Hacia una definición de la naturaleza jurídica del Camino Neocatecumenal, Juan Pablo Faúndez

June 8, 2017 | Autor: J. Mantecón Sancho | Categoría: Camino neocatecumenal
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JUAN PABLO FAÚNDEZ ALLIER, HACIA UNA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CAMINO NEOCATECUMENAL, A LA LUZ DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUS ESTATUTOS, EDICIONES STJ, BARCELONA, 2009, 191 PÁGS.

Por JOAQUÍN MANTECÓN SANCHO Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad de Cantabria [email protected] Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 21 (2009) El Camino Neocatecumenal (en adelante «el Camino») es una de las nuevas realidades eclesiales más conocidas, por su rápida expansión por todo el mundo, por el fervoroso empeño misionero de sus seguidores, y por su gran impacto en el tejido eclesial y social. Sin embargo, se trata de una realidad, paradójicamente, poco conocida en lo que concierne a su organización, funcionamiento y verdadera naturaleza. Tampoco en el ámbito jurídico se la ha prestado la atención que, la importancia de este fenómeno social y religioso, merece. Por eso me parece del mayor interés el trabajo realizado por el Profesor chileno Juan Pablo Faúndez, docente de Filosofía en la Pontificia Universidad Católica de Chile y de Derecho en la Universidad Nacional Andrés Bello. El Prof. Faúndez, catequista del Camino desde hace 12 años, pretende en esta monografía estudiar la naturaleza jurídica del Camino a partir de la exégesis de sus Estatutos aprobados, tras un quinquenio ad experimentum, el 11 de mayo de 2008, solemnidad de Pentecostés. La Profesora Lourdes Ruano, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Salamanca y Vicepresidente de la Asociación Española de Canonistas, escribe el Prólogo (págs. 13-16), en el que subraya la importancia del tema y la novedad de su solución -fundación canónica pública de bienes espirituales-, así como la particular idoneidad del Autor para la realización de esta investigación en su triple condición de catequista del Camino, filósofo y jurista. El Autor comienza con una Introducción (págs. 17-21), en la que da razón de su trabajo, explicando la ocasión, que no es otra que la aprobación definitiva de los Estatutos del Camino, así como la metodología adoptada en la que intenta combinar los aspectos fenomenológicos y jurídicos. Es decir, exponiendo en primer lugar la realidad del

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fenómeno para pasar seguidamente a la norma que, a su vez, lo contiene y explica, y viceversa. La obra se estructura en dos partes bien diferenciadas. En la primera Parte (págs. 2564), que consta de dos capítulos, se estudian los antecedentes históricos del catecumenado para adultos, como institución eclesial, desde sus orígenes hasta su recuperación formal en el contexto del Concilio Vaticano II, así como la instauración de un neocatecumenado post bautismal. En la segunda Parte, que es la más extensa y el núcleo del trabajo (págs. 65-165), tras unas consideraciones preliminares acerca de los presupuestos para una definición de la naturaleza jurídica del Camino (Capítulo I), estudia sucesivamente el fin del Camino (Capítulo II), su constitución (Capítulo III), el régimen (Capítulo IV), y su forma de actuación (Capítulo V). Tras una concisa Conclusión (págs. 167-169), se ofrecen una serie de Anexos documentales (págs. 173-184), para finalizar con una completa Bibliografía (pags. 185-191). En el Capítulo I de la primera Parte, tras una breve explicación del origen histórico del catecumenado y su evolución a través de los siglos, hasta su pérdida práctica, pasa a estudiar los precedentes modernos de su recuperación. Se detiene especialmente en su restauración por la S.C. de Ritos, en concomitancia con los inicios del Concilio Vaticano II y, posteriormente gracias la actividad del Consilium creado para llevar a cabo la reforma litúrgica dispuesta por el Concilio. Pero es en el pontificado de Juan Pablo II, cuando la preocupación de la Iglesia por la catequesis de adultos, en una sociedad cada vez más descristianizada, se hace más patente (aunque ya había sido manifestada previamente, por ejemplo, en el Sínodo de 1977), como el Pontífice pone en evidencia en las exhortaciones apostólicas Catechesi tradendæ (1979) y Christifideles laici (1989). El Autor profundiza en los textos de esta última exhortación, los del Catecismo de la Iglesia Católica (1992) y el nuevo Directorio general para la catequesis (1997) explicando cómo la Iglesia pone de relieve la necesidad de una catequesis post bautismal que, a través de un itinerario formativo completo, conduzca a los fieles a una maduración y asunción personal de las exigencias de la fe. En el Capítulo II el Autor explica los orígenes históricos del Camino, en 1964, en las barracas de Palomeras Altas de Madrid, por obra de Francisco José Gómez-Argüello Wirtz (Kiko) y Carmen Hernández. Con el apoyo del Arzobispo de Madrid, Mons. Casimiro Morcillo comienzan las primeras Comunidades neocatecumenales que, bien pronto se extienden por España, llegando a Roma en 1968. Pero no es hasta 1973 cuándo, providencialmente, la praxis litúrgica de las Comunidades es puesta en cuestión ante la Congregación para el Culto Divino, que responde señalando la feliz coincidencia de la experiencia neocatecumenal y las

