In publicum vescere. El banquete municipal romano

September 23, 2017 | Autor: J. Rodríguez Neila | Categoría: Roman municipal administration, Roman municipal life, Roman Imperial Society
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Descripción

EPIGRAFIA E ANTICHITÀ Collana diretta da ANGELA DONATI

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PRESENTAZIONE

HISPANIA Y LA EPIGRAFÍA ROMANA CUATRO PERSPECTIVAS curavit

Juan Francisco RODRÍGUEZ NEILA

FRATELLI LEGA EDITORI FAENZA

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PRESENTAZIONE

© 2009 Fratelli Lega Editori, Faenza ISBN 978-88-7594-097-3 Stampato nel Giugno 2009 da LI.PE. Litografia Persicetana, S. Giovanni in Persiceto, Bologna

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INDICE

CONTENIDO

Juan Francisco RODRÍGUEZ NEILA, Introducción ..............................

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Juan Francisco RODRÍGUEZ NEILA, In publicum vescere. El banquete municipal romano ..........................................................................

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Joaquín L. GÓMEZ-PANTOJA, No siempre la inscripción es lo más importante. Un bronce de Gallur (Zaragoza) y las tesserae pagi .....

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Enrique MELCHOR GIL, Mujeres y evergetismo en la Hispania romana ...............................................................................................

» 133

Donato FASOLINI, La compresenza di tribù nelle città della Penisola Iberica. Il caso della Tarraconensis ...............................................

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Resúmenes .............................................................................................

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INDICE

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Las fiestas públicas eran numerosas en la sociedad romana, y tenían lugar por diversos motivos: celebraciones sagradas, triunfos, aniversarios imperiales, toma de la toga virilis, etc. Eran también ocasión para organizar banquetes comunales. En época republicana tales ágapes estuvieron principalmente vinculados a fiestas religiosas, así los que celebraban algunos colegios (Pontífices, Lupercos, Arvales, Salios) en honor de los dioses (1). O los que, de carácter público y ritual, y a expensas del estado (epulandi publice ius), compartían los septemuiri epulones para honrar a Júpiter Capitolino. En algunas ocasiones estaban presididos por las estatuas de las divinidades, a las que se ofrecían alimentos y bebidas (2). Pero los epula y cenae públicos con carácter más político que religioso llegaron a Roma por influjo del Helenismo (3). Los hubo para celebrar las victorias de los generales, y algunos políticos hicieron grandes dispendios para ganar así popularidad con fines electorales (4). Lúculo dio espléndidos festines al pueblo de Roma y los vici cercanos en el 63 a.C. (5) Memorable recuerdo dejaron los grandes convivia y cenae publicae de César, preludio de los

(1) Sobre ello LANDOLFI, 1990, 15 ss. (2) A tales banquetes, compartidos por hombres y dioses, podía asistir el pueblo como espectador pasivo. Se llamaban lectisternia, si las imágenes aparecían sobre lechos (pulvinaria), o sellisternia si se mostraban sentadas. Cfr. LIV., 5, 13, 4-8, sobre el lectisternio celebrado el 399 a.C. Cicerón menciona los pulvinaria deorum y los epula magistratuum (Tusc., IV, 2, 4). También PLIN., NH, 32, 20, 5, con referencia a Numa: conuiuia publica et privata cenaeque ad puluinaria... A tal uso a nivel municipal alude Lex Urs., 128. Vide LANDOLFI, 1990, 22 ss. (3) Vide al respecto LANDOLFI, 1990, 51 ss. En Hispania dejaron huella los celebrados por Metelo durante la guerra sertoriana (PLUT., Sert., 22, 2-3; VAL. MAX., 9, 1, 5). (4) Lo que motivó acusaciones de corrupción electoral: CIC., Mur., 67, 72-74 (usa los términos epulum, conuiuium, prandium y cena). Cfr. Pis., 65, 11: conuiuium publicum (cena). El pueblo romano, que detestaba los lujos en los banquetes privados, apreciaba la generosidad y esplendidez en los públicos (VAL. MAX., 7, 5, 1; CIC., Mur., 75-76). Sobre el tema LANDOLFI, 1990, 75 ss. (5) PLUT., Luc., 37, 4.

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fastuosos y multitudinarios que hubo durante el Principado, ofrecidos con ocasión de éxitos militares, bodas imperiales, dies natalis y dies imperii del soberano, etc. (6) Los emperadores los ofrecieron en diversos espacios públicos o en sus palacios, invitando a senadores y caballeros, incluso con sus esposas e hijos, y también a la plebe. Así lo hizo Calígula en diversas oportunidades (7). A su vez Tiberio dio un banquete al pueblo de Roma en mil mesas en el 12 d.C. (8). En otra ocasión Claudio invitó a seiscientos comensales (9). Nerón y los primeros emperadores flavios se inclinaron más por las sportulae que por las cenae. Pero Domiciano restauró las cenas formales en triclinios (cenae rectae) y los banquetes imperiales pagados con fondos públicos (cenae publicae) (10). También Trajano obsequió con un epulum a los órdenes senatorial y ecuestre (11). La costumbre de celebrar grandes banquetes comunitarios existió también en las colonias y municipios de Italia y provincias. Muchos ágapes eran actividades frecuentes de los collegia, un distinguido acto social reservado a sus miembros (12). Otra dimensión importante del convite público fueron los epula y cenae ofrecidos a sus expensas por los evergetas a los grupos sociales más destacados, como los decuriones y los Augustales, a quienes gozaban de la ciudadanía local (cives) o a toda la población (13). Tal uso existió antes en el ámbito greco-helenístico (14). Es posible que los grandes convivios públicos de César sirvieran de modelo a los ofrecidos en las ciudades por los notables locales (15). Y

(6) Los más deslumbrantes epula publica los brindó César tras la victoria de Munda. Cfr. CIC., Phil., 2, 116; SUET., Caes., 38, 2 y 39; PLUT., Caes., 5, 9 y 55, 4; PLIN., NH, 14, 66; VEL. PAT., 2, 56, 1-2. Sobre estos grandes banquetes en la Urbs: DONAHUE, 2004, 65 ss. (7) SUET., Cal., 17; DIO CAS., 59, 11, 3. (8) SUET., Tib., 20; DIO CAS., 57, 12, 5. (9) SUET., Claud., 32. DIO CAS., 60, 7, 4, recuerda un banquete ofrecido a senadores, caballeros y tribus. (10) Cfr. SUET., Ner., 16, 3; Domit., 7. Estacio alaba especialmente a Domiciano por haber compartido su mesa con todos los sectores sociales, incluyendo mujeres y niños (Silv., 1, 6, 44; 4, 2, 32-33). Sobre la distinción entre cena recta, formal, y distribución de alimentos en sportulae: SUET., Aug., 74; MART., Ep., 2, 69, 7; 7, 20, 2; 8, 50, 10. (11) Cfr. Fasti Ostienses, kal. Mart. 112 d.C., 36-38 (VIDMAN, 1982, 48). (12) Algunas epígrafes confirman la importancia que tenían tales comidas, indicando en qué fechas y festividades debían darse. Vide FLAMBARD, 1987, 224 s., 234 ss.; DUNBABIN, 2003, 99. (13) En las disposiciones de Trimalción para su monumento funerario (Sat., 71, 9), donde se iba a representar un epulum público, la expresión totus populus debe referirse a toda la población. Ello confirma la importancia de los banquetes comunales en la vida municipal italiana del siglo I d.C. (DONAHUE, 2004, 105). (14) Vide SCHMITT-PANTEL, 1992, 359 ss. (15) Sobre ello D’ARMS, 1998.

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también en el ámbito de los festines evergéticos se aprecian las distinciones sociales. El epulum suele estar más abierto a toda la población (16), sin los formalismos y protocolos de la cena, la comida romana de más prestigio y calidad (17), a la que a menudo sólo asiste la élite local (decuriones, Augustales), e incluso sus familiares (18). Tales liberalidades están ilustradas por todo el imperio a través de numerosos testimonios epigráficos, pues los donantes querían dejar constancia pública de su generosidad (19). Los miembros de las aristocracias municipales costearon banquetes para realzar la inauguratio de estatuas o construcciones que sufragaban, a fin de atraer más público a tales actos; para conmemorar festividades imperiales (20); o para que se les recordara en su dies natalis, dejando legados con tal fin (21). Quienes más sobresalieron fueron los decuriones y magistrados municipales (22). Los epula o cenae públicos eran liberalidades de impacto social inmediato, que algunos donantes no dudaron en repetir varias veces (23). Con ello buscaban reconocimiento social, influencia política y honores, competir con otros donantes, exhibir su nivel de fortuna, etc. Muchos banquetes ofrecidos por los decuriones fueron también respuesta a homenajes públicos recibidos de sus colegas del ordo decurionum o de otros sectores sociales. Obsequiando así a la población los evergetas liberaban de ciertos gastos

(16) Tenía lugar hacia el mediodía. Cfr. CIC., Mur., 67: et item prandia si uolgo essent data... Muchas veces los comensales pudieron participar de pié, no siendo necesaria tanta “infraestructura” de mesas, servidores, etc. Cfr. DOSI-SCHNELL, 1984, 46 s.; FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 246 ss. (17) La cena era la principal comida del día, en horas vespertinas. En el entorno mediterráneo el clima agradable y la iluminación permitían horarios más retardados. Cfr. DOSI-SCHNELL, 1984, 45 s. (18) Por ejemplo en Iuvanum (CIL, IX, 2962) una cena fue ofrecida decurionibus et filis, así como a los Augustales quinquennales y sus hijos, y sólo un epulum a la plebs. En Surrentum (CIL, X, 688) un evergeta obsequió al populus únicamente con un reparto de crustulum et mulsum, mientras que los decuriones fueron honrados con una magna cena. (19) El evergetismo “alimentario” también tuvo otras variantes: annona, vesceratio, crustulum et mulsum, sportula. Vide MROZEK, 1972b, 1987; MELCHOR, 1994, 114-121; KAJAVA, 1998. Algunas de tales donaciones podían ir asociadas a banquetes. El epulum ofrecido por Trimalción se hizo coincidir con un reparto de sportulae. Algunas fuentes señalan tal distinción en el caso de las evergesías alimentarias ofrecidas por los emperadores (vide n.9). (20) Una inscripción quizás de Trebula indica cómo el dies natalis de Livia fue celebrado con juegos y un banquete público ofrecido por los seviros a los decuriones y Augustales (CIL,VI, 29681). (21) Vide MAGIONCALDA, 1994; DONAHUE, 2004, 94 ss. (22) Otros grupos sociales que ofrecen banquetes públicos a título particular son los equites, Augustales, flamines, sacerdotes, mujeres de la aristocracia municipal, etc. Vide DONAHUE, 2004, 93-117. (23) Así en Corfinium: ... frequentesque epulationes... universis civibus de suo distribuit (AnEp., 1961, 109 = DONAHUE, 2004, 204, n.178).

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al presupuesto municipal (24), brindaban a sus conciudadanos ocasiones de disfrute, y a los menos pudientes un extra alimentario (25). Además de las organizadas por los collegia, y de las financiadas por el mecenazgo cívico, una tercera dimensión de las comidas comunales en la ciudad romana fueron las organizadas por las autoridades locales con cargo al presupuesto municipal, la pecunia publica o communis (26). Esta clase de celebraciones es el objetivo del presente estudio, y utilizaremos para referirnos a ellas la expresión “banquete municipal”, a fin de diferenciarlas de los ágapes públicos evergéticos. En diversos aspectos (disposición, espacios, alimentos, etc.) ambos tipos de festines no debieron diferenciarse mucho entre sí, aunque tenemos parca información al respecto. También en ambos casos los hubo restringidos a la élite política local, los decuriones (27), y otros abiertos a toda la sociedad. Pero a diferencia de los banquetes evergéticos profusamente documentados, sobre todo por gran cantidad de epígrafes, los epula y cenae colectivos financiados con dinero público han dejado menor reflejo en las fuentes. No pertenecían al espacio de la liberalitas o munificentia, una conducta espontánea y a menudo intermitente; ni perseguían los objetivos que movían a los evergetas a actuar como generosos donantes. Se consideraban actividades normales de la vida oficial local. Y como tales estaban reguladas en los estatutos municipales, no mereciendo en principio ninguna conmemoración especial. Pero también contribuyeron a dinamizar periódicamente los espacios de la convivencia y solidaridad cívicas, superando las diferencias sociales existentes. No obstante, reunirse periódicamente en cenae publicae con cargo al erario comunal era uno de los derechos disfrutados (24) Vide MROZEK, 1987, 63 ss., y MELCHOR, 1994, 115 ss., sobre los epula evergéticos en la Bética. Como veremos luego los estatutos de los municipios flavios de dicha provincia tenían prevista la inversión de fondos públicos para los epula y cenae comunales. (25) Sobre la frecuencia de los banquetes evergéticos, MROZEK (1987, 103 s.) ha estimado para Italia un promedio de al menos diez distribuciones por mes. Pero DONAHUE (2004, 144 s.) piensa que tales generosidades eran más bien excepcionales, una vez al mes o algo más como mucho. DUNCAN-JONES (1963, 169) ha sugerido para el norte de África entre 98-244 d.C. un promedio de una donación por ciudad cada dos años. (26) Para esta cuestión RODRÍGUEZ NEILA, 2003a. (27) SCHMITT-PANTEL (1992, 385) no considera como “públicos” los banquetes reservados a las autoridades locales que se constatan en el mundo griego. Nosotros sí estimamos este tipo de convivios como “públicos” por dos razones: los máximos dirigentes de las ciudades participaban a título oficial, y estaban financiados con fondos municipales.

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por los decuriones. A tales comidas alude el orador Frontón en época de Marco Aurelio. En una de sus cartas, y refiriéndose a un notable de Concordia cuya dignidad decurional era puesta en duda, se pregunta: “¿Ha hecho uso durante cuarenta y cinco años de todos los privilegios y ventajas de los senadores municipales, en banquetes oficiales, en la curia, en los espectáculos?, ¿ha participado en las cenas, se ha sentado o ha emitido su voto en calidad de decurión?” (28). La participación en cenae oficiales se consideraba, pues, una de las prerrogativas (praemia) y ventajas (commoda) reservadas a los miembros del ordo decurionum. A tenor del tono que usa Frontón da la impresión de que debían ser frecuentes. Y aunque era uno de los signos distintivos de dicho estamento, la posibilidad de gozar de algunos commoda decurionum podía ser otorgada por el senado municipal a personas ajenas al mismo. Por ejemplo el participar sentado entre los decuriones en las cenae publicae que les estaban reservadas (29). Aquéllas cuya celebración vemos ya regulada un siglo antes en el estatuto municipal de Irni, ciudad de la Bética, donde se establece que la aprobación de epula y cenae financiados con cargo a la pecunia communis corresponde a los decuriones (cfr. Lex Irn., 77). También algunos testimonios epigráficos recuerdan decisiones oficiales concernientes a los banquetes públicos de las ciudades. Por ejemplo en época de Tiberio la Tabula Siarensis, que contiene disposiciones imperiales sobre las honras fúnebres tributadas a Germánico, indica en uno de sus apartados (fragto. IIa, 9) que no debían celebrarse en las colonias y municipios conuiuia publica ni espectáculos el diez de octubre, aniversario de su muerte (30). La misma expresión se usa unos años antes, para aludir genéricamente a los banquetes comunales, en uno de los decretos aprobados por los decuriones de Pisa con fecha dos de abril del 4

(28) Ususne est per quinque et quadraginta annos omnibus decurionum praemiis commodisque, cenis publicis, in curia, in spectaculis? Cenavitne, seditne ut decurio, censuitne? (Ad Amicos, II, 7, 3). Tales prerrogativas eran similares a las que disfrutaban los senadores en Roma. Cfr. SUET., Aug., 35: spectandi in orchestra epulandique publice ius. (29) Cfr. CIL, X, 4760 = SHERK, 1970, 42, n. 45 (Suessa): ... commodisque publicis ac si decurio frueretur... CIL, II2/7, 139 (Epora): ... ob merita cenis publicis inter decur(iones) convenire permisit... Y un decreto de Veii del 26 d.C. (CIL, XI, 3805 = SHERK, 1970, 48, n.52): ... liceatque ei... cenisque omnibus publicis inter centumviros interesse... (30) Vide SÁNCHEZ-OSTIZ, 1999, 62-63, 205-211. Prescripción similar sobre tal clase de conuiuia vemos en el Senatusconsultum de Gneo Pisone Patre, 67. Cfr. CABALLOS-ECK-FERNÁNDEZ, 1996, 124 y 175.

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d.C., estableciendo honores póstumos en favor de Gayo César (31). En adelante quedaba prohibido celebrar en el día de la muerte del nieto de Augusto (21 de febrero) algunas de las manifestaciones festivas más importantes en la vida pública de una ciudad romana, que a menudo iban asociadas: sacrificia, ludi y conuiuia publica. La prohibición de celebrar conuiuia publica en determinadas fechas, recogida en la Tabula Siarensis y en uno de los Decreta Pisana, debía abarcar tanto los banquetes públicos evergéticos, como los organizados por las autoridades municipales. Las referencias más explícitas a “banquetes municipales” aparecen en los estatutos flavios de Hispania, así la lex de Irni. Pero tienen antecedentes en reglamentos locales anteriores. Ya la Tabla de Heraclea, de época cesariana, establece que los magistrados o quienes tuvieran potestas para ello en municipios, colonias y otras entidades administrativas, debían evitar que quienes no acreditaran los requisitos legales exigidos para ser decurión asistieran a los ludi en los lugares reservados a los decuriones, y participaran en un conuiuium publicum de cualquier índole (se sobrentiende sentados entre los decuriones) (32). El tema de las reservas de puestos en las celebraciones públicas era una cuestión cuidadosamente regulada en las ciudades romanas. Lo reflejan bien algunas disposiciones de la lex de Urso, de época cesariana (Lex Urs., 125-127). También en ella se alude a los ludi circenses, sacrificia y pulvinaria que debían organizar periódicamente los magistri dedicados al cuidado de fana, templa y delubra, siguiendo las disposiciones del senado local (Lex Urs., 128). Como vimos, los pulvinaria eran banquetes rituales presididos por las imágenes de los dioses, y serían costeados con la pecunia publica (33). En el reglamento ursonense no se indica quiénes podían participar en tales ágapes. Tampoco se alude a epula y cenae financiados con fondos públicos, y que podían celebrarse en diversas oportunidades, además de las fiestas religiosas (34). Estas

(31) Decreta Pisana: CIL, XI, 1421 = ILS, 140, II 28: ne quod sacrificium publicum neve quae supplica[tio]nes nive sponsalia nive convivia publica postea in eum diem... nive qui ludi scaenici circiensesve eo die fiant spectenturve. Cfr. MAROTTA D’AGATA, 1980, 22, 29, 44. (32) Tab. Herac., 134 y 139. Cfr. CRAWFORD, 1996, 368 y 377. (33) Vide sobre dicha financiación MANGAS, 1997, 181-195. (34) Hay otra referencia a convites (conuiuium y cena), pero sólo de carácter privado, fijándose la asistencia en no más de nueve personas, si se trataba de invitaciones hechas con fines electoralistas por candidatos a las magistraturas coloniales (Lex Urs., 132).

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cuestiones sí aparecen reguladas en la ley de Irni, donde se observan tres tipos de convites organizados por la ciudad y sufragados por la pecunia communis: epulum, cena y vesceratio. También se incluye un apartado específicamente dedicado a los gastos que estaban previstos (De inpensis faciendis) en tres actividades oficiales de la vida municipal: sacra (ceremonias religiosas), ludi (espectáculos) y cenae (cenas) (Lex Irn., 77). Tres clases de convocatorias públicas a menudo coincidentes, que congregaban periódicamente a los diversos grupos sociales, y que servían para fomentar la conciencia cívica. En el caso de las cenae se indica que podían ser ofrecidas bien a todos los municipes, o sólo a los decuriones y conscripti. En otro capítulo reservado a los gastos de la pecunia communis municipum (Lex Irn., 79), se recogen también como un concepto específico las cenae a las que debían ser convidados ([voca]ntur) los decuriones o los municipes. En tales apartados sólo se alude a cenae, pero no al epulum, invitación que frecuentemente hacían los evergetas, y era abierta a un amplio espectro social. Por el contrario la cena era un banquete de más entidad y alcurnia, signo de alto estatus, que daba oportunidad a los anfitriones para exhibir su poder y riqueza ante sus invitados (35). También las cenae publicae eran los convivios más destacados ofrecidos por los mecenas, y solían restringirse a decuriones, Augustales y otros grupos de alto rango, que no por ello dejaban de participar también en los epula evergéticos. Sin embargo, en otro apartado del reglamento de Irni el concepto de “banquete municipal” se amplia, ya que no se limita a las cenae costeadas con la pecunia communis en favor de decuriones o municipes (Lex Irn., 92). Como días considerados inhábiles para actividades judiciales y para el intertium, se incluyen aquéllos en los que se dan a costa del erario local (municipum inpensa dabitur), y por decreto decurional (ex decurionum decreto), un epulum o una vesceratio abiertos a todos los municipes, o bien una cena reservada a los decuriones. Las cenae publicae limitadas a los miembros del ordo decurionum aparecen también reguladas en las rúbricas 77 y 79, lo mismo que las ofrecidas al conjunto de los municipes sin distinción. Pero en la 92 se añaden otros dos tipos

(35) Según el uso tradicional, asistían nueve comensales recostados en triclinios. Cfr. AUL. GEL., NA, 13, 11, 2-3, y Lex Urs., 132. A tales convites, donde se seguía un estricto protocolo, sólo asistían excepcionalmente las mujeres e hijos de la casa. Vide al respecto BRADLEY, 1998.

