INEXISTENCIA DE SUJETO ACTIVO EN EL DELITO DE ABORTO

July 11, 2017 | Autor: Milly Fritz-Reyes | Categoría: Psicologia Juridica, Derechos Humanos, DERECHO PENAL, Psicología Social, Psicologia
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Descripción

INEXISTENCIA DE SUJETO ACTIVO EN EL DELITO DE ABORTO
ENSAYO
(AÑO:2007)

AUTOR: Milly Fritz Reyes.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Universidad Nacional Autónoma de México- Facultad de Estudios Superiores Iztacala – Sistema de Universidad Abierta de Educación a Distancia- Campus Tlaxcala.
CARRERA: Psicología.

RESUMEN:

El presente Ensayo es el esbozo de una teoría criminológica sobre el delito de aborto, a partir del estudio psicológico de la voluntad, enmarcada específicamente en la realidad de la mujer mexicana. No sólo se toma en cuenta el juicio jurídico que lleva la ley al respecto, sino el llamado "espíritu de la ley" que le crea, así como el ámbito sociológico que rodea al hecho encuadrado en el tipo penal; y especialmente, la perspectiva psicológica que toma en cuenta el motivo conductual de la mujer que aborta. Sin embargo, esta mujer aborta sin una voluntad libre y por ello es, mal llamada, "sujeto activo del delito", cuando en realidad es ella quien resulta ser una víctima más de la sociedad y/o el Estado.

(Palabras Clave: Delito, Aborto, Voluntad, Vicios, Criminología, Psicología)

ABSTRACT:

This essay is the outline of a criminological theory on abortion, from the viewpoint of a psychological study of will, specifically framed in the reality of mexican women. Not only is the opinion of law taken into account, but the so-called "spirit of the law" that creates it, as well as the area surrounding the sociological frame of the act in itself, and especially the psychological perspective which takes into account the behavioral reason of a woman who aborts. However, this woman aborts without a free will and is therefore, wrongly called, "The active subject of a crime", when in reality, she is the one who turns out to be a victim of society and/or the state.

KEYWORD: Crime, Abortion, Will, Vices, Criminology, Psychology

CONTENIDO.

INTRODUCCIÓN.
PRIMERA PARTE: EL DELITO DE ABORTO: ATENTADO CONTRA LA POSIBILIDAD DE VIDA.

I.- Lo que se entiende por VIDA
1.- Biología y su teoría.
2.- Derecho y su Teoría:
3.- Filosofía y su teoría
4.- Sociología y su Teoría.
5.- La Psicología y su teoría.

SEGUNDA PARTE: ENMARCANDO LA VOLUNTAD.

II.- LA VOLUNTAD.
1.- Su definición Jurídica.
2.- Su definición sociológica:
3.- Su definición psicológica:

TERCERA PARTE: SOBRE LA DESVIACIÓN.

III. LA DESVIACIÓN
1. La existencia de una Meta o Finalidad.
2.- Selección de Bienes.
3.- La realidad.
A) Jurídica.
B) Sociológica.
C) Psicológica.
IV.- UBICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO
V.- MI UBICACIÓN CRIMINOLÓGICA RESPECTO AL DELITO DE ABORTO
VI.- CONCLUSIONES FINALES DE LA PROPUESTA FINAL.

INTRODUCCIÓN.

En el análisis de este caso, se ubica el delito de aborto en un ámbito jurídico local tomando en cuenta el "espíritu de la ley" -que es lo que da nacimiento a toda norma jurídica y contiene los motivos que llevan al legislador a crearla-. En este proceso de análisis biopsicosocial y jurídico se hace notar la inexistencia del sujeto activo en el delito de aborto, demostrando psicológicamente, el elemento volitivo viciado de la mujer; el tipo penal condena erróneamente a la mujer que aborta, y la convierte a su vez en otra víctima más de la sociedad, Este ensayo también pretende dar un aporte más, de la Psicología a la Criminología

PRIMERA PARTE: EL DELITO DE ABORTO: ATENTADO CONTRA LA POSIBILIDAD DE VIDA.

