Guía de citas y referencias bibliográficas 2014

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Descripción

Guía de citas y referencias bibliográficas Para la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación – 2014 Verónica Absi

PRESENTACIÓN 1. INTRODUCCIÓN 2. CITAR: DEFINICIÓN Y FUNCIONES 3. SISTEMA AUTOR-AÑO: CÓMO DEBE CITARSE EN EL CUERPO DEL TEXTO CÓMO DEBE CITARSE EN LA BIBLIOGRAFÍA FINAL 4. SUGERENCIAS PARA CITAR EN ESCRITOS PROFESIONALES DE DERECHO 5. DISCURSO DIRECTO Y DISCURSO INDIRECTO DISCURSO DIRECTO: LAS CITAS TEXTUALES DISCURSO INDIRECTO: REGLAS DE TRANSPOSICIÓN VERBAL 6. CONCLUSIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA

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PRESENTACIÓN Esta GUÍA DE CITAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS surgió a partir de las frecuentes consultas realizadas por los asistentes al TALLER DE ESCRITURA Y ARGUMENTACIÓN

sobre cómo citar en trabajos académicos y en escritos judiciales.

Dada la gran variedad de sistemas existentes, emergió la necesidad, por un lado, de establecer un criterio de citas y referencias bibliográficas aplicable a las publicaciones de la SECRETARÍA GENERAL DE CAPACITACIÓN Y JURISPRUDENCIA; y por el otro, de brindar algunas sugerencias sobre cómo citar en escritos jurídicos. Tanto para la academia como para el litigio ante los tribunales, el desarrollo de la argumentación jurídica no es necesariamente independiente de la forma en la que se escribe. Muchas veces la fuerza y convicción de los razonamientos van de la mano del estilo de escritura. Un trabajo profesional cuyas citas y notas contengan errores o no se comprendan por falta de coherencia hace extensivo su desequilibrio al contenido. En otras palabras, el cuidado en la presentación de un escrito también comunica seriedad y dedicación, además de demostrar fundamentación e ideas. Estas sugerencias se ofrecen sin desconocer que el litigio ante los tribunales y, en especial, el trabajo en una defensoría pública es muy exigente y la urgencia de los asuntos a resolver muchas veces hace que se posterguen – justificadamente– las formas de escritura. Sin embargo, esta urgencia no debe hacer que se pierda de vista que el éxito de los reclamos también depende del orden y la claridad con que se transmiten los conceptos. Esperamos que las reglas contenidas en esta GUÍA sean de utilidad para quienes se dedican al trabajo académico o litigan ante los tribunales, dos actividades que están íntimamente relacionadas.

JULIETA DI CORLETO Defensora Pública Oficial Adjunta Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia Defensoría General de la Nación MARZO DE 2014

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INTRODUCCIÓN

La ortotipografía es el conjunto de usos y convenciones particulares por las que se rige en cada lengua la escritura mediante signos tipográficos. Tiene tres principios básicos: la tradición, que permite reconocer los códigos y su significado; la uniformidad, mediante la que esos códigos pueden ser interpretados; y la estética, dado que un texto cuidado facilita su lectura. En las referencias bibliográficas, la uniformidad resulta esencial, en vista de la multiplicidad de formas en las que se presentan las fuentes que utilizamos (en papel o en formato electrónico), por lo tanto, en el contexto actual, la estandarización se torna indispensable para que los lectores puedan acceder a los recursos con facilidad. Así, respecto del tratamiento de los recursos, la tradición pierde cierta importancia ya que no se adapta a los requerimientos que cambian permanentemente. La forma de presentar la bibliografía varía según diversas necesidades, por lo que las editoriales suelen incluir, en sus hojas de estilo, directrices sobre el orden que consideran más adecuado para las referencias. Los sistemas más coherentes proceden del mundo académico y de la edición especializada (cfr. Bezos 2012, 10-14). En general, las dudas planteadas en el TALLER se suelen referir a cómo citar en textos académicos, ya que la mayoría de quienes deben cursarlo son estudiantes universitarios de grado o de posgrado. Para elaborar estas reglas, seguimos las pautas del Estilo Chicago de citación (García Negroni s./a.), porque lo consideramos más actualizado, claro y eficaz que otros sistemas. Respecto de los textos profesionales, tenemos especial conciencia de que las formas en que se cita en los escritos judiciales, aunque no están unificadas, están bastante arraigadas dado que se fundan en una costumbre de larga data. No obstante, consideramos que resulta útil hacer algunas sugerencias que pueden aportar claridad y organización a la hora de citar en estos escritos.

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Por último, en lo personal, quiero agradecer las sugerencias de Pablo Zalazar para el subtítulo sobre “Citas de jurisprudencia nacional”; a María Laura Böhm por su colaboración en los subtítulos “Citas de sentencias extranjeras” y “Citas de fallos de tribunales internacionales”; y a Gloria Orrego Hoyos por sus indicaciones sobre recursos electrónicos. Por su parte, Julieta Di Corleto realizó un trabajo indispensable en la edición del contenido de la GUÍA en su totalidad. LIC. VERÓNICA ABSI MARZO DE 2014



Licenciada y Profesora de enseñanza Media y Superior en Letras por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Trabajó como asistente, correctora y editora de libros para diversas casas editoriales. En la actualidad, se desempeña en la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia a cargo del TALLER DE ESCRITURA Y ARGUMENTACIÓN, dispuesto por las resoluciones de la Defensoría General de la Nación Nº 1201/10, 423/11 y 323/13.

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CITAR: DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Las citas constituyen una representación de las palabras ajenas en el discurso propio. Es difícil encontrar textos (excepto los literarios, y aun ellos) que no lleven citas. Todos suelen insertarse en un sistema conceptual elaborado por otros, para apoyar los propios conceptos y argumentos adhiriendo, reformulando o refutando lo que pensaron otros. Aunque los textos de otros tienen un papel muy importante en los escritos, lo esencial siempre es el texto propio; las citas funcionan como auxiliares para ese cuerpo principal de ideas. Por esta razón, es fundamental diferenciar con eficacia las nociones propias de las ajenas, tanto en el contenido como en la forma. En esta GUÍA nos dedicaremos, en particular, al segundo aspecto de las citas: el aspecto formal. Antes de tratar en detalle esta dimensión formal, cabe mencionar, muy brevemente, algunas características y funciones que tienen las citas, según la propuesta de Eco (1998, 164170)1: 

Evitar las citas inútiles, como las que tratan cuestiones muy generales y que no precisan ser demostradas. Las citas deben aportar algo o confirmar lo que ya se dijo (cita de autoridad). Si se recurre a una cita de autoridad, la fuente debe tener, precisamente, autoridad en la materia sobre la que habla –sea una persona o una institución– y esa autoridad debe ser reconocida por los destinatarios del texto.



Citar a un determinado autor supone que quien lo cita está de acuerdo con él, a menos que el fragmento vaya precedido o seguido de alguna crítica.



En cada cita deben figurar claramente reconocibles el autor y la fuente. Esta localización admite varios modos: el que tomamos aquí, por sus ventajas prácticas, es el sistema autor-año (véase más abajo).

