Hacia la conformación de una unión aduanera en el Mercosur: realidad o utopía (2012)

December 6, 2017 | Autor: Magdalena Bas | Categoría: Mercosur/Mercosul, Relaciones Internacionales, Integración Regional
Share Embed


Descripción

Hacia la conformación de una unión aduanera del MERCOSUR: ¿Realidad o utopía? Magdalena Bas Vilizzio El progreso es la realización de las utopías Oscar Wilde 1. Los procesos de integración económica de acuerdo al GATT y la doctrina La Cláusula de la Nación Más Favorecida Los procesos de integración responden a una multiplicidad de factores, ya sean históricos, culturales, lingüísticos, políticos, geográficos, estratégicos o económicos. Este trabajo, se enfocará en el ámbito estrictamente comercial, por tanto es necesario enmarcar la integración dentro del acuerdo básico que regula el comercio internacional de mercaderías: el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT en su sigla en inglés).

En su artículo I, se encuentra una de sus normas fundamentales: la Cláusula de la nación más favorecida (CNMF). La misma establece: “(…) cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.” Frente a la existencia de una disposición de este tipo, determina la multilaterización de cualquier ventaja comercial entre Estados parte, los esquemas de integración solo1 tienen cabida como una excepción a la regla. En este sentido, el artículo XXIV del GATT contempla la existencia de zonas de

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, República Oriental del Uruguay (UdelaR). Licenciada en Relaciones Internacionales (UdelaR). 1. Por ventaja comercial se entiende beneficios arancelarios (ejemplo: reducción o eliminación de aranceles al comercio exterior) y no arancelarios (ejemplo eliminación de trabas administrativas a las importaciones, como ser las licencias no automáticas de importación).

densidades nº 8 - diciembre 2011

25

Hacia la conformación de una unión aduanera del MERCOSUR: ¿Realidad o utopía?

libre comercio (ZLC) y uniones aduaneras (UA) como forma de facilitar el comercio, y bajo el supuesto de no generar obstáculos al comercio con terceros Estados.

Por tanto, en una ZLC como en una UA, se permite la existencia de listas negativas de productos expresamente excluidos del programa de liberación comercial.

Las Zonas de Libre Comercio y las Uniones Aduaneras Una ZLC tiene como principal característica la liberalización de lo esencial de los intercambios comerciales entre los Estados miembros, mediante la eliminación de derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas. Con terceros Estados, cada miembro de la ZLC aplica su arancel nacional (origen extrazona). Una UA implica un paso más en el proceso de integración económica. A la liberalización de lo esencial del comercio intrazona, se suma la implementación de un AEC (arancel externo común) y una política aduanera común para productos provenientes de terceros Estados2. Es importante analizar el concepto de “lo esencial del comercio” que maneja el artículo XXIV del GATT. La liberalización de lo esencial de los intercambios comerciales es explicado por Oddone y Granato (pág. 4), diferenciándolo del concepto de sustancialidad: “(…) Mientras que ‘lo sustancial’ se entiende por lo posible de ser acordado (y negociado) entre las partes miembro de una UA, lo esencial es reservado a la decisión unilateral (nacional) de mantener o desmantelar las medias proteccionistas arancelarias de los productos considerados ‘no sustanciales’.”

La Cláusula de Habilitación De forma más general y flexible, la Cláusula de habilitación sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (CH), habilita la firma de acuerdos regionales o generales entre países en desarrollo, tendientes a reducir o eliminar mutualmente aranceles y medidas no arancelarias en el comercio mutuo. Dichos beneficios, no son aplicables a los demás Estados parte del GATT, constituyendo, de esta manera, una excepción a la CNMF (artículo I). La doctrina La doctrina también ha realizado aportes significativos a la constitución de esquemas de integración económica. La contribución más importante ha sido obra del economista húngaro Balassa, mediante el análisis de las etapas por las cuales pasan dos o más Estados que deciden integrarse en 3 términos económicos . Cabe destacar que estas etapas sobrepasan los esquemas ya mencionados: ZLC y UA. En la Tabla 1, se indican las características de cada etapa, mostrándose gráficamente como cada etapa implica necesariamente la consolidación, al menos parcial, de la etapa anterior.

