Implementación del programa de Prevención de Riesgos profesionales, en el Hospital Municipal de Caála, Huambo, Angola, 2011- 2016, basado en las Normas OHSAS 18001

July 26, 2017 | Autor: Nohra Villamil | Categoría: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Descripción

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Implementación del programa de Prevención de Riesgos profesionales, en el
Hospital Municipal de Caála, Huambo, Angola, 2011- 2016, basado en las
Normas OHSAS 18001



Nohra Villamil Torres. MD,MPH,MSIG

Fundación Let´s Advance Together





Hospital Municipal de Caála, Huambo, Angola

Noviembre 2011





INDICE



1. LA ACTIVIDAD DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE CAÀLA (HMC) Y SU POLÍTICA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

1. Introducción
2. La política de prevención de riesgos laborales del Hospital Municipal
de Caàla
1.3. Objetivos Generales y específicos
1.3.1. OBJETIVO GENERA
1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS




































Implementación del Sistema de Gestión basado en las Normas OHSAS 18001 de
Prevención de Riesgos profesionales, en el Hospital Municipal de Caála,
Huambo, Angola, 2011- 2016



1. LA ACTIVIDAD DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE CAÀLA (HMC) Y SU POLÍTICA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

1. Introducción

UNA NUEVA ORGANIZACION DEL TRABAJO – COMO Y POR QUÊ?

La organización tradicional del trabajo se basa en el concepto de
producción industrial en masa. Este tipo de organización ha sido muy
cuestionada durante los últimos 20 a 30 años, y desde entonces se han
emprendido varias tentativas de cambios organizacionales con vista a la
mejoría de la productividad , la calidad y las condiciones de trabajo
(círculos de calidad, sistemas just-in-time, trabajo de equipo, tele-
trabajo, etc).

Paralelamente a estas diversas tendencias, está actualmente en curso un
cambio fundamental en la organización del trabajo que consiste en el paso
de los sistemas fijos de producción a procesos flexibles y abiertos de
desarrollo organizacional. Este nuevo concepto de proceso de cambio
continuo, es a veces designado como "empresa flexible", siendo los sitios
de trabajo caracterizados por primar la confianza y la competencia. No
existe un modelo único sino una variedad muy amplia de modelos
permanentemente adaptados a las circunstancias de las empresas individuales
y sus respectivos trabajadores.


La transformación se puede explicar por tres factores representativos de
cambio:
Los recursos humanos
Los mercados
La tecnología

Son ya varios los ejemplos que demuestran el potencial de la nueva
organización de trabajo en términos de productividad y prosperidad. No
obstante, la gran mejoría de las empresas y de los poderes públicos están
todavía organizados tradicionalmente, siendo la difusión de las nuevas
prácticas un proceso razonablemente lento.

Al considerar las personas como su patrimonio más valioso, el HMC se
comprometerá a promover todas aquellas iniciativas orientadas a la mejora
continua de las condiciones de trabajo y al establecimiento de una
verdadera cultura preventiva en su seno, de carácter científico, integral y
participativo, con el objetivo de elevar el nivel de protección de la
seguridad, higiene y salud de sus trabajadores.

El HMC como institución de prestación de servicios de asistencia medica y
de capacitación técnica profesional, promoverá y garantizará la formación
continua de sus trabajadores sobre los medios, medidas y conductas seguras
a adoptar para la correcta prevención de los riesgos inherentes a cada
puesto de trabajo, aportando a cada trabajador toda la información
existente, que sea precisa, para las actividades que éste desarrolle.

Para alcanzar todos estos objetivos, el HMC, programará y asignará los
recursos que resulten necesarios para la implantación y aplicación de su
Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Dentro de la programación de actividades del Consejo de Dirección del HMC
para el año 2012 se llevara a discusión para aprobación una intención
inspiradora de capacitaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
y que resultará de aplicación a todas sus dependencias. Para ello, asume
las obligaciones que indica el Decreto Ejecutivo 31/94, de 5 de Agosto, del
Ministerio de Administración Publica , Empleo y Seguridad Social (MAPESS)
del Gobierno de Angola, referente al Sistema de Servicios de seguridad,
Higiene, Salud en el Trabajo y su Reglamento General de desarrollo( RG I)
y demás legislaciones vigentes.

El HMC definirá su sistema de PRL de acuerdo con la Especificación OHSAS
18001:2007, como norma de referencia

En 2007 se publica la primera edición de la legislación sobre seguridad e
higiene en los sitios de trabajo, por el ministerio de administración
publica, empleo y seguridad social (MAPESS).

Decreto n 31/94 de 5 de Agosto; del Consejo de Ministros: Establece los
principios de la promoción de la seguridad, higiene y salud en el sitio
del trabajo, revocando todas las disposiciones legales y reglamentarias que
contraríen lo dispuesto en este decreto D.R. 31.

1996
Decreto Ejecutivo n 6/96, de 2 de Febrero, del Ministerio de Administración
Publica, Empleo, Seguridad Social, que aprueba el reglamento general de los
servicios de seguridad e higiene en el trabajo en las empresas (RGI).
Revoca todas disposiciones de carácter reglamentarias que contraríen lo
dispuesto en el presente diploma DR n 5

1998
Decreto Ejecutivo n 21/98, de 30 de Abril; del Ministerio de Administración
Publica, Empleo Seguridad Social; que aprueba el reglamento general de la
comisión de prevención de accidentes del trabajo (RG3), revoca todas las
disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo-
DR n 20

2004
Decreto ejecutivo n 128/98 de 23 de Noviembre, del Ministerio de
Administración Publica Empleo Seguridad Social, que aprueba el reglamento
General de Señalización de seguridad y salud en el local de trabajo, DR n
96

En el decreto n 31/1994, capitulo III, sobre obligaciones de las partes
interesadas, Sección I, Entidades empleadoras, Articulo 9 (Competencias),
se establece que las entidades empleadoras son obligadas a tomar medidas
útiles y necesarias para que el trabajo sea realizado en ambiente y
condiciones que permitan el normal desarrollo, físico, mental y social de
los trabajadores que los proteja contra los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Aparte de esto deben cumplir lo siguiente:

a) Concebir instalaciones y procesos de trabajo donde los factores de
riesgo no estén presentes, sean reducidos al mínimo o identificados y
limitados sus efectos sobre el hombre;
b) Integrar en la gestión de la institución las actividades de seguridad,
higiene, salud en el trabajo como componente del proceso productivo,
adoptando oportunamente las medidas preventivas que se impongan en
función de los riesgos existentes o previsibles;
c) Cumplir y hacer cumplir todas las normas y disposiciones legales
relativas a la seguridad, higiene, salud en el trabajo;
d) Crear la comisión de prevención de accidentes en el trabajo (CPAT) y
los servicios de seguridad y medicina de trabajo según con lo que sea
establecido sobre la materia;
e) Elaborar el reglamento específico de seguridad, higiene, salud en el
trabajo y el programa de prevención para el efecto de sensibilización.

Para efectos de este trabajo se ha de utilizar, según el articulo 3 del
Decreto n 31/94( IN: D.R. n 31/94.I Serie), los conceptos siguientes

Servicio de Seguridad, Higiene e Salud en el Trabajo: El conjunto de normas
y reglamentos que rigen la mejora de las condiciones y del medio ambiente
de trabajo, tendentes a salvaguardar la salud e integridad física y mental
del trabajador, así como la aplicación consciente de los principios,
métodos y técnicas en la organización, conducentes a la reducción de los
riegos profesionales;

Seguridad en el Trabajo: es el conjunto de actividades que permiten
estudiar, proyectar, controlar y aplicar los métodos y medios técnicos –
organizativos que garanticen condiciones seguras, higiénicas y
confortables en el trabajo como también de las disposiciones jurídicas –
normativas de protección en el trabajo;

Higiene en el Trabajo: es el conjunto de métodos y técnicas no médicas
tendentes a preservar la vida y la salud de los trabajadores contra la
agresividad de los agentes ambientales en los sitios de trabajo donde
ejercen sus labores;

Salud en el trabajo: no es solo la ausencia de la enfermedad o malestar,
abarca también los elementos físicos y mentales que afectan la salud,
estando directamente relacionados con la seguridad, higiene y salud en el
trabajo;

Prevención: Es el conjunto de disposiciones o medidas tomadas o previstas
en todas las fases de la actividad de la empresa, teniendo en cuenta evitar
o disminuir los riegos profesionales;

Riesgo: es la combinación de la probabilidad y de la gravedad de
adquisición de una lesión o de un daño para la salud de acuerdo con la
causa y el efecto, momento y circunstancia de su ocurrencia;

Accidente de trabajo: Es el acontecimiento súbito que ocurre por el
ejercicio de la actividad laboral al servicio de la empresa y que provoque
en el trabajador lesión o daños corporales que resulten en incapacidad
parcial o total temporaria o permanente para el trabajo o la muerte;

Enfermedad profesional: Es la alteración de salud patológicamente definida,
causada por razones de la actividad laboral en los trabajadores que de
forma habitual se exponen a factores que provoquen enfermedades y que están
presentes en el ambiente de trabajo o en determinadas profesiones o
ocupaciones.

Como en cualquier sociedad, la seguridad, higiene y salud del trabajo
constituye una base para el total desarrollo de la capacidad de los
trabajadores al garantizar las condiciones de seguridad y salud en el
cumplimiento de sus tareas. Al analizar la situación nacional de Angola en
el dominio de la seguridad, higiene y salud en el trabajo, se ha puesto en
evidencia la necesidad de definir una política sobre seguridad, higiene,
salud de los trabajadores y medio ambiente en el trabajo que se fundamente
en los principios internacionalmente aceptados, designados en los de la
Convención n 155 y su recomendación n 164 (sobre seguridad y salud
respectivamente) adoptados por la Organización Internacional del Trabajo.

