Inconstitucionalidad del arraigo a nivel local

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: Criminal Law, Constitutional Law, Human Rights, Suprema Corte De Justicia México
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Descripción

Inconstitucionalidad del arraigo a nivel local El pasado 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2014 promovida el 9 de abril de 2012 ante ese Máximo Tribunal por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La discusión del Pleno se centró en resolver sobre la inconstitucionalidad del artículo 291 de la Legislación Penal para Aguascalientes, relativo a la aplicación del arraigo a nivel local y de su incorporación en los nuevos códigos procesales de esa Entidad Federativa y los correspondientes ordenamientos en otros Estados de la República. Lo anterior, como resultado de la interpretación local de las disposiciones Transitorias de la Reforma Penal de 2008, que facultaba a los Estados de la República para que, hasta el año 2016, pudiesen utilizar la figura del arraigo como medida cautelar durante las investigaciones por delitos graves del fuero común. Ello, hasta en tanto no existieran los mecanismos procesales idóneos dentro de cada normativa adjetiva estatal. Es decir, durante el proceso de transición al sistema penal acusatorio. El asunto cobra relevancia, dado que no es la primera vez que la disyuntiva sobre la constitucionalidad es tema de análisis de nuestro Máximo Tribunal, generando polémica sobre la posible vulneración a los derechos de libertad personal y a la libertad de tránsito y movimiento. No obstante lo anterior, en su momento se insistió en que la figura en cuestión fuera constitucionalizada como parte de una estrategia orientada a la lucha contra el crimen organizado, sin que por ello alguna de las deficiencias subrayadas en la Corte fuera subsanada por el Constituyente Permanente. El engrose publicado por parte de la Suprema Corte detalla la invalidez del arraigo a nivel local en Aguascalientes. La mayoría de los Ministros consideró que la Reforma Penal indicaba una competencia exclusiva para la Federación sobre la persecución de delitos de delincuencia organizada y, en ese sentido, la aplicación exclusiva del arraigo se limitó a ese nivel competencial. Sin embargo, en este caso, la resolución no deriva en el examen de aspectos de fondo sobre la ejecución de esa medida cautelar por parte de las autoridades locales y, con ello, la determinación de la constitucionalidad general del arraigo en su aplicación Federal es un asunto aún pendiente en la agenda de los Derechos Humanos. Mario Tavares Moyrón.

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