“Forjar la ciudadanía en femenino: igualdad y derechos de las mujeres durante la Segunda República y la guerra civil”. in Mary Nash (Ed.), Ciudadanas y protagonistas históricas mujeres republicanas en la Segunda República y la guerra civil. Madrid: Congreso de los Diputados, 2009. Págs. 14-38.
Descripción
Mary Nash “Forjar la ciudadanía en femenino: igualdad y derechos de las mujeres durante la Segunda República y la guerra civil”. En Mary Nash (Ed.), Ciudadanas y protagonistas históricas mujeres republicanas en la Segunda República y la guerra civil. Madrid: Congreso de los Diputados, 2009. Págs. 14‐ 38. Este ensayo aborda una reflexión en torno al significado de género en la articulación de los derechos y del sistema democrático establecido durante la Segunda República. Tiene como propósito plantear la redefinición de la ciudadanía y de los derechos en el caso de las mujeres durante la Segunda República y su influencia en el proceso de democratización política y de redefinición de la ciudadanía en clave femenina. Abre el debate en torno al encaje de género en la definición de los derechos y sobre la práctica de la ciudadanía por parte de las mujeres durante la Segunda República y la Guerra Civil. Ciudadanía y derechos: el encaje de género En su obra clásica Citizenship and social class T. H. Marshall definió la noción de ciudadanía como la pertenencia completa a una comunidad, e integró tres dimensiones en su visión: la ciudadanía política, civil y social . Según su clasificación, la ciudadanía política se centra en el derecho al voto y el derecho a intervenir en la política. La ciudadanía civil abarca aspectos como la libertad individual, la igualdad ante la ley y los derechos de propiedad y de justicia. Al denunciar la tensión entre ciudadanía civil y política y las desigualdades sociales, el trabajo pionero de Marshall anunció, además, la necesaria inclusión de derechos sociales en la ciudadanía como garantía del bienestar social y económico. Cabe destacar no obstante que la activación de los procesos emancipatorios de la ciudadanía universal masculina y femenina se efectúan no solo desde la adquisición formal de los derechos sino el pleno desarrollo de la ciudadanía requiere a su vez el desarrollo de una comunidad de pertenencia reconocedora de la subjetividad activa
del ciudadano o ciudadana . La ciudadanía tiene que ver con la pertenencia a una comunidad que confiere derechos y responsabilidades. Puede contemplarse también como una identidad y una práctica social a través del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones. Así forjar la ciudadanía en femenino, no sólo significa el desarrollo de derechos formales y de reformas legales, sino de modo paralelo, la construcción de una identidad ciudadana y la pertenencia a una comunidad política de referencia. En efecto, la ciudadanía puede contemplarse desde una pluralidad de elementos que abarcan el usufructo de derechos y la obligación de deberes, la pertenencia a una comunidad política y el acceso a mecanismos de participación para contribuir a la vida pública. Así, el desarrollo satisfactorio de la ciudadanía significa no solo propiciar políticas públicas de reformas y de derechos sino, a su vez, el desarrollo de sentimientos ciudadanos y de pertenencia a una comunidad participativa en el ejercicio de la ciudadanía. Refiriéndose al contexto de los nacionalismos emergentes del siglo XIX, el clásico estudio de Benedict Anderson propuso el concepto de “comunidad imaginada” como fórmula que permite desarrollar la experiencia de pertenencia a un grupo determinado que, paralelamente genera mecanismos de exclusión de la comunidad creada . Me ha interesado la extrapolación del concepto de comunidad imaginada más allá del contexto específico del siglo XIX para abarcar un referente de universo simbólico de pertenencia política ciudadana, en este caso al establecimiento y desarrollo de la ciudadanía en femenino durante la Segunda República y la Guerra Civil. La creación y pertenencia a una comunidad imaginada de ciudadanía universal incluyente de hombres y mujeres puede proponerse como medida de profundización en la cultura democrática que permite el reforzamiento de las mujeres como sujetos políticos. Desde este marco conceptual, este ensayo se propone una relectura de los derechos de las mujeres y de la ciudadanía política, civil y social en clave de género durante la Segunda República y la Guerra Civil. En este sentido quisiera abordar el desarrollo de las reformas legislativas que consolidan la ciudadanía no solo en términos políticos sino también desde los horizontes de los derechos civiles y sociales para asentar las complejas bases de la ciudadanía femenina en este período. Otro propósito es abordar la capacidad de las nuevas ciudadanas de la Segunda República para generar una comunidad política de pertenencia desde la ciudadanía femenina y el desarrollo de prácticas sociales desde una identidad ciudadana.
