Ideología, Legislación y Patrimonio Cultural. Legislación local para la conservación del patrimonio urbano-arquitectónico en Morelia, 1825-2001

July 7, 2017 | Autor: E. Mercado López | Categoría: Patrimonio Cultural, Ideologia, Legislación Cultural
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Descripción

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Ideología, Legislacion y Patrimonio Cultural Legislación local para la conservación del patrimonio urbano-arquitectónico en Morelia, 1825-2001

Eugenio Mercado López

SECRETARÍA DE CULTURA DE MICHOACÁN Centro de Documentación e Investigación de las Artes UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Facultad de Arquitectura H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA Colegio de Arquitectos del Estado de Michoacán

IDEOLOGÍA, LEGISLACIÓN Y PATRIMONIO CULTURAL Legislación local para la conservación del patrimonio urbano-arquitectónico en Morelia, 1825-2001. Dr. Eugenio Mercado López Primera edición 2013 Morelia, México Derechos reservados conforme a la ley © Eugenio Mercado López © Secretaría de Cultura de Michoacán Dirección de Patrinonio, Protección y Conservación de Sitios y Monumentos Históricos Centro de Documentación e Investigación de las Artes © Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo © H. Ayuntamiento de Morelia © Colegio de Arquitectos del Estado de Michoacán Asesor Editorial: Héctor García Moreno Dirección de Arte y Fotografía: Iván Holguín Sarabia Diseño y formación: Omar Iván Mendoza Amaro

Queda prohibida la reproducción parcial o total del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorización expresa y por escrito del titular, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor, y en su caso, de los tratados internacionales aplicables. La persona que infrinja esta disposición, se hará acreedora a las sanciones legales correspondientes.

ISBN: 978-607-8201-44-0 Impreso en México / Printed in Mexico

Portada: Bóveda. Catedral de Morelia. Fotografía Iván Holguín Palacete de Sorinne. Morelia. Detalle

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Fausto Vallejo Figueroa

Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo SECRETARÍA DE CULTURA DE MICHOACÁN

Marco Antonio Aguilar Cortés Secretario de Cultura

Juan García Tapia Secretario Técnico

Bizmarck Izquierdo Rodríguez Secretario Particular

María Catalina Patricia Díaz Vega Delegada Administrativa

Héctor García Moreno

Director de Patrimonio, Protección y Conservación de Sitios y Monumentos Históricos

Paula Cristina Silva Torres

Directora de Vinculación e Integración Cultural

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Fernando López Alanís

Director de Formación y Educación

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Iván Holguín Sarabia

Jefe del Centro de Documentación e Investigación de las Artes

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

Salvador Jara Guerrero Rector

José Egberto Bedolla Becerril Secretario General

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Carlos Salvador Rodríguez Camarena Secretario Administrativo

Luis Manuel Villaseñor Cendejas Coordinador de la Investigación Científica

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Director de la Facultad de Arquitectura

H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA

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Salvador Abud Mirabent Sindico Municipal

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Maximiano Molina Padilla

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Luis Navarro García

Secretario de Fomento Económico

Armando Enrique Rivera Ruiz Secretario de Turismo

José Luis Rodríguez García

Director General del Instituto Municipal de Desarrollo Urbano de Morelia

Miguel Angel Prado Vera

Coordinador del Centro Histórico

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

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Dr. en Arq. Carlos A. Hiriart Pardo Secretario General

Mtro. en Arq. Marco Antonio Calderón Bustos Secretario de Finanzas

Dr. en Arq. Eugenio Mercado López Secretaría de Superación Profesional

Arq. Gerardo Benjamín Escutia Loaiza Secretaría de Acción Urbana y Vivienda

Arq. Víctor Manuel Infante Pérez Secretaría de Acción Gremial

Arq. Miguel Bentancourt Núñez Secretaría de Integración Gremial

Arq. Mauricio Martínez Camargo

Secretaría de Promoción y Relaciones Nacionales e Internacionales

Arq. Yarco Mirel González S. Secretaría de Comunicación Gremial

Arq. Verónica Loaiza Servín

Secretaría de Promoción, Relaciones y Comunicación

Dr. En Arq. Carlos Eduardo Mendoza Rosales Secretaría de Conservación de Monumentos Históricos

Arq. Vicente Hernández Chávez Secretaría de Medio Ambiente

Arq. Carlos Loaiza Núñez

Presidente de la Junta de Honor y Justicia:

Paulina Vera Sánchez Asesora de Medios

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Para Alma, mi inseparable compañera en la aventura de la vida. A la memoria de mis padres, Luis Mercado Zetina y Sara López Hernández.

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Índice

PRÓLOGO

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Introducción

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Del ser monárquico al ser republicano

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Un patrimonio, diversos conceptos de mundo

48

Entre el ser monárquico y el ser republicano

55

Sacralización de objetos del pasado para una nueva sociedad laica: la Ley de Hacienda de 1861

76

98

El ser nacional Memoria colectiva, legislación y arquitectura: la Circular número 24 del 19 de agosto de 1895

100

El patrimonio de hoy, un espacio en transformación en el ayer

109

Entre la permanencia y el cambio

121

Un naciente aprecio local por el legado edificado del pasado

135 138

El ser mexicano Arquitectura regional en el proyecto de un renovado ser nacional: La Ley de Protección de Inmuebles Históricos o Artísticos de 1930

142

Un concepto, diversos objetos y una memoria nacional

146

Un ser mexicano para la nación

154

Palacio de Justicia. Morelia

13

Un uso pragmático para el patrimonio cultural

159

La búsqueda de una responsabilidad compartida en la protección del patrimonio cultural

163

La ley como referente de verdad y conocimiento: El Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia de 1956

170

Los conceptos de la conservación del ser moreliano: El Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia

191

La afirmación de una tradición edilicia

201

Visiones locales y visiones internacionales

212

El paradigma lugar de conservación

217 226

¿Ser local o ser global? Michoacán: un estado en evolución

228

El patrimonio cultural en un nuevo contexto mundial: Ley que cataloga y prevé la conservación, uso de monumentos, zonas históricas, turísticas y arqueológicas del Estado de Michoacán de 1974

231

La década de 1980: crisis e intento de ajuste

246

Morelia, Patrimonio Mundial: múltiples intereses en torno a un fin común

249

Garantía de protección legal para la conservación de un patrimonio cultural mundial: El Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Morelia de 1990

258

Confrontación entre el paradigma local y los conceptos globales para la conservación del patrimonio cultural

267

Un intento fallido de retorno a los conceptos locales de la conservación: El Reglamento para la Conservación de la Zona de Monumentos

275

14

Históricos de Morelia de 1995

288

Conceptos globales para la conservación del patrimonio urbanoarquitectónico: El Reglamento Urbano de los Sitios Culturales y Zonas de transición del Municipio de Morelia de 1998

314

El debate local acerca de la autenticidad

324

Legislación local y documentos internacionales Un viejo proyecto como estrategia para incorporarse a una economía global

330

La protección del patrimonio urbano arquitectónico, un acuerdo no alcanzado

342

Los retos futuros

350

Reflexiones finales

356

Bibliografía

374

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PRÓLOGO

[...] nuestra sociedad está construida en torno a flujos: flujos de capital, flujos de información, flujos de tecnología, flujos de interacción organizativa, flujos de imágenes, sonidos y símbolos. Los flujos no son sólo un elemento de la organización social: son la expresión de los procesos que dominan nuestra vida económica, política y simbólica. Si ese es el caso, el soporte material de los procesos dominantes de nuestras sociedades será el conjunto de elementos que sostengan esos flujos y hagan materialmente posible su articulación en un tiempo simultáneo. Por lo tanto, propongo la idea de que hay una nueva forma espacial característica de las prácticas sociales que dominan y conforman la sociedad red: el espacio de los flujos. Manuel Castells1

E

l mundo contemporáneo se encuentra dominado por la multiplicación de los intercambios económicos, lo cual pone en riesgo el derecho de los países a conservar su diversidad cultural, amenazando la identidad de las naciones y la preservación de sus diferentes expresiones a nivel internacional. Pese al riesgo que entrañan esos intercambios para la diversidad cultural, la visión de Castells acerca de una sociedad constituida a través de flujos de capital, de información y de tecnología, que interactúan con los flujos de imágenes sonidos y símbolos,2 permite apreciar que, igualmente, lo global es permeado por lo local, en un diálogo no siempre terso ni equitativo. “Es por ello que la cuestión de la preservación y la promoción de la diversidad cultural, en un contexto de globalización de la economía, han cobrado una importancia significativa inimaginable hace apenas unas décadas.”3 Castells, Manuel, La era de la información. Economía, Sociedad y Cultura. La Sociedad Red, vol. 1, Madrid, Alianza Editorial, 1997, p. 445. 2 Ídem. 3 Rodríguez Barba, Fabiola, “La importancia de la Convección sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO y su impacto en las políticas culturales mexicanas”, en Confines, Vol. 5, Núm. 9, enero-mayo, 2009, pp. 23-37, ITESM, México, p. 24. 1

Centro Cultural Clavijero. Morelia

17

En este contexto, la revisión de la legislación para la conservación del patrimonio cultural generada desde el ámbito local, significa tanto un testimonio de las visiones particulares que han alentado la preservación de los vestigios materiales de cultura heredados del pasado, como un reconocimiento de su contribución en la construcción de los conceptos plasmados en el ámbito global, y que han dado forma a instrumentos internacionales como la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Hace ya cuatro décadas, en el texto de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, se formulaba la reflexión acerca de las amenazas para el patrimonio cultural y el patrimonio natural, producto de la evolución de la vida social y económica, por lo cual se proponía la colaboración internacional para la protección de aquellos bienes que presentaran un interés excepcional como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera, prestando una asistencia colectiva, pero sin reemplazar la acción del Estado interesado en el logro de esos fines. La búsqueda de visiones compartidas en torno de la cultura propició que en 1993 se iniciaran los trabajos de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO, cuyo informe se publicó en 1995 bajo el sugestivo título de Nuestra Diversidad Creativa, partiendo de la idea de que la cultura es una variable fundamental para explicar las pautas de cambio y esencia misma del desarrollo sostenible. Con base en esa reflexión, se manifestaba la relevancia de revisar los significados de cultura y patrimonio, a fin de incluir las muy diversas visiones que sobre esos temas tienen las personas, grupos, etnias y naciones, ante la necesidad de generar una nueva ética global que orientara las políticas de desarrollo, como condición indispensable para asegurar que toda la especie humana acceda a los beneficios de la civilización.4 En el desarrollo de estas ideas, la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales reconoció, en 2007, que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, por lo cual debe valorarse y preservarse en provecho de todos los países, ya que permite generar un mundo rico, variado y con múltiples posibilidades que alimenta las capacidades y los valores humanos, impulsando el desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.5 Pérez de Cuellar, Javier, et. al., Nuestra Diversidad Creativa. Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, México, UNESCO, 1997. 5 Convención formulada por la Conferencia General de la UNESCO en su 33ª reunión, celebrada en Paris, del 3 al 21 de octubre de 2007. Esta Convención fue aprobada por el Senado de la República Mexicana el 27 de abril de 2006, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 2 de junio de 2006. La entrada en vigor de dicha Convención en México entró en vigor con fecha 18 de marzo de 2007, según el 4

18

No obstante el reconocimiento mundial acerca de la relevancia de estos temas, el encuentro no siempre coincidente entre aspectos como el interés comercial y el cultural, han generado igualmente discrepancias, aún entre países signatarios de estas convenciones internacionales: Por un lado, Estados Unidos que considera a las industrias culturales como productos de entretenimiento (o entertainment) parecidos, desde un punto de vista comercial, a otros productos comerciales y sometidos a las reglas del comercio internacional. La otra visión es la de países como Canadá, Francia y México que consideran los productos culturales como bienes portadores de valores, ideas y sentidos, los cuales definen la identidad cultural de una colectividad. Para estos últimos, los productos culturales son esenciales para el funcionamiento democrático y, en consecuencia, deben ser excluidos de los acuerdos internacionales de carácter comercial.6

Al igual que en el ámbito internacional, en el caso de diversos países es frecuente encontrar que temas como la protección del patrimonio cultural ha sido producto de sesgos y discrepancias, en donde lo local se ha soslayado en favor de la construcción del Estado Nacional. Tal es el caso de México, país en donde a partir de la promulgación de la ley nacional en esta materia, en 1972, la federación tomo bajo su responsabilidad la protección y conservación del sitios y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, dejando de lado la rica experiencia acumulada por los municipios y estados que integran la república, y en cuyo ámbito se habían desarrollado desde el siglo XIX, leyes y normas para proteger el patrimonio cultural y natural, haciendo a un lado con ello, igualmente, las visiones locales en torno de la selección, conservación, uso y transmisión del patrimonio urbano arquitectónico de las distintas regiones del país, pero que en diversos casos han logrado subsistir hasta la actualidad. Al paso del tiempo y acorde al reconocimiento de los valores de la diversidad cultural, México incluyó en 2009 una reforma en el texto constitucional, estableciendo en su artículo 4° el reconocimiento de los derechos culturales en el país, como parte de los derechos humanos y sus garantías consagrados por el Estado Mexicano, la cual enuncia que: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.7 Decreto publicado en el D.O.F. de fecha 26 de febrero de 2007. 6 Rodríguez Barba, op. cit., p. 25. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto adicionado mediante decreto publicado en el

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En el espíritu renovado que alienta el pensamiento de México en materia cultural, el estudio de la legislación generada en el ámbito local para la protección del patrimonio edificado en el país, es relevante como parte del conocimiento de su diversidad cultural, de las experiencias, saberes y visiones que han modelado los espacios urbanos y arquitectónicos a través del tiempo y que, en algunos casos, se han preservado como ejemplo representativo de períodos históricos de la historia nacional y mundial. Acorde a esta visión es que la presente obra aborda el estudio de la legislación local para la protección del patrimonio edificado, generada en el ámbito local durante los siglos XIX y XX, en el estado mexicano de Michoacán, y específicamente referido a la ciudad de Morelia, sitio que fue incluido en la Lista del patrimonio Mundial en 1991. Las experiencias locales en torno de la conservación de los bienes culturales, plasmadas en instrumentos legales a lo largo de la historia, cobra importancia en un contexto en que el reconocimiento de la diversidad cultural hace posible que lo más valioso de ese aprendizaje acumulado a través del tiempo se incorpore al saber universal, como testimonio de las particularidades de los grupos humanos que han buscado en la conservación del patrimonio edificado una forma de trasmitir sus conceptos de mundo a las futuras generaciones. Como expresara Vargas Llosa: La globalización no va a desaparecer a las culturas locales; todo lo que haya en ellas de valioso y digno de sobrevivir encontrará en el marco de la apertura mundial un terreno propicio para germinar [...] Un renacimiento de las pequeñas culturas locales devolverá a la humanidad esa rica multiplicidad de comportamientos y expresiones […] las olvidadas, marginadas o silenciadas culturas locales, comienzan a renacer y dar señales de una vida a veces muy dinámica, en el gran concierto de este planeta globalizado.8

D.O.F. el 30 de abril de 2009, Legislación federal vigente al 9 de febrero de 2012, http://info4.juridicas. unam.mx/ijure/fed/9/5.htm?s=, texto recuperado el 22 de marzo de 2012. 8 Vargas Llosa, Mario, “Las culturas locales y la globalización, El país (Madrid), 16 de abril de 2000, http:// elpais.com/diario/2000/04/16/opinion/955836005_850215.htmln, texto recuperado el 21 de marzo de 2012.

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Palacio de Justicia. Morelia

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INTRODUCCIÓN

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partir de la última década del siglo XX se ha impulsado en el ámbito mundial el reconocimiento y valoración de la cultura como inspiración, fortaleza y fuente dinámica de creatividad en la búsqueda de opciones viables de progreso espiritual y material para las sociedades. La cultura es actualmente considerada una “variable fundamental para explicar las pautas de cambio y esencia misma del desarrollo sostenible”.9 En este contexto, la expectativa en torno al patrimonio cultural -en particular hacia el patrimonio urbano arquitectónico- es mayúscula: se espera que sea digno escenario de la vida contemporánea, que a partir de él se afirme la identidad local y se generen modalidades de desarrollo comunitario y económico, que se le investigue y conserve con visiones menos elitistas y más cercanas a la sociedad en general; se espera además que sea altamente atractivo para los visitantes, a fin de que se inserte de forma exitosa en los esquemas de comercialización de turismo cultural. Las presiones económicas y la especulación que modifican radicalmente el medio ambiente natural y urbano son un riesgo real para este patrimonio, por lo que se ha planteado la necesidad de revisar su uso hacia prácticas más éticas. En la actualidad existe la aceptación relativamente generalizada en el ámbito global acerca del significado de patrimonio cultural, entendido como el “conjunto de expresiones tanto de cultura material como inmaterial que son reconocidos por una colectividad dada su significación dentro de ella”.10 Pese al aparente acuerdo y no obstante que existe una definición de la Convención de la UNESCO desde 1970, que “apunta hacia una armonización de definiciones de patrimonio cultural, es difícil esperar un alto grado de consenso. El modo de expresión varía según las culturas y lo que debe de entenderse por patrimonio cultural, refleja esa diversidad”.11

Pérez de Cuellar, Javier, et al., Nuestra Diversidad Creativa. Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, México, UNESCO, 1997, p. 14. 10 Espinal Hernández, Edwin, Patrimonio cultural y legislación, Santo Domingo, República Dominicana, Editorial Capel, 1994, p. 41. 11 Askerud, Pernille y Etienne Clément, La prevención del tráfico ilícito de bienes culturales. Un manual de la UNESCO para la implementación de la convención de 1970, México, UNESCO, 1999, p. 20. 9

Antiguo Palacio Federal y Templo de las Monjas. Morelia

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Tal diversidad es palpable en los marcos jurídicos de protección del patrimonio cultural ya que, a pesar de los acuerdos internacionales que numerosos países han incorporado en sus sistemas legales, son frecuentes las discrepancias entre gobiernos nacionales y locales, regiones o etnias, respecto a este tema.12 La conservación misma del patrimonio cultural no solamente se encuentra condicionado por la existencia e interpretación técnica o jurídica de los conceptos, ya que en ello también influyen factores diversos como pueden ser los de tipo religioso o político que han sido causantes de la destrucción intencional del patrimonio, como fue el caso de las monumentales esculturas de Buda en Afganistán o la destrucción de edificios relevante en Nueva York en el año 2001, que quizás en el futuro hubieran sido reconocidos como patrimonio edificado del siglo XX.13 En el caso de México, por su estructura política y circunstancias históricas, se ha llegado al fin del siglo XX con una legislación e instituciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural rebasadas, en muchos de los casos, por la rapidez de los cambios sociales y económicos que ha experimentado el país, especialmente en los últimos años. A pesar de que existe una ley específica para la protección del patrimonio cultural de la nación, su aplicación es con frecuencia controvertida dados los intereses políticos y económicos que rodean el uso de ese patrimonio.14 Para lograr una mejor protección del patrimonio cultural autores nacionales, como Olivé Negrete, han planteado la necesidad de estudiar a fondo las normas jurídicas históricas y vigentes del país, así como de reconocer que existe un gran desconocimiento de las legislaciones locales relativas al patrimonio cultural, y que su conocimiento y análisis permitirá enriquecer las experiencias de protección del patrimonio en el ámbito nacional.15 En el caso de la ciudad de Morelia la problemática y discusión en torno a la conservación y uso del patrimonio cultural de su centro histórico,16 incluido en el listado del Patrimonio Cultural Mundial por la UNESCO en 1991, es real y cotidiana, generada por una compleja trama de factores sociales, políticos, técnicos, Cfr. Pérez de Cuellar, op. cit., pp. 32-34. Bonfil, Ramón, “Editorial”, en Boletín ICOMOS Mexicano, Año II, No. 6, septiembre, México, 2001, p.1. 14 Como ejemplos se pueden citar el caso de los murales del Casino de la Selva en Cuernavaca, Morelos, amenazados por la construcción de un centro comercial, así como la controversia entre las autoridades federales del INAH, el ICOMOS Mexicano y el Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, ocasionada por el proyecto municipal de construir estacionamientos subterráneos en el centro histórico de esa ciudad; hechos que fueron ampliamente difundidos en los medios de comunicación nacionales en los años 2001y 2002. 15 Olivé Negrete, Julio César y Cottom, Bolfy, Leyes estatales en materia de patrimonio cultural, México, INAH, 1997, p. 73. 16 La ciudad de Morelia, fundada en 1541 con el nombre de Valladolid, es actualmente capital del Estado de Michoacán, ubicado en el occidente de la República Mexicana. 12 13

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económicos y legales, que afectan directamente a su patrimonio monumental. En particular, la conservación del patrimonio urbano arquitectónico de esa área urbana de la ciudad, se ha visto afectada por una problemática legal que comprende aspectos de duplicidad de funciones, leyes y reglamentos de los gobiernos federal, estatal y municipal; la confrontación entre intereses particulares y sociales; una tímida aplicación de las normas vigentes y la reducida compatibilidad entre la legislación urbana municipal y la gestión para el adecuado manejo del patrimonio cultural de la ciudad.17 Para resolver esta compleja situación, las autoridades locales han formulado planes de ordenamiento urbano y se ha propuesto en foros y medios de comunicación, la concurrencia de facultades de los tres niveles de gobierno, así como la actualización y aplicación de la reglamentación del centro histórico de la ciudad como indispensables para resolver la problemática de su protección. En este contexto la formulación de propuestas, especialmente en el ámbito legal, requiere de identificar y comprender cuáles han sido las visiones de desarrollo que históricamente han contribuido a conformar la realidad actual, a fin de entenderla y diseñar normas técnicas y jurídicas adecuadas que hagan posible aprovechar en toda su magnitud el potencial cultural, social y económico que significa el patrimonio arquitectónico y urbano de la ciudad. La reconstrucción histórica de los procesos de gestación y evolución de la legislación local en materia de conservación y uso de su patrimonio urbano y arquitectónico, es relevante para comprender las particularidades del sitio y de la población en su conjunto, a fin de enriquecer la visión y construcción de su propio futuro, para lo cual se propuso abordar el estudio de la legislación local generada en los ámbitos estatal y municipal relacionada con la conservación y uso del patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad de Morelia. El análisis de esa legislación desde el punto de vista del profesional de la arquitectura y de la restauración resulta de interés, ya que pretende aportar una visión complementaria a los estudios efectuados por historiadores o especialista jurídicos, al interpretar la relación del hecho urbano arquitectónico con el cuerpo de normas jurídicas y las ideologías que le dieron origen. Diversos autores se han ocupado del estudio histórico de las leyes referentes a la protección del patrimonio cultural de México, como Gertz Manero,18 Chan-

Hiriart Pardo, Carlos, “El centro histórico de Morelia; un espacio en pugna. La gestión en pro del patrimonio” en Azevedo Salomao, Eugenia María (coord.), Michoacán: Arquitectura y Urbanismo, temas selectos, Morelia, UMSNH, 1999, p. 116. 18 Gertz Manero, Alejandro, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural, México, Fondo de Cultura Económica, 1976. 17

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fón Olmos,19 Lombardo de Ruíz,20 Brañes,21 Olivé Negrete,22 así como Becerril Miró,23 quienes han enfocado sus estudios a la compilación y análisis de la legislación federal vigente e histórica en esta materia, en tanto que la generada en los estados del país es un terreno poco explorado; en este sentido, Terán Bonilla realizó una interesante análisis de las leyes patrimoniales para el caso de Puebla.24 En el caso del estado de Michoacán y de su capital, la ciudad de Morelia, entre los autores que han abordado la legislación local destacan Ramírez Romero,25 Martínez Peñaloza,26 así como Hernández Díaz;27 sin embargo, en la extensa historiografía acerca de la ciudad de Morelia, son escasos los estudios relacionados específicamente con la legislación en materia de patrimonio urbano arquitectónico de esta ciudad y de la ideología que en su momento originó la generación y contenido de esas normas jurídicas. Por lo anterior, se planteó la importancia de abordar el tema de la ideología que en su momento ha condicionado la conservación y uso del patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad de Morelia, enfatizando en la legislación local que se generó en esta materia durante el período comprendido entre la promulgación de la primer constitución política del estado de Michoacán, el 19 de julio de 1825, hasta la primera década del siglo XXI. Para ello, se partió de la tesis de que la conservación y uso del patrimonio urbano y arquitectónico en la ciudad de Morelia durante el período histórico señalado, fue producto de ideas y corrientes de pensamiento particulares, las cuales fueron generadas por intereses económicos y de poder de los grupos dominantes en la ciudad. Dicha tesis se fundamentó en que una primera lectura de las investigaciones efectuadas respecto al tema de la legislación para la protección del patrimonio monumental, específicamente las de Gertz Manero, Lombardo y Brañes, lleva a la apreciación preliminar de que exisChanfón Olmos, Carlos, Fundamentos teóricos de la restauración, México, UNAM, 1983. Cfr. Lombardo de Ruiz, Sonia, “La visión actual del patrimonio cultural. Arquitectura y urbanismo de 1521 a 1900”, en Florescano, Enrique (comp.), El Patrimonio Cultural de México, México, CONACULTA-Fondo de Cultura Económica, 1993. 21 Brañes, Raúl “El objeto jurídicamente tutelado por el sistema de protección del patrimonio cultural y natural de México” en Florescano, (comp.), op. cit. 22 Olivé Negrete, Julio César, INAH, una historia, 3 vol., México, INAH, 1995. 23 Becerril Miró, José Ernesto, El derecho del patrimonio histórico-artístico en México, México, Porrúa, 2003. 24 Terán Bonilla, José Antonio, Las leyes patrimoniales del siglo XX en Puebla, Puebla, Secretaría de Cultura de Puebla, 2001. 25 Ramírez Romero, Esperanza, Morelia en el espacio y en el tiempo, defensa del patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, 1985. 26 Martínez Peñaloza, María Teresa, “Patrimonio Cultural, Legislación y Sociedad: Encuentros y Desencuentros”, en Piel de Tierra, Revista del Instituto Michoacano de Cultura, Año 3, N° 10, Morelia, 1999, pp. 12-17. 27 Hernández Díaz, Jaime, “La reglamentación jurídica de los centros históricos de las ciudades coloniales. Estudio histórico-jurídico de la ciudad de Morelia”, en Piel de Tierra, Revista del Instituto Michoacano de Cultura, Año 3, N° 10, Morelia, 1999, pp. 18-34. 19 20

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te un consenso más o menos generalizado que señala a la legislación en materia de conservación del patrimonio monumental como material ideológico que responde a intereses de grupo. Esta primera apreciación se fortaleció al revisar otras investigaciones como la de Florescano que, aunque no relacionados directamente con la legislación en esta materia, confirmaba la utilización ideológica del patrimonio cultural en la construcción de México como un Estado Nacional.28 En este orden de ideas, la legislación para proteger el patrimonio cultural en el país puede considerarse como un instrumento para imponer a la población una visión acerca del patrimonio cultural, acorde a los intereses de los grupos de poder. Una segunda apreciación, resultado de analizar trabajos como el de Chanfón Olmos en el ámbito nacional, o el de Ramírez Romero, Hernández Díaz y Martínez Peñaloza en el ámbito local, hace pensar que los procesos de gestación, promulgación y puesta en práctica de leyes para proteger al patrimonio cultural, no son producto de la voluntad exclusiva de grupos de poder y por lo tanto tampoco una imposición ideológica, sino que son procesos que requieren del consenso social para su aceptación y aplicación. Esta última lectura rebasa con mucho la idea de la ley como una simple imposición ideológica de grupos de poder sobre la sociedad y le confiere a ésta última un papel más activo en la gestación, promulgación y aplicación de la norma jurídica relacionada con la cultura. El análisis e interpretación de este proceso resulta así más complejo, lo que hace necesario efectuar una revisión de la legislación histórica bajo enfoques más amplios que permitan evidenciar estos supuestos, análisis que la presente obra pretende abordar. El estudio de la legislación relacionada con la protección del patrimonio cultural bajo enfoques amplios e incluyentes es pertinente y de actualidad, e implica revisar los conceptos que condicionan la legislación para la protección y uso de los testimonio materiales de una cultura en un tiempo dado. La relación de la legislación con los conceptos de cultura y patrimonio es estrecha, ya que la evolución del concepto de cultura implica la transformación de los parámetros de selección, uso y conservación de las manifestaciones materiales o inmateriales de cultura para su transmisión a futuras generaciones por parte de un grupo humano, la legislación sería entonces la norma que consagraría dichos parámetros y que evoluciona al igual que lo hacen los conceptos de cultura y patrimonio.

Florescano señaló que el patrimonio cultural de una nación no es un hecho dado o realidad que exista por sí misma, sino una construcción histórica, una concepción y una representación que se crea a través de un proceso en el que intervienen tanto los distintos intereses de las clases sociales que integran la nación, como las diferencias históricas y políticas que oponen a las naciones. De esta forma patrimonio, herencia o identidad cultural nacionales, no serían conceptos en verdad nacionales, ya que no incluyen ni recogen las expresiones culturales de la totalidad de grupos étnicos y sociales. Esta idea permite apreciar la posibilidad de la imposición ideológica por parte de los grupos en el poder. Cfr. Florescano, Enrique, “Patrimonio cultural y la política de la cultura” en Florescano, op. cit., pp. 9-18. 28

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Esa evolución de los conceptos se puede observar en la transformación de la definición de cultura, de una postura tradicionalista que ve en ésta “la obra más relevante del grupo humano durante un período definido y en un lugar geográfico determinado”,29 a la visión antropológica la cual considera que comprende “las actividades del hombre en sociedad, para adaptarse a su medio ambiente […] no queda excluida la obra excepcional, pero da énfasis especial a la actividad humana ordinaria y común, de modo que una sociedad humana queda identificada a través de todos sus rasgos característicos, durante un período histórico determinado y en un lugar geográfico definido”.30 Por su parte Bonfil Batalla propuso una definición de cultura como el “Conjunto de símbolos, valores, actitudes, habilidades, conocimientos, significados, formas de comunicación y organización social y bienes materiales que hacen posible la vida de una sociedad determinada, que le permiten transformarse y reproducirse como tal, de una generación a la siguiente”.31 Lo anterior muestra una evolución de las representaciones de la memoria colectiva, desde “símbolos políticos que condensan y simplifican radicalmente una realidad”,32 hasta la época actual que considera el patrimonio cultural como todo aquello que un grupo humano considera valioso e importante de conservar y transmitir, por lo cual el estudio de la evolución de conceptos y la construcción de términos relacionados con el patrimonio cultural a través del tiempo, resulta indispensable para la construcción de nuevas leyes que propicien su protección. La ampliación de los conceptos sobre cultura ha llevado a desarrollar términos y, en algunos casos, a promulgar leyes que incluyen tanto el patrimonio tangible como el intangible; no solamente las obras arquitectónicas relevantes, sino también las manifestaciones de la arquitectura popular o las artesanías como representativas de los pueblos; e igualmente la ampliación de las posibilidades del uso del patrimonio no solamente para el goce estético de ciertas clases sociales, sino además como vehículos para el desarrollo económico y social de las comunidades. Actualmente, en el ámbito mundial, en especial a partir del informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO,33 es aceptada la necesidad de revisar los significados de cultura y patrimonio, a fin de incluir las muy diversas visiones que a este respecto tienen las personas, grupos, etnias y naciones. Ante tal diversidad, no existe un marco conceptual único que sea capaz Chanfón Olmos, op. cit., p. 30. Ídem. 31 Bonfil Batalla, Guillermo, “Nuestro patrimonio cultural: un laberinto de significados”, en Florescano, op. cit., p. 20. 32 Pérez de Cuellar, op. cit., pp. 235-236. 33 Ibídem. 29 30

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de adaptarse a la enorme gama de situaciones locales,34 por lo que es relevante construir un marco de referencia a partir de conceptos generales aceptados en el ámbito internacional, matizándolo con las visiones nacionales y considerando las particularidades regionales y locales. Es decir, debe de responder a la diversidad cultural tanto de los sitios como de los grupos humanos. En esa revisión de conceptos es necesario considerar el cuerpo de documentos generados sobre el particular por especialistas y organismos internacionales. Si bien las recomendaciones, declaraciones, resoluciones, protocolos y convenciones formuladas en el ámbito internacional no tienen en muchos casos un carácter obligatorio, se han convertido en directrices para orientar la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, que los países firmantes de convenciones internacionales incluyen con frecuencia en sus normas jurídicas particulares; igualmente se han constituido como la doctrina que conduce la práctica profesional en el campo de la conservación y la restauración.35 Además de las visiones internacionales se hace también necesario incluir los conceptos de patrimonio cultural generados por los grupos humanos que lo producen, lo cual también es importante en la construcción de leyes nacionales, regionales o locales de protección del patrimonio cultural, ya que actualmente muchas de “las prescripciones y normativa se basan en condiciones existentes en Occidente, –Europa mejor dicho- que es donde se escriben y publican casi todos los manuales sobre el tema [...] por lo tanto, es necesario revaluar lo que actualmente se define como patrimonio en los diferentes países y redefinirlo en términos de su uso, protección y mantenimiento”.36 El estudio de la legislación sobre la protección del patrimonio cultural con un enfoque antropológico ya ha sido sugerido por Olivé Negrete, quien señaló la necesidad de realizar el análisis de las leyes en esta materia teniendo en cuenta el momento histórico en que éstas surgen, así como preguntarse sobre la utilización particular del concepto de cultura que en su momento se dio como resultado de las visiones particulares de identidad nacional y regional.37 Tomando en cuenta estos antecedentes, el presente trabajo se enfocó al estudio de la legislación estatal y municipal sobre el patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad de Morelia, su conservación y uso, considerando tanto a los documentos internacionales como la legislación federal en materia de patrimonio cultural generados en su momento, Ibídem, p. 234. Díaz Berrio y Olivé Negrete han realizado recopilaciones y análisis de los documentos internacionales emitidos por la UNESCO y de la legislación federal mexicana en la materia. Cfr., Olivé Negrete, op. cit., así como Díaz Berrio Fernández, Salvador, Protección del patrimonio cultural urbano, México, INAH, 1986. 36 Díaz Berrio, op. cit., pp. 233-234. 37 Olivé Negrete y Cottom, op. cit., pp.73-95. 34 35

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bajo un enfoque analítico e interpretativo que incluyó las variables sociales, políticas, económicas e ideológicas que inciden en el hecho urbano y arquitectónico.38 Por otra parte, un aspecto importante a considerar en el presente trabajo es la relación de la sociedad con la generación de legislación para la conservación y uso del patrimonio cultural ya que, como ya se ha mencionado anteriormente, existe una lectura inicial que le hace ver como un instrumento ideológico; inclusive Lombardo ha establecido que la conservación del patrimonio cultural se genera como una actividad fundamentada en gran parte en la difusión de su importancia, lo que implica una forma de aculturación y de una imposición ideológica.39 Lo anterior confirma la necesidad de analizar cuál ha sido la participación de los grupos de poder y de la sociedad en lo general en la conservación y uso del patrimonio urbano arquitectónico y en la generación de la legislación correspondiente. El análisis de la participación de la sociedad en la conservación del patrimonio cultural a través de la historia y en el presente, resulta de la mayor actualidad ya que, aún en el ámbito internacional, se ha establecido la necesidad de generar una nueva ética global que orienten las políticas de desarrollo como condición indispensable para asegurar “que toda la especie humana acceda a los beneficios de la civilización”,40 empresa […] eminentemente cultural, que incluye temas tales cómo quiénes somos, cómo nos relacionamos los unos con los otros y con la humanidad en su conjunto y cuál es nuestro fin. Estas interrogantes constituyen el núcleo de la cultura. Más aún, todo intento de formular una ética global debe inspirarse en los recursos naturales, en la inteligencia de los pueblos, en sus experiencias emocionales, sus memorias históricas y sus orientaciones espirituales. En este proceso, la cultura, a diferencia de otros recursos escasos, se vigorizará y se enriquecerá, en lugar de consumirse.41

Igualmente, se ha establecido que en la construcción de esta nueva ética global se deberá de tomar en cuenta la democracia y los elementos de la sociedad civil, en donde […] la democracia debe de considerarse como un elemento central de una cultura cívica global en gestación. La democracia incorpora la idea de una autonomía política y empoderamiento del ser humano. Ya no se trata de dejar en manos de una vanguardia de una elite autonominada, las decisiones sobre organización de la vida colectiva y del futuro, sino que son las personas mismas las que deben decidir.42 38 Este enfoque es acorde a los recientes parámetros de valoración de la arquitectura mexicana, Cfr. Chanfón Olmos, Carlos, Historia de la arquitectura y el urbanismo mexicanos, Vol. II, Tomo I, México, UNAM, 1997, p. 15. 39 Lombardo de Ruiz, en Florescano, op. cit., p. 183. 40 Pérez de Cuellar, op. cit., p. 43 41 Ibídem, pp. 44-45. 42 Ibídem, p. 44.

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En el caso de México se puede observar, en las postrimerías del siglo XX, que a partir del rompimiento de un sistema de gobierno basado en el esquema de un partido político único en el poder, la transición hacia la democracia ha traído consigo la aparición de múltiples actores sociales a través de nuevos partidos políticos, asociaciones y grupos civiles, los cuales han establecido diversas posiciones respecto a múltiples temas, incluido el patrimonio cultural. Sin embargo ya con anterioridad a la llamada transición democrática o alternancia en el poder en el país, Olivé Negrete había señalado que las leyes estatales vigentes en materia de patrimonio cultural reflejaban la diversidad de conceptos sobre cultura y patrimonio existentes en el país, y encontraba en ellas “una inclinación a que la sociedad no únicamente tenga acceso a la cultura, sino que también participen en la protección y conservación de su patrimonio cultural [...] la sociedad está cobrando conciencia del valor de su propio patrimonio cultural, conciencia que en mucho se concreta en las normas jurídicas alcanzadas”.43 Igualmente Olive Negrete afirmó que “[…] hablar de preservación, protección, conservación, fomento y estímulo del patrimonio cultural, es en realidad hacer referencia a la inevitable y necesaria participación de comunidades o sociedades vivas que asumen conciencia de ello y actúan políticamente en consecuencia”.44 De lo anterior se desprende la necesidad de revisar la legislación para la protección del patrimonio cultural del pasado y la vigente, a efecto de establecer hasta qué grado la sociedad en su conjunto ha participado en su generación, promulgación y aplicación. El reconocimiento de la diversidad cultural y del papel activo que debe de asumir la sociedad en el mundo actual, es una idea latente en muchos de los discursos, sin embargo, su plena aceptación implica revisar, actualizar y derrumbar estereotipos, así como construir un repertorio novedoso de alternativas hasta ahora apenas imaginadas. Todo apunta a que en los futuros debates acerca de políticas y legislación para la conservación y uso del patrimonio cultural, se cuestionará aún más la validez de los principios absolutos, se hará más frecuente la discusión sobre la idoneidad de que existan leyes nacionales en la materia y se pugnará por una mayor libertad para que en cada región o localidad, las comunidades puedan plasmar su idiosincrasia e ideologías particulares en las normas jurídicas relacionadas con su patrimonio cultural. Si bien el estudio de la legislación para la protección del patrimonio cultural apunta hacia su perfeccionamiento o construcción, toda acción presente o futura tiene como base el pasado. El estudio histórico de la legislación en materia de patrimonio cultural requiere de una postura que permita identificar las causas y las condiciones sociales económicas, políticas y culturales que en su momento hicieron posible su génesis y aplicación en el espacio urbano-arquitectónico. 43 44

Olivé Negrete, op. cit., p. 74. Ibídem, p. 86.

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Chanfón Olmos estableció que el hecho arquitectónico está concebido como una especificación de la noción más general del hecho histórico; la historia se encuentra siempre ligada al acontecimiento, el cual no pueden ser algo aislado y siempre forma parte de un flujo en el cual el acaecer se ligan en una secuencia coherente. Los acontecimientos se sitúan en la superficie y a través de su análisis se puede llegar a deducir estructuras más profundas que, según Braudel, tienen como característica la permanencia por largos períodos de tiempo.45 En relación con la legislación local sobre patrimonio cultural cabría preguntarse si en ella es posible identificar una estructura general y constante a través del tiempo; si a partir de su análisis es factible establecer la permanencia de conceptos e ideas acerca de la conservación y uso del patrimonio urbano arquitectónico; si esas ideas y conceptos se han generado en un lapso corto de tiempo o desde épocas más remotas; o hasta qué punto esas ideas y conceptos del ayer se han transformado en los paradigmas de la conservación y uso del patrimonio cultural del presente. Para abordar el tema es relevante un marco de referencia que fundamente la comprensión e interpretación de la ley, las formas como ésta se promulga y se aplica, así como sus efectos sobre el hecho urbano-arquitectónico. Este marco de referencia debe de permitir nuevas interpretaciones que enriquezcan la comprensión de la ley como instrumento social para la protección del patrimonio, producto de formas de vida y de los conceptos vigentes en una sociedad que orientan la conservación o modificación del escenario arquitectónico y urbano. Lo anterior también implica precisar previamente algunos conceptos jurídicos básicos y el papel que la sociedad juega en la conservación del patrimonio. En México, existe un claro rango en la naturaleza y ámbito de aplicación de las normas legales, derivados de su organización como república representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero vinculados por una federación establecida de acuerdo con los principios de la ley fundamental que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.46 De esa norma suprema emanan leyes, reglamentos y acuerdos, los cuales son de observancia general para la totalidad de los estados de la República. Este cuerpo de leyes federales no puede ser rebasado por ninguna constitución, ley o reglamento aprobado por las legislaturas locales ni, desde luego, por los bandos reglamentos, circulares y disposiciones administrativas emitidos por los ayuntamientos, forma de gobierno del municipio libre que a su vez es la base de la división territorial y organización política de los estados.47 Chanfón Olmos, Historia de la arquitectura…, pp. 19-20. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 1999, p. 43. 47 El título quinto de la Constitución Federal, establece los lineamientos que deben de regir la organización, atribuciones y responsabilidades de los Estados de la federación y del Distrito federal, Ibídem, pp. 106-126. 45 46

Pag. Anterior. Plaza de Armas. Morelia.

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La ley es definida como el “precepto dictado por la[…] autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.48 Por su parte, el término de legislación significa “el conjunto de normas de carácter general y obligatorio que rigen un Estado, ya sea escritas o consuetudinarias, y ya se constituyan las primeras leyes formales o simplemente materiales por su generalidad y obligatoriedad, aunque no emanen directamente del poder legislativo, como ocurre con los decretos, reglamentos y otras disposiciones de carácter ejecutivo, generales y obligatorias”.49 El sentido de legislación se otorga también a las “normas de carácter especial o excepcional, distintas de las comunes y aplicables a determinadas personas o a ciertos territorios”.50 El término legislación se aplica igualmente a un cuerpo de leyes o disposiciones referentes a una materia, por lo que es adecuado hablar de una legislación sobre patrimonio cultural al igual que existe, por ejemplo, una legislación del trabajo. Este cuerpo normativo abarca, por lo tanto, la totalidad de ordenamientos jurídicos emanados de los gobiernos federal, estatal y municipal relativos al tema. Por su parte, el derecho consuetudinario se refiere a la costumbre como fuente formal de derecho, ya que el hecho repetido constantemente se considera obligatorio y se vuelve norma jurídica.51 Respecto a la costumbre se ha afirmado que “en esta forma comenzaron las sociedades humanas primitivas a crear sus normas jurídicas”.52 Desde el punto de vista jurídico la costumbre está compuesta por “a) La repetición constante de actos semejantes en una sociedad determinada; la reiteración de un modo de actuar frente a determinadas situaciones, a través de un período más o menos prolongado; b) La convicción, en dicha comunidad, de que lo que se ha venido practicando es lo debido y que por ello tiene fuerza obligatoria”.53 De acuerdo con lo anterior y en relación con la conservación y uso del patrimonio urbano-arquitectónico, resulta de interés analizar las prácticas constructivas y de intervención en el patrimonio, toda vez que dichas prácticas pueden considerarse igualmente una fuente probable del derecho consuetudinario que ha contribuido a configurar la legislación protectora de dicho patrimonio en un lugar y tiempo determinados. En lo general el derecho se hace ver como un imperativo sin el cual la vida en sociedad no existiría.54 El derecho positivo establece que la norma jurídica debe Diccionario Enciclopédico UTHEA, Tomo VI. México, 1951, p. 1012. Ibídem, p. 934. 50 Diccionario Enciclopédico…, Tomo VI., p. 934 51 Soto Pérez, Ricardo, Nociones de derecho positivo mexicano, México, Esfinge, 1976, p. 33. 52 Ibídem, p. 33 53 Ibídem, p. 33. 54 Ibídem, p. 9 48 49

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de ser obedecida por sí misma, independientemente del valor moral de las reglas para obtener fines deseables como paz, orden, certeza y justicia social.55 Esta concepción positiva de la ley sirvió para inculcar obediencia a la autoridad y extinguir cualquier resistencia, bajo el principio de que la ley positiva es justa, por el solo hecho de ser ley.56 Así, la ley tiene como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.57 En un sentido jurídico, la ley es un acto normativo emanado de un organismo estatal;58 igualmente está definida como el precepto dictado por la autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.59 Sin embargo, la interpretación de la ley difiere según las diversas doctrinas políticas y sociales. Para Bobbio la ley tiene como antecedente inmediato el derecho, definido como un sistema de normas cuya eficacia se apoya en la coacción y representa todo aquello que detiene el movimiento, que lo canaliza y solidifica, en la variación humana representa la determinación de un orden.60 Para Gramsci, una vez que un partido político alcanza el poder, tiende a crear o mantener cierto tipo de civilización y de ciudadano, a hacer desaparecer ciertas costumbres y actitudes y a difundir otras, es decir, que tiende a imponer su propia ideología o concepto particular del mundo, al resto de la sociedad; el derecho sería el instrumento para este fin y debe de ser elaborado de conformidad con dicho objetivo, logrando el máximo de eficacia y resultados positivos.61 Para este último autor, la ley es el aspecto represivo y negativo de toda la actividad positiva de formación civil desplegada por el Estado.62 Bajo esta óptica marxista, una de las funciones del Estado será elevar a la masa popular a un determinado nivel cultural y moral 55 Ibídem, p. 43. Actualmente se continúa aceptando la existencia histórica de dos fuentes básicas de derecho: el derecho natural y el derecho positivo. El derecho natural, de acuerdo a Santo Tomás, procede de lo que es natural y se refiere al conjunto de los primeros principios éticos en los que el legislador se debe inspirar para formular las leyes del derecho positivo. Bajo este concepto, el súbdito estaba obligado a obedecer las leyes, aunque estas fueran injustas, por la simple razón de que la ley se encontraba legítimamente promulgada; Cfr. Bobbio, Norberto, El problema del positivismo jurídico, México, Distribuciones Fontamara, 1991, p. 68. A partir del siglo XVIII, acorde a la mentalidad de la Ilustración, el derecho natural se consideró como el residuo de actitudes no científicas que debían de ser eliminadas, por lo que en esa época nació también la idea de la superioridad del derecho positivo sobre el derecho natural. Precisamente los postulados éticos del positivismo jurídico como son el principio de legalidad, orden como fin principal del estado y la certeza como valor del derecho, fueron elaborados en el siglo XVIII por la doctrina liberal, de Montesquieu a Kant, para contener el despotismo del Príncipe, como defensa de la libertad individual contra los excesos del poder ejecutivo y como garantía de igualdad. Las leyes elaboradas por los estados modernos, a partir del siglo XVIII y hasta nuestros días, tienen como fuente de legislación, precisamente el derecho positivo. 56 Soto Pérez, op. cit., p. 14. 57 Ídem. 58 Enciclopédia Hispánica, Micropedia, Vol. I, Kentucky, USA, Versailles, 1995-1996, p. 62. 59 Diccionario Enciclopédico […], p. 1012. 60 Bobbio, op. cit., p. 33. 61 Gramsci, Antonio, La política y el Estado Moderno, México, Premia Editora, 1979, p. 79. 62 Ibídem, p. 80.

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que correspondería a un desarrollo de las fuerzas de producción de acuerdo a los intereses de las clases dominantes.63 Hasta aquí se parecería confirmar que, bajo el mando de un grupo dominante, el partido político que deviene en Estado, se formulan leyes de acuerdo a su conveniencia y sin tomar en cuenta al pueblo. El propio Gramsci señaló que si bien tradicionalmente se ha considerado que la ley va precedida de la costumbre, en realidad el derecho ha significado una lucha por crear nuevas costumbres. Según Gramsci, es falsa la aseveración de que el derecho es la expresión integral de la sociedad, ya que solamente expresa a una elite que trata de imponer normas de conducta derivadas de su razón de ser y acordes a su propio desarrollo. Sin embargo el propio Gramsci reflexionaba también que existía algo de verdad en el decir que la costumbre debe preceder al derecho, ya que aún en las revoluciones en contra de los Estados absolutos, existían con anterioridad aspiraciones y costumbre que después se transformaron en derecho obligatorio.64 Gramsci concibió así al legislador más allá del concepto de la persona habilitada por la ley para legislar, ya que en principio todo hombre contribuye en mayor o menor medida a modificar el ambiente social en el cual se desarrolla y tiende a establecer normas y reglas de vida o conducta; la diferencia estriba en que el legislador “elabora directivas que deben de transformarse en normas de conducta para los demás y, al mismo tiempo, los instrumentos a través de los cuales esas directivas serán impuestas verificándose su ejecución.”65 Para conciliar esas ideas contradictorias entre sí, Gramsci propuso otro significado para el concepto de legislador, al considerar que también puede indicar el “conjunto de creencias, sentimientos, intereses y razonamientos difundidos en una colectividad, en un período histórico dado.”66 Lo anterior significa que en la realidad ni las elites, partidos políticos o el Estado, pueden llevar a cabo acciones arbitrarias ya que, operadas en un ámbito social determinado, provocarían acciones y reacciones colectivas, por lo que el acto de legislar debe de ser siempre valorado en función de las consecuencias que puede acarrear. De esta forma el término legislador solo puede ser considerado como individuo en un término abstracto, ya que representa “una determinada voluntad colectiva dispuesta a hacer efectiva su voluntad, que solo lo es porque la colectividad está dispuesta a hacerla efectiva.”67 Gramsci aplicó en su análisis histórico el concepto de ideología, y a partir de éste desarrolló el concepto del Bloque Histórico, en el cual existe una superIbídem, Ibídem, 65 Ibídem, 66 Ibídem, 67 Ibídem, 63 64

p. 94. p. 100. pp. 101-102. p. 102. p. 103.

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estructura formada por la sociedad política y la sociedad civil. La sociedad civil es la clase dirigente que tiene por vocación conducir a todo el bloque histórico y orienta ideológicamente a toda la sociedad difundiendo sus conceptos del mundo entre los demás grupos a través de los intelectuales. Cuenta además con material ideológico, es decir instrumentos técnicos como es el sistema escolar, medios de comunicación, bibliotecas, etc.68 El campo de acción de la sociedad civil es precisamente el de la ideología, entendida como el “concepto de mundo que se manifiesta implícitamente en el arte, en el derecho, en las actividades económicas, en todas las manifestaciones de la vida intelectual y colectiva”.69 La ideología se difunde a través de diversos medios de comunicación, incluida también la arquitectura y aún la disposición y nombres de las calles, utilizados como verdadero material ideológico.70 Por su parte, Foucault propuso una alternativa para la lectura de las ideologías y específicamente uno de sus productos como son las formas jurídicas.71 En su enfoque estableció una interpretación complementaria a la marxista ya que, para esta doctrina política, las relaciones de fuerza, económicas o sociales les son dadas previamente a los individuos, y al mismo tiempo “se impone a un sujeto de conocimiento que permanece idéntico, salvo en relación con las ideologías tomadas como errores.”72 Foucault propuso que las condiciones políticas o económicas de existencia no son un velo para el sujeto de conocimiento, sino aquello a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento y, consecuentemente, las relaciones de verdad al proponer que “solamente puede haber tipos de sujetos de conocimiento, ordenes de verdad, dominios de saber, a partir de condiciones políticas que son como el suelo en que se forman el sujeto, los dominios del saber y las relaciones con la verdad”.73 Así, las prácticas jurídicas pueden interpretarse también en el sentido de ser origen de modelos de verdad vigentes en la sociedad. Para Foucault no hay un poder en una sociedad, sino relaciones de poder numerosas y múltiples en distintos niveles, apoyándose unas sobre otras y cuestionándose mutuamente, por tanto no se puede hablar de un poder, sino describir las relaciones de poder. El poder puede crear un tipo de saber que se transforma en información y da origen a una serie de conocimientos.74 El estudio de las complejas relaciones de poder enfocadas a la ciudad ha sido realizado por diversos autores en los últimos años, entre los que se encuentran di Portelli, Huges, Gramsci y el Bloque Histórico, México, Siglo Veintiuno Editores, 1973, p. 17. Ibídem, p. 18. 70 Ibídem, p. 25. 71 Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Gedisa Editorial, 1999. 72 Ibídem, pp. 31-32. 73 Ibídem. 74 Ibídem, p. 171 68 69

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Gaetano y Klemanski, mediante el desarrollo del concepto denominado como Governance, expresión que ha sido traducida como gobernabilidad y se refiere a la relación entre la sociedad civil, el estado, el gobierno y los gobernados.75 Para el caso de la gobernabilidad urbana ésta se analiza bajo dos aspectos: el primero es el técnico que se refiere al cómo y el qué del desarrollo y la planificación urbana; el segundo es el cómo y quiénes toman las decisiones respecto a la ciudad. A partir de la experiencia de analizar situaciones de gobernabilidad urbana contemporánea, tanto en ciudades de los Estados Unidos como de Latinoamérica, Irazábal ha propuesto un esquema que facilita la lectura de situaciones particulares; a la vez que ha llegado a reflexiones, estableciendo ciertos parámetros generales observados en la relación sociedad–gobierno en la configuración de ciudades Latinoamericanas. De las relaciones entre gobierno y gobernados se establecen redes asociativas, en donde el crecimiento de estas redes no significa el crecimiento de poder de la sociedad civil sino el crecimiento de las conexiones de ésta con el Estado. Estas redes no significan tampoco niveles de jerarquía, sino de un incremento en la participación para la toma de decisiones de actuación mutua en la búsqueda y creación de políticas públicas. En este contexto lo importante es analizar quiénes forman las coaliciones y alianzas entre diversos grupos y personas, cómo se logran esas uniones, cuál es la naturaleza de tales relaciones, cuáles son sus consecuencias, cómo se mantiene la cooperación entre las partes y cómo se transmiten estos acuerdos a la planificación, a las políticas urbanas e inclusive a la promulgación de leyes, reglamentos y normas, así como su aplicación y cumplimiento por parte del grupo social. El grado de participación de la sociedad civil se establece en la cantidad de control real de los ciudadanos sobre las decisiones de políticas urbanas. La gobernabilidad es un producto supeditado a las luchas políticas, se constituye y se reconstituye por las acciones y las prácticas inspiradas en las creencias y la tradición de una nación en un tiempo dado por un conjunto específico de agentes sociales. En la práctica puede observarse que en una sociedad existen normas formales, estipuladas en la ley, establecidas por las elites, pero existen también otras normas, las informales, establecidas por las clases populares a través de las prácticas; ambas formas conviven en toda sociedad. En el contexto del concepto de gobernabilidad, resulta de especial importancia desentrañar qué significa el concepto de sociedad civil y cuál es su grado de influencia en la gobernabilidad. Aunque en la actualidad el término sociedad civil pretende designar a la sociedad en su conjunto, en realidad se está hablando Di Gaetano, Alan y Klemansky, John, Power and City Governance, Minneapolis, MN, University of Minnesota Press,1999, Apud, Irazábal, Clara, Urban Governance in Comparative Perspective, Berkeley, CA, University of Berkeley, 2001, s/p, p. 3. 75

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de personas o grupos de personas que se han apropiado de la representatividad de amplios sectores de una comunidad. Esta representatividad se logra a través de la legitimación ganada por la actuación individual o colectiva, en organizaciones sociales, gremiales, políticas, académicas, etc. En la medida en que se actúa en el campo de la gobernabilidad urbana, las personas o grupos ganan la legitimidad en el conjunto social, convirtiéndose en portadores reales o imaginarios del sentir de la sociedad en su conjunto. La existencia de personas u organizaciones que representen los intereses de la sociedad en su conjunto es, sin duda, benéfica y necesaria. En tanto exista una práctica ética de esta representatividad, se asegura que los intereses de la sociedad en su conjunto son tomados en cuenta en la construcción de políticas públicas. Pero esta representatividad tiene también sus riesgos: en efecto, en la medida que las personas o las organizaciones ganan credibilidad y se legitiman, la sociedad en su conjunto tiende a delegar cada vez más en éstos su representación ante los organismos públicos, perdiéndose así la riqueza de una verdadera, fuerte y amplia participación social en los asuntos que atañen a la comunidad. Si se traducen estos conceptos al caso del patrimonio cultural, puede observar que temas como su conservación y uso, han quedado en manos de unas cuantas personas y organizaciones de especialistas, académicos, científicos o defensores del patrimonio, dándose entre estos grupos enfrentamientos de forma frecuente, generados por sus diferencias de criterio en torno a la conservación y uso de esos bienes, enfrentamientos casi siempre magnificados por los medios de comunicación. Las experiencias en el análisis de la gobernabilidad urbana en ciudades latinoamericanas, muestran que, ante discusiones que requieren un alto nivel de conocimiento científico o técnico, la mayoría de la población queda expectante, sin opinar ni actuar. Por lo regular los temas que implican grados de complejidad técnica quedan bajo el dominio de grupos y personas que poseen el conocimiento del tema en cuestión y que se han apropiado a nombre de la sociedad, por ejemplo, de la defensa de su patrimonio cultura, sin una claridad suficiente acerca de sus motivaciones o intereses.76 De lo anterior se deduce la importancia de analizar cuál es el papel que juegan los diversos agentes sociales en la determinación de las políticas públicas, en la generación de legislación acerca de la conservación y uso del patrimonio monumental y en la aplicación de la dicha normatividad. Con base en lo expuesto, el estudio de la legislación local para la conservación del patrimonio cultural, se abordó considerando a la ideología como el concepto de mundo que se manifiesta implícitamente en el arte, el derecho, en las actividades económicas en todas las manifestaciones de la vida intelectual y colectiva; el término de legislador, entendido como el conjunto de creencias, sentimientos, 76

El caso de Curitiba, capital del Estado de Paraná, es altamente ilustrativo Cfr. Irazábal, op. cit., p. 3.

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intereses y razonamientos difundidos en una colectividad, en un período histórico dado; la ley, considerada como resultado de la costumbre que deviene en normas jurídicas, así como el instrumento ideológico para generar nuevas costumbres con la aceptación mayoritaria de la colectividad, fuente de verdad y conocimiento; y, por último, la gobernabilidad urbana, entendida como el estudio de las relaciones de poder entre sociedad civil, estado, gobierno y gobernados, así mismo considerando el cómo y quiénes toman las decisiones respecto a la ciudad. Si bien las categorías antes mencionadas permiten tener un enfoque más amplio para la interpretación de la legislación, la generación, promulgación y aplicación de la ley no es algo que suceda por la voluntad de un gobierno o grupo o en el poder, ya que tanto en su generación como en su operación concurren las diversas fuerzas sociales que interactúan en la gobernabilidad urbana. Por su parte, la posibilidad de que se promulguen leyes para la selección y conservación de edificios u objetos, está condicionada por los motivos y las formas que cada sociedad concibe para perpetuarse y trasmitirse. En la mayoría de los casos las categorías de análisis propuesta no se encuentran en estado puro ni son siempre evidentes, están más bien implícitas y aún ocultas, profundamente entrelazados e interactuando activamente para dar su forma final a la ley, así como a la posibilidad de su aplicación y acatamiento por parte de la sociedad. La posibilidad de interpretar la legislación en materia de conservación del patrimonio monumental, está condicionada por la identificación de los factores que condicionan su gestación, promulgación y aplicación. A partir de un contexto histórico, en un lugar y tiempo determinados, es posible identificar poder y sociedad, así como las relaciones que se desarrollan bajo el concepto de la gobernabilidad que generan un concepto de mundo, o ideología, mutuamente condicionado por las formas de vida, producción e intercambio económico. Como producto de lo anterior se generan los referentes de conocimiento y de verdad, la legislación y las prácticas constructivas sobre el espacio urbano-arquitectónico, así como la selección, protección, uso y conservación de aquellas manifestaciones de cultura consideradas dignas de transmitirse a las futuras generaciones. Todo ello se transforma a su vez en un nuevo contexto histórico en el cual otra generación aportará su propia visión de mundo en función de su tiempo y sus circunstancias, generándose un proceso de continuidad a través del devenir histórico. Con base en su ideología particular, cada sociedad establece los motivos y las formas de perpetuarse y trasmitirse, siendo una de esas formas la creación de los monumentos. El concepto de patrimonio cultural marca a su vez una nueva demanda que genera la necesidad de promulgar leyes específicas que permitan proteger y preservar para el futuro aquellos objetos simbólicos o utilitarios que considere reflejan su identidad y su ser. 41

El proceso de conceptualización del patrimonio cultural, la propia creación de monumentos, su protección, la generación de leyes y la incorporación de nuevos objetos seleccionados como tales es dinámico, no necesariamente secuencial y no siempre es fácil distinguir la causa del efecto. La transformación de las formas de vida, de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, generan nuevas situaciones que modifican las propias ideologías y, en este caso, la forma en que la sociedad conceptúa el monumento o bien patrimonial. La interpretación de las leyes para la protección del patrimonio implica necesariamente un proceso dinámico, en donde las ideologías generan normas y los avances de la sociedad modifican los motivos, las formas de conservar aquello que considera patrimonio cultural. En este proceso mucho es desechado por el grupo social y, tal vez, lo menos subsiste a través de centurias. La identificación de aquello que permanece nos indica lo que generaciones pasadas han considerado valioso conservar como testimonio de su existencia, dándonos la pauta para entender sus motivos, así como un indicio para identificar lo propio, construir o seleccionar lo que transmitiremos al futuro como parte de un legado que heredar para las generaciones futuras. Si en principio se acepta que los entornos políticos, económicos y sociales, las políticas de Estado y la idiosincrasia local han determinado las ideas acerca del uso y conservación del patrimonio urbano arquitectónico en una ciudad como Morelia, así como la generación de legislación en esta materia, un estudio comparativo de estos aspectos llevará a encontrar particularidades e identificar cuáles son los conceptos e ideas que han permanecido a lo largo de la historia de la ciudad de Morelia y que su comunidad ha hecho suyas hasta la actualidad. En este punto final es conveniente recordar, en palabras de Bonfil Batalla, la función social y el significado de patrimonio cultural que define como “el acervo de elementos tangibles o intangibles, que una sociedad considera como suyos y los cuales utiliza para resolver sus problemas; formular y realizar sus proyectos; para imaginar, gozar y expresarse.”77 En tanto que el impulso y las acciones para preservar ese patrimonio “solo serán posibles en la medida en que logremos crear, conjuntamente, una firme conciencia del valor que representa la diversidad, para superar entonces las divergencias, no mediante la uniformidad improbable, sino a través de la solidaridad posible.”78 En última instancia lo que se persigue es identificar la vigencia de ideas y conceptos a fin de contar con elementos de juicio que permitan establecer la pertinencia de darles continuidad o modificarlos en el interés de orientar una visión que garantice la participación y representatividad integral de la comunidad en el Bonfil Batalla, Guillermo, “Nuestro patrimonio cultural: un laberinto de significados”, en Florescano (comp.), op.cit., p. 20. 78 Ibídem., p. 31. 77

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uso de los bienes culturales urbano arquitectónicos, y contribuir de esta forma en la construcción de un marco legal y ético que limite la influencia de intereses condicionados y ajenos que interfieran en la vocación genuina de este patrimonio. Metodológicamente, el trabajo de investigación efectuado se apoyó en material bibliográfico y en la propia legislación relacionada con la ciudad de Morelia, referida por diversos investigadores locales y localizable en archivos de la ciudad de Morelia, especialmente en el Archivo y Biblioteca del Congreso del Estado. A partir de la identificación de la legislación local relacionada con la conservación del patrimonio urbano arquitectónico, se realizó un análisis de contenido y de discurso. El recuento de las palabras utilizadas en documentos como leyes, reglamentos, bandos municipales o circulares administrativas, permitió detectar su recurrencia, así como agruparlas por su afinidad en conceptos más generales que permitieran identificar la aparición, transformación, permanencia o cambio de los mismos a través del tiempo. La agrupación por afinidad de los términos hizo posible establecer categorías para un análisis del discurso, a las cuales se les otorgó un título que permitiera identificarlas y visualizar más fácilmente su permanencia o cambio, el incremento o disminución de su utilización en textos, así como su importancia en la legislación a través del tiempo. De acuerdo al esquema propuesto para la lectura e interpretación de la legislación en materia de protección del patrimonio monumental, se analizaron los contextos económicos, políticos, sociales y culturales en torno a la legislación analizada, a fin de identificar las condiciones que generaron su promulgación e hicieron posible su aplicación o bien la impidieron. Para identificar las ideologías detrás de la legislación para la conservación del patrimonio monumental, se analizaron acciones en torno al patrimonio cultural, así como los criterios de selección, conservación y uso de edificaciones y espacio urbano; igualmente se identificaron discursos oficiales y testimonios escritos de los intelectuales que en su momento impulsaron la promulgación y aplicación de legislación para su protección. La contrastación entre el discurso y el silencio oficial y de los intelectuales en relación con los contenidos de la ley y con su aplicación reflejada en la transformación urbano arquitectónica de la ciudad, así como los comentarios en la prensa local y aún sus ausencias ante las transformaciones del escenario urbano han sido fuente de referencia para la interpretación. Se trabajó la información bibliográfica y documental acerca de la evolución de conceptos sobre cultura y patrimonio en los ámbitos local, nacional e internacional, así como la legislación local y nacional del período de estudio establecido, los documentos y convenciones internacionales sobre el tema. En el ámbito local se identificaron testimonios escritos y en imágenes acerca de los cambios en la fisonomía urbana de Morelia, analizando además el hecho 43

urbano-arquitectónico en la ciudad y su transformación como documento y fuente de información. Reconocida la complejidad de abordar el análisis bajo los enfoques enunciados, una alternativa es un enfoque interpretativo basado en estudios empíricos de los fenómenos urbanos, mediante la descripción de los hechos y de los procesos que han intervenido en la configuración de la actual realidad urbana, que permita tener una visión más realista acerca de la ciudad y su devenir histórico. El trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos y una reflexión final. Los cuatro capítulos se han enfocado a identificar cómo, desde las postrimerías del virreinato hasta fines del siglo XX y a partir de su concepto de mundo, la sociedad local ha determinado cuáles vestigios de cultura, particularmente los urbano arquitectónicos, deberían de conservarse y protegerse, bajo qué criterios deberían de usarse en su momento, y cómo deberían de transmitirse a las futuras generaciones. Igualmente en estos capítulos se pretende exponer el origen y las motivaciones explícitas e implícitas en el ámbito local para realizar la selección, conservación, uso y transmisión del patrimonio urbano-arquitectónico y su consecuente protección jurídica, tratando de identificar los factores internos y externos que han condicionado dichas acciones. Adicionalmente se muestra cómo esas visiones han condicionado la conservación, las transformaciones urbanoarquitectónicas y las prácticas constructivas, de conservación y restauración del patrimonio edificado de la ciudad de Morelia. La reflexión final se ha dedicado a tres aspectos básicos: el primero está relacionado con la confirmación o negación de la tesis planteada inicialmente, así como a tratar de dar respuesta a las preguntas básicas de investigación; el segundo aspecto se encuentra enfocado a tratar de identificar las permanencias y los cambios en la tradición legislativa local acerca de la conservación del patrimonio; en tercer término se hizo un recuento de las tendencias observadas en la recurrencia de términos y conceptos de la legislación analizada; lo anterior con la finalidad de identificar una posible orientación de la legislación local en el futuro inmediato, establecer parámetros más claros que permitan valorar más objetivamente las diversas posturas locales en cuanto a la conservación y uso del patrimonio edificado, y colaborar en la construcción de la futura legislación protectora del patrimonio cultural.

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Casa Conde de Sierra Gorda. Morelia.

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I

DEL SER MONÁRQUICO AL SER REPUBLICANO

La inscripción del centro histórico de Morelia en el listado del Patrimonio Cultural Mundial de la UNESCO en 1991, hace de esta ciudad partícipe de una elite de sitios que tienen este privilegio a lo largo y ancho del planeta, distinción conferida por el patrimonio1 urbanístico y arquitectónico que se conserva en este sitio y el cual, en algunos de los casos, se remontan a la etapa del virreinato.

Al igual que otros grupos humanos, los habitantes y autoridades del estado de Michoacán y de su capital, la ciudad de Morelia, han hecho uso a través del tiempo de las leyes como un instrumentos para orientar y modelar las conductas y acciones colectivas e individuales en la selección, uso, conservación y transmisión de vestigios materiales de cultura que han considerado importante preservar para heredar a las futuras generaciones. Las primeras normas jurídicas locales en esta materia no fueron dictadas sino hasta el año de 1861 en que se promulgó una Ley de Hacienda,2 que pudiera considerarse la primer ley estatal en que se incluyó como asunto de interés público la conservación de los vestigios arqueológicos, las antigüedades y la historia natural; no sería sino hasta el siglo XX en que se desarrollaría una legislación local para proteger el patrimonio urbano-arquitectónico de la ciudad de Morelia, sin embargo la búsqueda de los antecedentes de ese interés por la conservación de esos vestigios del pasado, pueden remontarse hasta etapas anteriores a la independencia del país. A través del tiempo, mucho varían las motivaciones e intenciones implícitas o explícitas que un grupo humano tiene para transmitir experiencias vividas a La palabra patrimonio se ha usado para señalar el conjunto de los bienes que una persona había heredado de sus ascendientes. En este sentido existe una connotación en el término de patrimonio cultural acerca de aquellos bienes transmitidos de generación en generación, Brañes, Raúl, “El objeto jurídicamente tutelado por el sistema de protección del patrimonio cultural y natural de México” en Florescano, Enrique (comp.) El patrimonio cultural de México, México, CONACULTA y FCE, 1993, p. 395. 2 Decreto del 26 de abril de 1861, Coromina, Amador, Recopilación de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidas en el Estado de Michoacán, tomo XV, Morelia, 1887, pp. 231-232. Esta ley fue suspendida en sus efectos por el decreto núm. 9 de 18 de junio de 1861 y posteriormente declarada nuevamente vigente por la ley del 9 de septiembre del mismo año, con algunas modificaciones. 1

Catedral. Morelia

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otras personas o generaciones que no experimentaron directamente dichas vivencias y las cuales consideraron importantes de preservar para el futuro.3 Una conservación y transmisión consciente del patrimonio cultural actual requiere, en gran medida, entender cómo se concibieron a sí mismas las generaciones pasadas, cuál ha sido la ideología,4 o visión del mundo, que en su momento ha determinado qué conservar, aquello que consideraron adecuado transformar para su uso en el momento, así como lo que debe de ser transmitido a las siguientes generaciones.5 Tradicionalmente las grandes transformaciones de la humanidad se han identificado como cambios en la visión del mundo, que han alentado a los grupos humanos a emprender reformas profundas en los sistemas sociales, económicos y políticos. Estas transformaciones solamente son posibles en la medida en que una sociedad en su conjunto se concibe a sí misma como distinta de la que le antecedió, lo cual abre el camino para llevar a la práctica lo que antes era solamente una idea. La Independencia de México constituyó uno de estos hitos, sin embargo las ideas que llevaron a ella estaban presentes en la sociedad novohispana desde por lo menos medio siglo antes del movimiento de 1810; por su parte, el mero hecho de la consumación de la independencia, no trajo consigo una transformación inmediata de las formas de vida virreinal que solamente se modificarían paulatinamente a largo del tiempo.6 Las primeras décadas de la vida independiente de México fueron de experimentación dramática de las soluciones a los problemas creados por la quiebra del orden imperial y monárquico, en donde el ser nacional se debatía entre el ser monárquico y el ser republicano.7

Un patrimonio, diversos conceptos de mundo El ser monárquico de la sociedad novohispana desarrolló un concepto propio de aquello que debería de ser conservado y trasmitido. La existencia de conceptos siEs en este sentido que el sociólogo Georg Simmel (1858-1918) escribió sobre La tragedia de la cultura, en donde definió el término tragedia como “la necesidad o el encuentro de un impulso espiritual que se refiere a una institución para llegar a transmitirse”, Debray, Régis, «Le monument ou la transmission comme tragédie» en L’abus monumental, Entretiens du Patrimoine, París, Fayard, 1999, p. 21. 4 De acuerdo con Gramsci, la Ideología es entendida como el concepto de mundo que se manifiesta implícitamente en el arte, en el derecho, en las actividades económicas, en todas las manifestaciones de la vida intelectual y colectiva, Cfr. Portelli, Huges, Gramsci y el bloque histórico, México, Siglo Veintiuno Editores, 1973, p. 18. 5 Choay señaló que términos como monumento histórico no puede desligarse de un contexto mental y de una visión del mundo, Cfr., Choay, Francoise, L’alegorie du patrimoine, París, Éditions du Seuil, 1999, p. 9. 6 Cfr. Jiménez Codinach, Guadalupe, México, su tiempo de nacer 1750-1821, México, Fomento Cultural Banamex, 1997 y Jiménez Codinach, Guadalupe, México, los proyectos de una nación 1821-1888, México, Fomento Cultural Banamex, 2001. 7 Annino, Antonio, “Nuevas perspectivas para una vieja pregunta”, en El primer liberalismo mexicano 18081855, México, INAH, 1995, pp. 51-52. 3

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milares a lo que ahora se denomina patrimonio cultural durante el virreinato, ha sido motivo de estudios e interpretaciones no siempre coincidentes. Una visión hace ver a esa etapa como la destrucción de un modelo cultural y la imposición de otro;8 en contraparte, Chanfón Olmos argumentó que en esa época existía ya un “sentimiento de propiedad heredada inalienable, factor de identificación, que pueden ser antecedentes del concepto actual de Patrimonio Cultural.”9 Esta afirmación tuvo como base el caso de las colecciones de documentos prehispánicos integradas por Carlos de Sigüenza y Góngora (1645-1700), y por Lorenzo Boturini Benaducci (1702-1751), lo cual evidenciaba la existencia de un interés acerca de un patrimonio que debería de conservarse y estudiarse. En el caso de la colección de códices de Boturini, existió el intento de su parte por sacarlos de la Nueva España, a causa de lo cual fueron expropiados por las autoridades, lo cual Chanfón interpretó como la posible existencia de un rudimentario concepto de “patrimonio cultural heredado e inalienable”.10 Por su parte, Kubler consignó que, en 1538, el Virrey de Mendoza envió una carta al obispo Zumárraga en la cual autorizaba usar piedra de demolición de los templos indígenas en la construcción de templos y conventos cristianos, en un 8 Gertz Manero estableció que el sistema virreinal significó el aniquilamiento del sistema cultural prehispánico mediante la destrucción de documentos, esculturas y superposición de nuevas estructuras a templos mesoamericanos, así como el apropiamiento de formas arquitectónicas y urbanas. En este contexto las iniciativas emanadas del gobierno hispano, como las Ordenanzas de Felipe II, fueron interpretadas como una intención de cambiar la costumbre como forma de aculturación dirigida a los indígenas, por lo cual este autor no aceptaba que durante el virreinato existiera la idea de patrimonio cultural ni de su conservación como se entiende en la actualidad. Enfatizando en lo que respecta a la conservación del patrimonio arqueológico prehispánico, y para corroborar su tesis, Gertz Manero hizo mención de una ley dictada por Carlos V el 26 de junio de 1523 que a la letra dice: “El Emperador D. Carlos en Valladolid a 26 de Junio de 1523. La Emperatriz Governadora allí á 23 de Agosto de 1538. El Príncipe Governador en Lérida a 8 de Agosto de 1551. Ordenamos y mandamos á nuestros Virreyes, Audiencias, y Governadores de las Indias, que en todas aquellas Provincias hagan derribar y derriben, quitar y quiten los ídolos, Ares y Adoratorios de la Gentilidad, y sus sacrificios, y prohiban espresamente con graves penas á los Indios idolatrar, y comer carne humana, aunque sea de los prisioneros, y muertos en la guerra, y hacer otras abominaciones contra nuestra Santa Fe Católica, y toda razón natural, y haciendo lo contrario, los cas­ tiguen con mucho rigor”. Cfr. Alejandro Gertz Manero, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural, México, Fondo de Cultura Económica, 1976. p. 57. Por su parte Brañes afirmó que durante el Virreinato no existió una política de protección jurídica del patrimonio sino destrucción de ese patrimonio e imposición cultural y que las cédulas reales configuraron un sistema de protección jurídica para la incorporación de un patrimonio cultural que no pertenecía a la nación y la desincorporación de un patrimonio cultural ajeno, Cfr. Brañes, Raúl, “El objeto jurídicamente tutelado por el sistema de protección del patrimonio cultural y natural de México” en Enrique Florescano, (comp.) El patrimonio cultural de México, México, CONACULTA y FCE, 1993. 9 Para Chanfón Olmos las Leyes de Indias implícitamente contenían la idea de bien patrimonial, reclamado por el rey, con participación del individuo, bajo el principio medieval del ‘primi invenientis’, sobre bienes de las civilizaciones existentes anteriormente en los territorios conquistados por España, distinto conceptualmente a la reclamación del botín de guerra. Chanfón Olmos, Carlos, Fundamentos teóricos de la restauración, México, UNAM, 1983, p. 40; una trascripción íntegra de las leyes mencionadas por Chanfón Olmos se puede consultar en Olivé Negrete, Julio César, INAH. Una historia, México, INAH, 1995, pp. 767-769. 10 Chanfón, op. cit., pp. 40-41.

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sentido de triunfo sobre el paganismo,11 lo cual confirmaría la apropiación de los bienes culturales de los vencidos mencionada por Chanfón Olmos, así como el sentido de propiedad de la Corona, quien disponía y hacía uso de esos bienes en nombre del reino, existiendo así el concepto de propiedad inalienable del Estado sobre el bien cultural. Este interés por los bienes culturales se afirmó en el siglo XVIII con la creación de la Real Academia de la Historia, mediante decreto del 18 de abril y cédula del Consejo del 17 de junio de 1738, en la cual se daban indicaciones precisas acerca del modo de recoger y conservar los monumentos antiguos que se descubrieran en el reino, y específicamente en el territorio de la península ibérica, bajo la supervisión de la propia Academia. Ese documento señalaba la intención de: formar un Diccionario Histórico-Crítico universal de España; y la consideración no menos de las grandes utilidades que producirá esta vasta obra en beneficio común, aclarando la importante verdad de los sucesos, desterrando las fábulas introducidas por la ignorancia ó por la malicia, y conduciendo al conocimiento de muchas cosas que obscureció la antigüedad, ó tienen sepultadas el descuido […]12

Posteriormente, el rey Carlos IV, por resolución del 26 de marzo de 1802 y cédula del Consejo de 6 de julio de 1803, actualizó el anterior decreto y cédula de 1738, mencionando el “deseo de hallar algún medio que pusiese a cubierto las antigüedades, que se descubran en la península, de la ignorancia que suele destruirlas con daño de los conocimientos históricos, y de las Artes a cuyos progresos contribuyen en gran manera […]”13 Además, esa misma cédula especificaba el concepto de monumento antiguo, en el sentido actual de vestigio arqueológico, que comprendía lo siguiente: 1. Por monumentos antiguos se deben de entender las estatuas, bustos, y baxos relieves, de cualesquiera materias que sean; templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumaquias, palestras, baños, calzadas, caminos, acueductos; lápidas o inscripciones, mosaycos, monedas de cualesquiera clase, camafeos, trozos de arquitectura, colunas milinarias; instrumentos músicos, como sistros, liras, crotalos; sagrados como preferículos, simpulios, lítuos, cuchillos sacrificatorios, segures, aspersorios, vasos, trípodes; armas de todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcaxes, escudos; civiles, como balanzas y sus pesas, romanas, reloxes solares ó maquinales, armillas, collares, coronas, anillos, sellos; toda suerte de utensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas; y finalmente cualesquiera cosas aún desconocidas, reputadas por antiguas, ya sean Púnicas, Romanas, Cristianas, ya Godas, Arabes y de la baxa edad.14 Kubler, George, Arquitectura Mexicana del siglo XVI, México, FCE, 1983, p. 166. Olivé Negrete, op.cit. p. 771. 13 Ibídem, p. 773. 14 Ibídem, p. 774. 11 12

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Para el caso de los edificios antiguos se establecía: 7. Generalmente las Justicias de todos los pueblos cuidarán de que nadie destruya ni maltrate los monumentos descubiertos, ó que se descubrieren, puesto que tanto interesan al honor, antigüedad y nombre de los pueblos mismos, tomando las providencias convenientes para que así se verifique. Lo mismos practicarán en los edificios antiguos que hoy existen en algunos pueblos y despoblados, sin permitir que se derriben, ni toquen sus materiales para ningún fin, pues bien cuidarán de que se conserven; y en caso de amenazar próxima ruina, lo pondrán en noticia de la Academia por medio de su secretario, a efecto de que se tome las providencias para su conservación.15

Lo anterior permite apreciar que en el reino español existió la prefiguración de conceptos similares al actual de patrimonio cultural, aplicados a vestigios arqueológicos en la península ibérica. En el caso de la Nueva España el interés por la conservación de los vestigios de cultura tuvo, además del anterior, otros matices entre los cuales se pueden observar al menos cuatro vertientes en función de su operatividad u objetivo: la primera se encuentra en las crónicas escritas por los evangelizadores en las cuales registraban e informaban a las autoridades civiles y eclesiásticas acerca de las formas de vida de los indígenas antes de la llegada de los españoles; un ejemplo es la Relación de Michoacán, escrita entre 1540 y 1541. Sin embargo la finalidad primordial de estos documentos no fueron el conocimiento científico ni la conservación de la memoria de un pueblo para transmitirlo a futuras generaciones, en palabras de Enrique Florescano: Fray Bernardino de Sahagún en su obra Historia General de las cosas de la Nueva España, deja claro que la intención de la obra no es la de una recopilación histórica en función del conocimiento, sino en el sentido de historia operativa que sirve a un fin. Este fin no es otro que el de establecer un diagnóstico, mediante el conocimiento del mundo indígena, para encontrar un remedio al mal de la idolatría.16

Una segunda vertiente sería la del conocimiento científico, teniendo como ejemplo las expediciones de Dupaix y Castañeda, comisionados por Carlos IV para descubrir monumentos.17 La expedición efectuada por el capitán retirado Guillermo Dupaix se realizó entre 1805 y 1808, en la cual recogió piezas arqueológicas e investigó acerca de monumentos prehispánicos; por su parte Luciano Castañeda realizó “dibujos de las zonas arqueológicas de Monte Albán, Mitla y Palenque, principalmente”.18 El interés científico y el concepto de monumento Ibídem, p. 775. Florescano, Enrique, Etnia, Estado y Nación, México, Taurus, 2001, p. 176-177. 17 Cottom, Bolfy, “Régimen federal, cultura, educación y patrimonio cultural en México”, en Diario de campo, Cuadernos de Antropología y patrimonio cultural, México, CONACULTA-INAH, abril 2002, p. 17. 18 Fernández, Miguel Ángel, Historia de los museos en México, México, Fomento Cultural Banamex, 1987, pp. 128-129. 15 16

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imperante en esa época se encontraba explicados en la cédula dictada por el mismo Carlos IV en 1803, ya mencionada anteriormente, y que era a su vez una continuidad del espíritu ilustrado que alentó la creación de la Real Academia de Historia en la cédula de 1738. Una tercera vertiente fue la conservación de formas de vida, tradiciones, conocimientos, usos y costumbres, así como objetos religiosos, códices prehispánicos y coloniales por parte de las comunidades indígenas, mucho de lo cual subsiste hasta la actualidad.19 Una cuarta vertiente nos acercaría más al concepto decimonónico de monumento antiguo en México, esta es la obra de Francisco Javier Clavijero, en la que plasmó el legado tangible e intangible de la cultura prehispánica como una forma de afirmación del nacionalismo criollo frente a lo español. La obra de Clavijero, definida por él mismo como “una historia de México escrita por un mexicano”,20 reflejó del pensamiento generalizado y profundamente arraigado entre los jesuitas novohispanos de su época, que estribó en constituir una base sobre la cual se fundara una nueva nación.21 En el destierro, los jesuitas afirmaron aún más su culto guadalupano, símbolo ideal de lo mexicano, y su obra literaria estuvo impregnada del “criollismo y de la emancipación espiritual y material de la Nueva España...”22 Precisamente esta última vertiente sería la que retomarían los gobiernos mexicanos a partir de la consumación de la Independencia, al margen de su filiación política, como un medio de construir las bases para la fundación de una nueva nación y sería este también el espíritu con el que Guadalupe Victoria, primer presidente la de República Mexicana, fundaría el Museo Nacional en la capital del país en 1825. La época virreinal acuño también el termino de antigüedad mexicana, refiriéndose precisamente a los objetos y obras de arte prehispánicos que lograron sobrevivir a la conquista. Desde el siglo XVI coleccionistas europeos, principalmente reyes, nobles, comerciante acaudalados, como los Médici y aún algunos Papas, dedicaron cierta atención a estos objetos calificados de rarezas o curiosidades mexicanas, término que derivo en antigüedad mexicana.23 El concepto de antigüedad continuó en uso durante el siglo XIX, referido expresamente a vestigios materiales de las culturas prehispánicas, y es en ese sentido que se encuentra en la legislación mexicana independiente de ese siglo, como podrá corroborarse más adelante. Cfr. Florescano, op. cit. Clavijero, Francisco Javier, Capítulos de Historia y Disertaciones, México, UNAM, 1944, p.3. 21 Cottom, op. cit., p. 17. 22 Jiménez Codinach, op. cit. p. 270. 23 Fernández, op. cit., p. 58. 19 20

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En la época virreinal existieron leyes relacionadas con la conservación de obras y edificios públicos, así como de arquitectura civil producida en esa época, sin embargo el sentido de estos ordenamientos no estaba relacionado con la conservación de bienes culturales para su transmisión a futuras generaciones, sino en un sentido más bien pragmático en cuanto a cuidar que las construcciones de las ciudades no cayeran en ruinas, lo cual pudiera identificarse más bien con el concepto de patrimonio en su acepción de “conjunto de bienes que una persona había heredado de sus ascendientes”,24 y el cual remite a valores apreciables en dinero. Dentro del texto de la obra Política para Corregidores y Señores de Vasallos en tiempo de Paz, y de Guerra publicada en 1704, en su capítulo V, existía una reflexión de interés para el caso, que confirmaría la anterior apreciación: 15. Si se deben comenzar obras nuevas antes de acabar las comenzadas. Pues vemos, merece por ventura gloria y fama de menos quilates en que acaba o repara o remedia la buena obra pública, que el que la dio principio? Digo que no por cierto, porque estos nombres conservador, reparador, restaurador y perfectos acabados de estos dichos epítetos muy estimados y celebrados de los jurisconsultos, y de filósofos y de todos los populares. Es tan justo y mejor reparar los edificios antiguos necesarios que hacer otros nuevos... ¿Qué mayor bien puede hacer al pueblo, ni en que pueda ganar más honra que el reparar el muro que se cae?25

Diversos ordenamientos respecto a velar por la reparación y conservación de las obras públicas y conminar a la población a la reparación de las casas en mal estado, se pueden encontrar en variados ordenamientos municipales virreinales, en la Constitución de Cádiz de 1812 y en la legislación de Michoacán en la época independiente. En el caso del estado de Michoacán la evolución en las funciones encomendadas a los ayuntamientos desde fines del siglo XVIII y hasta mediados del siglo XIX, permite apreciar la continuidad de los preceptos virreinales sobre el cuidado de las edificaciones, las obras y los servicios públicos, a los cuales se agregaría, en 1861, el cuidado de los monumentos antiguos.26 Pero además de la idea del cuidado de las edificaciones, en las funciones asignadas a los Ayuntamientos para la administración y control de la ciudad, tanto en el virreinato como en la época independiente, puede advertirse una vertiente ideológica en la aplicación de conceptos desarrollado en los siglos XVII y XVIII en Francia, denominados genéricamente como Ciencia de Policía, entendida como un programa de gobierno racional, caracterizado como un proyecto orientado a crear un sistema de regulación de la conducta de los Brañes, op. cit., p. 395. Castillo de Bovadilla, Política para Corregidores y Señores de Vasallos, en tiempo de Paz, y de Guerra, Amberes, 1704, p. 75. AHCM. 26 Cfr. Cuadro: Evolución de las funciones de los Ayuntamientos en la legislación mexicana 1797-1861, en este mismo capítulo. 24 25

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individuos por medio del cual todo podía ser controlado al punto de auto sustentarse sin necesidad de intervención27 Este concepto fue retomado por la monarquía española, afirmándose en el siglo XVIII, con el objetivo de “lograr actitudes y comportamientos disciplinados, para conseguir una buena marcha de la ciudad[...] concepción que tiende hacia la búsqueda de individuos relativamente satisfechos pero sumisos[...]”28 En el caso español la ciencia de policía estaba orientada a crear una: […] vigilancia continua, omnipresente y discreta, que había de sustituir a un poder capaz de amedrentar pero con resquicios y lagunas importantes en los mecanismos de control. Ello implicaba la intervención sobre la vida cotidiana de los individuos y, en consecuencia, la atención a los pequeños detalles, como instrumentos para modelar los hábitos y las actitudes de los ciudadanos, premier paso en esa redefinición de las estrategias de ejercicio del poder[...]Nombrar las calles, numerar las casas, cartografiar y erigir la estadística social cada vez más completa y eficiente parecen los complementos indispensables en tal proyecto, clara manifestación de una redefinición de los mecanismos de control y vigilancia de los individuos.29

Este modelo de ciudad estaba “marcado por una especialización territorial que distingue barrios residenciales de áreas de trabajo y que ubica, siguiendo unos criterios, determinando establecimientos, sean industriales, sanitarios, penitenciarios, etc.”30 Para el siglo XIX la Ciencia de Policía fue sustituida por la fuerza de las transformaciones sociales que requirieron “nuevas actitudes intelectuales y de nuevos conocimientos. Así, mientras [esta] disciplina se desintegraba crecía el higinienismo o la estadística social y comunidades profesionales más especializadas, como médicos, arquitectos o ingenieros, iban ocupando el espacio, ahora dividido, que antes había correspondido a [los] tratadistas.”31 De esta forma los conceptos de antigüedad mexicana y su protección, así como la conservación de las obras edilicias y el control sobre el espacio urbano, se encontraban prefigurados en la legislación novohispana y se constituyeron en antecedente de conceptos similares que tuvieron continuidad en la legislación mexicana del siglo XIX. También se puede afirmar que fue durante la época virreinal que nació el concepto de una identidad nacional como un anhelo de unidad en la diversidad multiétnica y regional de la Nueva España, que permitiera oponerse a lo otro, a Foucault, Michel “Space, Knowledge and power (Interview conducted with Paul Rabinow)”, en Leach, Neil (Ed.), Retinking Architecture, Londres, Nueva York, Routledge, 1997, p. 369. 28 Fraile, Pedro, La otra ciudad del rey. Ciencia de policía y organización urbana en España, Madrid, Celeste Ediciones, 1997, p. 130. 29 Ibídem, p. 130. 30 Ibídem, p. 131. 31 Ibídem, p. 131. 27

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lo ajeno, simbolizado por el español peninsular en oposición a lo criollo. En este proceso el ser independiente de la nueva nación, retomó rápidamente la valoración de lo antiguo, con un matiz no ajeno a un interés nacionalista.32 No es de extrañar por lo tanto, que con el advenimiento de la república, después de la guerra de Independencia, el concepto de antigüedad mexicana tuviera continuidad y adquiriera un significado especial en la configuración del nuevo estado nacional.

Entre el ser monárquico y el ser republicano Después de su independencia la nueva nación mexicana se configuró al amparo de diversas influencias, como la tradición legislativa monárquica de España y del pensamiento Ilustrado, además de las ideas de la Revolución Francesa y de la Independencia de los Estados Unidos de América, revoluciones que impulsaron un nuevo concepto de Estado basado en la soberanía del pueblo.33 En este nuevo modelo de Estado, la ley se convirtió en uno de los instrumentos básico de la ideología, que tuvo como objetivos modificar o conservar formas de vida en sociedad y generar condiciones económicas deseables para alcanzar mejores niveles de bienestar y aún para la perpetuación de un grupo en el poder, en lo cual es posible observar una continuidad de los objetivos enunciados por la Ciencia de Policía. El nuevo Estado no podía dejar de ser quien encabezara y organizara una reforma intelectual y moral, que propiciaría el desarrollo de una nueva civilización moderna, en la conciencia de que esta reforma conllevaría necesariamente, una reforma económica como concretización misma de la reforma intelectual y moral.34 La cultura y sus diversas manifestaciones incluidas la educación, la arquitectura y el urbanismo, fueron utilizadas por el Estado moderno, surgido a partir de fines del siglo XVIII, también como instrumentos de la ideología, por lo que estuvieron fuertemente condicionadas por esas visiones de poder y sirvieron como efectivos vehículos para transmitir e imponer formas de pensamiento a la sociedad.35 Así, la valoración de manifestaciones de culturas antiguas, que en el occidente moderno se manifestó inicialmente como un interés del Renacimiento por las ruinas de la antigüedad clásica, en gran medida desinteresado y no vinculado Cfr. Lombardo de Ruiz, Sonia, “La visión actual del patrimonio cultural. Arquitectura y urbanismo de 1521 a 1900”, en Florescano, Enrique (comp.), El Patrimonio Cultural de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1993. 33 Cfr. Mairet, Gerard, “Pueblo y Nación” y Pisier-Kouchner, Evelyne, “La obediencia y la ley: el derecho” en Chatelet, Francois, Historia de las Ideologías, Tomo III, México, Premia Editora, 1980. 34 Gramsci, Antonio, La política y el Estado Moderno, México, Premia Editora, 1979, pp. 10-11. 35 “La ideología se difunde a través de diversos medios de comunicación, incluida también la arquitectura y aún la disposición y nombres de las calles, utilizados como verdadero material ideológico”, Portelli, Huges, Gramsci y el bloque histórico, México, Siglo Veintiuno Editores, 1973, p. 25. 32

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inmediatamente a intereses de plusvalía genealógica o nacionalista,36 en países como Francia tuvo un carácter e interés particular vinculado a un sentimiento eminentemente nacionalista como producto de su revolución de fines del siglo XVIII.37 Igualmente en el caso de México la valoración de lo antiguo después de la guerra de Independencia, estuvo fuertemente condicionado por un similar interés nacionalista. La conveniencia operativa del uso ideológico de las antigüedades como testimonio de una cultura pasada pero común a una sociedad recientemente emancipada, como lo fue la mexicana a principios del siglo XIX, residió en que, a través del manejo y modulación de las manifestaciones materiales de cultura, se trató de crear una identidad que cohesionara a una masa social intrínsecamente diversa, con los objetivos de construir un Estado nacional y de legitimar al nuevo régimen. Estas formas de pensamiento y los conceptos generados a partir de ellas, se difundieron hacia toda la nación, y se plasmaron en leyes relativas a la conservación y uso de aquellas manifestaciones de cultura, aún urbanísticas y arquitectónicas, que la sociedad de la época consideró necesario conservar o modificar en función de sus intereses particulares. En el caso de Michoacán, éste se constituyó como Estado Libre y Soberano adherido a la federación mexicana en 1824,38 y para 1825 contaba ya con su propia constitución local,39 formulada sobre la base de modernas teorías políticas internacionales de boga en su época y en la tradición intelectual local.40 Aunque Debray, op. cit., p. 13. Choay, op. cit., p. 93. 38 Tras el fracaso del primer imperio mexicano se signó el Acta Constitutiva de la federación el día 14 de marzo de 1824, en la cual se adoptó la forma de gobierno republicano y federal. Dicha acta ordenaba la constitución de un grupo de electores en los diversos territorios del país, denominados estados, a fin de nombrar a las personas que integrarían los congresos locales y dar inicio a la construcción de leyes que dieran forma jurídica y de gobierno a las nacientes entidades. En el caso de Michoacán dicho congreso se constituyó con diecisiete personas, iniciando su funcionamiento el día 6 de abril de 1824. Los electos fueron por su orden: el bachiller don José María Rayón, don Juan José Martínez de Lejarza, el licenciado don Isidro Huarte, el bachiller don Juan José Pastor Morales, el licenciado don José Antonio Macías, don Juan Foncerrada y Soravilla, don Pedro Villaseñor, el licenciado don José María Jiménez, don Manuel González Pimentel, don José María Paulin y don José Trinidad Salgado, como propietarios, y para suplentes los señores bachiller don Manuel de la Torre Lloreda, don Mariano Menéndez, don Agustín Aguiar, el teniente coronel don Mariano Quevedo, don Juan Gómez Puente y don Manuel Ruiz de Chávez. Xavier Tavera Alfaro, Actas y decretos del Congreso Constituyente del Estado de Michoacán 1824-1825, Tomo I, Morelia, UMSNH, 1975, p. VIII. 39 Los trabajos del primer Congreso Constituyente se prolongaron hasta el día 19 de julio de 1825, fecha en que entregaron a la ciudadanía su primera constitución local, con el deseo que dicho estatuto hiciera “la felicidad y prosperidad del Estado”, Sesión pública del día 21 de julio de 1825, en Tavera, op. cit., Tomo II, p. 417. 40 Los integrantes de dicho Congreso eran criollos de añejo arraigo en Michoacán, varios de ellos habían participado en la vida política del virreinato y en la lucha por la independencia; otros eran además integrantes de distinguidas familias de comerciantes, militares y aún sacerdotes, “No es de extrañar que aquellos representantes populares hayan manejado con bastante soltura y familiaridad, con seguridad siempre oportuna, las ideas de nu­merosos publicistas nacionales y extranjeros de su época, pues que estos señores diputados eran 36 37

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en ni en esa primera constitución local ni durante la primer mitad del siglo XIX se encuentran en Michoacán leyes específicas acerca de la protección o conservación de su patrimonio cultural, sí se puede apreciar una continuidad y un afianzamiento de conceptos e ideas acerca de la importancia de la conservación de antigüedades como vestigios materiales de culturas pasadas, ya observados durante la etapa del virreinato, en especial de aquellas ideas tendientes a la creación y consolidación de un estado nacional. Es el caso de las actas y decretos del primer congreso constituyente de Michoacán, en donde es posible encontrar el interés por rescatar y acopiar aquellos documentos que hicieran posible recuperar la historia del estado, como puede observarse en el siguiente párrafo. En la sesión pública extraordinaria del día 20 de agosto de 1824, el señor Lloreda manifestó, que había llegado a su noticia que en el Archivo del Convento de San Francisco de México, había algunos manuscritos interesantes al Estado, y que le parecía conveniente, que se oficiase al respectivo prelado pidiéndole un informe circunstanciado sobre la materia, para en su visita, poder tomar algunas providencias conducentes a hacerse de unos documentos que suponía demasiado útiles y apreciables.41

El tema de dichos documentos se volvió a tocar en varias ocasiones como lo fue la sesión secreta del 4 de junio de 1825 en la cual: Se volvió a tratar el asunto de los documentos existentes en el convento franciscano de la ciudad de México, acordándose comisionar a D. José Ma. Abarca, que estaba por partir hacia la capital, a fin de que sacaran copias del citado documento a cuenta del Estado... A continuación el señor Pastor dijo: que sería conducente para la instancia que se pidiese por el Gobierno al Reverendo padre Prior de San Agustín de esta Capital, unas copias del Arte y Diccionario del idioma pirinda escrito por el padre Basalenque, del original para sacarlo, sin que se perjudique en su propiedad, y así se acordó [...]42

Los documentos que se menciona existían en el convento de San Francisco de la ciudad de México, no eran otros que la Crónica de Michoacán de fray Pablo Beaumont, de los cuales se consiguió una copia que fue entregada al Congreso hijos legítimos de la ‘Ilustración’ mexicana de nuestra centuria dieciochesca, que dio en Michoacán una de sus más bellas floraciones. La expe­riencia y ejemplo de Clavijero y Alegre, las fructíferas enseñanzas de Díaz de Gamarra, la teoría y la acción reformadora de Pérez Calama o del dignísimo obispo fray Antonio de San Miguel, las experiencias de las Sociedades de Amigos del País establecidas en Michoacán, la divulgación y difusión de los postulados económicos más avanzados de aquellos días hecha por don Manuel Abad y Queipo, dan sazo­nados frutos y representados por las ideas que expusieron los Padres de nuestra entidad federativa. Y las ideas de Floridablanca, Campomanes, Jovellanos, Adam Smith, Benjamín Constant, Jeremy Bentham, Juan Valentín Matías Fabbroni, An­tonio Rivadeneira y aun las de Jefferson y Thomas Paine hacen destellar el pensa­miento de aquellos michoacanos”. Ibídem,Tomo I, p. IX. 41 Ibídem, Tomo I, p. 231. 42 Ibídem,Tomo II, p. 306.

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de Michoacán. Por su parte el Sr. Abarca concluyó en 1827 una Historia de Michoacán, basándose en la información recabada en esa y otras fuentes.43 Un documento de singular importancia en el primer período de la historia local, fue el resultado del trabajo encomendado a Don Juan José Martínez de Lejarza, personaje vallisoletano de excelente preparación intelectual, con intereses variados como la cartografía, la botánica, la historia, la geografía o la política. Este trabajo le había sido solicitado originalmente en 1820 por el Ayuntamiento de Valladolid, posteriormente por la Diputación Provincial, siendo finalmente publicado en diciembre de 1824 con el nombre de Análisis estadístico de la Provincia de Michuacán en 1822.44 La obra de Martínez de Lejarza está considerada como el primer documento en su género en el México Independiente y fue resultado del interés del gobierno por integrar una estadística del país. La finalidad de este tipo de documentos la definió Lucas Alamán: “la primera base de un buen gobierno, es una estadística o co­nocimiento exacto de los recursos del Estado”.45 Este documento le valió a la Provincia de Valladolid ser la primera y única en su tiempo en contar con un documento de ésta índole en el país. De su contenido vale la pena resaltar la mención que hacía acerca del “Origen de Michoacán y la Nación de los Tarascos”,46 así como de la “Serie cronológica de los jefes políticos o gobernadores de esta Provincia de Michuacan, desde la época de la fundación de Valladolid, su Capital, hasta nuestros días”.47 En el caso del emplazamiento prehispánico de Tzintzuntzan, Martínez de Lejarza le mencionaba como la “Antigua capital del Reyno de Michuacán, donde residían sus reyes”; y acerca de Ihuatzio: El recuerda por sus antigüedades (la pirámide aún no destruida, que les servía de plaza de armas; otras yácatas, o sepulcros de sus reyes; las reliquias de una torre que fabricó su primer fundador antes de venir los españoles, y la via, calle o camino de Queréndaro, que comunicaba con la capital) tristes memorias de la grandeza michuacana. […]48

Refiriéndose a la ciudad de Valladolid consignaba, entre otros datos, la traza de la ciudad “perfectamente orientada con los puntos cardinales de la aguja, está sujeta a su declinación y con esa leve diferencia las calles se cruzan en ángulos Ibídem Tomo II, pp. 506-507. Ibídem,Tomo I, p. 516. 45 Martínez de Lejarza, Juan José, “Análisis estadístico de la provincia de Michoacán”, en Anales del Museo Michoacano, Morelia, 2ª época, 1975, p. 34. 46 Ibídem, p. 71. 47 Ibídem, pp. 77-89. 48 Ibídem, pp. 180-181. 43 44

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Calzada de Guadalupe, Morelia, Michoacán

rectos.”49 Igualmente listaba los edificios notables de la capital del novel estado: la Catedral, de “estilo antiguo y sin orden alguno determinado en su arquitectura”; la Plazas de la Constitución y San Juan de Dios; el Seminario; los conventos de San Francisco, San Agustín, la Merced, el Carmen, Guadalupe, de las Monjas y Capuchinas; el templo de San José; los Colegios de Rosas, Carmelitas y San Nicolás; el Hospital de San Juan de Dios; la Casa del Diezmo; la Fábrica de cigarros; las Casas Consistoriales; el Palacio del Obispo y el soberbio Acueducto; así como el Paseo del Bosque de San Pedro y la Calzada “cómoda, enlozada.”50 Los datos consignados por Juan José de Lejarza permiten advertir el espíritu ilustrado y positivista en la intención del dominio de la razón y la obra del hombre sobre la naturaleza, al integrar un censo preciso de los recursos del estado, lo que se confirma en que la categoría preponderante del Análisis Estadístico es precisamente, en el caso de Valladolid, el espacio construido. Por otra parte destaca también la valoración del pasado indígena glorioso que, al igual que en el resto del país, sería la base de la construcción de una identidad nacional y por lo tanto, 49 50

Ibídem, pp. 91-92. Ídem.

