HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES Y EL DESARROLLO SOCIAL

August 28, 2017 | Autor: G. Pinzon | Categoría: Historia
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AUTOR

GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ

HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES Y EL DESARROLLO SOCIAL

Por GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ Miembro de número de la Academia de Historia de Santander

Contenido Contenido ..................................................................................................... 10 INTRODUCCIÓN. ........................................................................................... 10  LA LIBERTAD DE LOS PUEBLOS Y EL ORIGEN ............................................. 11 DE LAS INSTITUCIONES ................................................................................. 11 Independencia de Pamplona, 4 de julio de 1810 ..................................... 12 Independencia de El Socorro, 10 de julio de 1810 ................................. 14 Grito de Independencia en San Juan Girón, 30 de julio de 1810 ............ 16  LAS INSTITUCIONES .................................................................................. 18 1. CONCEPTO DE INSTITUCIONES............................................................. 18 2. HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES ........................................................ 18 2.1. EPOCA CLÁSICA ANTIGUA ............................................................. 18 2.2 EPOCA MODERNA ......................................................................... 20 3. CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUCIONES ........................................... 21 4. ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES .................................................... 22 . INSTITUCIONES POLÍTICAS ..................................................................... 24 1. EL ESTADO COMO PRINCIPAL INSTITUCIÓN POLÍTICA. ........................ 24 2. ESTADO MODERNO .............................................................................. 28 3. ESTADO ABSOLUTISTA.......................................................................... 29 4. ESTADO LIBERAL ................................................................................... 29 5. ESTADO CONTRACTUAL ....................................................................... 30

6. EL ESTADO TOTALITARIO ...................................................................... 31 6.1 El totalitarismo comunista. ............................................................ 32 6.2 El totalitarismo Fundamentalista. .................................................. 33 7. EL ESTADO DEMOCRÁTICO .................................................................. 35 7.1. La Democracia en Grecia .............................................................. 36 8. ESTADO SOCIAL DE DERECHO .............................................................. 38 9. LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS EN LA ÉPOCA DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA ............................................................................................. 40 9.1 En España. ...................................................................................... 40 9.2. En el Nuevo Mundo ...................................................................... 41 9.3. Divisiones Territoriales en la Nueva Granada. .............................. 42 . LAS INSTITUCIONES POLITICAS COLOMBIANAS DESDE LA CREACION DE LA REPUBLICA. 1821 ..................................................................................... 46 1. PODER LEGISLATIVO ............................................................................. 46 1.1 Congreso de la República: .............................................................. 46 1.2 Tipos de Cámaras Altas: ................................................................. 47 2. PODER EJECUTIVO ................................................................................ 49 2.1 Oficio del Presidente ...................................................................... 51 2.2 El Gabinete Ministerial. .................................................................. 51 3 .PODER JUDICIAL .................................................................................. 52 3.1 La Jurisdicción Constitucional......................................................... 52 3.2 La Jurisdicción Ordinaria. ............................................................... 53

3.3 Consejo de Estado .......................................................................... 53 3.4 Consejo Superior de la Judicatura. ................................................. 54 3.5 Fiscalía General de la Nación.......................................................... 54 . ORGANOS DE CONTROL .......................................................................... 56 1. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Art. 267 C.P. .............. 56 2. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ........................................... 56 3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. .................................................................. 57 4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ......................................................... 57 5. PERSONERÍAS ....................................................................................... 58  INSTITUCIONES SANTANDEREANAS ....................................................... 60 1. LAS PROVINCIAS ................................................................................... 60 1.1 ¿QUÉ SON LAS PROVINCIAS? ........................................................ 61 1.2 PROVINCIAS EN LA REPÚBLICA....................................................... 64 1.3 LAS PROVINCIAS EN SANTANDER. ................................................. 69 2. CANTON................................................................................................ 71 3. PARROQUIA Y DISTRITO PARROQUIAL. ................................................ 72 4. LOS MUNICIPIOS................................................................................... 74 1.1 FUNCIONES DEL MUNICIPIO .......................................................... 75 4.2 ¿Que se le requiere para que una población se convierta en municipio? ............................................................................................ 76 4.3 Supresión de municipios: ............................................................... 77 4.4 Concejo municipal: ......................................................................... 77

4.5 Alcaldes.......................................................................................... 78 . SANTANDER .......................................................................................... 80 1. ¿POR QUÉ SANTANDER? ..................................................................... 80 2. CREACIÓN DEL ESTADO FEDERAL DE SANTANDER. ............................. 81 3.

ORGANIZACIÓN DEL PRIMER GOBIERNO DE SANTANDER EN 1857. 85 3.1 Rama Legislativa. ............................................................................ 85 3.2 Rama Ejecutiva ............................................................................... 86 3.3 Rama Judicial. ................................................................................. 88

4. CREACIÓN DEL ESTADO SOBERANO DE SANTANDER .......................... 91 5. DEPARTAMENTO DEL GRAN SANTANDER ............................................ 93 6. CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GALÁN ........................................ 94 7. NORTE DE SANTANDER Y SANTANDER ................................................ 96 8. CAPITALES DE SANTANDER .................................................................. 97 8.1 Pamplona, capital provisional ........................................................ 98 8.2 Bucaramanga................................................................................ 100 8.3 Socorro: ........................................................................................ 102 8.4 Bucaramanga su capital definitiva ............................................... 103 9. VUELVEN LAS PROVINCIAS EN LA CONSTITUCION DEL 91 ................ 104 ANEXO 1 ..................................................................................................... 106 B I B L I O G R A F I A ................................................................................... 112

INTRODUCCIÓN. “En una democracia, la mayoría de los ciudadanos es capaz de ejercer la más cruel represión contra la minoría." Edmund Burke

La ciudad del Socorro ha querido reencontrarse con la historia en la celebración del bicentenario del grito de nuestra Independencia, con tal motivo ha programado un Diplomado en Historia, invitándome a disertar sobre las Instituciones; para desarrollar el tema es necesario abocar tres componentes, el histórico, el filosófico-político y el constitucional, por ello haremos un recorrido por la historia de las Instituciones políticas desde cuando ellas comienzan en la democracia griega hasta nuestros tiempos, trataremos brevemente de los movimientos y teorías políticas sobre el Estado, el poder, las formas de gobierno en el mundo, en nuestra patria y en nuestro departamento, y al llegar a las Instituciones patrias, será necesario acudir a nuestra Carta Política, que es donde se precisa qué Instituciones nos rigen, bajo qué normatividad, ideología y parámetros nos movemos para poder ser buenos ciudadanos, buenos gobernantes y excelentes súbditos de la patria. La ciudad del Socorro lideró desde la colonia la civilidad nacional, primero fue la ciudad de Vélez que en su condición de ciudad avasalló casi todo el territorio de lo que más tarde se llamaría Santander, pronto perdió ese liderazgo que pasó al Socorro con la elevación a la categoría de Corregimiento en 1795, posteriormente capital del Estado de Santander y cuna de constituciones provinciales y estaduales. Para que las instituciones cumplan su objetivo debemos conocerlas, propagarlas, difundir su excelsa misión y procurar en todo sentido apartarlas de los males que las aquejan. Un buen ciudadano es aquel que sabe cuál es el papel que debe jugar en cada una de ellas, ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes. EL AUTOR 10

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 LA LIBERTAD DE LOS PUEBLOS Y EL ORIGEN DE LAS INSTITUCIONES ¿Por qué celebramos y recordamos al 20 de julio de 1810 como fecha del grito de libertad e independencia de nuestra nación? El tolimense don Manuel Murillo Toro, a quien le correspondió el honor de ser el primer presidente del Estado Federal de Santander en mayo de 1857 cuando se estableció este Estado, fue el creador de dicha fiesta nacional, seguramente en su corta pero fecunda estadía en nuestra tierra santandereana no tuvo tiempo suficiente para conocer todas las intervenciones de nuestro pueblo en el devenir patriótico. El citado jefe del radicalismo, Murillo Toro, en su brillante y rápido ascenso político llegó el 10 de abril de 1864 a la presidencia de la República, tres meses después, el 20 de julio de aquel año, en presencia de sus colaboradores de gobierno y del pueblo reunidos en la Plaza de Bolívar, pronunció una sentida oración patria con la cual consagró oficialmente el día 20 de julio como la fecha clásica del grito de independencia nacional, así dijo en su discurso: “Que el 20 de julio de 1864 venga a ser para las generaciones venideras de una significación tan grande como el 20 de julio de 1810… Porque hoy, tras recias y deplorables borrascas está reanudada la tradición patriótica de aquel venturoso día. Con esta confianza y estos propósitos, os invito, conciudadanos, a ir a los templos, en este día, a dar gracias a la Providencia por habernos conservado fieles a la obra de nuestros padres…”1. TORRES ALMEIDA, Jesús Clodoaldo. Manuel Murillo Toro. Caudillo radical y reformador social. Ediciones El Tiempo. Bogotá : 1984. p. 25 y 295. 1

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En su segundo mandato nacional iniciado el 1º de abril de 1872 ratificó el día 20 de julio como la fecha originaria de nuestra nacionalidad y ordenó que se celebrara en toda la República y en las sedes diplomáticas, pero la verdad histórica, nos cuenta que el 4 de julio 1810 se proclamó el grito de Independencia en Pamplona, el 10 de julio en Socorro, el 20 de julio en Santafé y el 30 del mismo mes en San Juan Girón. Así sucedieron los hechos:

Independencia de Pamplona, 4 de julio de 1810 Se celebraban las fiestas de San Pedro en Pamplona y algunas personas de la localidad, organizaron un paseo fuera de la ciudad, sin permiso del gobernador, el catalán Juan Bastús y Falla, quien al saberlo quiso impedir este regocijo popular e inmediatamente provocó la inconformidad de los pamploneses. Dice la historia, “Ninguna diversión ni espectáculo, ni el simple juego de bolo era permitido sin el permiso del gobernador”…. En la esquina suroeste de la plaza principal, se acercó a Bastús Don Joaquín Villamizar, provocando decididamente al inepto gobernante, en ese momento salía de su casa Doña María Águeda Gallardo Vda. de Villamizar y le arrebató al gobernador el bastón, símbolo de autoridad, fue la señal para que estallara la ira popular, contenida por tan largo tiempo. El gobernador Bastús fue puesto preso y deportado a la provincia de Tunja. Ese día Pamplona creó una Junta Suprema bajo la dirección del sacerdote Domingo Tomás de Burgos, pamplonés y como secretario Don Francisco Soto a cuya memoria se consagró la Provincia de Soto que hoy habitamos los bumangueses. Los hechos de aquel día 12

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memorable culminaron con un acta que se firmó el 31 de julio siguiente y que dice en uno de sus apartes así: “En la ciudad de Pamplona, capital de la provincia de ese nombre, a treinta y uno de julio de mil ochocientos diez habiéndose reunido en cabildo abierto los señores Pedro de Omaña y Riva de Neira…los jefes y demás oficiales del batallón de milicia que se acaba de establecer en esta plaza y todo el pueblo, a efecto de tratar del importante objeto de la salvación de la Patria, después de haber meditado sobre los poderosos motivos que había para la erección de una Junta Provisional que inmediatamente represente al legítimo soberano el señor don Fernando VII, ejerciese la autoridad suprema… “…El pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor Don Fernando VII, y por ausencia en el mismo pueblo que se la confió, dijo: Usando de la mayor libertad, sin opresión, sin violencia, sin temor, que para el empleo de secretario de la Junta, nombra a Don Francisco Soto y para presidente interino, al vicario eclesiástico, Dr. Don Domingo Tomás Burgos, para vocal Vicepresidente al doctor don Raimundo Rodríguez y al doctor Manuel Francisco González… por merecer todos estos sujetos la ultima confianza del pueblo… y habiéndosele recibido juramento a cada uno de ellos principalmente sobre nuestra santa religión, obediencia a nuestro legítimo monarca Fernando VII, adhesión a la justa causa de toda la nación y absoluta independencia de esta parte de América, de todo yugo extranjero todo público añadió a presencia de la respetable imagen de nuestro soberano el mismo solemne juramento y prestó la más ilimitada subordinación a la Junta que acababa de erigirse…”

Se envió esta acta a todos los cabildos y lugares de la provincia, a todos los del Reino, a la América entera, a las colonias inglesas y se invitó a los cabildos, para que elija cada uno su representante.

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El 22 de mayo de 1815 se firmó el primer reglamento para el gobierno provisorio o Constitución Provincial, a iniciativa del gobernador y capitán de la provincia Don Fernando Serrano, natural de Matanza y su secretario Don José María Navarro, allí se dijo que el poder ejecutivo reside en el gobernador del Estado y también conforma el poder legislativo o Asamblea de Diputados de la Provincia y el poder Judicial, formado por tres ministros graduados en Derecho. Pocos días después ocurre lo mismo en el Socorro.

Independencia de El Socorro, 10 de julio de 1810 Corría el 9 de julio de 1810 y en la Villa del Socorro, se desempeñaba como corregidor de Provincia, Don José Valdés Posada, como comandante de las fuerzas militares el Teniente Coronel Don Antonio Fominaya, eran alcaldes ordinarios don Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila, quienes adelantaban juicio sumario contra el corregidor, el ambiente ciudadano era pesado, el 9 de julio el corregidor había ordenado a la tropa colocarse con sus fusiles en los balcones de los dos cuarteles, que estaban uno frente al otro, los soldados insultaban al pueblo amenazándolos que les harían fuego, se había dado desde el balcón una orden de inmovilidad de la población, como a las siete de la noche tres transeúntes desobedecieron y se precipitó la tragedia, de pronto creyó el pueblo que la tropa iba a atacar y se apresuró a atajarlos y efectivamente la tropa disparó desde los balcones. Al día siguiente cuando el pueblo contó diez cadáveres muertos a balazos y sangre derramada en la calle entró en tal furor que fue en búsqueda del corregidor quien se hallaba escondido en el convento de capuchinos y con el grito de “Mueran los frailes”, le exigieron a Fominaya, rendirse y entregar las armas, el doctor Miguel Tadeo Gómez fue uno de los oradores de aquella jornada, apresaron al 14

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corregidor y a los comandantes del ejército y depositaron la autoridad y el gobierno en el Cabildo. Los comandantes don Antonio Fominaya y don Mariano Ruiz Monroy fueron conducidos a la Administración de Aguardientes donde se les prestó seguridad. Ese día 10 de julio produjeron el acta de Independencia y constituyeron una nueva Junta de Gobierno compuesta por dos diputados de dos diputados del cabildo del Socorro y otros dos del cabildo de San Gil. Citamos algunos apartes de dicha acta: “La Provincia del Socorro, siempre fiel a su legítimo soberano y constantemente adicta a la causa nacional, ha sufrido por el espacio de un ano al corregidor Don José Valdés Posada, que con una actividad y celo sin igual ha querido sostener entre nosotros las máximas del terror y el espanto dignas del infame favorito Godoy. A la justa indignación de los habitantes de esta Villa y lugares circunvecinos que la auxiliaron, brilló por fin la noche del día 9… La lucha del pueblo del Socorro saldrá gloriosamente, mediante la justicia de su causa, el valor y unión de sus habitantes, que en 24 horas derribaron la tiranía de Don José Valdés, sostenida con tanto ardor por el Jefe del Rey. Socorro 11 de julio de 1810. Firman los alcaldes mayores y el Cabildo”

Lo anterior nos indica que nueve días antes, del llamado “Grito de Independencia de Santafé” los socorranos imbuidos en la grandeza comunera, lanzaban este grito de libertad y enviaban a los cabildos de Vélez y Tunja , mensajes, invitándolos a sublevarse y a instalar sus juntas supremas. El 15 de agosto de 1810 levantan los socorranos un acta constitucional de la junta provincial del socorro, en 14 artículos, en ella anuncian, que en adelante, los representantes del pueblo serán elegidos anualmente por el voto popular y sus personas serán sagradas e inviolables, que el poder legislativo lo tendrá la junta escogida por el pueblo, el ejecutivo, los alcaldes ordinarios y el cabildo, con apelación al pueblo en las causas, que merezcan pena capital. 15

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Toda autoridad será establecida y reconocida por el pueblo, es decir desde ésta acta constitucional de la junta, el pueblo del Socorro no reconoce al soberano de España, quien se encontraba destronado por Napoleón Bonaparte y advierte, que cuando se haya constituido un congreso nacional o cuando se haya restablecido a Fernando VII en el trono de España, el pueblo depositará en ellos, alguna parte de su poder soberano. Grito de Independencia en San Juan Girón, 30 de julio de 1810 El 9 de junio de 1810, el Dr. Eloy Valenzuela, cura de la Parroquia de Bucaramanga, dirigió a Don José Fernández Madrid, una carta en la que le expone, sus cavilaciones sobre la obediencia al rey cautivo Fernando VII y le pregunta, ¿Si España se pierde de quien seremos?, pues se acababa de ceder por Carlos IV la corona española a Napoleón y se encontraba propicio el momento para nuestra independencia. Le manifiesta en la carta que tampoco podemos ser súbditos del pueblo inglés y que lo más aconsejable es la emancipación. “Nuestra emancipación no es deslealtad, no es novelería, es obra del cielo… viene a ser como un hijo obediente a quien faltan sus padres. No es proyecto de insurrección o trastorno, no es contra chapetones y ricos; todos los actuales y los que en adelante consigan domicilio, son nuestros conciudadanos… no es para que cuatro bribones nos quieran subyugar y someter a su mando, para disipar y triunfar a nuestra costa. Nadie será obedecido sin que la voluntad nacional, señale primero su empleo y la parte de mando que se le confía. Por tanto, lejos de temer debemos solicitar la concurrencia, reunión, y consentimiento de los votos, en éstas o en las más eficaces ideas, a fin de evitar la anarquía del reino o su usurpación”.

En estas condiciones, el buen cura va preparando los ánimos de los parroquianos de Girón y el treinta de julio de 1810, levanta el 16

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cabildo el acta para entregar el gobierno al citado sacerdote. Uno de sus apartes dice así: “En la ciudad de San Juan Girón, a treinta de Julio de mil ochocientos y diez, junto y congregado el Cabildo, Justicia y Regimiento y con el vecindario de la ciudad y parroquias de la jurisdicción; en las casas consistoriales y plaza mayor, impuestos todos de los acontecimientos políticos que en nuestra nación han restituido al Pueblo en el goce de sus derechos, dijeron de común acuerdo, en altas e inteligibles voces, que depositaban el gobierno de la Provincia en el Dr. Don Eloy Valenzuela, cura de la Parroquia de Bucaramanga, y que a instancia del mismo Cabildo y vecinos había venido en concurso. Oída por dicho señor esta aclamación dijo que para reafirmarse en asunto que le era tan incómodo y gravoso, deseaba explorar el consentimiento de la Provincia sobre los puntos sustanciales que habían de servir de base al nuevo pacto; lo que expuso él mismo a los señores que estaban en las salas, en estos términos: ¿Juran ustedes unión, amistad y liga con las provincias comarcanas, y con todas las demás, así de la costa, como de lo interior, que quieran entrar en la confederación general del Nuevo Reyno, para sostener su independencia y libertad contra cualquiera enemigo que le acometa por fuera, o los partidos que puedan levantarse en lo interior? ¿Juran defender a todo trance la libertad de esta provincia contra cualquiera otra que nos quiera subyugar, predominar o poner en contribución; y prestar auxilio a las que en igual lance invoquen nuestra ayuda? ”

Seguidamente pidió de nuevo el compromiso del pueblo en los asuntos cuotidianos e inmediatos que requería el gobierno de la parroquia. Así el pueblo de las provincias de Pamplona y Socorro fue el adelantado en este grito glorioso que dio inicio a la independencia y la soberanía de Colombia, y después se sumó a ella la Villa de San Juan Girón.