I.- Lo que se entiende por VIDA
1.- Biología y su teoría.
Para la Biología el cuerpo humano es un organismo complejo que cumple un equilibrio metabólico. Al igual que todos los seres vivos están constituidos por elementos químicos que en su relación compleja tiene la capacidad existir y reproducirse; pero además, para considerar que existe un Ser Humano, es requerida la capacidad de PENSAR y de que el cerebro funcione. Tanto esto es así, que médicamente se considera que la vida se termina en cuanto esta deja de tener esa función, por lo que ante la muerte cerebral se determina que el sujeto está clínicamente muerto.

Para la Biología los seres humanos tienen un nivel de organización de sistema de órganos que le integran, como piezas o partes del todo que lo conforman; y cada órgano cumple una determinada función (Sistema circulatorio, óseo, nervioso, etc.); en tanto un ser no nace, sigue siendo parte del organismo femenino que es al que está adherido, aunque conserva su estructura como órgano o célula "independiente" -al igual que todas las que forman a cualquier organismo, incluyendo a las neuronas, es incapaz de sobrevivir sin la dependencia del cuerpo de una mujer- ; y a pesar de que la Bioética en general considera que la vida inicia desde la concepción, en la práctica biológica es la mujer preñada de quien depende absolutamente todo lo que está en su cuerpo; aún médicamente es a la madre a la que se atiende para que TODO su organismo -incluyendo el cigoto- cumpla con el equilibrio de su metabolismo.

Los organismos completos NACEN, crecen, a veces se reproducen... y mueren, o sea: la vida es el carácter que distingue a los animales y vegetales de los demás entes, y se manifiesta por el metabolismo, crecimiento, reproducción y adaptación al medio ambiente.

Hasta ahora el cuerpo humano proviene de la unión de una célula femenina con otra masculina, y es a partir de la fecundación del óvulo por un espermatozoide, que se forma un huevo o cigoto. Hasta que NACE que se le llama, potencialmente, ser humano; tanto la necesidad de separación externa del ser, como la del funcionamiento cerebral, son requeridas para considerar que un ser humano existe.

En conclusión, la vida para la biología es permanente en todo organismo animado, vida en vida, microorganismos viviendo en macroorganismos, su interés de estudio es el comportamiento de cada uno de ellos; pero la vida humana es manifiesta en el nacimiento activo de un ser potencialmente pensante.

2.-Derecho y su Teoría:
La teoría jurídica penal dice que "Si bien entendemos que hay vida desde la concepción en el seno materno, a los efectos del delito de homicidio, la doctrina ha establecido que se preserva la vida desde el momento en que comienza el trabajo de parto o se prepara a una mujer para una cesárea. En el momento que comienza toda esa serie de pasos, que implican que el bebé salga expulsado del seno materno, ahí comienza la vida a los efectos del delito de homicidio" (Valeria, 2003), por ello el aborto no es ni homicidio ni infanticidio ni nada por el estilo; es: "la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto pueda vivir". (Código penal del estado de Tlaxcala. Art.277)

Penalmente, por tanto, el aborto NO "MATA", ya que el feto, penalmente, no es considerada vida humana todavía, seguramente será vida celular, pero eso ya no corresponde al delito que nos ocupa; desde aquí, como diría Kelsen (1945) se debe aplicar el concepto del deber ser, y no del ser, se deben evitar discusiones filosóficas en la materia jurídica. Logrando esto, se termina con muchos problemas subjetivos de simple opinión del llamado "sentido común" (quien afirma, por ejemplo que la mujer que aborta es "mala" porque mata a un niño; primero, estará hablando subjetivamente, pues lo bueno o lo malo no es materia de Derecho y además estará hablando de otra figura jurídica llamada infanticidio y no de aborto).

Conclusión: El Derecho penal no discute si es vida o no. Sólo lo llama en su tipo "producto de la preñez".

3.- Filosofía y su teoría
La vida como parte de la naturaleza, es un organismo que se adapta progresivamente a los fenómenos internos y al ambiente. Es la relación consecuente entre el "yo" y el "mundo"; es el sentido que se tiene en relación con el universo. Fuerza interna sustancial mediante la cual obra el ser que la posee.

Conclusión: la vida existe en tanto hay percepción interna del cosmos al cual uno mismo está integrado. En cuanto el nacimiento es objetivo y la separación de cuerpos permite a ambos seres percibir su entorno directamente.

