Giro decolonial y cultura punitiva: repensando el abolicionismo penal

September 23, 2017 | Autor: Gaston Bosio | Categoría: Critical Criminology, Decoloniality, Abolicionism
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Descripción

GIRO DECOLONIAL Y CULTURA PUNITIVA: REPENSANDO EL ABOLICIONISMO PENAL por Gaston Bosio (1)

“Hay en el colonialismo una función muy peculiar para las palabras: las palabras no designan, sino encubren, y esto es particularmente evidente en la fase republicana, cuando se tuvo que adoptar ideologías igualitarias y al mismo tiempo escamotear los derechos ciudadanos a una mayoría de la población”. Silvia Rivera Cusicanqui “Intentar enunciar lo que se ve al entrar en una prisión, hacer referencia a la cara del pueblo encarcelado, no es fácil porque toca las sensibilidades de varios actores entronizados: de la izquierda tradicional y académica, ya que implica dar carne y hueso a la matemática de las clases introduciéndole color, cultura, etnicidad y, en suma, diferencia; toca la sensibilidad sociológica y toca la sensibilidad de los operadores del derecho y de las fuerzas de la ley porque sugiere un racismo estatal. Esto dificulta construir un argumento crítico criminológico desde una perspectiva latinoamericana que sea capaz de colocar de forma convincente en su centro la estructura de la colonialidad y su repercusión en el encarcelamiento”. Rita Segato

A modo de introducción: Hacia una breve defensa del género entrevista. Muchas veces nos encontramos con escritos, trabajos que condensan devenires, reflexiones estéticas y prácticas intelectuales que describen el perfume de época -siguiendo la expresión de Víctor Turner- de la selva de los símbolos. Es el caso de una breve introducción a un texto de Eduardo Viveiros de Castro, donde se ensaya una defensa del género entrevistas. Dicho autor refiere que: “los textos que siguen son entrevistas, el género menos poético o matemático que se pueda imaginar. Ninguna forma empuja más a quien ve sus palabras publicadas a la reformulación que la entrevista” (2). Esta tensión entre la palabra publicada y el dinamismo del pensamiento -que fuera denunciada por Antonin Artaud con aquella frase: “la escritura fija”- lo condujo a Viveiros a plantearse un formato arbitrario consistente en entre(re)vistas, es decir entrevistas que fueron 1

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Gaston Bosio, Lic. en abogacía, DEA en Antropología por la Universidad de Barcelona, Máster en Ciencias Sociales de la EHESS de París. Fue representante estatal del Comité contra la Tortura y el Comité de Adhesión al Plan Nacional de Lucha contra la Impunidad de Río Negro. Participó en la creación del SUTPLA (Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria) de Río Negro. Impulsor del Foro por una Seguridad Democrática de Río Negro. Docente de la Universidad Nacional del Comahue – CURZA en la cátedra Conocimiento Científico. Docente a cargo de las materias “Políticas laborales y contexto de encierro”, “Políticas Sanitarias y sistemas penitenciarios” del Postítulo ECE (Educación en contextos de encierro) del Instituto Superior de Formación Docente Nº 52, Pcia. de Buenos Aires. Docente-investigador asociado en el marco del Doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos 2014-2019 bajo la coordinación académica de Catherine Walsh. Eduardo Viveiros de Castro, “La mirada del Jaguar. Introducción al perspectivismo amerindio. Entrevistas”, Editorial Tinta Limón, Bs. As., 2014.

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intervenidas, reformadas, reformuladas a punto tal de hablar de textos ficticios, es decir, de entrevistas que dejaron de ser tales. En efecto, dichos textos-entrevistas, son versiones modificadas que, en sus versiones originales publicadas, ya eran resultado de una edición por parte del entrevistado de transcripciones en bruto de grabaciones que, a su vez habían sido modificadas e intervenidas. Para Viveiros sus entrevistas se tratan de “verdaderos artículos académicos en formato dialógico y en un lenguaje un poco más relajado que el habitual”. Para el antropólogo brasileño se trata de una maniobra deshonesta -filosófica y literariamente hablando-, ya que aquellas preguntas que fueron realizadas en un contexto determinado y por determinadas personas, son reutilizadas y modificadas. El resultado, nada tiene que ver con el motivo que originó dicho encuentro; por lo tanto, dicho encuentro entrevistado-entrevistador pasa a ser totalmente ficticio; y por lógica consecuencia, al género también le sucede lo mismo. En nuestro caso, el texto que sigue a continuación en formato de entrevista, radicalizó la posición de Viveiros, ya que se trata lisa y llanamente de la asunción novelística del género reportaje, que se transformó en una herramienta ideal para pensar en torno a dos grandes grupos conceptuales -por decirlo de alguna manera- como son la perspectiva decolonial y el abolicionismo penal. Por lo tanto, se trata del montaje de una especie de autoreflexión a partir de hilos conductores que emergieron de múltiples preguntas que fui recibiendo de todas las personas con las que intercambié reflexiones, miradas y opiniones sobre la cuestión. Todas ellas de una u otra forma, constituyen el sujeto ficticio -dado en llamar entrevistador-, de esta entrevista que jamás existió. El texto está sostenido por citas de autores y referencias bibliográficas que buscan difundir la literatura decolonial. Las entrevistas están divididas por unidades temáticas: perspectiva decolonial y cultura punitiva, el eurocentrismo de las criminologías críticas, críticas al abolicionismo penal, y finalmente, proyecto decolonial y abolicionismo penal. Estas subdivisiones persiguen organizar el texto y hacerlo más accesible, pero en rigor de verdad cada capítulo está interconectado a través de diversos ejes conformando la integralidad de los mismos una unidad de reflexión. Finalmente, y de manera velada, podría decirse que siempre estuvo rondando en el aire “Les peines perdues”, un clásico del abolicionismo penal. Dicho texto consiste en una entrevista que le realizara Jacqueline Bernat de Celis a Louk Hulsman allá a inicios de los años ochenta. Paralelos literarios e ideológicos: quizá el rechazo a la prisión como una de las manifestaciones más violentas del eurocentrismo, tenga que ver con la asunción de un género literario, que precisamente, rechace corsets y sea maleable; más dinámico.

De Currú Leuvú a San Telmo, Buenos Aires, 18 de marzo de 2014.

PARTE PRIMERA PERSPECTIVA DECOLONIAL Y CULTURA PUNITIVA Entrevistador: Usted habla por un lado de proyecto decolonial, y por el otro, recurre al abolicionismo penal que -hasta donde sabemos- tiene una fuerte raíz europea o nórdico-europea, si Usted prefiere. A primera vista, lo que se me ocurre pensar es en la paradoja que implica recurrir a las teorías de la decolonización por un lado, y recurrir a una tradición muy anclada en prácticas, actores e instituciones europeas por el otro. Me preguntaba cómo es posible saldar esta dicotomía, si es que es posible o si es que no hay ninguna dicotomía finalmente. En todo caso y para comenzar esta conversación desde un lugar más directo: ¿en qué consiste este trabajo de repensar el abolicionismo penal? Gaston Bosio: El proyecto en el que vengo trabajando hace un tiempo consiste en el entrecruzamiento de las teorías de la decolonialidad con el abolicionismo penal. Como Usted bien lo señala, este entrecruzamiento no es gratuito, ya que efectivamente el abolicionismo penal se ha desarrollado en el norte de Europa a partir del trabajo y la militancia, en principio, de tres intelectuales muy conocidos, como Louk Hulsman, Thomas Mathiesen y Nils Christie. Por lo tanto, en el cruce de las teorías de la decolonialidad y el abolicionismo penal hay temas, conceptos, proposiciones que pueden formar parte de intereses comunes; pero en paralelo, existen muchos enunciados del abolicionismo penal que desde una perspectiva decolonial deben necesariamente ser matizados, apartados, dejados de lado, criticados o puestos entre paréntesis, porque están altamente connotados por el eurocentrismo ya que responden a cuestionamientos y problemas específicamente europeos por una parte, y por la otra, vehiculizan una epistemología eurocéntrica. Por lo tanto, el trabajo consiste en una lectura crítica del abolicionismo penal tal cual ha sido enseñado y divulgado en latinoamérica, y en la construcción de un nuevo lugar de mestizaje científico-político que permita nuevas conjugaciones teoréticas y prácticas en relación al abolicionismo penal y a la cultura punitiva, siempre claro está, en perspectiva decolonial. En este sentido, para nosotros es preferible hablar de perspectiva decolonial en torno a la cultura punitiva y no encorsetarnos a “lo penal” -y esta es una primera disyunción con el abolicionismo penal-, porque rechazamos las segmentaciones artificiales que son producto de las tecnologías de saber coloniales para controlar, dominar y explotar territorios y poblaciones imponiendo sus categorías conceptuales y su cultura. Se trata de incorporar una perspectiva de análisis transdisciplinaria que corte con las segmentaciones ideológicas que procedieron a realizar las ciencias sociales europeizantes a partir del Siglo XVII, y poner a dialogar en condiciones de igualdad diversas epistemologías para pensar la cultura punitiva colonial como un todo que comienza con la conquista y que continúa en nuestros tiempos como colonialidad a través de distintas manifestaciones culturales como la cultura capitalista, el sistema penal, el sistema y las agencias de control sanitarias y sociales, el sistema educativo, los medios de comunicación, las creencias religiosas, las instituciones de sostenimiento de la lengua imperial o el predominio del eurocentrismo en las ciencias productoras del saber. Por lo tanto, la transdiciplinariedad debe ser necesariamente crítica y política anclada en el contexto de cambio de estructuras jurídicas, económicas, políticas y epistémicas. Básicamente la idea es pensar otras formas culturales para abordar con más riqueza el conflicto social. Abordarlo utilizando otras epistemologías, y no únicamente desde la epistemología eurocéntrica. Partimos de una noción de cultura, no como algo 3

estático, inmóvil, sino como un verdadero como campo de batalla donde se lucha por confrontan sentidos de representación simbólica y real a partir de la puesta en juego de perspectivas, concepciones, horizontes, representaciones y símbolos culturales. Por lo tanto, desde la perspectiva decolonial “lo heredado”, aquello que ha sido “normalizado” a partir de las praxis colectivas -como por ejemplo, el sistema penal- se pone bajo discusión pluriepistémicamente. El proyecto intenta desarrollar una tarea intelectual y práctica que enmarque lo cultural en relación con lo social, lo político, lo económico, lo epistémico, lo estético y lo existencial (3). E.: ¿En qué consiste la perspectiva decolonial, colonialidad o giro decolonial?¿Cuáles son sus principales enunciados, postulados? G.B.: Hablar de de/colonialidad o des/colonialidad implica una postura política-epistémica que invita a desandar los procesos de colonialidad. Ahora, para entender la noción de colonialidad debemos primeramente afrontar la cuestión de la modernidad. Enrique Dussel ha demostrado -a diferencia de los estudios postcoloniales- que la modernidad no comenzó con Decartes, sino con la conquista. El Ego Conquiro precedió al Cogito Ergo Sum. En este sentido, Dussel trabaja dos períodos bien definidos al interior de lo que dio en llamarse la modernidad. Corre el eje que presentó Europa como matriz constitutiva de su propio relato decartesiano. El argumento es claro, sólo con la conquista de América y la expansión colonial de los portugueses al Extremo Oriente en el siglo XVI el mundo se convierte en un lugar donde comienza una historia mundial ( 4). La diferencia es tajante: o el núcleo armonizador de la modernidad es la colonización o el núcleo armonizador lo constituye el iluminismo eurocéntrico. Claro que Europa presenta la modernidad como esto último, porque era necesario para la construcción del poder colonial y la dominación global sostener una epistemología que diera sustento a la colonización del imaginario de los conquistados y la universalización de las formas coloniales del saber. La modernidad tuvo que emprender la organización del mundo colonial a partir de la construcción de una narrativa universal donde Europa es el centro que definirá el lugar en la historia del resto de los espacios territoriales que constituyen el mundo. El rol de las ciencias sociales en esta construcción del relato y la construcción de conceptos para el nuevo reordenamiento del mundo es clave. Los territorios en la visión del colonizador entonces, son territorios vacíos jurídicamente hablando, improductivos económicamente hablando, ocupados por pueblos incivilizados y bárbaros culturalmente hablando. Ahora este enfoque tri-céfalo del territorio forma parte de una misma episteme: los pueblos indígenas no tienen cultura, por lo tanto, ignoran la ciencia ya que tienen una relación con la naturaleza que escapa a las lógicas de acumulación y producción del capital, en consecuencia, no tienen ningún derecho. Estas nuevas conceptualizaciones coloniales dejan fuera de la historia a los territorios colonizados. Por lo tanto los pueblos que ocupan las tierras colonizadas no forman parte de la evolución del espíritu universal hegeliano. Como bien sostiene Lander, se trata de un universalismo eurocéntrico excluyente, al que debemos agregar también el calificativo de racista, ya que se trata de una visión de la historia de los pueblos que vehiculiza claramente nociones jerárquicas de poder entre los pueblos. La visión de Hegel sobre los americanos, especialmente los del sur, refleja claramente esta superioridad racial eurocéntrica: “la sumisión, la humildad y el servilismo frente a un criollo, y aún más frente a un europeo son allí los principales caracteres de los americanos, y ha de durar mucho para que algún europeo logre inyectarles un poco de autoestima. La inferioridad de estos individuos, en todo sentido, incluso en cuanto a su 3 4

Stuart Hall, “Sin garantías. Trayectorias y problemáticas en estudios culturales”, Eduardo Restrepo, Catherine Walsh y Víctor Vich, compiladores, Universidad Andina Simón Bolívar, CEN, Quito, Ecuador, 2010. Enrique Dussel, “1492. El encubrimiento del Otro”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2012; Enrique Dussel “Europa, modernidad y eurocentrismo” en Edgardo Lander (comp.) “La colonialidad del saber: Eurocentrismo y ciencias sociales. Perpectivas latinoamericanas”, Buenos Aires, CLACSO, 2000.

tamaño se hace evidente en todo” (5). Para el filósofo alemán “América siempre se ha mostrado y sigue mostrándose física y espiritualmente impotente”(6). Por lo tanto, el relato de la modernidad se hace excluyendo a América. Europa se autoconstruyó una imagen, una autoimagen de lo que es la modernidad, y su lugar central en dicha historia. Aquí dos grandes constructores y con un papel relevante son Kant y Hegel. La supuesta línea que comienza en Grecia, pasa por Roma, el medioevo, el Renacimiento, la Ilustración y la Modernidad Europea se lleva por delante un detalle no menor: el colonialismo por una parte, y los aportes literarios, filosóficos y científicos de las culturas árabes sin los cuales hubiese sido imposible el actual desarrollo mundial, por la otra. Por lo tanto, se trata de un verdadero “Mito” como enseña Enrique Dussel, ya que la modernidad no es producto del desarrollo histórico europeo, sino más bien, del desarrollo histórico del sistema-mundo. Para Dussel la modernidad comienza en 1492 con la explosión de las rutas marítimas y comerciales, si bien sus condiciones de posibilidad emergieron en la edad media ya que siempre coexistieron las historias de las distintas regiones, imperios, comunidades. Pero sostiene Dussel -y esta es la novedad- “nunca hubo historia mundial hasta 1942”; es con la incorporación de Abya Yala (7) que el territorio se globaliza y la historia también. Con este tipo de análisis Enrique Dussel propone dos modernidades. La primera que emerge con la conquista con fuerte presencia Española, Portuguesa e Italiana, y la segunda modernidad que es la que Europa reconoce como tal, a partir de la Ilustración y la Revolución Industrial, siglos XVII y XIX donde el eje se desplaza hacia Inglaterra, Francia y Holanda ( 8). Dussel sugiere -con mucho humor por cierto- un pasaje que va desde el ego-europeo/moderno al en-cubrimiento, ya que para los europeos la modernidad comienza precisamente mucho tiempo después de la conquista. De hecho, un pasaje de Hegel es más que elocuente al respecto, ya que deja a España fuera de la modernidad. Dice Hegel: “Aquí se encuentran las tierras de Marruecos, Fas (no Fez), Argel, Túnez, Trípoli. Puede decirse que esta parte no pertenece propiamente a Africa, sino más bien a España, con la cual forma una cuenca. El polígrafo de Pradt dice por eso que en España se está ya en Africa. (España...) es un país que se ha limitado a compartir el destino de los grandes, destino que se decide en otras partes; no está llamada a adquirir figura propia” ( 9). Por lógica deductible, si España está fuera de la modernidad, también lo está toda latinoamérica. Para Habermas sucede lo mismo ya que “los acontecimientos históricos claves para la implatanción del principio de la subjetividad son la Reforma, la Ilustración y la Revolución Francesa” (10). El en-cubrimiento que provoca la modernidad tiene que ver con el descubrimiento. Por eso, la fórmula cartesiana es revertida por Dussel de la siguiente manera: antes del cogito cartesiano, existió el ego-político “ego conquiro” (al que podríamos agregar: “ergo sum”). Por lo tanto, para poder presentarme como modernidad y por lo tanto, haber acumulado capital a partir de la expropiación y la esclavitud, antes debí haber conquistado (11). El Mito de la modernidad conlleva en sí mismo -y de manera congénita-, la cuestión de la jerarquización. La civilización moderna es más desarrollada. Por lo tanto, existen países civilizados 5 6

Hegel, W., “Lecciones de filosofía de la historia universal”, Altaya, Madrid, 1994, página 171. Citado por Edgardo Lander, “Ciencias Sociales: saberes coloniales y eurocéntricos” en “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas”, Edgardo Lander Comp., Bs. As, CLACSO, 2011, página 24. 7 Abya Yala es el nombre que la comunidad Kuna (actual Panamá y Colombia) le daba al territorio que hoy es el Continente Americano antes de la conquista. Significa “tierra en plena madurez o tierra de sangre vital”. Este término ha sido apropiado en la actualidad por organizaciones, comunidades, instituciones, universidades como parte de una praxis política decolonial. 8 Enrique Dussel, “Europa, modernidad y eurocentrismo” en “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas”, Edgardo Lander Comp., Bs. As, CLACSO, 2011, páginas 45-70. 9 Enrique Dussel, “1492. El encubrimiento del Otro”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2012, pág. 29. 10 Enrique Dussel, Ob. Cit., pág. 28. 11 Enrique Dussel, Ob. Cit., págs. 49-66.

