Historias íntimas de hombres y mujeres en el orden finicolonial cordobés

July 23, 2017 | Autor: Mónica Ghirardi | Categoría: Familia Y Matrimonio, Conflictos y pasiones en el matrimonio, Intimidad matrimonial
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Colonial latin american historical review Vol: 12 Nº: 4 ISSN 1063-5769.

Historias íntimas de hombres y mujeres en el orden finicolonial cordobés M. MÓNICA GHIRARDI

Juegos entre roles arquetípicos atribuidos al dominio de lo "masculino" y "femenino," confianzas traicionadas, cuerpos encendidos de pasión y conflictos de poder en la pareja constituyen algunos de los aspectos emergentes del análisis de los tres casos propuestos en este trabajo.1 El primero de los procesos presentados consiste en un pleito por 1

Se utiliza aquí una visión de "género" desde una noción relacional de las identidades masculina y femenina en tanto una y otra se complementan y explican. Una pormenorizada síntesis de las distintas conceptualizaciones del "género" desde abordajes historiográfícos diversos puede consultarse en Joan W. Scott, "El género: una categoría útil para el análisis histórico," en Sexualidad, género y roles sexuales, ed. Marysa Navarro y Catharine R. Stimpson (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1999), 37-77. Acerca de la relación entre género e identidad, se ha consultado Eni de Mesquita Samara, "Repensando género e identidade na América Latina," Anuario del Instituto de Estudios Históricos y Sociales 16 (2001): 181-206. En relación a la posición de Latinoamérica respecto de los feminismos internacionales, véase Asunción Lavrin, "Los feminismos internacionales: alternativas latinoamericanas," Anuario del Instituto de Estudios Históricos y Sociales 16 (2001):207-22. En Natalie Zemon Davis y Arlette Farge, eds., XVIé-XVIIIé siécles, vol. 3 de Histoire de

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esponsales no cumplidos correspondiente al año 1797; el segundo es un juicio de divorcio de una pareja casada en 1798; y el tercero una presentación de recurso de nulidad matrimonial datada en el año 1800. Los tres casos tienen varios elementos comunes. En primer lugar, en ellos están involucrados actores sociales que habitaron el mismo medio geográfico en el momento en que transcurren los hechos y que compartieron, además, un espacio temporal contemporáneo; las tres parejas eran residentes en la ciudad de Córdoba, que estaba conformada por blancos—las mujeres criollas y los varones españoles peninsulares de La Coruña, Zaragoza y Toro. Otro aspecto común consiste en que los tres litigios fueron accionados por las mujeres. Si en la primera causa la disputa sobrevino entre solteros, denunciando la novia al varón por haberla dejado embarazada y negarse a casarse o dotarla como compensación, en los otros dos pleitos los protagonistas se hallaban casados, deseando las esposas poner fin a la vida en común. En uno de los procesos, el causal invocado correspondía a una acusación de sevicia unida a infidelidad reiterada y prodigalidad, y en el otro a la imposibilidad de consumar el acto sexual y también presunta sevicia. En todos los procesos, las cuestiones planteadas estaban vinculadas a aspectos relacionados con el ejercicio de la sexualidad entre los miembros de las parejas o de uno de ellos con terceros. En ese sentido, en el análisis confluyen elementos que tienen que ver con las prácticas carnales de los sujetos en tanto ejercicio de su genitalidad, entremezcladas con aspectos referidos al género entendido como construcción cultural de diferencias no biológicas del ámbito masculino y femenino. De los tres casos, sólo el primero fue resuelto y la sentencia resultó favorable a la accionante. En esta investigación se explora el ámbito íntimo de algunas femmes en Occident, ed. Georges Duby y Michelle Perrot (París: Plon, 1992), los editores advierten sobre el peligro que supone atribuir como particulares del género femenino ideas y conductas que, si bien pueden corresponder a mujeres, no son obligatoriamente inherentes a la naturaleza de ese género. Roger Chartier, et al., "¿Cómo escribir la historia de las mujeres?" en El juego de las reglas: lecturas, trad. Mirtha Rosenberg y Cristina Sardoy (México: Fondo de Cultura Económica, 2000), 286-90. La categoría "poder" se articula con la de género en tanto ésta constituye uno de los campos sociales por excelencia dentro de los cuales aquélla se ejerce. Véase Henry Pratt Fairchild, Diccionario de sociología (México: Fondo de Cultura Económica, 1997), 224, en el cual el poder se entiende como la "capacidad para dominar a los hombres, refrenarlos y controlarlos, obtener su obediencia, coartar su libertad y encauzar su actividad en direcciones determinadas. Todo orden social es un sistema de relaciones de poder con supraordenación y subordinación jerárquicas." Véase voz "poder, poder social."

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formas de relacionamiento entre hombre y mujer a partir de tres estudios de casos que se consideran paradigmáticos en cuanto al desafío a las normas y moral vigentes que los comportamientos expuestos en los expedientes suponían.2 El análisis de la selección que se presenta constituye el camino para adentrarse en el territorio de la subjetividad, en la intimidad del transcurso vital de las parejas, en el dominio de la privacidad que fue posible conocer solamente por la nota escandalosa de los sucesos denunciados. El análisis contempla el entrecruzamiento de las variables género, clase y etnia subyacentes en esas relaciones.3 Los 2

La selección de los fragmentos de historias de vida presentadas se respalda en la experiencia de 470 causas vinculadas a la problemática matrimonial analizadas en M. Mónica Ghirardi, Matrimonios y familias en Córdoba, 1700-1850: prácticas y representaciones (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Estudios Avanzados, Ferreyra Editor, 2004). Este trabajo se articula a la citada investigación; en ese sentido, para un marco conceptual más amplio sobre la cuestión matrimonial y familiar, así como para ciertos aspectos técnicos de los temas tratados, se remite al mencionado trabajo. Es de destacar que, para la Argentina, son relativamente recientes los estudios centrados en aspectos relacionados a la vida doméstica y familiar en la colonia y república temprana, combinados con análisis acerca del papel de las mujeres en el conjunto social, sobre los roles masculinos y femeninos en la familia y en la sociedad en general, temáticas referidas a la sexualidad de la vida en pareja y a los sentimientos, a la tensión entre los comportamientos socialmente aceptables y aquéllos violatorios de las normas correspondientes al derecho, a la religión y a la moral católica, estudios sobre mentalidades, el sentido del honor y los valores sociales como motores de los comportamientos masculinos y femeninos. Corresponden a producciones que no exceden los últimos treinta años. Sólo a título de ejemplo, pueden mencionarse entre los análisis enfocados desde alguno de estos aspectos o combinando varios de ellos las investigaciones pioneras de: Daisy Rípodas Ardanaz, El matrimonio en Indias: realidad social y regulación jurídica (Buenos Aires: Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977); Susan Migden Socolow, The Merchants of Buenos Aires, 1778-1810: Family and Commerce (Cambridge: Cambridge University Press, 1978); Carlos Mayo, "Amistades ilícitas: las relaciones extramatrimoniales en la campaña bonaerense, 1750-1810," Cuadernos de Historia Regional 2 (1985):s.p.; Mark D. Szuchman, Order, Family, and Community in Buenos Aires, 1810-1860 (Stanford: Stanford University Press, 1988); Ricardo Cicerchia, "Vida familiar y prácticas conyugales: clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires, 1800-1810," Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Doctor Emilio Ravignani" 2 (1990):91-109; Ricardo Cicerchia, "La vida maridable: Ordinary Families, Buenos Aires, 1776-1850" (Tesis doctoral, Columbia University, 1995); Raúl A. Molina, La familia porteña en los siglos XVII y XVIII: historia de los divorcios en el período hispánico (Buenos Aires: Fuentes Históricas y Genealógicas Argentinas, 1991); Teresa Suárez, "Sexualidad y sociedad en la colonia marginal: Santa Fe, 1680-1780" (Tesis doctoral, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1992); y Silvia Mallo, "Justicia, divorcio, alimentos y malos tratos en el Río de la Plata, 1766-1857," Academia Nacional de la Historia 42 (1992):373-400. 3

Ana María Presta, "La sociedad colonial: raza, etnicidad, clase y género, siglos XVI y XVII," en La sociedad colonial, ed. Enrique Tandeter (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 2000), 83, caracteriza a la sociedad colonial como "una construcción jurídica e ideológica"

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episodios de vida tratados se desarrollan en un contexto social jerárquico, desigual y estructurado en el cual la autoridad marital y la patria potestad eran considerados pilares de la organización familiar. En este territorio social existían códigos de honor distintos asociados a los universos masculino y femenino.4 El concepto de honorabilidad no era único y compartido entre todos los varones o todas las mujeres del conjunto social, sino que se hallaba atravesado además por el sector socio-racial de pertenencia, existiendo una pluralidad de "masculinidades" y "feminidades."5 En resguardo del orden social deseado, severas prescripciones emanadas de normativas concernientes a la religión, al derecho secular y a la moral definían en las denominadas sociedades "tradicionales" las vinculaciones entre los sexos hasta en sus aspectos más íntimos. Si en individuos pertenecientes a sectores subalternos la pobreza, la obscuridad de la piel asociada al origen servil y los vicios inherentes a nacimientos irregulares podían constituir atenuantes a eventuales transgresiones a las rígidas pautas establecidas, el acatamiento a las normas era especialmente exigente en los representantes de los grupos sociales más elevados. De éstos se pretendía que sus conductas constituyesen el espejo del ideal modélico esperado en el cual el resto de la sociedad pudiera reflejarse. El

fundamentada tanto en diferencias raciales como étnicas, lo cual promovió la conformación de un sistema de relaciones basado en las jerarquías en el cual las categorías raza, etnia, clase y género se interrelacionaban, definiendo el status de los individuos en el conjunto social. Esta situación así determinada podía ser modificada a partir de la riqueza, el matrimonio y la ocupación del individuo. Verena Stolcke y Ana Sánchez Torres, Racismo y sexualidad en la Cuba colonial (Madrid: Alianza Editorial, 1992), 117, establece también una diferencia entre lo que denomina el "status adscriptivo" de la persona y aquél logrado por los méritos personales del individuo; el segundo actuaba como mecanismo de compensación del nacimiento. 4 El coraje, la autoridad, la virilidad, el éxito en la vida pública y la capacidad para sostener el hogar constituían algunas virtudes masculinas generales. Del mismo modo, la sumisión, la pureza sexual, el recato, el decoro y la obediencia formaban parte del estereotipo del honor/virtud femenina. La moral de las relaciones conyugales propuesta por el cristianismo había atemperado situaciones extremas de opresión femenina característicos de diversos momentos y culturas. Según Mary Del Priori, la alcanzada "igualdad entre los cónyuges había de traducirse en un amaestramiento de la mujer;" en ese sentido, las cualidades de recato y obediencia constituían una forma de probar que sus apetitos sexuales estaban dominados. Mary Del Priore, "As atitudes da Igreja em face da mulher no Brasil colonia," en Familia, mulher, sexualidade e Igreja na historia do Brasil, ed. María Luiza Marcílio (São Paulo: Edições Loyola, 1993), 176. 5 Steve J. Stem, La historia secreta del género: mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del período colonial, trad. Eduardo L. Suárez (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 43. El autor propone el enfoque de la jerarquización dentro de los grupos de género y la interrelación entre masculinidades y feminidades múltiples.

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análisis mostrará, sin embargo, que en la práctica social el acatamiento a las normas no fue universal y que también integrantes de las familias distinguidas pudieron apartarse del camino de perfección pretendido. La moral cristiana identificaba al sexo6 con un ámbito pecaminoso, impuro por definición que sólo dentro del cauce de la conyugalidad estaba tolerado y su aceptación se asociaba a una finalidad específicamente procreativa. Desde la perspectiva católica, la renuncia total a las prácticas sexuales era interpretada como el ideal más sublime posible de alcanzar, de allí que el celibato eclesiástico fuese considerado como un estado de perfección celestial superior al matrimonial.7 Sin embargo, las transgresiones en el terreno carnal no estaban establecidas con total claridad, ya que su gravedad dependía de las circunstancias que rodeaban el acto, así como de las características de los sujetos involucrados.8 Cabe aclarar que desde el punto de vista político-administrativo y hasta la implementación de las reformas borbónicas, Córdoba había integrado desde su fundación en 1573 la jurisdicción del Virreinato del Perú. Dentro de éste, formaba parte de la gobernación de Salta del Tucumán. Después de la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, siguió dependiendo políticamente del gobernador de Salta del Tucumán y judicialmente de la Audiencia de Charcas. Con el establecimiento del Régimen de Intendencias en 1782, Córdoba se transformó en capital de la intendencia de ese nombre, de la cual dependían La Rioja, San Luis, San Juan y Mendoza. Tras la independencia de España, en 1820, dicha provincia se erigió en una entidad autónoma.9 En materia eclesiástica, Córdoba comprendía la jurisdicción del Obispado del Tucumán, el cual abarcaba un amplio territorio. El mismo 6

El vocablo "sexo" está utilizado en este párrafo como aspecto inherente a práctica carnal y genitalidad. Los padres de la Iglesia consideraron a la fornicación—entendida como toda relación sexual fuera del matrimonio—como arquetipo de todas las faltas sexuales. Dentro de ésta, el pecado-delito de adulterio era considerado una grave ofensa para ambos derechos. James A. Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana en la Europa medieval (México: Fondo de Cultura Económica, 2000), 117, 562.

