FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANZAS CORPORATIVAS LIMA -PERÚ ÍNDICE UNIDAD I: ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO -CONSTITUCION EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUTO

October 12, 2017 | Autor: Liz Ramos | Categoría: Psicología
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Descripción










FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANZAS CORPORATIVAS



MANUAL:

FUNDAMENTOS DE TRIBUTACION




CICLO: IV


SEMESTRE ACADÉMICO 2014 - 3
VI UNIDAD

LIMA - PERÚ






ÍNDICE


UNIDAD I:
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO - CONSTITUCION
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUTO
Análisis de conceptos generales, la tributación en el Perú, conceptos y definiciones del Tributo, Sistema Tributario Peruano, Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario.

UNIDAD II
CODIGO TRIBUTARIO Y LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TÍTULO PRELIMINAR, CONTENIDO DE LAS NORMAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO


UNIDAD III
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA – LA DEUDA TRIBUTARIA
DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESAL- INTERÉS MORATORIO

Concepto de Obligación Tributaria, nacimiento de la Obligación Tributaria, los sujetos de la Obligación Tributaria, el Deudor Tributario, el Acreedor Tributario.
Presunción de domicilio Fiscal de personas naturales, de personas jurídicas y de personas domiciliados en el extranjero.
Cálculo del Interés Moratorio, el monto del tributo pagado dentro de los plazos indicados, la Tasa de Interés Moratorio TIM, deudas en moneda extranjera.


UNIDAD IV
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

Órganos de la Administración Tributaria, Órganos Resolutores de la Administración Tributaria, Facultad de Recaudación, Medidas Cautelares previas, Facultad de Fiscalización.



UNIDAD V
LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO

Actos de la Administración Tributaria, Formas de Notificación, Procedimientos Contenciosos – Tributarios, Procedimientos no contenciosos, Medidas Cautelares.
La Reclamación, la Apelación ante el Tribunal Fiscal, Medios Probatorios, la Resolución de Multa, Recurso de Queja.

UNIDAD VI
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIOS
TIPOS DE INFRACCIONES
Concepto de Infracción Tributaria, Determinación de la Infracción, Facultad Sancionadora, Extinción de las Sanciones Actividades Aplicativas.
Referencias Documentales.
Los tipos de Infracciones Tributarias se originan por incumplir las siguientes obligaciones: De no inscribirse o acreditar su inscripción, de no emitir y exigir comprobante de pago, de llevar libros y registros contables, de presentar declaraciones y comunicaciones, etc.

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Operaciones gravadas, Operaciones no gravadas, Operaciones exoneradas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Sujetos del impuesto, Base Imponible, Crédito Fiscal, Requisitos.

RÉGIMEN RETENCIONES PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

Retenciones, Régimen de Retenciones, Designación y Exclusión de Agentes de Retención, Régimen de Percepción, Agente de Percepción, Régimen de Detracción.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
Operaciones Gravadas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Productor, Empresas Vinculadas Económicamente.

TRIBUTOS PARA OTROS FINES

SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
La Base Imponible, al Valor, Valor de Venta, Específico, pago del impuesto, Juegos de azar y apuestas.

SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD.
Prestaciones, Ámbito de Aplicación, Requisitos para gozar de las prestaciones, afiliados Regulares, Afiliados Potestativos, Afiliados y Derechohabientes, Remuneración Mínima Asegurable.

SENCICO – SENATI
Finalidad, Ámbitos de Aplicación, Sujetos de la Contribución, Base imponible, Agentes de Retención, Base Imponible, Tasa de la Contribución, Pago de la Contribución.





OBJETIVOS


OBJETIVO GENERAL
Interpretar y aplicar el sistema tributario nacional, el código tributario y la legislación correspondiente a los tributos internos establecidos en el sistema tributario nacional para el gobierno central, local, regional y demás entidades del estado que señale la ley.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Reconocer la estructura del sistema tributario nacional.
Interpretar y aplicar las normas especificadas en el código tributario
Distinguir los conceptos básicos de la norma jurídica referida a los tributos internos, demostrando una actitud crítica y reflexiva en la comprensión de la casuística real.
Precisar los tributos creados para otros fines



























DIAGRAMA DE CONTENIDOS




Fundamentos de Tributación Sistema Tributario Código Tributario Tributos del Gobierno Central Tributos para otros fines
Fundamentos de Tributación
Sistema Tributario
Código Tributario
Tributos del Gobierno Central
Tributos para otros fines













CONTENIDOS ACTITUDINALES


Comprende los conceptos, fundamentos y la importancia del Estudio Contable de los Tributos internos, valorando la conciencia tributaria, reconociendo obligaciones tributarias en el ámbito de aplicación de las actividades mercantiles desarrolladas en el país.





















UNIDAD VI
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1.- El Ilícito Tributario
Cuando se habla de infracción y delito se discute cual es la diferencia entre ambos conceptos. En el campo tributario, la primera se regula por el C.T. y el delito a través de la ley penal tributaria.
Se puede definir al ilícito tributario como toda acción u omisión contraria al ordenamiento tributario, sancionada por norma expresa.. Un hacer es la forma mas visible de cometer el ilícito tributario, así por ejemplo, presentar reiteradas declaraciones rectificatorias es un caso típico de ilícito; pero también las abstenciones o el no hacer pueden constituir figuras ilícitas, como en los casos de no presentación de una declaración. No toda acción u omisión será considerada ilícita, sino sólo aquellos actos u omisiones que contravienen el orden normativo tributario.

Debe existir una forma jurídica que establezca con precisión que determinada acción u omisión es posible de recibir una sanción por ser contraria al ordenamiento normativo tributario.
El ilícito tributario es un concepto genérico que se puede clasificar en dos especies: delito tributario e infracción tributaria. La forma práctica de reconocerlos e la legislación es tan simple como ubicar a los delitos tributarios en las leyes tributarias penales especiales o códigos penales generales, mientras que las infracciones tributarias se encuentran en manuales de infracciones administrativas o código tributario.
2.- Concepto de Delito Tributario
Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta el
derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.
Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco. Una conducta típica es la obtención de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.
3.- Concepto de Infracción Tributaria
Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el CT.
Son aquellos que fundamentalmente perturban el orden de la actividad administrativa. Así por ejemplo, no efectuar una declaración o no determinar correctamente la obligación tributaria atentan contra el orden de la actividad administrativa, pues impide la función de la administración de conocer, entre otros datos, las bases imponibles que permitan posteriormente fiscalizar, determinar o cobrar los adeudos tributarios.


4.- Determinación de la Infracción
La Infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comisos de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.


