Financiando la ciencia en el siglo XIX: el caso del Instituto Provincial de Valencia 1866-1902

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Descripción

Carles Sirera Miralles Universitat de València

Introducción La presente comunicación describe con detalle el sistema de financiación de la enseñanza media desde su creación en 1845 hasta 1902 con el propósito de estimar la cuantía de dinero público invertido en instrumental científico y qué prioridad suponía esta partida dentro del sistema educativo, así como la importancia social de éste en su totalidad. Por esta razón, además de hacer una radiografía del marco legislativo y sus consiguientes reformas, realizaremos un estudio de caso centrado en el instituto provincial de Valencia para determinar los fondos disponibles empleados para sostener los gabinetes científicos. A este respecto, el establecimiento de enseñanza media también es relevante porque sus gabinetes científicos han sido objeto de estudio1 y puede servir como modelo para futuras investigaciones. El marco legislativo El Plan Pidal de 1845 y su posterior reglamento de 8 de julio de 1847 establecieron que los institutos provinciales se sufragarían mediante las rentas generadas por los bienes de las instituciones religiosas dedicadas a la enseñanza incorporados tras el proceso desamortizador, las asignaciones que las diputaciones provinciales o los municipios estimasen oportuno, los fondos que el Gobierno decidiese asignar y, finalmente, gracias a las tasas de matrícula y de expedición de títulos. Por lo tanto, a pesar del deseo centralizador de los moderados, el sistema surgió aceptando la pluralidad de escenarios y situaciones que de facto se habían producido desde el final del reinado de Fernando VII, cuando muchos municipios habían fundado centros educativos partiendo de la iniciativa local y los habían dotado con los bienes y rentas de antiguas corporaciones educativas clausuradas o extintas. En consecuencia, dependiendo de los bienes disponibles en cada provincia y de la actitud de las autoridades políticas del lugar, se habían erigido establecimientos públicos con grandes diferencias de recursos económicos, situación que se alargaría hasta 1887, año en el que se optaría por la centralización homogenizadora. Del mismo modo, las disposiciones públicas sólo indicaron un número mínimo de materiales imprescindibles para la enseñanza sin entrar en grandes detalles o especificaciones, descargando en los políticos locales la responsabilidad de dotar adecuadamente los nuevos centros educativos. El Reglamento para la ejecución del Plan de Estudios decretado por S. M. en 8 de julio de 1847 dictaba que:

1 José Ramón bertomeu et al.: “Las colecciones de instrumentos científicos de los institutos de enseñanza secundaria del siglo XIX en España”, Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 30 (2011) pp. 167-193.