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 LAS INSTITUCIONES 1. CONCEPTO DE INSTITUCIONES Instituere en latín, significa establecer, de ahí que el “estamento” llamado “Estado”, es la mayor de las instituciones. Etimológicamente institutio (en latín educación), una institución es un establecimiento u organismo que realiza una labor social de tipo educativo y cultural, como los institutos de enseñanza o investigación o los museos. Del mismo origen vienen instrucción, instructor e institutriz. El término institución no solamente es una entidad física o real también corresponde a una costumbre, un hábito, una norma. Ej. Las formas de vestir en un sepelio o en una ceremonia religiosa. Podría referirse para designar a una persona especialmente reconocida por los hispanoparlantes, Ej. Miguel de Cervantes Saavedra. (La palabra institución no solo es un lugar físico o ser real también es un deber ser;) conducir el automóvil es una institución que en unos países se hace por la derecha y en otros por la izquierda.

2. HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES 2.1. EPOCA CLÁSICA ANTIGUA Nuestra cultura es greco-romana. El proceso de convivencia entre los ciudadanos y el Estado se hizo en Grecia a través de constituciones y en Roma a través de instituciones jurídicas. 18

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Aristóteles en su obra La República hace un examen detenido de las constituciones de Lacedemonia y otras ciudades griegas y aunque no es muy amigo de la democracia que en aquella época, resultaba ser el gobierno de pocos, para pocos, nos deja una gran enseñanza y es la “PARTICIPACIÓN”, hoy en Colombia hay muchas formas de participación después de la constitución del 91 (El voto, el cabildo abierto, La iniciativa legislativa, el referendo, la tutela, el plebiscito, la revocatoria del mandato, las acciones populares. (Art. 133 C.P.). Para Aristóteles el Estado se justifica si hay justicia, es decir pago mis impuestos, soporto la coacción del Estado, cumplo si existe la justicia. Los romanos crearon unas instituciones jurídicas, para conservar la felicidad y la paz entre los ciudadanos, fueron una serie de preceptos o doctrinas en cuatro libros, que abordaron, las siguientes materias, el primero las personas, el segundo las cosas, su propiedad y demás derechos sobre ellas, el tercero las sucesiones y las obligaciones y el cuarto los contratos, delitos y cuasidelitos. Esas normas fueron tan sabias que son hoy nuestro Código Civil. El emperador Justiniano, quien gobernó en el siglo V, después de Cristo desde Constantinopla, le encargó a los juristas, Teófilo, Doroteo y Triboniano, que realizaran una obra en lenguaje sencillo y relacionada con el derecho, que pudiera sustituir a las instituciones de Gayo. “Las Instituciones Romanas” fueron promulgadas en el 533 D.C. y dedicadas a la juventud estudiosa, en ese mismo año se les dio fuerza de ley.

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2.2 EPOCA MODERNA En la época moderna John Rawls afirma que: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como La verdad lo es del sistema del pensamiento”2 Rawls fundamenta la legitimidad del Estado en el ejercicio de la justicia social, si las instituciones del Estado distribuyen con perfecta igualdad los derechos y deberes, las cargas y los beneficios habrá justicia social. “Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o más exactamente el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social”3

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J. R. Teoría de la justicia. Méjico, Fondo de Cultura Económica.pág.19

Rawls, ib. p.33

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JUSTICIA Las instituciones

General

Justicia universal

Justicia particular

No políticas

casa Justicia Distributiva

Transacciones

n Dinero

Deberes

Honor

Familia Gobierno de los ciudadanos libres

Formas de Estado Bienes

políticas

F. Gobierno

políticas

3. CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUCIONES "Es la consolidación permanente, uniforme y sistemática de usos, conductas e ideas con medios e instrumentos que aseguran su control y el cumplimiento de su función social" Pablo Lucas Verdú

 Es Permanente. La institución permanece, y dura en el tiempo más allá de las voluntades fundadoras que la establecieron, pues siempre está reclutando nuevas voluntades para continuar sus fines. Ej. Se muere el papa y la iglesia permanece.  La Institución uniforma conductas. Posee directivas que son seguidas por sus adherentes, ya que para cumplir con 21

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sus fines, necesita de ideales, valores y normas que conduzcan a sus miembros para ello.  Persigue un Fin. El aspecto más medular y lo que permite que una institución exista, es el Fin para el cual se ha creado. El fin que persigue, es la Función Social que está llamada a realizar. Por ejemplo, el comunismo busca la dictadura del proletariado  Requiere Instrumentos para realizar sus fines. Estos instrumentos o herramientas, pueden ser materiales como el edificio de una entidad o sus objetos tangibles que posee. Pueden ser ideales, por ejemplo, las normas de una entidad, también pueden ser personales, como ocurre con los órganos del poder político.

La institución es un agregado social, que tiene un nombre, un objetivo, un conglomerado de institutos que desarrollan el bien común, los hay de orden cultural, religioso, de fomento, de industria, comercio, para el desarrollo de nuestro pensamiento ciudadano las que más nos interesan, son las instituciones políticas. 4. ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES Toda institución tiene estos elementos:  

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Material o cuerpo social, pluralidad de personas. Una organización constitucional, legal o reglamentaria, para alcanzar los fines propuestos y trazar las metas a conseguir. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ

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Un elemento económico o aporte financiero, público o privado para desarrollar el objetivo de la empresa, Una soberanía para imponerse y hacerse obedecer.

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. INSTITUCIONES POLÍTICAS 1. EL ESTADO COMO PRINCIPAL INSTITUCIÓN POLÍTICA. El Estado es la más importante institución política. Se dice que él es una institución territorial, corporativa, política, necesaria y soberana, por eso solemos darle varios nombres: País, cuando nos referimos a su territorio, Patria, para indicar el lugar donde nacimos, Nación, porque es una corporación de personas, República, porque contiene los bienes de todos, la cosa pública, Gobierno, que es el ejercicio de la soberanía política, entonces el Estado es la porción de tierra en donde se instituye un desarrollo político, se ejerce una soberanía interior y exterior, se cumple una constitución política, y todo ello en búsqueda del bien común y la felicidad. El Estado e un acumulado de instituciones: Congreso, Fuerzas Militares, Ministerios, Altas Cortes, Órganos de Control (procuraduría, contraloría, defensoría pública), organismos descentralizados, Órganos de Control Electoral a nivel Nacional, Departamental y Municipal. El Estado como institución está investido de supremacía y autoridad, respecto a los ciudadanos, el Estado es una persona jurídica quien se le reconocen derechos, pero también tiene obligaciones, es una realidad social que se ideó el hombre civilizado desde la época de la polis griega. Se continuó en la organización política romana. En la Edad Media fue subyugado por la religión, volvió a resurgir en la edad Moderna y se reafirmó en la edad Contemporánea. Pericles 494- 429 A.C. de familia noble, educado entre otros por los filósofos Anaxágoras, Zenón y Protágoras, a los 30 años de edad, propuso encontrar el equilibrio y la igualdad entre los ciudadanos ideó, la elección para escoger los gobernantes, a 24

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causa de su prestigio personal (areté) sus meritos y especial inteligencia le permitieron ser reelegido hasta su muerte por el partido Democrático que enfrentaba al partido Aristocrático, su objetivo principal era continuar la lucha contra Persia, para que la civilización griega se impusiera en el mundo. En Atenas los polítes o ciudadanos eran elegidos para los cargos de la polis y no recibían remuneración alguna por lo cual, sólo los ricos podían ejercer los cargos, lo que se consideró antidemocrático. Pericles instituyó emolumentos para los arcontes, los estrategas no eran retribuidos, quedaban automáticamente entre los pudientes. Platón soñaba con un Estado dirigido por filósofos: “Mientras los gobernantes no filosofen y/o, los filósofos no gobiernen, no cesarán los males de la República” En la descripción del Estado de Platón, hay una aristocracia del intelecto, unos guardianes, que deben vivir sin propiedad ni vida de familia en un sistema comunista, el filósofo es el rey de esa sociedad. Las clases de Estados imperfectos son: La oligarquía, la democracia y la tiranía. El Estado ideal ha de ser la República. Res-pública = Bienes de todos. Aristóteles fundador del liceo, enseñaba que el hombre es un ser eminentemente social: “Zoon politicón”. Es decir el hombre es social y político por naturaleza. El Estado es posterior al hombre, pero se encuentra por encima de hombre. En el Estado el hombre encuentra su realización como ciudadano. La monarquía y la aristocracia, son dos formas ideales de gobierno, aunque acepta las bondades de la democracia, por eso él habla de Burocracia, los altos empleos, para los más capaces, pero negados para la mayoría.

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La Democracia calificada, para los que poseen mayores dotes de rendimiento, justicia e inteligencia, se conoce hoy como meritocracia. La democracia plebiscitaria, allí el poder se desplaza a la mayoría que es la plebe, el pueblo raso. La Monarquía es hereditaria y como tal lleva los desperfectos de la herencia. El imperio griego levantado por Alejandro Magno, quien murió a los 33 duró poco, se dividió en monarquías. En el 146 A.C., Roma conquistó a Grecia, pero la civilización helénica conquistó a sus vencedores, y por eso la mejor forma de gobierno entre los romanos, fue la República. El Estado Romano comienza con tres órganos de poder: Rex, Senatus et Comicio. El reinado fue la primera forma de gobierno en Roma, desde Rómulo hasta Tarquino (753 a 509 A.C.), luego siguieron los cónsules en la mejor época de Roma que fue la República (509 a 30 A.C.), por último el imperio (30 AC. – 500 D.C. en oriente 1500 en Occidente) además había otras instituciones en Roma, El Tribunato, por triunfo de la plebe se nombró un tribuno del pueblo con grandes poderes, su persona era inviolable e intocable, podía vetar las leyes del senado y los mandatos de los Cónsules. El Edilato, eran dos ciudadanos subalternos de los tribunos encargados de la policía de la ciudad y la conservación de los edificios públicos, EL decenvirato, un grupo de diez varones encargados de elaborar la ley escrita, a quienes se le sumaron dos plebeyos para editar la ley de las doce tablas. En el año 70 A.C. se constituyó el primer Triunvirato: Pompeyo, Craso y César, tres cónsules que tomaron la dirección de los asuntos públicos. Sus proyectos no se sometían a la aprobación del Senado si no a la Asamblea Popular, pronto la ambición y la diferencia de criterios, el ansia de riqueza y de poder los condujo a la lucha, entre Cesar y Pompeyo, éste fue asesinado en Egipto y en 26

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el año 44, Cesar fue asesinado en el Senado, al pie de la estatua de Pompeyo, siguió el imperio con Octavio Cesar Augusto quien lo inauguró, acumuló todas las dignidades, no quiso tomar el título de dictador, ni rey, se dio a sí mismo el de Augusto, como persona sagrada y Emperador, como jefe supremo de los ejércitos, además los cargos de Tribuno, Censor, Potifes Máximus y Presidente del Senado, durante su imperio nació Jesús en Belén de Palestina. No muchos años después vinieron unos hombres disolutos y perversos con locura Cesárea, cometieron los más horrendos crímenes y acabaron con la Grandeza de Roma, como los emperadores Claudios: Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón. En el año 410 Roma cayó en manos de los Visigodos con su rey Alarico, ejércitos mercenarios romanos y la decadencia económica, impidieron la resistencia, apareció entonces el sistema Feudal; de pronto surgió un rey bárbaro, quien, uniendo sus grandes extensiones terrenales con las de la iglesia de Roma, intentó restablecer el imperio romano de occidente, este fue Carlomagno, rey de los francos y los lombardos (768-814) fue consagrado como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, sus dominios se extendían desde España hasta los Balcanes, pasando por España, Italia, Suiza, Austria, Hungría, Francia, Bélgica, Holanda y Alemania; era un soberano absoluto. Todos los varones mayores de doce años debían prestar juramento de fidelidad al Emperador. Estableció el poder legislativo de la realeza, y consagró el vasallaje. Fue creador de la Escolástica, sistema filosófico-tomista que se constituyó en la verdadera institución de la escuela en la humanidad, toda vez que después del Liceo de Aristóteles y la Academia de Platón no había sido fundada ninguna institución dirigida a la generalización y popularización de todos los menesteres que tienen que ver con el conocimiento y la cultura.

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Las instituciones de poder político en la Edad Media se caracterizaron por el culto a la nobleza representada en personajes como: El Duque o gobernador de las fronteras militares, Condes, o jefes civiles y militares de alguna porción territorial o provincial, Condestables, o generalísimo de los ejércitos, Chambelán o tesorero real, Caballero o hijodalgo, así se llamaba a quien aportaba un caballo para la causa militar; Barón o título para los grandes vasallos del Rey, Príncipe, el primero y más excelente, generalmente el primogénito; Archiduque o superior de los duques, algún grupo de ellos elegía como su jefe un rey, a su vez los reyes por matrimonio, como fue el caso de Isabel la Católica y Fernando VII de España, o como resultado de una batalla, hacían y deshacían Estados, es decir los Estados no conservaban su territorio y soberanía como hoy. Después del siglo XVI aparecieron pensadores como Juan Bodino, quien le atribuyó soberanía absoluta al rey y en esa forma, con las enseñanzas de Maquiavelo (1469-1527), Bodino (1530-1596), y Hugo Grocio (1583-1645), nació el Estado Moderno.

2. ESTADO MODERNO Después del renacimiento surge el Estado estamental, es el Estado permanente, soberano, en un territorio definido, en esa institución cabían los principales estamentos de la sociedad como la iglesia, la nobleza, el ejército, la universidad, los comerciantes, los burgueses, las comunas, más tarde aparecen varias formas de Estado, como el absolutista, el liberal, el contractual, el democrático, el comunista, el fundamentalista, el totalitario.

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3. ESTADO ABSOLUTISTA Juan Bodino consideró que si se le daban poderes ilimitados al soberano, habría un verdadero Estado, el monarca como jefe de Estado sólo estaba sometido a Dios, ninguna ley o constitución estaba por encima del rey. Ubi rex, ibi lex, (Donde está el rey allí está la ley) el rey hace lo que le place, por eso en esta época la mejor forma de Estado era la corona, que comprendía a la persona del rey el patrimonio real y la obediencia absoluta, no obstante surgieron los consejeros reales que ejercían poderes delegados por el rey. Federico II de Prusia fue un rey absoluto por excelencia, la soberanía era el rey. La soberanía ha tenido este camino en la historia, en el mundo antiguo, la soberanía estaba en los dioses, en el mundo romano, era una derivación de la guerra, en la edad Media, todo poder viene de Dios y lo administraba la iglesia católica, en el Siglo XVI en la cabeza del rey, esto perduró hasta la revolución francesa, Luis XIV había dicho, “El Estado soy yo”, con la Revolución Francesa pasó a la Asamblea Nacional, es decir, a la nación y así lo consagró nuestra Constitución del 86, con Rousseau descendió al pueblo y allí se quedó, esto fue asumido por la constitución del 91, aunque desde antes se había consagrado en nuestro Himno Nacional, “…el pueblo es soberano…” 4. ESTADO LIBERAL El filósofo inglés John Locke (1632-1704) en su obra los Dos Tratados sobre el G Gobierno Civil, describe un orden social nuevo que rechaza el absolutismo despótico de los reyes y su pretendido derecho divino, para implantar, el individualismo económico y la voluntad popular, fue seguido por otros pensadores e implantado primero en Inglaterra y luego en otras partes del 29

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mundo, incluido nuestro Estado Federal de Santander creado el 13 de mayo de 1857.

5. ESTADO CONTRACTUAL Son sus defensores: Hobbes (1588-1689) Locke y en el siglo XVIII Edmund Burke (Dublín,12 de enero de 1729–Beaconsfield, 9 de julio de 1797). Su primera obra: Indagación filosófica sobre el origen de nuestras ideas acerca de lo sublime y de lo bello. Según los contractualistas el Estado y el poder tienen como origen el Contrato Social. Esta es una metáfora según la cual la sociedad dueña del poder y la soberanía, los entrega transitoriamente a unos gobernantes, pero en realidad según Rousseau, el poder y la soberanía son intransferibles, inalienables, indivisibles, no se heredan, por una especie de contrato se dejan transitoriamente en manos de alguien (Los gobernantes, legisladores, Cortes) pero con la facultad de revertirlos al pueblo. Máximas de Edmund Burke  "El dinero es el sustituto técnico de Dios".  "El pueblo nunca renuncia a sus libertades si no es por el engaño de una ilusión"  "La tiranía de una multitud es una tiranía multiplicada"  "Toda clase de gobiernos está basada sobre compromisos y pactos." Burke considera que la sociedad y el Estado provienen de un contrato, que reúne las generaciones pasadas, presentes y futuras, ese Estado contractual es superior al Estado absolutista, como dice Rouseau:

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“El ciudadano entrega su voluntad general por un tiempo, a un soberano que lo detenta a nombre del pueblo quien es el verdadero titular del poder” El hombre en el estado de la naturaleza, está abandonado a sus propias fuerzas para defender su libertad, con el contrato transformó su libertad individual en libertad civil, protegida por el Estado, adquiere una libertad colectiva, ¿Quién es el titular de ésta libertad colectiva? El Estado. 6. EL ESTADO TOTALITARIO

EL totalitarismo es una ideología, régimen o movimiento político, donde la libertad está en extremo restringida y el Estado ejerce todo el poder. Es un sistema político antidemocrático que atribuye al Estado un valor absoluto, mantiene un fuerte control militar y económico. Puede ser de derecha como el nazismo, fascismo o de izquierda como el comunismo. Sociológicamente el Totalitarismo destruye el elemento individual de la persona. El hombre es importante en la medida en que forma parte de la sociedad, y no por su individualidad. El totalitarismo es una forma de dictadura, un método fundado sobre la autoridad absoluta que impone su aplastante influencia sobre el individuo, incorpora un método policial que apabulla al ciudadano y crea una forma de vida, en la que la persona deja de pensar, para que piense por él, el Estado. El Estado es un fin por sí mismo. Desde el punto de vista jurídico sólo admite el derecho positivo, negando el derecho natural. Exalta en grado sumo el patriotismo a manera de entretenimiento del pueblo. Todo lo que se desvía del pensamiento implantado es perseguido y aniquilado. Todo lo que se salga de esta ideología es reprimido a través del terror, por medio de una policía secreta que 31

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instiga y un mecanismo de acusaciones anónimas, a modo de Santa Inquisición.