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En los aspectos referidos a la sexualidad según los criterios establecidos por la moral cristiana en Latinoamérica, se sigue a Magdalena Chocano Mena, La América colonial, 14921763: cultura y vida cotidiana (Madrid: Editorial Síntesis, 2000), 166- 67. 9 Efraín U. Bischoff, Historia de Córdoba: cuatro siglos (Córdoba: Plus Ultra, 1979), 134.

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había sido creado en el año 1570 por el Papa Pío V a solicitud del Rey Felipe II. Además de Córdoba, incluía aproximadamente los territorios de Tarija (actual Bolivia), Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y La Rioja. La sede original de dicho obispado, sufragáneo de la Arquidiócesis de Lima, estaba ubicada en Santiago del Estero. Fue en el año 1699 que la misma fue trasladada a Córdoba a instancias de Fray Manuel Mercadillo.10 En el año 1806, nació el Obispado de Córdoba por bula del Papa Pío VII, integrando las provincias de Córdoba, San Juan, Mendoza, San Luis y La Rioja que, como se ha visto, integraban también la jurisdicción de la Gobernación Intendencia de Córdoba. Producidos los acontecimientos revolucionarios de 1810—que culminarían en la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata el 9 de julio de 1816—se inauguró un período de marcada inestabilidad; ese año, el Obispo Rodrigo de Orellana formó parte de la sublevación contrarevolucionaria que enfrentó a la Junta de Buenos Aires que finalizaría en un fracaso. A pesar de la situación de crisis político-administrativa como consecuencia de la guerra, la conformación del obispado persistió después de la emancipación de España. En 1820, con la disolución del gobierno central, tanto la cabecera como las provincias que conformaban el obispado declararon su independencia, ejerciendo el gobernador de la provincia el patronato sobre la Iglesia de Córdoba.11 En el primer caso analizado, la documentación permite introducirse en el territorio del conflicto suscitado entre una hija de familia principal de la sociedad cordobesa local con un comerciante español de arribo relativamente reciente a la comunidad tratada, por motivo de la relación íntima mantenida entre ambos. El mes de diciembre de 1796 habría de resultar agitado en la casa de don Pablo Gigena, ubicada en las proximidades de la plaza en la Calle del Cabildo12 en la 10

Bischoff, Historia de Córdoba, 93. Valentina Ayrolo, "Cura de almas: aproximación al clero secular de la Diócesis de Córdoba del Tucumán, en la primera mitad del siglo XIX," Anuario del Instituto de Estudios Históricos y Sociales 16 (2001):421-42 12 En el padrón de población correspondiente al año 1778, la casa de don Pablo Gigena aparece registrada como familia ocho en la Calle del Cabildo. Dora Estela Celton, Censo de población de la ciudad de Córdoba, 1778-1779: transcripción documental (Córdoba: Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, 1996):49. El proceso eclesiástico correspondiente al primer caso tratado en este trabajo consiste en un pleito por incumplimiento de promesa matrimonial con agravante de embarazo y parto entre Isabel Gigena como parte accionante y Francisco Vázquez Maceda como demandado, en el Archivo del Arzobispado de la Ciudad de Córdoba (en adelante citado como AAC), Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, expediente único. El litigio de referencia conforma un grueso tomo; el mismo consta de alrededor de quinientos folios escritos casi en su totalidad de ambos lados, algunos sin foliar. La demanda fue presentada en Córdoba, iniciándose el 11

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ciudad de Córdoba. Pero el motivo de la conmoción no se originaría en esa oportunidad en los preparativos de las concurridas tertulias que solían ser organizadas por los dueños de casa, atrayentes tanto para los amantes del juego como para aquéllos que simplemente asistían allí a conversar. Y si algún vecino quisquilloso había dado aviso en alguna ocasión al gobernador intendente de Córdoba del Tucumán, don Rafael de Sobremonte, de que los juegos que se practicaban en las reuniones eran de aquéllos "fuertes" o "prohibidos," motivando una reconvención por parte del marqués a don Pablo, el jefe de familia se había preocupado de tranquilizar al funcionario, explicándole que los entretenimientos en su vivienda no eran de la calidad denunciada y sólo se practicaban los permitidos.13 Hacia mediados de ese caluroso mes, la joven María Isabel— quien contaba entonces entre dieciocho y veinte años—se había sentido pleito el 14 de marzo de 1797. Los funcionarios actuantes fueron: Dr. Gregorio Funes como provisor; Ministro Nicolás Ocampo como promotor fiscal; Juan Manuel Castro, Tomás Montaño y Francisco Cándido Gutiérrez como notarios; y Domingo Deza como tasador de costas. Aspectos materiales de la misma causa recibieron tratamiento en el juzgado de segundo voto en los tribunales seculares de la ciudad de Córdoba, en el expediente rotulado Doña Isabel Xigena, con don Francisco Vasquez Maceda, sobre palabra de esponsales, 1797, Córdoba, Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante citado como AHPC), Escribanía 4, leg. 10, exp. 3. Corresponde a un expediente que reúne cien folios que contiene aspectos del embargo librado contra los bienes del demandado y de la fianza gestionada para la liberación del reo de la prisión de la real cárcel.. 13 Nota del gobernador Rafael de Sobremonte, fechada el 27 de junio de 1797, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, Córdoba, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 117. En la nota del gobernador, dirigida al Provisor de la Audiencia Episcopal de Córdoba, Dr. don Gregorio Funes, la autoridad civil, da cuentas a la eclesiástica de una reconvención dirigida a don Pablo Gigena por motivo de entretenimientos practicados en su casa. Algunos de los juegos de azar practicados en las reuniones que se mencionan en las declaraciones de los testigos son "el renegado," "la pandorga," "el tercero" y "el ruisisan." Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 94. Según Chocano Mena, los juegos de azar, introducidos por los españoles en América desde el momento del descubrimiento, eran denunciados por eclesiásticos y comentaristas como degeneración y vicio moral. Chocano Mena, La América colonial, 175. En las disposiciones del Gobernador Intendente Marqués de Sobremonte, se establecía en relación a los juegos prohibidos por leyes reales "...como son los de embite, suerte y azar según que igualmente ha preceptuado este gobierno... cuyo vicio arruinara aun a los mas poderosos y en el cual incurren sin distinción (según los informes que se tienen) llegando al extremo de unirse los sujetos de viso y obligaciones con las personas del estado común de que se originan graves y perniciosos males y para cortar el paso de estos escándalos tendrá el comisionado tirante la rienda de disimular el mas mínimo castigando, y corrigiendo con prisión, y cepo a los de baja esfera y a los de decente nacimiento con la multa que según sus posibles conceptuase...." Disposiciones del Gobernador Intendente Marqués Rafael de Sobremonte, correspondientes al 29 de enero de 1785 para el nombramiento de los Jueces pedáneos, 1785, Instituto de Estudios Americanistas, doc. 4.032, consultado en Ana Inés Punta, Córdoba borbónica: persistencias coloniales en tiempo de reformas, 1750-1800 (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 1997), Apéndice Documental, doc. 7, 27374. Ana Inés Punta brindó la información referida a algunos aspectos de la vida pública en Córdoba de miembros de la familia Gigena.

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indispuesta.14 Ella había confiado al español peninsular don Francisco Vázquez Maceda,15 su pretendiente, sus sospechas respecto de su posible embarazo. Ambos habían hablado abiertamente del tema, ya que la joven no había tenido su menstruación ese mes: ¿tal vez por el baño que había tomado? ¿qué recurso utilizar cuando algunos métodos ensayados habían fracasado?16 Tras la conversación mantenida, Francisco habría concurrido presuroso por la noche a realizar varias visitas a fin de conseguir lo que buscaba; uno de sus destinos habría sido la botica pública del facultativo en medicina don Miguel Mármol. ¿Era un líquido allí obtenido el que al día siguiente Francisco habría llevado a Isabel, o se trataría de otra bebida abortiva que le habría sido 14

En el recuento de población de 1778, Isabel contaba con alrededor de un año al momento de ser visitado dicho hogar por el censista. Debe tenerse en cuenta, no obstante, la tendencia al redondeo en la notación de la edad que suele caracterizar esta fuente de información. Celton, Censo de población, 50. De acuerdo al mencionado registro, Isabel Gigena tendría entonces, al momento del pleito de esponsales tratado, alrededor de veinte años; sin embargo, en una declaración durante el proceso eclesiástico analizado, Isabel declaró ser de edad de dieciocho años. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 17971798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 107v. Cabe suponer, o bien que ella ignoraba su edad con exactitud, o bien que manifestaba tener menos años porque ello convenía a la imagen de inocencia y doncellez que interesaba sostener en la acción judicial. En dicha declaración, Isabel aparece firmando los escritos con pulso bastante tembloroso, lo cual constituiría indicio de que si bien sabía escribir, no lo hacía habitualmente 15 Francisco Vázquez Maceda habría tenido, en la época, alrededor de veintiocho años. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 3. La edad media al primer matrimonio de los españoles peninsulares residentes en Córdoba en la segunda mitad del siglo XVIII se ubicaba cercana a la treintena, experimentando un retraso respecto del sector blanco criollo—27.1 años en datos de Celton, "La población de la provincia," 76—asociado presumiblemente al mayor tiempo insumido por los recién llegados en procurar una posición material conveniente que posibilitase su favorable inserción en el mercado matrimonial con jóvenes pertenecientes a familias acomodadas del medio, hijas de peninsulares ya establecidos o de padres criollos descendientes de españoles de antiguo asentamiento. Ghirardi, "La formación de la familia española," 57. 16 Según la declaración de Isabel, Francisco le ofreció conseguir un remedio para solucionar el problema. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 39. Según el demandado, la joven habría intentado algún método para menstrual- aunque sin resultado, por lo que ambos convinieron en que al día siguiente le traería un remedio para su mal, lo que efectuó en la próxima visita en la cual Francisco reconocía haber encontrado mejor a Isabel "por haberse tomado una porción de aguardiente." Allí le entregó un "agua compuesta," la cual, según él, le había sido proporcionada por el facultativo don Miguel Mármol. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 39. Consultar, además, Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 5v, donde, en su demanda, la señorita afirmaba que Maceda la había instado a tomar bebidas abortivas, facilitándoselas "...con positiva transgresión de cánones y leyes."

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facilitada por el mulato Pantaleón del Hospital Betlemítico?17 La misma habría tenido un alto costo, cercano a los $30 o $40 pesos.18 La joven esclava dementa aseguraría después haber franqueado el ingreso al peninsular a la sala vieja de la casa de los Gigena ese miércoles por la noche a la hora del rosario, cuando, munido éste de un frasquito de cristal mediano envuelto en un pañuelo que contenía "...cierta agua, que según tiene especie era colorada...," se dirigió a hablar con la señorita de la casa.19 La incertidumbre de la pareja acerca del origen del malestar de la joven había resuelto finalmente a Francisco a acudir en busca del padre lector, Fray Pedro Luis Pacheco, de la Orden de San Francisco, a quien visitaría en su celda, donde le rogaría que concurriese al domicilio de Isabel Gigena a fin de examinarla de la "grave enfermedad"20 que la aquejaba. El diagnóstico no sería muy grato al español cuando, en una nueva visita nocturna a la habitación conventual, recibió la confirmación de que Isabel estaba efectivamente encinta. Es que Francisco consideraba imposible que la jovencita hubiese resultado embarazada "...por el modo y precipitación del acto..."21 carnal que habían mantenido. Pero lo hecho, hecho estaba, y el prudente consejo del fraile se direccionaría a orientar el proceder futuro de la pareja. El honor de la señorita debía ser cubierto y la prole legitimada con el subsecuente matrimonio. La inesperada respuesta de Francisco no se demoró y con firmeza respondió a las indicaciones del religioso, afirmando que "...antes permitiría el despojo de todos sus bienes y ser encarcelado, que ligarse a un estado que le hera sumamente repugnante....22

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La accionante denuncia abortivos, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 16 y fol. 42r. 18 Según la declaración de la hermana de Isabel, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 59 19 Relato referido por una de las esclavas de los Gigena de nombre dementa, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 54v. 20 Testimonio del religioso, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 17 21 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 18 22 Todo según el testimonio del citado religioso, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 18.

