fallo empleados estatales.pdf
Descripción
CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Matias Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro si acción de amparo.
Vistos Nacional
autos:
"Recurso
de Comunicaciones
cl A~toridad
y otros visual
los
y otro
de
hecho
en la causa
Federal
deducido
Sapienza,
de Servicios
por
el
Matías
Ezequiel
de Comunicación
si acción de amparo", para decidir
sobre
Ente
Audio-
su proce-
dencia. Considerando: l°) Que, en el marco por
los agentes
cación
de una acción
de la Autoridad
Audiovisual
Federal
(AFSCA) cuyos
de
Apelaciones
Trabaj o resolvió:
del
la nulidad
vocar
del
dado previa
la decisión
clarado
su
aceptar
de los Ores.
Ferreirós
perseguía bajo
entender
Nacional
-por
conocer
en
el
de los actores
se aludirá
del modo
laboral
-1-
-único
b) rede-
y,
fuero
en
-voto
y c) confirmar innovativa
en sus puestos
y Guisado-
a cuya foliatura
en el caso
conflicto
cautelar
de
admiti-
que había
del
el
unanimidad-
Público;
instancia
Brunengo-;
de la medida
decidir
para
jurisdiccional
Ferreirós
de la justicia
la Cámara
declarar
de Comuni-
rescindidos
al Ministerio
y Rodríguez
en origen
2°) Que para competencia
para
la aptitud
-voto de los Ores.
fueron
deducida
de la Sala de Feria que había
intervención
la reinstalación
autos principales,
a)
de
fuero del trabajo
incompetencia
dispuesto
VII
de la jueza de primera
consecuencia,
rechazo
la Sala
de la sentencia
do la competencia sin haber
2015,
de Servicios
contratos
30 de diciembre
de amparo
el que
de tra-
(fs. 156/166
de los
en lo sucesivo)
indicado aspecto
en punto impugnado
a la ante
esta Corte-,
el voto de la Dra. Ferreirós
que fundó la decisión,
tras referir
al arto 20 de la ley 18.345,
sefialó: i) que "en mo-
do alguno tar
puede
entenderse
la jurisdicción
de Contrato
garantías,
pleo
tela"
también
debía
que
adoptadas,
interpretadas
juzgó
que
el empleo bajo,
reglan
del
"no
la relación
se puede
en tanto
formados
normas
de
principio
en
principios
procedimiento protectorio
que
también
del
ejemplo
por
el Fuero
dirimiendo
controversias
ministrados
y no entre
varía
al absurdo
del altísimo
rango
pios del derecho
del
derecho
del
los
del trabaj o... ".
-2-
ttabaj o,
adjetiva",
y con del
afiadiendo
en sus conflictos,
administrador
y trabajadores,
Y
en
con magistra-
Administrativo
14 bis",
del Tra-
requerimientos
al trabaj ador público
artículo
ser
con
en relaciones
y que cuenta
el poder
empleadores
vinculados
de la Justicia
son resueltas
entre
"deben
consideraciones,
conflictos
la norma
Contencioso
de privar
tales
receptan en
tu-
y iv) que todas
público
precisamente
laboral
que "Si este tipo de relaciones por
los
especializada
los
de
ser competencia
las que rige el orden público dos
que
el empleado
a la luz de los principios
partir
negar
deben
rama
A
al em-
de preferente
de empleo
de
trabajadores
que
"Vizzoti"
y aplicadas
Trabaj o".
público
"sujeto
la Ley
de establecer
entre
iii)
aco-
14 bis
"fue para agregar
de estabilidad";
del precedente
las normas
Derecho
diferenció
lo hizo,
por
del arto
a la hora
ser considerado
(confr. doctrina
del
no
y, cuando
la garantía
que,
pretende
regidos
la lectura
revelaba
constituyente
y estatales
a los asuntos
ii) que
Nacional
el
público
público
Fuero
de Trabajo";
la Constitución
privados
del
que la norma mencionada
se estarían y sus adlo que
lle-
(... ) del amparo
(... ) "de los princi-
CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Natías Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro si acción de amparo.
Por su parte, del
Dr. Guisado,
Corte
con la
pa1
(Fallos:
"todos
entre
o...la
competencia
de Comunicaciones
extraordinario
vulnera
la garantía Suprema
y
desconoce
por
la
vínculo
un
/ munici-
correspondían
a
la
administrativo.
la parte
el Ente
demandada,
en el que afirmó
del juez natural,
La denegación
por
tal pronunciamiento,
federal
se
de las vincu-
nacional/provincial Aires"
de esta
en síntesis,
ligados
Buenos
de
("ENACOM"),
recurso
169/185).