5.- Facultad Sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. El Código Tributario precisa que la facultad sancionadora de la Administración Tributaria se ejerce también en forma discrecional, con lo cual se permite que el ente fiscal pueda sancionar o no las infracciones tributarias aplicando criterios de oportunidad o conveniencia de su función administrativa.
6.- Extinción de las sanciones
Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el artículo
27º del CT

TIPOS DE INFRACCIONES
De inscribirse o acreditar la inscripción
De emitir y exigir comprobantes de pago
De llevar libros y registros contables
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
Otras obligaciones tributarias
Art. 173. Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los registros de la Administración
1.- No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituya condición para el goce de un beneficio.
2.- Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
3.- Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
4.- Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
5.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6.- No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
7.- No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.



Art. 174. Infracciones relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobante de pago
1.- No emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión
2.- Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3.- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
4.- Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
5.- Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez

6.- No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios
a éstos, distintos a la guía de remisión por las compras efectuadas, según la normas sobre la
materia
7.- No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos distintos a la guía de remisión, por los servicios que les fuera prestados, según las normas sobre la materia.
8.- Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
9.- Remitir bienes con documentos que no re7uunan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
10.- Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.
11.- Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declaradas o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.
12.- Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización
13.- Usar maquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.
14.- Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.
15.- No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
16.- Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Art. 175. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros
1.- Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/u registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2.- Llevar los libros e contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro alienable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
3.- Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados o registrados por montos inferiores.
4.- Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados para respaldar las anotaciones en los libros de Contabilidad u otros libros o registros, exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
5.- Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
6.- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de
la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
7.- No contar con la documentación e información que respalde el calculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT .
8.- No contar con el Estudio Técnico de precios e transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
9.- No conservar la documentación e información que respalde el calculo de precios de transferencia.
10.- No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
11.- No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los micro archivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en al plazo de prescripción de los tributos.
12.- No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de micro formas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

Art. 176. Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
1.- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributariadentro de los plazos establecidos.
2.- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
3.- Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
4.- Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
5.- Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. 6.- Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo.
7.- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
8.- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Art. 177. Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma
1.- No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
2.- Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.
3.- No mantener las condiciones de operación los soportes portadores de micro formas gravadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.
4.- Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre las cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el tiempo señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración.
5.- No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6.- Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.
7.- No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
8.- Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.
9.- Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.
10.- No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.
11.- No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso del equipo técnico de recuperación visual de micro formas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.
12.- Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.
13.- No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.
14.- Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.
15.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.
16.- Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.
17.- Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.
18.- No facilitar el acceso a los controles manuales, electrónicos y/o mecánicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que
faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas o no proporcionar l información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.
19.- No ermita la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
20.- No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
21.- No implementar, las empresa que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el sistema unificado en tiempo real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por la SUNAT.
22.- No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.
23.- No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Art. 118º del Código Tributario.
24.- No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.
25.- No presentar el estudio técnico de precios de transferencias.
26.- No entregar los cerificados o constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

Art.178. Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
1.- No incluir en las declaraciones ingreso y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
2.- Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
3.- Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, la destrucción o adulteración de los mismos, la alteración de las características de los bines, la ocultación , cambio e destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4.- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
6.- No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.
7.- Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del DL Nº 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 10º del citado DL.

Art.179. Régimen de Incentivos. La sanción de multa por las infracciones establecidas en los numerales 1,4 y 5 del Art. 178º se sujetara al siguiente régimen de incentivo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja
correspondiente.
1.- Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o periodo a regularizar.
2.- Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administraron, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el Art. 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efecto la notificación de la Orden de pago o Resolución de Determinación según corresponda o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%)
3.- Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en el Art. 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), solo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Art. 117º del Código Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugna torio alguno.

Art.179-A Régimen de incentivos relacionado con los precios de transferencias. La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 de Art. 178, vinculada al impuesto a la renta, determinada como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencias, se sujetara al siguiente régimen de incentivo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente.
a.- Será rebajada en un vente por ciento (20%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la duda tributaria omitida con posterioridad al inicio de la fiscalización pero antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Determinación la Resolución de Multa, cuando no se haya presentado la declaración jurada informativa de precios de transferencia o no se cuente con la documentación e información detallada por transacción que respalde el calculo de los precios de transferencia y/o con el estudio técnico de precios de transferencia.
b.- Será rebaja en treinta por ciento (30%) siempre que el deudor tributario hubiera presentado la declaración jurada informativa de precios de transferencia, cuando se encontrara obligado a ello. c.- Será rebajada en cincuenta por ciento (50%) siempre que el deudor tributario cuente con la documentación e información detallada por transacción que respalde el calculo de los precios de transferencias y/o con el estudio técnico de precios de transferencias, cuando se encontrara obligado a ello.
El régimen de incentivo se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugna torio este referido a la aplicación del régimen de incentivo.
Aplicación de Sanciones
Caso prácticos



























TRIBUTOS DEL GOBIERNO DENTRAL

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
Valora los criterios establecidos por la Administración Tributaria para señalar las operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas al Impuesto General a las Ventas.
Asume con responsabilidad la acertada aplicación de las normas tributarias.
Respeta y valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DIAGRAMA DE CONTENIDOSTRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.IMPUESTOIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOCONSUMOREGIMEN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONESDETRACCIONESIMPUESTO GENREAL A LAS VENTASVENTAS
TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.

IMPUESTO
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CONSUMO
REGIMEN DE RETENCIONES,
PERCEPCIONES Y DETRACCIONES
DETRACCIONES

IMPUESTO GENREAL A LAS VENTAS

VENTAS







IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
1.- Base Legal
D.S. No. 055-99-EF, publicado el 15 de Abril de 1999 en el Diario El Peruano con el titulo de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Legislativo Nº 821. Reglamento de la Ley del IGV e ISC. DS Nº 136-96-EF y normas modificatorias.

2.- Operaciones gravadas:

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
La venta de bienes mubles en el país
La prestación o utilización de servicios en el país
Los contratos de construcción
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores
La importación de bienes.

3.- Operaciones No gravadas
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta.
Las transferencias de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
El monto equivalente al valor CIF en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.


La importación de bienes donados a entidades religiosas Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de los vehículos. Bienes efectuados con financiamiento de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras publicas por convenios realizados.
El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su ley orgánica.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y privadas o particulares exclusivamente para sus fines propios
Los pasaje internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, etc.

4.- Definiciones
Venta:
La venta es todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma se considera como venta, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, excepto en los casos señalados por Ley del IGV y su reglamento.
Bienes Muebles
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la d cualquiera de los mencionados bienes.
Servicios:
Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto,,incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. El servicio es prestado en el país cuando el sujeto que la presta se encuentra domiciliado en él para efecto del impuesto a la renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.
Construcción:
Las actividades clasificadas como construcción en la clasificación Internacional Industrial Uniforme de la Naciones Unidas (CIIU).
Constructor
Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la
venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores
La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. También se considera primera venta, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresa e vinculadas económicamente con el mismo, excepto cuando se demuestre que el precio de venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Asimismo, la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.
La importación de bienes, cualquiera que sea el sujeto que la realice.

