Fuentes para el conocimiento del matrimonio judío en la Castilla de la Baja Edad Media

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AMOR Y SEXUALIDAD EN LA HISTORIA

AMOR Y SEXUALIDAD EN LA HISTORIA

Paula Hernández Rodríguez Gustavo Hernández Sánchez Paula Ortega Martínez Carlos Píriz González Pablo Poveda Arias (Coordinadores) Rafael García Mahíques (Prólogo)

Salamanca • 2015 Colección Temas y Perspectivas de la Historia, núm. 4

Editores: Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias. Comité editorial: Jose Manuel Aldea Celada, Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González, Pablo Poveda Arias, Mª de los Reyes de Soto García y Francisco J. Vicente Santos. Consejo asesor: Enrique Ariño Gil (Universidad de Salamanca), Juan Andrés Blanco Rodríguez (Unversidad de Salamanca) Mª Cruces Blázquez Cerrato (Universidad de Salamanca), André Carneiro (Universidade de Évora), Julián Casanova Ruiz (Universidad de Zaragoza), Francisco Chacón Jiménez, (Universidad de Murcia), Leonor Chocarro Peña (EEHAR-CSIC ), Rosa Cid López (Universidad de Oviedo), Josefina Cuesta Bustillo (Universidad de Salamanca), Pablo de la C. Díaz Martínez (Universidad de Salamanca), Ángel Esparza Arroyo (Universidad de Salamanca), Fábio Faversani (Universidade Federal de Ouro Preto, Mariana, MG, Brasil), María Isabel Fierro Bello (CSIC), Mª José Hidalgo de la Vega (Universidad de Salamanca), José Ignacio Izquierdo Misiego (Universidad de Salamanca), Iñaki Martín Viso (Universidad de Salamanca), Esther Martínez Quinteiro (Universidad de Salamanca), María Paz Pando Ballesteros (Universidad de Salamanca), Manuel Redero San Román (Universidad de Salamanca), Francisco J. Rodríguez Jiménez (Universidad de Salamanca) y Manuel Salinas de Frías (Universidad de Salamanca). Los textos publicados en el presente volumen han sido evaluados mediante el sistema de pares ciegos. © Los autores © AJHIS © De la presente edición: Los editores I.S.B.N.: 978-84-943493-3-1 Depósito legal: S.174-2015 Maquetación y cubierta: Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias. Edita: Hergar ediciones Antema Realiza:

Gráficas LOPE



C/ Laguna Grande, 2-12 Polígono «El Montalvo II»



37008 Salamanca. España Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del Copyright.

Omnia vincit amor, et nos cedamus amori (Virgilio, Églogas, X, 69)

ÍNDICE Prólogo Rafael García Mahíques....................................................................

21-30

Introducción Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias........................

31-35

RESÚMENES....................................................................................

37-114

CONTENIDO DEL CD SEXUALIDAD, PODER Y VIOLENCIA Fulvia, corazón de cónsul Roberto López Casado....................................................................... 117-135 Prostitutas y control de natalidad en el mundo grecorromano Patricia González Gutiérrez.............................................................. 137-155 La

cuestión de la mirada en las pinturas de prostitutas de

Hermen Anglada-Camarasa (1900-1904): Cocottes en los palcos de teatro y de cafés-concierto del París de la Finde-siècle Cristina Ribot Bayé........................................................................... 157-175 lujo de

Fuentes

para el estudio de los procesos judiciales de los

Madrid de finales del Antiguo Régimen Tamara Velasco García..................................................................... 177-199 delitos cometidos hacia la mujer en el

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9

Factores de género y sexualidad en la construcción política de Adolfo Suárez: el caso de la revista ¡Hola! Darío Díez Miguel............................................................................. 201-219 HISTORIA DE LA SEXUALIDAD. TEORÍA, METODOLOGÍA E HISTORIOGRAFÍA El Banquete de Platón: amor, sexualidad, política y postmodernidad. Contribución para una erontoikología Marco Antonio Hernández Nieto...................................................... 223-244 Apuntes

sobre

La canastilla del bebé: reflejo material del amor maternal. Usos y modas en España en el siglo XIX Inés Antón Dayas.............................................................................. 245-265 HISTORIA LGBT Doctrina cristiana, costumbre social y homosexualidad entre la época clásica y la Alta Edad Media europea Manel Feijoó Morote.......................................................................... 269-289 Los

delitos sexuales en la legislación de los musulmanes

castellanos.

El

El caso de la sodomía Luis Araus Ballesteros ...................................................................... 291-310 discurso

franquista

contra

la

homosexualidad:

la

degeneración feminizada

Iván Gómez Beltrán........................................................................... 311-329

Hacer

visible lo invisible: la literatura como arma del

activismo homosexual.

El ejemplo de Gore Vidal y La ciudad

y el pilar de sal

Iker Itoiz Ciáurriz y Roberto Pastor Cristóbal................................... 331-353

10

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AMOR SACRO Y AMOR PROFANO Sexo y religión en el Mundo Clásico José María Blázquez Martínez.......................................................... 357-375 Carnal and Conjugal Love among the Bishops of Late Antiquity Fabian D. Zuk.................................................................................. 377-399 La magia ante el sexo, el matrimonio y la mancebía: miedos y deseos en la primera mitad del siglo XVI Ana E. Ortega Baún......................................................................... 401-421 LOS REFLEJOS DEL ARTE: LA SEXUALIDAD EN LA LITERATURA, LAS ARTES PLÁSTICAS Y EL CINE Amor y sexo en la representación pictórica. Hombres y mujeres como productores de obras artísticas

Pilar Muñoz López............................................................................ 425-459

Entre

pecados y pecadores: el sexo en la

Edad Media

y su

representación en la plástica escultórica románica

Leticia Tobalina Pulido...................................................................... 461-477

Amor,

estudiantes

y

sociedad

barroca:

fragmentos

existenciales de un sentimiento desordenado

Gustavo Hernández Sánchez.............................................................. 479-496

“Preciso es que el placer tenga sus penas y el dolor sus placeres”: los amores de Fausto y Margarita en la pintura española del siglo XIX María Victoria Álvarez Rodríguez.................................................... 497-515 Entre apacibles hogares y lúbricos burdeles. La prostitución a los ojos de Mary Wollstonecraft Tania Robles Ballesteros..................................................................... 517-537

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11

El erotismo en Càncer (1946) de Josep Palau i Fabre Anna Perera Roura........................................................................... 539-551 Los

recodos de la pureza: blancura, castidad e identidad

nacional en monja y casada, virgen y mártir

Alejandra Palafox Menegazzi............................................................ 553-567

Destellos de amor en la necrópolis. Transformaciones de las expresiones de amor en el cementerio católico arquidiocesano de

Bucaramanga, siglo XX y principios del siglo XXI Claudia Lorena Gómez Sepúlveda y Harold Mauricio Mogollón Caballero........................................................................................... 569-586

EL MATRIMONIO: ENTRE AMOR Y SEXUALIDAD El matrimonio y las relaciones familiares en las élites locales hispanorromanas

María Gago Durán y Rafael Ruz Gómez.......................................... 589-608

La

expresión epigráfica del amor conyugal : análisis

del vocabulario afectivo de los libertos

Alberto Barrón Ruiz de la Cuesta..................................................... 609-629

Fuentes para el estudio del matrimonio judío en la Castilla de la Baja Edad Media Gonzalo Pérez Castaño...................................................................... 631-655 Amor y sexo mediatizados: la concepción del matrimonio a través de la familia C ernesio , condes de P arcent (siglos XVII-XVIII) Josep San Ruperto Albert................................................................... 657-676 Estudio de un pleito matrimonial por malos tratos en la Edad Moderna Nerea González de Arriba ............................................................... 677-690

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El Matrimonio en el tránsito a la Modernidad Iker Echeberria Ayllón ..................................................................... 691-713 ¿Monogamia o poligamia? Conflictos al inicio de la modernidad en Hispanoamérica Diana Barreto Ávila......................................................................... 715-729 PÓSTERES La

doble cara de las mujeres samnitas: sexualidad hacia lo

Un relato peculiar en la Géographiká Estrabón Gonzalo Castillo Alcántara y Benjamín Cutillas Victoria ................ 733-742

humano y lo divino. de

Las violaciones en Francia tras el desembarco de Normandía: una de las caras ocultas de la liberación

María del Mar Ortega Gómez, Gonzalo Castillo Alcántara y Benjamín Cutillas Victoria.............................................................. 743-752

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13

CONTENTS Prologue Rafael García Mahíques....................................................................

