Homofobia de Estado en México

June 30, 2017 | Autor: Alejandro Á. Huerta | Categoría: Gender Studies, Sexual Diversity Studies
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Descripción

I CONGRESO NACIONAL DERECHOS HUMANOS, VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO

HOMOFOBIA DE ESTADO EN MÉXICO Alejandro Á. Huerta 1791 Asociación por la Diversidad Sexual

INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de avances legislativos en materia de diversidad sexual se corre el riesgo de creer que éstos significan –por sí mismos- un automático progreso en la calidad de vida de la población lésbica-gay-bisexual-transexual-transgénero-travestiintersexual (LGBTTTI) en cuanto al respeto de sus garantías, y en parte es cierto, la aprobación de leyes que aseguran la equidad entre todas las personas sin ningún tipo de restricción es un paso determinante en el proceso de integración social de quienes conforman este sector vulnerabilizado.

Sin embargo, es necesario notar que existen problemas importantes en torno a esta situación, y que van más allá de la lenta y limitada inclusión de los derechos de las personas con orientaciones e identidades sexogenéricas diversas en constituciones, códigos y demás documentos legales. Uno: incluso en los países con un mayor índice de desarrollo en asuntos legislativos a favor de la población LGBTTTI, éste no ha sido suficiente para eliminar por completo la discriminación y la violencia en su contra, ni siquiera la persecución. Dos: estos avances no son, en muchos casos, hechos que se puedan considerar consumados.

Estas razones hacen imprescindible una revisión permanente de textos legales en todos los niveles –sin que esto pueda volverse repetitivo, al menos hasta el momento-, no nada más para la elaboración de un registro de adelantos y retrocesos, también para detectar requerimientos particulares de creación y modificación de leyes que favorezcan la igualdad de condiciones jurídicas para toda la población sin distinción por ninguna causa relacionada con la sexualidad o el género. Son éstas las principales intencionalidades de la presente lectura.

Aunque la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad, el transgénero y el travestismo son orientaciones, identidades y prácticas afectivas, sexuales y genéricas –no sexos o géneros propiamente dichos1-, la cultura sexista y heterocentrista predominante en nuestra sociedad reduce a las normas de masculinidad y feminidad toda práctica social, reproduciendo ideas como la de que las personas LGBTTTI son hombres rebajándose a ser mujeres o mujeres pretendiendo usurpar el lugar que corresponde a los hombres, otorgando a la homofobia un fundamento que comparte con el machismo y la misoginia: la reafirmación de la superioridad masculina y la inferioridad femenina, motivo por el cual resulta conveniente abordar el estudio de la diversidad sexual desde la perspectiva de género, con la finalidad de insertarla en un marco más amplio y profundo.

ANTECEDENTES

Homosexualidad y homofobia han sido ubicadas y comprobadas por diversos estudios en todos los periodos históricos desde la Antigüedad en diferentes grados y formas. Si bien durante el periodo grecorromano no existía la apertura ni la tolerancia que las y los autores contemporáneos más optimistas pretenden transmitir, sí es cierto que las relaciones amorosas y sexuales entre hombres y entre mujeres eran comunes y aprobadas socialmente, aunque sujetas a marcadas convenciones –sobre todo en lo concerniente a ideas sobre el género- que no se debían rebasar. De cualquier manera, nunca fueron penalizadas. Es con la caída de estos imperios y la entrada de la Edad Media –con el judaísmo y el cristianismo primitivo- que con base en escritos religiosos de dudosa interpretación la homosexualidad fue condenada como un pecado de especial gravedad, lo que haría crecer la aversión hacia ella hasta finalmente prohibir su ejercicio por ley en el siglo XIII. 1292 es el año en que se tiene registrado el primer acto de homofobia de Estado en el mundo, con la muerte en la hoguera de una víctima acusada de sodomía.

En el Renacimiento hubo una ligera y breve aprobación de las prácticas afectivas y eróticas entre personas del mismo sexo en ciertos sectores artísticos y académicos, que 1

La intersexualidad sí es un sexo que al no estar reconocido jurídica ni socialmente como tal presenta problemas particulares de identidad, género y orientación que insertan su estudio en la diversidad sexual.

se contraatacó con textos y discursos desde la religión y las leyes, así como con un aumento en las persecuciones y la adjudicación de los agravantes de herejía o traición en las acusaciones penales, pero la Ilustración y la época Victoriana serían reconocidas aún más por el preocupante incremento de ejecuciones, aunque también por el surgimiento de los primeros indicios notables de un movimiento a favor de la libertad de elección en la sexualidad, de tal manera que a partir de 1791 varias naciones europeas –Francia, la primera- comenzaron con la despenalización de la homosexualidad. México lo hizo en 1872. Únicamente en doce2 países del mundo los actos homosexuales nunca han sido ilegales; esto sólo en teoría, ya que todos éstos pertenecen a África, posiblemente junto con Asia uno de los continentes más homofóbicos.