Art. 110. Los institutos de segunda enseñanza y Facultades de filosofía tendrán ademas: 1º. Los instrumentos de matematicas necesarios para la enseñanza de esta ciencia, como igualmente una colección de sólidos para las demostraciones de geometría. 2º. Los globos, mapas y demas que requiere la enseñanza de geografía. 3º. Los cuadros sinópticos que faciliten el estudio de la historia. 4º. Teodolitos, planchetas y otros instrumentos necesarios para el alzado de planos y demas operaciones de la geometría práctica. 5º. Un gabinete de física con todos los aparatos que exige la enseñanza elemental de esta ciencia. 6º. Un laboratorio de química con los aparatos y reactivos necesarios. 7º. Un patio donde se puedan hacer las operaciones químicas que exigen el aire libre. 8º. Una coleccion clasificada de mineralogia. 9º. Otra coleccion de zoología en que existan al menos las principales especies, y láminas que representen los diferentes seres de la naturaleza y cuyo conocimiento convenga dar á los alumnos. 10º. Un jardin botánico y un herbario dispuesto metódicamente.2 Como es evidente, el grado de cumplimiento de estas exigencias variaría de acorde con los recursos disponibles y la voluntad política, pero, como mínimo, los institutos agregados a una universidad por estar radicados en la capital de un distrito universitario, como el de Valencia, podían compartir sus colecciones científicas. Esto, sin embargo, suponía también un problema, porque el Plan Pidal no reconoció autonomía administrativa a los institutos agregados a universidad y, en consecuencia, carecían tanto de bienes propios como de la capacidad o libertad de adquirir los que estimasen necesarios. En este mismo sentido, debe destacarse que el Plan Pidal marcaba unos objetivos mínimos de materiales y colecciones, pero no especificaba cómo debían invertirse los ingresos generados por las rentas y las matrículas. Es lógico suponer que la partida de gasto prioritaria serían las nóminas de los profesores y después irían las del personal subalterno, si bien una vez satisfechas estas necesidades no era posible saber qué pagos debían atenderse ni cómo debía invertirse el remanente. De hecho, tampoco estaba claro quién tomaría esas decisiones, ya que de la lectura de las normativas legales se podía deducir que era una decisión discrecional del director o consensuada por el claustro. Por otra parte, esta clase de problemas tenía un carácter secundario ante las posibles resistencias de las diputaciones provinciales a asignar fondos a los institutos, ya que el Plan Pidal no les obligaba propiamente a ello. En definitiva, si en algunos municipios lograr el pago de las nóminas podía ser una tarea política titánica, lograr partidas presupuestarias para el material científico sería una entelequia. Por todo esto, la Ley Moyano de 1857 y, especialmente, su Reglamento de 1859 prestaron una atención preferente al régimen económico de los institutos. En primer lugar, concedieron a todos los institutos provinciales autonomía administrativa al conferirles una secretaría completamente independiente de la universidad. Asimismo, se decretaron normas claras para garantizar la transparencia en la gestión de los bienes propios de los establecimientos, que debían ser arrendados mediante subasta pública. De igual modo, se decretó que las diputaciones provinciales cubrirían el déficit resultante de los gastos e ingresos propios y que éstas tendrían libertad para sufragar los Estudios de Aplicación (enseñanzas técnicas) que considerasen oportuno ofertar en los institutos. Finalmente, el Gobierno aprobaría partidas presupuestarias adicionales para la dotación de bibliotecas e instrumental científico de los institutos. 2 Reglamento para la ejecución del Plan de Estudios decretado por S. M. en 8 de julio de 1847, Madrid, Imprenta Nacional, 1847, pp. 31-32.

"Otras voces, otros ámbitos": Los sujetos y su entorno. Nuevas perspectivas de la historia sociocultural. Ciencia, medicina y sociedad: debates y perspectivas en historia de la ciencia. V. Bellver Loizaga, F. d'Amaro, I. Molina Puertos y J. Ramos Tolosa.

FINANCIANDO LA CIENCIA EN EL SIGLO XIX: EL CASO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VALENCIA 1866-1902

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Financiando la ciencia en el siglo xix: el caso del Instituto Provincial de Valencia 1866-1902. C. Sirera Miralles

CÁCERES

LOGROÑO GIRONA

MALLORCA

MADRID-NOVICIADO MADRID-SAN ISIDRO CIUDAD REAL BADAJOZ

PALENCIA

SALAMANCA CASTELLÓN ALICANTE

VALENCIA

1859-71

1859-68

1859-75

1872-80

1859-77

1859-1901

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252

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133 ----------

1.354

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97

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1.311

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389

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1.330

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2.203

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1.575

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2.169

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143

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264 337

447

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284

1.356

1.686

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675

Cuad. 01 Media de alumnos matriculados en institutos estudiados 1859-1901. FUENTE: Memorias del Instituto Provincial3

