Hacia una justicia transicional de género para las mujeres víctimas de violencia sexual en conflictos armados

Share Embed


Descripción

Enero de 2016

Hacia una Justicia Transicional de Género para las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Conflictos Armados Trabajo de Fin de Máster en Gobernanza y Derechos Humanos UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Autora: Eva Sánchez García Tutorizado por: Jessica Almqvist

Teníamos dos opciones: estar calladas y morir o hablar y morir. Y decidimoshablar. MalalaYousafzai,Premio Nobel de la Paz.

2

Índice Listado de abreviaturas ........................................................................................... 4 1.

Introducción.................................................................................................. 5

2.

La violencia contra las mujeres en los conflictos armados .......................... 8 2.1

La violencia sexual y sus consecuencias para las mujeres ................... 11

2.2

La situación de las mujeres en los conflictos armados actuales ........... 16

3.

La evolución de las normas de protección internacional de las mujeres en

los conflictos armados .......................................................................................... 22 3.1 La violencia sexual en el Derecho Internacional Humanitario ................ 22 3.2

La protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos .. 25

3.3

La criminalización internacional de la violencia sexual ...................... 29

3.4

La evolución de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad ......................... 34

3.4.1

Conferencias internacionales y Declaraciones de la Asamblea

General .......................................................................................................... 35 3.4.2 4.

La acción del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ............... 39

La perspectiva de género en los mecanismos de justicia transicional ....... 47 4.1

La justicia transicional .......................................................................... 47

4.2

La necesidad de una justicia transicional de género y su aplicación a

los mecanismos ................................................................................................. 50 4.2.1

Procedimientos judiciales................................................................. 53

4.2.2

Reforma institucional ....................................................................... 58

4.2.3

Comisiones de la verdad y de género ............................................... 59

4.2.4

Reparaciones .................................................................................... 67

5.

El papel de las mujeres en los procesos de justicia transicional en Ruanda …………………………………………………………………………… 74

6.

5.1

Justicia y reparación para las mujeres de Ruanda ................................ 74

5.2

El papel de la Sociedad Civil................................................................ 84 Conclusiones .............................................................................................. 94

Referencias bibliográficas .................................................................................. 103

3

Listado de abreviaturas ACNUDH

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

AI

Amnistía Internacional

Art.

Artículo

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CPI

Corte Penal Internacional

DDR

Desarme, Desmovilización y Reintegración

DIDH

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

DIH

Derecho Internacional Humanitario

HRW

Human RightsWatch

ICTJ

Centro Internacional para la Justicia Transicional

NURC

Rwanda‟s

National

Unity

and

Reconciliation

Commission OMP

Operaciones de Mantenimiento de la Paz

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONU

Organización de las Naciones Unidas

RCA

República Centroafricana

RDC

República Democrática del Congo

TPIR

Tribunal Penal Internacional para Ruanda

TPIY

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

UNAMID

Operación Híbrida de la Unión Africana y la ONU en Darfur

UNFPA

UnitedNationsPopulationFund

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNMISS

Misión de la ONU en Sudán del Sur

4

1.

Introducción En la actualidad, los conflictos armados se caracterizan por ser

intraestatales y por tener una mayor interacción entre civiles y combatientes, siendo denominados “guerras entre el pueblo”. En esta clase de conflictos, las mujeres, niñas y niños son con frecuencia el blanco de la violencia armada, infligida para controlar a las poblaciones además del territorio. La violencia sexual en estos escenarios se ha convertido en una verdadera arma de guerra, sistemática, generalizada por todo el mundo. Este tipo de violencia de género, que ha estado presente a lo largo de todas las etapas de la historia, alcanza hoy en día tal grado que es reconocida como una amenaza a la seguridad internacional. La dinámica de los conflictos ha cambiado. Un efecto de ello ha sido el uso estratégico de formas despiadadas de violencia sexual contra la población civil con fines específicos. Algunos ejemplos de esta violencia son el incesto forzado y violaciones públicas para ejercer la máxima humillación y destruir el tejido social en la República Democrática del Congo y en Timor Oriental; la violación como vector deliberado del VIH durante el genocidio en Ruanda; o la violación premeditada como instrumento de represión política en Guinea-Conakry para castigar a las mujeres por participar en la vida pública. La violencia sexual merece recibir especial atención por ser uno de los “silencios más grandes de la historia”. Sus efectos están exacerbados por los tabúes sociales y religiosos, incluyendo reticencias culturales a dar a conocer el abuso. Rodeada de vergüenza, se trata de una táctica de tortura que las víctimas son reacias a revelar. Es precisamente este estigma y este silencio los que dan lugar a la impunidad de los agresores, contribuyendo a su prevalencia como una de las tácticas de guerra predilectas (ONU Mujeres 2010). La separación entre lo público y lo privado en las políticas de seguridad ha mantenido en muchas ocasiones a la violación fuera del alcance de las políticas de las instituciones internacionales y regionales de seguridad, volviéndose más complicada la intervención y la reparación. Sin embargo, el hecho de que la 5

violencia sexual predomine en los espacios privados o semi-privados, como el hogar, los campamentos o cuarteles lejos del “campo de batalla”, no significa que esté desvinculada del conflicto. Lejos de ser un fenómeno cultural o inevitable, se ha convertido en una táctica de guerra de carácter sexual. La falta de repercusiones para este tipo de actos puede propagar una cultura de depredación sexual. En algunos grupos armados, el negarse a cometer una violación puede acarrear más consecuencias negativas que la propia perpetración del delito. Además, la violencia sexual tiene grandes implicaciones socio-económicas arrolladoras, pues inhibe la participación de las mujeres en la fuerza laboral o la asistencia escolar de las niñas. Incide especialmente en las sociedades tradicionales donde las mujeres se someten a una sociedad patriarcal en la que las consecuencias de una violación pueden excluir permanentemente a las víctimas de la vida comunitaria. Esto puede iniciar un círculo vicioso de ataques y venganzas que obstaculiza la reconciliación. Allí donde la violación haya sido empleada como método de guerra, puede convertirse en un hábito que se arrastra al contexto de post-conflicto. Las mujeres se transforman en muchos casos en blanco fácil de la frustración en una sociedad fracturada y brutalizada. Para las mujeres “la guerra no termina cuando termina”. Por todas estas razones en las últimas décadas la comunidad internacional ha ido teniendo una mayor consciencia de cómo afectan los conflictos a las mujeres y de la importancia de su papel en los escenarios de post-conflicto para poder edificar una sociedad mejor. Se ha ido estableciendo un vínculo indisociable entre la lucha contra la violencia de género y el incremento del rol de la mujer en la prevención y la resolución de conflictos, la consolidación de la paz y la reconstrucción, otorgando así un papel fundamental a las mujeres. Ha habido un gran progreso normativo a fin de prevenir y proteger a las mujeres y niñas contra la violencia sexual durante los conflictos armados. El Derecho Internacional humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o el Derecho Penal Internacional son algunos de esos instrumentos. Entre otros ha

6

sido fundamental el reconocimiento de la violencia sexual como crimen lesa humanidad, crimen de guerra o un acto constitutivo con respecto al genocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma, en adelante), así como en los estatutos y jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona. También es destacable el diseño de políticas en el seno de las Naciones Unidas, sobre todo con el desarrollo de la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad, gracias a la cual se ha entendido que el rol de las mujeres es fundamental para la consolidación de la paz mundial. Con la adopción de la resolución 1325 por el Consejo de Seguridad en el año 2000 se comenzó a llamar la atención sobre los efectos diferenciados de los conflictos armados en las mujeres, su exclusión en la prevención y la resolución de conflictos al igual que en el mantenimiento y la consolidación de la paz, así como los vínculos entre la igualdad de género y la paz y la seguridad internacionales. Más allá de la mencionada resolución y las que han ido desarrollando esta Agenda posteriormente como, por ejemplo, la 2106 (2013) o la recién adoptada 2242 (2015),se ha ido profundizando en el establecimiento de la justicia transicional, es decir, aquellos mecanismos utilizados para lograr la reparación de las violaciones de derechos humanos producidas en situaciones de conflictos armados. Tanto las Naciones Unidas como otros organismos internacionales, al mismo tiempo que gobiernos o la sociedad civil, han entendido la importancia de garantizar la participación de las mujeres en todos los procesos de restauración y consolidación de la paz posteriores a un conflicto, así como de proporcionar justicia y reparación para las violaciones de los derechos de las mujeres relacionados con un conflicto. Para ello es fundamental que se vaya desarrollando e integrando una perspectiva de género en estos mecanismos. En concreto, es necesario identificar y aprovechar los puntos de partida estratégicos que garanticen el acceso de las mujeres a la justicia. Estos pueden adoptar la forma de acuerdos de paz, de instituciones nacionales de derechos humanos así 7

como de reformas institucionales que aborden los fundamentos estructurales del conflicto y de las desigualdades de género. Además, es preciso reflexionar sobre las hipótesis básicas sobre las que se ha ido construyendo la justicia transicional, incluidos el significado del término 'justicia', las herramientas que utilizamos para garantizar la justicia después de un conflicto y las violaciones para las que exigimos reparación. En el presenteestudio,trataremos de analizar, por tanto, cómo afectan los conflictos armados a las mujeres, en concreto la violencia sexual que sufren de forma tan generalizada. Nos preguntaremos por sus causas y examinaremos la evolución normativa, tanto a nivel jurídico como político, reflejo de un cambio de paradigma y de tratamiento de este grave problema. Asimismo, estudiaremos la manera de integrar una perspectiva de género en la justicia transicional, preguntándonos por el papel que juegan actualmente las mujeres en los escenarios de post-conflicto, analizando si existe una auténtica justicia de género, si mediante la misma se logra una efectiva reconciliación y si a través de los mecanismos disponibles es posible otorgarles una reparación real. Por último, intentaremos examinar el grado de participación de las mujeres en uno de los casos más representativos de justicia transicional: Ruanda. Finalmente, presentaremos unas conclusiones.

2.

La violencia contra las mujeres en los conflictos armados El motivo sobre la necesidad de que las mujeres participen en los procesos

de justicia transicional en situaciones de post-conflicto tiene su antecedente en las circunstancias que las mujeres y las niñas viven en los conflictos armados, así como la realidad social preexistente. Por ello nos enfrentamos a un escenario en el que la mujer debe sumar a su contexto de conflicto armado o guerra una situación previa de desigualdad y discriminación por el hecho de ser mujer.

8

Tal y como nos señala Turano (2011), aunque tanto mujeres como hombres son susceptibles de sufrir los mismos tipos de violaciones, la situación socioeconómica pre-existente junto con el estatus legal de las mujeres, así como las normas culturales establecidas en las sociedades patriarcales, llevan a que los daños que padecen sean totalmente diferentes. Por otro lado, hay que tener en cuenta que tampoco se puede considerar a las mujeres como parte de un grupo homogéneo, sino que existen multiplicidad de identidades y estilos de vida, dentro de cada género (Aoláin, F.N. &Rooney, E. 2007, citadas en Turano, 2011, p. 1061).Hay mujeres ricas y pobres, del campo y de la ciudad, con posibilidades de haber recibido educación o que son analfabetas, de modo que sus experiencias durante los tiempos de paz y guerra son muy diferentes. A esto hay que sumarle que la magnitud de daños que las mujeres sufren antes, durante y después de los conflictos, que no se limitan a la violencia sexual. Las mujeres sonvíctimas no solo de violaciones o asaltos, sino también de otros actos discriminatorios o de degradación que constituyeninjusticias de género, esencialmente contra las mujeres. Según nos explica Gardam (1998), la guerra exacerba las desigualdades existentes de forma diferente y en distinto grado en todas las sociedades, y las mujeres constituyen el 70% de la población mundial que vive en situación de pobreza. Además, se encuentran generalmente en situación de desventaja por lo que atañe al ámbito de la educación y tienen mucha menos movilidad que los hombres como consecuencia del papel tradicional que ejercen al tener que estar al servicio de otros. Asimismo, es muy relevante el hecho de que las mujeres están generalmente excluidas del acceso a las estructuras de poder y de la participación de la toma de decisiones en relación con los conflictos armados. En consecuencia, no pueden hacer oír su voz cuando se trata de explicar las dificultades particulares con que tropiezan en situaciones de conflicto armado. Teniendo todo esto en consideración, vemos que la categoría de géneropuede ofrecer una valiosa visión sobre el tratamiento de las mujeres durante los conflictos. El género es una categoría de relación compuesta por 9

múltiples elementos con diversos significados, si bien todos ellos tienen en común referirse a la especificidad de rasgos y características psicosociales vinculados a la dicotomía sexual. En el análisis de las diferencias entre los sexos, el género introduce la distinción relativa a la cultura, por lo que puede definirse como un 'deber ser' social, una categoría basada en las definiciones socioculturales relativas a las formas en que deben ser diferentes varones y mujeres y a las distintas esferas sociales que deben ocupar (Martínez, I. 2006). La violencia sexual, la violencia por motivos de género y la violencia contra las mujeres, son términos utilizados comúnmente de manera indistinta. Todos ellos se refieren a violaciones de los derechos humanos fundamentales que perpetúan los roles estereotipados por sexo y que niegan la dignidad humana y la autodeterminación de la persona, y limitan el desarrollo humano. Se refieren fundamentalmente al daño físico, sexual y psicológico que refuerza la subordinación de la mujer y perpetúa el poder y el control masculino (ACNUR 2003). Siguiendo la clasificación de Amnistía Internacional (2004, pp. 17-19), se pueden dividir las formas de violación contra las mujeres en cuatro categorías distintas:  Abusos basados en el género como, por ejemplo, la violación; los abusos y agresiones sexuales; la infección deliberada con el VIH/sida; la mutilación sexual; la esclavitud, el matrimonio forzado o la cohabitación forzada; la fecundación y el embarazo forzados; la esterilización forzada; el aborto forzado; junto a los registros corporales sin ropa, la desnudez pública forzada y la humillación sexual;  Abusos que afectan desproporcionadamente a las mujeres, entre los cuales encontramos los homicidios ilegítimos y los ataques deliberados contra civiles; los secuestros, las “desapariciones” o los homicidios de madres; los secuestros de bebés; la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la mutilación, la detención arbitraria; el reclutamiento de niñas soldado; y el reclutamiento forzado de mujeres combatientes 10

adultas;  Privación de derechos económicos, sociales y culturales que engloba la denegación o retirada de ayuda humanitaria; carencia de alimentos que desemboca en desnutrición; la ausencia de condiciones o artículos de higiene adecuados; la pérdida de la educación y el empleo; la ausencia de atención médica y rehabilitación adecuadas; y el aumento de la carga de las responsabilidades en relación con los cuidados; y Abusos y discriminación indirectos, como la imposibilidad de casarse o la pérdida del marido después de una violación o de una amputación provocada por minas terrestres; la percepción de las víctimas como mujeres “perdidas” o “deshonradas”; la “vergüenza” para la familia; los homicidios, los suicidios y las autolesiones por motivos de “honor”; la impunidad de quienes causan daños basados en el género; y la percepción de las mujeres como víctimas “secundarias”. Estaenumeración muestra que los abusos contra las mujeres son incalculables. No solo viven en peores condiciones durante los conflictos armados, sino que una vez acabados estos, siguen sufriendo discriminación por esas propias violaciones que han sufrido. En este sentido, constituyen un grupo especialmente vulnerable en tiempos de conflicto armado. La mujer que se encuentra en situaciones de conflicto armado o guerra, no enfrenta no solo la realidad de desigualdad y discriminación por ser mujer, con todo lo que ello implica, sino además la discriminación derivada de circunstancias adicionales, como, por ejemplo, ser refugiadao víctima de la violencia armada, que empeora aún más su situación.

2.1

La violencia sexual y sus consecuencias para las mujeres

Una vez considerados los abusos de manera general, vamos a ahondar en una serie de consecuencias que sufren las mujeres en los contextos de conflicto 11

armado, que además normalmente se producen en lugares caracterizados por una pobreza endémica, la existencia de una discriminación histórica de la mujer, altas tasas de enfermedades infeccionas, graves deficiencias de los sistemas de salud al igual que la violencia sistemática y falta de libertades. En primer lugar, es fundamental analizar el fenómeno de la violencia sexual en los conflictos armados. Tal y como señala el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR, en adelante)(2014), a lo largo de la historia, los conflictos armados se han caracterizado por la violencia sexual generalizada, que suele considerarse, erróneamente, una consecuencia inevitable de la guerra. Este tipo de violencia persiste como un fenómeno devastador con consecuencias perjudiciales tanto para las víctimas –en su mayoría mujeres- como para sus familias y toda la comunidad. La violencia sexuales una forma de violencia de género que abarca “cualquier acto sexual, intento por tener sexo, comentarios o proposiciones sexuales no deseados, o actos para traficar la sexualidad de una persona, utilizando coacción, amenazas de perjuicio o fuerza física, por parte de cualquier persona independientemente de la relación con la víctima, en cualquier situación”. La violencia sexual adopta muchas formas, incluidas la violación, el abuso sexual, el embarazo forzado, la esterilización forzada, el aborto forzado, la prostitución forzada, la trata de personas, la esclavitud sexual, la circuncisión forzada, la castración y la desnudez forzada (A/HRC/27/21). Estos actos forman parte de un escenario de abuso y violencia generalizada, que incluye asesinatos, reclutamiento infantil, destrucción de la propiedad y saqueos. Así mismo, la violencia sexual puede utilizarse como una forma de represalia para generar miedo o a modo de tortura. Otra de las razones es su uso sistemático como método de guerra, con el fin de destruir el tejido social. Estos hechos ponen de relieve que los sujetos más vulnerables a la violencia sexual son las mujeres. La violación como arma de guerra se ha utilizado en muchos conflictos contemporáneos sin ningún tipo de escrúpulo. En conflictos

12

como el de la ex-Yugoslavia, República Democrática del Congo (RDC, en adelante), Sierra Leona o Liberia, las mujeres y las niñas han sido violadas como parte de la estrategia de guerra de las partes en los conflictos armados. Además muchas de ellas han sido esclavizadas para ser utilizadas sexualmente por grupos militares o paramilitares. La violación y otras formas de violencia sexual constituyen infracciones del derecho internacional humanitario (DIH, en adelante), estando tipificada como crimen de guerra por el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI, en adelante) con independencia del carácter del conflicto (internacional o interno). Además,estos abusosestánincluidosen la lista de actos que constituyen crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. También puede constituir un acto de genocidio si, por ejemplo, se trata de una medida impuesta con objeto de impedir los nacimientos en el seno del grupo étnico, mediante actos como la mutilación sexual o la esterilización. A pesar de que la violación en sí ya es un hecho execrable, sus consecuencias son innumerables, entre otrastraumas tanto físicos como psicológicos graves, infección por VIH y, en ocasiones, la muerte. La violencia sexual relacionada con los conflictos o la guerra, tal y como nos señala Pilar Estébanez (2012, p. 266) tiene una incidencia muy importante en la salud de las mujeres. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS, en adelante), entre el 7% y el 36% de las niñas en lugares de conflicto son víctimas de abuso sexual; y más del 46% de mujeres jóvenes son víctimas de violación. Más allá de ser víctimas de la violencia sexual u de otras circunstancias creadas por el conflicto armado, las mujeres padecen otras formas de abuso. Para empezarson susceptibles a sufrir mayor discriminación en comparación con los hombres. Al producirse los conflictos en culturas patriarcales, las mujeres que han sido víctimas de la violencia sexual se enfrentan a un rechazo social y se encuentran con serias dificultades para reinsertarse en la comunidad, principalmente por creencias tales como que la mujer deja de ser pura o puede 13

atraer malos espíritus. En el ámbito de la salud las consecuencias son múltiples. Por un lado nos encontramos con la gran probabilidad de contraer enfermedades como el Sida, o diversas infecciones de transmisión sexual. Por ejemplo, según un estudio realizado entre mujeres violadas en Ruanda, el 17% de ellas dieron positivo en la prueba de VIH/Sida. También son especialmente vulnerables al cáncer de cuello de útero. Por otro lado, nos encontramos con aquellos embarazos derivados de las violaciones. De aquí pueden surgir varios problemas: en primer lugar, que la mujer no quiera tener el niño o la niña y acuda a lugares poco salubres para abortar; en segundo lugar, que tenga al hijo pero lo repudie; en tercer lugar, que aunque ella quiera al hijo se produzca un rechazo en la comunidad al haber tenido ese hijo producto de una violación y fuera del matrimonio. De hecho,cerca de 70.000 mujeres mueren cada año como consecuencia de abortos inseguros, y muchas más sufren infecciones y otras consecuencias(UNFPA, citado en Estébanez 2012). En cuanto al acceso a los centros de salud, las mujeres afrontan muchos obstáculos para poder acceder a una asistencia integral de salud, incluido el apoyo psicosocial, en esencial en la fase inmediatamente posterior a la violencia, así como a largo plazo. En situaciones de conflicto armado las dificultades de acceso a los centros de salud son serias. Las víctimas en muchos casos no son conscientes de la necesidad de buscar atención médica de urgencia o no pueden acceder a ella ya sea por miedo, por inseguridad o por falta de establecimientos médicos adecuados. A ello hay que añadir que la infraestructura médica puede ser limitada, o encontrarse dañada o destruida como resultado del conflicto, lo que priva a las víctimas del acceso a distintos tratamientos. Es necesario también hacer mención a las circunstancias de las niñas soldado y esclavas sexuales. Según estudios realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, en adelante), el 75% de las mujeres

14

y niñas de Sierra Leona fueron víctimas de abusos sexuales. En algunos casos se les obliga a convertirse en compañeras sexuales o “esposas” de un solo combatiente, mientras que en otros sufren el abuso de varios combatientes. Las niñas, especialmente las huérfanas, son especialmente vulnerables porque a menudo son explotadas sexualmente, violadas o maltratadas, lo que puede provocar traumas físicos y psicológicos, embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y la estigmatización social, tal y como nos hemos referido anteriormente. Una vez desmovilizadas son a menudo estigmatizadas y condenadas al ostracismo por parte de sus comunidades, sobre todo si regresan con hijos. Y un hecho importante es que las niñas, además, a pesar de su problemática especial, son excluidas en la mayor parte de las ocasiones de los programas de desmovilización oficial, que incluyen la repatriación, el reasentamiento o la reintegración. Por último, es fundamental referirnos al relevante caso de las mujeresrefugiadas y desplazadas. Como bien expone Estébanez(2012, pp. 287289), las mujeres constituyen el conjunto más amplio de esta población. En los campos de trabajo la principal causa de mortalidad es la malnutrición, seguida por las distintas enfermedades que contraen allí o que ya traían de antes. Generalmente, puesto que los líderes de los campamentos son hombres, no se tiene en cuenta las necesidades de las mujeres, que son quienes cocinan, dan de comer o visten a sus familias. A ello se le suma el ya mencionado problema del acceso a la salud, que a veces se agrava en estas circunstancias por la falta de medios. Por todo ello, podemos concluir que las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables en tiempos de conflicto -especialmente las niñas por su doble condición de menores y mujeres-, incluso en calidad de refugiadas y personas desplazadas internamente, y cada vez sufren más los ataques de los combatientes y otros elementos armados. En términos generales, las mujeres se

15

enfrentan a una violencia generalizada, sistemática y atroz, que se produce en todas las regiones del mundo.

