Femicidio y Debida Diligencia. Estándares internacionales y prácticas locales

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Descripción

El informe se divide en seis capítulos y un apartado de conclusiones. El primero de ellos se detiene en aspectos conceptuales, a efectos de explicitar el enfoque de análisis desde el cual se parte.Este capítulo repasa nociones básicas sobre género, discriminación y violencia, y sobre su impacto en las dinámicas sociales e institucionales. Comienza con una introducción sobre la discriminación contra las mujeres, centrada en especial en los distintos imaginarios sociales que construyen a los sexos, los dotan de ciertos atributos y los jerarquizan. Los mandatos de género, los estereotipos y los prejuicios son, de esta manera, algunos de los dispositivos que forjan realidades desiguales para varones, mujeres y otras identidades, que influyen en los distintos espacios sociales, institucionales y en el sistema de justicia. Esta presentación conceptual también se detiene en los cruces entre discriminación y violencia y, principalmente, en la emergencia y visibilidad legal de un tipo de violencia en particular: el femicidio. El segundo capítulo introduce los estándares internacionales de debida diligencia aplicables a situaciones en las que se han vulnerado derechos humanos, y en particular aquellos referidos al derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia. Este capítulo realiza una presentación preliminar de aquellas obligaciones que pesan sobre las instituciones en materia de prevención, investigación, sanción y reparación de hechos graves de violencia de género, como parte de los deberes más generales de debida diligencia. Los últimos años han sido prolíficos en materia de construcción de estándares tanto internacionales como locales para hacer frente a estos fenómenos extendidos, pese a que su realización práctica es aún deficiente.Los capítulos tercero y cuarto se detienen, respectivamente, en el desarrollo detallado de los estándares internacionales que rigen la obligación estatal de prevención y en un análisis de casos locales, en el cual se evalúa el comportamiento del sistema de administración de justicia bajo la perspectiva de esos estándares. El mismo esquema se sigue en los capítulos quinto y sexto. Mientras que el primero de ellos, reseña pormenorizadamente los estándares internacionales que rigen las obligaciones estatales de investigación y sanción de la violencia de género, el siguiente estudia el comportamiento de distintos operadores jurídicos en casos locales. Por razones metodológicas, en este informe se incorporan casos de asesinatos cometidos por varones contra mujeres, en el marco de relaciones de pareja o ex pareja. Asesinatos que son resultado de un historial de violencia previo, o bien motivados en el ejercicio de autonomía afectiva y sexual de las víctimas, en su deseo de cortar lazos de dependencia con sus agresores, o en el abandono de los mandatos y estereotipos que de ellas se es-pera. Asimismo, también se incorporan, en menor medida, otros casos de asesinatos con indicadores de violencia de género, sea porque sus víctimas sufrieron algún tipo de violencia sexual o porque la propia dinámica del conflicto permite reconstruirlo como un asesinato mediado por el orden de género. Finalmente, no sólo se incluyen en el estudio asesinatos consumados, sino también aquellos que quedaron en grado de tentativa, en tanto permiten ilustrar formas de razonamiento judicial que minimizan los sucesos y los reconducen hacia figuras que no captan adecuadamente la intensidad del daño.Estos casos se relevaron en distintos puntos del país y abarcan un período de aproximadamente diez años. Se accedió a ellos a través de fuentes variadas: buscadores jurídicos, registros y publicaciones de organizaciones no gubernamentales, información de medios gráficos, y los importantes aportes de operadores y operadoras jurídicos e instituciones especializadas. En algunas ocasiones, fue posible acceder al trámite completo de los casos relevados y compulsar sus expedientes. En otras, el acceso a la información fue más restringido, por las limitaciones del sistema de justicia en materia de transparencia activa, por las características particulares de las causas, por la falta de incorporación de antecedentes y expedientes relacionados, o por su trámite fragmentado. Aun cuando los ejemplos seleccionados no permiten arrojar conclusiones que puedan ser generalizadas, alcanzan a ilustrar puntos ciegos de distinto orden en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de femicidio en nuestro país. Asimismo, si bien son casos que se decidieron con anterioridad a la sanción de la ley N° 26.791, que amplió el régimen de agravantes de los homicidios regulados por el Código Penal, su relevancia se mantiene plenamente vigente. Por un lado, porque el informe trabaja sobre dimensiones más integrales del femicidio, que exceden el ámbito de aplicación de la ley N° 26.791. Por otro lado, porque su objeto principal es poner de resalto prácticas y discursos que van más allá del plano normativo; plano que, por otra parte, tampoco fue modificado por completo. Como se observará, la mayoría de las dificultades en la prevención, investigación y sanción de la violencia de género se vincula con procesos de desconocimiento y minimización del fenómeno y con la presencia de estereotipos que operan para justificar la violencia ejercida, responsabilizar a las víctimas y descreer de sus relatos. En ese sentido, la sola reforma normativa será insuficiente para un tratamiento adecuado de estos casos si no se identifican y eliminan los prejuicios que operan como trasfondo de los déficits identificados. El informe finaliza con algunas conclusiones generales, avanza en el desarrollo del deber de reparar la violencia de género y sugiere líneas de intervención como garantías de no repetición de hechos de femicidio.
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