Eco propone diez reglas en total. Tomamos aquellas que pueden resultar útiles para varios tipos de textos (no solo para tesis doctorales); y damos un tratamiento propio a otras en el apartado V.1 DISCURSO DIRECTO: LAS CITAS TEXTUALES de este trabajo. 1

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Cuando se cita un fragmento cuyo original está en otro idioma, conviene citar la traducción o bien el texto original en nota al pie.

En el caso de los trabajos jurídicos, vale la pena reiterar que las citas funcionan para apoyar los argumentos propios. Es decir, no forman parte del desarrollo en sí de estos, sino que los refuerzan. El desarrollo argumentativo siempre está a cargo del autor del trabajo y no de las fuentes que cita, por más autoridad que tengan esas fuentes. Por esta razón, como bien señala García de la Concha (2012, 13), se recomienda especialmente evitar el uso concatenado de citas sin más.

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SISTEMA AUTOR-AÑO

Seleccionamos este sistema porque ofrece una manera despejada y no invasiva de mencionar las fuentes en el cuerpo principal del texto, esto permite recortar una gran cantidad de notas de remisión (evita interrumpir y desviar la lectura solo para aclarar “op. cit.” o “ibídem” o “loc. cit.”, etc.). En el texto se cita siempre de la misma manera, así se trate de un libro, un artículo, una tesis, en cualquier soporte: se coloca el apellido del autor/editor/coordinador, entre otros, y el año de publicación, más las páginas después de coma, si corresponde señalarlas. Es elemental señalar que este sistema tiene sentido siempre y cuando se incluya una lista completa de la bibliografía utilizada al final del trabajo, dado que en el texto se escriben solo los datos indicados (apellido año, página) y se desarrolla la referencia bibliográfica en el listado final de fuentes, donde, allí sí, se especifica si se trata de un libro, de un artículo, de un prólogo, de una ponencia, en soporte papel o electrónico, también el lugar de edición, la casa editorial, o lo que corresponda señalar. En cuanto a las notas al pie, en el sistema autor-año quedan reservadas para comentarios personales, para desarrollar una explicación, aclarar algún punto, añadir datos o ejemplos, es decir, para que funcionen como notas de contenido, que también pueden introducir agradecimientos (García Negroni 2011, 787; Eco, 177). EJEMPLOS (García Méndez 2007, 105) (Zaffaroni, Alagia y Slokar 2000, 94) (Bariffi 2013, 91-92) (Gueler 2009, 61) (Teitelbaum 2001)

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CÓMO DEBE CITARSE EN EL CUERPO DEL TEXTO Como indicamos, este sistema se caracteriza por incluir entre paréntesis, en el texto, el apellido del autor seguido de la fecha de la edición utilizada. Si la cita es textual, también se incluye el número de página(s). En el cuerpo, además, se puede citar parafraseando. En ese caso, la cita bibliográfica está precedida de la abreviatura “cfr.” (pertenece a confer, imperativo latino de “comparar”): por regla general, cuando no se cita textualmente, sino que se parafrasea, los datos bibliográficos van precedidos por “cfr.”, “cf.”, “véase” o “ver”; y también se señala la o las páginas donde se trata el tema. Aunque no es necesario mencionar la página, se aconseja hacerlo si se trata de un concepto localizado y no desarrollado a lo largo de toda la obra. Si se citan diferentes páginas de una misma fuente, se incluye la cita con el autor, el año y la página entre paréntesis luego de la primera referencia, y en las citas posteriores solo se indica el número de páginas entre paréntesis. EJEMPLOS García Méndez (2007, 475) ha expresado que la vigencia del “decreto ley 22.278 coloca a la Argentina en una situación de atraso y, al mismo tiempo, de brutalidad en lo relativo al tratamiento de la infancia en América Latina”. Se ha sostenido que la vigencia del decreto ley 22.278 sitúa a la Argentina en una lugar de atraso y de brutalidad en lo que atañe al trato de los niños en Latinoamérica (cfr. García Méndez 2007, 475 y ss.). Se ha sostenido que la vigencia del “decreto ley 22.278 coloca a la Argentina en una situación de atraso” (García Méndez 2007, 475) y, al mismo tiempo, “de brutalidad en lo relativo al tratamiento de la infancia en América Latina” (476).

CÓMO DEBE CITARSE LA BIBLIOGRAFÍA FINAL Los datos para completar la bibliografía final se toman, en un libro impreso, de la portada2; es decir, la página en el interior del libro donde se da el título y otros datos

“No debe confundirse con la anteportada que es la hoja que precede a la portada, a menudo pegada a la cubierta, y en cuya primera plana a menudo se da también el título de la obra” (Bezos 2012, 56). 2

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editoriales; o del revés de la portada, si tiene información adicional sobre la publicación, derechos, etc. En algunos libros, la información sobre la publicación y los derechos se halla al final, en tal caso, hay que tomarla de allí. Además: “Si se cita una obra completa en varios volúmenes, se toma del primero de ellos o, en su ausencia, del más antiguo” (Bezos 2012, 56). Además, hay que escribir el nombre y apellido del autor tal como aparece en el recurso y no como se lo conoce. Esto es fundamental cuando alguien quiere tomar la cita para ubicar el material en una librería o biblioteca. Por ejemplo: es necesario distinguir entre Julio César Rivera o Julio César Rivera (h); si se escribe solo *Julio Rivera, no es posible discernir quién es el autor del recurso citado. Por otra parte, el objetivo tanto de la puntuación como de la tipografía, en la bibliografía final, “es estructurar visualmente las referencias”. Ambos distinguen “los elementos con tratamientos tipográficos específicos, como comillas […] o cursivas, y con un esquema de puntuación sencillo” (Bezos 2012, 18). Asimismo, hay que señalar que los elementos que deben figurar siempre corresponden a la obra citada del modo como se ha consultado. Si la obra se publica, en el futuro, pero su consulta fue en manuscrito, o si sufre otros cambios más adelante, resulta irrelevante: hay que citar la versión que efectivamente se consultó. En cambio, si la publicación está prevista, se puede dar la referencia con el formato que corresponda y con la aclaración sobre su publicación (“en preparación”, “en prensa”). Esta regla no varía incluso si en una edición posterior o anterior el texto tiene otro título o una revista ha cambiado su nombre. Por último: “Tampoco debe reemplazarse la referencia de un recurso que se ha consultado por la de otro alternativo, como una traducción al español de un libro o una edición posterior” (Bezos 2012, 25). En los ejemplos a continuación seguimos las pautas del Estilo Chicago de citación (García Negroni s./a.) sobre cómo citar en forma completa las fuentes bibliográficas en una lista final (los ejemplos están en recuadros).

LIBROS  Un solo autor: García Méndez, Emilio. 2007. Derechos Humanos en Argentina. Informe 2007. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.

