Fisionomía de la transgresión y el juicio del rostro, en clave alusiva a El Proceso de Kafka

September 13, 2017 | Autor: J. Gutiérrez Aven... | Categoría: Émmanuel Lévinas, Franz Kafka, Alteridad, Justicia, Monstruosidad, Rostro, Transgresión, Fisionomía, Rostro, Transgresión, Fisionomía
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Descripción

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA Dr. José Luciano Sanín Arroyave Presidente Dr. Álvaro Zapata Montoya Vicepresidente Dr. Jairo Uribe Arango Rector Dr. Álvaro Ochoa Morales Vicerrector Administrativo Dr. Raúl Anibal Vélez Muñoz Vicerrector Académico FACULTAD DE DERECHO Dr. Fernando Salazar Mejía Decano Director Ratio Juris Soc. José Fernando Saldarriaga Montoya Director Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas Subdirector Ratio Juris Ana Maria Osorio salazar Asistente Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas Diana Patricia Restrepo Ruiz Centro de documentación Isabel Uribe Martinez Asistentes Centro de documenteaciona Comité Editorial Dr. Rodolfo Andrés Correa V. Dr. Juan Gabriel Rojas López Soc. José Fernando Saldarriaga Montoya Lic. Hernando Enrique Salcedo Gutierrez Lic. Efraín Alzate Salazar Consejo Asesor Dr. Rodolfo Andrés Correa V. Lic. Efraín Alzate Salazar Dr. José Armando Estrada Villa Dr. Jorge Martín Agudelo Ramirez Asesores internacionales Dra. Elva Rizo Magaña Lic. en Derecho Universidad Autónoma de Querétano, México. Magíster en Derecho Procesal Constitucional Universidad Coral Ref. Caribe, México Presidenta del Consejo Hispanoamericano de Estudios Jurídicos Dr. Modesto Gómez Alonso Doctor en Filosofía Universidad Pontificia de Salamanca, España Profesor Universidad Pontificia de Salamanca, España Corrección Everardo Rendón Colorado Traducción de resúmenes: Mauricio Jiménez Diseño: Mauricio Jiménez Ilustraciones: de carátula, Revista Ratio Juris Números 1, 2, 3, 4; de interiores, Revista Ratio Juris Números 1, 2, 3, 4 Canjes: Biblioteca Justiniano Turizo Sierra Universidad Autónoma Latinoamericana Carrera 55, 49-51. Apartado 3455 Medellín, Colombia [email protected] [email protected] www.unaula.edu.co ISSN: 1794-6638 Impresión Todográficas Ltda. [email protected]

CONTENIDO

PRESENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 LOS AUTORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 LA ABOGACÍA EN ANTIOQUIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Bernardo Trujillo Calle LA SOBERANÍA: SU RAZÓN Y SUS FUNDAMENTOS HOY. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Jorge León Arango Franco EL JUEZ CONSTITUCIONAL: GARANTE DE LA DEMOCRACIA Y REALIZADOR DE LA JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . 36 Luis Ociel Castaño Zuluaga JUEZ, JURISDICCIÓN Y PODER Álvaro Ordóñez Guzmán

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FISIONOMÍA DE LA TRANSGRESIÓN Y EL JUICIO DEL ROSTRO, EN CLAVE ALUSIVA A EL PROCESO, DE KAFKA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Jota Gutierrez Avendaño IMAGINARIOS, COMPORTAMIENTOS, IDENTIDADES Y PODER POLÍTICO DE LOS GRUPOS LGBT EN BOGOTÁ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Misael Tirado Acero LA NECESIDAD DE UNA NUEVA CIUDADANÍA PARA AMÉRICA LATINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Rafael Pizarro Alvarado LA MUERTE, REDENCIÓN ARTÍSTICA DE LA VIDA BERNHARD Y EL FRACASO DE LA ÉTICA INDIVIDUALISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 Modesto Gómez Alonso

GRUPOS DE INVESTIGACIÓN “DERECHO Y SOCIEDAD: JUSTICIAS ALTERNATIVAS EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN: 1991 - 2007” . . . . . . . .134 Hernando Roldán Salas “CULTURA POLÍTICA Y CIUDADANÍA: ESTUDIO PARA LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ” . . . . . . . . . 142 William Ortiz Jiménez “SISTEMA POLÍTICO, DERECHO PÚBLICO Y POLÍTICAS PÚBLICAS: ESTRATEGIAS DE PODER EN EL ENTORNO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO”. . . . . . . . . . . . . . . 152 Ramiro Vélez Rivera

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PRESENTACIÓN

El presente año lo hemos denominado en nuestra Facultad de Derecho el AÑO DE LA CULTURA DE LA INVESTIGACIÓN. Y entendemos por cultura de investigación la implementación paulatina y generalizada de unas nuevas formas de abordar el estudio del Derecho, que posibiliten a nuestros docentes y estudiantes la formación de un sentido crítico mediante el aprendizaje basado en problemas, y que, a la vez, sea transformador e innovador o, en otras palabras, productor de conocimiento nuevo que sea pertinente para afrontar las vivencias del mundo que nos ha correspondido vivir. Cultura de la investigación diseñada desde nuestro plan de estudios; cultura de investigación promovida a través de la capacitación impartida a todos nuestros docentes; cultura de investigación impulsada por nuestros docentes desde cada una de las asignaturas, en el marco denominado “Proyecto de aula o investigación desde el aula”; cultura de investigación desarrollada desde los semilleros de investigación, los grupos de estudios, los observatorios jurídicos, los foros, las conferencias, los conversatorios y, especialmente, a través de los grupos de investigación; cultura de investigación enmarcada en la celebración de diversos convenios con entidades públicas y privadas, y en la difusión periódica de los avances y resultados finales de las producciones surgidas como consecuencia de lo anteriormente expresado. Hoy, con orgullo, publicamos los avances investigativos realizados por los tres grupos de investigación de nuestra Facultad de Derecho, debidamente inscritos en COLCIENCIAS. Dichos grupos de investigación están siendo dirigidos por los docentes investigadores 4

WILLIAM ORTIZ JIMÉNEZ (Doctor en Sociología y Magíster en Estudios Iberoamericanos), RAMIRO VÉLEZ RIVERA (Magíster en Ciencia Política y Especialista en Cultura Política) y HERNANDO ROLDÁN SALAS (Abogado y Magíster en Ciencia Política). En estos grupos vienen trabajando, además, otros docentes de nuestra Facultad de Derecho, en calidad de investigadores o co-investigadores: Dr. Hernando Enrique Salcedo Gutiérrez, Dr. Rodolfo Andrés Correa Vargas, Dr. Carlos Andrés Molina López y Dr. Juan Gabriel Rojas López. A todos ellos, lo mismo que a los estudiantes y demás personas vinculados a los mencionados grupos de investigación, les damos desde aquí nuestra más efusiva felicitación por la excelente labor que hasta ahora han venido desplegando con el acompañamiento permanente de nuestro Director del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas, Dr. José Fernando Saldarriaga Montoya. Así mismo, en esta publicación nos acompaña el Dr. BERNARDO TRUJILLO CALLE, docente de Títulos Valores de nuestra Facultad de Derecho durante casi 40 años, y quien, además de ser una eminencia en el ámbito del Derecho a nivel nacional e internacional, es uno de los fundadores de nuestra Universidad y ha ocupado destacadísimos cargos en el sector público y privado a través de su ya larga y extraordinaria carrera. Con la publicación de su ensayo denominado “LA ABOGACÍA EN ANTIOQUIA”, hemos querido hacerle un homenaje a quien durante tantos años ha sido uno de los grandes MAESTROS de la vida, de la academia y del Derecho. Adicionalmente, contamos con excelentes producciones intelectuales de los Drs. Jorge León Arango Franco, Luis Ociel Castaño Zuluaga, Álvaro Ordóñez Guzmán, Jota Gutiérrez Avendaño, Misael Tirado Acero, Rafael Pizarro Alvarado y Modesto Gómez Alonso. A todos nuestros colaboradores y, en general, a quienes directa o indirectamente han hecho posible que RATIO JURIS llegue hoy a su edición número 5, les damos nuestro más sincero y efusivo agradecimiento.

FERNANDO SALAZAR MEJÍA DIRECTOR

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LOS AUTORES Doctor Bernardo Trujillo Calle. Abogado de la Universidad de Antioquia. Doctor Honoris Causa en Humanidades, Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín (UNAULA), profesor, destacado jurista antioqueño, miembro del Colegio de Abogados de Medellín desde que inició su ejercicio profesional, Presidente de la institución en un período, exalcalde de Medellín, Ex rector de la Universidad de Antioquia, académico y autor de varios y valiosos tratados sobre los Títulos Valores. Engalana esta obra, con una crónica sobre la abogacía en Antioquia. Doctor Jorge León Arango Franco. Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público, Universidad Nacional de Colombia. Actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, y estudios de Doctorado en la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Profesor titular de la materia de Derecho Administrativo General y Colombiano en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Juez Veintinueve Administrativo de Medellín. Doctor Luis Ociel Castaño Zuluaga. Abogado de la Universidad de Antioquia; historiador de la Universidad Nacional de Colombia; candidato a Doctor en Derecho Público de la Universidad de Cantabria, en Santander (España). Maestrando en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín; Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Forenses y de la Salud del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. Miembro de Número de la Academia Antioqueña de Historia. Doctor Álvaro Ordóñez Guzmán. Abogado Universidad de Medellín, Candidato a Magíster en Derecho Procesal, Universidad de Medellín. Doctor Jota Gutiérrez Avendaño. Filósofo de la Universidad de Antioquia, ha publicado sobre fisionomía perceptiva y fenomenología del cuerpo, sobre literatura, estética urbana e investigación pedagógica. Recibió el Premio Andrés Bello en Literatura, en 2006. Es miembro del grupo Filosofías de la Alteridad, Instituto de Filosofía, U. de. A. Docente Universitario. Doctor Misael Tirado Acero. Sociólogo Universidad Nacional de Colombia; especialista en Economía, Universidad de los Andes; especialista en Evaluación Social de Proyectos, Universidad de los Andes; Candidato a Doctor en sociología Jurídica e Instituciones Políticas Universidad Externado de Colombia; docente Investigador. INVITADOS INTERNACIONALES Doctor Rafael Pizarro Alvarado. Licenciado en Trabajo Social y Educación de Adultos, participante del Doctorado en Sociología de la Universidad de Granada de España. Docente de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile y participante del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación chileno. 6

Doctor Modesto Gómez Alonso. Doctor en filosofía por las Universidades de Salamanca y Pontificia de Salamanca. Profesor de la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA).

DOCENTES INVESTIGADORES DEL CENTRO DE SOCIOJURÍDICAS – FACULTAD DE DERECHO. UNAULA.

INVESTIGACIONES

Doctor Hernando Roldán Salas. Abogado por la Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista en Ciencia Política con énfasis en Políticas Públicas, Universidad Nacional. Magíster en Ciencia Política, Universidad de Antioquia. Publicaciones recientes: Conflicto urbano, espacios, territorios y hegemonías, en Memorias del Encuentro sobre Conflicto Urbano, realizado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el 14 y 15 de septiembre de 2006. María Teresa CifuentesT. y Adrián Serna D. compiladores. Bogotá, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2007. Conflictividad Urbana en las Comunas 1, 3 y 13 de la ciudad de Medellín. Universidad Autónoma Latinoamericana. Medellín, 2004. Doctor William Ortiz Jiménez. Licenciado en Ciencias Sociales, Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín. Magíster en Ciencias Sociales: Cultura y vida urbana. Universidad de Antioquia, Medellín. Especialista en Cultura Política, Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín. Magíster en Estudios Iberoamericanos: Realidad Política y Social. Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Sociología, Universidad de Granada, España. Doctor Ramiro Vélez Rivera. Magíster en Ciencia Política, Universidad de Antioquia. Especialista en Cultura Política, Universidad Autónoma Latinoamericana. Licenciado en Ciencias de la Educación, Universidad Autónoma Latinoamericana.

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LA ABOGACÍA EN ANTIOQUIA• Bernardo Trujillo Calle •

Ni por un momento me ha pasado por la cabeza intentar un estudio sobre lo que ha sido la historia de toda la abogacía, de todos los abogados antioqueños, un tema cuyos alcances desbordarían cualquier intento por el sólo motivo que habría de remontarse a los días previos a la emancipación, y a los que siguieron, cuando ya brillaban las poderosas inteligencias de juristas que han hecho historia inigualable en los anales de la jurisprudencia, extendiendo su merecida fama por los amplios escenarios de la magistratura, el ejercicio profesional, el foro, el libro. Bastaría con nombrar dos egregios antioqueños para abrir el portal de este escrito. Me refiero a José Félix de Restrepo, nacido en el año de 1760 en Sabaneta y a Juan Esteban Zamarra, nacido en 1828 en Santafé de Antioquia; el primero, hijo de una preclara familia, dueña de hacienda y casa solariega y el otro, de oscuro origen, nacido en rancho miserable, pero ambos dignos de figurar en la cima de las más elevadas cumbres de la inteligencia, de la ciencia jurídica y, a cuál más digno de haber vestido la toga limpia de la magistratura que les correspondió por derecho propio como que eran almas puras y nobles dentro de su propio estilo de vida y su particular sentimiento individual de mirar y aplicar las normas en cumplimiento de los deberes que su magistratura les impuso. José Félix de Restrepo vota solitario en sala de magistrados por la condena a pena de muerte del héroe de Ayacucho, de su paisano el general José María Córdoba, en el momento de hallarse éste en el pináculo de su gloria. El mismo magistrado a quien tampoco le tiembla la mano para absolver al general José María Obando del infame cargo que una gran conspiración de poderosos enemigos políticos fraguaron señalándolo como el principal responsable por la muerte del mariscal Antonio José de Sucre. El mismo magistrado que pronunció la frase lapidaria de que “la Ley no tiene corazón y el juez que se lo presta, prevarica”. José Félix de Restrepo es la viva imagen de la Ley por encima de cualquiera otra consideración subalterna y representa, en la historiografía de la justicia, al magistrado probo por excelencia. Es ejemplo para las siguientes generaciones de jueces antioqueños hallar en la reciedumbre de su carácter y en su equilibrio justiciero, una fortaleza para sus propias vidas. •

Este atículo fue publicado en el libro conmemorativo del Colegio de Abogados de Medellín 1926 - 2006. El autor, amablemente, nos autorizó para la publicación en este número de la Revista, dada su importancia histórica de la abogacía en Antioquia. Por lo tanto, se respeta el diseño inicial. • Abogado de la Universidad de Antioquia. Doctor Honoris Causa en Humanidades, Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín (UNAULA), profesor, destacado jurista antioqueño, miembro del Colegio de Abogados de Medellín desde que inició su ejercicio profesional, Presidente de la institución en un período, exalcalde de Medellín, académico y autor de varios y valiosos tratados sobre Los Títulos valores. Engalana esta obra, con una crónica sobre la abogacía en Antioquia.

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Recidumbre que no fue jamás arbitrariedad porque la Ley siempre tuvo en su balanza el mismo peso de la justicia. Juan Esteban Zamarra, 68 años menor que Restrepo, llega a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia a los 23 años y, a los 25, a la Procuraduría General de la Nación. Fue un prodigio de inteligencia y superación jamás antes alcanzado por ningún otro colombiano. Como José Félix de Restrepo, deslumbra por la solidez de su formación jurídica y la hondura de sus concepciones filosóficas. Ambos fueron, además de juristas, matemáticos y filósofos y en tanto uno llegaba a escalar la cima de la judicatura a la temprana edad de los imberbes, el otro accede a ella pasados los doce lustros, cuando ya el peso de sus años le daban ese aspecto de anciano venerable que la sociedad bogotana de entonces le admiraba en sus cotidianos paseos de a pie que el magistrado hacía entre su casa y el despacho. En este paralelismo de los dos grandes juristas antioqueños que me atrevo a destacar como los más sobresalientes en toda su historia, no obstante las diferencias de cuna y formación, Zamarra tiene a su favor la ventaja del dominio de la palabra hablada. Orador excelso, defendió exitosamente ante el Senado al gran general Tomás Cipriano de Mosquera, acusado de proclamarse dictador en su cuarta presidencia y, al gobernador de Cundinamarca Manuel María Madiedo, comprometido en un trágico incidente de homicidio. Estos dos episodios jurídicos le valieron mantener en alto su bien ganada fama de maestro de la elocuencia que le fue especialmente útil para desenvolverse en medio de una sociedad relamida y excluyente como la bogotana. La abogacía antioqueña ha de mirarse atendidas las circunstancias de que en ella figuran los nombres de eminentes personalidades de principios del siglo XIX que cursaron sus estudios en las universidades de la capital, bien la de San Bartolomé, la de Santo Tomás o la del Rosario, que eran las únicas que ofrecían el programa completo de jurisprudencia en el cual se impartían conocimientos de Derecho constitucional, internacional, civil, administrativo, penal y Ciencias Políticas, a la 9

par con los de Física, Matemáticas y Filosofía que eran tan caras a los formadores de los primeros juristas de la Nación. Allí cursaron los estudios de abogacía y luego fueron profesores, Pedro Antonio Restrepo, Nicolás Florencio Villa, Joaquín Emilio Gómez Barrientos, Manuel Tiberio Gómez Restrepo, Francisco Antonio Obregón, Pascual González, Rafael María Giraldo, Juan Nepomuceno Jiménez, Alejandro Vélez Barrientos, quien fuera ponente del proyecto de la Ley del 11 de mayo de 1830 durante el Congreso Admirable que le dio nacimiento al departamento de Antioquia y desde luego, José Félix de Restrepo y Juan Esteban Zamarra. La mayoría de ellos regresaron a su departamento a servirle en la cátedra y en el ejercicio profesional, para lo cual abrieron sus bufetes de acreditados abogados, algunos también desde la magistratura y la política, representando sus partidos en el Congreso, en los cargos públicos y, en excepcionales casos, en el propio campo de batalla vistiendo el uniforme militar. “Los estudios de jurisprudencia en la Universidad de Antioquia datan de los primeros años de vida republicana, cuando por decreto del 9 de octubre de 1822, el general Francisco de Paula Santander estableció en Medellín la Casa de Enseñanza Secundaria con el nombre de Colegio de Antioquia; y no es casual que hayan comenzado en la ciudad, concomitante a los esfuerzos del vicepresidente Santander por dotar a la naciente República de un cuerpo de leyes que rigiera los destinos de la Nación según los principios jurídicos liberales, pues con la formación jurídica se esperaba garantizar el conocimiento de los derechos ciudadanos, el respeto por las leyes y la formación de profesionales que, además de administrar justicia y ocupar los puestos públicos, pudiesen dedicarse a cuidar que las normas expedidas fuesen acordes con el ordenamiento jurídico republicano y, en especial, con la Carta legislativa fundamental expedida en Cúcuta” 1 . 1

Rodrigo de J. García Estrada, Universidad de Antioquia, Historia y presencia. Editorial Universidad de Antioquia. Medellín, 1998, p.41.

No le pareció a Bolívar conveniente que el Colegio de Antioquia enseñara jurisprudencia y fue entonces cuando derogó el plan de estudios santanderista y revocó la concesión hecha para impartirla, hasta 1832 en que el presidente José María Obando los restableció 2 . Mas no se expedían títulos, los cuales se obtenían, como antes se dijo, en las universidades de la capital. Ni tampoco los otorgó en el período de 1827 cuando se establecieron estudios completos de leyes. Vino la Universidad de Antioquia – Colegio Provincial de Medellín – a dar su primer título a don Marceliano Vélez en 1853 “bajo la modalidad de jurados examinadores”, lo cual quería decir, que “a la luz del decreto de libertad de enseñanza”, cualquiera podía solicitar que se le certificara con un título, al amparo de la Ley del 15 de mayo de 1850 expedida en el gobierno de José Hilario López. Ya se dijo que algunos de los generales tuvieron formación jurídica relevante como en los caos de Rafael Uribe Uribe y Marceliano Vélez, catedráticos universitarios, pero también políticos y patriotas pundonorosos y cultos, doctos escritores, parlamentarios e investigadores que tienen un lugar destacado en la historia de la antioqueñidad. Por la misma época, primeras décadas del siglo XX, descollaban en el Congreso, en la Administración Pública y en las letras, abogados cuya fama se ha conservado y crecido con el tiempo: Antonio José Restrepo (Ñito), purista de la lengua, orador, panfletario, “Cónsul en el Havrey juez de gallos en Titiribí”, como le gustaba presentarse; Esteban Jaramillo, autor del texto más didáctico sobre hacienda pública; Carlos E. Restrepo, Presidente y fundador del Partido Republicano que alternó el ejercicio de la abogacía con la política en una época de florecimiento de una pléyade de abogados que ejercieron como él la Primera Magistratura. En esas primeras décadas del siglo pasado la oficina de abogado de Libardo López era prestigiosa y así lo fue 2

Ib, p.42.

en cabeza de su descendiente Jorge López Sanín, Presidente Honorario del Colegio de Abogados de Medellín, profesor de instrumentos negociables en la Universidad de Medellín y ejemplo de decoro profesional. Insisto en que sería vano intento hacer siquiera una reseña de los más sobresalientes abogados fallecidos, pues a éstos únicamente se contrae este bosquejo, porque algunos de ellos permanecieron por cortos períodos dedicados al ejercicio profesional. Tengo ante mí una lista de abogados, más de un centenar, que fue elaborado por un grupo de miembros del Colegio de Abogados de Medellín, recurriendo a la simple memoria de quienes fuimos discípulos o contemporáneos, nada más. La lista no tiene un hilo conductor que los vincule por ejemplo, la procedencia universitaria o su especialidad o siquiera cronológica, pues no existe en el medio, que conozcamos, ningún trabajo de investigación histórica al respecto, como el que se proponía emprender el colega y amigo Jaime Sierra García, fallecido recientemente. Desde ahí la dificultad que acusa un trabajo de esta naturaleza. Con todo, conocemos varios de ellos que han enaltecido, unos más que otros, la profesión desde la cátedra o la judicatura o la administración pública o la política, como lo decíamos hace poco, dándole lustre a sus universidades, al departamento y a la Nación. Hablo de los nombres de Antonio J. Pardo, profesor del Alma Máter durante cuatro décadas en la cátedra de Derecho procesal, autor de un tratado sobre la materia, inconcluso por razones del más exquisito respeto a un discípulo suyo que publicó como tesis de grado el llamado “Juicio ejecutivo” en formato de libro, recogiendo frase a frase en sus páginas las notas taquigráficas de las conferencias dictadas por el profesor Pardo. Me confesaba el ilustre maestro, de quien fui su alumno y afortunado compañero de oficina durante ocho años, que el tercer volumen de su tratado llegaría hasta el final de la parte general sobre “Juicio ordinario”, pero nada más, por cuanto lo que seguía de allí era precisamente el estudio del 10

juicio ejecutivo ya publicado por el mencionado discípulo. No pude convencerlo de la falta que haría la conclusión de una obra proyectada para cinco o seis volúmenes que era el plan del profesor Pardo. ¡Qué pundonor! ¡Qué respeto por el discípulo! ¡Qué señorío de bien! Alguna tarde recibió el profesor Pardo en la oficina una carta procedente de Montevideo, firmada por el procesalista continental Eduardo J. Couture. En ella le manifestaba su grande admiración y exaltaba con palabras elogiosas el primer tomo del “Tratado de Derecho procesal” que casualmente lo había hallado en una librería de la ciudad y lo instaba a sostener con él una correspondencia de intercambio de opiniones. No quiso el doctor Pardo que se publicara esa carta como una introducción al segundo tomo, porque lo entenderían como una actitud inmodesta de su parte. Esta es una de las razones por las cuales decimos que la silla que el profesor Pardo dejó vacía en la Universidad de Antioquia al morir, no ha podido ser llenada. Su código de procedimiento, gastado por el uso, con la pátina de los lustros, y que él abría diariamente sin detenerse a leerlo, fue llevado procesionalmente por estudiantes y profesores en una urna de cristal al amparo de su Facultad de Derecho, como un homenaje del claustro al sabio maestro. Como procesalistas de ese tiempo, abogados en ejercicio y catedráticos, los doctores Julio González Velásquez y Guillermo Jaramillo Barrientos publicaron manuales que fueron guías utilísimas para los abogados y estudiantes universitarios. Pero, la verdad es que no floreció en la mitad del siglo pasado en nuestro departamento la ciencia del Derecho procesal civil. La Universidad Pontificia Bolivariana tuvo durante varias décadas en su planta de profesores al doctor José Luis Molina, de quien se repite con frecuencia su anecdotario, que es nutrido y picante, ya que era un maestro del sarcasmo, el cual mantenía a flor de labios. El doctor Molina marcó también una honda huella en su alumnado, y como litigante fue tenaz y experto en los secretos del 11

procesalismo. Era la antítesis del doctor Pardo, que por la misma época y casi por el mismo tiempo estuvo al frente de su cátedra. Pero mientras el doctor Molina era incisivo e irreverente, el doctor Pardo mantenía un lenguaje calmado, medido y doctoral, rehuyendo la confidencialidad con el estudiantado, pero todo dentro de una bondadosa expresión de total compresión con sus discípulos. No escribió el doctor Molina ninguna obra sistemática sobre el Derecho procesal. Por entonces, el doctor Juan Peláez Sierra se desempeñaba también como catedrático de la materia de Derecho procesal en la Universidad de Medellín, la cual sirvió desde la fundación del claustro hasta su muerte, a la par con el ejercicio de la abogacía. Tenía el doctor Peláez (a quien los estudiantes llamaban cariñosamente “Juan papeles” troqueladas algunas frases que los estudiantes celebraban, por ejemplo, “que un abogado debe mantener siempre la bolsa abierta, la pata ligera y la tripa aguardientera”, cosa que, por lo demás, se entendía como una sutil ironía contra aquellos abogados que en la práctica de las diligencias judiciales por fuera del despacho, tasan las monedas con avaricia y apenas se animan cuando se trata de aligerar las copas o dar cuenta del condumio que los otros colegas ordenan servir. El doctor Peláez fue rector de la Universidad de Medellín en un período crítico de la vida del plantel. No hay duda de que el área del Derecho en la cual la abogacía antioqueña ha tenido el mayor número de exponentes brillantes, es la civil. La sola mención del nombre de don Fernando Vélez llena con creces los espacios que una disciplina de tal naturaleza podría cubrir. Su aún no igualado tratado del “Estudio sobre el Derecho civil colombiano”, escrito en diez tomos, sistemáticamente desarrollado artículo por artículo hasta agotar el Código Civil, mereció el honor de varias ediciones hechas desde finales del siglo XIX y principio del XX en Francia y otras en Colombia. Su muy cercano pariente el doctor Lucrecio Jaramillo Vélez quiso actualizar la monumental obra, y al

efecto consiguió que se editaran bajo su dirección algunos volúmenes, tal vez dos, rápidamente agotados. La virtud principal del “Estudio”, es la metodología y la claridad en la exposición que sigue de cerca las doctrinas del “señor Vera” y el “señor Fabres”, que domina de principio a fin la expuesta en el Código Civil Chileno. La jurisprudencia de la Corte también es oportunamente traída, y la verdad es que ese formidable “Estudio” es imprescindible en los trabajos de investigación. El doctor Miguel Moreno Jaramillo en su clase de Introducción al Derecho, insistía en que el abogado antes de acometer el examen del caso, debía primero leer las normas del código, luego consultar la obra de Fernando Vélez, y por último, la jurisprudencia. Ese era el orden propuesto por el no inolvidable maestro. Don Fernando fue también consultor y litigante. Célebre fue el testamento elaborado por él como una fina filigrana jurídica que dio lugar a un pleito de generaciones sobre la propiedad del local donde funcionó la farmacia “Uribe Arcila”, situada en el costado nororiental de la Plazuela Uribe Uribe, del cual fue uno de los últimos ocupantes el médico y político Rubén Uribe Arcila. El caso es que este conocidísimo médico fue demandado en un proceso de tenencia por algunos herederos santandereanos de apellido Uribe Portocarrero, con poder otorgado al profesor José Luis Molina, a la sazón, catedrático de la U.P.B., mientras que la contraparte la defendía el doctor Antonio J. Pardo, profesor de la U. de A. El choque de los eminentes procesalistas fue prontamente definido por renuncia del poder hecha por Molina a causa de un curioso incidente procesal surgido apenas empezado el pleito. No comento los pormenores por respeto al silencio profesional, pues tuve que ver algo en ese negocio en razón de mi cercanía al profesor Pardo. Tampoco me enteré de cuál fue el final del proceso, en caso de que se haya reiniciado o continuado. Decía que los civilistas de renombre abundaron por esta época. Tenían establecidos y abiertos sus acreditados bufetes en la ciudad. Conocidos

y solicitados por una selecta clientela fueron los del doctor Miguel Moreno Jaramillo y Joaquín Agudelo (padre del ex ministro Hernando Agudelo Villa, que en cumplimiento de sus deberes de información a sus mandantes publicaban regularmente, a su costa, una revista en la cual se iba dando a conocer el estado de los procesos y las sentencias y providencias fundamentales que se proferían en ellos, además de una continua publicación de la jurisprudencia nacional. Novedosa y excesiva responsabilidad la de estos abogados. La oficina, como era natural, tuvo más tarde la colaboración del doctor Ignacio Moreno Peláez, hijo del doctor Miguel, quien fuera también profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Antioquia y padre de una generación de brillantes abogados. Alguien muy allegado al doctor Ignacio me decía que él no era amigo del litigio propiamente y que los procesos de sucesión los atendía hasta cuando los herederos se trenzaban en disputas internas. Hicieron parte también de esta destacada oficina, como practicantes inicialmente, los doctores Gonzalo Restrepo Jaramillo, José Luis Arango Restrepo, Otto Moreno Restrepo, David Córdoba Medina, Roberto Escobar Isaza y Hernando Moreno Moreno. Creo que también por esa época, a principios del siglo pasado, fue abierta la oficina de Fernando y Luis Isaza que contaba con una importante corresponsalía en Cali atendida por el abogado Sergio Caicedo Martínez quien a sus noventa y pico de años todavía asiste a ella (Caicedo – Holguines, Abogados) y ejerce al lado de su hijo José Ricardo. Existe una saga de esta oficina en Medellín que atiende un dilecto profesor y amigo pariente de la familia Isaza. El país recuerda que el doctor Fernando Isaza fue proclamado, junto con un numeroso grupo de colombianos destacados, candidato a la presidencia de la república por el doctor Laureano Gómez. De Cali un colega me hizo llegar una curiosa carátula de oficina que anunciaba los nombres de los abogados y las direcciones del bufete abierto en Medellín con la corresponsalía de una oficina en Bogotá y 12

otra en Cali. Los juristas que las atendían han muerto todos, a excepción del doctor Sergio Caicedo Martínez, como ya se dijo. Transcribo los nombres de este elenco de colegas con el fin de revelar un especial caso de espíritu asociativo que hoy es difícil hallar: Fernando Isaza, Manuel Restrepo Jiménez, Jorge Restrepo Hoyos, Álvaro Caicedo Martínez, Eduardo Toro Escobar, Luis Isaza Gaviria, Jorge L. Córdoba, Emilio Mejía M. y Sergio Caicedo Martínez. La sede en esta ciudad estaba situada en el edificio “Víctor” de cuya memoria no quedan rastros en la actualidad. Notable fue la oficina del abogado recibido Samuel Moreno Olano y de su hijo Octavio Moreno Quevedo, a la cual ingresaron más tarde Hernán Toro Agudelo y Jorge Parra Suárez, cada uno dentro de su especialidad, oficina a la que pertenecieron también los hijos del doctor Octavio. Se dice que el doctor Parra, un experto en el Derecho tributario, llevó en peso el prestigio de la oficina en esa área, mientras que el doctor Toro Agudelo y los Moreno trabajaban en otras, con su reconocida gran solvencia profesional. En la última etapa de su vida, el doctor Toro Agudelo llegó al Ministerio de Agricultura en el gobierno de Lleras Camargo y fue la “conciencia jurídica del gabinete” a cuya versación y buen criterio recurría frecuentemente el ilustre expresidente. Pero también se destacó el doctor Toro en la política, como congresista y en el periodismo, como director del vespertino El Diario. Su cátedra de Economía política en la Universidad de Medellín, publicada para el servicio del estudiantado, es un documento de gran valor académico. A mediados del siglo pasado, se abrió la oficina de los hermanos Fernández Botero; Eduardo, Juan y Gustavo, de la cual formó parte el doctor Hernando Agudelo Villa. Esta oficina tuvo su papel sobresaliente, no sólo porque atendía varias ramas del derecho – civil, comercial, penal – sino porque tanto Eduardo como Hernando escalaron altas posiciones en el Gobierno, el Congreso, y también Eduardo, 13

en la magistratura ya que fue presidente de la Sala Penal y de la Corte. Pero, además de estos indudables méritos, el doctor Eduardo Fernández Botero fue un dirigente universitario de renombre nacional, cofundador de la Universidad de Medellín, igual que catedrático en la materia de Derecho penal y constitucional. Las crónicas políticas de su época lo recuerdan como un galano orador forense y político que se inició en la Asamblea Departamental de Antioquia hasta llegar al Senado de la República. Algunos otros bufetes de abogados podrían mencionarse, conformados con el propósito de extender los servicios a varias especialidades. Las oficinas de los hermanos Carlos y Alfonso Palacio Calle, profesores de Derecho comercial y constitucional fueron ampliamente conocidos como consultores jurídicos de empresas industriales, comerciales y de familias adineradas, ello por su prestigio y delicadeza profesional. Las de Mario Aramburo Restrepo y Julián Uribe Cadavid, andinos y contemporáneos. Aramburo Restrepo ha sido uno de los abogados más notables y distinguidos no sólo en Antioquia, sino en el país, por su pulcro comportamiento como Procurador General de la Nación que sancionó por una falta menor, pero falta al fin y al cabo, al presidente Carlos Lleras Restrepo, sin importar su alta investidura y la proverbial arrogancia del personaje. Pero contra lo que se esperaba, Lleras recibió con ejemplar sumisión republicana, la merecida sanción. El histórico hecho ha pasado a la crónica de los más notable episodios del país y a él se recurre con frecuencia para resaltar las diferencias éticas que surgen entre lo de ayer y lo de hoy en ese imprescindible paralelismo sobre los buenos y malos desempeños de los altos funcionarios del Estado. Fue también el doctor Aramburo Gobernador y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, y por donde quiera que el probo abogado pasaba, iba dejando la impronta de su impecable formación profesional que parece cosa de un pasado imposible.

Luis Eduardo y Arcesio Mejía Jiménez, penalista y laboralista respectivamente, tuvieron hasta la muerte del primero una acreditada oficina que acaba de cerrar sus puertas. Luis Eduardo no fue un abogado de palabras ante jurado. Pero, era tal vez, uno de los más profundos y completos abogados en la materia del Derecho penal, que dejó en sus alegatos y defensas una huella de jurista insuperable. Luis Eduardo fue magistrado de la Sala Penal de la Corte y allí se granjeó el odio gratuito de la familia del ex presidente Laureano Gómez, por absolver al político y escritor conservador Silvio Villegas de un supuesto delito de calumnia e injuria. Ese hecho quedó registrado también en las crónicas judiciales de lo que es la magistratura ejercida por una persona que reclama por derecho propio una jerarquía altísima en la escala de los valores morales. Naturalmente muchas otras oficinas colectivas tuvieron vida y serán recordadas. Mas ésta no ha sido la característica dominante de la idiosincrasia antioqueña que se ha distinguido más bien por su arisco individualismo. Abogados civilistas y comercialistas renombrados e inolvidables por sus limpias cuanto brillantes trayectorias podrían enumerarse profusamente. David Córdoba Medina, profesor de la materia de sucesiones en la Universidad de Antioquia y Pontificia Bolivariana, se recuerda porque sus gratas conferencias de clase eran constantemente matizadas con infaltables comentarios ácidos: “aquí metió la Corte las paticas” o esta otra: “jóvenes, todo lo que les digo está en el código. Sobran los autores”. Pero un día, un estudiante que visitó su oficina del edificio David Arango, situada en el costado sur del Parque de Berrio, sorprendido por la inmensa biblioteca poblada de afamados doctrinantes, le preguntó: ¿Y usted para qué tantos libros doctor Córdoba si todo está en el código? “Para descrestar montañeros, hombre”, fue la respuesta. También era el doctor Córdoba muy dado a plantearle intrincados problemas jurídicos a los estudiantes al momento de éstos rendir sus exámenes. El jurado de Derecho civil lo integraban generalmente los doctores Antonio

J. Pardo y Eudoro González. Recuerdo que en mi primer examen trimestral asistido por los citados jurados, el doctor Córdoba me hizo una pregunta sobre un caso “en el que llevo veinte años estudiándolo sin poderlo resolver, vamos a ver si usted es capaz”. Los jurados se trenzaron en una larga discusión sobre el caso que terminó en tablas, mientras yo asistía callado, como un mero espectador, a la interesante controversia. Mi nota no fue de reprobación, pero sí modesta por servirles de mudo jurado en el importante tema. Curiosa forma de examinar ésta del doctor Córdoba. El profesor Eudoro González Gómez, graduado de la Universidad Nacional con una tesis inspirada en las por entonces novedosas tesis de Enrico Ferri, maestro del positivismo penal, regentó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia las cátedras de obligaciones y contratos, por varias décadas, y creo que también lo hizo posteriormente en la Universidad Pontificia Bolivariana. El doctor González (Toto), era persona un tanto temperamental, exigente y de poca familiaridad con el estudiantado. Él hablaba pausadamente midiendo las palabras, tal vez a causa de una ligera dificultad que se esmeraba en disimular, eso sí, con los ojos fijos en su auditorio. Religiosamente hacía en cada trimestre un examen preliminar oral a todo el grupo por un orden riguroso de lista, calificándolo inflexiblemente sin dar mayor oportunidad a rectificaciones. Nos preocupaba y le cumplíamos, como al que más. Su curso de obligaciones lo desarrolló como una síntesis de la obra de Arturo Alessandri y en la Universidad quedó como texto de obligada consulta para los estudiantes de la materia. Fue una inteligente manera de divulgar en la fuente estudiantil las sabias tesis del chileno. Y refieren algunos estudiantes un incidente que tuvo con Gilberto Alzate Avendaño, en un examen final de obligaciones. Como es bien conocido, el formidable político, escritor y orador caldense era dueño de un estilo recargado de figuras literarias y quiso seducir a su profesor en la prueba haciendo derroche de ese lenguaje florido, pero eludiendo el tema 14

central. El doctor Gonzáles lo increpó diciéndole “no sea usted demagogo Gilberto”, a lo cual contestó éste con su habitual insolencia: “y usted Toto no sea demagogo” buen empate, ¿no? Los doctores Lázaro y Diego Tobón, tío y sobrino, profesores de hacienda pública y Derecho administrativo general, dejaron en su paso por la facultad la estela inolvidable de sabios profesores, profundamente conocedores de su materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. El doctor Lázaro era un seguidor, palabra por palabra, del hacendista Esteban Jaramillo cuyo texto estudiamos con bastante provecho. También es recordado el doctor Lázaro por su amable confidencialidad en su trato con el grupo que lo quería y admiraba por lo descomplicado de sus exposiciones siempre ilustradas con el conocimiento directo de los hechos y de los personajes de la época. Fue litigante y asesor del Banco de Bogotá durante la crisis del año treinta y autor de un folleto interesante de confrontación entre las normas de los llamados efectos de comercio del Código de Comercio de 1887 y los instrumentos negociables de la Ley 46 de 1923. Era metódico y por lo que nos decía constantemente, un enemigo mortal de las loterías. Nos insistía en que no compráramos lotería porque era el impuesto que pagaban los bobos. Diego Tobón Arbeláez escribió su tesis de grado que fue laureada, haciendo un estudio de las por entonces modernas doctrinas sobre el Derecho administrativo, originadas especialmente en Francia. Tenía un dominio completo de ellas y las exponía con admirable fluidez y sencillez. Su desempeño, además de dicha cátedra, fue como asesor del Banco Comercial Antioqueño, con gran influencia sobre la junta conformada por los hombres más notables de Medellín y presidida por don Vicente Uribe Rendón. Fue el autor de las normas administrativas que le dieron vida jurídica a las Empresas Públicas de Medellín. Y a diferencia de su tío Lázaro, el doctor Diego apenas sí saludaba al llegar a su silla 15

profesoral en la cual se acomodaba recostado sobre su espalda, y después de limpiar sus lentes con un pañuelo blanco que llevaba en el bolsillo de su saco, empezaba la conferencia de 60 minutos rigurosos que nadie le interrumpía, mientras él sólo miraba al techo del salón, nunca a los estudiantes. Hablaba doctamente y nadie se atrevía a interpelarlo porque presumíamos que sufría una timidez insuperable. José J. Gómez (el sapo Gómez) se ausentó de Antioquia a causa de que la Iglesia Católica le decretó su enemistad implacable excomulgándolo por haber procedido como juez municipal a casar una pareja conforme a las leyes civiles. En Bogotá se vinculó a la cátedra en cinco universidades que lo llamaron a su servicio, por lo cual Antioquia perdió a uno de sus abogados más sobresalientes. Fue autor de una obra que perdura: “El nuevo régimen de bienes en el matrimonio”, cuya primera edición fue publicada en 1933, poco después de expedida la Ley 28 de 1932, de la autoría del doctor Luis Felipe la Torre, abogado consultor del presidente Enrique Olaya Herrera. La segunda edición que recogió una amplia doctrina y la jurisprudencia de la Corte, la prologó elogiosamente el eminente profesor francés León Julliot de la Morandiere y hasta hoy, valga decirlo, sigue siendo el texto fundamental en los estudios del importante tema. A partir de allí, el doctor Gómez fue cada vez más reconocido como una autoridad célebre en el litigio, la consultoría y, obvio, como autor. Cargado de méritos llegó a la magistratura de la Sala Civil de la Corte en donde brilló por la profundidad y claridad jurídica de sus sentencias, lo cual no obsta para que yo haga mención de un desafortunado episodio que lo tuvo como protagonista. Un importante proceso civil en el cual el profesor Antonio J. Pardo apoderaba a la parte demandante, subió a la Corte por recurso de casación y le correspondió en reparto a la sala presidida por el magistrado José J. Gómez quien lo falló adversamente a los intereses de la parte representada por el profesor Pardo. La razón del fallo fue el hecho de no hallar en el

expediente el magistrado, una escritura pública que era prueba insustituible. El profesor Pardo le escribió una carta haciéndole conocer su error y citándole el folio preciso en donde la citada escritura se hallaba agregada. El magistrado le respondió que evidentemente allí estaba, que había sido un error suyo imposible de enmendar en ese momento, puesto que lo escrito escrito estaba. “Lo lamento muy de veras doctor Pardo”, concluyó. Hubo abogados a mitad del siglo pasado que alternaron el ejercicio de la profesión con la política y el desempeño de cargos públicos. Entre éstos se podrían citar a los doctores Aquileo Calle, profesor de Derecho internacional público y privado en la Universidad de Antioquia. Tenía el doctor Calle un absoluto dominio de la materia y hacía de sus conferencias una ocasión para resaltar la importancia de organizaciones como la ONU y la OEA. Había sido Personero de Medellín y activo militante de la política local. Pienso hoy, mirando aquella época, que el doctor Calle nunca supo cómo nos llamábamos ninguno de sus discípulos. Fidel Rodríguez, experto civilista, profesor universitario, litigante hasta lo último, lo mismo que Fernando Mora Mora, tal vez uno de los pocos abogados que con Jairo Duque Pérez y Gustavo Mejía Ramírez forman la trilogía de los litigantes expertos en las distintas áreas de la abogacía, con amplia solvencia profesional. Fernando Mora tuvo durante su vida un acreditado bufete de abogado con su hijo Álvaro Mora Ramírez, profesor y hábil litigante, y uno de los pocos casacionistas en materia civil de esta ciudad de Medellín. Tenía el doctor Mora Mora fama de buen conversador, diletante en pocas palabras, y frecuentemente escribía crónicas en desenvuelto estilo coloquial en el periódico El Colombiano. Un discípulo suyo, charlatán, refería algún día que una capciosa pregunta suya hecha en clase de Derecho comercial había precipitado la renuncia del profesor. Le preguntó: ¿yo puedo patentar un refresco con el nombre de “jugo de mora”? no, fue la

respuesta porque mora es una expresión genérica. ¿Entonces si lo llamo “jugo de mora mora sí puedo registrarlo”? El doctor Fernando entendió la tomadura de pelo y renunció enseguida por haber sido ofendido. ¿Será cierto este cuento? Gustavo Mejía Ramírez, penalista, civilista, comercialista, laboralista, tuvo oficina abierta durante más de cincuenta años, en compañía de amigos penalistas, en principio y, más tarde con su socio Armando Velasco. De esos 50 años, los últimos veintitrés los cumplió en una oficina separada de la mía por un vestíbulo, pues fuimos compañeros durante este largo tiempo en una especie de comunidad que nos permitió compartir algunos procesos dentro de una absoluta armonía, respeto y colaboración mutua, como es muy difícil que se vuelva a presentar. Tenía Gustavo Mejía un estricto sentido del honor profesional y jamás, que yo haya sabido, faltó a ninguno de sus deberes de mandatario. El dinero no le preocupaba y burlonamente decía que él tenía mil negocios de a mil pesos mientras algunos colegas tenían un solo negocio que valía más que todos los suyos. Fue en su juventud político y como tal llegó al Congreso de la República, después de la concejalía de la ciudad de Medellín por varios períodos. Cofundador de la Universidad de Medellín y de la Autónoma Latinoamericana, se desempeñó como profesor de sucesiones, obligaciones y contratos. Al doctor Samuel Syro Giraldo, quien fuera Presidente de este Colegio de Abogados, le correspondió librar públicamente, mediante comunicados autorizados por la junta, una batalla jurídica contra los excesos del gobierno del general Rojas Pinilla; como abogado, en el campo del Derecho privado fue brillante y sólo su temprana muerte frustró una de las carreras profesionales de más grande esperanza en Antioquia. Tito Octavio Hernández, Carlos Arango Hoyos, José Roberto Vásquez y Jorge Lalinde Viveros se destacaron en el medio como abogados laboralistas. José Roberto 16

Vásquez, amigo personal del presidente Mariano Ospina Pérez, redactó el Código del Trabajo que nos rige con algunas posteriores modificaciones. Con este ilustre hombre público, de los más bondadosos personajes que haya tenido la ciudad de Medellín, se cometió grande injusticia y esa deuda jamás podrá ser cancelada como homenaje a su ejemplar vida ciudadana y a su memoria. El gobierno departamental le negó, mediante el sistema de regateo de unos cuantos meses o días más o menos, la jubilación que él había ganado por mil razones más poderosas que el anémico artículo de la Ley. No tengo conocimiento si llegó a la magistratura, como sí llegaron Hernández y Arango después de pasar por la cátedra de Derecho laboral. Mas el doctor Vásquez estuvo representando a su partido en el Senado y la Cámara, y asesoró a la ANDI durante largo tiempo.

Alberto Posada Ángel, tal vez haya sido el fundador de una escuela de grafología o grafotecnia y durante largos años tuvo el monopolio de esta técnica que dominó con maestría y lo llevó a escribir una obra hasta hoy no igualada. Llegó a la magistratura y ejerció la profesión por largos años. La sociedad pacata, lo mismo que los políticos insulsos de su época, le temían a una supuesta y nunca publicada obra que él caprichosamente se dio en llamar “Los brutos” que anunciaba semanalmente por el “Radioperiódico Clarín”, agregando que estaba por terminarla, pero que ante la llegada de un bruto más, que él atrevidamente lo identificaba con nombres y apellidos, tenía que aplazarla por unos días para darle cabida. Hizo ciertamente el doctor Posada Ángel una simpática y singular historia de Medellín que todavía se recuerda como a una espada de Damocles.

Julio Hincapié Santamaría, descolló por su beligerante cuanto inteligente forma de ejercer la profesión que él asumía con vehemente honestidad. Sus áreas preferidas fueron el Derecho civil y el comercial, a la par que la actividad política dentro de la cual mantuvo un liderazgo, gracias al cual pudo sortear las dificultades que se le presentaron para hacer un tránsito en la nómina oficial del departamento cuando, como Secretario de Gobierno de Darío Mejía Medina, afrontó la necesidad de darle cabida al partido que venía siendo extrañado. Su trágica e impune muerte desdice de la justicia.

Darío Velásquez Gaviria y Horacio Montoya Gil, abogados de la Universidad Pontificia Bolivariana, el primero y de la de Antioquia, el segundo, murieron trágicamente asesinados en la toma del Palacio de Justicia. Darío, penalista y Horacio, civilista y comercialista, los unió ese sino trágico que jamás Colombia podrá olvidar. Darío a quien conocí como compañero de oficina y de gabinete municipal cuando se desempeñó como Secretario de Hacienda, tal vez haya sido uno de los profesionales más sobresalientes en su carrera de penalista, pues como funcionario en los cargos de Secretario de Hacienda y Personero de la ciudad, todavía se recuerda su paso de hombre probo, inteligente y cumplido. Al llegar a la Corte se destacó inmediatamente entre sus compañeros. Tal vez porque le profesé inmensa estimación me atreva a decir que no he conocido en mi larga vida un abogado de su generación que pueda exhibir méritos superiores a los suyos. El día de sus funerales en Bogotá, el Rector de la Universidad Externado de Colombia Fernando Hinestroza Forero, conmovido, me expresó su pena y el vacío que dejaba en la Universidad al perderlo como catedrático. Pero debo confesar algo que no puedo callar. Veinte días antes de

Jaime Gil Sánchez, abogado de los más sobresalientes en el medio medellinense por su versación en el Derecho civil y comercial. Tuvo merecida fama de haber descubierto la función de algunos artículos que parecían letra muerta en estos códigos. Él les dio vida al llevarlos al contrato innominado. En realidad descolló como un maestro del recurso legal y como asesor jurídico, igual que en la docencia, donde tuvo discípulos que lo recuerdan por su afabilidad y lucidez.

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los hechos del Palacio me hizo la confidencia de que él temía seriamente por su vida. Que a los magistrados de la Sala Penal les estaban haciendo un seguimiento los asesinos de la mafia, dándoles a entender que el resultado de un fallo penal que estaba a estudio de la Corporación, sería pagado con la vida si no resultaba ser favorable a la tenebrosa mafia en ese tiempo; el trágico día de su asesinato recordé sus palabras y me hice la reflexión de que un país que permite que a lo más granado de la abogacía colombiana se le asesine impunemente, no vale la pena habitarlo. Es inútil repetir aquí la manida frase de que “la historia los juzgará” ¡Cuál historia! Pero algo más me preocupa en estos momentos: ¿no será que va a repetirse el horroroso holocausto contra la Corte Constitucional por idénticos motivos? ¡Dios tenga de su mano a los probos magistrados!

cátedra. El presidente Ospina lo nombró en 1949 Ministro de Comercio e Industrias, cuando se desempeñaba como Gobernador encargado.

Decía que Horacio Montoya fue un comercialista de vanguardia, pues uno de los primeros libros escritos en Colombia con sello editorial Librería El Foro de la Justicia, llamado “De los concordatos y la quiebra de los comerciantes” alcanzó pronto la IV edición y fue el texto oficial de profesores y estudiantes de las facultades de Derecho. Horacio fue un juez que pronto llegó a la magistratura del Tribunal Superior de Medellín y de éste a la Corte Suprema de Justicia, por sus propios méritos. Sus sentencias del Tribunal de Medellín tienen un inconfundible fondo de juridicidad insuperable.

Elías Abad Mesa, Magistrado del Consejo de Estado y Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados. Como diputado a la Asamblea de Antioquia en 1949 era la palabra ilustrada y serena, además de gran señor. Tuvo la altísima estimación de ser uno de los prohombres de Antioquia con Ricardo Uribe Escobar, Eduardo Uribe Botero, Gonzalo Restrepo Jaramillo, y Gerardo Molina. Esta generación de abogados ilustrados, fueron más políticos que juristas, más hombres de mundo que simples y mortales abogados, aunque Eduardo Uribe tuvo su oficina de consultor como abogado del Banco Comercial Antioqueño. Pero el Congreso los mantuvo ocupados por largos períodos de sus vidas y desde los partidos a que pertenecían cada uno tuvo figuración nacional. Ricardo Uribe alcanzó la Designatura y mantuvo en El Diario una interesante columna de opinión por varios años. Periodistas, escritores y autores de afamadas obras de la literatura política como en el caso de Gerardo Molina cuyos cuatro tomos sobre “Las ideas liberales”, es el más completo estudio que se haya hecho en Colombia hasta ahora. Rectores de universidades fueron Uribe Escobar, y Eduardo Uribe Botero de la Universidad de Antioquia y Molina de la Nacional y la Libre de Bogotá. La abogacía les debe poco en verdad, pero el país mucho.

Alfonso Restrepo Moreno, comercialista, autor de varias obras, entre las que se destacan “El código de sociedades y comentarios” (2 ts.) y el “Libro de minutas” (3 ts.) cuya primera edición fue de 1949; me refiero a este último porque ha sido o fue el compañero útil, inseparable de los primeros años de ejercicio profesional de los noveles abogados en el cual se hallaba el mejor auxiliar. Además de su personal trabajo, en él escribieron colaboradores diferentes entre un elenco de buenos abogados. Durante años ejerció el doctor Moreno la profesión parejo con la

A los doctores Gilberto Moreno Trujillo, Jaime Isaza Cadavid, Eduardo Berrío González, y Fernando Gómez Martínez, el país los conoce más por sus ejecutorias políticas que por sus realizaciones como abogados. Senadores, gobernadores, ministros y escritores como en el caso de Gómez Martínez que ha sido uno de los personajes más influyentes y apreciados del departamento, su vida al frente de El Colombiano, le dio la oportunidad de señalarle rumbos a esta comarca desde los primeros días del siglo pasado en estrecha compañía con Gonzalo Mejía. Su voluminosa 18

obra de diarista publicada en varios tomos es un compendio de lo que ha sido el departamento, la ciudad y la nación, vistos desde la provincia por un buen observador y atildado escritor. Sin embargo, Moreno mantuvo oficina de abogado en Bogotá en la especialidad electoral, e Isaza ejerció como Decano de Derecho de la Universidad de Medellín. Francisco Echeverri Escobar, (“El bueno”) (o “el blanco”) para distinguirlo de un homónimo suyo que no era tan malo ni tan negro ciertamente, pero en verdad sin la bondad de quien fuera tímido profesor de Derecho civil y Secretario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. Tímido por naturaleza, sus alumnos le guardamos especial cariño y no advertíamos por ello su pronunciada tartamudez al exponer en su cátedra los interesantes temas de los cuales se ocupaba. Francisco López de Mesa, Campo Elías Aguirre, y Orión Álvarez, vincularon estrechamente sus nombres a la Universidad de Medellín como rectores o profesores. Campo Elías Aguirre fue Magistrado del Tribunal Superior, y de la Corte en 1939. Fernando Saldarriaga Vélez, Magistrado de los más ilustrados y doctos del Tribunal de Medellín, es quizás el único Juez del Circuito que le mereció al procesalista Antonio J. Pardo hacerle el honor de citarlo en su obra como doctrinante a raíz de una célebre sentencia suya proferida en anónimo juzgado. Eugenio Sanín Echeverri, y Bernardo Restrepo D., comercialistas, el primero fue profesor de Derecho comercial en la Universidad Pontificia Bolivariana y autor del primer libro sobre títulos valores, escritos en Antioquia que sirvió de guía a los posteriores autores sobre la materia por su fácil estilo y buen criterio en el examen de la por entonces novedosa materia. El segundo fue profesor de títulos valores en la Universidad de Medellín y activo abogado en ejercicio y consultor, hasta su muerte.

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Francisco Eladio Gómez, Enrique Giraldo Zuluaga, y Guillermo Valencia Rodas, regentaron sus cátedras en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, y creo que en la Universidad Pontificia Bolivariana, llegando al Consejo de Estado el primero y a la Corte, el segundo. Litigantes de gran señorío de bien, lo mismo que Valencia Rodas, quien fue catedrático de Sociología en la Universidad de Antioquia, dueño de un discurso armonioso en la exposición. Se decía de él que era “una caja de música”. Sus discípulos les admiramos y apreciamos en correspondencia a sus grandes dotes de profesores justos y estudiosos. Germán Sierra Londoño, un abogado que pronto se encausó por la política. Llegó a la concejalía y a la diputación en Medellín, y a la Cámara en donde presentó un proyecto de ley sobre divorcio vincular que le mereció la excomunión. Apasionado por los gallos, fue fundador de “Canta Claro” y como Ñito, un espécimen muy particular de la tradición gallística antioqueña. Hizo una interesante compilación de las normas expedidas por el Concejo que fue obra de consulta por décadas, en la administración municipal. Abogados de mi generación y un poco posteriores, fueron Jaime Sierra García, Guillermo Peña Alzate, Enrique Gaviria Gutiérrez, y Luis Fernando Vélez Vélez, quienes se destacaron en distintas áreas del Derecho y la investigación. Sierra García fue ante todo un sociólogo, autor y profesor. Escribió varios libros sobre distintos temas, pero El diccionario folclórico antioqueño, merece una particular mención por lo novedoso y recreativo de personajes y viejas costumbres evocadoras de los ancestros. Es una joya de la literatura antioqueña. También el “Diccionario jurídico ajustado a la legislación colombiana”, es un notable y meritorio esfuerzo de investigación, así como lo es el “Diccionario abreviado de galicismos, provincialismos y corrección del lenguaje”, escrito por el abogado y general Rafael Uribe Uribe, que es un

formidable trabajo de observación del habla antioqueña. Guillermo Peña Alzate, una de las juventudes más promisorias de la abogacía antioqueña, muy temprano ingresó a la planta de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia en la cátedra de instrumentos negociables que dejaba el inolvidable profesor Germán Arturo Gómez, al morir. Guillermo tenía una vocación de litigante y una inteligencia todavía más sorprendente. Su temprana muerte fue una pérdida para la profesión y el profesorado. Enrique Gaviria Gutiérrez, de una rigurosa formación jurídica, fue abogado que perteneció a la crema de los consultores jurídicos y a la cátedra de Derecho comercial - Sociedades y contratos – que lo elevaron al rango de los más apreciados en la Universidad Bolivariana. Escribió varios libros y ensayos que por su permanente actualización y su estilo llano, firme, conciso, sin afectaciones, han trazado una línea de escrituras de textos didácticos de fácil cuanto obligada lectura. Tenía también el don de la amistad, la discreción y su pausado discurso profesoral, daba la sensación de que ninguna palabra o frase suyas salía de sus labios sin pasar por un retén interior, purificador, que daba a entender cómo ellas eran el fruto de un pensamiento asimilado, digerido. Su muerte la seguiremos lamentando sus amigos y compañeros de cátedra. Luis Fernando Vélez Vélez, tuvo poco tiempo para ejercer su profesión pues se vinculó rápidamente al profesorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, destacándose como un entusiasta dirigente profesoral y contradictor de la autocrática rectoría de Luis Fernando Duque a quien después de una intensa campaña interna de estudiantes y profesores lograron sacar de la Universidad. Fue defensor de los derechos humanos, culto, antropólogo, gran expositor y como Decano de la Facultad la hizo destacar entre todas. Fue víctima del sicariato que por ese tiempo cobró la vida de varios distinguidos dirigentes del profesorado de la Universidad.

J. Efrén Ossa G., es un capítulo aparte como tratadista sin par de la ciencia de los seguros. Hasta la publicación de sus dos volúmenes – Introducción y contrato – ningún abogado había emprendido un estudio sistemático de los seguros en Colombia. Trabajos aislados, ensayos, reproducciones de conferencias y seminarios ha habido y hay. Mas sólo a partir de la formidable obra del ilustre jurista, la disciplina adquirió la importancia que hoy tiene, constituyéndose en obligada obra de consulta para todo estudioso de ella. Otros abogados antioqueños tuvieron desempeños importantes por fuera del ejercicio profesional, pero son tan conocidos y admirados por los profesionales del Derecho como los que más. Allí estarían en esa galería José María Mora Vásquez, un personaje de la sociedad antioqueña, rector de la Universidad de Antioquia y dirigente apreciado. Julio Arias Roldán, y José Urbano Múnera, antioqueños que cumplieron destacados papeles en la sociedad. Juan de Dios, Alfredo y Víctor Cock, un trío sobresaliente de hermanos abogados, a cuál más, en sus respectivas especializaciones, como autores de documentados textos de Derecho internacional, Derecho romano y Derecho comercial (instrumentos negociables) todos ellos pertenecientes a la galería de los grandes juristas que nos han dado buena fama nacional e internacional. Ignoro si alguna vez abrieron oficinas de abogados litigantes. El primero de ellos fue candidato presidencial. Sin embargo, quiero hacer un paréntesis para introducir un comentario sobre Víctor Cock, que con Emilio Robledo Uribe (caldense de vieja estirpe antioqueña) son el súmum de cuanto fue escrito sobre la Ley 46 de 1923 (Ley de Instrumentos Negociable), implantada de Nueva York a Colombia en el gobierno del general Pedro Nel Ospina como respuesta a la necesidad de modernizar la deficiente reglamentación de los efectos de comercio que eran los propios del Código de Comercio de 1887 de origen francés. Estos dos maestros de los instrumentos negociables ilustraron durante 48 años varias 20

generaciones que no tenían más que sus textos (con excepción de algunos menores que omito citar por no ser obra de antioqueños) para estudiar la sugestiva materia. Cock seguía una rigurosa metodología exegética, artículo por artículo con permanentes citas a la doctrina anglosajona, mientras Robledo la analizaba en grandes temas. Ambos se complementaban y siguen siendo las obras de consulta para investigadores. Emilio Robledo se radicó en Bogotá y fue abogado consultor de bancos y profesor distinguido de varias universidades. Asistía con frecuencia a conferencias y foros programados especializados. Su participación en la redacción del actual ordenamiento cambiario fue decisivo, y por su causa y la de Álvaro Pérez Vives, se conservaron algunas orientaciones de la Ley 46 de 1923. Se podrían nombrar en este esbozo general algunos otros abogados que cumplieron sus actividades tanto como abogados litigantes, como en otras esferas distintas en las que desempeñaron destacados papeles. Mencionaré algunos como Aurelio Mejía, periodista y político, Gobernador, Representante y Senador; Aníbal Vallejo Álvarez, quien tuvo acreditada oficina de abogados hasta cuando se embarcó en la política, llegando al Senado, a la Asamblea Nacional Constituyente, al Ministerio de Fomento; así como también a la Registraduría de la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Medellín; Augusto Ramírez Moreno, uno de los políticos más sobresalientes del país, Senador y orador de fama nacional; Octavio Arismendi Posada, Gobernador y Rector de la Universidad de la Sabana que él había fundado para el Opus Dei, del cual fue un influyente miembro con cargo de significación. No ejerció propiamente como abogado litigante, pero tuvo una figuración nacional en el Ministerio de Educación durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo. Escribió sobre temas educativos y sociales con gran soltura y elegancia, y siempre se distinguió en el medio como un gran señor y muy atento con sus coterráneos. Donato Duque Patiño, es un caso especial de culto abogado y político, de gran simpatía personal y buena disposición de 21

ánimo, excelente orador que cumplió en representación de su partido papeles destacados en el Concejo, la Asamblea y el Congreso. Hacía gala de su conocimiento del latín y en prueba de lo cual escribió una especie de diccionario de expresiones en ese idioma, traducidas y acopladas al Derecho actual. Donato tuvo siempre su oficina abierta y ejerció en varias áreas de la abogacía. Hay anécdotas que reflejan la personalidad de este gran amigo como abogado respetuoso del orden jurídico. La que más se recuerda es la del 9 de abril de 1948 cuando a raíz del asesinato del caudillo Jorge Eliécer Gaitán, un grupo de airados y revoltosos copartidarios suyos, gaitanistas, proclamaron a Donato alcalde de la ciudad y lo instaron a que tomara posesión inmediata del cargo dándole al que desempeñaba la alcaldía, uno como pequeño golpe de cuartel. Donato rehusó a ser parte del tonto cuanto arriesgado juego, y con el pretexto muy democrático y legalista de que no había a la mano papel sellado para oficializar el nombramiento y la posesión, se fue en busca de una hoja para el efecto y nunca regresó. Su último cargo oficial fue el de Registrador de la Oficina Instrumentos Públicos y Privados de Medellín. La cátedra universitaria fue también una de sus constantes actividades. Alejandro Botero Uribe, civilista y penalista, Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, Ministro de Gobierno, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, y Militar; Alfonso Correa Bernal, miembro de este Colegio de Abogados, Vicerrector de la Universidad Pontificia Bolivariana y dirigente cívico; Alfonso Uribe Misas, Representante, Senador, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, político destacado; Alfonso Vieira Jaramillo, Alcalde de Medellín, Personero y Superintendente de Rentas; Antonio Gómez Campillo, Magistrado del Tribunal de Medellín, Representante y Constituyente; Antonio José Uribe Gaviria, profesor de varias universidades, Rector de la Universidad Nacional, Ministro, Representante y uno de los pioneros en los estudios de Derecho privado, autor del Código de Minas, Tratado de Derecho civil colombiano y

Derecho mercantil colombiano; Benito Uribe Gómez, investigador penal, juez, fiscal y político; Bernardo Toro Idárraga, Magistrado del Tribunal, escritor y poeta; Carlos Uribe Echeverri, político, diplomático, escritor y orador connotado. Carlos Mauro Hoyos, político, Procurador General de la Nación; Clodomiro Ramírez, gran civilista llegó a la magistratura de Antioquia y fue Gobernador, Senador, Ministro, catedrático de Derecho civil y constitucional, también Rector de la Universidad de Antioquia; Francisco de Paula Pérez, constitucionalista, político, periodista, llegó a la magistratura en el Tribunal Contencioso Administrativo; Gabriel Pérez Roldán; abogado criminalista y experto en régimen carcelario y penitenciario, político, llegó al Congreso; Jesús Echeverri Duque, Gobernador, Alcalde, Senador, Ministro y diplomático; Jesús María Arias Aristizábal, juez, Consejero de Estado, Presidente de la Corte Suprema, catedrático; Jesús María Marulanda, Ministro varias veces, asesor y consultor jurídico; José Luis Aramburo Arango, especialista en Derecho minero, Representante a la Cámara y autor de una obra de Derecho minero; Juan Zuleta Ferrer, juez, fiscal, Representante, Senador y Ministro, periodista de grandes virtudes personales como defensor de la independencia del periodismo; dirigió por largos años el periódico El Colombiano. Luis Arcila Ramírez, juez, Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, representante y Senador; Manuel María Toro, Representante, profesor de Derecho civil de la Universidad de Antioquia y Gobernador; Roberto Botero Saldarriaga, Representante, Senador, diplomático, escritor; Roberto Ocampo Álvarez, abogado, político Alcalde de Medellín, Concejal, Representante y Senador; Ramón de Hoyos, Rector de la Universidad de Antioquia, Procurador General del Estado, Magistrado del Tribunal de Medellín; Romualdo Gallego, escritor prolijo; Samuel Velilla Vélez, penalista, profesor de Derecho y Economía, y Militar; además fue escritor; Víctor Carvajal Ortega, Contralor del departamento, Representante y político.