6.1 El totalitarismo comunista. Uno de los tres grandes sistemas de gobierno que existen en el mundo de hoy es el Comunismo. (Ellos son: Comunismo, democracia, fundamentalismo) La ideología comunista la planteó Carlos Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895), este último escribió Los Principios del Comunismo en 1847, y junto con Marx redactaron El Manifiesto del Partido Comunista en 1848. El movimiento comenzó a ser efectivo en 1917 en Rusia y luego avanzo por todo el mundo, en la actualidad es importante en China, Vietnam y Cuba. Es un sistema político, social y económico, que intenta la abolición de la propiedad privada, la comunidad de bienes y confiere al Estado la distribución y administración de estos. Es una sociedad de trabajadores libres y organizados que pretenden la dictadura del proletariado. El partido comunista soviético surgió del sector que Lenin encabezaba en el Partido Obrero Social Demócrata de Rusia, conocido como bolcheviques o mayoritarios en oposición a los mencheviques o minoritarios. . Los bolcheviques, partidarios furibundos de Marx se organizaron en el Partido Comunista con su jefe Lenin, después de la muerte de este se disputaron el poder León Trotski y José Stalin, Trotski fue obligado a huir y más tarde asesinado en Méjico. Stalin asumió la dictadura hasta su muerte cuando le sucedió Malednkov; en 1955 Bulvganin, en 1958 Kruschev, en 1964 32

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Kosygin en la jefatura de gobierno y Breznef en la Secretaría del partido. Se estableció un Consejo de Gobierno elegido por el pueblo y un Consejo de las Nacionalidades que integró la U.R.S.S. Idearon un plan quinquenal de la economía que fue prospero, participaron en el derrocamiento de Hitler, apoyaron a Fidel Castro y últimamente entraron en la actual crisis por la apertura hacia el occidente y la democracia, dejando el liderazgo del partido a la China. La ideología comunista se convirtió en una esperanza tercermundista, sus promesas de liberar a los oprimidos, a los pobres y de acabar con las oligarquías de la riqueza fueron una quimera, el mundo se sumió en la Guerra Fría que sólo terminaría con la caída del muro de Berlín en 1989, no obstante el partido de la extrema izquierda se mantiene en un proceso permanente de revisión. 6.2 El totalitarismo Fundamentalista. Es un sistema religioso y sociopolítico que surgió en los Estados Unidos a principios del siglo XX, pero se desarrolló en los países islámicos en la segunda mitad del mismo, que defiende la rígida observancia del Corán y rechaza las formas de vida y modelos sociopolíticos de occidente. Sus raíces se asientan en el chiismo (movimiento o partido musulmán que considera a Ali, yerno de Mahoma, califa del 656 a 661, y sus descendientes como únicos califas legítimos). El otro partido es el de los sunnitas o musulmanes que observan las sunnas o colección de preceptos atribuidos a Mahoma y a los cuatro califas ortodoxos, los sunnitas sólo reconocen las tradiciones de los Califas ortodoxos. El fundamentalismo islámico que promueve la interpretación literal o fundamental del Corán, se adueñó del poder estatal en Irán en 33

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1979, posteriormente de Paquistán en 1980, de Egipto en 1984, Jordania en 1989, Argelia en 1991, Líbano y Sudán en 1989, Turquía desde 1996 y Afganistán desde 1996. Exactamente se recuerda como origen del “fundamentalismo” la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana de los EEUU celebrada en 1910, en donde se presentaron Cinco Fundamentos, esenciales y necesarios de la fe cristiana.     

La inspiración de la Biblia por el Espíritu Santo El nacimiento de Cristo de una virgen La creencia en la muerte de Jesús La resurrección del cuerpo de Jesús La realidad histórica de los milagros de Jesús

Lo anterior se presentó a raíz de una discusión sobre si debían ordenar como sacerdotes a unos jóvenes que se negaban a aceptar el nacimiento de Cristo del cuerpo de una virgen. El fundamentalismo cristiano no prosperó y pronto, lo acogió el Islam. El movimiento se tornó casi universal con tendencia a la oposición a la ciencia y excesivo apego a la religión. Oposición a occidente y apego a las verdades absolutas de los libros sagrados. Los críticos dicen que el fundamentalismo religioso es una fuente de violencia e irracionalidad, prueba de ello lo ocurrido el 11 de septiembre en Nueva York, donde se evidenció el falso coraje de matarse a sí mismo, lo cual elimina las barreras para matar a otros. Se soporta este procedimiento en la afirmación Maquiavélica que sostiene que el fin justifica los medios.

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7. EL ESTADO DEMOCRÁTICO La democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta. La democracia es una forma de convivencia social en la cual, los miembros del Estado son libres e iguales. Se habla de democracia liberal, social democracia, directa, representativa, para indicar las diversas facetas de este sistema en la actualidad. La heredamos de los griegos, sólo que ellos entendían por democracia únicamente la participación, mientras que la democracia moderna tiene cuatro elementos: La participación, la economía, el Estado de derecho y la soberanía. Nuestra Constitución define en su primer artículo a Colombia como una democracia participativa, y ya dijimos que el título IV, artículo 103 de la carta habla de las formas de participación ciudadana. Hoy no puede existir una democracia sin economía de mercado, un pueblo con hambre no escucha, no se deja gobernar, la supervivencia de los asociados en producción, distribución, vivienda, propiedad privada, elementos de consumo, trabajo, salario, es indispensable. Nuestra constitución reglamenta el Régimen Económico y la Hacienda Pública en el Título XII, artículo 332 y ss. Un tercer elemento de la democracia moderna es el Estado de Derecho, que en nuestro país se volvió Estado Social de Derecho, a partir de la constitución del 91. El cuarto elemento es la soberanía exterior o supremo poder político frente a los demás Estados, e interior que es la ejercida

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por la Constitución y las leyes sobre los súbditos del mismo Estado. 7.1. La Democracia en Grecia El término democracia proviene del griego antiguo. Fue acuñado en Atenas en el siglo V a.C. En la modernidad ha evolucionado, especialmente desde fines del siglo XVIII Los griegos constituyeron el primer pueblo activo políticamente en el mundo, (una misma religión, un mismo idioma, un mismo y máximo dios Zeus. Los pueblos del oriente eran gobernados por tiranos, reyes que solo consultaban un consejo de ancianos). En sus constituciones se idearon el derecho a participar en el gobierno Los griegos consideraban que el ciudadano debía ser libre y por lo mismo demócrata La consigna de Esparta era el orden, la de Atenas la libertad. El centro de la vida el ágora. (El hombre para la calle la mujer para la casa.) Solón uno de los fundadores de la democracia (640-560 a.C. uno de los siete sabios, viajero infatigable, suprimió los privilegios y adoptó los derechos e igualdades, siempre colocaba el interés general sobre el particular. Fueron los creadores del voto. La democracia griega era directa. (Todo ciudadano mayor de 20 años tenía derecho a participar en las asambleas, podía elegir y ser elegido)

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El esclavo era solo una maquina de trabajo. (el hombre libre no se hizo para el trabajo sino para filosofar, pensar, gobernar) Porqué nace en Grecia la democracia?  La polis. Era el centro de actividades de los hombres libres, donde podían discutir y disentir de los gobernantes, a contrario censu, de lo ocurrido en todos los gobiernos anteriores del mundo.  La filosofía. Que se ubica en el pueblo griego con el ejercicio que hicieron los presocráticos sobre el origen del ser, del hombre, de la materia y del espíritu. Ese vuelo superior del intelecto les facilitaba el ejercicio de la democracia.  La religión. Para los griegos la religión no era una entidad de distancias infinitas, sus dioses estaban muy cerca, en la región de Esparta, en el monte Olimpo, convivían con ellos. Las hijas de los mortales se casaban con los dioses y las diosas se casaban en la mitología con los mejores atenienses y espartanos, de manera que el Estado no lo manejaban, los lejanos dioses de otros pueblos, o sus enviados, esto hacia más fácil para que los griegos intervinieran en los arcanos del poder y del Estado.  El comercio. Los griegos en razón a tener sus numerosas en el mar Egeo y el Mediterráneo, tuvieron un activísimo comercio marítimo con todo el mundo conocido y es bien sabido, que esta relación, que satisface las necesidades humanas, es indispensable para que exista la democracia.

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8. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Lo consagró la constitución del 91 y es la mejor forma del Estado Moderno, no sólo se requiere el derecho en el Estado sino que hay que sustituir la arbitrariedad por la igualdad. Es indispensable el equilibrio, para acercar a los que más tienen a los que menos tienen. No basta reconocer los derechos, si no se proporcionan los medios adecuados a los más necesitados, para que lleguen a ellos, por ello nuestra constitución del 91 levanta el edificio del Estado, sobre la dignidad de la persona humana, sobre los derechos fundamentales de la persona humana, de la sociedad, del medio ambiente. El Estado social es un sistema que se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.  Asistencia sanitaria.  Salud  Educación pública.  Trabajo y vivienda dignos,  Indemnización de desocupación, subsidio familiar.  Acceso practico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).  Asistencia del inválido y del anciano.  Defensa del ambiente natural.  Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación. Se propone la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, de compensación de las desigualdades, de redistribución de la renta a través de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el Estado, obligatorios o 38

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universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico. En la ciencia política, el término Estado de bienestar tiene en parte usos o significados distintos y se considera que es principalmente una categoría empírica para el análisis comparativo de las actividades de los Estados modernos". El concepto del Estado Social fue introducido por Lorenz von Stein como una manera de evitar la revolución. Quien postuló que la sociedad ha dejado de constituir una unidad, debido a la existencia de clases, lo que facilita que los individuos persigan sus propios intereses a costa de los demás, terminándose con Estados opresivos o dictatoriales. En esas circunstancias, puede haber una revolución. Pero esa revolución sólo llevara a una nueva dictadura. La solución es, en su opinión, un Estado Social, es decir, un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las clases que buscan ascender socialmente". Marx llamó a este proyecto "socialismo del Gobierno real prusiano".

El Estado Social del Derecho fue precedido por el concepto de Estado de Derecho, éste último fue el de la constitución del 86, el primero fue consagrado por la Constitución del 91. En la actualidad, Estado de Derecho se entiende como significando que tanto el Estado como la sociedad deben estar sometidos a la Ley. “Nosotros rechazamos el Estado benefactor de carácter socialista, y la protección total y general del ciudadano, no solamente porque esta tutela, al parecer tan bien intencionada, crea unas dependencias tales que a la postre sólo produce súbditos, pero forzosamente tiene que matar la libre

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mentalidad del ciudadano, sino también porque esta especie de auto-enajenación, es decir, la renuncia a la responsabilidad humana, debe llevar, con la paralización de la voluntad individual de rendimiento, a un descenso del rendimiento económico del pueblo.” Ludwig Erhard (Fürth, Baviera, 4 de febrero de 1897 - Bonn, 5 de mayo de 1977)

9. LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS EN LA ÉPOCA DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA 9.1 En España. Trataremos cronológicamente de las instituciones españolas en el momento de la conquista, luego las instituciones republicanas para terminar con las instituciones santandereanas. El sistema de Estado español era el monárquico, el rey era la cabeza del mismo, investido de de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial aunque limitado en lo judicial y religioso por el tribunal de la Santa Inquisición (1483 hasta Napoleón 1808) Después del rey como segunda institución estaba EL REAL CONSEJO DE CASTILLA, a semejanza del consistorio romano. En tiempo de Fernando III 1369 se les llamaba “Los doce sabios”. Tercera institución LA INQUISICION. La de Castilla fue una de las ultimas en crearse. En 1570 se estableció la primera en América en la ciudad de Lima, en 1610 en Méjico, luego en Cartagena y en Mompós, para los delitos de fe, (apostasía) malas costumbres,

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(sodomía) moral (el adulterio) con procesos secretos y torturas. Fue abolida por el Congreso de Cúcuta en 1821, Luego VIRREYES, en Granada, Valencia, Barcelona, Pamplona, Sicilia. CAPITANES GENERALES en Andalucía, Aragón, Canarias, Galicia… AUDIENCIAS en Valladolid, Valencia, Sevilla y Granada. CABILDOS municipales, alcaldes y regidores. 9.2. En el Nuevo Mundo Después del rey la máxima autoridad era EL REAL CONSEJO DE INDIAS y LA INQUISICION. Seguía la Casa de Contratación de Sevilla en España con sus filiales en América para toda clase de contratos con la madre patria. (De ahí el nombre de nuestro municipio Santandereano de Contratación, por el contrato de la quina). Virreyes, que los hubo en Santo Domingo, Méjico, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata. Audiencias en Méjico, Panamá, Lima, Santafé 1550, en Quito, Filipinas, Canarias, Andrés Díaz Venero de Leiva fue el primer presidente de la audiencia de Santafé. El mismo mandó construir el Puente Real de Vélez. Gobernaciones como Nueva Andalucía en el litoral Atlántico o Castilla de Oro en el litoral Atlántico hasta Costa Rica Capitanías Generales colmo Venezuela y Tucumán. Cabildos municipales, Alcaldes y Corregidores.

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Las instituciones jurídicas o sistema legislativo para la Nueva Granada está recopilado en El Derecho Español Indiano en 9 libros y 6377 leyes. Las divisiones territoriales que tenían los españoles en la época de la colonia en América eran del siguiente tenor:

9.3. Divisiones Territoriales en la Nueva Granada.

Los colonizadores españoles, quienes se habían asentado en el territorio indígena, establecieron unas jerarquías urbanas dentro de las provincias; ellos eran los dirigentes del poder político, eclesiástico y económico. Las siguientes fueron las categorías de los poblamientos: CIUDAD. Este título únicamente era concedido por el Soberano de España, y correspondía a un territorio, donde se instalaba un cabildo con jurisdicción y mando, un capitán de hueste y un alcalde, se repartían los solares entre los soldados, y también los indios, en encomiendas, generalmente se fundaban después de una victoria, como un botín de guerra y para manifestar soberanía sobre el lugar, tenía derecho a un escudo de armas. Con la llegada de Quesada al interior del país se fundaron las tres primeras ciudades, Santafé, Vélez y Tunja, posteriormente se fundó la ciudad de Pamplona. Estas eran verdaderas fundaciones, por ello, la gran mayoría de nuestras cabeceras municipales no tuvieron fecha de fundación, sino de erección parroquial. Hoy llamamos ciudad a una población que alberga un importante número de habitantes.

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En 1684, los feligreses del Socorro habían solicitado al cabildo de la ciudad de Vélez, una capitulación para constituirse en Villa. El cabildo, por su parte, no les prestó atención, y no les dio respuesta. Consideraba, que podrían salirse de su jurisdicción, como en efecto ocurrió, años más tarde. Entonces, los socorranos acudieron a la Real Audiencia de Santafé, a pedir licencia para convertirse en ciudad. El Arzobispo de Cossio y Otero, encargado de la presidencia en la Real Audiencia, les otorgó la licencia, pero en 1712 el Real Consejo de Indias la anuló, mediante Real Cédula. “Los virreyes, audiencias y gobernadores no den títulos de ciudades, ni villas..., a ninguno de los pueblos, ni lugares de españoles, ni indios, ni los escindan de la jurisdicción de sus cabeceras municipales...” (Recopilación, Ley 6, título VIII, libro IV, 93 b)4. VILLA. Como una entidad territorial de segundo grado existían las Villas, o entidades político-administrativas, que daban derecho a tener un cabildo, a administrar bienes públicos y recaudar rentas del común; a desarrollar una vida política. Así ocurrió con la constitución en Villa de la población de Leiva en Boyacá, llamada así en honor de Don Andrés Díaz Venero de Leiva, presidente de la Real Audiencia o de las Villas de San Gil en 1712 y Socorro en 1777. PARROQUIA. Entidad territorial de origen eclesiástico, que también fue reconocida por las Constituciones de la República, como la de 1832 que en su artículo 150 dividió el territorio nacional en provincias, las provincias en cantones y estos en distritos parroquiales, lo mismo hizo la Constitución de 1853, cuando dijo 4

GUERRERO RINCÓN, Amado A, y MARTÍNEZ GARNICA, Armando. LA PROVINCIA DE LOS COMUNEROS. Colección de Historia Regional. Escuela de Historia UIS. Bucaramanga. 1997. Pág. 83. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 43

en su artículo 47 que el territorio nacional seguía dividido en provincias y estas en distritos parroquiales. La iglesia católica congregaba a los campesinos quienes alrededor del templo levantaban el pueblo, que se constituía primero en Viceparroquia dependiente de una parroquia ya establecida y luego ascendían a parroquia, allí había como autoridad civil un alcalde parroquial. Así nacieron pueblos como Jesús María en 1746, San Benito en 1776, La Aguada en 1775 y la gran mayoría de caseríos de Santander. PUEBLO DE INDIOS. Los españoles encontraron muchos asentamientos indígenas y allí mismo ubicaron un sacerdote para adoctrinarlos y someterlos. Con el tiempo, blancos y mestizos fueron desplazando a los indios, hasta que estos últimos desaparecieron. Así nacieron poblaciones como Charalá en 1602, Curití y Onzaga por la misma fecha, Guavatá, Chipatá, Oiba y Güepsa en 1617. En otras ocasiones los españoles congregaban a los indios en un lugar, como ocurrió con Bucaramanga en 1622. La autoridad eclesiástica era un sacerdote doctrinero y la autoridad civil, era un cacique o gobernador indígena.5 Después de la independencia, las autoridades colombianas se abrogaron la concesión de títulos de ciudades y villas, así el presidente Eustorgio Salgar, firmó el 7 de diciembre de 1869, un decreto que jerarquizaba las poblaciones en ciudades, villas, parroquias y aldeas. De esa manera, en 1870, Charalá, Jesús María, Málaga, Zapatoca y San Andrés, se constituyeron en ciudades. En 1810 Barichara y Piedecuesta fueron villas; en 1824, lo fueron Bucaramanga, Charta y San Gil; en 1825 lo fue Concepción; en 1835 Oiba, Mogotes y Suaita. 5

ÁLVAREZ SERRANO, Luz Stella y otros. Santander Nuestro Departamento. Centro de estudios Regionales UIS Bucaramanga, 1999, Pág. 35.

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Quiere decir lo anterior, que para 1795, no nos llamábamos SANTANDEREANOS, sino Veleños, Socorranos, Pamploneses, según la jurisdicción donde se residía. A medida que se fueron creando provincias, nuestro gentilicio lo daba la provincia y así nos llamábamos Guanentinos, si estábamos en la provincia de Guanentá o Rovirenses, si en la Provincia de García Rovira. Hasta que llegó el 13 de Mayo de 1857, de aquí en adelante nos reconocemos como SANTANDEREANOS.

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. LAS INSTITUCIONES POLITICAS COLOMBIANAS DESDE LA CREACION DE LA REPUBLICA. 1821

1. PODER LEGISLATIVO 1.1 Congreso de la República: Es el órgano legislativo, es la institución que hace las leyes en una nación. En latín se dice “parlare” hablar, de ahí viene parlamento, y parlamentario. Desde la más remota antigüedad existió un cuerpo o grupo de ancianos que ayudaban al gobernante especialmente haciendo las leyes; entre los israelitas éste grupo lo componían los presbeos o presbíteros, entre los griegos la gerontocracia, en Esparta eran treinta, en Atenas quinientos, entre los romanos a éstos consejeros se les llamó senadores (senex). Después del renacimiento entre los ingleses se conformó la cámara alta o de los Lores y la baja o de los Plebeyos. Entonces el parlamento o congreso es una institución colegida de mucha importancia en los regímenes democráticos para el desarrollo de la función legislativa. En algunos países de Europa como en Inglaterra por ejemplo, la cámara alta se compone de miembros escogidos por la realeza. En la época feudal los parlamentarios heredaban (Inglaterra cámara de los Lores, Francia cámara de los Pares) lo más corriente eran nombrados por el Rey. En los países americanos donde no hay nobleza de origen son elegidos por el pueblo.

