Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

June 14, 2017 | Autor: H. Morales Gil de... | Categoría: Derechos Humanos, Identidad, Jóvenes, Violencia, Indicadores, Asociacionismo
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Descripción

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES

Héctor Morales Gil de la Torre, coordinador Rodrigo Parrini Roses Tajín Villagómez Velázquez José Javier de la Rosa Rodríguez

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES

Héctor Morales Gil de la Torre, coordinador Rodrigo Parrini Roses Tajín Villagómez Velázquez José Javier de la Rosa Rodríguez

Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, A.C.

Presentación

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES

INICIATIVAS PARA LA IDENTIDAD Y LA INCLUSIÓN, A.C. Calle 20 de Agosto, No. 35, Planta Alta, Colonia Churubusco, CP. 04120, México, Distrito Federal. México Tels: 52 (55) 91160538 y 5336 5591 Email: [email protected] Página web: www.inicia.org

Autores: Rodrigo Parrini Roses Tajín Villagómez Velázquez José Javier de la Rosa Rodríguez Héctor Morales Gil de la Torre, Coordinador. Registro trámite.

en

México, 2005. Con el auspicio de Comisión Europea y del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social 2005, del Gobierno del Distrito Federal.

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CONTENIDOS Presentación 1. Antecedentes 2. El problema a atender en el contexto de las políticas de juventud y los derechos fundamentales de las y los jóvenes 3. Indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes 4. El contenido de este documento 5. Reconocimientos I. Fundamentos teóricos sobre los derechos fundamentales de las y los jóvenes. 1. El sujeto: autonomía e identidades juveniles 2. Una definición general de la identidad en un contexto de autonomía cultural y política 3. Aproximación ético – política a los ordenamientos normativos sobre derechos juveniles 4. Nociones generales sobre tres derechos fundamentales de las y los jóvenes: el derecho a la identidad, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la libre asociación. 4.1 El derecho a la identidad 4.2 El derecho a la vida libre de violencia 4.3 El derecho a la libre asociación 5. Una mirada general a las condiciones sociales contemporáneas para la vigencia de los derechos de las y los jóvenes 6. Recapitulación: el objeto de observación de los indicadores NOTAS

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Presentación

II. Orientaciones metodológicas para la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. 1. ¿Por qué y para qué medir el cumplimiento de los derechos humanos? 2. Revisión de metodologías utilizadas en la medición del cumplimiento de derechos humanos 3. Una propuesta metodológica: cómo medir los derechos de las y los jóvenes NOTAS III. Situación actual de las condiciones de cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes 1. La cuestión jurídica y la juventud en los ámbitos nacional e internacional 1.1 La edad de la persona como criterio para el acceso gradual a derechos y obligaciones 1.2 La doctrina de protección integral 1.3 Jóvenes como sujetos de derechos 2. Las políticas de juventud en el ámbito nacional y local 3. La situación de las y los jóvenes desde la perspectiva de la Encuesta Nacional de Juventud 3.1 Condición y posición de las y los jóvenes en el núcleo familiar 3.2 La educación y los jóvenes 3.3 Jóvenes y el mundo del trabajo 3.4 Las identidades, los valores y las creencias de las y los jóvenes 3.5 Jóvenes y su participación social y política 4. Observaciones finales NOTAS 8

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IV. Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes: propuesta técnico – metodológica 1. Los alcances de la observación 2. Las nociones sobre los derechos a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación de las y los jóvenes 3. La operacionalización de los conceptos sobre los derechos fundamentales de las y los jóvenes 4. Los indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes 5. Notas técnicas 6. Asuntos pendientes NOTAS BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA

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PRESENTACIÓN

1. Antecedentes El trabajo que ahora presentamos es uno de los resultados del proyecto “Sistema de indicadores para el monitoreo y seguimiento de los derechos juveniles” que desde julio de 2004 impulsa Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, A.C. (Inicia), con la colaboración de Elige, Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, A.C. (Elige), y con el apoyo de la Comisión Europea, del Gobierno del Distrito Federal y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Se trata de la primera etapa de una estrategia amplia, que pretende generar condiciones para la exigibilidad de los derechos fundamentales de la población juvenil. Inicia es un organismo civil mexicano que ha especializado su trabajo en asuntos de juventud. Nuestra experiencia de trabajo con jóvenes nos permitió observar dos asuntos generales y que determinan el punto de partida para el diseño e implementación del proyecto en cuestión: nuestro diagnóstico sobre la situación de las y los jóvenes; y, nuestras percepciones sobre el desarrollo de las políticas de juventud en México. En cuanto al primer asunto, observamos que desde el punto de vista de las trayectorias individuales de los jóvenes, la adolescencia y la juventud son etapas de vida en las que un cúmulo de acontecimientos marcan la trayectoria individual de las y los jóvenes, de manera más o menos general y, al mismo tiempo, de forma

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distinta entre hombres y mujeres; pero, en definitiva, son acontecimientos que configuran posibilidades más o menos sólidas para el desarrollo pleno de su personalidad. Por otra parte, los índices de deterioro material en las condiciones de vida generan problemas cada vez más graves a las generaciones jóvenes, quienes, además de experimentar una creciente incertidumbre frente a su propio porvenir, son objeto de subestimación y segregación. Paralelamente, respecto de nuestras observaciones sobre las políticas de juventud de nuestro país, constatamos que las tensiones y conflictos relativos a su diseño e implementación restringen las posibilidades para el ejercicio de la autonomía cultural y política de las y los jóvenes. Nos parece que este conjunto de tensiones y conflictos se funda en un debate abierto: el hecho de considerar a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo o la posibilidad de promover el ejercicio autónomo de la ciudadanía de las y los jóvenes. Atendiendo a observaciones como las anteriores, nos propusimos orientar el proyecto de manera que el sentido final de sus acciones se relacionara con dos elementos básicos: a) la necesidad de impulsar y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía de las y los jóvenes, para disminuir la efectividad de aquellas orientaciones programáticas y de sus realizaciones que asignan a las y los jóvenes la calidad de beneficiarios y receptores de la política social; b) la posibilidad de influir en las percepciones sociales y en las definiciones, prácticas y procedimientos institucionales, a fin de que los jóvenes sean reconocidos y tratados 10

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como ciudadanos plenos, con derechos y deberes claros, y que cuentan con una institucionalidad pública preocupada de su suerte, especialmente hacia quienes presentan mayores desventajas sociales. 2. El problema a atender en el contexto de las políticas de juventud y los derechos fundamentales de las y los jóvenes Antes de suponer que las y los jóvenes son un actor social o político, cuya participación en los procesos de desarrollo pueda ser catalogada como “estratégica”, el supuesto que funda nuestra estrategia afirma la necesidad de reconocer la ciudadanía plena de las y los jóvenes. Por ello, sus acciones tienen por objeto la promoción del debate público sobre el estado que guardan los derechos fundamentales de las y los jóvenes y de las prioridades que habrán de integrarse a la agenda pública en materia de su protección y realización. Ambas orientaciones requieren del análisis crítico sobre el estado que guardan las condiciones necesarias para la vigencia de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Existen experiencias que favorecen que, tanto el tema central del proyecto como la orientación ético – política de sus acciones, se relacionen con debates de carácter internacional, nacional y local en materia de juventud. La Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), por ejemplo, está impulsando el proceso necesario para la definición y ratificación de un instrumento internacional sobre derechos de los jóvenes; en México, el Gobierno Federal, además de participar en el proceso impulsado por la OIJ, ha promovido la

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formulación del Programa Nacional de Juventud (Projuventud), bajo la coordinación del Instituto Mexicano de la Juventud; y, por su parte, el Gobierno del Distrito Federal promovió la Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal. La definición de los problema públicos que sustentan cada una de las experiencias citadas marca distinciones importantes en sus orientaciones. En el caso de la OIJ, las observaciones referentes al diagnóstico de la situación de las y los jóvenes de la región iberoamericana, señalan que la cada vez más grave problemática que experimenta la población juvenil restringe su derecho a tener derechos, por lo que afirma la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las y los jóvenes y, así, contribuir a la coordinación de esfuerzos orientados a su inclusión en los procesos de desarrollo de la región. El Gobierno Federal, por su parte, señala que los problemas relacionados con los procesos de emancipación juvenil son producto de una estructura económica, política, social y cultural excluyente. Por ello, el Projuventud tiene por objeto orientar el diseño e implementación de políticas de juventud que favorezcan la participación de las y los jóvenes en los procesos de desarrollo nacional. Por último, el Gobierno del Distrito Federal, a pesar del reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos mediante la Ley de las y los Jóvenes para el Distrito Federal, a través de sus definiciones programáticas, parece todavía sostener relaciones entre marginación y delincuencia juvenil, exclusión y farmacodependencia, agregaciones emergentes y vulnerabilidad social, entre otras. 12

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En nuestro caso, sostenemos que el reto fundamental es fortalecer la mediación política que posibilita la participación autónoma de las y los jóvenes en la definición de las agendas públicas, orientadas a la resolución de problemáticas específicas y que constituyen entornos de marginación y exclusión, pero, también, de discriminación y violencia en contra del sector juvenil. Este reto supone la redefinición de las normas culturales y jurídicas que regulan las relaciones sociales y políticas entre los sectores y actores de nuestra sociedad. Por ello, como lo hemos afirmado, la estrategia se orienta a fortalecer la ciudadanía plena de las y los jóvenes, su reconocimiento como sujetos de derecho, así como el debate público para la identificación de prioridades en materia de protección y realización de sus derechos fundamentales. Por ello, el objetivo general de la estrategia que impulsamos es contribuir a generar condiciones sociales e institucionales que incrementen la capacidad de organizaciones e instituciones para la práctica de defensa y promoción de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, además de facilitar su participación en la generación de políticas para su protección, respeto y realización. Durante esta primera etapa de la estrategia, nuestra atención se centró en la producción de medios que incrementen capacidades de organizaciones e instituciones para la exigibilidad de los derechos de las y los jóvenes. Entre ellos, consideramos adecuado generar indicadores para evaluar su cumplimiento, comprendidos como una herramienta técnica que favorece la acción política y cultural; es decir, el

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ejercicio de la ciudadanía y de la autonomía de las y los jóvenes. 3. Los indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes En los últimos quince años se ha desplegado un esfuerzo creciente y constante por construir instrumentos que permitan medir el cumplimiento de los derechos humanos, pues no obstante se cuenta hoy en día con instrumentos legales ratificados por la mayoría de los países del mundo, que ordenan u orientan la acción de los Estados y de los gobiernos, existen pocas herramientas para estimar en qué medida esos derechos están siendo cumplidos. La medición del cumplimiento emerge como una forma de cooperar y exigir que los derechos sean cumplidos, estableciendo una medida que responda a la relación entre un derecho y su concreción en la vida de un país. La medición es una herramienta política sustentada en procedimientos científicos y técnicos; es una forma de evaluar el desempeño de los Estados en materia de protección, respeto y realización de los derechos humanos, que permite dialogar con las instituciones responsables a partir de información y análisis construidos de manera periódica, consecutiva y constante. Así, no se trata de medir sólo con fines científicos o explicativos, sino de evaluar la distancia que separa la formulación de los derechos de su concreción en la vida de los países, de las comunidades y de las personas, a fin de generar nuevas condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales.

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Esa distancia es un campo de acción política y cultural que puede convocar voluntades y articular acciones para acortar la brecha existente entre derechos y realidades. De este modo, la distancia entre los enunciados y los hechos, en el campo de los derechos humanos, debe ser salvada mediante el ejercicio de la ciudadanía. Es una herramienta acorde con las dinámicas socioculturales contemporáneas, que muestran Estados altamente especializados en sus funciones, burocracias sofisticadas y complejas, un uso intensivo del conocimiento científico en la toma de decisiones políticas y administrativas, por un lado, y, por el otro, una vida social fragmentada, sujeta a influencias diversas, con pocos centros reconocibles y legítimos. Por ello, se requieren de estrategias técnicas sólidas, confiables y precisas que permitan establecer puentes de diálogo con las instituciones y sus autoridades. Tomando lo anterior en consideración, la estrategia que impulsamos contempló la necesidad de generar indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Pues, pretendemos que se constituyan en una herramienta que fortalezca el ejercicio de la ciudadanía de la población en general y de la población juvenil; y, contribuya a la exigencia del cumplimiento y realización de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Dada su naturaleza, nos esforzamos para que este instrumento técnico – metodológico respondiera a tres criterios básicos: validez científica, legitimidad política y utilidad social. Por ello, durante el proceso para su elaboración, convocamos a múltiples actores sociales e institucionales, provenientes del sector gubernamental, 15

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académico y social, en vistas a garantizar su rigurosidad científica, su aceptación política y su pertinencia ante las condiciones de vida experimentadas por las y los jóvenes. Como se verá más adelante, el objeto de la evaluación que resultará de la utilización de los indicadores que proponemos no es sólo el grado y las modalidades en la que acontecen las violaciones a los derechos humanos de las y los jóvenes; además, se trata de reconocer el estado que guardan las condiciones necesarias para su vigencia: jurídicas, políticas, sociales y culturales. Tal es la hipótesis central del instrumento: en la medida en que tales condiciones sean sólidas y congruentes entre sí, los derechos humanos de las y los jóvenes podrán ser vigentes. En este sentido, la acción política y cultural derivada de la evaluación no centrará su atención tan sólo en evitar nuevas violaciones, sino además en la construcción de instituciones, jurídicas y sociales, y en el diseño e implementación de políticas orientadas al respeto, protección y realización de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, en las que tomen parte múltiples actores sociales e institucionales. 4. El contenido de este documento Actualmente, es posible distinguir diversos modelos metodológicos para la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales; sin embargo, también podemos afirmar que dichos modelos se han generado de forma dispersa, sin haber conseguido constituir un cuerpo doctrinal continuado y consistente. Algunos de ellos centran su atención en la dialéctica entre

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sociedad y Estado, contraponiendo las normas sociales y las normas jurídicas, suponiendo que los derechos humanos se gestan siempre en una sola dirección histórica, que va del ámbito de las relaciones sociales no institucionalizadas a su integración formal en las normas y procedimientos de orden jurídico, dejando de lado consideraciones sobre el proceso inverso, es decir, la posible influencia de la formulación positiva de los derechos humanos a partir de los procedimientos del sistema institucional en la gestación de una comprensión homogénea asimilada por la cultura de una sociedad. El modelo más comúnmente utilizado es el que centra su atención en la relación entre los hechos jurídicos y los datos sociales. Sin embargo, la cuestión central para este tipo de análisis es la pertinencia de partir del hecho normativo como premisa fundamental y desarrollar a partir de él sus reflexiones; o bien, si se debe definir un concepto propio de los derechos humanos, claramente distinto del concepto jurídico de los mismos. Un tercer modelo está fincado en la reflexión ética. Desde esta perspectiva, la acción social está condicionada por las representaciones morales socialmente compartidas; sea por las representaciones colectivas sobre lo justo, lo correcto, lo deseable, que orientan efectivamente el comportamiento en una sociedad dada o sea por las elaboraciones teóricas que buscan en los derechos humanos una justificación moral del orden político y jurídico. El problema que afronta este tipo de aproximación es determinar las razones sociales e históricas que favorecen que los

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derechos humanos se constituyan como valores morales de carácter vinculante. Considerando este contexto, nos propusimos desarrollar una herramienta técnico – metodológica para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes que atendiera, en su sentido más próximo, a las nociones específicamente jurídicas, y además a su formulación en tanto valores orientadores de la acción social. Así, sostenemos que la definición de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales supone la existencia de diversos factores que intervienen en el análisis sobre el estado que guarda su vigencia, su génesis y su realización en un contexto particular o ante un sector poblacional específico. Desde una mirada de estas características, que integra elementos del discurso sociológico, ético y jurídico, elaboramos un instrumento que no sólo favorezca la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales, sino que, además, permita abrir horizontes reflexivos y posibilidades de acción ante el orden jurídico, la acción institucional y la problemática social. Para ello, definimos las nociones teóricas en las que se funda el instrumento técnico – metodológico que presentamos; sobre los derechos fundamentales en general y, en particular, sobre un conjunto específico de derechos fundamentales de las y los jóvenes, que nos permitiera delimitar el universo de observación de los indicadores que proponemos. Se trata de nociones que integran, como lo hemos mencionado, elementos del discurso ético, jurídico y sociológico, sobre los derechos 18

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de las y los jóvenes a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación. Una vez definidas las afirmaciones teóricas que fundan nuestra propuesta y con base en un análisis sobre los diversos desarrollos metodológicos existentes, orientados a la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales, determinamos los principios metodológicos que consideramos más pertinentes para la definición de los indicadores que nos propusimos elaborar. Concluimos que el principal reto metodológico consiste en la determinación de la distancia entre los “derechos” y los “hechos”, por lo que los indicadores han de comprenderse como mediaciones metodológicas fundadas teóricamente y sensibles a un conjunto amplio y complejo de factores sociales y culturales. Este último asunto nos condujo a desarrollar un análisis que, desde las perspectivas teóricas adoptadas, nos permitiera reconocer el estado actual de las condiciones jurídicas, institucionales y sociales que favorecen o limitan la vigencia de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, particularmente de sus derechos a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación. Dicho análisis responde a una necesidad de carácter metodológico: proponer una herramienta de observación que integre un conjunto complejo de elementos, orientado al seguimiento del estado que guardan dichas condiciones en periodos de tiempo establecidos, a partir de algunas afirmaciones referidas a su estado actual. Con base en estos referentes teóricos y analíticos –las nociones teóricas en las que se funda nuestra propuesta, las orientaciones metodológicas pertinentes 19

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para la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales y el reconocimiento del estado actual de las condiciones jurídicas, institucionales y sociales que favorecen o limitan la vigencia de tales derechos-, definimos los indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes; específicamente, de su derecho a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación. Son indicadores que permiten la observación de un conjunto amplio de condiciones que favorecen o limitan la vigencia de los derechos fundamentales; condiciones jurídicas, políticas, culturales y sociales. En este sentido, como lo hemos apuntado, el instrumento que proponemos contiene indicadores que no sólo centran nuestra atención en la violación a los derechos fundamentales considerados, sino también en el estado que guardan las condiciones necesarias para su vigencia. El trabajo que ahora presentamos describe con detalle los resultados del proceso analítico que acabamos de señalar. De tal forma, el primer capítulo contiene los fundamentos teóricos de nuestra propuesta y que nos permiten afirmar que los derechos de las y los jóvenes a ser y manifestar quienes son y quienes pretenden ser, a acceder a las oportunidades sin que medien limitaciones arbitrarias y a adscribirse o promover libre y responsablemente procesos de agregación social que resguarden intereses individuales y colectivos, comprendidos como condiciones de posibilidad para el ejercicio de la autonomía política y cultural de los actores que movilizan los procesos de transformación de nuestra sociedad, se expresan a través de una serie de factores históricos que permiten o impugnan la

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vigencia y la exigibilidad de los derechos fundamentales de la población, correspondientes a los ámbitos jurídico, político y social, en el nivel estatal, local, familiar e individual. Los fundamentos teóricos de esta afirmación los elaboramos a partir de las relaciones entre las nociones de autonomía, identidad y ciudadanía. En el segundo capítulo, detallamos las orientaciones metodológicas en las que se funda nuestra propuesta. Sostenemos que la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales consiste, desde el punto de vista metodológico, en la determinación de la distancia existente entre las definiciones conceptuales y los hechos. Este tipo de observación cobra sentido cuando se comprende como un ejercicio de vigilancia ciudadana sobre el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos por el Estado, orientados al resguardo y protección de sus derechos fundamentales. Por ello, la medición del cumplimiento supone una dinámica reflexiva que favorece la denuncia de aquellas situaciones que impugnan la vigencia de los derechos fundamentales y, a la vez, la propuesta de cursos de acción orientados a garantizar su respeto, protección y realización. En el tercer capítulo presentamos los resultados de nuestro análisis sobre un conjunto de factores institucionales y sociales que favorecen o limitan la vigencia de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Desde las perspectivas teóricas que adoptamos, evaluamos el estado actual del marco normativo vigente, del orden internacional y nacional, de las políticas de juventud y de la información disponible sobre la situación de las y los jóvenes. Para 21

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atender estos dos últimos asuntos, acudimos a las definiciones del Programa Nacional de Juventud y a los resultados de la Encuesta Nacional de Juventud, del Instituto Mexicano de la Juventud; así como a la Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal y al Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, del Gobierno del Distrito Federal. Entre las principales limitantes para la vigencia de los derechos fundamentales de las y los jóvenes en nuestro país, encontramos que, tanto las definiciones normativas como las programáticas, así como el análisis sobre la situación de las y los jóvenes, omite el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos y, en consecuencia, de compromisos vinculantes del Estado con los procesos de desarrollo individual y colectivo del sector juvenil. Por último, el cuarto capítulo lo destinamos a la exposición de los contenidos que integran el instrumento técnico – metodológico para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Describimos la lógica que adoptamos para la operacionalización de los conceptos en variables y, finalmente, en indicadores sensibles a los hechos; además, presentamos detalladamente el conjunto de indicadores que componen el instrumento. Concluimos este capítulo comentando los asuntos que todavía quedan pendientes en la definición del instrumento de observación. Sobre este último aspecto, identificamos tres asuntos generales, a saber: continuar avanzando en la definición de los instrumentos técnicos pertinentes para la producción e integración de información cuantitativa, relativa a cada uno de los indicadores; la 22

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definición de procedimientos que favorezcan el acceso e integración de información de corte cualitativo; y, el desarrollo de insumos pedagógicos que favorezcan a un conjunto amplio de actores sociales e institucionales la utilización del instrumento que hemos elaborado. Así, pues, consideramos que el instrumento de observación que presentamos cuenta ya con bases teóricas y metodológicas suficientes; y, sin embargo, somos conscientes de que todavía queda camino por recorrer. Aún así, estamos seguros que, poner a disposición de los actores que desarrollan acciones relacionadas con asuntos de juventud en nuestro país esta herramienta, favorecerá el debate y madurez de sus contenidos. 5. Reconocimientos Nuestra propuesta ha sido construida a lo largo de un proceso de diálogo e intercambio con un conjunto amplio de personas, pertenecientes a organizaciones juveniles, organismos civiles, instituciones académicas y de gobierno, organismos internacionales. Si bien el resultado de este proceso es una propuesta elaborada por los equipos involucrados directamente en la ejecución del proyecto, a todas ellas, nuestro más profundo agradecimiento por su presencia y participación, por sus reflexiones, comentarios y experiencias. Agradecemos especialmente el apoyo que nos ha brindado la Comisión Europea, que no se limita a la aportación financiera, sino también al acompañamiento y respaldo moral de Kurt Leiseder, asesor de la

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Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos. Además, nuestros avances no hubiesen sido posibles sin la participación del Mtro. Rodrigo Parrini Roses, del Mtro. Tajín Villagómez Velázquez y del Mtro. José Javier de la Rosa Rodríguez, quienes conformaron el equipo metodológico del proyecto; del Dr. Oscar Villarreal Reyna y la Lic. Andrea Medina Rosas, quienes formaron parte del equipo de consultores del proyecto. Igualmente, reconocemos las aportaciones realizadas por un grupo amplio y diverso de investigadores e investigadoras, pertenecientes a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a la Universidad Iberoamericana, Plantel Santa Fe, a la Universidad Autónoma de México, a la Universidad Autónoma Metropolitana, a El Colegio de México, al Centro de Investigación y Docencia Económica, a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, quienes generosamente compartieron con nosotros sus conocimientos y desarrollos: el Mtro. Carlos Ríos Espinosa, la Lic. Pilar Noriega, la Mtra. Maritza Urteaga, la Lic. Melissa Vértiz, el Dr. Ignacio Méndez, el Dr. Nestor García Canclini, el Dr. Carlos Welti Chanes, la Dra. Rosa María Alvarez de Lara, el Dr. Fernando Pliego, el Dr. Enríque Cáceres, la Dra. Ana Laura Magaloni, el Dr. René Jiménez, el Dr. Francisco Abundis, la Dra. Rosa María Mirón, la Lic. Marlene Romo, el Dr. Héctor Castillo Berthier, la Dra. Rosa María Camarena, la Dra. Edith Pacheco, la Dra. Rosario Cárdenas, la Dra. Luz María Valdés y la Dra. Vania Salles. Un especial reconocimiento a la Mtra. Julia Isabel Flores Dávila, coordinadora del Area de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la 24

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Universidad Autónoma de México, por su generosa y comprometida participación a lo largo de esta primera etapa; a ella y a su equipo de trabajo, un especial agradecimiento. También reconocemos la valiosa participación de las y los jóvenes organizados, quienes compartieron sus reflexiones y experiencias en los seminarios, talleres y demás actividades del proyecto. Estuvieron representadas las organizaciones y colectivos juveniles: Construyendo espacios juveniles de expresión, Chimal Macehualli, Red de Jóvenes de Iztapalapa, Colectivo Sol, FNE, Colectivo Emiliano Zapata, Red de Jóvenes por Tlahuac, STAFF, Colectivo Meztli, Colectivo MZ-9, Cooperativa Toxcatli, Colectivo Photomedia, Colectivo El Punto, entre otros. Además, agradecemos la participación de los organismos civiles en diversos momentos del proceso: Centro Juvenil “Encuentro, Diálogo y Solidaridad”, A.C., Católicas por el Derecho a Decidir, A.C., Servicios a la Juventud, A.C., Salud Integral para la Mujer, A.C., Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, A.C., Ednica, I.A.P., APIS Fundación para la Equidad, Fundación Mexicana de Reintegración Social “Reintegra”, A.C., Amnistía Internacional Sección México, AMBAR Profesionistas por una vida digna, Guías de México, Colectivo de Hombres por las Relaciones Igualitarias, A.C., Contralínea, Red de Organismos Civiles por los Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos”, A.C., Niños de México, A.C., Red por los Derechos de la Infancia en México, A.C., Semillas, A.C., Oficina de Defensoría Infantil, Servicio, Desarrollo y Paz, A.C., Misioneras Eucarísticas de María Inmaculada, A.R., GYAN México, Red AIEP, entre otras. 25

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Reconocemos también la participación de diversas instituciones, gubernamentales y académicas: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal, el Instituto Federal Electoral, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el gobierno de la Delegación Iztapalapa, el gobierno de la Delegación Tlahuac, la Comisión para la Reconciliación de Comunidades en Conflicto del Gobierno del Estado de Chiapas, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, El Colegio Mexiquense, la ENEP – Acatlán, el Instituto Mora, la Universidad Marista, la Universidad Iberoamericana, Plantel Golfo – Centro, el Colegio Madrid, Colegio de Ciencias y Humanidades – Vallejo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Agradecemos la generosa colaboración de Vigia Mercadotecnia, los apoyos brindados por la Oficina en México de Banco Mundial, por el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social 2005 del Gobierno del Distrito Federal y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

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I. FUNDAMENTOS TEÓRICOS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES La medición del cumplimiento de los derechos humanos es una experiencia reciente, tanto en el ámbito internacional como en el local, por lo que, antes de introducirnos en la exposición de los fundamentos teóricos de nuestra propuesta, es importante hacer algunos señalamientos respecto de la experiencia existente. En términos generales podemos decir que, las aproximaciones críticas a los derechos humanos de carácter empírico se han dedicado a cuestiones más bien puntuales, o bien a estudios cuya base teórica es sumamente dispersa. Así, algunas de ellas se han propuesto vincular lo más estrechamente posible su metodología al texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otras, por el contrario, han definido métodos de observación que reflejan una visión particular de los derechos humanos, sin explicitar sus puntos de partida. Algunas otras se han concentrado en probar relaciones causales unidireccionales entre desarrollo socioeconómico y respeto por los derechos humanos; mientras hay autores que parten del presupuesto de que propiamente no se trata de dos elementos 27

Capítulo I: Fundamentos teóricos

independientes, entre los que pueda haber relación de causalidad, sino que más bien el desarrollo es un único proceso, que se produce simultáneamente en su aspecto de derechos humanos y de desarrollo socioeconómico. En resumen, la investigación empírica sobre el cumplimiento de los derechos humanos produce con frecuencia la impresión de haberse puesto apresuradamente a medir antes de averiguar qué es lo que ha de medir. Por otra parte, los desarrollos teóricos que fundan las diversas metodologías para la evaluación del cumplimiento de los derechos humanos se han generado en forma igualmente dispersa, sin haber conseguido constituir un cuerpo doctrinal continuado y consistente. Entre los modelos teóricos existentes, encontramos aquel que centra su atención en la dialéctica entre sociedad y Estado, contraponiendo las normas sociales y las normas jurídicas. Parte de la hipótesis de que los derechos humanos se gestan siempre en una sola dirección histórica, que va del ámbito de las relaciones sociales no institucionalizadas a su integración formal en las normas y procedimientos del orden jurídico. Este modelo tiende a desconsiderar la posibilidad de que dichos procesos se produjese en sentido contrario o, cuando menos, a admitir que la institucionalización también produce cambios en las relaciones sociales. En consecuencia, se afirma una especie de jerarquía entre dos dimensiones de la realidad; es decir, se asume el predominio de las normas sociales sobre el proceso de su integración en el orden jurídico, mismo que deberá ser evaluado en función de su correspondencia con aquellas. Este proceso

