ICOMOS PIDE DECLARAR NULIDAD DE EXPEDIENTE DE ILEGAL BYPASS EN 28 DE JULIO

July 7, 2017 | Autor: Perú Icomos | Categoría: Lima, LIMA PERU
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Descripción

Lima, 29 de mayo de 2015 Of. Nro. 033-2015-As.ICOMOS Per Señor Econ. José David Gallardo Kú Ministro de Transportes y Comunicaciones República del Perú Ciudad De mi mayor consideración: Previo un cordial saludo, tengo el honor de dirigirme a su Alto Despacho a fin de expresarle nuestra más profunda preocupación y extrañeza por la forma en que se han llevado los trámites que han dado lugar a una, a todas luces, irregular Resolución Directoral, la Nº 1932015-MTC/16, firmada por el el Sr. Ítalo Andrés Díaz Horna, Director General de la Dirección de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio bajo su responsabilidad y que a su vez hace referencia como “Visto” al Oficio Nº 180-2015-MML-GMM con PD 2015-017229 por el que la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita a la DGASA la “Clasificación de la Evaluación Ambiental Preliminar del Proyecto “Río Verde Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio en el Cercado de Lima””. Obra en nuestro poder ese expediente obtenido por pedido ciudadano ejercido al amparo de la Ley de Transparencia de la Información Pública. Le pedimos que considere la nulidad que le pedimos declarar en aplicación de sus capacidades legales y por los motivos y argumentos administrativos y jurídicos que procedemos a exponerle en los siguientes párrafos. Estamos dirigiéndonos a Ud. Sr. Ministro con la certidumbre de que, como profesional de categoría y que no sólo merece un pleno respeto, sino que lo exige de sus subordinados, creemos que es a Ud. a quien le corresponde disponer que se declare la NULIDAD de la referida Resolución, como acto administrativo DE OFICIO, y en un término verdaderamente inmediato. Estamos seguros además que sabrá Ud. tomar las medidas de sanción y corrección, a fin de evitar que tan extrañas (y diríamos vergonzantes) situaciones se puedan volver a dar. Esto, Sr. Ministro, desdice inmerecidamente de su persona como encargado de la conducción de tan importante cartera. Apelamos además a su buen criterio, a fin de evitarnos el tener que tomar otro tipo de medidas a las que nos faculta la ley, pero que consideramos innecesarias cuando la autoridad competente tiene la calidad ética que lo caracteriza a Ud., Sr. Ministro. Evitamos de esta manera un desgaste anímico y de tiempo tanto entre su personal, como entre los ciudadanos que estamos dirigiéndonos a Ud., inspirados por la necesidad de contar con una ciudad digna y con calidad de vida, gravemente afectada actualmente por la conducción política que viene imprimiendo a Lima la actual gestión municipal. Exponemos a Ud, a continuación las causales de NULIDAD IPSO JURE O DE PLENO DERECHO, que Ud. reconocerá en seguida con una simple revisión del expediente. Dados los plazos y las

