GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

May 20, 2017 | Autor: V. Ychocan Barrios | Categoría: Derecho Laboral
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Descripción

Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo




















GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES
DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

























Enero - 2013





INTRODUCCIÓN

Una de las situaciones más apremiantes que enfrentan las empresas de
intermediación laboral es qué hacer una vez obtenido el Registro de
Inscripción el cual les abre un mundo de posibilidades; pero, además, un
sin número de contratiempos en vista de que ahora tendrán que cumplir de
manera eficiente con la normatividad legal vigente a fin de no verse, de
pronto, con que el registro les será cancelado por alguna infracción
cometida involuntariamente por desconocimiento, a falta de una orientación
adecuada.

El propósito de este trabajo es orientar a los usuarios para que puedan
desarrollar su labor sin contratiempos, por eso la Dirección de Promoción
del Empleo y Autoempleo ha elaborado esta GUÍA DE ORIENTACIÓN A LAS
EMPRESAS, que esperamos sea empleada a nivel nacional, entregándose a cada
una de las empresas juntamente con su Registro de Inscripción que indica
que la empresa puede operar y la GUÍA que le indicará qué hacer después.



DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO




































1. CONSIDERACIONES INICIALES

Con la finalidad de que al realizar lectura de la presente guía tengas
claramente a qué nos estamos refiriendo, hemos creído conveniente colocar
el GLOSARIO DE TÉRMINOS que habitualmente se emplean en el RENEEIL.

GLOSARIO DE TÉRMINOS RENEEIL

INTERMEDIACIÓN LABORAL [1] : Es la prestación lícita de servicios a través
de terceros (Empresas Especiales de Servicios o Cooperativas de Trabajo),
en la que intervienen trabajadores destacados a la empresa usuaria para
desarrollar labores temporales, complementarias o altamente especializadas.

INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS[2]: Constituyen actividades
complementarias de la empresa usuaria aquellas de carácter auxiliar, no
vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no
interrumpe la actividad empresarial, tales como: las actividades de
vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre
otras.

INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS[3]: Constituyen actividades de
alta especialización de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria o
no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de
conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificado, tales
como saneamiento especializado (desinsectación, desratización,
desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua-tanques
elevados, cisternas y limpieza de tanques sépticos; mantenimiento entre
otros.

ENTIDAD[4] Es aquella empresa especial de servicios o cooperativa de
trabajadores constituida como persona jurídica y cuyo objeto exclusivo es
brindar servicios de intermediación laboral, conforme a la definición
establecida en el artículo 1° del Reglamento.

ESTABLECIMIENTOS[5]: Operan en el caso de que la empresa desarrolle sus
actividades en más de un establecimiento, sucursal, agencia, oficina o
local de servicios localizados fuera del ámbito de la sede principal.

EMPRESA USUARIA[6]: Es aquella persona jurídica o persona natural con
negocio, etc., que suscribe contratos de locación de servicios con una o
varias entidades de intermediación laboral y que ejerce las facultades de
dirección y supervisión de las tareas del personal destacado.

CARTA FIANZA[7]: Las empresas de servicios o las cooperativas, reguladas en
la presente Ley, cuando suscriban contratos de intermediación laboral
deberán conceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las
obligaciones laborales y de seguridad social de trabajadores destacados a
la empresa usuaria. La fianza será regulada por la Autoridad Administrativa
de Trabajo y en el reglamento se establecerá los requisitos, plazos
porcentajes y mecanismos de ejecución y liberación de la garantía.

ESTABLECIMIENTOS ANEXOS[8]: Se considera establecimientos anexos a aquellos
locales, en los cuales las entidades operan en forma descentralizada, tales
como: sucursales, agencias, oficinas o locales de servicios, las mismas que
se encuentran declaradas en la SUNAT.

SUCURSAL[9]: Las sucursales se caracterizan por ser establecimientos
permanentes secundarios, en la medida en que mantienen un nivel de
subordinación administrativa respecto de la principal.

AGENCIA[10]: Establecimiento de la empresa que debe reportar sus
operaciones a la sede principal de la cual depende.

OFICINA[11]: Establecimiento de la empresa donde se encuentra la mayor
parte de la dirección de la misma.

LOCAL DE SERVICIOS[12]: Establecimiento de la empresa donde ésta lleva a
cabo sus servicios.




































2. OBLIGACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Las empresas de intermediación laboral, una vez constituidas tienen
obligaciones que cumplir con la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
El que realices con responsabilidad estas obligaciones permitirá a tu
empresa ejecutar sus labores con eficiencia, es decir protegiendo a tu
empresa y a tus trabajadores. Para lograr esto has de presentar:

a) Los contratos de locación de servicios y adendas suscritos con las
Empresas Usuarias.
b) La Carta fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y seguridad social de tus trabajadores.
c) Los contratos suscritos con los trabajadores.
d) La Nómina de Trabajadores (Si tu empresa es una Cooperativa de
Trabajo).