De igual manera hay en Antioquia, de fechas más recientes, hombres importantes en la industria, en el comercio, en la Administración Pública y en la abogacía propiamente dicha que merecen ser nombrados por sus importantes manifestaciones en el quehacer de la sociedad antioqueña: Ricardo Botero Mejía, Contralor municipal y Director del SENA; Ricardo Posada Ochoa, Alcalde de Medellín, consultor comercial, dirigente social y gran señor; Jorge Hernández Salazar, profesor universitario de Derecho romano y músico muy reconocido en la ciudad; Cayetano Betancur, jurista, filósofo, se estableció en Bogotá desde donde asesoró profesionalmente comerciantes e industriales antioqueños; Jorge Osorio Gil, varios años gestor del municipio de Medellín con sede en Bogotá. Persona con modales de caballero, excelente abogado y padre del anterior cuestionado Fiscal General de la Nación; Arturo Rodríguez, litigante, comercialista, profesor universitario, asesor de la organización Ardila Lulle. Fue el compañero de oficina del penalista Gil Miller Puyo Jaramillo. En esta copiosa lista de abogados antioqueños que hicieron historia en alguna forma, destaco dos maestros del Derecho cambiario, José Luis López, abogado de la Universidad de Antioquia, Ministro, Senador, y profesor insuperable de la materia de instrumentos negociables que regentó en la Pontificia Bolivariana: y Germán Arturo Gómez, profesor de la misma materia en la Universidad de Antioquia, hasta su muerte. Son de los pocos maestros que han hecho escuela de Derecho cambiario entre sus alumnos y cada uno de ellos, en su estilo propio, el doctor López Correa haciendo gala de un pulcro y elegante lenguaje matizado de apuntes críticos, a veces graciosos, hacía de sus conferencias, motivos de gratas reuniones. Pudo escribir amplio tratado de algo que le apasionaba, pero se detuvo en su folleto Cuarenta años de instrumentos negociables de veinticinco páginas que es una joya magistral sobre la materia. Difícil repetir una síntesis más perfecta y completa. Por su parte, el profesor Germán Arturo Gómez, de quien fui su 22

discípulo y quien me encaminó por esta disciplina, era un expositor riguroso, preciso en el concepto jurídico que él iba ilustrando con sencillos esquemas de lo que es una letra o un pagaré, y a veces se detenía para hacer un comentario sarcástico relacionado con un episodio profesional o para señalar el desdén de jueces y magistrados en el estudio de la Ley de Instrumentos Negociables que ni siquiera se dignaban citar al momento de proferir sus fallos, siempre apoyados en el Código Civil y en el de Procedimiento Civil. No dejó obra escrita, a pesar de que tenía el dominio perfecto de la materia. Un día se presentó a la clase con la buena nueva de que por fin íbamos a saber qué era “la causa en los instrumentos negociables”, pues un egresado muy inteligente, discípulo avanzado de su materia escribiría su tesis de grado sobre ese inexplorado tema. Al poco tiempo se presentó a clase y con palabras de decepción nos comunicó que había leído la tan esperada tesis escrita, referida toda al campo del Derecho civil, la cual terminaba con esta frase desalentadora: “en cuanto a la causa en los instrumentos negociables, el punto queda aplazado para otra oportunidad”. “Cómo les parece”, decía burlonamente. “Esto quiere decir que seguimos sumidos en la ignorancia”. Por esa época se reunía en la oficina del doctor Jorge López Sanín una tertulia llamada ostentosamente “Atenero, a la cual asistían José Luis López, Germán Arturo Gómez, Jaime Sanín Echeverri, Jaime Tobón Obregón y el propio López Sanín, con el pretexto de estudiar palabra por palabra, como por coma la Ley 46 de 1923, e incluso para tratar de darle una mejor traducción al español o para cambiarle la puntuación, como fue el curioso caso que alguno de ellos relataba. El artículo 90 de la Ley de instrumentos negociables les embargó la atención por varias sesiones para definir si la coma debía ir después de la palabra “el” o después del sustantivo “tenedor”, pues evidentemente le cambiaba el sentido. Sin embargo, el motivo de esas reuniones, como alguno de los contertulios me lo dijo 23

confidencialmente, era para tomarse unos aguardientes, bastantes, generalmente cada semana en tranquilo ambiente de amigos “buenas copas”, como en verdad lo fueron todos ellos. Valga recordar que tanto Tobón Obregón, como López Sanín sirvieron la cátedra de instrumentos negociables. Jesús María Yépez, profesor universitario, internacionalista de prestigio nacional e internacional, su sede fue la capital. Diógenes Sepúlveda, de Santafé de Antioquia, abogado que se orientó pronto por la política llegando al Congreso en donde se propuso sacar la Ley de Honores a su paisano Juan Esteban Zamarra, cosa que logró en el año de 1935. Se le recuerda por su brillante inteligencia y galana expresión como orador político. Quiero hacer mención de dos abogados que conocí muy de cerca y a quienes sus colegas jamás les podrían reprochar un acto inamistoso o desleal: Alfredo Pardo Martínez, dedicado profesionalmente al campo civil con esporádicas incursiones en comercial. Tuvo oficinas en Medellín y Santafé de Antioquia de donde era oriundo. Fue Secretario de Gobierno de Medellín y su probidad y hombría de bien le mereció la estimación de quienes tuvieron algún contacto personal con él. Jesús Alberto Misas Jaramillo, Secretario General por lustros de las Empresas Públicas de Medellín, se distinguió por su talante tranquilo, servicial y de cumplido caballero. Creo que apenas ejerció unos pocos años recién egresado de la facultad. Su pasión, fuera del trabajo en las Empresas Públicas, fue por los toros de lidia y llegó a ser un banderillero en su juventud. Se le recuerda por su atuendo personal con su infaltable amplio sombrero de fieltro, como un fiel miembro más de la rara cofradía de quienes no entraron nunca en la moda del sinsombrerismo. Hay un capítulo en la historiografía de los grandes juristas antioqueños – Miguel Moreno Jaramillo, Eduardo Zuleta Ángel, Alberto Zuleta Ángel Y Eleuterio Serna – que inducen

a preguntarse con algo de nostalgia dónde están los continuadores, qué se hicieron los prohombres de la abogacía, que como ellos, tanto renombre le dieron al foro y por cuya fama la gloria de las letras de la Ley se perpetúan y pasan con el tiempo sin palidecer, sin desmerecer en la concreción de la jurisprudencia y doctrina nacionales. Cuentan las crónicas de la época que los juristas más renombrados de Chile anhelaban recibir la Gaceta Judicial que publicaba la Corte colombiana para leer las sentencias firmadas por los magistrados de la llamada por entonces “Corte Sabia” en la cual figuraban, en los primeros lugares, varios de estos artistas del idioma y sabios intérpretes de las normas originarios del terruño antioqueño. Fue la época también más fecunda de la doctrina civil del país austral cuando los autores escribían para la ciencia del Derecho continental de habla hispana – Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Luis Claro Solar, y Alfredo Barros Errázuriz, memorables obras que sobreviven al paso de los años y continúan siendo guías imprescindibles en la tarea de interpretación del Código Civil.

Desde luego que no brillaron con igual esplendor quienes escribieron las sesudas obras que los mismos autores y los profesores acogieron como textos para sus cátedras, por muy hondas enseñanzas y novedosas doctrinas que se hayan expuesto, pues es evidente que la palabra hablada ante un jurado y una multitud que escucha y espera un fallo, produce esa sensación de expectativa que busca producir el orador dueño de una palabra fácil y culta. Como dice un autor de mediados del siglo XIX “El placer de alegar es uno de los más vivos que nos está reservado. Esta creación del espíritu y de la palabra procura al abogado el triple goce que experimenta el hombre instruido, el improvisador y el actor, con más la realidad (sic) y la lucha, sin hablar de la satisfacción que nace de una obra terminada, de un deber cumplido y de un servicio hecho. Al enunciar el placer de alegar, no sólo considero los alegatos de aparato pronunciados en una causa criminal en que, teniendo el abogado en perspectiva el cadalso o la infamia para su cliente, se eleva algunas veces a la altura de las arengas de la antigüedad” (Alejandro Reyes, El Código Civil ante la Universidad)

Desde luego que también estos autores chilenos tuvieron sus maestros que los iniciaron en la búsqueda de la doctrina más segura. En efecto, es preciso citar los doctrinantes precursores que dejaron expuestos desde antes de 1862 sus magistrales ensayos en revistas y libros como “El Código Civil ante la Universidad” que recoge el pensamiento de juristas de la talla de un Eugenio Vergara, Melchor Concha Toro, José Vidal, Fidel Urrutia, José Clemente Fabres (tan citado por don Fernando Vélez), Oswaldo Rengifo y una decena más. El libro fue reeditado en Bogotá en 1887 por la imprenta de don Fernando Pontón.

Pues bien: a la estirpe de los penalistas escritores de obras, jueces y magistrados, pertenecen Ángel Martín Vásquez Abad, Luis Eduardo Mejía Jiménez, Darío Velásquez Gaviria, Humberto Rendón Gaviria, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Samuel Barrientos Restrepo, Bernardo Cevallos Uribe, teóricos del Derecho penal que dejaron en sus libros y cátedra consignado un pensamiento de maestros respetados. Y cuando hablo de los penalistas oradores, estoy evocando los nombres de Elí Mejía Gómez, Gil Miller Puyo Jaramillo, Humberto Carrasquilla, Juan Antonio Murillo, J. Antonio Rico, Federico Estrada Vélez, Fabio Arbeláez Cifuentes, a cuál más, todos se distinguieron por la elegancia de su oratoria y la amplia cultura, no sólo cultura de simples abogados penalistas, sino de verdaderos humanistas. Con la reforma penal que terminó las intervenciones ante jurado, vino en decaimiento este estilo de defensas que

He dejado para este lugar la mención de algunos abogados penalistas que hicieron su carrera en los tribunales o en la cátedra o en los libros o en el foro ante jurado donde ensancharon su prestigio defendiendo los casos más difíciles o profiriendo las sentencias que condenaron o absolvieron a los encartados.

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mantenían un público permanente recorriendo las salas del Palacio Nacional asistiendo a las audiencias que a veces se prolongaban por varios días. Estos abogados formaban una especie de cofradía que se distinguía del resto de abogados cuyo esplendor no llegó a igualarlos. Y aunque saliéndonos de Antioquia, por esta vez, creo que nuestros mejores oradores forenses miraban hacia Bogotá, a los dos grandes exponentes de esta disciplina, Jorge Eliécer Gaitán y José Antonio Montalvo, que inmortalizaron el estilo de la gran oratoria ante jurado en el sonado proceso del doctor Jorge Zawadzky acusado de haber dado muerte al médico Arturo Mejía Marulanda en la ciudad de Cali, en un lance pasional, el 22 de agosto de 1933. Las dos escuelas tradicionales del Derecho penal – Ferri y Carrara – se enfrentaron para dejarle a la posteridad un caso, tal vez el que mayor interés ha despertado entre los estudiosos de esta materia. En cuanto al penalista Luis Eduardo Mesa Velásquez, tratadista, litigante, profesor apreciadísimo, Rector de las Universidades de Antioquia y Nacional y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pienso que la razón por la cual un día él cerró definitivamente su oficina del Edificio del Café, tuvo que ver con el desconocimiento de los argumentos jurídicos que el ilustre maestro expuso en un memorial en defensa del dirigente deportivo Hernán Botero. Me decía dolido que pareciera que en este país hay fuerzas ocultas superiores a las de la justicia. Se refería a las presiones ejercidas por autoridades norteamericanas para llevarse a sus cárceles a su defendido, lo mismo que a cualquier nacional que ellas señalan con su poderoso dedo acusador. Desde entonces decidió abandonar su profesión. Pudo en este caso más el decoro profesional del insigne maestro que su propia comodidad personal. Cierro este repaso que a la ligera he venido haciendo de algunos abogados, más que de la abogacía antioqueña, con una referencia a las mujeres abogadas, recordando que ellas aparecieron apenas después de que lograron 25

obtener el derecho a acceder a la educación superior en el año de 1933. Esta es la razón por la cual las primeras abogadas graduadas egresan de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, encabezadas por Berta Zapata Casas, Aydé Eastam de López de Mesa, Yolanda Cock de Tamayo y Celfia Cortés en los comienzos de la década de los cuarenta. Berta Zapata fue la primera Juez Municipal y del Circuito y también la primera mujer Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; Aydé Eastam se dedicó al litigio y mantuvo activa su oficina en compañía de su cónyuge Francisco López de Mesa, que en la última etapa de su vida llegó a la magistratura en Cali, ciudad donde falleció. Fue cofundadora e inspiradora permanente de la Universidad de Medellín, junto con su cónyuge Yolanda Cock de Tamayo, ocupó el juzgado de menores en Antioquia, primero que cualquiera otra y desempeñó ese cargo con tanta dedicación y eficacia que le merecieron numerosos reconocimientos públicos; Celfia Cortés pronto se radicó en Barranquilla y allí hizo la carrera judicial hasta llegar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla como Magistrada. Otras abogadas destacadas de Antioquia fueron Carmen López de Jaramillo, litigante y educadora; Elena Ortiz de Arboleda, jueza y Notaria Cuarta de Medellín; Libia Moreno de Villa, Presidenta de la Asociación de Abogados egresados de la Universidad de Antioquia. En Antioquia hubo también magistradas que brindaron su vida aplicando la Ley a los capos de la mafia. En esta galería de las asesinadas están Mariela Espinosa y Fanny González Franco, una de las primeras abogadas de la Universidad Pontificia Bolivariana, que hizo su carrera judicial en el departamento de Caldas y fue muerta en el asalto a la Corte Suprema de Justicia. Tal vez haya sido ella la primera magistrada de la Corte y una de las pocas que lo han logrado. Lo más probable es que haya pasado por alto algunos nombres de abogados ilustres antioqueños, pero como lo dije desde un principio, este no es un trabajo exhaustivo, sino una tarea que he querido cumplir por encargo

del Colegio de Abogados de Medellín, con motivo de la celebración de sus 80 años de fundado. Ninguno de los fundadores vive hoy a excepción del doctor Francisco Luis Jiménez quien es el personaje central de esta conmemoración y a quien el Colegio le rinde el agradecido homenaje por haber sido su primer secretario y uno de los padres del cooperativismo nacional. No podría terminar sin hacer una invocación de sus nombres y su ejemplo de vida que siempre será motivo de profundo agradecimiento nuestro por el lugar tan elevado en donde

dejaron colocada la abogacía antioqueña, una de las primeras en el país por la calidad espiritual, la ética y la sabiduría de sus miembros. En una estrecha comunión se unen allí próceres de la independencia, formadores de la nacionalidad, constructores del Estado de Derecho, defensores de la justicia y de la paz. Estos centenares de abogados que honraron las páginas de la historia jurídica de Colombia estarán siempre en la primera fila de los personajes que han contribuido como los que más, con su inteligencia, su tesón y su fe a forjar los destinos de la República. ¡Honor eterno a su memoria!

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LA SOBERANÍA: SU RAZÓN Y SUS FUNDAMENTOS HOY Jorge León Arango Franco •

Resumen La presencia de fenómenos propios del mundo moderno como la globalización, las telecomunicaciones, la tecnología, la defensa del ambiente y los derechos humanos, se constituyen en factor determinante para analizar el tema de la soberanía nacional. En efecto, la soberanía concebida como la máxima expresión del ejercicio de autoridad de un Estado y del principio de autodeterminación de los pueblos, parece atravesar una de sus más duras crisis al debilitarse la categoría del Estado-Nación y trasladarse a esferas externas la toma de importantes decisiones públicas, o por lo menos reconocerse a aquellas esferas un amplio margen de incidencia en las mismas. Se discute entonces, si en nuestros días tiene futuro el Estado nacional y con él la soberanía como ejercicio de la Nación, y cuáles son sus alternativas de subsistencia. A todas estas, el Estado se debate entre la inclusión o la exclusión, la integración o la incorporación, extremos que se proponen desde las perspectivas que intentan explicar los fundamentos de la soberanía hoy. Palabras clave: Soberanía, Estado nacional, globalización, orden económico, integración, autodeterminación.

Summary The presence of phenomenon characteristic of the modern world as the globalization, the telecommunications, the technology, the defence of the environment and the human rights, it is constituted in decisive factor to analyze the topic of the national sovereignty. Indeed, the sovereignty conceived as the maximum expression of the exercise of authority of a State and of the principle of self-determination of the towns, it seems to cross one from its hardest crises when weakening the category of the State-nation and to move to external spheres the taking of important public decisions, or at least to be recognized to those spheres a wide margin of incidence in the same ones. •

Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público, Universidad Nacional de Colombia. Actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, y estudios de Doctorado en la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Profesor titular de la materia de Derecho Administrativo General y Colombiano en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Juez Veintinueve Administrativo de Medellín.

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It discusses then, if to our days it has future the national State and with it, the sovereignty like exercise of the Nation, and which is it alternatives of subsistence. To all these, the State is debated among the inclusion or the exclusion, the integration or the incorporation, ends that intend from the perspectives that it try to explain the foundations of the sovereignty today. Key words: Sovereignty, national State, globalization, economic order, integration, selfdetermination. Nunca antes en la historia el concepto de soberanía fue tan abstracto como en nuestros días. La soberanía concebida como la máxima expresión del ejercicio de autoridad de un Estado y del principio de autodeterminación de los pueblos, parece atravesar una de sus más duras crisis al debilitarse la categoría del EstadoNación y trasladarse a esferas externas la toma de importantes decisiones públicas, o por lo menos reconocerse a aquellas esferas un amplio margen de incidencia en las mismas. Se discute entonces, si en nuestros días tiene futuro el Estado nacional y con él la soberanía como ejercicio de la Nación y cuales son sus alternativas de subsistencia. A todas estas, el Estado se debate entre la inclusión o la exclusión, la integración o la incorporación, extremos que se proponen desde las perspectivas que intentan explicar los fundamentos de la soberanía hoy. La razón de ser del Estado moderno se mueve actualmente entre fuertes tensiones externas e internas. Fenómenos como la globalización, la tecnología, las comunicaciones, los derechos fundamentales y el tema ambiental, evidencian asuntos que interesan a la humanidad 3 , sin ser 3

“En otros tiempos el Estado nacional defendió sus límites territoriales y sociales de una forma francamente neurótica. Hoy en día, estos controles han sido horadados desde hace ya tiempo por procesos que de manera incontenible transcienden las fronteras. Anthony Giddens ha definido la “globalización” como una intensificación de las relaciones a escala planetaria que provoca una influencia recíproca entre sucesos de carácter local y otros que acontecen en lugares bien distantes. Las comunicaciones, que se extienden

pertenencia exclusiva de un determinado Estado; sin embargo, sus manifestaciones producen efectos concretos en los distintos países. A todo esto, ¿cómo habrá de responder el Estado? En efecto, con el surgimiento de los fenómenos globalizantes y la implantación de un orden económico sin fronteras, la capacidad de decisión del Estado se ve disminuida o limitada por actores que le moldean y le obligan a debatirse entre adaptarse o aislarse. La adaptación, por su parte, involucra la acción del Estado en función de un orden mundial o por lo menos hemisférico o regional, a través de un hilo conductor denominado integración, el cual emerge como medio que permite a un grupo de Estados determinar sus condiciones y necesidades reales, para conjugar diversos factores orientados a definir plataformas comunes que permitan la construcción de una identidad más allá de sus fronteras, lo cual implica de un lado, el conocimiento de las condiciones reales de cada uno de los Estados partícipes que permita el acercamiento entre ellos a partir de sus necesidades; la optimización de los recursos, con el propósito de alcanzar un desarrollo armónico, todo lo cual se cumple desde la óptica de la cooperación; el establecimiento de normas reguladoras uniformes que garanticen el trato y el reconocimiento igualitario; y una voluntad política decidida a construir un nuevo concepto de soberanía transnacional capaz de romper el mito del “Estado Nación”. En otros términos, se igualmente a escala planetaria, discurren por medio de lenguajes naturales (la mayoría con medios electrónicos) o a través de códigos especiales (sobre todo, el dinero y el derecho)”. Habermas, Jurgen. La Inclusión del Otro. Estudios de teoría política. Ediciones Paidós Ibérica. Barcelona, 1999, páginas 97 y 98.

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trata de la construcción de lazos sociales, económicos y políticos, la definición de un orden jurídico con sus propias instituciones y la decisión soberana como expresión de voluntad política. De ahí como lo señala Gudynas: “Una integración regional alternativa requiere comenzar a analizar nuevos temas como la generación de políticas productivas comunes, el establecimiento de una normatividad supranacional y la redefinición de la soberanía. Una integración regional no puede repetir relaciones de asimetría y subordinación, y por eso es indispensable atender a estos nuevos desafíos.” 4 A su vez, el aislamiento en circunstancias como las actuales, parece constituir una utopía, como quiera que denota una fuerte acción interna del Estado, a la vez que su presencia débil en la comunidad de naciones, en tanto que el asunto no se debate sólo en relaciones internas de poder, sino que involucra otro tipo de relaciones como las económicas, políticas, sociales, culturales, etc., a menos de la injerencia de la comunidad internacional en la definición de asuntos como los derechos humanos y el tema ambiental, cuya promoción y protección el mundo moderno abroga para la humanidad. Aun en los casos de aquellos Estados con capacidad autosuficiente, la acción de aislamiento pondría en evidencia su enorme contradicción con la realidad, por cuanto ello no lo margina de las relaciones internacionales, en cuyo caso, como lo anota Agustín Gordillo: “La convención y demás actos similares, como derecho supranacional eliminan, obviamente, el dogma del poder interno de cada país o gobierno- como poder incondicionado e ilimitado: el precio de ser parte de la comunidad civilizada es reconocer el respeto a 4

Gudynas, Eduardo. Tercer Mundo Económico Nº 185, 2004. www.integracionsur.com/america-latina/index.

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sus mínimas normas de convivencia y comportamiento en el plano interno. Incluso los países con suficiente poder como para pretender aislarse del mundo terminan reconociendo que no está en su propio interés hacerlo. No hay más poderes ilimitados en un mundo tan estrechamente interconectado como el actual, y menos aún los habrá en el futuro.” 5

La Soberanía: construcción

un

concepto

en

Diversos sentidos pueden darse al concepto de soberanía, bien como ejercicio del poder del Estado, bien como capacidad de autodeterminación; sin embargo, ninguno de ellos podrá tomarse aisladamente ni en términos absolutos. La evolución histórica da cuenta de sus trasformaciones y significados 6 , buscando con ello un referente común que permita la unificación bajo un mismo ideal en el que los individuos se sientan a la vez parte y actores.

5

Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Parte General. Primera Edición colombiana. Fundación de Derecho Administrativo – Biblioteca Jurídica Dike. Medellín, 1998, página VI – 24. 6 “Las modernas ideas y prácticas democráticas son el producto de dos transformaciones fundamentales en la vida política. La primera, como ya vimos se introdujo en la Grecia y Roma antiguas en el siglo V a.C. y desapareció en el Mediterráneo antes de la era cristiana. Un milenio más tarde, en algunas ciudades-Estados de la Italia medieval se transformaron asimismo en regímenes, que sin embargo fueron retrocediendo en el curso del Renacimiento. En ambos casos, la sede de las ideas y prácticas democráticas y republicanas fue la ciudadEstado.(…) La segunda gran transformación, de la cual somos herederos, se inició con el desplazamiento gradual de la idea de la democracia desde su sede histórica en la ciudad-Estado al ámbito más basto de la nación, el país o el Estado nacional.”. Dahl, Robert A.. La Democracia y sus Críticos. Ediciones Paidós Ibérica, segunda edición. Traducción de Leandro Wolfson. Barcelona, 1993, página 257.

La búsqueda de ese referente permite la elaboración de lo público como aquello que pertenece a todos, y se contrapone a lo particular, en tanto lo propio del individuo. De esta forma, bajo el concepto de lo público descansa la idea del bien común, como fin último al que su ejercicio apunta. Al concepto de lo público y a la búsqueda del bien común se reconoce un poder superior al de los individuos, capaz de someterlos e imponerse legítimamente, el cual se expresa como “Estado”, un Estado que en sus primeras manifestaciones ejerce un poder que es expresión de la ciudad o del ciudadano (ciudadEstado), al cual representa y congrega, pero que más adelante se torna insuficiente. Las grandes transformaciones sociales, económicas, culturales, etc., vividas a través de los tiempos, van a determinar nuevos desafíos para el Estado y con ellos la necesidad de encontrar alternativas de integración social frente a las cuales el Estado siga siendo referente de unidad, con lo que se abriría paso la conformación del Estado-Nación, y con él el concepto de soberanía como expresión del poder del Estado, referido a la Nación, con un ámbito espacial de validez para su ejercicio y no ya como expresión de la ciudad, sino como representación de la Nación, trayendo consigo el concepto de la representación en el ejercicio del poder. Apunta Habermas: “El Estado nacional representaba en su época una convincente respuesta al desafío histórico consistente en encontrar un equivalente funcional para las formas de integración social de la modernidad temprana que habían entrado en decadencia.” y, seguidamente se refiere al concepto de Estado señalando: “Según la comprensión moderna, “Estado” es un concepto definido jurídicamente que en el orden material hace referencia a un poder estatal soberano tanto interna como externamente; en términos espaciales, se refiere a un territorio claramente delimitado; y, socialmente a la totalidad de los miembros, es

decir, al pueblo propio de un Estado (Staatsvolk). La dominación estatal se establece en las formas propias del derecho positivo, y el “pueblo propio de un Estado” constituye el portador del ordenamiento jurídico restringido al ámbito de validez territorio estatal.” 7 Con las transformaciones del Estado de la ciudad-Estado al Estado-Nación, el concepto de soberanía también se afecta al pasar del concepto de ciudad o ciudadano al de nación (o si se quiere al pueblo) 8 . Más allá de lo anterior, el Estado es a la vez, en su expresión soberana, un monopolizador legítimo de la fuerza dentro de su territorio, dotado de un aparato propio para administrar los recursos públicos. Sin embargo, esa soberanía interior no sólo se manifiesta en el monopolio de la fuerza, sino que también comprende su capacidad para mantener interiormente la paz y el orden y proteger sus fronteras. La soberanía supone entonces, la capacidad de proveer un orden jurídico capaz de regular el ejercicio de la fuerza y de garantizar un orden de convivencia armónica 9 . Todo esto es como construcción de un concepto de soberanía propio del Estado-Nación.

7

Habermas, Jurgen. Op. Cit., páginas 82 y 83. “Nación” tiene el sentido de una comunidad política conformada a partir de una procedencia común, al menos, a partir de una lengua, una cultura y una historia común. Un “pueblo propio de un estado” se convierte en “nación”, con este sentido histórico, tan solo mediante la figura concreta de una forma de vida especial.”. Habermas, Jurgen. Op. Cit., páginas 84. 9 “La soberanía del Estado significa que el orden jurídico estatal es supremo, comprendido a todos los restantes órdenes como órdenes parciales, determinando el ámbito de validez de todos ellos, sin ser a su vez determinado por ningún orden superior: es un orden unitario y único, desde el momento que excluye a los restantes órdenes.”. Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. Editorial Nacional. México D. F., 1979, página 142. 8

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La soberanía como razón Estado

de ser del

Desde una perspectiva sociológica el Estado moderno encuentra su razón de ser en el ejercicio de la soberanía, la cual manifiesta como un poder de dominación y de sometimiento de cualquier otra fuerza existente a su interior, dotado de sus propios medios para logar sus propósitos. En este sentido expresa Weber: “el Estado moderno es una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas.” 10

la cual se antepone la idea de una legitimidad; esto es, una dominación legítima, a la cual se llega por la vía de consenso, para reconocer en él su condición de ente regulador y monopolizador del poder, a la vez que la condición de sometimiento de su población. Así concebida la soberanía, no es otra cosa que el monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado. Otra consideración importante para el análisis se encuentra en las concepciones jurídicas del Estado, con las que se apunta a su reconocimiento a partir de la capacidad creadora de normas jurídicas. Tales tendencias toman importante auge con el surgimiento del Estado de Derecho 12 , categoría con la cual Estado y Derecho se confunden en un solo órgano y en un solo ejercicio. En torno a esta unidad, señala Kelsen:

Ahora, el monopolio de la fuerza que ejerce el Estado, implica una dominación de su parte, a

“Es sabido que la esfera existencial del Estado posee validez normativa y no eficiente causal; que aquella unidad específica que ponemos en el concepto de Estado no radica en el reino de la realidad natural, sino en el de las normas y valores; que el Estado es, por naturaleza, un sistema de normas o la expresión para designar la unidad de tal sistema; y sabido esto, se ha llegado ya al conocimiento de que el Estado, como orden, no se puede ser más que el orden jurídico o la expresión de su unidad. Todo el mundo admite que el Estado mantiene relaciones esenciales con el orden jurídico. Pero si no se admite que esa relación significa

10

12

En estos términos se observa que desde la perspectiva Weberiana, el Estado ejerce soberanía monopolizando la fuerza física de manera legítima, disponiendo para ello de unos medios materiales que le instrumentan y apoyan 11 . El Estado se forma como un instituto cuyo objetivo es el monopolio de la fuerza física y en la medida que lo logra encuentra su razón de ser.

Weber, Max. El Político y el Científico. Alianza Editorial. Página 92. 11

“Toda empresa de dominio que requiere una administración continua necesita por una parte la actitud de obediencia en la actuación humana con respecto de aquellos que se dan por portadores del poder legítimo y, por otra parte, por medio de dicha obediencia, la disposición de aquellos elementos materiales eventualmente necesarios para el empleo físico de la coacción, es decir: el cuerpo administrativo personal y los medios materiales de administración.”. Weber, Max. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. Página 1058.

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“el Estado de derecho es el Estado sometido al derecho, es decir, el Estado cuyo poder y autoridad vienen regulados, limitados y controlados por la ley. El Estado de derecho consiste así, fundamentalmente, en el imperio de la ley: derecho y ley entendidos como expresión de la voluntad general. El Estado de derecho como estado con poder reglamentado y controlado por la ley, se opone a cualquier forma de Estado absoluto y totalitario, como Estado con poder ilimitado, en el sentido de no controlado jurídicamente, o, al menos, insuficientemente regulado y sometido al derecho.” Mestre de Tobón, Olga. El Estado de Derecho en Colombia. Entre la Realidad y la Ilusión. Temis. Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1997, página 3.

identidad, débese ante todo a que no se reconoce que el Estado mismo es un orden.” 13 Bajo tales precisiones, imperiosamente la soberanía emerge como el poder del Estado para expedir normas jurídicas (derecho y ley como expresión de la voluntad general), a través de las cuales regula y controla, a la vez que si regula y controla así mismo, rechazando la coexistencia de otro ordenamiento jurídico dentro de su territorio. De ahí que como lo explica el jurista alemán, la soberanía del Estado, significa que su poder constituye un orden supremo que no admite sobre él ningún otro poder, ni sobre su voluntad otra voluntad superior. 14 Hasta aquí podríamos señalar que tanto las perspectivas sociológicas como las concepciones jurídicas, son coincidentes en el reconocimiento supremo del Estado y el rechazo a un poder superior a él, todo lo cual va a descansar en el ejercicio soberano por parte del Estado; todo ello, soportado modernamente en la categoría de Estado-Nación. Así, el monopolio de la fuerza es legítimo por cuanto existe una nación que lo reconoce y acepta, y el orden jurídico es supremo, en tanto la ley es la expresión de la voluntad general (que no es otra que la voluntad de la nación). Una expresión concreta de esta dinámica, se encuentra en Schmitt, cuando interpreta la Constitución de Weimar, a cuyo respecto anota Habermas: “En esta Schmitt establece una estricta separación entre la parte “jurídica” y la parte “política” de la constitución empleando la “nación” como bisagra que mantiene unidos los principios heredados del Estado de derecho burgués con el principio democrático de la autodeterminación del pueblo. Declara la homogeneidad nacional como una condición necesaria para el ejercicio democrático del poder político: “un estado democrático, que 13 14

Kelsen, Hans. Op. Cit., página 21. Cf.: Kelsen, Hans. Op. Cit., página 133.

encuentra los presupuestos de su democracia en la homogeneidad nacional de sus ciudadanos, satisface el llamado principio de nacionalidad según el cual una nación constituye un estado, y un Estado una nación.” 15 . Bajo la perspectiva del Estado – Nación el concepto de la soberanía se traduce en el ejercicio de un poder que emerge de la nación y se deposita en el Estado para asegurar la unidad de identidad nacional, la supremacía del poder público y el sometimiento del Estado al ordenamiento jurídico dispuesto por el soberano, constituyéndose estos propósitos en la razón de ser de la soberanía 16 .

Soberanía y Globalización El papel del Estado y su ejercicio soberano, no puede ser considerado como una situación estática o aislada de los fenómenos que le rodean; a su vez, la globalización, debe ser considerada en las diferentes manifestaciones que le son propias, para lograr un entendimiento de las intersecciones que se dan en esa relación y la incidencia sobre la vida institucional y en las relaciones sociales. De ahí que como lo señala el investigador Germán Palacio C.: “Esta onda globalizadora no es sólo territorial: empieza a recuperar las áreas vedadas o limitadas y administradas por el Estado con lógicas no estrictamente mercantiles; comprende también todo el área de lo social. No se trata de que esta área no fuera “funcional” al capitalismo sino que las relaciones mercantiles no estaban organizando 15

Schmitt, Carl. Verfassungslehre (1928), Berlín, 1983, pág. 231 (traducción: Teoría de la Constitución. Madrid, Alianza, 1983). 16 Todo ello, respecto al Estado nacional, y sin entrar en el análisis de la república o el republicanismo cuyo valor fundamental no está en el elemento “nación”, sino en la comunidad de otros intereses que les congregan y que permiten el consenso necesario para llegar a la construcción legítima del Estado. Desde luego que con ello no se excluye la existencia de comunidades étnicas, puesto que las mismas leyes garantizan al ciudadano vivir en libertad.

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su dinámica externa, sino apenas enlazándolas, articulándolas. Hoy en día, la globalización capitalista trata de descomponer esta limitación y de ubicarse en el interior de su funcionamiento.” 17 Significa esto que el fenómeno de la globalización penetra al interior del Estado, se aloja en él y tanto desde el interior como desde el exterior, le va a moldear para convertirlo en un instrumento inscrito en un orden del cual hace parte, sin que pueda sustraerse, ni renunciar a él. Por lo demás, el fenómeno de la globalización y los condicionamientos que por él se imponen, exigen necesariamente repensar el tema de la soberanía y con él, el concepto de Estado nacional o Estado – Nación, el cual en la actualidad se ve amenazado interiormente por la presencia de diversas corrientes culturales (multiculturalismo), y desde el exterior por las presiones que imponen, entre otros, los modelos económicos y los adelantos tecnológicos. El Estado nacional se debate hoy entre la inclusión y la exclusión (inclusión interna y exclusión externa). Así pues se plantea la cuestión de si con ello la soberanía nacional está desapareciendo o si ha venido siendo sustituida su razón de ser (la nación). Refiriéndose a la problemática sobre el Estado nacional, su superación, abolición o conservación, Habermas califica de ambiguo el discurso que aboga por su superación, por cuanto con ello también se estaría cercenando “la autonomía ciudadana”, por lo que centra la polémica en lo que denomina “la autocomprensión normativa del Estado democrático de derecho”. En sus planteamientos cita a J. M. Guéhenno, quien concibe la superación del Estado nacional, mediante un “mundo anónimo desde el punto de vista de los ciudadanos”, el cual se

integra en forma de “red” articulada por la “mano invisible de los procesos de la sociedad mundial regulados de modo presuntamente espontáneos”. En tales circunstancias la norma pierde su carácter de expresión soberana para convertirse en un simple instrumento reductor de la incertidumbre, disminuir el valor de las transacciones y garantizar la transparencia en las relaciones 18 . Esas nuevas realidades según Guehenno, son la expresión concreta de la crisis en la que se encuentra el Estado- Nación, concebido desde las corrientes democráticas y desarrollado en la era industrial, el cual, bajo su consideración, se torna cada vez más inoperante en lo global y menos representativo en lo nacional, por lo que se hace necesario avanzar hacia la construcción del Estado-Red. En Castells, la idea de este último Estado, va a partir de las “exigencias contradictorias de la operatividad global y la legitimidad nacional”, en cuyo caso, señala que “El Estado red es el Estado de la era de la información, la forma política que permite la gestión cotidiana de la tensión entre lo local y lo global.19 . A partir de estas consideraciones, plantea la necesidad de una reforma administrativa del Estado, con énfasis en políticas de descentralización, como condición previa a cualquier capacidad de intervención estratégica pública. La red en la que el Estado actuaría a manera de nodo, está compuesta por diversos actores que intervienen en los procesos económicos, concretamente por las compañías transnacionales. En su articulación, el Estado sería un agente estratégico para el funcionamiento de los procesos, perdiendo con ello no sólo soberanía sino capacidad de acción. 18

Cf.: Habermas, Jurgen. Op. Cit., páginas 102 y 103. Castells, Manuel. Hacia el Estado Red. Globalización económica e instituciones políticas en la era de la información. Ponencia presentada en el seminario sobre “Sociedad y reforma del Estado”. Ministerio de Administración Federal y Reforma del Estado. Sao Pablo, marzo de 1998, página 14. 19

17

Palacio Castañeda, Germán. Glocalización: Nueva Edad Media, Gobierno Mundial y fin del Estado. En Constitución Política y Reorganización del Estado. Universidad Nacional y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja. Bogotá, 1994.

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Desde la propuesta de la formación de redes, se explica la soberanía como un factor funcional y un medio del orden económico, el cual está al servicio de la moderna empresa, para el que el ciudadano, adquiere relevancia siempre y cuando alcance la condición de incluido en el proceso productivo. La soberanía así concebida se proyecta como una herramienta que maneja el Estado, bajo la influencia del capital o de la empresa. Abogando por el sistema de Estado Red, plantea Castells: “Es fácil constatar la dificultad de poner en práctica los principios enunciados. Como todo esquema de reforma, puede tacharse de utópico. Pero lo verdaderamente utópico es pensar que el estado nación actual, y su administración, pueden sobrevivir los embates de la economía global y de las sociedades locales manteniendo la máquina burocrática y las formas de gestión de un tiempo histórico que, para bien o para mal, ya pasó. El estado red es la forma de su supervivencia del estado en la era de la información y la globalización. Y la administración flexible y conectada es el instrumento indispensable del estado red. La reforma de la administración precede a la administración de la reforma.” 20 . Se apunta igualmente desde esta propuesta por la implantación de una administración pública dinámica y especializada, a la usanza weberiana, capaz de manejar y proyectar las reformas que el Estado requiere para garantizar el funcionamiento de la red y superar o suprimir viejas prácticas que hoy no corresponden. De suyo, algunos de esos aspectos pueden ser notados en gran parte de las reformas adoptadas por algunos países latinoamericanos.

Desde el pensamiento de Guehenno y de Castells, es evidente que seguir sosteniendo la soberanía a partir del Estado–Nación, es una falacia, por cuanto estamos inmersos en un mundo de intercambios que no admite fronteras ni diferencias culturales, sino que se fundamenta en el proceso económico. Bajo dicha propuesta, la soberanía se define por la concurrencia de actores internos y externos, articulados en red para moldear el ejercicio de poder político. Frente a tales planteamientos, sin desconocer los nuevos acontecimientos que se imponen desde la globalización, habría de advertirse una postura que reduce la soberanía y la razón de ser del Estado a una expresión económica y deja de lado los aspectos sociales, políticos y jurídicos, los cuales serían dispuestos y articulados directamente por los actores de la “Red”, y en ellos la intervención del Estado sería de simple instrumentación. De ahí que como lo señala Habermas: “Esto sugiere la interpretación alternativa según la cual el Estado nacional sería “superado” más que suprimido. Pero ¿también podría ser superado su contenido normativo? Al luminoso pensamiento acerca del establecimiento de autoridades internacionales con capacidad de acción que pongan en condiciones a las Naciones Unidas y a sus organizaciones regionales para acometer un nuevo orden mundial y económico, le sigue la sombra de la inquietante cuestión de si en general una formación de la opinión y de la voluntad democrática puede adquirir fuerza vinculante más allá del nivel de integración proporcionado por el Estado nacional”. 21

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Castells, Manuel. Ponencia citada, páginas 17 y 18

21

Habermas, Jurgen. Op. Cit., página 105.

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EL JUEZ CONSTITUCIONAL: GARANTE DE LA DEMOCRACIA Y REALIZADOR DE LA JUSTICIA Luis Ociel Castaño Zuluaga •

Resumen El ensayo, a partir de lo que ha sido llamado el nuevo Derecho Constitucional, se ocupa de reflexionar sobre la función del juez constitucional en un Estado Social, Democrático y de Derecho y la manera como debe acoger los valores y principios constitucionales. Como referente se acude a los planteamientos de importantes ius teóricos modernos y a la doctrina de la propia Corte Constitucional. Palabras Clave: Estado Constitucional; Jueces; Justicia; Democracia; Juez Constitucional.

Summary This essay, starting from the new constitutional right has been called, is in charge of meditating on the constitutional judge's function in a Social, Democratic and Right State and the way like it should reception the values and constitutional principles. As referring it is assist to the positions of important modern ius theoretical and the doctrine of the Constitutional Court. Key words: Constitutional state; Judges; Justice; Democracy; Constitutional; Constitutional judge.

La Justicia como valor superior constitucional por excelencia y como presupuesto de la Democracia. Los teóricos modernos del derecho reconocen la importancia de la Constitución hasta el punto de que se habla de la “constitucionalización del orden jurídico”, como lo define Ricardo Guastini. Las constituciones no sólo crean instituciones, órganos o procedimientos, no solamente tienen una dimensión constitutiva, sino que ante todo tienen una dimensión valorativa, •

Abogado de la Universidad de Antioquia; Historiador de la Universidad Nacional de Colombia; Candidato a Doctor en Derecho Público de la Universidad de Cantabria, en Santander (España). Maestrando en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín; Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Forenses y de la Salud del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. Miembro de Número de la Academia Antioqueña de Historia.

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en el sentido de reconocer -en palabras de Aguiló- estados de cosas como valiosos y merecedores de ser promocionados y protegidos 22 . De ahí que algunas como la nuestra estipulen valores y principios que deben ser garantizados por los poderes públicos, la Dignidad Humana, la Igualdad, la Justicia, la Libertad, la Soberanía Popular, el Pluralismo, la Solidaridad, el Bienestar, el Gobierno Republicano, que aunque no son creados por la Constitución misma, sí son reconocidas como valiosas por ella, hasta el punto de estatuirse en verdaderos fines hacia los cuales debe encaminarse la acción social, institucional y estatal. A riesgo de ser considerados como sustantivistas, estimamos que los jueces están contemplados institucionalmente, en un sistema como el nuestro, para preservar la Democracia como sistema político y, sobre todo, para el desarrollo de todo el conjunto de valores y principios que de ella dimanan, dotando de sentido y de dignidad la vida social e individual del hombre. La Democracia como tal, más que un procedimiento -la forma- es un fin resultado, al que se está más cercano cuando la teoría de la autoridad cede lugar a la teoría de la justicia. Estamos convencidos firmemente que no puede haber nada más esencial al interior de una sociedad que el sentido de la Justicia, no puede haber nada más fundamental en la vida jurídica o política que ella misma. La medida de todos los valores es la Justicia. Los demás valores como la libertad, la igualdad, la seguridad, la participación política, la solidaridad, el bienestar, todos ellos dependen, en el fondo, del ideal de Justicia que se tenga y del respeto que se le pueda tributar. Y el sistema político que más proclive al ideal de justicia se nos presenta, por lo menos en el plano del ideal teórico, no es otro que el democrático.

De manera que el Estatuto Superior de un Estado Constitucional no se agota en la sistematización de un conjunto de normas que atienden a lo político, sino que, ante todo, sin perder su esencia jurídica, atienden a lo moral público, en seguimiento de lo planteado por el nuevo derecho, uno de cuyos teóricos principales ha sido el norteamericano Ronald Dworkin. Este estudioso del derecho anglosajón pertenece a lo que se ha venido en llamar la “Escuela Neo analítica”. Sucedió a Hart en la cátedra de Teoría del Derecho en la Universidad de Oxford. En su teoría se aúna el “razonamiento jurídico y la moral”, al decir de algunos, por lo que así mismo ha sido calificado de “neo-iusnaturalista”. Sus ideas las podemos sintetizar en tres apartados: “a. El ordenamiento jurídico no se compone únicamente de normas (concretamente positivas), sino también de directrices (definen objetivos sociales a conseguir) y de principios (refieren a la justicia y a la equidad y proporcionan al juez criterios para decidir en un sentido determinado), careciendo por lo tanto el juez de ‘discrecionalidad’ a la hora de dictar sentencia en los casos difíciles. b. Los derechos individuales son derechos morales contra el Estado (el Derecho sería pues una técnica de defensa de los derechos del individuo contra la mayoría). c. Las constituciones se componen de “conceptos” (abiertos, alusivos a un estándar valorativo abstracto que corresponde a los destinatarios rellenar en cada aplicación), por diferencia de las concepciones concretas, referentes a una realidad perfectamente señalada e identificada desde el momento en que se formula” . 23 En este nuevo contexto que adquiere la norma jurídica propiamente dicha por excelencia, que es la Constitución, se halla interrelacionada con una serie de contenidos que trascienden el mundo propiamente de lo jurídico y se convierten en una limitante de lo político. Es así como la Justicia ha devenido a la consideración de ser un Valor Constitucional por sí misma,

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AGUILÓ REGLA, Joseph. La Constitución del Estado Constitucional. Palestra-Temis. Lima.-Bogotá. 2004. P.44.

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BELTRÁN, Miguel. Originalismo e Interpretación. Cívitas. Madrid. 1989. Pp.41-42.

tan importante como el de la Democracia, la Libertad, la Igualdad, la Dignidad Humana o de la Persona. Lejos está de ser un concepto retórico y secundario, sino que tiene categoría de valor constitucional, y no cualquier valor, sino de uno fundante y superior, en cuanto impregna al resto del conjunto de principios y valores incorporados a la ley fundamental. La Justicia, es como los valores-fines reseñados, hacia donde se debe encaminar la acción estatal, o, para recurrir a lo dicho por Pérez Luño, quien los entiende como opciones ético-sociales básicas que deben presidir el orden político, jurídico, económico y social. La Justicia, asumida como valor constitucional, debe ser entendida como medida y cauce de los demás valores y principios constitucionales. Si se quiere, permea y abarca a los demás valores. Y será precisamente el Juez Constitucional, principalmente, quien le dará “contenido material a la Justicia como valor superior del ordenamiento a través de la aplicación del Derecho. La Justicia, en cuanto valor constitucional, se proyecta en el momento de aplicación del Derecho, de la norma jurídica, por el juez al caso concreto” 24 . Así lo estima Delgado Rincón, cuando amplía la inclusión del valor Justicia como precepto constitucional en el artículo 1.1 de la Constitución Española 25 , equivalente a lo que se expresa en nuestro Preámbulo, Artículos 1º y 2º, inciso primero. Los Principios, Valores y Fines constitucionales deben tener una eficacia directa e inmediata en la vida social y política de la sociedad. Así se deben entender los valores superiores constitucionales. En la Constitución española de la democracia, la de 1978, los valores superiores de aquél ordenamiento jurídico democrático fueron constitucionalizados en el artículo 1.1, en una 24

DELGADO RINCÓN, Luis Esteban. Constitución, Poder Judicial y Responsabilidad. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2002.P. 31 En pie de página. 25 “Artículo 1.1: España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”

forma un poco más clara que entre nosotros, pero a los que por fortuna nuestra Corte Constitucional ha venido a reconocer trascendencia vital mediante sus interpretaciones. Aventurándonos desde una orientación neoconstitucionalista podemos decir que los Principios y los Valores son las piedras angulares a partir del las cuales se puede consolidar un orden social justo. los Valores Constitucionales establecen los fines, las metas, las perspectivas del Estado Social, Democrático de Derecho. Así muchos teóricos escépticos estimen que son mera “poesía jurídica”, mera elocuencia, lo cierto es que los valores se inscriben en la Constitución y mediante los Principios, con su estructura axiológica se concretan, se materializan, se les otorga textura jurídica. A su vez, los Principios son verdaderas normas jurídicas que deben regir en todas y cada una de las actuaciones de los poderes públicos. Los principios son rectores de las restantes normas de sistemática y son prevalentes. Por ejemplo, para tomar algunos de ellos, en torno a los cuales se estructura el modelo político a seguir por la sociedad: El Principio de Estado Constitucional privilegia el valor Justicia -artículo 1° Constitución colombiana-, que se concretiza mediante el principio del Proceso Debido; el Principio de Estado Social, privilegia al hombre y a su dignidad –a diferencia del Estado Liberal de Derecho que por encima de todo privilegiaba era a la Ley, a la norma creación del Parlamento y a la propiedad-; el Principio de un Régimen Republicano, que se opone como garantía a cualquier tipo de dictadura o de totalitarismo político mediante la división de poderes y funciones públicas; el Principio de un Régimen Democrático, en el que se estipulan valores fundamentales como la Igualdad, la Solidaridad y la Libertad.

La Principialística Constitucional y el Juez La existencia del Juez Constitucional se 38

justifica ante el deber que tiene de atender a la conservación del ordenamiento en que se funda el Estado y que prohija el Estatuto Superior, como instrumento a través del cual se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos y límite natural de las prerrogativas de los gobernantes. Si la Constitución es el instrumento, el juez es el realizador de los derechos. En principio, debe ese Juez entrar en el análisis integral de las normas proferidas por los poderes constituidos para verificar que, a nuestro criterio, no solamente en sus aspectos exteriores, procedimentales o formales, sino también en su sustancia, en su materia, en su contenido se respeten los postulados Constitucionales. Afirmación que puede ocasionar más de un anatema en nuestra contra, pues en Colombia con relación a los actos reformatorios de la Carta se estima que el control judicial que cabe frente a ellos es sólo de forma. En el medio político se estima que sólo se le asigna a la Corte Constitucional el cuidado de la parte puramente formal del control, obligándola a circunscribir su examen a la determinación de si, en el momento de enmendar parcialmente el articulado de aquélla, el Constituyente derivado, se atuvo exactamente o no a las perentorias exigencias señaladas en el mismo texto del Estatuto Fundamental. Contrario sensu, nos parece que la voluntad del Constituyente no puede estar jamás por encima de la razón jurídica, base de toda justicia; jamás la razón política podrá primar sobre los Principios, Valores y Fines que informan el Estado Constitucional, esto es el Estado Social, Democrático y de Derecho. Incluso hasta la voluntad general, las mayorías políticas tienen como límite el respeto del ordenamiento jurídico y de los principios que lo definen. Para cuidar de ello están los Tribunales Constitucionales modernos, para ser los garantes de la vida en la Constitución. Si bien no lo pudo haber dicho explícitamente el Constituyente, lo cierto es que somos hombres de razón y es a ella a la que le debemos rendir culto, no a la mera autoridad o 39

a la tradición. Si el Legislador ordinario o extraordinario, si el Constituyente se equivoca hay que enderezar el entuerto. De ahí que no compartamos el enfoque procedimentalista, formalista, fetichista al que se pretende amarrar la jurisdicción constitucional. Creemos que ahora se abre la época para una nueva concepción de la justicia y del derecho, se ha superado aquella que atendía al paradigma del Estado Legislativo, con Cartas Políticas Programáticas pero no Normativas ni de aplicación directa, tenidas solamente como documentos orgánicos y políticos, no materiales ni jurídicos. Pero no solamente son las Constituciones modernas, como la nuestra, las que acogen el sistema de principios y valores. Otros sistemas constitucionales más viejos también tienen sus valores, aunque restringidos. Una diferencia tajante entre nuestro modelo constitucional y el norteamericano se percibe en la reflexión y lectura que sobre la Libertad y la Democracia republicana se pueden dar, valores sin duda centrales en el ideal de organización política de los siglos XVIII y XIX, como se recogen en la Constitución de aquel país. En cambio en nuestra Ley Fundamental se han trascendido dichos valores y ahora se dan otros de mayor jerarquía. Nuestra Constitución es más moderna, más universal, más europea si se quiere, si bien deja más que desear en la práctica. En nuestro ordenamiento son la noción de persona, de derechos fundamentales, de bienestar colectivo, de Justicia, de solidaridad, de dignidad, los Principios, Valores y los Fines sobre los que cabalga nuestra Constitución. El derecho tiene límites, desde luego, pero éstos no precisamente serían la voluntad del pueblo, sino la Razón y la Justicia. Desde luego que hay que escuchar la voz del pueblo, que, en el fondo, es la voz de Dios para un demócrata convencido –“Vox populi, vox Dei”-, pero ante todo la comprensión jurídica se debe centrar en la Justicia, y está visto que la administración o adjudicación de ésta la propenden y la promulgan son los jueces.

Es así como la Corte Constitucional se ha convertido en la institución que más se ha comprometido no sólo con la proclamación sino ante todo con la defensa y definición de los principios y valores que la Carta contiene, hasta aplicarlos en sus providencias como principios fundamentales. Desde hace más de doscientos años -desde 1803- con la sentencia del Presidente de la Suprema Corte norteamericana, Marshall, en el caso “Marbury contra Madison”, quedó establecida para la posteridad la posibilidad de ejercer un Control Judicial de Constitucionalidad sobre los actos de los Poderes Constituidos, y desde entonces hasta hoy se han llenado tratados enteros que discuten acerca de la legitimidad del juez para ejercer tal función, sin que se haya arribado a unificación de criterio alguno. Por ejemplo, Ely, apoyado en la doctrina norteamericana plantea que: “sencillamente no hay manera de que los Tribunales realicen un control legislativo en términos de la Constitución sin que sean obligados repetidamente a adoptar difíciles opciones sustantivas entre valores enfrentados, y entre concepciones políticas, sociales y morales inevitablemente controvertidas”. Estima que el derecho constitucional debe entenderse ahora como el medio a través del cual se aplican aquellas ideas que cada cierto tiempo se consideran fundamentales. La Corte sería la institución encargada del desarrollo y aplicación de los principios fundamentales de la Sociedad y su función constitucional la de definir valores y la de proclamar principios .26 De manera que desde esta perspectiva, la Corte Constitucional colombiana está llamada a actuar allí donde los restantes poderes constituidos del Estado no lo hacen. En modo alguno puede entenderse que los jueces dejen deslizar sus propios valores personales al momento de realizar su razonamiento legal o constitucional. Ellos se deben a los Valores, 26

ELY, John. Democracia y Desconfianza. Universidad de los Andes. Santafé de Bogotá. 1997. Pp. 63-64.

Principios y Fines Constitucionales que rigen la Sociedad, la Democracia, la Justicia y el Estado Constitucional o Social, Democrático y de Derecho, que el Constituyente Primario delineó de forma decidida en 1991. Nuestros jueces se deben ahora al carácter vinculante de los principios y valores constitucionales, ubicándose más allá de la teoría del Realismo Jurídico, que tanto criticaron algunos de nuestros académicos por el terror que les infundía una judicatura digna, independiente, autónoma, respetable y, por sobre todo, justa. De ahí que no se pueda, en razón, endilgarle un “realismo extremo” a la criolla a nuestros magistrados. Las Declaraciones de Derechos, que en ocasiones preceden al propio texto constitucional, o incluso que son incorporadas a él con posterioridad, tienen plena validez jurídica. Con mayor razón las que se conciben en el texto mismo, ya sea directamente o mediante la forma integrada en el sistema de valores o principios, en el preámbulo o títulos primero y segundo del cuerpo constitucional, que indudablemente adquieren carácter vinculante y principialístico. En palabras de Duverger, forman parte necesariamente del sistema mismo. 27 Acerca de este tema la discusión entre doctrinantes no cesa. A la luz del Derecho Comparado se encuentran argumentos de peso, razones fundamentadas que permiten comprender y resaltar la importancia que cobra hoy día la parte dogmática en el texto constitucional y que contrastan con la pobreza que caracterizara a la literatura jurídica nacional previa a la Carta de 1991. Inquieta al respecto el papel que debe asumir el juez, si solamente los interpreta o si inclusive los puede crear. Pareciera claro que sólo los interpreta en unos casos evidentes, cuando la propia Carta Política los contempla. Pero, ¿qué hacer en el evento de derechos de textura abierta, cuando no se 27

DUVERGER, Maurice. “El Control Jurisdiccional de los Gobernantes” En: Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Nº 319. Octubre de 2001. Santa Fe de Bogotá. P.174.

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expresan con claridad meridiana, como cuando, por ejemplo, la norma constitucional es sólo remisoria al marco del Derecho Internacional, a los Derechos Humanos? Cuando los principios sólo están expresos de forma indirecta, el papel del juez, antes de abocarse a su interpretación debe ser el de concretarlos para, finalmente, proceder a su aplicación. Y he aquí en donde se genera el más acalorado debate al que asistimos hoy día, pues se asimila la labor judicial a la de creación. No solamente orientan ni tienen un carácter suplementario, sino que poseen fuerza normativa, y así lo debe entender el juez, como intérprete del derecho. Fundamentar una cuestión de Derecho en un Principio determinado no necesariamente implica el acto de creación de derecho, a lo mejor simplemente estará aplicando el existente. La interpretación ideal sería aquella que logra la realización de principios superiores sin violentar el sentido contextual. A ello debe orientarse la actividad hermenéutica del jurista, no solamente en lo sustancial sino también en la comprensión del derecho procesal. En lo que toca con esto el profesor Agudelo estima que es posible recuperar el sentido de los enunciados normativos procesales sin que se acuda a la lógica de la subsunción. “No se trata de que el operador jurídico desconozca la ley, sino que la interprete de acuerdo a las circunstancias existentes, recurriendo a la argumentación, con miras a realizar la justicia y sin aferrarse a la aplicación literal. Se concilia la creación con la aplicación, por medio de una lógica argumentativa o dialéctica dirigida a guiar deliberaciones y controversias, que permita persuadir y convencer a través del discurso”. 28 El teórico moderno Jurgen Habermas ha llegado a definir que a la luz de las normas se puede decidir lo que estamos obligados a hacer, mientras que en el horizonte de los valores 28

AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Filosofía del Derecho Procesal. Leyer. Bogotá. 2006. P. 92.

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podemos decidir qué comportamiento es más recomendable. 29 El respaldo jurídico acerca de que la Corte Constitucional colombiana puede desempeñarse con idoneidad y sin desvirtuar la esencia del mandato constitucional, cuando se aboca a la toma de sutiles y controvertidas decisiones ante todo jurídicas, que tampoco están exentas de, en algunos momentos, encarnar un cierto halo político, se puede hallar en la teoría de los Principios y Valores, que tan acertadamente han sido manejados por la doctrina alemana y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán. Algo que generó intenso debate en la década de 1960, en este lado del Atlántico, entre los tratadistas norteamericanos, a partir del artículo de Herbert Wechsler, “Toward Neutral Principles in Constitucional Law”, en el que se planteaba que la Suprema Corte en lugar de actuar como un “crudo órgano de poder”, que enunciaba sencillamente sus conclusiones “ad-hoc”, debería proceder con base en principios que trascendieran el caso en cuestión y tratar de igual manera casos similares. 30 La Corte Constitucional, debe actuar según principios, que deben ser “neutrales”, como requisito de conducta judicial para que puedan convertirse en fuente de decisiones constitucionales. Aunque Ely no comparta esta idea al postular que “los requisitos de generalidad del principio y neutralidad de aplicación no suministran una fuente de contenido sustantivo” 31 . Otra posible lectura, más acertada y que ha sido a la que por fortuna se vincula nuestra Corte Constitucional, es la que tiene origen en la tradición jurídica alemana, en particular en el texto del profesor Robert Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales.

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HABERMAS, Jurgen. Debate Sobre el Liberalismo Político. Gedisa. Barcelona. 1998. 30 ELY, John.Op. Cit. Cfr. Pp. 75, 76, 77. 31 ELY, John. Ibíd. P.77.