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 Dos o tres autores (solo el nombre del primer autor aparece invertido en la lista de referencias): Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alejandro Alagia y Alejandro Slokar. 2000. Derecho penal. Parte general, Buenos Aires: Ediar.  Para cuatro o más autores, en las referencias bibliográficas –al final del texto– se listan todos los autores. Si la cantidad de autores fuera excesiva, debe darse un creador como mínimo, lo que implica que no son apropiadas fórmulas como “Varios autores”, “VV. AA.” o similares (Bezos 2012, 29). En este caso, en el texto principal solo se cita el primer autor por orden alfabético seguido de la abreviatura et ál.3 (Abensour et ál. 2005, 30), y al final se escribe: Abensour, Miguel, Alain Badiou, Patrice Vermeren y Patrick Vauday. 2005. Voces de la filosofía francesa contemporánea. Buenos Aires: Colihue.

 Editor, coordinador o compilador, en lugar de autor: en el cuerpo del texto se cita el nombre del editor, traductor, etc., como si fuera el nombre del autor (Bariffi 2013, 9192); y al final del texto se aclara su función: Bariffi, Francisco, coord. 2013. Práctica clínica y litigación estratégica en discapacidad y derechos humanos. Algunas experiencias de Iberoamérica. Madrid: Dykinson.

Según el Diccionario de la Real Academia Española: “et álii. Loc. lat. que significa literalmente ‘y otros’. Se utiliza con valor semejante al de etcétera, pero referido a personas […]. Aparece normalmente en repertorios bibliográficos, tras el nombre de un autor, para indicar que la obra en cuestión ha sido realizada, además, por otras personas. Es frecuente que aparezca en su forma abreviada et ál.”. La expresión (y su abreviatura) está españolizada, por ello debe escribirse en redonda y con acento. 3

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 Editor, traductor o compilador, además de autor: Kelsen, Hans. 1986. Teoría pura del Derecho. Traducido por Roberto J. Vernengo. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Welzel, Hans. 1997. Derecho penal alemán. Parte general. Traducido por Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.

 Libro electrónico: “Los recursos electrónicos puede ser locales, como CD o DVD; o remotos, en especial Internet, aunque también puede ser una intranet o una red académica” (Bezos 2012, 23). En los documentos electrónicos en línea, debe darse la fecha de consulta después del lugar y la editorial (u organismo que cumpla las funciones de tal). No se escribe la fecha de consulta en documentos electrónicos que se distribuyen en un soporte físico como CD o DVD; solo la llevan si usan datos remotos. En esta GUÍA recomendamos incluir siempre la fecha de consulta cuando se trata de recursos electrónicos remotos, aunque no se considera necesario incluirla en documentos en línea cuyo contenido no se modifica, como los libros digitalizados. Por otra parte: “Los libros electrónicos que se compran en librerías en línea carecen de una URL4 permanente, pues la que se usa para la descarga es específica de la adquisición y solo vale para ella. Por esto, se debe prescindir de ella y a cambio hay que mencionar el formato de descarga (a menudo llamado “edición”, como edición en PDF, edición Kindle…)” (Bezos 2012, 68).

La URL (por su sigla en inglés de uniform resource locator) es una secuencia de caracteres, de acuerdo a un formato modélico y estándar, que se usa para nombrar recursos en Internet para su localización o identificación, como por ejemplo documentos textuales, imágenes, videos, presentaciones digitales, etcétera. 4

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Si un libro está disponible en más de un formato, se cita siempre la versión que consultó, por ejemplo, edición Kindle, e-book en PDF, etcétera. Esta indicación debe aparecer al final de la referencia5. Ambos, Kai, Ezequiel Malarino y Gisela Elsner, comps. 2011. Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional. Montevideo: Fundación Konrad Adenauer. E-book en PDF.

 Libro en CD-ROM: Si en el lugar del creador hay una institución, se debe mencionar la primera vez desatada, así: (Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos 2007, 95), luego se puede citar la sigla (DGCCJ 2007); y al final se debe citar en forma completa: Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comp. 2007. Anuario de la cultura jurídica mexicana. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. CD-ROM.

 Libro consultado en línea: “La URL es la dirección en la que un recurso se encuentra disponible en Internet (se entiende que esta es la red, si fuera otra, habría que indicarlo), y se debe dar sin cambio alguno, respetando mayúsculas y minúsculas y signos de puntuación” (Bezos 2012, 53). Puede indicar dos cosas: un enlace al recurso en sí, o un enlace a una página que da acceso al recurso. Como ya señalamos, se recomienda incluir la fecha en la que se consultó el libro. Si el texto en línea no tiene números de páginas, se puede incluir el título de la sección o del capítulo que cita. Y en el cuerpo del texto, se escribe: (Centro de Estudios Legales y Sociales et ál. 2011, 21). O bien, si el libro no tiene números de páginas, en el texto puede citarse así: (CELS et ál. 2011, cap. I). La referencia al final se escribe:

En algunos casos es importante además aclarar el lector que se utilizó (por las páginas). El paginado de iPhone es diferente al de iPad o al de Kindle. 5

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Centro de Estudios Legales y Sociales, Ministerio Público de la Defensa de la Nación y Procuración Penitenciaria de la Nación. 2011. Mujeres en prisión: los alcances del castigo. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores. Consultado el 12 de febrero de 2014. http://www.cels.org.ar/common/documentos/mujeresenprision.pdf

CAPÍTULO U OTRA PARTE DE UN LIBRO  Capítulo en un libro del mismo autor en versión impresa: Se cita Apellido, Nombre. Fecha. “Título del capítulo”. Sin repetir el nombre del autor En: Título del libro, si el libro tiene volúmenes o tomos, se coloca el número en redonda sin la abreviatura “vol.”: se incluyen los números de las páginas inicial y final de la parte del libro en cuestión sin la abreviatura “págs.” o “pp.” luego de dos puntos. Los intervalos de páginas se indican escribiendo la primera y la última página con un guion en medio (y no una semirraya), sin abreviar números, pues se pierde legibilidad y la ganancia de espacio es nula. Modo correcto: (Rivera Beiras 2009, 65-68). Modo erróneo: (Rivera Beiras 2009, 65-8). En la lista final: Rivera Beiras, Iñaki. 2009. “El desarrollo de la teoría social y sus contribuciones al fenómeno de la punición”. En: La cuestión carcelaria. Historia, epistemología, derecho y política penitenciaria, 1: 65-100. Buenos Aires: Editores del Puerto.

 Capítulo o artículo en un libro de varios autores en versión impresa: Naredo Molero, María. 1999. “Reclusas con hijos en la cárcel. La punta del iceberg de la ‘sinrazón’ penitenciaria”. En: La cárcel en España en el fin del milenio (a propósito del vigésimo aniversario de la Ley Orgánica General Penitenciaria), coordinado por Iñaki Rivera Beiras, 271-279. Barcelona: Editorial Bosch.

 Prefacio, Prólogo, Introducción, o parte similar de un libro: En el texto se indican las páginas respetando la numeración que la fuente utiliza para la parte del libro que se cita, por ejemplo, en los libros del recuadro, el prólogo está numerado

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con romanitos, entonces en el texto se escribe: (Kennedy 2004, xvi-xviii) o (Zaffaroni 2005, xvii). Kennedy, Duncan. 2004. Prólogo a Teoría impura del derecho: la transformación de la cultura jurídica latinoamericana, de Diego Eduardo López, xi-xix. Bogotá: Legis. Zaffaroni, Eugenio Raúl. 2005. Prólogo a Historia de los pensamientos criminológicos, de Gabriel Ignacio Anitua, xi-xix. Buenos Aires: Editores del Puerto.