El objeto de esta política es la prevención de los accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales cualquier otro atentado a la integridad física
y la salud de los trabajadores, lo que convierte en una tarea fundamental
del Estado Angoleño orientar a la empresas para la reducción de los riegos
inherentes al medio ambiente de trabajo.

La materialización de la referida política debe de hacerse a través de un
sistema de seguridad, higiene y salud en el trabajo que abarque todas las
esferas de acción en esta área, aportando así una nueva concepción de la
Seguridad y Salud en el puesto de trabajo y su aplicación supone la
implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la
empresa, en nuestro caso el Hospital Municipal de Caála (HMC), tendente a
evaluar y minimizar los riesgos que para la salud del trabajador pudiera
ocasionar la actividad laboral.
.
El objetivo del Sistema de Seguridad, Higiene, Salud en el trabajo (SSHST)
es:

1 – Tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a la seguridad y a la
protección de la salud en el local del trabajo, de modo a organizar y
desarrollar la actividad según los métodos y normas establecidas en la
legislación vigente, para que las entidades empleadoras y los trabajadores,
así como los órganos competentes del Estado intervinientes en la materia,
cumplan con las atribuciones establecidas en el decreto ejecutivo (DE)
31/94, de 5 de Agosto, del Ministerio de Administración Publica, Empleo y
Seguridad Social (MAPESS).

2 – La aplicación de medidas establecidas permiten garantizar las
condiciones mininas de seguridad con vista a prevenir los riegos de
accidentes e enfermedades profesionales.

El tránsito hacia esta cultura de prevención de riesgos laborales requiere
un cambio de mentalidad en todos los miembros de una determinada
organización, Así, el equipo del consejo de dirección del HMC, se propuso
la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad, Higiene y Salud en
el Trabajo (SSHST) con base a la norma OSHAS 18001:2007, lo que obliga a la
creación de un servicio de Seguridad, Higiene y Salud del Trabajo, el
Comité de Seguridad y Salud/ Comisión de Prevención de Accidentes en el
Trabajo (CPAT).

El HMC considera como uno de sus principios básicos y como uno de sus
objetivos fundamentales la promoción de la mejora continua de las
condiciones de trabajo. Para ello, asume las obligaciones que indica la ley
31/94, 5 de Agosto, sobre los servicios de seguridad, higiene, salud en el
trabajo para la prevención de Riesgos Laborales y su normativa
reglamentaria (RG I) de implementación y las considera como el nivel mínimo
de actuación a este respecto.

Este compromiso con la prevención y las responsabilidades que se derivan
atañe a todos los niveles que integran nuestra institución hospitalaria,
los órganos de dirección, responsables, personal administrativo y de apoyo.
Sólo mediante la asunción de esta política, su cumplimiento y respeto de
las normas y procedimientos por todos los intervinientes y en todas las
actividades podremos dar cumplimiento a este objetivo.

Para ello, el HMC propone:

- Un sistema de prevención de riesgos que cuente con los medios
organizativos, financieros, materiales y humanos adecuados para el alcance
de sus fines.
- Integrar la actividad preventiva en todos los niveles y actuaciones del
Hospital.
- Fomentar una cultura preventiva y promover actuaciones que no se
limiten a la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya
manifestadas.
- Desarrollar actividades de información, formación e investigación
dirigidas a tener un mejor conocimiento de los riesgos derivados del
trabajo.
- Fomentar la consulta y la participación de los trabajadores en la
gestión de la prevención de los riesgos laborales.
- Desarrollar planes preventivos y de actuación dirigidos a la mejora
continua de la seguridad y salud de la comunidad universitaria.
- Promover la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres
con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los
daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los
trabajadores.
- Establecer mecanismos de prevención y gestión de la violencia psíquica,
física o sexual y de cualquier tipo de acoso.

1.2. La política de prevención de riesgos laborales del Hospital Municipal
de Caàla

La actividad básica del HMC, como unidad de referencia, es la atención
integral a los pacientes de la región oeste de la provincia de Huambo –
Angola. Para ello dispone de una infraestructura que fue reinaugurada en
Agosto 2011, compuesta de 2 edificios, donde se encuentran los servicios
Materno-infantil, clínico quirúrgico, administrativo, y servicios de apoyo
a la atención.

En cada edificio prestan sus servicios diferentes tipos de trabajadores,
como personal técnico (MD, enfermeras, auxiliares de enfermería, técnicos
de diagnostico y terapéutica), personal de administración y servicios de
apoyo.

De forma genérica, el personal está expuesto a varios riesgos propios de
tareas Técnico-asistenciales, administrativas y de las instalaciones de los
edificios, exponiéndolos a accidentes que pueden ocurrir en el trabajo.
Además, según la actividad del servicio, el personal correspondiente está
expuesto a riesgos químicos, mecánicos, eléctricos o biológicos, además de
estar expuesto a padecer problemas de estrés y falta de motivación.

Las personas que trabajan en el área de salud tienen conocimiento de cómo
tratar y prevenir las enfermedades y quizás por eso, muchas veces actúen
con cierta negligencia para con ellos mismo, no siguiendo ni cumpliendo con
las normas de bioseguridad como tiene que ser.

Actualmente el trabajo es una fuente de adquisición económica y sirve como
ayuda para el convivir social tan necesario para la valorización de la
persona/individuo en la sociedad. Al realizarse en condiciones ideales
resulta gratificante y saludable. Sin embargo, cuando se realiza de manera
incorrecta o en locales que exponen al trabajador a riegos, puede traer
serios problemas a la salud y a la vida de los mismos trabajadores con
repercusión en la familia y la sociedad.

Cuando existen condiciones en el ambiente de trabajo capaces de provocar
daño a la salud o a la integridad física del trabajador, consideramos que
existen riesgos ocupacionales.

Se puede elaborar el perfil de los riesgos inherentes a cada tipo de
ocupación, pues los riegos laborales varían dentro de las diversas
actividades profesionales. Se debe saber reconocer los riegos de cada
profesión para poder hacer el debido control sobre ellos, por lo que el
estudio de los diferentes medios de trabajo se hace obligatorio para que se
pueda actuar de forma eficaz en la prevención e mejora en las condiciones
de salud del trabajador.

Al no existir un plan de emergencia, se implementara este programa,
dependiendo del número de personas que trabajen y de los pacientes que
asisten a la consulta y a los hospitalizados.

En 2009 se da el cambio en la estructura directiva de la institución
hospitalaria, siendo elaborado un documento conocido como Plan Director de
Desarrollo Hospitalario, con metas a corto, medio y largo plazo.


El HMC, a través de este documento que se presenta, manifiesta su
compromiso y lo transmitirá a todos y cada uno de sus trabajadores, los
componentes de su Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital, con
la puesta en funcionamiento y respectiva estructura de dirección.

Basándose en esto, al elaborarse el presente Plan de Prevención de Riesgos
Laborales cuyo objetivo es implementar el servicio de seguridad, higiene y
salud y su respectivo plan de Prevención, que sirva de guía para el
desarrollo de los objetivos preventivos fijados y la implantación de las
acciones preventivas necesarias en el Programa Anual de Actividades de la
institución para 2012, nuestro Hospital, integrará la prevención de riesgos
laborales en el conjunto de sus actividades especificas, ya sean
asistenciales, administrativas, de investigación y formación, a todos los
niveles jerárquicos de su estructura organizativa.

Se habrá de garantizar la consulta y participación de sus trabajadores,
bien directamente o a través de sus representantes (ANEA, SINDEA,
Sindicato, Orden Médicos) y otras instituciones, interesadas en la
prevención de riesgos laborales, creando y manteniendo cauces de
comunicación eficaces.

En el cuadro de los cambios del sector, el HMC, ha sido asignado como lugar
de practica docente – laboral de la Facultad de Medicina, de la Escuelas
básico y Superior de Enfermería, y Centro de Formación de Competencias,
por lo que, dada esta condición, promoverá y garantizará la formación
continua de sus trabajadores y personal ajeno, sobre los medios, medidas
y conductas seguras a adoptar para la correcta prevención de los riesgos
inherentes a cada puesto de trabajo, aportando a cada uno toda la
información existente, que sea precisa, para las actividades que este
desarrollando en su puesto de trabajo.

Para el alcance de todos estos objetivos, deberá el HMC, programar y
asignar todos los recursos que resulten necesarios para la implantación
del servicio de seguridad, higiene y salud en el trabajo a la elaboración
y aplicación de su Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
.
A tal efecto, el Consejo de Dirección, a propuesta del SSHST, pretende
establecer un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, con base la norma
OSHAS 18001/2007, focalizado en promover un alto grado de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las actividades de la HMC para
garantizar la seguridad, higiene y la salud de las personas en el trabajo,
así como la seguridad de los bienes y del medio ambiente.

El establecimiento de este Sistema de Prevención es conforme a la normativa
vigente, relacionado al derecho de los trabajadores a una protección eficaz
en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo, lo que supone un
correlativo deber de todas entidades empleadoras.

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno
de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y
decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo
y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de
la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la
empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la
obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que
realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Requisitos de la Política de PRL
La Política de Gestión del HMC, será establecida por su Dirección General
asegurando que:
Sea adecuada al propósito de la organización y a la naturaleza, magnitud
de los riesgos laborales de sus actividades.
Incluya de manera expresa el compromiso de satisfacer los requisitos, de
la mejora continua y de prevención de los riesgos laborales.
Incluya de manera expresa un compromiso de cumplimiento con la
legislación y reglamentación aplicable y con otros requisitos que se
estimen apropiados.
Proporcione un marco de referencia para establecer y revisar los
objetivos de PRL
Sea comunicada y entendida por los niveles apropiados de la organización
Sea revisada para conseguir una continua adecuación.

