Filosofías para hacer las paces y el trabajo de mediación de conflictos interpersonales y de familia: Reflexiones sobre la experiencia colombiana.

August 15, 2017 | Autor: Claudia Caicedo | Categoría: Resolución De Conflictos (Mediación
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Descripción

Filosofías para hacer las paces y el trabajo de mediación de conflictos interpersonales y de familia: Reflexiones sobre la experiencia colombiana. Claudia C. Caicedo C.1 Publicado en Filosofía en Acción. Retos para la Paz en el Siglo XXI París, Sonia e Irene Comins (eds.) (2009), Castellón, Servicio de Publicaciones de la Universitat Jaume I. Resumen Mediadores y mediadoras de conflictos se enfrentan en su práctica a muchos retos y dificultades más allá de lo que desde la teoría se les propone. Este planteamiento no es nuevo. Sin embargo, es una constante el cuestionamiento que se hace desde la práctica mediadora sobre la distancia de los planteamientos teóricos y el cotidiano quehacer mediador. Este artículo alrededor de este cuestionamiento, hace aproximaciones de la teoría y la práctica mediadora de conflictos interpersonales y de familia con el fin de explorar cuáles son los diferentes factores que pueden ser identificados como obstáculos en la aplicación de mecanismos alternos de regulación pacífica de conflictos. A través de entrevistas a mediadores/as de conflictos interpersonales y de familia, en Bogotá (Colombia) y un recorrido por lo que han sido las políticas públicas para incorporar los MASC (Métodos Alternos de Resolución de Conflictos) en Colombia, se hace una mirada crítica a lo que se ha configurado en la práctica como la figura del juez/autoridad/conciliador, hasta llegar a las propias voces de sus protagonistas. Es importante que mediadores y mediadoras puedan verse identificados en los planteamientos conceptuales, y darle aún más sentido a su labor. En suma, establecer un puente entre teoría y práctica a modo de retroalimentación mutua puede ser un campo enriquecedor de trabajo en los estudios e investigación para la paz, hacia la recuperación del sentido del trabajo de los MASC en un contexto y sociedad determinada y hacia la transformación de paradigmas tradicionales de regulación de conflictos. Abstract. Conflict mediators face in practice many more challenges and difficulties than those suggested by theory alone. This problem is not new. However, questioning is a constant that mediation practitioners undertake to scale the distance between theoretical approaches and the daily practice of mediators. This article approximates the theory and practice of mediation of interpersonal and family conflicts with the goal of exploring the different factors that can be identified as obstacles in the application of peaceful alternatives for dealing with such conflicts. Through interviews with interpersonal and family conflict mediators in Bogota, Colombia and a review of public policies for the incorporation of alternative conflict resolution methods in Colombia (MASC), this piece takes a critical look at such practical configurations as the judge/authority/conciliator to ensure the protagonists’ own voices emerge. It is important for mediators to see themselves identified in the conceptual framework to give sense to their work. Building a bridge between theory and practice, this article provides insights into the mutual enrichment between the two, showing it can be a beneficial field of study and research for peace, to the recuperation of the meaning of work in the alternative methods for conflict resolution in a specific context and society and to the transformation of traditional paradigms in conflict resolution. _____________________________________________________________________________

1 Investigadora de la Cátedra UNESCO de Filosofía para la Paz, Universidad Jaume I. Abogada colombiana. PhD en Estudios Internacionales para la Paz y el Desarrollo. Master en Estudios Políticos, y en Derechos Fundamentales.

Yo puedo tener aquí escrito en la técnica y me dice: “el conciliador debe ser imparcial, debe escuchar a una parte y luego a la otra, utilizar una mesa redonda, utilizar esto […]” bueno, todas las técnicas y consejos que nos dan, pero en la práctica, cuando está ahí la señora o el señor entra en crisis y se puso a llorar, y entró en una crisis terrible, ¿cómo lo intervenimos? (Mediadora Colombiana).

Introducción. Con frecuencia encontramos mediadores y mediadoras de conflictos, cuya visión de lo que se presenta sobre la mediación en la teoría en la práctica no es posible, no se da, o implica muchas dificultades en su puesta en escena. Es común encontrar críticas que afirman que los planteamientos para llegar a una convivencia pacífica no son realistas, y que finalmente se adaptan modelos que no corresponden al contexto sociocultural del país. Alrededor de estos cuestionamientos, en las siguientes páginas se presentarán los principales hallazgos y conclusiones de un ejercicio enfocado hacia vincular lo teórico: filosofías para la paz y regulación de conflictos; y lo práctico: el trabajo de mediación de conflictos interpersonales y de familia. La idea surgió, no desde la visión de constatar qué está incorrecto en la teoría o en la práctica, sino enfocado hacia la observación de cuáles pueden ser los posibles factores que hacen que se perciba una distancia entre las propuestas conceptuales y su puesta en práctica. Para este análisis se hizo una lectura del proceso de implementación de dos políticas públicas: una que incorpora los MASC (Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos), a través del sistema de regulación pacífica de conflictos en Colombia, inspirada en los marcos teóricos referidos a los estudios para la paz y regulación de conflictos; y otra formulada para la prevención, atención y sanción de la violencia intrafamiliar (VIF). Adicional a lo anterior, se documentaron tres casos en el contexto específico de regulación de conflictos interpersonales y de familia en instituciones públicas de Bogotá- Colombia, sobre los cuales se centrarán buena parte de las reflexiones finales. Se hizo un recorrido completo por el proceso: desde la formulación de la política pública, su desarrollo legal, hasta su implementación a través de quien media conflictos interpersonales y de familia, que para los casos estudiados tiene el estatus de funcionario público y en esa medida actúa como ejecutor de política pública, y así tener un marco de análisis integral.

De ahí que se hayan analizado las dos políticas públicas nacionales que confluyeron en el momento en que se introduce la figura de la conciliación2 en el área de familia y específicamente cuando se trata de casos de violencia intrafamiliar (VIF). Esta particularidad hizo que el tipo de mediador de conflictos para estos casos se configurara en una doble figura de juez y conciliador, como se verá más adelante. A lo largo de este artículo, se exploran elementos que se consideró no han sido tenidos en cuenta en la teoría, a través de lo que denominamos el perfil de experiencia de vida del mediador de conflictos. De esta manera, la hipótesis alrededor de la cual se desarrollan estas reflexiones es la siguiente: el perfil de experiencia de vida del mediador/a de conflictos interpersonales y de familia, influye en la puesta en práctica conforme a las propuestas conceptuales que se hacen desde los estudios para la paz y transformación pacífica de conflictos.

Gráficamente, la hipótesis puede ilustrarse así:

2 A lo largo del texto se verá mencionado tanto la conciliación como la mediación como figuras sinónimas, para facilitar la comprensión del lector-a. En Colombia la conciliación y la mediación son entendidas como figuras diferentes. En efecto, la legislación define la conciliación como « [...] mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador» (ley 446/98 Art. 64). Los efectos que tiene un acuerdo de conciliación son iguales a los de una sentencia proferida por un juez/a: el perfeccionamiento del acuerdo se realiza en forma solemne. Se caracteriza porque no media delegación alguna en la gestión del conflicto, es decir que el rol del conciliador/a es netamente propositivo. La mediación no tiene su definición en la normativa legal, es más amplia en su aplicación, más flexible ya que se puede usar en diversos ámbitos como el comunitario, escolar, familiar entre otros. Tiene efectos jurídicos ya que se asimila a la figura jurídica de la Convención, porque conserva los presupuestos de validez jurídica: consentimiento, capacidad jurídica de las partes, licitud del objeto u objetos de las obligaciones, licitud de la causa, ausencia de vicios del consentimiento, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades impuestos por la naturaleza del contrato o por la calidad o estado de las personas que lo celebran. El acuerdo se perfecciona con el consentimiento de las partes y su compromiso para que queden obligadas a cumplirlo. Por esto se afirma que la mediación rescata el valor de la palabra dada, por encima de los acuerdos legales. Así mismo el acuerdo puede ser modificado cuantas veces sea necesario para que quienes intervinieron en el proceso. Aunque puede mediarse en cualquier aspecto, se exceptúan los asuntos penales que conciernen al orden público. En síntesis, en Colombia la mediación se refiere a lo genérico y la conciliación es una forma de mediación, que técnicamente tiene fines muy parecidos pero cuyos efectos son diferentes. Mediar conflictos puede significar una expresión de la forma de abordaje y la utilización de una serie de técnicas para propiciar un acuerdo que satisfaga a las partes.

Políticas Públicas: -Acceso a la justicia - Prevención, protección y atención de la VIF, Inspiradas en el marco conceptual de las FPRPC

Sistema Nacional de Conciliación Extrajudicial Colombiano.