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importante de proteger y conservar como memoria de las culturas originarias de la nación. En el caso de la descripción de Valladolid, ésta se enfocó a tres aspectos básicos: el espacio construido, una delimitación espacial, la percepción y atributos de la forma arquitectónica, así como una valoración de ésta última mediante una adjetivación de los edificios. La descripción del espacio construido se hizo partir de una delimitación de lo que se concebía como ciudad en oposición a lo rural; lo urbano se identificaba como el espacio en que existían edificios, plazas y, sobre todo, una trama de calles descrita como una traza orientada y cortada en ángulos rectos. En la delimitación espacial de lo urbano se observa una discrepancia importante con la realidad de la época, ya que si se observa un plano de la ciudad de Morelia de fines del siglo XVIII,51 podrá apreciarse que las calles en ángulo recto no correspondían a la totalidad de la ciudad de ese momento y solamente aludía a lo que actualmente se denomina el primer cuadro de la ciudad, es decir a las vías más cercanas a la catedral y a la avenida principal, todavía conocida hasta la actualidad como Calle Real. En esta delimitación de lo urbano subyace la diferenciación del espacio ocupado por la elite peninsular y criolla, que correspondería al del espacio caracterizado por las calles en ángulo recto y plazas definidas, del ocupado por el resto de la población mestiza, indígena y castas, que habitaban los barrios aledaños con una traza irregular o hasta desordenada y que pudiera visualizarse como un espacio semirural; es más, estos espacios ni siquiera eran mencionados por el documento como parte de la ciudad El Análisis Estadístico se refería a ejemplos relevantes de arquitectura religiosa como eran la catedral, iglesias, conventos, parroquias o seminario; en un segundo término se mencionaba la arquitectura civil, específicamente las casas consistoriales; finalmente se hacía referencia a la arquitectura para la producción representada por la factoría del tabaco. Puede identificarse una categoría adicional de servicios y equipamiento en la mención de un espacio semirural, conocido como el bosque de San Pedro, la calzada que comunicaba a la ciudad con el convento de los dieguinos y el santuario de la Virgen de Guadalupe, así como el acueducto que surtía de agua a la población. La valoración que Martínez de Lejarza hizo de la arquitectura de la ciudad se dio en dos sentidos, el primero se encontraba dirigido hacia los edificios relevantes en función del material y la técnica constructiva como es la mampostería; el segundo se orientaba hacia el orden, la proporción, la simetría y la comodidad. Un plano de la ciudad de Valladolid fechado en 1794 se encuentra en el Museo Regional Michoacano de la Ciudad de Morelia; la ciudad prácticamente se conservó sin modificaciones importantes en relación con la fecha del documento de Martínez de Lejarza. 51

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Una única referencia hacia el concepto de estilo se hizo acerca de la catedral que se describía como un edificio sin estilo, de orden antiguo. La percepción hacia esta magna obra se aprecia en los adjetivos de su descripción: “fábrica sólida, de torres graciosas”. La mención de un estilo de orden antiguo era una valoración acorde al espíritu ilustrado de la época y al concepto del neoclásico que pretendió dar un orden a la arquitectura al alejarla del desorden y abuso formal del barroco, volviendo a las formas emanadas del clasicismo. Pese a lo reducido del apartado referido a la ciudad de Valladolid, El Análisis Estadístico fue el primer documento oficial de su tipo en el país y, en el caso de la mención de los edificios relevantes, puede considerarse también como el primer catálogo del patrimonio valorado como monumental de la ciudad en la época independiente, siendo importante observar que la gran mayoría de los edificios mencionados aún se conservan en nuestros días. Si bien la valoración de la arquitectura con base en su magnitud, materiales y técnicas constructivas denotaban una apreciación económica, la utilización de términos como orden, proporción, simetría, sólida, firme, graciosa, remitían a conceptos utilizados comúnmente por los tratadistas de la arquitectura; en este sentido vale la pena señalar que la Real Academia de San Fernando en España y su correspondiente, la Academia de San Carlos en la Nueva España, impulsaron la traducción al español y difusión de obras como la de Vignola, las cuales llegaron hasta ciudades como Valladolid, cuyas ideas y términos habrían sido conocidos y apropiados por constructores y personas instruidas de la ciudad.52 El Análisis Estadístico fue en primera instancia, como ya se mencionó, un diagnóstico de los recursos del estado pero considerado un documento oficial, elaborado a pedimento de la autoridad y realizado por un integrante de uno de los poderes en el estado, denotaba una ideología53 y connota el antecedente de planes y programas de gobierno.54 Aunque se ha comprobado la utilización de los tratados de arquitectura en la ciudad de Valladolid, -Cfr. Mendoza Rosales, Carlos, Análisis de los tratados de arquitectura y su utilización en los templos vallisoletanos, siglos XVI-XVIII, Tesis de Maestría, División de estudio de posgrado de la Facultad de Arquitectura de la UMSNH, Morelia, 2000- a la fecha solamente se tiene noticia de un ejemplar de los Diez Libros de la Arquitectura de León Bautista Alberti fechado en 1582, legado por Melchor Ocampo al Colegio de San Nicolás de Morelia en 1862, -Arreola Cortés, Raúl, Obras completas de Melchor Ocampo, Tomo I, Comité Editorial del Gobierno de Michoacán, Morelia, 2001, p. 486-. Igualmente se ha localizado en esta ciudad un tratado de Vignola traducido al español de una edición realizada en Madrid, España, con fecha 1792. 53 Una de las acepciones para el concepto de ideología es la de “conjunto de ideas o creencias que propugna un programa sociopolítico de actuación”, Enciclopedia Hispánica, Micropedia, Vol. I, Kentucky, USA, Versailles, 1995-1996, p. 481. 54 La acepción del concepto de ideología como un conjunto de ideas que puede ser identificada como el manifiesto de un grupo que se apresta a la acción, permite observar que además del derecho y la ley como instrumentos utilizados por el Estado para promover el cambio en las costumbres sociales, existen también otros instrumentos 52

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En el aspecto urbano, el hecho de identificar una traza “ordenada en ángulo recto”, permite apreciar un modelo a seguir, que se habría de reproducir en el resto del emplazamiento; esto explicaría, en cierta medida, la voluntad existente a lo largo de todo el siglo XIX por alinear las calles y fachadas de las casas en busca de un orden urbano, como una de las formas de alcanzar un nuevo orden social que se buscaba desde los inicios de la independencia. Es, en suma, la voluntad de reproducir el espacio de las clases dominantes en el espacio de las clases más desprotegidas, como una de las formas de concretizar en lo urbano la “felicidad y prosperidad” para toda la población, pregonada por los primeros constituyentes. La relevancia dada en el texto a la arquitectura religiosa resulta interesante si se piensa en el cambio o permanencia de las formas de vida ante un cambio tan drástico como la emancipación de la nación de la metrópoli española. Si bien la Iglesia dominó la vida cotidiana de la sociedad virreinal, el señalar sus edificios como los más importantes de la ciudad, hace pensar que aparejado al deseo de un cambio en la forma de gobierno, existía también el de la permanencia en las formas de vida heredadas del virreinato, es decir la permanencia de costumbres, esquemas y sistemas de reparto del poder político y económico, así como la preeminencia de las antiguas elites sociales de la ciudad.55 Otro aspecto que se destaca en el Análisis Estadístico de Martínez de Lejarza es la breve descripción del Paseo de San Pedro como sitio de recreación, del Acueducto soberbio, así como la mención de la Calzada que conduce al santuario de Guadalupe “cómoda, enlozada y con asientos”, en contraposición al resto de la mayor parte de las calles de la ciudad que no contaban en esa época con tipo alguno de pavimento,56 lo que deja ver una cierta alusión al equipamiento y mobiliario urbano deseable para la ciudad. ideológicos como son los planes y programas de gobierno. Acerca de estos conceptos se ha definido que son acciones que llevan implícitas un proyecto para hacer ciertas y cosas y el cómo hacerlas. En una de sus acepciones el “plan es el documento gestado y suscrito por un grupo de oposición al gobierno vigente, tendiente a modificar el orden político establecido, en el que se manifiesta un designio de la voluntad popular y un proyecto de acción futura para constituir de manera diferente a la Nación”, Cfr. Ulloa, Berta y Hernández, Joel (coord. gral.), Planes en la nación mexicana, México, Senado de la República, 1987, pp. 81-82. Otra acepción de plan es la de un “instrumento del gobierno mediante el cual se prevé el proceso que se debe de seguir para ordenar el crecimiento de la sociedad”, Cfr. Bailey Gutiérrez, Alberto, (coord.), ¿Qué son los asentamientos humanos?, Secretaría de Asentamientos Humanos, s/f, p. 35. El programa sería la instrumentación de una sucesión estructurada de acciones e inversiones económicas por parte de la esfera gubernamental a efecto de concretar materialmente los planes. 55 La preeminencia del Cabildo Catedralicio en Valladolid fue innegable, especialmente durante el siglo XVIII, no solamente en el aspecto material sino en el ideológico al asumir la lucha del criollo frente al peninsular; así como por el relevante papel en la construcción de obra pública en la ciudad. Cabe recordar también el papel de una facción del clero en la Independencia, tal vez esto explique en parte la valoración local de la arquitectura generada por la Iglesia muy por encima del resto de la producción edilicia. 56 El testimonio pictórico de Mariano de Jesús Torres acerca del aspecto de los edificios relevantes de la ciudad de Morelia antes de la aplicación de las Leyes de Reforma de 1857, demuestra la carencia de pavimentos y mobiliario urbano. Esta colección pictórica se conserva en el Museo Regional Michoacano de Morelia.

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El Análisis Estadístico fue, hasta donde se sabe, una obra unipersonal de Martínez de Lejarza, cuyos juicios y apreciaciones fueron apropiados por el Estado y tomados como base para conocer los recursos, con base a los cuales planificar el futuro desarrollo de la provincia y del novel estado de Michoacán. Esta obra, en el sentido de un diagnóstico general el estado de Michoacán, no sería superada en el resto del siglo XIX y los primeros intentos por actualizar dicha información se daría solamente hasta la segunda mitad del siglo XIX, pero siguiendo en gran medida el modelo de Martínez de Lejarza. Cabe aquí la reflexión de cómo es que el criterio unipersonal de Martínez de Lejarza pudo llegar a tener tan alto nivel de credibilidad y aceptación en el ámbito de la vida pública y por parte de los intelectuales del siglo XIX. De acuerdo con Gramsci todo hombre contribuye en mayor o menor medida a modificar el ambiente social en el cual se desarrolla, ya que tiende a establecer normas y reglas de vida o conducta; en el caso de Martínez de Lejarza, este era además diputado constituyente, es decir, legislador que, siguiendo las ideas de Gramsci, es la persona habilitada para elaborar “directivas que deben de transformarse en normas de conducta para los demás y, al mismo tiempo, los instrumentos a través de los cuales esas directivas serán impuestas verificándose su ejecución”.57 Sin embargo el papel de legislador no es suficiente para justificar la aceptación de las ideas de Martínez de Lejarza, por lo cual puede establecerse que esas ideas plasmadas en el Análisis Estadístico eran en su momento compartidas por los integrantes del gobierno del estado e intelectuales y, tal vez, por parte de una buena parte de la ciudadanía, en lo cual puede aplicarse otro significado propuesto por Gramsci para la palabra legislador, que solo puede ser considerado como individuo en un término abstracto, ya que representa una “determinada voluntad colectiva dispuesta a hacer efectiva su voluntad, que solo lo es porque la colectividad está dispuesta a hacerla efectiva”.58 Existiría además otra interpretación para la aceptación de ideas propuestas por una sola persona, la cual se puede intuir al observar el trato que dio el gobierno de esa época a los asuntos que requerían cierto grado de erudición, al asignarlos a personas especializadas y a las cuales se consideraba capaces para llevar dichos asuntos a feliz término. En este sentido, resulta ilustrativa la especial consideración que tuvo el primer Congreso Constituyente del estado hacia la opinión de académicos y científicos en la construcción de las nuevas leyes. En el decreto número 6 del 28 de abril de 1824 se mencionaba lo siguiente: 57 58

Gramsci, op. cit., pp.101-102. Ibídem, p. 103.

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El congreso constituyente del estado libre, soberano e independiente de Michuacan, tomando en consideración la que justamente demanda la formación de la constitución particular del estado, y atendiendo á su mayor perfección, ha tenido a bien decretar: Que se escite a todos los sabios del Estado, a fin de que cooperen en cuanto puedan con sus luces al indicado objeto, por medio de la imprenta, ó remitiendo á la comisión de constitución cuantos proyectos, planes, proposiciones y documentos juzguen necesarios, á fin de ilustrar sus trabajos.59

De esta forma, el saber de los poseedores del conocimiento sería, ya desde esa época, el principio del conocimiento apropiado por el estado y difundido hacia la sociedad por los publicistas de la época.60 Los temas de alto grado de especialización técnica o científica quedaron así en el ámbito de aquellas personas consideradas competentes y, en estos casos, el mismo Congreso local y la sociedad aceptaría el resultado de sus trabajos como verdad, al haber sido elaborados por las personas más instruidas y poseedores del conocimiento, conocimiento al cual el grueso de la población no tenía acceso y menos la posibilidad de cuestionar. Así, confirmando lo propuesto por Foucault, las prácticas jurídicas y de gobierno desde el poder, pueden interpretarse también como el origen de los modelos de verdad vigentes en la sociedad.61 El ser independiente, ya constituido como república en su forma de organización política como nuevo país, requerían de modificar las formas de vida virreinales. Estos cambios estaban orientados a alcanzar el ideal de una nueva sociedad feliz y próspera, es decir orientada hacia el orden y la productividad, siguiendo en gran parte lo propuesto por la ciencia de policía. Para ello era importante establecer un programa y los planes correspondientes para este cambio, lo cual no se logró de inmediato ya que la forma de vida virreinal permaneció aún por largas décadas. Las modificaciones en la ciudad de Morelia fueron poco significativas durante la primera mitad del siglo XIX, debido al permanente estado de confrontación política, desorden social y quiebra económica, situación que ocasionaría además el paulatino deterioro del legado edificado del virreinato. Coromina, op. cit., p. 15. En este sentido se confirmaría el papel que tienen los intelectuales en afianzar el vínculo orgánico entre estructura y superestructura, el cual es el que determina la conformación del Bloque Histórico descrito por Gramsci, lo cual solamente es posible cuando existe una liga orgánica entre estructura y superestructura, concretamente que existan grupos sociales encargados de administrar las actividades desde la superestuctura. Cfr. Portelli, op.cit. Así mismo se observa lo afirmado por Foucault, quien estableció que las condiciones políticas o económicas de existencia no son un velo para el sujeto de conocimiento, sino precisamente aquello a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento y consecuentemente las relaciones de verdad al proponer que “solamente puede haber tipos de sujetos de conocimiento, ordenes de verdad, dominios de saber, a partir de condiciones políticas que son como el suelo en que se forman el sujeto, los dominios del saber y las relaciones con la verdad.” Cfr. Michel Foucault, 61 Cfr. Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Gedisa Editorial, 1999, pp. 31-32. 59 60

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La permanencia en la configuración del espacio construido hace palpable la continuidad en las formas de vida virreinales que giraban en torno al calendario, los ritos y las prácticas religiosas, que orientaron el diseño del espacio urbano desde los inicios del virreinato. Sin embargo, en las primeras décadas de vida independiente del estado de Michoacán pueden observarse intentos por cambiar esas formas de vida y cómo esas iniciativas impactaron las relaciones sociales y, en menor medida, a la configuración del propio espacio urbano. Un ejemplo de ello se puede observar en el hecho de que, a pesar del ferviente catolicismo de los gobernantes, su relación con la iglesia católica no estuvo exenta de diferencias de opinión desde las primeras sesiones del Congreso Constituyente de 1824, diferencia que estribaba en la negativa del clero a acatar las órdenes del nuevo régimen.62 Lejos de solucionarse el conflicto, se agravaría al paso del tiempo, especialmente por el factor económico, ya que el clero detentaba enormes propiedades urbanas y agrícolas, en tanto que el gobierno era apremiado por múltiples problemas que era incapaz de solucionar al no contar con una sólida base fiscal, agravada por la inamovilidad de las transacciones inmobiliarias.63 En estas discrepancias y lucha por el control económico se encontraban ya el germen de las Leyes de Reforma de mitad del siglo XIX. Otro punto de conflicto fue el intento de implementar el pensamiento liberal en lo concerniente a la propiedad, lo cual se puede observar en el acta de la sesión pública del Congreso Constituyente del 23 de diciembre de 1824,64 dicha sesión tuvo como motivo analizar una iniciativa mediante la cual se acordó cuidar que se plantaran árboles en los montes del común para que no faltara leña, sin embargo la sesión se tornó en una acalorada discusión sobre la propiedad entre los diputados Lloreda y Huarte; al respecto Tavera Alfaro señaló que “el argumento de Lloreda está acorde con la idea tradicional del bien común, pero [...] los argumentos del señor Huarte [...] parten del concepto liberal de la propiedad privada, como un derecho superior al del interés común.”65

En las actas y debates del Primer Congreso Constituyente, se observa con frecuencia la diferencia de opiniones entre clero y Congreso, Cfr. Tavera Alfaro, op. cit. 63 Estos conflictos tenían como centro de la disputa la obediencia del clero al gobierno mexicano en virtud del Patronato Real de la Iglesia en América que había sido constituido desde 1508, mediante el cual el Papa había concedió privilegios especiales a la Corona Española sobre el gobierno y administración financiera del clero en el Nuevo Mundo, Kubler, op. cit, p. 14. Teóricamente la soberanía que había sido trasmitida del rey al pueblo en virtud de la independencia de México, recaía en los representantes de éste último, es decir, el Congreso Nacional o los congresos locales en su caso. Sin embargo la Iglesia Católica se negaba a reconocer dicha transmisión de la soberanía y no se sentía en obligación de cumplir con la ancestral disposición. 64 Tavera, op. cit., Tomo I, pp. 496-497. 65 Ibídem,Tomo I, p. 523. 62

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En su forma final la Constitución de 1825 del Estado de Michoacán, estableció en el apartado 3º del artículo 12, como derechos comunes a los hombres “el de propiedad, por el que pueden disponer a su arbitro de sus bienes, y de las obras de su industria o talento siempre que no cedan en perjuicio de la sociedad o de otros”.66 Inclusive en el artículo No. 76. de esa misma constitución se fijaron prohibiciones al Gobernador, como la siguiente respecto a la propiedad privada: Segundo: Ocupar la propiedad de ningún particular, ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella; si en algún caso fuera necesario[...]no podrá hacerlo sin aprobación previa del Congreso[...]y sin primero se indemnice al propietario con justo precio, a bien vista de hombres buenos.67

Pero la misma constitución local de 1825 previno la posibilidad de limitar los derechos de la propiedad, ya que dentro de las atribuciones exclusivas del Congreso se incluía: “Decimoctavo: aprobar previo informe del gobierno los aranceles de cualquier clase, reglamento de tribunales y oficinas, los de policía y sanidad, los arbitrios para obras públicas de beneficencia, utilidad y ornato, y las ordenanzas municipales que formulen los ayuntamientos.”68 En ese artículo se encontraba la fundamentación de algunas de las normas del siglo XIX, por medio de las cuales el Ayuntamiento de Morelia solicitaría a los propietarios de inmuebles presentar los diseños y planos de construcciones nuevas o de modificaciones. Como podrá observarse posteriormente, el interés público estaba orientado a normar el ornato de la ciudad, así como el diseño de la fachada de las edificaciones y no de su interior, lo cual permite apreciar la voluntad por conciliar el interés común y el derecho de la propiedad privada, al normar únicamente aquella parte de los edificios, la fachada, que configuraba el espacio público.69 Igualmente en la sesión pública del primer Congreso Constituyente de Michoacán del día 1° de julio de 1825, se trató un asunto no tan importante en apariencia, como lo fue el promover el establecimiento de extranjeros al estado, bajo el argumento de que “Nuestras circunstancias de atraso, y despoblación en que se halla el estado, influyen poderosamente para que, no solamente no se pongan trabas, sino que se quiten cuando fueran necesarias a fin de atraer extranjeros que introduzcan artes y ciencias, y dediquen su industria al abandonado ramo de las minas como se experimenta con los ingleses en otros Estado.”70 Coromina, op. cit., tomo I, pp. 99-100. Ibídem,Tomo I, p. 116. 68 Ibídem,Tomo I, p. 108. 69 Este conflicto entre la preponderancia del bien común o de la propiedad privada sigue ocasionando conflictos cotidianos hasta nuestros días en la aplicación de las leyes vigentes en materia de protección del patrimonio monumental en una ciudad como Morelia. 70 Tavera, op. cit. p. 363. 66 67

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En opinión de Tavera Alfaro, estos argumentos se manejaron a lo largo de casi todo el siglo XIX por todos aquellos partidarios de la inmigración extranjera para “aumentar y mejorar la población y promover la modernización del país con su concomitante desarrollo económico”.71 La aceptación de lo extranjero no tenía en esa época la connotación de sumisión, era simplemente la pragmática económica, como una forma de lograr la transferencia de tecnología, capitales, mano de obra especializada y capital intelectual de forma rápida y eficiente ante una realidad insoslayable de múltiples carencias, en donde la aceptación de lo extranjero no significaba dejar de construir el proyecto de país con una base de identidad nacional. Este aspecto resulta de interés si se considera que en el siglo XIX, como podrá corroborarse más adelante, México se apropió de conceptos generados en Europa respecto a los monumentos y a su conservación. El nuevo ser independiente no solamente buscaba dinamizar la economía e impulsar la educación de los habitantes del estado,72 también actuó en el campo de las relaciones sociales; como ejemplo se puede citar la prohibición del Congreso local promulgada en 1825 para continuar la costumbre de denominar como ciudadanos distinguidos a los descendientes de las familias primitivas.73 En otros casos se llegó a extremos totalmente injustos como lo fue el decreto que ordenó la expulsión de los españoles del territorio michoacano en 1827, lo cual ocasionaría un grave conflicto social y político en el estado.74 Estos afanes renovadores se manifestaron muy pronto en la utilización del espacio urbano como material ideológico: en 1826 se decretó en el ámbito nacional la desaparición de los escudos nobiliarios que ostentaban edificios públicos y privados,75 así mismo mediante el decreto de fecha 12 de septiembre de 1828, se ordenó que a partir del día 16 de ese mismo mes y año el nombre de la ciudad sería el de Morelia, en honor a su hijo más distinguido, Don José María Morelos y Pavón, héroe de la Independencia nacional.76 En 1834 se decretó igualmente el cambio de nombre de la plaza principal de la ciudad de Morelia por el Plaza de Ibídem, Tomo II, p. 508. Esa voluntad se pude observar en el decreto número 6 del 23 de diciembre de 1825: “Art. 1. Se declaran libres de todo derecho en las aduanas las ventas de fincas rústicas del Estado y solares para fabricar. 2. Por las fincas urbanas se cobrará en las mismas un cuatro por ciento en lugar del seis que han satisfecho, y un dos por las que se hagan de aquellas que por deterioro estén inhabitables. 3. En las ventas de que habla el artículo anterior en que el pago del derecho fuere de cuenta del comprador, se cobrará lo mismo que si este fuere del vendedor. 4. No se cobrará derecho alguno de alcabala por los libros que se introduzcan en el estado”. Coromina, op. cit., tomo II, p. 46. 73 Ibídem,Tomo I, p. 74 74 Decreto del 9 de noviembre de 1827, Ibídem, tomo III, p. 13. 75 González Galván, Manuel, Arte virreinal en Michoacán, Morelia, Fimax, 1977, p. 208. 76 Tavera Alfaro, Xavier, “Morelia: la ciudad de tres nombres” en Silvia Figueroa, (ed.), Morelia, Patrimonio cultural de la Humanidad, Morelia, Universidad Michoacana, Gobierno del Estado y Ayuntamiento de Morelia, 1995, p. 25. 71 72

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los Mártires, ordenándose la “erección de un monumento a las víctimas del 8 de diciembre de 1830 y a Morelos.”77 Al tiempo que se trataba de erradicar algunas cosas, se alentaba la construcción y aceptación de otras; en este contexto de cambios destacó el impulsó a la cultura como recurso de identidad nacional mediante el rescate, conservación, estudio y difusión de un pasado prehispánico glorioso que identificara un ser nacional en oposición a lo virreinal. La historia patria, las colecciones arqueológicas y los museos fueron instrumentos que sirvieron a este fin.78 Precisamente, una de las primeras acciones de los gobiernos independientes en el ámbito nacional, fue el de crear la Junta de Antigüedades y un conservatorio de las mismas en la Universidad de la Ciudad de México. Esta tendencia se cristalizaría el 18 de marzo de 1825, con la creación del Museo Nacional Mexicano por acuerdo del presidente Guadalupe Victoria y del Secretario de Estado Lucas Alamán. Posteriormente, el 15 de junio de 1826, se promulgó el reglamento del museo confiriéndole las siguientes funciones: “Reunir y conservar cuanto pudiera dar el más exacto conocimiento del país, de su población primitiva, de las costumbres de sus habitantes, del origen y progreso de las ciencias, artes y religión y de lo concerniente a las propiedades del suelo, el clima y las producciones naturales.”79 Pese a sus diferencias políticas, federalistas y centralistas, liberales y conservadores, así como distinguidos personajes enfrentados políticamente, convivieron en instituciones culturales como el Instituto de Geografía y Estadística fundado en 1833,80 la Comisión de la Academia Nacional de Historia o en la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, fundada en 1851 por decreto presidencial, lo cual muestra la capacidad de unificación que confirieron a la cultura los intelectuales de la época independiente.81 En el caso del estado de Michoacán se puede observar igualmente un interés similar al existente en la capital del país. En 1828, durante la administración del gobernador José Trinidad Salgado, se elaboró un informe que contenía el siguiente comentario: Museo. No es de omitirse el tratar acerca de un establecimiento de esta clase. De los tres reinos conocidos, Michoacán posee en sus terrenos, preciosas producciones naturales y antigüedades interesantes al ingenio observador y curioso; su estudio sería un fomento para las ciencias. Han sido remitidos al Gobierno unos colmillos y otros huesos de La indicación de erigir una estatua a Morelos en la plaza principal no se cumplimentaría sino hasta 1870, cuando el Ayuntamiento la colocó en la columna central de la fuente, y la cual fue trasladada a la plazuela Villalongín en septiembre de 1886. Decreto del 27 de abril de 1834, Coromina, op. cit., tomo VI, p. 234. 78 Cfr. Fernández, op. cit. 79 Olive Negrete, op. cit., p. 9. 80 Ibídem, p. 10 81 Lombardo de Ruiz, op. cit. pp. 168-169. 77

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extraordinario tamaño pertenecientes a animales [...] cuya raza parece desconocida o que [...] pereció ya: otro hueso extraído del lago de Chápala [como] una muela cuyo grandor y peso es digno de observarse. Hay noticias de que en Zinzunzan, capital de los monarcas de este antiguo reyno ecsisten memorias de aquella época, bajo unos montones de piedras [...] nombrados yácatas que guardan con todo cuidado los antes llamados indios y entre ellos los más ancianos, sin que hasta ahora hayan podido penetrar aquellos secretos. La autoridad del gobierno unida la persuación, podría facilitar descubrimientos que, tal vez, serbirán para ecsamenes útiles y de auxilio a la historia de estos países antes de la dominación española [...]82

El gobernador Salgado había sido integrante del Congreso Constituyente del estado de Michoacán de 1824 a 1825, por lo cual conoció y trató a Juan José Martínez de Lejarza. En esa relación puede encontrarse la liga simbólica entre el pensamiento ilustrado novohispano y el de la nueva clase política michoacana de la época independiente, quien habría asimilado y apropiado la importancia de la conservación de los testimonios históricos prehispánicos, como base de un naciente nacionalismo.83 El proyecto de crear un museo para Michoacán se volvería a mencionar por parte del prócer michoacano Melchor Ocampo en su carta de renuncia como gobernador, fechada el día 23 de enero de 1853, en la cual comunicó a Santos Degollado que había dejado preparado un decreto en el cual se ordenaba la creación, como parte del Colegio de San Nicolás de Hidalgo, de “una biblioteca, un museo, un laboratorio de química y un gabinete de física [...] Si el museo llegara a fundarse también agradeceré a V. Se digne avisármelo porque le tengo destinados varios objetos [...]”84 La fundación de un museo en la ciudad de Morelia no sería posible sino hasta 1886, pero los anteriores documentos prueban la existencia de la idea ya difundida y aceptada entre la clase intelectual y política del estado, acerca de la importancia del resguardo y colección de vestigios arqueológicos, como parte de un proyecto educativo tendiente a la creación y consolidación de una identidad propia. Lo anterior confirma igualmente, que los distintos regímenes que gobernaron al país, una vez lograda su independencia, tuvieron un empeño invariable, independientemente de su filiación ideológica: la construcción de un estado nacional y de una cultura nacional que permitiera la cohesión de grupos diversos, a través de elementos comunes que los diferenciaran de otras naciones.85 82 Martínez Peñaloza, María Teresa “El Museo Michoacano”, en Silvia Figueroa (ed.), Morelia, Patrimonio cultural de la Humanidad, Morelia, Universidad Michoacana, Gobierno del Estado y Ayuntamiento de Morelia, 1995, p. 273. 83 Ibídem, p. 273. 84 Ibídem, p. 274. 85 Cfr. Lombardo de Ruiz, op. cit. Para Florescano, el Estado nacional es una construcción que trató de

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Litografía de la catedral de Morelia en 1840. Fuente: Silvia Figueroa Zamudio (coord.), Morelia, Patrimonio Cultural de la Humanidad, Morelia, Gobierno del Estado, Ayuntamiento de Morelia y Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, 1995, p. 31

La dicotomía entre lo que debía de conservarse o modificarse, se vio reflejada también en la similitud de las funciones encomendadas a Cabildos y Ayuntamiento durante la época virreinal, y las que les confirieron las Constituciones del Estado de Michoacán a los Ayuntamientos durante prácticamente todo el siglo XIX. Si se coteja la Carta Gaditana y las Constituciones Mexicanas de la primera parte del siglo XIX, se hace evidente el peso que tuvo aquélla sobre éstas, ya que gran parte de la legislación mexicana durante esa etapa siguió siendo la misma que la heredada de la Nueva España. (Ver tabla Evolución de las funciones de los Ayuntamientos en la legislación local 1797-1861, págs. 93 a 95) De la revisión de las funciones encomendadas a los Ayuntamientos desde los primeros años de la independencia, queda claro que éstos eran los encargados de regular el diseño del aspecto arquitectónico y urbano, del cuidado del buen estado de las construcciones y de las obras públicas, así como de la protección de los monumentos antiguos. En lo que se refiere al espacio urbano-arquitectónico, acrisolar la diversidad cultural y étnica, borrando las diferencias y contradicciones internas para hacer posible enfrentar a otras naciones que significan lo ajeno, Cfr. Florescano, Enrique, (comp.), El Patrimonio Nacional de México, México, CONACULTA-FCE, 1997, pp. 15-27.

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en las funciones a cargo del municipio, se establecían directrices muy específicas para que ciudades y poblados contaran con mejores condiciones materiales, normas que incidirían en la conservación o transformación de formas de vida, y del uso y configuración de los espacios públicos. El articulado de la Constitución local de 1825 señalaba específicamente ideas como las siguientes: “Vigésimo segundo: promover por todos los medios la instrucción pública, y el progreso de las ciencias, y prescribir lo conducente á la mejor educación moral y política de la juventud. Vigésimo tercio: procurar eficazmente la prosperidad común, fomentando las artes, la industria y establecimientos útiles, y decretando la apertura y mejora de caminos en lo que corresponde al estado.”86 Estos conceptos no estaban solamente relacionados con el ideal general de formar una nación próspera y moderna, estaban también dirigidos a problemas específicos como el desorden del comercio en las áreas públicas de las poblaciones y otros que flagelaban a la población de la época como la salud e higiene pública; en ellos se puede apreciar la aplicación de conceptos de la Ciencia de Policía del siglo XVIII. En relación con la regulación urbana y específicamente en cuanto al uso de los espacios públicos, se hace patente desde los primeros años de vida independiente la preocupación por normar el comercio en las plazas de la ciudad a efecto de ordenar la ancestral costumbre del tianguis, ya que en leyes y circulares se mencionan disposiciones en torno a este tema. Tal es el caso del decreto No. 8 del 29 de diciembre de 1825 que “declara libre el comercio de regatear en todas las plazas del estado”; entendiendo por esta libertad la de “poder comprar y vender dentro y fuera del poblado, y a cualquier hora”.87 Esta ley originó diversos conflictos de orden práctico y de menoscabo para la autoridad municipal, lo cual se deduce del decreto de fecha 22 de agosto de 1827, en el cual se establece que la ley anterior de diciembre de 1825 no restringía las atribuciones municipales. Finalmente mediante decreto del 26 de agosto de 1829, se revocó el decreto aludido de 1825 y se restituyó a los municipios “en la antigua posesión en que se hallaban de arreglar hora, lugar y demás circunstancias” en que se permitiría el regateo,88 según parece, para evitar la especulación de los comerciantes, más no para proteger el espacio público, ya que en esa época contenía solamente un mínimo de mobiliario y servicios urbanos, además de que la función de dichos espacios era la de servir para el comercio. El 26 de diciembre de 1851, la Secretaría del Gobierno del Estado de Michoacán expidió la circular No. 100 que decía: Ibídem, Tomo I, p. 108. Ibídem,Tomo II, p. 47. 88 Ibídem,Tomo IV, p. 4. 86 87

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Considerando el abuso en perjuicio del público, que realizan los llamados regatones con anticipación a las horas del tianguis, para comprar todos los artículos de primera necesidad, para después revenderlos a mayor precio, ordena que los ayuntamientos cumplan con lo dispuesto en el decreto del 26 de agosto de 1829, fijando hora, lugar y circunstancias con que se permite el regateo. Morelia a 20 de noviembre de 1851.89

En atención a la anterior circular el Ayuntamiento de Morelia se expidió el siguiente bando municipal: Que habiendo sabido el M.I. Ayuntamiento, que han estado en desuso las disposiciones de policía relativas al regateo, han tenido á bien disponer que de nuevo se recuerden aquellas, mediante los artículos siguientes: […] 5º. A los regatones del maíz, se les recuerda: que solamente en la plazuela de san Agustín pueden hacer la venta de dicha semilla, según lo prevenido por el artículo 1º. Del bando de 24 de diciembre de 839; y que el que contraviniere incurre en la pena designada en el artículo 3º del presente bando.” Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando, fijándose en los parajes acostumbrados. Morelia, Diciembre 26 de 1851.- Antonio P. Mota, presidente.J. Carreón, secretario.90

Disposiciones similares relacionadas con los regatones se encontraban aún en 1895 cuando se expidió una circular para que no se permitieran en los mercados públicos los locales llamados parianes y demás expendios permanentes de tipo comercial.91 Estos ordenamientos ayudan a entender el fenómeno del comercio en los espacios públicos del centro de la ciudad, como un problema permanente y cíclico que se ha presentado a lo largo de su historia, que es un antecedente remoto del Bando Municipal del 11 de mayo de 2001 relativo al retiro del comercio informal del primer cuadro de la ciudad.92 En lo que respecta al alumbrado público, hasta bien entrado el siglo XIX, la población padecía de la ineficiencia del sistema de alumbrado público que databa del virrreinato. En la Ordenanza para el establecimiento de Alcaldes de barrio en la ciudad de Valladolid, de fecha 13 de febrero de 1797, se mencionaba textualmente que el alumbrado de la ciudad consistía en “mecheros de fierro con ocotes puestos en las esquinas de las calles”. La ordenanza en cuestión, señalaba que los vecinos se deberían de asociar para costear la manutención del sistema.93 Aparentemente, con el paso del tiempo, el sistema de colaboración vecinal no funcionó, Ibídem,Tomo XI, p. 195. Ibídem,Tomo XI, p. 206. 91 Ibídem,Tomo XXXII, pp. 196-198. 92 “Bando Municipal”, en Morelia 460, Revista del H. Ayuntamiento de Morelia, Número 2, Mayo-Agosto de 2001. 93 Arriaga Ochoa, op.cit. p. 172. 89 90

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ya que el decreto No. 25 del 27 de julio de 1835, establecía un “impuesto a efectos estrangeros (sic)” en poblaciones de más de 4 mil personas, con cuyo fondo de debería de costear el alumbrado público.94 Además de las anteriores, las transformaciones del espacio urbano se dieron en varios sentidos. En lo que respecta a la traza urbana, entre las funciones encomendadas a los Ayuntamientos en la constitución local de 1825, se les mandaba, entre otras funciones, “procurar que las calles estén rectas y empedradas, que haya plantíos de árboles y paseos públicos”.95 Otro de los aspectos que ejercería gran influencia en la transformación del espacio urbano durante el siglo XIX, fueron las consideraciones higienistas, que se puede observar en el caso de diversos decretos promulgados para combatir el Cholera morbus, que asolaba con frecuencia a los michoacanos. Tal es el caso de decretos que regulaban el funcionamiento de panteones en los atrios de los templos.96 Éstas no fueron las únicas medidas para combatir las epidemias de cólera, ya que el día 5 de agosto de 1833 se decretó lo siguiente por recomendación del Protomedicato: “Art. 1º. Se blanqueará el frontispicio de todas las casas en todos los lugares del estado en que á juicio de las autoridades respectivas pueda verificarse así, y los vecinos procurarán guardar la mayor limpieza tanto en el esterior (sic) como en el interior de sus casas y hacer que las calles se rieguen con mucha moderación para no humedecerlas.”97

Existieron otras leyes y bandos municipales en los cuales se advierte que, aunque persistían las ideas higienistas, aparecían también, desde mediados del siglo XIX, consideraciones estéticas y de comodidad para la población. El Bando General que para el areglo (sic) de Policía en la municipalidad de Morelia formuló el M. Y. Ayuntamiento del año de 1852, conservaba en cuanto Coromina, tomo VI, pp. 72-73 Ibídem,Tomo V, pp. 76-77. 96 El decreto del 20 de julio de 1833, consideraba que el sepultar los cadáveres en los interiores de los templos era uno de los abusos más perniciosos y más contrarios a las leyes y sagrados cánones, por lo que dispuso, de común acuerdo con el obispo de la diócesis y el protomedicato, promover la construcción de cementerios y donde no los hubiera, utilizar provisionalmente los atrios de todas las iglesias, capillas y ermitas. Con el correr del tiempo “se quitó al clero la intervención en los cementerios y los panteones por la ley general de 31 de Julio de 1859, refundida en la de 14 de Diciembre de 1874”, Ibídem, Tomo VI, p. 41. 97 Ibídem, tomo VI, p. 46., De tal suerte que el blanqueado de fachadas con pintura de cal además de cumplir la función constructiva de proteger los muros de casas y edificios, tenía también una función higienista por las propiedades conferidas a la cal, que es un óxido de calcio que se caracteriza por ser una sustancia cáustica y alcalina, especialmente en su forma de anhidra o cal viva, Gran Diccionario, op. cit., p. 562; La propiedad de causticidad, se refiere a aquella que tienen ciertas sustancias para corroer los tejidos orgánicos como si los quemaran, de tal suerte que la cal haya sido utilizada tradicionalmente como un efectivo desinfectante natural y aún para degradar los cuerpos de seres humanos y animales muertos por enfermedades contagiosas, sin que estos pasaran por una fase de descomposición orgánica. 94 95

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a la Policía de Salubridad, la indicación de pintar los exteriores de todo tipo de edificios y tapias de la ciudad, acción que debía de ser repetida cada cuatro años. Igualmente ordenaba mantener regadas y barridas todas las calles, y limpios los caños; se señalaban castigos a quienes arrojaran materias excrementicias en las calles; ordenaba la limpieza de fuentes públicas y el retiro de basura afuera de la ciudad. En su artículo N° 49 señalaba que no se hiciera “la limpia de letrinas antes de las diez de la noche”, dando una serie de indicaciones y procedimientos para llevar a cabo esta acción. En cuanto a la Policía de Ornato este mismo bando de 1852 señalaba la obligación para quienes fabricaran o repararan sus casas, de presentar al Ayuntamiento los diseños de las fachadas para su aprobación o reforma; la prohibición de construir edificios con canales que cayeran al exterior y que aquellos que los tuvieran, debieran de ser modificados en un plazo perentorio de cuarenta días, colocándoles “chaflanes con una longitud suficiente para que el agua no caiga sobre las banquetas, sino media vara, cuando menos distante de su orilla exterior.”98 Igualmente, se señalaba la prohibición de construir escalones que sobresalieran de la fachada sobre la banqueta, antepechos volados en ventanas bajas de menos de “dos y una tercia varas de altura, ni caños que no estén cubiertos de lozas, por lo menos en el espacio de la banqueta.”99 Ese mismo bando de 1852 presentaba un reglamento anexo que normaba el uso de campanas. Este reglamento en particular se mencionaba como acordado con las autoridades eclesiásticas y fue promulgado con el fin de “evitar el abuso de los toques.”100 Hasta este punto y a partir de las leyes y bandos relacionados con el aspecto y uso del espacio urbano de la ciudad de Morelia, sus instalaciones y servicios públicos, se pueden establecer varias deducciones. Hasta mediados del siglo XIX, existió la permanencia de costumbres constructivas heredadas del virreinato que el ser republicano trataba de modificar mediante instrumentos como la ley. La traza urbana novohispana de la ciudad no era tan ordenada como se ha pregonado en la actualidad, ya que en algunos de los ordenamientos legales mencionado anteriormente se observa la insistencia para que los Ayuntamientos procuraran que las calles estuvieran rectas y las fachadas alineadas, por lo cual la traza reticular y sensiblemente alineada que presenta la ciudad de Morelia en nuestros días, es producto no solamente de las ordenanzas españolas sino, sobre todo, del Bando General que para el areglo (sic) de Policía en la municipalidad de Morelia formuló el M. Y. Ayuntamiento del año de 1852, Morelia, H. Ayuntamiento de Morelia, 1853, p. 14. 99 Ibídem, p. 15. 100 Ibídem, p. 18. 98

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Portales del centro histórico, Morelia

esfuerzo realizado por las autoridades del Michoacán Independiente. Lo anterior contradice lo mencionado en numerosos textos que insisten en afirmar que Morelia mantiene hasta la actualidad una traza colonial, sin reconocer que si bien fue una ciudad fundada en el siglo XVI, sufrió enormes modificaciones en su traza con el paso del tiempo y especialmente durante el siglo XIX y principios del XX. Por su parte, los muros de las edificaciones presentaban acabados como recubrimientos o al menos de pintura a la cal, conforme se ordenaba en la legislación de la época, lo cual contradice la creencia ampliamente difundida en la actualidad de que el aspecto original de la ciudad era de muros aparentes de cantería. En términos generales se puede observar que la normatividad y funciones de los Ayuntamientos no cambiaría sustancialmente desde finales de la época virreinal hasta mediados del siglo XIX, en ello se advierte el ideal de lograr un orden para la vida en policía, el progreso material de la ciudad y mejorar las condiciones de vida para la población; igualmente se insistía en la conservación y mantenimiento en óptimas condiciones de los servicios y edificaciones urbanas. Sin embargo es importante señalar que el interés por la conservación de edificaciones y obras públicas respondía más a una pragmática económica que al interés de la transmisión de una memoria colectiva. 75

Es relevante el concepto existente en el Bando de 1852 en el cual se señalaba como obligatorio la presentación ante la autoridad municipal del diseño de las fachadas de los edificios a construir o modificar, lo cual muestra que aquella controversia surgida en los debates del primer Congreso Constituyente de Michoacán entre la preeminencia de la propiedad privada o el interés de la comunidad se resolvió, en lo que se refiere al espacio construido, normando únicamente aquello que era visible hacia el espacio público, es decir la fachada con todos sus componente arquitectónicos, en concordancia con el interés de mejorar el ornato de la población, pero respetando el derecho de propiedad. El sentido esteticista en el tratamiento jurídico del diseño arquitectónico, en cuanto a la parte visible de la edificación, dejaba en libertad a los propietarios para disponer de su propiedad privada y fue, por el momento, una alternativa adecuada para no ahondar la controversia entre propiedad privada e interés público, respetando así la libertad individual, principio liberal por excelencia. En suma, en Michoacán y su capital Morelia, la primera mitad del siglo XIX se caracterizó por la permanencia de las costumbres y vida cotidiana heredadas del virreinato, con intentos no muy exitosos por cambiarlas por parte de los regímenes independientes. No sería hasta mediados del siglo XIX cuando una nueva generación de mexicanos de filiación liberal, educados en la era independiente, podría iniciar las reformas ansiadas sin las melancolías del orden colonial que sus predecesores habían conocido;101 ello haría posible la construcción de un nuevo orden social, económico y político.

Sacralización de objetos del pasado para una nueva sociedad laica: la Ley de Hacienda de 1861 El ser independiente devino, con el paso del tiempo, en un nuevo ser republicano cuya visión del mundo se plasmó en las Leyes de Reforma como voluntad de un rompimiento total con el ser monárquico y virreinal. Ese rompimiento no fue consensuado ni compartido por toda la población, ya que muchos mexicanos aún deseaban la permanencia de formas de vida, costumbres, sistema social y de organización política, que otros consideraban anacrónicos y dignos de ser eliminados como impedimento para la prosperidad de la nación. En abril de 1856 dio inicio uno de los mayores debates de la historia legislativa del país, culminando con la promulgación de la Ley de desamortización

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Annino, op. cit. p. 41.

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de bienes eclesiásticos en junio de 1856,102 con un argumento fundamental y un articulado fulminante: Uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública. Art. 1.- Se adjudica en propiedad fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propias las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República. […] Art. 8. Exenta a edificios de culto, conventos, palacios episcopales o municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y de beneficencia”. […] Art. 25. Ninguna corporación civil o eclesiástica...tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por si bienes raíces, a excepción de las señaladas en el artículo 8 […]103

La razón para efectuar estas acciones de apropiación de los bienes eclesiásticos las definió puntualmente Melchor Ocampo, político, científico e ideólogo de la Reforma, quien opinaba que las propiedades de la Iglesia no tenían las dos características de la propiedad como son el aumento o disminución del capital por la industria o la libre enajenación, por lo cual ese tipo de propiedades no eran en esencia de nadie y por lo tanto eran de la Nación, por lo cual se podía y debían de ser nacionalizadas.104 Es importante señalar que esta condición afirmaría lo propuesto por Gramsci, en el sentido de que el fin último de la ideología, es incidir en las formas de producción y crear nuevas costumbres en la sociedad, acordes a la visión e interés del partido político en el poder.105 La propiedad eclesiástica se presentaba, bajo los argumentos de Ocampo, como un escollo para el progreso del país, el cual debía de ser removido. Dicha propiedad no solamente se refería a los edificios en los cuales se realizaba el culto religioso sino que se refería, especialmente, a las propiedades dedicadas a la producción como las vastas haciendas, fincas y terrenos urbanos en poder del clero regular y secular. Acorde a estos argumentos la circular que acompañaba a la ley del 25 de junio de 1856 señalaba que dicha medida remediaba la situación estacionaria de la propiedad; impulsaba el desarrollo de las artes, la industria, fomento de construcciones y mejoramiento de inmuebles; allanaba el camino para crear un Riva Palacio, Vicente, México a través de los siglos, Tomo IX, México, Cumbre, 1987, pp. 150-151. Ídem. 104 Arreola Cortés, Raúl, Epitacio Huerta. Soldado y estadista liberal, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, 1979, p.24. 105 Cfr. Portelli, op. cit. 102 103

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sistema tributario, uniforme y arreglado a los principio de la ciencia, movilizando la propiedad raíz, base natural de todo buen sistema de impuestos,106 según las ideas de esa época. El partido liberal solamente manejó el aspecto económico y guardó silencio, por lo menos en los considerandos de las leyes reformistas, sobre las motivaciones políticas e ideológicas que subyacían en la confrontación entre el Estado y la Iglesia. La ley mencionada dejaba a salvo para el culto religioso templos y algunos anexos, lo que demostraba la intención de sujetar al clero al orden legal, pero conservando las creencias y costumbres religiosas de la población, así como preservar bajo el dominio público el sistema productivo rural y urbano hasta entonces en poder del clero. La ley de desamortización generó ataques tanto de conservadores como de liberales. Unos señalaban la necesidad de la prudencia recordando que las leyes radicales conducirán a guerras civiles como en 1833 y 1847; los liberales atacaron la ley por considerarla insuficiente ya que querían la nacionalización y expropiación completa.107 En este clima de conflictos, debates y enfrenamientos constantes entre la Iglesia y el Estado, avivó el fuego de la lucha entre liberales y conservadores, haciendo estallar una nueva guerra civil.108 En medio de tan difícil panorama nacional, el Congreso del Estado de Michoacán decretó a principios de 1858, una nueva constitución de corte liberal al igual que la Constitución de la República y enseguida designó al Gral. Epitacio Huerta como gobernador del estado concediéndole facultades omnímodas para enfrentar a los conservadores.109 Al igual que en el resto del país y desde el punto de vista urbano, el mayor efecto de la aplicación de las Leyes de Reforma en la ciudad de Morelia fue la apropiación de las propiedades eclesiásticas por parte del Estado mexicano y la transformación de esas propiedades para adecuarlas a nuevos usos. Los ordenamientos promulgados por Huerta como gobernador, ciertamente una imposición ideológica del modelo liberal, transformaron el aspecto original de la Valladolid virreinal a través de diversas medidas que cambiaron los usos de edificios religiosos, modificaron la trama urbana y afianzaron el poder del gobierno estatal en detrimento del municipal. Entre estos ordenamientos se encontraban diversos decretos como aquel por el cual el Gobierno del Estado tomó bajo su protección el Hospital de San Juan

Riva Palacio, op. cit., Tomo IX, p. 151. Ibídem, p. 163. 108 Arreola Cortés, op. cit., p. 29. 109 Ibídem, p. 31. 106 107

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de Dios en 1858;110 otro que decretaba la apertura de la calle del Tapón a través de la huerta del convento de la orden franciscana y el fraccionamiento de la misma para su venta a particulares;111 el ordenamiento para la extinción del Colegio Seminario de Morelia cuyo inmueble se destinó a Palacio de los Poderes del Estado;112 otro más para la apertura de una calle a través de la huerta del convento de las religiosas Catarinas y su posterior división en lotes; la demolición de las bardas del atrio del templo de San Francisco para la construcción de una plaza; así como la destrucción de las bardas del cementerio de San Agustín “para dar mayor extensión á la plaza”.113 El general Huerta, literalmente de un plumazo, dio la posibilidad a las administraciones futuras de contar con un espacio urbano libre del yugo eclesiástico sobre la propiedad, que permitiría aplicar la ideología liberal en el espacio urbano de la ciudad. En el planteamiento de modificación urbana, se advierte la puesta en práctica de iniciativas planteadas anteriormente en la capital del país, como fue el caso de la ocupación del convento de San Francisco de la Ciudad de México, con motivo de una conspiración, el día 15 de septiembre de 1856 y la promulgación, al día siguiente, de un decreto previniendo que en 15 días se abriría una calle a través del inmueble.114 Igualmente es factible que la puesta en práctica de modificaciones al espacio urbano en la ciudad de Morelia estuviera influenciada, al igual que la capital del país y muchas otras ciudad en el continente, por las ideas aplicadas en la transformación urbana de París emprendida por Georges-Eugéne Haussman, Prefecto de esa ciudad entre 1853 y 1870, sobre todo si se considera que uno de los cercanos colaboradores del Gral. Huerta era Guillermo Wodon de Sorinne, ingeniero militar de origen belga, el cual fue responsable de la refuncionalización de diversos edificios virreinales, así como de varios proyectos de modificación urbana para la capital del estado, en los que se advierte la influencia de las corrientes urbanísticas europeas de la época.115 Sin embargo es importante señalar que la apertura de nuevas calles en la ciudad de Morelia no era una idea nueva, ni a la que en principio se opusiera el clero; el conflicto se dio posteriormente, cuando entraron en juego las cuestiones económicas, políticas e ideológicas que desembocarían en la confrontación de la Coromina, op.cit., tomo XV, p. 38. Ibídem,Tomo XV, p. 45. 112 Ibídem,Tomo XV, pp. 73-74. 113 Ibídem,Tomo XV, pp. 75-76. 114 Riva Palacio, op. cit., Tomo IX, p. 184. 115 La obra urbanística y arquitectónica, así como la influencia que el ingeniero Wodon de Sorinne tuvo en el desarrollo urbano de Morelia en la segunda mitad del siglo XIX, ha sido ampliamente reseñada y analizada en Vargas Chávez, Jaime Alberto, El ingeniero Guillermo Wodon de Sorinne, su vida y producción arquitectónico urbanística en la Morelia de la segunda mitad del siglo XX, Tesis de Maestría en Arquitectura, Investigación y restauración, Morelia, Facultad de Arquitectura, UMSNH, 1999. 110 111

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Iglesia con el Estado. En la ciudad de Morelia, desde tiempo anterior a las Leyes de Reforma, habían existido propuestas y proyectos para lograr una traza urbana más regular en la ciudad y específicamente, para abrir calles en la huerta del convento agustino con la anuencia específica del provincial agustino desde 1839. El acta de Cabildo de fecha 23 de noviembre de ese año consignaba lo siguiente: El provincial padre prior de San Agustín manifestó la mejor disposición para abrir dos calles en la huerta de su convento, con la condición de que el Ilustre Ayuntamiento empedrase las calles resultantes, y de su cuenta y costo de este último se ponga fuente pública para que aquel vecindario se surta de agua.116

De lo anterior se puede deducir que desde antes de la promulgación de las leyes de reforma que transformaron la traza urbana de la ciudad de Morelia, ya existían planteamientos para hacer del espacio urbano más habitable e higiénico, como puede advertirse en la anterior cita o en el Bando Municipal de 1852 anteriormente mencionado. Con ello puede corroborarse lo expresado por Gramsci en el sentido de que con anterioridad a las transformaciones sociales existen aspiraciones y costumbre que después se transforman en derecho obligatorio.117 Pese a la existencia de aspiraciones por una mejoría de las condiciones de vida en la ciudad de Morelia desde décadas anteriores, llevarlas a la práctica no fue posible sobre todo por el permanente estado de quiebra de las finanzas públicas, producto de décadas de guerra interna y un decaimiento de la producción. Precisamente la pobreza del erario público de Michoacán orilló a Huerta a tomar la medida extrema del préstamo forzoso, a fin de enfrentar la difícil situación militar y administrativa de su gobierno. La Iglesia fue la principal afectada en estas acciones, incluidos el clero secular y el regular, ya que la reticencia de la Iglesia para otorgar estos préstamos llevó a Huerta, en abril de 1858, a decretar la ocupación de bienes eclesiásticos, ante lo cual el clero esgrimió toda clase de argumentos para no cumplir la ley. 118 Una nueva negativa del obispo de Morelia para facilitar 90 mil pesos al gobierno del estado, obligó a Huerta a una acción extrema: el día 23 de septiembre de 1858 y durante cinco días un grupo de soldados y obreros al mando del coronel Porfirio García de León desprendieron láminas de plata del interior de la catedral de Morelia, se desmontaron frontales, lámparas, joyas y diversas obras que sumaban cuatrocientas arrobas de plata, una de oro y joyas diversas.119 Archivo Histórico Municipal de Morelia, Caja 73, expediente número 21, año 1856, foja 1, apud Vargas Chávez, Jaime Alberto, “Muestras de la voluntad ciudadana de Morelia para transformar la traza urbana, antes de las leyes de reforma”, en Carlos Paredes, (coord.), Morelia y su historia, primer foro sobre el centro histórico de Morelia, Morelia, UMSNH, 2001, p. 95. 117 Gramsci, op. cit., p. 100. 118 Arreola Cortés, op. cit., p. 29-43. 119 Ibídem, p. 45. 116

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Lo anecdótico e irónico del asunto es que finalmente ese tesoro no fue aprovechado por los liberales y, según parece, cayó en manos de los conservadores quienes no lo devolvieron a la iglesia.120 Lo relevante para el caso que nos ocupa es la justificación que diera el mismo Huerta en torno a estos acontecimientos: Nadie mejor que yo sabía que la plata que ocupase no me proporcionaría un solo peso; pero la medida no tenía ciertamente un objeto financiero sino político de que acabo de hablar; y aunque Michoacán no haya disfrutado de un solo centavo de sus productos, adquirió en cambio el más grande de los bienes, cual fue hacer caer de los ojos de sus habitantes la supersticiosa venda que los tenia cubiertos, y presentarles los objetos llamados eclesiásticos bajo su verdadero punto de vista.121

Bien pronto se dio cuenta Huerta del valor simbólico del patrimonio religioso, ya que al verse despojado del beneficio económico del saqueo, descubrió el valor de los objetos como instrumento ideológico. Desde el punto de vista pragmático el saqueo sirvió a Huerta para demostrar el poderío del Estado y abrir la posibilidad de la utilización de los bienes de la iglesia, ya despojados de su carácter sagrado por el acto legislativo, como un patrimonio apropiado por el estado que lo podría utilizar para el beneficio de la sociedad. El caso del Gral. Huerta como gobernante resulta por demás interesante: por una parte asumió la necesidad del cambio en las formas de vida, relaciones sociales, reparto del poder político y aún la transformación del espacio urbano como la concretización del discurso político con la finalidad última de incidir en el campo de la economía; por otra parte, con el saqueo de la catedral de Morelia que a sus ojos solamente significaba tomar aquello que originariamente pertenecía a la nación, llevó al terreno de los hechos la desacralización de los objetos religiosos y, lo más importante, mostró el camino para sacralizar mediante la misma ley, otros como objetos de veneración de la nueva sociedad laica que reivindicaban la grandeza de su origen y legitimaban al nuevo estado. En efecto, en abril de 1861 el Congreso local aprobó una iniciativa del mismo Gral. Huerta, ya como gobernador constitucional del estado, promulgando una Ley de Hacienda que incluía la creación de una Comisión de Geografía y Estadística. Esta fue la primera ley que estableció explícitamente “la conservación de los monumentos antiguos, promover los trabajos arqueológicos y la creación de un conservatorio de antigüedades y de historia natural”,122 como asuntos de interés público. Ídem. Ibídem, p. 46. 122 Decreto del 26 de abril de 1861, Coromina, op. cit., Vol. 4, tomo XV, Morelia, 1887, pp. 231-232. Esta ley fue suspendida en sus efectos por el decreto núm. 9 de 18 de junio de 1861 y posteriormente declarada nuevamente vigente por la ley del 9 de septiembre del mismo año, con algunas modificaciones. 120 121

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En su texto final la Ley de Hacienda confirió a la Comisión de Geografía y Estadística,123 facultades básicas que sintetizan lo que el pensamiento liberal local deseaba apropiarse, transformar o conservar. Primero: la apropiación del conocimiento y del control de los recursos mediante la formación del catastro, planos geográficos y urbanos, así como del padrón de terrenos rústicos, productos, especies o cultivos, como puede verse en las funciones encomendadas a la Comisión: 1ª. Formar la carta Geográfica del Estado después de las Topográficas de cada una de sus principales demarcaciones […] 8ª. Formar el catastro de todas las propiedades, tanto rústicas como urbanas del Estado, fijándose sus límites, extensión y valor; las divisiones principales de las primeras, calidades de sus terrenos, su especie de cultivo, sus productos y los gastos de beneficio.124

Segundo: normar la transformación del espacio urbano, su orden, ornato y comodidad, así como el diseño las edificaciones, según mandaban los siguientes artículos: 7ª. Procurar el orden y comodidad de las poblaciones, levantando sus planos y dirigiendo sus obras útiles y de ornato […] Art. 229. Ninguna de las obras públicas de utilidad y ornato del Estado podrán construirse sin que la Comisión de la capital intervenga ó las sociedades corresponsales en su demarcación, intervengan en la dirección y presupuesto […] Art. 230. Los diseños de las construcciones particulares que debían pasarse al Ayuntamiento para su aprobación, se remitirán desde un mes después de la publicación de esta ley, á la Comisión de geografía y estadística en esta capital y á las sociedades corresponsales en las demas poblaciones del estado.125

En el caso de las edificaciones es importante señalar que al hablarse de diseños de las construcciones, la legislación local de la época se refería específicamente al diseño de las fachadas, como requisito indispensable para autorizar obras nuevas o remodelaciones, según se desprende de las licencias municipales de la época.126 Es importante hacer notar que la función de revisar y autorizar los diseños de las construcciones había sido, hasta ese entonces, una función de los Ayuntamientos que, por la Ley de Hacienda de 1861, tomo para sí el gobierno del estado. Lo anterior es significativo, ya que la sanción de los diseños para nuevas construcciones e intervenciones en edificios antiguos, considerados posteriormente monumentos históricos, fue una facultad del estado y de los municipio, hasta que en La versión final de esta ley se decretó el 18 de septiembre de 1861, Ibídem, tomo XVI, pp. 73-76. Ibídem,Tomo XVI, pp. 73-76. 125 Ídem. 126 Cfr. Tapia Chávez, Aideé, Morelia 1880-1950, Continuidades y rupturas de su espacio construido. Hacia una valoración del urbanismo y la arquitectura del pasado reciente, Tesis de maestría en Arquitectura, Investigación y restauración, Morelia, Facultad de Arquitectura, UMSNH, 2001, p. 50. 123 124

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la década de los años 70 del siglo XX, la federación se ocuparía de regular estos aspectos en lo relativo a los monumentos y zonas de monumentos históricos del país. Para asegurar el control de la configuración del orden espacial, la autoridad estableció además la coacción mediante multas a quien incumpliera ese mandato, de acuerdo al artículo 231 de esa misma ley que señalaba: “Los propietarios que hagan alguna construcción sin esta previa aprobación, pagaran una multa de diez hasta cincuenta pesos, suspendiéndose entre tanto la continuación de la obra.”127 Tercero: un tercer objetivo de la Ley de hacienda de 1861 sería el de conservar la memoria tanto del pasado indígena, preservando las evidencias materiales de cultura de las sociedades prehispánicas, como de su presente mediante la crónica de hechos relevantes, como se indicaba en los siguientes artículos: Art. 232. Es obligación de esta Comisión procurar la conservación de los monumentos antiguos, promover los trabajos arqueológicos y preparar un conservatorio de antigüedades y de historia natural. Art. 233. La Comisión central y las sociedades corresponsales, deben llevar cada una por la parte que le corresponda, una crónica diaria y sucinta de los principales acontecimientos, y la primera formar la historia política del Estado.128

En esta ley, la percepción y atributos de la forma arquitectónica es la categoría predominante, dentro de la cual se encuentran términos como orden, comodidad, ornato y utilidad; por su parte dentro del espacio construido, se encuentran incluidas las construcciones y las obras. Lo anterior deja ver precisamente los objetivos deseables de alcanzar en la configuración del espacio urbano, lo cual implicaba la transformación y no la conservación del espacio heredado del virreinato. Además en este concepto se denota una valoración de los edificios como un patrimonio apreciable en dinero, exenta de una apreciación simbólica. Aquello que se deseaba conservar eran los monumentos arqueológicos, la historia política y la historia natural; esta categoría está ligada a otras dos, por una parte las acciones de conservación que se encontraban referidas a términos como conservación y conservatorio, que lleva implícito el concepto de la colección de objetos, en este caso arqueológicos, sin un sentido de uso sino de acopio; por la otra, los instrumentos técnicos y de conservación que se limitaban a la crónica, es decir, la colección de datos como un testimonio del presente para su transmisión al futuro. Si las anteriores categoría se relacionan con el espacio urbano y la arquitectura, se puede establecer que el interés de la época se centraba en la conservación del hecho histórico y los monumentos arqueológicos y no en las edificaciones o la ciudad en las cuales, por el contrario, se impulsaban cambios para lograr los 127 128

Coromina, op. cit., tomo XVI, pp. 73-76. ídem.

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objetivos de orden, comodidad y utilidad, además del ornato que haría posible la percepción de progreso y modernidad en la imagen urbana. El uso del término ornato tal vez explique el interés de la legislación local por la fachada, ya que a través de ella se revelaría en el espacio público la mejora de las condiciones de vida de los habitantes, este interés por la fachada permanecería, como se verá posteriormente, durante todo el resto del siglo XIX y aún en el siglo XX. Los enfoques e intereses de la ley estaban cercanos a la estadística y la geografía, en una continuidad de los postulados de Martínez de Lejarza, como instrumentos de control del espacio natural y construido, así como la transmutación de una renovada Ciencia de Policía elaborada por especialistas y no por tratadistas. Las categoría de poder e instituciones, así como sociedad y ciudadanos, aparentemente se encontraban en un mismos nivel de importancia en la Ley de Hacienda de 1861, sin embargo ésta es clara al señalar a una instancia de gobierno, una Comisión en este caso, como la responsable de establecer los referentes de verdad y conocimiento para la configuración del espacio construido y la cual velaría por la conservación de los vestigios del pasado indígena. En dicho cometido no existía cabida para la sociedad en general, sino únicamente para las personas instruidas, lo que hacía de las tareas enunciadas en la ley, asunto de la elite del poder y del conocimiento, lo que se desprende de la conformación de la Comisión Estatal y las corresponsales a nivel regional, que en su texto original señalaba expresamente a la persona más instruida que hubiera en la población, calificativo que luego se cambiaría en el siguiente artículo: Art. 224. La comisión establecerá en las cabeceras de Departamento y demás lugares convenientes del Estado, sociedades corresponsales que le faciliten el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta ley. Estas sociedades se formarán de la primera autoridad política del lugar, del Juez del Registro, y de otra persona que nombre el gobierno.129

Pero además se manifiesta en esa misma ley local de 1861, la voluntad de apropiarse del conocimiento y crear un nuevo referente de verdad para su época y la posteridad, mediante la formación de la historia política del Estado: Art. 233. La Comisión central y las sociedades corresponsales, deben llevar cada una por la parte que le corresponda, una crónica diaria y sucinta de los principales acontecimientos, y la primera formar la historia política del Estado.130

Por último, la visión de lo temporal, estaba orientada a las antigüedades las cuales, de acuerdo con el uso del término utilizado desde el siglo XVIII, se refería a los vestigios de culturas indígenas anteriores a la llegada de los españoles. 129 130

Ídem. Ídem.

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Lo que subyace en esta Ley de Hacienda de 1861 es la conciencia plena de un ser que se concibe distinto al del pasado, que se asume y actúa en consecuencia mediante el conocimiento y configuración de su realidad presente, pero que busca también perpetuarse hacia el futuro mediante la creación de los testimonios que habrán de dejar constancia de su existencia. Nos encontramos aquí precisamente con “el encuentro de un impulso espiritual que se refiere a una institución para llegar a transmitirse”, descrita por Simmel.131 En esta ley se utilizaban términos como monumentos antiguos, trabajos arqueológicos, antigüedades, o el de historia natural, como sujetos de protección y conservación. Los términos monumento y antigüedad estaban relacionadas con los vestigios arqueológicos, como puede observarse en la Cédula de 1803 emitida por Carlos IV, sería esa la acepción retomada por Martínez de Lejarza en su Análisis Estadístico de 1822, así como en el informe del gobierno del estado elaborado en 1828 para la creación de un museo. En el caso de la Ley de Hacienda de 1861, sería igualmente este el sentido del término monumento, el que se diferenciaba de las obras y construcciones por su operatividad ideológica y no económica de éstas últimas. El monumento estaba concebido como un vestigio material, digno de protegerse y conservarse para cumplir una función que se considera superior para el interés público, la de instrumento ideológico como memoria y testimonio del pasado indígena glorioso, el cual debía de ser estudiado, y servir para los fines de la construcción del estado nacional. El concepto de monumento proviene del mundo europeo, aunque en sí mismo se remonta hasta las etapas iniciales de vida humana. Como lo expresa Regis Debray: el monumento fue el primer dispositivo nemotécnico y primer aparato de transmisión de la especie humana, niega la muerte, materializa la ausencia con el fin de volverla evidente y significativa; trae al presente lo que ya no es, que se tiene que conocer y que se reconoce a través del monumento; es un apoyo a la memoria y un medio de participación social por excelencia. “Si se llama cultura la capacidad de heredar colectivamente una experiencia que el individuo mismo no vivió, el monumento recoge tiempo y espacio materializándolo, como la habilidad suprema de producir historia”.132 Es el monumento en su sentido prístino consignado en el Diccionario de la Academia Francesa de 1814: “marca pública destinada a transmitir a la posteridad la memoria de alguna persona famosa o de una acción célebre”.133 El desarrollo conceptual del término de monumento en Francia, devino en la creación en 1830 del cargo de Inspector de Monumentos Históricos de Francia, así como de la creación en ese mismo país de la Comisión de Monumentos Históricos en 1837.134 Debray, op. cit., p. 21. Ibídem, p. 11. 133 Ibídem, pp. 15-16. 134 Ibídem, pp. 108-109. 131 132

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La apropiación del concepto europeo de monumento por un país como México no es de extrañar, ya éste se encontraba en la legislación española de los siglos XVIII y principios del XIX, además, con certeza, la institucionalización de la protección de los monumentos históricos en España y especialmente en Francia, fue ampliamente conocido por los intelectuales mexicanos. Como ejemplo de esta apropiación y continuidad del concepto de monumento, se puede señalar que el 14 de mayo de 1858 se integró una Comisión de Monumentos dentro de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, en virtud de un acuerdo mediante el cual se crearía “una comisión permanente de arqueología, la que en términos de quince días propondrá a la Sociedad las medidas más convenientes para la conservación de todos los monumentos históricos del país.”135 Dicha comisión elaboró en 1862 un proyecto de ley para la protección de los vestigios de la antigüedad, durante el gobierno de Benito Juárez que en su articulado señalaba: Artículo 2º. Todas las autoridades políticas y judiciales vigilarán cuidadosamente dentro de su respectivo territorio, la conservación de los monumentos expresados en los seis primeros párrafos del artículo anterior, impidiendo además que de ellos se extraigan sus materiales, aún cuando estuvieren derribados y haciendo ejecutar las obras de reparo que se necesiten sin deformarlos. Si estas fueran costosas o necesitaren de una dirección científica, darán cuenta al Ministerio de Fomento para que disponga lo conveniente.136

Aunque este proyecto de ley no fue promulgado con motivo de la intervención francesa, dejaba de manifiesto la intención de plasmar en la legislación mexicana la protección de los vestigios arqueológicos como un asunto de interés público, además de la voluntad de la federación de tomar bajo su control esos monumentos antiguos. Específicamente, en el caso de este proyecto de ley nacional de 1862, Cottom ha señalado que del análisis de dicho proyecto de ley se desprende que éste fue elaborado no solamente con base en el interés nacional de proteger del saqueo de bienes arqueológicos por parte de agentes extranjeros, sino resultado de un estudio de derecho comparado de la legislación existente en esa época en el ámbito mundial y en especial en Europa.137 Si se consideran las fechas de los documentos y hechos antes señalados, se puede deducir que antes de la incorporación del concepto de monumento en la legislación local y nacional, existía el antecedente del mismo en la legislación 135 Civeira T., Miguel,, Juárez en la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, B. Costa-Amic Editor, 1968, p. 63, Apud, Carlos Chanfón Olmos, op.cit., p. 42. 136 Ibídem, p. 43. 137 Cottom, Bolfy, Conferencia: El marco jurídico de carácter federal en materia del patrimonio cultural de México, Maestría en Arquitectura, Investigación y Restauración de Sitios y Monumentos de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, 6 de julio de 2002.

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española y en la francesa. En el caso de Michoacán existió la prefiguración del concepto de monumento en el término antigüedad que se encontraba ya en el Análisis Estadístico de 1822 de Martínez de Lejarza, así como en el proyecto de creación de un museo local en 1828; igualmente se puede señalar que la legislación local se anticipó a la ley nacional protectora de los monumentos antiguos de 1862, aunque es justo señalar que la idea era trabajada desde 1858 en el ámbito de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Lo anterior confirmaría, una vez más, lo mencionado por Gramsci en el sentido de la preexistencia de aspiraciones y costumbres que después se transforman en derecho obligatorio.138 La apropiación y difusión del concepto de patrimonio hacia la sociedad por parte de los intelectuales mexicanos también se había dado con anterioridad, en estos intelectuales puede advertirse también la influencia de las ideas europeas en relación a los monumentos y especialmente las que se desarrollaban en Francia en esa época. Se puede mencionar a Melchor Ocampo, quien ejerció gran influencia entre políticos y académicos del país y de Michoacán, su estado natal. En 1840 emprendió un viaje a Europa, instalándose París, en donde frecuentó el círculo intelectual logrando ingresar a la Sociedad Asiática en donde disertó precisamente sobre los monumentos antiguos de Michoacán. En esa misma ciudad frecuentó el “Museo de Historia Natural y visitó el Jardín del Rey” (sic) para admirar la presencia de animales americanos. En Roma visitó monumentos y bibliotecas, recorriendo gran parte del territorio italiano e internándose también en Suiza.139 De regreso a México y después de su inicial incursión en la política, Ocampo retornó a su hacienda de Pateo y entre 1843 y 1844 realizó la etapa más fecunda de su producción científica, publicando diversos artículos científicos como el que versa sobre un remedio para la rabia, la Rectificación al artículo sobre Jardines Antiguos Mexicanos y extensos estudios sobre los cactus por considerarlos típicos de nuestro país. Colaboró en la publicación de la revista del Museo Mexicano y escribió sobre las particularidades de nuestro idioma y acerca de las lenguas indígenas.140 Precisamente, en la introducción de la revista El Museo Mexicano o Miscelánea pintoresca de amenidades curiosas y atractivas, en la cual colaboró Ocampo, se señalaba: El recuerdo de los sucesos importantísimos que hemos visto, la observación de los descubrimientos asombrosos que se han hecho en las ciencias y en las artes, todos esos Gramsci, op. cit., p. 100 Arreola Cortés, Raúl, Obras completas de Don Melchor Ocampo, Tomo I, Gobierno del Estado de Michoacán, México, 1985, pp. 134-135. 140 Ibídem, p. 136. 138 139

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datos preciosos que sobre las antigüedades misteriosas de nuestro país, sobre su estado antiguo y presente, sobre si historia natural, tan rica y sorprendente[...] todos esos monumentos[...] merecen ser conservados en un museo, mientras llega el día en que vayan a ocupar su lugar en obras más dignas de su grandeza y magnificencia.141

Como se observa, la posible apropiación de ideas sobre monumentos en Europa en esa época, no significó una simple trascripción sino una adecuación a la realidad del país y a la idea imperante en la época entre los intelectuales mexicanos de construir un estado nacional. También es significativo que ya en la mencionada revista del Museo Mexicano, aparecía el término de monumento para designar “el recuerdo de los sucesos importantísimos[...] los descubrimientos[...] en las ciencias y en las artes, todos esos datos preciosos[...] sobre las antigüedades misteriosas de nuestro país[...]”142 En estos antecedentes se puede comprobar que, aparejado al interés por los vestigios de las culturas prehispánicas, estaba el del conocimiento de la naturaleza, dos categorías que se puede observar como objeto de protección en la ley de Hacienda del estado de Michoacán de 1861. Cabe señalar que si bien existió un particular interés de los intelectuales mexicanos y en especial por parte de los integrantes de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística por la protección del patrimonio arqueológico, interés que les llevó a la formulación del proyecto de ley federal de 1862, anteriormente mencionado, la legislación del estado de Michoacán de 1861 ya contenía plasmada en sus preceptos la obligación del Estado de velar por la protección y conservación de los vestigios arqueológicos. La conformación de la Comisión de Geografía y Estadística prevista en la Ley de Hacienda de 1861, contenía también una indicación expresa en su texto original que señalaba que se deberían de formar sociedades corresponsales en cabeceras de departamento y otras poblaciones convenientes, especificando que además de la primer autoridad política del lugar y del juez del registro, se debería de integrar a dicho órgano la persona más instruida que haya en la población; en su texto final solamente se menciona a una persona nombrada por el gobierno. Lo anterior afirma la tendencia existente desde los primeros años de vida independiente en el sentido de delegar en los poseedores del conocimiento las tareas que requerían cierto grado de erudición. Por su parte el Estado se apropiaba así de dicho conocimiento legitimando la norma ante la sociedad. Además de la Ley de Hacienda de 1861, se promulgó en Michoacán la Ley sobre el Gobierno económico-político del Estado del 20 de Noviembre del mismo año de 1861, norma en la cual también aparecía un señalamiento explícito 141 142

Ídem. Ídem.

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relacionado a la conservación de los bienes patrimoniales con valor histórico, al consagrar el cuidado del patrimonio monumental como parte de las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos de la Entidad, al encomendarles en el artículo 74, el “cuidar que los acueductos y monumentos antiguos que se hallen en su territorio, no se deterioren ni por los pasajeros o vecinos, ni por el ganado.”143 Pese a la existencia de un espíritu conservacionista de los vestigios de las culturas prehispánicas, no ocurría lo mismo con la arquitectura y urbanismo heredados del virreinato, en los cuales que el cambio tuvo un mayor peso específico que la conservación. La desacralización de los bienes eclesiásticos por virtud de la ley, permitió a Huerta imponer la aplicación de la Leyes de Reforma expedidas por el Gobierno de la Nación a través de la ley estatal del 6 de julio de 1858 que acordaba “el cumplimiento del artículo No. 31 de la ley del 25 de junio de 1856, así como de los artículos 14 y 15 del reglamento del 30 de julio del Gobierno General”. Igualmente esa ley de julio de 1858 indicaba que “Toda protesta o censura de la autoridad eclesiástica que tienda a desvirtuar o entorpecer esta ley será castigada con la expatriación (sic) y ocupación de sus temporalidades.”144 Una vez que el estado se apropió de los bienes del clero, le fue posible llevar a la práctica las mejoras anheladas en el espacio urbano, como se observa en la legislación local. En el caso del Bando sobre construcción de atarjeas para el desagüe de las calles de Morelia, expedido por la autoridad municipal el 26 de noviembre de 1859, no era sino la continuidad a ideas ya expuestas en el Bando Municipal de 1852, y con el objeto de mejorar la higiene y el ornato de la ciudad. Para llevar a efecto las mejoras urbanas se indicaban multas a quienes incumplieran el Bando, así como la aplicación de nuevos impuestos a la cerveza, carretas y coches. El bando municipal de 1859 ordenaba: 1ª. El desagüe ordinario de las calles de la Ciudad se hará por medio de atargeas (sic) cubiertas que se construirán en el centro de ellas. Se formarán de lozas, teniendo la anchura y profundidad que no deberá ser menor de media vara cuadrada, y se costearán por los respectivos dueños de las fincas que queden á uno y otro lado de las atargeas. 2ª. Los desagües de los edificios que desemboquen en las calles, se introducirán a las atargeas por caños también cubiertos que serán costeados por los dueños de las fincas de donde salgan. 3ª. Los comunes de dichos edificios podrán hacerse desaguar á las atargeas siempre que por ellas se haga correr el desagüe de los mismos. 143 144

Coromina, op.cit., tomo XVI, p. 105. Ibídem,Tomo XV, p. 15.

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4ª. A proporción que vaya concluyéndose las atargeas se irá reponiendo por cuenta del M. I. Ayuntamiento, con los arbitrios que adelante se expresarán, el empedrado y embanquetado de las calles. 5ª. Todas las fincas de la Ciudad se blanquearán y pintarán en el exterior por sus respectivos dueños con el esmero y decencia correspondientes, y de los colores que creyeren conveniente. Se exceptúan de la anterior prevención las fincas de pañería, las que solo serán rebocadas y aseadas. Las casas recientemente pintadas quedarán en el estado en que se encuentra, á menos que el encargado de la ejecución de estas disposiciones creyese necesario alguna reposición. 6ª. Las atargeas y pintura de las calles y casas quedarán concluidas á los seis meses de la publicación de estas disposiciones, sin que pueda prorrogarse este tiempo sino por causas justas, y hasta otro igual.145

El contenido de los bandos municipales de 1852, anteriormente mencionado, y éste último de 1859, explican el porqué de la desaparición del panorama urbano de Morelia de elementos tan característicos de la arquitectura virreinal como son las gárgolas, al sustituir esta instalación tradicional por una más moderna que permitiría evitar no solo la molestia para los transeúntes en días de lluvia, sino también disminuir el lodazal en las calles sin empedrado o el deterioro de aquellas que si contaban con él. El beneficio en la higiene y salud pública era evidente, ya que la construcción de atarjeas evitaría que las aguas residuales de todo tipo corrieran por las acequias al aire libre, las que generaban enfermedades y ocasionaban malos olores. Igualmente es importante señalar que el Bando de 1852 establecía normas y procedimientos para la limpieza de letrinas, limpieza que debía de efectuarse no antes de las diez de la noche, en silencio y sin ensuciar banquetas, calles o edificios.146 El retiro de inmundicias de casas y edificios era sin duda una práctica antihigiénica y vergonzante para la sociedad, por lo cual el Bando de 1859 establecía la posibilidad de conectar los comunes a la nueva red de atarjeas en construcción.147 Ibídem, Tomo VI, p. 118. Bando General que para el areglo (sic) de Policía en la municipalidad de Morelia formuló el M. Y. Ayuntamiento del año de 1852, Morelia, H. Ayuntamiento de Morelia, 1853, p. 13. 147 El cambio en el sistema para desechar las inmundicias, pudo comprobarse recientemente. En el año de 2001 en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Morelia, antiguo Seminario Mayor, y bajo un módulo de sanitarios actuales, se descubrió un espacio con dos grandes arcos, acerca del cual la prensa local se apresuró a asegurar era el acceso a una supuesta red de túneles existente en la ciudad. Un análisis más detallado demostró que esta interpretación equivocada era fruto del desconocimiento de las instalaciones en edificios de la época del virreinato: el espacio no era otra cosa sino el recipiente en donde caían excretas humanas que periódicamente debían de ser retiradas de acuerdo a los procedimientos tradicionales, luego elevados a norma jurídica para incomodar lo menos posible a la población. Es esta la evidencia física de la puesta en práctica de lo previsto en el Bando de Policía de 1858. Cfr. Expediente correspondiente al Palacio de Gobierno, Archivo de La Sección 145 146

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En estos preceptos se evidencia el afán de desterrar aquellas prácticas que se consideraban lesivas para la higiene y el bienestar público, pero además hacían patente el nuevo papel que empezaba a jugar el espacio público en las relaciones sociales. Durante el virreinato la vida cotidiana giraba en torno a las prácticas religiosas, en tanto que el ser republicano pugnaba por propiciar nuevas costumbres que giraban en torno al calendario cívico y las relaciones sociales que requerían un espacio urbano equipado de manera acorde a las nuevas necesidades. Con certeza, el llevar a la práctica las medidas previstas en la los Bandos de 1852 y 1859 fue paulatina y no inmediata, ya que en el Bando de Policía Urbana del Municipio de Morelia de 1882,148 se siguieron plasmando los mismos ordenamientos, copiados casi de forma literal, y estas ideas seguirían siendo manejadas en la legislación local durante los siguientes decenios. Otro aspecto que se puede apreciar en la serie de leyes locales promulgadas posteriormente a las leyes reformistas a iniciativa del Poder Ejecutivo del estado, es que paulatinamente el Ayuntamiento, forma tradicional de gobierno heredado de España, perdía terreno ante el creciente poderío político del gobierno estatal. Sin embargo esta situación sería subsanada al poco tiempo de forma parcial, ya que en diciembre de 1862 se promulgó una ley que establecía la división de Erario Público, la cual confirmaba la obligación de la ciudadanía para pagar los derechos por concepto de construcción, ampliación y mejoras en general de los edificios particulares, pero lo más importante es que permitía al municipio regular del desarrollo urbano y el aspecto de la ciudad; además esta ley suprimió el decreto No. 2 de 9 de septiembre de 1861, mencionado anteriormente, el que se habían creado las comisiones de Geografía y Estadística, devolviendo a los municipios sus atribuciones para regular el trazo urbano y edificaciones nuevas o remodelaciones. Esta última ley no hacía sino confirmar la conducción del Estado a través de los Ayuntamientos, ya supeditados al gobierno estatal, sobre los cambios en el espacio urbano, fachadas y obras públicas. Por su interés, se transcriben enseguida algunos de los principales artículos de esta ley: Art. 107. para que los fondos municipales perciban las cantidades que legítimamente les pertenezcan por el impuesto á las mercedes de agua, la comisión respectiva de los Ayuntamientos, asociada de un perito ó persona inteligente en el ramo, procederá á reconocer y medir las mercedes, a fin de que se fije la verdadera cantidad de agua á que cada agraciado tenga derecho, y pague lo que justamente causa [...] También determinará la comisión, á quien toque, la formación de planos de acueductos, desde de Monumentos Históricos del Centro INAH Michoacán. 148 Bando General que para el areglo (sic) de Policía Urbana en la municipalidad de Morelia, 1882, Archivo Histórico del Municipio de Morelia, expediente N° 76, año de 1881 a 1882.

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los manantiales hasta las fuentes repartidoras, comprendiendo las cañerías, los caños subterráneos, ya públicos, ya particulares, y los reposaderos, estanques y fuentes, con el objeto de que se fijen las reglas y restricciones que deban de observarse [...] Art. 118. La concesión de la licencia, requiere el previo reconocimiento é informe favorable de un facultativo ó persona inteligente. Art. 120. Las que se dieren para la reparación del edificios ya construidos, y que no estén en el debido alineamiento contendrán la condición de perfeccionarlo, hasta donde sea posible. Art. 121. El que pidiera licencia para construcción de una obra nueva, presentará al ayuntamiento los planos en escala, que pasarán á la comisión respectiva, con el fin que indica el artículo 117. Art. 123. Las licencias se considerarán valederas, hasta por un año, contando desde la fecha de la misma licencia; debiendo refrendarse pasado el tiempo, y lo mismo se hará en el 3º y 4º, &c. Art. 124. Por cada licencia cobrarán las municipalidades los derechos que tengan establecidos. Art. 125. Por las obras que demanden tapiales ó barreras movibles para impedir á los transeúntes el paso en los puntos expuestos algún daño, se cobrarán las cuotas siguientes que se consignan á reparar el perjuicio que sufra el empedrado. Art. 126. Desde el 1º. Al 6º. Mes, se pagará en cada uno, por cada vara de longitud de tapial, seis centavos en la capital. Del 6º al 12º doce y medio centavos. La mitad de estas cuotas se cobrarán en las demás ciudades del Estado, y ninguna en las otras poblaciones. Art. 127. Los tapiales ó barreras movibles, no pueden ocupar los vanos de las casas inmediatas, ni estender se á mas que á la cuarta parte de la vía pública. Art. 129. La misma corporación cuidará de que se visiten por quien corresponda, en la parte que mire al ornato público, las obras cuya construcción haya permitido para hacer que se corrijan los defectos notables que tengan. (Se refiere al bando sobre construcción de atajeas y blanqueado de fachadas del Ayuntamiento de Morelia del 26 de noviembre de 1859) Art. 130. Las licencias que causen derechos serán firmadas por el tesorero y receptor de rentas municipal, á fin de que las recaude. Art. 150. Las obras públicas que se han desempeñado por las comisiones de los ayuntamientos. Los serán por contratistas, siempre que no haya embarazo, á quienes se convocará para que hagan sus propuestas, las que examinadas, oyendo al tesoro, y aprobadas, se remitirán al gobierno para su resolución. Las comisiones tendrán el objeto de vigilar á los contratistas, y hacer que cumplan escrupulosamente con las contratas. 92

Art. 151. Los materiales y objetos que fuere necesario comprar por mayor para el servicio de las obras públicas y de los ramos municipales, se contratarán en almoneda por el tesorero, con intervención de los comisionados respectivos. Art. 152. Los comisionados darán cuenta á los ayuntamientos del estado que guarde el adelanto ó atrazo (sic) de las obras contratadas.149

En última instancia, todas estas normas acerca de edificios e instalaciones, tenían como finalidad modelar la imagen de la ciudad, lo cual puede observarse en el contenido de algunos de los artículos del Bando municipal de 1882, como los siguientes: Art. 117. Las construcciones, tapiales, cañerías, reparaciones total de fincas, cambio absoluto de fachadas &c., no pueden emprenderse sin licencia de la comisión de obras públicas de los Ayuntamientos y pago de los derechos que cause. Art. 119. No podrá concederse para edificaciones que no estén arregladas al alineamiento de las vías públicas, y al ornato del lugar; ni para ampliación de edificios que estén fuera de alineamiento. Art. 122. Respecto del cambio de fachadas, se acompañará el diseño al pedir la licencia, para los mismos efectos. Art. 128. La construcción ó reparación de albañales y toda obra de particulares que tenga relación directa con la vía pública, se ejecutarán con la precisa intervención del facultativo, maestro de obras o persona inteligente que comisiones el ayuntamiento. Art. 129. La misma corporación cuidará de que se visiten por quien corresponda, en la parte que mire al ornato público, las obras cuya construcción haya permitido para hacer que se corrijan los defectos notables que tengan.150

El último artículo se refiere al bando sobre construcción de atajeas y blanqueado de fachadas del Ayuntamiento de Morelia del 26 de noviembre de 1859. Como puede observarse, para el siglo XIX en México, al igual que sucedió en España según Fraile, la ciencia de Policía había cedido a la fuerza de las transformaciones sociales que requirieron “nuevas actitudes intelectuales y de nuevos conocimientos. Así, mientras nuestra disciplina se desintegraba crecía el higinienismo o la estadística social y comunidades profesionales más especializadas, como médicos, arquitectos o ingenieros, iban ocupando el espacio, ahora dividido, que antes había correspondido a nuestros tratadistas.”151 149 El artículo No. 153 y siguientes tratan sobre la desecación de los pantanos que circundan a la capital. Coromina, op. cit., tomo XVII, pp. 51-67. Las anotaciones entre paréntesis son del autor de la presente investigación. 150 Ibídem, Tomo XVII, pp. 51-67. Las anotaciones entre paréntesis son del autor de la presente investigación. 151 Fraile, op.cit., p. 131.

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Pese a la evolución de los conceptos, el objetivo del control sobre la población mediante los intrincados mecanismos legales seguía estando presente en la configuración del espacio urbano y la arquitectura; los monumentos no escaparon a esta dinámica y fungieron también como instrumentos ideológicos orientados a modelar las formas de vida. Sin embargo, el proyecto de nación que se plasmaba paulatinamente de la legislación mexicana posterior a las Leyes de Reforma con sus aspiraciones de progreso y bienestar, así como los primeros intentos de operar las leyes correspondientes en el ámbito urbano, se verían interrumpidas por nuevos conflictos políticos y una nueva intervención extranjera por parte de Francia y la imposición de un gobierno monárquico encabezado por el emperador Maximiliano de Austria. El triunfo de la República sobre el Segundo Imperio no significó una paz duradera, ya que en el ámbito nacional y estatal continuaron existiendo conflictos entre la Iglesia y el Estado, además de una abierta lucha por el poder entre los vencedores.152 No sería sino hasta el triunfo de una facción militar bajo el liderazgo del Gral. Porfirio Díaz y los ideales plasmados en el Plan de Tuxtepec, que el país iniciaría una era de paz que abarcó de 1876 a 1911, impuesta con rigor desde el ejercicio del poder presidencial y las sutiles maniobras políticas que permitirían que la ideología liberal incidiera decididamente en la organización política, formas de vida y economía del país.

152

Cfr. Arreola Cortés, Epitacio Huerta…op.cit., pp. 114-130.

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Evolución de las funciones de los Ayuntamientos en la legislación virreinal e independiente, 1797-1861

Ley Ordenanza para el establecimiento de alcaldes de barrio en Valladolid. 13 de febrero de 1797.

Funciones de los Ayuntamientos

Funciones de los Alcaldes de Barrio: “Vigilancia del alumbrado público. Prevenir la holganza y perniciosidad entre la población. Evitar juegos prohibidos y portación de armas. Inspección de casa, vigilando las buenas costumbres de sus habitantes. Proteger a huérfanos y mujeres desamparadas. Vigilar la asistencia de los indios a la doctrina cristiana e inspeccionar sus casas”. “Hacer cumplir el bando relativo a perros bravos. Prevenir la obstrucción de calles por materiales de construcción. Fomentar la industria y las artes. Dar aviso al procurador de las casas que amenacen ruina, Vigilar el funcionamiento de fuentes, el empedrado y en general ver por el mejoramiento del aspecto de la ciudad. Cuidar que los vecinos barran los frentes de sus casas y notificar el descuido en la pronta extracción de la Basura”.

Constitución de Cádiz de1812.

“Artículo 321. Estará a cargo de los ayuntamientos: Primero. La policía de salubridad y comodidad. Segundo. Auxiliar al alcalde en lo relativo a la seguridad de personas y bienes, y la conservación del orden público. Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos. Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirías a la tesorería respectiva. Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos que se paguen de los fondos del común. Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban. Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato. Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe. Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.”

Decreto No. 2 del 8 de abril de 1824, del Congreso Constituyente de Michoacán

“1. Las autoridades del estado que hasta ahora han ejercido facultades judiciales, continuarán en el uso de ellas, arreglándose á las leyes vigentes. 2. Los ayuntamientos y demás corporaciones y autoridades civiles y militares, continuarán también en el desempeño de sus atribuciones, conforme a las mismas leyes [...]”

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Decreto No. 34 del 24 de enero de 1824 Reglamento para el establecimiento y organización de los ayuntamientos del estado de Michoacán

Facultades de los Ayuntamientos. “Cuidarán de la limpieza de las calles, mercados, plazas públicas, hospitales, cárceles y casas de caridad y beneficencia; que en cada pueblo haya camposantos convenientemente situados; la mejor conservación de las fuentes públicas, procurando haya en ellas abundancia de aguas para los hombres y ganados. Procurarán en cuanto sea posible que las calles estén rectas, empedradas, que haya plantíos y paseos públicos; la conservación de todas las obras públicas de beneficencia y ornato existente en su territorio. Cuidarán que los acueductos u obras públicas que se hallen en su territorio no se deterioren por los pasajeros ni ganado, avisando el demérito que en ellos se advierta.” “Estarán a su cargo la buena administración y arreglo de los hospitales, casas de depósitos y de educación, y demás establecimientos científicos o de beneficencia que se mantengan de los fondos del común. En los establecimientos que se sostengan con caudales de personas o corporación, cuidarán el cumplimiento de las leyes vigentes. Promover los medios para quitar los obstáculos que se opongan a la mejora y progresos de la industria, agricultura y comercio.”

Constitución Política del estado libre y federado de Michoacán. 19 de julio de 1824.

De los Ayuntamientos. “Art.103: Habrá ayuntamientos, compuestos de alcaldes, regidores y síndicos a cuyo cargo estará el gobierno y régimen interior de los pueblos.”

Decreto No. 60 del 20 de noviembre de 1832 Bases para la formación de los Ayuntamientos de Michoacán.

Facultades de los Ayuntamientos: “Cuidarán de la limpieza de las Calles, Mercados, Plazas públicas, Hospitales, Cárceles y Casas de caridad y beneficencia. Que en cada Pueblo haya Camposantos convenientemente situados. La mejor conservación de las fuentes públicas, procurando haya en ellas abundancia de agua para los hombres y ganados. Procurarán en cuanto sea posible que las calles estén rectas y empedradas, que haya plantíos de árboles y paseos públicos. Procurarán así mismo la conservación de todas las obras públicas de beneficencia y ornato existentes en su territorio. Cuidarán que los acueductos u obras públicas que se hallen en su territorio, no se deterioren por los pasajeros ni ganado, avisando al Subprefecto sin dilación del demérito que en ellas se advierta. En los establecimientos que se sostengan con caudales de alguna persona o corporación, cuidarán la aplicación de las leyes vigentes. Promover los medios para quitar los obstáculos que se opongan a la mejora y progreso de la industria, agricultura y comercio.”

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Ley sobre el Gobierno económico-político del Estado de Michoacán Noviembre 20 de 1861.

Palacio de Justicia. Morelia

Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: “Cuidar de la limpieza de las Calles, Mercados, Plazas públicas, Hospitales y Cárceles.” (Se excluyeron Casas de caridad y beneficencia). “Cuidar de que en cada Pueblo haya Camposantos convenientemente situados. Cuidar que haya fuentes públicas en todas las poblaciones del Municipio, y de la mejora y conservación de ellas, procurando tengan en todo tiempo abundancia de agua para hombre y ganado. Procurar que en cuanto sea posible, las calles estén rectas, embanquetadas y empedradas; y que haya plantíos de árboles y paseos públicos.” (Se añadió el embaquetamiento). “Procurar la conservación y mejora de todas las obras públicas existentes en los municipios.” (Se suprimió el cuidado de obras de beneficencia. Se sobrentiende que las obras de ornato son parte de las obras públicas) “ Cuidar que los acueductos y monumentos antiguos que se hallen en su territorio, no se deterioren ni por los pasajeros o vecinos, ni por el ganado.” (Se añadió el cuidado de los monumentos antiguos). “Procurar por todos los medios posibles la remoción de los obstáculos que se opongan á la mejora y progreso de la industria, agricultura y comercio del Municipio.”

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1-

EL SER NACIONAL

E

dmundo O’Gorman afirmó que con el triunfo liberal republicano sobre el experimento monárquico de Maximiliano, en 1867, se dio la victoria de la constitución política sobre la constitución histórica. El triunfo liberal sería la imposición definitiva del ser republicano sobre el ser monárquico.1 La meta del liberalismo republicano del siglo XIX, fue la de consolidar al país como un Estado Nacional, convertir a México en una nación moderna, es decir, en una identidad en permanente trance de irse conformando, basada en un principio organizador de una sociedad muy fuerte, meta perseguida permanentemente y por tanto inacabada por definición.2 El ascenso del Gral. Porfirio Díaz a la presidencia de la república y la permanencia de su administración por más de tres décadas, abrió la posibilidad de que el país contara con la estabilidad necesaria para llevar a la práctica las ideas del liberalismo mexicano, fue el punto de no retorno a las formas de vida del pasado, la afirmación del ser republicano y la consolidación de un Estado y de un ser nacional. Una de las formas en que se reflejó la voluntad de construir un Estado Nacional fue el empeño de las clases gobernantes por actualizar el diagnóstico de los recursos del país, base indispensable de los planes y programas de gobierno, así como dejar el testimonio de hechos históricos acaecidos en la época. En el caso del estado de Michoacán la información básica sobre la entidad no se había actualizado desde 1824, año en que se publicara el Análisis estadístico de la Provincia de Michuacán en 1822 de Juan José Martínez de Lejarza, por lo cual. Una vez restaurada la República y habiéndose logrado la estabilidad política en el estado, se abordó esa tarea.

Annino, Antonio, “Nuevas perspectivas para una vieja pregunta”, en El primer liberalismo mexicano 18081855, INAH, 1995, p. 47 2 Ibídem, p. 48. 1

Templo de las Rosas. Morelia

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Memoria colectiva, legislación y arquitectura: la Circular número 24 del 19 de agosto de 1895 Específicamente, acerca de la ciudad de Morelia, se editaron algunas investigaciones como la realizada en 1873 por Miguel Anguiano con el nombre de Morelia en 1872. Su historia, su topografía y su estadística; por su parte Justo Mendoza realizó un trabajo de temática y título similar: Morelia en 1873. Su historia, su topografía y su estadística, en el cual agregó documentos de la época colonial acerca de la ciudad. En 1883 se publicó el Bosquejo histórico y estadístico de la ciudad de Morelia, de Juan de la Torre.3 Este tipo de trabajos descriptivos fueron en varios casos, además de diagnósticos de la ciudad, prescriptivos del desarrollo urbano, ya que al tiempo que se describía su situación en el momento, se hacían recomendaciones acerca de las mejoras que requería el conjunto urbano. Las publicaciones antes mencionadas ampliaron paulatinamente información sobre el clima, estructura urbana, edificios notables, plazas, instituciones educativas, comercio, número de pobladores; en suma una recopilación de datos estadísticos e históricos acerca de la ciudad de Morelia y del estado, los cuales se actualizarían a través de autores como Alfonso Luis Velasco en su Geografía y estadística del estado de Michoacán de 1890, o Mariano de Jesús Torres con su Diccionario histórico, biográfico, geográfico, estadístico, zoológico, botánico y minerológico de Michoacán, publicado entre 1905 y 1915.4 Por su parte, el interés por la conservación y registro de hechos históricos en el estado se amplió a la colección y conservación de objetos tangibles de culturas pasadas, que alcanzaría uno de sus momentos más relevantes con la fundación del Museo Michoacano en 1886. La creación de este museo significó la cristalización de un sueño largamente acariciado a lo largo del siglo XIX por algunos de los gobernadores de Michoacán, como José Trinidad Salgado y Melchor Ocampo, quienes veían en el museo la posibilidad de contar con un instrumento adicional y eficaz para la educación del pueblo.5 Hacia las últimas décadas del siglo XIX el interés y actividad desplegadas por la administración pública y por los intelectuales locales para realizar el registro y conservación de testimonios de hechos históricos del pasado, había sido aceptado Sánchez Díaz, Gerardo, “Las ciudades michoacanas: continuidad y cambios entre dos siglos (1880-1920), en Gabriel Muro, Víctor, (coord.), Ciudades provincianas de México. Historia, modernización y cambio cultural, Zamora, Mich., Colmich, 1993, p. 31. 4 Ibídem, p. 32. 5 Martínez Peñaloza, María Teresa, El Museo Michoacano, en Figueroa Zamudio, Silvia, (ed.), Morelia, Patrimonio de la Humanidad, Morelia, 1995. pp. 273-289. 3

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y apropiada por una parte significativa de la población. Esto se puede observar en la forma en cómo se integraron las primeras colecciones del Museo Michoacano. Para la década de 1880, catedráticos y alumnos del Colegio de San Nicolás de Hidalgo trabajaban incansablemente para crear un museo en esa institución mediante la creación de un pequeño gabinete de zoología.6 En enero de 1886 con el apoyo del general Mariano Jiménez, Gobernador de Michoacán, se hizo realidad la creación del Museo Michoacano, que desde sus primeros años y bajo la dirección del ilustre doctor Nicolás León, alcanzó una relevancia que trascendió hasta el ámbito internacional con la publicación de los Anales del Museo Michoacano. Las colecciones del Colegio de San Nicolás, puestas a disposición del nuevo museo, constituían un gabinete de historia natural, pero no podían considerarse suficientes para llevar a cabo la instalación de un verdadero museo.7 Por lo anterior la Dirección de esa institución recurrió al apoyo de la ciudadanía designándose Corresponsales del Museo en todo el estado, llegándose a contar con más de 300 de éstos, quienes además de mantener una correspondencia con la propia institución, enviaban diversos objetos considerados de interés para integrar las colecciones del museo, el cual cubría los gastos de envío. La selección de objetos fue en sí misma interesante, ya que Nicolás León, Director del museo, envió a los corresponsales instrucciones precisas en tres páginas, las cuales contenían los criterios de selección de objetos para integrar específicamente las colecciones de Arqueología e Historia Natural. Estas instrucciones incluso se editaron en dos ocasiones para su distribución y, fruto de la colaboración ciudadana, para noviembre de 1889 se contaban ya con 824 objetos arqueológicos y 2,240 de Historia Natural.8 El éxito en el reclutamiento de corresponsales del Museo Michoacano demuestra la existencia de un interés por el estudio y la conservación del patrimonio cultural de la nación por parte de un segmento representativo de la población. También demostraría que la generación de leyes protectoras de los vestigios arqueológicos en el ámbito nacional, especialmente durante la segunda mitad del siglo XIX,9 no León, Nicolás, “Origen, Procesos y estado actual del Museo Michoacano” en Anales del Museo Michoacano, 3ª época, Suplemento al No. 4, México, INAH, 1992. 7 Ibídem, p. 3 8 Ibídem, pp. 3-4. 9 En particular, existe una extensa legislación promulgada durante el régimen del Gral. Díaz que prueba fehacientemente que su gobierno fue quien reivindicó la potestad del estado mexicano sobre el patrimonio arqueológico de la nación y que diversas normas administrativas de esa época, según los conceptos actuales, prefiguraron la protección de los monumentos históricos en nuestro país. Olivé Negrete, César, INAH, Una Historia, México, CONACULTA-INAH, 1995, pp. 812-820. Lombardo de Ruiz señaló que “el régimen de Díaz, acentuó su apoyo al estudio de la arqueología, que tanto interés había despertado a los viajeros extranjeros, con la nueva incorporación de la Historia Nacional de los conocimientos derivados de los recientes descubrimientos prehispánicos, para reforzar la identidad nacional y lograr una presencia más 6

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solamente existían como proyectos ideológicos del liberalismo mexicano, sino que estas ideas habían permeado hacia la sociedad y existía un consenso de interés hacia esos vestigios, generalizado y apropiado por la población. Sin embargo, es importante señalar que entre los corresponsales del Museo Michoacano se encontraban principalmente autoridades civiles y eclesiásticas, “preceptores de primeras letras” y, sobre todo, ciudadanos destacados de Morelia.10 Lo anterior permitiría proponer otra interpretación al hecho, ya que la respuesta ciudadana encontrada por León no se dio en el grueso de la población, sino en lo que se pudiera denominar la élite del poder político, religioso y económico, es decir la sociedad civil descrita por Gramsci en el concepto de Bloque Histórico, y la cual representa a los organismos privados que desarrollan la función hegemónica que el grupo dominante ejerce en toda la sociedad. De acuerdo a Gramsci la sociedad civil es la encargada de dirigir a todo el Bloque Histórico y orienta ideológicamente a toda la sociedad, mediante la difusión de su concepto de mundo entre los demás grupos sociales, ya que cuenta con el material ideológico y los instrumentos técnicos como es el sistema escolar, medios de comunicación, bibliotecas, etc.,11 a los que podríamos añadir, para este caso, a los museos. De esta forma la acción de los corresponsales del Museo Michoacano puede también ser interpretada como el éxito del esfuerzo desplegado por la sociedad civil que trabajaba para difundir su concepto de mundo hacia el resto de la sociedad. El caso del Museo Michoacano no es el único ejemplo del afán realizado por personajes ligados a la vida pública e intelectual de Michoacán por dejar un testimonio de hechos relevantes de la historia local y nacional acaecidos en el estado, ya que prontamente a este tipo de acciones se sumó el Gobierno del Estado mediante un informe leído ante el Congreso local por el Lic. Francisco Pérez-Gil. Dicho informe se publicó en 1890 con el nombre de Noticia de los edificios más notables y de los monumentos existentes en el Estado, y contenía información acerca de edificios públicos, religiosos y civiles de la ciudad, así como del acueducto y algunas estatuas de héroes. Acerca de las edificaciones, se hacía en esa Noticia una descripción de sus características físicas y arquitectónica, en la cual se observan referencias a los órdenes clásicos debido tal vez a la influencia del neoclasicismo vigorosa en su política exterior. Encontró sumamente útil para su gobierno el presentar en el coro de las naciones, respaldado por el prestigio de una de las culturas más extraordinarias de la antigüedad, equiparable a cualquiera de las del mundo clásico, de Egipto o del Medio Oriente, lo que daba a México un rango de pueblo civilizado y legitimaba así el acceso al progreso, en el ámbito internacional, de la burguesía nacional que representaba.” Lombardo de Ruiz, Sonia, “La visión actual del patrimonio cultural arquitectónico y urbano de 1521 a 1900, en Florescano, Enrique, (comp.), El patrimonio cultural de México, México, CONACULTA y FCE, 1993, p. 170. 10 Martínez Peñaloza, op.cit., pp. 277-278 11 Portelli, Huges, Gramsci y el Bloque Histórico, México, Siglo Veintiuno Editores, 1973, p. 17.

