“¿Humanismo penitenciario o prisión fábrica? Debates en la historiografía penitenciaria sobre el pasado (y el presente) de las prisiones españolas” (Primera parte),

September 4, 2017 | Autor: Jorge Nuñez | Categoría: Historia del Derecho, Historia De Las Prisiones Españolas
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“¿HUMANISMO PENITENCIARIO O PRISIÓN FÁBRICA? DEBATES EN LA HISTORIOGRAFÍA PENITENCIARIA SOBRE EL PASADO (Y EL PRESENTE) DE LAS PRISIONES ESPAÑOLAS” (PRIMERA PARTE)

Por JORGE ALBERTO NÚÑEZ Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho Instituto Max-Planck de Historia del Derecho Europeo [email protected] e-SLegal History Review 19 (2015) RESUMEN: El estudio de la temática penitenciaria en la España de los siglos XIX y XX ha sido escasamente abordado desde la historiografía jurídica. Por el contrario, los penalistas e historiadores generales han publicado un número importante de trabajos. Entre los autores es posible identificar dos tradiciones científicas: en primer lugar, la escuela del penitenciarismo oficial que elaboró un relato sobre el pasado de las prisiones españolas en que destaca el carácter humanitario (en el trato a los penados) y nacional (al no imitar experiencias extranjeras) y la labor de los funcionarios en la tarea de resocializar a los penados. En segundo lugar, la tradición económico-estructural, que enfatiza en la perenne devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos (hacinamiento y maltrato, ausencia de garantías procesales para los acusados, corrupción institucional, etc.); el establecimiento de una estructura penitenciaria al servicio de las clases dominantes y una valoración negativa de la cárcel (cuya función real es la sumisión de los penados y no la corrección) y del personal penitenciario (directores de prisiones, psicólogos, funcionarios del ramo, etc.). En este artículo, que está previsto entregar en tres partes, analizaremos la forma en que ambas escuelas narraron el pasado penitenciario de España; la mirada que tienen sobre el ordenamiento presente y los debates que se han producido entre ambas. Finalmente, tomando algunas propuestas de la Historiografía Crítica del Derecho y de los llamados historiadores neo revisionistas cuestionaremos algunos postulados y propondremos un nuevo enfoque metodológico a fin de renovar la historiografía penitenciaria española, SUMARIO: Introducción; I. Carlos García Valdés y la reforma penitenciaria en la España postfranquista; 1.1. La labor de Carlos García Valdés antes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (1971-1977); 1. 2 Carlos García Valdés en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (1978-1979); 1.3 La humanización de la pena privativa de libertad; 1.4. La sanción de la LOGP; II. La EGV y la elaboración historiográfica sobre el ordenamiento penitenciario español; 2.1 El sistema penitenciario decimonónico como antecedente del ordenamiento penitenciario actual; 2.2 El legado humanitario y el carácter nacional; 2.3 La reforma humanitaria y la invención nacional: la dirección de presidios por Abadía y Montesinos; 2.4 ¿El “desvío” de la senda humanitaria? Los cabos de vara y la pena de deportación; 2.5 Los funcionarios de prisiones y la reinserción social de los reclusos; 2.6 Humanismo y positivismo jurídico: centralidad del análisis de la normativa penitenciaria en la reconstrucción historiográfica de la EGV; 2.7. A modo de recapitulación. PALABRAS CLAVES: España- Sistema Penitenciario- Historiografía-Humanitarismo-Prisiones.

e-SLHR ISSN: 1699-5317, núm. 19, Enero (2015)

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“PENITENTIARY HUMANITARIANISM, OR FACTORY PRISON? DEBATE ON PRISON HISTORIOGRAPHY ABOUT THE PAST (AND THE PRESENT) OF SPANISH PRISONS” (FIRST PART) th

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ABSTRACT: The study of prison issues in Spain during the 19 and 20 century has been barely approached by the History of Law. On the contrary, criminal lawyers and general historians have published an important number of works. It is possible to identify two scientific traditions among the authors: in the first place, the official penitentiary school which elaborated a description of the Spanish prisons in the past, highlighting the humanitarian nature (in the treatment of convicted persons), the national nature (not imitating foreign experiences) and the officers’ role in the social reinsertion of the prisoners. In second place, the economic-structural tradition emphasizing the everlasting devaluation of fundamental rights of prisoners (overcrowding and abuse, absence of procedural safeguards for those accused, institutional corruption, etc.); the establishment of a prison structure serving the dominant classes and a negative valuation of prison (which actual role is the submission rather than the correction of prisoners) and the prison staff (prison directors, psychologists, officers, etc.). In this paper to be delivered in three parts we shall analyze the way in which both schools described the past of prisons in Spain; the approach they have to the current system and the debates between both of them. Finally, we shall query some postulates and shall propose a new methodological approach in order to renew the Spanish prison historiography, based on some proposals from the Critical Historiography of Law and from those called neo-revisionist historians. KEYWORDS: Spain-Historiography-Penitentiary System- Prisons- Humanitarianism. SUMMARY: Introduction; 1. Carlos García Valdés and the prison reform in Spain after Franco; 1.1. Carlos García Valdés’ work in the Directorate General of Penal Institutions (1971-1977); 1.2. Carlos García Valdés in the Directorate General of Penal Institutions (1978-1979); 1.3. Humanization of penalties involving deprivation of liberty; 1.4. Sanction of the LOGP; 2. The EGV and the historiographical elaboration on the Spanish prison administration; the nineteenths century prison system as precedent of the current prison administration; 2.2. The humanitarian legacy and the national nature; 2.3. The humanitarian reform and the national invention: The Prison Directorate by Abadía and Montesinos; 2.4 “Deviation” from the humanitarian path? The rod wires and the penalty of deportation; 2.5. Prison officers and social reinsertion of prisoners; 2-6 Legal humanitarianism and positivism: Focus on prison regulations analysis in the historiographical reconstruction of the EGV; 2.7. By way of summing up.

Recibido: 6 de noviembre de 2014 Aceptado: 18 de diciembre de 2014

INTRODUCCIÓN El estudio de la temática penitenciaria en la España de los siglos XIX y XX ha sido muy escasamente abordado desde la historiografía jurídica. Por el contrario, han sido los

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penalistas e historiadores generales los que publicaron un número importante de 1

trabajos . Entre los autores es posible identificar dos tradiciones científicas. En primer lugar, la escuela creada por Carlos García Valdés (en adelante EGV), Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares, ex Director General de Instituciones Penitenciarias (1978-1979) y artífice de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, que, no obstante algunas modificaciones, continúa regulando el ordenamiento 2

penitenciario actual . Esta escuela, llamada del penitenciarismo oficial (que asesora de manera frecuente a los poderes públicos sobre reformas al código penal y transformaciones carcelarias) elaboró un relato sobre el pasado de las prisiones españolas subrayando su carácter humanitario (en el trato a los penados) y nacional (al no imitar experiencias extranjeras) al mismo tiempo que destaca la labor de los funcionarios de prisiones en la resocialización de los penados. En segundo lugar, la

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En los últimos años, en particular desde la Historia Social, asistimos a un creciente interés por el estudio de las prácticas penitenciarias de la Guerra Civil y los primeros años del franquismo (cárceles provinciales de hombres y mujeres, fusilamiento de penados, instalación de campos de concentración, etc.). Como ha señalado recientemente Maqua, hasta los años 90’ de la pasada centuria, la literatura sobre la cuestión penitenciaria durante el franquismo era más bien escasa y se caracterizaba por: 1) La realización de estudios a nivel local, con pretensiones de comprender un proceso más global; 2) El problema del acceso a las fuentes documentales, lo que condujo a una elección metodológica en la cual la historia oral -a través del relato de las víctimas- permitía reconstruir el universo concentracionario franquista y 3) La publicación de un número importante de trabajos “no especializados”, generalmente memorias de ex reclusos. Recientemente, argumenta la autora, la historiografía española, alentada por una serie de reivindicaciones sociales, ha dedicado una mayor atención a estas cuestiones. En este avance historiográfico se han promovido diversas perspectivas de estudio y se han definido dos formas de acercarse: “la historia de las personas presas, de la prisión política a través de los testimonios de quienes la vivieron y la historia de la prisión, de la institución y del marco de relaciones sociales y de poder en el que se inserta”. Sin desconocer la importancia de estos avances, Maqua señaló la importancia de realizar estudios comparativos (en especial con la dictadura salazarista) y una ampliación temporal (debido a que la mayoría de los estudios no avanzan más allá de la década del cuarenta). Véase, Alicia Quintero Maqua, “El sistema penitenciario franquista: la definición de un objeto de estudio”, disponible en http://www.unican.es/NR/rdonlyres/0000e1bc/cxpsajyjfqsnkrsnwdkzudgyxthxagah/AliciaQuinteroEL SISTEMAPENITENCIARIOFRANQUISTALADEFINICI%C3%93NDEUNOBJETODEESTUDIO.pdf. 2

En una de las discusiones que tuvieron lugar en el encuentro organizado por el Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno (Firenze y Lucca, 25, 26 y 27 de mayo de 1989), Tomás y Valiente, en respuesta a un comentario de Víctor Tau Anzoátegui acerca de las voces maestro, discípulo y escuela, señalaba que “por Escuela yo entiendo la existencia de esa relación discipular o de iniciación, de un profesor respecto a un novicio en la ciencia que ambos cultiven, pero también la existencia de una transmisión de los modos metodológicos y conceptuales, de entender el quehacer común. Y sólo cuando entre los varios discípulos de un maestro, y la labor continuada de éste hay una coherencia de conceptos, de métodos, hay unos campos comunes sobre los que ellos investiguen, hay una continuidad de tesis de fondo, compartidas y defendidas por ellos, es cuando yo creo que cabe hablar con mayor propiedad académica, de Escuela científica de tal o cual persona…yo creo que, sin perjuicio de la originalidad que pueda tener cada uno de los discípulos en tales o cuales cuestiones, si hay una continuidad de métodos, unas tareas de investigación comunes, una tradición compartida y transmitida, es cuando cabe hablar en un sentido más preciso, de Escuela”. Francisco Tomás y Valiente, interventi nella discussione, en Hispania. Entre derechos propios y derechos nacionales. A cura di Bartolomé Clavero, Paolo Grossi y Francisco Tomás y Valiente, Milán, Editorial Giuffré, 1990, Tomo II, pp.989-990.

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tradición científica nucleada en torno a Roberto Bergalli e Iñaki Rivera Beiras (en adelante EBRB) profesores de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, quienes 3

desarrollan una intensa labor militante por los derechos de los reclusos . Esta tradición (en la cual es posible ubicar a la mayoría de los historiadores generales) es muy crítica de la política penitenciaria seguida en España desde la restauración democrática, destacando la superpoblación carcelaria, la inflación punitiva y la degradación de las prisiones. De manera similar caracterizan el pasado penitenciario: a partir de las herramientas teóricas foucaltianas y marxistas, elaboran un relato centrado en la devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos (hacinamiento y maltrato, falta de garantías procesales y penales para los acusados, corrupción institucional, etc.); el establecimiento de una estructura penitenciaria al servicio de las necesidades productivas de las clases dominantes y una valoración negativa de la cárcel (cuya función real es la sumisión de los penados y no la corrección) y del personal penitenciario (directores de prisiones, psicólogos, funcionarios del ramo, etc.). La metodología utilizada y el relato elaborado por ambas tradiciones científicas serán criticados a partir de algunas propuestas de la Historiografía Crítica del Derecho 4

(corriente iushistórica con presencia en la Península Ibérica, Italia y la Argentina) .

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Sobre la tradición científica, Carlos Altamirano ha señalado recientemente que “hay tradiciones en todos los campos de la producción cultural. Ahora bien, se las identifique en términos de un canon, de un grupo de autores y temas, de formas o de estilos, las tradiciones no recogen, sin embargo, más que una selección de los elementos presentes en cada campo: ellas son construcciones selectivas….se piensa, se investiga y se escribe dentro de una tradición que…no sólo es selectiva, sino que raramente es homogénea. Por lo general, las tradiciones se transmiten y reciben a través de instituciones, sobre todo las que transfieren las costumbres intelectuales de la investigación científica y erudita. Pero esos espacios más informales e institucionalmente independientes, como los movimientos y los grupos, que suelen ser particularmente intensos como ambientes de identificación y compromiso, suelen ser excelentes medios de transmisión de tradiciones asociadas con la obra de figuras carismáticas….si bien la idea de tradición evoca permanencia y continuidad, ninguna perdura como construcción inerte. Cada obra nueva altera y reajusta la tradición, al mismo tiempo que resulta orientada por ella. Por lo demás, la revisión, el abandono de las ramas que se han secado y el injerto de otras nuevas, es decir, la mezcla y la redefinición, a veces proclamada por un retorno a las fuentes, son parte de la vida histórica de las tradiciones intelectuales”. Véase, Carlos Altamirano, “Intelectuales. Notas de investigación”, Enciclopedia Latinoamericana de Sociocultura y Comunicación, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 2006, pp. 127-29. 4

Las críticas estarán orientadas hacia: 1) La construcción de una historia penitenciaria descontextualizada de los contextos sociales -simbólicos, políticos, económicos- y de la cultura jurídica de la época, para centrarse en el análisis casi exclusivo de la normativa sancionada; 2) La elaboración de un relato evolucionista y teleológico en el cual el ordenamiento jurídico presente y las preocupaciones y categorías del investigador se imponen y legitiman frente al pasado; 3) El uso acrítico de conceptos claves -como prisión-; la búsqueda de “precedentes” de instituciones actuales, partiendo de una aparente continuidad terminológica que oculta las rupturas decisivas en su significado semántico y los argumentos sobre la recepción y circulación de autores ilustrados en España -Beccaria, Filangieri, Bentham, Howard- que, desconoce la nula plasmación normativa de aquéllas ideas. Finalmente, 4) La EGB y la EBRB adoptan acríticamente el paradigma estatalista propuesto por Francisco Tomás y Valiente hace más de cuarenta años sobre las prácticas punitivas del Antiguo Régimen -ley penal como instrumento de la Monarquía absoluta; Derecho Penal bestial, arbitrario, desigual; utilización de métodos procesales inquisitivos, aplicación de la

