Formulario Recurso de Reclamación Condusef

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Descripción



JUAN
Vs.
Banco Nacional de México.
Recurso de Reclamación
Inicio.




COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
C O N D U S E F
Insurgentes Sur No. 762. Colonia del Valle,
Delegación Benito Juárez. Ciudad de México.
Distrito Federal C.P. 03100
P R E S E N T E.



JUAN, por mi propio Derecho en mi carácter Titular de la CUENTA PERFILES con No. De Cuenta, de la Institución Bancaria denominada Banco Nacional de México, BANAMEX, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el de Calle: Galeana 006 interior 107, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, y autorizando para oír, recibir, ser notificado y promover todo tipo de documentos relacionados con la presente a los pasantes en derecho Mto Cos, ante esta H. Autoridad comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido en los artículos 60, 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa de Servicios Financieros, vengo ante esta H. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) que a lo largo del presente escrito se le llamará CONDUSEF, a promover Recurso de Reclamación en contra del Banco Nacional de México denominado como BANAMEX y que en lo sucesivo se denominara en el cuerpo del presente escrito como BANAMEX, del que reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

PRIMERO.- La devolución de la cantidad de $285,850.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N) cantidad que fue retirada de la Cuenta No. 70010417994 a través del cheque número 54.

SEGUNDO.- La actualización del pago de los cheques 54 y 43 mismos que fueron cobrados por las cantidades de $285,850.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 M.N) y $7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, lo anterior de conformidad con el artículo 97 del TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMNISTRATIVO en igual de circunstancias se solicita la actualización

H E C H O S

1.- Celebre con BANAMEX contrató de depósito bancario de dinero a la vista, con expedición de chequera, en la que se me asigno la Cuenta No. 70010417994 la cual tiene como tipo de cuenta denominado CUENTA MAESTRA PERFILES.

2.- Con fecha 28 de Abril de 2011 revise el estado de cuenta en el cajero automático de la Sucursal Laureles 1 (uno) Ciudad de México, el cual me arroja la impresión número 000007619 con número de operación 7585-13542 con fecha 28 de abril del año 2011 a las 10:41:16, reportándome una cantidad de $195,537.84 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 84/100 M.N.), con lo que me percato de una disminución considerable ya que con fecha 25 de abril del mismo año, el mismo cajero de la ya citada sucursal me reportó una cantidad de $327,590.47 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 47/100 M.N.) arrojándome la impresión número 000007619 con número de operación 7585-13542 con fecha 28 de abril del año 2011 a las 10:41:16

3.- En el estado de movimiento correspondiente al periodo 01/04/2011 al 27/04/2011 el cual solicité el día 28 de abril de 2011 en esa misma sucursal, se observa que con fecha 26/04/2011 se cobró el Cheque No. 54 por la cantidad de $285,850.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N) cantidad que yo no libre.

4.- Que con fecha 2 de mayo del año en curso me presente ante el banco en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios presentando el escrito de aclaración por el pago indebido de $285,850.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N).

5.- Con fecha 13 de junio del presente año recibí respuesta de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, en la que se me informó que la solicitud de mi aclaración había sido parcialmente improcedente. Y que citó textualmente lo que resuelve:

"En respuesta a su escrito dirigido a la Unidad Especializada BANAMEX, al cual le asignamos el folio 17840.

Se informa que el reclamo por el pago del cheque 43 es procedente, por lo que con fecha 2 de junio '11 reembolsamos el importe cuestionado.

Por otra parte, la reclamación del cliente por el pago del cheque 54 no procede por lo siguiente:

La firma que ostenta el documento es similar a la registrada en la institución.
Rasgos completos.
Rasgos proporcionados.
Correcta inclinación.
No existió reporte de robo y/o extravío del documento.
El cliente firmó de conformidad el haber recibido el talonario 11-60, aceptando así tener en su poder cada uno de los esqueletos, por ello la custodia de estos queda bajo su responsabilidad.
Por lo tanto, de acuerdo a la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque 54 correctamente se negoció en la institución.

Anexamos copia del cheque cuestionado y de la firma electrónica.
Esperamos haber atendido su petición, nos ponemos a sus órdenes.
Atentamente Unidad especializada Banamex."

(Lo resaltado es nuestro)

Considero la negativa del banco es injustificada ya que la firma que tienen los cheques en cuestión es distinta a la que tiene registrada BANAMEX en la tarjeta de firmas, razón por la cual considero que es mi Derecho que el banco proceda a abonar a mi cuenta el monto que se reclama por este medio.