 Capítulo u otra parte de libro consultado en línea: Se cita como un capítulo o parte de libro impreso, pero se incluye la fecha de consulta y la URL (véase “Libro consultado en línea” más arriba).

ARTÍCULOS  Artículos especializados en revistas impresas: En el texto se indica: (Hernández Basualto 2010, 220). En las referencias bibliográficas se cita del siguiente modo: Apellido, Nombre. Fecha. “Título del artículo”. Título de la revista, volumen en redonda sin la abreviatura “vol.” (número de la revista sin la abreviatura “núm.”): se incluyen los números de las páginas inicial y final del artículo completo sin la abreviatura “págs.” o “pp.” Si la revista no tiene volumen, se escribe el número de la revista sin utilizar paréntesis. Hernández Basualto, Héctor. 2010. “La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile”. Política Criminal, 5 (9): 207-236.

 Artículos especializados en revistas electrónicas: Se cita igual que un artículo de una revista impresa, pero se agrega la fecha de consulta y la URL en el caso de que el recurso esté disponible en la Web y tenga acceso abierto. Hay revistas a las que se accede solo por suscripción, así, incluir el enlace no resulta un camino viable al recurso, dado que el lector no va a tener acceso a este por medio del enlace. En ese caso, sugerimos incluir solamente la fecha de consulta.

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Gueler, Lucía. 2009. “El fracaso de las teorías keynesianas y del ‘Estado de bienestar’”. Política y Teoría 68 (101): 59-67. Consultado: 12 de febrero de 2014. http://www.pcr.org.ar/file/PyT/068/68-keynes.pdf

 Artículos en periódicos o revistas no especializadas: Los artículos de periódicos o de revistas no especializadas pueden ser citados en el texto (“Según afirma Carlos Rodríguez en su artículo de Página 12 del 11 de febrero de 2014,…” o “En el artículo ‘La elevación de la calidad educativa’, publicado en Clarín el 20 de octubre de 2001, se afirma que…”) o en nota al pie. Normalmente, y sobre todo si no están firmados, se los omite en las referencias bibliográficas del final. Los ejemplos que siguen muestran versiones formales de citar artículos de periódicos o de revistas no especializadas. Si se consultó el artículo en línea, debe incluirse la fecha de consulta y la URL. Si en el artículo no aparece identificado el nombre del autor, la cita inicia con el título del artículo: Rodríguez, Carlos. 2014. “Un fallo judicial para romper cadenas”. Página 12. 11 de febrero. Consultado: 13 de febrero de 2014. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-239561-2014-0211.html “La elevación de la calidad educativa”, Clarín: Opinión, 20 de octubre de 2001. Consultado: 13 de febrero de 2014. http://edant.clarin.com/diario/2001/10/20/o-03401.htm

TESIS Las tesis publicadas deben citarse como libros. En el caso de tesis no publicadas, el título va entre comillas y no en itálicas, y deben citarse como se ejemplifica a continuación. Si la tesis fue consultada en línea, incluya la fecha de consulta y la URL tal como se indicó en los ejemplos en línea. Y en el texto se escribe: (López de la Rosa 2013). López de la Rosa, Zoila. 2013. “Evaluación de la implementación del modelo de gestión penal por audiencias en el juzgado tercero de ejecución penal con sede en Quetzaltenango”, Tesis doctoral, Universidad San Carlos de Guatemala.

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PONENCIAS O CONFERENCIAS PRESENTADAS EN CONGRESOS U OTROS EVENTOS Luego del autor y del título, se incluyen los datos del lugar y la fecha en que se presentó la ponencia o se dictó la conferencia. Si la ponencia fue consultada en línea, incluya la fecha de consulta y la URL tal como se indicó en los ejemplos en línea. En el texto se escribe: (Teitelbaum 2001); y al final: Teitelbaum, Alejandro. 2001. “El papel de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo: Documento de trabajo para el seminario sobre las sociedades transnacionales”. Ponencia presentada en el Seminario Las actividades de las sociedades transnacionales y la necesidad de su encuadramiento jurídico, Céligny, 4 y 5 de mayo. Consultado: 13 de febrero 2014. http://www.cetim.ch/fr/documents/esptxtte.pdf

COMUNICACIONES PERSONALES Las comunicaciones personales (cartas privadas, mensajes electrónicos, conversaciones telefónicas o personales, etc.) no se incluyen en general en la lista de referencias, pero pueden citarse en el texto o en nota al pie. Proporcione el nombre del emisor, así como una fecha tan exacta como sea posible: Víctor Abramovich (comunicación personal) considera que… En comunicación telefónica con el autor, el profesor Víctor Abramovich afirmó que… Y en nota al pie: Víctor Abramovich, en charla con el autor, febrero de 2014. Víctor Abramovich, mensaje de correo electrónico del 12 de febrero de 2014. Cabe recordar que invertir el orden del nombre y apellido del autor tiene sentido en la bibliografía final para organizar los apellidos de los autores alfabéticamente, pero no en las referencias bibliográficas insertadas en notas al pie o en el cuerpo del texto.

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SUGERENCIAS

PARA

CITAR

EN

ESCRITOS

PROFESIONALES DE DERECHO

Dado que no se suele elaborar una bibliografía final en los escritos judiciales, el sistema autor-año resulta inapropiado en ellos porque su uso tiene sentido, precisamente, por la lista completa de recursos al final del texto. Aquí proponemos una forma que integra, de manera organizada, el sistema autor-año, recomendado para escritos académicos y publicaciones; y el sistema de citación actual en los escritos judiciales, donde generalmente se incluye la mención de la fuente en forma completa en el cuerpo del texto. En los escritos, las citas extensas –de más de tres o cuatro renglones– tienen un tratamiento distinto al de las citas textuales breves, que se insertan entre comillas y en letra redonda en el cuerpo principal (cfr. apartado V.1 DISCURSO DIRECTO: LAS CITAS TEXTUALES). Cianciardo y Toller (2011, 21) explican respecto del tratamiento diferenciado de las citas extensas: “De esta manera, se evita que la lectura se vuelva farragosa, a la vez que se enaltece el texto que se va a referir y se facilita al lector la distinción entre lo que dice el autor del trabajo y lo que cita.” EJEMPLO De esta manera se receptan tanto el axioma de mera legalidad que exige una ley como condición necesaria de la pena y del delito, como [...] el principio de estricta legalidad exige todas las demás garantías como condiciones necesarias de la legalidad penal [...] la simple legalidad de la forma y de la fuente es la condición de la vigencia o de la existencia de las normas que prevén penas y delitos, cualquiera sean sus contenidos; la estricta legalidad o taxatividad de los contenidos, tal y como resulta de su conformidad con las demás garantías, por hipótesis de rango constitucional, es en cambio una condición de validez o legitimidad de las leyes vigentes (Luigi Ferrajoli. 1995. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Traducido por Perfecto Andrés

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Ibáñez et ál. Madrid: Editorial Trotta, 95).