2.2

La situación de las mujeres en los conflictos armados actuales

En la actualidad existen diversos conflictos armadosen distintas regiones del mundo. Los conflictos de Ucrania, Siria o Iraq son los que actualmente tienen una mayor relevancia mediática, no obstante, existen otras guerras como las de la RDC, República Centroafricana (RCA, en adelante) o Sudán del Sur que no debenser olvidadas, en las que las mujeres son, sin duda, las que más sufren sus efectos.

Conflictos actuales alrededor del mundo (enero 2016)

Datos de Uppsala Conflict Data Program Grandes guerras, más de 10.000 muertes al año. Guerras y conflictos, 1,000–9,999 muertes al año. Pequeños conflictos, 100-999 muertes al año Escaramuzas y enfrentamientos, menos de 100 muertes al año.

16

En estos conflictos, tal y como comunica el Secretario General de Naciones Unidas en su informe sobre la violencia sexual en los conflictos(S/2015/203), de 23 de marzo de 2015, sigue sin denunciarse un gran número de casos de violencia sexualcomo consecuencia de los riesgos, las amenazas y los traumas a los que se enfrentan las víctimas. Esta realidad afecta tanto a los sobrevivientes como a los testigos, los defensores de derechos humanos, los proveedores de servicios, los periodistas, los funcionarios de la justicia y otras personas que tratan de asegurar que la violencia sexual no se sufra en silencio. En situaciones de conflicto activo, como en Iraq, la República Árabe Siria,la RCA, Somalia, Sudán y Sudán del Sur, la prestación de servicios se ve obstaculizada además por las restricciones de acceso y por un clima de temor. En el año 2014, la violencia sexual contra las adolescentes, incluyendo casos de violación, esclavitud sexual y matrimonio forzoso, siguió una tendencia preocupante para la ONU. A ello hay que sumarle la oposición ideológica de muchos grupos extremistas a que las niñas reciban educación, lo que implica un mayor riesgo de sufrir abusos. Asimismo, se han registrado casos de ataques contra personas por motivo de su orientación sexual como una forma de control social en, por ejemplo, Siria e Iraq. Los civiles desplazados que huyen de sus hogares debido a la inestabilidad en lugares como Siria o el Cuerno de África sufren grave riesgo de violaciones, incluso cuando llegan al supuesto refugio de los países vecinos, por ejemplo, en la región de Darfur o en la RDC. Además hay que hablar de la violencia sexual perpetrada por agentes estatales o por grupos asociados a los Estados, que sigue siendo motivo de grave preocupación en lugares como Sudán, Sudán del Sur, Siria o la RDC. Aún así la mayoría de los incidentes es perpetrada por agentes no estatales, además de aquellos que promueven ideologías extremistas en Somalia, Nigeria, Malí, Libia, Siria, Iraq o Yemen.

17

En este contexto, es destacable la situación en la RDC, definida por muchos como la “capital mundial de la violencia sexual” (AI). La población de este país, que lleva en guerra más de veinte años y cuya principal causa es el expolio de recursos naturales, vive una situación atroz en la que el cuerpo de la mujer se ha convertido en el campo de batalla. Se estima que más de medio millón de mujeres han sido violadas en la RDC en las últimas dos décadas (el 70% en sus domicilios) –tanto por grupos paramilitares y guerrillas como por parte de miembros del propio ejército-, cifra a la que hay que sumarle los seis millones de muertos y tres millones de desplazados(Linde 2014). El informe del Secretario General de 2015 señala que desde enero a septiembre de 2014, el UNFPA registró 11.769 casos de violencia sexual y por razón de género en las provincias de Kivu del Norte, Kivu del Sur, Provincia Oriental, Katanga y Maniema, estando un 39% de estos casos relacionados con el conflicto de manera directa. La violación permanece como la forma predominante de violencia sexual y por razón de género denunciada por los supervivientes que solicitan servicios, pero aquellos que lo hacen en zonas aisladas, no tienen acceso a la atención médica, psicosocial y jurídica suficientes. En el caso de Myanmar, el mismo informe del Secretario General subraya que la violencia sexual sigue siendo un fenómeno generalizado en la región de Kachin, donde continúa el conflicto armado, así como en otras zonas sujetas a acuerdos de alto el fuego. En particular, son las mujeres musulmanas del estado de Rakhine las que están viviendo en una situación más precaria como consecuencia de las restricciones a la circulación y la falta de servicios. Entre enero y julio de 2014 se documentaron 14 casos de violación en grupo e intento de agresión sexual por parte de las fuerzas armadas. Así mismo, el resurgimiento de los conflictos y los desplazamientos de civiles han llevado a que aumenten los riesgos de violencia sexual. Además se han hecho públicos

18

casos de matrimonio forzoso de mujeres y niñas, así como de trata transfronteriza de personas con fines de explotación sexual. En tercer lugar podemos resaltar el caso de Sudán del Sur, donde desde su independencia hace escasos cuatro años, ha surgido un conflicto en el que las mujeres se están llevando la peor parte, tal y como nos indica OXFAM International. En este país, que sufre una de las mayores crisis humanitarias mundiales desde 1998, son las mujeres las que juegan un papel primordial en el cuidado de la familia, ejerciendo un rol de protección y estabilidad. Muchas de ellas, tienen que encargarse de buscar y preparar la comida y el agua para sus hijos e hijas, garantizar un techo para resguardarse, y cuidar así mismo de las personas mayores a su cargo. Tal y como ha señaladola Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) en su informe periódico publicado en mayo de 2014, existen prueba fiables de que los actos de violencia sexual cometidos en el conflicto podrían llegar a constituir crímenes de lesa humanidad. Al menos 31 víctimas murieron como consecuencia de una violación y algunas supervivientes quedaron embarazadas o fueron mutiladas o infectadas con VIH u otras enfermedades de transmisión sexual. Además, en el momento de publicarse el mencionado informe, se estaban investigando más de 200 denuncias de secuestros de mujeres y niñas que fueron tomadas como esposas o con fines de esclavitud sexual. Otro conflicto armado con efectos especialmente graves para las mujeres es el de Sudán, más concretamente en la región de Darfur, donde la violencia sexual es una característica dominante del conflicto. En 2014 la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) documentó 117 incidentes que afectaron a 206 víctimas, en una franja de edad comprendida entre los 4 y los 70 años, de las cuales 204 eran mujeres. La mayoría de agresiones sexuales documentadas (el 71%) se produjeron cuando las mujeres y las niñas estaban llevando a cabo actividades esenciales de sustento y relativas a los medios de subsistencia, a menudo en zonas aisladas. Veintiocho

19

fueron atacadas en sus hogares, dentro o en los alrededores de los campamentos de desplazados internos. Otro caso que muestra la gravedad de la violencia que sufren las mujeres y niñas en situaciones actuales de conflicto armado es el de la RCA, país que sufre un conflicto intermitente desde hace décadas. La violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, se produce de forma extensiva, aunque no existen datos concretos puesto que las víctimas no suelen comentar los incidentes. Algunas mujeres reconocen tener que tolerar abusos por parte de sus maridos por el sólo hecho de conseguir una seguridad económica para ellas o sus hijos. Aún así durante 2014 se documentaron 2.527 casos de violencia sexual, incluidos casos de violación para aterrorizar a los civiles. Así mismo, el conflicto y la presencia de cascos azules han ayudado a fomentar la prostitución entre las adolescentes, así como la prostitución infantil. A ello hay que sumarle las recientes denuncias del trato degradante a la población y por sospechas fundadas de abusos sexuales por parte de las tropas de los cascos azules de la ONU, como por ejemplo la supuesta violación de una niña de 13 años que en diciembre aseguró haber sido violada por un casco azul en la ciudad centroafricana de Bambari (Martínez, A. 2015). Finalmente es esencial prestar atención a los conflictos de la ex Yugoslavia y Ruanda, de modo que de esta manera comprendamos el porqué de la posterior creación de los Tribunales Penales Internacionales para ambas situaciones de post-conflicto yla importancia que han tenido susaportaciones hacía el reconocimiento de la violencia sexual como un crimen grave. En el caso de la antigua Yugoslavia, más concretamente en la guerra de Bosnia, se produjeron violaciones masivas tanto de mujeres como de hombres. De hecho se crearon 67 campos de concentración/violación que fueron instalados en colegios o en hoteles (Palacián 2013). Tal y como expone Wood (2009), una investigación de la Unión Europea afirma que aproximadamente 20.000 niñas y mujeres fueron violadas en 1992 solo en Bosnia. La mayoría de las víctimas eran

20

musulmanas bosnias y la mayoría de los presuntos perpetradores eran serbiobosnios. Existen multitud de testimonios de violaciones de mujeres, hombres y niñas mayores de 10 años por parte de policías y militares serbios, de hombres forzados a violar a sus hijas, hermanas o compañeros/as de cautiverio, etc. En vista de estos datos, se puede afirmar la existencia de una campaña deliberada, por parte de las fuerzas serbias, de destruir a la comunidad musulmana de Bosnia, aunque también hay pruebas y relatos de violaciones de mujeres serbias perpetradas por los combatientes bosnios que han sido considerados por el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia (TPIY, en adelante) como hechos aislados. Por ejemplo, en el documental de Hernán Zin “La Guerra contra las Mujeres” (2014), se hacen públicos testimonios como el de una ciudadana bosnia, Leila: “Me mudé a casa de mis abuelos. Pasé un año antes de que la guerra comenzara y allí fue donde me secuestraron. Me llevaron […] y me encerraron en un hangar […] donde me encerraron con más hombres y mujeres. Me encerraron con sesenta mujeres y me retuvieron contra mi voluntad. Allí me violaron por primera vez. Tenía quince años”. En el conflicto de Ruanda se calcula que entre 100.000 y 250.000 mujeres fueron violadas durante los tres meses que duró el genocidio en este país en 1994 (ONU) – hay quien calcula que pueden llegar hasta 500.000. Las mujeres ruandesas fueron objetos de violencia sexual a escala masiva, perpetrada principalmente por las milicias hutus contra las mujeres tutsis – aunque aquellos hutus que se oponían al genocidio también fueron objeto de ataques y violaciones.

Según

el

informe

Shatteredlives.

Sexual

violenceduringtheRwandangenocide and itsaftermathde Human RightsWatch (HRW, en adelante), publicado en 1996 líderes administrativos, militares y políticos, tanto a nivel nacional como local, así como cabecillas de las milicias, dirigieron o alentaron tanto los asesinatos como la violencia sexual para lograr su objetivo político: la destrucción de los tutsis como grupo.

21

Los testimonios de supervivientes confirman que la violación estaba extremadamente extendida y de todas las formas posibles. Frecuentemente las mujeres tutsis fueron violadas tras ser testigos de la tortura o el asesinato de sus parientes, o la destrucción y el saqueo de sus casas. Además muchas mujeres fueron asesinadas inmediatamente después de ser violadas. Las que consiguieron sobrevivir fueron sujetas a esclavitud sexual o fueron obligadas a contraer matrimonio o relaciones sexuales con uno o varios hombres de las milicias. Así mismo, las violaciones fueron a veces seguidas por mutilación sexual con machetes, cuchillos palos, agua hirviendo e incluso ácido.

3.

La evolución de las normas de protección internacional de las mujeres en los conflictos armados 3.1

La violencia sexual en el Derecho Internacional Humanitario

Para entender la evolución de las reparaciones a las víctimas de la violencia sexual en tiempo de guerra es esencial realizar un recorrido histórico del Derecho Internacional Humanitario (DIH, en adelante). El DIH, conocido como el conjunto de „leyes del conflicto armado‟ alude a las reglas, regulaciones y leyes que rigen la conducta de las/os integrantes de las fuerzas armadas y de algunas/os civiles en periodos de conflicto armado. Siguiendo el análisis de Viseur (2008), advertimos cómo a finales del siglo XIX y comienzos del XX se produjo un tímido avance en la codificación de los delitos sexualmente violentos, en lo que se conoce como el periodo moderno inicial del DIH. Por ejemplo, en el llamado Código Lieber (1863) se prohibió en el artículo (art., en adelante) 44 “toda violación”, siguiendo el derecho internacional consuetudinario, y en su art. 47 considera que “los delitos… tales como… la violación… son sancionables”. Por otro lado, tenemos el art. 1 del Anexo a la II Convención de La Haya (Julio 1899) y el art. 1 de la IV Convención de la Haya (1907), en los que se expone que “en periodos de ocupación militar el honor de la familia… debe ser respetado”. También hay que considerar que en el periodo de 22

entreguerras se redactó la Convención de Ginebra de 1929, cuyo art. 14 puede dilucidarse cierta protección puesto que estipula que “los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y su honor. Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo”. Los esfuerzos prohibicionistas se intensificaron tras la Segunda Guerra Mundial (Martín, M. y Lirola, I. 2013, pp. 12-14), de modo que los Convenios de Ginebra de 1949 prohíben, tanto de forma explícita como implícita, la violación y otras agresiones sexuales contra las mujeres. El art.27 del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra, se refiere específicamente a que “Las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a su pudor”. El art. 3 común que se ocupa a los conflictos armados no internacionales no contiene ninguna referencia explícita a la violencia sexual, aunque establece la prohibición de “los atentados a la integridad corporal” y a “la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”. De manera parecida, el Protocolo Adicional I de 1977, que regula la conducta de las partes de los conflictos armados internacionales, es decir, entre los Estados, recoge en su art. 75.2 (b) la prohibición de la tortura y de “los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado contra el pudor”. Dedica además un capítulo a “Medidas a favor de las mujeres y los niños” en cuyo art. 76 se reafirma que: “Las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado contra el pudor”. Por su parte, el Protocolo II de 1977, que regula la conducta de las partes de los conflictos armados no internacionales o internos, incluye expresamente en su art. 4.2 (e), dentro de la prohibición de los atentados contra la dignidad personal “la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado contra el pudor”.

23

De todo lo anterior deducimos que, aunque el sistema de los Convenios de Ginebra constituye un núcleo normativo básico de protección frente a la violencia sexual desarrollada en situaciones de conflicto armado, han sido objeto también de diversas críticas, como, por ejemplo, que el lenguaje y la terminología utilizados parecen referirse exclusivamente al honor y la dignidad de la mujer dentro de una visión patriarcal. Se limitan a considerar a las mujeres de manera secundaria y sólo en la medida en que se ataca al honor de los hombres del grupo social o familiar al que ellas pertenecen. Además se obvia completamente el hecho de que las mujeres experimentan los conflictos armados de manera muy diferente a los hombres. Por ello, ciertas omisiones pueden ser interpretadas como indicativas del dominio de una percepción de la menor gravedad de la violencia sexual contra las mujeres e incluso de una cierta aceptación de que se trata de “un desafortunado pero inevitable efecto de la guerra” (Moreyra 2007, citada en Martín y Lirola 2013). Más allá de esta crítica, hubo una mayor evolución de las normas cuando, a comienzos de los noventa, el DIH prohibió la comisión de actos de violencia sexual contra personas civiles enemigas, integrantes de las fuerzas armadas y personas que las acompañan, prisioneros/as de guerra durante los conflictos armados internacionales y contra personas que ya no toman parte en los combates durante conflictos armados no internacionales. Además el CICR presentó un Aide-memoire (1992) aclaratorio sobre la prohibición de violar, establecida en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Se decía que las infracciones graves enumeradas en el artículo 147 del IV Convenio de Ginebra, y especialmente la que consiste en causar grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, “obviamente cubre no solo la violación sino también cualquier otro ataque contra la dignidad de una mujer”.

24

3.2

La protección del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos La importancia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) radica en su firme condena de la discriminación contra la mujer en todas sus formas, incluida la estructural, que sufren las mujeres a lo largo y ancho del mundo. Así mismo señala que “la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”. Sin embargo, siendo un producto de su época, la CEDAW no emplea la palabra „violencia‟ ni una sola vez en todo su texto. Al ser el tratado de derechos humanos más importante dedicado específicamente a los derechos humanos de las mujeres la omisión resulta sorprendente. En su Recomendación general nº 19 (1992) el Comité de la CEDAW trató de corregir esta situación enunciando que la violencia contra las mujeres es una derechos forma de discriminación que afecta gravemente al disfrute de la mujer de sus humanos (párrafo 1). En relación con los conflictos armados, el mismo Comité deja claro que la CEDAW prohíbe la violencia contra las mujeres que menoscabe o anule “el derecho a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno” (párrafo 7.c.). Otros derechos especialmente pertinentes que se enumeran son el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; y el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental. La protección de estos derechos se traduce en una serie de obligaciones específicas, tal y como expone el informe de Amnistía Internacional Makingrights a reality: violenceagainstwomen in armedconflict(2005), en concreto que los Estados deben penalizar en sus leyes nacionales los crímenes de 25

guerra, los crímenes de lesa humanidad y la persecución de los crímenes basados en el género. Además, deben garantizar que se investiguen todas las violaciones y que los presuntos autores comparezcan ante la justicia. También deben promocionar mecanismos de presentación de denuncias totalmente accesibles a las mujeres víctimas de las violaciones, así como una indemnización, con independencia de quien haya sido el sujeto perpetrador de estos abusos. Por otro lado, deben emprender campañas de información pública, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto, así como después de éste, para contrarrestar las actitudes estereotipadas que fomentan los crímenes de guerra y otros actos de violencia contra las mujeres. Deben impartir formación con una perspectiva de género para todo el personal militar y a otras personas que intervienen en el conflicto. Finalmente tienen la obligación de crear servicios de apoyo y orientación especializados y ponerlos a disposición de las víctimas del conflicto armado. La Recomendación general nº 30, de 1 de noviembre de 2013, del Comité de la CEDAW hace alusión directa al rol de las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y post-conflicto. Señala, en primer lugar, el importante papel que juegan las mujeres en la prevención de conflictos. Afirma la existencia de una correlación entre el aumento de la prevalencia de la violencia y la discriminación por razón de género. Sin embargo, las iniciativas de prevención suelen excluir las experiencias de las mujeres, puesto que no se consideran relevantes para predecir los conflictos, de modo que los mecanismos de alerta temprana o la diplomacia preventiva se vuelven ineficaces. Así mismo hace mención a la violencia por razón de género y otros abusos que sufren las mujeres en situaciones de conflicto. En este contexto, es especialmente relevante la referencia a la reforma del sector de la seguridad y la inclusión de las mujeres en los programas Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR, en

26

adelante), así como a la necesidad de que exista una reforma constitucional y electoral, en la que se introduzca una perspectiva de género. Por último, es relevante el desarrollo normativo del derecho del acceso a la justicia. La Recomendación nº30 incide en la importancia de que las mujeres participen en los mecanismos de justicia de transición, tanto judiciales como extrajudiciales y cómo los Estados deben garantizar tanto el acceso como una reparación por las violaciones por razón de género sufridas durante el conflicto. De especial importancia es el análisis realizado en esta Recomendación del concepto de justicia de transición puesto que analiza los mecanismos y medidas posibles que deben aplicar los Estados para que las mujeres se vean incluidas en los procesos de post-conflicto de manera eficaz. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) de la Asamblea General de Naciones Unidas es otro instrumento esencial. De acuerdo con estaDeclaración, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104), “violencia contra la mujer” es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Al mismo tiempo, en el art. 2 señala: Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

27

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. La citada Declaración además afirma la necesidad de que los Estados acaben con esta violencia, no importa cuál fuere el motivo. Por su parte en el ámbito regional es destacable la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) (1994). Esta Convención carece de disposiciones que aborden específicamente la situación de las mujeres en contextos de conflicto. Aún así contiene varias disposiciones generales pertinentes como puede ser su art. 7, en el que los Estados partes en la Convención instan a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer (art. 7.a); actuar con la “debida diligencia” para prevenir y reparar la violencia contra las mujeres (art. 7.b); y adoptar la legislación necesaria para garantizar estas medidas de forma eficaz y para proteger a las víctimas (art. 7.c, d, e, f, g). El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África(2003) de la Unión Africana, también llamado Protocolo de Maputo o Protocolo de las Mujeres de África, supuso un hito fundamental para la mejora del respeto de los derechos de las mujeres en este continente. Resalta asuntos que no fueron cubiertos de manera efectiva en otros instrumentos, pero que son realmente importantes como el VIH y sida, la trata, la herencia de las viudas y la usurpación de propiedades. También consagra el derecho reproductivo de las mujeres al aborto médico si el embarazo fue producto de violación o incesto, o cuando puede poner en peligro la salud mental y física de la mujer o su vida. Así mismo señala que los Estados Partes

28

deben tomar medidas para prohibir toda forma de mutilación genital femenina (MGF). En lo concerniente a la protección de las mujeres en los conflictos armados (Art. 11), la Convención hace referencia a la necesidad que se apliquen las normas de DIH en estas situaciones. También subraya la importancia de que las partes de los conflictos protejan a las mujeres, refugiados y desplazados contra todas las formas de violencia, violación y otras formas de explotación sexual, así como asegurar que los perpetradores de crímenes de guerra, contra la humanidad o genocidio son llevados a la justicia. Desde la perspectiva de la justicia transicional, también es significativa la especial atención puesta en el acceso a la justicia y la igual protección ante la Ley (art. 8). Así mismo hace mención a la necesidad de que las mujeres participen en la vida política y en los procesos de tomas de decisiones (art. 9) y al derecho a la paz (art. 10) donde se destaca el papel fundamental de las mujeres a la hora de la promoción y el mantenimiento de la paz, así como la participación de las mujeres en los procesos de prevención de conflictos; o la planificación, formulación e implementación de programas de reconstrucción y rehabilitación post-conflicto.