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previsiones del Ordo initiationis christianæ adultorum. A partir de este momento es cuando comienzan a utilizarse por Kiko Argüello los

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neocatecumenales y Camino Neocatecumenal. En 1974 la Congregación para el Culto Divino publica una nota laudatoria acerca de las comunidades neocatecumenales, subrayando su inserción en la vida parroquial. Posteriormente, aunque de modo informal, el Secretario de la Congregación para el Clero, da el visto bueno a los textos utilizados para impartir la catequesis por parte de los equipos de catequistas del Camino. Pero es durante el pontificado del siervo de Dios Juan Pablo II cuando tienen lugar los momentos más significativos en el afianzamiento institucional del Camino. En este sentido parece capital el examen llevado a cabo en 1986 por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante un cuestionario de cuarenta preguntas, acerca de aspectos pastorales, litúrgicos, teológicos y de hermenéutica bíblica del Camino. El resultado positivo de esta instancia suscita la necesidad de proveer de alguna forma a dar una solución institucional de este nuevo fenómeno pastoral que se desarrolla de forma exponencial. Para ello, Juan Pablo II confiere al Vicepresidente del Pontificio Consejo para los Laicos, Mons. Cordes, el encargo ad personam de seguir y apoyar el apostolado de este carisma, coordinando su relación con los distintos dicasterios de la Curia interesados en la materia. En 1988, la Congregación para el Culto Divino autorizaba ad experimentum las celebraciones eucarísticas según el uso de las comunidades neocatecumenales. Ese mismo año el Cardenal Vicario Ugo Poletti, erige en Roma el primer seminario Redemptoris Mater, donde se forman sacerdotes diocesanos en el espíritu y la praxis del Camino (en 2008 serán ya 72 seminarios en todo el mundo). En 1990, Mons Cordes presenta al Papa la documentación recogida en torno a la posible naturaleza jurídica del Camino. El Papa responde el 30 de agosto mediante la carta Ogniqualvolta, en la que el pontífice reconoce este carisma como fruto del Concilio Vaticano II e invita a los obispos y presbíteros de todo el mundo a acogerlo y apoyarlo. En este documento papal se encuentra por vez primera una a modo de definición descriptiva del Camino: «Riconosco il Cammino Neocatecumenale come un itinerario di formazione cattolica, valida per la società e per i tempi odierni». Definición que, como apuntaba Mons. Ricardo Blázquez, subrayaba lo que el Camino era realmente -un itinerario de formación- que no podía confundirse con otro tipo de realidades eclesiales, como órdenes religiosas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, prelaturas personales o asociaciones de laicos. Otro punto de interés en la Ogniqualvolta era la precisa indicación del Papa de que en la puesta en práctica del Camino se siguieran «las líneas propuestas por los iniciadores», para garantizar la identidad del carisma. A este