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de la época; en algunos casos se mencionaban las fecha y costos de construcción y de modificaciones, e igualmente se consignaban hechos relevantes de la historia patria ocurridos en ellas.12 La información consignada en esa Noticia se integró a partir de datos enviados por Prefectos y Presidentes Municipales del estado y en el año de 1895 se giraron indicaciones precisas para el acopio de este tipo de información, mediante la circular número 24 de fecha 19 de agosto de ese año, en la cual se mencionaba lo siguiente: Es noto­ria la conveniencia de conservar cuidadosamente toda clase de datos que puedan servir para la histo­ria local ó general, procurando tomarlos de fuentes sanas y hacer las rectificaciones conducentes cuan­do aquéllos se refieran á acontecimientos ocurridos en épocas remotas. Una de las maneras de acopiar, depurar y con­servar esos datos, es formar la historia de cada edi­ficio público, reuniendo al efecto las noticias que puedan adquirirse respecto de los hechos ocurridos en él con anterioridad y consignando con el mayor numero de pormenores y comprobantes, los que tengan lugar en lo sucesivo, para que no quede incompleta la narración de los hechos ni abarque puntos dudosos que es muy fácil poner en claro si en su oportunidad se toma nota del suceso acaecido y se citan los documentos que lo comprueben. A fin de conseguir el objeto indicado, el C. Go­bernador se ha servido disponer que se lleve la his­toria de todo edificio público, abriéndose un libro que comprenderá todos los datos que hasta la fecha se tengan relativos á su construcción, época de ella, persona que la mandó hacer, costo de la obra etc.; los que se refieran á las transformaciones que haya sufrido el misino edificio, procurando explayarlos -con fotografías, planos o diseños que den mejor idea de los cambios operados, así como precisando la época en que se han verificado, costo invertido y causas que han determinaron la modificación; y por últi­mo, lo que es muy importante, se harán constar los hechos de algún interés histórico que hayan tenido lugar en el edificio, sobre todo aquellos que se rela­cionen con los acontecimientos políticos de interés general ó local. Al reunirse los datos relativos á épocas pasadas, se procederá con sumo cuidado para evitar que se acepten como verdaderos, hechos falsos ó de carác­ter dudoso, expresándose cuáles no están perfecta­mente comprobados y el grado mayor ó menor de probabilidad respecto de su existencia, pues conclui­do el período anterior á la fecha, el registro de sucesos futuros podrá hacerse con toda exactitud, y comprobarse con citas ó documentos que merezcan entero crédito, siendo de advertir que el presente acuerdo se cumplirá aun respecto de aquellos edificios que se juzguen de poca importancia. Tratándose de los edificios más notables, cuando estén reunidas las noticias que á ellos González Galván, Manuel, “Monumentos del Estado”, en Anales del Museo Michoacano, 2ª época, No. 6, Morelia, INAH-Gobierno del Estado, 1968, pp. 58-72.

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se refieran, se remitirán al Gobierno para que se impriman, formándose un cuaderno que se obsequiará á las personas que los visiten y mas especialmente a los viajeros que desearen reunir datos sobre tales edificios. Lo comunico á Ud. por disposición del C. Gober­nador, recomendándole de una manera especial el eficaz cumplimiento de este acuerdo, asi como que acuse recibo de la presente, de la cual se le envía suficiente numero de ejemplares. Libertad y Constitución. Morelia, Agosto 19 de 1895.— Luis B. Valdés.— Secretario.— C. Prefecto del Distrito [...]13

Lo que se deseaba conservar eras los datos y diseños acerca de los cambios, modificaciones y transformaciones de los edificios públicos, así como las causas y costos de las mismas; por otra parte se deseaban conservar también las narraciones de los acontecimientos ocurridos en ellos. Si bien el propósito fundamental de la Circular de 1895 fue el de conservar el registro de los hechos históricos, el segundo objetivo en orden de importancia es que dicho registro se hiciera bajo un criterio de veracidad, ya que se insistía especialmente en la necesidad de corroborar la exactitud y confiabilidad de las fuentes de información, a la vez que señala procedimientos y técnicas específicas, auxiliándose de un libro de registro en el cual inscribir datos, anexando planos, diseños e inclusive fotografías, mediante los cuales dejar testimonio de las transformaciones del edificio. En relación con el espacio construido, la Circular de 1895 se refería específicamente a las construcciones y edificios, así como a las obras en ellos emprendidos. Los Instrumentos técnicos recomendados eran el registro de datos en libros que se abrieran ex profeso, dichos datos se podrían apoyar en documentos, planos, fotografías, citas y fuentes de información. La visión de lo temporal se refería específicamente a las épocas pasadas y remotas. Por su parte los enfoques e intereses se referían al interés histórico y el interés general. Igualmente se manejaban instrumentos de concientización, o mejor dicho de difusión, ya que se hablaba de la edición de cuadernos en los que se consignarían los datos recabados acerca de los edificios relevantes, con la finalidad de distribuirlo entre viajeros y personas que los visitaran y tuvieran interés en ellos. Las acciones de la conservación estaban orientadas a la conservación de datos, no así de los edificios ya que en rigor, no se habla de conservar los inmuebles, sino de conservar los datos acerca de sus transformaciones y de los datos de hechos históricos ocurridos en ellos. Finalmente, dentro de la adjetivación del monumento se encontraba la referencia hacia los edificios públicos notables o de poca importancia, lo que confirmaría el interés sobre los hechos históricos y no sobre el edificio Coromina, Amador, Recopilación de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidas en el Estado de Michoacán, tomo XXXIII, pp. 211-213.

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en sí mismos, ni en función de sus características arquitectónicas. La anterior Circular pone de manifiesto un naciente interés de la sociedad y las autoridades de la época por los edificios públicos como vestigios de hechos sobresalientes, ligados a la historia local o nacional en ellos sucedidos, sin embargo no se puede afirmar que este documento oficial haya significado un interés por el patrimonio edificado en el mismo sentido que se entiende actualmente, ya que la valoración arquitectónica de los inmuebles se encontraba en un tercer orden de importancia dentro de los interese y objetivos del texto de la Circular. En el objetivo de conservar la historia de las transformaciones del edificio, considerado éste como testimonio de hechos históricos relevantes con una marcada insistencia en el criterio de veracidad histórica, se observa como una postura acorde a la visión positivista de la época, pero además pone en evidencia la intención de establecer referentes de verdad desde el ámbito mismo del poder político. Esto se puede apreciar en el hecho de que los encargados de recopilar y asentar la información recabada eran funcionarios menores, es decir la burocracia que asumía así la función de integrar datos para formular la historia oficial. Al igual que en el ámbito nacional, la visión positivista estaba fuertemente arraigada entre los intelectuales locales. En un discurso de la época el abogado, periodista y pintor moreliano Mariano de Jesús Torres, expresaba: Para depurar la verdad histórica se necesitan emplear procedimientos más cuidadosos, exquisitos y delicados de los que pone en práctica el químico para descubrir la presencia de materias extrañas en un líquido que se presenta a su examen […] De aquí que cuando poseen importantes documentos históricos, urge conservarlos, cuidarlos y reproducirlos, porque ellos nos liberarán a los presentes y salvarán a la posteridad de las incertidumbres, de las vacilaciones y de la confianza de la tradición.14

El interés por los edificios públicos, muchos de los cuales habían sido construidos en la época virreinal, tampoco significó necesariamente un interés en su conservación arquitectónica, ya que es claro que lo que se pretendía era dejar constancia de las transformaciones de los espacios construidos, pero no el impedir las adecuaciones que las necesidades sociales de su época imponían a los espacios urbanos y arquitectónicos. Por su parte el hecho de llevar un registro de las transformaciones, nos lleva a pensar que existía una conciencia clara de lo que se deseaba mantener o modificar del edificio, que se puede interpretar como una acción deliberada para crear monumentos, entendidos como recurso de memoria colectiva, a través del testiHernández Luna, Juan y Ochoa Serrano, Álvaro, Costumbres y fiestas morelianas del pasado inmediato, Morelia, UMSNH-El Colegio de Michoacán, 1991, p. 88. 14

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monio escrito y las nuevas tecnologías como lo fue en ese momento la fotografía. Desde el punto de vista de la teoría y práctica de la restauración lo que resulta más interesante de la Circular de 1895, es la idea de llevar un registro de las transformaciones de los edificios acompañado de planos, fotografías, diseños, así como de los datos que permitieran conocer la naturaleza y causas de las intervenciones. Estas ideas en cuanto a las técnicas de registro auxiliándose de la fotografía, presentan semejanzas con técnicas similares enunciadas por Viollet Le Duc,15 en Francia, y en la primera Carta del Restauro de 1883, cuyo autor fue el italiano Camilo Boito.16 Específicamente Viollet le Duc mencionaba lo siguiente: La fotografía que cada vez tiene un papel más importante en los estudios científicos, parece haber llegado oportunamente para ayudar a esta magna labor de restauración de los edificios antiguos, de la que toda Europa se preocupa actualmente.17

Lo anterior revelaría que, muy probablemente, existía el conocimiento de tales técnicas de registro desarrolladas en Europa, pero además revela un convencimiento acerca de la idoneidad de la ciencia y del desarrollo tecnológico como referentes de verdad, acorde con el pensamiento positivista de la época. Si bien esta semejanza entre la Circular de 1895 con documentos generados en Europa en esa misma época pudiera interpretarse como una simple imitación de ideas, debe de señalarse que dicha Circular no trataba de la restauración de edificios, sino del registro de sus modificaciones, aunque es justo decir que ya Viollet le Duc recomendaba dar un uso y refuncionalizar los inmuebles históricos a fin de asegurar su conservación. No sería extraña la influencia de ideas europeas en el pensamiento local, podemos recordar que el contacto de intelectuales mexicanos con Europa durante todo el siglo XIX fue constante. En el caso de la ciudad de Morelia ejercieron en la segunda mitad del siglo XIX, distinguidos constructores europeos como Wodon de Sorinne, Tremontels y otros que con certeza se mantenían al tanto de los avances surgidos en el viejo mundo; además estos personajes eran cercanos colaboradores del gobierno del estado y muy probablemente muchas de sus ideas fueron consideradas al emitir ordenamientos acerca del mejoramiento urbano y arquitectónico de la ciudad.18 Cfr. Chanfón Olmos, Carlos, “Viollet Le Duc y la restauración”, en Restauración problemas teóricos, México, Escuela Nacional de Restauración, INAH, 1979. 16 Peñaherrera, Andrés, “Síntesis de la evolución de la filosofía de la conservación de bienes patrimoniales arquibanos”, en Ponencias del primer congreso internacional para la conservación del patrimonio cultural, Riobamba, ICOMOS, 1994, p. 59. 17 Chanfón Olmos, op.cit., p. 22. 18 El papel de constructores extranjeros en la transformación de la ciudad de Morelia hacia fines del siglo XIX, como fue el caso de Wodon de Sorinne, ya ha sido bien documentado, así como la influencia de sus opiniones en los gobiernos estatal y municipales para orientar las soluciones técnicas del espacio urbano, Cfr. Vargas 15

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Existen aspectos complementarios en la Circular de 1895 que son relevantes: uno de ellos es la conceptualización del hecho histórico en el pasado, presente y futuro, así como la valoración del edificio como objeto nemotécnico, independientemente de su valoración arquitectónica. En cuanto al registro de los acontecimientos y transformaciones en los edificios, se dispuso que se anotaran los hechos del pasado, dejando la posibilidad del registro de los sucesos futuros en el libro que se debería de implementar para tal efecto. Lo anterior sugiere la apreciación de su propia actualidad no atada a épocas anteriores, que permitía la actuación y adecuación sobre el espacio construido en su presente, así como el establecimiento de mecanismos de registro del devenir de los sucesos aún los de épocas futuras. En complemento a lo anterior, habría de señalarse que el objeto arquitectónico concebido como objeto nemotécnico era valorado independientemente de la calificación de las cualidades arquitectónicas, ya que si bien se hacía alusión a los edificios relevantes, no se descartaba y se obligaba en cambio a considerar en los registros aún aquellos edificios públicos que pudieran considerarse de poca valía. Desde el punto de vista pragmático la Circular de 1895 presenta dos vertientes sobresalientes, la primera es la consideración del edificio como objeto de la memoria colectiva en el cual prevalece el interés de la conservación del hecho histórico por sobre el vestigio arquitectónico que adquiere relevancia como escenario de acontecimientos del pasado dignos de ser conservados y trasmitidos; la profusión de las placas conmemorativas en los muros de los antiguos edificios son buen ejemplo de este tipo de valoración que se continúa hasta nuestros días. La segunda vertiente pragmática que se puede advertir en la Circular de 1895, se encuentra específicamente señalada en el texto para los edificios relevantes: Tratándose de los edificios más notables, cuando estén reunidas las noticias que á ellos se refieran, se remitirán al Gobierno para que se impriman, formándose un cuaderno que se obsequiará á las personas que los visiten y mas especialmente a los viajeros que desearen reunir datos sobre tales edificios.19

Afirmar que el anterior párrafo significó que existía en ese tiempo la idea del aprovechamiento turístico del patrimonio edificado puede ser una osadía, pero al menos se pone en evidencia la intención de proporcionar información a los visitantes foráneos, así como de efectuar la promoción de las edificaciones relevantes del estado y sus poblaciones. La semejanza con los intereses actuales del Chávez, Jaime Alberto, El ingeniero Guillermo Wodon de Sorinne, su vida y producción arquitectónico urbanística en la Morelia de la segunda mitad del siglo XX, Tesis de Maestría en Arquitectura, Investigación y restauración de sitios y monumentos, Morelia, Facultad de Arquitectura, UMSNH, 1999. 19 Coromina, op. cit, tomo XXXIII, p. 213.

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turismo cultural no deja de causar sorpresa, sobre todo si se considera lo explícito de la intención en el uso del patrimonio público edificado, aunque igualmente esta intención de publicitar la historia y transformación de los edificios públicos pudiera interpretarse como propaganda acerca de la acción del gobierno libral en la modernización del espacio urbano. La idea de una prefiguración del turismo cultural a fines del siglo XIX en Morelia no es descabellada, ya que apenas en 1883 la ciudad de Morelia había quedado unida a la capital del país por medio del ferrocarril,20 y para 1910 Mariano de Jesús Torres consignaba que ya se ofrecían servicios de hospedaje los hoteles “Oseguera, del Jardín, el Europa, de la Soledad, de Londres, el Central o de San Agustín, así como varios mesones.”21 Ese mismo artículo de Torres permite dejar en claro que el concepto de viajeros es equivalente al actual de turista, ya que en él se mencionaba refiriéndose a la ciudad de Morelia: “El carácter de sus habitantes es sociable, franco, hospitalario y servicial para nacionales y extranjeros. Por lo cual los viajeros que la visitan van encantados de ella”.22 Por su parte la intención de editar cuadernos con información de los edificios relevantes habla de la existencia de un interés acerca de los mismos por parte de visitantes locales y foráneos. Con toda propiedad se puede afirmar que en la Noticia de los edificios más notables y de los monumentos existentes en el Estado,23 así como en la Circular de 1895 se pueden encontrar los antecedentes del marco socio-cultural y el interés local por la protección y conservación de la arquitectura del pasado en el estado de Michoacán, ya que establecieron un precedente y un precepto oficial acerca de la selección de edificaciones que por su valor como espacios en los cuales se desarrollaron hechos históricos relevantes, eran dignos de conservarse en la memoria colectiva. Es importante hacer notar que el término monumento era utilizado en la Noticia específicamente para designar las estatuas de héroes con sus basamentos y elementos complementarios, diferenciándolos claramente de los edificios notables, sin embargo al paso del tiempo estos últimos devinieron en edificios históricos en la ley local de 193024 y monumentos en la ley estatal de 1931,25 documentos que se analizarán posteriormente, por lo que tanto la Noticia como la Circular pueden ser considerados como la génesis del concepto de monumento histórico en la legislación local.26 Uribe Salas, José Alfredo, Morelia, pasos a la modernidad, Morelia, UMSNH, 1993, p.25. Ibídem, p.170. 22 Torres, Mariano de Jesús, op.cit., p.171. 23 González Galván, op.cit. 24 “Ley de Protección de Inmuebles Históricos o Artísticos, del 18 de febrero de 1930”, en Tavera Alfaro, Xavier, Recopilación de Leyes y Decretos del H. Congreso de Michoacán. Continuación de la iniciada por Don Amador Coromina, Tomo L, H. Morelia, Congreso del Estado de Michoacán, 2002, pp. 383-388. 25 Ley Estatal sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales, del 17 de junio de 1931, Archivo del H. Congreso del Estado. 26 El término monumento se refiere específicamente en la legislación mexicana, al conjunto de bienes pertenecientes 20 21

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El patrimonio de hoy, un espacio en transformación en el ayer Tanto el caso del Museo Michoacano como la Noticia y la Circular de 1895, muestran que en la sociedad de ese entonces existió una clara intención orientada a la conservación del testimonio histórico tanto en la integración de objetos de culturas pasadas, como en el registro de los hechos acaecido en los edificios públicos. Sin embargo, al comparar esa actitud con la profusión de cambios urbanos y arquitectónicos ocurridos en esa misma época en la ciudad de Morelia, se podría apreciar una contradicción entre la idea y la práctica. Esta aparente contradicción solamente puede ser entendida en las singularidades del contexto social, económico y político de la época. El signo del cambio marcó el devenir histórico de México en las dos últimas décadas del siglo XIX y la primera del siglo XX, conducido desde los ámbitos del poder por el pensamiento liberal. Jesús Reyes Heroles, destacado político mexicano, expuso en 1957 la tesis de que El liberalismo logró el apoyo de las clases medias con el apoyo popular, anticipándose en la formulación del programa a los intereses del pueblo. El triunfo de la República restaurada permitió así que el país dispusiera de un marco sociológico y político que, en todo caso, precedía a las realidades nacionales y lejos, por consiguiente, de frenarlas, alentaba su modificación.27

Existían pues en esa época las condiciones políticas, económicas y sociales que permitieron y alentaron la modernización como un proyecto nacional, a fin de ubicar a México a la par de las naciones más desarrolladas del mundo, pero con una identidad propia. El escenario urbano y arquitectónico fue el fiel reflejo de esta búsqueda y “el mérito teórico histórico de la arquitectura ecléctica de la época porfirista es el haber iniciado la lucha contra cualquier formulismo, y con esto rompía la dependencia del país frente a modelos exteriores.”28 al Estado mexicano o bien a los bienes o elementos representativos de la cultura mexicana. Fue precisamente a finales del siglo XIX que se inició la construcción del concepto de monumento histórico, que es utilizado hasta la actualidad referida a las obras materiales de la época virreinal y posterior, para diferenciarlo del monumento arqueológico vinculado a la obra de las culturas prehispánicas. En esta evolución dentro de la legislación mexicana y ya durante en el siglo XX, a las anteriores categorías se añadirían lo histórico, lo artístico, poblaciones típicas o lugares de belleza natural. De lo anterior el investigador mexicano Bolfy Cottom ha concluido que en la tradición jurídica mexicana no existe el concepto de patrimonio cultural sino el de monumento ya sea entendido como fuente de conocimiento científico, cultural o histórico, tangible o intangible; o bien como el conjunto de bienes sujetos de protección, preservación en tanto que tienen dicho valor. Cottom, Bolfy, Conferencia: El marco jurídico de carácter federal en materia del patrimonio cultural de México, Maestría en Arquitectura, Investigación y Restauración de Sitios y Monumentos de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, 6 de julio de 2002. 27 Annino, op.cit., p. 49. 28 Vargas Salguero, Ramón, “La arquitectura de la Revolución Mexicana, un enfoque social” en Pérez Correa, Fernando, (coord.,) México, setenta años de Revolución, educación, cultura y comunicación, tomo II, México, FCE, 1988.p. 442.

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Con este marco de referencia es posible apreciar que en esa época existió una primacía del transformar sobre el conservar, en ello se puede observar inicialmente una solución pragmática al reciclar edificios y no construir otros nuevos con la finalidad de resolver la necesidad de espacios para usos públicos, ante la falta de recursos económicos por parte del gobierno; pero además se observa la intención de construir una nueva sociedad moderna y progresista, la cual requería de un nuevo escenario; se deseaba eliminar la costumbre colonial de una vida social que gravitaba alrededor del calendario eclesiástico, sustituyéndola por nuevas costumbres que giraran en torno al estado laico, tendientes a crear un ciudadano sano, productivo y ordenado. Para ello era necesario incorporar a los escenarios de la vida privada, laboral y social, condiciones higiénicas, asegurar medios de transporte y comunicación, dotar a los espacios construidos de tecnologías y de sistemas de energía que permitieran incidir, en última instancia, en la producción y en la economía. El escenario donde se llevaron a cabo estas acciones de transformación fue el espacio heredado del virreinato, en donde los edificios sobresalientes eran iglesias, conventos, colegios y seminarios, todos en manos de la iglesia, así como un sinfín de propiedades rústicas y urbanas que, a través de sus rentas, permitían la manutención de los magníficos edificios religiosos en ciudades como Morelia. Una vez que el Estado se apropió de esos bienes por una serie de leyes promulgadas desde 1856, se generó una política tendiente a la adecuación y reciclaje de los edificios religiosos para usos públicos o bien de su venta a particulares, quienes las adecuaron a nuevos usos con el beneplácito y autorización de la autoridad civil. En el caso de la ciudad de Morelia, desde mediados del siglo XIX se buscó que el espacio urbano fuera ordenado y habilitado para una vida civilizada como lo exigía la cultura decimonónica. La legislación en relación con el espacio urbano de esta ciudad promulgada a partir de 1858 y hasta 1912, muestra evidencia de una voluntad de transformación y mejoramiento de la ciudad, ya que promovía instalaciones adecuadas y modernas, así como la incorporación de nuevas tecnologías y materiales en edificios y espacios urbanos para una mejor calidad de vida. Esta legislación es también la evidencia de la existencia de un plan de largo plazo para el desarrollo urbano de la ciudad, llevado a la práctica a través de décadas de esfuerzo y dedicación. Si bien los primeros ordenamientos promulgados bajo esta visión fueron producto de la administración del Gral. Epitacio Huerta, los gobiernos estatales posteriores imbuidos de la ideología liberal impulsada por Maximiliano de Austria o Juárez y hasta el Gral. Díaz, se encargarían de ampliar la formulación de nuevas leyes tendientes a alentar la modernización y el progreso, así como de aplicarlas en el ámbito urbano mediante diversas acciones y obras públicas. 110

El llevar a la práctica en la ciudad de Morelia las medidas de ornato público, mejoramiento de los servicios e instalaciones urbanas, previstas en Bandos Municipales como el de 1852 y 1859, mencionados en el anterior capítulo, fue algo paulatino y no inmediato debido en gran parte por la carencia de recursos del erario público, y así, por ejemplo, en el Bando de Policía Urbana del Municipio de Morelia de 1882,29 se siguieron plasmando los mismos ordenamientos de los bandos de épocas anteriores ya mencionados en el anterior capítulo, copiados casi de forma literal, y estas ideas seguirían siendo manejadas en la legislación local durante los siguientes decenios hasta hacer posible llevarlas a la práctica. Uno de los objetivos señalados en los textos de esos Bandos municipales era lograr dar orden a la traza urbana, normando el alineamiento de fachadas para dar regularidad a la población y facilitar las comunicaciones. En este tipo de ordenamientos se puede apreciar que existía el deseo implícito de reproducir la retícula del primer cuadro de la ciudad hacia el resto de la ciudad; gracias a la aplicación de la legislación de la época se logró que Morelia tuviera calles más alineadas, alcanzando en gran medida el ideal de la traza geométrica para la ciudad descrita por Martínez de Lejarza en los inicios de la era independiente, característica que era pregonada con orgullo a fines del siglo XIX, en la siguiente cita de Justo Mendoza en su libro Morelia en 1873: […] las calles de Morelia se cruzan en ángulo recto, y curioso es saber su número actual que es de 99, teniendo 44 longitudinales y cuarenta y cinco laterales [….] En el año de 856 (sic) el número ascendía a 30; 18 laterales y 12 longitudinales, siendo perceptible el aumento de ellas asi por el crecimiento de la Ciudad en el rumbo indicado, como por la apertura de otras nuevas.30

La preeminencia del transformar sobre el conservar, se puede observar en los múltiples ejemplos de los afanes de modernización plasmados en una enorme cantidad de decretos que propiciaron la dotación de servicios e instalaciones urbanas y domésticas en Morelia, como fueron diversas leyes relacionadas con: Instalación de baños ingleses31 Fabricación de tubos de barro comprimido32 Bando General que para el arreglo de Policía Urbana en la municipalidad de Morelia, 1882, expediente N° 76, año de 1881 a 1882, AHMM. 30 Mendoza, Justo, Morelia en 1873, su historia, su topografía, su estadística, 2ª. Edición, Morelia, Gob. Del Estado- Museo Regional Michoacano-Casa Natal de Morelos, Fimax, 1968. 31 El Decreto No. 9 del 30 de noviembre de 1912, ordenaba la obligación de instalar excusados ingleses en casas y edificios de la ciudad., Archivo del H. Congreso del Estado. 32 La fabricación de elementos constructivos para las instalaciones públicas de la ciudad, en cuanto a conducción de agua y drenaje, fue también motivo de previsión por parte de las autoridades, ya que el 25 de noviembre de 1908 se promulgó un decreto por parte del Congreso del Estado que eximía de todo impuesto fiscal por 10 años a la fábrica 29

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Depuración de aguas33 Entubamiento y distribución de agua Construcción de mercado, atargeas (sic) y pavimentación34 Alumbrado público35 Uso doméstico e industrial de la energía eléctrica36 Transporte público37 Sistemas de medición,38 así como Introducción de la red telefónica.39 de tubos de barro comprimido que establecerían en los alrededores de Morelia los ingenieros Enrique Guzmán y Pascual Ortiz Rubio. Con certeza este tipo de tubos servirían para llevar a cabo los trabajos de instalaciones de drenaje, conducción agua en la ciudad y en los inmuebles, así como para las bajadas de aguas pluviales de azoteas de casas y edificios previstos en los bandos municipales. Amador Coromina, op. cit., tomo XL, p. 41. 33 El decreto N° 31 del 17 de diciembre de 1903, facultaba al Ejecutivo para contratar la depuración de aguas de la ciudad de Morelia, haciéndose uso de ese contrato el 21 de mayo de 1905, Ibídem, tomo XXXVII, 34 Decreto No. 48 del 19 de diciembre de 1905, Ibídem, p. 70; decreto No. 49 del 20 de diciembre de 1905, Ibídem, p. 365; decreto N° 16 del 31 de diciembre de 1908; Ibídem, tomo XL, p. 102; decreto N° 17 de fecha 24 de enero de 1909; ibídem, pp. 104-105; decreto No. 56, de fecha 29 de mayo de 1910, ibídem, tomo XL, pp. 493-496. 35 El 23 de mayo de 1888, el Congreso local aprobó el contrato para el establecimiento del alumbrado eléctrico de la ciudad de Morelia, para lo cual se concesionó el servicio a la casa comercial J. Adam sucesores. El alumbrado quedaría instalado y puesto en operación el 15 de Septiembre de 1888. Posteriormente, el 17 de abril de 1893, y por acuerdo del Congreso del Estado se aprobó un contrato con el Sr. Santiago Murria para ampliar la “luz eléctrica de arco, é instalación de la incandescente”, mejora que se inauguraría el 16 Septiembre del mismo año, Ibídem, tomo XXIX, p. 30. 36 Tal vez la norma técnica más interesante de la época relativa a las instalaciones, lo sea el Reglamento general para la ejecución de la instalación eléctrica de alumbrado y fuerza motriz, formada por el Gobierno del Estado y aprobada por el Congreso local mediante decreto No. 14 del 12 de diciembre de 1908. Este reglamento contenía instrucciones puntuales para realizar este tipo de instalaciones en espacios públicos y privados, así como también preveía los usos domésticos e industriales de la energía eléctrica. Ibídem, tomo XL, p. 324-234. 37 El decreto No. 51 de fecha 15 de diciembre de 1882, facultó al Ejecutivo para que, con intervención de los Ayuntamientos respectivos, se contratara ferrocarriles urbanos para Morelia, Maravatío, Pátzcuaro, Uruapan, Zamora, la Piedad y Puruándiro. El servicio inició su operación en Morelia el 8 de Diciembre de 1883. El 31 de mayo de 1894 servicio se aprobó la ampliación del servicio en Morelia, con la ampliación de vías hasta el nuevo panteón Municipal. Ibidem, tomo XXXII, p. 225. El servicio de tranvías se ampliaría nuevamente en Morelia en 1902, ya que se autorizó un contrato para que la línea pudiera llegar hasta la población de Santa María de los Altos, hoy Santa María de Guido. El domingo 1 de junio de 1902, inició el servicio de esta ampliación con un tramo que llegaba hasta el Parque Juárez. Ibídem, tomo XXXVI, pp. 506-507. 38 Por medio de la circular No. 12 de fecha 8 de marzo de 1883, se notificó a la población del estado de Michoacán la obligación de observar las disposiciones del gobierno de la República en el sentido de que [...] “al principiar el año proximo entrante de 1884 debe observarse en toda la República el sistema métricodecimal para todas las operaciones mercantiles, agrícolas, industriales y privadas, según lo previene la ley general de 20 de Diciembre de 1882.” Ibídem, tomo XXVI, p. 103. Este sistema vendría a sustituir el antiguo sistema de medida basado en la vara castellana, heredado de la colonia. 39 La red telefónica se introdujo en Morelia mediante la contratación de un servicio al señor Gregorio Patiño

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El atrio y plaza de San Agustín antes de 1857, pintura de Mariano de Jesús Torres. Fuente: Colección del Museo Regional Michoacano

Tal vez, para la actualidad, sean más notorios los cambios que en esa época experimentaría la arquitectura, y en especial las fachadas y partes visibles de casas y edificios de la ciudad, cambios que estaban relacionados con nuevos usos, producto de las transformaciones en las formas de vida de la sociedad de la época, de lo cual se pueden citar algunos ejemplos. En 1859 se ordenó la extinción del colegio seminario, para convertir este edificio en Palacio de los Poderes del Estado.40 En 1874 el Congreso local acordó el establecimiento de una Biblioteca Pública, la cual debía de abrirse “el 16 de Setiembre próximo, en el Palacio de los Poderes del Estado, y se trasladará al local que le destine en el Colegio de San Nicolás de Hidalgo cuando concluya su reedificación.”41 De esta forma nos podemos explicar las estructuras tan similares que sobresalen del nivel original de las azoteas de estos dos edificios, que no son otra cosa que adecuaciones arquitectónicas para albergar las instalaciones necesarias para tan noble fin. Basadre, el cual fue aprobado mediante decreto No. 7 de fecha 5 de diciembre de 1900, Ibídem, tomo XXXVI, pp. 16-17. 40 Decreto No. 72 de fecha 12 de mayo de 1859, Ibídem, tomo XV, p. 74. 41 Decreto No. 45 del 3 de agosto de 1874, Ibídem, tomo XXII, pp. 46-47.

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Igualmente en 1882 el Palacio Municipal fue trasladado de las antiguas Casas Consistoriales al inmueble que ocupara en el virreinato la Factoría del Tabaco, donde permanece hasta la actualidad. Por su parte la antigua sede del Ayuntamiento fue ocupada por el Poder Judicial del Estado.42 El interés por regular el uso comercial de los espacios públicos de la ciudad de Morelia, que había sido causa de buena cantidad de leyes y circulares, como las promulgadas en 1825,43 1827, 1829,44 y 1851,45 seguía siendo motivo de atención y en 1894 se expidió una circular mediante la cual no se permitió más “en los mercados públicos los locales llamados ‘parianes’ y demás expendios permanentes para la venta de efectos.”46 El espacio público de algunos antiguos atrios se modificó para construir mercados que permitieran dar orden al comercio y ornato a la imagen de la ciudad. En el caso de las plazas adyacentes a la Catedral se les dotó de mobiliario urbano y alumbrado público, lo cual les hacía áreas aptas para la convivencia social, reflejo de los cambios en la vida cotidiana y formas de relación personal y grupal entre los habitantes.47 La seguridad en los edificios y el deseo de evitar incendios fue motivo de diversas acciones,48 como la adopción de nuevos materiales y la reglamentación en el diseño y materiales para espacios de reunión pública como los teatros.49 Decreto No, 31 de fecha 31 de mayo de 1882, Ibídem, tomo XXVI, p. 43-44. Ibídem, Tomo II, p. 47. 44 Ibídem, p. 4. 45 Ibídem, Tomo XI, p. 195. 46 Circular No. 9 del 12 de febrero de 1894, Ibídem, XXXII, pp- 196-198. 47 La transformación en las plazas de la ciudad de Morelia es tratada con profusión en Pérez Acevedo, Martín, “Las Plazas”, en Figueroa, op. cit., pp. 29-43. 48 Los cambios de sistemas constructivos, como es el caso del uso de viguetas metálicas que sustituyeron a las de madera en algunos edificios del centro de la ciudad, se debieron probablemente al deseo de prevenir desastres como los incendios. Un caso fue el del Portal matamoros que se incendió el 7 de septiembre de 1885; Tavera Alfaro, Xavier Morelia. La vida cotidiana durante el porfiriato. Alegrías y sinsabores, Morelia, INAHMorevallado Editores, 2002, p. 149. En esa misma época se incendió la fundición Backhausen ubicada en parte de lo que fuera el antiguo Hospital de los Juaninos. Esto motivó al periodista local Mariano de Jesús Torres pedir a las autoridades a través de su periódico, que se aplicara una circular de 8 de agosto de 1893 y se retiraran del centro de la población las instalaciones habilitadas como depósito de dinamita y demás sustancias explosivas. Ibídem, p. 155-156. 49 La preocupación por prevenir los incendios motivó a que la autoridad se ocupara de legislar sobre el particular. Mediante la circular No. 2 de fecha 24 de febrero de 1909, el Ejecutivo del estado recomendaba a las autoridades cuidaran de que los teatros, jacalones y otros lugares en que se verificaran reuniones, tuvieran las condiciones necesarias para evitar incendios. La circular prevenía además lo siguiente: “Por regla general debe la autoridad disponer que los locales aludidos tengan las puertas de sali­da convenientes para que en un momento dado el público concurrente pueda salir al exterior en el menor tiempo posible y con todo desahogo, ha­ciendo que las localidades más concurridas tengan sus puertas de escape bien dispuestas y amplias para que llenen el objeto deseado. Todas las puer­tas de que se trata se 42 43

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En un afán por desterrar las prácticas religiosas de los espacios públicos de las poblaciones de Michoacán se expidió en 1869 el Reglamento para el ejercicio de los cultos en el estado de Michoacán, el cual establecía en su articulado ideas como las siguientes: Queda prohibida la construcción ó exposición de imágenes y otras representaciones de objetos que tengan un carácter religioso, ya sea en el esterior de los edificios, ya en las vías públicas, plazas o mercados, si no es cuando por estos puntos tenga lugar un acto solemne del culto, y solo mientras dure el acto. Las autoridades políticas procederán á hacer que se destruya ó borren tales representaciones en los lugares donde las hubiere dentro del perentorio término de un mes contado desde la fecha de la publicación de este reglamento en cada localidad, exceptuándose solo los de los edificios destinados al culto que quedarán en ellos como distintivos o adorno, pero no para la veneración pública.50

En esta misma época se promulgaron diversas leyes que transformarían más aún la imagen virreinal de la ciudad, que adquiría paulatinamente un nuevo rostro clasicista y ecléctico. Ya el Bando de Policía para Morelia de 1852, establecía la obligación de presentar los diseños para modificación de exteriores de casas,51 norma que siguió vigente en los bandos municipales del resto del siglo, lo cual demuestra que la práctica del cambio de fachadas y las modificaciones de interiores eran una práctica común, tal vez desde los principios de la época independiente. Esta y otras leyes subsecuentes no hicieron más que formalizar jurídicamente dicha práctica constructiva; en ello se puede corroborar que la ley es instrumento ideológico que sirve tanto para generar nuevas formas de vida como para afirmar costumbres, en este caso edilicias, con lo cual se lograría la difusión de un concepto de mundo que se manifestaba, en este caso, a través de la configuración del espacio urbano. Lo anterior puede corroborarse en el análisis de las constantes de los diseños autorizados por el Ayuntamiento de Morelia durante el régimen presidencial del construirán de tal manera que puedan abrirse de dentro hacia fuera evitando rejas ú otros obstáculos fijos. No se permitirá que en locales construidos de madera v que tengan una sola puerta como pare­ce existen en algunas localidades cortas, se verifi­quen espectáculos en que se haga uso de elemen­tos ocasionados á una combustión accidental y rápida, como acontece en algunos aparatos cinema­tográficos. En todo caso las autoridades políticas y munici­pales deben señalar un plazo prudente á los pro­pietarios de los locales de espectáculos para que hagan las reformas indicadas que serán inspeccionadas por la autoridad ó comisión que ésta desig­ne. El Gobierno espera que penetrado Ud. de la im­portancia de este asunto, le consagre atención pre­ferente, pues lamentaría tener que exigir serias responsabilidades como lo hará irremisiblemente si ocurriere un caso desgraciado por negligencia en el cumplimiento de este acuerdo”. Amador Coromina, op.cit., tomo XL, p. 104-105. 50 Ibídem, Tomo XIX, pp. 256-263. 51 Bando general de 1852, p. 14.

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Gral. Díaz. En la construcción o remodelación de fachadas en lo que actualmente se denomina centro histórico de esta ciudad, pueden observarse básicamente cuatro tipos de construcciones: jacales o jacalones que correspondían a las viviendas de las clases populares; viviendas con diseño típico que fue la predominante en la ciudad; las viviendas con fachadas de decoración moderada y las de fachada con decoración profusa; éstas tres últimas tenían una distribución similar en los espacios interiores y eran habitadas por las clases medias y altas de la ciudad, en donde el grado de decoración de la fachada marcaba el nivel económico del propietario.52 El ordenamiento y uniformidad de la imagen urbana de lo que ahora es el centro histórico de Morelia fue resultado no solamente de una práctica constructiva, sino también de la acción desde el ámbito gubernamental que para fines del siglo XIX y principios del XX alentó la transformación de la arquitectura heredada del virreinato, no solamente con el ejemplo de la refuncionalización y cambios de fachadas de antiguos edificios religiosos destinados al servicio público, sino también mediante diversos decretos que promovían la construcción, reconstrucción y modificaciones tanto en fachadas como en los espacios interiores de las viviendas. El atractivo de tales cambios para los propietarios era la exención de impuestos hasta por diez años para las fincas modificadas, este tipo de decretos se promulgaron en 1884,53 1892,54 y 1902; 55 en ellos existió la constante de regular el aspecto de las fachadas mediante la sanción de los diseños por parte de la autoridad municipal. En los expedientes existentes acerca de la autorización de modificación de fachadas en esa época, el interesado presentaba la respectiva solicitud escrita acompañada por un croquis o alzado de la fachada, en algunos de los casos se argumentaba el mal estado del edificio, la necesidad de efectuar reparaciones para poder habitar la vivienda o simplemente se expresaba el deseo de reformar la fachada. Alvarado Carrillo, Geny Noemí y Murillo García, Alejandra, La vivienda en el período del porfirismo en el centro histórico de la ciudad de Morelia. Aspectos característicos de su morfología exterior, Tesis de Licenciatura en Arquitectura, Morelia, UMSNH, 2002, p. 196-200. 53 El decreto No. 30 de mayo de 1884 autorizaba que para el efecto del pago de impuestos, no se incluyera en los avalúos de propiedades urbanas el importe de las mejoras efectuadas en el exterior de las fincas. Amador Coromina, op. cit., tomo XXVII, p. 42 54 El decreto No. 34 de mayo de 1892 eximía del pago de impuestos hasta por diez años a los inmuebles que se edificaran, reedificaran o ampliaran, así como a los establecimientos fabriles o industriales. El reglamento correspondiente ordenaba específicamente que el aviso por escrito que debía de entregarse al Ayuntamiento, debía de ser acompañado de “un croquis del estado actual de la finca y del que deba quedar á virtud de las reformas ó ampliaciones”, Ibídem, p.129-133. 55 El decreto No. 48 del 10 de junio de 1902 concedía nuevas franquicias a las fincas urbanas que de nuevo se construyan o reedifiquen desde sus cimientos, y a los establecimientos fabriles e industrias que de nuevo se planten en el estado. Ibidem, tomo XXXVI, p. 501. Esta ley fue reglamentada con fecha 20 de febrero de 1903, Ibídem, tomo XXXVII, p. 47. 52

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Por lo regular las licencias simplemente eran autorizadas sin mayor comentario por un funcionario municipal, en cumplimiento a un acuerdo del Presidente municipal; en otros casos se elaboraban dictámenes por parte de un funcionario municipal, del cual no se mencionaba su especialidad, quien comúnmente señalaba en los textos de las licencias argumentos como “no encontrar algo contrario al buen ornato”, o bien “el referido diseño no tiene algo que sea de reprobarse”. La ausencia de argumentos en los dictámenes no solamente existían en las licencias otorgadas para modificaciones pequeñas a las fachadas o a viviendas humildes, ya que aún en el caso del diseño de la fachada profusamente decorada para el Colegio Teresiano, actual Palacio Federal, presentado por el afamado ingeniero Tremontels, la notificación oficial al interesado simplemente señalaba: “la Comuna no ha juzgado inconveniente a proceder a la petición.”56 De lo anterior se puede deducir que lo único que el funcionario municipal calificaba en los proyectos eran la regularidad del diseño bajo cánones neoclasicistas, así como la proporción del mismo ya que, inclusive, en las solicitudes no se señalaban los materiales a emplear, aunque es evidente que predominaban los elementos de cantería en los enmarcamientos o bien, en las edificaciones más humildes se utilizaban formas que imitaban esos enmarcamientos pero construidos con tabique con un recubrimiento para dar una apariencia similar a la edificaciones realizadas en cantería. Acerca de la preparación profesional de los funcionarios municipales encargados de calificar la idoneidad de los diseños de fachadas presentados en esa época, se puede señalar un párrafo en el expediente en que se consignó la solicitud formulada por el señor Joaquín Oseguera para remodelar las fachadas del antiguo hospital de Los Juaninos a efecto de adecuarlo como hotel, bajo la dirección del ingeniero Wodon de Sorinne: El que suscribe [Jesús Villalón] no teniendo los conocimientos que se requieren para la calificación del diseño que representa la fachada del hotel indicado, consultó a persona entendida en el ramo y muy competente, y la opinión de ésta fue, que el referido diseño está perfectamente conforme con todas las reglas arquitectónicas y que por lo mismo ha de aprobarse.57

Lo anterior permite conjeturar que el aspecto que adquirían las fachadas de las edificaciones de la ciudad estuvieron configuradas por el quehacer de ingenieros y arquitectos que se desempeñaban profesionalmente en la ciudad y los cuales, en muchos casos, estaban relacionados directamente con personajes de la vida política y económica de Morelia, por lo cual actuaban también en un papel similar al Cfr. Libro 301, expedientes No. 52, 54, y 55, 1888, AHMM. Caja 237, exp. 99, años 1884-1885, Archivo Histórico del Municipio de Morelia, apud, Vargas Chávez, op. cit. p.401. 56 57

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Hotel Juaninos, antiguo Hotel Oseguera

asignado por Gramsci a los intelectuales, difundiendo el concepto de mundo de la superestructura hacia el pueblo, en este caso a través de la producción arquitectónica. Igualmente se puede conjeturar que los funcionarios municipales encargados de calificar los proyectos de fachadas presentados, cumplían la función de verificar la reproducción de las formas de los diseños elaborados por los profesionales, hacia aquellos presentados por los propietarios o constructores no especializados. Otro aspecto relevante es que la modificación de fachadas no solamente se operó en las edificaciones de las familias de mayores posibilidades económicas, ya que aún en el caso de la vivienda popular existió el acatamiento de las normas estatales y municipales de tal manera que la ciudad adquirió así un aspecto uniforme y ordenado aún en sus periferias. Las modificaciones en fachadas de numerosos inmuebles en el centro de la ciudad de Morelia durante esa época, no solamente fueron producto de la conducción ideológica y resultado de un consenso social, sino que además fue resultado y uno de los últimos eslabones, de cambios en el interior de los inmuebles, de espacios, materiales, técnicas constructivas e instalaciones, cambios que a su vez reflejaban los deseos de una sociedad por incorporar en sus propiedades 118

nuevas tecnologías que le permitieran elevar en lo posible, sus condiciones de vida. Era, en suma, la creación de un nuevo espacio urbano y arquitectónico que respondiera a nuevas necesidades sociales. La imagen urbana de la ciudad de Morelia resultante de la aplicación de dichos decretos se ha interpretado como un consenso social favorable a esas transformaciones, ya que los testimonios históricos así lo demuestran: solamente “entre enero y mayo de 1904 el Ayuntamiento de Morelia había extendido 99 permisos para la construcción y remodelación de vivienda y edificio públicos.”58 Sin embargo se ha dejado de lado que en el Archivo Histórico del Municipio de Morelia se encuentran una gran cantidad de documentos de esa misma época que muestran la existencia de una férrea vigilancia por parte de las autoridades municipales para lograr el cumplimiento de las normas. La necesidad de ejercer una vigilancia para el cumplimiento de las leyes y su finalidad eran clara para las autoridades de la época: en una circular en que el Consejo Superior de Salubridad ordenaba la designación de sitios para basureros, así como la prohibición de arrojar en ellos animales muertos y materias fecales, se hacían explícitas las intenciones que el Estado perseguía con dichas acciones: Este Superior Consejo tiene la convicción de que las autoridades políticas y municipales obrando con perseverancia pueden coadyuvar eficazmente a combatir las prácticas viciosas sustituyéndolas con actos que si al principio requieren para imponerse el apremio y aún el rigor, acabarán por convertirse en hábitos generales y generalizados. En ese concepto la expresada corporación cree llevar uno de sus deberes excitando a dichas autoridades a trabajar por la reforma de las nocivas costumbres cosa que no se logrará únicamente con las enseñanzas de la de ciencia y con los mandatos de la ley, sino con el ejemplo de las clases ilustradas y con la energía de los ejecutores de las disposiciones superiores.59

El párrafo anterior, además de hacer evidente del papel conductor de las clases dominantes sobre el resto de la población, muestra que la aplicación rigurosa de la ley fue un instrumento para imponer a la sociedad la adopción de nuevas costumbres. Una de las formas de control fue la vigilancia constante y acuciosa del Ayuntamiento sobre el espacio urbano; un ejemplo de ello es el siguiente: entre Uribe Salas, José Alfredo, ”Morelia: durante el porfiriato, 1880-1910”, en Sánchez Díaz, Gerardo, et. al., Pueblos, Villas y Ciudades de Michoacán en el Porfiriato, Morelia, UMSNH, 1991, p. 107. Investigaciones recientes acerca de la transformación de la vivienda entre los años 1877 y 1910 en la ciudad de Morelia, muestran más de 200 ejemplos en que es posible identificar cambios tanto en fachadas como en el diseño de interiores, en un buen porcentaje estos cambios se encuentran registrados mediante planimetría y solicitudes en el Archivo Histórico de Morelia. 59 Circular No. 64 del Consejo Superior de Salubridad de fecha 20 de marzo de 1901, Expediente No. 271, Secretaría del Ayuntamiento de Morelia, Tomo 7, AHMM. 58

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septiembre de 1904 y enero de 1905 se solicitaron 64 permisos para construcciones por parte de vecinos de la ciudad, pero además en el mismo expediente en que se consignaba la estadística anterior, existe un reporte por cuarteles acerca del estado de fachadas y de los caños de desagüe de las viviendas ubicadas en los cuarteles 2º, 3º y 4º de la ciudad; en este reporte se consignan 94 edificaciones “sin blanquear”, 9 con los caños sucios y 3 sin número, igualmente se encontraban 4 multas aplicadas por no retirar de la calle escombros producto de obras de remodelación, 60 lo cual permite confirmar la labor de vigilancia que efectuaban las autoridades municipales. De esta forma, la existencia de un número importante de solicitudes y proyectos presentados ante la autoridad municipal para la remodelación de fachadas de las edificaciones de la ciudad, probaría solamente de forma parcial la existencia de un convencimiento en la población para acatar las normas, ya que no puede descartarse el temor a las multas, en razón de la vigilancia constante que el Ayuntamiento realizaba sobre el espacio urbano y las sanciones que por distintos motivos se aplicaban a los vecinos que incumplían las normas de policía.61 Respecto al consenso social en torno de la modificación de fachadas en el centro histórico de Morelia a fines del siglo XIX y principios del XX, es importante señalar que pese a que el derecho es concebido como un imperativo y “se nos presenta como un sistema de reglas de conducta de carácter obligatorio, impuesto por una autoridad, la cual asegura su eficiencia amenazando con sanciones a los infractores y, en ocasiones, forzando a su cumplimiento hasta vencer la resistencia del rebelde”,62 debemos de recordar que, de acuerdo con Gramsci, el término legislador solo puede ser considerado como individuo en un término abstracto, ya que representa una “determinada voluntad colectiva dispuesta a hacer efectiva su voluntad, que solo lo es porque la colectividad está dispuesta a hacerla efectiva”.63 Lo anterior permitiría conjeturar que el grado de cumplimiento de la norma por parte de la población y de la paulatina ausencia de transgresiones y sanciones, significaría el grado en que una ideología o concepto de mundo ha sido difundido y aceptado por la sociedad. El caso de las modificaciones a las fachadas en la ciudad de Morelia en el lapso del régimen del Gral. Díaz, permitiría establecer la eficacia de los instrumentos ideológicos y el éxito que éstos tuvieron al imponer nuevas formas de vida a la población ya que, como se verá en el siguiente capítulo, para el Noticia de las personas que solicitaron permisos para construcciones en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año pasado y día corridos hasta la fecha de enero de 1905, Caja 2 B, expediente 10, AHMM. 61 En los fondos del siglo XIX y principios del XX del Archivo Histórico del Municipio de Morelia se pueden encontrar diversos instrumentos de control como los censos del estado de viviendas, registro del número y giros de fábricas o número de carruajes, igualmente reportes de las constantes inspecciones, reportes de vecinos y encargados del orden; así como la aplicación de sanciones a los transgresores de la ley. 62 Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho positivo Mexicano, México, Esfinge, 1976 pp. 8-9. 63 Portelli, op.cit., 103. 60

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siglo XX la forma de la fachada heredada del porfirismo en la ciudad de Morelia, se consideraría la más auténtica y digna de preservarse y reproducirse para el futuro.

Entre la permanencia y el cambio Los intereses de la sociedad michoacana y de su capital Morelia, en cuanto a lo que debería de conservarse o transformarse, abarcaban un amplio espectro que iba desde la conservación de los vestigios de culturas prehispánicas, así como el registro y conservación de los hechos históricos que afirmaban la identidad nacional, hasta la refuncionalización del espacio urbano y la arquitectura a las nuevas necesidades sociales mediante la inclusión de nuevas tecnologías y formas importadas del extranjero. Estos intereses tan variados reflejaban la diversidad de enfoques y de criterios existentes acerca de lo que significaba en ese momento el ser nacional, diversidad que se reflejaba en la selección que el grupo social hizo de aquello que debería de ser conservado, transformado o desechado de acuerdo a los intereses de la época y de su particular visión del mundo. La adopción de modelos extranjeros en sí misma puede considerarse un concepto opuesto a la construcción de un estado nacional. La dicotomía entre lo nacional y lo extranjero durante el régimen del Gral. Díaz tuvo en su época un significado muy distinto al que le sería asignado por los regímenes post-revolucionarios del siglo XX, que tomaron como bandera de lucha ideológica la supuesta preferencia hacia lo extranjero por parte de la elite económica y política de esa etapa de la historia del país. Igualmente se encuentra en esta actitud de aceptación o rechazo de lo extranjero la semilla nacionalista que germinaría después de la Revolución de 1910. Durante el régimen del Gral. Díaz convivieron dos corrientes claramente identificables que inclusive es posible personificar en dos distinguidos miembros de su gabinete: el ministro de Hacienda, José Ives Limantour, era la cabeza visible de los denominados científicos, que mostró una clara inclinación hacia los modelos extranjeros; por otra parte se encontraba Justo Sierra Méndez, crítico del régimen de Díaz, quien fue invitado por éste para ocupar la cartera de Educación en 1901 y representó la cara nacionalista del régimen.64 Justo Sierra impulsó la educación, fortaleció a la Universidad Nacional, la exploración y los trabajos arqueológicos, así como los museos, invitó a Eduardo Seler a México, sostuvo a Leopoldo Batres y apoyó a numerosos intelectuales e investigadores de su época. De hecho, su pensamiento influenció a toda su gene64

Yánez, Agustín, Don Justo Sierra, su vida, sus ideas y su obra, México, UNAM, 1962.

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ración y aún a las generaciones posteriores. En una carta dirigida a Limantour el 3 de diciembre de 1907 decía: Todo nos liga y subordina en gran parte al extranjero. Si anegados por esta situación de dependencia, no buscamos el modo de conservarnos por medio de todo nosotros mismos y de crecer y desarrollarnos por medio del cultivo del hombre en las generaciones que lleguen, la planta desaparecerá a la sombra de otras infinitamente más vigorosas.65

Sierra quería también la modernidad y el progreso de México pero conservando su nacionalismo y, según se desprende del texto anterior, no rechazaba lo extranjero, sino la dependencia del país y la carencia de un desarrollo propio. Buscó en el positivismo un método científico y rechazó el contenido doctrinario del sistema tachándolo de exclusivista y dogmático. Por ejemplo, cuando se refirió a la arqueología en su plan de educación, decía que en su estudio se imponía la obligación de acometer científica y sistemáticamente las exploraciones y de revitalizar los museos.66 Estaba siempre dispuesto a tomar del exterior lo que sirviera a estos fines, expresando ideas como la siguiente: No vamos a inventar lo que está inventado y es bueno; querernos rehacer una alma sajona es ridículo y casi imbécil; en el intercambio ha de buscarse la asimilación y fomento de lo mejor, más sin renegar tontamente y en vano de lo que somos por nuestro abolengo por nuestro temperamento y nuestro medio.67

El ambiente de polémica entre la adopción de lo extranjero y la conservación de lo nacional, no solamente se dejó ver en la capital del país, sino que también se trasladó a los estados y ciudades del interior que de alguna forma buscaban incorporarse a la modernidad y al progreso, pero se negaban a renunciar a su tradición y memoria histórica. Esta dicotomía entre el ser nacional y el extranjero se reflejó, por una parte, en leyes que alentaban la modernización del país y, por otra, con la promulgación de diversas medidas administrativas y leyes protectoras del patrimonio como las siguientes: El 8 de octubre de 1885 se creó, dentro del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, el cargo de inspector y conservador de monumentos arqueológicos de la república, con atribuciones sobre conservación de todos los monumentos y ruinas arqueológicas e históricas de la república;68 el decreto del 3 de junio de 1896 facultó al Ejecutivo Federal para conceder permiso a personas particulares para hacer exploraciones arqueológicas;69 el 11 de mayo de 1897 se Ibídem, p. 150. Ibídem, p. 147. 67 Ibídem, pp. 149-150. 68 Lombardo de Ruiz, op. cit., p. 172. 69 Gertz Manero, Alejandro, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural, Fondo de Cultura Económica, 65 66

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promulgó la Ley de Propiedad de la Nación de Monumentos Arqueológicos;70 mediante el decreto del 18 de diciembre de 1902 se ratificó el dominio público sobre los edificios o ruinas arqueológicas o históricas; así mismo se estableció la incumbencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública sobre los monumentos artísticos en los lugares públicos federales y sobre la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos;71 El 11 de marzo de 1907, Limantour expidió una circular recomendando a los obispos que no se dispusiera de los objetos destinados al culto por ser propiedad de la nación;72 en 1910 la Secretaría de guerra y Marina, por acuerdo del C. Presidente, expidió una circular conminando a sus oficiales a “tener especial cuidado de la conservación del edificio ocupado por las fuerzas a su mando”;73 en el decreto del 16 de noviembre de 1910, se declaró que formaban parte de la Escuela Nacional de Altos Estudios, el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología y la Inspección General de Monumentos Arqueológicos.74 En el caso de la arquitectura de la capital del país, al tiempo que ganaba auge el estilo ecléctico, se valoraron también edificios relevantes construidos durante el virreinato y objetos de esa época, aunque no en el mismo nivel de importancia que los vestigios prehispánicos ya que, según Sonia Lombardo, los objetos coloniales no se podían utilizar ideológicamente “tan ampliamente... por ser símbolos del régimen que la Independencia había violentado”. La pintura colonial y las colecciones de las órdenes religiosas fueron valoradas durante el siglo XIX; igualmente se reconocieron edificios como el colegio de Vizcaínas, San Ildefonso, el Sagrario o Minería, por su excelente arquitectura, […] se conservaron y difundieron en álbumes litográficos como valores de la cultura nacional [...] no obstante, hacia mediados del siglo XIX las orientaciones políticas fueron determinantes para lo que actualmente se considera el patrimonio arquitectónico y urbano de la colonia.75

La ciudad de Morelia no fue ajena a este espíritu de época que influyó en su propio espíritu de lugar. De hecho, la aceptación de la transformación por parte de la población de Morelia no se daba de forma indiscriminada, ya que continuaba existiendo arraigo en las costumbres, especialmente las religiosas, plasmadas en los testimonios de vida cotidiana de la época,76 o en la propia confesión de fe México, 1976, pp. 61-62. 70 Ibídem, pp. 63-64 71 Lombardo de Ruiz, op. cit., pp. 172-173. 72 Ídem. 73 Ídem. 74 Ibídem, p. 170 75 Ídem. 76 Cfr. Tavera Alfaro, Morelia, la vida… op.cit.

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cristiana y liberal de Mariano de Jesús Torres: Somos liberales y amamos al sistema republicano y somos sus más ardientes partidarios, pero al mismo tiempo profesamos la religión de Jesús Cristo porque creemos que el hombre no puede vivir sin religión, y que la establecida por el mártir Galileo es la más pura y diremos la más democrática.77

Algo que la población no aceptó fue la destrucción de recintos religiosos o la apropiación de objetos consagrados por el culto católico. Tal es el caso de la condena que existió hacia el saqueo de la Catedral de Morelia en 1859, ya que todavía hasta hace algunas décadas se podía escuchar a las personas mayores de la ciudad que decían que el Coronel García de León había sido maldecido por esos actos junto con su familia hasta la quinta generación.78 Refiriéndose a la demolición del templo de la Tercera Orden Franciscana, González Galván citó un párrafo del libro Bosquejo histórico de la ciudad de Morelia de Juan de la Torre publicado en 1886, que señalaba acerca de los dos responsables de dicha demolición: “¡Rara coincidencia! Ambas personas perdieron el uso de la razón”.79 En una mención directa para conciliar el pasado y presente, que aludía a la permanencia o al cambio, el mismo Mariano de Jesús Torres expresó en un discurso con motivo de su ingreso a la Sociedad Michoacán de Geografía y Estadística, en abril de 1905, la importancia de que la tradición estuviera apoyada por la recta razón y el criterio ilustrado.80 Una de las cosas que este espíritu rechazaba de las formas de vida tradicionales era aquello que se consideraba un resabio nefasto del pasado, como lo fue el caso de la prohibición, en 1888, de las corridas de toros y las peleas de gallos, lo que implicaba un cierto desprecio hacia las manifestaciones de lo popular, por considerarlo denigrante y sus costumbres dignas de ser eliminadas.81 Estas prohibiciones durarían únicamente por cinco años, lo que muestra la imposibilidad de que la ley se aplique si no existe una predisposición favorable por parte del pueblo; actitud que responde a la ancestral fórmula de “se acata pero no se cumple”. Aún la propia Iglesia católica se modernizaba y ponía a la moda, por lo menos en el aspecto interior de los templos, como se aprecia en la remodelación de la El Centinela, Tomo 2, No. 62, Morelia, 23 de septiembre de 1894, p.3, Apud, Pineda Soto, Adriana, Mariano de Jesús Torres, un polígrafo moreliano, Morelia, UMSNH, 1999, p.37. 78 Este comentario se lo escuché en varias ocasiones a la Srita. María Teresa de la Piedra, última descendiente de una connotada familia de hacendados establecida en el estado desde el siglo XVIII, y quien refería que a su vez lo había escuchado de sus padres. 79 González Galván, Mauel, Morelia. Ayer y hoy, México, UNAM, 1993, p. 66. 80 Hernández Luna, op. cit., pp. 86-87. 81 Tavera Alfaro, Morelia, la vida…op. cit., pp. 81-82. 77

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catedral de Morelia, en que este edificio “perdió el antiguo coro con sus dos órganos y sus dos ambones”, además de que se destruyó el Altar de los Reyes, el ciprés en el altar mayor, así como el piso que fue sustituido por uno de falso granito.82 Las transformaciones en el interior de los templos, no significó el cambio de la costumbre religiosa ya que, pese a las múltiples prohibiciones civiles, el calendario eclesiástico jamás se desterró por completo y la vida cotidiana de la época gravitaba todavía en buena medida en torno a las celebraciones religiosas. Diversos eventos de índole clerical se publicitaban abiertamente mediante impresos y los curas convocaban a la población a efecto de que se adornaran e iluminaran las casas con motivo de festejos religiosos. Inclusive las prohibiciones para que los sacerdotes se abstuvieran de usar sus ropas características en público no se acataban, ya que en fotografías publicadas en periódicos de la época se observaba a los presbíteros con sus prendas talares.83 Otro aspecto importante es que, a pesar de los progresos, la ciudad de Morelia seguía siendo básicamente un centro administrativo y religioso, así como de intercambio de productos de poblaciones cercanas, de tal forma que en este sentido las formas de producción y de intercambio no tuvieron cambios significativos durante esa época, permaneciendo esquemas económicos en gran parte heredados del virreinato. En lo general esa situación se debía a que la actividad comercial y las comunicaciones no eran tan eficientes como para generar un cambio radical en la producción o intercambio de productos, de hecho esas prácticas arraigaban la vida local en el pasado más que lanzarlas al futuro. Esto se puede constatar en el diagnóstico de la época que hacía referencia al poco movimiento económico de la ciudad de Morelia: “Quizá se estrañe (sic) en el presente artículo, que no demos cuenta del movimiento mercantil de la plaza; pero hoy es tan mezquino, que apenas puede mencionarse”.84 La causa de tal situación se atribuía a la excentricidad de la ubicación de Morelia en relación con el resto del estado y se proponían como remedio a tal defecto lograr que el ferrocarril tocara el estado, en especial su capital y el nuevo puerto de Maruata,85 éste último ubicado cerca del actual puerto industrial de Cd. Lázaro Cárdenas, en la costa del Pacífico. De tal forma que si bien existió el deseo generalizado de progreso, había también muchas causas que ataban al grupo social el pasado. El ser local se vio así configurado en una dualidad de aceptación del progreso Ibídem, pp. 131-136. Ibídem, pp. 138-139. 84 Mendoza, Justo, Morelia en 1873, su historia, su topografía, su estadística, 2ª. Edición, Morelia, Gob. Del Estado- Museo Regional Michoacano-Casa Natal de Morelos, Fimax, 1968, p. 32. 85 Ibídem, p. 32 y 37. 82 83

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como una necesidad que conllevaría a la mejora económica y por lo tanto de los satisfactores en la vida colectiva e individual de la sociedad, al tiempo que seguía existiendo un fuerte arraigo en las costumbres y en especial en la tradición religiosa. Este conjunto de ideas y situaciones, a veces encontradas, llevarían la acción del Estado tanto para conservar los testimonios monumentales de las culturas indígenas, como para alentar la refuncionalización de edificios, la modificación de fachadas y del espacio urbano. Junto a esta iniciativa de la esfera pública, la ciudadanía conservó la costumbre religiosa heredada del virreinato, que se tradujo en una veneración a las obras arquitectónicas monumentales de carácter religioso. Tanto en el ámbito público como en el social, la arquitectura popular y contextual no fueron valoradas como dignas de ser conservadas íntegramente, prevaleciendo lo estético y lo funcional que se tradujo en la incorporación de nuevas tecnologías en casas y edificios, así como la modificación de fachadas que dieran la imagen de progreso, imperativo existente desde la consumación de la independencia. La actitud en apariencia ambigua de una sociedad que se debatía entre la permanencia y el cambio, muestra un deseo de progreso pero también un arraigo y veneración por la tradición. La serie de pinturas que Mariano de Jesús Torres, acerca del escenario urbano de Morelia anterior a 1857,86 son un buen ejemplo de esa dicotomía. Desde el punto de vista de la técnica pictórica, la incursión de Torres en ese campo no fue muy afortunada, ya que se pueden observar las deficiencias propias de un principiante aficionado, la impericia en el manejo del dibujo, la perspectiva o la proporción. Sin embargo dichas obras son un verdadero tesoro para el investigador de las formas de vida de la época, ya que la acuciosa mirada del periodista logró captar los detalles del aspecto de los edificios, el vestuario de la época, los tipos sociales, las situaciones y los lugares en todos sus detalles. Son sin duda un testimonio único, digno de ser conservado en el acervo de la memoria colectiva de los morelianos. El Museo Regional Michoacano cuenta entre sus colecciones una serie de pinturas en las cuales se plasma la vida cotidiana de la ciudad de Morelia antes de la aplicación de las leyes de Reforma. Las pinturas mencionadas suman un total de nueve obras: Templo y colegio de las Rosas (1876); Templo de la Compañía y Colegio de San Nicolás (1876); Templo de San Francisco y Templo de la Tercera Orden Franciscana (1876); Calzada de Guadalupe, Acueducto y Capilla de las Ánimas (s/f ); Templo de San Diego, Calzada y Alameda (1876); Cerrada de San Agustín, Plaza de Armas y Catedral (1874); Templo y plaza de San Agustín (1876); Interior de la Catedral de Morelia (1876); Catedral de Morelia (1874). De acuerdo a la información de archivo del propio Museo Regional Michoacano, esta colección fue adquirida en 1950, por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, lográndose que fuese enviada a ese recinto donde se resguarda y exhibe hasta la fecha, en “Informe que rinde al Director del Museo Michoacano por el año de 1950”, fechado el día 23 de abril de 1951; AMRM.

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Diversos investigadores locales han coincidido al señalar que el objetivo principal de la obra pictórica de Mariano de Jesús Torres fue la conservación del testimonio histórico del pasado, y aún se le ha identificado como coincidente en los intereses conservacionistas locales del siglo XX, al calificarse a estos “cuadros pictóricos, junto con toda su obra[…] como estampas del reencuentro lozano con la sociedad civil que se conjuga en un obsesivo y apasionado amor por su ciudad.”87 Esta apreciación contemporánea acerca de la colección pictórica de Torres, ha sido reforzada por la multiplicidad de ocasiones en que sus imágenes han servido para ilustrar estudios históricos y arquitectónicos, reportajes periodísticos, así como en muy diversas publicaciones relacionadas con la conservación y defensa del patrimonio cultural de la ciudad de Morelia. El juicio acerca del significado y valor de esta colección para la historia local sería consagrado al utilizarse profusamente para ilustrar un libro conmemorativo del otorgamiento del galardón de Patrimonio Cultural Mundial por la UNESCO a la ciudad de Morelia en el año de 1991.88 Cortés Zavala, María Teresa, “Identidad moreliana en las obras de Mariano de Jesús Torres”, apud Pineda Soto, op. cit., p. 166. 88 Figueroa Zamudio, op. cit. 87

Templo de la Compañía, pintura de Mariano de Jesús Torres, 1876. Fuente: Colección del Museo Regional Michoacano

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Considerada como documento, la obra pictórica de Torres es también fuente de información que establece la posibilidad de una lectura con base a su contenido sígnico, más allá del sistema selectivo del historiador.89 Bajo esta premisa se puede apreciar en esta colección pictórica lo que ya ha sido dicho y repetido por los investigadores locales: la representación de escenas costumbristas de época en la ciudad de Morelia, más específicamente el aspecto de edificios religiosos, espacios públicos y escenas de la vida cotidiana hasta antes de la aplicación de las Leyes de Reforma. Pese a haber sido pintados posteriormente, la época que las pinturas tratan de evocar y representar se deduce por el hecho de haberse plasmados bardas atriales, templos y edificaciones desaparecidas a la aplicación de las leyes de Reforma que transformarían el aspecto de la ciudad de Morelia, a partir de 1859. La inicial apreciación de estas pinturas como un simple testimonio histórico y de las formas de vida en un pasado inmediato, se empieza a desdibujar cuando se compara la obra de Mariano de Jesús Torres con pinturas de otros artistas contemporáneos a él como José Agustín Arrieta o José Jara.90 Estos últimos pintores estuvieron actuantes uno en el ámbito nacional y otro en Morelia, procedentes de sólidas formaciones académicas y por lo tanto no equiparables con Torres en función de su técnica pictórica. La comparación estriba más bien en el tratamiento mismo del tema. En Jara y en Arrieta se aprecia una apropiación de temas cotidianos y aún triviales en el sentido decimonónico de lo pintoresco, es decir las “cosas que presentan una imagen agradable, deliciosa y digna de ser pintada.”91 En el caso de las pinturas de Mariano de Jesús Torres se observa un tratamiento distinto que puede apreciarse en los detalles; por ejemplo, Arrieta pintó un entorno de edificios más bien difusos y poco identificables, detalles de elementos arquitectónicos, como las gárgolas, que son más bien representados tímidamente; las escenas captadas por Arrieta y Jara son agradables, pese a la humildad de los personajes y la evidente alusión a la diferencia de clases sociales, las representaciones humanas tienen dignidad y aún atractivo, en donde las miserias materiales no son tan palpables. En cambio, en la obra de Mariano de Jesús Torres puede observarse algo distinto: los edificios estaban representados al detalle en toda su majestuosidad, pero algunos de ellos, como el antiguo convento de San Agustín, presentan sigPara ello se hace necesario deconstruir las estructuras del documento, analizando las condiciones en que fue creada, a efecto de buscar otras múltiples representaciones y encadenamientos deductivos que nos conduzca a otras posibilidades de significación del documento en su propio contexto histórico y temporal. Cfr. González Ochoa, César, Una visión de la historia, Apuntes para el Seminario de Semiótica, Maestría en Arquitectura, Investigación y Restauración de Sitios y Monumentos, Morelia, UMSNH, junio de 1997. 90 Cfr. Curiel, Gustavo , et. al., Pintura y Vida Cotidiana en México, 1650-1950, México, Fomento Cultural Banamex – CONACULTA, 1999. 91 Calleja, Saturnino (ed.), Diccionario Manual Enciclopédico de la Lengua Española, Madrid, 1909, p. 1042. 89

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nos de descuido y deterioro en sus techumbres. Los elementos arquitectónicos, como las gárgolas en las fachadas, son una constante, así como las fuentes a las que acuden los aguadores para surtir del preciado líquido hasta los domicilio de los vecinos que en su mayoría carecían de ese servicio. Pocas eran las banquetas pavimentadas, las calles eran de tierra y en el centro de las mismas corrían las acequias o canales a cielo abierto, que conducían las aguas pluviales o residuos de las fuentes hasta las zonas bajas y pantanosas de la ciudad. En el cuadro del Santuario de Guadalupe o San Diego, se observa cómo sus alrededores servían de paseo a la población, pero el entorno del templo es desordenado, no existe mobiliario urbano, se aprecian rocas y charcos de agua entre los cuales la población paseaba. En el cuadro de San Agustín, la plazoleta se observa pletórica de comerciantes humildes, y lleno de tejabanes para expender productos. De acuerdo a lo representado en estas pinturas, se puede inferir que las damas de la alta sociedad debían de circular con sus amplios y largos vestidos en las calles lodosas y, seguramente, en tiempos de lluvia, las gárgolas arrojaban agua hacia las calles de tierra que probablemente hacían difícil el tránsito peatonal. El espacio urbano era dominado por la propiedad eclesiástica y los edificios religiosos que se levantaban majestuosos dominando el paisaje urbano. En la escena del interior de la Catedral se aprecian, obviamente, los ritos religiosos, pero también se observa un perro que merodea en el sagrado recito, muestra de la crónica plaga de perros callejeros que asolaban las ciudades desde la época virreinal. De lo anterior, se puede deducir que mediados del siglo XIX, la antigua Valladolid heredada del virreinato no era, con mucho, el Jardín de la Nueva España existente en el nostálgico recuerdo de un Morelos camino al patíbulo. Guerras, revoluciones, una economía en franca decadencia, hacía languidecer el señorío y majestuosidad de la ciudad virreinal, el aspecto de la ciudad era de casas destruidas que amenazaban ruina, existen fotografías de esa época que así lo demuestran.92 La fuerza de la imagen nos da una visión muy distinta al de un forzado testimonio romántico y nostálgico de una Morelia de espacios y edificios perdidos o transformados por el tiempo.93 Y existe la posibilidad de que la función original de las pinturas que nos ocupan pudiera ser distinta a la de obras representativas de la ciudad que les ha conferido la sociedad actual. Cfr. González Galván, Morelia, Ayer…op. cit. Umberto Eco ha señalado que con el paso del tiempo en el transcurso de la historia o paso de un grupo humano a otro, un objeto de uso puede sufrir alguna variación en su interpretación, Eco, Umberto , “Función y signo: la semiótica de la arquitectura”, Apud, G. Broadbent, R. Bunto, Ch. Jencks (comp.), El lenguaje de la arquitectura. Un análisis semiótico, México, Ed. Noriega Limusa, 1991, p. 36. 92 93

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Interior de la Catedral de Morelia, pintura de Mariano de Jesús Torres, 1876. Fuente: Colección del Museo Regional Michoacano

En un acercamiento a las situaciones locales de la época y al pensamiento del propio Mariano de Jesús Torres, es posible encontrar indicios del propósito que tuvo al realizar sus obras pictóricas. Es importante señalar que las mencionadas pinturas fueron exhibidas en público en la Primera Exposición Michoacana organizada en 1877 por el gobernador Bruno Patiño, siendo el objetivo de dicha exposición mostrar las riquezas artísticas, naturales e industriales de la entidad con la finalidad de atraer el interés de inversionistas.94 Apenas unos años antes de la realización de la anteriormente mencionada exposición, en 1874, Justo Mendoza había escrito respecto a la industria de la ciudad lo siguiente: De desearse sería, que la industria en Morelia estuviese a la altura que reclaman su civilización y especialmente sus necesidades […] No hay en Morelia como en otras poblaciones, una producción especial o un artefacto originario de ella, porque los tejidos de hilo y de lana que en otro tiempo tuviera algún valor, hoy puede decirse que se haya 94

Pineda Soto, op. cit., p. 166.

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en decadencia […] en el año de 1868 se fundó la fábrica de la Paz […] de hilados y tejidos de algodón. La ciudad necesitaba una fábrica de este género, porque pudiéndose producir en el estado el algodón y obligado su comercio a importar de otros la hilaza y las mantas, dejaba en la ociosidad a centenares de brazos e improductivos a muchos capitales.95

A juzgar por artículos periodísticos de la época, la principal preocupación de las autoridades y sociedad de Morelia era la insalubridad de la ciudad, como se mencionaba en un artículo publicado en 1868: “Tan bella capital […] sujeta a probar los crudos rigores del sufrimiento […] merced a un conjunto de causas que de un país que debiera ser sano, hacen uno de los más insalubres en que se puede habitar […]”.96 Más adelante se señalaba: “[…] las cloacas pasan a veces sobre o a los lados de los caños que conducen el agua […] ya se podrá juzgar de la pureza del agua […] y de la influencia que tendrá en su salud […]”97 Además el mismo artículo periodístico reflexionaba acerca de las causas de la insalubridad en la ciudad de Morelia: “¿no será dado hacer que desaparezcan esas causas que menguan los atractivos de una población cuyo aspecto convida a radicarse en ella?”98 Esta referencia nos da un indicio de que a la administración liberal, que luchaba por imponer una nueva forma de vida económica y social, después del triunfo sobre los conservadores y la monarquía, no le interesaba mostrar una visión nostálgica por el aspecto de la ciudad antes de la aplicación de las Leyes de Reforma. Cabría preguntarse cómo podrían atraerse establecimientos industriales mostrando una ciudad falta de servicios y de carencias materiales. El mismo Mariano de Jesús Torres, si bien era creyente católico, era un partidario ferviente de la ideología liberal y activo propagandista de la misma,99 por lo que no cabe la posibilidad de que hubiera deseado perpetuar las formas de vida del pasado dominado por un ser monárquico y clerical. Aún más, no es factible creer que sus pinturas fueran una exaltación o tributo a formas de vida o costumbres que el espíritu liberal y positivista consideraba denigrantes y dignas de ser eliminadas. El mismo Torres manifestó que se oponía a costumbres heredadas del pasado como las corridas de toros que calificaba de costumbre bárbara y expresó también su desacuerdo por el “ridículo espectáculo,... indecente, repugnante e inmoral” que se suscitaba con motivo de los toritos de petate, que recorrían las calles de Morelia durante las festividades de carnaval.100 Mendoza, op. cit., p.29 El Constitucionalista, “Mejoras materiales”, año I, números 26 al 32, Morelia, Marzo-abril de 1868, en Uribe Salas, op. cit., p. 63 97 Ibídem, p. 70. 98 Ibídem, p. 64. 99 El Centinela, Tomo 2, No. 26, Morelia, 23 de septiembre de 1894, p.3, Apud, Pineda Soto, op.cit., p.37. 100 Hernández Luna, op.cit., pp. 155-162. 95 96

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Cabe otra posibilidad de interpretación y es que Mariano de Jesús Torres, a través de sus pinturas, dejó ciertamente una nítida descripción del aspecto y forma de vida de la ciudad antes de la aplicación de las Leyes de Reforma; sin embargo lo que tal vez realmente deseaba evidenciar eran las condiciones urbanas existentes en la ciudad antes de la aplicación del programa liberal, es decir, las condiciones que debían de ser desterradas para lograr orden, progreso y una sociedad moderna; y mediante la comparación con las condiciones de la ciudad en su época, ensalzar la obra urbana del liberalismo. Algo que permite evidenciar esta afirmación se puede encontrar si se comparan las imágenes de Torres con varios párrafos de la obra de Justo Mendoza, Morelia en 1873, como los siguientes: Las calles están bien orientadas… si su desagüe fuera más conveniente, con un sistema bien combinado de atargeas (sic) […] se quitaría del todo una causa de insalubridad que […] originan los inmundos caños de los desagües domésticos.101 La salubridad de esta ciudad ganaría notablemente […] si se lograra por cualquier medio […] hacer desaparecer los pantanos y cubrir el tramo del acueducto para impedir la formación de algas que hacen nociva el agua potable, dando además una corriente subterránea a los desagües de las casas.102 Hay otro teatro, impropiamente llamado Hipódromo, en el que se hacen ridículas representaciones de los Coloquios, y más comúnmente sirven para el juego de gallos.103 [La plaza de armas] contiene un hermoso jardín no concluido todavía, porque le falta toda la parte del ornato y un alumbrado a propósito, para que sirva de recreo aún por la noche.104 Comenzó a construirse [en la Plaza de la Paz] un mercado no concluido todavía, y que es una obra que reclama el aseo y el buen gusto, para evitar la irregularidad y el repugnante espectáculo que presenta a la vista los tejabanes empleados hoy para la venta de legumbres, frutas y otros comestibles […]105 Herederos los mejicanos de las costumbres españolas, no pudieron olvidar que sus padres entre sus diversiones contaban la bárbara de los toros […]. Morelia construyó una espaciosa plaza de toros estrenada en el año 44… quizá este edificio sea uno de los más notables de la República, ¡Más valía que no lo fuera!106

La coincidencia entre la imagen, la palabra y la ley es relevante, por lo que las Mendoza, op.cit., p. 11. Ibídem., p. 13. 103 Ibídem, p. 19. 104 Ídem. 105 Ídem. 106 Ibídem, p. 25-26. 101 102

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Acueducto y Capilla de Ánimas, pintura de Mariano de Jesús Torres, s/f. Fuente: Colección del Museo Regional Michoacano

pinturas de Torres bien pueden ser interpretadas como propaganda ideológica para evidenciar ante la sociedad las condiciones de vida urbana y difundir y hacer sentir la necesidad de aplicar los planes y programas del nuevo régimen que recién llegaba al poder. Lo anterior haría evidente que antes de la expedición de la Circular de 1895, existía ya desde hacía tiempo el convencimiento entre los intelectuales locales de la necesidad de promover la modernización de la ciudad plasmando el registro de ese proceso, así como difundir entre la población esos imperativos a efecto de lograr la aceptación de la transformación del espacio urbano y de la arquitectura de la ciudad. La obra pictórica de Torres muestra una ciudad con grandes carencias en los servicios públicos que remediarían en gran medida los regímenes liberales -en este sentido la obra pictórica referida es propagandísticas de los aciertos del sistema de gobierno imperante-, pero también dan fe del orgullo local por los grandes monumentos arquitectónicos religiosos que caracterizan el perfil urbano de la ciudad Morelia hasta nuestros días. La alusión que se hace a la destrucción de atrios y templos producto de la aplicación de las leyes reformistas, son muestra de que también existió un dejo de nostalgia por el pasado. 133

Tanto la obra pictórica de Torres, los textos relacionados con el diagnóstico de la ciudad, como la transformación misma de la arquitectura barroca que cambió su rostro por el ecléctico, la legislación de la época así como la conservación de monumentos virreinales, especialmente los religiosos, durante el siglo XIX, no hacen sino afirmar la existencia de una identidad propia que construyó deliberada y conscientemente un escenario urbano acorde a los ideales de progreso y modernidad de la sociedad de esa época, pero en el cual también, hasta donde la aplicación de las leyes liberales lo permitieron, se conservaron tradiciones y usos de espacios religiosos como referente y liga con el pasado. Desde el punto de vista de la historia urbana, ha sido aceptada la influencia europea en la transformación de las ciudades americanas; en el caso del urbanismo europeo del siglo XIX, Acebo Ibáñez identificó dos corrientes básicas: un pensamiento pre-urbanístico progresista caracterizado por la idea de una planificación racional y el ordenamiento ordenado de la realidad, que se tradujo en acciones de ordenamiento del espacio urbano; por otra parte se identificó un pensamiento pre-urbanístico culturalista, que enfatizaba lo orgánico en contraposición a lo San Francisco, pintura de Mariano de Jesús Torres, 1876. Fuente: Colección del Museo Regional Michoacano

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planificado racionalmente, corriente en donde el progreso fue sustituido por el legado cultural y la higiene por la estética.107 En esta misma línea de análisis, para el caso de la ciudad de Morelia y atendiendo a los contenidos de leyes, decretos y bandos municipales promulgados desde mediados del siglo XIX, es posible afirmar la convivencia de la corriente pre-urbanístico progresista y culturalista. Sin embargo, a medida que las condiciones de insalubridad eran superadas, las ideas higienistas fueron suplidas paulatinamente por consideraciones estéticas, imponiéndose finalmente el pensamiento culturalista, ya que en los bandos municipales de fines del siglo XIX ya casi no se mencionaban cuestiones higiénicas como las pestes de cólera o el retiro del excremento humano del interior de las casas; en lugar de eso la legislación local de fines del siglo XIX hacía cada vez más énfasis en el ornato público y existió un interés estético por el pasado, palpable en el testimonio pictórico o en la descripción de los edificios notables heredados del virreinato, que sería una constante en los diversos textos relacionados con el diagnóstico de la ciudad hasta bien entrado el siglo XX.

Un naciente aprecio local por el legado edificado del pasado Por lo expuesto, es factible proponer que a fines del siglo XIX y principios del XX, el ser local configuró una identidad propia de lo moreliano, que siguió en lo general el concepto nacional de la época: la igualdad a sí mismo y la unidad de existencia de la nación que trataba de identificar a grupos diversos a través de elementos comunes que los diferenciaran de otras naciones. El matiz local se dio principalmente en la dualidad de aceptación social del progreso con un fuerte arraigo de la tradición especialmente religiosa. El contexto social y político del país y el afán de construir un estado nacional motivaron la acción del Estado para conservar los testimonios monumentales de las culturas indígenas, así como la construcción de nuevos monumentos sobrepuestos a edificios virreinales y la modificación del espacio urbano en un deseo de continuidad de la propia existencia. Junto a esta iniciativa de la esfera pública, la ciudadanía conservó la costumbre religiosa heredada del virreinato, que se tradujo en una veneración a las obras arquitectónicas monumentales de carácter religioso. Tanto en el ámbito público como en el social, la arquitectura popular y contextual no fueron valoradas como dignas de ser conservadas íntegramente, 107 Cfr. del Acebo Ibáñez, Enrique, Sociología de la ciudad Occidental, un análisis histórico del arraigo, Buenos Aires, Calridad, Col. Ciudad y hombre, vol. 1, 1993, pp. 145-161.

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prevaleciendo lo estético y lo funcional que se tradujo en la incorporación de nuevas tecnologías en casas y edificios, así como la modificación de fachadas que dieran la imagen de orden y progreso, imperativo existente desde la consumación de la independencia. Si bien en esa época no existió en Michoacán una legislación específica que protegiera el patrimonio urbano-arquitectónico, se observa el nacimiento de un interés por valorar el patrimonio heredado del virreinato, primordialmente en cuanto había sido escenario de hechos históricos relevantes o bien se tratara de edificaciones relevantes desde el punto de vista de su magnitud, calidad constructiva o atributos estéticos. En contraparte, la legislación que alentaba la transformación de fachadas y la incorporación de moderna instalaciones en el espacio urbano y en edificios públicos y privados, fue abundante durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, modelando el espacio urbano, transformando las formas de vida e incorporando nuevas condiciones de confort para la población. Sin embargo, la lectura e interpretación de dicha legislación resulta compleja al comprobar que ésta fue resultado no solamente de un programa ideológico impulsado desde el poder económico y político, sino también producto de un proceso más amplio y profundo, de un particular espíritu de época y de lugar, que hizo posible la aplicación de dichas leyes y su acatamiento por la mayoría de la población en su búsqueda de mejores condiciones de vida. El cumplimiento de dichas leyes por parte de la sociedad, es también reflejo de la existencia de una búsqueda colectiva de progreso y modernidad, aún antes de la promulgación de los ordenamientos legales referidos, así como de la eficacia de los instrumentos ideológicos para que la población asimilara un particular concepto de mundo. Los constructores y la sociedad misma de la época, enfrentaron el reto de la modernidad mediante la incorporación de nuevas tecnologías en la vida cotidiana, a través de la adecuación de los espacios públicos y privados, como respuesta consiente a las nuevas necesidades colectivas e individuales. La legislación local en materia de mejoras urbanas fue un fiel reflejo de los anhelos de progreso de la sociedad local y nacional, legislación que contribuyó de forma definitiva a configurar la actual imagen urbana del Centro histórico de Morelia. El espacio urbano de Morelia, actualmente Patrimonio Cultural Mundial, debería de ser considerado no solamente como legado de la época colonial, sino también como el resultado de una evolución, producto de la voluntad colectiva que lo transformó y adecuó en concordancia con sus necesidades, dentro de los conceptos de modernidad de fines del siglo XIX. 136

Los cambios en las fachadas de numerosos inmuebles de la ciudad fueron resultado y uno de los últimos eslabones, de cambios en el interior de los inmuebles, de sus espacios, materiales, técnicas constructivas o instalaciones, cambios que reflejaban los deseos de una sociedad por incorporar en sus propiedades nuevas tecnologías que le permitieran elevar sus condiciones materiales de vida. Sin embargo, se observa también en la época en cuestión la aparición de la tendencia a normar por medio de la ley, todos los aspectos de la vida en sociedad, incluyendo el quehacer urbanístico y arquitectónico –mediante normas técnicas relativas a la práctica constructiva-, así como a construir una actitud colectiva hacia el patrimonio cultural. El resultado de esta tendencia que iría en franco crecimiento durante el siglo XX, fue el de sustituir paulatinamente la reflexión personal, técnica y socialmente responsable y comprometida del arquitecto, por el cumplimiento ciego de la norma jurídica operada por una naciente y cada vez más fuerte burocracia. Por su parte las etapas históricas subsecuentes se significarían por la aparición de las primeras leyes federales y estatales específicas en materia de conservación y protección del patrimonio urbano-arquitectónico, orientadas a la consolidación del estado nacional bajo nuevas visiones, en una clara continuidad de las ideas y legislación que sobre este particular se había desarrollado durante el régimen del Presidente Díaz. Ambos aspectos tendrían muy importantes consecuencias durante el siglo XX en la ciudad de Morelia.

Escuela Popular de Bellas Artes. Morelia

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EL SER MEXICANO

La Revolución Mexicana no solamente trastocó el orden político impuesto por

el régimen de Porfirio Díaz, fue una transformación más profunda del ser nacional. El movimiento armado de principios del siglo XX permitió que los habitantes del país adquirieran una nueva conciencia de sí mismos, en ello coincidieron intelectuales tan disímbolos en su filiación ideológica como el líder izquierdista Lombardo Toledano, que señaló que “la Revolución en cierto sentido es un descubrimiento de México por los mexicanos”;1 así como Gómez Morín, uno de los ideólogos de la derecha mexicana, quien afirmó que la Revolución causó una conmoción que, paradójicamente, hizo posible que los mexicanos descubrieron que existía México.2 Tal descubrimiento y toma de conciencia, pronto condujo a la nación a construirse un ser renovado, el ser mexicano, con lo cual, a decir del propio Gómez Morín, “Nació el propósito de reivindicar todo lo que pudiera pertenecernos: el petróleo y la canción, la nacionalidad y las ruinas […]”3

De esa forma, mucho de lo construido por el gobierno del Gral. Díaz fue desechado y vuelto a construir, en concordancia con los nuevos anhelos de la nación. El caso de la legislación protectora del patrimonio cultural de México no fue la excepción. Como se mencionó en el capítulo anterior, la afirmación de un pensamiento tendiente a la conservación de los vestigios de culturas de épocas pasadas del país entre el siglo XIX y el XX, se puede observar en la promulgación de diversos decretos para la protección de monumentos arqueológicos durante el régimen del presidente Porfirio Díaz, así como para la conservación, en el sentido del mantenimiento de inmuebles, de edificaciones virreinales y decimonónicas. Como producto de esa corriente de pensamiento, para inicios del siglo XX existían las condiciones adecuadas para consagrar en las leyes mexicanas la protección de los monumentos heredados del virreinato y de los construidos en la primera centuria Lombardo Toledano, Vicente, “El sentido humanista de la evolución Mexicana”, en Conferencias del Ateneo de la Juventud, México, UNAM, 1962, p. 178 2 Noelle, Louise, “Arquitectura mexicana 1952-1985”, en Pérez Correa, Fernando, (Coord. Gral.), México, setenta y cinco años de Revolución. Educación, cultura y comunicación II, México, FCE-INEHRM, 1988, p. 450. 3 Ídem. 1

Plaza de Armas. Morelia

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de vida independiente, además de los arqueológicos. Sin embargo la culminación de esa corriente fructificó en un mal momento político ya que la primera ley relacionada con el patrimonio cultural en el país, denominada Ley Sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales, fue promulgada durante la presidencia de Victoriano Huerta, en 1914.4 Pese a los prejuicios existentes respectos a la obra de gobierno de Huerta, motivados por el asesinato de su antecesor el presidente Madero, no se puede dejar de reconocerse que la ley de 1914 sería la base de la legislación sobre el patrimonio cultural en el país en el siglo XX, y que fue vanguardista para su época aún en el ámbito mundial, como puede observarse en sus tres primeros considerandos: 1°. Que los monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos constituyen un patrimonio de la cultura universal que los pueblos deben conservar y cuidar empeñosamente; 2°. Que en el territorio nacional existen muebles e inmuebles de importancia artística e histórica, que son, por tal motivo, elementos preciosos de la civilización que el Estado debe atender cuidadosamente. 3°. Que los monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos, cuando se conservan sin alteración, constituyen verdaderas piezas justificatorias de la evolución de los pueblos; y que, a este respecto, debe de impedirse no solamente la destrucción, sino aún la restauración o las enajenaciones que puedan quitar a tales monumentos, edificios y objetos, su fuerza probatoria y su carácter original.5

En especial, este último artículo establece la necesidad de conservar las características originales de los edificios, así como su capacidad de delación respecto a hechos del pasado, lo cual se acerca bastante a enunciados actuales de la teoría de la restauración.6 Aunque las ideas plasmadas en la Ley Federal de 1914 eran compartidas Ley Sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales, fue promulgada el 6 de abril de 1914, durante la presidencia de Victoriano Huerta Julio César Olivé Negrete, INAH, una historia, vol. II, México, INAH, 1995, pp. 835-841. 5 Martínez Peñaloza, María Teresa, “Patrimonio cultural, legislación y sociedad: encuentros y desencuentros”, en Piel de Tierra, Revista del Instituto Michoacano de Cultura, Año 3, N° 10, Morelia, 1999, pp. 12-13. 6 A fines del siglo XX Chanfón Olmos propuso la definición de la restauración como la intervención profesional en los bienes del patrimonio cultural , que tiene como finalidad proteger su capacidad de delación, necesaria para el conocimiento de la cultura; Chanfón Olmos, Carlos, Fundamentos teóricos de la restauración, UNAM, México, 1983. Igualmente propuso, entre otros, el Principio de autenticidad que precisamente señala que lo auténtico debe de prevalecer en las intervenciones, Cfr. Carlos Chanfón Olmos, et.al., Cuadernos de arquitectura y urbanismo 2. Conservación del patrimonio urbano arquitectónico, Chiapas, Universidad Autónoma de Chiapas, Facultad de Arquitectura, Coordinación de Posgrado, 1996, pp. 54-58. 4

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por otras naciones del mundo, principalmente en Europa, no sería hasta casi veinte años después que en el ámbito internacional la Carta de Atenas señalaría el interés universal por la conservación del patrimonio artístico y arqueológico, salvaguardando las “obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que se muestran amenazadas.”7 La Ley Federal de 1914 aparentemente fue redactada por Ezequiel A. Chávez,8 quien fungía en esa época como rector de la Universidad Nacional y quien había sido propuesto por Don Justo Sierra para sucederlo como Secretario de Educación Pública de la nación. En dicha ley se puede apreciar la continuidad y desarrollo de las ideas acuñadas por el régimen de Díaz respecto al patrimonio cultural del país. Pese a las bondades de la ley federal de 1914, el prejuicio político y la búsqueda de legitimación de los gobiernos revolucionarios llevarían a promulgar la Ley sobre conservación de monumentos, edificios, templos y objetos históricos o artísticos, de enero de 1916, por una iniciativa de Venustiano Carranza.9 Tanto las leyes federales de 1914 como la de 1916, incluían el patrimonio cultural de la nación independientemente de la época de su creación, bajo la visión de conservar los vestigios relevantes de la civilización que supone una visión elitista de la cultura, aunque este concepto era el común en esa época. En tanto que la ley de 1914 establecía la universalidad del patrimonio cultural, la ley de 1916 disminuyó, por así decirlo, el nivel de apreciación del patrimonio, al eliminar del texto el concepto de universalidad y circunscribirse a lo nacional, lo cual era acorde al pensamiento nacionalista de los gobiernos revolucionarios los cuales no pretendían, como la administración del Gral. Díaz, elevar a México al mismo nivel de las naciones del mundo, sino legitimar el movimiento armado que estaba más preocupado por reivindicar a las clases sociales más desprotegidas. En concordancia con la ideología emanada de la revolución mexicana, en las siguientes décadas se promulgarían la Ley sobre protección y conservación de monumentos y bellezas naturales de enero de 1930, durante el mandato del presidente Portes Gil; así como la Ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural, del 19 de enero de 1934, a iniciativa del presidente Abelardo L. Rodríguez.10 El reglamento correspondiente a esta última ley se publicó en el Diario Oficial de la federación el 7 de abril de 1934.11

Resolución No. 1 de la Carta de Atenas, en Olivé Negrete, op. cit., p. 587. Martínez Peñaloza, op. cit., p. 12. 9 Olivé Negrete, op. cit., pp. 843-846. 10 Ibídem, pp. 873-879. 11 Ibídem, pp. 879-887. 7 8

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La creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia en 1939, así como del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en 1947, complementaría la normatividad para la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, estableciendo las bases operativas y de gestión de las políticas culturales de los gobiernos emanados de la lucha revolucionaria, que se consolidarían hasta finales de la década de 1960 e inicios de la década de 1970, en que aparecerían nuevas leyes en materia de conservación de monumentos. Por su parte las administraciones estatales de Michoacán, impulsaron durante esa misma época diversas normas legales para proteger el patrimonio cultural del estado como las leyes de 1930 y 1931,12 tendencia que culminaría con la creación de un Instituto Regional de Antropología e Historia en 1950;13 así como para conservar poblaciones en lo particular como lo fue el caso de Pátzcuaro en 1943 y Morelia en 1956.14 Además, en el caso de ésta última, la Junta de Conservación de la ciudad aprobó el Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia el cual se aplicó a partir de la década de los 60.15

Arquitectura regional en el proyecto de un renovado ser nacional: La Ley de Protección de Inmuebles Históricos o Artísticos de 1930 La Ley de Protección de Inmuebles Históricos o Artísticos de 1930,16 marcó el prin-

cipio de la protección y regulación en el uso del patrimonio cultural por parte de los gobiernos emanados de la revolución mexicana en Michoacán, siendo gobernador del estado el Gral. Lázaro Cárdenas. Como antecedentes de esa ley local, un año antes, en 1929, el gobierno federal declaró el edificio del Colegio de San Nicolás en Morelia como monumento nacional y Alfonso Caso realizó importantes exploraciones arqueológicas en Tzintzuntzan.17 Con solo un mes de diferencia en su promulgación respecto a la ley federal de 1930, la ley estatal “Ley de Protección de Inmuebles Históricos o Artísticos”, de fecha 18 de febrero de 1930, Tavera Alfaro, Xavier, Recopilación de Leyes y Decretos del H. Congreso de Michoacán. Continuación de la iniciada por Don Amador Coromina, Tomo L, H. Congreso del Estado de Michoacán, Morelia, 2002, pp. 383-388; y Ley Estatal sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales, del 17 de junio de 1931, Archivo del H. Congreso del Estado. 13 “Ley para la creación del Instituto Regional de Antropología e Historia del Estado de Michoacán”, Periódico Oficial del Estado de Michoacán, del 14 de septiembre de 1950. 14 “Ley Reglamentaria para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la ciudad de Pátzcuaro”, en Periódico Oficial del Estado de Michoacán, 1º de abril de 1943; y “Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia”, en Periódico Oficial del Estado de Michoacán, suplemento al No. 22, 27 de agosto de 1956. 15 Tavera Montiel, op. cit., p. 16. 16 Tavera Alfaro, op. cit., pp. 383-388. 17 Cortés Zavala, Ma. Teresa, Lázaro Cárdenas y su proyecto cultural en Michoacán, Morelia, UMSNH, 1995, p. 54. 12

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de ese mismo año se encontraba imbuida del espíritu protector del patrimonio que animó a los gobiernos revolucionarios en el ámbito nacional. El principal interés de la ley de 1930 era el espacio construido, específicamente la regulación de construcción o modificación de inmuebles, así como la regulación de algunos giros comerciales como eran los expendios de lubricantes, garajes y sitios de automóviles de alquiler, lo cual permite apreciar que la irrupción de los modernos medios de transporte y el equipamiento requerido para su operación, se observaban como una amenaza para las características tradicionales del espacio urbano. Un segundo aspecto de interés enfatizaba en las figuras de poder y en las instituciones públicas que regularían los nuevos usos y las intervenciones en los inmuebles. En especial, las atribuciones conferidas al poder ejecutivo del estado para proteger y regular el uso del patrimonio eran amplias, en tanto que el papel de los gobernados era mínimo y se limitaba a acatar los mandatos establecidos desde el poder político, toda vez que la ley no les concedía ninguna otra participación. La preeminencia del poder público puede ser interpretada como una necesidad de afirmación de un régimen que apenas superaba las luchas por el poder entre las diversas facciones revolucionarias y que trataba de legitimarse ante la sociedad mediante actos de autoridad. Al igual que en el siglo XIX, los referentes de verdad respecto a la protección y regulación del uso del patrimonio era establecida desde el poder político, el cual se apoyaba en los poseedores del saber. En el caso de la ley de 1930 no se apoyaba en personas sino en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, creada en 1918 por el gobierno revolucionario, y particularmente en el Consejo Universitario, su máximo órgano de gobierno, señalado como instancia de consulta técnica que legitimaba la acción pública desde el ámbito académico. De esta forma las decisiones sobre el patrimonio cultural en Michoacán, desde esa fecha, han estado íntimamente ligadas con la Universidad Michoacana. En concordancia con la primacía del gobierno sobre los gobernados, los instrumentos legales, coercitivos y económicos, tenían un nivel de relevancia en el texto de la ley de 1930, y estaban orientados al control de las acciones de la población sobre el patrimonio a través de instancias burocráticas, disposiciones oficiales y gravámenes sobre los inmuebles considerados monumentos. Las acciones de conservación se referían a las posibilidades de intervención, mismas que se dividían en dos categorías: las acciones indirectas como 143

podían ser la conservación, protección, vigilancia o la prohibición; y las directas específicamente señaladas en la ley como la reconstrucción y la restauración. En un nivel similar al anterior se encontraban los enfoques e intereses de las acciones sobre el patrimonio, atendiendo en primer lugar a lo artístico, y a lo histórico en segundo término. Otra categoría contenida en la ley de 1930, se refería a lo que se deseaba conservar, específicamente se mencionaban a la ciudad de Pátzcuaro, los monumentos, la arquitectura, los sucesos y los hechos. En este sentido si los monumentos, los sucesos y los hechos correspondían a lo histórico, entonces lo artístico se refería a la ciudad de Pátzcuaro y a la arquitectura, lo que demuestra una valoración de lo urbano y de lo arquitectónico desde un punto de vista estético. Se establecían también instrumentos técnicos y de conservación los cuales, si bien eran sencillos, eran factibles de aplicar considerando los recursos disponibles en la época, siendo éstos el acopio de documentos, la integración de listados de monumentos y la clasificación de los bienes protegidos. Por su parte, aquello que se identificaba como amenazas para la conservación del patrimonio cultural eran la destrucción, la modificación, la afectación y la intervención errónea. Si en esta ley existía el concepto de lo erróneo, era de esperarse que también existiera la contraparte de lo que se consideraba correcto, que en este caso se refería a conservar “las características regionales de la arquitectura”;18 de tal forma que lo acertado a la luz de esa ley significaba repetir las características de esa arquitectura, es decir, conservar las tradiciones constructivas y de diseño locales. En la ley estatal de 1930 existió una alusión directa hacia la consideración del uso de los inmuebles, a su valor histórico o artístico, así como a la utilidad del patrimonio. Se especificaba también la publicidad y el equipamiento urbano que pudieran alterar el aspecto de las poblaciones, como eran los anuncios, rótulos, instalaciones eléctricas, telefónicas y telegráficas, así como expendios de gasolina y lubricantes. En el caso del uso del espacio urbano en general y de los inmuebles en particular, se puede observar una tendencia que denotaba la intención de regular la incorporación de elementos que representaban la irrupción de lo moderno en sitios emblemáticos de la cultura nacional, así considerados conforme a criterios artísticos o históricos. En lo que respecta al concepto de utilidad pública, lo que se connotaba en el contenido de esta ley, era un uso ideológico del concepto ante la ausencia 18

Ley de Protección de Inmuebles Históricos o Artísticos de 1930, Art. 4º.

