Guía Introducción al Derecho Romano

August 22, 2017 | Autor: Santiago Fortes | Categoría: Derecho
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Descripción

Manuel Fernández-Castelló Mansi

Esponcio: Promesa de pagar, al no cumplirse se pide que se nombre a un árbitro o juez que decida.
Parte mas importante
Novación: cambia la obligación, para dar lugar a nueva obligación (pagar).
Guía Derecho Romano
Época Arcaica: El derecho solo lo conocía el Sumo Pontífice y su colegiado. Época formal y solemne. Solemne= Formalidad llevada al extremo.
Días Fas: días propicios para el derecho, buenos augurios.
Días Nefas: días nefastos, malos augurios.
Magistrados: duran un año
Pretor
Censor
Tribunos Plebis
Senado: lo integran ex magistrados, es vitalicio.
Senadoconsultos: consejos que dan al Rex (monarquía-opcionales) o a los Cónsules (República-obligatorios)
Ley de las XII Tablas (460 a.C): Primer intento de poner por escrito el derecho, contiene ius civile. Solo se redactan las 10 primeras leyes en el primer desenvirato, las últimas 2 leyes se redactan en un segundo desenvirato. Al publicarse las XII Tablas se da el inicio de secularización, pues el monopolio del derecho ya no era exclusivo del Sumo Pontífice, aunque si seguía teniendo el control en su mayoría.
Contiene los usos y las costumbres del pueblo romano.
Se conoce solo a través de lo que los cronistas nos han dicho.
Tiene el proceso que se tiene que seguir en las transacciones jurídicas.
El ius civile sólo aplica a los ciudadanos romanos.
Legis Actiones (Diferentes procedimientos legales a seguir descritos en las XII Tablas) Son formales y solemnes.
Actio per sacramento
Actio per nombramiento del juez
Manus injectionem: Esta era la más usada.
Pignoris Capiones
Actio per Conditionem
Los romanos son los primeros en generar un proceso jurídico, que posteriormente el derecho moderno absorbe (cón sus modificaciones).
Ius Civilis: Contiene los Mores Maiorum (Costumbres de los Mayores), que son las costumbres y tradiciones del pueblo romano.



República Consular Romana: Dura 60 años.
Comisios (Comitia) (Tres tipos): Los comisios significan la reunión del pueblo romano, estos se reunían en el Foro Romano.
Curias (Por linaje)
10 Tribus.
Centurias (Por riqueza)
Capacidad de armar, alimentar y vestir al ejército. La mayoría de las leyes se votaban en estos comisios.
Tribus (por su domicilio): La solvencia económica se mide por la extensión de tierra que se posee, es en los campos donde se encontraba la riqueza y no en la ciudad.
31 tribus rústicas.
4 tribus urbanas. (plebe)
Durante la República Consular, el Rex se elimina y es sustituido por 2 Cónsules.
Consul: (Pretor)
Duran un año en cargo.
Imperium: Capacidad de ordenar al ejército
Elegidos por comisios
Puesto honorario, no cobraban por ese cargo
Colegiados: Toman decisiones en conjunto, un colegiado es de 2 o más personas (en este caso son 2)
Senado: Grupo político más importante en Roma, es el contrapeso del consulado.
El cargo es vitalicio.
Magistraturas (Órgano de consulta del Senado): Se dividen en dos. Todas las Magistraturas tienen Potestas, (Autoridad socialmente reconocida, poder de coerción), sólo el consulado tiene Imperium, (Capacidad de ordenar al ejército).
Magistraturas Mayores
Consulado
Pretores
Censores



Magistraturas Menores
Cuaestores
Aediles
Tribuno Plebis
Pretura: Magistrado de más importancia para el estudio del Derecho
Pretores: Magistrados Jurisdiccionales (Iurisdictio, encargados de dar o de decir el
derecho). Es a través de los Edictos que los Pretores hacen valer el Iurisdictio.
Duran un año en su cargo.
Edicto: Contenía las normas procedimentales que se iban a usar durante el años que el pretor este en cargo. Los procedimientos se escriben en acciones y excepciones.
Es mediante los Edictos que se crea el Ius Honorarium.


Época Clásica: Nacen los juristas y son bien recibidos por el Princeps.
Jurista (dialéctica) abogado (retórica)
Pretor: magistrado que imparte justicia, da acciones y excepciones.
Responsa: opinión del jurista
Procedimientos de dar Justicia
Arcaica
Clásica
Post Clásica
Legis Actio
Procedimiento Formulario
Procedimiento Cognitorio

Procedimiento Formulario (in iure y apud iudicem)
Fuentes de Derecho:
Jurisprudencia
Costumbre
Ley
Edictos
Senadoconsultos
Plebiscitos
Jurisprudencia: derecho creado por juristas, método casuístico, obligatorio por auctoritas.
Edictos: notificación que da el pretor para que todos se enteren.
Senado consultos: opiniones del senado
Plebiscito: norma votada en asamblea de la plebe.
Costumbre: tiene dos elementos
Inveterato consuetudo: el hecho o acto que se repite.
Opinio Iuris: opinión generalizada de la sociedad.
Ius: lo justo, el derecho, hecho por juristas, obligatorio por auctoratas
Fas: derecho divino.
Lex: por el emperador, obligatorio por potestas.
No hay diferenciación clara entre derecho subjetivo y objetivo.
Hay tres preceptos jurídicos fundamentales para los romanos:
Vivir honestamente
No perjudicar a otro
Dar a cada quien lo suyo