Segunda República y el desarrollo de los derechos políticos. La ciudadanía política se centra en el derecho al voto y a intervenir en la política. El acceso al sufragio y al usufructo de los derechos políticos se produjo de forma decisiva con las reformas políticas de la Segunda República. Hasta entonces la filosofía y práctica políticas fueron excluyentes respecto a las mujeres tanto en la adjudicación de derechos como en su exclusión de una comunidad de pertenencia ciudadana. El sistema político de la Restauración había establecido un orden jurídico de signo patriarcal asentado sobre la desigualdad y la discriminación femeninas. Al regular la exclusión femenina del ejercicio de los derechos políticos, el marco jurídico vigente hizo de la mujer un apéndice periférico del varón, un sujeto subalterno. En el derecho predominó la noción de que el varón era el único sujeto legal. Este tratamiento legal discriminatorio se implementó mediante la aplicación de un cuerpo legislativo establecido en el Código Civil(1889) Penal(1870) y de Comercio(1885). La lógica de la subordinación se garantizó tanto en el espacio público como en el privado. La negación de la mujer como sujeto legal y su percepción como ser dependiente del padre o del marido le negó sistemáticamente la categoría de individuo libre con autonomía de actuación propia. Sin duda, el discurso jurídico reforzó la noción de la mujer como persona dependiente y, por consiguiente, la idea de que carecía de los atributos necesarios para acceder a la categoría de ciudadana y sujeto político. Frente a la figura subalterna femenina y la negación de su validez como sujeto político, el nuevo régimen democrático republicano inauguró un decisivo proceso de transformación política y social de reconocimiento del principio de la igualdad y de la ciudadanía femenina. En 1931, la Constitución del régimen democrático de la Segunda Republica abrió una etapa singular en la historia de España al establecer el sufragio universal y el principio de la igualdad de género. Cabe recordar que la demanda del sufragio femenino fue una reivindicación radical desde la perspectiva de la mentalidad, las pautas políticas y el modelo de género predominantes en la sociedad española. El 14 de julio de 1931 se inauguraban las Cortes Constituyentes con el cometido de conferir una Constitución democrática al joven régimen republicano. En este marco, el 30 de septiembre de 1931 empezó el intenso debate sobre el sufragio femenino cuya defensa fue protagonizada, casi en solitario, por la gran sufragista española Clara Campoamor, diputada parlamentaria del Partido Radical . Las firmes convicciones feministas de la diputada radical le llevaron a defender el sufragio femenino a partir de una fundamentación política democrática y de una lógica feminista de la igualdad . Libertad e igualdad eran los principios fundamentales para el ejercicio de los derechos
políticos que Campoamor defendió sin distinción de sexos. Según la diputada republicana los principios democráticos debían garantizar la aplicación de la igualdad y la eliminación de cualquier discriminación de sexo en la nueva Constitución republicana. Reivindicó la condición de ciudadanas y de sujetos políticos activos para las mujeres y una visión igualitaria de la mujer como individuo racional, autónomo y libre. Campoamor convirtió la ciudadanía sin restricciones en la piedra angular de la joven democracia española y rechazó cualquier discrepancia entre la teoría y la práctica democrática. No tenia duda alguna sobre la legitimidad de los derechos políticos de las mujeres y reclamaba de forma persistente su adscripción a una comunidad política de pertenecía desde la categoría de ciudadanas. Frente a las reservas de Victoria Kent, diputada del Partido Radical‐Socialista y de la socialista Margarita Nelken, asentó la ciudadanía política universal como principio básico del nuevo régimen democrático. No le valían ni los argumentos de conveniencia política ni las dudas sobre el supuesto comportamiento electoral conservador de las españolas. Tampoco le parecieron legítimos los embistes misóginos de algunos diputados en contra de los argumentos igualitaristas fundamentados en un discurso trasnochado de domesticidad y de esencialismo biológico que afirmaba la inferior capacidad de las mujeres y su supuesta naturaleza “histérica” incompatible con el ejercicio de la ciudadanía. Frente a la invocación generalizada de subalternidad femenina asentada en la negación de la categoría de sujetos políticos a las mujeres, ganó el principio y practica democrática de la igualdad como eje del nuevo régimen democrático. El sufragio femenino fue adoptado por 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones. El alto grado de abstención y de voto en contra refleja, en todo caso, el continuo rechazo del sufragio femenino por parte de muchos diputados y su falta de compromiso con el reconocimiento de la ciudadanía femenina. Al conferir el sufragio a las mujeres, la Constitución convirtió a las españolas en ciudadanas de pleno derecho en diciembre de 1931. Desde su inicio los elementos básicos de la ciudadanía ‐ el derecho al voto y el derecho a intervenir en la política ‐ figuraban en la nueva definición de ciudadanía de la Constitución de la Segunda Republica. El proceso democratizador en clave de género quedó claramente regulado en distintos artículos de la nueva Constitución firmada el 9 de Diciembre de 1931 por Julián Besteiro. Al afirmar que “Todos los españoles son iguales ante la ley” (Art. 2) asentaba el principio de igualdad universal mientras el Artículo 25 reforzaba este principio igualitario en términos de género y garantizaba la eliminación de cualquier trato discriminatorio en base al sexo: “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas” . La garantía de derecho de intervención en la política quedó establecida en el Artículo 53 que proclamaba: “Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de
estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral”. La Constitución de la Segunda Republica convirtió por primera vez las españolas en ciudadanas de pleno derecho y obligó a una redefinición del canon de sujeto político ciudadano exclusivamente masculino para convertir a mujeres y hombre en sujetos universales de ciudadanía. La convicción democrática de la mayoría de diputados permitió forjar las bases de una redefinición de la ciudadanía igualitaria mientras Clara Campoamor dejó una clara imprenta de la práctica ciudadana en femenino. Derechos civiles y sociales y la voluntad de reforma La instauración de la Segunda Republica significo la puesta en marcha de otra serie de reformas que incluía el asentamiento de los derechos civiles y sociales de todos los españoles. El proceso de democratización del régimen republicano encarnó un esfuerzo específico de codificar una cultura igualitaria reconocedora del paradigma de la igualdad entre hombres y mujeres. Desde la proclamación de la Segunda República, el gobierno reformista republicano socialista dictaminó un amplio conjunto de textos legales que amparaban los derechos políticos y civiles de las mujeres y su incorporación en la vida política. Aspectos como la libertad individual y la igualdad ante la ley y la justicia configuraron estos principios. Es revelador constatar la importancia concedida a la familia tanto en los textos constitucionales como en otras disposiciones legales posteriores. La Constitución puso la familia bajo la salvaguardia especial del Estado. Precisamente en este marco tradicionalmente tan discriminatorio hacia la mujer, los legisladores republicanos hicieron un gran esfuerzo de resignificación de los derechos de las mujeres, en especial de las casadas. Es de destacar asimismo la potencia legitimadora del nuevo principio de la igualdad de género en el marco institucional familiar al establecer la Constitución en su Artículo 43 que “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos”. Frente a la anterior sumisión obligada de la mujer casada a la tutela y autoridad masculina, el nuevo modelo de familia y de matrimonio se sostenía en el principio de la igualdad de derechos de ambos sexos. El matrimonio civil, laico e igualitario era la base del nuevo modelo de familia que eliminaba la desigualdad de trato.