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de consideraciones previas al articulado que permitieran entender cuáles eran los objetivos de la ley y la naturaleza de la utilidad pública. Sin embargo, en la iniciativa de ley presentada al congreso local sí se expusieron argumentos que justificaban la iniciativa y que dejaban ver aquello que se entendía como utilidad pública. Específicamente se mencionaban ideas acerca del reconocimiento de la diversidad étnica y geográfica que había generado rasgos de fisonomía variados; el hecho de que otros países y estados tomaban acciones para conservar sus monumentos y lugares; así como de la necesidad de preservar dichos monumentos y lugares de la destrucción natural, por ignorancia o negligencia.19 De lo anterior puede deducirse que el interés público comprendía a) una voluntad política de actualizar la legislación local de protección del patrimonio, acorde a los avances en la materia tanto en el país como en otras naciones; b) un interés ideológico que pretendía afirmar un estado nacional mediante la integración y homogenización de los diversos rasgos de cultura existentes, inclusive en el territorio del estado de Michoacán, a efecto de contribuir en la construcción de una cultura igualmente nacional y c) Inducir una actitud y acción tendiente a la valoración y conservación del patrimonio cultural de tipo arquitectónico y urbano, por parte de la sociedad en general y de los propietarios en particular. Un aspecto relevante acerca de los argumentos presentados por el Ejecutivo del estado ante el congreso local, era la ausencia de alusiones hacia algún tipo de utilidad económica, por lo que pudiera deducirse que en el espíritu de la ley estatal de 1930 prevalecía el interés ideológico del nacionalismo. Lo anterior se puede afirmar a partir del contenido mismo de la ley y del discurso político del momento. En la ley local de 1930 se hacía un señalamiento explícito acerca de la necesidad de proteger a la ciudad de Pátzcuaro como un “caso especial”,20 pero no se mencionaba a ninguna otra población en particular, ni siquiera a Morelia, pese a que ésta era como hasta ahora, la capital política y económica de Michoacán. Cabrá aquí la pregunta del porqué se consideraba a Pátzcuaro un caso especial en ese momento, sobre todo considerando el reconocimiento de la diversidad étnica existente en el estado y en el país. La alusión a la diversidad y la necesidad de incluir a los diversos grupos étnicos en un proyecto nacional correspondía a una idea expresada por el 19 20

Decretos de la XLII Legislatura, Carpeta 10, caja 5, ABHCEM. Ley de Protección de Inmuebles Históricos o Artísticos de 1930, artículos 4º y 6º.

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Gral. Cárdenas, gobernador del estado en la época en que se promulgó la ley local de 1930: “Nuestro problema indígena no está en conservar ‘indio’ al indio, ni en indigenizar a México, sino en mexicanizar al indio.”21 El interés ideológico de esta ley y lo expresado por el Gral. Cárdenas llevan a una posible respuesta: lo que se trataba de proteger era el sitio emblemático de aquello que representaba de mejor forma a lo mexicano, ideal y esencia del ser nacional en la visión revolucionaria del momento, es decir lo mestizo como síntesis de lo indígena y lo español. En el caso de Michoacán la población que mejor podía representar esta fusión cultural y ser representativa de la síntesis del ser mexicano era precisamente Pátzcuaro, ya que Morelia fue una ciudad fundada por y para los españoles, además el espacio urbano de ésta última fue donde más evidentemente se plasmó el programa de modernización del régimen del Gral. Díaz, representando así gran parte de aquello contra lo que había luchado la revolución mexicana. De lo anterior puede concluirse que, para los fines ideológicos planteados por los gobiernos emanados de la lucha armada, no era todavía el momento político más adecuado para emprender una amplia protección del patrimonio monumental e histórico de la ciudad de Morelia, ya que su origen y devenir urbano no correspondía al concepto del ser mexicano y revolucionario del momento. Finalmente, en esta ley estatal de 1930, existió una limitada referencia a la sociedad y ciudadanos, ya que únicamente consideró el término de propietario, a quien le confería un papel pasivo de acatamiento de la norma. Por su parte la alusión a la obra nueva se refería a las nuevas construcciones en el espacio protegido. Asimismo existió una clara intención de delimitación física de una zona urbana específica, en el caso de la ciudad de Pátzcuaro, como área de protección sustraída de un contexto natural y regional para su conservación. Un concepto, diversos objetos y una memoria nacional La anterior ley estatal de 1930 tuvo una corta vigencia, ya que en poco más

de un año fue sustituida por una nueva denominada Ley Estatal sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales, expedida en junio de 1931.22 La razón de tal sustitución era simple: la ley estatal de 1931 se Palabras y documentos públicos de Lázaro Cárdenas, vol. 1, pp. 403-404, apud, Arreola Cortés, Raúl, Lázaro Cárdenas. Un revolucionario mexicano, Morelia, UMSNH-Morevallado, 1995, p. 80. 22 Decreto 45, 1 de junio de 1931, Archivo del Congreso del Estado de Michoacán. 21

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promulgó a solicitud expresa del gobierno federal, ya que el Congreso de la Unión no estaba facultado por la Constitución de la República para legislar en esa materia y, por lo tanto la Ley sobre protección y conservación de monumentos y bellezas naturales de 1930 del ámbito federal, no tenía aplicación legal en los estados, salvo en zonas o inmuebles expresamente declarados bajo el dominio o propiedad de la federación. En la iniciativa de ley que el poder ejecutivo del estado envió al congreso local, se hacía alusión al oficio enviado por el gobierno federal solicitando se tomara como modelo la ley federal de 1930 a efecto de que su contenido se adecuara para promulgar un ordenamiento estatal similar, para lo cual se había hecho llegar un modelo de proyecto de ley con lineamientos generales. Los argumentos prácticos presentados por el gobierno de la república al estatal eran que no existía una política de conservación de objetos de arte, históricos o arqueológicos muebles o inmuebles; además de que existía pérdida de objetos por la exportación, así como un mal entendido interés de los propietarios que destruían, demolían o modificaban los edificios con la consiguiente pérdida de su carácter propio. Desde el punto de vista político y jurídico se mencionaba la inconveniencia de emprender una reforma a la Constitución de la república y de la necesidad inaplazable de que los estados adoptaran políticas semejantes a las federales en materia de conservación de monumentos.23 Además de la debilidad jurídica de la ley federal de 1930, al no poderse aplicar en todo el país, se observaba la intención de construir una protección del patrimonio cultural acorde a las visiones de la federación, así como de afianzar una identidad nacional tendiente a la homogeneización de las diversidades étnicas y culturales de estados y regiones. Una vez aprobada, la Ley Estatal sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1931, amplió el espectro de la protección hacia todo tipo de objetos culturales y naturales, además de que institucionalizó el concepto de monumento y su cuidado como asunto de interés público en el estado de Michoacán. El contenido de la ley estatal de 1931 era idéntico al de la ley federal de 1930, con las adecuaciones al ámbito estatal, que incluía los siguientes apartados: definición de monumento; monumentos propiedad del estado; monumentos existentes en el estado; aspecto típico y pintoresco de las poblaciones; lugares de belleza natural; así como hallazgos de cosas de valor artístico, arqueológico e histórico. Oficio No. 1704 del 28 de abril de 1931, enviado por Gabino Vázquez, Gobernador Interino, al H. Congreso del Estado. XLIII Legislatura, expediente 7, caja 3, ABHCEM. 23

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Lo que se deseaba conservar eran cosas y objetos que fueran considerados como monumentos, cuya protección y conservación fuera “de interés público, por su valor artístico, arqueológico o histórico”,24 lo cual deja claro que lo artístico, lo arqueológico e histórico eran en sí mismas categorías de interés público y por lo tanto objeto de protección por parte del Estado, como representante de los intereses del pueblo. Específicamente se señalaba en la ley estatal de 1930 bienes tangibles, los cuales pueden ser clasificados en tres categorías: a). Bienes muebles como son diseños, grabados, planos, cartas geográficas, medallas, monedas, amuletos, joyas, códices, muebles, incunables, libros raros, manuscritos y documentos; b). Bienes inmuebles, entre los que se encontraban sepulcros, fortificaciones, habitaciones prehistóricas, estructuras; así como c). Bienes naturales, que comprendían las bellezas naturales, cavernas, rocas, terreno, parajes, vegetación, el terreno y ¡hasta cenotes! -por cierto inexistentes en el estado de Michoacán-, lo cual revelaba alguna deficiencia en la adecuación de la ley federal al ámbito estatal. El amplísimo listado de bienes materia de conservación y protección por parte del estado, no solamente incluían bienes tangibles, ya que en la ley estatal de 1931 también se mencionaban como objeto de conservación la contemplación, para lo cual no bastaba conservar el objeto, sino que era necesario conservar también atributos inherentes a ese objeto, como era su apariencia, méritos o características; igualmente se mencionaban como objeto de la conservación el aspecto típico, las características, lo característico, lo típico y lo tradicional. En el ámbito urbano y arquitectónico la ley enunciaba la protección y conservación de “las construcciones o conjuntos de ellas, poblaciones o partes de población situadas en el Estado, cuya protección o conservación sean ne­cesarias para mantener el aspecto típico y pintoresco, característico de México”.25 Como puede observarse, al igual que en la ley estatal de 1930, la idea que prevalecía en estas leyes era el conservar aquello que se consideraba representativo de México, o sea aquello que se consideraba como lo mexicano, en lo que subyacía la idea de homogeneización de la diversidad cultural del país. Si bien la determinación de aquello que era considerado como monumento ocupaba un primer lugar en el discurso de la ley estatal de 1931, un segundo nivel de importancia estaba dirigido al poder y las instituciones, quienes determinaban lo que era digno de conservarse. En este sentido, el Estado se apropió para sí mismo de la facultad absoluta de establecer lo que 24 25

Ley Estatal sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1931, artículo 1º. Ibídem, artículo 3º, fracción II.

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debía de ser conservado y cómo debía de ser conservado. La gran diferencia con la legislación local anterior a este ordenamiento de 1931, estribaba en que el Estado no se apoyaba, por lo menos en el contenido del texto de la ley, en un círculo de intelectuales o de instituciones que validaran las decisiones de Estado en materia de patrimonio cultural. Era el poder absoluto que decidía la forma en que debía de ser percibida una realidad, su conservación, reproducción y transmisión, es decir la utilización explícita del patrimonio como instrumento ideológico. El énfasis en el papel casi absoluto del poder político y de las instituciones oficiales no solamente estaba dado por la recurrencia de palabras y conceptos, sino que además el gobierno del estado se encontraba sujeto a la obligatoria consulta a la Secretaría de Educación del gobierno federal, con lo cual la regulación en el uso de los monumentos se establecía como un asunto de interés nacional y bajo la conducción expresa de la federación.26 Lo anterior significó también una disminución en la potestad de los Ayuntamientos que habían sido, hasta esa época, los encargados de regular el aspecto de sus ciudades, así como de normar el diseño de su arquitectura y entorno urbano. El Estado se afirmaba así como la entidad desde la cual se establecían los referentes de verdad, como puede apreciar en el siguiente párrafo de esta misma ley: “Solamente en el caso de que una cosa pierda el valor artístico, ar­queológico o histórico, que dio origen a que fuera considerada como mo­numento, dejará de tener ese carácter, previa declaración pronunciada en la misma forma y con los mismos requisitos de la que previene el párrafo primero”.27 Lo anterior significaba que el valor artístico, arqueológico o histórico podía perderse, lo cual certificaría el Estado mediante una declaratoria con lo cual el objeto dejaría de tener la calidad de monumento. Esta cita permite identificar la conceptualización de la naturaleza misma del monumento como una construcción a partir de intereses de Estado. El punto es el siguiente: de acuerdo al texto de la ley estatal de 1931 el valor artístico, arqueológico o histórico no eran inherentes al objeto mismo ya que el valor podía desaparecer, sin embargo la pérdida de valor era establecida desde el ámbito del poder político, quien determinaba los referentes de verdad bajo los cuales existían dichos valores de los objetos patrimoniales. En otras palabras, conceptos como calidad artística, arqueológica o histórica eran decididamente una construcción conceptual que solamente existía porque el Estado así lo determinaba. Ibídem, artículos 5º; 9º; 15, Fracción II; 20º; 24º y 25º; en estos artículos puede observarse la sujeción del gobierno del estado al federal. 27 Ibídem, artículo 6º. 26

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Pero además, el papel conductor del Estado en la reforma social llegaba hasta el punto de establecer aquello que se consideraba característico de la cultura manifestada en sus espacios naturales o construidos, como puede verse en el siguiente párrafo: “II. De la misma manera, podrán quedar sujetas a la protección que establece el artículo 7º no solo las cosas de propiedad pública de valor artístico, arqueológico o histórico, sino también cualesquiera otras que se consideren típicas o características de las poblaciones o regiones en las cuales se encuentran”.28 El párrafo anterior significaba que el Estado podía decidir lo que debía de conservarse o no de los rasgos característicos de cultura de los grupos humanos. Pero también en el texto de esta cita se dejaba abierta la posibilidad de normar la protección, conservación y transmisión de rasgos de cultura inmateriales, ya que el término de “cualesquiera otras” (cosas) usado en el texto de la ley, era un concepto tan ambiguo y de tan amplio espectro, que bien podría caber en esa clasificación lo que actualmente denominaríamos patrimonio intangible, concepto que pudiera considerarse como prefigurado en los ordenamientos federal de 1930 y estatal de 1931. Los términos sociedad y ciudadanos estaban referido tanto a personas físicas como morales, ya que se mencionaban tanto los particulares como las corporaciones, sociedades y asociaciones, a todos los cuales se les reconocía la posibilidad de disfrutar del patrimonio como usufructuarios, propietarios, concesionarios o poseedores, reconociéndoles también derechos en esos mismos términos. El reconocimiento de tales derechos llevaba implícita la idea plasmada en la constitución de 1917, que establecía en su artículo 27º: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.29

Por su parte, los instrumentos legales y coercitivos tenían su base legal en los conceptos de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado sobre los monumentos, en concordancia al artículo 27º constitucional. De esa forma el Estado estaba facultado para realizar una amplia gama de acciones de protección como el de establecer medidas, normas generales, indicaciones y declaratorias para elevar a la categoría de monumentos a toda clase de bienes que por virtud de dicha declaratoria eran considerados como propiedad de la Nación. 28 29

Ibídem, artículo 15º. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, SEP; 1982, p. 19.

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Igualmente el Estado se reservaba el derecho de efectuar visitas de inspección, de las cuales se podían generar notificaciones y avisos a los propietarios. El uso del patrimonio de la nación era reglamentado y cualquier acción sobre él autorizado exclusivamente por la autoridad competente. La destrucción y modificación no autorizada de los bienes patrimoniales eran sancionables mediante el retiro de agregados, suspensión o clausura de las obras, o podían se podía llegar a la consignación del infractor. Otro concepto que incluía la ley estatal de 1931, era el espacio construido, mencionándose específicamente los museos y galerías, como contenedores de objetos valiosos o como sitios de resguardo de esos objetos de forma temporal, pudiéndose restituir a su sitio de origen cuando pasaran las causas de la amenaza. Respecto a la adecuación de espacios públicos, se especificaba que su diseño debía de ser acorde al carácter típico de la población, específicamente en plazas, jardines, templetes, kioskos. Por su parte los puestos, expendios de gasolina y lubricantes, garajes, sitios de automóviles de alquiler, instalaciones sanitarias, establecimientos comerciales, eran giros restringidos que solamente se autorizarían mediante permisos específicos girados por la autoridad municipal. La intención de normar el aspecto de las edificaciones se observaba claramente al mencionarse como objeto de regulación las obras materiales, los edificios, así como las construcciones existentes y las nuevas. En cuanto a las acciones de la conservación se incluía un amplio repertorio que puede clasificarse en dos categorías. La primera serían las acciones indirectas sobre el patrimonio como la protección, cuidado, defensa o impedir acciones sobre el patrimonio. En segundo término se encontraban las acciones directas sobre el patrimonio en dos sentidos: la conservación, mantenimiento y reparaciones; así como la reconstrucción y la restitución. Es de esperarse cierta confusión en el significado de dichos términos, ya que en el texto de la ley no existían definiciones que permitieran entender con claridad las diferencias entre esos conceptos. El uso indecoroso o indigno, o una explotación inadecuada, incluida la explotación forestal para el caso de las bellezas naturales, eran consideradas como amenazas para la conservación. Igualmente la pérdida, detrimento o menoscabo de las características del bien por las cuales fue declarado monumento; la modificación del entorno construido específicamente el apoyarse o adosarse a los monumentos; los daños en general y la remoción en particular; finalmente y en la cual se hacía mayor énfasis, era la alteración, cambio o modificación del bien. Si esto último se liga al concepto de conservación en el espacio urbano y arqui151

tectónico, tendremos entonces que la modificación de las formas consideradas típicas y tradicionales constituía un peligro para el bien protegido. Los enfoques e intereses de la ley estaban orientados a lo artístico y lo estético y, en menor grado, a lo arqueológico e histórico. Por otra parte, existía una clara preponderancia en el interés de conservar el espacio urbano por sobre la conservación del espacio natural. Los términos de utilidad, destino y servicios, tenían mayor relevancia que el de la valoración del bien en sí, lo cual hace suponer que la valoración de un bien como monumento no impediría encontrarle un uso adecuado acorde a las necesidades sociales del momento. Igualmente en la ley estatal de 1931 se identificaban como amenazas al patrimonio los anuncios, carteles, avisos, rótulos, energía eléctrica, postes, transformadores, hilos telefónicos o telegráficos. Los instrumentos técnicos y de conservación se referían a aquellos que permitirían la catalogación de los monumentos como eran: datos descriptivos, dibujos, planos, fotografías, censos, reproducciones en general y reproducciones por medios mecánicos. Lo anterior permite observar que los instrumentos técnicos eran similares a los previstos en la Circular local de 1895, así como que se reconocía la idea de incorporar nuevas tecnologías en la conservación y difusión del patrimonio. Adicionalmente, como parte de estos instrumentos se mencionaba la indemnización para la enajenación como un instrumento del cual podía hacer uso el Estado para la protección de algún bien en peligro. En esta ley estatal de 1930 se mencionaban también diversos conceptos y términos orientados hacia el desarrollo y la economía. Específicamente, se hablaba de la posibilidad de cobrar la admisión y el acceso a los monumentos, inclusive a aquello en poder de los particulares. Además se mencionaba términos como concesiones, adquisición, enajenación, derechos de visita, fines comerciales, garantía e hipoteca. Lo anterior deja claro que el hecho de que un objeto o inmueble fuese monumento, no impedía su utilización como un bien destinado a obtener un beneficio económico, de tal forma que los usos ideológicos no impedían a la vez un uso pragmático. La adjetivación del monumento es relevante, ya que calificativos como especiales, excepcional o importante, denotaban que se confería un mayor valor a los monumentos no comunes, únicos o con mayor calidad en su fabricación material, dimensiones o riqueza decorativa. En cuanto a la delimitación de la conservación se establecían términos como país, territorios y zonas, límites, partes, vías públicas y servidumbres, observándose en estos conceptos la necesidad de establecer límites finitos y geográficos a la conservación. 152

En cuanto a la visión de lo temporal en la conservación, la ley estatal de 1931 hablaba de proteger los monumentos que existieran o llegaran a existir. Sin embargo también establecía un límite hacia el pasado inmediato, ya que específicamente se señalaba: “No se considerarán como monumentos las obras de artistas vivos, ni las que tengan menos de cincuenta años de ejecutadas”.30 El no monumentalizar obras de autores vivos tenía cierta lógica por la especulación económica o aún en prevención de posibles favoritismos al valorar y proteger la obra de un artista en vida, valoración que podía estar llena de prejuicios o intereses económicos. Sin embargo marcar una antigüedad mínima de cincuenta años para que un objeto pudiera considerarse un monumento, parece que tenía una especial dedicatoria para toda la obra generada durante el régimen del Gral. Porfirio Díaz. Si se restan cincuenta años a la fecha de expedición de la ley federal de 1930, el resultado es 1880, precisamente el inicio del segundo período en la presidencia del Gral. Díaz, es decir, el comienzo de una era sin duda importante para el país en cuanto a producción artística, urbanística y arquitectónica, pero esa fecha simbolizaba también la apertura del período de reelecciones presidenciales del Gral. Díaz, contra lo cual había luchado la revolución mexicana y que, por lo tanto, era una época no considerada digna de permanecer en la memoria de pueblo. La ley estatal de 1931 incluía conceptos ligados a la percepción y atributos de la forma arquitectónica, mencionándose específicamente los términos de estilo, estilo arquitectónico y estilo general, lo cual supone una apreciación de la arquitectura desde la óptica de la historia del arte, tendencia similar a la existente en Europa en donde se seguía a autores como Auguste Choisy31 o Sir Banister Fletcher,32 quienes establecieron una visión refinada de la arquitectura relevante a través de los siglos, bajo la óptica de la supremacía de la cultura occidental. Igualmente, ligado al objeto en sí mismo, en el texto de la ley se mencionaba lo original, sin que en el mismo se estableciera específicamente lo que se entendía como tal, resultando así un término vago y confuso, pero que hacía evidente un creciente interés por establecer referentes de lo falso y de lo verdadero respecto a los monumentos, tendencia ya observada en la Circular local de 1895 y que iría en franco crecimiento en la legislación local de las décadas subsecuentes del siglo XX. Aunque la diferencia de las leyes estatal de 1930 y 1931 hace suponer que la aplicación de la primera fue limitada por su corto tiempo de vigencia, Ley Estatal sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1931, artículo 1º. Cfr. Choisy, Auguste, Historia de la Arquitectura, Buenos Aires, Editorial Víctor Leru, s/f. 32 Cfr. Fletcher, Banister, A History of Architecture, London, Butterworths & Co., 19th edition, 1987. 30 31

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el análisis de los reglamentos de protección de las ciudades de Pátzcuaro en 1943 y de Morelia en 1956, permite asegurar que en Michoacán los conceptos vertidos en la legislación estatal, específicamente la ley local de 1930, prevalecieron sobre los de la versión tomada de la ley federal, como podrá comprobarse más adelante. Un ser mexicano para la nación Las leyes estatales de 1930 y 1931 estuvieron imbuidas de los conceptos cul-

turales prevalecientes en el país durante las primeras décadas posteriores a la Revolución Mexicana, en ellos es donde se puede encontrar una explicación de los conceptos contenidos en los textos, así como de las ideas que los originaron. La reivindicación de lo mexicano, mencionada por Gómez Morín,33 se manifestó en diversos ámbitos, por ejemplo, en la administración del presidente Álvaro Obregón, cuyo nacionalismo se caracterizó por ser “un nacionalismo hispanista, parco, deliberadamente simplificado”,34 se implementaron políticas culturales en que se retomarían conceptos que procedían de la época del virreinato. Como una acción concreta en ese sentido se puede señalar la fundación de la Dirección de Misiones Culturales en la Secretaría de Educación Pública, dirigida por José Vasconcelos, en 1923,35 encaminadas a la educación de las grandes masas populares y especialmente de los indígenas, con similitud a la evangelización del siglo XVI. En el caso de la arquitectura, estos conceptos se reflejaron en el diseño de escuelas de la época, que evocaban las formas de la arquitectura colonial.36 Un artículo escrito en 1925 por Pedro Henríquez Ureña permite apreciar la orientación que se le dio a la cultura en general y a la arquitectura en lo particular por parte de los intelectuales de la época, en especial por los integrantes del Ateneo de la Juventud, que marcaron sin duda los rumbos de la política cultural del México post-revolucionario: Con Jesús T. Acevedo y Federico Mariscal se abre, en 1913, el movimiento a favor del Noelle, op.cit. p. 450. Ibídem, p. 454. 35 Nautal Tuena, Georgina y Díaz Arciniega, Víctor, “Recuento de nuestro siglo”, en Pérez Correa, Fernando, (coord. gral.), México, setenta y cinco años de Revolución. Educación, cultura y comunicación II, México, FCEINEHRM, 1988, p. 932. 36 Noelle, op.cit., p. 454. 33 34

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estudio de la tradición colonial mexicana; lo continúan artistas e historiadores como Manuel Romero de Terreros; diez años después los barrios nuevos de la capital, entregados antes al culto del ‘hotel’ afrancesado y del ‘chalet’ suizo, están llenos de edificios en que la antigua arquitectura del país reaparece adaptándose a fines nuevos; edificios fáciles de reconocer , no solo por el interesante barroquismo de sus líneas, sino por sus materiales mexicanos, el ‘tezontle’ rojo oscuro y la ‘chiluca’ gris, o a veces además el azulejo: ellos devuelven a la ciudad su carácter propio, sumándose a los suntuosos palacios de los barrios viejos […]37

Además de la arquitectura, las artes menores coloniales y del México independiente, fueron objeto de los trabajos de investigación, convirtiéndose en fuente de inspiración artística y generando corrientes como el estilo neocolonial, que incorporó en el imaginario colectivo lo colonial como sinónimo de lo mexicano. Como vertiente adicional se valoró la arquitectura popular de poblaciones como Pátzcuaro, Taxco, San Ángel o Coyoacán, sitios emblemáticos de lo típico, como un producto de lo mestizo.38 En el caso específico de Taxco, Guerrero, el gobierno de ese estado emitió una disposición legal para la conservación de la ciudad, a partir de una iniciativa del grupo de Amigos de Taxco, integrada, entre otros, por Manuel Toussaint, el Arq. Carlos Contreras, el Ing. Enrique A. Cervantes y el Lic. Carlos Quintana.39 En especial, la revolución impulsó la reivindicación del mestizo, grupo que conformó mayoritariamente las tropas revolucionarias, considerándosele como el representativo de la verdadera cultura nacional; la esfera gubernamental buscó unificar a la población cultural y étnicamente diversa bajo este concepto y para ello propició la conservación del pasado prehispánico y colonial como exponentes de lo mestizo, síntesis ideal de las dos culturas. La incorporación de lo colonial, que incluía a las poblaciones típicas o pintorescas –los pueblos mestizos– en el proyecto cultural posrevolucionario, obedeció a la misma intención que el proyecto liberal tuvo respecto al indígena y a la cultura prehispánica: reivindicar con fines de gobierno el pasado histórico, en este caso el de la población mestiza, la que llevó sobre sus espaldas Henríquez Ureña, Pedro, “La revolución y la cultura en México”, en Conferencias del Ateneo de la Juventud, México, UNAM, 1962, pp. 154-155. 38 Lombardo de Ruiz, Sonia, “La visión actual del patrimonio cultural. Arquitectura y urbanismo de 1521 a 1900”, en Enrique Florescano (comp.), El Patrimonio Cultural de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 175. 39 Noelle, op.cit., p. 393. 37

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buena parte del peso de la revolución y que, por ser el elemento principal de la población del país, dio paso a la recomposición de la burguesía en el nuevo proceso económico social.40 Lo anterior permite afirmar que, conceptos como lo típico y lo original que se mencionaban en la legislación protectora del patrimonio cultural de México en su etapa postrevolucionaria, se referían precisamente a una valoración del período virreinal y desdeñaba aquello que significara lo extranjerizante, en una específica referencia del estilo ecléctico o denominado estilo afrancesado, tan de moda en la época del régimen del Gral. Díaz. Como ya se mencionó, el límite cronológico establecido por la ley federal de 1930 y la estatal de 1931 señalaban que no se considerarían como patrimonio las obras de autores vivos o de menos de cincuenta años de realizadas, o sea a partir de 1880. De lo anterior se puede deducir que junto a preceptos conservacionistas subyacen también conceptos de aquello que no se considera necesario o conveniente conservar, lo cual puede observarse no solamente en la arquitectura, sino también en otros campos. Un ejemplo es la negación de la obra de gobierno del Gral. Díaz que se suscitó atacando, entre otras, su labor en el terreno de la educación: en 1929 el historiador Carlos Pereyra escribió en el periódico El Universal de la ciudad de México, un artículo titulado De cómo no existió don Justo Sierra, al cual dio contestación Ezequiel A. Chávez, saltando a la defensa del trabajo de Sierra con otra serie de artículos publicados durante el mes de mayo del mismo año en el mismo diario, bajo el título De cómo no existieron 47 años de la historia educativa en México.41 A la vez que se propiciaba la desaparición de la memoria de la población de hechos pasados contrarios a los intereses del nuevo régimen, se trataba de difundir otros hechos y conceptos acordes a los ideales revolucionarios. Uno de estos fue que el Estado propició por diversos medios, fijar en la mente de la población la idea de lo mestizo como sinónimo de mexicanidad. No pueden desdeñarse las producciones cinematográficas y discográficas realizadas a partir de la década de 1920 como un vehículo de propaganda ideológica, al igual que otras manifestaciones artísticas como el muralismo. El éxito de este esfuerzo es patente aún hoy en día en que un gran sector de la población continúa rindiendo culto a actores, actrices y cantantes, así como a artistas plásticos de esa época, que se han convertido en verdaderos íconos de la cultura nacional del siglo XX en México. Lombardo de Ruiz, op. cit., pp. 175-176. Chávez, Ezequiel A., De cómo no existieron 47 años de la historia de la educación en México, México, Asociación Ezequiel A. Chávez, 1971. 40 41

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En lo que respecta a la arquitectura, acorde a este espíritu de proteger aquello que se podía identificar como emblemático de lo mexicano, dentro del texto de las leyes protectoras del patrimonio de esa épocas existió la constante de normar los diseños de nuevas edificaciones, de conservar el carácter de las poblaciones, así como de regular la incorporación de instalaciones telegráficas, telefónicas o de electricidad, así como de locales para expender gasolina y lubricantes, además de sitios de automóviles. En ello se advierte que el progreso y la modernidad que irrumpían en la vida cotidiana alterando la fisonomía típica de las poblaciones, se consideraban como una amenaza para lo típico y característico de las poblaciones-símbolo de lo mexicano. Como ejemplo de esta tendencia de rechazo hacia lo que se consideraba lo ajeno, se puede mencionar que en el proyecto educativo de Vasconcelos existió la aspiración de consolidar una estética nacionalista, basada en el redescubrimiento de la cultura autóctona y un “rechazo a toda innovación que se juzgara extranjerizante”.42 Acorde a esa postura la arquitectura neocolonial fue una corriente impulsada por el estado, como emblemática de los gobiernos revolucionarios,43 y a la vez aceptada por un amplio sector de la población urbana en diversas ciudades del país. Pero además en la postura teórica de Vasconcelos puede advertirse que muy probablemente existió en él un velo de prejuicio al juzgar la capacidad artística y técnica de los arquitectos modernos en el México de la década de 1920. Esto puede apreciarse en el caso de la construcción del Estadio Nacional en la Ciudad de México, inaugurado en mayo de 1924. El proyecto, intento de estilo neocolonial oficializado tras la revolución, estaba inspirado en la arquitectura griega de acuerdo con los postulados filosóficos dictados por Vasconcelos, Secretario de Educación Pública en ese tiempo. Por diversas razones atribuidas a cambios en el diseño original, la construcción presentó serios problemas; la culpa de ello, al parecer de forma injusta, le fue achacada al proyectista, un joven arquitecto de nombre José Villagrán García. Para corregir los defectos de la obra, Vasconcelos llamó a Diego Rivera, y expresó: Queda comprobada que a causa de la deficiencia de los arquitectos, en el estadio han tenido que colaborar: abogados, pintores, escultores, ingenieros y deportistas”. Y más adelante con motivo de una supuesta buena sugerencia de un diputado acerca de la decoración del estadio: “Podrán ser artistas todos los diputados, pero no son artistas, lo sé por experiencia, los ingenieros y la mayoría de los arquitectos.44 Ibídem, p. 12. Cfr., Ettinger, Catherine R., Arquitectura neocolonial en Morelia, Morelia, FECAM- IMC-UMSNH, 1999. 44 Briuolo Destéfano, Diana, “El estadio nacional: escenario de la raza cósmica”, en Crónicas. El muralismo, producto de la revolución mexicana, en América, Seminario de investigación, No. 2, mayo-agosto, México, 42 43

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Mural de Juan O´Gorman en la biblioteca Gertrudis Bocanegra, Pátzcuaro, Michoacán

Es también importante recordar que la enorme influencia que el pensamiento del Ateneo de la Juventud en lo general y el de Vasconcelos en particular, tuvieron en las clases privilegiadas remanente del régimen del Gral. Díaz, quienes lo apreciaban por su refinada cultura, al igual que la nueva elite posrevolucionaria que seguía muy de cerca sus ideas, ya que el pensamiento emanado del Ateneo significó en su momento el cambio de pensamiento y una evolución contrastante con el anquilosado pensamiento cientificista de la época de Porfirio Díaz.45 Sin duda, otra vertiente que influyó en la conservación de las poblaciones típicas del país, fue la realización del Primer Congreso Nacional de Planeación de 1930 a iniciativa del Arq. Carlos Contreras, “para identificar los problemas económicos y sociales y proponer planteamientos”. Entre los trabajos presentados en ese congreso se consignaba el preparado por el Arq. Manuel Ituarte sobre ciudades coloniales. 46 En ese mismo año de 1930 “se formó el Plan Nacional de México, para ayudar a regular el desarrollo armónico del país”. El Ing. Alberto G. Pani y el urbanista francés Jacques H. Lambert, intervinieron en el Plan Nacional de Turismo y “el Secretario Pani promueve el plan de turismo como programa oficial, el arreglo de la Plaza Mayor (de la Cd. de México) y otros proyectos”.47 La difusión de lo típico como un atractivo turístico puede corroborarse en publicaciones de la época diseñadas para atraer a los visitantes extranjeros, en cuyas páginas se promovía una imagen inalterada de poblaciones y costumbres, como lo característico del país,48. Un uso pragmático para el patrimonio cultural En concordancia con el espíritu de época imperante en el país, en el estado de Michoacán existe evidencia de la aplicación de las leyes protectoras del patrimonio, ya que para la década de los 30 se desempeñaban como inspectores UNAM, 1998, pp. 25-26. 45 Cfr. Hernández Luna, Juan, “Prólogo”, en Conferencias del Ateneo de la Juventud, México, UNAM, 1962, pp. 19-23. 46 Noelle, op. cit,, pp. 419-420. 47 Ibídem, p. 419. 48 Cfr. México, The faraway land nearly, Asociación Mexicana de Turismo, México, s/f. Esta guía turística en idioma inglés se editó en la década de los años 40, ya que un plano de la Ciudad de México inserto en ella está fechado en 1939.

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y subinspectores honorarios de monumentos en el estado personajes locales como Antonio Salas León, Rafael Morelos Zapién, José Corona Núñez y Salvador Solchaga. Incluso se presentó la necesidad de defender de la demolición a varias huatáperas de la región lacustre, ordenadas por el Ayuntamiento de Pátzcuaro, siendo Salvador Solchaga quien logró evitarlo49. En el caso de la arquitectura, además de la aplicación de leyes protectoras del patrimonio cultural, existían también incentivos para los casos de restauraciones, reconstrucciones y nuevas construcciones como se hiciera desde fines del siglo XIX. Por ejemplo en la Ley de Ingresos de 1929 se eximía de impuestos “Por seis años, las fincas urbanas que, habiendo sido destruidas en los últimos movimientos revolucionarios, se reconstruyeran durante el presente año; en el concepto de que las obras deberán principiarse por la parte exterior de las fincas”.50 El requisito de iniciar las obras por la parte exterior de los inmuebles, si bien contravenía la lógica constructiva, dejaba ver claramente la importancia que en esa época se confería a la apariencia de la fachada, como elemento de las edificaciones que contribuía a configurar el espacio urbano público, y la connotación de mejoría social y económica que podían conferir a la imagen urbana en ciudades deterioradas por las luchas armadas. Por su parte la Ley de Fomento de fincas rústicas y urbanas de Michoacán, eximía de incrementos en el pago de impuestos fiscales por cinco años a los propietarios de las “fincas rústicas y urbanas que se reconstruyan de nuevo en el Estado y los de aquellos que se reedifiquen desde sus cimientos”. Dicho ordenamiento incluía también la exención fiscal para las ampliaciones de edificaciones y construcciones de nuevos pisos que complementara la construcción existente”.51 Como puede observarse, al igual que en el siglo XIX, la regulación en materia edilicia era probablemente para normar una práctica más o menos generalizada. En el caso de Morelia, cabe señalar que, después de que su población registró un decremento entre 1910 y 1921, el número de habitantes volvió a crecer en la década de los 20, lo cual habría generado un incremento en la reconstrucción, remodelación y construcción para ese mismo lapso.52 De tal forma que, tanto como las leyes de conservación como las de incentivos fiscales a la construcción, estarían diseñas en función del doble propósito de alentar la Martínez Peñaloza, op. cit., pp. 14-15. Tavera Alfaro, op. cit., p. 37 51 Ibídem, pp. 333-334. 52 Para 1910 Morelia registraba una población de 40,042 habitantes; 31,148 en 1921 y 39,916 en 1930, Estudios históricos-económicos-fiscales sobre los estados de la República, III, Michoacán, Primer tomo, SHCP, México, 1940, p. 119. 49 50

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modernización al tiempo que se establecía aquello que debía de ser conservado y las condiciones de cómo debería de conservarse o reconstruirse, por motivos de destrucción por los largos años de lucha fratricida. Pero en las leyes protectoras del patrimonio cultural del estado de Michoacán, existía además otra vertiente pragmática que no se explicitaba en los contenidos de las mismas. Además de la legitimación en el poder del grupo gobernante y consolidación de un estado nacionalista y mexicano, hubo también una variable de operatividad económica que se hace evidente en leyes locales de la época, como puede observarse en el siguiente decreto del año de 1929, mediante el cual se promulgaban nuevos impuestos para aplicarse en obra pública en la ciudad de Uruapan: Considerando que el Gobierno del Estado no solo tiende a buscar el mejoramiento intelectual y moral del pueblo, sino también se preocupa por su mejoramiento material, poniendo todos los medios que están a su alcance para construir las obras necesarias más indispensables para satisfacer sus necesidades más ingentes, como son las de higiene y salubridad pública, procurando con esto una vida de bienestar más adecuada a la época en que vivimos… Considerando que las ciudades de Morelia, Uruapan, Zamora, Pátzcuaro y Zitácuaro están indicando su mejoramiento material, ya que el número de su población y el atractivo que ofrecen para el turismo exige que se les ponga en condiciones higiénicas y de fácil tránsito, esta H. Representación ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto […]53

El anterior decreto hace evidente que la conservación del aspecto típico de poblaciones del estado y de su arquitectura, tenía un trasfondo económico mediante su aprovechamiento como atractivo turístico, lo cual connotaba al menos la intención de esbozar un programa de desarrollo económico para Michoacán que tuviera, entre otras vertientes, el aprovechamiento turístico de sus atractivos culturales y naturales. Lo anterior se puede corroborar por lo expresado en algunas publicaciones oficiales de la época como los Estudios históricos-económicos-fiscales sobre los estados de la República, publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1940. En el caso de Michoacán la investigación y el texto fueron realizados por el visitador de la propia SHCP, Don Pedro M. Llaca y, por algunos datos del texto, se deduce que la investigación se realizó entre 1936 y 1939, durante el régimen del Gral. Cárdenas. El Sr. Llaca, no se limitó a recopilar información, 53 Decreto No. 64 del 5 de diciembre de 1929, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre del mismo año, Tavera Alfaro, op. cit., pp. 209-211.

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sino que también emitió sus apreciaciones acerca del potencial económico del estado. En el caso del patrimonio cultural urbano arquitectónico, específicamente en el caso de Morelia, es interesante hacer notar la valoración que se hacía acerca de inmuebles relevantes de la ciudad, los cuales evidenciaban un aprecio por la arquitectura virreinal y la poca importancia que se le dio a la arquitectura de la época del Gral. Díaz. Sin embargo lo relevante del caso fue el señalamiento del potencial turístico del estado, como se aprecia en el siguiente párrafo: TURISMO. El estado de Michoacán se encuentra en condiciones muy especiales para poder atraer una fuerte corriente de turismo tanto nacional como extranjero. El turismo ha venido constituyendo una importantísima y productiva industria en algunos países, que se esfuerzan por atraerlo proporcionándole toda clase de comodidades, prodigándole atenciones, velando, por su seguridad, y, en resumen, procurando hacer lo más amable posible su estancia en el lugar. En Michoacán, así como en casi todos los Estados de la República, parece que hay empeño especial en repeler al turismo el que no encuentra comodidades, recibe mal trato y, en algunos casos, se ve sujeto a vejaciones inmerecidas. Por otra parte, no se hace propaganda alguna, no se dan a conocer las innumerables atracciones del estado, el envidiable clima de algunos de sus lugares, la abundancia de sus aguas, sus magníficas carreteras, etc. Bastaría con una propaganda inteligente y disposiciones legales o administrativas protectoras del turismo, cuyo cumplimiento se hiciera efectivo, para que Michoacán se viera invadido por esta moderna industria y los ingresos, tanto de la Federación como del Estado, aumentaran notablemente.54

En el caso del plano de Morelia, acompañado de un texto descriptivo de sus principales edificios y nomenclatura, elaborado por Justino Fernández en 1936, el prólogo escrito por Manuel Toussaint explicitaba claramente la finalidad turística de la obra: Morelia, Pátzcuaro, Uruapan, tres nombres que sintetizan los aspectos más hermosos de Michoacán. Morelia, la rancia ciudad castellana que nos habla de abolengos coloniales […] Toda propaganda que dé a conocer estos futuros centros de turismo ha de basarse en el conocimiento exacto de la condición de cada uno, y cuanto se diga en alabanza del atractivo y belleza de estas tres poblaciones, será poco en comparación de las excelencias que cautivan al viajero[…] Al publicar estos tres planos, la Secretaría de Hacienda pretende contribuir, en parte, al desarrollo del turismo en una región de nuestro país tan interesante como es el Estado de Michoacán.55 54 55

Estudios históricos-económicos…, pp. 82-83. Fernández, Justino, Morelia, México, SHCP, 1936.

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Los anteriores documentos ponen en evidencia el esbozo de un plan de desarrollo económico para el estado, en que el turismo se visualizaba como una vertiente importante para ciertas regiones y poblaciones específicas de Michoacán. Dicho plan tenía un reto importante que superar como era la deficiencia en la comunicación carretera, deficiencia que habría de subsanarse con la construcción en la década de 1930 de la Carretera Nacional que comunicaría, a las poblaciones michoacanas señaladas en el decreto de 1929 como turísticas con las ciudades de México y Guadalajara. Es relevante señalar que, una vez superada la deficiencia en la comunicación terrestre y con motivo de la construcción de la carretera México – Toluca – Morelia, se editó una guía turística bajo el título de La Ruta de Occidente, publicada en 1939 y que resaltaba la belleza del paisaje y de los pueblos típicos que tocaba a su paso, así como el atractivo de la ciudad de Morelia resaltando que ofrecía a los turistas “dos grandes atractivos: su ambiente tradicional saturado de recuerdos históricos y la aristocrática excelencia de su arquitectura, enfatizando en el sello colonial de sus bellos edificios”.56 En lo que se refiere a la arquitectura de la ciudad de Morelia y dentro del contexto nacional y estatal antes señalados, la transformación y el cambio llegó con retraso, ya que el estilo neocolonial se aplicó al diseño de un buen número de edificios principalmente entre las décadas de los 30, los 40 y aún de los 50, época coincidente con la recuperación e incremento de la población de la ciudad. En los edificios construidos en ese estilo, las fachadas se caracterizaban por el manejo de elementos arquitectónicos característicos del virreinato, pero en su interior se aplicaron en muchos casos esquemas distributivos funcionalistas, lo cual permite apreciar que la búsqueda de mejores condiciones de vida y la aparición de nuevas tipologías, como fue el caso de los cines y hoteles, se reflejaba en la incorporación de conceptos espaciales, materiales y sistemas constructivos contemporáneos y la fachada reflejaba la liga con el pasado y era el objeto de regulación por parte de la legislación de la época. La búsqueda de una responsabilidad compartida en la protección del patrimonio cultural La celebración del IV Centenario de Morelia en 1941 y el resurgimiento del

Museo Michoacano en la década de 1940, traerían nuevos alientos a la vida cultural de la ciudad y un renovado aprecio por sus valores históricos. En lo De Gante, Pablo, La Ruta de Occidente, México, Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, 1939, p. 79. 56

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que se refiere al Museo Michoacano, a partir de 1939, Antonio Arriaga Ochoa se hizo cargo de su dirección. Una de sus primeras acciones fue la reanudación de la publicación de los Anales del Museo Michoacano, lo cual permitió que el museo contara con un medio para difundir las investigaciones más recientes sobre la historia del estado y de su capital. En los Anales se plasmaron también los esfuerzos y gestiones realizados para dirigir al Museo Michoacano hacia una nueva orientación de carácter antropológico e histórico, pero además es posible percibir a través de sus páginas la construcción de una identidad local.57 De acuerdo a la narración que hizo Arriaga en los Anales, a principios de la década de los 40, el Museo Michoacano fue visitado por el Daniel F. Rubín de la Borbolla, que en esa época se desempeñaba como Director de la Escuela de Antropología en la Ciudad de México, quedando gratamente impresionado con el trabajo que se realizaba en este recinto. Gracias a ese primer contacto se iniciaron las gestiones para lograr el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, fundado apenas en 1939, logrando que el Lic. Alfonso Ortega, Secretario del INAH, se interesara primeramente en el proyecto y después éste se expusiera a Antonio Caso, Director General de esa institución, quien No sólo aceptó la proposición, sino que en forma generosa ofreció gestionar ante la Secretaría de Educación Pública una cantidad, mayor de la solicitada, para el Museo Michoacano, y además le fijó un radio de actividad más amplio, al señalarle jurisdicción en materia de inspección de zonas arqueológicas, en el cuidado de las ciudades en su aspecto colonial y típico y en los Museos del Estado. Así se pusieron las bases para la fundación del Instituto Regional de Antropología e Historia. El señor Doctor Caso insistió personalmente en la realización del proyecto de coordinación aludido, ante el Gobernador del Estado y el rector de la Universidad. En los largos meses que fueron transcurriendo, recibió el Museo Michoacano un constante apoyo moral a la labor que venía realizando en el Estado. El proyecto de Coordinación fue aprobado por el Consejo Universitario en 1943 […]58

A partir de esa fecha, el Museo Michoacano fue la institución desde la cual se desplegaron las acciones de investigación, protección y difusión del Los Anales del Museo Michoacano, se han publicado en tres épocas, la primera en tres volúmenes de 1888 a 1891; la segunda con 8 volúmenes de 1939 a 1975 y la tercera a partir de 1989 publicándose 6 volúmenes hasta el año de 1997; un completo índice de contenido de los Anales puede consultarse en Martínez Peñaloza, María Teresa, “Anales del Museo Michoacano”, en García Mora, Carlos y Macías Goitia, Angelina, (coord. gral.), La antropología en Michoacán, vol. I, México, INAH, 1997, pp. 337-354. 58 El convenio de coordinación se firmó en 1943 por el Gobierno del Estado, la Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, mismo que sigue vigente hasta la actualidad. Arriaga Ochoa, Antonio, “La Coordinación del Museo Michoacano con el Instituto Nacional de Antropología e Historia”, en Anales del Museo Michoacano, 3ª. Época, No. 3, 1944, pp. 7-10. 57

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patrimonio cultural del estado y especialmente de la ciudad de Morelia, durante prácticamente las tres siguientes décadas. Uno de los grandes aciertos de Arriaga fue el de allegarse el apoyo de un grupo representativo de intelectuales locales, algunos de los cuales participaban activamente en la vida cultural de la ciudad desde años atrás, conformando un equipo honorario con personajes como Julián Bonavit, José Ugarte, José Macouzet Iturbide, Gustavo Ávalos y Melesio Aguilar Ferreira; los pintores Salvador Solchaga y Antonio Silva Díaz; así como los músicos Miguel Bernal Jiménez e Ignacio Mier Arriaga, entre otros. Arriaga no solamente convenció a gobernadores del estado y rectores de la Universidad Michoacana en turno de otorgar apoyos, con lo cual adquirió colecciones y realizó mejoras materiales al histórico edificio que albergaba el museo. Haciendo uso de esas facultades que el INAH le había conferido, presentó al gobierno del estado diversas iniciativas, como un proyecto de ley para fundar el Archivo de Historia de Michoacán y así rescatar los devastados archivos municipales; un proyecto de Ley para la conservación del aspecto típico y colonial de la ciudad de Pátzcuaro, aprobada por la Cuadragésimo Novena Legislatura del Estado en 1943; así como otro más para la creación del Instituto Regional de Antropología e Historia, promulgado en 1950. El Museo Regional Michoacano fue también la cuna del decreto de 1956, que procuraba la protección de los monumentos de la ciudad de Morelia, así como de las obras de remodelación de las plazas de Morelia y Pátzcuaro en la década de los 50. En el caso de la Ley Reglamentaria para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la ciudad de Pátzcuaro de 1943,59 las consideraciones previas a los artículos de la misma, establecían con claridad una orientación similar a las leyes locales y nacionales vigentes en cuanto a privilegiar la valoración de lo mestizo como síntesis de lo indígena y de lo español. Adicionalmente se precisaba la protección hacia ciertos inmuebles mediante un listado de obras relevantes y el establecimiento de directrices más específicas para conservar el aspecto típico de la población. La justificación para tal protección tenía como fundamento el de la conservación del testimonio histórico de los orígenes del emplazamiento, así como una justificación adicional de orden práctico: “deseando intervenir en forma efectiva, evitando la destrucción o transformación de la ciudad de Pátzcuaro, ahora que con la construcción de nuevas carreteras, ha dejado de ser 59

Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 1º de abril de 1943.

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una ciudad aislada”.60 En esta cita se puede advertir que la mejora en las comunicaciones terrestres de esta población con el resto del país, tuvo algún efecto sobre su fisonomía, de ahí la necesidad de proteger su integridad. Por su parte, el primer antecedente de la idea de crear un organismo regional que atendiera la aplicación de la normatividad federal relacionada con la antropología e historia en el estado, se encontraba en el convenio signado en 1943 entre el Gobierno de Michoacán, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el INAH, mediante el cual se creó el Museo regional Michoacano como dependencia del propio INAH. En la cláusula doceava de ese convenio, se mencionaba: El gobierno del Estado de Michoacán, de acuerdo con el Instituto nacional de Antropología e Historia, estudiará la formulación de un convenio ley para la próxima creación de un Instituto Regional de Antropología e Historia del estado de Michoacán que coordine definitivamente las actividades de los gobiernos federal y local en el campo de la Antropología e Historia, así como la conservación y protección de las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural existentes en el estado. El Museo Regional Michoacano, creado por convenio, será la base del Instituto Regional que se acuerde crear y formará parte del mismo.61

La idea plasmada en el convenio antes señalado se cristalizó años más tarde, ya que desde el mismo Museo Regional Michoacano se impulsó el decreto de creación del Instituto Regional de Antropología e Historia que fue aprobado en 1950.62 El aspecto de mayor relevancia en el decreto de creación del Instituto Regional de Antropología fue la colaboración del Gobierno del Estado, el Instituto Regional, el INAH y los Ayuntamientos para la protección del patrimonio cultural de la entidad, con apoyo en la Universidad Michoacana y en la sociedad civil a través de un patronato. Sin embargo la preeminencia del poder político sobre la institución educativa y la sociedad era evidente al tener aquél la conducción de las políticas culturales, en tanto que sociedad y universidad eran figuras de apoyo a esa acción generada desde el ámbito del poder político. Sin embargo, el papel encomendado a la Universidad Michoacana en este decreto era relevante, ya que esa institución educativa formaba parte de “Considerandos”, en Ley reglamentaria para la conservación del aspecto típico y colonial de la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, 1943. 61 Convenio de creación del Museo Regional Michoacano, 1943, AMRM. 62 “Ley para la creación del Instituto Regional de Antropología e Historia del estado de Michoacán”, en Periódico oficial del Estado de Michoacán, Jueves 14 de septiembre de 1950. 60

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las instancias de conducción del Instituto Regional, participando además en la formulación de su reglamento interno, programas y presupuestos. Por su parte, un patronato tendría funciones de vigilancia y estaría “integrado por cinco miembros nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta del INAH entre los michoacanos distinguidos por su interés a la historia, a la antropología y al arte del estado”.63 De esta forma se mostraba la voluntad política de configurar una responsabilidad compartida para la protección del patrimonio cultural del estado entre los niveles federal, estatal y municipal, el ámbito académico representado por la Universidad Michoacana y un grupo de michoacanos distinguidos. Esta protección estaba ligada con las políticas nacionales establecidas desde el INAH, así como a las políticas locales que incluían tomar en cuenta la opinión de la sociedad civil representada por un grupo de personas que fungían como la voz representativa del sentir de la población respecto al patrimonio cultural de la entidad Desde luego que la inclusión del grupo de distinguidos michoacanos podría también interpretarse como un reconocimiento a la labor e importancia del grupo local de intelectuales que desde el Museo Michoacano establecían y difundían un conocimiento apropiado por el Estado, a partir de los cuales se establecían los parámetros y se fijaban las políticas culturales en la entidad. El deseo de perpetuación del particular concepto de mundo que este grupo tenía y su difusión hacia la sociedad, no puede descartarse como otra de las interpretaciones plausibles de esta ley, siempre que fuera acorde a los intereses del Estado que legitimaría así su propia actuación en la materia ante el grueso de la población. En un segundo nivel de importancia en el decreto de creación del Instituto Regional se encontraban los enfoques e intereses, como eran las ciencias en general y la antropología, la etnografía, el arte y la historia en particular. Estos intereses manifiestos podrían interpretarse como la justificación para que la sociedad delegara en los poseedores del saber la conducción, en su nombre, de ramas especializadas del conocimiento que no estaban al alcance del grueso de la población y que requerían cierto grado de pericia. Por otra parte, el texto del decreto establecía lo que se desea conservar, entre lo cual se mencionaban los monumentos, zonas arqueológicas, características, colecciones, museos, obras (en el sentido de libros) y archivos. En 63

Ley para la creación del Instituto Regional de Antropología e Historia del estado de Michoacán, 1950, artículo 12.

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forma sucinta se resumía así prácticamente todo el patrimonio cultural del estado, deslindándolo del patrimonio natural y constituyendo una especificidad y especialización en relación con la ley local de 1931, vigente en la época, que protegía tanto el patrimonio cultural como natural. La idea de unificar los criterios de conservación y difusión del patrimonio cultural se afirmaba en la delimitación de lo nacional y lo regional, como una diferenciación en que si bien se reconocía la diversidad cultural del país, afirmaba la necesidad de consolidar una visión nacionalista común capaz de dar coherencia a esa diversidad. En cuanto a las acciones de conservación, específicamente el Estado delegó en el Instituto Regional las de conservación y vigilancia, es decir, una aplicación limitada de la ley vigente en donde el Estado retenía las funciones de establecer lo que se consideraba patrimonio, la declaración de monumentos, así como la aplicación de sanciones. En concordancia con la limitación señalada, los instrumentos coercitivos y de control otorgados al Instituto Regional eran mínimos, limitándose básicamente a la autorización de acciones sobre el patrimonio, es decir, la especificidad técnica de cómo intervenir en el patrimonio. En contraparte a las limitaciones anteriores, el Estado otorgó al Instituto Regional la función de vínculo orgánico entre el ámbito del poder y la sociedad, al encomendarle la operación de los instrumentos técnicos y de concientización, que permitieran difundir entre la sociedad los referentes de verdad vigentes a través de conferencias, cursos, investigaciones y los inventarios. En este sentido el grupo de michoacanos distinguidos y de los intelectuales a cargo de la conservación del patrimonio cultural del estado, cumplía fielmente el papel de vínculo orgánico entre la superestructura y la estructura descrito por Gramsci en su Bloque Histórico, lo cual confirma el sentido ideológico del patrimonio. En lo que se refería a las amenazas para la conservación, se encontraban identificados el abandono, destrucción y la pérdida. Más concretamente existía un señalamiento particular hacia la arquitectura que se confirmaba por la mención específica de edificios y consideraciones acerca de la arquitectura colonial como objeto de protección. Resulta interesante observar que para el caso de la publicidad y equipamiento, en el decreto de creación del Instituto Regional, se mencionaban los carteles como afectaciones a la conservación, en lo cual se puede advertir que tal vez, al paso de los años, las instalaciones eléctricas, telefónicas y telegráficas no eran vistas ya como amenazas palpables para el patrimonio. 168

La operación del Instituto Regional de Antropología e Historia la realizó la dirección del Museo Michoacano a cargo de Arriaga, desde donde se intervino en la protección del patrimonio cultural del estado, así como en la gestión y dirección de proyectos de intervención como lo fue la remodelación de la Plaza de los Mártires de 1952 y la elaboración de un proyecto de intervención de este mismo espacio en 1960, entre otras iniciativas. Si bien el decreto mediante el que se creó el Instituto Regional de Antropología e Historia le permitía a esta dependencia estatal actuar como instancia de vigilancia del patrimonio cultural del estado, al parecer, los instrumentos legales con que se contaba en esa época, aún no eran suficientes para lograr la adecuada protección del centro histórico de la ciudad de Morelia, espacio en donde se observaba una paulatina transformación de las edificaciones. El proceso de cambio de la ciudad de Morelia se inició en la década de los años 30, como una consecuencia de la ruptura de las estructuras sociales y económicas decimonónicas, basadas en la explotación extensiva de grandes propiedades rústicas, las cuales sucumbieron ante el reparto agrario emprendido por el régimen presidencial del Gral. Cárdenas. Muchos hacendados acaudalados que poseían grandes fincas urbanas se vieron forzados a venderlas o a darles nuevos usos. Estos cambios generaron drásticas transformaciones en el desarrollo socioeconómico de la ciudad.64 Una de las consecuencias de la pérdida de las fuentes económicas tradicionales fue la aparición de nuevos servicios en las antiguas casas del centro de la ciudad, como lo fueron la adecuación de fincas para usos hoteleros en los casos del Hotel Alameda y el Hotel Virrey de Mendoza. Igualmente, para la década de los 40, se podían ya advertir las consecuencias de la mejoría en las comunicaciones terrestre con la terminación reciente de la Carretera Nacional, que atravesó la ciudad de oriente a poniente en el eje de su calle principal, lo que propició el incremento de comercios en la antigua Calle Real. La demanda de locales y de accesos desde la calle trajo como consecuencia la modificación de fachadas con la apertura de un mayor número de puertas en sustitución de ventanas, así como la ampliación o apertura de portones para cocheras. El creciente número de automóviles hizo que Antonio Arriaga expresara su temor de que con el tiempo el centro de Morelia se convirtiera en un enorme garaje.65 Michoacán ocupó el octavo sitio en cuanto a reparto de tierras motivando, entre otras cosas, una transformación radical en el desarrollo urbano de Morelia, Cfr. Aguilar Méndez, Fernando Antonio, Morelia, urbanización en tierra ejidal, México, UAM Xochimilco, 2001, p.73 65 Entrevista a María Teresa Martínez Peñaloza, 18 de junio de 2002. 64

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Si bien la preocupación por la conservación de Morelia se afirmó por la celebración de los 400 años de la fundación de la ciudad, en 1941, justo es señalar que esa inquietud por conservar el aspecto de la ciudad no era nuevo, ya que la valoración del pasado histórico de la ciudad se había hecho manifiesto desde la década de 1930 y se debió en gran medida al esfuerzo de una clase media, conformada principalmente por comerciantes y profesionistas locales, quienes participaban activamente en la vida social y cultural de la ciudad. Algunos de ellos como Rafael Morelos Zapién y Porfirio Martínez, se organizaron desde la década de los 30 en un grupo denominado como Amigos de Morelia. En la década de 1940 los integrantes de este grupo coincidieron con Antonio Arriaga, director del Museo Michoacano, en intereses comunes respecto a la cultura y la conservación de la ciudad. Gracias a esa coincidencia de intereses se conformó un grupo homogéneo que trabajó activamente a partir de esa época desde el Museo Regional Michoacano, desarrollando toda una corriente de pensamiento cultural de gran influencia en el ámbito local.66 La ley como referente de verdad y conocimiento. El Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia de 1956 La conservación de la ciudad se materializó como norma jurídica con la promulgación del Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia.67 Este reglamento nació como una reacción a los embates del progreso que afectaba a la ciudad y en atención a las protestas encabezadas por un grupo de intelectuales de la ciudad que apoyaban los trabajos del Museo Regional Michoacano, como Antonio Arriaga, José Luis Magaña, Melesio Aguilar Ferreira y Manuel González Galván, además de otras personalidades locales como el presbítero Alberto Carrillo y Alejandro Ruiz Villalós, quienes “a través del semanario Comunidad Cristiana y otros de la prensa diaria, estimularon la idea de elaborar una reglamentación que salvaguardara el centro de la ciudad de Morelia”.68 Habría que agregar que otras personas como José Corona Núñez y Salvador Solchaga, ya antes mencionados, colaboraban también con el Museo Regional Michoacano, por lo que su experiencia en la defensa del patrimonio cultural del estado debió de ser enriquecedora. 66 Ídem. 67 Periódico oficial del Estado de Michoacán, Suplemento al No. 22, Morelia, 27 de agosto de 1956. 68 Hernández Díaz, Jaime, “La reglamentación jurídica de los centros históricos de las ciudades coloniales. Estudio histórico-jurídico de la ciudad de Morelia”, en Piel de Tierra, Revista del Instituto Michoacano de Cultura, Año 3, N° 10, Morelia, 1999, p. 24.

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El Reglamento de 1956 comprendía, entre otros, cinco aspectos básicos, en orden de importancia: la visión de lo temporal, la percepción y atributos de la forma arquitectónica, los elementos arquitectónicos, el poder y las instituciones, los enfoques e intereses, así como la adjetivación del monumento, además de otras categorías de menor relevancia. La visión de lo temporal fue sin duda la categoría protagónica del Reglamento de 1956, en su texto se aludía primordialmente a construcciones del siglo XVIII y en mucha menor medida al XIX y XVII, siendo que en realidad la mayor producción arquitectónica del centro histórico de la ciudad y de muchas de las fachadas de edificios coloniales eran del siglo XIX. Lo anterior muestra que en la valoración de la arquitectura trataba de remontarse hasta los vestigios más antiguos, o que más se acercaban a lo original. Esto significó un cambio importante en la valoración del patrimonio, ya que en las leyes locales de 1930 y 1931, había existido una cierta tendencia a valorar al monumento de forma independiente a su temporalidad. Esta nueva actitud pudo haberse debido a la huella que había dejado en el imaginario colectivo de la ciudad el 400 aniversario de su fundación, así como la profusión de investigaciones y publicaciones que, desde fines del siglo XIX, redundaban en la fundación española y los documentos probatorios de dicha fundación que con frecuencia se citaban en publicaciones acerca de la historia de Valladolid-Morelia durante ese lapso.69 En un segundo nivel de importancia, se hacía alusión a las percepciones y atributos de la forma arquitectónica en términos de estilos. Los términos incluidos en esta categoría pueden dividirse en dos apartados: a) Una clasificación de las edificaciones por estilos entre los que se mencionan el postherreriano, plateresco, colonial, mexicano, moreliano, popular y neoclásico; y b) referencias a atributos como orden, en el sentido de la arquitectura clásica, y proporción,70 así como carácter, personalidad, ejemplo (en el sentido de edificios ejemplares), sobrio y simple. La clasificación de la arquitectura por estilos se encontraba en el campo de la historia del arte, acorde a las corrientes de la época, pero además se incluyeron otros supuestos estilos, como el mexicano, moreliano y el popular, enfatizando en edificaciones con características particulares que no encontraban cabida en las clasificaciones estilísticas de corte académico. Entre los elementos arquitectónicos se mencionaban especíPrácticamente no existe publicación sobre Morelia realizada desde fines del siglo XIX hasta nuestros días, que omita la alusión a la fundación española o la mención de las actas coloniales correspondientes. 70 En la referencia a la proporción, ésta se refería específicamente a la conservación de vanos de ventanas y balcones con medidas proporcionadas en una relación entre 10:6 y 10:4.5, así como una separación no menor que el ancho del vano; Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia de 1956, artículo 26. 69

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ficamente los términos fachada, portada e interior. En este sentido es importante señalar que el término fachada e interior tenían exactamente el mismo número de menciones en el texto, lo que denota que existía una intención de valoración similar para las fachadas como para los espacios interiores. En la referencia al poder e instituciones, existía una mínima mención del INAH, en tanto que hubo un mucho mayor énfasis a la Junta que tendría a su cargo la vigilancia y cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento. La composición de esa Junta era de 3 representantes del Ejecutivo del Estado, un representante del H. Ayuntamiento, el Inspector local de Monumentos Artísticos del INAH y veinticinco vocales con derecho a voz designados entre vecinos que tuvieran mayor arraigo en la ciudad.71 En este sentido era claro que, si bien se reconocía la autoridad del INAH como instancia federal normativa, en realidad el poder de decisión por mayoría de votos, estaba en los representantes de los niveles de gobierno estatal y municipal. Igualmente la aceptación de veinticinco vecinos, con voz pero sin voto, en la Junta implicaba la posibilidad de una participación social más directa que si bien era limitada, era también novedosa para la época. Una vertiente pragmática desde la óptica del poder político, era que las acciones y decisiones tomadas por la Junta con el aval de un grupo representativo de la sociedad, legitimaría su actuación ante el grueso de la población, lo cual constituiría un recurso importante en la gobernabilidad urbana de la época. Sin embargo en los expedientes de ese período no se encuentra que haya existido la representación ciudadana de 25 personas, ya que en octubre de 1956 y para dar cumplimiento a los señalado en el Reglamento recién aprobado, solamente se extendieron nombramientos como miembros de la Junta para vigilar por la conservación del aspecto típico y colonial de la ciudad a Alfonso Martínez Serrano en su calidad de Presidente Municipal, además del Lic. Arturo Valenzuela, así como un especialista en arquitectura como lo era Manuel González Galván; Raúl Arreola Cortés, distinguido universitario y Melesio Aguilar Ferreira, quien se había distinguido por su labor local como intelectual y eficaz colaborador honorario del Museo Regional Michoacano. Un dato interesante es que en los nombramientos emitidos por el gobierno del estado, no se señalaba el período por el cual se desempeñaría el cargo.72 En los expedientes relacionados con este organismo se puede constatar que nunca existió en la práctica la representación ciudadana de 25 personas.73 Ibídem, artículo 1º. Caja 441, exp. 2, AHMM. 73 Cfr. Caja 14, exp. 48, y Caja 18, exp. 36, AHMM. 71 72

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Los enfoques e intereses del Reglamento de 1956 estaban orientados hacia lo histórico y lo artístico que, al igual que en las leyes locales de 1930 y 1931 confirmaban la visión de la época de valorar la arquitectura y el urbanismo con un enfoque estético ligado a la historia del arte, lo cual fue una constante de esa época. Por su parte, la adjetivación del monumento se volvió grandilocuente, tendencia que se incrementó en las publicaciones que se hacían sobre Morelia desde fines del siglo XIX. Así el monumento moreliano en turno podía calificarse como notable, importantísimo, bello, bellísimo, de gran valor, grandioso, intocable, monumental o noble. Los instrumentos técnicos y de concientización, para los efectos del Reglamento, se limitaban a la clasificación. Sin embargo existían usos restringidos en el caso de expendios de lubricantes y de gasolina, garajes y sitios de automóviles, así como una restricción en los anuncios. En estas restricciones se manifestaba un rechazo hacía lo que representaba la modernidad que irrumpía en la ciudad. Las acciones de conservación incluían la conservación, la reconstrucción y la restauración, sin que se especificara lo que se entendía en cada caso. Por otra parte, se mencionaba la modificación como amenaza para la conservación. Estos conceptos eran acordes con aquello que se deseaba conservar, como lo eran monumentos, edificios históricos y edificios primitivos. Al igual que en la reglamentación protectora de Pátzcuaro, se establecía una zona urbana que correspondía al centro histórico, como una delimitación espacial de la conservación. La referencia a la sociedad y a los ciudadanos, se limitaba a la inclusión de los distinguidos michoacanos en la Junta de Conservación. Otro aspecto al que se hacía referencia era al concepto de original, como una tendencia observada desde finales del siglo XIX, orientada a establecer una clara definición de lo auténtico y lo falso en el campo de la conservación. En el texto del Reglamento de 1956 se pueden apreciar varias particularidades dignas de reflexión como eran las siguientes: a.- La ausencia de una exposición de motivos que permita comprender las visiones de mundo que dieron origen y condicionaron el contenido del reglamento; b.- Una mayor jerarquía del ámbito local, por encima del nacional, en la toma de decisiones respecto de los monumentos; c.- La aparente contradicción del Reglamento de 1956, en el cual el objeto de protección y transmisión era lo español, en relación con el resto de las anteriores leyes locales en la materia, en donde dicho objeto era lo mestizo; d.- La inclusión de veinticinco vecinos con arraigo sin que se especificara cómo y bajo qué parámetros se establecía la condición 173

de mayor arraigo de un vecino de la ciudad; e.- La valoración casi exclusiva de la arquitectura del siglo XVIII como objeto de protección, inclusive bajo la adjetivación de intocable, dejando de lado el riquísimo listado de objetos a proteger enunciado en la ley de 1931, vigente en el ámbito local. a.- La ausencia de una exposición de motivos previa al articulado del Reglamento es significativa, ya que demostraría que la conservación de Morelia estaba ampliamente aceptada socialmente y había sido apropiado como asunto de interés público por el grupo revolucionario en el poder. De ser así, los argumentos que fundamentaban el ordenamiento deberían de ser buscados como una condición anterior a la promulgación del Reglamento en sí. En efecto, estos argumentos habían sido expuestos ante la sociedad, reconocidos y apropiados por los gobiernos estatal y municipal, específicamente con el público reconocimiento a la labor que se realizaba desde el Museo Michoacano, mediante el otorgamiento de la Presea Generalísimo Morelos que el Ayuntamiento de Morelia concedió a Arriaga en 1955. Esta distinción no sólo significó un reconocimiento a una persona, sino a toda una corriente de pensamiento local que pugnaba por la conservación de la arquitectura en el centro histórico de la ciudad. La Presea Generalísimo Morelos, máximo galardón otorgado por el cabildo de la ciudad, fue concedido en esa ocasión a Antonio Arriaga en consideración a la labor de rescate de la historia y la cultura realizadas desde el Museo Regional Michoacano. En el discurso de aceptación de la presea, Arriaga se refirió en repetidas ocasiones a la ciudad como colonial, mencionando ejemplos de arquitectura monumental y estilos propios del virreinato y hasta hizo mención de un “barroco moreliano”. Todo el discurso fue una verdadera apología de la conquista y evangelización españolas y, por lo tanto, de su obra urbana y arquitectónica. El suplemento publicado por los Anales del Museo Michoacano con motivo del otorgamiento de ese reconocimiento a su director, estaba complementado con imágenes y viñetas de ejemplos de la arquitectura monumental del virreinato en la ciudad. El hecho anecdótico pero relevante fue que el encargado de imponer tan importante reconocimiento a Arriaga fue el propio gobernador del estado, el Gral. Dámaso Cárdenas del Río.74 De esta forma la importancia histórica, artística y cultural de la ciudad de Morelia era, con antelación a la promulgación del Reglamento para su protección, un aspecto ampliamente aceptado por la sociedad y autoridades de la época, estableciéndose de antemano las condiciones políticas y sociales para proceder a la norma legal, que a su vez estaba avalada Arriaga Ochoa, Antonio “Morelia, la antigua Valladolid”, en La Condecoración Generalísimo Morelos, suplemento al No. 6 de los Anales del Museo Michoacano, Morelia, 1955. 74

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por el apoyo de la federación a través del INAH para el Museo Michoacano, como responsable de la salvaguarda del patrimonio cultural del estado. b.- La mayor jerarquía del ámbito local en la toma de decisiones sobre los monumentos por sobre las de orden federal, se pone en evidencia ya que si bien el Reglamento de 1956 estaba imbuido por las políticas culturales del país, al hacer un análisis de la estructura y contenido del texto, se hace evidente que éste se retomó de la ley reglamentaria que protegía a Pátzcuaro desde 1943 y de la ley estatal de 1930, a pesar de que ésta última fue derogada por la ley estatal de 1931. Lo anterior se puede corroborar al comparar el contenido de algunos de los artículos de estas tres leyes, en los cuales se advierte la evolución y el desarrollo de los conceptos locales a partir de la ley estatal de 1930. (Ver Tabla comparativa de contenido de leyes locales para la conservación del patrimonio cultural en Michoacán, 1930-1943-1956, págs. 222-223) Las coincidencias en el contenido del articulado de estos tres ordenamientos no fueron casuales sino una constante, lo cual permite afirmar que a partir de la ley estatal de 1930 se desarrollaron y especificaron conceptos para la protección de Pátzcuaro y Morelia. De hecho, al comparar los textos de estos tres ordenamientos locales, se puede corroborar la similitud entre prácticamente todos sus artículos, algunos copiados casi de manera literal, de tal forma que tanto el reglamento para la protección de Pátzcuaro como el de Morelia, se retomaron del contenido de la ley local de 1930. Lo anterior tiene también otro significado importante y es que, si bien se acataron en lo general y en la formalidad legal los lineamientos establecidos por el gobierno federal para la conservación del patrimonio cultural y natural al aprobarse la ley estatal de 1931, en el caso específico de Morelia y Pátzcuaro, se tomó como modelo la ley estatal de 1930 generada originalmente en el ámbito local, es decir que lo local prevaleció sobre lo nacional en el caso de la legislación para la protección de estas dos ciudades. La importancia que se le otorgó a la ley de 1930 en las décadas subsecuentes, puede ser también interpretada como una forma de afirmación de la filiación política del grupo en el poder y de los intelectuales michoacanos de la época. Baste recordar que la Ley estatal de 1930 fue promulgada durante el mandato del gobernador Lázaro Cárdenas, en tanto que la Ley Reglamentaria para Pátzcuaro de 1943 lo fue durante el mandato del Gral. Félix Ireta y el Reglamento de 1956, durante el gobierno del Gral. Dámaso Cárdenas, sobra decir que éstos últimos formaban parte del grupo político afín al Gral. Lázaro Cárdenas. 175

Mural de Juan O’Gorman en la Biblioteca Gertrudis Bocanegra, de Pátzcuaro, concluido en 1942 (Fragmento)

Desde el punto de vista conceptual, la ley estatal de 1930 fue el documento en el cual se establecieron las bases de la conservación del patrimonio cultural del estado y, específicamente, del aspecto de sus poblaciones, cuyas ideas se desarrollaron y complementaron en los ordenamientos locales de 1943 y 1956. El Reglamento de 1956 muestra que la evolución de los conceptos sobre la conservación del patrimonio edificado incluía una vertiente para enfrentar la modernización mediante el establecimiento de parámetros para la modificación de fachadas, así como para la nueva arquitectura que se integraría en el centro histórico de la ciudad. Este ordenamiento significó sin duda una afirmación de la forma en cómo se entendía localmente la conservación de la ciudad y como un conocimiento desarrollado a partir de la intelectualidad local imbuida del espíritu del nacionalismo mexicano, conocimiento apropiado por el poder y difundido como un referente de verdad ampliamente aceptado por la sociedad. c.- Se observa una contradicción entre los postulados de las leyes federales de esa época que pretendían conservar y difundir lo mestizo como característico de lo mexicano, con el concepto de proteger un espacio urbano y la arqui176

tectura, explícitamente señalados en el reglamento de 1956 como producto de la colonia española. En efecto, la arquitectura virreinal de Morelia nos parece, aún bajo la vista contemporánea, una producción más cercana a lo español que a lo indígena o mestizo, en el mejor de los casos tal vez la podamos identificar como producto del acendrado criollismo que caracterizó a la ciudad de Valladolid, especialmente en el siglo XVIII. La visión de Morelia como producto de la cultura hispánica y no directamente vinculada con las culturas autóctonas, fue una idea que se acentuó y difundió con más fuerza en la ciudad con posterioridad al cuarto centenario de su fundación, como puede apreciarse en la siguiente inscripción en un monumento a Miguel de Cervantes, erigido en 1947: “Al crear la locura de don Quijote de la Mancha, labró el monumento eterno del genio hispano. Morelia, castellana y nobilísima, rinde homenaje a la grandeza del inmortal soldado de Lepanto en el cuarto centenario de su natalicio. 18 de mayo de 1947.”75 Posteriormente, con motivo del 450 aniversario de la ciudad, se erigieron nuevos monumentos, uno al Virrey de Mendoza y otro más a Los Constructores de Morelia, en el cual se hizo alusión al elemento mestizo como artesano que labraba la piedra y al indígena llevando sobre sus espaldas el peso de los monumentos arquitectónicos del virreinato, bajo la conducción del español o criollo. ¿Cómo fue que una ciudad, por mucho, más española y criolla que mestiza e indígena, se instituyó como modelo en un ambiente que ensalzaba lo mestizo? No existe una respuesta explícita, pero si podemos deducirla del pensamiento de quienes intervinieron en este proceso de mistificación del centro histórico de Morelia, que culminó con el reglamento de 1956. El inicio de este proceso de revaloración de lo español a partir de la década de los 40, se puede observar un mural pintado por O’Gorman en la biblioteca "Gertrudis Bocanegra" de Pátzcuaro en 1941 en la cual se exaltaba la obra del humanismo español, tendencia que se vería también reflejada en los Considerandos de la ley reglamentaria de protección de Pátzcuaro de 1943, en que se establecía la coincidencia de la obra de Don Vasco de Quiroga con los fines de la revolución mexicana y específicamente con la acción desplegada por el Gral. Lázaro Cárdenas, como puede apreciarse en el siguiente párrafo: 75

Inscripción en el monumento a Cervantes en la Plaza de las Rosas en el centro histórico de Morelia.

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Considerando que Pátzcuaro aparece como marco de la vida y de la obra del Lic. Don Vasco de Quiroga, reconstructor y poblador de la ciudad, cuyo impulso a favor de la región ha sido recogido con cariño por el Señor General Lázaro Cárdenas.- Que fue Don Vasco la figura más brillante de las ideas renacentistas, organizador del Hospital de Santa Fe de México y Santa Fe de Michoacán, en donde proyectó por primera vez en la colonia la organización comunal, estableciendo la jornada de 6 horas de trabajo, ‘Según que cada uno haya para sí y para su familia’. Realizó la fundación del Colegio de San Nicolás y el Colegio de Niñas, igualmente en Pátzcuaro; creó y transformó las industrias indígenas en los pueblos de Cuanajo, Capula, Quiroga, Teremendo, Santa Fe, Santa Clara y otros. Sus pasos y recorridos tuvieron a Pátzcuaro como meta de sus fatigas y su tradición de guarda en todos los rincones de la ciudad, dejando un impulso de trabajo que ha sido recogido por los hombres de la revolución.

Al hacer coincidir el pensamiento humanista del Renacimiento con los objetivos de la Revolución Mexicana, se abría también la posibilidad de valorar toda la obra del virreinato en el ámbito local. Lo anterior sería coincidente con el devenir de la historiografía mexicana de la época ya que, a decir de Luis González y González, después del movimiento armado de 1910 y hasta antes de la década de los 40, existió en México una clara división entre historiadores mexicanos pro-indigenistas o pro-hispanistas en donde estos últimos tuvieron una clara desventaja ya que les identificó como de línea conservadora y reaccionaria. Esta división fue desapareciendo poco a poco y no fue sino hasta después de 1940 que hubo mayor aceptación hacia las investigaciones orientadas a valorar positivamente la etapa de dominación española.76 En un intento tal vez de conciliar dos posturas que parecerían contradictorias, Arriaga escribió: Morelia, la antigua Valladolid del siglo XVI, surgió cuando los españoles dejaron de añorar a España y las nuevas ciudades que construían, marcadas ya por el mestizaje, participaban del parto doloroso de la patria mexicana.”77 El propio discurso de aceptación de la Presea Generalísimo Morelos en 1955, Arriaga expresó textualmente que “los regionalismos españoles fueron desapareciendo en contacto con nuestro valle [...] para dar lugar al español convertido en criollo, en mexicano [...]”.78 Si bien el otorgamiento de la citada presea a Arriaga significó el compromiso implícito del gobierno estatal y municipal para salvaguardar a la ciudad, significó también la asimilación de esa nueva forma de valorar las evidencias Cfr. González y González, Luis, “75 años de investigación histórica en México”, en Pérez Correa, Fernando, (coord. gral.), México, setenta y cinco años de Revolución. Educación, cultura y comunicación II, México, FCEINEHRM, 1988, pp. 664-674. 77 Arriaga Ochoa, Antonio, “Mi padre” en Imágenes y paisajes, Morelia, UMSNH, 1981, p. 175. 78 Arriaga Ochoa, La condecoración…op.cit., p. 21. 76

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tangibles de la cultura española en la ciudad de Morelia como un objeto que debía de conservarse y trasmitirse. Esa nueva forma de valoración se aceptó de buena gana ya que el argumento presentado por Arriaga salvaba el discurso ideológico de la revolución mexicana al considerar que, como expuso Arriaga, ellos, los españoles, no lo fueron más por virtud del contacto con esta tierra, transformándose en mexicanos. No podía ser de otra forma, ya que en el antiguo Guayangareo no existió una población indígena importante a la llegada de los españoles, por lo tanto no podía alegarse lo mestizo como lo mexicano; el único elemento rescatable era lo español y lo criollo, convertidos en lo mexicano por una suerte de sustitución retórica. La afirmación de la fuerza del espíritu de lugar se trasladó al terreno de la producción arquitectónica local, que si bien se reconocía como de origen renacentista a través de España, se le señalaba también con rasgos particulares que le distinguían de otras ciudades de origen virreinal en el país, como se observa en la siguiente cita: Valladolid creó su propia arquitectura, de líneas personales, los aleros de cantera de sus ventanas, como las del edifico del Museo Michoacano, son un ejemplo de la creación artística de sus antiguos arquitectos; su acueducto, sus numerosas fuentes demuestran la personalidad de una ciudad que debe salvarse como orgullo de la cultura de México.79

d.- La inclusión de veinticinco vecinos con arraigo sin que se especificara cómo y bajo qué parámetros se establecía la condición de mayor arraigo de un vecino de la ciudad, habla de una graciosa pero significativa concesión del Estado, toda vez que en la ley local vigente de 1931, apenas le reconocía ciertos derechos a los usufructuarios del patrimonio. La formación de una Junta de Conservación para Morelia en la cual se integrarían veinticinco vocales que se designarían “entre los vecinos con mayor arraigo en la ciudad”,80 no resultaba del todo novedosa ya que en la Ley Reglamentaria de 1943 para la protección de Pátzcuaro ya se incluía un artículo similar en donde se especificaba que de sus cinco integrantes, dos miembros deberían ser vecinos de Pátzcuaro.81 Igualmente en el decreto de creación del Instituto Regional de Antropología e Historia (IRAH) de 1950, se incluía un patronato que tendría funciones de vigilancia y estaría integrado por cinco miembros nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta del INAH, entre los michoacanos distinguidos por su interés a la historia, a la antropoloIbídem, p. 29. Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia, de 1956, artículo 1. 81 Ley Reglamentaria de 1943 para la protección de Pátzcuaro, artículo1. 79 80

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gía y al arte del estado.82 La novedad del Reglamento de 1956 era la posibilidad de una más amplia participación social, a diferencia de la ley local vigente de 1931, en donde quedaba claro que los temas de patrimonio cultural y natural era un ámbito de acción casi exclusivo del gobierno. La apertura del poder político para la participación social en la conservación del patrimonio, fue una tendencia en franco crecimiento entre la década de los 40 y los 50. Sin embargo ese reconocimiento a la importancia de la ciudadanía en la conservación del patrimonio edificado, se limitaba a vecinos de mayor arraigo, sin que se especificara en el cuerpo de la ley qué se entendía por dicho término, el cual remitía, en cambio, a la costumbre virreinal proscrita en 1825 de denominar como ciudadanos distinguidos a los descendientes de las familias primitivas.83 Resulta difícil de comprender la concesión otorgada por el régimen revolucionario que gobernaba Michoacán en la integración de la Junta de Conservación de Morelia, al aceptar la inclusión en el cuerpo del Reglamento de una categoría de vecinos que connotaba una clara segregación social, concepto por demás alejado de la reivindicación popular, democracia y justicia social que se pregonaban como ideales del partido político en el poder. Sin embargo, esa práctica de inclusión de clases sociales desplazadas por el movimiento armado y aún contrarias a los regímenes derivados del mismo, no era tampoco una novedad y confirmaba el clima de reconciliación nacional que inauguró el presidente Ávila Camacho al declararse católico, después de que la nación había sufrido una guerra civil por motivos religiosos y del régimen del general Cárdenas identificado con las facciones más radicales de la izquierda mexicana. Esta intención conciliatoria en el ámbito local se puede observar, por ejemplo, en la integración de la Junta conmemorativa del 400 aniversario de la ciudad de Morelia que incluyó además de los actores políticos del momento, a personalidades de la más rancia aristocracia remanente del porfirismo como Sara Laris Iturbide o a un afamado farmacéutico, integrante de los Amigos de Morelia y que inclusive había estado a punto de ser fusilado por sus supuestos nexos con el movimiento cristero, como lo fue Porfirio Martínez.84 Ley para la creación del Instituto Regional de Antropología e Historia del estado de Michoacán, de 1950, artículo 12. 83 Decreto No. 38 del 2 de marzo de 1825, Coromina, Amador, Recopilación de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidas en el Estado de Michoacán, Tomo I, p. 74 84 En el cubo de la escalera principal el Palacio Municipal de Morelia existe una inscripción en cantera que consigna a las personas que integraron la Junta de festejos del 400 aniversario de la fundación de la ciudad. Por su parte el dato biográfico de Porfirio Martínez fue proporcionado por su hija, María Teresa Martínez Peñaloza, en entrevista del día 18 de junio de 2002. 82

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Al abrir la posibilidad de participación social en la conservación del patrimonio cultural, se puede observar una doble vertiente: la primera era la posibilidad de integrar en la junta a personas con interés y conocimiento en la historia local y el arte, es decir académicos en su mayoría egresados de la Universidad Michoacana que detentaba una ideología afín al socialismo; por otra parte grupos sociales desplazados por el movimiento armado y especialmente por el reparto agrario, profesionistas y comerciantes que por esfuerzo propio habían ganado un sitio en la sociedad local, con la características que tal vez muchos de los integrantes de este último grupo eran los propietarios de las antiguas fincas elevadas a la categoría de monumentos por virtud de la ley. Era la integración de los dos polos opuestos de la sociedad local en un fin común: la conservación y transmisión de las evidencias materiales en que se plasmaban no solamente los hechos pasados, sino aún los escenarios de sus confrontaciones. Un párrafo anotado por el Gral. Francisco J. Múgica en 1927, pintaba de cuerpo entero la particular composición de la sociedad local y sus dicotomías: ¡Morelia! Vetusta como el orgullo y soberbia como los poderosos. Tienes trazas de ciudad condal y miserias de mendigo; hay muchas ruinas en su recinto y una resistencia en sus costumbres; hoyancos y lodo, herrumbre en sus fachadas y lamas en sus cornisas, pero es orgullosa, altiva en la altura de su trono y de sus templos silenciosos y sin culto. Es que la moral de sus hijos es también ruina y se ha vuelto árida; es que la conjuga social y la pesadumbre religiosa abaten las almas pero no las vences, y la resistencia pasiva anovilla el vigoroso empuje de los mochos del 62 al 67 y los ha vuelto piltrafas y basura; no se quejan, no protestan, tampoco luchan […] Morelia la doble, en que seminaristas y nicolaítas son los polos opuestos del rayo social en que la patria chica de ha debatido siempre: Munguía, Venegas, Labastida, luminarias del clericalismo. Michoacanos y corifeos de la reacción y de la aristocracia; Morelos, Hidalgo, Ocampo y mil nacidos en la preparatoria ilustre para ser antorchas y heraldos del pensamiento. Ahora también, en este momento de encrucijada episcopal, Morelia es doble y se ríe del hisopo y de las medallas, en furia rebelde por boca de sus nicolaítas y de sus normalistas. ¡Oh, ciudad llena de historia, mística y alegre, heroica en tu plebe y reaccionaria en tu élite! Te admiro porque vives. Te odio, a veces, por tu afán reaccionario y te amo cuando admiro tus tardes divinas, de luz incomparable, tus rojos crepúsculos que se diluyen en tu bosque, y cuando el sonoro concierto de tus campanarios suena para bendecir a la patria […]85

Desde esta perspectiva. el Reglamento de 1956 se puede también interpretar no solamente como un ordenamiento para conservar la arquitectura de una ciudad, sino un esfuerzo por conciliar y encauzar en un interés común las diversas perspectivas, los anhelos de conservación y trasformación de las 85

Múgica, Francisco J., Estos mis apuntes, México, CONACULTA, 1997, pp. 121-122.

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formas de vida que convivían en su espacio urbano. Se advierte así en el Reglamento de 1956 una estrategia de gobernabilidad en que el Estado establecía la norma y delegaba su aplicación en una instancia que combinaba a funcionarios públicos y a un número importante de vecinos de ideologías diversas, pero identificadas en fines comunes. Sin embargo queda también claro que la elite descrita por Múgica, que se puede identificar con lo que Gramsci denominó Sociedad civil, se instituyó como la conductora de la gestión en la conservación del patrimonio cultural de la ciudad. Pese a lo anterior, la concesión otorgada a la ciudadanía no era absoluta sobre todo el patrimonio monumental cultural y natural, ya que el Estado no estaba dispuesto a cederlo todo indiscriminadamente. En efecto, tanto la ley de 1950 que creó el Instituto Regional de Antropología e Historia, como el Reglamento para proteger el centro histórico de Morelia de 1956, consideraban únicamente el patrimonio cultural edificado, no así el natural como lo hacía la ley estatal de 1931 vigente en esa época. La separación del patrimonio cultural y natural resultaba significativo ya que éste último considerado como recurso económico y ámbito de acción de las políticas nacionales reivindicadoras de las masas campesinas, se reservó para el ámbito público; el elenco de objetos arqueológico e históricos fue otro campo que era exclusivo del poder político manejado a través de sus instancias culturales como el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Regional de Antropología e Historia local. Lo que el gobierno del estado cedía a la participación ciudadana mediante el Reglamento de 1956, fue únicamente el patrimonio urbano-arquitectónico y no el de toda la ciudad, sino solamente el centro histórico, espacio considerado como originario del emplazamiento español, pero que además era el menos susceptible de cambiar, condicionado por los mismos conceptos conservacionistas de la época. De tal suerte que la acción ciudadana sobre el espacio urbano era tal vez la más inocua y que no afectaba el papel del Estado como conductor de la reforma social, económica y política, pero que con su participación legitimaba al grupo gobernante ante la sociedad, al encabezar y dar cauce a una amplia participación ciudadana en el ámbito urbano. En esta cesión parcial del control del patrimonio cultural en un área delimitada del ámbito urbano, se puede apreciar que el más beneficiado fue un estrato social que pudiera calificarse como el más conservador de la sociedad local. Fue también una renuncia explícita a la participación de los sectores populares y más radicales sobre el patrimonio edificado y urbano del centro histórico de la ciudad, estableciéndose una tendencia de segregación espacial 182

de buena parte de los habitantes de la ciudad que se reflejaría, por ejemplo, en la periódica reubicación de comerciantes de los espacios públicos del centro de la ciudad, o bien en que importantes edificios virreinales utilizados inicialmente como sedes de organizaciones obreras y campesinas, con el tiempo serían convertidas en sedes de escuelas o instituciones culturales. Como ejemplos de lo anterior se pueden citar que, ya en la década de los años 60, se reubicaron en un sitio denominado Mercado de Dulces, a los expendedores de esa mercancía típica de la ciudad que estaban ubicados en los portales frente a la plaza de armas; igual suerte corrieron expendedoras de comida típica que ocupaban una de las calles del mismo centro histórico, reubicadas en lo que había sido el mercado Comonfort, habilitado para tal fin con una zona porticada alrededor de una plaza en el atrio del templo de San Agustín. Por su parte el ex convento de San Francisco que fue destinado por el gobierno del Gral. Cárdenas como sede del Palacio Agrarista en 1931, sería adecuado en décadas posteriores para que funcionara como el Palacio del Artesano o Casa de las Artesanías que ahí opera hasta la fecha, 86 El concepto de conservación de la arquitectura en el Reglamento de 1956 pudiera también identificarse con un conservadurismo social, es decir, el deseo de preservar una forma de vida por una parte de los habitantes de la ciudad. Esta actitud puede explicarse en el devenir histórico del paso de la revolución por la ciudad de Morelia, ya que en el ámbito local no existió una ruptura violenta contra el régimen de Díaz, ya que a la renuncia de Aristeo Mercado le sucedieron hasta 1913 gobernantes civiles, incluido el Dr. Miguel Silva, estimado profesionista moreliano y pertenecientes a la alta sociedad de la época, aunque identificado con las ideas revolucionarias. Los levantamientos armados en Michoacán contra el régimen de Díaz se dieron prioritariamente en el ámbito rural y no fueron generalizados. Posteriormente, la vorágine de la lucha por el poder envolvió al estado, pero por otras diversas causas y no como un rechazo frontal a la obra del régimen del Gral. Díaz. La población de Morelia sufrió los embates de ataques armados a la ciudad hasta 1924; sobrellevó la Cristiada y la gente piadosa de la ciudad escondió en sus casas a sacerdotes y religiosas. El golpe real que trastocaría las formas de vida locales, como ya se ha mencionado, fue el reparto agrario acentuado durante el régimen presidente Gral. Cárdenas en la década de los 30. Como narró el Dr. Morelos Zapién en los inicios de la década de los 40, González Galván, Manuel, “El templo de San Francisco y Casa de las Artesanías”, en Figueroa Zamudio, Silvia, Morelia, Patrimonio cultural de la Humanidad, Morelia, UMSNH-Gobierno del Estado de MichoacánAyuntamiento de Morelia, 1995, p.73-74. 86

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los pobladores de la ciudad aún vivían del trabajo agrícola, de la arriería y del comercio. “Las clases acomodadas eran dueñas de extensas y magníficas haciendas en las cercanías de la ciudad y en la Tierra Caliente y vivían de los productos de esas tierras privilegiadas.”87 Ante la pérdida de sus tierras, fortunas y formas de vida, muchos antiguos aristócratas e integrantes de la alta burguesía emigraron, principalmente a la ciudad de México, los que se quedaron, únicamente conservaron sus casas del centro de la ciudad y el orgullo de su estirpe. La misma familia de Antonio Arriaga fue afectada por estos hechos, los cuales narró en un pequeño escrito dedicado a la memoria de su padre, en el cual describía la inquietud familiar por el reparto de tierras y el pesar de su progenitor por haber tenido que vender sus tierras al Departamento Agrario en un porcentaje de su valor, obligado por las circunstancias.88 Sin duda este sentimiento era compartido por varias familias de la época que si bien no conservaron sus riquezas, sí conservaron un ascendente social. Para ellos el único asidero de identidad fue la antigua casa solariega y el apellido heredado, en algunos casos, de sus antepasados novohispanos. La iniciativa para conservar intocable el centro de la ciudad, como establecía el reglamento de 1956, debió de ser una idea brillante a sus ojos, ya que les permitiría continuar disfrutando de una situación privilegiada en el escenario urbano y social. El culto al apellido y a la casa, como heredad virreinal, ya sacralizada y aceptada como época de oro de la ciudad, se manifestaría muy claramente en el conocido libro del sacerdote católico Gabriel Ibarrola titulado Familias y casas de la antigua Valladolid (1967).89 La permanencia de la costumbre y de las formas de vida continuaban en Morelia durante esta época, en donde, a pesar de los cambios, aquello que significara lo ajeno era claramente calificado como inaceptable. Refiriéndose a Antonio Arriaga, se diría que “luchó por la conservación de los estilos arquitectónicos de Pátzcuaro y Morelia[…] conquistándose con ello la malquerencia de los nuevos bárbaros, que no respetaban el espíritu de nuestras tradiciones mexicanas y nuestro pasado tutelar.”90 El discurso de los intelectuales locales justificaba igualmente la permaMorelos Zapién, Rafael, Monografía del desarrollo de la ciudad de Morelia, Morelia, Fimax Publicistas, 1941, p. 197. Arriaga Ochoa, “Mi padre...op. cit., pp. 28-29. 89 Ibarrola Arriaga, Gabriel , Familias y casas de la vieja Valladolid, Morelia, Fimax Publicistas, 1967. 90 Magaña García, José Luis, “Discurso, febrero de 1974”, en Molina García, Arturo, (coord.), Antonio Arriaga Ochoa, escritor y creador de centros culturales, Morelia, UMSNH, 1998, p. 40. 87

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nencia de la costumbre, identificando la conservación arquitectónica como afín a la ideología socialista y la no conservación como algo propio del capitalismo; así, Arriaga expresó: “Las grandes revoluciones siempre han heredado y utilizado ciertas ideas tradicionalistas para impulsar el progreso de los pueblos. Es curioso: la conservación de la gran arquitectura ha sido objeto de cuidadoso estudio y empeño en las naciones socialistas mientras que los grandes gobiernos burgueses, en su mayor parte, se han caracterizado como grandes destructores de su arquitectura tradicional.”91 Hasta procuró justificar la conservación de la ciudad poniendo pensamientos propios en los ajenos de héroes preclaros del pasado, como Melchor Ocampo, ideólogo de la Reforma en el siglo XIX: “Fue testigo don Melchor Ocampo de los cambios arquitectónicos de la nueva Valladolid y, a pesar de su sensibilidad herida, no puedo evitar muchas veces transformaciones mutilantes de la fisonomía de la ciudad [...] Melchor Ocampo, no solo como hombre de gran cultura, sino como uno de los hombres más sabios de la Reforma, fue un tradicionalista.”92 Es evidente que Ocampo no se opuso, sino que alentó las transformaciones urbanas, y las leyes reformistas del siglo XIX impulsaron importantes cambios en el escenario urbano de Morelia. Pero inclusive en los grupos radicales de la ciudad, en especial maestros y alumnos de la Universidad Michoacana, podían observarse las discrepancias entre el discurso socializante de la época y sus formas de vida cotidiana, como se aprecia en el siguiente párrafo: La vida de los universitarios fuera de las aulas parecía transcurrir sin muchos problemas. Era mucho más fácil integrarse al entorno cotidiano y no salir de él, que involucrarse como protagonistas de las grandes ‘luchas transformaciones sociales’[…] existía un verdadero divorcio entre los hábitos diarios y las modificaciones que implicaba en las costumbres, en las creencias y en el comportamiento, el movimiento de depuración humana que trajo consigo la Revolución Mexicana […] Se hablaba de Reforma Agraria; de la educación ‘socialista’[…] Se hablaba de Marx, de Lenin, de Engels, la mayoría se declaraba marxista aunque pocos hubiesen leído a esos autores.93

Lo anterior lo confirma el testimonio de juventud de un personaje local como lo fue Ramón Martínez Ocaranza, en su paso como alumno del Colegio de San Nicolás: “los demás jóvenes que nos decíamos comunistas jamás lo leímos (El Capital de Marx). Apenas si leíamos el Manifiesto Comunista y algunos Arriaga Ochoa, Antonio, “El cristianismo liberal de Ocampo” en Imágenes y paisajes, Morelia, UMSNH, 1981, p. 176. 92 Ibídem, pp. 175-176. 93 Cortés Zavala, op. cit., p. 150. 91

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folletos. Los jóvenes comunistas, teníamos una delgada cultura ideológica.”94 Las acciones de los grupos radicales de izquierda se orientó hacia la protesta pública en la lucha por los derechos universitarios o el apoyo para causas populares; sin embargo, pese a ese tipo de prácticas, nunca se llegaron a modificar sensiblemente las formas de vida tradicionales de la mayoría de la población. Los testimonios y autobiografías de personajes locales estaban, por el contrario, pletóricos de alusiones en que se afirmaba la pertenencia al grupo familiar, al vecindario y al barrio, en que la vida cotidiana giraba en torno a costumbres, a templos, capillas y al calendario religioso.95 Los referentes de identidad de la sociedad local estaban íntimamente ligados con las formas de vida, de producción y hábitos que, pese a los movimientos armados y sociales, permanecían casi intactos, de tal forma que la permanencia de las costumbres constructivas y la conservación misma de la imagen urbana la ciudad, no era sino reflejo de esa permanencia de la vida provinciana y localista firmemente anclada al pasado. Lo anterior permite comprender cómo fue que se dieron los referentes de identidad, el consenso de los grupos con mayor ascendente en la población, y a la forma en que se forjó el marco teórico que legitimaba históricamente las ideas locales de conservación en concordancia con el ideario de los gobiernos surgidos de la revolución, y un deseo de conciliar puntos de visita de grupos tradicionalmente antagónicos pero que, en el fondo, compartían hábitos y una forma de vida cotidiana muy similar. e.- El Reglamento de 1956 consideró como objeto de protección únicamente a la arquitectura, preponderantemente a la producida en la época virreinal, mediante un listado de inmuebles calificados como “edificios intocables”.96 De esa forma se dejó de lado un amplio elenco de objetos considerados como monumento en la legislación nacional y local vigentes, Martínez Ocaranza, Ramón, Autobiografía, Morelia, UMSNH, 2002, p. 119. Lo anterior puede corroborarse inclusive en el hecho anecdótico en que Antonio Arriaga, pese a ser un liberal, con una declarada filiación de izquierda como estudiante y posteriormente como Regente del Colegio de San Nicolás, hizo colocar una pequeña escultura de su santo tutelar, San Antonio de Padua, en el arco de la escalera principal del Museo Regional Michoacano, sitio en que permanece hasta la actualidad. Igualmente esta actitud de apego a las formas de vida tradicionales en esa época pueden observarse, en Calvillo, Samuel, Pláticas de ayer y hoy, Morelia, IMC, 1999. 96 En el reglamento local de 1956 se declaraban como edificios intocables por su arte o por su historia en la ciudad de Morelia, a inmuebles que se clasificaban en las categorías de: I.- Templos y conventos; II.- Edificios Públicos, que incluía pilas y fuentes, así como III.- Edificios Particulares; Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia, artículo 15. 94 95

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centrando su atención en una sola de las categorías como lo fue la edilicia. Por su parte el calificativo de intocable, que por cierto aparecía en una sola ocasión en todo el texto del Reglamento de 1956, aplicado a edificaciones relevantes, marcaría la visión local acerca de la conservación hasta nuestros días. La segregación de una sola de las evidencias materiales de cultura como lo era la arquitectura, y el no considerar la totalidad del patrimonio cultural, tendría sentido si se considera que la ley local de 1931 había dado la posibilidad de proteger prácticamente a todo lo producido por las anteriores generaciones y que se considerara valioso.97 Sin embargo en lo que se refería a la arquitectura y al espacio urbano el artículo 20 de esa misma ley de 1931, solamente establecía criterios generales de conservación, dejando abierta la posibilidad para crear normas más específicas en áreas urbanas declaradas como espacio protegido,98 lo cual fue exactamente lo que se hizo en el Reglamento de 1956. El término de intocable es de importancia ya que, en rigor de su significado, sustraería al edificio de una realidad social y urbana en constante transformación, impidiendo su adecuación a las nuevas necesidades de los habitantes. Como podrá comprobarse más adelante, el término intocable tendría una excepción y esta era que los edificios calificados y clasificados por la ley como monumentos, sí podían ser tocados y adecuados a nuevos requerimientos, siempre que esto fuera hecho por quienes tenían la posesión del conocimiento para ello. Un buen ejemplo de lo anterior es que el edificio del Museo Regional Michoacano, cuya dirección estaba cargo de Antonio Arriaga, sufrió durante la década de los 40, drásticas modificaciones en su interior “Para los efectos de esta Ley, se consideran como monumen­tos las cosas muebles o inmuebles cuya protección y conservación sean de interés público, por su valor artístico, arqueológico o histórico. Entre los monumentos se podrá comprender a los Códices, manuscri­tos y otros documentos, incunables, así como libros raros o excepcionalmente valiosos y diseños, grabados, planos y cartas geográficas, medallas, monedas, amuletos, joyas, sepulcros, fortificaciones, cenotes, cavernas y habitaciones prehistóricas, rocas esculpidas o pintadas, y cualesquiera estructuras arquitectónicas o construcciones que llenen el requisito que exige el párrafo anterior ya sea que estén total o parcialmente descubiertas. No será aplicable esta Ley, sin embargo, a los monumentos que se refieren los artículos lo. y 2o. del Decreto de 11 de mayo de 1897, y a toda clase de bienes que sean propiedad de la Nación o que se declaren después de promulgada esta Ley. Ley estatal sobre protección y conservación de monumentos y bellezas naturales, de 1931, art. 1º. 98 A efecto de mantener el carácter propio de las poblaciones situadas en el Estado, el Ejecutivo del mismo podrá declarar de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o de determinadas zonas de ellas. Esta declaración se hará de acuerdo con lo que opine la Secretaría de Educación Pública, para cuyo efecto se le consultará previamente. Por virtud de la declaración, la población o la parte de ella que se considere típica o pintoresca, quedará sujeta a las disposiciones generales que siguen, así como a las especiales y reglamentarias de éstas que en cada caso se podrán dictar, sin perjuicio de las Leyes y Reglamentos locales re­lativos a construcciones, vías públicas, instalaciones sanitarias, colocación de anuncios y otras materias similares.” Ibídem, art. 20º. 97

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con la finalidad de ampliar los espacios y contar con áreas adecuadas para la exposición de los objetos; así desaparecieron muros interiores y el entrepiso de las dependencias dedicadas originalmente a comercios, se colocaron trabes de concreto armado, al igual que un piso de mosaico de pasta de cemento, entre otras modificaciones, como lo muestra el testimonio fotográfico de los Anales del Museo.99 Pese a esos cambios en el interior de edificio, la fachada se conservó íntegramente, en lo que se observa que el interés por la fachada prevalecía por sobre los espacios interiores. En realidad, elevar a ciertos edificios a la categoría de intocables, respondía a una forma de valoración difundida con anterioridad, en que dichos edificios se equiparaban con tesoros que debían de ser conservados, como se puede observar en el siguiente texto de fines de la década de los 30 en un diagnóstico de la SHCP: “Podría decirse que Morelia es un joyero que guarda las más exquisitas reliquias arquitectónicas de los tiempos coloniales, por sus monumentos, sus edificios y sus templos, quizá ocupe el primer lugar, exceptuando la capital de la República, entre las capitales de los estados. La gran mayoría de estas construcciones, por no decir su totalidad, fueron hechas durante el gobierno virreinal.”100 Por otra parte, no se puede desdeñar que Arriaga, principal promotor de la ley de protección de Pátzcuaro en 1943 y del Reglamento de 1956 protector de Morelia, era en ese tiempo director del Museo Regional Michoacano, y que las visiones de la museografía de la época estaban orientadas primordialmente a la valoración de los objetos del pasado sustraído de su contexto, es decir, existía una valoración estética del objeto.101 De hecho la posibilidad de tal sustracción de los contextos originales era algo aceptado aún por la legislación vigente, como lo señalaba la ley local de 1931. Artículo 10o. Siempre que aparezca que las entidades públicas o particulares en cuyo poder o a cargo de quienes se encuentre un monu­mento, no cumplen con las obligaciones que les impone el artículo ante­rior y exista peligro, a juicio del Ejecutivo del Estado, de que el monu­mento se destruya, pierda o deteriore, o de que se menoscaben sus méritos artísticos, arqueológicos o históricos, el propio Ejecutivo podrá tomar desde luego “Museo Michoacano INAH SEP”, en Anales del Museo Michoacano, 2ª época, No. 5, Morelia, 1952, pp. 7-18. Estudios históricos-económicos[…] pp. 95-96. 101 “Manuel Toussaint y Justino Fernández […] con sus concepciones estéticas parecen haber definido la organización inicial de los museos del INBAL, al menos en la primera parcelación del […] Museo del palacio de Bellas Artes después de su fundación en 1947[…] Hay que anotar que esta visión estética de los objetos culturales de épocas pasadas, se realizaba en base a principios esencialmente europeos de la Historia del Arte, dentro de una axiología precisa, en valores seleccionados para el caso.” Lacouture Fornelli, Felipe, “El museo estatal México INAH-INBAL”, en Gaceta de Museos, Nos. 14 y 15, junio septiembre 1999, México, INAH, p. 54. 99

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las providencias que considere urgentes y aún promover que el monumento se retire del servicio al cual este destinado, en el caso de que se trate de un inmueble o tratándose de un objeto mueble, que se traslade a un museo, galería o en cualquier otro lugar en donde se considere seguro o a cubierto del peligro que lo amenace. Las medidas descritas pro­cederán sin perjuicio de las sanciones tanto civiles como penales a que haya lugar. Tanto los monumentos inmuebles que se hayan retirado del servicio al cual estaba destinados, como los de carácter mueble que hayan sido trasladados a un museo, galería o cualquier otra parte, podrán ser desti­nados de nuevo al servicio en que se utilizaban o ser restituidos al lugar de su procedencia, cuando hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a las medidas que se indican y existan las seguridades suficientes, en opinión del Ejecutivo del Estado, de que los monumentos de que se trate no volverán a correr peligro.102

De tal forma que, la sustracción de su contexto de un objeto calificado como valioso para su protección era una práctica aceptada en la época, por lo que el concepto de “musealización” bien podría aplicarse a edificios relevantes que, por su importancia para la historia o para el arte, estuviesen en peligro de menoscabo o destrucción y que, mediante el recurso de la sustracción de una realidad social y económica, podrían estar en mejor posibilidad de ser protegidos y conservados. Como puede observarse, con anterioridad al Reglamento de 1956 ya existía un consenso acerca de la conservación de la ciudad, parámetros muy claros acerca de lo que localmente se entendía como conservación, así como la participación de un grupo de distinguidos ciudadanos, que a nombre de la sociedad marcaban las pautas acerca de las intervenciones en el área emblemática de la ciudad. Como ejemplo de ello se puede citar el caso de la reconstrucción de la Plaza de Armas de Morelia efectuada en 1952103 ya que, ante el intento de colocar un piso de mosaico en lugar de concreto existente, grupos de ciudadanos protestaron ante tal medida: […] empezó a formarse una corriente general de opinión adversa a que se pusieran pisos de mosaico en el corazón de una ciudad de cantera. Por esta razón el Ayuntamiento consideró necesario conocer con exactitud el criterio de los habitantes de la ciudad, expresado por un grupo capaz de ser el portavoz de la opinión pública y resolvió convocar a numerosos representantes de las distintas clases sociales para que manifestaran clara y libremente su criterio.104 Ley estatal sobre protección y conservación de monumentos y bellezas naturales, de 1931, artículo 10. García de León, Rafael, “Informe del C. Presidente Municipal” en Anales del Museo Regional Michoacano, 2ª época, No. 5, Morelia, 1952, pp. 20-25. 104 Ibídem, pp. 21-22. 102 103

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Como resultado de esa consulta se acordó no colocar mosaico por ser un material enteramente extraño en la arquitectura de la ciudad […], Usar […] loza de cantera y elaborar un proyecto integral.105

El anteproyecto correspondiente consistió en “una verdadera reconstrucción de la Plaza de ‘Los Mártires’, según se encontraba al mediar el siglo XIX y conforme aparece una litografía de la época que se conserva en el Museo Michoacano.”106 La propuesta de diseño fue avalada por especialista como los arquitectos Juan O’Gorman, Pablo Lezama, Rafael Hernández Terán y Miguel Herrera y Lasso. Además el anteproyecto fue […] enriquecido con elementos concordantes con la magnificencia de la catedral y de varios de los edificios del más puro estilo colonial […] los treinta y seis arbotantes […] se inspiraron en los elementos arquitectónicos de la […] catedral; las […] bancas se hicieron sobre plantillas tomadas de los restos, aún existentes […] y los ocho monumentos que se ostentan… en las cuatro esquinas […] reproducen las pilastras que aún se ven en la antigua garita de México y que data del siglo dieciocho.107

Con motivo de ese proyecto, los vecinos convocados por el Ayuntamiento para proporcionar su opinión, designaron una comisión encargada de reunir fondos para la obra, siendo estos el “Lic. Miguel Estrada Iturbide, Dr. Rafel Morelos Zapién, Lic. José Ugarte, Arnulfo Ávila, Alberto Bravo Ugarte, Prof. Porfirio Martínez, José Lino Cortés, J. Jesús López y Agustín Carrillo,”108 éste último sacerdote católico. En complemento a estas acciones sobre el espacio público, Antonio Arriaga, además de asesorar el proyecto, hizo un estudio histórico de la evolución de la Plaza concluyendo que “Su historia es la historia de Morelia […] los hechos más sobresalientes de la historia se realizaron en las plazas: las grandes peregrinaciones, los motines de protesta del pueblo, las aclamaciones a los caudillos triunfantes; todo se resume en el corazón de la ciudad.”109 El lugar era considerado así el sitio emblemático de la ciudad por excelencia y escenario de los hechos históricos de su población. (Figura 28) En suma, el Reglamento de 1956 estableció los parámetros generales para la conservación de la ciudad de Morelia acorde a un consenso social que existía Ídem. Ídem. 107 Ibídem, p. 23. 108 Ibídem, p. 22. 109 Arriaga Ochoa, Antonio, “La plaza de la ciudad de Morelia”, en Anales del Museo Regional Michoacano, 2ª época, No. 5, Morelia, 1952, pp. 33-40. 105 106

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Plaza de Armas de Morelia

previamente, sin embargo, como toda ley, y pese a los señalamientos específicos que contenía, seguía siendo un documento general y abstracto que requería de ser explicitado para su aplicación práctica. En ese ordenamiento ya se había señalado un listado de edificios religiosos públicos, habitacionales y fuentes, los cuales eran intocables, y sujetos al criterio de la Junta de Conservación para la eventual autorización de cualquier tipo de intervención de mantenimiento, restauración o modificación. En cambio los lineamientos para la realización de obras nuevas en el contexto histórico, lo que en la actualidad se denomina arquitectura de integración, solamente aludían a la conservación de proporciones en vanos.110 Los conceptos de la conservación del ser moreliano. El Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia Por lo anterior, un estudioso de la arquitectura de su ciudad natal, Manuel González Galván, se dio a la tarea de integrar un documento que explicitara lo enunciado en ese ordenamiento, para hacerlo accesible a quienes en la 110

Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la Ciudad de Morelia, de 1956, artículos 26 y 27.