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de comidas de carácter municipal, el epulum y la vesceratio destinados a toda la comunidad cívica local. Debe observarse que el estatuto irnitano, que refleja la legislación flavia sobre el tema, sólo prohibe celebrar en tales días inhábiles los convites públicos organizados por la ciudad y costeados con fondos municipales. Pero no alude a los epula y cenae ofrecidos por los evergetas, que no eran considerados actividades oficiales. Su celebración, pues, no parece afectar al calendario de actividades judiciales del municipio. La vesceratio era simplemente una distribución pública de carne, que en Roma tenía lugar en diferentes ocasiones sociales, por ejemplo funerales de personajes importantes o triunfos. También figuraba entre las liberalidades alimentarias que podían ser ofrecidas por los evergetas, a veces asociada a un epulum (36). Es una generosidad poco citada en las fuentes epigráficas. Pero, como documenta el estatuto de Irni, también podían disfrutarla los municipes con cargo a la pecunia communis cuando los decuriones lo decretaran, y podía sumarse a los banquetes (epula, cenae) y ludi que se celebraban en las ciudades romanas en ocasiones festivas (37). Los banquetes públicos ofrecidos por los evergetas están ampliamente reflejados en las inscripciones, dado el deseo de los donantes de exhibir su alto estatus socioeconómico y dejar constancia pública de su libre generosidad. No es el caso de los epula y cenae decretados por los decuriones, organizados por los magistrados, financiados por el tesoro municipal, y abiertos a toda la ciudadanía local o sólo a los miembros del ordo decurionum, como los regulados en el reglamento irnitano. Estas celebraciones no eran resultado de iniciativas voluntarias y excepcionales. Su inclusión en la lex municipal indica que se integraban en la dinámica oficial propia de una comunidad romana correctamente gestionada. No requerían, por consiguiente, conmemoraciones epigráficas especiales, al igual que otras convocatorias cívicas, o las actuaciones públicas de las autoridades locales en el ejercicio de sus

(36) Por ejemplo un seviro augustal de Pitinum Mergens (CIL, XI, 5965), respondiendo a homenajes recibidos de los decuriones y la plebs urban(a), repartió sportulae entre ambos grupos, y benefició al pueblo con epulas et [vis]cerationem. KAJAVA (1998) señala que la diferencia entre visceratio y epulum no lo era tanto por los manjares consumidos (en ambos podía comerse carne), sino por la forma en que se servían (banquete organizado o distribución pública). (37) Cfr. CIC., De Off., 2, 55, para las fiestas públicas de Roma.

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responsabilidades. Por tanto han quedado escasos testimonios de tales actividades. De hecho Donahue (2004, 94) sólo recoge seis casos en que los decuriones como corporación, no a título particular, ofrecen banquetes. Aunque piensa que las comidas públicas organizadas oficialmente por los ordines decurionum debían ser más frecuentes de lo que las fuentes sugieren. Un epígrafe de la localidad italiana de Privernum recuerda cómo en honor de T.Flavius Scopellianus, importante personaje que había ocupado diversos cargos locales, la ciudad organizó una cena a expensas públicas (38). A su vez el ordo de la localidad norteafricana de Mididi obsequió con un epulum a todas las unidades cívicas (curiae), con ocasión de un homenaje a los emperadores Diocleciano y Maximiano (39). Algunos de los escasos ejemplos corresponden a la Bética, cuyos estatutos municipales observan precisamente la celebración de tales actos. Así en Oba la res publica Obensis, con ocasión de la dedicatio de una estatua imperial (o de una divinidad), ofreció un epulum a los ciudadanos (40). Se trató, pues, de un banquete oficial al estilo de los observados en la ley de Irni, organizado por la ciudad a través de sus representantes institucionales, decuriones y magistrados, y financiado con fondos municipales, como sugiere la expresión res publica (41). Como en el caso de Privernum, tales epula podían ser igualmente organizados para honrar a personas eméritas. Así sucedió en el municipio de Sosontigi, donde el ordo decurionum local, junto a otros honores, cenas publicas decrevit en homenaje a Q.Valerius Optatus, un Augustalis perpetuus (42). Otro ejemplo lo tendríamos en una inscripción de Iporca (43), que recuerda cómo el ordo Iporcensium distinguió a Cornelia Tusca, una sacerdos perpetua, con una estatua como reconocimiento a su munificentia, aprobando igualmente la celebración de tal evento con cenae

(38) AnEp., 1974, 228 = DONAHUE, 2004, 211, n.210: Huic Privernates (el ordo tomaría la decisión en representación de la ciudad) cenam [...] d[ari]... c[e]n[s]uerunt. (39) CIL,VIII, 11774 = DONAHUE, 2004, 180, n.69: ordo [splendidissimus epulum plebi p]restantibus curialibus universis d(edit) d(edicavit). (40) CIL, II, 1330 = DONAHUE, 2004, 172, n.30. Cfr. STYLOW-GIMENO, 2001, 102, n.33. (41) Cfr. al respecto GASCOU, 1979. (42) CIL, II, 1721 = II2/5, 232 = ILS, 5492. Para MELCHOR (1994, 118) se trataría de banquetes financiados con fondos municipales. STYLOW-GIMENO (2001, 102, n.33) no descartan que dicha expresión aludiera a un honor concedido por el ordo a tal liberto augustal: participar en las cenae publicae sentado inter decuriones. (43) CIL, II, 1046 = CILA, II-4, 1047 = HEp., 11 (2005), 453.

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publicae abiertas a todo el pueblo. Su importe fue asumido evergéticamente por el colegio de los seviros, que ahorraron así tal dispendio al tesoro municipal (44). También la epigrafía honorífica alude a las cenae publicae, tanto las evergéticas como las sufragadas por el erario municipal, cuando refleja el derecho a sentarse junto a los decuriones en tales celebraciones en los puestos que les estaban reservados (vide infra). Era un honor dispensado excepcionalmente a personas a las que se quería reconocer de forma especial, pero incapacitadas jurídicamente para pertenecer al ordo decurionum. Es posible que algunos banquetes comunitarios, bien sufragados por los mecenas o de carácter “municipal”, quedaran reflejados en ciertos documentos arqueológicos. Compostella (1992) ha estudiado varios relieves (de Este, Amiternum y Sentinum) con representaciones de convites públicos. Sugiere que pudiera tratarse de epula evergéticos de caracter funerario o conmemorativo ofrecidos por magistrados o sus parientes. Sobre el tema ha vuelto más recientemente Dunbabin (2003, 73 ss.), para quien algunos relieves de monumentos funerarios italianos de época altoimperial podrían ser la versión iconográfica de los epula públicos mencionados en muchas inscripciones. En algunos los participantes asisten muy formalmente vestidos y parecen constituir un sector social distinguido. Su número (doce o trece), superior al habitual en los banquetes privados, podría ser un convencionalismo para sugerir un grupo mayor, el de los decuriones o Augustales, que muchos epígrafes citan como destinatarios de banquetes ofrecidos por evergetas. Desde época republicana tenían lugar en Roma banquetes comunales con ocasión de las fiestas públicas (feriae publicae) (45). Eran momentos culminantes de la vida religiosa e importantes convocatorias cívicas que tenían fechas fijas en el calendario (46). Consideradas jornadas inhábiles para las actividades laborales y las oficiales, pues debían dedicarse a los dioses, en ellas se celebra-

(44) CANTO (2003, 156-158) relaciona tales cenae publicae con las que señala el estatuto de Irni (Lex Irn., 77) con cargo a la pecunia publica, pudiendo asistir a ellas los seviros en su calidad de municipes. A su vez STYLOW-GIMENO (2001) interpretan que Cornelia Tusca, además de la estatua, recibió como honor suplementario la remissio de la cena publica que hubiera tenido que pagar para corresponder a los decuriones. Los seviros habrían hecho lo mismo (item seviri cenas remiserunt). En este caso la expresión cenae publicae correspondería al ámbito del evergetismo ob honorem. (45) Cfr. MACROB., Sat., 1, 16, 2-4. Vide al respecto SCULLARD, 1981, 38 ss. (46) Cfr. VARR., LL, 6, 12-34; FEST., 284, 18.

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ban diversas ceremonias litúrgicas (sacra publica), como los sacrificios, donde el protagonismo principal lo tenían sacerdotes y magistrados, permaneciendo el resto de los asistentes en silencio como espectadores pasivos. También se organizaban epula y ludi (47), en los que la asistencia y participación popular debían ser mucho más apreciables (48). Sacrificios y epula publica rituales se sumaban a los ludi en honor de Júpiter el 13 de septiembre, aniversario de la dedicación de su templo en el Capitolio (ludi Romani), y el 13 de noviembre tenía lugar un epulum Iovis en el marco de los ludi Plebei (49). Fiesta muy popular eran las Saturnalia del 17 de diciembre, jornada en la que se celebraba un lectisternio, sacrificios y un conuiuium publicum (50). Como hemos visto, la participación del pueblo de Roma en los banquetes públicos se incrementó notablemente con ocasión de las grandes fiestas de época imperial. También los banquetes municipales se integraban en el contexto festivo de las colonias y municipios, y podían celebrarse con diferentes motivos, aunque las fuentes no son muy explícitas en esta cuestión. Las fiestas serían la oportunidad más apropiada para organizar los epula y cenae abiertos a todos los municipes, sin distinción de rango social, que están regulados en los estatutos locales de la Bética. No obstante en tales convites se observaban los símbolos externos del rango, teniendo decuriones, magistrados y miembros de los colegios sacerdotales lugares de privilegio. Esa norma jerárquica también existía en otras manifestaciones de la religión pública, como los sacrificios o los ludi, estrechamente asociadas a las comidas comunales. Así se observa en ciertos relieves con escenas de sacrificios públicos (suovetaurilia), donde el ordo decurionum y el populus aparecen representados compartiendo la ceremonia, pero caracterizados iconográficamente de forma diferente para realzar las diferencias de estatus (51). (47) Cfr. CIC., De orat., 3, 73, y MACROB., Sat., 1, 16, 3, sobre vinculación entre sacrificios (sacra), epula y ludi. Son tres conceptos de gastos asociados en una rúbrica específica del reglamento irnitano (Lex Irn., 77). (48) Cfr. CHAMPEAUX, 2003, 161 ss. y 170 ss. (49) En los epula citados Júpiter participaba junto a Juno y Minerva. Cfr. VAL. MAX., 2, 1, 2. Sobre el epulum Iovis en el Capitolio: LIV., 38, 57, 5; GELL., 12, 8, 2. Vide sobre el tema SCULLARD, 1981, 186 s. y 197; INVERNIZZI, 1994, 97 s. y 106; DONATI-STEFANETTI, 2006, 119 ss. Los epula Iovis, con más participación popular, fueron reemplazando a los tradicionales lectisternios, actos litúrgicos excepcionales en época republicana. Cfr. CHAMPEAUX, 2003, 184 ss. (50) Cfr. LIV., 22, 1, 19-20; MACR., Sat., 1, 10, 18. Vide SCULLARD, 1981, 205 ss.; INVERNIZZI, 1994, 109 s.; DONATI-STEFANETTI, 2006, 154 s. (51) Vide sobre ello VEYNE, 1961.

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Las leyes municipales de la Bética nos informan sobre determinadas festividades locales, que pudieron ser el marco para algunos de los epula y cenae públicos organizados por las ciudades. En Urso el reglamento colonial alude a las fiestas en honor de Júpiter, Juno, Minerva, Venus y otras divinidades del panteón oficial de Roma que duraban varios días (Lex Urs., 70-71). A tal efecto los magistrados debían organizar munera gladiatorios y ludi scaenici y circenses. Aunque no se indica explícitamente que también se ofrecieran conuiuia a expensas públicas durante dichas jornadas, sería normal que se celebraran, por ejemplo en conexión con los sacrificia y puluinaria oficiales, cuya organización debía ajustarse a las directrices marcadas por los decuriones (52). Tales eventos formaban parte del calendario festivo local, que los duunviros debían actualizar periódicamente en los primeros días tras tomar posesión de su cargo (Lex Urs., 64). Ello indica que las colonias, como también los municipios, podían elaborar su propia lista de festividades y conmemoraciones, teniendo en cuenta la que era oficial en Roma. Los calendarios de fiestas locales conservados en Italia remiten también, con ligeros cambios, al modelo de la Urbs, vigente durante varios siglos (53). Aunque fueron periódicamente actualizados en época imperial, para incorporar las nuevas celebraciones en honor de los emperadores y sus familias (54). En efecto, el estatuto de Irni nos informa sobre algunas festividades locales relacionadas con el culto imperial. Durante los días festi o incluídos en la lista de feriae debían suspenderse las actividades oficiales de la ciudad (55). En Roma las fiestas en honor del emperador y su familia, y de los divi y divae de la casa imperial, rememoraban diversos acontecimientos: el dies imperii; su dies natalis y el de otros miembros de la domus Augusta; victorias y salutaciones imperiales; asunción de la toga virilis y de las fasces por el príncipe, etc. (56) También el tres de enero tenían lugar vota en todo el imperio pro salute imperatoris (57). Ese

(52) Cfr. Lex Urs., 64, 65, 66, 69, 128. (53) Por ejemplo un calendario de Cumae fechado en 4-14 d.C. (CIL, X, 8375 = ILS, 108). (54) Cfr. FISHWICK, 2004, 229, n. 4. (55) Cfr. Lex Irn., 31, 90, 92. (56) El dies natalis del emperador reinante debió ser fiesta importante en las ciudades, celebrada con supplicationes de vino e incienso y sacrificios de hostiae. Cfr. FISHWICK, 1991, 516; BENOIST, 1999, 213 ss. (57) Cfr. PLIN., Ep., X, 35, 100.

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calendario oficial de Roma, puesto al día periódicamente, debió ser modelo para los calendarios usados por los sacerdotes del culto imperial provincial. Pero también serviría para establecer la lista oficial de fiestas que debían celebrarse en Irni, como en otras colonias y municipios, propter venerationem domus Augustae, y sería utilizado por los sacerdotes del culto imperial local (58). Que las fiestas imperiales de las ciudades romanas seguían dicho modelo lo indica el Ara Numinis Augusti de Narbona (59), y lo confirman otras fuentes municipales, así algunos fasti locales de Italia (60), o uno de los Decreta Pisana (61). Tales ocasiones serían el ámbito adecuado para organizar aquellos sacra oficiales cuya financiación estaba prevista en el estatuto irnitano, y que podían ir acompañados de epula o cenae donde se consumiera la carne de las víctimas inmoladas. Banquetes públicos cuya organización, además de la compra de las hostiae, implicaría otros gastos que también estaban previstos en el presupuesto municipal (Lex Irn., 77, 79). Los calendarios de fiestas imperiales utilizados por los colegios sacerdotales municipales quizás contuvieran normas sobre los ritos y ceremonias que debían celebrarse en cada conmemoración religiosa del año litúrgico (62). Tales actividades cultuales consistían en la adoración de las estatuas imperiales, ante las que se hacían ofrendas de incienso y vino (63); munera gladiatorios, ludi scaenici y circenses (64), que aparecen asociados a otros actos oficiales, como sacra y banquetes (epula, cenae), en los estatutos locales hispanos (65); procesiones (pompae) en las que se exhibían las imágenes del emperador y su familia (66), etc. Pero, al igual que en Roma, también en las ciudades la principal manifestación de culto eran los sacrificios (67). En la ley de (58) Sobre ello FISHWICK, 1991, 482 ss.; 2004, 229 ss. (59) CIL, XII, 4333 = ILS, 112 = AnEp, 1964, 186 = AnEp, 1980, 609. (60) De algunas inscripciones honoríficas se desprende que el dies natalis imperial fue la fecha escogida para la celebración a la que se alude (FISHWICK, 1991, 487). De modo similar en los Fasti Ostienses vemos cómo ciertos edificios son consagrados o algunos ludi celebrados en aniversarios imperiales. Cfr. DEGRASSI, 1947, 173 ss.; VIDMAN, 1982, 39 ss. (61) CIL, XI, 1420 = ILS, 139, líns. 31-33: quod ad cetera sollemnia...id sequendum quod de iis senatus p.R. censuisset. (62) Sobre este tema FISHWICK, 1991, 501 ss. (63) Cfr. FISHWICK, 1991, 532 ss. (64) Cfr. FISHWICK, 1991, 574 ss. (65) Lex Urs., 66, 70-71, 128; Lex Irn., 77, 79. (66) Cfr. FISHWICK, 1991, 550 ss. (67) También en el culto imperial provincial, como refleja la Lex Narbonensis (CIL, XII, 6038 = ILS, 6964). Vide sobre esta cuestión FISHWICK, 1991, 501 ss.; 2004, 247 ss.

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Urso este tema merece especial atención. Allí los duunviros, tras acceder al cargo, debían presentar una relatio a los decuriones sobre el calendario festivo local, qué sacrificios oficiales (publice) debían hacerse en tales días y quiénes iban a encargarse de ellos (68). También se establecía que el dinero percibido en concepto de multas por los arrendamientos públicos (vectigalia), debía ser empleado únicamente en los sacrificios oficiales (69). Para adquirir todo lo necesario para las ceremonias de culto (quae ad sacra res(que) divinas opus erunt), principalmente las víctimas inmoladas, la ciudad podía hacer contratos con redemptores encargados de los suministros (70). En época flavia el estatuto de Irni también considera los sacrificios (sacra) como un importante acto de culto, que había que sostener con la pecunia communis (Lex Irn., 77, 79). Entre tales sacra contarían de forma muy especial los celebrados propter venerationem domus Augustae. Así se indica en un decreto de Forum Clodii del 18 d.C., que establecía sacrificios en memoria de Augusto, y que en los aniversarios de Tiberio decuriones y pueblo se reunieran para sacrificar y celebrar un banquete en su honor (71). También el Ara Numinis Augusti de Narbona, del 12-13 d.C., indica que los sacrificios del culto imperial debían ser realizados por los equites, coloni e incolae (72). Cada año los magistrados organizarían regularmente los correspondientes banquetes. Las ofrendas consistían, según los casos, en víctimas, incienso y vino. El Ara Numinis Augusti de Narbona indica que debía distribuirse incienso y vino a los coloni e incolae para que efectuaran una supplicatio. Frecuentemente los aniversarios se celebrarían únicamente con tales supplicationes, que eran ritos más baratos. Por el contrario el sacrificio de víctimas, más caro, se reservaría a los más importantes días festivos. A estas ceremonias pueden corresponder algunas representaciones relivarias de sacrificios de Nescania, Emerita y Tarraco (por citar sólo Hispania) (73). (68) Lex Urs., 64: ... et quae sacra fieri publice placeat et quos ea sacra facere placeat...; ... eaque sacra eique dies festi in ea colon(ia) sunto. (69) Lex Urs., 65: ... at ea sacra, quae in colon(ia) aliove quo loco colonorum nomine fiant... (70) Lex Urs., 69. La colonia contaba con colegios de pontifices y augures para celebrar los sacrificios públicos, sacra publica c(oloniae) G(enetivae) I(uliae) (Lex Urs., 66). Realizar sacrificia era obligación de los magistri encargados de templa, fana y delubra (Lex Urs., 128). (71) CIL, XI, 3303 = ILS, 154: decuriones et populo cenarent. (72) CIL, XII, 4333 = ILS, 112. Estos documentos confirman la vigencia del ritus Romanus en el culto imperial de las ciudades del oeste del imperio. Cfr. FISHWICK, 1991, 502 ss. (73) Vide al respecto VEYNE, 1959.

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El corolario de muchos sacrificios era el banquete ritual, donde se consumía la carne de las víctimas. En las fiestas de las ciudades griegas fue un acontecimiento importante (74). También en las de Roma y otras ciudades del imperio (75). En muchas colonias y municipios se documentan epula con ocasión de fiestas imperiales (76). Como las fuentes epigráficas indican, muchos fueron sufragados por evergetas, que a menudo eran sacerdotes y sacerdotisas del culto imperial (77). Pero la documentación sobre epula públicos no siempre pone de relieve la estrecha conexión entre banquete y sacrificio. Scheid (1985) piensa que el banquete nunca perdió en época imperial su antigua identidad de rito religioso ligado a un sacrificio previo, consumiéndose la carne de las hostiae. Sin embargo Kajava (1998) no ve tan claro que toda la carne consumida en los banquetes romanos tuviera que proceder de sacrificios. En el estatuto de Irni sacra, ludi y cenae, tres actividades públicas frecuentemente unidas en las festividades municipales, aparecen igualmente asociadas como conceptos de “gastos festivos” (Lex Irn., 77, 79). Las víctimas inmoladas en los citados sacra podían ser consumidas en los epula y cenae que les seguían abiertos a toda la ciudadanía municipal. En el mismo sentido el citado decreto municipal de Forum Clodii confirma que los sacrificios en honor de los emperadores iban seguidos de banquetes. También la vinculación del convivio público con sacrificios y ludi con ocasión de celebraciones oficiales se desprende de uno de los decretos emitidos por los decuriones de Pisa, aprobando honores póstumos para Gayo César (78). Las ceremonias del culto imperial que se celebraban en las ciudades romanas daban protagonismo excluyente a los miembros de las aristocracias locales, decuriones, magistrados y sacerdotes, mientras que el pueblo asistía pasivamente. Quizás por ello

(74) Sobre el tema SCHMITT-PANTEL, 1992, 415 ss. (75) Sobre ello FISHWICK, 1991, 584 ss. SUETONIO (Cal., 14, 1) recuerda que al advenimiento de Calígula se inmolaron en tres meses más de 160.000 víctimas, lo que supuso mucha carne repartida entre el pueblo. (76) También los miembros del concilium provincial debieron compartir banquetes tras celebrar sacrificios oficiales durante sus reuniones anuales (FISHWICK, 2004, 286 s.). (77) Cfr. por ejemplo MELCHOR, 1994, 198 ss., para el caso de la Bética, y ANDREU, 2004, 143 ss., para la Lusitania. (78) CIL, XI, 1421, líns. 27-29 = ILS, 140 (2-abril - 4 d.C.): ne quod sacrificium publicum neve quae supplica[tio]nes nive sponsalia nive convivia publica postea in eum diem... nive qui ludi scaenici circiensesve eo die fiant spectenturve...