De lo expuesto, se puede concluir que constituye, entonces, una garantía constitucional de primer grado. Ello así, en razón de que, desde esa perspectiva, se puede concluir que se trata de la legitimación de la intervención de los derechos de los ciudadanos (cfr. Enrique Bacigalupo. 1999. Principios constitucionales del derecho penal. Buenos Aires: Hammurabi, 48).

En cuanto a los datos bibliográficos, proponemos que se escriban en el texto entre paréntesis siguiendo el mismo criterio que se utilizaría en un sistema de citación que incluya las notas al pie. 

La primera vez que se menciona al autor y a la obra, se escriben entre paréntesis todos los datos de la obra o artículo en cuestión según la bibliografía final del sistema autor-año (cfr. III. 2 CÓMO DEBE CITARSE LA BIBLIOGRAFÍA FINAL).



Así se trate de un mismo autor de dos (o más obras) citadas, o de autores y obras diferentes, siempre la primera vez se cita en forma completa; y a partir de la segunda vez se escribe: Apellido Año. Las dos o tres primeras palabras del título del artículo, capítulo o libro en cursiva o redonda entre comillas –según corresponda–, luego puntos suspensivos, coma y número de página: EJEMPLOS La primera vez que se cita en un texto: (Luigi Ferrajoli. 2011. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Traducido por Perfecto Andrés Ibáñez. Madrid: Trotta, 99). (Luigi Ferrajoli. 2011. Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional. Traducido y prologado por Perfecto Andrés Ibáñez. Madrid: Trotta, 140). A partir de la segunda vez en adelante: (Ferrajoli 2011. Derecho y razón…, 100) y (Ferrajoli 2011. Poderes salvajes…, 145).

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Respecto de la cita de Bacigalupo en el ejemplo del inicio de este apartado, cabe observar que va antecedido por la abreviatura “cfr.” porque está parafraseado. Si el tema está tratado a lo largo de toda una obra, se la cita omitiendo la/s página/s.  Citas de artículos publicados en repertorios de doctrina y jurisprudencia En el caso de repertorios nacionales, se suelen citar por las iniciales como L.L., J. A. De forma similar a cuando se escriben siglas o fallos muy conocidos, recomendamos citar siempre, la primera vez que aparece en el texto, en forma completa; y a partir de la segunda vez que aparece en el texto, se puede escribir la abreviatura. De esta manera, las indicaciones de la fuente también pueden ser descifradas por quienes no suelen leer textos de derecho. Además, Cianciardo y Toller recomiendan mencionar solo la página donde comienza el trabajo en caso de citar todo el artículo: Daniel E. Morín, “¿La bicicleta como vehículo? Reflexiones sobre el tipo de sustracción de vehículos del inciso 6° del artículo 163 del Código Penal”, La Ley 2001-E-788. Santos Cifuentes, “Derechos personalísimos. Sobre una ponencia elaborada como programa de posible legislación orgánica sobre la materia con algunas otras consideraciones”, El Derecho 106-773 (1984). Jorge W. Peyrano, “La medida cautelar innovativa como anticipo de la sentencia de mérito”, Jurisprudencia Argentina 1993-II-794.

En el caso de las citas ubicadas en páginas concretas, deberían realizarse del siguiente modo: Daniel E. Morín, “¿La bicicleta como vehículo? Reflexiones sobre el tipo de sustracción de vehículos del inciso 6° del artículo 163 del Código Penal”, La Ley 2001-E-788, 792-793. Eduardo Abel Fernández, “El amparo. Visión actual del amparo y sus fuentes legislativas”, El Derecho 181-1261 (1999), 1264-1265. Eduardo N. De Lázzari, “Protección cautelar del derecho a la intimidad”, Jurisprudencia Argentina 1990-I-904, 906- 907.

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Aunque no es posible abarcar en un único trabajo todas las formas de citar, en este subtítulo creemos de especial relevancia indicar la existencia de otra guía, como alternativa a la forma de citar doctrina y jurisprudencia que proponemos aquí, elaborada por el Sector de Jurisprudencia de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, denominada “Búsqueda de Jurisprudencia y Doctrina en obras impresas”, cuyo enlace es: http://www.derecho.uba.ar/biblioteca/tutorial/busq_juri.pdf.

 Citas de sentencias extranjeras Existe un acuerdo generalizado respecto de citar los textos legales de acuerdo con las convenciones locales, que pueden variar mucho según el funcionamiento jurídico de cada país. Cianciardo y Toller (2011, 11-12) afirman que, por ello, no se pueden establecer reglas universales, de este modo: Algunos abrevian el tribunal que los dictó; en otros países esto se induce del tipo de repertorio que se cita. En algunos sistemas se pone sólo el año, entre paréntesis; en otros se pone la fecha exacta en que se lo dictó. En la gran mayoría de los países se pone el nombre de las partes, mientras que en otros se pone solamente un número. La siguiente selección puede dar una mínima idea de la diversidad en el modo de citar la jurisprudencia según los países, a la vez que da una semblanza del sistema general que adoptan cada uno de los sistemas más importantes del Derecho comparado: Chapman c. Sélections du Reader's Digest, Trib. gr. inst. Paris (réf.), 14 nov. 1980, D. 1981- 163. American Cyanamid Co. v. Ethicon Ltd. [1975] A.C. 396, HL. Lovell v. City of Griffin, 303 U.S. 444 (1938). Worrell Newspapers of Indiana, Inc. v. Westhafer, 739 F.2d 1219 (7th Cir. 1985). Así, tenemos en primer lugar una sentencia del Tribunal de gran instancia de París, dictado en el especial sistema de référé, tipo de juicio rápido, con su fecha, y la cita del Recueil Dalloz-Sirey. Jurisprudence. En el segundo caso, tras el nombre de las partes, el nombre del año entre corchetes, como es típico en Inglaterra, la cita del repertorio –Law Reports. Appeal Cases–, la página donde comienza el fallo y las iniciales del tribunal que lo dictó: la House of Lords. A continuación, los nombres de las partes, el número de tomo, la referencia a los United States Reports –cuya sola mención implica que se trata de la Corte Suprema de los Estados Unidos–, la página donde comienza el fallo y el año en que fue dictada la sentencia. Cuando no se trata de la Corte Suprema, en Estados Unidos la identificación del tribunal viene dada por el repertorio –en el caso consignado, F. 2d implica la segunda serie del Federal Reporter– y por los datos que se señalan junto al año en que se la dictó –en ese caso, que se trata de la Corte de Apelaciones Federal del Séptimo Circuito–.

