IDENTIDADES, REPRESENTACIÓN y PODER

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Descripción

Identidades, representación y poder

entre el Antiguo Régimen y la Revolución Tucumán, 1750-1850

prohistoria ediciones

Cristina del Carmen López compiladora

Identidades, representación y poder

entre el Antiguo Régimen y la Revolución Tucumán, 1750-1850

prohistoria ediciones

Cristina del Carmen López

compiladora

Rosario, 2009

Cristina del Carmen López Identidades, representación y poder entre el Antiguo Régimen y la Revolución: Tucumán, 1750-1850. 1a ed. - Rosario: Prohistoria Ediciones, 2009. 200 p.; 23x16 cm. ISBN 978-987-1304-34-9 1. Historia Política Argentina. CDD 320.982 Fecha de catalogación: 05/03/2009

colección actas – 8 ISSN 1668-5369 dirigida por Elisa Caselli Composición y diseño: Liliana Aguilar Edición: Prohistoria Ediciones Diseño de Tapa: Carusita Ilustración de tapa: Imagen gentileza del Archivo General de Tucumán Este libro recibió evaluación académica y su publicación ha sido recomendada por reconocidos especialistas que asesoran a esta editorial en la selección de los materiales. TODOS LOS DERECHOS REGISTRADOS HECHO EL DEPÓSITO QUE MARCA LA LEY 11723

prohistoria

ediciones © Cristina del Carmen López – Tucumán 2253, (S2002JVA) – ROSARIO, Argentina

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, incluido su diseño tipográfico y de portada, en cualquier formato y por cualquier medio, mecánico o electrónico, sin expresa autorización del editor. Este libro se terminó de imprimir en los talleres de Cromográfica, Rosario, en el mes de junio de 2009. Tirada: 500 ejemplares. Impreso en la Argentina ISBN 978-987-1304-34-9

Índice

Presentación ............................................................................................................... 9 Las disputas por el poder en San Miguel de Tucumán a partir de la expulsión de los jesuitas ........................................................................................... 17 María Lelia García Calderón El Cabildo “Justicia y Regimiento” de San Miguel de Tucumán ante las reformas jurisdiccionales del siglo XVIII .................................................. 45 Romina Zamora Redes sociales y lealtades políticas en conflictos de la elite santiagueña. El estudio de dos casos en Santiago del Estero durante el primer quinquenio de la década revolucionaria ................................................................. 63 Pablo Sebastián Iramain El proceso de militarización durante la Revolución. Tucumán, 1812-1819 .......... 83 Marisa Davio Revolución, libre comercio e importaciones en Tucumán, 1809-1819 ................. 103 Cristina del Carmen López Orígenes, estrategias familiares y reproducción social de las familias Posse y Nougués, 1830-1930 ................................................................................. 121 Francisco Bolsi Representación y opinión en el Cabildo de Tucumán (desde fines de la Monarquía hasta los comienzos de la Revolución) .................. 141 Georgina Abbate Revolución de Mayo: experiencias y novedad ...................................................... 157 Juan José Villalón La guerra contra Rosas: el gobierno de Tucumán y la Coalición del norte (1839-1841). El comportamiento político de la elite local y sus relaciones de poder desde una perspectiva regional ................................... 169 Emmanuel Parrado

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l conocimiento histórico del territorio que hoy constituye el “noroeste” argentino ha avanzado significativamente en las últimas dos décadas. Las investigaciones atienden a múltiples aspectos relacionados con la historia social, política y económica del período colonial y posindependiente. Nuestro propósito es aportar a dicho conocimiento desde nuestro espacio físico y académico. Los trabajos que componen la presente edición son parte del proyecto denominado Identidades sociales, representación y poder en Tucumán y la región (17671880), que fue posible mediante los subsidios PIP 5107 (CONICET) y Programa 26H/ 333-3 (Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán). El objetivo general de la presente propuesta es analizar la conformación de los grupos sociopolíticos y económicos de la “provincia” de Tucumán1 y la región para evaluar el reordenamiento de sus identidades, la representación y el poder que detentaron durante el período comprendido entre la expulsión de los jesuitas en 1767, el quiebre producido por la Revolución de mayo de 1810 y los cambios y permanencias de la primera mitad del siglo XIX. El análisis estuvo orientado, además, a explorar el alcance de las múltiples relaciones y las disputas entre los diversos sectores sociales para acceder a los recursos económicos, políticos y simbólicos. Hemos considerado que el estudio debía partir de la existencia de identidades sociales dinámicas y relacionales que nos permitieran analizar la construcción de los espacios de acción y control en el amplio sentido del poder. La investigación de tan extenso período temporal y espacial cuenta hoy con avances importantes a partir de los estudios que están llevando a cabo los integrantes del equipo de trabajo a través de tesis de doctorado, algunos de los cuales forman parte de esta compilación. Todos los trabajos se enmarcan en las nuevas perspectivas historiográficas vigentes. Estas propuestas han dirigido las líneas de investigación hacia el encuentro entre la Historia y la Antropología, confluencia que trasladó el análisis social, político y económico al terreno de los estudios de familia, las redes familiares y sociales, la participación de los sectores populares, la historia de los conceptos. Con el aporte de las herramientas brindadas por las nuevas propuestas, se han articulado las distintas dimensiones y expresiones de la vida de la sociedad tucumana tardocolonial y posindependiente. El trabajo no ha sido fácil pero sí muy fructífero en términos de los aportes que ofrecemos y ponemos a consideración de la comunidad científica.

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La “provincia” de Tucumán fue creada por el Directorio de Buenos Aires en 1814, a poco de iniciarse la Revolución de Mayo; reunía a Tucumán como capital de provincia y las jurisdicciones de las ciudades de Catamarca y Santiago del Estero hasta su autonomía definitiva en 1821.

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Desde el período colonial la ciudad de Tucumán desempeñó un rol clave entre las jurisdicciones aledañas y en el conjunto espacial que conformó el Virreinato del Río de la Plata primero, y las Provincias Unidas del Río de la Plata a partir de 1810, a la vez que determinados factores fueron consolidando la relación con Buenos Aires y su protagonismo como árbitro y mediador. La Revolución de Mayo fue una realidad que se impuso a la sociedad tucumana y de la región sin opción. El proceso afectó a todos los actores sociales, especialmente a aquellos que estaban a cargo de los asuntos políticos de cada comunidad. A lo largo del período los principales resultados advierten sobre una marcada primacía de actores (y redes familiares) que procedían de los tiempos coloniales, a la vez que se observa una importante hibridación en aspectos relacionados con los usos, prácticas y costumbres, así como en el cambiante significado del lenguaje utilizado por los mismos protagonistas. El análisis en la larga duración nos permitió, además, observar cómo se fue reforzando en algunos casos, y transformando en otros, el poder territorial de las comunidades sociopolíticas de la región, a la vez que los efectos producidos por el curso de los acontecimientos, especialmente aquellos que se iniciaron a partir de 1810, provocaban alianzas y conflictos entre las elites regionales y el poder central de Buenos Aires. Desde los intereses familiares, sectoriales y personales la desarticulación del espacio económico colonial tuvo importantes consecuencias que produjeron la quiebra de algunas fortunas familiares que se habían consolidado tras la aceleración y crecimiento de la circulación mercantil producida desde mediados del siglo XVIII. La implementación de la libertad de comercio generó el reordenamiento de los agentes económicos y adecuaciones de las prácticas en términos de producción e intercambios cada vez más dependientes de los mercados externos, a la vez que se iba definiendo el incipiente “mercado nacional”. Los estudios específicos permitieron ahondar sobre aspectos de este complejo proceso. La expulsión de los jesuitas tuvo consecuencias para todos los sectores sociales de Tucumán y engarzó con un importante conflicto que sacudió a la gobernación en la década de 1760: el Juicio de Residencia al gobernador Juan Manuel Campero. Este juicio, que involucró a los principales actores de las elites regionales, reactivó las disputas por el poder entre las principales familias tucumanas. A su vez, ambas situaciones se entrelazaron con el intento de descentralización y dominación de las principales instituciones americanas impulsado por los Borbones. El trabajo de María Lelia García Calderón analiza la tensión desencadenada entre los grupos de notables de Tucumán para la constitución de la Junta de Temporalidades, la defensa de la primacía del Cabildo por encima de los fueros especiales de los miembros de la Junta Municipal y la creciente injerencia en los asuntos locales por parte de la Junta Principal de Buenos Aires.

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Íntimamente relacionado con el tema anterior y en el marco de análisis de la cultura social y jurídica de Antiguo Régimen, Romina Zamora observa el reordenamiento de las relaciones que configuraban el espacio socio-político urbano de San Miguel de Tucumán en las últimas décadas del siglo XVIII y la primera del siglo XIX. La investigación está centrada en el estudio de las características y conformación del cuerpo político de la ciudad (la República) y las relaciones con los diversos sectores sociales. A partir de la Revolución las disputas y tensiones registradas estuvieron directamente relacionadas con el proceso de reordenamiento entre los miembros de la nueva dirigencia política. Desde la documentación analizada puede observarse el recambio generacional dentro de las familias principales, así como es posible ver también cómo la participación militar abrió espacios para la inserción de los cuadros más jóvenes de esas familias. Igualmente importante es observar nombres que no habían tenido notoriedad tiempo antes y que surgen cubriendo espacios importantes del nuevo poder político. Concomitantemente con el proceso anterior, la participación y “visibilidad” de los sectores populares fueron aspectos clave para entender los cambios producidos y los resultados logrados por las distintas facciones en pugna. La inclusión de los sectores populares en el espacio público durante esta etapa puede observarse fundamentalmente en su intervención en las milicias y el ejército de línea. A partir de entonces la participación en los cuerpos armados fue particularmente significativa en momentos de tensión social y política, lo que se tradujo en enfrentamientos armados entre sectores del ámbito local y regional. Sólo el esfuerzo de la guerra contra un enemigo común, como lo fue el ejército realista en la primera década revolucionaria, permitió superar momentáneamente las diferencias entre los grupos que conformaron la dirigencia política. En esta línea se inscriben los trabajos de Pablo Iramain y Marisa Davio, quienes a partir del estudio de las comunidades políticas de la región y la militarización de los sectores populares buscan dar respuesta al reordenamiento de los grupos de poder. En el primer caso, el estudio se propone analizar la relación entre las redes sociales y el accionar de los sujetos políticos de Santiago del Estero durante los primeros cinco años del proceso revolucionario, para observar en qué medida tales redes generaron las lealtades políticas resultantes de las facciones en pugna. El segundo trabajo se centra en el proceso de militarización que se produjo en Tucumán a partir de la Revolución, participación que se hizo masiva a partir de la batalla de 1812. El propósito del estudio es analizar cuáles fueron las herramientas y estrategias utilizadas por las elites para el manejo de la fuerza militar, tanto del Ejército Auxiliar del Perú como de las milicias, teniendo en cuenta la necesidad de reclutamiento permanente de los sectores populares una vez desatada la guerra con el español. El estudio se inserta en las propuestas de análisis que conciben, por un lado, la identificación de las comunidades políticas a partir de las lealtades construidas sobre complejas redes de relaciones an-

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tes que sobre un “ideario” político definido y, por otro lado, la militarización como canal de participación de los sectores populares en el espacio público y político al servicio de intereses del poder de turno. En todos los casos se considera que el ejercicio de la fuerza constituye una condición necesaria pero no suficiente para el poder político. Lo que caracteriza a este poder es la exclusividad en el uso de la fuerza respecto de todos los demás grupos en un determinado contexto social. La incapacidad de lograr dicha exclusividad caracterizó la inestabilidad política de la primera mitad del siglo.2 Junto con el proceso de “militarización de la sociedad” comenzaron a generarse algunos cambios en la estructura socioeconómica producto, en parte, de las demandas de la guerra y el abastecimiento del aparato militar. Todo ello provocó, coyunturalmente, la escasez de ciertos recursos a nivel provincial y regional (particularmente ganado), a la vez que la reactivación de la producción de otros bienes (tales como alimentos y vestimentas), dando impulso al sector artesanal. Los cambios operados en el mediano y largo plazo alteraron las bases económicas del poder, provocando la “ruralización” y el encumbramiento de los sectores vinculados con la producción agroganadera destinada a los mercados de exportación y la amplitud de sectores intermedios de artesanos dedicados a las manufacturas de demanda local y regional. El desplazamiento del capital mercantil hacia los emprendimientos rurales involucró a los más conspicuos actores del comercio de importación de efectos ultramarinos de la plaza tucumana. A partir de la segunda década revolucionaria se sumaron los gastos propios de las guerras interprovinciales y el financiamiento de la nueva burocracia. A su vez, este proceso no se comprende sólo en el marco de la realidad contextual americana de fines del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX sino que forma parte del macrosistema económico mundial, caracterizado por el interés de las potencias europeas por lograr mercados de consumo y provisión de materias primas para el creciente proceso de industrialización. La investigación de Cristina López indaga el impacto que tuvo la guerra sobre el comercio de importación de productos ultramarinos para observar las alteraciones producidas en el volumen y tipo de mercancías que se importaron en la plaza tucumana durante la primera década revolucionaria, a la vez que sobre los nexos existentes entre los comerciantes locales, las redes mercantiles extendidas con el puerto de Buenos Aires y la ampliación del sector con la presencia de comerciantes de la región obligados por las circunstancias a instalarse en Tucumán. El trabajo de Francisco Bolsi, por su parte, incursiona sobre las estrategias matrimoniales y de reproducción social de la elite mercantil para hacer frente a los cambios impuestos por la realidad posrevolucionaria mediante el estudio comparativo de

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WEBER, Max Economía y Sociedad, FCE, México, 1964. BOBBIO, Norberto; MATTEUCCI, Nicola y PASQUINO, Gianfranco Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1998.