Contexto de aplicación de FPRPC

Dimensión Teórica

Mediadores/as de Conflictos Interpersonales y Familiares

Perfil de Experiencia de Vida •Características personales y/o biográficas. •Características profesionales y de formación académica.

Funcionarios/as Públicos: ejecutores/as directos

Práctica Mediadora conforme a las propuestas conceptuales.

Abordaje de conflictos interpnales.

Relación entre concepto/ práctica mediadora.

Género como categoría de análisis.

CONSTRUCCIÓN DE CULTURA PARA LA PAZ

Filosofías para la Paz y Regulación pacífica de conflictos (FPRPC) y Propuestas de MASC. Temas vinculados (para caso colombiano): Género como categoría de análisis, y perspectiva de derechos humanos

Herramientas para la construcción de cultura para las paces

Dimensión Práctica

Esquema final de hipótesis de trabajo.

En el esquema, están las dos dimensiones que se han mencionado: la dimensión teórica corresponde a lo que hemos denominado propuestas conceptuales. Además están incluidas las políticas públicas inspiradas en el marco conceptual de las Filosofías para la Paz y Regulación Pacífica de Conflictos (FPRPC) y los MASC. Aunque pueden ser tenidas en cuenta en sí mismas como una puesta en práctica, siguen siendo elaboraciones teóricas que solo se pondrán en marcha a través de la creación de instituciones y el establecimiento del marco de acción y aplicación de estas perspectivas y para la documentación de los casos, en el escenario colombiano. Por último está el Sistema Nacional de Conciliación Extrajudicial, dentro del cual se encuentran los MASC y donde también hay pautas específicas para la práctica mediadora fruto del mandato y marco de acción establecido por la política pública. Destacamos el rol del mediador de conflictos interpersonales sin desconocer que hay otros factores que pueden incidir en la práctica mediadora. En este sentido, las dos variables de la hipótesis son: el perfil de experiencia de vida y la puesta en práctica conforme a las propuestas conceptuales. Se delineó un perfil de experiencia de vida que incluye tanto las características personales y/o biográficas de los y las mediadoras, así como las características profesionales y de formación académica. Por otro lado, la

práctica mediadora conforme a las propuestas conceptuales incluye tanto el abordaje de los conflictos que es una mirada a través de los y las mediadoras de todo el proceso de mediación, así como la relación que hacen ellos mismos sobre algunos conceptos básicos y su práctica mediadora. Adicionalmente se incluyó el factor género, como categoría de análisis por la modalidad de conflicto estudiado. Veamos más específicamente la conceptualización de estas dos variables de la hipótesis.

El perfil de experiencia de vida del mediador/a de conflictos interpersonales y de familia. Este concepto se elaboró desde la reflexión a partir de la documentación de dos casos relacionados con experiencias de trabajo de algunas funcionarias y funcionarios públicos que tienen la función de mediar conflictos interpersonales y de familia en Bogotá, a la luz de la propuesta conceptual de Vicent Martínez Guzmán (2001a; 2001b, 2005). El perfil de experiencia de vida se definió desde dos dimensiones: el conjunto de características personales y biográficas por un lado (experiencias/historia de vida, experiencia en la gestión de sus propios conflictos, sistema de creencias y valores); y por el otro, el referido a la formación académica y profesional distinta a las características generales que se proponen desde la teoría, para el perfil del mediador/a (neutralidad, imparcialidad, habilidades comunicativas). La primera dimensión merece algunas consideraciones en su definición: desde la filosofía para hacer las paces propuesta por Martínez Guzmán, el/la trabajador/a para la paz no es completamente neutro en su actuación, su actitud es performativa3 donde la intersubjetividad o interpelación mutua orienta su acción (y para nuestro caso hablamos de la acción mediadora, o práctica mediadora), al igual que su intervención es participante en el proceso: «El que sean conocimientos teóricos y prácticos a la vez

3 Según Vega Rodríguez, (2003:3), el concepto de performance tiene varias acepciones. Para este contexto, la propuesta de Vicent Martínez Guzmán se hace desde la Filosofía del Lenguaje en donde es Noam Chomsky quien aporta el concepto de competencia comunicativa y performance en su obra Aspectos de la Teoría de la Sintaxis (1965). Así, performance sería el uso efectivo del lenguaje en situaciones concretas y competencia comunicativa se referiría al conocimiento que tiene el hablante de su lengua. Sin embargo, en el marco de la Teoría de los Actos del Habla formulada por el filósofo John Langshaw Austin (1962) tiene el sentido que aquí recogemos de que «al decir algo performamos o realizamos siempre una acción». En la dimensión preformativa de los actos del habla, decir es hacer y cuando hablamos lo importante es saber qué efecto producimos y a qué nos comprometimos con ello. No sólo interesa saber lo que decimos sino con qué fuerza lo decimos y a qué nos comprometimos.

significa que los trabajadores para la paz, investigan, estudian y practican las competencias para hacer las paces.» (Martínez Guzmán, 2001a: 113). La actitud performativa también supone que el lugar de enunciación desde el que actúa una persona mediadora, es (parafraseando a Martínez Guzmán)4, el de una persona de carne y hueso, sexuada, con un color de piel y perteneciente a una comunidad específica. Su actuación y lectura del conflicto y de las partes en conflicto (como lo veremos más adelante) es desde allí. La actitud performativa es además valorativa, es decir que no se puede ser neutral respecto de los valores y las creencias: [...] no pretendemos ser neutrales respecto de los valores. Es más, denunciamos los valores o mejor, disvalores, que se ocultan detrás de esa aparente neutralidad, para asumir la epistemología comprometida con valores en interacción con las diferentes maneras de considerar las formas pacíficas de convivencia. (Martínez Guzmán, 2001a: 114). En esta misma línea, el «sistema de creencias y valores» se define como el conjunto de elementos culturales y religiosos que hacen parte integral de la historia personal del mediador/a y que incide en su práctica mediadora (sin hacer un juicio de valor, positivo o negativo sobre los mismos), sino como elemento a tener en cuenta desde el planteamiento teórico sobre perfiles de mediadores. Apelar a la «experiencia de vida» (dentro del contexto de la propuesta metodológica de Martínez Guzmán) es más «realista» que la imagen del mediador neutro e imparcial.

La práctica mediadora. Teniendo como punto de partida los presupuestos del estudio y análisis de los conflictos propuestos desde la conflictología, se conceptualizó esta segunda variable de la hipótesis. La conflictología es entendida como: «Ciencia del estudio de los conflictos que trata de analizar la etiología del conflicto, sus fundamentos teóricos, métodos y técnicas» (Vinyamata, 2003:1). Es una disciplina que hace aportes muy importantes a la investigación para la paz, no sólo porque a partir de ella, se reconoce el papel del conflicto en la construcción de escenarios pacíficos, sino por la importancia del análisis de los conflictos en clave de paz5. Como diría Galtung (2003:107) a propósito del 4 Parafraseamos aquí a Martínez Guzmán (2005:74), cuando está hablando del rol de los mediadores en ayudar al cambio de cómo las partes se perciben unas a otras, entendiendo a esa “otra” como una persona con las características mencionadas. Pensamos que en ese mismo sentido hay que pensar respecto del mediador. 5 En la línea de la propuesta de Vicent Martínez Guzmán, el giro epistemológico que implica que la investigación para la paz, tiene su núcleo en una idea más amplia de paz positiva. En clave de paz, significará rescatar los diferentes momentos de paz que existen y han existido en la historia de la humanidad, y aprender de ellos como lecciones de paz que permitirán construir un horizonte normativo que promueva la convivencia pacífica. Lo anterior no significa que no estudiemos las diferentes formas de no vivir en