urgencias de lo que viene sucediendo en nuestra ciudad, debemos pedirle que a más tardar nos dé respuesta en 3 días hábiles, reservándonos por supuesto el derecho de accionar por las vías administrativas y judiciales, así como a presentar las denuncias penales que correspondan: La R.D. 193-2015-MTC/16 otorga la Certificación Ambiental en la Categoría I (DIA) al proyecto Río Verde Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio en el Cercado de Lima, emitiéndose con FECHA 01 DE ABRIL DE 2015, basándose en el documento “Declaración de impacto ambiental para el Proyecto Río Verde Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio” elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y presentada ante el Ministerio que Ud. conduce. Transcribo literalmente (copiado y pegado) la parte final del índice del expediente antes referido, correspondiente a la foja 6 del mismo y que, como verá en las últimas referencias contiene documentación del propio 01 de abril de 2015, tratándose además de documentación fundamental para una evaluación de carácter ambiental. Anexo 16: Autorizaciones emttidas Resolución Subgerencial N° 2209-2015-MMUGTU-SIT de fecha 17.03.2015 (Gerencia de Transporte Urbano-MML)/ Autoriza desvío en etapa preliminar. Oficio N°163-2015-MML-GTU-PEMTNM de fecha 31.03.2015 (Programa CICLOLIMA) - Declara viable el Proyecto. Oficio N° 323-2015-MML-PMDRCHL de fecha 26.03.2015 (PROLIMA) I Autoriza retiro, conservación y reposición de estatuas y bustos ubicados en plazas de 28/07 . Carta Nº 057-2015-MMU IMPUGG de fecha 30.03.2015 (PROTRANSPORTE) / Recomendac iones para desvió de tráfico del Corredor Azul. Oficio Nº123-2015-MML/GAM-SECAM de fecha 01.04.2015 (Gerencia de Ambiente­ MML)/ Autoriza traslado y tala de 118 especias afbóreas en Proyecto 28/07 . Carta emitida por PROLIMA que opina favorablemente al Proyecto de 28/07

Revisando con detalle el Anexo 16, podemos precisar más la evidente transgresión de las funciones propias de la Dirección General Ambiental del MTC. A fojas 935 del expediente (Anexo 16) por el que la MML solicita la aprobación del DIA, obra el Informe Nro. 085-2015-MMUGAM-SECAMIOAVE por la que el Coordinador de Áreas Verdes y la Jefa del Departamento de Evaluación y Supervisión de Áreas Verdes y Ecosistemas de la MML presentan al Subgerente de Evaluación y Calidad Ambiental Informe sobre un tema tan fundamental para el DIA como el de la Extracción de especies arbóreas. Ese informe SE EMITE EL 1 DE ABRIL, es recibido por la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima EL 1 DE ABRIL y es aprobada SORPRENDEMENTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL DE SU MINISTERIO EL 1 DE ABRIL. A fojas 947 del expediente (Anexo 16) obra la Resolución de Subgerencia Nº 2649-2015MML/GTU-SIT Autorizar la complementaria de la R.S. Nº 2209-2015-MML/GTU-SIT a la empresa Constructora OAS S.A.. para que interfiera de manera temporal el tránsito debido a la ejecución de la del proyecto denominado "Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio". ESA RESOLUCIÓN TAMBIÉN HA SIDO EMITIDA TAMBIÉN CON FECHA 1 DE ABRIL.

A fojas 954 del expediente (Anexo 16) obra la Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público Nº 710-2015-MML-GDU por el que se autoriza obra de construcción, mejora e instalación de mobiliario o infraestructura urbana. Proyecto: "Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio - Lima". Ese DOCUMENTO QUE CONSTITUYE UNA AUTORIZACIÓN SOBRE EL INICIO DE OBRAS, GENERANDO UN PLAZO QUE EXIGE FECHA CIERTA, CARECE DE FECHA Y POR ENDE CONTRAVIENE el Art. 4.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo General y es causal adicional de anulabilidad porque al ser un acto que determina el inicio de un derecho (el de inicio de obra, justamente) en determinada fecha, no es posible de aplicarse, genera dudas válidas y, en la práctica, procedimientos irregulares como los que demostramos con el presente escrito. En el mismo Anexo 16 del expediente, obra a Fojas 962 el Oficio 0582-2015-DCE-DGPA/MC de fecha 14 de abril de 2015, por el que el Ministerio de Cultura remite la Resolución Directoral 133-·2015-DCE-DGPA/MC, también de fecha 14 de abril. Esos documentos obran en el expediente que motiva la R.D. 193-2015-MTC/16 de fecha 1 de abril. ¿Cómo se explica esa diferencia de casi medio mes de anticipación en el acto resolutivo y la solicitud a resolver? SOLAMENTE LAS CAUSALES DE NULIDAD ANTES PRECISADAS SON YA RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE UD. PROCEDA A DECLARARLA Y ESTABLEZCA LAS INVESTIGACIONES Y SANCIONES QUE DEBEN DESPRENDERSE DE TAN ILEGAL PROCEDIMIENTO Y MANERA DE ACTUAR. Pero hay una serie muy larga de irregularidades más en el expediente que increíblemente ha sido materia de hasta cuatro informes: el informe Nº 037-2015-MTC/16.01.HRSV que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, Informes Nº029-2015-MTC/16 03.KCSH y Nº022-2015-MTC/16.03.NCRA del especialista social y de afectaciones prediales de la Dirección de Gestión Social, respectivamente; y, el Informe legal Nº 1702015-MTC. 16.VDZR. Todos esos informes tienen, por lógica elemental, que ser anteriores a la Resolución que los cita, es decir, se debe tratar de informes anteriores al 1 de abril. Debe, Señor Ministro, hacer que se investigue cómo es que los informantes pudieron tener preparada una opinión técnica de un tema tan importante y controvertido, antes de haber tenido los documentos que deberían revisar. Pero las causales de NULIDAD DE PURO DERECHO que a Ud. pedimos declarar formalmente son aún más y, como corresponde a la figura jurídica a la que estamos haciendo referencia, están previstas y tipificadas en normas específicas que pasaré a citar. El tema de la Consulta Previa está previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, que textualmente dispone:

