“François Jacques tenía razón: sobre el no declinar de las élites locales y de la vida municipal durante el siglo II y el primer tercio del siglo III d.C.”, en J. Andreu Pintado (ed.), Oppida labentia, Uncastillo, 2017

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Descripción

Primera edición en Fundación Uncastillo y UNED de Tudela: 2017 (con la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, de la Fundación ACS, de la Universidad de Navarra, de la Fundación Caja Navarra y de la Facultad de Geografía e Historia de la UNED) Diseño de cubierta: Miguel Frago Esta obra recoge los trabajos preliminares del grupo de investigación surgido al abrigo del Proyecto I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento) “De municipia Latina a oppida labentia: sobre la sostenibilidad económica e institucional del expediente municipal latino en Hispania (siglos I-III d. C.)” (HAR-2016-74854-P) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, trabajos que tuvieron lugar en el II Coloquio de Arqueología e Historia Antigua de Los Bañales celebrado entre Uncastillo, Ejea de los Caballeros y Layana (Zaragoza) entre los días 24 y 26 de septiembre de 2015 y en el workshop de idéntico título al del Proyecto I+D celebrado en Pamplona, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Navarra, entre los días 10 y 12 de noviembre de 2016. © de esta edición, Fundación Uncastillo Plaza del Mercado 7, 50678 Uncastillo Teléfono 976 679 121 www.losbanales.es / www.fundacionuncastillo.com © de los textos, los autores © de las figuras, los autores, salvo indicación contraria Primera edición: Mayo de 2017 Coordinación: Javier Andreu Fotografía de cubierta: Horno de panificación descubierto entre 2011 y 2016 amortizando las tabernae de la parte baja del foro de la ciudad romana de Los Bañales (Uncastillo, Zaragoza) (Foto: J. Torrero) Maquetación e impresión: Urdanizdigital, Tudela (Navarra) ISBN: 978-84-617-9718-9 Depósito legal: DL Z 542-2017

Oppida labentia: Transformaciones, cambios y alteración en las ciudades hispanas...

Índice

Presentación Javier ANDREU PINTADO

Pórtico La ciudad hispanorromana: deseo y realidad

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Manuel MARTÍN-BUENO

Oppida labentia. ¿Existe un modelo de la crisis urbana a partir de finales del Alto Imperio?: La provincia Citerior 37 Judith MATA SOLER

Crisis urbana y estatuto jurídico. Una aproximación a la trayectoria de los municipia Flauia en época antonina 53 Diego ROMERO VERA

Transformaciones urbanas en la Hispania tardoantigua. Nuevas lecturas, nuevas perspectivas

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Enrique GARCÍA VARGAS

Coyunturas, indicios y evidencias Aspectos fiscales y de tributación a partir de Marco Aurelio: indicios de cambio 117 Genaro CHIC GARCÍA

La crisis de las ciudades hispanas comenzó con Adriano: ¿decadencia interna o falta de estímulos externos? Fernando LÓPEZ SÁNCHEZ

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Oppida labentia: Transformaciones, cambios y alteración en las ciudades hispanas...

Bases pecuniarias y económicas del municipio de derecho Latino en la legislación municipal del época flavia 177 Mª Lourdes MARTÍNEZ DE MORENTIN LLAMAS

François Jacques tenía razón: sobre el no declinar de las élites locales y de la vida municipal durante el siglo II y el primer tercio del siglo III d. C.

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Enrique MELCHOR GIL

Los foros como indicio: la amortización de los espacios forenses en la Tarraconense

245

Luis ROMERO NOVELLA

Aproximación a la amortización de la estatuaria en los programas edilicios públicos hispanorromanos

269

Claudia GARCÍA VILLALBA

El control del territorio y la transformación de los paisajes. Consideraciones sobre el impacto medioambiental del Imperio Romano 295 María RUIZ DEL ÁRBOL MORO

Asia Menor y el fin de la Edad de Oro: continuidad, transformación y crisis entre los siglos II y III d. C.

315

Aitor BLANCO PÉREZ

Estudio de casos, causas y dinámicas a) Hispania Citerior

Diuturna atque aeterna ciuitas?: sobre la sostenibilidad de los municipia Latina hispanorromanos a partir de un caso paradigmático: Los Bañales de Uncastillo Javier ANDREU PINTADO Inmaculada DELAGE GONZÁLEZ

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Cambios y transformaciones entre el Ebro Medio y los Pirineos en la Antigüedad Tardía: ¿decadencia de lo urbano y afianzamiento de lo rural?

375

Leticia TOBALINA PULIDO

Figlinae Tarraconenses: del monopolio a la diversidad

409

Carlos SÁENZ PRECIADO

b) Baetica Torreparedones (colonia Virtus Iulia Ituci) entre Severo y Constantino: ¿oppidum labens uel damnatum et adtributum?

443

Ángel VENTURA VILLANUEVA

Les transformations de la ville de Baelo Claudia à partir de la fin du Haut-Empire

489

Laurent BRASSOUS

c) Lusitania Continuidad y transformación en los edificios públicos de la Lusitania tardoantigua: un estado de la cuestión

513

Pilar DIARTE-BLASCO

Conclusión Conclusión

541

Javier ARCE MARTÍNEZ

Índices analíticos Índice de fuentes Índice epigráfico Índice onomástico Índice topográfico

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François Jacques tenía razón: sobre el no declinar de las élites locales y de la vida municipal durante el siglo II y el primer tercio del siglo III d. C.* EnrIquE MElChor GIl Universidad de Córdoba*

P. Garnsey, en su ya clásico trabajo titulado “Aspects of the decline of the urban aristocracy in the Empire” estableció que durante la segunda centuria comenzó a desarrollarse un proceso de debilitación y empobrecimiento de las aristocracias locales que, desde finales de la república e inicios del Alto Imperio, habían gobernado las numerosas ciudades existentes en las provincias romanas de occidente. El comienzo de la decadencia de las élites municipales estaría relacionado con un aumento de las cargas del decurionado, que generarían un rechazo, por parte de las oligarquías municipales, a asumir munera y honores en sus ciudades1. Dicho proceso iría acompañado de cambios en las instituciones de gobierno local que buscaron reducir el peso político que tradicionalmente se había concedido al populus, adoptando medidas como la sustitución de los comicios electorales por nominationes, realizadas por el ordo y por los magistrados salientes, o el cierre de los ordines decurionum a las gentes de origen plebeyo, mediante normas que buscaban imponer la

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Este trabajo ha sido llevado a cabo en el marco del Proyecto de I+D, “Funciones y vínculos de las elites municipales de la Bética. marco jurídico, estudio documental y recuperación contextual del patrimonio epigráfico. I” (orDo V), referencia: hAr2014-55857-P, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Ministerio de Economía y Competitividad, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo regional. GArnsEy, P.: 1974, 229-241.

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transmisión hereditaria del decurionado2. Esta evolución de las élites y de las instituciones locales, junto con las repercusiones de una crisis económica, que comenzó a desarrollarse desde el último tercio del siglo II3, culminaría en la tercera centuria, trayendo aparejada la decadencia de la vida municipal y urbana tal y como había sido conocida a fines de la república y durante los dos primeros siglos de nuestra Era. Pese a lo expuesto, pensamos que esta visión, que hemos descrito de forma muy resumida, debe ser sometida a análisis, pues nosotros creemos, siguiendo a F. Jacques4, que durante el siglo II y el primer tercio del siglo III d. C. se aprecia un mantenimiento de la vida e instituciones municipales, así como una activa participación en ella de las élites locales. En primer lugar, debemos señalar que no tenemos pruebas de que durante el siglo II aumentasen las responsabilidades, fundamentalmente financieras, que las familias decurionales debían asumir para garantizar el mantenimiento de la vida pública municipal en sus ciudades. la obligación que tuvieron las aristocracias locales de asegurar, a costa de sus fortunas personales, determinados servicios municipales o estatales, como el mantenimiento de la uehiculatio, el abastecimiento de grano y agua a sus ciudades o la compra de madera para el caldeamiento de las termas públicas, debió existir desde el comienzo de la implantación de la vida municipal y urbana en occidente, ya que, como señaló r. P. Duncan-Jones, “las finanzas municipales fueron esencialmente litúrgicas5”. A modo de 2

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GArnsEy, P.: 1974, 242-243 y 249-250; MourITsEn, h.: 1998, 247-248 y 252-253; lAFFI, u.: 2006, 127-130. Para diferentes investigadores, como ChIC, G.: 2005, 582-586 o JonGMAn, W. M.: 2007, 187-196, la crisis económica que afectó al Alto Imperio romano no comenzó en el siglo III d. C., sino en la segunda mitad del siglo II, concretamente a partir del 160 d. C., en época de Marco Aurelio. Este trabajo toma como base fundamental y como punto de partida los planteamientos defendidos, sobre el funcionamiento de la vida municipal en los siglos II y III d. C., por JACquEs, F.: 1984, quien ya rechazó que en la segunda centuria y el primer tercio de la tercera se diese una precoz crisis de la vida municipal, así como el inicio de la decadencia de las aristocracias locales. DunCAn-JonEs, r. P.: 1990, 160. nosotros señalaríamos, mejor, que las finanzas de las ciudades romanas fueron litúrgicas y “munerarias”, dado que los munera fueron obligatorios para todos los habitantes de la ciudad con independencia de su riqueza, aunque a cada uno se le exigiría en función de su capacidad económica y de forma equitativa, para así no sobrecargar a nadie, como señaló PErEIrA, G.: 2011, 77-91 y 125-146. un listado claro y preciso de las obligaciones que pesaban sobre los decuriones puede consultarse en lEPEllEy, C.: 1979, 207. Pese a lo comentado en el texto principal, es cierto que la responsabilidad de los decuriones o bouletai en asegurar el cobro de los impuestos debidos al Estado no está atestiguada hasta el siglo III, como señalaron ABBoTT, F. F. y Johnson, A. C.: 1926, 113, y como mostró BoWMAn, A. K.: 1971, 69-77. Igual-