5.- Operaciones exoneradas
Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas. 6.- Nacimiento de la obligación tributaria
En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Si se trata de la venta de signos , distintivos, invenciones, derechos de autor y similares, en las fechas señaladas en el contrato y por los montos establecidos, en la fecha en que perciba o cundo se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
El retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha de en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
En la prestación o utilización de servicios en el país, la obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, telex y telégrafos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compra o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero .
En los contratos de construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
En la primera venta de inmueble que realicen los constructores, la obligación tributaria nace en ka fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

7.- Sujetos del impuesto:
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de renta prevista en las normas que regulan el impuesto la renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los mutuos de inversión en valores y otros.

8.- Responsables Solidarios
Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios:
El comprador de los bienes cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.
Los comisionistas, los subastadote, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.
Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, como agentes de retención o percepción del impuesto de acuerdo a lo establecido en el articulo º10 del CT, etc.
9.- Determinación o cálculo del impuesto
El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal determinado de acuerdo a lo previsto por las normas tributarias. En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
Impuesto Bruto.- Es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada periodo tributario es la suma de los impuestos brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo.



10.- Base Imponible
Tratándose de de venta en el país de bienes muebles la base imponible lo constituye el valor del bien. En el caso de retiro, la base imponible se fija de acuerdo con sus operaciones gravadas onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto, se aplica el valor de mercado.
En la prestación u utilización de servicios en el país, la base imponible es el
total de la retribución por los servicios prestados o utilizados.
En los contratos de construcción la base imponible es el valor de la construcción.
En la primera venta de inmuebles que realicen los constructores, la base imponible es el ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente valor del terreno.
En la importación de bienes, la base imponible es el valor CIF Aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV, en las importaciones.

11.- Tasa de Impuesto: La tasa del impuesto es el 19 %

12.- Crédito Fiscal:
Es el valor que se permite deducir del impuesto que grava las operaciones de venta y o prestación e servicios directos o indirectos e importaciones necesarias par la realización de tales operaciones
12.1 Requisitos sustanciales:
Que la adquisición constituya costo o gastos para efectos del impuesto a la renta.. Solo son deducibles aquellos gastos vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su fuente productora
Que la adquisición sea destinada a operaciones gravadas con el IGV. Solo pueden otorgarse derecho al crédito fiscal aquella adquisición que sirva para generar del débito fiscal.
12.2 Requisitos Formales:
Que el IGV debe consignarse por separado en el comprobante de pago.
Que el comprobante de pago debe ser emitido de conformidad con el reglamento de comprobantes de pagos.
Que el comprobante de pago debe haber sido anotado en el registro de compras.

13. Operaciones gravadas y no gravadas
Cuando la empresa realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, lo primero que debe hacer es discriminar los gastos, agrupándolos en destinados a operaciones gravada, los cuales le darán derecho a crédito fiscal en u 100 % y los destinados a operaciones no gravadas, la cuales no le darán derecho al crédito fiscal. Sin embargo, existen ciertos gastos comunes que no pueden ser agrupados en uno u otro supuesto. Solo en estos casos y ante la imposibilidad de discriminar este tipo de gasto, relacionado generalmente con servicios, como la energía eléctrica, agua potable, teléfono, transporte, cobranza, gastos administrativos, entre otros, se aplica el sistema conocido como prorrata, en función de las operaciones gravadas de los últimos doce meses entre el total de las operaciones de los últimos doce meses. El porcentaje que resulte de la división antes indicad será el aplicado al IGV que haya gravado las
Adqusiciones comunes obteniéndose el crédito fiscal respecto de dichas compras.

14.- Declaración y pago del impuesto
Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejaran constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal y en su caso del impuesto retenido. Igualmente determinaran y pagaran el impuesto resultante o si correspondiere, determinaran el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respetivo periodo.

15.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto La declaración y pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago. S no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración y el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción por l omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con los procedimientos establecidos en el CT.

ÉGIMEN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

16.- Retenciones, Percepciones y Detracciones
Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto de impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses subsiguientes.

Régimen de Retenciones:
Es el régimen por el cual los sujetos designados por la AT como agente de retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por alguno de sus proveedores para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
Ámbito de aplicación:
El régimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmueble, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizados con contribuyentes designados como agente de retención. El proveedor que realice las operaciones mencionadas esta obligado a aceptar la
Retención establecida por el régimen de retenciones.

Designación y exclusión de Agentes de Retención:
La designación de Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuara mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. El agente de retención esta obligado a emitir y entregar el Comprobante de Retención al Proveedor
Tasa de la Retención:
La tasa de la retención es el 6 % del importe total de la operación. En el caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago.

Régimen de Percepción :
El régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción para que realicen el cobro adelantado de una parte del IGV que sus clientes vana generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
Agente de Percepción:
El agente de percepción entregara a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. Los agentes de percepción se encuentran en el Padrón de Agentes e Percepción. La percepción solo podrá efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como agente de percepción. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El monto de la percepción es el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%, siempre que:
se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal
El cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV"

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
El cliente sujeto de la percepción podrá deducir del IGV que le corresponda pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Para ello deberá presentar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual (Formulario Virtual 621) donde consignará las percepciones que se le hubieran realizado a efecto de deducir del tributo a pagar.
Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.
Si luego de 3 períodos consecutivos se mantuviese un monto de percepción sin poder
Aplicar se podrá solicitar su devolución.

Régimen de Detracción:
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Sujetos obligados a efectuar el depósito
a. Para los bienes del Anexo 1:

En la venta gravada con el IGV:


a.1. El adquiriente
a.2 El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
b. Para los bienes del Anexo 2:

En la venta gravada con el IGV:
b.1 El adquiriente
b.2 El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
c. Para los servicios del Anexo 3:
El usuario del servicio:
El prestador del servicio ,cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

17.- Exportación de Bienes y Servicios
La exportación de bienes y servicios así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.
18.- Saldo a Favor del Exportador
El monto del impuesto que hubiere sido consignado en el comprobante de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el reglamento.
19.- Aplicación del Saldo a Favor
El saldo a favor establecido en el párrafo anterior se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el periodo por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por, pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta.
Si no tuviera impuesto a la renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.. En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias pertinente.


20.- Devolución en exceso de Saldos a Favor
Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebido, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, siendo de aplicación la tasa de interés moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del CT.