conflicto, la paz hace hincapié en la reducción de la violencia y en la transformación no violenta del conflicto, por lo que en los estudios para la paz en indispensable una teoría del conflicto. Históricamente el estudio de los conflictos data de los años treinta en donde, partiendo de la idea de poner como equivalentes los conceptos de guerra y conflicto, posteriormente se avanzó al estudio de los conflictos interpersonales y su aplicación en los conflictos comunitarios, vecinales, laborales y entre Estados. Es así como surgió el Journal of Conflict Resolution en los años setentas6. Desde ese momento hasta la actualidad, tenemos diferentes denominaciones y corrientes sobre las formas de entender el conflicto, y las diferentes formas de abordaje. Así encontramos conceptos como resolución, gestión, abordaje, transformación de conflictos7, entre otros, cada uno con acepciones, características y escuelas diferentes8. Desde la conflictología, la acción de los y las mediadoras de conflictos es una labor que requiere ser estudiada, profundizada y trabajada en las diferentes formaciones profesionales que versan sobre este tema. Galtung (2003:60-63), Vinyamata (2001:101112), Martínez Guzmán (2001a: 114-115) Folger y Bush (1996; 2000:73-96), entre otros autores, destacan este elemento. Además, esta disciplina amplía el espectro análisis de los conflictos, y al tener en cuenta sus causas, dimensiones y contexto, procura que los estudios trabajen no sólo en el conflicto desde su manifestación, sino también desde sus causas y consecuencias. En este contexto, entendemos la práctica mediadora como el ejercicio de la mediación a través de instancias institucionales o de un tercero/a facilitador/a o paz. Nos aproximamos al fenómeno de la violencia con otros «lentes» planteándonos constantemente cómo podría ser reconstruido ese momento en clave de las paces y qué podemos aprender de éstos. Sin embargo, autores como Vinyamata (2001), critican que, orientarse hacia el estudio de paz nos conduce a desatender el objeto preocupante que es el conflicto. Considero clave tener en cuenta ambas perspectivas, ya que el estudio de los conflictos es relevante no sólo para comprender las conductas, culturas y formas de ver los momentos de paz, paces imperfectas, sino para la construcción de formas de abordaje de conflictos que apunten a una cultura de presentes y futuros pacíficos. 6 Al respecto, Singer (1996) y Kolb (1989), coinciden en afirmar que en los años setentas, una de las fuentes de inspiración del trabajo en nuevas vías de resolución de conflictos y del estudio de los mismos, fue el sistema utilizado por los sindicatos y la patronal, que era en últimas, un sistema de mediadores. 7 Martínez Guzmán (2001a:101-103; 193-196) hace un interesante balance sobre los estudios de conflictos, en donde encontramos estas tres formas de ver el abordaje del conflicto, sus diferencias y las críticas que ha recibido cada una de ellas. Ver también del mismo autor, (2005:119-137). 8 Por ejemplo, Singer (1996), entiende la resolución de conflictos como un movimiento social que recuperó parte de las tradiciones de pueblos indígenas o grupos de inmigrantes. Así surge el movimiento de ADR -Alternative Dispute Resolution- en los años 70 en Estados Unidos, sobre el cual ha trabajado la facultad de derecho de la Universidad de Harvard. Sin embargo, como afirma Muñoz Hernán (2004), la ADR tiene en su esencia como punto comparativo en sistema tradicional, es decir el judicial.

mediador/a, teniendo como referencia propuestas conceptuales sobre el abordaje del conflicto. Para los casos documentados se ha trabajado la mediación y la conciliación, dado que son mecanismos que desde la teoría se destacan como muy eficaces para el abordaje de conflictos interpersonales. Los tres enfoques sobre la forma de abordar el conflicto que se tuvieron como referencia, dado que en contexto colombiano en lo que se refiere a conflictos interpersonales y de familia han tenido una influencia marcada, son: el enfoque de la Escuela de Harvard, el Modelo transformativo (que incluye las propuestas de Folger y Bush pero también las de John Paul Lederach), y el Modelo circular narrativo (propuesto por Sara Cobb y en Latinoamérica por Marinés Suarez).

Filosofías para hacer las paces y la Paz Imperfecta. Dos propuestas conceptuales han orientado y servido de base de análisis a lo largo de este trabajo: las filosofías para hacer las paces, es decir, introducir la reflexión filosófica sobre la paz, del profesor Vicent Martínez Guzmán y la categoría analítica de paz imperfecta del profesor Francisco Muñoz9. Ambas propuestas plantean dos giros epistemológicos importantes como aportación a los estudios para la paz. El primer giro propuesto por Martínez Guzmán, parte de la base de una deconstrucción10 del concepto de paz, y estructura su idea de que somos competentes (tenemos capacidad) para hacer las paces y que la tarea de la filosofía para hacer las paces consiste en la reconstrucción normativa de esas competencias, y en nuestras relaciones intersubjetivas podernos demandar responsabilidad sobre cómo nos hacemos las cosas y tener responsabilidad sobre lo que nos hacemos. Este enfoque abre un campo amplio en la investigación para la paz y para el tema que nos ocupa, ofrece una valoración especial a los escenarios de regulación de 9 Optar estas dos propuestas no desconoce que en el campo de los estudios para la paz, se encuentran otras no menos importantes, que hacen parte del desarrollo histórico de esta disciplina. Referencias obligadas por ejemplo a Johan Galtung, John Paul Lederach, entre otros autores, se encontrarán a lo largo de este texto. 10 El término “Deconstrucción”, es utilizado en el marco de la propuesta del filósofo francés, Jacques Derrida. La deconstrucción es un método que consiste en mostrar cómo se ha construido un concepto cualquiera a partir de procesos históricos y acumulaciones metafóricas (de ahí el nombre de deconstrucción), mostrando que lo claro y evidente dista de serlo. El significado de un texto dado (ensayo, novela, artículo de periódico) es el resultado de la diferencia entre las palabras empleadas, y no necesariamente la referencia a las cosas que ellas representan; Derrida sugiere el término de différance, que en otras palabras supone las diferentes significaciones de un texto que pueden ser descubiertas descomponiendo la estructura del lenguaje dentro del cual está redactado. El sentido de deconstrucción, en este caso, es buscar el significado de la paz (las paces) ya no desde lo que no es (ausencia de guerra) y reconstruirla en clave positiva. Para ampliar sobre el sentido del uso de éste término, ver Martínez Guzmán, (2001a:8790).

conflictos11 interpersonales, para reconocer allí qué limitaciones ventajas y desventajas de los marcos conceptuales podrían surgir en el camino. La propuesta de Francisco Muñoz12, el segundo giro epistemológico en la investigación para la paz, es el concepto de paz como imperfecta: etimológicamente, el sentido de «imperfecta» hace referencia a lo inacabado, sin terminar. Así, sugiere separarnos de una concepción utópica de paz para acercarnos a una noción de paz que está en continuo desarrollo: reconoce las prácticas pacíficas y constituye una herramienta para planificar futuros conflictivos y siempre incompletos. Tiene este status de «Categoría Analítica» en la medida en que amplía el contenido de la paz y así mismo su horizonte normativo. El autor, coincide con Vicent Martínez en que es necesario reelaborar (reconocer, criticar, deconstruir y construir) teorías «autónomas» (no dependientes directamente de la violencia) (Muñoz, 2001: 22). Adicional a los anteriores ejes conceptuales, se han integrado para el análisis planteado al inicio de estas páginas, otros referentes conceptuales que se consideraron como aportaciones relevantes a la reflexión. La conflictología13, políticas públicas14, algunas consideraciones conceptuales sobre género como categoría de análisis15, violencia, y violencia intrafamiliar16, son temas que por su complejidad y extensión no nos es posible abordar como se debería en este texto, pero que están presentes en el análisis de la información documentada.

Reflexiones sobre la dinámica entre teoría y práctica. Este ejercicio de aproximación entre teoría y práctica nos ha permitido ver todo un proceso de incorporación de un enfoque teórico en un escenario de país, desde la formulación de políticas públicas dirigidas hacia la construcción de convivencia pacífica 11 Entiendo como Regulación de Conflictos el proceso que toma el abordaje del conflicto, y a un continuo, entendiendo que si el conflicto hace parte de la vida cotidiana, regularlo es parte de ese continuo y en la medida en que vamos transformando la situación, vamos integrando el proceso de transformación en un cambio de comportamiento que puede sernos útil en el abordaje de otros conflictos. 12 El status de categoría analítica se refiere a la ruptura que pretende hacer el autor con el concepto idílico o utópico de una paz perfecta, infalible e inalcanzable (Muñoz, 2001: 41-42 y 68). 13 Partiendo de las reflexiones sobre este tema propuestas por Vinyamata (2003). 14 Con el fin de enmarcar las dos políticas públicas colombianas analizadas: una sobre la prevención, atención y vigilancia de la VIF y la otra sobre Regulación Pacífica de Conflictos. 15 Enfocado hacia el ingreso del concepto género a las políticas públicas colombianas y algunas consideraciones sobre los estudios de las masculinidades en Colombia con un aparte específico sobre masculinidades y VIF. Todo ello como elementos a tener en cuenta en el análisis de los casos documentados. 16 Además de trabajar los conceptos, se caracteriza la violencia intrafamiliar y se contextualiza en Colombia.

