GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS MEDIO AMBIENTALES

August 22, 2017 | Autor: Marieth Medina | Categoría: Medio Ambiente
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Descripción

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS MEDIO AMBIENTALES

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Managua - Nicaragua Diciembre 2013

SOBRE EL DOCUMENTO Con el apoyo de la agencia Diakonia Suecia, se formó el Consorcio de Derechos Humanos conformado por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y Centro Humboldt, bajo este enfoque se ha implementado el proyecto “Alianzas y Propuestas para la protección de derechos colectivos de poblaciones indígenas y afro descendientes de la Costa Caribe”. El proyecto tiene como objetivo principal contribuir a la defensa de derechos colectivos de poblaciones indígenas y afro descendientes mediante análisis, recomendaciones, guía de buenas prácticas y acciones de sensibilización para que el sector empresarial y autoridades de la Costa Caribe Nicaragüense actúen en base al marco jurídico nacional ambiental. Dentro del marco jurídico nacional se cuenta con una serie de instrumentos legales que fomentan el uso racional de nuestros recursos naturales y reconocen los derechos colectivos de poblaciones indígenas y afro descendientes que en su mayoría se benefician de forma directa e indirecta de los bienes y servicios ambientales. Esta guía surge como un instrumento que promueve la participación de la ciudadanía nicaragüense en los procesos de denuncias ante delitos ambientales, a través de la legislación aplicable a cada caso y recurriendo a las instituciones competentes; y de esta forma promover la integración de las poblaciones en la protección de los recursos naturales como una responsabilidad conjunta y no individual.

Indice Sobre el Documento........................................................................................... 2 ¿Qué son los recursos naturales?................................................................... 4 Recursos Renovables............................................................................... 4 Recursos No Renovables......................................................................... 4 Normas Ecológicas................................................................................... 4 ¿Que son las buenas prácticas medio ambientales?........................ 5 Aprovechamiento de los recursos naturales dentro de un territorio y/o comunidad indígena o multiétnica................................................. 5 Daños a los recursos.......................................................................................... 8 ¿Qué son los delitos ambientales?................................................................. 8 Delitos medioambientales :Proceso y Penalidades...................................... 8 Faltas al medio ambiente.................................................................................. 14 Instituciones e Instrumentos Legales.......................................................... 15 ¿Qué es una Denuncia?..................................................................................... 16 Tipos de Denuncia.............................................................................................. 16 Proceso para interponer una denuncia ......................................................... 16 Bibliografía Revisada......................................................................................... 18

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¿Qué son los Recursos Naturales? Son todos aquellos bienes vivos y no vivos que forman parte de la riqueza natural distribuida en el país, y que suele utilizarse para la subsistencia de las poblaciones que viven de los bosques.

Recursos Renovables Corresponden a los bienes que se pueden restaurar durante distintos lapsos de tiempo a través de procesos naturales o inducidos por el hombre, si son utilizados de manera sostenible. Entre ellos están: agua, viento, radiación solar, suelo, flora y fauna.

Recursos No Renovables Se refiere a los bienes que no pueden restaurarse y que una vez sean utilizados se agotaran hasta que su existencia desaparezca completamente. Los recursos más comunes corresponden a: oro, plata, cobre, petróleo, entre otros.

Normas Ecológicas Dentro de las costumbres y regímenes de convivencia de los pueblos indígenas y afro descendientes, cada territorio cuenta con normas específicas relacionadas al derecho de propiedad el cual es de carácter comunal por tanto las tierras no se pueden vender, alquilar o donar ya que responde al derecho de sangre o derecho ancestral de los pueblos. También existen zonas definidas para actividades económicas (caza, pesca, agricultura, guirisería, entre otros) y las áreas destinadas a la conservación de los recursos. Las comunidades tienen distintas formas de aprovechamiento de los recursos naturales, según los bienes existentes en la comunidad, sin embargo su visión principal es el uso racional de los recursos para reutilizarlos a largo plazo. “Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.” (Ley 217: Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales)

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¿Que son las buenas prácticas medio ambientales? Las buenas prácticas medio ambientales consisten en una serie de medidas de ahorro o uso racional de los recursos existentes, que pueden reducir la degradación de los mismos y asegurar su disponibilidad a largo plazo. Para adoptar estas acciones es necesario un cambio en el comportamiento, organización y en los hábitos de las personas, de esta forma disminuir posibles daños al ambiente, gastos innecesarios y afectaciones a la salud humana.