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respecto, es de subrayar que los iniciadores, Kiko y Carmen, siempre se opusieron al encorsetamiento jurídico del Camino en algo que no respetara su verdadera naturaleza de itinerario de formación cristiana en el ámbito parroquial y diocesano. A partir de 1994, por iniciativa de Juan Pablo II, el Equipo Responsable internacional del Camino, comienza a organizar convivencias para obispos de todo el mundo con el fin de dar a conocer, de primera mano, esta nueva realidad eclesial. Y, a finales de 1996, el Papa hizo saber al Equipo Responsable la improrrogable necesidad de dotar al Camino de una disposición estatutaria que garantizara su estabilidad, unidad y perdurabilidad, encomendando Secretario del Pontificio Consejo para los Laicos, Mons. Rylko la guía y coordinación de estos trabajos, obviamente, en íntimo contacto con los responsables del Camino El Autor realiza un muy completo examen de las distintas posibles soluciones que a lo largo de estos años se manejaron, teniendo en cuenta la normativa eclesiástica y las características peculiares de esta nueva realidad eclesial, de manera que se salvaguardara su carisma particular. Así se llega al 25 de enero de 2002, en que se presentó ante el Pontificio Consejo para los Laicos, presidido por el Cardenal Stafford, un borrador de Estatutos que, finalmente, fueron aprobados por la Santa Sede en la solemnidad de San Pedro y San Pablo ad experimentum por un período de cinco años. Al finalizar este período se realizaron algunas modificaciones de conformidad con las sugerencias recibidas, tras la minuciosa revisión del texto efectuada por las Congregaciones para la Doctrina de la Fe, Culto Divino, Clero, Educación Católica y el Pontificio Consejo para los Laicos y, finalmente, el 11 de mayo de 2008, solemnidad de Pentecostés, el Pontificio Consejo promulgó el Decreto de aprobación definitiva de los Estatutos. En el acto de entrega de estos Estatutos a los iniciadores del Camino, el Cardenal Rilko señaló que se trataba del reconocimiento jurídico formal de este carisma, que pasaba a ser así patrimonio universal de la Iglesia. Tras el brevísimo Capítulo inicial de la II Parte, en el que el Autor realiza unas consideraciones preliminares de carácter sistemático, se abordan aquellos aspectos que Faúndez considera como la clave para descubrir la naturaleza jurídica del camino. En concreto, el Capítulo II lo dedica al fin del Camino, subrayando cómo, al identificar el fin de algo, según la doctrina aristotélica, se está contribuyendo a esclarecer su verdadera naturaleza. Pero, en este caso, la naturaleza está ya definida por el Papa y recogida en el art. 1º-1 de los Estatutos, como «itinerario de formación católica». Lo más interesante es que su finalidad estriba, precisamente, en poner esta potencialidad catequética al servicio del obispo y de la iglesia diocesana como «una de las modalidades de realización diocesana de iniciación cristiana y de la educación permanente de la fe». Ahora bien, el respeto a la identidad del carisma específico del

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Camino exige que el obispo se sirva de este instrumento «según las líneas propuestas por sus iniciadores», tal como establece el artículo 2. El Capítulo III aborda cuanto se refiere a la constitución del Camino. Es el más extenso. En efecto, después de transcribir el número 3 de artículo 1º, en el que se establece que «El Camino Neocatecumenal, dotado de personalidad jurídica pública, consta de un conjunto de bienes espirituales», pasa a enumerar y a explicar el contenido de dichos bienes, que son: 1º el Neocatecumenado (o catecumenado post bautismal); 2º La educación permanente de la fe; 3º el catecumenado; y 4º El servicio de la catequesis. Cada uno de estos bienes constituye un epígrafe del Capítulo en el que se da cuenta de su correspondencia con aspectos capitales de la propia misión de la Iglesia, y su inserción en la vida parroquial y diocesana según su peculiar carisma. De ahí que no quepa en ningún caso identificar el Camino con una realidad de tipo asociativo o corporativo, que coloque a quienes participan en sus actividades en una situación jurídica distinta a la de los demás fieles. Por otra parte, constituyendo el Neocatecumenado como el aspecto más inconfundible del Camino, el Autor explica lo que él denomina «el trípode» básico sobre el que gravita su actividad: la Palabra, la Liturgia y la Comunidad. Especial atención dedica al uso litúrgico propio, quizás por haber sido un aspecto criticado en determinados ambientes, explayándose en su fundamentación bíblica y teológica. Muy interesante resulta la explicación de los cinco puntos autorizados ad experimentum por la Santa Sede en 1988, y asumidos finalmente, con alguna pequeña variación en lo que se refiere al modo de recibir la Comunión. También acomete con detalle, la función del Obispo diocesano y del párroco, quienes dirigen ministerialmente la correspondiente acción catequética llevada a cabo por los catequistas del Camino, utilizando, por así decir, el bien que el Camino pone a su disposición. Igualmente interesante resulta también la explicación del carácter diocesano de los presbíteros que se forman en los seminarios Redemporis Mater, así como la elección y función de los catequistas, de los catequistas itinerantes y de las denominadas familias en misión. El Capítulo finaliza con una mención a los bienes temporales del Camino que, en principio, carece de patrimonio propio, con las situaciones excepcionales que allí se exponen. El capítulo IV estudia el régimen del Camino. Comienza por el papel del obispo y del párroco, del que ya previamente, había dado cumplida cuenta. En el fondo, se trata de subrayar la diocesaneidad del Camino, que sólo existe como itinerario formativo al servicio de la iglesia diocesana. La parte más interesante del capítulo, en mi opinión, está dedicada al denominado Equipo responsable internacional (en la actualidad formado por los iniciadores -Kiko y Carmen- más el presbítero romano Mario Pezzi).