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ejemplo, recordemos que el edicto de Sagalassos (AE 1976, 653), dado por un legatus Augusti pro praetore del emperador Tiberio, pero que alude a medidas anteriormente aprobadas por Augusto, ya establece la obligación que tenían los habitantes de esta ciudad de Asia Menor de proporcionar los medios necesarios (animales de tiro y carros) para mantener la uehiculatio, así como alojamiento a los miembros del ejército y de la administración estatal o provincial, mostrándonos la temprana existencia de munera que nosotros fundamentalmente conocíamos por juristas tardíos, de finales de la tercera centuria o inicios de la cuarta, como Arcadio Carisio y hermogeniano6. Por tanto, de la regulación de las cargas municipales, así como de las posibles inmunidades, que tenemos atestiguadas especialmente a partir del siglo II7, no podemos deducir que se produjera en estos momentos un aumento de los munera para los miembros de los ordines decurionum. Estas medidas parecen responder a la preocupación existente desde época de Trajano y Adriano por mantener saneadas y en orden las finanzas municipales, algo que sólo se podía conseguir racionalizando el gasto público municipal, controlando tanto los ingresos como los gastos de las ciudades y estableciendo claramente las cargas personales y patrimoniales de todos los grupos de población existentes en las ciudades. Igualmente, de la regulación jurídica de determinados actos de evergetismo, concretamente de las promesas ob honorem y ob liberalitatem8,

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mente, DElMAIrE, r.: 1996, 59-60, ha defendido que la responsabilidad de repartir y de dirigir la colecta de ciertos impuestos pudo ser asignada a los curiales a fines del siglo II o durante la dinastía severiana. no obstante, hemos de tener presente que esta intervención de las curias en materia de recaudación fiscal, de carácter estatal, no puede plantearse en momentos cronológicamente anteriores debido a la ausencia de fuentes, dado que las conservadas con una datación más temprana proceden de Egipto, provincia en la que los consejos o boulai fueron introducidos, en Alejandría y en las restantes metropoleis, a partir del 200 d. C. Véase, por ejemplo, TACoMA, l. E.: 2006, 3-6. Dig. 50, 4, 18 y 50, 4, 1. Para PIACEnTE, D. V.: 2012, 23-24 y 52-53, la obra jurídica de Arcadio Carisio y hermogeniano es plenamente encuadrable en época dioclecianea. Dig. 27, 1, 6, 8. la legislación romana distingue claramente entre pollicitationes ob honorem, motivadas por el deseo de obtener alguna magistratura, sacerdocio o el decurionado en cualquiera de los municipios o colonias existentes en el mundo romano, y realizadas durante las campañas electorales que anualmente se celebraban; y pollicitationes ob liberalitatem, también conocidas como non ob honorem o sine causa iusta, efectuadas por el afán de ostentación de los notables y sin estar condicionadas por la pretensión de obtener cargo alguno. las primeras eran de obligado cumplimiento, siempre que el promitente hubiera logrado acceder al desempeño del cargo público por el que realizó la

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que tuvo lugar en época de Trajano, septimio severo y Caracalla, incidiendo fundamentalmente en la exigencia de su cumplimiento9, tampoco podemos inferir su carácter obligatorio10, ya que los promitentes siempre realizaron dichas pollicitationes de forma voluntaria. la legislación de época antonina y severiana nunca intentó establecer la obligatoriedad de realizar pollicitationes, sólo se preocupó de exigir que se cumpliesen las que ya habían sido hechas por los notables locales, para así proteger los derechos e intereses de las ciudades11. los actos munificentes, como había ocurrido siempre, continuaron realizándose de forma voluntaria –aunque nunca desinteresada– por parte de los evergetas; mientras que la administración, al dictar determinadas normas legales, sólo intentó frenar la irres-

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promesa electoral (Dig. 50, 12, 14); las segundas no era necesario llevarlas a efecto, salvo que éstas hubiesen comenzado a ejecutarse, por los propios evergetas o por las ciudades (Dig. 50, 12, 1, 2-5 o 50, 12, 3, pr.), o se hubieran realizado para intentar paliar desastres o catástrofes naturales acaecidos en las ciudades (Dig. 50, 12, 4 y 7). Véase MElChor, E.: 2009(a), 163-168. Dig. 50, 12, 14 (Trajano); 50, 12, 1, 1-5 (septimio severo y Antonino Caracalla); 50, 12, 3, pr. (severiana); 50, 12, 6, 1-2 (Caracalla). Pese a que buena parte de la legislación conservada sobre las pollicitationes es de época severiana, contamos con otros testimonios que nos vuelven a confirmar su existencia en época trajanea. Así, Dión de Prusa comenta en uno de sus Discursos la posibilidad de hablar con el gobernador provincial para pedirle que recoja las aportaciones de aquellos que habían prometido contribuir con dinero a la realización de una obra pública (DIo Chrys. Or. 47, 19), mostrándonos que la máxima autoridad provincial era ya la encargada de garantizar el cumplimiento de las promesas realizadas por particulares. Igualmente, el emperador Trajano pide en una de sus epístolas a Plinio el Joven, gobernador de Bithynia-Pontus, que vigile el cumplimiento de unas promesas realizadas por varios ciudadanos de nicea, consistente en la construcción de unas basílicas y una columnata (PlIn. Ep. 10, 39, 3 y 10, 40, 1); obras que habían prometido realizar cuando el teatro de la ciudad estuviese terminado. En este segundo caso podemos constatar que la obligación de cumplir las promesas non ob honorem, en caso de que éstas hubiesen comenzado a ejecutarse (Dig. 50, 12, 1, 5), había comenzado con anterioridad a la llegada al poder de la dinastía severiana y que estaban en vigor, al menos, desde inicios del siglo II. Para autores como VEynE, P.: 1958, 93-95 y GArnsEy, P.: 1971a, 116-117, la obligatoriedad de la summa honoraria y el afán de competición existente entre los miembros de las élites municipales hizo que determinados notables locales quisieran distinguirse realizando una pollicitatio. la frecuente realización de pollicitationes por parte de magistrados y sacerdotes hizo que éstas llegasen a hacerse moralmente obligatorias, lo que motivó la aparición de una donación complementaria, la ampliatio o adiectio, para que los evergetas pudiesen destacar su munificencia. no obstante, como acertadamente defendió JACquEs, F.: 1984, 728-729, hemos de rechazar esta idea de evolución pues no tenemos prueba alguna de que las pollicitationes llegaran a convertirse en obligatorias. si las teorías de P. Veyne y P. Garnsey fuesen correctas, en cualquier ciudad del Imperio tendrían que haberse realizado entre mil cien y mil cuatrocientas donaciones ob honorem, en un período comprendido entre el 138 y el 235 d. C., y esta práctica habría dejado una importante huella en la epigrafía, especialmente de las poblaciones que han conservado buena parte de su patrimonio epigráfico hasta nuestros días, pero este hecho no se ha producido. sobre el tema véase MElChor, E.: 2005, 1-17.

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ponsabilidad y el comportamiento negligente de algunos miembros de las élites municipales que, tras adquirir determinadas obligaciones financieras con sus ciudades, pudieron intentar evadirse de su cumplimiento12. sobre el pago por parte de los decuriones de la summa honoraria, aun pudiendo aceptar que ésta no se impuso en oriente hasta inicios del siglo II, como defendió P. Garnsey al justificar un hipotético aumento de las cargas del decurionado en el siglo II13, debemos mantener que ésta ya existió en occidente desde mucho tiempo antes. Así, el pago de una tasa por acceder al ordo decurionum está constatado en Italia desde época temprana, pues en Ostia encontramos un epígrafe fechable a finales de la república o poco después (CIL XIV, 37514) y otro datable en el cambio de Era (AE 1959, 254), en los que se concede el decurionado gratuito (adlecti gratis) a dos miembros de una importante familia local, los Lucilii Gamalae. Ambas inscripciones prueban que desde fines de la república o inicios del Principado algunas ciudades exigían ya una summa honoraria a los nuevos decuriones15. En época augustea contamos con otros nuevos testimonios procedentes de otras ciudades itálicas, como Iguuium, donde Cn. Satrius Rufus entregó seis mil sestercios “decurionatus nomine” (CIL XI, 5820), o Abellinum, donde un caballero recibió una “adlectio gratis” entre los decuriones (CIL X, 1132); y posteriormente volvemos a encontrarlos en Pompeya, entre el 62 y el 79, como 12

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Incluso, como ya hemos señalado en otros trabajos, buena parte de la legislación romana en materia de actos de evergetismo toma como fuente de derecho las disposiciones y prácticas existentes en el siglo I d. C. o a inicios del II, mostrándonos que las normas legales datables entre mediados de la segunda centuria y el primer tercio de la tercera lo que hicieron fue sancionar y desarrollar una tradición jurídica proveniente de etapas anteriores. Véase MElChor, E.: 2009(a), 145-169. GArnsEy, P.: 1971(b), 309-313. ZEVI, F.: 2004, 64-65 y CoArEllI, F.: 2004, 98, consideran que la carrera pública de Gamala senior se desarrolló a fines de la república, período en el que CIL I2, 303 fecha la inscripción. PAnCIErA, s.: 2004, 73-74, defiende que Gamala pudo estar en activo en la vida política de Ostia en época augustea. Concretando más, sAloMIEs, o.: 2003, 157, mantiene que el epígrafe CIL XIV, 375 no puede pertenecer a un periodo anterior al triunviral o al inicio del Principado de Augusto. Véase CèBEIllAC-GErVAsonI, M.: 1988, 100-103 y MElChor, E.: 1994(a), 194-195. Incluso, en el caso de los magistrados, la imposición de una summa honoraria fue anterior, ya que en la ley de la Colonia de Vrso, deducida en el 44-43 a. C., se menciona la obligación que tuvieron los duunviros y ediles de aportar, de sua pecunia, no menos de dos mil sestercios en la organización de ludi (caps. 70 y 71). En otras colonias debieron de existir disposiciones similares, que obligaban a los magistrados, a gastar ciertas sumas de dinero en la organización de espectáculos, como parece deducirse de dos inscripciones que hacen referencia a la ley colonial de Pompeii (CIL I2, 1635), del 80 a. C., y a la ley colonial de Cnossos (CIL III, 12042), del 36 a. C.