Al pronunciarse en los juicios sobre valores fundamentales la Corte Constitucional ha sido cuidadosa de escoger bien los principios que justifican sus razonamientos y sus conclusiones, la búsqueda y fijación de los valores constitucionales debe hacerse, ante todo, en la Justicia, la Democracia Republicana, la Dignidad Humana, la Igualdad, la Solidaridad, y, desde luego, también en la Libertad. Pretender, como de hecho lo hace un amplio sector de juristas amigos del “statu quo”, que las decisiones de la Corte Constitucional han sido antidemocráticas y arbitrarias, es simplemente no compartir los valores de la Carta. Tal es el estimado principalmente de una clase media alta profesional que le otorga prioridad a los valores clásicos del constitucionalismo demoliberal, en el que se relievan otros principios o valores como la Propiedad, la Libertad o la Seguridad. Allí se recogen sus predisposiciones políticas y morales, prejuiciados por sus netos intereses de clase, resultando que en realidad los verdaderos “antidemocráticos”, la verdadera amenaza para la Sociedad o para el cabal desarrollo de los fines de ésta, no son más que aquellos, los críticos de la actuación de la primera Corte enteramente digna que hemos tenido a lo largo de nuestra historia judicial y política. Es oportuno recordar que parte del propósito de la Constitución Nacional es nada más y nada menos que el de controlar los posibles excesos de las mayorías, que en ocasiones no tienen la Razón, y lo hace precisamente mediante el órgano encargado del control jurisdiccional de constitucionalidad de las normas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana es rica en precisiones frente al alcance de los Fines, Principios y Valores constitucionales, vinculándose directamente con la tradición reciente europea. En algunas de las motivaciones contenidas en sus sentencias pareciera que estuviéramos leyendo directamente a Rober Alexy, por ejemplo: “Los principios constitucionales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la

simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso concreto. No obstante el hecho de ser normas dotadas de un valor normativo, siguen teniendo un carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en ocasiones, limita la eficacia directa de los mismos. En estos casos se trata de un problema relativo a la eficacia más o menos directa de los principios y no a un asunto relacionado con su falta de fuerza normativa. En síntesis, un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la constitución, pero puede, en ciertos casos necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial. La diferencia entre principios y reglas o normas constitucionales no proviene de su obligatoriedad jurídica sino de su forma de aplicación: mientras los primeros requieren de una mediatización fáctica o normativa para su aplicación, las segundas son aplicables directamente. Más aún, el establecimiento de principios obedece, en el Estado social de Derecho, a la voluntad constituyente de otorgar una mayor protección a los valores constitucionales. Esta mayor protección tiene lugar por el hecho de que el principio se irradia a toda la organización político-jurídica y, en consecuencia, está garantizado en la aplicación de todas las reglas de aplicación directa. Los valores y principios incluidos en el texto constitucional cumplen la función de asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la Constitución. Aquí se refleja la voluntad constituyente de hacer obligatorio el respeto de principios considerados como universales e inherentes a la persona, cuya obligatoriedad va más allá de las contingencias propias del ordenamiento jurídico nacional” 32 32

SC-574 del 28 de octubre de 1992 MP Ciro Angarita Barón.

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“El orden justo, cuya vigencia plantea la Constitución como uno de los fines esenciales del Estado colombiano, es el que corresponde a la vigencia del ordenamiento constitucional de 1991, desarrollado por el ordenamiento legal que no le sea contrario, por los actos administrativos que reglamentan la aplicación de los dos órdenes normativos anteriores y por las providencias judiciales que dicen cuál es el derecho aplicable a los casos particulares.” 33 Según la exposición que efectúa el profesor Aguiló, se dan dos concepciones sobre la Constitución como fuente de Derecho, dentro de los dos modelos de relación entre Constitución Regulativa y orden jurídico en los Estados Constitucionales. En uno de ellos los deberes incorporados en la Constitución se verán como deberes cerrados que le imponen límites negativos a la acción estatal y al contenido del orden jurídico y cuyo cumplimiento “requiere centralmente respeto y aplicación de lo prescrito por la Constitución”; en el otro, los deberes constitucionales se interpretan como deberes abiertos que ordenan un cierto modelo de acción estatal y un cierto proyecto de orden jurídico, cuyo cumplimiento requiere centralmente desarrollo y deliberación. Algo así como la convergencia de la concepción del Derecho que magistralmente Robert Alexy sintetizara entre el modelo de reglas y el de los principios 34 Así lo ha comprendido la Corte Constitucional colombiana y reiteradamente se ha pronunciado en este sentido: “El mandato constitucional es categórico: la Corte Constitucional debe velar por la integridad de la Carta Política y debe decidir definitivamente acerca de la exequibilidad de las disposiciones relacionadas con los tratados internacionales. Lo anterior significa que ese deber que se le atribuye a la Corte, debe estar precedido de un derecho que la habilite para realizar el correspondiente pronunciamiento. 33

ST-438 del 12 de octubre de 1993 MP Carlos Gaviria Díaz. 34 AGUILÓ REGLA, Joseph. Op. Cit. Pp.16-17.

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Esta Corporación ya se ha pronunciado acerca de la teoría derecho-deber, según la cual una determinada entidad del Estado, dentro de unas circunstancias particulares y específicas, y ante la existencia de un vacío de orden constitucional y legal, podría asumir directamente el cumplimiento de ciertas responsabilidades” 35 . Ya la propia Corte con anterioridad y al respecto se había pronunciado al establecer que: “Todo fin exige un medio proporcionado a su realización. De ahí que es natural que si el Estado tiene unos deberes esenciales, tenga también unos derechos para cumplir su misión. Aquí, pues, los deberes son el título jurídico de los derechos consecuenciales. En otras palabras, si existe un deber esencial e inaplazable, existe también el derecho a cumplir con ese deber, el cual está prescrito a cargo del Estado (…)” 36 En este contexto, incluso el Pueblo mismo, aún actuando como Soberano indiscutible, tiene unos límites que respetar en sus actuaciones políticas, para que éstas sean legítimas o validas, y tales límites los constituyen los principios fundamentales reconocidos universalmente, como el de Dignidad Humana, el de Justicia, el de Solidaridad, el de Igualdad y el de Libertad. Un Estado libre no se configura solamente con la adopción de una Constitución o con la instalación de un Parlamento, ni tampoco con presentar una organización electoral, ni con estructurar todo el aparataje político que reviste a una democracia. Por eso está demostrado, a la luz de las intervenciones de terceras potencias en los asuntos internos de algunos pueblos, que la Democracia no se impone por la fuerza, so pretexto de una intervención humanitaria como prolegómeno a una injerencia material, bélica o económica. 37 35

SC-059 del 17 de febrero de 1994 MP Vladimiro Naranjo Mesa. 36 SC-296 del 19 de agosto de 1993 MP Vladimiro Naranjo Mesa. 37 Y si no, ahí están los recientes casos de intervención en Afganistán, Irak, la Ex Yugoslavia, Rwanda o el

Los principios constitucionales y las libertades públicas, en un Estado Constitucional, vinculan a todos los poderes públicos y son origen inmediato, al mismo tiempo, de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos, como se recoge en el Preámbulo, en el Título Preliminar y el Título I de la Constitución española 38 , equivalentes al

Preámbulo y a los Títulos I y II de la Carta colombiana de 1991. Algo lógico y racional, pero que no deja de despertar polémica, incluso en Alemania, país en donde la dogmática de los derechos fundamentales ha sido más desarrollada. Allí todavía generan gran problemática los aspectos relativos al principio de igualdad en una teoría de los derechos fundamentales articulada tradicionalmente en torno a los denominados derechos de libertad 39

Líbano, por parte de las fuerzas conjuntas norteamericanas y de sus aliados. 38 Como lo anota Peña Freire, “La supremacía constitucional, las funciones constitucionales como condiciones de validez de la ley y la imposibilidad de modular recíprocamente el contenido de las normas contrapuestas, dada la precisión con que se expresan, justifican una declaración tajante de invalidez de la norma legal que se oponga al componente reglado de las normas iusfundamentales. “En el caso español esta garantía es denominada principio de intangibilidad del contenido esencial de los derechos por parte del legislador, que aparece establecido de modo expreso en el artículo 53.1 CE como garantía de determinados derechos reconocidos previamente. El contenido esencial ha sido definido como el núcleo definitorio de un derecho del que forman parte el conjunto de facultades o posibilidades de actuación del derecho que lo hacen reconocible como tal y sin las que quedaría desnaturalizado, pasando a ser, si acaso, un derecho de otro tipo. A este dato se añade la valoración de los intereses jurídicamente protegidos que dan vida al derecho, en la medida en que si, tal y como es regulado, resulta inútil o ineficaz a su tutela, también se habrá despojado de su contenido esencial. El contenido esencial de cada derecho de acuerdo a las categorías estructurales empleadas, no es sino una forma peculiar de componente reglado del derecho que vincula al legislador en el desarrollo normativo de los derechos” “[…] prescribe el artículo 53.1 CE que el contenido esencial del derecho debe pasar a la ley de manera que en ella vuelvan a expresarse los valores fundamentales de la Constitución que dan sentido a los propios derechos. Las normas de desarrollo o ejecución constitucional están así vinculadas, en su validez, a la integración de los valores expresivos de la centralidad de las personas, con lo que éstos corren por el ordenamiento a través de las complejas relaciones de validez que se establecen entre las normas. Frente a una concepción exclusivamente dinámica de la validez, como la positivista, que se funda sólo en aspectos formales o procedimentales, la validez también es estática en la medida en que viene determinada por la transmisión/recepción de determinados valores esenciales sobre los que ni siquiera la ley puede disponer”.

Los valores que otorgan sentido al derecho, entendido como orden jurídico o derecho objetivo, encuentran su fundamento y su límite en torno a la centralidad de la persona en cuanto a su dignidad, libertad e igualdad 40 . Los Derechos Fundamentales no serían comprensibles sino bajo estos presupuestos axiológicos. Zagrebelsky da por entendido la existencia de una irreductible tensión entre Libertad y la Justicia que se reproduce en el caso de los distintos derechos orientados a cada uno de estos valores 41 . De ahí que en muchos textos constitucionales aparezcan enfrentados entre sí. La mayor o menor jerarquía que se les pueda conferir a uno u otro principio dependerá del tipo de sociedad que se haya políticamente preconizado: la concepción individualista estima que la sociedad justa es aquella donde rige la libertad, contraponiéndose a las concepciones holísticas que se reafirman en el aforismo de que las sociedades libres son aquellas en donde rige la justicia y se le concede especial valor a la igualdad. Por Derechos Fundamentales hemos de entender entonces que no son más que un cierto tipo de derechos de carácter principalísimo, constitucionalizados y aplicables de manera -PEÑA FREIRE, Antonio. La Garantía en el Estado Constitucional de Derecho. Trotta. Madrid. 1997.Pp. 214-215 (Subrayas fuera de texto). 39 GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Tribunal Constitucional y Reparación de la Discriminación Normativa. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2000. P.19. 40 PEÑA FREIRE, Antonio. Op. Cit. P.110. 41 ZAGREBELSKY, G. El Derecho Dúctil. Trotta. Madrid. 1997. P. 76.

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directa en casos concretos sin que se requiera de intermediación legislativa. Tal el caso particular español en el que el principio de igualdad no se encuentra reservado a la ley. El principio de igualdad presenta un carácter abierto y hace posible que otras normas constitucionales puedan tener una incidencia destacada tanto en su interpretación como en su restablecimiento, en el sentido de preterminarlo constitucionalmente. 42 En el caso de los derechos fundamentales, por su propio contenido, pueden éstos, en eventos determinados, incidir directamente en la reparación de discriminaciones normativas, restableciendo la igualdad o la 43 constitucionalidad misma. Pero su mayor o menor grado de eficacia dependerá, por una parte, de la forma y manera como se les conciba al interior del propio texto constitucional, que es quien fija su alcance y protección; y de otra parte, de la comprensión que pueda abrigar el tribunal constitucional, en una coyuntura dada, acerca de su papel o del rol que estará llamado a jugar, como el ente encargado de hacerlos respetar frente al Estado y aún frente a terceros particulares. En nuestro medio, quizás por la lánguida herencia del “Civil Law”, desentendida durante mucho tiempo de este tipo de derechos de libertad, que han llegado a nosotros como influencia y legado del derecho anglosajón, la ambigüedad terminológica en cuanto a derechos fundamentales se hace notoria, como que a apenas sí en la Constitución de 1991 han entrado oficialmente a la vida jurídica nacional. De ahí que la Constitución colombiana, lo mismo que en la española, no sea unívoca al referirse a los derechos de que trata. A lo largo de ambos textos se suceden las referencias a variedad de derechos, se habla de libertades públicas, de derechos humanos, de derechos individuales, de derechos ciudadanos o de derechos fundamentales. Pareciera, lo más lógico entender que “hay una especie de

intercambiabilidad entre todos ellos -salvo claras referencias de lo contrario de la propia Constitución-. Es como si se hubiera producido un sedimento por aluvión que remansara productos de muy variadas épocas o circunstancias. Y se observa, por el momento, una falta de fijeza en los términos si bien es de reconocer la fuerza de algunas grandes Declaraciones: la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Convenio Europeo para la Protección de de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. 44

Tal ambigüedad terminológica obedece, quizás, a que ambas son Constituciones pactadas en las que los propios constituyentes tuvieron que ceder en buena parte sus principios filosóficos doctrinarios a los de sus adversarios en la vía concertada de hallar una Carta Política de compromiso que más o menos diera salida a los intereses de los diversos sectores que componían tanto a la sociedad española de 1978 como a la colombiana de 1991. En Colombia, como en Francia, la expresión de Derechos Fundamentales es de reciente incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Durante más de 188 años se recurrió tradicionalmente al de “libertades públicas” hasta que siguiendo el ejemplo de las más modernas constituciones europeas y latinoamericanas se adoptó aquella denominación. Siguiendo a Favoreu, ambas expresiones no son idénticas, puesto que mientras las libertades públicas eran libertades protegidas exclusivamente frente a la Administración, por medio del juez de lo contencioso administrativo o del juez ordinario y en virtud de ley -siendo ésta última considerada como la ‘norma de la referencia’-, los Derechos Fundamentales son, por contra, derechos protegidos asimismo frente al Legislador, con la característica específica de que frente a aquellos es el “Juez 44

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GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Op. Cit. P.140. 43 GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Ibíd. P.140.

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MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo. Derechos Fundamentales y Constitución. Cívitas. 1988. Madrid. P. 80.

constitucional” quien ejerce el control en virtud de la Constitución. La libertad estaba protegida precisamente por el Legislador, puesto que antes no se concebía el que hubiese que protegerse y defenderse de él; de ahí que hoy día se opte por la protección constitucional. “La concepción clásica de la ley como protectora de libertades está, desde este momento, periclitada” 45 . Hoy se piensa que el texto que mejor puede atender a las libertades es la Constitución y en Colombia se tiene a diario ocasión de corroborarlo, ante un Legislador decadente desde hace muchos años, sumido en un continuo descrédito, ante un Ejecutivo desbordado en atribuciones y en poder. La ley en materia de libertades no puede sino desarrollar las normas constitucionales. El caso colombiano es bien diciente, entre lo que estipula la Carta y lo que hacen tanto legisladores como gobernantes, para mostrar que una cosa pensaron los Constituyentes y otra muy distinta aquellos. Tenemos Constitución nueva pero el Congreso con los mismos vicios e incompetencia de siempre. Lejos de lo que debiera ser en la concepción de Häberle, en donde los representantes, los congresistas, debieran instituirse en los agentes fiduciarios de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. “El Parlamento es responsable de la política de Derechos Fundamentales. La democracia permite y exige directamente, que todas las expectativas de libertad puedan expresarse, que sean tomadas en serio y que sean equilibradas y ligadas entre sí. La sociedad abierta es aquella que con frecuencia a cualquier otra va a tener en cuenta los intereses de Derechos Fundamentales -desde los estrictamente económicos hasta los inmateriales-“ 46

De manera que en un Estado terriblemente injusto como se presenta el colombiano, resulte apenas lógico y natural que sea la Corte Constitucional la que se apersone de la defensa, por vía judicial, de los Derechos Fundamentales. Esta corporación en su calidad de intérprete de los Derechos Fundamentales no puede proponerse reducir a un mínimo el alcance normativo del texto constitucional, ni así mismo tampoco el “contraer” los “principios fundamentales” que inspiran la Constitución, negándose a establecer jerarquía alguna entre los valores con el argumento de que todos los enunciados constitucionales tienen el mismo valor, puesto que se consolidarían los enunciados con tradicionales mecanismos de garantía. El intérprete de los Derechos Fundamentales tiene que comprender en su contexto histórico el significado del texto, sin olvidar que la garantía constitucional de los derechos está directamente relacionada con la dignidad humana. El problema central reside en la determinación de un núcleo esencial, con expresa referencia a los derechos inviolables del hombre. 47 La Corte Italiana, ha precisado que ese núcleo inviolable comprendería tanto los “principios fundamentales del ordenamiento constitucional” como los “derechos inalienables de la persona humana”. 48 Enorme responsabilidad le cabe, entonces, a los tribunales constitucionales modernos en cuanto garantes del ordenamiento jurídico y de hacer respetar los derechos fundamentales. Hoy la teoría de la Constitución es revolucionaria en cuanto es ciencia jurídica interpretativa de textos y es ciencia de la cultura. Como diría Häberle, la Constitución no se reduce sólo a un orden jurídico exclusivamente dirigido a

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FAVOREU, Luis. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. Pp. 43-44. 46 HÄBERLE, Peter. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. P.117.

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CERVATI, Ángel Antonio. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. U. Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. Pp.53-54. 48 Corte Constitucional Italiana, sentencias 183 de 1973; 30 de 1971; 12 de 1972; 175 de 11973; 1 de 1977; 18 de 1982.

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juristas a fin de ser interpretado conforme a antiguas y a nuevas reglas; “esencialmente opera como referencia para quienes no son juristas, para el ciudadano. La Constitución no es sólo un texto jurídico o un código normativo, sino asimismo expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la automanifestación cultural popular, reflejo de su legado histórico y fundamento de sus esperanzas”. 49 Frente a los derechos constitucionales en sociedades como la nuestra se asiste a una vasta problemática generada en el hecho de que cuando no se habla con una buena precisión terminológica se da pie a malos entendidos o a la total inefectividad del derecho, máxime cuando se trata de normas constitucionales. La Constitución colombiana no pareciera diferenciar entre Derechos Fundamentales, Derechos Constitucionales, Individuales, Sociales, etc., puesto que se refiere indistintamente a ellos a lo largo de su texto, algo que no es sino reflejo de la mala técnica constitucional y de la calidad formativa de muchos de los constituyentes que concurrieron a la Asamblea Nacional constituyente sin estar preparados para ello. De ahí que la problemática sea mayor al momento de abordar ciertas cuestiones, si se ha de tener en cuenta, como lo dice Pace, que hablar de derechos constitucionales podría resultar equívoco o desviante, ya que como se reconoce, los derechos constitucionales difieren de manera notoria entre ellos. Mirados desde una óptica estructural existen derechos de la personalidad, derechos reales, derechos a prestaciones “negativas” o “positivas”; derechos potestativos, etc.; mientras que algunos

derechos tienen vocación de ser absolutos, otros consisten en pretensiones esgrimidas sólo hacia ciertos sujetos públicos o privados. 50

A modo de conclusión Aún a riesgo de ser calificados de neojacobinos, más de dos siglos después de lo proclamado por Maximilien Robespierre acerca de que “el primero y más sagrado principio de una ley es el de la igualdad”, nos plegamos a su defensa, con los elementos que nos otorga la Carta de 1991, que como la francesa de 1793, resalta en su artículo 2º los principios de Soberanía Popular –que no nacional-, la Democracia Directa -en modo alguno censitaria ni representativa- y una amplia gama de derechos, sobre los cuales campea en especial el de “L’ Egalité”, que no sólo se une, sino que incluso desplaza a los de “la liberté, la propriété, la sûreté” de la Constitución francesa de 1789. Hoy día se prohíjan los derechos en un cierto orden, y después del derecho a la vida y a la dignidad humana podemos decir que se desgranan y deben proteger atendiendo a esta prioridad: Igualdad, Solidaridad, Libertad, Seguridad y Propiedad. Hoy día es una verdad de a puño que la base de la Justicia Social y Política no es más que el respeto por el principio constitucional de la igualdad. En este sentido, vale la pena traer a colación las hermosas y significativas palabras proferidas por Robespierre a la Convención el 8 Termidor -24 de julio de 1794-, tan sólo dos días antes de su ejecución: “Acuérdate de que si la Justicia no reina en una República con un dominio absoluto y si esta palabra no significa amor a la Igualdad y a la Patria, entonces la Libertad será un nombre vano”.

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HÄBERLE, Peter. Op. Cit. Pp.99-100.

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PACE, Alejandro. “El Legislador de los Derechos FF”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. P.81.

BIBLIOGRAFÍA AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Filosofía del Derecho Procesal. Leyer. Bogotá. 2006. AGUILÓ REGLA, Joseph. La Constitución del Estado Constitucional. Palestra-Temis. LimaBogotá. 2004. BELTRÁN, Miguel. Originalismo e Interpretación. Cívitas. Madrid. 1989. CERVATI, Ángel Antonio. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. U. Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. DELGADO RINCÓN, Luis Esteban. Constitución, Poder Judicial y Responsabilidad. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2002. DUVERGER, Maurice. “El Control Jurisdiccional de los Gobernantes” en Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Nº 319. Octubre de 2001. Santa Fe de Bogotá. ELY, John. Democracia y Desconfianza. Universidad de los Andes. Santa fe de Bogotá. 1997. FAVOREU, Luis. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Tribunal Constitucional y Reparación de la Discriminación Normativa. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2000. HÄBERLE, Peter. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. HABERMAS, Jurgen. Debate Sobre el Liberalismo Político. Gedisa. Barcelona. 1998. MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo. Derechos Fundamentales y Constitución. Cívitas. 1988. Madrid. PACE, Alejandro. “El Legislador de los Derechos FF”. En La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas. 1991. PEÑA FREIRE, Antonio. La Garantía en el Estado Constitucional de Derecho. Trotta. Madrid. 1997. ZAGREBELSKY, G. El Derecho Dúctil. Trotta. Madrid. 1997. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA: SC-574 de 1992 MP Ciro Angarita Barón. 48

SC-296 de 1993 MP Vladimiro Naranjo Mesa. SC-059 de 1994 MP Vladimiro Naranjo Mesa. ST-438 de 1993 MP Carlos Gaviria Díaz.

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JUEZ, JURISDICCIÓN Y PODER Álvaro Ordóñez Guzmán •

Resumen La función de ejercer jurisdicción es quizá la parte más excelsa del Derecho. Decir el derecho en una situación conflictiva determinada no es un ejercicio simplista y que pueda desarrollarse sin ningún miramiento de las necesidades sociales que se exponen en un contexto explícito. El juez es el sujeto llamado a encontrar un espacio donde el derecho y la justicia puedan conciliarse o reconciliarse. De este personaje depende que el derecho sea un instrumento de equilibrio, de justicia o que termine siendo sólo norma, producto de las necesidades de un grupo minúsculo que detenta el poder. Este escrito pretende presentar una visión optimista del derecho donde el papel de la jurisdicción va más allá de la sola legalidad. Palabras clave: juez, jurisdicción, poder, director del proceso, legalidad, equilibrio, derecho, función social, justicia.

Summary The function of exercising jurisdiction is maybe the most sublime part in the right. To say the right in a certain conflicting situation is not a simplistic exercise and that it can be developed without any consideration of the social necessities that it is exposed in an explicit context. The judge is the subject called to find a space where the right and the justice can reconcile or to reconcile. From this character depends that the right is a balance instrument, of justice or that it finishes being only norm product of the necessities of a minuscule group that holds the power. This writing seeks to present an optimistic vision of the right where the paper of the jurisdiction goes beyond the single legality. Key words: judge, jurisdiction, power, director of the process, legality, balance, right, social function, justice.

El Juez, siempre el Juez. Cualquier reflexión en materia procesal y concretamente respecto al proceso jurisdiccional debe contemplar directamente al director del proceso, es decir al Juez. El Juez es el personaje central del proceso jurisdiccional. Él es el protagonista de mayor •

Abogado Universidad de Medellín, Candidato a Magíster en Derecho Procesal, Universidad de Medellín.

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desempeño en la historia iniciada por las partes a esperas de un desenlace por parte de la jurisdicción. Este personaje supraordenado es quien decide el problema jurídico planteado por el actor y su contradictor, formulando la norma única que guiará la relación entre ellos una vez culmine el proceso por medio de una decisión. No puede existir un proceso sin la presencia de dos partes en perfecto estado de horizontalidad y la de un tercero ubicado verticalmente en medio de ellas, no como un sujeto superior, sino como el punto cero o el pilar del perfecto equilibrio. Lo anterior no significa neutralidad frente a lo debatido en sede jurisdiccional, puesto que la función del Juez en el Estado social de derecho lo lleva a propender por la vigilancia de ciertos fines como la prevalencia de un orden justo, para lo que se requiere un comportamiento activo de este tercero en procura de mantener la igualdad de los demás protagonistas del proceso, o mejor, para evitar la ruptura procesal del equilibrio. Esta última palabra permite señalar que el tercero supraparte es quien debe evitar que las inequidades sustanciales se proyecten procesalmente, y que la parte fuerte vulnere autotutélicamente los derechos de su contraparte. El Juez es el director del proceso y como tal, el encargado de velar que éste se desenvuelva de una manera debida y con el lleno de todas las garantías mínimas a las que tienen derecho sus participantes. Es él quien está llamado a proteger y mantener el equilibrio en pro de la paz social. Y esta función o responsabilidad se debe a que el Juez está investido de jurisdicción directamente por la Carta Política que lo faculta para que administre justicia y reintegre el orden a la colectividad. Pero, ¿Qué encierra la palabra jurisdicción, que supuestamente permea al Juez y que es considerada como un símil de justicia?

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Este interrogante obliga a analizar de forma crítica el concepto y asociarlo con otros que atañen directamente con ella, como el Poder. Poder y jurisdicción son conceptos complejos y con innumerables acepciones por lo que necesariamente deberá contemplarse cada palabra de una forma delimitada para evitar ambigüedad o confusiones. Discurrir en torno a la relación existente entre la jurisdicción y el poder no es una tarea fácil, máxime si se considera que ambos términos son comprendidos dentro de innumerables significaciones que dificultan la labor de delimitarlos dentro de un campo jurídico, por lo que se requiere una determinación adecuada al contexto para evitar resultados por fuera del margen que se pretende tratar. De ahí que sea necesario, antes de polemizar, hacer una delimitación sucinta de cada tópico.

JURISDICCIÓN El término jurisdicción debe estar depurado de nociones que lo ciñen a contemplaciones de índole territorial, de competencia, de potestades o gabelas de determinado funcionario. Estas formas de entender la jurisdicción conllevan a una tergiversación del sentido mismo de la palabra, puesto que contemplan particularidades que no se encuentran contenidas de modo preciso dentro del término, ya que una primera forma de apreciar la jurisdicción es entendiéndola como un concepto abstracto e independiente de especialidades, por lo que se hace posible reflexionar en torno a ella con independencia del tema a tratar. De ahí que se haga menester el distanciamiento de posturas atávicas que circunscriben el término a un ámbito territorial de poderes o de atribuciones de determinado cargo. El vocablo jurisdicción es más complejo. Por eso una forma de evitar la deformación de la expresión jurisdicción es rescatando su acepción etimológica y de esa forma lograr un acercamiento a su naturaleza.

jurisdicción viene de las expresiones latinas juris dictio o juris dicere que significan decir o declarar el derecho, entendiéndose como la facultad de decretar o establecer el derecho correspondiente a un problema que rompe con la paz social. O como bien lo determina el profesor Modesto Saavedra, López, quien concibe la expresión Iuris dictio como la potestad de decir el derecho aplicable, criterio jurídico de decisión, para un problema que no puede ser resuelto de manera espontánea y que rompe con la paz jurídica 51 . La institución en comento obedece a una función de rango social para la resolución de los conflictos interpersonales que no puedan encontrar solución por los interesados de una manera autocompositiva, sino heterocompositiva, siendo necesario de la presencia de un sujeto supraprarte para componer el equilibrio entre los interesados. La terceidad y la existencia de un conflicto con relevancia jurídica son aspectos imprescindibles para que pueda hablarse de una función de decretar el derecho a una situación problemática. Asimismo se observa que esta función delegada desde la Constitución Política encuentra rigor en el Derecho y en el poder que facultado para decretarlo.

EL PODER En este escrito se hará alusión al poder desde una perspectiva política con la finalidad de rehuir a otros tipos de manifestaciones de poderes que no se relacionarán en esta oportunidad. El poder consiste en la capacidad de hacerse obedecer, de sujetar a los demás a las decisiones adoptadas, y siendo poder político

esta capacidad se despliega dentro de la sociedad 52 . Para autores como el maestro italiano Norberto Bobbio, el poder político es entendido como la capacidad que tiene un sujeto para influir en otros, lo que determina la relación existente entre gobernantes y gobernados 53 . Para este autor el poder político debe apoyarse en la fuerza, aunque no de manera exclusiva o suficiente, por lo que acepta un posible fundamento del poder en el consenso. Bobbio comprende el poder político como una función de mandar, guiar y dirigir para un bien determinado, para lo cual el poder puede eventualmente hacer uso de la fuerza en pro de lograr los efectos deseados 54 . El uso de la fuerza es el primordial criterio para diferenciar el poder político de otras manifestaciones de poder, tales como el poder del amo sobre el esclavo o el del padre sobre el hijo. El Poder Político es quien detenta el uso de la fuerza de manera exclusiva. Por último, el autor en comento concibe el Poder Político como el instrumento necesario para resolver conflictos que ponen en riesgo el interior de la comunidad políticamente organizada, así sea por medio de la fuerza. Pero la fuerza no puede ser usada de cualquier manera, puesto que sería equiparada a una simple manifestación caprichosa y arbitraria, por lo que se requiere de un medio que permita al poder desarrollarse a través de la legalidad y la legitimidad. Este medio no puede ser uno distinto al Derecho.

PODER Y DERECHO Teniendo presente el tema del poder resulta inevitable realizar algún tipo de conjetura sobre la relación que existe entre el poder y el derecho. 52

51

SAAVEDRA LÓPEZ, Modesto. Jurisdicción. En: GARZÓN VALDEZ, Ernesto et al. El derecho y la justicia. Madrid. Trotta, 1996. p. 221.

MONTERO AROCA, Juan y otros. Derecho jurisdiccional, parte general. Valencia, 2002. p. 35. 53 BOBBIO, Norberto. Statu, Governo, Societá: Frammenti di un dizionario político, Torino, Giulio Einaudi, 1985. p. 66-67. 54 Ibid. Pág. 72.

52

Ambos aspectos se encuentran relacionados de una manera estrecha. En las sociedades modernas no resulta viable imaginar la separación de estos conceptos. Derecho 55 y poder se necesitan para asegurar su pervivencia. Norberto Bobbio, estima que la relación entre derecho y poder es íntima a tal punto de comparar su vínculo como las dos caras de una misma moneda 56 . Desde esta perspectiva el poder no puede comprenderse por fuera del derecho, debido a que es por medio de éste que el poder encuentra legitimidad o aceptación por parte de los gobernados. Lo mismo sucede con el derecho, pues resulta absurda la existencia de un ordenamiento jurídico sin la existencia de un poder con facultades para hacerlo cumplir. El derecho permite que el poder se comprenda y que se afiance en la comunidad. Por medio del derecho el poder adquiere legitimidad actuando mediante las leyes previamente establecidas, así el poder puede ser justificado 57 . Como lo afirma Bobbio, el poder deviene legítimo a través del derecho, mientras que el derecho deviene efectivo por medio del poder. Sin la existencia del uno no puede sobrevivir el otro y sin la presencia del otro el uno no podría ser entendido. El derecho sin poder es impotente, en tanto que el poder sin el derecho es arbitrario. La legitimidad permite asumir que el poder es detentado por quien está llamado a ejercerlo. De esta manera el gobernado se convence de su deber de obedecer, puesto que se trata de un poder ejercido mediante el derecho y no llanamente por los hechos. Dentro de este acápite es necesario discurrir sobre la prevalencia entre derecho y poder para 55

En este aparte, continuando con el autor en comento, el derecho será considerado como manifestación positiva o legislativa. Se hará el pertinente análisis en el acápite de Juez, Jurisdicción y Poder. 56 BOBBIO, Norberto. Poder y derecho, en origen y fundamentos del poder político, Mexico. Grijalbo 1985. p. 21. 57 Ibíd. P. 29.

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analizar la forma como se desenvuelven cada uno de ellos. Si bien puede decirse que poder y derecho son las dos caras de una misma moneda, no resulta viable considerar que ambos se encuentran en un mismo plano de condiciones. Sin lugar a dudas el poder se encuentra por encima del derecho netamente legislado e impuesto para los intereses del poder. Es inevitable pensar que el poder no se encuentra en una escala por encima del derecho meramente normativo y que ejerce un control sobre éste. El derecho es creado para que el poder pueda fluir y desenvolverse sin cuestionamientos. La existencia de un ordenamiento jurídico depende de la previa existencia de un poder que lo regule. En este sentido es necesario contraponerse a la tesis de Hans Kelsen, quien considera que el poder se encuentra por debajo de una norma superior. El poder para este autor termina siendo el resultado del derecho y por tal motivo regulado por una norma. En Kelsen el fundamento último del derecho no se encuentra en el poder, sino en una norma fundante básica, cuya validez no se deriva de otra superior, ni de un poder originario. De esta norma fundante se deriva la validez y unidad de todo el ordenamiento jurídico. Como bien lo sostiene el autor italiano Norberto Bobbio, afirmar que el fundamento último del ordenamiento jurídico se halla en una norma de carácter superior no es pertinente, sino en un poder que crea las normas y que tiene la suficiente fuerza para hacerlas cumplir; o como lo manifiesta el mismo autor: “Donde no hay poder capaz de hacer valer las normas impuestas por él recurriendo en última instancia a la fuerza, no hay derecho” 58 . Efectivamente el poder no puede estar desligado del derecho. La legitimación jurídica permite que el poder pueda operar sutilmente, utilizando en última instancia la fuerza. Por esta 58

BOBBIO, Norberto. Studi per una teoria generale del diritto, Torino, G. Giappichelli, 1970. p. 89, en AGUDELO RAMÍREZ, Martín. El poder político: su fundamento y sus límites desde los derechos del hombre. Bogotá. Temis, 2006. p. 179.

razón a pesar de la existencia de la prevalencia del poder sobre el derecho, el poder no puede actuar sin su instrumento normativo para llegar a los gobernados. Pero afortunadamente y por obra del numen de la humanidad el derecho no se agota en el marco de las leyes, como pasa a apreciarse.

JUEZ, JURISDICCIÓN Y PODER En un principio se advirtió que cualquier meditación vinculada al ámbito procesal debe necesariamente relacionar al Juez como director del proceso. En el Juez radica la posibilidad de hacer que una situación conflictiva obtenga una decisión bajo unos parámetros mínimos de justicia o que sea sólo un conjunto de rimbombancias formales ya predichas por el legislador. De ahí que la función jurisdiccional de dar o decir el derecho exija tanto de este sujeto supraparte. El ejercicio jurisdiccional de declarar o de decretar el derecho no puede estar por fuera del contexto político y de la forma estatal imperante, pero no puede agotarse en la simple manifestación de la ley. Y no se trata de adoptar posturas Jusnaturalistas o juspositivistas, sino que es necesario asumir con rigor el papel fundamental del Juez dentro de un Estado social de Derecho. Si el derecho se agotara en la sola expresión de la ley, no existiría la necesidad de una tridivisón de poderes o de la formación de unas garantías determinadas, toda vez que el silogismo resolvería sin ninguna dificultad la conflictividad humana. De esta forma el Juez no tendría más remedio, en palabras de Montesquieu, que seguir la ley, siendo “la boca inanimada que pronuncia las palabras de la ley” 59 , y como tal, una voz pasiva dentro de su contexto real-social. Bastaría adecuar el hecho a la norma para obtener una solución rápida y

eficaz. ¿Pero esta circunstancia significa decir el derecho?

realmente

En el aparte de poder y derecho se explicó cómo el poder ejerce su control mediante la creación de normas jurídicas. A través de estas el poder logra disminuir cuestiones acerca de su ejercicio por parte de los gobernados. Las leyes permiten que el poder se explique, se manifieste… se legitime y se justifique. En este contexto es pertinente decir que el poder político encuentra su mayor emanación en el poder legislativo, siéndole conveniente que la función jurisdiccional sea sólo de aplicación de la ley sin ningún tipo de miramiento. Este tipo de razonamiento que fue válido en otro momento histórico, en donde las manifestaciones del poder no eran independientes, sino subordinados a un mismo eje de control, lo cual permitía la injerencia de uno sobre otro, facilitando de ese modo el arbitrio ilimitado de las autoridades, hoy es necesario que se revalúe en pro de la comunidad. La ley como manifestación del poder político “desafortunadamente” no es una expresión sabia per se, y generalmente está encaminada a favorecer a unos pocos. Por eso la existencia de un Juez que participe activamente en su contexto social por medio del proceso y que dentro de éste “…ordene, impulse, sanee y cumpla con la inmediación procesal, sin que se desconozcan las posibilidades de participación de los demás sujetos procesales” 60 , es fundamental para que la jurisdicción en efecto diga el derecho y no sólo las leyes y para que la culminación de un procedimiento obedezca a argumentos de justicia y no exclusivamente de manifestaciones legalistas. Actualmente el Juez no puede desempeñar una labor social alejado de la misma sociedad, donde su encuentro con la estructura normativa sea de sólo respeto y sumisión. El derecho es

59

MONTESQUIEU. Del espíritu de las leyes, traducido por Mercedes Blázquez y Pedro de Vega. Madrid. 1984. p. 100.

60

AGUDELO RAMÍREZ, Jorge Martín, Filosofía del derecho procesal, Bogotá, Leyer, 2006, p. 107.

54

suficientemente complejo como para ser reducido únicamente a un compendio de leyes expuestas dentro de una codificación armónica. La ley es sólo una parte del derecho y generalmente es la más susceptible a ser manipulada por los intereses del poder, como se estableció en el párrafo precedente. Por esta razón es menester la existencia de un sujeto con características particulares para que por medio de él sea posible conocer esa parte amable del derecho que permite conciliar de algún modo la palabra justicia. Como bien se sabe, la ley y la justicia pocas veces coinciden, pero el derecho y la justicia pueden tener verdaderos espacios generales y no excepcionales, donde se haga posible la observación de parámetros creadores de alternativas de ponderación como herramientas judiciales continentes de ideales y fines de la persona. Pero este espacio sólo podría ser posible por la inmediación de un sujeto, es decir, del Juez, quien puede hacer viable un acercamiento entre derecho y justicia, como adaptación de una decisión a un entorno y a una necesidad social. De lo contrario, si este sujeto no está atento a su tiempo y a la responsabilidad de su función, la palabra jurisdicción terminaría sólo en una

manifestación cercada y formalista del derecho y totalmente ausente de un entorno social, o en definitiva… en una falacia en beneficio de los favorecidos por el poder. La justicia como ideal histórico-positivo, o como concepto que varía según el momento histórico no puede ser definida categóricamente, pero sí puede lograrse una aproximación a ella cuando se establecen unas necesidades actuales y las soluciones que se adoptan no están al margen de las mismas necesidades. Depende del Juez ser un instrumento del poder o ser un emblemático de la justicia. Si el Juez no cumple con rigor su función social, la jurisdicción terminaría siendo sólo una palabra con un alto contenido de sofisma, donde lo prescrito por el legislador sería denominado como justicia y el Juez el llamado a abanderar la ley como un sinónimo de equidad o libertad, llegando inclusive a considerarse el clásico ejemplo de Anatole France: “La Ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan”, como una situación de verdad incuestionable.

BIBLIOGRAFÍA AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Introducción al estudio del derecho procesal, tercera edición. Medellín. Señal editora, 2004. --------. El poder político: su fundamento y sus límites desde los derechos del hombre. Bogotá. Temis, 2006. --------. Filosofía del derecho procesal. Bogotá, Leyer, 2006. BOBBIO, Norberto. Poder y derecho, en origen y fundamentos del poder político. México. Grijalbo 1985. --------. Governo, Societá: Frammenti di un dizionario político, Torino, Giulio Einaudi, 1985. MONTERO AROCA, Juan y otros. Derecho jurisdiccional, parte general. Valencia, 2002. MONTESQUIEU. Del espíritu de las leyes, trt. por Mercedes Blázquez y Pedro de Vega. Madrid. 1984.

55

FISIONOMÍA DE LA TRANSGRESIÓN Y EL JUICIO DEL ROSTRO, EN CLAVE ALUSIVA A EL PROCESO, DE KAFKA. Jota Gutierrez Avendaño •

Resumen El artículo aborda, desde la filosofía, la literatura y el derecho, una perspectiva de la fisionomía como juicio, ético–jurídico, del rostro y del cuerpo, cuyas transgresiones en la ley natural y social, dan origen al hombre criminal según la teoría de Lombroso, del mismo modo como surge el monstruo moral y político, de acuerdo a los conceptos de la anormalidad en Foucault. Por otra parte, desde las corrientes humanistas contemporáneas, se ha venido argumentando la necesidad de una justicia con rostro humano, a la luz del concepto de Rostro como Justicia en Levinas, contrario a las pretensiones de una Justicia sin Rostro, como se evidencia en El Proceso de Kafka, donde se retrata la fisionomía y la teatralidad del poder. Palabras clave: fisionomía, cuerpo, rostro, monstruo, criminal, transgresión, justicia, poder, Kafka.

Summary The article approaches, from the philosophy, the literature and the right, a perspective of the physiognomy like judgement, ethical-juridical, of the face and of the body, whose transgressions in the natural and social law, give origin to the criminal man according to the theory of Lombroso, in the same way like the moral and political monster arises, according to the concepts of the abnormality in Foucault. On the other hand, from the contemporary humanist currents, it has been come arguing the necessity of a justice with human face, by the light of the concept of Face like Justice in Levinas, contrary to the pretenses of a Justice without Face, like it is evidenced in The Process of Kafka, where it is depicted the physiognomy and the theatrically of the power. Key words: physiognomy, body, face, monster, criminal, transgression, justice, power, Kafka.



Filósofo de la Universidad de Antioquia, ha publicado sobre fisionomía perceptiva y fenomenología del cuerpo, sobre literatura, estética urbana e investigación pedagógica. Recibió el Premio Andrés Bello de Literatura en 2006. Es miembro del grupo Filosofías de la Alteridad, Instituto de Filosofía, U. de. A. Docente Universitario.

56

1. La fisiognómica como vertebral del asunto

columna

El estudio de la fisionomía, usualmente, se atribuye a Aristóteles a partir de una de sus obras menores titulada: fisiognómica (φυσιογνωμία), donde plantea la forma de designar y juzgar la naturaleza de un objeto apoyándose en los datos que proporciona su estructura corpórea. Las ideas de la fisiognómica antigua asumen la fisionomía humana referida a la teoría de los temperamentos, desde la filosofía de la medicina hipocrática; así como el concepto de «carácter» introducido por Teofrasto, continuador de la fisiognómica aristotélica, a partir del cual, la palabra kharaktēr 61 , que significa propiamente lo que se marca, se graba o se inscribe sobre una superficie, se toma como una distinción del orden ético (êthos), de tal forma que la interpretación moral empieza por leerse en el cuerpo, lo cual, acercando ambos términos, se define como ethograma del cuerpo que comporta un carácter determinado. En el marco del siglo XVIII, Kant escribe su obra Antropología en sentido pragmático (1785), en la cual se refiere a la fisiognómica, en tanto característica antropológica, como manera de conocer el interior del hombre por el exterior. Allí, se aborda una fisiognómica desde el punto de vista de la vida cotidiana y del mundo cultural, en un lenguaje jovial y con cierto sentido del humor, en cuanto a casos célebres de rostros y gestos de las personas; por ejemplo: “Hay varones cuyo rostro es rebarbatif (hosco), con quienes se puede hacer el coco a los niños, como suele decirse, o que tienen una cara grotesca y desfigurada por verrugas… como si dijéramos concebido en sueños o en delirio”. 62

En este mismo período histórico, Hegel realiza, por su parte, diversas consideraciones ⎯sobre todo con respecto a la espacialidad del cuerpo⎯ en su Estética 63 , así como, en la Fenomenología del Espíritu (1806), donde hace alusión a la fisionomía, la patonomía y la frenología de De Gall, y otras pseudo-ciencias como la astrología, la quiromancia, y la grafología. Así define que: La suposición inmediata de la presencia supuesta del espíritu es la fisiognómica natural, el juicio precipitado sobre la naturaleza interior y el carácter de su figura, a primera vista. El objeto de esta suposición es de tal modo que lleva en su esencia el ser en verdad algo distinto de su ser sensible inmediato. Lo presente, la visibilidad como visibilidad de lo invisible, lo que es objeto de observación es, sin duda, cabalmente este ser reflejado en sí en lo sensible y partiendo de ello. 64 Aquí, cabe destacar, entre otras cosas, el planteamiento de la fisionomía en el sentido de la «visibilidad de lo invisible», en vista del nexo que tiene con el concepto de la «carne» en Merleau-Ponty, quien definiera la carne como lo invisible que abre la posibilidad del cuerpo que es, al mismo tiempo, el que ve y lo visto como tal. De igual forma, el concepto de «rostro» en Levinas es, justamente, la visibilidad de lo invisible. Se trata, entonces, del paso que hay de los pliegues de la carne al rostro; del cuerpo al alma, o bien, de lo visible a lo invisible. Es preciso indicar, luego, lo que Schopenhauer plantea, en El mundo como voluntad y representación, acerca del propio cuerpo como objeto inmediato de conocimiento para todo sujeto 65 , que acaso tenga resonancia con lo que más tarde Merleau-Ponty planteará, 63

61

Cf. RUIZ GARCÍA, Elisa. Caracteres de TEOFRASTO. Madrid: Planeta DeAgostini, 1995, p. 32. 62 KANT, Emmanuel. Antropología en sentido pragmático, II, Cáp. 3. Madrid: Alianza Editorial, 1991. p. 247.

57

Cf. HEGEL, G. W. F. Lecciones sobre la Estética. Madrid: Akal, 1989, p. 320. 64 ————— Fenomenología del espíritu. México: Fondo de Cultura Económica, 1993. p. 191. 65 Cf. SCHOPENHAUER, Arthur. El mundo como voluntad y representación. México: Editorial Porrúa, 1998, p. 30.

precisamente, sobre el propio cuerpo como objeto y sujeto simultáneos: el sujeto como cuerpo perceptor y el cuerpo como objeto percibido. 66 No obstante, qué es la fisiognómica sino aquella filosofía que se ocupa de los fenómenos del cuerpo, al tiempo que, fenómenos de la expresión. Por lo tanto, la fenomenología del cuerpo es en sí misma una fisiognómica.

2. El controversial caso de fealdad en Sócrates Este es, quizás, uno de los casos más célebres sobre fisiognómica en la antigüedad, a saber, el que desató Zopiro, el fisiognomista, acerca de la sospechosa fealdad de Sócrates, de lo cual se tiene referencia en Cicerón (De Fato, V, 10), y que a su vez, Lavater en sus Fragmentos fisiognómicos, dedica un capítulo titulado simplemente “Socrates”, donde se comenta cómo Zopiro dictaminó sobre el filósofo ateniense un carácter “necio, brutal, voluptuoso, e inclinado a la embriaguez”, de lo cual Sócrates se defendía apelando a la palabra en el discurso como manifestación de la belleza interior y así decía: “habla para que pueda verte”. De otro lado, Montaigne por su parte, en el ensayo De la Fisonomía (III, 13), hace alusión a este aspecto, diciendo que lamenta mucho que Sócrates, quien fue un ejemplo tan perfecto en todas las grandes cualidades, tuviera un cuerpo y un rostro tan feos como dicen, y tan impropios de la belleza de su alma, él tan apasionado y loco por la belleza como era. Así dice Montaigne: “No he corregido, como Sócrates, por la fuerza de la razón, mis cualidades naturales y en modo alguno he desviado artificialmente mi inclinación. Déjome llevar como he venido y no combato nada de mis dos partes dominantes”. Justamente, por tomar la razón como remedio de una naturaleza “mórbida”, Nietzsche se refiere, de una manera muy particular, al caso de fealdad en Sócrates como una objeción en sí misma, la cual era una refutación entre los griegos. Y se remite al 66

Cf. MERLEAU-PONTY, Maurice. Fenomenología de la percepción. Barcelona: Península, 1975, p. 94.

incidente del fisiognomista extranjero, quien estando de paso en Atenas, “le dijo a Sócrates en su cara que era un monstruo que ocultaba todos los vicios y malos deseos. Y Sócrates sencillamente respondió: «usted me conoce, señor mío».” Dice Nietzsche, según la antropología criminal, que “el tipo del criminal es feo; monstrum in fronte, monstrum in ánimo, el criminal es un ser decadente. ¿Era Sócrates un criminal?” 67 No por la fealdad de su físico, sino por su acto contranatura, como diría Montaigne, querer dar a la naturaleza su propia lección, y Nietzsche por su parte, lo acusa de parecer un médico que, en lugar de suministrar la cura, era la enfermedad misma que, en nombre de la ciega razón, despoja a la vida de sus emociones, y como cabe decirlo aquí, se trata de una transgresión fisiognómica, que pone en evidencia la irrefutable naturaleza encarnada en la exterioridad del cuerpo.

3. De Lombroso al rostro del criminal El siglo XIX estuvo caracterizado por el influjo del positivismo, el determinismo y el pensamiento mecanisista en la psicología, la sociología, la antropología, la criminología, entre otros. Es así como, el italiano Cesare Lombroso, principal precursor de la criminología, quien fue más un científico que un humanista, buscaba hallar en la ciencia el control y el bien social. 68 En esa medida, la teoría lombrosiana, realizó aportes para la investigación de las implicaciones entre crimen y patología, estableciendo la distinción entre el criminal innato y el circunstancial. De esta manera, influyó para que se practicara el tratamiento médico, antes que la intervención jurídica, a los anormales, quienes —según

67

NIETZSCHE, Friedrich. El crepúsculo de los Ídolos, “El problema de Sócrates”. España: Alianza Editorial, 1982. 68 Cf. RODLER, Lucía. Le Funzioni della fisiognomica da Della Porta a Lombroso. Università degli Strudi di En: Bologna e Gedit Edizioni. www.griseldaonline.it/percorsi/3rodler.htm. 22/10/05.

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Foucault— eran los individuos a corregir, por su transgresión, degeneramiento y perversión. 69 Debido a la naturaleza de su estudio y a los juicios sobre los criminales, Lombroso ha sido considerado uno de los teóricos más severos en el determinismo clasificatorio del hombre, con el fin de demostrar la fisionomía del criminal a partir de la anatomía, de las anomalías cerebrales y de las disposiciones craneométricas del sujeto. 70 De este modo, en seis cráneos de asesinos pudo determinar la siguiente tipología del hombre criminal: Senos frontales muy pronunciados, mandíbulas de gran volumen, órbitas muy grandes y demasiado separadas una de otra, asimetría del rostro, tipo pteleiforme de la abertura nasal y un exagerado apéndice de las mandíbulas. 71 Desde una interpretación del rostro, Daniel McNeill comenta que para Lombroso el criminal innato tenía “prominentes incisivos de roedor, mentón entrado o grande y plano, con poca barba o lampiño, arrugas prematuras y cejas pobladas que se juntaban o se alzaban diabólicas a los extremos.” 72 Según esta descripción, propia de la fisiognómica clásica, se trata —además de una comparación de rasgos animales con la naturaleza humana— de una forma grotesca del rostro. De hecho, según Foucault, el criminal para Lombroso, en tanto anormal, es en principio un monstruo moral.

4. La transgresión natural monstruosidad del poder

y

la

Como punto de partida, hay que asumir que en el ser humano no cabe referirse a una naturaleza como la tienen las cosas: una marca

característica que lo identifique como siempre lo mismo (semper idem), antes bien, lo que el hombre tiene es fisionomía: una marca distintiva que lo diferencia. En suma, su naturaleza es la diferencia y no lo «idéntico»; cambiando la pregunta: qué es el hombre por quién es, pues el “qué” está referido a las cosas (idem-entes) y el “quién” está reservado a los seres humanos (difer-entes). Con respecto a la naturaleza y la humanidad, Ortega y Gasset es enfático al afirmar que “el hombre no es una cosa; es falso hablar de la naturaleza humana. El hombre no tiene naturaleza, lo que tiene es[...] historia. O lo que es igual: lo que la naturaleza es a las cosas, lo es la historia al hombre”. 73 Es así como, se abordan dos instancias fundamentales para comprender el mundo: «cuerpo y naturaleza» y «cuerpo e historia», a partir del planteamiento de Spengler, quien define la fisiognómica como «la morfología de lo orgánico, de la historia y de la vida, de todo lo que lleva en su seno dirección y destino», la cual se opone a la sistemática que es «la morfología de lo mecánico y de la extensión» 74 . Así, el mundo perceptivo no se origina por sistemática (por leyes naturales, por causalidad) sino por fisiognómica, puesto que el mundo no es una cosa, sino una estructura viviente y expresiva. Ahora bien, abordar un tema como el de la transgresión en la fisionomía sugiere centrar el asunto en lo contranatural o deformación de la naturaleza humana, entendida incluso como deshumanización. Es así como, la transgresión se encuentra encarnada en el propio cuerpo; de ahí que, en el caso del crimen se asuma como “cuerpo del delito” o, en otras palabras, como el cuerpo delator. Así sucede con la culpa padecida en el cuerpo, cuyos extraños y entrañables síntomas son indicadores de la transgresión. Tal es el caso del personaje del

69

FOUCAULT, Michel. Los anormales. México: Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 61-63. 70 Cf. DAVID, Aurel. La Cibernética y lo Humano. España: Editorial Labor, 1966, (IV). 71 LOMBROSO, Cesare. El Criminal. Barcelona: Editorial Presa, s. f., p. 13. 72 MACNEILL, Daniel. El Rostro. Barcelona: Tusquets, 1999, p. 162.

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73

Ortega y Gasset, Historia como sistema, p. 33s. Madrid, 1994. En: CASSIRER, Ernst. Antropología Filosófica. Santa Fe de Bogotá: F. C. E., 1996. p. 253. 74 SPENGLER, Oswald. La Decadencia de Occidente, “Fisiognómica y sistemática” I, 1. Madrid: Espasa-Calpe, 1958. p.137.

Gato negro de Allan Poe, a quien lo somete la culpa por el asesinato de su esposa, a tal punto que termina derrumbado contra la pared y puesto en evidencia por su corazón delator. La monstruosidad suele estar asociada a los fenómenos sobrenaturales y contranaturales de los bestiarios mitológicos y fantásticos, al igual que en la literatura de terror, género que surge a finales del siglo XVIII y se extiende en gran medida por todo el XIX, período caracterizado por la influencia de la idea de la transgresión de la naturaleza. Es así como, en Franckenstein de Mary Schelley —de donde viene la célebre expresión: ¡Dios mío he creado un monstruo!— se encuentra una interesante vinculación: el retrato humano de un monstruo. Esto es, la humanización del monstruo y la monstruosidad humana. Sobre esto, a propósito, advierte Nietzsche que: “todo hombre que luche contra monstruos, ha de procurar que al hacerlo no se convierta en otro monstruo”. Es así como, se ven enfrentados la criatura y su creador, llevando cada uno su refutación en el otro, ya que, la negación de lo humano se manifiesta, justamente, en un hombre cargado de maldad, mientras que lo humano es encarnado por una criatura noble e ingenua que busca el reconocimiento de su creador. 75 Desde una interpretación de la transgresión en la literatura, se encuentra en Crimen y Castigo de Dostoievsky más de veinte alusiones a la monstruosidad, como calificativo despectivo en algunos de los personajes y, sobre todo, referido a la planeación del proyecto criminal como una astuta y monstruosa maquinación que lleva al éxito o al severo fracaso. 76 Tal y como, se cuestiona Raskolnikof hacia el final de la obra: 75

El Doctor Víctor Franckenstein se refiere a la Criatura de una manera despectiva, a saber: “desdichado ser”, “catástrofe humana”, “miserable monstruo”, “momia”, “¡monstruo abominable!”, “¡demonio de la perversión!”, “¡engendro desdichado!”; mientras que la Criatura lo reconoce como su creador, amo, señor y rey natural. Cf. ———— Frankenstein o el Prometeo moderno. Madrid: Alianza Editorial, 2000, p. 65, 66, pasim. 76 Cf. DOSTOIEVSKY, Fedor. Crimen y Castigo. Barcelona: Editorial Bruguera, 1974, p. 473.

¿Por qué les parece tan monstruoso mi acto?, ¿Por qué fue un crimen?, ¿Qué significa la palabra crimen? Tengo la conciencia tranquila. Cierto que he cometido una transgresión; la ley ha sido violada, y la sangre vertida; bueno, tomad mi cabeza ¡y basta! 77 De igual manera, el monstruo moral aparece en El Extranjero de Camus, dentro del juicio en contra de Meursault, donde piden su cabeza, según las palabras del Procurador, “por el horror que siente delante del rostro de un hombre en el que no lee más que monstruosidades”. 78 A propósito del nexo que hay entre la obra de Kafka con la de Dostoievsky, se encuentra que La Metamorfosis tiene de fondo el acontecimiento del despertar de Raskolnikov convertido en un monstruo criminal y asesino. 79 Es así como, la literatura de Kafka encierra los conceptos desarrollados en este trabajo, tal y como sucede en La Metamorfosis, donde se ve retratada la cara deshumanizada de la marginación y de la indiferencia por el Otro, mórbido, lisiado, desvalido, incapacitado y reducido, igual que Gregorio Samsa, a un monstruoso insecto, encerrado en la dura coraza del cuerpo, absorto en la repetición maquinal de sus funciones vitales y habituales; un ser que no comprende a nadie y que es incomprensible para todos. La anulación del Otro, como alteración de la alteridad, es, en sentido estricto, una monstruosidad del fracaso humano. El monstruo guarda, entonces, por su propia naturaleza, un carácter despectivo con relación al ser humano, es anormalidad brusca, exceso, desorden, abominación, horripilancia, fealdad, etcétera. No obstante, la monstruosidad humana es, según Foucault, una noción (jurídica) crucial y controvertida de finales del siglo XVIII y 77

Ibídem. CAMUS, Albert. El Extranjero. Barcelona: Editorial Planeta, 2000, p. 32. 79 Cf. SÁNCHEZ, Guillermo. Edición Crítica de El Proceso de Kafka. Medellín: Universidad Autónoma Latinoamericana. 2005, p. 17. 78

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principios del XIX, de acuerdo a un riguroso estudio a cerca de los conceptos de la anormalidad, donde plantea que “sólo hay monstruosidad donde el desorden de la ley natural toca, trastorna, inquieta al derecho, ya sea el derecho civil, el canónico o el religioso.” 80 Más adelante dice que “es el monstruo el que constituye un problema, es el hombre que interroga al sistema médico y al sistema judicial. La figura esencial alrededor de la cual se reorganizan las instancias del poder y los campos del saber, es el monstruo”. 81 Según estos planteamientos, la monstruosidad humana no consiste sólo en una transgresión de la naturaleza, sino también, en lo que implica el exceso de poder y de fuerza que violan las leyes de la sociedad. De ahí que, para Foucault, el monstruo moral aparece, en principio, como monstruo político 82 , en la medida en que, históricamente, ha sido una figura grotesca y despótica que ha azolado la tierra y sembrado el terror en los pueblos. No en vano, Thomas Hobbes, representa al Estado como un Leviatán, (monstruo bíblico), imponente y autoritario, devorador de individualidades, cuyos tentáculos someten, por la fuerza, a los hombres que se aniquilan entre sí en la disputa por el poder.

5. El rostro como fenómeno ético ∗ Hay que precisar que el concepto del «rostro» y del «cara-a-cara» —que si bien tienen sentido fisionómico— están planteados en la fenomenología de Emmanuel Levinas en otro plano que trasciende el rostro a una altura del concepto que lo define como (la) «manifestación» que tiende y se enrostra en el «cara-a-cara» como relación primordial que funda la ética.

Ahora bien, ¿Cabría tomar la ética del rostro en Emmanuel Levinas como una fisionómica de corte fenomenológico, o sin más, una fenomenología del rostro? En un hecho significativo, Levinas habla del rostro en entrevista concedida a Philippe Nemo, quien hace la pregunta: ¿En qué consiste y para qué sirve esa fenomenología del rostro, es decir, ese análisis de lo que pasa cuando miro al otro a la cara? Así responde Levinas: No sé si pueda hablar de «fenomenología» del rostro, puesto que la fenomenología describe lo que aparece. Por lo mismo, me pregunto si se puede hablar de una mirada vuelta hacia al rostro, pues la mirada es conocimiento, percepción. Pienso, más bien, que el acceso al rostro es, de entrada, ético. Cuando usted ve una nariz, unos ojos, una frente, un mentón, y puede usted describirlos, entonces usted se vuelve hacia el otro como hacia un objeto. ¡La mejor manera de encontrar al otro es la de ni siquiera darse cuenta del color de sus ojos! 83 Es importante precisar, que si bien Levinas no se refiere a una fenomenología del rostro de todas maneras no la excluye, puesto que el planteamiento fenomenológico que hace es diferente de la fenomenología sensu estricto, a saber, de aquella que se ocupa de lo que aparece. Antes bien, Levinas asume, justamente, lo que no-aparece, o en otras palabras, lo invisible desnudo en el rostro que escapa a la percepción del cuerpo. De tal modo que el rostro está por encima del fenómeno y, es más, antecede al fenómeno mismo, lo enfoca. 84 Común a estos planteamientos, Deleuze y Guattari, en contra de la «mirada» en Sartre y de la noción del espejo» en Lacan, definen el concepto de rostro como «rostridad», según el cual el rostro no se remite a una

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Op. cit., p. 67. Ibídem. 82 “Poseer por su status efectos de poder de los que su calidad intrínseca debería privarlo”. Op. cit., p. 25. ∗ Esta temática hace parte del trabajo sobre Emmanuel Levinas: “El rostro más allá de la fisionomía”, Grupo Filosofías de la Alteridad, Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia, 2006. 81

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LEVINAS, Emmanuel. Ética e Infinito. Madrid: La balsa de la Medusa, 2000. p.71. 84 «La fenomenología es un método filosófico, pero la fenomenología —comprensión por iluminación— no constituye el acontecimiento último del ser» como revelación ni como develamiento. Cf. ———— Totalidad e Infinito. Salamanca: Ediciones Sígueme, 2002, p. 54. Nota: En adelante se citará como TI.

“forma de subjetividad, de humanidad reflejada en un campo fenomenológico, o escindida en un campo estructural”. 85 En palabras de Merleau-Ponty, cercanas a las de Levinas en la citada entrevista, se afirma algo similar, pero, en lugar del término «rostro», se indica el término «fisionomía»: “Habría que tomar al pie de la letra el hecho frecuentemente advertido de que podemos conocer perfectamente una fisionomía sin saber el color de los ojos o el de los cabellos, la forma de la boca o del rostro”. 86 Por otra parte, para dar cuenta de la concordancia que hay entre rostro y fisionomía, vienen al caso las palabras de Levinas cuando afirma que “el simbolismo del signo supone ya la significación de la expresión, el rostro. En el rostro se presenta el ente por excelencia. Y todo el cuerpo, una mano, la curva de un hombro, puede expresar tanto como el rostro”. 87 El rostro no sólo está a la altura de la cara, sino que envuelve todo el plano del cuerpo o, mejor, el rostro toma cuerpo en la expresión, pues ¿qué fuera del cuerpo sin la expresión, es decir, del cuerpo sin el rostro?

y se convierte definitivamente en no identificable, no sólo en el secreto de su rostro, sino en el de cualquiera de sus deseos? 88 El rostro no se inscribe dentro de los códigos cifrados del plano facial. No hay en él semióticas implícitas ni explícitas como las que designaría un lenguaje del cuerpo; es decir, no se agota en definiciones fijadas a partir del rostro como objeto significante que tendría determinado significado. La ética se funda desde el otro, en lugar del sí mismo o desde el «Yo», en la medida en que el otro se origina y se da como rostro: primacía del gesto ético. Puesto que el rostro es una presencia viva, la ética es expresión por excelencia. 89 Así, a la expresión le pertenece un êthos o actitud que, desde la fenomenología, se halla en la plena génesis del sentido, de donde bien se puede decir que hay que devolver al rostro su legítima expresión ética.