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Aparte de asegurar la identidad del carisma, forma parte indelegable de su misión dar a conocer y poner al servicio de los ordinarios los bienes que constituyen el Camino, así como mantener relaciones regulares con el Pontificio Consejo para los Laicos, que es la institución curial encargada de su seguimiento Este Equipo puede delegar algunas de sus funciones contempladas en los estatutos en los Equipos responsables nacionales o regionales. A estos últimos les compete la responsabilidad inherente al desarrollo del Camino en las diócesis en que el Camino ejerce su actividad, en estrecha conexión con el ordinario local. Por último se expone la función de los Equipos responsables de cada comunidad, que mantienen idéntica conexión con el párroco. A este respecto, resulta particularmente interesante el último epígrafe de este capítulo, en el que aborda la visión de las comunidades locales como estructuras agregativas comunitarias de dimensión parroquial. Es decir, la propia experiencia comunitaria Neocatecumenal es una experiencia comunitaria abierta a la parroquia, en la cual y para la cual, desarrolla su actividad. El Capítulo V, titulado «Forma de actuar», es el más descriptivo. En él se exponen las distintas etapas de formación que siguen quienes se incorporan al Camino, desde un punto de vista ascético-religioso. En la breve Conclusión con que se cierra la parte expositiva, el Autor da razón de la intención del trabajo, subrayando cómo el método adoptado resulta suficiente para comprender el Camino en cuanto organon sui generis dentro de las realidades eclesiales y, por tanto, para conocer su peculiar naturaleza jurídica. El trabajo finaliza con cuatro anexos documentales en los que se recogen la carta Ogniqualvolta, de Juan Pablo II; el Decreto de aprobación ad experimentum de los Estatutos del Camino; El Comunicado del Pontificio Consejo para los Laicos relativo a esta aprobación ad experimentum; y el Decreto de aprobación definitiva de los Estatutos. Personalmente, considero que hubiera sido muy interesante incluir también entre estos anexos el texto de los Estatutos, si bien su contenido resulta conocido al lector por ser citado continuamente a lo largo del texto como fuente básica a la hora de describir o explicar los diversos aspectos estudiados. Las últimas páginas recogen una bibliografía muy completa en torno al tema propuesto. Confieso que he redactado esta recensión de un tirón, al igual que leí este volumen, que captó mi atención y mi interés desde sus primeras líneas. Quizás no haya sabido transmitir al lector toda la riqueza conceptual y sistemática en él vertida por el Profesor Faúndez. Me sentiría satisfecho si estas líneas animaran a mis posibles lectores a leer este libro, que ofrece la información y las claves pastorales, teológicas y jurídicas para comprender una de las realidades eclesiales más vitales de nuestros días. Aquéllos que se permiten opinar acerca del pretendido «ir por libre» de los neocatecumenales,

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quedarán gratamente sorprendidos al verificar la vocación de servicio humilde y abnegado de este carisma a las necesidades formativas y misioneras de la iglesia diocesana y de la parroquia. El Camino constituye un verdadero don de Dios a su Iglesia, pero como don, no resulta sencillo encasillarlo en normas jurídicas. La Iglesia ha examinado prudente y atentamente su desarrollo vital, y cuando lo ha considerado suficientemente maduro le ha proporcionado la forma jurídica que necesitaba. En este libro se expone de manera muy gráfica y de forma asequible, también para no juristas, el iter del Camino, desde sus imprevisibles orígenes hasta su formalización jurídica, que garantiza, por la autoridad de la Iglesia, la identidad de su carisma.

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