En respuesta a una reiterada demanda de las asociaciones de mujeres, se asentaba el principio de la igualdad de trato entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y se otorgaba el derecho a la investigación de la paternidad. El feminismo español siempre había defendido el principio de la igualdad entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y estaba particularmente preocupado por la situación de mujeres embarazadas o madres solteras, abandonadas a su suerte sin el sustento paternal, en una sociedad que estigmatizaba la figura de la madre soltera. En esta línea el Programa de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas, uno de los máximos exponentes de la voz feminista, requería en 1920 la investigación de la paternidad de los hijos naturales y derechos para éstos y los ilegítimos. La regulación del texto constitucional cumplió estas demandas al afirmar que “Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él”, mientras impedía la inscripción oficial en términos de hijos legítimos o ilegítimos ‐ “No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna” y asentaba que “Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad” (Art. 43). La Constitución consagró el principio de la igualdad en el matrimonio y se introdujeron cambios sustanciales en la legislación para eliminar las cláusulas discriminatorias de la mujer. Sin embargo, a pesar de esta voluntad de resignificar los derechos de las mujeres, el nuevo gobierno democrático no logró deshacerse en un breve periodo de dos años de intensas reformas, sustraerse por completo del peso de las tradicionales lógicas desiguales discriminatorias de género. Los enunciados igualitarios implicaron una necesaria acomodación y reajuste del arcaico modelo tradicional de familia. Sin embargo, esta modernización de la institución familiar y los cambios en los derechos de las mujeres no eliminaron la mentalidad de género respecto a la supremacía masculina y la autoridad del varón en la familia. A pesar de la voluntad reformista, no se consiguió una ruptura con las modalidades desiguales particularmente con respecto a la mujer casada ni con el gran peso tradicional que otorgaba una situación de privilegio al varón como Pater Familias y cabeza de familia con todas las implicaciones del ejercicio de autoridad patriarcal. De hecho, existe una clara discrepancia entre el enunciado de los principios igualitarios de la Constitución y el mantenimiento de la figura del marido como representante legal de la esposa en el Código Civil. Sin embargo, el proyecto sobre matrimonio propuesto por Álvaro de Albornoz y discutido en 1933, avanzó en el propósito de eliminar esta desigualdad al proponer la igualdad de derechos ente los esposos, pero no llegó a votarse . El avance en los derechos de las mujeres y su resignificación igualitarista fue un proceso largo que se enfrentaba con la arraigada mentalidad tradicional patriarcal. Sin
embargo, pese a una oposición feroz, se introdujeron medidas para establecer de forma definitiva la equidad de género en el ámbito de la familia y del matrimonio. En 1934 en Cataluña se estableció el principio de igualdad de la mujer casada en el matrimonio. Efectivamente, la Ley catalana sobre la Capacidad Jurídica de la Mujer y de los Cónyuges (19 junio 1934) estableció la igualdad entre los conjugues y la eliminación del principio de autoridad marital. Las disposiciones de esta Ley asentaban que “La mujer tiene la misma capacidad civil que el hombre" (Art.1) y que “El matrimonio no es causa modificativa de la capacidad de obrar de la mujer" (Art.2.). Esta regulación eliminó todas las trabas que obligaban la sumisión de la mujer casada al marido como también el requerimiento de su permiso para ejercer profesiones, cargos o actos jurídicos. Esta legislación igualitaria fue motivo de algunos problemas en cuanto a su aplicación al entrar en conflicto con los términos del Código Civil. Así un Decreto de la Generalitat del 13 de marzo de 1935 clarificó el derecho de la mujer casada a disponer de un pasaporte sin necesidad de una licencia marital ya que entendía que "el requisito previo de la autorización marital exigida hasta ahora, en la práctica para expedir pasaporte a la mujer casada, responde exclusivamente al sistema de subordinación de la mujer a la autoridad doméstica del marido seguida por el Código Civil". Ya que la legislación catalana "no otorgó al marido autoridad sobre la mujer" el Decreto mantuvo el principio de la autonomía de actuación de la mujer casada en Cataluña. Durante la Guerra Civil, se avanzó más en esta línea igualitarista cuando el anarquista Juan García Oliver, entonces Ministro de Justicia, otorgó la plena ciudadanía a las mujeres al establecer en el decreto del 3 de enero de 1937 la plena capacidad jurídica a las españolas. De este modo el proceso de establecimiento de plenos derechos de las mujeres se consolidó en un nuevo marco jurídico de la República. En todo caso, hay que recordar que la redefinición de los derechos de las mujeres en el seno de la familia y del matrimonio fue motivo de una oposición feroz por parte de los sectores conservadores , mientras la permanencia de los tradicionales valores culturales de género que contemplaba a la mujer casada como una persona subalterna pervivió a pesar de los cambios legislativos. Divorcio Otra medida significativa durante el Bienio republicano socialista fue la Ley del Divorcio de 1932. Suscito una notable polémica política que acentuó la confrontación entre el modelo de familia católica tradicional y un modelo moderno de matrimonio disoluble en igualdad de condiciones. Nadie escapaba de las alegaciones que la regulación del divorcio dejaría desamparada a las españolas, cuyo único proyecto de vida se seguía formulando como el matrimonio y la maternidad dentro del matrimonio. La Constitución había abierto el camino hacia la disolubilidad del