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De nada valió la recomendación de procurar "el bien espiritual del feto,"23 ni la advertencia de excomunión mayor ante tamaña ofensa a Dios.24 El joven se mantuvo absolutamente fírme en su negativa a matrimoniarse. Fray Pedro25 debió regresar en varias oportunidades al domicilio de los Gigena a consolar a la joven,26 brindándole contención y recomendándole se abstuviera de beber la poción abortiva que ella y sus criadas aseguraban que el muchacho le había proporcionado, hasta afirmar finalmente que el frasco había terminado por "rebentar" dentro del baúl.27 El juvenil secreto no pudo ser resguardado por más tiempo, y los padres terminaron anoticiándose, tanto del estado de gravidez de la hija como de la negativa de Maceda a consentir la reparación del daño causado. Un tiempo llevó a los progenitores decidirse a recurrir a la justicia, pero la inflexible negativa del peninsular al casamiento, y aún al reconocimiento de que había efectuado promesa matrimonial, terminó por impulsar la iniciativa. En efecto, los intentos de negociación extrajudicial terminaron en un fracaso, ya que si bien don Pablo ofreció a Maceda $3.000 pesos de dote si aceptaba contraer nupcias con Isabel, el español se mantuvo en una posición inquebrantable, respondiendo airadamente al ofrecimiento, expresando que "...el honor suyo no lo estribaba en dinero...."28 También como deshonrosa fue interpretada por don Pablo la dote compensatoria ofrecida por Maceda a su hija por el honor burlado; una suma de $500 pesos resultaba insatisfactoria para el padre de Isabel.29 El expretendiente sostuvo la postura de que el monto dotal debía ser fijado en proporción a los caudales del novio y valuado aproximadamente 23

Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 19. 24 Siempre según la versión de lo ocurrido brindada por el fraile, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 18v. 25 El religioso tenía entonces treinta y cuatro años según su propio testimonio, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 19v 26 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 18v 27 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 19 28 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 149 29 Según las afirmaciones del demandado, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. lOv

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en la décima parte de sus bienes. Dicha propuesta provocó la franca indignación de los Gigena, terminando por decidirlos a llevar el pleito a los tribunales eclesiásticos. La demanda sería accionada ante la Audiencia Episcopal con sede en Córdoba por motivo de incumplimiento de esponsales y desfloración, con fecha del 14 de marzo de 1797.30 Durante el pleito, y ante la negativa del demandado en consentir la opción matrimonial, la parte accionante reclamó una suma oscilante entre $8.000 y $10.000 pesos al ofensor como reparación de la virginidad perdida, aclarando la defensa de la hija de familia que estimaba esa cantidad "...en menos que el honor del que me ha privado...."31 Mientras la defensa de la jovencita en su demanda afirmaba que Francisco le había prometido matrimonio "luego que en estado de sus negocios se lo perimitieran,"32 el español respondía que, por el contrario, jamás había dado palabra de matrimonio a la tal

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Los esponsales—de "spondere," prometer—o "prometimiento que hacen de palabra hombre y muger cuando quieren casarse." Gregorio López y José Vargas Ponce, eds., Las siete partidas del Rey don Alfonso el Sabio: cotejadas con varios códices antiguos (París: R. Bouret, 1861), 3:3, ley 1, título 1, partida 4. Constituían un paso previo a la celebración del casamiento, aunque no eran un requisito indispensable para su realización. Podían ser calificados—cuando existía juramento o si a continuación la pareja se unía carnalmente, con lo cual quedaba reforzado el compromiso—o simples, si se limitaban a la promesa. La violación del juramento configuraba el delito de perjurio y convertía a su autor en reo de ambos derechos. En caso de incumplimiento, la parte damnificada podía presentar una demanda ante los tribunales eclesiásticos a fin de ser compensada simbólica o materialmente a través del casamiento o una dote. Los esponsales contraídos creaban un impedimento de unión legítima con otras personas para los contrayentes. El derecho castellano posterior a las Partidas prohibió los esponsales "de presente" admitidos por el mencionado código, ya que éste los equiparaba con el matrimonio, llevando a la confusión a las parejas, las cuales, al creerse casadas, iniciaban la convivencia y, por ende, la vida íntima. Sólo los compromisos "de futuro" matrimonio fueron permitidos. En las explicaciones acerca de la regulación jurídica de los esponsales, se sigue a Abelardo Levaggi, Manual del derecho argentino (Buenos Aires: Depalma, 1987), 2:116-19; José María Ots y Capdequí, Manual de historia del derecho español en las Indias y del derecho propiamente indiano; prólogo de Ricardo Levene (Buenos Aires: Editorial Losada, 1945), 90-91; y Ricardo Zorraquín Becú, Historia del derecho argentino (Buenos Aires: Perrot, 1978), 1:184. Respecto del sentido de los esponsales y su incumplimiento para el caso de Córdoba en el período 1700-1850, el mismo está ampliamente tratado en Ghirardi, "Entre la pasión y la deshonra," 114-206. Del mismo modo, examina los aspectos técnicos y cualitativos referidos al divorcio, por lo que la autora se exime en estas páginas de ahondar en explicaciones, remitiendo su tratamiento a dicho trabajo, Ghirardi, "Entre la pasión y la deshonra," 217-408 31 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 5 32 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 5v.

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"madama"33 ni había prometido a los padres que se casaría con la hija, ni entrado a la casa familiar con ese designio "...si no antes bien, con la firme resolución de no casarse con ella...."34 La familia Gigena era considerada por los testigos de la parte accionante como perteneciente a las principales de la ciudad,35 afirmación que no fue contradicha por la contraparte. Don Pablo, el padre de la jovencita—quien contaba en la época alrededor de cincuenta y siete años—era hijo de don José de Gigena Santisteban y Rodríguez de Zárate y de doña Agueda Celis de Burgos. Uno de sus hermanos, don José Prudencio Gigena Santisteban y Celis de Burgos, luego de ocupar el cargo de alcalde ordinario de segundo voto, se desempeñó como regidor perpetuo del Cabildo de Córdoba desde 1772, militando activamente en política en el bando liderado por Sobremonte.36 La familia contaba, además, entre sus miembros a varios representantes de la Iglesia, lo cual contribuía a fomentar su prestigio en la ciudad. El hogar donde Isabel se había criado disponía desde la época de su nacimiento de considerable servicio doméstico, manifestación de la

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El calificativo de "madama" es utilizado reiteradas veces por Maceda para referirse a la mujer otrora objeto de sus atenciones. Confrontar, como ejemplo. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 10. 34 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5. Véase el escrito de Maceda en fol. 3v. 35 Así opinaba, por ejemplo, el facultativo Miguel Mármol, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 44. Al parecer de don Josef Castro, la familia de don Pablo Gigena era "de las primeras de esta ciudad en linaje y otras qualidades apreciables." Respecto de las virtudes morales del grupo familiar, recalcaba: "...la estreches con el que se manejaba en el cumplimiento de sus deberes la religiosidad escrupulosa de su familia y que las señoritas bivian mui conforme a su nacimiento y circunstancias...." Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fols. 46v- 47. La parte actora se presentaba del siguiente modo en su pretensión de dote ante la inocencia robada: "...por publico y notorio que la providencia me hizo nacer en una familia de las primeras de esta ciudad, y demas Padres distinguidos y honrrados, conocerá por consiguiente, que dichos ocho o diez mil pesos no son desproporcionados a mi nacimiento, ni aun son suficientes para reparar el daño, que me ha causado Maceda...." Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 6 36 El testimonio de don Miguel Mármol, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 44. Véase también Prudencio Bustos Argañaraz, Historia familiar de los Gigena Santisteban (Córdoba: Centro de Estudios Genealógicos de Córdoba, 1996), 80. Ana Inés Punta cita a los Gigena entre las familias que manejaban la política local casi hasta fines del siglo XVIII, contando con el apoyo de las autoridades. Punta, Córdoba borbónica, 245

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bonanza con la que la familia transcurría su existencia.37 La madre de Isabel era doña Theresa Espinosa de los Monteros.38 Don Francisco Vázquez Maceda, el presunto autor de la pérdida de doncellez y embarazo de la señorita Isabel, había nacido en España. Era hijo de don Juan Antonio y doña Tomasa Herrera, y contaba con un hermano también instalado en la ciudad de Córdoba, don Bernardo, casado con doña Juana Sarachaga, de los cuales ambos procedían de una pequeña localidad de La Coruña, en Galicia.39 Como no pocos de los peninsulares arribados a América en la segunda mitad del siglo XVIII incentivados para trasladarse a lejanas tierras por la reactivación de la actividad mercantil operada en la época, don Francisco se dedicaba al comercio, manejando una tienda y pulpería en la jurisdicción de Córdoba.40 La pareja se había conocido alrededor de seis años antes de la fecha de inicio del juicio por ruptura de esponsales y estupro, cuando Maceda comenzó a frecuentar el hogar de los Gigena, adonde llegó en la primera oportunidad con motivo de visitar a uno de sus connacionales, don Thomás Montes, quien se hallaba enfermo, hospedado en dicha casa. A partir de entonces, las visitas se repitieron, ya que la amabilidad del trato recibido de los anfitriones hicieron sentir muy cómodo a Francisco, quien se incorporaría a las reuniones celebradas regularmente en la casa.41 El contacto carnal entre Isabel y el peninsular se iniciaría años después de que el español comenzase a visitar el hogar de los Gigena, y la relación íntima se extendería alrededor de veintidós meses a través de encuentros intermitentes,42 y, cuando la ocasión era propicia, en la casa paterna.43 La

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Según el censo de 1778, el hogar contaba en el momento de labrarse la información censal con nueve esclavos y un sirviente libre. Celton, Censo de población, 49. En el recuento poblacional de 1795—dos años antes de iniciarse el pleito—la casa de los Gigena continuaba habitado por la familia nuclear con un esclavo más y un sirviente más que en el censo anterior. Bustos Argañaraz, Historia familiar, 83 38 Bustos Argañaraz, Historia familiar, 83 39 Los datos acerca de la filiación de Francisco Vázquez Maceda fueron proporcionados por el genealogista Alejandro Moyana Aliaga. 40 Los datos están tomados de un escrito de la defensa de la actora y corroborados en otras informaciones que surgen del expediente. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 6. 41 Consúltese la declaración del demandado, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 3. 42 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 12

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primera relación sexual se produjo después de una conversación mantenida por la pareja una noche en el patio, mientras la atención de la casa estaba puesta en los avatares del juego. El español tendría la oportunidad allí de solicitar contactos más íntimos a la joven, que ella no tardaría en concederle— presumiblemente en su aposento—al cual Maceda solía acceder con anuencia de los mismos padres, al menos cuando la joven se hallaba enferma.44 Los progenitores, concentrados en el juego de naipes, no solían entrar con excesiva frecuencia al cuarto de las hijas a controlar lo que en él ocurría durante las noches en que recibían visitas, lo cual habría permitido a la pareja concretar, aunque apresuradamente, el acto carnal. A partir de aquélla primera vez, el demandado afirmaba haber sido requerido por la jovencita casi diariamente para continuar con "desmedido tezon" en la amistad iniciada.45 El argumento de la defensa de Maceda en el juicio consistía en que Isabel no era doncella intacta al momento de la primera cópula con él; afirmaba que la misma se hallaba ya corrupta al primer contacto. Las virtudes que negaba existiesen en la joven, entre ellas el recato, pudor natural, sencillez, inocencia, candidez del trato y recogimiento,46 formaban parte de la representación social existente acerca de las cualidades "naturalmente" asociadas con la mujer en la sociedad patriarcal. El varón manifestaba sentirse chocado por lo que calificaba una "excesiva desenvoltura de trato y desvergüenza," lo cual no consideraba que se conciliase con el comportamiento que debía observar una joven de tan "tiernos años."47 El hombre atribuía al estilo de vida de la casa y al poco cuidado prodigado por los padres el trato "libre e

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Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 3 44 Confrontar la declaración de don Nicolás Lira, no contradicha por la defensa de Isabel, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 94v 45 El relato se origina en las afirmaciones contenidas en un escrito de la defensa del demandado, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 11v. 46 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fols. 10v-ll. 47 Escrito de la defensa del demandado, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 11.

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independiente" que las jóvenes mantenían con todo género de personas;48 cuestionaba lo que consideraba una inadecuada crianza y educación recibida por Isabel. La respetabilidad de la casa de Pablo Gigena era cuestionada por la defensa del demandado con expresiones que denunciaban que allí se sucedían escándalos de "corpulentas consequencias" y "blasfemias continuas," "palabras obsenas y de mas despechos frequentes propios de los jugadores."49 La defensa del demandado se habría esmerado, pues, en probar que los progenitores de Isabel eran incorregibles jugadores, que los caudales familiares se originaban en ganancias obtenidas en diversiones de azar y que dicho hogar era fuente de perdición de considerables sumas en dinero y alhajas de más de un vecino. El empeño estaría puesto en demostrar que el estilo de vida de la casa no era acorde al que debía rodear a una doncella hija de familia.50 Para probar la escasa integridad moral del comportamiento de la accionante, la defensa de Maceda recurrió a numerosos testimonios de vecinos masculinos de la ciudad. ¿Vivían realmente las señoritas Gigena muy conforme a su nacimiento y circunstancias como aseguraban los testigos presentados por la defensa de Isabel?51 La defensa de la joven la presentaría como una mujer que durante más de cinco años de "continuas pretenciones y abultados prometimientos," había resistido los intentos amorosos del hombre y manifestaba estar muy al tanto de la situación de los negocios de Maceda y de los manejos empleados por éste para evadir la compensación monetaria que se le exigía, recurriendo a la estratagema de 48

Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 17971798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 14 49 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 17971798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 11. 50 Escrito de la defensa de Maceda, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 14. 51 Testimonio de don Josef Castro, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 47. El declarante exaltó en su testimonio las cualidades morales de don Pablo Gigena y de su familia, "...la estreches con el que se manejaba en el cumplimiento de sus deberes, la religiosidad escrupulosa de su familia." Entre otros testigos influyentes presentados por la parte actora que testificaron a favor de los Gigena, pueden mencionarse al Señor Diputado de Comercio don Pedro Lucas de Allende, caballero de la real y distinguida Orden de Carlos III, y a don Antonio de las Heras Canseco, regidor alguacil mayor. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 64v

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traspasar a terceros los bienes, valiéndose de testaferros a fin de declararse insolvente.52 Largas nóminas de sujetos que Maceda solicitaba fuesen convocados a testimoniar en el pleito fueron presentadas por el español al juzgado eclesiástico, acompañadas de nutridos interrogatorios; el tono y las características de las preguntas sugeridas se iban adecuando al momento y circunstancias de la causa y los intereses de la parte demandada. Entre los numerosos individuos que propuso Maceda como declarantes, algunos eran, como él, de procedencia española, comerciantes con tiendas próximas a la suya y hombres de armas. Si bien los mismos confirmaron la inclinación a divertirse de los dueños de casa, las frecuentes tertulias, las reuniones nocturnas hasta la medianoche en lo de los Gigena, coincidiendo varios en que algunos juegos que allí se practicaban eran prohibidos por las leyes,53 y otros en cambio moderados y permitidos,54 ninguno se atrevió a afirmar que la casa de don Pablo no fuera tenida de pública voz y fama como honorable. Afirmaban que era reputada de honor, recato, sobriedad, sencillez y religión.55 A pesar de que confirmaban que el jefe de esa familia era jugador, también coincidieron en que no vivía de los lúdicos entretenimientos. Así, en los testimoniales de los sujetos presentados por la defensa de Maceda, quedó confirmado que el padre de Isabel había adquirido su caudal con su personal trabajo,56 siendo considerado incluso como "demasiado celoso en el cumplimiento de sus deberes."57 Algunos lo identificaron como "sumamente trabajador," "ejercitado en continuos viajes de compra y venta de mulas;"58 para otros era "bastante 52

Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 5v. 53 Confrontar el ilustrativo testimonio de don Mathías Ramis de treinta y dos años, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fols. 92-93. 54 Así lo declaró Nicolás Lira de cuarenta y cuatro años, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 95. 55 Consultar, por ejemplo, el testimonio de don Dámaso Piedrabuena de veintitrés años, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 97v 56 Así lo afirmaba, por ejemplo, don Pedro Malde, español capitán de milicias, de cincuenta y uno años, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 99 57 Declaración de Nicolás Lira, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 94. 58 Consultar el testimonio de don Francisco del Signo, de sesenta años, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 96

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empeñoso" en el comercio y giro de muías a Salta, Buenos Aires y Río Cuarto.59 Quienes se refirieron a la reputación de la madre dijeron que no era tenida por pública jugadora y que era reputada por muy juiciosa y de arreglada conducta.60 Nadie se atrevió, en suma, a cuestionar de plano el honor del jefe de familia, ni del hogar de los Gigena. Respecto del comportamiento de la señorita Isabel, fue bastante comprometedor el testimonio del vecino don Juan de Isrrael-cincuenta y nueve años—cuando afirmó que una noche paseando hacia la plaza con otro sujeto, vieron "un bulto" en la ventana del aposento de la joven que daba sobre la calle, reconociendo en el sujeto que se descolgaba el hábito de los frailes dominicos. Dicha declaración se uniría a otra que hacía al presunto clérigo autor de una misiva dirigida a la joven cuestionada, la cual se iniciaba con la frase "querida getoncita se que estás indispuesta...."61 Tampoco habrían de ser muy favorables a Isabel las afirmaciones de otro testigo que refirió que le había resultado extraño que en presencia de mucha gente en la casa familiar una noche de juego, la madre de Isabel invitase a Maceda a pasar a los cuartos interiores de la vivienda a conversar con la hija.62 Más 59

Maceda llegó a solicitar que la contraparte aclarase aspectos de una presunta relación que en el pasado había unido a don Pablo Gigena, progenitor de Isabel, con una mulata, con la finalidad evidente de enturbiar la imagen del padre y, a través de él, de las hijas, ante el tribunal eclesiástico. La solicitud que realizó acerca de que la información respecto de dicha relación se asentase en autos separados, "porque de ella podia resultar infamia a alguna de las dos hijas de don Pablo Gigena y peligrar acaso la paz del matrimonio...," llevan a pensar en la intención de cuestionar—al menos a algunos de los hijos, posiblemente a Isabel—la limpieza de sangre, vinculándolos a un origen vil. La parte accionante desacreditó estas insinuaciones, expresando que "...a una hija de familia no le es permitido declarar contra el honor de sus padres...." Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 172 60 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 99 61 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fols. 91v-92. En fol. 69v del mismo expediente, en un interrogatorio presentado por Maceda, éste mencionó el nombre del fraile don Pedro Alcántara de la Orden de Predicadores como religioso sospechado de haber mantenido relación íntima con la joven. Interrogatorio de Maceda, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, fol. 85v. Don Ignacio Peyteado, testigo de la parte demandada, certificó haber visto en poder de Isabel la mencionada carta. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 103v. El mismo le habría efectuado algunos presentes consistentes en unos reales, unas medias de seda "y otras frioleras." Corresponde a pregunta décima del interrogatorio del peninsular, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 86 62 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 94v

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comprometedores aún resultaban los rumores que habían corrido en relación a don Roque Ambroa—de treinta y dos años—e Isabel. El aludido sujeto se había vanagloriado entre hombres de haber permanecido una noche en la casa oculto tras de una cómoda con la anuencia de doña Isabel, 6 3 de haber ingresado en una oportunidad al cuarto de la jovencita habiéndole tocado el cuerpo y besado sin su permiso; los dichos habían sido referidos por la misma joven al español en una oportunidad, según éste afirmaba. 6 4 Las habladurías entre los vecinos varones respecto de supuestos episodios acaecidos en las habitaciones de estas señoritas se evidencian en las preguntas propuestas por el demandado a los testigos. Maceda acusó también a Isabel de haber mantenido una relación con otro individuo, don Pedro Esteban González, con quien incluso estuvo a punto de casarse antes de iniciar su relación con él, años antes. 6 5 La causa tuvo una duración muy cercana a un año—se extendió desde el 14 de marzo de 1797 hasta el 1 de marzo de 1798, fecha de la sentencia—transcurso durante el cual se produjo el alumbramiento de una niña a la que se llamó María Mercedes, el 17 de agosto de 1797 a las nueve de la noche. Cuatro días después de dictada la sentencia favorable a la accionante, dándose por bien probada la promesa de matrimonio,66 se estableció la obligatoriedad de matrimonio o dote a la 63

Corresponde a la pregunta séptima del interrogatorio propuesto por la defensa de Maceda, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 85v. En un escrito en su descargo, la defensa de Isabel Gigena negó dichas habladurías y replicó "...para que Ambroa se gloriase y aplaudiese el hecho es presiso que me conceptúe por una doncella de recato...." Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 166. 64 Interrogatorio de Maceda, en Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 85v. 65 Don Pedro Esteban González era maestro en artes, capitán de milicias de las Fronteras del Río Seco y hermano carnal del abogado defensor de Francisco Maceda. Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fols. 144v-45 66 Entre los argumentos proporcionados por la sólida defensa de Isabel, resulta de sumo interés el referido a la presunción de virginidad de una doncella: "...para la desfloración no se requiere la virginidad real y efectiva basta la presumpta en lo publico: asi lo enseñan los Escritores...." Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 166v. El mencionado argumento contrasta de plano con aquél presentado por la defensa del demandado: "...en el caso que sin fuerza, y antes bien voluntariamente condesciende la doncella en ser estrupada [sic] no resulta devito alguno contra el estrupador [sz'c] para dotarla, o casarse con ella. Por que siendo la muger dueña de su cuerpo y virginidad, puede consentir en perderla, cuya permicion vorra toda obligación respecto del estrupado [sic]. Los tratadistas mas selebres en la materia, opinan comúnmente que a favor de la muger esta la presunción de ser seducida bajo palabra matrimonial, quando a esta acompaña el candor natural vajo palabra matrimonial...." Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios

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novia en la cantidad de $3.000 pesos.67 Ante tal resultado, el demandado interpondría recurso de apelación ante el juez metropolitano de Charcas en la causa de esponsales y acción de fuerza ante la Real Audiencia en la justicia civil en cuanto al estupro y monto de la dote. El tribunal episcopal de Córdoba del Tucumán concedió a Maceda el derecho de apelación, acordándole un plazo de tres meses para presentar su mejora de apelación, negándole, en cambio, la entrega de los autos originales de su testimonio sin costo.68 El 29 de junio de 1798, la apelación fue declarada desierta y la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, disponiéndose su debida ejecución.69 Cabe preguntarse, como corolario, hasta qué punto la malograda relación entre Isabel y Francisco incidió en el futuro matrimonial de ambos jóvenes. En el caso de la joven, pudo comprobarse que, lejos de haber quedado estigmatizada por la relación pre-matrimonial vivida, y a pesar de ser madre soltera, el 1 de septiembre de 1802—cuatro años después del sonado pleito—contrajo matrimonio con don Francisco José de Lachi, aportando en dote como contribución a las cargas del matrimonio la suma de $2.542 pesos.70 Veintiséis años después, Isabel Gigena volvió a casarse con don Andrés Paz. En contraste, Francisco Vázquez Maceda terminaría por regresar a Europa, donde fallecería.71 El segundo expediente tratado se vincula a la quiebra del estado matrimonial de la pareja integrada por doña María Antonia Mercado y el peninsular don Alejo Gil.72 Los aspectos de la historia conyugal que de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 13v. Obsérvese la incorrecta notación en la fuente documental de las voces "estrupador" en lugar de "estuprador" y del acto de "estrupar" en vez de "estuprar," lo que sugiere una falta de familiaridad, al menos del escribiente, en la utilización de dichos términos vinculados a la causa. 67 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fols. 329r-30v. 68 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fols. 337v-38r. 69 Pleito por ruptura de esponsales entre Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda, 1797-1798, AAC, Juicios de Esponsales, leg. 193, tomo 5, fol. 375v. 70 Dicho monto resulta muy semejante a la suma embargada a Maceda en el pleito civil: $2.598,4 reales; es posible que la dote cobrada al español haya constituido el aporte que la novia efectuó a su marido en su matrimonio. 71 Los datos acerca de los casamientos y monto de la dote de doña Isabel Gigena posteriores al pleito tratado están tomados de Bustos Argañaraz, Historia familiar, 84. Según el mencionado autor, don Francisco José de Lachi era hijo legítimo de don Diego de Lachi y doña Juana Josefa Espinosa Aliaga de los Monteros. Don Andrés Paz era hijo legítimo del español don Andrés de Paz y Codecido y doña Manuela Durán y González, y, por lo tanto, el citado Andrés era tío carnal del General don José María Paz 72 María Antonia Mercado era hija de don José Domingo Mercado y doña María Francisca Baigorri. Don Alejo Gil era español europeo; había nacido en Zaragoza y se desempeñó como funcionario de la Corona en el

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aparecen en el expediente ponen de manifiesto episodios de una trayectoria conyugal insatisfactoria signada por no pocos sobresaltos. En el pleito se entremezclan denuncias que aluden a presuntos maltratos, dilapidación de los bienes patrimoniales e infidelidades recurrentes por parte del marido con las esclavas del hogar familiar. Siete años después del casamiento, rondando el año 1805, María Antonia se vería en la necesidad de entablar pleito civil contra su esposo a fin de privarle de la administración de sus bienes dotales.73 Habiendo conseguido sentencia favorable,74 promediando el año 1812, concurrió a los tribunales eclesiásticos, solicitando la separación perpetua de su esposo, fundando su solicitud en denuncias de sevicia, total desobligación de las responsabilidades de subsistencia familiar y adulterio reiterado con personal al servicio de la casa. En la demanda de divorcio, la accionante explicaba que se veía obligada a iniciar el pleito eclesiástico debido a los intentos que estaba efectuando el marido para recuperar la administración de sus bienes dotales. Estas iniciativas del consorte llevarían a María Antonia a denunciar los adulterios de su marido a fin de impedir que la curia avalase los requerimientos en tomo a la recuperación de "los derechos de esposo" que el hombre reclamaba.75 Para 1817, a cinco años de solicitada la separación, el pleito de divorcio seguía sin resolverse, y la pareja había optado por la separación de hecho, lo cual se comprueba en la reconvención efectuada a las partes desde el poder eclesiástico, instando a los esposos para que volvieran a su antigua unión.76 En 1842, aún continuaba el pleito de separación de cuerpos. El paso del tiempo se evidencia en las firmas de los litigantes en los escritos conservados en el expediente, las cuales se tomaron cada vez más temblorosas e inseguras a medida que cargo de Administrador General de Tabacos. La pareja contrajo matrimonio en Córdoba el 25 de septiembre de 1798. De la unión nacieron dos hijos legítimos, Marta y Julián Gil. La carátula del pleito analizado reza Divorcio. Doña María Antonia Mercado con su marido don Alexo Gil, 1812, leg. 53, en Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7. 73 El monto de la dote introducido por la contrayente al matrimonio fue de $4.000 pesos, entregados el 14 de diciembre de 1798 74 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 1 75 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. l0v 76 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 9. La reconvención está fechada en Córdoba el 23 de octubre de 1817 y firmada por el Licenciado Lascan

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transcurrían los años. La causa permaneció trunca, no consiguiendo en apariencia María Antonia alcanzar la separación perpetua de su marido, por la cual luchó ante el poder eclesiástico durante treinta años. Durante el juicio, doña María Antonia acusó a Alejo Gil de absoluto abandono de las obligaciones maritales y familiares en general, que "como consorte religioso y temeroso de Dios" ella suponía debía practicar;77 denunció una vida de irresponsables excesos, ociosidad, violenta pasión por el juego, entre ellos el de billar, y, fundamentalmente, sus "pasiones delincuentes."78 La esposa consideraba que el comportamiento de su marido con las esclavas constituía motivo de "difamación en toda la familia" y alarma de los mismos sirvientes de la casa. Ella negaba que conductas semejantes fueran generales entre los vecinos de la ciudad, afirmando que:

No se dice otro tanto de los vesinos de esta Ciudad; y seria cosa de extrañar, sino fuese cierto, que solo contra mi marido se alarmasen sus sirvientes para tan obsena impostura.79

Varias eran las mujeres de condición subalterna que según doña Antonia resultaron víctimas de los asaltos sexuales de su marido, e identificaba a Juliana, Josefa, Mercedes y Asencia entre ellas. En la esclava Juliana Alexo engendraría dos hijos,80 lo cual era—según la parte accionante—de conocimiento público en toda la familia; la paternidad 77

Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 1v. 78 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 10. 79 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 9v 80 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 5. En relación a la disputa sobre comportamientos sexuales en la pareja, Stem afirma que, al impactar un comportamiento masculino disipado en aspectos económicos y de obligación de género, las mujeres podían sentirse inclinadas a cuestionar los límites del derecho y la libertad sexual que la sociedad asignaba a los hombres. Stem, La historia secreta del género, 129

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había sido además confirmada por quien la esposa denominaba "la manceba."81 Como prueba de la filiación, doña María Antonia invocaba la semejanza física que existía entre los presuntos hijos Fermín y Vicenta y su marido:

La fisonomía de los muchachos acusa la filiación procedente de mi marido, el los quiere mucho según Mateo [esclavo de Alexo Gil] le llaman Padre y con el comian y dormían según Josefa [otra criada de la casa] son ademas reputados de publico y notorio hijos suyos; el les dio la libertad por escritura publica, que les otorgó en medio de sus necesidades extremas...el exelentísimo Señor General Quiroga bien informado lo llamó e increpó de muerte en Mendoza porque trataba de vender a sus propios hijos....82

Juliana había de constituir el motivo de fuertes conflictos en el matrimonio de Alexo y María Antonia; ello se comprueba en que el 30 de marzo de 1842—varias décadas después de ocurrido un incidente agraviante al honor de la esposa por efecto de esa relación—la esposa, luchando aún por obtener el divorcio perpetuo de su pareja, relataba en un escrito:

81

Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 9v 82 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fols. 9v, 12. Véase también el nombre de los hijos esclavos en fol. 16 del citado expediente.