mediante la promoción de los mecanismos de solución pacífica de conflictos, hasta su implementación a través de una de las instancias creadas para el abordaje de conflictos interpersonales y de familia, y más específicamente el trabajo de los y las mediadoras. La reflexión se dirigió hacia dos puntos: por un lado, en relación con la política pública vista como una forma de construcción para la paz desde arriba17; y por el otro, los principales hallazgos en función de la comprobación de la hipótesis, que en su conjunto hacen la relación entre teoría y práctica que planteamos al inicio de estas páginas. Las políticas públicas: construcción para la paz desde arriba. El recorrido realizado a través de la implementación de dos políticas públicas colombianas (una sobre la implementación de los MASC y la otra sobre la prevención, atención y sanción de la VIF), para luego llegar a tres casos concretos de la experiencia de conciliadores teniéndolas como marco, nos permitió ver los distintos factores que pueden intervenir y que modifican, amplían su alcance o pueden desviarlas de sus propósitos iniciales. En efecto, de acuerdo con Van Meeter et al., la implementación de políticas públicas conlleva algunas dificultades relacionadas con el tipo de cambio que se exige, la perspectiva teórica que se desea poner en escena, los participantes en el proceso, quienes pueden ser el obstáculo mayor para la ejecución y la llegada más acertada de la política al problema específico sobre el que se quiere incidir (Aguilar Villanueva, 1996: 135-140). En suma, no todo depende exclusivamente del enfoque conceptual que se quiere poner en escena, como veremos en las siguientes líneas. En Colombia, a mediados de la década de los 90, hubo un deseo, compromiso institucional y apuesta gubernamental a la construcción de una cultura de convivencia pacífica y para ello se empezó a construir una política pública dirigida a esos propósitos. Su inicio fue por el camino netamente pragmático: la descongestión de despachos judiciales, para introducir los MASC.

17 El uso de esta expresión está vinculado con las tres estancias de Paz Imperfecta de las que habla Francisco Muñoz (2001): la primera la denomina Individual/Grupal; la segunda, el nivel Regional/Estatal integrado por los acuerdos, negociaciones y políticas públicas; finalmente la tercera se denomina Internacional/Planetaria, todas ellas interrelacionadas entre sí e interdependientes. Entendidas así, las políticas públicas constituyen un canal importante para el cumplimiento y defensa de los derechos humanos y pueden constituir una herramienta para la consolidación de procesos de transformación cultural de la sociedad enfocados hacia las paces, el desarrollo, y la no discriminación por razones de sexo/género.

Así, se privilegió el espacio de la justicia como punto de partida, con el fin de descongestionar los despachos judiciales, y a la vez se pretendió que introduciendo los MASC en el sistema de administración de justicia, se saldría más fácilmente de los conflictos de menor relevancia, en el marco de lo que se conoce como el «principio de relevancia judicial», según el cual, en palabras de Varon (DNP, BID, PUJ, 2004:4), sólo aquellos conflictos que revisten especial trascendencia social y jurídica debe ser llevados al conocimiento y decisión del poder judicial, de manera que se acuda únicamente al proceso judicial cuando haya fracasado el empleo de otros medios de solución del conflicto. Sin embargo, más allá de estos fines la integración de los MASC también propició la reflexión que llevó a querer enriquecer esos espacios de mediación, de contenidos y filosofías inspiradoras sobre valores muy concretos de la paz y la regulación pacífica de conflictos.

Allí es donde se empieza a hacer un proceso de

integración de bases conceptuales, que engloban buena parte de los valores para la paz y ponen muy alta la exigencia a quienes han sido hasta el momento ejecutores/as de estas políticas públicas. En una mirada retrospectiva, Gálvez et al. sostienen que se ha ido progresivamente hacia la consolidación de una cultura para la convivencia pacífica: « […] Hoy, diez años después, son entendidos como aportes fundamentales a una política de acceso a la justicia que debe responder a las demandas sociales y culturales de los ciudadanos, y cuyo propósito central es hacer aportes para la construcción de una cultura de convivencia pacífica.» (2001:5). Empero, las autoras sostienen que de todas formas la aplicación del principio de relevancia judicial y el hecho de introducir la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la justicia formal, refuerza en la práctica, la idea de este mecanismo con la perspectiva de la descongestión de despachos. No obstante lo anterior, se ha logrado establecer una relación con el sistema judicial que puede ser más que sustitutiva o auxiliar, complementaria con los MASC. Es decir, hay aportes de uno y otro lado en donde la incorporación de estos mecanismos se ha reglamentado en el sistema y a su vez los MASC han integrado una lógica propia de regulación de los conflictos, dirigida a su transformación y hacia el desarrollo de toda una cultura de convivencia pacífica. Sin embargo, debe reconocerse que actualmente el proceso que se está dando, (por lo menos lo relativo a los conflictos interpersonales y de

familia), tiene una tendencia a «procesalizar»

18

y formalizar algunos MASC, lo que

corre el riesgo de desdibujar los mecanismos y perder ese horizonte transformador. En cuanto a la implementación de la política, Borrero García (2003) agrega otros factores que inciden en la forma como se ha desarrollado esta política pública, tales como: la coyuntura política, la vocación de los funcionarios del orden local y nacional, la capacidad local para apropiar fondos propios y gestionar recursos (nacionales y de cooperación internacional) y añade un factor fundamental, la apropiación de los MASC por parte de la comunidad: La comunidad no ha respondido con el entusiasmo que se presuponía. Lo que pone de manifiesto tanto rasgos culturales complejos en lo que atañe a la solución de conflictos, no necesariamente afines a la implementación de mecanismos de esta índole, como a la necesidad de adelantar procesos previos de información y de capacitación (que, en el fondo, aluden más a herramientas de transformación cultural: en parte las personas quieren individualmente saber más de conciliación o mediación; pero sobre todo, buscan dispositivos que activen la convivencia pacífica). (Borrero García, 2003:268). Este factor supone acciones integrales más allá de los escenarios de las mediaciones, hacia procesos de educación para la paz y equidad en varios niveles (escolar, universitario, comunitario, local). La propuesta de regulación y transformación pacífica de conflictos, exige un cambio de paradigmas tradicionales de regulación del conflicto, lo que en Colombia está aún en proceso de construcción: En Colombia, han prevalecido sistemas educativos, políticos y formas de cultura, que no promueven la autodeterminación sino el autoritarismo, del cual devienen personas que tienden más a la heteronomía y a preferir mecanismos hetero-compositivos de resolución de conflictos como la conciliación. Una parte que, motivada a asistir a la conciliación, espera que otro le resuelva su conflicto, no está representando sus intereses y está más bien buscando el consejo profesional. (DNP, BID, PUJ, 2004:11). En varias de las entrevistas documentadas en el tercer caso, una de las dificultades a las que se enfrenta el mediador de conflictos es justamente esa expectativa de consejo profesional y de aplicación de la ley. Este desencuentro entre la persona que demanda un servicio, el propósito del MASC y la perspectiva del mediador, es en la práctica el escenario más frecuente y sobre el cual es preciso un trabajo más exigente de las instituciones a cargo de estas políticas públicas. 18 Procesalizar, puede entenderse con una connotación negativa en el sentido de reglamentar excesivamente estos mecanismos de tal forma que progresivamente se revisten de las ritualidades que justamente se querían evitar para facilitar el acceso a la justicia y el enfoque de voluntariedad de algunos mecanismos como la conciliación.

La adaptación de modelos extranjeros constituye un elemento más a señalar. Para el caso colombiano inicialmente se adaptó un modelo de aproximación a los MASC, básicamente estadounidense, de la escuela de Harvard, que poco a poco ha ido modificándose de acuerdo a la cultura y contexto de país. Sin embargo, el hecho de la «adaptación» ha sido una limitante en el sentido de generar algunas dificultades en torno a la forma de poner en práctica mecanismos en una sociedad con una cultura propia de regulación de conflictos, entre otros factores, como señala claramente en relación específica con la Mediación Familiar, Marinés Suares (2001): En la mediación familiar, la importación de modelos desde otros países resulta, más que en otros campos, sumamente dificultosa, dada la gran diferencia que existe entre nuestros tipos de familias y las familias de otros países, fundamentalmente las de origen estadounidense. Hay que tener en cuenta que de allí procede la mayor parte de los trabajos tanto de aplicación como de investigación. (2001:244). Algunas de las dificultades consecuencia de la adaptación de modelos externos, como vimos en la documentación de casos, consiste en que los y las mediadoras tienen una especie de frustración por no aplicar de manera «correcta» o con «todas las condiciones ideales» los parámetros teóricos que se proponen desde modelos como el de Harvard. En cuanto al enfoque y orientación en la formación del mediador, las capacitaciones (por lo menos en lo que se refiere a conflictos interpersonales y de familia) no tienen una orientación teórica o línea conceptual específica, sino que corresponden a diversas adaptaciones y visiones desde diferentes disciplinas, que en muchas ocasiones crean confusión y en la práctica cada mediador prefiere adaptar, y experimentar de acuerdo con lo que a su criterio e «intuición» es posible, siempre con esa frustración de la que hemos hablado. Adicionalmente el diseño de estas capacitaciones se basa en la observación de la práctica mediadora, pero en función de indicar qué es lo que no se aplica de la teoría (sea bajo el cualquiera de las escuelas que se han ido integrando), y no a la inversa: qué ocurre en la puesta en práctica, qué obstáculos se presentan y desde allí desarrollar estrategias de abordajes aproximadas a la realidad de los mediadores y mediadoras. En general, podemos afirmar que la política de implementación de los MASC está en medio de dos tensiones: por un lado quienes apuntan hacia la eficiencia y eficacia en el acceso a la justicia, en donde la descongestión de los despachos judiciales