Dicha revisión se realizará de forma periódica, por la Coordinación del
Sistema de Gestión, y de forma extraordinaria, siempre que la Dirección
de la Institución lo considere necesario.
La Política de Gestión del HMC estará documentada y a disposición del
público que la solicite y la Dirección asegurara de que la misma sea
entendida, implantada y mantenida actualizada en la organización.


1.3. Objetivos Generales y específicos
1.3.1. Objetivos generales
Elaborar el plan de la política de prevención de riesgos profesionales,
del Hospital Municipal de Caàla, basado en la norma OSHA 18001 y fijar
la estructura soporte que garantice su aplicación y continuidad.
1.3.2 Objetivos específicos
Definir los requisitos generales que deberá establecer el HMC para
garantizar la implantación y el funcionamiento del plan de prevención.
Definir las responsabilidades y las funciones, en materia de seguridad,
de todos los niveles jerárquicos del HMC. 
Establecer los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de la
normativa y reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos
laborales. 
Presentar e informar sobre el nivel de prevención alcanzado, así como de
los objetivos y metas propuestos. 
Servir de vehículo para la formación, la calificación y la motivación del
personal, respecto a la prevención de riesgos laborales.
Implementar una cultura común en prevención, entre las diferentes áreas y
niveles del HMC, asegurando la correcta comunicación entre las distintas
partes interesadas. 
Introducir mejoras continuas en el sistema, que aumenten y garanticen la
calidad de vida laboral.
Sensibilizar al gobierno de Angola y al Ministerio de salud, sobre la
importancia de la aplicación de la norma OSHAS 18001 a nivel nacional.




2. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

2.1. Comité de Seguridad, Higiene y Salud/ Comisión de Prevención de
Accidente de Trabajo

2.1.1 Delegados de Prevención

Se indica en el decreto n 31/1994, de 5 de Agosto, en su punto 2, articulo
18, la obligatoriedad de la creación y organización de los Servicios de
Seguridad, Higiene y salud en el Trabajo, a nivel de las empresas en
conformidad con la convención n 161 de la Organización Internacional del
trabajo ( OIT), de 1985.

Estos servicios se definen como instrumentos a través de los cuales la
administración de la empresa asume la responsabilidad por la prevención de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
En el artículo 5 (Organización), del Reglamento General de los SSHST, (RG
I) dice:

1- Los servicios de seguridad, higiene en el trabajo son constituidos al
abrigo del punto n 2 del articulo 18 del decreto n 31/94, de 5 de Agosto,
bien como, por vía de los acuerdos colectivos, según la grandiosidad o
complejidad de los riegos de la empresa, sea en forma de departamento,
división, sector o sección, respondiendo jerárquicamente a la dirección de
la empresa en cuestión.

2 - Cada empresa deberá tener una fase inicial y en función de la dimensión
y complejidad de los riegos y condicionalismos de sus operaciones, tener
por lo menos, un técnico responsable para la coordinación de la actividad
del servicio de seguridad, higiene y salud en el trabajo (SHST).

En función de esto el HMC, su dirección, deberá indicar, dentro de la
Comisión de prevención de accidentes de trabajo (CPAT), un técnico
designado secretario de la comisión, como delegado de prevención
responsable de promover la política de seguridad, higiene y salud en el
trabajo en nuestra institución para asistir y aconsejar la dirección de la
empresa y a los trabajadores en la aplicación de las medidas establecidas
por la legislación vigente con vista a la prevención de los accidentes s de
trabajo y enfermedades profesionales.

2.1.2. Comité de Seguridad y Salud/ CPAT

La Comisión de Prevención de Accidentes de Trabajo (CPAT), es elegida en
asamblea de trabajadores y funciona con base a un reglamento propio,
aprobado por el decreto –ejecutivo n 21/1998, de 30 de Abril. Es un órgano
paritario de consejería instituido para sugerir medidas preventivas, con
vista a reducir o eliminar los riegos que amenacen la salud o integridad
física de los trabajadores en la empresa. Está compuesta por 4 a 12
personas, dirigido por un Presidente indicado por la dirección del hospital
como su representante, para un mandato de tres anos siendo permisible su
reelección.

La CPAT deberá obedecer criterios que permitan tener en ella representados
la mayor parte de sectores del hospital, especialmente las áreas que
presenten mayores riegos o elevado índice de accidentes de trabajo. Entre
otras funciones, tendrá las siguientes:

Promover la auto–inspección, a solicitud de la dirección del hospital,
de los servicios de seguridad, higiene en el trabajo, buscando la
detección de riegos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sugerir medidas de prevención necesarias por iniciativa
propia o a través de la sugestión de los trabajadores, encaminando a
los SSHT o a la dirección. Ayudar en la promoción, educación e
instrucción de los trabajadores en materias de SSHT.
Despertar el interés de los trabajadores en la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales, estimulando de forma
permanente para adoptar un comportamiento preventivo durante su labor,
al uso de los EPIs y medios colectivos a su disposición.
Proponer a la dirección la concesión de estímulos materiales y
morales a los trabajadores que se distingan en la aplicación práctica
y correcta





2.2. Estructura preventiva por unidades organizativas

El HMC esta estructurado orgánica y funcionalmente por varias dependencias,
con características propias en cuanto a personal, servicio y usuarios. Así
se propone que sean indicadas varias personas con responsabilidades
directas o colaboradores para las diversas áreas para la implementación de
forma efectiva del sistema de Gestión de la prevención de riesgos laborales
en cada una de las unidades relacionadas. Por lo que se concluye que habrá
de definirse una estructura preventiva de colaboración entre el Comité de
Seguridad y Salud/CPAT y las diferentes unidades organizativas donde se
establecerán diferentes niveles de responsabilidad.

2.3. Responsabilidades y funciones

Una vez establecida la estructura preventiva, se deberán asignar funciones
en materia de prevención de riesgos laborales para cada uno de los niveles
indicados.

Cabe señalar que cuando se habla de obligaciones, responsabilidades y
deberes se pretende mentalizar a todo el personal de que la responsabilidad
en materia de prevención va ligada a la responsabilidad que cada persona
tiene en el desarrollo de su actividad, bien sea personalmente, bien sea
con la colaboración de otras personas.

El Director General del HMC, será el máximo responsable de la organización
de la prevención de riesgos laborales y encargado de tomar las decisiones
estratégicas y designar a los responsables en el Comité de Seguridad,
Higiene y Salud, en este caso la comisión de prevención de accidentes de
trabajo (CPAT).

El Director Administrativo, será el responsable de coordinar la gestión de
la prevención de riesgos laborales y de éste dependerá el Servicio de
Prevención.

El Director Clínico será el responsable de la prevención de riesgos en el
ámbito de sus competencias y comprobará, con el asesoramiento y
colaboración del Servicio de Prevención, que se apliquen los programas de
prevención diseñados. Contará con el apoyo de la Dirección de Enfermería

Los jefes de Servicios los responsables de la aplicación de los planes de
prevención en los departamentos y los encargados de transmitir las demandas
al Servicio de Prevención.

El Director Científico/Pedagógico, el responsable para las actividades de
capacitación, investigación.

El Secretario del SSHST/CPAT, como delegado de prevención, será el
encargado de realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar
la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y las
trabajadoras, asesorando y asistiendo para ello a la dirección, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación
especializados, según el decreto ejecutivo y su respectiva norma
reglamentaria de los servicios de SSHT.

2.4. Ámbito de aplicación

Como institución publica del estado se aplica al Articulo II, como empresa
estatal, el presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales propuesto y
que se circunscribe a la actividad desarrollada a nivel del Hospital
Municipal de Caála, que servirá de referencia a nivel local, regional y en
la extensión de la Provincia de Huambo – Angola, sea intersectorial como
en la extensión de otras empresas con distintas actividades y fines, en
relación a las tareas realizadas por los trabajadores durante su jornada
laboral, en los lugares e instalaciones existentes.

Dentro del HMC el sistema de PRL definido en este Plan de Prevención
alcanzara la prestación de los servicios médicos-hospitalarios, actividades
asistenciales y actividades no asistenciales, en los siguientes servicios:

Materno infantil
Clínico quirúrgico
Servicio de Salud Mental
Área de diagnostico e Terapéutica (Farmacia, laboratorio Clínico,
Hemoterapia)
Área Administrativa (Cocina, Servicios Generales, fornecedores,
contratistas)
Secretaria General

2.5. Periodo de aplicación

El articulo 35 (aplicación del sistema), orienta a que las entidades
empleadoras deberán en el plazo de tres anos a partir de la fecha de
aprobación del presente decreto, crear condiciones para la implementación
del Sistema de Seguridad, Higiene y salud en el Trabajo. De esto han pasado
17 anos.

Aun así, este pretende ser un Plan para establecer la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones y los principios de la
acción preventiva y concretar los objetivos preventivos a largo plazo,
teniendo la consideración de plan indefinido. No obstante estará sujeto a
las variaciones y revisiones que, por cualquier circunstancia, se estimen
necesarias, según las obligaciones exigidas por forma a dar cumplimiento al
decreto, se pretende que sea por un periodo de cinco anos o sea hasta 2017.

2.6. Presupuesto y recursos

Los costos de la organización y funcionamiento de los servicios de
Seguridad, Higiene en el trabajo, incluyendo los costos de la evaluación de
las condiciones ambientales de trabajo y demás acciones realizadas para la
prevención de los riegos profesionales y la vigilancia de salud serán a
cargo de la dirección Su ejecución estará en dependencia de la capacidad
financiera atribuida al año, la que es distribuida mensualmente, en función
del plan de actividades en las que se concertaran las actividades
preventivas.