Aprovechamiento de los recursos naturales dentro de un territorio y/o comunidad indígena o multiétnica. Si una empresa, industria, proyecto o particular está interesado en el aprovechamiento de los recursos naturales dentro de una comunidad, es necesario el diálogo entre los actores interesados (empresa, proyecto o particular) y los líderes comunales y territoriales, quienes darán el aval correspondiente, por lo que es importante conocer los órganos de autogobierno indígena y multiétnico.

Órganos de Autogobiernos Indígenas y Multiétnicos

Nivel Territorial Gobierno Territorial Junta Directiva Asamblea Territorial

Nivel Comunal Wihta o Juez/ Coordinador (a) Síndico Asamblea Comunal Consejo de Ancianos

Nivel Regional Consejo Regional

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1. Junta Directiva del Gobierno Territorial Indígena (GTI): comúnmente está integrado por 6 a 7 personas (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y uno o dos fiscales y vocales) y las funciones varían según la situación actual del territorio. En algunos casos, los GTI ejecutan proyectos de desarrollo territorial, realizan gestiones a nivel de municipio y administran los impuestos pagados por empresas u organizaciones. 2. Asamblea Territorial: está conformada por la junta directiva y los líderes de las comunidades involucradas en los temas a tratar. 3. Wihta o Juez: se encarga de impartir justicia y aplicar las normas o costumbres dentro de la comunidad en particular. 4. Sindico: su principal responsabilidad es administrar y proteger los recursos de la comunidad 5. Asamblea Comunal: si un proyecto particular, de cooperación va a beneficiar o perjudicar directa o indirectamente una comunidad en particular, es importante informar a las personas 6. Consejo de Ancianos: es la entidad responsable de guiar espiritualmente a la comunidad, según sus costumbres y tradiciones. Durante el proceso de que las autoridades comunales, territoriales, y el Consejo Regional aprueben cualquier tipo de permiso para aprovechamiento de los recursos dentro de una o varias comunidades, es importante mantener los procesos de consultas de las comunidades afectadas, respetando su derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado. Este principio significa que todo el que desee utilizar las tierras comunales que pertenecen a las comunidades indígenas deben entrar en negociaciones informadas entre los inversores, las empresas o gobiernos y los pueblos indígenas. Son las comunidades las que tienen el derecho a decidir si están de acuerdo con el proyecto, una vez que comprendan exactamente las repercusiones que dicho proyecto tendrá sobre ellos y sus tierras colectivas.

Consentimiento Previo, Libre e Informado “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” (Arto. 19 –Convenio 169)

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¡Al aprovechar los recursos, es importante considerar…! Principio de Prevención Los representantes de los proyectos, obras y empresas deben tomar medidas que impidan que sus actividades causen daños graves o irreparables al medio ambiente, asumiendo los costos de estas medidas.

delegaciones territoriales en coordinación con las Alcaldías Municipales, en el caso de la RAAN y RAAS, será administrado por los Consejos Regionales a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA) en coordinación con las Alcaldías Municipales y el MARENA.

Medidas de Mitigación Sus objetivos son: evitar, corregir o compensar los impactos negativos ocasionados por el funcionamiento de una empresa o proyecto

Veda Es el espacio de tiempo que otorga la ley, en que se protegen especies de flora (árboles) o fauna (animales silvestres).

“El que Contamina, Paga” Los y las nicaragüenses o las personas extranjeras, que causen daños al medio ambiente, deben restaurar, pagar y compensar los daños causados, respetando lo que establece el principio de prevención

¿Por qué es importante la Veda? Permite que los recursos se regeneren y reproduzcan, conservando su existencia a lo largo del tiempo y a las poblaciones que dependen de estas especies Veda Parcial Ejemplo: prohibición de captura de langosta para uso comercial e industrial, entre los meses de Enero a Noviembre

Estudio de Impacto Ambiental Informe elaborado por un equipo especializado en materia ambiental; permite identificar, predecir y prevenir los impactos al medio ambiente por posibles obras, construcciones, actividades de una industria o proyecto.