21-30

Introduction Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González and Pablo Poveda Arias................

31-35

ABSTRACTS.......................................................................................

37-114

CD CONTENT SEXUALITY , POWER AND VIOLENCE Fulvia, Consul Heart Roberto López Casado....................................................................... 117-135 Prostitutes and Birth Control in the Greco-Roman World Patricia González Gutiérrez.............................................................. 137-155 The Question of the Gaze in the Hermen Anglada-Camarasa’s Paintings of Courtesans (1900-1904): Cocottes in the Theatres and Café-Chantants’ Boxes of Fin de siècle of Paris Cristina Ribot Bayé........................................................................... 157-175 Sources for the Study of Judicial Processes of Crimes Committed Against Women in Madrid at the End of the Old Regime Tamara Velasco García..................................................................... 177-199

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Factors of Gender and Sexuality in the Adolfo Suárez’s Political Construction: The Case of ¡Hola!’s Magazine Darío Díez Miguel............................................................................. 201-219 HISTORY OF SEXUALITY. THEORY, METHODOLOGY AND HISTORIOGRAPHY Notes on Plato’s Symposium: Love, Sexuality, Politics and Postmodernity. Contribution for an Erontoikology Marco Antonio Hernández Nieto...................................................... 223-244 The Baby Layette: Material Reflection of Maternal Love. Traditions and Uses in Spain in the Nineteenth Century Inés Antón Dayas.............................................................................. 245-265 LGBT HISTORY Christian Doctrine, Social Custom and Homosexuality between the Classical Period and High Middle Ages in Europe Manel Feijoó Morote.......................................................................... 269-289 Sexual Crimes in Castilian ‘Mudéjares’ Legislation. The Case of Sodomy Luis Araus Ballesteros ...................................................................... 291-310 The Francoist Discourse against Homosexuality: The Feminized Degeneration Iván Gómez Beltrán........................................................................... 311-329 Making Visible the Invisible: Literature as Tool of Homosexual Activism: the Example of Gore Vidal´s The City and the Pillar Iker Itoiz Ciáurriz y Roberto Pastor Cristóbal................................... 331-353

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SACRED AND PROFANE LOVE Sex and Religion in the Classical World José María Blázquez Martínez.......................................................... 357-375 El amor carnal y conyugal entre los obispos de la Antigüedad tardía

Fabian D. Zuk.................................................................................. 377-399

Magic in front of Sex, Marriage and Concubinage: Fears and Desires in the First Half of the Sixteenth Century Ana E. Ortega Baún......................................................................... 401-421 REFLECTIONS OF ART: SEXUALITY IN LITERATURE, THE PLASTIC ARTS AND CINEMA Love and Sex in Pictorial Representation. Men and Women like Producers of Artistic Works Pilar Muñoz López............................................................................ 425-459 Between Sins and Sinners: Sex in Middle Ages and its Representation in the Romanesque Sculpture Leticia Tobalina Pulido...................................................................... 461-477 Love, Students and Baroque Society: Existential Passages of a Messy Feeling Gustavo Hernández Sánchez.............................................................. 479-496 “Joy Still Must Sorrow, Sorrow Joy Attend”: The Love of Faust and Marguerite in the Nineteenth Century Spanish Painting María Victoria Álvarez Rodríguez.................................................... 497-515 From Peaceful Homes and Lewd Bawdy Houses. Prostitution through Mary Wollstonecraft’s Writings Tania Robles Ballesteros..................................................................... 517-537

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Eroticism in Càncer (1946) by Josep Palau i Fabre Anna Perera Roura........................................................................... 539-551 The Corners of Purity: Whiteness, Chastity and National Identity in Monja y Casada, Virgen y Mártir Alejandra Palafox Menegazzi............................................................ 553-567 Étincelles d’amour dans la nécropole. Transformations d’amour dans le cimetière Arquidiocesano de Bucaramanga, XXème et début du XXIème siècle Claudia Lorena Gómez Sepúlveda and Harold Mauricio Mogollón Caballero........................................................................................... 569-586 THE MARRIAGE: BETWEEN LOVE AND SEXUALITY Marriage and Family Relationships in Local Hispanic Roman Elites María Gago Durán and Rafael Ruz Gómez..................................... 589-608 The Epigraphic Expression of Conjugal Love: Analysis of F reedmen ’ s A ffective V ocabulary Alberto Barrón Ruiz de la Cuesta..................................................... 609-629 Sources for Knowledge of the Jewish Marriage in Castile of the Late Middle Ages Gonzalo Pérez Castaño...................................................................... 631-655 Love and Sex Influenced: The Conception of the Marriage through Cernesio Family, Counts of Parcent (17th and 18th Centuries) Josep San Ruperto Albert................................................................... 657-676 Study of a Marriage Lawsuit for Mistreatment in the Modern Age Nerea González de Arriba ............................................................... 677-690

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Marriage in Transit to the Modernity Iker Echeberria Ayllón ..................................................................... 691-713 Monogamy or Polygamy? Conflict at the Beginning of Modernity in Latin America Diana Barreto Ávila......................................................................... 715-729 PÓSTERS The Double Side of Samnites Women: Sexuality towards the Human and the Divine. A Peculiar Story in Strabo’s Géographiká Gonzalo Castillo Alcántara and Benjamín Cutillas Victoria ............ 733-742 The Rapes in France after the Normandy Landings: One of the Hidden Faces of the Liberation María del Mar Ortega Gómez, Gonzalo Castillo Alcántara and Benjamín Cutillas Victoria.............................................................. 743-752

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FUENTES PARA EL ESTUDIO DEL MATRIMONIO JUDÍO EN LA CASTILLA DE LA BAJA EDAD MEDIA Sources for Knowledge of the Jewish Marriage in Castile of the Late Middle Ages

Gonzalo Pérez Castaño Universidad de Valladolid [email protected] Resumen: El matrimonio de los judíos de la Castilla de la Baja Edad Media se apoyaba en tres pilares fundamentales del mundo hebraico: la religión, la tradición y la familia. El judaísmo castellano estaba regulado por los preceptos de la Torá y los miembros de las comunidades debían cumplirlos para continuar con la tradición del pueblo de Israel. En este trabajo estudiaremos la importancia de la familia, el papel de la mujer, los preparativos y la ceremonia del matrimonio y los contratos o ketubá que nos sirven para analizar la organización del enlace judío en la Castilla del siglo XV. Palabras clave: judíos, matrimonio, Castilla, sociedad, siglo XV. Abstract: The marriage of Castilian Jews in the Late Middle Ages was based on three main pillars of the Jewish world: religion, tradition and family. The Castilian Judaism was governed by the precepts of the Torah and community members had to continue the tradition of the people of Israel. Thus we will study the importance of family, the role of women, the wedding ceremony and the ketubah or contracts that allow us to analyze the organization of Jewish marriage in Castile during the 15th century. Keywords: Jews, Marriage, Castile, Society, 15th Century.

1. Introducción1 La situación de los judíos en el siglo XV estuvo marcada por los acontecimientos surgidos en el sur de la Península a finales de la centuria anterior. Los pogroms de 1391 provocaron un giro en la coexistencia entre 1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación subvencionado por el MINECO “El agua en el imaginario de la Castilla Bajomedieval” (HAR2012-32264), bajo la dirección de Isabel del Val Valdivieso como investigadora principal. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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las tres culturas y el surgimiento de un nuevo grupo social, los conversos, llegando a ser un verdadero problema en la siguiente centuria. A pesar de que la presencia judía en Castilla era notable, los intentos por convertir a los judíos a la fe católica fueron incesantes por parte de la Iglesia a través de los sermones y conversiones llevadas a cabo por Vicente Ferrer, o bien por parte de la monarquía con los ordenamientos y Pragmática real de Catalina de Lancaster de 1412, momento en que se propuso apartar a los judíos en determinados barrios de las ciudades para controlarlos mejor. Sin embargo, la reclusión en guettos no llegaría hasta las Cortes de Toledo de 1480, ya bajo el reinado de los Reyes Católicos. Con estos cambios en el escenario político y social, los judíos tuvieron que adaptar sus costumbres a los nuevos tiempos, algo que se plasmaría en las ordenanzas de 1432 con el Rab mayor de las aljamas de Castilla, Abraham Benveniste. Se trata de una serie de leyes, conocidas como Taqqanot que pretendían ser “un intento de reforzar y moralizar las costumbres y modos de vida”2. En el tercer capítulo de estas taqqanot se recogen medidas que se refieren a los esponsales que mencionaremos más adelante. En este contexto trataremos de analizar el matrimonio judío no sólo a través de los ejemplos de los contratos matrimoniales, denominados Ketubá, sino también mediante el análisis de la sociedad hebrea, el valor de la familia y el papel de la mujer en el conjunto del judaísmo medieval. 2. La familia y la mujer judía Los vínculos de solidaridad se sustentan sobre dos niveles diferentes, en la familia como paradigma de subsistencia y en la comunidad religiosa que sirve como engranaje de creencias e identidades3.