Los recursos humanos destinados a la gestión de la prevención son los
descritos en la estructura organizativa. Por otra parte, se deberá
garantizar disponibles otros recursos preventivos siempre que sean
necesarios.

El SSHT/CPAT deberá presentar una propuesta de presupuesto propio
estructurado por programas y que se aprobara anualmente dentro del
presupuesto general del HMC. Asimismo beneficiara de recursos económicos no
adscritos a su presupuesto directamente sino en otras partidas
presupuestarias dedicadas a mejora y adecuación de la infraestructura del
HMC, mantenimiento general, etc.


1. 7 Estructura de gestión de la prevención

Encuadrado en la estructura de funcionamiento orgánica del HMC se propone
establecer un modelo de gestión y organización de la prevención que sea
integrado en el conjunto de las actividades del mismo y en todos sus
niveles jerárquicos.

Cada uno de los trabajadores deberá asumir de una forma efectiva funciones
y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En el diseño de la estructura organizativa que se desarrolla en los
apartados siguientes, se han tenido en cuenta las siguientes premisas:

1. Cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de
Riesgos Laborales. Esto implica:
Que la actividad preventiva debe de estar integrada en el seno del HMC
(artículo 18 del RG I).
La constitución de un Servicio de Prevención Centralizado Interno.

Se entenderá como Servicio de Prevención Centralizado Interno el órgano
investido de función esencialmente preventivo que le cabe aconsejar y
asistir, según la legislación en vigencia a la dirección, a los
trabajadores y a sus representantes, para que :

a) las exigencias requeridas y establecidas en el dominio de seguridad,
salud y higiene en el trabajo mantengan harmonioso el desarrollo de
las condiciones técnicas que aseguren el medio ambiente de trabajo
sano, salubre y limpio con vista a favorecer una salud física y mental
optima en relación al trabajo;
b) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores
teniendo en cuenta su estado de salud físico y mental.

Las funciones investidas al servicio de prevención son de la competencia de
la dirección de la institución.

El Servicio de Prevención Centralizado Interno del HMC, constituirá una
unidad organizativa específica donde sus integrantes dediquen de forma
exclusiva su actividad relacionada con su responsabilidad indicada (punto 3
del artículo 14 del RGI).

El HMC asumirá, las especialidades o disciplinas preventivas de Salud
Ocupacional, Seguridad en el Trabajo y de Higiene Industrial previstas en
este decreto y incluirá la componente de ergonomía, a ser desarrolladas
por técnicos de niveles medio y superior, los cuales deberán poseer un
curso relacionado con la materia, habilitaciones literarias o experiencia
para el cumplimiento de sus funciones con competencia e estar registrados
en el Ministerio de Administración Pública, Empleo y Seguridad
Social(MAPESS) del Gobierno de Angola.

Nota Explicativa: Se debe tener en cuenta que en la organización del
servicio de seguridad, higiene en el trabajo, la entidad empleadora puede
adoptar por una de las tres modalidades previstas: Servicio Interno,
servicio Inter–empresas y Servicio Externo.( Articulo 6, RG I ). Al tener
nuestra institución varios centros de trabajo, el cumplimiento del
reglamento vigente, habrá de hacerse a través de un servicio central de
seguridad, higiene en el trabajo, con base al artículo 5, del presente
reglamento, optando por una de las modalidades previstas anteriormente.

Se dispondrá de los recursos preventivos necesarios y suficientes, en todos
y cada uno de los servicios y puestos de trabajo de nuestra institución.

2 - Alcanzar el más alto nivel de seguridad, higiene y salud en el trabajo
a partir de un sistema de gestión de la prevención que sea simple, fiable,
flexible, eficiente y que se integre en el seno de la propia institución
de forma coherente con el modelo organizativo de la misma, como parte del
cumplimiento del plan director de desarrollo en curso.

2.7.1 Modelo de organización

La organización de la seguridad debe asentar en una gestión que permita la
distribución de la responsabilidad, bien definida y ordenada con el
objetivo de atraer y conservar el esfuerzo combinado de todos los elementos
de la empresa a favor de la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.

En función de la actividad y de las características del Hospital Municipal
de Caala, de acuerdo a con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento
general de funcionamiento de los Servicios de Prevención(SSHST), la
modalidad por la que se ha optado para la organización de recursos para las
actividades preventivas consiste en un modelo centralizado Interno, aunque
podamos a posterior recorrer a especialistas externo que, en su caso,
puedan ser contratados para la realización de actividades preventivas
específicas.

2. INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno
del HMC, queda integrada en el conjunto de sus actividades y decisiones,
tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las
condiciones en que éste se preste, como en toda la línea jerárquica,
incluidos todos los niveles del la misma.

Conforme a este principio, todo el personal responsable del HMC que tenga
funcionarios a su mando será responsable de la seguridad, Higiene y la
salud de sus trabajadores, por lo que debe conocer y hacer cumplir todas
las reglas de prevención que afecten al trabajo que realicen.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implicara
la obligación de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier
actividad que se realice o se ordene y en la toma de decisiones, así como
la atribución de tareas en cuanto a seguridad, higiene y salud del personal
que cada uno tenga bajo su responsabilidad.
Esta integración también supondrá la obligación de todos los responsables
con respecto a la formación continua y permanente con base a la realidad y
dinámica en el cumplimiento de sus funciones.

Cabe indicar que cuando en el presente documento se habla de obligaciones,
responsabilidades y deberes se pretende mentalizar a todo el personal de
que la responsabilidad en materia de prevención va ligada a la
responsabilidad que cada persona tiene en el desarrollo de su actividad,
bien sea personalmente, bien sea con la colaboración de otras personas.

El decreto ejecutivo 31/94, de 5 de Agosto del Ministerio de Administración
Publica, Empleo y Seguridad Social (MAPESS), para la prevención de
riesgos laborales es el que establece los derechos y las obligaciones en
materia de seguridad, higiene y salud.

A tal efecto, la HMC se dotara de una estructura preventiva para implantar
e integrar el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de cada unidad o
área de organizativa del mismo.

3.1 Gestión preventiva:
3.1.1 Desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales

La implantación de las actividades de Prevención de Riesgos Laborales
deberá llevarse a cabo de forma programada, pudiéndose diferenciar tres
fases de actuación:

- Fase Inicial o preparatoria.
- Fase Operativa o de aplicación.
- Fase de Mantenimiento o continuidad.

Cada una de estas fases incluirá, las actividades que a continuación se
expresan:

3.1.1.1. FASE INICIAL O PREPARATORIA

El inicio de las actuaciones, considerando de que es un proceso inicial,
propio, sin antecedentes, deberá realizarse con base a la información
disponible relacionada con el perfil funcional, actividad, puestos de
trabajo existentes, total de trabajadores, datos sobre la siniestralidad
laboral etc., y luego la evaluación de riesgos, para permitir implantar el
referido Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El proceso de Evaluación
de los Riesgos en el HMC estará integrado por cuatro tipos de actuaciones
diferentes:

Evaluación Inicial de Riesgos por servicio.
Revisiones de la Evaluación de Riesgos por servicio.
Evaluaciones Específicas de Riesgos.
Evaluación de Riesgos en Equipos y Lugares de Trabajo.

Dichas evaluaciones se realizarán siguiendo el Procedimiento establecido en
este Plan.

3.1.1.2. FASE OPERATIVA O DE APLICACIÓN

Esta fase inicia las actividades preventivas que, tal y como se determina
en la Fase Inicial, han de dar lugar al desarrollo de la actuación
preventiva en el HMC.

El contenido de esta fase será el siguiente:

- Implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Proceso de consulta sobre el procedimiento de evaluación.
- Realización o Revisiones de las Evaluaciones Iniciales de Riesgos y de
otros estudios.
- Planificación de la actividad preventiva. Definición e implantación de
medidas preventivas o correctoras.
- Programación de actividades a desarrollar.
- Soporte documental.

3.2 Evaluación de los riesgos y realización de otros estudios

Las evaluaciones de riesgos abarcarán todos los puestos de trabajo de cada
uno de los servicios, agrupándose en un mismo puesto de trabajo todos
aquellos trabajadores que realicen funciones asimilables y estén sometidos
a riesgos similares.

El proceso de Evaluación de los Riesgos estará integrado por cuatro tipos
de actuaciones diferentes:

Evaluación Inicial de Riesgos por servicio.
Revisiones de la Evaluación de Riesgos por servicio
Evaluaciones Específicas de Riesgos.
Evaluación de Riesgos en Equipos y Lugares de Trabajo.

Dichas evaluaciones se realizarán siguiendo el Procedimiento establecido en
este Plan.

La metodología aplicada tanto para las Evaluaciones Iniciales de Riesgos
como para las revisiones de las mismas, está basada en la Guía de
Evaluación de Riesgos. Dicha metodología ha sido objeto de consulta a los
miembros del Comité de Seguridad y Salud.

Las evaluaciones constarán de las siguientes fases:

1. Recopilación de la información existente sobre los procesos y sus normas
de procedimiento.

2. Recepción de los informes sobre histórico de accidentes, datos de
siniestralidad, relación de sustancias químicas utilizadas, etc. e
identificación y denominación de las distintas áreas y equipos de trabajo.

3. Información a los representantes de los trabajadores del inicio de la
evaluación.

4. Visita a las dependencias y puestos de trabajo y desarrollo, en su caso,
de los cuestionarios con la participación activa de los propios
trabajadores.

5. Realización de las observaciones oportunas para cada uno de los riesgos
identificados. Estas observaciones, junto con las normas que regulan cada
instalación y que se especifican en el propio documento, constituyen la
base para planificar la acción preventiva de acuerdo a la normativa
vigente.