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muestra la inscripción CIL X, 846. Por todo lo comentado, no creemos que la documentación conservada nos permita afirmar que en el siglo II y el primer tercio de la tercera centuria se diese un aumento de las cargas del decurionado, al menos en el occidente romano, que hubiese podido provocar un rechazo de parte de las aristocracias locales a ejercer cargos públicos en sus ciudades o, incluso, el empobrecimiento de otras familias decurionales, al tener que asumir los munera derivados de la gestión de la vida pública municipal. Es cierto que en el siglo II existieron miembros de los ordines decurionum que serían incapaces de asumir las obligaciones o cargas derivadas de su estatus, como se deduce de un rescripto de Marco Aurelio y lucio Vero en el que se prohibía designar para los honores públicos a decuriones pobres y arruinados (tenues et exhausti)16, quienes carecerían de suficientes recursos económicos para afrontar los gastos derivados del desempeño de una magistratura; no obstante, de la aparición de esta norma no podemos deducir un empobrecimiento generalizado de los miembros de las aristocracias locales. la existencia de familias decurionales con problemas económicos debió ser algo bastante normal y frecuente durante todo el Alto Imperio, que se explicaría fácilmente por la gran variedad de gentes que podían llegar a formar parte de este grupo social. los miembros de los ordines decurionum nunca formaron un grupo homogéneo en cuanto a nivel de riqueza y entre sus componentes debió existir, junto a algunos que disfrutaron de grandes patrimonios territoriales o importantes fortunas personales, mucha “clase media” –definida por la historiografía como burguesías municipales– formada fundamentalmente por acomodados propietarios, junto con algunos ingenui que habían logrado alcanzar cierto nivel patrimonial con el desarrollo de determinadas actividades comerciales o artesanales17. Estos grupos acomodados tuvieron unos ingresos limitados, derivados fundamentalmente de las rentas agrícolas, que les permitieron afrontar el pago de la summa honoraria, por el acceso a los honores, así como efectuar evergesías de tamaño pequeño, que en su mayoría no superaron los diez 16 17

Dig. 50, 4, 6, pr. Al respecto lEPEllEy, C.: 1979, 318-322 y JACquEs, F.: 1984, 527-537. sobre la integración de algunos miembros de colegios profesionales en el ordo decurionum véase ChrIsTol, M.: 2003, 331-335 y TrAn, n.: 2006, 65-88 y 407-459.

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mil sestercios, pero no asumir muchos más gastos extraordinarios sin que sus patrimonios se vieran quebrantados18. Por lo señalado, su limitado nivel de riqueza pudo llevar con frecuencia a alguna de estas familias a no poder asumir los munera y honores derivados de la gestión de la vida pública municipal, independientemente de la coyuntura económica existente en el último tercio del siglo II d. C. y durante la tercera centuria, que no tuvo por qué afectar mucho a un colectivo decurional de las provincias occidentales del Imperio, cuya principal fuente de riqueza era la propiedad de la tierra y la producción agrícola19, “valores refugio” de toda economía en épocas de crisis o incertidumbre. la ley gladiatoria de Italica, propuesta por Marco Aurelio y Cómodo en el 177-178 y aprobada por el senado de roma, muestra la alegría de los sacerdotes del culto imperial (locales y provinciales) al enterarse de las medidas tomadas para abaratar el coste de los combates de gladiadores que ellos debían financiar y que gravaban fuertemente sus fortunas personales20. En ella se hace referencia a distinguidos ciudadanos que antes de la aparición de esta ley no podían asumir sacerdocios, debido a las fuertes y ruinosas cargas económicas que se debían afrontar en materia de financiación de munera, por lo que incluso llegaban a apelar y a pedir auxilium a 18

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DunCAn-JonEs, r. P.: 1963, 163-166; MElChor, E.: 2004, 264. utilizando el registro de la propiedad de hermópolis, datable a mediados del siglo IV, que conserva la cuarta parte de los nombres de los propietarios de tierras de la ciudad, así como el tamaño de sus fundi, TACoMA, l. E.: 2006, 93-100, 131-132 y 151-152, plantea la existencia de grandes diferencias de riqueza entre los miembros del consejo de esta ciudad, que pudo estar formado por cien bouletai, muchos de los cuales sólo serían medianos o acomodados propietarios y tendrían explotaciones agrícolas de unas veinticinco hectáreas. recordemos que BroWn, P.: 1989, 81-82, ya defendió que las fortunas de los notables locales se vieron poco afectadas por la crisis económica del siglo III, aunque su empleo fue orientado hacia el gasto privado, como la construcción de residencias urbanas o de villas rurales, dejando a un lado la financiación de actos de evergetismo o de parte de los gastos generados por el desarrollo de la vida municipal. lIEBEsChuETZ, J. h. W. G.: 2001, 105, confirma la misma idea, al señalar que a inicios del siglo IV d. C. los curiales continuaban siendo los principales propietarios de tierras en las ciudades, aunque durante esta centuria y la siguiente fueron perdiendo su posición en beneficio de senatoriales, altos miembros de la administración provincial e instituciones eclesiásticas. Para la Península Ibérica lE rouX, P.: 2001, 59, ya señaló “las villae hispánicas del siglo IV son el mejor testimonio de la pujanza social de las élites peninsulares, aunque no podemos saber si ellas eran, frecuentemente, senatoriales o no”. El Aes Italicensis (CIL II, 6278 = CILA 2, 339), aunque alude a los sacerdotes de las Galias, plantea una norma general, como es la eliminación de un impuesto cobrado por el fiscus a los lanistas, destinada a disminuir el coste de los munera financiados por quienes desempeñaban sacerdocios de culto imperial. sobre el tema puede verse MElChor, E.: 2003, 205-206.

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los emperadores. no obstante, también se señala que tras su aprobación, mediante senadoconsulto, los mismos ciudadanos aceptaron gustosos ser sacerdotes del culto imperial y financiar la edición de espectáculos de gladiadores21. Por tanto, esta ley no puede ser utilizada como una clara manifestación del rechazo de los notables locales a asumir sacerdocios en el último tercio del siglo II, ni tampoco relacionada con un aumento de las cargas que éstos debían asumir, ya que desde el primer cuarto de la segunda centuria está atestiguada la existencia de una summa honoraria para ellos22, sino, en todo caso, con la existencia de problemas económicos en algunas familias para financiar la organización de ludi gladiatorios. Igualmente, debemos tener presente, como señalo J. González, que el texto conservado recoge la primera intervención de un senador ante un senadoconsulto imperial y que, según la práctica, estos discursos eran realizados a favor del proyecto presentado23, por lo que tenderían a resaltar, probablemente en exceso, la mala situación que existía con anterioridad, así como lo beneficioso de la propuesta imperial que lograría erradicar los problemas existentes, en este caso relacionados con los altos costes que debían asumir los sacerdotes de culto imperial al financiar la organización de espectáculos gladiatorios. si, algún factor generó un aumento de las cargas decurionales y pudo comenzar a crear dificultades económicas a las familias más débiles del ordo, éste sería el de las inmunidades concedidas por los emperadores a los miembros de los ordines senatorius y equester24, a los veteranos del 21

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…/ (16) Erat aliquis qui deploraverat fortunas suas creatus sacerdos qui auxilium sibi in provocatione ad principes facta constituerat sed / ibidem ipse primus et de consilio amicorum quid mihi iam cum appellatione omne onus quod patrimonium meum opprimebat sanc/tissimi Impp(eratores) remiserunt iam sacerdos esse et cupio et opto et editionem muneris quam olim detestabamur amplector /… (23) Censeo igitur inprimis agendas maximis Impp(eratoribus) gratias qui salutaribus remedi(i)s fisci ratione post habita labentem ciuitatium statum et prae/cipitantes iam in ruinas principalium uirorum fortuna(s) restituerunt…(CIL II, 6278, líns. 16-18 y 23-24). rEynolDs, J.: 2000, 17-18. nosotros creemos que la obligación de organizar munera, en honor del emperador y de los miembros de la Casa Imperial que hubiesen sido divinizados, pudo ser impuesta ya a los sacerdotes de culto imperial desde época julio-claudia (MElChor, E.: 2013(a), 55-57). GonZálEZ, J.: 1991, 151. Así se indica para los que formaban parte de la comitiva de los gobernadores y procuratores (Dig. 50, 5, 12, 1). Aunque por el principio de “ausencia por causa de asuntos públicos”, también estarían exentos de los honores y munera municipales los senadores y caballeros que se encontraran sirviendo en cualquier puesto de la administración (Dig. 4, 6, 32). si en el caso de los equites las exenciones sólo fueron temporales (durante el desempeño de sus cargos), los senadores quedaron libres de los munera con sus ciudades de origen, pues se consideró que su domicilium pasaba a radicar en roma (Dig. 50, 1, 22, 5; Dig. 50, 1, 23, pr.). sobre el tema MIllAr, F.: 1983, 87-91.