3 Emilia domínguez rodríguez: Cáceres y la enseñanza secundaria (1822-1869), Salamanca, Kadmos, 1991, pág. 157. Florencio ramírez ochagavia: Instituto Sagasta de Logroño, 25 años de historia (1843-1868), Logroño, Ochoa, 2001, pág. 49. Felicidad sánchez pascua: El Instituto de Segunda Enseñanza de Badajoz en el siglo XIX, Badajoz, Diputación Provincial de Badajoz, 1985, pág. 75. Ángel jara barreiro: La Segunda enseñanza en la Mancha: el instituto de Ciudad Real: 1837-1967, Ciudad Real, Diputación de Ciudad Real, 2001, pág. 210. A. colom cañellas: Assaig d’ Història de l’Educació a la Mallorca contemporània, Palma, Servei de Publicacions i intercanvi Científic de la Universitat de les Illes Balears, 1991, pág. 251. José María herández díaz: “Los alumnos de segunda enseñanza en el siglo XIX”, Historia de la educación, 5 (1986) pp. 251-273. Joan olóriz serra: Política i educació: ensenyament de Girona, 1845-1900, Tesis Doctoral, Girona, Universitat de Girona, 1999, pág. 171. Alfonso navarro jurado: Historia del Instituto de Segunda Enseñanza San Isidro de Madrid (18451936), Tesis Doctoral, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1991. Carmen rodríguez guerrero: El Instituto de Segunda enseñanza del Noviciado de Madrid de 1845 a 1877, Tesis Doctoral, Madrid, UNED, 2004, pág. 400. Mª Concepción álvarez garcía: La enseñanza secundaria en Palencia durante el siglo XIX (18451901), Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1997, pp. 134-176. Vicenta altava rubio: Aportaciones al estudio de la Enseñanza Media en Castellón, 1846-1900, Tesis Doctoral, Valencia, Universitat de Valencia, 1993, pág. 180. M. Ángel esteve gonzález: La enseñanza en Alicante durante el siglo XIX, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1991.

Por otra parte, el monto total también dependía de si cursaban enseñanza oficial o privada, porque, en el siglo XIX, los estudiantes de colegios privados debían financiar la enseñanza pública, en vez de cómo ocurre en el siglo XXI, que usamos dinero público para financiar centros privados. Los estudiantes de enseñanza privada pagaban el 50% de las tasas de matrícula y, como sólo podían examinarse ante los catedráticos del instituto provincial, debían abonar los derechos de examen, así como los costes de la expedición de títulos. Esto significaba que estos estudiantes aportaban ingresos, si bien no suponían un gasto en costes de material, mantenimiento del edificio e incluso nóminas de profesores auxiliares. Por esta razón, cuando Manuel Orovio accedió en 1866 al ministerio de Fomento en representación de los neocatólicos decretó una reforma de la enseñanza media que concedió exención de tasas a los inscritos en enseñanza privada o doméstica. Además, se reformaron las planes de estudio para desterrar las matemáticas y se equiparó a los seminarios conciliares con los institutos provinciales con el propósito de, en el medio plazo, propiciar la quiebra económica de los institutos públicos y sus sustitución por los seminarios. 4 Estas medidas, sin embargo, sólo estuvieron vigentes dos cursos, porque la Revolución Gloriosa de 1868 supuso su inmediata derogación. Por otra parte, el decreto de 29 de septiembre de 1874 simplificó el sistema de pagos de tasas al estipular que cada asignatura tendría un importe de matrícula de 8 ptas. que, añadidas a las 5 ptas. por derechos de examen, daría unas 13 ptas. por las 12 asignaturas del plan de estudios con latín que pervivió hasta 1880, una cantidad que sumada al resto de derechos ascendía a un total de 238 ptas. por alumno y estudios completados de tal forma que incluso se debía producir una pequeña reducción en los ingresos en beneficio de los estudiantes. Este esquema se modificó en 1877, cuando el conde Toreno aprobó sus decretos de de 6 de julio, 10 de agosto y 15 de agosto que impusieron un gravamen extra de 5 ptas. a las tasas de matrícula, si bien los derechos de examen se redujeron de 5 ptas. a 2’5 ptas. Esto supuso elevar el coste total de completar el Bachillerato a 300 ptas., un incremento del 26% respecto de 1874, aunque el gravamen de 5 ptas. se justificó como una necesidad para mejorar los equipamientos de los establecimientos públicos y para crear un sistema de becas, porque un 25% del total recaudado se destinaría a la compra de materiales científicos y otro 25% a dotar las pensiones económicas que recibirían los alumnos faltos de recursos con mejores calificaciones. Un recargo adicional que debían pagar tanto los estudiantes matriculados en los institutos provinciales como aquellos que cursaban enseñanzas privadas y que, por tanto, redundaba en beneficio directo de los centros públicos. Por lo tanto, estas nuevas medidas vinculaban de forma directa el abono de tasas con la inversión en compra de instrumentos científicos y becas para garantizar que estos objetivos tuviesen un mínimo de recursos para su atención. Sin embargo, la Ley de Presupuestos de 30 de junio de 1887 dispuso en su artículo 7 que los institutos de enseñanza media pasaran, así como las rentas que generaban y los sueldos de los profesores, a depender completamente del Estado en detrimento de las diputaciones provinciales. Esto significó que el Estado pasó a detentar la propiedad de los patrimonios que habían heredado los institutos de las extintas corporaciones religiosas y a gestionar sus rentas, si bien dejó a las diputaciones como titulares de los edificios para no asumir los costes derivados de su mantenimiento, mientras que también ingresaba directamente los derechos académicos, excepto los derechos de examen, a cambio de remitir a los directores cartas de pago mensuales que cubrían los honorarios del profesorado. Estas cantidades se descontaban de los pagos en impuestos que recolectaban las diputaciones para el Gobierno, que, a su vez debían cubrir el déficit que los establecimientos educativos generasen. Finalmente, el artículo 27 de la Ley de presupuestos de 30 de junio de 1890 dispuso la venta en pública subasta de todos los bienes incorporados y su posterior reconversión en títulos de 4 Carles sirera miralles: “Neocatolicismo y darwinismo en las aulas: el caso del instituto provincial de Valencia”, Ayer, 81 (2011) pp. 241-262.