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y países bárbaros, pueblos civilizados y pueblos incivilizados, salvajes y bárbaros. Por lo tanto esta tecnología de la jerarquización porta en sí misma la justificación de todo tipo de violencia tendientes a la consolidación del mundo civilizado. Pero desde otro lugar, esta jerarquización implica per se una jerarquización de los saberes, ya que todo el producido intelectual, científico que conlleva en sí la “civilización”, ergo la desvalorización de los saberes bárbaros o salvajes. Por lo tanto, la superioridad racial europea corre en paralelo con la superioridad epistémica. El saber de los pueblos originarios por lo tanto ha sido desvalorizado, minimizado y lo peor: se constituyó en objeto de estudio de las ciencias sociales. Es decir, la ciencia superior europeizante con su episteme racial superior pone como objeto de estudios los saberes indígenas. El eurocentrismo europeo no coloca los saberes de los pueblos originarios en un plano de igualdad; ejerce violencia epistémica ya que deniega realizar un diálogo inter-epistémico, es decir, entre diferentes formas de conocer el mundo. Se coloca en una posición jerárquicamente superior. Recordemos las distintas calificaciones que la antropología -dicho sea de paso, fue una de las tecnologías de conquista militar que acompañó la colonización- realizó de dichas posiciones epistémicas: “pensamiento mágico, animismo, mitos, conocimiento pre-racional”. Todo este proyecto implicó formas de control de la producción de la subjetividad, de las representaciones simbólicas, del conocimiento científico y de la cultura en general. En síntesis la colonialidad es constitutiva de la modernidad. No hay modernidad sin colonialidad. La colonialidad es un patrón de poder racial que impregna el cúmulo de las relaciones sociales existentes en tanto que relaciones etno-raciales, género, sexualidad, conocimiento, epistemología, clase o división del trabajo, sea ésta nacional o internacional ( 12). Esto plantea claramente la elaboración de nuevos ejes epistemológicos, diversos, conjuntamente con una praxis de la producción del conocimiento totalmente distinta, y un replanteo de las relaciones de poder también diferente a partir de nuevos paradigmas de relación. El esfuerzo del pensamiento decolonial está orientado entonces hacia la construcción de un pensamiento crítico complejo que piensa distintos órdenes de la realidad social, como son las epistemes de conocimiento existentes, la noción y constitución de la modernidad, el desarrollo del capitalismo, y finalmente implica -siempre desde nuestra perspectiva- incorporar el punitivismo como elemento congénito a los procesos vinculados a la modernidad. E.: ¿Cómo funciona en los hechos esta cuestión que Usted refiere como una primera disyunción en relación al abolicionismo penal, al criticar las segmentaciones artificiales en las ciencias sociales europeizantes que se originan en el Siglo XVII, y el rechazo desde una perspectiva decolonial a repetir dichos esquemas epistémicos?¿Qué función tienen estas segmentaciones? G.B.: En el siglo XVII comienzan a surgir distintas disciplinas científicas que tienen marcos de intervención preestablecidos, y que operan a partir de varias racionalidades. La primera de ellas, es el objetivismo científico, que propone la separación entre sujeto/razón, y el conocimiento de objetivos/objetos de conocimiento. Esto es importante porque convertirá a la naturaleza en objeto de estudio separada del sujeto -con todas las consecuencias que esto implica. La segunda es la implantación del evolucionismo histórico, que implica la noción lineal de la historia, y que colocará a Europa como barómetro de civilización y se procederá a la jerarquización y clasificación del resto de las sociedades del mundo, fundamentalmente aquellas que fueron colonizadas. La tercera racionalidad está constituida por una tecnología del saber racial, donde se naturalizan las diferencias culturales entre los grupos humanos. La noción de raza ha sido un concepto de clasificación y jerarquización para dar la apariencia de naturales a las profundas desigualdades y 12 Aníbal Quijano, “Que tal raza!”, en “Aníbal Quijano: Textos de fundación”, Zulma Palermo y Pablo Quintero compiladores, Ediciones del Siglo, Buenos Aires, 2014, páginas, 98-106.

jerarquías existentes. Todo este andamiaje ideológico va a significar la exclusión de otras racionalidades de la modernidad. El mundo europeo se presentará a partir de ese momento, como el creador único y como actor principal de la modernidad, lo que implicó todo un arsenal de saberes artísticos, científicos, tecnológicos, morales, políticos que debían ser aplicados/impuestos al resto del mundo a riesgo de ser considerados bárbaros o incivilizados. Estas racionalidades están apoyadas en diversas operaciones de separación. Así, el objetivismo tiene su origen en la filosofía de René Descartes. En base a sus estudios se produce la ruptura ontológica entre cuerpo y mente, entre razón y el mundo. A partir de este momento, el mundo pasa a ser un objeto pensable, objeto de las representaciones de la razón, sujeto a intervenciones, por lo tanto transformable y bajo el dominio del hombre. El hombre ya deja de estar en armonía con el universo. Se produce una separación entre razón y mundo. Una escisión ontológica entre el ser que piensa el mundo para transformarlo, dominarlo y explotarlo, y el mundo mismo. El iluminismo viene a consolidar este proyecto en el montaje de una ciencia “objetiva” con propósitos “universales” ( 13). De esta manera, lo que es un pensamiento generado en, para y por Europeos del norte, termina convirtiéndose en un pensamiento universal. A partir de ahora, lo que se presenta como ciencia objetiva y universal, en rigor de verdad es la imposición al resto del mundo de un pensamiento provincial. Por otra parte, esta posibilidad de tomar distancia del mundo observable va a conducir por otra parte a la separación drástica entre naturaleza y cultura, o en su otra variante, entre humanos y no-humanos. Por lo tanto, el mundo eurocéntrico será el único que podrá distinguir entre naturaleza y cultura. Diferencia fundamental que separa civilización de barbarie, pensamiento científico de pensamiento animista, cosmovisiones sociales holísticas y aquellas que no lo son. En este sentido, las ciencias sociales van a consolidar el establecimiento progresivo de ejes de superioridad e inferioridad de las poblaciones y los pueblos a partir de los cuales se constituyen formas de poder/saber que jerarquizan las dinámicas sociales, sean éstas locales, regionales o mundiales. Para ello, son necesarias disciplinas científicas con tecnologías que reproduzcan dichas jerarquizaciones raciales. En paralelo, se produce también una nueva separación entre pasado y presente y que da origen a la noción lineal de la historia. Nace la historia y se provoca una segmentación para los estudios del presente en función de lo político, social, económico (a la antropología le quedará reservado el estudios de las otredades exóticas). Como bien señala Fernando Coronil, las ciencias sociales reproducen la ideología del progreso y afirman la primacía del tiempo sobre el espacio y de la cultura sobre la naturaleza. De esta manera, se presenta el espacio o la geografía como un espacio inerte en el cual tienen lugar los acontecimientos de la historia. Por lo tanto, territorio es el lugar donde las sociedades construyen su historia. Por lo tanto, la naturaleza queda extirpada, separada del relato histórico. Se convierte en una materialidad que se manipula para el ejercicio de la historia humana (14). Por otra parte, el “imaginario del Progreso” lleva implícito un esquema de jerarquización racial, ya que las sociedades deben progresar a partir de parámetros universales, objetivos y científicos con su consecuente idea ética del mundo que ello implica; por lo tanto, las sociedades, sus poblaciones y las personas, son clasificadas en base a dichos parámetros. Ello implica la consagración de dicha racionalidad, en desmedro de racionalidades “otras”; a saber, las de pueblos milenarios que habitaron las tierras conquistadas por los imperios europeos, y que “no tienen historia” porque están fuera del progreso, o si les es reconocida una historia, la misma está inferiorizada.

13 Edgardo Langer, “Ciencias Sociales: saberes coloniales y eurocéntricos” en “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas”, Edgardo Lander Comp., Bs. As, CLACSO, 2011, página 15. 14 Fernando Coronil, “The Magical State”, University Of Chicago Press; primera edición, 1997.

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Los resultados de la aplicación y puesta en escena de estas racionalidades con sus consecuentes operaciones son un cúmulo de representaciones dicotómicas que perduran hasta el día de hoy, que conformaron el andamiaje conceptual de las ciencias sociales, y que constituyen el eje de cualquier relación -sea esta científica, política, económica, militar, estética- con aquello que es la americanidad: “cristianos con alma / indígenas americanos sin alma”; “civilización / barbarie”, “territorios con historia / pueblos sin historia”, “sociedades frías / calientes”, “sociedades con Estado / sin Estado”, “comunidad / sociedad”, “mito / ciencia”, “conocimiento científico / pensamiento primitivo”, “tradición / modernidad”, “solidaridad orgánica / solidaridad mecánica”, “progreso / retroceso”, “evolución / involución”, “países desarrollados / subdesarrollados, “pobreza / desarrollo”, “países democráticos / populistas”. La colonización fue acompañada por la emergencia de segmentaciones de saberes científicos, que tuvieron varios efectos sobre los discursos de verdad, como le gustaba decir a Foucault. Todo el andamiaje científico se presentaba con sus compartimentos estancos que parcelaban y dividían la realidad para abordarla. De esta manera, cada disciplina científica debía responder a los criterios de universalidad, objetividad, literatura propia y metodología. Todo este andamiaje responde a un objetivo: separar el centro (que estudia y conoce lo que es ciencia), de la periferia (que era estudiada, y en el mismo movimiento, colonizada). De esta manera la colonialidad del poder hace que el colonizado interiorice la vida del colonizador y la sienta como propia. En definitiva, el concepto colonialidad del poder refiere a este proceso donde se normaliza o se naturaliza el imaginario del colonizador, se consagran jerarquías de saberes donde la epistemología del colonizador es superior a las epistemologías locales, y por último, el fetichismo de la cultura eurocéntrica como cultura superior que el colonialista se autoimpone e impone al resto de las culturas. Como bien recuerda Castro-Gómez la cultura del colonialista aparece como seducción, de ahí el esnobismo que provoca a su alrededor ( 15). Por lo tanto, a partir de la colonialidad se construyen subjetividades: la del colonizador y el colonizado. Nace la subjetividad del periférico, del que está en la periferia del conocimiento, de la episteme, del saber, del poder. Las ciencias sociales vienen a formar parte de la estrategia de conquista colonial a partir de la colonización interna de las subjetividades de los propios colonizados. Estos efectos perduran hasta el día de hoy. Por ejemplo, en la casi totalidad de las universidades del mundo se estudia metodología de la investigación en base a todas estas operaciones de separación, objetividad, universalidad, se sigue enseñando la separación entre investigador e “informantes” con todos los problemas políticos-epistémicos que esta separación conlleva, se repite la historia en base a la visión eurocéntrica, se estudian ciertas disciplinas sin interrogarse sobre el eurocentrismo que ellas mismas arrastran (pensemos por ejemplo en “historia del arte”), o se aplica -sin ningún tipo de discusión crítica- conceptos generados en la literatura europea o americana con el objetivo de analizar, pensar e intervenir en nuestras realidades. Los programas que enseñan ciencias sociales en las universidades argentinas son prueba más que suficiente del esnobismo del que habla el filósofo colombiano. En definitiva, el proyecto decolonial -en sus distintas variantes- denuncia formas, tradiciones, prácticas y modelos de producción de conocimientos que responden a las racionalidades más arriba descriptas, y que fueron pensados para dominar y conquistar las colonias. Lamentablemente estas racionalidades, disciplinas y categorías de análisis impregnan las ciencias sociales y tristemente son reproducidas en nuestras tierras, como si de pensamiento propio se tratare. En la línea del esfuerzo emprendido por Rodolfo Kusch, me parece que se trata de pensar desde aquí, a partir de categorías propias, nuestras, para reflexionar sobre nuestra existencia y nuestras realidades; lo que no implica apartar la tradición crítica europea que -huelga decirlo- es riquísima. Se trata de no aplicar de manera automática conceptos del pensamiento crítico europeo o 15 Santiago Gómez-Castro, “La postcolonialidad explicada a los niños”, Popayán, Universidad del Cauca, Colombia, 2005.

americano, sino más bien de descartar aquellos que son fuertemente eurocéntricos, y de tomar los pueden ser útiles para repensarlos en función de nuestras experiencias locales de colonización. E.: Así como Usted señala la separación entre historia y antropología, también en algún momento de fines del XIX irrumpe la criminología como estudio específico dedicado a los criminales y los delitos. ¿Porqué es necesario un nuevo saber, tan específico focalizado en el crimen?¿Qué rol vendría a cumplir la criminología en este abanico de saberes especializados? G.B.: La criminología positivista nace a fines del siglo XIX en Italia, y emerge dentro de este contexto de racionalidades que se presentan como saberes científicos y universales con el propósito de clasificar a los seres humanos a partir de ciertos rasgos y características biológicas que los caracterizaba como delincuentes. Nace como un desprendimiento de las ciencias médicas, con el propósito de constituirse en una tecnología para la gestión y el control de las poblaciones. Pero quizá uno de los efectos más importantes, lo constituye el hecho de que esta nueva tecnología de saber vendrá a dar sustento científico a la constitución de los sistemas penales. A partir de ahora, los Estados podrían condenar y recluir a personas a partir de categorías científicas, objetivas -y por lo tanto- universales. Se instalaba la noción de delito a partir de categorizaciones objetivas, consolidando en paralelo un discurso desde el Estado para propagar la cultura punitiva. De esta manera, se estaban sentando las bases para justificar científicamente la existencia de los sistemas de castigo y reclusión, en particular la prisión. El Estado está legitimado a partir ahora -por medio de un saber científico-, para difuminar y expandir entre la población el saber punitivo, y de esta manera se constituye en el gran actor en la difusión de la cultura racial punitiva, es decir, el Estado se convierte en el gran propagador de nociones, conceptos, prácticas que irán conformando la moderna cultura punitiva. Con la implantación progresiva de las nuevas legislaciones penales los Estados nación aumentan el control territorial sobre la población, e implementan un nuevo sistema de gestión de las poblaciones. Cuando antes, el criterio de sometimiento y control de las poblaciones pasaba por las categorizaciones raciales de civilización/barbarie, ahora emergían nuevas categorizaciones que se presentaban como categorías asépticas propias de los discursos liberales, tales como ciudadano/criminal, pero que continuaron profundizando la clasificación y jerarquización racial de las poblaciones. La criminología jugó un rol fundamental en este nuevo reordenamiento y reorganización de los Estados nacionales que emergieron a principios del siglo XIX en América Latina y vino a dar un halo de cientificidad a la ideología del progreso que impulsaba el Estado moderno. De todas maneras, esta irrupción aséptica del saber criminológico va a durar nada, ya que la política inmigratoria argentina abre lugar a grandes contingentes de anarquistas y socialistas que comienzan a discutir las bases organizativas del Estado nación. El positivismo criminológico va a ser utilizado, tanto en Italia como en Argentina para comenzar a criminalizar a dichas poblaciones. Recordemos que en paralelo al positivismo criminológico y el nacimiento de las nuevas cárceles -como la Penitenciaría de la calle las Heras en Buenos Aires-, el higienismo social hacía sus pasos con la elaboración de normas y leyes que comenzaron a modelar la cultura popular; recordemos la regulación de los mataderos, la higiene en la vía pública, la escuela normal, los hospitales públicos, la regulación de la vida sexual, de la familia, etc. En este sentido, es imposible separar el positivismo criminológico de las prácticas impulsadas por el higienismo social, las políticas educativas, como así también, de las prácticas regulatorias y criminalizantes de los flujos inmigratorios. El uso de la herramienta penal para la regulación de las prácticas sociales impulsará a la criminología positivista a echar mano a diversas disciplinas, como la sociología, la psicología, la psiquiatría, el derecho para constituirse como saber técnico. La criminología positivista en tanto que saber que vino a monopolizar la cuestión del crimen, vino a cumplir un rol fundamental en la constitución del primitivo sistema penal. Es importante señalar que la criminología ha sido una disciplina -que a la par de la sociología9

tienen más de un siglo de existencia. Dentro de la propia disciplina se han producido cambios o corrimientos en su interior que hace imposible sumergirlas a todas las corrientes bajo un mismo barómetro de análisis. En este sentido, es importante dividir el análisis de la criminología en tres grandes segmentos, que están marcados por la consolidación de los Estados nación y momentos claves en la historia del capitalismo en tanto que sistema-mundo. En primer lugar, la criminología positivista y la criminología penitenciaria jugaron un rol específico en relación a la constitución del Estado y la instrumentación del sistema penal en todo el territorio nacional -una vez culminada la exterminación de los pueblos originarios y comenzado el proceso de colonización y apropiación de tierras-, y en la creación de las nuevas instituciones carcelarias a fines del XIX y principios del XX. El segundo segmento de análisis tiene que ver con la irrupción de las criminologías críticas a partir de los años setenta en Europa y los Estados Unidos, que tendrán su corolario también en América Latina, cuyos objetivos fueron poner en la mira el sistema penal en particular, y la sociedad capitalista en general. Finalmente, el tercer segmento irrumpe a mi entender con la caída del muro de Berlín, donde comienza un desplazamiento lento y progresivo de muchos criminólogos críticos hacia posiciones teóricas e ideológicas que se recuestan en los derechos humanos. Se trata de tres períodos bien diferentes y de tres funcionalidades bien distintas en términos de la perspectiva criminológica que se trate. En cada momento, la posición frente al sistema penal es bien distinta. Cuando la criminología positivista vino a dar sustento científico a la expansión del derecho penal y el encierro, la criminología crítica se radicaliza y critica duramente el derecho penal y la cárcel. Desde la desaparición de la URSS, la criminología que vehiculiza la ideología de los derechos humanos se presenta como una criminología garantista que sostiene el sistema de castigo penal y el control efectivo de los derechos y garantías de las personas que están privadas de la libertad, sin interrogar el encierro como solución final a los conflictos sociales; más bien todo lo contrario, estableció normas y estándares de gestión penitenciaria (16). En paralelo con la posición de Biko Agozino y los pensadores afroamericanos, desde nuestra perspectiva estos tres momentos de la historia del saber sobre el crimen -a pesar de sus posiciones disímiles y hasta contradictorias- conforman el desarrollo de una disciplina criminal signada por la colonialidad. Biko Agozino diría que estamos en presencia de una criminología colonial, a pesar de que representen intereses y planteen cuestiones diversas. El motivo es bien otro: se trata de criminologías coloniales porque vehiculizan discursos y epistemologías eurocéntricas. La criminología es “colonial” porque viene a instalar la idea de delito, y a constituir -y legitimar científicamente- una rama especial que se dedica al estudio del delito. La criminología -como toda herramienta de colonización- separa el saber para no discutir el todo y encubrir el epistemicidio. Se trata de una operación claramente ideológica. La criminología viene por lo tanto como disciplina legitimada de saber sobre el crimen a difundir y propagar lo punitivo como cultura. Ahora, nuestra posición difiere de la propuesta por Biko Agozino, en el sentido de que resistimos la idea de proponer una criminología anti-colonial. De hacerlo, estaríamos cayendo en el mismo error, es decir, estaríamos vehiculizando, focalizando y dando vueltas al rededor de “la idea de crimen”. La perspectiva decolonial implica otros objetivos; se trata de una crítica epistemológica. De esta manera -y siguiendo la advertencia de Blagg-, evitaríamos caer en el mismo error en el que cayeron las criminologías críticas en relación al positivismo criminológico (17). De proponer una criminología alternativa, nueva, anti-colonial o simplemente decolonial -poco importa el mote-, estaríamos asumiendo su vocabulario, su tradición, sus esquemas categoriales, sus operaciones de separación, la relación en las ciencias sociales y su corset ideológico delito/crimen. Para el enfoque decolonial, el foco de la cuestión entonces, no radica en un debate en torno a lo penal y a toda la cultura penal. En este sentido, el enfoque decolonial no focaliza -como sí lo hace el abolicionismo penal- sobre la apropiación inquisitorial del conflicto o la íntima relación entre sistemas de encierro 16 Ver: las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de la ONU. 17 Blagg, H., “Crime, Aboriginality and the decolonisation of Justice”, Annandale, Hawkins Press, 2008.