De acuerdo con Emmanuel Levinas, el rostro alcanza su propia dimensión excediendo los significantes y los sujetos previos. El rostro escapa a la individuación que reduce la intensidad del cuerpo a la totalidad de la identidad; pues, la identidad supone como respaldo que haya un rostro (retratado, fotográfico, fisionómico) y una huella (dactilar, gráfica, histórica). A propósito, común a estos planteamientos, pregunta Jean Baudrillard: ¿Acaso el hombre no ha evolucionado hacia una forma tal que su rostro se le hace invisible

No se trata de una ética en la cual se emiten juicios de valor sobre el rostro. El rostro por sí mismo responde, atestiguando lo que es en su autenticidad expresiva: el rostro funda el juicio como tal. Así dice Levinas que “la posición de cara, la oposición por excelencia, sólo es posible como juicio moral. Este movimiento parte del Otro”. 90 Y esto se debe a que el juzgar nace en el pleno sentido del lenguaje y en la medida en que está presente el lenguaje, ya se ha hecho presente el rostro como principio ético. 91 Con todo, el juicio es juicio del Otro y de lo que se da como lo otro: la diferencia. El otro se concibe, justamente como difer-ente, es decir, fuera de lo ente. No se da en el orden de lo mismo como Idem-ente. El otro se da como rostro, por su propia naturaleza, en la exterioridad que rebasa toda nuestra experiencia

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6. El juicio del rostro

Op. Cit., p. 177. No se trata de una simple coincidencia, puesto que, este planteamiento es usual en la fenomenología de Merleau-Ponty. Cf. Estructura del Comportamiento. Buenos Aires: Hachette, 1957. p. 235. ——— Fenomenología de la percepción. Barcelona: Península, 1975. p. 33. 87 TI. p. 272. 86

BAUDRILLARD, Jean. El crimen perfecto. Barcelona: Anagrama, 2000, p. 10. 89 Cf. TI. p. 271. 90 TI. p. 209. 91 «Llamamos justicia a este acceso de cara, en el discurso. Si la verdad surge en la experiencia absoluta en la que el ser brilla por su propia luz, la verdad sólo se produce en el verdadero discurso o en la justicia». TI. p. 94.

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sensible, todo lo que vemos, oímos, tocamos, gustamos, excitamos; en fin, la exterioridad es el tercer término que comprende la obra Totalidad e Infinito, cuya impronta se plasma en la idea de la «Epifanía del rostro», o manifestación primordial de lo infinito. 92 Es así, como la exterioridad tiene lugar, en tanto infinito, como lo que permanece siempre exterior al pensamiento y lo desborda, en la medida en que lo absolutamente otro encarna un rostro, que es ya lenguaje. Sin embargo, lo planteado hasta aquí, aún se mantiene del lado de la fisionomía, mientras se abre paso para indagar ¿De qué se trata el concepto de «rostro» en la fenomenología? La pregunta no puede formularse de la manera: cuál o de qué tipo de rostro se trata, puesto que, no es un rostro de cualidades particulares, ni es una tipología del rostro. Así, para darle más peso a lo dicho, se traen las palabras del gran poeta Antonin Artaud, quien dijera hacia 1947: A pesar de todo, el rostro del hombre todavía no ha encontrado su cara. Lo que quiere decir que la cara humana, tal cual es, se sigue buscando aún en unos ojos, una nariz, una boca y dos cavidades oculares, y también, en el pelo, que es o que ya fue. El rostro no se oculta ni se revela en la máscara de carne: en las particularidades de la cara, las facciones, los gestos y sus determinaciones psicológicas. Una búsqueda para comprender, de modo global, al ser humano en toda su extensión, reduciéndolo a la dimensión frontal de una cabeza abstracta. Precisamente, según Deleuze y Guattari: La cabeza está incluida en el cuerpo, pero no en el rostro […] Incluso humana, la cabeza no es forzosamente un rostro. El rostro sólo se produce cuando la cabeza deja de formar parte del cuerpo, cuando deja de estar codificada por

el cuerpo, cuando deja de corporal. 93

Al margen de la gestualidad, la expresión como tal cobra esencialmente un rostro, cuya manifestación prima por encima de todo acto del ser humano. Es así, como el acontecimiento ético empieza por ser rostro; mientras que en el espacio social se evidencia, cada vez más, como cuesta sostener la mirada y resistir la cercanía del otro. Para decirlo con Deleuze y Guattari, la sociedad es una «máquina abstracta de rostridad» 94 , cuya función es producir rostros: el rostro de Dios, el rostro de la ley, el rostro del poder, el rostro del mal, el rostro de la pobreza; rostros y más rostros implantados para hacer visibles las formas de poder que individualizan al hombre. Ante esta evidencia, el verdadero rostro de la humanidad permanece imprevisible al sometimiento de toda forma de totalidad.

7. Teatralidad grotesca del poder en El Proceso de Kafka Donde cabe hallar, quizás de la manera más compleja, la severa expresión, la fisionomía y la puesta en escena del aparataje de la justicia y de su cuerpo de funcionarios, es en un lugar ya común de interpretación del derecho en la literatura, como es Crimen y Castigo de Dostoievsky y El Proceso de Kafka, obras que guardan entre sí un entramado y una construcción especial, ya que la obra de Kafka es otra versión implícita o palimpsesto de la estructura literaria de fondo contenida en Crimen y Castigo. 95 De acuerdo con Foucault, fueron Balzac, Dostoievsky y Kafka, quienes mejor captaron, casi de una manera visionaria, las actuaciones

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«Es pues, recibir del Otro más allá de la capacidad del Yo; lo que significa exactamente la idea de lo infinito». Ibíd. p. 75.

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tener un código

DELEUZE-GUATTARI. Mil Mesetas, “Año Cero: Rostridad”. Valencia: Pretextos, 1997, p. 174. 94 Op. cit., p. 174. 95 Cf. SÁNCHEZ, Guillermo. Crimen y Castigo de Franz Kafka, Anatomía de El Proceso. Medellín: Universidad Autónoma Latinoamericana, 2002, pasim.

de lo burocrático y lo grotesco 96 en la soberanía infame, a lo que define como: El hecho de que la maquinaria administrativa, con sus efectos de poder insoslayables, pase por el funcionario mediocre, inútil, imbécil, pelicular, ridículo, raído, pobre, impotente, todo eso, fue uno de los rasgos esenciales de las grandes burocracias occidentales desde el siglo XIX. 97 De hecho, en El Proceso, se evidencia la ritualidad, la formalidad y la superficialidad en las actuaciones y los comportamientos propios del ámbito de los tribunales, caracterizados por una atmósfera densa y viciada 98 , a los cuales acude el pueblo atraído “morbosamente” por la culpa 99 , y donde se despliega la teatralidad de la Ley, en la medida en que se sitúan el estrado y la sala de audiencias como escenario que reúne al público. Allí, se asiste a la representación de hechos similares a los de una tragicomedia, la cual caricaturiza la muchedumbre, emitiendo aplausos, risas, gritos, murmullos y, sobre todo, silencios que aturden más que el ruido (cf. p.113). No en vano, en la primera parte, Josef K. protesta ante los guardias —quienes desconocen todo, pero son los que más intervienen— ya que, con tanta rutina en el procedimiento, lo han puesto a “actuar con todas las de la ley” (p. 88). Así mismo, hacia el final de la obra, se refiere a ellos como “viejos actores de segundo orden”, a los cuales 96

Kafka en sus Aforismos dice: “nuestro arte radica en un «ser–cegado» por la verdad: la luz en el rostro grotesco que retrocede es verdadera; si no, nada.” (§ 63). 97

FOUCAULT, Michel. Op. cit. p. 61. La atmósfera oscura, pesada y asfixiante de los edificios judiciales es una constante en Crimen y Castigo de Dostoievsky. Cf. ——— Barcelona: Editorial Bruguera, 1974, p. 90. 99 Cf. KAFKA, Franz. El Proceso. Ed. cit., p. 84, 96, 109. Nota: En adelante sólo se citará dentro del texto las páginas de esta misma edición. 98

pregunta ¿en cuál teatro actúan? Y ante la incapacidad de responder, Josef K. dice, para sí, “no están preparados para que les hagan preguntas” (p. 241), deben limitarse a las líneas que les corresponde en la justicia. Josef K. realiza una aguda observación sobre el perfil, la fisionomía y la mentalidad de los funcionarios de la Ley, según la dignidad de sus cargos, ya que “la jerarquía y el escalafón del tribunal sería infinito e incluso para los iniciados imprevisible” (p. 165). Es así como, los guardias eran considerados “órganos inferiores”, que tenían “una limpieza repugnante” en sus rostros huesudos y anémicos; asimétricos y de nariz torcida, que reflejaban, no sólo cansancio y depresión, sino el rigor de su disciplina y el bajo nivel social en el que vivían (cf. p. 83, 232). De igual forma, debido a la fatigosa dedicación al proceso, ocurre un desfiguramiento de los funcionarios del tribunal, dado que “los más embrutecidos tenían la barbilla caída hacia el pecho, los labios fruncidos y la mirada concentrada por las graves meditaciones” (p. 232).

8. Acusación del Otro y Justicia sin rostro Un asunto inquietante de El Proceso, es que el acusado, Josef K., no tiene rostro, ni aspecto físico caracterizado —salvo algunas alusiones a sus trajes—, como sí lo tiene Raskolnikof en Crimen y Castigo, donde en diversos lugares se describe con rostro pálido y de ojos enardecidos: “…parecía absorto en una triste idea, y su palidez era extrema. Exteriormente parecía un herido, o un hombre que hubiera sufrido un violento dolor físico: sus labios estaban apretados y su mirada inflamada.” 100 En esta patología de la expresión, se evidencia la somatización de la culpa y la forma como el proceso que enfrenta el acusado compromete crucialmente su vida. Es así como, según Pascal Brukner, sufrir y hacer sufrir ha sido considerado un crimen, para aquellos devotos y defensores a ultranza del ideal de felicidad de 100

Op. cit. p. 202.

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Occidente. 101 De hecho, se asume como “cuerpo del delito” a la propia carne, ya que el cuerpo es, finalmente, lo que se ha de tipificar, lo que se somete, se priva y se ajusticia; incluso el rostro, identificado, fichado y tachado por la culpabilidad. 102 Ahora bien, ¿qué sentido tiene que en El Proceso el acusado no tenga rostro? La anulación del rostro significa la ocultación de la identidad de una persona y suele asumirse que el criminal siempre está enmascarado o carece de rostro, mientras permanece en la impunidad, de tal modo que, al mostrar su rostro se hace justicia ante la óptica y la opinión pública. De hecho, en la historia del rostro, a partir del siglo XVI, los asaltantes y los asesinos empezaron a usar máscaras, y “quienes más necesitaban cubrirse el rostro eran los caballeros, ya que sus víctimas de hoy podían ser sus compañeros de cena mañana.” 103 Sin embargo, en el relato, no sólo se desconoce el rostro del acusado, al igual que el proceso como tal, sino también, el de los grandes jueces a los que nunca pudo ver cara a cara. Así asevera Josef K. que “le han lanzado el proceso en pleno rostro” (p. 112). ¿Se trata, entonces, de una alusión a la justicia sin rostro en El Proceso de Kafka? No en vano, la justicia sin rostro ha existido en los sistemas penales de algunos estados, donde si bien cualquiera podía saber quiénes eran los jueces sin rostro, nadie sabía qué proceso llevaban, ni quiénes eran los delatores que declaraban en contra del acusado; una justicia rigurosa en condenar primero y después indagar por la inocencia de sus acusados. De esto da cuenta el relato, donde “el procedimiento ante los tribunales de justicia sería secreto[…] el asunto judicial aparece de este modo en su horizonte sin que con frecuencia sepan de dónde viene, y prosigue sin que sepan adónde va.” (p. 165). En 101

Cf. BRUCKNER, Pascal. La euforia perpetua, “El crimen de sufrir”. Barcelona: Tusquets, 2001, p. 173. 102 Cf. CONSTANTE, Alberto. Cuerpo del delito o políticas del cuerpo. En: www.antroposmoderno.com, 27/ 04/ 03. 103 MCNEILL, Daniel. El Rostro. Barcelona: Tusquets, 1999, p. 162.

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efecto, en la literatura de Kafka se devela la totalidad del poder, investida por el secreto, escapando a ser contenida y encubierta por su forma aparente. 104 Este fenómeno de la ley, no sólo suprimía la palabra hablada por la escritura en secreto, sino también, el rostro del acusado por una imagen estática en un expediente: individualización deshumanizante del rostro que, en sí mismo, encierra el primer gesto ético, a saber, la palabra. Es así como, de acuerdo con Foucault, la monstruosidad jurídica es aquella que hace perder el rostro y la palabra por efectos de la autoridad arbitraria. 105 Incluso para Baudrillard la supresión de la presencia por la imagen es el Crimen perfecto, aquel donde no aparece el rostro, ni se dejan huellas del sujeto, tal y como, se interpreta la palabra “crimen”, del griego krinw, entendida como separación y supresión 106 ; de ahí, que en el acto del crimen se separa el cuerpo del alma y, en este caso, el rostro de la palabra. Por otra parte, de acuerdo con Levinas, el rostro no se reduce a un juicio de poder, en tanto acusación de la totalidad. Más aún, si la justicia es trascendencia del rostro en la oposición del «cara–a–cara», por lo tanto, es inconcebible la instauración de una justicia sin el pleno sentido de la palabra (del) Otro.

9. La fisionomía del acusado En El Proceso, contrario a la teoría lombrosiana, —aunque no se precisa la influencia de ésta en Kafka— en lugar de reteñir los rasgos monstruosos del criminal, hay una transgresión impresionante, ya que allí los presuntos criminales, son hermosos. Así le dice el abogado a Josef K.: 104

Cf. CRUZ, Francisco. Aturdimiento, Ropaje y Secreto en El Proceso de Kafka. En: Revista Observaciones Filosóficas. En: www.observacionesfilosoficas.org, 23/ 03 / 07. 105 Op. cit., p. 94. 106

Cf. BAEZ, Fernando. Thomas De Quincey: El crimen como hecho estético. En: Espéculo. Revista de estudios literarios. Universidad Complutense de Madrid, N° 23, 2003. En: www.ucm.es/info/especulo/numero23/quincey.html.

Se trata de un fenómeno curioso, en cierto modo relacionado con las ciencias naturales. Naturalmente, como consecuencia de la acusación no se produce un cambio evidente y detectable en el aspecto de los acusados […] Los acusados son precisamente los más hermosos. No puede ser la culpa lo que los hace hermosos, puesto que no todos son culpables; tampoco puede ser el castigo futuro el que los hace ya hermosos porque no todos son castigados; por consiguiente, sólo se puede deber, por lo tanto, al proceso que se ha iniciado contra ellos y, que de algún modo, se manifiesta en ellos. Entre los bellos, los hay aún más bellos. (p. 219) En este grueso fragmento cabe interpretar, en primer lugar, una alusión a la disciplina fisiognómica como fenómeno del orden de las ciencias naturales, que consiste, precisamente, en juzgar la naturaleza de los objetos y de los sujetos por su corporalidad y su exterioridad, tal y como, se le atribuye a ciertos funcionarios del tribunal la capacidad para distinguir la fisionomía del acusado. En segunda instancia, hay un dualismo de corte ético y estético — interioridad y exterioridad— en la medida en que al juicio de “lo feo” se le atribuye, en sí, una propensión hacia “lo malo”, así como, el juicio de “lo bello” se asume en el sentido de “lo bueno”, sin embargo, ¿puede lo bello encubrir lo malo y lo feo desvirtuar lo bueno que hay en un hombre?. De ahí que, en El Proceso, la maldad supuesta en el acusado sea capaz de manifestar atributos de belleza en su aspecto físico. A propósito, de esto daría cuenta Thomas De Quincey, en El asesinato como una de las bellas artes, al plantear la apreciación estética y la pericia artística en la forma como opera el mal en el crimen entendido como obra. Otro aspecto de la fisiognómica, en la obra Kafka, se encuentra en el discurso de Josef quien, enfrentado cara a cara contra muchedumbre, escrutaba los rostros de primera fila del tribunal, como una forma persuasión o quizás como una petición

de K. la la de de

solidaridad de los otros, “¡Qué rostros a su alrededor!” (p. 113,116). De igual manera, se enfoca en la forma supersticiosa de “leer el resultado del proceso en el rostro del acusado, y sobre todo en el dibujo de sus labios” (p. 214), tal y como, se descifró el grave designio de Josef K mirado a través de este “polígrafo visual”. Por otra parte, le indica el abogado al comerciante Block: “no se puede empezar una palabra sin que tú mires como si la sentencia final se te viniera encima” (p. 226). De hecho, desde una óptica superficial, “no basta con ser, hay que parecer”, puesto que, no favorece al proceso que el acusado parezca el culpable y que el defensor no se vea como un abogado competente sino, —en palabras de Josef K.— como un “picapleitos” fácil de intimidar.

10. Del rostro al retrato hablado En literatura es usual la interpretación de la novela como el retrato de una época, y en pintura, el retrato surge, a partir del Renacimiento, como una emergencia del individualismo. Así hace Balzac para dar cuerpo a su magnífica obra, siguiendo el método fisionómico o, mejor, componiendo una fisiognómica literaria, como da cuenta de ello su complejo proyecto llamado La Comedia Humana, obra que retrata, con ojo de fisionomista y con una precisión quirúrgica, las formas fundamentales de su época, de una manera similar a la de Kafka: el detenimiento en la fidelidad del detalle, en la profundidad de los espacios, la expresión corporal de sus gentes, vista en los comportamientos sociales como el caminar, el vestir, el comer, la higiene, el refinamiento, etcétera; así como, el uso de los objetos útiles y ornamentales que, en suma, cargaban de significado una estética de aquel tiempo. 107 En este mismo sentido, en El 107

Para Balzac el propósito esencial de la literatura era «llegar a ser un pintor más o menos fiel, más o menos feliz de los tipos humanos, observador paciente o atrevido, narrador de los dramas de la vida íntima, arqueólogo del mobiliario social, nomenclador de las profesiones, registrador del bien y del mal; pero para ello ―se pregunta― ¿no debía yo estudiar las razones o la

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Proceso de Kafka, pensaba Josef K. que “al desconocer la acusación formulada y sus posibles dilataciones, era preciso rememorar la vida entera en sus más pequeños actos y acontecimientos, retratarla y revisarla desde todos los ángulos” (p. 170). Para afianzar la relación que hay entre los conceptos de la teatralidad literaria, la fisionomía y la pintura, vienen precisas las palabras de Diderot, que además revelan la calidad en la composición artística de la obra de Kafka: “La EXPRESIÓN es en general la imagen de un sentimiento. Un comediante que no sabe de pintura es un pobre comediante; un pintor que no es fisionomista es un pobre pintor.” 108 Es preciso, entonces, definir la fisionomía de los personajes literarios como retratos hablados, 109 lo cual conviene ver a la luz de la reflexión sobre el juicio del rostro, en este caso, desde El Proceso de Kafka quien, a partir de La Metamorfosis, cuelga de las paredes retratos, que representan personajes importantes en la obra, que actúan tras bambalinas, asumiendo una óptica oculta dentro de la escritura evidente del relato. En El Proceso, no es coincidencia que el pintor judicial sea quien mejor conozca los tribunales, incluso más que los mismos funcionarios. De hecho, los grandes jueces, a quienes nadie tiene acceso, sólo aparecen pintados por Tintorelli como retratos solemnes investidos de una gran dignidad. Así mismo, pinta por encargo la imagen de la justicia, como alegoría y mito del razón de esos efectos sociales, sorprender el sentido oculto en ese inmenso conjunto de figuras, de pasiones y de acontecimientos?» Prólogo a La Comedia Humana (1842). París: Editorial Garnier, s.f., p. 8. 108 DIDEROT, Denis. Ensayos sobre la pintura. Madrid: Técnos, 1988. p. 25. 109 El retrato hablado (portrait parle), se empezó a implementar en Francia a partir de 1880, como sistema de identificación, diseñado por el médico forense Alphonse Bertillón. Cf. SÁNCHEZ, Juan M. y FERNÁNDEZ, Belén. “La fotografía como identidad”, En: Documentos. Ciencias de la información, Universidad Complutense de Madrid, Vol. 28, 2005.

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poder que establece esa necesidad de hacer visible y tangible la ley (Cf. p. 180).

11. Lo Inconcluso Así como hay un desenvolvimiento de sentido, al considerar que lo concreto es, en sí, lo más abstracto, del mismo modo, las fisionomías, las capas de la superficie y las estructuras aparentes, tienen una profundidad insondable. De ahí que, la fisionomía como expresión viva, sea inagotable en definiciones que recorren y auscultan el cuerpo —extraño y entrañable—, que encarna al mismo tiempo, la visibilidad de lo invisible: el cuerpo imperceptible de tanto ser visto y el cuerpo impensado de tanto ser dominado por las maquinaciones discursivas y prácticas, a lo que Foucault llamaría biopoder o políticas del cuerpo. No hay forma de referirse a un caso cerrado, cuando se trata de la fisionomía del criminal, ya que su intencionalidad —encubierta por la máscara de carne— es lo inadvertido a través de la presencia corporal, puesto que, no todos los criminales encarnan la fealdad y la deformidad; por el contrario, la vox populi tan reteñida dicta que “las apariencias engañan”, en este caso, el mal tiene muchos rostros y uno de ellos es la vanidad —no la belleza—, cuyo deseo insaciable lleva, incluso, a la flagelación de sí mismo y al asesinato del Otro. Indagar por la monstruosidad humana es ahondar en lo acallado y lo inconfesable dentro de las teorías científicas y de los discursos políticos, sociales y humanistas. El monstruo — por naturaleza y definición— es, además de impredecible, imprevisible. La monstruosidad acecha donde está implicado el deseo y el poder, por lo tanto, cualquier hombre puede convertirse, de un simple mortal a un monstruo que, impulsado hacia la transgresión de la ley natural y jurídica, impone su mandato y su voluntad por encima del Otro. En efecto, hay monstruos que por su propio poder —y por estar dentro de él— parecen invencibles; no obstante, detrás de los “locos” interdictos y de los criminales estigmatizados, están encubiertos

temibles monstruos mimetizados de uniforme y de traje; aquellos involucrados en torturas, desapariciones y masacres humanas. En esa medida, parafraseado a Hobbes, el hombre es monstruo para el hombre. El rostro como exterioridad es incontenible, éste se da, mas no se tiene; se recibe y no se toma, es decir, no se capta. Esta es la medida del temple del rostro, la cual está más allá de la forma y el contenido, ésta alcanza la dimensión de lo infinito. De esto da cuenta Levinas al afirmar que “el rostro está presente en su negación a ser contenido. En este sentido, no podría ser comprendido, es decir, englobado. Ni visto, ni tocado, porque en la sensación visual o táctil, la identidad del yo envuelve la alteridad del objeto que precisamente llega a ser contenido”. 110 De hecho, para Levinas, la altura del rostro alcanza, incluso, la supresión de la distinción de «forma» y «contenido», entendidos como significados que son producto de una medida objetivante, para reasumirlos como expresiones propias del producir pleno del sentido. Dicho de otro modo, si el contenido se entiende como todas las mismas cosas que los hombres dicen, por otro lado, la forma es todos los diferentes modos de sentido y de significación de las cosas que dicen.

El contenido es lo semejante o idéntico en sí, mientras que lo que distingue o diferencia toma forma en la exterioridad. Es por eso que el rostro no puede contenerse, no puede ser contenido, como apresado, ser cárcel y prisionero a la vez; éste no se totaliza pues, en tanto expresado, no puede dejar de expresar su sentido que es liberado infinitamente. La dialéctica de la representación se mueve en tres dimensiones, a saber, la esencia, la presencia y la ausencia; en esa medida, lo esencial como invisible es aquello que se presenta como ausente, es decir, que siendo más que evidente escapa al fenómeno de la percepción: la carne en Merleau-Ponty como silencio en la expresión, el rostro en Levinas como palabra en la ética, el poder en Foucault como paradigma del discurso y la literatura en Kafka como enigma del poder en su pleno sentido vital y fáctico. Es así, como en el relato de Kafka, que usualmente es interpretado como un proceso inconcluso, la retórica y la teatralidad del poder tienen una trama que se enreda como el nudo ciego que Sujeta la venda del rostro de la justicia, cuyo retrato hablado habrá de atestiguar en silencio —en nombre de los Otros— lo que los hombres son en contra de ellos Mismos.

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Cf. TI. p. 75.

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IMAGINARIOS, COMPORTAMIENTOS, IDENTIDADES Y PODER POLÍTICO DE LOS GRUPOS LGBT EN BOGOTÁ Misael Tirado Acero •

Resumen El presente ensayo pretende, a partir de la cotidianidad de nuestra realidad social, hacer una apuesta de construcción teórica que posibilita evidenciar la dinámica alrededor de los grupos LGBT; especialmente en su lucha, en su relacionamiento consigo mismos y con los otros, y en su poder político e influencia, que podrían ser los generadores de políticas públicas en pro de sus derechos y reivindicaciones. Es por ello que en este texto se ponen de plano cuatro grandes ejes los cuales comprenden: Diario de Campo de la problemática y de su contexto político y jurídico actuales; Pautas de potenciales líneas de investigación; Perspectivas teóricas para la investigación; y Conclusiones: en cuanto a aportes de una sociología jurídica contextualizada, que busque la judicialización de los Derechos Humanos. Bajo esta perspectiva se tratará de ubicar en un contexto particular y actual, la participación socio-cultural y política que ha tenido la comunidad LGBT, para de este modo ampliar la posibilidad de construir un conocimiento colectivo. Palabras Clave: LGBT, Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Poder Político, Políticas Públicas, Participación Política, Representaciones, Imaginarios, Creencias, Comportamientos, Identidades, Procesos de Identificación Sexual, Sexualidad y Género, Cultura.

Summary The present essay seeks, starting from the daily of our social reality, to make a theoretical construction that facilitates to evidence the dynamics around the groups LGBT; especially in its fight, in its relationship with itself and with the other ones, and in it political power and it influences that could be the generators of public policies in pro of its rights and recoveries. This essay put on of plane four big axes which understand: logbook of the problem and of its current political and juridical context; rules of potential investigation lines; theoretical perspectives for the investigation; and •

Sociólogo Universidad Nacional de Colombia; especialista en Economía, Universidad de los Andes; especialista en Evaluación Social de Proyectos, Universidad de los Andes; candidato a Doctor en sociología Jurídica e Instituciones Políticas, Universidad Externado de Colombia; Docente Investigador.

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Conclusions: as regards for contributions of a juridical sociology in context that looks for the judicialization of the human rights. Under this perspective it will be to locate in a particular and current context, the socio-cultural participation and politic that it has had the community LGBT, from this way to enlarge the possibility to build a collective knowledge. Key words: LGBT, lesbians, gays, bisexual, transgender, political power, public policies, political participation, representations, imaginary, beliefs, behaviours, identities, processes of sexual identification, sexuality and gender, culture

“Casi en ningún país de la tierra existe un acoplamiento exacto entre legalidad y aquella legitimidad inscrita en los derechos humanos, de modo que siempre hay un campo de tensión entre la una y la otra. Pero, es precisamente esa tensión, el hecho que permite a tantos humanos luchar por sus derechos. Y el verbo luchar, debe ser entendido en su pleno sentido. Porque no se lucha por lo que se tiene sino por lo que no se tiene, o porque se tiene pero está amenazado de no tenerse. La importancia política de los derechos humanos no reside tanto en que ellos se cumplen, sino en el hecho de que muchas veces no se cumplen.” 111

Introducción: La transformación reversible del comportamiento volátil y lúdico, en activismo político eficiente. Siempre es estimulante poder iniciar un ensayo producto de una noticia grata e importante, esta vez relacionada con el respeto y el desarrollo de la diversidad cultural, que se relaciona con el impulso del respeto y del apoyo positivo a los grupos LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero) de Colombia, y particularmente de Bogotá. (Véase Anexo 1) Si se parte del simple hecho legal que, desde 1936 hasta 1980, la homosexualidad estaba consagrada en el Código Penal Colombiano, como un delito con sanciones penales, es indudable que los últimos 25 años corresponden 111

MIRES, Fernando. (2004) “Derechos de culturas y derechos humanos” pp.173-189 en: CASTRO-LUCIC, Milka. Editora. Los Desafíos de la interculturalidad. Universidad de Chile. Santiago de Chile. pp. 187-188

a un avance fundamental en la lucha por el respeto y la equidad de los grupos LGBT. La exclusión de la homosexualidad como delito y el que en el actual Código Penal Colombiano se establezca como causal de “mayor punibilidad” a los comportamientos originados en la discriminación motivada por la orientación sexual, son logros básicos para los LGBT. Desde luego lo anterior se consolidó gracias a la nueva Constitución Política de Colombia, aprobada en 1991. En ella se consagran explícitamente los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad individual, lo que permite, “en su núcleo esencial, el proceso de autodeterminación en materia de preferencias sexuales”, de acuerdo a los desarrollos posteriores de la Corte 112 Constitucional. Para un conocimiento más detallado y profundo de los avances legales y de derechos humanos de los LGBT en Colombia, de acuerdo a la Constitución actual y a la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, la organización civil 113 ha desempeñado un papel crucial. Retornando a la buena noticia actual, hecha aún más posible por los desarrollos legislativos que se señalarán, y por la constante lucha de 112

Corte Constitucional, Sentencia C-507/99 M.P. Vladimiro Naranjo M. 113 La ONG Colombia Diversa, ha publicado recientemente, dos enriquecedores textos sobre la promoción y defensa de los derechos humanos de los LGBT en el actual sistema legal colombiano: COLOMBIA DIVERSA. (2005) Voces excluidas: legislación y derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en Colombia. Bogotá, Visión Gráfica; y COLOMBIA DIVERSA. (2006) Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas en Colombia. Bogotá, Visión Gráfica.

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reivindicación de estos grupos, la temática gay y en parte LGBT, ha tomado en el año 2006 y augura para el 2007 y siguientes, una gran fuerza política y legislativa, con ecos de respeto y de cambios alternativos en los medios de comunicación y en la opinión pública en general. En lo fundamental la presente coyuntura se basa en que la temática gay tomó una inusitada importancia en las agendas electorales del año 2006 para congresistas, y para el mismo Presidente de la República. Sus ecos más positivos son hechos reales como el Proyecto de Ley del Senador Álvaro Araújo, quién retomando cuatro intentos de legislaturas anteriores en el mismo sentido, plantea la posibilidad de que las parejas homosexuales tengan acceso a derechos patrimoniales y a servicios de seguridad social. 114 Aunque según los cálculos de los mismos legisladores esta ley, de ser aprobada beneficiaría potencialmente hoy a un máximo de 25.000 parejas gay, con un costo anual de $2.800 a $3.500 millones de pesos colombianos; su importancia es enorme para el futuro de las políticas públicas y significa un reconocimiento y redistribución equitativos y efectivos de los derechos de las uniones de personas del mismo sexo. El proyecto del senador ponente Álvaro Araújo sobre los derechos de las parejas del mismo sexo para acceder a los beneficios de la seguridad social, ya fue aprobado en el Senado en octubre de 2006, por 49 votos a favor y 40 en contra. Del mismo modo ya se ha debatido en la cámara de Representantes donde tendrá su posible última votación el 16 de abril de 2007. En el proceso legislativo en la cámara han ido surgiendo tres factores que de algún modo, positivo y/o negativo, afectarán las decisiones de las votaciones finales. En primer término la Corte Constitucional ante una demanda instaurada contra dos disposiciones de la Ley 100 de 1993 sobre seguridad social y un artículo de la ley 797 de 2003, recibió los 114

Este proyecto ya fue aprobado por la Comisión Séptima del Senado, por 11 votos a favor, 5 en contra, el día 6 de junio de 2006, lo que posibilita entrar a discusión tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

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criterios del Procurador General, quien observó que no existe norma alguna que exija que la pensión de sobrevivencia tan sólo sea para las parejas heterosexuales. En enero de 2007 la Corte falló a favor de la demanda, pero el texto final aún no se ha publicado oficialmente. En cualquier caso esta decisión de la Corte Constitucional ayudará a que las decisiones de algunos representantes sean favorables al proyecto de ley del senador Araújo. En segundo lugar y con un peso negativo durante los primeros meses del año 2007, el senador Araújo ha sido acusado por la Corte Suprema sobre posibles vínculos suyos con los paramilitares al margen de la ley, pero en lucha contra los guerrilleros. Por el momento se encuentra en la cárcel y de este modo el ponente original de la ley sobre protección social a las parejas del mismo sexo, ha tenido que ser reemplazado. Por último y aprovechando los tradicionales sermones de Semana Santa, el presidente del Episcopado, Monseñor Luis Augusto Castro y otros jerarcas de la Iglesia Católica, atacaron las uniones de parejas del mismo sexo y el aborto. Aunque la ley de equidad en protección social para parejas del mismo sexo en debate en el Congreso y aprobada por la Corte Constitucional, no habla en ningún momento de uniones o matrimonios de parejas del mismo sexo, los obispos pretenden que se trata de una puerta para la “legalización del matrimonio homosexual” 115 desconociendo la lucha no sólo de los LGBT contra la reproducción y encapsulamiento del paradigma del patriarcado –el vínculo del matrimonio y la consecuente carga sociocultural y simbólica que este encierra-, donde lo que realmente se pretende es la unión de parejas del mismo sexo para hacer tangibles y reales los derechos humanos. Otra de las resonancias políticas de mayor trascendencia ha sido el apoyo del Alcalde Mayor de Bogotá, Luis Eduardo Garzón, a la visibilización de esta comunidad, gracias a actividades previas y posteriores al desfile gay del 28 de junio de 2006. La presentación al Concejo de la Ciudad de un proyecto de 115

Periódico El Tiempo, abril 07 de 2007, p. 1-2.

acuerdo -que ha sido elaborado con la misma comunidad- según el cual podría permitir el establecer lineamientos de políticas públicas en beneficio de los grupos LGBT, tan sólo en la medida en que ellas estén de acuerdo con la Constitución y el sistema legal de Colombia. Entre estos lineamientos, el primero es el de la “investigación, con el fin de determinar con exactitud la situación de exclusión de este sector social, con especial atención a las perspectivas etárea y de género”. (Véase Anexo 2) El mismo Alcalde Luis Eduardo Garzón anunció en el día del “Orgullo Gay” de 2006, la apertura de un Centro LGBT en la localidad de Chapinero, para apoyar y cohesionar a las comunidades LGBT y darles asesoría legal, psicológica, en salud y en seguridad, entre otras. En febrero del 2007 se abrió el Centro LGBT financiado en un 40% por ONG sin ánimo de lucro y cuya vigencia más allá del 2007 dependerá del próximo Alcalde elegido. En la actualidad el acuerdo del alcalde, aún se discute en el Concejo donde tiene un buen respaldo y parece que será aprobado. Sin embargo, el Concejal Jorge Durán manifestó su oposición al afirmar que: “no podemos venir aquí a expedir normas que realmente van contra las buenas costumbres de la sociedad”. 116 Pero más allá de su posición convencional y patriarcal, según la cual él mismo declaró que no es homofóbico, ratifica sus discrepancias ideológicas que supuestamente estuvieron originadas por el siguiente interrogante: “se refirió a los LGBT en términos muy fuertes cuando se preguntó porque no estaban en el recinto para defender sus derechos”. 117 Este mismo interrogante y otros similares, son el motivo y las razones del presente ensayo: ¿cuál y en que formas, ha sido real y visible la participación política activa de los grupos LGBT, en todos los procesos políticos y legislativos de la actual coyuntura política?; mas aún, yendo hacia el pasado, ¿hasta dónde es posible afirmar que los resultados políticos y legislativos actuales en pro de los LGBT, son 116 117

Periódico El Tiempo, agosto 30 de 2006, p. 1-18. Ibidem

producto de un activismo político y de una lucha ciudadana de los LGBT en un pasado no lejano?; ¿por qué siguiendo su misma terminología y queja , no se hacen abierta y sonoramente visibles con sus voces propias, sino que además se autoexcluyen a menudo de la presencia efectiva en los procesos políticos y partidistas?; ¿se ha hecho un balance de lo anterior, y cuáles serían los resultados tanto cuantitativos como cualitativos?; ¿acaso los grupos e individuos LGBT son una minoría tan pequeña, excluida e invisible, que no tiene las capacidades de luchar con eficacia y efectividad de modo que sean oídos y tenidos en cuenta en la arena política?; ¿su exclusión llega hasta la médula de lo político y por ello requieren que otros actores los representen y actúen por ellos?; ¿es solo un problema de las pocas y no muy numerosas ONG en pro de los LGBT?; ¿dónde queda la legitimidad de los políticos al comprometerse en sus agendas electorales con los LGBT para obtener votos y una vez que se encuentren en sus cargos falten a su compromiso?. Dado que no hay respuestas muy claras en cantidades numéricas y cualitativas, ya que suelen ser reemplazadas por salidas emocionales o de resentimiento, sería al menos útil realizar un análisis comparativo sobre los procesos de luchas y estrategias políticas y legislativas del tema LGBT, también relacionado con la sexualidad, como otro de un carácter muy polémico como lo es el aborto. En mayo de 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto tal como estaba establecido en el Código Penal, que sancionaba a las mujeres que interrumpieran su embarazo con condenas de uno a tres años de cárcel. Lo importante de este fallo, que se hizo en contra de las opiniones de las iglesias y de algunos sectores del público tradicionalista, es que demostró con claridad que para resultados legales efectivos se requiere de un proceso con unos actores específicos, de un (a) líder, y de una estrategia oportuna insistente y sistemática con todos los actores. En el caso del aborto la líder fue la joven abogada Mónica Roa, quien con el respaldo de las largas luchas de algunos movimientos feministas, diseño y actuó con una 74

estrategia eficiente para los diversos actores. La Revista Semana sintetizó bien el proceso de esta estrategia: “estudió a fondo la jurisprudencia de la Corte y los tratados internacionales y adelantó una efectiva labor de medios. Identificó a las personas más sensibles frente al aborto y las convirtió en sus aliados; involucró a los médicos, académicos y organizaciones de mujeres en todas las regiones. Su lobby transcendió las fronteras Colombianas… por eso, el principal logro de Roa no radicó tanto en la solidificación jurídica de la demanda… sino en su habilidad para crear en la sociedad un ambiente favorable a la despenalización… al ubicar el debate en el plano del derecho y de la salud pública”. 118 Debido a problemas internos de capacidad de representación y voto dentro de la Corte Constitucional, se encuentra de nuevo en debate lo que en primera instancia ya había sido aprobado por la misma Corte sobre la despenalización del Aborto en ciertos casos específicos. Una argumentación válida -aunque en otro contexto-, podría ser el caso de despenalización del aborto en el estado de Alabama, Estados Unidos, el cual se basa en la libertad de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo, expuesto magistralmente en el filme titulado “veredicto.” Debería ser inevitable que los grupos y movimientos LGBT siguieran de modo proactivo y eficiente el ejemplo del proceso político sobre el aborto. Así, por ejemplo, sería importante la movilización e integración de los diferentes grupos, movimientos y ONG LGBT en la coordinación e implementación de una estrategia operativa con objetivos compartidos. Sin pretender la copia o clonación, por tratarse de tiempos y lugares diferentes, es oportuno recordar algunos indicadores de los procesos gay en los Estados Unidos. En la mitad de los setenta y después de una lucha sostenida desde los años cuarenta, que se condensó en la revuelta del Stone Wall Inn, existían en los Estados Unidos más de 1.000 organizaciones de homosexuales y lesbianas, que atravesaban todo 118

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Revista Semana, Mayo 15 de 2006, Bogotá. p. 40

el país. Sus actividades externas de dirigían a los legisladores, políticos, centros educativos, medios de comunicación, iglesias y profesionales, especialmente de la salud. A su vez transformaron internamente sus organizaciones de homosexuales y lesbianas por medio de revistas, periódicos, centros de atención médica, iglesias, centros sociales múltiples y negocios especializados para la población LGBT. 119 Una de las conclusiones fundamentales de todo el análisis introductorio anterior es lo poco que conocen los mismos grupos LGBT, y los diversos públicos de la sociedad mayoritaria, sobre los imaginarios, comportamientos e identidades de cada grupo en relación con los procesos estratégicos de lucha y competencia política, a favor de los derechos humanos de los gay. Por ello se está completamente de acuerdo con el Alcalde Garzón al establecer como primer lineamiento para la generación de políticas públicas efectivas, el soporte de la investigación socio-cultural sobre los LGBT. Desde luego aquí no entendemos la investigación académica como una producción de recetas y modelos en búsqueda de soluciones y cambios, por lo general superficiales y desechable. Nuestra posición coincide con la de Willem Assies, consultor de minorías étnicas indígenas y sociólogo jurídico: “la tarea académica es la de proporcionar opciones, criticas, propuestas y de esta manera coadyuvar en un proceso que a fin de cuentas es un proceso socio político no académico. Abrimos espacios de debate y de reflexión, pero las decisiones no se toman allí, lo que no quiere decir que no tenemos afinidades o compromisos”. 120 Uno de nuestros compromisos actuales mas importantes es el de realizar y promocionar entre los científicos sociales, el tipo de 119

D’EMILIO, John. (1983) Sexual Politics, Sexual Communities. The making of a homosexual minority in the United States, 1940-1970. Universituy of Chicago. Chicago. p.2 120 ASSIES, Willem. (2004) Reforma indígena en Michoacán y pluralismo jurídico, en: Revista de Interculturalidad, Año 1, No. 1, octubre 2004 – marzo 2005, Universidad de Chile. pp.135-158.

investigación señalada en relación con los grupos LGBT y sus intercruces con los procesos políticos y de derechos humanos. Por ello, en base a algunas investigaciones realizadas y en proceso, se sugieren algunas temáticas de investigación comprometida que se desarrollarán en este texto sobre los grupos LGBT: I Diario de Campo de la problemática y de su contexto político y jurídico actuales II Pautas para potenciales líneas de investigación III Perspectivas teóricas para la investigación IVConclusiones: aportes de una sociología jurídica contextualizada y buscando la judicialización de los Derechos Humanos. I. Diario de campo de la problemática y de su contexto político y jurídico actuales

Población y redes sociales LGBT, internas y externas, en relación a lo lúdico, la igualdad de derechos civiles y lo político. De acuerdo a las aproximaciones estadísticas mas recientes y conservadoras, en Bogotá existirían aproximadamente 700.000 homosexuales y lesbianas, correspondiendo al 10% de su población total, y en toda Colombia habría aproximadamente unos 4.2 millones de ellos. En cualquier caso estarían representados por todos los estratos sociales, raciales, religiosos, de edad, políticos, etc. Desde el punto de vista político y partidista, estos datos demográficos tienen potencialmente los siguientes significados: si de los 4.2 millones de posibles individuos LGBT, descontamos un 30% por ser menores de 18 años, tendríamos una población de 2’680.000 personas Gay, que se repartirían por mitades entre homosexuales y lesbianas, al menos hipotéticamente; del mismo modo si esta población tiene un comportamiento electoral similar al de todos lo colombianos en las últimas elecciones, que es la de un 25% de votos electorales, existirían potencialmente 670.000 electores y votos de población LGBT en Colombia. Para el caso de

Bogotá, tomados del gran total de Colombia, los votos corresponderían a 122.500 personas LGBT. Si con toda la población LGBT de Bogotá hacemos una retrospectiva en el tiempo, es tan sólo a partir de los años ochenta que en Colombia los grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas empezaron a lograr una aceptación sociocultural dentro de la sociedad en general, permitiéndoles a muchos de ellos tener una identidad o procesos de identificación relativamente claros y dinámicos. Estos procesos de identidad, especialmente lúdicos y sexuados, sin excluir eventualmente lo ciudadano y lo político, se han expresado en sitios específicos de encuentro. Estos lugares de encuentro público suelen ser hoy en día en Bogotá los bares, las discotecas, los saunas y turcos, los videos, los chat de Internet, el desfile anual del orgullo gay y algunos grupos u organizaciones de apoyo a los LGBT, igual que los sitios privados o familiares de ellos mismos. Desde luego hoy no se eliminan, ni han perdido su vigencia, otros sitios de encuentro, heredados de los setenta y ochenta, como los parques, centros comerciales o las calles, especialmente en algunos sectores. La diferencia entre las épocas pasadas y las actuales se da en el énfasis de los tipos y cantidad de sitios de encuentro y en que, sin lugar a dudas, ya no suelen ser subterráneos y ocultos, siempre recelosos de las inevitables y abusivas antiguas requisas policíacas. Los desfiles anuales del día mundial de los homosexuales o “día del orgullo gay” en junio, viene realizándose en Bogotá desde hace más de diez años. Los últimos se han convertido en un acontecimiento y sitio de encuentro público de los gay, rompiendo ellos mismos con su “gueto”, para así convertir el desfile en un hecho público de importancia social y de relativa expresión sociocultural de la diversidad sexual. Con respecto a las redes institucionales, que hacen presencia y muy posiblemente pagan la infraestructura y posibilidad de las carrozas y de sus actores y participantes, provienen casi en su totalidad, de organizaciones comerciales 76

como bares, discotecas, saunas y videos para LGBT. El desfile Gay realizado en el 2005 fue resaltado con respeto y tolerancia justa por un editorial del diario El Tiempo y por varios escritores y periodistas. Aunque es muy difícil precisar el número exacto de la cantidad de gente LGBT que participó activamente en el desfile por la carrera 7ª, desde el Parque Nacional a la Plaza de Bolívar, es muy probable que no sobrepasará a las 3.500 personas, excluyendo a los observadores LGBT, que sin desfilar podrían estar dentro del público espectador no gay que compartía y llenaba las aceras; por tanto, estos 3.500 individuos representaban cuantitativamente tan sólo un 5% de la población LGBT de Bogotá. De forma comparativa, el desfile del orgullo gay del año 2006, estuvo precedido por una amplia campaña publicitaria para promocionar la asistencia de la ciudadanía. La campaña fue realizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el mismo Alcalde Garzón, quien la lanzó en la semana anterior al desfile durante el día internacional del orgullo gay, con sus iniciativas de políticas públicas distritales en favor de los LGBT. El anuncio del Alcalde, realizado en una discoteca gay, fue bien recibido. Tanto en el Periódico El Tiempo como en la revista Semana, les dedicaron constructivos editoriales con posterioridad al lanzamiento de estas propuestas. -resultado de un trabajo mancomunado con la sociedad civil, ONG, y la administración distrital-. En el último desfile estuvieron aproximadamente 10.000 personas LGBT, es decir, casi el triple de los presentes en el 2005. Aunque la participación de ONGs y negocios fue muy similar a la del año anterior, se dio una presencia más activa y notoria tanto de ONG LGBT, como de entidades estatales interesadas en la temática gay; entre varias de estas últimas se destacan la Alcaldía Distrital y la Defensoría del Pueblo. Igualmente la participación de los ciudadanos no gay fue más amplia que la del año anterior y este público reaccionó ante el desfile con respeto y entusiasmo, divulgándose al día siguiente en los medios de comunicación. 77

Si hacemos dos cortes en el tiempo, en los años 80’s no había en todo Bogotá más que una veintena de discotecas y bares gay – especialmente en el centro y algo en Chapinero, mientras que en la actualidad existen más de cien establecimientos esparcidos por toda la ciudad. Del mismo modo es importante anotar que en Bogotá, los bares y discotecas exclusivamente para lesbianas, no suman hoy más de 20, donde por lo además, el ingreso para el sexo opuesto es vetado, salvo con algunas pequeñas excepciones.

Las identidades Gay como comportamientos sexuales individuales y su articulación o exclusión de lo público y especialmente político. Todo lo expuesto anteriormente justifica y permite ahondar en una problemática central a los grupos e individuos homosexuales, lésbicos, bisexuales y transgénero en Bogotá: su dificultad para organizarse en redes políticas que consoliden el mejoramiento de sus derechos e intereses legítimos, a través de su influencia e incidencia en la elaboración y cumplimiento efectivos de políticas públicas, que les sean favorables de modo justo y equitativo. Aunque pueda parecer duro, los grupos LGBT tendrían unos imaginarios y comportamientos con cierta esquizofrenia social, que los convertiría en auto-discriminantes para lo público y lo social. Por un lado, han logrado a través de sus luchas y actividades tener sitios de encuentro públicos, por lo general lúdicos, en los que actúan como individuos libres, que hacen respetar sus diferencias sexuales, en cuanto individuos o grupos informales de amigos y cómplices. Pero en la otra cara colectiva y pública de esa misma moneda, sus imaginarios y prácticas políticas, tanto de poder como de incidencia en la legislación y su puesta en práctica, parecerían no coincidir, ni ligarse de alguna manera, con sus procesos de identificación homosexual y lésbica. En este sentido los individuos LGBT habrían superado de modo colectivo y público el closet de

discriminación y represión social para divertirse o para lo lúdico, pero serían relativamente impotentes para la expresión y acción políticas que hagan respetar otras de sus necesidades y derechos, tanto fundamentales como socioculturales propios. De hecho esto último sí sucede en otros países y legislaciones. Parecería que el viejo lema feminista, “lo personal es político”, lo deberían convertir en realidad los grupos LGBT actuales de Bogotá, como los de las demás ciudades del país.

Protagonismo de los derechos civiles de los Gay en la coyuntura electoral para congresistas y presidente (2006 – 2010), y nuevas propuestas legislativas. En la actualidad, los planteamientos anteriores se reflejaron y amplificaron en el debate electoral para la elección de congresistas 20062010. A poco más de un mes para la realización de los comicios electorales el cardenal Pedro Rubiano puso en el ojo del huracán ideológico y partidista, la prohibición para los fieles católicos de votar positivamente por aquellos candidatos que estuviesen a favor del aborto y la eutanasia, o del matrimonio entre homosexuales. De inmediato y con gran despliegue en los medios, el ex-presidente Alfonso López contraatacó, por considerar que estas prohibiciones estaban desubicadas y en un contexto indiscriminado. Dada la ausencia de propuestas importantes y novedosas de tipo programático dentro de la contienda electoral, el periódico El Tiempo realizó un sondeo entre cien de los más probables miembros del senado (2006-2010) que, “según las cuentas de los propios movimientos políticos conformarán esa corporación, para así establecer inclinaciones de los futuros legisladores”. 121 En relación a este sondeo el 63 % de los aspirantes al Congreso se declararon partidarios de la igualdad de derechos para los gay, mientras que un 23% tan sólo les daría más derechos, si estos no implicaban la adopción y la herencia. El 10% restante dio opiniones ambiguas que iban, 121

Periódico El Tiempo, febrero 26 de 2006, p.1-4.

desde la de afirmar que los LGBT ya tienen los derechos correspondientes, hasta la de esperar para ello las decisiones de la bancada política, o también, la de rechazar las adopciones y /o la herencia como motivos suficientes para no darles la igualdad de derechos. Ante esta coyuntura y oportunidad política, la pregunta clave sería, ¿cuáles son las capacidades políticas, y las lógicas y técnicas de identificación de los LGBT, para programar y lograr un peso político sólido y eficiente en el corto plazo, ante las iniciativas legislativas que se estaban anunciando? Con respecto a legalizar como matrimonio la unión de parejas Gay y posiblemente la consecuencia de adopción de hijos, el 73 % de potenciales elegidos votaría negativamente. Pero se debe anotar que, hasta el momento, no se había dado en el pasado ninguna iniciativa específica de ley a este respecto. Pero por el contrario en los años 2001, 2002 y 2004 sí hubo tres iniciativas legislativas lideradas por la senadora Piedad Córdoba que, excluyendo la legalización del matrimonio Gay y de las adopciones, sí intentaban una igualdad de derechos civiles para los Gay, especialmente en relación a la herencia y a la prestación de servicios de seguridad para estas parejas. Las iniciativas señaladas fracasaron. En la actual coyuntura política, con posterioridad a las elecciones para Senado y Cámara, pero relacionados con su legislatura, hay varias oportunidades y retos de gran importancia política para las minorías gay. La Defensoría del Pueblo, a través del Defensor Volmar Pérez 122 , anunció que presentaría un proyecto de ley ante el Congreso para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a todas las personas y minorías que puedan ser sujetos de discriminación ante las supuestas razones de raza, género, sexo o edad, por ser mujeres, homosexuales, indígenas o discapacitados, o por pertenecer a cualquier grupo social o minoría potencialmente vulnerable. En el proyecto de ley estatutaria se pedirán sanciones contra los discriminadores, que irían desde lo pedagógico, pero pasando 122

Periódico El Tiempo, marzo 20 de 2006, p. 1-2.

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por las contravenciones, y llegando hasta los castigos de tipo penal. Además la ley pretendería que “el Estado tenga la cuenta exacta de cuantos son los integrantes de los grupos sociales en riesgo de discriminación y sobre esa base diseñe los presupuestos”. 123 Con estos antecedentes se trataría de derechos a la igualdad de carácter judiciable que implicarían como actores responsables a individuos o entidades determinadas y que además, permitirían mecanismos eficientes con sus correspondientes presupuestos estatales, para así realizar activamente una lucha contra la discriminación social de las diferentes minorías vulnerables. De este modo se superaría que el derecho a la igualdad, quedase tan sólo como un mandato o recomendación de carácter programático, para cuya ejecución se dependería totalmente de las buenas intenciones, las políticas públicas y los presupuestos del Estado. Desafortunadamente después de un año de publicitado y bien intencionado anuncio del Defensor del Pueblo, éste aún no ha presentado el proyecto de ley ante el Congreso, se espera que el anuncio no se diluya en las buenas e ineficaces intenciones. Es difícil imaginarse un mejor escenario y voluntad política que las ahora existentes. Buena parte dependerá de que el clima adecuado sea bien aprovechado; esto se ligará, al menos en parte, con la fuerza, convicción, participación y organización políticas de los grupos activistas Gay. A menos que, a diferencia de lo que sucedió con la presencia y la pregunta de un Gay activista realizada a Uribe en su campaña, los grupos e individuos LGBT decidan tan sólo recibir el banquete político, organizado por otros para ellos, pero siendo tan sólo convidados de piedra, dispuestos a degustar la comida. ¿Cuáles serán las respuestas creativas y estratégicas de las minorías ante el inevitable reduccionismo y manipulación mediáticas por parte de poderosos sectores políticos y económicos de la sociedad mayoritaria, que como siempre, querrán reducir y nublar los planteamientos centrales de estas potenciales 123

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Ibídem.

iniciativas legislativas, disfrazándolas como supuestos apoyos a los matrimonios Gay y a la adopción de hijos, todo ello contra la naturaleza? Desde luego, ante estos retos para las minorías LGBT, surge la obvia pregunta de cuál será su respuesta política efectiva de apoyo, por medio de las formas de “lobby”, de las expresiones públicas en los medios de comunicación, de la consolidación de alianzas con grupos políticos o con otras minorías, así como con iglesias, ONG’s o personal médico, o por último a través de manifestaciones o desfiles públicos. Debería ser posible, al menos idealmente, el hacer un balance y estrategia prospectivos, que permitan conocer la capacidad y fuerza de las reacciones y respuestas posibles de las minorías LGBT, de tal modo que se prevengan y apoyen, tanto sus debilidades como sus fortalezas políticas. Los congresistas que presentaron las iniciativas legislativas, como el Senador Álvaro Araújo, y que podrían apoyar el que se conviertan en judiciables y efectivas, a través de políticas públicas a favor de los Gay, dependen para ello de la participación activa y rentable de sus bancadas y partidos. Sin lugar a dudas, todos estos apoyos dependerán también, de la presión y del eco efectivo de sus electores y de la opinión pública masiva, con respecto a estos arriesgados resultados legislativos. Pero para lograrlo es inevitable y casi que necesario, que las minorías LGBT, puedan ser actores políticos que movilicen y justifiquen las propuestas legislativas y sus correspondientes políticas públicas. En caso que, debido a su indiferencia política y a su pasividad para la acción, ellas no quieran convertirse en actores, entonces es posible que se conviertan tan sólo en espectadores sin sólido interés político y sin posibilidad real de movilizar todo tipo de recursos, para que así puedan llegar a interesar a los legisladores, políticos y burócratas, más allá de la coyuntura actual. La indiferencia de los Gay y sus grupos, entre ser actores y espectadores políticos, los puede conducir en sentido político, utilizando los mismos términos de Baudrillard, en no ser “ni actores, ni espectadores”, sino simplemente “mirones sin ilusión”. ¿Le interesará a los políticos y sus

grupos, más allá de la coyuntura electoral y mediática actual en que el tema de los derechos Gay protagonizó las candidaturas presidenciales, y de Congreso, continuar en su esfuerzo legislativo y en pagar los costos para lograr unos derechos civiles para unos “mirones sin ilusión”, que por lo demás, son discriminados por las mayorías electorales y de opinión? ¿No serán más bien reemplazados por temáticas de menor costo político y sin lugar a dudas, de mayor importancia nacional como el desplazamiento, la seguridad contra la guerrilla y el narcotráfico, o aun más simplemente, una potencial pero viable solución a la dramática desigualdad entre pobres y una mínima proporción de controladores del sistema financiero o de la tierra?

Potenciales estrategias para que posibles iniciativas legislativas tengan apoyo político activo por parte de grupos LGBT. Diseñar un plan estratégico, con tareas a corto y mediano plazo, para consolidar, activar e incentivar la participación ciudadana y política de las organizaciones, movimientos sociales y personas LGBT, que sobrepase la dicotomía de los gay como comportamiento sexual individual, excluido de la identidad personal y pública. Para lograr la superación de esta dicotomía, se debe crear una estrategia adecuada de planificación, tanto al interior de los grupos gay, como de la sociedad mayoritaria externa. Hacia el interior, además de visibilizar y entender las organizaciones, movimientos y redes sociales gay, ya existentes, se debe comprender si su tendencia hacia los políticos y la igualdad de derechos, es viable a través del voto electoral, el lobby político, las manifestaciones públicas con objetivos específicos (como podría ser el caso del desfile del orgullo Gay), el apoyo a iniciativas legislativas y a su ejercicio en favor de los Gay, entre otras posibilidades. Hacia la sociedad mayoritaria se deben planificar acciones de información, capacitación e influencia, relacionadas con las iglesias, las profesiones médicas, la policía urbana, los

legisladores, los organismos de control, los alcaldes, los gobernadores y, muy especialmente, los medios de comunicación. En ellos se deben expresar las opiniones gay a través de periódicos, revistas y otros medios propios o externos. Además, dado que las organizaciones LGBT existentes son pocas y no muy numerosas, se deben plantear estrategias para su crecimiento, y de ser necesario, para su creación con un objetivo potencial, político y electoral. Para ello se requerirán procesos de información, capacitación, difusión y motivación para la pertenencia y para la lucha en grupos, movimientos o partidos políticos.

Hipótesis sobre las problemáticas LGBT Teniendo en cuenta todos los antecedentes anteriores y el esbozo que se hará en la perspectiva teórica y conceptual, el interrogante de por qué la comunidad homosexual, lésbica, bisexual y transexual, no participa como tal y de modo activo en lo político, si no que por el contrario se mantiene distante frente a la formulación de políticas públicas que tengan que ver con su nicho de interés, se podrían plantear varias hipótesis. Entre ellas podrían citarse las siguientes: la mayoría de esta comunidad no se visibiliza porque no tiene discurso público o conocimiento de sus temáticas específicas; también podría ser por temor o miedo a la represalia, a la discriminación, o a la estigmatización; por no sentirse plenamente identificada con sus dirigentes, líderes políticos, partidos o movimientos, en los cuales tengan filiación; por falta de una visión política; por no existir una conciencia, ni una mentalidad de crear nuevos espacios, tanto de discusión como de concertación; por sentirse dominados, amenazados, oprimidos, o por sentirse cohibidos frente a la sociedad por su orientación y práctica sexual, etc. Las anteriores variantes toman diferentes puntos de vista, que tienen sin lugar a dudas, una fuerte carga cultural, histórica, social, emocional, sicológica, religiosa, moral y política, entre muchas otras. Las anteriores hipótesis que se han planteado, pueden incluirse en una más radical y de 80

carácter global, que puede ser la raíz de una gran corriente ideológica o imaginario de tipo iceberg. Esta gran hipótesis parte del hecho que, dentro de los grupos LGBT existe una alta dependencia ideológica y de comportamiento con respecto a las diversas construcciones de la sexualidad y de la posición de ellos en la estratificación social y en sus identidades. Esto genera fuertes creencias sobre la validez social, por tanto moral, del valor cultural de la sexualidad y del género, según la categoría de creencias sobre el patriarcado o su equivalente de dominación masculina 124 . Dentro de esta perspectiva, Castells define: “El patriarcado es una estructura básica de todas las sociedades contemporáneas. Se caracteriza por la autoridad, impuesta desde las instituciones, de los hombres sobre las mujeres y sus hijos en la unidad familiar. Para que se ejerza esta autoridad, el patriarcado debe dominar toda la organización de la sociedad, de la producción y el consumo a la política, el derecho y la cultura. Las relaciones interpersonales por tanto, se originan en la cultura y las instituciones del patriarcado”. 125 Aunque parezca contradictorio al aplicar esta creencia del patriarcado como causa radical de las creencias y comportamientos de los homosexuales y lesbianas, ellos sin lugar a dudas las reproducen con fuerza, aunque sea de rebote o como simulacro socio cultural, con profundas implicaciones para ellos y sus grupos. Esta reproducción o transmisión cultural, aunque en apariencia discordante, tiene sus fuerzas en el poder de las autoridades culturales, ya sean morales, religiosas o políticas, en el nivel mayoritario de la sociedad. Por ello mismo, se transforman, para los grupos LGBT, en un “harakiri emotivo y social” tanto interno a sus mismos grupos como externo a ellos, para poder así responder a los códigos y valores de la sociedad mayoritaria occidental. A través de ella se “naturaliza” a la mujer y se elimina como anormal y contra la naturaleza a 124

BOURDIEU, Pierre (2000) La dominación Masculina. Anagrama. Barcelona. 125 CASTELLS, Manuel. (1998) La era de la información, el poder de la identidad. Vol. 2. Editorial Alianza. Madrid. p.159.

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todo lo relacionado con lo Gay. Esta creencia dominante que impone como imperativo moral lo heterosexual, fue puesta en cuestión como movimiento social con consecuencias políticas, a través del feminismo, a partir de los años 60’s, cuando se desarticula y reconstruye culturalmente el hecho de que, para ser mujer, no era indispensable ser esposa, madre y ama de casa heterosexuales. El mecanismo de reproducción violenta y estéril dentro de estos grupos, se manifiesta en primer lugar en sus creencias y sus correspondientes comportamientos, a través de los cuales los mismos grupos LGBT se auto clasifican socialmente, hacia adentro y también hacia fuera, con sus inevitables formas de exclusión y hasta de repudio. La idea de un mundo gay o LGBT homogéneo y cohesionado en su diversidad, o como movimiento social unitario y transparente, es una mentira tan real y explosiva como la pretensión de que todos los cristianos son unidos y ecuménicos, o como aquella sobre la igualdad total de todas las diferentes razas, por pertenecer a una sola y homogénea especie humana. Las tendencias y estilos genético-emotivas y culturales entre las diversas auto construcciones o imaginarios de los LGBT, los lleva a diversidades y discordancias conflictivas frente a sus diferentes grupos de identidades. Las identidades como procesos de identificación -étnicos, religiosos, políticos, sexuales o de género-, suelen ser distributivas, y a menudo excluyentes, lo que puede convertirlas en discriminatorias de los imaginarios y de los comportamientos diferentes a los de la identidad propia. Estos mecanismos de afirmación, defensa y lucha pueden ser conflictivos o tolerantes, no sólo hacia fuera de los otros no idénticos, sino al interior de los mismos grupos o subgrupos de personas con la misma identidad. Es evidente que, aunque todos lo colombianos tienen una misma identidad nacional, ésta variará, según otras clasificaciones y posiciones dentro de la estructura socio-cultural, como la posición de clase, etnia, partido político, religión, sexualidad, género o edad entre muchas otras.