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No obstante, esta mayor claridad burocrática tampoco significaba igualar los recursos de los centros, porque las fuentes principales de ingreso eran las matrículas y derechos de expedición de títulos, más los bienes propios. En teoría, desde la reforma del plan de estudios de 1861, un estudiante que cursara el bachillerato en un instituto público aprobando todos los exámenes y solicitase sus títulos académicos hacía un desembolso aproximado de unos 1.000 reales (250 ptas). El problema es que el número de alumnos inscritos variaba extraordinariamente de una ciudad a otra. A modo de ejemplo:

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Financiando la ciencia en el siglo xix: el caso del Instituto Provincial de Valencia 1866-1902. C. Sirera Miralles

La gestión administrativa del instituto provincial de Valencia El Reglamento de 1859 significó el nacimiento del instituto provincial de Valencia como una entidad administrativa independiente de la universidad al dotarlo de secretaría y archivo propios. No obstante, este centro nació sin recursos, porque los bienes de las extintas corporaciones educativas habían pasado al Real Colegio de San Pablo. En consecuencia, el instituto de Valencia compartía sede física con la universidad y se veía en la “necesidad de ir trasformando sucesivamente un reducido almacén de la Universidad en una especie de gabinete, que si no tiene todas las condiciones que son de desear, contendrá al menos con desahogo y alguna regularidad cuanto vamos adquiriendo”.5 La única fuente de ingresos eran las aportaciones de los alumnos inscritos más una subvención de 6.000 reales (1.500 ptas.) para la compra de materiales, percibidos directamente del Gobierno de la Nación por tratarse de un instituto anexo a una universidad, aunque los 54.965 reales consignados para el curso 1859-60 bastaron para satisfacer todos los gastos6 y, a partir de 1861, el aumento de estudiantes, más una nueva dotación de 20.000 reales proveniente de la diputación para atender las necesidades de los nuevos estudios de aplicación, elevó el presupuesto a 105.533 reales (26.383 ptas.).7 Desgraciadamente, las reformas de Orovio que declararon exentos de tasas a los estudiantes de enseñanza privada y doméstica supusieron una pérdida de más de 30.000 reales,8 que se sumó a la decisión del Estado de negarse a conceder ninguna subvención a los centros incorporados a las universidades para dejarlos completamente en manos de las diputaciones. Unas medidas que, como ya hemos señalado, buscaban la asfixia económica de los institutos para favorecer su desmantelamiento. Por el contrario, la derogación de las disposiciones de Orovio por Ruiz Zorrilla en 1868 supuso un incremento del 43% en la entrada por derechos de matrícula.9 Pero, más significativo, fue la incorporación forzosa del Real Colegio de San Pablo decretada por la Junta Revolucionaria. A raíz de esta medida, en 1868 el instituto pasó de no tener un emplazamiento fijo a ocupar un edifico valorado en 332.500 ptas. y poseer el de Na-Monforta, situado en la calle Barcas, y es-