21.- Medios de control de los registros y los comprobantes de pago
Registros.- Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otrote Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
Comprobantes de pago.- Los contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitido en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

22.- Las empresas ubicadas en la región de la selva

Territorio comprendido:

Se denomina región para los efectos del presente capítulo, al territorio comprendido por los departamento de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

Requisito para el beneficio.- Para el goce de los beneficios establecidos en este Capitulo, los sujetos del impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región.
Llevar su contabilidad en la misma.
Realizar no menos el 75 % de sus operaciones en la región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la región, se tomará, en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región.

23.- Reintegro tributario
Los comerciantes de la región que compren bienes comprendido en el Apéndice del DL Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel.

Casos Prácticos
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
1.- Operaciones gravadas
El Impuesto Selectivo a Consumo grava:
- La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV del DS.. Nº. 055-99-EF
- La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del
apéndice IV
- Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, rifas, sorteos y eventos hípicos.

2.- Concepto de venta
De conformidad con el articulo 51 del TUO, es de aplicación el concepto de venta para efectos del IGV conforme al articulo 3 del precisado dispositivo legal, se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a titulo oneroso y el retiro de bienes que a su ves comprende la transferencia de la propiedad a titulo gratuito y los autoconsumo no necesarios para la realización de operaciones gravadas.

Nacimiento de la obligación tributaria

De conformidad con el Art. 57 ultimo párrafo del TUO, se aplican las normas del IGV respecto del nacimiento de la obligación tributaria. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

3.- La obligación tributaria se origina:
- En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero Sujetos del impuesto

Los sujetos del ISC en calidad de contribuyentes son:
- Los productores o las empresas vinculadas económicamente a estos en las ventas
realizadas e el país.
- Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados
en los apéndices III Y IV
- Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que
realicen en el país de los bienes gravaos
- Las entidades dedicadas a organizar juegos de azar y apuestas, tales como, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

4.- Definiciones:
4.1 Productor.
Los productores o fabricantes son aquellas personas naturales o jurídicas que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en el apéndice III y IV

4.2 Empresas vinculadas económicamente
La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresa vinculadas al fabricante, se efectúa básicamente con el propósito de evitar practicas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante y a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC, en cuanto estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y cuando: los pecios de venta establecido por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para su ventas a terceros no vinculados, las ventas del fabricante al vinculado no sobre pase del 50% de sus ventas totales del ejercicio.

5. Sistema de aplicación del impuesto:
La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos o en función a una unidad de medida de los mismos. (Sistema al Valor y Sistema Especifico)
Sistema al valor:
Esta constituido por el valor de venta del producto. El concepto de valor es similar pero no idéntico al previsto para el IGV, pues se entiende por este al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir el IGV, incluyendo los cargos complementario, originados en la prestación de servicios e intereses por el precio no pagado o gastos de financiación. Se diferencia
Del valor de venta del IGV, en el que se excluye el ISC.
Sistema específico:
Rige para los bienes como combustibles, cerveza, cigarrillos. Si mismo los montos fijos, tienen que se actualizados trimestralmente en función al IPC.
6.- Pago del Impuesto:
- Juegos de azar y apuestas:
- Loterías, bingos y sorteos 10 %
- Eventos Hípicos 12%

7. Declaración y pago
A partir del 2 de enero de 2,001, todos lo sujetos que califiquen como sujetos de ISC deberán presentar para la declaración y pago de ISC el PDT ISC – Formulario virtual Nº. 615





















TRIBUTOS PARA OTROS FINES

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud.
Valora la importancia de las prestaciones que otorga el SCTR.
Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de pensiones.
Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y adiestramiento de los trabajadores del sector industrial.




DIAGRAMA DE CONTENIDOS

SEGURO SOCIAL DE SALUDSENCICO - SENATITRIBUTOS PARA OTROS FINES
SEGURO SOCIAL DE SALUD
SENCICO - SENATI
TRIBUTOS PARA OTROS FINES




SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
1.- Base Legal
Ley No. 27056 del 30.01.99. Ley de creación del SSS (ESSALUD) y reglamentado por el D.S. No. 002-99-TR del 27.04.99

La Ley creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo publico descentralizado con personería jurídica de derecho publico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (SCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidos.

2.- Reseña histórica:
Seguro Social Obrero
Seguro Social del Empleado

3.- Prestaciones
Prevención y promoción de la salud Prestaciones de recuperación de la salud
Prestaciones de bienestar y promoción social
Prestaciones económicas
-Subsidio por incapacidad temporal
-Subsidio por Lactancia
-Subsidio por maternidad
-Subsidio por sepelio
-Prestaciones de maternidad
-Programas de extensión y planes de salud

4.- Ámbito de aplicación:
Trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.
Trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes
Trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes
Los Pensionistas y sus derechohabientes Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.
Las personas con discapacidad física y mental.
Las personas que carecen de ingresos
Otros

5.- Requisitos para gozar de las prestaciones.
5.1 Afiliados regulares:
Numero de aportaciones.- Los afiliados debe cumplir con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que existe la afiliación. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que la titular del seguro se encuentre afiliada al tiempo de la concepción.
Como afiliada al tiempo de concepción, debe entenderse que la asegurada regular debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto.
Afiliados Potestativos:
Numero de aportaciones.- Los afiliados potestativos deben cumplir pon tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.

6.- Periodo de aportación.
Afiliados Regulares:
Se considera periodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes. Cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el ESSALUD o la entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.
Afiliados Potestativos
Los periodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia

7.- Cobertura por desempleo y periodo de latencia.
Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, el trabajador puede gozar temporalmente de alguna de las prestaciones que otorga el ESSALUD, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente, a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo..El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina periodo de latencia.
Cumplido con el requisito señalado anteriormente, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un periodo de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de ceses o pedida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.
Mantienen el derecho de percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Desempleo
Suspensión perfecta de labores, es decir no hay prestación efectiva de servicios, ni pago de remuneraciones, que genere la perdida del derecho de cobertura. En este caso, el periodo de latencia será de aplicación a partir de la fecha del derecho de cobertura. Se incluyen en este régimen especial a los derechos habientes del afiliado.
Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en os últimos 3 años anteriores al ceses o suspensión perfecta de labores.

8.- Tipos de Asegurados
Afiliados regulares y sus derechohabientes:
Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. Pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobre vivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.
Pescaderos y procesadores artesanales independientes.
Trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la micro y Pequeña Empresa.
El conducto de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica. En el supuesto que la micro empresa pierda posteriormente su condición como tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular.
Afiliados Potestativos y sus derechohabientes.
Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regimenes especiales obligatorios y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine se pueden afiliar al seguro social bajo la modalidad potestativo.