3.3 Coordinación entre servicios del HMC:

El Servicio de Prevención propondrá procedimientos de coordinación en
materia de prevención de riesgos con diferentes servicios o entidades
integrantes de la estructura funcional del HMC, como:

El departamento de patrimonio, manutención e infraestructuras, para
eliminar o disminuir los riesgos derivados de las condiciones estructurales
de los edificios, de las instalaciones y del acondicionamiento de los
lugares de trabajo.

La dirección científico – pedagógica, para promover la prevención de
riesgos laborales en las tareas de formación, investigación y para la
coordinación sobre rotaciones practicas docentes y capacitación permanente.


· El departamento administrativo para documentar lo especificado en materia
de coordinación de actividades empresariales, tanto para empresas como para
proveedores de equipos de trabajo, máquinas, instalaciones y mobiliario,
así como para establecer los criterios de compras de equipos, mobiliario y
demás inputs.

El Servicio de recursos humanos, para la transmisión de la información
referente a los temas que afecten o puedan afectar a las condiciones de
trabajo del personal hospitalaria, como son las nuevas admisiones de
personal y su ubicación, los cambios de puesto de trabajo o de funciones,
los accidentes de trabajo ocurridos y las bajas por enfermedad profesional.

El Servicio de pacientes, para la transmisión de la información referente a
accidentes o incidentes de los usuarios y población en general.

3.4 Coordinación de actividades del HMC.

En el desarrollo de las actividades del HMC, están incluidos como
necesarios diversos trabajos que son realizados por otras empresas
(contratistas, proveedores, consultores, etc.), con la aportación directa
de recursos humanos y equipos pertenecientes a las mismas. De igual,
estudiantes y otras instituciones, tipo OSC, (p.ej.: Iglesias, ONG, etc.)
que pueden contar con personal ajeno al mismo para la realización de sus
actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo 31/94, de 5 de
Agosto, en su articulo 10 (Colaboración entre empresas), dice en materia de
coordinación de actividades que cuando mas de una empresa ejerce
simultáneamente su actividad en el mismo local de trabajo, deberán los
empleadores colaborar en la organización de la actividades del servicio de
seguridad, higiene y salud de trabajo, sin prejuicio de responsabilidad de
cada empleador en relación a los respectivos trabajadores.

Tal permite establecer un procedimiento para unificar los criterios de
actuación y definir las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales de las empresas e demás instituciones, cuyos trabajadores
realicen alguna actividad en instalaciones del HMC.
Este procedimiento deberá seguirse en todos en los siguientes casos:
Contratos de trabajo em regime temporario, Trabajadores por cuenta propia
e, independientes, Contratos de prestación de servicios, Seder mano de
obra.

3.5 Comunicación con el Servicio de Prevención

Se deberá garantizar la comunicaron al servicio de seguridad, higiene y
salud en el trabajo y responsable de la actividad:
- Cualquier situación anómala o peligrosa detectada.
- Cualquier lesión producida durante la actividad, por leve que sea, antes
de terminar la jornada, independientemente de que la primera cura se tenga
realizado.
Se informará del mismo modo en aquellos incidentes sin lesiones pero en los
que hubiera podido haberlas.
- Todo incendio o conato de incendio que se produzca.

Estas comunicaciones se deberán realizar a través de medios disponibles
formulario electrónico o en papel, ficha de Notificación de accidentes,
incidentes y condiciones de trabajo inseguras.

A través del servicio del usuario o otra vía, cualquier persona podrá
efectuar propuestas al Servicio de prevención para la mejora de los niveles
de protección en cuanto a seguridad y salud en el hospital. Estas
comunicaciones deberán hacerse por la misma vía de comunicación para la de
Notificación de accidentes, incidentes y condiciones de trabajo inseguras.

3.6. Planificación de la actividad preventiva

Una vez realizada la evaluación inicial de riesgos, y presentada al Comité
de Seguridad, Higiene y Salud, se procederá a analizar las posibles medidas
correctoras que minimicen la incidencia de los riesgos detectados en la
fase de evaluación, estableciendo un programa de prioridades y adoptando,
cuando sea técnica y razonablemente posible, aquellas que antepongan la
protección colectiva a la individual.
Dicho plan incluirá:
La concreción de los objetivos o metas a conseguir a tenor de los riesgos
detectados.
La asignación y determinación de los recursos necesarios para la
consecución de dichos objetivos.
La calendarización de acciones con fijación de plazos.
El establecimiento de normas o procedimientos.
La propia naturaleza de la planificación plantea, por cuestiones de
racionalidad y limitación de recursos necesarios, la imposibilidad de
ejecutar simultáneamente todas las medidas correctoras, por lo que será
preciso acometer la priorización de las mismas.

El Consejo de Dirección del HMC, junto con el Comité de Seguridad, Higiene
y Salud en el trabajo y el Servicio de Prevención, priorizarán
coordinadamente las acciones correctoras y su calendarización en función de
la información técnica, conveniencia, necesidades y recursos existentes.

Se podrá realizar la planificación de las actuaciones en materia
preventiva teniendo en cuenta los principios de acción preventiva
siguientes.
La primera acción en materia preventiva será siempre evitar los riesgos y
combatirlos en su origen.
Se procurará en todo momento adaptar el trabajo a la persona.
Se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la evolución de la
técnica disponible.
Se procurará sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro.
La protección individual será siempre el último recurso, teniendo siempre
prioridad las medidas de protección colectiva que sean técnica y
razonablemente posibles....
En aquellos casos en que se haga necesario el uso de protección individual
ésta se proporcionará a los trabajadores afectados siguiendo el
procedimiento específico.


3.7 Gestión documental: Normas y procedimientos

El HMC deberá aspirar a tener a disposición del órgano rector y demás
interesados, con la actualización necesaria, la siguiente documentación:
Plan de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los correspondientes
Programas Anuales de Prevención:
Evaluaciones de Riesgos Laborales por puestos de trabajo y otros
estudios.
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de
las actividades de los trabajadores cuando haya que detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de
protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección
que deba utilizarse.
Prácticas de los controles del estado de salud de los trabajadores y
conclusiones obtenidas de los mismos.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan
causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día.
Memoria Anual del Servicio de Prevención.
Informes de Auditoría realizados.

3.8. Medidas de emergencia

Con base a los resultados de la evaluación de riesgos, o de otros
estudios específicos, a realizar se determinara todos los casos
susceptibles a generar situaciones de emergencia, para conformar las
medidas necesarias para evitar la materialización de tales situaciones o en
caso contrario minimizar sus consecuencias.
Las medidas de emergencia específicas contra incendios podrán ser recogidas
dentro de los planes de autoprotección de cada área funcional del HMC

3.9. Vigilancia de la salud de los trabajadores

La vigilancia de la salud, dentro del ámbito de la Medicina del Trabajo,
tiene como objetivos principales la detección precoz de alteraciones de la
salud provocadas por la exposición a riesgos laborales y la identificación
de individuos con mayor susceptibilidad a padecer dichas alteraciones de la
salud en función de las condiciones de trabajo. Mediante la recogida
sistemática y evaluación de datos de salud del trabajador se podrán
detectar aquellos cambios fisiopatológicos precoces atribuibles a la
exposición laboral, y de esta forma mejorar los resultados en cuanto a la
evolución y pronóstico de estos procesos. Para conseguir estos objetivos,
esta disciplina se integrará en aquellos programas de control y reducción
de riesgos y mejora de condiciones de trabajo que se puedan establecer
dentro del HMC, por forma a garantizar a nuestros trabajadores e
colaboradores una adecuada vigilancia médica dentro del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales mediante el concierto de la especialidad de Medicina
del Trabajo con el Servicio de Prevención Interno, recogiéndose en dicho
concierto las actividades que se realizarán, los protocolos de actuación,
etc., dentro del marco normativo establecido por el DE 31/94, Capitulo VI(
protección a la salud) Articulo 26(exámenes médicos a los trabajadores),
que refleja de que es obligatorio el examen medico por cuenta del empleador
en las condiciones establecidas en el presente reglamento y en la
reglamentación complementar a establecer por el órgano rector de la
seguridad, higiene y salud en el trabajo, sendo
a)examen medico de admisión
b) examen medico periódico;
c) examen medico de dimisión.
Anualmente, el Servicio de Prevención, elaborará una memoria de actividades
realizadas dentro de los objetivos del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, la cual formará parte de la memoria anual del Servicio de
Prevención de HMC

3.10 Equipos de protección colectiva e individual

Toda la entidad empleadora es obligada a fornecer a los trabajadores de
forma gratuita los equipos de protección individual (EPIs) adecuado a los
riegos en perfecto estado de conservación y funcionamiento siempre de que
las medidas de orden general, no permitan una completa protección contra
los riegos de accidente y danos a la salud de los trabajadores. Todo el
equipo de protección individual, debe de obedecer a normas de seguridad
aceptables a la concepción y a su fabrico.

En los casos en que la actividad requiera la utilización de equipos de
protección individual, el HMC los proporcionará al personal afectado,
quienes serán responsables de su utilización, cuidado y, si es necesario,
su mantenimiento. La posible pérdida o rotura deberá ser comunicada de
inmediato con la finalidad de sustituirse, así como si se observa alguna
deficiencia en el mismo o una incomodidad excesiva.

Se poder recurrir al hecho de que en la entrega del equipo de protección
individual (EPI) la persona deberá firmar una notificación de recepción del
mismo. Se debe mantener un registro de los EPIs entregados. Los equipos de
protección individual deberán disponer de las instrucciones para su
correcta utilización y mantenimiento.