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1.2 Tipos de Cámaras Altas: Las hay de tipo aristocrático y tipo democrático. En Inglaterra se debió mucha importancia al sistema bicameral, la cámara alta de los Lores y la Baja de los comunes. En el siglo XIX el sistema se extendió a Francia, Hungría y América, haciendo claridad que en América lo principal es el tipo democrático, es decir el pueblo los elige. Dice la historia que en el año 400 a.C. se redactó la ley de las XII tablas se buscó a 10 varones, por eso se llama también Ley Decenviral, eran juristas aristócratas y entonces los plebeyos protestaron porque no fueron llamados a hacer las leyes para complacerlos el Cónsul que era el gobernante llamó a dos plebeyos a legislar también y así ese cuerpo de aristócratas y plebeyos en número 12 redactó las XII tablas y allí podemos encontrar el origen de las dos cámaras la de Senadores o Ancianos y la de Representantes o Plebeyos. También existe el sistema unicameral en Dinamarca, Cuba, Checoslovaquia, Alemania y en general en los estados socialistas existe una sola cámara. En Colombia no hay sustento histórico para que existan dos cámaras si entendemos por cámara alta el Senado o cuerpo legislativo de los Nobles porque todos somos nobles o plebeyos no tenemos distinciones de caciques o indios. La ley 3 de 1992 estableció normas sobre las comisiones. La ley 5 de 1992 estableció el reglamento del congreso. (Senado y Cámara)

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Otras normas legislaron sobre la pérdida de investidura. El sometimiento de los parlamentarios a los juicios de la corte, Las reglas de las bancadas o partidos, las reglas de las mayorías y minorías, la autonomía parlamentaria, la elección popular de sus miembros, la prerrogativa de su inviolabilidad (ningún parlamentario podrá ser molestado por las opiniones de otros que emitan en el ejercicio de su investidura, la inmunidad parlamentaria que es una protección extraordinaria por la cual el parlamentario no puede ser sometido a proceso penal ni arrestado, ni privado de su libertad condicional domiciliara salvo que sea encontrado en flagrante delito caso en el cual será capturado y puesto a orden de la cámara a la cual pertenezca. La inmunidad no cobija sino los actos considerados como delictuosos desde el punto de vista penal que sean extraños a la función parlamentaria. La inmunidad cobija al parlamentario únicamente sobre las sesiones, 40 días antes y 40 días después. El levantamiento de la inmunidad lo define la respectiva cámara cuando el parlamentario sea cogido en flagrante delito la inmunidad no lo protege. Los parlamentarios en Colombia no ganan salario sino dietas, esto quiere decir sueldo mensual y gastos de representación. Para desarrollar la idea de Montesquieu los parlamentarios deben controlar al ejecutivo y al judicial por eso nombran a unos personajes para que controlen vigilen y castiguen. El senado elige a un procurador para vigilar a las personas que trabajen al servicio del Estado y la Cámara nombra un Contralor para que vigile el gasto los bienes de la República. Además nombran unas comisiones de Investigación y Acusación para acusar al Presidente, a los magistrados de la corte, a los miembros del consejo superior de la judicatura, al fiscal general. Nombran unas comisiones para que vigilen el plan económico y social. Citan a los 48

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altos funcionarios del Estado a los debates que les adelantan para pedirles cuenta sobre el desempeño de sus funciones. Hacen debates públicos televisados y otros restringidos o privados según se trate de discutir asuntos ordinarios o secretos y generalmente todo lo aprueban en votación pública o secreta. Para asegurarnos de su legítima procedencia y desempeño se establecen inhabilidades e incompatibilidades para depurar a quienes resulten como padres de la patria. En nuestra constitución existe la revocatoria del mandato y la pérdida de investidura, la revocatoria sólo para gobernadores y alcaldes y la pérdida de investidura para las corporaciones de elección popular. Esto ocurre cuando los parlamentarios son elegidos a pesar de estar inhabilitados, por inhabilidades o incompatibilidades. Principal función del congreso es reformar la constitución mediante actos legislativos, elaborar las leyes, controlar a los ministros, juzga a los altos funcionarios del estado por responsabilidad política, elegir contralor, procurador, magistrados de la corte constitucional del Consejo Superior de la Judicatura, cumplir funciones de protocolo, elegir sus mesas directivas, aprobar o improbar asensos militares, conceder licencia para separarse temporalmente del cargo. 2. PODER EJECUTIVO La institución llamada poder ejecutivo, está dirigida en Colombia por un primer mandatario que llamamos presidente en los sistemas presidencialistas, como los estados unidos y en los países de Sur América o en Francia. Quiere decir, que esta institución se consagra mediante el voto. 49

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En Italia el presidente es elegido por las dos cámaras, en Cuba lo elige la Asamblea Nacional del poder popular, en Rusia el consejo de ministros de la Unión soviética elige al presidente y a los miembros del Consejos de Estado la cámara. Se exigen algunas condiciones mínimas para elegir presidente así en Estados unidos el candidato debe ser natural del país y mayor de treinta cinco años. En Italia se requiere ser mayor de cincuenta años cualquier ciudadano que goce de derechos civiles y políticos. En Alemania es mayor de cuarenta años, en Colombia se requiere tener las mismas cualidades de senador. El jefe del ejecutivo es quien lleva la dirección política de la Nación, es el primer magistrado de todos los ciudadanos, es el más visible en los tres poderes, el es quien abre y cierra las secciones del congreso, participa por intermedio de sus ministros en los debates del congreso, dirige mensajes al parlamento para que se tramiten las nuevas leyes, dirige las relaciones exteriores, Es el máximo jefe de la fuerzas armadas, dicta decretos leyes, cuando es denegado para ello por el congreso, declara el Estado de emergencia, presenta al congreso el proyecto de presupuesto, tiene algunas funciones muy especiales, por ejemplo, en Italia preside el consejo superior de la magistratura, en Francia nombra tres ministros del consejo constitucional y en caso de que quiera separarse del cargo le pide licencia al senado y lo remplaza el vicepresidente. Para ser ministro se requiere ser mayor de veinticinco años y amigo del presidente. El vicepresidente por ahora no tiene oficio conocido es elegido por votación popular y remplaza al presidente en sus faltas temporales. A falta de vicepresidente ocupa la silla un ministro en el orden que determina la ley. 50

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2.1 Oficio del Presidente Además de nombrar y remover a sus ministros, conserva el orden en todo el territorio, promulga y sanciona las leyes, confiere grados a los miembros de la fuerza pública, celebra contratos y empréstitos, expide cartas de naturaleza o extradición, es el director general de la República, a él lo destituye el Congreso.

2.2 El Gabinete Ministerial. El Jefe del Estado llama a personajes eminentes para que le ayuden a gobernar, le aconsejen y lo acompañen. Cuando el presidente es el jefe del parlamento se llama Primer Ministro. Todo Presidente asume sus funciones jurando, después nombra a su gabinete, es el único Decreto que firma él únicamente con un secretario ad-hoc. En algunos países como en Rusia existe un Consejo de Ministros que es el órgano de máxima potestad ejecutiva y administrativa en el país, el polit.boureau, él es el responsable ante el soviet supremo. Donde hay Primer Ministro como en Inglaterra, él es el responsable, porque tan sólo él es quien dirige la política general del gobierno. Entre nosotros existe el voto de censura al gabinete por parte del Congreso, por él, las cámaras revocan la confianza en la gestión del ministro, obligándolo a dimitir, pero se necesitan algunos requisitos para que sea aprobado el voto de censura, por ejemplo, que la moción sea sometida a debate, que lleve la firma de por lo menos un diez por ciento de los componentes de la respectiva cámara, que antes de votar haya la suficiente ilustración, que la votación sea nominal. Respecto a actos oficiales no se pueden dar votos de aplauso o censura. 51

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Hoy integran el poder ejecutivo 13 ministros (Art. 7 de la Ley 790 de 2002): así: 1. Ministerio del Interior y de Justicia 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 4. Ministerio de Defensa Nacional 5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 6. Ministerio de la Protección Social 7. Ministerio de Minas y Energía 8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 9. Ministerio de Educación Nacional 10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 11. Ministerio de Comunicaciones 12. Ministerio de Transporte 13. Ministerio de Cultura.  Para ser ministro se requiere ser mayor de veinticinco años y amigo del presidente 3 .PODER JUDICIAL 3.1 La Jurisdicción Constitucional. Es otra institución creada por la Constitución del 91. Para conservar la garantía de la constitucionalidad de las leyes se creó un organismo especial que se llama Corte Constitucional. Es el conjunto de medios jurídicos para conservar la integridad del sistema jurídico, o sea que entre nosotros existe la llamada “jurisdicción constitucional” término que apareció en el derecho en el transcurso de las dos guerras mundiales del siglo XX, este término indica que alguien controla la constitucionalidad de las normas. 52

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Entre las garantías Constitucionales tenemos el Habeas Corpus, la Tutela, la Acción de inconstitucionalidad. Cuando la Corte Constitucional encuentra ajustada a la constitución unas normas sometidas a su control, se dice que la norma es exequible, por el contrario es inexequible si la encuentra inconstitucional. Art 239 de la C. P. 3.2 La Jurisdicción Ordinaria. Otra institución es la Corte Suprema de Justicia y el poder judicial. Según la ley 270 de 1996 nuestra Corte Suprema se compone de 23 Magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, tomados de listas de abogados que reúnan las condiciones constitucionales y legales. Estas son elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura, sala Administrativa. (Ver art 232 de la C. P.) 3.3 Consejo de Estado Por Decreto de 30 de octubre de 1817 don Simón Bolívar creó el Consejo de Estado en el cuartel de Angostura. Estaba integrado inicialmente por el Jefe del Estado Mayor, el Intendente General, el Comisario General del ejército, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema. Más tarde, en 1828 Bolívar modifica los componentes del Consejo de Estado por un cuerpo de Juristas que elaboraban los Decretos que firma Bolívar, era un cuerpo consultivo con capacidad para tomar decisiones en asuntos administrativos. Se suprimió en 1905 y reapareció en 1914, hoy es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. (Ver Art. 236 C.P).

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3.4 Consejo Superior de la Judicatura. Comentarios al Art. 254 de la C.P. Este organismo hace parte de la Rama Judicial junto con la Fiscalía y la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sus miembros se llaman Magistrados, tienen las mismas categorías, condiciones y rangos de los Magistrados de las altas Cortes, lo consagró la Constitución del 91 con el objeto de administrar la carrera judicial, examinar la conducta de los jueces y abogados litigantes, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, fijar las divisiones territoriales para efectos judiciales. 3.5 Fiscalía General de la Nación. Comentarios al artículo 249 de la C.P. Algunos países como en Cuba la llaman Fiscalía de la República, en España Fiscalía General del Estado. El Acto Legislativo No 03 de 2002 reformó el Art. 251 de la C.P y dijo que es función de la Fiscalía investigar y acusar, si hubiere lugar, a los delincuentes, asumir la investigación del proceso y suministrar información al gobierno sobre las investigaciones que esté adelantando. En el nuevo sistema de Juicio oral, el fiscal tiene un papel preponderante. Antes estábamos en el sistema inquisitivo con demasiado culto a los documentos, escritos y expedientes, ahora la oralidad y el sistema de audiencias, antes un procedimiento secreto ahora público, antes la detención era la regla general ahora lo es la libertad, antes tarifa legal de pruebas ahora la sana crítica, antes el juez tiene la total dirección del proceso, ahora interviene el procurador, el fiscal, el juez, el acusado o su defensor, antes el juez participaba en la práctica de las pruebas ahora no participa, antes el proceso es escrito ahora

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es oral, antes se fallaba con base en lo dicho en el expediente ahora con b ase en lo realizado en el juicio.

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. ORGANOS DE CONTROL 1. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Art. 267 C.P. El control preventivo se ejerce otorgando el visto bueno al procedimiento contable ajustado a la ley, el control sucesivo el que se ejerce sobre los actos ya ejecutados, en los países de Europa este órgano de control se denomina Corte de Cuentas. El control fiscal verifica la exactitud de la operación respectiva, la correcta destinación del gasto público, su inversión y la existencia de apropiación debida, la autorización para efectuar el gasto. 2. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Podríamos decir que es un órgano de control de los empleados públicos, por eso es de la Nación y no de la República como es la de Méjico, pero nuestra Constitución prefiere llamarla Ministerio Público, y le encarga al Procurador General la dirección del mismo. El Procurador General es un funcionario elegido por el Senado, para un período de cuatro años, y tiene como función principal vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, proteger los derechos humanos y defender los derechos de la sociedad, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, lo que pasa es que en Colombia hay demasiada corrupción en los servidores públicos y por ello, la mayoría del tiempo de esta entidad se emplea en procesos disciplinarios contra los servidores públicos y las Fuerzas Militares . La procuraduría tiene una jerarquía nacional, departamental y provincial para cumplir sus funciones a través de procuradores delegados, regionales, provinciales, judiciales ante los jueces 56

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penales, de familia y administrativos, también tiene una jurisdicción agraria. Una misión muy especial es rendir concepto en los procesos de constitucionalidad. (Arts.275 y ss C.P) 3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. La Constitución del 91 creo esta figura a semejanza del Ombudsman, de Suecia, Inglaterra, Alemania, o defensor de los derechos humanos y del pueblo. En Colombia desde 1638 existió un Defensor General de los Indios. Casi doscientos años después de haberse creado esta figura en Suecia, se estableció en Colombia en el artículo 281 de la Constitución del 91. Antes de esta fecha una oficina de la Procuraduría General se ocupaba del oficio de defender los derechos humanos, ahora, bajo la suprema dirección del Procurador General, el Defensor del Pueblo es quien vela por la defensa de los derechos humanos, organizando todo lo que esté a su alcance para divulgarlos, interponer acciones populares, invocar el Habeas Corpus y orientar a los ciudadanos para el ejercicio de los mismos. Es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por el Presidente de la República. (Art. 282 C.P) 4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL La Constitución del 91 estableció en el artículo 264 el Consejo Nacional Electoral, como un cuerpo colegiado, no menor de siete miembros, (hoy tiene nueve) elegidos por el Consejo de Estado, para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos. Sus miembros deben tener las mismas calidades requeridas para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegidos.

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El oficio de esta Corte política, es ejercer la suprema vigilancia en la organización electoral, elige al Registrador Nacional, nombra sus delegados en toda la nación, distribuye los aportes para el financiamiento que hace el gobierno de las campañas, con lo cual se asegura el derecho de participación de todos los ciudadanos; efectúa los escrutinios de la votación nacional y vela por el cumplimiento de todas las normas concernientes al perfecto desarrollo de la democracia, la oposición, las minorías, y todos los procesos electorales (Art.264 y ss C.P)

5. PERSONERÍAS Son entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, ejercen funciones de ministerio público, la guarda y protección de los derechos humanos, la protección del interés público municipal, la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas dentro de su jurisdicción. A partir de 1995 son elegidos por el concejo municipal en los primeros diez días del mes de enero del año respectivo, para un período de tres años que se inician el primero de marzo siguiente y culmina el último día de febrero, toman posesión ante el concejo y en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal; no son reelegibles. La mesa directiva del concejo les acepta renuncia, concede licencia, vacaciones y permisos, como requisito de eficiencia se requiere para su nombramiento que hayan terminado estudios de derecho. No puede ser elegido quien durante el año anterior a su elección hubiere celebrado contratos con el municipio, o haya sido empleado del mismo, o sancionado penal o disciplinariamente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los concejales. Su salario está de acuerdo a la categoría del municipio. La ley general sobre organización y funcionamiento de los municipios indica las inhabilidades, incompatibilidades, salarios, prestaciones,

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funciones y deberes de los personeros. Las faltas disciplinarias cometidas por ellos, las investiga el procurador de su jurisdicción y en segunda instancia el procurador delegado para el ministerio público

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 INSTITUCIONES SANTANDEREANAS 1. LAS PROVINCIAS Una de las formas de división territorial, en la cultura romana fue la de Provincia, término que pasó a todos los pueblos que fueron influenciados por dicha cultura. En la Grecia clásica, la división territorial más importante era la polis o ciudad. Una ciudad avasallaba a otras, como lo hicieron en su momento Esparta y Atenas. Los españoles en su conquista de América, siguiendo a sus maestros los romanos, dividieron todas sus conquistas en provincias. En la Edad Media la división territorial más conocida era la de Reinos, Condados, Marquesados, Ducados y aún Imperios. Cuando los españoles ingresaron a nuestras tierras y encontraron la excelente división que teñían los pueblos indígenas, les dieron los nombres de provincia, así por ejemplo Provincia Guane, Provincia Muisca, Provincia de los Sorocotaes, de los Agataes, de los Yariguíes. Estas provincias eran reuniones de pueblos indígenas que tenían un mismo idioma, costumbres, alimentación y vestuario. Igualmente las tierras que iban colonizando recibían el nombre de provincia, “PRO VINCERE” o tierra vencida, conquistada, sometida. Allí se imponía el idioma, las costumbres, la religión, la forma de pensar y de vivir, es decir, se arrebataba la identidad del vencido y se imponía la del vencedor, se pensaba lo mismo que los romanos en la época de sus conquistas, esto es, que los pueblos conquistados eran salvajes, bárbaros y era necesario sacarlos de ese estado de atraso. Algunos conquistadores españoles, llegaron a pensar que los indios no eran personas, no obstante los descendientes de conquistadores y nativos iban 60

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formando una nueva raza con la inteligencia de los invasores y la astucia de los nativos. Una vez pasados los acontecimientos de la independencia la vida republicana comenzó con la Gran Colombia que estaba formada por los departamentos de Cundinamarca, Venezuela y Quito, éstos a su vez divididos en provincias. 1.1 ¿QUÉ SON LAS PROVINCIAS? La palabra provincia tiene su origen en el latín, dialecto del Lacio, aquella región italiana que impuso su idioma a los conquistadores romanos, quienes dieron esta denominación a los territorios conquistados, fuera de lo que hoy llamamos Italia, en época de su expansión por el mundo incivilizado que ellos llamaban de los bárbaros. Dichas provincias, estaban administradas por un Gobernador, “Pro-vincere”, el que va a vencer. Los romanos consideraban que el vencido tenía que soportar su condición de tal, en esas circunstancias las provincias eran el botín del vencedor, éstas tenían la obligación de alimentar y vestir a sus conquistadores, es ese el origen de tantos tributos que más tarde colocaron los españoles, a sus provincias de América y que fueron la causa del levantamiento de ellas. Los romanos tenían provincias en Europa, tales como la provincia de Lusitania, hoy Portugal, la provincia de Tarragona hoy España, la provincia de Aquitania hoy Francia, la provincia de Britania superior e inferior, la provincia de Bélgica, la provincia de Germania hoy Alemania, las provincias de Dacia, antigua región de Europa, entre el Danubio y el Ponto Euxino, y Panonia hoy territorios limítrofes entre Europa y Rusia, las de Macedonia y Tracia. En Asia tenían la provincia de Bitinia cerca al Mar Negro, la de Asia hoy Turquía, la de Fenicia hoy Norte de Israel, las de Siria y Palestina, hoy Judea, Tierra Santa y Capadocia (antigua región de Asia Menor). En África tenían las provincias de Mauritania hoy 61