Ius Civile
Ius Gentium
Ius Honorarium
Para
Civitas (ciudadanos)
Gentes (Extranjeros)
Amplia o restringe Ius Civile
Por
Pretor Urbano
Pretor Peregrino (también crea procedimiento formulario)
Magistrados jurisdiccionales:
Pretores
Aediles Curules (mercados)
Gobernadores de provincia

En
Ley XII Tablas

Edictos

Otros tipos de derecho:
Ius Naturae: inscrito en el corazón de todos los hombres, principios de la universalidad moral.
Ius Publicum: derecho público. Leyes del emperador.
Ius Privatum: Juristas, grandeza del derecho romano
Ius scriptum (escrito)=ius civile
Ius non scriptum (no escrito)=ius gentium
Derecho Romano en Occidente
Se junta derecho romano vulgar y derecho germánico.
Odoacro (Rey de los Hérulos) depone a Rómulo Augustulo siendo este el último emperador de occidente.
Cuando cae occidente surge la edad media
Sobrevive el Imperio romano de oriente (imperio bizantino)

Derecho Romano en Oriente
El emperador Justiniano recopila lex y ius
Compilaciones:
1era: Codex (lex=constituciones imperiales)
2da: Digesto o pandectas (ius), contiene responsas y cuestiones, es la opinión de los juristas y tiene 50 libros (títulos, párrafos y parágrafos)
3ra: Instituta (lex y ius)
4ta: Lex (constituciones de Justiniano no incluidas en Codex, después de su muerte)
En la edad media se le da el nombre de Corpus Iuris Civilis a los cuatro.
El CJC se pierde en oriente y se resume en solo 6 libros.
Edad Media
Alta Edad Media (Siglos V-X)
Baja Edad Media (Siglos XI-XV)
Segundas invasiones de los Vikingos
No hay estado
Feudos
Costumbre surge como fuente de derecho
Por el año 1000 empieza a decaer la alta edad media con:
Decrecimiento de invasiones
Inicia comercio (burgueses)
Mas conocimientos
Ocio
Primera universidad (Bolonia) en el año 1100
Nacen los letrados.
Filología: amor a la palabra.
Irnerio (gran filólogo) encuentra un texto complicado y hace anotaciones (glosas) para tratar de desentrañar el texto.
Este texto era el Digesto (incompleto)
Irnerio pasa a la historia como Lucerna Iuris (luz del derecho) pues lo reintroduce.
Iglesia Católica

Escuelas del derecho en la edad media (baja): Moss Italicus
Escuela de los Glosadores (1100-1250): los glosadores (juristas) se dedican a desentrañar el Digesto. Nace jurisprudencia bajo medieval.
Escuela de los Ultramontani: dan método para aplicar ese derecho (método escolástico)
Escuela de los Post Glosadores: crean nuevo derecho, el Ius Commune y lo llevan a la práctica.
Se vuelve a considerar al jurista como una autoridad. El más importante siendo (y de todos los tiempos) Bartolo de Sasosferato (post glosador)
El Ius Commune y posterior
Es adoptado en: Italia, Francia, España, Portugal, Alemania y Holanda.
No lo recibe Inglaterra.
Alfonso X hace una recopilación de sabiduría (derecho, religión, filosofía, etc.) que contiene el ius civile y lo llama "Las 7 Partidas" siendo este (junto con el "Fuero Juzgo" de Fernando de Castilla) la primera recopilación de derecho aplicada en México años mas tarde.
En el renacimiento nace la Escuela del Derecho Natural Racionalista (Ius naturalista) y desaparece el ius commune por regirse por auctocratas y se cree que el estado debe gobernar.
El Ius commune estuvo vigente en Europa hasta 1804 cuando empezó a aplicarse el código napoleónico (base es el ius naturalista)
Cuando se junta el Ius Naturalismo con la ilustración (conducir al pueblo por la luz de la razón) se dice que el estado debe dar derecho por los 3 poderes. Se crea Código Civil.
Ius naturalista racionalistadesaparece ius commune (moss italicus)deben regirse por el derecho que da el estado (leyes)se da el derecho en códigosfinalmente sus leyes están compuestas por derecho romanonueva forma de creación, ya no es jurisprudencial sino legislativa
Nacen los códigos, Alemania crea el mejor BGB (1900) hecho por la Escuela Pandectista (Kant y Kelsen)
Alemania se convierte en la cabeza jurídica desplazando a Francia
En México después de Las 7 Partidas sieguen:
Nova recopilación
Recopilación de las leyes de los indios
Sigue el ius commune hasta que en 1870 se promulga el primer código civil, le sigue el segundo (1884) y finalmente el vigente (1928)
Personas
Un hombre es persona debido a su capacidad
Hombre
Persona
Mamífero bípedo racional y con un lenguaje articulado
Aquellos capaces de derechos y obligaciones
Hay:
Persona física: ente corporal visible
Persona moral: asociaciones y fundaciones.

