Falencias en la atención institucional a niñas, niños y adolescentes migrantes en Mexico.

June 22, 2017 | Autor: Ricardo Nafez | Categoría: Forced Migration, Migration Studies, Transnational migration, Migraciones, Migración
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Descripción

7 de Octubre 2015

Ricardo Antonio Nafez Arvizu

En este artículo se tratará de evidenciar algunos tópicos importantes en torno a los temas de los Derechos humanos de los niños y adolescentes migrantes en su tránsito por México con destino a los EUU, la determinación del interés superior de los mismos, y las legislaciones vigentes en torno a la migración y derechos humanos y su aplicación en los contextos interinstitucionales.

Actualmente Estados Unidos es el destino número uno de los migrantes a nivel internacional, atrayendo a personas de varios países como Canadá, China, México, Puerto Rico Filipinas y

República de Corea principalmente, (OIM, 2013, pp.65), así mismo,

mantiene una paradoja en el tema de los derechos humanos de los niños, por una parte, es el Estado sede principal de la ONU (con estatus de extraterritorialidad). Y por otro lado a la fecha actual a más de 20 años de haberse publicado la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN), Estados Unidos aún no la ha ratificado, lo que le exime de responsabilidad ante órganos jurídicos internacionales. Es importante destacar que históricamente después de la caída del muro de Berlín, Estados Unidos mantuvo fuerte presencia en el tema de los derechos humanos, y en particular en 38 de los 40 acuerdos de la convención de los derechos del niño (CDN) y sin embargo se mantiene libre de tener que informar a organismos internacionales acerca de su proceder en torno al tema de los derechos de los niños. La CDN que internacionalmente reúne a más de 190 Estados ratificados, es uno de los principales instrumentos jurídicos para asegurar la presencia del interés superior de los niñas niños y adolescentes (NNA), sin embargo en cuanto al tema de la migración de niños y adolescentes a los Estados unidos, existen múltiples circunstancias en las que presentan una constante vulnerabilidad a sus derechos básicos, permitiendo anualmente la serie de abusos en contra de miles de NNA migrantes no acompañados, que anualmente son violentados en sus derechos más elementales, y en otros casos, cuando vienen en

compañía de sus familiares, son separados arbitrariamente de sus padres en distintas circunstancias antes, después y en el tránsito hacia los E.UU.

I. EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES. El principio del interés superior, es un conjunto de acciones y procesos diseñados para garantizar a todo menor de edad una vida digna con condiciones materiales y afectivas que le permitan desarrollarse plenamente en todas las áreas de su personalidad y de bienestar. Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento al mismo tiempo. Tiene su origen en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y en la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Así mismo en la CDN, se menciona la importancia de la existencia de la determinación del interés superior (DIS) de los NNA como un procedimiento que sirve para garantizar los derechos fundamentales de niños y adolescentes, y que deben ser observados por los Estados Parte en cuanto a las leyes y

procedimientos internos, políticas públicas,

programas y todas las acciones relacionadas con el contacto que tengan con niños y adolescentes migrantes acompañados o no acompañados. Se define como: “El proceso formal, dotado de garantías procesales estrictas, establecido para determinar el interés superior del niño, especialmente en la adopción de las decisiones importantes que le afecten. Debe asegurar la adecuada participación del niño sin discriminación, involucrar a las personas expertas en áreas relevantes encargadas de tomar la decisión y equilibrar todos los factores relevantes para valorar la mejor opción” (ACNUR, 2008). En cuanto a las reformas que se han realizado en México en años recientes, encontramos la Ley de Migración (LM) publicada en 2011 y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) del año 2014, se podría decir que estas dos leyes son el comienzo de un progreso significativo en cuanto que buscan asegurar y armonizar sus procedimientos jurídicos para el bienestar de los niños y adolescentes, incluidos los migrantes, sin embargo al momento actual existen vacíos legales e institucionales en