matrimonio al afirmar que el matrimonio “podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa” (Art. 43). La Ley del Divorcio promulgado el 2 de marzo de 1932 estableció el divorcio por común acuerdo o bajo la petición de uno de los conyugues en el caso de aducir las causas determinadas por la ley, adulterio, bigamia, abandono, malos tratos, o enfermedad venérea, entre otras. La Ley del Divorcio fue una de las más avanzadas en su época al admitir la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo y asentarse en el principio de la igualdad entre los cónyuges. Al ser depositarias de derechos, en este caso del polémico derecho al divorcio, cabe preguntarse si las españolas les hicieron efectivos en su usufructo. Desde la perspectiva de la insistencia en el arraigo de un rol tradicional de género y del reiterado anuncio del retraso social y cultural de las españolas, podría parecer fuera de lugar para las nuevas ciudadanas hacer usufructo de la nueva legislación sobre el divorcio. El debate queda abierto en todo caso sobre la validez de definir el divorcio desde la óptica de derecho de las mujeres, en el contexto de una sociedad que seguía definiendo la vida femenina desde su rol como mujer casada y madre en el seno de la familia. Cabe plantear por tanto, al menos brevemente, si el hecho de ser depositaria de este derecho significó que las mujeres se convirtiesen en usuarias de la regulación sobre el divorcio. A pesar del imaginario colectivo de la denodada resistencia de las mujeres hacia el divorcio por temor a perder su estatus social o sustento económico, los estudios realizados han demostrado que fue una amplia mayoría de mujeres que tramitaron la demanda del divorcio. Así, entre 1932 y 1933 el 58,3% de divorcios en España fueron tramitados por mujeres, representando un total de 2.394 demandas (Datos del Anuario Estadístico de España, 1934.) Mientras entre 1932 y 1935 en Barcelona del total de 628 demandas de divorcio presentadas, el 60,29% fueron requeridas por mujeres. La profesión predominante entre estas solicitantes fue "sus labores"(65.54%), modistas (7,43%) y jornaleras (5,40%), entre otras. De hecho, la mayoría de mujeres afectadas eran amas de casa. Otro elemento a destacar fue que en el caso de Barcelona más del 40% de los casos llevaban entre 6 y 15 años casados y la causa más común de petición del divorcio era la separación libremente consentida durante más de 3 años (33,98%), abandono familiar(20,00%) y desamparo familiar (18,03%) . Desde esta perspectiva parece que la práctica del divorcio fue una repuesta sobre todo a una situación de crisis matrimonial y de separación o abandono previo. En este sentido, el reclamo del divorcio por parte de algunas feministas fue en la línea de definir el divorcio como derecho inapelable de las mujeres y en especial de las separadas o abandonadas y como garante de su bienestar y de sus hijos. En este caso las españolas asumieron su carta de ciudadanía en la práctica como detentores y usuarias inmediatas de sus derechos. Resulta claro que en lugar de la indefensión prevista, fue un derecho protector de los intereses de las mujeres. Desde la
perspectiva de ciudadanía en femenino las mujeres detentaron estos derechos, otro tema seria su capacidad o voluntad de cuestionar los valores tradicionales y los roles de genero en el matrimonio o la sociedad. El nuevo derecho de familia rompió a nivel jurídico con la profunda tradición de contemplar la mujer casada como sujeto dependiente sometida a la autoridad marital . La asignación de derechos entre los sexos basados en el principio de la igualdad tuvo un gran potencial legitimador para forjar la ciudadanía en femenino y asentar la mujer casada y madre de familia como sujeto autónomo. La protección de la maternidad Dentro de la dinámica de modernización y construcción de una nueva sociedad democrática basada en el principio de la solidaridad humana, el compromiso por los derechos de las mujeres puso el acento en el campo de los derechos sociales de bienestar orientados hacia la maternidad. Los legisladores republicanos inscribieron la protección a la maternidad bajo el amparo de la propia Constitución. De hecho, una de las grandes aportaciones de la Segunda República en el desarrollo de los derechos sociales fue la avanzada legislación de protección a la maternidad, que incluso anticipaba en su contenido futuros convenios de organismos internacionales como la OIT. Bajo la iniciativa del Ministro de Trabajo, el socialista Largo Caballero, el Decreto de mayo el 26 de mayo de 1931 estableció el Seguro Obligatorio de Maternidad que quedó en vigor a partir del octubre siguiente con rango de Ley . Es de destacar la manifiesta prioridad del compromiso socialista republicano con el desarrollo de los derechos sociales. Los legisladores dieron una respuesta inmediata a esta gran necesidad social al efectuarse la nueva normativa incluso antes de resolver reformas políticas como el sufragio femenino. Su propósito era la protección de las madres trabajadoras y la lucha contra la mortalidad infantil. El Decreto tenía como objetivo concreto garantizar a la asegurada la asistencia facultativa y los recursos necesarios para llevar a buen término el descanso obligatorio después del parto. La cobertura de derechos abarcaba a las asalariadas entre 16 y 49 años que cotizaban en el retiro obrero aunque se desarrollaron ciertas medidas posteriores para atender las demandas de trabajadoras no inscritas en este retiro. Beneficiarias de seis semanas pagadas de descanso maternal y de un subsidio para la lactancia, los servicios incluían atención de carácter sanitario y medico efectuado por comadronas, médicos y personal sanitario, la indemnización por descanso, la utilización de la obras de
Protección de la Maternidad y la Infancia, y un subsidio de lactancia hasta un máximo de 50 pesetas por 10 semanas. Por otra parte, a diferencia de iniciativas anteriores, se destinaron recursos y mecanismos de control para la aplicación efectiva de estas disposiciones en la práctica social. Pese al esfuerzo dedicado a la redefinición de los derechos de las mujeres trabajadoras en términos sociales de atención a la maternidad y de cumplimiento de un derecho social que amparaba los intereses de las madres trabajadoras, en su primer momento el Seguro no fue necesariamente contemplado de forma positiva. De hecho, surgió una oposición inmediata hacia su implementación con numerosos conflictos y huelgas. Una primera reflexión es señalar que la medida fue contemplada como una iniciativa socialista y por tanto tuvo una lectura en clave política de rechazo por la oposición anarquista de la CNT que encabezó el movimiento en su contra. No obstante también hay que enfatizar la oposición de las propias trabajadoras al Seguro. Aquí se pueden señalar varios elementos para explicar la desafección inicial de las trabajadoras a esta medida de apoyo a la maternidad. De igual modo que en otros escenarios políticos y sociales, muy pocas mujeres estaban involucradas de forma oficial en esta iniciativa. De hecho, solo una mujer, la sindicalista Claudina García constaba entre los 15 miembros de la Comisión Nacional del Seguro de Maternidad . Mas importante fue el hecho de que el Seguro se orientaba de forma exclusive a las asalariadas, por tanto las feministas no crearon un lobby significativo para diseñar e influir de forma colectiva en el desarrollo de las políticas publicas de bienestar maternal. La oposición de las trabajadoras además se configuraba desde el rechazo al pago de cuotas ya que todas las trabajadoras tenían