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Mi criada María de los Angeles salió, ahora años al barrio gritando que me mataba mi marido Don Alejo Gil, y vinieron ustedes [se refería a las señoras María del Rosario Almeyda, su hermana y su madre] y le encontraron estropeándome en el suelo porque no había mandado el candelero a su esclava Juliana que estaba de parto; diciéndome que yo puciera la bela en el suelo....83

El hijo de la esclava por nacer era presuntamente de su marido. Es de destacar que la ética cristiana prescribía moderación y austeridad en las costumbres del paterfamilias así como un comportamiento sobrio que constituyese guía y ejemplo para los criados de la casa, algo que Alexo obviamente ignoraba. Otra mujer de servicio con quien Alexo se había relacionado sexualmente era la esclava Josefa, a quien también dejaría embarazada. Éste sería el motivo por el cual, según la defensa de la esposa, y confirmado por los dichos de la criada, Gil había intentado devolverla una vez encinta a su anterior amo, quien la rechazó al tomar conocimiento de que se hallaba encinta. En la declaración de la esclava Josefa se explica

que aún vive el hijo que ella tiene en su poder y fue de Don Alexo por no haber tenido trato alguno con otro y que en veinte días solos que estubo en poder de Don Alexo se hizo embarasada. Y no queriendo seguir su amistad la debolvió a su primer amo Don Norverto Narbaja alegando ser enferma y habiéndola echo reconocer con el Doctor Pablo Pastor dijo este que la enfermedad era del preñes por cuyo 83

Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 21

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motibo no la quería recibir su primer amo Don Norberto respecto de que cuando la entregó a Don Alexo sana y la enfermedad la había adquirido en su poder y por obra de él según el reconocimiento de dicho Doctor Pastor. Y puesta la queja por su amo ante el señor Gobernador Don Juan Martín de Pueyrredón mandó su señoría quedase no obstante en poder de dicho su primer amo....84

El episodio con la esclava Mercedes, de veinte años, había dado de que hablar entre los sirvientes de la casa cuando aquella mañana se había resistido al contacto carnal con el amo, por cuyo motivo el dueño de casa "...se levantó desnudo de la cama a correrla y ella se huyó...."85 Algunos de estos hechos habían derivado en queja de las esclavas al Gobernador Pueyrredón. Mercedes solicitaría ser vendida, quedando finalmente en poder de dicho jefe de estado. Con la parda Asención también don Gil se relacionaría carnalmente. Ello era relatado por otros sirvientes: "...y que así mismo vió a Ascención la que entró una siesta a su quarto de quien habia oido decir que trataba ilícitamente con Don Gil...."86 En sus declaraciones, las esclavas expresaron que don Alexo les había prometido la libertad para ellas y los hijos que resultasen de la unión con él, afirmando que "...si salía embarazada de su trato con él, le daría libre a su hijo y a ella también...."87 La postura de la defensa del demandado en el juicio de divorcio iniciado por la esposa consistió en negar las paternidades que se le atribuían, afirmar no recordar lo que se le preguntaba,88 reputar de 84

Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 6. 85 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 2. 86 Énfasis en el original. Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811- 1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 4v. 87 Véase la declaración de las esclavas, en Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fols. 4-5. 88 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 13.

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calumniosas invenciones los dichos de la mujer, acusar a ésta de haber comprado el testimonio de las esclavas y sirvientes que confirmaron sus adulterios y alegar un estado de total pobreza en que decía haber quedado como consecuencia de tener que entregar los bienes dotales, cuya administración la mujer había logrado arrebatarle por intervención de la justicia civil.89 Si bien el marido reconocía que en una época había gozado de un sueldo como administrador de tabacos y también manejado una habilitación de abasto, afirmaba haber consumido todo "en sus indispensables gastos,"90 habiendo quedado en total indigencia. Sus testigos lo mostraban además como inhábil para otras actividades de las cuales sustentarse. Don José de Olmedo, por ejemplo, afirmó haberle habilitado una pulpería que debió luego retirarle, debido a su incapacidad para sacarle provecho.91 La causa permaneció sin resolver. En 1842, Gil continuaba reclamando bienes, solicitando juicio verbal y rechazando acusaciones de autos sustraídos que la defensa de su esposa le achacó. En esta tardía fecha, aparecen en el expediente sucesivos nombramientos de letrados asesores, vistas de la fiscalía y renovaciones de presentaciones de testigos y comparencia de algunas de las esclavas implicadas en el pleito que certificaron una vez más sobre hechos acaecidos en una juventud ya lejana.92 Finalmente, el último caso sujeto a análisis en este trabajo se refiere a un proceso de divorcio quoad vinculum, o nulidad de matrimonio, entre una viuda acomodada de Córdoba y un modesto médico originario de España. A siete meses de casarse en segundas nupcias, doña Isidora Zamudio inició demanda de nulidad matrimonial ante el tribunal eclesiástico cordobés contra su segundo esposo,93 el 89

Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, sin fol. Corresponde a la declaración de don Alexo Gil datada el 22 de septiembre de 1814. 90 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, sin fol. Corresponde a la declaración del testigo don Josef Paz. 91 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, sin fol. Corresponde al interrogatorio del 7 de octubre de 1814. La esposa se manifestaba indignada ante estas manifestaciones de pobreza del marido, expresando que él tenía al menos tres esclavos en su poder y depósitos de dinero por alrededor de $270 pesos. 92 Pleito entre doña Antonia Mercado y don Alejo Gil, 1811-1814, AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, leg. 201, exp. 7, fol. 26. Por ejemplo, véase el testimonio de Josefa, ahora de apellido Marín, quien dijo tener en 1842 ya más de cuarenta y cinco años. 93 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal por anormalidad en el tamaño del miembro viril, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, 36 fols. La demanda accionada por Isidora fue iniciada en la ciudad de Córdoba, ante la Audiencia Episcopal,

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español europeo y médico de la Real Armada, Juan Fermín Gordon.94 La causa del requerimiento de nulidad presentado por la esposa se basaba en la imposibilidad de verificar el acto carnal sin serio peligro de su vida. En su demanda, la mujer hacía reposar su solicitud en la "anormalidad o gran desproporción del miembro viril" del flamante marido. Aún reconociendo que había existido consumación del matrimonio, la parte accionante justificaba su pedido en el "desmesurado tamaño del órgano masculino," que afectaba su salud e impedía el cumplimiento del débito conyugal por efecto de la "deformidad en la constitución orgánica" del esposo,95 lo cual impedía entre ambos la copulación carnal sin serio riesgo de daño físico y aún peligro de muerte por efectos de la excesiva "corpulentia virilum," ya que debido a dicha

constitución orgánica [del marido] y miembros destinados por naturaleza para la generación y uso del matrimonio...no podía verificarse este [el coito] sin lesión del vaso femenino, al paso que aquel no surtia su devido efecto.96

el 5 de marzo de 1801. Al momento del pleito de nulidad, Isidora era viuda legítima del ex-alcalde provincial, don Domingo Garay. Doña Isidora Zamudio, mujer legitima del finado Alcalde Provincial don Domingo Garay, actúa como curadora del hijo don José Justo Garay, 1800-1801, Córdoba, AHPC, Escribanía 1, leg. 429, exp. 1. Al momento de levantarse el censo de 1778, doña Isidora Zamudio cohabitaba aún con su primer marido y su hijo de cinco años, José Justo, en una casa de la Calle del Cabildo. La familia contaba en ese entonces con doce personas a su servicio, diez de condición esclava y dos libres, lo cual resulta indicio de la desahogada situación económica de la que gozaba el matrimonio. Por la edad que aparece declarada en el mencionado padrón, la mujer tendría al momento de la causa de nulidad tratada en este trabajo alrededor de cuarenta y cinco años. Confrontar los datos del padrón de 1778 en Celton, Censo de la población, 57 94 El español residía en ese momento en Córdoba y se desempeñaba como médico de la Real Armada; había estudiado en Cádiz en el Colegio de la Facultad de Cirugía. El casamiento de la pareja integrada por Isidora Zamudio y Juan Fermín Gordon había tenido lugar el 24 de agosto de 1800, según consta en la partida de matrimonio correspondiente: Libros de la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora (Catedral), ciudad de Córdoba, AAC, Libro 2 de Matrimonios de Españoles, fol. 210v 95 En varias partes del expediente, se alude con expresiones como las mencionadas a las características anatómicas de Juan Fermín Gordon, tanto en los escritos de la defensa de la esposa como en las réplicas del marido. Consultar, por ejemplo, el primer folio de un largo escrito sin foliar de Gordon donde alude a "la deformidad orgánica que me atribuye." Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol 96 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 8. Constituyendo la procreación la

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Las expresiones utilizadas en la demanda de Isidora fueron interpretadas por don Fermín como infidencias de naturaleza agraviante. El defensor del vínculo, designado por la curia a tales efectos, manifestó claro esmero, a través de largos escritos en procurar la legitimidad de la continuidad del lazo matrimonial.97 La extemporaneidad del plazo para presentar solicitud de nulidad del casamiento por motivo de impotencia—que no debía superar el mes de casados según establecían Las Leyes de Partidas—era utilizado por la defensa de Juan Fermín para invalidar el reclamo femenino.98 Tildaba la demanda de la esposa de falsa, ilegal e inadmisible. Burlonamente calificaba el juicio de su mujer en torno a sus características viriles como a un "fantasmón de la deformidad y corpulencia."99 Varios eran los epítetos utilizados por el consorte para describir el genio de su esposa, entre ellos los de "colérica y desaforada."100 La acusaba de insubordinación, de no tener ninguna "Ley al marido" y de finalidad específica del matrimonio, según la ética católica, la imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal contradecía el espíritu mismo de la unión sacramental. La impotencia sexual era entendida para las leyes como una incapacidad material del hombre o de la mujer, según el caso, para cumplir con la procreación; en consecuencia, la Iglesia la declaró un impedimento dirimente. Esta imposibilidad de completar la unión carnal y, por ende, de engendrar hijos legítimos, tenía singular importancia desde el punto de vista económico del matrimonio y de la transmisión de los bienes materiales. Enrique de Villalobos definía dos formas de impotencia: una era la natural por frialdad del varón o casos de mujeres "muy apretadas;" y otra aquélla proveniente de causas extrínsecas, como la castración, maleficio o hechicería. Tomás Sánchez clasificaba en tres las causas de impotencia: la frigidez del varón, la estrechez de la mujer y el maleficio. Molina, La familia porteña, 212. 97 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 2v. El provisor del obispado, amparándose en la de Bula Benedicto XIV respecto de casos de esta naturaleza, decidió dar intervención a un "defensor del matrimonio;" en dicha función fue nombrado el fiscal de la curia, Dr. don Pedro Ignacio Acuña. Véase, por ejemplo, Escrito del marido, en Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fols. 9-12v. 98 Al aludir a la extemporaneidad de la solicitud de nulidad después de siete meses de casados, cuando la legislación establecía en treinta días el lapso para efectuar este tipo de presentaciones, Gordon expresaba: "Pero es necesario que entienda [se refiere a su esposa] que nuestra legislación es muy sabia, y como tal ha savido atacar la malicia de los litigantes, en sus mas impenetrables trincheras, disponiendo que en las causas de difícil probación, los menores indicios, y aun las presunciones fundadas hagan bastante argumento." Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol. 99 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol. 100 Escrito presentado por la defensa del marido en junio de 1801, en Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800- 1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol.