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Marruecos, la provincia de África hoy Norte de África y Cartago, la provincia de Cirenaica, la provincia de Egipto y la provincia de Arabia hoy la Mesopotámica. En el siglo IV de nuestra era, los romanos habían dividido a España en cinco provincias: la provincia de Bética hoy Córdoba y Sevilla, la provincia de Lusitania hoy Portugal, la provincia Cartaginense o Nueva Cartago, la provincia Tarraconense hoy Madrid, Zaragoza y Barcelona, la provincia Galaense lo que corresponde hoy a la Coruña y Lugo. En la Edad Media los españoles dividieron sus territorios en Reinos y Principados. Cuando descubrieron a América dividieron su territorio en Virreinatos y éstos a su vez en provincias. También se introdujo el término para señalar territorios indígenas. Desde cuando surgió la emancipación de América, se utilizó el concepto de provincia como un territorio dentro del cual se establecía una jurisdicción administrativa, se habló de Provincias Unidas de la Nueva Granada, Provincias Unidas de Centro América. Actualmente países como Argentina, Cuba, Panamá se hallan divididos en las siguientes provincias:  Panamá, Bocas del Toro, Coclé, Colón, Chiriquí, Darién, Herrera, Los Santos y Veraguas.  Costa Rica se divide en siete provincias a la cabeza de las cuales hay un gobernador.  En Bolivia, Chile y Perú se incluye el término provincia para denotar divisiones menores, como ocurrió en Colombia, cuando se dividieron los Departamentos en provincias.  Canadá se divide en diez provincias, cada una de ellas gobernada por un Primer Ministro, que responde ante una Asamblea Legislativa unicameral.  En Europa: Bélgica, Finlandia, Países Bajos, se dividen en provincias. 62

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 En África Estados como Angola, Burundi, Eritrea, Kenia, Maruecos, Mozambique, República de Sudáfrica, Zambia, Zimbawe se dividen igualmente en provincias.  En Asia la China, Camboya, Corea, Laos, Filipinas, Sri Lanka o Ceilán y Vietnam, también encontramos provincias, de modo que no quedó, parte del mundo que no tuviera este influjo romano en la división de sus territorios. “Corregimientos del Socorro y de Pamplona. En 1795 el Corregimiento de Tunja fue dividido en tres; el de Tunja, el del Socorro y el de Pamplona. El del Socorro se extendía al sur del Río Sogamoso, hasta encontrar las jurisdicciones del corregimiento de Tunja. Incluía las jurisdicciones de los Cabildos de Vélez, San Gil y el Socorro. El de Pamplona iba desde el Río Chicamocha hasta los valles de Cúcuta incluyendo a las Gobernaciones de Girón, San Faustino de los Ríos y los Cabildos del Rosario y de Pamplona” 6

Un corregimiento, es hoy una entidad rural, que colabora con la cabecera municipal. Los municipios tienen una jerarquía de gobierno, para mejor proveer se dividen en corregimientos e Inspecciones de Policía, que se ubican en las veredas, así, por ejemplo, en Santander hay 71 corregimientos, 334 Inspecciones de Policía y más de 1000 veredas. Hoy, un corregimiento es un pequeño caserío que no alcanza la categoría de parroquia, dicho término hace alusión a corregidor, no al adjetivo que tipifica a quien corrige, sino al sustantivo que identifica a quien ayuda a gobernar, a regir, es el corregente, porque ejerce autoridad o regencia en coordinación con otro, que es el alcalde. En tiempos de la colonia este término tenía una connotación mayor, era una jurisdicción que abarcaba varias ciudades y poblaciones. Los 6

ÁLVAREZ SERRANO, Luz Stella y otros. Santander Nuestro Departamento. Centro de Estudios Regionales UIS. Bucaramanga 1999, Pág. 44

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españoles con una cultura clásica, es decir griega y romana, le daban importancia a una ciudad, para ubicarla como cabecera de Corregimiento o Provincia, algo parecido ocurrió en los pueblos antiguos, pero en aquel entonces eran las ciudades, las que se ganaban el liderazgo, a través de batallas. Cartago, una ciudad fundada en 814 A.C. por los fenicios en el Norte de África, donde hoy se encuentra Túnez, se impuso en todo el Mediterráneo y dura lucha le dio a los romanos, quienes al fin de la tercera guerra púnica, los vencieron. La ciudad de Roma, fundada en el año 773 A.C. dominó el mundo conocido por mil años, pero a base de conquistas, Bizancio o Constantinopla, hoy Estambul, lideró la cultura del mundo conocido, desde el Siglo IV de nuestra era, hasta cuando fue dominada por los turcos en 1533, en nuestra región santandereana el Socorro, llegó a ser la segunda ciudad en importancia de la Colonia, superando a Tunja y merecía el título de Corregimiento o Provincia, de igual manera Pamplona, por sus ejecutorias históricas. 1.2 PROVINCIAS EN LA REPÚBLICA. En desarrollo de la Constitución de Cúcuta se produjo la Ley No.1 del 8 de octubre de 1821, siendo presidente del Congreso José Ignacio de Márquez; ella organiza el régimen político y territorial de la Nación en Departamentos, Provincias, Cantones y Distritos Parroquiales, lo que quiere decir, que desde el comienzo de la República de Colombia, continuamos con la tradición española y romana de las provincias. Dice la ley:

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“Artículo 1.- El territorio de la República se divide por ahora, en observancia a lo que dispone la Constitución, en los siete departamentos siguientes: 1.- El del Orinoco, con esta denominación, incluyendo las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita: 2.-El de Venezuela, que comprende las provincias de Caracas y Barinas (1 Modificado por el Decreto de 17 de julio de 1823, número 109 de orden) 3.-El del Zulia, que se forma de las provincias de Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo; 4.- El de Boyacá, con las provincias de Tunja, Socorro, Pamplona y Casanare; 5.- El de Cundinamarca, formado de las provincias de Bogotá, Antioquia, Mariquita y Neiva; 6.- El del Cauca, que incluye la provincia de Popayán y la del Chocó, compuesta de Nóvita y Citará; 7.- El del Magdalena, que lo forman las provincias de Cartagena con sus islas adyacentes, Santa Marta y Riohacha.” 7

La ley 25 de 1824, promulgada en vigencia de la Gran Colombia, divide la República en l2 Departamentos que fueron: Orinoco, Zulia, Venezuela, Boyacá, Apure, Cundinamarca, Magdalena, Istmo de Panamá, Cauca, Ecuador, Azuay y Guayaquil, éstos estaban divididos en provincias y estas últimas en cantones. En lo que atañe a las tierras que posteriormente conformaron el Departamento de Santander, ellas se encontraban bajo el gobierno del departamento de Boyacá, de ahí se segregaron las provincias del Socorro y Pamplona, para crear el Estado Federal de Santander. Sin duda, las citadas provincias eran abanderadas en el desarrollo nacional por su economía y su participación decidida 7

Ley No.1 del 8 de octubre de 1821. Codificación Nacional. Imprenta Nacional Bogotá. 1924. Pág. 97 GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 65

en la vida política. La provincia del Socorro había liderado para 1781 el gran levantamiento comunero, algunos años antes de la Revolución Francesa ocurrida en 1789. Esta ley había señalado como Jefe de la administración departamental a un Intendente, y como jefe de la administración provincial a un Gobernador, como subordinado del Intendente. El 29 de febrero de 1832 se decretó la Constitución de la Nueva Granada que preceptuó: “Artículo 150.- El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en cantones y los cantones en distritos parroquiales. Artículo 151.- La Gobernación superior de cada provincia reside en un magistrado con la denominación de Gobernador, dependiente del Poder Ejecutivo, de quien es agente inmediato constitucional, y con quien se entenderá por el órgano del Secretario del Despacho respectivo.” 8

Esa misma Constitución creó para cada Provincia una Cámara Legislativa, compuesta de diputados de todos los cantones. Para ser diputado a la Cámara de provincia sólo se exigía ser granadino, mayor de 25 años y natural o vecino del cantón. Seis meses después por el Acto Legislativo No. 1, se reformó el Artículo 150 de la Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832 y se suprimieron las provincias, así dice la norma: “Acto legislativo número 1 reformatorio de la Constitución de 1832. El Congreso de Colombia DECRETA… 8

URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia, Tomo II. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1977. Pág. 816 GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 66

Articulo 2. El territorio nacional se divide en departamentos, intendencias y comisarías, los primeros se dividen en municipios o distritos municipales…”.9

Se puede observar aquí que este Acto Legislativo fue copiado por la Constitución de 1886 que dividió la República en departamentos, intendencias, comisarías, y municipios, es decir, en ninguno de los dos preceptos constitucionales, del 1836 y 1886 habla de provincias, pero éstas siguieron subsistiendo. La Constitución Política de la República de la Nueva Granada sancionada el 20 de Abril de 1843, volvió a revivir las provincias en su Artículo octavo: “Articulo 8. El territorio de la Nueva Granada se dividirá en provincias. Cada provincia se compondrá de uno o más cantones, cada cantón se dividirá en distritos parroquiales. La ley arreglará la división por provincias y la de éstas por cantones determinará la autoridad por quién y el modo de que deba arreglarse la de los cantones por distritos parroquiales.” 10

Esa misma constitución creó para cada provincia una Cámara Legislativa, compuesta de diputados de todos los cantones. Para ser diputado a la Cámara de provincia sólo se exigía ser granadino, mayor de 25 años y natural o vecino del cantón. El decreto presidencial de 21 de junio de 1844, que determina los diputados que debía tener cada Cámara provincial, firmado por el entonces Presidente Pedro Alcántara Herrán y su Secretario del 9

Acto Legislativo Numero Uno, que reformó el Artículo 150 de la Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832. URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia, Tomo II. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1977 10 Constitución Política de La República de La Nueva Granada Sancionada el 20 de Abril de 1843. URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia, Tomo II. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1977. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 67

Interior Mariano Ospina Rodríguez, indica en su artículo primero, cuáles eran las provincias en Colombia para ese entonces, y las divide en tres grupos, tal vez tuvo en cuenta el número de sus habitantes y su importancia, así: Primer grupo las provincias de Antioquia, Bogotá, Cartagena, Pamplona, Socorro y Tunja, estas tendrían en su Cámara provincial 17 diputados. Las provincias de Cauca, Mariquita, Neiva, Panamá, Pasto, Popayán y Vélez, tendrían 12 diputados en su Cámara y las de Buenaventura, Casanare, Chocó, Mompox, Riohacha, Santa Marta y Veraguas, tendrían 7 diputados. Siguiendo la misma lógica de importancia de los cantones que componen cada provincia de nuestro Gran Santander, el mismo decreto en los Artículos 12, 18 y 20 hace la distribución de diputados así: Los 17 diputados de la provincia de Pamplona, eran elegidos así: Por el cantón de Pamplona 3; 2 en cada uno de los cantones de Bucaramanga, Concepción, Girón, Málaga, Piedecuesta y Salazar y 1 en cada uno de los cantones de Rosario y San José de Cúcuta. Los 17 diputados que correspondían a la provincia del Socorro eran elegidos así: 4 por cada uno de los cantones de Socorro y San Gil; 3 por el de Barichara y 2 por cada uno de los cantones de Charalá, Oiba y Zapatoca. Los 12 diputados que elegía la provincia de Vélez se distribuían así: 5 por el cantón de Vélez, 4 por el cantón de Chiquinquirá y 3 por el cantón de Moniquirá. Esta distribución numérica, nos indica la categoría de las ciudades que a su vez eran cabecera de cantón y nos señala como dos importantes poblaciones que hoy pertenecen al departamento de Boyacá, que son Chiquinquirá y Moniquirá, pertenecían al cantón de Vélez. Cuando se formó el departamento de Santander, estos dos cantones fueron adscritos al departamento de Boyacá.

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1.3 LAS PROVINCIAS EN SANTANDER. Régimen Provincial en el Departamento de Santander La Ordenanza No. 28 de 1930, de la Asamblea de Santander estableció: “Artículo 1. La división administrativa del departamento comprende solamente los municipios dentro de sus actuales extensiones territoriales y por los límites que hoy tienen. En consecuencia quedan suprimidas las provincias del Departamento”

Al siguiente año se produjo la Ordenanza No. 7 del 9 de abril de 1931 por la cual se volvieron a crear las provincias. Así dice: “Articulo 1. Para los efectos del régimen provincial establecido por la ley, divídese el Departamento en cinco provincias con las siguientes denominaciones: Provincia de Soto, Provincia de García Rovira, Provincia de Galán, Provincia de los Comuneros y Provincia de Vélez”.11

En el Art.2 señala como capitales respectivamente a Bucaramanga, Málaga, Zapatoca, Socorro y Vélez. San Gil y las demás poblaciones que más tarde formarían la provincia Guanentina, estaban adscritas por esta ordenanza, a la provincia Comunera. Desde la constitución del 86 hablamos de Departamentos, porque antes, la administración regional se llevaba en la cabecera de las Provincias, en razón a que el jefe del ejecutivo, era un Gobernador, así por ejemplo, la gobernación de Vélez que se creó en 1932, era a su vez provincia, dividida en cantones y éstos a su vez en distritos parroquiales. Cuando los Departamentos se

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Ordenanza Número 7 Del 9 De Abril De 1931.

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dividieron en Provincias, el jefe de ellas era un Prefecto, agente del Gobernador, en cada una de ellas. Terminación de Las Provincias Santandereanas como Entidades de Jurisdicción y Mando. En el año de 1937, siendo gobernador Alfredo Cadena D´Acosta, se sancionó la Ordenanza No. 41 del 15 de junio, por medio de la cual se reorganizaba la Secretaría de Gobierno Departamental, y se dispuso: Art. 3º: “A partir del primero de julio en adelante quedan suprimidas las Prefecturas que actualmente funcionaban en el Departamento.”

Con ello, el gobierno Departamental asumía el total control administrativo de sus antiguas provincias, lo que quería decir que ellas dejaban de existir, por lo menos para lo relacionado con la administración, porque para el sentimentalismo regional las provincias no murieron, siguieron en la memoria de sus antiguos moradores. Algunas como la de Vélez y García Rovira, se siguieron teniendo en cuenta para actividades folclóricas y costumbristas aunque en ellas no existiera Prefecto que las visitara y las organizara. En Bucaramanga y Bogotá, se constituyeron las colonias de estas dos provincias santandereanas, para recordar sus costumbres, su folclor y el retorno de sus hijos, que por alguna razón tuvieron que emigrar a otras ciudades, a sus ferias y fiestas; hasta se llegó a proponer que los diputados a la Asamblea del Departamento fueran elegidos por cada provincia, para que todas las regiones del departamento quedaran representadas, pero esto iría contra la formación de los partidos 70

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políticos, pues la representación se haría por regiones y no por partidos, lo que implicaba una reforma constitucional. Veleño, se considera en Bucaramanga, el oriundo de cualquiera de los 18 municipios que la conforman y rovirense el oriundo de cualquiera de los 13 municipios que la conforman.

2. CANTON No vamos a tratar aquí de esa importante ciudad de China Meridional que se encuentra en las márgenes del río Sikiang, célebre porque frente a ella y sobre el río, vive la mayoría de su población en champanes flotantes, formando una ciudad fluvial, sino de esa división administrativa territorial que existe en varios países, fue copiada de Francia y Suiza por las constituciones de 1843 y 1853. Según dichas constituciones nuestro territorio se dividió en Gobernaciones, cantones y distritos parroquiales, por ejemplo la Gobernación de Vélez tenía tres cantones: el de Vélez, el de Chiquinquirá y el de Moniquirá. Jordán Sube, en la provincia de Guanentá, fue cabecera de Cantón, (1850-1859) cuando el camino real pasaba por sus dominios, y tenía bajo su jurisdicción a los distritos parroquiales de Aratoca y Curití, hoy pueblo olvidado con menos de mil habitantes, pobre y desértico que no puede perder su condición de municipio por su pasado histórico En el Cantón ejercía el Poder Ejecutivo un empleado nombrado por el Gobernador, que se llamaba Jefe Político. Para ser Jefe Político se requería tener veinticinco años, ser ciudadano granadino y saber leer y escribir, el Jefe Político del Cantón capital podía reemplazar al Gobernador en caso de falta de éste, ejercía su cargo por un año contado desde el primero de diciembre posterior 71

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a su nombramiento, el Jefe Político era reemplazado en sus ausencias temporales por el alcalde del Distrito Parroquial de la Cabecera del Cantón. En la cabecera de Cantón existía además un Juez letrado y un alcalde parroquial, un consejo municipal, escribano y recaudador de rentas.