3.3

La criminalización internacional de la violencia sexual

En paralelo a la evolución del DIH tras la Segunda Guerra Mundial, se ha producido un avance paulatino en el reconocimiento de la violación como crimen grave en el Derecho Penal Internacional. Un primer avance hacía este reconocimiento se vio en los Tribunales Militares Internacionales de Núremberg y Tokio (Martín y Lirola, pp. 14-15).No obstante, tuvieron una actuación muy exigua, puesto que los crímenes sexuales no se incluyeron dentro de sus estatutos ni estuvieron considerados como tales por los jueces que los componían. El Tribunal de Núremberg no llegó a condenar directamente los crímenes de naturaleza sexual cometidos durante la Segunda

29

Guerra Mundial, a pesar de que se produjeron innumerables casos de violencia sexual por tropas de los diferentes bandos que perfectamente podrían haber sido consideradas como crímenes de guerra o como crímenes lesa humanidad. En la actualidad se conoce que durante los juicios hubo suficiente evidencia que demostraba la comisión de numerosas violaciones por parte de los soldados alemanes. El Fiscal francés prefirió evitar “entrar en detalles” debido a la delicadeza del tema, según sus propias palabras, actitud que impidió el castigo y condena de los autores de actos de violencia sexual, tal y como nos explica Zorrilla (2005, p. 17). Al mismo tiempo el Tribunal militar Internacional de Tokio procedió a la condena por crímenes de guerra de los generales japoneses Toyoda y Matsui por no haber evitado las violaciones masivas de mujeres con ocasión de la ocupación de la ciudad china de Nanking por las fuerzas bajo su mando. Por lo demás, la inmensa mayoría de tales situaciones no solo no fueron objeto de sanción, sino que incluso se han ignorado o negado su existencia hasta hace relativamente poco. Los avances más significativos hacía la criminalización internacional de la violencia sexual cometida en situaciones de conflicto armado han tenido lugar como consecuencia del establecimiento del llamado “sistema de justicia penal internacional”, empezando con la creación de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR). El Estatuto del TPIY, en su artículo 5.g) establece la violación como crimen de lesa humanidad. Por su parte, el Estatuto del TPIR, en su artículo 3.g) estipula la violación como un crimen contra la humanidad y, ademássu artículo 4 dispone que la violación, la prostitución forzada y los abusos deshonestos de cualquier clase constituyen violaciones graves del artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra y al Protocolo Adicional II. Las debilidades en el tratamiento de los crímenes de naturaleza sexual que se presentaron inicialmente en el contexto de los juicios de Núremberg o Tokio,han podido ser superadas gracias al desarrollo progresivo de una jurisprudencia evolutiva y novedosa. 30

La jurisprudencia del TPIY y del TPIR supuso una gran aportación al haberse centrado en la protección de la dignidad e integridad física de todas las personas, en concreto las víctimas de tales crímenes. Supone la superación del planteamiento más conservador de la violación y otras agresiones sexuales como atentados contra el honor de las mujeres, lo que permite una interpretación más acorde con una perspectiva de género (Martín y Lirola 2013, pp. 16-18). La jurisprudencia del TPIY1ha permitido superar las limitaciones del sistema de infracciones graves de los Convenios de Ginebra a través de un doble proceso: en primer lugar, ha suplido la falta de mención de la violación y otros crímenes de naturaleza sexual calificando dichos hechos como tipos de crímenes de guerra; en segundo lugar, ha considerado la violencia sexual como violaciones de las leyes y usos de la guerra del art. 3 del Estatuto de este Tribunal. Por su parte, el TPIR 2 estimó que, pese a que el Protocolo II no haya adquirido en su totalidad el carácter de norma consuetudinaria, sí tiene tal carácter el art. 4.2, relativo a las “Garantías fundamentales”, que hace referencia a “los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor”. Ambos tribunales además han considerado las agresiones sexuales como crímenes de genocidio, o bien como “lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo” o como “la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo”. Antes de pasar al análisis del Estatuto de Roma de la CPI, siguiendo a Viseur (2008, p.13) es necesario hacer mención al Reglamento de los Paneles Especiales para los Crímenes Graves en Timor Oriental, cuyas secciones 1

TPIY, SA, Fiscal contra DuskoTadic, Sentencia (IT-94-I), de 15 de julio de 1999 párr. 81;

TPIY, SPI, Fiscal contra AntoFurundžija, Sentencia (IT-95-17/1-T), de 10 de diciembre de 1998; TPIY, Fiscal contra ZdravkoMucić, HazimDelić, EsadLanžo y ZejnilDelalić, “campo Čelebići”, Sentencia (IT-96-21-T), de 16 de noviembre de 1998. 2

TPIR. Fiscal contra Jean-Paul Akayesu. Sentencia ICTR-96-4-T, del 2 de septiembre de 1998

párrafos 636 y 573.

31

6.1.b.xxi y 6.i.e.vi disponen quela violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual constituyen infracciones graves a los Convenios de Ginebra y violaciones serias al artículo 3 común a los cuatro Convenios. Es relevante también el Estatuto de la Corte para Sierra Leona. De acuerdo con suartículo 2.g), la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y cualquier otra forma de violencia sexual constituyen crímenes contra la humanidad, y su artículo 3.e) se refiere a los abusos contra la dignidad personal, en particular el trato humillante y degradante, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de abuso deshonesto. Por último, el Estatuto de las Salas Especiales de Camboya enumera en su artículo 9 los crímenes de lesa humanidad, de igual modo que quedan definidos en el Estatuto de Roma de 1998. Aprobado el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9) tiene una gran relevancia puesto que reconoce los abusos que sufren las mujeres en tiempo de conflicto como crímenes de lesa humanidad (art. 7) y crímenes de guerra (art. 8). Es el primer tratado multilateral que establece y tipifica los crímenes considerados como los más graves por la comunidad internacional. Los crímenes de lesa humanidad son descritos en el contexto en que debe tener lugar la conducta, es decir, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, siendo el autor consciente de ello, aunque no tiene por qué conocer los detalles precisos del plan o la política del Estado. Por otro lado, los crímenes de guerra exigen que la conducta se haya producido en el contexto de un conflicto armado internacional o interno y que el crimen cometido haya estado relacionado con él. El Estatuto de Roma incorpora una perspectiva de género y contempla específicamente una categoría de crímenes de naturaleza sexual, conteniendo la regulación más completa existente de esta naturaleza. De esta manera, los 32

crímenes sexuales y de género quedan recogidos en los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, y de ellos sacamos diversas conclusiones (Martín y Lirola, 2013): -

Por lo que concierne a la violación es relevante la utilizacióndel concepto de „invasión‟ en sentido amplio, para que sea neutro respecto al sexo de la víctima. Así mismo hace referencia a que haya tenido lugar a la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción.

-

En lo concerniente a la esclavitud sexual es importante el reconocimiento de que sus autores pueden ser dos o más personas con un propósito delictivo común. Aquí se introduce la trata de personas, en particular la trata de mujeres y niños. Igualmente exige que el autor haya hecho que esas personas realizaran uno o más actos de naturaleza sexual.

-

En caso de prostitución forzada, incluye cualquier acto sexual, no solo la penetración. Debe haber sido realizada a la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción. Un elemento más es que el autor u otra persona deben haber obtenido o esperar obtener cualquier tipo de ventaja, no solo pecuniaria, a cambio de actos de naturaleza sexual o en relación con ellos.

-

El embarazo forzadorequiere la comisión del delito de violación contra una mujer con el fin de dejarla embarazada. Otro factor es que el autor debe haber confinado o privado la libertad de la mujer embarazada con el fin de que ésta no interrumpa el embarazo. Finalmente, un elemento fundamental es que el fin último sea modificar la composición étnica de la población de la víctima o cometer una infracción grave al derecho internacional.

-

Para la esterilización forzada es necesario que el autor haya privado a una o más personas de la capacidad de la reproducción biológica. Se requiere que esta medida sea ilegítima y contra la voluntad.

33

-

En relación con cualquier otra forma de violencia sexualse exige que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual a la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder contra la víctima o terceras personas, o bien, aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas para dar su consentimiento genuino. Finalmente, esa conducta tiene que haber tenido una gravedad comparable a la de los demás crímenes anteriormente descritos.

3.4

La evolución de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad

Paralelamente a la evolución del Derecho internacional y a las medidas estudiadas, en el ámbito internacional se ha ido desarrollando a su vez la denominada “Agenda Mujeres, Paz y Seguridad”con el objetivo de defender los derechos de las mujeres en situaciones de conflicto, así como su papel en las cuestiones relativas a la paz y la seguridad.Este nuevo marco de protección de las mujeres en conflictos armados y en escenarios de post-conflicto se ha desarrollado mediante la adopciónde diversos instrumentos, principalmente Declaraciones de la Asamblea General de Naciones Unidas (Asamblea General, en adelante), estrategias o plataformas de acción en el marco de ConferenciasInternacionales y Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Consejo de Seguridad, en adelante), siendo éstas últimas el núcleo central por ser jurídicamente vinculante, tal y como establece el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El análisisde estos instrumentos se divide en dos partes,en primer lugar las Declaraciones de la Asamblea General y las Estrategias o Plataformas de Acción en el marco de las Conferencias internacionales, así como los antecedentes, y en segundo lugar las Resoluciones del Consejo de Seguridad. 34

3.4.1 Conferencias internacionales y Declaraciones de la Asamblea General En primer lugar, hay que remontarse a diciembre de 1974, cuando la Asamblea General adoptó la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado(A/RES/29/3318), cuyo objetivo fue “proporcionar una protección especial a las mujeres y niños, que forman parte de las poblaciones civiles” (Preámbulo). Aunque la Declaración en cuestión no hace referencia específica a la violación, la agresión sexual u otros actos de violencia de género, es relevante porque constituye el primer reconocimiento real de la necesidad de abordar las amenazas específicas que suponen los conflictos armados para la mujer. Un año después, en 1975, se celebró la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Ciudad de México. Producto de ella resultó la Declaración de México sobre la Igualdad de la Mujer y su Contribución al Desarrollo y la Paz, la cual reconoce que los problemas que sufren las mujeres son problemas de todo el mundo, y que ellas deben formar parte integral de los esfuerzos encaminados a transformar estructuras y actitudes que entorpecen el disfrute de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades.Se decidió a su vez intensificar los esfuerzos a favor del desarrollo y el aumento de la contribución de las mujeres al fortalecimiento de la paz mundial. Aparte de lo anterior, y de hacer hincapié en las desigualdades entre hombres y mujeres, la Declaración no supone un mayor avance en el desarrollo de la protección de las mujeres en escenarios de conflictos. La Declaración sobre la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales (1982) (A/RES/37/63) de la Asamblea General, no establece o declara nada innovador. Lo más destacable son sus arts. 6 a 9, donde subraya la necesidad de que todos los Estados tomen las medidas adecuadas para que las mujeres participen en la paz y la cooperación internacionales, asegurando que lo hagan en condiciones e igualdad en hombres

35

y mujeres. Adicionalmente expresa la intención de que se tomen las medidas adecuadas para que se fomente el intercambio de experiencias y que se dé publicidad eficaz a la responsabilidad y a la participación activa de la mujer, así como tomar las medidas adecuadas para brindar solidaridad a las mujeres que son víctimas de violaciones masivas y patentes de los derechos humanos. En la Conferencia Mundial para el Examen y Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada durante julio de 1985 en Nairobi, los gobiernos adoptaron las llamadas Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. En ellas se esbozaban las medidas que deberían adoptarse para lograr la igualdad de género a nivel nacional y promover la participación de las mujeres en las iniciativas de paz y desarrollo. En relación con las mujeres afectadas por los conflictos armados, hace referencia, en su párrafo 261, a la gran amenaza que estas situaciones imponen a las mujeres y a los niños, causando miedo constante, el peligro del desplazamiento, destrucción, devastación, abuso físico, trastornos sociales y familiares, y abandono, y todo lo que ello supone. Así mismo es muy relevante su llamada a la toma de medidas concretas para que las mujeres participen en los esfuerzos por la paz, como la participación de las mujeres en la Campaña Mundial de Desarme; la intensificación de los esfuerzos para que las propias mujeres participen en los programas de DDR y que participen en la elaboración de los acuerdos de paz. También se refiere a la necesidad de que las mujeres participen activamente en los procesos de tomas de decisiones sobre la promoción de la paz y cooperación internacionales. Además los gobiernos deberían tomar las medidas adecuadas para eliminar las prácticas discriminatorias y para proporcionar una igualdad de oportunidades a las mujeres, así como mayores oportunidades para que exista una representación equitativa de hombres y mujeres en organismos públicos para que, desde ellos, se pueda promover la paz.

36

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultado de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, supuso un gran hito al ser el plan más progresista que se había acordado hasta entonces en lo referente a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Esta Plataforma de Acción imaginaba un mundo en el que todas las mujeres y las niñas pudieran ejercer sus libertades y opciones, y hacer realidad todos sus derechos. Igualmente fue notable porque conectó y reforzó el activismo de los movimientos de las mujeres a escala mundial. Concretamente, en lo relativo a las mujeres y conflictos armados, más allá de denunciar todos los actos de violencia que sufren las mujeres en estos contextos, la Plataforma de Beijing destacó que “la paz está indisolublemente unida a la igualdad entre mujeres y hombres” (párrafo 131). Además insiste en la integración de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas relacionados con el conflicto armado (párrafo 141). Una de las mayores contribuciones de esta Plataforma fue la articulación de una amplia visión de las mujeres en situaciones de conflicto armado, alejándolas del mero papel de víctimas y empoderándolas como sujetos fundamentales para lograr la paz. Esta Plataforma de Acción enumera diversos objetivos estratégicos, con una serie de recomendaciones de medidas, que nombraremos a continuación: -

Incrementar la participación de la mujer en la solución de los conflictos a niveles de adopción de decisiones y proteger a las mujeres que viven en situaciones de conflictos armados o de otra índole o bajo ocupación extranjera.

-

Reducir los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad de armamento

-

Promover formas no violentas de solución de conflictos y reducir la incidencia de las violaciones de los derechos humanos en las situaciones de conflicto 37

-

Promover la contribución de la mujer al logro de una cultura de paz

-

Proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesiten protección internacional y a las desplazadas internamente.

-

Proporcionar asistencia a las mujeres de las colonias. En 1998 la Asamblea General adoptó la Resolución 52/86 sobre medidas

de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer.Esta Resolución, de 2 de febrero de 1998 (A/RES/52/86) resulta muy relevante puesto que hace mención directa a los mecanismos de justicia penal.Además reafirma un trato de igualdad entre hombres y mujeres, denunciando aquellos mecanismos o legislación con efectos negativos sobre las mujeres. Del mismo modoesta Resolución considera el establecimiento de estrategias de prevención del delito que reflejen la realidad de la mujer e incide en que los distintos organismos judiciales o internacionales introduzcan una perspectiva de género en sus prácticas. En la reunión llamada la Plataforma de Acción del Pacífico para el adelanto de la mujer y la igualdad de género (2005-2015) revisada: sección regional (2004), los Estados se comprometieron al reconocimiento y aumento de la inclusión de la mujer en los sistemas de alerta temprana, la prevención de conflictos, los procesos y negociaciones de paz y la reconstrucción después de los conflictos. Así mismo se destacó el uso de organizaciones regionales e internacionales para impartir capacitación que tenga en cuenta el género a los encargados del mantenimiento de la paz al igual que el valor de la organización de seminarios para legisladores, policía y poder judicial sobre actitudes frente a la violencia sexual y familiar. Finalmente vamos a referirnos al Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) delConsejo 38

de Seguridad. Es fundamental en el tema que nos atañe puesto que compromete a la Unión a que, al apoyar la reforma del sector de la seguridad “[…] garantice que los procesos de reforma respondan a las necesidades concretas de seguridad tanto de mujeres como de hombres, niños y niñas, y promuevan la inclusión de la mujer en la plantilla de las instituciones interesadas”. Esto incluye ocuparse concretamente de las inversiones necesarias para atender a las víctimas de la violencia sexual y la violencia de género y las investigaciones de estos delitos. Igualmente en el ámbito europeo se ha de prestar atención a la Recomendación 5 (2002) del Consejo de Europa y al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011), como instrumentos fundamentales para combatir la violencia de género. 3.4.2 La acción del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas A diferencia de las declaraciones de la Asamblea General o los instrumentos derivados de la celebraciónde Conferencias Internacionales, las resoluciones del Consejo de Seguridad que han sido adoptadas con base en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, crean obligaciones internacionales de carácter jurídico.En este sentido, su decisión de ocuparse de un asunto como el tema de las mujeres, la paz y la seguridad resulta fundamental para que se produzcan avances en el desarrollo progresivo del derecho internacional a la hora de garantizar su cumplimiento, así como la implementación de programas e iniciativas por parte de los distintos Estados. Resolución 1325 (2000) La conocida resolución 1325 (S/RES/1325/2000) marca un antes y un después en el tema de las mujeres, la paz y la seguridad. Por primera vez, el Consejo de Seguridad reconoció que los conflictos afectan a las mujeres y a las niñas de manera diferente que a los hombres y los niños, y que las mujeres son importantes para la resolución de los conflictos y la consolidación de la paz a largo plazo. Por ello resulta fundamental analizar en profundidad esta resolución. 39

En primer lugar, reafirma la preocupación existente sobre las mujeres y niñas por su condición de civiles, ya que son las más afectadas por los conflictos armados puesto que cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados. Determina que la participación en pie de igualdad de la mujer es fundamental para que desempeñen de forma adecuada su papel en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz (párr. 5). Además con el logro de esta igualdad se conseguirá que las mujeres intervengan de forma plena en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y por último que aumente su participación en los procesos de toma de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos. La misma resolución, destaca la urgente necesidad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz; y a continuación sigue en este sentido con una iniciativa para impartir a todo el personal de mantenimiento de la paz adiestramiento especializado sobre la protección, las necesidades especiales y los derechos humanos de las mujeres y los niños en situaciones de conflicto (párr. 8). Para que todos estos objetivos sean realizables, plantea una serie de iniciativas como el aumento de la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones en las instituciones; la ejecución de un plan estratégico por parte del Secretario General para que aumente la participación de la mujer respecto a la adopción de decisiones en la solución de conflictos y procesos de paz; o que el personal de las OMP sea instruido y adiestrado en la concienciación respecto al VIH/SIDA. Igualmente insta a que se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y niñas durante la repatriación y el reasentamiento, así como para los programas de DDR, rehabilitación y reconstrucción; también medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz. Además, exhortaa la adopción 40

de medidas especiales para proteger a las mujeres y niñas de la violencia por razón de género, en todas sus formas posibles; y subraya la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual, excluyendo estos crímenes de las disposiciones de amnistía. Por último, recuerda a las partes de un conflicto armado la necesidad de que respeten el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres en estos lugares. Resolución 1820 (2008) Ocho años tuvieron que pasar para que el Consejo de Seguridad aprobara una nueva resolución sobre el mismo asunto (S/RES/1820/2008). El 19 de junio de 2008 volvió a debatirse el tema de “Mujeres, Paz y Seguridad” en el seno de este organismo, y en este nuevo documento destaca como hecho relevante que por primera vez se habla de la utilización de la violencia sexual como un verdadero arma de guerra. La violencia contra las mujeres y niños en situaciones de conflicto armado se ha conformado en ataques sistemáticos y generalizados que han alcanzado un grado alarmante de brutalidad. Insiste en que esta violencia sexual puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales. Resolución 1888 (2009) Esta resolución (S/RES/1888/2009) de 30 de septiembre de 2009, reafirma la importancia de poner fin a la impunidad para que la población que se encuentra en una situación de conflicto o post-conflicto pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos contra los civiles durante el conflicto armado y garantiza la no repetición de esos mismos abusos en el futuro, señalando la

41

variedad de mecanismos de justicia y reconciliación que pueden considerarse – incluidos los tribunales penales nacionales, internacionales y “mixtos”, las comisiones de la verdad, la reconciliación- y observando que estos mecanismos pueden promover no solo la rendición de cuentas a nivel individual, sino también la paz, la verdad, la reconciliación y los derechos de las víctimas. Es importante también que el Consejo en esta resolución observa con preocupación la insuficiente representación de la mujer en los procesos de paz oficiales, la falta de mediadores y supervisores de la cesación del fuego debidamente capacitados para afrontar casos de violencia sexual, y la falta de mujeres entre los principales responsables de la mediación en las conversaciones de paz patrocinadas por la ONU. Además señala la importancia de apoyar las organizaciones y redes de mujeres para la consolidación de la paz. Resolución 1889 (2009) La resolución 1899 (2009) del Consejo de Seguridad aprobada unos días después de la anterior, aborda las inquietudes relativas a los mecanismos de implementación de la resolución 1325 (2000) e insta a elaborar indicadores que permita supervisar su aplicación. Al mismo tiempo pide que se preste mayor atención a la participación de las mujeres en la consolidación de la paz en el periodo inmediatamente posterior al conflicto. Resolución 1960 (2010) El 16 de diciembre de 2010 se aprobó la resolución 1960 (S/RES/1960/2010), cuya mayor innovación es el establecimiento de disposiciones de seguimiento, análisis y presentación de informes destinadas a mejorar la información del Consejo sobre la frecuencia y gravedad de la violencia sexual relacionada con los conflictos. Resolución 2106 (2013) La resolución2106 (S/RES/2106/2013), de 24 de junio de 2013, resalta la importancia de que la comunidad internacional haga frente a las causas profundas 42

de la violencia sexual en los conflictos armados, puesto que así se podrá disuadir y prevenir, así como poner en tela de juicio los mitos según los cuales la violencia sexual es un fenómeno cultural, una consecuencia inevitable de las guerras o un delito menor. Hace referencia también al establecimiento de un enfoque amplio de la justicia de transición en contextos de conflicto armado y post-conflicto, que abarquen toda la gama de medidas judiciales y no judiciales. Adicionalmente, insta a los comités de sanciones existentes a que apliquen sanciones selectivas contra quienes cometan y ordenen actos de violencia sexual en los conflictos. Reconoce la importancia de que se proporcione una asistencia oportuna a los supervivientes de violencia sexual e insta a que se presten servicios no discriminatorios y completos de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, apoyo psicosocial, jurídico y en materia de medios de subsistencia. Por último, subraya el nexo existente entre la violencia sexual y la infección por el VIH, que lleva a que sea un obstáculo y un desafío persistente para la igualdad entre los géneros. Resolución 2122 (2013) El 18 de octubre de 2013, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 2122 (2013) (S/RES/2122/2013). En ella toma nota del progreso y la aparición de buenas prácticas en varios ámbitos relevantes, como la prevención y la protección, y la significativa intensificación de la atención operacional y de las políticas a la vigilancia y la prevención de los actos de violencia contra las mujeres en situación de conflicto armado y post-conflicto, así como el procesamiento de sus autores. Por el contrario, sigue expresando su preocupación por los persistentes déficits en la ejecución de la agenda relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, como los problemas que prevalecen para garantizar la protección de las mujeres frente a los abusos y las vulneraciones de los derechos humanos, la falta deoportunidades para las mujeres respecto al ejercicio de liderazgo, los escasos recursos aportados para atender sus necesidades y

43

ayudarlas a ejercer sus derechos, y la falta de capacidad y compromiso por parte de todos los agentes que participan en la aplicación de la resolución 1325 (2000) y las posteriores. Además la misma resolución 2122 destaca la importancia de la aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas a fin de limitar su uso para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y niños. Resolución 2242 (2015) La resolución 2242 (S/RES/2242/2015) es la más reciente enmateria de mujeres, paz y seguridad. Fue promovida por España durante su presidencia en el Consejo de Seguridad como miembro no permanente, y aprobada el 13 de octubre de 2015. Quince años después de la 1325 se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los compromisos en esta materia e impulsar nuevas iniciativas que vuelvan eficaces los acuerdosconcretizados en dicha resolución. La nueva resolución encarna varios avances. En primer lugar, establece una relación entre el principio de igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a través de la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconocimiento fundamental para la prevención de los conflictos y la labor más general de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En esta resolución el Consejo de Seguridad enfatizael auge del extremismo violento, que puede desembocar en terrorismo, y que tiene un impacto directo sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Afecta a salud, educación y participación en la vida pública y con frecuencia son atacadas de forma directa por los grupos terroristas, quienes tienen como objetivo estratégico los actos de violencia sexual y por razón de género. Otro avance es el reconocimiento de que sigue siendo necesario integrar más la resolución 1325 en la propia labor del Consejo de Seguridad, abordando las

44

dificultades relacionadas con la presentación de información y recomendaciones específicas sobre las dimensiones de género de las situaciones de las que se ocupa y con arreglo a la práctica y los procedimientos establecidos. Igualmente es llamativa la preocupación que expresa el Consejo en lo relevante a las persistentes denuncias de actos de explotación y abusos sexuales por parte de miembros de las OMP y señala su intención de aplicar un política de tolerancia cero afrente a las faltas de conducta. La resolución hace además referencia a la necesidad de impregnar a todos los departamentos de Naciones Unidas de la perspectiva de género, y acentúala urgencia de reforzar el acceso a la justicia de las mujeres en situación de conflicto y post-conflicto, investigando, enjuiciando y castigando con prontitud a quienes perpetren actos de violencia sexual y por razón de género y ofreciendo una reparación a las víctimas según proceda. Asimismo destaca que la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves se ha visto fortalecida por la labor de la CPI, los tribunales especiales y mixtos y reitera su intención de seguir trabajando en este sentido así como de empoderar a las mujeres para que participen en todos los procesos de decisión e implementación.