Deberán utilizarse equipos de protección individual cuando no se pueda
eliminar o limitar suficientemente el riesgo por medios técnicos de
protección colectiva o mediante métodos o procedimientos de organización
del trabajo. Todos los equipos de protección individual (E.P.I.) que se
suministren a los trabajadores deberán ser objeto de análisis minucioso
para que no constituyan un riesgo adicional y sean lo más confortables que
sea posible.
La selección, adquisición y gestión de los E.P.I. se realizará siguiendo el
procedimiento específico establecido al efecto.


Los E.P.I. necesarios se identificarán a partir de las evaluaciones de
riesgos que se realicen.
Cada puesto de trabajo tendrá determinado el tipo de equipo de protección
individual que será obligatorio o recomendable utilizar según la tarea que
se esté realizando y el riesgo que se quiera limitar, cumpliendo así las
indicaciones normativas. Los E.P.I. a utilizar se señalizará adecuadamente
en las proximidades del puesto. En aquellos puestos de trabajo en los que
se requiera la utilización de E.P.I. se formará a los trabajadores
afectados sobre los riesgos a proteger, las características del equipo y el
mantenimiento y la utilización del mismo.

Finalmente, se llevará un registro de los E.P.I. adquiridos y entregados a
los trabajadores, además de la formación que se les haya impartido.
Constituye una opción que resulta del hecho de que no se ha logrado
controlar de forma eficaz el riesgo, por lo que se hace necesario proteger
al hombre, o sea, al no ser posible realizar la "verdadera" prevención
(adaptar el trabajo al hombre), se tentara adaptar el hombre al trabajo.
Así, la protección individual deberá asumir ante a la prevención, una
naturaleza supletiva (cuando no es técnicamente posible la protección
colectiva) o complementar (cuando la protección colectiva es
insuficiente).La protección individual se justifica aun como medida de
refuerzo ante un riesgo residual (imprevisible o inevitable)

En relación a la protección individual habrá de tener en cuenta como
criterio fundamentales, los siguientes:

Adecuación de los equipos al hombre

Adecuación del equipo al riesgo

Adecuación del equipo al trabajo.



3.11 Coordinación de actividades hospitalarias

Mucho son los trabajos a desarrollar en los cuales el HMC tendrá de
recurrir a otras instituciones empresariales públicas, privadas o mixtas,
como contratistas, proveedores, consultores, los cuales intervienen con
varios recursos humanos o materiales de su cuenta. De igual se trabaja a
diario con otras instituciones de perfil( filantrópico, OSCs, ONGs) que
pueden contar con personal ajeno o no, a la misma para la realización de
sus actividades.
Así se impone establecer un procedimiento para unificar los criterios de
actuación y definir las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales de las empresas e instituciones, cuyos trabajadores realicen
alguna actividad en instalaciones del HMC, y de las personas que
administran los contratos.

Este procedimiento deberá seguirse en todos los contratos y pedidos y se
harán llegar los impresos adjuntos en el mismo, a dichas empresas e
instituciones, junto, en su caso, a la petición de oferta y pliego de
condiciones. Cuando el HMC contrate los servicios de otra empresa y el
personal de ésta desarrolle su trabajo en la institución, representa una
oportunidad de intercambio de información y de instrucciones adecuadas en
relación a los riesgos existentes y las medidas de protección y prevención
correspondientes a cada una de las diferentes actividades.

Por ello es muy importante de que el Comité de Seguridad y salud/CPAT del
HMC proponga y establezca los respectivos procedimientos de
coordinación en materia de seguridad y salud, en escrito con las empresas,
para el cumplimiento de lo referido en articulo 10 del reglamento de los
servicios de seguridad, Higiene y salud en el trabajo.

La información y las instrucciones a transmitir serán en relación a:
· Los riesgos existentes en el centro de trabajo que afecten al contratista
o trabajadores autónomos, así como sobre las posibles interferencias entre
actividades.
· Las medidas de protección y prevención correspondientes
· Las medidas de emergencia a aplicar
La información a recabar de las empresas será en relación a los riesgos de
su actividad que puedan afectar a los trabajadores del HMC o a trabajadores
de otras empresas.

3.12 Formación e Información

La formación en prevención es básica en la actuación sobre el "factor
humano" como causa de muchos accidentes de trabajo. El conocimiento
profundo de los sistemas de trabajo, de los materiales y técnicas a
emplear, de las funciones y tareas a desarrollar y de los riesgos que todo
esto conlleva, es fundamental para que éstos se puedan evitar y se logra
mediante la formación de todo el personal implicado, al hacer que la
conducta profesional sea la mejor posible
La información como principio de prevención significa un sistema
institucionalizado, luego permanente de alimentación y circulación de
conocimiento adecuado al proceso productivo, que se presenta bajo la forma
de diversos tipos de instrumentos y debe por ello:
Permitir el conocimiento mas profundo de los componentes del proceso
productivo que posibilite la identificación de los riesgos a que esta
asociados;

Integrar el conocimiento de la forma de prevención de dichos riesgos;

Presentarse de forma adecuada a los utilizadores (decisores, técnicos y
trabajadores) y en permanente accesibilidad.

La formación, a su vez consistirá en un proceso estructurado de transmisión
de conocimiento. Con la formación se procura criar competencias
necesarias, ajustar actitudes correctas e interiorizar comportamientos
adecuados. En suma, la formación, mientras principio de prevención, visa
prevenir los riegos asociados al gesto profesional y garantir eficacia de
la implementación de las demás medidas de prevención.



3.12. Accidentabilidad laboral

Con el fin de controlar la accidentabilidad laboral, el HMC registrará
todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se
produzcan, hayan o no causado baja laboral.

El Servicio de Prevención centralizado interno realizará una investigación
de todos los accidentes graves o muy graves, con el objetivo de identificar
sus posibles causas en orden a evitar su repetición o la de otros sucesos
similares.

Para comprobar la eficacia de las medidas preventivas implantadas, se
realizará por parte de Servicio de Prevención centralizado interno, con
periodicidad trimestral y anual, estudios estadísticos de la
accidentabilidad del HMC, en los que se presentarán los índices más
empleados y se analizará la evolución de la accidentabilidad laboral.




4. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN

La acción preventiva del HMC, se planifica a partir de la evaluación
inicial de los riesgos, lo cual permite tomar las medidas adecuadas para
garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.

La evaluación es proceso continuo y, en todo caso, se someterá a
consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños
para la salud que se hayan producido.
Además se realizarán evaluaciones periódicas (establecidas de acuerdo con
el Comité de Seguridad, Higiene y Salud) de las condiciones de trabajo y de
la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios,
teniendo en cuenta en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo
de los elementos que integran la actividad productiva y para detectar de
forma continuada situaciones potencialmente peligrosas.

Igualmente se llevarán a cabo evaluaciones con ocasión de adquisición de
equipos de trabajo, de sustancias o preparados químicos, la introducción de
nuevas tecnologías, la modificación en el acondicionamiento de los lugares
de trabajo, el cambio en las condiciones de trabajo o la incorporación de
un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido
lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
En cuanto a las condiciones de trabajo referentes a aspectos psicosociales,
se realizarán intervenciones encaminadas a la instauración de buenas
relaciones humanas que contribuyan a crear un buen clima psicosocial.

En cuanto a las condiciones de trabajo referentes a aspectos ergonómicos,
se realizarán intervenciones asociadas a una actividad laboral con el
objetivo de evitar los accidentes y patologías laborales, disminuir la
fatiga física y/o mental y aumentar el nivel de satisfacción del
trabajador, así como su rendimiento.

Los resultados de las diferentes evaluaciones de riesgos se presentarán y
se informaran al Comité de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo.

4.1. Metodología

Se realizaran diferentes tipos de evaluación de riesgos laborales, según el
área funcional, actividad o puesto de trabajo a evaluar. Así se realizaran
los siguientes tipos de evaluación:
- Condiciones de seguridad de los edificios
- Condiciones generales de seguridad, higiene y salud de departamentos y
servicios
- Condiciones de seguridad y salud de puestos de trabajo

4.1.1. Condiciones de seguridad de los edificios

Se identifican los riesgos debidos a las condiciones estructurales de los
edificios:
Pisos, escaleras, suelos, instalaciones existentes, iluminación, ambiente
interno…

4.1.2. Condiciones generales de seguridad, higiene y salud de
departamentos, servicios y otras áreas

Básicamente se utiliza la metodología de evaluación general de riesgos
basada en la propuesta de evaluación vigente por la estructura rectora.

4.1.3. Condiciones de seguridad, higiene y salud de puestos de trabajo

Cuando los riesgos del lugar de trabajo lo requieren, es decir, cuando son
susceptibles de medición, análisis o ensayo, se procede a realizar dichas
mediciones según la reglamentación específica de cada riesgo. Para riesgos
que de posturas y sobreesfuerzos inadecuados y movimientos repetitivos, se
utilizará método específico al alcance.

Para los riesgos derivados de los factores psicosociales, se utilizarán
herramientas tales como cuestionarios, encuestas, entrevistas
estructuradas, etc., en función de parámetros tales como carga mental,
autonomía temporal, contenido del trabajo, supervisión definición de rol,
interés por el trabajador y relaciones personales.

4. 2 Planificación de las actuaciones

A partir de las evaluaciones de riesgos se proponen una serie de medidas
correctoras para eliminar o reducir los riesgos detectados. Estas medidas
pueden ser de dos tipos:

- Condiciones a cumplir y funciones consideradas
Se refiere a las normas, instrucciones y procedimientos de trabajo que
complementan a medidas técnicas y que deben cumplirse de forma permanente.
Estas condiciones a cumplir deben ser asumidas por el personal y medios
propios, deben ser compatibles con el proceso productivo, y exigen de la
verificación periódica para comprobar su cumplimiento.