y sistema capitalista. Para las historias coloniales latinoamericanas toda la cuestión gira en torno a los problemas que arrastran la implantación de semejante cultura del castigo en el contexto del proceso de modernidad/colonialidad: la noción de delito vino a cumplir una función fundamental en la construcción del saber y poder colonial, y por lo tanto, en la generación de la cultura punitiva. He aquí una segunda disyunción con el abolicionismo penal. Como observa Silvia Rivera Cusicanqui los conceptos dicen pero callan, nombran pero borran; la nociones de delito/crimen/derecho/cárcel vinieron a sentar las bases de la colonización, el sometimiento y exterminio de los pueblos originarios y su cultura, la gestión del mestizaje como el gaucho, los caudillos o las montoneras del interior previo a la consolidación del Estado nacional, y continúan operando en la actualidad como normalización de la cultura jurídica eurocéntrica, abonando al epistemicidio de saberes otros. Al abolicionismo penal eurocéntrico le está vedado hacer la ligazón entre conquista colonial y delito, porque ellos piensan y producen su conocimiento centrados en Europa por más que enseñen en universidades latinoamericanas, vivan y hayan nacido en latinoamérica. E.: Usted lee la implantación de la cultura punitiva como continuidad histórica. Pero en esa lectura, me pregunto sobre la suerte de las revoluciones liberales del siglo XIX, que implicaron precisamente, soluciones humanizadoras y superadoras frente al abuso del poder de las monarquías, y el control del poder punitivo del Estado. Recordemos, en nuestro caso, el catálogo de enunciados de la Asamblea del Año XIII, o la creación del derecho penal y sus garantías. ¿Cómo leer estos procesos como continuidad? G.B.: Como sabemos durante los siglos XVI, XVII o XVIII no existió un saber especializado denominado “criminología”, pero sí existieron formas y tecnologías de saber -como la literatura religiosa, textos literarios, educativos o la actividad periodística-, que propagaron culturalmente el punitivismo. Desde nuestra perspectiva la forma en que se organizaron las tecnologías del saber de la modernidad siempre gira en rededor de la conformación de la cultura punitiva, más allá de la forma que éstas adopten. Para ser más precisos, desde una perspectiva decolonial el problema no comienza con la constitución de los Estados naciones, la puesta en funcionamiento del sistema penal basado en la ideología liberal y la cárcel, y la irrupción de un nuevo saber dado en llamar criminología, que está legitimado con poder de verdad específico dentro de un campo nuevo: el del delito/crimen. El problema es bien otro: se trata de la cultura punitiva que comienza con la modernidad. Esta disquisición es importante, porque se trata de una tecnología del saber colonial y de una tecnología del poder colonial que se van transfigurando a lo largo de los siglos, pero cuya matriz es claramente racial y su epistemología es claramente eurocéntrica. Para mejor ilustrar la implantación de la cultura punitiva como continuidad histórica en lo que es hoy Argentina, es necesario demostrar las líneas de continuidad que se repiten durante el dominio colonial español de mitad del siglo XVII a fines del siglo XVIII y el período post-revolucionario. La primera continuidad aparece con la denominada “campaña contra el indio”, que fueron una constante del período colonial y del período post-revolucionario. Durante más de un siglo y medio se construye racialmente, un nuevo sujeto y un nuevo territorio: “el indio bárbaro del desierto”. Si bien, la atención histórica se cristalizó en la Campaña del desierto de Roca, las expediciones y las líneas de fronteras eran una política que se había ya desarrollado durante el período colonial. La segunda línea de continuidad hay que focalizarla precisamente en el poder militar. El sistema de instaurado en 1717 para el aumento de efectivos del ejército borbónico preveía diversos sistemas de captación de soldados como eran la recluta, las quintas, la leva voluntaria y la leva forzosa. El ejército revolucionario continuó con estas formas de captación de soldados. La tercera línea de continuidad es el higienismo social derivado de la implantación de la leva. Dicho sistema tenía dos funciones: la primera era el reclutamiento de soldados, y el segundo, la instalación de una 11

tecnología para modelizar, disciplinar y aplicar las primeras medidas de higienismo social en el territorio de un Estado. Aquellos que no podían justificar por medio de una papeleta que trabajaban para alguna estancia o para algún patrón, eran inmediatamente castigados y forzados a incorporarse al Ejército. En este sentido, en 1790 el Virrey Arredondo firma un Bando donde aquellos que juegan, que son “vagos, sucios y no trabajan” serán castigado con la leva forzosa. Durante el período revolucionario, un Decreto policial de 1822 estableció precisamente que “los vagos, vagabundos y malentretenidos” serán sancionados por medio de la leva para conformar en la línea de fortines el ejército. La cuarta línea de continuidad la constituye el sistema disciplinario de los ejércitos. Tanto el ejército español como el revolucionario tuvieron más o menos el mismo sistema de castigo y control de sus miembros. No nos olvidemos que muchos de aquellos revolucionarios, inclusive el mismo San Martín, se habían formado en dichos ejércitos. Por lo tanto, era obvio el “trasvase” de tecnología, cultura y tradición militar a los ejércitos revolucionarios. Entre otros, también se traspasó el sistema de castigo frente a la deserción de las filas, que incluía el castigo, el suplicio y la muerte. Este punto es central, ya que en la línea de fortines era precisamente el lugar en el que se confinaban todos los vagos, vagabundos y malentretenidos, y si bien eran detenidos por el Juez de Paz, entraban en la órbita de la justicia militar que mantenía el suplicio como sistema de castigo. Obsérvese la compleja maraña de la tecnología racista de exterminio y consolidación de la elite capitalista autóctona a partir de la coordinación entre la justicia civil, comercial y penal, la instrumentación de la leva para reforzar las filas del ejército que luchaba en la guerra contra los indios, y en paralelo, la provisión de mano de obra para los hacendados. La quinta línea de continuidad la encarna la figura del juez de paz que fue creada durante el período revolucionario y que sirvió para aumentar el control territorial sobre la población. Dicha institución tiene su antecedente durante el período colonial en la figura del Alcalde de la hermandad. Era precisamente el Juez de Paz el que aplicaba la legislación relativa al control de vagos, vagabundos y malentretenidos. Claramente salta a la vista la persistencia de la misma tecnología de disciplinamiento social y eugenismo urbano cuyos orígenes están en Europa. Los vierreyes lo aplicarán también en las colonias, y los revolucionarios continuarán aplicando y profundizando la implementación de dichas tecnologías durante todo el siglo XVIII. Dice en este sentido Díaz Couselo que una vez “generada la revolución, se conservó la organización administrativa anterior, pues los problemas derivados de la guerra de la independencia primero, y luego las guerras civiles impidieron encarar una reforma profunda. También el ordenamiento heredado de la época hispánica siguió en vigor después de 1810, con las modificaciones impuestas por los sucesivos gobiernos. Durante más de media centuria no fue posible reemplazar esos cuerpos legislativos” (18). Otra línea de continuidad la constituye la lógica jurídica. Era imposible para estos juristas realizar todo un entramado jurídico novedoso de la noche a la mañana, máxime con graves guerras y disputas internas. Para muchos historiadores del derecho, entre los que se encuentra Levaggi, se prefirió continuar con el derecho vigente hasta la época, siempre y cuando no se opusiera al derecho que se iba creando en función de los acontecimientos políticos. De hecho en las Partidas encontramos un principio hermenéutico que seguramente estaba en el espíritu de muchos que estudiaron leyes por entonces, y que establecía que“en las cosas que se fazen de nueuo, deue ser catado en cierto la prodellas ante que se parta de las otras que fueron antinguamente tenidas por buenas e por derechas” (19). Es decir que la remisión al derecho antiguo era algo aceptado y formaba parte de las racionalidades jurídica; herencia también del derecho de indias, que frente a lagunas jurídicas reenviaba a otras normas interpretativas previas o más generales. Es interesante por cierto recorrer las investigaciones que han realizado los historiadores del derecho que han demostrado la permanencia del derecho indiano después del período revolucionario. Esta influencia, 18 José María Diaz Couselo, “Función Pública y Ciudadanía en tiempos de la revolución”, en “El bicentenario de la revolución de Mayo”, Tulio Ortiz coordinador, Buenos Aires, Facultad de Derecho 2010, p. 112. 19 Abelardo Levaggi, “Manual de Historia del Derecho Argentino Castellano-Indiano/nacional”, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2005, t. II”, p. 210.

en efecto, se prolongó durante un período que va desde la época revolucionaria hasta la sanción de los primeros códigos patrios. Es más, sostienen que el derecho indiano ha tenido una fuerte influencia en la constitución de los códigos patrios. Zorraquín Becú relata por ejemplo, que “las nuevas disposiciones sancionadas después de 1810 fueron casi siempre leyes breves, simples en sus formas, que sólo regulaban aspectos parciales de la vida política y social”. Sus investigaciones demuestran que “durante más de medio siglo no fue posible reemplazar esos vastos conjuntos más o menos sistemáticos, que siguieron siendo aplicados no obstante su carácter vetusto, su terminología anticuada y las dificultades de su interpretación” ( 20). En este sentido, el caso de Carlos Tejedor, a la sazón, redactor del primer código penal de Argentina es un claro ejemplo de cómo la tradición indiana de derecho, sus instituciones y varios de sus tipos penales influenciaron fuertemente el articulado de la legislación penal argentina ( 21). En definitiva, la irrupción de los Estados-naciones vinieron a dar continuidad a la consolidación y profundización de los procesos que se originaron durante la colonial, y que consolidaron la cultura punitiva, en paralelo con el epistemicidio de todos los saberes que poseían y practicaban los pueblos originarios; entre tantos saberes, saberes sobre la manera de resolver conflictos intrasocietarios. Para desentrañar por lo tanto, la perspectiva decolonial en torno a la cultura punitiva, es importante avanzar en varias direcciones. En principio avanzar en la desmitologización de las revoluciones -en nuestro caso la revolución de Mayo de 1810, la Asamblea del Siglo XIII y la Revolución de 1816-, ya que las mismas se presentan como rupturas con el período colonial, y en realidad no lo son en absoluto. Para los estudios decoloniales existe una continuidad desde la conquista a la fecha, por lo tanto existe un pasaje del colonialismo a lo que se da en llamar la colonialidad, es decir estructuras de saber y de poder coloniales que continuaron más allá de la declaración de la independencia. El pensamiento punitivo tiene su origen en la colonia española, continúa durante la independencia, pasa por el período de guerras civiles, la constitución del Estado-nación y llega hasta la actualidad. Para decirlo drásticamente: la modernidad implica la irrupción del pensamiento punitivo y del capitalismo; es decir, para nosotros la modernidad, es modernidad punitiva; son inescindibles. Cuando hablamos de pensamiento punitivo hablamos de una tecnología del saber colonial que desde la conquista hasta los períodos revolucionarios puede seguirse fundamentalmente en las Leyes de Indias, la literatura religiosa, y las formas variadas de esclavitud y castigo implementadas, como también los emergentes saberes médicos. Esta tecnología del saber colonial continúa con la literatura y las crónicas periodísticas en el Río de la Plata durante todo el siglo XIX, hasta que se produce la irrupción de varios saberes científicos. Es ahí que emerge como saber específico de la cuestión criminal el compartimiento estanco de la criminología clásica que tiene su origen en Italia y que es la que influirá profundamente en la constitución del sistema penal argentino: nace la ciencia del poder punitivo. Lander por otra parte adosa a esta continuidad otras corrientes del pensamiento o disciplinas tales como “el positivismo y el pensamiento conservador del siglo XIX, la sociología de la modernización, el desarrollismo en sus diversas versiones durante el siglo XX, el neoliberalismo y las disciplinas académicas institucionalidzadas en las universidades del continente” (22). La primer corriente del pensamiento punitivo en el nuevo Estado nación llamado “Argentina” de 20 Ricardo Zorraquín Becú, “Historia del Derecho Argentino”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1970, t. II, pp. 411-412. 21 Natalia Stringini, “La continuidad de la tradición jurídica indiana en el pensamiento de Carlos Tejedor. El caso del delito de cohecho”, Sección Investigaciones N°45, INHIDE, Buenos Aires, enero-junio 2013, pp. 43-72. 22 Edgardo Lander, “Marxismo, Eurocentrismo y Colonialismo”, en “La Teoría Marxista hoy: Problemas y perspectivas”, Atilio A. Boron, Javier Amadeo y Sabrina González (compiladores) Buenos Aires: CLACSO, agosto 2006; “Contribución a la crítica al marxismo realmente existente: verdad, ciencia y tecnología”, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1990; “Ciencia soviética y ciencias occidental” en Edgardo Lander “Contribución a la crítica al marxismo realmente existente: verdad, ciencia y tecnología”, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1990.

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fuerte impronta racial tiene en sus textos más representativos al “Facundo” de Domingo Faustino Sarmiento por un lado, y “La conquista de 15.000 leguas” de Estanislao Severo Zeballos, por el otro. A partir de estos textos, la línea de construcción del pensamiento criminológico racial argentino hay que seguirla en el fomento de la inmigración -básicamente europea-, garantizando la calidad de dicha inmigración a través de la persecución y criminalización ideológica, sanitaria y cultural. La continuidad de esta línea de construcción y modelización de la población sigue en los partidarios del eugenismo y el higienismo social como Emilio Coni, la introducción de la criminología positivista lombrosiana a fines del siglo XVIII, hasta llegar a los años 30' con un cúmulo de leyes que comienza con la Ley de residencia de 1902, la Ley de Defensa Social de 1910, la “Ley de higiene sexual prematrimonial” de 1924, la prohibición de los matrimonios leprosos de 1926 o la ley de “Defensa de la Raza” de 1925. Este proceso de control de la población, corrió en paralelo con una política de conquista militar y transferencia del territorio a sectores racialmente preferidos. En las décadas siguientes a la masacre del desierto, el patriciado porteño dividió las tierras donde vivían ranqueles, mapuches y tehuelches entre cuatrocientas familias conformando latifundios. Para lo que se conoció como el Chaco argentino -en las actuales provincias del Chaco, Formosa, parte de Santiago del Estero y Santa Fé- por medio de la ley 817 se otorgaron numerosas concesiones para colonizar e incentivar la explotación agrícola. También se apoyó la creación de producciones de tanino, como fue el famoso caso de La Forestal, donde rol represivo del Estado fue central para que los indígenas abandonaran sus formas de vida comunitarias y se convirtieran en trabajadores explotados. La misma política de concesiones fue aplicada por ejemplo en Entre Ríos, en la que el Estado otorgó a la Jewish Colonization Asociation grandes extensiones de tierra para ser distribuidas entre inmigrantes, siempre claro está en desmedro de los pobladores originarios. En fin, todo un cúmulo de normas y de políticas estatales cuyo propósito giraba en torno a la noción de control y gestión racial de la población, a partir de la destrucción de formas anteriores de organización de la producción y de la vida. A mediados del siglo XIX se producirá una atomización y dispersión de las teconologías del saber que darán lugar a la criminología, al higienismo social, al eugenismo, la antropología, la sociología que vendrán a separar y segmentar los campos del saber científico dando explicaciones parcializadas del fenómeno social. Todas estas disciplinas han operado como técnicas al servicio de los procesos de colonización que resignificó Europa a partir del siglo XVII. Por ello, desde una perspectiva decolonial, es imprescindible no sólo encontrar continuidades en el campo de la organización del poder, sino también en el campo del saber. Estas continuidades tienen la virtud de ver cómo el colonialismo continúa, prolonga y consolida el epistemicidio que se inició con la conquista. Desde una perspectiva decolonial es importante resaltar que la colonia no sólo implicó únicamente la introducción en nuestros territorios de la cultura racial punitiva, sino la desaparición de otras culturas, estilos de vida, lenguas, sociedades, y formas de resolver conflictos intrasocietarios. El problema no fue la conquista solamente, sino el epistemicidio que vino con ella y que se prolonga hasta el día de hoy. En este sentido, el “pensamiento punitivo” a través de sus continuidades en la criminología, el eugenismo, la antropología criminal, la sociología, etc., ha contribuido de manera más que eficiente al epistemicidio de las culturas milenarias pertenecientes a los pueblos que habitaban esta tierra. Cada uno de estos pueblos tenían culturas diferentes, cohesionaban su comunidad y gestionaban sus conflictos a su manera. Por eso el trabajo de Silvia Rivera Cusicanqui es imprescindible para entender esta continuidad de la que estamos hablando, ya que demuestra empíricamente cuales son los efectos del análisis de la colonialidad en la actualidad, al señalar las contradicciones en los discursos liberales de las revoluciones del siglo XIX, detrás de las nociones de igualdad, vehiculizaron el racismo como gran eje articulador de las relaciones sociales en nuestras tierras. Es decir, la modernidad trae consigo, además del pensamiento punitivo una epistemología, es decir, una forma de pensar el mundo que tiene su origen en Europa, pensada y urdida desde Europa para resolver problemas propios de las culturas europeas; esto es lo que

denominamos la epistemología eurocéntrica. La conquista implicó esta traspolación de formas de conocimiento que comenzaron a ser aplicadas a nuestras realidades. Entonces la conquista no se reduce a la ocupación militar, la muerte de millones de personas por medio del exterminio y la transmisión de enfermedades, la desaparición de culturas originarias, la apropiación y la explotación económica de las personas y los recursos, la implantación de otro sistema social, sino que la conquista necesitó de tecnologías de conocimiento eurocéntricas. E.: Es recurrente en su discurso referir la idea racismo. ¿Qué significa exactamente el concepto de racismo para la decolonialidad?¿Cuáles son las implicancias de pensar en términos de racismo, epistemología eurocéntrica, y colonialidad del saber y del poder? G.B.: Para entender la noción de raza es imprescindible abordar la noción de colonialidad. Fue precisamente Aníbal Quijano el que conceptualizó dicho término. En una primera aproximación colonialidad refiere al hecho de que la colonia en tanto que sistema de pensamiento, formas de conocimiento, formas de construcción del poder y del saber, continuó inclusive después de que las coronas españolas y portuguesas fueron derrocadas. Entonces la colonialidad del poder refiere a“la irrupción del imaginario del Otro” -con mayúsculas-, el extranjero, el extraño en el territorio propio. Por lo tanto la colonialidad del poder refiere a la colonización del colonizado, a la destrucción de su mundo imaginario, simbólico y por lógica consecuencia, su mundo real. El mundo del colonizado se invisibiliza o se subalterniza, se inferioriza, y en el mismo movimiento señala la superioridad jerárquica del mundo del colonizador. Es aquí que la noción de “raza” juega un papel central ya que sirvió para diferenciar a conquistadores y conquistados, y jerarquizar todas las relaciones en plena conquista. A partir de allí se comienza un proceso de construcción de la noción de raza que vino a marcar diferentes estructuras biológicas entre grupos. Sobre esta base de diferenciación se comienza a organizar la colonia primero y el mundo después, constituyéndose en el nuevo patrón de poder de orden mundial marcando el campo simbólico y el campo del trabajo, sus recursos y el mercado mundial (23). De esta manera, en nuestra región la idea de raza venía a dar legitimidad a las relaciones de dominación colonial a partir de la constitución de nuevas identidades raciales que justificaban la jerarquización en la distribución de roles en el mercado capitalista. Existe un sinnúmero de relaciones capital-fuerza de trabajo como la esclavitud, la servidumbre, la pequeña producción mercantil, la reciprocidad, y finalmente el salario. Por lo tanto, el control del trabajo sobre la base de la idea de raza vino a producir nuevas identidades en Latinoamérica: se trataba de relaciones de dominación colonial en el marco de una división racial del trabajo ( 24). Al inicio los pueblos originarios estaban condenados a la esclavitud, más luego y para evitar su total exterminio -piense usted en las consecuencias de la controversia de Valladolid con la posición adoptada por el Fray Bartolomé de las Casas- se los pasó a sistemas de servidumbre. Así los españoles hicieron uso de la Mita y el Yanaconazgo que eran instituciones prehispánicas pero terminaron distorsionándolas, haciendo abuso de la mano de obra desequilibrando las economías comunitarias, y por otra parte, de la Encomienda que también por la falta de control de la corona terminó consolidando sistemas de servidumbre y explotación de la población indígena. Por otra parte, los negros siempre fueron esclavos, y Españoles y Portugueses podían comerciar, ser artesanos, agricultores, y por lo tanto, también percibir salarios. Solamente los nobles podían ser partes de la estructura administrativa política y militar. Más tarde los mestizos, hijos de varones españoles y mujeres indias, comenzaron a beneficiarse del trato que recibían aquellos europeos que no eran nobles. Esto formó parte de la base social que más tarde dio paso a las elites criollas que se independizaron de la corona española. A partir de aquí se produce una expansión de las nociones 23 Aníbal Quijano, “Colonialidad del Poder, Eurocentrismo y América Latina”, en “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas”, Edgardo Lander Comp., Bs. As, CLACSO, 2011, página 220. 24 Aníbal Quijano, op. cit., pág. 222.