3. PARROQUIA Y DISTRITO PARROQUIAL.

Son dos términos cercanos pero distintos, parroquia es un término eclesiástico y corresponde al territorio en el cual ejerce la jurisdicción espiritual un párroco, en él hay un templo parroquial y generalmente se celebra una liturgia. En la época colonial la parroquia era un poblamiento generalmente al mando de un sacerdote, un grupo de fieles pedía a la autoridad eclesiástica que creara la parroquia, cumplidos los requisitos exigidos por la diócesis se creaban estas instituciones. Distrito parroquial fue una división territorial para garantizarle al Estado su presencia y gobierno. En dicho Distrito existía como autoridad un Alcalde Parroquial, un Concejo municipal, un Juez Parroquial, un Tesorero del Distrito, estos funcionarios debían responder ante el Jefe Político de su respectivo Cantón. En la época de la Nueva Granada esta circunscripción territorial era la expresión mínima del poder político. Los Alcaldes Parroquiales ejercían el poder ejecutivo en la parroquia, cumplían funciones policivas, recaudaban las rentas comunales. En cada Distrito parroquial había un Concejo Municipal. Cada año, según la constitución de 1832 se elegía el concejo compuesto de cinco a siete miembros, sesionaban durante doce días en los meses de febrero, junio y octubre. 72

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La Constitución nacional de 1853 estableció: “Artículo 47. El territorio de la República continuará dividido en provincias para los efectos de la administración general de los negocios nacionales; i las provincias se dividirán en distritos parroquiales...” Artículo 48. Cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen i administración interior, sin invadir los objetos de competencia del Gobierno general, respecto de los cuales es imprescindible i absoluta la obligación de conformarse a lo que sobre ellos dispongan esta constitución o la leyes...” 12

La descentralización facultó a los entes territoriales para que ejercieran en su propio nombre y bajo su responsabilidad las tareas del poder. El anterior Artículo constitucional que le da un poder “bastante suficiente” a las provincias para que se organicen como lo juzguen conveniente, facilitó el desarrollo de constituciones provinciales y dice el tratadista, Carlos Restrepo Piedrahita, que alcanzó a 36 el número de provincias que se dieron su propia constitución, aunque los autores no están de acuerdo en el número exacto de ellas. Esta Constitución fue firmada por representantes de la provincias de: Antioquia, Azuero, Barbacoas, Bogotá, Cauca, Cartagena, Casanare, Córdova, Cundinamarca, Chiriquí, Chocó, Mariquita, Neiva, Mompós, Medellín, Ocaña, Panamá, Pamplona, Popayán, Riohacha, Sabanilla, Santander, Socorro, Soto, Tequendama, Tundama, Túquerres, Tunja, Valledupar, Vélez, Veraguas, Zipaquirá, sancionada por el Presidente de la República José María Obando.13 12

RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Constituciones de La Primera República Liberal. 18531856.Tomo I. Pág. 1. 13 IBIDEM. Pág.260 ss. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 73

La Ley No. 65 del 14 de Diciembre de 1909, sobre división territorial en su Artículo 8 dice: “Las provincias actuales subsistirán con los mismos limites, municipios y capitales que hoy tienen, mientras el Congreso resuelva lo conveniente.” 4. LOS MUNICIPIOS El municipio es una institución político-administrativa de creación romana (municipium) para designar una ciudad libre, gobernada por sus propias leyes. Los status de civitatis, libertatis y familiae de los romanos, provienen del hecho de ser ciudadanos de roma, no del hecho de estar en cualquier municipio romano. Del verbo latino, munere= oficio, carga, se deriva el sustantivo municipium, o carga de pagar impuestos, o conjunto de obligaciones para atender las necesidades del lugar. Entre los franceses se llamó commune, entre los italianos comuna, en Suecia Kommun y en otros lugares ayuntamiento. Hoy es una persona jurídica, con patrimonio propio, autonomía para gobernarse, en un territorio determinado, con un nombre y con los estamentos necesarios para cumplir su fin. Es la célula base del tejido social del Estado. En el sistema democrático tiene los tres poderes: el Cabildo, del latín capitulum, o cuerpo eclesiástico, órgano legislativo, el Alcalde o ejecutivo y el Juez Según la ley 136 de 1994 el municipio es una entidad territorial de la división política del estado que tiene autonomía política fiscal y administrativa esta dentro de unos límites su fin es el bien general y el mejoramiento de la calidad de vida de sus moradores. La constitución política y las leyes señalan lo concerniente a su endeudamiento interno y externo al régimen de salarios y 74

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prestaciones de sus empleados a la forma de distribución de sus recursos. 1.1 FUNCIONES DEL MUNICIPIO Entre otras tiene las siguientes: - Administrar las funciones municipales - Prestar los servicios públicos - Construir las obras que demande el progreso municipal - Promover el mejoramiento social y cultural - Planear el desarrollo económico y social - Solucionar las necesidades de salud educación agua, potable, servicios públicos, vivienda, recreación y deporte - Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente En esta época de corrupción y malos manejos las actuaciones de los seguidores públicos municipales deben regirse por la ley y la ética lo que conlleva una gran responsabilidad el cumplimiento de las funciones de los empleados públicos. Sus actuaciones no pueden conducir al abuso del poder, a recibir coimas o pre mendas para hacer lo que tienen que hacer, atender a los ciudadanos sin ninguna discriminación política o de compadrazgo. Hoy los municipios tienen una categorización según su población y presupuesto todos aquellos que tienen población superior a 500.000 habitantes y un ingreso anual superior a 400.000 salarios mínimos mensuales están en categoría especial; Los comprendidos entre 100.000 y 500.000 habitantes y con ingresó anual entre 100.000 y 400.000 salarios mínimos anuales están en primera categoría

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Los comprendidos entre 50.000 y 100.000 habitantes y con ingreso entre 50.000 y 100.000 salarios mínimos están en segunda categoría Los que tiene entre 30.000 habitantes y 50.000 con un ingreso anual entre 30.000 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales están en tercera categoría Los que tienen entre 15.000 y 30.000 habitantes con ingreso anual entre 15.000 y 30.000 salarios mínimos legales mensuales en 4 categoría Los que tienen entre 7.000 y 15.000 habitantes y un ingreso entre 5.000 y 15.000 salarios mínimos quinta categoría Y los que no alcanzan a estas condiciones mínimas están en 6 o última categoría por ejemplo Jordán sube.

4.2 ¿Que se le requiere para que una población se convierta en municipio?

Que haya un área determinada, que tenga por lo menos 7.000 habitantes teniendo en cuenta que el municipio del cual se segrega no quede con menos de 7.000 habitantes y además que tenga un libre ingreso anual equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales que tenga concepto favorable de planeación departamental. Este nuevo municipio se crea por ordenanza el proyecto puede ser presentado por el gobernador, por los miembros de la asamblea o por un grupo de ciudadanos, también por una consulta popular o un referendo por acepción se puede crear un municipio sin los requisitos anteriores a petición del presidente de la república (art 9 ley 136 de 1994).

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Cuando los municipios quieren modificar sus límites lo hacen por medio de ordenanzas esa ordenanza precisara los limites, indicara la cabecera municipal, y determina la forma como el nuevo municipio debe concurrir al pago de la deuda pública que queda a cargo el municipio del cual se segrega

4.3 Supresión de municipios: Cuando un municipio tenga menos de 3.000 habitantes y su presupuesto en los dos últimos años sea inferior a la mitad del valor de los gastos de funcionamiento puede solicitarse la supresión.

4.4 Concejo municipal: En todo municipio hay una corporación que se llama concejo municipal compuesto de un mínimo de 7 miembros y un máximo de 21 según el número de sus habitantes. Los alcaldes pueden convocar a sesiones de consejo. El consejo se divide en comisiones y elaborar actas de todas sucesiones, publica sus actos en la gaceta del concejo; no pueden abrir sesiones ni deliberar con menos de una 4 parte de sus miembros la mayoría de votos se toma por la mayoría de los votos de los asistentes el consejo debe tener un reglamento sus actos se llaman acuerdos pueden concederle facultades extraordinarias al alcalde o delegar sus atribuciones en las juntas administradoras locales, el consejo ejerce control a la administración municipal y por eso nombra personero y contralor.

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Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio , haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un mínimo de 3 años consecutivos en cualquier etapa, existen inhabilidades para ser concejales como por ejemplo haber sido condenado por delitos contra el patrimonio público, o haber perdido la investidura de congresista o diputado o tener vínculos o matrimonio o parentesco con funcionarios que ejerzan jurisdicción o mando, los concejales pueden denunciar ante el presidente del consejo y pueden perder la investidura por la violación a las leyes o al reglamento o su elección puede declarase nula por la jurisdicción contencioso administrativa, o pueden ser destituidos por sentencia condenatoria de carácter penal, inasistencia a sesiones por más de 3 veces , destinación ilegal de dineros públicos, pueden recibir honorarios por las sesiones ordinarias extraordinarias el monto de ellos varía según la categoría del municipio .

4.5 Alcaldes Todo lo relativo al nombramiento, posesión, deberes, derechos inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, falsas absolutas y temporales, renuncias permisos, está debidamente detallado en la ley de municipios.

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. SANTANDER 1. ¿POR QUÉ SANTANDER? La primera vez que se le dio el nombre de este prócer a una parte del territorio nacional, ocurrió cuando el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso por Ley del 17 de abril de 1850 decretaron: “Artículo 1. Divídase la actual provincia de Pamplona para su mejor régimen político, en tres provincias a saber: 1. De Santander, su capital San José, compuesta de los cantones de San José, Salazar y Rosario de Cúcuta, y de los distritos parroquiales de Arboledas, Chinácota y Bochalema. 2. De Pamplona, su capital la ciudad de este nombre, compuesta de los cantones de Pamplona, Málaga y la Concepción. 3. De Soto, su capital La Villa de Piedecuesta, compuesta de los cantones de Girón, Piedecuesta y Bucaramanga...”14

Esta Ley fue dada en Bogotá, siendo presidente del senado Juan M. Azuero, presidente de la Cámara, José María Obando, Presidente de la República, José Hilario López. Entonces, la denominación primaria del nombre de SANTANDER, ocurrió al adjudicársele a tres municipios del hoy Departamento de Norte de Santander, el apelativo de Provincia de Santander. El gobernador de la provincia de Santander, tenía un sueldo anual de 12.000 reales, a los gobernadores de las provincias de Pamplona y Soto, les correspondía 9.600 reales, al año. La nueva 14

Ley del 17 de abril de 1850. Codificación Nacional. Tomo XIV. Años 1850, 1851. Imprenta Nacional. Bogotá. 1929. Pág. 29. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 80

provincia se llamó Santander en honor a Don Francisco de Paula Santander, nacido en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1792, quien llevó una juventud acomodada en las haciendas de su padre. En 1805 se trasladó a Bogotá e ingresó al colegio de San Bartolomé donde obtuvo en 1808 el título de bachiller en Filosofía, luego estudió jurisprudencia y en 1810, se puso al servicio de la causa emancipadora. Era de ideas liberales y tendencia Federalista, se opuso a Nariño y a los Centralistas, fue General de los ejércitos de Bolívar a los que se incorporó en 1816. Ganó las batallas de Paya, Pantano de Vargas y Boyacá. Fue Vicepresidente de Cundinamarca de 1819 a 1826. Acusado de conspirar contra Bolívar, se le condenó a pena de muerte, sanción que se conmutó por la de destierro, fue Presidente de la Nueva Granada de 1832 a 1837, murió en 1840.

2. CREACIÓN DEL ESTADO FEDERAL DE SANTANDER.

El periodista y político tolimense Manuel Murillo Toro (1816-1880), siendo representante por Vélez en el Congreso Nacional, como miembro que era de la Comisión Especial de Constitución, presentó el 5 de marzo de 1855, el proyecto de Constitución para la Confederación Colombiana. En el artículo primero de este proyecto se decía que el territorio de la República de la Nueva Granada se dividiría en diez Estados libres e independientes para su régimen interior, pero unidos o federados para el régimen exterior, bajo el nombre de “Confederación Granadina”. En el artículo segundo señalaba cómo se formarían estos Estados y en lo que hace a Santander lo conformaba por los territorios y pueblos de las provincias de Santander, Soto, Socorro, García

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Rovira, Ocaña y Pamplona. Murillo Toro terminó siendo el primer Presidente del Estado Federal de Santander.15 Nuestro Departamento nació con el nombre de ESTADO FEDERAL DE SANTANDER, con la ley del 13 de mayo de 1857, dictada por el Congreso; era Presidente del Senado Tomás Cipriano de Mosquera, Presidente de la Cámara Manuel de J. Quijano y Presidente de la República Mariano Ospina Rodríguez. Dice la ley en su artículo primero: “El territorio que comprende las actuales provincias de Pamplona y Socorro, forma un Estado Federal, parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Santander”16. El parágrafo de este artículo, ordena que la Asamblea Constituyente se reúna en la ciudad de Pamplona el 1º de enero de 1858, para elaborar la Constitución del Estado. Era tal el fervor de los santandereanos que el 10 de noviembre de 1857, se reunieron en Pamplona, siendo presidente de esta Asamblea Francisco J. Zaldúa, vicepresidente, Eustorgio Salgar y jefe superior del Estado Manuel Murillo Toro. Con el preámbulo de “En el nombre de Dios y por autoridad del pueblo” la Asamblea Constituyente aprobó la primera Constitución del Estado de Santander. Se dividió su territorio en 101 distritos parroquiales, con 400 mil habitantes. La Ley 15 de 1857, agregó la Provincia de Vélez al Estado de Boyacá, previa excepción del antiguo cantón de Vélez el cual se agregó al Estado de Santander, EASTMAN, Jorge Mario. (Compilador) Manuel Murillo Toro. Colección Pensadores Políticos. Obras Selectas Cámara de Representantes. Bogotá 1979, Pág. 299 16 Artículo Primero, Ley del 13 de mayo de 1857. Código Nacional Toma XVII. 1856-1857. Bogotá1990. Pág. 335 GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 82 15

así mismo los otros dos cantones de esta provincia: Moniquirá y Chiquinquirá se agregaron a Boyacá. Se le quitaron a la provincia de Mompós los 13 distritos de la provincia de Ocaña y se agregaron al Estado Soberano de Santander. De modo que, el Gran Santander fue la unión de las provincias de Socorro, Pamplona, Ocaña y el cantón de Vélez; es decir, lo que hoy forma la Provincia de Vélez. En mayo de 1858, Santander hacía parte de la Confederación Granadina, compuesta por los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander. La Ley del 25 de junio de 1859, dividió el Estado Federal de Santander en siete Departamentos a saber: García Rovira, Ocaña, Pamplona, Santander, Socorro, Soto y Vélez, como para conservar el sistema de las antiguas provincias. Dos años después, en 1861, el ESTADO FEDERAL se constituyó en ESTADO SOBERANO y fue trasladada la capital de Bucaramanga, a la villa del Socorro, así, el Socorro fue a la vez, capital del departamento de su nombre, y también capital del Estado Soberano. La Federación, como agrupación de Estados, da origen al FEDERALISMO, que es un sistema político, en el cual los Estados Federados, renuncian a parte de su soberanía, para con ella crear un ESTADO o Autoridad Superior. En el sistema Federalista, varias provincias o departamentos que se identificaban como Estados, ponen en común sus intereses políticos, militares y económicos, de modo que un Estado superior legisla en estos asuntos, pero dichos Estados Federados conservaban su independencia o soberanía, para organizarse políticamente, es decir, pueden decretar sus propias Constituciones Políticas, sus códigos, elegir sus gobernantes, de manera que estos gobernantes no son agentes del poder central, sino representantes genuinos de sus comunidades. Habría una división de la soberanía, en 83

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contradicción conceptual con Rousseau, quien enseñó, que la soberanía es indivisible. Dicho sistema se opone al Centralismo, mecanismo que atribuye todos los poderes a un sólo organismo, que en nuestro caso tenía su sede en Santafé de Bogotá, en calidad de capital de la República, de manera que los gobernantes provinciales se nombran desde Bogotá y hay una sola Constitución para toda la Nación, tal como lo preceptúa la Constitución Colombiana de 1991, cuando define en su artículo primero a nuestra nación como una República unitaria. Se argumentaba entonces que el federalismo alejaba los abusos de la centralización distante, que las circunstancias geográficas de cada región reclamaban un sistema de gobierno local y no central, mejor conocimiento e inversión, en las regiones de sus impuestos, para favorecer el desarrollo regional y mayor rapidez en el despacho de los asuntos oficiales. Los colombianos veían con buenos ojos el desempeño del sistema federal de los Estados Unidos y así también lo veían otros pueblos como Venezuela, que actualmente es un Estado Federal, según lo preceptúa el artículo 4º de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por Hugo Chávez, el 30 de diciembre de 1999, que en su texto dice: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”17

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Artículo 4o. Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 84

3. ORGANIZACIÓN DEL PRIMER GOBIERNO DE SANTANDER EN 1857. Al iniciar el Estado Federal de Santander, debían crearse las tres ramas del poder político:  EL EJECUTIVO o Presidencia  EL LEGISLATIVO o Asamblea y  EL JUDICIAL o Tribunal Supremo. El liberalismo campeaba en el pensamiento de los jóvenes abogados y políticos de la Confederación Granadina, los Estados Unidos de la Nueva Granada y los Estados Unidos de Colombia, nombres que llevó nuestra nación desde 1857 hasta 1886. A pesar de ello en el año 57, ganó la presidencia el conservador Mariano Ospina Rodríguez. En cada Estado que se fue creando, se constituyeron los tres poderes o ramas del poder político, al estilo de Montesquieu y así ocurrió en Santander.

3.1 Rama Legislativa.

El más importante, para este momento histórico, era el legislativo, a la usanza de los ingleses, a tal punto que el legislativo era el que designaba al jefe del ejecutivo, como así ocurrió para el recién creado Estado de Santander, y también el Tribunal Supremo o Rama judicial. La Asamblea del Estado se componía de 35 Diputados, elegidos colectivamente por el voto directo de todos los ciudadanos del Estado, o sea, los varones mayores de 21 años, y también los menores de edad que fueran casados o que lo hubieren sido. Los Diputados eran elegidos para periodos de un año contado desde el 15 de septiembre siguiente a su elección, podían ser reelegidos indefinidamente y gozaban de inmunidad 85

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durante el periodo de sesiones. El legislativo o primera Asamblea, que se instaló en Pamplona, el 16 de octubre de 1857, estuvo integrada por 31 diputados elegidos por las provincias, 25 de los cuales eran liberales radicales y 7 conservadores, los primeros tres que nombramos a continuación oriundos de Cundinamarca y Boyacá, los demás santandereanos, a saber: El 11 de noviembre de 1857 se promulgó la primera constitución de Santander, e inmediatamente fue sancionada por el Jefe Superior del Estado, Manuel Murillo Toro y su secretario Vicente Herrera. El 2 de agosto de 1858 se escrutaron los votos, para saber quiénes habían sido elegidos para el segundo periodo de la Asamblea Legislativa, y los treinta y cinco diputados elegidos resultaron todos liberales.

