Expulsiones judiciales, sanciones administrativas y derechos fundamentales en la Región de Tarapacá (Chile)

May 19, 2017 | Autor: R. Dufraix Tapia | Categoría: Migrants, Mass Deportations, Crimigration
Share Embed


Descripción

“Expulsiones judiciales, sanciones administrativas y derechos fundamentales en la Región de Tarapacá, Chile”1 (Eje Temático: Marcos normativos y Derechos)

Roberto Dufraix Tapia, Universidad Arturo Prat Daniel Quinteros Rojas, Universidad Arturo Prat ([email protected])

En el contexto del aumento y diversificación de los flujos migratorios hacia Chile, se observa una tensión entre su control y la protección de los derechos fundamentales de ciudadanos/as extranjeros/as. Frente a este escenario, y considerando la alta relevancia histórica del fenómeno migratorio en la Región de Tarapacá, se hace necesario profundizar el conocimiento en torno a la relación que tiene y proyecta el Estado de Chile con la población migrante.

En este sentido resulta altamente relevante estudiar el control que realiza el Estado respecto a los flujos migratorios, para lo cual se presentan datos respecto a las expulsiones judiciales y las sanciones administrativas impuestas sobre ciudadanos/as extranjeros/as en la Región. Luego, los datos son discutidos a la luz de los derechos fundamentales de las personas migrantes, de acuerdo a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentran plenamente vigentes en el país.

Finalmente se destaca la importancia de ubicar al aparato punitivo del Estado en el centro del análisis del control de la migración, así como también la necesidad de profundizar la investigación en el nivel sub-nacional, a fin de contribuir en la estructuración de estrategias orientadas a superar dicha tensión.

1

Documento preparado para ser presentado en las II Jornadas de Migraciones, a realizarse los días 26 y 27 de abril de 2017 en la Universidad Nacional de José Clemente Paz, Buenos Aires – Argentina.

1. Introducción: la Ley de Extranjería en Chile El 16 de febrero de 2017, la Corte Suprema de Justicia decidió revocar la expulsión y prohibición de ingreso que había sido dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra de una ciudadana boliviana madre de tres hijos chilenos que durante el 2008 fue condenada por tráfico ilícito de drogas. Habiendo cumplido su condena y con una evidente condición de arraigo, el año 2014 es notificada de la resolución que dictaba su expulsión y prohibición de ingreso, lo que fue ratificado en su momento por la Corte de Apelaciones de Arica. Por su parte, el argumento central de la Suprema radicó en la falta de ponderación de la autoridad al momento de su imposición, que no consideró que la amparada haya permanecido más de cuatro décadas en el país con permiso de residencia definitiva, que contrajo matrimonio en Chile o que la condena había sido impuesta hace más de 15 años, lo que redundaba en la vulneración de las normas del debido proceso. Este caso, que ni siquiera es el más emblemático, refleja con precisión los potenciales conflictos que se pueden generar producto del control discrecional y selectivo de los flujos migratorios en Chile.

En primer lugar, el caso revela y ejemplifica el carácter discrecional de la actual normativa en materia de extranjería (Stefoni, 2011). La Administración del Estado, por medio de la Ley de Extranjería contenida en el Decreto Ley Nº 1.094 (DL1094) y su reglamento, junto con otras normas complementarias, gestiona los ingresos, salidas y permanencias de personas extranjeras en el país. No obstante, gracias a una pronunciada relativización de los presupuestos exigidos para acceder a la ‘regularidad’, la actual legislación otorga un alto margen de discrecionalidad a quienes tienen la prerrogativa de decidir quién la merece y quién no. En este sentido, se puede afirmar que es el mismo Estado quien contribuye a (re)producir una determinada irregularidad (Castles, 2010), cuya construcción se levanta como el primer momento de un largo y complejo proceso de exclusión, que encuentra en la medida de expulsión su momento cúspide. En efecto, tal y como se encuentra regulada, la expulsión constituye la sanción más grave que dispone la Ley de Extranjería, no sólo por el auténtico drama que ésta puede significar para el sujeto que migra, sino también por el mensaje político que transmite su aplicación: la negativa del Estado soberano para dialogar y acoger a los no-ciudadanos.