cuanto a las aplicaciones de dichas leyes que cada año ocasionan estragos y violación expresa de los derechos humanos para miles de NNA migrantes. Algunas de estas inconsistencias están centradas en que no tienen una perspectiva centrada desde el niño o adolescente, los NNA migrantes foráneos y nacionales, al momento actual no gozan de tener un asesoramiento jurídico, ni presencia legal para reclamar sus derechos como migrantes o refugiados, por lo que hasta un 85% de ellos son deportados anualmente por el INM. (CJDHUNLA, 2014) Así mismo por lo menos en el año 2014, se registró la presencia de 48,000 NNA no acompañados que llegaron a la frontera del sur de los Estados Unidos. (ACNUR 2014). El Departament of Homeland Securty de los EUU (DHS), reportó en su informe anual que durante el año 2014 presentó 68,684 detenciones de NNA migrantes no acompañados. Ante estas cifras la importancia de tener un aparato jurídico organizado e interinstitucional en México es plenamente justificable y fundamental frente a la responsabilidad que se tiene ante todo menor de edad que se encuentra en peligro y ante los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es participe. Entre otras inconsistencias, en diciembre del año 2014, la Ley general de niños, niñas y adolescentes decreta la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a los niveles nacional, estatal y municipal, además de mencionar que debe reunirse por lo menos dos veces al año con la presencia del presidente de la Republica como principal representante, sin embargo al momento actual no se tiene noticia alguna de la implementación de este sistema. A un año de haber sido promulgada la ley, 70 ONGs reclaman la actual inconsistencia de esta situación. Por otra parte dentro del análisis que se realiza de la Ley de Migración, si bien la ley es un avance significativo para modificar las actuales prácticas institucionales que realiza el INM, y que atentan contra los derechos humanos de los NNA, aún existen rezagos en su aplicación como por ejemplo el principio de la no detención, si bien la ley especifica que se proponen soluciones alternativas a la detención, esto no sucede en la realidad, los NNA migrantes son criminalizados institucionalmente, a pesar de que la ley menciona que: “la detención de los NNA sea un último recurso (por el menor tiempo posible y solo en casos excepcionales)” (LGDNNA, 2014)

Ante estas consideraciones surgen algunas preguntas: ¿Cuáles son estos casos excepcionales? ¿Cuánto tiempo transcurrirá en determinar el interés superior del niño migrante no acompañado?. Durante este tiempo, los NNA migrantes ¿están virtualmente detenidos?¿Qué organizaciones civiles y organismos internacionales realizarán la revisión del procedimiento de las condiciones de vida y alojamiento de los NNA? La International Detention Coalition (IDC) publicó en el año 2013 un informe detallado sobre las alternativas a la detención de los NNA migrantes en México, ofreciendo un abanico de posibilidades

legales y alternativas para la no detención,

entre algunas de sus

recomendaciones refieren en que asociaciones civiles pro migrantes pudieran centrarse en la necesidad de tener más profesionales del derecho en la representación legal de migrantes que pueden ser partícipes de la condición de refugiado. Así mismo el principio de no devolución, que en teoría debe garantizar que el niño o adolescente migrante no sea trasladado a su país de origen cuando corre peligro en sus derechos humanos fundamentales, no se aplica en la realidad institucional, y como se ha mencionado anteriormente subsisten de manera predominante procedimientos y políticas institucionales orientadas hacia el “retorno asistido” de los migrantes a sus países de origen. Las estadísticas dan cuenta del notable incremento de los NNA migrantes en los últimos años, y se constata que las política públicas e institucionales adolecen de la capacidad de brindar información sobre los derechos que tienen los NNAs: “En el 66.7% de los casos (los NNAs) no obtuvieron información sobre sus derechos en México, en tanto que solo el 27% expresó haber sido notificado de manera efectiva y clara sobre el derecho a solicitar y recibir asilo y ser reconocido como refugiado o refugiada en México.” (ACNUR, 2013). Así mismo según el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de NNA, refiere que los niños y adolescentes migrantes deben de ser alojados en albergues propios del SNDIF o en sus dependencias estatales o municipales, sin embargo estas aplicaciones aún no suceden en la mayoría de los estados de la república.

II.- ESTADO ACTUAL DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES QUE TRATAN CON LOS NNA MIGRANTES. En cuanto un niño o adolescente extranjero y migrante ingresa a territorio nacional Mexicano, en teoría la LGDNNA debería ser aplicable en su totalidad, no sólo la sección del capítulo 19 dedicada a los niños niñas y adolescentes migrantes, parece que en las instituciones como el INM o el DIF, no existe lo actual aplicación de estas normativas para la protección de los derechos elementales de los NNA migrantes. Actualmente no existe una norma del interés superior, en armonía con la Ley de Migración, por lo que la DIS queda supeditada a marcos de actuación determinados por la institución que mantiene la custodia de los NNA, además de que se adolece de todo un sistema estructural articulado para la instauración del DIS, como una práctica común en las instituciones que tienen contacto con los NNA migrantes. Al momento actual se encuentran inconsistencias en los procedimientos interinstitucionales que mantiene el INM, para con el SNDIF, ya que si bien la Ley General de Migración (LGM) sostiene que los niños migrantes y adolescentes migrantes deben de ser trasladados a albergues diseñados para brindar todos los cuidados pertinentes, en la práctica subsisten procedimientos en los que se continúa recluyendo a los NNA migrantes en las instalaciones del INM. Con respecto a la educación en el tema de los Derechos Humanos y la trata de migrantes podemos enfatizar que el INM, mantiene una formación limitada en los contenidos y estrategias de capacitación para los más de 5 mil empleados de esta dependencia gubernamental, así lo revela el informe “Diagnostico del INM”, realizado por el Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (2013), en donde se establece que los cursos de formación en Derechos humanos impartidos por la CNDH del año 2005 al 2012 , tuvieron una duración de 4 horas cada uno. Por otra parte en cuanto los cursos de perspectiva de género el mismo informe revela el poco alcance que se tuvo para la totalidad de los empleados del INM. Así mismo los espacios de que dispone el INM para la impartición de cursos, están limitados en cuanto a la capacidad de las instalaciones. Así mismo se destaca en dicho informe las técnicas de entrevista que los servidores públicos del INM aplican a los migrantes, en específico la técnica REID, cuestionada por tener un enfoque en el que el entrevistado es visto como culpable, y puede dar pie a no

obtener datos verídicos por parte de los entrevistados, por lo que en general la visión institucional tiende a tratarles como sujetos que deben permanecer en un entorno controlado y sin derecho de libre tránsito:

“Un tema crítico es el trato diferenciado que se

requiere para los NNA por cuestión de la edad, ya que los adolescentes son más inquietos y el mismo INM, dentro de su política de alojamiento, teme a las fugas, lo que puede provocar controles más severos, en detrimento de los adolescentes.” (INSYDE 2013) Surge la necesidad de preguntarse qué formación se está dando al personal acerca de los procedimientos para la determinación del DIS, cuando la ACNUR (2011) sostiene que: “la determinación de la condición de refugiado no es en absoluto una operación mecánica y rutinaria, sino que exige, por el contrario, conocimientos, formación y experiencia especializados y – lo que es aún más importante – la comprensión de la situación particular del solicitante y de los factores humanos en juego.”

III.- FORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR EN MÉXICO. Actualmente la importancia de la capacitación y formación para el personal que trata con los miles de NNAs migrantes que transitan por México cada año es un tema que debe tenerse en cuenta en el rediseño de política públicas: “por ello las personas que tengan contacto deben estar capacitados para entablar una comunicación adecuada con ellos, contar con procedimientos accesibles y apropiados y con recursos para comunicarse con los niños en su propio idioma (CDN, 2009)” (UNICEF, 2011). La determinación del interés superior puede resultar difícil cuando las experiencias que el niño o adolescente ha tenido con las figuras de autoridad resultasen negativas, según los testimonios de adolescentes centroamericanos, (ACNUR 2014), por lo general el trato que reciben al entrar al territorio mexicano por parte del ejército mexicano o la policía federal es visto por ellos de forma negativa, no son figuras que generen confianza o sentimientos de estar bajo protección, desde la perspectiva del adolescente suelen causar por lo general sentimientos de desconfianza, miedo u oposición, esto debido a que durante años han proliferado prácticas de ejercicio del poder indiscriminado por parte de estos actores, se sabe que los policías federales cobran cuotas a los migrantes, vulneran sus derechos, les insultan, intimidan, discriminan y llegan a ejercer violencia física y psicológica, cabe añadir que en los últimos años el incremento y

presencia de grupos delictivos que atacan,

secuestran y roban a los migrantes hace que éstos se mantengan en un estado constante de estrés y estados emocionales de defensividad para con casi todas las figuras ajenas a su grupo identitario. Así mismo el personal que labora en el INM, puede ser visto desde la perspectiva del niño o adolescente migrante, como personas de las que debe escapar, puesto que se oponen a su objetivo de llegar a su país de destino, son representantes de figuras de autoridad negativas para el infante o adolescente, que en un primer momento pueden dificultar el establecimiento de una relación transferencial positiva o rapport. Un porcentaje significativo (ACNUR, 2013) de estos niños centroamericanos han vivenciado por parte de familiares violencia física o psicológica, siendo uno de los motivos principales por el que deciden migrar. Es necesario considerar que efectivamente algunos de estos niños o adolescentes pueden estar reproduciendo conductas violentas, por estos comportamientos las niñas, niños o adolescentes son catalogados como infractores, punibles, perseguibles o sujetos a inmediatas deportaciones, no son vistos por el personal que trata con ellos, como víctimas de todo un conglomerado de causas estructurales, culturales, sociales, familiares que terminan por generar los comportamientos violentos. Es necesario que los Sistemas Estatales DIF (SEDIF), puedan también hacerse cargo de la evaluación y determinación del Interés Superior de los NNA migrantes, actualmente tal como se ha establecido en las LGM y LGDNNA solamente los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI´s) que forman parte del INM están legalmente facultados para esta función. El que existiera una corresponsabilidad de funcionarios públicos pertenecientes al DIF colaborando con los OPI´s del INM en cuanto a la determinación del interés superior, podría favorecer mayor multiplicidad de puntos de vista respecto a cada caso particular, dando la posibilidad de emitir informes de mayor calidad y profundidad. Dentro de un albergue del DIF se podría favorecer que los NNA puedan crear lazos de identificación positivos con figuras que no están directamente implicadas con el INM. Por lo general el personal que labora en los SEDIF tiene un mayor bagaje experiencial con NNA mexicanos que están expuestos a violencia física y emocional, las Procuradurías de Defensa del Menor y la Familia, que forman parte de los SEDIF, mantienen departamentos o equipos multidisciplinarios que lidian y tienen experiencia con casos de violencia física y emocional de infantes mexicanos, por lo que pueden responder de manera más eficiente a