y el principio de la relevancia judicial son fundamentales para la implementación y funcionamiento; por otro lado están quienes apuntan a ampliar el rango de alcance de los MASC hacia el fomento de una cultura para la convivencia y regulación pacífica de conflictos, en donde la relevancia judicial persiste pero el fin va más dirigido a acudir a la justicia formal como última instancia, después de haber agotado otros mecanismos que permitan crear valor, el empoderamiento y el reconocimiento, en el proceso de abordaje y transformación del conflicto. Finalmente, al introducir la figura de la conciliación en el área de familia y específicamente cuando se trata de casos de VIF, esta política confluye con la política pública para la prevención, atención y sanción de esta problemática. Esta particularidad hizo que el tipo de mediador de conflictos para estos casos se configure en una doble figura de juez-autoridad/ conciliador, figura de por sí compleja de llevar en la práctica. Lo anterior, agregado a la confusión en la visión e interpretación de los temas de género o de conciliación tanto de las bases conceptuales como en la interpretación de la ley y su alcance, puede tener graves consecuencias para las personas que acuden a los servicios del Estado: […] la realidad demuestra que se confunden en un solo sujeto la doble condición de juez y conciliador, de autoridad y facilitador neutral. Mientras en la primera se establece una relación vertical, en la segunda, la relación es netamente horizontal. […]En la mayoría de los casos estas autoridades no logran despojarse de su investidura para asumir el papel de facilitador y se pierde la dinámica de la conciliación porque las partes tampoco pueden ubicarse como actores principales del proceso; en realidad, se sienten en condiciones de inferioridad frente al juez, al fiscal e inclusive frente al defensor o comisario de familia. He asistido a varias conciliaciones en las diferentes instancias que la realizan y lo que he observado es una audiencia en la cual las partes son pasivas frente a las ofertas de solución que propone el funcionario o la funcionaria (Ruiz, 2001a:67). Este aspecto se verá en la mayoría de evidencia recogida en los casos documentados, pues ese doble rol tan específico y característico de la conciliación de conflictos familiares genera más que confusión, un cuestionamiento altísimo de la eficacia o validez de este MASC así como desvirtúa las posibilidades pedagógicas que puede tener un escenario de la mediación. Las condiciones en las que opera la conciliación de conflictos interpersonales y de familia en muchas ocasiones rebasan los límites de lo que ya se ha planteado desde la teoría y es por ello por lo que una revisión detallada sobre los alcances de un MASC

como la conciliación en este contexto

particular, y el trabajo de los y las mediadoras en la práctica, requieren ser estudiados y

documentados cada vez más desde sus realidades propias y articulados con acciones institucionales y multisectoriales para poder realmente servir a los propósitos para los cuales se han creado. Aproximaciones a la práctica mediadora: documentación de casos. Puede decirse que los conflictos interpersonales y de familia y su proceso de abordaje, son una modalidad de conflicto en donde el mediador requiere de más herramientas de trabajo personal, y el impacto de su acción puede verse claramente en el corto plazo. Es además una modalidad de conflicto exigente en el abordaje, en donde varias disciplinas confluyen como herramientas orientadoras para la acción y estimamos que es un escenario privilegiado desde el punto de vista de la pedagogía para la construcción de convivencia pacífica, de ahí la importancia de documentar y analizar la práctica mediadora desde las realidades de sus protagonistas. Para la comprobación de la hipótesis que nos planteamos inicialmente, documentamos tres casos con grupos de funcionarias y funcionarios públicos que tienen la función de mediar conflictos interpersonales y de familia en Bogotá (Colombia). Sobre los principales hallazgos centraremos nuestras reflexiones finales en los resultados del tercer caso, ya que es en éste donde perfilamos de una manera más precisa la hipótesis y los presentaremos en orden a las dos variables que la componen. Lo anterior sin perder de vista algunos de los elementos encontrados en los dos primeros casos. Veamos brevemente, a modo de ilustración, las características de los dos primeros casos documentados: Caso. 1. Investigación del Grupo de Investigación y Género de la Universidad Javeriana de Bogotá, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (año 1999), denominada Evaluación del Abordaje de Procesos Conciliatorios y Resolución de Conflictos en Materia de Familia en las Comisarías de Bogotá. 2. Experiencia de capacitación (año 2000), con funcionarios y funcionarias del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (DABS) de

Características. Diagnóstico y propuesta elementos para mejorar el mecanismo de la conciliación de la VIF en las comisarías de familia de Bogotá, a través de observación de audiencias de conciliación y del trabajo de una comisaría, así como entrevistas semiestructuradas con los y las funcionarias

Información documentada. Hallazgos sobre algunos elementos que sirvieron para caracterizar la problemática de VIF, el punto de los perfiles de conciliadores/as y el modelo que se propone para mejorar el proceso de conciliación.

Datos recogidos de las sesiones de capacitación sobre el «Módulo de Conciliación haz Paz» celebradas en Bogotá, con 121 funcionarios y funcionarias del DABS, que

Producto de los datos recogidos y posteriormente valorados como insumo importante para entender las percepciones y representaciones que el grupo

Caso. Características. Bogotá, en el marco de la trabajan en temas relacionados política pública haz paz para con VIF. la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Intrafamiliar.

Información documentada. de personas capacitadas tenía sobre el conflicto, la violencia y la posibilidad de utilizar la conciliación para abordaje de casos con VIF involucrada.

Los dos casos anteriores nos permitieron evidenciar algunos elementos comunes en la práctica de la mediación de los conflictos interpersonales y de familia, algunos obstáculos a los que se enfrentan las personas que median y pistas acerca se su visión sobre elementos básicos conceptuales de la regulación pacífica de conflictos. Con la documentación del tercer caso, lo que se hace es delinear de manera más precisa la hipótesis así como las diferentes dimensiones del problema que se plantea: la relación entre el perfil del mediador de conflictos interpersonales y su práctica de la mediación.

El tercer caso se documenta con la información recogida a través de 10 entrevistas semiestructuradas realizadas a comisarios y comisarias de familia de BogotáColombia. Estimamos necesario hacer las siguientes precisiones a modo de contexto del caso: -

Las comisarías de familia son autoridades de policía19 creadas, entre otras instituciones, para resolver todos los asuntos relacionados con los conflictos familiares. El comisario/comisaria de familia debe ser abogado/a especializado en Derecho de Familia, Civil, Administrativo, Constitucional, Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa20. Es la «cabeza visible» de estas entidades, ya que es quien tiene la facultad de tomar decisiones (además de las conciliaciones, decreta medidas de protección y provisionales, entre otras): cuenta con un equipo interdisciplinario conformado por profesionales en trabajo social, psicología y medicina. Dadas sus características y funcionamiento, y con el fin de descongestionar los despachos judiciales, se les han dado buena parte de responsabilidades sobre el tema de la VIF, entre otras competencias recientemente asignadas por el Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia21.

-

En Bogotá se han trabajado acuerdos con las otras entidades que abordan la problemática de VIF, para gestionar de una mejor forma la etapa de conciliación

19 Los y las funcionarias competentes para conocer los conflictos familiares y aquellos en donde está involucrada la VIF son de dos tipos: administrativos y judiciales. Los administrativos pueden hacer toda la actuación de la acción de VIF pero no pueden juzgar los delitos ni adelantar el proceso penal, función que es específica de los jueces. Quiere decir ello que contribuyen hasta un cierto punto en la investigación de los hechos y en intentar solucionarlos en forma pacífica. 20 Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2007), Art. 85 en concordancia con Art. 80. 21 Ley 1098 que entró en vigencia a partir del 9 de mayo de 2007.

dentro de estos procesos, con el fin de proteger a las víctimas y evitar el uso desproporcionado o inadecuado de la conciliación en estos casos22. Al tratarse de una documentación de caso, no se tomó una muestra representativa sino que se seleccionó un grupo de 10 comisarios y comisarias, por considerar que tienen formalmente el poder de decisión. Se trató de tener un grupo equitativo en género, (aunque en Bogotá la mayoría son mujeres), sin embargo se logró tener dentro del grupo de entrevistados tres hombres. Finalmente, en el grupo se contó con personas desde 1 año hasta 15 años de experiencia en comisarías, lo que dentro de la evidencia recogida nos dio diversidad y riqueza de la percepción del trabajo de mediación.