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Si se quiere citar una parte concreta, en Inglaterra y Estados Unidos se pone, tras la página donde comienza el fallo, el número de página concreta de la afirmación que se cita: Carroll v. President and Commissioners of Princess Anne, 393 U.S. 175, 181 (1968). Gouriet v. Union of Post Office Workers, [1977] 3 All E.R. 70, 83, HL […] Ahora bien, cuando se quiera citar una concurrencia o una disidencia, debe hacérselo de esta manera: Bonnard v. Perryman, [1891] 2 Ch. 269, 288, Kay, L.J., en disidencia. Schering Chemicals v. Falkman Ltd., [1982] 1 Q.B. 1, CA, Lord Denning, en disidencia. Whitney v. California, 274 U.S. 357, 377 (1927), Brandeis, J., en concurrencia, con la adhesión del juez Holmes. United States v. Morison, 844 F.2d 1057 (4th Cir. 1988), Wilkinson, J., en concurrencia.

En todo caso, aconsejamos brindar todos los datos disponibles del documento citado, con la mayor claridad posible, para facilitar su búsqueda.

 Citas de fallos de tribunales internacionales Los sistemas internacionales de mayor consulta y aplicación en el ámbito local son el interamericano y el europeo. En lo que sigue se indica la forma de citación de su jurisprudencia y documentos. Esta forma de citación es la que en adelante se utilizará en la jurisprudencia reunida en el BOLETÍN ELECTRÓNICO DE JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL, publicados por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación. En el Sistema Europeo de Derechos Humanos debe diferenciarse entre el Tribunal y la Comisión: TEDH, Tolstoy Miloslavsky v. Reino Unido, sentencia del 13 de julio de 1995, Series A nº 323. TEDH, Leander v. Suecia, sentencia del 26 de marzo de 1987, 9 E.H.R.R. 433. TEDH, Lingens v. Austria, sentencia del 8 de julio de 1986, Series A n° 103, párr.42. CEDH, Times Newspapers Ltd. and Neill v. Reino Unido, Aplicación Nº 13166/87, Reporte del 12 de julio de 1990, Series A nº 217, pp. 40 y ss.

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En las referencias al Sistema Interamericano de Derechos Humanos también debe procederse según se trate de la Corte o de la Comisión: Corte IDH, Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC -9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A Nº 9. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, Nº 4. CIDH, Caso Martorell v. Chile, Informe Nº 11/96, del 3 de mayo de 1996, publicado en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996, Secretaría General de la OEA., Washington D.C., 1997, pp. 241-263.

 Citas de jurisprudencia nacional En el caso de la jurisprudencia argentina, el modo más usual de citarlo es el siguiente: 1) el tribunal que la dictó (la primera vez, el nombre completo, y luego puede abreviarse) indicando la instancia de que se trata, la sala o el número de juzgado, 2) el nombre de las partes –o de la parte, 3) el repertorio (si lo tiene), 4) el número de tomo (si lo tiene), 5) la página donde comienza (si la posee), 6) la fecha de dictada la sentencia.

En la Argentina, los nombres de las partes se escriben en redonda y entre comillas.

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EJEMPLOS (CIANCIARDO Y TOLLER 2011, 14) Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ekmekdjian c/ Sofovich”, Fallos 315:1492 (1992). Segunda vez y ss.: CSJN, “Ekmekdjian c/ Sofovich”, Fallos 315:1492 (1992).

Si el fallo es muy conocido, la primera vez debe citarse en forma completa, y las veces siguientes puede citarse con el nombre con el que se lo identifica: EJEMPLOS Primera vez que se cita: 1) Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Siri, Ángel s/interpone recurso de hábeas corpus”, Fallos 239:459 (1957), La Ley 89-531 y Jurisprudencia Argentina 1958-II-476. 2) Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, “Ramos c/ Salazar”, El Derecho 168-372 (1996). Segunda vez y siguientes: 1) CSJN, “Siri”, Fallos 239:459 (1957), L.L. 89-531 y J.A. 1958-II-476. 2) CApel.Civ. y Com. Mar del Plata, Sala II, “Ramos c/ Salazar”, E.D. 168-372 (1996).

En lo posible, se deben citar los considerandos, parágrafos, capítulos o apartados de los casos. Además, cuando se debe citar una decisión “en concurrencia” –o “por su voto”– o una disidencia, debe hacérselo de esta manera:

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CSJN, “Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida S.A.”, Fallos 306:1892 (1984), consid. 8 del voto de la mayoría. CSJN, “Servini de Cubría”, Fallos 315:1961 (1992), juez Boggiano, por su voto, consid. 10. CSJN, “San Miguel”, Fallos 216:607 (1950), juez Casares, en disidencia, consid. 10. Juzg. Nac. 1ª Inst. Cont.-Adm. Fed. N° 6, “Bacre c/ Estado Nacional”, El Derecho 134-554 (1989), consid. 4.

 Citas de normas Constitución Nacional; CN;  Códigos Código Penal de la Nación Argentina, Código Procesal Penal, Código Civil, etcétera. CP, CPP, CC, etcétera.  Leyes con denominación propia. Solo en este caso “Ley” se escribe con mayúscula inicial; además se utiliza punto en los números de las leyes. Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660; Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (o, si se cita solo por el número, la palabra “ley” se escribe en minúscula: ley Nº 24.660). Ley de Convertibilidad Nº 23.928, Ley de Convertibilidad (o ley Nº 23.928). Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672; Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (o ley Nº 11.672).  Régimen Régimen Penal de la Minoridad aprobado por la ley Nº 22.278.  Texto ordenado Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92; GUÍA DE CITAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - 2014 Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia | Defensoría General de la Nación

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Ley de Ministerios Nº 22.520, t.o. Dto. Nº 438/92; Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, texto ordenado por Decreto Nº 1486/97; Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, t.o. Dto. Nº 1486/97.  Boletín Oficial Siempre que sea útil, por la relevancia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial6, incluirla entre paréntesis: Ley Nº 26.472 (BO 20-01-2009).  Normas provinciales Ley 13.634 de la Provincia de Buenos Aires.  Decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones, providencias, circulares Decreto Nº123/97 (Dto. Nº 123/97); Resolución de la Defensoría General de la Nación Nº 1120/06 (Res. DGN Nº 1120/06); Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 633/96 (Res. MSyAS Nº 633/96);  Resoluciones conjuntas Resolución Conjunta de la Procuración General de la Nación 5/06 y la Defensoría General de la Nación 4/06 (Res. Conj. PGN Nº 5/06 y DGN Nº 4/06).