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práctica realizaban la actividad constructiva en la ciudad. El Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia, se empezó a configurar después de promulgado el Reglamento en 1956,111 pero no fue sino hasta los primeros años de la década de los 60 que este instrumento se empezó a difundir, inicialmente como una serie de […] hojas que contenían dibujos del arquitecto Manuel González Galván, las cuales íbamos pasando de una mano a la otra, para ayudarnos en el proyecto de obras, en el centro de la ciudad de Morelia; posteriormente, esas hojas se convirtieron en una publicación más formal enriquecida por textos del Arq. Manuel González Galván y del Ing. Manuel Rodríguez Morales denominada, Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en la Ciudad de Morelia, publicada con el auspicio del Colegio de Ingenieros civiles de Michoacán en el año 1986.112

El Instructivo giraba en torno a cuatro categorías básicas como eran, en orden de importancia: la percepción y atributos de la forma arquitectónica, los elementos arquitectónicos, los materiales, así como una disertación acerca de lo auténtico y lo falso. La forma arquitectónica fue la base sobre la cual descansaba el Reglamento, clasificada mediante una metodología de análisis en la cual se resaltaban atributos o cualidades de los elementos de fachada en función de la proporción, armonía y carácter. Se enfatizó en las características particulares de la arquitectura Moreliana mediante conceptos como estabilidad, esbeltez y unidad, así como el contraste entre las formas horizontales características de la arquitectura civil y lo vertical como lo propio de la arquitectura religiosa. La percepción de la forma también aludía a características particulares en perspectivas, policromía, decoración y ornamentación. Era precisamente la integridad de estas características las que se marcaban como deseables de conservar en la imagen de la ciudad. En lo que respecta a los elementos arquitectónicos, se incluían diversos elementos característicos de la arquitectura local, con insistentes menciones de vanos, fachadas, jambas y molduras; además se señalaban otros elementos como ventanas, zaguanes, puertas, balcones, entablamentos, dinteles, cantería, piso, chapeo, macizo y sillares. En relación con estos elementos arquitectónicos, es importante mencionar que además de una amplia descripción de los mismos, los conceptos se reforzaban mediante dibujos que ilustraban las formas mencionadas en el texto. En el caso de los elementos arquitectónicos era evidente la ausencia de referencias hacia los espacios interiores de las edificaciones, con una clara pre111 112

Entrevista a Manuel González Galván, 9 de julio de 2003. Tavera Montiel, op. cit., p. 16.

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ponderancia de los elementos de fachada como parte de la construcción en contacto con el espacio público. Esta franca delimitación de un modelo de conservación atendiendo al aspecto de la fachada, confirma la continuidad de una tendencia histórica observada desde el siglo XIX en la ciudad de Morelia, en donde los ordenamientos estatales y bandos municipales regulaban primordialmente el aspecto externo de las edificaciones. En la sustracción de la fachada como elemento característico de la obra, se observa también una consecuencia lógica de la metodología aplicada en el análisis histórico de la arquitectura en donde, previamente a la formulación del Instructivo, se realizó el levantamiento de más de doscientas fachadas con la finalidad de identificar las invariantes de la arquitectura local en el centro histórico de Morelia.113 Si bien se puede argumentar que el método utilizado en el referido análisis histórico de la arquitectura de Morelia excluía a la configuración de los espacios interiores, no es menos cierto que, en su momento, era precisamente ese el método de estudio, tomado de la disciplina de la historia del arte, que permitió establecer una taxonomía a partir de las características estilísticas de los edificios atendiendo a los elementos de las fachadas. En lo que respecta a los materiales y en concordancia con la metodología aplicada en el análisis de la arquitectura del pasado antes descrito, el Instructivo hacía referencia primordialmente a la cantera, como el material característico en las edificaciones de la ciudad. Adicionalmente se mencionaban en una proporción mucho menor otros materiales como ladrillo, hierro, mosaico, pintura y concreto. En esta valoración de las edificaciones hechas con cantería, puede apreciarse una continuidad en la valoración de la arquitectura por parte de los intelectuales locales ya observada desde el inicio mismo de la vida independiente del país. Para mediados del siglo XX la relación entre Morelia, su arquitectura y la cantera se hizo prácticamente indisoluble y aún los poetas la mencionaban, como fue el caso de Concha Urquiza en su soneto Retorno a Morelia, escrito en diciembre de 1941: Cierto, tú has sido fiel; la misma calma, las mismas alboradas deleitosas; torres aladas y canteras rosas, un remanso de paz para mi alma […] 114

Entrevista a Manuel González Galván, 9 de julio de 2003. Urquiza, Concepción, “Sonetos Michoacanos” en El Centavo, vol.. XI, No. 117, Morelia, enero-febrero de 1983, p. 40. 113 114

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El resultado de esa valoración desembocaría en considerar a la cantera como material emblemático de la arquitectura de la ciudad y de Morelia misma, y ésta es frecuentemente nombrada también, hasta la actualidad, como la "Ciudad de las canteras rosas". La preocupación acerca de conceptos como lo original y lo auténtico, observada en el análisis de la arquitectura histórica ya aparecía en la legislación local desde 1895 y el Instructivo le dedicó una amplia reflexión. Esta disertación es, tal vez, el punto más relevante para entender las posturas teóricas que condujeron la conservación del centro histórico de la ciudad de Morelia en la mayor parte del siglo XX. Dentro de esta categoría acerca de lo falso y lo verdadero se encontraban incluidos término como original, autenticidad, falsedad, falsificación, correcto, sinceridad, incompatible, copia, engaños, equivocado o imitar. El motivo principal de la elaboración del Reglamento de 1956 expresado en el texto del mismo fue debido específicamente por la proliferación de errores estilísticos,115 y nuevas obras con estilos ajenos al carácter de la ciudad.116 La alusión resultaba clara y se refería a la proliferación de nuevas construcciones con fachadas en estilo neocolonial o bien de algunas que seguían la vertiente de la arquitectura moderna. En especial lo que se consideraba auténtico y falso, así como el concepto de falsificación se hacía explícito en el texto del Instructivo: Conscientes de que la ciudad de Morelia es uno de los tesoros históricos y artísticos con que cuenta la Nación, La “Ley de Conservación” que la protege prohíbe se modifique el carácter de su arquitectura dentro de la zona antigua delimitada en dicha Ley. Al no permitirse la modernización, es fácil venga como consecuencia la falsificación del mismo carácter, y el presente Instructivo se dicta para impedir que las nuevas construcciones se hagan con un criterio arquitectónico y estilística equivocado que, a la postre convertirán a la ciudad en una urbe falsa y sin mérito al perder su auténtico carácter antiguo y no adquirir valores modernos. El conjunto urbano debe crecer y modernizarse periféricamente, a fin de que las distintas épocas y estilos aporten sus valores, de manera que la ciudad se robustezca corno se robustece el tronco de un árbol, no destruyendo lo más antiguo y original, sino apoyándose en ello.

Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia, Morelia, Colegio de Ingenieros de Michoacán, 1986, p. 25. 116 Ibídem, p. 2. 115

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El arte, como todo movimiento espiritual del hombre, se valúa por su autenticidad y sinceridad. La arquitectura vale por lo que es y no por lo que aparenta ser. Los monumentos arquitectónicos solamente valen cuando representan al espíritu de sus épocas. Las joyas arquitectónicas de la ciudad, por ello tienen un mérito irremplazable, son manifestaciones genuinas de los momentos históricos en que fueron construidas.117

Tanto la selección de aquello que debería de conservarse, como lo que debía de ser eliminado del contexto urbano del centro histórico, incluida en el Instructivo, tuvo como base una rigurosa reflexión acerca del significado de lo original, lo falso y lo verdadero, referidos a la arquitectura de la ciudad de Morelia. Dicho criterio se estableció a partir de la valoración de la arquitectura del centro histórico de la ciudad y del análisis histórico de su evolución, así como una posición muy precisa respecto a la nueva arquitectura, o de integración, en el contexto histórico. El razonamiento partía de una valoración de la arquitectura en el centro histórico de la ciudad, así como de la arquitectura culta y popular, considerando la evolución histórica de la arquitectura, todo lo cual desembocaba en una clara postura teórica como conclusión coherente con los postulados anteriores, para llegar finalmente a una normativa teórica y pragmática, como se muestra en el siguiente esquema de interpretación de la postura teórica del Instructivo. El resto de las categorías observadas en el Instructivo afirmaban lo establecido en las cuatro ideas centrales descritas anteriormente. Aquello que se deseaba conservar se constreñía no ya a un gran elenco de cosas, sino que se mencionó específicamente la arquitectura, los monumentos, el aspecto y el conjunto, es decir el centro histórico calificado como un tesoro digno de preservarse. La adjetivación del monumento mostraba las características deseables de conservar en la arquitectura como eran la sencillez, lo típico, lo tradicional y la solidez; pero también señala aquello que no era admisible en el centro histórico, es decir lo moderno. Los enfoques e intereses estaban explícitamente orientados hacia los campos de la arquitectura, la historia y el arte. En cuanto a la visión de las temporalidades predominaba la valoración de lo antiguo en contraposición de lo contemporáneo. Acerca del espacio construido existía un interés particular hacia los edificios y los usos comerciales. La modificación y la modernización se consideraban como las amenazas para la conservación; en concordancia a ello las acciones de conservación incluían la prohibición de la arquitectura moderna en el centro histórico de la ciudad como medio para conservar, preservar y proteger. 117

Ibídem., p. 1.

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Los destinatarios de Instructivo eran ingenieros, arquitectos, pero sobre todo los constructores, es decir aquellas personas sin preparación académica que se dedicaban a esta actividad. De acuerdo con el testimonio de González Galván este último segmento fue quien mejor aceptó e interpretó el contenido del Instructivo,118 lo cual es entendible ya que la formación de maestros albañiles y canteros se basaba en la tradición constructiva local que venía afianzándose en formas constructivas tomadas del clasicismo implícito en la práctica edificatoria y en la reglamentación municipal generada desde el siglo XIX. La delimitación urbana de la conservación se circunscribía al centro histórico de la ciudad, es decir el espacio originario del emplazamiento como unidad asilada del medio natural y del resto de la ciudad, espacio en donde existió la explícita idea de dosificar los usos y formas arquitectónicas como medida de conservación mediante una limitación de la libertad creativa. Por su parte, el único instrumento coercitivo y de control era el propio reglamento, que operaba en los dos ámbitos, tanto de la prohibición como la de establecer las posibilidades de incluir nueva arquitectura en el centro histórico, ilustrada mediante gráficos y un elenco de proporciones en vanos admisibles en la integración de nuevas edificaciones en el espacio del centro histórico. En este sentido la estructura del Instructivo era similar a algunos tratados de arquitectura como el de Vignola, que inclusive se mencionaba en el propio Instructivo, en los que existió una disertación teórica y una explicación gráfica que facilitaba la aplicación práctica por parte de los constructores. Si bien en la legislación local protectora del patrimonio en Michoacán anterior al Instructivo, era posible apreciar una clara oposición hacia manifestaciones de lo moderno o nuevas construcciones que se opusieran al carácter tradicional de las poblaciones, fue precisamente en el Instructivo en que se manejó una clara negativa para permitir la inclusión de las manifestaciones de la arquitectura moderna en el centro histórico de la ciudad. Igualmente en su texto se explicitaron más precisamente algunos preceptos delineados en la legislación local anterior. Estas leyes e ideas tuvieron un impacto definitivo en la configuración de la arquitectura de la ciudad de Morelia, y ésta práctica y formas de diseño continuaron prevaleciendo hasta la actualidad, ya que se continúan repitiendo en cuanto a formas, materiales y proporciones establecidas por la práctica y la legislación local, desde por lo menos mediados del siglo XIX.119 118 119

Entrevista a Manuel González Galván, 9 de julio de 2003. El testimonio fotográfico de las transformaciones de la arquitectura en Morelia entre el siglo XIX y XX

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Trazo de vanos. Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia. Fuente: Fernando Tavera Montiel, La antigua Valladolid, hoy Morelia. Instrumentos legales, instructivos y recomendaciones para su conservación, Morelia, UMSNH, 1999, p. 85.

Diseño de fachada para casa sencilla en dos piso con locales comerciales en la planta baja. Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia. Fuente: Tavera Montiel, Fernando, La antigua Valladolid, hoy Morelia. Instrumentos legales, instructivos y recomendaciones para su conservación, Morelia, UMSNH, 1999, p. 87.

La continuidad de una tradición constructiva y legal por normar los proyectos de las fachadas, ya observada desde el siglo XIX, puede ejemplificarse en los preceptos del Reglamento de 1956 que marca en sus artículos 26 y 27 las proporciones de vanos, ventanas y zaguanes, así como en el Instructivo que establecía: La unidad y carácter de Morelia se conservarán respetando y siguiendo los materiales, formas y proporciones ya tradicionales, haciéndose las obras nuevas dentro de la autenticidad arquitectónica logrando a base de sencillez, sobriedad de líneas sin falsedades estilísticas y dignamente hechas, no desdecirán junto a la grandeza de los monumentos representativos, sino antes bien, serán su complemento.120 se puede encontrar en Manuel González Galván, Morelia. Ayer y hoy, México, UNAM, 1992; en tanto que la planimetría y diseños de fachadas pueden corroborarse, en Tapia Chávez, Aideé, Morelia 1880-1950, Continuidades y rupturas de su espacio construido. Hacia una valoración del urbanismo y la arquitectura del pasado reciente, Tesis de maestría en Arquitectura, Morelia, UMSNH, 2001. 120 Tavera, Montiel, op. cit., pp. 78 y 79.

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El Instructivo hacía también un énfasis particular acerca de los materiales y las proporciones al señalar lo siguiente: “En una buena obra de arquitectura es más importante la proporción que la decoración por tanto, serán las proporciones y las relaciones de vanos y macizos los que más rigurosamente vigilará la Junta [...]”121 Al definirse por un diseño sencillo de las molduras que enmarcan los vanos de puertas y ventanas mediante croquis específicos se establecía: Es conveniente realizar este tipo de construcciones que no falsean estilos definidos, ni el carácter de la ciudad, debido a su extrema sencillez y a la función lógica de todos sus elementos, lo que da un valor de sinceridad a este tipo de obras, por lo que puede levantarse junto a monumentos representativos de cualquier época y estilo sin llegar a desentonar.122

Un aspecto relevante que debe de señalarse, es que el Instructivo nunca pretendió una copia de estilos coloniales y más bien recomendaba la utilización de elementos clásicos, e inclusive prevenía acerca de la copia de estilos como el barroco: Se desecharán por completo los medios expresivos que un día distinguieron al estilo barroco y que hoy, al no existir su motivación, no se justifican y resultan falsos. Elementos tales como: arcos mixtilíneos, retorcimientos y quiebra de cornisas, guardamalletas, roleos, guirnaldas, líneas quebradas, en curva o en zig-zag, y todo género de superfluidad decorativa o elementos inútiles.123

Sin embargo el Instructivo no descartaba por completo la copia de estilos ya que menciona que “los elementos anteriormente señalados, solo podrán utilizarse por excepción y autorización escrita de la Junta.”124 En la práctica, la Junta estaba integrada por autoridades y especialistas locales como el propio Manuel González Galván. Puede así señalarse que el Reglamento de 1956 y el Instructivo retomaron una tradición de diseño y constructiva que puede observarse desde el siglo XIX en la ciudad de Morelia, reaccionando ante la posibilidad de incorporar edificios de arquitectura moderna que, al parecer de quienes impulsaron estas normas, no se adecuaban al carácter de la ciudad y atentaban contra su tradición.

Ibídem, p.82. Ibídem, pp. 86-87. 123 Ibídem, p. 94. 124 Ídem, p. 94. 121 122

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Interpretación de la postura teórica del Instructivo. Construcción propia. Valoración de la arquitectura Morelia es un tesoro histórico y artístico que debe de conservarse. El centro de Morelia tiene una arquitectura culta. La arquitectura popular no se ajusta a nada y solamente sigue la lógica funcional. Análisis histórico El análisis histórico demuestra que ha existido una continuidad en la práctica constructiva local orientada a lograr la unidad y armonía de la ciudad mediante el uso de materiales, proporciones y formas derivadas de los estilos arquitectónicos. Postura teórica No modificación del carácter arquitectónico en su zona antigua. La conservación del carácter de la ciudad por estilos es posible. La arquitectura moderna es incompatible con el carácter de la zona antigua. Prohibir la arquitectura moderna induce a la falsificación Ergo Es necesario impedir equivocaciones estilísticas. No es posible otorgar libertad creativa, por el peligro atentatorio que representa para el conjunto urbano valioso. Normativa Teórica La arquitectura popular en el centro de Morelia se sujetará a las normas dictadas en el Instructivo. La libertad creativa solamente existirá en la medida que se sujete al espíritu de los estilos dentro de parámetros de sencillez y sobriedad. Unidad y carácter mediante el uso de la cantera como material básico, formas y proporciones tradicionales. Nueva arquitectura con base en tipos de arquitectura tradicional predominante en Morelia y sus características locales, dando continuidad a las formas sin que estas sean imitaciones o falsas, mediante la reducción a sus características más sencillas y sobrias dentro de los cánones de los órdenes clásicos. Pragmática Características específicas de diseños y proporciones mediante láminas que hacen concreto y específico el ordenamiento.

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Es importante señalar que esta actitud de rechazo hacia la arquitectura moderna en Morelia fue contraria a la que existía en otras ciudades del país, como la propia Ciudad de México, ya que desde la década de los años 30 el gobierno de la república impulsaba la arquitectura racionalista como un instrumento adecuado para elaborar planes y construir obras como escuelas y hospitales logrando así el “máximo rendimiento con una mínima inversión”.125 Sin embargo debe de señalarse igualmente que el centro histórico de Morelia no fue el único caso en que se retomaban las formas de la arquitectura del pasado para lograr la integración de nueva arquitectura a contextos antiguos, como ejemplo se puede señalar la sede de la Universidad de Guanajuato en la ciudad de Guanajuato, construido en la década de los años 50. La actitud de rechazo a lo moderno tampoco puede explicarse únicamente como resultado de la promulgación de una norma jurídica en lo general, del Reglamento de 1956 o del Instructivo en particular. Las actitudes locales hacia lo moderno permiten entender que este rechazo existió desde tiempo anterior a la promulgación de las leyes protectoras de patrimonio cultural del estado y de su capital Morelia. Diversos investigadores y estudiosos de la historia local, han establecido que un detonante de esta actitud fue generado por la construcción del Hotel Alameda, 1944, obra funcionalista del arquitecto originario del Distrito Federal, Mario Pani Darqui, pero que curiosamente utilizó algunos motivos neocoloniales en la fachada de ese inmueble, en un intento de integración al carácter local. En contraparte, la repetición de formas, materiales y proporciones para la adición de nuevos espacios y niveles en antiguos edificios, como fue el caso del Hotel Virrey de Mendoza, solamente serían calificados como “errores menores”.126 Si bien en el ámbito nacional y especialmente en la capital del país existió en la década de 1920 un rechazo a las formas arquitectónicas que denotaran lo extranjero y prefirieron las heredadas del virreinato, esta postura cambió con el tiempo y para la década de 1930 se adoptó la arquitectura moderna en edificios públicos ya que Ante la insuficiencia de espacios educativos, en 1932 el Lic. Narciso Bassols, Secretario de Educación Pública y Aarón Sáenz, jefe del Departamento central, tomaron la determinación de llevar a cabo un ‘plan socializador de la educación urbana’, entre cuyos objetivos prioritarios estaba el de construir o reparar edificios escolares [...] la lógica y la 125 Yáñez, Enrique, “El movimiento de integración plástica en la arquitectura contemporánea de México”, en Cuadernos de Arquitectura mexicana, No. 9, enero de 1987, México, UNAM, p. 83. 126 González Galván, Manuel, Estudio y proyecto para la Plaza Mayor de Morelia, Morelia, Gob. de Michoacán, 1960, p. 21.

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economía fueron punto de partida [...] En este plan se establecía la necesidad de eliminar elementos decorativos [...] no obstante la intención de suprimir toda la decoración se decidió introducir elementos plásticos, tales como relieves, esculturas o pinturas murales con el fin de estimular la vivencia artística en los alumnos.127

De esta forma, la administración pública adoptó el movimiento moderno para la construcción de escuelas, hospitales y edificios públicos en general, no solamente por factores económicos, sino por ser un estilo emblemático de la modernidad que se buscaba para el país, adoptando además el muralismo como medio de propaganda ideológica de la Revolución Mexicana. La afirmación de una tradición edilicia En ese mismo lapso, en el ámbito local de Morelia la aceptación de modelos extranjeros o de la arquitectura moderna no siguió el mismo derrotero que en la capital del país, lo cual puede corroborarse al revisar las licencias de construcción expedidas por el Ayuntamiento de Morelia en la década de los años 40. En esa época aún se continuaba la práctica decimonónica de normar básicamente la fachada, y la gran mayoría de solicitudes presentadas aludían a la reforma de la misma, mediante la apertura de nuevos vanos, o la ampliación de zaguanes pero siguiendo las formas, proporciones y materiales tradicionales. Casi como norma general, la licencia municipal correspondiente no contenía argumentos para fundamentar la decisión, y si en cambio se autorizaba el diseño presentado advirtiendo que los marcos de puertas y ventanas serían de cantería,128 o bien, en el caso del edificio Laura Eugenia, ubicado en la avenida principal de la ciudad, se autorizaron trabajos de mantenimiento “debiendo tomar en cuenta que las obras deberán hacerse de tal forma que dicho edificio conserve el estilo colonial que ahora presenta”.129 En las solicitudes de nuevas edificaciones, se autorizaban esquemas de distribución funcionalista en el interior de las viviendas, pero siempre que conservaran el aspecto tradicional predominante en la arquitectura del centro de la ciudad. Fuentes Rojas, Elizabeth, “Escuela Emiliano Zapata: un proyecto socializador de educación urbana”, en Crónicas. El muralismo, producto de la Revolución Mexicana, en América Seminario de Investigación, No.3-4 septiembre 1998-agosto 1999, UNAM, pp. 27-31. 128 Cfr. Caja 268, exp. 2, AHMM. 129 Cfr. Caja 268, exp. 2, Calle Aquiles Serdán No. 893, AHMM. 127

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Es de interés una solicitud de la década de los años 40, para construir una vivienda en un predio colindante al acueducto de la ciudad, estructura que data del período virreinal. En este caso, el Ayuntamiento acudió a solicitar la opinión de personalidades locales vinculados a la vida intelectual de Morelia y a la Universidad Michoacán como Porfirio Martínez, Rafael Morelos Zapién, Eugenio Martínez Báez, el Dr. Alberto Oviedo Mota y Pablo Magaña, en su calidad de integrantes del Comité Consultivo Pro Conservación de Monumentos Coloniales de la ciudad. Respecto al asunto en cuestión, estas personas presentaron por escrito sus apreciaciones: el Dr. Oviedo Mota opinó que el proyecto: Es digno de aprobarse porque tiene detalles que será de desearse se generalizaran en la ciudad de Morelia, en la cual las casas son espaciosas pero carecen de comodidades al estilo moderno […] hay muchas casas que no son del estilo de la antigua Morelia y sin embargo deben aceptarse porque implican un mejoramiento como es la sustitución de antiguos excusados de depósito por tasas estilo inglés.130

Por su parte, Porfirio Martínez inclusive consignó haber visitado a la propietaria, ya que la zona en que se ubicaba la construcción, […] siendo una de las más característicamente coloniales, estimé necesario cerciorarme que no se fuera a ejecutar una obra que desentonara con las características de la calle y de la zona a la que me referí.131

Con el acuerdo de los integrantes del Comité Consultivo señalado y con base en sus observaciones, el Ayuntamiento extendió la licencia respectiva, autorizando una nueva construcción con un diseño funcionalista en sus espacios interiores, pero con una fachada tradicional con vanos en proporciones aproximadas a la relación 2:1, enmarcamientos de cantería y el detalle de un ojo de buey, también en cantería. De esta forma, se observa que existía en esa época la aceptación de lo moderno, siempre que fuera en el interior de las viviendas, al tiempo que se rechazaba esta corriente arquitectónica aplicada en los elementos de fachada que configuran el espacio público, práctica edilicia que se ha continuado hasta la actualidad, avalada en los permisos de construcción del INAH. En este aspecto, la práctica constructiva en la ciudad de Morelia presentó un desfasamiento en relación con las corrientes de la época, y la arquitectura no era el único caso en que se puede corroborar el rechazo a lo moderno. Por ejemCaja 268, exp. 2, AHMM. Caja 268, exp. 2, AHMM.

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plo, en Morelia no existieron manifestaciones arquitectónicas neoindigenistas como en la capital del país o en otras ciudades de la provincia, curiosamente el único edificio que tiene este tipo de expresiones en Morelia fue el antiguo Hotel Oseguera, refuncionalizado para tal fin por el ingeniero Wodon de Sorinne, quien incluyó en sus fachadas motivos indigenistas como lo fueron las figuras de Moctezuma y Miatzochil, nada menos que en 1886. Un caso interesante que refleja las formas particulares del pensamiento local acerca de las expresiones artísticas modernas, fue el rechazo de la obra mural conocida como la Inquisición (1935),132 realizada en el Museo Michoacano por Reuben Kadish y Philip Goldstein, artistas estadounidenses de origen judío, quienes viajaron a Morelia en compañía del novel escritor Julius Langsner.133 Estos jóvenes formaban parte de un grupo de artistas con ideas de vanguardia, que inclusive pintaron un mural en un centro cultural de obreros en Los Ángeles, California, obra que fue destruida por grupos anticomunistas. Al igual que otros artistas afines al comunismo, estaban imbuidos de las consignas del partido comunista de la Unión Soviética que, durante su XIII Pleno de diciembre de 1933, donde se “[…] propuso la construcción de un frente con todos los opositores a la guerra, al fascismo y al nazismo, con el fin de preservar la paz y la democracia, así como defender a la Unión Soviética.”134 Acorde a estas consignas los grupos comunistas utilizaron todos los medios de propaganda masiva, incluidos los murales, para lograr difundir estos postulados. El patrocinio del mural corrió a cargo de la rectoría de la Universidad Michoacana, que por esos años tuvo sus oficinas en el edificio que ocupaba el Museo Michoacano. La temática de esa obra pictórica incluía figuras con alusiones a la martirio de judíos por la Iglesia Católica en Europa, al Ku-KluxKlan y al fascismo, como formas de opresión de ese grupo étnico a lo largo de la historia. Si bien el patrocinio hace ver que existía una simpatía y aún afinidad de algún sector de la Universidad Michoacana para con esas ideas,135 132 Mercado López, Eugenio, “La Inquisición, un mural del Museo Regional Michoacano”, en Morelia 460, Revista del H. Ayuntamiento de Morelia, N° 3, septiembre-diciembre, Morelia, 2001. 133 Si bien no existen datos que permitan establecer cómo se gestó el viaje de estos jóvenes artistas –contaban en ese tiempo entre 21 y 23 años- a Morelia, tampoco era raro que pintores extranjeros viajaran a México y realizaran obras en esa época de auge del muralismo. Fue el caso del español Gabriel García Maroto o de los estadounidenses Marion y Grace Greenwood, Pablo O´Higgins e Isamu Noguchi, por mencionar a algunos. Pavlioukóva, Larissa, “Las Huellas del artista viajero. Los únicos murales de Gabriel García Maroto en México”, en Crónicas. El muralismo, producto de la Revolución Mexicana, en América. Seminario de Investigación, No. 2, mayo-agosto de 1988, UNAM, pp. 53-59. 134 Hijar, Alberto, “Tesis para los treinta”, Publicado en Crónicas. El muralismo, producto de la Revolución Mexicana, en América Seminario de Investigación, No.5-6 septiembre 1999-agosto 2000, UNAM, pp. 11-12. 135 Cabe señalar la filiación ideológica del Lic. Corona, Rector de la Universidad Michoacana en esa época, quien

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todo parece indicar que el mural no fue del gusto de la generalidad de los habitantes de Morelia. Por ejemplo Ramón Martínez Ocaranza, alumno en esa época de la Universidad Michoacana y miembro de la Juventud Comunista desde 1934, pese a su filiación política calificó a los jóvenes pintores extranjeros como “extraños”.136 Por su parte Agustín Arriaga, ex gobernador del estado, narró que algunas familias de la ciudad prohibían a los niños entrar al museo debido, entre otras cosas, a los desnudos del mural de La Inquisición;137 y en un artículo de Benjamín Molina –dibujante y tal vez colaborador en el mural- publicado a los pocos días de que sus amigos y colegas artistas habían retornado a su patria, se dejaba ver una cierta intención de defensa o al menos de justificación y explicación del mural.138 A los pocos años, ya en la década de los 40, Antonio Arriaga decidió que esta obra se cubriera, permaneciendo en ese estado hasta 1975. De los motivos de fondo de esta decisión solamente se pueden hacer conjeturas, ya que Antonio Arriaga, quien publicó en los Anales del Museo todo el proceso de reestructuración museográfica del mismo, jamás hizo mención de haber cubierto el mural de La Inquisición, ni mencionó tampoco otro mural del museo, La Maquinación Industrial de Grace Greenwood, realizado por esa artista estadounidense. Las razones nunca explicadas pero si sobreentendidas, fueron que la población de Morelia simple y sencillamente no encontró en el mural nada que la pudiera identificar con su realidad; en cambio los motivos plasmados, así como el uso de símbolos cristianos, como la cruz, de forma irreverente, debió de haber parecido altamente ofensivo para los sectores más tradicionales de la ciudad. Lo significativo del caso es que acerca de haber cubierto el mural nadie dijo absolutamente nada y el asunto pasó pronto al olvido. El silencio sobre el hecho y la inexistencia de cuestionamientos inclusive por parte de los sectores más radicales de la Universidad Michoacana ante la veladura del mural, dejan ver una actitud local digna de análisis. Dicha actitud y el momento histórico permiten advertir que probablemente existió alguna sugerencia de años después, en diciembre de 1937, siendo presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, condenó a las empresas petroleras extranjeras a pagar las prestaciones económicas demandadas por los obreros mexicanos; las empresas solicitaron el amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se los negó el día 1 de marzo de 1938, declarándose en rebeldía, por lo que el Presidente Cárdenas decretó la expropiación de todas las empresas petroleras en el país el día 18 de marzo de 1938. Enciclopedia de México, Tomo 3, México, 1978, p. 154. 136 Martínez Ocaranza, op. cit., p. 79. 137 Carta del Lic. Agustín Arriaga a la Dirección del Museo Michoacano proporcionando información sobre el mural de La Inquisición, de fecha 16 de abril de 2001, AMRM. 138 Molina, Benjamín, “El fresco de Kadish y Goldstein en el Museo Michoacano”, en Atalaya, Año 1, No. 4, Morelia, 16 de febrero de 1935.

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la Iglesia Católica que consideraba al mural como ofensivo, o bien pudo tratarse de un sentimiento de nacionalismo que reaccionó contra una obra realizada por extranjeros. Cabe recordar que después de la Guerra Cristera -que en Michoacán perduró en pequeños grupos armados inclusive hasta 1934139- el Presidente Manuel Ávila Camacho, se declaró públicamente como católico y propició sanar las heridas de la confrontación entre la Iglesia y el Gobierno Mexicano. Esto bien pudo ser otra razón para tratar de eliminar símbolos ofensivos al catolicismo, como el mural en cuestión. El mural en el Museo Regional Michoacano, no fue el único caso de crítica a la Iglesia católica a través del muralismo o de la destrucción de este tipo de obras. En Morelia podemos citar que unos murales que se encontraban en lo que fuera el convento de San Francisco, hoy la casa de las Artesanías, fueron destruidos cuando se restauró este edificio entre 1971 y 1972.140 En el caso del mural conocido localmente como La Inquisición, además de las alusiones poco convenientes hacia la Iglesia Católica, resultaba evidente que la temática no era accesible al público mexicano promedio, acostumbrado a la representación de los movimientos obreros, escenas de campesinos, la glorificación del pasado indígena, los logros de la modernización en el país y otros similares más cercanos a su contexto. Incluso los pintores extranjeros que pintaron murales en México plasmaban ese tipo de temas que encajaban más en el gusto nacional.141 Así, el mural La Inquisición tuvo desde el principio una enorme desventaja para lograr su permanencia, no solo por tocar un tema controvertido, sino simplemente porque su temática estaba lejana a la realidad local en ese preciso momento, y el espectador no encontraba prácticamente nada que le permitiera identificarse con la obra. En esta actitud de rechazo hacia aquello Biografía de Luis Mercado Zetina, Documento girado al Presidente del CDE del P.R.I. en Michoacán, 16 de octubre de 1965. 140 Entrevista a la Sra. Ofelia Cervantes, viuda de Martínez Ocaranza, 12 de marzo de 2001; ver también González Galván, Manuel, El arte virreinal en Michoacán, México, Frente de Afirmación Hispanista, 1978, p.173. 141 Refiriéndose a las hermanas Greenwood, Tzab comentó: “ […] a ellas las trajo el general Cárdenas. Ellas comenzaron a pintar en Morelia en San Nicolás, ahí hicieron unos murales muy buenos, y al mismo tiempo muy bien interpretados los temas mexicanos o sea nacionales, no obstante que ellas traían una influencia europea porque estudiaron en París [...] en una ocasión vinieron de paseo a México, expresamente para conocer las pinturas de Diego, de Clemente, de Siqueiros, etcétera, y les gustó, mucho el estado de Michoacán y entonces dibujaron muchas de sus costumbres, sobre todo las costumbres tarascas [...], Acevedo, Esther, “Entrevista a Miguel Tzab”, en Crónicas. El muralismo, producto de la Revolución Mexicana, en América Seminario de Investigación, No.5-6 septiembre 1999-agosto 2000, UNAM, p.144. 139

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que se consideraba como lo ajeno en ese momento, se puede entender que ese rechazo se extendiera hacia otras manifestaciones artísticas o arquitectónicas no consideradas como propias y favorecer, en cambio, el rescate y valoración de aquello que se identificara como lo propio y característico de la sociedad local. Lo anterior se pone en evidencia cuando se compara la actitud hacia una obra ajena a lo local, como lo fue La Inquisición, con la adoptada en la valoración de otra obra pictórica conocida como El traslado de las monjas dominicas a su nuevo convento. Este óleo se encontraba en ese tiempo en la sacristía del templo de Las Monjas de la misma ciudad de Morelia y constituye sin duda la mejor descripción pictórica de la sociedad vallisoletana del siglo XVIII, por lo que era un importantísimo testimonio de esa época y le convertía en pieza clave a incluir en la museografía del Museo Michoacano.142 La justipreciación del Traslado de las monjas se inició desde las páginas de loa Anales del Museo Michoacano, avalado por destacados personajes locales como el Dr. Julián Bonavit y Miguel Bernal Jiménez, destacando los méritos históricos y estéticos de la obra.143 Posteriormente, Antonio Arriaga realizó gestiones a fin de obtener la pintura para el Museo Michoacano; la respuesta de la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito público fue desfavorable, contestando lo siguiente: “no es posible, concederle el cuadro que representa La traslación del Convento de las Monjas Catarinas, en esa ciudad y que se encuentra actualmente en la sacristía del templo de las Monjas, por formar parte del historial de la propia iglesia.”144 Pese a la negativa oficial a los pocos años el importante lienzo ya se enUn preciso juicio que formuló Diego Rivera en una nota de su puño y letra que se conserva en el Museo Michoacano y en la cual comenta lo siguiente: “Encuentro que el cuadro que representa una procesión en la calle principal de Valladolid (hoy Morelia) es de un gran interés en la Historia de la Pintura Mexicana, pues reúne las siguientes características a) En su época, 1738, es un caso raro de pintura realista, relacionada con un hecho social concreto, expresando con veracidad plástica la época y el lugar en que ocurre. b) Tiene un valor social indudable, ya que presenta un verdadero corte vertical de la sociedad de la Colonia con todas sus divisiones en clases y castas. c) Etnográficamente, es una colección de retratos, subraya con fuerte carácter las diferencias en los componentes raciales de los personajes. d) Históricamente constituye un documento importante respecto a indumentaria, costumbres y estilo arquitectónico del lugar que pinta. C) Y finalmente, como pintura intrínsecamente considerada es de fuerte carácter, fluidez de ejecución y de una composición atrevida dentro de su realismo.” Documento sin fecha que se exhibe en la Sala de la Colonia del Museo Regional Michoacano. 143 Cfr. Bonavit, Julián, “Cuadro del Traslado del Convento de las Catarinas”, y Bernal Jiménez, Miguel, “A propósito de un cuadro” en Anales del Museo Michoacano, 2ª época, No. 2, Morelia, 1941, pp.37-39 y pp.40-45. 144 Oficio de fecha 2 de agosto de 1940 enviado por la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito público al Lic. Antonio Arriaga, Director del Museo Michoacano. Archivo del Museo Regional Michoacano. 142

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contraba en el Museo Michoacano, sin que existiera una explicación clara de la mutación de criterios, incluyendo la anuencia del Arzobispado de Morelia para ello.145 Aunque Antonio Arriaga nunca mencionó en los Anales del Museo o en sus informes este asunto a detalle, es de suponerse que las negociaciones debieron de ser lentas, tortuosas y por demás difíciles. No es imposible imaginar que antes de lograr un arreglo se debió de trabajar arduamente para ganar la buena voluntad del clero local y que para ello se invirtieron todo tipo de recursos. Tal vez uno de estos recursos fue precisamente el cubrir el mural La Inquisición que cuestionaba a la Iglesia Católica y que resultaba ofensivo a la moral pública. Finalmente se consiguió el objetivo principal que era traer el cuadro del Traslado de las monjas al Museo, donde se puede admirar hasta la fecha. Otro ejemplo de la valoración de aquello considerado como lo propio, fueron las gestiones efectuadas por el propio museo para allegarse a sus colecciones la obra pictórica de Mariano de Jesús Torres, que plasmaba el aspecto y costumbres de la ciudad antes de la aplicación de las Leyes de Reforma durante el siglo XIX y que, por lo tanto, eran un importante testimonio precisamente del aspecto original de la ciudad a que tan insistentemente se aludía en la legislación de la época.146 Desde el punto de vista de la teoría y práctica de la restauración plasmados en el Instructivo, al igual que en el caso del Reglamento de 1956, existió un antecedente en el cual puede observarse que las ideas plasmadas en el ordenamiento ya habían sido planteadas en una publicación que contenía el Estudio y proyecto para la Plaza Mayor de Morelia, elaborado por Manuel 145 Sin embargo, la concesión del Arzobispado no fue gratuita. Años después, y probablemente para responder a cuestionamientos acerca de la forma un tanto oscura por la cual el cuadro había llegado al Museo, el mismo Arriaga escribió: “El cuadro se encontraba abandonado en la sacristía del convento de Las Monjas y por gestiones de la Dirección del Museo Michoacano, se logró que se enviara a esa institución, gracias a que se ofreció en cambio un terreno de propiedad federal, según acuerdo del Dr. Alfonso Caso, Secretario de Bienes Nacionales. El terreno se entregó al Arzobispo de Morelia, en donde se llevó a cabo la construcción de una capillita que según tradición fue uno de los primeros templos de Morelia.” Arriaga Ochoa, Antonio, “La Procesión de las monjas a su convento nuevo”, en Boletín del INAH, México, INAH, octubre, 1961. Arriaga no mencionaba la ubicación del terreno entregado a la Iglesia, sin embargo por investigaciones de Jaime Vargas Chávez, se ha establecido que es muy probable que este predio sea donde se encuentra actualmente el templo de Fátima de la misma ciudad de Morelia. En la base de una cruz atrial que aún se encuentra en el lugar se puede leer que en ese sitio los franciscanos fundaron el templo de La Concepción en 1617. 146 En el Informe que rinde el Director del Museo Michoacano por el año de 1950, fechado el día 23 de abril de 1951, al referirse al salón de obra pictórica de Mariano de Jesús Torres, precisaba esta colección de cuadros fue adquirida por el INAH y se ha logrado su envío al Museo Michoacano. Archivo del Museo Regional Michoacano.

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González Galván en 1960, auspiciado por el Gobierno del Estado y la Dirección del Patrimonio Turístico Nacional del Departamento de Turismo del gobierno federal. Esta publicación tuvo como finalidad específica publicitar el proyecto ante la ciudadanía a efecto de contar con su aprobación, gestionar los recursos ante el propio Departamento de Turismo y emprender las obras correspondientes.147 En el texto que precedía a la planimetría, se incluyó una disertación acerca de la utilización de la sección áurea en el trazo de la plaza y en el emplazamiento de la Catedral; la revisión histórica de los usos de ese espacio abierto, así como una valoración estética,148 concluyendo que En la plaza de Morelia […] la acumulación desordenada y arbitraria de árboles, bancas, arbotantes de iluminación, rejas, anuncios, postes y sin sinfín de objetos inútiles, han destruido casi por completo la grandiosidad espacial, impidiendo a la vez la correcta apreciación de las obras arquitectónicas y del espacio que las destaca, el proyecto de arreglo busca así, restaurar en lo posible, la prestancia original dentro de las limitaciones que implica las necesidad modernas de la ciudad.149

Por otra parte las modificaciones efectuadas en ese espacio público a partir de mediados del siglo XIX, se calificaban como erróneas o al menos mediocres, en lo cual se incluyó al Hotel Alameda como una grave afectación al entorno, como puede verse en el siguiente párrafo: […] la unidad del conjunto con sus cinco pisos que sin ser un mal edificio moderno, sí ofende por su composición y volumen al resto de la composición urbana. El hotel Virrey de Mendoza, con el añadido de su tercer piso es también un error, aunque menor, en relación con la armonía altura y disposición en solo dos plantas dadas a los demás edificios que circundan la plaza.150

Posteriormente se insistía en la unidad estilística de los edificios que circundaban a la plaza, en donde cada una de las […] épocas y estilo han aportado sus expresiones en […] armonioso contraste […] sin embargo no hay felizmente hasta ahora ni un solo ejemplar falso, con la sola excepción de las acrónicas portaditas ‘platerescas’ del Hotel Alameda y el forzado abarrocamiento del Hotel Virrey de Mendoza.151

González Galván, Manuel, Estudio y proyecto para la Plaza Mayor de Morelia, Morelia, Gob. de Michoacán, 1960. Ibídem, 9-18. 149 Ibídem, p. 18 150 Ibídem, p. 21. 151 Ibídem, p. 26. 147

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Acueducto. Morelia

Igualmente, González Galván recomendaba en ese texto que fuera “retirado el enjarre de todas las fachadas que aún lo conservan; pues excepto uno o dos de los casos, todas las construcciones de la plaza están realizadas a base de cantería, y aun cuando esta sea de sillarejo rústico, bastará con descubrirla para que las obras ganen en categoría arquitectónica, y el conjunto se unifique con imponente y poco común grandeza pétrea.”152 En la descripción del proyecto de arreglo de la plaza, se manifiesta muy claramente que no se pretendía volver literalmente al aspecto pasado, ya que “Con apoyo en los antecedentes históricos y estéticos […] se proyecta el arreglo de la plaza, buscando un sentido de modernidad y no una utopía arqueológica, ya que ésta es imposible, puesto que la ciudad está viva y en proceso evolutivo.”153 La postura teórica buscaba un equilibrio entre […] las ideas restauradoras y la necesaria aplicación moderna, para evitar posibles falsedades estilísticas o conceptuales, la máxima sencillez y claridad posibles, es decir, no 152 153

Ibídem, p. 27. Ibídem, p. 29.

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Los actuales portales Matamoros e Hidalgo, en el siglo XIX.

Hotel Virrey de Mendoza

añadir ya más, sino simplemente rehacer y descubrir, por despojamiento y limpieza, las ya existentes excelencias plásticas.154

Es importante reiterar que Manuel González no establecía la inamovilidad del legado arquitectónico, ya que en esa misma época escribió: En la actualidad, ya no se piensa, románticamente, que los monumentos son tan solo embajadores del pasado, sino copartícipes de la vida moderna, por lo que su uso y adaptación para que sigan siendo útiles, dentro de un debido respeto, es premisa de la que cada día toman mayor conciencia los especialistas restauradores.155

En los hechos esta postura teórica se tradujo en una propuesta que pretendía:

[…] a la vez que una aportación actual […] un equilibrio entre las tendencias originales de sus primeros creadores y las necesidades actuales […] El proyecto atiende principalmente a la rehabilitación espacial y a la definición de zonas, haciendo resaltar sus

Ídem. González Galván, Manuel, “Monumentos del Estado”, en Anales del Museo Michoacano, 2ª época, No. 6, INAH-Gobierno del Estado de Michoacán, Morelia, 1968. 154 155

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respectivas jerarquías y la función de estas áreas. Serían tres principalmente: zona de mayor circulación, zona de recreación y zona cívico-religiosa.156

Como puede observarse, el proyecto planteaba funciones urbanas, claramente vinculadas con los conceptos de la arquitectura moderna, pero tratando de adecuarlos a lo que se interpretaba como el sentido original del espacio y una solución funcionalista, que en la práctica se tradujo en proponer el retiro de la jardinería, el quiosco y el mobiliario urbano de la Plaza Melchor Ocampo ubicada al oriente de la Catedral de Morelia, así como para eliminar la jardinería y bancas de la plazoleta ubicada al poniente de ese mismo edificio, con la finalidad de convertir a ambos sitios en sobrias explanadas para usos cívicos. Con lo anterior se puede también corroborar que la destrucción de vestigios del pasado y la no inclusión de arquitectura moderna, en este caso urbanismo moderno, en el centro histórico de la ciudad, las cuales estaban vedadas en general a los arquitectos, ingenieros y constructores de la ciudad, era una norma que tenía sus excepciones, siempre que éstas fueran realizadas por los poseedores del conocimiento, capaces de interpretar la verdad plasmada en la propia legislación. El proyecto de la Plaza principal de Morelia fue aceptado al igual que los conceptos vertidos para sustentarlo, los cuales fueron desarrollados y plasmados en el Instructivo que sería la norma de diseño para la nueva arquitectura en el centro histórico de la ciudad de Morelia. La unidad de proporciones, formas y materiales se logró, aunque a costa de la desaparición de vestigios importantes de arquitectura del pasado reciente en el centro histórico de la ciudad de Morelia. En efecto, en las décadas de los años 50 y 60 se dieron diversas modificaciones en el espacio del centro histórico de Morelia, como lo fueron la desaparición de las áreas ajardinadas, el mobiliario y diversos monumentos de la Plaza de la Paz, actual Plaza Melchor Ocampo; la demolición del antiguo Hospital Civil para dar paso a las modernas instalaciones del Seguro Social; la sustitución de un antiguo edificio para construir una sede para la Escuela Normal junto al Bosque Cuauhtémoc; el desmantelamiento del antiguo mercado de san Francisco sustituido por la gran explanada de la actual Plaza Valladolid. Igualmente se construyeron edificios que, aunque se respetaron materiales, formas y proporciones, alteraron sensiblemente el contexto como el 156

González Galván, Estudio y proyecto… pp. 29-30.

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edificio Santander; o se modificaron interiores de forma inmisericorde como fueron los casos del actual Banco de Comercio (Morelos norte, esquina con Av. Madero Oriente), o del que fuera sede por muchos años del Banco de Zamora (Av. Madero poniente esquina con Ignacio Zaragoza), entre otros muchos, para adecuarlos a los requerimientos comerciales del siglo XX. Otro caso fue el del templo de La Cruz (Vasco de Quiroga, esquina con la Av. Madero), cuya fachada se reconstruyó en un estilo neoclásico. La autorización de licencias para obras en el centro histórico se centraba en la conservación sin alteraciones de las fachadas, la utilización de elementos arquitectónicos y materiales tradicionales, así como en la unificación de estilo, según se desprende del siguiente comunicado oficial, acerca de una solicitud de obra: “Terminadas las mejoras y el arreglo de la fachada del edificio de su propiedad ubicado en la esquina de Valladolid y Virrey de Mendoza, procede el desmantelamiento de la parte de las marquesinas que aún existe, para dar mejor aspecto a la calle y unificar el estilo que tiene el frente de la finca.”157 En este tipo de autorizaciones se puede observar la permanencia de los conceptos locales de la conservación, establecidos desde las postrimerías del siglo XIX. Visiones locales y visiones internacionales Para la época en que se promulgó y operó la legislación local señalada en el presente capítulo, existían en el ámbito internacional documentos internacionales relacionados con la conservación del patrimonio cultural que influyeron en mayor o menor medida en la legislación nacional y local. Por ejemplo, se puede mencionar el Tratado sobre protección de instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos, conocido como Pacto Roerich, aprobado en 1933 en Montevideo, y firmado posteriormente por países del continente Americano,158 en el cual existió una clara influencia del espíritu que animó a las naciones europeas para promover convenios internacionales que protegieran el legado cultural de los pueblos en casos de conflicto armado.159 Caja 14, exp. 48, 1963, AHMM. www.oas.org/juridico/spanish/firmas/c-13, febrero de 2003. 159 Al término de la I Guerra Mundial se creó la Sociedad de Naciones y en mayo de 1922 se fundó el Comité de Relaciones Intelectuales (CRI). Ese mismo año el Gobierno Francés, a petición de la Asamblea de la Sociedad de Naciones, creó el Instituto Internacional de Cooperación Intelectual. Dentro de sus iniciativas fue el de crear Comités Nacionales que sirvieran de enlace entre los gobiernos y el IICI (Sistema adoptado posteriormente por la UNESCO). 157 158

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Asimismo, desde 1954, existía una definición global, a partir de la Convención y Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, que señalaba como objetos de protección: a) Los bienes, muebles o inmuebles que tienen una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o laicos, los sitios arqueológicos, los conjuntos de construcciones que, como tales, representan un interés histórico artístico, las obras de arte, los manuscritos, los libros y otros objetos de interés artístico, histórico y arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de bienes que se designan a continuación: b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo es el de conservar y exponer los bienes culturales muebles definidos en el inciso a). c) Los centros integrados por un número considerable de bienes culturales que se encuentren definidos en los incisos a) y b), llamados ‘centros monumentales’.160

México no estuvo ajeno a este ambiente internacional, ya que firmó en Pacto Roerich en 1936 y su presencia en la UNESCO fue relevante, con la representación de Jaime Torres Bodet, […] quien ocupó la presidencia de esta institución de 1948 a 1952, y […] fue también Secretario de Educación en dos períodos (1943-1946 y 1958-1964). Al sumarse a los esfuerzos de cooperación mundial para el fomento a la educación y de la cultura, asumió para México las recomendaciones internacionales e influyó en la orientación de la práctica concreta para la conservación de los monumentos y de las ciudades históricas.161

En cuanto a los ámbitos urbanístico, arquitectónico y artístico, existía la Carta de Atenas de 1931 y la Carta de Venecia de 1964, en las cuales se establecieron posturas teóricas acerca del patrimonio y su conservación. Sin embargo en los documentos locales de Morelia o en la bibliografía de la época sobre la conservación de la ciudad, no se encuentran referencias acerca de la posiEntre sus oficinas se creó la Oficina Internacional de Museos. Incapaz de contener los problemas bélicos, la Sociedad de Naciones siguió esforzándose para buscar soluciones pacíficas a los conflictos y luchando contra la devastación de las guerras modernas, solicitando además al IICI y a la OIM (Oficina Internacional de Museos), que efectuara un estudio del problema de la protección de las obras de arte, los monumentos de interés histórico y artísticos, así como de las instituciones dedicadas a la ciencia, el arte, la educación y la cultura. En 1936 la OIM preparó un proyecto de convenio internacional para proteger edificios históricos y obras de arte en tiempos de guerra. A pesar de no haberse aprobado este convenio al estallido de la II Guerra Mundial, algunos gobiernos adoptaron sus recomendaciones. Al término de la guerra las oficinas de la OIM transfirieron sus archivos a la Organización de las Naciones Unidas y a la UNESCO. Revista Museum internacional, No. 1, París, UNESCO, 1998. 160 Madrid Jaime, Manuel Alfonso, Cartilla de seguridad y vigilancia para museos, México, CONACULTAINAH, 1997, p. 17-18. 161 Lombardo de Ruiz, op. cit., p. 176.

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ble influencia de las teorías que se desarrollaban en el ámbito internacional; de acuerdo con lo investigado, la confrontación de la legislación local con los documentos internacionales, ha sido más bien un aspecto abordado recientemente, por lo cual este aspecto será analizado más ampliamente en el siguiente capítulo. Acerca de la práctica de la conservación y restauración, realizadas en edificios relevantes de la ciudad de Morelia en la época en cuestión, se puede señalar lo siguiente: como ya se ha mencionado, el Reglamento de 1956 contenía un listado de edificios intocables, concepto que en la práctica significó que solamente podían ser intervenidos por los poseedores del conocimiento, como puede observarse en el hecho de que algunos de los más importantes monumentos de la ciudad fueron intervenidos por González Galván, tal es el caso del templo de la Cruz, intervenido entre 1968 y 1969, alterando su estado original.162 En 1970 se concluyó la restauración del Palacio Clavijero,163 en virtud de la cual se eliminaron las áreas ajardinadas de su patio principal, espacio al que se le agregó una fuente de inspiración clásica. El convento franciscano de Morelia fue también intervenido entre 1971 y 1972, alterándose el aspecto que presentaba la fachada y el patio del claustro, producto de la evolución histórica del inmueble, al cual se le quitaron elementos y anexos agregados a finales del siglo XIX por Wodon de Sorinne y añadiendo contrafuertes en el claustro, a fin de realizar la restauración en estilo,164 en el caso de este edificio, y con motivo de esa misma restauración, se destruyeron murales del siglo XX.165 Igualmente en 1968 se demolió el mercado construido en el antiguo atrio del conjunto conventual franciscano, concluido a su vez en 1909; en su lugar se construyó una gran plaza con una fuente de inspiración colonial.166 Estas acciones se contraponían con algunos postulados de la Carta de Venecia respecto al respeto a la segunda historia y a los elementos de escultura, pintura o decoración contenidos en los edificios. 162 El testimonio fotográfico del antes y después es elocuente, Cfr., González Galván, Morelia Ayer […] op. cit., pp. 22 y 23. 163 González Galván, Arte Virreinal…op. cit., p. 204. 164 Cfr. Vargas Chávez, Jaime Alberto, El ingeniero Guillermo Wodon de Sorinne, su vida y producción arquitectónica y urbanística en la Morelia de la segunda mitad del siglo XIX, Tesis de Maestría en Arquitectura, Investigación y Restauración de Sitios y Monumentos, Morelia, Morelia, Facultad de Arquitectura, UMSNH, 1999, pp. 74-81; y González Galván, Arte Virreinal, op. cit., pp. 173 y 175. 165 Mercado López, Eugenio, “La Inquisición, un mural del Museo Regional Michoacano”, en Morelia 460, Revista del H. Ayuntamiento de Morelia, N° 3, Morelia, septiembre-diciembre, 2001. 166 Cfr. Vargas Chávez, op. cit., pp. 77.

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Otro aspecto relevante fue el retiro de los acabados de las fachadas, acción promovida al conmemorarse el 400 aniversario de la fundación de la ciudad de Morelia fecha que, a decir de González Galván, despertó en la población de esta ciudad un especial sentido de reafirmación y valoración del valor cultural y estético de su arquitectura y “conciencia de su reciedumbre pétrea”.167 De tal forma que esto permitió que años después, el 10 de febrero de 1943, el Ayuntamiento de la ciudad emitiera un aviso en que se indicaba textualmente: El H. Ayuntamiento de esta ciudad ha tenido a bien disponer que todas las casas y edificios públicos que estén sucios o maltratados, se enjarren y pinten convenientemente en los lados que tengan vista a la vía pública, en el improrrogable plazo de 60 días que empezarán a contarse a partir de la fecha en que se publique el presente aviso. Las construcciones de pañería que actualmente estén pintadas con cal o aceites deberán rasparse con el debido cuidado, para que la cantera luzca su color natural y no pierda de nuestra ciudad sus características coloniales.168

Otra fecha importante en este proceso de retiro de aplanados se dio en 1965. El Ayuntamiento de Morelia, mediante una “atenta exhortación”, de enero de ese año, y con motivo del bicentenario del natalicio del héroe de la Independencia, Don José Ma. Morelos, conminó a la población para que la ciudad presentara un mejor aspecto y se arreglaran las fachadas de las casas con las siguientes indicaciones: 1a. —En aquellas cuyos muros sean de mampostería de cantera, deberá quitarse lo aplanado y juntearla con pasta, procurando que la junta quede al ras o remetida; 2a. —Las que no sean totalmente de mampostería, o que por su forma se dificulte el junteo, deberán aplanarse con mortero de cal y arena fina; y 3a, —Al pintar las fachadas- deberán usarse colores mate, escogiendo tonos suaves que armonicen con la arquitectura que es característica de nuestra ciudad[...]169

El retiro de aplanados fue aceptado por la población, es más, la evidencia fotográfica muestra que el retiro de aplanados fue una práctica iniciada por lo menos en la década de 1930, (Figura 45) pero en muchas ocasiones ésta se llevó a cabo de forma indiscriminada y sin una adecuada reglamentación u orientación técnica.170 Esta acción se contraponía con el artículo No. 6 de la Carta de Venecia, respecto a prohibir arreglos que alteraran las relaciones de González Galván, Manuel, “Morelia; autenticidades y ocultamientos” en Morelia, 460, cuatrimestral, agosto, Morelia, H. Ayuntamiento de Morelia, 2001, p. 24. 168 Ibídem, p. 25. 169 Ibídem, p. 26. 170 Idem, p. 26. 167

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Plaza Valladolid. Morelia

color. Más aún, el retiro de los recubrimientos en las fachadas de los edificios de la ciudad de Morelia contribuyó a configurar una imagen diferente a la original de la ciudad, modificando la relación virtual del espacio urbano y técnicamente dejó expuestas al intemperismo las piedras en muros, desprotegidas contra agentes contaminantes, la humedad, las sales, y el crecimiento de flora nociva por la pérdida de las juntas.171 El retiro de los recubrimientos de las fachadas de edificaciones del centro histórico de Morelia, se efectuó sin considerar el sentido original con que estos fueron aplicados en su función protectora del muro ante agentes dañinos externos, ni como medida de las políticas higienistas del siglo XIX tendientes a conservar la salud pública. La pérdida de los recubrimientos y acabados en las fachadas falseó la lectura histórica de los edificios, ya que éstos son verdaderos documentos a través de los cuales se puede leer el contexto histórico y Azevedo Salomao, Eugenia María, y Torres Garibay, Luis Alberto, “Evaluación crítica de la restauración de monumentos en Morelia”, en Monroy, Víctor Hugo et.al., Memoria del Primer Foro Internacional la piedra de cantera en Morelia, retrospectiva y perspectivas, Morelia, H. Ayuntamiento de Morelia, 1998, pp. 57-58. 171

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social de la época en que fueron construidos.172 El retiro de los acabados en muros de edificaciones del centro histórico de Morelia se contraponía con el artículo No. 3 de la propia Carta de Venecia, que establecía la salvaguarda del testimonio histórico. En lo que respecta a la realización de obra nueva, sin duda el Instructivo fue definitivo para la adopción de un tipo de diseño estandarizado en el centro histórico de la ciudad de Morelia, logrando la enunciada unidad de estilo que se establecía en los ordenamientos locales. Lo anterior, puede observarse en la gran cantidad de edificaciones del siglo XX existente en el centro histórico de Morelia en las cuales se acataron los lineamientos establecidos en el Instructivo. Como punto final acerca de la práctica constructiva en la ciudad de Morelia en la época analizada, no puede dejarse de señalar que lo enunciado por el Instructivo en el sentido de que “el conjunto urbano debe crecer y modernizarse periféricamente”,173 es decir, que las manifestaciones de arquitectura contemporánea solamente se permitirían fuera del perímetro del centro histórico, se cumplió fielmente. En efecto, si se hace una revisión de las edificaciones que corresponderían a las corrientes funcionalistas o en general consideradas como modernas, se observa que estas se encuentran en las colonias que poco a poco iban surgiendo alrededor del centro histórico, o bien dentro de éste mismo disimuladas tras fachadas que seguían en su forma las normas de la época. Cabe aquí señalar la conveniencia de identificar las edificaciones que dentro de las diversas corrientes arquitectónicas desarrolladas en el siglo XX, incluidas la funcionalista o moderna en general, sean las más representativas, con la finalidad de incorporarlas como parte del patrimonio reciente, y con ello dar cumplimiento a lo enunciado en el propio Instructivo que señalaba en su antecedentes la necesidad de que “las distintas épocas y estilos aporten sus valores, de manera que la ciudad se robustezca corno se robustece el tronco de un árbol, no destruyendo lo más antiguo y original, sino apoyándose en ello.”174

Respecto a la función higienista de los acabados a base de pintura de cal en fachadas, puede señalarse el decreto del 5 de agosto de 1833 en Coromina, op.cit., tomo VI, p. 46, así como el Bando General que para el arreglo de Policía en la municipalidad de Morelia formuló el M. Y. Ayuntamiento del año de 1852, Morelia, H. Ayuntamiento de Morelia, 1853. 173 Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de Morelia, Morelia, Colegio de Ingenieros de Michoacán, 1986, p.1. 174 Ídem. 172

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El paradigma local de la conservación Con base en todo lo anterior puede afirmarse la actitud local respecto a la valoración del patrimonio cultural en la época a mediados del siglo XX: El rechazo de una buena parte de la población actuante en el ámbito cultural de la ciudad hacia las manifestaciones artísticas modernas o alejadas de la realidad cotidiana local. La valoración de las manifestaciones artísticas del pasado virreinal por sobre las del presente y del pasado inmediato. La descontextualización de obras artísticas para su protección y conservación. La declinación de los sectores más radicales de la izquierda local en favor de los sectores conservadores en cuanto a las decisiones de aquello que se debía de conservar del patrimonio cultural del centro histórico de Morelia, quedando este espacio como ámbito de acción casi exclusivo de este último grupo de la sociedad.

Fue también claro que desde tiempo antes que se promulgara el Reglamento de 1956 o el Instructivo, la sociedad de Morelia había tomado conciencia de su propia identidad y había definido lo que deseaba o no incluir en el espacio que consideraban emblemático de esa identidad, bajo la conducción del grupo de personas ligadas al quehacer cultural de la ciudad, lo cual se corrobora en la práctica de la autorización de licencias de construcción en el centro de la ciudad y la actuación del Comité Consultivo Pro Conservación de Monumentos Coloniales desde la década de 1940. Por otra parte, el Reglamento de 1956 y el Instructivo, son una clara muestra de que la ley no solamente es producto de la ideología de una época. La norma jurídica condiciona también el desarrollo social al constituirse como referentes de verdad y conocimiento para una comunidad.175 Tal vez en esta última reflexión encontremos en parte la explicación del porqué se encuentra tan arraigada en la población de Morelia un sentido de identidad tan fuertemente relacionado con el centro histórico: la verdad del Reglamento de 1956 y del Instructivo, sigue siendo válida para un buen segmento de la comunidad, actuante en la vida social, económica y política de la ciudad de Morelia. El Reglamento para la conservación del aspecto típico y colonial de la ciudad de Morelia, de 1956 y el Instructivo, fueron calificados positivamente por el ámbito del poder y en una edición conmemorativa del 75 aniversario de la Revolución Mexicana, auspiciada por el Instituto Nacional de Estudios His175

Cfr. Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Gedisa Editorial, 1999.

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Palacio Clavijero, Morelia

tóricos de la Revolución Mexicana, se hizo la siguiente mención acerca de la conservación de centros urbanos: Durante las tres últimas décadas, se han delimitado los centros históricos, culturales y urbanos y los gobiernos federal, estatal y municipal, han intervenido en la conservación de monumentos, encargando esta delicada tarea a expertos nacionales. Entre las ciudades en las que se ha realizado esta labor se encuentran Mérida […] San Luis Potosí, Morelia con la asesoría del Arq. Manuel González Galván; Guanajuato, Zacatecas, Puebla, Querétaro, Aguascalientes […]176

En el caso de la ciudad de Morelia, los principios establecidos en el Reglamento de 1956 y en el Instructivo, han sido considerados localmente como un paradigma en la conservación del centro histórico de la ciudad, al igual que la operación de la Junta de Conservación de la ciudad, que funcionó hasta la década de los 80. El éxito de estos ordenamientos fue tal que, aún hoy en día, el imaginario colectivo de los habitantes de Morelia concibe a esta ciudad como 176

Noelle, op. cit., p. 434.

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colonial y se oponen a cualquier intervención que altere los espacios urbanos y edificio del centro histórico de Morelia.177 Además de los referentes de verdad que se configuran a través de la legislación y que moldean a las comunidades, no se puede pasar por alto que la cultura puede considerarse como una condicionante de la conciencia individual y grupal que constituye un ingrediente esencial en la conformación de una identidad.178 Según Hall, la cultura proporciona una pantalla selectiva que separa al hombre del mundo exterior y es también uno de los procedimientos por los que se estructura la realidad.179 Las edificaciones juegan un papel de especial importancia en la carga de significados de una cultura urbana, ya que el espacio ha sido considerado como experiencia exclusiva de la arquitectura y fundamentalmente visual. La cultura, a través de diversos elementos como la arquitectura, ha ejercido una influencia predominante sobre la memoria y el pensamiento individual y colectivo.180 De esta forma, la valoración que el ser humano otorga a su contexto se encuentra ligada a los condicionantes culturales, y se encuentra fuertemente incrustada en los procesos que gobiernan la evolución del sistema nervioso y de los receptores sensoriales. Otros autores, como Skinner, opinan que todo lo que hace el hombre está determinado por el ambiente. En todo caso es innegable que los condicionantes culturales y ambientales no pueden desligarse y son, en cambio, complementarios181 en la configuración de la identidad de los grupos sociales. De acuerdo con Hall, el espacio visual del ser humano se revela como componente fundamental de la percepción de la realidad y valoración del Como muestra tenemos la oposición de un sector de la población a la adecuación para fines turísticos del Hotel de los Juaninos (1988), al mural realizado por Alfredo Mexiac en el palacio Clavijero (2001), así como al proyecto de modificación de la Plaza de Armas (2002). 178 Chanfón definió el concepto de Identidad como la continuidad de la propia existencia; percepción y conciencia de la propia individualidad como individuo y como grupo social; Florescano señaló que es la distinción entre universal y particular, en donde cobra importancia ‘lo nuestro’ como universo más próximo a nuestra vida, en lo material y simbólico; Por su parte Bonfil Batalla lo definió como transformación y reproducción de sí mismo; En rigor ninguna de estas acepciones es excluyente y más bien son enfoques que se complementan. Cfr. Chanfón Olmos, Carlos, Fundamentos teóricos de la restauración, México, UNAM, 1983; Florescano, Enrique (comp.), El Patrimonio Nacional de México, México, CONACULTA-FCE, 1997, p. 1527 y Bonfil Batalla, Guillermo, “Nuestro patrimonio cultural: un laberinto de significados” en Florescano, Enrique (comp.), El Patrimonio Cultural de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, PP. 19-33. 179 El significado del entorno es una especie de respuesta preprogramada del receptor, contexto interno, ante una situación o contexto externo. Bajo estas premisas, Hall estableció la existencia de culturas de bajo y alto contexto, en donde éstas últimas se caracterizan por utilizar formas artísticas, estar fuertemente enraizadas al pasado, con grandes fuerzas cohesivas y unificadoras, además de tener una larga duración y caracterizarse por cambios lentos. Hall, Edward T., Más allá de la cultura, Barcelona, Gustavo Gilli, 1976, pp. 97-105. 180 Ibídem, pp. 149-164. 181 Ibídem, pp. 113-114. 177

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contexto, ya que la visión es el sentido más complejo y medio principal de información que actúa como síntesis; se aprende mientras se ve y la percepción es resultado de tal aprendizaje. El ser humano observa lo que tiene al alcance de su campo visual, y a partir de tal observación construye su mundo visual, lo que requiere de referentes que actúan como mensajes para reconocer esa realidad. Es por ello que existen percepciones diferentes para culturas diferentes, ya que si bien la visión estereoscópica es producto de la superposición de dos campos visuales, como mecanismo común a todos los seres humanos, la percepción del espacio y su representación cambia con cada cultura.182 Como resultado de lo anterior se puede afirmar que, la actitud de rechazo a lo moderno en el centro histórico de Morelia que aún existe en una buena porción de la población de Morelia, así como la oposición a lo que altera la imagen tradicional del sitio, puede considerarse también como resultado de un contexto urbano en que han vivido y crecido sus pobladores. De esta forma, igualmente se puede afirmar que la identidad es una construcción social y la autenticidad de los productos culturales es la concordancia conceptual de esos productos, ya sean tangibles o intangibles, con la ideología o concepto de mundo propia de un grupo social en una época determinada, por lo cual cualquier juicio acerca de la autenticidad o falsedad de dichos productos, solamente puede realizarse bajo los parámetros de la misma sociedad que los produjo. La legislación local sobre conservación del patrimonio monumental en el siglo XX se constituyó como un referente de verdad para la población, en gran medida gracias al trabajo de investigadores y especialistas, que contribuyeron a difundir una imagen de la ciudad acorde a las ideas plasmadas en las normas jurídicas, así como una percepción de su área fundacional calificada como colonial. En el proceso de construcción de una identidad en la ciudad de Morelia, es posible identificar concentración de poder en individuos y sectores, quienes organizaron una visión de ciudad, visión que fue difundida por intelectuales e investigadores y apropiada por las clases subalternas de la sociedad. En este sentido cabe señalar la profusa bibliografía existente acerca de Morelia, ya que para el año de 1990, Baeza Campos había identificado 208 publicaciones dedicadas a esta ciudad o en la que aparece mencionada; dicha bibliografía comprende desde trabajos de especialistas internacionales y nacionales hasta simples vecinos que han descrito la ciudad o sus recuerdos desde su personal 182 Hall, Edward, T., The Hidden Dimension, Anchor Books Doubleday, N.Y., Col. Anthropology, 1990, pp. 65-75.

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visión, pero siempre bajo el mismo sentido de exaltar a la ciudad.183 Con motivo de inclusión de sitio en la Lista del patrimonio Mundial de la UNESCO, las investigaciones y títulos acerca de la ciudad se multiplicaron; igualmente es importante mencionar que las referencias acerca de edificios relevantes de la ciudad son objeto, desde hace varias décadas, de incontables folletos de promoción turística, así como de artículos en revistas y especialmente en periodísticos locales en los cuales, se puede asegurar, no pasa un solo día en que no exista por lo menos una mención sobre la historia de la ciudad o acerca de sus edificios más relevantes. Por lo anterior, la arquitectura desarrollada en el centro histórico de Morelia durante la mayor parte del siglo XX puede considerarse como congruente, en cuanto que fue una producción acorde a los conceptos de conservación del patrimonio monumental desarrollados por los grupos de preeminencia intelectual, apropiados por el Estado, difundidos y apropiados por el resto de la sociedad en esa época determinada. La revisión a las formas de valoración, conservación y uso del patrimonio edificado de la ciudad de Morelia, permite resaltar las enseñanzas que dejó esta etapa del siglo XX. En su momento tanto el Reglamento de 1956 como el Instructivo, resultaron adecuados para afrontar los retos del cambio y la modernidad, construyendo conceptos acordes a la tradición local, pudiéndose considerar la producción arquitectónica resultado de esos instrumentos como auténtica, aunque sesgada en relación con el contexto nacional e internacional de su época. Sin embargo, el afán de conservar el Cfr. Baeza Campos, José, “Bibliografía de la ciudad de Morelia”, en El Centavo, Vol. XIV, No. 146, Morelia, mayo-junio de 1990, pp.5-25.

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patrimonio edificado conforme a una ideología o concepto de mundo específico, dejó de lado la evolución en las propias formas de concebir la vida por nuevas generaciones, negándose a incorporar los avances en la investigación y la evolución en los conceptos de la conservación y uso del patrimonio cultural en los ámbito mundial y nacional, los cuales fatalmente incidirían en los conceptos locales. Específicamente no se evolucionó en visualizar a la arquitectura como un hecho amplio e integral, que es mucho más que fachadas, ya que en la legislación local del siglo XX prevaleció el aspecto exterior de los edificios y no atendió a los aspectos funcionales o distributivos, ni a los requerimientos de las nuevas funciones que una sociedad dinámica demanda en su evolución. Lo cierto es que los conceptos que giran en torno a la conceptualización, conservación y uso del patrimonio cultural son una construcción que se realiza desde el ámbito de la investigación y del conocimiento, por lo que corresponde a los nuevos especialistas de las disciplinas de la conservación, generar los conceptos que habrán de sustentas esta disciplina en el futuro. Tal vez el mayor la mayor enseñanza que se puede observar en la legislación local anteriormente analizada, es que el mayor reto en el campo de la legislación para conservación del patrimonio edificado era, y continúa siéndolo, el de construir los ordenamientos legales y los instrumentos normativos que acerquen lo general y abstracto de la ley a la comprensión del constructor especializado y del no especializado, y aún de las personas que acuden a la autoconstrucción como alternativa de solución al problema de la vivienda; instrumentos que además tengan la capacidad de retomar la tradición edilicia local hasta convertirse en referentes de verdad y conocimiento apropiado por la sociedad, como en su momento lo fueron el Reglamento de 1956 y su Instructivo, pero sin limitar la reflexión y la libertad creativa.

Colegio de la Compañía de Jesús. Morelia Fachada del complejo arquitectónico

La pregunta y el reto estaban abiertos para el futuro del centro histórico de la ciudad de Morelia, en el sentido de la posibilidad de la permanencia de esas normas ante nuevos contextos nacionales e internacionales, y la transformación de su población, así como la capacidad de las autoridades y especialistas de generar leyes acordes a los nuevos tiempos. Las transformaciones experimentadas por la ciudad de Morelia y la inclusión de su centro histórico en la Lista del patrimonio Mundial, constituirían el inicio de una nueva etapa en el devenir de la historia urbanística del sitio, que pondría a prueba los instrumentos legales y técnicos construidos a lo largo del siglo XX, cuestionando igualmente los conceptos sobre los cuales habían sido construidos.

Tabla comparativa de contenido de leyes locales para la conservación del patrimonio cultural en Michoacán de 1930, 1943 y 1956. LEY ESTATAL 1930

“Artículo 9°.- Los Ayuntamientos del Estado tienen la obligación de proponer al Gobierno del mismo, por conducto del Departamento de Control de Inmuebles Históricos o Artísticos, cuantas medidas juzguen oportunas para evitar que se destruyan o modifiquen erróneamente todos aquellos inmuebles que se hallen dentro de sus respectivas jurisdicciones y que hayan sido clasificados en los términos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.”

LEY REGLAMENTARIA PARA LA CONSERVACION DE PATZCUARO, 1943

REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE MORELIA, 1956.

“Artículo 12º. - En el caso a que se refiere el Artículo 7º, podrá, igualmente exigir que se destruyan las obras que se encuentren en manifiesta oposición con el carácter general de la ciudad, o que se les hagan las modificaciones necesarias para que se hallen de acuerdo con dicho carácter.”

“Artículo 11.- En el caso a que se refiere el artículo 7º, podrá exigir igualmente que se destruyan las obras que se encuentren en manifiesta oposición con el carácter general de la ciudad o que se les haga modificaciones necesarias para que se hallen de acuerdo con dicho carácter.”

“Artículo 13º. - Ninguna construcción podrá llevarse a cabo dentro de la zona a que se refiere el Artículo anterior que no se encuentre de acuerdo con el estilo de construcción de la ciudad. A este efecto no podrá emprenderse ninguna obra nueva sin que se tenga previamente la autorización escrita de la Junta de Vigilancia, que se establece en el Artículo 1º de este Reglamento. La misma Junta fijará las bases a las cuales deberán sujetarse las construcciones y las hará saber a los vecinos que tengan interés en conocerlas.”

“Artículo 12.- Ninguna construcción podrá llevarse a cabo dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior que no se encuentre de acuerdo con el estilo de construcción de la ciudad. A este efecto, no podrá emprenderse ninguna obra nueva sin que se obtenga previamente la autorización escrita de la Junta de Vigilancia, que establece el artículo 1º de este Reglamento. La misma Junta fijará las bases a las cuales deberán sujetarse las construcciones y las hará saber a los vecinos que tengan interés en conocerlas.”

“Artículo 14º. - La Junta podrá ordenar la clausura de los establecimientos a que se refiere el Artículo 13º de esta Ley, cuando se aparten de las disposiciones que la224 misma establezca.”

“Artículo 13.- La Junta podrá ordenar la clausura de los establecimientos a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, cuando se aparte de las disposiciones que la misma establezca.” “Artículo 26.- Los vanos de ventanas y balcones tendrán sus medidas proporcionadas entre las relaciones 10:6 y 10:4.5 y la separación entre ellos no podrá ser menor que el valor

dentro de sus respectivas jurisdicciones y que hayan sido clasificados en los términos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.”

Tabla comparativa patrimonio LEY ESTATAL 1930

anterior que no se encuentre de anterior que no se encuentre de acuerdo con el estilo de construcción acuerdo con el estilo de construcción de la ciudad. A este efecto no podrá de la ciudad. A este efecto, no podrá emprenderse ninguna obra nueva sin emprenderse ninguna obra nueva sin que se tenga previamente la autoriza- que se obtenga previamente la ción escrita de la Junta de Vigilancia, autorización escrita de la Junta de Vigilancia, que establece eldel artículo se establece en Artículo 1º de para dequecontenido deelleyes locales la conservación 1º 1943 de esteyReglamento. este Reglamento. La misma de Junta cultural en Michoacán 1930, 1956. La misma fijará las bases a las cuales deberán Junta fijará las bases a las cuales sujetarse las construcciones y sujetarse las construcciones y las hará deberán REGLAMENTO PARA LEY REGLAMENTARIA a los vecinos que tengan saber a los que tengan interés las hará LAsaber CONSERVACIÓN PARA LAvecinos CONSERVACION interés en conocerlas.” en conocerlas.”

DE PATZCUARO, 1943

“Artículo 14º. - La Junta podrá ordenar la clausura de los establecimientos a que se refiere el Artículo 13º de esta Ley, cuando se aparten de las disposiciones que la misma establezca.”

DE MORELIA, 1956.

“Artículo 13.- La Junta podrá ordenar “Artículo 27.-deLos ajustarána la clausura loszaguanes establecimientos sus las queproporciones se refiere elfluctuando artículo 12entre de esta relaciones 10:5 y 10:7 y la separación Ley, cuando se aparte de las disposientre dosque delaellas no podrá ser nunca ciones misma establezca.” menor de un metro, no pudiendo además exceder ancho deldevano a los “Artículo 26.- elLos vanos ventanas tres y metros.” balcones tendrán sus medidas

proporcionadas entre las relaciones Tabla comparativa de contenido de leyes locales para la conservación del “Articulo 5.- Estará la Junta “Artículo 6º. - Estará facultada la 10:61943 y 10:4.5 y lafacultada separación entre patrimonio cultural en Michoacán de 1930, y 1956. para llevar a cabo obras que tengan Junta para llevar a cabo obras que

LEY ESTATAL 1930

tengan por objeto la restauración del LEYa REGLAMENTARIA edificio, efecto de que recobre su PARAprimitivo, LA CONSERVACION aspecto pero será necesario 1943 del para DE elloPATZCUARO, el consentimiento propietario. La Junta podrá contribuir a esas obras con alguna cantidad, pero esta no podrá ser mayor que aquélla con la cual contribuya el propietario.”

“Artículo 6º. - Estará facultada la Junta para llevar a cabo obras que tengan por objeto la restauración del edificio, a efecto de que recobre su aspecto primitivo, pero será necesario para ello el consentimiento del propietario. La Junta podrá contribuir a esas obras con alguna cantidad, pero esta no podrá ser mayor que aquélla con la cual contribuya el propietario.”

ellos no podrá ser menor que el valor por ladel restauración edificio,es de objeto ancho vano, estadel medida REGLAMENTO PARA aentre efecto de que recobre su aspecto vano y vano incluyendo las LA CONSERVACIÓN primitivo, será necesario para jambas de pero ambos.” MORELIA,del 1956. ello, el DE consentimiento propietario. La Junta podrá contribuir a esas obras con alguna ésta “Artículo 27.- Loscantidad, zaguanespero ajustarán no ser mayorfluctuando de aquellaentre con lalas suspodrá proporciones cual contribuya relaciones 10:5ely propietario.” 10:7 y la separación entre dos de ellas no podrá ser nunca “Articulo los casos de los menor de17.un En metro, no pudiendo artículos 12 y 16, la Junta tendrá además exceder el ancho del vano a los facultad para impedir que se lleven a tres metros.” cabo las obras que se emprendan sin su“Articulo autorización y para suspender, en 5.- Estará facultada la Junta todo tiempo, aquellas haya para llevar a cabo obras que que tengan autorizado, cuando se aparten de las por objeto la restauración del edificio, bases aprobadas. Tambiénsu aspecto podrá a efecto de que recobre exigir que se pero destruyan obraspara o primitivo, será dichas necesario que en ladel forma que ello,seelmodifiquen consentimiento propietaestime rio. Laconveniente.” Junta podrá contribuir a esas

obras con alguna cantidad, pero ésta no podrá ser mayor de aquella con la cual contribuya el propietario.”

“Articulo 17.- En los casos de los artículos 12 y 16, la Junta tendrá facultad para impedir que se lleven a cabo las obras que se emprendan sin su autorización y para suspender, en todo tiempo, aquellas que haya autorizado, cuando se aparten de las bases aprobadas. También podrá exigir que se destruyan dichas obras o que se modifiquen en la forma que estime conveniente.”

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1-

¿SER LOCAL O SER GLOBAL?

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l inicio de la última década del siglo XX, Salinas de Gortari describió el reto que significaría para naciones como México, enfrentarse a la nueva realidad de la globalización: El mundo en el que vivimos se transforma con una rapidez extraordinaria, crea nuevas situaciones, nuevas relaciones y en consecuencia, exige actitudes diferentes y prácticas nuevas. Está cambiando el mundo […] Se han derrumbado muros que parecían levantados para durar siglos; se han quedado atrás verdades que se suponían dogmas […] Cambia el mundo, se rehace literalmente la estructura geopolítica que surgió después de la Segunda Guerra Mundial. Hoy llega a su fin la guerra fría, y encontramos de aliados a antiguos adversarios, compitiendo intensa, y en ocasiones sin misericordia, antiguos enemigos. El mundo ha cambiado, las prácticas son distintas, se han rehecho las alianzas políticas y militares. Ese es el nuevo mundo que estamos viviendo, es la antesala del nuevo siglo y del nuevo milenio. Por eso yo he señalado que nación que no cambie por su voluntad, los vientos de cambio se convertirán en huracanes de transformación […]”1

En un mundo globalizado, la inamovilidad de las costumbres y de las formas de vida cotidiana resultan ya impensables, sin embargo los regionalismos que desataron guerras por motivos étnicos y religiosos en diversas partes del mundo a partir de las últimas décadas del siglo XX, han mostrado la voluntad de muchos grupos humanos por conservar costumbres y formas de vida ancestrales. México no fue la excepción y, producto de esa actitud de rechazo a la globalización, se dio un intento de revolución armada en el sureste del país. El movimiento, que pretendía el reconocimiento de las formas de vida indígena de México en un contexto globalizado y en constante transformación, también puso de manifiesto la dicotomía entre el ser global y el ser local. Salinas de Gortari, Carlos, “Discurso en Morelia, Mich., 30 de agosto de 1990” en Carlos Salinas de Gortari en el Jardín de la democracia, Morelia, Gob. Del Estado de Michoacán, 1990, p. 136.

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Antiguo Palacio Federal. Morelia

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En el caso mexicano el tránsito de una economía cerrada y de un mercado interno, hasta su incorporación a un modelo de economía abierta, no se inició con la firma y entrada en vigencia del TLC en 1994, ya desde la década de 1970, el alza en los precios del petróleo mostró la interdependencia económica de los países e influyó de forma determinante en la esfera financiera mundial; y “la apertura unilateral de la economía mexicana a la competencia internacional, decidida en 1985 con el ingreso de nuestro país al GATT, constituyó el primer paso para que los productos mexicanos pudieran penetrar en los mercados de otros países.” 2 La transformación de la economía y consecuentemente de las formas de vida que se observaron en el país en el fin del siglo XX, tuvieron sus antecedentes desde esa época; de igual forma, el estado de Michoacán y su capital Morelia, vivieron en las últimas décadas del siglo XX diversos cambios en los ámbitos sociales, políticos y económicos, que se reflejarían en la transformación de las formas de vida y en una evolución del concepto de mundo del ser local, todo lo cual incidiría en sus formas particulares de entender el patrimonio cultural, su selección, conservación, uso y transmisión. Michoacán: un estado en evolución El advenimiento de una nueva generación de gobernantes en el estado de Michoacán, a partir de la década de 1960, tuvo como resultado un nuevo impulso en los esfuerzos por dinamizar la economía local con base en una explotación más intensiva de los recursos del estado, lo cual repercutió en un aceleramiento de las transformaciones económicas y sociales, en especial en la ciudad de Morelia como capital del estado. Los afanes de progreso anhelados por la población y gobiernos desde el siglo XIX, continuaron a lo largo del siglo XX, dándose un impulso para lograr la modernización de Michoacán, en especial a partir del gobierno del Lic. Agustín Arriaga, entre 1962 y 1968. En una publicación en que se analizaron los logros de esa administración se mencionó el siguiente pensamiento del gobernador Arriaga: Habitamos un hermoso estado republicano, que infortunadamente es una entidad pobre en progreso […] por ello, nos resulta indubitable, que el notorio viraje que se dio en este régimen gubernamental de 1962 -68, nos conduce de hecho a un moderniza2

Argüelles, Antonio, El nuevo modelo de desarrollo económico, México, Miguel Ángel Porrúa, 1994, p.22.

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do estatismo progresista y social que nacionalmente en aquellos tiempos fue conocido como desarrollismo económico, y con sus pros y contras innegables será ejercido con nuevos valores que fueron tomados por un gran segmento de la población michoacana frente al caduco conformismo de autoritaria estabilidad u ‘orden estratificador’ […]3

El énfasis en la administración de Arriaga fue el impulso a la educación, el desarrollo ganadero, forestal y agroindustrial, la salud, la construcción de caminos, la obra pública e incentivos para las inversiones bancarias. En el caso de Morelia, la ciudad estaba ya presionada por un incremento en la población que aumentó el número de sus habitantes de 39,916 en 1930 a 100,828 en 1960 y llegaría a 162,458 en 1970; en tanto que la superficie urbanizada creció de 584 hectáreas en 1930 hasta 1002 hectáreas en 1960.4 Para la década de 1950 la insuficiencia de terrenos urbanos disponibles constreñía al emplazamiento original, que apenas había crecido con algunas colonias como la Vasco de Quiroga, la Chapultepec, la Ventura Puente, la Félix Ireta y otras, creciendo “mal y desordenadamente sin ningún plan urbanístico preconcebido”.5 Una de las acciones más relevantes durante la administración de Arriaga fue, sin duda, la creación del fundo legal de la ciudad de Morelia con alrededor de 1,700,000 metros cuadrados de terreno destinados a la urbanización, creándose además el Comité Administrador de Terrenos, instancia encargada de la formación de nuevas colonias y la dotación de los servicios urbanos adecuados.6 En esos años se configuraron las bases para la búsqueda de nuevos esquemas de desarrollo urbano que se continuarían en las siguientes décadas; pese a ese esfuerzo, en un análisis acerca de la situación de la capital del estado efectuado por Schwartz en 1967, éste señalaba lo siguiente: “Morelia, a diferencia de ciudades como Apatzingán y Zamora, no logró articular las actividades agrícolas con su dinámica de crecimiento económico. Más bien reafirmó sus funciones político-administrativas, religiosas y educativas; amplió sus funciones comerciales y de servicios, y permitió el desarrollo de varias industrias medianas y pequeñas.”7 Para mediados de los años setenta y en Fabián Ruiz, José, y Molina, Arturo (coord.), Perfil de un Gobierno 1962-1968, Morelia, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística Corresponsalía Morelia, 1998, p.217. 4 Vargas Uribe, Guillermo, “Poblamiento y ambiente regional de Guayangareo-Valladolid-Morelia: una perspectiva desde la historia ambiental” en Morelia y su historia, Primer foro sobre el centro histórico de Morelia, Morelia, UMSNH, 2001, p. 159. 5 Tavera Alfaro, Eduardo, Perfil arquitectónico de Morelia, Morelia, Ediciones Casa de San Nicolás, FIMAX, 1978, p. 19. 6 Fabián Ruiz, op. cit., p.218-219. 7 Ávila García, Patricia, “Nuevas tendencias de urbanización y problemática urbana en una ciudad media: el caso Morelia”, en Gabriel Muro, Víctor, Ciudades provincianas de México. Historia, modernización y cambio 3

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especial durante el gobierno del Lic. Carlos Torres Manzo, de 1974 a 1980, se observó una transformación económica y social, y por lo tanto un mayor dinamismo demográfico y espacial. Por ejemplo, la Ciudad Industrial en Morelia se creó en 1979 y se lograron canalizar para ésta el 12.5% de los créditos de destinados por Nacional Financiera para las pequeñas y medianas industrias de las destinadas a 24 ciudades del país y el 5.5% de los créditos autorizados para toda la república, significando el porcentaje más alto destinado respecto a las ciudades industriales del país.8 La orientación de los programas oficiales hacia el logro de un desarrollo económico era alentada desde el gobierno de la república, ya que el presidente Echeverría seguía de cerca las recomendaciones del Club de Roma y fue uno de los impulsores más decididos de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados de la ONU. Fue precisamente en el Club de Roma y a raíz del cuestionamiento sobre los límites de crecimiento y de la “viabilidad del crecimiento como objetivo económico planetario, en donde surgió el concepto de ecodesarrollo”, término propuesto a principios de los años 70 por Ignacy Sachs, quien se desempeñaba como consultor de la ONU en temas de medioambiente y desarrollo. El término de ecodesarrollo implicaba un compromiso global en la búsqueda de conciliar el aumento de la producción con el respeto de los ecosistemas requeridos para mantener las condiciones de habitabilidad planetaria.9 Bajo estas ópticas desde los inicios de la década de 1970, existió un interés por el diseño y aplicación de planes de desarrollo para las ciudades medias, tema que cobraría importancia con motivo de la Conferencia sobre Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas en 1976, en la cual se evidenció la necesidad de formular políticas urbanas que favorecieran una distribución más uniforme de la población y de las actividades productivas en los territorios nacionales. Así el Plan Nacional de Desarrollo Urbano de 1978 tuvo como objetivo central el “corregir los desequilibrios acumulados históricamente en México.”10 cultural, Zamora, Mich, COLMICH, 1993, p. 289. 8 Ídem. 9 Naredo, José, “Sostenibilidad, diversidad y movilidad horizontal en los modelos del uso del territorio en Ciudades para un futuro más sostenible”, Informes de Expertos sobre Buenas Prácticas Españolas, Madrid, UN, HABTAT y Ministerio de Fomento de España, 1998 http://habitat.aq.upm.es/cs/p2/a006.htlm. Apud, Hiriart, Carlos, “Desarrollo sustentable y Turismo en el Centro Histórico de Morelia”, ponencia presentada en el Coloquio Identidad, desarrollo y viabilidad de las ciudades patrimoniales, Guanajuato, Universidad de Lavall - U. De Guanajuato, 2003. 10 Perló, Manuel, “Nuevas tendencias en el análisis urbano-regional y sus implicaciones para el estudio

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El patrimonio cultural en un nuevo contexto mundial. Ley que cataloga y prevé la conservación, uso de monumentos, zonas históricas, turísticas y arqueológicas del Estado de Michoacán de 1974 En este contexto es entendible que la Ley que cataloga y prevee (sic) la conservación, uso de monumentos, zonas históricas, turísticas y arqueológicas del Estado de Michoacán,11 en 1974, tuviera una fuerte connotación de la función económica del legado natural y cultural del estado al introducir precisamente el término patrimonio en un nivel de similitud jerárquica al término de monumento. La incorporación del concepto de patrimonio en la legislación local no era una simple formula del lenguaje, sino que connotaba también la transmutación del concepto de monumento de una función nemotécnica por otra económica. De esa misma forma, tampoco fue casual el especial impulso que se dio a finales de la década de los 70 a la creación de nueva infraestructura turística, como lo fue la construcción del Centro de Convenciones de Morelia, lo cual evidenciaba una franca tendencia a impulsar la actividad turística del estado, teniendo como base el rico legado cultural y sus bellezas naturales, principales ejes de la promoción turística de Michoacán en las últimas décadas. La promulgación de la Ley Que Cataloga y prevee la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán, en el mes de agosto de 1974,12 derogó la ley estatal vigente de 1931. Al igual que ésta última, declaró como asunto de interés público la catalogación, conservación y restauración de poblaciones y zonas de belleza natural, arqueológicas y de monumentos, incluyendo además la protección de zonas de balnearios. La ley local de 1974 contenía siete ejes fundamentales: poder e instituciones, aquello que se deseaba conservar, una delimitación espacial de la conservación, instrumentos legales, coercitivos y económicos, enfoques e intereses, percepción y atributos de la forma arquitectónica, así como las acciones de conservación. En el ámbito del Poder e Instituciones, además de la evidente supremacía del gobierno del estado, se establecía la necesaria coordinación con el gode las ciudades medias de México”, en Víctor Gabriel Muro, Ciudades provincianas de México. Historia, modernización y cambio cultural, Zamora, Mich., COLMICH, 1993.p. 117 11 Periódico Oficial del Estado de Michoacán, día 8 de agosto de 1974. 12 “Ley Que Cataloga y prevee la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán”, en Periódico Oficial del Estado de Michoacán, Tomo XCVI, Jueves 8 de agosto, Morelia, 1974.

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bierno federal a través de la Secretaría de Patrimonio Nacional y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Como una novedad y avance en la legislación local relacionada con el patrimonio cultural, se mencionaba un reconocimiento de los documentos internacionales relacionados con la conservación, ya que dentro de las funciones de la Junta Estatal de Catalogación Protección y Vigilancia del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural de Michoacán, como órgano encargado de la operación y aplicación de la ley, se mencionaba la siguiente: “Adoptar, previa opinión de la Junta, los preceptos que acerca de la materia recomiendan las asociaciones técnicas, nacionales e internacionales; así como Promover el intercambio de experiencias en materia de técnicas y restauración e investigación con instituciones o dependencias afines nacionales o extranjeras.”13 Lo anterior fue significativo si se considera que la legislación michoacana anterior a la ley estatal de 1974, había adoptado el criterio de privilegiar las visiones locales de la conservación por sobre las visiones nacionales y casi nada tomó en cuenta los documentos internacionales. En contraparte con esa apertura hacia las visiones internacionales sobre la conservación en la ley de 1974, las visiones locales y las decisiones del Municipio sobre el patrimonio estaban supeditadas al control de los organismos estatales, ya que los Ayuntamientos no podían actuar libremente sobre el patrimonio urbano-arquitectónico de su territorio. Específicamente las acciones de los Ayuntamientos con respecto al patrimonio urbano-arquitectónico, estaban bajo la supervisión de Juntas Regionales, órganos dependientes de la Junta Estatal, como puede observarse en el artículo 14 de la misma ley y que establece las funciones de la Junta Estatal: “Artículo 14 […] IX. Controlar y vigilar las determinaciones que en materia urbanística dicten los Órganos Estatales y Municipales; X. Ser órgano de consulta en materia urbanística, de los organismos Estatales y Municipales; […]” De acuerdo con lo anterior, la Junta Estatal estaba en posibilidad de considerar la opinión de instancias nacionales y aún internacionales, pero soslayaba la posibilidad de establecer mecanismo de comunicación a fin de tomar en cuenta la opinión de las autoridades o de los habitantes de los municipios respecto a su patrimonio cultural. Este desliz era pequeño pero sumamente significativo, ya que el no incluir mecanismos oficiales para considerar el sentir y la opinión de las autoridades y pobladores que habitaba las áreas patrimoniales, sería una posibilidad de conflicto en torno al patrimonio cultural, entre los diversos niveles de gobierno y la sociedad local, como podrá corroborarse en el caso de Morelia en años posteriores. 13

Ibídem, artículo 14, fracciones XIX y XX.

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Otra de las novedades que presentaba la ley local de 1974 fue la inclusión del Departamento de Turismo del gobierno del estado como instancia relacionada con la protección del patrimonio cultural, lo cual fue un reconocimiento a la importancia económica de esa actividad. Más aún, inauguraba en la legislación local el establecimiento de una función pragmática para el patrimonio cultural como objeto casi único del interés público. La preponderancia de un espíritu más pragmático que ideológico en la ley local de 1974, se puede inferir en el hecho de que, dentro de las instancias estatales que formarían parte de la Junta Estatal, no se mencionaban instituciones académicas, de investigación, educativas o artísticas, apareciendo en cambio dependencias ejecutoras de obra pública o promotoras de estrategias económicas como eran la Dirección de obras públicas del Estado, Junta de Planeación y Urbanización del Estado y el propio Departamento de Turismo.14 Por su parte, la delimitación espacial de la conservación era amplia, ya que abarcaba regiones, poblaciones, zonas y conjuntos. Dentro de esa delimitación lo relevante de ese ordenamiento fue el de establecer una relación directa entre las características regionales naturales con la configuración de la arquitectura de los emplazamientos humanos, como puede observarse en el siguiente artículo: ARTICULO 26. Para Los efectos de la aplicación de esta Ley, se establecen tres regiones en el Estado, a saber: Región Norte, Región Centro y Región Sur, de acuerdo con las delimitaciones señaladas en el mapa adjunto, que forma parte de la presente Ley; sus características son: Zona Norte: Poblaciones con carácter definido por techumbres planas con terrados, generalmente se encuentran ubicadas en valles amplios. Zona Centro: Poblaciones con carácter definido por techumbres inclinadas cubiertas con teja, generalmente están ubicadas en serranía. Tipicidad muy acentuada. Zona Sur Occidental: Poblaciones sin carácter definido, generalmente de realización reciente, salvo excepciones que se definirán.