Veda Permanente Ejemplo: se prohíbe el uso de cualquier especie forestal en las áreas protegidas durante todo el año, exceptuando el autoconsumo de las poblaciones.

Permiso Ambiental Certifica que desde el punto de vista de la protección del ambiente, las acciones se podrán realizar siempre y cuando se cumplan las medidas de mitigación, es emitido por MARENA.

Veda Forestal Se creó con el fin de reducir la tala indiscriminada, el avance de la frontera agrícola, promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales a largo plazo y de sus productos y no solo de la madera.

Sistema de Evaluación Ambiental Será ejecutado por MARENA y sus

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Daños a los recursos Cuando utilizamos de forma excesiva los recursos naturales también podemos causar daños irreparables al medio donde vivimos o sus alrededores. Muchos de los daños causados pueden generar efectos inmediatos, pero otros aparecerán luego de pasados muchos años, por lo que debemos pensar en el bienestar de las futuras generaciones

¿Qué son los delitos ambientales? Son las acciones que de forma consciente o inconsciente pueden causar deterioro, reducción o pérdida total de los recursos existentes en el medio ambiente.

Delitos medio ambientales: Proceso y Penalidades Los delitos a mencionar a continuación, están basados en los procesos descritos en el código penal nacional: Art. 364 Alteración del entorno o paisaje natural Quien altere la belleza y visibilidad del paisaje natural sea urbano o rural, a través de construcciones, instalación de antenas, postes y torres de electricidad, sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental o autorizaciones. Penalidad: 100 a 300 días multa. Orden de las autoridades de retirar los objetos instalados. Art. 365 Contaminación del suelo y subsuelo Quien directa o indirectamente realice o autorice sin cumplir con las normas necesarias, la descarga, el depósito o la infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos o subsuelos, con peligro o daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas. Sanción: De 2 a 5 años de prisión o de 100 – 1,000 días multa.

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Art. 366 Contaminación de aguas Quien, directa o indirectamente, sin la debida autorización, autorice o realice el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás corrientes de agua con peligro o daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general. Sanción: De 2 a 5 años de prisión o de 100 a 1,000 días multa. Si se intenta ocultar la descarga de aguas residuales con mayores cantidades de agua que las generadas por las descargas. Sanción: De 4 a 7 años. Art. 367 Contaminación atmosférica El que sin debida autorización de la autoridad competente, realice quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales o continuas que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes con grave daño a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a los ecosistemas. Sanción: De 3 a 5 años de prisión y de 100 a 1,000 días multa. Art. 368 Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes El que autorice, ordene o realice el transporte en cualquier forma de materiales y desechos tóxicos, peligrosos y sustancias contaminantes que no concuerden con las leyes vigentes en materia de protección del ambiente de manera que se ponga en peligro o dañe la salud de las personas o el medio ambiente. Pena: De 6 meses a 3 años de prisión y de 100 a 500 días multa.

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Art. 369 Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes Quien incumpla las medidas de precaución y ponga en peligro o dañe la vida o la salud de la población o el medio ambiente o los recursos naturales; almacene, distribuya, comercialice, manipule o utilice gasolina, diesel, kerosén u otros derivados del petróleo, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes. Sanción: 100 a 1,000 días multa y prisión de 3 a 5 años. Además se suspende por el mismo periodo, el permiso para ejercer ese oficio, arte, profesión o actividad comercial o industrial.

Art. 373 Aprovechamiento ilegal de recursos naturales Aquel que exceda la cantidad autorizada o aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de las especies, productos o partes de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, sustancias minerales sin autorización. Sanción: De 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días multa. Art. 374 Desvío y aprovechamiento ilícito de aguas El que, sin autorización, construya diques, muros de contención, perfore, obstruya, retenga, aproveche, desvíe o haga disminuir el curso libre de cualquier cuerpo de aguas o en zonas manejo, o reserva natural de manera permanente, afectando los ecosistemas, la salud de la población o las actividades económicas. Sanción: con pena de 1 a 3 años de prisión y de 100 a 500 días multa. Art. 375 Pesca en época de veda El que pesque o realice actividades de extracción, recolección, captura, comercio o transporte de recursos, en áreas prohibidas o en época de veda. Y Si las tallas y pesos son menores a las autorizadas para aprovechar aunque no sea periodo de veda. Sanción: prisión de 1 a 2 años.

