FUENTES FORMALES DEL DERECHO ECONOMICO

July 23, 2017 | Autor: Angelica Sanchez | Categoría: Tratados Internacionales, Leyes
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Descripción

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ECONOMICO
Hay conflicto sobre su conceptualizacion ya que por una parte hay quienes definen como reglas o principios que informan el contenido concreto de un orden juridico determinado. Por otra son las formas de expresion de las normas juridicas de contenido economico
Las dos acepciones de fuentes son aplicables al derecho economico por lo que podemos afirmar que las fuentes son los principios materiales y formales que disciplinan la actividad economica del Estado.
Fuentes formales: son todos aquellos actos o hechos a traves de los cuales se identifica a las nirmas juridicas dotandolas de juricidad.
Legislacion: codigos, leyes, reglamentos, tratados internacionales.
Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de la Suprema Corte de la Justicia de la Nacion, ya sea actuando en pleno o en salas, o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito.
La Jurisprudencia puede darse bajo tres criterios:
Confirmatoria: ratifica los preceptos de la ley
Supletoria: llena los vacios de la ley
Interpretativa: explica el sentido del texto legal
Costumbre: practicas aceptadas por los Estados de manera uniforme y obligatorias.

LEGISLACION EN MATERIA ECONOMICA
Codigo de comercio
Ley Federal de Competencia Economica
Ley sobre la aprobacion de tratados internacionales en materia economica: estos nos deben contravenir lo dispuesto por la Constitucion, los derechos humanos y sus garantias individuales asi como la distribucion de los poderes y sus organos.
Ley sobre la celabracion de tratados. Se entiende por tratados segun esta ley: el convenio regido por el derecho internacional publico, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho Internacional Publico, ya sea para que su aplicacion requiera o no la celebracion de acuerdos en materia especificas cualesquiera que sea su denominacion mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Reglamento a la Ley Federal de Competencia Economica.

Tratados internacionales: convenio regido por el derecho internacional publico, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho Internacional Publico.


Mexico cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio con 45 paises (TLCN), 30 Acuerdos para la promocion y proteccion reciproca de las Inversiones (APPRIs) , 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementacion Economica y Acuerdos de Alcance parcial) en el marco de la Asciacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). Ademas Mexico participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperacion Economica Asia-Pacifico (APEC), la Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO QUE MEXICO HA CELEBRADO CON OTROS PAISES

PERU 6 de abril del 2011
PANAMA 3 de abril del 2014
URUGUAY 15 de noviembre 2003
GUATEMALA, HONDURAS Y EL SALVADOR 29 de Junio del 200
ISLANDA, NORUEGA Y SUIZA 27 de Noviembre del 2000
ISRAEL 10 de abril 2000
CON LA UNION EUROPEA 1 de julio del 2000
CHILE 17 de abril del 1998
NICARAGUA 18 de diciembre de 1997
COSTA RICA 5 de abril del 1994
COLOMBIA 10 de junio del 2010
EU, CANADA 17 de Diciembre de 1992
ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA CON JAPON 17 de Septiembre del 2004

Como resultado de los tratados anteriores Mexico ha tenido una Balanza Comecial:
TLCAN 97,747,631,172 Autos, aceites, máquinas y material eléctrico
Chile 709,660,048 Vehículos automotores y tractores
Colombia 3,686,165,736 Autos, aceites minerales de petróleo y varilla
Centroamérica 1,362,267,063 Energía eléctrica, autopartes y aleaciones de cobre
Unión Europea -21,985,108,173 Autos, productos farmacéuticos y motores
Israel -617,172,790 Tubos y aparatos de redes de área local
Uruguay 2,699,207 Autos, autopartes y tractores
Japón14,920,250,836 Autopartes, unidades de control y aceites
El TLCAN (tratado de libre comercio de America del norte) ha sido el mas importante para Mexico y por el cual se ha abierto puertas para comerciar con otros países, lo que de igual manera ha provocado que sea un país atractivo para la inversión extranjera.

Fue celebrado por Canada, Estados Unidos de America y Mexico durante el mandato de Carlos Salinas de Gotari en 1992, pero entro en vigor hasta 1994.
Los principales objetivos de dicho tratado son:
Eliminar los obstáculos del comercion y facilitar la circulación de los bienes y servicios.
Promover competencia leal
Aumentar las inversiones
Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual.


Relación entre MEXICO-CANADA
Se han reforzado las relaciones comerciales, políticas, y sociales entre sector publico y privado.
Se crearon oportunidades para las pequeñas y medianas empresas en otros países
Se han creado vínculos entre sectores culturales , de investigación, y académicos


Relación entre MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El TLCAN posiciono a Mexico como socio comercial estratégico. Por otro lado, se precisó que el año pasado México exportó a EU 298 mil millones de dólares, mientras que el país le compró 187 mil millones, lo que respresenta que del comercio mundial que tiene Mexico, el 64% lo tiene con EU, pues Mexico le exporta a los estadounidenses el 78% y le compra a EU el 49% de sus importaciones.
Entonces Mexico se ha posicionado como el tercer socio comercial, segundo proveedor y tercer destino de sus exportaciones de EU.
Entre los principales productos que mexico exporta esta el aguacate, tomate, cerveza, autopates, ganado bovino y azeúcar.

Socios comerciales de:
CANADA: 1° EU 51%
2° CHINA 10.9 %
3° MEXICO 4.5%
ESTADOS UNIDOS :
IMPORTACIONES: CHINA 34%
CANADA 28%
MEXICO 21%
JAPON 11%
ALEMANIA 8%

EXPORTACIONES : CANADA 40%
MEXICO 28%
CHINA 15%
JAPON 9%
REINO UNIDO 8%

MEXICO: 1° ESTADOS UNIDOS 64%
2° CHINA 9%
3° CANADA 3%


TLCAN
PREAMBULO
1.PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES
Capítulo I Objetivos
Artículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio
Artículo 102. Objetivos
Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales
Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación
Artículo 105. Extensión de las obligaciones
Capítulo II Definiciones generales
2.SEGUNDA PARTE COMERCIO DE BIENES
Capítulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Sección A - Trato nacional
Sección B - ArancelesLunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL
Sección C - Medidas no arancelarias
Sección D - Consultas
Sección E - Definiciones
Anexo 300 - A Comercio e inversión en el sector automotriz
Anexo 300 - B Bienes textiles y del vestido
Capítulo IV Reglas de Origen
Capítulo V Procedimientos aduaneros
Sección A - Certificación de origen
Sección B - Administración y aplicación
Sección C - Resoluciones anticipadas
Sección D - Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de las resoluciones anticipadas
Sección E - Reglamentaciones Uniformes
Sección F - Cooperación
Capítulo VI Energía y petroquímica básica
Capítulo VII Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias
Sección A - Sector agropecuario
Sección B - Medidas sanitarias y fitosanitarias
3. TERCERA PARTE BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
Capítulo IX Medidas relativas a normalización
4. CUARTA PARTE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
Capítulo X Compras del sector público
Sección A - Ambito de aplicación y trato nacional
Sección B - Procedimientos de licitación
Sección C - Procedimientos de impugnación
Sección D - Disposiciones generales
5. QUINTA PARTE INVERSION, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS
Capítulo XI Inversión
Sección A - Inversión
Sección B - Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte
Sección C - Definiciones
Capítulo XII Comercio transfronterizo de servicios
Capítulo XIII Telecomunicaciones
Capítulo XIV Servicios financieros
Capítulo XV Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado
Capítulo XVI Entrada temporal de personas de negocios
6. SEXTA PARTE PROPIEDAD INTELECTUAL
Capítulo XVII Propiedad intelectual
7. SEPTIMA PARTE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES
Capítulo XVIII Publicación, notificación y administración de leyes
Capítulo XIX Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias
Capítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias
Sección A - Instituciones
Sección B - Solución de controversias
Sección C - Procedimientos internos y solución de controversias comerciales privadas
8. OCTAVA PARTE OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo XXI Excepciones
Capítulo XXII Disposiciones finales
NOTAS
Anexo I Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización
Anexo II Reservas en relación con medidas futuras
Anexo III Actividades reservadas al Estado
Anexo IV Excepciones al trato de nación más favorecida
Anexo V Restricciones cuantitativas
Anexo VI Compromisos diversos
Anexo VII Reservas, compromisos específicos y otros

ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSION
Son acuerdos internacionales de inversión extranjera para promover y proteger la inversión de los extranjeros en nuestro país y la de los mexicanos en el extranjero.
En este acuerdo también se contempla la posibilidad de recurrir a mecabismos de solución de controversias entre Estados o sus inversionistas.