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dos familias muy reconocidas en el ámbito local, cuyas trayectorias diferentes confluyen en su paso relativamente exitoso por las inversiones en la agroindustria azucarera. Pero como en toda revolución, los cambios operados se llevaron a cabo no sólo con acciones que impusieron los nuevos valores ejercidos mediante el acatamiento a la autoridad de turno y la fuerza pública, sino fundamentalmente a través de las palabras y las representaciones que ellas conllevaron. Representaciones a su vez cambiantes en el tiempo y los espacios, ya que ellas permiten aprehender las experiencias que los hombres tienen de su tiempo, es decir, cómo viven su presente a partir del pasado y cómo proyectan sus expectativas.3 A partir de la propuesta teórica y metodológica que brinda la historia de los conceptos políticos, los trabajos de Juan José Villalón y Georgina Abbate nos acercan a la gestación de los nuevos lenguajes políticos, así como a las mutaciones y solapamiento de significados a lo largo del tiempo. En el primer caso se trata del estudio sobre las representaciones que el concepto revolución ha tenido en algunos actores de gran participación en el espacio del Río de la Plata, tales como Cornelio Saavedra, Manuel Belgrano, Martín Rodríguez y Tomás Guido. Se parte de las afirmaciones sostenidas por la comunidad científica de historiadores según las cuales la Revolución de mayo, iniciada en 1810 en Buenos Aires, fue una respuesta a las tensiones políticas que sufría el sistema político monárquico español y que las perturbaciones provenientes del sistema extrasocial y del intersocial del ambiente que integraba la Monarquía española antecedían a la misma. En el trabajo se analizan los discursos y representaciones por los cuales el proceso de la revolución se presenta como una respuesta ante un desafío planteado en territorio europeo, que exigía inmediatas tomas de posición desde este otro lado del Atlántico y que esa decisión tomada en Buenos Aires (no en el resto del territorio del Virreinato que esta ciudad encabezaba) pediría la debida obediencia en todo el antiguo espacio colonial. En consonancia con las mismas propuestas teóricas y metodológicas, en el trabajo de Georgina Abbate se analizan los conceptos de representación y opinión en el uso dado por la comunidad política tucumana que, según lo ha considerado la historiografía de estos últimos tiempos, sentaron las bases para la construcción de los nuevos regímenes que intentaron construirse a partir de la Revolución. Una vez alejada la Revolución, pero fundamentalmente el Ejército, la relación consenso/disenso con respecto a los grupos de poder cambió drásticamente en el espacio tucumano. La disgregación del estado central fue acompañada en algunas de estas provincias por una marcada inestabilidad política reflejada en la falta de

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KOSELLECK, Reinhart y GADAMER, Hans-Georg Historia y hermenéutica, Paidós, Barcelona, 1993; KOSELLECK, Reinhart Futuro pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, Paidós, Barcelona, 1993; Los estratos del tiempo: estudios sobre la historia, Paidós, Barcelona, 2001 y los nuevos aportes en esta línea de FERNÁNDEZ SEBASTIAN, Javier y FUENTES, Juan Francisco Diccionario histórico político y social del siglo XIX español, Alianza, Madrid, 2002; PALTI, Elías El tiempo de la política. El siglo XIX reconsiderado, Siglo XXI, Buenos Aires, 2007.

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gobernabilidad. A la subordinación de las salas de representantes al poder del ejecutivo le siguió la inestable manera de acceder a dicho cargo, toda vez que los distintos sectores de la elite tradujeron sus diferencias en acciones armadas. Mientras Santiago del Estero inició su marcha hacia el unanimismo, Tucumán y Catamarca se sumieron en la “anarquía” durante buena parte de los años 1820. Esa lucha denodada entre grupos de familias se mantuvo en Tucumán hasta mediados del siglo XIX (con el asesinato de Bernabé Araoz, Alejandro Heredia y Marcos Paz, entre algunos de los más conspicuos representantes de la elite local) y provocó resonancias en las jurisdicciones vecinas que albergaban a los “sediciosos” de turno, identificados como “traidores a la Patria”. Muchas familias, en luchas permanentes contra otras facciones, sufrieron embargos, saqueos, decomisos e incluso el exilio para proteger sus vidas. Por su parte, la lucha entre los grupos de poder catamarqueños, enfrentados entre “capitalinos” y los que se ubicaban en el oeste de la provincia, se tradujo en recurrentes petitorios de vecinos de Belén, el fuerte de Andalgalá y Santa María para que sus jurisdicciones fueran anexadas a Tucumán. En este caso, intereses económicos se conjugaban con los modelos políticos que separaban a la elite de una misma provincia. En los años 1830, las cadenas de mando militar construidas al calor de la militarización permitieron, en algunos casos, articular los espacios políticos de las jurisdicciones vecinas. En este sentido es posible observar a través de las redes sociales cómo aquellos actores promovidos por su participación en el Ejército durante la etapa revolucionaria ganaron fuerte injerencia en la política local e interactuaron con otros actores de la región. Es el caso de la relación entablada por Heredia con los jefes militares catamarqueños. Valiéndose de la lealtad de sus vecinos, Heredia logró combatir al gobernador salteño La Torre e impedir el ingreso a Tucumán de los “unitarios” que querían deponerlo. Como premio a la “lealtad” los jefes militares del occidente catamarqueño consiguieron, aunque de modo temporal, lo que reiteradamente habían pedido: su anexión a la provincia de Tucumán. El Protectorado consolidó la primacía de Heredia (y de la provincia de Tucumán) en la región apadrinado, aunque no sin resquemores, por el unanimismo rosista. La década de 1840 comenzó con la fuerte resistencia de las elites políticas de las provincias del norte, lideradas también por Tucumán, contra la política de Rosas. El contexto fue la Coalición del Norte, de corta vida pero de importantes consecuencias políticas regionales. La investigación que lleva a cabo Emmanuel Parrado analiza el comportamiento de ciertos actores que promovieron el proyecto, centrado en las formas que adquirió la construcción del poder dentro del marco de profunda inestabilidad política y la reconfiguración de roles de los distintos sujetos. Se señala como hecho fundamental la emergencia de actores que no habían tenido participación en la vida política provincial y regional hasta la década de 1830. Podemos decir, en síntesis, que el programa revolucionario de mayo implicó no sólo dar respuesta a la ruptura del orden colonial y a la crisis de la legitimidad del poder, sino a la profundización de los cambios implementados en términos de inser-

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ción y demandas en el contexto internacional tanto como comunidad política a la vez que económica. La apertura comercial que en parte se había puesto en marcha un año antes del movimiento revolucionario como efecto del conflicto atlántico, definió la posición económica del naciente “estado argentino” en la economía mundial y el rol de las economías interiores a lo largo del siglo XIX. A la vez, produjo una transformación de las bases económicas de las elites propietarias, vinculadas fundamentalmente con el comercio de importación-exportación que encararon el desplazamiento del capital comercial hacia los emprendimientos rurales. El proceso no se hizo sin dificultades. Los alcances de esas medidas, especialmente los asociados con la adecuación de las economías interiores en el contexto internacional y la “representación” de los pueblos en las asambleas constituyentes para proponer una organización política acorde con las necesidades económicas, es tema poco explorado por los historiadores del “interior” y merece una revisión de los supuestos sostenidos sistemáticamente por la historiografía decimonónica. Esperamos aportar algunos elementos de juicio con esta compilación de trabajos. Quisiera agradecer personalmente el apoyo sistemático de dos personas vinculadas con mi trabajo personal así como con los proyectos académicos, dirección y co-dirección de alumnos, tesistas y becarios. Se trata de la Mg. Irene García de Saltor, quien dirige, participa y es gestora directa de muchos de los proyectos en los que hemos participado juntas en los últimos años y del Dr. Alfredo Bolsi, que como director del Instituto Superior de Estudios Sociales (y mucho antes que ello también) ha ofrecido su apoyo personal e institucional para mí y quienes me acompañan en esta tarea. Para ellos, mi profundo reconocimiento.

Las disputas por el poder en San Miguel de Tucumán a partir de la expulsión de los jesuitas MARÍA LELIA GARCÍA CALDERÓN “Los principales vecinos, alcaldes y regidores, que por todos no pasarán de veinticuatro, son hombres circunspectos y tenaces en defender sus privilegios…”.1

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sta investigación tiene como objetivo indagar en las repercusiones de la acción reformista borbónica, especialmente la medida de expulsión de la Compañía de Jesús y su impacto en la sociedad tucumana, partiendo de la hipótesis de que esta última debió acomodarse a la nueva realidad generando un reordenamiento en el seno de los grupos de poder que buscaban mantener su posición hegemónica. El alejamiento de los jesuitas provocó cambios en diferentes esferas, pero atendiendo al aspecto institucional, el extrañamiento planteó la necesidad de crear la Junta Municipal de Temporalidades para la administración de los bienes secuestrados a los expulsos. Esta corporación constituiría un nuevo espacio de decisión cuyos cargos fueron de hecho ocupados por miembros de familias ya tradicionalmente vinculadas al ámbito político de la ciudad, como lo era el Cabildo. Su composición planteó un encadenamiento de tensiones y negociaciones que ponían de manifiesto los mecanismos sociales que articulaban verdaderas coaliciones de vecinos para satisfacer las apetencias de poder de grupos y familias. Analizada desde otro aspecto, la expulsión originó el remate de los bienes de los jesuitas que constituyó una ocasión sin precedentes para quienes la aprovecharon con el fin de acrecentar sus patrimonios familiares o ampliar y diversificar sus actividades económicas. Quienes estuvieron involucrados desde el primer momento en el proceso de extrañamiento, la posterior administración de los bienes incautados y hasta la misma formación de la Junta de Temporalidades, pertenecían a redes –basadas en el parentesco, la filiación o las alianzas interpersonales– que estratégicamente actuaban para reproducirse como grupo en la posición dominante. Mediante acciones exitosas en la concreción de ese común objetivo, a lo largo del tiempo e implicando a varias generaciones, habían logrado la continuidad de su presencia y su accionar desde mucho antes de la expulsión de la Compañía. 1

CONCOLORCORVO El lazarillo de ciegos caminantes, Emecé, Buenos Aires, 1997, p. 69.