Artículo 182.- Audiencia pública 182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos,

derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos. 182.2 En la audiencia pública cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimación especial está habilitado para presentar información verificada, para requerir el análisis de nuevas pruebas, así como expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte. 182.4 El vencimiento del plazo previsto en el artículo 142 de esta Ley, sin que se haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria. Esta norma es específicamente reglamentada para todos los procesos relativos al MTC por la RD N° 006-2004-MTC/16 del 16 de enero del 2004, que específicamente establece: 3.1. Consulta Previa Se prevé esta modalidad de consulta en el caso de: a) proyectos de construcción de nueva infraestructura de transporte; b) proyectos que prevén la rehabilitación de infraestructura que constituirá ejes multimodales de integración, al verse modificado el tránsito tanto cuantitativamente, como cualitativamente; c) para todo tipo de proyecto que pueda significar alteración permanente en la forma de vida de la población local. La Consulta Previa se desarrollará con modalidad de talleres participativos, convocados por la DGASA, en coordinación con la Unidad Ejecutora del MTC a cargo del proyecto y sus autoridades regionales. Se procederá de la siguiente manera: 1. Con anterioridad al inicio de los Estudios de impacto ambiental y social y en las zonas de influencia del proyecto, el Estado, a través del órgano competente del MTC, realizará reuniones participativas dirigidas a la ciudadanía, informando acerca del proyecto, de los derechos y deberes ciudadanos, de la legislación ambiental y de los impactos potenciales producidos por el proyecto. 2. Se recogerán y discutirán los aportes de las autoridades y de la población presente