4.-Sociología y su Teoría.
Casasbuenas (2005) nos dice que para la Sociología, la vida es un concepto corporal y vivir sería, principalmente, moverse en un tiempo y un espacio singulares, y este ser cuerpo conformaría la experiencia del humano, que en su relación con los demás construiría sus propias características. Por lo tanto, esta corporeidad, compuesta por conductas, símbolos y conceptos, es una construcción social moldeada por el contexto en el que estos se producen. En cuanto a la conducta, Le Bretón (2002) no considera la conducta humana como producto exclusivo de la genética, sino como producto de la sociedad también. Dice que cada sociedad debe emprender cuatro tareas: la reproducción de su población en su respectivo tiempo; la regulación de esos cuerpos en el espacio; la restricción del interior del cuerpo mediante disciplinas; y la representación del exterior del cuerpo en el espacio social, todo esto siguiendo el concepto de Turner (1996), y agrega que en el ser humano hay dos individuos: un ser individual que tiene su fundamento en el organismo y cuyo círculo de actividades está estrictamente limitado al tiempo y espacio en que nació, pero sobre todo al grupo al que pertenece, ese grupo visto como un ser social que representa la más alta realidad en el orden moral e intelectual, y que podemos conocer mediante la observación , a lo que Durkheim (1961) denomina : sociedad, por lo que "su otro individuo" es inminentemente su sociedad -dentro de él-.

En conclusión: la vida es el reflejo de lo que su sociedad moldea y produce;

5.- La Psicología y su teoría.

Respecto a la vida, la Psicología utiliza palabras como: fuerza, vibración, corrientes y cargas eléctricas que determinan la conducta del hombre, que animan la naturaleza del hombre; es la suma total de un carácter hereditario y experiencias adquiridas que se resumen en su mente y le dan determinado comportamiento o vida. Este proceso de factores químicos compuestos por células también actuando sobre otras células en incontables procesos que dan movimiento y CONCIENCIA, y es lo que llamamos: vida.

En conclusión: la vida es la conciencia; la racionalidad psico biológica.

RESUMIENDO las cinco se puede decir que: El feto no es vida sino "posibilidad" de vida [pero nunca habrá que olvidar que la mujer embarazada, en cambio, si es una vida].

SEGUNDA PARTE: ENMARCANDO LA VOLUNTAD PSICOLÓGICA.

II.- LA VOLUNTAD.
1.- Su definición Jurídica.
VOLUNTAD.-Potencia o facultad de alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Aceptación. Deseo. Intención. Propósito. Determinación. Libre albedrío. Elección libre. Amor, afecto. Benevolencia. Mandato. Disposición. Orden. Consentimiento. Aquiescencia. Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos.
VOLUNTAD GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. En expresión pública (v.).
VOLUNTAD PRESUNTA. La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a lo primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la ley legislación le atribuye.
VOLUNTAD TÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa.
VOLUNTAD UNILATERAL. Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. Con más generalidad, la que permanece a un sólo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.
2.- Su definición sociológica:
Capacidad del hombre de decidirse conscientemente por la realización de una acción (al contrario del impulso) de mantenerse en la decisión y de emplear todas sus fuerzas para conseguir la meta elegida en relación a su grupo, en relación a su estatus y su ubicación comunitaria. Ya desde Tönnies (1887) se declaraba que todas las relaciones sociales del hombre dependen de su voluntad sea esta orgánica o reflexiva [innata u operante;] misma que determina y es fuente de todos los valores ligados con el grupo al que pertenece (económicos, políticos, intelectuales, jurídicos, etc.). La voluntad es el motor social.
Resulta interesante saber, en este sentido, que las relaciones sociales son, de todos modos, los comportamientos inducidos por las relaciones psíquicas voluntariamente instituidas.

3.- Su definición psicológica:
Es el poder de determinarse por medio de motivos o de razones. Es el conjunto de fuerzas psíquicas que llevan a la acción: la tendencia, el deseo, la pasión son motivos de la voluntad. La facultad psíquica que tiene el individuo para elegir entre realizar o no un determinado acto. Depende directamente del deseo y la intención de realizar el acto en concreto. La Psicología estudia la voluntad como potencia o facultad interna mental productora de actos; reflexiones vivenciales externas e internas tal como son y la forma en que se manifiestan en la conducta elegida por el poseedor de la voluntad.
Que literalmente aparezca la palabra voluntad dentro del tipo penal, no significa que lo sea. Como elemento psíquico requiere un análisis en esa dirección para saber con certeza la realidad escondida bajo la acción de algo que sólo parece "voluntario", y que la psicología sabrá hacer objetiva.
En conclusión: la voluntad está determinada por el equilibrio de una intención entre el querer y el hacer; la coincidencia entre la convicción de actuar y el acto mismo, el equilibrio neuronal depende de esa coincidencia entre el pensar-decir-hacer.