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La estrecha imbricación entre lo político y lo social que ha demostrado la historiografía de las últimas décadas se manifiesta en el estudio de las dinámicas sociales con el acento puesto en lo que los individuos hacen alejándose de los tradicionales análisis de categorías sociales estáticas. En este marco es importante la aplicación del concepto de familia o grupo de relaciones y la utilización de la red social como una herramienta, sin olvidar que existen otros ángulos desde los cuales explicar la historia social. Si atendemos a la historiografía tucumana reciente observamos el estudio de las redes de vínculos entre familias que constituían para los miembros de los grupos dominantes el recurso mediante el cual organizaban el control de sus negocios y también el funcionamiento de las instituciones políticas.2 Estas relaciones de poder caracterizaron la estructura política e institucional a partir de una dinámica resultante de conflictos, negociaciones, cooperaciones, solidaridades y resistencias –entre otras acciones– que establecían los individuos que se vincularon para reorganizarse en el contexto de las reformas borbónicas y perpetuarse en el estatus de elite.3 Por ello el estudio del campo social como una estructura de red nos interesa para revelar los comportamientos individuales.4 Cristina López ha dedicado gran parte de su producción historiográfica a indagar el reordenamiento de las elites en las últimas décadas del siglo XVIII producido por los efectos de las reformas borbónicas y ha tomado las redes de parentesco como herramienta analítica para enlazarlas con los objetivos de las familias tucumanas de adaptarse a los cambios. Sostiene que las redes de familias de parientes, amigos y clientes son las unidades pertinentes de análisis del proceso de conformación del poder y el patrimonio. A partir de la unidad de capital relacional que era la parentela, a la que se sumaban otros vínculos, la autora ha analizado el rol de la familia Alurralde en el avance, defensa y apropiación de los territorios conocidos como la frontera del Tucumán colonial.5

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En las investigaciones de Ana María Bascary se ha caracterizado a la sociedad tucumana de fines de la época colonial y se han abordado las estrategias de las familias de los grupos hegemónicos para permanecer y reproducir su poder. Sus trabajos consideran a la familia como el ámbito privado desde donde se proyecta la participación pública de sus miembros. BASCARY, Ana María Familia y vida cotidiana. Tucumán a fines de la colonia, Facultad de Filosofía y Letras, UNT, Tucumán, 1999. LÓPEZ, Cristina “Negocios familiares: redes mercantiles y redes de parentesco en el Tucumán colonial”, en Revista del Departamento de Historia, núm. 7, Facultad de Filosofía y Letras, Tucumán, 1999. Tamar Herzog ha subrayado la importancia de recurrir a las redes como complemento de los estudios sociales basados en categorías formales. HERZOG, Tamar “La vecindad: entre condición formal y negociación continua. Reflexiones en torno a las categorías sociales y redes personales”, en Anuario IEHS, núm. 15, UNICEN, Tandil, 2000, p. 124. LÓPEZ, Cristina “Redes de parentesco y poder en la frontera de Tucumán: la familia Alurralde”, en LÓPEZ, Cristina –compiladora– Familia, parentesco y redes sociales, REHPoS, Instituto de Estudios Geográficos, Facultad de Filosofía y Letras, UNT, Tucumán, 2003.

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Gabriela Tío Vallejo coincide con otras perspectivas al considerar la elite tucumana como una red familiar extensa proyectada hacia actividades económicas en las cuales hacendados y comerciantes instituyeron un entretejido de vínculos que les permitieron relacionarse con otras regiones y con otros actores como los inmigrantes españoles del período. El grupo hegemónico, desde la institución capitular, logró el control de los mecanismos para el acceso al poder político y acusó una intención de autonomía del gobierno local a expensas del gobierno colonial que es analizado por la autora desde una perspectiva judicial-institucional.6 Por su parte, Irene García de Saltor también ha identificado políticamente a la elite tucumana definiéndola como el grupo que ejercía la responsabilidad legal del mando en la ciudad, la que desempeñaba funciones en el Cabildo.7 Señala que en esta corporación los cargos circularon entre muy pocos nombres que se repetían sistemáticamente y que incluían a la elite tradicional y a los peninsulares que llegaron en el siglo XVIII unidos en complejas redes parentales. Asimismo, Ana María Bascary, en consonancia con la idea de consolidación de los grupos hegemónicos en este período y a partir de otras fuentes, analiza las estrategias familiares y sostiene también que el período de 1790 a 1810 fue el de mayor concentración de poder político y de ampliación patrimonial por parte de la elite. Las investigaciones mencionadas y otras que están en curso en Tucumán constituyen valiosos aportes historiográficos que nos permiten avanzar en la explicación de las relaciones entre familia y poder a fines del período colonial en un contexto en el que los grupos hegemónicos de la sociedad tucumana acusaban los efectos de las reformas borbónicas. En este sentido, el presente trabajo tiene como objetivo avanzar en el estudio de un período relativamente poco observado en San Miguel de Tucumán como es el escenario inmediatamente posterior al extrañamiento jesuita. En ese marco se habría generado la necesidad de cubrir funciones en nuevos espacios de decisión que habrían quedado en manos de aquellos que estuvieron desde el primer momento conectados con el cumplimiento de la medida de expulsión. Metodológicamente, frente a la tendencia tradicional de situar estáticamente a los individuos en una posición social determinada y en una situación en que los vínculos siempre suponían los mismos contenidos y obligaciones, la propuesta instrumental de las redes sociales nos recuerda que las vidas son imprevisibles y dinámicas y que por lo tanto las relaciones entre los actores también son cambiantes. Con el tiempo cambian los contextos, los fundamentos económicos, sociales y políticos sobre los

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TÍO VALLEJO, Gabriela Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán, 1770-1830, Cuadernos Humanitas, núm. 62, Facultad de Filosofía y Letras, UNT, Tucumán, 2001. GARCÍA DE SALTOR, Irene La construcción del espacio político. Tucumán en la primera mitad del siglo XIX, Facultad de Filosofía y Letras, UNT, Tucumán, 2003.

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que se asientan los intereses que resguardan los individuos y que rigen sus trayectorias personales o grupales. Es así que en la documentación tucumana del período bajo estudio se perciben rivalidades que interpretamos como el enfrentamiento entre facciones que integraron distintas redes de vecinos y familias que, ante los efectos de la expulsión de la Compañía de Jesús, buscaron reordenarse para no perder sus posiciones de poder. Por lo antedicho, creemos que para adentrarnos en el estudio de los actores que formaron la Junta Municipal de Temporalidades es importante primeramente examinar a las familias y observar en qué medida formaban parte de un determinado grupo de relaciones que orientaba las acciones de sus integrantes en beneficio de sus propios intereses y según la alineación de sus vinculaciones. Al mismo tiempo consideramos la incorporación a la sociedad tucumana de actores nuevos que también lograron participar de la toma de decisiones políticas y económicas. Las familias tucumanas Ciertamente, las familias desplegaron estrategias con el fin de lograr sus propósitos políticos, económicos y sociales que influyeron en el proceder y accionar de los grupos de poder en el Tucumán a fines de la colonia. De esta manera, hicieron frente a los cambios que se venían produciendo a lo largo del siglo XVIII y se ajustaron a las nuevas circunstancias cimentando los parentescos y las dependencias personales que articulaban a unos linajes con otros en vastas redes sociales. A partir de los aportes de la historiografía explorada hemos comprobado que las peculiaridades de las familias preponderantes de la sociedad tucumana tardocolonial se relacionaban fundamentalmente con la unión con peninsulares y la vinculación con los fundadores de la ciudad y con redes sociales. Asimismo, cierto predominio económico y la posesión o proximidad de cargos militares y políticos al servicio de la Corona acababan por situar a ciertos grupos en una posición preeminente. La coyuntura de mediados del siglo XVIII y los recambios generacionales darían como resultado una modificación en el grupo de individuos de la sociedad que detentaban el poder político y económico. La hegemonía pasaría de los vecinos terratenientes/encomenderos a los hacendados/comerciantes y fleteros –amparados por la nueva situación de la economía– y finalmente a los grandes comerciantes importadores, facilitando como corolario una autotransformación en el seno de la elite. Las familias ya arraigadas en el Tucumán acopiaban un conjunto de factores devenidos de sus historiales familiares, la tradición de pertenencia a los círculos de poder en la jurisdicción, las gestas a favor de la Corona y la riqueza en bienes materiales, en tierras o en rentas. Las funciones capitulares proporcionaban un mecanismo de diferenciación social reconocido en la localidad favoreciendo el acrecentamiento del capital simbólico de una determinada familia al tiempo que se convertían en verdaderos instrumentos para el cuidado de los intereses propios y de su grupo de pertenencia.

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Se ha estudiado que, como una de las estrategias para mantener su posición preeminente, las familias tucumanas buscaban asociaciones mediante vínculos de parentesco con los comerciantes llegados a la región en la etapa borbónica. Entre los que arribaron a partir de entonces “…figuraban los Alberdi, los Garmendia, los Muñeca, los Zavaleta y los Zavalía”.8 Como consecuencia de estas relaciones el sector de los comerciantes poseía miembros tucumanos y peninsulares. De los nombres de los comerciantes matriculados en 1804 siete pertenecían a individuos tucumanos mientras que la mayoría eran españoles.9 Estos eran: D. José Velarde, D. José Ignacio de Garmendia, D. Manuel Pose, D. Cayetano Fernández Moure, D. Miguel Laguna, D. Manuel Erazu, D. Manuel Reboredo, D. Francisco Monteagudo y D. Cayetano Rodríguez Moure. Otros españoles avecindados en San Miguel de Tucumán también dedicados al comercio, aunque no registrados en esa ocasión, fueron Julián Ruiz de Huidobro, Manuel Antonio Pereyra, Pedro Antonio de Zavalía, José Colombres Thames, José de Huergo, José Millán, Fermín Tejerina y Miguel Viaña.10 Los comerciantes mencionados funcionaron en conjunto como una red con su propia jerarquía de poder ya que entre ellos se manifestaban diferencias como las devenidas de la envergadura de sus negocios, los giros comerciales y las inversiones, entre otras, como ya ha sido estudiado. No obstante, existían algunos factores de coincidencia a considerar como el favor de ciertos miembros de sus familias asentados con anterioridad en otras localidades –especialmente en Buenos Aires– al inicio de sus carreras y su posterior relación con los principales proveedores porteños, la importación de efectos de Castilla y el traslado de estas mercancías hacia regiones aledañas, las inversiones en inmuebles principalmente urbanos, esclavos y préstamos de dinero, y las relaciones de parentesco entabladas con un grupo en particular de la sociedad tucumana que les permitió contar entre sus pertenencias con propiedades en la campaña producto de las dotes de sus esposas o las herencias de sus suegros.11 El ejercicio del poder político dentro de este grupo mercantil estuvo reservado a los comerciantes mayoristas12 –que no eran muchos si se comparan los números con

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LÓPEZ, Cristina “Redes de parentesco y poder en la ‘frontera’ de Tucumán: la familia Alurralde”, en GARCÍA DE SALTOR, Irene y LÓPEZ, Cristina –compiladoras– Representaciones, sociedad y política en los pueblos de la República. Primera mitad del siglo XIX, IPHA, Facultad de Filosofía y Letras, UNT, Tucumán, 2005, p. 148. BASCARY, Ana María Familia y vida cotidiana…, cit., p. 177. Datos tomados de LÓPEZ, Cristina “Negocios familiares…”, cit., p. 7. LÓPEZ, Cristina “Negocios familiares…”, cit., p. 8. Cristina López distingue a los comerciantes mayoristas del resto de los mercaderes minoristas y pulperos de la región. Siguiendo la documentación de la época se encuentran denominaciones como: “mercader tratante”, “del comercio” y “comerciante” seguidos generalmente de la palabra “residente” hasta 1780 cuando muchos de ellos comenzaron a figurar como vecinos. En LÓPEZ, Cristina “Negocios familiares...”, cit., p. 8.

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otras regiones– y fue desarrollado esencialmente mediante la intervención en el Cabildo, las Cajas Reales o la dirección del Consulado de Comercio.13 Si analizamos la conformación del Cabildo en la primera mitad del siglo XVIII notamos la participación de un grupo de encomenderos, sus descendientes dedicados a la ganadería y miembros del sector comerciante y del transporte aún cuando es difícil separar estos rubros dado que todos participaban en similares actividades económicas. Estos propietarios con poder económico y social derivado de las primeras mercedes cedidas por la Corona y las alcanzadas posteriormente como recompensa a sus servicios en los enfrentamientos contra los naturales acapararon el poder político desde la función capitular. El pequeño grupo de guipuzcoanos, vizcaínos y navarros que arribaron por entonces en un breve período lograron insertarse en los grupos tradicionales y vincularse, y así consolidarse, con los que años antes habían ingresado a la región –como los Aráoz. El conjunto de todos ellos configuró el grupo hegemónico capitular; los oficios rotaron constantemente entre los mismos individuos o sus familiares. La historiografía tucumana ha avanzado en el estudio del predominio de este grupo de linajes en el ayuntamiento concluyendo por ejemplo que: “…entre 1700 y 1750 el cargo de alcalde provincial fue ejercido por la familia Peñuecos y Avellaneda, originarios de Beci [Vizcaya]. Fueron alcalde provinciales D. Simón de Avellaneda, D. Tomás de Avellaneda [hijo del anterior] y D. Juan Francisco Deheza y Helguero [español residente en Tucumán desde hacía poco tiempo].14 Mientras, los cargos de Regidor y Fiel Ejecutor fueron comprados por la familia Aráoz originarios de Oñate [Guipúzcoa]. Las funciones electivas de alcaldes –aún cuando ejercían simultáneamente otros cargos– fueron patrimonio alternativo de las familias mencionadas,15 sus parientes colaterales o miembros de su facción, a las que se sumaron los Alurralde, los Urquiola y los Argañaraz y Murguía”.16

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LÓPEZ, Cristina “Negocios familiares...”, cit., p. 18. Don Juan Francisco Deheza y Helguero natural de Burgos se casó en 1731 con Doña Francisca Sánchez de la Madrid y ya en 1733 ocupaba el cargo de alcalde de segundo voto en el Cabildo tucumano. En el caso de la familia Aráoz fueron alcaldes ordinarios: Nicolás Aráoz y Bazán (1700), Bartolomé Aráoz (1709), Juan Gregorio Aráoz (1718), Diego Aráoz (1730-46) y Miguel Aráoz y Echave (1747). LÓPEZ, Cristina “La sociedad de San Miguel de Tucumán en la primera mitad del siglo XVIII”, en MUÑOZ MORALEDA, Ernesto –compilador– La Ocupación del espacio de San Miguel de Tucumán y su jurisdicción. 1700 a 1750, Facultad de Filosofía y Letras, UNT, 2001, p. 50. LÓPEZ, Cristina “Redes de parentesco…”, cit., p. 147.