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las simples supplicationes de incienso y vino tuvieran menos repercusión en la vida comunitaria, y menos asistencia plebeya, a diferencia de los sacrificios de animales. Éstos actos litúrgicos podían atraer más a la gente común, ante la expectativa del banquete (epulum o cena), o al menos la vesceratio, abiertos a todos los municipes, y que podían tener lugar tras los ritos y la inmolación de las hostiae. Ambas posibilidades son recogidas en el reglamento irnitano, y permitían que los más humildes accedieran a veces al consumo, para ellos inhabitual, de carne (79). En tales ocasiones los componentes religiosos de la celebración podían ser superados por los estrictamente festivos. De modo similar muchos evergetas trataban de dar realce a las inaugurationes de las estatuas y monumentos que costeaban asociando el acontecimiento a una sportula o un banquete (80). Tales oportunidades no debían ser desaprovechadas por los pobres, ya que el importe por cabeza de tales munificencias podía llegar a superar el coste medio de vida por día, incluso el nivel de ganancias de una jornada (81). Los ágapes evergéticos eran, pues, una opción atractiva para las clases populares (para los estratos superiores eran más bien signo de estatus, pues jerárquicamente recibían más). Por similares razones la expectativa de un convite pudo atraer a la gente, por ejemplo si se asociaba a homenajes públicos, como el que nos documenta una expresiva inscripción de Singilia Barba (82). Recuerda los honores tributados por toda la población al munificente duunviro M. Valerius Proculinus, el treinta y uno de diciembre, cuando terminaba su mandato. Ese día cives e incolae... in foro publice gratias egerunt et hostias quas inmolaret item statuam... dederunt. Hostiae cuya carne quizás se consumió posteriormente en una comida abierta a todos. Las grandes festividades de la religión oficial romana no debieron ser la única ocasión para que las ciudades organizaran epula y cenae a expensas públicas. Sus calendarios pueden haber incluído fiestas en honor de dioses especialmente arraigados en el sentimiento cívico local (83). Y también la conmemoración de (79) Los sacrificios del culto imperial municipal seguían el ritus Romanus, en el que los sacerdotes y participantes consumían posteriormente la carne de las víctimas. Cfr. FISHWICK, 1991, 527. (80) Cfr. MELCHOR, 1994, 117 y 122. (81) Así lo sugiere DONAHUE (2004, 141 ss.), al menos para las ciudades de Italia. (82) Vide SERRANO-RODRÍGUEZ OLIVA, 1988. (83) FISHWICK, 1991, 500 s. Tal es el caso de Concordia municipum municipii o Tutela

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hechos históricos excepcionales para la vida de la comunidad, por ejemplo la visita de personajes importantes (84). O la dedicación de estatuas imperiales (85), como en Mididi, donde el ordo ofreció un epulum a todas las curias de la ciudad en un homenaje a los emperadores Diocleciano y Maximiano (CIL,VIII, 11774). La consagración de lugares religiosos era también ocasión adecuada para convocar a todos los grupos sociales a un acto oficial de culto. Una inscripción de Salona (CIL,III, 1933= ILS, 4907) recuerda que en el 137 d.C. fue dedicado un altar a Júpiter por uno de los duunviros locales asistido por uno de los pontífices, solicitándose la protección divina sobre toda la población. Todos los sectores sociales presentes en tan solemne ocasión son citados jerárquicamente en la fórmula ritual: uti sis volens propitius mihi collegisque meis, decurionibus, colonis, incolis coloniae Martia[e] Iuliae Salonae, coniugibus liberisque nostris. Probablemente habría un sacrificio quizás seguido de un banquete público. La fundación de una urbe era otra fecha histórica digna de ser celebrada, como se hacía en Roma con ocasión de las Parilia el 21 de abril (86). En Patavium pudo celebrarse también el aniversario de la ciudad, y lo mismo en Apulum, como apuntan algunos datos epigráficos (87). Algunas localidades de Italia, y quizás también de provincias, contaron con fasti municipales, que pudieron ir encabezados por el año de fundación, como evento digno de ser festejado (88). Tales conmemoraciones debieron ir asimismo asomunicipii. A algunas de esas divinidades del panteón romano se les ha reconocido con epítetos significativos de su vinculación con la comunidad, como municipalis o conservator municipii. Vide al respecto LE ROUX, 1982. En el mismo sentido habría que considerar el culto al Genius de la ciudad. (84) Especialmente en el caso de emperadores o miembros de su entorno familiar, aunque podía tratarse también de senadores, gobernadores provinciales, patronos de la ciudad, etc. Recordemos, por ejemplo, las espléndidas recepciones de las ciudades de la Hispania Ulterior al gobernador Metelo, durante la guerra sertoriana (SAL., Hist., 2, 70; PLUT., Sert., 22, 2); las visitas de César a Corduba y Tarraco (BC, II, 19-20; 21, 4); o las de Augusto y Adriano a la capital de la Hispania Citerior (SEN., Contr., 10, 14; SUET., Aug., 26, 3; FLOR., Epit., 2, 33; QUINT., Inst., 6, 3, 77; SHA, Vit., Hadr., XII, 3-5). Vide al respecto MILLAR, 1977, 28 ss. (85) FISHWICK, 1991, 500. (86) Roma condita o Natalis Urbis según los calendarios (INVERNIZZI, 1994, 50 s.). APULEYO (Met., II, 31) señala que en Hipata el festival del dios de la Risa coincidía con el aniversario de la fundación de la ciudad. (87) Patavium: en AnEp., 1977, 266 = AnEp., 1995, 597, la letra N seguida de una cifra se referiría a dicha efemérides, en el sentido de n(atali), sobrentendido die. Apulum: ... anno primo [f]acti municipi posuit (AnEp., 1996, 1276a). (88) Lo sugieren algunos epígrafes: ann. col. CLXXX invicto deo Mithrae sacr..., en una inscripción de Emérita del 155 d.C.(HAE, 8-11, 1636). Otra de Turgalium pudiera indicar anno c(oloniae) CCIIII (CM. Cáceres, I, 87). Al inicio de la lex de Puteoli del 105 a.C., y antes de la datación duunviral y consular, se indica Ab colonia deducta anno XC... (CIL, X, 1781 = ILS, 5317).

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ciadas al culto del genius de la ciudad, a veces identificado con su deus patrius, una forma de patriotismo municipal especialmente documentada en el norte de África a través de estatuas, templos, sacerdocios propios y dedicaciones epigráficas, a menudo suscritas por las mismas ciudades (89). En tales fiestas, además de ceremonias religiosas y ludi, también se celebrarían banquetes públicos (90). En otros casos se festejaban hechos muy especiales. Así el Ara Numinis Augusti de Narbona (CIL, XII, 4333 = ILS, 112) contenía regulaciones sobre ciertos aniversarios, como la reconciliación de la plebs y el ordo decurionum, que debía celebrarse el 31 de mayo con actos de culto en los que participaban los equites, coloni e incolae. Acontecimientos cívicos de este tipo, a los que asistían todos los sectores sociales, podían ser marco adecuado para un banquete público donde se expresara su armoniosa convivencia. Y lo mismo acaecía cuando las instituciones municipales organizaban un convite en homenaje a personas eméritas. Fue lo que sucedió en Privernum, cuando la ciudad ofreció una cena a expensas públicas en honor de T.Flavius Scopellianus, destacado personaje en la vida municipal (91); o en Sosontigi, donde el ordo local cenas publicas decrevit en honor de Q. Valerius Optatus, un Augustalis perp(etuus) (92). Todas estas celebraciones tenían, sin duda, gran importancia política y social, ya que contribuían decisivamente a consolidar el sentimiento comunitario y la cohesión ideológica del imperio, y proyectaban a ojos de toda la población el orden establecido por

Algo similar vemos en Interamna: anno post Interamnam conditam DCCIIII (ILS,157). En Simitthus el concilium de la curia Iovis se celebró el 27-XI-185 d.C., fecha solemne del dies natalis civitatis, el aniversario de la fundación de la ciudad (CIL,VIII, 14683). Y en Sutrium la lista de pontífices locales se iniciaba el año de fundación de dicha colonia (CIL, XI, 3254). Sobre los fasti locales: VIDMAN, 1982; RODRÍGUEZ NEILA, 1994. (89) Cfr. LEPELLEY, 2001, esp. 46 s., a propósito de un epígrafe de Sufes (CIL,VIII, 11430 = ILS, 6835), que alude a un reparto evergético de dinero entre los decuriones, que debía tener lugar el día doce de las calendas de noviembre (21 de octubre), “aniversario del dios Hércules, genio de la patria”. Sería una fiesta local, no del calendario romano, que iría asociada a la fundación de dicha colonia, dies natalis también del genius coloniae, asimilado en este caso a Hércules como deus patrius. (90) Todavía refleja tal uso San Agustín en época tardía, con respecto a las fiestas en honor del genius de Cartago, que conmemoraban asimismo la fundación de dicha colonia. Con tal motivo se organizaba una cena publica quizás asociada a un sacrificio. Tales actos tendrían lugar en un espacio abierto donde se ubicaban la estatua y el altar del genio local, participando posiblemente sólo los decuriones recostados en triclinios (LEPELLEY, 2001, 50 ss.). (91) AnEp., 1974, 228 = DONAHUE, 2004, 211, n. 210. (92) CIL, II2/5, 232 = ILS, 5492.

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Roma. Sin que quedaran olvidadas las diferencias de estatus, que el protocolo festivo tenía muy en cuenta, participaban todos los sectores que, separados habitualmente por diferencias jurídicas, económicas y culturales, compartían tales jornadas en un espíritu abiertamente festivo e integrador. Organización y financiación Las leyes municipales de la Bética tenían prevista la celebración de banquetes cívicos financiados con la pecunia publica (93). El reglamento de Irni contiene una rúbrica de inpensis faciendis sobre gastos en sacra, ludi y cenae públicos. A dichas cenae podían ser invitados tanto decuriones et conscripti como los municipes en general (Lex Irn., 77). Esos conceptos se citan también en el capítulo general relativo a gastos de la pecunia communis (Lex Irn., 79), mientras que en otro apartado se observa la organización a costa del erario local (municipum inpensa dabitur) de un epulum o una vesceratio extensivos a todos los municipes, o bien una cena limitada a los decuriones (Lex Irn., 92). La realización de tales convites, y la asignación de sumas del tesoro ciudadano para costearlos, eran asuntos que concernían a los decuriones, quienes debían aprobar tales dispendios mediante un decretum (94). Así consta en las tres rúbricas del estatuto irnitano donde se trata el tema (95). También aluden a dicho procedimiento dos epígrafes ya citados. En el de Sosontigi se indica cómo el ordo municipii Flavi Soson[t]igitanorum cenas publicas decrevit... (96). Por lo que respecta a Privernum, allí el ordo tomaría la decisión oficial en representación de toda la comunidad: Huic Privernates cenam idib. Mar. d[ari]... c[e]n[s]uerunt (97). Con tal

(93) Los grandes epula ofrecidos por César en Roma, modelo de los ágapes cívicos imperiales y municipales posteriores, fueron financiados “a expensas públicas y privadas” (SUET., Caes., 26, 2). (94) Las fuentes sobre los grandes banquetes dados en la Urbs por los emperadores apenas nos informan sobre su organización. DIÓN CASIO (54, 26, 2) recuerda uno ofrecido en el Capitolio a Augusto y los senadores el 13 a.C., organizado por un pretor (en vez de los ediles, como era habitual), y autorizado por un senadoconsulto. Cfr. BENOIST, 1999, 215 s. (95) Lex Irn., 77: ... quantumque maiors pars eorum censuerit; 79: ... et tum ita ut ne aliter decretum fiat quam ut per tabellam decuriones conscriptive sententiam ferant...; 92: ... ex decurionum conscriptorumve decretum... edentur epulum... (96) CIL, II2/5, 232 = ILS, 5492. (97) AnEp., 1974, 228 = DONAHUE, 2004, 211, n. 210.

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intención los duunviros podían presentar propuestas a los decuriones (ad decuriones referre). Y debían hacerlo lo antes posible tras ocupar su cargo, como explícitamente se señala (primo quoque tempore), a fin de hacer previsiones de gastos por tales conceptos (Lex Irn., 77). Además, la celebración de epula y cenae municipales podía requerir en ciertos casos la contratación del suministro de productos (98). Debemos suponer que se harían cálculos sobre cuánto debía gastarse (quantum erogare), lo que exigiría evaluar previamente las características de tales banquetes en cuanto a número de invitados (99), calidad de los alimentos a consumir, mobiliario y ajuar necesarios, etc. Lógicamente las cenae reservadas al ordo decurionum implicarían menos problemas de organización. Los decuriones debían debatir tales cuestiones, aprobando en su caso dichos banquetes, y fijando la cantidad a gastar en ellos (100). En Irni los duunviros sólo podían invertir en los epula y cenae cívicos las sumas autorizadas por la mayoría de los decuriones (Lex Irn., 77). En otro apartado del estatuto se reitera que dichos magistrados debían someter a la consideración del senado local la celebración de banquetes municipales (de is ad decuriones conscriptosve referatur), así como sus propuestas sobre la pecunia communis destinada a financiarlos (101). Es importante resaltar que la ley de Irni insiste en dos condiciones que los duunviros debían tener muy en cuenta: sólo podían emplear en banquetes municipales las cantidades de la pecunia communis aprobadas por los decuriones; y únicamente podían destinar dicho dinero a tal fin. Una vez admitida la propuesta y emitido el correspondiente decretum, la gestión del asunto pasaba a los duunviros. El reglamento irnitano les reserva este capítulo de las actividades públicas. También vemos cómo en la citada ins-

(98) En Urso, por ejemplo, los duunviros se encargaban de pagar anualmente a los redemptores que arrendaban a la colonia el suministro de todo lo necesario para el culto, así los sacra (víctimas para los sacrificios incluídas) y las res divinae, todo según las condiciones establecidas en la correspondiente lex locationis (Lex Urs., 69). (99) Debían tener en cuenta que los destinatarios de tales convites eran únicamente los decuriones y municipes locales (Lex Irn., 77: in cenas quae municipibus aut decurionibus conscriptisve communibus dentur), quedando al margen otros sectores de la población local. (100) Los estatutos locales otorgaban a los decuriones amplias atribuciones en la administración de la pecunia publica. Sólo ellos podían autorizar desembolsos y determinar su cuantía. Vide RODRÍGUEZ NEILA, 2003a. (101) Lex Irn., 79. Los decuriones podían tomar decisiones válidas sólo si había mayoría de asistentes a la sesión (dum ne ad minorem partem eorum referatur).

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cripción de Oba (CIL,II, 1330), que recuerda un epulum publicum ofrecido por la ciudad (res publica Obensis) con motivo de la dedicatio de una estatua, aparecen al final los nombres de los dos duunviros que asumieron la curatio oficial de tales eventos. Pero la ley de Irni no entra en detalles sobre las acciones concretas que debían realizar para organizar tales epula o cenae (102). Es posible que actuaran en coordinación con los ediles, magistrados que también solían atender otros espacios del otium ciudadano (103). Al disponer un banquete cívico los duunviros debían tener cuidado en ajustar los gastos totales a la suma aprobada por el senado municipal. No hay que olvidar que, según el reglamento irnitano, estaban sometidos a un riguroso sistema de rendición de cuentas ante los decuriones de todo el dinero público que administraran en cualquier negotium oficial. Si no superaban tales controles, podían ser incluso reos del iudicium pecuniae communis (104). Pero, ateniéndose a dicho presupuesto, podían emplear el dinero como estimaran oportuno (105). Sin embargo, no tenemos datos concretos que permitan hacer apreciaciones cuantitativas sobre el importe de los banquetes organizados y financiados por las comunidades, como los reflejados en las leyes municipales hispanas. Si se trataba de cenae destinadas sólo a los decuriones, su importe global debía ser menor, incluso aunque se les ofrecieran alimentos de más alta calidad que al resto de los municipes. Aunque el costo dependería de la cifra total de decuriones, que estaba regulada en el estatuto local, pero variaba de un lugar a otro según la importancia de las ciudades (106). La epigrafía del evergetismo tampoco aporta mucha información al respecto. Una inscripción de Arles recuerda a un duunviro quin-

(102) En el caso de los sacrificios y banquetes públicos de las ciudades griegas, la documentación epigráfica da precisas indicaciones sobre la adquisición de los productos consumidos, la rendición de cuentas de quienes se encargaban de tales tareas, las categorías sociales que tenían derecho a participar, etc. Vide SCHMITT-PANTEL, 1992, 291 ss. (103) Cfr. Lex Urs., 71, 126. En Irni algunas competencias de los ediles tocaban muy directamente la organización de los epula municipales: control del macellum, donde podían ser adquiridos los alimentos consumidos en tales convivios, y en concreto de las pesas y medidas; mantenimiento de los espacios públicos (Lex Irn., 19). (104) Cfr. Lex Urs., 80; Lex Irn., 67-71. Vide sobre el tema MENTXAKA, 1990; RODRÍGUEZ NEILA, 2005, 135 ss.; MANTOVANI, 2006. (105) Lex Irn., 77: tantum eroganto uti quod recte factum esse volent. (106) En Irni había sesenta y tres (Lex Irn., 31). Un número en torno a cien decuriones pudo ser habitual en muchas comunidades. Pero las ciudades pequeñas tendrían menos, y en algunas grandes urbes el ordo decurionum superaría el centenar de miembros. Vide al respecto NICOLS, 1988; CURCHIN, 1990, 22 ss.; MENTXAKA, 1993, 88.

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quenal y flamen que ofreció a los decuriones un epulum in quattuordecim tricliniis, triginta quattuor bicliniis. Catorce lechos de tres plazas y treinta y cuatro de dos dan un total de 110 invitados, lo que pudo ser el censo aproximado de decuriones (107). En el caso de los epula y cenae abiertos a todos los municipes, el coste total dependería lógicamente de la categoría de la ciudad, el número de invitados y la calidad de los manjares ofrecidos. Pero no tenemos datos concretos. Incluso en el caso de los banquetes evergéticos la información epigráfica sólo aporta excepcionalmente su importe (108). Así en Asculum Picenum una cena ofrecida a los decuriones salió a treinta y dos sestercios por cabeza, aunque el populus recibió sólo una sportula de cuatro sestercios por persona en lugar de la comida (CIL, IX, 5189). En Spoletium un legado de 250.000 sestercios aseguró una cena pública cada año para los decuriones (decuriones in publico cenarent), pero otros grupos sociales no recibieron una cena, sólo “comer en público” (in publico vescerentur) (CIL,XI, 4815 = ILS, 6638). El coste global de dichos banquetes dependería, obviamente, del número de beneficiarios. Pero las fuentes no aportan estos datos. Los participantes en los banquetes municipales En la Antigüedad clásica los banquetes públicos de las ciudades constituían un importante acontecimiento social, contribuyendo a estrechar las relaciones entre los diferentes grupos de población y a afianzar el sentimiento comunitario. En relación al mundo griego, la información epigráfica nos ilustra sobre las categorías sociales que asistían a tales ágapes, tanto los oficiales como los evergéticos. Los principales invitados, a veces los únicos, eran quienes gozaban de la ciudadanía, y de modo especial quienes ocupaban cargos cívicos. Excepcionalmente podían ser admitidos los extranjeros domiciliados en la ciudad o de paso, los libertos y los esclavos (109). (107) AnEp., 1965, 270 = DONAHUE, 2004, 227, n. 274. En Cures Sabini los decuriones asistentes a un epulum evergético se acomodaron en diez triclinios, lo que indica un ordo de treinta miembros (CIL, IX, 4971). (108) No hay datos para Hispania (MELCHOR, 1994, 117). DUNCAN-JONES (1982, 102 s., 201; vide igualmente 171 ss.) recoge la información relativa al norte de África e Italia, siendo las sumas invertidas muy variables. Cfr. también las observaciones de DONAHUE, 2004, 98, 106, 135 ss. (109) Sobre el tema SCHMITT-PANTEL, 1992, 380 ss.

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En Roma los banquetes públicos organizados por el régimen imperial estuvieron abiertos a un amplio abanico social, siguiendo el ejemplo de César, primero en obsequiar con espléndidos convites a la población. A algunas cenae publicae dadas por Domiciano fueron invitados senadores, caballeros y plebe en un plano de igualdad, ya que los manjares de calidad fueron accesibles a todos (110). Pero en otras ocasiones se resaltó la diversidad de rangos (111). Suetonio recuerda que en las cenae rectae que ofrecía Augusto se tenía muy en cuenta el protocolo (112). En un largissimum epulum ofrecido por Domiciano para celebrar la fiesta del Septimontium se distribuyeron grandes cestas de alimentos a los senadores y equites, pero pequeñas a la plebe (113). El más destacado banquete ofrecido por dicho emperador tuvo lugar en el Coliseo, donde la ubicación de los distintos componentes sociales en las caveae marcaba claramente las diferencias de estatus (114). Al igual que el convivium privado, el banquete público era ocasión para que, compartiendo en armonía la fiesta, se relajaran las diferencias de clase y las normas de comportamiento. Pero los epula y cenae oficiales reflejados en los reglamentos locales de la Bética parecen haber sido más restrictivos, no abarcando todas las categorías de población. En esta apreciación se distinguen también de los convites ofrecidos por los evergetas, accesibles a más grupos sociales. Aunque en uno y otro caso, a fin de poner de relieve las diferencias de estatus, todos los participantes no fueran tratados por igual. Plinio el Joven, en una de sus cartas, apremia a un gobernador provincial para que también fuera de la Urbs se observaran las diferencias de orden y dignidad dentro de la sociedad municipal (115). Tal norma debió tenerse en cuenta en los banquetes ofrecidos tanto por el mecenazgo cívico como por las propias ciudades. Unos y otros constituían acontecimientos públicos que resaltaban (110) STAT., Silv., 1, 6, 43-45 (cena con ocasión de las Saturnalia); MART., Epigr., 8, 50, 510 (cena para celebrar el triunfo sobre los sármatas en el 93): “se nos prometió una espórtula; se nos ha dado una cena en toda regla”. (111) Vide sobre ello D’ARMS, 1990. En los banquetes que seguían a los sacrificios tales distinciones quedaban claramente marcadas por el tamaño de las porciones o el orden en que se distribuían. Sobre esta cuestión SCHEID, 1984. (112) SUET., Aug., 74. (113) SUET., Domit., 4, 5. (114) Cfr. STAT., Silv., 1, 6, 28-30. (115) PLIN., Ep., 9, 5, 3.

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la jerarquía social y el peso específico de unos sectores sobre otros. Pero los evergetas tenían, desde luego, plena libertad para invitar a sus epula y cenae. Y lo hacían sin tener en cuenta diferencias jurídicas o socioeconómicas, como indica la abundante documentación epigráfica al respecto. Las inscripciones que recuerdan sus generosidades a menudo suelen distinguir entre los distintos sectores sociales beneficiados (116). Por el contrario los banquetes municipales parecen haber funcionado de forma algo diferente. En el reglamento de Irni epula, cenae y vescerationes son los tres tipos de convites públicos regulados oficialmente. Y lo primero que salta a la vista es la estrecha relación entre el disfrute de la civitas municipal y el acceso a tales ágapes cívicos, ya que sólo los decuriones de forma más restringida, y los municipes en general, figuran como únicos sectores de población convocados a tales eventos (117). La supremacía del ordo decurionum queda patente en este aspecto de la vida pública como en muchos otros. Los decuriones dominaban política, social y económicamente en las colonias y municipios. Este hecho es evidente en el caso de los epula, cenae y sportulae ofrecidos por los evergetas, donde son el grupo preferentemente invitado. En Italia y norte de África, más que en otras provincias occidentales, son los principales destinatarios de evergesías alimentarias de diverso tipo, a veces ofrecidas por sus propios colegas (118). Y cuando tienen que compartir la liberalitas del donante con otros sectores sociales también quedan marcadas las diferencias, puesto que suelen recibir mayor parte (119). Incluso si la cantidad a repartir es baja pueden ser los únicos beneficiados. A fin de cuentas eran la aristocracia municipal, con la que cualquier evergeta desearía estar en buenas relaciones. Por ejemplo una cena fue ofrecida en Iuvanum a los decuriones y sus hijos, así como a los Augustales quinquennales y sus vástagos. Pero a la plebs se le dio un epulum, invitación que parece ser de menos categoría y calidad que la cena (CIL, IX, 2962). En

(116) DONAHUE (2004, 139) señala tres criterios que marcaban diferencias tanto en la participación, como en el nivel cuantitativo y cualitativo de las donaciones: el estatus libre, la ciudadanía local y la pertenencia a los estamentos aristocráticos o a los sectores plebeyos. (117) Lex Irn., 77, 79, 92. (118) Epula principalmente, pero también cenae, viscerationes, etc. Cfr. MROZEK, 1987, 83 ss.; DONAHUE, 2004, 118 ss. (119) Entre las cantidades que reciben en las distribuciones italianas se repiten tres cifras, ocho, doce y veinte sestercios, esta última la preferida por los donantes (MROZEK, 1972a, 37).