La caracterización de formas, materiales y sistemas constructivos estaba directamente relacionada con la finalidad implícita en la ley de mantener una imagen urbana característica de cada emplazamiento con base en las formas arquitectónica, como lo establecía el artículo 37 que señalaba: “No podrán alterarse en sus características arquitectónicas las áreas antiguas de las poblaciones a que se refiere esta Ley.”15 La conceptualización de lo que se deseaba conservar tenía implícito el objetivo de proteger y preservar el patrimonio cultural y natural del estado de Michoacán, en particular aquellas categorías 14 15

Ibídem, artículo 3º, fracción IV. Ibídem, articulo 37.

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no consideradas en la ley federal de 1972, a partir de la visión del aprovechamiento turístico de dicho patrimonio. A pesar de la amplitud espacial y territorial que comprendía como ámbitos de protección la ley local de 1974, desde el punto de vista conceptual, se dejó de lado el riquísimo elenco de bienes muebles e inmuebles enunciados en la ley estatal de 1931, centrándose en las manifestaciones arquitectónicas y en los recursos naturales que podían tener una explotación económica, específicamente a través del turismo, como lo eran los manantiales termales y zonas de balnearios. De tal forma que lo que se deseaba conservar incluía tres categorías básicas: monumentos, poblaciones y zonas: Los monumentos se encontraban definidos como “los lugares y demás bienes que por sus características culturales, históricas o artísticas formen parte del acervo cultural del Estado, aun cuando no medie declaratoria al respecto […]”16, las poblaciones se clasificaban como poblaciones monumento,17 poblaciones típicas18 y poblaciones con zona de monumentos;19 por su parte las zonas incluían las zonas arqueológicas,20 zonas de belleza natural,21 así como las zonas de balnearios y zonas termales.22 (Ver tabla: Categorías de protección en la ley estatal de 1974.) Las categorías de poblaciones y zonas anteriormente descritas, remitían a ideas plasmadas en la Ley federal de protección y conservación de monumentos y bellezas naturales de 1930, en la Ley estatal de protección y conservación de monumentos y bellezas naturales de julio de 1931, así como a la Ley federal sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y bellezas naturales aprobada por el Congreso de la Unión en 1968, pero publicada hasta 1970, ésta última de corta vigencia y nula aplicación, ya que sería sustituida por la Ley federal sobre zonas de monumentos y zonas arqueológicos, Ibídem, artículo 11º. “Son poblaciones monumento aquellas que poseen en su conjunto mérito estético o cultura” […], Ibidem, art. 5º. 18 “Son poblaciones típicas aquellas que se manifiesten en su aspecto urbano unidad y armonía dentro del carácter regional michoacano, independientemente de que dichas características, con posterioridad, hayan sido alteradas en parte”. Ibídem, art. 6º. 19 “Son poblaciones con zona de monumentos, las que conservan un conjunto o un fragmento urbano de interés artístico o cultural”. Ibídem, art. 7º. 20 “Son zonas arqueológicas los lugares en los cuales se encuentran manifestaciones de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio michoacano […]”, Ibídem, art. 8º. 21 “Son zonas de belleza natural las regiones que conservan inalterado el equilibrio de la belleza natural.” Ibídem, art. 9º. 22 “Son zonas de balneario y zonas termales los lugares donde existen manantiales susceptibles de aprovechamiento recreativo o terapéutico”, Ibídem, art. 10º. 16 17

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históricos y artísticos de 1972. Respecto a esta última ley federal, vigente hasta la fecha, se hace evidente que dejó de lado la protección de poblaciones típicas y bellezas naturales, aspecto retomado por la legislación local. Categorías de protección en la Ley estatal de 1974. Construcción propia. Poblaciones y zonas Poblaciones históricas: Lugar de hechos o eventos de singular importancia para la historia social o cultural del País y del Estado. Poblaciones monumento: Poblaciones con mérito estético o cultural en su conjunto. Poblaciones típicas: Poblaciones con unidad y armonía en su aspecto urbano dentro del carácter regional michoacano, independientemente de esas características hayan sido alteradas en parte. Poblaciones con zona de monumentos: Poblaciones que conservan un conjunto o un fragmento urbano de interés artístico o cultural. Zonas arqueológicas: Lugares con manifestaciones de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio michoacano. Zonas de belleza natural: Regiones que conservan inalterado el equilibrio de la belleza natural. Zonas de balnearios y zonas termales: Lugares donde existen manantiales susceptibles de aprovechamiento recreativo o terapéutico. Monumentos Lugares y demás bienes que por sus características culturales, históricas o artísticas formen parte del acervo cultural del Estado, aun cuando no medie declaratoria al respecto.

La ley estatal de 1974 establecía la protección de 10 poblaciones históricas, 41 poblaciones monumentos, 45 poblaciones típicas, 35 poblaciones con zona de monumentos, 38 zonas de belleza natural, 83 zonas arqueológicas, y 235

17 zonas de balnearios y aguas termales. Algunas poblaciones y zonas podían ubicarse en más de una categoría; por ejemplo la ciudad de Morelia estaba considerada como población histórica, población monumento, población típica y zona arqueológica; esto último en función de los vestigios prehispánicos del período clásico, localizados en las faldas de la colina de Santa María, al sur de la ciudad. El interés por la conservación de poblaciones fue un avance en la legislación local que, con anterioridad a esa fecha, solamente había especificado la protección de las ciudades de Pátzcuaro y Morelia, ampliando así el espectro de intervención pública para proteger otras localidades. Este interés es entendible si se considera que hacía poco tiempo se había efectuado en la capital del país una reunión internacional de la UNESCO, producto de la cual se emitieron las Recomendaciones sobre la reanimación de las ciudades, poblados y sitios históricos, UNESCO, en Chapultepec, México, con fecha 23 de octubre de 1972.23 A partir de la década de 1960, y en especial desde la aparición de la Carta de Venecia en 1964, existió un creciente interés por el estudio y protección del patrimonio cultural a nivel global, que se puede apreciar en la cantidad de documentos sobre el tema a nivel internacional. Si bien este interés tuvo como motivación inicial la protección del patrimonio cultural de las naciones ante la amenaza de conflictos bélicos, como un producto de la postguerra y de la Guerra Fría, al poco tiempo derivó en otro tipo de motivaciones como las de índole científica y académica, la prevención del tráfico ilícito, el aprovechamiento turístico, así como el deseo de afirmación cultural y de prestigio de algunos países, como Francia.24 Además del contexto mundial, que a partir de la posguerra privilegió la protección del patrimonio cultural de las naciones, es posible que ese interés tuviera eco en la política nacional de México, en el cual existía una vertiente de protección de los recursos naturales y culturales con miras a su aprovechamiento económico. En el caso de México y durante la década 1960, la reivindicación del patrimonio cultural de la nación fue uno de los instrumentos ideológicos manejados para plasmar los avances económicos y sociales logrados en el país y puede también ser interpretado como instrumento para lograr establecer el prestigio del país ante el mundo, por ejemplo, con la construcción del Museo Nacional de Antropología. Olivé Negrete, Julio César, INAH, una historia, 3 vol., México, INAH, 1995, pp. 745-746. Murphy, Kevin D., “The Villa Savoye and the Modernist Historic Monument”, en Journal of the Society of Architectura Historians, vol. 6, Núm. 1, marzo 2002, pp. 68-89. 23 24

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En las décadas de los años 60 y 70 del siglo XX, la utilización del patrimonio cultural y natural del país como un recurso económico se pueden observar en los idearios políticos del partido en el poder, en especial durante la campaña política que llevaría a Luis Echeverría a la presidencia de la República. En el ideario político de Echeverría existió la mención de conceptos como región y atención a poblaciones, zonas y bellezas naturales. Por ejemplo, en el discurso político se hablaba del desarrollo auto sostenido, que tenía implícita la planeación, conceptos a través de los cuales se podría actuar sobre las realidades sociales.25 Igualmente se hablaba de la “conservación y racional explotación de los recursos naturales”;26 “de la descentralización y creación de nuevas regiones para actividades productivas;”27 “la dinamización de los servicios, incluidos los turísticos;28 así como de la conservación y recuperación de los equilibrios ecológicos.29 La pragmática política de la época establecía también la posibilidad de compaginar lo moderno y lo tradicional, utilizando además los instrumentos culturales y a los intelectuales para lograr los fines económicos y de integración social, como puede observarse en parte del ideario de campaña de Echeverría: Analizar y explicar, para después postular medidas concretas sobre el dinamismo de los servicios, hace necesario reunir una variada herramienta mental que comprende lo heterogéneo y lo simple, lo moderno y lo tradicional [...]30, papel de los intelectuales quienes desempeñarán tareas tradicionalistas, de crítica social o de integración revolucionaria.31

Por otra parte, a partir de esa época se incluyó el concepto de regionalización como instrumento de planificación y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales. En este punto, es interesante observar el listado de poblaciones incluidas como objeto de protección en la ley local de 1974, que puede interpretarse como una priorización acorde a los planes de desarrollo de infraestructura carretera y que posteriormente devinieron en circuitos turísticos, una orientación que es posible apreciar desde el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas de 1934 a 1940. Programa de acción, VI Asamblea Nacional Ordinaria del PRI, 4 y 5 de marzo de 1971, en Planes de la Nación Mexicana, México, Cámara de Senadores de la República Mexicana, 1987, p. 19. 26 Ibídem, p. 21. 27 Ibídem, p. 23. 28 Ídem. 29 Ídem. 30 Ídem. 31 Ibídem, p. 28. 25

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De esa forma, la regionalización implicó una planificación y la creación de rutas con base en planes carreteros que permitieran incorpora a las poblaciones y sus entornos regionales, en el concepto de desarrollo autosostenido y el de regionalización, impulsados desde el ámbito federal. Así, era factible lograr la concordancia necesaria entre los planes nacionales y estatales, dando un papel que desempeñar a las disciplinas científicas e históricas, conforme al ideario del presidente en turno que expresaba lo siguiente: “El diseño y la construcción de nuevas comunidades y viviendas deben aprovechar con plenitud los conocimientos derivados de las disciplinas científicas e históricas que les permitan logros más vitales, concretos y humanos.”32 Pero la orientación de la acción pública sobre el patrimonio cultural abarcó igualmente a los ámbitos urbanos con legado histórico, que propiciaba su transformación a fin de enfrentar los retos de la modernización. “La ciudad y el significado que para ella reviste la diversidad y la continuidad, la ciudad obra del hacer histórico, que no está sujeta a un orden rígido y estático. Por el contrario éste debe crearse de manera que sea capaz de revisión y adaptaciones y de asimilar el proceso innovador.”33 En la praxis del poder político en México, puede observarse que los conceptos plasmados en los idearios políticos de los gobernantes en turno, eran retomados de inmediato en los discursos de políticos y funcionarios de todas las jerarquías y servían también como base aún para la elaboración de legislación, en un intento por llevar a la práctica cotidiana las ideas establecidas desde el poder. Como prueba de lo anterior, puede señalarse que una de las vertientes de estas políticas de desarrollo aplicadas en el estado de Michoacán, fue el decreto presidencial del 19 de julio de 1974, mediante el cual se declaró de interés social el desarrollo de la Ruta de la Salud conformando la base legal para el aprovechamiento de este recurso. Ese decreto establecía la necesidad de proteger una serie de yacimientos de aguas termales existentes en Michoacán, a efecto de lograr su aprovechamiento mediante el impulso de la construcción de balnearios y clínicas de hidroterapia, con base en los estudios de las propiedades terapéuticas de esas aguas para distintos padecimientos; dicho aprovechamientos tenía como finalidad básica el detonar la actividad turística en el estado. Por cierto, el aprovechamiento terapéutico de esta agua ha sido nulo, no así su utilización con fines recreativos, ya que Michoacán cuenta con una 32 33

Ibídem, p. 30. Ibídem, p. 31.

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importante oferta de balnearios que operan como sitios de esparcimiento de gran parte de la población local. Ese interés por proteger los recursos culturales y naturales con miras a su aprovechamiento turístico, es también palpable en la ley local de 1974. Dentro de lo que se deseaba conservar, explícitamente señalado en el texto, se puede apreciar aquello que se enunciaba como objeto de protección en la ley local e 1974, se denominaba genéricamente como patrimonio, más específicamente al organismo a quien se encomendaba el cuidado de dicho patrimonio era denominado como Junta Estatal de Catalogación Protección y Vigilancia del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural de Michoacán;34 de esta forma la ley local de 1974 fue la primera ley local en la que se utilizó el término patrimonio en una acepción que incluía los recursos culturales y naturales. El término monumento, perdió su sitio protagónico en la legislación local y perdió también su sentido original de referirse a un concepto ligado a objetos utilizados como referentes de la memora colectiva, ya que en la ley local de 1974 se le definía como “los lugares y demás bienes que por sus características culturales, históricas o artísticas formen parte del acervo cultural del Estado”.35 Por su parte, el concepto de acervo tiene varias acepciones, entre las cuales se entiende un conjunto de cosas, o bienes de valor monetario o cultural,36 y el concepto de patrimonio utilizado en la ley local de 1974 remite más a un conjunto de bienes en el sentido de valoración monetaria y menos como memoria. Monumentos, hechos, museos, bellezas naturales, valles, serranías y aguas termales, integraban el elenco de aquello que se deseaba conservar en la ley local de 1974, específicamente en lo relacionado con lo natural se afirmaba lo establecido en la ley local de 1931, que consideraba a los sitios de belleza excepcional como algo digno de preservarse. Otra de las categorías dentro de la ley local de 1974 fue el de los instrumentos legales, coercitivos. Éstos eran variados ya que se mencionaban los términos registro, protección, normas, declaratorias, preceptos, registro, reglamento, control, prohibir, vigilancia, aprobación, licencias, resoluciones, cancelación, suspensión, notificación, negativa, demolición y expropiación. Ley Que Cataloga y prevee la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán, de 1974, artículo 3º, fracción IV. 35 Ibídem, artículo 11º. 36 Acervo (del latín acervus, montón), montón de cosas menudas, 2. caudal. 3. haber que pertenece en común a varios herederos, acreedores, etc. 4. conjunto de bienes morales o culturales acumulados por tradición o herencia, Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Tomo I, México, 1972, p. 26. 34

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Desgraciadamente esos términos únicamente estaban enunciados sin especificarse los procedimientos para su aplicación. Los enfoques e intereses señalados en el contenido de la ley local de 1974 eran los arqueológicos, estéticos, artísticos, arquitectónicos, técnicos y turísticos. Además puede identificarse otro interés adicional que es el económico, implícito en el aprovechamiento turístico de los recursos naturales y culturales. Como una continuidad y afirmación de los conceptos que sobre conservación del patrimonio arquitectónico se había desarrollado en la legislación estatal, la percepción y atributos de la forma arquitectónica estaban relacionados con las formas y materiales considerados como típicos y característicos de cada una de las regiones geográficas enunciadas en la ley de 1974, lo anterior implicaba el deseo de continuidad de la tradición constructiva local. Los conceptos como proporción, armonía, equilibrio, unidad y carácter, remiten a conceptos plasmados en el Instructivo para Morelia, lo cual es entendible si se considera que el listado de poblaciones incluidas en la ley local de 1974 fue elaborado por González Galván,37 y es factible que en esta nueva ley se retomara la experiencia de la Junta de Conservación de Morelia, así como conceptos sobre conservación, como era la no alteración de características de construcciones y poblaciones protegidas, así como la intención de reglamentar el diseño, materiales, proporciones y volúmenes en áreas protegidas, vertientes ya observadas en la legislación local durante el siglo XX. Las acciones sobre el patrimonio, señaladas expresamente en la ley local de 1974, pueden agruparse en las siguientes categorías: Normativas, Preventivas, Conservación y difusión del patrimonio, Planeación, Técnicas, Operativas y prohibiciones. Las acciones de conservación previstas incluían la conservación, restauración, mantenimiento y la dignificación.

37

Entrevista a María Teresa Martínez Peñaloza, 18 de junio de 2002.

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Acciones sobre el patrimonio en la Ley Que Cataloga y prevee (sic) la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán, 1974. Construcción propia.

Acciones

Contenido general

Normativas

Normas específicas para construcción de obras nuevas. Restauración. Modificación de construcciones Declaratorias. Registro estatal de monumentos y sitios. Catálogo. Expedición de licencias de restauración, modificación o demolición de las construcciones.

Preventivas

Control, información y vigilancia. Controlar y vigilar las determinaciones que en materia urbanística. Difundir y hacer conciencia.

Conservación y difusión del patrimonio cultural

Conservar y crear museos estatales, regionales y locales.

Planeación

Establecer los programas y elaborar los proyectos para la dignificación de los monumentos y sitios. Proponer al Ejecutivo del Estado la expropiación. Crear organismos complementarios.

Técnicas

Proporcionar a las autoridades asesoramiento técnico. Adoptar los preceptos que acerca de la materia recomendadas por asociaciones técnicas, nacionales e internacionales. Promover el intercambio de experiencias en materia de técnicas y restauración e investigación con instituciones nacionales o extranjeras Promover la formación profesional y de postgraduados en las disciplinas de restauración. Establecer el registro de peritos en conservación y mantenimiento de los bienes.

Operativas

Llevar a cabo obras necesarias en monumentos de propiedad estatal y particular, en caso de que el propietario no lo haga y con cargo a este último.

Prohibiciones

Sustracción del estado de bienes declarados monumentos, salvo en caso de autorización

El segundo aspecto de la participación de la sociedad, era la inclusión de personal especializado, como peritos, posgraduados y profesionales, en la con241

servación e intervención de los inmuebles clasificados como patrimoniales. En ello se reflejaba la afirmación de limitar la acción sobre el patrimonio a grupos de especialistas, ya observada como una constante en la legislación local. ARTICULO 14. Corresponde a la Junta Estatal: XV.- Establecer el registro de peritos en conservación y mantenimiento de los bienes a que se refiere esta Ley, tendiente a que la ejecución de los trabajos necesarios en los mismos sean llevados a cabo por personal especializado; XVI.- Proporcionar a las autoridades de la Entidad el asesoramiento técnico para la conservación adecuada de los bienes materia de esta Ley, ubicados en el área de sus respectivas jurisdicciones, XXXIII. Promover la formación profesional y de postgraduados en las disciplinas de restauración.

En cuanto a los propietarios, la ley les confería un papel pasivo de simple acatamiento, sin la posibilidad de opinión y a los cuales solamente se les dejaba la posibilidad de la impugnación ante las declaratorias del ámbito gubernamental sobre sus propiedades, lo que se desprende del contenido de los siguientes artículos: ARTICULO 29. Cuando la declaratoria a que alude la fracción II del artículo 12, tenga relación con bienes inmuebles de propiedad particular, la Junta Estatal la hará saber a las personas interesadas, quienes podrán impugnar la declaratoria. ARTICULO 32. Es obligación de los propietarios usufructuarios de los inmuebles declarados monumento, conservarlos con apego a las normas que al efecto dicte la Junta y en caso de querer modificarlos o adicionarlos, solicitarán la aprobación de la Junta. ARTICULO 34. La calidad de monumentos de los inmuebles catalogados como tales, será inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz y será obligatorio para los propietarios de los mismos dar Aviso al Ejecutivo del Estado de las operaciones de compraventa que pretendan realizar a efecto de que el Gobierno del Estado, con preferencia a cualquier persona, adquiera el inmueble si a juicio de la Junta se estima necesario.

Igualmente, se incluían términos como alteración, sustracción, adiciones y modificaciones. En el caso de las sustracciones, existió un interés particular por el creciente traslado de trojes fuera del estado, ya que estas viviendas elaboradas con madera mediante un interesante sistema de ensamblaje, son consideradas como emblemáticas de los purépechas, grupo indígena dominante en el estado. Dentro de los significados y percepciones del espacio urbano se mencionaban las funciones y relaciones urbanas, sin embargo pese a la adopción de 242

una terminología que pretendía dar la apariencia de estar al tanto de los avances en la materia, la falta de definiciones en el cuerpo de la ley no permitían entender con claridad a qué se referían dichos términos, aunque se encuentran obviamente ligados a conceptos desarrollados por el urbanismo del siglo XX, específicamente a partir del funcionalismo. Como uso y valoración del patrimonio, se incluyó el uso y la utilidad en una primera instancia, así como el mérito y la información en un segundo plano, lo cual demuestra el espíritu más utilitario que ideológico en que se valoraba el patrimonio. En la categoría del espacio construido, además de los términos de obras y construcciones, se incluyeron los balnearios como un término ligado a los conceptos de patrimonio afirmando la visión de pragmática económica de la ley. Entre los elementos arquitectónicos se mencionaban el aspecto, los vanos, así como los sistemas tradicionales de cubiertas como son los terrados y las techumbres inclinadas, lo cual deja ver la valoración de la arquitectura desde el punto de vista de la apariencia, con miras a mantener un escenario urbano acorde a los fines turísticos. Esa visión de valoración de la apariencia externa de las edificaciones, se confirma en el hecho de que en cuanto a la publicidad y equipamiento, solamente se mencionaba la publicidad, de tal forma que los tendidos eléctricos, telegráficos, telefónicos y demás instalaciones urbanas, no eran ya vistas como una amenaza para la conservación, o al menos no estaban señaladas dentro de la ley como motivo de una atención especial. Finalmente, se puede señalar que en la visión acerca de lo auténtico y lo falso, la ley local de 1974 mantuvo la posición de considerar la no alteración como un concepto ligado a lo auténtico y las modificaciones y alteraciones ligadas a lo falso. Inclusive en cuanto a las bellezas naturales se mencionaba, específicamente, que éstas eran aquellas que se mantenían inalteradas.38 A pesar de los avances que presentaba la Ley estatal de 1974, respecto a las anteriores leyes locales y en especial su apertura a los avances internacionales de la teoría y práctica de la restauración, tiene una gran deficiencia que se deriva de la característica misma de la ley. Toda ley es general y abstracta por definición, de tal forma que sin una reglamentación que especifique los preceptos enunciados, prácticamente se imposibilita su aplicación; tal es el caso de la ley local de 1974 que a pesar de ser la ley vigente en el estado, aún no cuenta con un reglamento por lo que en la práctica su aplicación es 38

Ibídem, artículo 9º.

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letra muerta. De hecho, en el mismo texto de esa ley, existió el señalamiento expreso de que se expidiera el reglamento correspondiente, en el cual se especificarían las características de diseño, materiales de construcción, proporción de volúmenes y vanos para obras nuevas, así como las condicionantes para las remodelaciones,39 ordenamiento que a casi cuatro décadas de promulgada la ley, no se ha cumplido. Es también importante mencionar la inexistencia de una postura definida por parte de grupos académicos y gremiales relacionados con la arquitectura en relación con la ley de 1974 y sus postulados; quienes tomaron un papel activo en relación con la teoría y práctica de la conservación de la arquitectura del centro histórico de Morelia fue el Colegio de Ingenieros, integrado en su gran mayoría por egresados de la Universidad Michoacana, pero su actuación fue para afirmar los conceptos establecidos en el Instructivo para Arquitectos, Ingenieros y Constructores de la ciudad de Morelia, formulado por González Galván en la década de los años 60, del cual el propio Colegio de Ingenieros realizó una primera edición formal en 1986. El hecho de que no se haya elaborado el reglamento a la ley local de 1974 y que los constructores locales de Morelia hayan privilegiado en cambio el Instructivo, permite advertir el bajo impacto de la nueva ley estatal y la afirmación, en cambio, de los conceptos locales acerca de la práctica de conservación vertidos en el Reglamento de 1956 y en su Instructivo, así como la negación tácita a la apertura hacia las nuevas corrientes internacionales en la materia, pese a la recomendación de la ley de 1974 para su incorporación en el ámbito estatal. En cuanto a la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la acción de la federación se extendió hacia los estados en esa misma década. En 1977 fue creado el Centro Regional México-Michoacán ya que, según consignó su primer director, Román Piña Chan, “desde el punto de vista del conocimiento antropológico e histórico era y es un territorio común a matlazincas, otomíes, mazahuas y tarascos, cuya investigación debe ser contemplada como una totalidad”. Ese centro regional se organizó con un organigrama que incluía una Oficina Administrativa, una Oficina Técnica, una Oficina de Difusión Cultural, una Sección de Arqueología, una Sección de Investigación y una Sección de Monumentos Históricos. En 1979, el centro regional México-Michoacán se dividió, dando origen a la Delegación del INAH en Michoacán y en 1987, con motivo de las modificaciones a la ley que dio origen al Instituto en 1939, se 39

Ibídem, artículos 27 y 39.

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crean los Centro Regionales del INAH en los estado, estructura que prevalece hasta la actualidad.40 La aplicación de la norma federal en edificaciones consideradas monumentos históricos en la ciudad de Morelia no estuvo exenta de tropiezos y, para la década de los años 80, se agudizaron los conflictos entre la aplicación de legislación vigente y los conceptos de la conservación, con los intereses económicos de los propietarios de inmuebles catalogados. Un caso que ejemplifica lo anterior fue la ampliación del Hotel Alameda entre 1988 y 1989. Esta empresa inició la construcción de habitaciones en tres niveles en un inmueble listado como monumento histórico, lo que despertó las protestas a través de medios impresos de comunicación locales: Con la ‘modernización’ de monumentos se nota el desprecio a nuestra ciudad. Manuel González Galván. El centro histórico de la ciudad de Morelia está siendo afectado de nuevo en su armonía arquitectónica por los intereses de los comerciantes que buscan incrementar sus ganancias aún a costa de la destrucción del patrimonio de los mexicanos, denunció el arquitecto Manuel González Galván, investigador del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM [...]41

Las obras se realizaban con la indiferencia, según señalaba el artículo periodístico antes citado, de la misma Junta de Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la ciudad. Por su parte el Centro INAH Michoacán demandó a la empresa hotelera con la cual llegó, finalmente, a un convenio en febrero de 1989 en el cual se acordó lo siguiente: Retirar las construcciones anexas, adosamientos y demás elementos localizados en la azotea de la finca. Presentar… un nuevo proyecto de la fachada oriente ya existente, de la ampliación de los tres niveles superiores que la empresa… está realizando en el inmueble el cual deberá contener las siguientes características: Enmarcamientos de los vanos, en cantería. Los remates, cornisamientos y enmarcamientos del edificio en sus esquinas, deberán realizarse en cantera. Las cancelerías de las ventanas de la fachada oriente, deberá de ser de madera.42

20 Años del INAH en Michoacán, guión museográfico de exposición temporal, AMRM. La Voz de Michoacán, domingo 14 de agosto de 1988. 42 Expediente Hotel Alameda, Guillermo Prieto No. 57, ASMCINAH. 40 41

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Como puede observarse, a pesar de la evolución que la teoría y práctica de la restauración habían tenido en las últimas décadas, la inserción de nuevas construcciones en el centro histórico de Morelia y aún la aplicación de la ley federal vigente, seguía las pautas locales marcadas desde la década de los años 50, es decir los monumentos considerados como intocables, la tendencia a valorar la fachada por sobre otros atributos arquitectónicos y la utilización de materiales tradicionales como la cantera. La falta de interés por perfeccionar los instrumentos legales para la protección del patrimonio en el ámbito estatal, fue probablemente una de las razones de que, para la década de los 80, ese patrimonio, en especial el urbano arquitectónico, sufriera serios deterioros. En efecto, para los inicios de la década de los años 80 y pese que para el caso de Morelia existía una completa legislación protectora del patrimonio en los ámbitos federal, estatal y municipal, en donde ésta última incluía el Instructivo que normaba el diseño de las nuevas edificaciones en el centro de la ciudad de Morelia, no fue suficiente para enfrentar los cambios económicos y sociales que incidirían en la generación de nuevas problemáticas urbanas en la ciudad. La década de 1980: crisis e intento de ajuste La problemática urbana no fue privativa de la capital michoacana ya que todo el país sufrió los embates de la crisis económica generada en 1982, la cual el gobierno federal trató de enfrentar mediante una política económica que tuvo tres propósitos básicos: ajuste, estabilización, crecimiento y desarrollo económico, lo cual significó “un cambio profundo en el modelo económico y, por lo tanto, un concepto distinto de los objetivos y funciones del aparato productivo y de los esquemas industriales y comerciales, tanto en el país como en sus regiones.”43 Al igual que otras ciudades medias mexicanas, Morelia observó en la década de 1980 un crecimiento urbano anárquico y desordenada, insuficiente inversión en infraestructura y servicios, la agudización del problema de desempleo y subempleo, carencia de vivienda y suelo urbano, deficiencia de servicios públicos, segregación socio espacial, deterioro ambiental y vulnerabilidad Arroyo Alejandre, Jesús, y Chavarín Rodríguez, Rubén A., “Los cambios de la política macroeconómica y sus impactos en el desarrollo de las ciudades medias”, en Muro, Víctor Gabriel, Ciudades provincianas de México. Historia, modernización y cambio cultural, Zamora, Mich., COLMICH, 1993. p. 123. 43

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urbana ante posibles contingencias y o desastres.44 Si bien en esa misma década de 1980 se observó en Morelia la creación de centros comerciales y una mejora sustancial de las áreas urbanas residenciales, el comercio ambulante en el centro histórico de Morelia empezó a crecer en forma descontrolada; la Ley Inquilinaria promulgada por el gobernador Cuauhtémoc Cárdenas resultó contraproducente y frenó la inversión en vivienda para renta; desde el ámbito oficial del estado se alentó la invasión de tierras de cultivo y de terrenos susceptibles de urbanizarse, siguiéndose una política populista que solamente es entendible dentro del proyecto de creación, al andar del tiempo, de un nuevo grupo político que apareciera como identificado y protector de las grandes masas más pobres de la población. La politización extrema del estado de Michoacán a partir de 1986, los bloqueos a carreteras, los asesinatos vinculados con la política, entre otros, daría al traste con cualquier intento de promoción ante inversionistas o para el turismo y la problemática social resultaba poco atractiva aún para la iniciativa privada local. En el ámbito estatal existieron desde fines de los años 80 y principios de los 90, esfuerzos por parte del partido en el poder, PRI, que desde la presidencia de la república intentó recuperar al electorado mediante cuantiosas inversiones en infraestructura carretera y dotación de servicios en áreas marginadas, especialmente en zonas rurales e indígenas.45 En el contexto nacional, el Programa 100 Ciudades de 1993 se dirigió a ciudades medias con la finalidad de fomentar una política de reforzamiento de un nuevo patrón urbano a efecto de enfrentar la apertura comercial, reforzar la infraestructura regional de comunicaciones, afrontar la migración interna, cubrir rezagos en áreas receptoras de crecimiento económico y social, lograr un desarrollo regional sostenible, así como fomentar la generación de empleo en estas ciudades para desalentar la migración hacia las zonas metropolitanas.46 En el caso de la ciudad de Morelia las estrategias gubernamentales lograron dotarla de una adecuada comunicación terrestre a través de la autopista MéxicoMorelia-Guadalajara, se aliviaron algunos de los rezagos urbanos y en materia de vivienda, pero todo ello no fue suficiente para atraer la inversión de capitales para el establecimiento de industrias. Por el contrario los patrones sociales y económicos ancestrales en la ciudad se afianzaron según muestran diversos datos. Ávila García, op.cit., p. 287. Cfr. Un Gobierno Nicolaíta, Memoria Gráfica, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, 1988-1992, 1992. 46 Arroyo y Chavarin, op.cit., p. 119. 44 45

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La urbanización en Morelia observó un acelerado ritmo de urbanización a partir de la década de 1980, aparecieron grandes comercios de tiendas de cadenas nacionales, pero el comercio pequeño tuvo también un crecimiento importante: para 1985 Morelia acaparaba el 25% del comercio al por mayor del estado y el 16% del comercio al por menor. Existió, a partir de esa época, un incremento de giros vinculados con el turismo como bares, restaurantes y hoteles; en esta ciudad se contabilizó el 43% de despachos profesionales, el 43% de los profesionistas y el 32% de los técnicos del estado. Para 1986, el INEGI reportó que la ciudad captó el 25% de los movimientos monetarios de la entidad. De una universidad existente hasta los años setenta, existían ya 5 en los primeros años de los noventa, registrándose para 1988 en la matrícula universitaria el 10% de la población de la ciudad; el censo de 1990 puso de manifiesto que en la localidad se registraba hasta el 43% de la población entre 20 y 24 años del estado y el 28% de los trabajadores de la educación de toda la entidad.47 Existió un aumento de dependencias federales y estatales, la desconcentración de organismos como públicos federales como FIRA, y el Censo de 1990 arrojó que en la capital michoacana se concentraba el 35% de los funcionarios y directivos, el 36% de oficinistas y el 26% de los servidores públicos de todo el estado. Igualmente este censo puso de manifiesto que el 73% de la PEA de la ciudad laboraba en el sector terciario.48 De esta forma, lo que se ha dado en Morelia en las últimas décadas es un reforzamiento de las funciones administrativas, educativas, comerciales y servicios, así como una ampliación de sus exiguas funciones industriales. Debe de señalarse también la atracción de población, sobre todo rural y de otras ciudades del estado en búsqueda de mejores servicios diversos y educativos, así como de una migración de población procedente de la capital del país a partir de 1985, en búsqueda de mejor calidad de vida y debido también a la contaminación y a la vulnerabilidad urbana del D.F.,49 motivada por los sismos de ese año, aunque esta última causa es solamente parte del fenómeno del incremento poblacional en la ciudad de Morelia y no el único o principal que se haya dado. Existen también otros aspectos que no han sido suficientemente estudiados ni cuantificados, como la insuficiencia en la generación de empleos y la Ávila García, op. cit. p. 290. Ibídem, p. 290-291. 49 Ibídem, p. 291. 47 48

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migración a otras ciudades o aún a otros países por parte de la población local, el impacto de las remesas de dólares provenientes de trabajadores migrantes, las operaciones de las numerosas casas de cambio, o aún el lavado de dinero generado por el tráfico de estupefacientes.50 En suma, pese a las vastas riquezas del estado, y la mejora sustancial de las vías de comunicación, o el excedente de mano de obra, el capital local se ha volcado sobre actividades especulativas o la creación de oferta de servicios, factores que aunados a la falta de capacitación de la mano de obra local, la existencia de pequeñas y medianas empresas con un patrón tradicional de industrialización con una consecuente vulnerabilidad en los mercados, han sido factores que han cancelado la vía industrial como opción para el desarrollo económico de la ciudad.51 En cambio, el turismo se percibía como una actividad que ofrecía las mayores posibilidades de integración a los movimientos de una economía global en el corto plazo, debido a la existencia de una aceptable infraestructura de comunicación, aunado al hecho de que Morelia fue reconocida como Patrimonio Cultural Mundial en 1991, y que el grupo empresarial local había apostado a esa actividad de forma preponderante.52 Los contextos en que se desarrolló la ciudad de Morelia en las dos últimas décadas del siglo XX contribuyeron sin duda a configurar una visión acerca del patrimonio cultural de su centro histórico y su aprovechamiento económico a través del turismo, pero lo que es más significativo, es que dicha visión no fue algo dado y a lo cual se llegó de forma natural. En especial el impulso local por lograr la inclusión de la ciudad como Patrimonio Cultural Mundial por la UNESCO, tuvo diversas motivaciones, vertientes e intereses, dignos de ser analizados. Morelia, Patrimonio Mundial: múltiples intereses en torno a un fin común El proceso de gestiones que condujeron a alcanzar a Morelia el galardón de patrimonio cultural mundial en 1991, ha sido ya compilado de forma acuciosa y precisa, en especial en el ámbito local por Martínez Peñaloza, como testigo presencial y actor principal de ese acontecimiento, en un artículo de su autoría con motivo del décimo aniversario de que la UNESCO inscribiera Ídem. Ibídem, p. 293. 52 Ibídem, p. 294 50 51

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al centro histórico de Morelia como patrimonio cultural de la humanidad. 53 Acerca del artículo de Martínez Peñaloza, antes señalado, vale hacer notar la intención de la autora, implícita en el texto y expresada explícitamente por ella, de dejar un testimonio de un hecho fundamental: la tarea colectiva de personas y grupos, instituciones oficiales y privadas, los esfuerzos gubernamentales y civiles conjugados en un fin común, en oposición a la creencia, hasta cierto punto generalizada en el ámbito local, de que tal logro fue obra de un grupo reducido de personas.54 El objetivo planteado para el mencionado artículo se cumplió en gran medida y producto de ello el Ayuntamiento de la ciudad, con motivo del décimo aniversario de tan memorable acontecimiento, otorgó un reconocimiento público en diciembre del año 2001, a varias personas de que una u otra forma coadyuvaron en la integración del expediente técnico enviado en su momento a la UNESCO, y el cual sirvió como base para el reconocimiento por parte de ese organismo internacional. Sin embargo, el probar una amplia participación de grupos y personas, empresarios y políticos, de académicos e investigadores procedentes de diversos ámbitos y aún de personas públicamente enfrentadas en cuanto a sus posiciones respecto al tema de la conservación del patrimonio monumental del centro de la ciudad de Morelia, despierta la interrogante acerca de cómo es posible la conjunción de voluntades en un fin común, por parte de actores disímbolos y divergentes respecto a un mismo tema que despierta comúnmente fuertes polémicas, como es de la conservación del patrimonio cultural. La coincidencia de intereses por parte de personas y grupos disímbolos en torno a un fin común, puede ser considerada como un fenómeno social y específicamente como una “coyuntura concreta en donde la proximidad en el espacio social predispone al acercamiento [...] y [...] define una potencialidad objetiva de unidad [...] una posibilidad de existir”.55 Desde esa óptica planteada por Bordieu, se pueden identificar clases sociales virtuales y clases sociaMartínez Peñalosa, María Teresa, “Morelia, patrimonio cultural mundial: un logro colectivo” en Morelia, , Revista Conmemorativa del H. Ayuntamiento de Morelia, No. 1, Morelia, enero-abril de 2001, pp.11-20. 54 Una primera publicación acerca del proceso que llevó a la declaratoria de la UNESCO en favor de Morelia, fue un folleto titulado Morelia, Patrimonio Mundial, Gobierno del Estado de Michoacán, diciembre de 1991, en el cual se resalta el hecho, pero sin mencionar a las personas que lo hicieron posible. 55 Un punto de vista sociológico para el análisis de hechos concretos en tiempo y espacio específicos fue propuesto por Pierre Bordieau quien cuestionó la vigencia del concepto de clase social en el sentido marxista, proponiendo más bien de la existencia de agentes sociales en un espacio social entendido como un espacio de diferenciación. Cfr., Bourdieau, Pierre, Razones prácticas sobre la teoría de la acción, Barcelona, Edit. Anagrama, 1977, p. 23. 53

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les en potencia, como una construcción individual y grupal para conservar o transformar el propio espacio social. El marco de referencia se encuentra en el concepto de “habitus, que retraduce las características intrínsecas y relacionales de una posición en un estilo de vida”. El habitus es el principio generador de prácticas distintivas y distintas, que llegan a convertirse en diferencias simbólicas, un auténtico lenguaje y signos distintivos.56 Las posiciones sociales se establecen así mediante la oposición en función de dos principios de diferenciación como son el capital económico y el cultural. Bordieu construyó un modelo que tiene aplicaciones prácticas mediante conceptos como distancias predictivas, que posibilitan la afinidad y simpatía entre posiciones similares a menos que se presenten transgresiones al espacio social; o bien por una proximidad en el espacio social que predispone al acercamiento. Es importante que si bien Bordieu negó la existencia de las clases sociales en el sentido marxista del término, ya que considera que éstas solamente existen virtualmente, reconoció la predisposición de que la posición social se convirtiera en clase social como clase probable en el sentido de que existe una potencialidad objetiva de unidad, aclarando que pese a ello el acercamiento en situaciones coyunturales concretas será solamente superficial y temporal.57 Bajo estas premisas es posible abordar el análisis del proceso que llevó a lograr que el centro histórico de Morelia fuera declarado Patrimonio Cultural Mundial en el año de 1991, con la finalidad de tratar de desentrañar el fenómeno social de un hecho casi mitificado por la sociedad local. Como señaló Martínez Peñaloza, la década de 1980 marcó un agotamiento de los mecanismos de protección del centro histórico de Morelia, construidos a partir del Reglamento de conservación para la Conservación del Aspecto típico y colonial de la ciudad de Morelia de 1956,58 debido a diversas razones como pueden ser las crisis económicas sexenales presentes desde la década de 1970, la agudización de la mala situación económica del país que propició un sensible crecimiento del comercio ambulante en el área central de la ciudad de Morelia, así como el crecimiento poblacional agudizado por la migración de personas procedentes de la capital del país raíz de los sismos de 1985, que añadidos a otros factores propiciaron una fuerte presión urbana sobre el centro histórico de la ciudad. Ibídem, pp. 19-20. Ibídem, pp. 17 y 21. 58 Suplemento al No. 22 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 27 de agosto de 1956. 56 57

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Otro factor relevante a considerar, fue la crisis política del partido gobernante, PRI, el cual sufrió una escisión generada por Cuauhtémoc Cárdenas, exgobernador del estado de Michoacán, quien integró una alianza de la izquierda mexicana y enfrentó al candidato del partido oficial, PRI, Carlos Salinas de Gortari, en las elecciones para la presidencia de la república en 1988. Si bien de esta confrontación resultó ganador Salinas de Gortari, su triunfo fue dudoso, cuestionándose su legitimidad y, específicamente, en el estado de Michoacán, el ganador incuestionable de dichas elecciones federales fue Cárdenas. Las secuelas de esta situación en el estado fueron graves, ya que generaron fuertes confrontaciones políticas y hechos de violencia entre miembros de los partidos políticos; esa situación obligó al gobernador en turno, Luis Martínez Villicaña, perteneciente al PRI, a solicitar una licencia en 1988, cubriendo el interinato el Dr. Genovevo Figueroa Zamudio, ex rector de la Universidad Michoacana y quien se desempeñaba hasta ese momento como Secretario de Gobierno del Estado. En este contexto económico, social y político, un grupo de académicos publicó en 1989 una carta dirigida al gobernador Figueroa Zamudio, en donde se pedía se frenara el deterioro del centro de la ciudad, sugiriendo, entre otras medidas, se elevara ante la UNESCO la solicitud para que el centro histórico de la ciudad se declarara patrimonio cultural mundial.59 La solicitud de rescate y protección para el centro histórico de Morelia a partir de la solicitud de organizaciones civiles en marzo de 1989, fueron encabezadas por el Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM, en donde se destacó la participación de Manuel González Galván, principal promotor de la conservación del centro de la ciudad de Morelia y quien tenía ya tras de sí una importante trayectoria como integrante del propio Instituto de Investigaciones Estéticas y del ICOMOS Mexicano, entre otros organismos académicos. La iniciativa fue aceptada de inmediato y elevada por el Gobernador Figueroa Zamudio ante la Comisión Nacional de los Estados Unidos Mexicanos para la UNESCO (CONALMEX) a efecto de que se realizaran las gestiones necesarias ante el organismo internacional para lograr que ése propósito. El apoyo inicial a dicha gestión por parte del presidente Salinas de Gortari, se dio en una gira de trabajo que realizó en Michoacán los días 29, 30 y 31 de agosto de 1990. Específicamente el día 30 de agosto Salinas de Gortari asistió a una comida con el sector productivo del estado, efectuada en la ciudad de Morelia, y en ese evento, el Lic. Antonio Garrido Mejía, Presidente de la Cámara de Comercio de Morelia, en su discurso hizo alusión al potencial económico de 59

Martínez Peñaloza, op. cit., pp.11-12.

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Michoacán solicitando el apoyo presidencial para su total aprovechamiento y abatir así los enormes rezagos económicos y sociales del estado, mencionando entre otros conceptos lo siguiente: La modernización de las vías de comunicación resulta impostergable para que Michoacán se inserte rápidamente en el proceso de desarrollo de nuestro país. Empresarios, profesionistas e inversionistas locales nos comprometemos a participar en proyectos que contemplen la construcción de carreteras como la de Lázaro CárdenasMorelia-Guadalajara, así como en el establecimiento de líneas aéreas que permitan dinamizar las actividades comerciales, turísticas e industriales de la entidad. Michoacán representa un gran atractivo turístico, debido a sus tradiciones históricas y culturales, así como por sus bellezas naturales. Sin embargo, en los últimos meses se ha registrado una sensible disminución de la afluencia turística nacional y extranjera, debido al deterioro en la imagen del Estado como destino turístico. Agradecemos su interés en apoyar la propuesta para que la UNESCO considere a las ciudades de Morelia y Pátzcuaro como Patrimonio Histórico de la Humanidad. ¡Qué mejor forma de festejar el 450 Aniversario de la fundación de la antigua Valladolid! Anhelamos ver cristalizado este planteamiento el próximo año. Reconocemos los esfuerzos para la creación del Fondo de Garantía de la Pequeña y Mediana Industria Turística, seguramente redundará en un significativo desarrollo del sector, y apoyamos la inclusión de Pátzcuaro y Morelia en el Programa de Ciudades Coloniales. Sin embargo, desearíamos que Michoacán fuera considerado prioridad turística, por parte del Gobierno Federal. Ante el proyecto de modernización del país, la unidad y la participación son imperativas para dignificar la actividad de la iniciativa privada en la entidad. Señor Presidente, los representantes del sector privado hoy reunidos, reiteramos nuestro apoyo a su política de desarrollo y reafirmamos nuestro compromiso de trabajo con el gobierno estatal para lograr la prosperidad a que aspiramos los michoacanos.60

Por otra parte, resulta relevante señalar que en el discurso pronunciado por el presidente Salinas en ese mismo evento el 30 de agosto de 1990, no hizo alusión ni mencionó específicamente el asunto de la petición a la UNESCO, explayándose en cambio para convencer al auditorio de las bondades de su programa político basado en las privatizaciones, la firma del TLC, el impulso de la infraestructura de comunicaciones, así como a las actividades productivas del estado; limitándose a mencionar: “he venido con Garrido Mejía, Antonio, “Discurso” en Carlos Salinas de Gortari en el Jardín de la Democracia, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, 1990, pp. 132-133. 60

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un mensaje de respuesta a peticiones de mis compatriotas michoacanos..”,61 lo cual constituyó de hecho una aprobación tácita para trabajar en la gestión ante la UNESCO. En la siguiente visita del presidente Salinas al estado, el 13 de noviembre de 1989, éste ofreció lograr que Morelia fuese declarada Patrimonio Mundial. Ante la declaración presidencial hubo gran entusiasmo en diversos organismos gubernamentales y sociales por participar en los trabajos para integrar el expediente que sobre Morelia habría de enviarse a la sede de la UNESCO en París, Francia.62 El entusiasmo de intelectuales y grupos locales en favor de la conservación del patrimonio monumental de Morelia, se vio apoyado en la práctica por la consigna hacia los funcionarios de las instancias oficiales estatales y federales, de apoyar incondicionalmente la formulación del expediente que habrían de enviarse a la UNESCO y dar seguimiento puntual a los trámites en el ámbito nacional e internacional. Cabe destacar que, con la única finalidad de canalizar y coordinar el esfuerzo oficial y civil en la integración del expediente que se habría de enviar a la UNESCO para solicitar la inclusión del centro histórico de Morelia como Patrimonio Cultural Mundial, se integró la Junta Estatal de Catalogación Protección y Vigilancia del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural de Michoacán, organismo que había previsto la ley local de 1974. Tal vez fue ésta la única ocasión que se hizo uso de los preceptos marcados por dicha ley, ya que una vez cumplido el objetivo, la Junta Estatal se desintegró. En lo que concierne a los contenidos políticos reales de los discursos, especialmente durante el gobierno de presidente Salinas de Gortari, tanto los pronunciados por representantes ciudadanos como los del propio presidente, éstos eran escrupulosamente revisados y ajustados con anterioridad hasta hacerlos compatibles, haciendo parecer lo trascendente como casi casual en un lenguaje cotidiano y al alcance de las mayorías, con la finalidad de lograr que la imagen presidencial se percibiera como la del líder que entendía de forma natural las demandas populares y se comprometía a darles una solución favorable, respuesta que a su vez estaba previamente medida en cuanto a la posibilidad real de su cumplimiento.63 Ibídem, p. 147. Martínez Peñaloza, op. cit., pp.13-14. 63 Quien esto escribe se desempeñó de 1987 a 1996 como funcionario de la Secretaría Estatal de Turismo, pudiendo corroborar este procedimiento de diálogo entre gobernante y ciudadanía, controlado por el Estado y calculado en sus efectos anímicos entre la población, especialmente durante la administración del presidente Salinas. 61 62

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Tal vez pudiera pensarse que el ámbito del poder público estaba decidido y comprometido realmente al rescate y protección del centro histórico de Morelia, como demandaba la solicitud inicial formulada por agrupaciones académicas, sin embargo este compromiso tenía los límites del interés político en busca de votos en un clima de recia competencia entre los partidos políticos. Esto se puede apreciar en el hecho de que el comercio ambulante se percibía para la década de 1990 como el principal problema del centro histórico de Morelia, afectando la imagen urbana y especialmente al sector turístico, sin embargo los gobiernos estatal y municipal, pese al reconocimiento de la UNESCO en favor del centro histórico de la ciudad, no realizaron en toda esa década acciones claras que indicaran una intención real de resolver esa problemática, dada la posibilidad de mantener cuotas de votantes a cambio de concesiones a agrupaciones de comerciantes ambulantes. Lo anterior a pesar de que para cuando la UNESCO aceptó inscribir a Morelia en la Lista del Patrimonio Mundial, en 1991, existían los suficientes instrumentos legales que hubieran permitido retirar de inmediato a los comerciantes ambulantes del centro histórico de la ciudad,64 instrumentos que no fueron esgrimidos sino hasta el año de 2001 para lograr el desalojo del comercio ambulante del centro histórico de Morelia. Por su parte, la férrea unidad de personas y grupos creada en torno al esfuerzo que significó integrar el expediente sobre Morelia que se envió a la UNESCO para su inclusión como patrimonio mundial, se vio fragmentada al poco tiempo de alcanzado al anhelado objetivo. Prueba de estas divergencias se ponen de manifiesto en varios hechos suscitados en la década de 1990 respecto al tema de la conservación del centro histórico de la ciudad. Por citar algunos ejemplos se pueden señalar las controversia acerca de la construcción del Centro Cultural Universitario en la ciudad de Morelia, la promulgación del Reglamento para la Conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia, expedida en 1995 por el Ayuntamiento de la

Específicamente se pueden señalar: “Regla­mento de Comercio v Mercado en Vía Pública del Mu­nicipio de Morelia”, en Periódico Oficial del Estado de Michoacán, del 2 de julio de 1973; “Declaratoria federal del Centro Histórico de Morelia como Zona de Monumentos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 19 de diciembre de 1990; y “Ley que Cataloga y Prevee la conservación, uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán”, en Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el día Jueves 8 de agosto de 1974.

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ciudad,65 la intervención del Hotel Los Juaninos en 1998,66 o la realización del mural Las montañas de Michoacán en un inmueble histórico de la ciudad en el año 2000,67 solamente por mencionar algunos casos; lo relevante es que los actores de estas controversias fueron los mismos que en su momento se aliaron para conseguir que Morelia fuera declarado Patrimonio Cultural Mundial, lo que demuestra que la unidad en torno a un objetivo fue solamente coyuntural, cuya ruptura evidenciaba una franca polarización de los criterios locales sobre conservación del centro histórico de Morelia. Si bien es cierto que la inclusión del centro histórico de Morelia dentro de la lista del patrimonio mundial de la UNESCO fue sin duda un logro colectivo, las motivaciones, los fines y objetivos de los diversos actores que intervinieron fueron diversos. En el ámbito nacional, la búsqueda de la legitimación política del presidente en turno, después de un triunfo electoral severamente cuestionado por la sociedad y específicamente el descalabro del partido oficial en Michoacán en 1988, la recuperación de alcaldías, diputaciones locales y federales, así como senadurías y la previsión de una posible pérdida de la gubernatura del estado, convirtieron a Michoacán en una prioridad política nacional para la presidencia de la república. En el ámbito estatal, el partido oficial en el poder, buscaba a toda costa recuperar el terreno político perdido en las elecciones presidenciales de 1988, así como lograr el apoyo ciudadano mayoritario para el gobernador interino del estado, después de la renuncia del gobernador constitucional. Una de las estrategias seguidas fue la de detectar, alentar y evidenciar demandas sentidas de grupos fuertes de opinión, pero factibles de solucionar favorablemente, a efecto de propiciar una respuesta adecuada que Resulta ilustrativo el caso del Reglamento municipal para la conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia, aprobado en diciembre de 1995 y puesto a revisión en enero de 1996, generando una fuerte polémica entre instituciones oficiales, asociaciones y personas de la ciudad, concluyendo este acontecimiento con la publicación de un nuevo reglamento municipal en 1998, derogándose el anterior; esto último ocasionó que los grupos enfrascados en la polémica endurecieran aún más sus posturas. Cfr., Hernández Díaz, Jaime, “La reglamentación jurídica de los centros históricos de las ciudades coloniales. Estudio histórico-jurídico de la ciudad de Morelia”, en Piel de Tierra, Revista del Instituto Michoacano de Cultura, Año 3, N° 10, Morelia, 1999, pp. 18-34. 66 La intervención y adecuación del Hotel de “Los Juaninos”, en 1998, fue motivo de que algunos grupos vinculados con la cultura y conservación en la ciudad de Morelia, cuestionaron enfáticamente la incorporación de nuevas tecnologías, adecuaciones y agregados reversibles en este inmueble histórico que data del siglo XVIII, con miras a su aprovechamiento turístico, Cfr. El Universal, Sección Cultura, 20 de mayo de 1998; Cambio de Michoacán, martes 19 de mayo de 1998; La Voz de Michoacán, domingo 12 de abril de 1998. 67 El mural titulado Montañas de Michoacán, obra de Alfredo Mexiac, fue concluida a principios del año 2002, la controversia local respecto a esta obra pictórica fue especialmente difundida en los medios de comunicaciones locales y nacionales, Cfr. Periódico La Voz de Michoacán, martes12 de febrero de 2002, sección cultura. 65

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permitiera percibir al presidente de la república y, en general al aparato de gobierno, como eficiente en la solución de demandas sociales. El apoyo a una iniciativa sentida de un sector de la sociedad, como lo fue lograr hacer de Morelia un Patrimonio Mundial, demostró la eficacia del régimen y recuperó sin duda la presencia política del partido gobernante en el estado, ya que en ese proceso participaron incluso sectores, grupos y personas de ideologías políticas contraria entre si y aún de distinguidos militantes de partidos políticos contrarios al PRI, partido oficial en el poder. Desde el punto de vista económico, dicha iniciativa fue ampliamente apoyada por el sector privado que clamaba una recuperación de la economía estatal y veía en el turismo una de las pocas opciones, cuando no la única, para lograr el desarrollo económico de la capital del estado. Después de una estrepitosa caída de ese sector de la economía estatal, en un 10.26% en 1987, la actividad turística presentó un comportamiento errático hasta los primeros años de la década de 1990.68 En este contexto, es importante destacar un beneficio colateral de la labor de rescate y reconocimiento del valor del centro histórico de Morelia como una medida para impulsar la actividad turística, especialmente a partir de la puesta en marcha de un programa de turismo cultural como lo fue el de Ciudades Coloniales, impulsado desde el ámbito federal durante la administración del presidente Salinas. A partir de 1989 el estado se integró al Programa Nacional de Ciudades Coloniales, que tuvo una fuerte presencia y logró impactar el desplazamiento de visitantes extranjeros hacia los destinos coloniales del país. Para Michoacán los resultados fueron positivos, ya que la tasa de crecimiento promedio anual del turismo internacional fue del 17% durante el período de 1992 a 1994. En estos últimos años fue notorio que se logró diversificar el origen del turismo extranjero, incrementándose de forma notoria el número de visitantes procedentes de Europa.69 En el ámbito intelectual local, se generó un nuevo impulso de la investigación histórica sobre la ciudad, baste mencionar la publicación de un libro conmemorativo que reunió a los más destacados especialistas locales, titulado precisamente “Morelia, Patrimonio Cultural de la Humanidad”, editado en “Estadísticas básicas de la actividad turística en Michoacán”, en Plan de desarrollo turístico 1993-1998, Secretaría Estatal de Turismo del Gobierno de Michoacán. 69 Plan de mercadotecnia turística para el estado de Michoacán, diciembre de 1996, Secretaria de Turismo del Estado de Michoacán. 68

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1995.70 Igualmente es de destacarse la apertura en la Universidad Michoacana, de la maestría en la especialidad de Arquitectura, Investigación y Restauración en marzo de 1995, así como una inversión directa en la restauración y mantenimiento del patrimonio monumental de importantes edificios del centro histórico de Morelia, con cantidades que alcanzarían más de108 millones de pesos entre 1993 y el año 2000.71 De esta forma el centro histórico de Morelia se revela no solamente como un espacio simbólico o monumental, sino además como un espacio social que es percibido, apropiado y utilizado por cada actor según su propia posición social, así como por su apropiación del capital global tanto cultural como económico. Desde esta óptica, el logro que significó el reconocimiento de Morelia como Patrimonio Mundial, se percibe no solo como el laurel que coronaba una larga tradición local a favor de la protección y conservación de su patrimonio monumental, sino también como una situación específica dentro de un contexto social, económico y político determinados, que permitió la unidad coyuntural y temporal de actores disímbolos y aún antagónicos, unidad propiciada por su proximidad en el espacio social. Las causas y efectos del rompimiento de esa unidad coyuntural, no solamente significarían una evidencia de la divergencia de opiniones o de la existencia de diversos grupos interesados en la conservación del patrimonio cultural de la ciudad, sino que serían también signo de profundos cambios que se estaban gestando y que trastocarían el paradigma local existente sobre la forma de concebir y usar el patrimonio monumental. La evidencia de lo anterior puede observarse al comparar los contenidos y discurso de la declaratoria federal de 1990 para proteger el centro histórico de Morelia, así como los correspondientes reglamentos municipales de 1995 y 1998 que se analizarán enseguida. Garantía de protección legal para la conservación de un patrimonio cultural mundial. El Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Morelia, de 1990 Además de la integración de un expediente técnico, la UNESCO establecía el requisito de la existencia de instrumentos legales que garantizaran la protecFigueroa Zamudio, Silvia, (ed.), Morelia, Patrimonio Cultural de la Humanidad, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, Ayuntamiento de Morelia, UMSNH, 1995. 71 Hiriart Pardo, Carlos, “Patrimonio cultural y turismo. El reto y las estrategias para el devenir del Centro Histórico de Morelia”, en Morelia 460, Revista del H. Ayuntamiento de Morelia, No. 3, septiembre-diciembre de 2001, pp. 51-52. 70

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ción legal del bien propuesto, para lo cual se elaboró ex profeso y se promulgó por el gobierno federal, el Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Morelia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 19 de diciembre de 1990. La figura de la declaratoria federal sobre zonas de monumentos, está contemplada en la Ley Federal de 1972 vigente, como una acción de protección en áreas patrimoniales delimitadas específicamente. Dentro del texto de la Declaratoria de 1990, se hizo alusión a que una de las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 y política cultural del gobierno Federal, era precisamente la de proteger y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artística de la Nación. Por su parte la ciudad de Morelia era descrita como un conjunto cultural de gran valor, en el cual sus características formales de sus edificaciones eran testimonio para la historia artística, política y social de México. Debido a ello era necesario incorporar su centro histórico en los programas de desarrollo de normas para regular los asentamientos humanos en zonas de monumentos históricos, así como salvaguardar el patrimonio histórico y cultural de la Nación en esa ciudad sin alterar su fisonomía urbana, como se puede apreciar en los siguientes párrafos: Que Morelia, por las características formales de sus edificaciones, la relación de espacios y su estructura urbana, así como por su armonía volumétrica, calidad constructiva y unidad plástica, forma un conjunto cultural de gran valor, en el que se encuentran representados los diferentes estilos artísticos y arquitectónicos desarrollados a través de los siglos, como elocuente testimonio para la historia artística, política y social de México. Que es necesario incorporar en los programas de desarrollo las normas requeridas para regular los asentamientos humanos en zonas de monumentos históricos, mediante el establecimiento de los instrumentos de coordinación en los que participen las instancias federal, estatal y municipal para proveer convenientemente a la conservación de la traza urbana y arquitectura de la ciudad de Morelia. Que con el propósito de salvaguardar el patrimonio histórico y cultural de la Nación en la ciudad de Morelia, sin alterar su fisonomía urbana, se ha estimado pertinente incorporar una zona de monumentos históricos en dicha ciudad, al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en la cual se determina que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos.72

Además de la fundamentación y objetivos, la Declaratoria de 1990 contenía una delimitación de la zona de protección, un listado de edificaciones y sitios urbanos objeto de protección, referencias generales para la realización “Considerandos” en Declaratoria federal del Centro Histórico de Morelia como Zona de Monumentos, de 1990. 72

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de obras dentro del área protegida, mandaba la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para la aplicación de la propia declaratoria, contenía lineamientos también generales acerca de su aplicación, preveía la posibilidad de participación de la sociedad civil a través de un organismo oficial con participación ciudadana y, finalmente, ordenaba la inscripción del listado de edificaciones en el Registro Público de la Propiedad. Las principales categoría contenidas en la Declaratoria federal de 1990 son reflejo del interés por proteger una zona cultural específica, ya que las categorías predominantes son, en ese orden: El espacio construido, Delimitación espacial de la conservación, Lo que se desea conservar, Enfoques e intereses, Poder e instituciones, Percepción y atributos de la forma arquitectónica, así como Acciones de la conservación. Dentro de la categoría del espacio construido, obviamente existió un énfasis en los inmuebles históricos del centro histórico de la ciudad de Morelia, en donde sobresalen edificaciones religiosas y civiles construidas hasta el siglo XIX. El espacio construido estaba íntimamente relacionado con la delimitación espacial de la conservación, en la configuración de un perímetro que comprendiera la zona de monumentos de la ciudad. En éste aspecto es importante señalar que los criterios de instancias locales y federales, aún dentro del propio INAH, no estuvieron exentos de diferencias, ya que la visión local insistió en un perímetro más amplio que protegiera barrios tradicionales y monumentos relevantes, lo cual finalmente se logró.73 Los responsables locales de integrar la propuesta de delimitación del perímetro a proteger, propusieron retomar y aún ampliar el perímetro establecido en el Reglamento de 1956; finalmente prevaleció ésta propuesta, debido a la insistencia y consistencia con que se defendió dicha postura.74 En esta actitud puede observarse la persistencia por imponer una visión local por sobre la del centro. De esa forma el espacio urbano protegido abarcó 219 manzanas, dentro del cual 20 edificaciones fueron destinadas en alguna época al culto religioso, otros 16 inmuebles relevantes tuvieron originalmente usos educativos, asistenciales, servicios y ornato público o al uso de autoridades civiles y militares; en tanto que los edificios restantes eran […] inmuebles civiles de uso particular en los que se denotan, a través de sus elementos y espacios los estilos barroco, de manera predominante, y el neoclásico; ambos manifiestos por el empleo de materiales característicos de la región y su peculiar ornamentación, por lo que, en conjunto, adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona, cuya conservación integral es de interés nacional.75 Ídem. Entrevista a María Teresa Martínez Peñaloza, 18 de junio de 2002. 75 Declaratoria federal del Centro Histórico de Morelia como Zona de Monumentos, de 1990, art. 3º, inciso a). 73 74

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Igualmente dentro del perímetro de protección se incluyeron 14 plazas, jardines y fuentes. Así como c) Las calles que se encuentran dentro de la zona de monumentos históricos materia de esta declaratoria se hallan formando una alineación geométrica, uniforme y regular, conservándose la traza original, aunque existen también calles que corresponden a la topografía y por ende su disposición. d) El perfil urbano de la zona se caracteriza por los volúmenes de los templos y los remates visuales de los cerros del Quinceo, los lomeríos del Colegio, las lomas de Santa María de Guido y el cerro Punhuato.76

En lo que respecta a la delimitación espacial de la conservación, a los términos normales de la configuración urbana como asentamiento, ciudad, urbanístico, zona, perímetro, centro, trazo, fisonomía, barios y solares, se les agregaron otros conceptos que pretendían evidenciar y proteger legalmente una particularidad urbanística de la ciudad, como es la traza urbana en forma de tablero o cuadrícula y en especial las perspectivas urbanas caracterizadas por los remates visuales, como puede apreciarse en el siguiente párrafo: “[…] el acompañamiento de la arquitectura histórica civil, la distribución, dosificación y proporción de espacios libres, plazas, calles y jardines en la ciudad, permiten perspectivas, focos y remates visuales cada cuatro o cinco calles frente a los templos y edificios principales de la ciudad.”77 Precisamente, una particularidad de la traza urbana del centro histórico de la ciudad de Morelia es que la traza regular de sus calles se encuentra interrumpida, y algunas de ellas desembocan en conjuntos conventuales o edificaciones religiosas de la época virreinal, lo que le da una característica particular a la ciudad. En este sentido es importante señalar que el Decreto de 1990 no está exento de errores como el de señalar que la traza de la ciudad se hizo siguiendo las normas establecidas en las Ordenanzas de Felipe II, cuando la traza original se hizo en 1543 y las Ordenanzas datan de 1576, como puede observarse en el siguiente párrafo: Que posteriormente, el 18 de mayo de 1541, en el mismo sitio, por disposición del primer Virrey de la Nueva España, Don Antonio de Mendoza, se fundó Valladolid en recuerdo de la vieja ciudad castellana del mismo nombre, y en 1543 se trazó la ciudad conforme a las reales ordenanzas de Felipe II, sobre una amplia loma en el rico Valle de Guayangareo rodeado de montañas, con abundante agua proveniente de los manantiales de San Miguel del Monte, y vastos bancos de cantera que sería utilizada en la obra cons76 77

Ibídem, Artículo 3º, incisos c) y d). Ibídem, Considerandos.

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tructiva materializada profusamente en templos, conventos, seminarios, casa real, colegios, hospitales, estancos, obrajes, calles, plazas, portales, fuentes y acueducto, entre otros.

Otro aspecto digno de señalarse es la de caracterizar la traza virreinal de la ciudad como un tablero o de cuadrícula, lo cual solo era verdad en la porción central de la ciudad, en tanto que el resto del emplazamiento tenía una traza desordenada, sin considerar que el lograr una traza reticular y de calles alineadas se debió más al esfuerzo de los gobiernos de la época independiente, en particular de la segunda mitad del siglo XIX. Aquello que se deseaba conservar era primordialmente los monumentos y la arquitectura, así como la historia, el patrimonio, los rasgos, el arte y el paisaje. Lo que se percibía como uno de los grandes valores de la ciudad es precisamente el de ser escenario de hechos relevantes para la historia de la nación, además de sus valores urbanísticos y arquitectónicos. De tal forma que lo que se pretendía conservar era “El conjunto cultural de gran valor […] Las características formales de sus edificaciones como elocuente testimonio para la historia artística, política y social de México […] El patrimonio histórico y cultural de la Nación en la ciudad de Morelia sin alterar su fisonomía urbana.”78 Conforme a lo anterior, los enfoques e intereses predominantes eran de tipo histórico en primer lugar, así como cultural, artístico y arquitectónicos en segundo término. Dentro del poder y las instituciones, por ser la Declaratoria un ordenamiento del nivel federal, existía una clara preponderancia de ese nivel de gobierno como actor principal, “Artículo 7ª- Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de la legislación aplicable. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología auxiliará, en el ámbito de su competencia, al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento del presente decreto.” Sin embargo era importante la mención específica de la coordinación entre los niveles federal, estatal y municipal como una condición deseable para conseguir los fines del ordenamiento. Artículo 5º.- […] a fin de proveer a una mejor conservación de la zona de monumentos a que se refiere este Decreto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia establecerá las coordinación necesaria con las autoridades estatales y municipales competentes en la materia, así como con las demás dependencias y entidades a las que la legislación confiere facultades sobre la investigación, protección y conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos que formen parte del patrimonio cultural del país. 78

Ídem.

262

La coordinación de la federación con estado y municipio se planteaba como un aspecto inédito en las declaratorias federales de este tipo, como un logro para el ámbito local, el cual se tomaría como estandarte para la intervención municipal y de asociaciones civiles en la regulación urbano-arquitectónica del centro histórico, asignada al INAH. Esto sería un punto de conflicto permanente en los siguientes años.79 Dentro de la percepción de la forma arquitectónica, es importante observar que la Declaratoria de 1990 retomaba conceptos ya observados en la legislación local, en especial en el Reglamento de 1956, como eran los términos de estilos, renacentista, hispano, colonial, proporción, armonía, unidad. Estos términos que formaban parte de los referentes locales de verdad, fueron así incorporados en el decreto federal, en lo cual se advierte el papel que jugaron en la elaboración del texto especialistas locales como Manuel González Galván, María Teresa Martínez Peñaloza y Esperanza Ramírez. En cuanto a los aspectos urbano-arquitectónicos, en el texto de la Declaratoria de 1990, puede apreciarse una afirmación del valor de la arquitectura de la época colonial como prístina y determinante en la configuración de la imagen urbana de la ciudad. Igualmente, existió una confirmación de supuestos generados a partir de investigaciones e interpretaciones académicas, apropiadas por el Estado como verdades, como fueron la traza de la ciudad como resultado de la aplicación de las Ordenanzas de Felipe II y la configuración de una traza urbana de proporciones renacentista. Además la Declaratoria significó un reconocimiento a las acciones de conservación realizada en la segunda mitad del s. XX palpable en conceptos enunciados en la propia Declaratoria como lo fueron: conservar rasgos originales del diseño arquitectónico histórico; la valoración del acompañamiento de la arquitectura histórica civil; la mención específica de una armonía volumétrica, calidad constructiva y unidad plástica; así como la percepción del centro histórico de la ciudad como sitio en que se representan los diferentes estilos arquitectónicos de los siglos, incluida la arquitectura del siglo XX, realizada bajo una perspectiva particular en obras nuevas de integración bajo cánones clasicistas. Dentro de las acciones de conservación se señalaban expresamente la conservación, protección, vigilancia, salvaguarda, regulación, restauración, recuperación, revitalización y difusión, sin que en ningún caso se precisara el significado específico de cada término.

79

Cfr. Hernández Díaz, op. cit.

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En cuanto a las percepciones del espacio urbano, se hablaba expresamente de fundación, transformación, desarrollo y evolución, e igualmente se establecían conceptos orientados a logra un óptimo crecimiento urbano como son ordenación, destino, equilibrio, optimización, redensificación, así como elementos y estructuras. En estos conceptos se aprecia la voluntad de aplicar instrumentos de la planificación urbana del territorio, a través de instrumentos como planes de desarrollo urbano y planes parciales específicos para el centro histórico, acerca de lo cual habían existido diversas propuestas para el centro histórico de la ciudad de Morelia, desde principios de la década de los años 80. En la visión de lo temporal prevalecía el aprecio por el pasado, con menciones específicas de las obras arquitectónicas realizadas entre los siglos XVI a XIX, así como a lo prehispánico. Sin embargo no se mencionaban las construcciones relevantes del siglo XX y, dentro de las instituciones a cargo de la protección del centro histórico no se incluyó al Instituto Nacional de Bellas Artes, encargado de la preservación del patrimonio artístico del siglo XX. En suma existió una permanencia de una valoración menor acerca del patrimonio cultural contemporáneo, específicamente del producido en el siglo XX. La Declaratoria de 1990 señalaba también leyes y normas, programas y políticas como conceptos enunciados en lo general, sin especificar su contenido. Concretamente se señalaba la necesidad de que las obras realizadas en el centro histórico deberían apegarse a condiciones establecidas por la normatividad vigente, sin señalar cuales eran esas, como puede advertirse en el artículo 5º: Artículo 5º.- Las construcciones que se realicen en la zona de monumentos objeto de esta declaratoria se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables y, en todo caso, cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la referida zona de monumentos deberá de realizarse con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

En el anterior artículo se entendía que el centro histórico sería regulado por la normatividad federal, pero no señalaba esa interpretación de forma clara, tampoco definía la posibilidad de continuar aplicando la normatividad local como el Reglamento de 1956 y el Instructivo, o bien la derogación de éstas normas locales; con ello se generó una especie de vacío legal o al menos falta de claridad en el texto de la Declaratoria de 1990, lo que motivaría la promulgación de reglamentos municipales en un futuro inmediato. 264

En relación con la legislación local anterior a la Declaratoria de 1990, las referencias respecto a los elementos arquitectónicos se hacía cada vez más vaga ya que éste último ordenamiento solamente mencionaba de forma general términos como aspecto y elementos, sin una referencia clara acerca de los mismos. Los instrumentos técnicos y de concientización señalados en la Declaratoria de 1990 eran la investigación, la relación de inmuebles, el registro, listado y la inscripción, todo ello tiene implícito un ámbito del dominio de los especialistas, sin que existiera una mención específica acerca de la difusión de los valores a proteger. En cuanto a la sociedad y los ciudadanos, se mencionaban los términos de social, civil, sociedad y propietarios, pero es importante señalar que la representación ciudadana estaba constreñida a un solo canal de participación que, además, no era local sino un organismo de índole nacional como lo era la Comisión Nacional para la Preservación del patrimonio Cultural,80 el cual podría actuar como apoyo y en auxilio del INAH en el cumplimiento del decreto. En otras palabras, de acuerdo con lo enunciado por la Declaratoria de 1990, el diálogo entre autoridad federal y sociedad debería de tener un solo cauce, a través de una instancia nacional establecida desde el ámbito del poder y se perdía así una tradición consagrada en la legislación local, de hacer posible una participación de vecinos de la población en las decisiones acerca del patrimonio cultural de su ciudad. Es precisamente este desliz, ya anotado como una deficiencia observada igualmente en la ley local de 1974, que habría de generar una seria controversia en el futuro inmediato, cuando el ámbito local pretendió recuperar esa capacidad de opinión y actuación acerca de su ciudad. El uso y valoración del patrimonio se señala como valor, disfrute, goce y conocimiento. En lo que respecta al goce y disfrute, presenta una variación importante respecto al concepto de intocable, aplicado a monumentos incluidos en el listado del reglamento de 1956, aceptándose la posibilidad de utilización y adecuación del patrimonio para su uso y goce. Los conceptos y discusión acerca de lo auténtico y lo falso quedaban aparentemente saldadas, ya que el término de original solamente aparecería un par de veces en el texto La creación de la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en junio de 1989, a instancias del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, obedeció a la necesidad de fortalecer y apoyar las acciones para preservación,  conocimiento y difusión del patrimonio arquitectónico y artístico a cargo de los Institutos  Nacionales de Antropología e Historia, y Bellas Artes. Así como establecer cauces para la participación ciudadana, directa y permanente, en las tareas que en este ámbito se desarrollan, www. conaculta.gob.mx, 9 de noviembre de 2003. Es importante mencionar que a diferencia de otras entidades o localidades, en el caso de Morelia no existe un capítulo local de esa Comisión. 80

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de la Declaratoria de 1990, sin embargo en esa misma década se desarrollaría una controversia acerca de la arquitectura construida en el pasado reciente en el centro histórico de Morelia, a la cual se le calificó como un falso histórico por grupos locales que confrontaban y cuestionaban así los principios sobre los cuales se había efectuado la inclusión de obras nuevas en el centro histórico desde el siglo XIX. La adjetivación de monumento era más bien mesurada en la Declaratoria, ya que frente a la grandilocuencia de los calificativos del reglamento local de 1956, la adjetivación de los monumentos en la Declaratoria de 1990, solamente se refería a ellos como relevantes. Los instrumentos legales y coercitivos se limitan a la autorización y la notificación. Sin embargo, se señalaba los casos específicos de las obras, al mandarse que las construcciones se sujetaran a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables; así como el hecho de que cualquier obra de construcción, restauración o conservación debería de realizarse con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia. En ese sentido no era clara la posibilidad de aplicación de normas locales, quedando prácticamente el control de las obras en esa área de la ciudad bajo responsabilidad casi absoluta del INAH, lo cual generaría posteriormente no pocas divergencias en la interpretación y aplicación de la norma. En cuanto a los materiales, subsistió la mención de la cantera como material primordial de la ciudad, aunque solamente fue mencionada una sola vez. Por su parte, la alteración era considerada como principal amenaza para la conservación. En suma, la decisión de impulsar el decreto federal para declarar una zona de monumentos en la ciudad de Morelia, tuvo el objetivo primordial de satisfacer el requerimiento de la UNESCO respecto de la certeza de la protección legal del centro histórico de la ciudad como paso indispensable para considerar su inclusión en la lista del patrimonio mundial; sin embargo pueden advertirse otras motivaciones como pueden ser las de control por parte del ámbito federal sobre un espacio urbano de valor como patrimonio histórico, así como de valor económico potencial y susceptible de ser aprovechado a través del turismo. Pese a la buena intención que pudo existir en la promulgación de la Declaratoria federal de 1990 para proteger legalmente el centro histórico de Morelia, a la vista de especialistas locales y en la práctica, dicho ordenamiento dejaba más lagunas y vacíos que las normas locales vigentes; lo anterior llevó a serias diferencias entre las autoridades locales y las representaciones federales del INAH, como podrá verse enseguida. Con posterioridad a la declaratoria federal de 1990 y la inclusión del centro histórico de Morelia en el listado del patrimonio cultural mundial de la UNESCO en 1991, se dio 266

un hecho relevante que evidenció la fragilidad de la unidad coyuntural en torno a la iniciativa para lograr el reconocimiento de ese organismo internacional y que hizo palpable la divergencia de opiniones de especialistas locales acerca de los criterios de la conservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad. Confrontación entre el paradigma local y los conceptos globales para la conservación del patrimonio cultural A fines de 1991 se conoció la intención de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y del Gobierno del Estado de Michoacán, para construir un edificio denominado Centro Cultural Universitario, que se localizaría en un terreno que había estado ocupado por una gasolinera y posteriormente por una precaria casa de estudiantes de la propia universidad; dicho lote estaba ubicado en el corazón del centro histórico de Morelia, frente al antiguo Colegio de San Nicolás de Hidalgo, institución que dio origen a la Universidad Michoacana en 1918. Para entender lo planteado en el proyecto para el nuevo edificio, es necesario señalar que el inmueble original que ocupó el Colegio de San Nicolás fue reconstruido a fines del siglo XIX por el ingeniero Wodon de Sorinne, perdiendo así su fachada colonial, la cual fue sustituida por un nuevo rostro de estilo neoclásico que conserva hasta nuestros días. Precisamente el proyecto para el Centro Cultural Universitario proponía recrear la antigua fachada para dejar testimonio del aspecto original del Colegio de San Nicolás, en tanto que en su interior se planteaba construir espacios adecuados para actividades culturales, así como un auditorio, pero utilizando formas de la arquitectura barroca. El proyecto fue realizado como producto de una investigación histórica de Manuel González Galván, diseño del arquitecto Juan José Loeza Treviño, diseño estructural del ingeniero Joaquín Mejía y como constructor se consignaba al ingeniero Cayetano Tavera. Poniendo en práctica la legislación recientemente aprobada, el Ayuntamiento pidió opinión al Centro INAH Michoacán, a efecto de valorar extender la licencia municipal correspondiente, a lo cual esa representación federal emitió el siguiente dictamen: […] el proyecto […] no es adecuado, en virtud de que su expresión formal no manifiesta el sello auténtico de su etapa constructiva, ya que el diseño de fachadas exteriores […] se define como elementos con influencia estilística y con características de etapas constructivas anteriores al presente siglo en esta capital; asimismo, el manejo formal interior, se manifiesta como una copia de elementos portantes y decorativos presentes 267

en los interiores del Primitivo Colegio de San Nicolás. Estos aspectos inciden directamente en una arquitectura anacrónica por no corresponder al momento actual en su diseño y competitiva en jerarquía con los inmuebles que componen el entorno urbano inmediato, propiciando una alteración sustancial al contexto.81

En el dictamen se mencionaban otros aspectos del proyecto, como la carencia de estacionamiento y la inexistencia de salidas de emergencia en el auditorio. Igualmente se manifestaba: “este Instituto estará en disposición de otorgar la licencia respectiva si en relación con lo antes expuesto se realicen las correcciones al proyecto en atención a una respuesta integral para una expresión contemporánea[…]”82 Ante la insistencia de los representantes de la Universidad y la negativa del INAH, las posiciones se polarizaron e inclusive el Ayuntamiento, encabezado por el PRD opositor al partido en el gobierno federal y estatal PRI, clausuró la obra. Por lo anterior, el asunto fue turnado por la representación estatal del INAH a sus oficinas centrales en la capital del país señalando que: “en razón de que consideramos que el proyecto por los intereses políticos que los envuelven tienden a tornarse conflictivos, solicito su opinión […] y en su momento […] se tenga unidad institucional ante la opinión pública y las instancia que intervienen.”83 Como producto de la presiones por parte del gobernador del estado y del rector de la Universidad Michoacana, en marzo de 1992, el INAH accedió a otorgar una licencia parcial para que se desarrollara lo proyectado para la primera y segunda plantas, bajo la condición de que se presentara una nueva propuesta de fachadas,84 pese a lo cual la controversia continuó, ya que González Galván se dirigió al Director del Centro INAH en el estado para exponer sus argumentos: Esta obra […] se basa en un antiguo proyecto, elaborado en la Junta de Conservación del Aspecto Típico y Colonial de la ciudad de Morelia, en el año 1977; el cual recibió la aprobación, tanto de las autoridades universitarias, como el consenso de la ciudadanía informada[…] El proyecto en general, incluyendo las fachadas se justifican plenamente pese a la ‘autorización parcial’ […] Este condicionamiento parcial se debe a la divergencia de criterios, en lo referente a las fachadas […]

Expediente Centro Cultural Universitario, Oficio 020/92, 10 de febrero de 1992, ASMCINAH. Ídem. 83 Expediente Centro Cultural Universitario, Oficio 092/92, 13 de febrero de 1992, ASMCINAH. 84 Expediente Centro Cultural Universitario, Oficio 054/92, licencia para obra No. 06/92, ASMCINAH. 81 82

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Referente a las fachadas, con énfasis en la que ve a la calle Galeana, se trata de recrearla con base documentada en una nítida fotografía estereoscópica del siglo XIX, -sin negar formalmente que corresponde a obra nueva-, como réplica de la principal que originalmente lució el antiguo edificio del Colegio de San Nicolás. Dentro de la normatividad legal vigente en la materia en nuestro país no existe ningún ordenamiento que prohíba la réplica o reproducción de elementos arquitectónicos tomados de monumentos existentes o desaparecidos, sobre todo cuando existe una intención didáctica o histórica de consolidar la conciencia e identidad de un pueblo. En este caso se trata de reforzar y preservar la identidad nicolaíta, representando en estas fachadas, como enseñanza permanente, la imagen arquitectónica que tuvo la ilustre institución en la época en que vivieron nuestros héroes de la Independencia. Este Centro Cultural se levanta así, como un monumento-homenaje a nuestra historia… el mismo criterio se aplicó atinadamente en el año 1972, en que, con base a descripciones de la época… y una litografía… fue reconstruida la Sala del Congreso del Palacio Nacional, destruida por un incendio en 1872. El Depto. de Monumentos Históricos del INAH proyectó y ejecutó esta reproducción con el apoyo de un cuerpo de asesores entre los que estuve incluido para la parte arquitectónico. Internacionalmente tampoco se conocen acuerdos que específicamente impidan las reproducciones documentadas. La Carta de Venecia nada dice al respecto. Sí acaso, como se ha externado en algunas reuniones y coloquios de especialistas, no se recomienda el rehacer en el mismo lugar, un edifico que ha sido destruido[…] tal recomendación no fue considerada en casos[…] como la reconstrucción de todo el centro histórico de Varsovia, el monasterio de Monte Casino y el poblado de Rotemburgo […] anteponiéndose el superior objetivo de recuperar y preservar la identidad herida por la guerra. […] el pertenecer el predio a la propia Universidad y estar ubicado justamente frente al edificio del primitivo Colegio de San Nicolás, pues de no ser así, en cualquier otro lugar no se justificaría ni se explicaría su construcción […] En cuanto a lo estilístico estamos conscientes de que bien se podría aplicar el tan generalizado y fácil criterio de simplificación formal, o el más peligroso de experimentar con evocaciones de pretendida sinceridad contemporánea, que pueden tener resultados aberrantes; lujo modernista que en el centro histórico de Morelia, hoy patrimonio cultural mundial, considero no nos podemos permitir.85

La polémica se extendió a otros especialistas y hacia los medios de comunicación que difundieron ampliamente los argumentos de los antagonistas. Xavier Tavera Alfaro, cronista de la ciudad e investigador del propio INAH, escribió un artículo en el cual aludió al retiro de aplanados de edificios de la ciudad señalando a González Galván como Expediente Centro Cultural Universitario, Comunicado de Manuel González Galván a Víctor Hugo Valencia Valera, Director del Centro INAH Michoacán, 13 de abril de 1992, ASMHCINAH. 85

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[…] el causante primordial de ese ‘despellejamiento’ de la ciudad, de esa ‘liberación’ innecesaria y estúpida, es el mismo arquitecto que le inventó una fachada a un monumento del siglo XVII que ya la tenía, al templo de La Cruz. El mismo arquitecto autor de otras falsificaciones históricas, siendo el más reciente el proyecto del Centro Cultural Universitario, que más que una reproducción, por lo menos en la fachada de lo que fue el Colegio de San Nicolás en el siglo XVIII hasta su demolición iniciada en 1867, es, por las dimensiones que va a tener, como una casa de muñecas, y no de Ibsen.86

Por su parte, el Subcomité Michoacano del ICOMOS hizo pública su opinión por medio de una carta abierta dirigida a las autoridades civiles, universitarias y ciudadanía en general, con el objetivo de informar acerca de “las teorías y criterios actuales de los problemas de integración arquitectónica en contextos históricos”, el cual reconocía como un problema cotidiano a nivel mundial y ampliamente discutido en foros nacionales e internacionales. Los conceptos que a juicio del ICOMOS Michoacano debieran de haberse tenido en cuenta en el mencionado proyecto eran los siguientes: Es un reto para el arquitecto contemporáneo dialogar con las muestras arquitectónicas de épocas pretéritas; por lo tanto integrar un edificio nuevo en un centro histórico significa introducir sin alterar la coherencia existente. Se debe de entrar en diálogo con el lenguaje de la ciudad y tener el cuidado de no perjudicar sus elementos, ni sus relaciones internas orgánicas. El diseño de nuevos edificios deberá respetar su marco arquitectónico, alineamientos, alturas, perfiles, escalas, ritmos, densidades, etc., sin embargo, estos inmuebles se identificarán como aportaciones contemporáneas, para evitar toda falsificación acerca del valor histórico del conjunto […] El concepto de falsificación, deberá también ser aclarado: La ley francesa llamada ‘Ley Malraux’ de 1962 y su antecedente inmediato, el convenio de Gubbio de 1960, así como la Carta de Venecia de 1964 y muchos otros documentos internacionales y nacionales, contienen los fundamentos que llevarán a los actuales esfuerzos de valorización y rehabilitación de las estructuras urbanas antiguas, concebidas como valiosas estructuras vitales y formas de ‘habitat’ útiles en su globalidad y no como ‘fondos escenográficos, rincones románticos o pretextos para intervenciones pseudo-culturales’ (Díaz-Berrio, Conservación de monumentos y zonas monumentales, p.57). […] Cesare Brandi […] establece como un problema de falsificación […] ‘la producción de un objeto a semejanza o como reproducción de otro objeto, tanto en las formas como en el estilo de un período histórico determinado, […] con el único fin de documentar el objeto del placer que ello puede producir […] copiador o falsificador buscarán conservar en sus reproducciones, los aspectos peculiares particularmente

86 Tavera Alfaro, Xavier, “Un grito a tiempo es la vida de un cristiano” en La Voz de Michoacán, viernes 15 de mayo de 1992, pag. 12-B.

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apreciados y descuidarán inevitablemente el resto’.87

Además, en el documento emitido por el ICOMOS Michoacanos existían señalamientos acerca de la incongruencia del proyecto del Centro Cultural Universitario en relación con la legislación que había normado la práctica de la conservación local en el centro histórico de Morelia, como lo era el Instructivo de la década de los años 60, como se observa enseguida: […] el mismo Instructivo para Ingenieros, Arquitectos y Constructores en el Centro Histórico de la Ciudad de Morelia, nos dice la ciudad en todos los tiempos se ha enriquecido con diferentes estilos, cada uno representativo de una época específica, dentro de un sentido común de proporciones y materiales lo que da a la ciudad unidad y armonía; también nos dice que ‘conservar el carácter dado a una ciudad por estilos ya desparecidos es, sin embargo, perfectamente posible si se observan las leyes generales que rigieron estos estilos, pero buscando lograr por medio de dichas leyes formas sinceras y auténticas, a fin de evitar intromisiones de elementos que fatalmente conducirían a la falsedad. El mismo documento indica lo siguiente: ‘No se permitirá el chapeo de cantera, sobre todo por la manera tan falsa que se ha venido empleando, al cubrir los muros con lajas de cantera colocadas hasta en contrapeo, como si fueran sillares constructivos; ninguno de los monumentos valiosos de la ciudad fue hecho con esta engañosa apariencia. Los muros no deben parecer de cantera si ocultan ladrillo o hasta concreto, es preferible, sinceridad, el enjarre de cal y arena.88

Acerca de lo anteriormente señalado por el subcomité michoacano del ICOMOS, se pretendía evidenciar la incongruencia entre el discurso del Instructivo y el proyecto del Centro Cultural Universitario que, efectivamente, se construía en concreto y ladrillo, revestido con chapas de cantería para imitar las formas coloniales. Sin embargo, respecto a los postulados teóricos del Instructivo, el ICOMOS michoacano pasó por alto que el mismo Instructivo prevenía lo necesario tanto como para prohibir la utilización de formas del pasado, como para autorizarlas si así lo creían adecuado quienes aplicaban la norma, como se puede corroborar en los siguientes párrafos del propio Instructivo: La carta abierta estaba firmada por Eugenia Ma. A. Salomao, Guadalupe Mendoza A., Carmen del Pilar Ortega, Jaime A. Vargas Chávez, Esperanza Ramírez, Martha Sandoval, Carlos Hiriart Pardo y José Luis Rodríguez, integrantes del Comité Regional Michoacano del ICOMOS, Centro Cultural Universitario, un problema de integración arquitectónica en un centro histórico, Carta abierta, 18 de mayo de 1992, Expediente Centro Cultural Universitario, ASMCINAH. 88 Subcomité Michoacano del ICOMOS, Centro Cultural Universitario, un problema de integración arquitectónica en un centro histórico, Carta abierta, 18 de mayo de 1992, Expediente Centro Cultural Universitario, ASMCINAH. 87

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Cuando se trata de imitar las formas de un estilo desaparecido, solamente queda la copia, pero esta copia hecha literalmente con los materiales, diseño y proporciones del original, sin inventar ni aparentar nada […] Se desecharan por completo los medios expresivos que un día distinguieron al estilo barroco y que hoy, al no existir su motiva­ción, no se justifican y resultan falsos. Elementos tales como: arcos mixtilíneos, retorcimientos y quiebre de comizas, guardama­lletas, roleos, guirnaldas, líneas quebradas, en curva o zig-zag, y todo género de superfluidad decorativa o elementos inútiles. Los elementos anteriormente señalados, sólo podrán utilizarse por excepción y con autorización escrita de la Junta.89

Lo anterior confirmaría lo señalado al analizar el Instructivo en este mismo trabajo, en el sentido que los poseedores del saber, creadores y encargados de aplicar la norma, sí estaban facultados para establecer las excepciones al criterio de las normas legales. Más adelante en la misma carta abierta del ICOMOS michoacano, se señalaba como un buen ejemplo de integración el edificio Banamex, ubicado en la calle Venustiano Carranza en el centro histórico de la ciudad de México, obra de González de León y Zabludowsky; finalmente se indicaba que En las recomendaciones que sobre la declaratoria de Morelia Patrimonio Mundial, emitió el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, en su XVa. Sesión, en donde se señala que las autoridades deberán de otorgar seguridad sobre los criterios de autenticidad, en relación con los monumentos de la ciudad. Por todo lo expresado, es fundamental que la ciudadanía moreliana y autoridades, reflexiones sobre la obra del Centro Cultural Universitario y cuestionen su validez. Somos producto de la época y debemos ser acorde con ella: es importante que las generaciones futuras puedan leer su ciudad, identificando sus diferentes etapas estilísticas y sus auténticos monumentos históricos.90

Como puede observarse, los grupos antagonistas coincidían en el manejo de conceptos como autenticidad y falsificación, pero con una interpretación diametralmente opuesta; los unos aferrándose a preceptos de la legislación local para la conservación del patrimonio durante el siglo XX, y los otros invocando los paradigmas de la restauración desarrollados en el ámbito internacional. Ambas posiciones eran congruentes con sus propios postulados y por El subrayado del texto se encuentra en el original publicado en 1986. Subcomité Michoacano del ICOMOS, Centro Cultural Universitario, un problema de integración arquitectónica en un centro histórico, Carta abierta, 18 de mayo de 1992, Expediente Centro Cultural Universitario, ASMCINAH. 89 90

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lo tanto válidas en sí mismas, sin embargo las diferencias no fueron superadas, máxime que el Comité Nacional del ICOMOS se deslindó de la opinión del subcomité michoacano de ese mismo organismo, señalando: […] con motivo de la aparición de un artículo signado por ese comité en el diario La Voz de Michoacán, en el que emiten argumentos relacionados con el proyecto del Centro Cultural […] y que de forma implícita compromete la opinión del Comité Mexicano del ICOMOS. Con en más amplio respeto para la opinión de cada uno de los integrantes de ese Comité […] acordamos que se realizara una reunión del Comité Michoacano y el autor del proyecto en cuestión, miembro también del ICOMOS, con objeto de tratar de conciliar puntos de vista y dar una solución interna a la polémica, reunión que no se realizó, este planteamiento interno tenía la finalidad de no crear la imagen de un ICOMOS dividido en opiniones y actitudes, imagen que por desgracia se ha creado con la publicación mencionada (la carta abierta del ICOMOS michoacano). En concreto, y pasando por alto algunos conceptos emitidos en el escrito que consideramos desafortunados, deseamos hacer un llamado […] para que […] acordemos en común acciones como la realizada […]91

Con lo anterior, en vez de orientar a la población de Morelia acerca de los criterios que idóneos para la conservación de la ciudad y la integración de nueva arquitectura, se creó confusión y una corriente de simpatía hacia el proyecto por parte de la ciudadanía que se identificaba más con lo propio que con lo ajeno, y valoraba el tipo de arquitectura con la cual había vivido, lo cual se expresó en artículos periodísticos como el siguiente: Y así salieron unos a la defensa y otros en contra del mencionado proyecto, con cartitas del cronista de la ciudad de Morelia Xavier Tavera Alfaro y otras en contestación del arquitecto Manuel González Galván. También públicamente el ICOMOS de Michoacán publicó en este diario una carta abierta oponiéndose a algunos puntos, en documento firmado por la arquitecta brasileña Eugenia María Azevedo Salomao […] Y ahora sucede que el día de ayer 25 de junio el Comité Nacional del ICOMOS […] dice que a ellos no se les pidió autorización para la publicación del documento a nivel Morelia […] ¿Quién tiene la razón?, el caso es que esto ya se volvió un pleito de comadres. A nuestro juicio, lo real, es que el edificio está dentro de los lineamientos del aspecto típico y colonial de Morelia, que vendrá a dignificar un sitio y que el fin lo justifica. Ojalá y aquí termine todo […] Y el próximo mes de agosto sea inaugurado con el beneplácito de los morelianos.92 Comunicado del Comité Ejecutivo Nacional del ICOMOS a la Coordinación del Comité Michoacano del ICOMOS, 15 de junio de 1992, Expediente Centro Cultural Universitario, ASMCINAH. 92 Sereno Ayala, Yolanda, “El Centro Cultural Universitario: ¿un lío de comadres?, en La voz de Michoacán, viernes 28 de junio de 1992, p. 12-b. 91

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En tanto el asunto se ventilaba públicamente, en el ámbito oficial continuaba la discrepancia entre la dependencia federal y la universidad. Con pesadumbre el director del Centro INAH Michoacán dirigió una carta a Manuel González Galván, señalando que Los encargados desde el punto de vista técnico de la obra, han expresado que aun cuando las razones del INAH en los aspectos teóricos-técnicos son válidos, y exista una normatividad federal y lineamientos de carácter internacional, a ellos no les obliga por tratarse de un proyecto moreliano, debido a esta posición, a pesar de las diferentes pláticas que hemos sostenido no ha sido posible otorgar una licencia definitiva y el hecho de realizar obra sin autorización respectiva representa una violación a la ley que considero corresponde a las instituciones en ser los primeras en aplicarla.93

Como nota final, la rectoría de la Universidad Michoacana se amparó contra los actos de autoridad del gobierno municipal y del INAH para, finalmente, construir el edificio mencionado tal y como se lo había propuesto. Por si fuera poco, y aunque un tanto cuanto escondida, se colocó una inscripción en el interior del Centro Cultural en la cual se puede leer en latín: Opus Ovaribus, que hacía alusión al triunfo de la Universidad y del gobierno del estado, logrado contra viento y marea. El antecedente del Centro Cultural Universitario es relevante para poder entender lo sucedido durante la última década del siglo XX en relación con la conservación del centro histórico de Morelia. A partir de ese hecho los intelectuales locales y en particularmente los especialistas en la restauración y la historia, se agruparon en mayor o menor medida en dos bandos irreconciliables: uno que defendía las posturas locales de la conservación y otra que trataba de incorporar los postulados nacionales e internacionales producto de los avances globales en esa materia. Ambos grupos han tratado de influir con sus ideas a la población, autoridades y aún la formulación de leyes y reglamentos, ya que varios de ellos han encabezado agrupaciones académicas, otros se han desempeñado en puestos públicos relacionados con la conservación del patrimonio cultural y algunos más han hecho de la prensa local su trinchera de lucha para exponer sus ideas.

Comunicado de Víctor Hugo Valencia Valera, Director del Centro INAH Michoacán a Manuel González Galván, 28 de mayo de 1992, Expediente Centro Cultural Universitario, ASMCINAH. 93

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Un intento fallido de retorno a los conceptos locales de la conservación. El Reglamento para la Conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia de 1995 Uno de los resultados de la discusión en torno al Centro Cultural Universitario, fue el interés que se generó entre un grupo de especialistas locales por impulsar un reglamento municipal que subsanaran las múltiples deficiencias operativas de la Declaratoria federal de 1990, hacer posible la mencionada coordinación entre los diversos niveles de gobierno señalados en el propio decreto federal, así como establecer con claridad los parámetros para la intervención de inmuebles históricos y la realización de nueva arquitectura de integración. El grupo que impulsó la promulgación del Reglamento para la Conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia de 1995, estuvo encabezado por personajes locales como Manuel González Galván, María Teresa Martínez Peñaloza, Esperanza Ramírez Romero, Marco Antonio Aguilar Cortés y Jaime Hernández Díaz, entre otros.94 Los argumentos que respaldaban la formulación fueron la necesidad de subsanar fallas de la Declaratoria federal de 1990, como fue la carencia de sustancia normativa en la estructura de la misma, eventualmente llamada a regular la restauración y construcciones en la zona motivo de la declaración. Así mismo, a través de un reglamento municipal se pretendía dar cumplimiento a lo señalado en la Declaratoria de 1990 respecto a la coordinación entre los tres niveles de gobierno en la protección del Centro Histórico. Además de las consideraciones previas al articulado, el Reglamento de 1995 establecía disposiciones generales y particulares; desde el punto de vista del espacio urbano, se consideraban el centro histórico y las zonas de transición. Entre las disposiciones generales se encontraban la creación de una Junta Coordinadora; entre las particulares se incluían normas respecto a la imagen urbana, morfología urbana, notificación y morfología arquitectónica, criterios de intervención, intervención en zonas de transición, así como medidas de seguridad, infracciones, sanciones y recursos; concluyendo con los artículos transitorios de rigor en este tipo de normas. El discurso del Reglamento de 1995 tuvo como categorías predominantes, en ese orden, la delimitación espacial de la conservación, la percepción y los atributos de la forma arquitectónica, los elementos arquitectónicos, lo que se 94

Entrevista a María Teresa Martínez Peñaloza, 18 de junio de 2002

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desea conservar, el poder y las instituciones, el espacio construido, las acciones de conservación, así como consideraciones acerca de lo auténtico y lo falso. La delimitación del espacio de conservación se refería a la delimitación de una zona dentro de la ciudad, es decir el centro histórico, ya establecido en la Declaratoria federal de 1990 en donde se ubica el conjunto de edificios relevantes en un contexto con unidad en su imagen urbana. Igualmente se consideraba un espacio de transición que rodeaba al centro histórico y separaba a éste del resto de la ciudad. La segregación de un espacio en la mancha urbana para su protección, constituía una continuidad de la visión de conservación del centro histórico establecida a partir de la legislación federal y local durante el siglo XX. Territorio, paisaje urbano, topografía, contexto, asentamientos humanos, ciudad, urbano, zona, centro, traza, retícula, cuadrícula, conjunto, unidad, articulaciones, tejido, organismo vivo, calles, callejones, arroyo, banquetas, perspectiva, remates, óptico, imagen, mobiliario, pavimentos y suelo, constituían aquellos conceptos y elementos considerados en la delimitación espacial de la conservación. Cabe señalar que a diferencia del reglamento de 1956, el de 1995 consideró el paisaje natural y la configuración natural del emplazamiento como un elemento referencial para entender y explicar a éste, sin embargo la propia delimitación de un área de protección, soslayaba la inclusión de normas para la protección de las características naturales y topográficas del emplazamiento. Sin embargo, la coincidencia entre el Reglamento de 1956, el Instructivo de los años 60 y el reglamento de 1995, no son aisladas, sino una constante que permite afirmar que éste último era una versión actualizada de aquellos y que trataba de adecuar los conceptos locales sobre la conservación del patrimonio cultural a las nuevas condiciones de la normatividad vigente. Entre los aspectos coincidentes se pueden señalar el énfasis que hacía el reglamento de 1995 en la percepción y atributos de la forma arquitectónica que giraba en torno a las características, unidad y número de niveles de la arquitectura contextual concebida como un acompañamiento de la arquitectura relevante, en donde se encuentra una liga conceptual con el Reglamento de 1956. Esa liga conceptual se confirma por la recurrencia de términos como estilo, orden, proporción, relación, armonía, equilibrio, variedad, carácter, características, expresión, singularidades, diseño, proyectos, partido, calidad, plástica, forma, esbeltez, vertical, volumetría, dimensiones, color, cromática, 276

ornamentación, morfología, tipologías, altura, ampliación, niveles, y entresuelos; es decir la necesidad de conservar las características formales de la arquitectura que se había realizado en el centro de Morelia desde mediados del siglo XIX. La importancia que se confirió a los elementos arquitectónicos en el Reglamento de 1995, afirmó esa intención de continuidad en las características de la arquitectura histórica y tradicional de la ciudad, con énfasis en la fachada y vanos, además de la reiterada alusión a elementos arquitectónicos y constructivos como patios, corredores, dinteles, cornisas, enmarcamientos, molduras, sillares, mampostería, paramento, enlucido, aplanado, embaldosado, empedrados, intradós, arcos, arquería, columnas, gualdras, viguería, terrado, estructuras, torres y naves. Dentro de lo que se deseaba conservar se mencionaba en primer lugar el término monumento y en segundo el de bienes, seguido por un listado que comprendía patrimonio, bienes culturales, vestigios, testimonio, memoria, signo, composición e idioma. Como en las categorías anteriores, estos mismos conceptos se encontraban ya señalados en el Instructivo de los años 60, lo que afirma la continuidad de los criterios tradicionales de la conservación local. Uno de los aspectos más relevantes del reglamento de 1995 fue la importancia que tenía la categoría de Poder e Instituciones, en donde se confería preponderancia a la Junta Coordinadora como instancia de operación del reglamento. La creación de la Junta Coordinadora fue la interpretación local que pretendió de esa forma dar cumplimiento a lo ordenado por la Declaratoria federal de 1990, según se afirmaba dentro de las consideraciones del Reglamento de 1995, como se observa en el siguiente párrafo: Que conforme a las leyes de la materia el Centro Histórico de Morelia fue declarado Zona de Monumentos Históricos el 14 de diciembre de 1990, por decreto presidencial publicado el 1990 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación que en su, artículo 5° previene la coordinación de los tres niveles de gobierno ‘a fin de proveer a una mejor conservación’ de la Zona de Monumentos referida y que el 12 de diciembre de 1991, fue incorporado por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO a la Lista del Patrimonio Mundial como bien cultural, en virtud de sus características arquitectónicas su excepcional interés y su valor universal.