A este acuerdo están adheridos: ARGENTINA. CUBA, URUGUAY, CHINA, COREA, DINAMARCA, ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA, ITALIA, PORTUGAL, AUSTRALIA, MEXICO entre otros.

PRINCIPALES INVERSIONISTAS EN MEXICO
Estados Unidos es principal inversionista en México, con una inversión de 163 mil millones de dólares.
La Unión Europea logró una calificación de inversionista "excelente-estratégico", al ser la segunda más importante fuente de inversión de México gracias a los Países Bajos, que acumularon 45 mil 241 millones de dólares de 1999 al 2013.
España con 42 mil 889 millones de dólares.
Alemania con 7 mil 423 millones de dólares.
Reino Unido con 9 mil millones.


Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC)
Este acuerdo regula las situaciones internacionales en materia de derechos de propiedad intelectual.
Los tres principales elementos del Acuerdo son los siguientes:
 Normas. Con respecto a cada uno de los principales sectores de la propiedad intelectual que abarca el Acuerdo sobre los ADPIC, éste establece las normas mínimas de protección que ha de prever cada Miembro. Se define cada uno de los principales elementos de la protección: la materia que ha de protegerse, los derechos que han de conferirse y las excepciones permisibles a esos derechos, y la duración mínima de la protección.
Observancia. se refiere a los procedimientos y recursos internos encaminados a la observancia de los derechos de propiedad intelectual. En el Acuerdo se establecen algunos principios generales aplicables a todos los procedimientos de observancia de los DPI. Además, contiene disposiciones sobre procedimientos y recursos civiles y administrativos, medidas provisionales, prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera, y procedimientos penales, en las que se especifican con cierto detalle los procedimientos y recursos que deben existir para que los titulares de DPI puedan efectivamente hacer valer sus derechos.
Solución de diferencias. En virtud del Acuerdo, las diferencias entre Miembros de la OMC con respecto al cumplimiento de las obligaciones en la esfera de los ADPIC quedan sujetas al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
En este acuerdo participan y se adhieren los siguientes países:
Estados Unidos (17 de diciembre de 2005)
Suiza (13 de septiembre de 2006)
El Salvador (19 de septiembre de 2006)
Republica de Corea (24 de enero de 2007)
Noruega (5 de febrero de 2007)
India (26 de marzo de 2007)
Filipinas (30 de marzo de 2007)
Israel (10 de agosto de 2007)
Japón (31 de agosto de 2007)
Australia (12 de septiembre de 2007)
Singapur (28 de septiembre de 2007)
Hong Kong, China (27 de noviembre de 2007)
China (28 de noviembre de 2007)
Unión Europea (30 de noviembre de 2007) (ver texto de instrumento de aceptación)
Mauricio (16 de abril de 2008)
Egipto (18 de abril de 2008)
México (23 de mayo de 2008)
Jordania (6 de agosto de 2008)
Brasil (13 de noviembre de 2008)
Marruecos (2 de diciembre de 2008)
Albania (28 de enero de 2009)
Macao, China (16 de junio de 2009)
Canadá (16 de junio de 2009)
Bahrein (4 de agosto de 2009)
Colombia (7 de agosto de 2009)
Zambia (10 de agosto de 2009)
Nicaragua (25 de enero de 2010)
Pakistán (8 de febrero de 2010)
Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) (16 de marzo de 2010)
Uganda (12 de julio de 2010)
Mongolia (17 de septiembre de 2010)
Croacia (6 de diciembre de 2010)
Senegal (18 de enero de 2011)
Bangladesh (15 de marzo de 2011)
Argentina (20 de octubre de 2011)
Indonesia (20 de octubre de 2011) 
Nueva Zelandia (21 de octubre de 2011)
Camboya (1 de noviembre de 2011) 
Panamá (24 de noviembre de 2011) 
Costa Rica (8 de diciembre de 2011)
Rwanda (12 de diciembre de 2011)
Honduras (16 de diciembre de 2011)
Togo (13 de marzo de 2012)
Arabia Saudita (29 de mayo de 2012)
Taipei Chino (31 de julio de 2012) 
República Dominicana (23 de mayo de 2013)
Chile (26 de julio de 2013) 
Montenegro (9 de septiembre de 2013) 
Trinidad y Tabago (19 de septiembre de 2013) 
República Centroafricana (13 de enero de 2014) 
Turquía (14 de mayo de 2014)
Botswana (18 de junio de 2014) 
Uruguay (31 de julio de 2014)



Organismos en los que Mexico tiene particpiacion activa: OMPI, OMC
OMPI- MEXICO
foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, información y cooperación en materia de propiedad intelectual (P.I.).
Se unió en 1975.
Protege: patentes, modelos de utilidad, marcas dibujos y modelos industriales
En el 2014 ha tenido 26 casos en calidad de demandado y 12 en calidad de demanadante


LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
TÍTULO II DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
TÍTULO III DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA
TÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL
DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Del Presupuesto
Del Patrimonio
De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Del Régimen Laboral
Del Régimen de Responsabilidades

DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
De las Prácticas Monopólicas Absolutas
Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.
Capítulo IV De la Prohibición de Barreras a la Libre Concurrencia y la Competencia Económica
Capítulo V De la Determinación del Mercado Relevante, del Poder Sustancial y del Insumo Esencial

De las Concentraciones Ilícitas
Artículo 62. Se consideran ilícitas aquellas concentraciones que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica.
Sección IV
De las Concentraciones que No Pueden ser Investigadas
Artículo 65. No podrán ser investigadas con fundamento en esta Ley, las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable por parte de la Comisión,

DE LOS PROCEDIMIENTOS
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO
TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN
TÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
TÍTULO VIII DE LA REPARACIÓN
TÍTULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES




LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

Capítulo II De las autoridades
Capítulo III De la información y publicidad
ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Capítulo IV
De las promociones y ofertas
ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.
Capítulo V De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas
De los servicios
ARTÍCULO 57.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.
ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Capítulo VII De las operaciones a crédito
Capítulo VIII De las operaciones con inmuebles
CAPITULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
Capítulo IX De las garantías
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.

Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.
Capítulo X De los contratos de adhesión
Capítulo XI Del incumplimiento
Capítulo XII De la vigilancia y verificación
Capítulo XIII Procedimientos
Capítulo XIV Sanciones
Capítulo XV Recursos administrativos

JURISPRUDENCIA


Antecedentes
El proceso de implementacion del sistema jurisprudencial se dio a la par y como consecuencia del correspondiente al juicio de amparo.
Ignacio Mariscal, opositor de la corriente que establecia que las sentencias inconstitucionales declaradas asi en amparo, fueran solo aplicables para los promoventes, y no con efecto erga omnes, sostuvo que las sentencias puedan tener la misma fuerza que una ley, tal como se daba en EU.
En 1869 propuso, entonces que era urgente que se uniformaran criterios en la interpretacion de las normas, facultando para ello a la Suprema Corte de Justicia. Pero dicha propuesta no fue del todo aceptada por que en esos momentos habia cierta repulsion por el centralismo, y el otorgar a la Corte esta facultad, podria ser considerada como una practica centralista. Pero si se reconocio la necesidad de uniformar los criterios, de manera que se impuso la obligacion a los jueces de distrito que una vez dictada sus sentencias, fueran enviadas de manera oficiosa a la Corte para su revision, asi entonces la Corte tuvi facultad de resolver en ultima instancia y con ello evitar la dispersion de criterios.
Mariscal en 1878 escribio "Algunas reflexiones sobre el Juicio de Amparo" en el que planteo caracteristicas para la jurisprudencia, como su integracion mediante la aprobacion de cinco resoluciones en el mismo sentido y ninguna en contra.
Posteriormente en el proceso de reformas, Ignacio Luis Vallarta, en calidad de presidente de la Suprema Corte, propuso establecer la figura juridica de la jurisprudencia, tal vez inspirado en el pensamiento de Mariscal, de manera que en la ley de amparo de 1882 en la que se establece la jurisprudencia para las sentencias de amparo.
CONCEPTO
La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del derecho", es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas.
Tesis Aisladas son aquellas interpretaciones que no han formado Jurisprudencia, es decir los criterios que pueden constituir jurisprudencia y su diferencia estriba que su empleo y aplicación no obliga a los jueces ni magistrados, pero estos si la pueden hacer prevalecer de forma discrecional al emitir sus resoluciones.


¿Cómo se integra la jurisprudencia de la SCJN?

Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto. Además de esta condición, es necesario que la jurisprudencia sea aprobada, por lo menos, por ocho Ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. Para la integración de este tipo de jurisprudencia, no se toman en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

También se forma jurisprudencia cuando el Pleno, las Salas de la SCJN llevan a cabo un procedimiento de unificación de criterios –contradicción de tesis–, al decidir el que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis –o criterios– contradictorias. En este caso, el Pleno, las Salas pueden, incluso, adoptar una nueva tesis, que habrá de prevalecer sobre las que contendieran.

Para resolver una contradicción de tesis, basta la aprobación de la mayoría de los Ministros que integran el Pleno o las Salas.

Las resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN de Justicia, al solucionar las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, también forman jurisprudencia, siempre que sean aprobadas por un mínimo de ocho Ministros.


¿Quiénes pueden emitir jurisprudencia en el Poder Judicial de la Federacion?

En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Para quiénes es obligatoria la jurisprudencia de la SCJN?

La jurisprudencia emitida por la SCJN, cuando funciona en Pleno o en Salas, es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales como federales. Las Salas de la SCJN únicamente están obligadas por la jurisprudencia decretada por el Tribunal en Pleno.


¿Cuáles son los medios de difusión de la jurisprudencia de la SCJN?

El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano oficial de difusión de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, excepto en lo que se refiere al Tribunal Electoral de este poder:
El Semanario Judicial de la Federacion fue creado el 8 de diciembre de 1870, con el fin de que ahi fueran publicadas las sentencias de amparo.

Contiene 10 epocas, las cuales se dividen en dos periodos: de la primera a la cuarta epoca conforman la parte historica; de la quinta a la decima epoca conforman la parte aplicable.


PRIMER PERIODO (JURISPRUDENCIA HISTÓRICA)

PRIMERA ÉPOCA De enero de 1871 a junio de 1875
SEGUNDA ÉPOCA De enero de 1881 a diciembre de 1889
TERCERA ÉPOCA De enero de 1890 a diciembre de 1897
CUARTA ÉPOCA Del 5 de enero de 1898 a 1914

SEGUNDO PERIODO (JURISPRUDENCIA APLICABLE)

QUINTA ÉPOCA Del 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957
SEXTA ÉPOCA De 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968
SEPTIMA ÉPOCA Del 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988
OCTAVA ÉPOCA Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995
NOVENA ÉPOCA Del 4 de febrero de 1995 al 3 de octubre de 2011
DÉCIMA ÉPOCA Del 4 de octubre de 2011 a la fecha








TESIS AISLADAS
2007261 decima epoca. Tribunales Colegiados de Circuito.
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LO TIENE EL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE EN UNA RESOLUCIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO AGENTE POR HECHOS COINCIDENTES, SE DETERMINÓ QUE LA CONDUCTA NO DEBE SANCIONARSE AL QUEDAR RESTAURADO EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA.

El análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la luz de las garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite establecer que, en la materia de ese ordenamiento legal, coexisten dos postulados fundamentales: a) el deber del Estado de garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, para lo cual crea un catálogo de derechos y las correlativas obligaciones a cargo de los operadores de los servicios; y, b) el de preservar la libre concurrencia y la competencia en el mercado, que a la vez permita el desarrollo y funcionamiento eficiente de los servicios y asegure a los participantes en esos mercados mejores condiciones competitivas. En este contexto, para establecer si a una persona le asiste interés legítimo en el amparo para reclamar un acto, basta examinar de qué manera incide en su esfera de derechos o intereses protegidos, si estos efectos están sujetos a una condición o si la posición del quejoso puede verse modificada por un evento ulterior. Por tanto, cuando la autoridad de la materia da por concluida la investigación de práctica monopólica relativa, derivada de la denuncia presentada por el quejoso, debido a que en una resolución de otro procedimiento contra el mismo agente por hechos coincidentes, determinó que la conducta no debe sancionarse al quedar restaurado el proceso de competencia y libre concurrencia, el denunciante tiene interés legítimo para impugnar esta determinación, derivado de su derecho a esa competencia y libre concurrencia, de su autorización para prestar servicios de telecomunicaciones relacionados con dicho mercado y de los derechos derivados de los convenios y pago de insumos acordados con el denunciado para suministrarlos.


2006111 5 abril 2014 decima epoca Tribunales Colegiados de Circuito

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR OMISIONES EN EL PAGO DE DERECHOS POR EL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

El derecho de las telecomunicaciones debe ser analizado y aplicado por Jueces especializados en la materia, en atención, en principio, a la complejidad de sus aspectos técnicos, pero también a aquellos temas relacionados o vinculados directa e indirectamente con ella. Por tanto, la competencia para conocer del amparo contra la determinación de créditos fiscales por omisiones en el pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico -el cual es un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación-, corresponde a un Juzgado de Distrito en Telecomunicaciones, al relacionarse el acto reclamado con el permiso para instalar y operar un sistema de radiocomunicación privada de transmisión de datos; aspecto vinculado con la materia de conocimiento de dicho órgano jurisdiccional.

2004962 noviembre 2013 10 epoca Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL TRATÁNDOSE DE OUTSOURCING ÚNICAMENTE A UNA DE LAS EMPRESAS QUE CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONÓMICA, EL TÉRMINO DE AQUÉLLA SE INTERRUMPE PARA LAS OTRAS, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO TODAVÍA EMPLAZADAS A JUICIO.

De la interpretación armónica de los artículos 3o., 16 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, los dos primeros vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, se colige que cuando un trabajador demanda únicamente a una de las empresas que constituyen una unidad económica por tener éstas relaciones contractuales de servicios entre sí a manera de outsourcing, u otra figura similar, el término de la prescripción se interrumpe para las otras fuentes de producción, no obstante que no hayan sido todavía emplazadas a juicio, en virtud de que para el trabajador (parte débil de la relación obrero-patronal), es difícil saber quién es su empleador ante la multiplicidad de contratos que pudieran celebrar las empresas que prestan el servicio de suministro de personal y la que goza directamente de él; luego, estos actos jurídicos no pueden ir en detrimento de los derechos laborales; de ahí que las empresas en este tipo de supuestos constituyan una sola unidad económica y sean responsables solidarios frente al trabajador.
163910 Agosto 2010 9 epoca Segunda Sala

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS.