9.- Derechohabientes
Son derechohabientes:
El cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326 del Código Civil (Unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años).
Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afiliado regular.

10. Remuneración asegurable
Las aportaciones al RCSSS, son calculados sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a favor del asegurado. Para estos efectos se considera remuneración lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé , siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tiene naturaleza remunerativa cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.
No forman parte de la remuneración asegurable las siguientes: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que percibe el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención lectiva o aceptada en los procedimientos de conciliación o mediación o establecida por resolución o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
La canasta de Navidad o similares.
El valor del transporte, siempre que este supeditado, a la asistencia del centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue o pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
Las asignaciones y bonificaciones por cumpleaños, por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia.
Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de de sus funciones, tales como movilidad, viáticos gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

11.- Remuneración Mínima Asegurable.
La remuneración mínima mensual sobre al que se deben pagar las aportaciones no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual.
Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador.
La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente o cuando se derive de un mandato legal.

12.- Aportes:
Afiliados regulares:
Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripción es obligatoria. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD.
En actividad 9 % de la remuneración asegurable mensual
Pensionistas 4% de la pensión
Afiliados Potestativos, según plan elegido.
La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de acuerdo con el plan que ellos elijan.
Derecho habiente de los afiliados regulares.
La inscripción esta a cargo del afiliado regular o del derecho habiente según se trate Trabajadores del hogar.
El registro del trabajador del hogar así como de su empleador se hará mediante la presentación del Formulario No. 1076. Por tanto, con la primera declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se entenderá registrado el trabajador

13.- Declaración y pago de las aportaciones.
Para la declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS se aplicará el cronograma para el pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación está a cargo de la SUNAT .

14.- Liquidación anual de aportes
Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados ante las entidades administradoras de las contribuciones, una Liquidación Anual d Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de sus asegurados o afiliados, en el mes de Enero del año siguiente al que corresponda la contribución

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
1.- Base Legal Ley No. 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud

2.- Finalidad
Mediante el SCTR se brinda cobertura adicional, mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas, a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de riesgo.

3.- Asegurados obligatorios
Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades de riesgo. Se excluyen a las cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación laboral, sean temporales, complementarias o especializados, los contratistas, los subcontratistas, toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgos.
Son asegurados obligatorios al SCTR los siguientes:
La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo. Se entiende por estos a los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa, en las que se desarrollan las actividades consideradas riesgosas. Se incluye l personal empleado u obrero, eventual, temporal o permanente, también a los trabajadores destacados provenientes de una empresa de servicios, de una cooperativa de trabajadores, de contratistas o subcontratistas y demás instituciones de provisión de mano de obra, respeto de las cuales la entidad usuaria debe verificar que se encuentren asegurados al SCTR de lo contrario contratara el seguro por cuenta propia.
Los trabajadores de unidades administrativas y de servicios, los que por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado centro de riesgo, estando expuestos a sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los trabajadores afiliados que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

4. Entidades Empleadoras:


Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en la disposición final de las normas técnicas del SCTR.
Las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales (temporales o complementarios), contratistas, sub-contratistas y otros que desarrollan actividades de riesgo.


5.- Remuneración Asegurable.
La remuneración mensual sobre la que se calculan los aportes al SCTR es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de la renta a la que correspondan según las normas tributarias. Para el caso de trabajadores dependientes se deberá tomar en cuenta la definición de remuneración contenida en el DS Nº 003-97-TR. También se incluyen como remuneración asegurable los subsidios de carácter personal que perciba el trabajador, así como las gratificaciones ordinarias, es decir, las otorgadas en periodos regulares y estables en el tiempo a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuando menos en periodos semestrales. En caso que un trabajador un reintegro, este será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.

6.- Prestaciones:

Cobertura de salud
Cobertura de invalidez y de sepelio

7.- Aportes
En base a las remuneraciones los aportes varían de acuerdo a los siguientes niveles de riesgo
Nivel de Riesgo I
Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler.
Servicios Sociales de Salud.
Otras actividades de servicios comunitarios.
Tasa básica: 0.53%
Nivel de Riesgo II
Industrias Manufactureras.
Suministro de electricidad, gas y agua.
Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional de 0.51%. Total 1.04%
Nivel de Riesgo III
Extracción de madera.
Pesca
Construcción
Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 0.77%. Total 1.30%
Nivel de riesgo IV
Explotación de minas y canteras.
Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 1.02%. Total 1.55%


SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

1.- Base Legal. DL. No. 19990 del 1.05.73

2.- Reseña histórica
El Sistema Nacional de Pensiones, sustitutos de los sistemas de pensiones de las Cajas de pensiones de la caja nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias de prestaciones y lograr el financiamiento de los distinto regimenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. A partir del 01.06.94, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene como función:
Administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones.
Fondo de Jubilación Obrero
Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares
Ley No. 20530. Empleados Públicos

3.- Finalidad

4.- Contribuyentes:
Asegurados obligatorios
Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones:
-Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera sea la duración del contrato de trabajo o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
-Los trabajadores al servicio del Estado
-Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organizaciones cooperativas de grado superior y similar
-Los trabajadores artistas a que se refiere la ley Nº 28131.
-Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema por Decreto Supremo.
Los asegurados y pensionistas de las cajas de pensiones de la caja nacional de seguridad social y del seguro social del empleado, así como los pensionistas de invalidez del régimen del seguro social obrero que quedaron integrados al SNP.
Los pensionistas hombres y mujeres del régimen de FEJEP que hayan sido incorporados al SNP.
Otros.
Asegurados Potestativos y / o Potestativos
Pueden asegurarse facultativamente en el SNP:
- Las personas que realicen actividad económica independiente.
- Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa y que tengan por lo menos 18 meses de aportación o que
presenten su solicitud dentro de 6 meses contados a partir del ultimo mes de aportación o a partir del día siguiente al ultimo goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad. Los asegurados obligatorio de las ex cajas de pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú. Los empleadores

5.- Prestaciones:
Pensión de Jubilación
Pensión de Invalidez
Se considera invalido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar mas de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otros trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región o que habiendo gozado de subsidio por enfermedad durante el máximo de 11 meses 10 días consecutivos o 18 meses en el curso de 36 meses calendario, continua incapacitado para l trabajo.
El monto de la pensión de invalidez es igual al 50 % de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementa en un 1 % por cada año completo de aportación que exceda de tres años.
El monto de la pensión es equivalente al 50 % de la remuneración o ingreso de referencia de asegurado, siempre que tengan 20 años completos de aportación. Estos porcentajes se incrementan en 4 % por cada año adicional completo de aportación, hasta alcanzar como limite el 100 % de la remuneración de referencia. Para estos efectos, la remuneración de referencia se calculará de la siguiente manera:
Para los asegurados que hubieran aportado durante 30 o mas años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 36, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado n los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aportación.
Para los asegurados que hubieran aportado durante 25 años completos y menos de 30, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente al último mes de aportación.
Para los asegurados que hubieran aportado durante 20 años completos y menos e 25, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de las remuneraciones anteriores al ultimo mes de aportación.
La pensión máxima mensual que abona la ONP no podrá ser mayor de S/. 857.36

6.-Adelanto de la pensión de jubilación
Por edad: Hay derecho de pensión de jubilación adelantada siempre que el
asegurado cuente con 55 años de edad y 30 años de aportación si es varón y 50 años de edad y 25 años de aportación si es mujer. En tal caso se descuenta 4 % por cada año de adelanto de jubilación.
Por cierre de empresa: procede la jubilación adelantada, por reducción o cierre de la empresa siempre que acredite 20 años efectuados y tener un mínimo de 50 años de edad, descontándose 4 % por cada año adelantado.

