IFAI: la pugna por la legitimidad institucional

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: Constitutional Law, Information Security and Privacy
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IFAI: la pugna por la legitimidad institucional A lo largo de las últimas semanas, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ha captado la atención de los medios, a raíz de varios sucesos que si bien por un lado cuestionaban su calidad de órgano garante del derecho de acceso a la información y de protección de la información de los ciudadanos, en otro sentido, reavivaban temas importantes para la historia nacional, ante los cuales dominaba el hermetismo documental. Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones La abstención del IFAI en promover una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), repercutió en su descalificación pública. El IFAI arguyó que carecían de legitimidad activa, limitando su competencia a la protección del dato personal. El tema suscitó polémica, pues numerosas organizaciones de la sociedad civil consideraban al IFAI el órgano idóneo (entre los facultados para presentar el recurso mencionado) para someter a consideración de la SCJN la constitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la LFTR, estimando que violentaban los derechos humanos de intimidad y vida privada, a partir de las obligaciones impuestas a los concesionarios de geolocalizar equipos de telecomunicaciones en tiempo real, registro y control de comunicaciones y datos de usuario, así como almacenamiento la información para las autoridades competentes, dentro de un plazo de 24 meses. Las solicitudes de información Tlatelolco, Santo Tomás y Acteal Frente a un panorama que colocó en tela de juicio la legitimidad del IFAI, han surgido comunicados en medios que parecen reivindicar su posición. Primero, el IFAI ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) abrir los expedientes relacionados con los movimientos estudiantiles de 1968 en Tlatelolco y de 1971 en las inmediaciones del Casco de Santo Tomás. Lo anterior, al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular ante la respuesta de PGR indicando que la información solicitada era inexistente. El IFAI señaló omisiones al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia, pues PGR no realizó una búsqueda exhaustiva de los datos requeridos, sin excluir el hecho de que la Procuraduría no emitió una resolución fundada y motivada sobre la presunta inexistencia de dichos documentos. Asimismo, cobra relevancia la solicitud del IFAI a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de entregar la versión pública del documento remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la masacre de

Acteal, Chiapas, en 1997. Frente a la negativa de SRE, el IFAI declaró la obligación de esa Secretaría de Estado, pues la reserva de información sobre avances de procedimientos ante la CIDH es improcedente, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos sólo considera información clasificada el Informe de Fondo y, no así, las promociones de parte, tal y como sucede con el “Escrito de Fondo del Estado Mexicano, Caso 12.790: Manuel Santiz Culebra y Otros (Masacre de Acteal)”, solicitado por el particular. En ese contexto, resta ver el seguimiento que el Instituto realice a estos temas, en pos de su propia legitimidad y frente a la percepción que de sí pueda tener la ciudadanía en el futuro como órgano constitucional autónomo.

Mario Tavares Moyrón.

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