La sociedad hebrea en la Edad Media se fundamentaba en torno a la familia, ya fuera de tipo conyugal, es decir, la formada por el matrimonio con o sin hijos, o la compuesta por aquellos miembros ligados por lazos de sangre o parentesco. La familia judía actúa como célula básica de organización no sólo social y religiosa sino también jurídico-civil, en el plano privado y en el público, tanto es así que la familia sirve como instrumento afianzador de la tradición judía tras la diáspora, afirmando su pertenencia a la comunidad mediante el cumplimiento de las normas de la fe judía4. 2 MORENO KOCH, 1987: 49-71. 3 MOTIS DOLADER, 2003: 74. 4 LIKERMAN DE PORTNOY, 2002-2003: 141-152. 632

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Desde la Antigüedad el judaísmo basaba la institución familiar en un estricto sistema patriarcal cuya cabeza visible la ostentaba el varón de mayor dignidad, ya fuera el padre o el hermano primogénito que estaban al frente de la autoridad familiar5. Éstos tenían a su vez funciones sacerdotales y se encargaban de dirigir las oraciones y ceremonias de la familia durante los diferentes momentos, como las cenas de los viernes, o durante la Pascua o Pesah, etc. Además estas celebraciones y comidas eran ocasiones propicias para reunir a la familia, debido a la gran significación religiosa de las mismas a través de rituales como las abluciones, o la bendición de los alimentos como el pan y el vino6. Esta organización familiar se ampara en el Talmud, el cual justifica la endogamia del grupo judío, creando entre sus miembros unas relaciones más estrechas que las existentes entre los cristianos y otorgando una gran importancia a los matrimonios entre parientes cercanos para consolidar el linaje y el parentesco7. El carácter patriarcal del judaísmo se refleja en la escasa documentación referente al mundo femenino conservada en los textos medievales sobre la familia judía, algo que no sólo sucede en Castilla sino también en Portugal. Ellas, por tanto, quedaban relegadas al cumplimiento de sus obligaciones como mujer, esposa y madre, encargadas de las tareas domésticas y el cuidado del hogar8. A pesar del patriarcalismo de la familia judía y la primacía absoluta del varón, “Dios creó al hombre y a la mujer a su imagen y semejanza” Génesis, 1, 26; libro en el cual se dice también que “No es bueno que el hombre esté solo, le daré una ayuda apropiada” Génesis, 2, 18-24. De esta forma la mujer ocupaba un papel importante en la comunidad, aunque existen algunos rasgos de clara inferioridad jurídica en la sociedad judía medieval. En primer lugar, a diferencia del niño judío cuyo nombre lo elegía la familia, el nombre de la niña judía era impuesto por los rabinos de la sinagoga, por lo tanto prácticamente desde su nacimiento la mujer estará sometida a los mandatos de la comunidad o bien a los de sus familiares9. Esta situación se manifiesta a través de las diferentes edades de la mujer, tanto es así, que mientras está 5 CRESPO ALVÁREZ, 2000: 13; CANTERA MONTENEGRO, 1989: 38-39 6 CANTERA MONTENEGRO, 2005: 197. 7 MOTIS DOLADER, 2003: 74. 8 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 123-178. En función del nivel social de la familia, la mujer podía realizar las tareas domésticas acompañada por una o varias sirvientas. 9 CANTERA MONTENEGRO, 2005: 198. La imposición del nombre del recién nacido se realizaba durante la fiesta de las hadas a los siete u ocho días del nacimiento. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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soltera, se encuentra sometida a la autoridad del padre o del tutor y, en el momento en que contrae matrimonio, pasa a depender del marido, a quien debe obediencia, fidelidad y afecto10. El patriarcado de la sociedad judía exponía a las mujeres a la reclusión a través de unos prejuicios que conseguían neutralizarlas evitando su desarrollo en lo personal y lo profesional, aunque en las Escrituras, a pesar de la ambigüedad con respecto a la mujer, se intenta minimizar el menosprecio y postergación de la misma con una serie de premisas11. La mujer debe cumplir la Ley desde los doce años, momento en que accede a la edad adulta (bat mitzvah), no obstante, se la exime de realizar la mayor parte de los mandamientos religiosos, así, por ejemplo, no está obligada a rezar a horas determinadas, ni a participar en las oraciones del shabat, ni guardar las fiestas que marca el calendario litúrgico judío. De hecho, la Torá es contraria a la instrucción de las mujeres en la Ley: “El que enseña la Torá a su hija es como si le enseñara frivolidad”, “Dejad que se quemen las palabras de la Ley, y no permitid que se enseñen a una mujer”12. Sin embargo, más allá de los preceptos religiosos, la situación de la mujer en el conjunto de la sociedad judía de la Edad Media fue de afecto y respeto por parte de los integrantes de la misma. Estos sentimientos hacia ellas se observan también en las relaciones afectivas con la familia, así mientras que a padres e hijos les unían la confianza y el cariño confirmado a través de las atenciones que los unos daban a los otros a través de las bendiciones, los jóvenes expresaban respeto hacia sus progenitores.

10 CANTERA MONTENEGRO, 1998: 79. Esta justificación de la superioridad del hombre sobre la mujer judía, considerándola sierva más que compañera, es la teoría que recogen los preceptos divinos del Génesis, cuando Yahvé tras el pecado original se dirige a Eva con la siguiente expresión: “Multiplicaré crecidamente los sufrimientos de tu gravidez y con sufrimiento parirás hijos. Tu propensión te inclinará a tu marido, el cual te dominará”. BLASCO, 2010: 68. La autora también señala la idea de culpar a Eva tras la desobediencia del mandato divino. 11 ORFALI, 1993: 77-78. La mujer y el hombre tienen un mismo origen común y caminan juntos en igualdad hacia un mismo destino, porque fueron creados a imagen y semejanza de Dios según el Génesis. 12 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 154; ORFALI, 1993: 78. Aunque en época medieval las mujeres son discriminadas en la enseñanza en relación con el hombre y son consideradas incapaces para desarrollar cargos públicos y comunitarios, el Talmud señala que “la ciencia es para la mujer un adorno que las embellece aún más” promoviendo la educación femenina en materias vedadas para los hombres. 634