2. En lo que respecta al comercio de servicios, el GATS (General Agreement on Trade in Services), el artículo aplicable es el V. 3. A esta instancia es importante destacar que, si bien este trabajo estudia los procesos de integración y en especial el MERCOSUR desde el punto de vista económico, la integración suele comenzar en áreas puntuales y progresivamente extenderse a otras áreas en base al efecto derrame o spillover. De esta manera, los beneficios de un proceso iniciado en un área específica de la política exterior (por ejemplo comercial) se trasladan a otras áreas colaterales (social, política, cultural, etc.).

26

densidades nº 8 - diciembre 2011

Magdalena Bas Vilizzio

Tabla 1: Etapas de la integración económica de acuerdo a Balassa (1964) Zona de preferencias arancelarias

Zona de libre comercio

Unión Aduanera

Mercado Común

Unión Económica

Unión Monetaria

Preferencias Libre circulación Libre circulación Libre circulación Libre circulación Libre circulación arancelaras de bienes de bienes de bienes de bienes de bienes4 a una lista positiva de productos Arancel externo común

Arancel externo común

Arancel externo común

Arancel externo común

Libre circulación de personas y capitales

Libre circulación de personas y capitales

Libre circulación de personas y capitales

Políticas Políticas macroeconómicas macroeconómicas comunes comunes Moneda única

2. EL MERCOSUR El objetivo del MERCOSUR El artículo 1 del Tratado de Asunción (TA), establece que el objetivo del bloque es la constitución de un mercado común, el cual debía estar conformado al 31 de diciembre de 1994 (plazo que ha quedado sin efecto). Un mercado común implica: libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, establecimiento de un arancel externo común y adopción de una política comercial común con terceros Estados, coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, compromiso de armonización legislativa. Analizando el objetivo y primera etapa del MERCOSUR, Bizzozero (2011)

explica: “El MERCOSUR nació y desarrolló durante los años noventa el denominado regionalismo abierto, conjunto de postulados que preconizaban una liberalización completa regional, una apertura unilateral, la posibilidad de fijar una preferencia arancelaria regional a los efectos de desarrollar en algunos sectores economías de escala, la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los socios...”. Por último, cabe destacar que el MERCOSUR nace a la vida internacional bajo el “paraguas jurídico” de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) 5 número 18 . Dada esta característica, en lo que respecta al comercio de mercaderías,

4. Los procesos de integración modernos también agregan la libre circulación de servicios. 5. El artículo 7 del Tratado de Montevideo prevé: “Los acuerdos de alcance parcial son aquéllos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran.”

densidades nº 8 - diciembre 2011

27

Hacia la conformación de una unión aduanera del MERCOSUR: ¿Realidad o utopía?

los Estados miembros notificaron el TA en la Organización Mundial del Comercio (OMC), dentro de la excepción a la CNMF prevista por CH, del mismo modo que la 6 propia ALADI había sido contemplada . El MERCOSUR actual: Política arancelaria intra y extrazona Habiendo sido analizado el objetivo del MERCOSUR, se continuará con el estudio 7 de la situación actual del bloque como 8 unión aduanera imperfecta . Primero se analizará el aspecto arancelario, para luego pasar a estudiar otras carencias que presenta la UA. Se tomarán en cuenta dos aspectos: el MERCOSUR hacia adentro (comercio intrazona), y el comercio hacia afuera, esto es, con terceros Estados (comercio extrazona). Con respecto al comercio intrazona, desde el 1 de enero de 2000, el MERCOSUR consolidó su zona de libre

comercio mediante la eliminación de aranceles a los productos originarios del bloque. Solo se prevén dos excepciones: el sector azucarero y el sector automotriz. En cuanto al comercio extrazona, si bien está previsto el Arancel externo común (AEC) para todo el universo de mercaderías, aun subsisten numerosas excepciones: listas nacionales, bienes de informática y telecomunicaciones, bienes de capital, sector azucarero y sector 9 automotriz . Las excepciones tienen diferente vigencia dependiendo del Estado miembro que se trate, y determinan que durante su vigencia cada Estado aplicará su 10 arancel nacional . En la Tabla 2 se esquematiza la política arancelaria intra y extra zona, haciendo referencia a las normas aplicables.