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Asimismo, nos apoyaremos en una serie de reflexiones sobre el castigo y el control social planteadas hace unos años por los llamados historiadores neo revisionistas 5

(Ignatieff, Rothman, Spierenburg) . Este artículo se entregará en tres partes. En esta primera parte analizaremos algunos aspectos de la reforma penitenciaria llevada a cabo por García Valdés en España en el bienio 1978-1979 y señalaremos los principales elementos del relato historiográfico elaborado por la EGV. En la segunda parte daremos cuenta de la narrativa de la EBRB sobre el pasado de las prisiones españolas y presentaremos el debate entre la EGV y la EBRB sobre la reforma penitenciaria realizada por García Valdés y en torno a la utilidad de los marcos teóricos foucaltianos y marxistas. Finalmente, en la tercera parte, presentaremos nuestra crítica a ambas tradiciones, tomando herramientas de la Historiografía Crítica del Derecho y los historiadores neo revisionistas y señalaremos algunas propuestas útiles para renovar la historiografía penitenciaria española.

tortura, etc.). Paradigma que todavía resiste en muchas sedes historiográficas pero está siendo cuestionado desde la Historiografía Crítica del Derecho que enfatiza en el carácter fantasmático de la centralización del poder; los límites al ius puniendi real existentes en una sociedad corporativa, caracterizada por una cultura jurisdiccional en la cual la ley estatal era uno -no el principal- de diversos campos normativos (derecho común, local, religión, costumbre, jurisprudencia, doctrina de los autores, etc.); la existencia de un modelo procesal perfectamente definido y regulado que imponía límites al accionar de los jueces y en el que la aplicación de tormentos y la tortura judicial fueron escasamente utilizadas. 5

Los neo revisionistas surgieron como respuesta a la historia revisionista de mediados de los años 60’ del siglo XX, que cuestionó la narración whig sobre la historia de las prisiones (que colocaba en el espíritu y la conciencia de los reformadores, la clave de la evolución desde las penas corporales públicas hasta la hegemonía de la pena privativa de libertad). Los revisionistas hicieron una relectura de las intenciones humanitarias de los reformadores y la necesidad de comprender a la penitenciaría dentro de una serie de instituciones disciplinatorias creadas por las sociedades modernas (asilos, escuelas, ejércitos). Por ello analizaron las tecnologías, las relaciones internas del aparato de poder penal, la ideología disciplinaria y la naturaleza utilitaria del castigo moderno. En la misma dirección, autores marxistas ligaron las distintas etapas de la penalidad a las necesidades productivas de las clases dominantes; el nacimiento de la pena privativa de libertad a la aparición del capitalismo y la necesidad de disciplinamiento de la mano obra; y afirmaron que las sanciones penales estatales y el control social eran esenciales para la reproducción del sistema capitalista. Los neo revisionistas comenzaron a revisar algunos argumentos sobre las prisiones del pasado y matizaron la mirada sobre el “sombrío” sistema carcelario del Antiguo Régimen (mirada construida a partir del relato de los reformadores); cuestionaron la antinomia tradicional vs. moderno (racional, burocrático, impersonal) y señalaron la necesidad de ajustar la cronología ya que no tuvo lugar un paso automático de las penas corporales a las penas privativas de libertad, sino que, por el contrario, fue un proceso de larga duración en el que ambas penalidades coexistieron y que dicho cambio en la penalidad estuvo vinculado a transformaciones en la sensibilidad (antes que a las necesidades productivas) de las clases dominantes. Por último, negaron la existencia de una “estrategia” de la burguesía para dividir (haciendo uso de la justicia penal) a la clase obrera, entre trabajadores y delincuentes, y la idea que el Estado tenía el monopolio de la regulación punitiva; que la función principal del encarcelamiento era el control social de los sectores subalternos y el único modo de reproducción del sistema, ya que la prisión era el ejemplo más acabado de una institución que no cumplía su función reinsertadora, pero que sobrevivía al no existir mejores alternativas

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I. CARLOS GARCÍA VALDÉS Y LA REFORMA PENITENCIARIA EN LA ESPAÑA POST-FRANQUISTA “Entiendo que este período [la transición a la democracia] ha sido trascendental para nuestro país y que, aunque mantenido en la memoria, no se alcanza a comprender, a más de tres décadas vista, en toda su intensidad y valor. Quienes apostamos con vigor por el cambio, en los diferentes puestos de responsabilidad del gobierno, lo hicimos generosa e ilusionadamente, con evidente riesgo propio, en la inteligencia de que la oportunidad por la que habíamos apostado y luchado desde tiempo atrás era única y, por ello, extraordinaria. Otros, sin duda los mejores, quedaron por el camino; porque entonces se moría, muchas veces sin alertar o desprevenido, por las grandes ideas en 6

beneficio de todos. Ese fue el caro tributo por muchos pagado” . Así recordaba recientemente García Valdés su paso por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el bienio 1978-1979. Aunque es conocida la situación del sistema penitenciario español en esos años no deja de resultar impactante: motines en las cárceles (Tarragona, Burgos, Sevilla, Teruel, Ocaña, Madrid, etc.); huelga de hambre de los reclusos; reclamos de los presos comunes para obtener un indulto general. A inicios de 1977, el asesinato, en la prisión de Carabanchel (Madrid), del recluso Agustín Rueda a manos de funcionarios penitenciarios y el ajusticiamiento de Jesús Haddad Blanco (Director General de Instituciones Penitenciarias) realizado por el GRAPO (Grupo de Resistencia Antifascista Primero de Octubre). En el mismo año de 1977, en el Senado, se conformó una Comisión Especial de Investigación de Establecimientos 7

Penitenciarios que emitió un informe muy crítico sobre el estado de las prisiones .

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Carlos García Valdés, “La reforma penitenciaria”, en Gutmaro Gómez Bravo (coordinador), Conflicto y consenso en la transición española, Madrid, Fundación Pablo Iglesias, 2009, pp.128129. Similar argumentación en Carlos García Valdés, “La ley Penitenciaria: los orígenes de una norma que cumplirá treinta años de vigencia”, en La Ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, 2009, pp.5-12. 7

El informe, entre otros puntos, indicaba que el malestar de los presidiarios venía de años atrás y que uno de los puntos centrales radicaba en las penosas condiciones de vida: ausencia de clasificación y tratamiento; inexistencia de un sistema de enseñanza y de formación en oficios, al ser los talleres meros lugares de explotación de los reclusos; ausencia de instalaciones para la práctica de deportes; restricciones en las comunicaciones con el exterior -familia, abogados-; excesiva prolongación en el tiempo de la situación de los preventivos; relación conflictiva entre internos y funcionarios penitenciarios, etc. Un año antes, la periodista Soledad Gallego entrevistó a varios reclusos de la Cárcel de Hombres de Carabanchel y de la de mujeres de Yeserías y enfatizó en la dureza del régimen de ambas prisiones. En Carabanchel no funcionaba la calefacción por lo que las celdas (en que habitaban hasta tres penados) eran muy frías. Asimismo, las instalaciones eléctricas eran deficientes; la comida se servía fría; los penados debían esperar varios meses para que los atendiese un médico; no trabajaban o lo hacían a destajo; etc. El régimen de clasificación de los penados era deficiente puesto que el organismo encargado de ello (integrado por un criminólogo, un pedagogo, un psiquiatra, un sacerdote y un psicólogo) no contaba con tiempo suficiente para esa tarea, llegando a tener que clasificar tres presos por día. Finalmente, Gallego enfatizaba en que la prisión no cumplía su cometido fundamental: la reinserción social de los

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Al producirse el asesinato de Haddad Blanco, el Ministro de Justicia, Landino Lavilla Alsina, le propuso el cargo a Carlos García Valdés, un reconocido abogado, defensor de los presos políticos y luchador por la abolición de la pena de muerte. 1.1. La labor de Carlos García Valdés antes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (1971-1977) Un breve recorrido por algunos trabajos de García Valdés publicados a inicios de los años 70’, nos permite conocer su compromiso por la instalación de un sistema penitenciario humanitario y por el mejoramiento de la situación de los penados. En un artículo publicado en 1971 cuestionó el Derecho Penitenciario por ser un mecanismo de castigo sin ninguna mira rehabilitadora. Afirmó que en España la prisión era la principal causa generadora de la criminalidad, que el porcentaje de reincidencia superaba el 80% y que la sociedad tenía una alta dosis de responsabilidad en ello, al haberle dado la espalda a los ex-convictos. “Así es el sistema penitenciario español -afirmó- tal y como aparece en la realidad de la vida carcelaria diaria; frente a estadísticas oficiales, lo narrado es testimonio directo de quienes en un momento u otro lo han sufrido. El sistema penitenciario apenas reforma; es primordialmente represivo y reprimente, al igual que las 8

leyes penales de nuestro país y es causa principal de la delincuencia posterior” . García Valdés propuso una batería de medidas que debían llevarse a cabo inmediatamente: abolición de la pena de muerte; régimen abierto en las prisiones; trabajo manual e 9

intelectual remunerado y prisión temporal fijada, entre otros . En 1974, en Hombres y cárceles, apuntó la necesidad de buscar sustitutos ante la crisis de la pena privativa de libertad afirmando que “la cárcel, que nació como mero castigo sustitutivo de la pena capital y encontró posterior desarrollo con las ideas correctoras y resocializadoras, es evidente ahora que ni reeduca, ni defiende a la sociedad, sino, antes por el contrario, corrompe al delincuente que en ella cumple su pena y es un factor desequilibrador y negativo para la personalidad del individuo, así 10

como criminógeno genéricamente” . Éste consideraba importante conocer de primera

reclusos. Véase, Soledad Gallego, “Las cárceles por dentro”, en Cuadernos para el diálogo, nº155, segunda época, del 17 al 23 de abril de 1976, pp.43-45. 8

Carlos García Valdés, “Sistema penitenciario español”, en Cuadernos para el diálogo, XXVIII, número extraordinario, segunda época, diciembre 1971, p.61. 9

Carlos García Valdés, “Sistema penitenciario español”, en Cuadernos para el diálogo, op.cit.p.62. 10

Entre los principales problemas carcelarios, García Valdés apuntaba al hacinamiento y ausencia de trabajo de los penados y sostenía que la cárcel era un submundo violento y corrompido en el que un grupo de presos imponía las normas al resto y donde regía un “código” del recluso, consistente en la no cooperación con los funcionarios en materia de disciplina, no prestar información que perjudicase a un compañero y guardar lealtad entre ellos. Véase Carlos

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mano la realidad de las prisiones y desconfiaba de los “penitenciaristas de gabinete” . Así, remarcaba el abismo existente entre las declaraciones emitidas en los Congresos Penitenciarios y la oscura realidad de las prisiones. Por ejemplo, respecto al Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ginebra, 1955) considerado el cenit de los esfuerzos teóricos dirigidos a la definitiva reforma de la sanción carcelaria y donde se emitirían las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos apuntó que “el hito ha quedado establecido. Estas normas forman la bandera del penitenciarismo moderno. Ginebra será el faro de atención por excelencia en lo concerniente a la marcha de los regímenes carcelarios y a él se dirigirán las Administraciones prisionales de los distintos países….estas normas ocupan un lugar destacado en las bibliotecas de las Administraciones penitenciarias nacionales. Pero ahí permanecen. Del estante al establecimiento carcelario debe haber un largo camino, pues 12

en el mismo se evaporan, no llegando sustancialmente a aquéllos” . García Valdés, Hombres y cárceles (Historia y crisis de la privación de libertad), Madrid, Editorial Cuadernos para el Diálogo S.A, 1974, p.134. 11

Carlos García Valdés, Régimen penitenciario de España (investigación histórica y sistemática), Madrid, Publicaciones del Instituto de Criminología, 1975. Este trabajo fue parte de la tesis doctoral de García Valdés, dirigida por su “maestro” Enrique Gimbernat, defendida el 10 de Junio de 1974. En esa ocasión, García Valdés expuso la crítica situación penitenciaria que atravesaba España en esos años. Sobre el objetivo de su trabajo -luego de remarcar el desamparo científico en el que se encontraba el tema carcelario en las universidades españolas- indicó que era “presentar la situación penitenciaria actual y criticar el divorcio existente entre algunas de las formulaciones programáticas ideales y su aplicación concreta en los establecimientos carcelarios”. También señaló que la elección de su tema respondía a un doble criterio “general el primero, y referente a mi concepción del Derecho, y más aún del penal como libertad, y en consecuencia, al trastorno jurídico y desasosiego personal que para mí significa que aquél prive de ésta a un hombre: tautológica paradoja de nuestra disciplina; y particular, el segundo, atendiente a que creo cumplir una obligación exponiendo cuanto he estudiado en estos tres largos años, y un deber, al menos para conmigo mismo, dando a conocer de manera científica cuanto sé de este olvidado aspecto de la reacción sociopenal, cual es el tema carcelario, al que he consagrado con preferencia mi vida intelectual de penalista, ayudando a desvelar así, aún de forma incompleta, la ignorancia de que hablaba al principio del trabajo”. Carlos García Valdés, Régimen penitenciario de España (investigación histórica y sistemática), op.cit.p.17. 12

