fallo empleados estatales.pdf

May 23, 2017 | Autor: R. Frontalini Rekers | Categoría: Litigation
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Descripción

CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Matias Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro si acción de amparo.

Vistos Nacional

autos:

"Recurso

de Comunicaciones

cl A~toridad

y otros visual

los

y otro

de

hecho

en la causa

Federal

deducido

Sapienza,

de Servicios

por

el

Matías

Ezequiel

de Comunicación

si acción de amparo", para decidir

sobre

Ente

Audio-

su proce-

dencia. Considerando: l°) Que, en el marco por

los agentes

cación

de una acción

de la Autoridad

Audiovisual

Federal

(AFSCA) cuyos

de

Apelaciones

Trabaj o resolvió:

del

la nulidad

vocar

del

dado previa

la decisión

clarado

su

aceptar

de los Ores.

Ferreirós

perseguía bajo

entender

Nacional

-por

conocer

en

el

de los actores

se aludirá

del modo

laboral

-1-

-único

b) rede-

y,

fuero

en

-voto

y c) confirmar innovativa

en sus puestos

y Guisado-

a cuya foliatura

en el caso

conflicto

cautelar

de

admiti-

que había

del

el

unanimidad-

Público;

instancia

Brunengo-;

de la medida

decidir

para

jurisdiccional

Ferreirós

de la justicia

la Cámara

declarar

de Comuni-

rescindidos

al Ministerio

y Rodríguez

en origen

2°) Que para competencia

para

la aptitud

-voto de los Ores.

fueron

deducida

de la Sala de Feria que había

intervención

la reinstalación

autos principales,

a)

de

fuero del trabajo

incompetencia

dispuesto

VII

de la jueza de primera

consecuencia,

rechazo

la Sala

de la sentencia

do la competencia sin haber

2015,

de Servicios

contratos

30 de diciembre

de amparo

el que

de tra-

(fs. 156/166

de los

en lo sucesivo)

indicado aspecto

en punto impugnado

a la ante

esta Corte-,

el voto de la Dra. Ferreirós

que fundó la decisión,

tras referir

al arto 20 de la ley 18.345,

sefialó: i) que "en mo-

do alguno tar

puede

entenderse

la jurisdicción

de Contrato

garantías,

pleo

tela"

también

debía

que

adoptadas,

interpretadas

juzgó

que

el empleo bajo,

reglan

del

"no

la relación

se puede

en tanto

formados

normas

de

principio

en

principios

procedimiento protectorio

que

también

del

ejemplo

por

el Fuero

dirimiendo

controversias

ministrados

y no entre

varía

al absurdo

del altísimo

rango

pios del derecho

del

derecho

del

los

del trabaj o... ".

-2-

ttabaj o,

adjetiva",

y con del

afiadiendo

en sus conflictos,

administrador

y trabajadores,

Y

en

con magistra-

Administrativo

14 bis",

del Tra-

requerimientos

al trabaj ador público

artículo

ser

con

en relaciones

y que cuenta

el poder

empleadores

vinculados

de la Justicia

son resueltas

entre

"deben

consideraciones,

conflictos

la norma

Contencioso

de privar

tales

receptan en

tu-

y iv) que todas

público

precisamente

laboral

que "Si este tipo de relaciones por

los

especializada

los

de

ser competencia

las que rige el orden público dos

que

el empleado

a la luz de los principios

partir

negar

deben

rama

A

al em-

de preferente

de empleo

de

trabajadores

que

"Vizzoti"

y aplicadas

Trabaj o".

público

"sujeto

la Ley

de establecer

entre

iii)

aco-

14 bis

"fue para agregar

de estabilidad";

del precedente

las normas

Derecho

diferenció

lo hizo,

por

del arto

a la hora

ser considerado

(confr. doctrina

del

no

y, cuando

la garantía

que,

pretende

regidos

la lectura

revelaba

constituyente

y estatales

a los asuntos

ii) que

Nacional

el

público

público

Fuero

de Trabajo";

la Constitución

privados

del

que la norma mencionada

se estarían y sus adlo que

lle-

(... ) del amparo

(... ) "de los princi-

CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Natías Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro si acción de amparo.

Por su parte, del

Dr. Guisado,

Corte

con la

pa1

(Fallos:

"todos

entre

o...la

competencia

de Comunicaciones

extraordinario

vulnera

la garantía Suprema

y

desconoce

por

la

vínculo

un

/ munici-

correspondían

a

la

administrativo.

la parte

el Ente

demandada,

en el que afirmó

del juez natural,

La denegación

por

tal pronunciamiento,

federal

se

de las vincu-

nacional/provincial Aires"

de esta

en síntesis,

ligados

Buenos

de

("ENACOM"),

recurso

169/185).