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ejército o a los nauicularii y negotiatores que trabajaban para la annona, pues parte de los miembros de las élites cívicas, entre los que se encontrarían muchos de los que contaron con los mayores recursos económicos, pudieron quedar libres de asumir las funciones y munera municipales gracias a su participación en el abastecimiento de roma o mediante su ingreso en la administración imperial y en el ejército. la financiación de la vida urbana en las ciudades del Imperio se había basado no sólo en la obtención de recursos mediante el cobro de uectigalia y la recaudación de impuestos indirectos, sino, también, en las aportaciones realizadas por las élites municipales que aceptaron asumir munera y cargos políticos, así como realizar periódicas aportaciones económicas (summae honorariae) y donaciones a sus comunidades, a cambio de mantener una privilegiada situación social, política y económica que el mismo régimen imperial les garantizaba25. Por tanto, el desarrollo del sistema de exenciones para quienes entrasen a trabajar para el estado debió hacer que las cargas del decurionado aumentasen entre el resto de los miembros de las aristocracias municipales, quienes tuvieron que continuar asumiendo parte de los costes del funcionamiento de la vida municipal sin la ayuda de los miembros más ricos de cada comunidad cívica, quienes contaban con recursos para ingresar en las corporaciones de nauicularii y negotiatores o con estatus, prestigio y contactos para entrar al servicio de la administración imperial. Evidentemente, si el mantenimiento del sistema financiero municipal se basaba en un reparto equilibrado entre los miembros de las élites locales de las cargas o costes derivados del desarrollo de la vida pública, que se realizaba generalmente por rotación26, el crecimiento de las inmunidades debió alterar dicho 25

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Como hemos señalado en otros trabajos (MElChor, E.: 2009(b), 394-395), con el establecimiento del Imperio las élites de las provincias occidentales lograron alcanzar la ciudadanía romana; comenzaron a disfrutar de un amplio periodo de paz y orden que les garantizaba el mantenimiento de sus fortunas, de su estatus social y el control político de sus comunidades cívicas; se les permitió satisfacer sus deseos de honor y gloria detentando magistraturas y sacerdocios locales o provinciales que, en determinadas circunstancias, podían convertirse en la vía de acceso al orden ecuestre; y además se beneficiaron de la política económica impulsada por el gobierno imperial que necesitaba estimular la producción y el comercio con el fin de abastecer a roma, y al ejército. Todos estos beneficios convirtieron a las aristocracias locales en firmes defensoras de roma, del régimen imperial, así como de los principales valores, creencias y estructuras políticas que sustentaban al sistema (religión oficial, culto al emperador, pax romana, vida municipal, etc.). Como se aprecia en el mecanismo establecido para el desempeño de legationes (Dig. 50, 7, 5, 5) o de magistraturas (Dig. 50, 4, 3, 15; Dig 50, 4, 6, pr.).

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equilibrio, haciendo que un grupo menor de familias tuvieran que soportar mayores cargas económicas. Aunque nosotros mismos hemos defendido la influencia negativa que para las finanzas locales y para la vida cívica debieron tener estas exenciones de las funciones y cargas municipales, ya que rompieron entre los miembros de los ordines decurionum el espíritu de colectivo cívico solidario, que tenía el deber moral de tomar parte en la vida pública (asumiendo tanto honores como munera) y de hacer donaciones con el fin de garantizar el buen funcionamiento de sus comunidades cívicas27, creemos que durante el siglo II y el primer tercio del siglo III su incidencia real sobre la economía de las familias decurionales debió ser bastante restringida en el plano económico. Incluso, pensamos que su repercusión sobre el funcionamiento de la vida municipal en época altoimperial debió ser bastante limitada, al menos hasta finales de la dinastía severiana28. En primer lugar, la existencia de exenciones se constata desde finales de la república, así como en la primera centuria y durante la primera mitad de la segunda, mucho antes de que aparecieran los primeros síntomas de crisis en el Imperio y cuando la vida municipal se encontraba en pleno proceso de expansión por occidente, pues ya octaviano otorgó la inmunitas de impuestos y de otros munera a todos los veteranos del ejército29. Posteriormente, Vespasiano concedió a los maestros, gramáticos, retóricos, médicos y filósofos el no tener que alojar tropas o funcionarios30, mientras que Adriano otorgó la inmunidad de cargas municipales a los nauicularii y negotiatores que trabajaban para la annona31, a la vez que ratificó las numerosas exenciones que ya tenían quienes se dedicaban a la enseñanza y quienes ejercían la medicina32. Por otra parte, la posible repercusión negativa de muchas inmuni27 28

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MElChor, E.: 1994, 193-195. no ocurrió lo mismo en el siglo IV, cuando las exenciones sí debieron afectar fuertemente al desarrollo de la vida municipal, pues, al favorecer que los “inmunes” pudieran evadirse, definitivamente, de ser miembros de los senados locales, provocaron la ruina de parte de los miembros de la clase curial que no pudieron dejar de asumir los munera curialia, como señala libanio en su oración fúnebre por el emperador Juliano (Or. 18, 146-147) y como han defendido, entre otros, BoWMAn, A. K.: 1971, 10 y 31; MIllAr, F.: 1983, 76 y 95; o DE sAlVo, l.: 1995, 291318. Véase nota 42. FIRA I, n.º 56, 315-317 y PurPurA, G.: 2012, 383-392. Dig. 50, 4, 18, 30. Dig. 50, 6, 6, 3-5. Dig. 27, 1, 6, 8.

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dades quedó amortiguada por su carácter temporal, por afectar a un número limitado de personas, o por la posibilidad de, en caso de necesidad, ser revocadas. Así nauicularii y negotiatores tenían exención de cargas públicas por un quinquenio en época de Adriano33 –o mientras desempeñaran este servicio34–, al igual que los soldados veteranos en época de Marco Aurelio35. Igualmente, la cantidad de médicos y maestros exentos de cargas fue limitado por Antonino Pío a un número reducido, no pudiendo sobrepasar una cifra total de once en las ciudades que no fueran capitales conventuales o provinciales36. Por su parte, Marco Aurelio y lucio Vero establecieron en un rescripto que si hubiera escasez de personas para ser magistrados, las inmunidades para desempeñar honores podían quedar anuladas37. Como hemos podido ver, en el Alto Imperio las exenciones de las funciones cívicas estuvieron limitadas temporalmente38; para obtenerlas se exigieron grandes sacrificios, como veinte años de servicio militar39 o haber invertido buena parte del patrimonio personal en servir al Estado40; y hubo una continuada inspección para evitar los intentos fraudulentos de evasión de las obligaciones o el incumplimiento de las condiciones que permitían obtener la inmunidad41. Por lo señalado, creemos que su incidencia negativa en la financiación de la vida municipal o en las cargas que debían soportar los decuriones no exentos debió ser reducida durante la segunda y tercera centurias, al menos mientras existió un poder 33 34 35

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Dig. 50, 4, 5. Dig. 50, 6, 6, 3. según JACquEs, F.: 1984, 619-621, los veteranos gozaron de inmunidad total con Augusto (véase nota 29), mientras que con los Antoninos estuvieron exentos de asumir cargas y honores cívicos durante cinco años, como parece deducirse de un papiro fechable en el 172. Finalmente, septimio severo restableció su inmunidad vitalicia de las obligaciones municipales, aunque no la inmunidad fiscal que en su momento les había otorgado el Princeps (Dig. 49, 18, 2; Dig. 50, 5, 7). Dig. 27, 1, 6, 2-3. Dig. 50, 4, 11, 2. recordemos que los caballeros sólo disfrutaron de éstas mientras estuvieron sirviendo para la administración imperial (vid. n. 23). Dig. 27, 1, 8, 3 y Cod. Iust. 5, 65, 1. Dig. 50, 4, 5. recordemos que existieron disposiciones, como las dadas por Marco Aurelio y, posteriormente, por Antonino Pío, para evitar que se intentaran acoger a las exenciones de las que disfrutaban nauicularii y negotiatores personas que realmente no se dedicaban a estas tareas (Dig. 50, 6, 6, 9) o que no habían hecho la inversión real exigida por el Estado (Dig. 50, 6, 6, 6; Dig. 50, 6, 6, 8). Igualmente, Antonino Pío estableció que aquellos artesanos pertenecientes a las corporaciones profesionales exentas, en caso de enriquecerse, debían asumir las cargas municipales (Dig. 50, 6, 6, 12).