Hay dos divisiones de las personas:
En atención a su libertad: distingue a los esclavos de las personas libres
Esclavos: no son personas jurídicas.
Personas libres: pueden ser ciudadanos o no ciudadanos.
En atención a su sometimiento a otra persona:
Sui iuris: no dependen más que de sí mismos.
Alieni iuris: sujetos a la potestad de otra persona
Personalidad:
Inicia con el nacimiento-adquiere capacidad de goce y ejercicio
Nacimiento: desprendimiento del seno materno con vida, en el momento que grita o se mueve.
Los muertos no adquieren personalidad jurídica.
Ius vitae necisque: derecho del pater familias sobre la vida de los miembros de su familia.
Abortados y monstruos no adquieren personalidad jur.
Naciturus (concebido): el no nacido, ficción que se considera provisionalmente vivo para darle derechos hasta que nazca vivo y viable.
Curator Ventris: encargado de cuidar el vientre de la mujer.
La personalidad jurídica termina con la muerte, que debe demostrarse.
Para poder ejercer la personalidad deben tener tres estatus:
Estatus Libertatis: que sea libre, solo estos tienen derechos y obligaciones.
Estatus Civitates: que sea ciudadano
Estatus Familiae: sui iuris.
Requisitos de la personalidad:
Derecho a un nombre y patrimonio
Derecho a ciudadanía

Estatus Libertatis.
Esclavos: institución de ius gentium.
Guerra: origen de la esclavitud
Domus: es el dueño, tiene potestad sobre el esclavo.
Domenica Potestas: autoridad del domus sobre el esclavo.
Hay esclavos sin dueño (muerte del domus)
El esclavo no tiene justa nuptia: derecho a contraer matrimonio valido.
No tiene ni ius comercium ni nombre.
Causas de la esclavitud:
Por Ius Gentium:
Hijo de mujer esclava es esclavo. Mater Semper Certa Est (la madre es siempre conocida)
Favor Libertatis: si la madre ya no es esclava en la gestación, el hijo tampoco.
Guerra: la principal causa, los prisioneros de guerra.
Captivitus romano: romano capturado por otros y hecho esclavo, si lograba escapar y volvía a Roma ipso iure era libre (Postliminium). No aplicaba a desertores. Aunque volviera perdía matrimonio y patrimonio.
Por Ius Civile:
Por condena penal grave
Los que se venden falsamente como esclavos (fraude)
Mujer libre que tuviera relaciones con un esclavo sin permiso del domus.
El que no pagase impuestos.
Eludir servicio militar, indelectus: persona no confiable.
Incensus: quien no se inscribe en el censo.
Ser descubierto robando in fraganti.
Liberto ingrato (que no respeta y cuida a su domus)

Derechos del esclavo:
Capacidad de obrar.
Lo que adquiere es del domus.
Capacidad penal, el responsable es el domus.
Actio Noxalis: si el esclavo comete un delito, el domus puede pagar o dar al esclavo a la victima
Puede heredar si el domus acepta la herencia.
Contubernium: unión de dos esclavos no valido pero sin sanción.
Peculium: pequeño patrimonio que puede darle el domus.
Actio de peculio: acción que da el pretor para tratar directamente con los bienes del esclavo en caso de que cometa algo ilegal.
Extinción de la esclavitud:
Voluntad del dueño (Manumisión): Concede que el esclavo sea libre y ciudadano, hay varias formas de manumisión por ius civile y por ius honorarium.
Por Ius Civile:
Manumissio Vindicta: manumisión formal y solemne donde el domus, un testigo y el esclavo acuden al pretor. El testigo pone una vara (vindicta) en el hombro del esclavo y le da la libertad, el domus guardaba silencio (el que calla otorga) y el pretor confirma.
M. Censu: el domus inscribe al esclavo en el censo.
M. Testamento: el domus otorga la libertad en su testamento.
Por Ius Honorarium: solo se otorga libertad, no ciudadanía.
M. inter amicos: otorgación de la libertad delante de testigos.
M. por carta: el domus otorga la libertad por medio de una carta.
M. in mesa: el domus otorga la libertad invitando al esclavo a sentarse en su mesa.
Voluntad de la Ley:
Cuando el esclavo tiene una conducta benemérita, es decir informa a las autoridades de una conspiración.
Esclavo abandonado
Esclavo que no conoce su condición de esclavo y se comporta como hombre libre (Ingenuo)
El acto de manumitir a esclavos para no pagar a acreedores es un abuso de la manumisión y por ende en la época de Augusto se limitaron las manumisiones.
Ley Fufia Canina: Limita y reglamenta la manumisión, indica que no puede manumitirse a mas de 100 esclavos por testamento y que el domus debía de tener mayor edad que la mayoría de los esclavos manumitidos.
Ley Aelia Sentia: prohíbe la manumisión de esclavos en fraude de acreedores.
Al esclavo manumitido de le conoce como: Liberto
El ex domus toma el nombre de: Patronus
El Liberto no debe confundirse con el Ingenuo, que nunca supo su condición de esclavo.
Limitaciones del Liberto:
No pueden ser sacerdotes.
No tienen ius honorum: derecho a ejercer cargos públicos.
Voto restringido, solo en ciertas cuestiones.
Obligaciones del Liberto al Patronus:
Respetar como padre
Honor
Obsequium: respeto y ciertos miramientos como dar alimentos en necesidad
No puede demandarlo
Prestar servicios en caso de tragedia
Si el liberto es demandado, el patronus lo representa.
Liberto ingrato: liberto que no cumple con lo anterior, puede ser regresado a la esclavitud.
Instituciones similares a la esclavitud:
Personas in mancipio: personas vendidas por el pater familias por cometer un delito o no poder pagar una deuda. Tienen libertad y ciudadanía. Termina cuando se paga la deuda.
Colonato: personas libres que viven perpetuamente en cierta tierra y cuando esta se vende ellos son parte de la compra.
Autocratus: el que se arrienda como gladiador, está bajo el mando de un empresario.
Rescatado del enemigo: rescatado del enemigo por un tercero al que le debe pagar, mientras no le pague se le considera esclavo.
Addicti Onexi: Deudores insolventes dados en prenda al acreedor, este puede venderlo o matarlo.