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raciales en el contexto de la dominación colonial de la raza blanca, esta vez, a escala ya no latinoamericana sino mundial. Este patrón de dominación se expandió creando otras categorizaciones raciales inferiores. Frantz Fanon sostuvo que el racismo es una jerarquía global de superioridad e inferioridad sobre la línea de lo humano que ha sido políticamente producida y reproducida como estructura de dominación durante siglos por el «sistema imperialista / occidentalocéntrico / cristianocéntrico / capitalista / patriarcal / moderno / colonial» (25). Esta distinción fanoniana entre zonas de ser y no ser sirve de cara a distinguir -a partir de la noción de racismo- entre personas que están arriba de la línea de lo humano y aquellas personas que están en la línea de lo sub-humano. Los primeros son reconocidos como sujetos de derecho y tienen acceso a todo el catálogo de derechos. Los subhumanos son cuestionados en su humanidad y por lo tanto, negado sus derechos ( 26). A las categorías de Fanon, Sousa Santos incorpora otra categoría de subhumanos. Sostiene que los sub-humanos tienen más deberes que derechos, y que es el caso de las mujeres, los indígenas, los afrodecendientes; pero existe una tercer categoría denominada “poblaciones desechables o disfuncionales”, donde su existencia va más allá de la subhumanidad. Se trata de que no es conveniente que sean humanos: gente desechable. El capitalismo no los quiere, los niveles de explotación no llegan a ellos. No entran al contrato social. El derecho y el trabajo dejan de ser el sustento de la ciudadanía. De esta manera cada relación de trabajo-capital se estructuró -y se estructura- en base a una jerarquización racial. Se trata de una nueva tecnología -a escala mundialde dominación que será naturalizada a partir de la conquista: dominación/explotación y raza/trabajo (27). Por lo tanto, todo lo que esos sistemas de relación capital-trabajo demuestran son divisiones jerarquizadas tanto del trabajo, como del salario; en otras palabras, se instala la división racial del trabajo y una división racial del salario a partir de diversos sistemas de protección jurídica en función de zonas de humanidad y subhumanidad. Aquí radica la tercera disyunción con el abolicionismo penal y la criminología crítica. Producto de la fuerte impronta del pensamiento marxista, los análisis eurocéntricos se centran en la noción de clase. Desde una perspectiva decolonial se pone el foco en la noción de raza. Esto tendrá obviamente consecuencias de cara al análisis de la selectividad del sistema penal y la descripción de la cárcel. Actualmente en Argentina existe una poblation cible que es objeto de persecución y criminalización: se trata de los jóvenes de barrios pobres. La noción de jerarquías raciales ligada a procesos de exclusión cultural, sexual, de género, laboral y hasta territorial explica mucho mejor lo que está ocurriendo en nuestro país, que la noción de clase que claramente se torna vaga, imprecisa y muy reduccionista. Del mismo modo, el sistema penal y la cárcel latinoamericana, no proceden -como repiten todos los especialistas- a la selección de la población en función de un criterio de clase, lo hacen en función de criterios raciales, o de subhumanidad como sostiene Sousa Santos. Hay un texto de Rita Segato que me parece un antes y un después en estos temas, y que plantea la cuestión de la racialización como proceso y continuidad histórica en latinoamérica. Ella trabaja dichos procesos en el contexto del derecho penal, y en particular en la conformación de la población penitenciaria. Su tesis es que “el color de la cárcel” responde a la estructura colonial que persiste en los Estados y en entender que la raza es una marca de pueblos que han sido despojados a lo largo de la historia. Su proyecto intelectual y político consiste en “desenmascarar la persistencia de la colonia y enfrentarse al significado político de la raza como principio capaz de desestabilizar la estructura profunda de la colonialidad. Percibir la raza del continente, nombrarla, es una estrategia de lucha esencial en el 25 Ramón Grosfoguel, “El concepto de “racismo” en Michel Foucault y Frantz Fanon: ¿teorizar desde la zona del ser o desde la zona del no-ser?”, Tabula Rasa, núm. 16, enero-junio, 2012, pp. 79-102, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Bogotá, Colombia. 26 Frantz Fanon, “Piel negra, máscaras blancas”, Akal, Madrid, 2010. 27 Aníbal Quijano, “Colonialidad del Poder, Eurocentrismo y América Latina”, en “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas”, Edgardo Lander Comp., Bs. As, CLACSO, 2011, página 223.

camino de la descolonización”(28). Para Segato no sólo estaríamos frente a la gobernabilidad de la miseria -como sostiene Loic Wacquant-, sino que la prisión serviría para “el mantenimiento del orden racial y para garantizar la segregación de una categoría indeseable generadora de amenaza”(29). Entonces en la cárcel está lo que no se puede nombrar, ahí está el orden racial de donde emana el orden carcelario, que éste reproduce. La racialización fundamenta las bases para encarcelar a aquellos que tienen capital racial negativo en desmedro de aquellos que tienen un capital racial positivo y que es detentado por los blancos ( 30). Lo interesante a mi modo de ver de la posición de Segato es la idea de continuidad histórica, es decir, ve los procesos de selectividad racial en la cárcel como una consecuencia de la colonialidad. Esta clave interpretativa es fundamental para entender por ejemplo, las muertes en democracia. La racialización que practican las diferentes agencias del Estado continua muy a pesar de su discursiva neorepublicana y su retórica de derechos humanos. Los asesinados, desaparecidos, vejados y torturados por las distintas agencias policiales y penitenciarias tanto provinciales como federales, da cuenta de toda esta línea de racialización durante el período democrático. El Estado sigue matando seleccionado racialmente a la población objetivo.

28 Rita Segato, “El color de la cárcel en América Latina. Apuntes sobre la colonialidad de la justicia en un continente en desconstrucción”, Nueva Sociedad N°208, marzo-abril de 2007, Fundación Friedrich Ebert Ed., Buenos Aires, Argentina, página 144. 29 Rita Segato, ob. cit., pág. 150. 30 Rita Segato, ob. cit., pág, 150.

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PARTE SEGUNDA EL EUROCENTRISMO DE LAS CRIMINOLOGÍAS CRITICAS

E.: Cuando Usted refiere la historia de las criminologías críticas es imposible recordar las proposiciones de la criminología de la liberación a fines de los años setenta. En aquella época surgió también la teología de la liberación de Leonardo Boff, la filosofía de la liberación propuesta por Enrique Dussel o la pedagogía de la liberación de Paulo Freire. En este contexto político, existieron en Latinoamerica intentos de pensar una criminología que claramente tenía un posición crítica respecto del imperialismo norteamericano, dentro del marco de las teorías de la dependencia. ¿Cómo se analiza desde el pensamiento decolonial aquellos intentos que se realizaron desde la autodenominada criminología de la liberación? G.B.: Aquellos intentos deben ser leídos como esfuerzos intelectuales que buscaron pensar en contraposición a los poderes dominantes de la época, dentro del marco de esfuerzos marxistas y las teorías de la dependencia; era el espíritu de época. Por eso es importante detenerse en este aspecto, ya que gran parte de la criminología crítica tiene una fuerte impronta marxista. Ahora, en lo que respecta a latinoamérica específicamente hablando, en 1976 un grupo de venezolanos durante el IX Congreso Internacional de Defensa Social alertaron sobre la diferencias de modos de vida y ambiente entre los países europeos y los latinoamericanos. Por lo tanto, sugerían no equiparar posiciones teóricas, prescindiendo de la correspondiente historicidad de las situaciones, y en esta línea, rechazaban la aplicación de interpretaciones o criterios universalistas para describir realidades criminológicas. De este mismo grupo, Lola Aniyar de Castro fue una de las impulsoras de la reunión de Azcapotzalco el 25 de junio de 1981, donde se firmó un Manifiesto que contenía unos seis puntos, y cuyo objetivo fue precisamente plantearse un posicionamiento desde América Latina en relación a la cuestión de la criminalidad. El manifiesto establece que uno de los propósitos del movimiento es “la organización de un movimiento criminológico autónomo de contenido crítico”, para la construcción de una “Teoría crítica del control social en América Latina”. El manifiesto, a partir de la teoría de la dependencia, realiza un análisis de las situaciones nacionales internas de los países Latinoamericanos, entendiendo que hubo una dinámica política tendiente a privilegiar ciertos grupos en desmedro de las mayorías, lográndose dicho objetivo a partir de una organización oligárquica que históricamente respondió al dominio de los países centrales. En esta línea de análisis, el propósito de dicho grupo era pensar el control social dentro de este contexto de análisis de la teoría de la dependencia. El tercer punto del manifiesto es muy gráfico al respecto ya que sostenía que “en el discurso de la centralidad y la periferia del poder, se inscribe la cuestión del control social como un tema prioritario. El tipo de disciplina necesaria para que las relaciones sociales en los países periféricos se mantengan dentro del marco previsto por las potencias imperiales, condiciona la suerte y la forma de los sistemas de control”. Dicho texto estaba enmarcado en el fragor de la guerra fría; de hecho, el párrafo final del documento planteaba que “la proposición de medidas alternativas para el control social en América Latina no significa de ninguna manera renunciar a actitudes más radicales y a la convicción de la necesidad de cambios estructurales. Por el contrario los primeros seguramente contribuirán a estos últimos”. Daba y aceptaba como válida la teoría marxista. Aniyar de Castro denunciaba los límites de la criminología crítica y del colonialismo interno en latinoamérica, quejándose de que “existe un gran desconocimiento de la realidad histórica, económica y cultural del país, entendida como una

totalidad, lo que ha obstaculizado formar un pensamiento criminológico de corte nacional. Esto se refleja en la recepción mecánica de teorías importadas, sin atinencia efectiva a lo concreto latinoamericano, en general, y venezolano, en particular. La dependencia no es sólo económica sino también de las ideas”(31). Efectivamente, no se trata de “conocer la realidad latinoamericana” o de impedir “la recepción mecánica de teorías importadas, sin atinencia efectiva a lo concreto latinoamericano” con el propósito científico de la aplicación y/o adaptación y/o generación de un nuevo pensamiento crítico. En los teóricos que firmaron el manifiesto jamás estuvo en discusión la epistemología dominante que se filtraba con la criminología o de los estudios del control social. Lo que se discutía era el trasvase de una teoría producida en los países centrales con el objetivo de reproducir los modelos de dominación a nivel local por medio de las oligarquías locales para su propio beneficio. Dice Aniyar de Castro: “la criminología que generalmente se ha vivido en América Latina (que no es lo mismo que la criminología latinoamericana) no es una excepción a toda la problemática de la dependencia que ha caracterizado la ciencia, la técnica y aún las políticas de los países de la periferia. En Europa y en Estados Unidos se gestó la criminología tradicional. En ninguna otra parte se había hecho criminología. Como el positivismo pretendía hacer ciencia universal, poco importaba la realidad socio-política donde sus resultados se aplicaran. Como esta era una criminología al servicio del poder, los intereses locales veían útil la aplicación de la ciencia extra-fronteras” ( 32). Si bien, dicho análisis se puede compartir, el problema no era precisamente ese. A mitad de la década del setenta y ochenta del siglo XX era factible con mucha facilidad denunciar las falencias de la criminología positivista. Era mucho más difícil observar las falencias de la producción teórica de los países centrales en lo que respecta a la sociología del control social durante aquellos años. De hecho, se asumía la teoría marxista y se continuaba reproduciendo el esquema epistemológico de las ciencias sociales eurocéntricas. Aquí radicaba el mayor impedimento para pensar diferentemente. Se trata por lo tanto de realizar un nuevo enfoque epistemológico a riesgo de reproducir las mismas categorías de análisis que se intenta criticar. El movimiento finalmente quedó en la producción de ese texto; lamentablemente no hubo continuidad y cada intelectual que participó siguió de manera individual su carrera. Recordemos que formaban parte de este movimiento, entre otros, Roberto Bergalli, como así también, el grupo de gente de la Universidad de Zulia. E.: Usted objeta el intento de proposición de una criminología latinoamericana por su impronta marxista. ¿Porqué un pensamiento crítico como el marxista es eurocéntrico? En todo caso, ¿cuáles serían las matrices eurocéntricas de dicha corriente crítica, máxime cuando se trata de una posición opuesta radicalmente al capitalismo? G.B.: Para emprender la crítica a la criminología crítica -en este caso a la criminología de la liberación- es necesario posicionarse en la crítica epistemológica que realizan los estudios decoloniales al aparato conceptual eurocéntrico, incluido el marxismo. El marxismo paradojalmente se presenta como una teoría crítica y una alternativa al capitalismo, y este planteo ha traído mucha confusión; porque emprender una crítica a la sociedad capitalista y proponer una alternativa, no es garantía alguna de que no se reproduzca la matriz epistémica eurocéntrica; más bien todo lo contrario. Es sobre esta paradoja que navega el inconveniente de pensar críticamente desde el marxismo. Las formas hegemónicas del conocimiento sobre las sociedades han operado como un artefacto de legitimación y naturalización de la jerarquización y exclusión social; y lamentablemente el marxismo -como veremos- ha contribuido y mucho a consolidar formas hegemónicas del conocimiento eurocéntrico. Basta leer con atención esas racionalidades de la 31 Lola Aniyar de Castro, “La realidad contra los mitos. Reflexiones críticas en criminología”, Universidad de Zulia, Maracaibo, 1982. 32 Lola Aniyar de Castro, “La historia aún no contada de la criminología latinoamericana”, capítulo criminológico, N°9-10, Maracaibo, 1981-2, páginas 7-22.