5 Memorias del instituto provincial de 2.ª enseñanza. Curso de1863 á1864, Valencia, Imprenta de José Rius, 1864, pág. 11. 6 Memorias del instituto provincial de 2.ª enseñanza. Curso de1859 á 1860, Valencia, Imprenta de José Rius, 1861. 7 Memorias del instituto provincial de 2.ª enseñanza. Curso de1860 á 1861, Valencia, Imprenta de José Rius, 1862. 8 Memorias del instituto provincial de 2.ª enseñanza. Curso de1867 á 1868, Valencia, Imprenta de José Rius, 1868, pág. 18. 9 Memorias del instituto provincial de 2.ª enseñanza. Curso de1892 á 1893, Valencia, Imprenta de José Rius, 1893, Cuadro nº 21.

timado en 85.000 ptas.10 Asimismo, recibió el conjunto de propiedades del antiguo el colegio, cuyo valor total de los títulos de deuda pública era de 681.656’61 ptas. que devengaban unos intereses de poco más de 17.000 ptas. Anuales.11 Estas cantidades sumadas a las rentas de los bienes rústicos supusieron un aumento medio anual de los ingresos de 20.000 ptas. para el periodo 1868-1880. Esto, junto a la derogación de las medidas de Orovio y el destacado papel que tomó la diputación en la extensión de los estudios prácticos durante el Sexenio, hizo que en el curso 1868-69 el presupuesto del instituto se incrementase de 52.666 ptas. a 109.245’5 ptas.,12 un alza de más del 100%. El total de bienes recibidos del Real Colegio de San Pablo se detalla en el siguiente cuadro: PATRIMONIO

VALOR EN PTAS

FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS

607.344,81

DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO

647.868,38

MOBILIARIO INSTITUTO

31.365,77

MOBILIARIO NA-MONFORTA

2.406,81

TOTAL

1.288.985,77

Cuad. 02 Inventario de bienes del real colegio de san pablo 1872. FUENTE: AHILLV Inventario 18731881 ESAISLVV nº 111

La Revolución Gloriosa supuso pasar en pocos años de una estrechez paralizante a una notoria abundancia que permitió la creación de la Escuela Industrial de Artesanos, así como sostener una escuela de enseñanza primaria anexa al instituto, donde unos 200 niños recibían instrucción completamente gratuita, además de ofertar los peritajes mecánico, químico y agrícola o los estudios de náutica. Igualmente, a partir de 1877, gracias a los decretos de Toreno, se pudo contar con fondos adicionales. Entre 1878 y 1887, veintisiete jóvenes se beneficiaron de pensiones otorgadas por el instituto y a tal fin se destinaron 24.247 ptas., aunque los profesores hubiesen podido dedicar un monto total de 41.800 ptas. el 25% del total recaudado por derechos académicos. Sin embargo, prefirieron gastar esa diferencia en la compra de material científico, porque consideraban que no había suficientes jóvenes merecedores de estas ayudas. Por otra parte, en estos mismos años el claustro hizo un desembolso anual promedio en compra de material e instrumental científico de 18.240 ptas., una elevada cantidad que revelaba que la prioridad del claustro era dotar adecuadamente al centro para equipararlo con los primeros institutos de Europa. Más de 180.000 ptas. se destinaron en diez años a la compra de libros, suscripción de boletines científicos y a la dotación de los gabinetes científicos, un poco más del 17% de la partida de gastos de esa década. Por el contrario, la incorporación de 1887 se tradujo en una drástica reducción de la partida de gastos, porque el Estado pasó a controlar el presupuesto destinado a la adquisición de instrumental y libros. En vez de disponer del 25% de la recaudación por derechos académicos, se fijó una cuota anual de 7.000 ptas. para la compra de material ordinario tanto de oficina como científico, el 38% de lo empleado anteriormente. Es posible que en los institutos de provincias más pequeñas y con menos estudiantes esas 7.000 ptas. fueran un avance considerable, pero los establecimientos más grandes sufrieron una merma considerable en estas partidas. Es decir, la centralización de 1887 se hizo para beneficiar a los institutos desatendidos por sus diputaciones 10 Archivo Histórico del Instituto Lluís Vives, Inventario 1873-1881 esaislvv nº 111. 11 Archivo de la Diputación Provincial de Valencia, E. 9.1, Caja 4. 12 Memorias del instituto provincial de 2.ª enseñanza. Curso de1892 á 1893, Valencia, Imprenta de José Rius, 1893, Cuadro nº 21.