SITUACIÓN ACTUAL

Hasta estos días, el castigo penal a las sexualidades diversas es un problema no erradicado del todo, pues aún en las leyes de setenta y seis3 países o regiones de ellos en los cinco continentes la homosexualidad es motivo de persecución, con condenas de destierro por lo menos en tres4 de ellos, de flagelación –por lo regular pública- en al menos ocho5 y hasta de cadena perpetua en once6 y de pena de muerte en siete7. En otros tres8 el estatus legal poco claro da pie a interpretaciones que pueden aplicarse –

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Benín, Burkina Faso, Chad, Congo-Brazzaville, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Gabón, Madagascar, Malí, Níger, República Centroafricana y Ruanda. 3 ÁFRICA: Argelia, Angola, Botsuana, Burundi, Camerún, Comores, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Malaui, Mauritania, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue. AMÉRICA: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago. ASIA: Afganistán, Arabia Saudita, Bangladesh, Bután, Birmania, Brunei, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kuwait, Líbano, Malasia, Maldivas, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Siria, Sri Lanka, Turkmenistán, Uzbekistán, Yemen y la franja de Gaza en la Autoridad Palestina. EUROPA: República Turca del Norte de Chipre. OCEANÍA: Islas Cook, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Tonga y Tuvalu 4 ASIA: Arabia Saudita, Birmania/Myanmar y Maldivas. 5 ÁFRICA: Somalia. ASIA: Arabia Saudita, Irán, Malasia, Maldivas, Qatar y Yemen. OCEANÍA: Tonga. 6 ÁFRICA: Sierra Leona, Sudán, Tanzania y Uganda. AMÉRICA: Antigua y Barbuda, Barbados, Guyana, Santa Lucía, y Trinidad y Tobago. ASIA: Bangladés y Pakistán. 7 ÁFRICA: Mauritania, Sudán, doce estados del norte de Nigeria y la región meridional de Somalia. ASIA: Arabia Saudita, Irán y Yemen. 8 ÁFRICA: Yibuti. ASIA: Bahréin e Iraq.

como de hecho sucede en Iraq- en contra de la población LGBTTTI. Dieciocho9 consideran una edad desigual de consentimiento para las relaciones heterosexuales y homosexuales, en perjuicio de éstas.

Si comparamos este escenario con el que teníamos el año pasado podemos observar un pequeño avance con la desaparición de India y Fiji en la lista de naciones que criminalizan la diversidad sexual, ya que el 2 de julio de 2009 y el 1 de febrero de 2010 derogaron sus respectivas legislaciones contra la sodomía. Asimismo, el Estado asiático de Timor Este equiparó la mayoría de edad legal para todas las personas, independientemente de su orientación sexual.

Aunque no se presentó ningún caso de retroceso al respecto, se debe poner atención al de Uganda y la posible aprobabción de la popularmente conocida como ley antihomosexualidad, que busca imponer penas más graves –incluida la condena a muerte en la horca- a quienes pertenecen a la diversidad sexual no sólo como actores sino como defensores. También hay que destacar el de Lituania –como el de varios otros- que, a pesar de pertenecer a la Unión Europea –contexto en el que se firmó el primer documento internacional que adopta medidas para luchar contra la discriminación por orientación sexual- aprobó algunas reformas legales en materia de sexualidad que, si bien no mencionan de manera explícita a la homosexualidad, sí se teme que puedan ser utilizadas, por su ambigüedad, contra las personas LGBTTTI y aliadas.

Por el contrario, si hablamos de leyes que reconozcan o defiendan derechos y garantías de la población de la diversidad sexual –que empezaron a crearse o modificarse a partir de la década de 1970 del siglo anterior, principalmente en Europa-, a la fecha únicamente catorce10 naciones o regiones de ellas en el mundo tienen una prohibición de

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ÁFRICA: Benín, Chad, Congo-Brazzaville, Costa de Marfil, Gabón, Madagascar, Níger y Ruanda. AMÉRICA: Bahamas, Canadá, Chile, Paraguay, Surinam y algunas regiones de los Estados Unidos (Nevada) y del Reino Unido (Anguilla, Bermuda, Islas Caimán, Islas Turks & Caicos. Islas Vírgenes Británicas y Montserrat). ASIA: Indonesia. EUROPA: Grecia y algunas regiones del Reino Unido (Bailiazgo de Guernsey y Gibraltar). OCEANÍA: Algunas regiones de Australia (Queensland). 10 ÁFRICA: Sudáfrica (1994 y 1997). AMÉRICA: Canadá, Ecuador (1998), Colombia (2000), Bolivia (2009) y algunas regiones de Argentina (Buenos Aires (1996)), de Brasil (Mato Grosso, Sergipe (1989), Distrito Federal (1993), Alagoas (2001), Santa Catarina (2002) y Pará (2003)), de México (Aguascalientes, Chiapas (2001), Distrito Federal (2002), Durango, Veracruz (2004), Colima (2005), Coahuila (2006), Tlaxcala, Chihuahua (2007) y Quintana Roo (2009)) y del Reino Unido (Islas Vírgenes Británicas, (2007)). EUROPA: Suiza (2000),

