Informe de justicia para adolescentes en el Distrito Federal
Descripción
Informe de justicia para adolescentes en el Distrito Federal Allan Rosendo Uribe
La reforma del artículo 18 constitucional, el día 12 de diciembre de 2005, fue el antecedente que originó la publicación de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, en noviembre de 2007. Y a mediados del año siguiente (2008), se publicó el decreto que reformó el sistema de justicia penal mexicano y lo convirtió en uno de corte oral y acusatorio con la intención de reafirmar las garantías individuales y los derechos humanos de los infantes. Lo anterior trajo consigo: 1) la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones; y 2) estableció como principios rectores: el interés superior del menor, su formación integral, su reintegración social y familiar, la transversalidad, la mínima intervención y la subsidiaridad, especialización, flexibilidad y protección integral de los derechos del adolescente. Así mismo, se crearon nuevas figuras como la de juez de control, el juicio oral y el juicio de ejecución. Además, ahora el proceso se rige conforme los principios de: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.1 Posteriormente, el 24 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Justicia para Adolescentes que será aplicable, una vez que haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales , a mediados del año que viene (2016),2 por lo cual el Distrito Federal (DF) actualmente cuenta con 1
Cfr . Edgar Elías Azar, “Presentación”, en: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal , Poder Judicial del Distrito Federal, México, 2014, p. V y VI. 2 Víctor Ballinas (26 diciembre 2014), “Posponen entrada en vigor de norma federal de justicia para adolescentes, pretenden homologarla con el sistema penal oral en 2016”, La Jornada , disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/12/26/politica/013n3pol [Consultado el 17 de septiembre de 2015]
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un procedimiento oral para delitos no graves y escrito para los graves, “...lo cual no es propio del debido proceso”.3 En relación a la impartición de justicia a menores de edad, las reformas introdujeron un sistema de responsabilidad penal para adolescentes (entre 12 y 18 años) y estableció un sistema de justicia independiente con jueces, ministerios públicos y defensores técnicos especializados en adolescentes quienes determinarán la infracción bajo el principio del debido proceso, es decir se juzga sólo por su acto. La privación de la libertad es ahora el último recurso que sólo puede aplicarse a delitos graves y para delitos menos graves se implementarán sanciones de trabajo en favor de la comunidad, con un enfoque educativo y de reintegración, lo que marca una profunda diferencia respecto al sistema tutelar anterior.4 Con este tipo de medidas México cumple con las disposiciones internacionales importantes sobre la materia expresadas en la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Sin embargo, dichas reformas, aunque importantes,5 no han podido erradicar las graves inconsistencias que presenta el sistema de justicia para adolescentes. Para tener una idea clara de lo que significa a nivel nacional la justicia para menores de edad, podemos mencionar que en 2005: 61,741 adolescentes fueron puestos a disposición del Ministerio Público
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César Camacho Quiroz, “Justicia para adolescentes, justicia olvidada”, en: David Cienfuegos Salgado y Guadalupe Cordero Pinto (Coordinadores), Estudios sobre Derechos Individuales y de Grupo , Universidad Autónoma de Chiapas, El Colegio de Guerrero, México, 2012, p. 70, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3218/5.pdf [Consultado el 29 de septiembre de 2015] 4 UNICEF México, “Reforma al sistema de justicia penal juvenil”, Organización de Naciones Unidas , disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/politicaspublicas_6919.htm [Consultado el 29 de septiembre de 2015] 5 A raíz de la reforma de reforma constitucional, el número de adolescentes sentenciados ha disminuido drásticamente un 736%, de 3,375 en el 2000 a 458 en 2007, a causa de los cambios propuestos en el sistema. Martha Camargo Sánchez, La justicia restaurativa para niñas,niños y adolescentes, Editorial Flores, México, 2014, p. 47.