Art. 2° del Código Civil - Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su 6

publicación oficial. GUÍA DE CITAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - 2014 Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia | Defensoría General de la Nación

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DISCURSO DIRECTO Y DISCURSO INDIRECTO

Según Reyes (1995, 8): “citar es siempre atribuir intencionalmente”. Se suspende, por un momento, la responsabilidad de quien escribe sobre el discurso y ella recae en el autor de la fuente citada. Es esencial no confundir esta suspensión momentánea de la responsabilidad sobre el discurso con la pretensión equivocada de que la cita “hable” por quien la inserta. Es verdad que las palabras de una cita son ajenas, pero se introducen en el marco de un discurso propio. Ya la selección de las palabras citadas implica una apropiación, es decir, la presencia de la voluntad de quien escribe. Incluso en una cita textual, una idea expresada palabra por palabra, pero en otro contexto, puede cambiar su significado radicalmente. Por ende, las citas siempre tienen que estar justificadas por quien cita para fijar su significado en el trabajo propio. Existen, en principio, dos maneras de efectuar esta compleja operación discursiva: directa e indirectamente. La cita textual o literal constituye, por supuesto, el modo directo de citar. Parafrasear las palabras del otro es el modo indirecto de citar. El discurso directo (DD) le imprime mayor dramatismo al relato, dado que se incluye la voz de otro en el propio discurso; en cambio, el discurso indirecto (DI) atiende más al contenido de lo que se cita –a su interpretación, en realidad– que a cómo se lo dijo o escribió en el discurso de origen. Si bien toda cita supone diversos grados de interpretación, el parafraseo del DI exhibe con mayor claridad esa interpretación de las palabras ajenas, con lo cual, en el juego de responsabilidades que implica la cita, en el DI la responsabilidad de quien cita queda más expuesta que en el DD. En los sub apartados que siguen, veremos los aspectos formales de cada modo de citar.

DISCURSO DIRECTO: LAS CITAS TEXTUALES Las indicaciones que siguen son válidas, en especial, para publicaciones y para escritos académicos; aun así, también se sugieren para los escritos judiciales.

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El rol de la tipografía en la lectura de un texto no está aislado de la transmisión del mensaje; por ello, es necesario gestionar sus recursos de manera tal que colabore con el lector, más aún en textos extensos donde se tratan temas sensibles, como los textos jurídicos. En general, en las citas existe un uso indiscriminado de los cambios de tipografía – negritas, cursivas– y signos de puntuación. Esto no se justifica cuando existen maneras claras y, por ello, más eficaces de utilizar estos recursos gráficos para diferenciar la cita del cuerpo principal del texto, subrayar o enfatizar algún pasaje, etcétera. En palabras de Millán (2005, 114): “Claramente en puntuación –como en muchos otros terrenos– debe imperar un principio de economía y no hay que acumular recursos que significan lo mismo…” (El subrayado es nuestro). La legibilidad de un texto depende, en gran medida, de su composición tipográfica. Según Martin (1994, 29-30), un diseñador gráfico con vasta experiencia en edición de libros: No es una exageración afirmar que un libro donde el cuerpo o tamaño de la letra y la disposición han sido bien elegidos puede reducir a una hora o dos el tiempo que se tarda en leerlo, además de mejorar la calidad de la lectura. […] la tipografía tiene una importante e inevitable relación con el porcentaje del mensaje del autor que se transmite con éxito. [El subrayado es nuestro].

Por otra parte, también hay que precisar que citar textualmente es como sacarle una fotografía al fragmento, por eso hay que marcar con claridad cualquier cambio en la cita, cualquier aclaración u omisión:  Cuando la cita no coincide con el inicio de la frase, se utilizan puntos suspensivos entre corchetes y se escribe la primera palabra con minúscula. Al final de la cita, si el fragmento concluye antes de un punto, también se agrega puntos suspensivos entre corchetes.  Las omisiones en medio del fragmento se marcan del mismo modo.  Si el texto presenta errores, hay que respetarlos, y se puede señalar que el error corresponde a la fuente con la palabra sic en cursiva entre corchetes inmediatamente después del error: [sic].

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Con respecto a la disposición gráfica de las citas extensas, veamos un ejemplo erróneo7: Ese ha sido el criterio, por lo demás, sustentado por esa Corte en el precedente A. 941. XLV – “Aráoz, Héctor José s/ causa Nº 10.410”, sentencia del 17 de mayo de 2011. Allí reafirmó la necesidad de garantizar ese derecho de impugnación: “…los agravios de la defensa relativos al derecho del imputado a que se revisen también las sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos del art. 431 bis tampoco podían ser desechados sobre la base de que la sentencia había respetado los términos de dicho acuerdo. Pues, justamente, el reclamo se refería a que aun en esos supuestos, la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado [considerando 6º]”.

La forma correcta (o cuidada) de la cita del ejemplo es la siguiente: Ese ha sido el criterio, por lo demás, sustentado por esa Corte en el precedente A. 941. XLV – “Aráoz, Héctor José s/ causa Nº 10.410”, sentencia del 17 de mayo de 2011. Allí reafirmó la necesidad de garantizar ese derecho de impugnación: […] los agravios de la defensa relativos al derecho del imputado a que se revisen también las sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos del art. 431 bis tampoco podían ser desechados sobre la base de que la sentencia había respetado los términos de dicho acuerdo. Pues, justamente, el reclamo se refería a que aun en esos supuestos, la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado [considerando 6º, el subrayado es nuestro].

 La cita puede estar en el cuerpo del texto cuando no supera las tres líneas de extensión; cuando las supera, debe bajarse (cfr. apartado IV. SUGERENCIAS PARA CITAR EN ESCRITOS PROFESIONALES).

 El interlineado se reduce: si el texto tiene un interlineado de 1,5 o doble; el interlineado de la cita bajada tiene que ser sencillo. Recomendamos agregar

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La tipografía de los textos originales fue modificada para mostrar los defectos formales de las citas.

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espaciado anterior y posterior en los párrafos para que aquellos de la cita bajada se diferencien con claridad.  Con respecto a la forma: los márgenes son mayores que los del cuerpo del texto, no se sangra la primera línea del párrafo y la tipografía es un punto menor que la del texto principal; no se utilizan comillas, ni cursiva “pues su efecto se ha reemplazado eficazmente por la reducción del ancho” (Martin 1994, 160).  En cuanto al tamaño de la tipografía, es importante señalar la siguiente escala en un texto estándar: 

Cuerpo del texto: Times New Roman cuerpo 12



Citas extensas: Times New Roman cuerpo 11



Notas al pie: Times New Roman cuerpo 10

El tamaño de la letra de las notas al pie nunca debe ser mayor al tamaño de las citas extensas en el cuerpo del texto.  Para subrayar un pasaje del texto (y esto es válido tanto para las citas como para el cuerpo principal del texto): si el texto que lo rodea está en letra “normal” o redonda, lo que se quiere resaltar va en cursiva; si el texto que lo rodea, al contrario, está en cursiva, lo que se pretende resaltar va en redonda. En definitiva, no es necesario “sobreestimular” la vista del lector para indicarle algo en el texto, con una sola señal gráfica es suficiente: comillas para indicar la toma de distancia del texto o marcar citas cortas (hasta tres renglones); márgenes mayores, letra un cuerpo menor e interlineado sencillo para las citas extensas; y cursiva para resaltar algún pasaje del texto.  Por su parte, las negritas deben reservarse para títulos y subtítulos: La negrita debe mantenerse a raya, pues es demasiado intensa para dejar que deambule dentro del área del texto; el énfasis que se precisa en la página puede conseguirse sin la intrusión trastornante de la negrita. […] [Hay que] evitar que la negrita se introduzca gratuitamente en un texto de lectura continua. (Martin 1994, 108-9).