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deuda pública, cuyos intereses serían asignados a los institutos respectivos. De este modo, se esperaba evitar que en un futuro los supuestos herederos de los bienes desamortizados los reclamasen con éxito ante unos tribunales que, en el contexto de reconciliación con los sectores agraviados por las revoluciones liberales que primó en los primero años de la Restauración, podían mostrarse receptivos a estas demandas. Por lo tanto, fue en 1890 cuando se ultimó el proceso de centralización económica definitiva de los institutos provinciales. A partir de ese año, el Gobierno asignaría partidas fijas de presupuesto y los centros no gestionarían ni recolectarían sus propios fondos. En teoría, debía garantizarse un empleo más fiable de esos recursos y compensar las diferencias económicas entre los institutos provinciales. Sin embargo, las consecuencias reales de esas medidas se estudiarán al analizar el caso de Valencia.

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PERIODO

ALUMNOS

PATRIMONIO

DIPUTACIÓN

GASTO PROMEDIO

1868-1877

44,2%

26%

26,5%

83.718 ptas

1877-1887

58,1%

17,1%

28,9%

105.112 ptas

1887-1901

99,8%

28%

24,5%

88.164 ptas

Cuad. 03 Ingresos del instituto provincial sobre gasto 1868-1901. FUENTE: Memorias del Instituto Provincial de Valencia.

En un primer momento, este conjunto de cifras puede resultar incomprensible, aunque resume toda la problemática que aparejó la financiación de la enseñanza media. Durante 186877, el pago de las tasas, más las rentas generadas por el patrimonio propio, hubiesen bastado para sufragar los estudios generales y los estudios de aplicación sin necesidad de incurrir en un déficit significativo para los fondos provinciales. No obstante, la diputación aprovechó la autonomía conferida por el Sexenio a las corporaciones locales para ampliar la oferta académica del instituto a cambio de asignarles una subvención de 20.000. ptas. anuales y, de este modo, desvió parte de los impuestos de los contribuyentes para fomentar los estudios técnicos. Por otro lado, los decretos de Toreno de 1877 implicaron un encarecimiento de la educación que recayó sobre el alumnado, a pesar de que fueron los matriculados en los colegios privados los más perjudicados. Pero, a su vez, también fueron los estudiantes los primeros beneficiados, ya que en los institutos grandes fue posible equipar adecuadamente los gabinetes de física, química y ciencias naturales, además de las bibliotecas y salas de estudio.13 La incorporación de 1887, empero, arbitró un nuevo reparto de las cargas económicas que, si en un principio debía garantizar el puntual cobro de las nóminas y el correcto funcionamiento de todos los institutos, en Valencia resultó fatídico, aunque la diputación mantuvo una aportación de 19.612 ptas., una cuantía inferior a la destinada en los últimos años, que había ascendido a más de 40.000 ptas. anuales. Esta ayuda, con el volumen de matrículas existente ese año, servía para paliar por completo el déficit generado por sostener el instituto con todos los estudios de aplicación incorporados, más sus complementos salariales, pero no alcanzaba para costear la Escuela Industrial de Artesanos, que fue el primer servicio educativo sacrificado. Posteriormente, en 1891, los conservadores iniciaron una política de reducción de costes que en Valencia implicó la supresión de los estudios de náutica, de la escuela de primaria gratuita abierta desde 1868, del peritaje mecánico y de las consignaciones para el mantenimiento del servicio de bibliotecas, además de no renovarse las bajas que se producían en el personal subalterno. En consecuencia, el monto enviado en las cartas de pago era considerablemente menor, aunque, paradójicamente, en esos años mejoraba el número de inscritos en la enseñanza media y, por ende, el Estado recaudaba más por este concepto. Este superávit podía haber servido para reducir la asignación de la diputación, pero ésta se vio en la disyuntiva de disminuir su partida y ver empequeñecido el establecimiento oficial o sustituir a la administración central, y optó por esta última alternativa. Por lo tanto, el instituto de Valencia reportaba beneficios al Gobierno que, en la práctica, había expropiado al centro su patrimonio y no devolvía siquiera el 100% de los pagos efectuados 13 Carmen rodríguez guerrero: El Instituto de Segunda enseñanza del Noviciado de Madrid de 1845 a 1877, Tesis Doctoral, Madrid, UNED, 2004, pp. 462-493.José Ramón bertomeu et al.: “Las colecciones de instrumentos científicos de los institutos de enseñanza secundaria del siglo XIX en España”, Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 30 (2011) pp. 167-193.