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(MP), de los cuales el 50.2% (es decir 31,005) fueron sujetos a procedimiento y de estos 37.2% (es decir 22,983) fueron responsables en resolución definitiva. De los declarados responsables, 9,674 tuvieron tratamiento interno, 9,840 tratamiento externo y al resto se les impuso otro tipo de medidas.6 En cuanto al DF, en 2003 se iniciaron alrededor de 5,000 averiguaciones previas a adolescentes, de las cuales la agencia 57 del Ministerio Público especializada en asuntos del menor recibió 10 denuncias diarias, 90% fueron encontra de varones y 10% hacia mujeres,7 lo que ocasionó el ingreso en 2003 de 3,506 menores a los 5 diferentes Centros del DF, ahora denominadas Comunidades (1. Comunidad para el Desarrollo de Adolescentes; 2. Comunidad para Mujeres; 3. Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes; 4. Comunidad de tratamiento Especializado para Adolescentes; y 5. la Comunidad Especializada para Adolescentes “Dr. Alfonso Quiroz Cuarón”). De éste total, 2,695 infractores eran de primer ingreso y 811 reincidentes, cifras que sumaron un crecimiento poblacional del 234.35% respecto a la década anterior,8 y coloca al DF con la población de menores infractores recluidos y sujetos a proceso más numerosa del país.9 Recientemente, durante febrero y marzo de 2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) efectuó visitas de supervisión a los 56 Centros para adolescentes en funcionamiento (de los cuales, 15
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Efrén Arellano Trejo, Justicia especializada para adolescentes , Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LX LEgislatura, 2006, disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/40804/165069/file/Documentos%20de%20Trabajo%207.pdf , pp.7 y 8. [Consultado el 17 de septiembre de 2015] 7 Notimex (11 julio 2004), “Critican organismos consejos tutelares del DF”, El Universal, disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/233782.html [Consultado el 17 de septiembre de 2015] 8 Efrén Arellano Trejo, Opus citatum , p. 10 . 9 Martha Camargo Sánchez, Opus citatum, p. 49 .
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son varoniles, 36 mixtos y 4 femeniles) con el propósito de inspeccionar y elaborar un informe especial sobre el proceso de justicia para adolescentes; desde las condiciones de detención, hasta su ingreso, permanencia y trato en las Comunidades.10 En dicho informe, la CNDH reveló que del total de entrevistados: 66% habían recibido al menos una vez tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre ellos golpes, insultos y se les ha mantenido esposados por periodos largos de tiempo. De igual forma reportó que en 47 de los 56 Centros del país, las instalaciones no reúnen las condiciones necesarias para garantizar una estancia digna y presentan alguna o varias deficiencias como: carencia o insuficiencia de camas, colchones, inodoros, lavabos, regaderas, puertas y vidrios en ventanas. Además, en 25 Comunidades se observó mala calidad e insuficiente cantidad de los alimentos que se proporcionan.11 Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tras varias inspecciones a las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes del DF constató: 1) la falta de atención psiquiátrica y psicológica a los internos por parte de personal especializado; y 2) que la estructura de los inmuebles presentan diversas fallas y carencias que van desde el mal estado de las instalaciones eléctricas, baños, puertas, ventilación y dormitorios; lo que representa un factor de riesgo, aseguró la titular del organismo, Perla Gómez Gallardo. Además, desde años anteriores, se había evidenciado 10
En conjunto, las Comunidades del país cuentan con capacidad para albergar a 8,728 personas; actualmente la población recluida asciende a 4,734 entre los cuales se encuentran 4,448 varones y 286 mujeres. De dicha población, 1,841 se encuentran sujetos a procedimiento y 2,893 cumplen una medida de tratamiento; asimismo, 4,438 están internados por delitos del fuero común y 296 por delitos del fuero federal. Adicionalmente, 7,251 menores de edad se encuentran bajo una medida de tratamiento en externación. Boletín N°. 5220 (5 marzo 2015), “Diputados reciben informe de la CNDH sobre Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes”, Cámara de Diputados , disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/Marzo/05/5220DiputadosrecibeninformedelaCN DHsobreCentrosdeTratamientoInternoparaAdolescentes [Consultado el 23 de septiembre de 2015] 11 Víctor Ballinas (4 marzo 2015), “Tratos crueles a menores en 56 centros para adolescentes: CNDH”, La Jornada, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2015/03/04/politica/003n1pol [Consultado el 23 de septiembre de 2015]