las necesidades jurídicas, emocionales y materiales que los NNA migrantes pueden presentar. En el artículo 173 fracción VII del Reglamento de la Ley de Migración ya se contempla esta reflexión, ya que se especifica que en la DIS se debe contemplar que: “En caso de ser necesario, allegarse de la opinión de otros miembros de la familia, de personas cercanas o de instituciones involucradas en su atención.” Sin embargo no existe un programa a nivel nacional que pueda formar, educar y brindar herramientas adecuadas al personal que labora en el INM y los SEDIF, algunas de las

competencias o habilidades que

se

requerirían, serían el dominio de temas como técnicas de entrevista, detección de emociones por lenguaje corporal, derechos humanos, perspectiva de género, trata de personas, entre otros, si bien se sabe que los OPI´s reciben una guía o manual de apoyo que por escrito les informa acerca de

técnicas de entrevista y primeros auxilios

psicológicos, no se tiene información acerca de si se realizan capacitaciones que les entrenen realmente en la adquisición de estas habilidades.

Por lo que resultaría necesario que los SEDIF que tratan con población migrante se reestructuren

para

la

conformación

de

un

equipo

multidisciplinario

dedicado

específicamente al tema de la migración, constituido por profesionales del derecho, la psicología, medicina y trabajo social. Muchos SEDIF tienen departamentos que están dedicados a otras necesidades de los NNA mexicanos pertenecientes a sus localidades, y que secundariamente usan al personal que tienen a su disposición para la atención de los casos de migración. Así mismo queda pendiente la forma en la que la Secretaria de Salud (SS) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) se han incorporado a las acciones interinstitucionales según lo decretado por la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, (LRPC), la LM y la LGDNNA. En México actualmente no existe un procedimiento formal para el establecimiento de un DIS profundo y de calidad, muchas veces ni siquiera se tienen las condiciones materiales para el establecimiento de un adecuado rapport inicial y final para con los NNA migrantes. Por parte del personal que labora en el DIF o del INM. Dentro de las dependencias estatales del DIF existe poco personal, y consecuentemente se tiene un tiempo bastante limitado para lograr las entrevistas que los servidores públicos tienen que hacer diariamente, muchas de estas instituciones generalmente son rebasadas por la cantidad de trabajo ya

que tienen que atender anualmente miles de casos con que lidian en sus diversos departamentos. Entre otros impedimentos están los prejuicios o poca información que el examinador tenga acerca del país de origen del NNA migrante. Situaciones que pueden generar problemas para la determinación del DIS, o determinación de la condición de refugiado. El migrante vive una condición de ser extraño para la nueva sociedad a la que ha arribado, incluso padecen de la desconfianza de los civiles en las calles, cuando son vistos pidiendo comida o dinero, por lo que resulta difícil que se logre una adaptación rápida al personal del INM o DIF que puedan generarle soporte emocional y confianza. Los estudios de caso, en específico en el SEDIF de la ciudad de Querétaro, albergue “Caminando Juntos” revelan que el INM, mantiene la totalidad de la responsabilidad en cuanto a la decisión que se va a tomar con los NNA migrantes, el personal del SEDIF, por lo general solamente queda responsable de su atención y cuidado, así mismo la frecuencia con que el INM traslada NNA al SEDIF es escasa, una vez que los NNA están dentro del albergue, pueden ser discriminados por los niños que residen en el albergue, que generalmente están ahí por violencia física, psicológica u omisión de cuidados, y que en general toman conductas de aislamiento y poco contacto para con los migrantes recién llegados, por otra parte los NNA migrantes no son representados ni asesorados legalmente por personal del DIF, solamente permanecen en condición de espera en tanto el INM resuelva su situación jurídica, así mismo no tienen libertad de tránsito y permanecen “recluidos” dentro del albergue. Por otra parte puede tomar tiempo para que el adolescente establezca una relación de confianza suficiente con el personal del DIF, lo que impide determinar su real situación migratoria, se debe tener en cuenta que el deterioro emocional por exposición factores estresores durante el viaje, más las capacidades cognitivas y de desarrollo que tiene un adolescente, son suficientes para que en algún momento el adolescente no quiera proporcionar todos los datos relevantes en cuanto a sus circunstancias de

origen,

expectativas o necesidades actuales, o emociones. Se ha visto que en algunas ocasiones los adolescentes mantienen confusión o distorsión de su discurso, u omisión de información relevante, esto puede estar ocasionado de manera intencional o por el deterioro de sus capacidades emocionales, esto debido a múltiples factores antes o durante su trayecto desde su país de origen. Por estas razones la ACNUR recomienda: “implementar medidas tendientes a sensibilizar a las y los funcionarios que operan en las estaciones migratorias,