Conforme a los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República está facultado para celebrar tratados internacionales y el Senado de la República para aprobarlos. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el artículo 1o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados establece que su objeto es regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, y que conforme a sus numerales 2o., fracción IV y 4o., los tratados que se sometan a la aprobación se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la formulación del dictamen correspondiente, y en su oportunidad la resolución se comunicará al Presidente de la República, es evidente que para la aprobación del Senado de un tratado en materia económica el procedimiento relativo no se encuentra regulado por la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, sino por la Ley sobre la Celebración de Tratados, en atención a que aquel ordenamiento sólo versa sobre temas de carácter inquisitorio para efectos de mejor proveer, que pueden o no ejercerse y, por ende, su no ejercicio de ninguna manera trasciende al tratado o acuerdo internacional correspondiente, pues conforme a su artículo 1o. tiene por objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere el propio ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.
17302 marzo 2007 Novena Época Primera sala
FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS.

De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia Ley Fundamental. Asimismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.



186053 septiembre 2002 9 epoca Primera sala

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO EXPLÍCITAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE LA MATERIA DE MONOPOLIOS Y, POR ENDE, AL EXPEDIR LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Los artículos 25, 28 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, las diversas actividades que debe realizar el Estado como rector del desarrollo, consistentes en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como llevar a cabo la regulación y fomento de aquellas tareas que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución Federal; la prohibición general respecto de la existencia de monopolios y prácticas monopólicas; y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de planeación económica y desarrollo, programación, promoción, concertación y ejecución de orden económico que tiendan esencialmente al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. Ahora bien, si del análisis relacionado de las mencionadas disposiciones constitucionales, se desprende que el Congreso de la Unión está facultado explícitamente para legislar en materia de planeación económica y desarrollo, así como en lo relativo a monopolios y, por tanto, para expedir la Ley Federal de Competencia Económica que tiende a regular la concentración de capitales y empresas, por ser de sustancial importancia económica, es indudable que al emitirla no invade la esfera competencial de las entidades federativas.


166422 septiembre 2009 9 epoca Primera sala

GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA.

Del citado precepto constitucion salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores

contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.

176179 enero 2006 9 epoca Segunda sala

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 63 Y 63 QUINTUS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN QUE EL REGLAMENTO DETALLARÁ DIVERSOS ASPECTOS DE LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN PREVISTOS EN EL PRIMERO DE ELLOS, ASÍ COMO LA FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DE LA PROCURADURÍA FEDERAL RELATIVA PARA IMPONER SANCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el principio de reserva de ley absoluto aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal, es decir, a la emitida por el Poder Legislativo, ya sea federal o local; por su parte, el principio de reserva de ley relativo es aquel que permite que otras fuentes regulen parte de la disciplina normativa, a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deben ajustarse. En ese tenor, los artículos 63 y 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor al prever que el reglamento detallará diversos aspectos de los sistemas de comercialización

periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, tratándose de los bienes determinados o determinables previstos en el primero de ellos, tales como características de los bienes y servicios objeto de dichos sistemas, así como de los grupos de consumidores, contenido mínimo de los contratos de adhesión, plazos de operación, rescisión y cancelación de contratos, entre otros, así como la facultad de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor para imponer sanciones a los especialistas o auditores externos que incumplan con las obligaciones precisadas en el propio reglamento, no transgreden el mencionado principio de reserva de ley, puesto que tal remisión a la norma reglamentaria es únicamente para regular el exacto cumplimiento de la finalidad protectora de la ley a favor de los consumidores, así como la precisión de aspectos técnicos necesarios para la operación de los indicados sistemas de comercialización, la cual se realiza en forma subordinada y dependiente de la ley, pues los lineamientos esenciales ya fueron establecidos en el sistema legal.

2001254 agosto 2012 10 epoca Tribunales Colegiados de Circuito
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. LAS OPINIONES QUE EMITE NO OBLIGAN NI VINCULAN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUANDO EJERCE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Conforme al artículo 6o. de la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de dicha ley, y estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el propio ordenamiento. Asimismo, el artículo 9o., fracción I, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior dispone que para los efectos del referido artículo 6o., la citada comisión tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar medidas como el establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías, previamente a su expedición y durante su vigencia. Sin embargo, la opinión que aquélla emita no es obligatoria ni vincula al Presidente de la República, cuando en uso de las facultades extraordinarias para legislar que le otorga el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aumenta, disminuye o suprime las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, crea o deroga otras, restringe o prohíbe las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. Lo anterior es así, porque si se atiende a que la razón fundamental de tal atribución es la urgencia en el ejercicio de la potestad legislativa, ello exime al titular del Ejecutivo Federal de seguir un proceso para crear una disposición que constitucionalmente tiene el mismo rango que una ley emanada del Congreso de la Unión, e impide condicionar esas facultades a procedimientos o requisitos de valoración.


2005863 marzo 2014 10 epoca Tribunales Colegiados de Circuto

TELECOMUNICACIONES. LA FACULTAD PARA EMITIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE ESTE TIPO DE SERVICIOS, RECAE EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y NO EN LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

La Ley Federal de Telecomunicaciones no otorgaba a la Comisión Federal de Telecomunicaciones -extinguida con motivo de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013-, atribuciones específicas para regular lo relativo a los derechos de los consumidores de los servicios en ese sector, sin que ello pueda advertirse del artículo 9-A, fracción I, de dicho ordenamiento, que le permitía dictar normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, pues las necesidades legítimas y específicas de los consumidores son atendidas por un marco legal especial. Por tanto, al no haber una disposición especial que le otorgara competencia al órgano referido para normar los derechos de los consumidores de los servicios de telecomunicaciones, la facultad para emitir normas oficiales mexicanas de este tipo recae en la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

JURISPRUDENCIAS.

168470 Noviembre 2008 9 epoca Tribunales Colegiados de circuito

GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO. SU CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. COMPETENCIA ECONÓMICA.

En materia de competencia económica se está ante un grupo de interés económico cuando un conjunto de personas físicas o morales tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común. Así, aunado a los elementos de interés -comercial y financiero- y de coordinación de actividades, concurren otros como son el control, la autonomía y la unidad de comportamiento en el mercado. En esa tesitura, el control puede ser real si se refiere a la conducción efectiva de una empresa controladora hacia sus subsidiarias, o bien, latente cuando sea potencial la posibilidad de efectuarlo por medio de medidas persuasivas que pueden darse entre las empresas aun cuando no exista vínculo jurídico centralizado y jerarquizado, pero sí un poder real. Bajo esta modalidad -poder latente- es que la autonomía jurídica de las sociedades carece de contenido material, imponiéndose los intereses del grupo o de la entidad económica, entendida como organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persigue de manera duradera un fin económico determinado acorde a los intereses de las sociedades integrantes, es decir, a pesar de la personalidad jurídica propia de cada una de las empresas, éstas se comportan funcionalmente como una sola en el mercado, lo que implica la pérdida de la libertad individual de actuación. Por lo tanto, para considerar que existe un grupo económico y que puede tener el carácter de agente económico, para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, se debe analizar si una persona, directa o indirectamente, coordina las actividades del grupo para operar en los mercados y, además, puede ejercer una influencia decisiva o control sobre la otra, en los términos anotados, sin que sea necesario que se den de manera concomitante.



168677 octubre 2008 Tribunales Colegiados de circuito

EMPRESA. SU CONCEPTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

La elucidación del concepto empresa en materia de competencia económica responde a un criterio funcional, y abarca a cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica, por lo que si no cumple dicha condición, no es posible considerarla como empresa.

170632 diciembre 2007 9 epoca Pleno
RADIODIFUSIÓN. EL TÉRMINO FIJO DE VEINTE AÑOS DE LA CONCESIÓN RELATIVA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, PROPICIA QUE EL ESTADO NO CUMPLA CON SU DEBER DE ACTUAR COMO RECTOR DE LA ECONOMÍA Y DE PROTEGER EL BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO CONCESIONADO.