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la falta de una política pública para prevenir y erradicar la violencia al interior de las Comunidades.12 Al respecto, la CNDH detalló que las cinco Comunidades en el DF presentan tratos crueles, inhumanos y denigrantes a los adolescentes internados,13 cuatro cuentan con inadecuadas condiciones en las instalaciones, sólo una cuenta con sobre población y ninguna presenta deficiencias en la alimentación. Asimismo, todas las Comunidades presentan irregularidades en la imposición de las sanciones y en ninguna existe algún manual o reglamento de procedimientos internos. Desafortunadamente, todas las Comunidades del DF cuentan con irregularidades en la atención médica y tres de las cinco presentan adolescentes con adicciones (véase la tabla del anexo). Por otra parte, la CNDH declaró también que aunque se cuenta con personal de seguridad suficiente en las Comunidades, hace falta capacitarlos para que no abusen de su autoridad y tengan cada vez mejores prácticas hacia el trato con los internos y recalcó que es en cuanto a las instalaciones donde se presentan mayores deficiencias, ya que afectan directamente los vínculos de los internos entre ellos y con el exterior, además resulta evidente la falta de accesibilidad para personas con discapacidad en todas las Comunidades.14 Cabe mencionar también que en el DF se registraron en primera instancia durante el 2012 la consumación de los siguientes tipos de 12
Mirna Servín Vega (2 julio 2015), “Encuentra CDHDF fallas en centros de tratamiento para menores infractores”, La Jornada, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/07/02/derechoshumanosdeldfsenalamalascondiconesdemenoresinfractores7 270.html [Consultado el 28 de septiembre de 2015] 13 La recomendación 3/2014 de la CDHDF, por ejemplo, denuncia la violación del principio de interés superior de la niñez; uso indebido y desproporcionado de la fuerza y tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos en contra de adolescentes privados de su libertad, en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes (CTEA) de San Fernando, a causa de un enfrentamiento entre jóvenes el día 17 de mayo de 2012. Recomendación disponible en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wpcontent/uploads/2014/08/reco_1403.pdf [Consultado el 28 de septiembre de 2015] 14 CNDH (2015), “Informe especial sobre los Centros de Tratamiento Interno para adolescentes que infringen las leyes penales que dependen de los gobiernos estatales y del Distrito Federal en la República Mexicana”, CNDH, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_adolescentes.pdf [Consultado el 28 de septiembre de 2015]
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conductas antisociales por parte de menores: 54 homicidios, 55 lesiones, 6 secuestros, 2,290 robos, 23 delitos contra el patrimonio y 21 delitos contra la salud.15 Lo que sumó un total de 8.2 adolescentes internados por cada 10,000 jóvenes que viven en el DF, cifra que coloca a la entidad en proporción al número de su población con minoría de edad en el séptimo lugar a nivel nacional con el mayor número adolescentes internados en relación al total de habitantes menores de 18 años, después de Nayarit (con 8.7 por cada 10,000), Chihuahua (con 8.7), Colima (con 11), Tabasco (con 11.6), Baja California (con 11.8) y Sonora (con 19.8).16 Por otro lado, Dione Anguiano, diputada por Iztapalapa, declaró en 2013 que de los 4,491 adolescentes del DF privados de su libertad: 18% estudiaban y trabajaban antes de delinquir; 61% tiene entre 16 y 19 años de edad; 35% cuenta con secundaria incompleta; 17% cursaron la preparatoria y sólo 17% concluyeron la secundaria.17 Otros estudios demuestran que en el 51.60% de los hogares de los menores que infringen la ley existe violencia familiar; 6.5% de los menores son hijas e hijos de madres solteras y el 32.30% las madres de los infractores son quienes sostienen económicamente el hogar;18 70% de adolescentes en conflicto con la ley proviene de familias desintegradas; 20% se
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Documento de análisis y estadística, “Justicia para adolescentes”, INEGI , disponible en: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Justicia_para_Adolecentes._Analisis_y_Estadistica.pdf , p. 44. [Consultado el 28 de septiembre de 2015] 16 Instituto de Justicia Procesal Penal AC, Informe sobre la justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal en México. Estado actual después de las reformas constitucionales de 2005, 2008 y 2011, Fondo Canadá para Iniciativas Locales, México, 2013, p. 38, disponible en: http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/InformesobrelaJusticiaparaAdolescentes.pdf [Consultado el 28 de septiembre de 2015] 17 Tomás Rojas Madrid (13 agosto 2013), “Consejos Tutelares en el DF no readaptan a los jóvenes”, Planeta Tlalpan, disponible en: http://planetatlalpan.mx/2013/08/consejostutelareseneldfnoreadaptanalosjovenes/ [Consultado el 17 de septiembre de 2015] 18 Ruth Villanueva Castilleja, Visión especializada para la atención de menores de edad que infringen la ley penal , Porrúa, México, 2010, p. 85.