e incentivar el establecimiento de relaciones intersubjetivas de confianza entre éstos y los NNAS, con la finalidad de aumentar la posibilidad de conocer la verdadera situación en la que se encuentran y asegurar la recepción adecuada de los mensajes transmitidos” (2013, pp. 87). Debido a estas políticas los NNA migrantes centroamericanos y mexicanos perciben que el DIF y el INM, son entidades que se oponen al logro y consecución de sus intereses, los estudios de caso realizados por Silva (2015) revelan que los testimonios que brindan los NNA Migrantes develan que hay prácticas de corrupción de parte de agentes del INM, y con respecto a la duración de los procesos de brindar refugio a los NNA migrantes, este puede durar de 2 a 5 meses, tiempo en el que los mismos son retenidos. “Los adolescentes constatan la frontera sur de México como una frontera porosa para el ingreso pero selectiva dentro de la clandestinidad, ya que es preciso contar con un mínimo de recursos monetarios para “pagar” por entrar y por el “permiso” de seguir en tránsito, cuotas que van para los grupos criminales y para las autoridades corruptas.”(Silva, 2015).

IV. MIGRACIÓN Y SALUD MENTAL En vista del reciente y notable crecimiento de la población de inmigrantes que transitan por México en su búsqueda de llegar a los EU, no existe la preparación teórica ni empírica específica para poder diagnosticar e intervenir adecuadamente con este tipo de población, puesto que los OPI´s, abogados, psiquiatras o psicólogos mexicanos, tienen relativamente poco tiempo de estar tratando con personas de diversas nacionalidades, que provienen de diversas formaciones culturales.

Recientemente se ha encontrado la presencia de una relación entre el fenómeno de la migración y el riesgo en el deterioro de la salud mental de los migrantes,

variadas

afectaciones emocionales pueden estar presentes en los NNA y adultos migrantes, algunas de ellas son: miedo, ansiedad, depresión, estrés, duelo y conductas suicidas. Achotegui (2004), acuñó el término Síndrome de Ulises, entendido como un estado de estrés crónico que vive el migrante, padeciendo distintos estados de duelo relacionado a la presencia y exposición de estresores constantes durante su viaje. La sintomatología es de tipo depresivo, ansioso, somatomorfo y disociativo. Es necesario acotar con respecto al síndrome de ulises, que Achotegui lo sitúa como un fenómeno que no rebasa en gravedad e intensidad al trastorno de estrés postraumático.

Con respecto a los NNA migrantes provenientes de Honduras, la ACNUR (2004) sostiene que: “Al respecto se encontró que un 100% de los NNAS hondureños entrevistados había sido testigo o víctima de un delito que podría clasificarse como grave”, por lo que la probabilidad de que gran porcentaje de esta población presente TEPT podría ser alta. Con respecto a El Salvador,

Guatemala y México, las tasas de violencia generalizada y

aceptada también suelen ser factores de empuje y expulsión para la migración, sin embargo no se toma en cuenta que esta condición también implica un deterioro de sus funciones psíquicas y emocionales. Los autores Mont y Hermosilla (2001) señalan que: “En las comunidades más pobres y con altas tasas de criminalidad se ha encontrado una mayor proporción de niños con TEPT”. Incluso hay evidencia de que el desarrollo del TEPT en los NNA no precisa que hubiesen estado expuesto directamente: “Se ha encontrado una traumatización vicaria entre padres, hijos y hermanos que no fueron expuestos directamente al evento traumático.” (Mont y Hermosilla, 2001). Gomez Dupuis (2014) manifiesta que hay evidencias de NNA migrantes: “con síntomas de estrés postraumático en los casos en los que han vivido o sobrevivido a situaciones de violencia como la violencia sexual, asaltos, víctimas de trata de personas, cautiverio por grupos organizados o ser privados de libertad por largos periodos de tiempo y con malos tratos por parte de las autoridades migratorias”.

Las recomendaciones que emite Gomez Dupuis (2014) en su Protocolo para la atención psicosocial de NNA migrantes, son fundamentales y fungen como un modelo a seguir en cuanto a la capitación que se debe brindar al personal que trata con los NNA migrantes. Es necesario que el personal que trabaja en el INM, SEDIF, SNDIF manejara las bases para poder brindar primeros auxilios psicológicos dentro y fuera de sus instalaciones, así como la calidad de las entrevistas que realicen sea la idónea para poder hacer la determinación del interés superior, esto implica una capacidad de escucha especializada en detectar lo que el niño dice, lo que siente y lo que expresa su cuerpo. Es por esto que Dupuis da importancia a: “No impedir a los niños y niñas expresarse y contar los acontecimientos vividos. Es importante escucharles y ayudarles a contar lo que vivieron en un ambiente donde se sientan comprendidos”.