Haber analizado los compromisos formales de las citadas resoluciones lleva a la necesidad de valorar su eficacia real y a su utilidad. La resolución 1325 supuso “un gran cambio en la manera en que la comunidad internacional enfoca la prevención y la resolución de los conflictos, convirtiendo la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en una preocupación internacional de paz y seguridad” (ONU Mujeres, citada en Solanas 2015, p. 2). Su adopción ha sido percibido como un gran cambio no solo por su reconocimiento de derechos y por otorgarles justicia, sino también porque en los procesos de consolidación de la paz y de democratizaciónno es eficaz ni eficiente excluir a la mitad del electorado ni marginar a las mujeres de los procesos políticos, puesto que son elementos esenciales para establecer acuerdos de paz

45

socialmente relevantes y efectivos, así como para garantizar la inclusión social y una distribución justa de los dividendos de la paz. Junto con las seis resoluciones posteriores, la 1325 consiguió generar conciencia global sobre la perspectiva de género como elemento esencial para contribuir a la paz y la seguridad internacionales. No obstante, los avances han sido fundamentalmente normativos e insuficientes en la práctica. Tal y como expone Solana (2015, pp.3-5), a fecha de junio de 2015, cincuenta países habían aprobado planes nacionales para implementar la resolución 1325,representando una progresión notable desde 2012, cuando eran treintaisiete los Estados habían formulado planes, y en noviembre de 2013 más de ochenta se habían comprometido a elaborarlos. Así mismo se han impulsado cambios en el seno de la ONU en cuanto a suslabores relativas a la paz y la seguridad. Las misiones sobre el terreno y las misiones de mantenimiento de la paz suministran información cada vez más detallada en los informes sobre mujeres, paz y seguridad. De las cuarentaisiete resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad en 2013, el 76,5% contenían referencias a las mujeres y la paz y la seguridad. En ocho de los once procesos de paz dirigidos o codirigidos en 2013 por la ONU, al menos uno fue dirigido por una mujer, y 88% de los procesos de negociación contaron con conocimientos especializados en cuestiones de género. Sin embargo, aún perduran importantes retos: a marzo de 2014 el 97% del personal militar de mantenimiento de la paz y el 90% del personal de policía eran hombres. Además, el Consejo de Seguridad ha hecho escaso uso de las sanciones y de otros instrumentos para impactar en esta agenda. En lo relativo a la realidad de las mujeres y las niñas, el balance en la aplicación de los mandatos de estas resoluciones sigue siendo claramente insuficiente, con progresos muy desiguales dependiendo de los países, lo que muestra el desigual compromiso de los Estados con la agenda de mujeres, paz y seguridad. Las mujeres siguen sufriendo violencia sexual en conflictos armados de manera

46

sistemática y recurrente. Mali, Costa de Marfil, Siria, RCA, Sudán del Sur y la RDC son solo algunos de los países que albergan conflictos donde los actores armados continúan utilizando lasviolaciones como instrumento de guerra. Al mismo tiempo, padecen nuevas formas de violencia, como la que ejerce BokoHaram en Nigeria, y las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la construcción de la paz y en la prevención y resolución de conflictos. Ninguno de estos retos puede ser solucionado sin la existencia de una mayor voluntad política que se traduzca en financiación suficiente de medidas capaces deproducir resultados concretos. Un marco de financiación adecuado y suficiente es crítico para progresar, de modo que es necesario buscar fórmulas que permitan que los recursos sean sostenidos en el tiempo. Gobiernos, organizaciones internacionales y sociedad civil deben redoblar sus esfuerzos para cumplir los objetivos en materia de mujeres, paz y seguridad. Mediante la resolución 2242, el Consejo de Seguridad ha intentado responder a muchos de estos desafíos. Así solo queda esperar para analizar cómo es implementada y si se traducirá en un compromiso más profundo de los Estados miembros de la ONU.

4. La perspectiva de género en los mecanismos de justicia transicional 4.1

La justicia transicional

Los conflictos armados constituyen una amenaza potencial para la seguridad y paz internacionales, debido a que son el caldo de cultivo de atrocidades masivas, desplazados y migrantes, la expansión del terrorismo, la producción de armas, la pobreza o la ausencia de desarrollo. Por ello los estados que han pasado por esta situación deben llevar a cabo un cambio político y social relevante de manera que puedan construir sistemas que garanticen el estado de derecho, la democracia y la protección de los derechos humanos. Para lograr estos objetivos los estados afectados por conflicto armado necesitan adoptar 47

medidas que sirvan para la construcción de la paz, como los mecanismos de justicia transicional (Sandoval 2011). El término „justicia transicional‟ fue acuñado en 1995 apareciendo por primera vez

en

la

publicación

TransitionalJustice:

HowEmergingDemocraciesReckonwithFormerRegimes, de Neil J. Kritz, y ha sido definido por la ONU (Annan 2004, citado en Sandoval 2011, p.4) como “todo el conjunto de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”. O como la define el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ, en adelante): “la justicia transicional es una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos, cuyo objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia” (2009). El fin último en todas las sociedades de post-conflicto y de los procesos de reconstrucción post-conflicto debe ser la reconciliación de las partes del conflicto y los miembros de la sociedad (Mobbek 2005). La reconciliación se basa principalmente en el reconocimiento de los crímenes cometidos por parte de los autores, su arrepentimiento y el perdón las víctimas para así llegar finalmente a una coexistencia pacífica. Podemos hablar de una reconciliación nacional, aquella que se logra cuando los procesos sociales y políticos funcionan y se desarrollan sin volver a patrones anteriores o al marco del conflicto. Asimismo, cabe la reconciliación individual, es decir, la habilidad de cada ser humano para volver a una vida sin miedo ni odio. Por ello es posible lograr la reconciliación colectiva sin lograr la reconciliación individual, lo que es significativo a la hora de considerar las situaciones de las mujeres en contextos de post-conflicto, incluso en su estatus de víctimas de la violencia sexual. Para lograr una reconciliación necesitamos los mecanismos de la justicia transicional. Pese a ser muy variados, es necesario que sean garantizados los derechos de las mujeres en todos ellos, incorporando de manera más sistemática 48

la igualdad de género en los procedimientos judiciales y las comisiones de búsqueda de la verdad, las reparaciones, las consultas nacionales y las reformas institucionales. Las transiciones desde una situación de conflicto hacía la reconstrucción de un estado democrático y respetuoso de los derechos humanos ofrecen oportunidades para mejorar la justicia de género, en particular mediante la ejecución de un programa de justicia transicional que sea sensible a los aspectos de género. Estos procesos son útiles tanto para la entrega de la justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos como para abordar y cambiar el contexto de desigualdad e injusticia tanto económica como social que dio lugar al conflicto. En este sentido, tales procesos suponen una gran ocasión para transformar las estructuras de desigualdad que sustentan esa violencia (ONU Mujeres 2002, p.1). Siguiendo la nota-guía del Secretario General de la ONU de Marzo de 2010 sobre la Justicia Transicional, los procesos y mecanismos de justicia transicional pueden ser tanto judiciales como no judiciales, siendo cuatro los principales: 1. Proceso judicial, para llevar a los perpetradores de atrocidades masivas a la justicia y castigarlos por los crímenes cometidos. 2. Comisiones de verdad, para investigar de manera completa las atrocidades acaecidas, de manera que la sociedad descubra lo ocurrido durante el conflicto o la represión, quién cometió las atrocidades y dónde se encuentran los restos de las víctimas. 3. Reparaciones, para ofrecer a las víctimas cierta compensación por las atrocidades y los daños sufridos. 4. Proceso de reforma institucional, para asegurar que estas atrocidades no ocurren de nuevo. Más allá de estos mecanismos podemos añadir dos más, que cada vez cobran más importancia: consultas nacionales y programas de desarme, desmovilización y reintegración (DDR), que aunque puede considerarse un proceso paralelo a la

49

justicia transicional, interactúa constantemente con ella y complementa sus mecanismos y políticas. Así mismo el Secretario General en su nota-guía intenta orientar la actuación en esta materia a través de una serie de principios rectores: 1) Apoyar y fomentar activamente el cumplimiento de las normas y estándares internacionales en el diseño e implementación de procesos y mecanismos de justicia transicional. 2) Tomar en cuenta el contexto político a la hora de diseñar e implementar procesos y mecanismos de justicia transicional. 3) Otorgar una asistencia de base para la justicia transicional en el contexto propio de cada país y fortalecer la capacidad nacional para llevar a cabo procesos e justicia transicional para toda la comunidad. 4) Esforzarse por asegurar los derechos de las mujeres. 5) Apoyar un enfoque sensible a los niños. 6) Asegurar la centralidad de las víctimas en el diseño e implementación de los procesos y mecanismos. 7) Coordinar programas de justicia transicional con las iniciativas más amplias del imperio de la ley. 8) Fomentar un enfoque comprehensivo integrando una combinación apropiada de procesos y mecanismos de justicia transicional. 9) Hacer un esfuerzo para garantizar que los procesos de la justicia transicional tengan en cuenta las causas fundamentales del conflicto y subrayar las violaciones de todos los derechos.

4.2

La necesidad de una justicia transicional de género y su aplicación a los mecanismos La transcendencia que tiene diseñar medidas de justicia transicional que

integren una perspectiva de género puede explicarse considerando las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, preexistentes al conflicto armado. 50

Tales relaciones implican una vulnerabilidad especial de las mujeres en situaciones de conflicto armado. Por consiguiente en los procesos de transición hacia la paz y la democracia tienen relevancia las múltiples violaciones y abusos contra la mujer, no solo de naturaleza sexual, sino también la violencia de género, producida como consecuencia de la posición subordinada que ocupa y desempeña la mujer en las sociedades patriarcales. No obstante, históricamente, este tipo de violencia se ha quedado fuera del ámbito de la justicia transicional puesto que no ha sido considerada la raíz de los problemas que enfrentan las mujeres en situaciones de conflicto y post-conflicto. Responder al reto que supone la violencia sexual y de género para la reconstrucción de paz duradera es decisivo garantizar la rendición de cuentas por los crímenes graves y los abusos de los derechos humanos que han sufrido las mujeres. Los procesos de justicia de transición, o ya más concretamente de justicia transicional de género, pueden contribuir de manera concluyente al ejercicio de los derechos de las víctimas de este tipo de violencia. Además los mismos procesos son fundamentales para detectar y eliminar la discriminación estructural subyacente que permitió que la violencia contra las mujeres se produjera. A fin de que el Estado pueda responder adecuadamente a los daños que sufren las mujeres como resultado de la violencia perpetrada contra ellas es fundamental que se celebren consultas efectivas con las víctimas y que reciban una reparación adecuada.

Igualmente

importante

es

la

existencia

de

procedimientos

participativos para abordar las diferentes necesidades y oportunidades tanto de las mujeres, como de los hombres, los niños y las niñas. Así mismo, es necesario que se incluya a las mujeres en todos los aspectos del establecimiento de la paz, la reconstrucción post-conflicto y la consolidación de la paz, lo que exige la creación de mecanismos de la justicia transicional. Antes de centrarnos en el análisis de la perspectiva de género en los distintos mecanismos que engloba la justicia transicional, es conveniente considerar una serie de principios generales de la justicia de género que han sido 51

identificados por UNIFEM en su informe titulado El progreso de las mujeres en el mundo 2008/2009:  Actuar desde el reconocimiento de que el desarrollo y la paz requieren igualdad de género;  Reconocer los derechos de las mujeres a participar en todos los aspectos de la transición;  Elaborar leyes que respeten y promuevan la igualdad de género; e  Implementar un componente de la justicia que no permita la impunidad y garantice la rendición de cuentas en el caso de los delitos cometidos contra mujeres y niñas durante el conflicto. Además es importante identificar aspectos esenciales a reformar en los procesos de justicia transicional y poder establecer, de esta manera, un marco centrado en las tres dimensiones siguientes: 1) Aspectos normativos: ¿Incluye el mandato o la competencia formal de las instituciones de justicia los delitos cometidos contra las mujeres como asunto fundamental? 2) Aspectos procesales: a. Los incentivos: ¿Cuenta el personal de las instituciones de justicia transicional con incentivos adecuados para cumplir nuevos mandatos relacionados con las cuestiones de género? b. Exámenes y evaluaciones del desempeño del personal: ¿Están las nuevas expectativas de que los mecanismos de justicia transicional abordarán los delitos cometidos contra las mujeres respaldadas por los cambios en los métodos de examen y evaluación del desempeño individual e institucional? c. Eliminación de obstáculos y mejora del acceso: ¿Se han adoptado medidas adecuadas para eliminar los obstáculos que las mujeres pueden enfrentar a la hora de acceder a las instituciones de justicia en un contexto transicional? Por ejemplo, el uso de una lengua operativa diferente de la lengua 52

vernácula que hablen las mujeres, celebración de audiencias en lugares remotos, etc. 3) Aspectos culturales: ¿Se han realizado esfuerzos para abordar el sesgo de género en el seno de la propia institución? La consideración de estos tres aspectos mediante la aplicación de medidas adecuadas en cumplimiento de los principios fundamentales de justicia de género debería ser una tarea fundamental en todas aquellas sociedades que se encuentran en procesos de transición desde un conflicto armado hacía la reconstrucción de un estado que garantiza la paz, democracia y la protección de los derechos humanos. 4.2.1 Procedimientos judiciales Como ya ha sido destacado en el presente estudio, en los últimos quince años se han producido avances significativos en el ámbito del derecho penal internacional. De especial transcendencia son los recientes esfuerzos destinados a garantizar la rendición de cuentas y la entrega de la justicia para las víctimas de violencia sexual y de género en el contexto de los conflictos armados. Aparte del progreso normativo es necesario hacer referencia al rol de los jueces internacionales en los tribunales penales internacionales ad hoc con respecto al reconocimiento de la violencia sexual que, bajo ciertas condiciones, puede constituir un crimen grave conforme al derecho penal internacional. El juicio más paradigmático en este sentido es el caso Akayesu (1998) del TPIR. El acusado en este caso, Jean-Paul Akayesu, era el alcalde de la comuna de Taba en Ruanda durante el genocidio. Como alcalde gozaba del poder exclusivo sobre la policía comunal y los gendarmes. Además era el responsable de la ejecución de leyes y regulaciones, así como de la administración de justicia. Durante su mandato, por lo menos dos mil tutsis fueron ejecutados en Taba entre el 7 de abril y finales de junio de 1994.

53

La sentencia contra el Sr. Akayesu representa la primera condena por genocidio dictada por un tribunal penal internacional. Fue la primera vez que un tribunal internacional castigaba la violencia sexual en un conflicto armado interno y también la primera vez que la violación fue calificada como un acto de genocidio. Es esencial la amplia definición jurídica de la violación que estableció el Tribunal, calificándola como “una invasión física de naturaleza sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas”, señalando que no es necesario que esos actos de violencia incluyan la penetración, ni tan siquiera un contacto físico (Sahin 2014, pp. 4-5). Asimismo, es relevante que la acusación inicialmente no incluía cargos de violencia sexual. Su inclusión final se debe a la labor de defensa realizada por las organizaciones de las mujeres de la sociedad civil nacionales internacionales, así como a los esfuerzos de la única jueza del tribunal, Elizabeth Odio Benito, tras la revelación de que se habían cometido abusos sexuales gracias a los testimonios presentados. Esta primera sentencia concerniente de la violencia sexual ha sido seguida por otras, como la que fue dictada por el TPIY en el caso Čelebići(1998). En aquel caso estaban implicados cuatro hombres acusados por el brutal abuso sexual cometido contra mujeres en un campamento de prisioneros del municipio de Čelebići, en Bosnia. Dos de los acusados fueron condenados por ser responsables de estos crímenes, en concreto por haber causado un gran sufrimiento y por infligir torturas y cometer actos inhumanos de violencia sexual contra mujeres que se encontraban detenidas en aquel campamento. El mismo año, el TPIY dictó sentencia en el caso Furundžija en el que este Tribunal juzgó a un comandante por violación y tortura calificadas como crímenes de guerra. No obstante, es destacable que el Tribunal en este caso ofreció una definición de violación mucho más amplia que la que había sido establecida en el caso Akayesu, extendiendo las respuestas jurídicas a la violencia sexual en los conflictos mediante la ampliación de la definición de violación para incluir la penetración oral y anal. 54

Por último, merece ser señalado el caso contra SylvestreGacumbitsi, condenado por el TPIR el 17 de junio de 2004. El Sr. Gacumbitsi, docente y funcionario público local, fue procesado por haber cometido un delito contra la humanidad por instigar ocho violaciones. También fue considerado culpable de genocidio por haber ordenado, instigado, permitido o no hecho nada para impedir o castigar a sus subordinados y a otras personas por la comisión de esos actos. Es innegable que las citadas sentencias paradigmáticas han supuesto un gran avance no sólo en términos jurídicos o normativos sino también para la lucha contra la impunidad en caso de la violencia sexual considerada como crimen grave. Han contribuido a una mayor esperanza a la hora de combatir la impunidad de los perpetradores de violencia tanto de género como sexual en los conflictos. Sin embargo, ha de recordar que los procesos judiciales enfocados en la violencia sexual han sido escasos y poco frecuentes. Por ejemplo, un 90% de las sentencias del TPIR no han incluido condenas por violación. Además, en los casos de violación, las sentencias absolutorias duplicaron en número las condenatorias. Igualmente llamativo es que en el 70% de los casos la Fiscalía del TPIR ni siquiera presentó cargos por violación. El reducido número de procedimientos instruidos por violación sexual deben ser contrastados con los 250.000-500.000 casos de violencia sexual que se calcula que se produjeron durante el genocidio de Ruanda. Otro obstáculo para la rendición de cuentas y la entrega de la justicia en caso de violación sexual es que las mujeres encuentran frecuentemente barreras difíciles de superar para acceder a los procesos judiciales. Tal y como enfatiza Redress(2014) las mujeres tienden a afrontar escenarios de discriminación y marginalización al haber sufrido violencia de género y sexual, caracterizados por una falta de acceso a la información sobre los derechos y los procedimientos para reclamarlos; dificultades financieras puesto que los costes para contratar a un abogado o pagar las tasas judiciales pueden ser prohibitivos para muchas mujeres, considerando que a menudo no tienen ni siquiera acceso al dinero familiar; falta de uniformidad de las medidas de protección de los testigos; 55

aislamiento geográfico, que les restringe el acceso a los tribunales; dificultades a la hora de probar las violaciones; procedimientos judiciales que no protegen la confidencialidad, dignidad y privacidad de las víctimas, y que pueden causar una re-traumatización; falta de claridad en la legislación; y desatención general con respecto a los delitos de naturaleza sexual. Para lograr que procesos judiciales sean sensibles al género, es útil incluir tanto a hombres como mujeres como expertos y expertas en género en todas las áreas del personal de la judicatura, desde los investigadores hasta las personas encargadas de tomar declaración, así como el personal de información. Los responsables han de garantizar que las mujeres dispongan de mecanismos adecuados y sensibles en la recopilación de pruebas, que los y las testigos gocen de protección suficiente, que las víctimas reciban asistencia psicológica durante el proceso y también a largo plazo para superar los traumas vividos. Es esencial que los procesos judiciales internacionales adopten con antelación las disposiciones oportunas de protección para aquellos testigos que deban viajar a las sedes de los tribunales penales internacionales. Al mismo tiempo, la experiencia pone de relieve que el nombramiento de juezas en los tribunales internacionales o de miembros que son mujeres en las comisiones de la verdad ha contribuido de modo significativo al reconocimiento de la violencia sexual como crimen grave y a la entrega de la justicia a esta categoría de víctimas.