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Las familias Aráoz y Sánchez de la Madrid, vinculadas por estrategias matrimoniales, lograron proyectar su poder político en el seno del Cabildo hasta fines del período colonial y, vinculados con ellos, también los Villafañe y Guzmán, los Medina y Montalvo y los Fernández Campero.17 Pero a más del espacio capitular, la elite gobernante tucumana también aspiró a los cargos afines a la Real Hacienda, la Renta de Tabacos y Naipes, el Cabildo eclesiástico, el Vicariato de las órdenes religiosas, la Comandancia de Armas, la Administración de Correos, entre otros. En el ramo de la Real Hacienda estas familias tuvieron sus representantes.18 En el período que estamos describiendo se encontraban concentrados en Jujuy todos los ramos relativos a la Real Hacienda a cargo de los Jueces oficiales Reales y en cada ciudad de la Gobernación, sus representantes naturales, los Tenientes Tesoreros a cargo de la Real Caja. En San Miguel de Tucumán algunos de quienes desempeñaron esas funciones fueron D. Francisco Sánchez de La Madrid, el maestre de campo D. Felipe de Alurralde, D. Diego Domínguez, D. Diego de Aráoz, el Sargento mayor D. Pedro de Norry, D. Diego de Robles, entre otros. Muchos de ellos, además, cumplieron otras funciones de notoriedad en la sala capitular, como hemos consignado. Posteriormente, también entre 1750 y 1810 –durante veintiséis años– hombres pertenecientes al linaje Aráoz se desempeñaron como cabildantes. Del mismo modo otros actores unidos estrechamente a ellos por lazos de consanguinidad (tíos y sobrinos) o parientes políticos (yernos, suegros, cuñados) hicieron evidente con su presencia capitular la influencia de esta red familiar dominando el ayuntamiento con dos o cuatro cabildantes especialmente en las décadas de 1774 y 1794. La familia Villafañe, a su vez, emprendió una política similar en relación con los cargos capitulares, logrando estar representada durante 37 de los sesenta años. En consecuencia, durante la segunda mitad del siglo XVIII localizamos como regidor a Pedro Antonio Aráoz, hijo de D. Diego Ignacio Aráoz y de Da. Josefa de Paz y Figueroa. Ocupó el cargo de Regidor Fiel Ejecutor en 1776 (y luego desde 1777 a

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“La relación de la familia Villafañe y Guzmán –una de las más poderosas económicamente– se dio tanto con los Sánchez de la Madrid como los Aráoz. Don Francisco Sánchez estaba casado con Da. María Villafañe, hermana de Diego, casado con Da. María de Aráoz (hija de D. Bartolomé Santos). D. Francisco Sánchez y D. Diego Villafañe eran concuñados y este último por su mujer quedaba emparentado con los Aráoz. Los Medina y Montalvo se relacionaron con los Aráoz a través de Baltasar, hijo del Capitán D. Claudio de Medina y Montalvo, vecino feudatario casado Da. Petronila Villafañe y Guzmán. D. Baltasar se casó con Da. María Agustina de Aráoz, hija de D. Ignacio Araoz, hermana de Bartolomé, Juan Gregorio y Diego Aráoz. Baltasar era sobrino de D. Diego Villafañe y ambos estaban casados con dos Aráoz que eran primas hermanas. D. Diego Fernández Campero, vinculado a las principales familias salteñas pero residente en Tucumán estaba casado con Da. Francisca Lizarralde y Aráoz, hija de D. Nicolás Aráoz y hermana de Bartolomé, Juan Gregorio, Diego e Ignacio”. LÓPEZ, Cristina “La sociedad...”, cit., p. 53. Cfr. GARCÍA CALDERÓN, María Lelia “El control fiscal en San Miguel de Tucumán. 1700-1750. Aportes para su estudio”, en MUÑOZ MORALEDA, Ernesto –compilador– La ocupación…, cit., pp. 60 y ss.

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1784, de 1787 a 1788 y de 1792 a 1805). Simultáneamente, consta entre los capitulares con otras funciones como fiel ejecutor, alcalde de primer y segundo voto y alcalde de la Santa Hermandad. Simón Chávez Domínguez figura desde 1776 como regidor y hasta 1790, año en que murió, aparecía como alférez real, alcalde de primer voto y alcalde provincial. Entre el año 1776 y hasta 1809 emergió en el Cabildo el sevillano –dedicado al comercio de importación– Juan García Cárdenas, primero como procurador general y luego como regidor veinticuatro. Además, desempeñó funciones de alcalde de la Santa Hermandad interino, procurador general interino, alcalde de primer voto y alcalde de Monteros. Fue en varias oportunidades rematador de diezmos y estuvo vinculado “…a la facción de poder local que lideraban los Aráoz y los Sánchez de La Madrid”,19 y a la sociedad tucumana mediante el matrimonio. Era concuñado, en segundas nupcias, del subdelegado de la Real Hacienda D. José Silvestre de Ojeda. Entre 1776 y 1780 fue regidor veinticuatro José Fermín Puiz Poio (o Poyo), en 1783 Francisco Javier Sánchez de la Madrid (regidor fiel ejecutor), de 1778 a 1787 Francisco Tejerina y Barreda fue regidor veinticuatro aunque también desempeñó funciones de alguacil mayor, alcalde de primer voto, alcalde de la Santa Hermandad y defensor de menores. En 1784 José de Ojeda se presentó como regidor veinticuatro, pero desde 1781 a 1790 lo distinguimos cumpliendo funciones de defensor de menores y alcalde de primer y segundo voto. Francisco Javier Sánchez de La Madrid, hijo del general español Francisco Sánchez de La Madrid y de Da. María de Villafañe y Guzmán, se casó con Da. Claudia Aráoz (hija de D. Bartolomé Santos de Lizarralde y Aráoz y de Da. Catalina Echave).20 Cuando enviudó de su primera esposa se casó con Da. Clara de Paz natural de Santiago del Estero (hija de D. Domingo de Paz y de Da. Gregoria Aguirre). A partir de 1767, año en que la expulsión de los jesuitas generó la necesidad de cubrir funciones en nuevos espacios de decisión, se produjo en San Miguel –con conexiones hacia la región– un reordenamiento de los vecinos alrededor de quienes estuvieron desde el primer momento relacionados con la ejecución de aquella medida borbónica. La medida de extrañamiento provocó la emergencia de parcialidades a

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LÓPEZ, Cristina “Evolución de la propiedad rural de la jurisdicción de San Miguel de Tucumán, 1765 a 1775”, mimeo, Tucumán, 1994, pp. 28-29. Claudia Aráoz era viuda de Andrés Zorrilla, natural de Burgos (España) con quien se había casado en septiembre de 1750. Él murió el mismo día de la boda. Cfr. Archivo Histórico de Tucumán (en adelante, AHT), Sección Judicial Civil, caja 13, exp. 4, f. 68v. Sus padrinos en esa oportunidad fueron quienes más adelante serían sus suegros al casarse con D. Francisco Javier Sánchez de La Madrid (padrinos: general Francisco Sánchez de La Madrid y Da. María de Villafañe y Guzmán, su esposa). Luego, en la boda de Claudia Aráoz con Francisco Javier Sánchez de La Madrid fueron padrinos el maestre de campo Diego de Aráoz y su esposa Da. Josefa de Paz y Figueroa. Cfr. COROMINAS, Jorge Matrimonios de la Catedral de Tucumán, 1725-1765, Fuentes Históricas y Genealógicas argentinas, núm. 138, Buenos Aires, 1987, p. 31.

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favor o en contra de la Compañía que fueron expresión de verdaderos conflictos entre grupos de poder locales directamente partícipes en contra de las disposiciones reales. La existencia de una parcialidad conectada directamente con las autoridades superiores borbónicas estuvo encabezada por Fermín Vicente Texerina cuya participación en las gestiones de extrañamiento de los jesuitas y en los posteriores sucesos en el proceso de conformación y actuación de la Junta de Temporalidades ha quedado documentada.21 Este era hijo de andaluces y se casó en Tucumán con Teresa Domínguez (hija del general Diego Domínguez y de Teresa Rodríguez Viera o Vieyra). Estaba emparentado con el capitán José de Molina, con Juan López Ríos y con Francisco Xavier Villafañe de los cuales fue concuñado. Su hermano Francisco Texerina y Barreda fue regidor, oficio que investía quien lo detentara de una alta dignidad en el gobierno de la ciudad. A los Texerina se sumaban un renegado de la familia Aráoz, Juan Antonio Aráoz y Sánchez de la Madrid, Vicente Escobar, Martín Ángel Varón, Manuel Padilla y Joaquín Monzón, entre otros. Sin embargo, la repercusión en el Cabildo de la expulsión de la Compañía fue el afianzamiento –no sin polémicas– de la facción de las familias tradicionales liderada por los Aráoz. Se destaca en este período la figura del teniente coronel del 2º regimiento de milicias D. Pedro Antonio Aráoz y Paz y Figueroa de larga permanencia en funciones capitulares, su hermano el cura vicario de Monteros Diego Miguel Aráoz y el primo hermano de éstos D. Miguel de Aráoz y Echavez. Esta camarilla sería liderada hacia los años 1780 por el Regidor y Administrador de Correos D. José Fermín Ruiz Poyo casado con Catalina Aráoz-Echavez y Sánchez de La Madrid.22 Su matrimonio lo vinculaba con Francisco Javier Sánchez de La Madrid y una extendida parentela que lo relacionaba con José González Thames, Josefa Villafañe (esposa de José Fermín de Molina y López), José Velarde, José de Figueroa y Mendoza y Juan Silvestre Deheza y Helguero. En las elecciones de 1781 esta parcialidad, a la que se adhería el español Juan García Cárdenas,23 se inclinó en favor de José Miguel Medina (emparentado con el alférez Simón Domínguez y con el fiel ejecutor Pedro Antonio Aráoz). A pesar del vínculo que se demostraba, un grupo de treinta y cinco vecinos apoyó la votación que fue anulada por el gobernador intendente de Salta Andrés Mestre. 21

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AHT, Sección Administrativa, Vol. 6, ff. 35 y 36, 37 y 38; AHT, Sección Judicial Civil, caja 25, exp. 29, f. 184v. Luego caja 23, exp. 1, ff. 2 y ss.; PEÑA DE BASCARY, Sara “Jesuitas en Tucumán al filo de la expulsión”, en Revista de la Junta de Estudios Históricos de Tucumán, núm. 6, Tucumán, 1994, pp. 117 y 118; AHT, Sección Administrativa, Vol. 11, f. 296. Fermín Ruiz Poyo (o Poio) estaba vinculado a los Aráoz y a los Sánchez de la Madrid. Era sobrino político de Francisco Javier Sánchez de la Madrid porque éste y Catalina Sánchez de la Madrid eran hermanos, hijos de Francisco Sánchez de la Madrid y de María de Villafañe y Guzmán. En 1744 Catalina contrajo matrimonio con Miguel Aráoz y Echavez. De esa unión había nacido Catalina Aráoz quien fuera la esposa de Fermín Ruiz Poyo. Juan Bautista García Cárdenas representaba a los peninsulares arribados en los últimos tiempos pero ya emparentado con importantes apellidos del medio (Ojeda, Gutiérrez, Pérez Padilla, Rodríguez, Molina).