que pagar pero no todas se beneficiaban de sus servicios. Las asalariadas solteras, viudas y las trabajadoras mayores tenían que pagar las cuotas. Además, muchas trabajadoras madres que habían pagado la cuota no hicieron uso de los servicios debido a la costumbre generalizada de las mujeres de dejar su trabajo al casarse. A pesar de señalar Largo Caballero que pagar una pequeña cuota trimestral de 1,85 pesetas no representaba un esfuerzo económico significativo, otra gran objeción fue la financiación de la cuota a través de sus sueldos en lugar de quedar asumido por los patronos o el estado. A pesar de las protestas y huelgas, para la primavera de 1932 la resistencia había desaparecido tanto por los acuerdos con los patronos de asumir parte de los costes de la cuota como por la perdida de interés de la CNT en promover la resistencia al Seguro. Entre octubre 1931 y diciembre 1935, 741.771 trabajadoras se afiliaron al Seguro de Maternidad , que introdujo por primera vez un servicio estatal eficiente de atención a las madres trabajadoras, derecho fundamental de bienestar social femenino y precursor acertado de las disposiciones legales actuales en materia de protección a la maternidad. El Seguro Obligatorio de Maternidad fue un paso decisivo en el desarrollo de derechos sociales en la ciudadanía como garantía del bienestar social y económico de las mujeres. Al ser depositarias del
derecho, con el tiempo las madres trabajadoras incrementaron su uso efectivo de estos servicios de bienestar maternal. Derechos Reproductivos y reforma sexual Frente a la importancia central concedida a la protección de la maternidad en el ideario republicano socialista, fue muy escasa la atención prestada a los derechos reproductivos y a la reforma sexual, postura muy en consonancia con los valores europeos de la época donde la propaganda del control de natalidad y de la educación sexual fue tipificada a menudo como delito. Desde principios del siglo XX los neomaltusianos españoles y los reformadores sexuales anarquistas habían promocionado la educación sexual, la revisión de los valores culturales que asociaban la sexualidad con la procreación, la difusión de nuevas técnicas anticonceptivas, el desarrollo de la eugenesia como medio para mejorar la salud de la prole y la expansión de la planificación familiar como garantía de salud para las madres y como recurso para reducir la altísima mortalidad maternal e infantil. Esta actitud entró en conflicto con los valores tradicionales, la moral religiosa y la política sexual, sobre todo porque desvinculaba sexualidad y procreación, cuestionando, además, los principios religiosos que establecían la legitimidad de las relaciones sexuales sólo a partir de la voluntad de reproducción. A principios de la década de 1930 el auge de la medicina social impulsó nuevas propuestas progresistas de eugenesia lideradas por médicos, políticos y educadores liberales, progresistas, y socialistas. Así, durante la celebración de las Primeras Jornadas Eugénicas Españolas en Madrid in 1933 se abrió un foro de debate sobre el control de natalidad y la llamada “maternidad consciente” entendida como la libre elección del momento mas propicio para procrear para evitar problemas de salud maternal e infantil. Entonces Mariano Ruiz‐Funes propuso emplazar la maternidad consciente bajo el amparo del estado en el marco de la protección a la maternidad prevista en la Constitución de la 1931 . Hildegart Rodríguez, figura absolutamente excepcional como reformadora sexual feminista, planteó que el control de natalidad era crucial para la libertad femenina y un medio para facilitar la maternidad consciente, un recurso decisivo para superar el mandato biológico de la reproducción y convertir la maternidad en elección libre de las mujeres . Así, la planificación familiar y la maternidad consciente formaron el núcleo de muchas propuestas de reforma sexual. En todo caso, a pesar de la presencia del Ministro de Instrucción Publica, Fernando de los Ríos, en las Jornadas Eugénicas las reformas republicanas no
promovieron el control de natalidad y la maternidad consciente en sus medidas legislativas. Durante la Guerra Civil, en cambio, los derechos reproductivos de la mujer fueron adoptados de forma pionera en Cataluña. Entonces la Generalitat estableció la legalización del aborto voluntario en el Decreto de Interrupción Artificial del Embarazo (25 diciembre 1936) que autorizó la interrupción artificial del embarazo efectuada en hospitales y clínicas dependientes del servicio sanitario de la Generalitat y el establecimiento de una red de planificación familiar . La figura clave en el desarrollo de esta medida fue el Dr. Félix Martí Ibáñez, uno de los organizadores más destacados del movimiento anarquista de reforma sexual. Como director general de Sanidad y Asistencia Social de la Generalitat de Cataluña, patrocinó una política sanitaria para satisfacer las necesidades populares en los ámbitos de la medicina social y preventiva. Esta reforma puso especial interés en el cuidado de las mujeres y los niños de la clase obrera y se centró en la reforma sexual, el control de la natalidad y la asistencia maternal. La nueva legislación respondió a una serie de objetivos concretos que se centraban en la erradicación del aborto clandestino y del infanticidio, la reducción de la mortalidad y de las enfermedades provocadas por la práctica abortiva como también la disminución global de las cifras de aborto en Cataluña mediante el establecimiento de un servicio paralelo de planificación familiar. Fue concebida para regular una situación ya existente de habitual práctica del aborto clandestino. La normativa admitió el aborto bajo cuatro conceptos: la causa terapéutica ‐ enfermedad física o mental de la madre que podría contraindicar el embarazo; el motivo eugénico ‐ incesto paternal, o deformidades que podrían repercutir en el desarrollo del fetos; el factor neomaltusiano ‐ el deseo consciente de limitación voluntaria de la natalidad; el razonamiento sentimental o ético ‐ la maternidad no deseada por motivos de orden emotiva o amorosa. La decisión de abortar era de incumbencia exclusiva de la mujer. En este sentido esta legislación puso un énfasis decidido sobre la autonomía femenina y fue presentada como un instrumento para lograr la completa emancipación de las mujeres. El Decreto dejó claro que el aborto no podía utilizarse como medio habitual de control de natalidad ya que uno de los objetivos declarados de esta reforma sanitaria fue precisamente la reducción del número de abortos mediante la instrucción en el uso de las técnicas anticonceptivas. Además la legislación estableció una política represiva dura con respecto a la continuada práctica del aborto clandestino.
