Google y el D al olvido digital en la UE

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: IT law, European Union Law, Information Security and Privacy, Google, Protección de Datos Personales
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Descripción

Google y el derecho al olvido digital en la Unión Europea En el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 29 de junio de este año, la empresa Google ha recibido cerca de 70 mil peticiones de usuarios situados en la Unión Europea, para que se retiren sus datos personales de los resultados arrojados por el motor de búsqueda de la referida compañía californiana. Dicha solicitud, surge de la resolución emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en el juicio C131/12, dando como resultado el término de “derecho al olvido digital”, traducido en la posibilidad de que una persona física solicite a un motor de búsqueda por Internet, el retiro de los enlaces a páginas de terceros que contengan información personal del solicitante. El antecedente de este juicio se remonta al año 2010, cuando un abogado español presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD: equivalente español del IFAI en México) una queja en contra de la empresa editora La Vanguardia, Google Spain y Google Inc., en virtud de que al realizar una búsqueda de su nombre en Internet, se obtenían resultados sobre una subasta de inmuebles producto de un embargo en cobro de adeudos por seguridad social, deudas que al momento de realizada la queja, ya no existían. La AEPD desestimó la queja por cuanto hacía a La Vanguardia, no así en relación a Google Spain y Google Inc., exigiendo a éstas las medidas necesarias para el retiro de la información aludida, por lo que ante la respuesta contenciosa de tales empresas, el asunto llegó, en un primer momento, a la Audiencia Nacional Española y, posteriormente, al TJEU. El TJUE consideró que el gestor del motor de búsqueda es responsable por el tratamiento de información personal, pues es él quien determina los fines y medios de búsqueda. En ese sentido, su responsabilidad consiste en garantizar la protección eficaz de los interesados para con sus derechos fundamentales de respeto a la vida privada y la protección de datos personales. El TJEU indicó que los motores de búsqueda quedarían obligados a eliminar de sus listas de resultados el nombre de los solicitantes, ante la potencial afectación de la persona y el acceso de cualquiera a sus datos personales, incluso cuando la publicación en dichos sitios fuera en sí misma lícita. Sin embargo, se consideró la ponderación de derechos en la medida que converja el interés legítimo del internauta en tener acceso a determinada información y, por otro lado, los derechos fundamentales indicados de la persona afectada, siendo predominante el derecho del afectado sobre el interés de quien realice la búsqueda, con las salvedades que podrían derivar de casos particulares, así como de la naturaleza de la información.

Como se refirió en un comienzo, ya existe un formulario para que los usuarios europeos soliciten de forma individual el retiro de información, ante lo cual Google evaluará tal supresión, buscando un equilibrio entre el derecho a la privacidad y el acceso y distribución de la información, siendo relevante si los datos son o no obsoletos, así como si existe un interés público en esa información (datos sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno). Mario Tavares Moyrón.

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