II Pautas para potenciales líneas de investigación • Analizar socio-culturalmente las creencias, imaginarios y comportamientos de los grupos LGBT. -en sus sitios de encuentro y en los de participación política y organizacional en Bogotá y ciudades principales- De este modo se entenderán las causas, procesos, motivaciones y efectos dentro de los grupos LGBT para poder promover y consolidar sus Derechos Humanos, tanto fundamentales como políticos y socioculturales, a través de movimientos sociales y/o partidos políticos con poder. La estrategia radical y de inicio sería la de planificar cómo es posible incentivar, consolidar, documentar, e informar sobre la lucha por los derechos LGBT a partir de la participación ciudadana de estos grupos, por medio de diversos mecanismos como los de una oficina abierta a estos temas en cada Alcaldía de las diferentes ciudades del país. • Inventariar, hacer visibles y comprensibles las redes sociales más importantes que atraviesan los sitios de encuentro de los individuos y grupos LGBT, tanto en los lugares lúdicos como en aquellos dedicados a actividades organizacionales y de carácter ciudadano, especialmente políticas. El inventario no será únicamente geográfico y demográfico, sino que estará destinado a medir la cantidad y calidad de las redes socioculturales articuladas con lo lúdico y con lo sociocultural, pero con el incentivo de llegar hasta la participación ciudadana y/o política. • Medir e indagar en las causas, procesos y efectos de diverso tipo que incentivan o bloquean las creencias y comportamientos de los individuos y grupos LGBT para actuar en el escenario, primero de sus Derechos Humanos y luego de su culminación en poderes políticos de movimientos sociales y/o partidos políticos. • Interpretar y medir las clasificaciones o autoconstrucciones imaginarias, las creencias y los comportamientos sexuales de los diversos grupos LGBT, ya que ellos ni son homogéneos, ni cohesionados de modo igualitario, ni tampoco todos los grupos tienen el mismo

poder, ni las mismas posibilidades de comunicación equilibrada. Al conocer los imaginarios y comportamientos de cada grupo LGBT, en su interior y en sus relaciones entre ellos, se buscarán alternativas de acción para mejorar su comunicación y sus relaciones de poder. Esto es especialmente importante, no sólo para los diversos tipos de homosexuales, sino para ellos y los grupos lésbicos. • Diseñar una estrategia potencial para informar, capacitar, incentivar y promocionar el surgimiento o consolidación de grupos LGBT interesados en mejorar e incidir en los Derechos Humanos, la participación y el poder político y los lineamientos de políticas públicas relacionadas con ellos, a través de movimientos sociales y/o partidos políticos. • Las anteriores pautas o guías se deben contextualizar dentro de un proceso histórico previo, de largo plazo y de tipo macro, dentro del cual se gestaron las minorías gay en el siglo XX. Por ello es ineludible un breve análisis histórico de la forma como en Colombia, se dieron diferentes procesos en los que hombres y mujeres, generaron su propia existencia e identidades gay, privadas o públicas, en cuanto individuos y/o grupos autoconcientes y cohesionados, como parte de una minoría gay.

III. Perspectivas teóricas para la investigación 126 Representaciones o imaginarios, creencias y comportamientos de los grupos LGBT Para poder articular la participación política de los LGBT tanto con su sexualidad propia, como con los movimientos sociales y/o políticos, es necesario llegar a su raíz individual y pública en las representaciones mentales y en sus correspondientes comportamientos o acciones.

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Para esta construcción y apuesta teórica alrededor del tema LGBT, se tomó como base el documento de la investigación: “Creencias y comportamientos socioculturales de jóvenes del género masculino prostituidos homoeróticamente en Bogotá.”

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Tomando a Dan Sperber 127 podemos decir que las representaciones mentales, tanto individuales como públicas, debido a su poder de transmisión y contagio, se convierten en representaciones socio culturales, relativamente memorables y duraderas. Estas últimas son elementos fundamentales de lo que en diferentes escuelas sociológicas se llaman ideologías, imaginarios, visiones, valores, epistemes, lenguajes culturales, etc. Se trata de interpretar los procesos y mecanismos de comunicación, transformación y contagio de las creencias sobre la sexualidad dentro de estos grupos formales y/o informales LGBT, buscando su conexión con las creencias y comportamientos políticos propios.

Sexualidad y género a través de las identidades LGBT En primer término y como lo anota Gerd Baumann, 128 es posible hablar de identidades o procesos de identificación. Esta diferencia de énfasis corresponde, claramente, en el nivel cultural o grupal, a las distinciones entre cultura esencialista o substancial estática, y cultura procesal. Sin titubeos, es posible ver cómo la visión de la identidad como única, sólida, cuasieterna y avasallante, es hija directa de la comprensión de la cultura esencial como algo estático, mientras que los procesos de identificaciones son un eje híbrido, proveniente de una perspectiva sobre la cultura como procesos, representaciones y comportamientos multiculturales. Nuestra percepción de la persona, a pesar de que es duradera o con relativa estabilidad con respecto a ciertos actos y pensamientos, que consideramos como propios o expresivos de nosotros, también se construye con base en nuestra capacidad de actuar en conjunto con otra(s) persona(s). 127

SPERBER, Dan. (1999) Explaining Cultura; A Naturalistic Approach. Blackwell. Massachussets. 128 BAUMANN, Gerd. (2001) El enigma multicultural. Paidós. Barcelona; GUZMÁN, Manuel José. (2002) La epidemiología de las representaciones de Dan Sperber. Bogotá. Inédito.

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En la psicología la tendencia predominante es la de ver a la persona o self como un concepto fundamental y no variable. Por el contrario en Antropología, sin ir en contra de la psicología cognitiva y social, se cuestiona el concepto de la persona como algo estrictamente limitado a la individualidad del self o de uno mismo. En la antropología y otras creencias sociales, la persona a través de las culturas, “es un concepto socialmente situado, que sólo puede ser entendido desde la perspectiva de las relaciones sociales y culturales”. La interrelación entre persona y cultura es complementaria ya que se deben ver como realidades, simultáneamente estables y flexibles, dentro de un proceso o procesos históricos. De allí que los procesos de las identificaciones culturales puedan ser múltiples (cultura nacional, étnica, de sexo, género, religiosa, organizacional, de trabajo, etc.), en una misma persona, sin que esto signifique negar una cierta tendencia a la jerarquización y estratificación de estas identificaciones. Finalmente es importante resaltar como lo hacen Perlongher y Dowsett, que el problema de los procesos de identificación sexuales, no son, ni tan sólo, ni primordialmente, un asunto discursivo e intelectual. Deben plantearse, en primer término, no sólo como la expresión verbal de lo que soy, sino como expresión de lo que hago; para poder así articular como me represento a mí mismo, con los comportamientos y prácticas que realizo solo y en grupo. En segundo lugar, es importante destacar, como lo hace Carlos I. García, que estos procesos de identificación sexual, suelen ser flexibles, fluidos y de carácter “nomádico”. 129 Por último estos procesos de identificación se suelen realizar en espacios públicos del estilo de los no-lugares de Marc Auge, como son los centros comerciales, los cines y las calles. Michel Foucault fue el artífice central de la nueva perspectiva sobre la sexualidad y el 129

Acerca del nomadismo se puede consultar: MAFFESOLI, Michel. (2005) El nomadismo. Vagabundeos iniciáticos. F.C.E. México. Primera reimpresión.

género como construcciones socioculturales e históricas, más allá de lo exclusivamente biopsicológico y de su medicalización, traspasando de esta manera su construcción como esencia natural, por tanto universal y estática o cuasieterna. El mismo Foucault lo afirma con claridad: “La sexualidad no debe pensarse como un tipo de hecho natural que el poder trata de mantener controlado, ni como un dominio oscuro que el conocimiento trata de descubrir gradualmente. Es el nombre que puede darse a un constructo histórico”. 130 De este modo a las prácticas y creencias sobre la sexualidad y el género vistas como hechos naturales y universales, Foucault las reubica para su adecuada interpretación, tanto en la historia como en su respectivo contexto sociocultural.

Espectro de lo político, sus simulaciones y sus posibilidades de identidad. Con el resurgimiento de la democracia participativa es posible caer en el juego de reducir lo político a todo un tipo de formas de intercambio público, especialmente por medio del diálogo, sin que a pesar de la red múltiple de conexiones y participaciones reales, se incida efectivamente en la toma de decisiones políticas. Ante este frenesí inútil de participación sería preferible la democracia representativa en la que la persona a elegir toma una decisión para que alguien lo represente y tome decisiones políticas en su nombre. Desde luego, para dar un sentido al voto y que éste no sea irresponsable en sus consecuencias, es necesario volver a caer en la dinámica de las diversas formas de participación y conexión entre el individuo, o el grupo o partido, y su representante electo, antes y después de las elecciones en medio de los productos sobre los que se escoge y toma decisiones. En este sentido ni el voto electoral aislado, ni la euforia de participaciones sin consecuencias en hechos 130

FOUCAULT, Michel. (1982) Historia de la sexualidad. Siglo XXI Editores. México. P.105.

políticos, son el único elemento para definir y entrar en el campo de lo político. Se trata, más bien de un amplio espectro de posibilidades activas, dentro del cual hay jerarquía de potenciales tomas de decisiones, cuyo motor inicial y final puede ser el voto electoral, tanto para el representado como para el representante, donde el individuo o grupo LGBT oscilaría de acuerdo a sus intencionalidades. La política es un proceso que toma la forma de socialización y de convivencia, que hoy parece agotado. Dentro de esta definición múltiple y jerarquizada de lo político, la verdad no se reduce, ni resuelve en blanco y negro como en el caso del voto o de la pertenencia a un partido, sino que se procesa a través de diversos comportamientos, artefactos y representaciones, que se articulan como alianzas, negociaciones, y votos entre individuos grupos y partidos. Estos, se supone, deberán siempre respetar el bien común de lo público, por encima de los intereses faccionalistas o individualistas. La búsqueda final sería siempre un nuevo equilibrio justo entre lo privado o individual, y lo público o comunitario más global. En el caso de las minorías LGBT se encuentran dos dificultades, ya anunciadas, en el ejercicio de la práctica política. La primera tiene que ver con comportamientos como las de “mayorías silenciosas” e invisibles que se someten, según el concepto de J. Baudrillard, a la “servidumbre voluntaria”, y la otra se relaciona con la búsqueda ideal, por parte de estas mayorías de espectros y líderes políticos fantasmagóricos, simulados o inexistentes. Para Baudrillard, la “servidumbre voluntaria” es un mecanismo cuando los miembros o grupos en nuestras sociedades deciden dejar las decisiones públicas en manos de lo anónimo (como encuestas o sondeos), la opinión de los medios de comunicación, o un líder político o actor social que los represente a todos, pero al mismo tiempo a ninguno. De este modo todos se tranquilizan como mayoría o se podría agregar como minorías silenciosas, entregando su voluntad con tal de liberar su responsabilidad con otros miembros de la sociedad, ya sea mayoritaria y especialmente, minoritaria en el caso de los gay. Así escapan siendo libres, pero 84

también esclavos, de acuerdo a los conceptos de Baudrillard. Este análisis del final o agotamiento de lo político, es lo que Baudrillard llama lo transpolítico, por tratarse de un simulacro de signos hiperreales que se autodestruyen, dando fin a lo político, al igual que se ha dado fin a Dios o al hombre. Michel Maffesoli prefiere al hablar de los nuevos cambios en lo político, referirse a ellos como si fuesen una transfiguración en la que la política se “satura”, descomponiéndose y recomponiéndose. Para los grupos LGBT de Bogotá, especialmente para los jóvenes, podría afirmarse que hoy han saturado lo político como ciudadanos, agotando el viejo sistema de representaciones políticas, especialmente las gay, que por lo demás o no han existido por no tener realidad, o porque han sido un simulacro de ella. Así por ejemplo, en Colombia y en Bogotá hasta un 65% de sus poblaciones totales, no tan sólo LGBT, se abstienen en las elecciones y muchos ni siquiera se inscriben para poder votar. Esto parece ser más agudo entre los jóvenes y las minorías discriminadas. La no inscripción electoral y la ausencia de voto se dan entre estas minorías, no tanto por razones de ideología política, ya que muchos de ellos se ubican de entrada en otro espacio de identidad a lo gay, como la de ser simplemente ciudadanos colombianos, donde lo LGBT no es pertinente. Más que existir entre los LGBT diferencias ideológicas políticas, lo que se da es una gran indiferencia paralizante. Este mundo indiferente, del que también nos habla Baudrillard, es un mundo en el que han desaparecido varias dicotomías y dualidades como la de lo público y lo privado, la de representar políticamente y ser representado, la de pertenecer a una opinión minoritaria excluida, o la de votar simultáneamente como ciudadano colombiano y como gay. Se evita así el espacio público de las decisiones políticas, adentrándose en la masa de las mayorías silenciosas, que escogen una “servidumbre voluntaria”. Se pasa así a manos de los pocos que gobiernan, las responsabilidades colectivas, llegando entonces de nuevo, al dominio privilegiado de lo indiferenciado. 85

Desde luego la anterior posición conceptual es la que podría actuar para inmovilizar a las minorías LGBT con respecto a los partidos políticos y sus bancadas ante iniciativas legislativas como la del congresista Álvaro Araújo, las de la Defensoría del Pueblo o las del Alcalde Garzón. Así se delegaría en ellos y sus partidos todo el proceso de gestión de los derechos civiles de los gay, entrando o continuando en la indiferencia, pero sin aprender a “estar juntos”, más allá de lo lúdico. Otras formas de “servidumbre voluntaria” o de indeferenciación hacia lo político serían las creencias en diversos simulacros. Para Baudrillard, “El simulacro no es nunca lo que disimula la verdad - es la verdad que disimula que no hay nada. El simulacro es la verdad.” En este sentido existen dos simulacros políticos para las minorías LGBT: la hiperrealidad política de lo gay, que por lo demás no es exclusiva de ellos, que consiste en inventar una identidad, en este caso una o todas las variantes LGBT, como sustancia única y eterna, que da legitimidad y forma a todas las posibles dimensiones de una existencia humana libre y colectiva. De este modo elegir con un voto a un determinado personaje, no significa necesariamente tener el mismo grado de acuerdo y apoyo a todo su programa o partido. Lo importante y ético es saber cuáles son los mínimos y máximos de los apoyos mutuos, ya sean individuales y/o partidistas, en lo ideológico y en lo práctico, como se apuntó en relación a las polifacéticas identidades LGBT.

Lugares de encuentro, organizaciones y movimientos sociales Gay Al hablar de lugares de encuentro estos no se entienden tan sólo y principalmente, como sitios geográficos en los que por ciertos hábitos sociales confluye un cierto grupo de gente con tanta periodicidad. Estos sitios tampoco son los no-lugares de Marc Augé, en los que se transita sin una identidad muy específica, pero sí dentro de unos esquemas de masas muy codificados, como serían los casos de ser un transeúnte en un aeropuerto o en un centro comercial.

Los lugares de encuentro gay son, por el contrario, los espacios de relaciones sociales y de comportamientos con otros, por lo general también gay, en los que se expresan determinados tipos de identidades LGBT y ciertas formas de actividad, que van desde lo lúdico hasta lo organizacional y lo político. Estos espacios de relación e identificación conllevan, de modo inevitable, una memoria social gay y una generación, pasajera o permanente, de raíces culturales en lo LGBT. En este sentido, ubicado en espacios y tiempos determinados, se construye una cultura del sentimiento de persistencia o de los procesos de identidad de los gay. En general los sitios de encuentro pueden ser relativamente indeterminados, o no-lugares, como a su vez públicos, que no se los puede dejar de lado por dos razones: en primer lugar no han sido estudiados más allá de lo geográfico y descriptivo y en segunda instancia son los sitos públicos y cotidianos de mayor presencia gay y en los que es más fácil su visibilidad social. Además es necesario interpretar cómo interactúan, y se articulan o desarticulan, los actores, escenarios, representaciones y comportamientos de los gay, en las dimensiones visibles y sociales de lo lúdico, y de lo organizacional y político.

La igualdad y equidad de derechos humanos y socio-culturales para los LGBT Las libertades y derechos fundamentales de todos los pueblos han sido declarados por numerosas proclamas emitidas por diversas organizaciones internacionales de países, tales como la Carta de la ONU (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Proclamación de Teherán (1968), la Convención Europea de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1953), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos (1969). En la lucha por estos mismos derechos y en aras de la igualdad, justicia y protección a los ciudadanos nuestra Carta Política (Constitución Política de 1991), es clara respecto a los Derechos Fundamentales, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente. Si se es ciudadano de derechos y libertades, es implícito que se es ciudadano de deberes, con respecto a las normas y a los conciudadanos; por ello la misma Constitución en su articulado hace expreso aspectos que tienen que ver, por ejemplo, con el Libre Desarrollo de la Personalidad (Art. 16 Constitución Política, sustentada también en el Art. 29 del CIDH), o con el respeto por la diversidad y la forma en que los ciudadanos decidan vivir sin infringir o transgredir la ley. Por otro lado La Corte Constitucional ha dicho que “el derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae al proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria. La sexualidad, aparte de comprometer la esfera más íntima y personal de los individuos, pertenece al campo de su libertad fundamental y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni tampoco se genera un daño social”; De igual forma los Derechos de Reunión y Asociación (Art. 37, 38 Constitución Política, Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003; este derecho también se sustenta en el Art. 22 PIDCP, Art. 15 y 16 Pacto de San José, Art. 20 CIDH); y el Derecho a la Participación Política (Art. 40 Constitución Política. Art. 21 CIDH). Si se considera la participación política, ésta puede entenderse como “toda actividad de los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se 86

dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales”. 131 Los mecanismos reales de participación política en las democracias actuales son fundamentalmente los partidos políticos o los más recientes movimientos sociales; estos últimos aglutinan diversos grupos sociales con base en intereses específicos de tipo étnico, religioso, sexual, ecológico, etc. En este sentido para el caso de los grupos LGBT, estos pueden considerarse ante todo como movimientos sociales que buscan a través de sus actividades y creencias una reivindicación y mejoramiento de sus derechos fundamentales, sociales y culturales. Ahora, centrándose en las políticas públicas, se podría decir que estas “son un conjunto de acciones planeadas y ejecutadas, adoptadas por el Estado, encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la población, con énfasis en los grupos más vulnerables excluidos de los beneficios del desarrollo. En ese sentido, las políticas públicas materializan los modelos de desarrollo, en tanto su diseño e implementación responde (o debería responder) a determinado enfoque del mismo”. 132 De igual forma Amartya Sen en su libro Desarrollo y Libertad, expone que el concepto de libertad implica un cambio radical en la manera como evaluamos el impacto de las políticas públicas: “Las libertades políticas comprenden: las oportunidades que tienen los individuos para decidir quién los debe gobernar y con qué principios, la posibilidad de investigar y criticar a las autoridades, la libertad de expresión política”. 133 Ciertamente, existen algunos problemas que un enfoque de ciudadanía y derechos humanos en las políticas públicas debe enfrentar, tales como los conflictos entre derechos individuales versus derechos colectivos, pobreza, asistencialismo y desarrollo, derechos y obligaciones, responsabilidades compartidas entre el Estado y

los ciudadanos, entre otros; es así como la construcción teórica y conceptual que se pretende con esta propuesta se puede sustentar y argumentar tanto empíricamente a través del trabajo de campo como con la confrontación de científicos sociales entre ellos Castell (1998), Tarrow (1997), Tanaka (1995), Beck (1998), entre muchos otros, en los aspectos que conciernen a los movimientos sociales, partidos, poder político y políticas públicas. En relación con las prácticas homosexuales “estas han sido valoradas de formas muy diversas según las diferentes culturas y sus cambios históricos. Por ello se las ha considerado siendo desde creencias inevitablemente necesarias y compulsivas, hasta el ser actos violentos contra la naturaleza humana. En el caso específico de Occidente las valoraciones sobre los actos homosexuales varían grandemente de una sociedad y cultura a otra, del mismo modo que pueden cambiar dentro de una misma cultura según el proceso histórico. Sin embargo, puede afirmarse que las culturas judeocristianas de Occidente han sido bastante intolerantes y restrictivas con los comportamientos homosexuales, basándose en la prohibición bíblica que parte del levítico 18:22 y 20:13”, 134 obviamente ligado a las lesbianas, los bisexuales, y los transexuales. Toda la herencia cultural de Occidente ha tenido un profundo eco y defensa en las culturas latinoamericanas procedente de España y el cristianismo.

Políticas Públicas para los LGBT A partir de los nuevos análisis de M. Foucault y P. Bourdieu, existe una ineludible articulación fundamental entre sexualidad, cuerpo, poder y políticas públicas. La correlación entre sexualidad y actuaciones políticas sale así de lo estrictamente individual e íntimo para, -sin anularlos- convertirlos en un asunto público 134

131

MANRIQUE, Alfredo; TIRADO, Misael. (2004) Los Derechos Humanos y la Democracia Local. Documento Preliminar. Bogotá. p. 273. 132 Ibíd. p.30. 133 Ibíd. p.32.

87

TIRADO Acero Misael. (2005) “Creencias y comportamientos socioculturales de jóvenes del género masculino prostituidos homoeróticamente en Bogotá”, en Revista Colombiana de Sociología No. 24. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. p. 97.

relacionado con las políticas públicas, tanto estatales como de la sociedad civil y de los actores más directamente implicados en las actividades sexuales. Su búsqueda debería ser la del bien común de todos los actores, respetando con equidad y dignidad sus diferentes posiciones e intereses. Es indudable que detrás de cada política pública sobre la sexualidad se esconde y evidencia una concepción teórica, implícita o explícita, sobre la sexualidad y el cuerpo, y las formas en que deben ser controlados. Por ello puede tratarse de políticas de control como las que ha analizado P. Bourdieu, al servicio de “La Dominación Masculina” de tipo machista y patriarcal, o por el contrario puede ubicarse en el extremo del respeto y de la neutralidad para que cada quien haga con su cuerpo y sexualidad lo que le plazca, olvidándose de los bienes colectivos. IV. Conclusiones:

Aportes de una sociología jurídica contextualizada y buscando la judicialización de los Derechos Humanos. En el proyecto de acuerdo que aún se sigue discutiendo en el Concejo de Bogotá, como política Distrital, se exponen las normas jurídicas internacionales, nacionales y locales relacionadas con el reconocimiento y la equidad justa con las poblaciones LGBT. Se trata de un extenso marco normativo presentado como exposición de motivos en 11 páginas, que justifican las dos hojas del proyecto de acuerdo. Este resumen del sistema legislativo, unido a las publicaciones más extensas de la organización Colombia Diversa, sobre el mismo tema, son excelentes estados del arte sobre la jurisdicción LGBT, nacional e internacional. Es indudable que los desarrollos constitucionales, legislativos y de potenciales políticas públicas se centran en primer lugar en la lucha activa y política tanto de los Derechos Humanos básicos, como de los socio-culturales, económicos y ambientales. A partir de los logros en estos campos existe la posibilidad de

implementarlos y ampliarlos a través de la legislación nacional y de las políticas públicas nacionales y locales. El paso de los derechos humanos al sistema legislativo nacional y posteriormente a la pragmática de las políticas públicas, no se da espontáneamente, ni de modo necesario como en un proceso mecánico por fases. Más aún, se pueden prever y prevenir tanto parálisis como retrocesos, en el paso del uno al otro. Sin lugar a dudas los motores básicos y energizantes de un proceso continuo de enriquecimiento y de ampliación son los diferentes actores sociales a través de sus actuaciones políticas y de convivencia. Los primeros actores son los grupos y movimientos LGBT en sintonía y en negociación potencial con los políticos profesionales, los legisladores y las autoridades públicas. Desde luego estos últimos representan en nombre del bien común y universal, a diferentes grupos y gremios particulares con intereses a veces excluyentes o en situación de conflicto. De cualquier forma, no se sabe de ningún otro motor de transformación que no sea o desemboque en la política, ya sea de grupos, movimientos o partidos, en negociaciones y alianzas, que van desde lo pasajero hasta lo de mayor permanencia. En cualquier caso y a pesar de que Estado y política ni son iguales, ni el Estado tampoco es hoy como el de antes, la mediación de lo político a través de diversos mecanismos, parece ser una necesidad y requisito imprescindible y universal para todos los ciudadanos, incluyendo a los LGBT. Desde luego lo anterior no reduce lo político de modo inevitable y cuadriculado a lo partidista, y menos si este es necesariamente oficialista o estatal. Por ello herramientas políticas diversas de convivencia como los grupos formales e informales y los movimientos sociales realizados por ciudadanos conformes o no, tienen siempre resultados políticos en el sistema legislativo o en las políticas públicas, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Al menos se transmitirán con efectos políticos a los diversos, y en ocasiones divergentes actores sociales de todos los grupos. 88

Dentro de esta lucha al interior de los procesos políticos por el respeto y la aplicación de los Derechos Humanos a los LGBT, es oportuno tener en cuenta la diferencia que establece Nancy Fraser para las minorías, entre el reconocimiento identitario y la redistribución justa de todo tipo de valores. Para Fraser la redistribución está muy cerca de la economía política cuando existe una situación de explotación de una colectividad por parte de la misma estructura socioeconómica de la mayoría o por su control por una parte de ella. El caso ideal extremo sería la clase trabajadora explotada. Por otra parte el reconocimiento de la identidad está enraizado en el orden cultural de la sociedad. Este es el caso, en un extremo ideal, de las sexualidades, menospreciadas. Pueden ser trabajadoras o “burguesas”, pero en cualquier caso, aparte de su situación económica, son discriminadas y su identidad negada. Lo interesante del dilema que plantea Fraser idealmente es que reconocimiento y redistribución pueden tener diversos cruces e interconexiones para convertir a las colectividades y minorías en “bivalentes”. De acuerdo a ello “la sexualidad misma podría verse como una colectividad “bivalente”, enraizada simultáneamente en la economía política y la cultura.” 135 El espectro de este espacio de “bivalencia” de una colectividad es importante de comprender y sopesar en cada caso ya sea de Derechos Humanos o de Políticas Públicas Redistributivas, ya que de esta comprensión y análisis se deducirán en parte las prioridades y

estrategias para actuar eficientemente en lo político y ante sus diversos actores. Sin ello se caería en el agotamiento de lo espontáneo y de lo efímero, conduciendo al cansancio e invisibilidad políticas, sin resultados legislativos o de políticas públicas judiciables. La dicotomía y la bivalencia planteadas por Fraser, ella misma las hace avanzar en los procesos divergentes y convergentes, ya que el reconocimiento tiende al particularismo de grupo que excluye a los otros, mientras que la redistribución busca el ideal de lo universal como criterio de distribución igualitaria, pretendiendo así borrar las diferencias particulares de cada grupo o facción en lo similar o igualitario. Como ella lo afirma “mientras la lógica de la redistribución implica eliminar el género como tal, la del reconocimiento implica valorizar la especificidad del género” 136 . Fernando Mires nos sugiere, sin referirse a N. Fraser, una solución de la divergencia anterior y aplicable a los grupos LGBT y sus luchas por los derechos humanos y las políticas públicas: “Los derechos humanos transcriben en un lenguaje universal, múltiples derechos particulares, del mismo modo que su lectura debe ser traducida, -no sólo idiomática, sino que también culturalmente- a muchas realidades particulares. Pues al fin y al cabo, la palabra particularismo no existiría sino hubiese universalismo (y viceversa). Es que esos derechos que son humanos, no los necesitamos porque los tenemos; más bien ocurre lo contrario: los tenemos porque los necesitamos.” 137

135

FRASER Nancy. (1997) Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”. Siglo del Hombre Editores. Universidad de los Andes. p.29.

89

136

Ibíd. p.34. Op. Cit. MIRES, Fernando. (2004) “Derechos de culturas y derechos humanos”. pp. 188-189.

137

ANEXO 1 Aclaraciones semánticas y contextuales sobre la terminología Homosexual, Lésbica, Transgénero y Bisexual. La expresión lingüística “Homosexual” empezó a tener como sinónimo, para su uso social en la mayoría de las lenguas occidentales, a la palabra inglesa “Gay”; ésta tomó fuerza especialmente a partir de los años 60’s. Hoy en día esta equivalencia es relativamente universal en Occidente. En el proceso lingüístico inicial se refería fundamentalmente a los hombres homosexuales; posteriormente empezó a usarse socialmente de modo que incluyera a las lesbianas, tal como se hace en la mayor parte de los lenguajes populares actuales; sin embargo en la actualidad en muchos países y lenguas occidentales las lesbianas rechazan su inclusión individual y colectiva en el término lingüístico gay; entre otras cosas por su uso original a partir tan sólo de los hombres. De hecho en el español al observar parte de los más recientes diccionarios de las academias de la lengua la expresión Gay, se refiere tan sólo a los hombres homosexuales; en cualquier caso, muchos de los movimientos actuales de lesbianas prefieren ser referidas y reconocidas como lesbianas o lésbicas, por ello en este proyecto se hablará en lo posible de grupos o colectividades homosexuales y/o lésbicas. Del mismo modo por valoración del uso social de nuestra lengua nativa, el español; se tratará, en lo que sea posible y práctico, el utilizar la palabra homosexual para referirse a los hombres, en lugar de usar siempre la palabra gay; con ello no se toman

criterios normativos o de rechazo al amplio uso social y popular de la palabra gay. Cuando se la utilice, que será a menudo, se lo hará para facilitar la redacción y lectura, a pesar de las discusiones conceptuales sobre su uso. Al hablar de grupos o individuos homosexuales y/o lésbicos, no se excluyen todas las variaciones de los procesos de identificación que se dan dentro de ellos, implicando a los bisexuales, transexuales, transformistas, etc. El término LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero) a pesar de sus intentos de inclusión sexual, es de origen reciente y de ningún modo de uso popular; suele ser exclusivo de pequeños grupos muy bien informados. Por lo demás este código de letras parece, por ahora, una nomenclatura demasiado técnica y neutra, además de su poca utilización efectiva dentro de los lenguajes e imaginarios cotidianos, aun en el mismo caso de los homosexuales y las lesbianas. Desde luego los anteriores usos sociales de estos diferentes conceptos o términos y sus contenidos semánticos, no han nacido espontáneamente y tienen importantes contextos históricos y culturales, tanto locales como globales, relacionados con los procesos de identificación y de poder cultural, político y sexual. Así por ejemplo, es pertinente recordar que en los Estados Unidos, donde a partir de los setenta y la famosa revolución de los homosexuales en el Stone Wall Inn, fue que se popularizó el uso social de la palabra gay para reemplazar el uso peyorativo de “queer” (loca, extraño) o de “sissy” (afeminado). Del mismo modo en la 90

década siguiente la Asociación Americana de Psiquiatría saca de su índice de enfermedades a la homosexualidad; pero también en esa misma década es asesinado, Harvey Milk, el primer activista gay que se atrevió con posibilidades de éxito a ser alcalde de San Francisco. Hoy, treinta años después, -sólo por mencionar un caso entre muchos, sin excluir a nuestro país- París tiene un Alcalde Homosexual, y tanto en Estados Unidos como en Europa el poder político de los gay y lesbianas es aceptado y en muchas ocasiones se convierte en decisivo para la elección de muchos funcionarios públicos. En el mismo contexto gringo y europeo la odiosa y peyorativa palabra “queer”, es retomada por muchos homosexuales y lesbianas como una forma de resistencia y orgullo, para ser entonces utilizada como un arma de poder contracultural. Tanto ha sido así que en estos sitios, a partir de los noventa, existen los “queer studies”, como una forma conceptual y de estilo para afirmar y entender las diversas identidades sexuales, uniendo estas tendencias con el uso reciente del término LGBT. Fue Gayle Rubin en una conferencia en los Estados Unidos, durante 1989, quien planteó la utilización del término LGBT para generar una articulación y solidaridad de las que suelen llamarse “minorías sexuales”. A pesar de los debates planteados por la sigla su éxito ha sido amplio, al menos por ahora. De hecho en Bogotá el alcalde Luis Eduardo Garzón realizó una campaña publicitaria para promocionar el desfile LGBT 2006 y el lanzamiento de las 91

respectivas políticas públicas, con anuncios y vallas basadas en esta sigla. Se considera que esta campaña basada en LGBT fue exitosa, entre otras razones, por llamar la atención del público en general y de los mismos gay, sobre una “sopa de letras” quizás para la mayoría desconocida, pero que por su profusión y tamaño de transmisión los obligó a indagar sobre ella y a entender que se trataba de una sigla incluyente y solidaria con varios grupos sexuales, que aunque diversos, luchan en común y crean identidad. La parte incluyente de la sopa de letras puede también ocultar que bajo la máscara de una aparente homogeneidad y solidaridad, existe una profunda heterogeneidad, plena de conflictos excluyentes y egoístas. En otro texto sobre el mismo asunto se planteó lo siguiente: “Esta misma sigla de LGBT que aparece como englobante e igualitaria, en la realidad práctica y cotidiana es una ficción o un intento de buenas intenciones. Cada letra es entendida y aceptada con un significado y un poder muy diferentes para cada grupo. Aunque vale la gentileza de poner en primer lugar la L de lesbianas, los que van primero en la marcha de la influencia y del poder son los G o gays, entendidos como hombres homosexuales. Los transgénero de la T, incluyendo a transexuales, travestís, o transformistas, definitivamente suelen ser vistos por los grupos de las otras letras, como poco usuales, de modo muy remoto como potenciales amigos y en ningún caso como modelos a copiar o admirar. Por último los B correspondientes a los bisexuales, que

desde hace más de una década empezaron a ser vistos con respeto, admiración y ganas, por los diversos grupos del conjunto, son “orientales” respetables, ya que producen ganas y deseo, pero con ellos siempre queda la incógnita de si son tramposos que no se atreven a salir del “closet” sin su máscara dual y ambigua, o si son afortunados herederos de una gracia muy especial de la naturaleza para manejar a satisfacción y cuando se quiera, tanto a hombres como a mujeres o viceversa. Por tanto sería el paraíso del sexo a la carta orientado al disfrute total del cuerpo.” 138 Para el caso de América Latina, es claro que los homosexuales y las lesbianas, a partir de los 80’s y 90’s han empezado a dejar de ser rechazados socialmente, para ser aceptados en un contexto más respetuoso con las diversidades sexuales; sin embargo, su poder político es tan sólo un fenómeno que empieza a emerger y consolidarse. Desde luego, en muchos de los grupos homosexuales y lésbicos hay un intento claro y fuerte por tener una identificación más local y latina, que incluso se hace evidente en la terminología y en los símbolos buscados; sin embargo, los lazos de dependencia y las de falta de identidad propia, se visualizan con claridad en la misma publicidad Gay y en los sitios de encuentro de los mismos homosexuales y lesbianas latinos, quienes a pesar de tener todas las posibilidades de control

social interno, casi siempre, es decir en un 99% de las veces, escogen modelos y esquemas gringos o europeos. Si lo duda revise todas las guías y boletines gay producidos por los grupos homosexuales colombianos, ya sean comerciales o no. En apariencia ya estaban globalizados y lo siguen estando, en cuanto Gay’s, desde antes de la irrupción mediática de la globalización. ANEXO 2 Lineamientos del proyecto de acuerdo para establecer políticas públicas para los LGBT en Bogotá. 139 ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS: Para efectos de la formulación de la política pública a que hace referencia el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos, sin detrimento de los que la Administración Distrital juzgue conveniente adicionar: 1. Investigación, con el fin de determinar con exactitud la situación de exclusión de este sector social, con especial atención a las perspectivas etárea y de género. 2. Sensibilización y educación a la población bogotana en general, con el fin de establecer condiciones más adecuadas para la convivencia y el respeto a las diferentes opciones identitarias en la ciudad. 3. Educación y capacitación a servidores públicos, quienes tengan a su cargo servicios de educación, salud y 139

138

TIRADO A, Misael. (2006) Intercambio simbólico y de valor de cambio o “Potlach” sexual, en relaciones homoeróticas de adolescentes y jóvenes en Bogotá. pp. 29-30 Ponencia V Congreso de Antropología Jurídica. México.

Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se establecen lineamientos de política pública en relación con personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas —LGBT— en Bogotá y se dictan otras disposiciones”. p. 13.

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seguridad, con el fin de garantizar un trato no excluyente en todas sus actuaciones, de manera que reconozcan las necesidades y especificidades de las personas LGBT. 4. Promoción de la participación de las personas LGBT individualmente consideradas u organizadas, con el fin de fomentar y fortalecer su incidencia en

políticas públicas y en general en asuntos de interés público. 5. Institucionalización de protocolos de atención institucional a este sector social, con especial énfasis en los sectores salud, educación y seguridad. 6. Institucionalización de acciones afirmativas, encaminadas a subsanar inequidades, de las que sean víctimas las personas LGBT.

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LA NECESIDAD DE UNA NUEVA CIUDADANÍA PARA AMÉRICA LATINA Rafael Pizarro Alvarado •

Resumen En este artículo se pretende resaltar la preocupación de la “ausencia y no visibilidad” de la mayoría ciudadana latinoamericana, en la grandes decisiones de integración del continente. Proporciona elementos de contexto que tienden a explicar esta ausencia, pero en lo fundamental busca llamar la atención sobre la “no visibilidad” de la ciudadanía, donde cada uno de nosotros tenemos responsabilidad y desafíos que asumir “ahora ya”, para cumplir la tarea de recuperar, formar, desarrollar y potenciar el ciudadano histórico y de futuro, que nuestro continente necesita, para que más temprano que tarde, podamos asumir los destinos del Continente Latino Americano. El objetivo de este ensayo ha sido exponer algunas preguntas y pistas de respuestas, que facilite la comprensión sobre las repercusiones que los cambios actuales tienen en la ciudadanía y en sus posibles desarrollos y compartir la idea de una ciudad-nueva-nía para América Latina, esto significa que pensar en el nuevo ciudadano pasa también por pensar y definir el tipo de ciudad donde se viva, la autorrealización, con base a la múltiples y variadas construcciones de relaciones sociales. Palabras clave: América Latina, ciudadanía, ciudadano.

Summary This articulate seeks to stand out the concern of the “absence” and “non visibility” of most Latin American citizen, in the big decisions of integration of the continent. It provides context elements that spread to explain this absence, but in the fundamental search to get the attention about the “non visibility” of the citizenship, where each one of us has responsibility and challenges that to assume “right now", to complete the task of recovering, to form, to develop and to improve the historical citizen and of future that our continent needs, so that earlier than it takes, we can assume the destinations of the American Latin Continent. The objective of this essay has been to expose some questions and clues of answers that it facilitates the understanding on the repercussions that the current changes have in the •

Licenciado en Trabajo Social y Educación de Adultos, participante del Doctorado en Sociología de la Universidad de Granada de España. Docente de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile y participante del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación chileno.

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citizenship and in their possible developments and to share the idea of a city-newcitizenship for Latin America, this means that to think of the new citizen also goes to think and to define the city type where one lives, the self realization, with base to the multiple and varied constructions of social relationships. Key words: Latin America, citizenship, citizen.

Introducción Levantaré preguntas y pista de respuestas a uno de los tantos problemas históricos de América Latina, por muchos asumidos y aún no resueltos- Es probable que con esta aproximación, nos imaginemos una lista muy grande de problemas, pero no es ninguno de los que comúnmente son estudiados: pienso en la “ausencia y no visibilidad” de la mayoría de los habitantes latinoamericanos en la búsqueda de la integración del Continente. Seguramente algunos estudiosos de la materia, dirán que no es un problema, sino que somos un Continente que ha tenido una heterogeneidad de culturas, que hacen imposible su integración. Otros afirmarán que el rol de nuestro Continente, es el de aportar materias primas a la economía mundial, es lo que ha condicionado nuestro ser y nuestro qué hacer o, quizá, que el proceso de globalización ya realizó una nueva división del mundo bajo una lógica de mercado, y que una vez más, hemos llegado tarde a ocupar un espacio significativo y estratégico en el mundo. Así, que son varios los motivos por los cuales, América Latina sigue siendo lo que ha sido por cientos de años. La ausencia y no visibilidad de los ciudadanos latinoamericanos en el proceso de búsqueda para lograr la integración del Continente, es en sí un problema, porque cualquier acuerdo, sin ciudadanía activa, será una negociación entre mercado y Estados nacionales, que velarán por los intereses políticos de las “élites” y los intereses económicos de las empresas exitosas del Continente, pero en su esencia no responderán a los intereses de la gran mayoría de los habitantes de América Latina. La élite política tampoco representa a la mayoría,

porque las democracias representativas en América Latina, se han desarrollado mayormente, a través de la obtención del voto, los que se consiguen con campañas y técnicas electorales de amplia cobertura, a través de los medios de comunicación. Desde esta perspectiva el triunfo democrático del candidato, es el resultado electoral de los equipos técnicos, cuyo logro y triunfo se debe a la alta presencia de gente suelta sin representación social y política, y a la ausencia de ciudadanos con exigencias de ser informados de los programas y propuestas de los candidatos. La gente suelta sin representación social y política, se controlan y se encausan a través de la construcción de opinión pública, en cambio, con el ciudadano informado, se origina debate público. Ante estos hechos, no es muy aventurado afirmar que las democracias en América Latina se gobiernan más por la opinión pública que por el debate público, esto significa que este tipo de democracia no representa necesariamente el querer y el sentir de los ciudadanos.

1.- ¿Existe la voluntad social y política para el surgimiento de la ciudadanía? Pregunta fundamental y profunda, la que no es de fácil respuesta por la complejidad de la sociedad actual, donde los énfasis están puestos en progreso económico del capitalismo y el predominio del Mercado y el Estado, fijan las alianzas estratégicas para asegurar el crecimiento de la matriz productiva y el mecanismo de distribución. Todo gira en torno a los intereses de la élite política, los empresarios, los agentes financieros y “la clase gestora: 96

Culturocracia” 140 (Guy Bajoit, “Todo Cambia”, LOM, 2003). Este conjunto de élites configuran la orquestación y la gestión de una imagen de sociedad latinoamericana, que a pesar de constituir la minoría, se hace ver –se visibilizan- como si fuera la mayoría. Las élites económica y política controlan la información, los medios de comunicación y manipulan al electorado. Son ellos los que establecen la opinión pública y las reglas de juego para luego jugarla a través de los acuerdos entre los de siempre. No cabrá duda que lograrán los mismos acuerdos, algo mejorado en beneficio de los de siempre, de ser así, es el conglomerado social el que primero que nadie, debería pronunciarse por la voluntad de favorecer el surgimiento y el desarrollo de una ciudadanía con derechos civiles, políticos y sociales en toda América Latina. No resulta fácil indagar entre este sector de élite, la predisposición y voluntad de la formación de una ciudadanía, en todo caso, si nos limitamos a buscar los estudios existentes que emanan de este sector, respecto a la ciudadanía, no hay prácticamente ninguno. En cambio sí podemos ver que existen múltiples estudios de mercado, que se toman la molestia de estudiarnos en cuanto clientes, consumidores, colaboradores, trabajadores, electores, pobres, excluidos, beneficiarios, bancarizados, pero nunca destinan recursos para saber quiénes son aquellos que quieren ser ciudadanos. Por su parte, las universidades públicas, (y son algunas), las Organizaciones No Gubernamentales –ONGs – que operan dentro del Tercer Sector, junto a intelectuales con alta sensibilidad social, destinan tiempo y recursos para conocer y comprender la relevancia e importancia que puede llegar a tener la 140

Según Guy Bajoit, (2003), La culturocracia, la constituyen los técnicos innovadores que tiene la función de inventar, junto a los gerentes que tiene la función de vender y los inversionistas que tienen la función de ganar dinero, estos tres actores fundamentales son el equipo de apoyo para el desarrollo de la empresa.

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ciudadanía en las sociedades complejas. También existen algunos órganos del Estado que por su función, se ven obligados a realizar estudios centrados en los ciudadanos. Por otro lado, la elite empresarial posee recursos y medios suficientes para constituir los equipos de profesionales que quieran, para realizar las investigaciones que necesiten, pero resulta evidente, que en su línea de investigación no existe el tema de ciudadanía. Esta parodia hace posible sacar como conclusión que las elites política y económica, no tienen voluntad ni interés por conocer y aportar al surgimiento y desarrollo de la ciudadanía. Es probable que se diga que no hay comprobación empírica para verificar lo que se afirma o argumente y quizá, se considere que a las mencionadas elites, no les corresponde indagar sobre este tema. Ambos planteamientos pueden ser válidos: tanto el que pone en consideración la participación de las elites, como el que niega esta circunstancia, pero ninguno de los dos anula la constatación del hecho, esto es, la falta de interés por el desarrollo de la ciudadanía por parte de las elites política y económicas en América Latina.

2.- ¿Existe la voluntad política entre los habitantes de América Latina para el desarrollo y surgimiento de la ciudadanía? Bajo una simple mirada al paisaje cultural y la cotidianidad de las relaciones sociales existentes, se podría decir que no están las condiciones para la voluntad de una ciudadanía en el continente, porque hay una multiplicidad de culturas que no se reconocen entre si, y tampoco han aprendido a valorarse, toda vez que es notorio que el énfasis de los grupos étnicos, es el de hacerse cada vez más visible en la realidad social con el fin de no desaparecer bien sea por extinción o aniquilación. Hoy han aflorado con mucha fuerzas los grupos étnicos que buscan afianzar su identidad y sus derechos.

Si bien es cierto, que la diversidad cultural puede ser una limitante, puede también constituirse en una oportunidad y una potencialidad para la construcción de una ciudadanía continental. Por otro lado, las identidades predominantes de los habitantes del continente, están mayormente asociadas a la lógica del mercado, donde tienden a reconocerse como productores y consumidores excesivamente endeudados. En cuanto a la cotidianidad, se ha convertido casi en una rutina, que va de la casa al trabajo y de vuelta a casa, tras largas horas en transporte público, además, se debe llegar temprano a casa, porque las calles están peligrosas, tanto por la delincuencia, el tráfico de drogas y la acelerada vida urbana, que junto al cansancio acumulado del día, no queda tiempo ni para compartir con la familia, menos con la comunidad del entorno hogareño. Por lo tanto, es cada vez más difícil lograr la voluntad política de los habitantes del Continente, para desarrollar una ciudadanía activa. Si se explora la historia de los grandes movimientos sociales del Continente, se puede observar que existió una clara e incipiente ciudadanía latinoamericana, representada en aquellos que desfilaron por las calles entonando consignas libertarias y reivindicativas, organizando al pueblo para que accediera al poder. Hoy la mayor parte de ellos, se han convertido en inquietos sociales, con la experiencia de haber sido constructores de relaciones sociales significativas, que alcanzaron niveles colectivos importantes. Pero todo aquel aprendizaje social, pasa con el tiempo a formar parte de lo aprendido individualmente, corriendo el riesgo de existir un vaciamiento de lo colectivo al individualismo, como lo demuestra Norbert Lechner, cuando combina la noción de “imaginario social” de Cornelius Castoriadis con el Informe 2002 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), referido al “desarrollo humano” de los chilenos y dice que la evidencia empírica demuestra que entre los pobladores de este país se ha producido contemporáneamente un

“debilitamiento general” de los “imaginarios sociales”, que hoy existe un “débil imaginario del nosotros”, un vaciamiento del “nosotros los chilenos”, a lo que añadiría un vaciamiento correlativo del “nosotros los ciudadanos”. 141 Por lo tanto, muchos de los que fueron intelectuales orgánicos, heurísticos 142 y/o dirigentes, hoy sólo son habitantes con experiencia social. Se afirma que aquello fue otra época y que hoy es muy diferente, por lo que debemos de mirar el futuro. Otros que piensan muy diferente, afirman que no puede existir un futuro sin un pasado y para mirar el futuro, debemos asumir el pasado. Se puede concluir que tanto, en el pasado como en el presente, no se observa voluntad política de los habitantes para el desarrollo de una ciudadanía latinoamericana, ante esto surge una tercera pregunta:

3.- A lo mejor la pregunta debería ser: ¿Quiénes están Interesados en el surgimiento y desarrollo de una ciudadanía en el Continente latinoamericano? Las vertientes que puedan nutrir de elementos de respuestas a esta pregunta, surgen de las distintas miradas (teorías) en torno a la realidad social. Guy Bajoit, en su libro “Todo Cambia”, LOM, 2003 hace dos afirmaciones: •

“Desde las diversas miradas surge la necesidad de comprender la realidad social y sus vertiginosos cambios, la dificultad de comprender lo que sucede, se han convertido en un malestar, porque no se sabe cómo orientar la acción”.

141

Grinor Rojo, “Globalización e identidades” (2006: 39) Popkin (1991) Heurístico, es el que, logra procesar e interpretar volúmenes considerables de información del entorno, a partir de aprendizajes de experiencias anteriores.

142

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“La dificultad mayor es y sigue siendo la de encontrar instrumentos teóricos pertinentes para proponer análisis sociales capaces de hacer inteligible las orientaciones en curso y dar luz a los actores”.

Guy Bajoit, destaca dos temas recurrentes: “cómo orientar la acción” y “dar luz a los actores”. Añadimos a esto la reconocida crisis que viven las sociedades del mundo, donde casi todos los sistemas políticos encuentran dificultades para obtener consenso y gobernar. Basta con observar lo que sucedió en nuestro Continente en los últimos 30 años del siglo pasado: la de los setenta, fue la década de las dictaduras militares; la de los ochenta, fue la década perdida de América Latina y de aprendizaje doloroso (dicho por la CEPAL); la de los noventa, la década de recuperación democrática y de transformación productiva con equidad. Esto hace comprensible la afirmación de algunos investigadores, los cuales dicen que existe “un derrumbamiento de las soberanías centrales y terminan afirmando que, en los sistemas políticos modernos, existe algo que ya no funciona”. En la sociedad de Occidente existen tres fenómenos que centran la atención de los académicos y ciertos sectores de la élite política con mayor responsabilidad de gobernar: 1. La creciente distancia entre las instituciones y los ciudadanos. 2. La debilidad de la solidaridad social. 3. El declive del Estado nación frente a la emergencia del localismo y particularismo. Estos tres fenómenos antes eran muy distintos. Aunque es probable que estos sean las nuevas exigencias de la transitoriedad de una sociedad moderna industrial a una postmoderna tecnológica y que de no atenderse estos fenómenos, incrementarían la crisis o al menos, haría más compleja las probables salidas de la crisis. Guy Bojoit, asume que estamos en crisis y afirma que es urgente salir de ella. Para esto 99

propone reconstruir la sociedad sobre la base de un paradigma que propone llamar IDENTITARIO. No hay duda ni grandes discrepancias y, en su lugar, un gran consenso: estamos en crisis. Las causas del malestar y desintegración del sistema político son muchas y diferentes y se sitúan tanto en factores internos, como externos. A nivel mundial se manifiestan en el creciente sentido de impotencia para resolver los grandes problemas sociales junto a la pérdida de consenso para objetivos comunes, como la lucha contra la pobreza, las desigualdades sociales y la masiva presencia de emigrantes, el incremento de violencia destructiva, el deterioro del medio ambiente y la debilidad de las Instituciones Internacionales en su función mediadora. La crisis en América Latina tiene componentes y elementos comunes, como lo son la deuda externa y las exigencias de ajuste por parte de los organismos financieros internacionales, la necesidad de avanzar en la apertura de la economía, tratando de obtener los mejores acuerdos internacionales, aumentar las exportaciones, resguardar el medio ambiente, atraer inversionistas extranjeros, generar condiciones de gobernabilidad en cada país y el Continente, solucionar el problema energético, atender la situación de los movimientos migratorios que tienden a crecer. En lo interno cada país tiene múltiples dificultades y con niveles de urgencias diversas. Algunas características comunes en la diversidad de problemas, son: • • • •

Dificultades de gobernabilidad. La pobreza como costo social y deuda histórica. Alto índice de cesantía, principalmente entre los jóvenes. Necesidad de mejorar la educación a todo nivel.



Y otros tantos problemas asociados a la salud, la vivienda, el barrio, condiciones de trabajo.

como una probabilidad y una real alternativa de ir encontrando soluciones más reales y cercanas a los pobladores del Continente.

Nuevas situaciones se observan en este nuevo contexto, originando otras exigencias y responsabilidades compartidas:

La ciudadanía puede ser una oportunidad, una potencialidad, una alternativa, pero nunca será una amenaza para la economía y la democracia. La pregunta que corresponde formularnos es: ¿Aún puede ser entendida la ciudadanía como aquello que puede generar y regenerar una comunidad política?

• • • • •

Por una parte, se asiste a un proceso de globalización de los problemas económicos, sociales, políticos y culturales. Por la otra, emergen el regionalismo y el localismo con tendencias separatistas. A nivel de grupos étnicos, emergen nuevos motivos de división y conflictos. Se expresan tendencias racistas, fundamentalistas y fanatismos que parecían haber desaparecido. La solidaridad entre clase, grupos y categorías parece retroceder hacia comportamientos y estrategias más “primitivas” y “egoístas” de supervivencia.

En síntesis, la crisis de integración política se manifiesta como crisis de ciudadanía. Algunos piensan que la crisis se superará una vez la modernidad cumpla las promesas no cumplidas, o en la medida en que se modernicen las diversas estructuras de la sociedad, y/o que se logre mayor inversión extranjera. Pueden existir múltiples alternativas o formas de solución de la crisis, lo que sí origina consensos, es la necesidad y la urgencia de salir de la ésta. Hasta donde es posible observar, la crisis latinoamericana, mirada como crisis económica, no es más que una crisis de la comunidad política. Y, mientras no se asuma como tal, seguiremos temblando de miedo y lamentándonos de lo que somos y nunca nos pondremos a caminar todos juntos, en una misma perspectiva, buscando objetivos comunes y colectivos. Es precisamente, en este instante, cuando surge el tema de la ciudadanía,

La respuesta no puede ser a priori, sino que se debe ir construyendo en el proceso de comprender de qué manera la ciudadanía, en cuanto expresión del moderno espíritu democrático, puede ser un código simbólico para producir nuevos sistemas políticos. Puede también ser una idea guía, una estrategia y una pragmática distintiva para construir una forma política adecuada a la “sociedad de lo humano”, que no es uno de los tantos mundos posibles, sino el mundo distintivo de lo humano. Según P. Donati 143 , la distinción entre ciudadanía democrática y ciudadanía autoritaria, es que se hace referencia a las llamadas “instituciones de representación” (voto popular, principio de la mayoría), mientras que el concepto de ciudadanía en sentido estricto, está asociado a las “instituciones de derechos”, que garantiza los derechos de los sujetos que no son portadores. Se observa que estos dos tipos de instituciones (representación y derecho) han nacido en momentos históricos diferentes y pueden entrar en contradicción, entre sí. La “ciudadanía democrática” se basa en la relación, entre dos polaridades: instituciones de derechos e instituciones de representación, que están siempre en tensión. En el planteamiento de Donati, el problema moderno de la ciudadanía, no es un puro problema de derechos, sino que está referido a las diversas y variadas relaciones sociales que 143

P. Donati, “La ciudadanía Societaria”, (2004).

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el ciudadano establece, por lo tanto, estudiar a la ciudadanía, es indagar sobre las relaciones sociales existentes en la sociedad. Aun más, no sólo busca describir las relaciones, sino que fundamentalmente se trata de analizar, comprender y captar las formas de calidad de las relaciones. Cuando se afirma que la actual crisis es de la comunidad política y de la ciudadanía, lo que en verdad se quiere afirmar es que esta es una crisis de relaciones sociales. De esta forma, las soluciones se deberían buscar en la redefinición de tal relación. Para lograr comprender la concepción de ciudadanía, es ineludible una lectura “atenta y distinta” de la crisis y realidad social. Es necesario asumir otro punto de vista, diferente de los corrientes, o bien, elaborar un paradigma interpretativo que se desvincule de los hoy dominantes. ¿Es posible realizar esto? Una de las pistas, es que se debe poner de manifiesto aquellas relaciones entre sistemas políticos y mundo de la vida, que aun siendo decisivo, permanecen implícitos y latentes: es allí donde yace el problema, es allí donde deben ser buscadas las soluciones. Una sociedad que se piensa y se vive en términos de una progresiva modernización, no parece poder garantizar suficiente integración, ni comunicación sensata y, mucho menos, aquella comunicación empática entre mundos de la vida y las correspondientes instituciones políticas que puedan ofertar un sentido viable a la ciudadanía. En síntesis el surgimiento de una ciudadanía, debe interesar a todos aquellos que tienen la voluntad de superar la crisis y tienen la capacidad de mirar la crisis no sólo como un problema económico, sino político.

4.- La ciudadanía moderna y sus límites. La ciudadanía moderna nace marcada por una profunda contradicción entre instancias emancipadoras e instancias de control social, por esta razón la ciudadanía se ha generado entre libertad y no libertad, entre acción autónoma y reglamentada, entre ejercicio ciudadano y exclusión de ciudadanía. La modernidad choca contra sus límites más profundos: debe trazar una concepción de la vida social digna del hombre y la mujer, que los haga libres, pero no sabe cómo hacerlo o dónde encontrarla. Hay afirmaciones en las que se indican, que este es el dilema y señalan que los diseños de emancipación también pueden traducirse en procesos de alienación, y que una ciudadanía nacida para liberar puede encadenarlo. 144 La ciudadanía moderna, aquella que se ha desarrollado entre dos siglos, 1789 (Revolución Francesa) y el 1989 (caída del comunismo en Europa), ha entrado en crisis por diversas causas. Entre ellas, es que la ciudadanía ha sido observada en las formas históricas, donde la emancipación y control social son los referentes del análisis, por lo tanto, el énfasis ha estado puesto en la integración social para el equilibrio de la sociedad y no para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Existen diversas tesis sobre la ciudadanía y modernidad, para esta ocasión me referiré a una de ellas: •

144

101

“La ciudadanía moderna se encuentra ante una crisis radical, es decir a una crisis no solamente ligadas a factores de crecimiento fisiológico, a patologías limitadas, sino a límites de insuficiencia estructural. Según algunos la ciudadanía es prisionera de los elementos económicos, a la par que ha perdido los elementos comunitarios, de P. Donati, “La ciudadanía Societaria”, (2004: 22)

consenso sustancial, algunos valores últimos, sin los cuales no puede existir” (C. Mongardini, 1991). En Latinoamérica el desarrollo de la ciudadanía se ha interrumpido muchas veces y vuelve a emerger entre las contingencias y emergencias sociales. Nunca en el Continente se ha logrado una concordancia entre el desarrollo económico y social, esta vez es probable que logremos coincidir ambos desarrollos junto a una ciudadanía y un proceso real de integración, para esto, es necesario que: • • • •

• •

Se reconozca que la sociedad contemporánea está en crisis de integración política. Se reconozca que la relación gobernantes y gobernados pierden funcionalidad. Que la ciudadanía ya no puede activarse por proyectos o pactos sociales. Que la actual crisis de integración política, es la crisis de una cierta idea moderna de democracia y que ambas se expresan en la crisis de la correspondiente forma de ciudadanía. Que la nueva emergencia de la ciudadanía debe considerar el contexto multicultural de las sociedades latinoamericanas. Que la nueva ciudadanía debe valorar la cotidianidad de la vida y las relaciones sociales que se dan en el Tercer Sector.





Que la nueva ciudadanía no debe emerger sólo de la relación entre Estado y Mercado, sino que fundamentalmente ha de desarrollarse y generar desde la relación Familia (cotidianidad de la vida) y Tercer Sector. Lo que debemos generar es una ciudadnueva-nía, con esto quiero decir, que la construcción de la ciudad o los barrios deben pensarse en el nuevo ciudadano y sus necesidades de autorrealización.

El objetivo de este ensayo, ha sido exponer algunas preguntas y pistas de respuestas, que faciliten la comprensión sobre las repercusiones que los cambios actuales tienen en la ciudadanía y en sus posibles desarrollos y compartir la idea de una ciudad-nueva-nía para América Latina. Asumo la hipótesis de investigación de P. Donati: “Es necesario un nuevo paradigma de lectura interpretativa y explicativa, de la ciudadanía como “complejo relacional”, sobre el que viene o puede ser organizada la integración política en una sociedad compleja”. Los habitantes de América Latina: “Sabemos lo que queremos y sentimos, pero no sabemos hacer lo que queremos y sentimos”.

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LA MUERTE, REDENCIÓN ARTÍSTICA DE LA VIDA BERNHARD Y EL FRACASO DE LA ÉTICA INDIVIDUALISTA Modesto Gómez Alonso •

Resumen La pretensión del autor es mostrar la peculiar perspectiva que tiene sobre la muerte uno de los escritores más polémicos y brillantes en lengua alemana del último siglo: Thomas Bernhard. Para ello se centrará en el estudio de una de sus obras cumbre, Corrección. El ensayo se estructura en torno a cuatro temas: (1) El contexto social, político y cultural constitutivo de la Austria feliz, contexto que es al tiempo blanco obsesivo de una obra despiadada y suelo firme que la sostiene. (2) El problema de la autenticidad en los escritos bernhardianos, en concreto, dos temas: la función liberadora de la obra de arte y la necesidad de la mentira para la preservación de la vida. (3) La caracterización de la muerte, no como mal, aterrador por insuperable; sino como lugar redentor en el que la visión lúcida del artista encuentra el reposo de sí mismo y de una realidad miserable y corrupta. (4) La contraposición entre el análisis socio-político del “escándalo de la muerte” característico de Corrección y la aproximación metafísica a ese problema, propia de tres perspectivas sobre la muerte particularmente consistentes: la epicúrea, la cristiana y la schopenhauariana. Palabras clave: Arte, Autenticidad, Corrección, Decadencia, Desublimación represora, Historia, Muerte, Naturaleza, Perfección, Suicidio, Voluntad vs. Entendimiento.

Summary The author's intention is to show the peculiar perspective that has about the death one of the most polemic and brilliant writers in German language of the last century: Thomas Bernhard. For it, he will be centered it in the study of one of his works summit, Correction. The essay is structured around four topics: (1) the social, political and cultural context of the Austria Feliz, context that is at the time obsessive mark of a merciless work and firm floor that sustains it. (2) The problem of the authenticity in the Bernhard’s writings, in short, two topics: the liberating function of the work of art and the necessity of the lie for •

Doctor en filosofía por las Universidades de Salamanca y Pontificia de Salamanca. Profesor de la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA).