7.- Pensión de Sobreviviente:
Se otorga pensión de sobreviviente únicamente cuando a la fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario reúna las condiciones establecidas para el goce de este derecho. Las pensiones de sobreviviente se generan en esa fecha

8.- Pensión de Viudez
Tienen derecho a esta pensión, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, el cónyuge invalido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida. El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o dos años antes en caso de haberse celebrado después de estas edades.
El monto de la pensión de viudez es igual al 50 % de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, esta se reducirá si la suma de los porcentajes correspondientes al cónyuge y a los huérfanos, excede el 100 % de la pensión



9.- Pensión de Orfandad
Tienen derecho a ella los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a esta pensión hasta los 21 años de edad, siempre que se siga en forma interrumpida estudios de nivel básico o superior de educación; o ciando se trate de hijos mayores de 18 años que a la fecha del deceso del causante estén incapacitado para el trabajo. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20 % del monto de la pensión de invalidez o jubilación que perciba o hubiera podido percibir el causante.

10.- Pensión de Ascendientes
Tienen derecho a ella los padres del asegurado y / o pensionista fallecido que dependían económicamente del causante, sean inválidos o tengan 60 o mas años de edad el padre y 55 o mas años de edad la madre, siempre que no existan beneficiarios de pensión de viudez y orfandad o, en el caso de existir estos, quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y / u orfandad. El monto máximo de la pensión de ascendientes será, para cada uno de ellos, igual al 20 % de la pensión que perciba o hubiera percibido el causante.

11.- Capital de defunción
El capital de defunción se otorga al fallecimiento de un asegurado que perciba o
hubiera percibido pensión de jubilación o de invalidez y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, otorgándose éste en orden excluyente al cónyuge, hijos padres y hermanos menores de 18 años. De existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defunción será distribuido en forma proporcional al numero de ellos.
El monto del capital de defunción es equivalente a 6 remuneraciones o ingresos de referencia, no pudiendo exceder del monto de la pensión máxima mensual vigente al fallecimiento del asegurado.
Es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido asegurado obligatorio o facultativo con el desempeño de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar.
El desempeño por el pensionista de trabajo remunerado o de la misma actividad económica independiente, según el caso, dará lugar a la suspensión del pago de la pensión estando obligado a devolver las pensiones percibidas durante el tiempo que hubieses obtenido remuneración o ingresos proveniente de dicho trabajo o actividad.

12.- Oficina de Normalización Previsional (ONP)

13.- Régimen facultativo del SNP:
Facultativo independiente
Las personas que realicen actividad económica independiente.
14.- Continuación facultativa
Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa y que tengan por lo menos 18 meses de aportación o que presenten su solicitud dentro de los 6 meses contados a partir del último mes de aportación o a partir del día siguiente al último goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad.
Los asegurados obligatorios de las ex Caja de Pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú que cesaron antes del 31.12.74 que al momento del ceses hubieran tenido por lo menos 18 meses de aportación. Las amas de casa y/o madre de familia a quienes se les reconoce la calidad de trabajadoras independientes.

15.- Remuneración asegurable.
La remuneración máxima asegurables se calculan sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado y la remuneración mínima asegurables no puede ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal debe percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada legal contractual. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que se debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.
De aquellos que realicen actividad económica independiente, la doceava parte de su ingreso anual, según declaración Jurada de pago del impuesto a la renta del año anterior. Dichos ingresos están sujetos a verificación.
De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios; el promedio de la remuneración asegurable mensual percibida durante el ultimo año de servicios.

16.- Inscripción y permanencia en el SNP
El empleador debe requerir a los trabajadores que inicien por primera vez una relación laboral con alguna entidad empleadora y que no pertenezcan a ningún sistema pensionario, así como a los trabajadores pertenecientes al SNP que inicien un vinculo laboral con una nueva entidad empleadora en relación de dependencia, su decisión de permanecer en el SNP o afiliarse por primera vez en él, en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de la prestación de servicios. Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en el SNP deberá comunicar de tal decisión a su empleador, este deberá declararlo en el PDT remuneraciones del mes en que se incorpora su trabajador en la empresa. Luego de transcurrido los 10 días sin que el trabajador comunique su deseo de permanecer o afiliarse al SNP el empleador esta obligado a afiliarlo a la AFP de su elección. Los trabajadores del hogar quedan automáticamente inscritos en el SNP con la sola presentación del formulario declaración-pago(Formulario No. 1076), mediante el cual se hace efectiva la declaración y pago de los aportes que les corresponden. La inscripción de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condición de entidades empleadoras de trabajadoras del hogar en el SNP se realizará mediante presentación de la Declaración-`Pago. Siendo considerada como fecha de inscripción, la que figure en la primera declaración presentada. 17.- Aportes: Aportan a él los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. Las aportaciones al SNP correspondiente a los asegurados obligatorios serán calculadas, sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones, devengadas por éstos, tomando en cuenta los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la que se calculan las aportaciones al RCSSS.



SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
1.- Base Legal
D.L. No. 25297 del 6.12.92. Ley del Sistema Privado de Pensiones. D.S. No. 054-97-EF del 14.05.97. T.U.O. de la Ley del SPP. D.S. No. 004-98-EF del 21.01.98. Reglamento del T.U.O del SPP.Ley Nº 27328 del 24.07.00
2.- Objetivo
Es un régimen previsional a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados, bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre vivencia.
3. Derecho de Afiliación:

Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija, salvo que expresamente y por escrito en un plazo improrrogable de 10 días naturales desde su ingreso, el trabajador manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.
Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede trasladarse o retornar al SNP en forma voluntaria. Sin embargo, si el contrato de afiliación es declarado nulo por la SBS, el trabajador puede continuar en el SNP o celebrare un nuevo contrato de afiliación con otra AFP. Los trabajadores incorporados al SPP solo pueden trasladarse de la AFP a la cual se encuentran afiliados, a otra AFP, cumpliendo los requisitos señalados en las normas pertinentes.
4.- Cuentas Individuales de Capitalización
5.- Incorporación al Sistema Privado de Pensiones
La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación a una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen. Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se le asignará un código único de identificación SPP (CUSPP), a partir de lo cual se inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP.
6.- Afiliados al Sistema administrado por la ONP
7.- Bonos de Reconocimiento:
En caso que un trabajador se afilie a una AFP recibirá por los periodos aportados al IPSS (ESSALUD) un Bono de Reconocimiento, el cual es emitido por la ONP. Para obtener el bono por los periodos aportados al SNP hasta diciembre de 1,992 se requiere:
Haberse afiliado a los sistemas de pensiones anteriormente administrados por el IPSS al 06.12.92 y haber cotizado al IPSS un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06.12.92.
Los trabajadores afiliados al SNP que hayan potado incorporarse al SPP del 06.11.96 hasta el 31.12.97 pueden alternativamente acceder al Bono de Reconocimiento 1996 siempre que cumplan con haber cotizado un mínimo de 48 meses dentro de los años 10 años anteriores al 01.01.97.
Los afiliados al SNP también tendrán derecho al Bono de Reconocimiento 2,001, siempre que cumplan con haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 01.01.02


8.- Remuneración Asegurable
Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado al SPP percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre rentas. Esto incluye.
Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

Las gratificaciones que se otorguen a periodos regulares y estables en el tiempo. Se considera regular, toda gratificación abonada por el empleador a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos durante dos años consecutivos, cuando menos en periodos semestrales.
Los reintegros de remuneración, también están afectos a los aportes obligatorios del SPP, siempre que durante el periodo al que correspondan el trabajador o los trabajadores que lo perciban se hayan encontrado afiliados al SPP. Dichos reintegros serán declarados como parte de la remuneración del mes en que se paguen, no encontrándose el aporte sujeto al pago de intereses moratorios.
También son remuneración asegurable para efectos del SPP, los conceptos considerados como remuneración computable, para efectos de la CTS, según las normas que regulan este beneficio.

9.- Prestaciones:
Pensión de Jubilación:
Tiene derecho a ella los trabajadores que cumplan 65 años de edad. También se puede obtener una jubilación anticipada en los siguientes casos:
Cuan se haya alcanzado el derecho a percibir una pensión igual o superior al 50 % del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimo 120 meses, debidamente actualizadas.
Trabajadores afiliados al SPP que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o su salud acelerando el desgaste físico y provocando envejecimiento, en actividades de extracción minera subterránea y a tajo abierto, en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a toxicidad peligrosa e insalubridad o en actividades de construcción civil. Los periodos aportados según los porcentajes señalados, permiten descontar años a la edad legal para jubilarse en forma anticipada.
La jubilación adelantada para desempleados se concede par aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 55 años cumplidos al momento de solicitar la pensión, que se encuentren en situación de desempleados por un plazo no menor de 12 meses consecutivos e interrumpidos, verificados al mes anterior al momento de la presentación de la solicitud de jubilación anticipada, entre otros requisitos. Para estos efectos se emitirá u Bono de Reconocimiento.
La jubilación adelantada de los trabajadores comprendidos en DL. 19990 al 31.06.02 afiliados a una AFP que al momento de su incorporación al SPP cumplan con los requisitos para el derecho a jubilación adelantada en el SNP, podrá, jubilarse en forma adelantada cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas por la ONP. Para estos efectos la ONP emitirá un Bono Complementario de Jubilación Adelantada con el propósito de asegurar que el afiliado alcance una pensión que no sea menor a lo que hubiese percibido en el SNP.



Se ha dispuesto que la pensión de jubilación del trabajador afiliado al SPP al momento de jubilarse. Siempre que el cálculo de su pensión estimado sobre la tasa de los aportes al
momento de jubilarse, siempre que el calculo de su pensión estimado sobre la base de los aportes a su cuanta individual de capitalización (CIC) y Bono de Reconocimiento resulte menor al valor de dicha pensión mínima. En estos casos, la parte no cubierta de la pensión mínima será financiada a través de un Bono Complementario. Entre los diversos requisitos se exige haber nacido a más tardar el 31.12.45.

10.- Pensión de Invalidez
Tienen derecho a ella los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial no originada por accidente de trabajo, acto voluntario, enfermedad profesional, por el uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de preexistencias, y que no estén gozando de pensión de jubilación.

11.- Pensión de Sobre Vivencia
Se otorgará a los beneficiarios del afiliado siempre que su muerte no haya sido causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, actos voluntarios. Uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de preexistencias. Tienen derecho en orden excluyente el cónyuge o concubino, los hijos menores de 18 años de edad y los mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo y el padre y / o la madre del trabajador afiliado, siempre que sean inválidos total o parcialmente, tengan mas de 60 años y hayan dependido económicamente del causante.

12.- Gastos de sepelio
Tienen derecho a el exclusivamente los trabajadores afiliados a la AFP comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su muerte
13.- Aportes obligatorios:
8% de la remuneración asegurable del trabajador. Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobre vivencia y sepelio y los montos y / o porcentajes que cobren las AFP como retribución que oscila entre 2.34 % y 2.35 % y 1.30 y 1.44 % respectivamente.

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO)

1.- Base Legal D.L. No. 21673 del 26.10.76. Ley Orgánica del SENCICO. D.L. No. 147 del 12.06.81. Ley del SENCICO. D.L. No. 786 del 31.12.93. Ley No. 26485 y D.L. No. 786.
2.- Finalidad
3.- Ámbito de aplicación
Aportan al SENCICO las personas naturales y jurídicas que construyan para si o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas, tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos,
ingenieros, maestros de obra, etc.