Porcentaje de juezas en tribunales internacionales

56

Corte Penal Internacional Tribunal Penal Especial para Sierra Leona Cámaras Extraordinarias en las Cortes de… Tribunal penal Internacional para Ruanda Corte Internacional de Justicia Tribunal Penal Internacional para la… 0

10

20

30

40

50

60

70

80

90 100

Elaboración propia, adaptada de la gráfica en la página 7 de “La justicia transicional: ¿una oportunidad para las mujeres?” (ONU Mujeres 2012)

De igual modo hay que señalar la importancia de los procesos judiciales nacionales en el enjuiciamiento de todos los autores de violaciones e instaurar el estado de derecho a largo plazo. Para ello es preciso reconstruir los sistemas nacionales de justicia y garantizar que se ponga fin a la impunidad de todos los delitos de naturaleza sexual o de género, mediante la introducción de leyes y buenas prácticas internacionales en la legislación nacional, lo que debe ser prioritario para lograr la paz y la estabilidad a largo plazo. Los procesos judiciales deberían incluir reglas de procedimiento y pruebas, que proporcionan medidas concretas para la protección de los testigos en caso de violencia sexual, permitiendo las audiencias a puerta cerrada. Así mismo no se debería requerir corroboración en los casos de delitos de violencia sexual y la secretaria o el secretario del tribunal deberían adoptar “medidas sensibles al género” para facilitar la participación de las víctimas de violencia sexual en todas las fases de los procedimientos (Almqvist 2008). Además conforme al Estatuto de Roma, el fiscal debe designar asesores jurídicos especializados en violencia sexual y de género así como crear una Dependencia de Víctimas y Testigos dotada de personal con experiencia en traumas relacionados con delitos sexuales. En este contexto es también necesario considerar los llamados procesos de justicia tradicional o informal, que constituyen el principal recurso para la mayoría de los ciudadanos de los países que han sufrido conflictos armados. Muchas veces son el único medio que tienen las mujeres para acceder a la 57

justicia, mediación y resolución de conflictos. Pese a ello, por su propia naturaleza, presentan con frecuencia sesgos de género, y las normas culturales o tradicionales que tienden a permear tales procesos y pueden contribuir a reforzar las desigualdades. En este sentido, es una prioridad tratar de transformar estas instituciones en organismos sensibles al género y respetuosos de los derechos de las mujeres, lo que es posible puesto que “tradición” y “cultura” son conceptos que evolucionan para responder a nuevos desafíos y necesidades. 4.2.2 Reforma institucional No solo el sistema penal debe ser sometido a un proceso de reestructuración con el objeto de garantizar una perspectiva de género, sino que la reforma institucional es necesaria para evitar que se repita la violencia sexual y de género, fraguar una paz sostenible y restablecer la confianza entre las víctimas y las instituciones del Estado. En los últimos años ha aumentado la conciencia de la necesidad de abordar estos tipos de actos de violencia en el marco de la reforma de la justicia y el sector de la seguridad, de modo que órganos de la ONU han prestado asistencia a tareas de investigación y enjuiciamiento por parte de jueces militares y de tribunales militares itinerantes. Además, es fundamental que existan procedimientos adecuados de comprobación de antecedentes para ocupar un puesto en el sector de la seguridad. La contratación pública de perpetradores de violencia de género o sexual afecta negativamente a la confianza de la población en las instituciones del estado, ya que provoca humillación a las víctimas y envía el mensaje de que la violencia de género y sexual es socialmente aceptable. Igualmente importante es llevar a cabo reformas estructurales para mejorar la rendición de cuentas a nivel institucional. Dichas reformas pueden incluir la elaboración de normas profesionales de conducta, procedimientos disciplinarios y de denuncia y mecanismos de supervisión. Así mismo pueden aprovecharse estas reformas para aumentar la participación de las mujeres en las fuerzas armadas o la policía, reconociendo así la relación que existe entre la mejora de la 58

paridad de género, el aumento del número de denuncias de casos de violencia sexual y de género y una mayor conciencia de las instituciones públicas sobre las cuestiones de género. Aparte de medidas concretas de reforma institucional es imprescindible que los gobiernos luchen contra la discriminación de género en sentido más amplio, a través de la consagración en la Constitución de la igualdad de género, la revocación de toda ley discriminatoria y la adopción de leyes y políticas que promuevan los derechos de la mujer. Del mismo modo, los gobiernos de las sociedades que han experimentado conflictos armados deben reformar la legislación nacional e incorporar los tratados internacionales de los derechos humanos en el derecho interno. 4.2.3 Comisiones de la verdad y de género Las comisiones de la verdad o de búsqueda de la verdad pueden ser definidas como “órganos creados para investigar una historia pasada de violaciones de derechos humanos en un país determinado” o bien como “órganos de investigación designados oficialmente, de carácter temporal y no judiciales… que disponen de un plazo relativamente breve para la toma de declaraciones, la realización de investigaciones y audiencias públicas, antes de completar su trabajo con un informe final público” (ONU Mujeres 2012, p.9). Esta clase de mecanismos de justicia transicional tiene su origen en las transiciones

desde

los

regímenes

autoritarios

y

represivos

hacía

el

establecimiento de estados democráticos en América Latina en la década de los 80, donde los esfuerzos por los enjuiciamientos se vieron obstaculizados por los antiguos regímenes militares que todavía ostentaban el poder. Poco a poco han ido ganando más importancia en las transiciones posteriores a un conflicto o a un régimen autoritario en diversos contextos. Una de las iniciativas más conocidas en este campo es el establecimiento en 1995 de la Comisión para la verdad y la reconciliación de Sudáfrica.

59

Las comisiones de la verdad suelen celebrar audiencias públicas para las víctimas y audiencias temáticas institucionales que se centran en la función y los efectos que han tenido los conflictos en los grupos sociales y las instituciones claves de la sociedad. Pueden servir a modo de plataforma para documentar una historia inclusiva y denunciar la violencia producida en el pasado. Cada vez más están diseñadas para dar respuestas específicas a las necesidades de su respectivo contexto local, incorporando procesos de justicia y reconciliación locales con el fin de reforzar sus efectos y su pertinencia entre las poblaciones locales. Hasta el momento, más de cuarenta comisiones de la verdad han sido creadas con el objetivo de garantizar la rendición de cuentas, el reconocimiento oficial de los delitos ocurridos en el pasado y de las experiencias de esos delitos por parte de las víctimas, el establecimiento de una historia y una ciudadanía inclusivas, la identificación de las víctimas con fines de reparación, la ruptura simbólica o moral con el pasado, al igual que la contribución al desarrollo de una cultura de respeto del estado de derecho y de los derechos humanos. No obstante, pese a la importancia de que las mujeres formen parte de estas comisiones para que se reconozcan la existencia de prácticas o actos de violencia sexual y de género en el pasado, siguen contando con pocas mujeres entre sus miembros. Como muestra los datos abajo, aunque en los últimos quince años parece que existe un aumento progresivo del número de mujeres miembros de las comisiones de la verdad, su representación sigue siendo bastante menor a la de los hombres. Comisiones Nacionales de la Verdad creadas con posterioridad al año 2000 Nº de Mujeres del total de

Porcentaje de mujeres del

miembros de la comisión

total de miembros

Uruguay (2000)

0 de 6

0%

Corea del Sur (2000)

1 de 9

11%

País (Fecha de creación)

60

Panamá (2001)

2 de 7

28%

Perú (2001)

2 de 12

17%

Serbia y Montenegro (2002)

3 de 15

20%

Ghana (2002)

4 de 9

33%

Timor Oriental (2002)

2 de 7

29%

Sierra Leona (2002)

3 de 7

43%

Chile (2003)

2 de 8

25%

2 de 8

25%

Paraguay (2004)

1 de 9

11%

Marruecos (2004)

1 de 16

6%

Liberia (2006)

4 de 9

44%

Ecuador (2007)

1 de 4

25%

Mauricio (2009)

1 de 5

20%

Islas Salomón (2009)

2 de 5

40%

Togo (2009)

4 de 11

36%

Kenia (2009)

4 de 9

44%

República Democrática del Congo (2003)

61

Canadá (2009)

1 de 3

33%

Honduras (2010)

2 de 6

33%

Brasil (2011)

2 de 7

28%

Costa de Marfil (2011)

4 de 11

36%

Túnez (2014)

6 de 15

40%

Nepal (2015)

2 de 5

40%

Elaboración propia. Adaptada de la tabla en la página 10 de “La justicia transicional: ¿una oportunidad para las mujeres?” (ONU Mujeres 2012)

La labor de las primeras comisiones de la verdad carecía de una perspectiva de género. No prestaban atención a la violencia sexual y de género. Por suerte, algunas de las comisiones creadas más recientemente han integrado con éxito una atención más cuidadosa de la violencia sexual y de género en su labor y han apoyado la participación de las mujeres y las niñas. Conforme al análisis de Nesiah para la ICTJ (2013, pp. 3-6) es posible observar la evolución de las comisiones hacía la sensibilización de género a través de distintos enfoques. En primer lugar, algunas de estas comisiones han adoptado la idea de la incorporación del tema de género como un elemento de fondo en todos sus trabajos y actividades. Por ejemplo, la Comisión Nacional para la Reconciliación de Ghana, establecida en 2002, declaró que este tema fue introducido en su trabajo mediante sus prácticas de contratación. No obstante, este enfoque puede convertirse en objeto de críticas que sin un punto concreto de enfoque y un equipo de personas expertas en temas de género, puede convertirse en un aspecto ignorado, lo que precisamente sucedió en Ghana. El segundo enfoque identificado por la misma fomenta el establecimiento de una unidad especial a la que se le asigna de manera exclusiva una tarea enfocada en 62

género, como por ejemplo Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú. Mientras esta Comisión llevaba a cabo su labor en términos generales, la unidad de género se encargó de la mayoría de las responsabilidades operativas del trabajo relacionado con el tema de género. Esta unidad convocó audiencias públicas sobre género consultando con diferentes grupos a favor de los derechos de la mujer y teniendo en cuenta algunos aportes de la unidad de género. Sin embargo, como la unidad de género era el único mecanismo de esta Comisión que prestaba atención a los temas de género, este tema quedó prácticamente aislado. Se constituyó entonces un amplio contexto en cuanto a que se debería haber transmitido el tema de género al funcionamiento diario de las demás unidades. Un aspecto positivo de la unidad de género fue que el tema de la violencia sexual, fue tratado en profundidad en el informe final de la Comisión. Además, la Comisión Peruana sentó un importante precedente en la materia al incorporar la perspectiva de género en los procedimientos judiciales y la creación de la unidad ya mencionada. Otro ejemplo semejante es la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona que se basó en el mismo enfoque. En ella se ofreció un apoyo especial a las mujeres víctimas, lo que permitió que muchas de ellas rompieran su silencio y denunciaran las violaciones que habían sufrido. El informe final de los procedimientos realizados por esta Comisión es el primero en establecer vínculos entre la diferente naturaleza de los abusos sufridos por hombres y mujeres en conflictos y las desigualdades de género después de un conflicto. El tercer enfoque destacado se basa en una integración total de la perspectiva de género en todas las actividades y mecanismos de las comisiones de la verdad, convirtiéndolas en verdaderas comisiones de género en las que sean sensibles desde etapas tempranas de la creación de las comisiones hasta la aplicación de las recomendaciones. Para asegurar que la perspectiva de género permea todas las

63

actividades de esta clase de comisiones sus mandatos deben incluir los siguientes elementos esenciales (ONU Mujeres 2012, p.12):  La inclusión de grupos de mujeres en el panel encargado de seleccionar a los miembros de la comisión;  La reserva de una cuota mínima para mujeres en todos los puestos;  La identificación de la violencia sexual como delito especifico que debe ser investigado;  La creación de una dependencia de género; y  Políticas de apoyo psicosocial y protección de testigos sensibles al género. Además, es necesaria una capacitación a los miembros del equipo de las comisiones de la verdad sobre el enfoque de género mediante la puesta en marcha de diversas medidas, como, por ejemplo, la difusión de información sobre los derechos de la mujer, relacionada con la sensibilidad en el ámbito de género y concienciando más sobre el tema; crear estrategias con el apoyo mujeres activistas y académicas; realizar campañas para animar a las mujeres a dar a conocer su verdad; y promover audiencias públicas a través de la movilización de mujeres y participación de expertas. Respecto a la violencia sexual, es fundamental que las comisiones de la verdad pongan una atención especializada. Igualmente importante es que presten más atención a las causas más profundas de esta clase de violencia y a sus efectos complejos. La incorporación de cuestiones de violencia sexual y de género en la labor de la comisión de la verdad, centrada en la investigación, la divulgación, la toma de declaraciones y la redacción de informes, exige un gran compromiso en el contexto del mandato de búsqueda de la verdad, que ya de por sí constituye un reto. Es también relevante que las comisiones establezcan disposiciones concretas para abordar las cuestiones de violencia sexual y de género. Aunque pueden realizar análisis sin implantarlas de manera precisa, supone una gran ventaja, sobre todo respecto al marco jurídico. Los encargados de la elaboración de un marco 64

jurídico para una comisión de la verdad deberían tener en cuenta la importancia de la violencia sexual y de género en la historia del conflicto. Además es vital que la formulación del mandato de una comisión se base en consultas nacionales previas con organizaciones de mujeres y que se redacte un estudio de los conflictos que documente el alcance de las vulneraciones de que son víctimas las mujeres.

Porcentaje de declaraciones de mujeres ante las Comisiones de la Verdad 60

55

54 51

50 40 28

30 20

21

Ghana

Timor-Leste

20 10 0 Sudáfrica

Perú

Sierra Leona

Liberia

Elaboración propia. Adaptada de la tabla en la página 11 de “La justicia transicional: ¿una oportunidad para las mujeres?” (ONU Mujeres 2012)

En lo referente a la participación en la práctica de las mujeres, pese a que muchas de ellas han presentado su testimonio ante algunas de estas comisiones de la verdad, buena parte de los testimonios estaban relacionados con violaciones sufridas por familiares masculinos (ONU Mujeres 2012). La experiencia recabada en este ámbito ha conducido a la adopción de una serie de prácticas consideradas positivas. Por ejemplo, en Liberia, como consecuencia de la preparación y el apoyo previo a la audiencia prestado por el comité de

65

género de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en este país y por las expertas y expertos en materia de género, la representación de mujeres como testigos igualó a la de los hombres, y narraron sus propias experiencias. No obstante, solo un 4% de las violaciones denunciadas hacía referencia a delitos de violencia sexual y delitos conexos. En Timor Oriental, el número de mujeres que acudieron a testificar fue muy inferior al esperado, por ello la dependencia de género encargó la realización de doscientas historias orales en profundidad de mujeres con el fin de conocer mejor sus experiencias. Sin embargo, muy pocas presentaron denuncias por delitos de violencia sexual, al igual que en Liberia. Un estudio realizado por la OMS en 2005 (ONU Mujeres 2012) constata que en los cuatro casos analizados -Lofa, Nimba, Grand Gedeh y Grand Bassa, en Liberia-, más del 80 por ciento de las mujeres habían sufrido alguna forma de violencia sexual o de género durante el conflicto. Así se han mostrado discrepancias significativas entre el número real o estimado de violaciones sufridas y el número de denuncias de las mismas a las comisiones de la verdad de estos países. Un caso paradigmático que manifiesta posiblemente la mejor práctica hasta la fecha en cuanto a la incorporación de la perspectiva de género en una comisión de la verdad la experiencia vivida en el proceso llevado a cabo por la Comisión para la Recepción, la Verdad y la Reconciliación de Timor Oriental (2002-2003). Las audiencias de esta Comisión en las que participaron mujeres no se centraron únicamente en casos de violencia sexual sino se extendieron a otros aspectos de las experiencias vividas por las mujeres durante el conflicto, incluidas las violaciones de sus derechos socioeconómicos y las consecuencias del conflicto desde un punto de vista más amplio. El informe final demuestra, por ejemplo, cómo “el desplazamiento forzado causó diversos tipos de perjuicios de las mujeres, desde la inanición hasta una vulnerabilidad exacerbada o el abuso sexual; desde el trabajo forzado hasta la negación de sus libertades fundamentales; la privación de los derechos civiles y políticos de las mujeres 66

estuvo aquí estrechamente ligada a la negación de sus derechos sociales y económicos” (Nesiah 2006, citada en ONU Mujeres 2012, p. 12). Para concluir, es necesario hacer alusión al problema de la financiación, que es uno de los retos que más puede limitar la adopción de medidas específicas de género. Por ejemplo, los investigadores de las situaciones de Sudáfrica, Perú, Liberia o Kenia, han señalado las restricciones presupuestarias como el obstáculo principal que dificulta la posibilidad de realizar investigaciones adecuadas o de crear dependencias de género independientes. Sin embargo, el problema no radica solo en la limitación de recursos, sino que depende también de la priorización y el destino de los fondos existentes. 4.2.4 Reparaciones Las víctimas de violaciones manifiestas de derechos humanos tienen el derecho de obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida, que tenga por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves de DIH. Tal reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido por las víctimas. Con base en este derecho de reparación, las víctimas en el foco del presente estudio, es decir, las mujeres y niñas que han sufrido actos de violencia sexual o violencia de género, los estados tienen una serie de obligaciones en relación con ellas. Para aclarar el fundamento de estas obligaciones, en qué consisten, su alcance y límites, son relevantes los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursosy obtener reparaciones, incluidos en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de 16 de diciembre de 2005. De acuerdo con este instrumento, no vinculante pero de valor normativo, las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH son “toda persona que haya sufrido 67

daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del DIH”. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos. Los Estados han de adoptar las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. En consecuencia, en primer lugar, los Estados tienen la obligación de respetar y asegurar que se respeten las normas internacionales de derechos humanos y el DIH. Esto exige que incorporen las normas internacionales en su derecho interno o aseguren su aplicación eficaz de otra manera. Además, han de adoptar procedimientos legislativos y administrativos apropiados para lograr un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia,garantizar la investigación de las violaciones de forma eficaz, rauda, completa e imparcial y el establecimiento de garantías para las presuntas víctimas un acceso equitativo y eficaz a la justicia, ofreciéndoles recursos suficientes, eficaces y apropiados, incluida la reparación. En concreto, en los casos de violaciones manifiestas, los Estados deben enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones, y en el caso de ser responsables imponer una sanción penal. Conforme al mismo instrumento, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del DIH. Asimismo, los Estados tienen que asegurar que el derecho interno proporciona, como mínimo, el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales. Adicionalmente, los Estados debe velar por que su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma. Además los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos

68

de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtenerla, según proceda. Igualmente los Estados han de procurar el establecimiento de programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones. Además los estados tienen que garantizar el cumplimiento de las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Por lo que concierne al acceso a la información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación, es importante recordar que los Estados se encuentran obligados de establecer los medios para informar al público en general, y en particular a las víctimas, sobre los derechos y recursos que deberían tener disponibles según estos Principios de 2005, sobre todo los servicios jurídicos, psicológicos, sociales y administrativos. Por consiguiente, las reparaciones en el contexto de la justicia transicional son medidas destinadas a compensar daños tanto materiales como morales causados por la comisión de los crímenes graves, en particular, aquellos producidos en periodos de conflicto o represión. Esta medida es la que más directamente está orientada a la víctima, por lo que presentan un elevado potencial para contribuir a la transformación de las desigualdades de género subyacentes en las sociedades que han sufrido un conflicto, más allá de definir con exactitud las compensaciones. Por ello, los elementos y estándares internacionales básicos que deben cumplir son: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. No obstante, tradicionalmente las reparaciones se han considerado un gran obstáculo para la transición, ya que han sido percibidos como una manera de “revolver el pasado”. Sin embargo, siguiendo a Álvaro A. Patiño (2010), la

69

denegación de una reparación implica el riesgo de perpetuar las injusticias anteriores a la transición y generar nuevos escenarios de violencia. Es necesario que las víctimas no sean solamente números por indemnizar o hechos por revelar, sino que sea la sociedad en su conjunto la que sienta su dolor, comprenda los hechos de victimización, asuma su responsabilidad y no vuelva a repetir esa historia. Las víctimas de violencia sexual perpetrada en el contexto de conflicto armado se enfrentan a obstáculos considerables a la hora de obtener acceso a un recurso efectivo, incluidas las reparaciones, tal y como expuso el Secretario General de la ONU en su nota orientativa de 2014 denominada Reparaciones por la violencia sexual relacionada con los conflictos. Las consecuencias tanto a nivel físico como psicológico de la violencia sexual a menudo lleva a que los sobrevivientes no busquen o no consigan resarcimiento, también debido al miedo de verse aislados por sus familias y comunidades tras divulgar los hechos, o de ser victimizados todavía más por autoridades o instituciones insensibles. Para garantizar que las reparaciones sean justas y adecuadas en casos de violencia sexual, es fundamental entender el componente de género y las consecuencias del daño sufrido tanto por hombres como por mujeres. Además deben considerarse las desigualdades de género y también otras razones que pueden agravarlas, tales como la clase, la raza, la afiliación política, el estado civil o la orientación sexual. Por ello, es esencial que toda iniciativa que pretenda ofrecer reparaciones siga una serie de principios y pautas. En primer lugar, en el proceso de garantizar reparaciones a las víctimas, como ya hemos dicho, los Estados deben hacer todo lo posible para que sean transformadoras. Los procesos de reparación y los beneficios derivados de los mismos no deberían centrarse en devolver a la víctima a la situación de desigualdad anterior, sino en subvertir la discriminación estructural que hace posible la violencia sexual y de género y contribuir al establecimiento de una sociedad más equitativa desde la perspectiva de género. Las reparaciones tienen el potencial de desencadenar cambios importantes. 70