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ser de personalidad susceptible de perversas sugestiones.101 La proclividad a la charlatanería—defecto que formaba parte de la representación social acerca de la naturaleza femenina—se manifestaba en el reproche del hombre al cuestionar la publicidad que la recién casada había dado a las dificultades que padecían en los actos más privados de la vida conyugal recientemente inaugurada, así él expresaba que toda la ciudad de Córdoba se hallaba al corriente de sus intimidades:

...el Pueblo todo save, que no quedó viviente alguno que bisitando á Doña Isidora desde mediados de nobiembre, no saliese perfectamente instruido de la enfermedad de dicha señora, de las causas, á que atribuía su padecimiento....102

Si bien el consorte reconocía que habían existido algunas dificultades derivadas de las relaciones carnales mantenidas entre ellos, negaba que los malestares padecidos por la esposa constituyeran causa suficiente y única por la cual su mujer solicitaba la nulidad del casamiento. El peninsular explicaba que al comienzo de la convivencia Isidora había manifestado satisfacción en los contactos íntimos que habían mantenido, ya que, según él, en los primeros tiempos de casados ella se había mostrado "muy satisfecha" con su desempeño en las funciones matrimoniales, existiendo en la pareja plena conformidad en la copulación carnal.103 La estrategia propuesta por Gordon, quien 101

Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 9 102 La cita pertenece a un escrito de la defensa de Gordon correspondiente a junio de 1801, en Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol 103 En varias partes del expediente, el marido se refiere a las manifestaciones de placer sexual que la esposa había experimentado en el comienzo de las relaciones íntimas de la vida matrimonial. Véase, por ejemplo, Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 9.

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encarnaba en sus presentaciones judiciales la "voz habilitada" en la sociedad patriarcal, en su triple rol de varón, marido y profesional de la medicina,104 se orientaba a subestimar los dichos femeninos acerca de la importancia de las molestias físicas que la mujer denunciaba, las cuales calificaba como "bagatelas" muy lejanas a enfermedades mortales que sí, en cambio, hubieran justificado la autorización de una nulidad matrimonial. Fundándose en las opiniones de teólogos, canonistas, legistas y derecho castellano, la defensa de Gordon se esmeraba en marcar las distancias entre los causales que el derecho reconocía como impedimento dirimente factible de entrañar la nulidad de un matrimonio y la afección que había derivado de los contactos íntimos entre los esposos, así afirmaba no existía entre ellos imposibilidad del "mutuo comercio" ni "impenetrabilidad del claustro" femenino. Alegaba que "la dificultad para el concubito no es un impedimento capas de dirimir el matrimonio legitimo y solemnemente contrahido."105

104

"En la construcción de la verosimilitud discursiva la clave se halla en la autoridad de quien dice algo, independientemente de si es verdadero o no, para que sea verosímil lo que se dice debe provenir de quien esté legitimado socialmente para decirlo; no todos los sujetos gozan de la misma verosimilitud en una sociedad." Notas correspondientes al seminario de posgrado, Profesor Oscar Terán sobre Análisis del discurso en Michel Foucault, Centro de Estudios Avanzados, Córdoba, junio de 2001.

105

Explicaba que la nulidad de matrimonio por imposibilidad de practicar el débito conyugal debía ser "...de tal modo que ni por operaciones que se hagan sin gran peligro de la mujer ni por trabajo del marido en el uso, puede hacerse penetrable...." Corresponde a escrito de la defensa del matrimonio, en Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol. Autores citados en el texto en Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 12. Entre la legislación que cita pueden mencionarse las Leyes de Partidas, por ejemplo, ley 1, título 8, partida 4, así como las Leyes de Recopilación de Castilla, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 12. La defensa de Gordon pone de manifiesto amplia erudición en sus argumentos, los cuales son respaldados al margen del documento con explicitación de la fuente consultada; resultan muy interesantes tanto las fuentes teológicas, canónicas y civilistas—citaba, por ejemplo, a Tomás Sánchez, Ledesma, Matienzo, Gregorio López—como la doctrina médico-ginecológica presentada. En esta última, se destaca la mención del médico romano Paulus Zacchia en su obra Quaestiones medico-legales. Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol. Entre los argumentos propuestos para la defensa del vínculo, se señalaba que sólo en caso de "contagio inevitable" por efecto de enfermedad de uno de los consortes podría considerarse mérito suficiente para justificar una separación quoad thorum: "...y me atrevo a desafiar a todo el orbe literato que me presenten un solo autor católico, que crea ser esta causa bastante [se refiere al problema experimentado en su pareja] para la nulidad de un matrimonio, que como el nuestro ha hecho por la commition [sic], y eyaculacion seminal de los dos consortes una carne...." Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199,

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Como último recurso tendiente a impedir la disolución del vínculo matrimonial, proponía cohabitar con su mujer como hermanos.106 Direccionaba hacia otros motivos la acción de la esposa, tendiente a alcanzar la invalidez del vínculo, y relacionaba esa solicitud con la insubordinación y prepotencia de su carácter "...que no deja piedra sin mover...."107 La defensa de Gordon sostenía que doña Isidora experimentaba al momento de accionar la demanda de nulidad un sentimiento de "odio"108 hacia él. Presentaba el comportamiento femenino como lábil y caprichoso, ya que luego de haberse propuesto con tenacidad concretar el matrimonio, a pesar de los intentos efectuados por sus amistades por disuadirla, una vez conseguido dicho propósito, ya aplacada la exaltación de sus instintos y sosegado su "verdadero furor uterino,"109 se resistía a someterse a la autoridad marital:110

...un millón de personas de uno y otro sexo le aconsejaron [a la esposa] que desistiese del intentado matrimonio, que nada abentajaba con unirse a mi, cuya pobreza era manifiesta, y a estas, y otras mil invectivas contestaba tomo 6, exp. 5, sin fol. Forma parte del largo escrito de la defensa del vínculo matrimonial efectuada por la defensa del marido, correspondiente a junio de 1801. 106 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol. 107 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. lOv. 108 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 8v. 109 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 18. 110 La parte demandada arremetía contra la accionante en los siguientes términos: "...a poco de andar no pude menos que conocer el error que había creído: Apenas hube pasado quatro dias quando intentando reducir a mis domésticos [se refiere a los domésticos de la esposa] al nuevo christiano método que pretendí establecer encontre una dura oposición en mi reciente consorte. No fue propio por entonces a la prudencia tomar las providencias que como a Padre de familias de cuya responsabilidad son las operaciones de los subditos que gobierna me correspondían, discurriendo que podría conseguirlo haciendo mudar de aspecto, y tono mi solicitud: Nada me fue provechoso porque desde el día, y hora que intente demostrarme marido tubieron principio las desavenencias con dicha mi Muger...." Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 7v.

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desembarazadamente, y sin rubor, con estas, y aun con mas libres expresiones: hombre quiero y no plata. Es pues ebidente que se propuso este enlaze, hasta que lo realizo debió estar esta señora en un grado de acaloramiento y ajitacion indecible ¿ ! [sic] y que estraño seria que de esta fermentación de sus líquidos se siguiese la acumulación aumentada de la sangre al riñon y su desprendimiento a los ureteres, hasta causar la enfermedad descrita....111 En contraste, Juan Fermín se presentaba a sí mismo como la encarnación de la racionalidad y la prudencia, movilizado para unirse en matrimonio solamente por el amor hacia su esposa.112 Un tono de celoso resentimiento de clase se advertiría en el escrito varonil al referirse a la influencia que las amistades de su mujer—según su criterio—ejercían en el ánimo de la esposa. Así calificaba a los individuos que ella frecuentaba como "...literatos que no fueron gustosos de nuestro enlaze, y con literatos a quienes con satisfacion confiaba todos sus negocios, y aun sus menores cuitas.... "113 De la causa surgen alusiones a que, previa a la solicitud de nulidad que se analiza en este trabajo, Isidora había concurrido ya ante la Audiencia Episcopal a presentar queja oral contra su marido, acusándolo de proporcionarle malos tratos.114 No se conserva, sin embargo, otra 111

Los signos de interrogación y admiración que aparecen en texto pertenecen al documento original. Escrito de la defensa de Gordon, junio de 1801, en Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800- 1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol. 112 Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, fol. 7v. 113 Escrito de don Juan Fermín Gordon, en Pleito de nulidad matrimonial por imposibilidad del cumplimiento del débito conyugal, 1800-1802, AAC, Causas matrimoniales, Juicios de nulidad, leg. 199, tomo 6, exp. 5, sin fol. 114 Dicha solicitud de divorcio por sevicia había fracasado—en opinión del marido— debido a los testimonios de los testigos citados, de cuyas declaraciones se había deducido la inexactitud de la acusación de la mujer. No se cuenta con el expediente de la causa de referencia, del cual no habrían quedado rastros documentales, ya que, como se ha expresado, se habría tratado de una solicitud oral.

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información de dicha iniciativa en el expediente. El recurso de nulidad consistiría, pues, el segundo intento efectuado por la mujer para liberarse del lazo matrimonial que la unía al médico español poco tiempo después de efectuado el casamiento. La causa se interrumpió cuatro meses después de iniciada la solicitud de nulidad del vínculo, permaneciendo sin resolverse. ¿Qué reflexiones críticas propone la documentación analizada? En las tres historias presentadas, las representantes del sexo femenino eran mujeres de situación preeminente en la sociedad local: una soltera, otra casada y la tercera viuda recientemente desposada en segundas nupcias. Como se ha explicado y conviene resaltar, en los tres casos, las acciones judiciales para la defensa de derechos que se consideraron vulnerados partieron de las mujeres.115 Puede observarse cómo estas representantes del estrato blanco no se atuvieron en ninguno de los tres pleitos a la imagen ideal de doncella o esposa.116 En el primer caso, el 115

Se ha afirmado que el divorcio era una institución femenina: Michelle Perrot, "Dramas y conflictos familiares," en La Revolución francesa y el asentamiento de la sociedad burguesa, por Catherine Hall, vol. 7 de Historia de la vida privada, ed. Philippe Ariés y Georges Duby, trad. Francisco Pérez Gutiérrez y Beatriz García (Madrid: Taurus, 1991), 283. Según Perrot, en todos los períodos se destaca el predominio de acciones judiciales de divorcio iniciadas por mujeres; en el caso francés, los porcentajes de contribución femenina oscilan entre el 86 y el 93 por ciento de los casos. Silvia Mallo destaca que en el Río de la Plata los hombres accionantes de demandas de divorcio eran exactamente la mitad de las mujeres que lo hacían. Silvia Mallo, "Justicia, divorcio, alimentos y malos tratos en el Río de la Plata, 1766-1857," Academia Nacional de la Historia 42 (1992):373-400. Según Cicerchia, de cada diez demandas, al menos seis eran presentadas por mujeres. Ricardo Cicerchia, Historia de la vida privada en la Argentina (Buenos Aires: Troquel, 1998), 66. En el caso peruano, Bernard Lavallé expresa que, todo a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, el número de mujeres demandantes era incomparablemente superior al de los hombres, al punto de considerar al divorcio un asunto exclusivamente femenino; así, de 927 expedientes que analiza, sólo treinta y cinco fueron presentados por hombres. Bernard Lavallé, "Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima, 1650-1700: la desavenencia como indicador social," Revista Andina 2 (1986):434. Por su parte, Alberto Flores Galindo y Magdalena Chocano Mena afirman que, si las curvas de juicios interpuestos por hombres y mujeres habían marchado casi paralelas en una parte del siglo XVIII, desde 1790 se separaron sin perder preponderancia en años posteriores. Alberto Flores Galindo y Magdalena Chocano Mena, "Las cargas del sacramento," Revista Andina 2 (1984):406-07. Para el mismo caso peruano, el predominio de las acciones femeninas se confirma también en el trabajo de Delfina González del Riego Espinosa, "El divorcio en la sociedad colonial limeña," en Mujeres y género en la historia del Perú, ed. Margarita Zegarra F. (Lima: Centro de Documentación sobre la Mujer, 1999), 132. En el 98 por ciento de los casos revisados, la accionante pertenecía al sexo femenino. En el análisis de 622 casos de divorcio en Chile para los siglos XVIII y XIX, las mujeres fueron autoras de las demandas de divorcio en un 75 por ciento frente a un 14 por ciento representado por los hombres, según el estudio realizado por Eduardo Cavieres F. y René Salinas Meza, Amor, sexo y matrimonio en Chile tradicional (Valparaíso: Instituto de Historia, Vicerrectoría Académica, Universidad Católica de Valparaíso, 1991), 86. 116 Steve Stem afirma que, si bien el código de feminidad basado en el honor/vergüenza en el contexto latinoamericano colonial resultaba más accesible a mujeres de los estratos privilegiados, en su versión más idealizada de autocontrol sumiso y santa resignación, era difícilmente sostenible por mujeres de carne y hueso también de esa clase. Stem, La historia secreta del género, 33

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comportamiento de la protagonista no se atuvo a la pudor, enclaustramiento y virtud esperados en las familia solteras; tampoco en los otros al modelo de dóciles, obedientes, frágiles, resignadas y ascéticas discurso oficial.

sencillez, recato, jóvenes hijas de esposas sumisas, propuesto por el

En efecto, el comportamiento de doña Isabel en el primer caso no encajaba evidentemente con la representación mental que su pretendiente tenía acerca del comportamiento de una doncella, ya que lejos de mostrarse frágil, sencilla y recluida como él reconoció haber esperado, sus conductas evidenciaban una singular desenvoltura de trato, considerable inclinación a la sociabilidad y una afección a las salidas con la familia y criadas. Del expediente surge también que la joven estaba acostumbrada a alternar con personas de ambos sexos, demostrando además poseer un razonamiento autónomo y agudo que sorprendía, repugnaba—aunque también posiblemente también atraía— a su amante español. Doña María Antonia había logrado arrancar a su marido la administración de sus bienes dotales en una sociedad que asignaba al esposo el derecho "natural" de ejercer dicha función. La mujer se inclinó por una separación de hecho al no poder alcanzarla por derecho, y demostró capacidad para resistir presiones y perseverar durante treinta años o más en su empeño para obtener el divorcio perpetuo. Doña Isidora fue una viuda acomodada, tutora y curadora de los bienes de su hijo, acostumbrada a tomar decisiones, empeñosa, de personalidad avasallante si son creíbles los dichos del marido.117 Luego de sufrido el desencanto de una unión que habría ansiado, intentó su liberación del sometimiento conyugal, primero a través de una acusación de sevicia y luego, al no surtir ésta efecto alguno, recurrió a la figura de la 117