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colonialidad para entender porqué el marxismo forma parte de esta tecnología del saber y no constituye un saber verdaderamente crítico del eurocentrismo epistémico. Retomemos la línea de trabajo crítica de Edgardo Lander sobre el marxismo. Tanto el materialismo histórico de fines del XIX, el marxismo-leninismo de la burocracias soviéticas y el materialismo histórico del estructuralismo francés, tuvieron tres grandes fuentes, a saber: el pensamiento utópico, la filosofía de la historia y el conocimiento científico. El pensamiento utópico está emparentado con la tradición cristiana. Es el terreno del campo axiológico, donde se debaten valores, ética, moral donde se da lugar a las nociones de libertad y de igualdad como opciones de las que dispone el hombre alienado por la explotación capitalista para ser el dueño de su propia vida de su destino y el de su comunidad optando por el trabajo libre, la no alienación, la abolición de la propiedad privada y la construcción de una sociedad basada en una ética comunitarias. La filosofía de la historia retomada de Hegel forma parte de la episteme marxista. Es decir, que la historia tiene un sentido que aparece independiente de la voluntad y del conocimiento humano y puede ser desentrañado a partir del trabajo filosófico que intenta buscar la verdad. En esta línea debe leerse el programa de una sociedad comunista como etapa superior del capitalismo, o la autoconsciencia de la clase trabajadora como clase elegida con una misión histórica. Por último el conocimiento científico es el modelo de búsqueda de la verdad y consiste en la aplicación de métodos de indagación empírica y demostración rigurosa de las ciencias naturales. Por lo tanto, elaboración de hipótesis, demostración empírica y criterios de validez objetivos (33). El análisis científico conduce al marxismo una visión reduccionista. Recordemos el análisis de Quijano: “El eurocentrismo ha llevado a virtualmente todo el mundo, a admitir que en una totalidad el todo tiene absoluta primacía determinante sobre todas y cada una de las partes, que por lo tanto hay una y sólo una lógica que gobierna el comportamiento del todo y de todas y de cada una de las partes” (34). En esta línea de análisis, los conceptos de superestructura/infraestructura esquematizan dramáticamente cualquier tipo de trabajo reflexivo y se ciegan frente a la riqueza cultural, social y de experiencias históricas. Esto condujo al marxismo a un “esencialismo dogmatizante que otorgó un privilegio a priori a determinados asuntos (la producción) y determinados sujetos sociales (burguesía y proletariado) sobre otros temas, otras preocupaciones, otros sujetos sociales” (35). Aplicar esta categoría implica ocultar otros sujetos, otras luchas, otros pueblos, como así también, cuestiones de raza, sexualidad, género, naturaleza, imaginario, cultura, etc. (se me vienen a la mente ciertas frases fuertemente connotadas por el eurocentrismo de Carl Marx, que demuestran claramente lo que sostiene Lander y Coronil: “el idiotismo de la vida rural”, “La religión es el opio de los pueblos”, en fin, un sin número de afirmaciones del estilo, sin olvidar claro está, sus textos sobre el colonialismo. En definitiva, se trata de una posición que intenta homogeineizar la realidad social en detrimento de otra que puede dar cuenta de la riqueza y heterogeneidad social. Como bien concluye Lander “se trata de un dispositivo epistemológico mediante el cual se oculta al sujeto de conocimiento dominante del mundo colonial-moderno; un sujeto europeo, blanco, masculino, de clase alta y, por lo menos en su presentación pública, heterosexual. Todos “los Otros” (mujeres, negros, indios, no europeos) son 33 Edgardo Lander, “Marxismo, Eurocentrismo y Colonialismo”, en La Teoría Marxista hoy: Problemas y perspectivas Atilio A. Boron, Javier Amadeo y Sabrina González (compiladores) Buenos Aires: CLACSO, agosto 2006, pág. 218; “Contribución a la crítica al marxismo realmente existente: verdad, ciencia y tecnología”, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1990; “Ciencia soviética y ciencias occidental” en Edgardo Lander “Contribución a la crítica al marxismo realmente existente: verdad, ciencia y tecnología”, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1990. 34 Aníbal Quijano, “Colonialidad del Poder y Clasificación Social”, Journal of World-Systems Research VI, Special Issue “Festschrift for Immanuel Wallerstein, Summer/Fall 2000, pag. 342-386. 35 Edgardo Lander, “Marxismo, Eurocentrismo y Colonialismo”, en La Teoría Marxista hoy: Problemas y perspectivas Atilio A. Boron, Javier Amadeo y Sabrina González (compiladores) Buenos Aires: CLACSO, agosto 2006, pág. 231.

convertidos, mediantes este dispositivo, en objetos de conocimiento, en no-sujetos, en seres incapaces de crear un conocimiento válido” (36). Estas tres grandes tradiciones de pensamiento conformaron la episteme marxista, y delatan por sí mismas, el eurocentrismo de las formas de conocer occidentales. En este sentido, la diferencia entre el marxismo y la perspectiva decolonial es muy clara: no alcanza con la crítica al capitalismo; se debe criticar las formas de conocimiento de la sociedades capitalistas. Para la perspectiva decolonial la crítica es crítica de las formas de conocimiento de la sociedad capitalista. Marx adopta el molde de la ciencia positiva y repite -sin más- la episteme eurocéntrica: separación del sujeto del objeto, construcción de los “Otros” como objeto de conocimiento; perpectiva lineal de la Historia Universal (37). Haber adoptado esta posición le permitió a Lenin sostener por ejemplo que ser materialista es reconocer la verdad objetiva independiente del hombre y de la humanidad. Por lo tanto, por medio de un análisis científico de la historia y de la sociedad capitalista se puede llegar a la conclusión de que la historia es un proceso natural de evolución, donde el socialismo se constituye como la fase superior y última -algo así como el fin de la historia. La ciencia avanza hacia la verdad absoluta y el marxismo como ciencia del conocimiento objetivo de la sociedad y de la historia permite abordar la cuestión de manera objetiva y comprobable ( 38). Marx, Lenin y muchos otros dejan sentado un privilegio epistémico en cabeza de la vanguardia organizada del partido revolucionario y el proletariado de la sociedad capitalista (obsérvese el vacío en relación a los otros pueblos, culturas, comunidades que están en la periferia), ya que son los únicos en condiciones de llegar a conocer la verdad de la historia. A esto sumémosle que el marxismo comparte el mito del progreso y tiene confianza en el desarrollo de las fuerzas productivas, por lo tanto asocia neutralidad y tecnología, y en este movimiento, disocia naturaleza de cultura. La naturaleza es un objeto que puede ser estudiado, intervenido, controlado, manipulado para el progreso de la civilización. Para el marxismo -igual que para el liberalismo- la tierra es una mercancía. Este es un punto central en las perspectivas decoloniales, ya que en muchos pueblos originarios no existe separación entre el ser, la comunidad y la tierra; se tratan de epistemes holistas de la vida. Por lo tanto quedan constituido como objetos del conocimiento científico “los Otros” y “la naturaleza”. Esta división ha sido denunciada no sólo por los estudios decoloniales sino también Linda Smith, y otros referentes americanos y canadienses que han desarrollado métodos de investigación indígenas en el marco de un proceso de decolonización de las metodologías de investigación occidentales (39). E.: Es decir que las ciencias sociales tienen en su germen el pecado capital, por decirlo de algún modo, de haber sido instrumentos de la colonización y dominación, más allá de su raíz liberal o marxista. El abolicionismo no quedaría tampoco exento entonces a estas infiltraciones eurocéntricas. La criminología como saber científico que tiene en epicentro la cuestión del delito, la desviación social o el control social, tendría entonces dos problemas: en principio, constituye en sí misma un impedimento para pensar decolonialmente ya que opera a partir con la epistemología eurocéntrica, y además, contribuye a la segmentación de los saberes como proyecto ideológico. 36 37 38 39

Edgardo Lander, op. cit., pág. 226. Edgardo Lander, op. cit., pág. 223. Edgardo Lander, op. cit., pág. 225. Linda Smith, “Decolonizing Methodologies. Research and indigenous peoples”, Zed Books, second edition, UK, 2012; Chisila Bagale, “Indigenous Research Methodolgies”, SAGE Publications, US, 2012; Margaret Kovach, “Indigenous Methodologies. Characteristics, conversations, and contexts”, University of Toronto Press incorporated, US, 2009; Norman K. Denzin, “Handbook of critical and indigenous methodologies, with Yvonna S. Lincoln and Linda Smith editors, SAGE Publications, US, 2008; Martin Nakata, “Disciplinar a los salvajes, violentar las disciplinas”, Serie Pensamiento Decolonial, Ediciones Abya-Yala, Quito, Ecuador, 2014; Lewis Gordon, “Decadencia disciplinaria. Pensamiento vivo en tiempos difíciles, Serie Pensamiento Decolonial, Ediciones Abya-Yala, Quito, Ecuador, 2013.

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G.B.: Desde los estudios post-coloniales, Chris Cunneen había señalado los efectos permanentes y duraderos del colonialismo sobre los conquistadores y los colonizados, y el reconocimiento de que la colonización y el postcolonialismo no son fenómenos históricos sino procesos sociales, políticos, económicos y culturales que continúan y perduran (40). Volviendo a Blagg, parte del problema es haber tomado a la tradición criminológica americana y europea como punto de partida, tanto para los partidarios del realismo de izquierda o de derecha, la criminología clásica o la teoría crítica ( 41). Es en esta línea de continuidad que se vehiculiza la epistemología europeizante y se comete el epistemicidio de otros saberes, otras lógicas, otras racionalidades. Pero además como advierte Rita Segato “la criminología crítica fue concebida y formulada inicialmente en Europa: aunque allí el fenómeno de la pobreza tiene marca, no era, en el momento de sus formulaciones teóricas iniciales, una marca colonial (…) Esto dificulta construir un argumento crítico criminológico desde una perspectiva latinoamericana que sea capaz de colocar de forma convincente en su centro la estructura de la colonialidad y su repercusión en el encarcelamiento” ( 42). Es decir, la perspectiva decolonial ayuda a desentrañar la raíz colonial de las tradiciones críticas, incluido el abolicionismo penal. No hay que olvidarse que el abolicionismo del que estamos hablando es aquel que surge en Europa occidental que constituye una praxis y una teoría de la crítica radical al sistema penal, y propone su sustitución por otro sistema. Por otra parte, después de la segunda guerra mundial surge un movimiento crítico en relación a las instituciones de encierro psiquiátricas y también carcelarias. El paisaje que se encontró en los asilos una vez finalizada la guerra fue dantesco: miles de personas muertas de hambre perecieron en dichos lugares abandonadas; pero además estaba muy vívido el recuerdo de los campos de concentración y de las cárceles. Se comenzó a cuestionar el encierro. La sociología se comienza a interesar por los lugares de encierro, se crean grupos políticos para desinstitucionalizar la psiquiatría y todo este movimiento también corre en paralelo con la militancia anticarcelaria. En esos años incipientes, cincuenta, sesenta, surge la teoría del etiquetamiento -labelling approach- y emerge en contraposición a la criminología clásica una criminología crítica. Es en este contexto que surge el abolicionismo penal distinguiéndose por su radicalidad política entre las criminologías críticas, al proponer el abandono de la cultura del castigo por otra cultura a diferencia de las criminologías de fuerte acento marxista que pensaban en un cambio de las condiciones socio-económicas estructurales de la sociedad. E.: La criminología crítica se presentó siempre como una mirada crítica del sistema penal, del capitalismo y en general, del mundo contemporáneo. ¿Cómo es esa relación entre decolonialidad y criminología crítica?¿Cómo abordar la criminología crítica entonces? G.B.: Sí, creo que la denominada criminología crítica, merece un párrafo aparte, y un análisis pormenorizado de todas y cada una de las escuelas, y de todo el andamiaje conceptual. Sin entrar en detalles, ni deteniéndonos en las diferentes escuelas, a mi entender existen tres planos de análisis, relacionados entre sí, que nos permiten posicionarnos decolonialmente desde una perspectiva diferente, más intensa, o parafraseando a Clifford Geertz, más densa. El primer plano de análisis tiene relación con la enunciación misma de “pensamiento crítico”. Esto es, creo que es imprescindible separar la actividad crítica en sí misma, de todas las herencias europeizantes que dichas corrientes vehiculizan. Ahí radica el gran escollo, ya que adscribir a una escuela de criminología crítica británica, italiana o Francesa no constituye garantía alguna de estar pensando 40 Chris Cunneen, “Postcolonial Perspectives for Criminology”, en “What is Criminology?”, M. Bosworth and C. Holyle editores, OUP, Oxfor, Capítulo 17, 2011. 41 Blagg, H., “Crime, Aboriginality and the decolonisation of Justice”, Annandale, Hawkins Press, 2008. 42 Rita Segato, “El color de la cárcel en América Latina. Apuntes sobre la colonialidad de la justicia en un continente en desconstrucción”, Nueva Sociedad N°208, marzo-abril de 2007, Fundación Friedrich Ebert Ed., Buenos Aires, Argentina, página 145-146.

críticamente. Más bien todo lo contrario, ya que en muchos casos operan y funcionan replicando el eurocentrismo, valga recordar el auge durante el siglo XX del interaccionismo simbólico, el estructuralismo, el post-estructuralismo o esquemas de análisis marxistas o neo-marxistas, y a los cuales adscribieron diferentes autores y/o escuelas de criminología crítica. Esta actividad requiere del análisis crítico de todos y cada uno de los conceptos producidos para otras realidades; por lo tanto, la traslación de un concepto producido históricamente para un territorio determinado debería pasar por el filtro del prisma decolonial. Este es un punto clave, porque en lo que concierne al marxismo específicamente hablando, ésta ha sido una corriente teórica que ha influido en la casi totalidad de escuelas criminológicas. Aquí los aportes de Wallerstein, Quijano, Langer, Coronil y Dussel son fundamentales para revisar el pensamiento crítico europeo en general, y son de mucha utilidad para pensar decolonialmente la criminología crítica en particular. Un segundo plano de análisis, tiene que ver con la influencia del marxismo en el desarrollo de las criminologías críticas. Esto a impulsado teorizaciones con una cierta pretensión universalista, que puede verse con claridad en los esbozos, intentos o teorías explicativas de alcance general, como si de culturas uniformes se tratare obviando las derivas de la cuestión de la decolonialidad. Estos intentos fueron realizados tanto en los países centrales como en los periféricos ( 43), provocando como efecto, una lectura basada en la homogeneidad y estandarización de los marcos conceptuales para emprender la lectura de diferentes historias locales. Aquí el problema es doble: en principio, la imposición de conceptos uniformes, y en segunda instancia, las dificultades de aplicar dichos marcos epistémicos para historias y experiencias coloniales que difieren de un lugar a otro. No hay una historia colonial, existen múltiples historias coloniales. El tercer plano de análisis tiene que ver con las localizaciones geográficas de la producción de conocimiento, el rol de los centros de estudios y la literatura hegemónica. Existe censura en los ámbitos académicos de los países latinoamericanos de toda literatura crítica proveniente de pensadores africanos o afroamericanos, y que es altamente llamativa. Paradógicamente son éstos autores, los que han desarrollado un pensamiento radicalmente crítico de la criminología colonial. Pienso por ejemplo en Biko Agozino, que plantea una criminología anti-colonial, conjuntamente con todo el grupo de estudios africanos en criminología, Tamari Kitossa, Temitope Babatunde Oriola, entre tantos. También está el trabajo de Viviane Saleh-Hanna sobre los sistemas coloniales de control en Nigeria. Allí se describe sin más “la extrañeza” que causa un sistema penal “otro”, es decir, una cultura colonial europea en el contexto de multiplicidades culturales milenarias que ocupan un territorio de un Estado-nación llamado Nigeria. Se trata de un verdadero agujero negro de la criminología crítica latinoamericana, y que devela su eurocentrismo. Esta operación de censura al pensamiento criminológico crítico anticolonial es interesante relacionarlo con la producción criminológica latinoamericana que ha increíblemente también cerrado las puertas a los pensadores africanos o maoríes. Un cuarto plano -que yo llamaría- ciego y que tiene relación con el privilegio epistémico del que goza el derecho eurocéntrico latinoamericano, tiene que ver con las nuevas perspectivas que abre el pluralismo jurídico, con todas las fuentes de justicia indígena y que hasta la fecha no han sido incorporados al pensamiento criminológico. Este es un punto crucial, porque un proyecto de abolicionismo latinoamericano en perspectiva decolonial debe nutrirse del reservorio pluriepistemológico de la justicia indígena (44). 43 Esto, muy a pesar de las advertencias que muchos criminólogos europeos realizaron a sus colegas latinoamericanos sobre la necesidad de la creación de pensamiento crítico propio. 44 Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva Jiménez, “Justicia Indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador”, Fundación Rosa de Luxemburgo, Ediciones Abya-Yala 2012, Quito, Ecuador; Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni Rodriguez, “Justicia Indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia”, Fundación Rosa de Luxemburgo, Ediciones Abya-Yala 2013, Quito, Ecuador.

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En definitiva, estos cuatro planos de desprendimiento decolonial, es decir, la desconfianza de todo aquello que se postula como pensamiento crítico, la desconfianza en relación a las matrices marxistas de cualquier teoría crítica, las desconfianzas en relación a la localización de las producciones críticas, y la irrupción de otras epistemes jurídicas, son esenciales a la hora de emprender cualquier ejercicio analítico de cualquier teoría que se postule como crítica. E.: Ahora, estoy pensando que su propuesta requiere el análisis en profundidad de cada concepto que pretende utilizarse para interpretar o conceptualizar una historia colonial determinada. Pensemos que la tradición crítica criminológica recurrió y está impregnada del bagaje teórico de las ciencias sociales, ya que en mayor o menor medida han recurrido a la sociología americana, el interaccionismo simbólico, al estructuralismo, al post-estructuralismo, fundamentalmente el marxismo. G.B.: Mire, pensemos tan sólo en la noción de totalidad fue el esquema que dominó la producción antropológica y sociológica durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX. Dicha noción o concepción impregnó la gran parte de la producción en ciencias sociales -con excepciones claro está-, hasta la década del setenta donde emergieron pensadores como Giddens y Bourdieu que intentaron responder a la pregunta: ¿Cómo es que cambian las sociedades?¿Como es que se produce el cambio social? Se trata en efecto, de una herencia de los siglos XVII y XVIII que es el momento en el que se comienza a producir una tecnología del saber que se ensambla con las necesidades expansivas del capitalismo. Así se desarrollan disciplinas para medir, cuantificar espacios y tiempo, se construye un proceder de conocimiento basado en el objetivismo racional. Este método de las ciencias naturales va a ser trasladado a las ciencia sociales que se suponía tenía que responder a las demandas sociales de la misma manera que las ciencias naturales. De esta manera, el marxismo, el funcionalismo, el estructuralismo, el estructural funcionalismo elaborarán analogías con el mundo natural para explicar la sociedad y los cambios sociales. Así, se colará la visión estática de la historia como una secuencia de cambios que consisten en la transformación de un conjunto homogéneo y continuo en otro equivalente. Por lo tanto, poco importa si las estructuras sociales cambian por un juego dialéctico o cambian porque existen cambios funcionales totales de la estructura. Como bien enseña Quijano: “en esta línea el debate entre el positivismo y la dialéctica es un debate meramente formal. No implica ninguna ruptura epistémica” ( 45). Pensemos que este esquema de análisis era funcional al colonialismo ya que vedaba todo tipo de perspectiva de conocimiento que pudiera dar cuenta de experiencias históricas singulares, y en paralelo, que permitiera visibilizar epistemes de conocimiento distintas a la occidental. Esto explica porqué desde la revolución francesa en adelante, en la historiografía y en la ciencia política el mito de las revoluciones tuvo tanta impronta, ya que era una manera también de dar cuenta de cambios sociales estructurales y totales de las realidades societales. La contaminación y -al mismo tiempo- la censura colonial se expandió a todos los ámbitos de las ciencias sociales. En este sentido, aquellos intentos de producir una criminología latinoamericana reprodujeron este esquema. Recordemos la acusación de Rosa del Olmo, cuando criticó a la criminología latinoamericana porque no producía rupturas y además aceptaba teorías ajenas europeas que dificultaban la lectura de la realidad local; del Olmo hablaba literalmente de “copistas” del pensamiento europeo. En un clásico del pensamiento criminológico latinoamericano que se titula “América Latina y su criminología”, ella cuenta que en 1975 en la IV Reunión del Grupo Europeo para el Estudio de la Desviación y el Control Social, Nils Christie la interrogó sobre el desarrollo de la criminología en Latinoamérica, y que producto de este intercambio se percata de la falta de un estudio que diera cuenta del desarrollo serio de la disciplina en nuestro continente. El 45 Aníbal Quijano, “Colonialidad del Poder y Clasificación Social”, Journal of World-Systems Research VI, Special Issue “Festschrift for Immanuel Wallerstein, Summer/Fall 2000, pag. 355.