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central fuerte con capacidad para controlar quién tenía derecho a disfrutar de las inmunidades y durante cuánto tiempo42. Por último, la legislación de época antonina y severiana nos confirma la existencia de personajes que, pese a estar exentos de asumir munera locales (nauicularii, mayores de cincuenta y cinco años o veteranos del ejército), decidieron libremente comprometerse con sus ciudades y convertirse en decuriones, lo que implicaba renunciar al privilegio de la inmunidad y aceptar tanto las cargas municipales como el ejercicio de magistraturas o sacerdocios (infra). Esta última constatación parece indicar que durante el siglo II y el primer tercio del III las obligaciones contraídas no debieron ser excesivamente onerosas, o, al menos, pesaron menos que los deseos de gloria y honores (filotimia). Al igual que en el periodo analizado no se constata un aumento de las cargas de los miembros de los ordines decurionum, tampoco se atestigua un rechazo frontal de las élites por asumir el puesto de decurión o el desempeño de magistraturas y de sacerdocios cívicos. un epígrafe de Barcino, frecuentemente utilizado como ejemplo por quienes defienden que las élites, ya en el siglo II, comenzaron claramente a oponerse a asumir cargos, creemos que debe ser interpretado de forma diferente. En la inscripción, datable entre el 161 y el 169, se señala que L. Caecilius Optatus dejó un legado testamentario de siete mil quinientos denarios a la ciudad, estableciendo como condición que sus libertos fuesen dispensados de las cargas del sevirato43. según indica el epígrafe, si alguno de ellos era requerido para cumplir con los munera del sevirato, el legado pasaría a Tarraco. se ha pensado que con esta cautio legatorum, optato intentaba evitar que sus libertos fuesen nombrados séviros Augustales, pero esta interpretación carece de sentido si analizamos la carrera del testador, quien había servido como centurión en dos legiones y tras licenciarse ingresó, mediante adlec42

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En la cuarta centuria la situación cambió radicalmente (véase nota 28), como nos muestra la abundante legislación imperial destinada a frenar los intentos de deserción de las curias, por parte de las élites locales, mediante la obtención de exenciones, más o menos ilegales, de los munera ciuilia. sobre el tema: lEPEllEy, C.: 1979, 243-249 y 250-292; CECConI, G. A.: 2006, 291-292 y EsCrIBAno, M.ª V.: 2013, 443-452. Optatus, con este legado, estableció una fundación testamentaria en Barcino para que anualmente se celebrase un combate de púgiles y se distribuyese gratuitamente aceite en las termas públicas, pero dispuso que, a cambio, el ordo concediese a sus libertos la immunitas o gratuidad en el desempeño del sevirato: …haec ita praes/tari ea condicione volo ut / liberti mei item libertorum meorum / libertarumque liberti quos / honor // seuiratus contige/rit ab omnibus mu/neribus seviratus ex/cusati sint… (CIL II, 4514). sobre esta fundación: MAGIonCAlDA, A.: 1994, 111-124.

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tio, en el ordo de Barcino como decurión de rango edilicio (…adlectus a Barc(inonensibus) inter inmunes consecut(us) in honores aedilicios…), llegando a desempeñar –pese a estar exento de asumir honores y munera– el duunvirato, en tres ocasiones, y el flaminado local. no creemos que una persona que había desarrollado una vida municipal tan activa y que llegó a realizar actos de evergetismo pretendiese apartar a sus libertos de la vida pública intentando evitar que asumiesen el único sacerdocio al que tenían acceso. Por tanto, la cláusula establecida en el legado debió ir orientada, simplemente, a conseguir que el ordo concediese a los liberti de Caecilius Optatus la immunitas o gratuidad en el desempeño del sevirato, lo que les evitaría tener que asumir el pago de la summa honoraria44 y les permitiría reservar ese dinero para realizar otros desembolsos que les permitiesen mejorar su posición social. Por otra parte, la aparición en la legislación de época severiana de algunas referencias a notables reacios a asumir magistraturas45 o el rango de decurión46, que en determinadas circunstancias pudieron ser obligados a formar parte de la curias locales47 o a asumir los munera decurionales48, no tiene por qué indicar la existencia, en estos momentos o incluso en otros más tempranos, de un sentimiento generalizado de rechazo a participar en la vida pública municipal. si así hubiera sido, las medidas tomadas en el siglo IV, que impusieron el principio hereditario y de obligatoriedad en el desempeño del decurionado, seguramente se habrían tenido que adelantar a la tercera centuria para así poder garantizar la correcta administración y el buen gobierno de muchas ciudades del Imperio49. Como señaló F. Jacques, debemos tener cuidado al intentar analizar el funcionamiento de las instituciones municipales (senados locales, magistraturas, etc.) a través de la legislación, dado que ella contiene sólo los 44

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la expresión “muneribus seuiratus excusati sint”, que aparece en la inscripción CIL II, 4514, haría referencia a ser excusados del pago de la summa honoraria. Esta interpretación del epígrafe ya fue defendida por sErrAno DElGADo, J. M.: 1988, 130-131 y por MElChor, E.: 2003, 214-215. Dig. 50, 1, 18. Dig. 50, 2, 6, 4. Dig. 50, 2, 6, 4. Dig., 50, 1, 21, pr. ya a inicios del siglo XX, DEClArEuIl, J.: 1911, 12-13 y 185-204, firme valedor de la ausencia de crisis del régimen municipal en el siglo III, defendió que en esta centuria el decurionado no era hereditario y que esto no ocurrió hasta el siglo IV. sobre los cambios producidos durante la cuarta centuria y su reflejo en la legislación véase, JACquEs, F.: 1985, 316-319.

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casos en los que existió conflicto y puede conducirnos a obtener una idea de crisis generalizada50. Así, la designación obligatoria de candidatos a las magistraturas no tiene que hacer referencia, necesariamente, a una nominación autoritaria ocasionada por un rechazo mayoritario de las élites a asumirlas, sino que buscaría dar soluciones a problemas concretos que podían surgir en las ciudades, como lo sería el de la falta de candidatos idonei51, independientemente de que esta carencia pudiera deberse a motivos coyunturales o a la real falta de interés de algunas familias decurionales por ejercer las magistraturas ciudadanas. De hecho la existencia de nominaciones obligatorias para el desempeño de magistraturas ya estuvieron previstas antes de época severiana, como se aprecia en la Lex Malacitana52 o en un rescripto de Marco Aurelio y lucio Vero53 y no podemos pensar que, al menos, en época Flavia, cuando ciudades italianas como Pompeya tenían unas muy competidas elecciones locales, con numerosos candidatos que aspiraban a convertirse en magistrados54, hubiese ya síntomas en Hispania de una precoz crisis de la vida munici50 51

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JACquEs, F.: 1984, 371-374. En un rescripto de Adriano ya se señalaba la posibilidad de volver a designar para asumir munera y honores a personas que ya los hubiesen desempeñado, concretamente, en el caso de que no hubiera candidatos idonei (Dig. 50, 4, 14, 6). Mal. 51. En este capítulo del estatuto municipal malacitano, estaba previsto que, si no había suficientes candidatos voluntarios para cubrir todas las magistraturas que debían elegirse anualmente en los comicios, el duunviro encargado de presidirlos debía efectuar una nominatio, proponiendo a tantos individuos como fuese necesario para que pudieran ocuparse todas las plazas disponibles. los nominados podían, a su vez, nombrar a otros candidatos, quienes a su vez podían designar a otros terceros. una vez completado el proceso se celebrarían elecciones a las que se presentarían todas las personas propuestas para que el pueblo, mediante votación, escogiese entre ellos. nosotros no creemos que los candidatos propuestos por el duunviro-presidente de los comitia o por otros nominados pudieran liberase de ser elegidos magistrados simplemente procediendo a nominar a terceras personas, como tradicionalmente se ha interpretado este capítulo. si admitiéramos que un nominatus forzoso, elegido por un duunviro, podía a su vez nominar a otro y así esquivar el desempeño de una magistratura, haciendo recaer en un tercero la casi segura obligación de asumir el honos del duunvirato o de la edilidad, estaríamos aceptando que el nuevo nominado, aunque sólo fuera un decurión pedaneus o un plebeyo con cierto nivel de fortuna, podía alcanzar una potestas similar a la de un magistrado jurisdicente, con capacidad para efectuar una propuesta que casi equivalía a una auténtica creatio. una interpretación similar, sobre el funcionamiento de las nominationes mencionadas en el capítulo 51 de la lex de Malaca, fue esbozada por sPITZl, T.: 1984, 33-35. En Dig. 50, 1, 38, 6 se alude a los que desempeñan una magistratura a la fuerza, diferenciándolos de quienes ejercieron voluntariamente su cargo: Imperatores Antoninus et Verus rescripserunt non minus eos, qui compulsi magistratu funguntur, cauere debere, quam qui sponte officium adgnouerunt. sobre el tema, remito a los ya clásicos trabajos de FrAnKlIn, J. l.: 1980 y MourITsEn, h.: 1988, 106-112; así como a la más reciente obra de ChIAVIA, C.: 2002, 126-140.