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unidireccional y jerárquico no permite explicar las razones por las que tales pretensiones subjetivas (las concepciones sociales sobre los derechos humanos) se formulan de un modo homogéneo y evita reconocer el papel vinculante del sistema institucional. Otro de los modelos teóricos que se han desarrollado se caracteriza por entender que la evaluación del cumplimiento de los derechos humanos tiene, como objetivo prioritario, servir de contrapunto a las pretensiones de validez absoluta de los enunciados normativos en que están expresados los derechos humanos, de forma que sean relativizadas en mayor o menor grado; porque necesitan ser reformulados para que puedan aspirar a una renovada legitimidad; porque son meras estrategias retóricas; o, en su caso, porque los valores que propugnan son inviables en las sociedades contemporáneas. La cuestión es si la crítica puede reducirse a este tipo de tarea; es decir, si el método estaría orientado a fundamentar o justificar las instituciones sociales o, por el contrario, a comprobar en qué medida los derechos humanos son eficaces, en relación a qué tipo de factores, en qué circunstancias típicas son invocados para legitimar el poder constituido, etcétera. Por esta razón central, esta perspectiva teórica deja fuera de consideración muchos fenómenos relevantes para las labores de la crítica de los derechos humanos y resulta insuficiente como explicación de su génesis, de su desarrollo y de su vigencia. El modelo teórico más comúnmente utilizado es el que centra su atención en la relación entre los hechos jurídicos y los datos sociales. Sin embargo, la cuestión central en la relación entre el concepto jurídico y otro

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

tipo de aproximaciones críticas a los derechos humanos es si un análisis crítico de los mismos puede partir del hecho normativo como premisa fundamental y desarrollar a partir de él sus reflexiones; o bien, si se debe definir un concepto propio de los derechos humanos, claramente distinto del concepto jurídico de los mismos. Cuando los derechos humanos reconocidos son tratados como un punto fijo, fuera de discusión, alrededor del cual hay que examinar cómo operan otras variables, lo que corresponde a la aproximación crítica es buscar correlaciones entre violaciones típicas de los derechos humanos y otros factores de la realidad social. Esta correlación está construida sobre un esquema en que se distinguen dos planos: el normativo y el fáctico, de manera que los factores sociales son tratados como hechos en los que se revela el cumplimiento de normas jurídicas. En consecuencia, los derechos humanos aparecen como realidades normativas, mientras que los demás factores operan en el nivel subordinado de variables dependientes, cuyo significado depende de en qué medida afecten al referente invariable situado en el plano normativo. Una metodología como esta descarta a priori la posibilidad de que la relación fuese a la inversa. Por ejemplo, que la prioridad en las organizaciones sociales la tuviese la estabilización del sistema de producción económica y que el mayor o menor respeto a los derechos humanos variase en función de ello. O, que los derechos humanos operasen como formas de legitimación de la distribución del poder en las organizaciones estatales contemporáneas, siendo eficaces en la medida en que no alteren o amenacen tal monopolio estatal, pero supeditándose a él cuando ambos intereses entren en conflicto. De tal 30

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modo que, en principio, debiera quedar abierta la hipótesis de que los derechos humanos ocupen posiciones subordinadas a otros factores en cuanto a su eficacia histórica y social. Por último, es posible reconocer un modelo teórico fincado en la reflexión ética. Desde esta perspectiva, la acción social está condicionada por las representaciones morales socialmente compartidas. Por moral comprendemos, tanto la acepción etimológica de la palabra, es decir, las costumbres, como su acepción en tanto disciplina científica, de sistemas de argumentación o teorías sobre criterios de comportamiento. Aplicada a los derechos humanos, en su primera acepción se refiere a las representaciones colectivas sobre lo justo, lo correcto, lo deseable, que orientan efectivamente el comportamiento en una sociedad dada y la medida en que tales representaciones se refieren a los principios expresados en los derechos humanos. En su segunda acepción, se ocupa más bien de las elaboraciones teóricas que buscan en los derechos humanos una justificación moral del orden político y jurídico. En otras palabras, en el primer caso se trata de las convenciones socialmente vigentes acerca de las expectativas socialmente generalizadas. En el segundo, se trata de la elaboración de teorías éticas, en la medida en que resultan influyentes en la toma de decisiones sobre asuntos públicos. A partir de estas consideraciones, hay quien define los derechos humanos como “un conjunto de parámetros de conducta y de evaluación, concordemente destilados –por obra de todos los Estados-, de tradiciones ideológicas y filosóficas, de preceptos

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

religiosos y concepciones del mundo y transformados por los Estados mismos en código internacional de conducta”. Cabe observar que este tipo de éticas, diseñadas para que sean luego vinculantes, se han intentado alguna vez en la historia con poco éxito (p. e., Rousseau). Esto es, si los derechos humanos son hoy en día valores socialmente aceptados no se debe probablemente a que los Estados hayan hecho una labor de síntesis entre los preceptos de diversas religiones y los principios de las tradiciones filosóficas; menos aún, es resultado de la elaboración reflexiva de una doctrina coherente, realizada por personas investidas de cierta autoridad. Es decir, estaríamos hablando de la formulación de principios éticos en la segunda acepción de la palabra. Si nos preguntamos por la formulación de tales principios en la línea de la primera acepción, entonces, el proceso de formulación cobra un sentido distinto: se comprendería que la génesis de los derechos humanos se formula a partir de cursos de acción diferenciados, no simultáneos, influidos por condiciones particulares de cada momento histórico y social y sin que pueda sustancializarse el valor moral que representan, como una fuerza latente que opera detrás de los acontecimientos. i Así, una aproximación crítica a los derechos humanos debe atender, en consecuencia, tanto su aspecto más próximo a la noción específicamente jurídica, examinándolos a partir de las normas positivas, como a su función de valores orientadores de la acción social. Desde esta perspectiva, un marco teórico que no atienda a estas dos vertientes de la cuestión perderá capacidad explicativa y propositiva; y, también, en el

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caso de que atienda tan sólo a la formulación jurídica de los derechos humanos o, por el contrario, a su justificación ética, conforme a la segunda acepción que comentamos. Dadas estas consideraciones, sostenemos que la definición de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales debe evitar las suposiciones que otorgan prioridad a uno u otro de los diversos factores que intervienen en el análisis sobre el estado que guarda la vigencia de los derechos, su génesis y su realización en un contexto particular o ante un sector poblacional específico. De tal forma que, la perspectiva teórica adoptada, debe considerar un conjunto amplio de posibilidades, como pueden ser: la forma concreta en que se articulan los elementos que favorecen o limitan la vigencia de los derechos fundamentales; si hay paralelismo entre la aparición de nuevas formas de legitimación del Estado y la evolución de la economía, de la administración o de la demografía, por ejemplo; o, si bien estos procesos restringen las posibilidades de nuevos valores, los readaptan o anulan. De ser así, un instrumento como los indicadores para exigir responsabilidad en materia de derechos humanos es útil para abrir horizontes reflexivos y posibilidades de acción ante el orden jurídico, la acción institucional y la problemática social. De otro modo, sus resultados quedarán circunscritos dentro de la lógica del discurso sociológico, ético o jurídico exclusivamente. Atendiendo a estas necesidades, durante el presente capítulo exponemos los puntos de partida teóricos en los que se funda nuestra propuesta de indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

fundamentales de las y los jóvenes. Asumimos una perspectiva ético – política que hace posible la evaluación de las condiciones jurídicas, institucionales y sociales que favorecen o limitan la vigencia de los derechos fundamentales, comprendidos como condiciones de posibilidad para el ejercicio individual y colectivo de las autonomías y para la constitución de las identidades. Así, además de fundar las afirmaciones teóricas que aquí apuntamos, desde ellas elaboramos una aproximación conceptual a los tres derechos que son el objeto más próximo de nuestra propuesta: el derecho a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación; y, por último, delimitamos el conjunto de factores históricos que, en consecuencia, constituyen los referentes para la observación del cumplimiento de los derechos fundamentales. Una perspectiva teórica como la que asumimos, entonces, tiene la intención de favorecer los procesos analíticos implicados en nuestra propuesta y, con base en dicho análisis, fortalecer la exigencia ciudadana centrada en la defensa y protección de los derechos humanos, sea mediante la identificación de posibilidades para continuar modificando el marco jurídico vigente, la implementación de acciones institucionales que favorezcan la realización de los derechos fundamentales de la población juvenil o a desarrollar acciones que impulsen la cultura de respeto y promoción de sus derechos.

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1. El sujeto: autonomía e identidades juveniles La discusión en torno al sujeto ha sido una de las más polémicas en los debates intelectuales académicos contemporáneos y es un tema con diversas implicaciones teóricas y políticas. No es el caso abordar este debate para nuestros fines, pero es importante señalarlo para insistir en el carácter abierto de todas estas discusiones. Estimamos, no obstante, relevante considerar la categoría de sujeto y diferenciarla de las nociones de identidad y de autonomía, pues aquella permite establecer un punto de articulación entre diversas dimensiones que se abordan al momento de conceptuar los derechos considerados por los indicadores que centran nuestra atención. En un sujeto confluyen las dimensiones identitarias y los procesos de autonomía; es una noción que no remite, en primer término, a la experiencia individual. Su relevancia se relaciona con la posibilidad de sostener tanto su carácter construido y contextual, con lo que se evita un esencialismo que le otorgue rasgos y características permanentes y fijas, como su carácter no conclusivo ni cerrado, con lo que se elude una cierta definición heterónoma y sin alternativas de transformación y cambio. Si ponemos la mirada en la subjetividad, debemos comprender al sujeto como un movimiento; como el movimiento de desarrollarse a sí mismo, que supone tanto la transformación de sí como la reflexión sobre sí. Desde el punto de vista social, sujeto es un lugar de articulación y, en este sentido, remite a un carácter posicional y discursivo. Si bien ambas características señalan su carácter construido, ellas mismas advierten sobre su carácter abierto e histórico. 35

Capítulo I: Fundamentos teóricos

Estas dos distinciones permiten realizar otra que es relevante para la propuesta que presentamos. Algunos discursos tiende a utilizar como sinónimos sujeto juvenil y sujeto joven, pero consideramos importante diferenciarlos. Sujeto juvenil lo comprendemos como el concepto que crearon los mismos estudios sobre juventud y que remite, fundamentalmente, a un sujeto que se apropia de lo joven o de la juventud como su principal característica y como el eje de articulación, tanto para su identidad como para su autonomía. ii Por otra parte, sujeto joven señala un sujeto que se encuentra inserto en ciertos procesos y dinámicas específicas, pero que no requiere autoidentificarse como tal ni hacer de lo joven su principal referente. Entonces, la definición no parte de ciertas adscripciones identitarias o grupales, sino que de ciertas coordenadas que consideramos relevantes y que, desde la perspectiva de la vigencia de los derechos, implican mayor vulnerabilidad. Por ejemplo, uno de los procesos específicos del sujeto joven es su inserción en un mercado laboral, en condiciones de creciente desempleo y de flexibilización de las relaciones laborales; una dinámica, es su vinculación particular con ciertos espacios institucionales, como el sistema educativo o el sistema judicial. Optar por la noción de sujeto joven permite comprender, tanto una dimensión subjetiva, relacionada con el movimiento de construirse a sí mismo, como otra social, que involucra la especificidad de ciertas coordenadas socioculturales. Asimismo, evita la asignación de contenidos fijos y anticipados a la identidad o a la autonomía y permite rescatar, de este

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modo, la multiplicidad de determinaciones y condiciones que confluyen en la conformación de un sujeto, que no se remiten solamente a su edad, sino que también a su género, a su clase, a su origen étnico o nacional, entre otras. Así también, la noción sujeto joven rescata otra dimensión que estimamos relevante para nuestra propuesta y supone diferenciar la noción de sujeto de su sola adscripción a un ámbito jurídico. Si bien es relevante –y para nuestro caso, básico- destacar la noción de sujeto de derecho, consideramos que su formulación no agota el concepto y requiere establecer otras distinciones. Hemos destacado, más arriba, que la noción de sujeto supone tanto su especificidad histórica y contextual como su carácter abierto. De esto debemos retener dos conclusiones importantes: primero, que el sujeto de derecho sólo se puede entender a la luz de un sujeto político que enuncie y reclame sus derechos; y, segundo, que este sujeto es también capaz de transformar el conjunto de derechos que se le asignan, ampliándolos o profundizándolos. De este modo, el sujeto político es una condición para la creación de las posibilidades para el ejercicio de la autonomía y para la concreción de una o más identidades. En este sentido, la enunciación de un sujeto de derecho, relacionada con la de un sujeto joven, permite la especificación un campo de actuación para un conjunto amplio de actores sociales, que no sólo atienden a sus derechos, sino que son agentes primordiales en la misma delimitación y concreción de sus identidades, de por sí plurales, y del ejercicio de su autonomía, también de carácter múltiple. Así, la vigencia de los derechos es un medio y no un fin en sí

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

mismo, en tanto sirve para la potenciación de las capacidades de transformación, de solidaridad y de autonomía del sujeto joven, construidas en sus propios términos (según un ejercicio básico de una autonomía conceptual), antes que en función de una cierta ubicación estratégica con respecto al desarrollo nacional o de una adultez futura que se espera promisoria. iii 2. Una definición general de la identidad en un contexto de autonomía cultural y política La posibilidad de constituirnos en sujetos autocontenidos se relaciona con la compleja dialéctica entre el ejercicio de la autonomía y la constitución de la propia identidad; en otros términos, con la intrincada relación entre las condiciones para ejercer la libertad individual y colectiva, por un lado, y la capacidad para definir un lugar propio para la existencia humana condicionada por el contexto histórico y social contemporáneo. Existen una serie de debates que remiten a un conjunto variado de definiciones sobre la identidad, individual o colectiva: en ocasiones se sostiene que la identidad es producto de relaciones de alteridad (soy porque me distingo del otro). Otras enunciaciones afirman que la fuente del sí mismo se encuentra en las culturas hegemónicas, cuyos contenidos se adoptan y se reproducen por los individuos (soy porque me parezco al otro), de manera que la identidad se posee, se adopta, al momento en que se asumen una serie de prácticas y modelos de conducta socialmente aceptados, producidos por las justificaciones del

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mercado y del Estado. Posiciones contrarias argumentan que la identidad remite a la capacidad de los sujetos para producir referentes propios de actuación (soy quien decido ser). En el medio, una visión que considera procesos de cambio, afirmando que una de las características básicas de la identidad individual y colectiva es su historicidad, delimitada por un origen y un sentido: de la imitación de lo otro y a la invención de sí mismo. El conjunto total de dichas afirmaciones suponen diversas relaciones entre el proceso de constitución de la identidad y las condicionantes sociales y culturales que la restringen y posibilitan, como son los referentes semánticos, las relaciones de pertenencia al grupo familiar y de relaciones cercanas, las normas morales y tradiciones pertenecientes a un grupo y las normas político – jurídicas de una sociedad dada. De manera que, desde la perspectiva que afirma que la identidad es un ejercicio de autodefinición del sí mismo, aquellos factores pueden resultar restrictivos ante la posibilidad del ejercicio libre de la autodeterminación. Por el contrario, para las posiciones que enfatizan que la identidad es resultado de las estructuras culturales y sociales, los factores mencionados no sólo son condiciones de posibilidad del proceso de constitución de la identidad, sino contenidos determinantes para la existencia del sujeto. Nosotros asumimos la perspectiva que afirma que las identidades, individuales y colectivas, son construcciones culturales por las que se asume “un lugar en el mundo”, resultado de la dialéctica existente entre la imagen de sí mismo, que es memoria y proyecto, y las prácticas que la expresan; memoria,

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proyecto y prácticas que se relacionan dialécticamente con las normas morales y políticas de una sociedad. iv Es decir, la identidad es el resultado de una relación restrictiva y habilitante entre los individuos y los grupos con las instituciones, morales y jurídicas. Esta capacidad para asumir un lugar en el mundo se desarrolla en el ejercicio de la autonomía; sin ésta no es dable la mención a la identidad, sino al estigma y al prejuicio. Identidad y autonomía, entonces, son dos nociones que se requieren mutuamente. La autonomía nos permite asumir, seleccionar o rechazar rasgos de lo que dicen los otros que soy, pero también afirmar rasgos inventados por nosotros mismos para construirnos ante los otros. Por su parte, las identidades hacen posible el ejercicio de la autonomía, porque conocemos el mundo y actuamos sobre el mundo desde una identidad. La autonomía sin identidades no encuentra mediaciones para su realización, pierde sentido, es una libertad sin fines a conseguir. Y, por el contrario, identidad sin autonomía es libertad incondicionada o determinación incuestionable. v Así como la capacidad autonormativa de los seres humanos se expresa en la capacidad para darse reglas jurídicas (autonomía política) y en la capacidad de darse reglas morales, de modificar el propio ethos (autonomía cultural), la identidad no sólo se aplica al ámbito cultural, sino también al ámbito de la política; es decir, que es necesario reconocer que tanto la autonomía como la identidad tienen dos maneras de realizarse: la política y la cultural. Esto es, hay autonomía política, pero también hay identidad política;

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hay identidades culturales, autonomías culturales. vi

pero

también

hay

De este modo, comprendemos a los derechos humanos en un contexto en el que las normas de convivencia – morales y jurídicas- son creadas, asumidas y transformadas por la colectividad, tal que evita al mismo tiempo tanto la ilusión del determinismo normativo, como la utopía que refiere a la libre determinación de los sujetos sin condición histórica y social que les limite para ello. En definitiva consideramos que los derechos humanos son condiciones de posibilidad para el ejercicio individual y colectivo de las autonomías y para la constitución de las identidades, en tanto que remiten a las referencias éticas de la historia, de su continuidad y transformación. 3. Aproximación ético-política a los ordenamientos normativos sobre derechos juveniles La definición de un conjunto de indicadores para exigir responsabilidad al Estado en materia de derechos fundamentales de las y los jóvenes, implica la delimitación del problema social, cultural y político al que se desea atender. En principio, nosotros partimos de un supuesto: que las y los jóvenes experimentan restricciones para vivir sus derechos fundamentales, en razón de un contexto social y cultural adverso, que no favorece su participación, su asociación, su creatividad y su autonomía. Es decir, además del deterioro de las condiciones de vida material que afecta a la población juvenil –y de las oportunidades para mejorarlas-, existen signos de subestimación y segregación hacia

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quienes transitan la adolescencia y la juventud, no sólo generados por otros sectores de la sociedad, sino también por el sistema jurídico y normativo que la sustenta y que la imposibilita para proporcionarles condiciones de equidad y solidaridad, en vistas de su libre desarrollo y autodeterminación. La sociedad contemporánea no ha querido y no ha podido visibilizar los derechos de las y los jóvenes. Esgrime argumentos como los de la minusvalidez, la minoridad y la incapacidad para evitar reconocérselos; o bien, se los viola al tolerar que prevalezcan relaciones sociales basadas en la inequidad, la estigmatización y la violencia. Ante este panorama de indefensión y vulnerabilidad de las y los jóvenes existe, sin embargo, una indignación ética que puede, tiene y debe cambiar esa situación a favor de ellos. Es un imperativo categórico para crear las condiciones que hagan posible el respeto, las garantías y el ejercicio de los derechos y oportunidades de la población juvenil, con el fin de que constituyan y desplieguen sus identidades culturales y políticas, a partir del ejercicio de sus autonomías y sus autopercepciones. Se trata de reducir, e idealmente de eliminar, el pesimismo generacional que se ha instalado en los espacios públicos y privados, para transformarlo en fuente de reconocimiento mutuo y responsabilidad compartida frente al reto de construir las condiciones que hagan posible la convivencia pacífica y tolerante que supone la democracia plena. De tal modo, el objeto central de la delimitación de un conjunto de indicadores sobre derechos de las y los jóvenes es de carácter ético-político, porque tiene la pretensión de contribuir a hacer real un “deber ser”, 42

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mediante la creación de espacios para el ejercicio de la autonomía e identidad de los jóvenes con el correspondiente reconocimiento del Estado y la sociedad; y, porque se inscribe en una visión de los derechos humanos donde son comprendidos como productos de la capacidad ética de la sociedad, anteriores al derecho propiamente dicho y en donde el marco normativo vigente puede llegar a tener sentido al anteponer la norma social a la jurídica. Adicionalmente, la orientación discursiva de nuestro enfoque es de carácter político, en la medida que considera la posibilidad de cambiar el marco jurídico al incorporar nuevos derechos humanos aún no reconocidos en él y al movilizar a un conjunto de actores sociales e institucionales en el mejoramiento de las condiciones para la protección, realización y el acceso a tales derechos. Una mirada en tal sentido, entonces, intenta reivindicar la equidad, el derecho a tener derechos, el derecho a las oportunidades de la población juvenil, en tanto principios fundamentales y condiciones indispensables para la convivencia social contemporánea. Tal mirada supone la respuesta a una doble pregunta: “¿quién soy?”, “¿quién eres tú?”, interrogantes que sintetizan el acto primordial y específicamente humano, que posibilita el reconocimiento de la igualdad de la persona, pero que, también, la distingue frente a la pluralidad humana; es decir, son interrogantes que suponen la capacidad humana para distinguirse y expresar su distinción para comunicar el propio yo y revelarse ante otros. De ese modo, revelarse a través de acciones y discursos es el acto de relacionarse y de insertarse en el mundo, por lo que la revelación así entendida, es condición de lo social. Lo que sigue a la 43

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revelación, al ser y estar en el mundo, es la organización, que es concomitante al espacio en el que aparece la persona y en el que los otros aparecen ante ella; espacio que comprende reglas y normas para la convivencia y que recuerda el mito ancestral de la ciudad, de la civilización y, en fin, de la configuración de la cultura, cuya dinámica hace posible o no la expresividad del yo o del otro. En lo que a nosotros concierne, la oportunidad de jóvenes y adolescentes para revelarse y expresarse, para hacerse visibles mediante acciones y discursos es un principio de supervivencia, es una condición de existencia de una sociedad edificada sobre la base de la igualdad y la libertad, del respeto a la identidad en un ambiente de tolerancia e inclusión. En suma, el enfoque ético de nuestro planteamiento explora sobre las condiciones de posibilidad de las y los jóvenes para el desarrollo de su personalidad, para la constitución de su identidad y para el ejercicio de su autonomía. vii Poner en relieve el carácter ético-político de nuestra pretensión, nos obliga a no perder de vista una serie de cuestiones: hemos dicho que una característica de lo humano es su capacidad para revelarse y distinguirse mediante actos y discursos. Además, destacamos la capacidad de los seres humanos para autonormarse, su capacidad de ser autónomos. Darse normas es una capacidad que equivale a poder transformarlas y mejorarlas; a dimensionarlas dentro de las prácticas cotidianas. Así, los actores que asumen y reproducen esa autonomía son portadores de lo que antes llamamos identidad, que corresponde a la imagen y a la práctica que uno tiene de sí mismo como producto de 44

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su origen, de su memoria, de su historia y de su proyecto. viii Distinguir identidad de alteridad significa distinguir “lo que digo que soy “ de lo “que otros dicen que soy”. La alteridad generalmente es impuesta para controlar y dominar, mientras que la identidad, con relación a la autonomía, conforman el núcleo del debate actual sobre la ética política. La identidad apunta hacia la conformación de sujetos políticos, que lo son por ser capaces de reclamar el ejercicio de sus derechos y de reconocer nuevas normas morales y jurídicas para salvaguardar la convivencia armónica de la sociedad; de ampliar el lenguaje jurídico y de crear nuevos entornos, nuevas realidades, para su despliegue en el tiempo presente y futuro. Es decir, que son capaces de hacer viable el orden deseado y abrirle paso en el territorio mismo de la práctica política. ix En este contexto, dado que la capacidad ética de los individuos y de la sociedad tiene por objeto regular poderes personales y sociales a través de la creación y transformación de las reglas y de las normas, entonces el derecho sólo se comprende desde aquello que lo hace posible, es decir, desde la capacidad para el ejercicio de la autonomía; y, si estas normas hacen posible la afirmación y reconocimiento social de las identidades individuales y colectivas que, a su vez dan contenido y sentido a eso que hemos llamado las autonomías políticas y culturales, entonces, el círculo virtuoso de la ética nos permite definir a los derechos humanos como condiciones de posibilidad para ejercicio individual y colectivo de las autonomías y de las identidades. x

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En resumen, nosotros afirmamos que delimitar un conjunto de indicadores que favorezca la reflexión y el debate, la acción política y cultural, sobre las condiciones actuales y posibles para el respeto, protección, realización y acceso de la población juvenil a sus derechos fundamentales, responde a una necesidad crucial de nuestra sociedad y atiende a movilizar a un conjunto de actores que hagan valer su capacidad para modificar y enriquecer la norma social que regula la convivencia, de manera que sea garantizada la equidad y el respeto a la diversidad, en un contexto de tolerancia e inclusión. 4. Nociones generales sobre tres derechos fundamentales de las y los jóvenes: el derecho al identidad, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la libre asociación. Los indicadores que proponemos centra su atención en tres derechos fundamentales de las y los jóvenes: a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación. El conjunto de acontecimientos que se producen en la experiencia cotidiana de la población juvenil (identidades – alteridades; respeto y tolerancia a la diversidad - violencia y discriminación; asociación autónoma – fragmentación de la vida social y de las trayectorias individuales), encuentran un referente normativo en la expresión nominal de estos tres derechos fundamentales, por un lado; y, por el otro, se trata de tres expresiones que nos remiten de manera más o menos directa a los supuestos que venimos afirmando en los puntos anteriores.