Paso Nº 01: Presentación de contratos suscritos con las Empresas Usuarias


01.- Presenta en Mesa de Partes de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo (DRTPE), donde está ubicada tu empresa, una solicitud
según formato establecido.
02.- Además, dos copias del Contrato de Locación de Servicios.


Nota: El lugar de presentación depende del tipo de entidad de
intermediación, por eso has de tener en cuanta, si es:


a) Entidades con sede principal:


Entonces, presentarás los contratos en Mesa de Partes de las Mesa de
Partes de la DRTPE del lugar donde se encuentra ubicada la sede
principal de tu empresa.


b) Entidades con establecimientos anexos:


Si este es el caso de tu empresa, presentarás los contratos en Mesa de
Partes de las DRTPE de los lugares donde se ubiquen la sucursal,
agencia, oficina o local de servicios de tu empresa.


c) Entidades que destaquen trabajadores a lugares distintos de su sede
principal:


Has de presentar los contratos en Mesa de Partes de las sedes de las
DRTPE de los lugares donde se realicen el destaque de tus
trabajadores.


¡¡¡IMPORTANTE!!!


El plazo de entrega de los contratos es de 15 días naturales una vez
suscrito el contrato.


03.- Si han pasado los 15 días naturales que tu empresa tenía para
presentar los contratos, estos se califican como EXTEMPORÁNEOS, por eso
ahora la presentación la realizarás de la siguiente manera:


Harás exactamente lo mismo que has observado en el paso 01, pero
además:


a) Abonarás previamente el derecho de pago correspondiente, por cada
contrato. Si tu empresa se encuentra en Lima, realizarás el
depósito en la cuenta del Banco de la Nación a favor del MTPE al
tributo Nº 5541.


b) Si está en otros departamentos, realizarás el depósito según lo
establezca cada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo.


Paso Nº 02: Presentación de la Carta fianza

Realizado el contrato de locación de de servicios tienes que presentar una
carta fianza, si es a nombre del MTPE, lo harás así:

04.- Presenta en Mesa de Partes de la DRTPE donde ha sido emitido tu
registro principal, una solicitud según formato establecido,
05.- Adjunta el original de la carta fianza.


Como verás es muy fácil:

Asimismo, la carta fianza puedes presentarla como:

a) Carta fianza Individual: Esto es cuando cubre cada contrato de que
se celebre con la empresa usuaria a la que tu empresa brindará sus
servicios.


Pero debes tener en cuenta que su vigencia mínima debe ser el plazo
que tiene el contrato, añadiéndole 90 días adicionales.


b) Carta Fianza global: Sucede cuando tu empresa quiere cubrir en
conjunto todos los contratos que ha realizado con las distintas
Empresas Usuarias.


En este caso, la carta fianza debe tener una vigencia mínima de
tres meses y debes de renovarla al 31 de marzo, al 30 de junio, 30
de septiembre y 31 de diciembre.

Paso Nº 03: Renovación y reajuste de la carta fianza

Además de la renovación de la carta fianza que se debe realizar en las
fechas que has visto, puede pasarte que el monto de la carta fianza no sea
no sea con las características que te hemos señalado, entonces debes actuar
del modo siguiente:

06.- Presenta en Mesa de Partes de la DRTPE donde ha sido emitido tu
registro principal, una solicitud según formato establecido.
07.- Adjunta el original de la carta, por Renovación o Reajuste.

¡¡¡NOTA!!!
Has de saber que esta Carta es MUY IMPORTANTE, pues con ella se garantiza
el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de
tus trabajadores.

¡¡¡Y OJO!!!
Además, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones de tus
trabajadores y la parte proporcional de ese mes en sus derechos y
beneficios.

Sin embargo, hay empresas que, lamentablemente, no cumplen con sus
obligaciones, por lo que el registro se les puede cancelar, de oficio o si
un trabajador afectado lo solicita a la DRTPE; por eso tienes que evitar
incumplir con:

a) Los derechos y beneficios de los trabajadores, más aun si se ha
realizado esta constatación con una visita inspectiva de la AAT y
esta ha aplicado una multa.


b) Algún acuerdo conciliatorio en algún procedimiento realizado ante
la AAT.

c) Alguna resolución judicial o laudo arbitral que ordene el pago de
derchos y beneficios de los trabajadores.

d) Los derechos y beneficios de los trabajadores que se encuentran en
alguna acta de conciliación extrajudicial.