Pública

contra

del precedente

en el ámbito

trabajadores

del fuero contencioso 3°) Que

Corte

los

Autónoma

-en este aspecto-

334: 398) en el que, suscitados

Administración Ciudad

en disidencia

en la doctrina

que los conflictos

laciones (...)

se basó

"Cer igliano"

sostuvo

el voto

soslaya

normativa

que

interpuso lo resuelto

la doctrina

federal

de ese remedio

Nacional

de la

aplicable

por la cámara,

(fs.

dio origen

a la queja en examen. 4 0) competencia, tancia

del

recaudo dicha

la

artículo

315:66;

cuando, del

en

entabladas

fuero

entre

asentada

no

pronunciamientos

autorizan

en el

partes

del

materia

sub

de

jurídica

hacer

excepción

examine,

media entender

el a una en

las

relaciones

(Fallos:

302:1626;

la doctrina

reciente-

litigio

de

de

la ins-

satisfecho

le corresponde

la naturaleza

las

no estar

corresponde

al que

en

la apertura

48 por

acontece

federal

de

entre muchos

abandonar

los

defini tiva, como

razón

Al mente

bien

14 de la ley

sentencia

regla

causa

si

en principio,

de

denegación

Que

otros).

respecto,

cabe

en el caso

el tradicional

recordar

"Corrales"

criterio

-3-

que

(Fallos:

del Tribunal

338: 1517) conforme

implicó al cual,

a los efectos ral, debía gran

la

mismo

tenerse

carácter

equiparar para

soslayarse

dinarios

la

se

trabajo

dij o,

que todos

Capital

Federal

cámara

sin atender

debidamente

vinculaciones

entre

do, elementos

cuya ponderación

rrecto

encuadre

teria.

En

bastante

esa

en

la

medida,

los

de modo

ellos, sión,

al así

y

como

que

también

entre

322:1387;

323:470; del

se

en litigio resultaba

agravios

con

ya que

de los tribunales

no or-

transitorio. es procedente

competencia

del

suscitan

del

de las

ni al derecho

legales

pues,

fuero

jurídica

ineludible

invoca-

para

el co-

sobre

la ma-

cuestión

ha establecido debe

la exposición

federal

solo

en

invoca

la

como

328:68, escrito

medida

ha invocado

del Empleo

-4-

contenida

se de

adecue

a

la preten-

de la relación 319: 218;

En ese orden,

(fs. 13/37)

que su desempeño

de-

en conside-

de Fallos:

otros).

en el contexto

de Regulación

que

jurídica

(doctrina

de demanda

tomarse

fundamento

entre muchos

que para

de los hechos

a la naturaleza

se desarrolló

es la "Ley Marco

ordinarios

de competencia

la

los contendientes

uno de los actores mo demandado

nacionales

de un tribunal

después,

derecho

que

no

recursiva

esta Corte

principal,

existente

advierte

doctrina,

su examen por la vía elegida.

la competencia

demanda

con esta nueva

del caso en las directivas

Reiteradamente

ración,

el

a la naturaleza

las partes

que habilita

terminar

revisten

es meramente

declaró

que inte-

República

nacional

la pretensión

la

la

cuestiones

que el carácter

del fuero fede-

los magistrados

de

De acuerdo

dirimir

Que

denegatoria

a los tribunales

de la Capital 5 o)

como

de

nacional.

federales

puede

si mediaba

en cuenta

judicatura

corresponde los

de examinar

surge

que

se

cada

para el organis-

de la ley 25.164, Público

Nacional",

esto ba-

679/2016/1/RHl Sapienza, Matias Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y o~ro si acción de amparo.

CNT

jo la modalidad

prevista

contrataciones renciasson

de personal

"organismo

entre

nacional";

el empleo

y no por

con motivo

ser

la

y

inc.

Que,

si bien

el arto

premisa

de

tenciosas

justicia

sus

por

quicas

(... ) y cualquier de "demandas

del

Derecho

sente.

que gobiernan de trabajo

sus-

semejan-

administrativo

111,

48;

De

como lo ha pun-

situaciones

13.998;

inc.

de

Fallos:

18.345

-citado

establece del

329:

la

865

la Nación,

colectivas

de

fundadas

del escrito

inicial

-5-

de

y

que como

compe-

causas

con-

cualesquiera

reparticiones

requiere

que no

"serán

derecho,

de trabajo,

extremo

el a qua

(... ) las

sus

o disposiciones

puntualizar

por

que

Trabajo

individuales

o reconvenciones

Trabajo"

Ciertamente,

es preciso

ente público-",

colectivas del

parte,

Nacional

-incluso

convenciones

de convenios

ley

otra

conflictos

las partes

trabajo,

la

de natura-

de Trabajo).

contencioso

la ley

consideraciones-

la Justicia en

de

lo

de

20 de la ley

fueren

trate

a,

en

Poder

en el conflicto

ante

-

y 1738; entre otros).

6 0)

de

Tribunal

inc.

45,

1377; 332:807

este

del

el contrato

a entender

refe-

empleador

fueron

por las normas

de

relaciones

"ámbito

del cese de las vinculaciones,

(arts.