Basándonos en los resultados, consideramos que la hipótesis se confirma. Aunque el ejercicio investigativo ha consistido en documentar casos y a partir de ellos construir y enriquecer la hipótesis, este tipo de análisis constituye un punto de partida para observar aquellos elementos que consideramos no han sido tenidos en cuenta desde la teoría de manera específica y que podrían retroalimentar y enriquecer las propuestas conceptuales. Principales hallazgos: el perfil de experiencia de vida de los y las mediadoras de conflictos interpersonales y de familia. Propusimos un perfil de experiencia de vida, que incluyó no sólo características de formación profesional y académica, específicamente en el ámbito de los estudios para la paz y regulación pacífica de conflictos y entrenamiento en MASC, sino características personales y biográficas de la persona mediadora. En relación con la formación profesional y académica, todas las personas entrevistadas en los tres casos documentados han hecho estudios o conocen medianamente los estudios para la paz y los MASC, desde distintas perspectivas, y muy pocas se identifican o adoptan algún enfoque, escuela o corriente de pensamiento en particular, sino que han adaptado todas esas capacitaciones a su trabajo. De manera que las fuentes teóricas tienen importancia pero consideran su principal herramienta su propia práctica con algunas utilidades adaptadas desde la teoría, como es el caso de la 22 Nos referimos al oficio (19/10 de 2006) enviado por el DABS (entidad de la cual dependen actualmente las comisarías) a la Dirección de DD.HH y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, por consulta de ésta última. Por un lado, la lista de «intolerables» o situaciones en las que no es procedente la conciliación y frente a las cuales siempre se tomarán medidas de protección, a la vez que se tienen factores de riesgo que pueden limitar el alcance del abordaje. De otro lado, se ha establecido que aunque es función de las comisarías de familia procurar la conciliación en los casos de VIF, se ha promovido que los comisarios y comisarias adopten «medidas mixtas», es decir que se ha acordado que no obstante la aprobación de la conciliación, adopten como medidas de protección la obligación de dar cumplimiento al acuerdo, de forma que el incumplimiento del mismo tenga como consecuencia multa y en su defecto el arresto.

metodología de preguntas del modelo circular narrativo y algunas herramientas básicas de comunicación (parafraseo, ponerse en el lugar del otro, entre otras). Además de ser su experiencia de trabajo la principal fuente de aprendizaje sobre el abordaje de conflictos, también está allí inmersa su propia experiencia de vida y su forma de ver y regular los conflictos. Los mediadores del tercer caso documentado, reconocen que en muchos casos encuentran en su práctica mediadora situaciones «espejo» que pueden confrontarlos directamente. Hay una aceptación general de la posibilidad que esto incida su práctica mediadora, aunque siempre buscan como referencia la neutralidad e imparcialidad para aprender a no mezclar ambos escenarios, y es el marco normativo que en muchas ocasiones les permite una salida a situaciones en las que se sienten particularmente involucrados. En este sentido, corroboramos con Martínez Guzmán lo afirmado en líneas anteriores: el trabajador para la paz al actuar lo hace interpelado por su propio sistema de creencias y valores, y tiene una actitud participante dentro del proceso, enmarcado más hacia el concepto que propone Suares (2001) sobre la Deneutralidad23, como una dimensión distinta y amplia de la neutralidad. A propósito de la neutralidad e imparcialidad, son calidades del perfil de mediador planteadas desde la teoría, pero que en la práctica son difíciles de gestionar. Todos los entrevistados y entrevistadas reconocieron que estas dos calidades se «muestran» a las partes en conflicto, pero que en el fondo ellos mismos no tienen una estrategia específica para asegurar su ejercicio, por los derechos involucrados en el proceso y también debido a su propia forma de ver el conflicto. En efecto, ampararse en la protección de los derechos y en los procedimientos legales que le «exigen» actuar de determinada manera, es el «escudo» más utilizado para garantizar la imparcialidad. Es una de las formas como este mediador de conflictos interpersonales y de familia, se protege y actúa con un doble rol de mediador/autoridad.

23 Suares (2002:36) define la “DeNeutralidad”, así: […] nos remitirá a la deconstrucción de la neutralidad, es decir a la neutralidad y la involucración. […] comprendería la “determinación” de un dispositivo neutral impuesto a la mediación y el “efecto” neutral del proceso […] la tan mentada neutralidad del mediador sería en sí la práctica de la participación y ayuda a las partes para que se logre la deconstrucción de la disputa. La involucración en un paso necesario para llegar a dicha deconstrucción, y la neutralidad (quedarse afuera) se ejerce cuando las partes pueden volver a negociar, es decir involucración y neutralidad.

El caso de la neutralidad es más complejo, justamente por esa actitud performativa que hemos mencionado anteriormente, en donde hay situaciones en las que su sistema de valores y creencias influye de manera implícita o explícita y ellos mismos lo reconocen sin ambigüedades pero con la impresión de no estar dentro del «estándar de lo que debe ser un mediador». Quizás reconocer que esta actitud puede ser válida en el escenario de las mediaciones, ayudaría a visualizar estrategias para que los mediadores puedan centrar su rol como facilitadores, trabajando el reconocimiento y el empoderamiento de las partes, sin perder su propia capacidad para indignarse por lo que ocurre entre las personas en conflicto, asumiendo de manera clara su responsabilidad y límites dentro del proceso. Esto último es visto por algunas personas entrevistadas en el sentido de comprender que su acción mediadora tiene límites y que al entregarle el conflicto a las partes, también están asumiendo que su rol es facilitar el proceso de transformación del conflicto, que puede o no terminar en un acuerdo y que el acuerdo en sí mismo es el que las personas en conflicto construyen y no el que ellas como mediadoras quisieran que fuera. Veamos esquemáticamente el perfil de experiencia de vida que hemos construido, con algunos de los elementos de análisis arriba mencionados:

• Experiencia personal en la regulación del conflicto: manejo coherente entre lo que se “predica” y se aplica.

Características personales y/o biográficas Perfil de Experiencia de Vida del mediador/a de conflictos interpersonales y de familia

• Creencias, percepciones, actitudes frente a los CIF*: sistema de creencias y valores incide ya sea por incompatibilidad con los casos; o por situaciones de impacto en la historia personal. • Actitud performativa: Actúa interpelado por su propio sistema de creencias y valores. Actitud participante en el proceso, en el que no se es absolutamente neutral e imparcial.

• Conocimientos de FPPRPC y entrenamiento en MASC: Conocimientos generales; capacitación por iniciativa propia o al iniciar el trabajo como mediador/a. Características profesionales y de formación académica.

• Capacidad Integradora y Creativa: Adaptación de varios modelos, técnicas y corrientes de pensamiento, a su propio contexto de trabajo. • Alta valoración a la práctica mediadora: Prioridad a su práctica como fuente de aprendizaje. • Alta valoración al rol de la normatividad: Prioridad al marco normativo como forma de garantizar imparcialidad, y gestionar doble rol de mediador/autoridad.

* CIF: Conflictos Interpersonales y de Familia.

Ilustración: Perfil de Experiencia de Vida del Mediador de Conflictos según hallazgos.

El esquema ilustra las dos dimensiones del mediador de conflictos interrelacionadas entre sí (las características personales y/o biográficas y la formación profesional y académica). En relación con la experiencia personal con los conflictos interpersonales y de familia, destacamos el hecho de que buena parte de la personas entrevistadas, una vez han ingresado al mundo de la regulación pacífica de conflictos, buscan asumir de manera coherente en su propia vida cotidiana esa perspectiva como filosofía de vida, a modo de aplicar lo que se promueve en su trabajo. En lo referente a creencias y percepciones frente a los conflictos interpersonales y de familia, vale destacar que están presentes en la práctica mediadora, pero que en punto del perfil dan cuenta del mediador como una persona que en el proceso también debe lidiar con sus propios valores y creencias. Finalmente, las personas entrevistadas coincidieron en resaltar la importancia de explorar mucho más su trabajo, y socializar su práctica en función de elaborar un aprendizaje propio de su práctica mediadora. Las narrativas del mundo de la mediación de conflictos tienen mucho que ofrecer tanto desde la perspectiva de quienes actúan como mediadores, como por quienes participan activamente en el proceso. La Práctica Mediadora. Nuestro planteamiento es la práctica mediadora conforme a las propuestas conceptuales, en el sentido de aplicar elementos de la teoría incluyendo técnicas y estrategias de abordaje de conflictos en el escenario del proceso de mediación. La propuesta incluyó factores que consideramos inciden en la práctica de la mediación de conflictos interpersonales y de familia. Estos son: la comprensión que tiene la persona mediadora del abordaje del conflicto interpersonal, la relación que hace entre concepto/práctica mediadora, y finalmente dedicamos un apartado específico al género como categoría de análisis en el escenario de las mediaciones de esta modalidad de conflicto. Esto último dirigido a explorar cuál es la comprensión de los roles de género identificados por el mediador/a y ver si ello podría influir en la práctica mediadora. De la evidencia recogida, destacamos tres factores predominantes que inciden en la práctica: la normatividad, el factor género (comprensión de las relaciones de género y de roles de género en la práctica mediadora) y la modalidad del conflicto interpersonal