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Surrentum (CIL, X, 688) un mecenas obsequió a los decuriones con una magna cena, mientras que el populus tuvo que conformarse con un reparto de crustulum et mulsum. En Asculum Picenum (CIL, IX, 5189) correspondió a los decuriones una cena de treinta y dos sestercios por cabeza, conformándose el populus con una simple sportula de ocho sestercios por persona; mientras que en Spoletium (CIL, XI, 4815 = ILS, 6638) un legado de 250.000 sestercios aseguró una cena pública cada año para los decuriones (decuriones in publico cenarent), pero otros grupos sociales no recibieron una cena, sólo “comer en público” (in publico vescerentur). También un epígrafe de Corfinium (CIL, IX, 3160 = ILS, 6530) recuerda a un evergeta que dejó un legado de dinero para repartir entre tres categorías sociales en su dies natalis: los decuriones y sus hijos (treinta sestercios a cada uno), los seviros Augustales (vescentibus) veinte, y cada miembro de la plebs (epulantibus) ocho. Tres grupos diferentes de beneficiarios según el estatus social: la plebs universa recibió una comida de menor calidad que la de los Augustales, y éstos recibieron un donación más baja que los decuriones y sus hijos. En Hispania también tenemos ejemplos del trato evergético de favor otorgado a los decuriones. En una pollicitatio de Siarum (CIL, II, 1276) vemos cómo se repartieron sportulae de la siguiente forma: tres denarios a los decuriones, dos a los seviros y uno a cada miembro de la plebs y los incolae. Otro epígrafe de Iporca (CIL, II, 1047) recuerda cómo Q. Cornelius Gallus estableció en su testamento un reparto de sportulae sólo entre los decuriones. Su hermana y heredera Cornelia Prisca, ejecutora de sus deseos, añadió otra liberalidad, un epulum para el ordo decurionum y la plebs, que pudieron compartir dicho banquete sin más distinciones que las del rango. Pero en Nescania (CIL, II, 5492) una estatua fue dedicada a un tal Aelius Montanus por su madre, celebrándose tal acto con un epulum al que sólo fueron invitados los decuriones. Como se ve por los testimonios anteriores, dentro de la escala del evergetismo alimentario los restantes sectores de la sociedad municipal quedan generalmente por debajo de los decuriones. Aparecen frecuentemente colectivos como populus, municipes o coloni, lo que indica su presencia habitual en los banquetes públicos (120). Un grupo pequeño, pero bien definido, como eran los (120) No queda claro muchas veces el alcance de términos como populus o plebs, aunque parece evidente que incluían los estratos sociales más bajos. Cfr. DONAHUE, 2004, 120 s.

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Augustales, está ausente en muchas distribuciones de sportulae que benefician a diversos sectores municipales, aunque podrían considerarse englobados dentro del populus. Otras veces ocupan un segundo lugar tras los decuriones, o comparten la misma evergesía alimentaria que decuriones y populus (121). Esa posición destacada que tenían en los actos evergéticos también la disfrutaban los decuriones en los banquetes organizados por las ciudades y financiados con la pecunia publica. Debemos empezar con la información que ofrecen los reglamentos municipales sobre las categorías sociales que participaban en ellos. En la ley de Irni no se especifican tanto las diferencias entre grupos de población que observamos en el mecenazgo cívico. Se alude a cenae oficiales que estaban únicamente reservadas a los decuriones. Aunque también, al poseer la civitas municipal, participarían en los epula, cenae y vescerationes abiertos a todos los municipes (122). Decuriones y municipes son las únicas categorías sociales invitadas a tales comidas comunales en Irni y, podemos suponer, también en los demás municipios flavios de Hispania. No se mencionan específicamente otros colectivos locales, así los incolae o los Augustales, que sí participan en muchos banquetes evergéticos, e incluso se singularizan como grupos definidos en determinadas manifestaciones públicas municipales (123). Aunque, como parece indicar la inscripción de Iporca ya citada (CIL, II, 1046), los seviros sí podían tomar parte en las cenae publicae. Sin embargo, los banquetes oficiales organizados por las ciudades parecen haber sido más selectivos, excluyendo a quienes no poseían la civitas local. Tal es el caso de los simples residentes (incolae). Respecto a ellos la conducta de muchos evergetas fue diferente. Cuando ofrecían epula y cenae podían invitar sin cortapisas, convocando a todos los sectores de la población cuyo reconocimiento buscaran, con los que tuvieran compromisos, o con los que quisieran sintonizar. Que los decuriones pudieran celebrar cenae sufragadas con fondos comunales, y exclusivamente reservadas a ellos, no debe extrañar teniendo en cuenta cómo funcionaba la vida municipal

(121) Cfr. DONAHUE, 2004, 124 s. (122) Lex Irn., 77, 79, 92. (123) Cfr. SERRANO, 1988, esp. 134 ss. y 205 ss.; RODRÍGUEZ NEILA, 2001, 46 ss.

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romana. Tales comidas oficiales, al igual que las cenae privadas a las que solían asistir, invitados por sus colegas del ordo, pudieron funcionar como nuestras modernas “comidas de trabajo”. En ellas podían tratar las cuestiones políticas o administrativas de forma más relajada que en las sesiones del senado municipal, contribuyendo también tales reuniones a consolidar su espiritu corporativo y realzar su rango superior. Incluso dichas cenae podían servir para homenajear a algún personaje distinguido, o agasajar a algún visitante ilustre de paso por la ciudad (124). Esta clase de privilegios decurionales debió ser habitual, como lo sugiere el texto de Frontón mencionado supra. Pero en Irni, como en otros municipios, los decuriones también podían participar en los epula o cenae que, de acuerdo con el estatuto local, admitían a todos los municipes, y que constituían importantes manifestaciones de la vida comunitaria, asociadas a eventos festivos especiales. Y es factible que no lo hicieran solos, sino acompañados por sus familiares, como una proyección social más de la sobresaliente posición que las gentes del ordo decurionum tenían en las ciudades. Al menos así ocurría en los banquetes evergéticos. La documentación epigráfica indica que algunas veces los decuriones fueron invitados junto a sus hijos, quizás un gesto muy especial por parte del donante (125). Cuando el ordo de la ciudad bética de Nescania decretó una estatua en honor de C. Marius Clemens (CIL, II, 2011), su madre celebró el acontecimiento con un epulum que sólo fue ofrecido decurionibus et filiis eorum, añadiendo un reparto de dinero entre ciues e incolae. El epígrafe de Corfinium ya citado recuerda a un mecenas que brindó un banquete al splendidissimus ordo, y a los hijos y esposas de los decuriones (liberosq(ue) et coniuges eorum), el cual fue celebrado en un ambiente de gran alegría (epulantes maximo cum gaudio exhilaravit) (126). La cena ofrecida por otro donante a los decuriones y Augustales de Iuvanum (CIL, IX, 2962) también contó con la presencia de sus hijos. (124) El estatuto de Urso reconocía a tales personas el disfrute de puestos reservados en los ludi scaenici (Lex Urs., 127). (125) Aunque niños y jóvenes hijos de decuriones suelen recibir menos cuando excepcionalmente aparecen en las distribuciones evergéticas (MROZEK, 1987, 99 s.). (126) CIL, IX, 3160 = ILS, 6530= DONAHUE, 2004, 204, n.176. También dejó un legado para repartir en su dies natalis entre decurionibus discumbentibus et liberis eorum (treinta sestercios a cada uno).

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No debe extrañar tal deferencia. En Roma los jóvenes de las familias aristocráticas, especialmente los primogénitos, tras tomar la toga virilis en torno a los dieciséis años, participaban ocasionalmente en las cenae privadas y públicas (127). Lo mismo debía ocurrir a nivel local con los vástagos de los decuriones, ya que tanto las relaciones sociales de sus progenitores, como el participar a su lado en ciertas manifestaciones de la vida municipal, servían para consolidar su imagen como futuro relevo generacional. También contribuían a lo mismo el que compartieran a veces las liberalidades públicas de sus padres (128); que disfrutaran de ciertos privilegios reconocidos oficialmente a los decuriones (129); o que pudieran acudir junto a ellos a los repartos de sportulae (130), espacios que ponían de relieve la superioridad social de dicho ordo. Incluso tales jóvenes, que aseguraban la continuidad de sus gentes en el estamento dirigente local (131), aparecen distinguidos en el album decurional de Canusium como una categoría especial, los praetextati (132), y como tales pudieron ser reconocidos también en otras ciudades. En los epula y cenae oficiales financiados con la pecunia communis que, según el reglamento de Irni, eran accesibles sólo

(127) Bien sentados o en triclinios, pero como grupo aparte. Sobre banquetes imperiales con asistencia de los hijos de senadores y ecuestres: SUET., Cal., 17; STAT., Silv., 1, 6, 44. Para saber comportarse en tales actos sociales recibían una educación especial (BRADLEY, 1998, 40 ss.; NIELSEN, H.S., 1998). Aunque los jóvenes aristócratas quedaban habitualmente fuera de tales convites. La libertad de lenguaje y los comportamientos inmoderados desaconsejaban su presencia. Sobre ello D’ARMS, 1995; FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 286 s. El código ético imponía a los miembros de las élites hacer gala de su superior rango y educación. Quizás las comidas públicas, compartidas por diversos grupos sociales, podían frenar las conductas licenciosas, especialmente entre los decuriones, que debían mostrar ante todos su superior dignitas. Cfr. al respecto Lex Urs., 105. (128) Vide al respecto RODRÍGUEZ NEILA-MELCHOR, 2000, 174 ss. Incluso el joven podía costear él solo la evergesía. En Amiternum un miembro de la gens local de los Sallii asumió los costes de un munus gladiatorium en su condición de praetextatus, prometiendo no interrumpir sus liberalidades cuando alcanzara luego las funciones públicas (CIL, X, 4208: ... ipsosque cives sincera amoris adfect[ione officiis om]nibus fovere non desinat...). (129) Así ciertos atributos externos, como el derecho a sentarse junto a ellos en los espectáculos públicos. En las gradas del Coliseo de Roma hubo reservas de puestos para los praetextati (KOLENDO, 1981, 304). Algunos jóvenes de importantes gentes municipales fueron incluso reconocidos con los ornamenta decurionales y con honores funerarios. Vide para la Bética RODRÍGUEZ NEILA, 2002, 344 ss. (130) Cfr. DIG., 50, 2, 6, 1. (131) Se trataba de adolescentes que, antes de empezar su cursus honorum, podían asistir a las sesiones del consejo municipal para ir aprendiendo, aunque sin voz ni voto por no poseer la edad requerida, veinticinco años (DIG., 50, 2, 6, 1; 4, 8). Tal medida la había adoptado Augusto con relación al Senado de Roma (SUET., Aug., 38, 2; PLIN., Ep., 8, 14, 5). Sobre esta cuestión KLEIJWEGT, 1991, 273 ss., esp. 301 ss. (132) Cfr. KLEIJWEGT, 1993, 112 ss. El análisis onomástico indica que la mayoría de los praetextati de Canusium pertenecían a familias bien consolidadas en la escena política local.

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a los municipes, se tendrían en cuenta las distinciones de rango. El protocolo funcionaba, como vimos, en los banquetes públicos de Roma, y las diferencias sociales también quedaban de manifiesto en actos evergéticos como epula y sportulae, en los que los decuriones eran objeto de singulares deferencias, en cuanto a cantidad y calidad de lo recibido, y en orden de preferencia (133). En los convites municipales, además de la corporación decurional en pleno, ocuparían igualmente lugares especiales quienes en ese momento revistieran las magistraturas locales (duunviros, ediles, cuestores) (134), los miembros de los colegios de pontifices y augures, o quienes desempeñaran el flaminado. Aunque ningún dato sobre ello aportan las escasas fuentes jurídicas y epigráficas que aluden a tales banquetes financiados con fondos municipales. Pero que en los actos públicos los decuriones tenían puestos distinguidos se desprende de otras evidencias. Por ejemplo el estatuto de Urso (Lex Urs., 66) indica que los pontifices y augures podían presenciar los espectáculos ubicados inter decuriones. También el honor de sentarse entre los decuriones en eventos oficiales fue uno de los ornamenta que los senados municipales reconocieron a libertos importantes que revistieron el sevirato (135). Tal posibilidad está ya observada en el reglamento ursonense, donde se dispone que sólo podían ocupar en los ludi los lugares especiales reservados a los decuriones quienes eran autorizados mediante decreto decurional (Lex Urs., 125, cfr. 127). Por similares razones de dignidad debía suceder lo mismo en los banquetes oficiales. Tales ornamentarii eran quienes, no perteneciendo al ordo decurionum, e incluso no estando cualificados jurídicamente para ser decuriones, podían ser honrados con algunos de los privilegios disfrutados por aquéllos (ornamenta decurionalia). Debían ser prebendas raramente otorgadas, pues han dejado escasa evidencia epigráfica. Un decreto decurional de Veyes del 26 d.C. recuerda cómo los centumviri concedieron a C. Iulius Gelos, liberto imperial y seviro augustal, varios honores por sus servicios a la ciudad, por ejemplo el participar en todas las cenas públicas sentado entre

(133) Decuriones y Augustales quedan siempre por encima de otros colectivos populares (cives, incolae, etc.). Cfr. para Italia MROZEK, 1972a, 37; 1987, 83 ss.; para la Bética MELCHOR, 1994, 121 ss. (134) Cfr. Lex Urs., 125. (135) Cfr. SERRANO, 1988, 146 s., 207 ss.

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ellos (136). En la Bética tenemos el caso de M.Valerius Phoebus, un liberto y seviro augustal de Epora, a quien el ordo munic(ipii) Epor(ensis) reconoció ob merita el derecho a sentarse en las cenas públicas entre los miembros de dicho estamento (137). Incluso en Nimes los decuriones ornamentarii aparecen distinguidos como una categoría especial de individuos, que participaban corporativamente en las ceremonias públicas al lado de los decuriones (138). Ya hemos visto cómo algunos emperadores organizaron en Roma banquetes abiertos no sólo a los altos ordines, sino también al pueblo en general. Por el mismo tiempo en que Estacio alaba la liberalidad de Domiciano por invitar a los epula oficiales a todos los sectores sociales sin distinción (139), el estatuto de Irni menciona banquetes de diversa índole (epula, cenae y vescerationes), financiados con la pecunia communis, y en los que participaban no sólo los decuriones, sino todos los municipes en general. Ésta categoría jurídica englobaba al sector de la población local que disfrutaba de la civitas municipal y que, no teniendo en su mayoría un papel hegemónico en la vida política, sí accedía a determinados derechos cívicos. Los municipes, al igual que otros colectivos similares, como los ciues o los coloni, son mencionados en los testimonios epigráficos como frecuentes beneficiarios de actos de mecenazgo, o como promotores de homenajes públicos a magistrados o evergetas (140). También tenían reconocida oficialmente su participación en los comitia que se celebraban periódicamente para elegir a los magistrados (141). Acceder a los banquetes sufragados con la pecunia publica era otra prerrogativa que les reconocía el reglamento irnitano como poseedores de la ciudadanía municipal.

(136) CIL, XI, 3805 (= SHERK, 1970, 52): ... cenisque omnibus publicis inter centumviros interesse... (137) CIL, II2/7, 139: cenis publicis inter decur(iones) convenire permisit aliaque ornamenta decrevit... (138) Cfr. CIL, XII, 3058, donde los ornamentarii figuran junto a ellos en un reparto de sportulae. (139) STAT., Silv., 1, 6, 44: una vescitur omnis ordo mensa, parvi, femina, plebs, eques, senatus... (140) Vide para la Bética MELCHOR, 1994 y MELCHOR-PÉREZ ZURITA, 2003. Tratándose de sportulae y otras evergesías alimentarias, cuando los decuriones no aparecen citados como grupo aparte, deben considerarse incluídos en tales conceptos junto a los sectores inferiores de la ciudadanía local. Cfr. MROZEK, 1987, 83 ss. y 94 ss. (141) Lex Mal., 54, 55. A tal efecto el cuerpo cívico estaba organizado en curiae (Lex Irn., 50).

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No consta que la participación en tales ágapes municipales, lo mismo que en otras manifestaciones de la vida cívica (sacrificios, comicios, etc.), fuera obligatoria para los municipes. No tenemos datos para calibrar su índice de asistencia cuando los evergetas les ofrecían sus liberalidades alimentarias, o cuando eran invitados a los epula y cenae que las instituciones municipales ofrecían, según indica la ley de Irni. Ni siquiera la presencia de toda la población local en importantes acontecimientos festivos estaba garantizada, por ejemplo en las ceremonias del culto imperial, que eran públicas, pero a las que no era forzoso acudir. Aunque lo normal para la mayoría de la gente sería concurrir en tales ocasiones, especialmente quienes poseían la civitas local, y debían sentirse más integrados en la vida oficial de su comunidad (142). Pero la mayoría de los asistentes serían meros espectadores de ritos y ceremonias, donde el papel activo correspondía a sacerdotes y magistrados (143). Quizás la respuesta popular fuera más contundente cuando los municipes eran agasajados con un epulum o una cena organizados y costeados por la ciudad. Donahue (2004, 141 ss.) se pregunta qué importancia podía tener para la población municipal dicho mecenazgo alimentario, teniendo en cuenta el valor y la frecuencia de tales generosidades. Respecto a lo primero indica que de la documentación epigráfica se deduce una escala de dos a ocho sestercios por cabeza en las evergesías destinadas al populus. En cualquier caso, como los más humildes de la sociedad romana no podían permitirse los lujos del banquete privado aristocrático, tan gratuitas invitaciones serían muy apreciadas (144). Incluso el hecho de ser servidos mientras comían manjares no siempre accesibles a sus modestas economías, constituiría un incentivo adicional para acudir a tales festines. También debía influir en ello la pertenencia o no a la población urbana o rústica. Los convites municipales se celebraban en las ciudades (145). Y aunque la presencia (142) En el epígrafe de Salona citado supra (CIL, III, 1933 = ILS, 4907), todos los sectores de la población (magistrados, decuriones, coloni, incolae, junto a sus familias) son mencionados en el acto de consagración de un altar a Júpiter. (143) Vide al respecto VEYNE, 1961; FISHWICK, 1991, 528 ss. (144) Lo mismo sucedería con las sportulae y banquetes ofrecidos por los evergetas. Al menos para Italia MROZEK señala que, teniendo en cuenta el coste de la vida en época altoimperial, tales liberalidades serían valoradas por tal sector de la población (1987, 102 ss.). (145) También la plebs urbana fue el sector popular más beneficiado por las evergesías alimentarias. De hecho la fundación de Plinio el Joven en Como fue destinada sólo a los niños de tal grupo. Cfr. MROZEK, 1987, 94 ss.

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de los rurales en ellos podía favorecerse si se hacían coincidir con jornadas en las que había mercados periódicos (nundinae), fiestas, contiones, ludi, etc., que podían atraerles al oppidum central, posiblemente se mantendrían en buena parte al margen de tales acontecimientos. Cuando las inscripciones aluden a los grupos sociales destinatarios de actos de mecenazgo (populus, plebs, municipes, etc.) se trata sólo de hombres. Las mujeres sólo aparecen excepcionalmente citadas como beneficiarias de evergesías. ¿Ocurría lo mismo con las mujeres de los municipes en las comidas públicas? Cornelio Nepote señala que las féminas romanas podían asistir a los convivia privados junto a sus esposos, no se consideraba escandaloso (146). Aunque las fuentes literarias no confirman que su presencia fuera habitual (147), sí aparecen en escenas de banquete representadas en pinturas y mosaicos de época altoimperial, incluso recostadas en triclinios junto a sus acompañantes masculinos (148). En ciertos casos parece tratarse de mujeres respetables, que comparten con los hombres lugares distinguidos. Pero otras veces su semidesnudez sugiere que podrían ser prostitutas (149). Lo que no queda claro es si se trata de banquetes privados o públicos. Ya hemos visto cómo en Roma algunos emperadores ofrecieron convivios a senadores y caballeros, invitando también a sus esposas e hijos (150). Sin embargo, tratándose de banquetes ofrecidos por evergetas municipales, los más ampliamente documentados por las fuentes epigráficas, la presencia femenina parece haber sido más bien excepcional (151). Incluso teniendo en cuenta que muchos de ellos fueron sufragados por mujeres, a menudo aquéllas que, por ejercer sacerdocios, pudieron manifestarse en los escasos espacios de la vida pública que no les estaban vedados, la religión y el mecenazgo cívico (152). Pero los beneficios de la munificentia estuvieron principalmente destinados a la pobla(146) En el prefacio a sus “Vidas de Hombres Ilustres” (praef., 6-7). (147) La costumbre tradicional había sido que las mujeres comieran sentadas, mientras que los hombres lo hacían recostados, aunque tal uso fue cambiando en época imperial. Cfr. VAL. MAX., 2, 1, 2; OVID., A.A., 1, 566. (148) Vide DUNBABIN, 2003, 52 ss., 63, fig. 31. (149) La actitud de los romanos ante la presencia femenina en los banquetes parece haber sido ambigüa. Cfr. FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 287 ss.; DUNBABIN, 2003, 67 s. (150) SUET., Cal., 17; STAT., Silv., 1, 6, 44; DIO CAS., 57, 12, 5; 60, 7, 4. (151) Cfr. DUNCAN-JONES, 1982, 143; MROZEK, 1987, 98 s. (152) Vide MELCHOR, 1994, 201 s., con relación a la Bética.