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pal, sino todo lo contrario, ya que muchos miembros de las élites locales se encontrarían deseosos de desempeñar magistraturas que les permitiesen obtener la ciudadanía romana per honorem, como atestigua la documentación epigráfica55. la obligación que tuvieron los notables locales de asumir cargos, que se recoge en la legislación de época adrianea y severiana56, no parece ser la respuesta imperial ante un contexto de crisis de la vida municipal y de cambio de actitud de los notables, sino que se inserta en la tradición y en la necesidad que tiene el legislador de tomar medidas para asegurar, en todo momento, el gobierno de la ciudad. En la misma línea interpretativa debe explicarse una alusión de Trajano a aquellos que llegan a ser decuriones contra su voluntad57, dato que, a nuestro entender, no debe interpretarse como la existencia de un rechazo generalizado a ser decurión, ya que no tendría sentido que, en esta misma época, las ciudades de Bithynia solicitaran al emperador y consiguieran ampliar el número de decuriones o de bouletai58 si entre los miembros de las aristocracias locales hubiera existido un sentimiento mayoritario de no querer formar parte de los consejos ciudadanos59. Por otra parte, la idea de que antes 55

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En concreto nos referimos a diferentes inscripciones hispanas en las que notables locales poseedores del derecho latino aparecen realizando donaciones que conmemoran la obtención de la ciudadanía romana tras haber ejercido una magistratura en su municipio: CIL II2/5, 291, 292 y 304 de Cisimbrium; CIL II2/5, 308 de Igabrum. Dig. 50, 4, 14, 6 y 50, 1, 18 respectivamente. Qui inuiti fiunt decuriones (PlIn. Ep. 10, 113). seguimos la lectura dada por la tradición manuscrita, aunque shErWIn-WhITE, A. n.: 1966, 722-724, propuso otra más acorde con el sentido de toda esta epístola sustituyendo inuiti por inuitati (“quienes fueron decuriones invitados”), en alusión a los decuriones supernumerarios (o nombrados por encima del número legal) que tenían que pagar la summa honoraria. Como puede verse en PlIn. Ep., 10, 112, 1 y 10, 39, 5; y DIo Chrys. Or., 45, 7 y 48, 11. otros testimonios de ampliación del número de miembros de los senados locales, durante la segunda centuria, fueron recogidos por MourITsEn, h.: 1998, pp. 244-245 y 249-250, quien defendió una expansión del ordo de Canusium en el siglo II y quien señaló, muy acertadamente, que la creación de grandes ordines decurionum fue posible en este siglo debido a que el prestigio y los privilegios de los decuriones continuaron atrayendo a nuevos candidatos. Por otra parte, negativas puntuales, de determinados personajes, a ser decurión no necesariamente tienen que indicar un rechazo generalizado de las élites a formar parte de las curias locales. recientemente BoDEl, J.: 2015, 29-44, ha analizado la existencia de caballeros ilustres que rechazaron o, al menos, evitaron asumir el rango senatorial, sin que estos testimonios hayan sido interpretados como síntoma de crisis del ordo senatorius. El interés de los miembros de las aristocracias locales, en concreto las de Bithynia-Pontus, porque sus hijos se convirtieran en decuriones o bouletai lo pone de manifiesto Plinio, al transmitir a Trajano las peticiones de las élites locales para que sus descendientes pudieran ingresar en los

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de mediados de la segunda centuria una mayoría de los magistrados ejercieron voluntariamente sus cargos, mientras que posteriormente los miembros de las élites locales fueron obligados a desempeñarlos, es errónea y ha contribuido notablemente a reforzar las teorías que defienden la existencia de una temprana crisis de la vida municipal. no hemos de esperar a mediados o fines del siglo II d. C. para constatar que algunos notables rechazaron munera et honores, especialmente si ya los habían asumido en alguna otra ocasión, pues así lo hizo Dión Crisóstomo cuando le ofrecieron por segunda vez el arcontado en Prusa60. Como señaló M. Kleijwegt, en el mundo greco-romano siempre existió cierto grado de presión sobre los notables locales para que asumieran el desempeño de magistraturas, así como intentos, de determinados sectores de las élites cívicas, por evitarlas61, lo que explica la existencia de disposiciones cautelares como las contempladas en el capítulo 51 de la Lex Malacitana. Igualmente, las atemporales ambiciones de afirmación o promoción social y política, que creemos se dieron en la mayoría de las familias decurionales, nos impiden mantener como hipótesis aceptable que quienes ejercieron magistraturas ciudadanas a partir de mediados de la segunda centuria, generalmente, debieron ser forzados o presionados para que las desempeñaran. la existencia de medidas legales coercitivas para que los notables asumieran munera et honores no nos permite afirmar la decadencia del espíritu cívico municipal. Como ya hemos señalado, los emperadores tomaron estas medidas para evitar la degradación de la vida ciudadana. Por otra parte, su concentración en época severiana –al igual que ocurre con otras disposiciones imperiales que aluden a problemas derivados del desarrollo de la vida municipal– se debe, como demostró r. P. Duncan-Jones, a que los compiladores de jurisprudencia tardíos, que nos han transmitido buena parte de la tradición jurídica romana, utilizaron fundamentalmente leyes de esta época, que habrían reemplazado a otras similares de momentos más tempranos y que, por lo señalado, sobrevivieron en menor número62. Pese a lo afirmado, no debemos olvidar que buena parte de estas disposi-

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consejos ciudadanos antes de la edad legal y en perjuicio de homines noui de origen plebeyo (PlIn. Ep. 10, 79-80). DIo Chrys. Or. 49, 14-15. KlEIJWEGT, M.: 1994, 64-78. DunCAn-JonEs, r. P.: 1990, 167-170.

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ciones también debieron intentar atajar otro problema inherente al desarrollo de la vida pública municipal en las ciudades romanas, como fue el de la escasez de recursos públicos estables y permanentes para financiarla, que exigía que los notables hicieran periódicas contribuciones, más o menos voluntarias, para mantenerla. otros testimonios tradicionalmente considerados como prueba de una prematura crisis de la vida municipal y de decadencia de las élites municipales desde el siglo II d. C. han sido los referentes al ingreso en los ordines decurionum de alieni y de jóvenes que no contaban con la edad legal, ya que se ha pensado que dichas incorporaciones a las curias locales se deberían a la falta de candidatos idóneos que quisieran ser decuriones, así como a la necesidad que tendrían las ciudades de mantener un plenus ordo63. Como ya hemos mostrado en otros trabajos, en occidente, el mayor número de curiales o magistrados por debajo de los veinticinco años se datan en la segunda centuria y a inicios de la tercera64, pero estos nombramientos fueron excepcionales y parecen responder al interés de los curiales por transmitir el puesto a sus hijos, dado que los emperadores no fueron partidarios de rebajar la edad legal del decurionado65. De hecho, cuando en época severiana permitieron, excepcionalmente, nombrar decuriones a jóvenes menores de veinticinco años, a éstos se les privó del derecho a votar en las sesiones de los senados locales y se les prohibió el desempeño de cargos en caso de ser impúberes66. Como señaló M. Kleijwegt, la inclusión de jóvenes, menores de edad, en los senados locales de época altoimperial no fue a causa de la falta de candidatos 63 64

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hAlEy, E. W.: 1986, 451-465. los ochenta y siete testimonios epigráficos, conocidos en occidente, de decuriones y magistrados menores de veinticinco años se distribuyen cronológicamente de la siguiente forma: s. I d. C.: 7; s. II: 23; s. II-III: 4; s. III: 8; s. III-IV: 2; sin datar: 43 (MElChor, E.: 2013(b), 230-232). Así, Trajano, respondió a una pregunta de Plinio, sobre la posibilidad de rebajar la edad legal de acceso a las curias de Bithinia-Pontus, señalando que quienes no hubieran desempeñado magistraturas deberían esperar hasta los treinta años para ingresar en los senados locales (PlIn. Ep. 10, 80). Como muestra la documentación epigráfica, el legislador, presionado por el deseo de muchos curiales de trasmitir el puesto a sus hijos, debió terminar aceptando el nombramiento excepcional de decuriones menores de veinticinco años, aunque les privó del derecho a votar (Dig. 50, 4, 8 y 50, 2, 6, 1). Igualmente, intentó evitar que quienes no hubieran tomado la toga uirilis asumieran dentro de las curias funciones de responsabilidad, ya que estableció la edad mínima para ocupar un cargo en los catorce o quince años. Así lo vemos en un decreto de época severiana, donde se señala que los impúberes nunca deben ser admitidos a los honores (Dig. 50, 6, 3). sobre el tema véase KlEIJWEGT, M.: 1991, 304-308; lAEs, C.: 2004, 160-162 y 180-183 y 2011, 175-184.

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adultos, sino por el prestigio que este honor confería a las familias de los jóvenes admitidos en las curias67. Igualmente, los testimonios de personajes foráneos que se integraron en las curias municipales, y que, al menos en hispania tienden a concentrarse en el siglo II, lo que nos muestran son unos ordines decurionales que se encontraban abiertos a integrar, fundamentalmente, a miembros de otras aristocracias locales68, siempre que éstos estuvieran dispuestos a invertir parte de su tiempo y de su patrimonio en beneficio de la comunidad receptora. no creemos que dicha apertura fuese consecuencia del rechazo de los miembros de las élites cívicas vernáculas a formar parte de los senados locales, ni una manifestación de la existencia de problemas para completar los alba decurionales, sino todo lo contrario, ya que una inmensa mayoría de los testimonios lo que nos muestran son a notables municipales, procedentes generalmente de ciudades de menor importancia, o a centuriones licenciados que deseaban integrarse en la vida pública de las comunidades de acogida y que continuaban considerando apetecible obtener cargos y honores a cambio de asumir munera. De hecho, muchos de ellos desarrollaron notablemente su cursus honorum en sus ciudades adoptivas, llegando incluso a coronarlo con la obtención del flaminado provincial69. 67 68