¡¡¡DEBES TENER EN CUENTA!!!

Que si alguna de las faltas que te hemos indicado sucediese en algún lugar
del país donde la empresa tiene algún establecimiento, la DRTPE de ese
lugar va a comunicar a la DRTPE donde está el registro para que proceda con
el trámite respectivo, que puede determinar su cancelación.

POR ESO… ¡¡¡CUIDADO!!!

Con el dinero de los trabajadores no se juega.


Paso Nº 04: Presentación de contratos suscritos con los trabajadores

Tienes que considerar que si tu empresa está en Lima, el procedimiento para
la presentación de los contratos es como sigue:

08.- Ingresa a la página Web del MTPE, digitando www.mintra.gob.pe.
09.- Ingresar a la opción: Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades
Formativas Laborales; e ingresar tu clave de SOL que te ha entregado la
SUNAT.
10.- Digita los datos del contrato de trabajo.
11.- Envía el archivo de contrato escaneado en formato PDF, previa firma
entre el empleador y el trabajador.
12.- Envía el Registro como empresa y entidad que realiza intermediación
Laboral escaneado en formato PDF.
13.- Digita en el Sistema de Contratos y Modalidades Formativas Laborarles
de la Web del MTPE, los datos de constancia de pago de la tasa
correspondiente, a favor del MTPE al tributo Nº 6408, abonada en el Banco
de la Nación.
14. Constancia de pago de la tasa de 0.2958% de una UIT[13], a favor del
MTPE al tributo Nº 6408, abonada en el Banco de la Nación.

¡¡¡OJO, SI TU EMPRESA TIENE OTROS ESTABLECIMIENTOS FUERA DE LIMA, ENTONCES,
RECUERDA QUE!!!

Al momento de entregarte la constancia de Inscripción, la DRTPE que te la
expidió te dio, además, una Hoja Informativa donde debías consignar los
contratos realizados con tus trabajadores.

a) Entidades con sede principal en Lima que cuenten con otros
establecimientos en otras DRTPE:

Si nos encontramos con que tu empresa tiene estas características, entonces
debes presentar en las sedes de la AAT del lugar donde se ubiquen estos:

15. Los contratos vigentes
16. Las hojas informativas, según formato establecido
17. Constancia de pago de la tasa correspondiente a favor del MTPE.

b) En caso de destaque de personal:

Pero si no cuentas con establecimientos y solo has hecho destaque de
personal, tienes que: presentar a Mesa de Partes de las sedes del MTPE del
lugar donde se ubiquen estos:

18. Los contratos vigentes
19. Las hojas informativas.
20. La constancia de pago de la tasa correspondiente, a favor del MTPE y
21. Señalar el domicilio para efectos de las notificaciones de ley.

Pero si tu empresa pertenece a otra DRTPE, lo hará dependiendo del tipo de
empresa que tienes, es decir:

a) Entidades con sede principal:

Si es este el caso de tu empresa, debes presentar en Mesa de Partes de la
sede de la DRTPE del lugar donde se encuentra ubicado el domicilio de la
sede principal de tu empresa:

22. Los contratos vigentes.
23. Las hojas informativas, según formato establecido.
24. Constancia de pago de la tasa correspondiente a favor del MTPE.


PERO SI TU EMPRESA ESTÁ EN PROVINCIAS Y CUENTA CON OTROS ESTABLECIMIENTOS O
REALIZA DESTAQUE DE PERSONAL, HARÁ TODO LO QUE ESTÁ INDICADO PARA LIMA EN
ESTOS MISMOS CASOS.

¡¡¡ALGUNOS TIPS A TENER EN CUENTA!!!

Siempre considerará que los únicos contratos de trabajo que se realizan
para los Servicios Temporales son los de OCASIONALIDAD y SUPLENCIA.

Para los servicios complementarios y especializados puedes emplear
cualquiera de los otros ocho tipos de contrato que aparecen al pie de
página de tu hoja informativa.

¡¡¡NO OLVIDES QUE!!!

El plazo de entrega de los contratos es de 15 días naturales una vez
suscrito el contrato.

…Pero puede suceder que, por alguna razón, no pagues a tiempo; entones
realizarás la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA de estos contratos. Para esto,
cumplirás:

25. Los mismos requisitos exigidos para la presentación de los contratos y
27. La Constancia de pago de la tasa por presentación extemporánea
correspondiente a favor del MTPE.