Por ejemplo, en determinadas circunstancias, la indemnización económica centrada en las mujeres o el acceso a recursos productivos o al crédito pueden contribuir a mejorar el empoderamiento económico de las mujeres y su autonomía. Las garantías de no repetición también tienen un importante potencial de ser transformadoras puesto que implican la necesidad de reformas estructurales e institucionales. El propio proceso de obtención de reparaciones debe ser empoderador y transformador. En segundo lugar, las reparaciones adecuadas para las víctimas de violencia sexual relacionada con los conflictos implican una combinación de distintas formas de reparación. Ya se han mencionado la restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, así como su proporcionalidad a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Del mismo modo se deberían fomentar programas integrales que pueden incluir todas o algunas variaciones de reparaciones individuales, colectivas, simbólicas y materiales. Es preciso combinar e intercambiar distintas formas de reparación de modo que se maximicen las posibilidades de resarcimiento de un mayor número de víctimas. Las reparaciones colectivas pueden tener un potencial especial para las víctimas de violencia sexual y de género, puesto que pueden beneficiar a un grupo amplio de personas, prevenir el estigma por cuanto se evita la identificación individual de las víctimas y reconocer el daño que esta violencia ha causado a familias y comunidades. Sin embargo, las víctimas deberían también beneficiarse individualmente, en lugar de sentirse excluidas, marginadas o todavía más estigmatizadas. Por ejemplo, se debería tratar de dar respuesta a sus necesidades especiales, como los cuidados especiales en el ámbito de la salud reproductiva o el tratamiento de la fistula. Las reparaciones colectivas deberían complementar a las individuales, no sustituirlas. Relacionado con ello son también relevantes las distintas formas de beneficios distribuidos. Las mujeres víctimas suelen dar prioridad a los beneficios basados en servicios, como las oportunidades educativas y el acceso a servicios de 71

rehabilitación psicológica y de salud. En lo relativo a las compensaciones económicas, deberían tenerse en cuenta tanto los obstáculos que enfrenta la mujer en relación con el acceso y el control de dinero como la presión que ejerce la familia. Además ha de considerar los beneficios materiales, que pueden ayudar a la mujer a emprender proyectos de mejora de su autonomía. Por último, las vías de reparación de carácter simbólico pueden desempeñar un papel valioso en el reconocimiento de la violencia sexual y de género y la afirmación del lugar de las víctimas como ciudadanos y titulares de derechos. En tercer lugar, es fundamental que las víctimas participen en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las medidas de reparación. Las víctimas conocen mejor que nadie sus necesidades y prioridades, y están en una situación clave para poder hacer frente a los motivos de preocupación relacionados con los distintos tipos de reparaciones. Además es fundamental para que no se excluya a ningún grupo de víctimas en el proceso. Garantizar la accesibilidad a las reparaciones requiere identificar de forma adecuada los obstáculos legales, culturales, económicos y de otro tipo a los que se enfrentan las víctimas, además de sus preocupaciones, como las condiciones de falta de seguridad la ausencia de recursos económicos y el miedo a las represalias o al ostracismo. En este sentido, las políticas y los mecanismos de reparaciones nacionales deben proporcionar medidas especiales para abordar estos obstáculos, favoreciendo y facilitando la participación de las víctimas y su consulta. En cuarto lugar, los criterios y procedimientos para acceder a las vías de reparación también deben tener en cuenta la perspectiva de género. Imponer plazos estrictos para presentación de solicitudes o sistemas de listas cerradas podría excluir a algunas víctimas. Por el contrario, si en las comisiones de la verdad se fomentan listas abiertas de víctimas potenciales, tal y como se hizo en Sierra Leona y Timor Oriental, se puede garantizar un mayor acceso a las mismas. Como consecuencia del estigma, supeditar el acceso de los

72

supervivientes a las vías de reparación a que asuman en público su condición de víctimas de la violencia sexual y de género disuade a muchas mujeres a dar este paso y por ello los niveles de denuncia siguen siendo muy bajos. Por consiguiente, es necesario que se opte por otras vías, como el acceso a las vías de reparación por grupos de población como las madres solteras, las viudas y los niños afectados por el conflicto. En este contexto, se han de señalar las dificultades que enfrentan las mujeres para satisfacer los requisitos formales a la hora de la presentación de pruebas y en los propios procesos. La imposición de cargas gravosas y la obligación de presentar pruebas jurídicas y médicas que corroboren su acusación lleva a que muchas no puedan demostrar los crímenes cometidos contra ellas, en concreto las refugiadas y desplazadas internas. Por lo tanto, debería alentarse la adopción de incentivos estructurales con el fin de promover procedimientos y actividades de extensión que tuvieran en cuenta la perspectiva de género. En quinto lugar, considerando las dificultades de la realización de un resarcimiento integral, en términos de tiempo, recursos, coordinación, experiencia o voluntad política, es necesario que los Estados realicen esfuerzos para proporcionar reparaciones provisionales urgentes, que respondan a los daños más inmediatos y apremiantes que afectan a las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos, sobre todos los relacionados con problemas de salud física y mental. En sexto y último lugar, aunque las reparaciones y el desarrollo constituyan dos derechos diferenciados e independientes, resultaría positivo crear vínculos con los actores y con los programas de desarrollo para que las vías de reparación fueran sostenibles y transformadoras, en particular en países afectados por la pobreza y la violencia a gran escala.

73

5. El papel de las mujeres en los procesos de justicia transicional en Ruanda 5.1

Justicia y reparación para las mujeres de Ruanda

El genocidio de Ruanda supuso uno de los actos de barbarie más grandes que ha conocido la humanidad a lo largo de su historia. Tal y como relata Jon Sistiaga en el documental Cómo organizar un genocidio (2014), los hechos producidos en Ruanda deben entenderse como una verdadera “optimización del asesinato”. Sin el uso de ningún otro tipo de armas más que los machetes, murieron unas 11.000 personas al día, 470 por hora y 8 por minuto. Aparte de las miles de muertes causadas por los hutus, existió también una campaña de violencia sexual diseñada para acabar con la población tutsi, cuyo objetivo era volverles más vulnerables. Esta clase de violencia fue utilizada como una verdadera arma de guerra. A ello hay que añadir que no solo hubo asesinatos y violación, sino también mutilaciones causadas para que las víctimas sufrieran más, así como de los órganos sexuales de las mujeres para mermar su capacidad reproductiva. Además se crearon escuadrones de presos, muchos de ellos infectados con el virus del SIDA, cuyo mandato era violar a las mujeres para contagiarles y acabar con ellas. Se produjeron miles de violaciones y asesinatos, de manera sistemática y perversa. La violación fue la regla general, y su ausencia la excepción. Según el testimonio de una víctima: “La primera vez yo estaba escondida detrás de la iglesia y cuatro hombres con machetes me dijeron que saliera. Intenté correr pero dijeron „como intentes huir te matamos‟. Me obligaron a tumbarme y todos ellos, los cuatro, me violaron. Después me rajaron la boca, la cabeza, por todos los lados”. “Más tarde me llevaron ante mi marido y de nuevo me violaron. Serían como veinticinco o treinta hombres”. Chantal, víctima de violencia sexual en Ruanda (Cómo organizar un Genocidio, 2014)

74

Entre las causas de lo ocurrido durante el conflicto se encuentra el trasfondo de una estructura social esencialmente patriarcal en la que se impone una subordinación de las mujeres frente a los hombres. El rol de las mujeres era de reproducción, se desempeñaba en lo privado y existía una división del trabajo por género. La violencia física se percibía socialmente como un castigo que ella debía, y la mayor parte de las veces, aceptaba. Su subordinación la hacía vulnerable a violaciones y servicios sexuales. Esta violencia también se extendía a lo psicológico (Zaragoza y Nava 2012). El conflicto llevó a que se reforzaran estos roles de género y se intensificara la violencia contra ellas. No obstante, la sociedad ruandesa tuvo que adaptarse a que, tras el genocidio, solo un 30% de la población fueran hombres y un 70% fueran mujeres, de modo que se asistió a una reestructuración de las relaciones sociales en este país, llegando a ser cabezas de familia en el 34% de los casos o comenzando a desempeñar roles no tradicionales como la toma de decisiones, gestionar recursos financieros o construir casas y carreteras, a pesar de sus escasas capacidades y apoyos para poder realizarlo (Mutamba e Izabiliza 2005, p.15). De este modo, aunque históricamente la participación de las mujeres en la política y el proceso de toma de decisiones en Ruanda había sido insignificante, comenzaron a tener un papel fundamental en el periodo de post-conflicto, con la reconstrucción de sus propias vidas así como la de sus comunidades y el país. Dos razones básicas son las que nos llevan a entender la importancia de la participación de las mujeres en la construcción de la paz y de la reconciliación (Mutamba e Izabiliza 2005, p. 18-23):  La guerra y el genocidio habían tenido un impacto desproporcionado en las mujeres, siendo sobrevivientes de violaciones y del genocidio, viudas, cabezas de hogares o cuidadoras de huérfanos.  La larga experiencia de las mujeres en su rol como pacificadoras, madres, hijas o hermanas en sus familias, posición desde la que preferían solucionar los problemas a través de una comunicación abierta, discusiones honestas de las diferencias y diálogo entre las partes 75

incumbidas. Su manera de resolver conflictos se basa entonces en seguir un modelo familiar que buscar justicia y reconciliación más que la victoria o la retribución. En el contexto ruandés las mujeres están mejor situadas para prevenir la violencia o para mediar entre individuos que tienen diferencias. Las mujeres tradicionalmente han intervenido al prevenir a sus hijos o maridos sobre ir a guerras injustificables mediante el establecimiento de un bloqueo de carreteras simbólico: un taparrabos (Umweko) a la entrada de las casas. En la historia de Ruanda, las mujeres han jugado un rol crítico en la restauración de la paz. Por ejemplo, la legendaria Ndabaga se disfrazó de chico para rescatar su país de los enemigos. Las mujeres son los agentes fundamentales para educar en la paz a sus hijos. Llevando a cabo sus roles como madres, proveedores de servicios, profesoras, etc. son ideales para inculcar a sus hijos estos valores: respeto hacia los demás, solución pacífica de conflictos y problemas, compartir, compañerismo, tolerancia, sentido de justicia, igualdad, etc. Así tras el conflicto, el Gobierno de Ruanda consciente de estos roles esenciales que puede jugar la mujer, demostró su voluntad para darles la confianza y la responsabilidad para reconstruir el país entregándoles posiciones de liderazgo y responsabilidad en la sociedad. La sociedad civil se movilizó mediante la creación de múltiples organizaciones de mujeres, a las que haremos alusión más adelante, lo que llevó a que las víctimas de violencia sexual pudieran tener un mayor acceso a los mecanismos de justicia transicional. Después del genocidio, fue fundamental la creación de provisiones legales y un gran número de mecanismos institucionales como el Ministerio de Género y de Protección de la Familia, el Comité Nacional para el monitoreo de la implementación de la Plataforma de Beijing, el Consejo Nacional de Mujeres (CNF) o el Observatorio de Género. Se introdujo también el principio de igualdad de género en el programa Visión 2020 y varias leyes fueron revisadas

76

para remover cualquier provisión discriminatoria contra la mujer (International Alert 2012). Institucionalmente ha sido esencial la creación del foro de mujeres ruandesas líderes, que sirvió para que mujeres provenientes de distintos ambientes sociales pudieran discutir aquellos problemas comunes a todas ellas. Se creó un lobby necesario para influir en las leyes y proteger y promover los derechos de la mujer. Asimismo, las mujeres que llegaron a formar parte del parlamento pudieron abogar por los derechos de las mujeres y la igualdad de género, así como contribuir a que durante la redacción de la Constitución se tuvieran en cuenta estos asuntos de género como un elemento central y el presupuesto se centrara en las necesidades tanto de hombres como de mujeres. Se demostró también el liderazgo de las mujeres en la creación de estructuras femeninas

denominadas

consejos

nacionales

de

mujeres,

los

cuales

proporcionaron una plataforma a las mujeres, permitiéndoles ganar visibilidad y poder contribuir al debate nacional, así como influir en el desarrollo de políticas y de procesos democráticos del país (Mutamba e Izabiliza 2005). Igualmente destacable es el proceso de descentralización y de gobernanza local a través del cual se promovió la igualdad de género. Desde el año 2000 el Gobierno ruandés ha estado diseñando una política nacional de descentralización administrativa, política y financiera, cuyo principal objetivo ha sido promover la democracia participativa fortaleciendo el poder y las capacidades políticas de las comunidades locales de modo que pudieran ser parte en los esfuerzos para reducir la pobreza y para favorecer la reconciliación nacional. De este modo, se transferiría poder a los niveles más bajos del gobierno, así como más independencia en términos de toma de decisiones y administración financiera. No obstante, este proceso no ha sido realmente exitoso puesto que las mujeres han seguido sin tener influencia suficiente en la definición de estas políticas y en su implementación a nivel local (International Alert 2012).

77

Otro desarrollo a tomar en cuenta en el presente análisis de la integración de la perspectiva de género en los mecanismos de la justicia transicional es el rol del TPIR. Tal y como expone Simone J. Purdon (2008), el proceso judicial de este Tribunal es de carácter retributivo y fiscalizador de violaciones de derechos humanos durante el genocidio. Muchas personas han sido condenadas en los años en que el Tribunal ha estado funcionando, y sobre todo se intentó perseguir a aquellos individuos que ocupaban altos cargos y que fueron la cara visible de las atrocidades. Sobre este punto, recordamos como este Tribunal ha contribuido a que la violencia sexual sea considerada como elemento constitutivo de genocidio a partir de su sentencia en el caso Akayesu(1998). Gracias

al

“barómetro

Rwanda’sNationalUnity

de and

reconciliación”

realizado

ReconciliationCommission

en

2010

(NURC),

por

existen

estadísticas sobre la percepción de la efectividad del TPIR para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda en 1994. Percepción de la utilidad del Tribunal Penal Internacional para Ruanda 50 44,7

45 40 35

Muy efectivo 30 24,7

25

Ninguno

20 15 10 5

Efectivo

Inefectivo 14,6

Muy inefectivo No sabe

8,2 5,6 2,1

0

Elaboración propia, basado en el gráfico 19 de la página 10 del Barómetro de Reconciliación (NURC).

78

Como indica este gráfico, una mayoría de los encuestados cree que la labor realizada por el Tribunal ha sido efectiva. No obstante, resulta bastante sorprendente el hecho de que cerca de un 25% de la población encuestada no sepa lanzar una opinión sobre la efectividad del Tribunal. Este hecho denota una falta de publicidad de sus actividades y que una parte significativa de la población se encuentra bastante alejada de lo que se supone es un instrumento esencial para garantizar la no repetición de los hechos producidos en Ruanda. A pesar de los aspectos positivos, en general el TPIR ha sido considerado como un fracaso por lo que concierne a la entrega de justicia a las mujeres víctimas del genocidio. Aunque su trabajo para el desarrollo progresivo del derecho penal internacional ha sido esencial, derecho penal internacional, las víctimas no han encontrado espacio en los procedimientos que han tenido lugar en sus estrados para reclamar sus derechos, expresas sus preocupaciones o plantear sus intereses (Odio 2009). En lo referente a la violencia sexual, solo el 30% de los casos adjudicados al tribunal incluían cargos de violación. Además, este Tribunal ha emitido solo dos condenas por violación, y ninguna de las absoluciones por violación han sido apeladas por la Fiscalía, dejando claro que crímenes perpetrados contra las mujeres son considerados de inferior importancia desde la perspectiva de la Fiscalía y los jueces que forman parte del Tribunal (Simone Purdon 2008). Efectivamente, los miembros del Tribunal han sido criticados por la falta de sensibilidad frente a la violencia sexual y de género. Aparte de no haber inquirido sobre las violaciones durante las audiencias, han permitido que algunos acusados hayan sido procesados sin cargos de violencia sexual a pesar de la fuerte evidencia de que habían cometido este crimen. Muchas mujeres han padecido el riesgo de volver a sufrir traumas debido a la falta de educación en sensibilidad tanto de jueces como de los consejeros legales. Prueba de ello son los casos de mujeres amonestadas y acosadas durante sus declaraciones e incluso ha habido jueces que se han reído ante el testimonio de una víctima que había sufrido violencia sexual. 79

Relevante para el análisis de la experiencia vivida en Ruanda durante el proceso de transición es el rol de los llamados tribunales Gacaca, que han sido fundamentales a la hora de entregar la justicia y lograr una reconciliación tras el conflicto. Estos tribunales tradicionales ruandeses se basan en el sistema de resolución de conflictos comunales, que han sido utilizados históricamente para juzgar a los responsables de delitos locales contra la propiedad y disputas civiles a nivel local. La magnitud del reto al que se enfrentaba la sociedad ruandesa tras el genocidio llevó a que tomaran un giro, especializándose en crímenes serios y siendo presididos por jueces electos (Senier 2008, p. 72). Aunque los tribunales Gacaca han sido percibidos como un mecanismo controvertido puesto que no se adhiere a los estándares legales internacionales, particularmente respecto a los derechos del acusado –no tienen derecho a defensa, entre otros-, los Gacaca han sido considerados un mecanismo imperfecto pero necesario para dar respuesta a los retos de la justicia transicional post-genocidio. Los aproximadamente 11.000 tribunales que fueron establecidos en el año 2001, y que estuvieron funcionando hasta 2010, estaban compuestos por un total de 250.000 jueces – “personas íntegras” elegidas por sus respectivas comunidades. Los juicios que han llevado a cabo estaban precedidos por fases pre-juicio durante las cuales los jueces electos compilaban la historia local del genocidio, dando constancia de los nombres de las víctimas y los perpetradores de los crímenes cometidos. Esta información fue luego utilizada por los jueces para categorizar las ofensas y mandar los correspondientes archivos a las jurisdicciones apropiadas. Durante el juicio los acusados podían escuchar los cargos contra ellos y los registros de sus confesiones, pudiendo responder a las alegaciones en su contra. Tras la participación de testigos, el querellante describía la ofensa y el acusado tenía la oportunidad de responder. Sin embargo, el interrogatorio casi nunca se extendía a la motivación tras los casos de violencia, sino solo a los detalles

80

fácticos. Después la audiencia se cerraba y las partes eran notificadas para cuando debían volver a juicio, cuando se dictaba sentencia. En lo relativo al tratamiento de los crímenes de género por los tribunales Gacaca, hay que resaltar su capacidad de la combinación entre elementos retributivos y restaurativos, lo que ha tenido efectos positivos para las mujeres. La participación femenina en los Gacaca ha sido un elemento en su desarrollo de una perspectiva de género. Aunque en el pasado las mujeres no tenían permitido actuar como jueces en estos tribunales, tras el genocidio el Gobierno ruandés estableció como requisito que al menos un 30% de ellos debían ser mujeres. La labor de estos tribunales comunales ha conseguido avanzar una perspectiva de género puesto que han permitido a las mujeres participar en varios contextos, reconociendo su rol en el proceso de reconciliación, y dándoles un papel más allá de su estatus de víctimas. Tal y como señala UNIFEM, el Gobierno ruandés clasificó la violencia sexual como Categoría Uno conforme a la ley de los Gacaca, de manera que reconocía la brutalidad, la sistematicidad e intención genocida de los crímenes cometidos contra las mujeres. Sin embargo, esta clasificación puede ser un arma de doble filo. Aunque inicialmente se recogen el testimonio y las pruebas en las audiencias del Gacaca, el hecho de que se hayan convertido en crímenes de Categoría Uno lleva a que el juicio tenga lugar en el sistema judicial formal. Aunque los tribunales que forman parte del mismo ofrecen resoluciones oficiales y tienen competencia para dictar sentencias más severas, sus procedimientos son mucho más lentos y es más complejo acceder a ellos. Por lo tanto, mientras la transferencia de los casos de violencia sexual conlleva el reconocimiento de la seriedad de estos crímenes, lo cual es un avance, el sistema judicial de los Gacaca se convierte en un mecanismo débil a la hora de ofrecer deliberaciones sobre violencia sexual, la responsabilidad de proteger a los testigos y a las víctimas en el proceso y la rendición de cuentas. Igualmente relevante es enfatizar que, en base a la propia naturaleza de los tribunales Gacaca - tradicional y patriarcal-, cabe el riesgo de que los testigos al 81

dar sus testimonios sufran la re-victimización a través de la estigmatización y el posterior rechazo por parte de la comunidad y sus familias. Aunque estos tribunales han permitido a las mujeres dar sus testimonios a puerta cerrada es preocupante que una gran cantidad de mujeres ni siquiera sabía que tenían la opción de participar en ellos. Un informe de HRW de 2011 (IRIN) denotó que solo una de las veinte sobrevivientes a violaciones entrevistadas por esta ONG expresaba preferencia por los Gacaca sobre los tribunales convencionales. De acuerdo con este informe, la razón principal era que las supervivientes temían que sus identidades fueran reveladas a sus comunidades a pesar del hecho de que los testimonio relevantes a casos de violación se escuchaban a puerta cerrada. Sin embargo, el informe también señala que se establecieron provisiones para que fuera más fácil dar testimonio a las supervivientes del genocidio. Así los testigos podían solicitar recursos para que se garantizaran sus derechos frente a aquellos jueces que consideraban parciales o que no iban a respetar su privacidad y también podían escribir cartas detallando sus alegaciones en lugar de aparecer en persona. Al concluirse todos los procesos Gacaca, se estima que las experiencias para las víctimas de violencia sexual habían sido menos traumáticas de lo que se había esperado. “Para las mayoría de las mujeres, la experiencia de comparecer en gacaca fue emocionalmente difícil, y más difícil de lo que creían que podría haber sido en un tribunal convencional, pero sus casos procedieron de manera relativamente suave” (HRW citado en IRIN 2011). Philip Clark, politólogo que participó en la redacción del citado informe de HRW expresó que “mantener la privacidad fue el problema real de los gacaca, y tiene mucho que ver con lo cerradas que son las comunidades ruandesas. Era casi imposible para cualquier proceso legal esconder las identidades de las personas. Todos se conocían. Sabían perfectamente cuando sus vecinos eran llamados a dar testimonio”.

82

Por lo que concierne a las reparaciones debidas a las víctimas y siguiendo el análisis de Rombouts (2006), es destacable que desde un principio, el Gobierno ruandés realizó pocos esfuerzos para implantarlas. Los Gacaca solo consideraban la compensación o una forma de restitución por daños materiales de modo que se propuso la creación de un fondo de indemnización (FIND). Se discutieron dos borradores de ley, teniendo como resultado la adopción por el segundo de ellos de una medida de un pago común a todos aquellos que pudieran ser beneficiarios, independientemente de la magnitud de los daños o pérdidas sufridas. Además las víctimas podrían elegir servicios sociales en lugar de esa suma. Los beneficiarios de estas compensaciones eran las personas cuyos nombres estaban incluidos en las listas de los tribunales Gacaca – lo cual incluye a los que padecieron el genocidio pero excluye a los que fueron víctimas de la posterior guerra. En 1998 el Gobierno estableció un fondo de asistencia a los sobrevivientes al genocidio (FARG). Los beneficiarios fueron los sobrevivientes sin hacer distinción entre los daños sufridos- y no necesariamente todas las víctimas del genocidio, y las medidas tomaron la forma de paquetes de servicios sociales en varios terrenos, incluyendo la educación, sanidad, vivienda y la generación de ingresos. No obstante, este fondo de asistencia ha sido considerado por muchos supervivientes no como una modalidad de reparación, sino como un servicio social como consecuencia de su pobreza. Respecto a la integración de una perspectiva de género en los mecanismos de las reparaciones es importante subrayar el grado en que cambiaron las relaciones de género gracias a la ventana de oportunidad que se abrió tras el conflicto. Se trató de abordar la desigual posición de las mujeres en la sociedad ruandesa a través de varias iniciativas, por ejemplo, mediante la reforma de la ley que prohibía a las mujeres ser las titulares de las tierras; la creación del Ministerio de Género y de Desarrollo; o el Plan Estratégico para la Reducción de la Pobreza (PRSP-siglas en inglés). Sin embargo, los valores culturales y sociales incrustados en Ruanda y las nociones generales sobre género han seguido afectando al trato que se les ha 83

dado a las mujeres en este país. Por ejemplo, muchas parejas en las zonas rurales no legalizaban su relación formalmente sino que se instituían como parejas de hecho, lo que conllevó que no pudieran heredar las tierras en caso de que sus parejas hubieran muerto durante el genocidio. Además, la violencia de género y doméstica tras el genocidio es todavía común en Ruanda. Muchas mujeres siguen sufriendo violencia sexual en sus casas pero no denuncian los abusos cometidos contra ellas por miedo a la vergüenza de la culpa o al rechazo de la sociedad. Se considera que la violencia es un factor esencial que impide la emancipación de las mujeres, que han de mantenerse en casa, con miedo, lo que implica que no pueden desarrollase como sujetos sociales ni mejorar sus condiciones de vida o su participación en la vida pública. En último término, ni el FARG ni el FIND han sabido adoptar medidas eficaces para afrontar las necesidades propias de las mujeres, o más bien, las obviaron al no entender ninguno de los dos que los daños sufridos por las mujeres durante el genocidio fueron distintos a los de los hombres. Los pocos mecanismos de reparación que han sido puestos en marcha son difíciles de acceder, sobre todo para aquellas mujeres que viven en zonas rurales. Incluso las organizaciones que en principio podrían haberles ayudado en este sentido, han caído frecuentemente en el clientelismo y el desgobierno.