Recuérdese que el derecho castellano asignaba sólo a la mujer, en su estado de viuda, una plena capacidad jurídica. Véase, por ejemplo, Ots y Capdequí, Manual de historia del Derecho, 88. Las mujeres en dicho estado habrían gozado de una cuota de libertad y capacidad de acción independiente impensable como solteras o casadas, así como de respetabilidad. En ese sentido, Elsa Malvido sostiene que ciertas mujeres en México borbónico se disfrazaban de viudas para defender su honor o escapar de la autoridad masculina; dicho estado les permitía, por ejemplo, a las madres solteras legitimar su situación y liberarse de la patria potestad, y a las casadas escapar de una autoridad marital asfixiante. A esas mujeres algunos historiadores las denominan "viudas ficticias." Elsa Malvido, "Algunos aportes de los estudios de demografía histórica al estudio de la familia en la época colonial en México," Primer Simposio de Historia de las Mentalidades, Familia y Sexualidad en Nueva España (México, 1983), 97, citado en Robert McCaa, "La viuda viva del México borbónico: sus voces, variedades y vejaciones," en Familias novohispanas: siglos XVl-XLX, ed. Pilar Gonzalbo (México, D.F.: El Centro, El Colegio de México, 1991), 299-324

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impotencia sexual, impedimento dirimente que la Iglesia reconocía como factor capaz de invalidar una unión consagrada. Los protagonistas masculinos de las historias eran naturales de España: un comerciante gallego de mediana—aunque promisoria— posición; un ex-funcionario estatal venido a menos, oriundo de Zaragoza; y un modesto médico de la Real Armada nacido en Toro. El apoyo paterno brindado a Isabel en el primer pleito, en el marco de una influyente posición socio-política de su familia, permitió a la joven salir airosa de una circunstancia adversa aún cuando de la causa surgieron testimonios que comprometieron la pretendida imagen femenina de doncellez intacta. El capital simbólico118 del apellido familiar vinculado a hombres de la Iglesia y del gobierno de la ciudad apuntaló favorablemente su posición, contrarrestando el cono de sombra que Francisco intentaba tender sobre su reputación. El caso de Isabel Gigena y Francisco Vázquez Maceda no constituye el clásico pleito de joven hijo de familia que se relaciona sexualmente con una mujer de condición socio-racial inferior y luego, justificándose en la falta de consentimiento de sus padres al matrimonio, la abandona para tomar estado con mujer de posición social equivalente a la propia. Isabel pertenecía a un grupo socialmente acomodado, estaba rodeada y contenida por sus padres, emparentada con personalidades que controlaban la política local. Como en otros pleitos por esponsales incumplidos,119 la relación de la pareja no fue circunstancial; se extendió por casi dos años y de la unión nació una hija. ¿Por qué Maceda no consintió en casarse con Isabel? ¿Como español peninsular en un medio que no le era absolutamente conocido, subestimó la influencia de la familia criolla en los estrados de la justicia? Atrapado por el carisma de la joven, ¿había proyectado una relación seria al comienzo y, al anoticiarse de los rumores sobre su dudoso comportamiento moral, se sintió defraudado y comprometido su sentido del honor en un casamiento con mujer posiblemente ya iniciada sexualmente que una dote de $3.000 pesos ofrecida por el padre no alcanzaba a contrarrestar?120 Si la pureza 118

Los conceptos de "capital material" y "capital simbólico" utilizados en el trabajo están tomados de Pierre Bourdieu, El sentido práctico (Madrid: Taurus, 1991), 247. 119 Para el caso de Córdoba, véase el tratamiento del incumplimiento de la promesa matrimonial en Ghirardi, Matrimonios y familias en Córdoba, 112-217 120 María Alejandra Fernández resalta la naturaleza polisémica del concepto del honor y advierte que su significado puede presentar variaciones espaciales y temporales. Al mismo tiempo, destaca la diversidad de sus significados en relación a la clase, sexo y raza de que se trate. María Alejandra Fernández, "Familias en

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virginal de la mujer constituía un valor socialmente tan preciado, ¿cómo fue que Isabel, luego de haber engendrado una hija de soltera, logró trasponer un presumible destino de reclusión familiar o conventual? Son numerosos los interrogantes que surgen del análisis, especialmente porque el volumen del expediente—alrededor de quinientos folios escritas de ambos lados—permiten conocer abundantes pormenores acerca de las situaciones planteadas. Se supone que el resultado favorable a la mujer en este pleito por incumplimiento de esponsales, el cual conllevaba el reconocimiento de una dote de monto considerable, habría actuado como mecanismo compensatorio y aún reparador del honor de Isabel y de su familia.121 Ello se constata tanto en la activa participación en la vida pública que habría de tener su padre con posterioridad al pleito tratado, como en la concreción de los casamientos en primera y segundas nupcias que la hija efectuó.122 Si bien la concepción misógina que caracterizaba a las sociedades "tradicionales" juzgaba con mayor severidad los actos femeninos,

conflicto: entre el honor y la deshonra," Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Doctor Emilio Ravignani" 20 (1999):9 121 Ello introduce al importante tema de la "irreversibilidad de la deshonra," tratado en Ann Twinam, "The Negotiation of Honor: Elites, Sexuality, and Illegitimacy in Eighteenth-Century Spanish America," en The Faces of Honor: Sex, Shame and Violence in Colonial Latin America, ed. Y man L. Johnson y Sonya Lipsett-Rivera (Albuquerque: University of New México Press, 1998). Twinam sostiene la tesis de que el honor no exigía absoluta coherencia entre los actos privados y la imagen pública, ya que las faltas cometidas privadamente no afectaban necesariamente la honra pública, lo cual se ve corroborado en el caso analizado de la defensa de Isabel, en donde se enfatizó la importancia de la reputación de doncella de la joven sobre su efectiva virginidad. En Juan Carlos Garavaglia, "El teatro del poder: ceremonias, tensiones y conflictos en el estado colonial," Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Doctor Emilio.Ravignani" 2 (1996): 10, se refiere a la primacía de la forma sobre el fondo, como propia del alma de los tiempos barrocos. En sus reflexiones acerca de la importancia acordada a la virginidad por la sociedad chilena en la época colonial, Cecilia Salinas Álvarez se interroga acerca de la posibilidad de que el modelo de la mujer virgen constituya parte de un estereotipo propuesto desde la Iglesia y los sectores más tradicionales de la sociedad. Fundamenta tal hipótesis en ciertos casos en donde comprueba que mujeres de clase alta en el siglo XVIII no fueron rechazadas por ser madres solteras; observa que, según estudios para el Perú de la misma época, Mannarelli identifica el desarrollo de una cultura que, si bien discriminaba el fenómeno de la ilegitimidad en mujeres y niños, no consideraba a la maternidad ilegítima como estigma en los sectores medios citadinos. María Ema Mannarelli, "Inquisición y mujeres: las hechiceras en el Perú durante el siglo XVII," Revista Andina 1 (1985): 141-f 54; y Cecilia Salinas Alvarez, Las chilenas de la colonia: virtud sumisa, amor rebelde (Santiago: LOM Ediciones, 1994), 63. 122 En la sesión capitular del 1 de enero de 1807, Pablo Gigena recibió cuatro votos para alférez real; fue juez pedáneo del Río III y alcalde de segundo voto en Córdoba en 1809. Bustos Argañaraz, Historia familiar, 83.

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especialmente en el terreno de la moralidad sexual, la estratégica posición social de la familia habría de incidir como factor compensatorio de los efectos adversos de la desigualdad de género. La solidaria contención de los coterráneos instalados en la ciudad, quienes concurrieron a testificar a favor de Francisco, unida a ciertos testimonios relativamente comprometedores de la reputación de la joven presuntamente estuprada que logró presentar, no habrían alcanzado a atravesar con éxito las barreras de la influyente situación familiar a la que pertenecía Isabel en la sociedad local. La Iglesia prescribía el respeto mutuo, la unidad de domicilio conyugal y la fidelidad en la pareja casada como ingredientes necesarios de la vida matrimonial cristiana. Más allá del trasfondo de intereses económicos que se manifiesta a veces explícitamente y otras en forma implícita a lo largo de todo el pleito de divorcio entre María Antonia Mercado y Alexo Gil, la cuestión del adulterio consuetudinario del varón con personal subalterno a su servicio constituyó el argumento central de la esposa—unido a circunstanciales malos tratos—para fundar la demanda de divorcio.123 Las relaciones con mujeres al 123

La demostración del ejercicio del derecho de la mujer de denunciar el adulterio del marido ante la justicia eclesiástica—teniendo en cuenta que la infidelidad reiterada en el matrimonio en casos extremos era considerado para la Iglesia uno de los motivos que podía originar un divorcio quoad thorum—lleva a reflexionar sobre eventuales diferencias que ambos derechos, canónico y seglar, establecían respecto del hombre y la mujer ante el gran tema de la infidelidad marital. En efecto, si bien existía una notable identificación entre las fuentes del derecho matrimonial canónico y las leyes seculares que regían sobre la materia, conviene, sin embargo, efectuar algunas distinciones. Sirva al propósito remontarse a las ideas sostenidas por San Agustín respecto del principio de que los hombres y mujeres adúlteros debían recibir un castigo equivalente, recomendando inclusive a las mujeres casadas a denunciar las infidelidades de sus esposos: "No debéis permitir que vuestros maridos forniquen," expresaba. Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana, 117. Ya a mediados del siglo XII, el jurista Graciano, si bien fue benigno con el concubinato al que asimiló a una especie de matrimonio informal que difería de la fornicación, consideró ofensa grave a ésta última y, respecto del adulterio en el matrimonio, equiparó la gravedad de la infidelidad carnal cometida por el hombre al de la mujer. El mencionado jurista afirmó que, si bien las mujeres estaban "en un todo" sometidas al marido, en el plano sexual dentro del matrimonio tenían igualdad absoluta con sus maridos. Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana, 257, 263. Así, el cónyuge inocente en un matrimonio adúltero podía negarse a tener relaciones sexuales con su consorte culpable, ya que éste perdía el derecho al débito conyugal. Los decretistas se opusieron fuertemente a que los maridos matasen a sus mujeres adúlteras, ya que entendían que si la ley secular podía autorizar al hombre engañado a matar a la mujer infiel, el derecho eclesiástico no podía aceptarlo. Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana, 296. Las Leyes de Partidas por su parte también reconocían, como la legislación eclesiástica, a la lealtad física entre los esposos como ingrediente necesario de la relación matrimonial: "...et de nos se partir guardando lealtad

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servicio de Alexo que la esposa denunciaba pone en evidencia aspectos de la servidumbre sexual que solían padecer las mujeres pertenecientes a los estratos más desprotegidos de la sociedad,124 tanto cuando accedían a entregarse con complacencia, ilusionadas por promesas de libertad para ellas y su prole, como cuando debían someterse por la fuerza. El triángulo que configuraba la tríptica relación entre la esposa, el marido y la esclava de turno en el caso estudiado, y la descendencia derivada de esas uniones, provocaría delicadas situaciones en una época signada por cambios y contradicciones. Ciertos comportamientos que otrora pudieron interpretarse con más naturalidad comenzaban a ser ya cuestionados, como el intento de venta de los hijos esclavos por su padre, el amo Alejo Gil, actitud que provocaría encendida reacción no solo de los mismos interesados que concurrieron a denunciar el hecho a las autoridades, sino de éstas mismas que impidieron la concreción de la transacción, como se ha visto.125 El pleito de divorcio de más de treinta años de duración permaneció sin resolver, lo cual no resulta contradictorio con el panorama general de los resultados de los juicios de naturaleza cada uno dellos al otro, et non se ayuntando el varón a otra muger nin ella a otro varón veviendo amos a dos." López y Vargas Ponce, Las siete partidas, 3:18, ley 1, título 2, partida 4. En la Partida Séptima, sin embargo, se establecía que "maguer el home que es casado yoguiese con otra muger, maguer que ella óbviese marido, que non le puede acusar su muger antel juez seglar por tal razón...." Entre las causas en las que fundaba la desigualdad de derechos a este respecto, la mencionada ley secular establecía que el adulterio del varón no provocaba deshonra en la mujer, sí en cambio el de la mujer la del marido por la posible consecuencia de un embarazo con hombre extraño. López y Vargas Ponce, Las siete partidas, 4:612, ley 1, título 17, partida 7. Por otra parte, y respecto del sexo con sirvientes específicamente, en los siglos XIV y XV, en algunos poblados europeos, como Belluno, se habría liberado de todo castigo a los hombres que tuvieran relación sexual con sirvientas en sus propias casas si ellas consentían. Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana, 504. 124 Sobre la situación de la mujer esclava, véase Marta Goldberg, "Las afroargentinas," en Colonia y siglo XIX, vol. 1 de Historia de las mujeres en la Argentina, ed. Mercedes Sacchi (Buenos Aires: Taurus, 2002), 67-87. 125 Según Manuel José de Lara Rodenas, "La procreación entre amo y esclava funcionó a menudo como un método de reproducción de bienes que los modelos sociales de conducta y la misma ley toleraron y aun ampararon." Manuel José de Lara Rodenas, "Ilegitimidad y familia durante el Antiguo Régimen: actitudes sociales y domésticas," en Familia y mentalidades, ed. Angel Rodríguez Sánchez y Antonio Peñafiel Ramón (Murcia: Universidad de Murcia, 1997), 122. Especialmente en la práctica cotidiana de los recintos domésticos, no habría existido durante el Antiguo Régimen demasiados inconvenientes para la convergencia de los conceptos de hijo y esclavo. Véase también Juan Antonio Gracia Cárcamo, "Una aproximación a las actitudes de las criadas jóvenes sobre la sexualidad y el matrimonio a través de las querellas por estupros en Vizcaya, siglos XVIII-XIX," en Rodríguez Sánchez y Peñafiel Ramón, Familia y mentalidades, 93-104.