Como consecuencia de lo narrado en el hecho anterior, solcito que el banco presente la tarjeta muestra de firmas, a fin de comparar, las que se tiene registradas la Institución financiera BANAMEX, con los cheques materia de esta reclamación.

6.- Con fecha 14 / 06 / 2011. se presentó escrito ante la CONDUSEF en el que se solicitó a Banamex a través de esta H. Autoridad, la devolución de la cantidad $285,850.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N), así mismo se dieron a conocer los hechos en cómo han venido sucediendo. En el que se me asignó un No. de Queja 2011/090/24 36, indicándome que con fecha 15 de Agosto se me daría una respuesta.

7.- Con fecha 15 de agosto de 2011 acudí directamente a la CONDUSEF con la intención de conocer la respuesta a mi escrito descrito en el numeral que antecede. Visita en la que se me dio conocimiento de que Banamex solicitó ampliación del plazo único de 15 días para dar respuesta a mi escrito, conforme a derecho.

8.- Que el día 31 de agosto de este año, la CONDUSEF vía correo electrónico me notifica que la Institución Financiera BANAMEX no dio respuesta en el plazo establecido de los 20 días hábiles, correo que se observa enseguida:





Derivado de lo anterior, es que a través de esta H. Autoridad, vengo con la intención de encontrar mediante el diálogo alternativas de solución para los conflictos que se presentaron entre el que suscribe Usuario JUAN y la Institución Financiera BANAMEX, participando la CONDUSEF como mediador.

Acredito mi relación con el banco acompañando al presente original y dos copias de los siguientes documentos consistentes en: la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral con Número 0000026620865, con domicilio en: Avenida San Francisco sin número, Colonia: Chimalhuacán, Código postal 52798, CURP: ________________, Contrato Número: _____________ ,así como los estados de cuenta de fechas: 01/03/2011 AL 27/03/2011 y 01/04/2011 al 27/04/2011, escrito presentado ente el banco en la unidad especializada de atención a usuarios de fecha 2 de mayo del 2011 con sello de misma fecha recibido, y escrito con alcance a la misma unidad especializada fechado el día 7 de Mayo del año 2011, así como la respuesta del banco en donde se me da conocimiento de la negativa por las cantidad que se reclamó en el cheque 54, mismos documentos que solicito previo cotejo me sean debútenos para los efectos legales que sean necesarios por el banco, por lo anterior solicitó a esta comisión atentamente se sirva:

Que comes sabido la circular 23/2008 relativa a las disposiciones del artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de fecha 9 de mayo del año 2008 y que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de Fecha 03 de junio del año 2008 y el cual entro en vigor el día 1º de enero del año 2009 en el que se pronuncia el Banco de México hasta que monto se pueden expedir los cheques al portador y el que se establece que las instituciones bancaria deberán tomas las medidas eminentes para prevenir y/ evitar que sean retiradas cantidades superiores, a 19,999.00/100 diez y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N., que así mismo dichas medidas no fueron aplicadas por la institución Banco y que las mismas se norman de conformidad con el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que con fundamento en el artículo 38 del reglamento interior de la comisión nacional para la defensa de los usuarios de servicios financieros sea recibida esta solicitud dejando constancia legal que se ha presentado reclamación formal ante la institución financiera involucrada.

Así bien se de vista de conformidad en lo establecido en la fracción IV del artículo 4to, 10, 34, 52, 53, 59 Bis 1 y demás relativos. Del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la sucursal que hizo el pago del monto. Por las facultades que tiene conferidas, en dicho ordenamiento jurídico y por las violaciones a la lay de títulos y operaciones de valor


Primero.- Tenerme por presentado en términos de este escrito.

Segundo.- Tenerme por presentada mi formal reclamación, en contra del Banco Nacional de México quien pido el cumplimiento de la por estación,

Tercero.- Acordar de conformidad lo solicitado.








JUAN





México, D.F. septiembre de 2011.


















La actualización del pago de los cheques 54 y 43 mismos que fueron cobrados por las cantidades de $285,850.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N) y $7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, lo anterior de conformidad con el artículo 97 del TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMNISTRATIVO señala que se actualizaran las multas de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así pues en igual de circunstancias es que solicito me sean actualizados los importes de ambos cheques, de conformidad con el artículo 4º Constitucional por tal motivo deberá existir una igualdad no nada más entre personas físicas sino entre personas físicas y morales caso contrario estaría violando el artículo

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