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Las penas podrían aumentar; si se extraen especies en peligro de extinción o si se utilizan medios de captura no autorizados

Art. 376 y 378

En los siguientes casos: - Traspaso de productos de la pesca en alta mar, (langosta, peces, cangrejo o punche, conchas, tiburones) entre embarcaciones o no los desembarque en puertos nicaragüenses - Descarte de productos pesqueros en grandes cantidades - Captura de tiburones en cualquier cuerpo de agua, solo para cortarle las aletas o cola Sanción: De 3 a 5 años de prisión. Dependiendo del delito el Juez puede ordenar la cancelación definitiva de la licencia concedida para las actividades pesqueras. - El que pesque con explosivos, venenos o con métodos que causen la muerte sin control de especies sin importar la talla o peso autorizado. - El uso de trasmallos en bocanas o arrecifes naturales Sanción: De 2 a 4 años de prisión. Art. 380 Caza de animales en peligro de extinción El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por las leyes nacionales o por decreto del Estado. Sanción: De 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,000 días multa.

Las penas serán aumentadas al doble, si la caza se realiza sobre especies en peligro de extinción, sin permiso o en áreas protegidas. Penalidad: De 100 a 400 días multa

Art. 381 y 382 Quien sin autorización, comercialice o venda especies de la fauna o flora silvestre que no estén catalogadas como especies en peligro de extinción o restringida su comercialización. Sanción: De 50 a 100 días multa. Solo se permite la pesca o caza para consumo racional, siempre y cuando no se realice en parques nacionales, ecológicos o municipales y refugios de vida silvestre. Pena: podrá aumentar si la caza o comercialización de especies sea destinada al tráfico o comercio internacional (Circunstancia agravante).

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Art. 383 Incendios forestales El que incite a otros o provoque un incendio forestal. Y quien sin autorización realice quemas agrícolas y cause daños en zonas de bosque Sanción: De 2 a 4 años de prisión y de 500 a 1,000 días multa. Quien estando autorizado y a causa de su imprudencia, realice quemas agrícolas que causen daños fuera de las áreas destinadas para realizar dicha quema. Sanción: De 50 a 200 días multa. No constituirán delito las quemas controladas y autorizadas, ni los daños producidos como consecuencia de una situación fortuita o inesperada (Ejemplo: fenómenos naturales: tormentas, tornados, entre otros). Art. 384 Corte, aprovechamiento y veda forestal Quien sin autorización, destruya, remueva total o parcialmente, árboles o plantas en terrenos estatales, baldíos, comunales, propiedad particular y vías públicas. Sanción: 6 a 2 años de prisión y de 200 a 500 días multa. Quien sin autorización, realice tala rasa de árboles en tierras definidas como forestales, o de vocación forestal. Sanción: De 2 a 5 años de prisión y de 200 a 500 días multa. Y quien realice cortes de especies en veda, será sancionado con prisión de 3 a 7 años. El que autorice la tala rasa en áreas definidas como forestales (bosques, áreas conservadas) o de vocación forestal para cambiar la vocación del uso del suelo (Ejemplo: áreas para agricultura, ganadería, cultivo extensivo de palma, entre otros). Sanción: Pena de 3 a 7 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer empleo o cargo público. Y si estas actividades, se realizan en áreas protegidas, la pena será de 4 a 10 años de prisión y de 500 a 1,000 días multa. Las sanciones NO se aplicarán si las actividades se realizan con fines de uso o consumo doméstico, de conformidad con la legislación de la materia.