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ción masculina, si tomamos como indicio de ello los escasos ágapes evergéticos cuyos participantes son definidos como utriusque sexus. Aunque, compartiendo la generosidad del mecenas, hombres y mujeres celebraran simultáneamente sus respectivos banquetes por separado (epulo diviso) (153). También algunos epígrafes indican cómo a veces asistieron los hombres, tanto miembros de los altos estamentos locales como plebeyos, y además sus esposas e hijos. Así en Nepet la esposa e hija de un liberto imperial ofrecieron un epulum a los decuriones, Augustales y plebs, pero también coniugibusq(ue) et liberis (154). Otras veces sólo las mujeres e hijos de los decuriones fueron invitados. Un epígrafe de Corfinium recuerda a un evergeta que ofreció a la población un convite al que asistieron los miembros del splendidissimus ordo acompañados de sus hijos y esposas (liberosq(ue) et coniuges eorum) (155). También en ocasiones excepcionales las mujeres, marginadas habitualmente de los banquetes masculinos, buscaron su propio espacio público festivo, organizando convivios exclusivamente reservados a su sexo (156). El paradigma lo ofrecía Roma, donde celebraban el siete de julio una fiesta exclusiva con ocasión de las Nonas Caprotinas (157). Ese mismo sentimiento reivindicativo, dentro de las limitaciones sociales que la tradición romana imponía a las damas, podría explicar los contados casos de banquetes sufragados por féminas evergetas, que invitaron únicamente a mujeres. Así lo hizo en Veyes Caesia Sabina, recordada como la única mujer (haec sola omnium feminarum) que ofreció allí un epulum a las madres, hermanas e hijas de los decuriones y a todas las mujeres de cualquier rango (158). Es interesante señalar que no se marcaron diferencias entre mujeres aristócratas y plebeyas

(153) Cfr. MELCHOR, 1994, 120; DONAHUE, 2004, 139 s., quien recoge ocho casos entre Italia e Hispania. Los epula hispanos fueron ofrecidos a ambos sexos. Vide CIL, II, 1191 = HEp., 2, 1990, 624 (Naeva); AnEp., 1966, 183 (Munigua). (154) CIL, XI, 3206 = DONAHUE, 2004, 218, n. 238. (155) CIL, IX, 3160 = ILS, 6530 = DONAHUE, 2004, 204, n. 176. (156) Cfr. SCHMITT-PANTEL, 1992, 397 ss.; DONAHUE, 2004, 140. (157) Vide SCULLARD, 1981, 161 s. (158) CIL, XI, 3811 = ILS, 6583: ... matribus c(entum) vir(orum) et sororibus et filiab(us) et omnis ordinis mulieribus municipib(us). También se recuerda que, cuando su cónyuge donó un epulum a la población masculina, Caesia Sabina ofreció balneum cum oleo gratuito sólo para las mujeres. No obstante, como señala PUPILLO (2005), su actividad evergético no fue sino un complemento de la desplegada por su marido, cuyo ascenso social permitió a Sabina integrarse en la élite femenina local. Otro caso de una mujer que ofrece un epulum sólo mulierib(us) sing. en CIL, IX, 3171 (Corfinium).

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en cuanto a la calidad de los alimentos consumidos, discriminación frecuente en las evergesías alimentarias (159). Los banquetes del mecenazgo cívico a los que asistían mujeres y niños debieron ser convocatorias excepcionales, porque no era habitual que compartieran con los hombres los festines privados, y menos aún los públicos (160). El epígrafe de Veyes indica que no sólo las mujeres de las aristocracias, sino también las de rango social inferior, podían tomar parte en un banquete público. Pero documentos de este tipo son escasos y apuntan a circunstancias excepcionales que se consideró oportuno resaltar. Además, la relativa rareza de la fórmula utriusque sexus, o los pocos casos epigráficamente documentados de liberalidades extensivas a las mujeres de decuriones o municipes en general, sugieren que la presencia femenina en los convites evergéticos fue más bien rara, como ocurría en el ámbito del banquete privado, y no una costumbre habitual. En suma una generosidad más abierta que, por su singularidad, el donante estimaba digna de especial mención. Y que quizás tendría mucho que ver con circunstancias concretas del acto munificente y, por supuesto, con las disponibilidades económicas del benefactor. Cuando de forma extraordinaria las mujeres participaban en un banquete privado, las fuentes suelen indicar que se trataba de damas de alto estatus, que asistían a menudo separadas de sus maridos, y que su presencia era más bien pasiva. Tales limitaciones parecen haber imperado también cuando eran invitadas a los banquetes del mecenazgo cívico. En ellos la separación de sexos pudo funcionar como norma social, como vemos en los escasos epula evergéticos documentados como utriusque sexus. Por lo que respecta a los epula y cenae organizados por las ciudades, a los que eran invitados sólo los decuriones, o bien todos los municipes en general, nada confirma la presencia en ellos de la población femenina. La ausencia de las mujeres de los municipes, incluídas las esposas de los decuriones, pudo ser la regla habitual. En el mundo griego, desde luego, solían estar excluídas de los convites públicos (161). Y lo mismo pudo ocurrir en las comunidades romanas,

(159) Cfr. DONAHUE, 2004, 114. (160) Pero, pese a sus incapacidades jurídicas, la tendencia en época imperial fue permisiva respecto a las mujeres e hijos de las élites, que pudieron participar en ciertos actos públicos e incluso asumir funciones oficiales. Vide WIEDEMANN, 1989, 120 ss. y 131 ss.; RAWSON, 2003, 269 ss. (161) Cfr. SCHMITT-PANTEL, 1992, 397 s.

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pues las mujeres estaban marginadas de las actividades oficiales, sólo reservadas a los ciudadanos. Sin embargo, no debe descartarse que, teniendo en cuenta el papel preeminente de sus maridos en la vida pública local, y lo que a veces sucedía en los convites evergéticos, al menos las mujeres de los decuriones les acompañaran algunas veces en aquellos epula y cenae organizados por los magistrados, financiados con la pecunia publica, y a los que eran invitados todos los municipes. En la inscripción que recuerda el banquete femenino de Caesia Sabina en Veyes tales mujeres de alto rango son mencionadas como una categoría muy especial, aunque compartieran dicho ágape con otras mulieres locales. Pero las que pertenecían a las gentes decurionales gozaban de alto reconocimiento social. Al menos pudieron ser invitadas las que, revistiendo sacerdocios y acometiendo munificencias, pudieron destacar en los únicos ámbitos de la vida pública accesibles a ellas, la religión y el evergetismo (162). Como fue el caso de aquella sacerdotisa que ofreció un epulum en Salpensa y que, como se hizo constar en el epígrafe recordatorio, había participado antes dos veces en un banquete oficial (163). ¿Qué otros grupos sociales quedaban excluídos de los banquetes oficiales regulados en las leyes municipales de la Bética? Las munificencias alimentarias de los mecenas a menudo eran accesibles no sólo a los altos estamentos, así decuriones y Augustales, sino también a todos los ciues locales, coloni o municipes según el estatuto de la comunidad, e incluso a los incolae, gentes que no disfrutaban de la ciudadanía local, pero sí tenían la condición especial de residentes (164). Incluso las liberalidades de los evergetas podían extenderse excepcionalmente a otros ámbitos sociales, así los forasteros (hospites, atventores) (165), con presencia más eventual en la ciudad, pero cuya entidad se reconocía oficialmente, desde el momento en que eran admitidos junto a ciues e incolae a ciertos beneficios comunitarios. Es lo que ocurría en

(162) Vide al respecto las consideraciones de MAC MULLEN, 1980. (163) CIL, II, 1278 = CILA, II-3, 951: bis ante ea [pub]lice epulata. (164) La categoría de incola no se reducía a una situación de hecho, sino que requería un reconocimiento oficial por parte del ordo decurionum. Como aquel liberto de Obulco incola ex d(ecreto) d(ecurionum) (CIL, II2/7, 127). Cfr. THOMAS, 1996, 31 ss. (165) Algunas inscripciones italianas reflejan un tipo de acto evergético, la lavatio gratuita, indicando las categorías de población beneficiadas: municipes (o coloni), incolae, hospites, adventores. Excepcionalmente se extiende la lavatio a uxores, servi y ancillae eorum (CIL, XI, 6167 = ILS, 5673). Vide al respecto CENERINI, 1987-88.

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Urso, donde coloni, incolae, hospites y atventores tenían asientos reservados en los espectáculos públicos, estando reglamentado su disfrute en la ley colonial (166). Por el contrario los epula, cenae y vescerationes mencionados en los estatutos béticos de época flavia sólo eran accesibles bien a los decuriones de forma restringida, o a la totalidad de los ciudadanos (municipes) (167). Es lo que se observa también en las escasas inscripciones ya citadas que recuerdan eventos de este tipo. Así en la cena pública ofrecida en Privernum en honor de T.Flavius Scopellianus los participantes fueron los Privernates, es decir, la ciudadanía local. El epulum oficial organizado por el ordo de Mididi fue ofrecido a todas las curias de la ciudad, que eran los cuadros cívicos en que estaban englobados los ciues locales (168). Éstos son también quienes asistieron a un epulum ofrecido por la res publica Obensis. Desde luego, comparando con las invitaciones de los evergetas, más abiertas, los banquetes organizados por los magistrados y financiados con la pecunia communis eran más selectivos, dejando fuera a otros ámbitos de la población atendidos, aunque fuera esporádicamente, por el mecenazgo cívico o por la propia administración municipal (169). Sobre todo sorprende que quedaran excluídos de tales comidas públicas los incolae. Y por varias razones: porque, según las fuentes epigráficas, compartían a veces con los ciues no sólo los epula evergéticos (170), sino también algunas de sus iniciativas públicas, como homenajes cívicos a personas eméritas, incluyendo los gastos de tales honores (171); y porque accedían a algunos de los derechos y obligaciones cívicos que tenían los municipes (172),

(166) Cfr. Lex Urs., 126. PACI (1989) sugiere que la enumeración de los sectores sociales beneficiados que aparece en los epígrafes alusivos a lavationes evergéticas, se inspira en la fórmula jurídica de estatutos locales como el de Urso. (167) Son los mismos sectores de población a quienes la ley municipal reservaba el disfrute de otros commoda, por ejemplo la distribución de fondos de la pecunia communis. Cfr. Lex Irn., 79. (168) Cfr. Lex Irn.-Mal., 50, 52, 53, 55, 56, 57, 59, sobre el funcionamiento de las curiae en los municipios flavios. (169) Como hemos visto en Urso con relación a los ludi. Vide MROZEK, 1987, 100 ss. sobre tales grupos en las ciudades italianas. (170) La costumbre de invitar a los incolae a los banquetes evergéticos debió ser la excepción más que la regla (DONAHUE, 2004, 103, 121). Desde luego los ciues parecen haber sido el colectivo más atractivo para los donantes quienes, para marcar diferencias con los incolae, suelen ofrecerles liberalidades de mayor rango. Vide para la Bética MELCHOR, 1994, 119. (171) Vide MELCHOR-PÉREZ ZURITA, 2003, 196 ss. (172) Por ejemplo poder votar en los comitia para elegir magistrados dentro de una de las curias (Lex Mal., 53); tener puestos reservados en los ludi (Lex Urs., 126); gestionar fondos comunes y ser testigos en juicios (Lex Urs., 95; Lex Irn., 69, 71); estar sometidos al régimen de

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y que constaban en el mismo estatuto local. Ley que, sin embargo, no les reconocía como beneficiarios de los banquetes organizados por las ciudades. El estatuto de la colonia cesariana de Urso, desde luego, no se muestra un siglo antes tan restrictivo con los incolae y otros colectivos. No nos ha llegado, en la parte conservada, ninguna información sobre la organización de banquetes oficiales sufragados con la pecunia publica, como los que había en los municipios flavios. Pero al menos, en lo que respecta a los ludi, como hemos visto, casi todos los sectores de la sociedad local pudieron compartir tan importante espacio de la vida comunitaria (173). Así lo reconocía el reglamento colonial, que igualmente garantizaba la ubicación de tales grupos en los lugares que les correspondían, de acuerdo con la jerarquía social imperante (174). Era responsabilidad de los magistrados locales que organizaban los juegos el que tales normas de protocolo se respetaran (175). Debemos suponer que también las tendrían en cuenta cuando las ciudades organizaban epula y cenae oficiales. La celebración de los banquetes municipales Los griegos usaron una gran diversidad de espacios para celebrar ágapes públicos (176). Los santuarios acogían a menudo tales actos rituales. Se han identificado arqueológicamente edificios con varias estancias para banquetes, otras veces se trata de salas hipóstilas más amplias, o bien tiendas o carpas temporales, donde podían ubicarse muchos lechos y un mobiliario móvil, al abrigo del sol o de las inclemencias climáticas. También lugares abiertos, como el ágora y sus pórticos anexos, o edificios públicos como el

munera (Lex Urs., 83; Lex Irn., 98); o ser admitidos excepcionalmente en el ordo decurionum (CIL, II, 1055; XII, 1585). Vide THOMAS, 1996, 25 ss., 28 n.33, 31 n. 21, 129 ss.; RODRÍGUEZ NEILA, 2001, 47 ss. (173) No se citan como beneficiarios ni libertos ni esclavos, que tampoco aparecen mencionados entre los grupos invitados a los banquetes evergéticos. (174) La alusión en el reglamento irnitano a la celebración de spectacula en la ciudad, a los que debían asistir los diversos genera hominum en los puestos que tenían tradicionalmente asignados, podría ir en el mismo sentido (Lex Irn., 81). (175) En Urso estaba castigada con multa la asignación u ocupación indebida de los asientos reservados en los ludi (Lex Urs., 125-127). (176) Sobre ello DUNBABIN, 2003, 36 ss., y especialmente SCHMITT-PANTEL, 1992, 304 ss., cuyas aportaciones resumimos aquí.

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pritaneo o las palestras de los gimnasios, acogieron comidas comunes. Por lo que respecta a Etruria, ámbito de irradiación cultural griega, el palacio de Murlo pudo servir para celebrar ágapes públicos (177). En el mundo romano no sólo se cuidaban en los epula y cenae la calidad y variedad de los alimentos consumidos, sino también el lugar de celebración. En las villae los banquetes privados tenían lugar en los triclinia. Estudiando la documentación arqueológica sobre tales estancias, Dunbabin (1996) señala que originalmente daban cabida a pocos comensales y sirvientes (178). Pero en época imperial muchas villae dispusieron de amplias salas, que permitían organizar festines con más participantes, y ser escenario de más complejos espectáculos con los que entretener a los asistentes (179). Lo mismo ocurrió en los palacios imperiales. En ellos se imitaron las vastas salas para banquetes cívicos o rituales propias del mundo helenístico, instalándose numerosos triclinia donde podían acomodarse los invitados a los convivios oficiales, que solían ser cenae (180). Sin embargo, cuando se trataba de grandes comidas públicas ofrecidas no sólo a los miembros de las élites, sino a la plebe romana en general, era preciso acondicionar amplios espacios al aire libre, donde poder acoger una multitudinaria asistencia. Así para un epulum publicum celebrado en el 183 a.C. durante los funerales del cónsul P.Licinius Crassus, en el que participó el pueblo, se colocaron triclinia por todo el foro (toto foro). Pero estalló una tormenta y la fiesta debió continuar al abrigo de tabernacula (181). Cicerón evoca los prandia ofrecidos por uno de los cónsules del 71 a.C., que tuvieron lugar in semitis (182). Comidas públicas se celebraron en el forum boarium, lugar de culto a

(177) De allí procede una placa de terracota del siglo VI a.C. con escena de convite (DUNBABIN, 2003, 26). (178) El triclinium inicialmente incluía tres triclinios. Recordemos cómo la ley de Urso, de época cesariana, limitaba a nueve participantes el banquete (conuiuium, cena) ofrecido con fines electorales (Lex Urs., 132). Cfr. DUNBABIN, 1998, 89 ss.; 2003, 36 ss. (179) En época tardía se usaron grandes salas absidales, donde se instalaban lechos en sigma (stibadia) que acogían más personas. (180) Eran estancias de diversas formas, aunque principalmente rectangulares, y bellamente decoradas. Algunas de ellas tuvieron planta basilical, ubicándose los lechos en los lados interiores de las columnas, quedando el espacio trasero para los esclavos que servían. Cfr. VITRUV., De Arch., 6, 3, 8. Vide sobre el tema NIELSEN, I., 1998, 105 ss. (181) Cfr. LIV., 39, 46, 2-4. (182) CIC., Off., 2, 58.

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Hércules, con ocasión de algunos triunfos (183). Plutarco recuerda la que Craso brindó allí al pueblo romano con diez mil mesas, lo que indica una alta cifra de comensales (184). Los grandes pórticos ubicados junto al teatro de Pompeyo pudieron ser escenario del gran convivium publicum que el Magnus ofreció durante las fiestas de su inauguración en el 55 a.C. (185) Pero el más grande banquete público nunca visto en Roma lo ofreció César con ocasión de los triunfos celebrados en septiembre del 46 a.C. De nuevo es Plutarco quien recuerda cómo se dispusieron 22.000 triclinia de tres lechos cada uno (186), en total 198.000 personas, que serían los ciudadanos beneficiarios de la lex Iulia frumentaria (187). Evidentemente para acoger a tan enorme gentío debieron acondicionarse amplios espacios al aire libre (188). No sabemos si la multitud invitada por el dictador a sus fastuosos convites fue distribuída por diferentes lugares de la Urbs, así foros o pórticos, o ubicada en una sola zona. El único lugar que podía acoger entonces casi 200.000 personas era la extensa y abierta área de la Villa Publica, posible sede de las frumentationes, con los pórticos circundantes y los Saepta (189). De todas formas, sabemos con certeza que los prandia ofrecidos por César a la plebe romana tras su triunfo en Munda tuvieron lugar en los jardines que poseía trans Tiberim. Los horti de otros aristócratas romanos de fines de la República pudieron también albergar grandes epula publica (190). Ya en época imperial Tácito recuerda que Nerón ofreció convites usando los espacios públicos de Roma “como si fuera su casa” (191). El más destacado ágape popular ofrecido por Domiciano debió tener lugar en el Coliseo, donde las caveae marcaban además las distinciones sociales (192). Los anfiteatros

(183) ATH., Deip., 4, 153 c. (184) PLUT., Crass., 12, 2. (185) DIO CAS., 39, 38; CIC., Pis., 65. (186) PLUT., Caes., 55, 4. Cfr. también SUET., Caes., 38, 2: epulum largissimum. (187) Cfr. D’ARMS, 2000, 197. (188) Vide D’ARMS, 1998, 40, sobre posibles ubicaciones. (189) Partiendo de que cada triclinio ocupaba aproximadamente una superficie de 3 × 3 ms., 22.000 triclinios exigirían contar con un espacio no inferior a 200.000 ms. cuadrados. Es decir un área de unos 450 ms. de lado, sólo disponible en dicha zona de Roma. Cfr. COARELLI, 1997, 155 ss. y 174 s. (190) Sobre ello D’ARMS, 1998, 40 ss. Cfr. VAL. MAX., 9, 15, 1. (191) TAC., Ann., 15, 37, 1: ... publicis locis struere conuiuia totaque urbe quasi domo uti. (192) Lo describe ESTACIO (Silv., 1, 6, 28-30). Se exhibieron mujeres gladiadoras, gladiadores enanos, prostitutas, flautistas lidias, puellae Gaditanae, incluso hubo una función de fuegos artificiales.

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podían ser escenario de banquetes acompañados por entretenimientos visuales (193). Más difícil es identificar los lugares que pudieron acoger los epula y cenae públicos celebrados en las colonias y municipios. Las fuentes apenas aportan datos en el caso de los organizados por los gobiernos locales con cargo a la pecunia publica, pero tampoco por lo que respecta a los ofrecidos por los evergetas, más ampliamente reflejados en la documentación epigráfica (194). Asumiendo que los ámbitos domésticos difícilmente podían admitir convites extensivos a todos los municipes, e incluso limitados a los decuriones, como los indicados en la ley de Irni, debemos pensar que se celebrarían en espacios abiertos temporalmente acondicionados para tales eventos. De hecho lo sugieren algunos epígrafes que recuerdan banquetes evergéticos con la indicación de que fueron celebrados en público, a la vista de todos. Con ello se conseguía que la munificencia del donante se exhibiera ante toda la población, que se realzara visualmente el sentimiento corporativo del grupo social beneficiado, si el acto de mecenazgo sólo alcanzaba a sectores restringidos, o que se afianzara el sentimiento comunitario si la liberalitas se extendía a cives e incluso incolae. Esa proyección pública debió tenerla muy en cuenta el magistrado P. Lucilius Gamala, cuando obsequió a los colonos de Ostia con un epulum publicum y dos prandia (195). D’Arms (2000, 196) piensa que, para tan fastuosas celebraciones, debió inspirarse en los espléndidos banquetes que César ofreció al pueblo romano, una auténtica novedad por su magnificencia. Como pudieron ser también en Ostia, y salvando las distancias, las evergesías de Gamala. Referencias en las fuentes epigráficas a epula y cenae evergéticos celebrados en público no faltan. En Cures (CIL, IX, 4971) Cocceia Vera dejó un legado para que en su dies natalis decuriones y sevirales in publico... epularentur. En Gabii (CIL, XIV, 2793) Plutius Epaphroditus dispuso que anualmente los decuriones y los seviri Augustales celebraran banquetes públicamente (publice... epulentur) en el dies natalis de su hija. También en Uthina (CIL, (193) Cfr. JONES, 1991, 194 ss. (194) En su reciente monografía DONAHUE (2004, 148) señala que es un tema por estudiar en las ciudades del oeste del imperio. (195) CIL, I2 3031a = XIV, 375.

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VIII, 24017) otro benefactor dejó un legado para que en su dies natalis todas las curiae in publico vescantur. Una inscripción de Sinuessa (CIL, X, 4736) recuerda a un magistrado local que natali suo cenam publice populo Sinues(suano) dare instituit III id. Sept. También en Spoletium (CIL, XI, 4815 = ILS, 6638) la generosidad de otro mecenas aseguró una cena pública cada año para los decuriones (decuriones in publico cenarent), y también que otros grupos sociales in publico vescerentur. Pero ¿cuáles podían ser esos lugares que acogían banquetes evergéticos celebrados in publico? Obviamente aquéllos a los que acudieran sólo los decuriones y los seviros augustales exigirían menos espacio, lo mismo que aquellas cenae cívicas reservadas sólo a los decuriones, como las observadas en el reglamento irnitano. A tal efecto podían acondicionarse los foros (196), o bien edificios anejos, como curias, pórticos o basílicas. Ello sin descartar que ocasionalmente tuvieran lugar en las mansiones de los miembros de la oligarquía municipal. También algunos collegia dispusieron en sus scholae de locales reservados para triclinia, que podían ser usados para comidas de sus miembros, o incluso de grupos limitados, como los decuriones (197). Algunos evergetas donaron locales específicamente destinados a celebrar banquetes. Así en Trebula Suffenas tres libertos costearon una schola para que los Augustales pudieran tener allí sus comidas (198). Cuando se trataba de banquetes cívicos con asistencia de un espectro social más amplio, así el colectivo de municipes, las necesidades de espacio eran mayores y los inmuebles cubiertos resultaban insuficientes. En principio los banquetes no necesitaban edificios específicos, por lo que podían acondicionarse a tal efecto áreas más amplias al aire libre utilizando mobiliario transportable, a fin de acomodar y atender convenientemente a una multitud de personas (199). En la parte oriental del imperio, como señala Fishwick, los gymnasia y otros espacios públicos cerrados o abiertos debieron ser escenarios de ágapes comunales

(196) Algunas ciudades adaptaron provisionalmente sus foros para usos específicos con equipamientos móviles. Por ejemplo, para celebrar los comitia. En el de Fregellae se han conservado filas de huecos quizás destinados a soportar tornos para tender las cuerdas que separaban los pasillos de voto (Lex Mal., 55: consaepta). Cfr. COARELLI, 1997, 161 ss. Saepta lignea fueron donados por un evergeta de Saluzzo, quizás con el mismo fin (CIL, V, 7637 = ILS, 5065). (197) Vide sobre ello DUNBABIN, 2003, 93 ss. (198) AnEp, 1972, 154. (199) Cfr. DUNBABIN, 2003, 50 ss.