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De este modo, tomando en cuenta la integralidad de los derechos fundamentales de la persona y, también, por razones prácticas, decidimos centrar nuestra discusión en ellos. A continuación, desarrollamos nuestra forma particular de comprenderlos, relacionando las nociones anteriormente expuestas con una expresión específica del contenido de estos derechos. Es importante aclarar que no se intenta proponer la formulación jurídica de cada uno de estos derechos, sino una perspectiva ético – política que favorezca la evaluación de las condiciones requeridas para su vigencia, a partir de enunciaciones que consideren los componentes de cada derecho y aquellas condiciones que eventualmente los harían posibles. En razón de ello, habría que retomar algunos supuestos contenidos en las afirmaciones antes presentadas, además de anotar consideraciones oportunas al propósito indicado. Comprendemos, pues, que los derechos humanos son las condiciones de posibilidad para el ejercicio individual y colectivo de las autonomías y para la construcción de las identidades, en vistas a su reconocimiento y su respeto por parte de la sociedad y del Estado; son condiciones que se expresan en la dimensión de la vida política, así como en las dinámicas socioculturales y sociodemográficas. De tal modo que, el reconocimiento y respeto de los derechos humanos hacen posible una sociedad capaz de generar ordenamientos políticos de carácter democrático, cuyos valores esenciales son la libertad, la igualdad, el respeto a la diferencia, la tolerancia y que favorecen la convivencia pacífica; que impulsan la autonomía

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individual y colectiva; que activan mecanismos para la creación de consensos o, en todo caso, establecen formas para regular los conflictos y las diferencias; que estimulan la participación de todos los integrantes de la sociedad para la configuración de decisiones que hagan viable el proyecto común que les concierne o les identifica; que garantizan la expresión de las identidades, cualquiera que éstas sean; y, finalmente, que ofrecen la posibilidad de transformar los ordenamientos jurídicos e institucionales y adecuarlos a las constantes y renovadas necesidades de los también cambiantes actores sociales, según se ajustan a los cambios de los tiempos que la modernidad y la modernización traen consigo. Cabe destacar que esas condiciones son producto de relaciones sociales que se ejercen según una trama de distribución del poder, que suele no ser equitativa y que más bien acusa cierta concentración en algunos sectores, obnubilando frecuentemente la capacidad para la autodeterminación de las y los jóvenes. Ello supone la idea de la hegemonía y del antagonismo; más específicamente, al hecho de que ninguna hegemonía, por ser política, es inmutable y perenne. La hegemonía existe, pero existe con el riesgo de ser subvertida; y, subvertir el orden que entraña la exclusión es el objeto de la democracia. En este sentido, es fundamental el reto consistente en posibilitar la expresividad y el ejercicio pleno de las identidades en su diversidad pluriversal (en oposición a universal), acorde con tal reclamo democrático. La sociedad, en fin, construye espacios para el desenvolvimiento, la expresividad y el control de sí misma. La dinámica de esa construcción puede ser

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vista a partir de relaciones diádicas, del tipo amigo – enemigo, que se multiplican y diversifican. Esas relaciones, que emergen y constituyen lo social, pueden trascender al espacio del poder estatal, en particular en el ámbito jurídico y normativo, para legitimarlo o para transformarlo. En este punto, nuestro interés se concentra en el espacio de producción de leyes o normas tales que permiten el despliegue de lo social a partir de negociaciones y acuerdos, con fundamento en el principio del reconocimiento del otro, no como enemigo o adversario, sino como el otro que no soy yo, condición básica que hace posible el desenvolvimiento de los sujetos mediante el ejercicio pleno de sus derechos. En consecuencia, nuestro interés consiste en construir enunciados sobre los derechos fundamentales, no desde su negatividad (la discriminación, la violación y la eliminación), sino desde la una mirada positiva que garantice su continuidad: el reconocimiento de la diferencia, el respeto, la equidad y la libertad. xi 4.1 El derecho a la identidad Hablar de la identidad es una forma de acercarse a la definición del sujeto autocontenido y a su construcción. Según Lechner, el sujeto no se constituye positivamente y hacia adentro, para después establecer relaciones hacia fuera. No, lo que hace es un movimiento simultáneo en el que el sujeto se constituye por delimitación a otro. En esa delimitación hacia fuera, diferenciándose de lo ajeno, se constituye hacia adentro, donde prefigura y define lo propio. No es posible construir una unidad sin construir simultáneamente las diferencias con el otro respecto al 49

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cual se afirma el sí mismo. Distinguir al otro no equivale a ser reconocido por él. Para ello, hay que enfrentar al otro, no para aniquilarlo, sino para asumir la diferencia; y, así, reconociendo al otro poder reconocerse a sí mismo. Ese enfrentamiento como conflicto hace posible reconocer la libertad del otro como condición de la propia libertad y la reciprocidad posibilita la expresión de la subjetividad. Es decir, que no hay subjetivación sin reconocimiento del otro, por lo que no habrá que pensar al sujeto como algo dado, ni a la libertad como un atributo natural. El momento de la subjetividad es el momento fundante de lo social, es la revelación a la que aludimos en el apartado anterior. El sujeto se construye en su devenir, como acción presente y como proyección en el tiempo, a partir de su propio origen y memoria. Esa unidad y diferencia establece, además, las condiciones de comunicación y de relación: lo social en su diversidad propicia la comunicación. Desde otra perspectiva, a la sociedad puede vérsele como un conjunto heterogéneo y fragmentado de voluntades y subjetividades. La fragmentación de la sociedad puede ser vivida como un distanciamiento individual respecto de los otros que suele traducirse en culpa; la culpabilidad de ser diferente a los demás, de sentirse impuro o trasgresor. Así, la fragmentación implica atomización y ésta nos aleja del proyecto social que promueve y respeta la diversidad pluriversal. La promoción del respeto a los derechos del sujeto joven trata de crear relaciones formales que permitan expresar esa diversidad, particularmente desde la identidad construida, concebida como la capacidad de reproducir referentes propios de actuación, como la

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capacidad de inventarse a sí mismo. En otras palabras, la identidad es el derecho a la autonomía y a la autodeterminación, entendidas como la soberanía sobre uno mismo; el derecho a producir el icono de sí mismo, como individualidad y como colectividad. xii Como individualidad, la identidad hace referencia a la formación de la personalidad con base en seis ejes: el sexo, la nacionalidad, la etnia, la filiación, la orientación sexual, la religión y la cultura; en el caso de las y los jóvenes, además se sugiere el criterio etáreo para delimitar lo juvenil. Como colectividad, la identidad refiere a la pertenencia del individuo a un grupo social, constituido en torno al mutuo reconocimiento de los elementos socioculturales que lo convoca, como la lengua, las normas morales, el territorio, la visión sobre el pasado compartido y el futuro esperado. El derecho a la identidad es el derecho a ser diferente; es un principio que favorece el ejercicio de la libertad orientada a elegir quién se quiere ser y que supone condiciones de igualdad para la elección de la propia identidad. Este principio de convivencia es fundamental para la vigencia y ejercicio de un conjunto amplio de derechos. Es por ello que, sostenemos, el derecho a la identidad tiene un componente ontológico: el derecho a ser; y, otro expresivo: el derecho a expresar lo que se es y lo que se quiere ser. Por último, como ya lo hemos afirmado, existe el dilema entre la libre elección de la identidad y la dinámica de asignación de identidad desde un otro exterior, que pueden ser las instituciones sociales. Tal pareciera que la referencia al derecho a la identidad revela las dificultades existentes para la elección de libres formas de expresión y libre decisión respecto a los proyectos 51

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de vida y los cursos de acción de los grupos. En suma hay factores, como en este caso las instituciones, que pueden resultar restrictivos al ejercicio libre de la autodeterminación. En cualquier caso, la identidad, como afirmamos al inicio, deviene y se despliega a partir de la relación entre los grupos y los individuos con respecto al conjunto de instituciones normativas, sea para promoverla, sea para restringirla. 4.2 Derecho a la vida libre de violencia Desde una perspectiva general, la violencia puede entenderse a partir de la relación desigual llevada a cabo por sectores dominantes de una sociedad y por el Estado, sobre segmentos sociales a los cuales consideran “subordinados” o sujetos de subordinación y control. En el ámbito internacional, por ejemplo, la violencia ha sido usada por Estados que, creyéndose poderosos, imponen su hegemonía sobre conjuntos de sociedades consideradas débiles y vulnerables. Para ello, no sólo utilizan la coerción sino también el consenso a través de programas de desarrollo, con lo cual justifican sus particulares intereses económicos o políticos. En el nivel nacional habría que añadir la aparición de un tipo de violencia dirigida al tejido social mismo y que es provocada por una situación permanente de crisis laboral, económica, cultural y moral. Este tipo de violencia no puede disociarse de las orientaciones específicas de la política económica, social o cultural que adoptan los gobiernos de la región y que han repercutido de manera negativa en las condiciones de vida de la mayoría de sus habitantes.

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Según nos dice Susana Devalle xiii , también existe una violencia de clase abierta e impune que afecta con severidad a las sociedades llamadas “periféricas”. Acciones de “limpieza social” han sido ejercidas contra segmentos sociales muy específicos: pobres, enfermos, jóvenes y ancianos, a través no sólo de legislaciones desiguales y omisas, sino también a través de cuerpos de seguridad y hasta de escuadrones de la muerte (como en Brasil en el caso de los niños en situación de calle). Esta autora plantea que la violencia adopta varias formas, desde la violencia cotidiana, constitutiva de culturas de opresión-dominación estructuradas, hasta la violencia como espectáculo (promovida por los medios de comunicación), pasando por la violencia “moralista” dirigida principalmente contra los pobres y los miembros de los así llamados “grupos vulnerables”. En esta tesitura, importa concentrar la atención en el tipo de violencia que encuentra a su víctima potencial a partir de la cuestión cultural, étnica, de la diversidad social e identitaria, donde precisamente se ubica al sujeto joven. Concretamente en cómo los derechos humanos son violados en la persistente persecución al otro por el hecho de manifestarse diferente y en el intento de reducirlo a la homogeneidad o a su eliminación. Analizar los procesos de dominación y subordinación supone considerar la cuestión de la hegemonía y la subalternidad, donde hegemonía es un proceso social total, en el cual significados y valores dominantes específicos se organizan y expresan en prácticas sociales, de manera que se incorporan en un orden social. Está relacionada con la distribución de poder y, 53

Capítulo I: Fundamentos teóricos

como indicamos antes, supone el riesgo de ser subvertido. En situaciones de dominación, la violencia imprime su sello distintivo al orden existente y se convierte en un sistema significativo, en un lenguaje, cuyos códigos, algunos de ellos, son explícitos mientras que otros permanecen escondidos, por lo que muchas de las veces son más eficaces y más dañinos, ya que se han interiorizado; ante ello, no hay nada que hacer para evitarlos, modificarlos o anularlos. Una cultura de la opresión se puede definir como el agregado de significados y valores dominantes, acompañados con prácticas en las cuales la violencia y la coerción entran como elementos constitutivos de la reproducción del orden hegemónico, por el cual los poderosos, sean individuos, grupos, clases o estados nacionales, intentan mantener y fortalecer su posición superior. En los casos de dominación – subordinación, donde existe una cultura de opresión estructural, el ejercicio del poder da lugar a la realidad del terror, cuyo fin no sólo es el de inculcar temor por la autoridad sino, además, inculcar el autodesprecio, incluso más allá de la obediencia sumisa. En estos casos, la violencia se desarrolla y adquiere para quienes dominan el peso de un “valor”, es decir, de condición normal de la vida, necesario para mantener el orden existente, legitimada como “el derecho” de los que tienen el poder. La violencia tiene significado sólo si tiene un objeto. Valores de inferioridad versus superioridad fácilmente proveen este objeto. Es ahí donde comienza el proceso de deshumanización. Cuando la violencia entra en

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escena, el proceso de construcción del objeto se completa: los pobres, las mujeres, los jóvenes, los que son diferentes por variadas situaciones se objetivan, convirtiéndose en un blanco deshumanizado o a deshumanizar. La violencia se entiende como coacción de diverso tipo: física, emocional, psicológica, sexual. Es el acto de obligar a alguien a hacer algo que no quiere, es decir, forzar su voluntad. Se trata de una presión física, biológica o espiritual, ejercida directa o indirectamente por una persona sobre alguien, a quien se le reducen o anulan sus potencialidades de realización, tanto a nivel individual como grupal. La violencia es, en resumen, un acto que causa sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluyendo la amenaza de perpetrar dichos actos, coerción o privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en público o en privado. Pensar en una vida libre de violencia implica pensar en una cultura de y por la paz, encaminada a la eliminación y erradicación de aquella. Y ello significa incidir en las causas que la promueven y no sólo en sus formas epidérmicas. Se trata de impulsar nuevos discursos políticos pluriverbales entre aquellos sectores sociales que apoyen el respeto a la diversidad, los derechos humanos, la democracia y el pluralismo. 4.3 Derecho a la libre asociación El derecho a la libre asociación tiene que ver con el paso que hace el individuo para constituirse en grupo. La identidad se conforma a partir de ciertas características (el reconocimiento de un mismo origen, 55

Capítulo I: Fundamentos teóricos

la memoria, la experiencia vivida en común, las percepciones del contexto en que se actúa, la concepción de ese espacio como algo susceptible de ser transformado, la identificación de lo propio y de lo ajeno) que median entre los modos de articulación del individuo al grupo y las formas grupales de apropiación del contexto. En síntesis se trataría de cómo la experiencia social permite la transformación de la identidad individual en voluntad colectiva. Y, en palabras de Zemelman, la realidad del actor consiste en su propia capacidad de transformarse en proyecto, lo cual se da en el plano de las posibilidades de la identidad colectiva. xiv Lo que permite hablar de identidades individuales y colectivas son los momentos diferenciados mediante los que una persona se reconoce o es reconocida por otros como una persona diferente a los demás. Hay otros momentos donde la persona se asemeja a otras personas y comparte una identidad. Surge entonces una noción de sentido, de “nostredad” (nostreidad), es decir, de identidad colectiva. Así, las identidades colectivas son aquellas que pueden derivar de conjuntos de personas que tengan un grado mínimo de relación organizada que genere entre ellas un sentido de pertenencia y, eventualmente, un compromiso social. Las identidades colectivas se definen por la intención o convicción de ser diferentes y apelan a un sentido de nostreidad y continuidad en el tiempo; permiten que los integrantes de un colectivo generen compromisos entre sí, lealtades y solidaridades. El sentido de nostreidad, entonces, puede tener dos consecuencias: generar relaciones solidarias y proclamar derechos legítimos a

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ser, pensar, sentir, aspirar, etcétera, con relación a otros. En lo que respecta a la idea del grupo, será importante comprenderlo como un conjunto de personas interactúan de manera organizada, diferenciándose por ese motivo de su entorno. El grupo es una unidad de acción organizada. Para que un conjunto de individuos sea un grupo se requiere que exista en algún momento una interacción organizada sobre la base de una pertenencia social común e identidad reconocida por ellos mismos y otros individuos situados al margen de la colectividad. El hecho de que un conjunto de personas interactúen de manera organizada implica la existencia de algo común, vinculante, que los motiva a permanecer juntos y organizados, sometiéndose a un orden global que trasciende a cada individuo. Por ello, el derecho a la libre asociación remite a la capacidad para asociarse en vistas a proteger intereses comunes, particularmente en los espacios públicos. De hecho se trata del derecho de apropiación del espacio público, que respalda la participación social y ciudadana, que, como tal, es la base para garantizar la democracia. La democracia posible se expresa, entonces, como la pluralidad de sujetos que se constituye mediante el reconocimiento recíproco. En este contexto, los derechos a ser y manifestar quien se es y quien se pretende ser, a acceder a las oportunidades sin que medien limitaciones arbitrarias y a adscribirse o promover libre y responsablemente procesos de agregación social que resguardan intereses colectivos, los comprendemos como condiciones de posibilidad para el ejercicio de la autonomía política y cultural de los actores que 57

Capítulo I: Fundamentos teóricos

movilizan los procesos de transformación de nuestra sociedad y que se expresan en la dimensión de la vida política, así como en las dinámicas socioculturales y sociodemográficas. Su reconocimiento y respeto por parte del Estado y de la sociedad hacen posible, como lo hemos afirmado, generar ordenamientos políticos de carácter democrático, que activan mecanismos para la creación de consensos o, en todo caso, que establecen formas para regular los conflictos y las diferencias; que estimulan la participación de todos sus integrantes para la configuración de decisiones que hagan viable el proyecto común, que les concierne o les identifica; que garantizan la expresión de las identidades, cualquiera que éstas sean; y, finalmente, que ofrecen la posibilidad de transformar los ordenamientos jurídicos e institucionales, para adecuarlos a los constantes y renovados conflictos sociales, basados en la permanente movilidad de las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad. 5. Una mirada general a las condiciones sociales contemporáneas para vigencia de los derechos de las y los jóvenes Los derechos fundamentales de las y los jóvenes se insertan en una serie de condiciones sociales que permiten o impugnan su vigencia y su exigibilidad. En adelante distinguimos una serie de estas condiciones, en una anotación que no pretende ser exhaustiva, pero que intenta rescatar los elementos más importantes que permitan contextualizar estos derechos y su ejercicio.

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Condiciones políticas: Los derechos sustentados en nuestra propuesta de indicadores para el monitoreo y seguimiento de derechos de las y los jóvenes, a saber, el derecho a la libre asociación, a la identidad y a la vida libre de violencia, adquieren vigencia dentro de un proceso político de largo alcance que, por un lado, asume a los derechos humanos como un consenso ético básico que orienta tanto la acción del Estado como del conjunto de relaciones sociales y que, por el otro, intenta preservar tanto la autonomía de los individuos como su capacidad para crear sus propios referentes culturales, sociales y personales. Asimismo, otro elemento que ordena la vigencia de estos derechos es la construcción paulatina, pero constante, de un ordenamiento político de carácter democrático que permita la convivencia pacífica entre las personas, confiera formas de resolver los conflictos y asegure la participación de todos y todas en las decisiones que afectan la vida social. Esta orientación democrática se fundamenta en los valores de la igualdad y la libertad, por lo tanto, no sólo importa para las relaciones políticas de carácter representativo o formales, sino que además para un conjunto de relaciones sociales que involucran diversos actores, que competen a distintas capacidades entre los individuos y que afectan de manera fundamental su bienestar y el de las colectividades. Condiciones socio-culturales: Podemos distinguir condiciones sociales y culturales que facilitan o dificultan la vigencia de los derechos que nos ocupan. Entre las que facilitan, es importante destacar que, la juventud, comprendida como un tramo en el ciclo vital del ser humano que se distingue tanto en sus procesos propios –tanto colectivos como individuales- como en 59

Capítulo I: Fundamentos teóricos

sus referentes de identificación y pertenencia, es el resultado de dinámicas culturales y sociales bastante recientes en términos históricos. Por un lado, ciertos procesos económicos permiten y requieren de la ampliación de los ciclos destinados a la preparación de los individuos como miras a su ingreso al mercado del trabajo, lo que prolonga el tiempo para su formación intelectual y profesional. La etapa de moratoria entre el término de la infancia y el inicio de la vida adulta, favorece la conformación de un espacio socio-simbólico específico que conocemos como juventud. Por otro lado, emergen una serie de expresiones culturales que son generadas por sujetos que se identifican a sí mismos como jóvenes y que conforman sus lazos colectivos a partir de esta identificación. Se configura lo que llamaremos un sujeto social joven, que no depende de atribuciones individuales, sino que se constituye en una dinámica entre las instituciones que organizan el ciclo vital, los mercados laborales, los imaginarios culturales y las producciones mediáticas, además de la expresión propia y singular de los individuos involucrados, pero a partir de una adscripción generacional. Las condiciones socioculturales que dificultan la vigencia de estos derechos se vinculan con un cierto ordenamiento de las edades, al que hemos llamado el “contrato generacional”, que impone ciertas prerrogativas a los adultos por sobre aquellos que son considerados menores de edad. xv Este contrato será diferente según el ámbito al que se atienda; por ejemplo, habrá un determinado orden para la sexualidad, que será diferente al que se conforme para el trabajo o para la participación política. Lo que

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permanece como una constante es el poder de decisión y de delimitación que los adultos tienen o se abrogan sobre los individuos de menor edad. Junto con ello y a manera de justificación ideológica de este contrato, se construye una noción de la juventud –y, en general, de las personas no adultas-, comprendidas como incompletas o en proceso de completitud. Esto conlleva una comprensión que releva una situación defectuosa de los jóvenes, que permite definirlos –y, también estigmatizarlos- por lo que no son o por lo que debieran ser, pero que aún no consiguen. Este orden simbólico se conforma de modo piramidal, de manera que la base la conforman quienes tienen la menor edad y progresivamente se superponen quienes tienen mayor edad; pero, no sólo se trata de la ubicación de los individuos dentro de un tramo etáreo, sino que la pirámide se configura a partir de un punto situado en la cumbre, de un individuo adulto que responde a la plenitud de lo humano y que es la medida de completitud para todas las otras edades (incluyendo, por el lado contrario, a los mayores de edad). La incompletitud supuesta en la juventud justifica la merma de sus derechos y la tutela de los adultos y de las instituciones del Estado. El desarrollo, en esta visión, es entendido como el tránsito de un menos a un más –tanto psicológico como político-, que no estima la densidad y propiedad específica de cada etapa de la vida. xvi Condiciones sociodemográficas: Asimismo y como parte de un panorama complejo, podemos distinguir ciertas condiciones sociales de carácter demográfico involucradas en la vigencia de los derechos fundamentales de jóvenes, específicamente de sus

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

derechos a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación. Por primera vez en la historia de la sociedad mexicana, su grupo etáreo más importante está conformado por aquellos que tienen entre 15 y 29 años de edad. La juventud emerge como un problema demográfico que supone desafíos crecientes al Estado, al mercado y a la sociedad civil. Esto conduce a la especificación paulatina de políticas sociales destinadas a la juventud, que es reconocida por el estado mexicano como ‘un actor estratégico en el desarrollo’, que requiere de políticas particulares, de programas específicos y que impone desafíos nuevos a la institucionalidad. Los jóvenes presentan problemáticas determinadas en el campo de la salud, de la educación, del trabajo y de la vivienda, así como en el de la participación, la creación cultural, la seguridad y la recreación. Por otro lado, creemos que la vigencia de estos derechos, en lo relativo a las condiciones sociales involucradas en ella, se puede distinguir en distintos niveles de la realidad social, que hemos construido a partir de los actores participantes en los debates de referencia. Nivel estatal: El Estado es un actor cardinal en la vigencia de los derechos. Puede actuar como un promotor y defensor de ellos o como su principal impugnador; y, también, representa un espacio sociopolítico pertinente para la confluencia de múltiples actores. Por ello, para comprender este nivel debemos atender a dicha multiplicidad y a los diversos niveles que el mismo Estado comprende; pues, así como un organismo que lo integra puede ser quien formule políticas públicas dirigidas a la juventud, otras de sus

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entidades podrían violar de modo abierto los derechos juveniles, como los cuerpos de seguridad, por ejemplo. A esto se debe sumar tanto un proceso de desafección política intensa entre la población juvenil, que esboza una relación de desinterés y apatía ante las instituciones del Estado, como un proceso de creciente crisis de la representación, que marca una distancia ante las formas y las organizaciones que canalizan la participación política en una democracia. El Estado es también una instancia en la que los derechos pueden ser construidos de forma democrática y participativa, considerando la opinión, necesidades, demandas y perspectivas de los y las jóvenes. Por lo tanto, no está involucrado sólo en su vigencia, sino que también en su formulación y especificación permanente y paulatina. Al contrario del nivel local, como lo veremos adelante, el nivel estatal supone una mayor abstracción en la vigencia de los derechos, pues opera más bien como formulador de las políticas y la delimitación de los derechos. En cambio, la implementación de los derechos sucede en instancias concretas, ubicadas más bien en el espacio inmediato de los y las jóvenes. xvii

Nivel local: El espacio local, que no necesariamente se vincula a algún actor social claramente identificado, es de fundamental importancia desde el punto de vista de la vigencia de los derechos señalados, pues es el espacio social y físico inmediato en el que los y las jóvenes se desenvuelven y donde pueden ejercer sus derechos de forma concreta y palpable. La juventud implica una serie de desafíos en el uso de los espacios urbanos colectivos, que pueden ser fuente de convivencia y de creatividad sociocultural, así como de conflicto y de estigmatización. Las escuelas, los clubes 63

Capítulo I: Fundamentos teóricos

deportivos, las asociaciones locales, así como las calles, los parques y los centros comerciales, son los espacios en los que los y las jóvenes se desenvuelven, conviven entre ellos y con otros colectivos. Identificamos dos espacios especialmente problemáticos para la vigencia de los derechos: primero, la escuela, un ámbito que concentra gran cantidad de jóvenes en términos numéricos y que se considera central para su desarrollo posterior, así como para el aporte que pueden realizar a la sociedad en la que viven. En la escuela se interceptan de modo intenso, tanto los elementos del contrato generacional que hemos mencionado más arriba, en tanto que es regida y organizada por adultos, y porque se define como una institución de formación, como los procesos culturales que permiten a los jóvenes generar expresiones simbólico-imaginarias propias, pertenencias particulares y estilos de sociabilidad específicos. Esta intercepción no necesariamente es armoniosa y puede implicar una serie de condiciones que mermen la vigencia de los derechos, en tanto la cultura organizacional de la escuela está lejos de incluir entre sus fundamentos la participación de los jóvenes, el respeto a su identidad y una convivencia democrática y solidaria. Por otro lado, la calle como un espacio relevante que tiene un estatus sociocultural liminar y conflictivo, que a la vez es punto de confluencia de una serie de articulaciones sociales, culturales, personales y afectivas significativas para los y las jóvenes. Puede ser el espacio en el que encuentren un ámbito de legitimidad propio y de autonomía en su acción, así como otro de represión y de inseguridad personal y colectiva. Esto apunta a un tema crucial: la posibilidad 64

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de tener espacios efectivos para ejercer los derechos y para que estos tengan vigencia, pues, por una parte, el curso de las políticas públicas en los últimos decenios ha conducido a un abandono paulatino de los espacios públicos; y, por otro, fenómenos como la inseguridad han convertido estos espacios en territorios hostiles y degradados. Nivel familiar: La familia, que alude tanto a un espacio de relación como a un tipo de participación por cada uno de sus integrantes, figura como una institución básica para la calidad de vida de los y las jóvenes, así como un espacio en el que se encuentran tanto la solidaridad y el apoyo como la discriminación y la violencia. Es un espacio conflictivo y candente para la vigencia de los derechos y supone desafíos conceptuales y empíricos en la delimitación de las esferas de competencia del Estado, la autonomía de los individuos y la definición de los espacios públicos y privados. Para la vigencia de los derechos fundamentales de la población juvenil, especialmente los que ocupan nuestra atención, la familia es un espacio especialmente sensible, pues, por un lado, desde una perspectiva psicosocial podemos constatar que los jóvenes construyen una autonomía progresiva con respecto de este espacio, que les permite establecer identidades propias, asociaciones libremente elegidas y condiciones de vida auto construidas; por otro lado, la transición suele suceder entre el espacio familiar y otros múltiples espacios, como la calle, los pares, la escuela o el trabajo, o entre la familia de origen y la familia que se forma. Por tanto, será un ámbito en el que ciertas dimensiones de los derechos consignados experimenten tensiones importantes, en tanto la autonomía y la identidad no 65

Capítulo I: Fundamentos teóricos

sólo se adquieren mediante ciertos derechos, sino que se extienden en vínculos, afectos, obligaciones, adscripciones y, también, conflictos. Asimismo, las relaciones que se establecen al interior de este ámbito no pueden ser entendidas sólo a través de una perspectiva jurídica, pues se vinculan con lazos habitualmente muy importantes y significativos para los individuos, que no son construidos, en primer término, como relaciones legales o supeditadas a un contrato, sino en tanto tramas de afecto, pertenencia y destino. Esto implica que la vigencia –y, también la violación de estos derechos en este espacio- deben ser atendidas de modo específico, pues tanto puede conformarse en un lugar para su defensa y protección ante las condiciones socioculturales que enfrentan los jóvenes en su trayectoria de construcción de autonomía e identidad, como en un terreno de violencia e impugnación de los derechos, o en ambas cosas a la vez. Nivel individual: Este es un nivel paradójico, pues por una parte los derechos tienen vigencia en tanto pertenecen a alguien, que es su titular; pero, por otro, es un nivel que resulta, en parte importante, de la interacción de los otros niveles. La vigencia de los derechos a nivel individual sólo puede ser posibilitada por una sociedad que promueve los derechos humanos, la autonomía de los individuos y su pleno desarrollo. Pero, este nivel es también uno que transforma a cualquier individuo en agente de su propio destino, reconociendo, en primer lugar, las condiciones que lo determinan y lo constriñen, así como sus posibilidades de transformación. En este nivel podemos constatar otra paradoja, pues la juventud puede ser tanto una identidad elegida y una 66

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

pertenencia por la que se opte, como una imposición y una forma de invisibilización de las diferencias, pues en tanto que funciona como referente de consumo y se le añaden atributos de deseabilidad y bienestar, la juventud, como construcción mediática, puede representar una forma de hegemonía cultural que impugne los derechos de aquellos individuos jóvenes y establezca un modelo dominante que impida distinguir la diversidad, tanto de juventudes como de jóvenes. Por último, un análisis de estas condiciones y niveles para la vigencia de los derechos de las y los jóvenes debe considerar las diferencias según una perspectiva de género. Esta mirada permite estimar las diferencias en el funcionamiento de las diversas condiciones y de los niveles según afecten a hombres y mujeres. Podemos establecer, como una premisa, que un orden social y cultural se fundamenta, en gran parte, en una diferenciación entre hombres y mujeres, entre lo masculino y lo femenino, que supone un operador básico en el establecimiento de los órdenes y de las jerarquías culturales y sociales. El elemento permanente de este ordenamiento será que las mujeres y lo femenino estarán subordinadas a los hombres y a lo masculino. Ahora bien, este análisis debe considerar la intercepción entre un contrato sexual, que dispone un lugar subordinado para las mujeres en la esfera pública, con otro generacional, que subordina a los sujetos de menor edad, sean hombres o mujeres. Este último permite distinguir la vigencia de los derechos considerando las dinámicas de género que se establezcan entre las diferentes condiciones señaladas y los niveles que hemos distinguido. Así, por ejemplo,

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

las condiciones culturales deben leerse también a través de la mirada que entregan los procesos de emancipación de las mujeres sucedidos en los últimos 30 años de manera más intensa y los cambios en el ordenamiento de la sexualidad y la reproducción, producto de la creación y difusión de métodos anticonceptivos, de la liberalización de las pautas de vinculación erótica, de la emergencia de diversas identidades sexuales que consiguen un espacio público de expresión, entre otros factores. Las condiciones sociodemográficas deben considerar la integración de las mujeres al mercado laboral y el aumento de sus niveles de estudio. Las condiciones políticas deberían tener en cuenta la participación política de las mujeres y la acción del movimiento de mujeres y del feminismo en los ámbitos nacionales e internacionales, que ha permitido la formulación y consideración de una serie de derechos relativos a la sexualidad, la identidad, la violencia y la reproducción, entre otros campos. Si realizamos un análisis semejante, según los niveles que se deben atender para la vigencia de estos derechos, veremos que el Estado es también un aparato que produce y reproduce diferencias de género en sus dinámicas y actuaciones. Puede ser una instancia de transformación –mediante leyes, organismos, políticas y programas- de las relaciones de subordinación que hemos señalado, así como un mecanismo de perpetuación de dichas relaciones. A nivel local, los espacios se utilizan según pautas marcadas por el género, de modo que las calles serán espacios masculinos y de hombres; asimismo, en lugares como las escuelas podrán detectarse fenómenos de violencia física o sexual que afecten de modo específico a las mujeres o que las sitúe en una 68

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

posición de mayor vulnerabilidad. Lo mismo podemos establecer para las familias, el control sobre los movimientos y decisiones es diferencial según se trate de hombres ó de mujeres y la violencia puede adquirir expresiones diversas (en la Encuesta Nacional sobre Violencia realizada en México se establece que el 60% de los actos de violencia que afectan a las mujeres suceden en los hogares; en cambio, los hombres experimentan dichos actos fundamentalmente en la calle o en espacios públicos). 6. Recapitulación: el objeto de observación de los indicadores En suma, los indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes que presentamos, se fundan en los supuestos teóricos que a continuación exponemos de manera sintética: a. Comprendemos que los derechos humanos son condiciones de posibilidad para el ejercicio individual y colectivo de las autonomías y para la constitución de las identidades y, además, son producto de la capacidad ética de la sociedad. Esto es, existen antes que las normas jurídicas; pues antes de ser derecho, los derechos humanos son exigencias éticas. Por ende, la exigencia ciudadana centrada en la defensa y protección de los derechos humanos abre la posibilidad para continuar modificando el marco jurídico vigente, para que reconozca aquellos derechos que no han sido formulados en las normas jurídicas o para que se

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

asuman como parte de la cultura pública de una sociedad. b. El ejercicio de la ciudadanía, entonces, es fuente indispensable para la vigencia de los derechos fundamentales; y, en el caso específico de los derechos humanos de las y los jóvenes, dicho ejercicio supone la existencia y el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos políticos, que no se encuentran insertos en procesos y dinámicas preestablecidas, sino que se constituyen a través de dimensiones subjetivas –relacionadas con el movimiento de definirse a sí mismos- y sociales – que involucran la especificidad de ciertas coordenadas socioculturales. c. La existencia del sujeto depende de la compleja relación entre las condiciones para ejercer la libertad individual y colectiva, por un lado, y la capacidad para definir un lugar propio para la existencia humana. Es por ello que, las nociones de identidad y autonomía cobran especial relevancia. Son dos nociones que se requieren mutuamente, ya que la autonomía sin identidades no encuentra mediaciones para su realización y, por el contrario, la identidad sin autonomía es libertad incondicionada o determinación incuestionable. Resultan de una relación restrictiva y habilitante entre los individuos y los grupos con las instituciones, morales y jurídicas. Así, la capacidad de los individuos y de los grupos para asumir un lugar en el mundo se desarrolla en el ejercicio de su autonomía; sin ésta no es dable la mención a la identidad.