¡¡¡PERO, TAMBIÉN DEBES CONSIDERAR CUANDO HACES LA PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA, QUE LO HARÁS!!!

a) Solo durante la vigencia del contrato, si este es temporal.
b) Dentro del año de suscripción si es de plazo indeterminado.
Paso Nº 05: Presentación de la Nómina de trabajadores (Solo para
Cooperativas)

Si tu empresa es una Cooperativa de Trabajo, además tienes que presentar a
la DRTPE de la sede donde está registrada tu sede principal, o donde esté
ubicado tu establecimiento y/o tu trabajador destacado:

28. Una solicitud según formato establecido.
29. Las Nóminas de trabajadores destacados, según formato, precisando plazo
de destaque.


¡¡¡APUNTA EN TU AGENDA!!!

El Plazo de presentación de 15 días naturales de producido el
destaque del trabajador.

Si te pasas de la fecha establecida tendrás que:

30. Realizar lo mismo que está en los numeros 28 y 29.
31. Presentar a la DRTPE tu Constancia de pago de la tasa por presentación
extemporánea, a favor del MTPE.

Paso Nº 06: Presentación de la Información Estadística Trimestral

Luego tendrás que presentar en Mesa de Partes de la DRTPE del lugar donde
está registrada tu sede principal, o donde esté ubicado tu establecimiento:

32. El formato establecido de la Información Estadística Trimestral
debidamente llenado

El plazo de presentación la Estadística Trimestral para el año 2013, lo
realizarás de acuerdo al siguiente cronograma:
FECHAS REFERENCIALES PARA EL AÑO 2013
I TRIMESTRE 2013; ABRIL: (enero/feb/marzo)
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles.
II TRIMESTRE 2013; JULIO: (abril/mayo/junio)
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles
del 02 al 06 de julio.
III TRIMESTRE 2013; OCTUBRE: (julio/agosto/setiembre)
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles.
IV TRIMESTRE 2013; ENERO 2014: (octubre/noviembre/diciembre)
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles


Puedes también realizar PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA si por alguna razón se
te pasa la fecha, entonces:

33. Cumplirás con el mismo requisito del número 32.
34. Presentarás Constancia de pago de una tasa correspondiente, a favor del
MTPE.





Paso Nº 07: Comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, agencias.


¡¡¡AH… UN DATO PARA CONSIDERAR!!!

Tu empresa puede encontrase en dos situaciones distintas y para cada una de
ellas hay que proceder de modo distinto, esto es si:

a) Inicia con otros establecimientos anexos al momento de solicitar su
registro: En este caso tu empresa debe presentar ante las sedes de las
DRTPE, los mismos requisitos que cuando se abre una sede principal, salvo
el modelo de solicitud, que tiene características propias:

¡¡¡PUEDES HABER OLVIDADO LOS REQUISTOS, POR ESO TE LOS RECUERDO!!!

35.- Solicitud según formato establecido para este propósito.
36.- Indicar Número de RUC vigente
37.- Copia literal vigente de la partida electrónica donde conste inscrita
la constitución de la Empresa de Servicios o Cooperativa de Trabajo,
incluyendo las últimas modificaciones del capital social, objeto social,
denominación y representante legal.
38.- Autorización del Sector competente; en aquellos casos que se trate de
entidades que requieran un registro previo a la autorización del Sector.
Ver Sectores (*).
39.- Declaración jurada donde consta el domicilio de la principal y cada
establecimiento de la entidad.
40.- Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal
(Gerente General u otro representante). El representante debe estar
debidamente acreditado, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública.
41.- Declaración jurada, según formato establecido respecto del(los)
centro(s) de trabajo donde lleva(n) la documentación laboral vinculada con
sus trabajadores.
42.- Pago de la tasa correspondiente.
43.- Acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a S/. 168,750
(45* UIT'S), al momento de su constitución. Si tu empresa, en el momento de
su constitución, no cumpliera con acreditar este capital social, deberá
acreditarlo a la fecha en que presenta la Solicitud de Inscripción en el
registro, y debe mantenerlo así durante su vigencia.

O SI TU EMPRESA,

b) Abre otros establecimientos, con posterioridad a su registro: Si tu
empresa se encuentra en esta situación, entonces, debes comunicarlo a la
DRTPE donde se encuentra tu sede principal, en plazo de cinco días
hábiles de iniciado el funcionamiento de tu establecimiento, mediante:

44.- Una solicitud según formato establecido
45.- Nº de RUC vigente.

¡¡¡TE PUEDE ENCONTRAR CON UNA DIFICULTAD!!!


Si tu empresa realiza actividades de servicio complementario o
especializado que exijan $$$




*UIT: Año 2015 = S/. 3,850.00












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[1] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[2] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[3] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[4] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[5] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[6] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[7] LEY Nº 27626, ART 24
[8] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[9] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[10] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[11] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[12] DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2010 - MTPE/3/11.2
[13] DE ACUERDO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PARA EL AÑO 2012, la
UIT EQUIVALE A S/. 3650.00.
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