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Esta actitud también se repite hacia la madre, tratadas con respeto por parte de su marido e hijos, algo que se representa a menudo en miniaturas y códices hebreos de esta época, donde aparece la esposa sentada rodeada de su familia, como “una auténtica señora del hogar”. Por lo tanto la inferioridad jurídica que expresa la ley no aparece reflejada en la vida cotidiana del judaísmo, a pesar del fuerte patriarcalismo existente13. Aunque la sociedad judía, tal y como hemos señalado, estaba basada en un sistema patriarcal, es la mujer la que da el carácter judío a los hijos, es decir, un judío pertenece a la comunidad hebraica si es hijo de una judía, y por otra parte es la que vela por el mantenimiento de la práctica y la conservación de la tradición14. Por lo tanto, a través del jus sanguinis se adquiere la pertenencia a la comunidad mediante la filiación biológica15. Tanto el hombre como la mujer están obligados por la legislación rabínica o Halakah a cumplir los preceptos divinos y guardar las fiestas como la Pesah, Purim o Hanukka. Pero en el hogar es la mujer la que se encarga de cuidar y limpiar la casa y educar a los hijos, y esta cuestión ha provocado una disyuntiva entre los observantes de la ley judaica respecto a los deberes de la mujer en el seno familiar. Para unos, las labores domésticas representarían un signo de inferioridad jurídica, mientras que otros piensan que las mujeres debían velar por el cumplimiento de los preceptos religiosos de carácter doméstico, como por ejemplo cocinar la adafina los viernes, encender los candiles antes de la puesta del sol, arrojar al fuego un pellizco de la masa del pan que preparaban en casa, como símbolo de entrega al sacerdote, o tomar el tebillah en el miqweh tal y como señalaremos más tarde en relación a la pureza16. 13 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 125. El autor opina que la individualización de la persona se realizaba mediante la filiación, algo que venía dado por el nombre paterno. Además, la onomástica confirma esta teoría porque los hijos mayores ya fueran varones o mujeres recibían el nombre de sus abuelos paternos antes que el de los maternos. 14 ORFALI, 1933: 77. La Halakah, es la parte de la literatura rabínica encargada de explicar los principios y normas de conducta que rigen la vida judía y observa la igualdad entre hombres y mujeres, justificando la importancia de la mujer hebrea en la sociedad y comunidad a través de su condición de madre: “Es considerado judío sólo aquel que nace de madre judía”. 15 BLASCO, 2010: 67-75. La autora habla de la distinción de épocas entre patriarcal hebraico–israelita y la que corresponde al rabinismo o judaísmo propiamente dicho, haciendo mención a su vez a las matriarcas. 16 CANTERA MONTENEGRO, 1988: 86. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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Además las normas alimenticias o kasherut son fundamentales y las debe guardar la mujer, diferenciando los alimentos permitidos o kasher y los no permitidos o trefáh. En el Levítico 18-26, es dónde se recoge la premisa de que somos lo que comemos o: “el hombre es en parte lo que come o ingiere”17. En cuanto a las actividades a las que se dedicaban en el mundo judío, el varón tras los rezos matutinos en la sinagoga se encargaba de sus tareas profesionales, mientras que la mujer como hemos señalado se ocupaba de las tareas domésticas garantizando el orden, la limpieza de los vestidos y de la casa, la alimentación de la familia y la educación básica de los hijos, aunque éstos a una determinada edad ya iban a la escuela. Además al igual que la mujer cristiana o musulmana, también hilaba lana, lino o cáñamo y cuidaba a los ancianos y enfermos de la familia18. Los niños eran enviados a los 5 ó 6 años al Habrah o escuela donde recibían una instrucción básica. Las niñas permanecían en casa y eran educadas por las madres en los deberes religiosos, morales y obligaciones domésticas, como al cuidado de los niños y otra serie de obligaciones para su futura vida marital junto al esposo19. Por otra parte, en los momentos de ocio y reposo descansaban, conversaban, jugaban a los dados, tablas, ajedrez, naipes, aunque las autoridades condenaron severamente el juego por dinero, debido a que causaba la ruina de las familias y distraía a los miembros de la comunidad hebraica de sus obligaciones religiosas y laborales. No obstante, el entretenimiento más habitual de los judíos en la Edad Media era el baile, muy presente en las fiestas y celebraciones familiares. 3. Matrimonio Creced y multiplicaos. Génesis, 1, 28. El que ama a su mujer como a sí mismo, el que la respeta más que a sí mismo, el que conduce a sus hijos por el camino de la rectitud y el que los casa cuando están en edad de ser casados, a éste la Escritura le aplica las siguientes palabras: conocerás la felicidad en tu hogar. Talmud, Yebamot, 62 b. 17 BLASCO, 2010: 77; CANTERA MONTENEGRO, 1988: 94-105. 18 CANTERA MONTENEGRO, 1988: 321-345. 19 CANTERA MONTENEGRO, 1998: 85. Las mayor parte de las mujeres ni siquiera aprendían a leer a pero había maestras encargadas de la educación de las niñas de estratos elevados de la sociedad judía. 636

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Todo judío está obligado por precepto a alumbrar un hijo y una hija como mínimo con la condición de que el hijo pueda engendrar y que la hija no sea estéril. Si el hijo y la hija murieran, pero cada uno tuviera como descendiente un hijo o una hija se culmina dicha exigencia. Por el contrario si uno solo de ellos no procreó no cumplió su deber. Talmud, Yebamot, 62 a-b.

La tradición judaica basaba su fundamento en la religión y en la familia, pero el matrimonio era el núcleo de la organización social considerado como el estado perfecto20: “Quien halla mujer halla cosa buena y obtiene el favor eterno” Proverbios 18, 22; “El que no tiene esposa no es verdaderamente un hombre” Yebamot 63 a. La máxima virtud y el objetivo último de este enlace es la procreación, la unión fecunda tal y como dicen las Escrituras, creced y multiplicaos, esa debe ser la vocación del hombre y la mujer. Tanto la familia como el matrimonio son instituciones que continuamente se exaltan en la tradición judía, algo que la legislación rabínica también favorece señalando la temprana edad en la que debían celebrarse dichos matrimonios, 13 años para los varones y 12 para las mujeres (momento en que el padre de la novia iniciaba las negociaciones para concertar el matrimonio). Sin embargo, en la Castilla medieval el matrimonio judío se situaba en torno a los 15-16 años para las mujeres y 18-20 para los hombres. Además la mujer judía, al igual que la cristiana, eran educadas para el matrimonio y la maternidad debido a la importancia de la perpetuación del linaje en el mundo medieval, por lo que la mayor honra que una mujer judía podía ofrecer a su marido era proporcionarle descendencia21. A esto se unía la necesidad de procreación para perpetuar el grupo, algo que se explica, por ejemplo, a través de los censos y repartimientos de población, donde se observa la mayor fertilidad de los judíos con respecto a los cristianos (una media de 4 hijos entre los hebreos frente a los 3 de los cristianos). De hecho la esterilidad en un matrimonio era causa de deshonra para la mujer, y podía ser motivo de divorcio o de repudio guet. Tanto es así que el acto de contraer 20 CASTELLANO ALBORS, 2013: 105. El matrimonio, del latín matrimonium, se define como la unión del hombre y la mujer concertada mediante ritos y formalidades legales. Aunque en esta definición no se menciona el objetivo del mismo, el matrimonio tenía como fin último la procreación que servía para formar una familia que preservase el linaje de los antepasados. 21 BLASCO, 2010: 81. Tanto el hombre como la mujer estaban destinados al matrimonio tal y como se menciona en el Génesis 2, 24: “Dejará el hombre a su padre y a su madre y se allegará a su mujer y serán una sola carne”. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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matrimonio con una mujer estéril es para la Mishná un hecho semejante a la prostitución porque se entiende que el matrimonio debe ser la unión fecunda para la procreación y no para la satisfacción del instinto sexual22. El celibato a su vez es causa de que “Dios vuelva la espalda al pueblo de Israel”23. A pesar de las bendiciones que puede suponer el matrimonio, detrás se encontraban los intereses familiares, más que el amor sincero de los contrayentes, debido a que el contrato matrimonial o ketubá se había firmado cuando eran aún menores de edad. Esos intereses servían a las familias como lazos de unión y compromiso evitando la dispersión de su patrimonio. En este sentido se observa la tradición endogámica del mundo judío a través de los frecuentes casos de matrimonios entre primos hermanos, algo muy común en los sectores más elevados24. El padre de la novia es el que decide quién será el marido de su hija, preferentemente una persona conocedora de la ley judaica. La niña o mujer soltera no puede rechazar lo decidido por el padre, lo que refleja el grado de sumisión y dependencia de las mujeres con respecto a los hombres25. Por su parte, el padre del novio también tiene derecho a elegir a la novia, buscando a una candidata perteneciente a una familia respetada o que fuera hija de un rabino estudioso del Talmud, asegurándose de esta forma la transmisión de la tradición judaica entre sus descendientes26.