rango constitucional o penal de la discriminación basada en la orientación sexual. En veintidós11 se condena la incitación al odio por la orientación sexual. En dieciocho12 se considera agravante de un asesinato el que se haya cometido bajo este móvil y cuatro13 incluyen también la identidad de género. Veintiuno14 protegen, por este mismo motivo, de la discriminación en el empleo, y cincuenta y tres15 lo hacen además por la orientación sexual. Diecinueve16 cuentan con legislaciones que permiten el reconocimiento del género de una persona tras un tratamiento de reasignación sexual. Suecia (2003), Portugal (2004), Kosovo (2008) y algunas partes de Alemania (Brandemburgo (1992), Turingia (1993) y Berlín (1995)). 11 ÁFRICA: Sudáfrica (2000). AMÉRICA: Uruguay (2003), Canadá (2004) y algunas regiones de México (Aguascalientes, Chiapas (2001), Distrito Federal (2002), Durango, Veracruz (2004), Colima (2005), Coahuila (2006), Tlaxcala, Chihuahua (2007) y Quintana Roo (2009)). EUROPA: Noruega (1981), Dinamarca (1987), Irlanda (1989), Países Bajos (1992), España, Islandia (1996), Luxemburgo (1997), Rumania (2000), Bélgica, Croacia, Lituania, Suecia (2003), Francia (2005), Estonia (2006), Portugal (2007), Serbia (2009) y Reino Unido (2004-2010). OCEANÍA: Algunas regiones de Australia (Nueva Gales del Sur (1993), Tasmania (1999) y Queensland (2003)). 12 AMÉRICA: Canadá (1996), Colombia (2001), Uruguay (2003), Nicaragua (2008), Estados Unidos (2009) y algunas regiones de México (Coahuila (2005), Campeche (2008) y Distrito Federal (2009)). EUROPA: Países Bajos (1992), España (1996), Bélgica, Francia, Suecia (2003), Dinamarca (2004), Andorra (2005), Croacia, Rumania (2006), Portugal (2007) y Reino Unido (2004-2010). OCEANÍA: Nueva Zelanda (2002). 13 AMÉRICA: Uruguay (2003), Estados Unidos (2009) y algunas regiones de México (Distrito Federal (2009)). EUROPA: Reino Unido (2004-2010). 14 AMÉRICA: Algunas regiones de Argentina (Rosario (2006)), de Canadá (los Territorios del Noroeste (2004)) y de Estados Unidos (Minnesota (1993), Rhode Island (2001), Nuevo México (2003), California (2004), Maine (2005), el Distrito de Columbia, Illinois, Washington (2006), Colorado, Iowa, Nueva Jersey, Vermont (2007), Oregon (2008) y numerosas ciudades). EUROPA: Hungría (2004), Croacia, Serbia, Suecia (2009) y cubierta por las prohibiciones de discriminación por razón de género en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia y el Reino Unido. OCEANIA: Australia (1986-2003). 15 ÁFRICA: Sudáfrica (1996), Mozambique (2007) y Mauricio (2008). AMÉRICA: Canadá (1996), Costa Rica (1998), Venezuela (1999), México (desde 2003 a nivel nacional a través de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y con carácter penal en los estados de Aguascalientes, Chiapas (2001), Distrito Federal (2002), Durango, Veracruz (2004), Colima (2005), Coahuila (2006), Tlaxcala, Chihuahua (2007) y Quintana Roo (2009)), Colombia (2007), Nicaragua (2008) y algunas regiones de Argentina (Rosario (1996)), de Brasil (Bahía (1997), Distrito Federal, Río de Janeiro (2000), Minas Gerais, Sao Paulo (2001), Rio Grande do Sul (2002), Paraíba, Santa Catarina (2003), Piauí (2004) y numerosas ciudades) y de Estados Unidos (Distrito de Columbia (1973), Wisconsin (1982), Massachusetts (1990), Connecticut (1991), Hawaii, Nueva Jersey, Vermont (1992), California, Minnesota (1993), Rhode Island (1995), Nuevo Hampshire (1998), Nevada (1999), Maryland (2001), Nuevo México, Nueva York (2003), Maine (2005), Illinois, Washington (2006), Colorado, Iowa (2007), Oregon (2008) y numerosas ciudades). ASIA: Israel (1992), Taiwan (2007) y algunas ciudades de Japón. EUROPA: Países Bajos (1992), Finlandia (1995), Dinamarca, España (1996), Luxemburgo (1997), Eslovenia, Noruega (1998), Chequia, Irlanda, Suecia (1999), Rumania (2000), Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Francia, Italia, Lituania, Portugal, Reino Unido (2003), Austria, Bulgaria, Chipre, Eslovequia, Estonia, Hungría, Kosovo, Malta, Polonia (2004), Andorra, Grecia, Serbia (2005), Alemania, Georgia, Letonia (2006) y Albania (2010). OCEANÍA: Nueva Zelanda (1994), Australia (1986-2002) y Fiji (2007). 16 ÁFRICA: Sudáfrica (2004). AMÉRICA: Panamá (1975), Uruguay (2009), la mayor parte de Canadá y de Estados Unidos, y algunas regiones de México (Distrito Federal (2008 y 2009)). ASIA: Turquía (1988) y Japón

Las relaciones entre personas del mismo sexo son reconocidas legalmente en veintitrés17 países o regiones de ellos bajo la figura de unión civil, y como matrimonio en doce18. Diecisiete19 han aprobado el derecho a estas parejas de adoptar conjuntamente y cuatro20 más permiten la adopción de un hijo o hija por parte del segundo progenitor del mismo sexo.