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the preservation of the life. (3) The characterization of the death, not like mal, terrifying for unbeatable; but like redeemer place in which the artist's lucid vision finds the rest of itself and of a miserable and corrupt reality. (4) The opposition between the sociopolitical analysis of the scandal of the death, characteristic in the Correction and the metaphysical approximation to that problem, characteristic of three perspectives about the particularly consistent death: the epicurean, the Christian and the schopenhauariana. Key words: Art, Authenticity, Correction, Decadence, oppressor un-sublimation, History - Death - Nature - Perfection - Suicide - Will vs. Understanding

1. Introducción Las obras de Bernhard caen en el panorama, idílico y autocomplaciente, de la Austria feliz (Glückliches Österreich) como un auténtico jarro de agua fría. Cargadas de intención polémica, pensadas y escritas para irritar, diseñadas por un maestro del insulto; su autor se recrea en ellas en un ejercicio de subversión de los rasgos estereotipados de la Austria contemporánea, de desmitificación de la imagen con la que su país se presenta ante el mundo y se identifica. Bernhard refleja en sus escritos el reverso de la “realidad” nacional, y así, condena sin paliativos, no sólo la mediocridad y miseria moral de su entorno, también, y sobre todo, la hipócrita cobardía de sus compatriotas, especializados en mentirse a sí mismos sobre sí mismos, incapaces de reconocerse o de afrontar siquiera un intento serio por reconocerse. Para Bernhard, Austria es la encarnación colectiva de la existencia inauténtica y, por ello, su realidad es el conflicto que define toda inautenticidad; conflicto entre la apariencia y el ser, entre el querer y el poder, entre la existencia y la consciencia; lucha dúplice y agónica, por preservar la ficción y por traspasarla, por cimentar la mentira y por alcanzar la verdad. Nada se sostiene en su obra, todos los ídolos suenan a hueco, todos los ornamentos ocultan un inquietante vacío. La Austria intelectual del turismo culto es un simple escenario de cartón piedra en el que el gesto sustituye al pensamiento (Tala 145 ). La Austria musical de Mozart, Haydn, Bruckner, 145

T. Bernhard, (1984); Tala, Alianza Editorial, Madrid 2002.

Brahms y Mahler no refleja otra cosa que un pasado, glorioso pero pasado, que rentabilizan y sobreexplotan las agencias de viajes y las tiendas de souvenirs (Maestros antiguos 146 ). La Austria abierta y pacífica, frontera natural entre el Este y el Oeste, reducto de la socialdemocracia, tercera sede de la ONU; es realmente (en 1988) un nido de nazis (Heldenplatz 147 ). En fin, ni la Austria opulenta y urbana que encarna la sociedad del bienestar ni la Austria alpina y rural bendecida por una naturaleza privilegiada, son lo que parecen. La primera incluye el mundo de los comedores de indigentes (Los comebarato 148 ), además de constituir el hábitat natural para los dandys arruinados (El sobrino de Wittgenstein 149 ). La segunda, participa de la dualidad de todo lo natural. Pura y acogedora en contraposición a la hipocresía y mendacidad del universo humano, la Naturaleza no es, sin embargo, el lugar salvífico que describen románticos y costumbristas. Brutal, irresistible, estúpida y sensual; su potencial aniquilador es perfectamente descrito en Corrección: “(…) aquí sin embargo, en el Aurach, reinaban todavía las condiciones y, por tanto, 146

T. Bernhard, (1985); Maestros antiguos, Alianza Editorial, Madrid 2003. 147 “(…) me despierto y me enfrento con el miedo/ la verdad es que las cosas son hoy realmente/ como eran en el treinta y ocho/ hay más nazis ahora en Viena/ que en el treinta y ocho (…)” T. Bernhard, (1988); Heldenplatz (Plaza de los Héroes), Argitaletxe HIRU, Hondarribia 1998, pp. 60-61. 148 T. Bernhard, (1980); Los comebarato, Cátedra, Madrid 1989. 149 T. Bernhard, (1982a); El sobrino de Wittgenstein, Anagrama, Barcelona 1988.

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las relaciones y, por tanto, las circunstancias que reinaban también hace doscientos y cuatrocientos años, la Naturaleza seguía siendo la misma y, por tanto, los hombres en esa Naturaleza seguían siendo los mismos, con su malevolencia y su horrible fecundidad, ésta de aquí es una raza de hombres, pensé, que sigue siendo la misma raza de hombres de los primeros tiempos de la Historia, exceptuada del progreso general, ignorante, adivinándolo todo sólo con vaguedad (…)” 150

del dejarse pensar; la comodidad de la mentira…— Esos son la tentación y el programa que esa tentación origina de todas sus obras; obras que son alegorías de la caída y la redención, campos de batalla en los que escritor, narrador y protagonistas comparten destino: sobreponerse a la desidia, afrontar una costosa (y, en definitiva, absurda) operación de rescate que logre, al fin, que se haga presente la realidad, mancillada y oculta por la mentira.

Y, pese a ello, el propio Bernhard es un producto genuinamente austríaco. No se trata, lo que es obvio, de que Austria sea una de sus obsesiones. Tampoco de su gusto por la exageración y la mistificación, es decir, de la suplantación de la realidad que se encuentra en sus escritos supuestamente “autobiográficos” 151 . Ni tan siquiera del hecho, nada sorprendente, de que tras su muerte su figura se haya convertido en ícono nacional. Nos referimos al rasgo más sobresaliente de su escritura; al esfuerzo, titánico, patológico, por la lucidez. “[O]cuparse de un tema significa pensar ese tema hasta el fin, no debe quedar nada de ese tema que no se haya aclarado o, por lo menos, que no se haya aclarado en el más alto grado posible, (…)” 152 ; hace decir a Roithamer, su alter ego en la ficción. Hipertrofia del espectador, afán clarificador, escrúpulo en un análisis interminable; su apuesta por el conocimiento exige una integridad (más bien, una dureza: con los otros y, sobre todo, con uno mismo) que puede llegar a rayar la locura. —No debo engañarme. He de resistir el canto de sirenas de los lugares comunes, el apacible encanto del dejarse llevar,

2. Bernhard, Austria y la cuestión de la inautenticidad.

150

T. Bernhard, (1975a); Corrección, Alianza Editorial, Madrid 2003, p. 94. 151 Esas obras son: Die Ursache. Eine Andeutung (1975), Der Keller. Eine Entziehung (1976), Der Atem. Eine Entscheidung (1978), Die Kälte. Eine Isolation (1981) y Ein Kind (1982). Las ediciones castellanas son: El origen. Una indicación, Anagrama, Barcelona 1984. El sótano. Un alejamiento, Anagrama, Barcelona 1984. El aliento. Una decisión, Anagrama, Barcelona 1985. El frío. Un aislamiento, Anagrama, Barcelona 1985. Un niño, Anagrama, Barcelona 1987. 152 T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 48.

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Esta característica inserta a Bernhard en la más rancia (y universal) tradición cultural austríaca, tradición de denuncia y, por ello mismo, de clarificación. En arquitectura y escultura, donde Adolf Loos propugnaba la funcionalidad del espacio y la identificación entre el objeto y su uso; criticando así la disociación entre la apariencia y el ser de la cosa, el maquillaje de lo real mediante la ornamentación y su fundamento: una consciencia falsa, arrojada a la ilusión. En pintura, donde Gustav Klimt recusa el realismo triunfalista y pequeñoburgués y las subsiguientes confusiones entre arte y vida, pintura y retrato, política y cultura; propugnando un espacio propio para el arte y reclamando delimitación entre las esferas humanas con el fin de evitar la manipulación y su condición de posibilidad: la oscuridad. En periodismo y filosofía, donde un mismo objetivo vincula a Karl Kraus y a Wittgenstein: la denuncia de las palabras vacías, de los tópicos, de aquellos términos cuya función es apagar o sustituir el pensamiento. La búsqueda de claridad lingüística se presenta, de este modo, como proceso de confrontación y maduración personales, de diferenciación entre lo que pensamos (y somos) con y a través de las palabras y lo que no podemos pensar (ni ser) por ellas. Y adquiere una dimensión política: en la medida en que el contexto determina el texto, cómo hablemos será signo de cómo seamos; o, lo que es igual, la consciencia social pasa por la consciencia lingüística y la revolución de las

formas de vida conlleva la revolución de las formas del lenguaje. En música, donde Schönberg aboga por una “música pura”, cuyo único fundamento sean las relaciones matemáticas y tonales entre sonidos; una música que, paralela a la “realidad”, pueda sobrevivirla, y que, deshumanizada y, por ello, solamente música, no sea ni entretenimiento ni tonalidad, ni descripción ni sentimiento, ni acompañamiento ni representación; sólo un universo completo, una totalidad, y, por ende, no otra cosa que ella misma. En fin, en psicología y en literatura, áreas colindantes que revolucionaron Freud, Schnitzler, Joseph Roth o Musil. El primero, subrayando una fractura a la vez individual y social; mostrando en el espejo del psicoanálisis una imagen repulsiva y escalofriante que sus contemporáneos trataban, afanosa e inútilmente, de ocultar; detectando en la dualidad apariencia/ser una esquizofrenia generalizada sobre la que Europa se agota y tambalea. Los segundos, desarrollando Kakania 153 , la “Fecalandia Imperial y Real” cuyas peculiaridades históricas explican las también peculiares obsesiones de la intelectualidad austríaca desde la derrota ante Prusia en 1866. Las naciones se levantan sobre mitos, recreaciones del pasado y del presente cuyo fin es la aglutinación y proyección hacia un futuro común de fuerzas e intereses centrífugos. Austria, construida como estado-nación a partir del siglo XVI en torno a tres focos, catolicismo, germanismo y barrera oriental de la Europa cristiana (frente a la amenaza turca), tiene, en los últimos años del siglo XIX, que reinventarse desde la nada. La unificación alemana (1870) implica su desplazamiento dentro del mundo germánico, del que formará parte sólo como apéndice y periferia. La descomposición del Imperio Turco aniquila su 153

Nombre inventado por Robert Musil en su novela autobiográfica El hombre sin atributos para referirse a los últimos años del Imperio Austro-Húngaro, en concreto, al largo reinado de Francisco José I (18481916). “Kakania” está acuñado a partir de las iniciales K. K. (Imperial y Real) que formaban parte del nombre oficial del Estado. Su sentido satírico y escatológico resulta, por otra parte, evidente.

papel fronterizo. Su composición variopinta, el que sea lugar de encuentro de lenguas, razas, culturas y religiones de difícil conciliación, resta solidez a una efímera unidad, centrada cada vez más, no en instituciones, sino en la persona del emperador. No es de extrañar que el compositor y director de la Ópera de Viena Gustav Mahler se sienta tres veces paria: como judío en relación a Centroeuropa, como bohemio respecto a Austria, como austríaco en referencia a Alemania 154 . Austria permanece sin identidad nacional. No puede asumir la tarea de reinventarse porque no hay proyecto alguno que pueda conferir sentido a su existencia. Apartado de la historia, el reinado de Francisco José se caracteriza por la huida de la realidad, en dos sentidos, mediante un proceso de autohipnosis que, paralizando el tiempo, proyecta sobre el presente las ya caducas tareas del pasado, y a través del culto a la superficialidad, del intento desesperado por ocultar la realidad, ahogada por el champán y la estridencia de los valses de la familia Strauss. Anquilosamiento y decadencia, embriaguez y formalismo: la Edad de Oro previa a la Gran Guerra es, a los ojos de Kokoschka, Freud o Musil, la marcha, rídicula y fatal, de un suicida vanidoso, grandielocuente, borracho y fanfarrón hacia el abismo. Son “los últimos días de la humanidad”; la puesta de sol, grandiosa e indigna, de toda una civilización; el canto de cisne trágico pero dulzón que reflejan dos soberbias elegías: La marcha Radetzski y El vals del emperador. El final de la Gran Guerra y el consiguiente desmembramiento del Imperio suponen una oportunidad única para el nuevo y reducidísimo Estado germanoparlante austríaco. La nueva República solicita a la Sociedad de Naciones su incorporación a Alemania, medida que permitiría disolver definitivamente la cuestión de su sentido como entidad nacional. Otra vez el fracaso: un mundo que teme el engrandecimiento alemán condena a Austria a la existencia y, por ende, a la carencia de identidad. Bajo esas coordenadas no resulta 154

M. Vignal, (1970); Mahler, Castellote, Madrid 1977, p. 16.

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sorprendente la euforia con la que la población de Viena saluda en 1938 el Anschluss, la anexión a la Alemania nazi, absorción que se prolongará hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial. Después de diez años de ocupación internacional Austria recobra (1955) su soberanía. Y con ella el recurrente problema de su identidad. Constreñida a acuerdos entre las superpotencias en los que se exige su neutralidad perpetua, separada tanto de la Alemania capitalista como de la Hungría bajo dominación soviética, reducida tanto en territorio como en posibilidades; la nación, incapaz de reinventarse, se vuelca en la recreación, estética y esteticista, de un pasado glorioso. La cultura sustituye a la política, el arte desplaza al futuro. En vez de afrontar su identidad deficiente, los restos del antiguo Imperio recurren nuevamente a la autohipnosis; se lanzan a hacer en grande lo que hicieron en pequeño los habitantes del pueblecito castellano que Berlanga describió en Bienvenido Mr. Marshall: convertir su país en un escenario, transformar sus vidas en espectáculo artístico con pretensiones. La diagnosis, según Bernhard, no puede ser más que una: inautenticidad. Los resultados: repugnancia y ridículo. En cualquier caso, la historia contemporánea de Austria está marcada por una disparidad trágica entre la realidad y sus sustitutos, disparidad que revela, por una parte, la enorme voluntad de autoengaño (y de sentido) de los austríacos, por otra, el miedo a reconocer su intemperie, su singularidad y su falta de perspectivas. Sólo esa situación particularísima, la de un pueblo sin raíces y sin futuro, carente de cualquier tipo de asideros, puede explicar el afán de lucidez de sus intelectuales. Sólo quien vive diariamente en la mentira puede desear tanto la verdad. Sólo quien, por exceso de imaginación, ha perdido la perspectiva, puede anhelar tan fuertemente la claridad, intento por abandonar la desproporción, por recuperar la perspectiva correcta. Traspasar las apariencias se convierte, en Austria, en una necesidad vital, en un acto automático que transforma a sus 107

filósofos (Wittgenstein), a sus psicólogos (Freud) y a sus literatos (Bernhard) en auténticos maestros del desembrujo. La especial problematicidad de su realidad, tanto de la verdadera como de la creada, prepara al intelectual austríaco para la profundidad, correlato de la generalización impuesta de lo ficticio. De esta forma, Austria pasa a ser, para el intelectual austríaco, una entidad paradójica con la que guarda relaciones también paradójicas. Se presenta como lo odiado y como lo amado, como un medio asfixiante que imposibilita el pensamiento y, pese a ello, como la condición de posibilidad de cualquier pensamiento serio. Madre y madrastra, ficción y, por eso mismo, posibilidad para trascender la ficción; Altensam, símbolo en Corrección de la Austria real y contradictoria que es al tiempo reprimida y represora, moderna y católica, aristocrática y plebeya, histérica e inactiva, ignorante y culta; es lo que mata, pero también lo que hace vivir al protagonista (Roithamer), la materia de la que se nutren sus ideas y lo contrapuesto (y aniquilador) a ellas, el lugar del que huye y el punto al que, sin embargo, siempre ha de volver. En palabras de Bernhard: “[Roithamer] durante toda su vida y toda su difícil existencia no había tenido nada más urgente en la cabeza que liberarse de Altensam y, de hecho, liberarse de Altensam con plena conciencia y radicalmente, significaba poder pensar, sin Altensam, lo que era su pensamiento, porque, en definitiva, era un pensamiento sin Altensam, aunque es verdad que no hubiera sido posible sin Altensam, porque realmente Altensam y el ser oriundo de Altensam y la permanente relación de su persona y personalidad y ciencia intelectual con Altensam le eran necesarios para pensar como había pensado y había trabajado, lejos de Altensam, más allá de Altensam y sin volver nunca más a Altensam.” 155 Relación dialéctica en la que contradicción no implica carencia de lazos 155

T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 33-34.

causales, en la que el elemento que vivifica al individuo, posibilitando su libertad, es aquello que, precisamente, siempre está a punto de absorverlo y aniquilarlo; un equilibrio inestable, un conflicto agónico, un difícil sostenerse en una cuerda sobre el abismo, es su consecuencia. En el austríaco se cumpliría el adaggio “Donde está el peligro se encuentra también la salvación”, expresión que condensa magistralmente la esencia de la creatividad: tensión hasta el límite, esfuerzo inhumano por alzarse momentáneamente sobre la dejadez del tópico y la oscuridad de la locura, obstáculos, pero, por ello mismo, condiciones y catalizadores del crecimiento personal. La ambigüedad de Austria es la misma que la señalada por Freud respecto a la etimología del término Umheimliche 156 : lo siniestro es lo que una vez nos fue familiar, aquello que, para sobrevivir, tuvimos que desplazar y ocultar; es, en consecuencia, lo que, constituyéndonos, nos destruye, lo más cercano y a la vez lo más lejano, lo ajeno y lo nuestro. Análoga al subconsciente, Austria es siniestra porque fertiliza y destruye, sostiene y anega, da vida en la medida en que no ha llegado a matar. Alegórico, el pequeño estado alpino adquiere las dimensiones descomunales de un símbolo de todo aquello sobre cuya destructora oposición nos erigimos: sensualidad, corporalidad y subjetividad activa. Pero Bernhard no sólo necesita a Austria para escribir; la consistencia asfixiante de su universo creativo emana de la misma poderosísima voluntad de creer que anima a sus conciudadanos y que él, sin embargo, reprocha y denuncia tantas veces. Sólo que en su caso se trata de una voluntad de segundo orden, cuyo origen, más que en una historia trágica, ha de buscarse en una sociedad anodina, cuya incapacidad para falsificarse es proporcional al desconocimiento de su problematicidad, y, por tanto, a su incapacidad de verdad. Bernhard acaba siendo un mitólogo, el constructor de un mundo que reemplaza a la 156

Cfr. S. Freud, (1919); “Lo siniestro”, en: S. Freud; Obras completas, VII, Biblioteca Nueva, Madrid 1997, pp. 2483-2505.

realidad y que, trascendiéndola, la denuncia. La Austria novelada nada tiene que ver con la Austria real, y esta discrepancia, más que devaluar a la narración, devalúa a Austria. La recuperación del mito, aunque sea del mito más negativo, se presenta como la condición de posibilidad de la autenticidad, como necesidad de la consciencia despierta: sólo un universo falso, retorcido, esperpéntico, exagerado; un escenario sobrecargado de especies desaparecidas, de dandys y de nazis, de artistas decadentes, de monstruos y de abúlicos; podrá devolvernos, a través de un método indirecto, el sentido de la realidad. Únicamente quien sabe que lleva puesta una máscara se preguntará por las razones de su disfraz, tendrá la oportunidad de, sabiendo lo que es, llegar a ser quien es. Los espejos de la calle del Gato de Valle-Inclán, lechos de Procusto visuales, deformaban las cosas, devolviendo una imagen que no les correspondía. Sin embargo, lo que representaban no era falso. Tampoco verdadero. Su rol, más que veritativo, era funcional. Esas imágenes aterraban a los transeuntes, los devolvían hacia ellos mismos, subvertían por unos momentos su tranquilidad complaciente, reactivaban un sentido de la admiración que es condición primera de la curiosidad y, por ende, de la autenticidad. El problema del novísimo estado austríaco, dictamina Bernhard, no es, como en tiempos pretéritos, el de la falsificación ilusionante. Su problema es el filisteísmo: el haber pasado de una conciencia agudísima de su irrelevancia, conciencia que producía su contrario, la idealización eliminativa y sublimadora del entorno; a la valoración de lo que antes se despreciaba, esto es, al consuelo de la zorra ante las uvas, a la apología de la mediocridad y al consiguiente ukasse sobre la superfluidad de lo ficticio. Paradójicamente, voluntad de mentira, mitificación, distorsión, escapismo artístico, es decir, todos los males del Imperio de los Habsburgo; son recuperados en la obra de Bernhard en función de fines contrarios, intención de verdad, realismo y autenticidad. Bernhard descubre una satisfacción represora que ataca por igual a los dos opuestos complementarios, realidad y ficción; y que 108

oponiéndose a su oposición constituye la última y la más peligrosa de las formas de inautenticidad: la que, ocultando su origen, esconde también su nombre; la que, negando la problematicidad de una realidad esencialmente problemática, se sostiene sobre un ser transvalorizado y, así, y porque en vez de trascender ese ser, simplemente asiente a él, logra no verse tentada por un proceso de desublimación que la negatividad, trascendente pero reveladora 157 , contiene necesariamente en su génesis. Para decirlo con otras palabras: Bernhard redescubre en el análisis de la Austria de la segunda mitad del siglo veinte, y a nivel nacional, la lógica de la supresión y del resentimiento que un siglo antes había cartografiado tan magistralmente Nietzsche. Llama la atención que el “maestro de la verdad”, el Bernhard lúcido y apasionado embarcado en una cruzada desmitificadora, retrate con un lirismo sobrecogedor, con una simpatía indudable, precisamente a aquellos que, ocultándose en un mundo paralelo, se afanan trabajosamente en preservar el autoengaño que constituye sus vidas. Paul Wittgenstein vive en la apariencia: elegante en 157

El análisis de Bernhard es análogo al que, a un nivel más general, realiza Herbert Marcuse en El hombre unidimensional. Ambos, a diferencia de Freud y del psicoanálisis corriente, que reducían trascendencia artística a mistificación sublimadora, acentúan el papel gnoseológico de la ficción, que contiene racionalidad y que posibilita autenticidad. Ésta no es olvido, sino recuerdo que, balanceándose sobre el abismo, obtiene un efímero equilibrio, un acuerdo provisional, entre la verdad y la vida, permitiéndonos digerir exactamente la medida de realidad que nuestro organismo soporta. ¿Cómo no ver en estas palabras de Marcuse la esencia de la concepción bernhardiana de la ficcionalidad? Dicen: “Ritualizado o no, el arte contiene la racionalidad de la negación. En sus posiciones más avanzadas es el Gran Rechazo; la protesta contra aquello que es. Los modos en que el hombre y las cosas se hacen aparecer, cantar, sonar y hablar, son modos de refutar, rompiendo y recreando su existencia de hecho. Pero estos modos de negación pagan tributo a la sociedad antagonista a la que están ligados. Separados de la esfera del trabajo donde la sociedad se reproduce a sí misma y a su miseria, el mundo del arte que crean permanece, con toda su verdad, como un privilegio y una ilusión.” H. Marcuse, (1954); El hombre unidimensional, Seix Barral, Barcelona 1969, p. 93.

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su pobreza, refinado en su inutilidad, artístico en una sociedad donde su genialidad es un fracaso y su inadaptabilidad locura; es un personaje cuya tragedia consiste en la disparidad entre lo que fue y lo que es y cuyo heroísmo estriba en su negativa a sucumbir ante la realidad, en su titánico esfuerzo por no cambiar con sus circunstancias y por una autenticidad absoluta dentro de la inautenticidad, autenticidad que es fidelidad, no hacia lo que es, sino a lo que quiso ser. Koller, en Los comebarato, es admirable precisamente por su inadaptabilidad, característica que comparte con sus compañeros de mesa, verdaderos esperpentos sociales, especímenes ridículos al borde de la marginalidad. Su defecto más evidente, una pierna amputada a causa del mordisco de un perro, es racionalizado y, de este modo, el centro del relato es una transfiguración (Verklärung) por la que el obstáculo se convierte en posibilidad, lo feo en hermoso, lo exterior en interior, lo vital en objeto científico. Transfiguración sin duda inauténtica, pero que eleva al mistificador por encima de sus espectativas y origina un proceso de ilustración (Aufklärung), de revisión de la realidad y de fortalecimiento personal. En fin, Roithamer es, desde cierto punto de vista, otro “escapista”. Lo sabe justamente antes de su suicidio, cuando descubre que “todo es una falsificación” y que, “la verdadera corrección la aplazamos” 158 . Pero lo sospecha (y, con él, el lector) desde siempre: producto de Altensam, ha de ser tan irreal como su razón de ser y origen; opuesto a Altensam, su lucha contra la inautenticidad acaba en apología del equilibrio. En efecto, la dureza cognoscitiva, ejemplificada por la construcción del Cono perfecto del bosque de Kobernauss, desemboca en la muerte de su hermana retratada por el Cono, pues quien se ve a sí mismo con total transparencia no puede soportar lo que ve. Es más, el proyecto de autenticidad del protagonista es una razón para vivir, un motivo para aplazar mediante el autoengaño bajo forma de posibilidad de una vida auténtica la corrección definitiva. Como señala Roithamer 158

T. Bernhard, (1975a); op.cit., p. 301.

reflexionando sobre sus años de construcción del Cono: “no corregimos, seguimos existiendo, (…) (e)n lugar de suicidarse, los hombres se dedican al trabajo.” 159 Esta preferencia de Bernhard por caracteres irrealistas obedece a la constatación de las posibilidades a la vez salvíficas y reveladoras de la ficción. La falsedad puede contener a la verdad; sin duda por contraposición con una realidad represiva y enmascaradora, pero también en sí misma, como lucha del individuo (o de la colectividad) por mantenerse en la ficción y por adecuar su vida a unos principios. La coherencia, la fidelidad al ideal, es una virtud. Su poder para la reconstrucción de la realidad, enorme. Es más, la ficción, idealizada, transfigurada colectivamente, transformada en marco de posibilidades abiertas, ejemplifica al futuro; única instancia que, en definitiva, posee algún derecho para exigirnos algo. En todo caso, quedémonos con dos ideas básicas. En primer lugar, y en la medida en que las coordenadas históricas austríacas han variado radicalmente a lo largo del último siglo, la diferencia entre las críticas a Austria de las generaciones de Musil y de Bernhard. La primera asume una labor de desmitificación constante, comprende que, ante un exceso de mito, el único medio para alcanzar una verdad sin atributos, un acceso a la realidad puro, sin edulcorantes ni atenuantes dormitivos, es que los intelectuales militen como aguafiestas profesionales, dedicándose a la ingrata tarea de desinflar los castillos en el aire de sus conciudadanos, de despertarlos de un sueño placentero, pero dogmático; de arrastrarlos fuera de una para-realidad reconfortante que, más que en ayuda eficaz para encarar problemas reales, se ha transformado en sustituto de la realidad. La segunda trata, por el contrario, de salvaguardar una ficción que, en la medida en que disfraza o niega al mundo, todavía nos aproxima a él, nos lo muestra como enigma, como problema, como obstáculo. Y esa salvaguarda se realiza frente a una existencia 159

T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 302-303.

anodina; contra las fuerzas, omnipotentes y paralizadoras, de una realidad que se ha autorrestringido, glorificándose en su mero sobrevivir burgués. Austria, de acuerdo con Bernhard, santificando su miseria, se ha incapacitado tanto para el esfuerzo que la mentira implica como para el descubrimiento de una verdad que la ficción oculta, pero también revela. Ha dejado de ser, en consecuencia, un país vital y un país intelectual. No necesita al entendimiento, constructor de catedrales conceptuales cuya grandeza es refugio para quienes con más agudeza sienten su insignificancia; porque la insignificancia se ha transformado, de acuerdo a una lógica ilusoria, en grandeza. No necesita la vida y, por tanto, nuevas metas para alcanzar; porque el perpetuarse y el estar han pasado a ser sinónimos del vivir. La voluntad ha sido negada, y con ella ha sucumbido la vitalidad. El hombre de acción ha quedado identificado con el hombre de negocios y la acción con el simple hacer. No es de extrañar que lo que salva al individuo en las novelas de Bernhard sea un proyecto descomunal, una ilusión que, aunque acabe invariablemente en el fracaso, ponga en juego todas las potencialidades del hombre, elevándolo sobre sí mismo 160 y ahuyentando, mediante el obstáculo, la aplastante presencia del tedio. Hacer no es dejarse llevar. El Cono de Corrección, blasfemo y perfecto, es un hecho porque es una hazaña. Y, recordémoslo, sólo lo heroico no puede ser resultado de la dejadez y la pasividad, verdaderas “bestias negras” del autor. Austria, en definitiva, ha pasado de ser un país trágico a ser un territorio ridículo. Constatación que para Bernhard condensa y clarifica el presente y el pasado de su tierra y que, a nivel artístico, significa el salto enorme de una Austria que vivía para el arte a otra que vive de él. En segundo lugar, y como corolario de la apreciación anterior, cabe señalar que la 160

“El proceso de ambos fue igual, realizarse a sí mismos mediante una insólita, como creían ambos, tanto Roithamer como Höller, y verificaron también, realizarse a sí mismos mediante una insólita construcción y obra de construcción, cada uno de una forma que concordaba con él por completo.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 105.

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recuperación del mito en la obra de Bernhard implica también su subversión: frente a la ficción trágica pero festiva, armónica pero siniestra, hedonista pero elegíaca, del Imperio; en la Austria novelada de Bernhard existe sólo lo negativo. Lo grotesco, lo desmedido, lo paradójico y lo deforme constituyen a un universo en el que deambulan a su placer las aberraciones. Únicamente los casos extremos tienen cabida allí. Autor barroco, escritor con un genio sorprendentemente similar al de Quevedo o Gracián; la normalidad es para él la única deformidad; la realidad cotidiana, pétrea y tiránica, lo único que sus ficciones exorcizan. En cualquier caso, la causa de esta transformación del mito en la dirección de lo grotesco se encuentra en la variación de las coordenadas históricas y en el consiguiente cambio de sentido de la actitud crítica. Lo ficticio ya no puede ser puro o amable, hedónico o deshumanizado, descontextualizado en suma, porque ya no hay realidad alguna de la qué huir. Si el mundo es un refugio el arte, de algún modo, se desprende de la primera de sus funciones: entretener. Así, a la ficción, en el supuesto de que evite la recreación glorificadora del contexto social, en el caso de que, de esta forma, conserve su función cognitiva y deslegitimadora; se le impone una doble tarea (inversa a la que le correspondía al arte de los Habsburgo): ensuciar una realidad demasiado limpia y acentuar en sus exageraciones el carácter desmoralizador de un mundo cuya insulsez se revela en contraste con el horror y, sobre todo, con la fuerza de voluntad que el horror activa. El nuevo arte escupe y difama; pródigo en el escándalo 161 , éste no es un fin en sí, más 161

Para una información detallada de todos los escándalos y procesos judiciales a los que se enfrentó Bernhard, y que, abarcando la totalidad de su carrera literaria, se prolongan desde un artículo de 1955 publicado en el semanario católico Die Furche hasta la retención policial de la primera edición de Tala (19841985) y la polémica, tres meses antes de su muerte, por el estreno de Heldenplatz; puede consultarse el capítulo “Por doquiera que voy” de la biografía de Bernhard escrita por su traductor en España, Miguel Sáenz: Cfr. M. Sáenz, (1996); Thomas Bernhard. Una biografía, Siruela,

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bien, el único medio de despertar a una sociedad somnolienta dirigiéndose despreocupadamente al abismo. Se centra en aquello y en aquellos que la colectividad al unísono desprecia y margina, negativiza; y, de modo sorprendente, descubre en esa negatividad su contrario: una fuerza humanizadora, una voluntad férrea, una solidez de principios que nada hacía sospechar. Lo deforme no acusa a lo real en razón de que lo real sea causa de lo deforme. En la obra de Bernhard su acusación es, por razones mayores, todavía más grande: es la constatación de una transvaloración, es el descubrimiento traumático de que no son los enfermos, sino los sanos, quienes están enfermos; aquellos hombres cuya salud es, precisamente, síntoma de su abulia. Por decirlo con pocas palabras: si Bernhard revuelve continuamente en el estercolero humano no es con la intención de descubrir entre tanta basura un diamante que justifique al hombre. En absoluto. Si lo hace es, sin duda, para descubrir diamantes; pero con el objetivo ulterior de que ese descubrimiento humille, mostrando la mayor de las inmundicias e insensateces humanas, la que ejemplifica ese hecho mismo: el abandono de los diamantes, su presencia entre la corrupción y el fango; para que humille, digo, todavía más al hombre.

3. Corrección: muerte.

transfiguración

y

Dividida en dos larguísimos capítulos, “La buhardilla de los Höller” (pp. 9-178) y “Examinar y ordenar” (pp. 179-336), Corrección cuenta la misma historia desde dos perspectivas personales y temporales diferentes pero complementarias, la del narrador anónimo del primer capítulo y la de Roithamer, protagonista de toda la obra y casi única voz de su segunda parte.

Madrid 2004, pp. 97-108. Por cierto, el título de ese capítulo obedece a unos versos de José Zorrilla: “…que el orbe es testigo / de que hipócrita no soy, / pues por doquiera que voy / va el escándalo conmigo.”

“La buhardilla de los Höller” es un monólogo desquiciado y reiterativo, concentrado temporalmente en doce horas (aproximadamente, desde las tres de la tarde a las tres de la mañana). El narrador, del que desconocemos el nombre, todavía convaleciente de una grave enfermedad pulmonar acaba de instalarse en la buhardilla de los Höller. Su presencia en dicho espacio obedece a una tarea impuesta por el anterior inquilino de la buhardilla, su amigo Roithamer. Éste, como pronto sabemos, se ha suicidado, legando en su testamento al narrador, compañero suyo desde tiempos escolares y colega en un autoexilio que ambos han compartido en la Universidad de Cambridge, todos sus papeles. Entre ellos, el titulado De Altensam y todo lo relacionado con Altensam, en consideración especial del Cono. La narración, flujo de la consciencia construido a partir de un único principio, el psicológico de asociación, se desarrolla a un doble nivel: subjetivo y objetivo. El paso sin transiciones de uno a otro es una de las constantes técnicas del capítulo. Sin embargo, el rasgo que más llama la atención en la relación de ambos niveles es su desequilibrio. Una anécdota exterior ínfima acompaña a la desbordante interioridad del narrador, de forma que los pocos acontecimientos externos de la novela son compensados por la multitud y la riqueza de sucesos en el ámbito privado de su consciencia; consciencia en la que, por otra parte, se entremezclan las rememoraciones del pasado, las angustias del presente y las tareas del futuro, y que, además, funciona como un verdadero escenario por el que deambulan los personajes con tal grado de autonomía que sólo la voluntad absoluta del narrador puede lograr en algunos momentos que recordemos su presencia, completamente desaparecida, anegada, en y por el proceso de narración. He ahí otra característica técnica esencial de la obra (y que es, por otro lado, una de las “marcas de fábrica” de la factoría Bernhard): su completo (y complejo) dominio del narrador, individuo que, diseñado como “personaje central” de la ficción, reaparece y desaparece de la narración constantemente, confiriendo a ésta una especial complejidad,

aumentando sus niveles narrativos (se describe un acontecimiento, su descripción, la descripción de su descripción, las emociones que suscita su descripción y su descripción de segundo o de tercer orden, sus consecuencias… y, nuevamente, se vuelve al acontecimiento mismo, aunque transfigurado por el proceso previo: por lo que el punto de inicio y el de reinicio nunca son idénticos), introduciendo una tensa dialéctica, una lucha por el predominio temático, entre el protagonista (que en las obras de Bernhard rara vez se identifica con el narrador) y éste. En definitiva, si, tal como señala Vargas Llosa 162 , lo que distingue a un novelista actual de un autor decimonónico es la consciencia del narrador, no hay duda de que la obra de Bernhard en general y Corrección en particular, construidas a partir del punto de fuga de este personaje preeminente, son lo que podríamos llamar “literatura consciente”, literatura de la que toda ingenuidad ha desaparecido y en la que la realidad, accesible siempre desde un punto de vista concreto, es algo que se interpreta o reconstruye, pero que difícilmente podrá el lector llegar a conocer en su versión definitiva. Al lector se le proporcionan los ladrillos y el cemento, pero, si quiere resguardarse, no puede permanecer sin hacer nada: la actividad que se le exige hace de él un segundo escritor de la obra. A nivel subjetivo este primer capítulo consta de dos focos: la rememoración de 162

El novelista hispano-peruano escribe: “Este personaje (se refiere al narrador) es siempre el más delicado de crear, pues de la oportunidad con que este maestro de ceremonias salga o entre en la historia, del lugar y momento en que se coloque para narrar, del nivel de realidad que elija para referir un episodio, de los datos que ofrezca u oculte, y del tiempo que dedique a cada persona, hecho, sitio, dependerá exclusivamente la verdad o la mentira, la riqueza o pobreza de lo que cuente.” Y, más adelante: “Si algo distingue al novelista clásico del moderno es precisamente el problema del narrador. La inconsciencia o la conciencia con que lo aborda y lo resuelve establece una línea fronteriza entre el novelista clásico y el contemporáneo. (…) Todavía se escriben novelas antiquísimas sin que sus autores se den cuenta (y precisamente porque no se dan).” M. Vargas Llosa, (2004); La tentación de lo imposible, Alfaguara, Madrid 2004, pp. 47-48.

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Roithamer (que funciona como presentación indirecta del personaje protagonista ante el lector) y el análisis que el narrador hace de su situación actual, como enfermo y, sobre todo, como depositario del legado de Roithamer. Si el relato se centra en Roithamer las tres primeras cuartas partes del capítulo, la atención se desplaza a las peculiaridades psíquicas y emocionales del narrador a partir de la página 140, momento en el que éste, que se ha despedido de los Höller y subido a la buhardilla para pasar la noche, inicia un monólogo de rasgos obsesivos que se prolonga durante varias horas de terrible insomnio y que, desde un punto de vista técnico, podría ser descrito como un tema con variaciones cuyo escalonamiento tiene la finalidad de elevar el nivel emocional paulatinamente, hasta un clímax cuyo drama será compensado contrapuntísticamente por un eficaz anticlímax 163 . La rememoración de Roithamer proporciona datos valiosos sobre el personaje. Se trata del riquísimo heredero de las tierras y del palacio de Altensam. Educado en un ambiente asfixiante y artificial, en el que la etiqueta ahogaba la espontaneidad y en el que una intelectualidad demasiado pura extirpaba la vitalidad y las emociones a ella vinculadas; toda su vida ha sido un intento de huida de sus orígenes. Primero, en su niñez, mediante sus continuas bajadas (en sentido físico, social e intelectual) de Altensam al pueblo de Stocket, donde Roithamer buscaba la compañía de los asalariados de su padre. Después, en sus escapadas a la casa paterna del narrador, huidas cuyo objeto era el encuentro con el padre de su amigo, médico del pueblo. En ese punto se inicia la dialéctica narrador-protagonista: si, para el primero, Altensam es el centro de todos 163

Obsesionado por la posibilidad de que desde su taller, situado fuera de la casa y justo enfrente de la ventana de la buhardilla, Höller, protegido por la oscuridad, lo esté observando; el narrador lleva a cabo una serie de acciones que no pueden calificarse más que de demenciales. Cuando parece estar a punto de perder la razón, tropieza con un perchero. Los Höller se despiertan. Höller, en pijama, se informa de lo ocurrido. El narrador, convencido por fin de que Höller no lo espía desde su taller, puede conciliar el sueño. Finaliza el capítulo.

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sus deseos, precisamente por su aislamiento intelectual de la suciedad de la vida; para el segundo, la profesión práctica y biológica del padre del narrador transforma su casa de Stocket en elemento salvífico frente a un entendimiento represor. También en este punto cobra significación el claro del bosque, lugar equidistante de Altensam y de Stocket y punto exacto en el que se encontraban el narrador subiendo a Altensam y Roithamer bajando de allí 164 . Allí se suicidará, colgándose de un árbol, Roithamer décadas después. Allí encontrará y bajará su cadáver su amigo (desde la infancia) y huésped Höller. No olvidemos el carácter simbólico del claro del bosque: el punto exacto en el que deseos y vida colisionan, el territorio moral en el que el protagonista se ve forzado a vivir (y, por tanto, a morir): un punto lo bastante alejado de Altensam para que Altensam no te ahogue irremediablemente, y, al mismo tiempo, lo suficientemente cercano a Altensam para que ésta pueda ejercer cierta influencia positiva y actúe como el lugar de referencia que hasta el más paria necesita. En cualquier caso, la huida de Roithamer, presente a lo largo de su infancia, se traduce durante su edad adulta en su exilio voluntario en Inglaterra. Allí, ejercerá como biólogo eminente en Cambridge. Hacia allí atraerá, gracias a su personalidad genial, en la que se mezclan por partes iguales la intuición psicológica, la sensibilidad artística (sobre todo, musical), el rigor de las ciencias empíricas y la profundidad de un carácter eminentemente filosófico (y sintético); al narrador, que, como no podría ser de otra manera, ejerce en la Universidad inglesa como matemático. Sin embargo, su necesidad de Altensam lo hace volver una y otra vez (por breves períodos) al lugar que aborrece, pero que, por ello mismo, necesita; lugar al que, por su propia

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“Y había ocurrido a menudo que nuestros caminos, el suyo de bajada a Stocket y el mío de subida a Altensam, se cruzaran, se cruzaran en el lugar mismo en que está la mitad del camino, en el claro del bosque.” T. Bernhard, (1975a); op.cit., p. 78.

constitución intelectualista, pertenece en el fondo 165 . Una vez que, muertos sus padres, Roithamer dispone de la herencia; inicia lo que será el proyecto de su vida: la construcción del Cono perfecto en el centro exacto del bosque de Kobernauss. La ocasión para la idea será otra construcción perfecta (y, por ello, denostada por el populacho de los arquitectos, clan para el que el protagonista sólo encuentra palabras de desprecio): la casa construida por el taxidermista Höller en medio de la garganta del Aurach. Allí, en su buhardilla, encontrará Roithamer el espacio ideal para meditar y para trabajar en su proyecto. Esa buhardilla será su centro de operaciones y el lugar perfecto para el desarrollo de sus obsesiones 166 . En todo caso, lo que realmente le interesa de la casa de los Höller, lo que le atrae hacia ella, es la concordancia entre ésta y el carácter de sus habitantes: se trata de una construcción que refleja externamente lo que ellos son internamente, que logra que lo inerte represente la vida y se haga uno con ella 167 . La casa es un retrato perfecto y, por ello, anticipación y, en consecuencia, obra de arte 168 . 165

“(…) como Roithamer, una de esas personas que actúan movidas por la cabeza, y no, como todas en general, por el sentimiento, (…)” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 137. 166 “(…) porque durante toda la construcción del Cono no pernoctaba ya en Altensam, donde estaba en su casa, sino sólo, porque le resultaba ideal en todos los sentidos en sus últimos años, en la buhardilla de los Höller, él, Roithamer, no había ido en los últimos años directamente de Inglaterra a Altensam, sino siempre, inmediatamente, a la buhardilla de los Höller, para fortalecerse en lo simple (la casa de los Höller) para lo complicado (el Cono), (…)” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 10-11. 167 “Sobre todo, tuve inmediatamente la posibilidad de comparar, al contemplar a Höller y contemplar su casa y estudiar a Höller y estudiar su casa, y lo característico de Höller era también lo característico de la casa de los Höller, lo mismo que el interior de Höller era el interior de la casa de los Höller, por el hecho de estudiar la casa de los Höller podía ver de pronto dentro de Höller, y a la inversa, al estudiar a Höller podía ver dentro de la casa de los Höller, una cosa era al mismo tiempo la explicación de la otra.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 264. 168 La belleza, para Bernhard, nunca es natural; sino producto artificial del hombre, resultado del esfuerzo

Roithamer, Quijote contemporáneo, se lanza así en pos del absoluto. Su objetivo es el de construir un Cono habitable para su hermana, un Cono que exprese perfectamente, que refleje con fidelidad, al único miembro de su familia por el que siente un amor real y profundo, ser que ejemplifica lo poco que ahí en Altensam de virtuoso y que, de esta forma, lo reconcilia (al protagonista) en cierta manera con sus orígenes (y consigo mismo). Después de tres años proyectándolo y de otros tres realizándolo; después de haber superado escollos profundísimos y de haber empleado todos sus intereses y conocimientos en este proyecto descomunal; después de haber soportado el desprecio de sus hermanos, la envidia sarcástica de los profesionales de la construcción; después, en fin, de haber tenido que sentir el miedo de su propia hermana a la realización de algo cuya función es glorificarla; el Cono, como una blasfemia pétrea al tiempo que orgánica, se levanta ya en el centro geométrico mismo del bosque de Kobernauss. Roithamer ha logrado vencer. Pero su victoria contiene irremediablemente el fracaso, el descubrimiento de que la perfección es insoportable y de que, en consecuencia, no está hecha para nosotros, seres cuya condición paradójica consiste en sentirse atraídos por un absoluto que sólo, si lo alcanzáramos, nos deparararía la muerte. La hermana de Roithamer, como una nueva Medusa, se ve tal cual es…, y muere. Roithamer pierde con su muerte su centro de gravedad, el único eslabón idealizador que define al arte. El concepto de anticipación, que toma de su maestro Schopenhauer, es clave en su obra. Cito, a continuación, un pasaje de Schopenhauer ilustrativo a este respecto: “Y esta anticipación, en el verdadero genio, va acompañada de aquel grado de imaginación que le permite reconocer en las cosas particulares su Idea, pudiendo decirse que el artista comprende a la Naturaleza a media palabra y expresa de un modo acabado lo que ella sólo balbucea, comunicando al duro mármol el poder de expresar la belleza de la forma que aquélla no consigue expresar sino en miles de ensayos incompletos. Parece decir a la Naturaleza: ‘esto es lo que tú querías decir’ y el inteligente repite: ‘sí, esto era’.” A. Schopenhauer, (1818a); El mundo como Voluntad y Representación, Porrúa, México 2000, III, § 45, p. 179.

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que lo unía a su pasado y que lo vinculaba consigo mismo 169 . Desarraigado, abandonado a su suerte, sus últimas semanas se caracterizan por una lucidez descarnada respecto a su propia existencia. Descubre ahora su vacío, la inautenticidad que suponía su proyecto de autenticidad, la excusa para sobrevivirse que escondía el trabajo en el Cono. Desesperado, echa un último vistazo a su vida en su manuscrito sobre Altensam, manuscrito que, recogiendo formalmente las nuevas vivencias de su autor, sufre un paulatino proceso de corrección y reducción cuya meta definitiva no puede ser otra que la aniquilación, destino último que la autenticidad depara tanto al libro como al hombre. Roithamer se quita la vida, pero no antes de haber acabado también, mediante su testamento 170 , con aquello que, ejemplificando lo monstruoso y lo sublime, había constituido su existencia: Altensam. Su final simboliza la destrucción de un mundo pasado que el presente sólo aceptaba como reliquia. Pero no nos confundamos: la destrucción de Altensam no es una purificación positiva, una liberación del presente respecto a un pasado asfixiante; todo lo contrario, es la liberación del pasado, la consecución de una autenticidad que, en un mundo que desublimiza todo lo que contiene, sólo puede lograrse mediante la desaparición. Altensam es salvado de su contexto mediante la muerte. Del mismo modo, lo que salva a Roithamer de la nada que reemplaza a su hermana desaparecida también es la muerte. En lo que respecta al narrador, querría señalar dos características que el relato deja traslucir: su subordinación completa a Roithamer, hecho que explica su admiración hacia él y explicación que se traduce en una oposición sorda entre el narrador y el otro gran amigo de Roithamer, Höller; y, 169

“Ya no tengo existencia, era lo último que, al parecer, le dijo Roithamer a Höller.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 27. 170 Encarga que Altensam se venda al precio más alto posible y que el dinero obtenido de la venta se reparta entre exconvictos. Roithamer, que siempre se ha sentido prisionero de Altensam, quiere hacer de su prisión la condición para la liberación de otros.

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complementariamente, su temor y su repulsa hacia aquél a quien admira, elementos que cobran fuerza en las últimas páginas del capítulo. Como ejemplo de la primera característica, basta lo que el narrador se reconoce en las páginas 36 y 37 171 , cuando le asaltan las primeras dudas acerca de su capacidad para afrontar sin sucumbir a él el legado de Roithamer. Como ilustración de su odio a Höller ténganse en cuenta tanto la escena de la sobrecena en la que, con crueldad extrema, el narrador dirige la conversación al único tema que el taxidermista querría evitar, su hallazgo del cadáver de Roithamer (pp. 119141); como el duelo sordo (e infantil) que mantienen, uno en su taller y otro en la buhardilla, durante la noche de insomnio que, precisamente, ha desencadenado la infame conversación de la sobrecena (pp. 141-178). En fin, la dialéctica del narrador que admira pero que al mismo tiempo odia a quien reconoce superior en todos los sentidos, es una constante de los escritos bernhardianos. Baste recordar aquí la poca amistad existente entre el narrador de Los comebarato y el inválido, intelectualmente muy superior a él, que lo protagoniza. O la ambivalencia de la crítica que el narrador de Tala realiza de sus ridículos pero elegantes y cosmopolitas (y, por tanto, envidiables) huéspedes: los Auersberger. En el caso de Corrección, el dolor (genuino) del narrador ante la muerte de Roithamer oculta una pequeña dosis de agradable revancha. Es más, éste acaba sospechando (de forma 171

“(…) porque me era evidente lo sensible que siempre he sido a las ideas y realizaciones de Roithamer, y porque realmente, a veces, me había entregado totalmente a esas ideas y realizaciones de Roithamer, lo que Roithamer pensaba era también mi pensamiento y lo que realizaba creía tener que realizarlo yo, había estado a veces totalmente ocupado por sus ideas y por todo su pensamiento y había renunciado a mi propio pensamiento que, sin embargo, como todo pensamiento, era un pensamiento propio que se sostenía por sí solo y se movía por sí solo, durante largos períodos de mi vida y sobre todo en Inglaterra, a donde probablemente había ido sólo porque Roithamer estaba allí, no había podido pensar ya, en absoluto, con mi propio pensamiento sino sólo con el de Roithamer (…)” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 3637.

obsesiva) acerca de las verdaderas intenciones de la donación de Roithamer: teme que haya querido aniquilarle bajo el peso de una tarea tan excesiva como mórbida; proyecta sobre su amigo muerto un afán por aniquilar todo (y a todos) aquello que le rodea, afán que se prolongaría más allá de la muerte y que alcanzaría a sus supervivientes 172 . Superados, tras el anticlímax del que hablamos en la nota 20, sus miedos; el narrador afronta la tarea que se le ha encomendado: sin cambiar nada, examinará y ordenará los escritos de Roithamer. Comienza así el segundo capítulo de la novela: “Examinar y ordenar”. En él cambia radicalmente la perspectiva. Por lo pronto, el narrador desaparece casi por completo, dejándonos leer, sin comentario alguno, una selección de sus propias lecturas: el escrito de Roithamer sobre Altensam y la construcción del Cono. De este modo, Roithamer, narrador y protagonista de esta segunda parte, nos presenta su versión de acontecimientos que conocimos en el primer capítulo. Esta versión no es esencialmente distinta a la del narrador, pero sí complementaria: vemos, por decirlo así, la perspectiva interna de esos acontecimientos, de forma que podemos racionalizarlos, comprender más claramente su significado, otorgarles una profundidad y un sentido de los que los hechos narrados en tercera persona carecen necesariamente. Frente a la narración, al relato, a la constatación y descripción de sucesos, que dominan la primera mitad; esta parte se caracteriza por el análisis psicológico y la expresión, es decir, es al tiempo más lírica y 172

“(…) sin duda su intención había sido aniquilarme al hacer que me ocupara de su legado y, por eso, tenía en efecto continuamente miedo de abordar ese legado, porque temía ser aniquilado o por lo menos destruido o, por lo menos, irritado para siempre por esa ocupación, irreparablemente. Por otra parte, me era comprensible que Roithamer tuviera que pensar así, aniquilarse primero a sí mismo y aniquilar a su hermana, y luego aniquilarme a mí, dejándome su legado, qué otra cosa podía haber tenido en la mente, al dejarme su legado, que destruirme, porque yo formaba parte por completo de su desarrollo, como él creía.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 149-150.

más filosófica. En la medida en que leamos bien, activamente, obtendremos materiales importantes para reconstruir las causas de la historia y para otorgarle su verdadera dimensión. Al mismo tiempo, los personajes con los que estabamos familiarizados (Höller, el narrador) se volatilizan, sustituidos ahora por individuos que en el primer capítulo o carecían de sustancia o habían tenido una aparición esporádica. El relato se desplaza hacia la familia de Roithamer, sobre todo, hacia sus padres, que, fantasmales en la primera parte, cobran ahora, no sólo carne y hueso, también dimensiones descomunales, acaso simbólicas. El tiempo de la narración se prolonga. El relato se centra en Roithamer y en su entorno más próximo. Es como si Bernhard hubiera querido ofrecernos dos puntos de vista sobre lo mismo, primero, el aéreo, después, para detallarlo y enriquecerlo, una perspectiva a ras de suelo. Las dos partes se funden armónicamente, se complementan. Una, nos familiariza con la historia; la otra, con las razones que subyacen a ella. Este segundo capítulo se estructura en torno a tres grandes temas: la descripción física y psicológica del Cono; la génesis familiar del protagonista, centrada fundamentalmente en las relaciones con su madre; y el proceso de aproximación al suicidio de Roithamer. Los temas se presentan en sucesión, en una estructura gradual y perfectamente consciente que, iniciándose en el punto culminante, en el resultado final de la existencia de Roithamer, analiza a continuación sus causas para desembocar por último en sus consecuencias: la aniquilación del personaje. Interesa subrayar especialmente los dos últimos temas. La madre es el personaje más importante en la formación del protagonista. Si el padre de Roithamer es descrito con tintes positivos, como un viejo aristócrata plenamente identificado con Altensam, individuo en el que la hipertrofia de entendimiento ha generado la regresión de su voluntad 173 , y que, por término 173

“(…) y realmente veo así a mi padre, con su traje de loden gris, yéndose al bosque de caza o simplemente con el fin de huir, alejándose siempre de

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medio, suscita más compasión que antipatía; la madre simboliza la introducción de una modernidad destructora, histérica y plebeya, en el mundo idealizado del intelecto. Hija de un carnicero, pretende mostrar una cultura de la que carece, hace gala de una enfermedad continua que le sirve como chantaje emocional hacia sus allegados, es un mostruo del resentimiento que, plenamente consciente de sus orígenes e incapaz de adaptarse a un modo de vida que en el fondo valora, contamina todo lo que toca, buscando y logrando la degradación de su entorno. Como madre, su figura simboliza la sexualidad ciega, pues su rol se reduce al de “solución de emergencia” 174 ante la esterilidad de la primera esposa del padre de Roithamer. Como mujer, su personaje es una alegoría de la voluntad pura, de la primacía de los instintos y de las pasiones desenfrenadas sobre la fuerza disciplinadora y creativa de la racionalidad 175 . En relación al protagonista y a su hermana, individuos en los que se desarrolla el carácter intelectual y aristocrático del padre (al fin y al cabo, el propio Roithamer se define como hombre “cuya felicidad suprema es pensar” 176 ), descubre pronto en ellos lo que le es opuesto, y, por ello, intenta destruirlos mediante el uso sistemático de castigos inhumanos, el más frecuente, encerrar a Roithamer durante días enteros en una habitación caldeada, atestada de moscas muertas; habitación que, simbólicamente, el protagonista describirá como su “verdadera celda de corrección” 177 . nosotros, y alejándose de nosotros siempre con el fin de huir, en un estado de aislamiento y de renuncia a la vida, ensombrecido en el fondo nada más que por su mala conciencia.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 247. 174 T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 240. 175 “(…) todo en ella, interior y exteriormente, actuaba siempre inconscientemente, aunque también con el mayor cálculo, porque esas personas como mi madre no son, al fin y al cabo, personas de entendimiento, sino personas de instintos, y sus sentimientos no son en realidad más que falsificaciones, cualquiera que sea la dirección que tomen, falsificaciones inconscientes de la Naturaleza en una Antinaturaleza concorde con ellas, inconscientemente.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 246. 176 T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 227. 177 T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 302.

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Roithamer es un producto de su padre y de su madre. Frente a sus otros hermanos (masculinos) ha heredado la inteligencia y la sensibilidad del primero. Pero, también frente a sus hermanos, ha heredado además la voluntad práctica, la fuerza de carácter, de su madre. Es, por decirlo así, su madre en cuanto a energía, pero su padre en cuanto a motivaciones y objetivos. En él, la abulia del padre, que “había necesitado a esos hijos para poder ceder” 178 , que había engendrado para encontrar una excusa para renunciar a la vida y para dejarse anegar por lo monstruoso que había en él (y en todos nosotros) 179 ; se transfigura, gracias a la madre, en fuerza creativa, en voluntad, precisamente, para acometer la monstruosidad de su existencia. Roithamer es un verdadero artista: sueña, pero también es capaz de realizar sus sueños y, por ello, capaz de realizarse, de llevar sus potencialidades hasta el extremo, de objetivarse en algo (el Cono) que toda la humanidad pueda contemplar. Si su padre “había aceptado a esa mujer finalmente como algo que no se puede suprimir ya” 180 , cediendo ante ella; la relación de Roithamer con su madre, símbolo del Altensam corrompido, es bipolar: nutrida por el odio entre los opuestos, se ejemplifica en una necesidad de lo opuesto 181 imprescindible para el desarrollo de la labor creativa. Roithamer se beneficia del odio hacia su madre, odio que es realmente aversión hacia todo aquello que hay en él de su madre, hacia sus instintos, su Naturaleza, su sentimentalismo barato y autocomplaciente. Sólo teniendo constantemente a la vista ese peligro, el peligro 178

T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 242. “Por eso los hombres vacilan siempre en un punto determinado de sus vidas y, de hecho, siempre en el punto decisivo de sus vidas que se refiere a si deben acometer la monstruosidad de su vida o dejarse aniquilar por esa monstruosidad antes de haberla acometido.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 254. 180 T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 243. 181 “Y, sin embargo, los dos éramos siempre incapaces de no vernos sencillamente más, (…) como su odio era tan exagerado, como sus comportamientos en general eran tan exagerados, me deleitaba con ese odio suyo y esos comportamientos exagerados, (…)” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 276-277. 179

de sí mismo, puede el artista no sucumbir ante él, lograr una victoria que, si es victoria, lo es porque pudo acabar en fracaso. En cualquier caso, la existencia de Roithamer es de lucha incesante contra su herencia. Lo paradójico (en apariencia) de ese combate es que el viejo y aristocrático Altensam, objetivado en las cualidades morales del protagonista, llegará a su culminación, alcanzará su salvación frente a un entorno que lo ha invadido y conquistado y que lo prostituye, mediante su aniquilación. Si Roithamer veía en la casa de los Höller a Höller, si esa casa era un alma y si ese alma era una casa, ¿cómo no ver en Altensam a Roithamer y en Roithamer a Altensam?, ¿cómo no encontrar en un objeto al otro, y, sobre todo, la explicación del otro? Así, la decisión suicida del padre, que se prolonga en Roithamer, de legar Altensam al único de sus hijos que podría acabar con la propiedad, transparenta, más que un deseo de autodestrucción y de refutación vital, un anhelo por superarse a sí mismo en su hijo, por lograr en su heredero lo que él no pudo alcanzar: la purificación de Altensam, su desaparición de un entorno mediocre caracterizado por vivir de Altensam, no para Altensam. Roithamer es lo opuesto a Altensam, pero sólo en la medida en que Altensam ha sucumbido, perdiendo su identidad. El Cono adquiere, teniendo en cuenta estos parámetros, una dimensión más catártica que destructiva. En él, y de forma similar a lo que sucede en el drama de Hamlet, que, más que la duda, ejemplifica el intento de un individuo de eludir un deber terrible; Roithamer, Hamlet contemporáneo, entretiene sus horas, prolonga su final cercano, se refugia precipitándose “otra vez inmediatamente en (mi) trabajo” 182 , se ilusiona creyendo que es posible vivir auténticamente sin morir. Pero el Cono, monstruoso como Altensam, lo restituye a su tarea, le muestra, matando a su hermana, que la única felicidad alcanzable en un universo donde la corrupción se ha interiorizado es la

182

T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 303.

muerte 183 . De este modo, el protagonista hace suya la razón por la que se suicidó uno de sus tíos: no poder soportar más la desgracia de los hombres 184 ; y, nosotros, espectadores privilegiados, asistimos en las últimas páginas de la novela a la aparición, gradual pero finalmente omniabarcante, del suicidio; tentación y promesa de realización de lo imposible: perfección, felicidad, autenticidad. La conclusión del Cono deja a su autor a la intemperie, vitalmente desamparado. Tras la muerte de su hermana, hace todavía un último intento por sobrevivirse: se precipita en la escritura, en el intento por analizar y por justificar su vida. Remedio ineficaz, pues su existencia se le presenta en sus verdaderas dimensiones, como erial, como páramo, como autosugestión continua de la voluntad por apartar de sí la visión de su insignificancia. Sólo frente a sí mismo, Roithamer se ve asaltado por la nada que lo constituye, fija su mirada en el abismo, que, sin lugar, ocupa el lugar de todos sus objetivos, que, atrayente y todopoderoso, arroja en sus brazos a Roithamer. Éste acaba devorado por las fuerzas, por el vacío elemental, que lo conforma. Su suicidio es sólo cuestión de horas. Para finalizar, tengamos en cuenta dos perspectivas complementarias para la comprensión del desenlace: la histórica y la metafísica. Desde el primer punto de vista, las destrucciones paralelas de Altensam y de Roithamer son el resultado de una inadaptación a un ambiente hostil. Ambos, fósiles de mundos pretéritos, residuos de un universo intelectual, artístico y heroico todavía no corrompido por el mercantilismo grosero (la madre); para no sucumbir ante el medio, para evitar la 183

“Pero la construcción como obra de arte sólo está acabada cuando se produce la muerte de aquél para quien se ha construido y terminado, así Roithamer. (…) Porque la felicidad suprema es sólo la muerte, así Roithamer.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 320. 184 “Admiramos a un hombre como mi tío, que se mató porque no pudo soportar más la desgracia de los hombres, como escribió en el papel que encontraron en el bolsillo de su chaqueta y que él había fechado el día en que se tiró al pozo de la quesería, (…)” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 305.

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corrupción de las circunstancias, se precipitan fuera del escenario de la vida: sólo así, como leyenda de incorruptibilidad, logran cumplir consigo mismos y con el ideal que los define, logran huir del opuesto que contienen, del gusano devorador que han producido y al que alimentan. En este sentido, su aniquilación es a la vez el resultado de una sociedad y la más radical de las protestas contra ella. La dimensión histórico-crítica de la obra de Bernhard no debe, por tanto, desdeñarse. Pero, además, resulta evidente la huella de Schopenhauer en la novela. Desde un punto de vista metafísico, la inadaptación es la esencia misma de la vida. Ésta, dominada por una voluntad ciega cuyo único temor es el hastío, y que, en consecuencia, necesita querer para poder sobrevivirse (y soportarse), queda determinada por un proceso continuado de construcción y de donación de sentido. No nos adaptamos a la vida porque no somos capaces de vivirla sin atributos. Nos sentimos arrojados a ella porque no podemos lograr ni ser quienes somos, ni la felicidad, función de la plenitud. Seguimos adelante mediante engaños. Continuamos porque nos nutrimos de nuestras debilidades, porque, como el asno del cuentecillo, nos las hemos arreglado para tener siempre delante una zanahoria inalcanzable. De esta forma, el descubrimiento de la maquinaria de nuestra existencia, aparentemente tan “perfecta” y tan llena de importancia y sentido, no puede menos que, dejándonos sin norte, hacer que nos tambaleemos 185 . Eso es lo que les sucede tanto a Roithamer como a su hermana. Eso es lo que acaba con el combustible de sus vidas. Elevados sobre sí mismos, ajenos a las mezquindades de su existencia; han dejado de ser actores y han pasado a ser espectadores de su vida. Y, en ese momento, objetivado y simbolizado por el Cono, han descubierto que viven mintiéndose; mintiéndose acerca de la trascendencia de lo que piensan, de la magnitud de lo que hacen, de la relevancia de sus dramas personales. Han

comprendido que el universo no es acogedor y que, en un cosmos deshumanizado, la importancia de lo humano se computa en cero. Han aprendido que toda razón para vivir, para prolongar la vida, incluida aquella a la que hasta entonces se habían aferrado, la ética del espectador, la justificación estética y contemplativa de la realidad, no es más que un subterfugio, un intento por prolongar un poco más algo que no debería haber empezado. La única solución en este caso es la solución final. Si los muertos son los únicos que no se ilusionan son también los únicos que no se engañan, que no tienen que mentir para poder ser. Pues el ser, lo mismo que el vivir, que es contar y describir lo que vivimos, no es más que mentir. “Nada es como realmente es, lo descrito se opone a lo real.” 186

4. Tres perspectivas sobre la muerte La aniquilación personal: ése parece el gran escándalo de la vida. He de morir, y conmigo desaparecerán mis proyectos, mis renuncias, mis cobardías y mis hazañas, devoradas por un silencio que me indigna, sobrepasadas por un universo indiferente, borradas por una totalidad que me desborda y que, si mientras vivo no es nada para mí, lo es todo cuando pienso en mi muerte. No aplaca mi ira la necesidad de mi desaparición. No consuela mi miseria su universalidad. Blasfemo contra esa injusticia. Levanto mi puño ensangrentado hacia el cielo y maldigo a un Dios que me encadenó al ser y a la consciencia, que me condenó sin culpa y que, después de haberme creado a su imagen, me abandonó a mi suerte. Soy nada, y nada me ofende más que un mundo que continúa sin mí, que un universo en el que, aunque yo no esté, sigan haciendo falta las estrellas 187 . Muero porque muero, pero 186

T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 329. “Ya no hacen falta estrellas: quitadlas todas,/ guardad la luna y desmontad el sol,/ tirad el mar por el desagüe y podad los bosques,/ porque ahora ya nada puede tener utilidad.” W. H. Auden, (1936); “Parad los

187 185

Es lógico que el centro geométrico del Cono sea una descomunal Sala de pensar que, subrayémoslo, se encuentra completamente vacía.