texto comienza con un párrafo asombroso por su brutalidad y sinceridad: “En las diferentes historias del pensamiento criminológico (las cuales han sido escritas por los especialistas de los países desarrollados) no figura la nuestra. Cuando hay alguna referencia a América Latina, ésta es de carácter general para señalar que aquí impera aún el positivismo italiano y por lo tanto hacemos una criminología anticuada que se limita a ser repetitiva, e ignora los aspectos elementales de la investigación. Se llega incluso a afirmar que la bibliografía es prácticamente nula y que los latinoamericanos cuando hablamos como “expertos” de la realidad criminológica lo hacemos más bien por intuición que por conocimiento. En otros casos, si se hace referencia a algún aporte concreto de la criminología latinoamericana, se menciona en forma anecdótica como nota a pie de página. Las escasas referencias a América Latina, y particularmente las afirmaciones como las arriba citadas, me llevaron a interesarme por verificar esta situación, y sobre todo, tratar de establecer sus razones estructurales, teniendo presente que la historia de nuestro pensamiento criminológico tiene que comenzar a ser escrita desde esta realidad, aun cuando esa historia no pueda desvincularse de la forma en que se ha desarrollado la criminología como campo de conocimiento” (46). Pensemos en lo siguiente, la primera edición de dicho texto es de 1981. Este párrafo me parece que es un ejemplo hermoso de cómo el pensamiento eurocéntrico monopolizaba el saber criminológico tradicional y monopoliza en la actualidad el saber criminológico crítico. Este dominio se trasluce en términos de producción de conocimiento, en términos de construcción de relatos, en términos de legitimación de los actores, en términos de estratificación de centros de poder epistemológicos, etc. Han pasado escasos treinta años y este drama epistemológico persiste. Todo el pensamiento crítico vinculado al castigo y el delito -sea éste en su vertiente criminológica, en la sociología del control social, o en la sociología y antropología jurídica- arrastra un cúmulo de problemas que emergen de la colonialidad. Problemas -aclaremos por cierto-, que por ser un efecto de la colonialidad misma afectan a toda la producción denominada científica. La advertencia de Quijano corre en paralelo a la del Olmo: “el eurocentrismo, por lo tanto, no es la perspectiva cognitiva de los europeos exclusivamente, o sólo de los dominantes del capitalismo mundial, sino del conjunto de los educados bajo su hegemonía” ( 47). Ramón Grosfoguel insistió en el hecho de que la producción de pensamiento colonial debe leerse de manera muy cuidadosa a nivel geopolítico. En nuestros países esta cuestión de la producción del pensamiento colonial se ha constituido en el verdadero drama, ya que nuestras academias, universidades, editoras, intelectuales han sido totalmente colonizados. En este sentido es dable volver a repensar y trabajar con la historia del pensamiento a partir de un verdadero análisis decolonial de las epistemes que se ponen en juego. No puede haber cambio político sin pensar previamente las formas de conocimiento que están en juego y que son las que organizan el mundo de las representaciones y símbolos del campo de lucha. La influencia de los paradigmas imperantes en metodología de las ciencias sociales, la noción de totalidad y el materialismo en la conformación de las distintas corrientes de pensamiento criminológico tanto en Estados Unidos, como en Europa ha sido muy fuerte. Es imposible escindir la historia de las ciencias sociales de un ámbito restringido y específico como el de la criminología. Pero en rigor de verdad, como la criminología crítica nace a partir de intentar dar respuestas a la cuestión etiológica del delito, todas -o para ser más precisos: la gran mayoría- de las criminologías críticas han caído en explicaciones macro-sociológicas del fenómeno en cuestión y en una crítica anticapitalista. Pero además, las criminologías críticas -con raras excepciones- han soslayado la cuestión de la gobernabilidad racial de la población.

46 Rosa del Olmo, “América Latina y su criminología”, Siglo XXI Editores, cuarta reimpresión 2010, México-Argentina. 47 Aníbal Quijano, “Colonialidad del Poder y Clasificación Social”, Journal of World-Systems Research VI, Special Issue “Festschrift for Immanuel Wallerstein, Summer/Fall 2000, pag. 343.

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E.: ¿Cómo es esta relación, entonces entre ciencias sociales, marxismo y criminología crítica? G.B.: La historia de las relaciones entre las ciencias sociales, el marxismo y la criminologías críticas ha sido bastante colorida, por buscar un calificativo. Por un lado, existen vasos comunicantes, pero en paralelo, existió desde siempre una tensión, producto del eurocentrismo que impera en las ciencias sociales, y por medio del cual se objetó su estatus de ciencia. Si Usted revisa la historia de las grandes corrientes de la criminología crítica, desde sus inicios se visibilizaron esos vasos comunicantes. El punto de partida de las criminologías críticas se da en los años sesenta con el desarrollo de la teoría de la reacción social o labelling aproach. Desde entonces, la criminología ha abierto sus centros de interés hacia otras esferas temáticas abandonando sus oscuros orígenes positivistas dando lugar a diversas corrientes denominadas “criminología crítica”, “nueva criminología”, “criminología radical o marxista” (48). En Estados Unidos por ejemplo, los trabajos de Chambliss en relación a la legislación de la vagancia están interesados en mostrar cómo el sistema perfila el control de poblaciones para inducirlas a generar mano de obra para el mercado, en una clara elegía de que la desviación estaba delineada por los intereses capitalistas. De ahí su proposición de que la criminalidad es el resultado de imposiciones culturales relacionadas con el consumo, necesidades materiales, fomentados por el proceso de explotación de la plusvalía ( 49). Por otra parte, Platt, Matza y Takagi del grupo que conformó la Unión de Criminólogos Radicales se lanza en una crítica feroz contra la criminología tradicional entendiendo que no era posible encontrar la etiología del delito en objetos definidos por normas, convenciones o valoraciones institucionales o sociales, máxime cuando los que establecen dichas convenciones dejan de lado la cifra negra, buscan chivos expiatorios o forman parte de las mismas instituciones de control y represión del delito. Este grupo de criminólogos, en particular Takagi, con algún que otro tenor, arribará a las mismas conclusiones de Chambliss en sus estudios de los jóvenes en conflicto con la ley, al sostener que son orientados por las distintas agencias del Estado para ingresar al mercado laboral. Por otra parte Schewendinger -marido y mujer- claramente adscribirán al marximo y propondrán una criminología contra el Imperio, el racismo, el sexismo: buscaron definir una criminología contra el poder. En lo que respecta a Europa -en particular el ambiente británico-, la nueva criminología en la que militaron Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young se declaraban abiertamente marxistas. Lo mismo sucedió en Alemania con el grupo de la revista Kriminologisches Journal donde proponían una teoría materialista sobre la desviación y la criminalización. En Italia, otro tanto, con la Revista La cuestión Criminale. El grupo Europeo que se conformó en 1972 tuvo -con sus matices por cierto- una fuerte impronta materialista en sus enfoques de la cuestión criminal. En lo que concierne a las tensiones, baste recordar que la criminología crítica ha sido acusada de no tener un objeto común, una metodología, que se nutría y nutre de diversas disciplinas, en definitiva, desde las ciencias sociales siempre se puso en duda su status como disciplina científica. Es la mochila que cargaron durante años -y cargan aún- los criminólogos críticos. Una de las objeciones más llamativas refiere la falta de precisión en su terminología. De hecho algunos autores hablan de “caos terminológico” (50). Por el otro lado, se ha denunciado la falta de metodología. Todo tiene relación con la “imprecisión y/o indefinición del objeto de estudio”, y por tal motivo ciertos autores hablan de “crisis de desorientación epistemológica” (51). Se le achaca a la criminología crítica que 48 Gabriel Ignacio Añitua, “Historia de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto s.r.l., 2da reimpresión, Buenos Aires, 2010, pág. 407. 49 Chambliss, W.J “A Sociological Analysis of the Law of Vagrancy” en Social Problems, Vol. 12, n°1, Summer, 1964 , pp. 67 y ss. 50 Enrique Castillo Barrantes en “La criminología Latinoamericana: Un campo de trabajo común para el Siglo XXI”, en Carlos Alberto Elbert Coordinador, “La criminología del Siglo XXI en América Latina t. 1 y 2”, Rubinzal-Culzoni Editores, Bs. As. 51 Mauricio Martínez, “¿Qué pasa con la criminología moderna?”, Editorial Temis, Colombia 1990.

posee en su interior diversos objetos de estudio, cuestionándole su carácter eminentemente político y de movilización social. En definitiva, si se leen todas las críticas, básicamente están ancladas en la falta de “neutralidad” en la toma de posiciones teóricas. Todo este tipo de críticas han sido revisadas y denunciadas por la crítica decolonial, en el sentido que representan una forma de ver el mundo a partir del prisma eurocéntrico con la pretensión de objetividad, universalidad, métodos de investigaciones que tiendan a dichos objetivos, la falta de cuestionamiento sobre la posición del investigador o el centro de estudio donde se forma el investigador, el sujeto que determina el objeto de estudio, etc. Creo que este catálogo de críticas a la criminología es muy revelador de cómo opera la epistemología eurocéntrica. Era normal que resultara chocante estudios análisis “que se presentaban con ropaje científico”, producido en “universidades” por “profesores universitarios” y que frente a la pregunta del delito comenzaran a abordar la temática desde diversos ángulos, a través de distintas disciplinas, por medio del uso de diversas categorías conceptuales, en fin, teorizando sobre la totalidad de la problemática social y proponiendo, en muchos casos, como solución un cambio político, jurídico y económico de la sociedad. Esto es intolerable para la forma de pensar de la ciencias sociales europeizantes ya que están fundamentalmente basadas en la segmentación del saber. Esta pretensión holística-política de la criminología crítica rompe claramente las reglas de funcionamiento del campo de las ciencias sociales. En este contexto, pensemos en el pasaje que se produce en un momento de la criminología crítica a la sociología del control social. Este pasaje respondía -entre otras cosas-, a la desligitimación y las críticas que recibía la criminología crítica por aquellos que tenían autoridad dentro del campo.

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PARTE TERCERA CRITICAS AL ABOLICIONISMO PENAL P.: El diagnóstico que realiza el abolicionismo sobre la cárcel, sus agencias, la operatividad del mismo es contundente. Pero la criminología ha expandido sus fronteras y ha concentrado sus esfuerzos en un momento de su historia en describir formas de conducta antisocial de las elites -los delitos de cuello blanco- o conductas mucho más dañinas que las descriptas en el sistema penal como los crímenes cometidos por los Estados Nación. También comenzó a preocuparse por la noción de seguridad, terminando por abarcar la cuestión del poder. En esta deriva del pensamiento criminológico, el abolicionismo quedaría con una visión muy focalizada en el encierro, la cárcel, el castigo, es decir, en lo micro-sociológico del sistema penal y de castigo y no estaría dando respuestas a cuestiones centrales como es, por ejemplo, la interrogación sobre le poder. G.B.: Si comparto absolutamente. El tema es que tanto la sociología del conflicto, de la desviación social, como la sociología en general y obviamente del marxismo, han abierto el prisma de intereses que originalmente tuvo como punto de partida la criminología clásica. Así, del análisis de normas y del perfil psicológico de la criminología positivista se pasó a criticar todo el andamiaje del sistema penal (sus regulaciones, sus instituciones y sus agentes), para dar un salto de escala y pasar investigar el delito como construcción social, como lo fueron las teorías del labelling aproach o de la reacción social. Por lo tanto a una búsqueda de explicaciones sistémicas sobre el porqué del delito más allá del sistema penal. La criminología crítica surge de un constato, esto es: que la violencia institucional del sistema penal recae sobre los más pobres. Por esta razón en un momento de la historia la criminología crítica se esfuerza por estudiar los delitos de cuello blanco; es decir, los delitos cometidos por las elites. Pero además, y en el caso particular de latinoamérica, el grupo de la Universidad de Zulia con Lolita Aniyar de Castro a la cabeza hizo punta, y comenzó a interesarse en las cuestiones de seguridad, en particular, la noción de seguridad “nacional”, tan cara a la historia latinoamericana reciente. En efecto, la noción de seguridad no tuvo jamás el mismo significado para América Latina que para el norte desarrollado, ya que desde los años sesenta en adelante en Latinoamérica la cuestión de la seguridad nacional tuvo consecuencias directa en el control, sometimiento y planes sistemáticos de muerte. Pero además, la noción de seguridad comenzó a ser un eje a partir de cual las poblaciones latinoamericanas separaban niveles de inserción social. Allí surgen toda una serie de temáticas ligadas al debilitamiento de la seguridad pública en detrimento de la seguridad privada, análisis de los barrios privados, los guetos, la inseguridad, etc. Es por ello que desde hace un tiempo a esta parte, desde distintos centros universitarios latinoamericanos se comenzó a desplegar el abanico de intereses, incluyendo la reforma policial, los sistemas de seguridad de participación ciudadana, el análisis de la criminalidad vinculada al tráfico de drogas, criminalización de la pobreza y la minoridad, entre otros temas. En este contexto de incremento del punitivismo en latinoamérica, la agenda abolcionista nordeuropea aparece totalmente desfazada. P.: Observando las realidades latinoamericanas, claramente se puede ver esta tensión entre una micro-mirada y una macro-mirada, y cómo afecta las proposiciones del abolicionismo penal. G.B.: Las críticas al abolicionismo tienen que ver a mi entender con un problema de escalas de

lectura. El enfoque abolicionista tiene una fuerte impronta interaccionista. Esto hace que se focalice su análisis en las situaciones problemas, la apropiación del conflicto por parte del estado, y la participación de la víctima y el victimario. Por lo tanto, su lectura es micro-sociológica, cuando el devenir de cierta criminología crítica ha ahondado en la conformación del sistema capitalista, los centros de poder, los enfoques transnacionales, la sociología del control global y la globalización de los derechos humanos. En este escenario, la propuesta abolicionista en efecto, parecería quedar como un análisis y propuesta a un micro-nivel, es decir, aquel de la reforma del sistema penal, su abolición y su reemplazo por otros medios de resolución de conflictos más comunitarios y participativos. Al mismo tiempo, y frente al proceso de expansión neopunitivista en un contexto de retirada del Estado de bienestar, el abolicionismo se quedaría sin respuestas, ofertando proposiciones para un nivel muy reducido de problemas. Pensemos en la crimininalidad organizada a nivel global, el terrorismo de Estado, la criminalidad financiera, el problema de las fuerzas de seguridad en países con larga tradición de golpes de estado como en Latinoamérica, la política agresiva norteamericana de invasión y ocupación militar, los golpes suaves mediáticos-empresarios impulsados desde Estados Unidos y la Unión Europea, entre tantos temas, la creación de cultura punitiva en las grandes ciudades, la criminalidad a grandes escalas, las redes de crimen organizado, la globalización financiera criminal, etc. Dice Lolita Aniyar de Castro que la corriente abolicionista "aparece estancada, incapaz de plantear problemas nuevos como no sea el de la abolición del sistema penal. Habiendo descuidado en su total relativismo la realidad de que hay conductas que producen daño a grandes sectores populares y que merecen ser controladas, cerraron su propio camino hacia un análisis más rico"(52). En efecto, Hulsman tenía en mente otro modelo de sociedad, donde comunidades más concentradas espacialmente y con poblaciones chicas se nuclearan a partir de vínculos sociales solidarios novedosos para resolver sus diferencias. También tenía una praxis y una teoría de cómo ir desmantelando progresivamente el sistema penal. De hecho, Aniyar de Castro reconoce que “tal vez, sin darnos cuenta, estamos viviendo el apogeo de las nuevas tendencias y teorías para un control alternativo al del sistema penal, tal como los abolicionistas señalaron hace tiempo, y de varias formas de participación ciudadana, bien al margen, bien dentro del mismo sistema penal. Se hacen importantes la mediación, las conciliaciones y las compensaciones o justicia restaurativa. Las alternativas a las penas privativas de la libertad se ponen de moda al interior de las reformas penales”(53). Huelga decir, que la criminóloga venezolana desdeña estos cambios ya que los enmarca en una ofensiva neoliberal del american way of life (54). Frente a la inflación penal de los últimos sesenta y setenta años, el fracaso de las políticas represivas, el oprobio de las cárceles latinoamericanas, no me parece un dato menor que se comiencen a desmantelar sistemas de punición obsoletos que condenan a la muerte a millones de personas, y que se comience a aplicar las viejas recetas abolicionistas. Al menos como una decisión táctica en el marco del objetivo final que es el abandono definitivo de la sociedad de la venganza. P.: ¿A qué atribuir estos corrimientos de ciertos sectores de la criminología crítica? G.B.: Desde la irrupción del neoliberalismo en latinoamérica el punitivismo ha hecho estragos continuando y acelerando el proceso de inflación penal que había comenzado a mitad del siglo XX, incrementando la población carcelaria, recurriendo a soluciones represivas, criminalizando la protesta social, incrementando la privatización de la seguridad pública, fomentando los 52 Lolita Aniyar, “Criminología de la liberación”, Maracaibo, 1987. pág. 58. 53 Lolita Aniyar de Castro, Op. Cit., pág. 5. 54 En paralelo Aniyar de Castro critica duramente las reformas procesales penales que proponen, entre otras medidas, la negociación de las sentencias, los acuerdos reparatorios, el proceso acusatorio, el principio de oportunidad, los escabinos, los juicios orales y la inmediación procesal. Todas estas reformas son para la criminóloga venezolana subproductos de los procesos de globalización impulsados por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para imponer modelos de la Criminal Justice norteamericana.