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Según asienta Bascary,24 entre 1750 y 1810 las elecciones de capitulares no ofrecieron conflictos de envergadura, lo que indica la presencia de fuertes lazos de solidaridad entre los miembros de los grupos hegemónicos. Por lo general, los enfrentamientos se limitaban a conflictos circunstanciales entre las diferentes facciones, aunque –considera la autora– a la luz de la documentación es muy dificultoso discernir sus causas concretas. No obstante, se puede inferir que la base de las controversias era el control del Cabildo y de la Junta de Temporalidades. De ahí el interés por excluir a los miembros de la elite política que arriesgaran la hegemonía de algún grupo en particular afirmándose en el argumento de la fidelidad a las transformaciones institucionales borbónicas. Con este fin la dinámica política de los grupos hegemónicos tucumanos rivalizó en la construcción de relaciones de poder y de parentelas solidarias. En consecuencia, al examinar los apellidos de quienes formaron parte del Cabildo tucumano desde principios de 1700 hasta 1800, se aprecia la persistencia de algunos nombres y la incorporación de otros, hacia la década de 1760 y de 1770, que de alguna manera se enlazan con las familias tradicionales. La gran mayoría de estos tuvieron algún tipo de vinculación con los asuntos de la expulsión de los jesuitas o con las diligencias que se siguieron posteriormente a fin de inventariar, regentear y rematar el patrimonio de los expulsos. Asimismo, muchos de ellos formaron parte de la Junta de Temporalidades y tuvieron la oportunidad de hacerse de propiedades beneficiándose con la venta de las posesiones que habían correspondido a la Compañía. Entre los apellidos con mayor permanencia en la sala capitular hemos encontrado: Aráoz (Aráoz de Lamadrid), Bazán, Campero, Chávez Domínguez, Deheza y Helguero, García de Valdés, Martínez de Iriarte, Medina, Molina, Norri, Román (Román Pastene), Sánchez de Lamadrid, Silva, Villafañe y Zevallos. Después de la mitad del siglo, emergen nuevos nombres: Escobar, Fernández Moure, García Cárdenas, Ibiri, Ojeda, Paz, Pose, Reboredo, Ruiz de Huidobro, Ruiz Poio, Tejerina, Terri, Zavalía y Zavaleta, que en su mayoría corresponden a los ibéricos arribados a la sazón. En este proceso, las reformas de la dinastía borbónica basadas en la centralización política y tendientes al fortalecimiento del poder de la Corona no significaron un obstáculo insuperable para los grupos hegemónicos locales. Ese ideal del burócrata peninsular recién llegado, funcionario borbónico idóneo en su cargo e imparcial ante las influencias –magistrado, administrador de rentas, obispo, oficial del ejército permanente– quien en teoría mantendría ilesa la autoridad de la Corona, debió enfrentarse en la realidad al poder y los ascendientes de las elites tradicionales. Tal como hemos considerado, en San Miguel de Tucumán la presencia de nuevos actores en el espacio capitular hacia mediados de la centuria fue resultado de

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BASCARY, Ana María Familia y vida cotidiana…, cit., p. 193.

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asociaciones basadas en el parentesco practicadas por grupos que disputaron el poder a los miembros de una red familiar, enlazada con los Aráoz. Esta red había ocupado la mayor parte de los cargos capitulares durante aproximadamente toda la primera mitad del siglo. En otras palabras, alianzas políticas entre cuñados, concuñados, suegros, consuegros, yernos, primos y sobrinos constituyeron clanes colocados en facciones antagónicas que dinamizaron la vida de la corporación de vecinos con base en tramas transversales de lealtades nacidas del parentesco o pseudo-parentesco. Los conflictos y solidaridades familiares que se expresaron en la conformación de facciones, tendieron a la pervivencia de su influencia política hasta los primeros años del siglo XIX. La flamante Junta Municipal de Temporalidades, con su relevancia en el traspaso de los bienes jesuitas a manos laicas, constituiría un nuevo reducto de los representantes de estas redes parentales que hemos mencionado. Conflictos en torno a la formación de la Junta Municipal de Temporalidades de San Miguel La rivalidad entre adversarios y amigos de los jesuitas traducía la conmoción que había provocado en la sociedad del Tucumán el destierro de la Compañía. Este desafío se había revelado desde el primer momento generando, por un lado, la destitución del gobernador Campero y las discusiones en torno a su autoridad y, por el otro, la pugna por la posibilidad de ocupación de áreas de decisión política y económica, como consecuencia de la ausencia de los Padres, que dieron impulso a las estrategias de algunas familias para reproducir su predominio y su notoriedad social. En este contexto se pusieron de relieve en San Miguel de Tucumán los actores que, vinculados con la administración de las Temporalidades jesuitas, ocuparon cargos en el reciente ámbito de poder constituido por la Junta de Temporalidades o en el tradicional Cabildo. En efecto, la medida de expulsión y las instrucciones reales determinaron la aparición de una nueva estructura administrativa para entender directamente sobre los bienes temporales de los Padres de la Compañía en la cual tuvieron injerencia los vecinos que ocupaban cargos capitulares. Desde el momento de la expulsión hasta que quedó conformada la Junta de Temporalidades y aún después, la acción de las facciones antagónicas se manifestó en las rencillas entre vecinos y autoridades –y entre vecinos entre sí– que encontraron en torno a la Compañía de Jesús los motivos de controversia. Existía en el Tucumán una animosidad contra Fernández Campero que se había originado con anterioridad a la expulsión de la Compañía y se plasmó en las acusaciones ante la Audiencia respecto a la discrecionalidad con la que el Gobernador había manejado en ramo de la Sisa. El Cabildo de Jujuy lo denunciaría ante el Rey a causa

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de “…sus tiránicas medidas, su orgullo, protección que prestaba a los oficiales reales […] de sus robos a la sisa y de que había despachado sumas a Europa…”.25 Luego del extrañamiento continuarían las inculpaciones y denuncias26 de individuos que tuvieron como corolario el levantamiento sedicioso en Jujuy y Salta.27 Este habría tenido la obvia intención de minar la autoridad de Campero ante la Audiencia y el Virrey y obtener la destitución del Gobernador al advertir la disminución de las influencias e intereses económicos del grupo de vecinos con los que los jesuitas habían mantenido relaciones sociales y mercantiles. Campero decía responder a los mandatos del gobernador de Buenos Aires Francisco de Paula Bucareli y Ursúa –fidelidad que lo posicionó en contra de quienes fueron denominados projesuitas– mientras que los que intentaron deponerlo obraban según las directivas de la Audiencia, en especial de su presidente Martínez de Tineo quien se amparaba a su vez en la autoridad del virrey Amat. Si bien el Cabildo de San Miguel se había mantenido al margen de la sedición contra el gobernador Juan Manuel Fernández Campero, las derivaciones de aquélla se hicieron evidentes en el proceso de conformación de la Junta Municipal de Temporalidades, como observaremos a continuación. La Sanción Pragmática del Rey otorgada el 2 de abril de 1767 ordenaba la expulsión de todos los jesuitas de sus territorios aquende y allende el mar y la expropiación de todas sus posesiones. El gobernador de la provincia del Río de la Plata Francisco Bucareli delegó el cumplimiento de la medida en manos de Fernández Campero. Con el fin de efectuar lo dictaminado, Campero había comisionado en Salta a D. Juan Adrián Fernández Cornejo para dar cumplimiento a las órdenes de expulsión y ocupación de las Temporalidades de la provincia. Con este objeto se hizo intervenir a miembros del Cabildo de San Miguel mediante el nombramiento de los alcaldes D. Joseph de Figueroa y D. Fermín de Tejerina, de primer y segundo voto respectivamente, y a D. Joseph de Molina que tenía el Gobierno de Armas para que, durante la

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Del Cabildo al Rey. Jujuy, 1º de octubre de 1767. ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión de 1767 en el Tucumán, UNC, Mendoza, 1969, p. 33. En síntesis, las acusaciones contra Campero referían que desde que se había hecho cargo del gobierno no había visitado los fuertes, que había sacado los libros capitulares y los conservaba en su casa, que atemorizaba a los moradores con su guardia personal, que había favorecido a su fiador Tomás de Allende con una inhibitoria judicial, que se había parcializado con éste, con el Doctor Francisco Tomás de Uriarte y otros vecinos en Salta y Jujuy, que sacó dinero de la tesorería de guerra, que tomó 12 mil pesos de la Caja de la Sisa de Salta, etc. En ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión…, cit., pp. 16 y 17. Entre los denunciantes mencionamos a Blas José Sabando comerciante residente en Jujuy, Alejandro Echenique alcalde mayor de la ciudad de Córdoba, José Antonio Laje, Ignacio Gorriti acreedor de los jesuitas, Juan Antonio de la Bárcena, José Antonio de Zamalloa, Francisco Villa comerciante de Salta pero residente en Jujuy, etc. Cfr. ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión…, cit., pp. 52-57. El levantamiento contra Campero fue estudiado por ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión…, cit. También recientemente LORANDI, Ana María Poder central, poder local. Funcionarios borbónicos en el Tucumán colonial. Un estudio de antropología política, Prometeo, Buenos Aires, 2008.

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noche, consumaran las providencias de Su Majestad.28 Francisco Tejerina y Barreda fue quien efectivamente ejecutó la medida según constata la solicitud de pago que presentara en su oportunidad.29 “Señor Gobernador y Capitán General: D. Francisco Texerina y Barreda, vecino rexidor, alguacil mayor, en propiedad de esta ciudad […] parezco y digo: que desde el dia seis de Agosto a la noche en el año de setecientos sesenta y siete proximo pasado en que se me intimó la comisión librada por Vuestra Señoría al Coronel de Milicias de la Ciudad de Salta D. Juan Adrian Cornejo, para que se le auxiliase a la expulsión de los regulares de la compañía, me ocupé con el desvelo de esa nov, en la citación del paisanaje y tomar las avenidas del colegio, asta que fue cumplida, la real voluntad, y expulsos los referidos jesuitas, prosiguiendo con el Juez en la ocupación de temporalidades y facción de ymbentarios que se formaron como consta de los autos [...] servi con amor y voluntad de que resultó se dignase Vuestra Señoría conferirme la intendencia de las haziendas secuestradas [...] y después me destinó Vuestra Señoría para que pasase a la Hazienda de Guazan con comision para la entrega de ella y sus potreros [...] [...] todos los quale servicios con otros muchos extraordinarios que constan a Vuestra Señoría tengo hechos en servicios del Rey, y a veneficio de las temporalidades, sin mas satisfacción, ni remuneración que lo que consta se medio estando sirviendo la intendencia…”.30 La lectura de los documentos prueba que quienes estuvieron desde el primer momento vinculados con las primeras diligencias fueron Fermín Tejerina –quien fuera administrador y alguacil mayor– y Francisco Tejerina –posteriormente nombrado para establecer linderos de las propiedades.31

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AHT, Sección Administrativa, Vol. 6, ff. 3, 35. AHT, Sección Administrativa, Vol. 5, f. 315. AHT Documentos coloniales relativos a los Jesuitas, Tomo III, siglos XVI, XVII y XVIII, Serie I, Vol. 9, Tucumán, 2000, pp. 130-134. Todo lo actuado por Francisco Tejerina fue certificado por el escribano Rafael de Hoyos. En julio de 1769 el gobernador Campero dio orden al Teniente de Oficiales Reales y Administrador de Temporalidades D. Pedro Collante para que se concretara la remuneración que solicitaba. Nombramiento efectuado el 19 de agosto de 1772 junto a D. Lucas de Córdoba. AHT Documentos coloniales…, Tomo 1, Serie I, Vol. 7, Tucumán, 1994, pp. 83, 84, 93.