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KlEIJWEGT, M.: 1993, 117. En la Bética, donde hemos estudiado la movilidad geográfica de miembros de las élites municipales, contamos con veintitrés testimonios de notables locales que, con seguridad, ejercieron magistraturas o sacerdocios (CIL II2/7, 99; CIL II, 1347; CIl II2/5, 218; CIL II2/5, 257; CIL II2/5, 305; CIL II2/7, 730; CIL II, 1064 –con HEp10, 569–; IRPCadiz, 513; CIL II, 3278; CIL II2/5, 387; CIL II, 1338; CIL II2/5, 1029; CIL II2/5, 156a), recibieron honores (CIL II2/5, 1296 –con CIL II2/7, 311–; CIL II, 1313; HEp7, 282; CIL II2/5, 256; CIL II2/7, 297; CIL II, 1186; CILA 2, 967) o accedieron al ordo decurionum (CIL II2/7, 309; CIL II, 1055; CIL II, 954) en ciudades a las que, por diversos motivos, se habían desplazado y de las que no eran originarios. De ellos, tres se datan en el siglo I d. C., catorce en la segunda centuria, dos en la tercera y otro par a fines del siglo II o inicios del III, quedando otros dos testimonios que no han podido ser datados de forma precisa. un detallado análisis de todas estas inscripciones y de los personajes que aparecen mencionados en ellas puede consultarse en MElChor, E.: 2011, 119-153. A los testimonios béticos de alieni que ejercieron magistraturas o sacerdocios en las ciudades en las que se integraron (véase nota 68), podemos sumar otros procedentes de la Hispania Citerior: es el caso de C. Valerius Auitus, originario de Augustobriga y duunviro de Tarraco (CIL II2/14, 1215); del centurión, de posible origo Emeritense, L. Caecilius Optatus que fue edil, duunviro por tres veces y flamen colonial de Barcino (CIL II, 4514); de Q. Anthracius Ingenuus, originario de las Islas Baleares y edil y duunviro de Tarraco (CIL II2/14, 1203); de L. Caec(ilius) Porc[ia]nus, procedente del áfrica Proconsular, que asumió la edilidad y, probablemente, el duunvirato en la capital de la Hispania Citerior (CIL II2/14, 1204); del Damanitano M. Valerius Capellianus y del

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nosotros, siguiendo a F. Jacques, creemos que las condiciones de acceso a las funciones municipales no sufrieron modificaciones sustanciales entre la segunda y tercera centurias, pues entre las aristocracias municipales continuó dándose, al menos hasta fines del primer tercio del siglo III, la voluntariedad para presentarse a los cargos y la competición por alcanzar las magistraturas o el decurionado70, como lo testimonia la existencia de actos de evergetismo y de pollicitationes ob honorem, realizados con el fin de obtener honores, o la necesidad de que los hijos contaran permiso del pater familias para acceder al rango decurional71, autorización que no sería necesaria si el acceso al decurionado hubiera comenzado a ser totalmente obligatorio. la participación en la vida pública municipal continuó reportando dignitas y prestigio a fines del siglo II y en época severiana, como lo prueba el que personas inmunes, como transportistas marítimos72, mayores de cincuenta y cinco años73 o veteranos del ejército74, pudieran estar dispuestos a renunciar a este privilegio para entrar en los ordines decurionum y el que se considerase un castigo que

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Gralliense M. Sempronius Capito, quienes, tras ingresar mediante adlectio en el ordo Caesaraugustano, asumieron todos los cargos políticos en esta colonia y culminaron sus carreras asumiendo el flaminado de la Prouincia Hispania Citerior (CIL II2/14, 1169 y 1165). sobre los testimonios mencionados de movilidad geográfica de las élites de la Citerior hacia Tarraco, así como sobre otros realizados por flamines Prouinciae Hispaniae Citerioris que temporalmente marcharon a residir a la capital provincial, procedentes de pequeñas y alejadas comunidades cívicas o conventos jurídicos del centro y noroeste peninsulares. sobre el tema: PAnZrAM, s.: 2002, 68-73, 76-81 y 86-87. JACquEs, F.: 1984, 358-378. Dig. 50, 2, 7, 3. según una disposición de Antonino Pio, confirmada por Pertinax, los nauicularii que disfrutan de inmunidad, en caso de haber aceptado el cargo de decurión, deben ser obligados a asumir las cargas municipales (Dig. 50, 6, 6, 13). según una disposición recogida por el jurista de época severiana, ulpiano, no se puede obligar a que sean decuriones los mayores de cincuenta y cinco años, pero si lo aceptan voluntariamente, deben desempeñar magistraturas (honores), aunque no están obligados a asumir los munera civilia (Dig. 50, 2, 2, 8). El emperador Alejandro severo dictaminó que un veterano del ejército que hubiese aceptado ser decurión, no puede volver a recuperar su inmunidad, salvo que hubiera asumido el decurionado bajo la condición de conservar dicha inmunidad (Cod. Iust., 10, 44, 1). Aunque la presencia de militares licenciados pudo no ser muy abundante entre los miembros de las élites locales implicados en dirigir la vida pública de las ciudades en época altoimperial (PAlAo, J. J.: 2006, 283-295), sí contamos con ejemplos muy interesantes de centuriones que se integraron plenamente en la vida municipal de algunas comunidades cívicas, como fue el caso del ya mencionado de L. Caecilius Optatus quien, pese a disfrutar de inmunidad –fue adlectus a Barc(inonensibus) inter inmunes–, asumió tres veces el duunvirato en Barcino y también desempeñó el flaminado (CIL II, 4514).

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los condenados no pudieran acceder o progresar en la carrera de los honores75. Incluso, en el muy popular libro de oráculos de Astrampsico (Sortes Astrampsychi), datable en el siglo II o III d. C., del que se nos han conservado diferentes fragmentos de papiros egipcios fechables entre los siglos III y VI, la pregunta ochenta y ocho era ¿llegaré a ser miembro del consejo de la ciudad? la existencia de dicha pregunta, a la que correspondían diez posibles respuestas, parece indicar que en el siglo III, cuando se crean en Egipto la mayoría de los consejos encargados de gobernar las metropoleis o capitales de nomos, existieron posibilidades de que homines noui ingresaran en los senados locales76 y también puede que muestre el interés o la aspiración de determinados sectores ciudadanos por llegar a ser bouletai, siempre que aceptemos que detrás de ésta y de otras consultas oraculares de similar tipo77 se pudo ocultar cierto deseo, y no un rechazo, por ocupar determinados cargos o sacerdocios. El interés de las élites municipales por participar en la vida pública y por ingresar en los senados locales vuelve a ponerse claramente de manifiesto en el mantenimiento de los actos de evergetismo en muchas ciudades del Imperio hasta el final de la dinastía severiana. sobre las pollicitaciones ob honorem, o promesas realizadas con el fin de obtener un cargo, ya hemos señalado que buena parte de la normativa jurídica que las regula y que se nos ha conservado es de época severiana78, lo que nos está confirmando la plena vigencia de estas promesas durante el primer tercio del siglo III. Por otra parte, no debemos olvidar que tales pollicitationes fueron realizadas en campaña electoral y que estuvieron motivadas por la existencia de competencia entre notables locales que deseaban obtener una magistratura, sacerdocio o el decurionado79; por tanto, su mantenimiento en la tercera centuria también nos está hablando de la pervivencia de sistemas electorales que contemplaban la elección mediante votación del populus o de los ordines decurionum. Como ejemplo, podemos des75 76

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Dig. 48, 22, 7, 21-22. sobre el tema véase, TACoMA, l. E.: 2006, 5, 116, 123 y 158. sobre la popularidad que alcanzaron estos oráculos véase, TonEr, J.: 2012, 71-80. una edición actualizada de la obra puede consultarse en sTEWArT r.: 2001. ¿llegaré a ser agoranomos, decemvir u obispo? (preguntas n.º 39, 95 y 101 de las Sortes Astrampsychi). Véase nota 9 y Dig. 50, 12, 1, 1; 50, 12, 3, pr.; 50, 12, 6, 1-2. Así lo hemos defendido en diferentes trabajos: MElChor, E.: 1994, 200-201 y 2005, 1-17.

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tacar un epígrafe de Corduba, datable en época severiana, donde L. Iunius Paulinus, pontífice, flamen perpetuo y duunviro de la ciudad, aparece realizando una serie de donaciones por el honor del flaminado provincial (edito ob honorem flaminatus munere gladiatorio et duabus lusionib(us)...) y señalando que éstas son acompañadas de otras evergesías que había prometido realizar ob honores coniunctos (CIL II2/7, 221 = CIL II, 5523). Por esta expresión, nosotros entendemos que Paulinus también debía estar cumpliendo las pollicitationes hechas anteriormente, cuando desempeñó el duunvirato, el flaminado y el pontificado: statuas quas ob honores coniunctos promiserat ex HS CCCC posuit80. sobre la evolución cuantitativa de los actos de munificencia cívica durante la segunda y tercera centurias, debemos comentar los datos por grupos de provincias o regiones itálicas. En hispania los actos de evergetismo realizados en el siglo II llegaron a duplicar los efectuados en el siglo I81; mientras que en el norte de áfrica la mayoría de las donaciones comienzan a desarrollarse a inicios del siglo II d.C., alcanzando su máximo apogeo en la siguiente centuria, durante los reinados de septimio severo y Caracalla, al menos en las provincias del áfrica Proconsular y numidia82. Finalmente, en Italia se constata un equilibrio entre los actos munificentes realizados en la primera y segunda centurias83. Por otra parte, tanto en Italia como en hispania se observa que el número de manifestaciones evergéticas decae fuertemente tras el reinado de Caraca lla, aunque éstas continúan atestiguándose, con relativa frecuencia, du80