Estatus Civitatis: Determina la posición jurídica de la persona de acuerdo a la ciudadanía.
Derechos Públicos de Ciudadanos:
Ius Sufragi: voto en los comicios.
Ius Honorum: derecho a ser elegido a una magistratura.
Ius Legionis: derecho a pertenecer al ejército.
Derechos Privados:
Ius Comerci: derecho a negociar, tiene dos vertientes:
Ius Comerci Intervivos: compraventas, arrendamientos, etc.
Ius Comerci Mortis Causa: actos que se dan a causa de la muerte de la persona:
Testamenti Factio Activo: derecho a hacer un testamento
Testamenti Factio Pasivo: derecho de recibir o rechazar herencia.
Ius Connubium: derecho a tener justa nuptia, es decir matrimonio legitimo.
Ius Actionis: capacidad jurídica para iniciar un procedimiento civil.
Ius Provocatio Ad Populum: cuando una persona era condenada a pena capital (destierro) los ciudadanos tenían el derecho de reunirse en comicios para votar si aprueban o no la pena.
Modos de adquirir ciudadanía:
Ius Sanguinis: Si el padre es ciudadano y tuvo al hijo en justa nuptia.
Si la madre es ciudadana en el momento del parto.
Manumisión vindicta o testamenti.
Por Ley: Antonio Caracalla le otorga a todos los habitantes de la península itálica la ciudadanía a finales del imperio. Ius Solis
Motivos de la extinción de la ciudadanía:
Esclavitud
Cambio Voluntario
Exiliados
Los No Ciudadanos:
Peregrinos: extranjeros libres que conviven con ciudadanos romanos, sometidos.
Barbaros: fuera de los límites del imperio.
Latinos: peregrinos más ventajosos pues vivían dentro de las colinas de Roma.

Estatus Familiae: posición jurídica de la persona de acuerdo a la relación jurídica que sostiene ante su familia.
Sui Iuris: libres de la potestad de alguien más
Lo conforman los Pater Familias
Exclusivamente varones
Libres y ciudadanos
Plena libertad jurídica
Fuera del patria potestas
No tener ascendente varón
Alieni Iuris: dependen de alguien más
Mujeres: sujeta a la patria potestas (manu) de su padre, suegro o esposo.
Matrimonio conemanu: el marido obtiene la patria potestas sobre la mujer
Matrimonio sinemanu: queda bajo la patria potestas de su padre.
Personas dadas in mancipio
Esclavos
Filius Familias: hijos, descendientes legítimos ya sea por sangre o por vía civil, están bajo patria potestas de su padre.
Ius Sufragi: votar
Ius Honorum: ser electo a una magistratura
Pueden ser tutores
Ius Connubium: justa nuptia
Pueden ser demandados pero la responsabilidad es del pater familias
Ius Legionis: pertenecer al ejercito
Se les dota de un peculium (pequeño patrimonio)
Pueden salirse de la patria potestas por medio de la emancipación