Es destacable que apenas un año atrás estas condiciones no eran las mismas, si bien están lejos de poder considerarse satisfactorias a nivel global. A lo largo de 2009 y hasta julio de 2010 dos naciones o regiones de ellas agregaron a sus leyes la prohibición de la discriminación por orientación sexual (Bolivia y el estado mexicano de Quintana Roo), otras tres hicieron lo mismo con la incitación al odio por la misma causa (Serbia, el estado mexicano de Quintana Roo y regiones del Reino Unido), en tres se penalizaron los crímenes de odio por transfobia y homofobia (Estados Unidos, el Distrito Federal en México y regiones del Reino Unido), dos también modificaron sus legislaciones en lo referente a discriminación en el empleo hacia la población homo y bisexual (Albania y Quintana Roo, México) y tres más en lo laboral abarcan además a las personas trans (Croacia, Serbia y Suecia), en dos ya es reconocida jurídicamente la identidad de género después una operación de reasignación (Uruguay y México, Distrito Federal).

(2004). EUROPA: Suecia (1972), Alemania (1981), Italia (1982), Países Bajos (1985), Rumania (1996), Finlandia (2003), Reino Unido (2005), Bélgica y España (2007). OCEANÍA: Nueva Zelanda (1995) y Australia (1988-2004). 17 AMÉRICA: Uruguay (2008), Colombia (2007-2009), Ecuador (2009) y algunas regiones de Brasil (Rio Grande do Sul (2004)), de Estados Unidos (Hawaii (1997), Maryland, Rhode Island (1998), California (a partir de 2000), Distrito de Columbia (a partir de 2002), Nueva York (a partir de 2003), Nueva Jersey (2007), Washington (2007-2008), Nuevo Hampshire, Oregon (2008), Colorado (2009) y numerosas ciudades) y de México (Coahuila (2007)). ASIA: Israel (a partir de 1994). EUROPA: Dinamarca (1989), Francia (1999), Alemania, Portugal (2001), Finlandia (2002), Croacia (2003), Luxemburgo (2004), Andorra, Reino Unido (2005), Chequia, Eslovenia (2006), Suiza (2007), Hungría (2009) y Austria (2010). OCEANÍA: Nueva Zelanda (2005) y Australia (2004-2009). 18 ÁFRICA: Sudáfrica (2006). AMÉRICA: Canadá (2005), Argentina (2010) y algunas regiones de Estados Unidos (Massachusetts (2004), Connecticut (2008) Iowa, Vermont (2009) Distrito de Columbia y Nuevo Hampshire (2010)) y de México (Distrito Federal (2010)). EUROPA: Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega, Suecia (2009), Islandia y Portugal (2010). 19 ÁFRICA: Sudáfrica (2002). AMÉRICA: Argentina (2010) y algunas regiones de Brasil, de Canadá, de Estados Unidos y de México (Distrito Federal (2010)). ASIA: Israel (2008). EUROPA: Países Bajos (2001), Suecia (2003), Andorra, España, Reino Unido (2005), Bélgica, Islandia (2006), Noruega (2009) y Dinamarca (2010). OCEANÍA: Algunas partes de Australia (Australia Occidental (2002) y Territorio de la Capital (2004)). 20 AMÉRICA: Alberta (1999), en Canadá. EUROPA: Alemania (2005) y Finlandia (2009). OCEANÍA: Tasmania (2004), en Australia.

En este mismo periodo seis países o regiones de ellos se sumaron a la lista de los que permiten las uniones civiles homosexuales (Austria, Ecuador, Hungría, la entidad estadunidense de Colorado y regiones de Australia y Colombia), también siete reconocieron éstas bajo la figura del matrimonio (Argentina, Islandia, Noruega, Portugal, Suecia, cuatro entidades en Estados Unidos y el Distrito Federal mexicano); el derecho de adopción homoparental se concedió igualmente en cuatro (Argentina, Dinamarca, Noruega y México, Distrito Federal) y en uno más la adopción por un segundo progenitor (Finlandia). En Uruguay se discute el matrimonio.

Lamentablemente, la constitución de 1997 de Fiji, que incluía una prohibición de la discriminación por orientación sexual, fue derogada en 2009 sin que este punto fuera restablecido. Y la entidad estadunidense de Maine, que en mayo de ese mismo año había aprobado a la población homosexual el derecho de casarse, lo anuló en noviembre a través de un referéndum. En cuanto a México, DF, la situación legal de los matrimonios y las adopciones se mantiene incierta ante un recurso de inconstitucionalidad que la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aceptó discutir el tema en agosto de 2010.