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Fermín de Tejerina conseguiría a partir de ese momento la permanencia de su injerencia en las diligencias llevadas a cabo en torno del embargo del patrimonio jesuita y la formación de la Junta de Temporalidades, ya que a ocho días de la expulsión el coronel de milicias D. Juan Adrián Cornejo, procedió a subdelegarle, ante su regreso a Salta por problemas de salud, la comisión otorgada por el gobernador Campero.32 Consideraba a D. Fermín de Tejerina una persona de su confianza y de acreditada conducta. Era imperioso también acatar lo referido a la administración de los bienes de los expulsos. Para ello, y con el objeto de evitar arbitrariedades, en marzo de 1769 una Real Cédula erigía las Juntas Superiores y Subalternas de Temporalidades.33 Entre las primeras, se instituyó la Junta Provincial de Buenos Aires, presidida por el Gobernador, de la cual dependían las Juntas Subordinadas correspondientes a las provincias del Río de la Plata, Cuyo, Paraguay y Tucumán. Esta última con mandato sobre Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Salta y Jujuy.34 De esta manera, por primera vez antes de creado el Virreinato del Río de la Plata una institución borbónica extendería su jurisdicción desde Buenos Aires hacia el interior. En las ciudades mencionadas se formaron las Juntas Municipales cuyas funciones y atribuciones quedaron establecidas en el articulado de la Real Cédula mencionada. El presidente de cada Junta debía ser el Gobernador o su teniente, y los vocales, un regidor del Cabildo, un diputado eclesiástico nombrado por el obispo y un personero del común. Examinar las tasaciones, realizar las nuevas, organizar las ventas de los bienes y hacerlas autorizar por la Junta Provincial –sin menoscabo de retener la iniciativa en estas operaciones– supervisar a los administradores y a los arrendatarios y vigilar el cumplimiento de las cargas, eran algunas de las facultades de las Juntas Municipales bajo la fiscalización de la Junta Provincial de Buenos Aires.35

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AHT Documentos Coloniales…, cit, p. 37. El Decreto real del 27 de febrero de 1767 daría inicio a un cuerpo de disposiciones referidas al extrañamiento de los dominios del Rey de España, Indias y Filipinas y a la ocupación de las temporalidades. Éste estaba acompañado de la Pragmática Sanción del 2 de abril y un pliego reservado y, para los dominios de América, se agregó una Instrucción fechada el 1º de mayo destinada a los Presidentes de los tribunales Superiores de las provincias, y una Carta de Remisión reservada. A todo ello se sumaba la Real Cédula del 7 de julio de 1767 que prescribía el modo en que habrían de pagar los pueblos, los censos, deudas y cánones que anteriormente pagaban a los jesuitas. MOLINA DE MUÑOZ MORALEDA, Stella Maris “El Cabildo de San Miguel de Tucumán en la segunda mitad del siglo XVIII”, en MUÑOZ MORALEDA, Ernesto –compilador– La ocupación…, cit., p. 55. BISIO DE ORLANDO, Raquel “Las Temporalidades de Córdoba del Tucumán”, en Jesuitas, 400 años en Córdoba, Actas del Congreso Internacional, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1999, Tomo 4, p. 61.

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En septiembre del año 1769 Campero fue sucedido por Gerónimo Matorras en el cargo de gobernador, si bien continuó al frente de las Temporalidades hasta septiembre de 1770.36 Ante este hecho, volvieron a manifestarse las discrepancias que dividían a los tucumanos. El nuevo gobernador no contaba con la simpatía de Bucareli y Ursúa (presidente de la Junta Provincial de Temporalidades en Buenos Aires) quien lo percibía como un “…refuerzo para el bando de los enemigos de Campero”.37 Campero acusaba a Matorras de haber llegado irregularmente al gobierno sin cumplir con las condiciones estipuladas por la Corona, mientras que el Cabildo tucumano, por su parte, únicamente lo reconoció luego de haber consultado a la Real Audiencia de La Plata para constatar que las obligaciones debidas para asumir el cargo ya habían sido cumplidas. Las diferencias entre Campero y Matorras se plasmaron en los reiterados entredichos de quienes estaban bajo sendas esferas de influencia: entre Vicente de Escobar, Francisco Tejerina, el alcalde de primer voto Simón Chaver Domínguez y el escribano José Antonio Deheza y Helguero, Diego Aráoz (gobernador de armas nombrado por Matorras y acusado de promover disturbios projesuitas) y luego Pedro Antonio Aráoz, su hijo, por un lado (del grupo de Matorras) y el administrador de Temporalidades Pedro Collante, Antonio Ugarte (cuñado y sustituto de Campero) Fermín de Paz y el escribano Rafael de Hoyos por el otro lado (del grupo de Campero). Los dichos y actuaciones del nuevo gobernador –Matorras– lo posicionaron como protector y protegido del partido de los sublevados contra el gobernador Campero.38 Se declaraba abiertamente partidario de la Compañía: “Sepa vuestra Señoría que perdería cien gobiernos antes que dejar de confesar que soy amigo de los jesuitas...”.39 Asimismo proclamaba no reconocer otra autoridad que no fuera la del Virrey. Expresaba que “…el gobierno de Buenos Aires no tenía jurisdicción superior sobre la provincia del Tucumán [y agregaba] y dejémonos de Bucareli que, para mí ha sido peor que un Mustafá y lo mismo en nombrármelo que nombrar al Demonio [...] pues es el mayor ladronazo que ha venido al reino...”.40 Camperistas y Matorristas se encontrarán varias veces en situación de conflicto. Uno ellos se originó cuando se discutió la orden del gobernador Matorras para abrir el camino de Tafí –que permanecía cerrado para no perjudicar a las Temporalidades– a lo cual Fernández Campero, como encargado de las Temporalidades, se negaba. El Cabildo de San Miguel en abril de 1770 había expedido un Auto y Bando por el cual todo comerciante podía transitar libremente por los Potreros de San Xavier,

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AHT, Sección Administrativa, Vol. 7, f. 10. ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión…, cit., p. 135. Según dichos de Bucareli. ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión…, cit., p. 136. Relato de Campero. ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión…, cit., p. 160. De Matorras a Campero. ACEVEDO, Edberto Oscar La rebelión…, cit., pp. 159-161.

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San Jenuario y Tafí. D. Pedro Collante, tesorero de la Real Hacienda y Administrador de las Temporalidades hizo conocer un exhorto al Cabildo para que se “…contuviesen las justicias de mezclarse en asuntos de [las] Temporalidades, por ser peculiar y privativo su manejo del Administrador de estas y demás comisionados [...] y por los irreparables perjuicios a las haciendas y ganados mayores y menores, cría de mulas, caballos etc. a que se agrega el despotismo con que se quebrantan las leyes que lo prohíben...”.41 Este problema se solucionó en febrero de 1771 cuando desde Madrid llegó la orden de que se lo cerrara.42 Vértiz la hizo cumplir en Tucumán, ya en ese momento con el apoyo de Matorras.43 Pero esta solución arribó luego de un proceso que comenzó cuando Juan Manuel Campero despachó un exhorto solicitando que el Cabildo anulara el permiso de tránsito por el camino de Tafí. La situación se complicó al conocerse una orden del gobernador Matorras hacia el Defensor Fiscal y Administrador de Correos, Juan José Zevallos, de presentarse en Córdoba. Collante y Zevallos expresaron –con soporte de otros declarantes– que el 12 de abril de 1770 se dirigieron, escoltados de Fermín de Paz, el sargento Agustín Rasal y el escribano Rafael de Hoyos, a comunicar el exhorto y la Real Provisión referida a la cuestión del camino de Tafí al alcalde de segundo voto Vicente de Escobar quien se negó a recibirlos enviándolos a entrevistarse con el alcalde de primer voto Simón Chaver Domínguez. En el momento en que estaban exponiendo el documento, según los manifestantes, irrumpió Escobar atropelladamente dando voces de que previamente él tenía que notificar a Zevallos del Auto de comparendo en Córdoba a fin de responder acusaciones en su contra.44 Expresaba D. Pedro Collante en su carácter de “Teniente Tesorero de la Real Hazienda y Administrador de las Temporalidades de los expatriados del Orden de la Compañía de esta ciudad [...] con títulos en forma librados por los Señores Oficiales Reales de esta Provincia y por la Superintendencia General de dichas Temporalidades...” un exhorto y una Real Provisión que debían presentarse ante el Cabildo a fin de que:

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Copia testimonio a pedido del Administrador de Temporalidades sobre la entrega de un exhorto al Alcalde de 1º voto. San Miguel de Tucumán, 18 de abril de 1770, ff. 496-505v. AHT, Documentos coloniales…, cit., Serie I, Tomo III, Vol. 9, pp. 181 y 191. AHT, Sección Administrativa, Vol. 6, ff. 4-5. AHT, Sección Administrativa, Vol. 6, ff. 76 y 79-80. La Real Provisión había sido librada el 14 de diciembre anterior. Esta prohibía con multas y apremios al Gobernador de la Provincia y a los jueces su participación en el curso de los asuntos de las temporalidades ni aún con el pretexto de apelación al Regio Tribunal. AHT Documentos Coloniales…, Serie I, Vol. 9, cit. Copia testimonio a pedido del Defensor Fiscal de Temporalidades sobre lo sucedido en la entrega de una Real Provisión, pp. 191-200.

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“…se contuvieren las justicias de mesclarse en asumptos de dichas Temporalidades [...] y para que dicho Ylustre Cavildo rebocase el Auto y Bando en que mando pudiese todo comerciante transitar por los Potreros de san Xavier, San Jenario y Tafí [...] por los daños que causarían en todas las crias de ganados...”. En el momento en que pretendió efectivizar la diligencia fue interrumpido por Escobar quien expresó que “no entendía de rreales Provisiones, ni de Temporalidades…”.45 Escobar alegaba que, antes de comunicarse la Real Provisión, debía quedar notificado el Defensor fiscal (y Administrador de Correos) D. Juan José Zevallos, de un Auto de comparendo en la ciudad de Córdoba librado por el gobernador D. Gerónimo Matorras. Sin embargo, al dar lectura del documento, salteó la cláusula en que se otorgaba al Fiscal la facultad de nombrar un sustituto mientras duraba su ausencia, porque, en realidad, ya se había nombrado administrador de correos suplente a Fermín Tejerina (hermano del Alguacil Mayor) haciendo caso omiso de las disposiciones superiores. Por su parte, Zevallos criticaba el atropello hacia sus fueros y la inobservancia de las Provisiones Reales al intimarlo a concurrir a Córdoba “…a ser juzgado en otros terrenos cuando había jueces en su lugar de residencia donde podía hacer sus defensas y probanzas sin desamparar a su familia”.46 La conducta de Escobar fue motivo de un extenso escrito –que finalmente sería elevado por Juan Manuel Campero a Francisco Bucareli– en el que Collante pedía justicia y hacía ostensible la existencia de una parcialidad a favor de la expulsada Compañía de Jesús. Exponía: “...como los dos Alcaldes [el de primer voto D. Simón Domínguez y el de segundo voto D. Vicente de Escobar] y D. Diego Aráoz, [Gobernador de Armas de la ciudad] son por una parte deudores de las Temporalidades por cuia causa uno de ellos pasó preso a Buenos Aires y por otra hermanos de algunos Jesuitas expatriados soy el objeto con todos los demas comisionados de su odio, venganza y persecución, que no lo extraño a vista de que implacables en este empeño arrojan a esparcir insolentes y groseras especies en el bulgo contra los mismos supremos consejeros que decretaron la expulcion haciendo publicas rogativas para que se reboque [...] alternan sus disparates a porfía con nuestro sufrimiento apoyados del Señor gobernador D. Geronimo Matorras que los protege descaradamente [...] 45 46

AHT Documentos Coloniales…, cit., p. 192. AHT Documentos Coloniales…, cit., p. 192.

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Para hazerse más absolutos y que no podemos respirar estos padecimientos, violencias y presiones, tiene ademas de zerrados los caminos para dar parte a los tribunales superiores, conmovida la Provincia con citaciones de las Milicias y a los Gefes de ellas con cuerpos de Guardia a la puerta [...] cosa tan extraña y nunca vista en esta Provincia, que a la verdad es monstruosa, de modo que aterrados los vecinos y cavildos, se ba estableciendo un Gobierno despotico y absoluto compuesto de apasionados de los Jesuitas y sentidos de su expulsión y otra reos que en breve conseguiran mandar sobre las leyes [...] y otros han elegido por oficiales de dichas milicias y ciudades a personas delinquentes y relajadas como se verifica en el Sargento mayor D. Esteban Carmona, que ha sido ascendido a este cargo estando prozesado y desterrado por su lizensiosa vida [...] y Gabriel Rubert que a sido elegido Procurador de la Ciudad después de haver ejercido el oficio de herrero y cerrajero por haver cazado con sobrina del enunciado D. Diego Aráoz y ser a propósito para que subscriva a nombre de la ciudad quanto conviniere a sus ideas y las de sus parciales [...] permitiendo y tal vez aconsejando a la pleve que hagan sus juntas de noche por las calles y que [...] griten viva Matorras y muera Campero y Collante...”.47 Es indiscutible en este documento el enfrentamiento de los vecinos de San Miguel y los apasionamientos que manifestaban en la defensa de sus posiciones. D. Juan Joseph Zevallos, hacía su descargo agregando: “...siempre que tiene cargo el dicho D. Diego Aráoz experimenta la Republica estas y otras inquietudes y para fomento de ellas cria por Juezes unos sujetos adoptados a su genio como lo practico en las elecciones de este presente año confirmando a dicho D. Vizente Escobar sin embargo de las protextas de los Rexidores D. Juan Porzelo, D. Juan Xavier Madrid y Alcalde de Segundo voto que lo era entonces D. Pedro Collante atropellando la Real Provisión de Su Alteza que manda no se elijan Alcaldes que deban residencia que se ha tenido presente el año anterior por dicho Ylustre Cavildo...”. Y más adelante señalaba:

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AHT Documentos Coloniales…, cit., p. 192.