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muero otra vez porque el mundo no me acompaña en mi muerte. El escándalo de la muerte es sobre todo el escándalo de mi muerte. En él se dan cita diferentes causas, una red de motivos que en el telar de nuestra consciencia configura una imagen compleja. El temor a la muerte se nutre del miedo a lo desconocido, de una ignorancia en cuya oscuridad se reproducen los fantasmas del remordimiento, los engendros de la imaginación, los terrores de lo ignoto. “Morir, dormir; dormir, quizás soñar (…)” 188 : nos aterra la posibilidad del sueño, de un más allá de la muerte que, duplicando su dolor, detiene la mano del suicida, y que, prolongando la vida, enturbia las dulces aguas del olvido, obligándonos, como continúan los versos de Shakespeare, a soportar sin la seguridad de una paz perpetua las calamidades de una existencia prolongada. En este sentido, la muerte es un escándalo porque no garantiza un final definitivo, porque no contiene certeza alguna sobre la pacificación del sufrimiento. Pero aunque la muerte, consciente, intencionada, pudiese haber llegado a ser una solución, su imborrable maldición, su tiranía, nos resulta insoportable. Podríamos justificarla si fuese siempre la esclava de nuestro entendimiento, la puerta que dejó abierta un Dios misericordioso y que nos permite avasallar a la necesidad, presente en una voluntad de vivir inhumana, ciega e impetuosa, confederada con el dolor; pero no podremos hacerlo en la medida en que es una imposición y una condena, y de tales características que, socabando los cimientos de nuestra concepción de nosotros mismos, nos humilla. Ante ella, no somos libres, carecemos en nuestra servidumbre de posibilidad de elección. Ante ella, no hay ni jerarquías ni logros ni capacidades: nos iguala por la base, reduciendo al mismo silencio al hombre y al animal, al genio y al imbécil, al héroe y al cobarde. Ante relojes”, en: W. H. Auden, (1999); Parad los relojes y otros poemas, Modadori, Madrid 1999, p. 12. 188 W. Shakespeare, (1623); Hamlet, The Educational Company of Ireland, Dublin 1986, III, 1, vv. 64-65, p. 94.

ella, abandonamos un mundo familiar dispuesto de acuerdo a nuestros intereses y nos reconocemos miembros de una comunidad de la “nada”, habitantes de una realidad sin sentido que ni se interesa por nosotros ni cuenta con nosotros. Su necesidad revela nuestra accidentalidad, nos abandona a un universo siniestro y frío en cuya presencia el orgullo de nuestras vidas se torna angustiosa humildad. Elegiríamos más fácilmente morir si el mundo celebrase al unísono nuestra extinción, que vivir sabiendo que lo que aguarda a nuestra muerte es la indiferencia de la Naturaleza. El escándalo de la muerte es así el escándalo de nuestra verdadera posición en el cosmos. Finalmente, ¿qué puede dañar más a nuestra consciencia egoísta que la seguridad de que, aunque todo esté condenado a la desaparición, habrá quienes respiren el aire que a nosotros nos está prohibido respirar, quienes amen, sufran y sientan cuando lo único que nos quede sea el sudario, quienes vivan cuando nosotros hayamos muerto? Los muertos matan a los vivos, escribió Esquilo. Pero sería más acertado decir que los que van a morir matan con su odio a los que van a vivir y que, si perdonamos a las generaciones pasadas porque las sustituimos, no perdonamos a las venideras porque nos sustituirán. Prefiriríamos morir ahora si supiésemos que con nosotros desaparece todo, que vivir un poco más sabiendo que no podremos vivir lo bastante. Tercer escándalo de la muerte: la prolongación en otros de la vida. Religiones y filosofías se han alimentado de estos escándalos, constituyendo sus doctrinas y sus credos de tal modo que produjesen su eliminación, o, en su defecto, su reducción drástica. Interesa que nos fijemos especialmente en tres terapias ante la muerte, no porque sean las más socorridas (dos de ellas son, intencionadamente, minoritarias); sino porque su punto de fuga fue la consciencia agudísima del problema de la muerte. Son epicureísmo, cristianismo y pesimismo schopenhauriano. Epicuro señaló que si la medicina convencional buscaba la salud del cuerpo, la 120

filosofía (otra forma más elevada de medicina) proporcionaba la del alma 189 . La búsqueda de la verdad quedaba explícitamente supeditada a la búsqueda de la felicidad y la ética (entendida como doctrina de la “vida feliz”) se transformaba en el tronco del árbol filosófico, en el punto al que tendían y del que dependían la lógica y la física. Su concepción instrumentalista del conocimiento originó un amplísimo sistema del universo al que sostenían, más que razones teóricas, argumentos prácticos: una realidad así descrita coincidía con nuestros deseos, hacía finalmente posible la apaceia, la imperturbabilidad de ánimo compartida por los dioses y por los sabios. La primera y más importante condición para la felicidad era la eliminación del temor a la muerte. Epicuro describe dramáticamente la muerte, de la que dice que es “el mal que más pone los pelos de punta” 190 y que “(f)rente a los demás (males) es posible procurarse seguridad, pero en lo tocante a la muerte todos los seres humanos habitamos una ciudad indefensa” 191 . Su tarea fue la de amurallar esa ciudadela sitiada y desprotegida; para ello, introdujo un materialismo extremo ferozmente antimetafísico, una doctrina que garantizaba la imposibilidad de una vida después de la muerte, y que, de este modo, eliminando los trasmundos, nos aseguraba un descanso sin ensoñaciones, una paz de la que no podrían despojarnos los espectros de la imaginación. La muerte no es dolor, pues cuando ella está nosotros ya no estamos. Pero, ante todo, deja de ser una posibilidad angustiante: cerrando definitivamente las puertas de la vida se transforma en la única espectativa para una existencia sin espectativas. El materialismo acallaba, clausurando la vida en la muerte, el primer escándalo de la muerte. Sin embargo, era incapaz de aliviar 189

Cfr. Epicuro; Epístola de Epicuro a Meneceo, en: Epicuro; Obras completas, Cátedra, Madrid 1995, p. 87. 190 Epicuro; Epístola de Epicuro a Meneceo, en: Epicuro; op.Cit., p. 88. 191 Epicuro; Fragmentos, en: Epicuro; op. Cit., § 31, p. 101.

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nuestros sentimientos de vulnerabilidad, de rencor y de injusticia. Es aquí donde la terapia filosófica de Epicuro adquiere connotaciones elitistas y donde, por extraño que pueda parecer, adelanta, al menos de forma negativa, algunas de las estrategias características del cristianismo. El escándalo de la muerte es el resultado, dictamina Epicuro, de una concepción deficiente de la vida, concepción que prevalecía en la Grecia clásica. La paideia inculcaba a los ciudadanos una serie de valores estructurados en torno a los conceptos de competencia, victoria, sobresaliencia y virtud (la areté griega, mucho más parecida a la virtú renacentista que a las virtudes cristianas); valores que, exaltando al individuo egregio, exaltaban también al hombre, medida de todas las cosas. En un mundo que descansaba sobre el triunfo público y en el que la relevancia del individuo era proporcional a la relevancia de sus accciones y de sus capacidades, la muerte, demócrata y reveladora de la insignificancia de nuestras mayores hazañas, era el peor de los males. ¿Cómo acallarlo? Transvalorizando los valores, mostrando que la muerte es insignificante en la medida en que también lo es la vida 192 . 192

La otra solución propuesta para esta paradoja en una Grecia carcomida por la lucha de clases y por la tensión entre democracia y tiranía y ciencia y superstición es de orden aristocrático: una vida futura en la que los “buenos” (es decir, los “nobles”, los “mejores”, los miembros de una oligarquía semidivina perpetuada biológicamente) se ven recompensados y los “malos” (la plebe esclava) sufren la perpetuación de su miseria. El ejemplo paradigmático de esta concepción es Píndaro, portavoz poético de los grandes terratenientes. Escribe en su segunda Olímpica: “Y si uno la tiene (la riqueza), conoce el futuro: que las almas malvadas de los que aquí murieron, al punto (tras la muerte) reciben castigo y que cuanto en este Reino de Zeus impíamente se hizo, otro bajo tierra lo juzga dictando sentencia con odiosa fuerza. En iguales noches siempre, y en iguales días gozando del sol, los justos reciben menos dolorosa existencia, no removiendo la tierra con la fuerza de su brazo ni las aguas del mar por vana ganancia, sino que junto a los honrados por los dioses, los que se complacían en guardar los juramentos participan de una vida sin lágrimas, al par que los otros arrastran un tormento que no puede sufrir la mirada.” Píndaro; Olímpica II, en: Píndaro; Odas y fragmentos, Gredos, Madrid 2002, vv. 56-67, pp. 13-14.

Odiamos la muerte porque sobrevaloramos la vida. Descarguemos a ésta de su valor, del peso asfixiante del futuro, y, así, la muerte dejará de tener la trascendencia negativa que le otorgamos. El ideal epicúreo de felicidad se cifra en el recogimiento, en la huida precipitada de la palestra política y en el aislamiento ilustrado en el jardín. La vida oculta (el bíos lathé que reaparece en la “huida del mundanal ruido” de Fray Luis de León y es lema de Descartes: larvatus prodeo) se identifica, para escándalo de sus contemporáneos y de los pensadores conservadores del Imperio (Plutarco, por ejemplo) 193 , con la vida mejor. No es de extrañar, por tanto, que los epicúreos, invulnerables al fracaso porque no buscaban el éxito, se sintiesen también invulnerables a la muerte, y no porque les aguardase una vida eterna, sino porque, habiendo logrado anestesiarse frente a la vida, la muerte, acontecimiento límite (no-acontecimiento) de la vida, ya no podía afectarles. Si para la mayor parte de los hombres el horror a su extinción se nutre de su deseo de relevancia, el epicúreo, habiendo vencido ese deseo (por haber sobrepasado los más corrientes deseos), encuentra en aquello (el olvido y la indiferencia) que comúnmente consideramos lo más doloroso de la muerte, su gran bendición. Vivir sin llamar la atención, morir tal como hemos vivido: hay una clase de hombres para la que el anonimato es un consuelo, hombres que, teniendo poco que esperar de la vida, no temen ni esperan nada de Es evidente, en contraposición a esta ética aristocrática, las connotaciones demócratas del pensamiento epicúreo. Para un estudio más detallado de las fuentes políticas de la lucha de Epicuro contra la religión, cfr. B. Farrington, (1935); Ciencia y política en el mundo antiguo, Ciencia Nueva, Madrid 1968. 193 Frente a lo que suele creerse, no fue el cristianismo el causante de que de las voluminosas obras de Epicuro resten sólo un puñado de cartas y fragmentos. En tiempos de Juliano el Apóstata (mitad del siglo IV d. C.) casi todos sus escritos habían desaparecido ya, anegados por el triunfo, rencoroso y destructor, de las sectas filosóficas paganas más “confortables” (política y metafísicamente): estoicismo, neoplatonismo y neopitagorismo.

la muerte. Esos hombres se han distanciado de sí mismos, se han transformado en espectadores de su existencia que, similares a los dioses por su lejanía al mundo, han logrado disociarse de sus actos. Su perspectiva externa está teñida de desapasionamiento y de cierta indiferencia irónica. Su visión de las cosas (y de sí mismos) no cuenta con las aristas de la subjetividad, y, por ello, las categorías humanas les resultan ajenas. Para el sabio, lo mismo que para el dios, no hay bien ni mal, justicia o injusticia, ira, alegría o dolor. Des-realizado, su sensibilidad se ha reducido a la del ojo: pura, distante, diáfana; el mundo es para él un oceano en calma, inmenso, sin dolor, sin alegría, sin desesperación y sin esperanza, sin vida y sin muerte. Ve todo bajo especie de eternidad, y, así, nada le afecta. Epicuro eliminó en su física la trascendencia sólo para hacer de la trascendencia una parte de la física, el ingrediente de la condición humana que nos libera de los terrores que esa misma condición acarrea 194 . De este modo, la muerte no sólo no es un acontecimiento de la vida, sino que, porque la vida misma ralentiza su acontecer, la espectativa de la muerte, suceso de la vida, pierde el peso que ésta le otorgaba. Para quien hace su camino desnudo y desapegado, para quien lo único que puede perder es la vida; la muerte resulta insignificante. Dos consideraciones finales sobre esta escuela: (i) Su doctrina de la felicidad es minoritaria, no porque el epicureísmo cierre las puertas del jardín a la plebe (por el contrario: Epicuro escandalizó a los jerarcas de la 194

El rastro de la ética desmundanizada de Epicuro se encuentra hasta en pensadores tan aparentemente alejados de su órbita como Wittgenstein. Este fragmento del Tractatus es ilustrativo: “Si la voluntad buena o mala cambia el mundo entonces sólo puede cambiar los límites del mundo, no los hechos; no lo que puede expresarse mediante el lenguaje. En una palabra, el mundo tiene que convertirse entonces en otro enteramente diferente. Tiene que crecer o decrecer, por así decirlo, en su totalidad. El mundo del feliz es otro que el del infeliz.” L. Wittgenstein, (1921); Tractatus Logico-Philosophicus, Alianza Universidad, Madrid 1994, § 6. 43, p. 179.

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Academia y del Liceo admitiendo a hetairas y desarraigados entre sus discípulos); sino por la dificultad de alcanzar el distanciamiento, la desubjetivización, que es condición de la vida feliz. Parecería, incluso, que sus enseñanzas exigen, para su realización, el fracaso y la desesperanza; que, dando por supuesto un mundo en crisis, se adaptan únicamente a un tipo excepcional de hombre, a aquél que, habiendo perdido toda esperanza, se tambalea en la estrecha línea que separa la aniquilación y una continuidad de la existencia que requiere la desvitalización, la aniquilación del vivir ordinario (del dolor), que pendula entre el temor y la esperanza, para la preservación de la vida. (ii) Desvalorización de la vida no significa negación de la vida, esto es, búsqueda o esperanza en la muerte, placer en el sufrimiento, moral ascética. El epicúreo no sólo encuentra en la contemplación del mundo una razón para vivir, sino que disfruta con fruición de los pequeños placeres que le proporciona su existencia aislada. Es más, es precisamente su reclusión social y su práctica en el distanciamiento lo que le permite encontrar en lo cotidiano un tesoro: despoja a las cosas de finalidad, descarga al presente de futuro, recibe todo sin esperar o temer nada de la posesión de lo que recibe; y, así, no pensando en el mañana, transforma en regalo lo más ínfimo, se alimenta de un mundo que, sin espectativas, ha sido creado de nuevo. El epicureísmo es un sensualismo refinado, una ética estética propia de naturalezas agotadas, de individuos egotistas e hipersensibles que evitan el dolor de los extremos, la extenuación de las pasiones, el esfuerzo de la voluntad. Nietzsche describió perfectamente, contraponiéndolo al del cínico y al del estoico, su temperamento: “El epicúreo escoge la situación, las personas e incluso los acontecimientos que convienen a su constitución intelectual, extremadamente excitable, renunciando a todo lo demás —es decir, a casi la mayoría de las cosas—, ya que sería para él un alimento demasiado fuerte y pesado. Por el contrario, el estoico se ejercita en engullir piedras y gusanos, 123

trozos de vidrio y escorpiones, sin sentir asco alguno (…)” 195 El cristianismo comparte con la doctrina de Epicuro su desvalorización de la vida, su apertura a los parias sociales, su crítica a la ética civil y a los valores de triunfo mundano que la sostienen y sus pretensiones sotéricas. Sin embargo, varían radicalmente, no sólo sus doctrinas, sino el temperamento de sus creadores y de su público. Su eficacia histórica dependió de un compromiso genial: entre la eliminación del escándalo de la muerte y la conservación (e hipertrofia) del terror que nos inspira, entre el deseo de relevancia que los epicúreos denunciaban y lo opuesto a lo que parecía nutrirse de ese deseo: el apaciguamiento frente a la muerte. El cristianismo promete una liberación, pero de tales características que evita el vago sensualismo, el amoralismo inocuo, que las enseñanzas de Epicuro dejan entrever. El éxito del cristianismo se ha debido en buena medida a su facilidad, a que deja intacta la “naturaleza humana” (nuestras pasiones más fáciles y más imperiosas), cambiando su dirección, pero no su sustancia. Me explico. La doctrina epicúrea exige un esfuerzo supremo, se sostiene en un proceso de desubjetivización cuyo resultado es un alejamiento de la realidad, su hundimiento en una lejanía indiferenciada. La felicidad del sabio es un triunfo puramente personal, sin espectadores. No requiere discípulos que lo admiren ni victorias sobre su voluntad que puedan aplaudirse. El epicúreo rehuye al público; es más, logra el apaciguamiento en la medida en que su delicada constitución sonríe por igual ante cualquier compromiso. Es destructor, pues su labor es ilustrada: el desmoronamiento de todos los ídolos, de todas las razones con las que la sociedad encauza nuestras existencias. Nos deja sin motivos para vivir; mejor dicho, nos proporciona una única razón para preservar en el ser, una que, priorizando la insignificancia, alienta un refinado quietismo. No se esfuerza en 195

F. Nietzsche, (1882); La gaya ciencia, Mateos, Madrid 1994, § 306, p. 189.

sobresalir, por ello, tampoco se apresura a pontificar y a juzgar. Mira a los demás (lo mismo que a sí mismo) con tristeza, nunca con la arrogancia de quien ha encontrado el verdadero camino: su paz revela una derrota, no un gesto triunfante. La sociedad epicúrea es una contradicción en los términos. El jardín de Epicuro no es una comunidad estructurada, a lo sumo, la suma accidental de un puñado de egoístas. En su seno podremos alcanzar la paz, pero nunca el éxito, la satisfacción que produce la admiración ajena. Y eso, unido a un esfuerzo cuyo resultado difícilmente compensa sus costes, lo aparta de las masas. El cristianismo, por el contrario, favorece las representaciones públicas. Se trataba de sobresalir, de triunfar (como en el caso del estoicismo, que, no por casualidad, siempre ha gozado de muy buena prensa dentro del pensamiento cristiano) ante los demás sobre uno mismo, de mostrar todo lo que somos capaces de llegar a hacer (o a nohacer). Ética del sacrificio, oculta en su antinaturalismo las huellas de la naturaleza, el placer que el dolor contiene cuando el dolor es un privilegio de casta. Por ello, hace suya la paideia antigua, reforzando el concepto griego de virtud mediante tres artificios: universalizándolo, elevando sus obstáculos mediante la inversión ética de la ética cívica, y, sobre todo, confiriéndole un significado metafísico (no exclusivamente político), una trascendencia que, proyectándose más allá de la extinción personal, conserva, a pesar de la muerte, el sentido y el valor del sacrificio, de hazañas que la muerte, en vez de borrar, conservará celosamente. La vida cuenta, no a pesar de la muerte, gracias a ella. Epicuro aparta de sí el sufrimiento, y con su gesto aleja también el pensamiento de la muerte. El cristiano, por el contrario, se aproxima cuanto puede tanto a la muerte como al sufrimiento. Haciendo de la muerte un tránsito, la vía de acceso que une la vida a la prolongación estática de la vida, alienta el terror a la muerte alimentando la creencia en un sueño con ensoñaciones. Detiene, así, la mano del suicida, devolviéndolo a un dolor que se multiplica. Pero, al mismo tiempo, alivia ese

dolor transfigurándolo, haciendo que lo contemplemos como preludio y condición necesaria de la felicidad futura, como la escabrosa ruta que desemboca en el cese del sufrimiento. La apertura de la muerte deja, de este modo, de escandalizarnos y se transforma en exigencia de una forma de vida, en el obstáculo que nos conduce a una moral que lo trasciende después de haberlo levantado. Así, el cristianismo logra superar asumiéndolos dialécticamente los dos extremos de la ética pagana: una valoración de la vida incapaz de racionalizar la expectativa de la aniquilación y un apaciguamiento ante la muerte que nos libera de nuestros compromisos con la vida. En él se concilian el compromiso con una vida de la que depende la paz después de la muerte y la promesa de la liberación del dolor mediante su hipertrofia o, al menos, su aceptación resignada. El sufrimiento queda santificado y la tiranía e imprevisibilidad del tránsito, más que humillar nuestra libertad, la refuerza: quien no teme a la muerte sucumbe a sus pasiones, abandona, ante un futuro cerrado, la tarea de construirse; quien la espera, sabiendo que tras ella su vida será juzgada, se sentirá responsable de sus acciones, señor, no de su muerte, pero sí de su destino eterno, incierto, y, por ello, plástico. No cabe aquí la indiferencia olímpica del epicúreo; la vida ha pasado a ser una apuesta y una carrera de obstáculos, un asunto de vida o muerte, de felicidad o de desdicha imperecederas. La muerte no es injusta; por el contrario, es el instrumento necesario para que se haga justicia, para que nuestro sentido de lo justo logre una satisfacción completa: la que proporciona la seguridad de que la muerte no borrará los hechos y las decisiones que constituyen nuestra existencia, haciéndolos indiferentes, condenándolos por igual (sean cuales fueren) al mismo olvido. Parafraseando a Chesterton: el epicureísmo, primando la caridad, es una doctrina de “pecadores”, de individuos que, en vez de luchar, esperan que su molicie sea sobreseída o que, en su defecto, alcance misericordia; mientras el cristianismo, elevándose a la justicia, es el resultado de la “inocencia”, el producto de quienes no quieren ser perdonados, sino reconocidos. 124

Al mismo tiempo, el reconocimiento de que la vida es un mal, una pseudorrealidad en la que nos probamos a nosotros mismos, evita el resentimiento frente a los que van a vivir. El cristiano compadece su miseria, a la que se añade el dolor de su responsabilidad. Santa Teresa moría porque no moría, no sólo porque anhelaba su recompensa, también porque aspiraba a la finalización de su prueba, de un juicio que, aunque se falle tras la muerte, ocupa toda la vida, cuya multiplicación multiplica las tentaciones, las caídas, un esfuerzo que cuesta más cuanto más se prolongue. Sin embargo, esa satisfacción contiene un elemento que invita a la existencia, expurgando de connotaciones autodestructivas la negación de la vida: ésta es un mal, pero un mal necesario, del que depende y en el que se juega nuestra salvación. Se logra, así, un difícil equilibrio entre nihilismo y vitalismo, entre una mirada que se prolonga más allá de la existencia y una existencia que no podemos abandonar a su suerte sin comprometer con ello su pacificación. Querer morir sin buscar la muerte, sujetándonos fuertemente a la vida: eso resume a la moral cristiana, ascética y heroica, pero también egoísta, utilitaria, dogmática y condenatoria, tanto de los pequeños placeres de la existencia como del recogimiento irónico que ha apartado siempre al cristianismo de la filosofía y a ésta del cristianismo. Por último, echemos una rápida mirada a Schopenhauer, autor en el que se dan cita una metafísica atea con la radicalidad, pero sin la estridencia y la parafernalia, del ateísmo de Nietzsche y una ética ascética de profundísimas resonancias cristianas, ética que es al tiempo la culminación y el resultado del fracaso de la moral cristiana, madre y madrastra de Europa. Los libros primero y segundo de El Mundo como Voluntad y Representación contienen una crítica certera de las metafísicas racionalistas, crítica que, echando por tierra los conceptos de causa incausada, causa primera, fundamento causal del mundo y aplicación trascendente del principio de razón, hace que el edificio lógico del cristianismo se desmorone. Sin embargo, la crítica a la metafísica tradicional de Schopenhauer no conduce ni al 125

idealismo trascendental ni al solipsismo ni, mucho menos, al escepticismo con el que en sus años de aprendizaje se había familiarizado a través de Schulze. Una metafísica mitad panteísta y mitad platónica la sustituye; panteísta, porque la verdadera realidad es la Voluntad, un todo indiferenciado e infinito que, siendo un puro ser, es una pura nada 196 ; platónica, porque su piedra angular la conforman el dualismo ontológico apariencia / ser (Representación / Voluntad; Mundo para mí / Mundo en sí; Fenómeno / Noumeno) y la eliminación de la relación causal entre el fundamento y lo fundado, sustituida por una clausura ontológica cuyos dos imperios se vinculan exclusivamente por participación. El problema al que se enfrentaba Schopenhauer tras su esfuerzo desmitificador era el de proporcionar una justificación de todo aquello que, en el ámbito de la ética, había recibido sus credenciales de un cristianismo ahora destronado. Es decir, Schopenhauer afrontaba la inmensa tarea de rescatar la moral cristiana del naufragio de la metafísica cristiana, de conservarla proporcionándole fundamentos más estables. Empresa arriesgada, si se tiene en cuenta que en el imaginario popular (y este hecho es algo todavía muy presente en los países de tradición católica) religión y moralidad, ateísmo e inmoralismo, son dualidades prácticamente sinónimas. Su punto de partida es una descripción abrumadora de la existencia. La vida, el mundo, son los males por excelencia, y de ellos se nutren las vívidas representaciones que los artistas logran del infierno 197 . Tiranizados por 196

“Sólo la voluntad es cosa en sí; y en cuanto tal no es representación sino algo diferente a ella, toto genere.” A. Schopenhauer, (1818a); op. Cit., II, § 21, p. 98. Ya en sus escritos de juventud Schopenhauer era consciente de sus afinidades panteístas. Escribe, por ejemplo, que: “La natura naturans de Spinoza es la voluntad y la natura naturata la representación.” A. Schopenhauer, (1916); Escritos inéditos de juventud. Sentencias y aforismos II, Pre-Textos, Valencia 1999, § 135, p. 88. 197 “El más obstinado optimista, si visitase los hospitales, lazaretos y clínicas operatorias, las cárceles, las salas de tormento y las ergástulas de los esclavos; si

una voluntad hambrienta, omnipotente e infinita; dominados por una subjetividad egoísta que cuanto más tiene más desea; instrumentos que la especie emplea para sobrevivirse y que desecha una vez han cumplido su cometido reproductor; arrastramos nuestra vida como una carga insoportable, como una maldición que prohíbe la quietud y que compensa la miseria con la miseria, el esfuerzo con más esfuerzo, la grandeza de la esperanza con la insignificancia del logro. Oscilando entre la insatisfacción y el tedio (cuyo poder destructor el acaudalado escritor fue el primer filósofo en constatar y analizar), entre una lucha despiadada por la vida y una pacificación de la existencia que nos deja sin rumbo, haciendo que anhelemos lo mismo que antes sufríamos; no descansamos en lugar alguno, pues siempre deseamos lo que no tenemos y tenemos lo que no deseamos. Prisioneros en el círculo infinito de la voluntad, por mucho que hayamos logrado satisfacernos siempre insatisfechos, la efigie de nuestro destino es Sísifo. La vida es el Samsara, la rueda del mal de los hindúes: prolongada por la voluntad, por el cuerpo, por la sexualidad y por el deseo, términos equivalentes. Enfrentado a una imagen así Schopenhauer se pregunta: ¿es posible la salvación, desgarrar la cadena que nos sostiene y humilla? El suicidio, la muerte, parecen la única respuesta. Sin embargo, y a diferencia de lo que muchos de su multitud de pésimos lectores le atribuyen, éste es un camino que considera intransitable 198 . Por dos razones, se le condujera a los campos de batalla y a los lugares donde se levanta el cadalso o se le hiciera penetrar en los oscuros rincones en donde se esconde la miseria; si pudiera lanzar una mirada a la torre de Ugolino hambriento, es seguro que acabaría por comprender que la naturaleza es le meilleur des mondes posibles. ¿De dónde sacó Dante los materiales para su Infierno sino del mundo real? Y, sin embargo, pintó su infierno de mano maestra. En cambio, al querer describir el cielo con sus beatitudes, tropezó con dificultades insuperables, en razón de que nuestra tierra no suministra elementos para cosa semejante.” A. Schopenhauer, (1818a); op. Cit., IV, § 59, p. 253. 198 La epidemia de suicidios que recorrió Europa coincidiendo con la belle epoque fue atribuida por gran cantidad de “creadores de opinión” (eufemismo para “charlatanes de periódico”) a la “perniciosa” influencia

porque al ser un acto egoísta (el suicida no reniega del mundo, sino de las circunstancias que le ha tocado padecer) obedece a la misma lógica de la miseria y no puede sobrepasar aquello que lo alimenta, siendo una acción esencialmente inmoral; y porque, a diferencia de lo que sucede en el materialismo epicúreo, Schopenhauer considera que la muerte no es un final y que el suicida se condena por su acción a la prolongación indefinida de su dolor, identificado con la vida misma, y no con las circunstancias de su existencia. Ambos puntos merecen clarificación. El análisis del hecho moral es una constante en toda la producción schopenhauariana, que se prolonga desde la primera edición (1818) de El Mundo como Voluntad y Representación (este tema es el gran protagonista del libro cuarto y un invitado relevante en un apéndice excepcional de la obra: Crítica de la filosofía kantiana 199 ), hasta Parerga y Paralipomena (1851); mereciendo, además, un tratamiento específico en Sobre el libre albedrío (1838) 200 y El fundamento de la moral (1840) 201 . A diferencia de Nietzsche, Schopenhauer da por supuesta la existencia de actos genuinamente morales, actos que, en oposición estricta al eudemonismo prekantiano, el filósofo de Danzig identifica por su desinterés, su espontaneidad y su carencia de motivaciones utilitarias. El acto moral es una verdadera hazaña, un “milagro” dentro del esquema egoísta que rige la naturaleza, un suceso contra natura, en el que quedan en suspenso los resortes ordinarios de la acción. Preguntándose por su fundamento, Schopenhauer elimina del mundo moral de Schopenhauer. Eso es tan absurdo como responsabilizar (cosa que se suele hacer con frecuencia) a Marilyn Mason o a South Park de la masacre de Columbine School. Lo aparente nos satisface, alejando nuestra curiosidad de lo oculto. 199 Editado recientemente como volumen suelto. A. Schopenhauer, (1818b); Crítica de la filosofía kantiana. Apéndice a El Mundo como voluntad y representación, Trotta, Madrid 2000. 200 A. Schopenhauer, (1838); Sobre el libre albedrío, Aguilar, Madrid 1965. 201 A. Schopenhauer, (1840); El fundamento de la moral, Aguilar, Madrid 1965.

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cualquier cálculo a favor de los intereses propios (también el que se encuentra presente en el cristianismo: donde el aliciente para una “buena conducta” es el temor a un castigo eterno, o, como en la conocida apuesta de Pascal, un simple cálculo de probabilidades) y, por ello, expurga a la moralidad de cualquier elemento racionalista. El hecho moral ni obedece a causas (esencialmente fenoménicas) ni, dándose tanto entre sabios como entre ignorantes, precisa de teorías. Su fundamento pertenece a su esencia: el descubrimiento intuitivo de que entre el tú y el yo no existe diferencia alguna, de que las miserias del otro son mis propias miserias y de que la pluralidad que constituye nuestra representación del mundo es ilusoria. Todo es uno: las barreras infranqueables que el egoísmo levanta desaparecen en el acto moral; el hombre bueno no trata a los otros como a sí mismo, descubre que él es los otros y los otros él. Su compasión abraza la totalidad del universo, extendiéndose desde la humanidad racional hasta la inercia del mineral. Diciéndolo de otro modo: en el hecho moral se produce una desubjetivización, la eliminación (o suspensión) del propio yo, anonadado por una “conciencia mejor” en la que todas las diferencias desaparecen. El santo sabe inmediatamente lo que el filósofo panteísta se esfuerza en demostrar, y a diferencia de él, actúa en consecuencia. Lo que me interesa subrayar es que, aunque la felicidad no es (no puede ser) la causa de la virtud, en la medida en que la virtud implica la eliminación del yo personal y, por ende, la suspensión de la voluntad y del egoísmo inestable que ésta alimenta, lleva pareja la eliminación del sufrimiento, la superación del infierno de la vida. El mundo del santo es el mundo del feliz, y ello porque es un universo del que el mundo ha desaparecido. Queda claro que el suicidio, resultado del interés, asentado en un yo que se desata de la vida con un rotundo sí a ella (que en otras circunstancias valdría la pena), que se despide de ella, no con alegría, sino con resignación, realiza un acto vital y, por tanto, inmoral; y que su pensamiento, aunque se proyecta hacia un 127

futuro de paz, vive mientras piensa en lo que Wittgenstein llamó “el mundo del infeliz”. Inmoral, sí; decisión infeliz, probablemente; pero el suicida encuentra en la muerte la paz que el ascetismo del santo roba a la vida, y, en consecuencia, nada evita su acto. ¿Nada? Schopenhauer no puede detenerlo recurriendo a un Juicio Final o a una Vida Ultraterrena que su metafísica ha demolido; pero debe encontrar algún recurso para pararlo, so pena de reactivar el escándalo democrático de la muerte, de poner al mismo nivel (condenando al mismo silencio) el heroísmo del santo y la degradación del torturador, de suprimir la libertad en la construcción de la propia vida y de echar por tierra el valor de la moralidad que trata de sostener. La santidad no puede ser una forma de vida más, ha de ser (es) un modelo de conducta: para ello, Schopenhauer recurre a la doctrina panteísta de la reencarnación y, prolongando la vida más allá de la muerte sin prolongarla más allá del mundo, condena al suicida a la repetición del sufrimiento y al egoísta a un egoísmo sin fin. El ascetismo no sólo es una forma de vivir mejor; es la única terapia ante una muerte que reproduce la vida: con él cesan las reencarnaciones, el yo se libera de su individualidad y la muerte, por fin, significa descanso, nirvana, extinción. Culpa y mérito, salvación y condena más allá de la extinción física, bien y mal; en suma, todos los conceptos vinculados a la libertad, condición de posibilidad de la moralidad, reaparecen dentro de un contexto en el que la ética antinaturalista del cristianismo sobrevive a su extinción doctrinal. No es extraño que para Nietzsche Schopenhauer fuese un nihilista y que, bajo el prisma de su maestro de juventud, el autor de La voluntad de poder recorriese en un camino de ida y vuelta las múltiples conexiones entre el budismo ateo y el teísmo cristiano. Fijémonos, para finalizar, en dos aspectos: (i) En el pensamiento de Schopenhauer sobre la muerte se produce una peculiar simbiosis de cristianismo y epicureísmo. Su descripción del santo (y del genio) es un remedo genial de algunos aspectos de la

caracterización epicúrea del sabio. Sin embargo, si para el filósofo del jardín el valor de su conducta se reducía a la exigua duración de su existencia y, consecuentemente, la vida “mundana” no tenía más consecuencias que una infelicidad transitoria compensada por una certera paz; Schopenhauer, que hereda del cristianismo la creencia en que en la vida se juega mucho más que la felicidad presente, reactiva el temor a la muerte y, con él, nos devuelve la responsabilidad en la construcción de un destino mucho más extenso que el de los epicúreos. Epicuro condenaba la estupidez de sus conciudadanos, pero su concepción de la muerte reducía su condena (y, con ella, las propias exigencias de su ideal de vida). Schopenhauer, por el contrario, elevando los peligros de una muerte que, con Epicuro y contra el cristianismo, era paz si era nada, pero que, con el cristianismo y contra Epicuro, pacificaba nuestra existencia dependiendo de nuestra conducta; elevaba al “sabio” sobre sí mismo y multiplicaba la condena al mundo; o, con otras palabras, transformaba la distancia amable y llena de interludios y compromisos del epicúreo en la distancia heroica y sangrante del gimnosofista: desubjetivización parcial frente a desubjetivización total, refinada prudencia frente a extinción de la voluntad, vivir en paz en un mundo sin futuro o vivir en paz en un mundo que, abierto al futuro, ha de ser negado para que no haya futuro. Se trata de la contraposición entre una desvalorización de la vida que se sostiene sobre la creencia de que no tenemos más vida que ésta y una negación de la existencia cuyo fundamento es el contrario: la seguridad de una vida que se repite. (ii) Schopenhauer puso de relieve un aspecto de la existencia humana que descarga a la vida de sus terrores y humillaciones: la contemplación estética. Ante la obra de arte se produce una suspensión de la voluntad en la que se conjugan aspectos gnoseológicos, morales y eudemonológicos. El sujeto estético, hundiéndose en el objeto de contemplación, se desprende de su yo personal y se trasforma en ojo puro, relacionándose con lo que contempla, no vitalmente (en referencia a su voluntad), sino

de forma desinteresada, transfigurado en mero espectador. Descubre así una nueva dimensión del objeto, en la que éste no se presenta como individuo espacio-temporal, como obstáculo de la voluntad, sino como idea, como arquetipo, revelando lo universal de un individuo: tal dimensión es la belleza 202 . El sujeto pasa del conocimiento práctico al conocimiento esencial y, en suspenso la vida, ésta deja de afectarle. Su situación respecto a sí mismo deja de ser la del actor de una tragedia y deviene la del espectador que la contempla desde fuera del escenario. La distancia lo envuelve, y en ella se revela el absurdo de sus pasiones, la maldición de sus deseos, el dolor de su existencia subjetiva. El arte se convierte en una catarsis, en el único oasis en el desierto del vivir. El artista, como artista, es un ser moral que, a través de su obra, logra que el contemplador trascienda por unos momentos su egoísmo y su 202

En coherencia con esta actitud, la regla básica de la preceptiva estética de Schopenhauer es la exclusión del mundo del arte de todas aquellas obras que afecten a la voluntad, es decir, que causen algún tipo de deseo o que estén en función de alguna finalidad pública. Los bodegones holandeses, que activan nuestro apetito culinario; las pinturas eróticas o pseudopornográficas del Rococó francés, que excitan al contemplador; las alegorías y las fábulas, cuya función es ejemplar; las novelas utópicas o políticamente comprometidas; las sátiras o las narraciones humorísticas; la música descriptiva o circunstancial; son algunas de las “manifestaciones artísticas” que la “navaja de Schopenhauer” expulsa del Parnaso. La estética de Schopenhauer es, en cierto sentido, la culpable (o, al menos, uno de los instigadores) de una concepción estrechísima del arte, por la que éste adquiere dimensiones metafísicas y sotéricas y se rinde a una grandiosidad y a una seriedad que en el tardorromanticismo adquiere dimensiones ridículas. El culto al genio o la equiparación wagneriana de Parsifal a un acto eucarístico, son algunas de las consecuencias de esta teoría. El arte tuvo que esperar a la eclosión de las vanguardias para librarse de este corsé, de esta rigidez intemporal en las formas y en los contenidos, y para acercarse de nuevo a los tiempos. Es posible, en cualquier caso, que el culto al arte haya sido el primer signo de la defunción de la metafísica cristiana, a la que reemplazó entre las élites. Para un estudio, limitado a la poesía anglosajona, pero excelente, de las diferencias entre arte romántico y arte contemporáneo, cfr. F. R. Leavis, (1932); New Bearings in English Poetry, Penguin, London 1972.

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inmoralidad y, así, obtenga la recompensa de un descanso efímero. Incapacitado por su coyunturalidad para resolver el escándalo de la vida, el arte es, sin embargo, un “domingo del espíritu”, el mensajero de una redención laica. Se trata de la tercera vía, del camino entre dos extremos: el de la inautenticidad, la barbarie y el egoísmo humillante del hombre ordinario y el de la negación heroica y excepcional (y, por ello, inalcanzable) del mundo del asceta. Era el camino fácil que reconcilió a Schopenhauer con la burguesía de su tiempo. Bernhard, como tantos otros artistas admiradores del filósofo pesimista, trató de deambular por esa senda. Descubrió, sin embargo, que era intransitable. El fracaso de Roithamer es el fracaso de la ética estética de Schopenhauer, es más, contiene la recusación del individualismo que alienta en las tres perspectivas de la muerte (y de la vida) que acabamos de esbozar. Bernhard, discípulo de Schopenhauer, se encuentra más cerca de Nietzsche que de su maestro; o, con otras palabras, es un escritor que deambula sin rumbo por el páramo de la metafísica porque el universo político y ético al que aspira y pertenece ha pasado a mejor vida.

5. Muerte, arte e historia: ilusiones y fracasos de un tiempo perdido. Cerramos el círculo y retornamos al punto del que habíamos partido: la crítica de Bernhard a la Austria feliz, al contexto sociopolítico de su escritura. Ése es, en esencia, el tema de Corrección; novela donde la autodestrucción del protagonista no obedece a causas metafísicas, sino políticas: es la consecuencia necesaria de una sociedad que alienta el desarraigo y que, renunciando a su función moralizadora, abandona a sus miembros a la titánica tarea de sobrevivirse. Exiliado de su entorno, la tragedia de Roithamer es la de un hombre que tiene que reinventarse a sí mismo desde la nada y que, en ese proceso que lo aparta del mundo y que lo exilia en las playas de su consciencia clausurada, fracasa estrepitosamente. 129

Roithamer, para seguir viviendo, ha de donar sentido a su vida, ha de levantar un mundo apoyándose en su subjetividad, único lugar sólido con el que cuenta, y soportarlo sobre sus estrechos hombros. Ese mundo es una carga, pero también un alivio. Aunque es el yo el que lo sostiene, su función es sostener al yo, que no daría un solo paso, extinguiéndose en la inactividad, si no tuviese una tarea que cumplir, una carga que soportar, una oposición que vencer. Roithamer se nutre de sus obstáculos, de barreras que lo clavan al suelo y que así garantizan la fricción necesaria para avanzar. Sobreponerse a la pasividad, dominar los impulsos de su herencia plebeya, alcanzar una perfección vital y artística que lo rediman, es decir, los elementos básicos del ascetismo schopenhauariano, son las fuerzas motrices de una existencia que, en función de esas metas, logra posponer su aniquilación. Tensión, lucha, posibilidad de caída: la subjetividad represora es tan necesaria en este proceso de autosuperación como su extinción, finalidad de este esfuerzo agónico. No es de extrañar, por tanto, que sea el logro de esa perfección, simbolizado por el Cono perfecto del bosque de Kobernauss, el que precipita la aniquilación del personaje. El cielo es realmente un infierno, la pacificación de la existencia se transforma en un erial, el cumplimiento de nuestro objetivo nos deja sin objetivos, paralizados en una vida que ya no cuenta con razones para sobrevivirse. La paz tanto tiempo acariciada era una trampa y la extinción de la voluntad que movilizaba nuestro heroísmo muestra su verdadero rostro una vez que la tocamos: extinción de la voluntad es lo mismo que extinción de la vida. El paraíso de Schopenhauer no está hecho para los hombres: haciendo imposible la existencia es soportable sólo o por seres que no existen o por individuos que, renunciando a él, descansan en un sueño teleológico que nunca podrá cumplirse. Moraleja: la perfección es buena mientras no se alcanza; pues, parafraseando a Hölderlin, las olas del corazón no se convertirían en espíritu sino chocaran contra la roca muda del destino. Corrección corrige a Schopenhauer en varios aspectos: desdibuja su imagen seráfica

de la contemplación estética, identificándola con un nihilismo autodestructor, con un desierto sin referencias; reubica la cuestión del sentido de la vida, priorizando la guerra sobre la paz, la tensión sobre la apaceia, el camino sobre el resultado, relacionando la voluntad de sentido con una voluntad en movimiento, sugiriendo que la aniquilación de la voluntad implica la tiranía del tedio, convirtiendo a su protagonista, no en un asceta, sino en un individuo cuyo exceso de vitalidad precisa metas afines, tareas a su altura; prefiere, en fin, objetivos que no se puedan cumplir en vida que metas que, una vez alcanzadas, supongan su extinción. Bernhard subvierte la filosofía de Schopenhauer, y lo hace porque el problema que le preocupa exige la subversión de la ética schopenhauariana: el filósofo de Danzig se enfrentaba a la miseria de la existencia, tratando de apaciguarla; el escritor austriaco, por el contrario, se enfrenta con una existencia sin objetivos, con una abulia y una desmoralización que analiza e intenta extirpar. Razones para continuar viviendo, pide Bernhard. Remedios contra la vida, exige Schopenhauer. Sus actitudes, sus respectivas posiciones ante la realidad, son irreconciliables: Schopenhauer trata de escapar de la vida porque la tiene demasiado cerca, porque la ha saboreado hasta la extenuación, porque vive en un tiempo embriagado por la política y por la historia, miembro de “los años salvajes de la filosofía”; por otra parte, Bernhard intenta acercarse a ella desde una lejanía innata, desde un mundo donde la existencia, habiendo perdido sus aristas, sólo es el objeto de estudio de una clase despreocupada, de una Europa en la que Schopenhauer ha triunfado, que ha hecho del tedio su filosofía y ha reemplazado la historia por la comodidad. No es de extrañar que sus visiones del arte difieran, y que mientras uno presta atención a la contemplación, al otro le interese, no el resultado de la creación, sino el proceso creativo. En definitiva, Bernhard supedita la ética estética de Schopenhauer a la vitalidad, activándola en función de una época inactiva.

Asentiría a lo que Nietzsche escribió respecto a los ideales ascéticos: “Ahora bien, en el hecho de que el ideal ascético haya significado tantas cosas para el hombre se expresa la realidad fundamental de la voluntad humana, su horror vacui: esa voluntad necesita una meta —y prefiere querer la nada a no querer.” 203 Y asiente también a lo que la despiada analítica de Nietzsche puso de manifiesto: la imposibilidad práctica del experimento vital de Roithamer, el fracaso de una existencia aislada cuyo proyecto sea el deseo de nada. Abandonado a sí mismo, Roithamer ha perdido su urdimbre, es un exiliado para el que no existe otro refugio que la inestabilidad de sus sueños. Sosteniéndose en el ascetismo, habita en el desquiciamiento, en la esquizofrenia del individuo que vuelve sus valores contra sí y que lanza su vitalidad a la extirpación de la vitalidad, contradiciéndose, debatiéndose en una aniquilación pospuesta, sobreviviéndose en un heroísmo que subyuga lo heroico y que hace del esfuerzo destructor el núcleo de la creación. Logra la perfección, pero descubre la nada en su centro: queriendo encontrarse ha acabado perdiéndose. Colisiona con el vacío de su subjetividad pura, carente de los cimientos de una realidad compartida. O, de otro modo, descubre que las motivaciones de su existencia conformaban un entretenimiento que lo apartaba de su propio vacío, de una individualidad que, sin la profundidad, la sustancia y la duración que únicamente el futuro común puede otorgarle, nunca ha dejado de ser una realidad fantasma. La misma nada que exorciza lo constituye. Este ambiente de soledad social, de exilio interior, es una constante en la obra de Bernhard. Koller, Paul Wittgenstein, Roithamer, son individuos excepcionales que, en una sociedad que no les proporciona oxígeno, tratan de respirar en un ambiente creado por su interioridad. Son figuras heroicas, pero también quijotescas: dramáticas y 203

F. Nietzsche, (1887); La genealogía de la moral, Alianza Editorial, Madrid 1995, pp. 113-114.

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ridículas. Lo primero, porque se sostienen sobre nada, prolongándose gracias a ritos o a expectativas que si se cumpliesen, acentuando su desarraigo, los destruiría (Roithamer). Lo segundo, por tratarse de inadaptados, de hombres que viven en un sueño personal incomprensible en un entorno satisfecho; sueño amenazado por una vigilia inminente que, democratizando el vacío, los pondrá a la altura de unas circunstancias que sus ensoñaciones subliman sin abandonar. Menos felices y tan vacíos como sus contemporáneos, su lucidez es destructiva, su vitalidad, un regalo empozoñado que los encadena a una realidad que desmoraliza los intentos de sentido que esa misma sociedad fomenta. Dos episodios ponen especialmente de manifiesto el desarraigo social de Roithamer, su anhelo de una Austria “infeliz”. Es significativo que en sus disposiciones últimas Altensam (símbolo de Austria) no merezca la destrucción que se reserva al Cono, abandonado a las fuerzas aniquiladoras de la Naturaleza. El Cono, producto del arte y de la individualidad, será absorvido por una naturaleza (vitalidad) a la que pretendió mancillar, su paulatina degradación será símbolo del fracaso de una subjetividad que busca por sí misma ( y sobre sí misma) la redención. Altensam, sin embargo, será vendido, y el dinero de su venta, realizada al más alto precio posible, pasará a aliviar la vida de los delincuentes que, después de su condena, se “reintegran” a la sociedad. Los enfermos no son ellos, sino la “sociedad” a la que regresan. Su existencia es un insulto a la Austria feliz, pero no porque ésta no sea tan “perfecta” como parece, sino porque el lumpen social lo conforman los mejor dotados, obligados, como Roithamer, a corregirse. Austria no debe desaparecer. La esperanza en una nueva Europa permanece en el fondo del caliz amargo, manifestando tanto las raíces históricas del fracaso de la vida de Roithamer como la solución a ese fracaso. No menos importante es que el narrador encuentre entre las pertenencias del protagonista “una rosa de papel amarilla que Roithamer había derribado una vez de un tiro” en el “festival de música que, como todos los 131

años, se celebraba a principios de mayo en Stocket” 204 . Stocket y los festivales de música popular, símbolos del pueblo y de la naturaleza, perduran en una rosa de papel insignificante que el protagonista preserva con celo durante décadas. El desarraigo, la necesidad de un vínculo espiritual con su pueblo, la añoranza de una época en la que entre el individuo y la colectividad no se levantaban las barreras del interés, de la “ética mínima” y de la tolerancia utilitarista, resuenan en ese símbolo, patética imagen de una “comunión de los santos” que no llegó a realizarse. Podredumbre social y podredumbre individual guardan una relación de causa y de efecto. No es de extrañar que la obra de Bernhard, tan marcadamente existencialista en algunos aspectos, carezca de una de las “marcas de fábrica” del existencialismo: la omnipresencia de la muerte. Bernhard no describe un “existenciario”, no analiza a un individuo abstraído de su entorno y que confronta metafísicamente su aniquilación. Por el contrario, su escritura es histórica: la iluminación del hombre europeo tras la aniquilación de los grandes ideales políticos, situación (y no estructura) a partir de la cual se desencadena el escándalo de la muerte. La sociedad no es el telón de fondo del individuo; más bien, su sustancia íntima, su carne y su sangre. Y en eso, precisamente, radica su genialidad. Desembarazándose de un solipsismo metafísico tan grandielocuente como vacío, la obra de Bernhard es la reflexión sobre un tiempo perdido, el nuestro, y sobre la imposibilidad de construir una vida sobre el delgado suelo de la individualidad, único valor de ese tiempo. Así, los problemas metafísicos devienen problemas políticos, y el pesimismo de Bernhard revela su verdadero rostro: es un pesimismo histórico, no, como en el caso de Schopenhauer, ontológico. También así, la figura del austriaco adquiere dimensiones filosóficas: su historicismo pone de manifiesto que el escándalo de la muerte es un subproducto del escándalo de la vida y que las 204

T. Bernhard, (1975a); op. cit., p. 65.

perspectivas salvíficas que analizamos en el punto anterior no son la respuesta a un temor natural, sino el síntoma de una sociedad en crisis que, aislando al individuo, lo fuerza a buscar sin más asideros que su consciencia el sentido de su vida y de su muerte. Decíamos arriba que el epicureísmo ocultaba un fracaso. Lo mismo vale para el cristianismo y para la ética de Schopenhauer. Ese fracaso se llama socialización e historia. El fracaso de la historia sitúa al hombre frente al espejo de su soledad y de su muerte. Cuando no existe la separación entre el yo y el todo tampoco existe la muerte, espectro al que conjura la falta de sentido (histórico) de la vida. La cuestión no es vivir en la verdad, sino vivir auténticamente; vivir, y no simplemente sobrevivir.

Europa es inauténtica porque mantiene la ilusión de estar viviendo cuando, como Roithamer, únicamente preserva su existencia. Eliminar esa ilusión mostrando que desemboca en la aniquilación fue la tarea con la que Bernhard se persuadió para vivir. ¿Su enseñanza sobre la muerte? Que ésta es redención de la vida sólo cuando la vida ha creado el problema de la muerte, cuando la vida ha pasado de “tener sentido” a “tener que recibirlo”. La soledad del individuo contiene el absurdo de su existencia. Los únicos sueños que tienen peso son los que se comparten. “Contemplando la rosa de papel amarilla, y nada más (3 de junio).” 205

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205

T. Bernhard, (1975a); op. cit., p. 335.

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GRUPO DE INVESTIGACIÓN

“DERECHO Y SOCIEDAD : JUSTICIAS ALTERNATIVAS EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN: 1991 - 2007” Director: Hernando Roldán Salas •

Resumen El presente informe “Avance teórico de investigación” pretende abordar el estudio de las prácticas culturales reguladoras de las relaciones sociales que se desarrollan en las comunidades y localidades, normalmente agrupadas en el concepto de justicia comunitaria, a partir del concepto de pluralismo jurídico, como herramienta interpretativa. Para ello trataré de desprender el pluralismo jurídico del normativismo jurídico, que es una de las bases del derecho positivo estatal y expresión de las concepciones liberales de justicia. Palabras clave: Justicia, derecho, justicia comunitaria, pluralismo jurídico, normativismo jurídico, regulación social y cultural.

Summary This report, “Advances theoretical of investigation”, seeks to approach the study of the cultural regulator practices of the social relationships that it is developed in the communities and towns, usually contained in the concept of community justice, starting from the concept of pluralism juridical, as interpretive tool. I will try to remove the pluralism juridical of the normality juridical, which is one of the bases of the state positive right and expression of the liberal conceptions of justice. Key words: Justice, right, community justice, pluralistic juridical, normality juridical, social and cultural regulation.



Registro Colciencias COL0044741 Abogado Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista en Ciencia Política con énfasis en Políticas Públicas, Universidad Nacional. Magíster en Ciencia Política, Universidad de Antioquia. La investigación es apoyada por las coinvestigadoras, Sociólogas: Marcela Vergara Arias y Denis Sierra Urrego. •

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1. Objetivos 1.1 Objetivo General Generar y desarrollar procesos investigativos en la Facultad de Derecho de la UNAULA, en el área del Derecho Público, apoyando todas las dinámicas investigativas y de producción de conocimiento que se realicen en la Facultad como semilleros investigativos con profesores y alumnos, asesorías, eventos y publicaciones, en correspondencia con las exigencias del MEN y Colciencias, recogidas en la política de investigación diseñada para tal efecto. Perfilar la línea de investigación en el Derecho Público centrada en la relación derecho y sociedad o derecho y ciudad, que configuran sendas líneas investigativas, para producir conocimientos relacionados con la justicia, la administración de justicia, las justicias alternativas, las víctimas y el tratamiento a las víctimas, los procesos de verdad justicia y reparación y temas afines.

1.2 Objetivos Específicos • Elaborar una lectura socio jurídico de las formas alternativas de justicia en el contexto de la administración de justicia y la realidad sociopolítica del país. • Elaborar un mapeo de las prácticas de justicia alternativa que se presentan en el departamento de Antioquia. • Sistematizar procesos investigativos antecedentes y producir publicaciones al respecto. • Construir un espacio de extensión social en justicias alternativas, a partir de la experiencia sistematizada que ha realizado la universidad, en la ejecución del proyecto del Centro de Mediación de Conflictos. • Conformar un grupo de investigación con coinvestigadores y auxiliares de investigación para asumir el desarrollo de estas acciones. • Formar un semillero de investigación con estudiantes de la Facultad interesados en los temas de esta línea de investigación. 135

• Promover y participar en espacios interinstitucionales de investigación en la ciudad, relacionados con el área temática del derecho público.

Avances teóricos: Enfoques interpretativos de la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico El fenómeno de lo que se ha denominado en nuestro país la justicia comunitaria, hace referencia a la existencia de prácticas reguladoras de conflictos y reconocimiento de derechos, que tienen su realización en contextos sociales y culturales locales, cuyas fuentes se corresponden con las maneras especiales como se asumen los compromisos, lazos, lealtades, sociabilidades, reconocimientos y respeto de poderes, fuerzas y representaciones en los barrios y comunidades originarias, étnicas, culturales, de minorías sociales y sexuales. Estas formas especiales constituyen usos, hábitos o costumbres, que en alguna medida expresan niveles o grados de tradición cultural, de cierta permanencia y comunicación generacional. Surgen entonces múltiples interrogantes al momento de interpretar este fenómeno; sin embargo, para el presente ensayo, los más relevantes son: ¿Por qué se habla de justicia comunitaria y no de derecho comunitario? ¿Es la justicia comunitaria una forma de pluralismo jurídico? O, ¿algunas prácticas de justicia comunitaria, como la justicia indígena, se pueden considerar órdenes normativos y en tal sentido otro derecho? Hablar de derecho comunitario implicaría hablar de un conjunto de procedimientos, mecanismos o dispositivos normativos de regulación social exigibles ante unas representaciones legítimas y su cumplimiento no sólo se fundamentaría en el consenso sino también en el uso de la fuerza. Sin embargo, parece ser que, hablar de justicia comunitaria, estaría referida a las formas o maneras como en

el desarrollo de las relaciones sociales se regulan las transacciones y conflictos, haciendo uso de dispositivos culturales, que se corresponden con los sistemas de creencias, valores, tradiciones, costumbres usos y hábitos que la comunidad despliega para la cohesión y fortalecimiento de su identidad como comunidad. Podemos afirmar que en la interpretación de la justicia comunitaria se presentan dos grandes fuentes interpretativas. Una de ellas parte del análisis normativo y la otra centra sus esfuerzos en el conflicto. No me detendré en el enfoque normativo, ya que él, en sí mismo, constituye un sistema cerrado que desecha otra forma cualquiera de derecho. Sólo haré referencia a éste en términos generales. El análisis normativo se centra en la forma de producción de la norma, en quién la produce y quién la ejecuta. En estos términos este enfoque se abstrae de las condiciones sociales e históricas o culturales que en un momento determinado la hacen necesaria. Parten de la consideración de que la sociedad es una construcción racional y por lo tanto, a él pertenece el mundo de la norma, por ello se habla de normas jurídicas, normas éticas, normas culturales 206 . La sociedad para el desarrollo de sus relaciones complejas necesita de una autorregulación, la cual, en la mayoría de las ocasiones, es establecida por las partes que se relacionan, que determinan en qué, cómo, cuándo, quiénes se relacionan y el proceso de regulación hace parte de la construcción social. En este sentido, el derecho y la ética constituyen una idea básica de justicia que está implícita en toda relación social 207 . De otro lado, el normativismo ha construido una estructura formal de la norma que prescinde de todo contenido estableciendo reglas para su 206

BOTERO URIBE, Darío. Teoría social del derecho. Santafé de Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales, 1999. 207 Ibídem.

construcción, interpretación y aplicación; esta estructura formal de la norma es lo que le da unidad al normativismo. La preocupación básica entonces del sistema normativo no es el hecho social, sino la norma que lo prescribe; los procedimientos, los mecanismos, las formas o maneras de adecuación de la conducta a la norma, mediante la abstracción de características generales del hecho. Este enfoque, considera que la justicia se realiza en tanto las relaciones sociales son reguladas por el derecho positivo, y sólo así se constituye el sistema jurídico normativo, mediante el cual el Estado monopoliza su función de administrar justicia. Por ello el normativismo critica cualquier forma de justicia que no esté contemplada como derecho positivo, porque considera que el único productor de la norma jurídica, con respaldo y garantía coercitiva de cumplimiento, es el Estado a través de su legislador y considera que el derecho está contenido en las normas creadas por el Estado. De esa manera el Estado responde ante las exigencias que la sociedad le hace a través de las normas. Teniendo en cuenta estas consideraciones se erige toda una crítica al normativismo, a partir de corrientes del derecho, que van a configurar la gran escuela del Pluralismo Jurídico. De acuerdo con Carlos María Cárcova 208 , esta escuela ha tenido el siguiente transcurso histórico y afirma que es en Savigny donde se encuentran algunas de las ideas con relación al fenómeno del pluralismo jurídico debido a que considera que la codificación del derecho Alemán de principios del siglo XIX se fundamentó en criterios herméticos e inmutables, los cuales consideraba, por el contrario que debían preservar su posibilidad histórica de acuerdo a la naturaleza cambiante de toda forma cultural. Eugen Ehrlich (1986) considera que existe un derecho vivo por fuera del derecho oficial que regula los conflictos sin tener que acudir a las 208

CÁRCOVA, Carlos María. La Opacidad del Derecho. Madrid, Editorial Trotta. 1998.