La expresión clave es “lectura continua”, puesto que lo que se debe evitar, tanto en el diseño como en la redacción de un texto, es molestar al lector. Las negritas y el subrayado interlineal producen un efecto de corte en la lectura –qué decir de ambos a la vez–: dan la

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impresión de un texto manchado o desprolijo que baja notablemente el porcentaje de legibilidad frente a un texto más cuidado en su armado.  En los escritos judiciales, en particular, respecto de la tipografía, Cianciardo y Toller apuntan: No se debe utilizar nunca negritas o palabras resaltadas en el texto del trabajo. Sólo son admisibles en títulos y epígrafes. Este criterio se inspira en la idea de que el destinatario de un trabajo jurídico es alguien que conoce el Derecho, y por lo tanto no necesita que el autor le señale de un modo tan impositivo lo que es importante. Dicho de otro modo, la utilización de resaltados puede ser vista como una subestimación del lector. Además, resta elegancia al texto. Lo dicho corre también para las palabras subrayadas si se trata de libros o artículos; podrían ser aceptables, en cambio, en escritos judiciales. La cursiva debe emplearse cuando se hacen transcripciones de otro idioma. En general, es preferible traducir el texto y no incluir el original; si se lo incluye, agregar siempre la versión traducida. Puede también usarse cursivas para remarcar una palabra o una idea. En este caso, conviene ser sobrio, y usarlo sólo cuando sea necesario […].

En suma, hay que evitar la acumulación innecesaria de recursos gráficos no solo porque restan legibilidad a la cita, sino también porque puede ser interpretado como un gesto de desdén hacia el lector.

DISCURSO INDIRECTO: REGLAS DE TRANSPOSICIÓN VERBAL Como se dijo, el DI consiste en apropiarse de las palabras de otro e integrarlas al discurso propio. Como constituye un parafraseo del discurso ajeno, no hay que marcarlo en su forma, ya que tipográficamente el DI está integrado al cuerpo principal del texto. En cambio, se introducen con algún verbo de “decir” (señalar, sostener, afirmar, asegurar, explicar, exponer, manifestar, etc.) más la conjunción “que”, que subordina el discurso apropiado. Es importante remarcar que la conjunción “que” se utiliza, especialmente, con el DI. Por otra parte, se utiliza el verbo “decir” cuando se cita un discurso hablado, pero cuando la fuente es escrita se puede utilizar: escribe, señala, afirma, sostiene, etcétera. Por último, como explica García Negroni (2011, 357): […] cuando se refiere a un discurso ajeno mediante un verbo en pasado, los diferentes tiempos utilizados en el mensaje original deben ser modificados, pues su punto de referencia ya no es más el momento de la enunciación original, sino el verbo de “decir” en pasado del discurso que cita.

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Por esta razón nos vemos obligados a cambiar (transponer) los tiempos de verbo cuando parafraseamos. Abajo, reproducimos un cuadro y sus ejemplos sobre cómo trasponer los tiempos verbales.

REGLAS DE TRANSPOSICIÓN DE TIEMPOS DEL DISCURSO ORIGINAL AL DISCURSO INDIRECTO (GARCÍA NEGRONI 2011: 357-358) DISCURSO DIRECTO

DISCURSO INDIRECTO

Indicativo

Indicativo

1

Presente

Pretérito imperfecto

2

Pretérito imperfecto

Pretérito imperfecto

3

Pretérito perfecto simple

Pretérito pluscuamperfecto

4

Futuro

Condicional simple

5

Perífrasis de futuro

Pret. imp. de “ir” +”a” +infinitivo

6

Futuro compuesto

Condicional compuesto

Subjuntivo

Subjuntivo

7

a- Presente o b- modo imperativo

Pretérito imperfecto

8

Pretérito perfecto

Pretérito pluscuamperfecto

EJEMPLOS: 1) DD: Juan está por llegar.

DI: Me dijo que Juan estaba por llegar.

2) DD: Antes había más robos.

DI: Me dijo que antes había más robos.

3) DD: Ayer vino.

DI: Me dijo que ayer había venido.

4) DD: Te aseguro que no podré ir.

DI: Me aseguró que no podría ir.

5) DD: Vamos a mandarle un oficio.

DI: Me dijo que iban a mandarle un oficio.

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6) DD: Te garantizo que para ese entonces, me habré ido. 7) a- DD: No creo que venga. b- DD: Vení, por favor. 8) DD: Deseo que haya llegado bien.

DI: Me garantizó que para ese entonces, ya se habría ido.

DI: Me dijo que no creía que viniera. DI: Me pidió que viniera. DI: Comentó que deseaba que hubiera llegado bien.

A continuación, transcribimos una sentencia donde se cita indirectamente la declaración de una persona. Reconstruimos el discurso directo (en primera persona, con los tiempos de verbo utilizados en el discurso original del Sr. XX) entre corchetes y comillas, y escribimos en cursiva el tiempo de verbo en el que debe trasponerse en una cita indirecta, según las reglas de trasposición. En primer término, prestó testimonio el Sr. XX, quien relató que [“vivo”] vivía en la planta alta de la vivienda sita en Una Calle 1111 de esta ciudad, junto con su esposa YY, y la hija de ambos, de diez meses de edad al momento del hecho, y que, en la planta baja del inmueble, [“vivía”] vivía, al momento del hecho que va a relatar, la Sra. ZZ, abuela de la Sra. YY. XX precisó que su vivienda y la de la Sra. ZZ [“tienen”] tenían una única puerta de ingreso que es compartida. Narró que el día 00 de julio de 0000, aproximadamente entre las 9 y las 10 de la mañana, [“escuché”] había escuchado ruidos en la planta baja, aquella habitada por la Sra. ZZ, en función de lo cual [“bajé”] había bajado de inmediato, y, al descender las escaleras, [“advertí”] había advertido en el patio de la casa a un sujeto, el que le refirió al declarante “quedáte tranqui…, yo estoy bien, pero el otro está re drogado”, y, luego, al ingresar a la habitación de la abuela de su mujer, el individuo mencionado [“me agarró”] lo había agarrado, y allí, en el cuarto, [“vi”] había visto a la Sra. ZZ, de más de setenta años al momento de los hechos, tirada en el piso, mientras otro sujeto la [“apuntaba”] apuntaba con un arma de fuego.

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CONCLUSIÓN

Como sostuvimos al inicio, el principio ortotipográfico de uniformidad resulta fundamental para la solidez de un sistema de citas. Cualquiera sea el sistema que se elija, para que sea realmente útil y logre facilitar la búsqueda de los recursos, tiene que ser coherente consigo mismo, esto es, debe mantenerse durante todo el texto, sin importar su extensión. En este trabajo, además de tratar en particular la bibliografía, mostramos las formas más frecuentes de insertar citas directas –breves y extensas– e indirectas; e intentamos reflejar, al menos en forma sumaria, la complejidad que entrañan ambas operaciones discursivas. Por último, brindamos sugerencias pensadas sobre la base del sistema autor-año para citar de manera ordenada en los escritos profesionales de Derecho. Anhelamos que esta GUÍA DE CITAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 2014 sea una herramienta útil para organizar los recursos que se utilizan cotidianamente en la producción de escritos.

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BIBLIOGRAFÍA

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