Entre los aspectos más destacados de las Reglas Mínimas cabe señalar: a) Llevar un registro individual del reo; b) Separación de los penados por sexo, edad, antecedentes, motivo de su detención, etc., c) Celdas individuales de aislamiento nocturno; d) Higiene de los locales alumbrado, calefacción, ventilación-; e) Higiene personal de los reclusos y de la ropa y cama; f) Buena alimentación; g) Realización de ejercicios físicos; h) Servicios médicos; i) Disciplina y sanciones: ningún recluso desempeñaría facultades disciplinarias; j) Sistema de autogobierno en las prisiones; k) Total prohibición de penas corporales, encierro en celda oscura y todo castigo cruel, inhumano o degradante; l) Medios de coerción: prohibición absoluta de aplicar cadenas, esposas, grillos, camisas de fuerza; ll) Información y derecho de queja de los reclusos; m) Contacto con el mundo exterior; n) Biblioteca; ñ) Religión; o) Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos; p) Notificación de defunciones, enfermedades y traslados; q) Personal penitenciario: la función carcelaria era considerada un servicio de gran importancia por lo que había que realizar una cuidadosa selección del personal, que tendría estabilidad en el empleo, remuneración adecuada, nivel intelectual suficiente, etc. Esto sería necesario también para los especialistas psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales, maestros, instructores técnicos-. El director, de alta capacidad, debía residir en el penal o cerca; r) Características del trabajo: no aflictivo, obligatorio, productivo, debía aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida cuando saliera de prisión; podían escoger el trabajo que quisieran realizar, no subordinarlo a intereses pecuniarios de

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En toda la década del 70’, poniendo en riesgo su vida, García Valdés denunció de manera permanente el crítico estado de las cárceles españolas; la situación de los presos políticos

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y luchó por la abolición de la pena de muerte (por considerar que no 14

intimidaba y era injusta e ineficaz) . En 1977, en La nueva penología, García Valdés volvió a llamar la atención sobre el deterioro irreversible de la institución carcelaria y los traumas físicos y psíquicos que ocasionaba en el penado (psicosis carcelaria, corrupción prisional, problema sexual, prisonización). En esas condiciones, las posibilidades de readaptación social del 15

delincuente eran mínimas . Por ello reconocía la legitimidad de los reclamos de los penados como respuesta a la violencia del sistema carcelario, ya que no existía protesta reivindicativa de carácter masivo en la cárcel que no tuviera su origen en deficiencias 16

reales .

la industria penitenciaria; dirigido por la administración y no por contratistas privados; fijar máximo de horas, indemnizaciones, seguridad social, etc.; s) Instrucción y recreo de los penados; t) Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria; u) Debía diferenciarse entre condenados y preventivos; etc. Carlos García Valdés, Hombres y cárceles (Historia y crisis de la privación de libertad), op.cit.p. 32.. 13

En 1977, en un trabajo publicado en Cuadernos para el Diálogo, García Valdés dio cuenta de la grave situación de los presos políticos en España. Así, afirmó que al terminar la Guerra Civil había más de 270 mil detenidos, que luego fue descendiendo aceleradamente gracias al Instituto de Redención de Penas por el trabajo y los indultos. Afirmó que la categoría de “preso político” era desconocida en la regulación penitenciaria; que no existía una prisión central para aquellos y que el régimen que se les aplicaba (vigilancia, visitas, comunicaciones, beneficios) era más severo que el de los “comunes”. Véase, Carlos García Valdés, “Ser preso en España”, en Cuadernos para el diálogo, nº202, segunda época, del 12 al 18 de marzo de 1977, pp.28-29. 14

En un trabajo sobre la pena de muerte, García Valdés hizo un racconto histórico en el que marcaba dos grandes períodos en la evolución de la pena capital: a) Hasta el siglo XVIII y b) Los tiempos contemporáneos. En el siglo XVIII la pena de muerte había perdido su supremacía cediendo el puesto a la pena privativa de libertad. Con la Revolución Francesa y la invención de la guillotina, se dio otro paso hacia la humanización de la pena suprema (abandonándose la rueda, la horca, las mutilaciones y torturas previas a la muerte, etc.). En el período b) la pena capital, abolida en las naciones más desarrolladas, había perdido sus principales características -ejecuciones no eran públicas, la muerte no era un espectáculo, la administración de justicia no era cruelmente ostentosa, etc.-. Sin embargo, en España, se lamentaba, todavía se aplicaba la pena capital (por garrote y fusilamiento). “La lucha por la abolición -afirmó- ha sido larga y, según desde el punto de vista con que se observe, los resultados descorazonadores, o, por el contrario, llenos de esperanza. Si se piensa que los gritos de los enciclopedistas, de Beccaria y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano han tenido por resultado el conseguir que la campaña abolicionista del castigo supremo se impusiera con el lema de Carrara “muerte a la muerte”, a lo largo del siglo XIX y principios del XX, y se reflejara en la mayoría de los códigos mundiales, a la vez que en los textos penales en los que perdura la ejecución se realice con métodos menos crueles y sanguinarios, el objetivo de aquellas ilustres iniciativas y pensadores se ha visto medianamente cumplido. Si, en sentido contrario, observamos que a partir de la segunda gran guerra en particular, el mayor número de los códigos punitivos restablecen y en la actualidad conservan la pena de muerte, la desesperanza y la inutilidad del esfuerzo realizado por aquéllos y por los que pretenden un Derecho penal mejor, cunde por doquier”. Carlos García Valdés, No a la pena de muerte, Madrid, Editorial Cuadernos para el Diálogo, 1975, p.24. 15

Carlos García Valdés, La nueva penología, op.cit.p.36.

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Carlos García Valdés, La nueva penología, op.cit.p.41.

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1.2. Carlos García Valdés en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (1978-1979) Como fue apuntado, tras el asesinato de Haddad Blanco, Lavilla Alsina le ofreció el 17

puesto a García Valdés quien lo asumió el 30 de Marzo de 1978 . Éste continuó el plan que había trazado su antecesor, consistente en la mejora de los establecimientos de reclusión (cuyo deterioro se había acrecentado con los motines), el mejoramiento de los funcionarios del Ramo de Prisiones y la revisión del reglamento carcelario hasta que se aprobase una Ley General Penitenciaria. No obstante, García Valdés era consciente de la necesidad de implementar una reforma radical en el sistema de prisiones, ya que éste, en las condiciones en que se encontraba, no reformaba ni resocializaba al penado, sino 18

que era una “fábrica” de delincuentes . La primera medida que realizó fue informar a la sociedad de la crítica situación penitenciaria que atravesaba España a fin de concienciarla de la importancia de su

17

Al cumplirse veinte años de la sanción de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Revista de Estudios Penitenciarios realizó un número homenaje. Allí, García Valdés, daba cuenta de los motivos que lo habían llevado a aceptar el cargo propuesto por el Ministro de Justicia. El catedrático de Alcalá señalaba que “….mientras desandaba el camino desde el despacho oficial de Landelino Lavilla Alsina en el viejo caserón de la calle San Bernardo, hasta el domicilio madrileño de mis padres, me preguntaba cuál era mi bagaje, científico y personal, para haber aceptado, con clara determinación, el difícil puesto del que se me había hecho ofrecimiento. Encontré algunas respuestas, al menos cuatro determinantes: mi querido padre, el Dr. García Pastor, además de dedicarse en su laboratorio particular a su especialidad de análisis clínicos, era por entonces y desde hacía más de treinta años médico de prisiones, donde aplicaba su bondad y sus conocimientos específicos…en la prisión de Yeserías y el Hospital Penitenciario de Madrid….precisamente, en la Prisión de Mujeres de Yeserías, a la vez, por entonces y hasta el año 1970, Hospital de Madrid, vi mis primeros muros y rejas. Me acerqué a sus olores y ruidos inconfundibles [respecto a la segunda respuesta determinante indicaba que] tuvo lugar de la mano de mi corto, apenas cinco años, ejercicio profesional como abogado, especialmente penalista [y una] dedicación comprometida y decidida con los acusados de delitos políticos del franquismo y en sus coletazos temibles e históricamente finales; [el tercer motivo era su tesis doctoral, sobre el sistema penitenciario español, en la que] aprendí de los mejores penitenciarios españoles, cuya enseñanza nunca he abandonado, de nuestros reclusos, de mis visitas y fue el vínculo ideal entre mi práctica profesional y la incipiente labor científica, el enlace entre el abogado que acababa y el nuevo profesor…. menos de 4 años después de obtener el Doctorado era Director general del tema que ocupó mi tiempo intelectual…por eso deseaba poner en marcha la idea teórica contenida en el texto legal, pasar del pensamiento al acto [por último, destacaba su designación como principal redactor de la futura ley penitenciaria]. Véase, Carlos García Valdés, “A los veinte años de la Ley General Penitenciaria: Algunos recuerdos”, en Revista de Estudios Penitenciarios, Extra 1, 1999, Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica, p.33. 18

García Valdés era muy crítico de las condiciones en que se ejecutaba la pena privativa de libertad en España. En un trabajo publicado durante su gestión como Director General, indicó que se proponía “….clausurar esos lúgubres establecimientos que tan sólo provocan daño a quienes lo habitan; clausurar esos arcaicos sistemas penitenciarios y clausurar, en suma, esas “prácticas” carcelarias que sólo obtienen dolor, desamparo, frustración y miedo. Es un problema demasiado importante, no ya para los reclusos, sino para la sociedad en general. Tenía razón Victoria Kent cuando hace poco decía que en cierta medida el mundo de las prisiones es el termómetro que marca el estado social de un país”. Carlos García Valdés y Jorge Trias Sagnier, La reforma de las cárceles, Madrid, Ministerio de Justicia, Gráficas Ferba, 1978, p.8.

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participación para la resolución del problema . Así afirmó que: a) Las cárceles albergaban a más de once mil penados -entre hombres y mujeres, más de la mitad preventivos-;

b)

Algunas

provincias

como

Madrid,

Cádiz

y

Valencia

tenían

superpoblación carcelaria; c) Había un funcionario penitenciario cada cuatro reclusos; d) Muchos establecimientos penitenciarios eran inadecuados porque habían sido ideados con otra finalidad en los siglos anteriores -fortalezas, castillos, edificaciones militares y conventos-; e) El funcionario de prisiones no tenía preparación ni especialización y estaba cuestionado por sus extralimitaciones en el trato hacia los penados; finalmente, d) planteó su total oposición al otorgamiento del indulto general que era reclamado, de 20

manera virulenta, por los presos comunes . En segundo lugar, García Valdés se abocó a tres cuestiones: mejorar los establecimientos penitenciarios, realizar modificaciones en el cuerpo de funcionarios y atender a las reivindicaciones “razonables” de los reclusos. La casi totalidad de los ochenta establecimientos penitenciarios había sufrido importantes deterioros debido a los motines, así que se acondicionaron viejos centros (la Modelo, Carabanchel y Jóvenes en Madrid, El Dueso, Jerez, Zaragoza y Málaga) y se crearon nuevas edificaciones (Valencia-Mujeres, Herrera, Las Palmas, Nanclares, Alcalá21

Meco, Arrecife, Fontcalent, Ocaña) . En lo referente al Cuerpo de Prisiones, se remodeló la Inspección, se reemplazó a gran cantidad de directores de presidios (Carabanchel, Barcelona, Ocaña, El Dueso, etc.)

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y los funcionarios obtuvieron

19

La situación del sistema carcelario tuvo su reflejo en el mundillo académico. Así, en 1978 se publicó un especial de Historia 16 titulado Cárceles en España: cinco siglos de horror, en el cual participaron Francisco Tomás y Valiente, José Antonio Escudero y Victoria Kent -ex Directora General de Prisiones de la Segunda República. En esa publicación se planteó la necesidad de redimir el trágico presente prisional (heredero de un pasado, también trágico). Escudero afirmó que “…edificios insuficientes e inadecuados, reclusos y funcionarios atenazados por normativas caducas y obsoletas que mal pueden coadyuvar a los propósitos de reeducación y reinserción del preso en la sociedad, junto a las profundas transformaciones operadas en nuestro país a la salida de la dictadura, han generado una situación tan grave que, desde todos los ángulos de la vida política y social, se alzan voces en favor de una reforma penitenciaria que solvente y subsane deficiencias y abusos, a la vez que contribuya a valorar la prevención especial como medio efectivo de regeneración del delincuente”. Véase, José Antonio Escudero, Cárceles en España: cinco siglos de horror, Historia 16, extra 7, 1978, p.4. 20

El reclamo por el indulto general (más allá de considerarlo una provocación manipulada por una minoría de presos y de parlamentarios radicalizados), no resolvía, sino, que agudizaba el problema de la delincuencia. Señaló que la constitución prohibía el otorgamiento de indultos generales y el pueblo español rechazaba esa idea. Así afirmó que “…vaciar nuestras prisiones sería hacer una reforma penitenciaria sin sobresaltos...y sin presos”. Carlos García Valdés, “La reforma penitenciaria: crónica de una transición” conferencia pronunciada el 9 de octubre de 1978 en el Club Siglo XXI, en Carlos García Valdés, Estudios de Derecho Penitenciario, Madrid, Editorial Tecnos, 1982, p.124. 21

Carlos García Valdés, “A los veinte años de la Ley General Penitenciaria: Algunos recuerdos”, op.cit.p.36. 22

En el artículo homenaje a los veinte años de la LOGP, García Valdés recordó con afecto a sus antiguos colaboradores. Entre las designaciones más importantes estaban las de Jesús Gómez