Al establecer el citado precepto que el término de la concesión para el uso de las bandas de frecuencia para prestar servicios de radiodifusión será forzosamente de veinte años se generan situaciones de derecho que dificultan que el Estado cumpla con su deber constitucional de actuar como rector de la economía en el sector de telecomunicaciones, así como con el de proteger el bien del dominio público concesionado, manteniendo el dominio de las respectivas vías de comunicación, ya que conforme al artículo 22 de la Ley citada no pueden alterarse las características de la concesión sino mediante resolucion administrativa o judicial, aprovechamiento y la utilización del bien y la inversión del concesionario, dada la velocidad con que avanza la tecnología y que provoca el aprovechamiento cada vez más eficiente del espacio radioeléctrico, por lo que mientras transcurre el plazo forzoso de duración de la concesión, el Estado pierde el control para verificar el mejor aprovechamiento del bien concesionado, sin que la seguridad jurídica que debe garantizarse al concesionario y la inversión tecnológica que realice justifiquen que el Estado pierda su rectoría sobre el bien del dominio público, respecto del cual tiene el deber constitucional de asegurar la eficacia en la prestación del servicio y la utilización social de éste, propiciando siempre la libre y sana competencia.


193773 Junio 1999 9 Epoca Pleno
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CONCEPTO DE "ECONOMÍA NACIONAL" PARA EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL).

El artículo 15 de la citada ley establece que: "La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.". Ahora bien, el concepto de "economía nacional", en su connotación de estructura, orden interior o régimen del Estado que regula o persigue la satisfacción de las necesidades humanas de sus gobernados, se identifica con la organización de las actividades económicas establecidas por el Estado mexicano conforme a los lineamientos de la Constitución Política que lo rige, es decir, con los principios rectores del desarrollo económico estatuido en la Ley Fundamental en beneficio de todos sus gobernados, que es el fin último del Estado. Por tanto, sólo se podrá considerar actualizado el supuesto establecido en el precepto invocado, si en caso de concederse dicha suspensión, se lesionaran intereses de la sociedad en general y no en forma particularizada de un determinado número de sus miembros.



Derecho Anglosajon
Tambien denominado Common Law, es el sistema juridico derivado del sistema aplicado en la epoca medieval en Inglaterra y es utilizado en gran parte por los paise que tienen influencia britanica.
El derecho anglosajon se basa principalmente en el analisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o algunos de sus tribunales superiores y la interpretacio que estas le dan a la ley. Existen ciertas interpretaciones que crean figuras juridicas nuevas.
En el sistema anglosajon se interpretan las sentencias anteriores y en mucho menor medida la ley.

Las normas juridicas del dereho consuetudinarios.se encuentran dispersas en las multiples sentencias las cuales se deben analizar y de esa manera el sistema de jurisdiccion.

COSTUMBRE / DERECHO CONSUETUDINARIO.

Es el conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente de un pais detetminado. Pues el derecho positivo esta vinculado al poder del Estado a traves del organo correspondiente, es decir el Congreso, mediante un procedimiento especifico y formal, establecido y plasmado de forma escrita en la ley, mientras que el derecho consuetudinario opera sin referencia al Estado.
Asi pues, el derecho consuetudinario son normas de comportamiento y convievncia social que contribuyen a la integracion de la sociedad, mantenimiento del orden interno y a la solucion de conflictos que no ha sido creado por el Estado.
Este derecho ha existido siempre, lo que ha cambiado es el reconocimiento que el derecho positivo le atribuye. Por ejemplo en America Latina esta bastante limitado, pues se establece que contra la aplicacion de la ley no puede alegarse practica, uso o costumbre en contrario.

Derecho consuetudinario INDIGENA
Los indigenas a pesar.de su situacion muchas veces desfavorables aun conservan su propia organizacion, autoridades, normas y sanciones, aunque estas tradiciones siguen vigentes han sido vistas como mero folklore. Estas comunidades han preservado sus normas de control social, coexistiendo con las establecidas por el orden juridico.
No obstante a ello se les aplica el derecho positivo invocando el principio de igualda juridica de todos los ciudadanos ante la ley sin distincion, principio que si bien ha servido para proteger los derechos de la mayoria de las personas no indigenas, ni asi para ellos, ya que los ha colocado en una situacion de indefension. Pues se deberia aplicar normas juridicas a personas con costumbres, valores distintas a las de la cultura dominante que ha creado esas normas? En muchos casos se trata de una ley escrita en un idioma que los indigenas no comprenden y para los que si lo hablan, aun asi es complicado por el uso de tecnicismos y formalismos de dificil comprension.; o bien se tipifican como delitos conductas que son para la comunidad indigena practicas es uja costumbre, o viceversa, no comtemplan como delitos acciones que para ellos atenta contra el bienestar comun.
Se dice que existen tantos derechos consuetudinarios como etnias especificas y diferenciadas.

El derecho a la tierra:
Para las comunidades indigenas, la tierra es propiedad de esta, de.manera que esto riñe con la nocion de propiedad privada, y tambien con que es propiedad del Estado y que este reclama para si terrenos nacionales, aguas, etc, negando asi derechos que han tenido los indigenas sobre la tierra que han ocupado de manera pacifica, desde tiempos inmemoriables.

Persecucion de delitos:
con frecuencia se tipifica un delito que no lo es para la comunidad indigena, o por el contrario una infraccion social que se castiga en la comunidad no es reconocido como delito en el derecho penal.
Por ejemplo la produccion, consumo, y distribucion de sustancias estupefacientes que es generalmente reprimida , es para algunos indigenas una practica la utiluzacion de plantas que forman parte de su cultura como coca, marihuana, peyote. Ocurre de manera inversa por ejemplo la practica de la brujeria que es para los indigenas una practica antisocial y por lo tanto sancionada pero para la legislacion no es reconocida como delito y lo que es mas ni siquiera admite su existencia.

En la administracion de la justicia:
En la justicia occidental se busca castigar al culpable mientras que en las comunidades indigenas lo que se busca es reconciliar y llegar a un compromiso con el fin de conservar la armonia interna del grupo.

El primer conflicto surge por que los tribunales y juzgados que son quienes conocen y dirimen los conflictos, son ajenos a las costumbre y valores de los indigenas, por lo que se niegan en la medida de lo posible acudir a ellos, ya que se consideran en desventaja, es decir solo acuden como un remedio necesario cuando surge algun conflicto entre un indigena y una persona que no lo es; mientras que si es un conflicto entre mismos indigenas acuden en gran mayoria al consejo de ancianos o autoridades del grupo o algun intermediario aceptado por las partes.
Se puede observar las diferencias que hay entre el sistema de justicia de los indigenas y el sustentado por el derecho positivo.
Por ejemplo, en situaciones no graves los indigenas acuden a las autoridades tradicionales a presentar su queja, y se inicia el juicio, el cual es en publico y su principal sancion es la verguenza de que la comunidad conozca de su falta. Por otro lado en estas situaciones se podria decir que se logra una justicia pronta y expedita, ya que los conflictos se abordan y resuleven en una sesion, los hechos se aclaran y las partes alegan, asi las resoluciones son inapelables porque ya se discutio bastante y se agoto.
Otro aspecto es que no existe la pena de prision por tiempo prolongado, puesto que una de las sanciones serian que el infractor permaneciera en castigo a la luz de todos pero esto por dias u horas. Ademas que como se ha mencionado con anterioridad lo que se busca es reconciliar a las partes, por lo que con frecuencia se fija la reparacion del daño y con esto se busca la cohesion en la comunidad, ya que de penalizarlo como lo hace el derecho positivo provocaria la ruptura del indigena con su comunidad.