11

Tabla 2: Política arancelaria intra y extrazona MERCOSUR (Agosto 2011) COMERCIO INTRAZONA - Eliminación de aranceles consolidada el 1/1/2000 - Excepciones: - Sector azucarero por CMC/DEC 19/94 y 16/96 - Sector automotriz por CMC/DEC 29/94, 70/00 y 04/01

6. Con respecto al comercio de servicios, se notificó dentro de la excepción a la CNMF del artículo V del GATS. 7. Este trabajo se realiza en Agosto de 2011. 8. Cabe destacar la opinión de Peña (2010) que señala que “(…) el MERCOSUR no responde a ningún modelo de libro de texto ni de otras regiones. Es, como debe ser: un intento de trabajo conjunto entre un grupo de países, que procura responder a peculiaridades, intereses y realidades propias de esta región.” 9. Los sectores azucarero y automotriz fueron sacados de la Unión Aduanera del MERCOSUR, por tanto no constituyen verdaderas excepciones al AEC (si bien en los hechos, funcionan como una excepción, puesto que cada Estado miembro aplica su arancel nacional). 10. A la fecha de realización de este trabajo, la última excepción prevista vence el 31 de diciembre de 2019. 11. Fuente: Sitios webs de las Secretarías de ALADI y MERCOSUR.

28

densidades nº 8 - diciembre 2011

Magdalena Bas Vilizzio

Tabla 2 (continuación) COMERCIO EXTRAZONA - Arancel Externo Común que es aplicado a aproximadamente el 85% de las mercaderías 12

- Excepciones : - Listas nacionales: - Argentina y Brasil: 100 items hasta 31/12/2015 por CMC/DEC 58/10 - Uruguay: 225 items hasta 31/12/2017 por CMC/DEC 58/10 - Paraguay: 649 items hasta 31/12/2019 por CMC/DEC 58/10 - Bienes de capital: - Argentina y Brasil: hasta 31/12/2012 por CMC/DEC 57/10 - Uruguay y Paraguay: hasta 31/12/2014 por CMC/DEC 57/10 - Bienes de informática y telecomunicaciones: - Argentina y Brasil: hasta 31/12/2015 por CMC/DEC 57/10 - Uruguay: hasta 31/12/2018 por CMC/DEC 57/10 - Paraguay: hasta 31/12/2019 por CMC/DEC 57/10 - Sector azucarero por CMC/DEC 19/94 y 16/96 - Sector automotriz por CMC/DEC 29/94, 70/00 y 04/01

La Tasa Consular uruguaya y el libre comercio intrazona Si bien la eliminación de aranceles a la circulación de mercaderías de origen intrazona existe desde el año 2000, diversas situaciones han cuestionado la aplicación real de este beneficio. Un caso a destacar es la Tasa Consular reimplantada por Uruguay en el 2001 y que permanecerá en vigencia hasta el 2016. En 2007 Uruguay elimina la aplicación de dicha tasa a las importaciones de origen mexicano, en virtud del Tratado de Libre

13

Comercio Uruguay-México , lo cual lleva al Gobierno Argentino a solicitar ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que dicha medida se extienda a las mercaderías de origen argentino. La respuesta uruguaya fue negativa (Tiscornia, 2011). El tema también fue objeto de consulta al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR) en la Opinión Consultiva 1/2008 (Caso: Sucesión Carlos Schnek y otros c/ MEF y otros-Uruguay). El Tribunal explica que la compatibilidad

12. Mientras estén en vigencia las excepciones al AEC, cada Estado miembro del MERCOSUR aplicará su arancel nacional para cada item previsto. 13. En el marco de ALADI es el ACE 60.