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beneficios (flexibilidad en el uso del uniforme, posibilidad de asociación profesional, multiplicación de las oposiciones de ingreso, aumentos salariales, etc.). En la relación con los reclusos (retomando tradiciones del penitenciarismo decimonónico) se apostó por el diálogo, individual y colectivo, para conocer sus reclamos y elaborar concesiones (mayor flexibilidad en las comunicaciones y visitas vis à vis; permisos de salida por enfermedad y nacimientos; régimen de cogestión en las cárceles; acceso al cine y televisión, etc.) No obstante las mejoras realizadas, la agitación en las cárceles no había cesado (por ejemplo, además de los motines y destrozos, algunos penados se auto infligían heridas, etc.) por lo que García Valdés aplicó medidas para evitar las actitudes violentas de una “minoría”. Entre otras, se implementaron mayores controles en las cárceles a través de periódicos cacheos; se limitaron al mínimo las excarcelaciones hospitalarias en caso de autolesiones de los reclusos; se aplicaron fuertes penalizaciones cuando se insultaba a los funcionarios o se rompían las instalaciones; se limitaron las comunicaciones entre los presos de distintas prisiones ya que este era un mecanismo utilizado para organizar 23

revueltas; etc. . Así, una vez resueltos los problemas disciplinarios, García Valdés se dedicó a dos temas fundamentales: la humanización de la pena, orientándola a la reeducación y reinserción social de los reclusos y la sanción de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 1.3. La humanización de la pena privativa de libertad Contrario a las tesis abolicionistas sobre la prisión y considerándola un mal necesario, García Valdés propuso establecer instrumentos para mejorar la situación de los penados. Uno, inspirado en el modelo de Dinamarca, era la “prisión abierta”, que coexistiría con la 24

prisión cerrada pero humanitaria . El argumento esgrimido era que a ninguna persona

Pérez en la Central de Observación de Madrid, Carlos Parada, Alfredo Pascual y Eusebio Hernández Rueda en la Prisión de Carabanchel, José Vidal en la Cárcel Modelo de Barcelona, Jesús Calvo en Alcalá de Henares, Gabino Castilla en Ocaña, Domingo Díaz Mayordomo en El Dueso, Julián Mendo en El Puerto de Santa María, Martiniano Martín Vicente en el Penal de Burgos, Genaro Arteaga en el Penal de Soria, Pedro Sánchez Calderón en el Penal de Martutene, Gregorio Galache en el de Cartagena y Bartolomé Moreno en el Penal de Córdoba. Carlos García Valdés, “A los veinte años de la Ley General Penitenciaria: Algunos recuerdos”, op.cit.p.41. 23

Carlos García Valdés, “La reforma penitenciaria”, en Gutmaro Gómez Bravo, (coordinador), Conflicto y consenso en la transición española, op.cit.p.140. 24

García Valdés planteó que en los países nórdicos el estado contaba con una importante cantidad de dinero para el mantenimiento del sistema penitenciario. Allí, el penado no perdía derechos -aún privado de su libertad-; las celdas eran individuales, espaciosas y bien aireadas; casi no se utilizaban los castigos, el trabajo era obligatorio y estaba organizado de forma racional y existía una preocupación por la asistencia post-penitenciaria; etc. Por ello, afirmaba, España debía acercarse al nivel de esos países. Carlos García Valdés y Jorge Trias Sagnier, La reforma de las cárceles, op. cit. p. 25.

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se le podía enseñar a vivir en sociedad, apartándolo de ella . Además, propuso alternativas al simple encierro: arresto de fin de semana, semi-libertad, salidas condicionadas del interno, probation, etc., y la aplicación de medidas de corte preventivo 26

sobre las poblaciones más vulnerables . García Valdés no consideraba al penado como un ser eliminado de la sociedad, sino, por el contrario, como un ciudadano que mantenía todos los derechos que no se habían visto afectados por la sanción penal y al que había que orientar hacia la reinserción social. El régimen humanitario a instalar en las prisiones españolas debía caracterizarse por: 1) El alojamiento de los reclusos en celdas individuales de diez metros cuadrados; 2) La prohibición absoluta de malos tratos; 3) La instrucción y la asistencia sanitaria de los reclusos debía ser equiparable a la del resto de los ciudadanos; 4) Las condiciones de trabajo de los penados debían ser similares a las de los obreros libres, permitiéndose la sindicación de los internos y el pleno acceso a la Seguridad Social; 5) Los reclusos debían gozar de libertad religiosa; 6) La alimentación debía ser suficiente en calidad y cantidad y 7) La asistencia post-penitenciaria sería potenciada por la acción del Estado y los privados. El nuevo sistema penitenciario humanitario que se proponía construir debía plasmarse legislativamente. Por ello, García Valdés se abocó a la elaboración de una ley 27

general penitenciaria .

25

García Valdés apuntaba que “…está demostrado que las penas carcelarias son un factor criminógeno, es decir, generador de delincuencia, sobre todo en las penas cortas. Y que la prisión tradicional no educa para la libertad puesto que se desenvuelve en un mundo de tensiones, de días iguales, de ocios obligados y de violencias. Y esto es lo que debemos resolver”. Carlos García Valdés y Jorge Trias Sagnier, La reforma de las cárceles, op.cit.p.17. 26

Carlos García Valdés y Jorge Trias Sagnier, La reforma de las cárceles, op.cit, p. 20.

27

A fines de 1977, García Valdés fue convocado para diseñar un borrador de ley general penitenciaria que redactó junto con sus colaboradores en los primeros meses del año siguiente. Jesús Alarcón Bravo se encargó de la parte correspondiente al “tratamiento”; Francisco Bueno Arús se abocó a la introducción preliminar y a la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, Ricardo Zapatero Sagrado a trabajo y asistencia post penitenciaria y Enrique Ruiz Vadillo y García Valdés se abocaron al régimen, establecimientos y disposiciones finales. García Valdés siempre reconoció la labor de sus colaboradores en la elaboración de la Ley. “El indispensable cambio precisaba de un equipo-afirmó- entregado y unido, con quien andar juntos. Sin sus miembros toda ilusión por mi parte hubiera devenido vana, irrealizable. En el salón de la casa madrileña donde hoy envejece mi madre recibí, rondando el mes y medio de mi toma de posesión a Jesús Alarcón Bravo y a Emilio Tavera Benito. En respectivas noches, después juntos, les planteé cómo me eran de imprescindibles para llevar a cabo el proyecto reformador. Y no únicamente ellos…. mi confianza en ellos dos [Alarcón Bravo y Tavera Benito] fue entonces tan enérgica como ha continuado perenne nuestra amistad pasados más de veinte años. Desde sus respectivos nombramientos como Inspector y Subinspector General penitenciarios, respectivamente, Alarcón supuso para mí la pasión por el momento decisivo y Tavera, que me entregó todo su prestigio en el Cuerpo, la serenidad”. Carlos García Valdés, “A los veinte años de la Ley General Penitenciaria: Algunos recuerdos”, op.cit.p.32.

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1.4. La sanción de la LOGP Ya hemos dado cuenta de la compleja situación de las prisiones en este período (a su 28

vez, muy complejo políticamente) . Es por ello que la sanción de una ley para regular las prisiones tenía que contar con un fuerte apoyo de la sociedad y de los partidos políticos. Este es uno de los aspectos más destacados por García Valdés que reconoce la amistad que tenía con varios de los parlamentarios que votaron la ley. El Director General de Instituciones Penitenciarias elaboró un anteproyecto (previamente había convocado a magistrados, jueces, fiscales, profesores de universidad,

letrados

del

Ministerio

de

Justicia,

funcionarios

de

instituciones

penitenciarias y miembros de asociaciones de ex presos a dar su opinión) que entregó el 29

20 de Mayo de 1978 a Lavilla Alsina . El anteproyecto obtuvo aprobación del Consejo de Ministros el 23 de Junio del mismo año. Sin embargo, el proceso de sanción de la Constitución y la disolución de las Cortes Generales retrasó unos meses la discusión 30

parlamentaria . Cuando el proyecto pasó a las Cámaras, el debate fue mínimo,

28

Conviene recordar que García Valdés sufrió un atentado por parte de GRAPO. El hecho tuvo lugar en la sede del Ministerio de Justicia, el 11 de Abril de 1979, cuando los terroristas intentaron ametrallar el auto en el que viajaba el Director General. Los terroristas se adjudicaron el fallido atentado señalando que “lo volverían a intentar y la próxima vez tendremos éxito”. Véase http://www.elpais.com/articulo/espana/GARCIA_VALDES/_CARLOS/ESPANA/GRAPO/INSTITUCI ONES_PENITENCIARIAS/GRAPO/reivindican/fallido/atentado/Carlos/Garcia/Valdes/elpepiesp/197 90412elpepinac_14/Tes 29

García Valdés tenía una alta estima por el ministro de la UCD y afirmó que “…a lo largo de mi vida he tratado, respetado, obedecido y apreciado a muchos Ministros. Pues bien. Ninguno como Lavilla. Era una personalidad atrayente, un jurista excepcional, una cabeza privilegiada, un político flexible y tolerante, un ser comprensivo con los errores y lleno de agradecimiento a sus colaboradores cuando se aproximaba el triunfo, que jamás se atribuía con exclusividad. El asesinato de Haddad le había llenado de amargura y perplejidad…ostentaba un atractivo personal que no supe encontrar, al poco tiempo, más que en Adolfo Suárez y nunca ha vuelto a repetirse”. Carlos García Valdés, “A los veinte años de la Ley General Penitenciaria: Algunos recuerdos”, op.cit.p.34. 30

En esos días García Valdés señaló que “…no se ignora el marco actual en que va a tener su desarrollo. Los redactores han sido conscientes de que en la problemática actual la prisión se concibe como un mal necesario y que la misma pena privativa de libertad lleva en su esencia contradicciones insolubles. Por otro lado, no se olvida que en la génesis del fenómeno delincuencial son factores condicionantes las estructuras sociales y regímenes políticos”. También recordó la flamante Constitución sancionada poco antes cuando planteó que “me gustaría hacer una expresa referencia a ese nuevo horizonte de esperanza que es la Constitución, refrendada por el pueblo español el pasado 6 de diciembre, que abre nuevos horizontes de paz y concordia y de la que esperamos sea, durante muchos años, la norma fundamental y reguladora de nuestra convivencia. Y apelando a la misma, uniéndonos a los deseos de la Nación española de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, además de la promoción del bien de cuantos la integran, los hombres y mujeres privados de libertad en los diferentes centros penitenciarios del país, esperan con impaciencia ver desarrollados los principios constitucionales en Leyes y Códigos modernos, progresivos, justos y operativos. Por su parte, las Instituciones Penitenciarias están dispuestas al cumplimiento, desde la más respetuosa obediencia al ordenamiento jurídico, y en primer lugar al artículo 25 de la Constitución, de su alta misión reeducadora y resocializadora”. Carlos García Valdés, “Un año de reforma penitenciaria”. Texto de la ponencia presentada en el Seminario hispano-germánico sobre la Reforma del Derecho Penal, organizado por la Universidad Autónoma

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prevaleció el “espíritu de consenso” y se elogió la figura de García Valdés, que fue 31

ubicado en el “panteón” de los grandes reformadores penitenciarios . Así, el 26 de Septiembre de 1979, por unanimidad, fue aprobada la Ley Orgánica General Penitenciaria, primera disposición con rango de ley en toda la historia del ordenamiento penitenciario español, exceptuando la de 26 de Julio de 1849 (que únicamente regulaba 32

aspectos referidos a la clasificación de los penados y establecimientos) . Con la LOGP primera norma con este rango en la democracia española- el Derecho Penitenciario alcanzó su mayor rango legislativo. Los ochenta artículos que contiene contemplan todos los puntos que abarca un moderno sistema penitenciario (establecimientos, disciplina, 33

tratamiento, trabajo, funcionarios, etc.) . Entre sus novedades más importantes cabe señalar el sistema de prisiones abiertas, la sumisión del régimen penitenciario al tratamiento, la creación del Cuerpo de Asistentes Sociales y la introducción de la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria como órgano decisivo amparador de los derechos de 34

los penados . de Barcelona y el Instituto Alemán los días 5, 6, 7 y 8 de marzo de 1979, en Carlos García Valdés, Estudios de Derecho Penitenciario, Madrid, Editorial Tecnos, 1982, p.129. 31

Manuel Iglesias Corral, senador gallego de la UCD, señaló que “….Concepción Arenal, Ramón de la Sagra, y ya por hacer una síntesis más larga, Beccaria, Howard, Jovellanos….hay un nombre nuevo al lado de estos nombres….el nombre de García Valdés ya figurará en esta constelación de figuras próceres que han rendido su talento y su mente al problema, al drama penal y penitenciario, el más fuerte de los dramas humanos”. Por su parte, el Partido Socialista también destacó al Director General de Instituciones Penitenciarias. Javier Luis Sáenz Cosculluela rindió homenaje al asesinado Haddab Blanco y reivindicó la tarea “encomiable, valiente, sincera y tenaz” de García Valdés. Rodolf Guerra Fontana, diputado socialista por Cataluña, reconoció la labor de García Valdés (que discutió todos los pormenores del proyecto con los parlamentarios) y afirmó que la nueva ley “…nos abre un horizonte de esperanzas, porque se basa en criterios de reforma del delincuente, de readaptación social del delincuente, y también en una confianza de que cuando esta readaptación social incluso pueda fallar, se pueda también confiar en el tratamiento penitenciario, fomentado voluntariamente, y no impuesto, ya que sería contrario a las características del tratamiento al interno…así…por los criterios humanistas y humanitarios de la misma, sí merece de los socialistas la más entregada, la más real, sentida y entusiasta aprobación de todo su contenido y así lo hemos hecho hoy, haciéndonos eco también de toda la tradición penalista y penitenciaria que en los socialistas ha tenido siempre buena acogida, que ha contado con buenos científicos y con una gran historia.” Véase los testimonios citados en Carlos García Valdés, La reforma penitenciaria española. Textos y materiales para su estudio, Estudio preliminar Francisco Bueno Arús, Madrid, Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, 1981, p.45. 32

Sobre el dictado de la ley, García Valdés recientemente señaló que “…la inmediata y consecuente respuesta social y de los medios de comunicación puedo calificarla de excelente. No hubo editorial ni artículo firmado que no alabara la bondad de la norma. Ni grupo profesional competente que no dejara de entender el trascendente paso dado hacia la humanización de nuestro sistema carcelario, hacia su avance democrático, en definitiva. Su vigencia actual, con apenas retoques, parece confirmarlo”. Carlos García Valdés, “La reforma penitenciaria”, en Gutmaro Gómez Bravo (coordinador), Conflicto y consenso en la transición española, op.cit.p. 135. 33