PLANES Y PROGRAMAS
PLAN: Intento, proyecto o estructura.lwa
PLANEAR: Trazar o formar un plan de una obra
PLANIFICAR: Trazar los planes para la ejecución de una obra.
Un plan es una forma de organización social, como conjunto de de disposiciones adoptadas con visitas a la ejecución de un proyecto.
Se ha tratado de diferenciar planeación de planificación, pues se deduce que ambos conceptos tienen el mismo contenido ideológico.
La planificación es la previsión científica de un futuro, es decir la planificación es el esfuerzo organizado para utilizar la inteligencia social en la determinación de política nacional.
Se basa en los datos fundamentales sobre los recursos y en una visión a fin de evitar conflictos en propósitos o faltas de unificación; los planificadores tratan de determinar pautas a largo plazo.
Por otro lado la planeación como proceso abarca etapas precisas y necesarias:
La fijación de los objetivos que persiguen
Una investigación de lo que se pretender obtener
La determinación de las posibles soluciones o medios para alcanzar metas previamente fijadas.
Selección de esas posibles soluciones que sean idóneas.
Formulación para ejecutar la solución o soluciones elegidas.
Conceptos:
Planificación es la determinación de los fines y disposiciones de los medios necesarios para su realización, que supone una configuración sistemática de actividades consideradas posibles dentro de un determinado orden social.
Planeación económica es el gobierno y control de la vida económica del pueblo con arreglo a ciertos métodos establecidos de antemano a fin de conseguir determinados objetivos.
Toda vida económica está sujeta a un plan, procurando la distribución adecuada de los bienes, así se forma la actividad económica donde el consumidor gasta sus ingresos en sus necesidades, el fabricante establece las orientaciones de su producción, el inventor que decide en lo que hay que ahorrar y en lo que hay que invertir… todo esto es un actuar con un propósito definido que implica la relación de recursos disponibles y grandes necesidades por satisfacer.
Dicho de otra manera la planeación económica es la adaptación de la producción a las necesidades de la sociedad, ya que la elaboración de un plan obedece a la satisfacción de las necesidades adecuadamente jerarquizadas.
Por lo tanto un plan económico es un conjunto de medidas adoptadas para hacer posible un objetivo dado en la vida económica y su desarrollo.
La planificación puede consistir en el inventario de recursos, apreciar las necesidades existentes y en la determinación de ciertos programas por desarrollar.
Un programa amplio exige un examen de la situación existente y la determinación de metas por lograrse. Cuando los programas son de gran amplitud abarcan eventual e inevitablemente casi todas las fases del gobierno y para ello la coordinación de sus dependencias gubernamentales y su ejecución pueden llevarse a cabo mediante la creación de nuevos organismos o de los ya existentes.
El programa debe estar condicionado a las posibilidades financieras, a las políticas sociales y de trabajo y por medidas que permitan asegurar que los beneficios se distribuyan ampliamente; deben tomarse en cuenta también los elementos humanos y materiales tanto del gobierno como de instituciones privadas, si así lo requiere el programa.
ESTADO COMO ORGANO ESENCIAL EN LA PLANIFICACION
La intervención del Estado en la planificación exige el empleo de los mejores elementos técnicos para aprovechar los recursos disponibles de un país.
Es hasta en los últimos tiempos en que se ha comenzado a planear el desarrollo económico de las naciones, dejando atrás la era de las improvisaciones, que originaba desaliento y atraso.
La planeación y previsión son la guía más segura para el Estado, para cualquier empresa y para al hombre en cualquiera de sus actividades. Por lo que el Estado es el supremo regulador de la economía, pues se entrega a este la actividad de la planeación como orientador de la vida económica de un país.
Los aspectos más importantes de la planificación requieren del control del Estado, la planificación es la forma superior de la intervención del Estado puesto que constituye su más grande preocupación.
PLANEACION Y PLANIFICACION EN MEXICO
Cada gobierno mexicano ha traído sus propias ideas, su manera particular de enfocar los problemas y así surgieron nuevas instituciones económicas de las cuales algunas sobreviven y otras se han olvidado, muchas de ellas no porque hayan desaparecido sino porque han caído en desuso o no alcanzaron su debida aplicación.
Orígenes
La primera ley de planeación general de la Republica fue durante el gobierno de Ortiz Rubio en 1930
En el año de 1933 se creó el Primer Plan Sexenal, que fue un simple esbozo de actividades gubernamentales con meras referencias a los problemas financieros del país, sin señalarse un órgano adecuado para su realización. En ese mismo año se crea el Consejo Nacional de Economía con el fin de unificar la acción económica del gobierno.
Al final de esta época empieza a aparecer la idea del presupuesto estatal como plan de desarrollo y más tarde el presupuesto programado
En 1940 se creó Comité Asesor Especial y se le encomendó coordinar las políticas nacionales de planeación. Y ante su ineficacia se creó en la Secretaria de Gobernación una oficina técnica encargada del plan.
Aunque en la Constitución de 1917 no se hizo mención de los problemas de planificación, materias contenidas en los artículos 3, 27, 28, 73, 131 apoyan la planificación.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013_2018 GOBIERNO DE LA REPUBLICA
Vision general:
Mexico en contexto actual
Problema: Mexico enfrenta barreras que limita su desarrollo
Estrategia: mayor productividad
El plan se divide en: Mexico en paz
Mexico incluyente
Mexico prospero
Mexico con educacion de calidad
Mexico con responsabilidad global
Cada una de estas categorias tienes su propia vision denominada diagnostico, un plan con un objeticmvo especifico, los programas que se implementaran para llevarlos a cabo.
Ejemplo: mexico prospero
diagnostico: existe la oportunidad de que seamos mas productivos
Plan de accion: Eliminar las trabas que limitan el potencial del pais.
Objetivos y estrategias:
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Tiene su fundamento en el artículo 26 Constitucional: la Administración Publica Federal rige la programación y presupuestario.
El desarrollo y crecimiento económico no es un deber de solo un actor, ni siquiera del Estado quien es el principal rector, sino de todos los sectores y personas de un país que deben contribuir. Pero es el Estado quien expone mediante el Plan Nacional la ruta que debe seguirse, estableciendo objetivos específicos, metas así como estrategias y líneas de acción.
En 2008- 2009 gracias a la crisis derivada por EU, México sufrió una gran recesión, las más severa desde 1930, pues la actividad económica retrocedió a nivel global y el desempleo incremento. Esto demuestra que los factores que nos podrían afectar macroeconómicamente son más de índole externa que interna.
De 1954-1970 ha sido el periodo de mayor crecimiento económico que ha tenido México, se incremento la calidad de vida y el PIB tuvo un crecimiento anual del 6.7%.
De 1970- 1982 se tuvo un crecimiento en educación y salud, así como infraestructura eléctrica, hidráulica, y trasporte, sin embrago hubo un déficit y problemas en finanzas publicas lo que origino una inflación.
De 1982-1994 gracias al TLCAN y al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio se produjo una gran apertura comercial sin embrago culmino el periodo en crisis lo que disminuyo el poder adquisitivo y patrimonio de las personas.
De lo anterior se deduce que la economía ha sido insuficiente para lograr un desarrollo sostenido y crecimiento de los niveles de vida de los mexicanos.
Diagnostico General
Actualmente México presenta su mejor etapa en cuanto a la fuerza laboral pues es un país joven, más de la mitad de la población se encuentra en edad de laborar y seguirá así durante los siguientes 20 años.
La inversión en capital es elevada.
Sin embargo hay barreras que limitan la a capacidad de ser productivos:

MEXICO EN PAZ
Poca fortaleza institucional.
Los países que tienen instituciones solidas tienen un desarrollo exitoso, pero cuando son débiles e insuficientes la ciudadanía carece de medios para demandar sus derechos y con ello se debilita la legitimidad del Estado.
Esto crea una falta de seguridad por qué un deber de las instituciones es mantener la integridad de la población. Esto afecta la tranquilidad de los ciudadanos y también de los extranjeros e inversionistas.
MEXICO INCLUYENTE
Desarrollo social
Evitar que lo mexicanos se mantengan en círculos viciosos donde las oportunidades de progreso son escasas. En México 46.2% de la población vive en pobreza y el 10% en pobreza extrema.
Esto se refleja en las desigualdades de ingreso, violación a derechos humanos, discriminación y acceso limitado a salud y educación lo que no solo es inaceptable en justicia social sino una barrera en la productividad. Que da como resultado falta de capacitación y una economía informal.
MEXICO CON EDUCACION DE CALIDAD
Capital humano para un México con educación de Calidad
El sistema educativo debe estar a la altura de las necesidades que el mundo demanda. La falta de educación limita la capacidad de la población para: comunicarse con el mundo, trabajar en equipo, resolver problemas y analizar, usar y adaptarse a los procesos tecnológicos; todo esto no permite la innovación.
Hay jóvenes que a pesar de tener la capacidad e información no cuentan con los medios necesarios para explotar su potencial, debe haber inversión en este ámbito tanto público como privado.
MEXICO PROPERO
Igualdad de oportunidades para un México prospero.
Las comunidades asiladas geográficamente en México son las que tiene mayor marginación y pobreza, pues la distancia suele ser una barrera para el tránsito de personas hacia los centros de trabajo o mercado económico.
La falta de regulación y la indebida implementación de la ley permiten que las empresas fuertes limiten la entrada al mercado a otras, lo que se traduce a cobros excesivos, escasa oferta, y que las empresas no innoven.
Las empresas e individuos deben tener acceso al financiamiento, energía y telecomunicaciones, pues si no se disminuye la calidad, precios competitivos y limita el desarrollo.
MEXICO CON RESPONSABILIDAD GLOBAL
Proyección internacional para una responsabilidad global.
México cuenta con una ubicación geográfica privilegiada (por sus litorales, recursos naturales biodiversidad, y una frontera con la economía más grande del mundo, EU, lo que ha ampliado su mercado y ha establecido relaciones y acuerdos comerciales con el mundo.
Pero las oportunidades de comercio están limitadas a unos cuantos sectores y regiones del país, además de que México requiere fortalecer su presencia en el extranjero para velar por su interés e incrementar la proyección en el exterior.
Metas
MEXICO en paz
Fortalecer las instituciones , respeto y protección a los Derechos Humanos,
disminuir los factores de riesgo, causas del delito y violencia.
Construir policías profesionales así como un nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema de reinserción social de delincuentes.
MEXICO incluyente
Disminuir la desigualdad
Promover la participación social
Garantizar el acceso a la salud
MEXICO con educación de calidad
Llevar a los estudiantes a la innovación e investigación.
Desarrollar un aprendizaje para hacer frente a las demandas del mundo.
Incentivar la inversión en ciencia y tecnología.
Capacidad para crear productos con alto valor agregado.
MEXICO prospero
Fomentar la competencia
Acceso a insumos estratégicos
Regulación adecuada de la competencia económica y empresas.
Fomentar el crecimiento mediante la innovación en sectores estratégicos.
MEXICO con responsabilidad Global.
Estar el servicio de las mejores causas de la humanidad
Crecer y fortalecer la presencia en la comunidad internacional
Reafirmar el compromiso en el comercio y el flujo de capitales
Atraer talento e inversión.
TRES ESTRATEGIAS
Democratizar la productividad
Es necesario eliminar obstáculos e integrar a todos los mexicanos a la vida económica y que las oportunidades y desarrollo lleguen a todos los sectores, esto se pretende lograr implementando estas políticas en todas las dependencias de la Administración, creando empleos y promoverlos, mejorando su regulación y simplificando la normatividad y trámites gubernamentales.


Gobierno cercano y moderno
Los programas y políticas deben estar enmarcados en un gobierno orientado a resultados, es decir que optimice el uso de recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de comunicación e información e impulse la transparencia y rendición de cuentas. Así como que simplifique la normatividad y tramites gubernamentales.
Perspectiva de género
Es fundamental garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres pues es imposible llevar a México a su máximo potencial cuando hay aun grandes brechas de género. El objetivo es entonces fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno, para evitar se reproduzcan roles de género, y estereotipos que incidan en la desigualdad, discriminación y exclusión.
MEXICO PROSPERO
El crecimiento económico no es un fin, sino un medio para propiciar el desarrollo. Para lograr un crecimiento económico sostenible es necesario aumentar la productividad, es decir incrementar el potencial de la economía para producir o generar bienes y servicios, con recursos productivos a nuestra disposición.
El concepto productividad se refiera a la forma en cómo interactúan los factores en el proceso productivo, es decir la tecnología, eficiencia, calidad de los insumos de la producción.

Diagnostico: existe la oportunidad para que seamos más productivos.

Estabilidad macroeconómica
México se distingue por el manejo responsable de su política económica, pues tiene como fundamento una política fiscal prudente y responsable. Lo anterior es una señal de confianza para los inversionistas a largo plazo, pues los términos y condiciones bajo los cuales se financia el gobierno federal constituyen la base sobre la cual se determina el costo de financiamiento de los demás agentes económicos.
México es la única nación latinoamericana que cuenta con esquemas de cobertura contra desastres naturales.
La capacidad del Estado mexicano para atender las necesidades más urgentes de la población es limitada a causa de los escasos recursos con los que cuenta. Pues las necesidades del gasto sobrepasan a los recursos tributarios que se recaudan.
Existe una alta dependencia de los ingresos públicos de origen petrolero, lo que representa una incertidumbre, variabilidad y riesgo para las finanzas públicas.
La recaudación de los gobiernos locales y municipales son bajas por lo que no cumplen con sus planes de trabajo.
El sector informal merma la capacidad de recaudación del Estado, por lo que se debe fortalecer la capacidad para captar a este sector simplificando los esquemas de cumplimiento y su incorporación.

Acceso al financiamiento
Hoy el sistema bancario del país se caracteriza por su solvencia y estabilidad, sin embargo prevalece la preocupación que la banca no presta lo suficiente, por lo tanto n cumple con una de sus funciones básicas dentro de la economía: transformar el ahorro en créditos para apoyar proyectos productivos.
Existe una alta concentración del crédito bancario, ya que a pesar de que hay 45 instituciones bancarias, la cartera de crédito total se concentra en solo cinco bancos.
Debe considerarse más el mercado de valores como una alternativa de financiamiento.
Es necesario reducir el costo del crédito, promover la competencia en este sector e incentivar la entrada a nuevos participantes.
La Banca de Desarrollo debe: Ampliar el crédito con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura y además a las pequeñas y medianas empresas.