La señalada coordinación se pretendía realizar en el Reglamento de 1995, mediante la creación de la Junta Coordinadora como organismo máximo para lograr la conservación del centro histórico, organismo que tendría la siguiente integración: 277

ARTICULO 4°.- La Junta Coordinadora tendrá jurisdicción en las Zonas, de Monumentos Históricos y de Transición; y siendo un organismo permanente estará integrada por: I.- Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia. II.- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno Federal. III.- Un representante del Gobierno del Estado. IV.- Un representante del H. Ayuntamiento. V.- Cinco representantes ciudadanos con reconocimiento académico en diversas disciplinas […]

El planteamiento de una Junta Coordinadora generó uno de los principales ejes de controversia, ya que en el artículo 4º del reglamento de 1995, se planteaba que dicha Junta tendría jurisdicción en las Zonas, de Monumentos Históricos y de Transición, en tanto que la Declaratoria de 1990 señalaba lo siguiente: Artículo 5º.- Las construcciones que se realicen en la zona de monumentos objeto de esta declaratoria se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables y, en todo caso, cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la referida zona de monumentos deberá de realizarse con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Artículo 6º.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos materia de este decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, propondrá al Gobierno del Estado de Michoacán, con la participación que corresponda al H. Ayuntamiento de Morelia, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la preservación de la traza urbana de la zona de monumentos de que trata este decreto, así como de la arquitectura de las edificaciones de dicha zona. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación. Artículo 7ª- Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de la legislación aplicable. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología auxiliará, en el ámbito de su competencia, al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento del presente decreto. 278

Como puede observarse, la declaratoria federal de 1990 hablaba de un convenio de coordinación entre los órdenes de gobierno para llevar a cabo acciones de preservación urbana y arquitectónica, más no así para ejercer la jurisdicción sobre la zona protegida, ni para aplicar la legislación federal vigente en la materia. La propuesta de creación de una Junta Coordinadora en el Reglamento de 1995, puede ser interpretada como un intento por recuperar la primacía del Ayuntamiento y de la ciudadanía local en la conservación del centro histórico. Sin embargo es necesario recordar que con las reformas a la fracción XXV del artículo 75 constitucional en 1966, la federación tomó para sí la facultad de legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos,95 desplazando de esa función a los estados y a los ayuntamientos que la habían desempeñado históricamente. A pesar de que el intento del Ayuntamiento por recuperar el control del patrimonio urbano-arquitectónico de la ciudad podría considerarse justa, la propuesta de que las instancias federales se sujetaran a un ordenamiento municipal era algo inaceptable, ya que trastocaba los planteamientos básicos del federalismo y de la primacía de la nación frente a los intereses locales y particulares. En ello no solamente se podría advertir un deseo de control y ejercicio del poder, sino también la intención del gobierno federal de llevar la conducción de la política económica a partir del aprovechamiento del patrimonio cultural en sitios clave del país. Por otra parte, el reglamento de 1995 establecía una serie de prohibiciones y preceptos sobre el espacio construido y diversos elementos en él edificados como eran plaza, plazuelas, jardines, fuentes, rinconadas, estacionamientos, puestos, construcciones, inmueble, edificado y obras, como puede observarse en los siguientes artículos: ARTICULO 11°.- Con la finalidad de conservar la traza original de la Zona de Monumentos Históricos, queda prohibido: I.- La apertura, ampliación o disminución de calles, callejones, plazas, plazuelas, jardines y rinconadas con fuente. II.- Alterar las dimensiones de banquetas y arroyos. III.- Retirar los pavimentos originales, como en embaldosados y empedrados aún existentes de arroyos, banquetas y plazas. IV.- Modificar el nivel del suelo sobreponiendo pavimentos actuales en antiguos terminados. 95

Olivé Negrete, Julio César, INAH, una historia, México, INAH, 1988, p. 31.

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V.- La apertura de pasos a desnivel, estacionamientos subterráneos en plazas, por alterarse el trazo y el nivel original. VI.- La unión de dos o más manzanas o la fragmentación de alguna de ellas. ARTÍCULO 34.- El establecimiento de estacionamientos se sujetará a los siguientes criterios generales: I.- Los baldíos podrán ser aprovechados para tal fin. II.- Se conservará el paramento exterior original. III.- Dentro de la Zona de Monumentos Históricos se podrán aprovechar los corazones de manzanas no construidos, para crear estacionamientos, previo y riguroso estudio técnico. IV.- No se permitirá la construcción de estacionamientos subterráneos bajo plazas de la Zona de Monumentos Históricos. La Zona de Transición es la apta para localizar éstos bajo las condiciones expresas en el artículo 36, fracción IX de este Reglamento.

Básicamente lo que se establecía en el Reglamento de 1995 era la no alteración del espacio construido, mediante la prohibición de modificaciones al aspecto y configuración urbana de la ciudad y de la arquitectura. Es importante señalar que ni aún la ley federal de 1972 y su correspondiente reglamento vigentes hasta la fecha, llegan a establecer preceptos tan específicos para la intervención de sitios y zonas protegidas. Las acciones de conservación mencionadas en el reglamento de 1995 eran conservación, protección, vigilancia, restauración, recuperación, restitución, reposición, consolidación y mantenimiento. Se mencionaban además los términos dignificar, respetar y perpetuar, este último connota en sí mismo la idea de inamovilidad a futuro respecto a los preceptos señalados en el ordenamiento municipal. Específicamente el articulado establecía términos precisos para lograr la conservación del aspecto externo de la arquitectura: “Art. 27 […] XII.- En la fachada deberá conservarse la distribución de vanos y macizos originales, o en su caso tratar de recuperar la composición primitiva. No se permitirá la alteración de vanos y supresión o agregado de elementos”. Además, puede observarse que se marcaba como objetivo el tratar de recuperar la composición primitiva, lo cual encerraba en sí mismo un concepto complejo que, en el campo de la contemporánea teoría de la restauración en contextos históricos, puede considerarse contraria a los postulados de la Carta de Venecia la cual señalaba que la unidad de estilo no es un fin de la restauración, así como el respeto a lo que se ha denominado la segunda historia de los edificios. Más aún cabría preguntarse a cuál composición se refería el Regla280

mento de 1995, ya que como se ha visto en los capítulos anteriores, muchas de las fachadas de edificaciones ubicadas en el centro histórico de Morelia fueron modificadas en el siglo XIX o principios del XX, luego entonces ¿cuál sería la composición primitiva a recuperar?, ¿la virreinal o la decimonónica?. El Reglamento de 1995 contenía un especial énfasis en la categoría de lo auténtico y lo falso, mencionando términos como réplicas, reversibilidad, sustitución, similar y aparentes, estableciendo posturas teóricas muy concretas respecto a la intervención en el contexto histórico; en los considerandos se establecía lo original como ligado a la autenticidad. “Que es necesario establecer instrumentos técnicos y jurídicos para conservar la autenticidad de la Zona de Monumentos Históricos, entendiéndose por autenticidad, el conjunto original de valores históricos, arquitectónicos, urbanos, etimológicos, informativos y científicos y que es una cualidad inherente al bien cultural.” Dentro del articulado se enunciaron diversos preceptos prácticos acerca de los conceptos de lo original y la autenticidad referidos al urbanismo y a la arquitectura, como por ejemplo: •

Prohibición de construir elementos o espacio, salvo que hubiesen existido originalmente,96



Permisibilidad para la sustitución de elementos por réplicas de originales o elementos contemporáneos apropiados97



No alteración del diseño original del espacio urbano y recuperación del diseño mediante investigación atendiendo al antecedente más remoto o recurriendo a otros ejemplos locales ante la falta de evidencia documental.98



Reposición de elementos arquitectónicos, tomando como modelo elementos originales o, en su defecto, atendiendo a ejemplos en edificaciones similares. La autenticidad está específicamente referida a la función estructural de los elementos, prohibiendo el uso de chapas.99 Lo cual fue precisamente en el proyecto del

“IX.- No se autorizará la construcción de entresuelos en los espacios cerrados y corredores del inmueble, excepto en aquellos que los hubiere tenido originalmente;” Reglamento para la Conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia de 1995, art. 27. 97 “X.- Cuando los elementos, tales como: cantera, aplanados, pisos, pintura, puertas y barandales, sean originales y presenten deterioro, deberán consolidarse y restaurarse. Sólo en caso de absoluto deterioro se autorizará la restitución por réplicas de originales o elementos actuales apropiados.” Ídem. 98 “Las obras nuevas que se realicen en plazas, calles y rinconadas con fuente no deberán alterar el diseño original […];” Ibídem, art. 15. 99 “XI.- La reposición de jambas y dinteles de vanos, se hará siguiendo las huellas originales existentes, y si no las hubiere se acudirá a relacionar estos elementos con soluciones en inmuebles existentes que sean de las características del edificio intervenido. Estos elementos serán sencillos y lisos marcando su autenticidad 96

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Centro Cultural Universitario, ya mencionado. •

Reversibilidad de agregados como los toldos.100



Conservar la percepción espacial manteniendo características de iluminación natural en caso de agregar cubiertas en patios, las cuales deberían de ser discretas y sencillas.101

En el Reglamento de 1995 existió también una constante referencia de conservar primordialmente lo original o bien recuperarlo. Entre los elementos que se deseaba conservar se encontraban la traza original, así como sus características espaciales y constructivas ARTICULO 11°.- Con la finalidad de conservar la traza original de la Zona de Monumentos Históricos, queda prohibido: I.- La apertura, ampliación o disminución de calles, callejones, plazas, plazuelas, jardines y rinconadas con fuente. II.- Alterar las dimensiones de banquetas y arroyos. III.- Retirar los pavimentos originales, como en embaldosados y empedrados aún existentes de arroyos, banquetas y plazas. IV.- Modificar el nivel del suelo sobreponiendo pavimentos actuales en antiguos terminados. V.- La apertura de pasos a desnivel, estacionamientos subterráneos en plazas, por alterarse el trazo y el nivel original. VI.- La unión de dos o más manzanas o la fragmentación de alguna de ellas.

La conservación incluía al mobiliario urbano original, aunque la investigación histórica demuestra la ausencia de la mayoría de estos aditamentos en los orígenes de la ciudad, lo que se indicaba en el siguiente artículo: ARTICULO 12.- Con el objeto de conservar la imagen urbana de la Zona de Monumentos Históricos, se prohíbe: I.- Retirar o modificar el mobiliario urbano original que se encuentra en calles, plazas, jardines, rinconadas con fuente y además estatuas, kioscos, bancas y farolas. En casos de constructiva evitando el uso de chapas.” Ibídem, art 27. 100 “Se permitirá la instalación de toldos cuando se demuestre una necesidad absoluta para ello. En todos los casos deberán ser discretos, sencillos y tener carácter reversible.” Ibídem, art. 22. 101 “XV.- En caso de cubrir un patio, esta necesidad se deberá justificar. La cubierta deberá ser sencilla y reversible, con una estructura poco apreciable que proporcione suficiente ventilación y que el material usado permita la mayor transparencia para que el área no pierda su luminosidad original.” Ibídem, art. 28.

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deterioro o factura defectuosa, reponerlo previo estudio que fundamente la necesidad del cambio.

Incluso se establecía como un mandato del Reglamento de 1995 el recuperar elementos originales o su reposición con base en los antecedentes más remotos o en su defecto considerando ejemplos existentes en la ciudad. ARTICULO 15. […] Cuando se haya alterado la traza original, se tratará de recuperar el diseño por medio de una investigación histórica documental, atendiendo a los antecedentes más remotos. Cuando no se tenga documentación del área, se acudirá a otros ejemplos de la misma ciudad. En su caso, previo análisis particular riguroso se atenderá al criterio de convivencia de épocas o se recuperará una manifestación tipológica que sea verdaderamente relevante sin detrimento de la autenticidad de la ciudad.

En el segundo párrafo se establecía la posibilidad de integración mediante un criterio de convivencia de épocas o recuperación de tipologías sin detrimento de la autenticidad. Por ejemplo, en algunos artículos como los siguientes, se hablaba de recuperar los niveles originales de las calles: ARTÍCULO 18.- Cualquier intervención nueva, deberá conservar el nivel que tenía la calle antes de dicha intervención, valorando la factibilidad de recuperación de los niveles originales. ARTÍCULO 19.- En las banquetas que hayan perdido el pavimento original, se tratará de recuperar el antiguo diseño hecho en baldosas de cantera, conforme a las técnicas establecidas en los anexos técnicos.

Igualmente, se mencionaba la integración de mobiliario urbano con base a investigación de elementos originales o antecedentes más remotos o, en su defecto, utilización de expresiones contemporáneas, como se observa en el siguiente artículo: ARTICULO 20.- En caso de que no exista el mobiliario original, se tratará de hacer el nuevo conforme a investigación documentada del original o los antecedentes más remotos, o en su defecto, con expresión contemporánea respetuosa de las formas que se conozcan como tradicionales y sin alardes de modernidad.

Si bien el artículo anterior puede interpretarse como una afirmación del rechazo a lo moderno, que fue una constante en la legislación local del siglo XX, se dejaba abierta la posibilidad de incluir diseños contemporáneos, siempre que éstos no compitieran con las formas tradicionales. Nuevas, homogéneo, acorde, integración, aportación, tradicionales, con283

vencional, discreto, sobriedad, sencillo, lisos, solidez, notables, relevantes, era la adjetivación del monumento que exaltaban los valores edilicios de la ciudad y orientaban implícitamente las características que debería de contener la nueva arquitectura de integración, es decir, seguir las pautas de la arquitectura tradicional realizada en el centro histórico de Morelia. En suma, las prohibiciones y directrices del Reglamento de 1995, remitían al mismo espíritu que animó el Reglamento de 1956 y más específicamente al Instructivo de la década de los años 60, es decir, establecer lineamientos que orientaran el diseño arquitectónico, limitando la libertad creativa en aras de mantener una imagen urbana tradicional, con base a tipologías o modelos considerados adecuados, aunque desde luego, la verdad última de aquello que era auténtico y original, estaría en función de los criterios de la Junta Coordinadora. Por su parte los enfoques e intereses aludidos en el Reglamento de 1995 se referían a lo académico, lo arqueológico, lo arquitectónico y lo histórico, similares a los contenidos en los ordenamientos federales vigentes. Los instrumentos técnicos y de concientización tenían una claro énfasis en los instrumentos técnicos, haciendo alusión a conceptos y términos como conocimiento, investigación, método, documentación, documental, fotografía, técnicas, criterio, análisis, anexos técnicos, antecedentes, planes, programas. Específicamente se establecía un criterio técnico en cuanto a los pasos previos a la formulación del proyecto de intervención bajo los siguientes criterios: Art. 28 […] I. La documentación histórica escrita, oral, gráfica y fotográfica será la fuente principal que guíe los criterios de intervención en el inmueble. II.- Los estudios arqueológico-históricos que se haga del inmueble, antes de su intervención, ayudarán a normar criterios mediante el conocimiento de los diseños originales de sus elementos formales y estructurales con su decoración y ornamentación complementarias, y deberán ser supervisados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La alteración, demolición, destrucción, deterioro, modificación, intervención, degradación, desarticulación, dislocamiento, y distorsión, eran señaladas como amenazas para la conservación del patrimonio identificadas en el Reglamento de 1995. Dentro de los materiales mencionados se encontraban la cantera en un primer lugar, seguido de otros tipos de materiales como la madera, el fierro, la lámina y el acrílico, estos últimos que suponen materiales contemporáneos cuyo uso debía de realizarse bajo ciertas restricciones. Dentro de los instrumentos coercitivos y de control existían los de tipo fiscal 284

y jurídicos; se mencionaba la creación de una ventanilla única para la tramitación de permisos, así como decretos, normas y autorizaciones; además de prohibiciones, retiro, suspensión y clausura como medidas extremas. En la categoría de Sociedad y Ciudadanos, el Reglamento de 1995 pretendió darle a la ciudadanía un papel preponderante en la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico del centro histórico, ya que desde las consideraciones previas de Reglamento se mencionaba: “Que es imprescindible la auscultación y la participación ciudadana en la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico porque la salvaguardia de la ciudad corresponde en primer término a sus propios habitantes en estrecha relación con las autoridades de la ciudad, rectores principales de la vida de la misma.” Pese a la anterior declaración, cabe preguntarse hasta qué punto los especialistas locales en materia de la conservación, estaban dispuestos a llevar hasta sus últimas consecuencias estos postulados, y si los argumentos presentados no eran sino la apropiación por parte de aquellos que detentaban el conocimiento en la materia, del derecho de los habitantes de la ciudad sobre su patrimonio cultural, ya que tradicionalmente la legislación local mostraba que esa materia era exclusiva de especialistas y nunca se había dejado en manos de la decisión popular. La respuesta se encuentra en el propio texto del Reglamento de 1995, ya que si bien una de sus diferencias básicas en relación con el Reglamento de 1956 era que el nuevo reglamento señalaba la posibilidad de la auscultación para la sociedad en lo general, la participación directa de la ciudadanía en la Junta Coordinadora tenía limitaciones ya que las personas que aspiraran a ello debían tener un grado en ciertas especialidades académicas, además de otras cualidades como cariño, arraigo, honestidad, probidad, residencia, identidad y participación, como puede observarse en el artículo 4º: V.- Cinco representantes ciudadanos con reconocimiento académico en diversas disciplinas, que tengan conocimientos de los valores de la ciudad, trayectoria de interés, arraigo, residencia mínima de cinco años en Morelia y honestidad comprobada. Los representantes señalados en las fracciones I a IV de éste artículo deberán llenar los siguientes requisitos: Contar con grado académico no inferior a licenciatura en Arquitectura, en Ingeniería Civil y/o en Ciencias Sociales y Humanidades, con experiencia reconocida en estas áreas. Contar con probidad y residencia mínima de cinco años en la ciudad. No tener interés económico o patrimonial en relación con las intervenciones en la Zona de Monumentos Históricos, y poseer comprobado cariño por la ciudad. 285

Este artículo 4º, resulta extraño en un sistema de derecho positivo como es el que rige al país, al establecerse parámetros subjetivos para calificar a las personas que habrán de integrar un organismo oficial como es el arraigo, la honestidad y, especialmente, el comprobado cariño por la ciudad, ya que no existe ninguna prueba tangible y objetiva para validar dicha cualidad. Los anteriores no eran los únicos términos y conceptos que connotaban subjetividad en el articulado del reglamento de 1995, ya que en su texto también podía encontrarse una categoría que presenta una singularidad en la legislación local relacionada con la conservación del patrimonio cultural, como es un apartado con una especie de recomendaciones y consejos que ponía en evidencia la existencia de criterios divergentes en torno a la intervención urbano-arquitectónica del centro histórico de Morelia, así como un intento por conciliar esas visiones confrontadas como puede apreciarse en el siguiente artículo, ARTICULO 28.- Las obras de intervención en la Zona de Monumentos Históricos debe llevarse a cabo con plena justificación, con análisis, método, rigor y prudencia, evitando posturas dogmáticas y desafiando el pensamiento convencional en el campo de la conservación incluyendo el de la conservación a ultranza, para abrir nuevos horizontes que conduzcan hacia el eficaz, real y absoluto respeto por el patrimonio cultural y tomando en cuenta siempre, las singularidades y problemas específicos de cada caso particular, por consiguiente, en la intervención de inmuebles notables y relevantes se observarán los siguientes criterios […]

En el artículo anterior puede señalarse una clara discrepancia con las normas legales, que en ningún caso emiten consejos o recomendaciones, sino que dan indicaciones precisas acerca de preceptos o prohibiciones para normar la conducta de los ciudadanos. Otras categorías que se incluían en el Reglamento de 1995 era la de la publicidad y el equipamiento, al señalarse condiciones deseables para la instalación de anuncios, semáforos, toldos, alumbrado, electricidad, teléfono y telégrafo. En la percepción del espacio urbano se mencionaban crecimiento, desarrollo, ordenamiento, funciones, relación, tráfico; sin embargo, pese a que se hablaba de crecimiento, desarrollo, funciones, relaciones y tráfico, en realidad no se enunciaban acciones claras y específicas para atender estos conceptos. En la visión de lo temporal existió una mención más reiterada de términos como épocas, siglos, remotos, antigüedad o primitivo; en tanto que la valoración de lo contemporáneo, moderno o actual, era de una menor jerarquía y supeditada a aquellas. Todo ello hace evidente la valoración de lo antiguo, original y primitivo por sobre lo moderno. 286

Dentro de los instrumentos económicos previstos en el Reglamento de 1995, solamente se mencionaba la posibilidad de crear un fideicomiso, así como gestionar estímulos fiscales para atender las necesidades de la conservación del centro histórico, como una de las funciones de la Junta Coordinadora, como lo prevenía el “ARTICULO 9°.- La Junta Coordinadora tendrá las siguientes facultades […] VIII.- Celebrar convenios, establecer fideicomisos y solicitar a las autoridades hacendarías de las tres instancias de gobierno, estímulos fiscales que tiendan a la conservación, salvaguardia y restauración de los bienes urbanos y arquitectónicos de las Zonas, de Monumentos Históricos y de Transición.” Este artículo muestra más una buena intención que la posibilidad real de llevar a cabo las acciones enunciadas ya que en el sistema de la administración pública del país, un organismo municipal como lo era la Junta Coordinadora no tendría la facultad legal para celebrar convenios, establecer fideicomisos o efectuar gestiones ante las autoridades hacendarias federales o estatales ya que estas serían en todo caso facultades del Ayuntamiento. En suma, lo que se puede interpretar del contenido y discurso del Reglamento de 1995 es: •





• •

La intención de recuperar el control sobre la intervención del patrimonio urbanoarquitectónico de la ciudad para el Ayuntamiento de Morelia y grupos que tradicionalmente habían participado en la conservación del centro histórico, control del cual habían sido despojados por virtud del decreto de 1990 que dejaba el patrimonio en manos de los criterios de la representación del INAH en el estado; esto a través de la figura de la Junta Coordinadora que decidiría en última instancia acerca de permisos, licencias y acciones sobre el centro histórico. Es significativo que en el Reglamento de 1995 prácticamente no existía ninguna referencia a la propiedad privada, lo cual permite advertir un deseo de control sobre el espacio construido, pero sin considerar a los actores principales y cotidianos de su usufructo y uso, así como responsables, en primera instancia de su conservación. La existencia de un enfrentamiento de criterios y posiciones entre grupos locales que no compartían las mismas visiones sobre el uso del patrimonio, sobre lo cual el Reglamento de 1995 pretendió establecer una norma que perpetuara las posturas tradicionales en ese aspecto. La intención implícita de retomar criterios sobre intervención de monumentos e intervención en la arquitectura contextual consagrados en el Reglamento de 1956 y su Instructivo. El cuestionamiento hacia decisiones del INAH, especialmente en autorizaciones de licencias sobre intervenciones de inmuebles con fines comerciales y turísticos, que una parte de la sociedad y de especialistas locales en el tema consideraron lesivas para la integridad del centro histórico. 287





La pérdida legal y funcional de atribuciones sobre el patrimonio cultural por parte del Ayuntamiento, apropiadas por la federación, quien tomó la conducción y decisiones del patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad a través de las instancias normativas con representación local como el INAH. La valoración del centro histórico de la ciudad como patrimonio cultural mundial, atrajo sobre él la presión para su aprovechamiento turístico, como única posibilidad viable para el desarrollo económico de la ciudad en mediano plazo.

El Reglamento para la conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia en 1995 significó un intento para que los conceptos vertidos en el Reglamento de 1956 y en el Instructivo de los años 60 adquirieran una fuerza legal renovada, lo cual no fue posible ya que dicho Reglamento Municipal de 1995 fue a su vez sujeto de una fuerte controversia que, en apariencia, se centró en la discusión de la invasión de dicho reglamento en la esfera de competencia federal. La controversia iniciada en el mes de enero de 1996 por un sector que cuestionó los contenidos del reglamento recién aprobado, significó en el fondo un intento de rompimiento del paradigma que rigió a la arquitectura de la ciudad desde mediados del siglo XX, para a su vez establecer nuevos conceptos para intervenir en el patrimonio edificado del centro histórico de Morelia. Finalmente y como consecuencia de dicha controversia y revisión del Reglamento Municipal de 1995, el 27 de noviembre de 1997, el Cabildo de la ciudad aprobó un nuevo ordenamiento con el nombre de Reglamento Urbano de los Sitios Culturales y Zonas de transición del Municipio de Morelia el cual se publicó en el Diario Oficial del Estado hasta el año de 1998, ordenamiento que a pesar de ser vigente a la fecha, tuvo inicialmente una limitada aplicación, y en cambio subsistió en la práctica constructiva para obra nueva, lo indicado en el Reglamento de 1956 y en el Instructivo. Conceptos globales para la conservación del patrimonio urbano-arquitectónico. El Reglamento Urbano de los Sitios Culturales y Zonas de transición del Municipio de Morelia de 1998 El Reglamento municipal de 1995 fue promulgado en diciembre de ese año, a unos días de que concluyera el período de gobierno del Ayuntamiento en turno, encabezado por el Partido Revolucionario Institucional, PRI. En enero de 1996 asumió el poder otro partido político, Acción Nacional, identificado con los sectores de derecha y empresariales. Una de las primeras acciones del nuevo cabildo se refirió precisamente al Reglamento Municipal que regulaba la conservación del centro histórico, apenas aprobado días antes, ya que: “El 288

17 de enero de 1996, en sesión ordinaria, el Cabildo aprobó, por unanimidad, el que una solicitud de revisión de aquel Reglamento, suscrita por el Subcomité de ICOMOS en Michoacán, fuese turnada a la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas del Ayuntamiento, con el objeto de que se diera a la tarea de revisar y, en su caso, reformar, los contenidos del Reglamento en cuestión.”102 El argumento presentado por el ICOMOS Michoacán para solicitar la revisión se fundamentaba en el supuesto de que el Reglamento para la Conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia del 9 de diciembre de 1995, invadía la esfera de competencia del Gobierno Federal en la Zona de Monumentos Históricos de Morelia, bajo una reflexión que parecía contundente: “[…] un reglamento local (como es el que se está analizando) no puede tener como objetivo primordial la conservación de la zona de monumentos históricos, pues invade la esfera de actuación de la federación.”103 Una vez aceptada la moción por el Cabildo, el ICOMOS Michoacán con la asesoría del ICOMOS Mexicano y en un ambiente de una fuerte controversia local publicitada en medios de comunicación, así como con la concurrencia de opiniones de las áreas normativas del INAH, elaboró una nueva propuesta de reglamento que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de mayo de 1998, bajo el nombre de Reglamento urbano de los sitios culturales y zonas de transición del Municipio de Morelia. En este nuevo Reglamento de 1998 puede advertirse un contenido subyacente que puede resumirse en los siguientes postulados:

102 103



El Ayuntamiento no debería de intervenir en un área urbana reservada a la esfera de competencia federal.



Una ampliación del concepto de patrimonio orientado a la protección del patrimonio natural y cultural de todo el municipio y no exclusivamente el su centro histórico.



La afirmación de la planificación urbana como instrumento que contribuiría a la conservación del patrimonio.



Creación de un Consejo Consultivo, como organismo del gobierno municipal encargado de velar por la conservación del patrimonio natural y cultural, que tendría únicamente el papel de realizar dictámenes técnicos, pero la federación normaría el diseño y el Ayuntamiento otorgaría las licencias de construcción para edificaciones y actuaría como instancia normativa de la planificación urbana.

Hernández Díaz, op.cit., p. 18. Ibídem, p. 32.

289

A pesar de que en el análisis del discurso del Reglamento de 1998 se advierte una mayor riqueza de temas y categorías en su contenido, que hace de ese ordenamiento la norma más amplia dentro de la legislación municipal relacionada con el patrimonio cultural elaborado hasta la fecha, es factible identificar cuatro categorías fundamentales como eran, en su orden de importancia, la delimitación del espacio de la conservación; poder e Instituciones; instrumentos legales, coercitivos y económicos; así como enfoques e intereses. En el análisis de estas categorías y en lo que se refiere a la delimitación de los espacios de la conservación, estos están referidos a: entorno natural como región, territorio, paisaje, hábitat, lo topográfico, contexto, entorno y lo rural; entorno urbano como ciudad y lo urbano en general; así como Áreas urbanas de protección específica: centro, sitios, zonas, áreas y zonas de transición. A su vez, dentro de estas últimas áreas urbanas de protección, se mencionaban diversos elementos urbanos como objeto de protección como eran la traza, retícula geométrica, calles, vía, vialidad, barrios, colonias, manzanas, fraccionamientos, parcelación, predios y circulación. Además se incluían servicios, infraestructura, suelo, instalaciones y equipamiento. Igualmente existía la mención de valores o conceptos como unidad, uniformidad, alineación, articulación, perspectiva, remates y morfología. La ciudad estaba conceptuada en ese ordenamiento como un organismo vivo, en el cual subyace la idea de cambio y trasformación del propio patrimonio, concepto contrario a lo señalado en el Reglamento de 1956 en que el monumento era calificado como intocable. Sin embargo, lo relevante de esta categoría de la delimitación del espacio de la conservación, es que el Reglamento de 1998 no comprendía como objeto de protección únicamente el centro histórico de la ciudad, sino que proponía la ampliación de la protección legal del patrimonio cultural hacia todo el municipio, en concordancia con los postulados de las consideraciones previas al articulado del propio Reglamento: Que en el Municipio de Moreda existen, además, conjuntos urbanos e inmuebles aislados que por su significación para la historia, el arte, la tradición y arquitectura, constituyen un importante legado que no debe ser objeto de desatención por parte de la Autoridad. Que en virtud de que las referencias urbanas y arquitectónicas de todos estos Sitios Culturales constituyen los signos de la memoria e identidad de la ciudad y el Municipio, su conservación debe tender a perpetuar el conjunto de estos bienes materiales. Las nuevas construcciones habrán de ser signo de la época, sin que por ello se pierda la unidad y armonía que caracteriza el conjunto. 290

Que para amortiguar las posibles consecuencias dañinas al Patrimonio Arquitectónico contenido en los Sitios Culturales, es necesario establecer Zonas de Transición que representen áreas de ordenación territorial tendientes a contribuir a la conservación de los conjuntos que circunden.104

Por lo anterior, en el contenido del Reglamento de 1998 se establecieron las siguientes delimitaciones espaciales para la conservación, bajo la denominación genérica de Sitios Culturales y las Zonas de Transición, como eran: Zona de Monumentos Histórico, es decir el Centro Histórico de Morelia; Monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; Zonas culturales declaradas por el estado; Zonas de conservación que determine el Ayuntamiento; y Zonas de Transición. Igualmente existió en el texto del Reglamento de 1998 la definición de esos conceptos: ARTICULO 4°- Son Sitios Culturales aquellos espacios físicos, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que por sus significación en la historia, el arte, las tradiciones y arquitectura constituyen un testimonio relevante del desarrollo y evolución de 1 Municipio de Morelia. Son sitios culturales localizados en el territorio del Municipio de Morelia, los siguientes: I. El centro histórico de la ciudad de Morelia; II. Los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que no se encuentren localizados dentro de la zona mencionada en la fracción anterior; III. Las zonas culturales que sean declaradas por el Gobierno del Estado de Michoacán, en los términos de la legislación aplicable; IV. Las zonas de conservación que determine el Ayuntamiento, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano del estado de Michoacán y los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. ARTICULO 6°- Las zonas a que hace referencia la fracción II del artículo 4” del Reglamento, serán aquellas que se encuentren contempladas expresamente en la Ley que Cataloga y Prevé la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán, o bien, sean declaradas por la autoridad estatal competente, en los términos de la misma disposición legislativa, así como aquellas zonas de Patrimonio Cultural que se especifican en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. ARTICULO 7°.- La zona de transición es aquel espacio construido y natural circundante a “Considerandos”, en Reglamento urbano de los sitios culturales y zonas de transición del Municipio de Morelia, de 1998.

104

291

los Sitios Culturales que por sus características urbanas y potencialidad para el desarrollo de actividades socioeconómicas, constituye un área de amortiguamiento para los Sitios Culturales, contribuyendo a su conservación.

Con lo anterior se pretendían ampliar la protección legal del patrimonio cultural en todo el territorio del municipio, así como hacia el medio ambiente natural del emplazamiento. Esta ampliación de la protección hacia todo el territorio municipal fue una diferencia sustancial en relación al Reglamento de 1995 que, en continuidad a la visión local, únicamente protegía al centro histórico. Igualmente, la ampliación territorial de la protección hacia otras zonas y monumentos significaba la incorporación en la legislación local de nuevas visiones sobre el concepto de cultura y patrimonio, difundido en al ámbito mundial por organismos como la UNESCO y el ICOMOS, que a su vez fueron apropiados y desarrollados en el ámbito del país por investigadores nacionales. Por ejemplo, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, auspiciada por la UNESCO, estableció el significado del concepto de Patrimonio Cultural, que comprendía: Los Monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los conjuntos: Grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé una valor universal excepcional desde el punto de la vista de la historia, el arte o la ciencia. Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.105

En el ámbito nacional, la adopción de un concepto amplio de patrimonio cultural, puede observarse en textos de autores nacionales como Bonfil Batalla quien, bajo la óptica de una función social, formuló una definición del patrimonio cultural: “el acervo de elementos tangibles o intangibles, que una sociedad considera como suyos y los cuales utiliza para resolver sus problemas; 105 La Convención del Patrimonio Mundial se aprobó el día 16 de noviembre de 1972, durante la 17ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO en París, Francia, Apud, Espinal Hernández, Edwin, Patrimonio Cultural y Legislación, Santo Domingo, República Dominicana, Ed. Capel, 1994.

292

formular y realizar sus proyectos; para imaginar, gozar y expresarse.”106 Como puede observarse, la definición de patrimonio cultural enunciada por el Reglamento de 1998 adoptaba los más actuales postulados vigentes en el ámbito internacional y en el nacional, así como el concepto de la posibilidad de la utilización de dicho patrimonio para resolver los problemas económicos del municipio. En el caso del estado de Michoacán y en especial de su capital Morelia, era claro que la vertiente pragmática del patrimonio cultural y natural apuntaba hacia su utilización en la actividad turística concebida ésta como un instrumento de desarrollo y posibilidad de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las comunidades anfitriones o receptoras de turismo. Esta visión del aprovechamiento turístico del patrimonio natural y cultural se consideraba algo legítimo, en la medida de la contribución de esa actividad a favor de la población, como puede observarse en el objetivo general enunciado dentro del Plan de Desarrollo Turístico de Michoacán 1993-1998, que señalaba lo siguiente: “Fortalecer la identidad de los michoacanos, preservando y difundiendo los valores culturales, históricos y tradicionales del estado para lograr que Michoacán sea reconocido por sus atractivos y por la calidad de sus servicios turísticos, coadyuvando así en el desarrollo económico de la entidad, en la creación de empleos y en el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes.”107 Desde el punto de vista conceptual la ampliación de la conservación y protección hacia otros sitios del municipio, además del centro histórico, fue una muestra más de la aparición de nuevos paradigmas en la legislación local. Como podrá recordarse, en el Reglamento de 1956 y su Instructivo se enunciaban la idea de la existencia de una arquitectura culta en el centro histórico de Morelia y de una arquitectura popular, que debía de ser normada para que ésta última constituyera un digno contexto de los monumentos relevantes a los cuales se les otorgó una protección especial. En cambio, en el Reglamento de 1998, puede observarse que la evolución del concepto de cultura, ahora identificada como forma de vida, impactó los contenidos de la legislación local que amplió la protección hacia otras manifestaciones urbanas y arquitectónicas, consideradas como expresiones de las formas de vida de la población en su conjunto a través del tiempo, y no únicamente del emplazamiento de las elites fundadoras de la ciudad. 106 Bonfil Batalla, Guillermo, “Nuestro patrimonio cultural: un laberinto de significados” en Enrique Florescano (comp.), El Patrimonio Cultural de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 20. 107 Plan de Desarrollo Turístico de Michoacán 1993-1998, Secretaría de Turismo del Estado de Michoacán.

293

En lo que se refiere a la categoría del poder e Instituciones, el Reglamento de 1998 establecía que los niveles de gobierno que tendrían participación en la regulación de las zonas y sitios protegidos, eran la federación, a través del INAH e INBA, así como el estado y el municipio, bajo los conceptos de coordinación y corresponsabilidad; para efectos operativos se creó la figura del Consejo Consultivo de Sitios Culturales del Municipio de Morelia, con las siguientes características y atribuciones: ARTICULO 10°.- Se constituye el Consejo Consultivo de Sitios Culturales como órgano de consulta y coordinación de las autoridades municipales, a fin de cumplir con las disposiciones que marque la legislación y reglamentación municipal, con el fin de preservar, en la esfera de sus atribuciones, los sitios culturales y zona de transición. ARTÍCULO 11.- El Consejo Consultivo de Sitios Culturales tendrá las siguientes funciones: I. a)

Analizar y emitir el dictamen técnico correspondiente, en relación con los siguientes asuntos: Licencias, Permisos, Autorizaciones que marca el Reglamento de Construcciones para cualquier edificación u obra ubicada en un Sitio Cultural o en la Zona de Transición;

b) Programas de desarrollo urbano en el Municipio, que involucren o afecten, directa o indirectamente, los Sitios Culturales o las Zonas de Transición y la modificación a los mismos; c)

Planes y programas de urbanización y protección de Sitios Culturales por parte del Ayuntamiento, así como la modificación de los mismos;

d) Proponer al Ayuntamiento la modificación de cualquier ordenamiento municipal que tenga repercusiones directas o indirectas en los Sitios Culturales y Zonas de Transición; e)

Acreditación de los Corresponsables en materia de Restauración que marque el Reglamento de Construcciones;

f )

En cualquier otro asunto que se encuentre contemplado en el presente Reglamento o bien, que le encomiende el Ayuntamiento.

II.

Asesorar al Ayuntamiento en cualquier asunto que tenga repercusiones directas o indirectas en los Sitios Culturales y Zona de Transición;

III.

Proponer al Ayuntamiento la planeación y ejecución de medidas que tengan por objeto la protección de los Sitios Culturales y Zona de Transición, en la esfera de su competencia; 294

IV.

Proponer al Ayuntamiento la emisión de ordenamientos jurídicos con el objeto de proteger y conservar los Sitios Culturales y Zona de Transición;

V.

Colaborar con las autoridades municipales en la coordinación de políticas y acciones destinadas a la protección y difusión de los Sitios Culturales y Zonas de Transición;

VI.

Actuar como órgano pericial en materia de preservación y revitalización de Sitios Culturales del Municipio, en los asuntos que le solicite el Ayuntamiento;

VII. Conocer, analizar y proponer al Ayuntamiento la ejecución de las medidas necesarias respecto a cualquier denuncia sobre acciones que pudieran afectar a los Sitios Culturales y Zona de Transición; VIII. Ejercer todas aquellas funciones que este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas municipales le otorguen.

La integración del Consejo Consultivo incluía una amplia participación de autoridades y organismos locales académicos, empresariales y hasta religiosos, lo cual puede ser interpretado como una forma de apertura del Estado en la conservación del patrimonio cultural. Esta apertura puede ser interpretada como la aplicación de un recurso de gobernabilidad que permitía la mayor participación de organismos civiles en la conservación, lo cual le daba un cariz democrático al Reglamento en un contexto de lucha por el poder en todos los niveles de gobierno, en donde la democracia era parte del discurso de las campañas políticas. Igualmente la apertura de los órganos de gobierno hacia la sociedad civil significaba la posibilidad de lograr una mayor credibilidad del Partido Acción Nacional, al frente del Ayuntamiento de Morelia, ante la sociedad, en un momento en que ese instituto político se preparaba para confrontar al PRI por la presidencia de la República, lo cual requería del fortalecimiento de su imagen ante la población como una opción democrática e incluyente. Además del ambiente de competencia entre los partidos políticos, que propiciaba una apertura democrática y una mayor participación ciudadana en organismos oficiales, es importante reiterar la participación de integrantes del ICOMOS, tanto nacional como local, en la elaboración del Reglamento de 1998, organismo que estaba familiarizado de los postulados que al respecto vertían instituciones internacionales como la UNESCO, respecto a la participación ciudadana en la cultura, como puede observarse en la siguiente cita de éste último organismo de la ONU en el Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, acerca de la necesidad de una ética global que orientara 295

las políticas de desarrollo, como condición indispensable para asegurar que toda la especie humana acceda a los beneficios de la civilización.108 Respecto a esa búsqueda en ese informe se mencionaba lo siguiente: Dicha empresa es en sí misma una actividad eminentemente cultural, que incluye temas tales como quiénes somos, cómo nos relacionamos los unos con los otros y con la humanidad en su conjunto y cuál es nuestro fin. Estas interrogantes constituyen el núcleo de la cultura. Más aún, todo intento de formular una ética global debe inspirarse en los recursos naturales, en la inteligencia de los pueblos, en sus experiencias emocionales, sus memorias históricas y sus orientaciones espirituales. En este proceso, la cultura, a diferencia de otros recursos escasos, se vigorizará y se enriquecerá, en lugar de consumirse.109

Asimismo, en el contexto internacional se había establecido la importancia y necesidad de tomar en cuenta la democracia y los elementos de la sociedad civil, en donde “la democracia debe de considerarse como un elemento central de una cultura cívica global en gestación. La democracia incorpora la idea de una autonomía política y empoderamiento del ser humano. Ya no se trata de dejar en manos de una vanguardia de una elite autonominada, las decisiones sobre organización de la vida colectiva y del futuro, sino que son las personas mismas las que deben decidir”110

En el ámbito nacional, la postura de los intelectuales igualmente se orientaba a impulsar una participación más activa de la sociedad en la cultura. En este aspecto Olivé Negrete había establecido una postura muy clara acerca de la participación social en la conservación del patrimonio cultural de México: […] puede encontrarse una inclinación a que la sociedad no únicamente tenga acceso a la cultura, sino que también participen en la protección y conservación de su patrimonio cultural... la sociedad está cobrando conciencia del valor de su propio patrimonio cultural, conciencia que en mucho se concreta en las normas jurídicas alcanzadas.111

Olive Negrete afirmó que: “Actualmente hablar de preservación, protección, conservación, fomento y estímulo del patrimonio cultural, es en realidad hacer referencia a la inevitable y necesaria participación de comunidades o sociedades vivas que asumen conciencia de ello y actúan políticamente en

Pérez de Cuellar, Javier et.al., Nuestra Diversidad Creativa. Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, México, UNESCO, 1997, p. 43. 109 Ibídem, pp. 44-45. 110 Ibídem, p. 44. 111 Olivé Negrete, op.cit., p. 74. 108

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consecuencia.”112 De tal forma que el reconocimiento de la importancia de la participación ciudadana en el tema era un concepto ampliamente difundido y adoptado tanto por organismos internacionales como nacionales, acorde a lo cual el ordenamiento municipal propició una mayor participación de la sociedad civil, lo cual se reflejó en la composición del citado Consejo Consultivo: ARTÍCULO 12.- El Consejo Consultivo de Sitios Culturales estará integrado por los siguientes miembros: I. El C. Presidente Municipal, quien fungirá además como el Presidente del mismo; II. Un representante de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas del Cabildo, quien actuará como Secretario Técnico y substituirá al Presidente durante su ausencia; III. Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Turismo del Cabildo; IV. Un representante del Instituto Municipal de Desarrollo Urbano; V. El Secretario de Urbanismo, Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología; VI. El Director del Departamento de Protección al Medio Ambiente Municipal; VII. Un representante del Consejo de la Ciudad de Morelia; VIII. Un representante del Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), A.C., organismo A de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la. Cultura (UNESCO). IX. Un representante del Colegio de Arquitectos de Michoacán, A.C. X. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Michoacán; XI. Un representante del Postgrado en Restauración de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; XII. Un representante del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; XIII. Un representante de la Comisión Arquidiocesana de Arte Sacro; XIV. Un representante de la Barra Michoacana de Abogados. A.C. XV. Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; XVI. Un representante de las Asociaciones Civiles que se hayan distinguido por su labor 112

Ibídem, p. 86.

297

en favor de la conservación del Patrimonio Cultural del Municipio de Morelia, que invite el H. Ayuntamiento.

La diferencia del Reglamento de 1998 en relación con el reglamento de 1995, en cuanto a la participación ciudadana, es que la representación de cinco personas se reducía a una sola, siempre que ésta fuera integrante de las asociaciones civiles reconocidas por su trabajo a favor de la conservación del patrimonio. Otro diferencia relevante fue que en el Reglamento de 1995 se marcaba que en la Junta que velaría por la protección del centro histórico, no debería de incluirse a personas que tuvieran interés económico o patrimonial en relación con las intervenciones en la zona de monumentos histórico, es decir, el centro histórico de la ciudad;113 por su parte el listado de organismos y asociaciones incluidas en el Conjunto Consultivo propuesto en el Reglamento de 1998, se incluían organismos con intereses patrimoniales, económicos y profesionales por parte de sus agremiados como por ejemplo el Colegio de Arquitectos de Michoacán, A.C., Colegio de Ingenieros Civiles de Michoacán; Barra Michoacana de Abogados. A.C., o la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Estas diferencias fueron determinantes en la controversia generada entre grupos locales, ya que mientras los impulsores del Reglamento de 1998 argumentaban las bondades de una mayor participación ciudadana, así como el rompimiento de la hegemonía de un grupo local de personas en la conducción de las políticas de conservación y uso del patrimonio, los defensores del Reglamento de 1995 señalaban que con el nuevo ordenamiento el centro histórico quedaba desprotegido y en manos de grupos con intereses económicos sobre el patrimonio, con lo cual se convertían en juez y parte de la conservación del patrimonio urbano-arquitectónico.114 Con estos antecedentes el contenido y discurso del Reglamento de 1998 pueden tener diversas interpretaciones: • La intención de desplazamiento de personas y grupos civiles que tradicionalmente habían participado en los órganos municipales de protección del patrimonio cultural del centro histórico de Morelia. • La inclusión de un mayor grupo de organismos representativos de la sociedad y de sus Reglamento para la Conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia de 1995, artículo 4º, inciso V, fracción f. 114 Entrevista a María Teresa Martínez Peñaloza, 18 de junio de 2002. 113

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intereses en la conducción de la protección del centro histórico. • Un recurso de gobernabilidad para lograr la legitimación de las acciones y decisiones de gobierno en torno al centro histórico, en un contexto de menor credibilidad ciudadana hacia gobernantes y partidos políticos en el poder. • Propiciar una amplia participación de organismos civiles con la finalidad de evitar en lo posible, los cambios de rumbo en las políticas y programas de conservación y uso del centro histórico, propiciados por la alternancia de los partidos políticos en el poder. • La apropiación del patrimonio cultural del municipio por parte de los sectores locales más poderosos económicamente, como una forma legal de lograr el aprovechamiento económico de dicho patrimonio. • Una vez que en el ámbito local se había aceptado que la actividad turística era la única vía inmediata y real para la reactivación de la economía local, la inclusión de organismos empresariales y de constructores en el Consejo consultivo dejaba ver otra posible interpretación: la apertura a una franca participación de grupos empresariales en el diseño y operación de políticas sobre la utilización turística del patrimonio cultural, con la finalidad de incentivar la inversión privada en el centro histórico.

En esta última posibilidad se entendería la necesidad de desplazar a personas y grupos ciudadanos que habían mantenido una postura poco flexible hacia el uso del patrimonio y su adecuación para los nuevos usos que demandaban las necesidades de desarrollo económico, en espacial a través del desarrollo de una planta turística adecuada para recibir al turismo nacional e internacional. Como puede observarse en la composición del Consejo Consultivo, las instituciones federales como el INAH y el INBA no formaban parte de dicho organismo, sin embargo se reservaban para ellas la aplicación de la legislación federal en la materia, de forma independiente de las instancias estatales y municipales; lo anterior puede interpretarse como un recurso para que la esfera federal quedaba libre de actuar sobre el patrimonio para conducir eficientemente la denominada puesta en valor y aprovechamiento económico a través del turismo del patrimonio cultural del centro histórico de Morelia. Lo anterior puede deducirse de los contenidos de los siguientes artículos: ARTÍCULO 22.- Las edificaciones y obras de construcción, así como de conservación y restauración en los Sitios Culturales deberán cumplir con las especificaciones que marquen las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales aplicables. ARTICULO 23.- Toda obra que se realice en las zonas de monumentos declarados por el Ejecutivo Federal en los términos de la Legislación Conducente, en el Centro Histó299

rico, en monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y en los predios colindantes a los mismos deberán cumplir, previo a la expedición de la autorización, permiso o licencia municipal, con lo que establezca la Ley de Monumentos, la Declaratoria respectiva y las demás disposiciones aplicables que dicte, el INAH o INBA, según sea el caso. ARTÍCULO 24.- Cualquier licencia, autorización o permiso que expida el Ayuntamiento, en los términos del Reglamento de Construcciones, respecto a una obra a realizar en un Sitio Cultural, deberá contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo.

Es decir que los proyectos, autorizaciones y permisos expedidos por las instancias locales, tanto municipales como estatales, estaban condicionadas a que los interesados obtuvieran previamente las licencias y permisos otorgados por las instancias federales. En la práctica, esto se tradujo en que las instancias federales normarían el diseño, en tanto que el Ayuntamiento tendría bajo su cargo la autorización aspectos como el uso del suelo, permiso de construcción, uso de la vía pública y la planificación del territorio, así como el desarrollo de planes parciales en las zonas protegidas y protección del medio ambiente, sujetas a la normatividad estatal y federal en la materia. De hecho, los artículos del Reglamento de 1998 antes señalados, podrían interpretarse como una claudicación del Ayuntamiento de Morelia respecto de las atribuciones que históricamente había tenido sobre la regulación y diseño de la imagen urbana de su ciudad, aspecto sobre los cuales la autoridad municipal había actuado como instancia normativa desde el siglo XIX. Si bien la apropiación de estas facultades por parte de la federación es entendible dado el proceso centralizador del poder que había padecido el país durante el siglo XX y en especial en las últimas décadas, la aceptación explícita de tal situación en un ordenamiento municipal resultaba poco entendible, máxime que ya en la Declaratoria Federal de la Zona de Monumentos de Morelia de 1990 se había marcado la coordinación entre los tres niveles de gobierno, concepto acorde a la búsqueda del fortalecimiento del municipio en todos los órdenes, como célula del sistema de gobierno en el país, y existiendo también en otros temas legislativos la concurrencia de facultades de los distintos niveles de gobierno. En la realidad, la aplicación de la norma federal por parte del INAH presenta serias dificultades operativas por la falta de personal en relación con el gran número de áreas e inmuebles catalogados en la entidad; así como la desatención que se da por parte del INBA a la protección del patrimonio artístico del siglo XX ante su carencia de representaciones estatales y la impo300

sibilidad de actuar eficientemente ante la destrucción del patrimonio arquitectónico reciente y contemporáneo, como fue el caso del Sanatorio Guadalupano, demolido por su propietario. Por su parte, Los enfoques e intereses enunciados en el Reglamento de 1998, incluían los científicos, académicos, culturales en lo general, así como arqueológico, etimológicos, artísticos, históricos y arquitectónicos en lo particular. En un segundo plano se mencionaban también los intereses y enfoques sociales, técnicos, ecológicos y económicos. El reglamento de 1998 tiene una importante diferencia en relación con el resto de la legislación local en la materia, al hacer un especial énfasis en los instrumentos económicos, entre los que se mencionaban términos como fideicomiso, fondo, fiscales, aportaciones, aprovechamientos, beneficios, contribuciones, deducible, derechos, donativos, estímulos, exención, financiar, impuesto, transferencia de potencialidad y tenencia. Si bien en lo general los anteriores términos son de uso común en los aspectos de las finanzas públicas, existe en el texto del Reglamento de 1998 un término en que se aprecia la intención de introducir conceptos del manejo financiero del suelo urbano, a semejanza como se hacía en la capital del país. Ese término fue el de transferencia de potencialidades, de la cual únicamente existe la mención en el ordenamiento local, pero sin explicitar a que se refiere ese término. El concepto de transferencia de potencialidades se incorporó en enero de 1996 a la legislación sobre desarrollo urbano del Distrito Federal, marcando un concepto innovador para intentar equilibrar la intensidad del uso del suelo en ciertas áreas de la ciudad y lograr el desarrollo de otras, como puede observarse en el siguiente texto de esa norma de la capital de la república: CAPÍTULO V. De la Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano. Artículo 50.- El sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a las disposiciones de los programas, como instrumento de fomento para el cumplimiento de las políticas y estrategias contenidas en los mismos.

Para tales fines, los programas definirán las normas de ordenación para la aplicación de las transferencias de potencialidades de desarrollo urbano, con base en las características establecidas por los coeficientes de utilización y ocupación del suelo, de acuerdo a lo cual los propietarios de predios e inmuebles podrán transmitir los derechos excedentes o totales de intensidad de construc301

ción, no edificados, que correspondan al predio o inmueble de su propiedad, en favor de un tercero. Tratándose de suelo de conservación, la Secretaría del Medio Ambiente propondrá los potenciales que puedan ser transferibles en dicho suelo como áreas emisoras.115 En especial, la mención de la transferencia de potencialidades en el Reglamento de 1998, hace evidente la valoración del patrimonio, en especial del centro histórico de la ciudad, como un activo económico el cual podía y debía de ser utilizado para lograr beneficios materiales para la ciudad y sus habitantes. Esta valoración económica del patrimonio ponía también en evidencia la mutación de las visiones ideológicas en la configuración de la legislación local protectora del patrimonio, de la intención de afirmar una identidad de afirmación nacionalista acorde a los intereses de un grupo en el poder político en vías de ser desplazado, hacia nuevos intereses que se integraban así al predominio del control económico sobre cualquier tipo de recurso, incluida la cultura. Como instrumentos legales y coercitivos se mencionaban disposiciones, acuerdos, reglamentación, regulación, requisitos, especificaciones, horarios y prohibiciones, como atribuciones de la autoridad. A la ciudadanía se le confirió la posibilidad de actuar activamente en el cuidado del patrimonio bajo las modalidades de la vigilancia y la verificación; en contraparte, las acciones de los propietarios y la ciudadanía en el uso del patrimonio se encontraban sujetas a autorizaciones, permisos, licencias y resoluciones. Existían también acciones coercitivas del poder sobre la sociedad como podían ser la notificación, infracción, multa, retiro, revocación, suspensión, clausura y demolición. Las menciones acerca de la sociedad y ciudadanos se refieren a dos ámbitos básicos, como son la vida colectiva y la vida privada. La denominación de persona incluía tanto la persona física como la moral, en cuanto a la persona física o individual se le mencionaba como peatón, particular o habitante. La persona física, desde el punto de vista de su figura legal, podía tomar la caracterización de interesado, propietario, inspector o testigo, según su función en los procesos legales. En el ámbito de lo colectivo existía la denominación de civiles, ciudadanía, población y sociedad. La persona física o moral podía ser sujeto de auscultación, consulta y se le confería el derecho de la denuncias e impugnación. Una aportación importante para la participación ciudadana fue 115 “Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal”, en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 1996 y en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996.

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el reconocimiento de la figura de Juntas Vecinales como posible partícipes en la conservación del patrimonio. Respecto a la intervención en órganos oficiales de conservación, se hace referencia a las personas físicas en cuanto a integrantes de personas morales, en donde se marcaban condiciones para poder fungir como parte del Consejo Consultivo, como lo enuncia el artículo 14 del Reglamento de 1998: ARTÍCULO 14.- Para fungir como representante ante el Consejo Consultivo de Sitios Culturales cualquiera de las personas morales que se indican en las fracciones VIH a la XVI del artículo 12, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Acreditar ante el Ayuntamiento el nombramiento respectivo, mediante documento suscrito por aquella persona que cuente con facultades suficientes en los términos de la legislación común y los Estatutos Sociales de la poderdante; II. Exhibir copia simple del documento que acredite la legal existencia de su representada: III. Manifestar, mediante escrito dirigido al Presidente Municipal, no tener interés económico o patrimonial en relación con las intervenciones en los Sitios Culturales y Zona de Transición; IV. Demostrar residencia de por lo menos cinco años en el Municipio; V. Demostrar conocimientos o interés sobre los problemas de los Sitios Culturales del Municipio.

Sin embargo, el propio articulado del Reglamento de 1998 presentaba ciertas contradicciones como por el ejemplo al inciso III que señalaba que la persona debería de manifestar “no tener interés económico o patrimonial en relación con las intervenciones en los Sitios Culturales y Zona de Transición”, lo cual dejaba abierta la duda acerca de hasta qué punto es posible desligar los intereses personales de la agrupación que representa, dado que la función básica de un representante en el mencionado Consejo Consultivo, o cualquier otro organismo, es precisamente el de representar los intereses de la agrupación a la que se pertenece, incluidos los económicos. Por otra parte en lo relativo al inciso IV, si bien es factible demostrar conocimientos, no existe una forma objetiva de demostrar interés en un tema como el de la conservación del patrimonio. Un aspecto que es importante señalar es que, a pesar de la ciudadanización pregonada en el Reglamento de 1995 y de la amplia participación de grupos sociales del Reglamento de 1998, en los dos casos la conducción final 303

sobre la conservación y uso del patrimonio se centraba en la idea de un grupo que se asignaba a sí mismo la representatividad de la sociedad en su conjunto y que excluía a la mayor parte de la población concediéndole, en el mejor de los casos, la posibilidad de la consulta y la auscultación. La reflexión acerca del papel de la sociedad y de los ciudadanos, lleva necesariamente a considerar qué significan estos términos en la actualidad y específicamente en lo relacionado al manejo y uso del patrimonio. Como se ha observado en la legislación local sobre el tema, el patrimonio ha sido asunto y atribución de un grupo determinado de personas o grupos, con lo cual se confirmaría el hecho de que los temas que implican grados de complejidad técnica, son delegados de buena gana por el grueso de la sociedad en grupos y personas especialistas que poseen el conocimiento de los temas en cuestión, y cuya actuación es aceptada por el resto de la sociedad con base en la confianza que les da su especialización técnica.116 Sin embargo, es importante mencionar que, especialmente en el caso de la ciudad brasileña de Curitiba analizado por Irazábal, existía la unidad ideológica en el poder político y una franca colaboración de los técnicos con el ámbito gubernamental, inclusive el gobierno de esa ciudad estaba encabezado por técnicos con una larga permanencia en sus puesto; lo anterior significaría, en los términos utilizados por Gramsci, que existía la homogeneidad en el Bloque Histórico. Los movimientos superestructura tienen como premisa una ideología que es necesaria a la estructura y debe de organizar a los grupos sociales y dirigirlos conforme a las condiciones socio políticas requeridas. Estos movimientos surgidos de la ideología, tienen carácter de permanentes y son precisamente los intelectuales, los funcionarios de la superestructura, quienes aseguran traducir el vínculo orgánico, dan homogeneidad y conciencia de la propia función social, en lo económico, social y lo político.117 Cuando existe la homogeneidad en el Bloque Histórico los desacuerdos en la superestructura son considerados movimientos coyunturales, casi accidentes, errores políticos corregibles a mediano plazo, actos que la superestructura y el personal intelec116 Es ilustrativo narrar que con motivo de la intervención del edificio del Hotel Los Juaninos en 1998, se suscribió una carta de protesta ante tal acción por considerarla lesiva para el patrimonio que significaba ese inmueble histórico; ese documento fue presentado a quien esto escribe solicitando su firma, ante la pregunta específica acerca de si quienes habían suscrito dicha carta conocían el proyecto de intervención, la respuesta fue negativa, lo cual era una evidencia que el supuesto apoyo ciudadano en contra de la intervención del edificio en cuestión se tenía como base casi exclusiva la opinión de algunos especialistas locales que encabezaban tal acción de protesta. La inconformidad de parte de la ciudadanía se basaba en gran medida en la percepción visual de un agregado reversible en la azotea del edificio para su uso como restaurante y bar, y no en una valoración integral del proyecto de intervención en su conjunto. 117 Portelli Ibídem, p. 49.

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tual de la clase dirigente corregirá internamente, inclusive la posible aparición de ideologías arbitrarias solamente crearía polémicas, pero no fracturarían al Bloque Histórico en sí.118 De acuerdo con Gramsci, el Bloque Histórico perdura en tanto se preserva su homogeneidad; el fin del mismo se genera como el resultado de la crisis orgánica, de la ruptura entre estructura y superestructura a consecuencia de la evolución de la estructura y la ausencia de una similar evolución en la superestructura; en la medida que la clase dirigente deja de cumplir su función económica y cultural, el bloque histórico que le da cohesión tiende a disgregarse bien por el fracaso de la clase dirigente en alguna gran empresa, o porque vastos sectores populares pasan de la pasividad a la acción planteando reivindicaciones.119 Es de suponerse que con la ruptura del Bloque Histórico, existirá el surgimiento de diversos grupos que lucharán por imponer sus propias ideologías o conceptos de mundo, por construir y encabezar a su vez un nuevo Bloque Histórico, lo cual trastocaría los referentes de verdad y conocimiento existentes, así como el surgimiento de nuevos paradigmas como referentes de verdad y de conocimiento. En el caso del estado de Michoacán la homogeneidad ideológica de los integrantes del poder político se perdió desde mediados de los años 80 del siglo XX; por su parte, el Ayuntamiento de la ciudad de Morelia ha sido presidido en los últimos años por los tres principales partidos políticos en el país, como son el PAN, PRI y PRD, y en ese mismo lapso el gobierno del estado estuvo encabezado por gobernadores interinos del PRI, como resultado de las diversas confrontaciones partidistas, las exigencias de reivindicaciones sociales sin resolver, así como pugnas internas del propio PRI. Los intelectuales locales también tomaron partido en estas confrontaciones e inclusive algunos de ellos que habían participado activamente en la salvaguarda del patrimonio cultural de la ciudad de Morelia, contendieron para puestos de elección popular o se desempeñaron en puestos públicos. La controversia generada en torno a los Reglamentos municipales de 1995 y 1998, fue reflejo de la fuerte confrontación política local que afectó sin duda las visiones y posturas de esos especialistas locales respecto del patrimonio cultural y de la función social y económica del mismo, en la medida que los partidos políticos se alternaban en el poder y cada uno luchaba por imponer sus propias ideas acerca del manejo más adecuado de ese patrimonio. Lo anterior tiene relevancia si se recuerda lo señalado por Foucault en el sentido que es precisamente en el ámbito del poder 118 119

Ibídem, p. 50. Ibídem, p. 121.

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donde se establecen los referentes de verdad y conocimiento para la sociedad. Para la sociedad y los ciudadanos esta confrontación ideológica de grupos de intelectuales se traduce en mensajes confusos emitidos a través de varios canales, ya que cada grupo estaría trasmitiendo visiones de mundo diversas o aún divergentes que responden a su vez a intereses de grupos de poder que luchan por obtener la supremacía; además es muy posible que en la medida que esos grupos se cuestionan mutuamente disminuya su credibilidad ante la sociedad, ya que como producto de la confrontación es factible que se haga más evidente el trasfondo y los intereses de control del poder económico y político. En lo que concierne a la percepción del espacio urbano, en el Reglamento de 1998 esta categoría estaba referida específicamente a la ciudad, definida de la siguiente forma: “Que dado que la ciudad es un organismo vivo, la salvaguarda de sus bienes culturales, urbano y arquitectónicos debe favorecer la armonía entre la vida colectiva y la vida individual y debe propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.”120 La ciudad era así sujeto de fundación, crecimiento y desarrollo, en lo cual subyace el concepto de evolución como un proceso inacabado por definición, que requiere de adecuaciones para operar según las necesidades de la época. La ciudad estaba concebida integralmente, como escenario de la vida humana, en donde el ser humano debe de encontrar satisfacción a las necesidades materiales y espirituales de sus habitantes. Esta conceptualización de la ciudad, en donde la norma procura su atención de forma integral y evita la segregación de espacios, es una importante aportación del Reglamento de 1998. Esa norma aduce a la realidad insoslayable de un crecimiento demográfico, lo que puede observarse en la aceptación de la existencia de una complejidad, presiones y tensiones sobre los bienes inmuebles, por lo cual incorporó términos como densidad, intensidad, capacidades y carga, como conceptos ligados a la planificación y uso de las áreas urbanas, así como la consideración de la importancia del tránsito y el transporte, de automotores y vehículos. Estableció además alternativas de solución a través de la ordenación, establecimiento de destinos bajo criterios de equilibrio y optimización, así como la necesidad de redensificar para un adecuado uso del espacio urbano en las áreas protegidas. El espacio construido comprendía, además de las tipologías tradicionales como catedral, convento templo, capilla, plazas o plazuelas, la inclusión de 120 “Considerandos”, en Reglamento urbano de los sitios culturales y zonas de transición del Municipio de Morelia, de 1998.

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otras como vivienda, condominios, estacionamientos, mercados, establecimientos mercantiles y educativos, producto de la vida actual. El énfasis existía sobre las edificaciones, construcciones y obras, que muestra el especial interés por normar la posible inclusión de nuevos servicios y tipologías arquitectónicas en el centro histórico de la ciudad. En la categoría de los instrumentos técnicos y de concientización, los primeros incluían la investigación, dictámenes técnicos y periciales, la asesoría, la planeación, planes y programas, así como un énfasis en principios y lineamientos en la intervención de contextos históricos, además de la necesidad de estudios, análisis y diagnóstico, previos a la formulación de proyectos de intervención. En cuanto a los instrumentos de concientización se mencionan la información y difusión, publicación y campañas con miras a sensibilizar e inducir a la población acerca de la valoración del patrimonio cultural. En cuanto a lo que se desea conservar, se mencionaban dos conceptos básicos: los monumentos y el patrimonio cultural, sin embargo no existe en el documento una definición en que se explique cuál es la diferencia entre ambos. Es importante señalar que en el texto del Reglamento de 1998 el concepto patrimonio se encuentra mayormente ligado al término cultural y en menor medida a los términos arquitectónico o mundial. El término de monumento se relaciona con lo histórico, pero en el documento existe la percepción de que el concepto de monumento se refiere mayormente a las características de la monumentalización desde el punto de vista arquitectónico, es decir a magnitud, calidad arquitectónica o ubicación relevante en relación con el resto de los edificios circundantes; en tanto que el concepto original de monumento, como instrumento nemotécnico de la colectividad, se hacía cada vez más vago. Por su parte del concepto de patrimonio adquirió cada vez mayor fuerza en la legislación local, lo que habla de una transmutación de la ideología predominante, que marcaba un cambio importante, después de casi dos siglos en que prevaleció ampliamente el concepto de monumento. Igualmente se mencionaban las manifestaciones, vestigios, hallazgo y conjuntos, el testimonio y la memoria, así como la significación, signos, referencias, legado, la cualidad y la esencia; sin embargo lo que revela tal multiplicidad de conceptos es la transmutación y las múltiples acepciones del concepto de patrimonio imperante en las últimas décadas del siglo XX, reflexión sobre la que será necesario regresar posteriormente. Un aspecto importante es que se mencionaba también el de307

seo de conservar la imagen, el idioma, además del entendimiento y la lectura del patrimonio, lo cual pone en evidencia la intención de difundir entre la población una forma determinada de entender y percibir el patrimonio. En cuanto a la conservación del medio ambiente natural, existía un énfasis por la preservación del agua, el ambiente, el subsuelo y la vegetación, lo cual es un indicio también de los nuevos conceptos de la conservación contemporánea en que lo cultural y lo natural forman una unidad indivisible. Las acciones de conservación incluían los términos preservar, salvaguarda, restauración, revitalización y mantenimiento. La conservación fue el principal concepto en cuanto a lo cultural y la recuperación en cuanto a lo natural. Igualmente se utilizan los términos amortiguar, respetar, defensa y rescatar. Respecto a este último concepto de rescate, implica en sí mismo la pérdida del patrimonio, que en este caso despierta las preguntas de ¿qué fue lo que se perdió?, ¿quién lo perdió?, las respuestas obviamente era el control mismo de los espacios públicos y por lo tanto la pérdida de las posibilidades del aprovechamiento de ese espacio emblemático de la ciudad, no por parte de la población en su totalidad, sino de los grupos de poder y económicos que detentaban la propiedad inmobiliaria y comercial del área. Si ligamos esta categoría a los conceptos de sociedad y ciudadanos, daría la impresión que el patrimonio había sido apropiado por extraños a la propia ciudadanía, pero en cuanto al poder e instituciones, no cabe duda que la interpretación es que la recuperación de los espacios públicos del centro histórico era para reintegrarlos al poder económico que tradicionalmente los había detentado. Dentro de las políticas y acciones de gestión pública se encuentran la gestión, las políticas, convenios, protección, apoyo y seguridad, conceptos que establecían un compromiso más amplio por parte de las autoridades y no solamente la configuración de normas y su aplicación, sino también la búsqueda de soluciones y certezas para la sociedad. En la categoría de uso y valoración del patrimonio, resulta significativo que la mayor recurrencia de términos se encuentre en uso y bien, lo cual puede interpretarse en el sentido que el patrimonio estaba considerado básicamente un bien, entendido como un recurso económico, que puede ser utilizado. En menor medida se encontraban términos como valor, disfrute, propiedad, bienestar, conocimiento. Lo anterior confirmaría la interpretación de que el concepto de patrimonio aduce en primer término a la valoración en función del uso económico y que la denominada puesta en valor, si bien implica la apreciación de los valores en su sentido prístino e intangible, está dominada 308

por el sentido de la legitimidad de su aprovechamiento como instrumento de mejoramiento en la calidad de vida, incluida la parte económica. En este sentido, es necesario recalcar que uno de los mayores ataques hacia el Reglamento de 1998, fue precisamente el énfasis en la conceptualización del patrimonio como un recurso económico, sin embargo, cabe señalar que en el ámbito internacional y nacional, el término de patrimonio se encuentra también ligado a valores culturales, principios ya establecidos en el informe de Cultura y Desarrollo de la UNESCO, en el cual se revaloró el papel de la cultura considerada en la actualidad como inspiración, fortaleza y fuente dinámica de creatividad en la búsqueda de opciones viables de progreso espiritual y material para la sociedad. La cultura es considerada como una “variable fundamental para explicar las pautas de cambio y esencia misma del desarrollo sostenible.”121 De esta forma puede entenderse una nueva conceptualizacion del patrimonio que justifica su explotación económica para superar las carencias materiales y elevar los valores espirituales de los pueblos. En cuanto a la percepción y atributos de la forma arquitectónica, se mencionaban conceptos como funcionalidad y funciones, que connotaban un interés mayor en las soluciones espaciales en relación con las actividades y necesidades actuales de los usuarios; aunque el reglamento de 1998 también retomó diversos términos ya utilizados en la anterior legislación local, como por ejemplo la clasificación de estilos arquitectónicos con menciones específicas del barroco y del neoclásico. Igualmente se hacía mención de algunos de los valores que tradicionalmente se le habían conferido a la arquitectura local como armonía, proporción, coherencia; se hacía énfasis en las características de la arquitectura local como el diseño, la verticalidad de los vanos, volumetría, espacio, colores, ornamentación, niveles y fisonomía. Sin embargo es importante mencionar que si bien estos atributos se referían a la arquitectura objeto de conservación dentro del texto del documento, en el Reglamento de 1998 no se mencionaba específicamente una obligatoriedad de adecuar las nuevas edificaciones a dichas características, lo cual sí se había hecho la legislación local anterior a ese ordenamiento. Las amenazas para la conservación se encuentran identificadas en el Reglamento de 1998, principalmente en términos de modificación y efectos de las intervenciones sobre el patrimonio; en un segundo nivel se mencionaban la alteración, así como las consecuencias dañinas que desvirtuaran el patri121

Pérez de Cuellar, op.cit., p. 14.

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monio urbano-arquitectónico. Igualmente se mencionaba la contaminación como una amenaza para el patrimonio cultural. En cuanto a las leyes y normas, se hacía la mención de ley, normas jurídicas y legalidad. Dentro de esta categoría, el Reglamento de 1998 mencionaba y establecía el pleno reconocimiento a la legislación federal y estatal vigente, así como a la esfera de competencia de cada nivel de gobierno, como puede observarse en las consideraciones previas y articulado del propio reglamento: “Que para alcanzar la coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en la conservación de los Sitios Culturales de Morelia, es necesario emitir disposiciones jurídicas que, garantizando el respeto a la esfera de competencia de cada nivel de gobierno en beneficio de los principios de legalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contribuya a la integración de un Régimen Jurídico de Protección del Patrimonio Cultural del Municipio […] ARTICULO 4°- Son Sitios Culturales […] I. Las zonas culturales que sean declaradas por el Gobierno del Estado de Michoacán, en los términos de la legislación aplicable; II. Las zonas de conservación que determine el Ayuntamiento, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano del estado de Michoacán y los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. ARTICULO 5°- El centro histórico de la ciudad de Morelia, corresponderá al conjunto urbano declarado Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Morelia, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha miércoles 19de diciembre de 1990 […]”

Lo anterior confirmaría la renuncia del Ayuntamiento al control del diseño del espacio emblemático de la ciudad en aras del señalado respeto a las esferas de competencia, pero pone también en evidencia un defecto de la legislación vigente que es la duplicidad de ordenamientos emitidos sobre la misma materia por los tres niveles de gobierno, así como el hecho de que muchos de estos instrumentos legales quedan truncados en cuanto a su estructuración que exigiría el desarrollo de leyes con sus respectivos reglamentos e instrumentos operativos más específicos que clarifiquen los preceptos generales y permitan contar con referentes objetivos que faciliten la aplicación de la norma y su cumplimiento por parte de la ciudadanía. En la práctica cotidiana se observa que ante la falta de reglamentos e instrumentos operativos, prevalece el criterio del personal técnico de las instancias oficiales de la federación que se encargan de aplicar la ley, lo cual es un procedimiento validado inclusive por la juris310

prudencia del país, como se observa en el hecho de que la Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos y su Reglamento No solo faculta al INAH para autorizar la realización de obras de cualquier índole en los monumentos y en las zonas de monumentos arqueológicos e históricos y sujetarse a las restricciones que señale el INAH en cuanto a alturas, materiales, acabados, colores, aberturas, y cualquier otra limitación, sino que dichos preceptos legales no contienen las directrices expresas para el ejercicio de esa facultad, por lo que se trata de una facultad de carácter discrecional de la que goza la autoridad administrativa, más en el caso de leyes especiales, porque es el personal técnico especial del propio Instituto, quien sabe cuáles son los mejores tratamientos que se puedan dar a construcciones con valor histórico, que en ocasiones son ignoradas por técnicos particulares que no son especializados, por este motivo, se permite dar cierta flexibilidad a la aplicación de la Ley , siempre cumpliendo con la finalidad de interés público, sin que puedan perseguirse otros fines… Esta discrecionalidad está reconocida por los Tribunales, como lo expresa la propia tesis, a saber: ‘Facultad discrecional o de arbitrio, debe respetarse la de la autoridad administrativa. Debe respetarse por lo general, en el juicio de amparo, el uso que la autoridad administrativa haga de su poder discrecional o de la facultad de arbitrio que la ley le conceda, a condición de que se dé un ejercicio prudente de tal arbitrio, es decir, que la autoridad parte de hechos objetivos y datos comprobados y sobre la base de estos, elabore argumentaciones que no pugnen con las reglas de la lógica ni con las máximas de experiencia.’ Tesis de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 17 del volumen LV de la Sexta Época del Semanario Judicial de la federación.122

Ante la inexistencia de preceptos legales que contengan directrices específicas y la aplicación de la facultad de discrecionalidad en la aplicación de la ley, sobra señalar la existencia de múltiples y cotidianas discrepancias entre el INAH y el INBA con propietarios, constructores, gobiernos estatales y municipales y aún con otras dependencias federales, acerca de los criterios utilizados por los técnicos de ese Instituto para autorizar los proyectos de intervención en edificios históricos. Por su parte, la emisión de reglamentos municipales en relación con preceptos de intervención de monumentos históricos, pierde sentido ante la fuerza legal de la ley federal vigente y las atribuciones y facultades de la instancia oficial que la opera. Es importante mencionar que especialistas locales, como Hernández Díaz, ya han analizado la problemática de la reglamentación jurídica de los centros históricos y en especial el caso de Morelia desde el punto de vista del derecho, inclusive se ha planteado una alternativa de solución como lo es la distribución de competencias en la cual se le reconozca a los Ayuntamientos facultades para 122

Oficio de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos del INAH, 25 de octubre de 2003, ASMCINAH.

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aplicar la legislación federal en materia de monumentos en el ámbito de su territorio, en un sentido de colaboración entre los distintos niveles de gobierno.123 Por su parte, los elementos arquitectónicos señalados en el Reglamento de 1998, hacían referencia primordialmente a los vanos y en menor medida a fachadas, puertas, ventanas, cornisas, repisones, enmarcamientos, molduras, arco, torres y naves. La publicidad y equipamiento mencionaba en un primer término a los anuncios y en un nivel menor al mobiliario urbano, toldos y publicidad. En estos conceptos se puede identificar la repetición de términos e ideas ya identificados en la legislación local. En cuanto a desarrollo y economía, la mención de la palabra recursos tienen una primer nivel de importancia, y en un segundo término se incluyeron palabras como aprovechamiento racional, socioeconómicos, productivas, productividad, fomento y fenómenos urbanos. De esta forma se afirma la visión del patrimonio cultural como un recurso factible de utilización para contribuir al desarrollo económico. La adjetivación del monumento incluía menciones acerca de integración, integral, tradición o relevantes, pero sobre todo hacía la alusión a la integridad del patrimonio. Igualmente se incluía una visión de lo temporal, en donde se advierte un deseo de hacer compatible la coexistencia de lo antiguo y lo contemporáneo, lo cual se enunció en las consideraciones previas del Reglamento: Que la protección de dichos Sitios Culturales debe ir definiendo las articulaciones urbanas que deban darse entre esas zonas y el resto de la ciudad contemporánea para conseguir un equilibrio de sus funciones urbanas dentro del conjunto de la ciudad.124

Lo auténtico y lo falso se refería a conceptos de autenticidad y original. Estos conceptos que tuvieron una mención tan reducida en el texto del Reglamento de 1998, eran en el fondo una de las mayores controversias locales sobre la conservación, especialmente en la interpretación que una nueva generación de especialistas hacía de la arquitectura realizada durante la mayor parte del siglo XX en el centro histórico de Morelia. Lo anterior puede corroborarse en que uno de los aspectos en el Reglamento de 1998 hacía un espacial énfasis en definir lo que debería de entenderse como auténtico, como se enunciaba en los considerandos: Cfr. Hernández Díaz, op.cit. “Considerandos”, en Reglamento urbano de los sitios culturales y zonas de transición del Municipio de Morelia, de 1998. 123 124

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Que es necesario establecer los instrumentos técnicos y jurídicos para conservar la autenticidad de los Sitios Culturales, entendiéndose por autenticidad el conjunto original de valores históricos, arquitectónicos, urbanos, etimológicos, informativos y científicos y que es una cualidad inherente al bien cultural. Acorde a la necesidad de establecer referencias claras acerca de los criterios y principios de la conservación e intervención en sitios y edificaciones históricas se desarrolló el siguiente artículo: ARTICULO 2°.- Se declara de interés público municipal la protección de todos aquellos sitios culturales y zonas de transición ubicados en el Municipio de Morelia. Para tal efecto, la protección de los Sitios Culturales y Zonas de Transición en el Municipio de Morelia deberá obedecer a los siguientes criterios y principios: II. La conservación de los Sitios Culturales y Zonas de Transición deberá integrarse a las acciones de planeación y ejecución de todas aquellas medidas que emprendan las autoridades municipales en el desempeño de sus funciones, cuando éstas involucren dichas áreas; III. Las autoridades municipales establecerán las medidas de colaboración y coordinación pertinentes con las instancias federales y estatales, a fin de instrumentar acciones de carácter global y administrativo que incidan en la protección de los Sitios Culturales y las Zonas de Transición. IV. Toda acción pública o privada que incida sobre la integridad, imagen, valorización o entendimiento de un Sitio Cultural o su Zona de Transición deberá llevar a cabo previamente un estudio de las características del área a intervenir y su posible consecuencia en la conservación de sus cualidades urbanas, arquitectónicas y culturales. Las autoridades municipales podrán eximir de este requisito a las obras de simple mantenimiento o de carácter urgente que lleven a cabo los particulares, siempre y cuando así lo decida el Consejo Consultivo a que hace referencia la fracción del siguiente articulo; V. Las autoridades municipales no podrán realizar ninguna acción jurídica o material, autorizar ninguna obra constructiva, ni permitir el desarrollo de actividades socioeconómicas y productivas en los Sitios Culturales o Zonas de Transición que desvirtúen las características y valores de dichas áreas; VI. Las autoridades municipales establecerán mecanismos de información, consulta y participación ciudadana para el análisis de las acciones que emprenda con relación a la conservación y protección de los Sitios Culturales y Zonas de Transición. CAPÍTULO SEGUNDO Definiciones ARTÍCULO 4°- Son Sitios Culturales aquellos espacios físicos, producto de la acción 313

conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que por sus significación en la historia, el arte, las tradiciones y arquitectura constituyen un testimonio relevante del desarrollo y evolución de 1 Municipio de Morelia.

En los artículos antes señalados y especialmente en el artículo 2º, fracción II, es posible advertir otro punto de rompimiento del Reglamento de 1998 en relación con los anteriores ordenamientos locales, al desechar el establecimiento de modelos formales a seguir en las intervenciones u obras nuevas en edificaciones y espacios urbanos del centro histórico de la ciudad, proponiendo en cambio el privilegiar la investigación y la reflexiones previas a la formulación del proyecto, siendo éstas las vertientes que sustentarían la validez de las propuestas de intervención y no la forma arquitectónica establecida como verdad desde el ámbito de la ley. Esta se proponía como una alternativa para mantener la integridad del vestigio sin coartar la libertad creativa que solo estaría limitada por un razonamiento lógico en las intervenciones propuestas. En concordancia con lo anterior, la categoría de recomendaciones y consejos incluían señalamientos acerca de la necesidad de establecer criterios en la intervención de monumentos, así como el carácter multidisciplinario de la conservación, sin embargo los mencionados criterios no se explicitaron en el texto del Reglamento de 1998. El debate local acerca de la autenticidad La postura respecto a la autenticidad enunciada en el Reglamento de 1998, era el resultado de la visión de una nueva generación de especialistas que tenía una particular interpretación del significado de autenticidad y lo original, especialmente a raíz de la inclusión de Morelia en la Lista del Patrimonio Cultural Mundial por la UNESCO. El concepto de autenticidad ha sido algo sobre lo cual ha existido a lo largo de los últimos años una evidente divergencia de opiniones entre dos grupos bien identificados en el contexto local. Por una parte, uno de estos grupos se encuentra integrado por personas identificadas con los conceptos tradicionales de la conservación, en especial con los enunciados en el Reglamento de 1956, el Instructivo y que impulsaron el Reglamento de 1995; por la otra, un grupo conformado por una nueva generación de especialistas cuestionaba los esos paradigmas locales y, con base en los postulados difundidos en los documentos internacionales especializados en la protección del patrimonio 314

cultural, procuraba impulsar nuevas fórmulas basadas en el estudio y la certeza científica como condiciones indispensable para la intervención del patrimonio, visualizado ahora como un instrumento de desarrollo económico. Paradójicamente fue precisamente el anhelo de lograr que Morelia fuera declarado patrimonio cultural mundial por la UNESCO, que generó el cuestionamiento de los paradigmas tradicionales desarrollados localmente. En el documento emitido por la UNESCO con motivo de la inclusión de Morelia como patrimonio cultural de la humanidad, ese organismo internacional indicó expresamente su deseo de recibir la certeza del respeto al criterio de autenticidad contenido en la Carta de Venecia de 1964.125 Sin embargo, esta alusión respecto al criterio de autenticidad en el centro histórico de la ciudad resulta un tanto confusa en relación con los propios criterios por los cuales la UNESCO inscribió a Morelia en el listado del Patrimonio Cultural Mundial. La ciudad fue inscrita bajo los criterios ii), iv), y vi). Específicamente se señalaba en esos criterios: ii) ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico; iv) ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o conjunto arquitectónico o tecnológico, o paisajístico, que ilustre una etapa o etapas significativas de la historia de la humanidad; vi) estar asociados –los bienes culturales- directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas,, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional.126.

La contradicción reside en el hecho de que la UNESCO valora no solo al monumento, sino también a su conjunto, según expresa el criterio ii), de lo cual se puede inferir que si el conjunto o contexto urbano-arquitectónico de una ciudad como Morelia fuera falso, no se hubiera declarado patrimonio mundial. Otro cuestionamiento sería señalar cómo es posible que otros centros históricos, como el de San Luis Potosí o el de Guadalajara, no puedan ser incluidos en el listado de la UNESCO a pesar de que sus ejemplos de arquitectura del siglo XX son evidentes y auténticos en su expresión formal, en tanto que la arquitectura de Morelia durante el mismo período es considerada por algunos especialistas locales como una falsificación. Desde esta óptica los criterios apliCfr. Hiriart Pardo, Carlos, “Programa integral de la conservación y revitalización del centro histórico de Morelia”, en Memoria del Seminario internacional sobre ciudades patrimonio cultural de la humanidad, Puebla, El Colegio de Puebla, 2001. 126 UNESCO, Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, XVII Conferencia General, París, 1972, Apud, Ibídem, 160-161. 125

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cados por la UNESCO no son explícitos y sí, en cambio, sujetos de múltiples interpretaciones. En este sentido es importante señalar que la aprobación de la inclusión de bienes culturales o naturales como patrimonio mundial por parte de la UNESCO, se efectúa con base en el análisis de los expedientes integrados y enviados por los países interesados y en la opinión de especialistas nacionales o internacionales que colaboran con ese organismo, por lo cual los criterios y puntos de vista personales o la influencia de tales personas en el organismo puede ser definitiva al momento de la toma de las decisiones. Un aspecto que es importante considerar es que los propios criterios de la UNESCO han evolucionado en función de las investigaciones y reflexiones acerca del patrimonio y su significación para los grupos humanos. La Carta de San Antonio de 1996, trató de dar definiciones más amplias en relación con la autenticidad considerando la identidad, la historia, los materiales, los valores sociales y la economía, a fin de establecer un marco de referencia con mayor amplitud para la construcción de sus recomendaciones a los países integrantes de ese organismo. Lo anterior lleva consecuentemente a la necesidad de revisar el término de monumento y su significación no en función de conceptos generales del ámbito internacional queriendo adecuarlos por medio de la interpretación a situaciones particulares, sino más bien en relación con los conceptos de cultura e identidad forjados por un grupo social determinado, a fin de confrontar si su producción cultural, es acorde y congruente, y por tanto auténtica, en relación con esos conceptos en una época determinada. En este sentido se impone la revisión del vínculo del concepto de autenticidad con la identidad entendida ésta último como la construcción del grupo social en una época determinada, lo cual determina el significado de los monumentos, así como la congruencia de la producción urbano-arquitectónica en ese momento dado. En el contexto internacional, organismos como la propia UNESCO han aceptado la necesidad de afirmar la identidad local y las expresiones particulares de la cultura. La diversidad cultural ha sido enunciada como un valor que debe de afirmarse en el ámbito mundial. En el ámbito local, el mismo Reglamento de 1998, enunciaba: Que en el Municipio de Morelia existen, además, conjuntos urbanos e inmuebles aislados que por su significación para la historia, el arte, la tradición y arquitectura, constituyen un importante legado que no debe ser objeto de desatención por parte de la Autoridad. 316

Desde ese punto de vista no se entiende cómo se puede pretender conservar las tradiciones, al tiempo que se califica como falsa una tradición constructiva y de diseño arquitectónico en sus edificios que seguía precisamente una larga tradición iniciada desde el siglo XIX y afirmada como un valor local a lo largo del siglo XX. En ese sentido, la propia legislación a través del Reglamento de 1956 y su Instructivo, habían establecido referentes de conocimiento respecto a cómo debería de realizarse la conservación e integración de nueva arquitectura en la ciudad, lo cual fue y es una verdad difundida, aceptada y apropiada por la mayoría de los habitantes de la ciudad. Para esa generación que había crecido con dicho referente de verdad respecto al centro histórico, le ha sido difícil aceptar los nuevos paradigmas de la conservación emanados del ámbito internacional, como puede ser la posibilidad de agregados de formas, instalaciones y materiales contemporáneos, que a la vista de la mayoría de la población trastoca esos valores tradicionales en aras del aprovechamiento turístico, y aún en nombre y en un supuesto beneficio económico de la misma población. Dentro de los documentos internacionales podemos encontrar una aceptación explícita de la inclusión de expresiones locales de cultura como parte del patrimonio cultural de las naciones que debe de ser protegido. Por ejemplo, la convención de la UNESCO de 1970 estipuló en su artículo 4º que además de las definiciones de patrimonio cultural, se podrían incluir otras categorías como la siguiente: Artículo 4º. Los estados adherentes de la presente Convención reconocen que para los efectos de ésta si algo pertenece a una de las categorías siguientes, forma parte también del patrimonio cultural de cada estado: a) Patrimonio cultural creado por un solo individuo o bajo un colectivo de nacionales de un Estado determinado así como patrimonio cultural al que el Estado atribuye importancia, creado dentro de su territorio por extranjeros o gente sin nacionalidad residentes dentro de tal territorio.

Desde el enfoque de este criterio, el diseño de la arquitectura contextual de la ciudad de Morelia, elevada a rango de mandato legal mediante el Instructivo, y luego consagrada como objeto de protección por la Declaratoria Federal de 1990 y los reglamentos municipales de 1995 y 1998, debería de ser analizada no bajo el supuesto de una falsificación, sino desde el punto de vista de una creación colectiva que se convirtió además en un referente de verdad dentro de la tradición arquitectónica local y apropiada por la población como parte de su identidad y aún más, protegido por la legislación local de prácti317

camente todo el siglo XX. En este sentido hablar de falsificación en el caso de la arquitectura del siglo XX en el centro histórico de Morelia, es tanto como poner en tela de juicio los referentes de verdad de la sociedad local. Los juicios acerca del estado de conservación y de la autenticidad de la arquitectura contextual han sido abordados por especialistas nacionales, sin embargo parece que en ese ámbito la preocupación acerca de la autenticidad no es tan marcada como en el ámbito local y, en general, la evaluación de la conservación del centro histórico de Morelia es más bien positiva. Por ejemplo Cabrales Barajas ha mencionado que El balance sobre la pureza del patrimonio moreliano se ha enfrentado a naturales controversias. Para el común observador externo guiado por la percepción, el centro histórico destaca por su magnificencia y buen estado de conservación. En cambio para el especialista y ciudadano crítico, más atentos al detalle no estarán totalmente de acuerdo […] Es necesario incorporar matizaciones y mantener el espíritu crítico, lo cual no debe de impedir reconocer que el casco moreliano ha logrado salvaguardar su marco de referencia edificado, evaluación que debe inscribirse dentro del contexto nacional en el que buen número de núcleos urbanos han corrido con peor fortuna.127

Por su parte, Díaz Berrio mencionó en 1998 sobre este mismo tema lo siguiente: “No se encuentran, más que en contadas ocasiones, elementos o edificativos discordantes, o volúmenes excesivos que afecten el entorno histórico general de la zona urbana central, aunque haya habido deterioros, destrucciones y problemas en Morelia, como en todas las ciudades históricas.”128 Vargaslugo escribió en 1997: “Puede considerarse como una ciudad bien conservada, que ha resguardado la mayoría de sus bienes histórico-artísticos a pesar de las vicisitudes que inevitablemente destruyeron parte de su patrimonio.”129 En realidad, puede observarse que los criterios de conservación del centro histórico de Morelia durante la segunda mitad del siglo XX, fueron similares a otras ciudades del país, las cuales se precian hasta la actualidad de su estado de conservación. En confirmación de lo anterior se puede mencionar, como ejemplo, la ciudad de Zacatecas, incluida en la Lista del Patrimonio Cultural Mundial en 1993, que comprobó la protección legal de su patrimonio edificado ante ese organismo internacional sin necesidad de una declaratoria de zona federal, sino mediante un ordenamiento local que data del año de 1965 denominada Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas 127 Cabrales Barajas, Luis Felipe, “El centro histórico de Morelia: gestión social y revaloración del patrimonio”, en Anales de Geografía de la Universidad Complutense, Vol. 22, Madrid, 2002, p. 139. 128 Ibídem, p. 139. 129 Ídem.

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de Zacatecas, y el cual presenta evidentes similitudes con el Reglamento Municipal de la ciudad de Morelia de 1956. Las similitudes no solamente se encuentran en la conformación de una Junta con participación ciudadana, sino además en el énfasis en que la nueva arquitectura siga las formas, materiales y proporciones tradicionales. Inclusive estos criterios se mantuvieron en esa ley a pesar de las adiciones y modificaciones que esa sufrió en el año de 1987.130 La preocupación por la autenticidad, que en el ámbito internacional es de por si relativamente reciente, en el caso de la arquitectura del pasado inmediato en el centro histórico de Morelia, es más bien una preocupación de tipo local, señalada específicamente por especialistas de la propia ciudad en foros recientes.131 Esta preocupación se hizo más evidente a raíz de la valoración de la UNESCO sobre el centro histórico de Morelia que, como ya se ha mencionado anteriormente, solicitó una certeza del respeto al criterio de autenticidad que enunciaba la Carta de Venecia de 1964. Específicamente algunos especialistas locales han hecho alusión a que dicha solicitud estaba referida al retiro de aplanados de los muros de fachadas;132 o bien como alusión de la “gran cantidad de la producción arquitectónica del siglo XX que intenta copiar la arquitectura virreinal de la ciudad.”133 La reflexión acerca de la autenticidad de la arquitectura del pasado reciente en el centro histórico de Morelia es de especial interés, al margen de posiciones de grupos o personas, ya que una de las tareas que tendrá el siglo XXI es precisamente la selección del patrimonio edificado del siglo XX que se deberá de ser protegido, conservado y transmitido a las generaciones de los siglos siguientes. Más aún, las diversas corrientes que se han generado en la ámbito mundial respecto a la intervención de centros históricos y el diseño de nueva arquitectura de integración en esos espacios, plantean para los constructores locales de la ciudad de Morelia la disyuntiva de continuar las tradiciones locales de diseño o bien admitir en el espacio emblemático de la ciudad, expresiones con formas y materiales contemporáneas. 130 Cfr. Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas de Zacatecas, Decreto No. 60, del 13 de marzo de 1987. 131 Entre esas alusiones directas sobre la falsedad de la arquitectura de la segunda mitad del siglo XX de Morelia, se puede mencionar la intervención de la Dra. Esperanza Ramírez en el Segundo Foro sobre el Centro Histórico de Morelia, bajo el título de “Continuar el fortalecimiento del vínculo entre ciudad y ciudadano”, el día 23 de mayo de 2002, en la ciudad de Morelia. 132 Cfr. Ettinger, Catherine R., “La transformación del centro histórico de Morelia en el siglo XX”, en Carlos Paredes (coord.), Morelia y su historia, Primer foro sobre el centro histórico de Morelia, Morelia, UMSNH, 2001. 133 Hiriart Pardo, “Programa integral…op. cit., p. 163.

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Si bien la pérdida de autenticidad de la arquitectura del centro histórico de Morelia debido al retiro de aplanados es factible de demostrar, con base en la falta de un análisis técnico e histórico que en su momento justificara tal medida, la alusión a una “gran cantidad de la producción arquitectónica del siglo XX que intenta copiar la arquitectura virreinal de la ciudad”,134 resultaría al menos un juicio aventurado que, a juzgar por los propios textos en que se hacía alusión a ese tema, se realizó sin antes haber efectuado un análisis de la práctica constructiva de la ciudad de los siglos XIX y XX, ni de legislación local que sustentó esa producción en las últimas décadas. En particular, la mención de una supuesta copia de arquitectura virreinal puede ser interpretada como una alusión directa al Instructivo. El desconocimiento de dicho ordenamiento se hace evidente ya que no se realizó un análisis de su contenido, ni se estudió la riqueza conceptual en que se basó la formulación de normas de una nueva arquitectura de integración para el centro de la ciudad de Morelia, pasando además por alto que si existe un documento legal que haya realizado un amplio análisis y reflexión sobre lo original y lo auténtico fue precisamente el Instructivo. Un análisis más detallado permite apreciar que el Instructivo no propició una copia propiamente dicha de la arquitectura colonial, lo que realmente planteó, fue el análisis histórico de la arquitectura local y retomó las soluciones decimonónicas que adoptaron las formas clasicistas, reducidos a su expresión más esencial y sin imitar las formas coloniales, de modo que se configurara un contexto adecuado para dar relevancia a las obras arquitectónicas excepcionales del centro histórico de la ciudad. Lo anterior puede afirmarse como producto de la revisión del propio texto del Instructivo, y puede corroborarse en los siguientes párrafos: Conservar el carácter dado a una ciudad por estilos ya desaparecidos es, sin embargo, perfectamente posible si se observan las leyes generales que rigieron estos estilos, pero buscando lograr por medio de dichas leyes formas sinceras y auténticas dentro de un máximo, de sencillez, a fin de evitar intromisiones de elementos característicos de otros estilos, que fatal mente conducirían a la falsedad. Cuando se trata de imitar las formas de un estilo desaparecido, solamente queda la copia, pero esta copia hecha literalmente con los materiales, diseño y proporciones del original, sin inventar ni aparentar nada. Por tanto la unidad y carácter de Morelia se conservarán respetando y siguiendo los 134

Ídem.

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materiales, formas y proporciones ya tradicionales, haciéndose las obra nuevas dentro de una autenticidad arquitectónica lograda a base de sencillez, sobriedad de líneas que sin falsedades estilísticas y dignamente hechas, no desdecirán junto a la grandeza de los monumentos representativos, sino antes bien, serán su complemento. Considerando que el mérito artístico de los monumentos radica en ser creación de una época y estilo determinados, queda estableci­do que no es posible crear o innovar en estilos cuyas circunstancias históricas ya han desaparecido; estas láminas resumen, en términos generales, las normas a seguir para lograr que las modernas construcciones, respetando el carácter urbano de Morelia y continuando sus formas, no sean imitaciones o copias arbitrarias de monumentos con valores muy particulares, y para que, dejando una relativa libertad de creación, las nuevas obras contengan el espíritu de los estilos, siguiendo sus líneas dentro de una norma ideal de sencillez y sobriedad.135 Pese a lo anterior, respecto a la imitación de la arquitectura colonial, el Instructivo presentaba en una de las láminas descriptivas para la nueva arquitectura de integración, cierta contradicción respecto a la no reproducción de un estilo, como se aprecia en el texto correspondiente a la lámina número 4: LAMINA 4.Casa de dos pisos, tipo Moreliano del siglo XVIII, con carácter local en ventanas, balcones, repisones y pestañas. Este tipo arquitectónico, de gran valor plástico y con características locales bien diferenciadas, es, indudablemente, el más apto de la época virreinal para seguirse construyendo, ya que en forma congruente une a su sobriedad una relativa riqueza de formas, que permiten animar plásticamente la construcción, al combinarse el plano del muro con las entrantes en los vanos y en las salientes de repisones, barandales y pestañas. Ninguno de sus elementos formales resulta falso, puesto que cada uno desarrolla una determinada función y, en su sencillez de lí­neas, esta solución regional liga en forma correcta el carácter del pasado a un criterio de modernidad.136

Aún en esta recomendación de continuar un tipo de forma determinada para fachadas, se seleccionó aquella que por su sobriedad y sencillez de diseño se adaptaba más a los cánones de la arquitectura moderna. En el último párrafo puede inclusive apreciarse una adecuación local de la frase “la forma sigue a la función”, que sintetizaba el paradigma de la arquitectura moderna, al señalar que la forma de los elementos arquitectónicos son consecuencia de una función estructural. Inclusive puede señalarse la coincidencia de este último párrafo con la argumentación del neoclasicismo del siglo XVIII al reivindicar al Renacimiento como un estilo verdadero, es decir moderno, en contra del barroco. 135 136

Instructivo para Ingenieros y Constructores en el Centro Histórico, 1986. Idem.

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Este mismo sentido de la copia de la arquitectura barroca, bajo la mirada y reinterpretación del siglo XX puede apreciarse en la descripción de otra de las láminas: LAMINA 7.- Molduración de repisones, pestañas y comizas. Son válidas, para esta lámina, las consideraciones anotadas para la anterior, ratificándose el cuidado que se debe tener en su empleo y la preferencia por los tipos sencillos. La movilidad plástica dada por el barroco a los elementos arqui­tectónicos, es una de sus mayores características, y las formas creadas por él se originaron en circunstancias históricas, aními­cas y psicológicas tales que, hoy desaparecidas, no justifican su realización, ni tan siquiera su copia. Por esta razón, las molduras barrocas de las láminas 6 y 7 se escogieron entre las que mejor cumplían requisitos de sencillez y carácter local a la vez, con objeto de que al ser realizadas en la actualidad muestren una justa parquedad.137

Como puede observarse la selección de aquello que debe de conservado y reproducido, partía de un análisis cuidadoso y no indiscriminado, es la obra del especialista que establece la reflexión y selecciona aquello que debe de ser considerado como valiosos para su conservación, estableciendo las normas y condiciones de ello para su transmisión. Sin embargo es también importante señalar que esta reflexión e interpretación particular, soslayaba la posibilidad de otras interpretaciones al convertirse en preceptos transmitidos y difundidos mediante láminas que hacían más fácil la copia de la receta que la reflexión. Lo anterior permite afirmar que el Instructivo nunca tuvo la intención de propiciar una copia de la arquitectura virreinal en el centro histórico e Morelia, es el contenido del siguiente párrafo en el cual se establecía con claridad el rechazo a las formas rebuscadas del barroco: Se desecharan por completo los medios expresivos que un día distinguieron al estilo barroco y que hoy, al no existir su motiva­ción, no se justifican y resultan falsos. Elementos tales como: arcos mixtilíneos, retorcimientos y quiebre de comizas, guardama­lletas, roleos, guirnaldas, líneas quebradas, en curva o zig-zag, y todo género de superfluidad decorativa o elementos inútiles. Los elementos anteriormente señalados, sólo podrán utilizarse por excepción y con autorización escrita de la Junta.138

Respecto a la adopción de las formas clásicas que en su momento habían sido retomadas por la arquitectura decimonónica y continuada en las prime137 138

Idem. El subrayado del texto se encuentra en el original del Instructivo publicado en 1986, Idem.

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ras décadas del siglo XX en la ciudad, el Instructivo formuló también una clara reflexión: VI.- LAS FORMAS CLASICAS. El estilo neoclásico, característico del Siglo XIX y vigente has­ta principios del XX, se impuso como reacción al barroco y con postulados estéticos opuestos. A la libertad que el barroco otor­gaba a la fantasía creadora, opuso las normas razonadas y rígidas de las formas clásicas; al movimiento plástico, constante e inestable, presentó el sereno equilibrio de la antigüedad clásica y renacentista. Sin embargo, contra la diferencia de credos estéticos y. pese a la destrucción de obras barrocas efectuadas por el neoclásico, las obras que este estilo realizó en Morelia, no afectaron su unidad y proporción urbana, pues estas obras se crearon siguiendo el ma­ terial básico constructivo; la cantera. Conservó invariablemente­la relación de vanos y macizos, con predominio del último, así como las proporciones y dimensiones generales en los edificios ya establecidos por las obras barrocas, resultando, con esto, complementada la básica armonía de la ciudad y así, el neoclásico, im­primió su sello en muchos monumentos y perspectivas de calles, pero sin afear la integridad urbana, por lo que ha quedado como in­grediente de la belleza antigua de la ciudad, aun cuando no sea un estilo propiamente virreinal. Por las razones anteriores, las composiciones neoclásicas se han identificado de tal manera con el casco antiguo de Morelia, que puede seguir utilizándose en la actualidad pero procurando, como en el caso del barroco, una prudencia en el empleo de sus formas, a fin de evitar construcciones con errores estilísticos.139

Más adelante se señalaba la validez de renovar el empleo de esas formas clasicistas: El empleo anárquico del clasicismo ha contribuido, en gran escala, a esta deformación del rostro citadino, por lo que su aplicación en una obra actual debe estudiarse muy a fondo, para no caer en las mencionadas falsedades estilísticas. Su uso será sumamente cuidadoso y de preferencia se evitará, ya que el proceso histórico de la arquitectura exige siempre formas nuevas y el clasicismo grecorromano queda cada día más lejano. En casos como el de la zona antigua de Morelia, se justifica relativamente su renovado empleo, pero siempre que esto se haga de manera discreta, consciente y lógica y no con la anarquía que se ha llevado en los últimos años.

Si bien se podría afirmarse que los criterios y normas establecidas por el Instructivo han sido probablemente superados por el desarrollo teórico de la conservación contemporánea en el ámbito internacional, no es menos cierto 139

Idem.

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que dicha reflexión fue en su momento igualmente una importante afirmación de la identidad local, no establecida arbitrariamente por una personas sino como producto auténtico y legítimo de una tradición y época particular. Es más, a la fecha ningún otro documento local ha desarrollado una reflexión teórica suficientemente convincente que supere al Instructivo, lo cual apunta la necesidad de desarrollar nuevos instrumentos conceptuales y legales en este sentido. Como puede observarse, el juicio de la supuesta falsedad y la imitación de formas barrocas son infundadas, no atribuibles al Instructivo, ni a quien lo ideó, sino que éste fue más bien un instrumento que elevó a precepto legal una tradición constructiva y de diseño arquitectónico que se venía haciendo en la ciudad desde el siglo XIX, esto también permite asegurar que contrariamente a lo que la gente opina, la mayor parte de la producción arquitectura de la ciudad en su centro, especialmente la del siglo XX, podría clasificarse más apropiadamente como de inspiración clasicista; fue, en realidad, una alternativa dentro de la corriente moderna que buscó la mejor forma de realizar arquitectura de integración con base en los valores de la arquitectura local, especialmente del siglo XIX. Pese a la validez que pudieron haber tenido los conceptos vertidos en el Reglamento de 1956 y en su Instructivo, no se puede soslayar que en esa misma época existían documentos que orientaban la práctica de la restauración en el ámbito mundial. Se puede afirmar que en varios de los postulados contenidos en el Reglamento de 1956 y en el Instructivo, existen discrepancias respecto a documentos internacionales en los cuales se sustenta la teoría de la conservación contemporánea a nivel mundial, como se muestran enseguida. Legislación local y documentos internacionales La necesidad de un análisis comparativo entre el Reglamento de 1956 y de su Instructivo en relación con documentos internacionales, deriva de la necesidad de establecer la validez y vigencia actual de los conceptos establecidos en esos ordenamientos locales como una guía de las intervenciones y realización de nuevas edificaciones en el centro histórico de la ciudad de Morelia. La comparación de la Carta de Atenas de 1931, el Reglamento para la conservación del centro histórico de Morelia de 1956, la Carta de Venecia de 1964 y el Instructivo

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para ingenieros, arquitectos y constructores del Centro Histórico de Morelia,140 permite establecer un análisis de sus afinidades o diferencias con base en las siguientes categorías: a) Conservación del patrimonio artístico y arqueológico, b) Respeto a las obras históricas y del pasado, c) Nueva arquitectura en contextos históricos, y d) Inventarios.

a. Conservación del patrimonio artístico y arqueológico.