Francisco Bueno Arús, “Estudio preliminar”, en Carlos García Valdés, La reforma penitenciaria española. Textos y materiales para su estudio, op.cit.p.23. 34

García Valdés señala que la intervención de un magistrado con facultades consultivas, inspectoras y decisorias aparecía en algunas legislaciones extranjeras (Brasil, Finlandia, Francia, Italia). En España, argumentaba “….la misión del juez ejecutor de sentencias se reduce a la

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Poco tiempo después de la aprobación de la Ley, García Valdés renunció a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Todo el arco político reconoció su destacada labor en la reforma penitenciaria (en los mismos términos se refirió el 35

destacado iushistoriador Tomás y Valiente) . Con la sanción de la ley, diría García Valdés, su obra más importante había concluido y renunció al cargo. “Publicada la LOGP en el BOE del 5 de Octubre -afirmó-, cesé en el inmediato Consejo de Ministros. Recibí el cariño de la inmensa mayoría de los funcionarios, de muchos reclusos y dos de las condecoraciones estatales más preciadas, en especial la Medalla de Oro al Mérito Penitenciario que acompaña mi vida desde entonces y antepongo a cuantas poseo. Promulgada la Ley siempre dije que poco me quedaba por hacer respecto al compromiso inicialmente adquirido. Me esperaba mi trabajo universitario, la larga preparación de la cátedra de Derecho Penal, mi profesión de docente, impactado por las vivencias y conocimientos adquiridos. Me despedí del Ministro, ya por entonces Iñigo Cavero y demás altos cargos. Bajé las escaleras desde la planta segunda para subir, por última vez, en mi coche oficial en el aparcamiento del Ministerio. Recogí un abrazo interminable

intervención en las comisiones de libertad condicional, a visitas esporádicas a los locales detentivos y a un remoto control de las liquidaciones de condena….la misión del juez de aplicación de penas es la de frecuentar periódicamente el establecimiento carcelario y comprobar si se ejecutan puntualmente las disposiciones legales, en orden al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, al margen de las atribuciones que posee cara a la liberación condicional, interviene así lo judicial tanto en el régimen de tratamiento que se impone a los internos, como en lo que concierne a las concesiones de permisos de salida del recinto y semilibertad”. Por ello, en España, el magistrado no debía ser un híbrido juez agente penitenciario sino convertirse en una autoridad judicial especializada e independiente. Carlos García Valdés, La nueva penología, op.cit.p. 28. 35

El 29 de Octubre de 1979 en Diario 16, ante la denuncia de torturas aplicadas en la Cárcel de Herrera de la Mancha, Tomás y Valiente publicó un artículo en el que destacó la figura de García Valdés y el valor cívico que éste había tenido al aceptar el cargo de Director General de Instituciones Penitenciarias en un escenario tan conflictivo; también subrayó como había mejorado la situación carcelaria, apuntando que “ha puesto fin al caos carcelario, ha renovado en gran medida (probablemente hasta donde los límites presupuestarios se lo hayan permitido) la inspección de prisiones y muchos puestos de responsabilidad directiva en el cuerpo de funcionarios de prisiones”. Además señaló que García Valdés había militado en favor de la supresión de la pena de muerte, los frecuentes malos tratos y torturas contra los reclusos. Así, concluía señalando que era importante investigar las denuncias sobre lo ocurrido en Herrera de la Mancha -y que de hecho García Valdés ya lo estaba haciendo- pero que “conviene que despertemos del optimismo depositado acaso excesivamente en la fuerza de la reforma penitenciaria y que asumamos la responsabilidad colectiva en un tema que a todos nos concierne. El régimen penitenciario continúa siendo una realidad conflictiva, llena de problemas, y sería ingenuo pensar que nadie (García Valdés incluido) iba a convertirla en oasis pacífico. Hay mucho todavía por hacer en ese campo, donde tantas contradicciones sociales y tantas culpas remotas desembocan, pero sería una grave injusticia olvidar que Carlos García Valdés ha sido, desde hace más de cuarenta años, el español que ha luchado más y con más éxitos parciales por mejorar el mundo penitenciario”. Francisco Tomás y Valiente, “García Valdés y Herrera de la Mancha”, en Francisco Tomás y Valiente. Obras completas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Tomo I, 1997, pp.5312-5314. El subrayado me pertenece.

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de Alarcón y Tavera…si mi vida se hubiese detenido en ese momento, no me habría 36

importado. En verdad podía decirse que no sabía si empezaba de nuevo o acababa” . En las páginas anteriores procuramos dar cuenta, de manera muy resumida, del destacado papel que desempeñó Carlos García Valdés en la reforma del sistema penitenciario español en la transición post-franquista. Ahora debemos centrarnos en su labor historiográfica: como catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares, García Valdés creó una escuela que produjo (produce) una gran cantidad de obras sobre la historia del sistema carcelario de España, en particular, de los siglos XIX y XX. II. LA EGV Y LA ELABORACIÓN HISTORIOGRÁFICA SOBRE EL ORDENAMIENTO PENITENCIARIO ESPAÑOL En su labor como académico, Carlos García Valdés publicó una enorme cantidad de libros y artículos sobre cuestiones penitenciarias; participó en un importante número de 37

congresos y ha sido director de tesis de destacados penalistas . Para analizar el relato elaborado por la EGV nos centraremos, principalmente, en los trabajos de García Valdés y de dos de sus discípulos Enrique Sanz Delgado (quien a su vez, continúa formando escuela) y Carmen Figueroa Navarro, haciendo hincapié en tres puntos: 1) El carácter humanitario y nacional del sistema penitenciario español decimonónico; 2) La tarea desempeñada por los funcionarios para la resocialización de los penados; 3) El estudio de la normativa penitenciaria como elemento principal de construcción del relato. 2.1 El sistema penitenciario decimonónico como antecedente del ordenamiento penitenciario actual 38

Para la EGV, durante los siglos de la Monarquía Absoluta (XVI-XVIII) , la penalidad atravesó distintas etapas: a) pena de galeras: remo al servicio del Estado; b) galeras de

36

Carlos García Valdés, “A los veinte años de la Ley General Penitenciaria: Algunos recuerdos”, op.cit.p.44. 37

Entre algunas de las tesis dirigidas por García Valdés cabe mencionar: César Herrero Herrero “La justicia española en la crisis del poder absoluto (1750-1845)”; Carmen Figueroa Navarro “La protección jurídica del Domicilio en el derecho español”; Enrique Sanz Delgado “La participación del sector privado en el sistema penitenciario: las prisiones privadas”; Gema Martínez Galindo “Galerianas, corrigendas y presas. Las cárceles de mujeres hasta finales del siglo XIX en España” y Pedro Alejo Llorente de Pedro “La ejecución de la pena de presidios en el norte de África durante el Antiguo Régimen”. 38

Como ha sido señalado en la nota 4 ambas tradiciones (EGV y EBRB) adhieren a la caracterización que sobre el Derecho Penal del Antiguo Régimen ha realizado Tomás y Valiente (arbitrariedad y brutalidad; carácter utilitario-militar de la pena; aplicación de un estricto régimen

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mujeres: barcos en tierra; c) trabajo forzado en las minas de Almadén y d) la creación de arsenales de marina y presidios a fines del siglo XVIII. Los presidios, primero en su versión africana y luego peninsular, encontraron su cenit en la siguiente centuria. Guiados por una penalidad utilitario-defensiva, antes que punitiva, los penados se asimilaron en condición, circunstancias e igualdad de derechos 39

a los soldados que integraban las plazas militares . Así, Figueroa Navarro apunta que el presidio fue la invención más importante y fructífera de todo el siglo XIX español y que “todo cuanto de avance presenta el penitenciarismo patrio ha acontecido entre sus muros [primer régimen de clasificación de centros y de penados; rebajas de condena; sistema progresivo de tratamiento; puesta en marcha de la libertad condicional] el presidio es el marco ideal y seguro, sin experimentos arriesgados, de cuantos institutos han ido consolidándose en nuestro Derecho penitenciario y haciéndolo superior a otros contemporáneos. Hay un avance permanente, formal y esencial, de sus contenidos como 40

pena utilitaria, primero y como sanción criminal en sí misma después” . La EGV se reconoce heredera del penitenciarismo español decimonónico que realizó un camino nacional -no imitando la orientación seguida por otros países europeos y por los Estados Unidos- en el cual prevaleció el humanitarismo en el trato hacia los reclusos, la abnegada labor de los funcionarios para la reforma de los penados y una legislación penitenciaria benévola, opuesta a unos códigos penales rigurosos. 2.2 El legado humanitario y el carácter nacional Si bien la EGV procura legitimarse en la labor de los penitenciaristas del siglo XIX también destaca a los prácticos del Siglo de Oro (Cristóbal de Chaves, Cerdán de Tallada y Bernardino de Sandoval) como precursores de una línea reformista humanitaria. Sanz Delgado, si bien reconoce el escaso impacto que estas obras tuvieron sobre la realidad carcelaria, resalta su labor en la denuncia de los vicios y hábitos

disciplinario; inexistencia de interés en la reforma del penado, etc.). Estas cuestiones -la crítica al paradigma estatalista- se analizarán en la tercera parte del artículo. 39

Sobre el presidio, Sanz Delgado apuntó que “desde su inicio, previsto para perfiles delincuenciales muy característicos (en primer momento orientado al estamento nobiliario, las galeras para la población plebeya) y desde ahí en progresión, el presidio supondrá una mutación penológica paulatinamente favorable con respecto a cualquiera otras penas tradicionales, conformando un modo de privación de libertad asociado a otros cometidos”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, Madrid, Edisofer, 2003, p.77. Sobre los presidios en la época de la Ilustración, véase el documentado trabajo de Pedro Alejo Llorente de Pedro, “Aspectos del revisionismo penal y penitenciario de la Ilustración española”. Disponible en http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6140/Aspectos_Llorente_AFDUA_2006_2007. pdf?sequence=1 40

María Carmen Figueroa Navarro, Los orígenes del penitenciarismo español, Madrid, Edisofer, 2000, p.20. El subrayado me pertenece.

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corruptos en las prisiones, las falencias del régimen y la necesidad de reformas en la 41

clasificación y arquitectura carcelaria . En este ejercicio aparece un rasgo muy notorio de la producción historiográfica de los penitenciaristas de fines del siglo XIX y comienzos del XIX (Cadalso, Salillas, etc.) que la EGV reproduce: el carácter “anticipatorio” y “precursor” de los prácticos del siglo XVI que habrían impulsado reformas carcelarias -antes que en otras naciones- dando lugar al 42

nacimiento de una ciencia penal en España . A través de este ejercicio de reivindicación histórica se pretendió sacar a Chaves, Sandoval y Cerdán de Tallada del injusto olvido

41

Enrique Sanz Delgado, “Las viejas cárceles: Evolución de las garantías regimentales”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, nº LVI, pp.253-352. Una obra que cuestiona la “leyenda negra” sobre la situación carcelaria española y resalta la contribución de los pensadores del siglo XVI (en especial Alfonso de Castro) para la mejora de las prisiones, Florencio R. Núñez, “La humanización del castigo. Del potro inquisitorial a la Cárcel Modelo”, en Claves de Razón Práctica, nº 93, Junio 1999, pp.54-60. 42

Por ejemplo, Rafael Salillas sobre Bernardino de Sandoval, argumentó que “fue con muchísima antelación precursor del insigne Howard; nada más cierto, pero la obra de aquel no consiguió modificar las leyes y las costumbres, y a la iniciativa del propagandista inglés se debe la reforma de las prisiones y de los manicomios”. Enrique Sanz Delgado, “Las viejas cárceles: Evolución de las garantías regimentales”, op.cit.p.300. En la misma dirección, en 1911, el Padre Jerónimo Montes, elogió a los prácticos del Siglo de Oro. “Dos siglos antes que Beccaria -afirmó-y con mejor fundamento, Alfonso de Castro dedicaba un extenso tratado al estudio de la penalidad, Luis Vives impugnaba con energía la prueba del tormento, y todos los moralistas españoles protestaban contra la crueldad y la desproporción de ciertas penas arraigadas en toda Europa por una tradición de muchos siglos. Lo que sucedió fue que la voz de estos insignes tratadistas se perdió en el vacío, mientras que la obra de Beccaria tuvo la suerte de llegar a tiempo, en una época de verdadera fiebre reformista, en que leyendas como la del pacto social pasaban por indiscutibles teorías filosóficas, y prosperaban a pesar de todos sus defectos y todos sus errores”. Montes concluía afirmando que “el derecho penal positivo de los siglos XVI y XVII distaba mucho de ser perfecto. Las leyes eran deficientes; las penas, inspiradas más en el principio de defensa social que en un espíritu de justicia, pecaban, por lo general, de desproporcionadas y crueles; el arbitrio judicial, fruto de la insuficiencia de la ley, si algunas veces se ponía al servicio de la rectitud y la equidad, otras muchas se convertía en capricho y aumentaba la injusticia; y, por último, el tormento estaba admitido como medio de prueba en los procedimientos judiciales. Exageraríamos si dijéramos que los teólogos españoles habían emprendido una campaña activa contra estas viejas instituciones, creando un sistema de reformas que cambiase radicalmente las prácticas penales, o fundando una ciencia penal nueva. No; no hicieron tanto, a pesar de comprender los defectos e inconvenientes de la legislación penal, ya porque las circunstancias no eran favorables, ya por la influencia que ejercían en su ánimo el respeto a lo antiguo, la costumbre inmemorial y hasta ciertas preocupaciones de la época. La gloria principal de nuestros teólogos consiste en haber contribuido a que arraigasen en el Derecho doctrinas viejas que sirvieron más tarde para la formación de un Derecho penal nuevo; en haber señalado algunos de ellos al poder judicial los justos límites en que debía desenvolverse; en haber puesto a discusión instituciones tan antiguas y universales como el tormento y hasta la legitimidad de la pena de muerte, y sobre todo, en haber abogado con insistencia por la debida proporción entre la pena y el delito, por la clemencia en el soberano, la benignidad en los jueces y la suavidad de las penas. Ellos protestaron enérgicamente contra los abusos del poder, declarándose siempre a favor del oprimido; ellos proclamaron la corrección del delincuente como uno de los fines más importantes de la pena; ellos afirmaron los principios de justicia como fundamento del castigo, en contraposición a ese espíritu utilitario que, con olvido de la justicia en muchas ocasiones, informaba la legislación penal”. Jerónimo Montes, Precursores de la ciencia penal en España. Estudios sobre el delincuente y las causas y remedios del delito, Madrid, Librería General Victoriano Suárez, 1911, p.9.

