FUNDAMENTO LEGAL DE LA FE PUBLICA

May 22, 2017 | Autor: Christian Aguila | Categoría: Derecho Notarial
Share Embed


Descripción

FUNDAMENTO LEGAL DE LA FE PUBLICA
Y SU RELACION CON LA FUNCION NOTARIAL
Por: Christian Axxel Aguila Cantero – Grupo 163

Primeramente, es preciso determinar los significados de los conceptos descritos en el título, por lo cual tenemos que la fe pública es "… una calidad de documentos determinados, suscritos por funcionarios cuyas aseveraciones, cumplidas determinadas formalidades, tienen la virtud de garantizar la autenticidad de los hechos narrados y por consiguiente, su validez y eficacia jurídica." y la función notarial la concebimos como: "conjunto de actividades que el notario realiza conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora".
Ahora bien, a través de la función notarial pude desprender la utilización de la fe pública. Sin embargo, la fe pública no es exactamente lo mismo a la fe notarial, ya que esta última se desprende como una forma de especialización en el uso de la fe pública. La fe pública, como hemos comentado en clase, puede ser utilizada por diversos actores: Un Oficial del Registro Civil, Un Secretario Fedatario, un Corredor Público, un Cónsul, un secretario de acuerdos, un registrador. De tal suerte, que, para conocer el fundamento constitucional de la fe pública, nos remitiremos al artículo 121 de la Constitución Federal, que a la letra dice: "En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos…". Teniendo eso en consideración, podemos desmenuzar el texto constitucional, especialmente en donde dice que en Cada Entidad Federativa SE DARA FE Y CREDITO … DE TODAS LAS OTRAS. Significando entonces, que cada entidad federativa contara con Fe Pública, en un ejercicio de plena soberanía. Por lo que, cada Estado, a través del ejercicio de sus poderes y facultades, en este caso concreto, la bajacaliforniana, dice a la letra: "ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.", luego pues, siguiendo el principio establecido por el artículo 124 constitucional "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias." Y ante la ausencia de una mención exacta dentro de las facultades del congreso, para expedir la manera (el ordenamiento) en la que ha de otorgarse la fe pública a particulares, se entiende que es una facultad reservada para los estados. Teniendo también en cuenta el artículo 27 de la Constitución Local: "Son facultades del Congreso: I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos…".

A manera de conclusión, de una interpretación sistemática de los artículos constitucionales, tanto locales como federales, es preciso decir que el fundamento legal del ejercicio del notariado, así como de la fe y función notarial, se encuentra plasmado en la respectiva Ley del Notariado del Estado de Baja California, en relación con los artículos 121 y 124 de la Constitución General.
De tal suerte, que, si pensamos en la idea de que el artículo 28 constitucional, es el que regula o faculta al Estado a otorgar la patente del notariado para el ejercicio de la fe pública: ¿Por qué entonces no existe una Ley General o Ley Federal del Notariado? ¿Por qué la concesión no es federal? ¿Por qué no los elige el Ejecutivo Federal y porque la tarea ha sido entonces (bajo esa premisa) relegada a los Gobernadores de los Estados?

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.