En otro orden de ideas Gomez Dupuis (2014) también menciona de la “seguridad emocional” que debe de tener el personal que trabaja con los NNA migrantes, puesto que son historias difíciles que pueden afectar el estado emocional de los agentes y servidores públicos. Por lo que es conveniente que al menos una vez al mes se realice un trabajo terapéutico en grupo con este personal, de preferencia con la intervención de un profesional externo a la institución que pueda guiar la supervisión psicológica de los casos que pudieran haberles afectado emocionalmente.

El tema de la salud mental no sólo implica a los adultos y NNAS migrantes sino también al personal que trabaja con ellos, el desgaste que pueden presentar al tratar con miles de personas anualmente no es un tema que se abra al interior del DIF Nacional o el INM, sin embargo puede ser uno de los factores poco tratados o investigados que puedan fungir como problema para las instituciones gubernamentales en México, que tratan con los migrantes. El Síndrome de Desgaste por Empatía, (SdPE) en inglés “Compassion Fatigue” fue acuñado por Figley en 1995, es entendido como el proceso de desgaste emocional por tratar con personas que han experimentado traumas

significativos en sus vidas. Es

resultado de vivir un proceso de exposición continua a las manifestaciones emocionales de personas traumatizadas, por lo que ante la empatía que se genera en el profesional que atiende, este cae en riesgo de tener una vivencia de traumatización vicaria, en la que se experimenta un agotamiento emocional frente a la experiencia de tratar con víctimas de secuestro, violencia, accidentes etc. También se le llama estrés traumático secundario, traumatización secundaria y contagio emocional, (Meda, Moreno, Palomera, Arias & Vargas, 2012). Cabe aclarar que este padecimiento es distinto de los términos de burnout, mobbing y estrés postraumático.

Actualmente no se tiene conocimiento de que exista en México un programa que se encargue de evaluar con instrumentos estandarizados, al personal que trata con los miles de migrantes que transitan por nuestro país, ya sea que pertenezcan al INM, DIF o PGR, se esperaría que las instituciones oficiales podrían presentar reticencia a adoptar un programa de esta especie ya que corren el riesgo de poner en duda la calidad y capacidad del servicio que podrían estar brindando. Implementar una política en este sentido, seria

benéfico para las instituciones mencionadas así como para la salud del personal que labora en estas instituciones.

Sería importante realizar un estudio diagnóstico actualizado respecto a este fenómeno, y delinear estrategias de contención continua para el personal, de lo contrario la calidad del servicio que se brinda, la calidad de la escucha y del manejo eficiente de argumentos, empatía, y negociación, quedan reducidos, puesto que el personal estaría agotado emocionalmente, presentando un desgaste que por lo general puede llevarle a buscar acotar, evitar, resumir y no abordar los puntos álgidos de la historia de vida de los NNA, perdiendo peso e importancia las declaraciones y emociones que los NNA migrantes pueden expresar después de haber vivenciado situaciones traumáticas o que atentan contra su vida y que podrían darle la condición de ser refugiado. En torno a estas reflexiones la ACNUR (2014), enfatiza que: “se identifica que los agentes de migración no están capacitados para atender y entablar comunicación a las personas que han sido desplazadas de entornos de violencia y persecución; se carece de tacto para interactuar con los solicitantes” (pp.37)

Eventualmente se recomendaría que se aplicara una evaluación semestral o anual a los empleados de los SNDIF, SEDIF, e INM, para determinar cuáles podrían necesitar apoyo psicológico al estar presentando el SdPE, o en riesgo de tenerlo. El personal que labora en el INM o DIF debería poder tener

los recursos emocionales, intelectuales y de

motivación para poder escuchar y dar importancia a las experiencias e historias que relatan los NNA´s, de lo contrario su función y capacidad para responder a estas circunstancias queda limitada como lo evidencian los informes que ACNUR (2014) ha emitido.

Frente a estas evidencias de los fenómenos y discursos implicados en la salud mental de los adultos y NNA migrantes debemos considerar que “se corre el riesgo de naturalizar un discurso patologizante de la experiencia de la migración” (Knobloch,2015). Es necesario aclarar que no todos los migrantes corren riesgo de presentar el TEPT o el Síndrome de Ulises, ni todos los migrantes tienen una estructura psicológica vulnerable que les va a inducir a presentar estos trastornos. No se puede pensar en este discurso medico como la única clasificación que fungiría como oficial y válida para entender el sufrimiento de determinada persona.

Es deseable que con estas categorías o clasificaciones médicas se le dé un lugar y reconocimiento jurídico a los daños, sufrimientos y patologías que los migrantes pueden tener, así mismo es necesario que los migrantes que así lo requieran puedan tener atención médica y psicológica.

Como menciona Knobloch, también se corre el riesgo de generalizar y enjuiciar que la experiencia del migrante es traumática por esencia, por lo que puede justificar la medicalización de los trastornos asociados a la circunstancia del migrante. En este panorama en realidad nos encontramos con una población altamente heterogénea que reacciona de diversas maneras frente a la experiencia de migrar, sin la forzada presencia de patologías para todos los casos.