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en el cual habían caído . Aunque hace mucho tiempo Tomás y Valiente llamó la atención sobre este “ingenuo anticipismo retrospectivo animado de un patriotismo banal” algunas obras recientes (publicadas en renombradas revistas de la disciplina histórico44

jurídica) todavía insisten en estos tópicos . Para la EGV, algunos contenidos humanitarios de los prácticos del Siglo de Oro se mantienen incuestionables en la actualidad. “Y es que las propuestas anticipadas por aquellos autores -señala Sanz Delgado- han persistido plenas de vigencia, inalterables en el tiempo, y se advierten diáfanas conformando las exigencias normativas y 45

recomendaciones en el derecho comparado actual” . El camino humanitario y nacional hacia el ordenamiento penitenciario actual reconoce otros “mojones”: la labor de Abadía y Montesinos en la dirección de presidios en la primera mitad del siglo XIX. 2.3 La reforma humanitaria y la invención nacional: la dirección de presidios por Abadía y Montesinos La labor reformadora y humanitaria realizada por militares españoles que dirigieron presidios en el siglo XIX es un aspecto central del relato de la EGV que se ha centrado, principalmente, en dos figuras: el Teniente General Francisco Xavier Abadía y el Coronel Manuel Montesinos. En el caso de Abadía, menos conocido que Montesinos, la EGV subraya el éxito que tuvo en la dirección del Presidio Correccional de Cádiz y el carácter empírico, no teorizante, de sus realizaciones. Su humanismo es posible de observar en la clasificación realizada de los reclusos (edad, conducta, grado de corregibilidad), la instalación de una organización fabril que logró la autarquía económica, la prohibición de prácticas abusivas 43

La idea del olvido de los prácticos del siglo XVI puede rastrearse también durante el franquismo: por ejemplo, el Padre López Riocerezo afirmó que “hemos de confesar, con dolor, que nuestros autores de nota, son en términos generales poco conocidos. El latín universitario que emplearon en sus libros, el estilo sobrio de recia argumentación silogística con que revistieron sus ideas, más acondicionado para la meditación sesuda que para el halago atrayente de una lectura superficial y el no abundar en las bibliotecas producciones de este género, ¿y por qué no decirlo? el desdén hacia lo de casa, acompañado por una avidez desmesurada de ensalzar, divulgar y hacerse eco de lo de afuera, han sido las causas de que figuras tan destacadas en el saber y el desvelo investigador, hayan permanecido olvidadas en el rincón de la indiferencia o del desconocimiento. El sarampión de la moda, no sólo ha producido sarpullidos en el vestido y en las costumbres, sino también en el pensamiento y en las teorías”. José López Riocerezo, “Humanitarismo progresivo de nuestro sistema penal penitenciario”, en Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios, marzo-abril 1955, pp.6-7. 44

La frase de Tomás y Valiente se encuentra en El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI. XVII, XVIII), Madrid, Editorial Tecnos, 1969, p.196. La obra mencionada es Regina Pérez Marcos, “Tomás Cerdán de Tallada, el primer tratadista de Derecho Penitenciario”, en Anuario de Historia del Derecho Español, nº 75, 2005, pp.755-802. 45

Enrique Sanz Delgado, “Las viejas cárceles: Evolución de las garantías regimentales”, op.cit. p.265.

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por parte de los carceleros y el estímulo de las rebajas de condena . También fue destacada su labor legislativa: en 1822, Abadía presidió la Junta encargada de organizar interinamente las cárceles, presidios y casas de corrección y tuvo una activa participación en la elaboración de la Ordenanza General de los Presidios del Reino de 47

1834 . Por su parte, en el Presidio de Valencia, en los años 30’, se destacó la figura del Coronel Manuel Montesinos, creador de un régimen penitenciario cuyo objetivo fue la corrección y reinserción de los penados. Enemigo de los castigos corporales, Montesinos (su lema más famoso era que la prisión sólo recibe al hombre. El delito queda a la puerta) diseñó un sistema basado en la clasificación, la educación religiosa y el beneficio 48

de rebaja de condena para los penados . El régimen implantado, de férrea disciplina 49

militar, constaba de tres períodos : 1) El período de hierro en el cual el recluso adquiría la disciplina del establecimiento y le inclinaba al trabajo; 2) El período de trabajo en el que se buscaba la corrección del penado a partir del aprendizaje de un oficio;3) El 50

período de libertad intermedia en el cual se incorporaba al penado a la vida en libertad . Sin desconocer la dureza del uso de hierros establecido en el primer período, la EGV, afirma que es preciso confrontar esta situación con la que se vivía en la misma época en 51

otros países (Inglaterra aplicaba castigos durísimos a su población reclusa) . Si bien la labor de Montesinos fue destacada por algunos cronistas extranjeros contemporáneos, la EGV afirma que fueron los penitenciaristas españoles de comienzos del siglo XX los que recuperaron la olvidada figura del insigne coronel gaditano (operación historiográfica que fue continuada a lo largo del siglo XX). 46

Sobre la dirección de su presidio, Abadía apuntaba que “La reforma de estos jóvenes debe ser el primer objeto de este Establecimiento; sobran mazmorras, cepos y potros, donde parece que la sociedad se venga más que castiga, y ella gana más con un descarrilado que encamina al bien que en cientos a quien dislacere y atormente”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit. 163. 47

Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.166.

48

María Paz Ovejero Sanz, “Carácter pedagógico de la reforma penitenciaria en el siglo XIX”, en Revista de Estudios Penitenciarios, Año XXV, Octubre- Diciembre 1969, n° 187.p.745. Un detallado estudio del funcionamiento del Presidio (organización, vestido, alimentación, etc.) en José Llorca Ortega, Cárceles, presidios y casas de corrección en la Valencia del XIX (Apuntes históricos sobre la vida penitenciaria valenciana), Valencia, Ediciones Tirant lo Blanch, 1992. 49 Sanz Delgado señala que una de las características del ámbito presidial del siglo XIX era su sentido castrense. Por ejemplo, el Coronel Montesinos apuntaba que “nuestros establecimientos penales en su régimen interior, se encuentran pues, organizados de una manera análoga a nuestros regimientos, y esta semejanza es tal, que sólo se diferencia en que aquellos se componen de individuos con fusiles, caballos, etc. y estos de hombres con su hierro y sus herramientas, pero sometidos todos a las mismas reglas de rígida disciplina”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op. cit. p.168. 50

María Paz Ovejero Sanz, “Carácter pedagógico de la reforma penitenciaria en el siglo XIX”, op. cit. p.755. 51

Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op. cit. p. 176.

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Por ejemplo, en 1917, Trigo y Font destacó el régimen implantado por Montesinos que logró un descenso brutal de la reincidencia de los penados. Basado en su experiencia práctica, Montesinos abandonó el “trillado camino de adoptar patrones extranjeros, procedimiento empleado por casi todos los reformadores, con grave infracción de la lógica; pues no hay razón para aplicar a delincuentes españoles sistemas basados en el estudio de hombres enteramente distintos por su raza, por su 52

carácter y por sus costumbres” . En los años 40’ y 50’, varios penitenciaristas se interesaron por la figura de Montesinos. Rico de Estasen apuntó que mucho tiempo antes que el reformador irlandés Sir Walter Crofton, Montesinos había diseñado el sistema progresivo “fundamentalmente español, maravillosamente humano, parto suyo, 53

genial, buscado e inventado por él” . Amancio Tomé y Domingo Teruel además, hicieron 54

hincapié en las cualidades católicas del régimen de Montesinos . Recién en los años 60’ -al cumplirse el centenario de la muerte del gaditano- algunos autores matizaron la 55

paternidad de Montesinos sobre el sistema progresivo . Así, Cuello Calón señaló que,

52

Eduardo Trigo y Font, La reforma penitenciaria de Don Manuel Montesinos y Molina, Madrid, Imprenta de Bernardo Rodríguez, 1917, p.12. 53

José Rico de Estasen, El Coronel Montesinos. Un español de prestigio europeo, Alcalá de Henares, Imprenta de los Talleres Penitenciarios, 1948, p.121. 54

En un trabajo publicado en 1945, Amancio Tomé -Director de la Escuela de Estudios Penitenciarios- argumentó, a partir del testimonio del inglés E. Forgues, que Crofton había perfeccionado el sistema de Montesinos “bien puede asegurarse….que el creador de las bases del sistema progresivo fue nuestro gran Montesinos. A su gran capacidad directiva, a su profunda experiencia y al estudio tan penetrante que hizo del hombre, se deben estas prácticas penitenciarias geniales que fueron el fundamento de un sistema penitenciario el más elogiado por todos los penalistas de Europa y América….bien puede asegurarse que España, con la obra de Montesinos, tiene que figurar a la cabeza de las naciones que descubrieron las mejores iniciativas en las prácticas penitenciarias”. Amancio Tomé Ruiz, “Montesinos, precursor del sistema progresivo irlandés”, en Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios, año I, Julio 1945, n° 4. p.29. Años después, Domingo Teruel (Juez de Primera Instancia e Instrucción y Secretario de Audiencia Territorial) inventó un relato entre él y la sombra del reformista inglés John Howard. En ese diálogo ficticio, Howard le preguntó si España había tenido avances en el ramo de prisiones, a lo que Teruel respondía que había cambiado mucho desde que el londinense había visitado las cárceles españolas: “nada de castigos -látigo de siete colas, argolla, cadena perpetua ni temporal-, se suprimió la promiscuidad…el sistema celular creado por los cuáqueros en Estados Unidos no funcionó…y en Valencia los penados salían a trabajar y volvían”. ¿Era cuáquero el director de Valencia?, le preguntó la sombra de Howard, a lo que Teruel, en su sueño, respondió “ni cuáquero ni anglosajón; católico y español”. Además, afirmó que una “conspiración” del silencio hizo que no se conociera el nombre de Montesinos y finalizaba destacando la Libertad Vigilada y Redención de Penas por el Trabajo instaladas por el régimen franquista. Véase, Domingo Teruel, “Con la sombra de Jhon (sic) Howard”, en Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios, año III, Octubre 1947, n° 31. pp.62-64. 55

El número dedicado a Montesinos, la figura más relevante del siglo XIX, junto a Concepción Arenal, constaba de cuatro partes: a) Estudios doctrinales, b) Notas; c) Textos del coronel gaditano y d) Documentos. En el punto a) se trataron aspectos referidos a la vida militar, el régimen instalado en el presidio valenciano -en particular, lo referido a las características del trabajo penitenciario- y la celebridad internacional de Montesinos. El punto b) estuvo dedicado a cuestiones como la fecha de nacimiento, el pueblo donde había nacido y una recopilación de los estudios biográficos sobre Montesinos. En el punto c) se publicaron los textos más importantes de Montesinos -sobre la organización del Presidio en Valencia- y de otros penitenciaristas.

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contemporáneamente a Montesinos, varios penitenciaristas realizaron esfuerzos para la corrección de los delincuentes (Maconochie en Inglaterra, Obermaier, en Alemania, etc.) y que esas ideas “flotaban” en el aire. No obstante, destacó que el coronel gaditano tuvo un “éxito indecible, quizás no superado por ninguno de los más reputados directores o jefes de establecimientos penales de la primera mitad del pasado siglo” en el descenso 56

de los niveles de reincidencia . Lasala Navarro argumentó que el sistema de Montesinos había sido influenciado por la Ordenanza de los Presidios de Arsenales de Marina (1804) en la que se planteaba la obligatoriedad del trabajo y la instrucción religiosa y la 57

búsqueda de la corrección de los penados . Además de compartir con las interpretaciones aludidas la concepción acerca del carácter humanitario y nacional del sistema implantado por Montesinos, la EGV destacó otros aspectos: a) Que era individualizador, ya que se basaba en el conocimiento personal del penado; b) Rehabilitador puesto que le enseñaba un oficio al recluso que ejercería al salir en libertad y c) Aperturista, ya que preveía la posibilidad de reducir la condena, adelantado la salida de la prisión. Por todo lo señalado, la EGV afirma que el sistema del coronel gaditano fue precursor de la pena indeterminada y que “principios actuales característicos del régimen abierto penitenciario, como la confianza que se deposita en la autorresponsabilidad de los internos o la práctica ausencia de elementos de sujeción, se vislumbran, desde entonces, fruto del modelo del establecimiento 58

valenciano dirigido por Montesinos” . Toca dar ahora breve noticia sobre otros dos aspectos fundamentales en la interpretación de la EGV sobre el carácter humanitario y nacional del sistema penitenciario español pretérito: el régimen aplicado en los establecimientos carcelarios y el Reglamento de Prisiones de 1913. La EGV resalta el camino singular y autónomo que siguió España, a diferencia de las principales naciones europeas, que adoptaron los sistemas creados en los Estados Unidos, sea el de Filadelfia (aislamiento total y silencio absoluto del recluso) o Auburn (trabajo en comunidad diurno y aislamiento nocturno, bajo la regla del silencio absoluto). Es decir, en épocas de copia, España inventaba. Como afirma el padre de esta escuela: “el penitenciarismo español atendió siempre a pocos ecos extraños, se atuvo a la realidad interna, nunca soñó con quimeras….dejó de lado el ideal para fijarse en lo Finalmente, en el punto d) se presentó la hoja de servicios y un estudio sobre la “personalidad y la obra” de Montesinos. Véase, Revista de Estudios Penitenciarios. Año XVIII, nº 159. OctubreDiciembre 1962. 56

Eugenio Cuello Calón, “Montesinos precursor de la nueva penología”, en Revista de Estudios Penitenciarios, año XVIII, nº 159, Octubre-Diciembre 1962, pp.43-66. 57

Gregorio Lasala, “La obra de Montesinos y su influencia en la legislación de su época”, en Revista de Estudios Penitenciarios, año XVIII, nº159, Octubre-Diciembre 1962, pp.74-96. 58

Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.174.