El estudio de la aplicación del Decreto demuestra el fracaso de la iniciativa ya que, un número muy reducido de abortos fueron practicados de forma abierta bajo las condiciones establecidas por el Decreto . La explicación de este fracaso y de la continua práctica de abortos clandestinos por parte de las mujeres obedece a factores complejos. Aquí solo podemos apuntar algunos que incidieron en el desarrollo de este servicio: la hostilidad del sector médico; la precipitación en la implantación del servicio en un momento cuando los servicios hospitalarios y asistenciales se vieron desbordados por las necesidades de la guerra; la tardanza en establecer clínicas de planificación familiar; el complicado proceso burocrático requerido; la pervivencia de una mentalidad condenatoria del aborto; y, por último, el rechazo de las propias mujeres que no se sintieron identificadas con la nueva legislación y a las cuales la reprobación social del aborto obligaba a mantener su anonimato lo cual era imposible acudiendo al servicio legal dando lugar, en consecuencia, a su continua opción por el aborto clandestino. Incluso durante la Guerra Civil la discusión sobre sexualidad y cuestiones reproductivas conllevaban un enorme estigma. Así, ni siquiera las asociaciones de mujeres discutieran abiertamente sus derechos reproductivos y su visión de la sexualidad o del control de natalidad. En este caso, aunque fueron depositarias de un derecho reproductivo, las mujeres hicieron escaso uso efectivo de su práctica ni tampoco incorporaron la maternidad consciente y el derecho al uso de la planificación familiar entre los derechos reclamados por ellas. De hecho, se tardara hasta la siguiente oleada del feminismo durante la Transición en identificar los derechos reproductivos como derechos inalienables de las ciudadanas . Durante la Segunda República el techo de la redefinición de los derechos de las mujeres se estableció aquí, abriendo el debate sobre la diferenciación entre legisladores en su conceptualización de los derechos de las mujeres y la agencia propia de las mujeres como ciudadanas. La abolición de la prostitución A diferencia de los derechos reproductivos, el rechazo a la prostitución reglamentada figuraba entre los compromisos de políticas públicas de la Segunda Republica. El debate sobre la prostitución se abordó desde la perspectiva de la sanidad pública en el marco de la modernización del estado y de desarrollo del bienestar sanitario. Empujado por el movimiento eugénico y núcleos de reformadores médico sociales, el abolicionismo se convirtió en un debate central. De hecho Clara Campoamor y el doctor Cesar Juarros —presidente de la Sociedad Española de Abolicionismo— habían propuesto la abolición de la prostitución como medida a incluir en la nueva
Constitución republicana. Sin embargo el gobierno consideró prematuro decretarla de inmediato y optó por una política abolicionista más gradual. Una de las primeras medidas fue la supresión del Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas (1 de junio de 1931) y se desarrolló entonces la nueva hoja de ruta para la legislación republicana respecto a la prostitución reglamentada. El Patronato de Protección a la Mujer (11 de septiembre de 1931) fue la base institucional del desarrollo de las medidas iniciales bajo un paraguas protector. Esta conceptualización de las políticas publicas sobre la prostitución en términos de protección a la mujer enlaza con la lógica proteccionista de las políticas sociales de género de la política republicana. A diferencia del énfasis en la divulgación de las enfermedades venéreas y los problema sanitario de higiene muy presentes en los debates públicos anteriores se priorizó de entrada un discurso protector de las mujeres prostitutas. El vínculo entre la prostitución, la trata de blancas, las enfermedades venéreas y la degeneración de la raza fue debatido en términos políticos del nuevo proyecto republicano: “El infame tráfico de esclavas blancas, el saqueo depravado de mujeres dedicadas a la prostitución y, sobre todo, el grave y angustioso problema de la propagación de las enfermedades venéreas que están perjudicando a la raza, todo ello hace que la abolición de la institución inmemorial del prostíbulo sea un imperativo humanitario y un noble principio político y social”. El Patronato se dedicó a desarrollar medidas protectoras para las mujeres prostitutas y la denuncia de la Trata de Blancas pero tuvo una resonancia limitada. En el verano de 1935, todas las fuerzas políticas acordaron la necesidad de eliminar la reglamentación oficial de la prostitución y, finalmente, el ministro de Trabajo, Sanidad y Asistencia Social, el conservador Federico Salmón Amorín, ordenó su abolición. El Decreto del 28 de junio de 1935 tenía una orientación igualitarista y técnica basada en “la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley, la profilaxis mediante la terapia y la educación sanitaria del pueblo” y planteaba “suprimir la regulación de la prostitución, que no está reconocida en España como un modo de vida lícito” (Art. 1). Abordaba el desarrollo de las normativas técnicas, médicas y sanitarias para el tratamiento antivenéreo. A pesar de la ausencia de un sesgo de género explícito en este texto legislativo, estaba muy claro que las disposiciones que obligaban a las personas infectadas a someterse a un control médico periódico afectarían principalmente a las prostitutas. Con el estallido de la guerra civil, el problema de la enfermedad venérea y de la prostitución adquirió una nueva urgencia. Entonces los programas políticos de anarquistas, socialistas, comunistas y republicanos daban la máxima importancia a la eliminación de las enfermedades venéreas puesto que todos reconocían los efectos devastadores de la infección sobre los milicianos y los soldados . Aún más significativo