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d. Así, la exigencia sobre el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de derechos fundamentales de las y los jóvenes es de carácter ético – político, porque tiene la pretensión de contribuir a la realización de un deber ser, mediante la vigilancia ciudadana y la creación de espacios de debate que fortalezcan el ejercicio de la autonomía y la identidad, con el correspondiente reconocimiento del Estado y la sociedad. Ello supone la existencia de acuerdos sobre el contenido de los derechos fundamentales, no enunciados desde su negatividad (la discriminación, la violación y la eliminación), sino desde una mirada positiva que garantice su continuidad (el reconocimiento de la diferencia, el respeto, la equidad, la libertad). e. Comprendemos que el derecho a la identidad es el derecho definir un lugar propio para la existencia; es un principio que favorece el ejercicio de la libertad orientada a elegir quién se quiere ser y que supone condiciones de igualdad para la elección libre y responsable. Este principio de convivencia es fundamental para la vigencia y el ejercicio de un conjunto amplio de derechos. f. El derecho a la vida libre de violencia, por su parte, es el derecho a acceder a las oportunidades para el disfrute de todos y cada uno de los derechos fundamentales de la persona, sin que medien restricciones arbitrarias como consecuencia de relaciones de poder inequitativas y excluyentes. g. El derecho a la libre asociación remite a la capacidad para asociarse en vistas a proteger intereses comunes, particularmente en el ámbito 71

Capítulo I: Fundamentos teóricos

público. De hecho, se trata del derecho de apropiación del espacio público, que respalda la participación social y ciudadana y que, como tal, es la base para garantizar la convivencia democrática. h. La vigencia de los derechos de las y los jóvenes a ser y manifestar quien se es y quien se pretender ser, a acceder a las oportunidades sin que medien limitaciones arbitrarias y a adscribirse o promover libre y responsablemente procesos de agregación social que resguardan intereses colectivos, depende de un conjunto amplio de condiciones institucionales, sociodemográficas y socioculturales, que se expresan de manera diferenciada en el nivel individual, familiar, local y estatal de la experiencia de las y los jóvenes. A partir de suposiciones como las que aquí afirmamos, la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes se constituye como un ejercicio de vigilancia sobre el estado que guardan las condiciones necesarias para su vigencia, desde una posición ética y política; es decir, se trata de interpretar la realidad experimentada cotidianamente por las y los jóvenes con relación a sus derechos fundamentales, así como las definiciones institucionales del Estado en materia de derechos humanos de la población juvenil y sus realizaciones programáticas, en vistas a promover acciones orientadas a un mejor cumplimiento, que garantice el derecho de las y los jóvenes a tener derechos, fortalezca la constitución de sus identidades y el ejercicio de sus autonomías. En el siguiente capítulo exponemos las implicaciones metodológicas de la vigilancia a la que aludimos.

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NOTAS: i Cfr. AYMERICH OJEA, Ignacio, Sociología de los derechos humanos, Universidad de Valencia, España, 2001. ii Cfr. URTEAGA M., “Los debates teóricos desde la perspectiva socio cultural sobre los derechos de las y los jóvenes”, ponencia presentada en el Seminario La Defensa y Protección de los Derechos Juveniles en la Ciudad de México, Distrito Federal, septiembre de 2004. iii Cfr. PARRINI R., “Contrato generacional y constitución de un sujeto juvenil”, ponencia presentada en el Seminario La Defensa y Protección de los Derechos Juveniles en la Ciudad de México, Distrito Federal, septiembre de 2004. iv Cfr. VILLARREAL O., “Implicaciones éticas del proyecto ‘Sistema de Indicadores para el Monitoreo y Seguimiento de Derechos Juveniles’”, ponencia presentada en el primer seminario Defensa y Protección de los derechos juveniles en la Ciudad de México, Distrito Federal, septiembre de 2004. v Cfr. Idem. vi Cfr. Idem. vii Cfr. MORALES H., “Sistema de indicadores para el monitoreo y seguimiento de derechos juveniles. Presentación de la iniciativa”, ponencia presentada en el Seminario La Defensa y Protección de los Derechos Juveniles en la Ciudad de México, Distrito Federal, septiembre de 2004. viii Cfr. VILLARREAL O., Idem. ix Cfr. Idem. x Cfr. Idem. xi Cfr. ARDITTI, B. “Rastreando lo político”, en Sociología y Política. Nueva época. Año III, nº 6, México 1995, pp. 96-120. xii Cfr. LECHNER, N. “Especificando la política”, en VEGA J.E. (Coord.), Teoría y Política en América Latina, CIDE, México, 1984, pp. 127-143. xiii DEVALLE S. (Comp.), “Violencia: estigma de nuestro siglo”, en Poder y cultura de la violencia, El Colegio de México, México, 2000.

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Capítulo I: Fundamentos teóricos

Cfr. ZEMELMAN, H. El paso de la historia a lo político. Una propuesta para pensar históricamente. Programa Perspectivas de América Latina, UNAM, México 1987, mimeo. xv Cfr. PARRINI R., Idem. xvi Cfr. Idem; también, URTEAGA M., Idem. xvii Cfr. DE LA ROSA J., “Elementos relativos a la realización de los derechos juveniles”, ponencia presentada en el Seminario La Defensa y Protección de los Derechos Juveniles en la Ciudad de México, Distrito Federal, septiembre de 2004; ver también, WELTI C., “Formalización y ejercicio de los derechos humanos de los jóvenes. Apuntes para su medición”, ponencia presentada en el Seminario Indicadores de cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, Distrito Federal, noviembre – diciembre de 2004. xiv

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II. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES La evaluación del cumplimiento de los derechos humanos es una experiencia reciente, tanto en el ámbito internacional como en el local. Los primeros esfuerzos para construir una metodología adecuada para ello se realizaron en los años 90. Destacan experiencias y propuestas metodológicas como la del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la de Freedom House, la del Centro Danés por los Derechos Humanos y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pues se fundan en un planteamiento metodológico que propone la determinación del estado que guardan los derechos humanos desde una perspectiva comparativa entre países de una o varias regiones del mundo. Además, existen múltiples esfuerzos de carácter local o sectorial. Entre estos últimos, destacan las experiencias para la medición de los derechos de los niños y de las mujeres, generadas por organizaciones locales e instituciones de diversos países. Algunas de ellas, han sido impulsadas por organismos internacionales y otras por los gobiernos de los países; algunas más, se han realizado de manera independiente por organizaciones ciudadanas o centros de investigación.

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Capítulo II: Orientaciones metodológicas

Es por ello que, actualmente, no existe un consenso sobre la orientación metodológica pertinente para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales. Entre las metodologías utilizadas, como lo afirmamos en el capítulo anterior, se observan grandes disparidades que, en consecuencia, no nos permiten reconocer un cuerpo teórico y analítico sistemático y consolidado. Así, a través del contenido del presente capítulo, presentamos las orientaciones metodológicas que adoptamos para definir indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Desarrollamos la exposición en tres momentos. En el primero de ellos reflexionamos sobre el sentido de la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales, afirmando que el ejercicio de medición es una forma de cooperar en su realización y, por lo tanto, en su exigibilidad. En el segundo momento, exponemos los resultados de nuestro análisis sobre algunas de las metodologías desarrolladas en el ámbito internacional. Destacamos sus principales aportes y aprendemos de las dificultades que contienen, desde el punto de vista de la medición del cumplimiento de los derechos fundamentales. Con estos elementos, en el tercer momento, proponemos las orientaciones básicas en las que se funda nuestra propuesta de indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Las orientaciones metodológicas que sugerimos, son utilizadas para definir el detalle de nuestra propuesta en capítulos subsecuentes. Por lo pronto, en este apartado, nuestra reflexión está centrada en los retos 76

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metodológicos implicados en el ejercicio de medición de la “distancia” entre la realidad histórica y los principios contenidos en la formulación de los derechos. 1. ¿Por qué y para qué medir el cumplimiento de los derechos humanos? En los últimos quince años se ha desplegado un esfuerzo creciente y constante por construir instrumentos que permitan medir el cumplimiento de los derechos humanos, sea en su definición básica o los diversos tipos de derechos que se han formulado y especificado a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues no obstante que hoy en día contamos con instrumentos legales ratificados por la mayoría de los países del mundo, que ordenan u orientan la acción de los Estados y de los gobiernos y que suponen un horizonte de exigibilidad, existen pocas herramientas para estimar en qué medida esos derechos son cumplidos. Ello significa que existe una distancia que aún no se resuelve, entre la formulación jurídico – legal de un derecho y su concreción en la experiencia cotidiana de las personas y los ciudadanos. Y, dado que un derecho tiene como objetivo su cumplimiento, en la declaración de los principios está contenida la orientación para su exigibilidad. Digamos, entonces, que los derechos humanos son derechos que deben ser cumplidos y, por tanto, exigidos, lo que les constituye en orientaciones éticas para la acción política, para generar un horizonte que se intente alcanzar o para convocar a ciertos

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Capítulo II: Orientaciones metodológicas

consensos políticos – culturales que posibiliten su concreción. La medición de su cumplimiento emerge, entonces, como una forma de cooperar y exigir que los derechos sean cumplidos, estableciendo una medida que responda a la relación entre su formulación y su concreción en la vida de un país, sea en su nivel institucional, social, cultural o personal; así como en ámbitos macrosociales y microsociales. De tal modo, los derechos humanos no sólo definen orientaciones éticas para la vida social de las naciones, sino que ordenan un espacio político en el que debe ser concretado, en tanto que cualquier derecho tiene como fin ser ejercido por sus titulares. Medir el cumplimiento será, entonces, una forma de determinar el ejercicio de los derechos. La medición permite otorgarle a los derechos humanos una concreción social específica y transformarlos en formas para estimar el desempeño de gobiernos y los Estados en los ámbitos aludidos por cada uno de ellos. La medición, por tanto, vincula al derecho en su formulación jurídica con la vida social y política de una comunidad, estableciendo dimensiones de cumplimiento. Pero, ¿para qué medir el cumplimiento de los derechos humanos? La medición es un ejercicio fundado en herramientas técnico – políticas, que favorecen exigir el cumplimiento de los derechos, sustentadas en procedimientos científicos y técnicos rigurosos. Es una forma de evaluar el desempeño de los Estados en estas materias, mediante procedimientos consistentes; además, permite el diálogo con las instituciones responsables del cumplimiento de los derechos, 78

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contando con ciertos resultados, que se fortalecen si son obtenidos de manera periódica, consecutiva y constante. No se trata de medir sólo con fines científicos, sino que de medir para conocer la distancia que separa los derechos, tal cual están formulados jurídicamente, de su concreción en la vida de los países, de las comunidades y de las personas. Esa distancia es un campo de acción política, cultural y ética que puede convocar voluntades y acciones para acortar la brecha. De este modo, la distancia entre los enunciados y las realidades, en el campo de los derechos humanos, debe ser salvada mediante un ejercicio de la ciudadanía. Se entiende que las dinámicas socioculturales contemporáneas, que muestran Estados altamente especializados en sus funciones, burocracias sofisticadas y complejas, un uso intensivo del conocimiento científico en la toma de decisiones políticas y administrativas, así como una vida social fragmentada, sujeta a influencias de diversas, con pocos centros reconocibles y legítimos, requieren de estrategias técnicas sólidas, confiables y precisas que permitan establecer puentes de diálogo con las instituciones y sus autoridades. Ahora bien, en el ejercicio de medición se interceptan dos lógicas: una jurídica, expresada en la formulación de los derechos, y otra científica, expresada en los procedimientos técnico – metodológicos para la determinar la distancia entre su formulación y la experiencia. Por ello, la medición del cumplimiento de los derechos humanos debe distinguir entre ambas lógicas, que no necesariamente son compatibles ni comparables. De este modo, para realizar la medición de estas distancias es fundamental determinar

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Capítulo II: Orientaciones metodológicas

cuidadosamente los procedimientos y los pasos teórico – metodológicos requeridos para establecer estas distinciones. i La falta distinción entre estas dos lógicas desde los planteamientos metodológicos y conceptuales, produce una confusión que a nuestro juicio es capital para la medición del cumplimiento de los derechos humanos, pues si bien la formulación jurídica de los derechos no remite a ‘hechos’ específicos en la realidad social, una parte importante de los instrumentos y sistemas que se han diseñado suponen una relación inmediata y necesaria entre el enunciado –la formulación jurídica- y los hechos –la concreción de los derechos-. Sin embargo, en términos lógicos, unos no se siguen de los otros, por lo que los puentes deben ser establecidos teórica y metodológicamente. De tal modo, para fines de medición, es importante tener en cuenta las diferencias entre las lógicas señaladas, así como la no inmediatez entre derechos y hechos o entre enunciados jurídicos y realidades sociales; igualmente, es importante considerar la relevancia de sustentar la aproximación metodológica para la medición en la formulación teórica de los derechos, porque ello permite mantener su integralidad en la medición y configurar las bases la exigibilidad. No se debe perder de vista, además, que la exigibilidad se refiere a los derechos consignados en instrumentos internacionales o leyes nacionales, por lo que forma parte del campo del derecho mismo, y que se recurre a la medición como una forma de establecer una relación entre el derecho y la realidad social. De tal manera que, la realidad social en sí, los hechos, no permitirán

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construir derechos ni exigibilidad; la medición, entonces, nos sitúa en una lógica jurídico – política. Al respecto, es interesante observar diversas posiciones. Danida, por ejemplo, define los indicadores como “enunciados cuantitativos o cualitativos que pueden ser usados para describir situaciones que existen y para medir cambios y tendencias en un periodo de tiempo”. El Danish Institute for Human Rights, ii por su parte, señala que deben cumplir con ciertos criterios: ser específicos, medibles, relevantes; y, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, establece que los indicadores sirven para: formular mejores políticas y vigilar los progresos realizados; determinar los efectos no deseados de las leyes, políticas y prácticas; determinar qué actores están influyendo en la realización de los derechos; poner de relieve si esos actores están cumpliendo sus obligaciones; advertir de antemano posibles violaciones y poder adoptar medidas preventivas; fortalecer el consenso social respecto de decisiones difíciles que deban adoptarse frente a la limitación de recursos; sacar a la luz cuestiones que han sido desatendidas o silenciadas. iii Si vemos el conjunto de usos posibles de los indicadores para exigir responsabilidad en materia de derechos humanos, constatamos que se los considera sólo un instrumento –cuyo fin son los derechos mismos-, que permiten una serie de estrategias de exigibilidad, ya sean institucionales, políticas y/o culturales. Son herramientas para negociar con los gobiernos y son formas de generar o posibilitar consensos. Asimismo, los indicadores permiten dimensionalizar el cumplimiento de los derechos, en

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Capítulo II: Orientaciones metodológicas

tanto distinguen la realización de éstos, de su protección y su respeto. El cumplimiento interceptará, de este modo, una dimensión positiva –la realización- con otra negativa – la violación. De este modo, la medición no se convertirá en un insumo útil sólo para establecer ratings de países, sino que será una forma sensible a la concreción de los derechos, que permita tanto exigir su realización como denunciar sus impugnaciones. 2. Revisión de metodologías utilizadas en la medición del cumplimiento de derechos humanos. Dijimos que los esfuerzos para medir el cumplimiento de los derechos humanos, en conjunto o en específico, se han acrecentado en los últimos años. Diversas organizaciones, coaliciones, organismos e instituciones han intentado establecer medidas de cumplimiento, han propuesto metodologías y han elaborado instrumentos. No obstante, las dificultades que se mencionan son muchas y no hay consenso acerca de la manera indicada para medir ni los métodos precisos para hacerlo. Los debates relacionados con la medición del cumplimiento de los derechos humanos, ubican que existen problemas en proceso de dimensionalización de los derechos en variables que sean sensibles a su cumplimiento, así como al ámbito específico que enuncian; o, en el uso de metodologías cualitativas o cuantitativas y en la necesidad de crear de instrumentos confiables a la vez que sensibles, entre otros aspectos.

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Las discusiones referidas no son únicamente de carácter metodológico, sino que también aluden a debates conceptuales, pues es necesario dilucidar, por ejemplo, cómo se concreta un derecho en la realidad de una comunidad y en la vida de las personas, cómo se distingue un derecho de otro y cómo se interrelacionan entre sí. Esto se complica aún más si se consideran derechos que todavía no están formulados en tratados internacionales y que son emergentes en el debate internacional y nacional; un ejemplo de eso serían los derechos sexuales y reproductivos. Entre algunos de los problemas que se presentan al momento de diseñar instrumentos que permitan la medición del cumplimiento de los derechos humanos está el determinar si se considerarán todos los derechos, en sus diversas generaciones, o sólo algunos de ellos. Así, por ejemplo, el sistema creado por Charles Humana iv intenta dar cuenta de la totalidad de los derechos; en cambio, el que diseñó la Freedom House v sólo busca dar cuenta de la vigencia de los derechos políticos y civiles. La totalización o parcialización de los derechos implica una discusión sobre la integralidad de su vigencia, de modo que habría que preguntar si un derecho puede ser medido sólo por sí mismo y no en relación con los otros derechos que conforman la integralidad de los derechos humanos, así como su indivisibilidad. Si bien, éstas son condiciones para el funcionamiento jurídico de los derechos, medir cada uno por separado o elegir de entre ellos sólo algunos que se quieran estimar en su cumplimiento, supone una delimitación metodológica sobre asuntos como los que señalamos y una decisión tanto teórica como política. De manera contraria, si se opta por medir todos los derechos en su conjunto, queda por aclarar 83

Capítulo II: Orientaciones metodológicas

de qué manera unos están relacionados con los otros, en qué medida y en qué puntos; de modo que sigan siendo derechos distintos los que se midan y no una amalgama de ellos o un conjunto indiferenciado. Una variante de este problema lo constituye la medición particularizada en ciertas poblaciones o grupos. Por ejemplo, el Índice de Compromiso Cumplido, vi que se implementa en algunos países de América Latina, intenta medir el cumplimiento de una serie de derechos entre las mujeres; o, informes como los de Amnistía Internacional que, si bien no pretenden medir el cumplimiento de los derechos, recaban información sobre su vigencia, especialmente sobre casos de violación que acontecen ante grupos específicos, como los prisioneros políticos, los detenidos o ciertas minorías –étnicas, sexuales, religiosas o políticas. La lógica de estos informes o instrumentos es que determinados grupos, conformados por características específicas –género, adscripción étnica o religiosa, orientación sexual, entre otras-, experimentan menoscabos mayores y específicos en la vigencia de todos o de algunos de sus derechos humanos, por lo que se requiere de información delimitada sobre ellos, en vistas a promover su cumplimiento y respeto. Además, existe una discusión acerca del tipo de metodologías que se deben utilizar. Algunos enfatizan el uso de técnicas estadísticas vii y otros relativizan su utilidad o su hegemonía, proponiendo aproximaciones cualitativas y cuantitativas para la construcción de indicadores. viii Las metodologías de corte cuantitativo permiten establecer mediciones numéricas para el cumplimiento de derechos; en cambio, las cualitativas

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aportan un material más complejo, que no necesariamente se traduce en una medida, pero que aporta, en cambio, elementos contextuales. Aymerich señala que el uso de metodologías cuantitativas, no obstante presentan una gran fortaleza por la calidad del dato que entregan, por la replicabilidad de sus procedimientos y por la solidez que supone poder medir el cumplimiento de uno o más derechos, es objetado desde tres ángulos distintos. El primero cuestiona la calidad de los sistemas que se utilizan para obtener los datos, pues existen problemas tanto para registrar las violaciones a los derechos, como para señalar su cumplimiento. Una segunda objeción se refiere a los criterios estadísticos que garantizan la fiabilidad de la información; el autor señala que se estima que los sistemas actuales son poco fiables en términos estadísticos, pues presentan problemas en algunos criterios de rigor técnico en la investigación estadística: en la definición y medida, la precisión, la consistencia, la validez, la equivalencia y la agregación. No profundizaremos en cada uno, pero es importante relevar que se estima que conceptos como democracia o derechos humanos no son mensurables en cuanto tales y que la relación entre el indicador que dimensionaliza un concepto y el concepto mismo no es transparente ni unívoca; el autor advierte que la relación no se puede dar por sentada y que debe explicitarse en términos teóricos. Por último, una tercera objeción señala que los derechos humanos son definiciones creadas por Occidente y que suponen un descuido a la diversidad cultural existente en el ámbito de las normas y valores; 85

Capítulo II: Orientaciones metodológicas

de algún modo, medir el cumplimiento de estos derechos sería una forma de establecer cuánto una sociedad responde o se adapta a los esquemas valorativos de los derechos humanos; un elemento que se suma a éste es que la mayoría de los esfuerzos por medir el cumplimiento de los derechos humanos – todos o algunos- son de origen norteamericano, que como señalamos, enfatizan sus propios intereses valóricos y normativos, desdibujando otros distintos, por ejemplo, enfatizan los derechos políticos y civiles, en menoscabo de los económicos y sociales. Este es un punto bastante delicado para cualquier sistema, en tanto por un lado está la vigencia universal de los derechos humanos y por otro la autonomía política y cultural de los países y de las naciones. Estas tensiones han sido experimentadas, por ejemplo, en las luchas por promover los derechos humanos de las mujeres, que habitualmente se ven obstaculizadas por reclamos de ciertos países que exigen que se evite imponerles patrones de relaciones entre los géneros que no son los que emanan de las tradicionales y costumbres locales. ix

Un último elemento que queremos destacar, se refiere a las dimensiones que un mismo derecho puede presentar para fines de medir su cumplimiento. Señala el PNUD que se debe atender tanto al respeto, como a la protección y realización de los derechos. La primera dimensión se refiere a la acción activa por parte del Estado en pos del respeto de los derechos, evitando acciones que los vulneren; la segunda, a la protección de los derechos ante las acciones posibles de otros actores que sean violatorias de algún derecho. La tercera dimensión, remite a una acción positiva del Estado para garantizar no sólo que los derechos no 86

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sean violados, sino que se realicen en su plenitud, mediante políticas, programas, presupuestos y leyes que lo permitan. x Vemos, entonces, que no sólo es un asunto complejo construir indicadores que sean metodológicamente pertinentes, sino que lo será más aún si se consideran estas dimensiones que permitirían medir de manera más exacta y detallada el cumplimiento de uno o más derechos. 3. Una propuesta metodológica: cómo medir los derechos fundamentales de los y las jóvenes La propuesta de indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, tanto en su componente teórico como en el metodológico, surge de un proceso de reflexión interdisciplinario, en el que se han discutido extensamente cada uno de los puntos que acá reseñamos. Es necesario atender a que la metodología ha sido el resultado del proceso, por lo que no fue determinada a priori para la definición de los indicadores, pues no existía ningún esfuerzo anterior por medir cumplimiento de derechos entre la población joven, como tampoco para el análisis del estado que guardan las condiciones para la vigencia de los tres derechos elegidos de manera conjunta. En este sentido, el proceso ha sido exploratorio y, si bien las conclusiones a las que arribamos tienen un sostén teórico y metodológico sólido, no pretenden ser conclusivas o definitivas; en cambio, buscan potenciar los esfuerzos, propios y ajenos, para establecer

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Capítulo II: Orientaciones metodológicas

instrumentos cada vez más sofisticados y sensibles a la medición del cumplimiento de los derechos humanos. Por otra parte, como señalamos antes, consideramos que muchos de los sistemas propuestos para medir el cumplimiento de los derechos humanos pasan por alto la distinción entre la lógica jurídica y la científica. De este modo, si bien la formulación jurídica de los derechos no presume ‘hechos’ específicos en la realidad social, una parte importante de los instrumentos y sistemas que se han diseñado suponen una relación inmediata y necesaria entre el enunciado –la formulación jurídica- y los hechos –la concreción de los derechos-. Sabemos que, en términos lógicos, unos no se siguen de los otros y que los puentes deben ser establecidos teórica y metodológicamente. Así, en la propuesta de indicadores que presentamos en este trabajo, la medición parte de los derechos en su formulación teórica y jurídica y van desglosándose hasta llegar a variables e indicadores sensibles a los hechos. Asimismo, la elección de las variables y la definición de los indicadores pertinentes es un asunto de carácter metodológico, en tanto que un enunciado no señala, en sí mismo, cómo realizar la medición de los hechos que supone. Tal vez existen derechos que expresan de manera más clara su cumplimiento, por ejemplo, el derecho a la participación política; pero hay otros, como los derechos a la vida libre de violencia y a la identidad que no lo hacen. De este modo, las definiciones sobre los derechos humanos que son objeto de los indicadores que proponemos atienden a nociones éticas, jurídicas y sociológicas, con lo que se pretende incrementar su 88

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capacidad descriptiva y propositiva, específicamente en lo relacionado con la génesis y realización de los derechos implicados. En vistas a la operacionalización de cada una de las definiciones sobre los derechos humanos considerados por esta propuesta, se construyeron enunciaciones a partir de los siguientes criterios: que fueran comprehensivas y breves; que implicaran al conjunto de condiciones necesarias para la vigencia de cada derecho (condiciones jurídicas, institucionales, sociodemográficas y socioculturales), en sus diversos niveles (individual, familiar, local y estatal); que remitieran a un bien público; y, que aludieran a un sujeto activo. La operacionalización de las definiciones de los derechos implicados por los indicadores propuestos tomó en consideración condiciones generales para su vigencia, relacionadas con el papel del Estado, a saber: el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos; la protección y respeto los derechos considerados por nuestra propuesta; la definición de garantías jurídicas para su resguardo; el impulso de acciones institucionales que promuevan el reconocimiento de la identidad cultural y política de las y los jóvenes, como una aportación para el bienestar público; la promoción de acciones institucionales que favorezcan la autonomía cultural y política de las y los jóvenes; la generación de mecanismos que garanticen el acceso a todos y cada uno de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, conforme a los principios de equidad, no discriminación y participación. De igual manera, dicha operacionalización tomó en consideración condiciones generales para la vigencia 89

Capítulo II: Orientaciones metodológicas

de los derechos consignados, relacionadas con el papel de la sociedad, a saber: el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos políticos; la promoción de una cultura de respeto a los derechos fundamentales de las y los jóvenes, su reconocimiento y respeto; el desarrollo de estrategias para la exigibilidad de los derechos fundamentales de las y los jóvenes; la vigilancia de los progresos en el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de derechos fundamentales de las y los jóvenes. Además, la operacionalización de las definiciones se determinó con base en tres componentes básicos: los ámbitos de cumplimiento, las variables y los indicadores. Los primeros refieren a los campos de estructuración en los que se desarrollan una serie de relaciones entre grupos e individuos con normas e instituciones, grupos e instituciones y normas, que delimitan un conjunto de la experiencia. Las variables, por su parte, se definen como condiciones o relaciones habilitantes para el ejercicio de los derechos fundamentales considerados. Por último, los indicadores son las mediaciones metodológicas que establecen el tipo de hechos que se han de observar. Del mismo modo, a fin de garantizar la distinción entre los indicadores correspondientes a las variables establecidas, agrupamos indicadores que recuperan la situación de las disposiciones, percepciones y valores de las personas frente a las acciones del Estado en materia de protección, respeto, realización y acceso a los derechos humanos en torno a algunas de las variables; y, otros que recuperan la situación de las estructuras y dinámicas sociodemográficas y

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socioculturales en torno a otras de las variables establecidas. Por último, los indicadores que se exponen atienden a las dimensiones sugeridas por las diversas metodologías elaboradas para la medición del cumplimiento de los derechos humanos. Como ya lo indicamos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece que la evaluación de la responsabilidad jurídica del Estado implica determinar si respeta, protege, realiza y favorece el acceso a los derechos. De este modo, nuestra propuesta busca dimensionalizar los indicadores para el cumplimiento de los derechos considerados, distinguiendo tanto su realización, su protección, y su respeto. No se trata de indicadores que sólo atiendan a las violaciones posibles que un derecho puede experimentar, sino que pretende establecer en qué medida los derechos estipulados se realizan y se protegen. Hemos creado indicadores sensibles a las tres dimensiones. Así, el análisis sobre el cumplimiento intercepta una dimensión positiva –la realización- con otra negativa – la violación y la medición no se convierte en un insumo útil sólo para establecer ratings entre unidades micro o macrosociales, sino que es una forma sensible a la concreción de los derechos que permita tanto exigir su realización como denunciar sus impugnaciones. Antes de presentar el contenido detallado de nuestra propuesta, incluimos un capítulo en el que exponemos los resultados de nuestro análisis sobre los factores sociales e institucionales que favorecen o limitan la vigencia de los derechos fundamentales de las y los jóvenes; específicamente, nos referimos al análisis de los marcos normativos vigentes, de las políticas de

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Capítulo II: Orientaciones metodológicas

juventud del orden federal y local, así como de la información disponible sobre la situación de las y los jóvenes en México. Este análisis nos permite generar una herramienta de observación que integre un conjunto complejo de elementos, orientado al seguimiento del estado que guardan dichas condiciones en periodos de tiempo establecidos, a partir de algunas afirmaciones referidas a su estado actual.