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encuentran en un estado de abandono y sólo 10% de los infractores vive en integración familiar.19 Sin duda, uno de los grandes retos para el DF, y para el país en general, en su sistema de impartición de justicia a menores de edad, tiene que ver con la integración de los infractores a la sociedad, ya que un gran número de los jóvenes que pasan por tratamientos en alguna de las Comunidades al salir vuelven a delinquir. Hace falta implementar programas funcionales que consoliden una auténtica reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación, la educación y la cultura. Además, tampoco se ha logrado erradicar la corrupción al interior de las Comunidades que tienen recluidos a casi 5,000 jóvenes en la capital. Por ello, los esfuerzos deben estar encaminados a la prevención del delito y la reinserción de los menores a la sociedad, y se debe trabajar a marchas forzadas para brindar mejores oportunidades a la juventud, y no tengan que pasar por lo que apunta el Dr. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal de Justicia del DF: “Para muchos niños y jóvenes de nuestros entornos, golpear, maltratar al prójimo, abusar, robar, es bueno, porque da de comer. Es lo que aprenden en las calles y en las instituciones carcelarias lo refinan”.20 Para finalizar, podemos citar algunos de los logros más importantes y posibles alternativas para mejorar el sistema de impartición de justicia para adolescentes en el DF. Un logro concreto que podría traducirse en la mejora de las condiciones para los menores internados podrían ser las certificaciones internacionales. Martha Camargo Sánchez, Opus citatum , p. 52 . Tomás Rojas Madrid (13 agosto 2013), “Consejos Tutelares en el DF no readaptan a los jóvenes”, Planeta Tlalpan, disponible en: http://planetatlalpan.mx/2013/08/consejostutelareseneldfnoreadaptanalosjovenes/ [Consultado el 29 de septiembre de 2015] 19 20
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Recientemente, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal (SSPDF) logró que la Comunidad para Mujeres del DF (CMDF) fuera certificada por la Asociación de Correccionales Americana (ACA) al cumplir con los 131 estándares que marca la Norma Internacional y se convirtió en el primer centro de tratamiento para adolescentes en conflicto con la ley que se certifica en México y en América Latina. Para mantener dicha certificación, la SSPDF requerirá mantener permanentemente los estándares de servicio y respeto a los derechos humanos de la población debido a que la CMDF será evaluada cada tres años.21 En el mismo sentido, en marzo de 2015, la Comunidad para el Desarrollo de los Adolescentes recibió la primera visita de funcionarios de la ACA para iniciar formalmente el proceso de certificación22 y en junio le fue concedida al cumplir 100 de los 131 estándares básicos internacionales.23 Por último, citaremos dos ejemplos de políticas educativas y culturales valiosas en la prevención y reinserción de los infractores a la sociedad. La primera, en relación a la prevención del delito, serían las Fábricas de Artes y Oficios (FARO) del DF. Una política cultural que se centró en combatir la inseguridad mediante la apropiación del espacio público y la sensibilización humana a través de la difusión de la cultura en una de las zonas con mayor índice delincuencial (Iztapalapa). Dicha política fue tan exitosa que en quince años ha logrado expandirse a