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decisiones de la autoridad estatal y circula al margen del Estado a través de las diferentes formas de organización de la sociedad civil, en ellas los usos y las prácticas sociales son más determinantes en la construcción de la convivencia social que las normas jurídicas en estricto sentido. Afirma Cárcova que en esta denotación del pluralismo jurídico quedan excluidos los conflictos relacionados con el poder social, pues su análisis se centra en la idea de cooperación y solidaridad de los pequeños grupos. Igualmente se le critica el no discernimiento de los contenidos agrupados bajo el concepto de derecho de la sociedad y el derecho autónomo de los agrupamientos particulares, no diferenciando el derecho de las reglamentaciones sociales de otra naturaleza. Continúa Cárcova mostrando otra connotación del pluralismo jurídico que resalta Henry LévyBruhl quien contempla otras prescripciones jurídicas no provenientes del Estado; se refiere a aquellos derechos contemplados en los credos religiosos como el Corán y la Biblia Católica que regulan conductas relativas a problemas de familias, bienes y obligaciones recíprocas y de otro lado subraya que las organizaciones internacionales son productoras de derechos que no pasan por el Estado. Continuando en su estudio encuentra en Jean Carbonnier el criterio según el cual no existe un pluralismo político, sino diferentes fenómenos de pluralismo que compiten con el orden jurídico estatal. Es el caso de la coexistencia de prácticas consuetudinarias del antiguo derecho Alemán con el sistema de derecho Romano. Esto para indicar una polémica contemporánea relativa al proceso de imposición del derecho hegemónico sobre las formas jurídicas de regulación social que comportan las culturas colonizadas. De otro lado Cárcova retoma a Santi Romano para indicar una polémica permanente respecto al derecho y la crisis del Estado, según la cual existe una amplia tendencia de grupos sociales a constituirse en círculos jurídicos independientes debido a la incapacidad del Estado para arbitrar los conflictos y cumplir con sus finalidades básicas. Bobbio ( citado por el autor ) piensa que esta relación crisis del Estado 137

- pluralismo jurídico es evidente, en tanto la idea originaria del Estado consistente en eliminar toda mediación entre el Estado y el individuo, estaba en decadencia. Concluyendo que “ Reconocía que el Estado tiene una tendencia irresistible a absorber a los demás ordenamientos, pero reconocía al mismo tiempo que por encima del Estado había una tendencia igualmente irresistible de la sociedad a generar siempre nuevos ordenamientos, por lo que quedaba siempre fuera del Estado un margen más o menos amplio de socialidad no controlada por el Estado y, por tanto, en ciertos aspectos preestatal, y, en otros, francamente antiestatal”. ( Bobbio 1980, 170 ). Por último, en este debate con el derecho, Cárcova resalta las posiciones de Marc Galanter quien en los estudios que sobre la modernización del derecho realizó muestra discrepancias entre el derecho unitario, uniforme y universal como modelo hegemónico y la multitud de prácticas microsociales, locales, consuetudinarias, frecuentemente inconsistentes en relación con el primero, para concluir que en una sociedad heterogénea el derecho es la expresión de las aspiraciones de los grupos dominantes más que de las aspiraciones del pueblo en su conjunto. Cárcova le dedica algunas líneas a la relación pluralismo y aculturación en la cual resalta cómo las culturas dominadas logran sobrevivir en muchos de los aspectos entre ellos formas de regulación nativa, a pesar de los procesos de colonización. Observa cómo se presentan situaciones complejas donde superviven regímenes jurídicos ancestrales o tradicionales en paralelo con el orden jurídico dominante y en determinadas regiones estas expresiones tienen una fuerza vinculante mayor, ilustra este concepto haciendo referencia a las comunidades indígenas que habitan en América Latina especialmente aquellas localizadas en el Amazonas y en la región Andina. En otro sentido, logra establecer una relación entre el pluralismo, la migración y la multiculturalidad, afirma que el proceso de

migración constante por grandes oleadas tanto al interior de los países como a otros países que producen grandes asentamientos urbanos, no sólo expresan la presencia de grupos de individuos humanos, sino que perviven en ellos sus formas culturales identitarias que contienen formas jurídicas propias haciendo aparecer conflictos entre diferentes formas de regulación. Boaventura de Sousa Santos 209 al construir su concepto de pluralismo jurídico, establece como criterio central de los ordenamientos, sistemas o campos jurídicos, con espacialidades y temporalidades diferentes, que establecen relaciones entre sí de dominación y determinación. En este sentido, la interpretación de los campos jurídicos, trasciende las características morales universales del derecho y reconoce espacios y tiempos culturales particulares. Pone en tensión la relación del derecho nacional estatal con formas locales y transnacionales particulares de derecho. Este concepto, permitiría afirmar que la justicia indígena y otras formas de justicia comunitaria, pueden ser considerados como formas de pluralismo jurídico, además de tenerse en cuenta, que según algunos antropólogos jurídicos, la justicia indígena no ha sido desarrollada, exclusivamente para los pueblos indígenas, sino que tiene una pretensión más amplia, al considerar que es producto de cosmovisiones de las relaciones del hombre con la naturaleza, con su entorno social y cultural y que expresan representaciones políticas de fuerza y poder posibles de pensar para el resto de la sociedad. El otro gran enfoque se centra en los litigios o disputas y sus análisis presentan diversas corrientes de pensamiento social, que van desde, el abolicionismo del derecho penal, la criminología y la teoría crítica del derecho 209

Santos, Boaventura de Sousa. La Globalización del Derecho. La pluralidad de los campos sociojurídicos. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias políticas y sociales e ILSA. Bogotá. UNIBIBLOS. 1998.

penal, el uso alternativo del derecho y el derecho alternativo hasta el pluralismo jurídico. En este gran enfoque, la justicia comunitaria es vista como una forma de regulación social propia de la sociedad civil, que se expresa como parte de los criterios y valores de justicia que componen las identidades comunitarias o como formas, tradiciones, costumbres o creencias. Éstas se expresan a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en sociedades desarrolladas y núcleos urbanos en países de la periferia y también en las formas de justicia propias de las comunidades originarias étnicas o minorías culturales. En este sentido es importante registrar el movimiento del derecho alternativo, el cual pretende generar un nuevo modelo explicativo de la juridicidad con una finalidad de cambio y transformación de la sociedad, ligado a un proyecto ideal de sociedad; en su tarea ha desarrollado un gran movimiento crítico frente al modelo normativo del derecho positivo, teniendo en cuenta fuentes del pluralismo jurídico. Otro enfoque se fundamenta en los problemas de eficacia y acceso a la justicia. Este se refiere básicamente a los problemas de congestión del sistema jurídico para administrar justicia, que conduce a que se incrementen las formas violentas de solucionar los conflictos en la vida cotidiana y se disparen todos los índices de criminalidad. Este también critica la política de criminalización, judicialización y penalización que en muchos países se desarrolló en las décadas del 70 y 80, sobre todo en América latina, con la explosión de fuertes movimientos sociales por sus reivindicaciones, derivando en una gran demanda al aparato judicial, además del sobreesfuerzo que ya estaba realizando por las condiciones de pobreza y marginalidad que viene en crecimiento. En el plano civil y comercial es de anotar, como en las décadas citadas por la gran crisis comercial, industrial y financiera a que fueron sometidas las economías de los países periféricos, los 138

sistemas judiciales se vieron a prietas para regular las disputas que esta situación generó. Este criterio se expone como origen de los Mecanismos alternativos de Solución de Conflictos en Colombia e incluso fundamenta muchas reformas judiciales en América Latina. Al respecto Hernando Herrera Mercado es ilustrativo: “Una investigación del Ministerio de Justicia y del Derecho basada en el sistema de encuesta o reporte de opinión a los jueces, aporta los siguientes elementos acerca del fenómeno de la congestión: en primer lugar, hay un reconocimiento total por parte de los jueces de la existencia de la congestión judicial; y en segundo lugar, subsiste una visión convencional sobre las causas de la congestión judicial atribuida según esta encuesta a carencia de recursos técnicos 36%, falta de juzgados 35% y falta de normas más ágiles 32%. En ese mismo sentido un estudio efectuado por el Instituto Ser sobre congestión judicial, arroja resultados preocupantes. En el año de 1994, las diferentes jurisdicciones sumaban un total de más de 2.573.406 procesos acumulados o represados, distribuidos así: Jurisdicción Laboral 129.797 procesos, Jurisdicción Contenciosa Administrativa 38.176 procesos, Jurisdicción Penal 608.890 procesos, Jurisdicción Civil 1.426.834 procesos y Jurisdicción de Familia 375.777 procesos. A finales de 1997, la congestión total se mantenía, pero había subido por encima de cuatro millones de procesos. Es decir, frente a la congestión de los despachos judiciales por las políticas erradas en esta esfera por parte del Estado, la respuesta fue acoger los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.

La justicia comunitaria: expresiones y características.

sus

monopolio exclusivo del Estado y que en la sociedad existen otras formas jurídicas que coexisten con el derecho dominante “Formas de Derecho y patrones de vida jurídica totalmente diferentes de los existentes en las llamadas sociedades civilizadas; derechos con bajo grado de abstracción, discernibles apenas en la solución concreta de litigios particulares, derechos con poca o ninguna especialización en relación con las demás actividades sociales; mecanismos para la solución de los litigios caracterizados por la informalidad, rapidez, participación activa de la comunidad, conciliación o mediación entre la partes a través de un discurso jurídico retórico, persuasivo, basado en el lenguaje común”. Es ilustrativo al respecto las experiencias resaltadas por este autor, que en la resolución de conflictos desarrollaron en Estados Unidos, sectores de comerciantes y productores al margen de las normas comerciales y la mediación de los tribunales, con el objeto de conservar la red de relaciones establecidas, las experiencias registradas por este autor, realizadas en los estudios en las Favelas de Río de Janeiro, donde encontró un derecho informal centrado en las asociaciones de pobladores que regulaban las disputas entre vecinos, respecto de la vivienda y la propiedad de la tierra. También son registradas experiencias tan lejanas en España, por Juan Pable Lederach 211 como el tribunal de las aguas que representa una de las más antiguas y sólidas instituciones populares de regulación de conflictos que se pueda hallar en la historia hispana. El cual regula el uso del agua como recurso escaso. Igualmente contempla experiencias de los campesinos como el Movimiento de Colectivos Campestres, las Cooperativas Agrarias, el consejo arbitral de Alcora y las experiencias campesinas de Centro América.

Boaventura de Sousa Santos 210 explica cómo desde el punto de vista sociológico la producción y circulación del derecho no es

Santafé de Bogotá: Siglo del hombre editores, Facultad de Derecho Universidad de los Andes, ediciones Uniandes, 1998.

210

211

SANTOS, Boaventura de Sousa. De la mano de Alicia: Lo social y lo político en la postmodernidad.

139

LEDERACH, Juan Pablo. Enredos, pleitos y problemas. Guatemala ediciones clara semilla. 1992.

En Sudamérica son reconocidas las experiencias de los Jueces de paz en el Perú, los Jueces Gauchos y los Jueces de Pequeñas causas en el Brasil, la Justicia de Paz en Argentina y Venezuela y la Conciliación en Equidad, Los Jueces de Paz y la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia. Las características que presenta la justicia comunitaria en términos generales son: 1. Las formas de derecho alternativo contienen un discurso jurídico en que se tienen en cuenta el uso de los diferentes puntos de vista, lugares comunes o topoi. 2. En este predomina la mediación como forma de construcción de una decisión. 3. Proyecta un lenguaje y un pensamiento común. (Boaventura de Souza Santos). 4. La norma de la justicia comunitaria es Eunómica, por cuanto la regla es establecida por las partes y los participantes de la disputa son los que se ocupan de sus problemas. 5. Es consensual, las decisiones son tomadas colectivamente y no adjudicativamente. 6. Es informal que no se somete a ritos ni normas preestablecidas de procedimiento. 7. No es profesional, porque los implicados concurren personalmente. 8. Colectiva, debido a que el conflicto es considerado en su ambiente social; no estatal, y no participan autoridades ni se someten a las normas del Estado. 212

La Justicia Comunitaria Justicia Alternativa

Como

Con relación a lo alternativo de estas prácticas aparece una discusión importante, debido a que en varias oportunidades lo alternativo es indicativo de estar por fuera de la tutela del

Estado y es confundido con lo que está por fuera del Estado. En esta discusión el profesor Salvador Soler 213 nos aporta cuatro criterios importantes a tener en cuenta en la definición de la alternatividad de la justicia comunitaria de la siguiente manera: 1. La justicia comunitaria es alternativa cuando su finalidad aporta a la construcción de una sociedad económicamente justa, socialmente igualitaria, políticamente democrática y culturalmente plural. Ello implica que la condición de alternatividad que presenta la justicia comunitaria se define en términos de una concepción de sociedad y de un proyecto político que conduzca a su transformación, en tal sentido todas las prácticas que se desarrollen se orientan a este tipo de construcción política y social. 2. La justicia comunitaria es propia de los sectores excluidos y su despliegue debe estar dirigido a la introducción de modificaciones en la vida social que posibiliten su redireccionamiento e integren a la dinámica social a estos sectores de la sociedad. 3. La justicia comunitaria se ubica en el camino de la construcción de consensos y la negociación en tanto que el cambio se opera en la práctica social y comprende los modelos de comportamiento orientados por el conjunto de creencias éticas, políticas, estéticas y religiosas. Esto implica reconocer en la práctica de la justicia comunitaria un ejercicio cultural en el plano de la política donde lo que predomina es el protagonismo de los ciudadanos en la construcción de lo público. 4. El criterio anterior, nos ubica en una relación de incidencia frente al Estado por cuanto la justicia comunitaria constituye una estrategia de participación popular generada por una concertación de voluntades, indicando que la justicia comunitaria se expresa a través de pactos de base para la

213 212

MARTÍNEZ, Sánchez Mauricio. La abolición del sistema penal. Santafe de Bogotá: Ed. TEMIS, 1995.

SOLER, Salvador. Memorias taller sobre mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. Negociar la democracia real. Instituto interamericano de derechos humanos, San José, Costa Rica. 1996.

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negociación con el Estado y el ejercicio de los derechos.

5. La justicia comunitaria construye la democracia real por cuanto ésta es producto cultural.

BIBLIOGRAFÍA BOTERO URIBE, Darío. Teoría social del derecho. Santafé de Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales, 1999. CÁRCOVA, Carlos María. La Opacidad del Derecho. Madrid, Editorial Trotta. 1998. Santos, Boaventura de Sousa. La Globalización del Derecho. La pluralidad de los campos sociojurídicos. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias políticas y sociales e ILSA. Bogotá. UNIBIBLOS. 1998. SANTOS , Boaventura de Sousa. De la mano de Alicia: Lo social y lo político en la postmodernidad. Santa Fé de Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho Universidad de los Andes, ediciones Uniandes, 1998. LEDERACH, Juan Pablo. Enredos, pleitos y problemas. Guatemala ediciones Clara Semilla. 1992. MARTÍNEZ, Sánchez Mauricio. La abolición del sistema penal. Santafé de Bogotá: Ed. TEMIS, 1995. SOLER, Salvador. Memorias taller sobre mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. Negociar la democracia real. Instituto interamericano de derechos humanos, San José, Costa Rica. 1996.

141

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

“CULTURA POLÍTICA Y CIUDADANÍA•: ESTUDIO PARA LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ” Director: William Ortiz Jiménez •

Resumen. Esta investigación busca determinar y presentar el nivel de cultura política existente en los municipios que comprenden el Área Metropolitana del valle de Aburrá. A partir de las concepciones presentadas por Almond y Verba se pretende discernir qué tipo de percepciones respecto a lo público y lo político existe entre ciudadanos, ciudadanas y candidatos a cargos públicos de elección popular. De los resultados obtenidos en la investigación se determinará si las percepciones con respecto al Estado son de carácter parroquial, súbdito o participativo y se establecerá, igualmente, en qué nivel o a qué medida es entendida la participación ciudadana como mecanismo de ejercicio del poder político. Esta investigación se adelanta con el objeto de contribuir a la discusión en torno a situaciones estructurales de la democracia colombiana. Palabras clave: Democracia, Cultura Política, Participación Ciudadana, Ciudadanía, Orientaciones Políticas.

Summary This investigation seeks to determine and to present the level of political culture in the municipalities of the metropolitan area of Valle de Aburrá. Starting from the conceptions presented by Almond and Verba it is intended to discern what type of perceptions concerning the politician and public thing exist among citizens and candidates to public positions of popular election. From the results obtained in the investigation it will be determined if the perceptions with regard to the State are of parochial, subject or participant character and it will be established, likewise, in what level or to what degree the civic participation is understood as mechanism of exercise of the political power. •

Registro Colciencias COL0044652. Licenciado en Ciencias Sociales, Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín. Magíster en Ciencias Sociales: Cultura y vida urbana. Universidad de Antioquia, Medellín. Especialista en Cultura Política, Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín. Magíster en Estudios Iberoamericanos: Realidad Política y Social. Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Sociología, Universidad de Granada, España. La investigación es apoyada por los politólogos Mauricio Jiménez y Yuliana Lizbeth Jaramillo. •

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This investigation is ahead in order to contributing to the discussion about structural situations of the Colombian democracy. Key words: Democracy, Political Culture, Civic Participation, Citizenship, Political Orientations.

Presentación El grupo Cultura Política y Ciudadanía adelanta actualmente una investigación cuyo objeto de estudio radica en determinar la importancia de las dinámicas relacionadas con la cultura política que predominan en las especialidades territoriales definidas en la investigación (Medellín y el Área Metropolitana), las cuales se abordan desde la Ciencia Política, el Derecho y la Sociología, fundamentalmente, con el fin de determinar, en primera instancia, la noción de “cultura política” que poseen los aspirantes a cargos públicos (alcaldías y concejos municipales), estudiantes, líderes comunitarios y público comprometido con las dinámicas socio-políticas de la ciudad y la región con el fin de establecer un marco de referencia sobre la construcción de una cultura cívica democrática que articule las prácticas políticas y culturales con lo institucional, lo normativo y lo social. El grupo Cultura Política y Ciudadanía está conformado por: Director de la investigación William Ortiz Jiménez Dr. en Sociología y Ciencias Universidad de Granada (España)

Políticas,

Auxiliares Principales Mauricio Jiménez Politólogo. Universidad Nacional de Colombia Yuliana Lisbeth Jaramillo Guzmán Politóloga. Universidad Nacional de Colombia Auxiliares de investigación Elizabeth Tamayo Ossa Joan Marlon Contreras Contreras Juan Esteban López Sierra Luisa Fernanda Pérez Hoyos 143

Nayibe Areiza Castellanos Nelson Antonio Lopera Arango Rosa Nubia Rodríguez Giraldo Sebastián Arcila Pérez Estudiantes de Derecho. Universidad Autónoma Latinoamericana Estudiantes en Semillero de investigación Gina Marcela Olarte Gutiérrez Jorge Hugo Toro Arias Jorge Iván Cárdenas Zapata Judy Paulina Zuluaga Zuluaga Lina Marcela Quintero Vasco María Mercedes Castrillón Toro Marcela García Ciro Estudiantes de Derecho. Universidad Autónoma Latinoamericana

Objetivo Con la investigación se busca aportar elementos, a través de un estudio de caso, para la construcción de nuevos referentes sobre la cultura política y la ciudadanía en Medellín y el Área Metropolitana, mediante el análisis del contexto político, histórico y filosófico, con base en la identificación de las corrientes teóricas existentes al respecto, investigaciones y temáticas afines desarrolladas y que sirvan de base para el estudio de caso respectivo. Dentro de las actividades desarrolladas por el grupo se han alcanzado las siguientes: • Contrastar las teorías que en torno a la cultura política y la ciudadanía, presentan los autores relevantes frente a los temas. • Relacionar el ámbito de la cultura política y la ciudadanía en situaciones concretas de la realidad política de la ciudad. • Identificar, en el contexto de la ciudad, la percepción y conocimiento que frente al contexto de cultura política, poseen los

candidatos a alcaldía del Área Metropolitana, concejos municipales y ciudadanía en general.

Impacto Académico Con la presente investigación se busca aportar elementos para la construcción de nuevos referentes sobre la cultura política y la ciudadanía en la ciudad de Medellín y en el Área Metropolitana, que contribuyan a investigaciones posteriores que se desarrollen en la misma temática, tanto en el ámbito de la Universidad Autónoma, como en el medio externo. También se pretende dejar líneas abiertas de investigación, afines a la cultura política y la ciudadanía, en diversos espacios de la ciudad y la nación, de manera tal, que posibilite crear redes de intercambio en pensamiento abierto y crítico y formar comunidad académica y científica respecto al tema. De llegar a consolidarse el grupo, se busca crear una base de datos de investigadores interesados en postular otros estudios de caso de interés nacional con el concurso del grupo de UNAULA.

Marco Teórico El marco teórico definido para la presente investigación se sustenta en las teorías políticas y constitucionales que plantean diversas concepciones del concepto de cultura política y ciudadanía, mostrando así la incidencia que tienen en la normatividad constitucional de nuestro país. Estas aproximaciones se pueden rastrear a través de autores como Miguel Caminal Badía, Edurne Uriarte, Rafael del Águila, Gabriel Almond, Sydney Verba, Fabio López de la Rocha, Samuel Huntington, Jacqueline Peschard, Daniel Cefai, Norbert Lechner, Norberto Bobbio, Antonhy Smith, John Rawls, Robert Nozick, Hanna Arendt, Pierre Rosanvallon, entre otros, con del fin de sustentar una concepción de cultura política y ciudadanía que poseen los candidatos a cargos públicos que serán elegidos por elección

popular, ciudadanas y ciudadanos que habiten los espacios en los cuales se enmarca la investigación (los municipios del Valle de Aburrá) y las instancias constitucionales que hacen referencia al concepto y su debida aplicación en una sociedad regida por normas.

Cultura Política El concepto de cultura política hace referencia a una serie de valores, creencias, costumbres, tradiciones y orientaciones que poseen los individuos hacia el sistema político o los objetos políticos. Igualmente, conlleva a pensar en la existencia de una concepción sobre la vivencia en torno al quehacer político, que se apoya en costumbres aceptadas por la ciudadanía. Como concepto, es uno de los que mayor interés ha despertado en el campo de la ciencia política, no sólo en los inicios del siglo XX, sino después de los años cincuenta, pues se trata de poner en la palestra de la política la explicación de conductas, valores, actitudes y creencias hacia el sistema político y hacia el ciudadano inmerso en una sociedad democrática. En este sentido, se pretende demostrar cómo ciertas características culturales de las comunidades políticas, en el sentido weberiano, causan cierto nivel de pertenencia hacia el Estado nacional y conlleva a postular tendencias ideológicas, políticas y de filiación partidista que en diversos estudios (realizados, principalmente, por autores como Almond y Verba y Carole Patteman) explican el origen y evolución de diferentes regímenes políticos. Los ciudadanos adquieren conciencia sobre las diferentes formas de actuar y participar y reconocen, asimismo, sus deberes y obligaciones frente al Estado y al sistema político. La importancia de la cultura política se ubica en el marco de la evolución conductista en las ciencias sociales y los desarrollos teóricos derivados de los planteamientos funcionalista y sistémico. Como afirmaría Jacqueline Peschard, el objeto último de la perspectiva conductista es elaborar teorías con fundamentación empírica que fueran capaces de explicar el por qué los 144

seres humanos se comportan de determinada manera, de forma tal que inauguró la perspectiva sociocultural para el estudio de los fenómenos políticos. De acuerdo con los propulsores de la cultura política, no sólo en cuanto concepto, sino en materia de perspectiva analítica propiamente dicha, su importancia teórica radica en que permite penetrar en los supuestos fundamentales que gobiernan las conductas políticas. En este sentido, es un concepto enlace, porque la cultura política es el patrón que surge de la distribución social de las visiones y orientaciones sobre la política y que se manifiesta, exteriormente, en las conductas o comportamientos políticos. En cuanto enfoque de tipo conductista, la cultura política plantea que en toda sociedad existe una cultura política de tipo nacional en la que están enraizadas las instituciones políticas y que es un producto del desarrollo histórico, que se transmite de generación en generación, a través de instituciones sociales primarias como la familia, la iglesia, la escuela, y mediante un proceso denominado socialización como lo son los medios de comunicación. La socialización consistirá entonces, según Miguel Caminal Badía en el “conjunto de los procesos de interiorización de la realidad, de identificación con los roles atribuidos a cada persona en la estructura social y de transmisión de la cultura de una generación a otra; se constituirá en el punto de transición de los análisis micropolíticos y los macropolíticos” 214 . La socialización podría ser considerada “política” en tanto que con ello se intenta explicar el desarrollo de ciertas actitudes, el origen de ciertos comportamientos y la predisposición a desempeñar un determinado rol político. De este modo, la socialización política engloba tanto los mecanismos a través de los cuales la sociedad trasmite tanto las orientaciones específicamente políticas (conocimientos, actitudes, normas y valores) como la formación

214

CAMINAL BADÍA, M. Manual de ciencia política. Madrid: tecnos, 2004. pp.268-269.

145

de una personalidad política por parte de los individuos. El interés que reviste la noción de cultura política no consiste en establecer la importancia de lo cultural en los procesos políticos (puesto que esta perspectiva tiene una larga tradición intelectual), ni tampoco del arsenal conceptual en el que se apoya es una invención de los creadores del concepto, ya que estas nociones en gran medida se toman prestadas, con una vocación interdisciplinar, de la psicología, la antropología y la sociología. El valor de esta concepción se debe a su forma de desentrañar la estructura de creencias y valores políticos interrelacionados de un determinado grupo de individuos. La cultura política no debe verse como una teoría sino como una referencia hacia un conjunto de variables que pueden ser utilizadas en la construcción de teorías. “El potencial explicativo de los indicadores con que se capta la cultura política es una cuestión empírica, de contrastación de hipótesis puesto que son innumerables los aspectos que pueden atraer la atención del investigador, las variables deben ser seleccionadas de acuerdo con el fenómeno que se desee explicar y las hipótesis teóricas que se manejen a tal fin” 215 Por tal motivo, para Almond y Verba, se clasifican las actitudes ante los objetos políticos por “clases de objetos”, acorde con el esquema de análisis sistémico de David Easton, resultando asimismo cuatro clases de orientaciones relativas a: a) Las características generales del sistema político, como el tipo de régimen político y la comunidad política; b) Los papeles correspondientes a cada individuo singular confrontado con el sistema; c) El proceso de incorporación de demandas al sistema (inputs), con objetos como las elecciones y los partidos políticos; d) El proceso de salida del sistema (outputs), con la imposición de 215

ALMOND, G., y VERBA, S. (1989). The civic culture revisited. Sage publications, Londres.

decisiones y acciones de las autoridades políticas. Cuando se intenta caracterizar la cultura política aparece la dificultad de definir las orientaciones de los ciudadanos hacia el sistema. No es fácil saber cómo se desarrolla la influencia de estos factores en el comportamiento de los ciudadanos y su interacción con el Estado y, en este sentido, es algo bastante complejo definir el papel que cumplen en la comunidad política, pues no existe un concepto de cultura política unívoco, por lo que se precisa de diferentes perspectivas para su análisis a partir de planteamientos hechos por los diversos autores. El trabajo del Almond y Verba, punto de partida para el marco teórico de la propuesta de investigación, ha sido analizado y criticado por expertos sobre el tema, los cuales lo han considerado exclusivo para la comprensión de cultura política en países en donde se lleva a cabo la democracia, específicamente los anglosajones. Ronald Dowrkin, por ejemplo, plantea que son necesarios los fundamentos conceptuales que permiten pensar y adoptar estrategias para el desarrollo del sistema político, a través de cambios en la cultura política de los individuos. Según Fabio López de la Roche, el interés particular que se presenta por el estudio de la problemática de la cultura política está relacionado con el paso que se dio a la democracia como la nueva forma de gobierno, tras pasar por varios años de dictadura, principalmente en el cono sur, pero que trasciende a otros Estados y naciones que fundamentan sus instituciones políticas en elementos democráticos. Otros investigadores tienen una visión prioritariamente sicológica de la cultura política al considerar como parte de ella a los conocimientos, valores, creencias, sentimientos y actitudes de los individuos ante la política y sus objetos, con la salvedad de que no los mueve sólo el interés general o colectivo, sino que existen pretensiones individuales mucho más significativas y decisivas a la hora de tomar decisiones. Por otro lado, hay análisis que vinculan disciplinas como la historia, la

antropología y la psicología social, mostrando la importancia de conocer los imaginarios y las mentalidades de distintos actores, estimulando así diferentes transformaciones en las actitudes y valores de la ciudadanía en crecimiento. A través del tiempo, distintos investigadores han tratado de llegar a una aproximación casi única frente a lo que se entiende por cultura política, pero ha sido una tarea bastante complicada, puesto que los fenómenos culturales y políticos están definidos por cada comunidad, sociedad, grupo o colectivo, que los manifiesta o exterioriza en el medio o ante las demás culturas.

Cultura Política y Ciudadanía El concepto de ciudadanía no sólo se refiere a los derechos y deberes que posee un individuo en un ordenamiento jurídico determinado: hace referencia a la capacidad de creación y transformación de la realidad política. De igual forma, es necesario un redimensionamiento de la figura desde el marco jurídico pues, debido a las dinámicas de la globalización y el multiculturalismo, el concepto no sólo hace referencia a los habitantes de un estado-nación respectivo, sino a todos aquellos que habitan o configuran una especialidad territorial determinada. A lo largo de la historia el concepto ha sido abordado desde diferentes ópticas. Para los griegos la ciudadanía estaba determinada en relación con una membresía directa supeditada por la vinculación a los asuntos públicos: la libertad era el mismo medio para ejercer la ciudadanía. Por otro lado, para los romanos la ciudadanía estaba dada como mecanismo de protección legal para reclamar los derechos y no era vista, a diferencia de los griegos, desde el punto de vista participativo. En el Renacimiento, y con la configuración de los Estado-Nación, la ciudadanía era concebida como la capacidad que tenía el individuo para la administración de sus derechos y se concebía como la ampliación de éstos a la idea del sufragio universal, lo cual extiende el principio 146

de igualdad, a partir de un ámbito jurídico, idéntico para todos. Para el siglo XX, la teoría formulada por T. Marshall 216 , en la cual se considera que ciudadano es quien goza no sólo de derechos civiles (libertades individuales), no sólo de derechos políticos (participación política) sino también de derechos sociales (salud, educación, vivienda, prestaciones sociales), el concepto vincula un ámbito mucho más amplio de relaciones jurídicas, constitucionales y sociales. La ciudadanía social se refiere entonces a la protección de un paquete de derechos y libertades, cuya protección debe ser garantizada por el Estado-nacional, ya no entendido como liberal, sino como Estado social de Derecho 217 . Con el derrumbamiento del Estado de Bienestar, la teoría de Marshall se enfrenta a considerables contratiempos y el ejercicio de la ciudadanía queda reducido a la esfera de las libertades individuales y la participación electoral.

responsablemente la escuela, la familia, la comunidad y el sistema en la formación de los ciudadanos y, a partir de la concepción jurídica del significado de ciudadanía, han propuesto interpretar el tipo de ciudadano que requiere el país: educar en la ciudadanía, más allá de responder a las aplicaciones de tipo jurídico que encierra este concepto, es un reto social en el que debe comprometerse el Estado colombiano, la sociedad civil, los medios de comunicación y por supuesto la escuela 219 . Según la tesis de una investigación realizada por Uber Puerta López, la cultura política de los colombianos puede ser desarrollada por medio de programas educativos orientados por el Estado con el concurso de la sociedad. El desarrollo de la cultura política induce cambios en el régimen democrático por la interacción de los ciudadanos con el Estado 220 , es una buena muestra de que la formación en cultura política requiere mucho más que simples miradas alrededor de lo cotidiano.

En este contexto, diversas investigaciones han planteado la necesidad de involucrar directa y

Por otro lado, Soledad García y Steven Lukes afirman que el tema de la ciudadanía es algo complejo. Una de las razones es que la consideran como un status al que están vinculados derechos legales, pero en realidad la ciudadanía es un proceso que se ha definido históricamente y se ha llevado a cabo con una diversidad de prácticas históricas, según interpretaciones nacionales. El concepto de ciudadanía coincide con la historia política de las sociedades occidentales modernas; la inclusión del principio de ciudadanía europea ha añadido otra experiencia al debate de hasta qué punto se puede desvincular ciudadanía de nacionalidad. El término fue incorporado, asimismo, en las características principales de la transformación política que experimentaron el Estado y sus

216

219

Por otro lado, en cuanto a la dinámica de la ciudadanía en torno a la cultura política como tal, Fabio Velásquez y Esperanza González argumentan: la vinculación se da como el resultado de la participación de los ciudadanos en torno a lo público, en la democratización de la gestión y, sobre todo, en la incidencia de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas; por el contrario parece ampliarse la brecha entre la institucionalidad participativa, las conductas de la población en el escenario público y sus resultados en términos de la modernización y democratización de la gestión. 218

MARSHALL, T. Ciudadanía y clase social. Madrid; Alianza. 1998. 217 DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. Cuadernos de ciencia política. Bogotá: Ed. Guadalupe, 2005. pág. 38. 218 VELÁSQUEZ, F y GONZÁLEZ, E. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, 2003. Pág. 8.

147

CHAUSTRÉ, A., PULIDO, O y ROJAS, C. Tutores del programa de formación de docentes. (PFPD). La escuela en la formación de ciudadanos. En: Nómadas. Bogotá. No. 13, 2000. Pág. 224. 220 PUERTA, Uber. La educación básica y el desarrollo de la cultura política colombiana. Medellín, 2005. Pág. 133. Tesis, Universidad Pontificia Bolivariana. Escuela de formación avanzada.

relaciones con la sociedad. Centrado inicialmente en la pertenencia -como medio de definir quién tiene derecho a que le reconozcan como miembro de una sociedad y las formas constitucionales de ese derecho-, la noción ciudadanía ha experimentado por tanto las mismas modificaciones que el propio contenido del pacto social.

Metodología La investigación se adelanta mediante el estudio de caso. Se fundamenta en la revisión bibliográfica del estado del arte consignado en investigaciones, formulaciones y propuestas dadas por diversos autores y corrientes respecto a los conceptos de cultura política y ciudadanía, para luego realizar la elaboración y aplicación de encuestas y entrevistas a candidatos para el Concejo de Medellín y a las

alcaldías de los nueve municipios que conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. De igual forma, se aplicarán encuestas a ciudadanas y ciudadanos habitantes de los municipios en cuestión, con el fin de determinar, en ambos grupos poblacionales, el grado de cultura política que poseen y construir, a partir de las conclusiones obtenidas en la investigación, nuevos referentes de cultura política. Gran parte de la investigación parte de la propuesta del Centro de Investigaciones sociológicas de Madrid, España, referenciada por diversos autores como la teoría fundamentada, mediante la cual se propone la construcción de teoría a partir del análisis interpretacional. Una síntesis sobre la metodología se da a conocer en el siguiente gráfico.

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN PRIMERA FASE Delimitación del objeto de estudio - Definición del marco conceptual - Cuestiones a abordar en la investigación

SEGUNDA FASE Diseño de la técnica de obtención de datos - Selección del primer caso - Muestreo teórico

TERCERA FASE La triangulación teórica como técnica de análisis

Método comparativo constante

Saturación teórica

a) Perspectiva bibliográfica

b) Perspectiva analítica

c) Perspectiva interpretativa

Codificación abierta

Análisis de los discursos y codificación selectiva

- Detección de categoría central y proceso central básico - Integración teórica - Generación de teoría formal.

Escritura de memos

Desarrollo de ingeniería analítica

CUARTA FASE Fase informativa - La triangulación teórica como técnica de análisis

148

Estado actual de la investigación De acuerdo a lo propuesto en el diseño de la investigación, ésta se encuentra actualmente en la segunda fase. Las actividades que se han desarrollado se han centrado en: • Definición del marco conceptual sobre el cual se fundamentará la investigación. Éste está conformado por la contextualización de los conceptos existentes y relevantes en torno a la cultura política y la ciudadanía, así como el determinar si existe relación entre ambos conceptos, en qué momento o mediante qué mecanismos puede establecerse y encuadrar las tendencias actuales tanto para la teoría existente como el estudio de caso respectivo. • El rastreo bibliográfico respecto a autores que aborden las temáticas de cultura política y ciudadanía, con el fin de determinar la línea de base para el estudio. Éste se ha desarrollado mediante la asignación y socialización de lecturas respectivas asignadas a los auxiliares de investigación, posterior al encuadre realizado sobre cada una de ellas por el Director de la investigación. • Se aplicaron dos encuestas para cada uno de los grupos poblacionales objeto de estudio en la investigación: la primera, dirigida a líderes comunitarios, estudiantes y población en general, consta de doce (12) preguntas, mediante las cuales se determinarán las orientaciones que respecto a la cultura política, el sistema político y el ciudadano en sí mismo se presentan para la población objeto de estudio. La segunda encuesta, dirigida específicamente a candidatos a alcaldías y concejos municipales en 149



el Valle de Aburrá, consta de veintiséis (26) preguntas en las cuales se determinarán las orientaciones cognitivas, apreciativas, evaluativas y constitucionales que respecto al sistema político y la ciudadanía (como concepto) manifieste el grupo poblacional objeto de estudio. Estructuración del contenido de la publicación mediante la cual se socializarán los resultados de la misma. Estará conformada por: a) El Estado del arte en materias de cultura política y ciudadanía. Para la elaboración del mismo se adelanta, actualmente, la revisión bibliográfica respectiva, abordando los autores más representativos en cada una de las temáticas señaladas. Entre ellos se encuentran: Gabriel Almond, Sidney Verba, Fabio López de la Rocha, entre otros. De igual forma, el grupo de auxiliares de investigación han adelantado el rastreo de otros textos relacionados con el objeto de estudio en bibliotecas, hemerotecas, bases de datos y recursos electrónicos (Internet). b) Marco Teórico. Mediante el rastreo, sistematización y análisis de la información pertinente, se buscará construir un marco teórico referente a la investigación, haciendo énfasis en los conceptos de Cultura Política y Ciudadanía. En este capítulo se busca determinar lo que se entiende por el concepto, así como indicar los elementos que la caracterizan e indicar las tendencias respectivas aplicables para el estudio de caso. c) Estudio de Caso. Mediante la elaboración, aplicación y tabulación de encuestas se espera determinar el nivel de

cultura política para la ciudad de Medellín y el Área Metropolitana. Para tal caso, la población objeto de estudio serán los candidatos a alcaldías de Medellín y el Área Metropolitana y al concejo de Medellín, así como a líderes comunitarios, estudiantes y ciudadanos en general, con el fin de obtener la información pertinente y relevante que permita determinar los indicadores necesarios para el objeto de la investigación 221 . d) Análisis de la información: enmarcada en un análisis cualitativo, la investigación busca contrastar la teoría y la práctica a partir de las

tendencias indicadas a partir del estudio de caso y exponer las características respectivas para la población objeto de estudio. En síntesis, de acuerdo con el cronograma inicialmente establecido, se ha ejecutado un 40% de la investigación. Las actividades se han centrado en: la revisión de archivos; la revisión de textos especializados; el acercamiento a bibliotecas, hemerotecas, monografías e investigaciones sobre el tema; selección de autores de acuerdo con las líneas previamente definidas; resumen en fichas bibliográficas; elaboración y aplicación de encuestas y la redacción de capítulos centrales.

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GRUPO DE INVESTIGACIÓN

“SISTEMA POLÍTICO, DERECHO PÚBLICO Y POLÍTICAS PÚBLICAS •: ESTRATEGIAS DE PODER EN EL ENTORNO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO” Director: Ramiro Vélez Rivera •

Resumen El derecho público, las políticas públicas y las organizaciones sociales en Medellín en el período 2000-2007 constituyen los escenarios de interés del grupo de investigación Derecho Público y Política Pública-UNAULA. En el ámbito del Derecho Público indagamos por los aplicativos que en la ciencia administrativa y la administración pública registran innovaciones y contradicciones relacionadas con la comunicación de la función pública y el desarrollo de políticas gubernamentales relativas a la estructura del Estado, la planeación pública y la incidencia de la cosmovisión del derecho administrativo en el plano municipal. En el escenario de las políticas públicas exploramos en la faceta del análisis de política y en el campo de sus aplicaciones vinculadas con territorios y actores que captan beneficios institucionales y restringen posibilidades de acceso a programas gubernamentales, las políticas públicas comprometen objetivos institucionales y actores locales que determinan rumbos públicos de micro-políticas y dinámicas locales en Medellín. Las organizaciones sociales instituyentes de poderes locales complementan el panorama académico y práctico de la investigación que desarrollamos, en la perspectiva de constatar su vinculación en el diseño de políticas y la incidencia que registran en el sistema político de la ciudad. Palabras clave: derecho público, políticas públicas, organizaciones sociales, administración pública, Estado.



Registro Colciencias COL0046579 Magíster en Ciencia Política. Universidad de Antioquia. Especialista en Cultura Política, Universidad Autónoma Latinoamericana. Licenciado en Ciencias de la Educación, Universidad Autónoma Latinoamericana. La investigación es apoyada por el Magíster Juan Gabriel Rojas López.



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Summary The public right, the public policies and the social organizations in Medellin in the period 2000-2007 are the scenarios of interest for the group of investigation Right Public and Public Policies-UNAULA. In the line of the public right we investigate for the applications that register innovations and contradictions related to the communication of the public function and the development of public policies in the administrative science and the political government relative to the structure of the State, the public planning and the incidence of the cosmogony of the administrative right in the municipal plane; in the line of the public policies we explore the facet of politics’ analysis and in the field of its applications linked with territories and actors that capture institutional benefits and restrict access possibilities to government programs, the public policies commit institutional objectives and local actors that determine public directions of micro-policies and local dynamics in Medellin; the social organizations that conform local powers complement the academic and practical panorama of the investigation that we develop, in the perspective of verifying its linking in the design of policies and the incidence that it registers in the political system of the city. Key words: Public Right, Public Policies, Social Organizations, Public Administration, State.

Presentación Las actividades del grupo de investigación en los escenarios del Derecho Público, las políticas públicas y las organizaciones sociales en Medellín se han desarrollado en la perspectiva de los objetivos y las preguntas de investigación que se presentan en este informe de avance, actividades sustentadas en análisis de información especializada, relacionada con contenidos municipales, ordenamiento territorial, planeación institucional, experiencias de política gubernamental en Medellín e historiografía urbana; además, desarrollamos entrevistas con agentes y ciudadanos responsables de la política en la región y en la ciudad que desde lo institucional y la organización social proveen recursos discursivos y públicos sobre el objeto de la investigación. El grupo de investigación Derecho Público y Política Pública-UNAULA está conformado por: 153

Director de la investigación Ramiro Vélez Rivera Magíster en Ciencia Universidad de Antioquia.

Política.

Coinvestigador Juan Gabriel Rojas López Magíster en Derecho y candidato a doctor en Derecho y Sociología Jurídica. Universidad Externado de Colombia. Estudiantes auxiliares de investigación Alfonso Insuasty Rodríguez Andrea Marcela Torres Castaño Camilo Aguilar Montoya Frank Varelas Suárez Yani Vallejo Duque Estudiantes de Derecho. Tercer año. Universidad Autónoma Latinoamericana.

Este grupo de investigación desarrolla actividades en el plano de investigación aplicada y en el plano de cultura investigativa para la Facultad y la

Universidad, para concretarlos se ha registrado en COLCIENCIAS y participa de foros de ciudad vinculados con derecho público y política pública.

Avances teóricos y proyecciones locales del grupo de investigación derecho público y política pública-UNAULA. Sistema político y Derecho público en colombia El sistema político colombiano se ha configurado histórica y políticamente por alianzas y contradicciones de la clase política y por las incidencias internacionales del derecho comparado que determinan la funcionalidad de la administración pública y del derecho administrativo en la perspectiva de materializar los principios y contenidos del Estado y la justicia constitucional, lógicas institucionales que han modelado la esfera pública del país sustentada en reformas de Estado, tradiciones republicanas y legislativas y, aparatos burocráticos y administrativos vinculantes de normas del servicio público, en este panorama se han trazado la plataforma y contenidos del Derecho Público y las proyecciones sociales y locales de las políticas públicas; en efecto, el sistema político colombiano ha reflejado escenarios políticos y discursivos que muestran la importancia de la clase política en la configuración del modelo de Estado, el derecho que lo rige y los desenlaces institucionales concurrentes que determinan las lógicas de construcción de Nación, de sistemas de justicia, operacionalización de la norma y, desarrollo de la cultura legislativa interna del país. El sistema político colombiano expresado en escenarios públicos relacionales y sustentado en dinámicas

estatales y en expresiones del régimen político, ha representado el campo de actuación pública del sistema presidencial y del poder gubernamental y simultáneamente ha escenificado la movilidad de intereses de las organizaciones y movimientos sociales que establecen comunicación pública con el Estado por medio de correspondencia normativa y por la reinvención recurrente de la esfera pública; el sistema presidencial y el poder gubernamental en Colombia han modelado en el sistema político tendencias administrativas y legislativas que muestran vínculos inseparables del parlamento, el sistema electoral, el modelo de Estado y, aplicaciones del Derecho Público y la administración pública en áreas estratégicas del servicio público, la contratación pública y las finanzas intergubernamentales; observamos que en Colombia la capacidad de acción de los gobiernos ha propiciado reformas políticas y reformas territoriales consuetudinariamente relacionadas con la centralización de la administración estatal y la localización periférica de la estructura municipal colombiana, correlativamente las finanzas públicas, el ordenamiento territorial, la función pública y la nomenclatura del derecho administrativo, responden a racionalidades de Estado con carácter centralizado que determinan, en el sistema político del país, lógicas de decisión política igualmente centralizadas. En síntesis, la relación del sistema político y el régimen político en Colombia ha marcado pautas de comportamiento administrativo y social caracterizadas por centralización administrativa del Estado, inveteradas reformas políticas y administrativas, y sujeción del Derecho Público a lógicas administrativas que alimentan el poder gubernamental con exclusividad del Derecho Administrativo orientado a la 154

regulación de la administración pública, a la vigilancia de la contratación pública y al control de las finanzas públicas, por intermedio de asistencia de las transferencias gubernamentales. Los efectos del régimen político colombiano sobre el sistema político del país expresados en centralización administrativa del modelo de Estado y en restricciones procedimentales del derecho público, se concretan en tres experiencias notables que en Colombia reflejan la superposición del régimen al sistema y del Derecho Público sobre expresiones políticas municipales. La primera experiencia está relacionada con el Frente Nacional que logró blindar el Estado constitucional para eliminar influencias territoriales y políticas de origen municipal, a partir de la centralización de la administración pública y mediante la consolidación del régimen normativo municipal y departamental, en el que la inversión pública es reflejo de la planeación naciente del país ligada a tímidos esbozos de región y desarrollo. El Frente Nacional en Colombia legalizó en la administración pública la burocracia y el control administrativo por intermedio de funcionarios que accedieron al panel de las decisiones administrativas por vías partidistas y burocráticas, en efecto, Frente Nacional y administración pública naciente facilitaron la superposición del régimen político de corte centralizado sobre ámbitos regionales y municipales del país, que en el marco de esta experiencia resultaron subsidiarios de la capacidad orgánica del poder presidencial colombiano. La segunda experiencia de interés está relacionada con las incidencias de la planeación nacional colombiana en la concepción del desarrollo y la inversión pública, esta experiencia localizada en la transición institucional de los noventa 155

en Colombia indicó que el sector público del país sustentado en Ministerios y Departamentos administrativos concentraría la totalidad de las decisiones comprometidas con temas neurales de la salud pública, la paz y el desarrollo, la calidad de la educación, el servicio público, la proyección internacional y sectorial del país y, la adaptación del derecho administrativo a la gestión pública en perspectiva presidencial; el sector público y la planeación pública en Colombia han modelado en el sistema político el panorama institucional sustentado en nomenclaturas del derecho administrativo que vinculan procedimentalmente la administración pública y la ciudadanía; y el sector público ha categorizado los municipios colombianos para lograr distribución de las finanzas públicas según estándares poblacionales, prediales y contributivos que los acercan y alejan de la administración pública nacional según la capacidad de contribución y control fiscal, en este esquema el derecho administrativo consolida políticas gubernamentales de territorio y finanzas y simultáneamente legaliza el modelo de Estado que gravita en la órbita de la centralización y estimula la descentralización administrativa formal, sin mayores estímulos públicos del ámbito municipal. La tercera experiencia que muestra superposición del régimen sobre el sistema político en Colombia y efectivamente desbalance de centralización administrativa y municipios periféricos, está relacionada con las reformas institucionales y técnicas de la administración pública, que en el país simplifican su función en la perspectiva de funcionarios que implementan normas y modelos administrativos nacionales y foráneos que sumariamente consolidan la centralización estatal y procedimental de la gestión pública; en el marco de

esta experiencia circulan la Ley 152, Ley 489, la Ley 617, la, Ley 715, la Ley 790, leyes que justifican la lógica piramidal del Estado colombiano en el que la administración pública actúa para formalizar la comunicación de sistemas burocráticos centralizados con sistemas burocráticos sectoriales y municipales, auspiciados por modelos administrativos de control interno, gerencia pública, transparencia en la contratación y, sistemas de información basados en eficacia y calidad. El sistema político colombiano ha registrado adicionalmente experiencias de movimientos y organizaciones sociales que en ámbitos urbanos y rurales han expresado intereses públicos relacionados con distribución territorial, organización política y desarrollo local; sin embargo estas expresiones de opinión pública sectorial y local no han logrado histórica y políticamente reconocimiento que permita incidencia en decisiones estatales y gubernamentales que sugieran equilibrio del poder gubernamental centralizado y del poder político de los movimientos sociales y locales del país; en este panorama se han registrado dicotomías políticas y administrativas que evidencian sistemas políticos municipales restringidos, desdibujamientos de la opinión pública municipal e inapropiados canales de comunicación pública, entre la institucionalidad estatal y los sectores locales de interés, para propiciar escenarios públicos y políticos enfocados al diseño e implementación de políticas públicas. ¿Cuáles son los fines teóricos e investigativos que sustentan la relación del sistema político y el derecho público en Colombia? El Grupo de Investigación Derecho Público y Política Pública-UNAULA de la Facultad de Derecho de La Universidad

Autónoma Latinoamericana de Medellín, se ha interesado en identificar vínculos y paradojas del sistema político y el Derecho Público en Colombia para visualizar las tensiones políticas, las influencias jurídicas y los fines territoriales de los movimientos sociales que en el país han comprometido los desenlaces institucionales y normativos del derecho público y los escenarios en los que se aplican y complementan las políticas de Estado, las políticas de gobierno y las políticas públicas. En el marco de la pregunta formulada el grupo de investigación expone cuatro respuestas que constituyen aristas del objeto de investigación y categorías analíticas de la investigación sobre Derecho Público, Organizaciones y Poderes Locales, y Sistema Político en Medellín 20002007. El primer nivel de respuesta está relacionado con la caracterización de las racionalidades de Estado que han predominado en Colombia en las que las políticas de gobierno han modelado en el derecho público nomenclaturas administrativas que orgánicamente vinculan el gobierno con la función y el servicio público. En este esquema observamos que el Estado colombiano, el derecho público y el gobierno constituyen armonía institucional para consolidar la planeación pública centralizada; en consecuencia el grupo de investigación indaga en los factores históricos e institucionales que han fragmentado la comunicación pública del derecho público con las organizaciones sociales y poderes locales en el caso de Medellín. El segundo nivel de respuesta está vinculado con la diferenciación conceptual de políticas de Estado y políticas públicas que lanza el análisis investigativo hacia dos esferas de interés: la política de Estado como expresión de principios constitucionales de equidad y desarrollo que constituye 156

plataforma del derecho público y la política pública que escenifica discursos y prácticas participativas que legitiman iniciativas societales comunitarias de carácter municipal. Esta respuesta indica que el Derecho Público colombiano ha nutrido sus lenguajes y prácticas unidimensionalmente en políticas estatales y gubernamentales y ha limitado canales de acceso a políticas públicas con carácter públicoparticipativo. El tercer nivel de respuesta está expresado en la división político-administrativa del Estado colombiano que indica dominio del nivel gubernamental-central y dependencia del nivel sectorialdepartamental y municipal-local; en este esquema el derecho público reglamenta la comunicación de los niveles indicados y se sustrae a roles e intereses de las organizaciones sociales que coexisten en el sistema político municipal. El grupo de investigación explora en el caso de Medellín sobre factores legislativos y administrativos que han limitado la comunicación pública de los niveles indicados. El cuarto nivel de respuesta está vinculado con el papel de la administración pública colombiana que expresa nomenclaturas del derecho público en las que el modelo de Estado se articula deficitariamente con municipios, regiones y localidades, consiguiendo la consolidación de la administración pública funcional y el debilitamiento de políticas públicas emergentes, en este caso el grupo de investigación se interesa por registrar factores institucionales responsables de disimetrías de administración pública municipal y delimitaciones del Derecho Público en este ámbito.

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Perspectivas analíticas, derecho público aplicado y organizaciones sociales locales. Incursionar en las dinámicas políticas, administrativas y legislativas del sistema político colombiano y, desentrañar los vínculos institucionales y factores responsables de la aplicación unidimensional del Derecho Público en Colombia, son propósitos del grupo de investigación de Derecho Público y Política Pública-UNAULA, que se han asumido desde dos perspectivas analíticas: el análisis jurídico sustentado en revisión de bibliografía especializada y de casos con impacto institucional y, el análisis político sustentado en identificación de experiencias locales estructurantes de poderes ciudadanos que constituyen capacidad de decisión eficaz en entornos zonales y comunales de la ciudad. El análisis jurídico permite identificar trayectorias institucionales fuentes primarias y fuentes secundarias de información que fundamentan el postulado central de la investigación en el terreno del Derecho Público, asociado al carácter procedimental e instrumental del derecho administrativo que opera en Colombia, en el caso de la relación sugerida de administración pública y política pública. Esta perspectiva analítica está sustentada en los siguientes factores: El factor institucional que provee a la investigación referentes historiográficos característicos del modelo de Estado predominante en el país, en el marco de este factor observamos que los focos administrativos y la legislación que los sustenta justifican la tradición centralista en Colombia que simultáneamente ha controlado las vías de comunicación de gobierno y ciudadanía e igualmente ha instrumentalizado contenidos y

desarrollos del derecho administrativo, para justificar la estructura centralista del Estado colombiano. El factor gubernamental, sustentado en contenidos de las alianzas gubernamentales que en el país han regulado la administración pública y aplicado en su corpus institucional los contenidos del Derecho Público para constatar cursos de acción que justifican su participación en las reformas técnicas y gerenciales de la administración pública colombiana. En el marco de este factor el Derecho Público representa el entorno institucional propicio para justificar adaptaciones técnicas y tendencias modernizadoras de la administración pública -la Ley 790 expresa los vínculos indicados de Derecho Público y reforma de la administración pública en Colombia-. El factor territorial indica el empleo a fondo del Derecho Público colombiano, considerando que el ordenamiento territorial como expresión de soberanía institucional en Colombia, ha constituido el imperativo estatal de garantizar la diversidad de regiones y la aplicación de autonomías en consideración a los principios del Estado constitucional y democrático de derecho. En el marco de este factor el Derecho Público argumenta la pertinencia de la descentralización administrativa y política, la prioridad del desarrollo regional e institucional a partir de la estructuración de planes de desarrollo que suplen exigencias territoriales y aplicaciones de las finanzas públicas en el orden municipal y departamental; en efecto, el derecho público en el terreno de las dinámicas y el ordenamiento territorial en Colombia compromete su nomenclatura para constituir discursos y prácticas que sustentan la institucionalidad en tramas territoriales objeto de inversión pública y territorializaciones del poder político, que presentan la democracia como

escenario vinculado con la ciudadanía y la sociedad pública. Los factores indicados concentran el interés analítico del grupo de investigación en sentido jurídico, análisis en el que se consideran aspectos de descentralización, usos territoriales, prioridades gubernamentales, actuaciones técnicas de la administración pública, facetas de la planeación pública y, connotaciones del servicio público en ámbito constitucional y en ámbito ejecutivo. El panorama del análisis jurídico en el marco de la investigación que desarrolla el grupo de investigación Derecho Público y Política Pública-UNAULA, está complementado por el panorama del análisis político sustentado en la indagación sobre casos de ciudad que materializan objetivos institucionales para el desarrollo de políticas gubernamentales y, dinámicas locales y sociales que reflejan intereses y capacidades de actores locales para incidir en políticas públicas. En consecuencia el análisis político vinculado con la investigación está estructurado en cuatro contextos de interés analítico: El contexto de las organizaciones sociales característico de Estados constitucionales de corte centralista, la sumatoria de intereses locales y la localización estratégica de comunidades organizadas y coyunturales de ciudadanos en Medellín, son aspectos característicos de las organizaciones sociales de la ciudad que modelan la esfera pública en dos sentidos: responden a la invitación institucional para participar en programas gubernamentales de ciudad, y producen campos de tensión autónomos que intervienen en la opinión pública zonal por cuenta de propios intereses organizativos desprovistos de la tutela institucional. El contexto de las organizaciones sociales permite al grupo de investigación identificar y caracterizar 158

actores y factores locales de poder, que reflejan los propósitos académicos y públicos de la investigación emprendida, esto es opinión pública local, capacidad organizativa de la ciudadanía, intervención en diseño y aplicación de políticas gubernamentales, control territorial para desarrollo de proyectos urbanos, construcción de discursos y prácticas electorales de corte zonal. El contexto de tramas territoriales informales característico de ámbitos municipales en los que predominan sectores sociales marginales y expresiones de gobierno público, forjadas en ciudadanías locales desprendidas de obediencia y reconocimiento institucional. Este contexto facilita al grupo de investigación la caracterización de actores sociales que en la ciudad han profundizado en controles y usos del espacio público desvirtuados por la planeación municipal; es pertinente indicar que en este contexto operan adecuadamente los elementos del territorio como espacialidad, de la territorialidad como expresión de dinámicas públicas marginales, y la territorialización como expresión material de programas gubernamentales municipales, implementados entre algunas zonas y comunas de la ciudad. Las diferencias conceptuales indicadas constituyen categorías de investigación para indagar en la relación del Derecho Público y la administración pública municipal. El contexto de los poderes locales de ciudad representa categoría estratégica para el grupo de investigación, considerando que el Derecho Público y el sistema político colombiano asumen el poder político unificado en el modelo de Estado, en el sistema parlamentario y, en el sistema presidencial; sin embargo, la investigación está enfocada a visualizar y caracterizar los factores y argumentos condicionantes de los poderes locales 159

que en Medellín producen opinión pública local y lógicas decisionales; alternativas que traman condiciones apropiadas para políticas públicas emergentes de carácter distributivo y social, en efecto, la investigación indaga por la plataforma territorial y pública que los poderes locales periféricos de Medellín han trazado para interactuar con intereses zonales, comunales, barriales y vecinales, en los que el poder local representa su capacidad de acción, incluso para desligarse intencionalmente de la institucionalidad municipal. El contexto de complejización comunitaria relacionado con el surgimiento y localización de dinámicas sociales correspondientes a actores estratégicos de la ciudad que combinan deliberadamente bienes públicos, tramas jurídicas, estrategias de oposición política y técnicas de justicia comunitaria para intervenir en la vida pública de la ciudad; presupuestos participativos, consejos consultivos de planeación y juntas administradoras locales, son corolarios de este contexto. Los contextos indicados representan ecología social que en perspectiva de Galindo Cáceres refleja la capacidad del grupo de investigación para observar y desentrañar las lógicas institucionales del municipio de Medellín, que dejaron de operar entre barrios y vecinos, y para caracterizar nomenclaturas recientes, producto de poderes locales que deberán suscribir contenidos emergentes de política pública y de Derecho Público en la perspectiva de la periferia hacia el centro del modelo de Estado colombiano considerando adicionalmente espirales públicas y ciudadanas que reflejan la complejidad política de la esfera pública colombiana actual. ¿Cuál es la estrategia investigativa que articula el análisis jurídico, el análisis político, los factores y los contextos

expuestos? El grupo de investigación Derecho Público y Política PúblicaUNAULA, asume que lo públicoorganizativo es el enlace argumentativo y práctico de los aspectos expuestos, considerando que expresa nomenclaturas territoriales y públicas recientes, que en el caso de Medellín reflejan gobernabilidad local e intervención de la ciudadanía en asuntos públicos en sentido alternativo. La investigación que desarrollamos encuentra en lo público-organizativo la estrategia pertinente para escenificar los aspectos recientes que en Medellín surgen en temas estratégicos de política pública, sistema político local y ciudadanías alternativas; lo público organizativo se caracteriza por estructurar gobiernos públicos que a diferencia del gobierno institucional logran configurar comunidades políticas decisoras eficaces, en el ámbito de zonas y barrios de la ciudad, para desactivar conflictos internos y para estimular organización social local, los gobiernos públicos de la ciudad constituyen objeto de investigación para identificar nuevas reglas de comportamiento social que proveerán contenidos sugeridos para el Derecho Público que girará su lente conceptual hacia combinaciones institucionales y locales, jurídicas y públicas que subyacen a la actuación de las organizaciones sociales en Medellín; lo público-organizativo adicionalmente escenifica formas de organización territorial y política caracterizadas por comunidades e intereses instituyentes en la perspectiva del investigador Tomás Rodríguez Villasante, esto es, comunidades políticas que se legitiman en virtud de acuerdos tácitos sobre lo público y lo privado consiguiendo activar control social sobre bienes públicos, sin intervención directa de imposiciones institucionales del nivel

municipal. Las comunidades políticas instituyentes tejen intereses e identifican demandas sociales locales, propicias para estructurar políticas públicas locales que, en Medellín, facilitan el debate sobre la profusa formalidad de políticas de Estado y políticas de gobierno que en la administración pública municipal justifican la tradición centralista del Estado colombiano, y comunidades políticas instituyentes que justifican la pertinencia territorial y local de políticas públicas, políticas sociales con base en factores zonales y vecinales. El grupo de investigación Derecho Público y Política Pública-UNAULA, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, ha desarrollado análisis bibliográfico, caracterizado categorías de investigación, participado en encuentros académicos de ciudad y realizado acciones de investigación en campo para estructurar respuestas a las preguntas de investigación formuladas en el proyecto Incidencias de las Organizaciones Sociales en el Diseño e Implementación de Políticas Públicas en Medellín en el Período 2000-2007, en la Perspectiva del Sistema Político Municipal Configurado por Poderes Locales, Sectores Locales de Interés y Derecho Público, ¿Cuáles son los factores institucionales, administrativos y públicos que han retrazado la intervención de las organizaciones sociales locales de Medellín en el diseño e implementación de políticas públicas? ¿Cuáles son las estrategias que la administración pública municipal de Medellín ha empleado para identificar los escenarios territoriales, societales y participativos utilizados por las organizaciones sociales para intervenir en políticas públicas?; ¿Los usos públicos no convencionales del 160

territorio, el control social, la burocracia pública, la democracia en Medellín se han considerado como estrategias vinculantes de políticas públicas emergentes en el período de interés de la investigación? ¿El Consejo Municipal de Medellín ha establecido estudios sobre Derecho Administrativo del nivel central y municipal para producir acuerdos municipales sobre política pública?; ¿Los poderes locales localizados en las zonas y comunas de Medellín, son referentes de interés de política pública con impacto en participación social, sistema político municipal, derecho público aplicado y estabilidad estatal y gubernamental? ¿Las organizaciones sociales y las políticas gubernamentales en Medellín establecen vínculos en figuras administrativas del nivel consejos consultivos de planeación, planes de desarrollo, presupuestos participativos comités de desarrollo ambiental, para diseñar e implementar políticas públicas? El avance de investigación que presentamos contiene la primera plataforma teórica de respuesta en la perspectiva de descifrar los vínculos históricos del sistema político y del

sistema gubernamental en Colombia, en el contexto del Derecho Público colombiano enfocado al papel de la administración pública y las políticas gubernamentales en el desarrollo político municipal y en la perspectiva de organizaciones sociales y poderes locales que en la ciudad inciden eficazmente en la formulación e implementación de políticas públicas con cobertura en ámbitos territoriales y públicos-organizativos de la ciudad. La investigación que desarrollamos está enfocada a identificar nuevas lógicas y escenarios recientes aplicables al derecho público colombiano en perspectiva local, adicionalmente la investigación está enfocada a caracterizar los sistemas de decisión aglutinantes de políticas públicas, Derecho Público y poderes locales que en la ciudad configuran contextos territoriales alternativos y lo públicoorganizativo como escenario de nuevas racionalidades de Estado y de Derecho Público en el ámbito municipal.

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FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIO-JURÍDICAS MEDELLÍN REVISTA DE DERECHO RATIO JURIS No 6

INDICACIONES PARA LOS AUTORES A continuación presentamos unos criterios de orientación para aquellos que deseen participar con sus colaboraciones: • El envío de un artículo supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones periódicas colombianas. Las colaboraciones deben ser inéditas. • Se publicarán avances de investigaciones realizadas en la Facultad de Derecho. • El contenido de los artículos debe corresponder a la línea editorial de la revista, a saber: Áreas del Derecho, hermenéutica jurídica, filosofía política, ciencias sociales y disciplinas afines. • Todos los artículos serán sometidos a evaluación del Comité Editorial y éste decidirá la pertinencia de su publicación. • Sólo se publicará un (1) artículo por autor en el mismo número. • Los trabajos deben enviarse en idioma español. • Preferiblemente los textos deben tener un mínimo de quince (15) páginas y un máximo de treinta (30), tamaño carta, a doble espacio, letra arial , tamaño 12. • Toda colaboración deberá venir precedida de una hoja en la que aparezca, claramente, además del título del trabajo, el nombre del autor, su dirección electrónica y su hoja de vida resumida. • Se solicita, además, un resumen del artículo de alrededor ciento cincuenta (150) palabras. También se adjuntarán de tres (3) a seis (6) palabras clave que rápidamente permitan identificar el tema del artículo. • Se debe adjuntar un disquete con los archivos de textos en Word para Windows, así como los de los gráficos en Excel o Word para Windows. • Los artículos tendrán debidamente indicada, según las normas del ICONTEC, la presentación de las citas y notas de pie de página. • Los artículos tendrán, al final, una bibliografía general. • Los autores recibirán dos (2) ejemplares de la revista publicada. • Los artículos que no cumplan los anteriores indicaciones serán devueltos y se les darán un plazo de ocho (8) días hábiles para que realicen los ajustes correspondientes • Las colaboraciones para la revista Ratio Juris Nº 6 se recibirán desde julio 3 hasta el 30 de agosto de 2007.

Las colaboraciones deben ser enviadas al decano de la Facultad de Derecho, Doctor Fernando Salazar, o al director del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la Facultad, Sociólogo José Fernando Saldarriaga M. A la dirección: Carrera 56 A # 49-70, Facultad de Derecho, UNAULA, telefax: 231 63 06, apartado 3455. Correos electrónicos: [email protected]; [email protected]

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