Humberto Benitez Proteccion del consumidor en Mexico

June 28, 2017 | Autor: Beto Benitez | Categoría: Consumers Rights, Notary, Notarial Law
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Descripción

Maestría en Derecho Notarial

“Protección al Consumidor en México”

Trabajo Correspondiente al Módulo VI que presenta Víctor Humberto Benítez González Febrero 2015

Contenido

1. Introducción ................................................................................ 2 2. Marco Jurídico para la Protección del Consumidor ..................... 3 3. El Consumidor ............................................................................. 6 4. El Proveedor ................................................................................ 7 4.1. Obligaciones del Proveedor .................................................. 8 5. Principios en las Relaciones de Consumo ................................ 10 6. Ámbito Material de Validez ........................................................ 11 7. Procuraduría Federal del Consumidor ...................................... 13 8. Conclusiones ............................................................................. 15 9. Fuentes de Información ............................................................. 17 Información Electrónica .............................................................. 17 Legislación ................................................................................. 17 10. Anexo 1. Contrato de Adhesión de CFE................................ 18 11. Anexo 2. Contrato de Adhesión Telefonía ............................. 23

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1. Introducción

En el orden jurídico mexicano existe una diversidad de disposiciones encaminadas a la protección del consumidor, a fin de procurar la equidad y seguridad jurídica en su relación con los proveedores.

La vulnerabilidad del consumidor deriva de la superior posición económica que habitualmente detentan las empresas, mismas que al ofrecer productos y/o servicios necesarios para los ciudadanos, imponen sus condiciones de contratación a través de los llamados contratos de adhesión.

A la desventaja económica del ciudadano común ante las empresas, se suman las condiciones de inferior información, recursos y educación.

En México es fundamental la protección de los ciudadanos en su faceta de consumidores debido al componente indígena, el número de analfabetas y el bajo nivel educativo generalizado.

El ciudadano en su calidad de consumidor, requiere de información adecuada sobre productos y proveedores, la regulación y registro de formatos de contratos de adhesión para evitar la desproporción de contraprestaciones, y una asequible y efectiva protección de su patrimonio, a través del acceso a órganos administrativos creados para la prevención y reparación de daños.

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2. Marco Jurídico para la Protección del Consumidor

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la base y sustento de toda institución jurídica existente, disponiendo la organización, estructura, funciones y procedimientos de la República Mexicana, así como los derechos y prerrogativas de las personas.

En el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases para la actividad económica del país, a fin de considerar la proporción y libre competencia en las relaciones comerciales se decreta: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la

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economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.

La ley protegerá a los consumidores y propiciará su

organización para el mejor cuidado de sus intereses.

El 22 de diciembre de 1975 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la primer Ley Federal de Protección al Consumidor creándose la Procuraduría Federal del Consumidor.

El 24 de diciembre del año 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (abrogándose la de 1975), con el fin de promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad

jurídica

en

las

relaciones

entre

proveedores

y

consumidores en la República Mexicana.

Esta segunda ley inicia una nueva época del Derecho de los Consumidores ante las nuevas realidades económicas de la nación en que no se sólo consume lo que se produce en México, pues la política económica del país se volvió más abierta al participar en acuerdos comerciales con el fin de incentivar el comercio internacional, lo que, aunado a los fenómenos de globalización y de las nuevas tecnologías de la información, ha generado mayores ofertas a los consumidores a través de más medios, y facilitado la adquisición de bienes y servicios por mayor cantidad de vías.

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El 3 de agosto de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objeto reglamentar la Ley Federal de Protección al Consumidor, antes referida.

El 4 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federal la reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, transitando al concepto de protección económica al vincular las disposiciones con el Derecho de la Competencia, en virtud de considerar la estrecha relación y efectos recíprocos del consumo y la competencia económica.

Es preciso considerar que, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables las normas que en la materia se establecen en los siguientes ordenamientos:

1. Disposiciones sobre etiquetas, crédito y reglas de seguridad del Comité de Políticas de los Consumidores, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), 2. Directrices de la OCDE para la protección de los consumidores de prácticas transfronterizas fraudulentas y engañosas. 3. Convención de Bruselas de la Unión Europea. 4. Convención de La Haya sobre “Ley aplicable a la responsabilidad de los productos”, y 5. Convención de Viena sobre contratos de Mercaderías.

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3. El Consumidor

En la ley se define al consumidor como la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.1

El concepto comprende también a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de

integrarlos

en

procesos

de

producción,

transformación,

comercialización o prestación de servicios a terceros. En este caso sólo pueden ejercer las acciones de protección al consumidor, cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de Ley.

Es afortunado el concepto incluido en la Ley, pues el de cliente implica un comportamiento asiduo que excluiría las operaciones aisladas y únicas, mismas que sí son reguladas en el texto de la misma.

Dentro de los derechos tutelados en la ley se destaca la privacidad y protección de datos personales de los consumidores, toda vez que se establece expresamente la facultad para exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o

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Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 2.

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por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.

Asimismo, el consumidor puede exigir en todo momento a proveedores y a empresas que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Para este efecto se contempla en la ley el establecimiento de un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Los

consumidores pueden comunicar gratuitamente por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, mismo que se denomina Registro Público para Evitar Publicidad.