TERCERA PARTE: SOBRE LA DESVIACIÓN.

III. LA DESVIACIÓN

1. La existencia de una Meta o Finalidad.
¿La desviación... de qué punto, hacia qué punto?
El Derecho y la Sociología como estructuras sociales crean infraestructuras para la sociedad que las elabora, con la finalidad, en este caso, de proteger la posibilidad de vida; es exactamente hacia ese punto a donde debe dirigirse la conducta de los miembros del grupo; hacia allá se dirige la voluntad social, si alguien se desvía de ese camino, cometerá un ilícito. Si alguien NO PROTEGE la posibilidad de vida, delinque. La meta de la comunidad ante el delito de aborto es la protección a la posibilidad de vida.

Si alguien NO PROTEGE a la mujer que decide abortar porque no puede, por el momento, afrontar la responsabilidad materna , y ella muere por no contar con lugares higiénicos y atención médica, ese alguien estará atentando contra la posibilidad de vida que ESA MUJER ABORTANTE EN ACTO, pueda dar después EN POTENCIA. Todos los que atentan contra la despenalización del aborto, la están arrojando a la muerte y con ello están acabando con la posibilidad de vida que esa mujer pueda dar cuando esté preparada.

Por otro lado, sociológicamente y jurídicamente, hay una conducta "desviada" del "sentimiento" común, del acuerdo regulado; pero esa desviación también tiene una perspectiva disímil por la diferencia de "sentimientos", que objetivamente son: intereses; y cambian según sea el lugar y la época. Ejemplo claro es que en el estado de Tlaxcala, por ejemplo, la pena Máxima por el delito de aborto es de 3 meses y en Oaxaca, la pena Mínima es de un año, la diferencia es realmente grande.

La desviación está sujeta al acuerdo del grupo social, y el grupo social quiere que se protejan los bienes jurídicos, especialmente los fundamentales, por lo que concluyo que su "deber ser" le señala claramente proteger más la VIDA de la mujer, por ser la fuente misma de la posibilidad de vida.

2.- Selección de Bienes.
Los bienes jurídicos son los intereses de la comunidad, que requieren una protección jurídica; no todos son materia de Derecho Penal, pero en este estudio criminológico enfocado a la causa del delito de aborto, no hablaremos más de otro asunto, que el interés vital de las mujeres embarazadas y de la comunidad.

Hay ya una selección de bienes jurídicos, pero unos son fundamentales, y otros no; algunos inclusos son de tipo subjetivo como el de la "libertad". Se consideran fundamentales, aquellos que regularmente protege el derecho Penal, precisamente, como la vida, la libertad, la propiedad, etc.

La vida es un bien fundamental; la "posibilidad" de vida en cambio, ni siquiera existe como ente objetivo todavía, pero ciertamente puede protegerse tal como se protege a "la libertad", por lo que si teóricamente se protege esa posibilidad, este bien, no es más o menos válido que la protección de la vida de la mujer como única portadora de esa "posibilidad" de vida; por lo que habrá de protegerla a todo costa, especialmente si está muriendo; pues ella no es solo la posibilidad de crear vida, sino que es VIDA misma.

Por lo tanto, aquí, la única vida que habría que proteger FUNDAMENTALMENTE -y para que la posibilidad de vida, consecuentemente, también se proteja- es la de la mujer embarazada (que peligra, por cierto, en la realidad mexicana ante los miles abortos insalubres que se registran en cada estado).

3.- La realidad.
A) Jurídica.
El aborto está contemplado como conducta ilícita, en tanto se den circunstancias como las siguientes:

a.- Que "...la madre [ojo, que si no hay hijos anteriores NO ES madre todavía] ... VOLUNTARIAMENTE procure el aborto o ...
b.-... CONSIENTA en que otro la haga abortar
c.-... que [otra persona] haga abortar a una mujer A SOLICITUD de ésta. " (Art. 278 del código de procedimientos penales del estado de Tlaxcala)
d.- Y se infiere, que no se den las formas de in imputabilidad, delito imposible u otra conocida que la excluya de la responsabilidad penal.