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denominados golpes suaves que se han constituido en una forma de accionar conjunta entre sectores reaccionarios de la derecha latinoamericana en alianza con medios de comunicación masivos, fuerzas de seguridad y algún grado de participación popular, y la lucha contra el narcotráfico que ha permitido la penetración americana para capacitación y libre circulación en territorios de Estados nacionales con la consecuente instalación lenta y progresiva de bases en todo el territorio latinoamericano. En paralelo durante estos últimos quince años, han existido procesos de cambios políticos en todo el continente, y esas reformas son resistidas por los sectores de poder fáctico locales e internacionales, los sectores más concentrados de la economía locales y transnacionales, y también por los gobiernos americanos y europeos. No es casual que en este contexto los criminólogos críticos se hayan refugiado en el derecho penal mínimo, o se aferren a los derechos humanos, o hagan ingentes esfuerzos por pensar en torno a la seguridad democrática. Frente a un escenario de retroceso en el campo ideológico resulta comprensible este tipo de estrategias. E.: ¿Cuáles son las principales objeciones o críticas que se realizan al abolicionismo penal? G.B.: Sebastián Scheerer enumeró una serie de críticas al abolicionismo penal. El primer bagage crítico es lo que él denomina la crítica antropológica. Básicamente se le imputa al abolicionismo penal la proposición de que la desaparición del sistema penal nos pondría en un escenario donde la sociedad no tendría frenos represivos. Por lo tanto, se duda de la fuerte convicción de que la sociedad se autoregule. Esto nos pondría de lleno en “los temores hobbesianos del bellum omnium contra omnes”(55). El abolicionismo, por el contrario, sugiere que la sociedad se organice espontáneamente, de manera comunitaria a partir de un tejido de interacción social basado en una solidaridad nueva. De esta manera se emparenta la proposición abolicionista con la filosofía capitalista del laissez-faire y del anarquismo ( 56). Esta perspectiva está asentada claramente en la necesidad de un marco regulador para que exista la sociedad, y por lógica consecuencia, en una clara desconfianza en la regulación comunitaria de los conflictos. Ahora bien, más allá del manejo maniqueista de los partidarios de Hobbes, el problema reside en la misma proposición abolicionista, ya que las propuestas de Nils Christie o de Hulsman sobre las condiciones para avanzar en resolución de conflictos han sido pensadas para un contexto y condiciones muy particulares. Christie entiende que para que la comunidad asuma sus conflictos se deben cumplir, entre otros, ciertas condiciones como por ejemplo: un alto grado de conocimiento mutuo de las personas, no investir de poder a las personas que deben resolverlo, la policía, la justicia y otras instituciones deben ser receptivas a la comunidad y ser responsables, un alto grado de dependencia mutua entre los miembros de la sociedad, un sistema de valores solidarios, de igualdad, de respeto mutuo, en el que causar dolor resulte una idea extraña (57). Estas proposiciones de Nils Christie -amén de su creatividad- nos coloca directamente en una posición que propaga y extiende el epistemicidio de culturas y formas de resolver conflictos alternativas, distintas a la cultura eurocéntrica. Se trata claramente de una visión eurocéntrica de cómo resolver conflictos sociales. (Dicho esto, no creo que éste haya sido el propósito de Christie. Claramente se trata de un pensador que está situado, ya que él mismo interpeló a criminólogos latinoamericanos para pensarse desde latinoamérica. El problema no es Christie, el problema es que sus fórmulas se han repetido en latinoamérica sin haberlas pasado por el prisma crítico local). Desde la perspectiva decolonial proponemos un camino distinto. América Latina tiene una paleta de tejidos culturales donde distintos tipos de culturas y pueblos originarios han resuelto sus conflictos de manera totalmente original. Por lo tanto, la práctica del abolicionismo en nuestra región debe incorporar todos esos saberes únicos y originales, y además, se los debe contextualizar en función de cada historia colonial. Una vez realizado ese 55 Sebastian Scheerer, “Hacia el abolicionismo”, en “Abolicionismo Penal”, Editorial Ediar, Bs. As., 1989, págs. 15-34. 56 David, Geernberg, “Reflections on the justice midel debate”, Contemporary Crises, 7:313-327, pág. 324, citado por Scheerer. 57 Nils Christie, “Limits to pain”, Oslo, Universitetsforlaget, 1981, pág. 81, citado por Scheerer, Ob. Cit.

trabajo, es posible avanzar en la proposición de formas alternativas al sistema penal. Transportar el modelo propuesto por Christie o Hulsman es volver a cometer los mismos errores. El segundo bagage crítico del abolicionismo tiene que ver con la supuesta negatividad del abolicionismo a elaborar propuestas y la crítica sociológica que sostiene que el abolicionismo sería impracticable en las sociedades modernas (junto este conjunto de críticas porque me parece que responden a una misma matriz). En cuanto a la negatividad a elaborar respuestas alternativas para la prisión en particular, y para el sistema penal en general, es lo que Mathiessen ha denominado “lo inconcluso”. Es decir, poner en cabeza de los que están instrumentando el sistema penal la formulación de alternativas (58). Más aún inclusive, Scheerer recuerda la reticencia de Mathiessen de proponer alternativas positivas para las instituciones y prácticas represivas existentes, ya que se verían inevitablemente atrapadas por su lógica ( 59). Esta posición de Mathiessen pondría en una entrecrucijada a la teoría y a la praxis abolicionistas ya que es imposible poner de costado la etnografía del dolor que tan magistralmente ha realizado Nils Christie. La gente en las cárceles sufre, muere, y la pregunta es si se debe o no hacer algo con eso. Además, nos pone también en la disyuntiva si el cambio del sistema penal debe ser con o sin los actores que lo sufren. Subsumir todo el pensamiento abolicionista a la posición de Mathiessen también nos parece reduccionista, ya que Hulsman ha sido un actor del sistema penal, y ha propuesto alternativas para ir desmantelando el mismo. Bien este es un punto; el otro, tiene que ver con la supuesta imposibilidad de aplicar las alternativas o propuestas abolicionistas a las problemáticas de las sociedades contemporáneas. Desde la perspectiva decolonial entendemos que el entrecruzamiento que proponemos pone a salvo al abolicionismo de esta crítica, ya que una vez más, la propuesta decolonial es una propuesta político-pluriepistémica que también se ha aplicado y ha transformado realidades constitucionales y del sistema penal, como fue el caso de Bolivia, Ecuador y también Colombia, que abrieron paso a la justicia comunitaria terminando con doscientos años de monopolio de la justicia eurocéntrica que consagraron las revoluciones del siglo XIX. Por otra parte Mauricio Martinez enumera dos tipos de críticas que me parecen interesantes. Cito textualmente: “Nuestra crítica principal al abolicionismo consiste en que si en la criminología crítica se ha sostenido siempre que el sistema penal es expresión de las relaciones de producción y de distribución, de los intereses representados en el Estado, etc, es imposible analizar dicho sistema y con mayor razón abolirlo, independiente de una teoría política-económica y fuera de una teoría crítica general del derecho y de las estructuras socio-económicas en que las "situaciones negativas" criminalizadas o no, se expresan”. Al focalizar el abolicionismo penal en la resolución de la conflictividad social estaría desinteresándose de una teoría general del cambio político. Aquí una vez más, vemos cómo este tipo de críticas deja filtrar nociones típicamente eurocéntricas como “estructura”, y que remiten al problema de “la totalidad” en las ciencias sociales. Concomitantemente a esta crítica, Martinez realiza otra crítica, esta vez, sobre la propuesta abolicionista en relación a la civilización del derecho penal, y sostiene que: “Consideramos que al hacer un simple "cambio de jurisdicción", es decir, de la penal a la civil, para tratar los conflictos o situaciones-problema, como resulta de la propuesta abolicionista (Hulsman, principalmente), o permitir que los desiguales se enfrenten sin la intermediación de un poder político democrático y representativo (Bianchi y Christie, principalmente), etc, los planteamientos abolicionistas no son tan radicales como parece y como demonizan los legitimadores del actual sistema, y por el contrario, son planteamientos funcionales al mantenimiento del "orden" establecido”(60). En la 58 Sebastian Scheerer, Op. Cit., págs. 24. 59 Sebastian Scheerer, Op. Cit., págs. 25. 60 Mauricio Martinez, “La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latino América”, EDITORIAL TEMIS Bogotá – Colombía, 1990.

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misma línea llama la atención sobre la amnesia de los autores abolicionistas sobre los trabajos de la criminología crítica de los años setenta que estudio el rol del sistema judicial en relación a las estructuras socio-políticas de una sociedad: “Una de nuestras críticas al abolicionismo y sobre todo a la propuesta de Hulsman de tratar "las situaciones/problema" criminalizadas con la justicia civil y no con la penal como sucede hoy día, radica en que de esta manera se relegitima una justicia que había sido cuestionada mucho antes que la justicia penal por otros críticos del derecho: la criminología crítica a fines de los años 70s, partía de los estudios sobre la desigualdad y la injusticia material expresada en el "derecho burgués" principalmente en relación con el punto de vista civilista del contrato”. Si de abolicionismo se tratare, consistiría entonces en la abolición de la perspectiva epistémica monopolizante, que es la perspectiva eurocéntrica. Se trata de pasar del eurocentrismo a una perspectiva pluriespistémica, un diálogo interepistémico. En el ámbito específico del derecho, esta perspectiva entonces nos obliga a revisar algunas soluciones brindadas por los abolicionistas europeos, en particular esta fé depositada en el derecho civil. No es con la desaparición del derecho penal que se termina todo este problema. Más bien todo lo contrario, porque recordemos que el derecho civil es el gran vehiculizador de nociones, concepciones que nutren también la cultura punitiva. Aquí, nosotros nos separamos claramente del marxismo. El derecho civil no representa el lenguaje capitalista, es mucho más que eso. Esta constituye una visión muy reducida del derecho. Representa la consolidación de un lenguaje, de racionalidades y de una forma de conocer y estar en el mundo. Por lo tanto, el proyecto consiste en resistirse a dividir en compartimentos estancos el derecho civil y el derecho penal. El derecho es un todo. Este es el error en el que cae el abolicionismo europeizante. Bien que, como dijimos más arriba, la crueldad y la violencia de los Estados en latinoamérica es tan obscena, que pueda justificarse dicho pasaje como si de una etapa de transición se tratare. Esto es materia discutible en términos de praxis política, y la respuesta dependerá siempre de cada historia local. Ahora, está más que claro que el derecho civil contribuyó y contribuye a la normalización de la cultura colonial, con su política de regulación de las relaciones familiares, la regulación y el control de los nombres, el sometimiento de la mujer, la regulación de las relaciones de producción, la autorización de modelos de gestión sanitaria y con la uniformización educativa, lingüística y científica. Todo este andamiaje epistemológico es sostenido por el derecho civil, comercial y público. Dicho esto, los motivos en los cuales se apoya la crítica de Mauricio Martinez difieren de los nuestros, ya que para nosotros la objeción tiene motivos epistemológicos, en el sentido de que el derecho civil contribuyó a la consolidación de la cultura colonial europea, y en paralelo, al epistemicidio y la invisibilización de las culturas de los pueblos indígenas. E.: ¿Qué otro tipo de objeciones podrían realizarse al abolicionismo penal? G.B.: El problema es la criminología en sí misma, y toda la carga que esta palabra lleva en sí misma como ciencia del poder punitivo. Entiendo que se debe encarar una perspectiva decolonial desde una óptica transdiciplinaria para abordar la cuestión del colonialismo en todas sus manifestaciones; sin desmerecer el aporte que pudiere eventualmente realizarse desde la perspectiva decolonial de la cuestión criminal. La misma definición de “abolicionismo penal” es eurocéntrica, ya que es producto de una de las grandes trampas del eurocentrismo, que es precisamente, la segmentación de saberes. Es imposible pretender una teoría de cambio social a partir del abordaje de una problemática específica como lo es la cuestión de aquellos saberes que estudian el crimen, el control social o la gestión de poblaciones. Pero en paralelo, la misma noción de abolicionismo penal es problemática para la praxis política, en un doble sentido. Primero, porque restringe exclusivamente la cuestión a las agencias del sistema penal; y si de encierro se trata, muchas son las formas de encierro que persisten por fuera de la cárcel. Segundo, limita la praxis a una arista de la

modernidad, y esto acarrea muchos problemas, entre otros, la imposibilidad de incorporar otros saberes que modifiquen la realidad social y repercutan en las formas de hacer sociedad, por lo tanto, en el tipo de conflicto social y la forma de gestionarlo. En paralelo, la incorporación de otras formas de conocimiento -es decir, de hacer- conlleva el germen de la crítica radical a las racionalidades imperantes en la modernidad. Esta segmentación de la cual el abolicionismo penal es rehén, tiene que ver precisamente porque los que pensaron el abolicionismo lo hicieron desde el contexto europeo y desde racionalidades totalmente eurocéntricas.

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PARTE CUARTA PROYECTO DECOLONIAL Y ABOLICIONISMO PENAL E.: A partir de la perspectiva decolonial, Usted ha señalado varias disyunciones en relación al abolicionismo penal. La primera, tiene que ver con el adjetivo “penal” que detenta el abolicionismo, ya que implicaría aceptar la segmentación artificial de las tecnologías de saber coloniales cuyo objetivo consiste en fragmentar ámbitos de saber e imponer categorías conceptuales, y por ende, un modelo epistemológico y cultural. La segunda, en relación a la diferente interpretación que se realiza de la noción de delito, ya que la perspectiva decolonial ve en dicha noción una función fundamental en la construcción del saber y poder colonial, y por lo tanto, en la generación de la cultura punitiva. En tercer lugar, las diferencias en cuanto a la utilización de ciertos conceptos de clara raíz marxista como la noción de clase, en desmedro de la noción de jerarquización racial. Por otra parte, y habiendo descripto las críticas eurocéntricas al marxismo y a las criminologías coloniales, cómo quedaría configurada entonces, la relación crítica entre perspectiva decolonial y abolicionismo penal. En otras palabras, cuáles serían los señalamientos críticos al abolicionismo penal desde una perspectiva decolonial. En la misma dirección sería importante también conocer cuáles serían las coincidencias programáticas entre el abolicionismo penal y la perspectiva decolonial. G.B.: Como dijimos anteriormente, es imposible escindir el abolicionismo penal de la historia de las criminologías críticas. Ahora bien, dicho esto, el abolicionismo penal es la posición crítica que mejor describió, conceptualizó y visibilizó ciertas problemáticas derivadas de la instrumentalización del sistema penal en las sociedades contemporáneas. El abolicionismo penal tiene, por otra parte, el mérito de haber descrito sucintamente los efectos perversos de los sistemas jurídicos que, arropados en lenguajes humanitarios, terminan sometiendo a las personas a un largo letargo deshumanizante. También, el abolicionismo penal desarrolló una más que acabada etnografía del dolor sobre las consecuencias del encierro. Por otra parte, la aventura abolicionista implica la asunción de una posición política y práctica muy radical. En efecto, el abolicionismo implica un rechazo ontológico a cualquier posición teórica, ética, jurídica o política que siente las bases para cualquier tipo de encierro. Este rechazo visceral al encierro -a cualquier tipo de encierro-, se constituye en un reservorio ético, moral y político para una praxis liberatoria y crítica. Se trata de la gran intuición filosófica que interroga el meollo de la cuestión relativa a las formas en las que se construye “sociedad”. Aquí debemos recordar que la prisión es extraña para las epistemes indígenas. Existían y existen claro está, diversas formas de castigo. Pero la diferencia de la utilización del castigo en la justicia comunitaria y en la justicia eurocéntrica es radicalmente diferente. En la primera los castigos -transporte de piedras pesadas, ortigamiento, baldes de agua fría, vergüenza pública, expulsión de la comunidad, etc.- no constituyen en sí mismo un fin. Se trata de un medio para sanar la comunidad. Lo que desvela es la sanación de la comunidad. Es por ello, que en la justicia comunitaria se abren tiempos para que las personas se encuentren y cuenten su historia tanto personal, familiar y comunitaria. Importa saber qué pasó, cuál fue el problema, y en qué falló la comunidad. En cambio en la justicia eurocéntrica, el castigo es un fin en sí mismo. Se trata de una sociedad de la venganza que racializa ciertas poblaciones en desmedro de otras (61). En la justicia penal no interesa la historia 61 Xavier Albó, “Justicia indígena en la Bolivia plurinacional”, en Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni Rodriguez, “Justicia Indígena Plurinacionalidad e Interculturalidad en Bolivia”, Fundación Rosa de Luxemburgo,

del victimario, ni los motivos que lo llevaron a cometer un determinado delito. Además, en regla general se excluye a la víctima del proceso. Recordemos que una de las grandes acusaciones de los abolicionistas es precisamente, que el Estado se apropia del conflicto privado. La justicia penal extirpa el hecho de su contexto social. Toma solamente en consideración el hecho delictivo. Como vemos, se trata de dos formas de abordar conflictividades sociales radicalmente diversas y antropológicamente distintas. Es imposible compararlas. Prueba de ello, es la incomprensión en relación a los castigos indígenas, que provocan acusaciones de tortura o de salvajismo. Estas reacciones del eurocentrismo hacia la justicia comunitaria, tiene que ver con la falta de comprensión de las culturas indígenas. En una está en juego la comunidad, en otra opera la segmentación del individualismo, en una la propiedad está pensada en relación a la comunidad, en la otra la propiedad es una forma de expansión de la riqueza individual. En fin, se trata de concepciones, representaciones, formas diversas de cohesión social. Por otra parte, el abolicionismo penal se percató de la importancia de someter a crítica el lenguaje y los conceptos de las agencias del sistema penal. Tanto el abolicionismo penal como el proyecto decolonial comparten efectivamente la preocupación por el vocabulario y los conceptos en juego. Gran parte del proyecto decolonial consiste en una política del renombrar. Desde el grupo modernidad/colonialidad tanto Silvia Rivera Cusicanqui, Catherine Walsh, como Walter Mugnolo insisten que para cualquier emprendimiento decolonial es necesario instrumentar una política del renombrar, única manera para dar batalla en el campo simbólico. En efecto, para nosotros la sola implementación y puesta en juego del trabajo decolonial fuerza redefiniciones conceptuales de todas las categorías que administramos. Este trabajo requiere antes que nada aventurarse -como sugiere Walter Mignolo- en el terreno de las desnaturalizaciones terminológicas a partir de estrategias de desprendimiento / desnaturalización de términos y campos conceptuales. Si utilizamos el vocabulario de la cultura que vino con la conquista persisto en las mismas racionalidades y trabajo con las mismas categorías conceptuales. Es por ello que debemos adjetivar ciertas manifestaciones de la cultura como “lo punitivo”, y estamos obligados a poner bajo la lupa el vocabulario de la criminología, o del pensamiento o corrientes criminológicas, etc. Desde una perspectiva decolonial tenemos cierta resistencia a pensar con los conceptos y categorías coloniales, inclusive con “lo punitivo”. A pesar de esta dificultad, “lo punitivo” sirve como categoría si on la detourne es decir, si la resignificamos como categoría crítica para describir una gran parte de este componente de la cultura capitalista-punitiva. Este es un trabajo que se debe emprender de manera sistemática, y se trata de un trabajo a realizar, de la misma manera que lo hizo Hulsmann con los conceptos dominantes en el derecho penal; piénsese en su trabajo en relación a la noción de delito, la acción pública fiscal, etc. La criminología cultural -más allá de los problemas que implica la asunción del mote “criminología”- es una disciplina por ejemplo, que ha concentrado sus esfuerzos en el estudio de la cultura punitiva. Aquí el abolicionismo penal ha hecho avances importantes, instalando la noción de “situación problema” en lugar de “delito”, o “apropiación del conflicto privado” en lugar de acción pública. Este es un trabajo que se debe continuar. Entiendo que se trata de un trabajo que no está agotado, y que debemos denunciar todos y cada uno de los eufemismos que todas las agencias del sistema penal emplean a diario. Finalmente, hay un mérito mayúsculo en los autores abolicionistas, y ese fue precisamente, el haber pensado y elaborado una crítica y una praxis radical en el seno mismo del eurocentrismo. Este esfuerzo de estos pensadores es mayúsculo, ya que la empresa que emprendieron fue dentro del mismo pensamiento europeo. Se trata de la puesta en juego de una verdadera actitud de descentramiento respecto del contexto donde producían y pensaban. Estos serían grosso modo los puntos de encuentro entre el abolicionismo penal y la perspectiva decolonial. Ahora las disyunciones con el abolicionismo penal son diversas. Ya hemos enumerado Ediciones Abya-Yala, 2013, pág. 201-248.