22 CANTERA MONTENEGRO, 1998: 118. La esterilidad podía ser causa de ruptura de un matrimonio, así la ley permitía al marido entregar una carta de repudio o guet a la esposa tras diez años de relaciones infecundas. La ausencia de hijos en un matrimonio estéril no justifica el divorcio porque la ley lo consideraba un atentado contra el matrimonio monógamo. 23 MOTIS DOLADER, 2003: 82. 24 MORENO KOCH, 2005: 77; ORFALI, 1993: 83. Ambos autores señalan que la tendencia endogámica de los matrimonios judíos también se desarrollaba en el Islam, algo que estaba totalmente prohibido en el mundo cristiano. 25 MOTIS DOLADER, 2003: 80. El autor señala que “Un hogar basado en el espíritu de la Torá se fortalece” de ahí la importancia de un candidato versado en la ley judaica. 26 MARIN PADILLA, 1992: 501-512. La autora destaca el caso aragonés de una mujer judía que se intentó oponer al matrimonio concertado impuesto por su tutor. MORENO KOCH, 2005: 72. Selomó ben Adret, rab de la comunidad judía de Barcelona entre 1235 y 1310 opinaba que un padre podía casar a su hija menor de doce años con un hombre elegido por él, incluso contra su deseo, una situación que no fue bien aceptada por los rabinos y de ahí el papel fundamental del casamentero o casamentera sadján. 638

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3.1 Ketubá La ketubá era un documento legal o contrato matrimonial en el que se estipulaban los derechos y deberes de los cónyuges, entre los que se incluían la promesa del marido de honrar, alimentar, ser fiel y proteger a su esposa, además de una serie de cláusulas económicas como el sustento de la mujer por parte del marido, las arras que este debía entregar, o la dote que aporta la esposa al matrimonio; así como otras prestaciones que servían para salvaguardar la situación de la mujer en caso de divorcio o viudedad27. La ketubá constaba de dos partes, una esencial y otra adicional. La primera estaba escrita en arameo y letra cuadrada donde se reflejaba la fecha y el lugar de celebración del matrimonio, así como el nombre de los contrayentes y de los padres de ambos. En esta parte el esposo promete honrar y mantener a la esposa y fija el precio por su adquisición, es decir, por su virginidad, que por lo general era siempre la misma cantidad, unos 200 zuzim o moneda antigua de plata28. Si la novia acepta el matrimonio (hay que recordar que sin su consentimiento y aceptación libre el enlace no se considera válido29) el futuro marido añadía un complemento económico denominado toséfet. Además la novia aportaba la dote o nedunyá que en la mayoría de las ocasiones estaba formada por el ajuar de la ropa de la casa y la cama, joyas y dinero30. Sin embargo, los bienes que incorporaba la mujer al matrimonio como dote, junto con los que heredaba a través del padre o los procedentes del trabajo personal en caso de que lo tuviera, pertenecían al marido y éste podía disponer de ellos libremente como si fueran de su propiedad. Incluso si la mujer quería donar algún bien no podía hacerlo sin el consentimiento del esposo.

27 MORENO KOCH, 2005: 74-75; CRESPO ALVÁREZ, 2000: 16; CANTERA MONTENEGRO, 2010: 123-136. Los datos referentes sobre la ketubá los hemos tomado de estos artículos. 28 MORENO KOCH, 2005: 74-75. 29 LIKERMAN DE PORTNOY, 2002-2003: 143; MORENO KOCH, 2005: 72. El Talmud en el tratado Babá Batrá (48b) dice que es preciso obtener el consentimiento de la mujer, sin el cual el compromiso no tiene validez pese a la entrega del anillo. 30 MORENO KOCH, 2005: 75. La dote se valorará y la aportación económica de la mujer la controlará el marido comprometiéndose a que no pierda valor. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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La segunda parte de este documento estaba escrita en hebreo y en letra cursiva, y se trataba de un apartado adicional regido por las normas y ordenanzas locales de la comunidad en la que se van a casar los nuevos cónyuges. Aquí también se insertan las aportaciones económicas del novio o mataná lejud, que solían ser la casa y otros bienes inmuebles que añade al matrimonio, aunque la esposa no podía vender ni gestionarlos hasta la muerte del marido, por eso se añade la cláusula tenaim estipulando el futuro de la ketubá en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges31. La ketubá era firmada en el momento de la boda o antes por dos testigos válidos, es decir, que no fueran parientes cercanos como padres o hermanos y aunque este documento no se usaba en tiempos bíblicos, durante la Edad Media fue fundamental para el desarrollo de las relaciones conyugales en la comunidad hebrea. La mujer recibe la ketubá durante la ceremonia y será ella o su representante quien la guarde; en caso de extravío, se debía redactar una nueva porque la pareja no podía convivir sin el contrato matrimonial. Por lo tanto las Ketubá constituyen una fuente documental relevante para el conocimiento de la estructura familiar, económica y social de las comunidades judías y así lo podemos verificar a través de los ejemplos conservados en Castilla. A diferencia de Aragón que cuenta con un gran número de estos documentos matrimoniales, casi una treintena, en la corona castellana sólo se han constatado cuatro, Torrelobatón, Trijueque, Segura de León y Alba de Tormes32. De las dos últimas sólo se conservan fragmentos y están en muy mal estado de conservación, mientras que las de Trijueque y Torrelobatón son prácticamente iguales por lo que sólo analizaremos ésta última, que sirve de ejemplo para entender el valor de estos contratos matrimoniales. La Ketubá de Torrelobatón se encuentra inserta en la documentación de un pleito de 1514, entre Martín de Arévalo y Mencía Velazques, mujer de Nuño de la Torre, boticario y vecino de Arévalo, conversos que aportaron su carta de esponsales como prueba ante el tribunal33. El contrato estaba escrito 31 MORENO KOCH, 2005: 75. En caso de fallecimiento del esposo, las aportaciones del mismo al matrimonio eran inventariados por una autoridad religiosa y repartidos en los días siguientes al duelo. 32 LACAVE, 2002: 28-30, 70-13. 33 La Ketubá de Torrelobatón ha sido publicada íntegramente por: REPRESA, 1987: 3339. No obstante, el documento original en hebreo se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV, Pergaminos, Carpeta, 13,11; 1479, marzo 7). 640

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en lengua hebrea y fue sellado el 7 de marzo de 1480, con sus nombres judíos, Doña Bienvenida, hija de Rabi Iuda Galfón, vecino de Arévalo y Rabí Mose Amigo, hijo de Rabi Simuel Amigo, vecino de Torre de Lobatón34. Aunque el documento original está en hebreo, se tradujo al castellano en Medina del Campo con motivo del pleito y su contenido lo recoge Amando Represa35: - Se concierta el matrimonio entre el novio y la novia. - El novio entrega a la novia 200 zuzim de plata “en presçio de su verginidad”. - El novio aporta 50.000 maravedíes más 4 codos de suelo de su hacienda y bienes. - Por su parte, la novia aporta a la dote “que traxo de la casa de su padre” otros 50.000 maravedís, así como vestidos, atavíos, y el ajuar de casa y cama. En total 150.000 mrs. En cuanto a los testigos de lo anterior se encuentran tres vecinos de la aljama de Arévalo, Abram Zequt, escribano, Abraham Narboni y Jaco Azezaca, los cuales dan fe de la libertad y espontaneidad con que se produce el matrimonio. En el documento se dice que el novio les había encargado además: Escrividla en la calle e firmadla en la plaça, porque non sea como donaçion escondida… salvo descobierta e publica… con todas las fuerças que hordenaron los sabios conforme los usos que fijan las fijas Ysrael.