Nombre de los ciudadanos romanos tenía tres partes:
Praenomen: nombre de pila (Octavio)
Nomen: de la gens (Caesar)
Cognomen: apodo (Augusto)
Perdida de la Personalidad:
Muerte: debe comprobarse
Capitis Diminutio: muerte civil, impuesta por el estado
C.D. Máxima: perdida de la libertad, ciudadanía y de la familia (esclavo) No puede adquirir nada
C.D. Media: perdida de la ciudadanía pero no de la libertad. Se da por condena (deportados). Tiene patrimonio.
C.D. Mínima: pérdida de derechos familiares y sucesorios. Son ciudadanos libres. Se pierden derechos al pater (emancipados)
Personas Morales: el estado romano es una persona distinta a todas y moral desde que tiene el erarium (patrimonio) conseguido por impuestos. La capacidad de las personas morales la da la ley.
Requisitos de personas morales:
Nombre
Patrimonio propio
Domicilio
Minimo tres individuos
Estatutos para su organización y funcionamiento
Fin licito y común
Al inicio del principado se requiere de autorización, antes no.
Obligaciones de personas morales:
Derecho de propiedad
Manumitir a sus esclavos
Heredar de sus libertos
Herencias y legados
Deudas y créditos son de la fundación, no de los integrantes
Los bienes no son copropiedad, sino de la asociación
Existe aun cuando sus miembros cambien
Asociaciones o corporaciones: agrupación de personas que buscan un fin licito en común. Unidad distinta a las personas que la integran, sus fines eran de carácter religioso, ocio y político.
Fundación: la afectación de un patrimonio a un fin, las personas juntan sus patrimonios para un fin común, la persona moral es el conjunto de patrimonios, no las personas. Pueden ser unipersonales
La fundación debe tener una junta que represente o vigile que el patrimonio cumpla el fin.
Acciones
Procedimiento civil.
Etapa pre cívico: ley del talión, justicia por mano propia.
Iurisdictio: capacidad que se le da a un magistrado para dar derecho, dictar un juicio. Estos magistrados son:
Pretor: el principal
Aedil Curul
Gobernadores de provincias
Iudicatio: facultad para dictar sentencia:
Juez
Arbitro
Consejo
Actio: significados:
Medio que da el estado al particular para iniciar un proceso que busca obtener justicia.
Pretensiónsentencia
Funciones del jurista:
Agere (actio): ayudar a las partes a iniciar un proceso.
Cavere (responsas): todo lo que hace el jurista para ayudar a las partes.
Escribiere (institutas): todo lo que escribe el jurista.
Partes:
Actor: ejerce la pretensión
Demandado: al que va dirigida la pretensión.
Legis Actiones (época arcaica):
Procedimiento formal y solemne
Palabras y gestos rituales
Está en la Ley de las XII Tablas.
Solo para ciudadanos romanos
Tiene dos partes:
In iure: frente al pretor, este nombra al juez.
Apud iudicem: frente al juez
Hay cinco tipos de legis actiones: De 1-3 son acciones declarativas que pretenden que el juez declare algo a través de una sentencia. Las 4 y 5 son ejecutivas, se busca que se ejecute algo (ej. embargo)
Actio per sacramento: partes acuden frente al pretor y se hace una apuesta, el pretor nombra al juez que dictara la sentencia. Podía ser sobre una cosa (in rem) o sobre un derecho (in persona). El ganador del juicio reclamaba su cosa o derecho y generalmente se quedaba con el dinero de la apuesta. En caso de perder se pierde el objeto y el dinero. Tardaba máximo 30 días.
In Rem: se usaba varita que tocaba el objeto en cuestión, se usaban palabras solemnes y se hacia la apuesta.
Actio por petición del juez o iudici postulatio: Se busca el nombramiento de un juez para casos de una deuda de dinero (Esponcio) o una cantidad cierta ($). Se utiliza también para dividir una herencia o en conflictos de copropiedad. DEBE darse la causa
Actio condictio o por emplazamiento: para reclamar pago de cosas ciertas, no se necesita dar la causa. Pretor nombra a un juez.
Actio manus iniectio: Persona declarada culpable que no quiere pagar la deuda. El acreedor lo toma físicamente y lo lleva al magistrado. Si no podía pagar el mismo seria el pago y el acreedor lo lleva durante tres días seguidos al mercado de esclavos para venderlo, sino se vendía podía matarlo. Ley Poetelia Papilia abolió esta acción y determino que solo se puede ir contra los bienes.
Actio pignoris (prenda) capionem: No se realiza ante pretor. El acreedor podía apropiarse libremente de los bienes del deudor. Solo aplica en deudas de carácter militar o religioso. No es considerado actio por algunos juristas. Podía realizarse en día nefas.
Procedimiento Formulario (clásica):
Ley Aebutia Canuleia y Ley Iulia Iudicorum Privatum: establecen que se termina Legis Actio (se vuelve complicada y tediosa) y da lugar a procedimiento formulario.
P.F: se realizaba en un breve escrito que contiene la formula (parte más importante) es bipartita.
Primera Parte (In Iure):
Inicia con el nombramiento del juez y termina con la litis contestatio.
Frente al magistrado que ahora tiene un mayor papel, les da las acciones y excepciones útiles a las partes.
Lo forman: partes, magistrado y jurista.
La sentencia es pecuniaria ($).
Tiene 4 etapas:
El nombramiento del juez depende de que ambas partes estén de acuerdo, puede ser más de un juez.