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algunas. La primera efectivamente tiene que ver con “lo penal”. En el marco de emprender estrategias de desprendimientos conceptuales, se requiere asumir una actitud crítica del lenguaje manipulado, y de los conceptos a partir de los cuales se piensa una problemática determinada. Gilles Deuleuze decía que la actividad de filosofar consistía en una tarea cuya función era crear conceptos (62). Bien, las sociedades se organizan en general a partir de marcas territoriales, marcas temporales y marcas conceptuales. El pensamiento eurocéntrico se instala a partir de conceptos que da por sentado y que plantean realmente un problema metodológico y también, huelga decirlo, epistemológico. Con la asunción de cierto vocabulario nos podemos desplazar desde un enfoque que responde a la tradición de la criminología, pasando por otro que responde a la sociología del control social, otro que responde a la antropología, o finalmente, un enfoque que responda a un proyecto decolonial para pensar la cultura punitiva. La cuestión de cómo definimos un objeto de estudio, implica per se, la elección de un posicionamiento previo tal como vimos en esos ejemplos simples más arriba. Por lo tanto, las herramientas que voy a utilizar responderán a lógicas que encierran los mismos problemas que fueron definidos previamente. Este es un problema de las ciencias, desde tiempos inmemoriables. Tomemos un ejemplo más cercano, más actual y también más problemático a nuestros días: el tema de la tierra. El gran problema del marxismo, y de todas las ideologías que se nutrieron de la epistemología europeizante, convierten a la tierra en “un objeto”. Se trata de un cuerpo extraño al sujeto congnoscente. Es decir, el sujeto cartesiano fundante del eurocentrismo epistémico, fundó la división entre el Ego (el yo) y las otras cosas del mundo. El cógito cartesiano, “cogito ergo sum”, es decir, pienso luego existo, viene a traer al pensamiento un problema del cual todavía el eurocentrismo -y por lo tanto, todas las teorías que se apoyan en dicha episteme- no se ha librado. Ha transformado el mundo de los objetos en cosas materiales de las cuales el hombre puede servirse para pensar, transformar, vender, comprar. Sumemos también al mundo de las cosas, el mundo de los animales que son objetos que tienen movilidad y vida propia, pero carecen de alma; concepción que viene también de aquella división entre “hombres con alma/hombres sin alma” que emergió del famoso debate del Fray Bartolomé de las Casas con Juan Ginés de Sepúlveda en 1550 y 1551 que pasó a la historia como “la controversia de Valladolid” ( 63). Es decir, las tecnologías del saber de la modernidad han producido una separación entre las cosas y el hombre que piensa el mundo. Esta separación tiene consecuencias dramáticas en la concepción del mundo, y obviamente respondía y responde a una lógica de poder: el capitalismo incipiente. La naturaleza, los animales, las cosas, la tierra se convierten en objetos que pueden entrar en el mercado, pueden ser comercializables. Tomemos un ejemplo más cercano, traído por las reflexiones de Boaventura de Sousa Santos. El lenguaje del derecho actual impide considerar como sujetos de derecho tanto a los Dioses como a la naturaleza. Todo ello se debe a lo que él denomina la aplicación del “criterio de la inconmensurabilidad”, es decir la idea de aquello que no puede tener medida. Dice el sociológo portugués: “Los Dioses, no pueden ser humanos porque son incommensurablemente superiores, y la naturaleza tampoco, porque es incomensurablemente inferior”. En definitiva, sea por el secularismo, o sea por la consagración del principio de propiedad privada, se dejan fuera de las relaciones e intercambios jurídicos a sujetos que tienen significación bajo otras cosmovisiones. El art. 2.506 del Código Civil de Velez Sarfield reza: “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. Obsérvese de que manera tan simple por medio de un articulo se opera eurocéntricamente. Por lo tanto, nosotros compartimos la crítica que realiza Mauricio Martínez sobre la visión positiva que tiene el abolicionismo del derecho civil, si bien por otras razones. La operación de separación entre diversos ámbitos del derecho es claramente ideológica y responde a los mismos criterios de las operaciones de separación de las ciencia sociales. El punitivismo no es simplemente la instrumentalización de la 62 Gilles Deleuze & Félix Guattari, “Qu'est-ce que la philosophie?”, Les éditions de minuit, Paris, 2005. 63 Fray Bartolomé de las Casas “Obras Completas”, Alianza Editorial, Madrid, 1998.

cultura de la venganza y de todas las formas de castigo de la modernidad, es también, el epistemicidio que permite el desarrollo de las condiciones de aquel. La cultura punitiva sientas sus bases en la legislación civil, ya que es a partir de dicho instrumento que se ha vehiculizado fundamentalmente el epistemicidio de otros saberes, y además es el lugar donde se sentaron las bases de las racionalidades raciales de la modernidad. En general existe una visión naif de la legislación civil, ya que no se considera que vehiculiza algún tipo de castigo, o a lo sumo se puede llegar a discutir la naturaleza punitiva del derecho del daño. Bien, cuando se aprueba el Código Civil y se establecen pautas para elegir un nombre perteneciente a la cultura española o católica, se está procediendo a la exclusión de formas de nombrar diferentes, como las de los pueblos originarios. En este caso, estamos en presencia de un acto esencialmente de castigo. Cuando Sarmiento promovió la ley de escolaridad obligatoria donde se excluye la enseñanza de las lenguas y las costumbres de los pueblos originarios, estamos en presencia de un acto de castigo donde las víctimas no fueron consultadas, amén de imponerles el aprendizaje y pautas de comportamiento ajenas a su cultura. En la enseñanza del derecho en las universidades euro-argentocéntricas se silencia la violencia que implicó la conquista y la colonialidad del Estado-nación. El método consiste en lecturas del derecho “atemporales”, es decir, se borra de plano la historia colonial de estas tierras. Marcelo Valko refiriéndose a la campaña del desierto habla de “pedagogía de la desmemoria” (64). Bien, las facultades de derecho con sus planes de estudios y la enseñanza que imparten sus profesores en Argentina continúan todos los días con esta pedagogía de la desmemoria. Por lo tanto, desde una perspectiva decolonial la naturaleza del derecho civil es punitiva, es decir implica un castigo que se viene ejerciendo de manera permanente y continuada. Sucede que la colonialidad borra la colonización, la violencia y el castigo que la imposición del derecho civil y penal significaron, y significan en la actualidad. E.: ¿Cuáles serían los grandes ejes de trabajo, o en qué consistiría entonces un proyecto decolonial en la materia? G.B.: Se trata como dijimos más arriba de la abolición de la perspectiva epistémica monopolizante, que es la perpectiva eurocéntrica. Se trata de pasar de una perspectiva epistémica a un diálogo interepistémico de formas de resolver conflictos y de pensar cosmovisiones de la sociedad. Para ello, varias son las operaciones de disyunción que se deberían realizar en relación al abolicionismo penal, y la criminología en general. En principio, la perspectiva decolonial consistiría básicamente en un enfoque transdisciplinar, multidisciplinar, pluriepistémico que focaliza primitivamente sobre la cuestión punitiva. Esto implica apelar a varias disciplinas, distintos enfoques, diversas racionalidades y formas de conocer. En segundo lugar implicaría el desarrollo de un proyecto crítico complejo de las ciencias sociales en cuatro dimensiones. En primer lugar, un proyecto crítico de la criminología en tanto que ciencia del poder punitivo. Este proyecto crítico debería también contemplar el rescate de aquellas conceptos y categorías de análisis provenientes de la criminología crítica que son operativos para ser incorporados al armazón crítico de la crítica decolonial de lo punitivo. En tercer lugar, el desarrollo de una nueva historia del castigo en la colonia que incorpore otras dimensiones como la apropiación de la tierra, la explotación del hombre, la construcción de las políticas de gestión racial, la gestión de la diferencia y el epistemicidio de otros saberes. En paralelo, se debe realizar un pormenorizado análisis de los diversos conceptos provenientes del pensamiento eurocéntrico, y que son aplicados de manera automática a nuestras experiencias coloniales. Pienso por ejemplo, en la advertencia que había hecho Hugo Chumbita hace años, sobre el problema que implicaban ciertas categorías foucautianas para determinados pasajes de la historia argentina, los análisis sobre el origen histórico 64 Marcelo Valko, “Pedagogía de la desmemoria. Crónicas y estrategias del genocidio invisible”. Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2010.

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del castigo en nuestros territorios, la noción goffmaniana de institución total para el análisis de las cárceles latinoamericanas, el concepto de clase marxista para explicar la selectividad del sistema penal, etc. En tercer lugar continuar el proyecto que emprendió Louk Hulsman con la política del renombrar, esta vez desde una perspectiva decolonial. En cuarto lugar, impulsar una etnografía de otros saberes en términos de formas de resolución de la conflictividad social y formas de lograr cohesión social, para recomponer el acervo pluriepistémico de cada experiencia e historia colonial, a la manera que lo están haciendo Bolivia y Ecuador desde sus respectivas reformas constituciones -y Colombia a partir de la creación jurisprudencial- que han reconocido la existencia de más de una decena de formas de hacer justicia comunitaria. Se trata experiencias que han provocado cimbronazos en el privilegio epistémico del que goza la justicia eurocéntrica. En quinto lugar, incorporar a los movimientos sociales y de lucha -esto es, organizaciones de personas privadas de la libertad, familiares, organizaciones que militan en la cárcel, así como organizaciones sociales que luchan contra cualquier tipo de criminalización, u organizaciones que debaten la seguridad ciudadana- para emprender dinámicas de construcción de saberes y problemáticas de forma colectiva. Finalmente, un proyecto decolonial debe pensar un programa de trabajo en relación a los derechos humanos. Sousa Santos ha trabajado esta cuestión de la universalidad de los derechos humanos, y los problemas que dicha noción conlleva a la diversidad cultural. Es por ello que ha propuesto un trabajo que implique una nueva visión de los derechos humanos, sosteniendo la necesidad de unos derechos humanos interculturales. Sostiene que los derechos humanos deben reformularse a partir de una crítica multicultural, donde se conviertan en instrumentos liberadores de las particularidades locales frente al universalismo (65). Este proyecto de Sousa Santos tiene -a mi entender- un sinnúmero de problemas, ya que no hay nada más eurocéntrico que los derechos humanos, que per se se declaran universales. Creo que los derechos humanos no sólo tienen un problema epistémico al sostenerse en la universalidad, sino que además, agudizan las contradicciones del Estado liberal advertidas por Silvia Rivera Cusicanqui, en el sentido de que se trata de la consolidación de un lenguaje totalmente desfasado de la realidad política concreta, y produciendo zonas de no-derecho, o como decía Frantz Fanon, zonas de no-ser ( 66). Parafraseando a Emile Ciorán, yo le diría: diríjase a la prisión latinoamericana más cercana a su domicilio, échese un vistazo y después me cuenta si vio humanos o subhumanos, si existen resortes estatales que sostengan y vigilen el cumplimiento efectivo de los derechos humanos en esos lugares, y cómo reaccionan esos humanos o subhumanos que viven en prisión, cuando usted le menciona la palabra “derechos humanos”. P: Daría la impresión que es más difícil hoy en día hacer pensar a la gente una sociedad sin cárceles y sin castigo, que una sociedad con otro estilo de vida u de organización económica. Algo así como que existe una imposibilidad de pensar por fuera de la venganza y el castigo. Edgardo Langer sostiene que el discurso capitalista debe ser leído como un discurso hegemónico del proceso civilizatorio, esto es, como una extraordinaria síntesis de los supuestos y valores básicos de la sociedad colonizadora en torno al ser humano, la riqueza, la naturaleza, la historia, el progreso, el conocimiento y la buena vida. El discurso capitalista ha naturalizado las relaciones sociales, viviéndose como imposible otro modo de vida ( 67)(68). Esto no ocurre con el pensamiento 65 Boaventura de Sousa Santos, “Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos”, El Otro Derecho, N°28, Julio 2002, ILSA, Bogotá, Colombia. 66 Frantz Fanon, “Oeuvres Completes”, La découverte, Col. Cahiers libres, Paris, 2011. 67 Edgardo Langer, “Ciencias Sociales: saberes coloniales y eurocéntricos” en “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas”, Edgardo Lander Comp., Bs. As, CLACSO, 2011, página 15. 68 En principio, daría la impresión que el capitalismo es el discurso hegemónico de la cultura de las sociedades modernas, mucho más después de la caída del muro; pero a medida que se piensa un poco más allá, se puede observar que dentro del mismo capitalismo existen formas económicas que rompen o se separan de la lógica

punitivo. Lo que sí se presenta imposible de representación para la gente es imaginarse un mundo sin cárceles. Ahí sí creo que la idea de normalización es real, mucho más que real. Para cualquier ser humano de cualquier país capitalista -y también socialista, de los pocos que quedan- le es muy difícil pensar un mundo sin prisiones y sin castigo penal. Aquí me temo reservar fuertes matices con los autores de la decolonización. No soslayo la importancia del capitalismo, pero me parece que en las sociedades contemporáneas existe una seria imposibilidad de poder representarse una sociedad no punitiva. Esto merece una fuerte reflexión, y yo diría inflexión respecto de los análisis que se hacen respecto del capitalismo. La pregunta sobre si es posible el capitalismo sin una cultura punitiva creo que hay que ponerla en relación a otra pregunta: sobre si es posible una cultura punitiva sin capitalismo, ya que en efecto, las sociedades denominadas comunistas desarrollaron también sistemas penales y de punición. Si hasta Montoneros había elaborado un Código de Justicia Penal Revolucionario. Este código tenía reglas de competencia, tipos penales, sanciones, plazos, reglas de apelación, composición de los tribunales, en fin, regulaba el comportamiento interno de la organización militar. Recordemos la cantidad de sanciones que aplicaron confinando a varios militantes a encierros en departamentos, o la pérdida de la jerarquía militar o períodos de castigos y confinamiento en otras provincias (69). Por lo tanto, con capitalismo o socialismo, siempre se reprodujo la cultura punitiva. Este es otro gran interrogante: ¿cómo es posible que dos modelos de sociedades, de organización económica, con axiologías distintas, coincidían en reproducir una cultura punitiva? En este punto, me parece que debemos analizar la historia de la colonización desde la óptica del punitivismo, y la historia de la modernidad como la historia de la modernidad punitiva. Se ha soslayado el rol de lo punitivo en la colonización. Es por ello que, a nuestros ojos, deberíamos comenzar a hablar de modernidad punitiva como género, en sus diversas variantes, capitalista o socialista. Creo que en el caso de latinoamérica deberíamos elaborar un nuevo concepto que marque esta complejidad de la cuestión y que visibilice lo punitivo. Creo que estos sistemas, tanto capitalista como socialista, sin lo punitivo son difíciles de interpretar, pensar, analizar. O si Usted quiere, no ha habido elementos que nos permitan sostener que el capitalismo y el socialismo son viables sin lo punitivo; más bien todo lo contrario. Creo que este no es un detalle menor, y creo que se ha perdido de vista porque precisamente ha sido la caída del muro de Berlín que ha puesto lentamente un manto de olvido sobre el desarrollo del socialismo durante la modernidad. Es como una cuestión de relación de género a especie. Por ello desde una perspectiva decolonial no se debería soslayar lo punitivo, y quizá acoplar de alguna manera el mote “punitivo” a la modernidad capitalista. En este sentido entiendo que el lugar del punitivismo en la modernidad es un lugar central, ya que es congénito al desarrollo de instituciones de saber y de poder. Sin lo punitivo es inconcebible el desarrollo de las mismas. En los análisis decoloniales existe una sobrevaloración del capitalismo y de la cuestión epistémica. Con la conquista irrumpe “lo punitivo” que viene de la mano de la ocupación del territorio. Esta ocupación es en primer lugar militar, y lo punitivo está representado por el derecho monárquico, en particular el “legis magistatis” es decir, toda aquella conducta que se oponga a los deseos de ocupación y colonización es considerada un delito. En paralelo la conquista trajo todo el derecho canónico y la institución de la santa inquisición. Todo este conglomerado de normas formaba parte de “lo punitivo” en 1942. El desarrollo normativo -a veces anárquico, incontrolado- va a dar lugar el compendio que más tarde se conocerá como los sumarios de la capitalista. Pienso en el cooperativismo, las denominadas economías sociales, la propiedad comunitaria. Entiendo que si bien el capitalismo es hegemónico, frente a las crisis la gente vuelve naturalmente a procesos de organización colectiva de la economía. Pasó con las fábricas recuperadas en Argentina con motivo de la crisis del 2001, está pasando con la expansión de la economía cooperativista, o pasa con los movimientos de asociatividad libre y el movimiento del copyleft como la comunidad basada en el lenguaje unix que le han ganado la batalla a empresas que monopolizaban el mercado mundial. 69 “Montoneros: Código Penal Revolucionario”, en Revista Lucha Armada en la Argentina, Buenos Aires, Año 3, Número 8, año 2007.

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Recopilación General de Leyes de las Indias. El montaje de un sistema de explotación económica a partir de relaciones raciales de subordinación requiere de una epistemología que permita comercializar todos los bienes existentes, incluido la tierra. Para que esto sea posible es necesario la constitución de un sistema de castigo que permita dicho desarrollo, sea en el uso de la fuerza como castigo o como poder militar. Bien que, se trató de un proyecto más global de control, dominación, modelización y gestión racial de las poblaciones colonizadas. Este proyecto es lo que Gómez-Castro define como el “Proyecto de la Modernidad”, es decir: “el intento fáustico de someter la vida entera al control absoluto del hombre bajo la guía segura del conocimiento” a partir de la separación naturaleza/cultura (70). Hablar de violencia epistémica, de violencia colonizadora, de violencia jurídica, son formas de delatar lo punitivo como sustrato cultural, como algo distintivo de la modernidad. Es el sustrato cultural que hermana, todos y cada uno de los aspectos del Proyecto de la Modernidad. Lo distintivo de la Modernidad que emerge en 1492 es esta nueva forma de ejercer la violencia que pretende imponerse como universal aboliendo las diferencias y las otredades culturales. Se trata de una nueva forma de gestionar la violencia cuyo proyecto es la homogeinización y estandarización del mundo, a partir del despliegue de un esquema de poder colonial como sistema-mundo. El discurso punitivo por lo tanto, es un discurso hegemónico que consolida la jerarquización, la persecución racial por un lado, instalando legalmente el epistemicidio, la gestión racial y las regulaciones coactivas de la población por medio de saberes dados en llamarse ciencia. De aquí que el andamiaje jurídico del Estado enmarca el accionar de las ciencias en el proceso de conquista, para de esta manera, dar legitimidad a las diversas agencias del saber que serán las encargadas de implementar la violencia epistémica sobre la diversidad epistémica de los pueblos de América. En relación a las ciencias jurídicas, se recurre a la instalación hegemónica del derecho del colonizador negándole al colonizado sus formas de conocimiento, formas de cohesionar sus comunidades, formas de resolver sus conflictos comunitarios, su lenguaje, y en particular, la organización social del colonizado. La ciencia del poder punitivo -conjuntamente con el derecho- emergen como racionalidad racial científica contribuyendo a la naturalización de la cultura de la venganza, el crimen y la cárcel.

70 Santiago Castro-Gómez, “Ciencias sociales, violencia epistémica y el problema de la “invención del otro”, en “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas”, Edgardo Lander Comp., Bs. As, CLACSO, 2011, páginas 165-166.

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