El texto incluso refleja el juramento del novio de no tomar una segunda mujer en vida de ésta, por lo que se aprecia que la monogamia estaba consolidada en las comunidades judías castellanas, al menos en esta fecha, influenciado seguramente por la hegemonía cristiana y su sistema matrimonial monógamo. Con el ejemplo de la Ketubá de Torrelobatón se puede constatar las partes en las que se dividen los contratos matrimoniales de los judíos en la Edad Media. Además se refleja a su vez las medidas adoptadas en las ordenanzas o Taqqanot de 143236 a las que habría que añadir las siguientes 34 REPRESA, 1987: 33-40; GARCÍA CASAR, 1987: 41-44. Represa opina que Torre de Lobatón era una aldea actualmente desaparecida del Sesmo de San Juan en la tierra de Ávila, mientras que García Casar cree que hace referencia a Torrelobatón, en la provincia de Valladolid y en el obispado de Palencia. 35 REPRESA, 1987: 33-39. 36 MORENO KOCH, 1987: 49-71. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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premisas: En primer lugar se prohibía a los judíos acudir a los señores o reyes para obtener cartas que forzaran la voluntad de los contrayentes. Por otro lado tampoco podían acompañarse de autoridades cristianas con el fin de presionar a las mujeres para aceptar el matrimonio; porque tal y como hemos apuntado la novia debe aceptar libremente el compromiso, sin engaño ni fuerza. En este sentido no es de extrañar que el novio pida que el documento se firme en público. Incluso más allá de este acto, las Taqqanot también recogen que es obligatorio celebrar el matrimonio en presencia de 10 testigos, conocidos como Minyam o los 10 adultos de Israel, siendo al menos uno de ellos pariente de la novia (padre o hermano) encargado de dar el consentimiento para la celebración del matrimonio, y quien entrega a la joven y bendice las arras. 3.2 Preparativos previos al enlace El matrimonio es un precepto religioso o Misvá que viene regulado por el Talmud. Aunque las Escrituras señalan que la mejor edad para contraer matrimonio son los 12 años para las mujeres y 13 para los hombres, como ya hemos indicado, en la Edad Media se postergó hasta los 15/16 para ellas y los 18/20 para ellos. No obstante, el Talmud maldecía al hombre soltero de 20 años que aún no hubiera contraído matrimonio: “Vive sin alegría sin bendición sin bondad sin Torá sin procreación ni paz”; “Todo aquel que no se ha casado es un hombre sin alegría, sin bendición y sin ternura”37. En primer lugar los padres de los cónyuges negociaban y con la ayuda de un casamentero profesional, Shadkán, establecían el compromiso matrimonial Shiddukhim. Durante este acto se acordaba entre otras cuestiones la fecha del matrimonio y las cantidades que se iban a entregar en la dote38. La ceremonia del matrimonio judío se dividía en dos partes, los esponsales y la ceremonia propiamente dicha. A pesar de que en la Antigüedad estaban separadas por un periodo de un año, en la Edad Media se celebraban el mismo día como dos fases distintas del enlace matrimonial. 37 MORENO KOCH, 2005: 71-72. Algunos rabinos situaban el matrimonio entre los 18/24 años, pero cuanto antes mejor, para alejar a los jóvenes de las tentaciones y justificar un matrimonio temprano. NEUMAN, 1969, vol. 2: 19-46. Abraham Neuman extrae de “Éticas de los padres” el precepto de que la edad óptima para el matrimonio son los 18 años. 38 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 134. El derecho hebreo establece que el compromiso matrimonial es vinculante y en caso de ruptura injustificada se penaba con multas económicas incluidas en el contrato. 642

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Una vez realizada la petición en matrimonio por parte de la familia del novio, se otorgan los esponsales o Quidusín, en un acto en el que se santifica el matrimonio a través de su bendición sobre una copa de vino y ante dos testigos válidos. Es en este momento cuando el novio entrega a la novia un objeto de valor, como un anillo o una moneda, lo que marca la unión legal y religiosa de los cónyuges, aunque para vivir juntos tendrán que esperar hasta que se celebre el enlace39. Otro aspecto a resaltar es que en el judaísmo la pureza del cuerpo es imprescindible para realizar cualquier acto, y más aún en la celebración del matrimonio, por lo que los novios deben purificarse en un baño ritual tebillah en el miqweh, cuestión que analizaremos más tarde. Antes de la purificación, el novio enviaba a la novia una serie de utensilios para su baño ritual, como monedas de oro, panecillos de sésamo o perfumes. Además la futura novia realizaba una especie de despedida de soltera donde mostraba el ajuar a sus familiares y amigos. Por otra parte el novio es llamado el sábado anterior a la boda (por lo general, los días más comunes para su celebración eran los viernes40) a leer la Torá en la sinagoga. En algunas comunidades, al finalizar su lectura, se le arrojaban pasas, nueces y caramelos para desearle una nueva vida agradable y fructífera. El día antes de la boda el novio jura el cumplimiento de la ketubá, y realiza el baño de purificación en el miqweh. Además en algunas comunidades los cónyuges ayunan el día previo al matrimonio, aunque en otras es sólo el novio quien lo realiza41. 3.3. La ceremonia Cuando llega el momento de la celebración de la boda, los novios se sitúan bajo un dosel o jupá hecho de seda, raso o terciopelo sujeto sobre cuatro varas, en recuerdo a las tiendas que usó el Pueblo de Israel en el desierto42. No obstante, en función de las comunidades judías, los ritos pueden variar, así por ejemplo, entre los judíos asquenazíes de Europa 39 MORENO KOCH, 2005: 72; CANTERA MONTENEGRO, 2010: 135. Los autores mencionan la premisa: “Tú me eres consagrada con este anillo, moneda, de acuerdo con la ley de Moisés y de Israel”. 40 CASTAÑO, 2009: 51. Dato que se constata en la mitad de las Ketubá hispánicas conservadas. 41 MORENO KOCH, 2005: 73. 42 CRESPO ÁLVAREZ, 2000: 16. La investigadora opina que bajo la jupá o palio nupcial que simboliza el techo de la casa del nuevo matrimonio, se coloca sólo la novia. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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oriental, el novio es quien extiende el talit o manto de oración sobre la novia como símbolo de protección. Por otro lado los judíos ortodoxos o jadisim vestían al novio con una bata blanca o kitel mientras que la novia portaría un velo que en ocasiones le coloca el novio antes de la ceremonia43. Los sefardíes usaban como jupá el talit o manto de oración que era sostenido sobre la cabeza de los novios por cuatro parientes44. Para que el matrimonio sea válido, entre otras cosas, tiene que haber testigos y como ya hemos indicado debían ser 10 varones adultos, es decir, mayores de 13 años que reciben el nombre de minyán, y al menos uno de ellos ha de ser un rabino o un juez. Una vez pronunciadas las bendiciones sobre una copa de vino que beben los contrayentes, el novio coloca el anillo a la novia en el dedo anular de la mano derecha y a continuación se lee en voz alta la ketubá recitando además otros salmos y cantos de alabanza a Dios, tras las que el novio rompe una copa o recipiente de vidrio, rito que representa la fragilidad de la vida y la destrucción del Templo y sirve para ahuyentar a los malos espíritus45. Estos rituales tienen una connotación supersticiosa más que religiosa, y también se hacen en otras comunidades en las que por ejemplo, la novia da tres o siete vueltas alrededor del novio para evitar que los espíritus malignos le puedan causar algún daño. Incluso en otras ocasiones los novios se pisan los pies mutuamente indicando que se someten uno al otro46. Al finalizar la ceremonia se desea a los novios buena suerte Mazal tov o buen agüero Simán tov y se colocan dos platos delante de la novia para que los invitados dejen sus donativos que se cuentan en el acto. Las celebraciones, el ambiente festivo de ocio, baile y canto se prolongan durante toda una semana.

43 MORENO KOCH, 2005: 73. 44 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 137. 45 MORENO KOCH, 2005: 74; CRESPO ÁLVAREZ, 2000: 16. El rabino lee las siete bendiciones o Sheva Berajot que hacen referencia a las alabanzas a Dios por la creación del hombre, la institución del casamiento, la alegría y la armonía conyugales. 46 MORENO KOCH, 2005: 74; RÖSENER, 1990: 195. En relación al campesinado europeo de la Edad Media, Rösener señala que en el matrimonio el novio también pisa el pie a la novia, cuya naturaleza jurídica indicaría el cierre de una compra o posesión de un objeto y no la afirmación masculina de supremacía en el matrimonio, como se interpreta con frecuencia. 644