densidades nº 8 - diciembre 2011

29

Hacia la conformación de una unión aduanera del MERCOSUR: ¿Realidad o utopía?

de una norma interna con una norma del MERCOSUR surge “como consecuencia de la obligatoriedad de los Estados Parte de eliminar los obstáculos a la libre circulación de bienes originarios de la región”. Recordando lo previsto por el artículo 1 del TA (libre circulación de bienes) y el artículo 2 del Anexo I al TA (que define los gravámenes prohibidos como “los derechos aduaneros (…) que incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos análogos que respondan al costo aproximado de los servicios prestados ”). En este sentido, establece que es importante estudiar cada medida en concreto, específicamente en este caso si se trata de una tasa o de un impuesto como argumenta la demandante14. Aclara el TPR que la medida cuestionada será incompatible con la normativa del bloque, si en el proceso judicial en el cual se trata la cuestión se determina que la misma es un gravamen de los definidos por el Anexo I, o si siendo una tasa, no tiene relación directa y razonable con el costo de los servicios prestados. En función de lo anterior, el TPR solicita al órgano judicial uruguayo que clarifique si se está ante una tasa o un impuesto en base al ordenamiento jurídico interno. No se presentó ninguna aclaración posterior. Idéntico pronunciamiento puede encontrarse en la Opinión consultiva 01/2009

(Caso: Frigorífico Centenario c/ MEF y otros-Uruguay). Las restricciones no arancelarias: el caso de las licencias previas de importación Un tema que ha generado especial preocupación en los empresarios del MERCOSUR, y por ende, en los Gobiernos del bloque, son las restricciones no arancelarias al comercio intrazona. Tal es el caso de las llamadas licencias previas de importación no automáticas aplicadas 15 16 por Argentina y Brasil a diversos productos desde 2009. Explica Labandera (2009) que: “…un régimen de licencias de importación es un sistema normativo en virtud del cual se requiere al importador respectivo, que presente como condición previa al despacho aduanero, una solicitud o documentación adicional y diferente a la que habitualmente se exige, con lo cual, se genera una carga adicional que el importador debe afrontar…”. El Acuerdo sobre el procedimiento para el trámite de licencias de importación suscrito a nivel de la OMC, las clasifica en dos grupos: las licencias automáticas son aquellas exigidas con fines estadísticos y se otorgan sin discriminación ni condición alguna. Las licencias que no entren en el concepto de automáticas, serán no automáticas. Si bien estas medidas están permitidas

14. El Código Tributario Uruguayo define: Artículo 11. (Impuesto): “Impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.” Artículo 12. (Tasa): “Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las necesidades del mismo.” 15. Resoluciones que disponen la aplicación de licencias de importación no automáticas, disponible en: http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=93 (sitio web de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de Argentina). Recuperado el 26 de Julio de 2011. 16. Listado de productos que requieren tramitación de licencias de importación no automáticas disponible en: http://www.mdic.gov.br/arquivos/dwnl_1305913858.pdf (sitio web del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio de Brasil). Recuperado el 26 de Julio de 2011.

30

densidades nº 8 - diciembre 2011

Magdalena Bas Vilizzio

por la OMC, no así por el MERCOSUR. El artículo 1 del TA establece “…la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”. Esta disposición debe complementarse con el artículo 2 del Anexo I que reza: “se entenderá (…) por ‘restricciones’, cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco.” Asimismo, la CMC/DEC 22/00 reafirma que “Los Estados Partes no adoptarán ninguna medida restrictiva al comercio recíproco, cualquiera sea su naturaleza.” Por tanto, se puede inferir claramente que las licencias de importación no automáticas son contrarias al Derecho mercosuriano. Como expresa el economista uruguayo Cancela (citado por Oyhenard y Tiscornia, 2009): “Ni en la letra, ni en el espíritu (están permitidas por el bloque), solamente se admiten en casos muy puntuales.”, esto es, aquellos previstos por el artículo 50 del Tratado de Montevideo17.

