Impuesto con fines específicos sobre el consumo de gas natural Ley N° 8.474: Extensión de medida cautelar en beneficio de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a pedido del Defensor del Pueblo local (*BA)

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Impuesto con fines específicos sobre el consumo de gas natural Ley N° 8.474: Extensión de medida cautelar en beneficio de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a pedido del Defensor del Pueblo local (*BA)

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En fecha 25 de abril de 2017 el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia cautelar en autos “Llan de Rosos, Ramiro Juan y otros c/ Fiscalía de Estado – Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos” (Expte. Nº 5.624), por medio de la cual dispuso “Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y hacer extensivo el alcance de la medida cautelar dispuesta en esta causa a todos los usuarios del servicio público de gas de la Provincia de Buenos Aires alcanzados como contribuyentes de los tributos que surgen de la Ley N° 8474 -y toda otra norma complementaria-, y en consecuencia, disponer cautelarmente que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir –por sí o por terceros- el cobro de dicho tributo, ni exigir a los agentes de retención correspondiente la transferencia del importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro de gas efectuados a partir del día 01/04/2017, todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo en la presente causa o frente al acaecimiento de circunstancias que ameriten su cese o modificación” (punto 1 de la parte dispositiva). La medida cautelar original, dictada en fecha 9 de septiembre de 2016, había ordenado “disponer que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir – por sí o por terceros- el cobro del tributo que surge de la Ley Nº8474 (y toda norma complementaria de la misma) con relación al actor, ni exigir al agente de retención la transferencia el importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro de gas efectuados a partir del día 01/09/2016 del usuario Ramiro Juan Llan de Rosos (N° Cliente prestadora 1269791 – N° Medidor 8974306), todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo en la presente causa o frente al acaecimiento de circunstancias que ameriten su cese o modificación” (énfasis en el original, ver texto completo acá). Esta nueva decisión que amplió el alcance subjetivo de dicha medida cautelar fue dictada a pedido del Defensor del Pueblo de la Provincia, quien se presentó en el expediente mediante dos apoderados solicitando “la extensión de los efectos de la medida cautelar dictada en la causa a fs. 100/111, a ‘…todos los usuarios del servicio público de gas para

la Provincia de Buenos Aires a a los que se le cobra el tributo que surge de la ley 8474 (y toda norma complementaria de la misma), indicándose al Fisco Provincial que se abstenga del cobro de dicho tributo y de exigir a los agentes de retención la transferencia de los importes equivalentes a las sumas percibidas por dichos conceptos a partir de que V.S. extienda la medida cautelar a todos los usuarios de la provincia…’; idéntica petición esgrimen en relación a la ‘…sentencia que eventualmente se dicte sobre el fondo de la cuestión…’” (considerando I). La medida se inscribe en la misma línea que el Juzgado Contencioso actuante trazó al resolver similar petición del Defensor del Pueblo en otra causa promovida por el mismo actor, pero con el objeto de discutir un tributo local con fines específicos que impacta en la factura de luz (ver acá y acá). La sentencia completa está disponible acá.

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