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NOTAS: Cfr. AYMERICH, I., Sociología de los Derechos Humanos. Un modelo weberiano contrastado con investigaciones empíricas, Tirant lo Blanch y Universitat de Valencia, Valencia, 2001; También, CHAPMAN, A., “Comparación de los requisitos para desarrollar indicadores correspondientes a los derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales”, en Seminario Internacional sobre Indicadores y Diagnóstico en Materia de Derechos Humanos. El caso de la tortura en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2003, pp. 35-48. ii Cfr. DANISH INSTITUTO FOR HUMAN RIGHTS, Human Rights Indicators. Country data and methodology, en su página electrónica: Hhttp://www.humanrights.dk/upload/application/c837e10a/indic ator2.pdfH, 2000. iii Cfr. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Informe sobre Desarrollo Humano 2000. Desarrollo humano y derechos humanos. PNUD, Nueva York, 2000. iv Cfr. HUMANA, C., World Human Rights Guide, Oxford University Press, Nueva York, 1992. v Cfr. FREEDOM H., Freedom in the World. The annual survey of political rights and civil liberties 1994-95, Freedom House, Nueva York, 1995. vi Cfr. GRUPO INICIATIVA MUJERES, ICC Índice de Compromiso Cumplido Chile, 1995-2000: una estrategia para el control ciudadano de la equidad de género. FLACSO-Chile, Santiago, 2002. vii Cfr. PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Idem. viii Cfr. CHAPMAN A., Idem. ix Cfr. AYMERICH I., Ibid., p. 452. x Cfr. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Idem. i

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III. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES Los derechos de las y los jóvenes a ser y manifestar quienes son y quienes pretenden ser, a acceder a las oportunidades sin que medien limitaciones arbitrarias y a adscribirse o promover libre y responsablemente procesos de agregación social que resguarden intereses individuales y colectivos, comprendidos como condiciones de posibilidad para el ejercicio de la autonomía política y cultural de los actores que movilizan los procesos de transformación de nuestra sociedad, se expresan a través de una serie de factores históricos, que permiten o impugnan la vigencia y la exigibilidad de los derechos fundamentales de la población. Así, tenemos que los derechos humanos son condiciones de posibilidad para la existencia de una sociedad democrática que reconoce y promueve la diversidad y, a su vez, que la configuración específica de la sociedad, de sus instituciones, sus estructuras y sus dinámicas, es la condicionante histórica ineludible que favorece o limita la realización de los derechos fundamentales de la población. En razón de lo anterior es que afirmamos que la observación del cumplimiento de los derechos 95

Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

fundamentales de las y los jóvenes supone esta dialéctica entre los hechos y los derechos; es decir, entre las condiciones históricas de una sociedad y la concepción de los derechos fundamentales. Por ello, una vez que hemos expuesto nuestra comprensión sobre los derechos fundamentales de las y los jóvenes, así como las principales orientaciones metodológicas que consideramos pertinentes para la evaluación de su cumplimiento histórico, en este tercer apartado presentamos los resultados de nuestro análisis sobre la situación actual de algunos factores sociales e institucionales que favorecen o limitan la vigencia de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, correspondientes a los ámbitos jurídico, político y social, en el nivel estatal, local, familiar e individual. El interés por realizar un análisis como el que apuntamos obedece a una necesidad de carácter metodológico: reconocer la situación contemporánea de los limites y las posibilidades históricas para la vigencia de los derechos fundamentales de la población juvenil de nuestro país y, específicamente, de las y los jóvenes en el Distrito Federal, nos permite proponer una herramienta de observación que integre un conjunto complejo de elementos, orientado al seguimiento del estado que guardan dichas condiciones en periodos de tiempo establecidos, a partir de algunas afirmaciones referidas a su estado actual. La definición de indicadores para evaluar el cumplimiento, por el momento no requeriría de un análisis del conjunto posible de condiciones para la vigencia de los derechos fundamentales; por ello, 96

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

seleccionamos del universo posible, las que consideramos más directamente relacionadas con el objeto central del observación, a saber: los derechos fundamentales de las y los jóvenes en México y, en particular, en el Distrito Federal. Así, presentamos los principales resultados del análisis que desarrollamos sobre elementos del marco normativo vigente relacionado con el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos, así como de sus derechos específicos; sobre la orientación y diseño de los planes y programas de juventud del orden federal y local, comprendidos como herramientas políticas pertinentes para promover la realización de los derechos fundamentales; y, sobre la información contenida en la Encuesta Nacional de Juventud, que describe la situación actual de las y los jóvenes en México. Resultado de dicho análisis, podemos afirmar que: a. Las normas jurídicas vigentes, tanto en el orden internacional como en el nacional y local, contienen una serie de excepciones, controles y posibilidades para el ejercicio de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, basadas en una particular concepción sobre el desarrollo de las capacidades para el ejercicio de la autonomía individual, por lo que es notable la tensión entre el reconocimiento del joven como sujeto de derechos y las posibilidades existentes para el pleno ejercicio de esos derechos. b. Las políticas de juventud, los planes y programas a ellas vinculados, no conciben a las y los jóvenes como sujetos de derechos, por lo

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Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

que su noción sobre el papel del Estado ante el sector juvenil tampoco reconoce compromisos vinculantes referidos a sus procesos de desarrollo, individual y colectivo. c. La información disponible sobre la situación actual de las y los jóvenes en México se refiere a ámbitos de análisis relacionados con las trayectorias individuales de los jóvenes, inscritas en contextos económicos, políticos y culturales específicos; sin embargo, las fuentes de información disponibles prestan poca atención a los procesos de construcción de las identidades desde la perspectiva de lo social, a partir de la acción ciudadana y en cuyo trasfondo figura la cuestión de la exigibilidad de los derechos fundamentales. Estas afirmaciones resultan fundamentales para explicar la estructura y contenidos de nuestra propuesta de indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, asunto al que destinaremos el siguiente capítulo de nuestro trabajo. Por el momento, es suficiente decir que, con base en los resultados de nuestro análisis, diseñamos una propuesta de observación que atiende a los contenidos del marco normativo vigente respecto de los procesos de autonomía individual o colectiva de las y los jóvenes, por ejemplo; o, a las relaciones entre los marcos jurídicos vigentes y las orientaciones de las políticas y programas de juventud; además, incluye indicadores que centran su atención en los procesos de participación social y política de las y los jóvenes,

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comprendida como mediación necesaria para la vigencia y exigibilidad de sus derechos. De tal forma, en vistas a construir referencias analíticas para la observación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, presentamos en este capítulo los resultados de nuestro análisis sobre el marco normativo vigente, sobre las políticas de juventud y sobre la información disponible sobre la situación de las y los jóvenes en México. 1. La cuestión jurídica y la juventud en los ámbitos nacional e internacional i Aludir a la juventud, desde el punto de vista jurídico, supone una particular forma de definir la relación entre la sociedad en general y los jóvenes, regulada por el marco legal. Comprendemos que el marco legal es el conjunto de reglas contenidas en el derecho positivo que norman a una sociedad y que establece principios de conducta para los individuos a quienes identifica como sujetos de sus invocaciones. El principal interés de nuestro análisis es averiguar sobre la relación existente entre el Estado y los individuos, mediada por el reconocimiento de éstos como sujetos de derecho, y cuál es el papel de la edad en esa relación. O dicho de otro modo, cómo las personas se configuran como sujetos de derechos y cómo la edad ha servido como criterio para que esos sujetos tengan acceso a derechos. Así, indagar sobre la noción jurídica de juventud, nos permitirá establecer un punto de partida para el análisis sobre la comprensión del Estado, que prefigura a los jóvenes como sujetos de

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Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

derechos y como interlocutores de sus políticas y acciones. Una cuestión complementaria se refiere a los mecanismos que ha ideado el Estado para que los individuos accedan paulatinamente al ejercicio de los derechos, según sea calificada su condición jurídica como capaz o incapaz para ejercerlos, directamente o mediante la tutela o la patria potestad, que no deja de tener significativos visos ideológicos en términos de cálculo y control sobre las personas, específicamente en los primeros años de vida de los sujetos o según su condición de género. Antes de presentar con mayor detalle los contenidos de nuestro análisis, conviene exponer nuestras principales observaciones y que se resumen en tres asuntos que consideramos básicos. En primer término, que las normas jurídicas vigentes matizan y desarrollan distintas excepciones, controles y posibilidades para el ejercicio de los derechos de las personas, con fundamento en una particular concepción sobre el desarrollo de las capacidades para el ejercicio de la autonomía individual. En este sentido, es notable la tensión entre el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos y la existencia de condiciones jurídicas efectivas que favorezcan el ejercicio pleno de sus derechos, incluso más allá de obtenida la mayoría de edad. Así que, desde el punto de vista de la norma vigente, a pesar de que no existe un consenso respecto de los límites de edad que definen la etapa de juventud, sí se observan una serie de referencias relativas a la edad de las personas que suponen limites y posibilidades para el pleno disfrute de sus derechos, entre los cuales, uno de ellos, tiene que ver con el

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límite entre la minoría y la mayoría de edad (los 18 años cumplidos). Por ello, más allá de la existencia de un consenso en tal sentido, es importante observar en qué medida la norma vigente limita o permite el ejercicio pleno de los derechos de las personas, específicamente de las y los jóvenes. Tal es uno de los centros de atención de nuestra propuesta de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. En segundo lugar, observamos que, a pesar de que la norma vigente posibilita el acceso gradual de las y los jóvenes al ejercicio de sus derechos fundamentales, es necesario reconocerles explícitamente como sujetos de derechos, dada la situación de exclusión y discriminación en la que actualmente se encuentran. Al respecto, consideramos que la experiencia de desarrollo de la Doctrina de Naciones Unidas para la Protección de la Infancia, que funda los contenidos de la Convención de los Derechos del Niño, podría proponerse como una referencia importante para generar instrumentos de derecho internacional y nacional de carácter vinculante, que reconociendo a las y los jóvenes como sujetos de derechos, garanticen la protección de sus derechos fundamentales. En tercer lugar, como consecuencia de la observación anterior, revisamos algunos de los instrumentos de derecho internacional que reconocen a las y los jóvenes como sujetos de derechos. Especial énfasis hacemos sobre los contenidos de la Convención de los Derechos de los Jóvenes, promovida por la Organización Iberoamericana de la Juventud, que aspira a constituirse en un instrumento de carácter vinculante

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Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

para la región iberoamericana y que, sin embargo, todavía se encuentra en proceso de elaboración. Estas tres observaciones nos permiten desarrollar una propuesta de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, que orienta nuestra mirada hacia las condiciones jurídicas que favorecen o limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la población juvenil, así como su reconocimiento como sujetos de derechos, en el orden internacional, nacional y local. A continuación presentamos con mayor detalle el análisis que funda las observaciones que mencionamos en los párrafos anteriores. Iniciamos con el análisis de la relación que la norma vigente establece entre la edad de las personas y el acceso gradual al ejercicio de sus derechos; especial énfasis en las referencias jurídicas relacionadas con la etapa de juventud. En un segundo momento, mencionaremos elementos relativos al proceso de desarrollo de la Doctrina de Naciones Unidas para la Protección de la Infancia, a partir de la cual las y los niños han sido reconocidos como sujetos de derechos. Por último, nos referimos a los instrumentos de derecho internacional en los que se hace mención de los derechos de las y los jóvenes, tanto en el orden nacional como internacional.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

1.1 La edad de la persona como criterio para el acceso gradual a derechos y obligaciones El nacimiento de una persona es el momento inicial en las definiciones de los sujetos desde el punto de vista jurídico. Los Convenios y Tratados internacionales, por lo general no especifican el momento inicial en el que una persona es titular de derechos. Tal vez, el único instrumento internacional que menciona un límite mínimo para considerar a las personas como sujetos de derechos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, ii que en su artículo 1º define como persona humana a todo ser humano, y en su artículo 4º establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. La Constitución Política del Estado Mexicano, por su parte, admite como sujetos de los derechos en ella establecidos a todos los individuos (art. 1º) y a estos se les reconoce como mexicanos por su nacimiento o por su naturalización (art. 30). Un segundo momento relacionado con la edad de las personas utilizado para la definición de sujetos de derechos, es el referido a la infancia. El caso emblemático, sin duda, es la Convención de los derechos del niño. iii En ella se define que los infantes son todas las personas menores de 18 años, a quienes les reconoce su personalidad jurídica con base en los principios de igualdad y no discriminación. Resulta interesante saber que México ha ratificado, a partir de 1936, once convenciones internacionales y regionales acerca de distintos derechos y necesidades específicas de las niñas y de los niños. En las Conferencias Internacionales, en especial la

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Conferencia Mundial sobre Desarrollo y Población, celebrada en el Cairo en 1994, y en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing en 1995, los niños, las niñas y adolescentes tuvieron oportunidad de asumir una nueva visibilidad: la de sujetos de derecho, reconocimiento que también se consolidó con la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. En la Constitución Mexicana iv , la infancia es reconocida como titular de derechos en su artículo 4º, en el que se establece: “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”; además, asigna a ascendientes, tutores, custodios y al propio Estado, el deber de preservar estos derechos, enfatizando el derecho a la educación y la nutrición de los niños indígenas (art. 2). Las reformas al artículo 4º constitucional son el fundamento de la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (2000), que es de observancia general en la República Mexicana y que tiene por objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las y los niños, reconocidos en la Constitución. En esta ley se comprende que las niñas y los niños son aquellas personas que tengan hasta 12 años incompletos; y, adolescentes son quienes tengan de 12 años cumplidos hasta los 18 incompletos. Este período, el de la adolescencia, que representa el tercer momento importante en la relación edad – Estado y el ejercicio de los derechos, a su vez, está subdividido de acuerdo al acceso progresivo del ejercicio de ciertos derechos y el descenso progresivo de la tutela total con relación a otros derechos; se trata 104

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

de una relación inversamente proporcional entre la tutela y el ejercicio pleno de los derechos. Es posible identificar los siguientes cortes de edad en el derecho mexicano: los 12 años, como inicio de la adolescencia; los 14 años, en los que se termina la prohibición para ejercer ciertos derechos; y, los 16 años como la edad en la que se pueden ejercer por voluntad ciertos derechos de manera limitada. Por su parte la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud define que las y los jóvenes son las personas que están entre los 12 y los 29 años de edad, con lo cual hace coincidir, en el límite inferior, adolescencia y juventud; mientras que la Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal establece que los jóvenes son aquellos que están entre los 15 y 29 años de edad. En la Constitución Mexicana, la adolescencia no aparece de manera explícita, pero en el artículo 123, relativo al derecho al trabajo, se definen una serie de cortes de edad para proteger a los menores de 18 años de condiciones extremas en el trabajo o, dicho de otro modo, se pretende dosificar el acceso paulatino al derecho a trabajar, conforme a diferentes cortes de edad: antes de los 14 años v de edad nadie puede trabajar, es decir, el trabajo está prohibido para todos aquellos que no rebasen esa edad; entre los 14 y 16 años de edad se permite el trabajo con una jornada máxima de 6 horas, siempre que no sea en condiciones insalubres o peligrosas y que no sea en turnos después de las 10 de la noche; además, se prohíbe que personas de esa edad realicen cualquier tipo de labor extraordinaria. En el derecho internacional, a las y los adolescentes no se les menciona explícitamente en Convenciones o 105

Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

Tratados de carácter vinculante; pero sí están muy presentes en las Convenciones del Cairo (1994) y Beijing (1995). En las declaraciones de ambas Conferencias, así como en sus respectivos planes de acción, las y los adolescentes aparecen como sujetos específicos en razón de su vulnerabilidad y por el reconocimiento de necesidades particulares, especialmente en lo que se refiere a sus derechos sexuales y reproductivos, los que deberán ser satisfechos a través de políticas y programas públicos. En la Ley federal del trabajo, las y los adolescentes no son nombrados de manera explícita; sin embargo, entre sus criterios de protección en materia de trabajo de menores se establece que las personas que no hayan cumplido 14 años de edad tienen prohibido trabajar, de manera que cualquier estipulación escrita o verbal no producirá ningún efecto legal. vi Además, prevé que las personas entre los 14 y 16 años podrán trabajar con la autorización de sus padres, tutores o en su caso, del sindicato. Y, además de lo que establece la Constitución, amplía la protección al limitar la jornada de trabajo de 6 horas en períodos no máximos de 3 horas; las horas extras están prohibidas así como el trabajo en domingo o en días de descanso obligatorio. Adicionalmente, en los casos en que no hayan concluido la educación obligatoria o no tengan un certificado médico de aptitud para laborar, su trabajo estará prohibido o bajo vigilancia; se prohíbe también trabajar en expendios de bebidas embriagantes que afecten su moralidad o buenas costumbres, trabajos ambulantes, peligrosos, insalubres o superiores a sus fuerzas, que puedan impedir o retardar su desarrollo físico; y, se les prohíbe ocupar puestos en los sindicatos. vii Entre los 16 y los 18 años las personas ya 106

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pueden prestar libremente sus servicios, sin embargo esta Ley prohíbe laborar fuera del país, salvo que sean técnicos profesionales, trabajadores especializados, artistas o deportistas, amén de prohibir las jornadas nocturnas. viii En la Ley general de salud, las y los adolescentes son sujetos de programas de información y orientación educativa sobre planificación familiar, que incluye informar sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o después de los 35, así como las ventajas de espaciar los embarazos. Además, son sujetos de programas de protección que les impiden la participación en mensajes de publicidad sobre bebidas alcohólicas, que les advierten del daño que genera, así como de programas que pretenden desalentarles en el consumo de tabaco. Todo lo cual está acompañado por un conjunto de acciones educativas para prevenir, disuadir y finalmente evitar el inicio de su consumo. ix La Ley Agraria, por su parte, estipula que desde los 16 años, los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados, tienen derecho a participar en una ‘unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud’, donde podrán realizar acciones de capacitación, culturales, recreativas y productivas para el trabajo. x Otra ley federal que toma en cuenta a la adolescencia es la Ley para el tratamiento de menores infractores que establece medidas de orientación, protección y tratamiento, encaminadas a su adaptación social y la garantía de su derecho de defensa. Ahora bien, las nociones de ‘minoría’ y ‘mayoría’ de edad, establecen cortes especialmente importantes en

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el uso del criterio etáreo para determinar derechos; ambas refieren a conceptos jurídicos que están definidos en las leyes secundarias, pero que no son mencionados ni en la Constitución Mexicana ni en los Convenios internacionales. La edad identificada con la mayoría de edad, los 18 años, coincide con el consentimiento para el ejercicio pleno de otros derechos, como los civiles y políticos, que entre otras cosas reconocen la ciudadanía y, con ella, el derecho al voto.xi Se supone que a partir de esa edad los individuos son plenamente responsables de sus actos y pueden, por ejemplo, administrar sus propios bienes y contratar libremente, contraer matrimonio, así como adquirir la posibilidad de ser tutor. En el derecho penal, a partir de esa edad dejan de tener la protección especial como menores infractores y pasan a ser considerados responsables penalmente, lo cual implica asumir individualmente la reparación del daño causado; en el derecho administrativo pueden obtener licencia de manejo, así como ingresar a espacios que antes tenían prohibido, en especial aquellos en los que se ofrecen bebidas alcohólicas, drogas y sexo. Los 18 años de edad, también marcan el inicio del reconocimiento de la capacidad para salir del espacio privado e incidir en el entorno público, ya sea a través del trabajo, del voto o como ejidatarios, derechos que jurídicamente estaban reservados para los hombres hasta mediados del siglo XX. En la actualidad, la única obligación exclusiva de los hombres se reduce al servicio militar, mientras que es opcional y voluntario para las mujeres. Al obtener la mayoría de edad se adquiere el reconocimiento de la capacidad para el ejercicio de la mayoría de los derechos, sin embargo, los derechos de

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representación todavía tienen limitaciones en la juventud. De tal forma que, llegada la mayoría de edad y hasta los 30 años de edad no cumplidos pueden identificarse dos referencias adicionales: los 21 años y los 25. Al respecto, la Constitución y las leyes estatales relativas a los cargos de representación popular establecen que es hasta los 21 años que se permite el ejercicio del cargo de diputado o diputada y los 25 años de edad para ser senador o senadora. xii Por su parte, la ley de defensoría de oficio en el fuero federal, establece esa misma edad para ser Jefe de defensor de oficio, que también es la que se estipula como límite máximo para ser acreedor al Premio Nacional de Juventud. xiii Según la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al cumplir los 30 años se deja de ser joven para efectos legales. Esta edad coincide con el reconocimiento para asumir ciertos cargos y trabajos que la sociedad ha considerado de mayor responsabilidad. La Constitución establece los 30 años como el límite mínimo para ocupar los cargos de Secretario de Despacho (art. 91) y Jefe de Gobierno del Distrito Federal (art. 122). La Ley del servicio exterior mexicano también asume dicha edad como mínima para ingresar a la rama diplomática. Y, finalmente, la Constitución Mexicana reconoce la capacidad de la persona para ocupar la Presidencia de la República, cumplidos los 35 años de edad (art. 82), el cargo de Procurador General de Justicia (art. 102) y de Ministro de la Suprema Corte de Justicia (art. 95). Como puede observarse de esta revisión, las normas jurídicas matizan y desarrollan distintas excepciones, controles y posibilidades para el ejercicio de los derechos, con fundamento en una particular

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concepción sobre el desarrollo de las capacidades para el ejercicio de la autonomía individual. En este contexto, es notable la tensión entre el reconocimiento de las personas como sujetos de derecho desde su nacimiento y el ejercicio pleno de sus derechos, más allá incluso de obtenida la mayoría de edad. Se trata de una tensión que es mitigada con figuras como la tutela o la patria potestad, aplicadas a aquellos que jurídicamente están considerados incapaces para ejercer directa y plenamente sus derechos. En años recientes dicha tensión ha sido resuelta, para el caso de las y los niños, por la vía de la Doctrina de su desarrollo integral, cuyos principios potencialmente pueden ser recuperados no sólo para el caso de los jóvenes, sino para cualquiera otra persona considerada incapaz desde el punto de vista jurídico. A continuación referiremos brevemente esta historia. 1.2 La doctrina de protección integral Hacia los años treinta del siglo pasado, existieron normas que crearon un carácter omnipotente y discrecional del funcionamiento del sistema judicial para “menores”, conocidas como doctrinas de la “situación irregular”, basadas en prejuicios sociales que dejaban desprotegidos, sin derechos ni garantías, a los niños y a las niñas, ya que se fundamentaban en leyes que legitimaban formas de intervención coactiva contra ellos y no les reconocían su capacidad de decisión ni interés propio. Para esa doctrina, los menores de edad no eran sino seres sujetos a la voluntad de los padres, quienes los representaban y decidían por ellos.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

No fue sino hacia inicios de la década de los 90 que dicha doctrina fue substituida por una nueva concepción, orientada a erradicar la discriminación en contra de las y los niños y a crear salvaguardas jurídicas destinadas a asegurarles el respeto a su condición de sujeto de derechos. Esa nueva perspectiva es conocida como la Doctrina de las Naciones Unidas de Protección Integral de la Infancia, cuya expresión en el derecho internacional está contenida en la Convención de los Derechos del Niño. Su importancia no sólo se funda en la posibilidad de modificar las anteriores concepciones sobre las personas consideradas jurídicamente incapaces para el ejercicio de sus derechos por motivos de edad, sino, además, en el horizonte de posibilidades que abre respecto de todos aquellos que son considerados incapaces, desde el punto de vista jurídico. En ese sentido las y los jóvenes constituyen un sector de población que puede ser beneficiado de los principios que articulan dicha doctrina, a saber, el del interés superior, que plantea la potenciación de los derechos de la infancia al definir límites a los poderes de otros en vista a garantizar el acceso y la satisfacción plena de sus derechos fundamentales. El principio sobre el interés superior de la infancia favorece la configuración de condiciones normativas para la exigibilidad de los derechos de niñas y niños, anteponiendo su respeto en cualquier circunstancia que supone cuidado o tutela por parte de otros, sean sus padres, sus tutores o instituciones; incluso, implica la necesidad de actuar eventualmente en contra de los intereses de aquellos que tienen que accionar para hacer efectiva la protección de los infantes. 111

Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

La Convención de los Derechos del Niño se funda en un segundo principio, el de la autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos de las y los niños, que toma en cuenta, en primer lugar, su reconocimiento como personas libres e iguales desde la infancia temprana y, en segundo lugar, que su independencia y autonomía como personas en la sociedad es reconocida de manera gradual. De lo anterior se desprende que la autonomía para el ejercicio de los derechos fundamentales de las y los niños será progresivo y acorde al desarrollo de sus facultades afectivas, psíquicas, sociales y morales. Tales principios son la base de la promoción del desarrollo integral de niñas y niños, y tienen como fin promover el ejercicio autónomo de todos sus derechos. De tal forma que, si respecto de las niñas y los niños se ha prefigurado ya esta doctrina, que se expresa en instrumentos del derecho internacional, en vistas a reconocerles como personas libres y titulares de derechos, es de esperarse que respecto de la juventud se impulse un esfuerzo similar, a fin de promover su reconocimiento como sujetos de derechos. 1.3 Jóvenes como sujetos de derechos Al respecto, conviene señalar que el primer registro de la juventud como sujeto de derechos en el ámbito internacional data de 1965, año en el que fue proclamada la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos. En ella se estipulaba que la juventud debía ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión 112

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mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Posteriores a esa fecha, 1965, se formularon nuevos instrumentos pertenecientes al Sistema Internacional de Derechos Humanos, como son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de 1969; la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), entre otros. Y, sin embargo, ninguno de ellos hace alusión a las y los jóvenes de manera específica. No es sino veinte años después, con la firme intención de recomendar a los estados nacionales y a la comunidad internacional la creación de condiciones educativas, legislativas y públicas favorables para la juventud, bajo los principios de la Declaración de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron a 1985 el Año Internacional de la Juventud y con ello se impulsó decididamente la conceptualización de las y los jóvenes como sujetos de derecho. Así, en 1992 se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), aunque su Acta de Fundación fue suscrita cuatro años más tarde en Buenos Aires. A partir de entonces adquirió categoría de organismo internacional autónomo con personalidad jurídica propia. Sin duda sus principales acciones y resultados han sido el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina (PRADJAL), 113

Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

para el período 1995-2000 y haber iniciado la elaboración de la Carta Iberoamericana de la Juventud. Este Programa, en tanto propuesta estratégica e integral, contempló varios componentes sectoriales relevantes –como salud, educación, empleo, medioambiente y cooperación e integración regionalque en conjunto, establecieron un sólido Marco de Referencia para diseñar iniciativas específicas de intervención a escala nacional y regional. Su ejecución se realizó con base en tres grandes líneas de acción: incrementar el conocimiento sobre los jóvenes, fortalecer la institucionalidad competente en materia de juventud y sensibilizar a los actores sociales y políticos. Por su parte, la iniciativa para elaborar una Carta Iberoamericana de Derechos de la juventud corresponde a un mandato de la OIJ en Lisboa de 1998 cuando la organización realizó la primera sesión de la Comisión Internacional por los derechos de la juventud y de la adolescencia. Cuatro años después, se verificó la Conferencia Interparlamentaria sobre Legislación y Políticas de Juventud, en la Paz, Bolivia. Como resultado, se reconoció que las crisis generadas en las últimas décadas en América Latina por los procesos de modernización, habían afectado principalmente a la juventud, excluyéndola y marginándola progresivamente y principalmente de dos de los instrumentos más poderosos para el desarrollo de cualquier proyecto nacional: la educación y el trabajo. Contra esa tendencia se apresuraron a definir a la juventud como un “factor estratégico” en la superación de estas crisis, por lo que se procura que las políticas destinadas a la juventud

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garanticen su incorporación plena a los procesos de desarrollo nacional. Más aún, recomiendan a todos los parlamentos de la región garantizar a la juventud, por la vía legislativa, que se estudien las garantías de acceso de la población joven al pleno disfrute de los derechos de educación y empleo, ya sea atendiendo o legislando al respecto, así como leyes específicas para apoyar a jóvenes en situación de desventaja o marginación social. Sugieren, en fin, considerar a la juventud como un sujeto de derechos inalienables. La iniciativa de elaborar una Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, en su primer momento, y la Convención sobre Derechos de los Jóvenes, actualmente, tiene como finalidad de reconocer a las y los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertados que figuran en la Convención, por lo que los Estados parte se comprometerán a promover el respeto de los derechos fundamentales de la población juvenil y su realización plena. La Convención considera como “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Ibero América, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, tramo que podrá ser ampliado (pero no reducido) en las legislaciones nacionales. Algunas aspiraciones de la Convención sobre Derechos de los Jóvenes son que ningún joven iberoamericano sea discriminado por su raza, color, origen nacional, pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural,

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Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

por su sexo, orientación sexual, lengua, religión por sus opiniones, su condición social, aptitudes físicas, lugar donde vive o por sus recursos económicos. También pretende que ningún joven iberoamericano sea sometido a pena de muerte y que ningún menor de 18 años sea involucrado en hostilidades militares. Esta iniciativa busca convertirse en un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para los Estados de la región. Sin embargo el proceso se encuentra en sus fases iniciales. Por el momento, sin embargo, es importante indicar su existencia y eventual trascendencia, dado que ya se constituye como un referente declarativo para que los Estados realicen compromisos en materia de respeto y protección de los derechos fundamentales de la población juvenil. Por otra parte, es necesario apuntar que, las menciones sobre la adolescencia y la juventud contenidas en el marco jurídico de nuestro país, no necesariamente significan que sean reconocidos como sujetos de derechos, pues, si bien las reformas al artículo 1º de la Constitución del año 2001, por las que se prohíben varias formas de discriminación, abren la posibilidad para desarrollar normativamente la igualdad plena entre las personas, independientemente de la edad en la que se encuentren, ello no equivale al reconocimiento de la juventud como un momento de la vida de las personas que admita una especificidad tal, que se traduzca en una prioridad social y política, como sucedió, por ejemplo, en el caso de la infancia. En las leyes federales se observa una situación similar. Las leyes que norman el acceso a servicios y atención específica de la adolescencia y la juventud (leyes de salud, educación, medioambiente, administración 116