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Art. 385 y 386 Quien, aunque fuese el propietario, deforeste, tale o destruya árboles o arbustos, a las orillas de ríos, lagos, manantiales y cualquier cuerpo de agua o en zonas con pendientes Sanción: De 2 a 5 años de prisión y de quinientos a mil días multa. El que corte, transporte o comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso. Sanción: Pena de 2 a 4 años de prisión y de 500 a 800 días multa. Art. 388 Incumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental El que incumpla, con los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las normas ambientales establecidas; deforestando y removiendo una parte o toda la flora existente. Sanción: De 2 a 4 años y de 200 a 500 días multa. Art. 389 Restitución, reparación y compensación de daño ambiental El juez podrá decidir dependiendo del daño ambiental, que el o los autores del delito asuman los gastos de alguna de las siguientes medidas en orden de prelación: a) Restaurar la zona dañada a su estado natural previo al daño ambiental b) La reparación del daño ambiental causado; y c) La compensación total del daño ambiental producido. Si los delitos fueren realizados autorizados o con mediación de un funcionario público, se aplicarán mayores consecuencias. Art. 390 Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos Quien sin autorización, introduzca, utilice o propague en el país especies de flora y fauna invasoras, u otros agentes capaces de cambiar significativamente las poblaciones de animales o vegetales o pongan en peligro su existencia, además de causar daños al ecosistema y la biodiversidad (flora y fauna). Sanción: De 1 a 3 años de prisión y multa de 500 a 1, 000 días.

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Faltas al Medio Ambiente También dentro del Código Penal, encontramos algunas Faltas al Medio Ambiente, que son importantes a considerar: Art. 553 Contaminación de recursos hídricos y zonas protegidas Quien arroje basura o desechos de cualquier naturaleza a los cauces de aguas de lluvia, quebradas, ríos, lagos, lagunas, esteros, cañadas, playas, mares o cualquier otro lugar no destinado por la autoridad para ese fin. Sanción: De 10 a 30 días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de 10 a 30 jornadas de 2 horas diarias, si el hecho no constituye delito. Si la conducta se realiza en una zona protegida, se impondrá de 100 a 200 días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de 100 a 200 jornadas de dos horas diarias. Art. 554 Maltrato de árboles o arbustos Quien fije en árboles o arbustos ubicados en lugares públicos; rótulos, carteles, papeletas, o les aplique pintura o cualquier sustancia que no tenga por finalidad su preservación u ornato, o de cualquier otra forma los maltrate, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Art. 555 Arrojar basura y aguas negras en lugares públicos El que arroje, tire o bote bolsas plásticas, papeles, aguas negras o basura de cualquier clase en la vía pública, plazas, parques u otros lugares de acceso público, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. En la misma pena incurrirá, quien omita colocar y mantener un recipiente adecuado para que sus usuarios depositen la basura, en vehículos de transporte público colectivo y selectivo.

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Instrumentos Legales Con respecto a los daños y delitos ambientales existe una serie de autoridades institucionales que pueden brindar apoyo a la población, según sea el caso. - PGR (Procuraduría General de la República) Procuraduría Nacional para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Es una rama especializada de la Procuraduría General de la República encargada de promover acciones administrativas, civiles o penales en contra de las personas naturales o jurídicas que irrespeten la legislación ambiental, trabaja en coordinación con la Fiscalía. - MARENA (Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales) Es el Ministerio estatal encargado de regular y monitorear el cumplimiento de la política ambiental y el manejo de los recursos naturales, así como de administrar las áreas protegidas y el sistema de evaluación ambiental - SERENA (Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente) Es parte de los Gobiernos regionales Autónomos del Atlántico Norte y Sur, y que se fundamenta en mejorar los procesos de gestión y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente en las regiones autónomas. - MAGFOR (Ministerio Agropecuario y Forestal) Tiene como principal misión formular, monitorear y evaluar la política del sector agropecuario (ganadería) y forestal, con el fin de promover la inversión nacional y el desarrollo de los pequeños y medianos productores. - INAFOR (Instituto Nacional Forestal) Se encarga de vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, ejecutando inspecciones, sanciones y recomendaciones, además de coordinar con el MAGFOR, normas técnicas relacionadas al sector forestal. - INTA (Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria) Se encarga de realizar investigaciones sobre y tecnologías amigables al medio ambiente y semillas que se adapten al cambio climático, además promueven las buenas prácticas para la producción agrícola y pecuaria con manejo sostenible de suelos y aguas.

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¿Qué es una Denuncia? Todos los ciudadanos nicaragüenses tenemos el derecho y el deber de denunciar cualquier daño que se esté causando al medio ambiente, ya sea ocasionado por un funcionario público o una persona natural.