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“[Los asuntos de las temporalidades] que tan postergados se hallan con tantas asechanzas e improperios que experimentamos los comisionados [...] que reselamos las mas vezes hacer diligencias con el espiritu que se requiere por lo encogido que nos tienen los temores, pues experimentalmente se ve en la circunstancia presente lo que padezco de despojo de la Administración de Correos que con titulo en forma exerzo, que por remate publico que en mi persona se hizo, citado y emplasado, al dicho comparendo a Cordova sin que mi conducta y ordenado proceder haya dado mas documento que el empleo de Defensor Fiscal de dichas temporalidades, por las que estoy sacrificado [...] pues parece no tiene otro objeto que la distribución y menoscavo que padecen desde el yngreso del Señor Matorras llegando a tal el desenfreno que dicen tener para ello instrucción siendo trascendental este espiritu de sedición...”.48 Además, Zevallos sindicaba a Escobar de haber actuado con “…abandono al respeto y acatamiento que se debe a los expedientes del Regio y sabio tribunal de Su Alteza y de los fueros, privilegios y prerrogativas, inmunidades y excepciones” de que gozaba por ser Administrador de Correos del Rey y Defensor Fiscal de Temporalidades. 49 Asimismo se expresaron los demás testigos. Entre ellos Fermín de Paz, Capitán de Reformados, redactó su declaración en apoyo de los anteriores aun cuando señaló ser deudo de la mujer de D. Diego Aráoz, Da. Josefa de Paz y Figueroa50 relación que no le impidió testificar en su contra.51 Terminaba Zevallos expresando que en esta provincia estaban todos coligados y que “…hablan y obran lo que dicta el antojo de D. Diego Aráoz, y este por el espíritu del Jefe quien se sacrifica por la esperanza de ser Teniente [...] y lograr por este medio vengar sus inveteradas pasiones...”.52 La situación planteada que no pudo resolverse en la esfera local y debió ser remitida a Francisco Bucareli, evidencia el encono entre los vecinos tucumanos ante los conflictos de jurisdicción motivados por la aparición de la estructura de poder impuesta por la Junta de Temporalidades que se superponía a la del Cabildo. La avidez de mantener intacto el poder de los grupos que tradicionalmente eran dominantes en la localidad los llevaron a desafiarse apelando a todo tipo de fundamentos, tanto

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AHT Documentos Coloniales…, cit., pp. 194-195. AHT Documentos Coloniales…, cit., p. 192. AHT Documentos Coloniales…, cit., p. 198. Ver nota 44. AHT Documentos Coloniales…, cit., p. 195.

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legales como los nacidos del apasionamiento que involucraban aún a funcionarios e instituciones superiores. La rivalidad volvió a ponerse en evidencia cuando el 9 de octubre de 1770 se notificaba el reemplazo de Francisco de Paula Bucareli por Juan José de Vértiz en el cargo de Gobernador de Buenos Aires y Presidente de la Junta Provincial de Temporalidades. El nuevo funcionario ordenaba en esa oportunidad la formación de la Junta de San Miguel y distinguía como presidente de la misma a Miguel de Aráoz o en su defecto a Vicente de Escobar, dejando al Cabildo la elección de los demás integrantes. La carta del Gobernador de Buenos Aires al Cabildo de San Miguel de Tucumán decía: “...y siendo preciso que essa Ciud. se establezca, ha acordado esta Junta Prov.l se prevenga a V. S. para que desde luego se forme y que atendiendo a las quexas que ha avido contra los mas de los comisionados de esta Prov.a y por los manejos que han tenido de las temporalidades, se nombren otros, en cuia virtud, y de las facultades que el Rey me comunica, elixo y nombro con acuerdo de la Junta a Dn Mig.l de Aráoz y por su ausencia, o lexitimo impedim.to el mas idóneo, que ha de concurrir de su cuerpo, con el Proc.r. Gen...”.53 No obstante este claro mandato, en la reunión de los capitulares tucumanos en el mes de noviembre prevaleció la perspectiva del alcalde de segundo voto Vicente de Escobar quien exponía que otorgar la presidencia de la Junta a Miguel de Aráoz era procurársela a Juan Manuel Campero porque “...entrando con los de aquella parcialidad, que no se havia de hacer ni arreglar cosa que resultase en beneficio del vecindario sino a contemplación del Teniente coronel Juan Manuel Campero...”.54 Por ello, el Cabildo tucumano se inclinó en favor de elegir a Escobar pero remitió lo actuado al gobernador Gregorio Matorras para que tomara la decisión definitiva. Fue así que ya en noviembre de 1770 los capitulares trataron la respuesta del Gobernador tucumano consagrando a Vicente de Escobar como Presidente de la Junta, al alguacil mayor Francisco Tejerina y Barreda como diputado por el Cabildo y a Gabriel Rubert como Procurador de la ciudad. Estas diligencias provocaron una reacción del gobernador Vértiz ante el conflicto de jurisdicciones que planteó la intervención de Matorras. Decía el Gobernador de Buenos Aires:

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AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, f. 29. AHT, Actas Capitulares, Vol. VII, f. 101v.

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“... estos pretenden disputarme las facultades con que el Rey me tiene autorizado, siendo absolutas y pribatibas, arrogándose a significar q.e ese Cabildo puede elegir el comisionado, siendo de mi impresión solo el proponer sujetos! […] en esta ocasión significo al Gov.or. de esa Provincia Dn Gerónimo Matorras, se abstenga de intervenir en lo sucesivo en los asuntos que tengan relacion con las temporalidades [...] que los gobernadores no perturben el establecimiento de las Juntas Municipales, ni la autoridad superior que tiene esta Provincial sobre ellas [...] prevengo a V., S. que de ningun modo repita recurso ni consulte a su gobernador en estos asuntos...”.55 En este sentido, la misma Audiencia de La Plata comunicaba una Real Provisión a D. Gerónimo Matorras ordenándole que: “…con ningún motivo ni pretexto impida ni embarace la correspondencia de los comisionados de Temporalidades de aquella provincia con la de Buenos Aires, ni otras correspondencias [...] que en el punto de Temporalidades no debe mezclarse ni poner el menor óbice sino [...] sólo [está obligado a] auxiliar y fomentar las Providencias que se diesen por los comisionados siempre que estos le pidan auxilio [...] por tenerse comprendida la privativa jurisdicción que por Reales Ordenes compete a los comisionados de este importante asunto...”.56 Por el contrario, Gabriel Rubert, el procurador general de la ciudad, patrocinaba la posición rebelde del Cabildo al apoyar la opinión de que el Gobernador de la provincia debía entender en todas las decisiones de los capitulares por ser su presidente y de que gozaba de la facultad de intervenir ante los problemas que se habían suscitado luego de la expulsión de los jesuitas, por ejemplo en torno a la administración de las haciendas y las reducciones de indios del Chaco. Exponía: “…estos reparos no pertenecen al Sr. Govern.or de la Prov.a? V.S. no debe azer pres.te. quanto el Prox le previene como casos q.e. son de perjuicios al vien comun?...”.57 Y agregaba, en tono de crítica, que la indiferencia de Buenos Aires y el modo con que se estaba administrando sólo contribuía al “…extermino de las temporalidades”.

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AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, f. 25. AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, ff. 237 y ss. AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, f. 31v.

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“Muchos son los fundamentos qe. Al Proc. le asisten y muchos son los qe. omite expresar [...] y todos de vien común en qe. se incluie el manejo de temporalidades, ramo de sisa, cruzada y demás de qe. pr. comisión del Sup. Gov.no de estos Reynos a estado entendiendo el Sr. Govern.r de la Prov. y como tales la a sido preciso a su Señ.a dar vista de alg.nos al Pror. con qe. se a imp.t. en aquella parte qe. a reconocido con quanta malicia se han manejado estos negocios viniendo en conocim.to de los sujetos en q.nes a recaido el manejo de Temporalidades y sequestro de Reducciones hallándolos no solo insufic.tes p.a. el expendio y providencias qe. Se deven dar sino mui perjudiciales...”.58 Finalmente, luego de estas diligencias, que transcurrieron desde octubre de 1770 a junio de 1771, había prevalecido la posición de quienes apoyaban a Matorras, un grupo de tendencia pro-jesuita. Desde Buenos Aires, Vertiz debió aceptar el nombramiento de D. Escobar aún cuando escribía: “Este proceder es acreedor al mas serio castigo [...] que los períodos de sus cartas y escritos del Procurador concidero dictados de la ygnorancia y efecto de la poca ynstrucción y ningun conozimiento que les asiste de las facultades de esta y mías”.59 La Junta tucumana quedó integrada en julio de 1771 de la siguiente manera: Vicente Escobar como presidente, Francisco Tejerina y Barreda como diputado por el Cabildo, Gabriel Rubert como Procurador General de la ciudad y Miguel Gerónimo Sánchez de La Madrid como diputado eclesiástico. Dos partidarios de Campero se mantuvieron en ejercicio por un breve tiempo. Pedro Collante continuaría administrando los bienes de Temporalidades hasta junio de 1771 y Rafael de Hoyos hasta octubre de 1772, fechas en que hicieron entrega de los mismos ante las nuevas autoridades mediante inventarios. A lo largo de la vida de la Junta Municipal de Temporalidades, algunos de los miembros se renovarían periódicamente –no sin mediar conflictos– como el representante del Cabildo y el Procurador de la ciudad. En el año 1772 el presidente Escobar impugnaba el elección para Procurador de José de Thames por ser teniente de oficiales reales y de José de Figueroa como alcalde por ser deudor –según su parecer– de las Temporalidades por el arrendamiento de Vipos. Esta circunstancia también puso de manifiesto las apetencias entre los grupos que intervenían –conforme a sus propios dichos– a favor o en contra de Campero. El Defensor fiscal Gerónimo Román coincidía con Escobar en que los únicos vecinos aptos para ejercer la diputación del Cabildo ante la Junta eran el fiel ejecutor

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AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, ff. 32 y 32v. AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, f. 28v.

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Pedro Antonio Aráoz y el Alguacil Mayor –que la estaba ejerciendo en ese momento– Francisco Tejerina y Barreda puesto que los demás eran partidarios de Campero. José de Figueroa reclamó a la Junta de Buenos Aires presentando su descargo y consiguió quedar como alcalde. Pero el problema se enmarañó cuando el diputado del Cabildo ante la Junta, Francisco Tejerina y Barreda hubo de ser reemplazado –al encontrarse ausente– por el alcalde de primer voto Miguel Aráoz, cuñado del diputado eclesiástico Dr. Miguel Gerónimo Sánchez de La Madrid, quien ya había sido nominado por Vértiz el año anterior para ocupar el cargo de presidente a lo que Escobar se había opuesto, como vimos anteriormente: “En la ciudad de San Miguel de Tucumán, en cuatro días del mes de Abril de mil setecientos setenta y dos años. Los Señores Precidente, Diputado Eclesiástico y Defensor Fiscal aviendo concurrido a esta Real Casa en que se acostumbran hazer los acuerdos de esta junta [...] dijo el Señor Precidente que por ausencia del diputado Rexidor y alguacil mayor D. Francisco Texerina la representó el Defensor fiscal suspendiese el formar junta y que dieze cuenta, como los individuos del Ayuntamiento a excepción del referido diputado y del fiel executor D. Pedro Antonio Aráoz, en los demas avia impedimento para la diputación interina a esta real junta y que inter las resultas fuese suspensa...”.60 A la sazón, sosteniendo a Escobar, el defensor fiscal Gerónimo Román aconsejaba no formar junta hasta aclarar la situación. Así se hizo transcurriendo seis meses hasta junio de 1772 en que finalmente la de Buenos Aires confirmó a Miguel de Aráoz y a José de Thames como integrantes de la Municipal aún en contra de la opinión de Escobar. Entretanto, para poder cumplir con las órdenes superiores y evitar más demoras en la integración de la Junta Municipal, el diputado eclesiástico Sánchez de La Madrid proponía: “…respecto a averse ocurrido sobre este particular a la Junta Provincial se espere su resolución pero que en el inter se cite al nuevo diputado para que concurra a las juntas, mientras no aya otro, porque el parentesco […] no parece ser obise lexitimo para concurrir a esta junta en que no ay facultades decisivas, ni vale la pluralidad de votos ni tampoco alla en el nuevo diputado la tacha que [...] le opone el Defensor fiscal de Amigo y Apasionado de D. Juan Ma-

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AHT Documentos Coloniales..., Tomo I, Serie I, Vol. 7, p. 32.