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pública, estímulos y recompensas, trabajo, turismo, medios de comunicación, y deporte entre otros) consolidan el reconocimiento de necesidades específicas en esa etapa de la vida, pero no los constituye como sujetos específicos de derechos fundamentales. Lo mismo sucede con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que, si bien define a la población que será considerada como joven para efectos de las políticas y programas que estos institutos desarrollen, nunca los reconoce como titulares de derechos definidos. En México la única ley que define explícitamente al “joven como sujeto de derecho y actor social pleno” es la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. En síntesis, podemos concluir que la edad de las personas representa una referencia sobre los periodos del ciclo vital (la infancia, la adolescencia, la juventud, la adultez y la vejez), que se definen a partir de condicionamientos culturales y sociales, antes que en razón de factores psíquicos o biológicos de carácter universal. En consecuencia, la etapas de vida de las personas no se desarrollan conforme a límites fijos e inmutables, sino que varían según sea la sociedad que los considere, atendiendo a su sistema de valores, principios éticos y reglas de comportamiento entre otras cosas. En consecuencia consideramos que intentar establecer límites fijos respecto de la edad de las personas, en tanto criterio para el reconocimiento jurídico de sujetos de derechos, es un falso problema. Sin embargo, según lo hemos señalado, la legislación se ha esforzado por establecer cortes de edad con respecto a sectores específicos de la población, a fin de 117

Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

considerarlos susceptibles de sus mandatos y que se definen conforme a muy diversos criterios analíticos. Si apeláramos a los distintos ámbitos de la ley: el local, el nacional y el internacional, podríamos observar notables desencuentros en lo que respecta a tales límites. Además, si apeláramos a los espacios de competencia legal, como lo es el mundo del trabajo, de la educación, etcétera, nos hallaríamos con un panorama similar, como de hecho lo hemos demostrado en este apartado. De ese efecto, las políticas públicas de juventud fincadas en la norma vigente por lo general no sólo no coinciden con los límites de edad delimitados jurídicamente, sino que comúnmente los contradicen. En tales casos, es usual encontrar excepciones normativas a fin de hacer compatible el desfase de la edad con el ejercicio del derecho; o, por el contrario, condicionamientos del ejercicio pleno de los derechos, mediante la imposición de paulatinos procesos de acceso de los derechos, mediados por la edad de los sujetos. Tal es el caso de los principios de la Doctrina de Naciones Unidas para la Protección de la Infancia, el del interés superior del niño y el de autonomía progresiva para el ejercicio de los derechos, que trasladados al caso de la juventud en el intento por establecer fronteras para definirla, se aplicarían en esa doble dicotomía: por un lado, afirmando la dimensión social de la emancipación (transición de la vida totalmente dependiente de la infancia a las formas de independencia propias de los adultos) y, por otro, el destino social de la integración plena, que caracteriza la tradicional concepción de la vida adulta (las formas

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de vinculación y participación concretas en el sistema y la organización social). Su aplicación para el caso de las y los jóvenes podría traducirse, mutatis mutandis, en lo que Andrea Medina llama “ritmo de la autonomía progresiva para el ejercicio de los derechos”. No está por demás señalar que una visión como la que apuntamos, ha dado lugar a programas de gobierno como el que formuló el Instituto Mexicano de la Juventud –del que hablaremos un poco más adelante- y que plantea observar los procesos juveniles a partir, justamente, de una meta destino: la inserción de los jóvenes en la vida adulta mediante el eje familia – escuela – empleo – participación social y política. En el terreno de las políticas públicas, como también lo veremos, esos desfases se traducen en una dispersión de sus acciones y en la fragmentación de los grupos de edad que pretenden atender. Las consecuencias, en tales casos, derivan en el acondicionamiento de situaciones de exclusión y, aún, de discriminación de esa población. En ese sentido, consideramos que el problema no consiste en establecer límites precisos y cerrados para esos períodos en la vida de los individuos, sino en asumirlos según son concebidos desde una perspectiva cultural, variable y diversa, subsumida a contextos específicos. Por eso afirmamos que la juventud es, desde el punto de vista del relato biográfico –es decir, el relato trascrito en la historia de la persona desde la perspectiva de su trayectoria individual-, una etapa, un intervalo de límites abiertos, dentro de los cuales suceden acontecimientos determinantes del proyecto de vida: se concluyen o abandonan los estudios; se accede al trabajo; se experimenta la primera relación 119

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de pareja, así como la irrupción erótica y sexual; se estrena la maternidad y se inaugura la paternidad; se configura el primer hogar y, en definitiva, se afirman los principios para el desarrollo de la personalidad, con base en los cuales se ha de afrontar el “mundo” de los adultos. Todos y cada uno de esos acontecimientos configuran espacios de acción por parte del Estado, en la medida que ha concebido normas para regularlos y en tanto que en ellos intervienen un conjunto indeterminado de actores. De tal forma, para efectos de los indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes que proponemos, esos acontecimientos, en la medida que suponen acciones estatales o sociales recíprocas, se configuran como objetos o momentos de observación que, eventualmente, podrán producir insumos útiles para la exigibilidad de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Por ello, respecto del marco jurídico mencionado, definimos indicadores que nos permiten observar la relación que el Estado sostiene con la población juvenil y la manera en que dicha relación prefigura a las y los jóvenes, sea como objetos de atención de las políticas públicas o como sujetos de derechos. Adicionalmente, nos interesa observar el marco normativo que condiciona la manera en que las y los jóvenes pueden relacionarse con el Estado, configurar representaciones, de tal forma que se producen disposiciones y acciones orientadas a obedecer sus mandatos y a exigir el cumplimiento de sus obligaciones, en un ambiente que favorece su autonomía, identidad e independencia. 120

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Así, nuestra propuesta se refiere al marco jurídico vigente con el interés de reconocer los espacios de autonomía para las y los jóvenes sugeridos por el Estado; y, al contrario, intentamos develar aquellos condicionamientos que restringen su ejercicio. Paralelamente, interesa conocer cómo los jóvenes construyen y se apropian responsablemente de los bienes públicos y exigen al Estado su cumplimiento. Por último, si bien en el conjunto de ordenamientos jurídicos que hemos estudiado en este apartado reconoce necesidades para el desarrollo de las personas y para facilitar la articulación de los jóvenes con el mundo adulto, es importante insistir que ello no se traduce necesariamente en el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derecho y en la delimitación de las responsabilidades que corresponden al Estado ante el sector juvenil. Este debate, que todavía no se soluciona desde el punto de vista jurídico y político, sirve como telón de fondo para analizar las iniciativas que el Gobierno Federal ha intentado instrumentar a favor de la población joven del país, como es el caso del Programa Nacional de Juventud 2002-2006 (Projuventud). Resulta evidente que no se trata del único documento programático que describe las orientaciones del Estado para generar acciones públicas que beneficien directamente el desarrollo de las y los jóvenes; sin embargo, se trata del único instrumento que orienta el diseño de políticas de juventud específicamente. Por tal razón, consideramos, atender a sus contenidos con especial interés.

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2. Las políticas de juventud en el ámbito nacional y local El Programa Nacional de Juventud 2002 – 2006 (Projuventud), es el primer instrumento programático orientado promover políticas de juventud en nuestro país y promovido desde la constitución el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ). Su diseño, precisamente, se realizó bajo la coordinación del IMJ, entre los años de 2001 y 2002. Según se cita en el texto del Programa, en el proceso de integración de sus contenidos concurrieron instituciones y dependencias de los gobiernos federal y estatales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y los propios jóvenes y sus agrupaciones. Tiene por objeto “establecer los lineamientos que permitan articular y coordinar las acciones que, en materia de juventud, realizan los diferentes actores sociales y los propios jóvenes, con el objeto de generar una política de Estado que posibilite la incorporación plena de este sector al desarrollo nacional”. xiv Y, encuentra su fundamento jurídico en las leyes que norman el sistema de planeación en nuestro país, a saber, en el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Planeación; así como, en las leyes que establecen las atribuciones relativas a la juventud de las dependencias de la Administración Pública Federal: específicamente en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, Artículos 3 y 1. Además, obedece a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo 2000 – 2006. xv Así, en términos generales, el Projuventud es un instrumento programático que convoca a los actores

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sociales e institucionales de nuestra sociedad a sumar esfuerzos para el diseño y gestión de políticas de juventud en los ámbitos local, estatal y federal. Se sustenta en una visión que afirma la necesidad de incrementar las capacidades de las personas y de los grupos; busca articular esfuerzos para generar apoyos culturales, sociales, políticos y económicos que garanticen el acceso equitativo a los bienes públicos definidos por los paradigmas del desarrollo social y humano. El reto que se plantea es el de construir mediaciones para favorecer la ciudadanía de las y los jóvenes, crear espacios de comunicación y discusión entre la sociedad y la juventud con el fin de construir puentes de reciprocidad y colaboración, y promover una participación respetuosa de la diferencia. El programa está organizado en torno a tres objetivos estratégicos: impulsar el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de los jóvenes; desarrollar la ciudadanía y la organización juvenil; y propiciar condiciones de equidad para los sectores juveniles en situación de exclusión. En cuanto al primero de los objetivos, su intención es promover acciones que generen condiciones básicas de bienestar y mejores oportunidades para jóvenes: dotar de herramientas para construir su plan de vida, en un contexto de entornos adecuados que hagan posible mejorar sus trayectorias para enfrentar obstáculos y resolverlos. Con respecto al segundo objetivo, se plantea el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas juveniles para el logro del bien común, a través de dos elementos fundamentales: el fomento y la interacción de actores diversos, así como el establecimiento de 123

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procesos de construcción de la ciudadanía juvenil. En ambos subyace la necesidad de reconocer la participación de las y los jóvenes, que eventualmente refiere a un territorio específico, y cuyas demandas concretas prefiguran el factor formativo por excelencia: el que desarrolla las capacidades de los jóvenes en torno a la tolerancia, la democracia, la solidaridad y la creatividad, todo lo cual se traduce en una especie de ciudadanía juvenil sustantiva y activa que trasciende lo formal. El último objetivo reconoce que el reto de la igualdad de oportunidades implica desarrollar acciones específicas y prioritarias hacia aquellos sectores juveniles cuyas desventajas económicas, sociales y / o culturales han impedido su inclusión al desarrollo del país. El programa habla específicamente de jóvenes con discapacidad, jóvenes migrantes, jóvenes en situación de calle, jóvenes indígenas, y jóvenes en conflicto con la ley. Ahora bien, dado que en el orden federal no existe una ley que consagre los derechos fundamentales de la población juvenil, el Projuventud afirma sólo de manera colateral que se funda en un referente normativo relacionado con los derechos fundamentales de toda persona. En cambio, en todo su contenido se observa que el principal interés del Programa está centrado en la promoción de capacidades de la población juvenil, necesarias para su integración a los procesos de desarrollo nacional. Desde el punto de vista de su diseño, el Programa centra su atención en la aplicación de un modelo teórico – metodológico pertinente para formular y gestionar políticas públicas, que promueve la 124

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

participación democrática y equitativa de un conjunto amplio y diverso de actores sociales. En consecuencia, no atiende a la necesidad de garantizar la equidad y la disposición de recursos culturales, sociales y políticos para el cumplimiento de derechos fundamentales de la población joven del país; y, por lo mismo, no define con precisión aquellos compromisos que competen al Estado, orientados a la vigencia de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Tales opciones normativas y políticas dificultan que en los planteamientos del Projuventud se identifiquen directa o indirectamente las necesidades sociales o los problemas públicos que darían lugar a la afirmación de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, por lo que, en consecuencia, deja de lado toda previsión sobre aquellas vías de acceso a los bienes públicos que supone cada uno de los derechos fundamentales de la población. Es de esperarse, también, que tampoco se definan las responsabilidades específicas de los actores sociales e institucionales relacionados con la implementación de las políticas de juventud orientadas a la realización de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, así como el hecho de que la noción de ciudadanía que sustenta las orientaciones del Projuventud tengan una referencia única: la participación de las y los jóvenes en los espacios públicos formalmente establecidos por el Estado, dejando de lado aquella concepción que reivindica la ciudadanía como una mediación para la autonomía moral y política. En conclusión, dado que el Projuventud no concibe a las y los jóvenes como sujetos de derechos, entonces, su noción sobre el papel del Estado ante el sector

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Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

juvenil tampoco reconoce compromisos vinculantes frente a sus procesos de desarrollo. Las políticas que despliega, por tanto, no se asumen como una responsabilidad orientada al cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, sino como una obligación vinculada con el desarrollo de capacidades del sector juvenil y en vistas a su mayor participación en los procesos económicos, políticos, sociales y culturales de nuestra sociedad. Las políticas de juventud, concebidas como cursos generales de acción del Estado orientados a la realización de los derechos fundamentales de la población juvenil, debieran sustentarse en el reconocimiento de los compromisos asumidos por el Estado conforme a los instrumentos jurídicos del ámbito internacional y local. Por tanto, las políticas de Estado habrían de configurarse como instrumentos adecuados para la realización de tales compromisos. Por supuesto que nuestra noción de Estado remite a aquella organización social capaz de promover y defender los derechos de todos y cada uno de los integrantes de la colectividad; organización de carácter ético, jurídico y administrativo, en la que las estructuras administrativas de los poderes políticos tienen un papel importante, como también sus actores y agentes relacionados. Por tal razón, los indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes que proponemos, toman en consideración un conjunto de actores sociales que idealmente habrían de tomar parte en el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a la realización de

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los derechos fundamentales de la población juvenil de nuestro país y específicamente en el Distrito Federal. Ahora bien, en lo que respecta al orden local, es importante señalar la existencia de la Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal, aprobada ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 28 de abril de 2000. Es una ley que tiene por objeto “normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes” de la entidad; se sustenta en una perspectiva de género, a fin de equilibrar las relaciones entre las y los jóvenes, y en una perspectiva juvenil, en tanto concibe al joven como sujeto de derecho y actor social pleno. xvi Se trata de un instrumento jurídico del orden local que establece que las y los jóvenes son las personas comprendidas entre los 15 y los 29 años de edad. Su contenido se encuentra estructurado en dos grandes apartados. Del Artículo 3 al Artículo 47, se enuncian los derechos y deberes de las y los jóvenes; y, del Artículo 48 al Artículo 77 se definen el funcionamiento del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. En contraste, llama la atención que en el Distrito Federal tan sólo existe el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo (PAJSR). Se trata de dos instrumentos, el jurídico y el político, que representan una situación paradigmática, pues nos permiten ver la relación entre un marco jurídico determinado y la concepción de programas operativos, en términos de concordancias y discordancias. El PAJSR se diseñó por un equipo interinstitucional del Gobierno del Distrito Federal, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, a principios de la

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administración 2000 - 2006. Se funda en un diagnóstico sobre la situación de las y los jóvenes que centró su atención en información sobre jóvenes internos en centros de readaptación y sus familias, la que proporcionaron las Unidades de Atención y Prevención a la Violencia Familiar del Distrito Federal, así como en materiales aportados por organizaciones civiles que trabajan con jóvenes en la entidad y jóvenes residentes en unidades territoriales con alto índice delictivo. Adicionalmente, se consultaron tres bases de datos: la que contiene los índices delictivos de las Coordinaciones Territoriales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; la base de datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, la base de datos de los reclusorios del Distrito Federal. El análisis de la información consultada, condujo al equipo interinstitucional a concluir en la identificación de 150 unidades territoriales que concentran un alto porcentaje de la población juvenil en situación de riesgo, “lo que significa, en primer lugar, residir en zonas de alta incidencia delictiva, de media, alta y muy alta marginalidad, de influencia de bandas y pandillas y en las que se ubican familias de presos en reclusorios”. Además, en vistas a jerarquizar las unidades territoriales de mayor riesgo, se tomaron en cuenta otra serie de variables, como los índices de desempleo, la deserción escolar, la desintegración familiar, la violencia y las adicciones, así como las “necesidades y expectativas que tienen los jóvenes de un desarrollo armónico en su vida en la comunidad”. xvii Su objetivo consiste en “promover la integración social de jóvenes en situación de riesgo, para prevenir y

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protegerlos de la violencia, el delito y las adicciones, garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, así como generar una mejor convivencia familiar y comunitaria”. xviii Adicionalmente, el Programa propone cuatro objetivos particulares, a saber: establecer un programa de tutores para la prevención y protección de los jóvenes en situación de riesgo; promover y / o fortalecer los vínculos familiares y comunitarios de los jóvenes; generar alternativas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes y sus familias; favorecer valores de solidaridad, tolerancia, respeto a la diversidad, inclusión y equidad entre los jóvenes. xix Con base en las orientaciones del diagnóstico sobre la situación de las y los jóvenes del que parte el Programa, se sugiere una estrategia para su aplicación que centra su atención en la inversión de recursos públicos en aquellas colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales catalogadas como “unidades territoriales prioritarias de referencia”, a fin de instrumentar programas que favorezcan la superación individual, familiar y comunitaria de los jóvenes; su población objetivo son hombres y mujeres jóvenes entre 15 y 25 años de edad, residentes en las zonas seleccionadas e identificados en situación de riesgo; es decir, que provengan de familias desintegradas, que se encuentren en una situación de grave deterioro económico o en situación de violencia, que sean víctimas de adicciones, que residan en una zona con población juvenil delictiva, etcétera. xx De tal forma, podemos afirmar que el supuesto del que parte el PAJSR consiste en establecer la relación entre la condición juvenil y las situaciones de riesgo identificadas, específicamente aquellas relacionadas

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con la violencia, la delincuencia y la desintegración social. Por ello, al parecer, el Programa reivindica la integración social como el bien público que orienta sus planteamientos programáticos, ya que con esta es posible evitar que las y los jóvenes “caigan en la delincuencia, en actitudes violentas o en las drogas”. En la formulación del Programa hay dos asuntos que llaman nuestra atención: el primero se refiere a la visión que el Programa supone respecto de la población juvenil, a la que concibe como beneficiaria de las acciones gubernamentales y no como sujetos de derechos, tal como lo propone Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal. En este sentido, el PAJSR guarda similitudes con el Projuventud, en tanto que no identifica a los actores sociales y políticos responsables de promover el respeto y realización de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. En segundo lugar, nos llama la atención que los postulados del PAJSR suponen que el aparato gubernamental se sitúa en una posición de autoridad moral frente a las y los jóvenes, promoviendo acciones orientadas a la reintegración de jóvenes en riesgo a la vida de su comunidad o previniéndoles de aquellas situaciones que representan riesgos –este tipo de riesgos- para sus vidas; esta posición, evidentemente, no contribuye a fomentar una cultura de respeto a los derechos de juventud, sino que, por el contrario, refuerza la visión de las y los jóvenes como población representada a través de un conjunto de problemáticas, carentes de identidades, autonomías y de capacidades para participar en la construcción de políticas públicas de cualquiera índole.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

Así, a pesar de que la Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos, el PAJSR continúa catalogando a las y los jóvenes como población en riesgo y de riesgo, vulnerable y depositaria de la acción gubernamental. En definitiva, este Programa es un buen ejemplo de las posibles incongruencias entre las orientaciones de políticas públicas y los postulados legales vigentes; entre la formulación jurídica de los derechos y su relación con un programa institucional. Dada la situación en la que se encuentran los instrumentos programáticos mencionados, el Projuventud y el PAJSR, y tomando en consideración nuestra concepción sobre las implicaciones que tendrían en los diseños de la política pública de juventud el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos, nuestra propuesta de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes sugiere atender las relaciones existentes entre los marcos normativos y la orientación de las políticas y programas públicos, en torno a los cuales se articulan un conjunto amplio y diverso de actores, en vistas a producir y distribuir los bienes públicos que representan o no la vigencia de los derechos fundamentales de la población juvenil. 3. La situación de las y los jóvenes desde la perspectiva de la Encuesta Nacional de Juventud La Encuesta Nacional de Juventud (ENJ), realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud en el año 2000, es una de las principales referencias documentales de carácter estadístico que describe la situación de las y

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los jóvenes de nuestro país. Su realización respondió a la necesidad de indagar sobre los procesos que actualmente se están produciendo en la incorporación del joven a la sociedad mexicana, con la intención de establecer una referencia para posteriores estudios cualitativos y para la adecuación necesaria de los programas públicos de juventud a partir del año 2000. Toma en cuenta cuatro líneas de trabajo relacionadas con una hipótesis central, a saber, que el “meta-destino dominante que se refería a la inserción en la vida adulta mediante la trayectoria familia – escuela – empleo – participación, es un circuito que se ha quebrado”. Las líneas de trabajo consideradas son: familia y juventud; la transición escuela – trabajo; las prácticas juveniles; y, las actitudes y valores de las y los jóvenes. La ENJ es un instrumento muy útil en la medida que logra abrir espacios de observación, aquellos donde la población juvenil despliega su cotidianeidad, su imaginario y, al mismo tiempo, prefigura los escenarios en los que habrá de desenvolverse. Son espacios de observación que ofrecen un conjunto de relaciones muy pertinentes no sólo para la descripción, sino sobre todo para el análisis, digamos, de viejas situaciones pero con nuevas miradas, con nuevos planteamientos; sin embargo, se trata de asuntos que la encuesta abre e introduce, pero en los que no necesariamente profundiza. Como lo hemos mencionado, la ENJ fue concebida para aportar información relevante sobre la juventud y ha servido además como plataforma en el diseño de la política pública sobre ese segmento. En ese sentido, es portadora de un enfoque muy definido en cuanto a la

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cuestión de los derechos de y para la población que estudia. Los jóvenes en esa perspectiva oficial no son considerados sujetos de derechos, tal y como lo hemos venido insistiendo a lo largo de este trabajo. Así, la concepción y caracterización de las y los jóvenes se desplaza en dos sentidos: por un lado, son considerados objetos de atención y usuarios de los servicios ofrecidos; y, por otro, no se les reconoce como sujetos capaces de participar en las decisiones que afectan su condición social y su proyecto de vida. Con esa idea bipolar abordaremos algunos elementos de la información contenida en la ENJ, específicamente la que se refiere a la población juvenil del Distrito Federal, con el fin de recuperar aquellos aspectos y visiones que nos permiten reconocer la situación que guardan los derechos fundamentales de las y los jóvenes y, en sentido inverso, detectar las ausencias y omisiones al respecto. Siguiendo la estructura propia de la ENJ, presentamos algunas reflexiones sobre la información relativa a la familia, la educación, el mundo del trabajo, las identidades y la participación social y política. 3.1 Condición y posición de las y los jóvenes en el núcleo familiar ¿Qué nos muestra la ENJ-DF respecto de la condición y posición de las y los jóvenes en la familia contemporánea? En principio que, contrario a lo que podría esperarse de la urbe más grande del país, los patrones de conducta continúan siendo profundamente tradicionales, al menos en la distribución de roles por género: en cuanto a las tareas del hogar, siguen

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correspondiendo a la madre, quien se hace cargo de las obligaciones fundamentales para la reproducción familiar, la educación de los hijos y el cuidado de niños, ancianos y enfermos (64%), mientras que para la manutención del hogar, es el padre quien lo mantiene en igual número de porcentaje. Con tales datos es difícil ver en el núcleo familiar un espacio de socialización que haya introducido verdaderos cambios en la conducta de sus miembros, en particular los que derivan de, por ejemplo, la continua incorporación de la mujer en el mercado de trabajo y la cada vez más alta participación de sus miembros en la vida política y social. La familia, en este sentido, podría representar un refugio a la modernidad y en esa medida una resistencia a incorporar los vientos del cambio que ocurren fuera de ella. O, en el otro extremo, un caldo de cultivo para la negación a la socialización y al debate público. Veamos otros datos. La permanencia de los jóvenes en la casa de los progenitores y, por lo tanto, la postergación de la formación del hogar propio, algunas veces, es un indicador del ingreso más tardío al mercado laboral, pero también es fuente de retraimiento para la actividad organizativa y ciudadana. No es aventurado decir, entonces, que en ese tiempo se refuerzan los antiguos atavismos familiares que suponen no sólo una estrategia de contención, sino además una forma de resolver las necesidades del hogar mediante una distribución del trabajo basado en la edad y el sexo (la relación entre miembros de la unidad doméstica a partir de sus necesidades de consumo y sus capacidades de producción o bien, de generar ingreso monetario o laboral impago) que, como hemos visto,

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podría estar en franca contradicción con los cambios que en el exterior tienen lugar, aunque igual podrían no estarlo. Pues, puede ser que se trate de dos modelos que coexisten y es de esperarse, por lo tanto, que sus miembros actúen de una forma dentro de la unidad doméstica de producción y consumo y de otra muy distinta fuera del núcleo familiar. Esta visión, un tanto economicista, es cierto, no termina por dejarnos ver qué es lo que pasa en términos de valores, digamos que democráticos, en el interior de la familia; de cuáles son, de cómo circulan, etcétera. Pero, continuemos con nuestro análisis. La mayor parte de los jóvenes del D.F., no ha vivido nunca fuera de la casa de sus padres, es decir el 68%. No sólo eso, es mayor la proporción de mujeres que alguna vez ha vivido fuera del hogar de sus padres (37%) con relación a los hombres (25%), resultado que relacionado con la edad más temprana de la mujer en la formación del hogar propio, podría hacer patente una actitud más autónoma de ella a la hora de enfrentar las decisiones sobre su cuerpo y ejercer su libertad individual, lo que de alguna manera no ocurre con los hombres. Por otro lado, el 47% de los jóvenes entrevistados de la capital ha pensado alguna vez en la posibilidad de abandonar el hogar familiar de forma permanente. Las razones alegadas para dejarlo refieren a la necesidad de independencia (18%), el matrimonio o la unión en pareja para el 12% de los jóvenes respectivamente y el querer establecer su casa propia en un 7%. Otras razones, como la necesidad de emigrar por estudio o trabajo, la imposibilidad de los padres de apoyarlos económicamente y los problemas en la relación padres e hijos, son señalados en porcentajes mucho menores. 135

Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

En el otro extremo de la situación, quienes indican que no han pensado vivir fuera de la casa de sus padres de manera permanente, señalan que la principal razón es que se sienten muy a gusto en la convivencia con sus progenitores (48%). Lo cierto es que de todos ellos, ni uno sólo ha abandonado el hogar que le procura certidumbre para lidiar con el mundo exterior. En cuanto al cómo los jóvenes quieren ser y qué quieren hacer de su vida, las repuestas cobran matices interesentes cuando se las mira desde el interior de la unidad doméstica. ¿Es esta un espacio de negociación? A juzgar por los resultados, no. Es más bien una entidad cerrada en la que priva la voluntad de la autoridad paterna o materna y donde a los jóvenes se les reconoce un pequeño margen de maniobra para el ejercicio de su autonomía individual, es por eso que se les concede decidir sobre la forma de vestir y tener pareja, mientras que actividades como salir a pasear con los amigos o llegar tarde a la casa suponen pedir permiso a los progenitores. Aún más, fumar, beber alcohol o tatuarse constituyen actividades que suelen ser prohibidas por los padres y que son prácticas, en cierto modo, transgresoras de la figura autoritaria por lo que son objeto de persecución, condena y castigo. La imagen que deriva de un panorama como el descrito es que los jóvenes no sólo no se salen del hogar, sino que además viven sometidos (aparentemente con su consentimiento) a la voluntad autoritaria (dado el corte tradicional de los roles por género), lo que no deja margen a cualquier atisbo de desarrollo autónomo. La cuestión, así planteada por la Encuesta, se agudiza cuando echamos una mirada a las parejas 136

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conformadas en noviazgo o matrimonio: sus actividades cotidianas se restringen al ámbito doméstico (comer, ver televisión), salir a fiestas e incluso ir con los amigos. Mientras que las actividades relacionadas con las problemáticas del barrio o de la localidad, los públicos, no aparecen en el cuerpo de la Encuesta, con lo cual dejan descubierta la preocupación que esas parejas tendrían por asuntos sociales y en alguna medida sobre su parecer acerca de los mecanismos del poder y las figuras de la autoridad. 3.2 La educación y los jóvenes Por lo que hace al mundo de la educación, la ENJ-DF afirma que en las sociedades modernas el proceso educativo se ha convertido en uno de los espacios de mayor convergencia de tradiciones y proyectos. La formación que los sujetos adquieren en ella es vista como condición de posibilidad de diferentes desarrollos posteriores, dada su importancia como ámbito de socialización. Por esta razón, la conexión entre educación y mercado de trabajo no sólo es estrecha, sino que debería ser congruente. La falta de correspondencia entre el nivel educativo logrado por las personas y su inserción en el mercado laboral, se vuelve un problema aún más agudo para los jóvenes, porque es en este rango de edad donde esta transición se vuelve más evidente. Ante nuestra mirada parece no existir articulación entre las necesidades laborales de los jóvenes, el proyecto productivo del país y los contenidos formativos que la educación debería tener.