por el alumnado. Esto, empero, se podría entender si ese superávit hubiese tenido como fin atenuar el déficit que arrastraban centros más pequeños. De hecho, esa era una de las razones que movieron al estamento docente a demandar la incorporación y los liberales, cuando la dictaron en 1887, tenían presente que ese debía ser su fin. Pero, como denunció en repetidas ocasiones el político Eduardo Vincenti, Director General de Instrucción Pública por los liberales entre 1892 y 1894, dicha medida había sido pervertida al transformarse la enseñanza media en una fuente de ingresos para el Tesoro, porque las rentas devengadas eran superiores con creces al dispendio total que requería su sostenimiento. Según sus estimaciones, desde 1887 hasta el primero de julio de 1894, el Estado había ganado 3.070.828 ptas. con este tramo de la instrucción pública.14 Como es lógico, estimar la importancia adquirida por esta partida presupuestaria para el sostenimiento de la Hacienda Pública excede las pretensiones de la presente comunicación, que sólo puede destacar la triste paradoja que se produjo en el curso 1898-1899, cuando los impuestos de guerra aplicados a las tasas académicas las encarecieron aproximadamente un 10%. Ese año el instituto recaudó para el Estado más de 180.000 ptas., pero sólo consumió 87.000 ptas. Se puede decir que estudiar el bachillerato fue una forma de sufragar el esfuerzo bélico y, posiblemente, la educación secundaria cargaba con deudas de los ministerios de guerra y marina. Por otro lado, a partir de 1887 el incremento del gasto se debió exclusivamente a la mejora de los sueldos de los catedráticos por razón de sus quinquenios de antigüedad. Se contrató a pocos docentes y, en muchos casos, fue la diputación quien asumió sus gratificaciones. Del mismo modo, la adquisición de instrumental científico nuevo para los gabinetes se paralizó y tan sólo se pudo comprar el material indispensable para su mantenimiento, al mismo tiempo que las reparaciones y mejoras del edificio se hicieron menos frecuentes, porque requerían de previa autorización de la Dirección General de Instrucción Pública, si bien no se puede decir que el estado de conservación del establecimiento fuese catastrófico. En este punto, resulta evidente que la centralización presupuestaria dictada en 1887, junto a la política de reducción de costes aplicada por los conservadores desde 1891, tuvo consecuencias nefastas en la provincia de Valencia. Si la diputación provincial desde 1860 había seguido una política educativa expansiva focalizada principalmente a favorecer la instrucción formalizada de los trabajadores manuales cualificados que albergaba un centro industrial-artesanal como Valencia, el cierre de la Escuela Industrial de Artesanos en 1887 supuso un considerable retroceso, agravado por la dejadez mostrada por el ministerio hacia los peritajes. En esta tesitura, la diputación sólo pudo intentar suplir las carencias del gobierno central y resignarse a abandonar el papel protagonista que tuvo en 1868 con la puesta en marcha de nuevos estudios. Una evolución que se visualiza en el siguiente gráfico:

14 Emilio díaz de la guardia: Evolución y desarrollo de la Enseñanza Media en España de 1875 a 1930. Un conflicto político-pedagógico, Madrid, MEC, pp. 466-467.