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nuel Campero y que mientras no la justifique debidamente el dicho Defensor le da por supuesta y meramente voluntaria...”. 61 Estos desacuerdos originaron varias veces la recomendación de Vértiz y del nuevo Gobernador tucumano Espinosa quienes exhortaban a los miembros de la Junta tucumana a trabajar en conjunto dejando a un lado los resentimientos y las parcialidades. Por su parte, desde Salta el 25 de noviembre de 1771, D. Joaquín Espinosa y Dávalos Teniente Coronel de Infantería de los Reales ejércitos y Gobernador y Capitán General de las Provincias del Tucumán requería se tuviera cuidado en hacer elecciones “…en los sujetos mas imparciales, que no estén mezclados en las temporalidades de los expatriados [...] y que sean de [...] honor y celo en el Real Servicio para que de esta suerte se restablezca la paz y la concordia entre los vecinos, sepultando sus sentimientos cada uno...”.62 En el mismo tenor se había expresado Vértiz: “En la ciudad de San Miguel de Tucumán, en tres días del mes de junio de mil setecientos setenta y dos años [...] mando el Señor Precidente se leyese [...] la carta de diez y seis de mayo del presente año en la que el Señor D. Juan Joseph de Vertiz como Precidente de la Junta Provincial manda, que por el Señor Precidente de esta, se amoneste a los Señores Vocales de ella para que con exactitud, actividad y zelo tengan presente, que se cumplan las reales intenciones procediendo de acuerdo y comformidad a ello separándose de motivos y resentimientos que puedan perturbarles...”.63 En marzo de 1780 se revela la discordancia entre el Cabildo y la Junta a causa de que los capitulares denunciaron ante el Virrey los lazos de parentesco que ligaban a los miembros, la compra de bienes de las Temporalidades realizadas por interpósitas personas a favor de los integrantes de la Junta, entre otras imputaciones, de modo tal que todo es una Casa.64 Los dos principales inculpados eran el presidente José Fermín Ruiz Poyo y el diputado por el Cabildo Francisco Javier Sánchez de la Madrid, tío del anterior.65 La Junta de Buenos Aires decidió que los bienes de los indicados fueran embargados. 61 62 63 64 65

AHT Documentos Coloniales..., Tomo I, Serie I, Vol. 7, p. 36. AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, f. 168. AHT Documentos Coloniales..., Tomo I, p. 39. AHT, Sección Administrativa, Vol. 9, ff. 178-182. Francisco Xavier Sánchez de La Madrid y Catalina Sánchez de La Madrid eran hermanos. Hijos del general Francisco Sánchez de La Madrid y de María de Villafañe y Guzmán. En 1744 Catalina se casó con Miguel Aráoz y Echávez. De esa unión nació Catalina Aráoz que fue la esposa de Fermín Ruiz Poyo. De allí que Ruiz Poyo era sobrino político de Francisco Xavier Sánchez de La Madrid.

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El Virrey nombró entonces a José de Figueroa a la cabeza de la Junta bajo la presidencia de quien se hicieron las investigaciones correspondientes para terminar finalmente con el levantamiento de los cargos y la restitución del buen nombre de los afectados en 1781.66 La disolución de la Junta tucumana se produjo luego del fallecimiento de su último presidente en 1788, D. José de Figueroa. Con ese objeto se observó la aplicación de dos Reales Cédulas, una del año 1784 que permitió la subsistencia de las Municipales en caso de ser necesario y la otra de 1789 que subrogaba en su lugar a los gobernadores.67 Posteriormente, para la tutela de los bienes que quedaban en todas las jurisdicciones, se designarían administradores subalternos sujetos al administrador principal de Buenos Aires. Como Comisionado de Temporalidades en Tucumán fue nombrado Fermín de Tejerina pero ante su dimisión se hizo cargo Pedro López Cobo en 1791. Por último el Rey, para facilitar la organización y gobierno de las Temporalidades de Indias, designó un Director General –por decreto del 5 de diciembre de 1783– para España e islas adyacentes. Esto se extendió a América en la persona del Secretario de Estado del Despacho Universal de Gracia y Justicia, por resolución fechada el 25 de mayo de 1792. Recibidas las órdenes del Rey de incorporar las Temporalidades a la Real Hacienda, se nombró en 1799 como comisionado a Juan Silvestre Deheza y Helguero que se mantuvo hasta fines del mismo año. En 1800 nuevamente López Cobo se hallaba al frente de la dirección de las Temporalidades con jurisdicción sobre Tucumán, Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero y como Administrador Subalterno de las Temporalidades hasta 1804. A modo de conclusión Las disputas de poder en los grupos dominantes en torno a la formación y gestión de la Junta Municipal de Temporalidades pusieron de manifiesto grandes esferas de conflicto.

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En febrero de 1782 el diputado del Cabildo, regidor veinticuatro D. Juan García Cárdenas comunicaba a la Junta local que la Junta Provincial había absuelto a D. José Fermín Ruiz Poyo (que ya había fallecido) lo cual se hizo saber a su viuda Da. Catalina de Aráoz. Asimismo, se eximió al alcalde mayor provincial D. Francisco Xavier Sánchez de La Madrid. AHT Documentos coloniales…, Serie I, Vol. 8, Tomo II, pp. 109-110. Real Cédula del 15 de enero de 1789. Archivo General de la Nación, Reales Cédulas, 1786-1794, IX-2410-2. Las Juntas Municipales se suprimieron por Real Orden del 31 de enero de 1784 y conforme a otra Real Orden del 7 de febrero de 1786 e instrucciones del 4 de noviembre de 1788 se designaron administradores y subadministradores para evitar extravíos y usurpaciones. Finalmente el 19 de septiembre de 1789 las rentas de Temporalidades se incorporarían a la Real Hacienda.

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Por un lado, el problema suscitado entre el proceso de descentralización de poder en América y el impulso centralizador borbónico. En otras palabras, la nueva política española intentaría enérgicamente dominar las viejas instituciones locales (Cabildos y Audiencias) pero los grupos hegemónicos locales, lejos de consentir que se perdiera su influencia, buscarían los mecanismos para salvar su espacio político. Prueba de ello es el enfrentamiento entre Bucareli y Fernández Campero –ejemplos de funcionarios borbónicos– y quienes los apoyaron contra la Audiencia, reducto de los avecindados que ya formaban parte de la elite local. La autoridad metropolitana demostraría la precariedad y las limitaciones que caracterizaban a la Monarquía española del Antiguo Régimen. Aún cuando la pretensión del monarca habría sido el absolutismo, sus funcionarios se vieron obligados a negociar para lograr el equilibrio en la realidad política. “El rey tiene más que poder, jurisdicción”.68 Es decir, que en las Indias estaba bien entendido que la jurisdicción Real estaba por encima de cualquier otra, pero a su vez ésa no pudo ignorar las jurisdicciones corporativas, como era la que ejercían los vecinos en los cabildos locales y que muchas veces activaban mecanismos de resistencia al poder metropolitano en defensa de los intereses de los grupos dominantes.69 Por otro lado, y más allá de la alineación evidente de las autoridades y los vecinos hacia una u otra facción –anti o pro jesuita– subsiste la cuestión de la puja por el poder. Es el conflicto de preeminencia de un grupo sobre otro. Cada una en su momento, las facciones tratarían de preservar su espacio, ganar posiciones o desplazar a la otra en las luchas de poder local aún sin cuestionar la autoridad del Virrey ni el poder político del Gobernador. Les importaba dominar el escenario local por eso actuaban, decidían e influenciaban a fin de imponer su criterio en la realidad en que vivían aún usando su ascendiente, mediante demandas, en los estamentos político-administrativos superiores con el objetivo de alterar a su conveniencia la situación local. En efecto, el proceso de aplicación de reformas que se había iniciado con la nueva dinastía tuvo como uno de los factores de cambio a la Compañía de Jesús que con su desaparición originó nuevos espacios para la toma de decisiones de índole desconocida hasta el momento amén de otras repercusiones en el terreno económico, social, cultural y religioso. En el período bajo estudio (1767-1804) se ha observado que el virrey Manuel de Amat –primo del Conde de Aranda– ejerció como juez de competencias según lo permitía su jerarquía. Tendría la oportunidad de afianzar su poder al dirimir y arbitrar, como representante del Rey, en cuestiones jurisdiccionales entre el Gobernador de Buenos Aires y el Gobernador del Tucumán, por ejemplo en ocasión en que Matorras –aún declarándose pro jesuita– decía no reconocer otra autoridad que la del Virrey, 68

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PEIRE, Jaime “François Xavier Guerra y las nuevas perspectivas en la historia política de América Latina”, en Actores, representaciones e imaginarios, EDUNTREF, Buenos Aires, 2007, p. 22. LORANDI, Ana María Poder central..., cit., p. 33.

Las disputas por el poder...

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negando al mismo tiempo la jurisdicción de Bucareli como presidente de la Junta Provincial de Temporalidades. En el caso del Gobernador de Buenos Aires, de quien dependía la Junta Municipal tucumana, su papel en la esfera del poder sería variable ya que en un primer momento existió un efectivo apoyo de Bucareli hacia Campero aún en contra de la facción pro jesuita local, pero más adelante –con la renovación de autoridades– el nuevo gobernador de Buenos Aires, Vértiz, debió acatar las decisiones del Gobernador de Tucumán –al aceptar el nombramiento de Escobar como presidente de la Junta Municipal avalado por Matorras– no pudiendo así hacer cumplir su mandato de nombrar a D. Miguel de Aráoz ante la resistencia de los grupos de poder locales. En cuanto a la situación en estos desafíos del Gobernador de Tucumán, dependería de qué modo quedara posicionado políticamente con las redes locales ya que actuaría directamente en contacto con ellas. El gobernador Campero, por ejemplo, en ejercicio en 1767 fue quien pagó el costo político de la expulsión al ser destituido por una sedición, mientras que su sustituto Matorras, declarado pro jesuita, se mantuvo porque permitió que redes de poder locales actuaran a su beneficio, aún en contra de los mandatos de Vértiz. En este proceso las familias estudiadas lograron consolidar su poder, no todas, sino las que activaron los mecanismos para adaptarse y reordenarse ante las circunstancias. En otras palabras, perduraron las redes más fuertes, que venían cimentándose desde tiempo atrás y que consolidaron su hegemonía. Desde el Cabildo defenderían la jurisdicción real ordinaria ante la injerencia en los asuntos de derecho general por parte de la Junta de Temporalidades a la que consideraban, con sus fueros y su privativa jurisdicción, no sujeta a la ley general. Desde la Junta Municipal resguardarían el cumplimiento de la disposición real de expulsión y recurrirían a las impugnaciones y los recelos en la renovación de los miembros en pos de preservar sus intereses (en el caso de las acusaciones a los capitulares de ser deudores de las Temporalidades) o apelarían a las autoridades superiores cuando entendían que existía injerencia de los capitulares y que los intereses de las temporalidades eran menoscabados (en el caso del camino de Tafí). El poder de las redes sociales se demuestra a partir de lo expuesto porque con su influencia lograron la destitución del gobernador Campero, que el gobernador Matorras consintiera sus demandas, que el Gobernador de Buenos Aires no tuviera el poder de hecho sobre la Junta Municipal y por último que el Virrey terminara arbitrando a favor de ellos en los conflictos entre ambos gobernadores, logrando en otro orden consolidar su poder patrimonial y su posición social preeminente.

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