El elemento que configura realmente el delito que puede imputarse a la mujer embarazada, como sujeto activo, es el elemento VOLITIVO, pues se deduce que si falta su consentimiento no se podrá encuadrar la conducta delictiva. Sin embargo, para la misma doctrina jurídica la Voluntad es un cúmulo enorme de situaciones (vimos ya algunas definiciones), que dejarían fuera la conducta tipificada en un análisis canalizado para ello.

B) Sociológica.
Una estimación publicada por el Centro Latinoamericano Salud y Mujer concluyó que en el 2004 el número de abortos anuales era entre medio millón y 850,000. Mientras tanto, cifras gubernamentales con fecha de 1995, estiman que sólo 100,000 abortos CLANDESTINOS; lo cierto es que son la segunda causa de muerte en la mujer según registros del SESA (2003). La mujer aborta. Es un hecho; y por su penalización, lo hace insalubremente en lugares clandestinos, cuestión esta que genera complicaciones en su salud y muerte en un alto porcentaje (1) Si la comunidad y el estado a través de sus múltiples organismos, no ha logrado convencer, educar, concientizar, etc. a las jovencitas, para que no aborten, o mejor aún para que NO SE EMBARACEN cuando aún no están preparadas, NO ES RESPONSABILIDAD de ellas, sino de quienes no las orientan. Pero lo cierto es que siguen abortando clandestinamente... y siguen muriendo sin que el estado ponga un remedio científicamente válido además de la educación sexual y la orientación anticonceptiva.
C) Psicológica.
La ciencia demuestra que las consecuencias psicológicas del aborto son múltiples para la mujer que aborta, especialmente por la contradicción entre su sentir y su actuar cuando decidió provocarlo.
Existen múltiples dificultades a las que la mujer que aborta debe enfrentarse en menor o mayor escala; entre ellos están los PTSD o PAS -estrés post-traumáticos-, intentos suicidas, alcoholismo, baja autoestima, drogadicción, desórdenes alimenticios, conductas irregulares, y depresión, entre otros, debido a la culpabilidad de HABER COMETIDO UN DELITO, por sentir la incomprensión de gran parte de su comunidad. ESTO ES LA REALIDAD OBJETIVA Y PALPABLE -y por tanto, la teoría de la Criminología en el estudio del aborto que estoy realizando :) ; mayormente se aborta por que no se desea tener un hijo TODAVÍA; sea por el miedo real al dolor que causa, sea por otro múltiples miedos psicológicos y/o por no ser irresponsable -en caso de accidentes o mal funcionamiento de los anticonceptivos- de traer un hijo cuando aún no se está preparada para ello -económicamente, psicológicamente, etc.-. Ese miedo, según las encuestas elaboradas a través de todos los años en que se trae el tema de aborto, viene principalmente de el no saber educar a un hijo, no tener con qué mantenerlo, de NO AMARLO, de perder la vida anticipadamente, etc... y son miedos reales y válidos que desde el embarazo victimizan ya a las jóvenes preñadas que no cuentan con el apoyo moral de su sociedad ; si hay algún responsable de este problema es precisamente su comunidad, su estado, su familia por no afrontar el problema para solucionarlo RACIONALMENTE y sin violencia [que es el mayor de los miedos] y especialmente, por no prevenirlo a pesar de que año con año se le expone la realidad de sus mujeres abortantes que por no conocer los métodos anticonceptivos, por no tener una orientación sexual adecuada y preventiva de situaciones juveniles, por muchas razones SIGUEN ABORTANDO anti higiénicamente... y muriendo.
La gran mayoría de las mujeres que abortan sienten remordimientos y pesar por su acción porque la sociedad se encarga de marcar su error, pero aún así lo siguen haciendo ante su imposibilidad de responsabilizarse por un bebé al que no desean y no podrían darle vida (en toda la extensión de la palabra); su consuelo es no hacer sufrir a un "ser inocente" más de lo que probablemente sufra en un aborto.