Medidas técnicas correctoras

Son las primeras medidas que se proponen para el control del riesgo
anteponiendo siempre la protección colectiva a la individual. Se refieren a
acciones correctoras concretas tales como: cambios en el tipo de envases de
los productos, protección de maquinaria, instalación de protecciones
físicas frente a caídas, reorganización de procesos, sustitución de
sustancias químicas peligrosas, señalización de los riesgos, protección
individual, mantenimiento preventivo programado, inspecciones periódicas
reglamentarias, etc.

La planificación de estas medidas debe realizarse teniendo en cuenta que,
para cada medida propuesta frente a los riesgos identificados y evaluados,
debe indicarse la fecha prevista de implantación, la persona responsable de
implantación y de comprobar la eficacia de la medida cuando sea necesario,
el coste económico de la medida a implantar, y finalmente la fecha real de
ejecución cuando la medida se haya implantado totalmente.

La planificación de las actuaciones en materia preventiva se realizará
teniendo en cuenta los principios de acción preventiva siguientes:
- La primera acción en materia preventiva será siempre evitar los riesgos y
combatirlos en su origen.
- Se procurará en todo momento adaptar el trabajo a la persona.
- Se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la evolución de la
técnica disponible.
- Se procurará sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro.
- La protección individual será siempre el último recurso, teniendo siempre
prioridad las medidas de protección colectiva que sean técnica y
razonablemente posibles. En aquellos casos en que se haga necesario el uso
de protección individual ésta se proporcionará a los trabajadores afectados




4.3 Seguimiento y Verificación

Los responsables de cada servicio, departamento o área de conocimiento
vigilarán diariamente el cumplimiento y mantenimiento de las normas,
medidas y dispositivos de seguridad, e informarán inmediatamente al
servicio de seguridad de cualquier cambio o anomalía en estas condiciones.
Los técnicos de seguridad podrán realizar inspecciones de verificación de
las condiciones de seguridad y salud y corregirán o evaluarán, en su caso,
la aparición de nuevos riesgos.

En caso de que se detecten situaciones de riesgo concretas que puedan
conllevar la materialización de accidentes, los técnicos de prevención
podrán emitir un "comunicado de riesgo" al personal encargado de los
locales, instalaciones o equipos con las propuestas para corregir y
eliminar estas situaciones. De todas estas inspecciones y de la aparición
de nuevos riesgos se informará al Comité de Seguridad y Salud

Las actividades preventivas concretas que sean necesarias para la
aplicación de este Plan, se especificaran en un documento complementario a
éste, denominado Programa Anual de Prevención, en el que se desarrolla,
para cada uno de los objetivos preventivos fijados, el programa de acciones
concretas que se tiene previsto ejecutar, junto con el responsable de
gestionar su realización y su correspondiente calendario de implantación.

5. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN

1. Protección a los trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos


Las evaluaciones de riesgo considerarán de forma específica a aquellos
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y, en función
de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.

Se deberá garantizar de manera específica la protección de los trabajadores
que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los
que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su
discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan
ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa,
ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a
las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Igualmente, se tendrá en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo
que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y
trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y
biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la
procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como del desarrollo de
la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

5.2 Protección de la maternidad

Las evaluaciones de riesgos comprenderán la determinación de la naturaleza,
el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de ellas o del feto, en cualquier
actividad susceptible de presentar un riesgo específico. El servicio de
seguridad, higiene y salud propondrá las acciones necesarias para cumplir
el procedimiento para la protección de la maternidad y la lactancia en
materia de seguridad y salud.

3. Protección de los menores


Al existir un edificio de componente pediátrico cuya acción virada para el
logro del cumplimiento de las acciones de compromiso de protección al niño,
encuadrado a la iniciativa Hospital amigo del niño, como contribución la
reducción de la morbi mortalidad infantil.

5.4 Planificación de la actividad preventiva


5.5 Seguimiento y verificación

Los responsables de cada servicio, departamento o área de conocimiento
vigilarán diariamente el cumplimiento y mantenimiento de las normas,
medidas y dispositivos de seguridad, e informarán inmediatamente al
servicio de seguridad. de cualquier cambio o anomalía en estas condiciones.
Los técnicos de seguridad podrán realizar inspecciones de verificación de
las condiciones de seguridad y salud y corregirán o evaluarán, en su caso,
la aparición de nuevos riesgos.
En caso de que se detecten situaciones de riesgo concretas que puedan
conllevar la materialización de accidentes, los técnicos de prevención
podrán emitir un "comunicado de riesgo" al personal encargado de los
locales, instalaciones o equipos con las propuestas para corregir y
eliminar estas situaciones.
De todas estas inspecciones y de la aparición de nuevos riesgos se
informará al Comité de Seguridad y Salud.

Las actividades preventivas concretas que sean necesarias para la
aplicación de este Plan, se especificaran en un documento complementario a
éste, denominado Programa Anual de Prevención, en el que se desarrolla,
para cada uno de los objetivos preventivos fijados, el programa de acciones
concretas que se tiene previsto ejecutar, junto con el responsable de
gestionar su realización y su correspondiente calendario de implantación.

6. VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA

Para dar cumplimiento al mandato legal de garantizar la vigilancia del
estado de salud de los trabajadores, se propone hacer una vigilancia de la
salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados con la
implementación de la componente que se ocupe de la Medicina Asistencial y
de la Medicina Preventiva de su trabajo mediante:

Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la
incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas
con nuevos riesgos para la salud.
Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo
tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de
descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción
apropiada para proteger a los trabajadores.
Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

Los reconocimientos médicos se llevan a cabo de acuerdo a los posibles
riesgos laborales a los que pueda estar expuesto cada uno de los
trabajadores (protocolos específicos), realizándose pruebas específicas en
función de los mismos. Para este cometido el Servicio Médico cuenta con los
resultados de las evaluaciones y de las mediciones ambientales oportunas
(ruido,...) realizadas, previamente, por los técnicos del Servicio de
seguridad, higiene y salud

Los resultados de la vigilancia son comunicados a cada trabajador
respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud, mientras que al consejo de
dirección se le notifican mediante relación nominal de los trabajadores
calificados como Aptos o No Aptos para su trabajo habitual.
Esta vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador
preste su consentimiento, a excepción de aquellos casos en que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o
para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con el hospital.
.

7. FORMACIÓN, INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La formación en prevención es básica en la actuación sobre el "factor
humano" como causa de muchos accidentes de trabajo. El conocimiento
profundo de los sistemas de trabajo, de los materiales y técnicas a
emplear, de las funciones y tareas a desarrollar y de los riesgos que todo
esto conlleva, es fundamental para que éstos se puedan evitar y se logra
mediante la formación de todo el personal implicado, al hacer que la
conducta profesional sea la mejor posible.

Por ello, se entenderá la formación, información y participación permanente
como una de las inversiones más rentables para su futuro desarrollo,
estando además obligada por la legislación vigente a instruir adecuadamente
a todo el personal acerca de los riesgos que puedan generarse en el trabajo
y sobre la forma y método de prevención de los mismos.

Los proyectos y organización de la formación en materia preventiva serán
elaborados por el Servicio de Prevención centralizado Interno, y se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia
en la prevención de riesgos, en el seno del Comité de Seguridad, Higiene y
Salud/CPAT del hospital Municipal de Caàla.

El Programa Anual de Prevención incluirá la elaboración de un Plan de
Formación en Prevención de Riesgos Laborales y todas las acciones
formativas e informativas que se estimen convenientes basándose en los
siguientes criterios:
Comenzar por los niveles más elevados de la organización y continuar a
través de los distintos niveles jerárquicos hasta llegar a todos y cada uno
de los trabajadores
La formación que se imparta se centrará en las funciones desempeñadas en
los puestos de trabajo, teniendo en cuenta el nivel que estos puestos
ocupan dentro de la organización y los riesgos a los que se está expuesto
(según los resultados de las evaluaciones) o sobre los que ejerce tareas de
supervisión. En caso de que fuera necesario, esta formación se repetirá
periódicamente y siempre que se produzcan cambios significativos en los
puestos de trabajo.
Será de extrema importancia no aislar la formación en prevención del
resto del aprendizaje de la organización. Por lo tanto, todos los programas
de formación realizados sobre distintas prácticas operativas, tecnológicas,
de proceso, etc., incluirán una parte formativa en materia de seguridad,
higiene y salud laboral.
Toda persona de nueva incorporación, recibirá una formación específica
inicial en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Los cursos de formación serán impartidos por personal técnico del servicio
o expertos especializados contratados de otras empresas e instituciones.
Se llevará a cabo un registro de las actividades formativas efectuadas por
cada trabajador de manera que cada año se planifiquen las características
concretas de la formación a impartir a lo largo del ejercicio, tales como:
lugar, fechas, horario, forma de impartición y capacitadores.
Para ello el servicio de seguridad establecerá periódicamente planes de
formación específicos en materia de prevención de riesgos laborales.
El Plan de Formación incluirá:
Formación de los trabajadores designados
Formación de delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y
Salud
Formación de personal de nuevo ingreso.
Formación en materias específicas:
Riesgos en oficinas
Incendios
Primeros auxilios
ITS y el riesgo laboral (VIH/SIDA, Hepatitis, entre otras)
Otros riesgos específicos identificados
El servicio de seguridad guardará registros de la formación recibida por
cada trabajador en materia de prevención de riesgos.


8. DERECHOS Y OBLIGACIONES. INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD

8.1. Derechos generales

El personal tiene los derechos que indica la norma legal de Prevención de
Riesgos Laborales en materia de seguridad y salud, y que se resumen a
continuación:
- Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo
- Derecho a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no
recaiga sobre los trabajadores
- Derecho a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin
haber sido informado adecuadamente.
- Derecho a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos
específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y
prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia
existentes
- Derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a
las condiciones de seguridad y salud
- Derecho a recibir formación en materia preventiva
- Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en
caso de riesgo grave e inminente.
- Derecho a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la
libertad, intimidad y dignidad de los trabajadores.
- Derecho a la protección específica de los trabajadores especialmente
sensibles a determinados riesgos.
- Protección de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o
el tiempo de trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en
situación de parto reciente
- Protección a los menores.
- Protección de los trabajadores con contratos temporales o de los
contratos por empresas de trabajo temporal.