Como analiza Capurro (2010), la gravedad e impacto de estas restricciones comerciales “…quizás sería menor si Argentina, Brasil y Uruguay no estuvieran unidos por los acuerdos del MERCOSUR ”. Por último, cabe destacar que el MERCOSUR no permite este tipo de medidas ni aun como forma de retaliación, esto es, como respuesta a un incumplimiento previo de normas del MERCOSUR por parte de otro Estado. Así lo explica Perotti (2011): “…ningún Estado Parte puede justificar su infracción del derecho regional en el previo incumplimiento de otro Estado Parte, ni aun cuando la actitud de éste sea evidente y no deje lugar a dudas.” El Código Aduanero del MERCOSUR La consolidación de una unión aduanera, requiere la existencia de un Código Aduanero mediante el cual se regule el Derecho Aduanero Comunitario. El primer intento de Código Aduanero del MERCOSUR (CAM) se da en el año 1994, sin embargo nunca completa su proceso de entrada en vigencia18. Por GMC/RES 40/06 se resuelve la creación de un Código Marco, el cual finalmente se plasma en la Cumbre de San

17. En este sentido ya se expedía el Tribunal Arbitral del MERCOSUR en su Laudo I del Sistema de Solución de Controversias del Protocolo de Brasilia (hoy derogado por el Protocolo de Olivos). El mismo resuelve la Controversia sobre Comunicados Nº 37 del 17 de diciembre de 1997 y Nº 7 del 20 de febrero de 1998 del Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX) de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX): Aplicación de Medidas Restrictivas al Comercio Recíproco, entre Argentina y Brasil. El Tribunal que entendió en el caso, dictaminó que “Las licencias no automáticas solamente son compatibles con el sistema normativo del MERCOSUR en tanto correspondan a medidas adoptadas bajo las condiciones y con los fines establecidos en el articulo 50 del Tratado de Montevideo de 1980 (…)”. Excepción del artículo 50: “Ninguna disposición del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la: a) Protección de la moralidad pública; b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares; d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; e) Importación y exportación de oro y plata metálicos; f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.” 18. El artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece el procedimiento de entrada en vigencia de las normas

densidades nº 8 - diciembre 2011

31

Hacia la conformación de una unión aduanera del MERCOSUR: ¿Realidad o utopía?

Juan de 2010, como CMC/DEC 27/10. La existencia de un Código Marco implica la necesidad de ser complementado con normas específicas que reglamenten las 19 disposiciones generales que éste contiene . Una de las normas complementarias más importantes es la que regula la eliminación del doble cobro del AEC, la CMC/DEC 10/10. La misma determina un cronograma de eliminación progresiva en tres etapas: 1) al 1 de Enero de 2012: libre circulación de bienes importados o terminados o finales; 2) al 1 de Enero de 2015: libre circulación de insumos importados que pagan aranceles de hasta 4%; 3) al 1 Enero de 2019: insumos importados que pagan aranceles superiores al 4%. De modo que la mercadería con origen extrazona MERCOSUR, abonará por única vez el AEC al momento de su ingreso a alguno de los Estados miembros del bloque. A partir de la segunda etapa, la renta aduanera se asignará al Estado miembro donde la mercadería sea efectivamente consumida (Labandera, 2010 A). La mencionada decisión establece que los criterios para la implementación del reparto de la renta aduanera, se establecerán una vez consolidada la primera etapa, mediante un “procedimiento que contemple la

automaticidad, la flexibilidad, la transferencia y el seguimiento y control ”. Es importante recordar que, como norma emanada del Consejo Mercado Común, el CAM deberá pasar por el proceso de entrada en vigencia simultánea previsto por el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. 3. Reflexiones finales Este trabajo ha estudiado las características del MERCOSUR comercial como UA imperfecta, partiendo de las definiciones de los esquemas de integración que maneja el GATT (ZLC y UA) y el propio objetivo del MERCOSUR como bloque. La realidad actual demuestra que aun hay mucho camino por recorrer para la conformación de una UA, pero también que es largo el sendero que ya se ha recorrido. En este sentido se encuentran los avances realizados con la aprobación del CAM y la decisión que dispone la eliminación del doble cobro del AEC y los principios de distribución de la renta aduanera. Queda pendiente resolver temas como la compatibilización del CAM y sus nor mas complementarias con los Derechos Internos de los Estados miembros, por ejemplo, con el régimen de puerto

emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR: “Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR; ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte;iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.” 19. Los temas centrales que toca el CAM son: delimitación del territorio aduanero (que incluye puertos y aeropuertos, lo cual cambia sustancialmente el régimen de puerto libre uruguayo, previsto en la Ley 16.246), tres zonas de control aduanero, destinos de la mercadería, sujetos vinculados a la actividad aduanera, y creación del operador económico calificado, entre otros. Quedó fuera la regulación del régimen infraccional y medidas contra competencia desleal (infracciones vinculadas a la propiedad intelectual, dumping).

32

densidades nº 8 - diciembre 2011

Magdalena Bas Vilizzio

libre en Uruguay. Asimismo, continúan aplicándose medidas que puedan causar restricciones al libre comercio intrazona, como ser las licencias de importación por parte de los dos socios con mayor peso económico del bloque: Brasil y Argentina. Vale recordar las palabras del Tribunal Arbitral del MERCOSUR al tratar el tema de las licencias de importación: “la libertad comercial, escollo tradicional de los intentos anteriores de integración latinoamericana, se constituiría en la masa crítica necesaria para impulsar las demás acciones hacia el Mercado Común, quebrando así la tradicional línea de resistencia a los esfuerzos anteriores de integración” (Laudo I, párrafo 65). Es importante que los particulares y los Gobiernos vean posibilidades de crecimiento, ventajas y oportunidades en el proceso regional. Cualquier restricción al libre comercio implica incumplimiento de normas y falta de garantías en un MERCOSUR que quiere perfilar hacia la conformación de una UA. Si esta situación se convierte en una realidad o en una mera utopía, dependerá de la voluntad de los Gobiernos. El desarrollo de un proceso regional sólido y eficiente, como UA o cualquier otro esquema posible, solo puede estar basado en la creación de un acervo normativo capaz de contemplar la realidad del bloque seguido del cumplimiento de los compromisos asumidos.

densidades nº 8 - diciembre 2011

Abreviaturas utilizadas

ACE-Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AEC-Arancel Externo Común ALADI-Asociación Latinoamericana de Integración CAM-Código Aduanero del MERCOSUR CH-Cláusula de Habilitación CMC/DEC-Decisión del Consejo Mercado Común CNMF-Cláusula de la nación más favorecida GATS-General Agreement on Trade in Services (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios) GATT-General Agreement of Tariffs and Trade (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) GMC/RES-Resolución del Gr upo Mercado Común MERCOSUR-Mercado Común del Sur OMC-Organización Mundial del Comercio TA-Tratado de Asunción TPR-Tribunal Permanente de Revisión UA-Unión aduanera ZLC-Zona de libre comercio

Reseña bibliográfica

Abreu, Sergio (2000). MERCOSUR una década de integración. Montevideo: FCU. Balassa, Bela (1964). Teoría de la integración económica. México: Uthea. Bas Vilizzio, Magdalena (2011, mayo). “Solución de controversias: baluarte de la integración mercosureña. Estudio particular del período 2004-2010”. En densidades Nro. 6, 79-101. Buenos Aires Bizzozero, Lincoln (2011, mayo). “Los primeros veinte años del MERCOSUR: del Programa de Liberación Comercial al Plan Estratégico de Acción Social”. En densidades, Nro. 6, 23-34. Buenos Aires.

33

Hacia la conformación de una unión aduanera del MERCOSUR: ¿Realidad o utopía?

