Horizontalización e inclusión de la especificidad indígena en los procesos de ordenamiento territorial con base al Convenio 169 OIT

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Descripción

Avalados por marcos jurídicos permisivos y decididas venias políticas, en Chile gobierna la creencia que la libre acción de los mercados sería suficiente para decidir sobre la instalación de proyectos de inversión y ocupación espacial en general. Esto conlleva efectos perniciosos mediante degradación ambiental y fragmentación espacial, siendo sushabitantes quienes reciben las externalidades del modelo de desarrollo. Esta lógica resulta especialmente traumática para los pueblos Indígenas, cuyas cosmovisiones se basan en una concepción holística del territorio, compuesto por elementos físicos, culturales, religiosos y políticos, sin los cuales no puede entenderse ni perpetuarse su Existencia. Con todo, se avizora hoy un nuevo escenario jurídico-institucional dado por la aprobación del Convenio 169 OIT. Por primera vez se prevé la regulación de la participación continua de los pueblos indígenas en las decisiones que les afecten, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos a la tierra, territorio y recursos naturales. A dilucidar cómo se vincula el ordenamiento territorial con los derechos consagrados en la citada norma del derecho internacional se aboca este artículo.
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