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semejante tratados en la Audiencia Episcopal con sede en Córdoba.126 La falta de sentencia negó a María Antonia la posibilidad de un divorcio formal. Sin embargo, habida cuenta de lo difícil que era obtener la separación transitoria o perpetua en la sociedad tratada,127 y considerando que la pareja vivía aparentemente separada desde hacía años, la falta de sentencia parecería haber permitido a la mujer mantener al menos el control sobre sus bienes. Esto no hubiera sido posible de haber existido fallo negativo a la solicitud de divorcio, ya que en ese caso se hubiera conminado a la esposa a reunirse con su consorte, lo cual habría permitido al marido recuperar el ejercicio de sus derechos de esposo. El modelo de comportamiento de Isidora Zamudio en el tercer caso lejos se hallaba de la imagen de esposa sumisa y ascética que el estereotipo de "perfecta casada" establecía.128 Basten como ejemplos las acusaciones de insubordinación al esposo y la falta de acatamiento a la ley marital que se le reprochaban; la lascivia que se asoció a su comportamiento;129 la maliciosidad que el consorte atribuyó a su solicitud de nulidad matrimonial; el mal genio que se le achacó; la iniciativa puesta de manifiesto en sus acciones que el marido criticaba; la naturaleza influenciable de la que se le acusó; o las demostraciones de sociabilidad de la mujer en independencia de la opinión del cónyuge. Esta sociabilidad era evidentemente odiosa al marido peninsular, quien parecía no lograr integrarse al selecto círculo ilustrado de "literatos," según él los definía, que la mujer frecuentaba. Las 126

descripciones

del

marido

médico

respecto

de

las

En las 146 causas de separación de cuerpos estudiadas para la jurisdicción del Obispado de Córdoba, el 69 por ciento de las solicitudes de divorcio quoad thorum permaneció inconclusa. Ghirardi, Matrimonios y familias, 217-419. 127 Ghirardi, Matrimonios y familias, 217-419. Como recurso extraordinario, sólo en el 5 por ciento de las causas de divorcio entabladas ante la Audiencia Episcopal de Córdoba en el período 1700-1850 se sentenció el divorcio perpetuo. La separación temporal o divorcio "ad tempus" tampoco constituía un recurso frecuente; la misma fue acordada en el 6.2 por ciento de las causas en el mismo período y jurisdicción. Ghirardi, Matrimonios y familias, 395-404 128 Fray Luis de León, La perfecta casada (Buenos Aires: Bureau Editor, 1999). En el modelo de esposa delineado en esta obra se educaron a generaciones enteras de mujeres durante varios siglos. 129 El retrato que el marido hace sobre los apetitos carnales desaforados que la mujer padecía antes del casamiento y en los primeros tiempos después de celebrado éste, se relaciona con la interpretación que hace Ana Sánchez, "Pecados secretos, públicas virtudes: el acoso sexual en el confesionario," Revista Andina 14:1 (1996): 121-47, de lo que ella denomina "la espesa misoginia del catolicismo," en la cual la mujer aparece representada como un "monstruo de lascivia incapaz de controlarse a sí misma." .

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demostraciones de placer que su esposa habría manifestado en la intimidad del lecho conyugal, más allá del propósito práctico de mostrar que en un comienzo el acto carnal se había desarrollado entre ellos sin inconvenientes, ocultarían un intento de desvalorización de la figura femenina frente a los jueces eclesiásticos, resaltando actitudes en nada acordes con las esperables en una dama respetable.130 Es destacable cómo defendió Isidora su derecho a la salud, la concepción autónoma de su persona que se desprende de los escritos en contradicción con la imagen del cuerpo femenino como simple apéndice del marido, instrumento de placer masculino y procreación. Los relatos del esposo en los escritos de la defensa, impregnados de intencionalidad, brindan, sin embargo, una imagen de una mujer profundamente humana, empeñada en el logro de sus objetivos con verdadero afán, con deseos, pasiones y sentimientos propios de una naturaleza que no conoce tiempos ni espacios, alejada de la figura recatada, sumisa, pudorosa e insípida que proponía el modelo femenino según el discurso oficial. La falta de resolución de esta causa como tantas solicitudes de nulidad que también se interrumpieron en algún momento del proceso lleva a presumir una separación de hecho como vía de resolución informal del conflicto.131 En las tres historias de vida presentadas, se desnudan aspectos íntimos del territorio privado de las parejas. Frente a representantes de la Iglesia se ventilan las más variadas versiones sobre delicadas situaciones, constituyendo no pocas de ellas transgresiones flagrantes a la moral propuesta por el catolicismo, como el sexo prematrimonial, el adulterio y el intento de aborto. El estilo y léxico utilizado en los escritos contenidos en los expedientes es directo, llamando a las cosas por su nombre con todas las letras. Así, expresiones como menstruación, pócimas abortivas, desfloración, concúbito, furor uterino, comercio carnal, miembro viril, eyaculación seminal, satisfacciones y plácemes referidos a encuentros carnales, constituyen voces que desfilan en las descripciones y vocabulario utilizado por los actores y sus representantes. ¿Hasta qué 130

Sobre la postura de la Iglesia católica respecto del goce del sexo conyugal, véase Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana, 544-46. Según el autor, los comentadores de la Ley Matrimonial de Trento se mostraron—en especial Sánchez— más tolerantes y menos restrictivos que sus antecesores respecto del tema. Sin embargo, aunque no se considerase pecado mortal, la sensación placentera continuó siendo asociada a algo pecaminoso. Se supone que, en el caso del goce femenino, el prejuicio ante el placer sería más acusado. 131 De las sesenta y dos causas de nulidad analizadas entre 1700 y 1850, el 62 por ciento permaneció inconclusa. Ghirardi, Matrimonios y familias, 292-98.

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punto los espacios institucionales que ofrecía la justicia significaban una protección efectiva de resguardo de derechos esenciales de la mujer?132 En los casos de mujeres blancas socialmente preeminentes en los episodios estudiados, aún sin resolución necesariamente favorable a sus solicitudes en todos los procesos, se entiende que la acción judicial les habría permitido generar estrategias tendientes a resistir la opresión masculina. En mujeres de sectores más vulnerables, en cambio, es de suponer que la exposición pública derivada del juicio, sumada a posibles resultados adversos o indecisos, podría eventualmente contribuir a reforzar la situación de subordinación femenina a la autoridad del marido, mancebo o pretendiente. El recurso judicial, sin constituir un dispositivo altamente eficaz, como se viene afirmando, sí se presentaría como una alternativa no desdeñable en los diferentes grupos sociales, en situaciones excepcionales de tensión extrema y riesgo de vida, ya que en función de 132

Para la sociedad de Buenos Aires en el período borbónico, Ricardo Cicerchia demuestra en sus trabajos que, tras el objetivo de mantener el orden social, la justicia estuvo del lado de las mujeres, aún de las pertenecientes a los sectores bajos. Es preciso resaltar que el análisis del autor en el mencionado trabajo corresponde a litigios pertenecientes a la justicia civil: casos de disenso matrimonial, violencia conyugal, calumnias e injurias y pleitos de restitución de hijos. Las sentencias se presentan, en palabras del mencionado autor, "abrumadoramente favorables a las demandas," denotando una fisura entre la mirada del magistrado y el concepto de normalidad patriarcal (según el análisis mencionado, las sentencias fueron favorables a la acción femenina en un 87 por ciento de los casos en los juicios por alimentos). Ricardo Cicerchia, "Familia: la historia de una idea," en Vivir en familia, ed. Catalina H. Wainerman y Ricardo Cicerchia (Buenos Aires: UNICEF/Losada, 1994), 67. Sin embargo, la justicia no parece haber sido tan favorable a las mujeres en todas las áreas ni jurisdicciones del territorio rioplatense, como se deduce de las afirmaciones de Teresa Suárez cuando explica lo que considera un corto número de demandas por ruptura de palabra de casamiento entabladas en Santa Fé. Así afirma que "la autoridad fue reticente a apoyar a las mujeres." Suárez explica que, en los casos que analiza, "todas las mujeres terminaron rindiéndose...apartándose de las demandas previo el cobro de una pequeña indemnización, otras veces sin nada." Teresa Suárez, "Sexualidad y sociedad en la colonia marginal," cap. 4 de "Matrimonio, Iglesia y sexualidad periférica: desavenencias matrimoniales, promesas rotas y honores mancillados. La palabra de casamiento" (obra inédita). Se constata para Córdoba, como en los casos señalados, el protagonismo alcanzado por la mujer en los estrados judiciales. Efectivamente, cientos de expedientes disponibles muestran que sus demandas fueron escuchadas por la justicia eclesiástica y civil. No se observan, sin embargo, como regla general en la documentación correspondiente a los tribunales de la Iglesia en Córdoba, resultados francamente optimistas en los logros finales alcanzados por ellas, ya que, si bien en ciertos casos mujeres de los distintos sectores sociales obtuvieron sentencias favorables a sus peticiones de nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, reconocimiento de la promesa de esponsales, si se suman los fallos adversos a sus demandas, más los casos en que las accionantes desistieron de la acción judicial, aquéllos que culminaron en conciliación, sumados a los altísimos porcentajes de causas inconclusas en los diferentes tipos de pleitos que se han analizado, cabría concluir que la instancia judicial no habría significado para las mujeres un recurso altamente eficaz para solucionar las situaciones de opresión que padecían. Ello contribuiría a explicar por qué no pocas de las esposas maltratadas y de las novias burladas no harían uso del dispositivo de defensa judicial, sobre todo teniendo en cuenta los riesgos emergentes de exponer su comportamiento al juicio de la comunidad como consecuencia de estas presentaciones.

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las denuncias receptadas, las autoridades solían intervenir, tomando algunas medidas concretas y efectuando serias reconvenciones a los varones abusadores, buscando moderar sus acciones. La amenaza de excomunión, el temor a ser encarcelado y, sobre todo, la perspectiva de tener que afrontar los gastos de un proceso judicial con el consiguiente descuido de las actividades habituales que las citaciones tribunalicias entrañaban, sumado al oprobio de la ventilación pública de las intimidades conyugales, si bien podrían exasperar los ánimos masculinos, también podían aplacarlos. Se enfatiza que las causas presentadas en este trabajo consistieron en las historias de pareja de tres mujeres pertenecientes al sector distinguido de la sociedad. Si bien sólo en un caso de los tres el pleito tuvo una definición y favorable a la mujer, se entiende que la presentación y tratamiento de la demanda en los tribunales de la Iglesia, aun sin haber logrado quebrar la pertinaz resistencia eclesiástica a autorizar el divorcio, pudo permitir a las esposas sostener un aceptable estado de separación de hecho, el cual, en ausencia del recurso judicial, hubiera aparecido quizá mucho más condenable a los ojos de la comunidad. Ahora bien, ¿cuál de ambos brazos de la justicia—eclesiástica o secular—manifestaba más sensibilidad en la defensa de las situaciones de opresión que denunciaban las mujeres? Como se lleva afirmado, ambos derechos se identificaban y su accionar perseguía un objetivo común, el restablecimiento del orden en la sociedad, aunque el énfasis de la Iglesia estaba puesto en la salvación espiritual de los fieles.133 Aunque los casos presentados constituyen situaciones extremas que no permiten generalizar conclusiones al resto de la sociedad, la información contenida en los expedientes judiciales se halla impregnada de intencionalidad. No pocas de las situaciones descriptas, opiniones 133

En opinión de algunos hombres de la Iglesia de la época, los jueces seculares se mostraban menos inclinados a defender a pobres y débiles en situaciones de desprotección. Al respecto de dicha postura, véase, por ejemplo, el escrito que un cura y vicario interino de Santa Rosa en la campaña, de nombre Silvestre Ceballos, dirigió al provisor y gobernador del Obispado de Córdoba el 22 de agosto de 1840, dándole a conocer su punto de vista en tomo al abandono padecido por una joven madre, preocupándose por exponer los hechos y fundamentos explicativos acerca de por qué él se había visto obligado a emitir sentencia sobre alimentos, sobrepasando la jurisdicción eclesiástica. Ghirardi, Matrimonios y familias, 203-06. Pero si bien, como en este caso, algunos representantes de la Iglesia supieron hacerse eco del sufrimiento de los más débiles, tomando cartas en el asunto y disponiendo acciones que a veces implicaban un desafío a las normas establecidas, la renuencia manifestada por la curia de Córdoba a autorizar el divorcio en algunos casos extremos y reiterados de violencia, y aun disponiendo en ciertas ocasiones la reanudación de la vida en común de las parejas en circunstancias de grave tensión entre los cónyuges, habría contribuido a que, tras el tratamiento momentáneo del caso en el juzgado, estas mujeres quedaran nuevamente libradas a su suerte.

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Colonial latin american historical review Fall 2003

vertidas, valores que se perfilan, e interpretaciones que se deslizan, contrastan con la imagen de mojigatería, pacatería e inmovilismo con que a veces se ha identificado a la Córdoba histórica, reconocida por conventos, jaculatorias y campanarios.

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