PROBLEMÁTICAS

Esperar a que la sociedad esté preparada suele ser excusa común cuando de negar derechos a los grupos vulnerabilizados se trata, en un afán de falsa conciliación y sin tomar en cuenta que esos grupos son parte de la misma sociedad, que el cumplimiento de los derechos humanos no está sujeto a consensos –y mucho menos de los sectores dominantes- y que mientras transcurre esa espera del utópico momento en que todas las personas aprenderemos a respetar a las demás –que para el caso de la población LGBTTTI ya lleva más de mil quinientos años- los vacíos legales aparentemente inofensivos son bien aprovechados por la discriminación y la violencia para imponerse como la mejor forma de resolución de conflictos inventados por los prejuicios y la ignorancia a partir de diferencias incomprendidas por éstos. Dicho de otra forma: la ausencia de leyes concretas o su incorrecta aplicación no se queda en la mera negación de derechos; impacta –como veremos adelante- en todas las áreas –públicas y privadas- de la vida de las personas y sectores marginados.

Preocupan sobremanera el alarmante incremento en las penas de muerte a hombres homosexuales en Irán o la sentencia de cárcel a una pareja gay de Malawi por llevar a cabo una simbólica boda pública; urgen acciones inmediatas en contra de estas situaciones. Sin embargo, me referiré de manera concreta en este apartado al caso de México, por sus características especiales de peligrosidad, que bien pueden ser las de muchos otros países americanos o europeos en apariencia impulsores de la tolerancia y defensores de la pluralidad, manteniendo con esto muy poco visibles hechos que demuestran lo contrario.

México es una república constitucionalmente democrática y laica ubicada en este momento –y desde hace casi ciento cuarenta años- en una situación legal que no condena la diversidad sexual ni de género y tampoco su expresión, que cuenta desde hace siete años con una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y cuya firma se encuentra en varios tratados internacionales que expresamente comprometen a los Estados a trabajar para la protección y la seguridad de las personas LGBTTTI, como la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas (que desde 2008 refuerza los principios de no discriminación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros), la Observación General sobre la no discriminación del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que reconoce los Principios de Yogyakarta) y la resolución de la Organización de los Estados Americanos Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (elaborada y reformada cada año desde 2008 con base en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos).

A pesar de ello, también es un país que cuenta con amplios registros de violaciones a los derechos humanos de la diversidad sexual, ya que ocupa el segundo lugar mundial en crímenes de odio por homofobia -entre Brasil y Estados Unidos- con seiscientos veintiocho homicidios documentados entre 1995 y 2008 –aunque la cifra real estimada es de mil ochocientos ochenta y cuatro-, pero sólo se tiene conocimiento de ciento sesenta y dos averiguaciones previas en este rubro en diecisiete procuradurías generales de justicia del país (las quince restantes –entre las que se cuenta la de Hidalgose han negado a informar al respecto). Las comisiones de los Derechos Humanos y el

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) reúnen entre 1998 y 2008 seiscientos noventa y seis denuncias de agravios a integrantes de la población LGBTTTI, entre las que destacan –con más del veintiocho por ciento de los casos- aquellas por ejercicio indebido de la función pública o detención arbitraria. Diversos estudios señalan a elementos de seguridad pública o agentes de ministerios públicos como los principales agresores (entre veinte y treinta por ciento de los ataques), y el país es reconocido internacionalmente, junto con Francia y Egipto, por la detención ilegal de parejas homosexuales o las redadas extrajudiciales a lugares de esparcimiento LGBTTTI bajo la acusación del delito de faltas a la moral con base en hechos inexistentes o que, en su caso, no se aplicarían por igual a parejas heterosexuales.

No se entienden estos hechos, cuando la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República obliga a sus autoridades a cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminar a persona alguna por ningún motivo –dentro de los que se encuentra la preferencia sexual- para salvaguardar, entre otros aspectos, la legalidad, el profesionalismo y el respeto a los derechos humanos. Y recordemos que se trata del mismo organismo que busca impugnar el derecho de las personas homo y bisexuales a casarse y adoptar en el Distrito Federal. No sólo eso. Cuando el Estado desconoce –con acciones pero también con omisiones- la igualdad legal de toda la sociedad en su conjunto envía un mensaje oficial de impunidad que pone en grave riesgo la integridad de los sectores ignorados y que se extiende a contextos más allá de la procuración de justicia, como la educación, el empleo y la salud, que son espacios comúnmente discriminatorios en los que se han registrado casi el diez por ciento del total de quejas y denuncias recibidas en las comisiones de Derechos Humanos y el Conapred en diez años. Si la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación –decretada a nivel estatal en varias entidades; también en Hidalgo- abarca estos tres ámbitos, resulta entonces inadmisible que, por su orientación sexual, en México a once por ciento de personas homosexuales se le haya negado el ingreso a una escuela y que nueve por ciento haya sufrido discriminación en el mismo espacio, que cuarenta por ciento la haya sufrido en sus trabajos y que veintiuno por ciento ni siquiera haya sido contratado o que sesenta por ciento de las que viven con VIH-sida haya sido maltratado en centros de salud públicos.