8.2. Obligaciones generales

Conforme al principio de integración de la actividad preventiva
establecido, todo el personal responsable de la estructura funcional del
HMC que tenga personal a sus órdenes es responsable de la seguridad y la
salud de los mismos, por lo que debe conocer y hacer cumplir todas las
reglas de prevención que afecten al trabajo que realicen.
Corresponde a cada trabajador cumplir las obligaciones establecidas, que
se indican a continuación:
Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia salud en el
trabajo y por la de aquellos compañeros a los que pueda afectar su
actividad profesional.
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos
previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,
equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrolle su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados de
acuerdo con las instrucciones recibidas.
No poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes.
Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Cooperar para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que
sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.

9. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El HMC deberá investigar, analizar y registrar las incidencias ocurridas
durante la realización de las actividades de asistencia hospitalaria,
administrativa de apoyo, achacables o no a fallos en el sistema de
prevención de riesgos laborales, esto es:
- Incidentes
- Accidentes
- Enfermedades laborales
- Recomendaciones o requerimientos efectuados por organismos oficiales

Cuando a consecuencia de un accidente de trabajo, se haya producido un daño
para la salud de los trabajadores, se realizará una investigación al
respecto, a fin de detectar las causas del mismo. Asimismo se investigarán
aquellos incidentes (suceso que no ha producido lesión pero que, bajo
circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un
accidente) que se consideren de especial interés para la prevención de
posibles accidentes con lesión.

La comunicación de accidentes se deberá realizar mediante el procedimiento
Correspondiente de notificación de incidentes, accidentes y condiciones de
trabajo inseguras. Esta investigación sistemática de los accidentes /
incidentes proporcionará información sobre aspectos como:

Identificación de nuevos riesgos.
Identificación de las causas desencadenantes del accidente / incidente.
Identificación de la secuencia en que se desarrollaron los
acontecimientos.
Identificación de los medios de prevención inadecuados o insuficientes.
Dicho procedimiento será llevado a cabo por el Servicio de seguridad,
higiene y salud, con la posible participación de los Delegados de
Prevención (técnico de seguridad) y los responsables de cada uno de los
servicios y departamentos. En aquellos accidentes que presenten
consecuencias graves o mortales se complementará la investigación, si es
necesario, con la intervención de técnicos externos.
La investigación de accidentes / incidentes podrá ser complementada con
información a, a través de la cual se podrá conocer la situación relativa
de los índices de siniestralidad, tanto respecto al resto del sector como a
la evolución de la nuestra institución.
De esta manera las medidas preventivas que se adopten irán orientadas
adecuadamente sobre aquellos factores de riesgo que predominen,
garantizando una mayor eficacia en la intervención preventiva.

10. DOCUMENTACIÓN

Dada a la obligatoriedad de crear un archivo de registros correspondientes
a la actividad preventiva. Se considera esencial una adecuada conservación
y archivo de los datos y documentación relevantes sobre toda la actividad
preventiva desplegada. Ello no sólo debe atender a imperativos legales sino
a criterios de optimización en el desarrollo de la gestión que facilitarán
información sobre actividades, situaciones y resultados.

La custodia de la documentación corresponderá al Servicio
deseguridad,higiene y salud en el trabajo del HMC. La documentación sobre
obligaciones en materia de prevención impuestas por la normativa aplicable
estará a disposición tanto de la autoridad laboral como de las autoridades
sanitarias.

Por parte del Servicio se elaborará una relación pormenorizada de los
documentos y datos sujetos a archivo, entre los que se incluirán tanto
aquellos para los que exista una obligación impuesta por la legislación
como los aconsejados por las normas técnicas que sean aplicables
Se tendrá a disposición, con la actualización necesaria la documentación
siguiente:
Plan de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los correspondientes
Programas Anuales de Prevención;
Evaluaciones de Riesgos Laborales de los Centros por puestos de trabajo y
otros estudios;
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de
las actividades de los trabajadores cuando haya que detectar situaciones
potencialmente peligrosas;
Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de
protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección
que deba utilizarse;
Prácticas de los controles del estado de salud de los trabajadores y
conclusiones obtenidas de los Mismos;
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan
causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día.


11. AUDITORÍAS DE PREVENCIÓN

Las auditorías internas relativas a la PRL serán planificadas por el
Responsable del servicio de seguridad, higiene y salud, en función de la
naturaleza e importancia de la actividad sometida a auditoría, los
resultados de auditorías previas y los resultados de las evaluaciones de
riesgos laborales.
Con carácter general deberá alcanzar a todos los procesos y actividades
implicados en el Sistema de PRL.

El equipo auditor designado y cualificado de acuerdo a los requisitos
especificados, elaborará el Programa de Auditoría con antelación
suficiente al desarrollo de la misma, que incluye la fecha de realización,
el equipo auditor, la metodología y los servicios o áreas y responsables
que van a ser auditados. Dicho Programa será revisado y aprobado por
Dirección y distribuido por el Responsable del SSHST.
Para la ejecución de la auditoría se podrán emplear listas de comprobación
definidas para tal fin.

Como resultado de la auditoría, el equipo auditor elaborará un informe para
registrar los resultados de la misma. El informe es transmitido por el
Responsable del SSHST a los responsables involucrados. Estos Responsables
llevarán a cabo las acciones correctivas de las deficiencias detectadas
durante la auditoría siguiendo los criterios definidos de No Conformidad,
Acción Correctiva y Acción Preventiva.

A través de este procedimiento se asegura que las no conformidades con los
requisitos, los accidentes e incidentes son identificados y controlados
para prevenir o reducir cualquier impacto en la seguridad y salud laboral
adverso.
Una vez identificada la situación disconforme, se determinan las acciones a
emprender para que dicha situación sea corregida y sometido a una nueva
verificación después de su corrección para demostrar su conformidad y la no
repetición del problema.
En caso de producirse baja del trabajador, se deberá comunicar a la
Autoridad Laboral de acuerdo con los plazos establecidos, tal y como
establece el procedimiento de accidentes de trabajo. Las auditorias serán
realizadas por personal, interno o externo, independiente de aquél que
tenga responsabilidad directa sobre la actividad que se esté auditando.

La actividad preventiva del Servicio de Prevención deberá someterse cada
cinco años al control de una auditoria externa para evaluar la eficacia del
sistema preventivo, o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los resultados de
la auditoria quedarán reflejados en un informe que la empresa mantendrá a
disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de
los trabajadores y que servirá de base para las correcciones oportunas

12. PROCEDIMIENTOS, INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD

Todas las unidades organizativas del HMC deberán cumplir la normativa,
reglamentación e instrucciones obligatorias en materia de seguridad y salud
que se aprueben por los órganos sus correspondientes de dirección, así como
procurar cumplir las recomendaciones de seguridad que se establezcan. Desde
el Servicio de Prevención se promoverá la planificación, aprobación y
desarrollo de planes específicos de actuación en determinados ámbitos de
actividad del HMC

13. CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN DE PREVENCIÓN

Anualmente el Servicio de Prevención incluirá en su programación anual las
actividades o acciones a desarrollar para la implantación y aplicación del
plan de prevención. Del mismo modo, en la memoria del Servicio de
Prevención se incluirán aquellas actividades del plan de prevención
realizadas a lo largo del ejercicio.
El presente documento será susceptible de modificación, corrección,
adaptación, sustitución o anulación parcial o total en cualquier momento,
si las circunstancias así lo aconsejan, a propuesta del director al Consejo
de dirección.


14 GESTIÓN DE SITUACIONES Y PROCESOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD

Se pretende, introducir la exigencia de, en determinados supuestos, contar
con la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo,
cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Esta presencia de recursos preventivos es necesaria en los siguientes
casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo
del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que
se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de
la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean
considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo
exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Los recursos preventivos pueden ser propios de la empresa o externos. En el
caso de optar por recursos propios, éstos pueden ser tanto los técnicos de
prevención, como cualquier trabajador con la cualificación y experiencia
necesaria y que cuente con, al menos, un curso de nivel básico en
prevención.
Se deberá a través del SSHST promover la creación y la implantación de un
procedimiento para cumplir con las exigencias requeridas.

15. PLANES ESPECÍFICOS DE ACTUACIÓN

Promoverá la planificación, aprobación y desarrollo de planes específicos
de actuación en determinados ámbitos de actividad.





CONCLUSIONES

La política de prevención de riesgos laborales es una herramienta que
s esta comenzando a usar en Angola, por lo que la realización de este
trabajo ayudará a entender y capacitará un numero de técnicos en esta
materia para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
Con la revisión bibliográfica hecha , en Angola existen las políticas
de prevención de en el papel, pero la practica no ha sido realizada,
lo que representa una oportunidad de crecimiento para el HMC
A nivel local representará una experiencia novedosa y enriquecedora,
en la medida en que la salud de los trabajadores y el interés que se
muestra por ellos, motivará y sensibilizará al personal para un mejor
desempeño en su actividad laboral.
La oportunidad de integrar los conocimientos con la practica,
aportarán un conocimiento practico, que permitirá ayudar a otras
organizaciones.



-----------------------
Implementación del Sistema de Gestión basado en las Normas OHSAS 18001 de
Prevención de Riesgos profesionales, en el Hospital Municipal de Caála,
Huambo, Angola, 2011- 2016.FUNDACION LET'S ADVANCE TOGETHER





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