4.- Sujetos de la Contribución:
Sujeto activo
Sujeto pasivo
5.- Base imponible
La base de calculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución esta constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
En las obras ejecutadas a concesión o por cuenta propia destinadas a la venta, cualquiera sea el sistema de contratación de obras, la base de calculo estará constituida por el valor de la construcción según los avances de obra.
6.- Aporte:
2 o/o o (Dos por mil) sobre la base imponible Las personas naturales o jurídicas aportantes deberán efectuar el deposito del aporte al SENCICO dentro del plazo y en la forma que establezca la SUNAT.
CONAFOVICER
Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de vivienda y centros recreacionales.
1.- Base legal
Resolución Sub-Directoral No. 058-76-91199 del 22.01.76
Resolución Sub-Directoral No. 266-77-VC del 03.11.77
Resolución Sub-Directoral No. 0060-80-VC-1100 del 27.03.80
Resolución Sub-Directoral No. 155-81-VC-1100 del 20.10.81
Resolución Sub-Directoral No. 324-95-DRTPSL-DPSC del 02.08.95
Resolución Sub-Directoral No. 001-95-MTC del 06.01.95
2.- Finalidad
La creación del Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y Centros recreacionales, tiene la finalidad de administrar y controlar el Fondo para la construcción de viviendas y centros recreacionales para los trabajadores de construcción civil.
El Fondo se utilizará exclusivamente para
- La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de la construcción civil.
- La construcción de centros vacacionales de recreación para los trabajadores de
construcción civil
- La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de capacitación

3.- Sujetos afectos a la contribución
Sujeto activo.- El acreedor de los aportes es el Fondo. El CONAFOVICER es el encargado de la administración, recaudación y control de los aportes.
Sujeto pasivo.- Son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil Entiéndase obreros de construcción, operarios, ayudantes u oficiales y peones, es decir toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Para estos efectos se considera como actividad de construcción a las señaladas en la gran división F de la Clasificación Industrial Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU). Entre ellas tenemos:
- Preparación del terreno
- Construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería
- Terminación de edificios
- Alquiler de equipos de construcción o demolición.

4.- Agente de retención
Son agentes de retención los empleadores que contratan a los trabajadores de construcción y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes. 5.- Base imponible.
La base imponible de los aportes al CONAFOVICER esta constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. El jornal básico de estos trabajadores es objeto de negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de la Cámara de la Construcción.
6.- Tasa de la contribución Es el 2 % sobre la base imponible
7.- Pago de la contribución El pago de la contribución deberá efectuarse en el Banco de La Nación o Banco Continental. Para este efecto el empleador deberá indicar el número de RUC, el mes que corresponde la aportación y el monto a depositar.
8.- Plazo
El depósito retenido al trabajador debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención. El pago extemporáneo sufrirá u recargo del 2 % por mes o fracción de mes.


SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI)
1.- Base Legal
Ley No. 26272 del 1.01.94. Ley del SENATI. D.S. No. 139-94-EF del 6.11.94.
85
D.S. No. 5-94-TR del 18.10.94
2.- Objetivo
3.- Ámbito de Aplicación
Personas naturales y empresas que desarrollan actividades industriales.
Empresas que desarrollen otras actividades además de la industrial
Empresas no comprendidas en la categoría D de la CIIU
4.- Actividades comprendidas en la categoría D 5.- Remuneración afecta La contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas señaladas en el ámbito de aplicación. Para estos efectos deberá entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador sujeto a contrato de trabajo, cualquiera sea su origen, naturales o denominación, por la prestación de sus servicios conforme a los señalado en las disposiciones pertinentes.
6.- Remuneración no afecta
No se considera como remuneración afecta a la contribución las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejantes naturaleza, las CTS, la participación en las utilidades de la empresa, el costo o valor de las condiciones de trabajo, el valor de los pasajes, siempre que este supeditado a l a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, loas bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa, los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuarios o similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

7.- Obligación de los Contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para ello utilizaran el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad
8.- Aportes
0.75% sobre el total de las remuneraciones pagadas.
SEGUROS DE VIDA
1.- Base Legal.- DL Nº. 688 del 05.11.91. Ley de consolidación de beneficios sociales
2.- Finalidad Otorgar un contrato de seguro de vida para los trabajadores sean estos obreros o empleados.

3.- Ámbito de aplicación
Tiene derecho a este seguro los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante 4 años para un mismo empleador, en caso de reingreso es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad. El empleador esta facultado a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.
4.- Beneficiarios
Son las personas que perciben la indemnización, es decir: en caso de invalidez total y permanente, el asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado, sus derechos habientes, sus descendientes y su cónyuge y a falta de estos los ascendientes y hermanos menores de 18 años del trabajador.
5.- Remuneración asegurable
Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas, mensualmente por el trabajador. Por tanto están excluidos las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión o destajo, se considerara como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 mees.

6.- Prima del seguro de vida
La prima que es de cargo del empleador es unia y renovable mensualmente. Para los empleados 0.53 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y para los obreros 0.71 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y 1.46 % si desarrollan actividades de alto riesgo. 7.- Beneficios
Por fallecimiento natural del trabajador, un monto equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre la base del promedio del ultimo trimestre anterior al fallecimiento. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente un monto equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.
Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.

















FUENTES DE INFORMACIÓN

a).- NORMAS JURÍDICAS:
Reglamento de la contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial. Decreto Supremo Nº 139-94-EF (1994). En Normas legales. Nº 127202. Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.

Reglamento de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. Decreto supremo Nº 29-94-EF (1994). En Normas legales. Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.

Texto Único Ordenado del Código Tributario. Decreto Supremo Nº 135-99-EF (1999). En Normas legales. Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.

Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Supremo Nº 055-99-EF (1999). En Normas legales. Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.

b).- FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
1. Aguilar, H. (2008). Beneficios e incentivos tributarios. Lima: Entrelíneas.
2. Aguilar, H. (2009). Comprobantes de pago y guías de remisión. Lima: Entrelíneas.
3. Aguilar, H. y Effio, F. (2008). Fiscalización tributaria: ¿cómo enfrentarla exitósamente?. Lima: Entrelineas.
4. Basauri, R. (2009). Procedimientos tributarios a través de SUNAT virtual. Lima: Entrelíneas.
5. Bernuy, O. (2007). Manual de subsidios y seguros-EsSalud. Lima: Entrelíneas.
6. Effio, F. (2008). Manual de infracciones y sanciones tributarias. Lima: Entrelíneas.
7. Effio, F. y Aguilar, H. (2009). 100 Casos Prácticos del IGV-ISC teoría y práctica. Lima: Entrelíneas.
8. Código tributario: doctrina y aplicación práctica. (2007). Lima: Entrelíneas.
9. Detracciones, percepciones y retenciones sistemas de pagos adelantados del IGV: teoría y práctica. (2007). Lima: Entrelíneas.
10. IGV-ISC: comentarios y aplicación práctica. (2007). Lima: Entrelíneas.
11. Rosas, R. (2009). Exportación y sus beneficios tributarios aduaneros. Lima: Entrelíneas.

c).- FUENTES HEMEROGRÁFICAS:
Informativo Caballero Bustamante (2009) Lima: Estudio Caballero Bustamante.

Contadores y Empresas (2004- ). Lima: Gaceta Jurídica.

Entrelíneas (2008). Lima: Entrelíneas.

Asesor Empresarial (2007-). Lima: Entrelíneas.



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