Y cabe preguntarse por qué al contar con una Ley Federal de Protección al Consumidor que protege a las personas LGBTTTI de la discriminación, en lo que se refiere a negaciones o condicionamientos de bienes, servicios o productos de parte de los proveedores a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sigue contemplando estas situaciones dentro de los principales hechos violatorios a miembros de la población de la diversidad sexual.

Así se confirma lo dicho al comienzo: la descriminalización de las personas con orientaciones e identidades diversas no es bastante para garantizar su integración social; tampoco lo es el simple dictado de leyes. ¿Entonces sí es cierto: tenemos que aguardar al día que la gente esté preparada para entender y así poder vivir al fin todos y todas con pleno goce de los derechos de cada quien? Tampoco. Si las leyes no han servido para hacer valer los principios de equidad y seguridad que contienen es por causas como su simple inexistencia, su poca claridad o su condición de inaplicabilidad, bien por desinterés de las autoridades competentes, bien por la imposibilidad de las propias leyes para hacerlo, ya sea porque determinan cuáles son los derechos que no se deben violar pero no quiénes son los responsables de vigilarlos y sancionar los incumplimientos (como la de la PGR) o porque condicionan el proceso legal al deseo del agresor de someterse o no a él, otorgándole la libertad, incluso, de decidir si ha cometido un acto discriminatorio o no (el caso de la que la que compete a la Profeco o al Conapred). Esto merma el interés de las y los agredidos por denunciar: únicamente el diez por ciento lo hace.

¿Acaso sonaría razonable preguntar a quien ha matado a una persona si considera que lo que cometió fue un asesinato? ¿No sería absurdo que alguien acusado de robo alegara que no es verdad y las autoridades confiaran en su palabra y cerraran el caso sin ningún tipo de investigación? ¿Se creería coherente permitir a los propios secuestradores elegir si el delito de privación de la libertad debe ser penalizado? ¿Y no parecería una burla que un violador tuviera la facultad para determinar si quiere ser sancionado por la ley? ¿Entonces por qué conceder a homófobos y homófobas que discriminan, agreden, calumnian, incitan a la violencia, provocan crímenes de odio o interfieren arbitrariamente en la vida privada de otros todas estas posibilidades? De poco sirven leyes de este tipo. Y son así las únicas tres que tenemos en México a nivel federal.

Aun más inaceptable es que, no obstante los datos presentados, el gobierno federal siga empeñado en invisibilizar y así reforzar un problema social que ya no acepta ocultarse, al no considerar necesaria la creación de más leyes y reformas de rango constitucional y penal, o minimizarlo al incluir las preferencias –pero sin aclarar de qué tipo- en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la discriminación, o al cambiar el decreto del 17 de mayo como el Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia por el Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ni siquiera cree pertinente incluir un capítulo dedicado a la población LGBTTTI –como sí lo hace con otros cinco grupos vulnerabilizados-, sin tomar en cuenta las condiciones particulares de violencia contra ella, que ya han evidenciado estudiosos como la psicoterapeuta mexicana Marina Castañeda o el historiador estadunidense Byrne Fone, y que la sitúan en este momento en un nivel especial de peligro: al ser el sector discriminado que más recientemente comenzó un movimiento de liberación –apenas poco más de treinta años en el país- se sitúa socialmente como el último prejuicio aceptable (por lo menos en teoría) y se convierte en el blanco al cual la sociedad cobra los logros obtenidos por todos los grupos marginados a los cuales ya no puede agredir de una manera tan abierta como lo hacía antes.

La homofobia que presenciamos y vivimos en este momento en México no es una cualquiera; Castañeda la identifica con el nombre de reactiva y la define como la que se erige activamente y de formas muy virulentas no en contra de la diversidad sexual nada más sino en contra de su aceptación social también, por lo que es muy peligrosa; se le ha ubicado en periodos históricos en los que se han registrado avances importantes a favor de la población LGBTTTI y requiere de atención y medidas especiales.

PROPUESTAS

La solución parece obvia y simple porque lo es: adecuación de legislaciones. De cualquier modo, el proceso para alcanzar este fin debe ser estudiado complejamente para responder de manera efectiva a las necesidades específicas detectadas en la población a

la que van dirigidas, lo que puede lograrse a partir de la realización de investigaciones precisas en la materia, que funcionarán como soporte ante cualquier discusión prejuiciosa sobre el asunto. También deberá complementarse con acciones de divulgación tanto de las reformas legales como de información sobre derechos humanos y diversidad sexual para capacitar y sensibilizar a toda la sociedad, incluyendo –principalmente- a las autoridades.