3.2 Rama Ejecutiva El Jefe del Estado, que pasó a llamarse Presidente del Estado, era según la primera Constitución de Santander, un agente inmediato de la Asamblea y dependía de ella en todas sus funciones, era nombrado por dicha Asamblea para un periodo de dos años, que comenzaba el 15 de octubre siguiente a su elección. Para reemplazarlo en las faltas absolutas la Asamblea, nombraba tres Designados en el orden de 1º, 2º y 3º, para que sucesivamente entraran a gobernar, y en caso que ninguno de los tres Designados asumiera, entonces, lo hacía el Secretario del Estado, que en el inicio de nuestra santandereanidad era uno solo, quien cumplía todas las funciones que hoy ejecutan un grupo de más de diez Secretarios del Despacho. Ese Presidente podía, por intermedio de su Secretario, tomar parte en las discusiones de la Asamblea y podía proponer proyectos de ley. 86

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La Asamblea Constituyente que se reunió en Pamplona en 1857, nombró provisionalmente, el día de su instalación, para Jefe Superior del Estado al tolimense Manuel Murillo Toro, quien se encontraba ausente de la ciudad. Para remplazarlo mientras tanto, asumió el abogado sangileño Don Estanislao Silva, uno de los constituyentes, quien duró nueve días en el desempeño del cargo mientras comparecía el titular. Murillo Toro, había nacido en Chaparral, Tolima, el primero de enero de 1816, se graduó de abogado en Bogotá y en su educación recibió las enseñanzas de los socialistas franceses Fourier y Saint Simon, por lo cual se le tildaba de socialista, fue ministro de José Hilario López y masón como él, para esa época los masones habían abrazado las ideas liberales y socialistas. Murillo Toro era también Senador, dignidades que se podían acumular en aquellos tiempos, durante algún periodo de su presidencia en Santander, pidió licencia para concurrir al Senado, siendo reemplazado en interinidad por su secretario de gobierno Don Ulpiano Valenzuela, hay que tener en cuenta que los tres designados, Vicente Herrera, Antonio María Pradilla y Gonzalo A. Tavera se hallaban ausentes de la ciudad de Pamplona. A los nueve meses de ejercer el cargo, el Secretario de gobierno, se presentó el primer designado, el veleño Doctor Vicente Herrera, quien de inmediato declaró el Estado de Guerra y convocó a los ciudadanos a defender la legitimidad. A causa de esa revuelta y cuando iba para Ocaña, después de abandonar a Bucaramanga, doblegado por las fuerzas contrarias que dirigía el coronel Juan José Márquez, fue alcanzado en Suratá el 12 de marzo de 1859 donde se le dió muerte violenta. Manuel Murillo Toro, de espíritu muy liberal, llamado hijo putativo de Santander fue periodista, uno de los más connotados dirigentes 87

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políticos de la nación, embajador ante Estados Unidos y Venezuela, Diputado, Representante y Senador, designado Ministro Plenipotenciario ante el gobierno de Francia, por el presidente Mosquera, pero el gobierno de Napoleón III se negó a otorgarle el agreement, por considerarlo radical y socialista18 y prefirió abandonar temporalmente su curul en el Senado para venir a Santander donde las ideas de izquierda se cultivaban con ardentía. Presidente de la República de 1864 a 1866 y de 1872 a 1874, Magistrado ante la Corte Suprema Federal. Tenía como paradigma: "EL Estado libre, con creencias libres y cultos libres". Murió este gran valor de las ideas políticas de izquierda en 1880. Cuando fue presidente de Colombia, estableció, a partir de 1872, como fiesta nacional el 20 de julio, para que se celebrara en toda la República, en memoria de la sublevación de los criollos en 1810. De él dijo Santiago Pérez:“No ha rayado albor alguno de libertad que no se haya encendido o se haya reflejado en ese cerebro” 19

3.3 Rama Judicial.

Según la primera Constitución de Santander, esta rama del poder se ejercía por un Tribunal Supremo y los demás Tribunales y Juzgados que fueren creados por la ley. El Tribunal Supremo estaba compuesto por tres Magistrados elegidos por la Asamblea para un periodo de cuatro años, contados desde el primero de enero posterior a su elección. EASTMAN, Jorge Mario. (Compilador) Manuel Murillo Toro, Colección Pensadores Políticos. Obras Selectas Cámara de Representantes. Bogotá 1979. Pág. 18. 19 PÉREZ, Santiago. Citado por EASTMAN, Jorge Mario. (Compilador) en Manuel Murillo Toro. Colección Pensadores Políticos Colombianos. Obras Selectas. Imprenta Nacional. Bogotá 1979. Pág. 9. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 88 18

La Asamblea eligió para integrar el Tribunal al Doctor Donato Vargas, quien fue escogido como su presidente; al Doctor Melquíades Uribe quien asumió como vicepresidente y al Doctor Ladislao Vargas, quien desempeñó las funciones de Secretario20. En esta región no se podía establecer una Corte como máxima entidad del poder Judicial, porque ya existía la Corte Suprema Nacional y por ello se le da el nombre de Tribunal Supremo, a la entidad judicial que resolvía en el Estado la Segunda Instancia. De otra parte no se creó un Tribunal de Distrito Judicial, porque ya existía el de Guanentá, efectivamente en 1835 el Congreso Nacional, siendo presidente de la República el General Francisco de Paula Santander, por decreto estableció un Nuevo Tribunal de Distrito Judicial, segregándolo del Tribunal de Boyacá. Ese Tribunal estaba compuesto por tres Ministros Jueces y un Fiscal. Su jurisdicción se extendía a las provincias de Vélez, Pamplona y Socorro, la sede estaba ubicada en San Gil. Los magistrados y el fiscal tenían un sueldo de $1200 (MIL DOSCIENTOS PESOS) anuales. La provisión de las plazas se hacía sobre una lista de candidatos que presentaban las Cámaras de Pamplona, Socorro y Vélez, puesto que cada una de estas provincias funcionaba como una gobernación con sus tres poderes. Como segundo paso, la Corte Suprema de Justicia seleccionaba algunos nombres, de la lista que había sido puesta a su consideración y los proponía al Ejecutivo Nacional, éste a su vez pedía al Consejo de Estado su conformidad. De esta manera para la conformación del primer Tribunal del Distrito de Guanentá, resultaron electos los siguientes tres magistrados que realmente se les conocía como "Ministros Jueces", a saber: El Doctor Miguel Delgadillo, que había sido propuesto por la Cámara del Socorro, el 20GUTIÉRREZ,

José Fulgencio. Santander y sus Municipios. Colección Memoria Regional, Gobernación de Santander. 1990. Pág.463. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 89

Doctor Joaquín Plata, propuesto por la Cámara de Vélez, y el abogado Juan N. Villafrades, propuesto por la Cámara de Pamplona, para Ministro Fiscal fue escogido el Doctor José Cayetano Camargo, propuesto por la Cámara de Pamplona.21 Los funcionarios de este Tribunal se posesionaron el 7 de febrero de 1836, ante el gobernador del Socorro, cabecera de Provincia. Por Decreto de Mayo 31 de 1842, del Congreso, se trasladó la residencia del Tribunal de Guanentá a la ciudad de Bucaramanga. En noviembre de 1851 el vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo Don José de Obaldía, se amplió la jurisdicción de este tribunal, incluyendo La Provincia de Ocaña. Por Ley 61 de 1886 del Consejo Nacional Legislativo, se dijo que cada una de las capitales de departamento, sería la residencia del correspondiente Tribunal, excepto el de Santander, que tendrá su cabecera en el Distrito del Socorro. Al año siguiente el Consejo Nacional Legislativo, por Ley 4 de enero de 1887, creó el Tribunal del Distrito de Santander, con sede en Bucaramanga y la Ley 21 del mismo año, volvió a señalar que la sede de los Tribunales, serían las respectivas capitales de los departamentos, de manera que cuando se creó el Estado Federal de Santander, por considerar que la Justicia es un servicio Nacional, el Estado Federal no modificó lo existente en materia de Tribunales Superiores, solamente estableció el Tribunal Supremo, para darle cumplimiento, a la primera Constitución del Estado Federal se Santander, que en su Artículo 27 dice: "El poder judicial es ejercido por un Tribunal Supremo del Estado y por los demás Tribunales y Juzgados que la Ley establezca".22

GACETA DE LA NUEVA GRANADA. Archivo Histórico Regional UIS. Domingo 6 de diciembre de 1835. No.219. Pág. 1017. 22. Tribunal Superior de San Gil, 150 Años. Publicación de la Contraloría Departamental de Santander. Bucaramanga. 1985. 21

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4. CREACIÓN DEL ESTADO SOBERANO DE SANTANDER

El 10 de septiembre de 1860, en Cartagena, se firmó el Tratado De Unión y Confederación de los Estados del Cauca y Bolívar, bajo la denominación de “Estados Unidos de la Nueva Granada”; el Artículo cuarto de este tratado dice: “El Estado o los Estados, que en adelante se separen de la Confederación Granadina, y manifestaren su voluntad de hacer parte del gobierno de la Unión, serán reconocidos en su calidad de Estados Soberanos Confederados”23.

De esta forma, dicho Tratado perfila el cambio de simples Estados Federales, a Estados Soberanos. Igualmente, va cambiándole el nombre a la nación que pasa de Confederación Granadina a Estados Unidos de La Nueva Granada. El segundo proyecto de la Constitución de Rionegro, firmado en aquel municipio antioqueño, el 11 de marzo 1863, ya habla en su Artículo primero, de Estados Soberanos. La Constitución Política Nacional, aprobada en Rionegro, definitivamente, en su Artículo primero, los llama Estados Soberanos y a la República, Estados Unidos de Colombia. Las leyes que crearon estos Departamentos, no les habían dado el calificativo de Soberanos, tampoco lo hizo la Constitución del 58. A propósito, un diputado por Boyacá de nombre Antonio Ferro, en el informe que presentó, relacionado con el proyecto de decreto que convocaba a la convención, dijo:

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Artículo 4o. del Tratado de Unión y Confederación de los Estados del Cauca y Bolívar.

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“Los Estados que no se llamaron soberanos por la Constitución de 1858, adoptaron esta denominación en la lucha que sostuvieron contra los ataques que les hacía el gobierno general, i de que dio el primer ejemplo el Congreso de 1859. Se dieron el nombre de soberanos no porque asumieran su soberanía absoluta, sino porque querían indicar claramente – i ese nombre servía a su propósito – que estaban dispuestos a no ceder nada de lo que constituía su soberanía relativa, bajo la Constitución de 1858 “24

Claro que el Estado Soberano, no tenía soberanía absoluta porque estaba sometido a una constitución nacional, toda vez que en algunos aspectos como la declaratoria de la guerra a países extranjeros, requería la anuencia del poder central, era apenas una soberanía relativa, en cuanto mantenía los tres poderes y podía decretarse algunos códigos. A propósito de la facultad que tenían los Estados para adoptar códigos, transcribo el criterio del abogado santandereano Doctor Edmundo Harker Puyana, quien manifiesta que el primer Estado en adoptar el Código Civil de Chile, fue Santander, y no Cundinamarca como algunos afirman. Esto dice el profesor Harker Puyana: “En cuanto a las instituciones normativas del derecho privado, que por ahora nos interesa, todos los Estados Soberanos optaron, siguiendo la línea de menor resistencia, por adoptar, copiándolo con diversas variantes y modificaciones, el Código Civil de Chile, puesto en vigencia a partir del 1º de enero de 1857 y del que luego habré de ocuparme con la amplitud que merece esta recordación. ……………… Con el merecido respeto por la opinión tradicional, me atrevería a manifestar que no fue Cundinamarca el primero de los Estados de Colombia en implantar el Código Civil Chileno, Cundinamarca, como antes dije, lo adoptó el 8 de enero de 1859, mas con anterioridad a esta fecha, el Estado Soberano de Santander, por medio de la ley expedida el 12 de octubre de 24

FERRO, Antonio. Anales. Número 5 del 26 de febrero de 1863. Pág.21. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 92

1858, que publica la Gaceta de Santander, número 60, el 6 de noviembre siguiente, había adoptado como ley del Estado el Código Civil de la República de Chile, sancionado el 15 de diciembre de 1855, con las adiciones, supresiones y variaciones que la ley adoptante menciona".25

Esta ley Santandereana aparece aprobada el 12 de octubre de 1858 por el presidente de la Asamblea Legislativa, Doctor Eustorgio Salgar y sancionada el 18 de octubre siguiente por el presidente del Estado, Doctor Manuel Murillo Toro.

5. DEPARTAMENTO DEL GRAN SANTANDER

En 1886, termina el Estado Soberano y comienza el Departamento de Santander. La Constitución del 86 había dictaminado en su Artículo 5º que en adelante las entidades territoriales se denominarían departamentos, intendencias, comisarías y municipios, en obediencia a ella, esta fracción geográfica pasó a llamarse Departamento. Don Alejandro Peña Solano, fue el último presidente del Estado Soberano de Santander y el 7 de agosto de 1886, pasó a desempeñarse como primer gobernador del Departamento de Santander. Con la creación constitucional de los Departamentos se eliminaron los anteriores Departamentos, en que se dividía cada Estado Federal y se volvió al sistema de Provincias. El Señor Peña Solano promulgó un decreto erigiendo a Bucaramanga como su capital, y dividió el Departamento en nueve provincias que fueron: Cúcuta, capital San José; Charalá, capital Charalá; Guanentá, capital San Gil; Vélez, capital Vélez; Socorro, capital Socorro; Pamplona, capital Pamplona; Soto, capital HARKER PUYANA, Edmundo. Revista de la Facultad de Derecho de la UNAB. No.1, junio de 1973. Pág.20. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 93 25

Bucaramanga; García Rovira, capital Málaga; Ocaña, capital Ocaña.

6. CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GALÁN

El Gran Santander no duró mucho. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que se hallaba reunida en Bogotá, produjo la Ley 17 de 11 de abril de 1905, sobre división territorial y en sus dos primeros Artículos decretó: Art.1º.- Créase el Departamento de Galán en el sur de Santander, compuesto de las Provincias de Guanentá, Galán, Socorro, Charalá y Vélez, por los límites que hoy tienen. Parágrafo. La capital de este Departamento será la ciudad de San Gil. Art. 2º. El Departamento de Santander se compondrá de las provincias de Cúcuta, García Rovira, Pamplona, Soto y Ocaña, más la parte de la Provincia del sur del Departamento de Magdalena que comprende los municipios de Río de Oro, González, Aguachica y La Gloria, separada del resto de la Provincia por la quebrada Colorada, cerca y al sur de Tamalameque, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Magdalena. Parágrafo. La capital de éste Departamento será la ciudad de Bucaramanga. ...”26

Se quería hacer un homenaje a Galán, el comunero y también darle mayor relevancia a la ciudad de San Gil, que durante muchos años luchó por el liderazgo con la ciudad del Socorro. La ley fue sancionada por el Presidente Rafael Reyes. El nuevo

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Leyes de 1905. Imprenta Nacional. Bogotá. 1906. Pág.203. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 94

Departamento fue efímero, por cuanto la Ley 65 del 14 de diciembre de 1909, dictada por el Congreso sobre división territorial, lo suprimió. Esta ley dice lo siguiente: “El Congreso de Colombia DECRETA. Artículo 1º.- Desde el 1º de abril de 1910 se restablecerá la división territorial en los Departamentos que existían en primero de enero de mil novecientos cinco así: Antioquia, capital Medellín Bolívar, capital Cartagena Boyacá capital Tunja Cauca, capital Popayán Cundinamarca, capital Bogotá Magdalena, capital Santa Marta Nariño, capital Pasto Panamá, capital Panamá Santander, capital Bucaramanga Tolima, capital Ibagué. Parágrafo 1º.- Los límites de los diez antiguos departamentos serán los que tenían el primero de enero de mil novecientos cinco ... Presidente del Senado, Nicanor Insignares Ejecútese y cúmplase, Ramón González Valencia”27

De manera que los Departamentos que se habían creado a partir del primero de enero de 1905, fueron suprimidos y Santander volvió a ser el Gran Santander, situación que no se mantuvo porque al siguiente año, con la intervención del General Ramón González Valencia, nuevamente se produjo la división de Santander en dos Departamentos.

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Diario Oficial. Número 13863 de 16 de diciembre de 1909. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 95

7. NORTE DE SANTANDER Y SANTANDER

Ramón González Valencia, cuya memoria se perpetuó en Bucaramanga, si se tiene en cuenta que llevó su nombre un hospital y actualmente una avenida, había nacido el 24 de mayo de 1851 en Chitagá, allí mismo murió el 3 de octubre de 1928 y fue enterrado en Pamplona. En su honor se fundó una población que apocopa su nombre y se conoce como RAGONVALIA. En 1898 fue nombrado Jefe Civil y Militar y Comandante del Estado Soberano de Santander, por José Manuel Marroquín, quien reemplaza al presidente titular Manuel Antonio Sanclemente; intervino activamente en las batallas de Peralonso y Palonegro; por su inteligente ejercicio militar fue ascendido en 1901 al grado de General. Fue nombrado gobernador de Santander y se posesionó el 20 de agosto de 1900 en Cúcuta. En 1901 el vicepresidente Marroquín, lo nombró Ministro de Guerra, de marzo 3 de 1903 a enero 14 de 1904, nuevamente fue Gobernador de Santander y en 1904, fue elegido Vicepresidente en el mandato de Rafael Reyes. En 1909 el General Reyes es presionado para dejar la Presidencia, renuncia y el Congreso elige a González Valencia para el año que hace falta en el periodo de Reyes. En 1910, año del gobierno de González Valencia, la Asamblea Constituyente, estudió la reforma territorial, el Congreso de 1909 había establecido el número de Departamentos en 13, entre los cuales se contaba Santander. González Valencia presenta una reforma a la Asamblea Constituyente y el Departamento de Santander queda dividido definitivamente en dos; Norte de Santander, con capital Cúcuta y Santander, con capital Bucaramanga. Esto dice la norma: 96

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“LEY NÚMERO 25 DE 1910 Por la cual se crea un Departamento LA ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA DECRETA Artículo 1º.- Con el nombre de Departamento del Norte de Santander y con capital San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los municipios que componen las tres provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por sus límites actuales. Parágrafo 1º.- Las provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo departamento que por esta ley queda erigido, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. Parágrafo 2º.- La porción de territorio de la cual se segregan las provincias mencionadas en este artículo conservará el nombre de Departamento de Santander. Artículo 2º.- Esta ley entrará en vigor el 20 de julio próximo. Dada en Bogotá a 14 de julio de 1910 El presidente, Emilio Ferrero. El Secretario, Marcelino Uribe Arango. Publíquese y ejecútese. RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez”28

8. CAPITALES DE SANTANDER

El territorio que hoy llamamos, Departamento de Santander, tuvo cronológicamente como capitales a: Pamplona, Bucaramanga, Socorro y finalmente a Bucaramanga.

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Diario Oficial. Número 14049 de 28 de julio de 1910.

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8.1 Pamplona, capital provisional No hubo norma jurídica que señalara a Pamplona, que tuvo el rango de ciudad, como capital del recién creado Estado Federal, aunque dicha ciudad tenía todos los títulos por su trayectoria histórica, no así por su ubicación geográfica, toda vez que queda muy distante de la otra población, que tuvo el rango de ciudad, Vélez, lo mismo le hubiera ocurrido a ésta ciudad en relación con Pamplona, aunque tenía los mismos pergaminos, que aquella para ser la capital de nuevo Estado, a lo anterior se suma la dificultad de los caminos para aquel entonces. El aislamiento de Vélez, y su desazón, porque no encontraba apoyo para la apertura del camino del Carare, lo llevó a solicitar del Congreso por intermedio de su diputado el Doctor Ricardo Vanegas, se le tuviera en cuenta para unirse al Departamento de Boyacá, junto con Tunja y Tundama, de todas maneras dicha provincia que se componía de tres cantones, fue dividida, pasando los cantones de Chiquinquirá y Moniquirá a Boyacá y el cantón de Vélez a Santander. Pamplona se le considera como la primera capital en razón de haberse reunido allí la Asamblea Constituyente, que tenía la misión de redactar la Constitución del Nuevo Estado. Además, las ideas liberales, en furor para ese entonces, seguían los dictados de los constituyentes ingleses en el sentido de considerar al legislativo como el principal de los tres órganos del poder político, y no como ahora, que lo es el ejecutivo, entre los colombianos, de manera que, donde estaba el legislativo estaba la capital. Si la Constituyente deliberaba en Pamplona, todos sus ciudadanos esperaban que dicha ciudad fuera su capital, por mandato expreso de la misma, pero no fue así. En el parágrafo del Artículo segundo de la Ley del 13 de Mayo de 1857 que creó el Estado Federal, señaló que su primera Asamblea Constituyente se reuniría en 98

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Pamplona, como efectivamente ocurrió el 11 de noviembre de 1857 y por ello provisionalmente quedó Pamplona como capital. Esto dice el citado parágrafo: “La Asamblea constituyente se reunirá en la ciudad de Pamplona el día 1º de enero del año entrante, haciéndose la declaratoria de la elección por la Legislatura provincial de Pamplona, la cual será convocada oportunamente por el Gobernador respectivo”29

El Congreso que hizo la convocatoria, era de mayoría conservadora y la ciudad que se escogió también lo era, pero los convencionistas eran mayoría liberal, ha debido señalarse al Socorro para la discusión de la primera Constitución, porque esa población era de mayoría liberal. Efectivamente, no fue así, rápidamente se fraguó la idea de abandonar a Pamplona y trasladarse a Bucaramanga. Esto produjo agitación en Pamplona y persecución contra los asambleístas, partidarios de trasladar la capital, por ello dice Don Aquileo Parra: “Algunos de ellos como Francisco Javier Zaldúa tuvieron que salir ocultamente para Bucaramanga, donde continuaría sesiones la convención”30

Continúa Aquileo Parra: “Pamplona es una de las más importantes ciudades de Santander, y había sido desde la fundación de la República, capital de la provincia del mismo nombre; pero, a causa de su 29

Artículo Segundo de la Ley del 13 de Mayo de 1857. Código Nacional. Tomo XVII. 18561857. Imprenta Nacional. Bogotá. 1930. Pág.335. 30 PARRA, Aquileo. Memorias. Colección Memoria Regional. Gobernación de Santander. Bucaramanga. 1990. Pág.89. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 99

situación excéntrica y de hallarse separada por encumbrado ramal con la Cordillera Oriental de la masa de población más numerosa y compacta de Santander, no se consideraba a propósito como residencia del nuevo gobierno, de tal manera que ni los mismos valerosos hijos de aquella antigua ciudad habría concebido esperanza alguna a este respecto, sino no los hubiese incitado a ello el acto legislativo por el cual se hizo tan inconsulta designación. Bien o mal intencionado este acto de la mayoría conservadora del Congreso, dio origen a un verdadero conflicto por el momento, y luego a una sistemática oposición del gobierno, la que no muy tarde debía dar amargos frutos”. 31

8.2 Bucaramanga Este malestar de los asambleístas, que de pronto tenían algunas barras adversas como suele ocurrir en los cuerpos colegiados, los impulsó a abandonar la ciudad y trasladarse, inclusive de noche, hacia la ciudad de Bucaramanga, no sin antes producir la siguiente Ley: La Asamblea Constituyente del Estado de Santander DECRETA Artículo 1º.-Desígnase para capital de Estado la ciudad de Bucaramanga Artículo 2º. -El jefe superior tomará las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la presente Ley. Dado en Pamplona a 24 de noviembre de 1857. El Presidente, Estanislao Silva El diputado secretario, Rafael Otero. Pamplona 24 de noviembre de 1857. Ejecútese. El Jefe del Estado Manuel Murillo El Secretario del Despacho, Gonzalo A. Tavera32 31

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IBIDEM. Pág.89. GACETA DE SANTANDER. Número 122. Socorro 24 de octubre de 1861.Pág.505.