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posible. En la historia carcelaria….fue siempre la diversidad. Cuando los sistemas penitenciarios norteamericanos explosionan y deslumbran a la vieja Europa y se extiende 59

el régimen celular a Francia, Bélgica o Alemania, España tiene su creación propia” . Las explicaciones para justificar esta elección por lo nacional eran económicas (por la 60

dificultad de construir celdas individuales para el aislamiento de los reclusos) ; culturales (la tradicional locuacidad hispana iba en detrimento de la regla del silencio absoluto) pero fundamentalmente, humanitarias, puesto que el aislamiento y el silencio absoluto habían 61

dado sobradas muestras de los daños psíquicos que producían en los penados . Para apoyar esta argumentación, la EGV se referencia en la opinión de destacados prohombres de la reforma penitenciaria decimonónica. Por ejemplo, Montesinos afirmaba que no había sido un “imprudente deseo de singularidad” el apartarse de la imitación de esos sistemas extranjeros tan elogiados, sino que los consideraba “muy funestos a nuestras costumbres y genial carácter”, enfatizando que el sistema celular de absoluta incomunicación “sólo satisface una de las condiciones de toda pena, cual es la mortificación del penado [y] ataca por otra parte el objeto más esencial de ella. Perfeccionar al hombre es hacerlo más sociable, y todo lo que tienda a destruir o 62

entorpecer su sociabilidad impedirá su mejoramiento” . También adoptan las palabras de José Canalejas, Ministro de Gracia y Justicia durante la Restauración, que clamaba por descartar el sistema celular, recuperando la tradición hispana. Canalejas afirmó que “una prueba de la ignorancia ¿por qué no decirlo con sinceridad? -de nuestros reformadores- es que se han valido tan sólo de cosas fabricadas en otras partes, modificándolas a su capricho y así se han fabricado ésta y otras muchas reformas. Así fue poco a poco quedando en el olvido nuestra tradición, en la que hay ideas fecundas que debieron recoger y revivir…pues no siempre es conveniente buscar inspiradores y 63

modelos en los países extraños” .

59

Carlos García Valdés, “El desarrollo del Sistema Penitenciario en España: Historia de una Transición”, en Revista de estudios penitenciarios, nº 249, 2002.p.14. 60

García Valdés destacaba las figuras de José Posada Herrera y Práxedes Mateo Sagasta que en 1860 realizaron un programa para la construcción de prisiones. Allí debatieron acerca del régimen interno que se aplicaría en los establecimientos (adoptar los modelos norteamericanos en boga o seguir la tradición hispana). Si bien el sistema celular “de día y de noche”, para determinados centros, era apreciado, implicaba unos gastos muy considerables el llevarlo a la práctica, por lo que se resolvió por la reclusión por cuadros o salas comunes con las separaciones por edad y sexo. Posada Herrera y Sagasta remarcaron la importancia del aislamiento nocturno de los penados y rechazaron cualquier posibilidad de instalar el sistema celular absoluto. Véase, Carlos García Valdés, Del presidio a la prisión modular, Madrid, Opera Prima, 2009, p.33. 61

Carlos García Valdés, Del presidio a la prisión modular, op.cit.p.36.

62

Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.257.

63

Enrique Sanz Delgado, Enrique El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op. cit. p.258.

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En resumen, para la EGV, el sistema penitenciario español nació con escasos pero propios medios y gracias a las aportaciones doctrinales locales pudo construir un camino autónomo. Por ello, García Valdés afirmó que el rechazo a los regímenes carcelarios norteamericanos fue “ideológico y económico [ya que] el penitenciarismo español ha sido 64

en el siglo XIX pobre, pero nunca cruel ni duro” . Sobre el Real Decreto de 5 de Mayo de 1913 “verdadero código penitenciario”, la EGV, apunta que sentó las bases teóricas por donde discurre el derecho carcelario vigente, que reguló todos los aspectos de la vida penitenciaria (derechos de los reclusos, obligatoriedad del trabajo, educación penitenciaria, servicios médicos y religiosos, normas mínimas de higiene, exigencia de funcionarios aptos y con vocación para la misión prisional, etc.), siendo su objetivo principal una ejecución penal de mayor 65

contenido humanitarista . Sobre la estructura del articulado, Sanz Delgado afirma “que adopta gran similitud con planteamientos garantistas y de protección de la dignidad del 66

recluso, propios de legislaciones más actuales” . Hasta aquí dimos cuenta de algunos tópicos claves del relato elaborado por la EGV: el legado de los penitenciaristas decimonónicos y de los prácticos del Siglo de Oro en el ordenamiento penitenciario actual; la implementación de regímenes carcelarios humanitarios; el Reglamento de 1913; el precedentes de instituciones actuales que nacen en el siglo XIX, etc. Ahora analicemos dos instituciones que no encajan en el derrotero humanitario y el modo en que la EGV las integra en el relato. Nos referimos a los cabos de vara y a la pena de deportación. 2.4 ¿El “desvío” de la senda humanitaria? Los cabos de vara y la pena de deportación En el penitenciarismo decimonónico hubo dos instituciones que no encajan en el molde humanitario y nacional: los cabos de vara, de larga pervivencia en el ordenamiento punitivo y la deportación, de escasa aplicación. Para García Valdés, el cabo de vara, fue la figura más peculiar y paradigmática del ordenamiento penitenciario de España, puesto que era un reo que cumplía la función de ejercer control directo sobre el resto de los penados y que tenía comunicación directa 64

Carlos García Valdés, “El desarrollo del Sistema Penitenciario en España: Historia de una Transición”, op. cit. p.15. 65

Carlos García Valdés, Régimen penitenciario de España (investigación histórica y sistemática), op. cit. p.43. 66

También, este Real Decreto reguló la labor de los patronatos de liberados en la asistencia post penitenciaria. La EGV, apoyándose en los penitenciaristas decimonónicos, destacó el carácter humanitario de esta institución “último vínculo del penado con la institución que abandona y de primer contacto con la realidad a la que se incorpora”. Véase Enrique Sanz Delgado, “Las viejas cárceles: Evolución de las garantías regimentales”, op.cit.p.339.

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con el director del establecimiento al que informaba sobre la conducta de la población reclusa (lo que podía incidir sobre la duración de la pena de aquélla). Inicialmente los cabos de vara eran reclutados entre personas libres de “buena conducta”, pero la penuria económica y la falta de personal obligaron a utilizar a los propios penados. En ese momento, se produjo un cambio “radical y venenoso” que transformó la esencia de la institución, creando una casta separada y favorecida de penados. Una de las funciones más importantes de los cabos de vara -factor principal de su desprestigio y degeneración- fue la de restablecer la disciplina cuando se producía un 67

altercado en las prisiones . La EGV afirma que dos distinguidos penitenciaristas (Concepción Arenal y Rafael Salillas) pidieron la supresión de los cabos de vara y su 68

sustitución por celadores instruidos . Sin embargo, ante la falta de personal y fundamentalmente- la resistencia de los directores de cárceles a desprenderse de uno de los pilares del régimen disciplinario, su eliminación no se produjo hasta comienzos del 69

siglo XX . En lo que atañe a la pena de deportación, la EGV afirma que tuvo muy escasa aplicación en España (se aplicó a contados sujetos, sólo en épocas de agitación política)

67

Carlos García Valdés La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op.cit.p.98. 68

La penalista gallega afirmaba que los cabos de vara eran una infracción de la ley penal igual para todos, ya que tenían un pequeño sueldo, mucha autoridad y estaban exentos de faenas y trabajos penosos y que eran “malvados, cuyas manos, tintas en sangre, manejan las varas que martirizan y hasta matan a sus compañeros”. Por su parte, Rafael Salillas, señaló que los cabos de vara no respondían a una lógica correccional, sino, por el contrario, disciplinaria y que eran un medio para contener desmanes. Así, se preguntaba “mitad presidiario sometido a la cadena y a la cuadra y uniformado al igual que sus compañeros, y mitad funcionario público, con sus galones, distintivo de autoridad, y su vara, medio de represión”, ¿Qué es el cabo de vara? Un ente hibrido, hijo del crimen y de la ley, asesino, homicida, parricida, violador, ladrón, etc., que ha cometido uno o muchos delitos, que ha vivido poco o mucho tiempo divorciado de la ley y que cuando la coacción lo reduce a la imposibilidad de hacer el daño en la vida libre, la ley lo inviste de cierta autoridad ejecutiva, y el abuso de cierta autoridad dispositiva, para ejercerlas contra la población delincuente confinada”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.225. 69

Una Real Orden de Diciembre de 1885 afirmaba que “la actual organización de los establecimientos penitenciarios está llamada a sufrir radicales y profundas modificaciones a medida que los desahogos del Tesoro Público permitan llevar a la práctica los adelantos ya ensayados con éxito en las naciones más cultas. Pero mientras ese momento no llegue, se hace forzoso utilizar la reforma sin gravar el presupuesto ni ocasionar perturbación en los servicios. Entre los funcionarios que deben desaparecer, al menos con el carácter que hoy tienen, hállanse, en primer término, los llamados cabos de vara de los Presidios, pues repugna considerar como agente de la autoridad un individuo que por pertenecer a la clase de presidiarios, carece del prestigio indispensable para merecer el respeto y la obediencia de los penados. No es, sin embargo, hora todavía de sustituir o reemplazar a esos empleados que en lo sucesivo se denominarán celadores en la forma en que han de proveerse los demás cargos de los establecimientos de corrección como quiera que las circunstancias aconsejan atenerse a un plan de severas economías.” Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.231.

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lo que es una muestra más del humanitarismo penitenciario . Al igual que con los cabos de vara, los penitenciaristas de fines del siglo XIX y comienzos del XX fueron contrarios a la pena de deportación considerando su aplicación un síntoma de “atraso” y de 71

“decadencia moral” . Así, Figueroa Navarro señaló que la deportación era la penalidad que “no podía ser” ya que el sistema humanitario en España se inclinaba por tener a sus penados en territorios cercanos, no alejados ni explotados por manos extrañas. “Entiende así -argumenta- el deber correccional que exigen legislación y doctrina como responsabilidad directa y conocida. El desconocimiento y el desinterés es el extrañamiento. Desentenderse de los internos, con cuantos problemas ello conlleva, no 72

ha sido nunca el modelo español” . Hace unos años, un autor que utiliza la EGV, apuntaba que la deportación “no contendrá jamás el avance del mal, porque intenta evadirse de la realidad y en el mejor de los casos inyecta ese mal en otras latitudes. El criminal se deporta, pero el crimen queda y con él los factores criminógenos ambientales, sociales, económicos, políticos, éticos, que lo desencadenaron. Es sobre ellos que se debe actuar. Arrojar a los penados allende los mares, además de la injusticia que representó en todas las épocas, significa un simple expediente que, a la postre, se vuelve en contra, ya que aumenta, desparrama y distribuye a la criminalidad sin tocar 73

fondo en el real problema de ésta” . Una vez planteados los aspectos principales que destaca la EGV sobre el carácter humanitario y nacional del sistema penitenciario español, toca analizar dos puntos más de este relato: la tarea de los funcionarios de prisiones en la reinserción social de los penados y la importancia de la normativa penitenciaria dictada. 2.5. Los funcionarios de prisiones y la reinserción social de los reclusos La EGV afirma que la tarea penitenciaria gira sobre cuatro pilares básicos: la educación, el trabajo, el análisis de la personalidad de los reclusos y los funcionarios de

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Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p. 88.

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Rafael Salillas, partidario de la colonización interna, argumentaba que si bien España había practicado una política expulsiva con los judíos, moriscos y gitanos nunca había sido deportadora y con todo su gran imperio colonial, no había preceptuado, establecido u organizado la deportación. En 1882, el Consejo Penitenciario proclamaba que “el legislador que conserva la vida de un hombre condenado a penas de larga duración para secuestrarle de la sociedad con la remota esperanza de su rehabilitación, no tiene derecho de imponerle hipócritamente una muerte cierta relegándole a un clima mal sano, y tiene aún menos derecho de diezmar a los infelices guardadores de los penados, obligados por la ley al servicio público del Ejército y de la Armada, y destinados por obediencia debida a perecer o a contraer enfermedades que acorten la existencia”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.106. 72

María Carmen Figueroa Navarro, Los orígenes del penitenciarismo español, op.cit.p.19.

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Elías Neuman, Evolución de la pena privativa de libertad y regímenes carcelarios, Buenos Aires, Ediciones Pannedille, 1971, p.64.