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Aún más, siendo la educación uno de los ejes para la transmisión de habilidades y capacidades cívicas y ciudadanas, parece que ha restringido al máximo esa misión, si nos atenemos a que la Encuesta nada dice al respecto. En cambio, lo que la Encuesta sí menciona es el hecho del altísimo porcentaje de deserción escolar entre los jóvenes, que en el grupo de 20 a 29 años representa las tres cuartas partes de la población total. De tal forma que, un poco más de la cuarta parte de los jóvenes del D.F., abandonaron sus estudios, porque ya no quisieron o no les gustó estudiar, mientras que una tercera parte declaró que lo hizo por tener que trabajar o por haber contraído matrimonio. Así, parece existir un ambiente de desencanto con respecto a la educación. Es de hacer notar que la Encuesta no enfoca la cuestión del contenido educativo, ni en lo referente a los programas y servicios de capacitación para el trabajo, ni mucho menos de la formación para la participación sociopolítica, a partir de valores democráticos que fomenten una cultura de la ciudadana. 3.3 Jóvenes y el mundo del trabajo El mundo del trabajo es ampliamente referido en la Encuesta. A nosotros nos importa señalar, por el momento, que en términos de socialización, la construcción de redes para conseguir el primer trabajo son fundamentales, particularmente las que provienen de la familia. Al aumentar la edad, la educación o el ingreso del hogar, el peso de la familia desciende levemente y va aumentando el de los amigos, que es parte de los grupos primarios de adscripción, es decir,

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una manera moderada de pensar el espacio privado que no termina por trascender a lo público. Ello habla de una gama limitada en cuanto a la diversidad social y al contacto con otras experiencias ajenas a las que tradicionalmente los jóvenes experimentan en su entorno. Este dato resulta revelador por cuanto remite a una imagen de lo social restringida a la familia, al círculo de amigos y una mínima parte al trabajo, que impide de alguna manera, prefigurar actitudes frente a la otredad que supone la complejidad social. ¿Cómo se construye la sociedad desde esos ámbitos? ¿Es posible pensar en la perspectiva de trascenderlos? Al observar las características laborales de los jóvenes, resulta interesante analizar las condiciones de trabajo en que desarrollan sus actividades. Esto debido, fundamentalmente, a que son considerados un grupo vulnerable dentro del mercado laboral. Las prestaciones a las que la mayor parte de los jóvenes tienen derecho en sus trabajos se reduce al salario base, para el 56% de los jóvenes de la capital. Tan sólo el 22% de los jóvenes trabajadores del D.F., tienen derecho a acceder a servicios de salud. Los vales, préstamos y seguros médicos para gastos mayores, son beneficios de una minoría, tanto en el país como en la capital. Es preocupante el ínfimo porcentaje de jóvenes que logra acceder a créditos para viviendas y jubilaciones o fondos de pensión. La mayoría de los jóvenes que trabaja no cuenta con un contrato laboral; 60% de la población juvenil que radica en la capital del país. El porcentaje de jóvenes con contrato va aumentado

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entre los jóvenes de mayor edad, los casados y los que tienen un mayor nivel de escolaridad. Esta situación de vulnerabilidad, ampliamente documentada, tendría que tener algún correlato en la política pública en términos de la exigibilidad de los derechos, paulatinos si se quiere, pero indeclinables al fin; es decir, que el Estado debiera asumir compromisos más precisos con las y los jóvenes, a fin de generar condiciones para la realización de su derecho al trabajo y simultáneamente para el acceso a las condiciones dignas en el trabajo. Ambas cuestiones están ausentes en los programas de gobierno. También sería interesante preguntarse qué hacen los jóvenes para tratar de mejorar su situación laboral y disminuir esa calidad asignada de vulnerabilidad. Resulta curioso saber si ellos se representan como parte de un problema que hay para solucionar o sólo se perciben como actores que reproducen una serie de circunstancias que lesionan sus derechos como trabajadores, como seres humanos, como jóvenes, como mujeres y como hombres. La Encuesta no se lo pregunta. 3.4 Las identidades, los valores y las creencias de las y los jóvenes La cuestión de la identidad, como parte de los imaginarios, los valores y las creencias, es definida por la ENJ-DF a partir de los procesos de construcción de identidades juveniles observables; desde las autorepresentaciones que estos actores tienen de sí mismos, así como las que los otros actores tienen de las y los jóvenes. 140

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Así, las palabras con las que los jóvenes encuestados en el D.F., se identifican mayoritariamente son: ser joven, ser mexicano, ser trabajador, ser estudiante y ser hombre o mujer. Mexicano, en este contexto, se vincula con ser alegre y también solidario. Conviene echar un vistazo a las otras palabras con las que la ENJ-DF relaciona “lo mexicano”: violentos, respetuosos, traidores, flojos, sumisos y responsables, todas ellas obtuvieron valores intermedios entre la población encuestada. Este juego de espejos hace referencia a la manera en que uno se autoadscribe a un estado de ánimo o a una condición social, una especie de identidad colectiva que da cuenta de una imagen “positiva” del ser uno mismo frente a otra forma de colectividad, digamos “negativa” de aquél mexicano que no soy yo, del que tomo distancia y al que no aspiro ser. Las preguntas que quedan en el aire, frente a este dibujo bipolar de lo diverso, de lo mexicano con múltiples caras, es ¿cómo se concilia, cómo se hace compatible en un proyecto común o en un origen compartido, esa distinción constitutiva de “lo mexicano”?, ¿Qué mediaciones establecer entre ambos polos para crear condiciones de convivencia social que restaure un tejido que se antoja vacío? Por otro lado, identidad y socialización son procesos que caminan a la par. La interacción de los jóvenes con el resto de la sociedad, a partir de ámbitos como la familia, la escuela y el trabajo se enriquece en mucho cuando son considerados otros espacios y otros actores. Entre ellos podemos establecer los espacios públicos, donde tienen lugar no sólo las interacciones con los grupos de referencia, sino también los de la

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cohesión social participativa con identidades restringidas o amplificadas; y, los medios de comunicación en particular cuando son capaces de modular los gustos y el consumo cultural de esta población. En este sentido, conforme a la información que aporta la ENJ-DF, ignoramos cómo es que puede determinarse el perfil identitario de los jóvenes a partir de los temas que eligen para platicar. Los jóvenes encuestados, no tienen la tendencia a platicar ni de la pareja, ni de la política, ni de la religión. Hablan poco de la televisión o el cine y los sentimientos. Por lo regular, se nos dice, hablan del trabajo (cuando tienen), los estudios (cuando estudian) y de las noticias de actualidad. De lo que hablan más los jóvenes encuestados, es de sexo. ¿Cómo afirmar o negar, con esos datos, si los jóvenes encuestados son conformistas o insumisos frente a la sociedad que les toca vivir? ¿La cuestionan o la asumen sin más? ¿Cómo saber si las y los jóvenes entrevistados reconocen que los asuntos de los que hablan y opinan conciernen a una representación imaginaria o real del entorno social en que se reproducen y que a ellos como a otros corresponde activar mecanismos para modificarla, construirla o reproducirla? ¿Qué imagen de sociedad, de sociedad futura, tienen los jóvenes y cómo se reconocen en ella? Preguntas incontestadas por la Encuesta. 3.5 Jóvenes y participación social y política La ENJ-DF ha dedicado un capítulo a la cuestión de la cultura política y la participación social que se estructura en los parámetros de la vida democrática del país, desde al menos dos aristas: las instituciones y las 142

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prácticas electorales, en medio de las cuales está inscrita la construcción de la ciudadanía en la perspectiva de diversas asociaciones que promueven determinados valores y esquemas de comportamiento. Así, a la pregunta sobre si los jóvenes entrevistados han participado alguna vez en una organización social, asociación o en otra clase de grupo, el 74% declaró no haberlo hecho. En cuanto a la confianza en los actores, las instituciones políticas y los medios de comunicación, que eventualmente es necesaria para un funcionamiento ágil y fluido del Estado de Derecho y la democracia, llama la atención que para la mitad de los jóvenes entrevistados en el DF no hay confianza hacia los políticos; el 62% de los jóvenes capitalinos no confía en la policía y el 73% no lo hace respecto a los judiciales. Las instituciones encargadas de la seguridad pública, de acuerdo a la ENJ-DF y algunas instancias de la procuración de justicia, reciben muy bajos niveles de confianza, lo cual pone en entredicho la idea de la democracia, del Estado de Derecho, la concreción de los derechos políticos y el respeto a las garantías individuales. La mitad de los jóvenes capitalinos dice confiar en los sacerdotes; el 42% en los empresarios, mientras que el 37% desconfía de los emprendedores. El 41% no confía en el ejército, mientras que la mitad sí lo hace con respecto a los defensores de los derechos humanos. En el fondo de esa desconfianza se encuentra una especie de desencanto y escepticismo que algunos atribuyen a una cultura política, no sólo precaria sino también anacrónica y producida por la inercia de estructuras venidas de un pasado excluyente y autoritario.

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Por lo que hace a los medios de comunicación, el 48% de los jóvenes entrevistados de la capital confía poco en la televisión, mientras que el 25% sí lo hace y el 26% más bien desconfía; lo mismo sucede con la radio y otro tanto con los medios impresos. Cuando se les pregunta sobre el tipo de actividades para las que estarían dispuestos a participar, un 80% no lo haría en actos de partidos políticos, mientras que el 88% sí lo haría si se tratase de actividades a favor de la paz y el 90% en actos sobre la defensa de los derechos humanos. No obstante, un 65% no estaría dispuesto a participar en actos a favor de los derechos de los homosexuales y el 77% de ellos tampoco lo haría en actos a favor del aborto. Participarían más en campañas de prevención del VIH/Sida, el 72%, y el 91% en actos que defiendan al medio ambiente y contra el delito y la inseguridad, el 88%. De tal forma, la participación posible de los jóvenes en actos públicos relacionados con alguna reivindicación política se ordena de tal modo que ciertos derechos serían más dignos de ser defendidos que otros, por ejemplo los de los pueblos indios en vez de los que corresponden al comunidad homosexual. Es en este apartado de la Encuesta donde de una manera nítida se aborda el asunto de la interacción de las y los jóvenes con los espacios públicos, frente a los que la familia y los grupos de adscripción primarios quedan en cierta forma relegados. De cara a las instituciones, los jóvenes experimentan desconfianza, lo mismo que frente a determinados actores o formadores de opinión, como son los medios de comunicación. Sobre esa base de la desconfianza, ¿cómo es posible que la sociedad suceda, que la 144

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sociedad sea? Más aún, es notable que la participación de las y los jóvenes en asuntos de orden público se encandila por formas desarticuladas e informales, a partir de ciertas causas y al margen de ciertas figuras asociativas: se pronuncian a favor de la paz, de los derechos humanos, de la defensa del medio ambiente, pero lo hacen no desde la estructura de un partido político o de organizaciones sociales de referencia, sino desde procesos de agregación espontáneos y lúdicos. Por otro lado, sorprende la actitud casi intolerante de los encuestados hacia las reivindicaciones de los derechos de la población homosexual y el aborto. Pareciera que vivimos aún en espacios donde no se ha desarrollado suficientemente esa diversificación social compuesta por identidades y preferencias heterogéneas. A manera de conclusión, podemos decir que la información de la Encuesta indica que los ámbitos de análisis que establece, relacionados con las trayectorias individuales de los jóvenes, son espacios de observación que obligan al lector a detener la mirada en ellos para descubrir su lógica y racionalidad interna. A partir de ahí, entonces, podrían aportarse elementos novedosos para describir las rutas biográficas de la población juvenil en contextos económicos, políticos y culturales específicos, donde las decisiones asumidas por los distintos actores tienen lugar. Poca atención se ha prestado a esta mirada acuciosa sobre los diferentes ámbitos y esa, tal vez, sea una de las aportaciones más significativas de la ENJ-DF, sobre todo si de lo que se trata es de describir la trayectoria individual de los jóvenes en su tránsito a los nuevos, 145

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diferentes y, eventualmente, simultáneos espacios donde desplegarán sus deseos, aspiraciones y voluntades. Ahora bien, independientemente de la existencia de esos diferentes ámbitos o espacios en los que se despliega la acción de los jóvenes, importa reconocer que la cuestión de fondo en un planteamiento como el que nos ocupa, transita en otro sentido. La vía de la construcción de las identidades desde la perspectiva de lo social, a partir de la acción ciudadana y en cuyo trasfondo figura la cuestión de la exigibilidad de los derechos de las y los jóvenes. Esta perspectiva, ligada estrechamente a la cultura política fundada en valores democráticos, está completamente ausente en todo el planteamiento de la ENJ aplicada a los jóvenes de la ciudad capital del país. 4. Observaciones finales Tomando en consideración lo que hasta ahora hemos afirmado, nos es claro que el contenido de una propuesta de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes ha de permitir observar elementos relativos a: a. Las posibilidades y límites que el marco normativo vigente, del orden internacional, federal y local, establece respecto del ejercicio de la autonomía moral y política de las y los jóvenes, en su expresión individual y colectiva, asunto directamente relacionado con los límites de edad que definen las etapas del ciclo vital de las personas.

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b. La ausencia o existencia expresa de un indicador jurídico de juventud, a partir del cual sea posible definir con precisión los derechos y obligaciones de las y los jóvenes, así como los compromisos asumidos por el Estado en vistas al respeto y protección de estos derechos. c. La congruencia o divergencia entre las definiciones de los marcos normativos vigentes y la orientación, contenidos y realizaciones de las políticas y programas de juventud. d. Las orientaciones básicas de las políticas de juventud, en tanto que favorecen la realización de los compromisos del Estado respecto de los procesos de desarrollo individual y colectivo de las y los jóvenes, el tipo de participación de los múltiples actores sociales e institucionales que intervienen en los ámbitos vitales de las y los jóvenes estructurados por el Estado, así como la identificación de aquellas problemáticas de carácter público que afectan las condiciones y la calidad de vida del sector juvenil. e. La congruencia o divergencia entre las orientaciones básicas de las políticas de juventud y las condiciones reales para su realización, relacionadas con el papel asignado a los actores intervinientes y su capacidad técnica o política para desarrollar las acciones correspondientes, la disponibilidad de recursos políticos, culturales, económicos que posibilitan la implementación de planes y programas, la forma en que se estructuran los espacios públicos en los que participan los actores

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Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

relacionados con las políticas de juventud, etcétera. f. La disposición, la condición y la posición de las y los jóvenes ante la vigencia o violación de sus derechos fundamentales en aquellos contextos relacionales que favorecen o restringen el ejercicio de su autonomía moral y política: la familia, la escuela, el trabajo, el barrio, su cuerpo, sus pares generacionales, etcétera. El siguiente capítulo, entonces, lo destinamos a la exposición de nuestra propuesta de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, que, desde nuestra perspectiva, atiende a las exigencias teóricas, metodológicas e históricas que hemos presentado en los apartados anteriores.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

NOTAS: i La información que exponemos en este apartado ha sido obtenida de los trabajos elaborados por Andrea Medina y que aparecen publicados en la página web http//www.ciam.org.mx ii Adoptado en 1969 y ratificado por México en 1981. iii La convención tuvo dos antecedentes importantes: la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño en 1924, elaborada por la Sociedad de Naciones y la Declaración de los derechos del niño aprobada en 1959 por la Organización de las Naciones Unidas. Desde 1959 y hasta 1989 se realizó un trabajo intenso a nivel mundial y local para consolidar a los niños y las niñas como sujetos de derechos. Este largo proceso de tres décadas culminó con la aprobación de la Convención de los derechos del Niño, que en la actualidad es una de las más ratificadas en el mundo. Nuestro país la adoptó en 1990. iv En 1980 se incorporó un tercer párrafo en el artículo 4º que establece por primera vez el deber de los padres y del gobierno, a través de las instituciones públicas, de “preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades, y a la salud física y mental.” v Este límite se estableció en 1962. En la Constitución de 1917 y hasta 1962, el umbral mínimo era a los 12 años; las mismas limitaciones existieron para las mujeres, pero éstas fueron derogadas hacia 1974. vi Artículos 5 y 22. vii Artículos 5, 22, 23, 173, 174, 175, 177, 178 y 372. viii Artículos 23, 29 y175. ix Artículos 67, 185, 188, 189, 190 y 308. x Artículos 63 y 72. xi La ciudadanía para los hombres estaba reconocida desde la Constitución de 1917 a partir de los 21 años, sin embargo establecía una excepción a esta edad: si el hombre estaba casado se le reconocería la ciudadanía a partir de los 18 años. La edad única de 18 años para la ciudadanía se estableció en 1969 luego de dieciséis años de discusión por reducirla bajo el argumento de contradicción con la Ley del servicio militar que establecía el

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Capítulo III: Situación actual de las condiciones para el cumplimiento de los derechos fundamentales

servicio obligatorio a partir de los 18 años, se estuviera casado o no, con lo cual contradecía a la Constitución. La ciudadanía para las mujeres se reconoció constitucionalmente en 1953, después de 36 años de intensos debates. xii Estas edades también se han modificado a lo largo de la historia. Para ser diputado (art. 55), la Constitución del 1917 establecía como edad mínima los 25 años y que fue reformada en 1972 a los 21 años. Para ser senador (art. 58) la Constitución de 1917 no establecía ninguna edad; en 1933 se reformó el artículo y estableció como edad mínima los 35 años, posteriormente en 1972 se reformó para reducirla a 30 años y al final, en 1999 se dejó como edad mínima los 25 años. xiii A partir de la aprobación de la Ley del IMJ, se presentó una iniciativa para homologar esta Ley con los rangos de edad que establece la del IMJ, es decir, que el límite máximo sean los 29 años. La iniciativa ha estado sin resolverse desde el año 2002. xiv Cfr. PROGRAMA NACIONAL DE JUVENTUD 2002 – 2006, p. 25. xv Cfr. Idem., p. 21. xvi Cfr. LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL, Artículo 1. xvii Cfr. PROGRAMA DE ATENCIÓN A JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO, Gobierno del Distrito Federal, pp. 2 – 13. xviii Cfr. Idem, p. 14. xix Cfr. Idem, p. 15. xx Cfr. Idem, pp. 16 y 17.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

IV. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES: PROPUESTA TÉCNICO – METODOLÓGICA Este último capítulo lo destinamos a la exposición de la propuesta técnico – metodológica que contiene los indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, la que se desarrolla con fundamento en las opciones teóricas y metodológicas que hemos comentado, así como en el análisis sobre el estado actual de las condiciones jurídicas, institucionales y sociales que presentamos en el capítulo precedente. La exposición la organizamos en cuatro apartados básicos y dos notas aclaratorias. En el primer apartado definimos los alcances de la observación que se pretende realizar a partir de los indicadores y sus justificaciones. En el segundo, presentamos la síntesis de las definiciones conceptuales de los derechos fundamentales que son objeto de nuestra propuesta. En el tercero, detallamos los criterios que utilizamos para la operacionalización de dichas nociones, hasta arribar a los indicadores. Y, por último, presentamos los indicadores que se definieron, conforme al proceso de desagregación que comentamos. Con relación a las notas aclaratorias, en la primera se incluyen señalamientos sobre el manejo de las fuentes

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

de información correspondientes a los indicadores propuestos y en la segunda se apuntan los asuntos por resolver en etapas subsecuentes del proyecto que impulsamos. Respecto de este último asunto, es importante adelantar que nuestra propuesta, conforme a su estado actual, todavía requiere de la definición de un conjunto de asuntos técnicos y metodológicos, relacionados con el análisis cuantitativo y cualitativo de la información, por ejemplo; o, con la definición de los límites aceptables de cumplimiento de los derechos considerados. Además, será necesario desarrollar un conjunto de materiales de apoyo, cuyo objeto sea el de facilitar la utilización del instrumento por parte de un conjunto amplio de actores sociales e institucionales. Tomando en cuenta estas consideraciones, presentamos ahora los avances logrados hasta este momento. 1. Los alcances de la observación Dado que no es lo mismo medir el cumplimiento del derecho al honor que del derecho a la educación; o evaluar los esfuerzos orientados a la realización del derecho al sufragio personal y secreto que los correspondientes al derecho a la libre expresión, la propuesta de indicadores que presentamos centra su atención en la evaluación del cumplimiento de tres derechos fundamentales de la población juvenil, a saber, el derecho a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación. De igual modo, dado que no podemos equiparar las situaciones experimentadas por jóvenes de 12 o 15

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

años con las que experimentan quienes tienen 29 años de edad, los indicadores propuestos atienden a la situación de la población juvenil que tiene entre 15 y 24 años de edad. Además, considerando que sólo el Estado tiene la capacidad para establecer compromisos orientados a la protección y resguardo de los derechos fundamentales de la población, definimos indicadores de cumplimiento respecto de los compromisos establecidos de manera expresa y específica por el Gobierno del Distrito Federal mediante la promulgación de la Ley de las y los Jóvenes de esa entidad. Esta última decisión se explica dado que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes que promueve la OIJ todavía no puede ser considerada como un instrumento jurídico de carácter vinculante para los Estados de la región, sino sólo declarativo; y, también, dado que en el orden federal no existe una ley que reconozca explícitamente los derechos específicos de los jóvenes. En cambio, el Distrito Federal es de las pocas entidades federativas de nuestro país que cuentan con una ley que reconoce explícitamente los derechos fundamentales de la población juvenil; y, entre ellas, la de mayor relevancia política y social. La decisión concerniente al rango de edad que configura el universo de observación tiene que ver con múltiples factores. Desde el punto de vista de las trayectorias de vida de las y los jóvenes, implica la edad en la que el índice de abandono escolar reporta un incremento considerable, inclusive en el Distrito Federal, y, al mismo tiempo, en la que los jóvenes han concluido sus estudios profesionales, buscan integrarse o se estabilizan en el mercado laboral e 153

Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

inician los procesos de constitución de nuevos núcleos familiares. Estas situaciones vitales se encuentran, de alguna manera, reflejadas en el reconocimiento gradual de derechos y obligaciones a las que tienen acceso los jóvenes, conforme a los diversos ordenamientos jurídicos, federales y locales. Y, por razones prácticas para el análisis, es un rango de edad claramente identificado en un conjunto diverso de fuentes de información disponibles. Por último, las razones por las que elegimos el derecho de las y los jóvenes a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación, tienen que ver con dos factores fundamentales: la constante presencia de situaciones que acusan discriminación, exclusión y violencia en contra de la población juvenil y sus organizaciones, conocidas a través de los medios de comunicación, así como de los testimonios referidos a la experiencia cotidiana de las y los jóvenes de la Ciudad; y, en segundo lugar, tomamos esta opción con base en una mirada ético – política, que intenta reivindicar la equidad, el derecho a tener derechos, el derecho a las oportunidades de las y los jóvenes, en tanto principios fundamentales para la convivencia social contemporánea. Así, los indicadores de cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes que presentamos, centran su atención en los derechos a la identidad, a la libre asociación y a la vida libre de violencia de la población juvenil de 15 a 24 años de edad del Distrito Federal. Como se verá, ello no significa necesariamente que la propuesta que elaboramos sea a tal grado particular que excluya elementos útiles para otros

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

contextos y para un conjunto más amplio de derechos fundamentales. 2. Las nociones sobre los derechos a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación de las y los jóvenes. Resultado de las opciones teóricas y metodológicas expuestas en los capítulos precedentes, así como del análisis sobre las condiciones actuales del marco normativo, de las políticas de juventud y de la información disponible sobre la situación de las y los jóvenes, obtenemos un conjunto de indicadores para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, específicamente, de su derecho a la identidad, a la vida libre de violencia y a la libre asociación. El instrumento se basa en una noción general sobre los derechos mencionados y en tres nociones específicas. La noción general se expresa como sigue: LAS Y LOS JÓVENES TIENEN DERECHO A SER Y MANIFESTAR QUIEN SE ES Y QUIEN SE PRETENDE SER, DE MANERA INDIVIDUAL Y / O COLECTIVA, EN EL ÁMBITO PÚBLICO O PRIVADO, SIN QUE POR ELLO MEDIEN RESTRICCIONES IMPUESTAS ARBITRARIAMENTE Y QUE LIMITEN EL ACCESO O DISFRUTE DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Por su parte, las nociones específicas son:

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

El derecho a la identidad de las y los jóvenes: Derecho a ser y manifestar quien se es y quien se pretende ser, en todo contexto relacional y con el apoyo de los medios disponibles que se consideren más adecuados, promoviendo y respetando la diversidad social y cultural, la elección libre y responsable, en igualdad de condiciones. i El derecho a la vida libre de violencia de las y los jóvenes: Derecho a oportunidades para acceder al disfrute de todos y cada uno de los derechos fundamentales de la persona, sin que existan limitaciones arbitrarias provocadas por actos u omisiones de cualquier persona o grupo de personas, quienes asumiéndose formal o informalmente en una posición de autoridad moral, social o política, de manera temporal o permanente, reduzcan o anulen las potencialidades de realización de grupos o individuos. ii El derecho a la libre asociación de las y los jóvenes: Derecho a conformar o integrarse a grupos de personas orientados a manifestarse públicamente en razón de una voluntad colectiva autorregulada, de trayectorias experimentadas o perspectivas de futuro confluyentes, así como de intereses compartidos, de carácter social, moral, económico y / o político. iii Como puede observarse, las definiciones sobre los derechos humanos que son objeto de los indicadores que proponemos atienden a nociones éticas, jurídicas y 156

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

sociológicas; además, responden a los siguientes criterios: son comprehensivas y breves; aluden al conjunto de condiciones necesarias para la vigencia de cada derecho (condiciones jurídicas, institucionales, sociodemográficas y socioculturales), en sus diversos niveles (individual, familiar, local y estatal); que remitieran a un bien público; y, se refieren a un sujeto activo, con derechos y obligaciones. Por otra parte, se trata de formulaciones que toman en consideración condiciones generales para la vigencia de los derechos fundamentales, relacionadas con el papel del Estado, a saber: el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos; la protección y respeto los derechos considerados por nuestra propuesta; la definición de garantías jurídicas para su resguardo; el impulso de acciones institucionales que promuevan el reconocimiento de la identidad cultural y política de las y los jóvenes, como una aportación para el bienestar público; la promoción de acciones institucionales que favorezcan la autonomía cultural y política de las y los jóvenes; la generación de mecanismos que garanticen el acceso a todos y cada uno de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, conforme a los principios de equidad, no discriminación y participación. De igual manera, atienden a condiciones generales para la vigencia de los derechos consignados, relacionadas con el papel de la sociedad, a saber: el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos políticos; la promoción de una cultura de respeto a los derechos fundamentales de las y los jóvenes, su reconocimiento y respeto; el desarrollo de estrategias para la exigibilidad de los derechos fundamentales de

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

las y los jóvenes; la vigilancia de los progresos en el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de derechos fundamentales de las y los jóvenes. 3. La operacionalización de los conceptos sobre los derechos fundamentales de las y los jóvenes La operacionalización de estas nociones se desarrolla en el instrumento longitudinal y transversalmente. En este último sentido, construimos un instrumento compuesto por tres niveles de abstracción: ámbitos de cumplimiento, variables e indicadores. De tal modo, las nociones generales encuentran mediaciones metodológicas cada vez más directamente relacionadas con hechos específicos. Los ámbitos de cumplimiento los comprendemos como campos de estructuración en los que se desarrollan una serie de relaciones entre grupos e individuos con normas e instituciones, grupos e instituciones y normas, que delimitan un conjunto de la experiencia. Las variables, por su parte, se definen como condiciones o relaciones habilitantes para el ejercicio de los derechos fundamentales considerados. Por último, los indicadores son las mediaciones metodológicas que establecen el tipo de hechos que se han de observar. En cambio, longitudinalmente, los indicadores de cada variable atienden a componentes específicos de las nociones expuestas, de manera que existen variables integradas por indicadores relacionados con las tres nociones. Así, antes que a partir de la medición de hechos con indicadores específicos para cada derecho,

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

el resultado general de la medición realizada con el conjunto de indicadores permitirá el análisis sobre el estado que guardan las condiciones para la vigencia de los derechos que son objeto de nuestra propuesta.