Bizzozero, Lincoln (2008, diciembre). “El proceso regional del MERCOSUR en el siglo XXI: del regionalismo abierto a la prioridad estratégica sudamericana”. Revista Aporte para la Integración Latinoamericana, Año XIV Nro 19, 1- 22. Bouzas, Roberto (2010). Apuntes sobre el estado de la integración regional en América Latina. Red Mercosur de Investigaciones Económicas, Documento de trabajo Nro 010-10. Recuperado el 1 Marzo 2010 de: http://www.

redmercosur.net/apuntes-sobre-el-estado-de-lainteg racion-regional-en-america-latina/ publicacion/99/es/

Bouzas, Roberto (2005). MERCOSUR: Regional Governance, Asimetrías e Integración Profunda. BID-INTAL. Capurro, Eloísa (2010, 7 de agosto). “Amigos pero no tanto”. Diario El País, Montevideo. Dobal, Marcela (2011, 26 marzo). “MERCOSUR cumple 20 años sin unión aduanera y con menor peso comercial”. Diario El País, Montevideo. I N TA L ( 2 0 1 1 , f e b r e r o ) . I n f o r m e MERCOSUR Nro. 15. Período: Segundo semestre 2009-Primer semestre 2010. Buenos Aires: BIDINTAL. Labandera, Pablo (2010, octubre). “Se aprobó el Código Aduanero del MERCOSUR: ¿Una noticia bomba? (Segunda parte)”. Revista Comercio Exterior Año IX Nro 91, 28-29. Montevideo: Diseño Ediciones. Labandera, Pablo (2010, septiembre). “Se aprobó el Código Aduanero del MERCOSUR: ¿Una noticia bomba? (Primera parte)”. Revista Comercio Exterior Año IX Nro 90, 36-37. Montevideo: Diseño Ediciones. Labandera, Pablo (2009, septiembre). “Licencias previas de importación”. Revista Comercio Exterior Año IX Nro 80, 28-29. Montevideo: Diseño Ediciones. Magariños, Gustavo (2000). Integración Multinacional. Teoría y sistemas. Montevideo: ALADI-ORT.

34

Oddone, Nahuel y Granato, Leonardo. Requisitos para la conformación de una Unión Aduanera según el artículo XXIV del GATT y según la Doctrina. Working Paper Nro. 10. CAEI, Buenos Aires. Recuperado el 22 Julio 2011, de: http://www.caei.com.ar/es/

programas/integracion/10.pdf

Oyhenard, Andrés y Tiscornia, Fabián (2009, 13 de marzo). “Acciones bilaterales para eliminar trabas argentinas”. Diario El País, Montevideo. Pastorino, Ana María (2006). “Evolución jurídico-institucional del M ERCOSUR ” . Cuadernos de Integración Europea, Nro 5, 61-93. Re c u p e r a d o e l 2 8 Ju l i o 2 0 1 0 d e

http://cde.uv.es/documents/2006-CIE-05.pdf

Peña, Félix (2011, junio). “Preservar lo esencial, flexibilizar lo metodológico: La adaptación de la OMC, la UE y el MERCOSUR a nuevas realidades internacionales”. Félix Peña, Newsletter sobre Negociaciones Comerciales Internacionales. Recuperado el 22 Julio 2011 de: http://www.felixpena.com.ar/

index.php? contenido=negociaciones&neagno= infor mes/2011-06-adaptacion-omc-uemercosur

Peña, Félix (2010, 10 de agosto). “El Código MERCOSUR”. Diario La Nación, Buenos Aires. Pérez Otermin, Jorge (2000). El Mercado Común del Sur. Desde Asunción a Ouro Preto. Montevideo: FCU 2da edición. Perotti, Alejandro (2011, 19 de mayo). Conflicto Argentina-Brasil: ¿Por qué en el MERCOSUR es ilegal la ‘Ley del Talión’? Recuperado el 22 Julio 2011 de: http://comex.

iprofesional.com/notas/116168-ConflictoArgentina-Brasil-por-qu-en-el-Mercosur-esilegal-la-Ley-del-Talion

Ruíz, Manuel (2010, 13 de junio). “Una salida complicada al laberinto del MERCOSUR”. El Observador. Montevideo. Tiscornia, Fabián (2011, 4 de enero). “Gobierno extendió vigencia de tasa consular al 2016”. Diario El País, Montevideo.

densidades nº 8 - diciembre 2011

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.