en el abordaje de conflictos interpersonales y de familia. Valga decir que estos factores también son mencionados como influyentes en la literatura sobre la mediación de conflictos familiares. Tal es el caso del rol de la normatividad en el marco del respeto y defensa de los derechos que están involucrados en el proceso de mediación. El rol de la normatividad juega en dos sentidos: tanto a modo de herramienta para la acción, como de «escudo» para la persona mediadora cuando percibe que su neutralidad o imparcialidad está afectada. La aplicación es variada: desde una función meramente informativa sobre derechos y responsabilidades, hasta el uso como herramienta para la acción, que dependiendo de la modalidad del conflicto, se aplica de manera imperativa (en los casos de VIF), o de manera variable mezclada con estrategias de regulación pacífica de conflictos. La normativa actúa como «escudo» cuando el mediador se vuelve autoridad e impone decisiones o para «persuadir» a las partes en su proceso de regulación del conflicto. Las personas entrevistadas refirieron que para poder gestionar ese doble rol de mediador/autoridad, usan el marco normativo como justificante de sus acciones, o en el caso más extremo, para imponer decisiones, como un discurso cifrado del uso de la normatividad por encima de estrategias de regulación pacífica de conflicto. De esta manera advierte a quienes participan activamente en el proceso de mediación, cuál es su rol, el alcance de su actuación y la responsabilidad correlativa de las partes en el proceso. En cuanto al factor género, nos interesaba conocer tanto la comprensión que tienen las personas que median de las relaciones de género, como su comprensión del rol de género en el conflicto interpersonal y de familia. Este último aspecto enfocado a indagar si existe un rol diferenciado en hombres y mujeres en este tipo de conflictos y si esto influye en su forma de abordar el conflicto. Sobre la comprensión de las relaciones de género, el mediador se descubre y reflexiona no tanto como funcionario sino como «persona», pues encuentra situaciones espejo o referencias a su sistema de valores y creencias. Buena parte de los entrevistados se visualizan ellos mismos con una postura «flexible» tanto en las relaciones de pareja, como en los diferentes tipos de familia. De igual manera, sobre la «visión propia de pareja» señalan que no coincide con la «actual» (haciendo referencia a

los casos que les llegan), según la cual las personas cambian con mucha facilidad de pareja, y se separan por el mínimo desacuerdo. Aunque no hacen un juicio de valor sobre este tema, en algunos casos pudo verse que se procura, que la visión propia de pareja sirva de «ejemplo» para las personas-usuarias que atienden. En cuanto a la comprensión que tienen los y las mediadoras de los roles de género que encuentran en los casos que cotidianamente abordan en su práctica mediadora, y la influencia que ello tiene en el abordaje del conflicto, las personas entrevistadas realizaron una especie de clasificación por género del tipo de personas que acuden al servicio de conciliación. Así tenemos que sobre las mujeres-usuarias afirmaron que en general son de tres tipos: la mujer-víctima, la victimizada y la mujer que está pasando por un proceso de cambio de rol (con autonomía económica y acceso al mercado laboral); y correlativamente en el caso de los hombres-usuarios son de dos tipos: aquellos que han cambiado su rol (sea por circunstancias de contexto socioeconómico o por convicción propia) y el hombre-agresor. Esta «clasificación» incide (como veremos en el esquema síntesis de la práctica mediadora), en la forma de abordar del conflicto: por ejemplo, aunque fue común encontrar una descalificación a la mujer victimizada, en ocasiones se reconoce que se hace un juicio muy severo sobre su actitud. De todas formas hay una actitud tendiente a la necesidad del reconocimiento y empoderamiento de la mujer en el proceso de mediación. En general, cuanto se trata de roles de hombres y mujeres dentro del abordaje de conflictos interpersonales y de familia no se encontraron posiciones radicales, más bien flexibles, lo que quiere decir que se interviene la problemática sin hacer juicios de valor sobre los diferentes roles desempeñados (con algunas excepciones). La perspectiva de género es entendida aquí como el trato equitativo que debe darse a las personas independientemente del género, rol y posición en la dinámica del conflicto. Lo mismo opera para casos en donde la violencia está presente. Sin embargo, el tema en donde surgieron más expresiones de dificultad en el abordaje fue en los casos de parejas homosexuales. Allí pudieron observarse prejuicios, y esa actitud respetuosa para los casos de parejas heterosexuales, se ve distorsionada en este otro tipo de parejas. Igualmente es en este punto en donde pudimos corroborar

cómo al haber ausencia de herramienta normativa24, el mediador se encuentra frente a su propio sistema de creencias y valores: desde la forma como debe comportarse y abordar el caso, hasta qué postura tiene frente a sus colegas sobre el tema, que como pudo constatarse genera mucha polémica. Es aquí donde el mediador no puede ya escudarse en la ley para actuar, y por lo tanto se siente frágil en su acción. Finalmente, en lo que se refiere al tercer factor, relacionado con la modalidad del conflicto, destacamos los casos donde la VIF está presente. Como vimos en la documentación de los dos primeros casos, la VIF

es un elemento presente en la

casuística de las personas que practican mediación de conflictos interpersonales y de familia. Vimos igualmente que es una modalidad de conflicto en la que se acepta la posibilidad de mediar, con una especie de «sí condicionado» es decir, se abre la posibilidad de conciliar la violencia siempre y cuando se den algunas condiciones en el proceso. Para el último caso documentado, estos mediadores especificaron más aún su forma de abordaje. Así, utilizan herramientas de regulación pacífica de conflictos en el proceso, sin que ello exima de responsabilidades sobre la agresión o el delito que se ha cometido. Fue interesante observar que en ninguno de los casos se hace un juicio de valor al agresor, y se procura establecer parámetros mínimos de respeto de derechos durante el proceso, así como un empoderamiento claro hacia las víctimas, y tanto a la víctima como al victimario en cuanto a la información de la situación actual y consecuencias futuras. Esto último significa establecer cómo se van a gestionar las relaciones futuras y todo lo que conlleva la parte legal y relacional (si hay hijos, etc.) sin que ello signifique promover una reconciliación. Ir a las causas del conflicto, para proyectarlo a situaciones futuras, es la estrategia más utilizada. Es en estos casos específicamente, en donde los y las mediadoras entrevistadas tienen claro su alcance en la actuación, aunque haya algunos que piensen que estos 24 Aunque este año, mediante Sentencia C-029/09 de la Corte Constitucional falló a favor de la homologación de derechos y deberes las parejas homosexuales y heterosexuales, exceptuando el matrimonio y la adopción. En Colombia las uniones de hecho de las parejas del mismo sexo son reconocidas desde febrero de 2007, contando, hasta este nuevo fallo, con derechos patrimoniales (Sentencia C-075 de 2007), derecho de afiliación al sistema de salud (Sentencia C-811 de 2007) y a pensión de sobreviviente (Sentencia C-336 de 2008) y son susceptibles de demanda frente al delito de inasistencia alimenticia (fallo del 20 de agosto de 2008 la Corte sobre una demanda contra la Ley 1181 de 2007). En la práctica es un tema que sigue suscitando polémica entre los y las comisarias bogotanas.

casos deben resolverse en otras instancias y no son susceptibles de mediar.