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prisiones. Éstos últimos tienen una relación cercana con los reos y son los encargados 74

de su tratamiento y corrección . Los funcionarios están guiados por un interés particular y otro colectivo. El primero es actuar sobre el reo para que mejore su condición personal. El colectivo es actuar como garantes sociales de una correcta actuación con miras a la 75

puesta en libertad del penado . Por eso, la aportación de cada funcionario que tenga conciencia de la importancia de su cometido, es clave para la puesta en práctica, mantenimiento y desarrollo de un sistema penitenciario que contribuya a la función 76

regeneradora impulsada por el Estado . La EGV señala que la intervención estimulante de los funcionarios sobre la conciencia “moral” de los reclusos, a fin de incidir en su corrección y posterior reinserción en la sociedad, es una práctica que se remonta al siglo XIX y que permanece en el ordenamiento actual. Así, la importancia de la función y búsqueda de profesionalización de los funcionarios fue una preocupación permanente del penitenciarismo que puede 77

observarse en la normativa sancionada . Por ejemplo, en el Decreto del 20 de Diciembre de 1873, por el cual se depusieron los cargos típicamente militares y establecieron tres secciones (Disciplinaria, Económica y Facultativa) generalizando su 78

aplicación a todos los centros penitenciarios . Pero en especial, en el Decreto de 23 de

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García Valdés apunta que entre todos los especialistas que intervienen en el proceso penal desde que la persona es procesada hasta su condena y el cumplimiento de la sentencia- son los funcionarios de instituciones penitenciarias quienes alcanzan un mayor conocimiento del delincuente, por su cercanía y dedicación profesional. También argumenta que “hay un hecho que diferencia la actuación de los funcionarios de prisiones del resto de los colectivos (policía, justicia). Ese hecho no es otro que la propia situación del condenado. A partir de la condena, ya se entiende acreditada su cualidad de delincuente. Es esa consideración y puesta a disposición de la administración penitenciaria la que hace que la labor de sus funcionarios comporte un alto grado de dedicación, preocupación y también de precaución, sobre cualquier tipo de actividad que se ejerza sobre el penado. El fallo, que se contiene en la sentencia firme, significa un cambio radical en la situación procesal del reo. Esa transformación, en la que se suprimen o reducen de forma inexorable una serie de derechos, exige que la dedicación de los funcionarios a cuyo cargo se encomienda al penado deba ser mucho mayor que la actuación que se realiza en las etapas anteriores a la condena”. Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op.cit.p. 46. 75

Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op.cit.p.44. 76

Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op.cit.p.44. 77

También se encuentra en los escritos de los penitenciaristas. Por ejemplo, Concepción Arenal argumentaba que “ni los que han llegado a los primeros puestos en la milicia, la magistratura, en la enseñanza, aun suponiendo que merezcan ocuparlos, y honradamente hayan subido a ellos, deberían tener mayor consideración que el Director General de las penitenciarías…[concluyendo que] con un personal inteligente y honrado se puede hacer mucho bien, por malo que sea el sistema penitenciario que se adopte; con personas ignorantes e inmorales, imposible es tener éxito con el sistema más perfecto”. Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op.cit.p.39. 78

Los cargos eliminados fueron los de comandante, mayor, ayudante, furriel y capataz. Por su parte, la Sección disciplinaria quedó integrada por Inspector, Subinspector y Celador; la Sección

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Junio de 1881, elaborado por Venancio González, Ministro de la Gobernación, que creó el Cuerpo Especial de Empleados de Establecimientos Penales, disponiendo que el acceso se realizara a través de concurso, examen y oposición y garantizando la 79

inamovilidad de los funcionarios . En resumen, la EGV destaca la misión que históricamente desempeñó el funcionario de prisiones, misión que no se reduce a la observancia del cumplimiento de la pena de acuerdo a lo dispuesto en la ley, sino, que por el contrario, consiste en atender a la corrección y enmienda del penado. “Ese buscar algo más -afirma García Valdés- ese digno hacer frente al simple estar, ajeno a la casualidad, ha sido la esencia manifiesta y sostenida de nuestro penitenciarismo, en el período que se viene analizando que jamás 80

fue dilapidada” . Ahora demos breve cuenta de la centralidad que tiene el análisis de la normativa en el relato de la EGV. 2.6. Humanismo y positivismo jurídico: centralidad del análisis de la normativa penitenciaria en la reconstrucción historiográfica de la EGV En la elaboración historiográfica sobre el penitenciarismo hispano, la EGV se centra casi exclusivamente en la normativa dictada en el siglo XIX y primeras décadas del XX. En este ejercicio de positivismo jurídico cabe destacar dos aspectos: la confrontación que realizan entre normas penitenciarias humanitarias y códigos penales represivos 81

(1848/50 y 1870) y la jerarquización que realizan de la copiosa normativa sancionada . Sobre el primer punto, la EGV afirma que el objetivo central de la normativa penitenciaria era la corrección de los penados. Corrección que se obtendría con base en el trío trabajo-educación-religión y la posibilidad de cierta flexibilidad en el cumplimiento

económica por Contador, Oficial de Contaduría y Escribiente y la Sección facultativa por Médicos y Profesores de instrucción primaria. Por encima de todos ellos se encontraba el Director del establecimiento. Véase, Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op. cit. p. 56. 79

Francisco Bueno Arus, “Cien años de legislación penitenciaria”, en Revista de Estudios Penitenciarios, año XXXVII, Enero-Diciembre 1981, n° 232-235, pp.63-84. García Valdés describía en términos críticos el paso de la organización militar a la civil de los establecimientos penitenciarios señalando que “la modificación ha sido importante pero costosa de asimilar y el salto a una organización civil de las prisiones no se antoja fácil. De ser todo militar: establecimientos, organización, disciplina o responsables, se va cediendo la competencia a otros ministerios que no son ni Marina ni Guerra aunque no de una vez ni de golpe. La ausencia de planificación en todo lo referente al personal de los establecimientos penales hace que lleguemos a los primeros años del siglo XX con una dispersa, desacertada y deficiente estructura de funcionarios”. Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op. cit. p. 57. 80

Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op. cit. p. 38. 81

Mariano Peset, “Prólogo” a Legislación y jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen. Valencia. Universidad de Valencia. Secretariado de Publicaciones. 1978, p. XV.

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de los tiempos de condena. Por el contrario, los códigos penales que se sancionaron durante el siglo XIX fueron “pura elucubración jurídica”, puesto que desconocían el mundo de las prisiones y condujeron al endurecimiento en el cumplimiento de las condenas y al deterioro de las condiciones de vida de los penados. Por ejemplo, Sanz Delgado afirma que “la diferencia entre una norma penal anquilosada y una realidad penitenciaria humanizadora y atenuatoria de esa legislación, pudo saldarse a partir de 82

una ideología de abandono consciente y de inaplicación de la norma punitiva” . La crítica principal está dirigida al código penal de 1848, que instaló la doctrina retribucionista (capacidad intimidatoria de la pena, prescribía condenas perpetuas y de 83

larga duración, instalaba la deportación para los delitos políticos, etc.) , y al de 1870 que prohibió el trabajo extramuros de los penados. Analizando el Penal de Ceuta, donde el trabajo de la población penada cumplía un rol esencial en el desarrollo de la ciudad, 84

Figueroa Navarro apunta que la “rigidez” del código penal colisionó con el factor social . Sobre la copiosa normativa analizada por la EGV (Ordenanzas, Leyes, Decretos, Reales Órdenes, Circulares, etc.), colocan en la cima de la pirámide a la Ordenanza General de Presidios del Reino (1834) considerada “punto de origen” del sistema penitenciario moderno y cuyos preceptos se mantuvieron hasta el siglo XX. Por ejemplo, García Valdés, argumenta que aquélla no fue únicamente una ley sino que significó un

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La EGV se referencia en los prohombres de la reforma penitenciaria decimonónica. Por ejemplo, Rafael Salillas diferenciaba la normativa penitenciaria de la penal argumentando que “contra los rigores petrificados y estériles de la ley, se ha manifestado una política, la que los alemanes, con la “Asociación Internacional de Derecho Penal” han llamado política criminal. Esta política es favorecedora de tendencias reformistas y de reformas parciales, que siguen un camino diametralmente opuesto al de la penalidad codificada. El Código penal, por sus caracteres de permanencia y por su difícil modificación no tiene condiciones evolutivas. Por el contrario, la reforma penitenciaria está en constante evolución. La continúan numerosos Congresos y Asociaciones e innumerables tratadistas y filántropos. Ha impuesto muchas cosas y las ha realizado, y después de realizarlas las ha sustituido y las quiere sustituir con las que le parecen mejores”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op. cit. p. 110. 83

Ya hemos visto la postura crítica frente a la deportación que sostenía la mayoría de los penitenciaristas decimonónicos y la EGV. Entre los penalistas, la situación era diferente. Por ejemplo, el proyecto de código penal de 1821 incorporaba la deportación como la tercera de las penas previstas tras la de muerte y la de trabajos perpetuos. Además, Joaquín Francisco Pacheco, alma del código de 1848, era partidario de la deportación para los delitos políticos. Pacheco señalaba que “….para éstos [los delincuentes políticos] es seguro que no se hallará ninguna otra pena, ni más análoga, ni más proporcionada, ni más justa. Castígase así al delincuente con lo que es más propio de su falta, separándolo del país que quería trastornar: tranquilízase la alarma pública con el alejamiento de los que la causaron: no se humilla a hombres de cierta educación y cierto carácter, confundiéndolos en las prisiones comunes; y se dejan, por último, abiertas de par en par las puertas para la gracia, que no puede menos de venir un poco antes o un poco después cuando se trata de semejantes hechos. Todo esto demuestra que la deportación libre y la deportación con encierro, son las penas análogas y naturales de esta clase de delitos”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.93. 84

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Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.94.

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“giro copernicano”, sin cotejo con cualquier otra de derecho extranjero y que “configuró 85

un nuevo panorama en la gestión pública de la ejecución penitenciaria” . Sancionada el 14 de Abril de 1834, gracias al impulso del Ministro y “gran administrativista” Javier de Burgos, fue la primera norma no militar que reguló el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Contaba con trescientos setenta y un artículos y estaba dividida en cuatro partes: a) arreglo y gobierno superior de los establecimientos; b) régimen interno de los presidios -deberes y obligaciones de empleados y reclusos, distribución de penados, talleres, edificios, asistencia médica y religiosa-; c) regulación del sistema económico y administrativo; d) cumplimiento de las penas y satisfacción a la vindicta pública.

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La EGV afirma que esta Ordenanza cambió la dependencia ministerial de los establecimientos penitenciarios de Guerra a Fomento, aunque reconoce que no se 87

abandonó de manera radical el régimen militar en los presidios . Entre los aspectos humanitarios, destaca que otorgaba la posibilidad de rebajar la condena de acuerdo con 88

la conducta y laboriosidad de los penados . Por otro lado, la EGV subraya la importancia de la Ley de Prisiones de 1849 que marcó un “punto de inflexión” al separar los establecimientos penitenciarios en dos áreas: la de prisiones civiles (dependientes de Gobernación) y las militares (dependientes de Guerra), mientras que Marina siguió al mando de los presidios navales. Esta ley resolvió un problema de competencias al redistribuir los establecimientos penitenciarios y ajustarlos al mandato legal, reglamentar su mando y organizar las visitas 89

de Tribunales, Jueces y Fiscales .

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Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, op.cit.p.30. 86

Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.194.

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Sanz Delgado argumenta que “si bien el lastre castrense ralentizaba otra reforma posible, surgía con la Ordenanza un índice legitimador, el impulso normativo necesario al traslado a otro ministerio de una competencia que ya se apreciaba inexcusable; y una consecuente pugna: la tradición militar de responsables avezados en la competencia, figurando entre los mismos el propio Montesinos, frente a los inexpertos nuevos encargados de la recién creada Dirección General del Ramo, dependiente de Fomento: Comandantes de Presidios frente a Jefes Políticos…la dependencia ministerial cambiaba pero la influencia castrense siguió latente. Los responsables militares seguirán por tiempo al frente de los establecimientos penitenciarios pero despojándose de lo inservible. Flexibilizando el trato, desacostumbrándose a mandar reclusos como tropa, empleando la fuerza humana para su posible reforma a través del trabajo no específicamente forzado”. Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.213. 88

Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.214.

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Enrique Sanz Delgado, El humanitarismo penitenciario español del siglo XIX, op.cit.p.259.

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2.7. A modo de recapitulación “Que hoy tengamos el sistema penitenciario más humanitario de Europa es fruto de una herencia secular”

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Estas palabras, expresadas por un miembro de la EGV, sintetizan los aspectos centrales del relato historiográfico que han elaborado: “humanitarismo” y “herencia”. Un relato que partiendo de una caracterización positiva del ordenamiento penitenciario actual que, insistimos, ha creado tras el hundimiento del franquismo y que hoy día continúa hegemonizando, recurre al pasado para legitimarse. En el siglo XIX, afirman, a partir del régimen progresivo de cumplimiento de condenas, una arquitectura “propia”, la profesionalización de los funcionarios, la instrucción de los reclusos, etc., se sentaron las 91

bases del sistema penitenciario presente . El concepto de legado aparece en el relato de manera permanente: lo que hoy hemos conseguido, apuntan, ya había sido puesto en práctica por los penitenciaristas decimonónicos (incluso por los prácticos del Siglo de Oro). Entroncamos en la tradición. O mejor, somos parte de ella. En el momento cumbre de su reforma penitenciaria, cuando le colocó nuevo nombre al sistema de tratamiento de los internos (individualización científica separada en grados), García Valdés apuntaba que se acordó de Cadalso, de Montesinos, de Salillas y que fue su “lealtad a nuestra mejor historia [y 92

un] reconocimiento tardío de todos” . Toca analizar en la segunda parte de este artículo el relato elaborado por la tradición económico-estructural nucleada en torno a Roberto Bergalli e Iñaki Rivera Beiras.

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Abel Téllez Aguilera, Los sistemas penitenciarios y sus prisiones. Derecho y realidad, Madrid, Edisofer 1998, p.45. 91

Carlos García Valdés, Del presidio a la prisión modular, op.cit.p.40.

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Ibid., p. 44.

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