Pública
contra
del precedente
en el ámbito
trabajadores
del fuero contencioso 3°) Que
Corte
los
Autónoma
-en este aspecto-
334: 398) en el que, suscitados
Administración Ciudad
en disidencia
en la doctrina
que los conflictos
laciones (...)
se basó
"Cer igliano"
sostuvo
el voto
soslaya
normativa
que
interpuso lo resuelto
la doctrina
federal
de ese remedio
Nacional
de la
aplicable
por la cámara,
(fs.
dio origen
a la queja en examen. 4 0) competencia, tancia
del
recaudo dicha
la
artículo
315:66;
cuando, del
en
entabladas
fuero
entre
asentada
no
pronunciamientos
autorizan
en el
partes
del
materia
sub
de
jurídica
hacer
excepción
examine,
media entender
el a una en
las
relaciones
(Fallos:
302:1626;
la doctrina
reciente-
litigio
de
de
la ins-
satisfecho
le corresponde
la naturaleza
las
no estar
corresponde
al que
en
la apertura
48 por
acontece
federal
de
entre muchos
abandonar
los
defini tiva, como
razón
Al mente
bien
14 de la ley
sentencia
regla
causa
si
en principio,
de
denegación
Que
otros).
respecto,
cabe
en el caso
el tradicional
recordar
"Corrales"
criterio
-3-
que
(Fallos:
del Tribunal
338: 1517) conforme
implicó al cual,
a los efectos ral, debía gran
la
mismo
tenerse
carácter
equiparar para
soslayarse
dinarios
la
se
trabajo
dij o,
que todos
Capital
Federal
cámara
sin atender
debidamente
vinculaciones
entre
do, elementos
cuya ponderación
rrecto
encuadre
teria.
En
bastante
esa
en
la
medida,
los
de modo
ellos, sión,
al así
y
como
que
también
entre
322:1387;
323:470; del
se
en litigio resultaba
agravios
con
ya que
de los tribunales
no or-
transitorio. es procedente
competencia
del
suscitan
del
de las
ni al derecho
legales
pues,
fuero
jurídica
ineludible
invoca-
para
el co-
sobre
la ma-
cuestión
ha establecido debe
la exposición
federal
solo
en
invoca
la
como
328:68, escrito
medida
ha invocado
del Empleo
-4-
contenida
se de
adecue
a
la preten-
de la relación 319: 218;
En ese orden,
(fs. 13/37)
que su desempeño
de-
en conside-
de Fallos:
otros).
en el contexto
de Regulación
que
jurídica
(doctrina
de demanda
tomarse
fundamento
entre muchos
que para
de los hechos
a la naturaleza
se desarrolló
es la "Ley Marco
ordinarios
de competencia
la
los contendientes
uno de los actores mo demandado
nacionales
de un tribunal
después,
derecho
que
no
recursiva
esta Corte
principal,
existente
advierte
doctrina,
su examen por la vía elegida.
la competencia
demanda
con esta nueva
del caso en las directivas
Reiteradamente
ración,
el
a la naturaleza
las partes
que habilita
terminar
revisten
es meramente
declaró
que inte-
República
nacional
la pretensión
la
la
cuestiones
que el carácter
del fuero fede-
los magistrados
de
De acuerdo
dirimir
Que
denegatoria
a los tribunales
de la Capital 5 o)
como
de
nacional.
federales
puede
si mediaba
en cuenta
judicatura
corresponde los
de examinar
surge
que
se
cada
para el organis-
de la ley 25.164, Público
Nacional",
esto ba-
679/2016/1/RHl Sapienza, Matias Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y o~ro si acción de amparo.
CNT
jo la modalidad
prevista
contrataciones renciasson
de personal
"organismo
entre
nacional";
el empleo
y no por
con motivo
ser
la
y
inc.
Que,
si bien
el arto
premisa
de
tenciosas
justicia
sus
por
quicas
(... ) y cualquier de "demandas
del
Derecho
sente.
que gobiernan de trabajo
sus-
semejan-
administrativo
111,
48;
De
como lo ha pun-
situaciones
13.998;
inc.
de
Fallos:
18.345
-citado
establece del
329:
la
865
la Nación,
colectivas
de
fundadas
del escrito
inicial
-5-
de
y
que como
compe-
causas
con-
cualesquiera
reparticiones
requiere
que no
"serán
derecho,
de trabajo,
extremo
el a qua
(... ) las
sus
o disposiciones
puntualizar
por
que
Trabajo
individuales
o reconvenciones
Trabajo"
Ciertamente,
es preciso
ente público-",
colectivas del
parte,
Nacional
-incluso
convenciones
de convenios
ley
otra
conflictos
las partes
trabajo,
la
de natura-
de Trabajo).
contencioso
la ley
consideraciones-
la Justicia en
de
lo
de
20 de la ley
fueren
trate
a,
en
Poder
en el conflicto
ante
-
y 1738; entre otros).
6 0)
de
Tribunal
inc.
45,
1377; 332:807
este
del
el contrato
a entender
refe-
empleador
fueron
por las normas
de
relaciones
"ámbito
del cese de las vinculaciones,
(arts.