4. El Proveedor

Para efectos legales, el proveedor en México es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.2

Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos

2

Idem.

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del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

4.1. Obligaciones del Proveedor

En el orden jurídico mexicanos se establecen como obligaciones de los proveedores en virtud de la relación comercial: 1. Informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor, 2. La entrega del bien o prestación del servicio con las condiciones y características pactadas, 3. Exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor, debiendo incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, ya sea al contado o a crédito. 4. Respetar los precios máximos que en su caso se establezca en términos de la Ley Federal de Competencia Económica y demás normas aplicables. 5. Abstenerse de llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad

o

seguridad

o

integridad

personales

de

los 8

consumidores bajo pretexto de registro o averiguación (art. 10 Ley). 6. Abstenerse de aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios (art. 10 Ley). 7. Abstenerse de prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor. 8. Entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal (art. 12 Ley). 9. Proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que le sea requerida. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez (art. 13 Ley). 10.

Abstenerse de utilizar la información relativa a los

consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el Registro Público para Evitar Publicidad (art. 18 bis Ley).

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5. Principios en las Relaciones de Consumo

En el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establecen como principios básicos de la relación de consumo los siguientes: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños

patrimoniales

y

morales,

individuales

o

colectivos,

garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

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VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados; IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

6. Ámbito Material de Validez

El Derecho de los Consumidores se conforma de normas que protegen a éstos en dos momentos:

el precontractual y el

contractual.

Por lo que respecta al momento precontractual, se establecen normas que regulan y definen lineamientos y características que han de cumplirse para la presentación y etiquetado de productos, así como para el diseño y difusión de mensajes publicitarios y demás comunicaciones destinadas a difundir los productos y servicios.

Por disposición expresa de la ley, están exceptuadas de su protección los servicios que se presten en virtud de una relación o 11

contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

También se excluyen los servicios regulados por las leyes financieras que prestan las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia está a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Queda claro que en este último caso la exclusión se prescribe para evitar la doble regulación y aplicación de medidas a ciertas actividades que, por disposición de las normas del sistema financiero mexicano, son competencia y ámbito de regulación de otra autoridad.

En el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor se aclara que la Procuraduría será competente para conocer de aquellos actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean bienes y servicios que no estén contemplados en leyes de naturaleza financiera.

Es importante precisar que las disposiciones de protección a los consumidores

se

aplican

también

a

entidades

de

las

administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, cuando tengan el carácter de proveedores o consumidores. 12

7. Procuraduría Federal del Consumidor

El 22 de diciembre de 1975 se publicó en el Diario Oficial de Federación, la Ley Federal de Protección al Consumidor creándose la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas.

México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.

En 1982, seis años después, la institución ya tenía 32 oficinas en las principales ciudades del país.

En la actualidad la Profeco cuenta con un total de 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, lo cual suma un total de 51 oficinas en toda la República.

En la ley de la materia se establece que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tiene funciones de

autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad

jurídica

en

las

relaciones

entre

proveedores

y

consumidores. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la ley, su reglamento de ésta y su estatuto.

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Le corresponde a la Profeco fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

Para este propósito, la Profeco elabora contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos.

La Profeco ha establecido una gran cantidad de módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en zonas de gran afluencia comercial, alto número de establecimientos y operaciones mercantiles, como es el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, puede aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento; II. Multa de $231.42 a $23,142.38; III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $9,256.95 14

IV. El auxilio de la fuerza pública. V. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; VI. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta Ley; VII. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; VIII. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores; IX. Colocación de sellos e información de advertencia, y X. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta Ley.

8. Conclusiones

El Derecho de los Consumidores en México establece medidas destinadas para la tutela al consumidor en cinco ámbitos: 1. Protección al consumo, 2. Protección económica, 3. Protección jurídica, 4. Protección de educación e información y 5. Protección de los intereses.

Es indudable el espíritu proteccionista del orden jurídico mexicano en favor de los consumidores.

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Dentro del marco protector se establecen medidas adicionales en favor de sectores con mayor vulnerabilidad, como son los niños. Al efecto en el artículo 14 de la Ley se establece que el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en el texto de la misma será de un año, salvo en caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en cuyo caso el término de prescripción será de diez años.

En el sistema mexicano de protección a los consumidores no se reconoce formalmente la intervención del notario en los textos legales, puesto que se considera como norma general el uso de contratos de adhesión por parte de los proveedores, por lo que la libertad contractual está supeditada a la aceptación o rechazo de las condiciones establecidas en los modelos contractuales elaborados por los proveedores y debidamente inscritos en el Registro Público de Contratos de Adhesión.

Es importante que se incorpore al notario a los procedimientos contractuales en el comercio al público, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los consumidores.

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9. Fuentes de Información

QUIROZ RUIZ, Sara Luz C. México en la protección económica del consumidor

previa

a

la

contratación.

En

http://www.letrasjuridicas.com/, Mexico, 2015.

Información Electrónica

Procuraduría

Federal

de

Consumidor.

www.profeco.gob.mx

(21/02/2015)

Legislación

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación, 24 diciembre de 1992.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación, 3 de agosto de 2006.

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10. Anexo 1. Contrato de Adhesión de CFE

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11. Anexo 2. Contrato de Adhesión Telefonía

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