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4. Otras cuestiones relacionadas con el matrimonio judío 4.1. La sexualidad, la menstruación y la purificación La institución matrimonial llevaba implícita la procreación, pero cualquier acto sexual cuyo objetivo no fuera tener descendencia y perpetuar el linaje del pueblo elegido de Dios implicaba impureza47. Uno de los problemas de la época medieval es cómo afrontar la actividad sexual de los individuos, algo tan necesario para la supervivencia del linaje, aunque por otro lado podía desestabilizar la armonía marital, tal y como se refleja en las Escrituras, porque se trata al sexo como algo indecente y pecaminoso48. Los rabinos eran conscientes de los peligros de la tentación sexual, por lo que se tiende a la separación de hombres y mujeres en los espacios públicos como por ejemplo en la sinagoga evitando de esta manera los “coqueteos extramatrimoniales”. Dentro del matrimonio la situación era diferente porque una vez casados, el marido tenía la obligación legal y moral de mantener relaciones con su mujer, mientras que ésta podía exigir el derecho del cumplimiento sexual. Pero la legislación iba más allá del placer, debido a que la relación marital sólo estaba justificada si el objetivo de la misma era engendrar un hijo, porque el sexo por placer estaba prohibido. Aun así, aunque los cónyuges practicaran sexo con el fin último de engendrar un vástago, se producía un acto de impureza, por lo que eran obligados a someterse de nuevo a las abluciones rituales. Estas limpiezas del cuerpo debían realizarse no sólo tras haber mantenido relaciones sexuales, sino también antes de empezar otros asuntos ya fueran religiosos o temporales. En el caso de no purificarse podían contagiar o dañar a otros miembros de la comunidad49. Una de las impurezas más graves era mantener relaciones sexuales mientras la mujer estuviera menstruando, acto que estaba prohibido por la ley. De hecho la menstruación es una forma de impureza ritual en el mundo judaico, que para las mujeres se traduce en una serie de limitaciones y obligaciones tal y como se refleja en las leyes de Niddah, impureza que 47 MORENO KOCH, 2005: 74. Tras perder la virginidad en la noche de bodas, la novia debía realizar el baño ritual, mientras que el marido debía esperar siete días para estar con la mujer. Durante ese periodo semanal era costumbre que la madre de la novia durmiera entre los recién casados para evitar así las relaciones sexuales entre los cónyuges. 48 BRUNDAGE, 2000: 71. 49 BRUNDAGE, 2000: 72. Flavio Josefo opinaba que la impureza ritual inherente al sexo se debía a la creencia de que la relación sexual causa una división dentro del alma, por lo que las abluciones curaban ese estado irregular. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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desaparece una vez que la mujer ha acudido al Miqweh50. La menstruación supone el elemento diferenciador entre lo masculino y lo femenino algo que se refleja también en la literatura médica hebrea y latina. Además desde el siglo XIII se debatía en torno a esta cuestión, afirmando que la menstruación era uno de los elementos de inferioridad femenina51. En cuanto al baño ritual por inmersión o Tebil-lah que hacían las mujeres en el miqweh, debía realizarse una vez al mes después de “contraer la impureza de la menstruación”52 porque la sangre es impura, algo que no sólo se aplica a las menstruantes sino también a las parturientas. Las juderías contaban con uno o varios miqweh para estas purificaciones y debían cumplir una serie de características propias, como estar alimentados por agua viva o corrientes y tener una capacidad mínima de 762 litros53. Estos espacios se situaban junto a las sinagogas, y eran pequeñas estancias cubiertas con una bóveda que albergaban un estanque profundo de agua, accediendo al mismo a través de unas escaleras. Si volvemos a las ceremonias nupciales, este baño de purificación es el que debía realizar la futura esposa antes del matrimonio para acceder totalmente pura al nuevo estado conyugal. La novia, iba acompañada de la madre, hermanas y amigas, que disolvían trozos de azúcar como señal de buen agüero y encendían dos velas para ahuyentar a los malos espíritus; debía realizar tres inmersiones verticales completamente desnuda manteniendo los brazos desplegados introduciendo la cabeza con el pelo suelto, de manera que todo el cuerpo entrara en contacto con el agua. La tebil-lah de la novia se realizaba al atardecer con antorchas y acompañada de gente, música y alborozo por lo que las autoridades rabínicas prohibieron el séquito de esta ceremonia porque se consumía vino y otras bebidas fermentadas durante este acto54. 50 CABALLERO NAVAS, 2008: 49. La mujer va al miqweh tras los siete días blancos en los que ha comprobado que no ha manchado de sangre un paño blanco utilizado a tal efecto; BAUMGARTEM, 2004: 31. La autora señala que en el caso de los Askenazies o judíos de Europa central y oriental son mujeres expertas en el cuerpo femenino y con conocimientos médico – sanitarios, es decir, una especie de comadronas, las que comprueban que el origen de la emisión está o no en la matriz. 51 CABALLERO NAVAS, 2008: 50. A pesar de estas afirmaciones durante la Edad Media la teoría Hipocrático-Galénica de los humores y cualidades era la más extendida para explicar los estados de salud y enfermedad en la fisiología femenina. 52 CABALLERO NAVAS, 2008: 49-50. 53 BLASCO, 2000: 77. La tebil-lah en el miqweh además se utilizaba no sólo antes de una boda y tras la menstruación sino también si se había tenido contacto con un difunto, o para purificar los utensilios de uso cotidiano. 54 MORENO KOCH, 2005: 73. La tebil-lah se debe hacer como máximo cuatro días antes 646

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4.2 Poligamia, levirato y divorcio Aunque el objetivo de este trabajo es presentar una panorámica general sobre el matrimonio judío, no queremos dejar de mencionar otros asuntos relacionados con la vida marital de los judíos en la Edad Media, como por ejemplo la poligamia, el levirato y el divorcio. 4.2.1 Poligamia La poligamia fue el estado matrimonial propio de los judíos de la Antigüedad, tal y como demuestran las fuentes bíblicas en las que encontramos numerosos ejemplos que hacen referencia a los matrimonios polígamos amparados por la ley para favorecer la procreación55. Se entiende por tanto que esta institución fue apreciada por los israelitas, quienes la consideraban la base de la sociedad56. Sin embargo, la propia ley talmúdica no podía hacer frente a los problemas que surgieron con el matrimonio polígamo, porque el hombre podía casarse con varias mujeres, a condición de que pudiera mantenerlas a todas57. No obstante, la mujer no podía contraer segundas nupcias si su primer matrimonio seguía vigente58. En el siglo XI comenzaron los debates en torno a la cuestión de la poligamia, así por ejemplo en las comunidades askenazíes del centro y Este de Europa un dirigente de Mintz, en Alemania, se rebeló contra la poligamia y prohibió al marido desposarse con una segunda mujer si aún vivía la primera, decisión aceptada por los judíos pero no muy practicada, debido a que estaban en contacto con los musulmanes que también eran polígamos59. Aunque los investigadores no han podido determinar hasta cuando se mantuvo la práctica de la poligamia, (generalmente bigamia) en las aljamas judías del Mediterráneo, Francia y Aragón se ha documentado que se siguió practicando hasta mediados del siglo XIII60. de la boda. 55 MORENO KOCH, 2005: 76. La poligamia es justificada por los rabinos como el estado natural durante los tiempos del diluvio cuyos hombres tomaban dos esposas, una para engendrar hijos y otra para el placer. Así en tiempos de los patriarcas “Lamek tomó para sí dos esposas”, Génesis, 4, 19. 56 SAIZ MUÑOZ, 1988: 347. 57 ORFALI, 1993: 80. En cuanto a la cifra de esposas permitidas, Maimónides señala que el judío podía casarse con 100 esposas simultáneamente. Lo que no es sino una evidente exageración utilizada seguramente para afirmar el derecho masculino de la poligamia. 58 MORENO KOCH, 2005: 77; CANTERA MONTENEGRO, Enrique, 2010: 143. Los autores analizan dos cuestiones interesantes por un lado el mamzer o hijo que la mujer había tenido en su segundo matrimonio al cual se le consideraba un bastardo y la aguná o mujer unida al marido desaparecido. 59 MORENO KOCH, 2005: 77. 60 ORFALI, 1993: 79-80. El autor recoge la opinión de diversos investigadores que señalan Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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De esta forma, el judío aragonés que deseara casarse con una segunda esposa debía obtener una licencia real, a cambio de una serie de requisitos como la falta de descendencia y el pago de ciertas cantidades de dinero que incrementaban las arcas reales de Aragón61. En cuanto al caso castellano no se sabe exactamente si las comunidades judías practicaban también la poligamia como sus vecinos aragoneses, aunque un sabio del siglo XIV, Menahem ben Zerah, permite el matrimonio con una segunda mujer siempre y cuando se favoreciera a las demás, evitando de esta manera la prostitución en la comunidad judía. Pero el mismo ben Zerah opinaba que lo correcto era elegir al novio una buena mujer desde el principio, para evitar que tuviera que buscar a otras candidatas más adelante si el matrimonio no llegaba a funcionar62. Sin embargo, a pesar de la prohibición de la poligamia por parte de las autoridades cristianas, entre las comunidades judías se seguía practicando con la conformidad de aquellas debido a que suponía una fuente de ingresos para las arcas reales. No obstante, en el estudio realizado por Yom Tov Assis sobre la documentación de los siglos XII al XV sólo se constataron medio centenar de casos de bigamia63. 4.2.2. Levirato Cuando unos hermanos vivían juntos y uno de ellos muere sin tener un hijo, la mujer del difunto no habrá de casarse fuera con un hombre extraño, sino que su cuñado se llegará a ella, la tomará por esposa y cumplirá con ella la ley del levirato. El primogénito que ella dé a luz deberá llevar el nombre del hermano difunto, para que su nombre no sea borrado de Israel64.