La Carta de Atenas señala, en su resolución No. 1, el interés universal por la conservación del patrimonio artístico y arqueológico, salvaguardando las “Obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que se muestran amenazadas.141 Por su parte el Reglamento local de 1956 delimitó en su artículo 2° una zona urbana a efecto de proteger a edificios religiosos, públicos y civiles contenidos en un listado; en el artículo 5° se hablaba de la recuperación del aspecto primitivo del edificio; en el artículo 16 señalaba que los edificios clasificados solo podrían intervenirse con autorización previa de la Junta correspondiente; el artículo 17 hacía mención de la suspensión de obras que se realizaran sin autorización y en el artículo 25 se declaraban como edificios intocables templos, conventos, edificios públicos y edificios particulares de los siglos XIX y XX contenidos en un listado que formaba parte del mismo reglamento. El Instructivo, acorde al reglamento local que le dio origen, establece que “conservar el carácter dado a una ciudad por estilos desaparecidos es, sin embargo, perfectamente posible”, pero mediante la observación de las leyes que rigieron esos estilos y mediante formas sencillas y auténticas a efecto de evitar la falsedad. “Cuando se trata de imitar las formas de un estilo desaparecido, solamente queda la copia, pero esta copia hecha literalmente con los materiales, diseño y proporciones del original, sin inventar ni aparentar nada.”142 Por su parte, la Carta de Venecia de 1964 amplió el concepto de Monumento Histórico e incluyó la obra aislada, el sitio urbano y rural (Art. 1); la salvaguarda de la integridad de los sitios monumentales (Art. 14); así como la salvaguarda de la obra de arte y del testimonio histórico (Art. 3); e incluyó el respeto a elementos de escultura, pintura o decoración. En su artículo 12 re140 Ver tabla: Cuadro comparativo de documentos internacionales y locales del siglo XX en materia de conservación del patrimonio monumental del centro histórico de Morelia. Los textos analizados se tomaron del libro Fernando Tavera Montiel, La antigua Valladolid, hoy Morelia. Instrumentos legales, instructivos y recomendaciones para su conservación, Morelia, UMSNH, 1999. 141 Ibídem, p. 29. 142 Ibídem, p. 78.

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comendaba el reemplazo de partes faltantes siempre que se integraran armónicamente y se distinguieran de las originales. Los agregados se consideraban no aceptados, sino cuando respetaran las partes interesantes del edificio (Art. 13). Igualmente, la Carta de Venecia señaló en su artículo 9 que la restauración era una actividad excepcional, teniendo como finalidad conservar y revelar valores estéticos e históricos con respecto a la sustancia antigua y documentos auténticos. Marcó el precepto de que la restauración termina donde comienza la hipótesis, así como la marca de nuestro tiempo en el trabajo de complementación. Enfatizaba igualmente en este artículo acerca de la necesidad de acompañar a la restauración de un estudio arqueológico e histórico y, en el artículo 16, la necesidad de integrar la documentación de las actividades de excavación, conservación y restauración. En el artículo 5 establecía la posibilidad del arreglo de los monumentos a los requerimientos de la evolución de los usos y costumbres. Como puede observarse en la confrontación de este primer aspecto, la Carta de Venecia marcó una evolución respecto al contenido de la Carta de Atenas, no solamente en los conceptos, sino en las consideraciones acerca de la intervención en los monumentos edificados resaltando su valor como testimonio histórico. En este aspecto puede decirse que, en su momento, el Reglamento de 1956 cumplía con lo que, años más tarde, se expresara en la Carta de Atenas en cuanto a proteger el patrimonio artístico; sin embargo el mismo Reglamento marcaba en su artículo 5, la recuperación del aspecto primitivo del edificio, lo cual contradecía lo señalado por la Carta de Venecia en su artículo 9. En el mismo caso se encuentra el Instructivo que contemplaba la posibilidad de la copia literal del estilo.

b. Respeto a las obras históricas y del pasado

La Carta de Atenas, en su artículo No. 3, señaló el respeto a las obras históricas y del pasado sin menosprecio del estilo de ninguna época. Por su parte el Reglamento de 1956 solamente incluía la protección de edificios del siglo XVI al XIX, dejando de lado la arquitectura relevante del siglo XX. Igualmente el Reglamento contradecía a ése artículo de la Carta de Atenas, al marcar como finalidad la recuperación del aspecto primitivo del edificio (Art. 5), lo cual supondría la destrucción de las segundas historias dentro de la evolución arquitectónica de los edificios. c. Nueva arquitectura en contextos históricos. 326

La Carta de Atenas se definió por el respeto a la construcción de edificios, el carácter y fisonomía de la ciudad, especialmente en la proximidad de los monumentos antiguos, así como la supresión en lo posible de postes, hilos telegráficos e industria (Art. 7). El reglamento de 1956 señalaba la prohibición de obras nuevas no acordes con el estilo de la ciudad (Art. 12) y aún con exigir su destrucción (Art. 11), estableciendo además recomendaciones en proporciones de vanos de puertas, zaguanes y ventanas para nuevas edificaciones (Art. 12 y 13). Respecto a los usos comerciales se prohibieron los garajes, sitios de automóviles, expendios de gasolina y lubricantes, anuncios comerciales, así como la colocación discreta de postes e hilos telegráficos, telefónicos y eléctricos. El Instructivo fue más allá al excluir del centro de Morelia la posibilidad de incorporar manifestaciones de arquitectura moderna o contemporánea del centro histórico. Se definió por la opción de conservar la unidad y carácter de la ciudad mediante uso de materiales, formas y proporciones tradicionales.143 Por su parte, la Carta de Venecia abogaba por la conservación del monumento y su entorno, mediante la prohibición de construcciones nuevas y arreglos que alteren relaciones de volúmenes o color (Art. 6); aunque señalaba que eran válidas las aportaciones de todas las épocas al edificio, ya que le unidad de estilo no es una fin de la misma restauración (Art. 11). Aunque en este caso puede observarse cierta coincidencia entre los postulados de la Carta de Atenas con el Reglamento y el Instructivo, la Carta de Venecia señala enfáticamente que la unidad de estilo no es un fin de la restauración, lo cual contradice lo establecido por los ordenamientos locales que optan por la búsqueda de un estilo o carácter general de la ciudad de Morelia. Respecto a la restricción de ciertos giros comerciales, publicidad e infraestructura de servicios urbana, existe una lógica concordancia entre la Carta de Atenas y el Reglamento de 1956.

d. Inventarios

Finalmente, la Carta de Atenas recomendaba la realización y publicación de inventarios (Art. 9), en tanto que el Reglamento de 1956 incluyó un listado de edificios relevantes y estableció la posibilidad de incluir en esta clasificación a inmuebles considerados valiosos mediante un decreto estatal; dicha postura fue congruente con el espíritu de la Carta de Atenas. 143

Ibídem, p. 29-30.

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Este breve análisis comparativo muestra las discrepancias entre el Reglamento y el Instructivo, con la Carta de Atenas y la Carta de Venecia en puntos trascendentales y básicos, como en la búsqueda de la unidad de estilo de la ciudad, la negación a incluir manifestaciones arquitectónicas contemporáneas y a la recuperación del aspecto primitivo del edificio en negación de su segunda historia. Otro aspecto relevante es la denominación de edificios intocables que hacía el Reglamento de 1956 respecto a los inmuebles clasificados, en tanto que la Carta de Venecia establece la posibilidad del arreglo de los monumentos de acuerdo a los requerimientos de la vida actual. En el testimonio fotográfico puede corroborarse que las normas locales, que dieron forma legal a una práctica constructiva común en la ciudad, tuvieron un impacto definitivo en la configuración de la arquitectura de la ciudad de Morelia y esta práctica y formas de diseño ha continuaron prevaleciendo hasta la actualidad, ya que se han continuado repitiendo materiales, formas y proporciones establecidas por la práctica edificatoria y la legislación desde mediados del siglo XIX.144 En una continuidad a esta tradición por normar los proyectos de las fachadas ya observada desde el siglo XIX, el Reglamento de 1956 marcaba en sus articulo 26 y 27 proporciones de vanos, ventanas y zaguanes, en tanto que el Instructivo establecía que: La unidad y carácter de Morelia se conservarán respetando y siguiendo los materiales, formas y proporciones ya tradicionales, haciéndose las obras nuevas dentro de la autenticidad arquitectónica logrando a base de sencillez, sobriedad de líneas sin falsedades estilísticas y dignamente hechas, no desdecirán junto a la grandeza de los monumentos representativos, sino antes bien, serán su complemento.145 El Instructivo establecía un énfasis particular acerca de los materiales y las proporciones al señalar lo siguiente: “En una buena obra de arquitectura es más importante la proporción que la decoración por tanto, serán las proporciones y las relaciones de vanos y macizos los que más rigurosamente vigilará 144 El testimonio fotográfico de las transformaciones de la arquitectura en Morelia entre el siglo XIX y XX se puede encontrar en Manuel González Galván, Morelia Ayer y hoy, México, UNAM, 1992; en tanto que la planimetría y diseños de fachadas pueden corroborarse en, Aideé Tapia Chávez, Morelia 1880-1950, Continuidades y rupturas de su espacio construido. Hacia una valoración del urbanismo y la arquitectura del pasado reciente, Tesis de maestría en Arquitectura, Investigación y Restauración, Morelia, Facultad de Arquitectura, UMSNH, 2001. 145 Tavera Montiel, op. cit., p.p. 78 y 79.

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la Junta [...]”146 Al definirse por un diseño sencillo de las molduras que enmarcan los vanos de puertas y ventanas, estableció el siguiente criterio mediante croquis específicos: “Es conveniente realizar este tipo de construcciones que no falsean estilos definidos, ni el carácter de la ciudad, debido a su extrema sencillez y a la función lógica de todos sus elementos, lo que da un valor de sinceridad a este tipo de obras, por lo que puede levantarse junto a monumentos representativos de cualquier época y estilo sin llegar a desentonar.”147 Este Instructivo prevenía acerca de la copia de estilos como el barroco: “Se desecharán por completo los medios expresivos que un día distinguieron al estilo barroco y que hoy, al no existir su motivación, no se justifican y resultan falsos. Elementos tales como: arcos mixtilíneos, retorcimientos y quiebra de cornisas, guardamalletas, roleos, guirnaldas, líneas quebradas, en curva o en zig-zag, y todo género de superfluidad decorativa o elementos inútiles.”148 Sin embargo el Instructivo no descartaba la copia de estilos ya que menciona que “los elementos anteriormente señalados, solo podrán utilizarse por excepción y autorización escrita de la Junta.”149 Puede así señalarse que el Reglamento de 1956 y el Instructivo retomaron una tradición de diseño y constructiva que puede observarse desde el siglo XIX en la ciudad de Morelia, reaccionando así ante la posibilidad de incorporar edificios de arquitectura moderna que al parecer de quienes impulsaron estas normas, no se adecuaban al carácter de la ciudad y atentaban contra su tradición. Desde el punto de vista de la operatividad de estos instrumentos normativos, es importante hacer notar que la naturaleza de cualquier ley es su carácter general y abstracto, por lo cual se requiere de reglamentos y aún de normas que expliciten su aplicación en la práctica. En el caso de la legislación local para la conservación del patrimonio edificado no se observa que ninguna otra norma jurídica llegue al desarrollo de indicaciones explícitas similares al Instructivo, por lo cual se facilitó su entendimiento y aplicación por profesionales, constructores en general y aún personas ajenas a la práctica edilicia, tal como fue el objetivo de su elaboración. Sin embargo, es también claro que la definición de modelos formales mediante dibujos en el propio Instructivo, propició la copia de tales modelos e inhibió, como se lo proponía esa norma, la libertad creativa.

Ibídem, p.82. Ibídem, pp. 86-87. 148 Ibídem, p. 94. 149 Ídem. 146 147

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Más allá del enfrentamiento entre personas o grupos locales que han pugnado por la primacía y conducción de la conservación de la ciudad, lo que realmente puede interpretarse de la confrontación de documentos locales e internacionales, es una disyuntiva para la propia ciudad, los especialistas y sus habitantes entre conservar su ser local reflejado en la arquitectura del área emblemática de la ciudad, o bien desecharlos en mayor o menor medida para incorporar nuevos criterios, acordes a los avances e ideologías globales. Un viejo proyecto como estrategia para incorporarse a una economía global Aparentemente, en los últimos años el ser global se afirma en la ciudad de Morelia, lo cual puede observarse en la orientación de las políticas locales respecto al aprovechamiento turístico de su patrimonio cultural. Dicha orientación puede también advertirse en Bando Municipal relativo al retiro del comercio informal del primer cuadro de la ciudad, de fecha 11 de mayo de 2001. Acerca de este bando, sus antecedentes se encuentran en la propia inclusión del centro histórico de la ciudad en la Lista del Patrimonio Mundial, en 1991, que inauguró una etapa en que se buscó incorporar a esta ciudad de una forma definitiva en una posición de competencia entre los destinos turísticos más importantes del interior del país, lo cual formaba parte de las estrategias de la política de desarrollo nacional de la época. Ante la renovación de la presidencia de la república, el Partido Revolucionario Institucional formuló su plataforma electoral para el sexenio 19942000, el cual presentaba estrategias definidas para impulsar el desarrollo regional del país, entre las que se marcaban las siguientes: En esa estrategia de desarrollo regional es necesario impulsar la ampliación de la infraestructura turística del país, pues esta actividad tiene efectos importantes en los ámbitos económicos y sociales. El turismo es una fuente de empleos, fomenta la inversión y capta divisas, además de ser un medio de recreación y de esparcimiento para los individuos y las familias.150

En cuanto a la situación que imperaba en los medios urbanos, el diagnostico en esa misma plataforma era poco alentadores: 150 PRI-Cambio XXI, Plataforma electoral 1994-2000. certidumbre, responsabilidad y cambio para México, México, 2004, p. 64.

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Las condiciones de crecimiento demográfico, los patrones de distribución poblacional y los modelos de desarrollo económico adoptados durante las últimas décadas, han provocado que nuestros pueblos y ciudades no sean lo que deseamos. Se han generado condiciones que impactan de manera negativa el bienestar de la población, como son la contaminación del medio ambiente y los recursos naturales, la inseguridad, el desabasto, el hacinamiento y la insuficiencia de los servicios básicos.151

Como alternativa de solución a esta problemática, el PRI propuso los siguientes pronunciamientos y compromisos: “El Partido Revolucionario Institucional apoya acciones vigorosas para lograr un ordenamiento territorial favorable al crecimiento regional equilibrado […] Reconocemos que es necesario brindar incentivos para el desarrollo económico de las ciudades a partir del conocimiento y fomento de las ventajas competitivas locales. Responde al reto de consolidar un sistema de ciudades acorde con los requerimientos de la dinámica poblacional y a la necesidad de preservar el medio ambiente, demanda una política urbana basada en la corresponsabilidad. Solo de esta manera haremos de las ciudades un lugar propicio para el pleno desarrollo de los mexicanos de hoy y de mañana.”152

El fomento de las ventajas comparativas de cada ciudad, implicaba la identificación de tales ventajas y, consecuentemente, elaborar y llevar a cabo programas y proyectos específicos, que permitieran la capitalización de las mismas. En el caso de Morelia era claro que, ante el fracaso de lograr hacer de la ciudad un centro industrial, la alternativa de más viable desarrollo económico era la actividad turística, por lo cual durante los últimos años de la década final del siglo XX, ésta tuvo un especial impulso. Sin embargo, las tendencias de esa actividad seguían sin variar, ya que la mayoría de los turistas eran nacionales y la captación del turismo internacional era mínima. Uno de los escollos para lograr un total aprovechamiento del turismo y la captación de visitantes extranjeros, era la desagradable imagen que presentaba el comercio informal en el centro histórico de Morelia, y su posible desalojo era percibido como la mayor problemática urbana de la ciudad, así como para su despegue económico en esa actividad. Pese a la alternancia de los partidos políticos en el poder y la divergencia de sus posturas, la visualización del turismo como instrumento para lograr el desarrollo económico del país en el corto plazo, tuvo continuidad. En el año 151 152

Ibídem. p. 65-66. Ibídem, p. 66-67.

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2000 el Partido Acción Nacional, asumió la presidencia de la República y, pese a las discrepancias ideológicas con el PRI, dio continuidad a la visión del desarrollo económico, a través de diversos medios como el turismo, como se expuso en el Programa Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal 20022006 que mencionaba: “El sector turismo es una prioridad del Estado mexicano y éste se ha propuesto asegurar su capacidad competitiva. Se buscará desarrollar y fortalecer la oferta turística para consolidar los destinos nacionales y diversificar el producto turístico nacional, aprovechando enorme potencial con que cuenta México en materia de recursos naturales y culturales.”153

A su vez el Plan Nacional de Turismo 2001-2006 estableció que dicha actividad se encontraba sustentada en el patrimonio histórico de México. En el caso del estado de Michoacán durante la década de los años 90 del siglo XX, las administraciones públicas siguieron la línea de aprovechar la ventaja competitiva de su capital de gran parte del estado, que es el turismo, una vez reconocido el fracaso del intento por convertir a la capital del estado y a otras de sus poblaciones en polos de desarrollo industrial. Aun cuando el Partido de la Revolución Democrática, identificado con la izquierda mexicana, tomó el mando del gobierno del estado, y pese a las profundas divergencias que ese partido tiene en torno al modelo económico pregonado por el PRI y el PAN, existió un punto de coincidencia con esos partidos políticos ya que el Plan Estatal de Desarrollo, Michoacán 2003-2008 reconoció que “Uno de nuestros activos de mayor potencial turístico es sin lugar a dudas la ciudad de Morelia, y de ésta su Centro Histórico, considerado por la UNESCO como patrimonio Cultural de la Humanidad.”154 Lo anterior muestra que la coincidencia de visiones acerca del turismo y en especial del aprovechamiento con ese fin del patrimonio cultural y natural del estado, y especialmente de su capital Morelia, habían establecido desde tiempo atrás las condiciones ideológicas necesarias para llevar hasta el final el máximo aprovechamiento de la ventaja comparativa de Morelia, una vez superadas las incertidumbres políticas y la falta de una adecuada infraestructura de comunicaciones. Por otra parte, la gran cantidad de recursos públicos y privados invertidos en la conservación, mantenimiento y restauración del patrimonio edificado del centro histórico, así como la dotación de obras de SECTUR, Programa Nacional de Turismo 2001-2006. El turismo la fuerza que nos une, México, Secretaría de Turismo México, 2001, p. 44 154 Gobierno del Estado de Michoacán, Plan Estatal de Desarrollo, Michoacán 2003-2008, Morelia, 2003. 153

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infraestructura relevantes como fue el programa de cableado subterráneo de redes eléctricas y telefónicas en el centro histórico realizada durante la década de los años 90, reforzarían la voluntad de lograr el aprovechamiento de esas cuantiosas inversiones. Únicamente faltaba salvar un escollo importante para lograr ese máximo aprovechamiento, como lo era la presencia del comercio informal en calles y espacios públicos del centro de la ciudad. Esta actividad era percibida por la ciudadanía local como el principal problema del centro histórico, lo cual era publicitado reiteradamente por la iniciativa privada y grupos protectores del patrimonio, como lesivo para la conservación de los valores urbanos y arquitectónicos de la ciudad, así como para el despegue del turismo. La respuesta gubernamental ante dicha problemática llegó en el año 2001. Los antecedentes del comercio en los espacios públicos de Morelia son inmemoriales, ya que es bien sabida la utilización de las plazas para esa actividad durante la etapa del virreinato, como una continuidad de las costumbres prehispánicas. En el siglo XIX esta práctica subsistió y los gobiernos de la época procuraron normarla, mediante diversos bandos y la construcción de espacios adecuados para ello. Ya en el siglo XX, la presencia de comerciantes en las vías y espacios públicos continuó; por ejemplo en la década de los 60, se reubicó a los vendedores de dulces que expendían sus productos en los portales de la ciudad, así como a las vendedoras de comida típica que ofrecían los antojitos regionales en la cerrada de San Agustín; a unos los reubicaron en el llamado Mercado de Dulces, y a las otras en un espacio adyacente al convento de San Agustín, que había operado como mercado desde finales del siglo XIX. A los comerciantes que ofertaban sus productos en el antiguo mercado que funcionaba en la explanada anexa al ex convento de San Francisco, se les construyó un nuevo edificio en 1968, denominado Mercado Independencia, trasladándoles hasta ese sitio. De esta forma las plazas y espacios públicos fueron destinados a espacios de contemplación de la magnificencia urbana y arquitectónica de la ciudad, de acuerdo a los postulados establecidos desde 1956 en la visión local de la época. En los inicios de la década de 1980 el problema de los vendedores informales resurgió, en la medida que la crisis económica del país se agudizaba. A pesar de que el gobierno de Cuauhtémoc Cárdenas trabajó algunos planteamientos para normar esta actividad dentro del Plan Parcial del Centro Histórico de la Ciudad de Morelia, este no se aplicó en toda su magnitud y únicamente se experimentó con el cierre temporal de algunas calles. Respecto 333

a los vendedores ambulantes, se proponía no desalojarlos, pero si normar los giros permitidos y dignificar el aspecto de los expendios, ideas que nunca se llevaron a la práctica. Lo que fue evidente es que el interés político prevaleció sobre el urbano, ya que prontamente fue notorio que la política de Cárdenas estaba orientada a que se le percibiera como protector de las clases más necesitas, incluidos invasores de terrenos rurales y urbanos, grupos campesinos y ambulantes, a los cuales se alentó y protegió desde al ámbito oficial. La agudización de la crisis económica y política hizo crecer el segmento de vendedores ambulantes, hasta convertirse en un verdadero problema para la ciudad de Morelia, lo que se hizo más evidente al lograr la inclusión del centro histórico en el Lista del Patrimonio Mundial, que hizo percibir el problema de forma más aguda, ante la queja constante del turismo que alababa la belleza de la ciudad, pero se quejaba profundamente del comercio informal en la vía pública. Sin embargo, el problema no era solamente estético, ya que proliferaban los expendios ambulantes de comida con instalaciones de gas, susceptibles de generar graves accidentes; los problemas de salud por infecciones gastrointestinales se multiplicaban; el perjuicio para el comercio establecido formalmente era serio, ya que existía una competencia desleal debido a que los comerciantes informales no pagaban impuestos, ni servicios. Así, en respuesta de la demanda social, finalmente y después de largos años de señalamientos constantes e indiferencia del sector público, el gobierno estatal se decidió a plantear de forma clara su posición al respecto, “De esa forma en el Plan de Desarrollo de Gobierno del estado 1996-2002 y en el Plan de Desarrollo Municipal 1999-2001, se contempla el reordenamiento de la ciudad de Morelia.”155 En cumplimiento a lo anterior, en una acción concertada por el gobierno del estado y del Ayuntamiento, se elaboró un programa de acciones con base en un diagnóstico de la situación que prevalecía en el centro histórico. El diagnóstico estableció que debido a la concentración de oficinas públicas, la ubicación de la central camionera de autobuses foráneos en el centro histórico, la concentración de la banca, oficinas profesionales y de servicios, existían las condiciones que generaban un gran mercado potencial que atraía a gran

Villicaña Palomares, Enrique, “Todos por Morelia”, en Morelia, 460, Revista Conmemorativa del H. Ayuntamiento, Nº 1, enero-abril, Morelia, 2001, p. 30. 155

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número de vendedores ambulantes a esa área de la ciudad.156 Las acciones propuestas se integraron en el denominado Plan Maestro de Rescate del Centro Histórico, presentado a la ciudadanía el 18 de mayo de 1999, constituyéndose también el Patronato Pro-Rescate del Centro Histórico de Morelia, encabezado por Esperanza Ramírez. Es interesante observar que en ese patronato se integraron 68 personas, de diversos partidos políticos e ideologías, con lo que se dio un giro democrático, participativo y ciudadanizado a las acciones que deberían de realizarse para efectuar el rescate.157 El plan Maestro comprendió las siguientes propuestas: 1ª. Etapa: Desconcentración de oficinas del gobierno estatal y municipal; 2ª. Etapa: Reubicación de la central camionera de transporte público foráneo y suburbano; 3ª. Etapa: Reubicación del comercio informal del centro histórico. Para esto último, se planteó construir o habilitar plazas comerciales en el propio centro histórico y otras áreas de la ciudad, y ubicar ahí a los vendedores instalados en las vías públicas.158 Una vez que se concertaron las dos primeras etapas del plan, se cumplió puntualmente la tercera, después de largas negociaciones con los grupos de vendedores ambulantes y no pocas vicisitudes, lo cual ya ha sido reseñado en diversos trabajos de investigación local y nacional. El caso del desalojo del ambulantaje del centro histórico de Morelia, se ha presentado incluso como un caso paradigmático en el ámbito internacional en eventos internacionales159 Desde el punto de vista legal, el instrumento jurídico utilizado para realizar tal acción, fue el Bando Municipal relativo al retiro del comercio informal del primer cuadro de la ciudad, con fecha 11 de mayo de 2001, ordenamiento que es en su estructura sumamente sencillo, y se componía de los siguientes apartados básicos: Consideraciones previas, que incluía la fundamentación y motivación del Bando; Delimitación de la zona de Monumentos Históricos de Morelia, retomada de la Declaratoria Federal de 1990, que sería el ámbito de aplicación territorial del bando; Un solo artículo, claro y determinante en que se declaraba el Centro Histórico de Morelia como zona restringi­da para toda actividad comercial en la vía pública; Finalmente dos artículos transitorios, el primero señalando el día en que entraría en vigor el mismo bando, y el segundo en que se prevenía para los afectados la posibilidad de la reconsideración, como recurso administra­tivo uninstancial. Ibídem, p. 31. Ibídem, p. 32. 158 Ibídem, p. 33-38. 159 Cabrales Barajas, op. cit., pp. 131-156. 156 157

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La fundamentación y motivación del Bando de 2001 se explicitó claramente en las consideraciones previas, como se aprecia en los siguientes párrafos: Que la actividad comercial que se desarrolla en la vía pública debe ser regulada para el efecto de que sea orde­nada, puesto que la proliferación de esta actividad du­rante los últimos años en calles y avenidas de la ciudad de Morelia, y de manera concreta en el Centro Histórico, ha afectado la imagen urbana y los valores arquitectóni­cos de los sitios culturales. Que en la actualidad el sistema comercial en vía pú­blica ha llegado al extremo de que la sociedad en su con­junto exige a las autoridades estatales y municipales la aplicación del Estado de Derecho sobre este tópico en lo particular y que, por ello, dentro del Plan de Desarro­llo Municipal, se tiene contemplado que el Centro His­tórico de la Ciudad de Morelia conserve el aspecto típico y colonial que lo ha caracterizado desde su fundación, el 18 de mayo de 1541, y con esto sea un fuerte polo de desarrollo del sector turismo, con los beneficios que esto conlleva para la sociedad en general.160

En suma, los motivos fueron los siguientes: proliferación del comercio informal; la afectación de la imagen urbana y valores arquitectóni­cos de los sitios culturales; la exigencia de la sociedad en su con­junto para la aplicación del Estado de Derecho sobre este tópico en lo particular; así como por conve­ nir al interés general, asegurar el orden público, la tranquilidad, la seguridad, la salud pública e imagen urbana La fundamentación tuvo la siguiente base: El Plan de Desarro­llo Municipal contemplaba para el Centro Histórico, bajo dos consideraciones específicas: la conservación del aspecto típico y colonial, que lo ha caracterizado desde su fundación, y con ello lograr beneficios sociales a través del turismo; el decreto federal en que se declaró al Centro Histórico de Morelia como Zona de Monumentos Históricos, de 1990, aludiendo al artículo 5º que prevenía la coordinación de los tres niveles de gobierno para promover una mejor conservación de esa zona; la calidad de Patrimonio Mundial del centro histórico de Morelia, conferido por la UNESCO en 1991; El Reglamen­to Urbano de los Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio de Morelia, de 1998; El Plan Maestro para el Rescate el Centro Histórico de la Ciudad de Morelia, en que se enunciaban acciones para establecer un ordenamiento del CH, así como la creación de plazas comerciales para reubicar al comercio informal; el Reglamento para Comercio y Mercados en vía Pública del Mu­nicipio de Morelia, del 2 de julio de 1973, en que se marcaba la prohibición específica 160 “Considerandos”, en Bando Municipal relativo al retiro del comercio informal del primer cuadro de la ciudad, de 2001.

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para la instala­ción de puestos que invadieran la vía pública y la afectación del libre tránsito de peatones y de vehículos. En el caso del Bando de 2001, se pueden observar cuatro categorías básicas: El espacio construido, Poder e Instituciones, Delimitación espacial de la conservación y Acciones de la conservación. Inmediatamente después de esta categoría aparecen dos más: Sociedad y ciudadanos, que por primera vez tenía un sitio relevante en el discurso de la legislación local, así como Enfoques e intereses. El espacio construido, establecido como categoría en primer nivel de interés, es una repetición del espacio considerado tanto por la Declaratoria de 1990, el reglamento de 1995 y el de 1998, dado que desde el ordenamiento federal de 1990, se había establecido la delimitación de un área urbana específica en que existían edificaciones relevantes y contextuales de valor histórico, arquitectónico, urbanístico y artístico, y ésta estaba ya reconocida por las instancias internacionales desde 1991, así como las edificaciones relevantes y contextuales que ahí se contenían. En cuanto al poder e instituciones, se hacía mención enfática en la autoridad estatal y municipal, con una alusión a la mandada coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipal, establecida por la declaratoria de 1990. El ámbito del poder e instituciones está supeditado, por primera vez, en la legislación local a un mandato o demanda específica de la población, por lo menos en el texto del bando. Que en la actualidad el sistema comercial en vía pú­blica ha llegado al extremo de que la sociedad en su con­junto exige a las autoridades estatales y municipales la aplicación del Estado de Derecho sobre este tópico en lo particular y que, por ello, dentro del Plan de Desarro­llo Municipal, se tiene contemplado que el Centro His­tórico de la Ciudad de Morelia conserve el aspecto típico y colonial que lo ha caracterizado desde su fundación, el 18 de mayo de 1541, y con esto sea un fuerte polo de desarrollo del sector turismo, con los beneficios que esto conlleva para la sociedad en general.161

Si bien lo anterior se puede interpretar como el reconocimiento del poder en ascenso de la sociedad civil en las decisiones sobre el patrimonio, puede ser interpretado también como un argumento dado por el ámbito del poder público para justificar una acción en la cual se confrontaba una demanda general sobre el interés particular de grupos, esto último se puede observar precisamente dentro de las consideraciones previas en que se hace mención del estado de derecho, concepto que se explicitó para reforzar la acción: 161

Ídem.

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¡-

Que el Estado de Derecho significa, por tan­to, que nadie está por encima del orden jurídico, puesto que, al establecer la igualdad de todos frente a la ley, se eliminan privilegios y preferencias im­poniendo como obligación, la de sujetar todos nuestros actos a las normas jurídicas previamente establecida, y no se puede, por tanto, realizar nin­guna acción u. omisión que no tenga su funda­mento precisamente en las leyes expedidas con anterioridad a los hechos.162 En este aspecto, la necesidad de reforzar el mandato legal bajo el argumento del bien común y del estado de derecho, definido como la igualdad de los integrantes de la sociedad, hace ver que contra la concepción original del derecho que no le identifica necesariamente con el bien común, en esta nueva etapa de la historia nacional, derecho y bien común se conciben como algo indisoluble. Tanto la primacía de la sociedad civil como la necesidad de hacer valer el estado de derecho, se identifican con el discurso vigente en estos últimos años en el país. Sin embargo tantas justificaciones dan que pensar, ya que cuando en el texto del bando se establecen las acciones de conservación se mencionan términos como conservar, remodelar y rescate. En éste último término de rescatar cabría preguntarse ¿de quién se rescata?, ¿quién lo había perdido?, ¿quién había sido afectado por la pérdida? Si la respuesta es que la afectada era la sociedad o la sociedad civil, de acuerdo a los contextos de la legislación relacionada a la conservación del centro histórico a través de casi dos siglos, no existe el concepto de sociedad civil como todo el conjunto de la población; luego entonces cabría el argumento de que el afectado de tal pérdida fue un sector de la sociedad, el cual sería a la vez el beneficiario de la acción de rescate. En este sentido el artículo de Cabrales Barajas hace menciones interesantes: la primera es la mención específica de los actores directos: la fuerza de la participación ciudadana, especialmente por la participación de 17 agrupaciones civiles que habían participado activamente por la conservación del centro histórico; el Patronato Pro Rescate del Centro Histórico, formado por 68 personas; el Gobernador del estado; el presidente Municipal; más dos personajes que encabezaron las acciones: Esperanza Ramírez como representante de la sociedad civil y Enrique Villicaña Palomares como representante del ámbito público y operador político.163 Respecto al interés político, Cabrales señaló específicamente: 162 163

Ídem. Cabrales Barajas, op. it., p. 140.

Edificio Laura Eugenia. Morelia

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[…] aunque es casi inevitable la tentación de asociar las acciones de gobierno con propósitos electorales resulta aventurado aseverar que la proximidad de los sufragios fue el resorte principal para emprender determinadas acciones más cuando se tenían antecedentes de 29 meses con la creación del Patronato. En todo caso demostraría una audacia política basada en una estrategia de amplio plazo para acumular capital electoral.164

Los vendedores ambulantes recibieron un espacio en las plazas comerciales con un valor de 20 mil pesos pagaderos en 10 años, además de que los comerciantes ambulantes que no tuvieron de inmediato su local, fueron indemnizados con 2 500 pesos mensuales en tanto les era asignado su espacio.165 El aprovechamiento turístico del centro histórico de la ciudad, en que Cabrales señaló: […] sin dejar de reconocer que dicha intención tienen una parte positiva en cuanto al anhelo de potenciar la competitividad turística, ofrece una lectura paralela: el riesgo de generar un esquema excluyente lo que equivaldría a poner el centro histórico al servicio exclusivo del gran capital a costa de varios logros sociales, entre ellos la reubicación de los ambulantes.166

Una vez vistos los resultados iniciales del desalojo de comerciantes ambulantes del centro histórico, no puede dejar de pensarse que el más favorecido de tal acción fue precisamente el capital económico, a juzgar por la apropiación de esa área de la ciudad por parte de inversionistas mediante la instalación de nuevos establecimientos comerciales y de servicios, a efecto de atender una creciente demanda turística. Sin embargo también ha existido una apropiación de ese espacio por parte de grupos sociales, quienes periódicamente realizan marchas y manifestaciones en el centro de Morelia, lo cual puede también interpretarse como una forma de apropiación de un área urbana específica a la cual se le reconoce un importante sentido simbólico. Igualmente puede mencionarse el redescubrimiento del centro histórico por parte de los jóvenes, que ahora concurren a él, tanto a eventos culturales, como para reunirse en los numerosos restaurantes, cafés y bares que han proliferado. Por su parte, los enfoques e intereses detectados en el Bando de 2001 no revelaban la complejidad de intereses que estaban en juego en la acción de reubicación de los ambulantes, ya que se hacía mención de los enfoques e intereses tradicionales en la legislación local como la cultura, lo histórico y lo arquitectónico. Igualmente se mencionaban de forma específica de dos Ibídem, p. 147. Ibídem, p. 145. 166 Ibídem, p. 148. 164 165

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intereses: el general, como un interés de la sociedad y su conjunto, así como el jurídico, en el cumplimiento al estado de derecho que implicaba la aplicación de la normatividad vigente. Los Instrumentos legales y coercitivos incluyeron básicamente los términos de leyes, normas, reglamento, restricción, regulación y prohibición El Bando de 2001 señalaba también lo que se deseaba conservar, que era el bien cultural, no ya el patrimonio, así como la imagen, el orden público, el orden jurídico, el atractivo turístico, la salud, tranquilidad, la igualdad y el aspecto típico. Las amenazas para la conservación eran: la proliferación, perjuicio, invasión, obstrucción, preferencias y privilegios. En cuanto al uso y valoración del patrimonio se mencionaban uso, valor y beneficios. Dentro de los instrumentos técnicos y de concientización se encontraba el plan, así como la difusión y la publicidad respectivamente. La categoría de desarrollo y economía incluía actividades, principalmente comercial, así como desarrollo, específicamente del sector turístico. Dentro de la percepción y atributos de la forma arquitectónica se encontraban los términos de colonial, características, volúmenes y visuales. Es decir que retomó una percepción estética de los inmuebles. Dentro de la percepción del espacio urbano, se encontraban el tránsito peatonal y de vehículos, éste último no ya como afectante sino como afectado. La visión de lo temporal reiteraba el interés en el patrimonio de los siglos XVI a XIX, ya que no se mencionaba al patrimonio del siglo XX. En cuanto a lo auténtico y lo falso, únicamente se hacía mención de lo original. Por último la adjetivación del monumento solamente hacía alusión a lo decoroso refiriéndose al uso del espacio público. La coincidencia de la promulgación del Bando de 2001, con el inicio de un proceso electoral en que el PRI enfrentaba la posibilidad de la pérdida de poder en el estado de Michoacán, detentado desde hacía más de 70 años, permite afirmar que dicho ordenamiento sí tuvo un importante matiz político y significó el intento de capitalizar un reclamo sentido de parte de la sociedad civil en función de la utilidad política, en función del proceso electoral para elegir a un nuevo gobernador del estado. Específicamente, acerca del contenido subyacente de este Bando se puede señalar que, a pesar de que el fenómeno del ambulantaje estaba presente desde principios de la década de 1980, éste se había soslayado por las autoridades estatales y municipales. Desde fines de la década de 1980 el problema se había agudizado, siendo objeto de reclamos de grupos ciudadanos interesados en 341

la conservación del patrimonio, ya que afectó al comercio establecido y a las empresas turísticas que operaban en esa área urbana; igualmente, la actividad turística se veía seriamente afectada al no hacer viable una promoción a nivel internacional pese a una enorme canalización de recursos para ese efecto. Asimismo, existió un amplio reconocimiento de los valores y potencial económico en función del turismo del centro histórico, además de que la normatividad vigente desarrollada en los ámbitos internacional, nacional, estatal y municipal, permitía sustentar acciones claras sobre los controles del espacio urbano y el aprovechamiento del patrimonio cultural con fines de desarrollo económico. Pese a lo anterior, la confirmación de las motivaciones políticas pudieran corroborarse al observar que a lo largo de toda la década de los año 90 el discurso oficial fue uno y la práctica otra, ya que el sustento legal para normar el comercio en la vía pública existía desde 1973, pese a lo cual no fue puesto en práctica hasta que la posibilidad de la oportunidad de la recuperación del electorado no dejó otra alternativa al gobierno estatal y municipal, pese a lo cual las elecciones para gobernador fueron perdidas por el PRI. Aunque en el Bando de 2001 se aludía específicamente a los valores culturales, del patrimonio monumental y del turismo, a un interés general, de orden público, seguridad, salud e imagen urbana, es significativo que esa problemática tan enfáticamente señalada en el Bando había pasado desapercibida en la toma de decisiones de los gobiernos estatales y municipales a lo largo de dos décadas. Además, los gobiernos estatales y municipales nunca explicaron el por qué la actuación del poder se aplazó por largos años, ni los aspectos de índole política que subyacían en la tolerancia al comercio informal, en especial en épocas de mayor incertidumbre política. La protección del patrimonio urbano arquitectónico, un acuerdo no alcanzado La aplicación del Reglamento municipal de 1998 no ha sido total, ya que al poco tiempo de promulgado, nuevamente hubo un cambio en la administración del Ayuntamiento de Morelia, y los gobiernos municipales posteriores no lo han cumplido del todo. De esta forma, la operación de la normatividad municipal vigente se ha resuelto por las vías más pragmáticas. Este último reglamento municipal pretendía básicamente proteger los sitios culturales y zonas de transición ante la necesidad de amortiguar las consecuencias dañinas al patrimonio arquitectónico en sitios culturales, mediante la coordinación de 342

acciones de los tres niveles de gobierno con respeto a sus respectivas esferas de competencia. Consecuente de este planteamiento, se establecía la observancia de las leyes federales correspondientes como son la ley federal de 1972 y el decreto de zonas de monumentos de 1990, la Ley estatal de 1974 y las leyes estatales vigentes en materia de desarrollo urbano y ecología, así como los ordenamientos municipales aplicables en estas materias. De esta forma quedó establecido en la ley federal de 1972, su reglamento de 1975, la declaratoria federal de la zona de monumentos de 1990, la ley estatal de 1974, el reglamento municipal de 1998 y las leyes en materia de desarrollo urbano y ecología de los tres niveles de gobierno aplicables, el marco jurídico vigente para la protección del patrimonio cultural de Morelia, tanto en su centro histórico como en los sitios culturales del municipio. En el caso de la legislación local, en el ámbito municipal existían hasta el año 2001 los siguientes instrumentos legales y administrativos: Programa de desarrollo urbano de la ciudad de Morelia, publicado en el Diario Oficial del Estado, No. 52, del 13 de mayo de 1999; Programa parcial de desarrollo urbano del Centro Histórico de Morelia, publicado en el Diario Oficial del estado No. 35, del 31 de diciembre de 2001; y el Acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa de preservación y Desarrollo del Centro histórico de la ciudad de Morelia, como dependencia de la Administración Pública Municipal, a la cual se le denominará Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico y Zonas de Monumentos de Morelia, publicada en el Diario Oficial del estado No. 24, de fecha 3 de mayo de 2002, aunque en el caso de ésta última dependencia, ha tenido altibajos y su eficacia ha sido muy limitada en los últimos años. Por su parte, la normatividad federal aplicable para el centro histórico de Morelia se encuentra establecida en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972. La operación de la Ley Federal y su Reglamento recae en la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, así como en los Centros INAH, a través de la Sección de Monumentos Históricos de cada entidad. Para el caso del Centro Histórico de la ciudad de Morelia, el procedimiento más elemental de coordinación que se observa entre el municipio y la federación, es el hecho de que el Ayuntamiento otorga las licencias de construcción en las áreas protegidas de la ciudad y el municipio, solamente si el propietario del inmueble exhibe la licencia expedida por el INAH. Pero más allá de esta elemental práctica, existe también el apoyo de las autoridades municipales y estatales en la vigilancia y aviso al INAH de las acciones de deterioro natural o intencional en el patrimonio edificado. 343

Sin duda, el avance más significativo es la coordinación real que existe entre federación, estado y municipio, con respeto a sus respectivas esferas de competencia legal, ya que de forma invariable y a pesar de discrepancias sobre aspectos de criterio técnico en las intervenciones, durante los últimos años toda obra emprendida por dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, se ha sujetado a la normatividad federal vigente, realizando los trámites correspondientes ante el INAH y atendido puntualmente las observaciones técnicas resultado del desarrollo de las obras. A esta dinámica se han sumado también las asociaciones civiles y la propia Autoridad eclesiástica, dando como resultado un manejo de la normatividad, conservación, restauración y uso de los monumentos de forma corresponsable por parte de una mayoría de los actores sociales. Prueba de ello es la importante cantidad de recursos económicos que los sectores público y privado, han destinado a la puesta en valor de edificaciones y espacios públicos en el centro histórico de Morelia durante los últimos años. No obstante, en el caso de los monumentos históricos de propiedad privada, se observa que, debido a las deficiencias jurídicas de la ley federal vigente, ha existido la destrucción intencional de algunos inmuebles catalogados. Por su parte, las acciones legales como la promulgación del Bando Municipal relativo al retiro del comercio informal del primer cuadro de la ciudad de Morelia de 2001, muestran que es posible una aplicación efectiva de la norma jurídica sobre el espacio patrimonial de la ciudad para su protección y conservación, basada en el ejercicio legítimo de la autoridad municipal, con el apoyo respetuoso pero decidido del estado y el respaldo solidario de la federación, sin menoscabo, y con reafirmación mejor dicho, de la autonomía y autoridad municipal sobre el espacio urbano protegido. Pese a lo anterior, no todas las acciones legales sobre el patrimonio del centro histórico de la ciudad, como lo fue la reubicación del comercio informal, han tenido el mismo consenso y aceptación generalizada por parte de la ciudadanía, generadora, depositaria y beneficiaria última de la conservación y uso del patrimonio. Los casos de expedición de autorizaciones para la realización de trabajos relativos al uso de edificios históricos para su aprovechamiento turístico, como es el hotel Los Juaninos, 1998, o para la realización de una obra mural en el Palacio Clavijero, 2001, por parte del gobierno del estado, fueron acremente criticados por especialistas locales, secundados por ciudadanos y medios de comunicación, pese a que técnicamente se demostró que tales intervenciones 344

no contravenían las disposiciones vigentes. Un argumento interesante, que esgrimieron a través de los medios de comunicación personas y organizaciones civiles que no estaban de acuerdo en la realización de estas obras, fue el hacer referencia a la calidad del centro histórico de Morelia como patrimonio cultural mundial, así como a conceptos internacionalmente aceptados, establecidos en diversos documentos de la UNESCO, relativos a la autenticidad o a principios generales de conservación y restauración. A este respecto, es importante mencionar que las leyes federales son reglamentarias de los preceptos contenidos en la constitución federal, y su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional. Estas leyes son promulgadas por el Congreso de la Unión y tienen la misma jerarquía de los tratados internacionales suscritos por México con otros países, por lo cual unas y otras son solo inferiores a la constitución federal.167 Asimismo, la UNESCO estableció como principio desde la Convención del Patrimonio Mundial de 1972, el respeto irrestricto a las leyes particulares de los países adheridos a ese organismo, los cuales se encuentran comprometidos en la conservación del patrimonio cultural de la humanidad.168 En el caso de los documentos internacionales, es frecuente observar que se menciona básicamente a la Carta de Venecia, suscrita por los estados integrantes de la UNESCO en 1964, la cual contiene principios mundialmente aceptados respecto a la conservación y restauración de monumentos. Los conceptos vertidos en tales documentos internacionales no son inamovibles, ya que ha existido una evolución en los mismos y, posteriormente a la Carta de Venecia, la propia UNESCO ha promovido la permanente reflexión y actualización de los principios que rigen la conservación y restauración. Por ello, existe una diversidad de documentos internacionales aprobados y difundidos por la propia UNESCO a lo largo de las últimas décadas, que son referencia obligada para cualquier reflexión sobre el patrimonio cultural de la humanidad. De ahí la necesidad de estudiar, reflexionar y mantenerse al tanto de las innovaciones que surgen constantemente en el campo de la conservación y la restauración. La propia Ley estatal de 1974, vigente hasta la fecha, establece en su artículo 14, inciso XIX, la adopción, previo análisis, de preceptos que recomienden las asociaciones técnicas nacionales o internacionales en la materia. Es importante señalar que, más allá del juicio estético o conceptual que en lo personal se tenga acerca de las intervenciones antes señaladas, las referidas 167 168

Soto Pérez, Ricardo, Nociones de derecho positivo mexicano, México, Esfinge, 1976, pp. 45-46. UNESCO, El patrimonio mundial, mayo, París, 2002, p. 5.

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licencias otorgadas por el INAH a particulares y al gobierno del estado, respectivamente, estuvieron sujetas a un preciso escrutinio por parte de las propias autoridades del INAH a fin de que se cumpliera cabalmente con la normatividad vigente. Más aún, estos casos fueron puntualmente revisados y resueltos en última instancia por el Consejo Nacional de Monumentos del propio Instituto, apegándose estrictamente a derecho; la documentación de archivo de los expedientes respectivos así lo prueba. Sin embargo el tener que acudir a una instancia nacional para la resolución final de las controversias en torno a esas intervenciones, pone en evidencia la imposibilidad de conciliar en el ámbito de la ciudad las discrepancias de los grupos locales respecto a los criterios de intervención y uso del patrimonio. Tales discrepancias han sido profusamente difundidas en la prensa local, así como mediante publicaciones editadas por grupos locales que discrepan de los proyectos e intervenciones recientes. La mediatización de tales controversias pone también de manifiesto la inexistencia de espacios y procedimientos institucionales para darles cauce y propiciar la discusión constructiva, como resultado en parte medida de falta de aplicación de la legislación vigente y de la integración de los organismos previstos en ella. Por ejemplo, a partir de octubre de 2001 se constituyó el Capítulo Michoacán de la Sociedad Defensora del Tesoro Artístico de México, A.C., organización que de inmediato se dio a la tarea de difundir la revista Argos, en donde se plasmó la postura de sus integrantes: “[…] el Capítulo Michoacán, integrado por ciudadanos que en no pocas ocasiones han dado muestra de su amor por el patrimonio y ahora se dan a la tarea de editar esta Gaceta ‘Argos’ que tiene como fin único el crear conciencia de la riqueza, cambios y pérdida de nuestro patrimonio cultural, legado histórico de los michoacano.”169 En su primer número, Argos publicó, bajo el título de Pérdida patrimonial, la crítica realizada por Manuel González Galván acerca de la adecuación de un edificio histórico para la instalación de una sucursal de la cadena Sanborn’s, que en su momento significó la respuesta del sector privado a los programas oficiales de reactivación turística en el centro de Morelia.170 Por su parte, Ramón Sánchez Reyna arremetió en contra del proyecto de iluminación de edificios históricos en esa área de la ciudad,171 crítica que se continuó en el segundo número de esa gaceta mediante una carta abierta en que esta“Carta de la Dirección”, en Argos, gaceta informativa, año 1, número 1, enero-marzo, Morelia, 2003. González Galván, Manuel, “Pérdida Patrimonial”, en Argos, gaceta informativa, año 1, número 1, eneromarzo, Morelia, 2003. 171 Sánchez Reyna, Ramón, “¿Iluminación o desiluminación en edificios históricos de Morelia?”, en Argos, gaceta informativa, año 1, número 1, enero-marzo, Morelia, 2003. 169 170

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blecían su desacuerdo por la solución técnica del Plan Luz, que pretende dotar de sistemas de iluminación en edificios relevantes como la Catedral.172 Cabe señalar que dicho plan de iluminación es parte de la estrategia de mejoramiento de la oferta de turismo cultural de la ciudad. En particular, el proyecto de iluminación en el centro histórico de Morelia, fue realizado por una reconocida empresa de nivel internacional, aplicándose las experiencias y tecnología utilizada en un sistema de iluminación similar al empleado en la ciudad de París, con lo cual Morelia se ha puesto en la vanguardia de la tecnología en materia de instalaciones urbanas de este tipo, a decir de las autoridades locales. Otro tipo de intervenciones efectuadas en la ciudad de Morelia, fue la colocación de nuevas placas de nomenclatura y de mobiliario urbano, como basureros, estos últimos ostentan los escudos del Patrimonio Mundial junto con el de la empresa Coca Cola. Por su parte, las placas de nomenclatura, de material plástico, es un diseño tipo y unificado aplicado en las ciudades mexicanas patrimonio mundial, las que han integrado una asociación con la finalidad de compartir experiencias y buscar soluciones a sus problemáticas particulares. Un aspecto relevante es que en los últimos años, las autoridades estatales y locales han intensificado el intercambio de experiencias mediante eventos académicos y propiciando la visita de especialistas nacionales e internacionales en el tema. Lo anterior ha impulsado en el ámbito local el estudio de los casos exitosos de turismo cultural en otros países, especialmente el de España, así como de las posturas teóricas y aún la legislación de otras naciones.173 A pesar de la aparente apertura hacia el estudio de los casos y posturas observados internacionalmente en materia de la conservación del patrimonio, resulta significativo el desinterés por efectuar una verdadera valoración de la evolución y desarrollo de esos mismos temas a nivel local, que permitiría una confrontación de las posturas correspondientes y estar así en mejor posición de adoptar una postura propia y actualizada ante los retos actuales de la conservación y uso del patrimonio edificado. Los grupos confrontados en el ámbito local han preferido dirimir sus diferencias a través de los medios de comunicación, en vez de establecer mecanismos de discusión académica “Carta abierta”, en Argos, gaceta informativa, año 1, número 2, abril-junio, Morelia, 2003. En junio de 2003 se realizó en la ciudad de Morelia el Congreso Iberoamericano Patrimonio cultural, desarrollo y turismo. 172 173

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y constructiva de sus respectivas posturas, con ello han propiciado una desorientación entre la ciudadanía que se limita a quedar expectante, a firmar cartas de protesta sin conocer los proyectos cuestionados y, lo que es peor, con referentes de verdad tradicionales cuestionados sin que existan nuevas propuestas que permitan orientar la opinión pública dentro de los nuevos contextos globales a los cuales se ha sumado el país y la ciudad en forma irreversible. La necesidad de una valoración objetiva sobre la conservación y uso del patrimonio, en un marco de referencia que permita la incorporación de los criterios internacionales más avanzados, pero sin perder los valores locales más auténticos y propios, es un imperativo señalado en los eventos académicos internacionales más recientes, en los cuales se ha expresado que: Todo proyecto de turismo cultural que no tome en cuenta el patrimonio intangible, esto es, los valores profundos de la propia comunidad, seguramente tendrá pocas posibilidades de éxito o, cuando menos, será evidente su distancia con la cultura real y los turistas que buscan procesos culturales auténticos lo notarán. Así, en las sociedades tradicionales la identidad es la cohesión, es memoria e interpretación de la vida. La tradición cultural, expresada a través de la religión, las cosmovisiones, el arte, la comida, la lengua, los roles y la organización social, entre otros elementos de cultura, constituyen el eje que una cultura ha adoptado a través del tiempo para sobrevivir y valorarse a sí misma.174

Desde esta perspectiva, la propia legislación que ha configurado la conservación del patrimonio cultural, como parte de la organización social de los pueblos y resultado de su cosmovisión particular, debe de ser objeto de estudio y atención, que permita la construcción de nuevas leyes que sean producto de las ideologías, o visión del mundo, propias de cada sociedad y no copias de otras, y que reflejen su propio ser en toda su circunstancia actual. En los últimos años, se han promulgado leyes locales concernientes con la protección del patrimonio cultural, tal es el caso de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo de 2007, que ha incorporado la protección legal del patrimonio tangible e intangible, una visión incluyente y de respeto de la diversidad étnica de la entidad, la coordinación entre los tres niveles de gobierno, así como la posibilidad de concertar convenios con personas, organismos o instituciones, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros, para la protección del patrimonio cultural del estado. Si bien se Marcelli, Adrián, “Patrimonio intangible y turismo”, en Patrimonio cultural y turismo, Cuaderno 2, México, CONACULTA, 2002, apud, Congreso Iberoamericano Patrimonio Cultural, desarrollo y turismo, México, junio 2003. 174

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reconoce la importancia de considerar los avances en la materia y los postulados vigentes en el ámbito nacional e internacional, privilegia la visión del reconocimiento de lo propio de la cultural multiétnica y diversa que existe en el estado. Esta visión obliga a revisar la legislación local protectora del patrimonio edificado, que no se ha actualizado desde la ley local de 1974 y que, por carecer de un reglamento, no es factible de aplicarse. Dicha revisión deberá de considerar muy particularmente la conservación del patrimonio edificado vernáculo, especialmente en el ámbito rural, en donde los procesos de aculturación, producto de la migración y del acceso de las comunidades indígenas a formas de vida urbanas, han propiciado una profunda afectación de los monumentos históricos y de la imagen urbana en la mayoría de las poblaciones consideradas como tradicionales del estado. Igualmente la protección del patrimonio edificado se ha incorporado en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de 2007,175 para lo cual se establece que los programas de desarrollo urbano considerarán medidas, acciones y disposiciones que coadyuven a recuperarlo y preservarlo, así como la participación social, mediante la integración de asociaciones o patronatos. En este contexto, si bien el reto actual de la conservación y uso del patrimonio es hacer de ello una tarea y un derecho común y compartido por toda la sociedad, el papel de los especialistas es el de asumir responsable y conscientemente su papel de conducir la construcción de la cultura y orientar la selección y creación de los criterios para conservar aquello que la propia sociedad considera lo más representativo de sí misma y digno de transmitir a las futuras generaciones. Como lo expresara Bonfil Batalla, esto será posible “en la medida en que logremos crear, conjuntamente, una firme conciencia del valor que representa la diversidad, para superar entonces las divergencias, no mediante la uniformidad improbable, sino a través de la solidaridad posible.” 176

Los retos futuros En este apartado final es importante señalar que la voluntad de hacer compatibles visiones encontradas acerca de la conservación y uso del patrimonio, no es suficiente para realizar la construcción ideológica del patrimonio y de los instrumentos de selección, conservación y transmisión del mismo; el desaPeriódico Oficial del Estado, 26 de Diciembre del 2007. Bonfil Batalla, Guillermo, “Nuestro patrimonio cultural: un laberinto de significados” en Florescano, Enrique (comp.), El Patrimonio Cultural de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 31. 175 176

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rrollo tecnológico y científico alcanzado por la humanidad en los albores del tercer milenio de esta era, nos enfrentan a nuevos retos en esa tarea. La palabra patrimonio se ha usado para señalar el “conjunto de los bienes que una persona había heredado de sus ascendientes”. En este sentido existe una connotación en el término de patrimonio cultural acerca de aquellos bienes “transmitidos de generación en generación”.177 Además de la acepción de patrimonio como una herencia transmitida de padres a hijos, Francoise Choay ha señalado que “esta bella y muy antigua palabra estaba, en su origen, vinculada a las estructuras familiares, económicas y jurídicas de una sociedad estable, arraigada en el espacio y el tiempo. Recalificado por distintos adjetivos (genética, natural, antecedentes…) que hicieron de él un concepto ‘nómada’, prosigue hoy una carrera diferente y estrepitosa.”178 Igualmente Choay se ha referido al Patrimonio histórico como la expresión de un fondo destinado al disfrute de una comunidad ampliada a las dimensiones planetarias y constituido por la acumulación de una diversidad de objetos que reúnen su comunidad pertenecientes al pasado: obras y maestros de obra de las Bellas Artes y artes aplicadas, trabajos y productos de todos los conocimientos y conocimientos técnicos de los humanos. En nuestra sociedad errante, que no dejan de transformar la esfera de influencia y la ubicuidad de su presente, ‘patrimonio histórico’ se volvió una de las palabras maestras de tribu mediática. Remite a una institución y una mentalidad.179

Por su parte, el monumento fue el primer dispositivo mnemotécnico y primer aparato de transmisión de la especie humana: niega la muerte, materializa la ausencia con el fin de volverla evidente y significativa; trae al presente lo que ya no es, que se tiene que conocer y que se reconoce a través del monumento; es un apoyo a la memoria y un medio de participación social por excelencia. En palabras de Regis Debray: “Si se llama cultura la capacidad de heredar colectivamente una experiencia que el individuo mismo no vivió, el monumento recoge tiempo y espacio materializándolo, como la habilidad suprema de producir historia.”180 Choay señaló que el concepto de monumento histórico no puede desligarse del contexto mental y de una visión del mundo, es decir de la ideoloBrañes, Raúl, “El objeto jurídicamente tutelado por el sistema de protección del patrimonio cultural y natural de México”, en Florescano, Enrique (comp.), El patrimonio cultural de México, México, CONACULTA y FCE, 1993, p. 395. 178 Choay, Francoise, L’alegorie du patrimoine, París, Éditions du Seuil, 1999, p. 9. 179 Ídem. 180 Debray, Régis, “Le monument ou la transmission comme tragédie”, en L’abus monumental, Entretiens du Patrimoine, París, Fayard, 1999, p. 11. 177

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gía. Como lo estableció Riegl desde principios del siglo XX: el monumento es una creación deliberada cuyo destino se asumió ‘a priori’ e inmediatamente, mientras que el monumento histórico no se quiere inicialmente y como tal, está constituido ‘a posteriori’ por las miradas convergentes del historiador y el aficionado, que lo selecciona en la masa de los edificios existentes, cuyos monumentos solo representan una pequeña parte.181

La necesidad de la comunidad internacional de crear un concepto lo suficientemente abstracto, general y a la vez amplio para designar al conjunto de bienes valiosos, asumidos como tales por la humanidad en su conjunto pero ajeno a las connotaciones ideológicas desde el punto de vista de los intereses políticos, le ha llevado a construir el concepto de patrimonio cultural, diferenciándolo del concepto de patrimonio como un bien valorable en dinero; e igualmente para diferenciarlo del monumento en su sentido conmemorativo. Debray ha advertido acerca del abuso en torno al concepto de monumento, ya que actualmente las leyes de protección del patrimonio en diversos países, pueden convertirlo todo en monumento y se maneja incluso el concepto del patrimonio intangible. La categoría jurídica alcanzada por el patrimonio cultural es innegablemente una conquista, pero representa también un verdadero pozo semántico sin fondo, ya que puede ser declarado legalmente protegido todo aquello cuya conservación presenta a la luz de la historia o el arte un interés público. En ello lo histórico no implica valor de antigüedad y no es, por lo tanto, indispensable para declarar a un edificio como monumento. El concepto incluye también todas las variantes imaginables de lo que se puede considerar edificio notable. 182 Monumentalizar en la actualidad es, en un sentido amplio, una acción tendiente a distinguir o jerarquizar un objeto material o inmaterial, acción que realiza una comunidad de forma implícita o explícita, o bien el Estado en su carácter de representante de una colectividad. Acerca de las motivaciones implícitas o explícitas que una sociedad ha tenido para monumentalizar bienes tangibles o intangibles, consagrados en las leyes y apropiados por una colectividad como símbolo de identidad y arraigo a un pasado, son múltiples y variadas. En última instancia existe la intención de transmitir experiencias vividas a otras personas o genera181 182

Apud, Choay, op. cit., p. 21. Debray, op. cit., p. 14.

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ciones que no experimentaron directamente dichas vivencias y las cuales se considera importante preservar para el futuro. Es en este sentido que el sociólogo alemán Georg Simmel (1858-1918) escribió sobre La tragedia de la cultura, en donde definió el término tragedia como “la necesidad o el encuentro de un impulso espiritual que se refiere a una institución para llegar a transmitirse.”183 Como puede observarse el reto es mayúsculo, ¿Qué deseamos conservar?, ¿objetos materiales o valores espirituales?, ¿solamente edificios o la memoria y las vivencias que ellos encierran?, ¿deseamos utilizarlos para resolver nuestras necesidades materiales o deseamos conservarlos para contemplarlos y luego transmitirlos?, ¿cómo deben de ser conservados?, ¿pueden ser modificados para su utilización?, ¿quiénes y cómo pueden modificarlos?, ¿son bienes públicos o privados?, ¿quién define y cuáles son los límites entre el derecho de la propiedad privada y el interés público local y hasta planetario?, ¿hasta qué punto es posible democratizar las decisiones respecto a todo ello?, ¿cuáles son los límites entre el poder público, el económico y el interés social respecto a ese patrimonio?, las preguntas son casi infinitas. En la búsqueda de las ideologías que han configurado la legislación local acerca de la conservación y uso del patrimonio se ha podido advertir que cada época, cada generación, ha construido sus propias respuestas para responder estas preguntas. Toca a la actual época construir sus propias respuestas y plasmarlas en esa convención social que llamamos ley, y en la cual la sociedad espera ver reflejados sus intereses y anhelos. La función de los especialistas es conducir colegiadamente la construcción de esas respuestas, bajo los principios de ética y solidaridad que requiere un mundo necesitado de respuestas y certezas que le permitan afrontar las incertidumbres siempre presentes del futuro próximo o lejano. La experiencia de la operación de la legislación vigente para el centro histórico de Morelia en los últimos años, muestra la necesidad de perfeccionar los instrumentos legales para su protección con el espíritu de construir una relación de colaboración directa y coordinada entre los tres niveles de gobierno, con miras al bien común y a considerar a los diversos grupos sociales en un concepto de gobernabilidad. Para lograr la protección del patrimonio edificado de Morelia es indispensable la plena inclusión de la sociedad organizada, constituida en asociaciones reconocidas por las autoridades federales y locales. 183

Ibídem, p. 21.

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La construcción de la reglamentación acorde a las necesidades de conservación y desarrollo de la ciudad, debe de derivar necesariamente de una planeación urbana integral, a fin de asegurar la incorporación del centro histórico y del patrimonio cultural de todo el municipio con el resto de la ciudad, haciéndoles así actores y partícipes de su desarrollo. La realización del monitoreo e informes periódicos en el ámbito nacional e internacional, establecidos conforme a los requerimientos de la propia UNESCO, debe de constituirse como un práctica constante y permanente, que permita identificar objetivamente la problemática, los avances y requerimientos en la conservación del patrimonio cultural de la ciudad. En indispensable vincular las políticas de protección del patrimonio cultural de la ciudad, con su planeación estratégica, que permita construir la base de sustentación social y económica para la conservación y aprovechamiento lícito y racional de ese patrimonio en favor de toda la ciudadanía. Respecto a los ordenamientos jurídicos sobre protección del patrimonio edificado, se ha observado una tendencia histórica desde el s. XIX por normar la totalidad de la vida en sociedad, incluyendo la protección del patrimonio cultural, tendencia que ha propiciado sustituir la reflexión por el cumplimiento ciego de la norma. Por su parte, la norma jurídica no es un fin en sí misma, ni una panacea para los problemas de la conservación del patrimonio cultural, sino instrumento que no debe de suplir a la reflexión, la acción comprometida y honesta de autoridades, sociedad y especialistas. La interpretación y aplicación de la norma requiere de preparación, reflexión y compromiso, por lo que es deseable ahondar en el estudio de la generación, promulgación y aplicación de las leyes en materia de conservación del patrimonio cultural, a fin de construir la legislación del futuro. Para ello es necesario crear nuevos marcos de referencia para analizar la ley que, más allá de enfoques ideológicos limitativos, permitan visualizarla como un producto del consenso y referente de verdad y conocimiento para la sociedad. Por su parte, la actitud conservacionista a ultranza que se observa en una parte actuante de la sociedad local, es entendible en la afirmación de formas de vida que se han afianzado y no evolucionado en los hábitos cotidianos, productivos y ocupacionales de la población, así como en la función económica conferida por el estado al patrimonio cultural de la ciudad. Estos factores se han conjugado en la fuerte idea de la conservación del patrimo353

nio edificado de la ciudad en una suerte de coincidencia de intereses de grupos de poder económico, político y aún investigadores e intelectuales que han hecho de la conservación del patrimonio cultural una forma de vida que les asegura prestigio y sustento.184 Si bien el amplio interés que ha despertado la conservación del patrimonio cultural entre buena parte de la población de Morelia parecer halagüeño para su conservación, debe de advertirse que las presiones económicas en la adecuación de edificaciones históricas para nuevas funciones turísticas, resultan altamente polémicas. El peligro no existe solamente en cuanto a las controversias en el ámbito de la teoría de la restauración, sino especialmente en los intentos de apropiación del patrimonio por diversos grupos y aún por determinados ámbitos del poder público federal, estatal y municipal. Las controversias suscitadas sobre las actuaciones en el patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad de Morelia, y aún el estado de Michoacán, se han tratado de ubicar bajo las ópticas de los criterios de la restauración, pero esconden en el fondo la lucha por el control de un patrimonio que se ha revelado como un importantísimo activo económico y fuente de riqueza y desarrollo. En el corto plazo, se puede observar que esta pugna se agudizará y se dará principalmente en el ámbito oficial en controversias entre federación, estados y municipio por lograr el control de dicho activo económico. Las iniciativas presentadas por diversas legislaciones locales para crear leyes estatales protectoras del patrimonio, los intentos por crear una nueva ley federal en materia de patrimonio cultural y aún los discursos que tratan de reivindicar el uso del patrimonio en favor de las poblaciones locales o grupos indígenas, ponen en evidencia el papel protagónico que el patrimonio cultural tiene ya en la realidad económica del país.

184 La incorporación a asociaciones protectoras del patrimonio por parte de personas procedentes de otras ciudades o países, es la forma más expedita de asegurar una plena incorporación a la selectiva elite de la sociedad local, por lo cual no deja de ser interesante analizar la procedencia, intereses y motivaciones de quienes integran esas agrupaciones de amigos de museos o en favor del patrimonio en la localidad.

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Reflexiones Finales

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a presente obra partió del supuesto de que la conservación y uso del patrimonio urbano y arquitectónico en la ciudad de Morelia, fue producto de ideologías generadas por intereses económicos y de poder de los grupos dominantes en la ciudad. Igualmente se planteó dar respuesta a cuestionamientos acerca de cómo se llegó a la actual situación de aglutinamiento y consenso de voluntades de amplios y diversos sectores de la sociedad local acerca de la importancia de la conservación del patrimonio cultural de la ciudad de Morelia; cuáles han sido las ideologías o concepto de mundo que han condicionado las motivaciones explícitas o implícitas de la sociedad local para seleccionar, proteger, utilizar, conservar y trasmitir el patrimonio cultural; quién o quiénes han decidido acerca de lo que debe de ser seleccionado, utilizado, conservado y trasmitido como patrimonio cultural; cuál ha sido el papel de la legislación local en los procesos de selección, uso, conservación y transmisión del patrimonio cultural; así como establecer si ha existido la afirmación o un cambio en los conceptos locales de la selección, uso, conservación y transmisión del patrimonio cultural. La conservación del patrimonio cultural: producto de ideologías generadas por grupos de poder Las leyes locales en torno de la conservación y uso del patrimonio cultural, se originaron en los círculos de poder político y económico, con el apoyo de intelectuales y académicos. Como elementos probatorios se pueden señalar la existencia de una clara preponderancia del ámbito del poder político y económico en la configuración de las leyes protectoras del patrimonio cultural de la ciudad; específicamente en los textos de esa legislación existe la referencia a sabios, personas con conocimiento, distinguidos michoacanos, michoacanos con arraigo o instituciones académicas, como apoyo a la autoridad para establecer aquello que se debía de conservar y trasmitir. Igualmente la partiCentro Cultural Clavijero. Morelia Detalle

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cipación de personas en Juntas y Comisiones se limitaba a grupos reducidos de ciudadanos, comúnmente ligadas a las elites del poder económico y a instituciones académicas, que han actuado en representación y como portavoces de la sociedad civil, avaladas por los gobiernos locales, para validar decisiones de las esferas de poder, así como actuando como intermediarios entre éstas y la población. Las evidencias de lo anterior se puede observar en la recurrencia de términos que muestra una preponderancia de categorías que comprenden el poder político y a los grupos sociales vinculados con el control económico y del conocimiento, por encima de la ciudadanía en general, en la valoración y establecimiento de parámetros de selección, conservación y uso del patrimonio. La construcción de un consenso en torno al patrimonio cultural La existencia de un consenso por parte de diversos sectores de la sociedad local, acerca de la importancia de la conservación del patrimonio cultural, ha sido consecuencia de una construcción cultural desarrollada a través del tiempo. En esa construcción se puede observar que la permanencia de formas de vida, producción e intercambio económico a lo largo de la historia de la ciudad, ha sido uno de los factores preponderantes que han influido en la afirmación de una identidad local. En particular, el fracaso de los proyectos de industrialización en la ciudad de Morelia, llevó a la permanencia de actividades económicas tradicionales como las relacionadas con la administración pública y religiosa, educación y comercio. El desarrollo de arquitectura relevante a lo largo de la historia de la ciudad estuvo ligada a esas actividades sociales y económicas preponderantes, por lo cual su valoración por parte de la población refleja en gran medida la permanencia de las funciones sociales y económicas que les dieron origen, así como de las ideologías o visión del mundo generadas tanto por las propias condiciones sociales y económicas de la ciudad y por la interacción del Poder y la sociedad que ha actuado en su configuración. Sin embargo, a partir de la década de los años 70 del siglo XX, y como una consecuencia del paso que dio México para transformarse de una economía cerrada a una economía abierta al mundo, la permanencia de actividades económicas tradicionales y el exiguo desarrollo industrial de la ciudad de Morelia significó una desventaja comparativa en relación con otras ciudades del país para enfrentar la apertura económica del país, con lo cual se dificultaba 358

su incorporación a los nuevos esquemas de una economía globalizada. Una de las ventajas comparativas de la ciudad de Morelia fue precisamente el contar con un patrimonio cultural con un alto grado de conservación, ventaja que se constituyó como punta de lanza esgrimida por el gobierno y los sectores empresariales locales en su intento de incorporarse eficientemente a una economía global. En este sentido y ante tal fracaso del proyecto de industrializar a la ciudad, su patrimonio cultural tuvo un amplio reconocimiento como única vía factible para lograr un desarrollo económico en un corto plazo. Aunque es factible encontrar una prefiguración del aprovechamiento turístico del patrimonio cultural de la ciudad, en especial del patrimonio urbano-arquitectónico desde 1895, así como en decretos y documentos oficiales de fines de los años 20 y 30 del siglo XX, es hasta la década de los años 70 del mismo siglo que en la legislación local se le confirió al patrimonio cultural una función económica a través del turismo. La función turística del patrimonio edificado ha permitido en las últimas décadas un alto grado de consenso hacia la selección, protección, uso, restauración, conservación y transmisión de ese patrimonio, en el cual se han visto reflejados los interese económicos, sociales, académicos y aún políticos de los actores sociales locales. En especial se ha reconocido que el aprovechamiento turístico del patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad, es la única vía de incorporarse a los nuevos esquemas de una economía global, lo que le confiere un especial atractivo a su conservación, acción a la cual se han incorporado y han coincidido actores, grupos sociales y aún partidos políticos de ideologías divergentes. Sin embargo, se puede observar que los términos recurrentes relacionados con la sociedad y los ciudadanos, ha tenido un crecimiento importante como componente de los textos de la legislación local. En este contexto, es importante incorporar el estudio de la participación de la sociedad civil en los procesos de conservación del patrimonio cultural a través del concepto de gobernabilidad, entendida como la relación entre la sociedad civil, el estado, el gobierno y los gobernados. En el caso de la gobernabilidad urbana deben de considerarse los aspectos técnicos referidos al cómo y el qué del desarrollo y la planificación urbana; así como al cómo y quiénes toman las decisiones respecto a la ciudad; como producto de este análisis, se ha comprobado un incremento de las redes asociativas locales y en la participación de los grupos ciudadanos en la toma de decisiones sobre el patrimonio cultural. Pese a lo anterior puede afirmarse que, las decisiones que implican ciertos grados de complejidad técnica son delegadas por la sociedad en los poseedores del cono359

cimiento, es decir técnicos y académicos, quienes se instituyen, y en muchas ocasiones se apropian, de la representación de la sociedad en su conjunto en ciertos temas, como es el caso del patrimonio. No obstante lo anterior, se observa que la democratización en las decisiones respecto del patrimonio cultural resulta ser no operativa en la práctica, debido a la complejidad técnica y conceptual que entraña el manejo de los bienes culturales, por lo cual los académicos y especialistas del tema tienen sobre sí, y seguirán teniendo en el futuro, la responsabilidad de conducir la selección, uso, conservación y transmisión del patrimonio cultural, bajo los esquemas de una nueva ética global pregonada por instituciones internacionales como la UNESCO. Los conceptos de mundo como condicionante de la conservación del patrimonio cultural El patrimonio cultural, en particular el arqueológico, tuvo una utilización preponderantemente ideológica por parte del Estado durante el siglo XIX con la finalidad de construir un estado nacional; esta particular visión se consolidó durante el régimen del presidente Porfirio Díaz, en que se consagró su protección en la legislación federal, dentro del proyecto republicano y federal. En el caso del patrimonio arquitectónico y urbano heredado del virreinato novohispano, se apreció en esa época más como un patrimonio en el sentido de un bien apreciable en dinero, que se utilizó y transformó ampliamente con la finalidad de construir un nuevo escenario urbano que propiciara modelar una nueva sociedad laica, así como ciudadanos sanos y productivos. Solamente en contados casos existió una valoración de las edificaciones virreinales, aunque con una orientación estética, y como escenarios de hechos históricos. En el siglo XX, los gobiernos postrevolucionarios, consagraron un concepto amplio de monumento que abarcaba todo tipo de vestigios tangibles de cultura como testimonio del devenir de la historia nacional; este patrimonio fue utilizado ideológicamente con la finalidad de afirmar la identidad de un ser mexicano que superara la diversidad cultural del país, reivindicara a las masas revolucionarias y legitimara al nuevo régimen emanado de la lucha armada. A partir de la década de los años 70 del siglo XX, y ante la necesidad de aliviar las carencias económicas de los subdesarrollados, en el ámbito mundial se planteó la utilización más amplia de los recursos naturales y culturales, acuñándose términos como ecodesarrollo y sustentabilidad, que per360

mitieran superar dichas carencias; en ese nuevo esquema, el aprovechamiento del patrimonio cultural a través del turismo, fue uno de los conceptos que se incorporó con mayor rapidez a esas estrategias, lo cual se ve reflejado en la importancia que esa actividad ha adquirido en la última década en la economía local, nacional e internacional. En el estado de Michoacán, se puede advertir que el aprovechamiento turístico del patrimonio cultural y específicamente, del patrimonio urbanoarquitectónico, se empezó a delinear desde fines del siglo XIX, pero no sería sino hasta fines de la década de los años 30 del siglo XX en que se explicitó esa función en la legislación local. En las décadas subsecuentes se afianzó esa función en planes y programas de gobierno, especialmente a partir de los años 70; sin embargo el aprovechamiento turístico del patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad de Morelia, solamente se han empezado a concretar en los inicios del siglo XXI, una vez superados obstáculos como la falta de una adecuada infraestructura de comunicaciones y el ordenamiento del espacio público del centro histórico de la ciudad. Por otra parte, en el caso particular del centro histórico e Morelia, a partir de un amplio elenco de testimonios tangibles de cultura que protegía la legislación local de 1931, el interés en torno de los bienes culturales se concentró en unas pocas de esas manifestaciones como lo fueron las edificaciones y los espacios públicos urbanos del emplazamiento fundacional. Por su parte, el poder político secundó y alentó esta tendencia, en lo que puede interpretarse como un recurso de gobernabilidad en que se incorporó a las nuevas clases medias y a grupos de la elite local desplazados por la Revolución. El centro histórico se afirmó así como el sitio emblemático del poder político, religioso y económico, además de sitio de propiedad inmobiliaria de la clase económicamente dominante de la sociedad local. Esta particular visión del patrimonio ha propiciado un interés de los gobiernos locales hacia esa área urbana de la ciudad, en ocasiones utilizándola para fines de propaganda política y medio de captación de votos, y en otras protegiéndola o actuando para su conservación, a lo cual han contribuido los especialistas del tema, que han difundido su percepción como sitio fundacional del emplazamiento, y por lo tanto el más valioso a la memoria colectiva local. La cima de esta visión fue alcanzada con el reconocimiento del centro histórico de Morelia como patrimonio cultural mundial, que trajo consigo también la posibilidad de incorporar a la ciudad en las estrategias de la economía nacional y global mediante el turismo cultural. Sin embargo, ese reco361

nocimiento ha traído consigo la incorporación de visiones mundiales acerca de la conservación y uso del patrimonio cultural, que se han enfrentado a los paradigmas locales de la conservación, planteándose así la disyuntiva para la sociedad actuante de la ciudad, entre conservar un ser local o incorporar en él un nuevo ser global, que se verá reflejado en su propio patrimonio cultural. El reto a futuro se encuentra precisamente en decidir la orientación de los criterios locales de la conservación, esto es, si se da continuidad a la orientación tradicional observada durante el siglo XX, o bien si éstos se modifican para adecuarlos a los nuevos contextos mundiales. La legislación será, sin lugar a dudas, el instrumento que se utilizará para modelar las visiones de la sociedad local acerca de la selección, uso, conservación y transmisión del patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad. Las decisiones en torno del patrimonio cultural En el proceso de construcción de una identidad en la ciudad de Morelia, es posible identificar concentración de poder en individuos y sectores, quienes organizaron una visión de ciudad, así como los criterios de selección, uso, conservación y transmisión de aquello que debe de preservarse como parte de la memoria local. Esta visión y criterios construidos desde los ámbitos del poder económico y político, con el apoyo de los intelectuales, han sido difundidos por éstos últimos hacia el resto de la sociedad por los medios de comunicación locales, quien se ha apropiado de ellos y, en algunos casos, los ha transformado en verdades incuestionables, reconociéndolos como parte de una identidad concretada en el espacio urbano. Si bien la construcción de los conceptos relacionados con el patrimonio se realiza desde el ámbito del conocimiento, en el caso local pueden observarse algunas particularidades, como el hecho de que a través del devenir de la historia local ha existido la utilización consciente y reflexiva del patrimonio en función de visiones, necesidades sociales, económicas y políticas en cada época. Por otra parte, si bien se puede observar la preponderancia de intereses políticos en la legislación local, ha existido también una apropiación de ideas y prácticas preexistentes en la sociedad por parte del Estado y plasmadas en la legislación, tal es el caso de la práctica de diseño y constructiva en el centro histórico de Morelia observada desde mediados del siglo XIX y luego consagrada en el Reglamento de 1956 y en especial en su Instructivo. 362



La legislación en los procesos de conservación del patrimonio cultural En la legislación local para la conservación del patrimonio cultural, pueden observarse vertientes relevantes que confirman la conceptualización propuesta acerca de la Ley como resultado de la costumbre que deviene en normas jurídicas; instrumento ideológico para generar nuevas costumbres con la aceptación mayoritaria de la colectividad; así como fuente de los referentes de verdad y conocimiento. La ley ha sido utilizada como un instrumento ideológico para configurar el espacio urbano, lo cual ha inducido a la población a conservar o modificar sus prácticas sociales realizadas en ese espacio, así como estableciendo parámetros de valoración o no valoración de edificaciones, contribuyendo así con su conservación, modificación o destrucción. En otros casos la legislación ha retomado los saberes colectivos acerca de las formas, diseño y prácticas constructivas locales para convertirlas en objeto de protección, lo cual puede observarse en el afán por conservar mediante instrumentos jurídicos la arquitectura típica y tradicional. El papel más relevante de la legislación local relacionada con el patrimonio edificado es que, especialmente la promulgada a mediados del siglo XX, se ha constituido como un referente de conocimiento y verdad para la población y aún para los investigadores, que contribuyeron a difundir una imagen de la ciudad acorde a las ideas plasmadas en las normas jurídicas, conformando así un imaginario colectivo que prevalece en la población hasta la actualidad. Lo anterior confirma lo expresado por Foucault en el sentido de que las condiciones políticas o económicas de existencia no son un velo para el sujeto de conocimiento, sino precisamente aquello a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento y consecuentemente las relaciones de verdad, y, por lo tanto, las prácticas jurídicas pueden interpretarse también en el sentido de ser las que dan origen a los modelos de verdad vigentes en una sociedad. Un ejemplo de esto último lo podemos encontrar en que existen conceptos enunciados en la legislación local, como es el concepto del monumento intocable, enunciado en el Reglamento de 1956, o bien en el principio establecido en el Instructivo, de que las manifestaciones arquitectónicas modernas y contemporáneas son inadmisibles en el centro histórico de la ciudad de Morelia. Desde el punto de vista de la ley como referente de conocimiento y verdad, la producción arquitectónica realizada, especialmente en la segunda mitad del siglo XX, en el centro histórico de Morelia, no puede considerarse una falsificación como se le ha calificado en los últimos años por parte de algunos especialistas, ya que 363

en su momento fue congruente con los postulados establecidos en la legislación local y producto de un consenso social Además de lo anterior, puede advertirse que en las últimas décadas, la legislación para la conservación del patrimonio cultural, ha sido el instrumento utilizado por grupos locales de especialistas, para tratar de hacer prevalecer criterios y visiones particulares acerca de la conservación y el uso del patrimonio urbano-arquitectónico. Si bien estas controversias se han tratado de ubicar bajo las ópticas de diferencias de criterios de intervención en los inmuebles históricos, esconden en el fondo la lucha por el control de un patrimonio que se ha revelado como un importante activo económico y fuente de riqueza y desarrollo. De esta forma del mismo modo que la ley ha sido utilizada para establecer referentes de verdad y de conocimiento respecto al patrimonio cultural, también ha sido el instrumento utilizado para transformar los criterios tradicionales e incorporar en la legislación local nuevos criterios emanados de los documentos internacionales en la materia. Asimismo, la legislación para la conservación del patrimonio de la ciudad de Morelia ha reflejado una persistente y consistente lucha por mantener una identidad y un ser local, para enfrentar los intentos de imposición del ser nacional y, en la actualidad, de un ser global que se extiende a todas las actividades cotidianas de la vida humana, incluidas la conceptualización y prácticas acerca de la conservación y uso del patrimonio. Tal vez el mayor problema observado en la legislación relacionada a la conservación del patrimonio es la dificultad de construir instrumentos técnico-normativos que hagan explícito y concreto lo general y abstracto de la ley, que permitan su comprensión por parte del constructor especializado y del no especializado, de las personas que acuden a la autoconstrucción como alternativa de solución al problema de la vivienda; instrumentos que además tengan la capacidad de retomar, renovar y contextualizar en su actualidad temporal la tradición edilicia local hasta convertirse en referentes de verdad y conocimiento para la sociedad, pero permitiendo la libertad creativa en el diseño de manifestaciones arquitectónicas propias de su tiempo. En el estudio de los ordenamientos jurídicos para la protección del patrimonio edificado del estado y de la ciudad de Morelia, se ha observado una tendencia histórica desde el s. XIX por normar en términos más absolutos la conservación y uso de ese patrimonio, tendencia que ha propiciado la sustitución de la reflexión del profesional de la conservación por el cumplimiento de la norma, al establecer lineamientos tan precisos que se convirtieron en normas que coartaron 364

la posibilidad de crear alternativas en el diseño de nueva arquitectónico en el centro histórico de la ciudad; en este sentido es significativa la pobreza de las creaciones arquitectónicas contemporáneas que se observa en las áreas urbanas de más reciente desarrollo en la ciudad de Morelia, en donde, por el contrario, es frecuente encontrar edificaciones que retoman las formas y materiales de la arquitectura del sitio fundacional. La legislación local ha sido también el instrumento de control por parte de los distintos niveles de gobierno, en la cual se observa una paulatina pero consistente pérdida de facultades y atribuciones del Ayuntamiento y de grupos locales acerca de las decisiones sobre el patrimonio local, en aras de la federación y, en la última década, de organismo internacionales que marcan la pauta de los criterios de conservación y uso del patrimonio, reclamando para sí la conducción de ese patrimonio como un recurso económico a efecto de lograr su inserción en los esquemas de desarrollo nacional y supranacional. En el corto plazo se puede observar que esta pugna se agudizará y se dará principalmente en el ámbito oficial, en controversias entre federación, estados y municipio por lograr el control de dicho activo económico, algo de lo cual ya ha empezado a suceder en el país con la transferencia de recursos de la federación hacia los Estados y Ayuntamientos por concepto de ingresos obtenidos en museos y zonas arqueológicas de sus respectivos territorios. Las iniciativas presentadas por diversas legislaciones locales para crear leyes estatales protectoras del patrimonio, los intentos por crear una nueva ley federal en materia de patrimonio cultural y aún los discursos que tratan de reivindicar el uso del patrimonio a favor de las poblaciones locales o grupos indígenas, ponen en evidencia el papel protagónico que el patrimonio cultural representa en la realidad económica del país. A pesar de la existencia de conceptos aceptados universalmente y de la promulgación de leyes federales y estatales con sus respectivos reglamentos, el análisis realizado muestra que los ordenamientos emanados del ámbito municipal moldean, por estar más cercanos a la vida cotidiana de las personas, de forma más eficiente no solamente el aspecto de la ciudad, sino el pensamiento de la población, que configuran el imaginario colectivo, las verdades y referentes de conocimiento, así como la identidad social de una comunidad. La evolución de los contenidos de la legislación local para la conservación de los bienes culturales, permite observar que durante el siglo XIX existieron dos vertientes bien definidas respecto al patrimonio cultural: por una parte 365

el uso ideológico por parte del Estado del patrimonio arqueológico como elemento de identidad nacional; en tanto que el patrimonio urbano arquitectónico de la época virreinal fue modificado en función de imponer nuevas formas de vida y de producción, proceso en el cual las edificaciones se modificaron no solamente para su refuncionalización, sino que, en no pocas ocasiones, dichas modificaciones respondía a una construcción consciente de nuevos monumentos como emblemas del poder ascendente de la autoridad civil. En este último caso la fachada se constituía no solamente como una parte visible del edificio, sino que fue el elemento simbólico que representaba la ideología del momento. Un ejemplo de esto último fue la adecuación de edificaciones virreinales para uso de oficinas públicas y espacios educativos, en los cuales las fachadas revelaba esa nueva función mediante la incorporación de elementos simbólicos que sustituyeron escudos nobiliarios e imágenes religiosas por las nuevas imágenes republicanas y laicas; una de las muestras más palpables en Morelia fue el caso de la nueva portada del edificio de San Nicolás construida en el siglo XIX, en donde puede observarse la inscripción del tolle lege agustiniano, utilizado en un nuevo sentido laico imbuido del positivismo de la época. A finales del siglo XIX se hace evidente una mayor valoración de las edificaciones y espacios virreinales que devinieron en el siglo XX en monumentos, en un sentido nemotécnico, observándose que se dio mayor importancia a la conservación de la memoria del hecho histórico ocurrido en el espacio público o en el edificio que al espacio o a la edificación en sí misma. En este sentido el espacio o edificio podía ser transformado o adecuado a las nuevas necesidades sociales y económicas de la época, siempre que se conservara la memoria de los hechos históricos y de las transformaciones mismas del edificio por medio de inscripciones, registros, datos, planos y diseños y aún mediante la utilización de nuevas tecnologías como la fotografía. En las primeras décadas del siglo XX, puede apreciarse que el concepto de monumento se institucionalizó en la legislación estatal, ampliándose hasta incluir a la totalidad de manifestaciones tangibles de cultura, e inclusive se puede encontrar en esas leyes una prefiguración de lo que ahora se denomina patrimonio intangible. Sin embargo en el caso de Morelia, los reglamentos locales de mediados del siglo XX, redujeron el sentido amplio de monumento hasta circunscribirlo a un área urbana emblemática de la ciudad como sitio de origen y espacio del emplazamiento español original, en especial referido a los edificios relevantes de esa zona de la ciudad. En esta segregación puede observarse la confluencia de intereses ideológicos en la búsqueda de afirma366

ción nacionalista, otros de tipo económicos por la afirmación de las formas de producción y consumo ligadas a actividades tradicionales que afirmaban las formas de vida locales; y hasta como un recurso de gobernabilidad, en que el Estado cedió de cierta forma el manejo de ese patrimonio, a grupos representativos de los grupos locales de mayor preeminencia económica y social, en muchos casos remanentes de las elites desplazadas por la Revolución, así como de una nueva clase media emergente en la ciudad. No obstante, esa aparente cesión pública del control del patrimonio edificado estaba limitada por el concepto del monumento intocable, sujeto a un estricto control normativo, y cuya modificación estaba reservada a los propios poseedores del saber, a quienes sí les estaba permitida la intervención, adecuación y definición de su uso, bajo la premisa de la recuperación de lo original. A finales del siglo XX y debido a las presiones económicas, así como a los requerimientos de nueva infraestructura, el patrimonio urbano-arquitectónico está sujeto a todo tipo de intervenciones, en especial a la adecuación de antiguas edificaciones para nuevos usos comerciales y turísticos. Los nuevos conceptos imperantes en el ámbito mundial de la legitimidad del uso del patrimonio cultural como factor y actor del desarrollo económico, se han confrontado con el concepto local del monumento intocable, pero sobre todo con el imaginario colectivo que se ha apropiado de dicho concepto como referente de verdad. Las confrontaciones y controversias entre especialistas locales, respecto de los criterios de intervención y en especial del uso de las edificaciones patrimoniales, que se han reflejado en la aparición de ordenamientos municipales divergentes en menos de cinco años de la última década del siglo XX, permiten observar una confrontación no solamente de tipo teórico académico, sino del control mismo del patrimonio como recurso económico, en que se ha pretendido desplazar a grupos y personas contrarias a la liberalización de los criterios de intervención, lo cual se opone a lo enunciado en la reglamentación local de mediados del siglo XX que establecía la imposibilidad de otorgar libertad creativa, por el peligro atentatorio que representa para el conjunto urbano valioso. En última instancia, lo que subyace en esta confrontación de un ser local que lucha por la permanencia de costumbres y formas de vida tradicionales, frente a un ser global que trata de incorporar nuevas formas de vida y nuevas costumbres, como una alternativa para integrar la exigua economía local a una economía mundial, mediante su activo más valioso, que es el patrimonio edificado, a través del turismo cultural. Otro aspecto relevante es a la transmutación del concepto mismo de monumento que ha sido sustituido paulatinamente por el de patrimonio cultural 367

en la legislación local, lo cual revela no solamente una adecuación de los conceptos desarrollados en el ámbito internacional en el local, sino que conlleva la pérdida del concepto de monumento como instrumento nemotécnico de la colectividad, por el de patrimonio, éste último más ligado a un activo económico factible de aprovechamiento para la generación de riqueza. El riesgo de tal transmutación conceptual es evidente por la eventual pérdida de la memoria colectiva en aras del aprovechamiento económico del objeto, confirmando así el riesgo señalado por Regis Debray del abuso del monumento reflejado en monumentos públicos sin público, cuyo sentido se ha perdido por ignorancia o saturación, cuando su significado, hasta cierto punto, ha sido abandonado por la señal, lugares de memoria que se hacen cada vez más lugar y cada vez menos memoria. Acerca de los conceptos locales en torno del patrimonio, ha existido una evolución manifestada en la tendencia a ampliar aquello que se entiende por patrimonio, hasta hacerse más incluyente, al considerar, además de ejemplos de arquitectura relevante del centro histórico de la ciudad, diversas manifestaciones en el resto de la misma, así como en las poblaciones aledañas que integran al municipio. Pese a esa ampliación de los conceptos, una de las tareas del futuro inmediato es la construcción de los criterios de selección, uso, conservación, restauración y transmisión del patrimonio reciente, en especial del siglo XX al cual, debido al concepto local de monumento más ligado a las manifestaciones edilicias de siglos anteriores al XX y el rechazo explícito de manifestaciones de arquitectura moderna y contemporánea en el centro histórico, y las cuales no han sido debidamente valoradas por la sociedad local. En el caso de la práctica arquitectónica, puede apreciarse que, dentro de los criterios de uso y conservación de la arquitectura del centro histórico, prevaleció desde la segunda mitad del siglo XIX y en el XX, un particular interés en la fachada de las edificaciones, lo cual puede observarse en la voluntad por normar su diseño y, posteriormente, la conservación de sus características formales en cuanto a formas, proporciones y materiales. Lo anterior generó que, para la segunda mitad del siglo XX, los ordenamientos legales locales no visualizaron a la arquitectura como un hecho amplio e integral, que es mucho más que fachadas, y prevaleció el interés por el aspecto exterior de los edificios, sin atender en un igual nivel a los aspectos funcionales o distributivos, ni considerar los requerimientos de las nuevas funciones que una sociedad dinámica demanda en su evolución. Un aspecto que se hace evidente en la revisión de la legislación local, especialmente del siglo XX, es el poco peso que han tenido los propietarios 368

y el concepto mismo de propiedad privada en las normas protectoras del patrimonio; en cuanto a la aplicación de esa legislación, el conflicto entre la ley y la propiedad privada ha sido una constante particularmente en las últimas décadas, representando el principal problema para asegurar la integridad del patrimonio urbano-arquitectónico. Este conflicto no se presentó en igual medida en el siglo XIX, ya que las normas de esa época se configuraron en torno al respeto irrestricto pa arel derecho de propiedad, por lo cual existía la libertad de refuncionalizar y modificar los edificios virreinales, sin que existiera limitación jurídica alguna para ello. Esta práctica continuó durante las primeras décadas del siglo XX en donde se permitían modificaciones en los inmuebles, siempre que se conservara íntegra la fachada; inclusive los edificios catalogados como intocables por la legislación local en la ciudad de Morelia, eran susceptibles de modificarse siempre que la intervención fuera autorizada por el organismo oficial responsable de velar por la aplicación de la norma. El conflicto entre la propiedad privada y la legislación protectora del patrimonio se agudizaría con la promulgación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, vigente en México, ya que limita específicamente la voluntad del propietario sobre aquellos bienes de su dominio considerados como monumentos histórico o artístico. En el caso de la legislación mexicana, el concepto de patrimonio cultural entraña un conflicto en relación con el concepto de patrimonio en el sentido del derecho civil, ya que la posesión de bienes muebles o inmuebles por los particulares supone una capacidad jurídica de goce y ejercicio. La Constitución Mexicana resuelve este conflicto al establecer en su artículo 27 que la propiedad de lo contenido en el territorio nacional corresponde a la Nación, reservándose el derecho de imponer las modalidades a la propiedad privada. Pese a lo anterior, el concepto de patrimonio cultural privado se sustenta en lo público, por lo que éste último detenta una potestad sobre esos bienes de interés común. No obstante, la legislación mexicana no ha sido capaz de establecer con claridad los límites de lo público y de lo privado, asignando a los propietarios la obligación de conservar los bienes patrimoniales, sin que el ámbito público asuma de forma clara una corresponsabilidad en ese sentido. Otro aspecto que representa un constante conflicto de intereses es que las autoridades competentes no siempre autorizan modificaciones que el propietario del inmueble considera imprescindibles para el uso del monumento de su propiedad. Influye en esta situación la falta de participación de especialistas de la restauración que pudiera propiciar mejores soluciones técnicas y dentro 369

de la normatividad vigente que al mismo tiempo resuelva de la mejor forma posible los requerimientos de los usuarios del monumento. Como alternativa a esta situación se ha señalado igualmente la conciliación del interés público con el privado, así como un coordinación corresponsable entre las autoridades competentes y los propietarios, así como el desarrollo de mecanismo de apoyo técnico, jurídico, financiero e incentivos fiscales. De lo anterior se puede asegurar que la necesidad de perfeccionar la legislación protectora del patrimonio cultural, incluido del patrimonio urbanoarquitectónico, es un imperativo que reclama la realidad actual del país. La perfección, y aún la construcción de nuevas normas legales para la protección del patrimonio, requieren de tener en cuenta las permanencias y transformaciones de los conceptos que a través del devenir de la historia local y nacional han configurado la realidad actual en esta materia.

Afirmación o cambio en los conceptos de conservación del patrimonio cultural En el análisis de la legislación local para la conservación del patrimonio cultural, es posible acercarse a la identificación de las permanencias y los cambios en los conceptos, los aspectos que han tenido un mayor peso en su configuración, así como a percibir aquello que más ha interesado a la sociedad local. La preponderancia de algunas de las categorías identificadas en la legislación local, muestra que éstas se han orientado hacia la delimitación de zonas o áreas específicas para su protección, y no han considerado a la ciudad integralmente. Por su parte, la preponderancia del papel conductor del poder público en la conservación, es la afirmación de que es precisamente en ese ámbito en donde se han generado dichas leyes que han respondido a los intereses de los grupos de poder; en ese sentido, el supuesto de una preponderancia del papel de la sociedad en la conservación del patrimonio queda descartada, ya que la categoría que integra los términos alusivos la sociedad y a los ciudadanos, es apenas una más de las categorías promedio que integran el discurso de las leyes locales. Los enfoques e intereses se han orientado a lo histórico, lo estético, lo artístico y lo arquitectónico, principalmente. En relación a lo que se desea conservar, se observa una preponderancia del concepto de monumento en 370

una etapa inicial y su paulatina sustitución por el concepto de patrimonio, sin embargo, es importante señalar que a lo largo de la historia local el listado de aquello que se desea conservar mostró una gran riqueza de objetos y la alusión indirecta al patrimonio intangible a partir de los años 30 del siglo XX. Pese a lo anterior, la siguiente categoría en orden de importancia se refiere a la percepción y atributos de la forma arquitectónica, lo cual hace evidente que precisamente la arquitectura ha sido el principal objeto de interés en las normas locales en la segunda mitad del siglo XX; esta preponderancia se confirma en la categoría que aparece a continuación, relacionada con el espacio construido, es decir lo urbano, en oposición a lo natural, lo cual permite apreciar un interés preponderante hacia el ambiente construido y un menor interés hacia el medio natural. La importancia que se ha dado a los vestigios urbanos y arquitectónicos más remotos, se hace evidente en la recurrencia de términos relacionados con la valoración de la temporalidad, que lleva implícita un mayor aprecio por lo antiguo, y la casi nula valoración de lo contemporáneo. La última categoría de relevancia se refiere a las acciones de la conservación, es decir aquello que la sociedad local considera necesario efectuar para lograr la preservación de aquello objetos seleccionados para su transmisión. Si bien existe una evidente preponderancia de las categorías antes descritas, también puede observarse que varias de las categorías se han mantenido, en tanto que otras tienden a desaparecer o a incrementar su preponderancia en la legislación local. La única de las categorías que se ha mantenido en una importancia constante a lo largo de la historia local en el período analizado, es la que se refiere a las acciones para la conservación, lo cual tiene su lógica, ya que es precisamente el establecer aquello que es o no permitido como válido en la intervención del patrimonio, lo que asegura su permanencia y posterior transmisión. Asimismo, se identificaron categorías del discurso que presentan tendencias a la alta o a la baja en la legislación local analizada; estas tendencias muestran que los parámetros que tradicionalmente han configurado la legislación local para la protección del patrimonio, han variado. Aspectos como la importancia otorgada hacia las manifestaciones arquitectónicas, los materiales y los elementos arquitectónicos han disminuido; en cambio, los aspectos relacionados con la percepción del espacio urbano y natural han crecido, poniendo de manifiesto una tendencia hacia una visión más integral del emplazamiento humano. Las menciones del poder y de las 371

instituciones han decrecido en tanto las relacionadas con la sociedad y los ciudadanos tienen cada vez mayor importancia, lo cual habla del papel cada vez más relevante de la sociedad civil en la toma de decisiones acerca de la ciudad. Los conceptos tendientes a una visión de valoración del patrimonio con base a conceptos de temporalidad, es una categoría a la baja, lo cual implica una tendencia a valorar el patrimonio independientemente de su antigüedad. Sin embargo, es preocupante la tendencia a la baja de conceptos relacionados con aquello que se considera como falso o verdadero, ya que la menor presencia de esa categoría muestra también una menor presencia de referencias que permitan orientar la práctica arquitectónica en las áreas protegidas, lo cual propicia igualmente una confusión entre la sociedad al no encontrarse en las normas legales más recientes, alusiones claras de referentes de verdad. Por su parte, el incremento de las categorías relacionadas con el desarrollo y la economía, los instrumentos económicos, así como acerca del uso y valoración de los bienes culturales, hacen evidente que en los años más recientes ha prevalecido la visión de la utilidad económica del patrimonio, desplazando así paulatinamente a los intereses basados en aspectos simbólicos, conmemorativos, académicos, o estéticos. Las posibilidades de establecer comparaciones y conjugar categorías con mayor o menor preponderancia en la legislación local , así como su mayor o menor incidencia en cada época o sus tendencias al futuro, puede ser sumamente amplia y llevar a múltiples interpretaciones. Lo relevante del análisis de tales categorías, más allá de la especulación teórica, es que permite evidenciar la transmutación del discurso en las leyes para la conservación del patrimonio y establecer hasta qué punto los conceptos plasmados en la ley reflejan los anhelos de la población y propician el beneficio colectivo, tanto material como espiritual. En última instancia lo que puede establecerse a partir de la identificación y significado profundo de esas categorías, es permitir contar con referentes más objetivos para tomar decisiones en la elaboración o actualización de las leyes y demás instrumentos legales para la conservación del patrimonio. Como punto final, es importante considerar que la legislación constituye en sí misma un patrimonio que refleja profundamente los conceptos de mundo que han modelado el devenir de una sociedad; la permanencia o modificación de las leyes no solamente implica el cambio o la evolución de los textos legales, sino que significa la afirmación o modificación de las propias formas de vida y de los referentes de conocimiento y verdad que orientan la acción cotidiana de la población y sus gobernantes. Esto reviste 372

la mayor importancia, ya que el patrimonio cultural se ha convertido en la actualidad en un activo económico susceptible de aprovecharse para contribuir en el desarrollo de las naciones. Sin embargo la comercialización de los bienes culturales, en particular a través del aprovechamiento turístico, gravita en buena medida en la ofertar de productos estandarizados, factibles de integrarse al mercado global, por lo cual existe el riesgo latente de iniciativas tendientes a uniformar los instrumentos técnicos y legales, a efecto de satisfacer esa necesidad, alterando con ello las particularidades y lo más auténtico de los sitios considerados Patrimonio Mundial. En este sentido es importante recordar que la estandarización de los productos turísticos no debe de llevar a la estandarización de la vivencia del visitante que busca precisamente nuevas experiencias, únicas e irrepetibles, que le pongan en contacto con lo más auténtico de la naturaleza y de los grupos humanos. La legislación producida en torno de la conservación del patrimonio cultural, puede y debe de ser un instrumento tendiente a la afirmación de la diversidad cultural de los pueblos, en concordancia con sus propios conceptos de mundo y como afirmación de los valores que históricamente han configurado la selección, uso, conservación y transmisión de los bienes culturales tangibles e intangibles, lo cual entraña, en el fondo, la trasmisión de su memoria colectiva a sus descendiente y, por ampliación, al resto de los grupos humanos.

Casa Natal de Morelos. Morelia

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Esta obra se imprimió el mes de octubre de 2013 en la ciudad de Morelia, Michoacán, en los talleres gráficos de Tavera Hermanos S.A. de C.V. El tiraje consta de 500 ejemplares. La edición estuvo al cuidado del Centro de Documentación e Investigación de las Artes, de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Michoacán.

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