Filosofía Política de la Comuna Ciudadana de Othón P. Blanco

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Descripción

Filosofía Política de la Comuna Ciudadana de Othón P. Blanco Responsable de la Redacción: Dr. Xavier Gamboa Villafranca 10 de septiembre del 2009 1)En ejercicio del artículo 39 constitucional, i se instaura la Comuna Ciudadana de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que en el periodo 2009-2012 se regirá por su Primer Gobierno Simbólico,ii a partir del 22 de abril del 2009, siempre con el pleno reconocimiento social y apoyo moral de los ciudadanos del municipio. 2)Todo Gobierno Simbólico, de la Comuna de Othón P. Blanco, trabajará por consenso social, con irrestricto respeto a las decisiones que tomen partidos políticos, legisladores,jueces, gobernadores e integrantes de los ayuntamientos de Quintana Roo y México Tampoco queda sujeto a la discrecionalidad de las personas que lo integran, sino que tendrá la OBLIGACIÓN IRRENUNCIABLE de lograr 5 objetivos iii, cuyo incumplimiento ameritaría la inmediata revocación de su mandato:  1)Eliminar la monstruosa pobreza y desigualdad imperante en el municipio.Para ello, los Gobiernos Simbólicos de la Comuna Ciudadana de Othón P. Blanco permanentemente se conducirán, coordinarán con los otros poderes y vincularán con los actores sociales -de manera clara, objetiva y ágilmente verificable por el puebloconforme a esencia y texto de los artículos 1iv, 4v y 25vi Constitucionales. En particular, apoyarán e impulsarán la organización y expansión de las empresas y entidades productivas del sector social de la economía del país (ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organizacion social para la produccion, distribucion y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios), en la medida requerida para que sean EL medio para eliminar la monstruorsa pobreza y las desigualdades.  2)Rescatar, recuperar y fortalecer el patrimonio nacional.- Para lograrlo, los Gobiernos Simbólicos aplicarán irrestrictamente los artículos 3 vii y 27viii constitucionales, verificando de manera estricta y a la vista del pueblo que todas y cada una de las concesiones para el aprovechamiento del patrimonio nacional, cumplen con el marco axiológico y el texto de la carta magna. Se hará previamente, en un lapso no mayor de tres meses a partir del inicio de cada Gobierno Simbólico de la Comuna Ciudadana de Othón P. Blanco, una revisión exhaustiva de las concesiones otorgadas a las grandes corporaciones transnacionales que disfrutan de ellas en los aspectos contemplados por ambos artículos.  3)Garantizar el derecho ciudadano a una información veraz, objetiva e imparcial, divulgada por medios de comunicación colectiva ix .- Formulará y presentará al legislativo quintanarooense una iniciativa para modificar el artículo 6x constitucional, a efecto de que la última frase establezca lo siguiente: “El derecho ciudadano a recibir informacion veraz, objetiva e imparcial, divulgada por medios de comunicación colectiva, sera garantizado por el estado”. Reconocerá que los medios de comunicación colectiva son instancias que en lo fundamental educan al pueblo, promoverá la legislación secundaria necesaria para garantizar que la

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generación, transmisión, recepción y utilización de mensajes transmitidos por estos medios, estén de acorde a lo establecido por el artículo 3xi constitucional. 4)Desterrar la corrupción y la impunidad, no sólo de las grandes compañías transnacionales, sino también de los diferentes niveles de gobierno.- Aplicar irrestrictamente el artículo 28 constitucionalxii, prohibiendo monopolios y “todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una ó varias personas determinadas y con perjuicio del público en general ó de alguna clase social. Se impondrán inmediatamente las sanciones correspondientes, incluyendo la revocación de concesiones de prestación de servicios públicos ó para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Nación. Los integrantes de los gobiernos simbólicos de la Comuna Ciudadana, tomarán para sí, con la mas alta prioridad, como guía de la planeación, ejecución, y evaluación del impacto de las acciones encaminadas a lograr lo anteriormente expuesto, los principios de filosofía política que la constitución, en su artículo 3xiii, estipula para la educación que imparta el Estado: amor a la patria; compromiso de contribuir hacia el avance de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; laicisimo; congruencia con el aporte al progreso cientifico y contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos; 5)Renovar, de tajo, la forma de las instituciones nacionales, estatales y municipales establecidas por la Constitución de 1917, para que vuelvan a estar realmente conducidas por el pueblo y al servicio de éste; y ya NO MÁS, al servicio y mando directo e indirecto de las corporaciones privadas.- Para contribuir de manera verificable a la restauración de las instituciones socialmente responsables, todo gobierno simbólico de la Comuna Ciudana de Othón P. Blanco catalizará la restauración de la Constitución de 1917, en lo general guiándose por lo establecido en los artículos 39xiv y 28xv constitucionales.