Como ya hemos señalado, el objetivo del matrimonio era la procreación con el fin de garantizar la perpetuación del linaje, pero en el caso de que una el cambio de poligamia a monogamia entre los siglos XIII y XIV. 61 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 132. 62 ORFALI, 1993: 82; MORENO KOCH, 2005: 75. Los autores señalan que en las Ketubá, la familia de la novia se encarga de obtener las mejores garantías del novio, como por ejemplo el compromiso de no tomar a una segunda mujer como esposa, una cláusula que se añadió en los contratos matrimoniales de la Edad Media prohibiendo al marido casarse por segunda vez sin el consentimiento de la primera. 63 ORFALI, 1993: 83. 64 RUIZ MORELL, 2008: 213-245. La autora hace un análisis sobre esta premisa y el significado de cada frase, así como un estudio del levirato en época bíblica y durante el judaísmo clásico. 648

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mujer enviudara sin haber llegado a ser madre, la ley judía imponía el levirato o yibum. De esta manera, el hermano mayor del difunto, es decir, el cuñado o levir debía tomarla como esposa una vez transcurridos los tres meses del duelo, siempre y cuando no estuviera casado o rompiera un compromiso matrimonial contraído anteriormente65. Este precepto recogido en el Deuteronomio (25:5-10) servía para dar descendencia al hombre fallecido por medio de su hermano, (el niño nacido llevaría el nombre del fallecido) protegiendo a la mujer ante la situación de desamparo social en la que quedaba tras la muerte del marido. Por otro lado si el hermano del difunto estuviera en condiciones de contraer matrimonio pero se negara a hacerlo, ni uno ni otro podía casarse con un tercero hasta que no se rompiera el vínculo que los unía, algo que se efectuaba tras la celebración de la haliztá, que consistía en humillar públicamente al cuñado por negarse a perpetuar el linaje de su hermano fallecido: “El hermano de mi marido rehúsa a perpetuar el nombre de su hermano en Israel”66. La endogamia del mundo judío promovía a través del levirato el bienestar social de la familia permitiendo que sus propiedades no se dispersaran entre otras gentes, manteniendo la unidad familiar y preocupándose por la situación de la viuda. 4.2.3 Divorcio Cuando un hombre toma una mujer y se casa con ella, si resulta que ella no le agrada por haber encontrado algún inconveniente o cosa indecente, le escribirá una carta de repudio que la entregará en mano y la despedirá de su casa. Deuteronomio. 24, 1.

A pesar del carácter sagrado del matrimonio en el mundo judío, el divorcio sólo estaba permitido sí existían una serie de circunstancias67: 65 MOTIS DOLADER, 2003: 77. El varón a quien afecta la obligación de casarse con su cuñada debe ser hijo del mismo padre y a su vez haber residido contemporáneamente con el difunto. 66 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 138. El autor afirma que el levirato era practicado en el Mediterráneo mientras que la halitzá se daba en Centroeuropa. 67 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 141. En época medieval la ratificación del divorcio iba precedida de un proceso jurídico ante el rabino, para que examinara las circunstancias protegiendo a la mujer y que sólo fuera repudiada en determinados casos; CRESPO ÁLVAREZ, 2000-2001: 12. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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- Si el matrimonio no se había consumado, o la pareja no mantenía relaciones sexuales. - Si una de las partes comete adulterio68. - Si el marido no se ocupa de la manutención de la mujer. - Si hay malos tratos del hombre hacia la mujer69. - Si se producen enfermedades contagiosas, mentales o malformaciones. - Por falta de hijos tras 10 años de matrimonio. - Si la mujer ofrece al marido alimentos no diezmados, yace con él cuando menstrua, o hace votos y no los cumple. - Si la mujer sale del hogar con la cabeza descubierta, hila en la calle o conversa con quien no es debido. - Si el matrimonio se ha producido cuando la esposa ya tenía votos anteriores. - Por falsear en el caso de que la mujer prometiera no tener defectos físicos y los tuviera.

La ley bíblica contempla el derecho de divorcio por parte del hombre, pero no a la esposa que actúa como un agente pasivo ante la separación, porque en el caso de que el hombre quisiera divorciarse y ella no, ésta debía obedecer la decisión de su pareja70. Sin embargo, existían tres excepciones por las cuales la mujer puede solicitar la nulidad matrimonial: si el marido era estéril, si tras el matrimonio adquiría defectos físicos como furúnculos o pólipos o bien si se dedicaba a dos trabajos determinados, fundidor del cobre y curtidor71. Para que el divorcio se hiciera efectivo el marido debía cumplir las condiciones económicas establecidas en la Ketubá, de ahí la importancia de estos contratos matrimoniales para proteger a la esposa. Además en el documento de divorcio el marido debía incluir la libertad de la mujer para poder casarse de nuevo. El acta queda ratificada con la firma del marido y 68 CANTERA MONTENEGRO, 2010: 144-145. El adulterio es condenado por la Torá pero en cambio permite el concubinato tal y como se recogen en numerosos ejemplos de la Biblia. Por otro lado, en el mundo judío la concubina es aquella mujer con la que se cohabita y se ha hecho una propuesta de matrimonio pero sin que se le haya entregado la ketubá por lo que aún no se la puede considerar la esposa legítima. En cambio, el cohabitar dependía de la moral de las personas y no estaba regulado jurídicamente. 69 ORFALI, 1993: 86; CANTERA MONTENEGRO, 2007: 29-42. 70 CRESPO ALVÁREZ, 2000-2001: 11. CANTERA MONTENEGRO, 2010: 141. 71 CRESPO ALVÁREZ, 2000-2001: 11-16. A pesar de estas excepciones el Talmud no explica el porqué de las mismas. Para el caso de la esterilidad, la autora señala el estudio de Rica Amran en la judería de Toledo, con el caso de un divorcio porque el hombre es poco viril: AMRAN, 1993: 23-26. 650

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dos testigos, pero nunca por la esposa. Estos últimos junto con el marido o un mensajero le entregarán el acta de divorcio a la mujer. No obstante, más allá de las teorías sobre el divorcio, en la Edad Media los autores rabínicos eran partidarios de la monogamia mostrándose contrarios al divorcio, porque para ellos la disolución del matrimonio suponía un auténtico atentado. 5 Conclusiones Goza de la vida con tu amada compañera todos los días de tu vida. Eclsiastés, 9, 9. El que halla una buena mujer, halla un tesoro, ha recibido un gran favor de Yahvé. Proverbios, 18, 22.

El análisis del matrimonio judío en la Castilla de la Baja Edad Media, nos ha ayudado a entender y profundizar en una serie de aspectos fundamentales de la vida cotidiana de las comunidades hebreas. En primer lugar la institución del matrimonio tiene como objetivo principal la procreación para continuar el linaje del pueblo de Israel. La mujer es educada desde niña para ser madre y criar a los hijos y es ella quien transmite la condición de judío a través de la consanguinidad. A su vez el estudio del matrimonio nos ha servido para conocer la situación de la mujer judía, que a pesar del papel secundario que desarrolla, es la que cumple con la tradición en el hogar a través de una serie de ritos como el encendido de las velas, la preparación de los alimentos bajo los preceptos de la ley, etc. Y aunque desde el punto de vista de la ley se observa a la mujer en inferioridad con respeto al hombre, la comunidad y familia le profesa respeto y afecto. En otro orden de cosas nos ha permitido comprender la importancia de los ritos de purificación a través del agua antes del matrimonio y durante la vida marital. Por otro lado la firma de los contratos matrimoniales o ketubá, así como la institución del levirato en caso de fallecimiento del marido, suponen la protección, mantenimiento, defensa y sustento de la mujer desde el punto de vista económico y social. Estas disposiciones son reguladas y mejoradas Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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en las Taqqanot de 1432 cuando se otorgan una serie de libertades a las mujeres para que no sean coaccionadas a la hora de contraer matrimonio. No obstante, la poligamia y el divorcio tal y como hemos analizado suponían un claro ejemplo de discriminación hacia la mujer, momento en el que perdían los derechos aunque estuvieran fijados en las ketubá. La mujer acepta al marido que le dan y hay entre ellas unas mejores que otras. La belleza de la mujer alegra el rostro al marido y aumenta el deseo de poseerla. Si tiene palabras suaves y amables su marido es dichoso. El que tiene mujer tiene un gran bien, ayuda a él conveniente y columna en que apoyarse. Donde no haya valla es depredada la hacienda y donde no hay mujer anda el hombre gimiendo y errante. Eclesiástico 3623-27.

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