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Jonathan Nácar (20 febrero 2015), “Conoce porqué la Comunidad para Mujeres del DF recibió certificación ACA”, 24 horas , disponible en: http://www.24horas.mx/conoceporquelacomunidadparamujeresdeldfrecibiocertificacionacavideo/ [Consultado el 29 de septiembre de 2015] 22 Gerardo Jiménez (10 marzo 2015), “Buscan certificación para centro de menores infractores en Tlalpan”, Excelsior, disponible en: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/03/10/1012667 [Consultado el 29 de septiembre de 2015] 23 Eduardo Hernández (19 junio 2015), “Certifican segunda Comunidad para Adolescentes”, El Universal , disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudadmetropoli/2015/certificansegundacomunidadparaadolescentes1108673.html [Consultado el 29 de septiembre de 2015]
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otras 3 delegaciones (Tláhuac, Milpa Alta e Indios Verdes) y próximamente a una más (Aragón).24 La segunda es la implementación de programas educativos para los internos con la finalidad de que aprovechen el tiempo en el que se encuentran recluidos para profesionalizarse y poder trabajar en cuanto salgan de su tratamiento.25 Si bien estos programas generalmente han estado enfocados a reclusos con mayoría de edad, el que existan para los menores podría marcar una diferencia ya que, en el 2010, el 30% de los jóvenes en tratamiento no había terminado la primaria, el 14.43% no tenían la secundaria, el 7% no concluyó la preparatoria y 88 menores eran analfabetas.26
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Héctor Bastida (27 junio 2015), “Festeja El Faro de Oriente XV Años de dar luz”, Fórmula Internet, disponible en: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=513527&idFC=2015 [Consultado el 29 de septiembre de 2015] 25 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Educación para adultos en contextos de encierro, Secretaría de Educación Pública, disponible en: http://www.inea.gob.mx/colaboracion/asuntos_internacionales/documentos/pdf/Educacion_adultos_contextos_encierro.pdf [Consultado el 29 de septiembre de 2015] 26 Oscar Viale Toledo (30 agosto 2010), “El Topi entró al Consejo Tutelar del DF por grafitear y golpear a un policía y… salió como experto en abrir coches”, La crónica, disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2010/528900.html [Consultado el 29 de septiembre de 2015]
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Anexo Cuadro general de irregularidades en las Comunidades del DF:27
Comunidad para el Desarrollo de Adolescentes
Comunida d para Mujeres
Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes
Comunidad de tratamiento Especializado para Adolescentes
Comunidad Especializada para Adolescentes “Dr. Alfonso Quiroz Cuarón”
Tratos crueles, inhumanos y degradantes
X
X
X
X
X
Inadecuadas condiciones de las instalaciones
X
X
X
X
Falta de áreas para acceso a servicios
X
Condiciones de desigualdad de áreas y personal asignados
Deficiencias en la alimentación
Sobrepoblación y hacinamiento
X
Privilegios
Inadecuada separación y clasificación
Irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias
X
X
X
X
X
Inadecuada difusión de reglamentos
X
X
X
X
Inexistencia de reglamentos y manuales
X
X
X
X
X
Atención médica
X
X
X
X
X
Adolescentes con adicciones
X
X
X
Insuficiente personal de seguridad
X
X
X
X
X
Deficiente supervisión de los centros
X
Presencia de elementos policiales y otras personas ajenas a los centros
Obstrucción de la visibilidad
Falta de personal
Deficiencias que afectan los vínculos con personas del exterior
X
X
X
X
X
Actividades contrarias al desarrollo integral de los adolescentes
Accesibilidad para personas con discapacidad física
Adolescentes con discapacidad psicosocial
Adolescentes de origen indígena
8
8
9
9
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Falta de capacitación
NÚMERO DE INCIDENCIAS POR CENTRO
Los datos expresados en la siguiente tabla fueron obtenidos del “Anexo 1” del informe especial de la CNDH (2015) citado en la nota al pié de página número 14. 27
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