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con ocasión de las fiestas imperiales (200). También en las ciudades del oeste del imperio muchos banquetes públicos municipales debieron celebrarse al exterior, utilizando zonas comunes de mayor capacidad (201), como foros y plazas (202), calles, explanadas que rodeaban los templos (203), pórticos junto a teatros, basílicas y termas (204), o en torno a templos y foros (205), jardines (206), palestras (207), incluso criptopórticos públicos usados habitualmente como ambulacra (208), etc. Asimismo los santuarios ofrecían áreas despejadas donde instalar a los comensales, como indica un epígrafe de Formiae, que nos muestra a los decuriones locales in luc(o) publice vescentib(us) (209). En tales ámbitos podía ubicarse la mayoría de los participantes con un equipamiento móvil de quita y pon. Aunque, si se disponía de algún lugar cubierto anejo, podía quedar reservado para los participantes más ilustres (decuriones, sacerdotes, etc.) (210). Menos claro parece que se usaran teatros y anfiteatros si se trataba de banquetes con (200) FISHWICK, 1991, 586. Las ceremonias del culto imperial tuvieron lugar en escenarios diversos: santuarios, altares, pórticos o criptopórticos vecinos a templos, también en los foros, curias, basílicas, teatros, estadios, etc. Vide sobre ello FISHWICK, 1991, 518 ss. (201) A tales espacios públicos podría aludir el estatuto de Irni: ... et quantum in cenas quae municipibus aut decurionibus conscriptisve communibus dentur erogetur... (Lex Irn., 77). El término communibus, en vez de referirse a municipibus y a decurionibus, podría ser ablativo locativo sin preposición de communia-ium (lugares comunes), e iría regido por dentur. (202) Por ejemplo el Foro Romano fue en época republicana sede de munera gladiatorios y uenationes, ubicándose los espectadores en tribunas de madera. Vide las observaciones de VITRUVIO (V, 1, 1-2), a propósito de la disposición y amplitud de los foros. También los Saepta (Campo de Marte), vasta área de 300 × 120 ms. rodeada de pórticos, acogieron un munus gladiatorio ofrecido por Augusto en el 7 a.C. Cfr. GROS, 1996, 318 s. CICERÓN (In Verr., II-3, 26, 65; 44, 105), comentando los desafueros de Apronio, protegido de Verres, en la ciudad siciliana de Etna, dice que exigió a los magistrados locales que le dispusieran unos lechos en medio del foro, donde tenía por costumbre banquetear todos los días a la vista de todos y a expensas públicas. Cfr. también TERTUL., Apolog., 35, 2. (203) Vide al respecto GROS, 1996, 122-206. (204) Cfr. VITRUV., V, 1, 4 ss.; V, 9. (205) Vide GROS, 1996, 95-120 y 207-234. (206) La Urbs poseyó numerosos jardines, parques públicos, bosques sagrados, etc., que ofrecían enclaves acogedores para celebrar banquetes, proporcionando sombra, frescor y protección en sus pórticos contra los rigores del clima. Sobre este tema GRIMAL, 1969, 107 ss. y 165 ss. (207) Por ejemplo en Pompeya espacios abiertos al estilo de la Gran Palestra o el edificio de Eumachia ofrecían condiciones para acoger tales manifestaciones de la vida cívica. Vide GROS, 1996, 376-384. Sobre palestras VITRUV., V, 11. (208) Vide al respecto STACCIOLI, 1973. (209) CIL, X, 6073 = ILS, 6284; DONAHUE, 2004, 210, n. 203. (210) Si se celebraban convites cívicos en el foro, curias y basílicas anejas, con un mobiliario portátil, podían alojar a cubierto y dignamente a las autoridades que presidían el evento, mientras el resto de los asistentes comía en el exterior. Sobre dichos edificios: BALTY, 1991, 255 ss.; GROS, 1996, 235 ss. También los pórticos anejos debieron usarse para acomodar a los comensales. Algunos evergetas los donaron, siendo construcciones muy apreciadas por su multifuncionalidad. Vide MELCHOR, 1994, 151 ss., para Hispania.

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triclinios (211), aunque sí podían ser lugar para distribuciones alimentarias unidas a espectáculos (212). La costumbre de celebrar banquetes al aire libre está bien ilustrada arqueológicamente en el mundo romano a través de pinturas y relieves. En diversos frescos de Pompeya aparecen escenas de “picnic” con los participantes recostados en triclinios y protegidos por pérgolas y toldos que cuelgan de árboles, dando sombra y protegiendo de las inclemencias climáticas. La misma función tenían tiendas y pabellones instalados provisionalmente (213). Los pórticos pudieron servir para el mismo propósito. Así se creaba un ambiente más acogedor, factor importante si el convite tenía lugar en el exterior. También se han conservado en Pompeya muchos triclinia para comer fuera, ubicados en jardines, peristilos, etc. (214) Algunos relieves con representaciones de banquetes, posiblemente públicos, ofrecen una disposición similar, sugiriendo que se celebran a cielo abierto en un lugar previamente acondicionado (215). En la tumba del edil pompeyano Vestorius Priscus el ágape representado fue quizás un acto de munificencia de dicho magistrado, y tuvo lugar al exterior, como indica el amplio parapetasma suspendido sobre los participantes (216). Pero el ámbito de un banquete podía acondicionarse incluso con más lujo. Sendos epígrafes de la ciudad bética de Naeva recuerdan un epulum evergético celebrado en un sitio pavimentado para tal ocasión con losas de lapis specularis y resguardado con toldos (uela) (217). (211) Sobre ello DUNBABIN, 2003, 92 ss. (212) Cfr. JONES, 1991, 195 s. (213) PLINIO (NH, 19, 23), evocando los juegos gladiatorios ofrecidos por César en el Foro Romano, señala que se desplegó un amplio uelum cubriendo toda la zona. Tabernacula desmontables se instalaron también allí para resguardar de un temporal los triclinios de un banquete público celebrado el 183 a.C. (LIV., 39, 46, 2-4). Cuando había gran afluencia de público en las jornadas de ludi se montaban tiendas en calles y calzadas para alojarlo. Cfr. SUET., Caes., 39, 4. (214) Vide DUNBABIN, 1996 y 2003, 52 ss. y 144 ss. También los relieves de las págs. 75, fig. 37, y 131, fig. 76. Toldos serían imprescindibles en los lugares calurosos del entorno mediterráneo. (215) Vide DUNBABIN, 2003, 73 ss. También el relieve de Este en COMPOSTELLA, 1992, 664, fig. 6. (216) Vide el comentario de COMPOSTELLA, 1992, 679 s. (217) CIL, II, 1191; ILER, 1735; CILA, II-1, 271-272; AnEp., 1958, 39. El lapis specularis o espejuelo se producía en la zona de Segobriga (PLIN., NH, 36, 160-162). Según A.M. CANTO (HEp., 2, 1990, 624; 3, 1993, 336; 8, 1998, 396), el lapis specularis, en lascas o triturado, habría servido para pavimentar el lugar donde se celebró dicho epulum, que sería un espacio público y abierto, posiblemente el foro, resguardado con uela de las inclemencias climáticas. Por su parte ABASCAL-ALFÖLDY (1998, 166, n.37) piensan que los speculares pudieron ser espejos que cubrieron las paredes de los pórticos, cuyos intercolumnios se cerraron con tales uela. En cualquier caso cabe destacar el cuidado mostrado en acondicionar y dignificar lo mejor posible el escenario de un banquete público.

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Otra cuestión a evaluar es cómo se disponían los comensales en los banquetes cívicos. Asunto importante que debía cuidarse, para garantizar el éxito del evento, teniendo en cuenta el sentido jerárquico que dominaba las manifestaciones públicas de la sociedad romana. Los puestos privilegiados estarían reservados a los miembros de la oligarquía local, dentro de la cual ocuparían un lugar especial los decuriones. Las comidas públicas eran también una exhibición de estatus de los grupos dominantes ante el resto de la población, y en el caso concreto del ordo decurionum una oportunidad para realzar su conciencia corporativa y su superioridad política ante el resto de la sociedad municipal (218). Y ello funcionaba no sólo en el caso de los banquetes evergéticos ofrecidos sólo a decuriones y Augustales, o abiertos a otros sectores de la población (cives, incolae), sino también en los epula y cenae organizados por las ciudades con fondos públicos, y a los que concurrían todos los municipes. Las diferencias de rango se manifestaban en diversos aspectos. En primer lugar la ubicación física de los distintos sectores de población. En Roma se seguía un riguroso protocolo para la asignación de los puestos en los banquetes imperiales, comiendo por separado las diversas categorías de invitados. Por ejemplo en los epula rituales en honor de Júpiter, Juno y Minerva, que celebraban su unión con el pueblo de Roma, y en general en las comidas que seguían a los sacrificios públicos, los senadores, sacerdotes, y a veces también los equites, tenían sitios especiales. Se sentaban aparte en largas mesas colocadas en el Capitolio (219), mientras que el pueblo llano se ubicaba abajo en la explanada del foro, quizás protegido bajo tiendas (220). Una estricta idea jerárquica estaba presente también en diversas manifestaciones de la vida municipal romana (221). Lo hemos señalado ya, por ejemplo, en el caso de las sportulae, donde los decuriones recibían más que el resto de la sociedad local, e incluso a veces eran los únicos beneficiarios. También en acontecimientos

(218) Cfr. DUNBABIN, 2003, 88. (219) Los puestos distinguidos en los actos públicos realzaban la superioridad del orden senatorial. Vide al respecto TALBERT, 1984, 39 ss. (220) Cfr. LIV., 38, 57, 5; GELL., 12, 8, 2-3. (221) Esa misma impresión la extrae ANDREAU (1974, 197 ss.) a partir del archivo del banquero pompeyano Caecilius Iucundus, en cuyos documentos de pago los testigos aparecen en riguroso orden de dignidad, empezando por los que son magistrados, y figurando los libertos tras los ingenuos.

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comunales como fiestas o espectáculos tenían lugares reservados. Era un tema importante, cuya estricta observancia estaba garantizada jurídicamente, como vemos en los estatutos locales de la Bética. Las diferencias dentro de la población colonial aparecen claramente reflejadas en la ley de Urso, que contiene previsiones sobre reservas de asientos en todas las categorías de ludi para decuriones, magistrados y aquellas personas reconocidas con un puesto in decurionum loco, honor otorgado mediante decreto decurional (222). En el caso concreto de los ludi scaenici el espacio de privilegio era la orchestra, donde se acomodaban las autoridades de Roma, los magistrados locales y los decuriones, así como otros invitados (223). Las demás categorías de población (coloni, incolae, etc.) tenían también asignados sus puestos. La diferente ubicación en los espectáculos de los distintos sectores sociales (genera hominum) aparece igualmente reflejada en el reglamento de Irni (224). De forma similar, en los banquetes ofrecidos por los evergetas, o los que organizaban los magistrados con cargo a la pecunia publica, que se celebraban in publico a la vista de todos, los decuriones se acomodarían en sitios de honor separados del resto de la población (225). Ello realzaba su estatus superior, y focalizaba la atención de los demás asistentes hacia quienes constituían la flor y nata de la sociedad municipal (226). Por ello sentarse inter decuriones en tales ocasiones, no perteneciendo a dicho estamento, era una distinción apreciada por lo excepcional. Lo vemos en un epígrafe de Epora ya citado, que recuerda cómo el ordo decurionum local concedió a un distinguido liberto dicho honor en las cenae publicae (vide n. 137). En actos oficiales como ceremonias religiosas, espectáculos o banquetes, y para distinguirse del resto de la población, los decuriones y magistrados llevaban la vestimenta propia de su dignidad,

(222) Lex Urs., 125. Vide también Tab. Her., líns. 133, 138. Cfr. KOLENDO, 1981, 306. (223) Lex Urs., 127: quicumque ludi scaenici c(oloniae) G(enetivae) I(uliae) fient... et quos ex h(ac) l(ege) decurion(um) loco [decurionem] sedere oportet oportebit. Cfr. CIL, XI, 3808 (Veyes): es en la orchestra donde la clase dirigente de Veyes recoge fondos para homenajear a un ciudadano. (224) Lex Irn., 81 (De ordine specta[culorum]). (225) Destacar la posición de la presidencia, que solía recaer en el anfitrión, era una cuestión importante en los convites privados. Vide sobre ello FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 297 ss. Lo mismo ocurriría en los banquetes públicos. (226) El emperador Claudio no dudó en calificar así a los decuriones. Cfr. CIL, XIII, 1668, II, 3: ... omnem florem ubique coloniarum ac municipiorum, bonorum scilicet virorum et locupletium, in hac curia esse voluit.

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la toga praetexta, atributo de los ordines. La ley colonial de Urso permitía su uso tanto a duunviros y ediles, como a los miembros de los dos colegios religiosos de pontífices y augures (227). En algunos relieves con escenas de sacrificios oficiales las autoridades municipales aparecen revistiendo dichos ornamenta (228). También en otros con representaciones de banquetes públicos los comensales parecen constituir un grupo social definido, que se distingue del resto por comer reclinado y asistir sus miembros formalmente vestidos con la toga. Podría tratarse de los decuriones o Augustales, que en muchas inscripciones aparecen como destinatarios exclusivos de banquetes ofrecidos por evergetas (229). Comer recostados en triclinia era otro signo de estatus superior, que podía diferenciar a decuriones, magistrados y sacerdotes en los banquetes cívicos. La costumbre de comer reclinados fue una más entre las que los romanos importaron de Grecia. Tal uso, inicialmente aristocrático, se extendió a otros grupos sociales, aunque nunca perdió sus connotaciones elitistas (230). En las casas romanas el comedor o triclinium acogía tres lecti de tres plazas cada uno, nueve comensales en total (231). En las cenae de las familias distinguidas los triclinios solían estar reservados a los hombres, las mujeres y los niños comían habitualmente sentados, señalándose así la subordinación familiar. Pero excepcionalmente las mujeres podían compartir los triclinios con los hombres (232). Si se trataba de banquetes celebrados al aire libre en espacios públicos, los triclinia podían ser desmontables. Evidentemente ocupaban más espacio que las mesas para comer sentados, y quizás por tal razón sólo se reservaran en los convites comunales a decuriones, magistrados, sacerdotes y quienes estaban autorizados a sentarse con ellos (233).

(227) Lex Urs., 62, 66. (228) Vide el estudio de VEYNE (1959) sobre un monumento de Beaujeu con representación de suovetaurilia municipal. La toga praetexta era también el vestido ceremonial de los flamines del culto imperial, y su uso en espectáculos y actos religiosos está regulado en la Lex Narbonensis. Cfr. FISHWICK, 1991, 475 ss.; 2004, 223 ss. (229) Cfr. DUNBABIN, 2003, 78 s. También COMPOSTELLA, 1992, 669 ss., a propósito de un relieve de Amiternum. (230) Sobre ello FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 249 ss.; DUNBABIN, 2003, 11 ss. (231) Incluso si los comensales se apretaban un poco podían caber más de nueve personas en un triclinium. Cfr. HOR., Serm., 1, 4, 86: saepe tribus lectis videas cenare quaternos. (232) Vide al respecto BRADLEY, 1998, 47 ss. (233) Cálculos sobre el espacio que ocupaban los triclinios en D’ARMS, 1998, 40, n. 40. El número de lechos necesario dependería de la cifra de decuriones. Un ordo con cien miembros, que podía ser cifra normal en muchas ciudades, exigiría al menos once triclinios. Vide n. 106.

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En algunos relieves que quizás representen banquetes públicos, los asistentes aparecen reclinados sobre triclinia en torno a pequeñas mesas en el centro con vajilla para beber (234). De hecho algunas inscripciones que evocan ágapes evergéticos presentan a los decuriones acomodados en triclinia, resaltando así una circunstancia que les distinguía del resto de la población. En Cures Cocceia Vera dejó un legado para que en su dies natalis los decuriones tuvieran un banquete público recostados en diez triclinios y los sevirales en dos: decuriones in publico decem trichilinis... et sevirales duobus trichilinis epularentur (235). Se necesitarían, pues, doce triclinios en total, para instalar a noventa decuriones y dieciocho sevirales. El legado que dejó en Gabii Plutius Epaphroditus debía servir para que los decuriones y los seviri Augustales celebraran anualmente convites públicos en triclinios en el dies natalis de su hija (236). En Arles un duunviro quinquenal y flamen ofreció a los decuriones un epulum in quattuordecim tricliniis, lo que supone ciento veintiséis invitados (237). Un epígrafe de Corfinium recuerda a otro evergeta que ofreció un festín al splendidissimus ordo, incluídos los hijos y esposas de los decuriones (liberosq(ue) et coniuges eorum), dejando igualmente un legado de dinero para que se repartiera en su dies natalis entre los decuriones y sus hijos, los seviros Augustales (vescentibus) y la plebs (epulantibus) (238). Como generalmente sólo los decuriones son presentados asistiendo a las comidas públicas recostados en triclinios, cabe suponer que sus liberi debían acompañarles comiendo sentados, al igual que sus coniuges, cuando excepcionalmente eran invitados a tales banquetes oficiales (239). De hecho, además de los convites en triclinios, también algunos relieves funerarios y pinturas de Pompeya representan escenas de gente que come y bebe sentada, no recostada (240). Recordemos que en el citado

(234) Cfr. DUNBABIN, 2003, 73 ss. En esos triclinios aparecen más de nueve comensales, lo que sugiere, según dicha autora (2003, 225, n.33), que en los banquetes públicos podía haber más de nueve invitados por triclinio. Recordemos las medidas restrictivas de Lex Urs., 132. (235) CIL, IX, 4971 = ILS, 6560. (236) CIL, XIV, 2793: publice in triclinis suis epulentur. (237) CIL, XII, 697 = AnEp, 1965, 270. (238) CIL, IX, 3160 = ILS, 6530. DONAHUE (2004, 133) piensa que se trata de sportulae (dinero) repartidas durante el banquete a las diferentes categorías sociales invitadas. (239) Pero a veces las mujeres de las familias aristocráticas también podían compartir los lechos con los hombres. Como vemos, por ejemplo, en CIL, X, 5849 (Ferentinum): [decurioni]bus... uxoribusque... et filiabus sororibusq(ue) simul [discumben]tib(us)... (240) Vide COMPOSTELLA, 1992, 687 s.

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epígrafe de Corfinium sólo los decuriones son diferenciados del resto de los asistentes como discumbentes, pues comer reclinado era símbolo de estatus superior. Similar distinción se aprecia en algunos banquetes representados en relieves, donde quienes aparecen sobre triclinios y formalmente vestidos serían los decuriones y los Augustales, y los que participan sentados sobre taburetes representarían a la plebe (241). En tales comidas públicas hasta la forma de estar tendría un significado, resaltándose la disimetría social (242). Dunbabin recuerda las referencias epigráficas a evergesías donde los grupos de distinto estatus son también tratados de forma diferente. Tal hecho se correspondería con las escenas relivarias, donde se representaron banquetes evergéticos ofrecidos a distintos grupos sociales, cuyas diferencias se consideró oportuno destacar iconográficamente. Pero la circunstancia de que los decuriones participaran en banquetes públicos acomodados en triclinios no se indica en otros muchos epígrafes, que también aluden a epula ofrecidos a los miembros de dicho ordo. Es posible que el uso de triclinios se hiciera constar como algo más bien excepcional, siendo lo habitual que comieran sentados. A fin de cuentas la instalación de lechos en un ágape al aire libre, aunque destinados sólo a una parte de los participantes, suponía la ocupación de mayor espacio, y más trabajo de transporte e instalación de dicho mobiliario (243), con el gasto consiguiente. Por ello quizás fueran infrecuentes los banquetes públicos con la participación de un alto número de ciudadanos recostados en triclinios (244). Una de las espléndidas munificencias ofrecidas en Ostia por P. Lucilius Gamala exigió la instalación provisional de gran número de ellos, pues obsequió con un epulum a los coloni, ubicándolos en 217 lechos, en total 1.953 personas (245). Pero evidentemente debió

(241) DUNBABIN, 2003, 80, fig. 40, 83 y 90 s., fig. 45. (242) Cfr. DUNBABIN, 2003, 79 ss. En pinturas pompeyanas gente de bajo estatus aparece sentada en escenas de taberna o popina. También la diferencia entre ordo y populus se ha expresado mediante convencionalismos iconográficos en relieves donde ambos sectores asisten a ceremonias religiosas. Cfr. VEYNE, 1961; SLATER, 2000, 113-118. (243) De hecho en los banquetes públicos de Roma en época tardoimperial, con enorme afluencia de invitados, se fue imponiendo el cómodo lecho en forma de sigma (stibadium, nueve puestos), en vez de los acostumbrados triclinios, a fin de economizar mejor el espacio disponible en los foros (LANDOLFI, 1990, 108). Sobre el uso de stibadia: DUNBABIN, 2003, 141 ss., y 175 ss. (244) Aunque en Roma hubo banquetes multitudinarios, que debieron exigir disponer de un gran número de ellos. Cfr. PLUT., Caes., 55, 4; STAT., Silv., 4, 2, 32-33. (245) CIL, XIV, 375 = ILS, 6147: epulum trichilinis CCXVII colonis dedit.