3. De existir controversia sobre el proyecto, será necesario diseñar e implementar medidas y estrategias específicas y especializadas que permitan su solución. En este caso, el proceso de Consulta Previa durará el tiempo necesario hasta resolver la controversia. El expediente de DIA que ha sido aprobado mediante la Resolución Directoral cuya nulidad nos permitimos hacer notar a Ud. lleva como Anexo 13 el tema de “PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA”. Transcribimos a continuación la descripción inicial de ese proceso, que se encuentra en el párrafo 4to que obra en el folio 208 del referido expediente (Anexo 13) “En esta primera etapa del proyecto se ha utilizado como mecanismo de participación ciudadana: Entrevistas semiestructuradas con el fin de conocer la situación y percepción de la población afectada frente a la ejecución del proyecto.” Como es obvio, Sr. Ministro, el primer paso al tratarse de una obra que modifica la infraestructura bajo la modalidad de crear un eje multimodal de transporte o su equivalente en términos prácticos además de que alterará “de manera permanente la forma de vida” de los ciudadanos cuyas viviendas están ubicadas en el área que será afectada, es el de las consultas participativas “anteriores al impacto ambiental”, las mismas que deben desarrollarse a través de talleres. Tampoco se han cumplido CON EL PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA DE EFICACIA DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS PREVISTO EN EL Art. 4. Incs. a al I de la RD N° 006-2004-MTC/16. Además debemos entender que la alteración del medio urbano en el que se encuentran 32 bienes protegidos como patrimonio cultural, a los que todos los ciudadanos tenemos derecho e instituciones como la que represento tenemos el deber de proteger, constituye también una alteración a nuestro “manera de vida”, pues el patrimonio cultural tiene ese efecto de influir positivamente en el ser social y comunitario, y su alteración daña nuestro derecho común a su correcta conservación. Anexo a este escrito, Sr. Ministro, le presentamos la relación de los hasta 32 bienes inmuebles que tienen un grado de protección declarativa y normativamente establecido, y debemos expresar nuestra profunda extrañeza por el hecho de que en todo el expediente de DIA no se menciona siquiera nominalmente su existencia. ¿Cómo puede entenderse, Sr. Ministro, que su Dirección General apruebe en contradicción con su norma específica un grupo mínimo de encuestas, en lugar de exigir los estudios “con anterioridad al inicio del EIA”? Y luego la ilegalidad se consagra por texto del propio interesado en la aprobación del DIA, cuando completa diciendo “Durante la etapa de Operación de este proyecto se ha planificado la realización de Talleres Participativos (como segundo mecanismo de participación ciudadana)”. Se violan así todas las normas y SE INCURRE EN LA CAUSAL DE NULIDAD

EXPRESA ESTABLECIDA EN EL Art. 182.3. de LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, 27444. Son tantas y tan evidentes las causales de NULIDAD DE PLENO DERECHO como hemos demostrado reiteradamente en el presente Oficio, que estamos seguros que tomará usted las medidas para aplicar el Art. 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que literalmente establece: Artículo 202.Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Siendo por demás indiscutible que la R.D. 193-2015-MTC/16 otorga la Certificación Ambiental en la Categoría I (DIA) al proyecto Río Verde Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio en el Cercado de Lima, es NULA, esperamos que de manera inmediata tome Ud. las medidas para la formalización de dicha NULIDAD, y disponga que se detenga todas las acciones que bajo la justificación de avanzar en la ilegal “obra” viene tomando la MML, disponiendo todas las investigaciones correspondientes y aplicando las medidas correctivas y sancionatorias que la Ley concede a su Sector. Esa ORDEN DE DETENER TODO TIPO DE OBRAS ES URGENTE, y consideraremos responsables solidarios de la destrucción del paisaje urbano cultural de la zona a cualquier funcionario que, teniendo las posibilidades y el deber de hacerlo, continúe permitiendo la ilegalidad de manera impune. Para efecto de cualquier comunicación fijo como domicilio legal y real el sito en C/ Las Águilas 244, Depto 401, del distrito de Surquillo de Lima Metropolitana. Asimismo pongo a su disposición el correo electrónico [email protected] y los teléfonos 2223367 y 985689846. Dada la gravedad del caso, hacemos expresa reserva de nuestros derechos de ejercer todas las acciones de carácter administrativo, civil y penal a las que la Ley nos faculta, las mismas que ejerceremos en el término de 3 días hábiles de recibido y registrado el presente Oficio, reiterando empero nuestra seguridad de que hará Ud. honor a su bien ganado prestigio profesional tomando las medidas que corresponde según Ley.

Para efectos de la acreditación y representación del suscrito en nombre de As. ICOMOS Perú adjunto copia de la CERTIFICACIÓN de vigencia de poder respectiva. Hago propia la ocasión para expresarle mis más distinguidos saludos, Quedo de Ud. Atentamente,

Dr. Alberto Martorell Carreño Presidente As. ICOMOS Perú

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