IV.- UBICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO
Puede haber agravantes, atenuantes y aún excluyentes de responsabilidad o in imputabilidad jurídica en relación al delito de aborto, pero lo cierto es que jurídicamente existe un SUJETO llamado ACTIVO en cada violación legal, especialmente en el ámbito penal en el que es requisito indispensable el encuadramiento EXACTO de la conducta en el tipo penal.
En el delito de aborto, en el estudio que nos ocupa, el sujeto activo es: Una mujer embarazada con VOLUNTAD de abortar. Se puede encuadrar el hecho del aborto realizado por una mujer previamente embarazada, pero no siempre podrá encuadrarse su voluntad, que en la realidad es inexistente como tal; No hay convicción total de hacerlo, sino que se expresa más bien como una "necesidad" de hacerlo; si esto no fuera así NO HABRÍA CONSECUENCIAS POSTRAUMÁTICAS, ya bien estudiadas por las ciencias médicas psicológicas, y las abortantes serían "inmensamente felices".
Si alguna de ellas fuera verdaderamente feliz por desaparecer a su huevo, tendríamos que hablar quizá de una conducta un tanto psicótica y no delictiva; o en último término, si continuara el interés grupal en que se tutelara esa posibilidad de vida, calificando la conducta "desnaturalizada" de una mujer, como criminal, entonces podría cambiarse la palabra "voluntaria" a "intencional" o mejor aún :"DOLOSA" para ubicar la conducta en un plano más acorde con la realidad .
En pocas palabras NO hay SUJETO activo en el delito de Aborto, pues sin voluntad, o con una voluntad viciada u "obligada" por las circunstancias no se configura el tipo; y entonces tenemos que sin sujeto activo, no hay delito.
Sin embargo, mi reflexión en este problema, no es sólo por una cuestión gramatical inaplicable, sino por una REALIDAD inaplicable. Si el espíritu de la ley está en la protección de los bienes jurídicos, y el derecho desea ser una ciencia real, debe primero tomar en cuenta lo que ES y en tanto EXISTA pueda crear y generar o producir lo que aún no llega a ser (posibilidad). Debe tomar en cuenta PRIMERO la vida de la mujer, y protegerla aún en los casos de aborto provocado.
Si el Estado no quiere que su comunidad aborte, debiera educarla en ese sentido, NO RELIGIOSAMENTE que muchas veces resulta contraproducente con el fanatismo que termina en odio por parte de la membresía hacia las abortantes y actos de violencia en toda la comunidad que se supone que el Estado tutela; sino en una educación cívica, de protección a la especie, de orientación y apoyo para que no lo haga. Cuando el Estado mismo pueda garantizar una VIDA REAL (biopsicosocialmente equilibrada) a sus futuros hijos, y en general, restar los problemas a los cuales se enfrentan las jóvenes embarazadas prematuramente, con ACCIONES OBJETIVAS solucionando todo aquello a lo que ellas temen, para que no tenga ningún motivo para evitar su embarazo, entonces ni siquiera habrá necesidad de hablar de abortos provocados; porque aún muchos de los llamados abortos terapéuticos probablemente sean evitados asumiendo con responsabilidad las posibilidades del nacimiento.
V.- MI UBICACIÓN CRIMINOLÓGICA RESPECTO AL DELITO DE ABORTO.