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otras donaciones ob honorem, datables con seguridad a partir de inicios del gobierno de septimio severo o en el siglo III son: CIL VIII, 12006, de Ciuitas Vazitana Sarra, CIL VIII, 26458, de Thugga, AE 2004, 1874, de Bulla Regia, AE 2005, 1662, de Lepcis Magna, AE 1992, 1798 = AE 1993, 1737, de Sutunurca, en el Africa Proconsularis; CIL XIII, 6467, procedente de Germania Superior; CIL III, 5323 y 5324, de Flauia Solua, en Noricum; CIL III, 15068, de ¿Raetinium?, en Dalmatia; CIL III, 13805 y 14217, 2, de Viminacium, en Moesia Superior; CIL III, 773 = 6170, de Troesmis, en Moesia Inferior. MElChor, E.: 1993, 450-452. JACquEs, F.: 1984, 722-727 y WEsCh-KlEIn, G.: 1990, 50-52. Para momentos posteriores, lEPEllEy, C.: 1979, 298-318, atestiguó ciento ocho actos de evergetismo que se datan entre el 275 y el 439 d. C., lo que nos confirma la plena pervivencia de las conductas munificentes en las ciudades del áfrica romana durante el Bajo Imperio. En la península Itálica las donaciones edilicias experimentan cierto descenso cuantitativo en el siglo II, mientras que, en esta misma centuria, aumentan notablemente las destinadas a realizar distribuciones de alimentos y dinero. sobre el evergetismo en Italia: JouFFroy, h.: 1977, 335336; MroZEK, s.: 1987, 27-28; CAnCrInI, F.; DEl PlACE, C. y MArEnGo, s. M.: 2001, 36-37; GoFFIn, B.: 2002, 217-246; ZErBInI, l.: 2008, 89-97.

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rante la primera mitad del siglo III84. En función de los datos comentados y teniendo también en cuenta el cambio que se produjo en los hábitos epigráficos entre mediados-finales del siglo II y las primeras décadas delsiglo III, que ocasionó una fuerte caída en la producción de inscripciones85, podemos plantear, como han hecho la mayoría de los investigadores que han trabajado este tema en las provincias occidentales del Imperio, que la disminución del número de actos evergéticos, aunque importante, no fue excesivamente pronunciado hasta finales de la dinastía severiana86. Es cierto que en la tercera centuria, las donaciones atestiguadas experimentan un importante descenso cuantitativo, pero también hemos de tener en cuenta que, en su mayoría, éstas se concentran en el primer tercio del mencionado siglo (hasta el 235). Con respecto al siglo II, y en función de los datos ya comentados, nos resulta muy difícil aceptar que el desinterés de las élites locales por participar en la vida pública y en el gobierno de sus comunidades cívicas pudiera comenzar a manifestar sus primeros síntomas en un periodo en el que se atestigua un gran número de donaciones por todo el occidente romano. Por todo lo señalado, consideramos que, si dos de los principales factores determinantes del desarrollo de las conductas evergéticas fueron los deseos de promoción social y política, así como el interés por afirmar el prestigio y poder de las aristocracias locales en sus ciudades, debemos pensar que, en el siglo II d. C. y en el primer tercio de la tercera centuria, tales motivaciones continuaron estando vigentes entre numerosos miembros del ordo decurionum y entre miembros de familias plebeyas emergentes, quienes utilizarían la munificencia cívica para favorecer la trasmisión del cargo de decurión a sus descendientes o para lograr ingresar en las curias locales. Dado que, durante el siglo segundo y el primer tercio del tercero, no 84 85

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JACquEs, F.: 1984, 720-722 y MElChor, E.: 1993, 450-452. Como ha defendido BElTrán llorIs, F.: 2015, 139-143, el momento de máxima intensidad de producción epigráfica debió de darse a mediados del siglo II d. C., y no con septimio severo, como planteó MroZEK, s.: 1973, 113-118, al tomar como base de su estudio numerosas inscripciones procedentes del norte de áfrica que no estaban muy correctamente datadas o que, preferentemente, fueron realizadas en los momentos de mayor desarrollo de la vida municipal de determinadas –no todas– provincias del Imperio. Tras alcanzar su máximo nivel a mediados del siglo II d. C., el volumen de producción de inscripciones en soporte pétreo o metálico experimentó una fuerte caída en las primeras décadas del siglo III, tras los gobiernos de septimio severo y Caracalla (MACMullEn, r.: 1982, 242-244; WITsChEl, C.: 1999, 60-84 o BElTrán llorIs, F.: 2015, 139-140). A conclusiones similares llegó PIChon, B.: 2012, 351-366, al estudiar las donaciones de construcciones públicas, durante los siglos III y IV, en ciudades de las Tres Galias, las Germanias y Britania.

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se detecta un aumento de las cargas del decurionado, que las exenciones existentes de los munera municipales estuvieron limitadas y controladas por la existencia de un poder central fuerte, y que los miembros de las élites locales continuaban teniendo interés por participar activamente en el gobierno de sus comunidades asumiendo magistraturas y sacerdocios, consideramos que, al menos hasta finales de la dinastía severiana no podemos hablar ni de un declinar de las aristocracias locales, ni de la vida municipal en las ciudades del occidente romano87. A nuestro entender, el funcionamiento de la vida cívica y de las instituciones locales se mantuvo en época imperial mientras existieron unas oligarquías municipales deseosas de participar en las curias y de ser decuriones, ya que, como señaló libanio en su oración fúnebre por Juliano el Apóstata, “la vitalidad de estos senados era el alma de la ciudad”88. Esta idea también nos la confirman otros documentos como un epígrafe de Tymandus (CIL III, 6866), de finales del siglo III o inicios del IV, y otro de Orcistus (CIL III, 352), datable entre el 338-330, en los que se muestra claramente cómo la existencia de un senado local que contase con un número suficiente de curiales era el elemento fundamental para mantener la vida municipal o para establecer una nueva ciuitas89. nuestra visión contrasta, no obstante, con las evidencias arqueológicas que nos muestran a algunas ciudades de las provincias occidentales comenzando a abandonar el mantenimiento de parte de su patrimonio monumental desde fines del siglo II, tendencia que se acrecienta y parece imponerse durante la tercera centuria en un importante número de comunidades urbanas. Evidentemente, en el siglo III numerosas ciudades se transformaron y algunas pudieron llegar a desaparecer como entidades municipales autónomas, pero una gran mayoría continuaron constituyendo las células administrativas básicas y fundamentales del Imperio en las siguientes centurias90. Creemos que una equivocación de fondo, 87

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El mismo AlFölDy, G.: 2012, 290, partidario de defender el concepto de “crisis del siglo III” y asumir plenamente su existencia, considera que ésta se desarrolló fundamentalmente entre el 235 y el 284. lIB. Or. 18, 147. sobre ambos documentos vid., ChAsTAGnol, A.: 1981, 381-416; BIunDo, r.: 2011, 208-210; ArCE, J.: 2015, 311-313. El abandono y cambio de uso de determinados espacios cívicos, así como de algunos de los principales edificios públicos de las ciudades, es un proceso que comienza a detectarse a finales de la segunda centuria, que continua desarrollándose en la tercera y que se prolonga hasta la cuarta,

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detectada en numerosos trabajos sobre el tema, ha sido identificar crisis o colapso del urbanismo monumental de numerosas ciudades de occidente durante el siglo III, con decadencia de las élites y de las instituciones municipales en esta misma centuria, dado que el segundo fenómeno no se detecta claramente hasta el siglo cuarto, mientras que el primero comienza a aparecer, tímidamente, a finales del siglo II. Por otra parte, no debemos confundir urbs con ciuitas, dado que la inexistencia de la primera no implica la imposibilidad de que exista una comunidad cívica que cuente con un cuerpo de ciudadanos, con unas instituciones y unas formas de gobierno propias. Como ya defendió Tucídides, son los hombres y no las cosas los que forman la polis, “pues una ciudad consiste en sus hombres y no en unas murallas ni unas naves sin hombres”91. Por lo señalado, también debemos plantear que el aspecto urbano de una ciudad y su posición económica pudo decaer en determinados períodos históricos sin que ello implicara necesariamente una inmediata crisis de la comunidad cívica, así como de sus instituciones de gobierno, que pudieron mantenerse durante bastante tiempo, como así creemos que ocurrió, al menos durante todo el primer tercio del siglo III, en el occidente romano. Indudablemente, a la crisis económica y del urbanismo monumental debió seguir una lenta decadencia de las instituciones municipales, que se sentiría más profundamente en las ciudades pequeñas o medianas con escasos recursos propios, aunque éstas se pudieron mantener mientras existieron unas élites municipales deseosas de participar e implicarse en la vida pública de sus comunidades cívicas92.

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acelerándose especialmente en el siglo IV. Cfr. WITsChEl, C.: 1999; IDEM: 2004, 264-265, 267268, 273. Para Hispania, similares conclusiones han sido obtenidas por CEPAs PAlAnCA, A.: 1997, 252-253; PérEZ CEnTEno, M.ª r.: 1999, 421-433; KulIKoWsKI, M.: 2004, 101-129 y 127-128; WITsChEl, C.: 2009, 489-495; DIArTE-BlAsCo, P.: 2012, 305-309; y AnDrEu PInTADo, J.: 2014, 251-258. Para las provincias occidentales véase también los trabajos publicados en sChATZMAnn, r. y MArTIn-KIlChEr, s. (eds.): 2011 y en BrAssous, l. y quEVEDo, A. (dirs.): 2015. ThuC. 7, 77, 7. sobre el tema véase: MElChor, E.: en prensa.

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