Empleo
A pesar de que al día de hoy la tasa de desempleo es baja es necesario consolidar esfuerzos para aumentar la productividad laboral y otorgar mayor dignidad a los salarios.
Se estima que cerca del 60% de la población tiene algún trabajo con cierto grado de informalidad, esto tiene repercusiones: en el acceso efectivo de los trabajadores y sus familias a la seguridad social, así como en las finanzas públicas del país.
La productividad de las empresas informales es 45% más baja que laque se observa en el sector formal.
Por ello es indispensable impulsar la generación de empleos y empresas formales. Además de reducir los costos que enfrentan las empresas a emplear a trabajadores formales.l
El 53% de desempleo está situado en personas entre 14 y 29 años, lo que resulta en una necesidad de incluirlos en el mercado laboral, de igual manera sucede con el sector femenino, quien también se encuentra en esta situación, por lo que se planea que se establezcan créditos para mujeres emprendedoras y la creación de guarderías y estancias infantiles impulsaría en gran medida la actividad económica de este sector.
Otro sector que se encuentra en desempleo son las personas con discapacidad las cuales rebasan los 5 millones, pues se enfrentan a problemas de inclusión laboral ya sea por discriminación o por que los centros de trabajo no cuentan con la infraestructura adecuada.
Acceso a servicios de telecomunicaciones
El acceso en México a los servicios de telecomunicaciones es aun limitado por gran parte de población:
Poca penetración en banda ancha
Velocidad promedio de 5.3 Mb contra 19Mb en otros países, es decir es lenta.
17 líneas de teléfono fijas por cada 100 habitantes
El 10% de población tiene televisión de paga.
La televisión abierta está en su 95 % en manos de dos empresas.
Lo anterior impacta en los precios de los servicios, por lo que se presento y aprobó la reforma en telecomunicación que busca incentivar la competencia efectiva, asegurar la cobertura de los servicios de televisión, radio telefonía y datos para todo el país.de manera que personas de todos los niveles socioeconómicas tengan acceso a las nuevas tecnologías.
Energía
El uso y suministro de energía es esencial para las actividades productivas del país, su escasez seria un obstáculo para el desarrollo de la economía. En México la producción de la energía disminuyo mientras que el consumo aumenta.
La capacidad del estado mexicano para detonar nuevos proyectos de inversión en campos no convencionales ha sido limitada, es necesaria aumentar la capacidad para producir energía más barata y eficiente a fin de asegurar el abasto para la economía.
La capacidad de producción y refinamiento de petrolíferos en el país ha disminuido en los últimos años. La demanda nacional de gasolinas y diesel ha aumentado, lo que ha creado un déficit en el abasto, pues la mayor parte de insumos petroquímicos se abastece media la importación.
La electricidad generada por el gas natural ha sido la de menor costo, sin embargo es urgente enfrentar retos en materia de diversificación y seguridad energética pues este suministro es de apenas el 2% del total.

Fomento económico
El Estado tiene como obligación ser rector del desarrollo nacional, es decir orientar la actividad económica a través de la competencia económica, impulsar el crecimiento de las empresas, generar empleo, y propiciar las condiciones para que la creatividad e innovación en la economía.
Las micro, pequeñas y medianas empresas representan más del 90% del tejido empresarial, lo que se traduce en que aportan más del 35% del PIB y generan alrededor del 73% de los empleos, es decir más de 19.6 millones. Por lo que resulta indiscutible que la política esta orientada a apoyar a las MIPYMES productivas formales y por supuesto a los emprendedores, tanto en su infraestructura, relaciones, expansión etc.
Infraestructura de transporte
Para competir a nivel nacional y mundial es indispensable contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, bienes, servicios y personas de manera eficiente y a bajo costo.
La red carretera del país es de 374,262 km. De ellos 49, 169 conforman la red federal (8 459 km son autopistas de cuota y 40,710 km constituyen la red federal libre de peaje. Conectan alrededor del 70 %de la población. El principal problema se encuentra en elevar la seguridad vial ya que cada año suscitan entre 3.5 millones de accidentes de tránsito.
El sistema ferroviario Nacional está formado por 26,727 km de vías férreas, pero el 18% está fuera de operación. Mientras que el para pasajeros solo se cuenta con el tren suburbano de la zona metropolitana de la ciudad de México y algunos trenes turísticos.
México cuenta con 117 puertos y terminales habilitadas, pero el 67% de movimiento de carga está concentrado en 16 puertos comerciales ( Manzanillo, Lázaro Carenas, Altamira y Veracruz)
El sistema Aeroportuario Nacional se compone de 60 aeropuertos que transportan alrededor de 80 millones de pasajeros, y 700 millones de toneladas de carga, al año. De estos 17 aeropuertos concentran el 86 % de tránsito de pasajeros y el 96% de carga
En la última década la inversión en infraestructura en transporte ha aumentado el PIB de un 3.1 a 4.5 % sin embargo sigue siendo necesario potenciar la inversión en este sector, para lo cual se requiere en incrementar la participación privada.
Minería
Es uno de los sectores más dinámicos de la economía mexicana. México es el primer lugar en el mundo como país productor de plata, quinto en plomo, séptimo en zinc y el decimo en oro y cobre.
En el 2012 se generaron más de 328,000 empleos formales directos y más de 1,6 millones de empleos indirectos.
Sector agroalimentario
Anualmente se cultivan el 85% de las hectáreas disponibles. El 28% cuenta con riego y el 72% en temporal, aun cuando el 60% de la producción se genera en las áreas de riego. La ganadería no se ha aprovechado debido a la falta de capital. Mientras que en la rama pesquera la producción ha sido estable pero presenta deficiencias en su ordenamiento y legalidad.
La capitalización del sector debe ser fortalecida pues la falta de inversión limita la incorporación de nuevas tecnologías lo que frena la productividad.
Aumentar la oportunidad y costo del financiamiento pues solo el 6% tiene acceso al crédito institucional.
El 70% de las unidades económicas es para autoconsumo.
Fomentar un desarrollo equilibrado, pues existe desequilibrio entre las entidades del norte y centro respecto de las del sur.
Propiciar instituciones adecuadas, revisar los programas y crearlos acorde a las necesidades para apoyar este sector, así como las reglas de operación claras y sencillas.

Turismo
Representa la posibilidad de crear trabajos e incrementar los mercados de las pequeñas y medianas empresas, así como preservar la riqueza natural y cultural. Es necesario considerar estrategias de promoción que atraigan a los turistas.
México está bien posicionado en el segmento de playa y sol, sin embargo otros como turismo cultural, ecoturismo y aventura, de salud, deportivo, de lujo, de negocios, o cruceros ofrecen mayor derrama económica, por lo que resultaría beneficioso canalizar el turismo hacia estos rubros.
Desarrollo regional
Los niveles de prosperidad en el territorio mexicano presentan grandes contrastes. Esto se debe:
Las carencias en infraestructura que inhiben la participación de las empresas.
El rendimiento escolar
La productividad tiende a ser menor en el sur que en el oeste (un trabajador de Nuevo León produce casi cuatro veces más que uno en Oaxaca o Chiapas.
En la frontera norte uno de cada dos trabajadores es formal mientras que en el sur ocho de cada diez es informal.

Líneas de acción:
Mantener la estabilidad macroeconómica del país.
Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento.
Promover el empleo de calidad.
Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones.
Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia.
Garantizar reglas que incentiven el desarrollo de un mercado libre y competitivo.
Desarrollar los sectores estratégicos del país.
Contar con una infraestructura que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica.
Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.
Aprovechar el potencial turístico para generar mayor derrama económica.
PROGRAMA
Programas de sectores estratégicos y Desarrollo Regional.
Reactivación económica para el programa Nacional para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional contra el Hambre.
Objeto:
Incidir directamente en el bienestar económico de los habitantes de los municipios comprendidos en el Programa Nacional para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional contra el Hambre, a través de la realización de Proyectos productivos integrales.
Vigencia: 40 días naturales a partir de su publicación.
Monto global: 125, 000,000
El proyecto debe ser:
1. Presentado por:
a) un emprendedor o una MYPIME, o una gran Empresa legalmente constituida en México.
b) un Estado, Municipio o dependencia
c) organización o asociación que haya realizado acciones para combatir el hambre, la violencia o delincuencia, presentar un documento que acredite dichas acciones.
2. deberá tener incidencia directa en los temas de que trata el programa.
3. generar beneficios económicas, empleos y / o conservación de estos.
4. comprobar que se generaran y/o conservaran empleos o que los beneficios recaerán sobre personas que viven en los municipios que cubre el programa.
5. no excederá los porcentajes y montos máximos de apoyo establecidos en la Convocatoria.
6. presentar un análisis de viabilidad técnica, financiera y de negocios, con premisas y estrategias.
7. presentar una cotización para cada concepto de gasto contemplado.
8. Presentar un programa de actividades a desarrollarse dentro del proyecto.
9. no recibir apoyo del mismo tipo de parte de otra dependencia, o entidad del gobierno para el mismo proyecto.
El apoyo puede ser destinado a:
a) Capacitación especializada
b) Consultoría y certificaciones
c) Diseño e innovación
d) Comercialización
e) Infraestructura productiva
f) Equipamiento.
g) Integración de grupos de gestión.















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