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provinciales, pero al coste de perjudicar a los de mejor situación económica. El cuadro 3 resume esta situación al ilustrar el porcentaje respectivo de los ingresos según los pagos de los alumnos, las rentas generadas por el patrimonio propio o los fondos provenientes de la diputación:

225

200 180 160

gación de los profesores como cuerpo profesional, ya que en 1887 lograron una de sus mayores reivindicaciones, la promoción estricta por antigüedad mediante quinquenios.15 Por lo tanto, sería interesante estimar la valoración que de ese esfuerzo económico en material científico hacían en sus reclamaciones corporativas y si dentro de sus asociaciones profesionales existía un debate sobre la necesidad de priorizar las condiciones laborales o mejorar el nivel de la ciencia en España en sus reivindicaciones ante la administración.

140 Miles de pesetas

120 100 80 60 40 20

1903-04

1902-03

1901-02

1900-01

1898-99

1899-1900

1897-98

1896-97

1895-96

1894-95

1893-94

1892-93

1891-92

1890-91

1889-90

1888-89

1887-88

1886-87

1885-86

1884-85

1883-84

1882-83

1881-82

1880-81

1879-80

1878-79

1877-78

1876-77

1875-76

1874-75

1873-74

1872-73

1871-72

1870-71

1869-70

1868-69

1867-68

0 1866-67

Financiando la ciencia en el siglo xix: el caso del Instituto Provincial de Valencia 1866-1902. C. Sirera Miralles

Ingresos Gastos

Años Académicos

Como puede observarse, después de 1887 se interrumpe bruscamente la etapa expansiva de incremento de la inversión en educación que, en un primer momento, parece acompasarse con una reducción de los ingresos debido a la reducción de las aportaciones de la diputación. No obstante, al poco se inicia un proceso ascendente de los ingresos gracias a las aportaciones de los alumnos, mientras que el gasto educativo se estanca. Ese superávit en el balance producido en la década de 1890 fue el método empleado por el Gobierno para transformar la enseñanza media en una fuente de recursos económicos. La calidad educativa se degradó sin que se redujeran las tasas académicas que, por el contrario, se incrementaron durante la guerra de Cuba. Elementos para la reflexión En primer lugar, el presente estudio refuta el axioma tan arraigado en España de equiparar centralización con eficiencia y progreso. La completa centralización administrativa de los institutos decretada en 1887 tuvo efectos nefastos en el instituto provincial de Valencia, cuyas rentas fueron empleadas para financiar al Gobierno en detrimento de la oferta educativa pública en la provincia. En segundo lugar, esta investigación diagnostica una década de oro para la ciencia en la enseñanza media, el periodo de 1877-1887, que, gracias a los decretos de Toreno, permitió al centro valenciano invertir elevadas partidas presupuestarias en la compra de instrumental y libros. La ventana de oportunidad que supusieron esos años para la cultura científica en España puede ser una línea de análisis productiva en el futuro. En tercer lugar, es también un elemento de reflexión destacable interrogarse respecto de la valoración que los catedráticos de instituto y universidad hicieron de esa etapa, de la imagen pública que proyectaron respecto de la necesidad de mantener esas inversiones para lograr una adecuada dotación de los establecimientos públicos. Su actitud y comportamiento colectivo ante los cambios decretados en 1887 y las consecuencias que estos tuvieron es también un tema de discusión pertinente. En este sentido, sería interesante profundizar en la investi-

15 Carles sirera miralles: Un título para las clases medias: el instituto Lluis Vives de Valencia 1859-1902, Valencia, Puv, 2011, pp. 171-253.

"Otras voces, otros ámbitos": Los sujetos y su entorno. Nuevas perspectivas de la historia sociocultural. Ciencia, medicina y sociedad: debates y perspectivas en historia de la ciencia. V. Bellver Loizaga, F. d'Amaro, I. Molina Puertos y J. Ramos Tolosa.

Gráfico 1

Ingresos y gastos del Instituto Provincial

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