Cuarto.- En concordancia con el artículo 41xvi y 49xvii de la Constitución vigente, para garantizar la continuidad de su acción, a partir de la fecha queda convocada la formación de un Comité Ciudadano para el Rescate Elecológico y el Abasto Alimentario en cada localidad y colonia del municipio de Othón P. Blanco, como paso necesario para mandatar y conducir al ente moral y de conciencia, soberano, democrático y socialmente justo que es la Comuna Ciudadana de Othón P. Blanco. Dichos Comités quedarán instalados a mas tardar el 31 de diciembre del 2009, y contará con la adecuada representación de todas las clases sociales y etnias de la población que habita en las localidades del Municipio. La responsabilidad para la adecuada instalación de estos Comités Ciudadanos corre a cargo del Pimer Gobierno Simbólico de la Comuna Ciudadana de Othón P. Blanco. Quinto.- El pueblo de Othón P. Blanco, reunido en Fiscal Social sobre la Comuna Ciudadana de OPB, se reunirá una vez cada seis meses a partir de la fecha, con objeto de evaluar los avances y tomar las medidas que correspondan, en cuanto al logro de los compromisos aquí establecidos y los que se deriven de ellos. La Fiscalía Social sobre la Comuna Ciudadana de OPG estará conformada por los Presidentes de cada Comité Ciudadano para el Rescate Ecológico y el Abasto Alimentario mencionados en el punto cuarto de este documento. 2

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Articulo 39.- La soberania nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. ii

ARTICULO 41. El pueblo ejerce su soberania por medio de los poderes de la union, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regimenes interiores, en los terminos respectivamente establecidos por la presente constitucion federal y las particulares de los estados, las que en ningun caso podran contravenir las estipulaciones del pacto federal. iii

Artículo 25 Constitucional.- Corresponde al estado la rectoria del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberania de la nacion y su regimen democratico y que, mediante el fomento del crecimiento economico y el empleo y una mas justa distribucion del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitucion. El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad economica nacional, y llevará al cabo la regulacion y fomento de las actividades que demande el interes general en el marco de libertades que otorga esta constitucion…. iv

ARTICULO 1o.- Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos… Queda prohibida toda discriminacion motivada por origen etnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condicion social, las condiciones de salud, la religion, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. v

Artículo 4o.- El varon y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegera la organizacion y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud. La ley definira las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecera la concurrencia de la federacion y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccion xvi del articulo 73 de esta constitucion. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecera los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades de alimentacion, salud, educacion y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveera lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. vi

Artículo 25 Constitucional.- Corresponde al estado la rectoria del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberania de la nacion y su regimen democratico y que, mediante el fomento del crecimiento economico y el empleo y una mas justa distribucion del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitucion. El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad economica nacional, y llevará al cabo la regulacion y fomento de las actividades que demande el interes general en el marco de libertades que otorga esta constitucion. Al desarrollo economico nacional concurriran, con responsabilidad social, el sector publico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad economica que contribuyan al desarrollo de la nacion. El sector publico tendra a su cargo, de manera exclusiva, las areas estrategicas que se señalan en el articulo 28, parrafo cuarto de la constitucion, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podra participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las areas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economia, sujetandolos a las modalidades que dicte el interes publico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacion y el medio ambiente. La ley establecera los mecanismos que faciliten la organizacion y la expansion de la actividad economica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organizacion social para la produccion, distribucion y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentara y protegera la actividad economica que realicen los particulares y proveera las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo economico nacional, en los terminos que establece esta constitucion.

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Artículo 3º Constitucional.- Todo individuo tiene derecho a recibir educacion. El estado -federacion, estados, distrito federal y municipios-, impartira educacion preescolar, primaria y secundaria. La educacion preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacion basica obligatoria… IV. Toda la educacion que el estado imparta sera gratuita; V. Ademas de impartir la educacion preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer parrafo, el estado promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacion inicial y a la educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nacion, apoyara la investigacion cientifica y tecnologica, y alentara el fortalecimiento y difusion de nuestra cultura… viii

Artículo 27 constitucional.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nacion, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podran hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnizacion. La nacion tendra en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes publico, asi como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacion, con objeto de hacer una distribucion equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservacion, lograr el desarrollo equilibrado del pais y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacion rural y urbana. En consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y regular la fundacion, conservacion, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacion; para preservar y restaurar el equilibrio ecologico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los terminos de la ley reglamentaria, la organizacion y explotacion colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganaderia, de la silvicultura y de las demas actividades economicas en el medio rural, y para evitar la destruccion de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la nacion el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depositos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas: los productos derivados de la descomposicion de las rocas, cuando su explotacion necesite trabajos subterraneos; los yacimientos minerales u organicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales solidos; el petroleo y todos los carburos de hidrogeno solidos, liquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extension y terminos que fije el derecho internacional. Son propiedad de la nacion las aguas de los mares territoriales en la extension y terminos que fije derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacion natural que esten ligados directamente a corrientes constantes; las de los rios y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extension o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la linea divisoria de la republica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, esten cruzados por lineas divisorias de dos o mas entidades o entre la republica y un pais vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un pais vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas maritimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extension que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interes publico o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podra reglamentar su extraccion y utilizacion y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demas aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracion anterior, se consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depositos, pero si se localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados. En los casos a que se refieren los dos parrafos anteriores, el dominio de la nacion es inalienable e imprescriptible y la explotacion, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podra realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacion de los minerales y sustancias a que se refiere el parrafo cuarto, regularan la ejecucion y comprobacion de los que se efectuen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dara lugar a la cancelacion de estas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se haran por el ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratandose del petroleo y de los carburos de hidrogeno solidos, liquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran

concesiones ni contratos, ni subsistiran los que en su caso se hayan otorgado y la nacion llevara a cabo la explotacion de esos productos, en los terminos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nacion generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energia electrica que tenga por objeto la prestacion de servicio publico. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nacion aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde tambien a la nacion el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generacion de energia nuclear y la regulacion de sus aplicaciones en otros propositos. El uso de la energia nuclear solo podra tener fines pacificos. La nacion ejerce en una zona economica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberania y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona economica exclusiva se extendera a doscientas millas nauticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extension produzca superposicion con las zonas economicas exclusivas de otros estados, la delimitacion de las respectivas zonas se hara en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacion, se regira por las siguientes prescripciones: I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacion y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacion de minas o aguas. El estado podra conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccion de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nacion, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilometros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningun motivo podran los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas…. La propia ley establecera los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fraccion; … Las leyes de la federacion y de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad publica la ocupacion de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hara la declaracion correspondiente. El ejercicio de las acciones que corresponden a la nacion, por virtud de las disposiciones del presente articulo, se hara efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictara en el plazo maximo de un mes, las autoridades administrativas procederan desde luego a la ocupacion, administracion, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningun caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada… ix AMLO propuso, el 28 de agosto: “3) Hacer valer el derecho público a la información a fin de que los medios de comunicación públicos y privados garanticen espacios a todas las expresiones sociales, culturales y políticas del país, brinden una información veraz y objetiva, contribuyan al enriquecimiento cultural de los mexicanos y sirvan de base para que la población participe de manera consciente y libre en la toma de decisiones.” x

ARTICULO 6º Constitucional.- la manifestacion de las ideas no sera objeto de ninguna inquisicion judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algun delito o perturbe el orden publico; el derecho a la informacion sera garantizado por el estado. xi

ARTICULO 3º Constitucional.- Todo individuo tiene derecho a recibir educacion. El estado -federacion, estados, distrito federal y municipios-, impartira educacion preescolar, primaria y secundaria. La educacion preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacion basica obligatoria. La educacion que imparta el estado tendera a desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educacion sera laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; Ii. El criterio que orientara a esa educacion se basara en los resultados del progreso cientifico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Ademas… C) contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos; xii

ARTICULO 28 Constitucional. En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los terminos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dara a las prohibiciones a titulo de proteccion a la industria.

En consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguiran con eficacia, toda concentracion o acaparamiento en una o pocas manos de articulos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinacion de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del publico en general o de alguna clase social. …El estado, sujetandose a las leyes, podra en casos de interes general, concesionar la prestacion de servicios publicos o la explotacion, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federacion, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestacion de los servicios y la utilizacion social de los bienes, y evitaran fenomenos de concentracion que contrarien el interes publico. xiii ARTICULO 3º Constitucional.- Todo individuo tiene derecho a recibir educacion…La educacion que imparta el estado … fomentar, …a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. … dicha educacion sera laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientara a esa educacion se basara en los resultados del progreso cientifico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Ademas… C) …((pondrá)) cuidado en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos; xiv

ARTICULO 39 Constitucional. La soberania nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. xv

ARTICULO 28 Constituci8onal. En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los terminos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dara a las prohibiciones a titulo de proteccion a la industria. En consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguiran con eficacia, toda concentracion o acaparamiento en una o pocas manos de articulos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinacion de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del publico en general o de alguna clase social. …El estado, sujetandose a las leyes, podra en casos de interes general, concesionar la prestacion de servicios publicos o la explotacion, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federacion, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestacion de los servicios y la utilizacion social de los bienes, y evitaran fenomenos de concentracion que contrarien el interes publico. xvi

ARTICULO 41 Constitucional. El pueblo ejerce su soberania por medio de los poderes de la union, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regimenes interiores, en los terminos respectivamente establecidos por la presente constitucion federal y las particulares de los estados, las que en ningun caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. xvii

ARTICULO 49 Constitucional. El supremo poder de la federacion se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. No podran reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporacion, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la union conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningun otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

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