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Don José Joaquín García, escritor bumangués, narró hace ciento diez años, cómo se recibió la noticia en la nueva capital, tres días después, a pesar del correo rápido de aquellos tiempos, cuando no existían las modernas comunicaciones. “El 27 del mismo mes (noviembre de 1857) a las cuatro de la tarde, llegó aquí la noticia, que fue recibida con inexplicable alborozo. Todo el pueblo se congregó en la plaza pública, y, en medio de grande entusiasmo, recorrió las calles de la población, con acompañamiento de música, cohetes y repiques de campanas. Los habitantes del distrito, sin distinción ninguna, se dieron cita para ayudar al festejo. Puede decirse que aquello fue una verdadera tregua que se concedió a las desavenencias políticas, pues que ningún individuo se excusó de concurrir a la manifestación de contento. En las principales esquinas algunos tomaban la palabra, y todos vitoreaban al Gobierno y a la Asamblea del Estado, llegando a tal extremo, que un extranjero que peroraba al pueblo, dejándose llevar de su arrebato de alegría, se atrevió a decir que, -“De ese día en adelante, ni París ni Londres podrían ser iguales a Bucaramanga”La celebración de la noticia siguió hasta bien avanzada la noche, y las personas de influencia se aprovecharon de la oportunidad para reconciliar a los que por alguna causa estaban desavenidos. En diferentes puntos se daba lectura a las cartas que se recibieron, en que se comunicaba la buena nueva, y por último, al regresar a la plaza de concurrencia, el estanquero señor Don Juan Crisóstomo Parra convocó al pueblo y repartió gratis varias cargas de aguardiente, y con este estimulante o refuerzo continuó la animación.”33

Pocos días después, el dos de diciembre del mismo año, se instaló en el cabildo municipal la Asamblea Legislativa, presidida por el Doctor Estanislao Silva y el secretario Doctor Rafael Otero. Como 33

GARCIA, José Joaquín. Crónicas de Bucaramanga por Arturo. Primera impresión. 1896. Pág.175. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 101

el lugar era muy acosado los asambleístas se trasladaron al único local de la escuela de niños. El equipo de oficina de la Asamblea era tan sencillo, que sólo tenia una mesa, un tintero, dos plumeros y tres asientos de baqueta, y entre los Diputados asistentes a las sesiones figuraban: Antonio Vargas Vega, Agustín Vargas, Aníbal García Herreros, Camilo Ordóñez, Dámaso Zapata, Estanislao Silva, Eustorgio Salgar, Eduardo Valencia, Eduardo Galvis, Francisco Javier Zaldúa, Gregorio Quintero Jácome, Joaquín Peralta, Germán Vargas, José Joaquín Vargas, José del Carmen Lobo Jácome, Juan N. Azuero Estrada, Jesús Osorio, José María Villamizar Gallardo, José Castellanos, Leonardo Canal, Manuel Antonio Otero, Manuel María Ramírez, Marcelino Gutiérrez Álvarez, Miguel Hernández, Narciso Cadena, Pedro Peralta Rodríguez, Ramón Vargas de la Rosa, Rafael Otero, Escipión García Herreros, Timoteo Hurtado y Vicente Herrera. En Bucaramanga se aprobó la segunda Constitución del Estado Federal de Santander el 13 de Diciembre de 1859

8.3 Socorro: Al constituirse Santander en Estado Soberano trasladó su capital a la Villa del Socorro, que en aquel momento era también capital del departamento. Recodemos que el Estado Soberano había reducido los Departamentos a tres, Vélez, Socorro y Pamplona. Así dice la ley del 14 de Septiembre de 1861: “Estado Soberano de Santander La Asamblea Legislativa Decreta: Art.1º. Designase para Capital del Estado la ciudad del Socorro. Art.2º.Esta ley tendrá su ejecución inmediatamente, quedando facultado el Presidente del Estado para que haga trasladar en

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oportunidad los archivos i enseres correspondientes a la Administración pública. Art. 3º. Queda derogada la ley del Estado de 4 de noviembre de 1857. Dada en el Socorro a 14 de septiembre de 1861. El Presidente, Aquileo Parra. El Vicepresidente, Rudesindo López. El Diputado Secretario, Lucas Villafrades. Socorro 14 de septiembre de 1861. Ejecútese y publíquese El presidente del Estado, Eustorgio Salgar. El Secretario del Estado, Narciso Cadena.” 34

8.4 Bucaramanga su capital definitiva Desaparecido el Estado Soberano, el 24 de marzo de 1886, Bucaramanga vuelve a ser capital del Gran Santander. El día primero de enero de 1886 tomó posesión como Jefe Civil y Militar del Estado, el charaleño Doctor Antonio Roldán, quien estuvo en el poder hasta el l0 de mayo del mismo año y produjo el siguiente decreto: “Decreto por el cual se dispone la traslación del poder ejecutivo del Estado a la ciudad de Bucaramanga. El jefe civil y militar del Estado de Santander, teniendo en cuenta que varios asuntos importantes del servicio público hacen indispensable la traslación, a la ciudad de Bucaramanga, del jefe civil y militar con sus respectivos secretarios: DECRETA: Artículo 1º.- Trasladase temporalmente el poder ejecutivo del Estado a la ciudad de Bucaramanga.Publíquese. Dado en el Socorro a 24 de marzo de 1886. 34

Ley de 14 de septiembre de 1861. Gaceta de Santander No.1813. Socorro viernes 26 de marzo de 1886. GUSTAVO PINZÓN GONZÁLEZ 103

El Presidente, Antonio Roldán. El Secretario de Gobierno, Vicente Villamizar. El Secretario de Hacienda, Alejandro Peña S El Secretario de Instrucción Pública, Felipe Sorzano”35

9. VUELVEN LAS PROVINCIAS EN LA CONSTITUCION DEL 91 La Constituyente de 1936, produjo la desaparición legal de las provincias, pero la Constitución de 1991 las restableció en su Art. 321: “Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por Ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen las asambleas y los concejos respectivos.”36

El nuevo pensamiento, en torno a las provincias queda circunscrito, entonces, a los territorios indígenas, no es el mismo que en otros tiempos englobaba a toda la patria, ahora va a precisar lo correspondiente a etnias que se pretenden salvar de la

35

Decreto del 24 de marzo de 1886. GACETA DE SANTANDER No.1813. Socorro viernes 26 de marzo de 1886. Archivo Histórico de la UIS. 36 Artículo 321 de La Constitución de 1991.

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extinción total, porque esa es una forma de preservar nuestra identidad nacional.

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ANEXO 1 Transcribimos a continuación el texto completo de la segunda Constitución Provincial, respetando el castellano en que fue escrita. “CONSTITUCIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DEL SOCORRO En nombre i por autoridad del Pueblo: La Lejislatura provincial del Socorro, en uso de sus facultades constitucionales, expide la siguiente CONSTITUCIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA. CAPITULO 1º. Del Territorio de la provincia i sus divisiones. Art. 1º. La sección neo-granadina llamada provincia del Socorro conforme a su demarcación actual, i a la que en lo sucesivo haga el Gobierno jeneral de la Nación, se divide en distritos parroquiales para su administración y gobierno, i para circunscribir el límite de acción del Poder municipal de las secciones así denominadas. Más, para los efectos de la administración rentística i la radicación del sufragio, cuando éste no tenga el carácter jeneral, podrán hacerse otras divisiones. CAPITULO 2º. De los habitantes de la provincia, sus derechos i obligaciones. Art. 2º. Todos los individuos existentes en el territorio de la provincia, se consideran como habitantes de ella para los efectos municipales, i como tales gozan de los mismos derechos i están sujetos a las mismas obligaciones. Art. 3º. La provincia garantiza a todos sus habitantes los derechos siguientes: 1). El libre tránsito de las personas i de las cosas por los caminos públicos de la provincia, sin obligación de pagar impuesto alguno por el uso de ellos Esceptúanse de este caso los puentes i cabuyas pertenecientes a los distritos o a particulares en que hoy se cobran derechos de peaje, i los que se construyan en lo sucesivo, siempre que la Lejislatura permita el cobro de estos derechos: 2). El de no ser obligados a prestar servicio municipal de ninguna clase: 3). El de la instrucción primaria gratuita:

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4). El de asistencia i protección en los establecimientos públicos para los casos de absoluta pobreza e invalidez: 5). El de no ser obligados a pagar contribución indirecta alguna sobre los objetos de industria i consumo, con escepción de la establecida o que se establezca sobre la destilación i venta de aguardiente: 6). El de estar escento de toda contribución directa municipal el individuo cuya riqueza no alcance a ochenta pesos. Art.4º. Todos los habitantes de la provincia, varones mayores de veinte i un años, i los menores de esta edad que sean o hayan sido casados, tiene el derecho de elejir i ser elegidos para todos los puestos públicos municipales de orijen popular. Art. 5º. Son deberes de los habitantes de la provincia: 1º. Vivir sometidos a esta Constitución, a las ordenanzas provinciales i a los acuerdos parroquiales: 2º. Contribuir para los gastos municipales de la provincia y del distrito: 3º. Armarse los varones para sostener i defender la libertad i el orden de la provincia, cuando llegue el caso de estar amenazados. CAPITULO 3º. Del Gobierno de la provincia. Art. 6º. La amplitud del poder municipal delegado a las provincias por el Art. 10 de la Constitución nacional, reside en la del Socorro, esencialmente en el pueblo, i se ejerce en toda su plenitud por la Lejislatura provincial respecto de los negocios jenerales de la provincia, i por los cabildos parroquiales respecto de los asuntos peculiares a cada distrito. Los demás empleados provinciales o parroquiales se consideran respectivamente sólo como ajentes delegatarios. Sección Primera. De la Legislatura provincial. Art. 7º. El pueblo de la provincia del Socorro ejerce el poder ejecutivo por intermedio de una asamblea denominada “Lejislatura Provincial” compuesta por Diputados nombrados en razón de uno por cada cuatro mil habitantes i uno mas por un residuo de dos mil, teniendo siempre en cada distrito el derecho de elejir un diputado, aunque su población no alcance a aquel número. Art. 8º. La elección de Diputados a la Lejislatura se hará por el voto directo i secreto de los electores de cada distrito, i serán declarados principales los que en cada uno de ellos haya obtenido la mayoría, i

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suplentes los que sigan en la votación por el orden numérico descendente. Los casos de igualdad se decidirán por la suerte. Art. 9º. La Lejislatura provincial se instala de pleno derecho el día 15 de setiembre de cada año, i permanece reunida el tiempo necesario para despachar los negocios de su incumbencia. Se reúne estraordinariamente cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros, o sea convocada por el Gobernador; pero en ambos casos se hará estensiva la convocatoria a todos los Diputados que deban concurrir. Art. 10º. La Lejislatura se reunirá en la capital de la provincia en los períodos señalados en el Art. anterior; pero podrá reunirse también en cualquier otro lugar o trasladar las sesiones cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros. Art. 11º. La Lejislatura provincial no comienza sus trabajos sin la concurrencia de las dos terceras partes de los Diputados que la componen; pero abiertas sus sesiones puede continuarlas con la mayoría absoluta. Art. 12º. Los Diputados a la Lejislatura provincial lo serán por un año contado desde el primero de setiembre inmediato a su elección. La misma Lejislatura admite sus renuncias, i en receso de ella el Gobernador ejercerá esta atribución. Art. 13º. Si el día 15 de setiembre no pudieren abrirse las cesiones de la Lejislatura por falta de número competente de Diputados, o si después de abiertas faltare este, los diputados presentes en la capital se reunirán i apremiarán con multas hasta de doscientos pesos a los omisos o morosos. Art. 14º. Los miembros de la Lejislatura, por el sólo hecho de admitir destino de libre nombramiento del Gobernador, dejan vacante su puesto de Diputados Sección Segunda. De la confección de las ordenanzas Art. 15º.Las deliberaciones de la Lejislatura provincial, que sean de carácter jeneral se hacen constar en disposiciones escritas, que llevarán el nombre de “ordenanzas”. Art. 16º. El derecho de iniciar las deliberaciones de la Lejislatura por medio de proyectos de ordenanzas, corresponde a los Diputados i al Gobernador de la provincia. Art.17º. El derecho de discutir los proyectos de ordenanza en el seno de la Lejislatura corresponde a los Diputados, al Gobernador por intermedio de su Secretario, y a cualesquiera otros funcionarios públicos a quienes las ordenanzas y el reglamento interior de la Lejislatura concedan esta

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intervención; pero el derecho de votar decidiendo una cuestión, corresponde esclusivamente a los Diputados. Art. 18º. Todo proyecto de ordenanza se discute en tres debates i en días distintos; i se decide su aprobación por la mayoría absoluta de los diputados presentes al tiempo de la votación. Cerrado el segundo debate se pasará copia del proyecto al Gobernador para que le haga las observaciones que estime convenientes, i lo devuelva dentro de setenta i dos horas. Devuelto que sea o transcurrido este término, la Lejislatura procede a darle el último debate, i si fuere aprobado en este, queda sancionada la ordenanza de la cual se pasará copia al Gobernador para su ejecución. Parágrafo: El Gobernador no podrá hacer observaciones a los actos de la Lejislatura que tengan por objeto la adición o reforma de esta Constitución. Sección Tercera. De la ejecución de las ordenanzas Art. 19º. El Gobernador de la provincia es el ejecutor ordinario de las ordenanzas y demás deliberaciones de la Lejislatura en su calidad de ajente delegatario. Su acción es esencialmente ejecutiva, de iniciación, fomento, vigilancia i excitación. Una ordenanza especial determinará el modo de reemplazar este funcionario en los casos de falta absoluta o temporal, i sus demás funciones de carácter municipal. Parágrafo: El Gobernador está especialmente encargado de la conservación del orden público en la provincia. Art. 20º. El Gobernador tiene un Secretario de su libre nombramiento i remoción que autoriza sus actos. La firma de este empleado es indispensable para que tengan fuerza obligatoria los decretos del Gobernador, con escepción del de nombramiento o remoción del mismo Secretario. Art. 21º. Cada año al abrir la Lejislatura sus sesiones ordinarias, el Gobernador le presentará un informe sobre la marcha interior de la provincia en el último año, i sobre la ejecución de las ordenanzas, apuntando los resultados que hayan producido para mejorar la situación del pueblo, i sobre las variaciones que en su concepto deban introducirse para mejorar la lejislación provincial en todos sus ramos. A este informe acompañará la cuenta del Presupuesto i del Tesoro en el último año, i el Presupuesto de rentas i gastos para el siguiente. CAPITULO 4º.- De la administración de los distritos

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Art. 22º- Para que un distrito parroquial pueda ser reconocido i entre a ejercer el Poder municipal que se le confiere, se necesita: 1. Que sea rejido por un cabildo i un alcalde 2. Que mantenga en buen estado una escuela pública de niños i otra de niñas. 3. Que tenga una cárcel con departamentos separados para ambos sexos; 4. Que tenga las piezas necesarias para el despacho de los empleados públicos del distrito; i 5. Que mantenga en buen estado los caminos públicos que lo comunican con los distritos adyacentes. Art. 23º. El Poder público de los distritos se ejerce por el Cabildo en toda su plenitud, i los actos que de él emanen se llamarán “acuerdos.” El Alcalde es el ejecutor de las ordenanzas i acuerdos municipales i es ajente inmediato del Gobernador. Art. 24º. Todos los distritos tienen el deber de constituirse i de promover su progreso, mejor orden i organización. De sus acuerdos se mandará copia a la Gobernación de la provincia. CAPITULO 5º.- Disposiciones varias Art. 25º. No se hará del Tesoro provincial gasto alguno para el cual la Lejislatura no haya votado el crédito, ni en mayor cantidad que la apropiada. Art. 26º. Todos los funcionarios i empleados públicos de la provincia al entrar en ejercicio de sus funciones, prometerán por su palabra de honor, cumplir fielmente esta Constitución i llenar los deberes de su destino. Art. 27º. La adición o reforma de la Constitución sólo podrá hacerse por medio de una Asamblea Constituyente cuyos miembros sean elejidos con este objeto, en razón de uno por cada distrito parroquial. Esta Asamblea será convocada por una ordenanza especial, i ejercerá las funciones de la Lejislatura provincial en el año en que se reúna. Art. 28º. La presente Constitución será solemnemente promulgada el primer domingo de diciembre del presente año, i rejirá en todas sus partes desde el día 1º de enero de 1856. Ella será suscrita por todos los Diputados que concurran a sancionarla. Dada en el Socorro a 17 de octubre de 1855. El Presidente, Diputado por el distrito de Oiba, Evaristo Azuero. El Vicepresidente, Diputado por el distrito de Pinchote, Miguel Silva

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Sancionada el 18 de octubre por el Gobernador (L.S.) Lucas Caballero y su secretario Gonzalo A. Tavera”

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