Por otro lado los prejuicios y estereotipos que los profesionales de la salud, pertenecientes a México, que se instituye como grupo mayoritario o sociedad receptora, pueden influir en el diagnóstico que realicen de los NNA migrantes centroamericanos, por lo que para los psicólogos y psiquiatras que trabajan con este tipo de población, se debe tener en cuenta un enfoque transcultural y transnacional que aborde los problemas desde nuevas perspectivas aún no construidas del todo, por ejemplo la psicoterapia transcultural, es uno de los nuevos enfoques que nace en el seno de la globalización y que busca intentar responder a estos nuevos fenómenos desde una perspectiva más amplia.

Estas circunstancias conducen a pensar en la necesidad de educar y formar equipos multidisciplinarios de profesionales preparados para tratar con los NNA migrantes, puesto que podría haber una buena cantidad de NNA con la presencia de TEPT y este hecho podría pasar desapercibido para el examinador, y puede terminar adjudicando las conductas agresivas o depresivas de los NNA a otros factores llevándole a tomar decisiones erróneas en cuanto a las necesidades de los mismos. Es en estos casos que puede ser necesario contar con apoyo de peritajes psicológicos o médicos que brinden la información pertinente para poder justificar con pruebas legales el reconocimiento de la condición de refugiado para alguna NNA no acompañado.

Así mismo se ha puesto en duda si los instrumentos psicológicos como el MMPI-2 y el DSMIV son realmente útiles para diagnosticar a latinoamericanos, cuando originalmente fueron

creadas en el seno de poblaciones norteamericanas o europeas, que mantienen determinado concepto de “enfermedad”, tal como sostienen los autores (Quintana,1997) y (Cervantes y Arroyo, 1994) sus investigaciones dan cuenta de las imprecisiones que estos dos instrumentos diagnósticos revelan al momento de precisar el estado emocional de los inmigrantes latinoamericanos que residen en los EE.UU.

En la medida de las necesidades específicas de cada caso, es necesario que se cuente con el apoyo de profesionales de la psicología, psiquiatría y medicina preparados para que puedan evaluar y emitir peritajes que puedan robustecer con la presencia de pruebas legales, una adecuada determinación del interés superior. La importancia de la aplicación de test psicológicos adecuados a la población de los migrantes, que evalúen por un lado el estado cognitivo y por otro lado el estado emocional, pueden complementar la información que se está obteniendo en el momento, así como el diagnóstico y pronóstico del estado psíquico del infante, esto funge como herramienta para determinar acciones necesarias para cada caso en específico. Sin embargo mientras a nivel interinstitucional subsistan las actuales prácticas de deportación de los NNA migrantes, los casos de reconocimiento de refugiados serán la excepción y no la regla. Respecto al tema de la trata de personas migrantes en México, se carecen de datos fidedignos y hay poca investigación al respecto, la OIM (2011) manifiesta que respecto a los NNA migrantes y victimas de trata, tienen el derecho a solicitar asilo y se les debe de hacer una DIS en el país en el que se les encuentre.

V.- CONCLUSIONES

Por las razones anteriormente expuestas es importante capacitar al personal del INM, Oficiales de Protección a la Infancia, (OPI´s) y personal de los DIF nacional y Estatal, en una perspectiva que tenga en cuenta la no criminalización del migrante, y sea sensible a los casos que requieran determinar la condición de refugiado, tal como lo sostiene el manual y directrices de la ACNUR (2011), incluso cuando no se tengan pruebas acerca del dicho de los NNA se debería otorgar el beneficio de la duda, enfoques que parecen insostenibles

frente al actual estado institucional en México: “Igualmente al niño se le debe dar el beneficio de la duda, en caso de que haya alguna preocupación respecto a la credibilidad sobre partes de su solicitud.” (ACNUR, 2011) Se requiere en México de una articulación interinstitucional que promueva la conformación de un cuerpo académico que pueda brindar una sólida formación para el personal del INM y

SNDIF,

en cuanto a las directrices fundamentales para el establecimiento de un

adecuada determinación del interés superior de los NNA, así como del estado o condición de refugiado. Hasta aquí la revisión de algunas de las limitantes que impiden la correcta aplicación de la Ley de Migración, en específico su artículo 112 fracción IV, cuando refiere que: “Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.” (LM, 2011)

Aún queda pendiente la revisión de los procedimientos institucionales respecto a la detención arbitraria de miles de migrantes mayores de edad, y que en la mayoría de los casos son jóvenes que también experimentan sufrimiento y violación a sus derechos humanos fundamentales, siendo criminalizados como “ilegales” y generalmente excluidos también por el grueso de la sociedad civil en México. Por lo que los retos en materia de sensibilización y educación de la población son importantes para poder aspirar a contar con el apoyo de más asociaciones civiles, organizaciones internacionales y ONG´s que puedan exigir y ejercer su derecho a garantizar el debido proceso y cuidado de las miles de personas que anualmente transitan y parten desde nuestro país hacia los EUU en busca de mejores condiciones de vida, ya que migrar es un derecho fundamental e indetenible en el actual contexto que vivimos.