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tratarse de un evento excepcional, y como tal fue conmemorado epigráficamente (246). Como ya vimos, en el estatuto colonial de Urso estaba regulado que decuriones, magistrados y otras personalidades distinguidas ocuparan lugares de privilegio separados de otras categorías sociales (coloni, incolae, hospites y adventores) que, en el caso de los ludi scaenici, tenían también ubicaciones propias en el graderío. En los epula y cenae evergéticos, e igualmente en los financiados con la pecunia publica, decuriones, magistrados, miembros de los colegios sacerdotales y otras personas distinguidas también se sentarían aparte. Como algunos testimonios epigráficos confirman, y ciertas representaciones relivarias y pictóricas sugieren, en ocasiones se acomodarían en triclinios, para distinguirse todavía más del resto de los municipes (247). Pero otras veces comerían sentados en bancos y mesas, lo que debió ser la disposición habitual de los plebeyos en los convites comunales a los que eran invitados (248). Pasemos ahora al desarrollo concreto del banquete municipal. Una vez que los decuriones aprobaban la celebración de un epulum o cena, eran los duunviros quienes se encargaban de su organización. Antes de la propia celebración del convite debían cuidar algunos aspectos importantes: divulgar el evento, adquirir los productos necesarios y disponer el personal de servicio. En las ciudades griegas se notificaba la celebración de un banquete público mediante un heraldo, que lo anunciaba en algún lugar destacado, por ejemplo el ágora, o con un aviso escrito (249). También en las ciudades romanas podían utilizarse con idéntico fin tabulae dealbatae expuestas en lugares importantes, como el foro (250), o los servicios de los praecones, que figuraban entre los apparitores que servían a los magistrados locales (251). (246) Como excepcional debió ser también el magnificente banquete público que ofreció César en la Urbs, con 22.000 triclinios de tres lechos cada uno, en total 198.000 personas (PLUT., Caes., 55, 4). También el banquete que Trimalción quería dejar representado en su monumento funerario era un epulum publicum evergético sobre triclinios (DONAHUE, 2004, 104 ss.). (247) Así lo hace constar San Agustín a propósito del banquete celebrado en Cartago durante las fiestas en honor del genius coloniae, acto oficial probablemente reservado a los decuriones (vide n. 90). (248) DUNBABIN, 2003, 91. (249) SCHMITT-PANTEL, 1992, 381. (250) Cfr. POSNER, 1972, 164. (251) Lex Urs., 62. Cfr. CIC., De leg. agr., II, 93; APUL., Met., III, 2, 6; 3, 1; 4, 1; X, 7, 1-2; Flor., 9, 10-12. Los praecones aparecen en los mercados anunciando ventas y subastas (APUL., Met., VIII, 23, 3-5; 24, 1; IX, 10, 4). También la ley de Irni alude a tales subalternos (Lex Irn., 73, 79).

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Tales anuncios indicarían seguramente día, hora y lugar de la celebración (252). Las autoridades municipales debían controlar la asistencia y el mantenimiento del orden en el banquete. El reglamento de Urso castigaba con multas la ocupación indebida de los lugares reservados en los espectáculos (253). Había, pues, que supervisar la ubicación de las diversas categorías sociales en los espacios que tenían asignados, diferenciando a quienes tenían la ciudadanía local (coloni) de otros colectivos (incolae, hospites, atventores). Evidentemente los decuriones que participaban en los banquetes cívicos que les estaban reservados, o en aquéllos abiertos a toda la ciudadanía municipal, eran fácilmente reconocibles, y además se distinguían por diversos signos externos de su rango. Otra cuestión era la identificación del resto de los municipes invitados, que en una ciudad importante podía suponer una cifra estimable de asistentes. Sobre todo si suponemos que los sectores más humildes de la población no desaprovecharían tales oportunidades alimentarias (254). Esa verificación debía ser realizada también en otros acontecimientos de la vida cívica. Por ejemplo, cuando había comitia para elegir a los magistrados, y sólo los cives tenían derecho a participar (255). O cuando los evergetas beneficiaban con sus munificencias sólo a una parte de la población, así los cives, o incluían también a los incolae. La pertenencia a tales categorías debía comprobarse de alguna forma. Probablemente el control de los diversos grupos de población convocados a los actos públicos debía hacerse por listas conservadas en el archivo municipal (256). En el caso de los banquetes oficiales resultaría imprescindible disponer de tales (252) A semejanza, por ejemplo, de los carteles parietales para anunciar la celebración de ludi, que conocemos en Pompeya y otras ciudades italianas. Cfr. SABBATINI, 1980, esp. 116 ss. y 133 ss. (253) Lex Urs., 125-126. El reglamento del colegio funerario de Lanuvium (133 d.C.) indica sanciones por alborotar, ocupar puestos indebidamente o ultrajar al presidente de un banquete (CIL, XIV, 2112 = ILS, 7212). Los magistrados municipales podían vigilar el orden en tales celebraciones con la ayuda de sus apparitores. Cfr. NIPPEL, 1995, 12 ss. (254) DONAHUE (2004, 144 s.) señala que en muchas ciudades los banquetes evergéticos debían darse con relativa frecuencia, y que serían más accesibles a la plebe urbana que a los rústicos. Quienes pasaban habitualmente carencias alimentarias podían comer así gratis de vez en cuando. Similares consideraciones cabría hacer respecto a los epula y cenae ofrecidos por las ciudades a los municipes, y costeados con la pecunia publica. (255) Cfr. Lex Mal., 55. En Malaca podían votar los incolae, pero dentro de una de las curiae (Lex Mal., 53). En Urso quien votaba en una curia diferente a la que le correspondía era penalizado. Cfr. Lex Urs., 15, en CABALLOS, 2006, 133 ss. (256) Vide al respecto RODRÍGUEZ NEILA, 2005, 49 ss.

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registros, para evaluar la afluencia de asistentes previsible, ya que había que disponer el mobiliario adecuado (257), y conocer las cantidades de alimentos que había que comprar y preparar. El control por lista de los participantes en un epulum evergético lo confirma una inscripción de Cirta, que recuerda la distribución entre los cives locales de un denario por cabeza secundum matricem publicam (258). Pero también las infiltraciones indebidas de quienes no estaban invitados podían ser denunciadas por los propios asistentes (259). Por lo que respecta al banquete en sí, resulta elocuente una frase de Cicerón en su Pro Murena ya evocada supra: el pueblo romano, que detestaba el lujo en los ágapes privados, no quería ser tratado en los convites públicos con mezquindad (sordes) y grosería (inhumanitas). En las celebraciones privadas calidad de alimentos, lujo de la vajilla y del mobiliario (triclinios, mesas, etc.), presentación de los esclavos, entretenimientos, etc., eran aspectos muy cuidados por los anfitriones. Pero tratándose de epula y cenae organizados por las ciudades y financiados con la pecunia publica, no tenemos apenas información para calibrar a qué nivel de suntuosidad se ofrecían. Lógicamente la cuestión dependería mucho de las finanzas municipales y de los criterios seguidos por el ordo decurionum de cada comunidad respecto a la administración de dichos fondos. Algunos datos sobre tales cuestiones nos ofrecen las fuentes epigráficas sobre el evergetismo. En lo relativo a la calidad y cantidad de lo que se consumía en los banquetes romanos, hay que empezar señalando que frecuentemente reflejaban las diferencias entre los grupos sociales. A nivel municipal también el tratamiento pudo ser desigual cuando los evergetas ofrecían convites públicos. Los decuriones solían recibir (257) Recordemos, por ejemplo, una de las evergesías de P. Lucilius Gamala en Ostia (CIL, XIV, 375 = ILS, 6147): epulum trichilinis CCXVII colonis dedit. La alusión a 217 triclinios supone una gran cantidad de invitados, 1.953 personas, que en su momento debieron ser identificadas como coloni Ostienses, o sea los ciues adultos, casi 2.000 sobre una población total entre 10-14.000 personas. Gamala se habría inspirado en los banquetes ofrecidos por César en Roma, sólo accesibles a los ciudadanos beneficiados por la lex Iulia frumentaria (D’ARMS, 2000, 197). Como tales estarían registrados en las tabulae publicae. Cfr. VIRLOUVET, 1995, 165 ss. y 324 ss. Para ZEVI (2004, 65) las evergesías de Gamala serían anteriores a César. (258) CIL, VIII, 6948 = ILS, 6858. (259) La literatura romana recoge algunas evidencias sobre el celoso control de los sitios reservados en el teatro no sólo por parte de los acomodadores (dissignatores), sino por los propios espectadores (HOLGADO, 1982). El reglamento del colegio de Diana y Antinóo de Lanuvium castigaba con multa la ocupación indebida de puestos en los banquetes colegiales (CIL, XIV, 2112 = ILS, 7212). Cfr. CIC., Mur., 73, sobre puestos reservados en espectáculos, cortejos, comidas públicas.

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más y mejores manjares en epula o cenae, o mayor cantidad en las sportulae, afirmándose así públicamente su supremacía social (260). Un epígrafe de Arles ya citado (261), que recuerda un epulum ofrecido a decuriones, Augustales y el corpus forensium, indica que la distribución de alimentos debía hacerse secun[dum discipli]nam mores[que], reglas y costumbres que relacionaban su calidad con el diferente estatus de los participantes (262). Probablemente las viandas consumidas por los decuriones serían mejores y más abundantes que las recibidas por los plebeyos (263). Pero, incluso accediendo a alimentos de inferior categoría, también los otros cives convocados a los epula y otros repartos alimentarios, podían obtener disfrute no sólo de la comida en sí, sino sintiéndose superiores a otros sectores sociales no convocados (264). Lo mismo sucedería con los municipes de los municipios flavios de la Bética, ya que según la ley de Irni eran el único grupo de población beneficiado con los epula, cenae y vescerationes sufragados con la pecunia communis. En el caso de las evergesías alimentarias, no tenemos mucha información sobre la calidad de los productos consumidos, una cuestión que dependería tanto de lo que el donante pensaba gastarse, como del número de asistentes. Sólo una limitada cantidad de invitados y una generosidad excepcional permitirían epula y cenae especiales. Las fuentes epigráficas apuntan a veces ciertas diferencias. Por ejemplo que el epulum solía ser un convite más abierto a la sociedad municipal, que los repartos de crustulum y mulsum solían tener como destinatarios a los sectores populares, mientras que la cena se reservaba a los decuriones y solía ser una comida más cara (265). Así en Iuvanum (CIL, IX, 2962) una cena fue reservada por un evergeta sólo decurionibus et filis, así como a los Augustales quinquennales y sus hijos, mientras que un epulum fue ofrecido a la plebs. En Surrentum (CIL, X, 688) los decuriones

(260) GARNSEY, 1999, 135. Los evergetas siempre tuvieron libertad para decidir quiénes eran los destinatarios de sus munificencias, y en qué iban a consistir de acuerdo con la escala social. Cfr. MROZEK, 1987, 83 ss.; DONAHUE, 2004, 118 ss. (261) CIL, XII, 697 = AnEp, 1965, 270. (262) DONAHUE, 2004, 127. (263) Cfr. CIC., Mur., 75-76 y VAL. MAX, 7, 5, 1, sobre las protestas populares en Roma el 129 a.C. respecto a la calidad de los banquetes ofrecidos a los plebeyos. Las diferencias sociales se documentan en la lex del colegio de Lanuvium, según la cual sus magistrados (quinquennales) y determinados miembros tenían trato especial (CIL, XIV, 2112 = ILS, 7212). (264) Vide al respecto MROZEK, 1992. (265) Vide MROZEK, 1992, para las ciudades italianas.

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compartieron una magna cena, mientras que el pueblo debió conformarse con crustulum y mulsum. Y en Spoletium (CIL, XI, 4815) sólo los decuriones fueron invitados a una cena, los municipes debieron conformarse con un reparto de sportulae. Por lo que respecta a los convites organizados por las ciudades y sufragados con la pecunia publica, el reglamento irnitano alude tanto a epula, cenae y vescerationes a los que podían ser invitados todos los municipes, como a cenae estrictamente reservadas a los decuriones (266). Pasemos a otra cuestión: ¿qué alimentos podían ser consumidos en los banquetes municipales? Las fuentes no concretan en qué consistía el menú que podía ofrecerse en dichos epula y cenae, aunque no debía diferir de los ágapes evergéticos, en los que solía consumirse pan, vino y carne (267). El pan podía ser adquirido fácilmente en el mercado local (268), al igual que el vino (269). Pero era la carne, más accesible a los sectores aristocráticos por ser un producto caro, el alimento que podía ser especialmente apreciado por los menos pudientes, en cuya dieta solía escasear (270). En Roma el ius epulandi publice la carne de los sacrificios fue reservado tradicionalmente a la élite social (sacerdotes, magistrados, senadores), no a todos los asistentes (271). El resto (266) Lex Irn., 77, 79, 92. (267) Cfr. MROZEK, 1992, 183 s. César ofreció en sus multitudinarios banquetes pan, aceite, carne y vino (PLUT., Caes., 5, 9 y 55, 4; SUET., Caes., 38). Según el reglamento del colegio de Lanuvium quienes participaban en los banquetes recibían pan, sardinas y vino caliente. A diferencia del mundo griego, para los romanos la comida tenía más importancia que la bebida. La variedad y lujo en la preparación y presentación de los platos lo indica. El vino se entendía como acompañamiento. Para representaciones de alimentos en los banquetes: DUNBABIN, 2003, 156 ss. (268) Como vemos en Pompeya, la venta de pan sería atendida en muchas ciudades por varias panaderías repartidas por el casco urbano fuera del macellum. Vide DE RUYT, 1983, 348 s. Los magistrados podían acordar con los pistores locales contratas para el suministro destinado a los convites públicos. En Roma, donde muchos ciudadanos recibían pan gratis con las frumentationes y banquetes, tales contratas pudo hacerlas el estado desde Trajano con el collegium pistorum, obteniendo el producto a precio fijo y más barato. Cfr. FUJISAWA, 1995, esp. 176 s. El consumo de pan aumentó en época imperial. Había muchos tipos, alguno de baja calidad, como el panis gradilis, se repartía al pueblo. Sobre elaboración y consumo del pan: ANDRÉ, 1981, 62 ss.; DOSI-SCHNELL, 1984, 139 ss. (269) El precio de los vinos ordinarios no parece que fuera excesivo. Vide sobre el tema DOSI-SCHNELL, 1984, 181 ss. (270) La venta directa en el mercado urbano periódico (nundinae) de los productos traídos por los campesinos podría a veces abaratar los precios, eliminando intermediarios. Entre éstos era más fácil que se dieran tendencias especulativas o maniobras de acaparamiento para encarecer las ventas. Las leyes municipales castigaban tales conductas (Lex Irn., 75). Entre las élites terratenientes, que buscarían colocar su producción en el mercado local, tales operaciones serían más previsibles. Vide sobre ello DE LIGT, 1993, 211 ss. (271) Cfr. por ejemplo SUET., Aug., 35. Vide las observaciones al respecto de GARNSEY, 1999, 122 ss.

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de la ciudadanía comía aparte y menos cantidad, o sólo accedía a la carne comprando la parte destinada a ser vendida en el mercado (272). Chioffi ha señalado (1999, 127, 138) que el consumo de carne de todo tipo, sobre todo cerdo, la más común, se incrementó en el mundo romano en época imperial. Aunque no fue accesible a la mayoría de los habitantes de Roma hasta época de Aureliano, que introdujo las distribuciones de carne porcina (273). En las ciudades provinciales las vescerationes pudieron ser más habituales, como sugiere la ley de Irni (Lex Irn., 92), siendo además accesibles a todos los municipes. Esa carne podía en ocasiones proceder de las hostiae inmoladas en sacrificios celebrados con ocasión de fiestas importantes, consumiéndose en banquetes colectivos (274). Pero no únicamente, ya que podía adquirirse en carnicerías y mercados, que estaban bien provistos. Incluso podía proceder de los animales muertos en los espectáculos de anfiteatro (venationes) (275). En todo caso las comidas públicas abiertas a todos los municipes podían exigir a los magistrados organizadores la compra de importantes cantidades de carne, sobre todo en el caso de ciudades importantes con más población (276). Habitualmente el mercado local podía atender tal demanda. De hecho las actividades de carnicería son citadas indirectamente en el reglamento irnitano, donde se alude a la existencia del macellum local, que era el mercado dedicado principalmente a la venta de carne y pescado, y a las vescerationes (277). Los tenderos solían adquirir sus mercancías a suministradores, grandes propietarios de fincas o cam-

(272) Cfr. SCHEID, 1985, 204 s.; GARNSEY, 1999, 134. Tras la cremación de los exta parte de la carne podía ser repartida entre el pueblo o vendida por los cuestores (VAL. MAX., 2, 2, 8). Se trataba habitualmente de carne de cerdo (VAR., R.R., 2, 4, 10), que se preparaba hervida o asada, y se servía ya cortada, pues para quienes comían en triclinios no era cómoda dicha tarea. Vide ANDRÉ, 1981, 134 ss.; DOSI-SCHNELL, 1984, 163 ss. (273) AUR. VICT., Caes., 35, 7. (274) En Irni el gasto en víctimas correspondería al capítulo presupuestario de sacra (Lex Irn., 77). (275) Vide al respecto las consideraciones de KAJAVA (1998). (276) En el mundo romano la compra en el mercado era tarea masculina. No podía extrañar que los magistrados lo frecuentaran, especialmente cuando debían adquirir los alimentos destinados a los epula y cenae públicos que organizaban. Cfr. DE RUYT, 1983, 368. Además tenían responsabilidades oficiales en el mismo, como el control de pesos y medidas (Lex Irn., 19), y la supervisión de los abastecimientos y precios de los productos (Lex Irn., 75), por lo que debían estar al corriente de tales asuntos. (277) Cfr. Lex Irn., 19, 92. Sobre macella en las ciudades hispanas: DE RUYT, 1983, 267.

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pesinos que les vendían sus animales (278). También las tabernae podían vender al por menor la carne procedente de los sacrificios (279), si no era ofrecida libremente a la población. Pero, además de proveer a su habitual clientela, los comerciantes podían atender la demanda eventual de carne para sacrificios y banquetes públicos, tanto los ofrecidos por evergetas, como los organizados y financiados por las ciudades (280). La documentación señala un alto nivel de especialización en los sectores de producción y distribución de la carne, donde hubo gran cantidad de mercatores y negotiatores según los diversos géneros cárnicos (281). Con ellos tendrían que tratar los magistrados municipales encargados de organizar las comidas comunales reflejadas en los estatutos locales de la Bética (282). Capítulo fundamental en la organización de epula y cenae cívicos era la adquisición de los alimentos consumidos. Las autoridades municipales podían conseguirlos directamente en los mercados comprándolos a comerciantes locales (tabernarii, macellarii), quienes tendrían así oportunidad de incrementar sus ventas, pudiendo incluso acordar con los magistrados precios especiales si las cantidades de productos eran grandes. Ya Varrón comentaba que los banquetes públicos y los celebrados por los colegios subían los precios en los mercados de la Urbs (283). Los más espléndidos convites públicos celebrados en Roma a fines de la República los ofreció César. Para ello utilizó tanto sus propios recursos, como las provisiones que pudo conseguir en los mercados (284). A su vez el emperador Vespasiano solía brindar suntuo-

(278) Los comerciantes del macellum, que a veces actuaban asociados, eran normalmente intermediarios. Los terratenientes y campesinos les vendían los animales que capturaban o criaban en sus fincas. Cfr. DE RUYT, 1983, 341 ss., 364. (279) Cfr. DE RUYT, 1983, 376 ss. (280) DE RUYT, 1983, 365; MELCHOR, 1994, 115 ss. (281) Las especialidades profesionales son muy variadas: mercator pequarius, negotiator suariae et pecuariae, mercatores bovarii, negotians bovarius, bubularii, mercator suarius, negotiator suarius, porcinarii, laniones, macellarii, negotiator artis macellariae, etc. Podían agruparse en collegia. Cfr. CHIOFFI, 1999, 123 ss. (282) Para ello los duunviros contarían con los ediles a sus órdenes, magistrados más directamente comprometidos con la supervisión oficial del macellum y sus actividades (Lex Irn., 19). Tenían a su cargo la cura annonae, y debían procurar a diario que no faltaran los principales alimentos. Sobre ediles y macellum DE RUYT, 1983, 356 ss. (283) R.R., 3, 2, 16. (284) Cfr. PLIN., NH, 14, 66 y 14, 97; PLUT., Caes., 5, 5; SUET., Iul., 26, 2. Con ocasión del espléndido epulum público que dio en Roma en memoria de su hija Julia, César contrató el suministro de alimentos con los comerciantes del macellum, pero los hizo preparar en su propia casa por sus cocineros.

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sos ágapes para hacer que los comerciantes de comestibles ganaran dinero (285). También los banquetes municipales, que suponían un consumo puntual e intenso de ciertos productos, podían dinamizar periódicamente un sector económico, donde tenían intereses agricultores, ganaderos, carniceros y otros negociantes de comestibles, tanto locales como foráneos. Otra posibilidad era que las ciudades acordaran con ciertos redemptores el suministro regular de los alimentos consumidos en las comidas públicas, lo que podía abaratar los precios (286). Como vimos tal procedimiento se seguía en Urso para los sacra públicos, contratándose oficialmente la provisión de todo lo necesario, así los animales para los sacrificios (Lex Urs., 69). Banquetes colectivos se celebraban muchas veces tras la inmolación de hostiae, cuya carne era consumida por la comunidad. Tales contratas debían ser sacadas a subasta pública (287), y sus términos recogidos en un documento depositado en el archivo local (288). Incluso algunos decuriones propietarios de ganado podían estar interesados en tales contratas, proporcionando periódicamente las víctimas (289). De todo ese proceso administrativo se encargaban los duunviros (290). En Urso eran quienes abonaban a los redemptores el precio de sus suministros conforme a la correspondiente lex locationis (Lex Urs., 69). Probablemente los contratistas ya habían cumplido para entonces sus compromisos, proporcionando periódicamente a la administración municipal los productos acordados sin recibir nada a cambio. Otra opción podía ser que los magistrados pagaran al inicio de la contrata la mitad del precio fijado, tras aceptar las garantías que la ley municipal exigía a los redemptores, y el resto al final, una vez finalizados sus servicios (291). Además de una adecuada provisión de alimentos los banquetes municipales que, como hemos visto, tenían lugar habitual-

(285) SUET., Vesp., 19, 3. (286) Cfr. DE RUYT, 1983, 370 s., sobre el alto coste de algunos productos del macellum. (287) Vide al respecto RODRÍGUEZ NEILA, 2003a, 120 ss. (288) Cfr. Lex Irn., 63. Sobre el tema: RODRÍGUEZ NEILA, 2005, 103 ss. (289) CHIOFFI (1999, 126, 135) resalta que en la producción y comercio de carne estuvieron implicados miembros de las aristocracias municipales (decuriones, seviros) con alto estatus económico. Podían intervenir en los negocios del mercado a través de institores. Cfr. DIG., 14, 3, 18. Los decuriones no tenían limitado el acceso a las contratas municipales, a diferencia de los magistrados en ejercicio (Lex Irn., 48). Cfr. RODRÍGUEZ NEILA, 2003a, 136 ss. (290) Sobre esta cuestión RODRÍGUEZ NEILA, 2003a, 120 ss. (291) Lex Irn., 63-64. Cfr. RODRÍGUEZ NEILA, 2005, 106 ss.