Como hemos logrado comprender hablando de la Criminología, que se ocupa de estudiar las causas (sociales o humanas) del delito, su etiología y la reacción social ante él; debemos enfocarnos en una de sus finalidades o metas, que es la de proponer estrategias teóricas científicas para perfeccionar el equilibrio social previniendo el delito; de aquí su relación directa con el derecho Penal y su enfoque primordial hacia esta área en mi planteamiento final.
La voluntad tiene la posibilidad de ser educada, formada o transformada; pero puede ser libre sólo en la medida en que ajuste a la responsabilidad aprendida en equilibrio armónico con la realidad; en tanto ésta voluntad no tenga la posibilidad de elección o se ignore a sí misma ante el miedo, la incertidumbre, la pobreza, etc. no podrá ser tal, pues estará enajenada, vendida, alineada, obligada y expuesta al devenir circunstancial de las vivencias, y entonces no será VOLUNTAD PROPIA, sino la de otro, incluyendo la de un ente social que precipita sus actos o los canaliza a través de una conducta individual femenina desprotegida todavía por su ignorancia, por su pobreza, por sus temores, por sus múltiples limitaciones y debilidades.
La sociedad que "obliga" circunstancialmente a la mujer a abortar, victimatizándola una y otra vez con la penalización de un acto al que fue orillada a realizar; un acto que no siempre realiza "voluntariamente" libre de "vicios"; un acto que elige por el menor perjuicio a ella y al posible ser que ella supone no podrá amar; esa sociedad sería el sujeto activo del delito si pudiese darse la figura jurídica (como lo hace la "persona moral" hablando de conglomeraciones grupales), sin embargo, sabiéndose con un tipo de "fuero" tácito, la sociedad está dirigiendo el castigo a la más inocente de las víctimas, la única en su especie que puede dar continuidad a la vida y que a veces, ni siquiera sabe cómo.
En pocas palabras, la voluntad está determinada por la intención, el deseo genuino NO VICIADO, NO PRESIONADO, ni por otros, ni por circunstancias adversas -sean estas de tipo, económico, sociales, etc., está determinada por el conocimiento integral de un todo COINCIDENTE con la realidad que experimenta, y sólo así, responsablemente formada podrá hablarse de VOLUNTAD ( y no de voluntarismo como un extremo erróneo, ni de enajenación, en el otro extremo tergiversado, como el vicio más cruel de la voluntad, en donde se actúa sin reflexión).
CONCLUSIONES FINALES DE LA PROPUESTA
Si la Criminología ubicada prácticamente entre en el centro del triángulo científico del Derecho, la Sociología y la Psicología, especialmente, aprovecha el conocimiento ya dado por estas ciencias, y a su vez, proyecta su conocimiento propio concluyente a través de la realidad que reflejan sus estudios, para reubicar y ayudar a la construcción de estas y otras ciencias, en una constante retroalimentación, estará cumpliendo con su objetivo de la contrastación sugerida por Popper (1985) en su meta permanente y continua de perfeccionar el conocimiento de la ciencia.
Ahora bien, tanto el Derecho, con su figura de "buena fe", como la Sociología con la de "bien común" [que incluye la voluntad de sus minorías, en este caso la de las mujeres con la intención de abortar por sus múltiples motivos (baja economía, familia completa, interrupción de estudios, etc.,)] que el "pacto" DEBE contemplar; y la Psicología que refleja más nítidamente el concepto de Voluntad, refieren en sus teorías un tipo acción voluntaria NO VICIADA, NO COACCIONADA. con RESPONSABILIDAD.
Aunque una idea como la de "detener los abortos" nos parezca muy "buena", o mejor dicho: humanitaria y deseemos implementar el conocimiento científico para justificar sus métodos (violentos casi siempre, ante el castigo de lo que se considera todavía como delito), y darle validez, no debemos falsear, ocultar, o ignorar la realidad científica del aborto, su existencia ya demostrada cuantitativamente, estadísticamente... experimentalmente, como es el hecho de que la mujer, ASUSTADA, o por los motivos que sean válidos para NO DESEAR un hijo en ese momento, se vea orillada a abortar como "medio de defensa" que naturalmente todo organismo viviente tiene, y lo haga clandestinamente en los peores lugares y de las peores maneras. Es ridículo que la sociedad aún no se de cuenta (¿por su ignorancia?... ¿por su fanatismo religioso?) de que casi casi establece un absurdo parecido al de: "mátala, para que deje de abortar", y queriendo proteger la posibilidad de vida, la destruye sin más discusión, eliminando a su fuente.
Además, la vida sólo es digna de este nombre cuando existe un equilibrio biopsicosocial que la justifique como tal.
Se concluye que no hay sujeto activo del delito de aborto, en tanto la voluntad de la mujer no esté justificada como una intención dolosa o "criminal"; ni siquiera su acción culposa podría incriminarla como sujeto activo de ese delito, pues si se sigue la línea teórica del origen conductual volitivo, el verdadero sujeto activo de ese delito es: Cada uno de los miembros de la comunidad que le rodea, que no se compromete a demostrar su verdadero INTERÉS JURÍDICO, con actos reales de protección, enseñanza, guía, y especialmente: amor hacia el único organismo, hasta ahora, que hace posible la completación del ciclo reproductivo.
Si no desean penalizar adecuadamente, como corresponde, a cada persona que haya motivado esa errada "voluntad" viciada, para abortar, entonces que despenalicen el delito... que no solo NO CUMPLE la finalidad tutelar, sino que castiga a una inocente, quien de por sí ya mucho tiene que sufrir innumerables padecimientos. Sin voluntad. No hay delito. Despenalicen el aborto o regúlenlo adecuadamente.
FIN.
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