1893;
tencia
llamada
repetidamente
resulte
federal ley
y el ente del
las que rigen
Tales
las
(art. 2°, inc. a, de la Ley de Contrato
tualizado tes,
de que
10 de la ley 26.522reguladas
al "régimen
determinado".
y autárquico"
arto
ahí que la jurisdicción citado
tiempo
los hoy demandantes
y estuvieron
público
9°, referido
demostrativas
descentralizado
leza pública
privado
por
suficientemente
que se anudaron
Ejecutivo
en su arto
al efecto
autárque se
en los contratos laudos
legales
de
con eficacia
y reglamentarias
se verifica se desprende
en el preque la pre-
tensión
de reinstalación
cado se fundó ley
23.592,
pio,
en el arto
preceptos
7 o)
de
carácter
lo
se ve robustecido
rido
(de 2011;
sentaba li te. cuenta
esa
la
registrado
dorrán"
(Fallos:
vamente)
trabaj o en
las leyes", vado
de
las
incluye
diversas
como en el público"»,
nes correspondían
administrativo.
Tribunal
estimó su
obedeció
a
la Corte
Si bien
aconsejable
trámite
ante
su avanzado defini tiva-,
sub lite,
el que se encuentran
titutivas
del proceso.
de
procesal
y declarar
el
respecti-
la protección
aludido
que
no
pri-
antecedente
del
el
y fina-
Trabajo,
ello
sido dictada
se configura las etapas
corresponde
la Justicia
de
en lo con-
continuara
-ya había
expresadas,
-6-
"Ma-
que las actuacio-
aún transitando
que
y
tanto en el ámbito
determinó
en
en
según el cual
de los tribunales
circunstancia
En las condiciones recurrido
330:1989,
la 'Justicia Nacional estado
a las del sub
"Vizzoti"
que el expediente
sentencia
fallo
gozará
ya refe-
especialmente
constitucional
a la competencia
tencioso
lizara
tenido
al que se desarrolla
el Tribunal
en el que se pre-
similares
y Fallos:
formas
como
anteriores
"Cerigliano",
"Valdez",
a que «el mandato
sus
llegó
334:398)
haber
327:3677
caracterizados
a la que
causas
en princi-
considerandos
de aristas
tras
301:319;
en punto
los
en el caso
fáctica
que,
y en la
del trabajo.
en Fallos:
oportunidad,
doctrina
en
la conclusión dictado
una situación En
señalado
por
en el pronunciamiento
del derecho
del daño invo-
Nacional
instrumental
de ser propiamente
a la órbita Que
integral
43 de la Constitución
no son susceptibles
pertenecientes
"el
y de reparación
Nacional
la
en el cons-
revocar
el
en lo Con-
CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Matías Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro sI acción de amparo.
tencioso
Administrativo
Federal
es la competente
para
conocer
en
este caso. Por ello, la
quej a,
revoca
se
oído declara
la sentencia
cia Nacional
orden
en atención
guese
la queja saber
del Trabajo
Procurador
procedente
apelada
causa,
el
Administrativo
a la naturaleza
a la Sala VII de la Cámara
Costas
el depósito
su intermedio,
para
debatida.
Nacional
S LORDIl£TII
.// flENA 1.HIGHTON de NO~CO
OISI-//-
HORACIO ROSATTI
-7-
conopor su Agré-
de Apelaciones primera
..
se
de fs. 45.
remítase.
~
a
a la Justi-
Federal
de la cuestión
Reintégrese
lugar
extraordinario,
competente
cia
~
se hace
a la que se le remitirá.
al principal.
y, por
Fiscal,
recurso
y se declara
en lo Contencioso
cer en la presente
Hágase
el señor
instan-
.......!'
'>t
-8-
, •••
CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Matías Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y ot~~ ~I acción de amparo.
-/ /-DENCIA HIGHTON
DE
de
LA
SEÑORA
VICEPRESIDENTA
DOCTORA
DOÑA
ELENA
1.
NOLASCO
Considerando:
y
Que
esta
conclusiones
del
que cabe remitir Por ello, pósito
Corte
comparte
dictamen
por razones se desestima
de fs. 45. Notifíquese
principales,
del
y hace señor
suyos
los
Procurador
fundamentos
Fiscal
a
los
de ~revedad. la queja. y, previa
archívese.
FLENA 1.HIGHTON de NOLASCO
-9-
Declárase
perdido
devolución
el de-
de los autos
Recurso de queja interpuesto por la Dra. da del Ente Nacional de Comunicaciones, Etala (h).
Jacqueline Elizabeth Dinale, apoderacon el patrocinio del Dr. Juan José
Tribunal
Nacional
de origen:
Sala VII de la Cámara
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara y Juzgado Nacional de Primera Instancia
-10-
de Apelaciones
del Trabajo.
Sala de Feria de la mencionada del Trabajo de Feria.
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=735714&interno=1
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