Se propone el avance legislativo en dos líneas. Por una parte, la modificación de las leyes ya existentes –todas las que sean necesarias- para facilitar la inclusión del grupo al que nos hemos estado refiriendo en todos los aspectos sociales; por otra, la creación de leyes y políticas públicas especiales dirigidas a él.

Con respecto al primer punto, es vital la inserción en el artículo primero de la Constitución Política de los términos orientación sexual (no preferencia) e identidad de género. Y en el Código Penal Federal de tres puntos básicos para garantizar la seguridad de las personas LGBTTTI: la penalización de la discriminación, de la incitación al odio o a la violencia y la adición del odio y la saña como agravantes de un crimen (asesinato, violación, robo, calumnia y demás), cuando todas estas acciones se ejecuten motivadas por la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas. Se considerará también como crimen cualquier conducta que -no necesariamente por causas de odio- ponga en riesgo su vida y se plantea el término homocidio para definir éstas; por ejemplo: el abandono de personas que por condiciones particulares de edad o salud necesitan manutención o el orillar a personas trans al sometimiento a procedimientos de reasignación sexual insalubres al no garantizar el acceso público a éstos.

La prohibición de la discriminación por estas mismas razones será también incluida en las leyes de todas las instituciones y en aquellas creadas para otros sectores (como las personas discapacitadas, adultas mayores, indígenas, mujeres, niños, adolescentes y jóvenes, etcétera), poniendo especial atención en ambientes como el educativo, el laboral, el político, el de salud y el de los servicios públicos (cualquier lugar que brinde atención al público debe mostrar –permanentemente, por ley y como norma para operar- un letrero aclarando la situación de no discriminación en sus instalaciones). Los medios masivos de comunicación, los partidos políticos y las iglesias –

independientemente de sus reglamentos internos- no podrán permanecer de ninguna manera ajenos a ninguna de estas leyes.

Se llevarán a cabo las modificaciones a los códigos y leyes necesarias para avalar el reconocimiento del género de una persona tras haberse sometido a un tratamiento de reasignación de sexo y se asegurará la cobertura de éste a toda la población. Se reconocerá jurídicamente el sexo de las personas intersexuales y se protegerá su identidad prohibiendo la realización de procesos de reasignación sin su propio consentimiento a una edad adecuada para ello (Alemania, Holanda e Inglaterra, por ejemplo, establecen para ello los catorce o los dieciséis años).

No menos importante para garantizar las condiciones de igualdad es la reforma de los artículos pertinentes para asegurar que todas las construcciones familiares gocen de los mismos privilegios, ampliando el derecho del matrimonio civil y la adopción entre las parejas constituidas por personas del mismo sexo.

De detectarse necesario, no se limitará la inclusión de estas reformas en los documentos que se requiere y se crearán leyes completas, como pueden ser la de identidad de género o la de acceso a la población LGBTTTI a una vida libre de violencia.

En ya varios casos, cuando un país se enfrenta a un gobierno federal intolerante y cerrado –pensemos en el de Estados Unidos, homofóbico y transgresor de derechos, pero con cierta pluralidad en su interior- se han efectuado acciones legislativas desde los gobiernos locales y estatales. Ésta es una alternativa –nunca la situación ideal- siempre que toda la nación –la mayor parte de ella, en su defecto- se encuentre cubierta, algo complicado en México, en un momento político plagado de otros intereses y con gobiernos que van del conservadurismo a la ultraderecha que han manifestado ya abiertamente su rechazo –incluso por medios legales- a las leyes aprobadas en otros estados.

Actualmente en México sólo diez estados penalizan la discriminación, la incitación al odio y los crímenes de odio por orientación sexual. En Coahuila además están vigentes las uniones civiles y en el Distrito Federal también la condena de los crímenes de odio por identidad de género, el reconocimiento de la identidad de género, los matrimonios entre

parejas conformadas por personas del mismo sexo y la adopción homoparental. No es suficiente.

Estas creaciones y modificaciones no son caprichosas; si se requiere de tales especificaciones particulares no es porque se pretenda un trato especial o preferencial sino porque la sociedad heterosexista y homofóbica así lo ha dictado al diferenciar de manera negativa a las personas por su orientación y su identidad, llegando a las consecuencias que hemos repasado brevemente en apartados anteriores. El día que las acciones dejen de ser distintas para las personas entonces también dejarán de serlo las leyes.

El matrimonio y la adopción también van más allá de un asunto superfluo; es quizá el que más desafía y pone a prueba la tolerancia y la apertura al igualar por completo y en todos los ámbitos a las personas heterosexuales con quienes no lo son, y en un aspecto que se ha rodeado de elementos biologicistas y religiosos que relegan los verdaderos beneficios legales: herencia, seguridad social, finanzas compartidas, acompañamiento y toma de decisiones en caso de enfermedad del cónyuge, pensión y asueto laboral por su fallecimiento, compartir la custodia de un hijo. Como se puede ver, es algo que abarca cuestiones de derechos y garantías fundamentales. No pueden seguir siendo aceptables las uniones civiles –como la sociedad de convivencia o el pacto de solidaridad- como remedo inferior de matrimonio. Bajo esta figura –que cumple funciones distintas-, en general, los derechos mencionados se reducen a casi una tercera parte además de no ser válidos fuera de la entidad en la cual se celebró el contrato. No son necesarias nuevas leyes cuando lo único que hay que hacer es ampliar las que ya están. Y aunque durante mucho tiempo todos los países que tenían aprobado el matrimonio pasaron en algún momento por alguna forma de unión civil, ahora ejemplos como el de Argentina nos demuestran que no es forzoso ni necesario –más bien al contrario- ir paso a paso en derechos humanos.