Formula: Tabla de madera dividida en dos partes. Convenio procesal, las partes convienen que el proceso lo decida un juez. Tiene 3 partes fundamentales y dos que se dan en algunos casos.
Intencio: el deseo de las partes de iniciar la controversia, contiene la hipótesis que el actor debe probar. Es la pretensión, lo buscado.
Demostratio: exposición de los hechos, se señala la causa. Aclara lo que busca la Intencio.
Condemnatio: la facultad que tiene el juez para condenar o absolver. Relacionado con el Intencio.
Adjudicatio: en algunas formulas, facultad del árbitro para dar algo a alguien (ej. herencia)
Esceptio: excepción que pide el deudor al pretor.
In ius vocatio: Llevar al deudor frente al pretor y notificar que hay denuncia, esto pasa cuando no acude de forma voluntaria ni hay un vindex (sustituto). El indefensus es el que no acude ni manda a un vindex, y se puede ir contra sus bienes.
Litis contestatio: el decreto mediante el cual el pretor da la acción y fija definitivamente la formula. Después de esto no se puede cambiar nada, se asegura la formula ante testigos. La acción se consume (se pierde) y nadie puede ser juzgado por la misma causa dos veces. Tiene efecto extintivo novatorio.
Segunda Parte (apud iudicem):
Pasa al juez que se dedica a escuchar a las partes y a los abogados y recibe las pruebas.
Obligado a dar sentencia.
Non Liquere: no claro, se vuelve a empezar el procedimiento.
Tribunal de recuperatores (3 a 5 jueces) se usa solo en casos de violencia.
Tiene 30 días máximos para dar sentencia en voz alta, después de esto el juez vuelve a ser común y corriente.
No hay juez superior que revise la sentencia, en casos extremos se puede volver a revisar.
Sentencia es el fin natural del juicio.
En caso de no cumplir la sentencia:
Se aplica la pignoris capione y/o manus iniectio.
Bonorus Venditio: venta de todos los bienes del deudor.
Cessio Bonorum: el deudor cede cierta cantidad de bienes.
Distractio Bonorum: solo se venden partes del patrimonio del deudor, los suficientes para pagar la deuda.
Procedimiento Cognitorio (post clásica)
Desaparece bipartición.
El juez será el único en llevar el caso desde la citación del demandado hasta la sentencia.
Juez es ahora un funcionario público.
Hay apelación al Princeps.
Se pierde la formula.
Se pierde eficacia de litis contestatio.
La sentencia ya no es forzosamente pecuniaria, se puede pagar en especie (objeto)
La acción se convierte en una forma genérica.
El juez mandaba la citación al demandado y este podía no asistir (contumacia)
El procedimiento se hace por escrito.
El juez ya no da la sentencia de forma oral.
Aparecen gastos y costos del proceso (pagados por el condenado)
Se admite embargo sobre bienes específicos.
Acciones que da el pretor:
Acciones civiles: acciones del pretor en base a sus fuentes (ej. senadoconsultos)
Acciones honorarium: acciones que el pretor crea a lo largo del proceso (acciones ficticias e in factum)
Acciones reipersecutorias (reivindicatorias): se pide recuperar la cosa o el valor monetario de la cosa.
Acciones penales: se pide que se repare el daño (crímenes)
Acciones reales: se tienen para que se reconozca un derecho sobre una cosa (propiedad)
Acciones personales: derecho de crédito, derecho sobre una persona.
Acciones estricti iuris: solo toman en cuenta lo determinado en la formula
Acciones bona fides (de buena fe): toman en cuenta circunstancias exteriores del acto y la conciencia del demandado (ej. podrá pagar?)
Acciones arbitrarias: pedir la cosa o su restitución monetaria.
Acciones no arbitrarias: lo contrario.
Acciones perpetuas: se ejercen toda la vida.
Acciones temporales.
Acciones divisorias: división de herencias.
Otras formas que da el pretor de protección:
Interdictos: se daban para solucionar rápidamente un conflicto. No iniciar juicio a petición de un particular. El pretor no averigua, resuelve.
Interdictos prohibitorios: prohíben
Interdictos exhibitorios: se ordena que se exhiban documentos.
Interdictos restitutorios: devolución de una cosa.
Misiu posesionem: embargo de todos los bienes de una persona. Cuando no se cumple la sentencia o el reus (acusado) no acudía.
Integrum restitutio: decreto dado por el pretor para que se anulen los efectos de un acto por considerarlo injusto, engañoso o realizado por medios de intimidación.
Cosas y Bienes
Cosa: cualquier objeto de naturaleza corpórea tangible que le proporcione utilidad al hombre.
Las cosas se convierten en bienes cuando entran en la posesión de una persona. Sobre las cosas surgen derechos y pueden recaer en ellas.
De las cosas surgen tres derechos:
Propiedad: modos de adquirirla y copropiedad.
Posesión.
Ius in re aliena: derechos sobre cosas ajenas.
Patrimonio: conjunto de bienes que posee una persona sui iuris formado por cosas tangibles e intangibles.
Derecho real por excelencia -> propiedad
Clasificación de las cosas:
Rea extra comercium: cosas fuera del comercio
Res divini iuris: por derecho divino
Res sacrae: cosas designadas a dioses lares (públicos) Ej. templos.
Res religiosae: cosas designadas a dioses manes (familiares) Ej. sepulcros, vasijas.