5.2

El papel de la Sociedad Civil

En este contexto, también es necesario prestar atención al notable papel que han tenido diversas asociaciones de mujeres, constituidas por la sociedad civil y que han tratado de defender los intereses de las víctimas. Muchas de las supervivientes al conflicto fueron marginadas, atemorizadas y se quedaron solas. De acuerdo con C. Newbury y H. Baldwin (2000), tanto las antiguas organizaciones de Ruanda como otras nuevas tomaron un papel de liderazgo en el proceso hacía reconstrucción del país. Asimismo, estas asociaciones han ayudado a las mujeres a rehacer sus vidas, mediante la entrega de asistencia 84

material de emergencia, consejo, entrenamiento vocacional, asistencia a través de actividades de obtención de ingresos o la disposición de un espacio donde pudieran restablecerlazos sociales. Allí donde los medios del Estado resultaron escasos para atender necesidades críticas, las mujeres comenzaron a buscar modos de cooperar para confrontar sus problemas comunes. Muchas de las organizaciones estaban conformadas por un único grupo étnico, ya fuera hutu o tutsi. No obstante, en algunas regiones emergieron asociaciones multiétnicas, de manera que pudieran superar la desconfianza generada por la guerra y el genocidio. A finales de 1994, un conjunto de organizaciones denominadas Pro-Femmes lanzaron la llamada “Campaña por la Paz”, centrada fundamentalmente en las necesidades críticas de las mujeres ruandesas y la formulación de propuestas para incluir a las mujeres en los esfuerzos para promover la reconstrucción y reducir las tensiones sociales. Esta campaña se basaba en cuatro objetivos principales: 1) Fomentar una cultura de paz; 2) Combatir la discriminación por género; 3) Promover la reconstrucción socioeconómica; y 4) Reforzar la capacidad institucional de Pro-Femmes y de sus asociaciones miembros. La Campaña por la Paz tenía por objeto incrementar la contribución de las mujeres de Ruanda en los procesos destinados a la solución de problemas nacionales, incluidos los de los refugiados, retornados y sobrevivientes, así como asistir a las mujeres dándoles un rol prominente en las actividades de generación de renta de modo que pudieran mejorar su estatus socioeconómico. Esta campaña consiguió una mayor participación de las mujeres en los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para promover la paz. Uno de los éxitos de estas organizaciones fue su ayuda a las mujeres con dolencias físicas y orientación psicológica mediante la constitución de espacios donde las víctimas pudieran superar su soledad e intentar reconstruir un sentido 85

de comunidad. Una posible crítica a estas iniciativas es que fue más fácil acceder a los mecanismos creados para las mujeres urbanas que para las rurales. Un ejemplo que constituye un éxito particular fue la iniciativa promovida en Kigali consistente en el establecimiento de un hospital denominado Policlínico de la Esperanza, que asiste a viudas y mujeres víctimas de violencia sexual. Este hospital ofreció tratamiento médico y consuelo a las mujeres que habían sido víctimas de la brutalidad durante el conflicto. Inicialmente fundada por ChurchWorldService, comenzó a recibir gradualmente financiación de distintos programas gubernamentales y otros donantes. Hacia 1999, el hospital había ampliado sus actividades hasta lograr proporcionar los servicios de un médico y una farmacia para las mujeres, así como apoyar dos grupos que se reunían semanalmente. Uno de estos grupos congregaba a mujeres tutsis sobrevivientes del genocidio. El otro estaba compuesto por mujeres hutus, quienes habían perdido a sus maridos u otros miembros de la familia durante el conflicto, y por estas razones especialmente vulnerables en términos económicos. Esta iniciativa no solo se centró en temas de salud, sino que lanzó programas para proporcionar hogares a sus miembros y realizar micropréstamos para poder involucrar a las mujeres en los pequeños comercios y de este modo lograr su empoderamiento para así garantizar su subsistencia. De acuerdo con el “barómetro de reconciliación” realizado por NURC, podemos examinar la apreciación por parte de la sociedad ruandesa de los mecanismos de justicia transicional, y si las mujeres ruandesas sienten que han vivido un proceso de reconciliación y reparación en su país. No obstante, en este contexto, es necesario destacar que aunque los datos compilados en este barómetro estén disgregados por géneros, el Barómetro no se extiende a un análisis propio de la violencia contra las mujeres, lo cual puede ser una muestra de una falta de sensibilización hacia estos crímenes.

86

Examinando el punto XIII dedicado a la justicia transicional, son interesantes las preguntas formuladas en el apartado de “cura individual”, que reproducimos en la siguiente tabla:

He perdonado a aquellos que hirieron a otros en el pasado

De

de acuerdo

acuerdo

36.5

53.4

6.5

2.2

0.7

0.6

21.6

61.2

5.9

6.9

1.6

2.8

23.0

57.4

8.8

7.5

1.8

1.3

5.8

20.1

5.8

37.6

23.5

6.9

23.0

55.5

8.2

8.9

2.7

1.5

11.3

23.2

6.8

35.6

20.9

2.0

34.3

51.1

7.3

3.2

2.2

1.5

Ninguno

En

Totalmente

Totalmente

desacuerdo

en

No sabe

desacuerdo

Muchos perpetradores del genocidio han mostrado remordimiento por sus crímenes

Los que hicieron mal en el pasado han buscado el perdón

La actitud de algunos ruandeses sugiere que todavía quieren tomar venganza por los eventos del pasado

Siento que me he curado de las heridas del pasado

No tengo más remedio que reconciliarme con otros en mi comunidad, o afrontar las consecuencias

Personalmente he experimentado la reconciliación en mi propia vida

Elaboración propia, traducción de la tabla 8 de las páginas 61-62 del Barómetro de Reconciliación (NURC).

87

De los datos compilados en relación a estas preguntas, deducimos que la sociedad ruandesa ha optado por el perdón, y considera que los perpetradores del genocidio han intentado resarcirse mostrando arrepentimiento. Es importante resaltar los datos relacionados con la respuesta “siento que me he curado de las heridas del pasado” puesto que indican que la mayoría de los encuestados consideran que, ya sea por medios propios o por aquellos facilitados por el gobierno o la sociedad, las consecuencias del genocidio han ido quedando atrás en el terreno personal (78,5%). También son llamativos los resultados de la respuesta “personalmente, he experimentado la reconciliación en mi propia vida”, puesto que la mayoría de las personas que participaron en las encuestas responden afirmativamente (85,4%). “Cura individual” disgregada por género (% de acuerdo) He perdonado a aquellos que hirieron a otros en el pasado

90,3 89,3

Muchos perpetradores del genocidio han mostrado remordimiento por sus…

82,4 83,2

Los que hicieron mal en el pasado han buscado el perdón

81 79,9

La actitud de algunos ruandeses sugiere que todavía quieren tomar venganza …

25,4 26,6

Mujeres

Siento que me he curado de las heridas del pasado

Hombres

77,5 79,6

No tengo más remedio que reconciliarme con otros en mi…

35,7 33

Personalmente he experimentado la reconciliación en mi propia vida

85,4 85,3 0

20

40

60

80

100

Elaboración propia, basado en el gráfico 17 de la página 63 del Barómetro de Reconciliación (NURC).

En relación a los datos presentados en la gráfica de arriba llama atención que los porcentajes de hombres y de mujeres son bastante similares. Aún así es importante destacar que en el caso de la “cura” propiamente dicha, menos mujeres sienten que sus heridas del pasado han sido realmente curadas. Así 88

mismo, parece que las mujeres experimentan una mayor resignación a la hora de reconciliarse con el resto de la sociedad, o al menos tienen un mayor sentimiento de necesidad de lograr esa reconciliación. Centrándonos en los mecanismos de la justicia transicional, el Barómetro arroja los siguientes datos reflejados en la tabla de abajo:

De

de acuerdo

acuerdo

49.4

44.3

2.0

2.0

1.0

0.2

35.7

47.7

3.6

8.8¡0

1.4

0.1

34.1

55.2

3.0

5.4

0.9

0.1

40.6

54.2

1.8

1.4

1.4

0.1

19.6

51.2

7.5

12.8

4.1

0

35.8

47.2

5.3

3.8

4.2

0.1

Ninguno

En

Totalmente

Totalmente

desacuerdo

en

No sabe

desacuerdo

La verdad sobre el genocidio en Ruanda, como realmente ocurrió, fue revelada a través de los tribunales Gacaca

Inyangamugayo fueron imparciales en el proceso gacaca

Aquellos condenados a través de gacaca recibieron castigo justo

Aquellos condenados a través de gacaca han cumplido penas y han sido reintegrados en la sociedad ruandesa

Los supervivientes al genocidio han sido compensados por los crímenes cometidos contra ellos

El genocidio no ocurrirá nunca más en Ruanda, porque se han tratado las causas subyacentes

89

Los supervivientes del genocidio han recibido suficiente apoyo y asistencia

18.5

51.0

6.2

11.4

8.8

0.1

28.0

49.3

5.8

10.8

4.8

0

16.5

45.4

3.8

5.9

26.4

0.1

17.2

41.8

4.3

7.5

26.6

0.1

del gobierno

Aquellos cuyas propiedades/bienes les hayan sido tomados abusivamente (1959 y 1994) los han recuperado

La redistribución de la tierra tras 1994 ha disminuido los temas relacionados con la tierra.

La redistribución de la tierra tras 1994 ha impactado positivamente en la cohesión social

Elaboración propia, traducción de la tabla 10 de la página 65 del Barómetro de Reconciliación (NURC).

Estudiando las respuestas dadas a esta encuesta es llamativo que en general los ruandeses están satisfechos con la entrega de la justicia y los instrumentos e instituciones utilizados para lograrla. Especialmente interesante es el hecho de que la mayoría opina que gracias a los tribunales Gacaca ha sido posible conocer lo que realmente ocurrió durante el genocidio (93,7%). Además, un 86,4% de las personas que participaron en las encuestas opinan que están formados por jueces verdaderamente imparciales. En cambio, un menor porcentaje de los encuestados – un 69,5%- opinan que los esfuerzos realizados por el gobierno han sido suficientes. Respecto a los datos relacionados con la pregunta relacionada con la restitución de la tierra es deducible que se trata de un tema mucho más conflictivo. Existe

90

una división importante entre los que afirman que la restitución de la tierra ha contribuido a una mayor cohesión social y los que no están de acuerdo. Percepciones en el reparto de justicia disgregada por género (% de acuerdo)

93,2 94,4

La verdad sobre el genocidio en…

83,3 83,5

Inyangamugayo fueron imparciales en …

89,5 89,2

Aquellos condenados a través de…

94,3 95,1

Aquellos condenados a través de… 71,6 70,1

Los supervivientes al genocidio han …

80,5 85,6

El genocidio no ocurrirá nunca más en …

Hombres

70,3 68,7

Los supervivientes del genocidio han…

76,2 78,4

Aquellos cuyas propiedades/bienes les… 59,8 63,9

La redistribución de la tierra tras 1994…

57,4 60,8

La redistribución de la tierra tras 1994… 0

Mujeres

20

40

60

80

100

Elaboración propia, basado en el gráfico18 de la página 67 del Barómetro de Reconciliación (NURC).

Este gráfico que disgrega los datos por género muestra que tanto los hombres como las mujeres se muestran satisfechos con los procesos Gacaca. Por lo que concierne al resto de preguntas tampoco hay excesiva diferencia entre las opiniones de unos u otros. No obstante, es significativo que más mujeres que hombres opinan que el genocidio podría volver a ocurrir puesto que no se han tratado bien las causas subyacentes. Es decir, aunque los datos presentados no nos dejan conocer los motivos de la opinión de las mujeres sobre esta cuestión, es posible deducir que hay más mujeres que creen que prevalecen las causas estructurales que causaron el conflicto y que hay que abordarlas de una manera mejor. La cuestión de la tierra también parece más problemática para las mujeres. Aunque unos tres cuartos de las mujeres han recuperado las propiedades o bienes 91

robados, menos de un 60% opina que estos problemas han sido solucionados y que la redistribución de la tierra haya favorecido a aumentar la cohesión social. Las políticas hacia las mujeres y los mecanismos de justicia transicional instaurados en Ruanda tras el conflicto no han logrado integrar plenamente una perspectiva de género multinivel, ni se han centrado suficientemente en las necesidades de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual. A pesar de ello, los datos analizados en esta parte del estudio arrojan una percepción general positiva sobre la efectividad de los mecanismos establecidos, sobre todo los tribunales Gacaca, puesto que han sido el medio más accesible para las víctimas que querían denunciar las violaciones sufridas. No obstante, lo cierto es que las mujeres muchas veces han optado por el olvido y el perdón en vez de la justicia. Las mujeres se han enfrentado con varios obstáculos que les han impedido ejercer el verdadero rol empoderador que les corresponde en la sociedad ruandesa y participar plenamente en la construcción de la paz y la reconciliación, siendo necesario superarlos para que no miren al futuro sin reconciliarse con el pasado. Siguiendo a Mutamba e Izabiliza (2005, pp. 33-36), los principales retos al empoderamiento de las mujeres son una mala coordinación de las organizaciones de mujeres, del trabajo en red y de la supervisión del sistema de iniciativas de las mujeres. Para que las iniciativas puedan ser eficaces y volverse realmente sostenibles, es fundamental que sean apoyadas, coordinadas y reproducidas. El problema radica sobre todo en la falta de una política clara y firme de reconciliación e unidad que defina el rol de diversos actores y cuáles son las acciones prioritarias que se centren en las necesidades de los diferentes intereses de las mujeres. Igualmente en Ruanda existen pocas oportunidades de educación a todos los niveles, lo que implica limitaciones de las capacidades de muchas mujeres. De hecho, ellas constituyen la mayoría de los miembros analfabetos de la comunidad, de modo que no asisten a muchas reuniones u otros encuentros puesto que reclaman que no entienden lo que se les comunican, así como una 92

falta de confianza a la hora de comunicar sus ideas. Así sería necesario el avance de una política basada en el fomento de la educación para que todas puedan contribuir sin miedo en los procesos oportunos. Otro importante reto en la actualidad es la inseguridad y la violencia de género. Muchas mujeres víctimas del conflicto o simples testigos de lo ocurrido, siguen sufriendo intimidaciones e incluso amenazas de muerte para que no cuenten la verdad. Algunas supervivientes han sido acosadas, marginadas e intimidadas por sus vecinos. Muchas han sido echadas de sus tierras o no han podido heredarlas como consecuencia de las leyes vigentes entonces, lo que ha sido una gran fuente de frustración, de trauma y de pobreza. Asimismo, otro obstáculo que enfrentan las mujeres en Ruanda son los estereotipos de género. La ya mencionada falta de sensibilidad de género entre los jueces de los tribunales en su examen de los testimonios dados por las mujeres, particularmente aquellas que habían sido víctimas de violencia sexual, ha creado problemas traumáticos para muchas ellas. De igual modo, su falta de acceso a la información o una baja confianza en sí mismas llevó a que su contribución en los Gacaca fuera más limitada de lo esperado. Por último, las mujeres de este país afrontan aspectos negativos de la propia cultura ruandesa, como la relegación de las mujeres a la esfera privada. Igualmente la degeneración de valores culturales positivos de su sociedad es tanto un obstáculo como una ventana de oportunidad para las mujeres, puesto que históricamente en Ruanda había existido una coexistencia pacífica, con cohesión social y solidaridad entre las diferentes comunidades, lo cual puede ser recuperado si las mujeres con incluidas de forma plena en la reconstrucción de la sociedad.

93

6. Conclusiones A lo largo del estudio se ha evidenciado cómo los conflictos afectan de forma totalmente distinta a hombres y a mujeres, siendo el daño más visible la violencia sexual que muchas de estas mujeres y niñas sufren durante ellos. La estructura social patriarcal que predomina en el mundo lleva a que exista una preocupación persistente sobre las relaciones de género,puesto que las mujeres siguen subordinadas, perpetuándose el poder y el control masculino. Las mujeres afrontan grandes dificultades para ser escuchadas y son excluidas de las estructuras de poder y la participación en la toma de decisiones. Existen muchas formas de discriminación de la mujer pero una de las más terribles es la violencia sexual, que comprende no sólo la penetración, sino también mutilaciones, embarazos forzados, abusos sexuales, trata de personas, esclavitud sexual, etc. Se ha convertido en una forma de violencia de género generalizada y sistemática en todo tipo de escenarios de conflicto. Es utilizada como una verdadera arma de guerra, esgrimida para generar miedo y para destruir el tejido social. Las consecuencias de esta violencia contra mujeres y niñas son incalculables. Entre ellas pueden encontrarse traumas físicos y psicológicos, infecciones por VIH, sida u otras enfermedades de transmisión sexual; embarazos producto de las violaciones; rechazo social a las víctimas con la consecuente ardua reinserción en la comunidad;y difícil acceso a centros de salud, ya sea por miedo, inseguridad, una infraestructura médica limitada o destruida a causa del conflicto. Losefectos de la violación y otras formas de violencia sexual a menudo persisten mucho tiempo después de que el conflicto haya terminado. Ante este grave problema, en el ámbito internacional se ha producido un desarrollo normativo para proteger a las mujeres, en concreto a las víctimas de violencia sexual, así como para empoderarlas y valorarlas como un sujeto primordial para la consecución de la paz y la seguridad internacionales. Por un lado, se ha producido una evolución progresiva en el campo del Derecho

94

Internacional Humanitario, siendo destacables los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales e internos. No obstante, sus disposiciones de protección de las mujeres se ven limitadas al relegarlas al mero papel de víctimas de los conflictos, sin considerarlas sujetos activos en la sociedad. Por otro lado, el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sido a su vez esencialen la denuncia y condena de la violencia contra las mujeres. Con instrumentos como la CEDAW más las recomendaciones 19ª y 30ª de su Comité, así como la Convención de Belém do Pará en el ámbito americano o el Protocolo de Maputo en la región africana, se ha intentado introducir un marco jurídico de penalización contra los crímenes de guerra y lesa humanidad basados en el género. Asimismo, se ha procurado un establecimiento de garantías en las investigaciones, la no impunidad hacia los perpetradores, mecanismos de denuncias eficaces y servicios de apoyo a las víctimas. Además, es esencial el reconocimiento que le otorgan al rol de las mujeres en la prevención de conflictos y en los escenarios de conflicto y post-conflicto como agentes fundamentales para la promoción y mantenimiento de la paz. En el caso de la criminalización internacional de la violencia sexual ha existido un avance significativo. Aunque ni en Núremberg ni en Tokio se promovió una verdadera condena, e incluso existió un cierto negacionismo hacia estos crímenes, a partir del establecimiento del TPIY y el TPIR se intensificaron los progresos. No solo avanzaronen el asunto de establecer la violencia sexualcomo crimen grave en sus estatutos, sino que han contribuido a su relevancia a través de su jurisprudencia. Gracias a estos Tribunales se ha superado la consideración de las violaciones como “atentados al honor” de las mujeres, buscando a su vez unas causas más profundas. No obstante, el instrumento más destacable a la hora de luchar por la protección de las víctimas y contra la impunidad de estos crímenes es el Estatuto de Roma de 1998 constituyente de la Corte Penal Internacional. En él se establece que los abusos y la violencia contra las mujeres suponen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso abriendo la puerta a su consideración como crímenes de genocidio si se cumplen 95

ciertascondiciones. Su mayor importancia radica en la introducción de una perspectiva de género, contemplando específicamente una categoría de crímenes de naturaleza sexual en sus artículos 7 y 8. Es igualmente relevante la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad establecida y promovida por la ONU. Más allá de las diferentes conferencias internacionales de la mujer o las declaraciones y resoluciones de la Asamblea General, merecen especial atención las resoluciones del Consejo de Seguridad por su naturaleza vinculante. Así la resolución 1325 (2000), en palabras de Kofi Annan, antiguo Secretario General de la ONU, representa para las mujeres de todo el mundo “la promesa de que se protegerán sus derechos y se eliminarán los obstáculos a su participación plena y en pie de igualdad en el mantenimiento y promoción de una paz sostenible”. La resolución 1325 supuso el primer reconocimiento por parte del Consejo de Seguridad de que las consecuencias de los conflictos son desiguales según se trate de un hombre o una mujer. Además, en paralelo a los otros instrumentos, reconoce la importancia que tiene la contribución de las mujeres en la resolución de conflictos y en la consolidación de la paz a largo plazo. La resolución 1325 enfatiza la necesidad de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres de modo que las mujeres tengan plena capacidad para desempeñar su papel en la prevención y solución de conflictos, el mantenimiento de la paz y que aumente su participación en la toma de decisiones. Con este objetivola resolución no emite meras declaraciones, sino que realiza propuestas concretas, entre otras: el aumento de la representación de las mujeres en todos los niveles institucionales; la puesta en marcha de un plan estratégico por parte del Secretario General para que se incrementen las aportaciones de las mujeres en los procesos decisorios; la instrucción del personal de OMP para que introduzca una perspectiva de género en la protección de mujeres y niñas en el terreno; el establecimiento de medidas para apoyar iniciativas locales de mujeres, procesos autóctonos de solución de conflictos y la intervención de las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de acuerdos de paz; y la adopción de disposiciones concretas para proteger a las 96