fue que los grupos femeninos, que hasta ese momento habían guardado silencio sobre este tema, relacionaron públicamente la prostitución con las enfermedades venéreas y las relaciones de poder de género. Frente a la insistencia de las políticas públicas sanitarias de prevención de la salud del cliente – milicianos y soldados ‐ las organizaciones de mujeres cambiaron la perspectiva masculina sanitaria para interrogarse sobre la realidad de las mujeres forzadas a ejercer la prostitución, con el agravante, además, de facilitar un servicio sexual a sus hermanos de clase, como denunció la organización anarquista Mujeres Libres: “Es una incomprensible incoherencia moral que nuestros milicianos ‐ luchadores magníficos en los frentes de unas libertades tan queridas‐ sean en la retaguardia los que sustenten y aún extiendan la depravación burguesa en una de sus más penosas formas de esclavitud: la prostitución de la mujer. No se explica que espíritus dispuestos en las trincheras a todos los sacrificios necesarios para vencer en una guerra a muerte, fomenten en las ciudades la humillante compra de carne, hermana de clase y de condición. Esta organización denunciaba la doble moral sexual que validaba la prostitución como mecanismo que protegía la virtud de las mujeres decentes y amparaba el amor mercenario de los varones. Por esto al convertir la prostituta ‐ en lugar de la enfermedad venérea ‐ en el núcleo de su política Mujeres Libres propuso la creación de liberatorios de prostitución, como centros de rehabilitación social y profesional de las prostitutas , medida apoyado por la Ministra de Sanidad y Asistencia Social Federica Montseny. Junto a otras organizaciones femeninas como la Agrupación de Mujeres Antifascistas, el combate contra la prostitución se convirtió en una lucha a favor de la liberación femenina. Desde esta perspectiva, la práctica ciudadana en femenino llevó a las organizaciones de mujeres a elaborar propuestas públicas alternativas que focalizasen en la centralidad de las mujeres prostitutas y su no estigmatización en las políticas abolicionistas. No obstante, la implantación de la dictadura franquista impidió el desarrollo de este proceso de voz ciudadana en femenino tanto en los temas de derechos reproductivos como sobre la prostitución. Derechos Laborales Entre los derechos sociales, los nuevos derechos laborales asentaron la igualdad de género. Otra vez la Constitución inscribió el principio de la igualdad de trato para las mujeres: ”Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen”. Asimismo destacó que la legislación social republicana regularía “el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad”. Esta
doble dimensión de igualdad y de protección maternal marcó el desarrollo de la legislación posterior. Las reformas laborales pretendían mejorar la situación de las trabajadoras y defender el derecho de las mujeres casadas al trabajo remunerado. Asimismo, las trabajadoras quedaron incluidas en las medidas de seguridad social que regulaban las pensiones, accidentes y desempleo. Una serie de leyes decretaron la creación de cuerpos femeninos en varios ministerios estatales y la eliminación de la discriminación fue desarrollada en normativas jurídicas que permitían a las mujeres opositar a nuevos puestos de notaria y registro de la propiedad. Estas iniciativas confirmaron el derecho al trabajo remunerado para las mujeres, toda una ruptura con las prácticas sociales de la época. Por otra parte, inscribió en gran medida la voluntad de alcanzar una situación de equidad de derechos, aunque, la conjunción entre un ideario igualitarista y una voluntad proteccionista de signo paternalista asentados en una visión tradicional de la figura femenina y en la priorización del perfil de madre y ama de casa conllevó un choque entre las normativas establecidas. La evaluación tradicional de una feminidad de mayor fragilidad y vulnerabilidad se trasladó a las normativas laborales que no llevaron a término el paradigma de la igualdad. El impacto del discurso de género respecto a las pautas de feminidad prevalecía sobre el principio igualitario en algunos casos. Así, si bien la Constitución previa que las españolas podían desempeñar cualquier trabajo sin restricciones, en base a la apostilla final en el texto constitucional: “salvo las incompatibilidades que las leyes señalen”, en visas a la protección de la trabajadora, se elaboraron normativas especificas que tipificaron, entre otras cosas, determinados trabajos vetados a las mujeres, como los trabajos de pintura industrial, minas y el obligatorio descanso nocturno. Por otra parte, la ley sobre contratos de trabajo de 1931 seguía contemplando la obligatoria autorización del marido para poder realizar un contrato laboral a una mujer casada. Durante la Segunda República las prioridades políticas no pusieran en tela de juicio todas las formas imperantes de discriminación laboral. La igualdad retributiva y de derechos a la capacitación y especialización profesionales no encontraron eco en las normativas legales. De hecho no fue hasta la guerra civil, cuando, de forma pionera, algunos organismos oficiales introdujeron en sus políticas el principio de igualdad salarial. Esto fue el caso del Instituto de Adaptación Professional de la Mujer (IAPM) creado en julio de 1937, por el Departamento de Trabajo y Obras Públicas de la Generalitat que tenía como propósito preparar profesionalmente a las mujeres para su inserción laboral en la retaguardia a fin de sustituir a los hombres que tenían que dejar sus puestos para unirse al ejército. Fue una medida legislativa muy avanzada al establecer los principios de equidad salarial y de igualdad de oportunidades en el
acceso a un trabajo. En noviembre de 1937 el Instituto ratificaba el principio de igualdad de oportunidades al declarar que el fundamento primordial de la movilización femenina era establecer la igualdad de acceso a los puestos de trabajo en todo tipo de oficios para hombres y mujeres. No obstante, los estudios han demostrado que el IAPM fue incapaz de aplicar el principio de igualdad salarial. Durante los años de la guerra, los salarios se ajustaron en la mayoría de las industrias de la zona republicana pero, como en años anteriores, la discriminación salarial era patente en la inmensa mayoría de los convenios. Las organizaciones femeninas defendían el principio de igualdad salarial y habían aclamado su aprobación oficial. Tanto la Agrupación de Mujeres Antifascistas como Mujeres Libres denunciaron la discriminación retributiva pero según su punto de vista, habían más cosas en juego ya que consideraban que lo esencial era la lucha contra el fascismo y a favor del cambio social. Desde la perspectiva de los derechos laborales, fue la identidad colectiva antifascista lo que marcó la identificación de los derechos laborales de las mujeres. A lo largo de la guerra sus demandas específicas quedaron apartadas para dar paso