No

podríamos entonces decir que el abordaje de la violencia a través de la mediación sea incorrecto, si se tienen en cuenta los matices que los mismos mediadores han señalado. Sin embargo sobre este punto, existen posturas muy diversas, tal y como lo afirma Suares (2001): Los mediadores en general se dividen en dos grupos: aquellos que estiman que no es posible realizar mediaciones en familias en las que existe violencia doméstica, y otros que sostienen que sí es posible, y aún dentro de este grupo deberíamos destacar un subgrupo que estima que no sólo es posible, sino que la mediación es el mejor ámbito para tratarla. (2001:376). Pese a la claridad de abordaje, esto no los exime del impacto personal que tienen estas situaciones en los mediadores. En las entrevistas fue una constante dar cuenta sobre el impacto personal (por ejemplo en casos de delitos como el abuso sexual), aunque el procedimiento de actuación está delimitado, mantenerse en una posición conciliadora e imparcial enmarcada en el respeto de los derechos de quienes están involucrados, es difícil de sostener. Finalmente, y a la luz de estos tres factores, en la práctica mediadora vista desde la aplicación de técnicas y herramientas de regulación pacífica de conflictos, se observaron estrategias variadas que pueden ser identificadas dentro de modelos de abordaje como la transformación de conflictos o el modelo circular narrativo. Lo que nos interesa destacar es que el mediador no es conciente de que se está aplicando algo específicamente definido en la teoría como técnica o estrategia de regulación de conflicto. Veamos algunas de las estrategias identificadas en el tercer caso por los y las mediadoras como «técnicas propias» y válidas en el proceso de mediación: ESTRATEGIA

DESCRIPCION

Remisión a sesión con Es utilizada para «bajar la crisis», «bajar la tensión y los ánimos» y psicólogo/a, previo al prepararle al conciliador/a el terreno: lograr que los actores del proceso de conciliación. conflicto aclaren cuál es el conflicto en particular, o se aclaren sobre el posible acuerdo al que se quiere llegar. Debe tenerse en cuenta que las personas entrevistadas son juristas y de la evidencia recogida en muchos casos se acude al psicólogo como profesional clave para «descifrar» y «calmar» la crisis. Invitación reflexiva sobre Consiste en hacer reflexionar a las personas en conflicto de manera la situación personal y de general sobre su historia personal, sobre la historia de pareja pareja. (cuando se trata de conflicto de pareja).

ESTRATEGIA

DESCRIPCION

Identificación supuesta del mediador/a con situaciones de una de las partes en conflicto.

El/la mediador/a se identifica con alguna de las situaciones que plantean las partes en conflicto, asumiendo como si a él le hubiera ocurrido lo mismo, para poder entrar en confianza con la persona y así invitarla a transformar el conflicto de manera distinta y a través de esa identificación hacer propuestas de salida del conflicto.

Remisión al sistema de Esta estrategia es usada para salirse de la imagen del mediador/a creencias de las personas como juez, y poner en diálogo a las personas en conflicto con su en conflicto. propio sistema de creencias y valores y que sean éstas en últimas, las que sirvan de horizonte sobre lo que «se debe hacer». Funciona como una forma de mostrarle a las partes en conflicto la coherencia entre los valores y creencias y los motivos del conflicto. Uso de discursos disuasivos (factores económicos y/o remitidos a valores y creencias)

Consiste en utilizar ejemplos o discursos que pretenden disuadir a las personas en conflicto para que hagan el proceso de mediación, que aprovechen ese momento pues en otras instancias no contarán con las mismas condiciones. Es una estrategia que podría decirse, apela a discursos con algunos componentes de juicio de valor muy fuertes que la persona que esta en situación de conflicto, puede terminar más persuadida por el argumento que le ofrece el mediador/a, que por su convicción propia sobre la transformación del conflicto.

Tabla: Síntesis de estrategias utilizadas en el proceso de abordaje del conflicto según hallazgos en el tercer caso documentado.

El mediador que estudiamos en suma, actúa de dos formas: por un lado, adapta sus conocimientos y formación profesional tanto al contexto en el que debe mediar, como a la modalidad de conflicto (con o sin episodios de violencia); por otro lado, actúa de manera intuitiva y creativa sobre

las herramientas que tiene a su disposición,

(aprendidas a través de su entrenamiento) pero dándole más relevancia a lo que considera como invención propia. Esquemáticamente la práctica mediadora se puede sintetizar así:

CIERRE DE MEDIACIÓN

PROCESO DE MEDIACIÓN

HERRAMIENTAS

MODALIDAD DE

FACTOR GÉNERO:

FACTOR NORMATIVIDAD:

DE PRÁCTICA MEDIADORA

CONFLICTO

ROLES DE GENERO EN EL CONFLICTO.

ESTRATEGIAS PARA LA ACCIÓN.

Conflicto

Mujeres: Víctimas, Victimizadas, Empoderadas.

Interpersonal y de familia Técnicas MASC

Hombres: Rol modificado en crianza y cuidado de hijos/as.

Técnicas Propias Técnicas en Casos de VIF

Mujeres: Víctimas, victimizadas, empoderadas. Hombre agresor. Conflicto con VIF

Conflictos de parejas de homosexuales.

-Manejo equitativo conflicto.

del

-Marco Normativo como herramienta (ej. Interés superior de los niños/as. -Marco Normativo como escudo: aplicación imperativa en casos de VIF. -Empoderamiento alternativo. -Fragilidad por ausencia de marco legal.

Homosexualidad dentro de conflicto -Abordaje como conflicto. familiar. -Remisión a psicología.

A

+ Apoyo terapéutico.

C U E

Construido X las partes.

R D O

Insuficiente para cerrar el proceso.

Rol Informativo de Normatividad: Información sobre derechos y responsabilidades, y sobre proceso de conciliación.

Ilustración: Síntesis Práctica Mediadora según hallazgos.

En el esquema podemos ver los factores desarrollados anteriormente, donde el rol de la normatividad goza el status de herramienta privilegiada y orientadora en el proceso de mediación del conflicto. Es lo que buena parte de los/las entrevistadas llamaron «zanahoria y garrote» que sintetiza la ambivalencia que genera la figura de «mediador/autoridad» y que es un obstáculo importante para el avance en la construcción y comprensión de los MASC en el marco de la transformación pacífica de conflictos. En cuanto al factor género, tiene delineadas estrategias para la acción dependiendo de la modalidad del conflicto, pero en los casos donde hay ausencia de marco legal, el proceso se hace más frágil y la persona mediadora se encuentra más impactada por situaciones en las que su sistema de valores y creencias se hace presente de una manera más fuerte, lo que produce un abordaje más difícil del conflicto. Finalmente, sobre la forma de terminar el proceso, se coincide en que el acuerdo es la forma por excelencia de cerrar, pero sigue siendo cualificado, ya que es considerado insuficiente. Esta percepción de insuficiencia del acuerdo puede obedecer más a las condiciones de contexto que les impide hacer un seguimiento al caso o desarrollar una serie de estrategias para una verdadera transformación del conflicto.

Consideraciones Finales. La documentación de casos y la observación de la práctica mediadora permiten tener herramientas de análisis más precisas sobre el escenario de las mediaciones, sus obstáculos más frecuentes y las posibles salidas a los mismos. Promover este tipo de análisis puede hacer aportaciones relevantes a la teoría más allá de la suma de técnicas y elaboración de modelos de abordaje. Consideramos clave que mediadores y mediadoras puedan verse identificados en los planteamientos conceptuales, y darle aún más sentido a su labor como trabajadores para la paz a través de los escenarios de las mediaciones. En suma, establecer un puente entre teoría y práctica a modo de retroalimentación mutua puede ser un campo enriquecedor de trabajo en los estudios e investigación para la paz, hacia la recuperación del sentido del trabajo de los MASC en un contexto y sociedad determinada y hacia la transformación de paradigmas tradicionales de regulación de conflictos. En esa misma línea de reflexión, una sola acción de política pública desde arriba (pese al compromiso institucional y gubernamental), no soluciona definitivamente los problemas estructurales de acceso a la justicia, respecto por la equidad y los derechos humanos. Se requiere de acciones coordinadas y de largo alcance en la implementación, para consolidar y articular los paradigmas que plantean la perspectiva de regulación pacífica de los conflictos y la implementación de los MASC. Seguidamente, no es que las bases conceptuales tengan en sí mismas una formulación equivocada: es preciso reconocer sus limitaciones, alcance y la aplicación de ciertas herramientas que requieren ser adaptadas al propio contexto socio cultural hacia el desarrollo de potencialidades de la propia cultura, aprendiendo tanto de las lecciones de la guerra y de los conflictos, como de los momentos de paz propios. Parte de este aprendizaje está en apoyarse en las narrativas de las personas en conflicto, así como en las narrativas de quienes actúan como mediadores/as. ¿Quién no desea la paz? y ¿A qué coste? tenemos algunas intuiciones y parte del camino andado a lo largo de estas páginas lo constata. El reto de asumir de manera coherente el trabajo para la paz, tiene implicaciones personales importantes y es sin duda un trabajo arduo. El estudio de las dinámicas interpersonales, comunitarias y locales, es un campo que nos puede dar algunas pistas del proceso. Dimensionándolas, es más comprensible que la paz es un camino que construimos, de adentro hacia afuera,

incrementando nuestras competencias propias para hacer las paces y luego haciéndolas comunes, compartiéndolas, intercambiando experiencias, reconociendo que en este proceso está presente en sí misma su imperfección.

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