SUGERENCIAS O RECOMENDACIONES PUNTUALES:

Complementos a las recomendaciones para México, del Informe Niñez y Migración en Centro y Norteamérica. UNLA 2015. Recomendaciones por país. México. D) “4.- Implementar, evaluar y hacer un seguimiento de los mecanismos más adecuados de coordinación y articulación interinstitucional entre las autoridades migratorias y los órganos encargados de la protección de la niñez, para una respuesta integral al fenómeno de la niñez migrante desde una perspectiva de derechos humanos.”



Evidenciar, visibilizar y trabajar por parte de las instituciones implicadas, los casos de corrupción de agentes del INM y Policía Federal que adultos migrantes y NNA migrantes revelan en sus testimonios y estudios de caso documentados. (Silva, 2015)



Instituir un programa de seguridad emocional, de evaluación semestral o anual para detectar la presencia del síndrome de desgaste por empatía, en el personal que labora en el INM y DIF´s estatales y municipales, con el objetivo de determinar quiénes podrían necesitar apoyo psicológico al estar presentando el SdPE, o en riesgo de padecerlo. Sólo personal que se encuentre en condiciones emocionales estables es el adecuado para tratar con NNA migrantes.

18. Reforzar la política de asilo del gobierno mexicano, con recursos suficientes y capacitación especializada a la COMAR, que permita un acceso adecuado al proceso de solicitud de reconocimiento de refugiado, un debido proceso y una valoración adecuada de las solicitudes acordes con la Declaración de Cartagena, sin que sus decisiones queden supeditadas a consideraciones de control migratorio.



Incrementar y fortalecer el apoyo económico y del personal a las oficinas de la COMAR que así lo requieran. Ya que se tienen datos (Garcia Ita -ACNUR, 2014:33)

de que hay retrasos en la calidad y tiempo en la atención que brindan a los migrantes, ocasionando que algunos retiren su petición de asilo.

8.

Diseñar políticas específicas para la producción y evaluación periódica de

información—cuantitativa y cualitativa, incluyendo datos desde un enfoque de derechos—sobre niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración, incluyendo: 

Incluir el número de NNA migrantes que han sido objeto de trata, para estudios posteriores.

17.- Redefinir el rol y las competencias de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI), estableciendo su asignación a una Institución competente para la protección de la niñez, a fin de asegurar, por un lado, una atención adecuada a las necesidades y derechos de la niñez en cualquier contacto o intervención del INM o de cualquier otra Institución o Cuerpo de Seguridad que pudiera impactar en niños y niñas migrantes. 

Conformación de un cuerpo académico especializado que pueda brindar una sólida formación para el personal del INM y SNDIF, SEDIF en cuanto a las directrices fundamentales para el establecimiento de una adecuada determinación del interés superior (DIS), condición de refugiado de los NNA y derechos humanos.



Capacitación y entrenamiento inductivo, previo a ingresar a laborar, de duración de aproximada 3 meses por parte de especialistas para personal del INM y SEDIF para brindar formación en : o

Primeros auxilios psicológicos. Detección de lenguaje corporal.

o

Técnicas de entrevista no orientadas a la revictimización.

o

Detectar oportunamente los casos de trata de personas durante las entrevistas.

o

Contexto y características culturales de los países de Centroamérica.

o

Legislación nacional e internacional en materia de migración, asilo y de derechos humanos.



Capacitación para psicólogos y psiquiatras pertenecientes al INM o SNDIF, SEDIF, en psicología transcultural y psicopatología característica de los países de origen de los NNA migrantes.

21.- Garantizar el pleno respeto, protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de NNA para la prevención de las causas estructurales que originan la migración de NNA no acompañados y con sus familias. 

Reforzar y cambiar el enfoque educativo y de formación a niñas, niños y adolescentes del programa del SNDIF “Estrategia de Prevención y Atención a niñas niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados” , ya que no se parte de los procesos macro estructurales de la migración, los CCPI capacitan en oficios sin posibilidad de remuneración significativa, no ofreciendo alternativas duraderas de generación de empleos, por otro lado se deberían implementar becas para que adolescentes en riesgo de migración, puedan continuar su educación media superior y superior y no sólo la secundaria.

BIBLIOGRAFÍA Achotegui, Joseba (2004), “Migración y salud mental. El síndrome del inmigrante con estrés crónico y múltiple (síndrome de Ulíses)”, Zerbitzuan, págs. 163-169, diciembre de 2009. – Encontrado

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http://www.flacso.org/secretaria-general/una-aproximaci-n-reacciones-

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