a una estrategia unificada para alcanzar la victoria. Todo esfuerzo estaba centrado en el combate contra el fascismo o a favor de los cambios revolucionarios. Si bien la presencia de la mujer al trabajo remunerado y la capacitación de las trabajadoras se convirtieron en un indicio de los cambios acontecidos en los roles de género durante la guerra, desde el interrogante sobre la identificación de las mujeres con la ciudadanía predominó, sin duda su respuesta antifascista de defensa del régimen republicano democrático, aunque también con los matices debidos a la afiliación política concreta. La adopción de una identidad colectiva identificada con el régimen republicano caracterizó el gran esfuerzo bélico de las republicanas tanto en su trabajo voluntario de la retaguardia como en los empleos remunerados. Aprendizaje como ciudadanas y la creación de una comunidad de pertenencia democrática La Segunda República aportó derechos políticos, sociales y civiles, mejorando considerablemente la situación de las mujeres. Sin embargo pervivía un discurso y prácticas tradicionales de género que marcaban el escenario público como exclusivo ámbito de actuación masculina, dificultando la participación de las mujeres en los asuntos políticos y públicos. Es cierto que durante la Segunda República se había producido una mayor actividad pública y política femenina . Esta se refleja, no sólo en la presentación de mujeres como candidatas a concejal en muchos ayuntamientos sino
también en las numerosas publicaciones que discutieron su rol público. Sin embargo en la máxima representación política como diputadas, había muy pocas mujeres. A lo largo de las diferentes legislaturas de la Segunda Republica sólo nueve mujeres lograron ser elegidas diputadas parlamentarias, entre las cuales destaca Margarita Nelken, la única diputada que renovó su acta parlamentaria en las tres legislaturas. Pocas lograron asentar una posición de liderazgo en la vida pública y social, como Dolores Ibárruri en los ámbitos comunistas y Federica Montseny en la orbita anarquista que, además, se convirtió en la primera española ministra. Algunas asumieron cargos públicos pero, en su conjunto, se trataba de una pequeña elite poco representativa de la incidencia que la colectividad de mujeres tuvo en la dinámica política del país. El aprendizaje ciudadano en femenino fue un complejo proceso debido a la pervivencia de la mentalidad y de la cultura política tradicional de género que dificultaba la plena aceptación y reconocimiento de las mujeres como sujetos políticos activos en la vida pública. No obstante, a lo largo de los años 1930 las mujeres renegociaron las prácticas vigentes de la domesticidad, tomaron conciencia de sus derechos y empezaron a forjar la ciudadanía en femenino. La creciente escolarización, educación y capacitación profesional, la modernización de la sociedad y el arraigo continuo del asociacionismo femenino permitieron avanzar en la resignificación de la ciudadanía desde la óptica de las mujeres. Es cierto que muchas españolas mantuvieron un rol subalterno tal como describía la diputada socialista María Léjarraga Martínez de Sierra a partir de sus viajes por España . Sin embargo los aires de cambio empezaban a permear el universo femenino. Si bien se seguía marcando el escenario público como ámbito de actuación masculina, dificultando la participación de las mujeres en muchos asuntos políticos y públicos, las mujeres fueron tomando mayor conciencia de sus derechos. Forjaron espacios de debate y encuentro que cuestionaron los límites a su mundo de actuación, e introdujeron nuevas formas de pensar y de actuar . La clara apuesta por el desmantelamiento de un orden jurídico patriarcal de autoridad masculina y la redefinición igualitaria de los derechos de las mujeres y el impulso a su plena ciudadanía fueron una aportación decisiva en el camino de la igualdad jurídica y la redefinición de los términos de la ciudadanía femenina. Sin embargo fue más lento el reconocimiento de las nuevas ciudadanas como parte de la comunidad política de pertenencia. A pesar de estas dificultades las españolas fueron capaces de generar una comunidad política de pertenencia desde la ciudadanía femenina. En el momento de amenaza al régimen democrático republicano con el levantamiento militar de julio de 1936 la respuesta colectiva de las mujeres en defensa del legítimo régimen democrático establecido en 1931 demostró su clara convicción de pertenencia a la comunidad política de la Segunda República. Entonces, el firme compromiso antifascista llevó a miles de mujeres a romper las barreras de las convenciones
tradicionales de genero que les confinaba al ámbito domestico para convertirse en activos agentes políticos de la causa antifascista y del compromiso democrático. Alberto Melucci ha argumentado que les dinámicas de muchos movimientos sociales se articulaban a partir del eje de dinámicas identitarias de actuación . En este sentido, las identidades de género y de antifascista se convirtieron en motor de las redes solidarias tejidas por las mujeres durante la guerra civil. A este doble perfil identitario hay que añadir el de Rojas, identidad política utilizada mas tarde bajo el franquismo para descalificar la dinámica antifascista y democrática de las españolas. Esta identidad colectiva plural asumida por parte de las mujeres republicanas impulsó su capacidad de organización y de resistencia e imprimió les pautas de su lucha antifascista. Cabe la pregunta si esta identidad colectiva como ciudadanas y Rojas no es una clara muestra de pertenenencia a la comunidad política democrática establecida en 1931. Desde esta perspectiva se puede pensar que la adquisición de la categoría de ciudadana en 1931 encarnó una identificación significativa de las españolas con los valores democráticos que luego defendieron en 1936 cuando miles de mujeres se movilizaron en la lucha antifascista precisamente como ciudadanas defensoras de los derechos adquiridos bajo la Segunda Republica. Forjar la práctica ciudadana en femenino a lo largo de la Segunda República permitió a las mujeres republicanas asumir una identidad ciudadana capaz de generar una respuesta colectiva en defensa del legítimo régimen democrático y de sus derechos en el momento de su cuestionamiento y amenaza por Franco y las fuerzas sublevadas.
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