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mente en espacios abiertos si había muchos invitados, exigían ciertos preparativos en cuanto al equipamiento. Una cuestión que debía tenerse prevista era la iluminación. En el mundo griego los convites se celebraban generalmente por la tarde y se prolongaban hasta la noche. Por ello era preciso disponer de alumbrado (292). También en las ciudades romanas, cuando se celebraban cenae comunales, habría que tener resuelta tal cuestión. A veces los candelabra necesarios para las cenae de determinados colectivos fueron regalados por evergetas. Un epígrafe de Petelia recuerda la donación a los Augustales de candelabra et lucerna[s] bilychnes, para que pudieran preparar más cómodamente sus ágapes (293). Otro epígrafe de Ostia recuerda la donación a un colegio de candelabra que debían facilitar las cenas de dicha corporación (294). También cuando se celebraban festines al aire libre sería necesario proteger a los asistentes del sol y las inclemencias climáticas. Era normal tender toldos sobre los triclinios o asientos, e incluso disponer a los comensales al amparo de tabernacula. Algunos evergetas que ofrecieron epula a la población municipal se preocuparon de acondicionar el espacio público elegido. Así lo hizo L.Aelius Aelianus, duunviro de Naeva quien, como vimos, ofreció un banquete a los municipes et incolae de ambos sexos adiectis specularibus et uelis (295). Una apropiada provisión de uela tendrían que preparar también los magistrados que organizaban epula comunales en los espacios al aire libre. Especialmente en zonas, como el sur y levante de Hispania, donde hay meses de mucho calor. Otra cuestión a considerar cuando se celebraba un epulum o cena oficiales sería el mobiliario y el servicio de mesa. En el caso de los ágapes públicos griegos dicho aparato es bien conocido por datos epigráficos que nos ofrecen algunos inventarios (lechos, cojines, cobertores, mesas, taburetes, lámparas, vajilla, etc.) (296).

(292) Cfr. SCHMITT-PANTEL, 1992, 356. (293) CIL, X, 114 = ILS, 6469: ... quo facilius strati[o]nibus publicis obire possint... (294) AnEp, 1940, 62. Otro epígrafe de Ferentinum (CIL, X, 5849 = ILS, 6269), alusivo a donaciones evergéticas de sportulae y epulum, recoge la siguiente referencia: ... et [facta? in]luminatione. (295) Vide n. 217. (296) Por ejemplo una inscripción de Chorsiai (Beocia), del 386-380 a.C., da una lista de objetos que servían para preparar y cocinar los alimentos, y para el propio ágape. Pertenecían al pueblo de Thespias, y estaban depositados en tres lugares. Vide SCHMITT-PANTEL, 1992, 305 ss.

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Por lo que respecta a las ciudades romanas, la información sobre los collegia confirma la importancia que tenían los banquetes celebrados periódicamente por sus miembros, indicándose a veces fechas y fiestas en que tenían lugar, y los preparativos que debían hacerse en menú, equipamiento, mobiliario y decoración (297). También la documentación arqueológica nos ilustra sobre los instrumentos que se usaban en los banquetes (298). Pero apenas tenemos datos sobre los preparativos materiales de los epula y cenae evergéticos, y menos áun en el caso de los convites públicos organizados por las ciudades. Es posible que algunas poseyeran los útiles, servicio de mesa (amplia vajilla para comida y bebida) y mobiliario (triclinios, sillas, bancos, mesas, etc.) apropiados para tales ocasiones (299), si celebraban de vez en cuando comidas públicas con cargo al presupuesto municipal, y resultaba rentable adquirirlos. En todo caso se trataría de un equipamiento móvil (incluyendo cocinas portátiles) (300), que podía desplazarse a los lugares abiertos donde se celebraban festines con alta afluencia de participantes (301). Menos factible es que los evergetas dispusieran de dicho equipamiento material para atender epula y cenae que sólo ofrecían en ocasiones puntuales, y que podían contar con notable asistencia de personas si se convocaba a buena parte de la población (decuriones, cives plebeyos, incolae, etc.) (302). Quizás las ciudades podían ayudarles aportando mobiliario y vajilla si los

(297) Sobre el tema FLAMBARD, 1987, 224 s., 234 ss.; DUNBABIN, 2003, 99. El epígrafe de Ostia ya citado (AnEp., 1940, 62) señala mensae, scamna (bancos), scabilla (escabeles) y utensilios de cocina (miliarium cum caldario) entre los dona ofrecidos por los miembros del colegio. En suma los accesorios necesarios para los convites corporativos. Vide también CIL, VI, 33885, líns. 11 ss. (= ILS, 7214, Roma) y CIL, XIV, 2112, líns. 12 ss. (= ILS, 7212, Lanuvium). (298) Es muy conocido un mosaico de una villa de Marbella, que muestra provisiones, utensilios y servicio para la bebida: cráteras con cyathus, oinochoe, ánforas, mesa con jarra de vino y vasos. Vide BLÁZQUEZ, 1981, 81, n.55, láms. 62-66, figs. 22-23. También hay un recipiente para calentar agua, que se mezclaba con el vino, uso reflejado en algunas representaciones de banquetes. Sobre ello DUNBABIN, 1995, 258 ss., figs. 5 y 6; 2003, 131, fig. 76 y 156 ss. (299) Podemos imaginar, por ejemplo, el trabajo que debió suponer movilizar en Roma 22.000 triclinios para uno de los grandes epula públicos ofrecidos por César (PLUT., Caes., 55, 4). Y a mucha menor escala disponer 217 lechos en el magno convite ofrecido en Ostia por Gamala (CIL, I2, 3031a = XIV, 375). (300) JUVENAL (Sat., III, 249-253) recuerda un banquete de cien comensales, en el que cada uno llevó su propio hornillo para cocinar o calentar la comida. Vide también TERTUL., Apolog., 35, 2. (301) En el Museo de Nápoles, procedentes de Pompeya, se conservan cocinas portátiles y recipientes para calentar el agua que se mezclaba con el vino. Reproducciones en DOSI-SCHNELL, 1984, 111 s., figs. 53-54; 112, fig. 55; vide también 123 s. (302) La vajilla de lujo era muy cara. Por ello muchos romanos la alquilaban para exhibirla en sus banquetes. Cfr. MART., Ep., 6, 94.

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poseían (303). Pero también todo ese aparato pudo haber sido en ocasiones donado a la comunidad por un generoso evergeta. Algunas inscripciones no sólo evocan los convites ofrecidos por los mecenas, también señalan la donación de todo lo necesario para el servicio, incluso el local donde preparar las viandas (304). En todo caso, y teniendo en cuenta las limitaciones económicas que debían tener muchas administraciones locales, el moblaje y vajilla de los epula y cenae municipales pudieron ser modestos, no equiparables al fasto desplegado por los ricos en sus ágapes privados (305). Pero no tenemos datos concretos sobre estas cuestiones. Además de los preparativos materiales, un banquete requería disponer del personal de servicio adecuado. Los fastuosos convivia organizados en Roma por la casa imperial y otros ricos aristócratas eran atendidos por multitud de esclavos. Buena parte de ese personal tenía ocupaciones concretas. Había servi para cursar las invitaciones; otros recibían a la entrada e identificaban a los invitados asignando los puestos (nomenclatores); estaban también los que atendían en los triclinios (ministri o ministratores), y especialistas, como cocineros (306), panaderos, trinchadores, etc. (307). Normalmente quienes servían las mesas eran esclavos

(303) Cfr. ATHEN., Deipnos., IV, 149a, sobre los banquetes arcadios, en ellos la ciudad aportaba cocineros, mesas, bancos y otros útiles apropiados. La vajilla también podía alquilarse para tales ocasiones (ATHEN., Deipnos., IV, 164f). (304) Cfr. al respecto DUNBABIN, 2003, 84 ss. Una inscripción de Beneventum (CIL, IX, 1618 = ILS, 6507) evoca la donación de un porticum cum apparatorio (habitación de servicio para preparar comidas), con el fin de que la comunidad celebrara anualmente el dies natalis del evergeta. Cfr. SLATER, 2000, 114 s. (305) Aunque la anécdota recordada por VALERIO MÁXIMO (7, 5, 1) indica que el pueblo de Roma, cuando era invitado a un convite público, rechazaba la cicatería en la presentación del mismo. Vide APUL., Met., 2, 19, 1-3, sobre el mobiliario y la vajilla del banquete, y MART., Ep., 12, 32, para objetos de menor lujo. La diversidad y ostentación de los utensilios de mesa romanos se observa en una representación pictórica de la tumba de Vestorius Priscus en Pompeya. Sobre el tema DOSI-SCHNELL, 1984, 102 ss.; DUNBABIN, 2003, 85 ss. En los banquetes públicos la vajilla más rica pudo reservarse para los principales comensales, usando el resto de los participantes objetos de madera o cerámica. (306) Quienes organizaban un banquete público podían contratar los servicios de cocineros, como ya se hacía en el foro de Roma en tiempos de PLAUTO (Aul., 2, 4, 280-281). O bien encargar platos preparados a los comerciantes del macellum, quienes los servían en cantidad a domicilio cuando se trataba de importantes festines privados (DE RUYT, 1983, 365). (307) Vide D’ARMS, 1991, y FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 275 ss., sobre los tipos de servicios prestados por los esclavos en los banquetes, y DE RUYT, 1983, 364 ss., para los convites públicos (cocineros). Posiblemente lo normal fuera preparar la comida a la vista de todos en los festines oficiales, pues SUETONIO (Caes., 26, 2), evocando el gran epulum ofrecido por César en Roma en memoria de su hija Julia, señala como algo singular que ordenara preparar los platos en su propia casa.

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jóvenes de buena presencia (308). El cuidado del vino tenía un protocolo muy especial. En un mosaico de Complutum vemos a los sirvientes ofreciendo bebidas en diversos tipos de recipientes y portando servilletas en el brazo (309). En algunos relieves, pinturas y mosaicos con representaciones de banquetes públicos, aparecen criados atendiendo a los participantes recostados sobre triclinios (310). Tenían un papel funcional, preparando y sirviendo vino y manjares, agua para lavarse y perfumes, o descalzando a los invitados (311). Rara vez aparecen mujeres entre dicho personal (312). Por lo que respecta a los convivios públicos de las ciudades, no tenemos datos concretos sobre quiénes los atendían. Pero conviene recordar que las colonias y municipios contaban con sus propios servi publici o communes, y también con servae publicae, que con tal condición jurídica aparecen mencionados en las inscripciones (313). También los estatutos municipales de la Bética regulan tal cuestión. En Urso cada uno de los dos ediles tenía asignados cuatro esclavos públicos, ocho en total (314). A su vez la ley de Irni alude a los servi y servae al servicio de la comunidad, a los cuales se les podían encomendar negotia específicos, observando también la compra y mantenimiento de los mismos con cargo a la pecunia communis (315). Ese personal servil podía participar en los epula y cenae públicos regulados en el mismo estatuto local, organizando previamente todo el equipamiento

(308) Permanecían de pié y en silencio, y al final solían dar cuenta de las sobras, preferibles incluso a una comida aparte (PLUT., Quaest. conv., 7, 4, 5). (309) DUNBABIN, 2003, 152, fig. 87. Quizás podía tratarse del mulsum que se tomaba como aperitivo antes de las comidas. Vide DUNBABIN, 1995, para representaciones de servidores ofreciendo vino o mezclándolo con agua caliente. (310) Sobre tales representaciones: DUNBABIN, 2003, 52 ss., 72 ss., 122, 150 ss. Vide también COMPOSTELLA, 1992. Un mosaico del Museo del Bardo muestra a los servidores trayendo las bandejas con los alimentos (DOSI-SCHNELL, 1984, 49, fig. 17). (311) Cfr. PETRON., Satyr., 31, 3-4. En una representación pictórica de la schola de los praecones del Palatino los sirvientes reciben a los asistentes y les ofrecen flores, toallas, perfumes (DUNBABIN, 2003, 100 s., figs. 52-53). Sobre el ritual previo al banquete: FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 263 ss. (312) Casi siempre son esclavos masculinos y jóvenes, con una correcta presentación de vestuario. Aunque las servae podían cocinar. Vide COMPOSTELLA, 1992, para las escenas de banquete representadas en relieves de Amiternum, Este y Aquileia. En la tumba del edil Vestorius Priscus en Pompeya está quizás representado un epulum evergético ofrecido por dicho magistrado, apareciendo servidores. Cfr. COMPOSTELLA, 1992, 679 s. (313) Vide al respecto EDER, 1980; WEISS, 2004. (314) Lex Urs., 62. (315) Lex Irn., 19, 72, 78, 79. Esos esclavos públicos son calificados como servi communes municipum eius municipi o como qui municipibus serviant.

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material, atendiendo a los municipes invitados, o más reservadamente a los decuriones, y encargándose al final de la recogida y limpieza del lugar del convite (316). En algunas de las citadas representaciones de banquetes aparecen tocadores de flauta amenizando el evento. La costumbre de celebrarlos con música existía en el mundo griego y etrusco. A veces los evergetas incorporaban atracciones a los ágapes que ofrecían (317). También en Roma los pasatiempos que acompañaban la comida eran otro aspecto importante de tales celebraciones: músicos, danzantes, acróbatas, mimos, pantomimos, bufones, cantantes, recitadores, etc. (318). Como hemos visto supra, en algunos relieves y pinturas con escenas de banquete, donde aparecen los sirvientes que atienden a los invitados, algunos son representados tocando la flauta (tibiae) (319). Sin embargo en la amplia epigrafía sobre las comidas públicas sufragadas por el mecenazgo cívico, apenas hay referencias a los espectáculos que las acompañaban (320). Tampoco tenemos datos sobre los entretenimientos que pudieron alegrar los epula y cenae organizados por las ciudades. Quizás tales diversiones eran más propias de los festines privados en las mansiones de los ricos (321). No obstante cabe recordar que, según la ley de Urso, la ciudad contaba con algunos tibicines entre los apparitores al servicio de los magistra(316) Cfr. ATHEN., Deipnos., IV, 170, d-e. Era normal que los invitados arrojaran al suelo las sobras. Vide sobre este tema FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 201 ss. La tarea podía verse facilitada con recursos como el que, posiblemente, recuerdan las mencionadas inscripciones de Naeva (vide n. 217): cubrir el suelo del lugar donde se celebró el epulum público con lapis specularis en lascas o triturado, solución que, además de embellecer el pavimento, evitaba que el suelo quedara manchado y facilitaba su limpieza. Cfr. A.M. CANTO, HEp., 8, 1998, 396. (317) Cfr. SCHMITT-PANTEL, 1992, 356 ss. (318) Para las diversiones que podían darse en los banquetes: PLUT., Quaest. conv., 710B713F. En la famosa “Cena de Trimalción” participa una orquesta con flautistas y trompetistas (PETRON., Satyr., 28, 31, 32, 34, 36, 64). PLINIO EL JOVEN menciona los comoedi como uno de los entretenimientos de las cenas romanas (3, 1, 9; cfr. 1, 15, 2; 9, 17, 3; 9, 36, 4). También las puellae Gaditanae (1, 15, 3). Cfr. MART., Ep., 5, 78, 26-28; 6, 71, 2. SUETONIO recuerda las distracciones que ofrecía Augusto en sus banquetes (Aug., 74). Vide JONES, 1991, y FERNÁNDEZ VEGA, 1999, 270 ss., sobre el tema en general; TINTORI, 1996, 137 ss. sobre música y otras atracciones en los banquetes; y GUIDOBALDI, 1996, sobre conciertos de tibicines y tibicines famosos en Roma. (319) Músicos en un banquete tocando diversos instrumentos aparecen en un mosaico de Cartago (DUNBABIN, 2003, 92-93, figs. 46-47; también 145, fig. 85). Vide sobre tales representaciones BONARIA, 1983; DOSI-SCHNELL, 1984, 303 s. Y GUIDOBALDI, 1996, sobre las aficiones melómanas de los nobles romanos. Cuando CICERÓN recuerda los banquetes celebrados por Aponio, el protegido de Verres, en el foro de Etna, indica que tuvieron acompañamiento musical (In Verr., II-3, 44, 105). (320) Un seviro de Castulo, entre otras liberalidades, ofreció a la población conciertos musicales: in theatro... acroamatibus frequenter editis (CILA, III-1, 134, n. 84 = HEp, 5, 424). (321) Aunque para exhibirlas las villae debían disponer de amplias estancias para banquetes, también adaptadas para acoger dichas diversiones. Vide las observaciones de DUNBABIN, 1996.

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dos. Dichos subalternos solían actuar en las ceremonias religiosas oficiales que tenían acompañamiento musical (322). Pero también sus servicios pudieron ser apreciados en los banquetes públicos (323), si los magistrados deseaban obsequiar a la ciudadanía con las atenciones propias de los opulentos ágapes privados de la aristocracia. Conclusiones 1) Los banquetes públicos eran acontecimientos muy importantes en la vida romana, una fiesta que todos los sectores sociales compartían gozosamente. Así lo indica de forma expresiva el epígrafe de Corfinium citado supra, que recuerda un convite evergético al que asistieron los decuriones, sus familiares y el populus, y que fue celebrado en un ambiente de gran alegría (324). Las comidas comunales que tenían lugar en colonias y municipios ofrecían un importante espacio de sociabilidad, y fomentaban la cohesión entre los habitantes de la ciudad. Constituían un hecho cultural, a través del cual se expresaba todo un sistema de relaciones humanas y armonía social. 2) Tales ágapes no sólo atendían ciertas necesidades materiales y lúdicas. También contribuían decisivamente a consolidar ciertos valores de la civilización romana. Eran una institución básica en el desarrollo de la conciencia comunitaria, propiciando la solidaridad en una situación de igualdad, que atenuaba al menos temporalmente las grandes diferencias económicas, culturales y jurídicas que existían entre los diversos componentes de la sociedad local. Pero es evidente que si tales desigualdades hubieran prevalecido sobre las oportunidades de convivencia, dichas celebraciones no hubieran arraigado tan profunda y contínuamente en la vida municipal romana. 3) Más concretamente los banquetes “municipales” regulados en los estatutos locales de Hispania, que eran financiados con la pecunia publica o communis, constituían una manifestación singular de la vida cívica, ya que sólo participaban quienes goza(322) Cfr. BAUDOT, 1973, 36-46. (323) Cfr. LIV., 9, 30, 5-10, sobre la presencia de flautistas en sacrificios y banquetes. (324) CIL, IX, 3160 = ILS, 6530 = DONAHUE, 2004, 204, nº 176: epulantes maximo cum gaudio exhilaravit.

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ban de la ciudadanía local, los municipes, y quienes se singularizaban como élite rectora dentro de la comunidad, los decuriones. Otros grupos sociales, que incluso compartían con los cives locales espacios de la actividad pública, así los incolae, no son citados en las leyes municipales como participantes en tales comidas públicas. También algunos epula, cenae y sportulae ofrecidos por los evergetas marginaban frecuentemente a ciertos sectores sociales, y primaban a las élites (decuriones, Augustales) con una clara intencionalidad política. Mujeres, esclavos y libertos, cuya presencia fue más bien excepcional en los banquetes evergéticos, también debieron quedar fuera de los epula y cenae organizados por los gobiernos municipales. 4) Además de ser ocasión para compartir un acto cívico en un plano de igualdad, los banquetes comunales, tanto los sufragados por los evergetas como los costeados con fondos públicos, daban ocasión a buena parte de la población, que vivía en un estado de penuria económica y, por tanto, alimentaria, para disfrutar, aunque fuera de vez en cuando, de un ambiente de lujo, pudiendo todos comer gratis, ser servidos por los esclavos públicos de la ciudad (325), y consumir unos manjares de calidad, a todo lo cual eran habitualmente ajenos. 5) No obstante, y dentro de una sociedad tan jerarquizada como la romana, el banquete ponía de relieve también la superioridad de los sectores aristocráticos y las relaciones de subordinación de los grupos inferiores. Subrayar la disimetría social fue algo consustancial a los convites romanos. Así ocurría con los ofrecidos por los evergetas. Los epula, cenae y repartos de sportulae que costeaban primaban a los sectores dominantes, que recibían alimentos en más cantidad y calidad. El banquete era, pues, una oportunidad para que las élites municipales marcaran los desniveles de estatus. Aunque posiblemente se rompieran ciertas barreras culturales y educativas cuando los decuriones y sus familias, integrados en la ciudadanía municipal, compartían la celebración con el resto de los municipes. Todo se desarrollaba entonces en un entorno más igualitario, estimulado por el ambiente festivo propio de tales eventos (326).

(325) Cfr. Lex Irn., 79, aludiendo a los gastos de la pecunia communis: ... cibaria vestitum, emptionesque eorum qui municipibus serviant. (326) Cfr. QUINT., Inst., 1, 2, 8, sobre la relajación de las normas sociales en los banquetes.

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6) Pese a ello, tanto en los banquetes reservados a los municipes y sufragados por la pecunia publica, como en los que brindaban los mecenas, a menudo a un más amplio espectro social, la superioridad del estamento decurional quedaba marcada por sitios especiales que señalaban su rango. De hecho el honor de sentarse entre los decuriones en las cenas públicas, documentado epigráficamente en escasas ocasiones, fue otorgado a libertos distinguidos. 7) En época imperial la cenae colectivas fueron actos cívicos que proyectaban dos ideas esenciales: los grupos de población que participaban en ellas expresaban así su sentimiento comunitario; pero al mismo tiempo se ponía de manifiesto el estatus superior de la clase dirigente. Dos perspectivas complementarias dentro de un ámbito social marcado por las desigualdades. Ésto también se realzaba aún más en los banquetes organizados por las ciudades y sufragados con fondos municipales, ya que algunos de ellos, como indican los estatutos locales, estaban reservados exclusivamente a los decuriones. Tales ágapes servirían además para reavivar y consolidar periódicamente su espíritu corporativo, y para invitar a quienes podían ser amistades interesadas o posibles aspirantes a entrar en el ordo cuando hubiera vacantes (327), a fin de irse conociendo. En suma, serían un medio para fomentar las “relaciones públicas” del clan decurional. 8) Muchos banquetes municipales debieron ir asociados a ceremonias religiosas y espectáculos, integrándose por tanto en el programa de las festividades que las ciudades celebraban por diversos motivos. De hecho en el estatuto de Irni el dinero oficial para sacra, ludi y cenae es considerado en la misma rúbrica, lo que sugiere que tales actividades irían a menudo asociadas (Lex Irn., 77). 9) La financiación de los banquetes públicos que organizaban las comunidades romanas correspondía al tesoro de la ciudad. Eran, pues, un concepto regular de gastos previsto en las leyes municipales. Tales inversiones debían ser aprobadas por los decuriones y gestionadas por los magistrados. Las manifestaciones de la vida pública, y más concretamente las de carácter religioso, con las que los epula y cenae cívicos iban a menudo asociados, tenían gran importancia en la ciudad romana. De ahí que una parte de las (327) Cfr. Lex Irn., 31.

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JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ NEILA

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