1893;

tencia

llamada

repetidamente

resulte

federal ley

y el ente del

las que rigen

Tales

las

(art. 2°, inc. a, de la Ley de Contrato

tualizado tes,

de que

10 de la ley 26.522reguladas

al "régimen

determinado".

y autárquico"

arto

ahí que la jurisdicción citado

tiempo

los hoy demandantes

y estuvieron

público

9°, referido

demostrativas

descentralizado

leza pública

privado

por

suficientemente

que se anudaron

Ejecutivo

en su arto

al efecto

autárque se

en los contratos laudos

legales

de

con eficacia

y reglamentarias

se verifica se desprende

en el preque la pre-

tensión

de reinstalación

cado se fundó ley

23.592,

pio,

en el arto

preceptos

7 o)

de

carácter

lo

se ve robustecido

rido

(de 2011;

sentaba li te. cuenta

esa

la

registrado

dorrán"

(Fallos:

vamente)

trabaj o en

las leyes", vado

de

las

incluye

diversas

como en el público"»,

nes correspondían

administrativo.

Tribunal

estimó su

obedeció

a

la Corte

Si bien

aconsejable

trámite

ante

su avanzado defini tiva-,

sub lite,

el que se encuentran

titutivas

del proceso.

de

procesal

y declarar

el

respecti-

la protección

aludido

que

no

pri-

antecedente

del

el

y fina-

Trabajo,

ello

sido dictada

se configura las etapas

corresponde

la Justicia

de

en lo con-

continuara

-ya había

expresadas,

-6-

"Ma-

que las actuacio-

aún transitando

que

y

tanto en el ámbito

determinó

en

en

según el cual

de los tribunales

circunstancia

En las condiciones recurrido

330:1989,

la 'Justicia Nacional estado

a las del sub

"Vizzoti"

que el expediente

sentencia

fallo

gozará

ya refe-

especialmente

constitucional

a la competencia

tencioso

lizara

tenido

al que se desarrolla

el Tribunal

en el que se pre-

similares

y Fallos:

formas

como

anteriores

"Cerigliano",

"Valdez",

a que «el mandato

sus

llegó

334:398)

haber

327:3677

caracterizados

a la que

causas

en princi-

considerandos

de aristas

tras

301:319;

en punto

los

en el caso

fáctica

que,

y en la

del trabajo.

en Fallos:

oportunidad,

doctrina

en

la conclusión dictado

una situación En

señalado

por

en el pronunciamiento

del derecho

del daño invo-

Nacional

instrumental

de ser propiamente

a la órbita Que

integral

43 de la Constitución

no son susceptibles

pertenecientes

"el

y de reparación

Nacional

la

en el cons-

revocar

el

en lo Con-

CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Matías Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro sI acción de amparo.

tencioso

Administrativo

Federal

es la competente

para

conocer

en

este caso. Por ello, la

quej a,

revoca

se

oído declara

la sentencia

cia Nacional

orden

en atención

guese

la queja saber

del Trabajo

Procurador

procedente

apelada

causa,

el

Administrativo

a la naturaleza

a la Sala VII de la Cámara

Costas

el depósito

su intermedio,

para

debatida.

Nacional

S LORDIl£TII

.// flENA 1.HIGHTON de NO~CO

OISI-//-

HORACIO ROSATTI

-7-

conopor su Agré-

de Apelaciones primera

..

se

de fs. 45.

remítase.

~

a

a la Justi-

Federal

de la cuestión

Reintégrese

lugar

extraordinario,

competente

cia

~

se hace

a la que se le remitirá.

al principal.

y, por

Fiscal,

recurso

y se declara

en lo Contencioso

cer en la presente

Hágase

el señor

instan-

.......!'

'>t

-8-

, •••

CNT 679/2016/1/RHl Sapienza, Matías Ezequiel y otros el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y ot~~ ~I acción de amparo.

-/ /-DENCIA HIGHTON

DE

de

LA

SEÑORA

VICEPRESIDENTA

DOCTORA

DOÑA

ELENA

1.

NOLASCO

Considerando:

y

Que

esta

conclusiones

del

que cabe remitir Por ello, pósito

Corte

comparte

dictamen

por razones se desestima

de fs. 45. Notifíquese

principales,

del

y hace señor

suyos

los

Procurador

fundamentos

Fiscal

a

los

de ~revedad. la queja. y, previa

archívese.

FLENA 1.HIGHTON de NOLASCO

-9-

Declárase

perdido

devolución

el de-

de los autos

Recurso de queja interpuesto por la Dra. da del Ente Nacional de Comunicaciones, Etala (h).

Jacqueline Elizabeth Dinale, apoderacon el patrocinio del Dr. Juan José

Tribunal

Nacional

de origen:

Sala VII de la Cámara

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara y Juzgado Nacional de Primera Instancia

-10-

de Apelaciones

del Trabajo.

Sala de Feria de la mencionada del Trabajo de Feria.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=735714&interno=1

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