víctimas de violencia sexual y que los Estados terminen con la impunidad de los responsables. En las resoluciones sucesivas existen varios aspectos a destacar: el reconocimiento de que la violencia sexual puede agudizar las situaciones de conflicto armado y constituir un impedimento para el restablecimiento de la paz y seguridad internacionales (1820); el establecimiento de garantías de no repetición que sirvan para lograr la paz, la verdad, la reconciliación y el respeto a los derechos de las víctimas (1888); el impulso a disposiciones de seguimiento, análisis y presentación de informes para mejorar el conocimiento del Consejo respecto a la frecuencia y gravedad de la violencia sexual en conflictos (1960); la negación de que la violencia sexual sea un fenómeno cultural o una consecuencia inevitable de la guerra (2106); la ampliación del enfoque de la justicia transicional, abarcando todo tipo de medidas tanto judiciales como no judiciales (2122); y la preocupación por escasa implementación de las resoluciones en lo referente a la falta de establecimiento de garantías de protección, la insuficiencia de oportunidades para formar parte de posiciones de liderazgo o una escasez de recursos para empoderar a las mujeres económicamente (2122). La resolución 2242, adoptada en octubre de 2015, pretende ser la respuesta a todos los interrogantes que presentan las anteriores resoluciones yha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los compromisos adquiridos desde la resolución 1325. La resolución 2242 ha mostrado avances en distintos ámbitos. En primer lugar, en el reconocimiento de la relación existente entre la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la prevención de conflictos y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En segundo lugar, subrayando la incidencia que tienen el extremismo violento y el terrorismo en los derechos humanos de mujeres y niñas. En este sentido, recalca que los actos de violencia sexual y por razón de género se han convertido en objetivos estratégicos para estos grupos. En tercer lugar, en respuesta a los desafíos existentes, el Consejo de Seguridad es consciente de la necesidad de integrar más la resolución 1325 en su propia labor -a través de la presentación de informes, la 97

elaboración de recomendaciones específicas o la implementación de sanciones. Finalmente, es fundamental que la resolución 2242 instituye un mandato para aumentar la integración de la perspectiva de género en todos los departamentos y agencias de la ONU, reforzando el acceso a la justicia por parte de las víctimas, mejorando los procesos de investigación y enjuiciamiento a los perpetradores de actos de violencia sexual y otorgando reparaciones adecuadas a las víctimas. La necesidad de que las mujeres participen en los procesos post-conflicto y reciban reparación en caso de haber sufrido algún tipo de violencia, lleva a defender su integración en los mecanismos de justicia transicional. La justicia transicional, necesaria para construir un estado de derecho, desarrollar la democracia y proteger los derechos humanos, es uno de los instrumentos de construcción de la paz. Mediante estos procesos, medidas y mecanismos se deben tratar de resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, que los responsables rindan cuenta de sus actos, que se sirva a la justicia y se logre la reconciliación. Para alcanzar este fin es preciso garantizar justicia a las víctimas de las violaciones de derechos humanos, de modo que las transiciones se conviertan en una ventana de oportunidad para que la justicia de género sea mejorada y se transformen las estructuras de desigualdad que sustentan la violencia. A través de los cuatro procesos o mecanismos principales que componen la justicia transicional -los procesos judiciales, las comisiones de la verdad, las reparaciones y las reformas institucionales- se deben realizar esfuerzos que aseguren que los derechos de las mujeres sean respetados. La necesidad de introducir una perspectiva de género radica en el reto que suponen la violencia sexual y la violencia de género. Es esencial una justicia transicional de género para que las víctimas puedan ejercer sus derechos y se detecte y elimine la discriminación estructural subyacente, de manera que se garantice la rendición de cuentas y la paz sostenible. En este sentido, la justicia de género debe perseguir una serie de principios fundamentales tales como una actuación desde la afirmación de que la paz y el desarrollo requieren igualdad de género; el 98

reconocimiento de los derechos de las mujeres a participar en todos los procesos de justicia de transición; la elaboración de leyes que respeten y promuevan la igualdad de género; y la garantía de la rendición de cuentas en el caso de los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas durante el conflicto. En lo relativo a los procedimientos judiciales, se han producido avances significativos del derecho penal internacional en los últimos años respecto a la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de violencia sexual. En este estudio se ha destacado, entre otros, el caso Akayesu, puesto que supuso la primera condena que castigaba la violencia sexual en un conflicto armado interno. Asimismo, en este procedimiento se consideró a la violación como elemento constitutivo de un acto de genocidio. No obstante, a pesar de los avances normativos, sobre todo mediante el desarrollo progresivo de la jurisprudencia del TPIR y el TPIY, los procesos relacionados a la violencia sexual han sido escasos y poco frecuentes, en contraste con las cifras estimadas de los abusos producidos en la mayoría de los conflictos. Una de las razones de esta divergencia han sido las barreras que se han puesto a las víctimas para obtengan un acceso a la justicia. Con objeto de subsanar estos problemas, este estudio considera que es fundamental introducir expertos en género en todas las áreas de la judicatura. Igualmenteimportante es el nombramiento de juezas, que supone un impulso al reconocimiento de la violencia sexual como crimen grave, así como garantizar la entrega de justicia, lo que es alentador para las mujeres que tienen miedo a testificar. Respecto a los procesos de reforma institucional es primordial una mejora de los mecanismos de rendición de cuentas de modo que los gobiernos ganen credibilidad. Además, con un aumento de la paridad de género en todas las instituciones, tanto políticas como de seguridad, se ha demostrado un incremente del número de denuncias y una mayor concienciación sobre las cuestiones de género. Asimismo, las transformaciones institucionales deben comprender una reforma constitucional que integre en sus disposiciones una verdadera igualdad de género, la adopción de leyes y políticas que promuevan y desarrollen los 99

derechos de la mujer, y la incorporación de las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos en el derecho interno. Otro mecanismo fundamental para garantizar una justicia transicional de género son las comisiones de la verdad. Mediante la celebración de audiencias públicas para las víctimas, estas comisiones se convierten en una plataforma esencial para que las mujeres puedan relatar y documentar sus experiencias. Las comisiones de la verdad son mecanismos básicos para garantizar el reconocimiento oficial de los delitos cometidos, para garantizar la rendición de cuentas, la identificación de las víctimas con fines de reparación y el desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos. Con el fin de mejorar su funcionamiento y el acceso de las mujeres,el presente estudio ha enfatizado que es necesario que se produzca una mejor integración de la cuestión de género en estas comisiones, de manera que se implante un enfoque integrador con el que se conviertan en verdaderas comisiones de género. Mediante la inclusión de grupos de mujeres en el panel seleccionador de los miembros, el establecimiento de una cuota mínima de mujeres entre sus miembros, el reconocimiento de la violencia sexual como delito específico a ser investigado, la creación de una dependencia de género y la instauración de políticas de apoyo psicosocial y de protección de testigos sensible al género, se pueden lograr experiencias positivas para las mujeres, como las experimentadas en las comisiones de la verdad de Liberia o de Timor Oriental. Finalmente, las víctimas de violencia sexual y de género en conflictos tienen derecho a recibir una reparación adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de los abusos y el daño sufrido. En este sentido es vital el establecimiento de garantías en los procedimientos legislativos y administrativos, de tal forma que sean apropiados para que puedan ofrecer un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia. Las reparaciones son las medidas más orientadas a la víctima y se logran a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. No se puede negar

100

la entrega de reparaciones porque se cae en el riesgo de perpetuar las injusticias existentes durante y antes del conflicto. No obstante, aunque las reparacionesse configuran como un derecho, las mujeres afrontan múltiples dificultades a la hora de acceder a ellas, como, por ejemplo, el miedo a reclamarlas por la posibilidad de ser excluidas por sus familias o comunidades. Para garantizar que sean justas y adecuadas, e incluyan a todas las víctimas, es fundamental entender el componente de género que lleva a las consecuencias del conflicto sean distintas para hombres y para mujeres. Por esta razón, las reparaciones tienen que ser transformadoras. No deben devolver a la víctima a la situación de desigualdad previa al conflicto sino que deben intentar subvertir la discriminación y desigualdad estructurales y constituir una sociedad más equitativa. Deben tener un efecto empoderador. Además, las reparaciones individuales, colectivas, simbólicas y materiales deben complementarse, no sustituirse. En concreto, es fundamental la entrega de beneficios económicos para que las mujeres dispongan de sus propios medios de financiación y puedan hacer frente a la dependencia de los varones. Asimismo, las víctimas deben participar en el diseño, implementación y evaluación de las medidas de reparación, puesto que son las que conocen mejor sus necesidades y prioridades. Por último, las reparaciones deben establecer provisiones específicas y de forma urgente para las víctimas de violencia sexual como consecuencia de los daños físicos y psicológicos, que pueden tener graves consecuencias a largo plazo. La experiencia de las mujeres de Ruanda arroja aspectos esperanzadores respecto a la participación de las mujeres en los procesos de post-conflicto y la reparación a las víctimas de violencia sexual durante el genocidio. Aunque los mecanismos de justicia transicional implementados tras el conflicto no lograron integrar plenamente una perspectiva de género multinivel, la percepción de los mismos por parte de las mujeres y de la sociedad en general ha sido positiva. En concreto, los tribunales Gacaca fueron fundamentales para garantizar que las víctimas de violencia sexual fueran, al menos, escuchadas. A pesar de que siguen existiendo retos importantes, el rol de la sociedad civil a través de la labor de las 101

organizaciones de mujeres, así como la creación de estructuras institucionales y provisiones legales para las mujeres, han sido esenciales para empoderarlas y que ganen peso en la sociedad. El desafío que supone la reparación a las mujeres que han sido víctimas de la violencia sexual durante los conflictos armados es ingente. Durante el estudio se ha intentado poner de manifiesto cómo es un mito que la violación es una parte inevitable de un conflicto. La desigualdad que viven las mujeres en distintas sociedades alrededor de todo el mundo las convierte en un elemento vulnerable. Tal y como señaló Angelina Jolie, enviada especial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su discurso durante la Cumbre Mundial para eliminar la Violencia Sexual en zonas de Conflictos, celebrada en Londres el 10 de junio de 2014, “la violencia sexual no tiene nada que ver con el sexo, todo es sobre el poder. […] Debemos mandar un mensaje alrededor del mundo de que no hay discusiones sobre lo que es ser superviviente de violencia sexual; que la vergüenza es del agresor. Debemos trabajar juntos de una forma nueva y sin precedentes, más allá de fronteras y de religiones, con los gobiernos y la población unidos, abordando el problema desde todos los ángulos posibles. Y haciendo esto podremos poner fin al uso de la violación y la violencia sexual como un arma de guerra de una vez por todas.De verdad que podemos hacerlo”.

102

Referencias bibliográficas Doctrina  ALMQVIST, J. (2008). El Doble Juego de la Justicia Internacional Revista Virtual de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, Perú.  MENDIA, I (2012). Justicia transicional. dilemas y crítica feminista. Hegoa.

Instituto

de

Estudios

sobre

Desarrollo

y

Cooperación

Internacional. Universidad del País Vasco. Cuadernos de trabajo, Nº59.  MOBEKK, E. (2005). Transitional justice in post-conflict societiesApproaches to reconciliation in After Intervention: Public Security Management in Post-Conflict Societies. Geneva Center for the Democratic Control of Armed Forces (DCAF), Geneva.  ODIO, E. (2009). La Corte Penal Internacional: aportes (posibles) del estatuto de Roma a los procesos judiciales en las sociedades en transición enJusticia Transicional en Iberoamérica. Co-edwith Carlos Espósito. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 241-254.  PATIÑO, A. (2010). Las reparaciones simbólicas en escenarios de justicia transicional. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Vol. 21 (2): 51, julio-diciembre, 2010, pp. 51-61.  PILLAY, N. (2004). Las mujeres en los conflictos armados. Presentada en: XVII Congreso de la Federación Internacional de Mujeres de profesiones jurídicas (FIFCJ), Toledo, España.  PURDON, S. (2008). Transitional justice failing? A gendered evaluation of

the

transitional

justice

program

in

post-genocide

Rwanda.SimonFraserUniversity.  ROMBOUTS, H. (2006). Chapter 4. Women and reparations in Rwanda: a long path to travel. En ICTJ, What happened to the women? Gender and reparations

for

human

rights

violations

(pp.194-245).Advancing

Transitional Justice Series. Social Science Research Council, New York, 2006. 103

 SAHIN, B. (2014). What is happening to women in transitional justice? Analysing the crime of rape and its reconciliation in the ICTR. Fe Dergi 6, no 2(2014), 1-3.  SANDOVAL, C (2011). Transitional justice: key concepts, processes and challenges. Institute for Democracy & Conflict Resolution (IDCR) – Briefing Paper, IDCR-BP-07/11.  SENIER, A. (2008). Traditional justice as transitional justice: a comparative case study of Rwanda and East Timor. The Fletcher Journal of Human Security, Vol. XXIII – 2008, pp. 67- 88.  TURANO, L (2011). The gender dimension of transitional justice mechanisms. New York University Journal of International Law and Politics, vol. 43: 1045-1096.  VISEUR, P. (2008). Procesos penales sobre violencia sexual en conflicto: la importancia de los derechos humanos como medio de interpretación. OHCHR.  WOOD, E. (2009). Violencia sexual durante la guerra: hacia un entendimiento de la variación. Análisis político nº 66, Bogotá. Mayoagosto 2009, pp. 3-27.  ZARAGOZA, M. y NAVA, G. (2012). Conflicto armado en Ruanda: un análisis desde la perspectiva de género. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente Tlaquepaque, Jalisco, México.  ZORRILLA, M. (2005). La Corte Penal Internacional ante el crimen de violencia sexual. Cuadernos Deusto de Derechos Humanos nº 34. Universidad de Deusto, Bilbao Instrumentos internacionales: -

Convenciones  Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención de Belem do Pará), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en Belem do Pará, Brasil, A/CONF.183/9, el 9 de junio de 1994. 104

 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, 18 de diciembre de 1979.  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998.

-

Declaraciones  Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Pekín del 5-15 de septiembre de 1995.  Nairobi Principles on Women and Girls’ Right to a Remedy and Reparation, adopted at the International Meeting on Women‟s and Girls‟ Right to a Remedy and Reparation, held in Nairobi 19-21 March 2007  The Nairobi Forward-looking Strategies for the Advancement of Women, adopted by the World Conference to review and appraise the achievements of the United Nations Decade for Women: Equality, Development and Peace, held in Nairobi, Kenya, 15-26 July 1985.

-

Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 1325 (2000), S/RES/1325. Naciones Unidas, Nueva York, 31 de octubre de 2000.  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 1820 (2008), S/RES/1820. Naciones Unidas, Nueva York, 19 de junio de 2008.  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 1888 (2009), S/RES/1888. Naciones Unidas, Nueva York, 30 de septiembre de 2009.  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 1889 (2009), S/RES/1889. Naciones Unidas, Nueva York, 5 de octubre de 2009.  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 1960 (2010), S/RES/1960. Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 2010. 105

 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 2106 (2013), S/RES/2106. Naciones Unidas, Nueva York, 24 de junio de 2013.  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 2122 (2013), S/RES/2122. Naciones Unidas, Nueva York, 18 de octubre de 2013.  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 2242 (2015), S/RES/2242. Naciones Unidas, Nueva York, 13 de octubre de 2015.

-

Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 

Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, A/RES/48/104. 20 de diciembre de 1993.



Asamblea

General

de

Naciones

Unidas.

Declaración

sobre

la

participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales, A/RES/33/63, 3 de diciembre de 1982. 

Asamblea General de Naciones Unidas. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, A/RES/60/147, 16 de diciembre de 2005.

Informes y otros documentos -

Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales  ACNUDH. Estudio analítico centrado en la violencia sexual y de género en relación con la justicia de transición, A/HRC/27/21, 30 de junio de 2014.  ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. Informe del Secretario General: Medidas adoptadas y progresos alcanzados en el seguimiento de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, A/70/180, 23 de julio de 2015.

106

 COMITÉ

INTERNACIONAL

DE

LA

CRUZ

ROJA

(1992).

Memorándum del 3 de diciembre de 1992.  COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (2014). Violencia sexual en conflictos armados: preguntas y respuestas. Obtenida el 30 de octubre de 2015, en https://goo.gl/jV3YLY  COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, CEDAW/C/GC/19, 29 de enero de 1992.  COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, CEDAW/C/GC/30, 1 de noviembre de 2013.  CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Estudio analítico centrado en la violencia sexual y de género en relación con la justicia de transición, vigésimo séptimo periodo de sesiones, A/HRC/27/21, 30 de junio de 2014.  OHCHR (2014). Sexual and gender-based violence in the context of transitional justice.

Obtenida el 31 de octubre de 2015, en

http://goo.gl/NCbnQj  ONU (2005). Programa sobre divulgación del genocidio en Rwanda y las Naciones Unidas. Obtenido el 10 de noviembre de 2015, en http://goo.gl/kT38p2  ONU (2015). Las Naciones Unidas y la acción humanitaria: los conflictos armados. Obtenida el 30 de octubre de 2015, en http://goo.gl/PLoZYS  ONU MUJERES (2010). Prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con los conflictos armados Un inventario analítico de la práctica de mantenimiento de la paz. Junio 2010.  ONU MUJERES (2012). La justicia transicional: ¿una oportunidad para las mujeres? Septiembre 2012

107

 ONU MUJERES (2012). Manual de consulta de ONU Mujeres sobre las mujeres, la paz y la seguridad: resumen del contenido. Octubre 2012.  SECRETARIO GENERAL (2014). Reparaciones por la violencia sexual relacionada con los conflictos. Nota orientativa del Secretario General. Junio de 2014.  UN SECRETARY-GENERAL (2010). Guidance Note of the SecretaryGeneral: United Nations approach to Transitional Justice. March 2010.  UNIFEM. Gacaca and Transitional Justice in Rwanda. Obtenido el 3 de enero de 2016, en http://goo.gl/Lza3CE

-

ONG, Think-tanks y otras organizaciones  ACNUR (2013). Violencia sexual y por motivos de género en contra de personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas. Guía para la prevención y respuesta. Mayo de 2013.  AMNESTY INTERNATIONAL (2005). Making rights a reality: violence against women in armed conflict. Amnesty International Publications. London, United Kingdom.  AMNISTÍA INTERNACIONAL. República Democrática del Congo: la “capital mundial de la violencia sexual”. Obtenida el 1 de noviembre de 2015, en https://goo.gl/RJLwQ3  CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL ICTJ (2009). Enfoque: justicia transicional. ¿Qué es la justicia transicional?

Obtenido

el

8

de

noviembre

de

2015

en

https://goo.gl/ePdoD9  ESTÉBANEZ, P. (2012). La mujer en conflictos armados y guerras. En Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), El papel de la mujer y el género en los conflictos (pp. 263-295). Cuadernos de Estrategia 157, Ministerio de Defensa  GARDAM, J. (1998). La mujer, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja

108

 HUMAN RIGHTS WATCH (1996). Shattered lives. Sexual violence during the Rwandan genocide and its aftermath. Library of Congress Catalog, USA.  INTERNATIONAL ALERT (2012). Women’s political participation and economic empowerment in post-conflict countries. Lessons from the Great Lakes region in Africa.  IRIN (2011). Rwanda: rape, justice and privacy. Última consulta el 3 de enero de 2016 a las 12:36, en: http://goo.gl/dG6vyD  MARTÍN, M. y LIROLA, I. (2013). Los crímenes de naturaleza sexual en el Derecho Internacional Humanitario. Institut Catalá Internacional per la Pau. Informes 8/2013.  MARTÍNEZ, I. (2006). Actualización de conceptos en perspectiva de género y salud. Programa de Formación de Formadores/as en Perspectiva de Género en Salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.  MUTAMBA J. & IZABILIZA J. (2005). The role of women in reconciliation and peace building in Rwanda: ten years after genocide 1994-2004: contributions, challenges and way forward. The National Unity and Reconciliation Commission (NURC), Kigali.  NESIAH, V. (2013). Comisiones de la verdad y género: principios, políticas y procedimientos. Centro Internacional para la Justicia Transicional, Bogotá.  NURC (2010). Rwanda Reconciliation Barometer. UNDP-DFID. October 2010.  PALACIÁN, B. (2013). La violencia sexual como arma de guerra. IEEE. Documento de análisis 07/2013.  REDRESS (2014). Participation in Transitional Justice processes by survivors of sexual and gender-based violence. Submission to the Office of the High Commissioner for Human Rights. 18 March.  SOLANA, M. (2015). Mujeres, paz y seguridad: lejos de las aspiraciones de la Resolución 1325. Real Instituto Elcano, ARI 44/2015. 15 de septiembre. 109

Jurisprudencia  Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Sala 2ª). El Fiscal contra AntoFurundžija “Lašva Valley”. Caso nº IT-95-17/1-T. Sentencia del 10 de diciembre de 1998.  Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Sala 3ª). El Fiscal contra

ZdravkoMucić,

HazimDelić,

EsadLanžo

y

ZejnilDelalić,

“campoČelebići”. Caso nº IT-96-21-Abis. Sentencia del 16 de noviembre de 1998.  Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Sala 1ª). El Fiscal contra JeanPaul Akayesu. Caso Nº ICTR-96-4-T. Sentencia del 2 de septiembre de 1998.  Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Sala 3ª). El Fiscal contra SylvestreGacumbitsi. Caso nº ICTR-2001-64-A. Sentencia del 17 de junio de 2004.

Otros materiales y recursos -

Artículos de prensa  AGENCE FRANCE-PRESSE (2015). Expertos quieren tribunal para juzgar abusos sexuales de cascos azules. El Confidencial. Última consulta el 4 de noviembre de 2015 a las 12:30, en http://goo.gl/2o02BF  LINDE, P. (2014). La violación como arma de guerra. El País. Última consulta el 31 de octubre de 2015, en http://goo.gl/tlVpNn  LOGAN, M (2015). El conflicto en República Centroafricana, un retroceso en la lucha contra el SIDA. El País, blogs. Última consulta el 29 de octubre de 2015 a las 17:32, en http://goo.gl/3eT49c  MARTÍNEZ, A. (2015). La ONU silencia los abusos de sus cascos azules en República Centroafricana. El Confidencial. Última consulta el 29 de octubre de 2015 a las 18:04, en http://goo.gl/XqSG8W

110

 SERRAMITJANA, J. (2014). Sudán del Sur: la lucha de las mujeres por sobrevivir en una guerra de hombres. La Vanguardia Internacional. Última consulta el 30 de octubre de 2015 a las 11:43, en http://goo.gl/vHJXWG

-

Videos y películas  CANAL + ESPAÑA (Productora). SISTIAGA, J. (Director) (2014). Ruanda. Cómo organizar un genocidio [TV]. España.  CONTRAMEDIA FILMS/ISLAND BOUND (Productora). ZIN, H. (Director) (2013). Documentos TV.La guerra contra las mujeres [video]. EEUU, España. Disponible en: https://goo.gl/wqeGk8.  ODN (2014, Junio 10).Angelina Jolie speech at opening of End Sexual Violence

in

Conflict

summit

[video].

Disponible

en:

https://www.youtube.com/watch?v=aNmNp0Xm-h4

111

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.