Ante todo, no hay que olvidar que las acciones determinantes serán las legislativas, por lo que es indispensable que estas reformas no funcionen solamente como apariencia y justificación de un progreso que no se alcanza en el fondo, por lo que es lo más importante la correcta aplicación de todas éstas y, dado el caso, su estricta sanción.

Podrá parecer una medida agresiva y habrá quien opine que los acuerdos son lo mejor; tal vez es cierto, pero también el tiempo y las experiencias de otros grupos violentados nos dan la razón cuando creemos que son urgentes las medidas más enérgicas, sin que esto se llegue a pensar o percibir como una agresión.

No es casualidad que los países con legislaciones a favor de la diversidad sexual con mayor antigüedad sean los mismos que históricamente han reportado menos incidentes al respecto (Suecia, Noruega, Dinamarca, Irlanda o los Países Bajos, entre otros) o que cuando se implementan medidas normativas de respeto a la población LGBTTTI en espacios públicos gradualmente se reducen los ataques y crece la aceptación (escuelas y comercios de Estados Unidos son buena demostración de ello).

Pensemos, incluso, para el caso de México, en un ejemplo tal vez simple, pero efectivo para ilustrar la situación: cuando se prohibió en varias ciudades –el DF o Pachuca, por mencionar algunas- conducir un automóvil sin cinturón de seguridad o utilizando un teléfono celular las y los conductores se molestaron y no lo hicieron hasta que las autoridades de tránsito comenzaron a multar –o a morder, según el caso- por esta razón. Actualmente es algo que rara vez se cuestiona y si acaso se infringe se hace con el conocimiento de estar violando un reglamento.

CONCLUSIONES

Las sociedades han demostrado históricamente ir por delante de las leyes. Las relaciones entre personas del mismo sexo no se inventarán con la aprobación de los matrimonios homosexuales ni los hijos de estas parejas dejarán de existir porque no se reconozca su derecho a formar parte de una familia; las personas trans no pararán de ejercer su derecho a vivir con una identidad que les place y les pertenece, y cada vez menos personas, parejas y grupos LGBTTTI reprimirán sus expresiones en público.

En cambio, se busca regular jurídicamente y otorgar las garantías a las que toda la ciudadanía tiene derecho a una parte de ella que existe al margen y ya hace mucho que espera impaciente por integrarse plenamente a una sociedad que le exige todas las obligaciones sin otorgar todos los derechos. Las leyes deben responder a la satisfacción

de las necesidades de los grupos sociales (las fobias y los odios, desde luego, no son necesidades válidas), pero deben abarcar a todos, nunca permitir que unos cuantos de éstos se beneficien de ellas en detrimento de otros y tampoco que decidan quiénes sí y quiénes no pueden gozar de las prerrogativas que creen poseer en exclusiva por derecho natural.

Los Estados deben tener presente que el compromiso contraído con organismos internacionales a través de acuerdos, tratados, declaraciones, cartas, etcétera, es más que una cuestión de conveniencia cultural y económica; su elección se vuelve una obligación que cumplir hacia las cuestiones que se han analizado y detectado como problemáticas para ciertos sectores o en determinados contextos. (Y en este aspecto, México se encuentra favorablemente situado para la población de la diversidad sexual). No se puede considerar democrático un Estado que ignora los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas. Y nada, más que el bien de ellos y ellas, debe intervenir en la toma de decisiones, mucho menos ideologías religiosas en un estado laico. Violar estas características del Estado mexicano sí es anticonstitucional.

Si aceptáramos que se debe dar oportunidad a la gente para acostumbrarse a la visibilización de la población LGBTTTI, pero se resuelve el problema entrando en el círculo de invisibilizarla mientras tanto, ¿cómo se espera entonces lograr el cometido? No se menciona en ningún documento que el respeto a los derechos humanos deba hacerse paulatino para tranquilidad mental de sus violadores. Es fácil pensar, desde esta postura, que si el gobierno no reconoce la legalidad de alguna situación, es porque ésta puede ser fácilmente vulnerada sin problema (y así observamos que sucede).

Es labor de las organizaciones de la sociedad civil impulsar y urgir a los gobiernos a trabajar con equidad y responsabilidad, apegados a los derechos humanos, pero si bien cualquier acción deberá llevarse a cabo de la mano con ellas, es indispensable que no quepa duda sobre el carácter oficial de toda acción, lamentando a quien no esté acostumbrado o preparada para ello.

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