Además, a fin de garantizar la distinción entre los indicadores correspondientes a las variables establecidas, agrupamos indicadores que recuperan la situación de las disposiciones, percepciones y valores de las personas frente a las acciones del Estado en materia de protección, respeto, realización y acceso a los derechos humanos en torno a algunas de las variables; y, otros que recuperan la situación de las estructuras y dinámicas sociodemográficas y socioculturales en torno a otras de las variables establecidas. Por último, los indicadores que se exponen atienden a las dimensiones sugeridas por las diversas

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

metodologías elaboradas para la medición del cumplimiento de los derechos humanos. Como ya lo indicamos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece que la evaluación de la responsabilidad jurídica y política del Estado implica determinar si respeta, protege, realiza y favorece el acceso a los derechos. De este modo, nuestra propuesta busca dimensionalizar los indicadores para el cumplimiento de los derechos considerados, distinguiendo tanto su realización, su protección y su respeto. No se trata de indicadores que sólo atiendan a las violaciones posibles que un derecho puede experimentar, sino que pretende establecer en qué medida los derechos estipulados se realizan y se protegen. 4. Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes A continuación presentamos una serie de cuadros que contienen los indicadores propuestos, agrupados conforme a cada uno de los ámbitos de cumplimiento que hemos definido y a sus respectivas variables. Introducimos la exposición de cada uno de los indicadores correspondientes a cada ámbito, con una nota que sintetiza la orientación y contenido de cada sección.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

AMBITO DE CUMPLIMIENTO 1: JURÍDICO Como lo mencionamos, desarrollamos los indicadores a partir de la definición de cuatro ámbitos de cumplimiento. El primero de ellos, a saber, el ámbito jurídico, integra dos variables: instrumentos internacionales para la protección de los de derechos fundamentales de las y los jóvenes; garantías constitucionales y leyes reglamentarias para la protección de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Los indicadores seleccionados para dichas variables permiten observar el comportamiento del Estado mexicano ante las regulaciones internacionales para la protección de derechos humanos de las y los jóvenes: sus adhesiones, reservas, los informes presentados por el gobierno mexicano ante las instancias correspondientes, el cumplimiento de las recomendaciones. Para el caso de la segunda variable, los indicadores permiten observar los cambios que el Estado mexicano, tanto en el orden local como federal, genera sobre su propia legislación y que modifican las condiciones para la protección y respeto de los derechos fundamentales de las y los jóvenes; remiten a la existencia de leyes o reglamentos orientados la protección de los derechos fundamentales de las y los jóvenes, de iniciativas de ley o acuerdos parlamentarios, a convenios o acuerdos celebrados entre el gobierno y diversos actores o sectores, entre otros. Dichos indicadores permiten la observación diferenciada entre lo que acontece en el orden federal y en el local. 161

Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES

INDICADORES

1.1.1 Adhesión y ratificación por el Gobierno Mexicano de instrumentos internacionales de Variable 1: carácter vinculante para la protección de derechos fundamentales de las y los jóvenes Instrumentos internacionales 1.1.2 Adhesión y ratificación por el Gobierno para la Mexicano de instrumentos internacionales de protección de carácter declarativo para la protección de derechos los derechos fundamentales de las y los jóvenes fundamentales 1.1.3 Reservas presentadas por el Gobierno Mexicano ante contenidos generales o específicos de jóvenes de instrumentos internacionales de carácter vinculante para la protección de derechos fundamentales de las y los jóvenes. 1.1.4 Reservas presentadas por el Gobierno Mexicano ante contenidos generales o específicos de instrumentos internacionales de carácter declarativo para la protección de derechos fundamentales de las y los jóvenes. 1.1.5 Existencia de garantías reglamentarias para el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes reconocidos mediante instrumentos vinculantes y aceptados por el Gobierno Mexicano. 1.1.6 Informes presentados por el Gobierno de México ante instancias internacionales sobre la situación de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. 1.1.7 Informes presentados por organismos mexicanos independientes ante instancias internacionales sobre la situación de los derechos fundamentales de las y los jóvenes 1.1.8 Proporción de recomendaciones cumplidas por el Gobierno de México que emiten las entidades facultadas para vigilar el avance en la realización de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES Variable 2: Garantías constitucionales y leyes reglamentarias en México para la protección de derechos fundamentales de jóvenes

INDICADORES 1.2.1 Existencia de instrumentos jurídicos que reconocen y protegen derechos fundamentales de las y los jóvenes 1.2.2 Dictámenes de iniciativas de ley existentes en cada una de las Cámaras del Congreso General Mexicano que amplían derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación 1.2.3 Dictámenes de iniciativas de ley existentes en cada una de las Cámaras del Congreso General Mexicano que restringen derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación 1.2.4 Dictámenes de iniciativas de ley existentes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que amplían derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación 1.2.5 Dictámenes de iniciativas de ley existentes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que restringen derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación 1.2.6 Dictámenes de proposiciones no legislativas existentes en cada una de las Cámaras del Congreso General Mexicano sobre temas de juventud 1.2.7 Dictámenes de proposiciones no legislativas existentes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre temas de juventud 1.2.8 Existencia de leyes reglamentarias que precisan garantías para el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las y los jóvenes 1.2.9 Celebración de acuerdos y convenios en los que participen entidades gubernamentales del orden federal o estatal y que precisan garantías para el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las y los jóvenes.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

AMBITO DE CUMPLIMIENTO 2: POLÍTICAS Y PROGRAMAS El segundo de los ámbitos, el institucional, integra cuatro variables: estructuras orgánicas para la atención a la juventud; políticas, planes y programas de juventud; participación multisectorial para la atención a la juventud; y, la inversión pública o privada en materia de juventud. Para la primera variable se definen indicadores que permiten observar la existencia y capacidades, técnicas y políticas, de dependencias, áreas o comisiones especializadas en la atención a la juventud, del gobierno federal o local. Para la segunda, la existencia y orientación de los programas de atención a la juventud impulsados por las dependencias, áreas o comisiones especializadas o, en su caso, por dependencias de carácter sectorial, del orden federal o local. La tercera variable agrupa indicadores que permiten reconocer la existencia y orientación de programas o proyectos para la protección de derechos fundamentales de las y los jóvenes impulsados por organizaciones o asociaciones juveniles, por organizaciones sociales, comunitarias o civiles, por instituciones educativas, por organismos empresariales, por institutos políticos. La cuarta variable reúne indicadores que permiten conocer la composición de la inversión pública y privada en materia de juventud, destinado a las estructuras orgánicas establecidas, a los programas de atención a la juventud y a programas específicamente

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

orientados a la defensa y protección de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. El conjunto de las cuatro variables permite reconocer elementos sobre las capacidades estructurales del Estado para exigir el respeto y promover la protección, realización y acceso a los derechos fundamentales de la población juvenil.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES Variable 1: Estructuras orgánicas para la atención a la juventud

INDICADORES 2.1.1 Existencia de un Instituto de Juventud del orden federal con atribuciones y competencias para promover y coordinar políticas de juventud 2.1.2 Existencia de un Instituto de Juventud del orden federal con capacidad técnica y política para promover y coordinar políticas de juventud. iv 2.1.3 Existencia de un Instituto de Juventud del orden estatal con atribuciones y competencias para promover y coordinar políticas de juventud 2.1.4 Existencia de un Instituto de Juventud del orden estatal con capacidad técnica y política para promover y coordinar políticas locales de juventud 2.1.5 Existencia de Unidades de atención a la juventud del gobierno delegacional, con atribuciones y competencias para diseñar e implementar programas de atención a jóvenes 2.1.6 Existencia de Unidades de atención a la juventud del gobierno delegacional, con capacidad técnica y política para diseñar e implementar programas de atención a la juventud. 2.1.7 Existencia de comisiones legislativas especializadas en temas de juventud, del orden federal 2.1.8 Existencia de comisiones legislativas especializadas en temas de juventud, del orden estatal Continúa ...

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES Variable 1: Estructuras orgánicas para la atención a la juventud

INDICADORES ... Continúa 2.1.9 Existencia de dependencias del poder judicial federal especializadas en la atención a la juventud 2.1.10 Existencia de dependencias del poder judicial estatal especializadas en la atención a la juventud 2.1.11 Existencia de áreas especializadas del poder ejecutivo del orden federal, estatal o delegacional en la defensa y protección de derechos de jóvenes 2.1.12 Consejos consultivos y de coordinación especializados en asuntos de juventud.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES Variable 2: Políticas, planes y programas de juventud

INDICADORES 2.2.1 Existencia de programas de Juventud del orden federal, sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad 2.2.2 Existencia de programas de Juventud del orden estatal, sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad 2.2.3 Existencia de programas de Juventud del orden municipal, sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad 2.2.4 Existencia de programas sectoriales del orden federal para la atención a la juventud, sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad 2.2.5 Existencia de programas sectoriales del orden estatal para la atención a la juventud, sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad 2.2.6 Existencia de programas sectoriales del orden local para la atención a la juventud, sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES

INDICADORES 2.3.1 Proyectos orientados a la defensa y Variable 3: promoción de los derechos fundamentales de jóvenes impulsados por organizaciones, Participación asociaciones y colectivos juveniles. multisectorial 2.3.2 Proyectos orientados a la defensa y para la atención promoción de los derechos fundamentales de de la juventud jóvenes impulsados por organismos no gubernamentales. 2.3.3 Proyectos orientados a la defensa y promoción de los derechos fundamentales de jóvenes impulsados por organizaciones sociales y comunitarias. 2.3.4 Proyectos y programas educativos curriculares y no curriculares orientadas a la promoción y defensa de los derechos fundamentales de jóvenes impulsadas por instituciones educativas 2.3.5 Proyectos y programas orientadas a la promoción y defensa de los derechos fundamentales de jóvenes impulsados por organismos empresariales 2.3.6 Proyectos y programas orientadas a la promoción y defensa de los derechos fundamentales de jóvenes impulsados por Institutos Políticos. 2.3.7 Servicios de información para las y los jóvenes sobre sus derechos fundamentales, procedimientos y opciones para la denuncia y atención en casos de violación a sus derechos fundamentales

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES Variable 4: Inversión pública o privada en materia de juventud

INDICADORES 2.4.1 Proporción del gasto público destinado a la realización de programas y proyectos orientados a la promoción y defensa de los derechos de las y los jóvenes 2.4.2 Proporción del gasto social destinado a la realización de programas y proyectos orientados a la promoción y defensa de los derechos de las y los jóvenes 2.4.3 Cantidad presupuestal de origen privado destinada a la realización de programas y proyectos orientados a la promoción y defensa de los derechos de las y los jóvenes 2.4.4 Proporción del gasto público asignado a la entidad de juventud del orden federal 2.4.5 Proporción del gasto social y destino asignado a la entidad de juventud del orden federal 2.4.6 Proporción del presupuesto asignado a la entidad de juventud del orden federal destinado a programas de atención a la juventud 2.4.7 Proporción del gasto público asignado a la entidad de juventud del orden estatal 2.4.8 Proporción del gasto social asignado a la entidad de juventud del orden estatal 2.4.9 Proporción del presupuesto asignado a la entidad de juventud del orden estatal destinado a programas de atención a la juventud. 2.4.10 Proporción del gasto público asignado a entidades de juventud del orden delegacional 2.4.11 Proporción del gasto social asignado a entidades de juventud del orden delegacional 2.4.12 Proporción del presupuesto asignado a la entidad de juventud del orden delegacional destinado a programas de atención a la juventud

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

AMBITO DE CUMPLIMIENTO 3: LA OPINIÓN PÚBLICA El tercero de los ámbitos de cumplimiento, a saber, la opinión pública, integra un total de tres variables, a saber: el conocimiento de la población sobre los derechos fundamentales de las y los jóvenes; las condiciones para la defensa de los derechos fundamentales y elementos relativos a los servicios de información y comunicación. La totalidad de los indicadores correspondientes a este ámbito de cumplimiento remiten a la percepción y los valores de la población en general y de la población juvenil. La primera de las variables agrupa indicadores que aluden al nivel de conciencia de la población sobre los derechos fundamentales, tanto desde el punto de vista de su afirmación como de su negación. Así, indican el conocimiento que la población en general y la población juvenil tienen sobre los derechos fundamentales; la población que afirma positivamente los derechos relacionados con nuestra propuesta. Para la segunda variable se seleccionaron indicadores que permiten reconocer elementos sobre la condiciones de la población en general y de la población juvenil para defender sus derechos fundamentales, como son: el conocimiento que tienen sobre instrumentos jurídicos y procedimientos institucionales para la defensa de sus derechos. La tercera variable está integrada por indicadores que permitirán reconocer el grado de identificación que la población sostiene con los contenidos que difunden los medios de información y comunicación,

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

específicamente a través de programas televisivos nacionales y extranjeros. El conjunto de los indicadores correspondientes al ámbito de la opinión pública permite reconocer elementos relacionados con la posición de la población en general y de la población juvenil para actuar en vistas a la defensa y promoción de sus derechos fundamentales.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES

INDICADORES 3.1.1 Porcentaje de la población en general que Variable 1: conoce los derechos fundamentales 3.1.2 Porcentaje de la población joven que Conocimiento conoce los derechos fundamentales sobre derechos 3.1.3 Porcentaje de la población joven que de jóvenes y su percibe que la población conoce los derechos situación fundamentales 3.1.4 Porcentaje de población en general que reconoce la diversidad social y cultural 3.1.5 Porcentaje de la población joven que reconoce la diversidad social y cultural 3.1.6 Porcentaje de la población en general que tolera la discriminación 3.1.7 Porcentaje de la población joven que tolera la discriminación 3.1.8 Porcentaje de la población en general que aprueba conductas violentas 3.1.9 Porcentaje de la población joven aprueba conductas violentas 3.1.10 Porcentaje de la población en general que reconoce la libre asociación 3.1.11 Porcentaje de la población joven que reconoce la libre asociación

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES

INDICADORES 3.2.1 Porcentaje de la población en general que Variable 2 conoce instrumentos jurídicos para hacer valer sus derechos fundamentales Condiciones 3.2.2 Porcentaje de la población joven que para la defensa conoce instrumentos jurídicos para hacer valer de los derechos sus derechos fundamentales fundamentales 3.2.3 Porcentaje de la población en general que conoce procedimientos institucionales para la defensa de los derechos fundamentales 3.2.3 Porcentaje de población joven que conoce procedimientos institucionales para la defensa de los derechos fundamentales

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES

INDICADORES 3.3.1 Porcentaje de la población en general que Variable 3: está de acuerdo con los contenidos que promueven los programas televisivos mexicanos Servicios de sobre la condición juvenil información 3.3.2 Porcentaje de la población joven que está de acuerdo con los contenidos que promueven los programas televisivos mexicanos sobre la condición juvenil 3.3.3 Porcentaje de la población en general que está de acuerdo con los contenidos que promueven los programas televisivos extranjeros sobre la condición juvenil 3.3.4 Porcentaje de la población joven que se identifica con los contenidos que promueven los programas televisivos extranjeros sobre la condición juvenil

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

AMBITO DE CUMPLIMIENTO 4: LA EXPERIENCIA INDIVIDUAL Y GRUPAL El cuarto ámbito de cumplimiento, a saber, el ámbito de la experiencia individual y grupal, se desagrega en ocho variables. El conjunto de las variables e indicadores correspondientes a este apartado del instrumento nos permiten observar, a través de elementos que describen las dinámicas poblacionales, la posición de la población en general y de la población juvenil, así como los efectos de las acciones de los actores sociales e institucionales, el grado de cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes en aspectos relacionados con su desarrollo individual y colectivo. La primera variable está integrada por indicadores relacionados con las oportunidades para la emancipación y la autonomía de las y los jóvenes, mediante indicadores que se relacionan con la percepción de las y los jóvenes sobre su capacidad o posibilidad para la toma de decisiones, en un ambiente de seguridad y respeto. De la segunda a la quinta variable recuperamos elementos relacionados con las condiciones de vida de las y los jóvenes, relativos a la salud, el trabajo, la educación y la cultura. A través de los indicadores correspondientes a cada una de ellas, se pretenden observar elementos relacionados con la condición de la población juvenil desde la perspectiva de sus derechos fundamentales y con las posibilidades de acceso de las y los jóvenes a la salud, al trabajo, a la educación y la cultura.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

La sexta variable remite a las oportunidades de las y los jóvenes para la participación social y política, mediante indicadores que describen aspectos sobre la composición, dinámica y posición de la población juvenil que se adscribe a procesos de organización social y política. La séptima variable alude a las oportunidades y restricciones de las y los jóvenes para desarrollarse en ambientes seguros. Los indicadores seleccionados se refieren al nivel de violencia de la que son víctimas las y los jóvenes, que les afecta física, sexual, moral y patrimonialmente. La última de las variables se refiere a las oportunidades de las y los jóvenes para resguardar sus derechos fundamentales por la vía jurídica. Los indicadores relacionados con esta variable remiten al conocimiento de la población juvenil sobre los programas existentes para la defensa y protección de derechos fundamentales, así como al nivel de confianza que depositan en el sistema de administración y procuración de justicia.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES

INDICADORES 4.1.1 Porcentaje de la población juvenil que Variable 1 percibe que tiene condiciones para tomar decisiones relativas a su educación, actividades Oportunidades laborales, relaciones afectivas, vida sexual, para la apariencia, al control y acceso a recursos emancipación y propios. la autonomía. 4.1.2 Porcentaje de la población joven que afirma que sus decisiones relativas a su educación, actividades laborales, relaciones afectivas, vida sexual, apariencia, al control y acceso a recursos propios, pueden ser objeto de represalias.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES

INDICADORES 4.2.1 Número de hijos nacidos vivos de mujeres Variable 2 jóvenes 4.2.2 Porcentaje de casos de anemia ajustada Oportunidades en mujeres jóvenes entre 15 y 24 años de edad para una vida 4.2.3 Causas de morbilidad hospitalaria entre saludable jóvenes según lugar de importancia 4.2.4 Tasa de morbilidad juvenil 4.2.5 Causas de mortalidad juvenil según lugar de importancia 4.2.6 Tasa de mortalidad juvenil 4.2.7 Número de casos nuevos de SIDA entre jóvenes 4.2.8 Tasa de incidencia de SIDA entre jóvenes 4.2.9 Porcentaje de jóvenes que conoce métodos de anticoncepción 4.2.10 Porcentaje de jóvenes que utiliza métodos de anticoncepción 4.2.11 Porcentaje de jóvenes con acceso a servicios de salud 4.2.12 Consultas externas otorgadas a jóvenes en instituciones del Sistema Nacional de Salud 4.2.13 Consultas externas otorgadas a jóvenes en establecimientos médicos particulares

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES Variable 3: Oportunidades de desarrollo vinculadas al mundo laboral y la vida productiva

INDICADORES 4.3.1 Porcentaje de la población juvenil de 14 a 17 años realizando actividades laborales o productivas. 4.3.2 Porcentaje de la población juvenil de 18 a 25 años de edad en situación de desempleo. 4.3.3 Porcentaje de la población juvenil realizando actividades productivas por cuenta propia, con ingreso equivalentes o por debajo del mínimo reglamentario, jornadas de trabajo excesivas y sin remuneración, sin opciones de capacitación en el trabajo. 4.3.4 Porcentaje de la población juvenil realizando actividades productivas en el mercado laboral, sin contrato de trabajo, sin prestaciones conforme a la ley, con ingresos ilícitos o por debajo del mínimo reglamentario, jornadas de trabajo excesivas, sin opciones de capacitación y ascenso. 4.3.5 Porcentaje de jóvenes trabajadores /as que iniciaron o se mantienen realizando actividades productivas o laborales con apoyos de programas institucionales, públicos o privados.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES

INDICADORES 4.4.1 Nivel de instrucción de jóvenes de 15 años Variable 4: a 24 años, por sexo y grupos de edad. 4.4.2 Matrícula escolar de los niveles medio, Oportunidades medio superior, terminal técnico y superior de de desarrollo instituciones educativas con soporte público o educativo privado, por sexo y grupos de edad 4.4.3 Cobertura y diversidad de la oferta educativa del nivel medio, medio superior, terminal técnico y superior con soporte público o privado 4.4.4 Porcentaje de la población juvenil en edad de estudiar que estudia y trabaja 4.4.5 Principales causas para la realización de actividades educativas y laborales de la población juvenil 4.4.6 Porcentaje de la población juvenil en edad de estudiar que ha abandonado sus estudios 4.4.7 Principales causas de abandono escolar de la población juvenil

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES

INDICADORES 4.5.1 Porcentaje de jóvenes que han realizado Variable 5: productos científicos, culturales o educativos con apoyos de programas institucionales, públicos o Oportunidades privados. de desarrollo 4.5.2 Porcentaje de hombres y mujeres jóvenes cultural que utilizan internet con fines educativos, recreativos o culturales 4.5.3 Porcentaje de hombres y mujeres jóvenes que consume libros y revistas con fines educativos, recreativos o culturales 4.5.4 Porcentaje de hombres y mujeres jóvenes que lee o escucha noticieros 4.5.5 Porcentaje de hombres y mujeres jóvenes que asiste a obras escénicas, cinematográficas, musicales, entre otras.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES

INDICADORES 4.6.1 Porcentaje de jóvenes que perciben Variable 6 oportunidades para agruparse con otros en razón de sus intereses culturales y sociales Oportunidades 4.6.2 Porcentaje de jóvenes que participan en para la grupos, colectivos u organizaciones de jóvenes, participación que promueven intereses sociales, culturales, social y política recreativos, productivos, políticos o de cualquier otra índole. 4.6.3 Porcentaje de jóvenes que participan en grupos, colectivos u organizaciones vecinales o comunitarias, que promueven intereses sociales, culturales, recreativos, productivos, políticos o de cualquier otra índole. 4.6.4 Porcentaje de jóvenes que participan en organizaciones civiles, que promueven intereses sociales, culturales, recreativos, productivos, políticos o de cualquier otra índole. 4.6.5 Porcentaje de jóvenes que participan en proyectos o programas impulsados por instituciones educativas, gubernamentales, religiosas o políticas. 4.6.6 Porcentaje de jóvenes inscritos en el padrón electoral 4.6.7 Porcentaje de jóvenes que participan en comicios electorales del orden federal o estatal. 4.6.8 Porcentaje de jóvenes que militan en partidos políticos 4.6.9 Porcentaje de jóvenes que participan en consejos consultivos o consejos técnicos relacionados con programas de juventud 4.6.10 Porcentaje de jóvenes que ocupan posiciones de dirección o liderazgo formal en comités vecinales

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES

INDICADORES 4.7.1 Número de casos de mujeres y hombres Variable 7 jóvenes víctimas de violencia familiar 4.7.2 Número de casos de mujeres y hombres Oportunidades jóvenes víctimas de hostigamiento o abuso para sexual desarrollarse en 4.7.3 Número de casos de mujeres y hombres ambientes jóvenes víctimas de violación o estupro seguros 4.7.4 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de abandono 4.7.5 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes privados ilegalmente de su libertad 4.7.6 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de detenciones arbitrarias 4.7.7 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes que mueren por causas violentas 4.7.8 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de lesiones en lugares públicos 4.7.9 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de daño a su propiedad 4.7.10 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de fraude o extorsión 4.7.11 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de despido injustificado 4.7.12 Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de la negación de un servicio o prestación a la que tienen derecho Continúa ...

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

VARIABLES

INDICADORES ... Continúa Variable 7 4.7.13 Número de averiguaciones previas iniciadas por Ministerios Públicos en los que las Oportunidades víctimas de las acciones sujetas a consideración para de la dependencia son jóvenes, hombres o desarrollarse en mujeres. ambientes 4.7.14 Número de quejas presentadas por seguros jóvenes, hombres y mujeres, ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 4.7.15 Número de quejas resueltas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relacionadas con jóvenes, hombres o mujeres. 4.7.16 Número de quejas presentadas por jóvenes del Distrito Federal, hombres y mujeres, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 4.7.17 Número de quejas resueltas por la Comisión de Nacional de Derechos Humanos, relacionadas con jóvenes, hombres o mujeres, del Distrito Federal. 4.7.18 Número de quejas presentadas por jóvenes del Distrito Federal, hombres y mujeres, ante unidades auxiliares de atención a la mujer, a la familia o ciudadanos en general, del orden federal o estatal. 4.7.19 Número de procedimientos civiles o penales resueltos en los que las víctimas de su materia son jóvenes, hombres o mujeres del Distrito Federal.

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Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

VARIABLES

INDICADORES 4.8.1 Porcentaje de jóvenes que conocen Variable 8 organismos que desarrollan programas y proyectos orientados a la protección y defensa Condiciones de los derechos fundamentales para resguardar 4.8.2 Porcentaje de jóvenes que conocen derechos instituciones que desarrollan programas y fundamentales proyectos orientados a la protección y defensa por la vía de los derechos fundamentales jurídica 4.8.3 Porcentaje de jóvenes que desconfían del sistema de procuración de justicia 4.8.4 Porcentaje de jóvenes que desconfían del sistema de administración de justicia 4.8.5 Porcentaje de jóvenes que desconfían de las autoridades responsables de la seguridad pública

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

5. Notas técnicas No es nuestro interés concluir la exposición con un debate sobre las posibilidades técnicas para producir la información relacionada con los indicadores propuestos, particularmente en lo que se refiere a las opciones disponibles para garantizar la confiabilidad de la misma. Antes bien, nos interesa llamar la atención sobre dos asuntos específicos, que pueden ser formulados desde el punto de vista técnico, pero que, en su interrelación, nos conducen al punto de partida. El primero de ellos se refiere a la disponibilidad de la información requerida para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes conforme a los indicadores propuestos. Al respecto, es importante hacer notar que la información requerida por el conjunto de indicadores propuesto no es homogénea respecto de sus fuentes. Proponemos indicadores que remiten a fuentes de información documental, como son leyes, y reglamentos, planes y programas, informes, etcétera; tal es el caso de los indicadores relacionados con los primeros dos ámbitos de cumplimiento, a saber, el jurídico y el institucional. Para el caso del primer ámbito de cumplimiento, las fuentes de información están disponibles fácilmente para el público en general. En cambio, para el segundo ámbito de cumplimiento, el acceso a la información requerida representa un grado mayor de dificultad; pero, sin embargo, es información que se produce regularmente y a la cual es posible acceder mediante procedimientos establecidos en la ley. Para el caso de los indicadores correspondientes al tercero y cuarto ámbito de cumplimiento, a saber, el referente a la opinión pública y a la experiencia 188

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

individual y colectiva de las y los jóvenes, existe una multitud importante de fuentes de información producidas por agencias privadas, instituciones académicas y gubernamentales. El reto en este caso consiste en analizar la confiabilidad de la fuente a la que se acuda y en garantizar la equivalencia y comparabilidad de la información. Proponemos, además, indicadores que suponen la necesidad de producir información a través de fuentes directas. Tal es el caso de algunos indicadores referidos a la percepción de la población en general y de la población juvenil o de aquellos que remiten al desempeño de las instituciones. En segundo lugar, el tipo de intervenciones necesarias para recabar y analizar la información relacionada con este conjunto de indicadores es de carácter múltiple. Veamos tan sólo dos ejemplos: será necesaria la intervención de especialistas en diversas materias para el análisis de los contenidos jurídicos de las leyes existentes, de las orientaciones de las políticas públicas, de la composición de los presupuestos públicos y privados, de la confiabilidad de las muestras estadística, etcétera. Se requerirá también la intervención de algunos organismos gubernamentales para registrar y desagregar información relativa a la población juvenil de la Ciudad y correspondiente al ámbito de desempeño de una determinada institución. O, del otro lado, de organismos no gubernamentales que registren información específica respecto de la población juvenil que atienden a través de sus programas y proyectos. Por ejemplo, será necesario registrar información relativa a las quejas recibidas en las Comisiones de 189

Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

Derechos Humanos, Nacional y del Distrito Federal, de tal forma que sea posible conocer públicamente el uso que las y los jóvenes hacen de esta opción institucional para la defensa y protección de sus derechos y, al mismo tiempo, resguardar la confidencialidad de la información. O, en el caso de organismos no gubernamentales, diseñar procedimientos para el intercambio de la información generada a través de sus prácticas cotidianas. Así, la utilización del instrumento supondrá crear condiciones para la estructuración de aquel campo de acción política y cultural que mencionamos al inicio, que puede convocar voluntades y articular acciones para acortar la brecha existente entre derechos y realidades. De tal modo, la vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes se constituye como un ejercicio tendiente a su exigibilidad, impulsado con un conjunto amplio de actores sociales e institucionales. 6. Asuntos pendientes El estado actual de la propuesta que presentamos, supone una serie de asuntos pendientes, que, en caso de solventarse, nos permitirán concluir con su elaboración. Identificamos tres asuntos, fundamentalmente: a. El análisis cuantitativo de la información a la que se alude a través de los indicadores propuestos, supone resolver todavía algunos asuntos de carácter técnico – metodológico, como son: garantizar la equivalencia interpretativa y procedimental de la información 190

Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes

proveniente de las fuentes consultadas, distinguir entre variables de contexto y variables actitudinales, definir los umbrales de cumplimiento relacionados con los derechos fundamentales que se observan, entre otros. Además, realizada esta evaluación técnica – metodológica de la propuesta, será necesario tomar dos determinaciones: una relativa a la creación de índices estadísticos, asunto para el cual no existen todavía elementos para tomar la decisión respectiva. b. Como lo hemos mencionado, los indicadores propuestos no sólo atienden a elementos de información de carácter cuantitativo. De tal forma, es necesario precisar los procedimientos adecuados para la incorporación de información de carácter cualitativo y para su análisis. c. Por último, dado que la pretensión es poner a disposición de un conjunto amplio de actores sociales e institucionales la herramienta técnico – metodológica que proponemos, es necesario generar su correspondiente herramienta pedagógica, a fin de favorecer el acceso amplio de la población y sus organizaciones a la utilización del instrumento de observación.

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Capítulo IV: Propuesta técnico – metodológica

NOTAS: i Algunos de los fundamentos jurídicos considerados para la formulación expuesta son: Artículos 2 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículos 5 y 10 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Artículos 1, 2, 9 y 10 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; Artículo 2, 7, 8, 12, 13 y 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 30, 31 y 32 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. ii Algunos de los fundamentos jurídicos considerados para la formulación expuesta son: Artículos 1, 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Artículos 2 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Artículo 6 y 8 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; Artículo 16, 19, 32, 34, 35, 37, 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo Artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 45 y 46 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. iii Algunos de los fundamentos jurídicos considerados para la formulación expuesta son: Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículos 13 y 15 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; Artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 9 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36 a 40 y 49 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. iv La capacidad técnica y política se refiere a: Nivel jerárquico de la institución en el orden de gobierno; Nivel jerárquico del máximo representante de la institución en el orden de gobierno; Atribuciones legales y programáticas para la gestión autónoma de recursos, programas y políticas; Atribuciones legales y políticas para la vinculación con otros actores del Estado; Presupuesto disponible y destinos del presupuesto; Cantidad de personas que integran el staff; Grado de especialización de las personas que integran el staff; Cantidad y características de la infraestructura disponible.

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