Res sanctae: cosas que protegen a dioses. Ej. murallas de templos.
Res por causa de derecho humano:
Res comunis omnius: comunes a todos los hombres. Ej. agua, tierra, aire.
Res por derecho público: pertenecen a pueblo romano. Ej. calles, edificios, etc.
Res nulius: cosas de nadie. Ej. animales salvajes, tierras no ocupadas, islas en ríos. Se pueden tener por ocupatio, susceptibles a apropiación.
Res derelictae: cosas que tenían dueño pero fueron abandonadas, susceptibles a apropiación.
Res sine dominio: cosas que por alguna razón salen de la propiedad de su dueño pero puede recupérala si demuestra que es suya.
Cosas dentro del comercio:
Fungibles o genéricas: se identifican por su cantidad y por su género, se miden, se pesan y se cuentan. Ej. un kilo de arroz
Específicas: se identifican individualmente.
Consumibles: se consumen en el primer momento, generalmente son genéricas. Ej. un kilo de arroz, dinero.
No consumibles: generalmente especificas, se puede hacer uso reiterado de ellas. Ej. un caballo, un terreno.
Mancipi: cosas necesarias para el uso familiar. Ej. terrenos, animales de carga, casas, esclavos. La transmisión de las cosas mancipi debe hacerse por medios solemnes.
Nec Mancipi: todos los bienes que no son mancipi. Ej. dinero, ganado menor. Se adquiere por tradictio.
Muebles: se pueden desplazar
Inmuebles: no se pueden desplazar.
Principales: su existencia no depende de ninguna otra cosa. Ej. un terreno.
Accesorias: su existencia depende de otra cosa. Ej. esclavo depende de la tierra.
Divisibles: al ser divididas no sufren menos caos, su función no se ve disminuida si se divide. Ej. una finca.
Indivisibles: al ser divididas sufren un caos.
Clasificación de Gayo:
Corporales: muebles e inmuebles
Incorporales: derechos
In patrimonium.
Extra patrimonium.
La utilidad de la cosa depende de su naturaleza, a las cosas se les puede:
Usar: de su utilidad
Consumir.
Disfrutar: disponer o consumir los frutos de la cosa sin alterar la sustancia del objeto.
Frutos naturales: se dan por un proceso natural sin que intervenga el hombre.
Frutos civiles: la renta que produce un objeto.
Erga obnes: la atribución que tiene una persona sobre una cosa, propiedad o posesión.
Propiedad: derecho
Posesión: hecho
Poseedor: quien detenta físicamente un objeto aunque no sea el propietario.
Propietario: aquella persona que aunque no lo detente, puede exigirlo o reclamarlo (reivindicatoria)
Para hablar de posesión hay dos términos:
Corpus: la detentación física del objeto, elemento objetivo.
Animus: la voluntad de poseer el objeto, elemento subjetivo.
Si no se tiene el animus, es un simple detentador y no se tiene las consecuencias jurídicas de un poseedor.
Tipos de posesión:
Posesión pretoria: regulada a través de un interdicto de un pretor. La da cuando el poseedor lleva tiempo (ej. terreno público) para que otros no obstruyan su posesión.
Posesión civil: la que convierte al poseedor en propietario por medio del usucapio (forma de adquirir propiedad por el paso del tiempo)
Clases de posesión:
Posesión de buena fe: posesión del objeto como si fuera dueño. El poseedor piensa, por una causa justificada, que la cosa le pertenece pero no es propietario. Tiene la convicción de que no está lesionando los derechos de otros. El usucapio solo se da al poseedor de buena fe. El poseedor obtiene también todos los frutos del objeto (naturales y civiles). Tiene todos los medios defendibles de un propietario. Si la cosa se recupera por el propietario, pero el poseedor hiso mejoras, este puede exigir que se le rembolse los gastos útiles.
Posesión de mala fe: cuando se demuestra que el poseedor, sabiendo que no es el propietario, se comporta como tal. Se sabe que se esta lesionando a otros. El que acusa debe probarlo. No tiene derecho a frutos. A veces tiene derecho al rembolso de los gastos útiles. Tiene derecho a los interdictos.
Posesio Naturalis (detentación): aquella en la que el propietario le entrega la cosa al poseedor con la obligación de devolverla, préstamo temporal. No se puede adquirir la propiedad por prescripción.
Posesio sine animo: se detenta la cosa en garantía de pago. Si se la roban tiene la protección de un interdicto.
Se termina la posesión cuando se pierde el corpus (robo o pérdida) o cuando se pierde el animus (venta o embargo)
Propiedad: los romanos no la definen como tal, hablan de mancipio o dominio, el uso y goce total de una cosa.
Mancipi: el propietario tiene:
Ius utendi
Ius fruendi
Ius abutendi
El dueño de la cosa tiene el poder jurídico sobre ella.
La propiedad es el derecho real por excelencia, no la posesión, al ser derecho real significa que puedes reivindicar la cosa de un tercero.
Protección que da el pretor al propietario:
Actio reivindicatoria:
Derecho para que el propietario le reclame a cualquier persona que se le entregue el objeto.
Tiene como fin recuperar las cosas y los frutos de estas.
Si se pierde el objeto exige el pago de lo que costaba.
Durante el proceso el poseedor se queda con el objeto hasta que se le reconozca al propietario tal derecho.
Actio negatoria:
La tiene el propietario para impedir que cualquier persona moleste el goce pacifico de la propiedad. Ej. casa con vista al mar y la vista es bloqueada.
Intervienen interdictos.
El propietario de la cosa niega que sobre esta se graben otros derechos.
Hay tipos de propiedad:
Propiedad civil o quiritaria:
Se da solo a ciudadanos romanos.
Se refiere a la soberanía que tiene el páter familias sobre los bienes de la familia.
Solo se hace mediante actos solemnes.
Solo se da sobre cosas mancipi.
Acción reivindicatoria y negatoria.
Se inicia con los botines de guerra.
Propiedad pretoria o bonitaria:
Cuando los bienes nec mancipi no se transmitían mediante las formas solemnes.
No se da por ser ciudadano romano, la otorga el pretor.
Se llama bonitaria porque el pretor dice que la cosa se encuentra dentro de tu patrimonio y te otorga la propiedad.
Acción publiciana: acción ficticia mediante la cual el pretor le ordena al juez que finja que ese poseedor ya había poseído la cosa durante cierto tiempo, ayuda del pretor al poseedor para convertirlo en propietario.
Propiedad provincial:
Fundos que pertenecen al pueblo romano o al princeps, no se pueden dar en dominio.
Se realizaba un usufructo donde el beneficiado era el estado.
Propiedad peregrina:
Propiedad de los extranjeros
Para ayudarlos se les da la acción publiciana.
Los peregrinos tenían propiedad bonitaria.
Modos de adquirir la propiedad:
Se necesita adjudicar por ley o por derecho.
Se necesita decir la causa
A titulo universal:
Mediante una herencia
Cuando sucede en un 100% o todo el patrimonio de una persona
A título particular:
Un legado o compra venta
Cuando una persona adquiere una o varias cosas mediante un acto concreto
Modos originarios:
Actos en los que no interviene ningún propietario de la cosa. Ej. res nulius.
Ocupatio, accesio, especificatio, confusión.
Modos derivados:
Aquella en las que se necesita una persona, interviene el propietario que enajena o transfiere la propiedad.
Mancipatio, in iure cesio, traditio, usucapio, adjudicatio, lex.
Se requiere que la persona tenga ius comerci.
Clasificación de Gayo:
Ocupatio y traditio son de ius gentium, las demás son ius civile.
Ocupatio o apropiación de la cosa:
Se adquiere la propiedad por la sola toma del objeto.
Se da sobre las cosas res nulius y res derelictae.
Forma más común de los pueblos de la antigüedad.
Ejemplos: animales salvajes libres, botín hecho al enemigo, piedras preciosas, tierras deshabitadas, los tesoros siempre y cuando no se tenga noticia de quien los escondió.
En México hoy, se puede adquirir por ocupatio un inmueble (10 años de habitarlo pacíficamente) o un mueble (5 años) si no lo reclaman.
Accesio:
Modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa principal adquiere una cosa accesoria que se le une de un modo inseparable.
Será dueño de la cosa el que es dueño de la cosa principal.
Cosa principal es la de mayor valor (sabinianos)
Cosa principal es la que es necesaria para el funcionamiento de la cosa (proculeyanos)
La accesión de los inmuebles: edificación, plantación, siembra. La superficie accede al suelo, el dueño del inmueble es el dueño de los muebles.
La accesión de los muebles: cuando una pintura se une a una madera (lienzo) cuando se funden dos fierros, cuando un hilo se pone en una tela, escritura sobre papel.
Aluvión: crecimiento constante e imperceptible por el movimiento del agua que hace que un fundo (terreno) se acrecenté. Le pertenece al dueño del terreno creciente.
Avulsión: desprendimiento de tierra de un vecino que se incorpora en otro terreno. Se puede reclamar dentro de un tiempo determinado hasta que crezcan plantas en el pedazo de terreno, después ya no se puede reclamar.
Especificatio:
Forma de adquirir la propiedad en la que el especificador adquiere la propiedad de la obra que realizo con materiales ajenos. Ej. Vino con uvas ajenas (nueva especie)
El dueño de la nueva especie es el dueño del material porque la materia sobrevive la transformación (sabinianos)
El dueño de la nueva especie es el especificador porque la materia original se transformo (proculeyanos)
Si la materia se puede regresar es del dueño del material, si el material era de ambos es del especificador (Justiniano)
Confusión:
Hay confusión cuando metales o líquidos de distintos propietarios se unen.
Si no se puede separar ambos están unidos por copropiedad.
Conmixio: sólidos, granos o rebaños, es más fácil de dividir, sino es copropiedad.
Mancipatio (forma derivada):
Forma más solemne de adquirir propiedad (ley XII tablas)
Se conoce como venta imaginaria.
Se tomaba el objeto a vender con la mano.
Si no puede agarrarse, se hacía imaginariamente (terreno->tierra)
Primera forma de un acto pera as et libram (acto que se da por medio de cobre y una balanza)
Delante del magistrado, 5 testigos romanos, in libre pens (quien llevaba la balanza)
El archi pens (parte que compra) toma la cosa y dice "esta cosa me pertenece por derecho de los crites" luego toca la balanza con el cobre y se entiende que se realizo la compraventa por el silencio de la parte que vende.





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