Tipos de Denuncia Denuncia Administrativa Se ejerce ante las autoridades administrativas competentes (MARENA), por lo que es necesario seguir un proceso administrativo. Acción Civil Cuando los daños ambientales causados, se pueden compensar a través de un pago monetario, se realizan a través de una acción civil. - Acción Penal Los delitos ambientales se pueden presentar ante la Fiscalía Ambiental, ya que coordina con la procuraduría ambiental para dirigir este tipo de procesos a los juzgados correspondientes.

Proceso para interponer una denuncia Paso 1: Elaborar la Denuncia Es necesario redactar por escrito la denuncia, en dicha denuncia se deben colocar los siguientes datos: - Primero se escribe la información personal: Nombre Completo, Edad, número de identificación (cedula, pasaporte), dirección, y estado civil (Soltero/a o Casado/a). La denuncia la puede presentar una o varias personas, sin son varias personas se colocan los datos de cada una. - Se coloca el nombre completo y la dirección de la persona que se denuncia. Se explica si es una persona o una empresa.

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- Luego se detalla el tipo de delito ambiental que la persona denunciada cometió. Es importante dar bastantes detalles como ejemplo: a. ¿Cuándo daño el ambiente? (Fecha, Hora) b. ¿Cómo daño el ambiente? c. ¿Hay seres vivos afectados por el daño? (¿Cuántos?, ¿Dónde?) - Luego hay que escribir donde queremos que llegue la respuesta o resolución a la denuncia, y al final se coloca la o las firmas de los o las denunciantes Paso 2: Participar activamente en el proceso de Denuncia. Luego que se presenta la denuncia, le corresponde al MARENA, iniciar un proceso contra el denunciado, como nosotros presentamos la denuncia el MARENA tiene la obligación de informarnos de cada cosa que suceda con el caso. Entre algunas de las cosas que el MARENA o el SERENA, según sea el caso debe de realizar y que nosotros podemos participar están: - Una vez recibida o admitida la denuncia, la autoridad correspondiente notificará o informara por escrito al denunciado en el término de veinticuatro horas hábiles (1 día), para su conocimiento. - Una vez hecha la notificación y en un plazo de tres días hábiles (cuando se habla de días hábiles no se cuentan los fines de semana), la autoridad mandará a oír al denunciado o a su representante legal, de igual forma, podrá inspeccionar el lugar de los hechos levantando el acta correspondiente. - Cumplido el término de inspección y análisis de evidencia, la autoridad competente en los siguientes tres días dictará resolución debidamente fundamentada o argumentada. La o las personas denunciadas por el delito ambiental que cometieron tienen el derecho a solicitar una revisión de la resolución administrativa por consiguiente el Recurso de Revisión, se interpondrá por escrito en el término de tres días, ante el funcionario que elaboró la resolución, quien lo admitirá sin más trámite, informando a quienes pusieron la denuncia y remitiendo todo el expediente en el término de veinticuatro horas ante el MARENA, éste deberá resolver en un plazo de ocho días, agotándose la vía administrativa.

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Bibliografía Revisada

MAGFOR. Enero 2008. Compendio jurídico forestal de Nicaragua 1998-2008 Plan Nacional de Desarrollo Humano 2013 Organización Internacional del Trabajo. 2007. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Código Penal Nacional Ley 28: Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua Ley 445: Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz Centro Humboldt. 2011. La Cartilla Comunitaria para Denunciar Delitos Ambientales Centro Humboldt. 2011. Guía de Buenas Prácticas Medioambientales y Delitos Contra el Medio Ambiente CADPI. Julio 2012. Territorialidad y Gobernanza: Tejiendo Retos en los Territorio Indígenas de la RAAN, Nicaragua

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CRÉDITOS Guía de Buenas Prácticas Medioambientales Centro Humboldt En el marco del proyecto “Alianzas y Propuestas para la protección de derechos colectivos de poblaciones indígenas y afro descendientes de la Costa Caribe” Auspiciado por Diakonia – Suecia Primera edición 200 ejemplares Edición y Adecuación del Material: Velia Maricruz Castillo Ellis Supervisión: Libby Canales Barquero Diseño y Diagramación: Dick Sánchez Blanco Velia Maricruz Castillo Ellis Para mayor información visite: www.diakonia.se/espanol/ www.humboldt.org.ni Managua - Nicaragua Diciembre 2013

En el marco del consorcio de derechos humanos

Auspiciado por:

www.humboldt.org.ni 20

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