Además de lo anterior, la ley dispone un camino altamente desformalizado para la imposición de la expulsión. En un primer momento, no establece un procedimiento medianamente razonable a través del cual se deban dictar tanto las expulsiones como las multas y amonestaciones. Como señalan Lawson y Rodríguez (2016), en algunos casos las expulsiones pueden incluso ordenarse ‘sin más trámite’, como ocurriría tratándose de una expulsión cuya causal fuera la de ostentar una visa de turismo caducada, en contravención a lo dispuesto en el artículo 84 del DL1094. Segundo, tampoco se diseña un sistema recursivo que permita impugnar eficazmente todas las resoluciones que la dispongan. Para recurrir en contra del acto administrativo que decreta o resuelve la expulsión, sólo se establece la posibilidad respecto a la expulsión ordenada por el Ministerio del Interior, pero no sobre las que hubieren sido dictadas por las intendencias regionales (artículo 89). En todo caso, ese necesario resaltar que el diseño de este mecanismo no hace más que restringir las posibilidades de actuación del recurrente.

De acuerdo con la normativa vigente, dicho recurso debe presentarse ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de 24 horas contado desde la notificación de la resolución que la ordena. El sólo hecho de su interposición supone, además de la suspensión de sus efectos mientras dura su tramitación, la privación de libertad del sujeto, la que puede llevarse a cabo tanto en recintos carcelarios como en aquellos lugares que determine la autoridad administrativa, habitualmente en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). A partir de tales consideraciones, era esperable constatar su escasísima utilización: como establece Salcedo (2015), entre los años 2010 y 2014, se presentaron 98 recursos de este tipo, de los cuales sólo el 21.5% fue acogido. Si se considera que sólo durante el año 2014 se dictaron 2.935 órdenes de expulsión, en su gran mayoría por ingreso irregular, el porcentaje resulta todavía más preocupante pues significa que sólo un 0,8% habría hecho uso del recurso durante ese año (Lawson & Rodríguez, 2016). De este modo bien puede afirmarse que, al menos tratándose de las expulsiones ordenadas por la Administración, la ley tiende a confirmar y reforzar la exclusión del migrante. Para ello dispone un recurso que difícilmente puede ser utilizado para la efectiva protección de los derechos fundamentales, con lo cual el margen de vulnerabilidad irremediablemente tiende a aumentar.

Más aún, como queda de manifiesto en el caso presentado al comienzo, no existe ningún criterio ni mecanismo que limite la facultad del funcionario para expulsar y

prohibir el ingreso de cualquier ciudadano extranjero. Así por ejemplo el artículo 78 del DL1094 condiciona la persecución penal derivada por migrar de manera irregular, a la interposición de una denuncia o querella del Ministerio o del Intendente Regional. Además, a priori, la condición y grado de arraigo carece de relevancia a efectos de las respectivas decisiones administrativas y/o penales. Precisamente, es lo que puede observarse en su artículo 13, el que faculta al mismo Ministerio para decidir la permanencia definitiva del (in)migrante sobre la base de su ‘conveniencia’ o ‘utilidad’ para el país, sin jamás hacer referencia alguna sobre los criterios que razonable y materialmente debieran pesar al momento de tomar la dicisión.

En segundo lugar, el caso deja al descubierto el carácter selectivo con el cual históricamente ha operado la Administración del Estado en la regulación de los flujos migratorios. La discrecionalidad descrita anteriormente se ve nutrida funcionalmente a través de su periferia normativa, tal como puede leerse en uno de los ‘considerandos’ del Decreto con Fuerza de Ley N° 69, vigente desde 1953: “la inmigración con elementos de selección contribuirá a perfeccionar las condiciones biológicas de la raza”. Asimismo el Decreto Nº 5.142 sobre nacionalización de extranjeros, vigente desde 1960, dispone que “[n]o podrán obtener esta gracia [la nacionalidad]: 2. Los que no estén capacitados para ganarse la vida […] 4. Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimen social o político o que puedan afectar a la integridad nacional […]” (art. 3). Bajo esa narrativa entonces, lo discrecional sugiere una pauta de actuación fundada en la exclusión de quien ha sido previamente definido como ‘otro’ (Dufraix, 2017).

De esta forma, el migrante es concebido como una potencial amenaza para la estabilidad política, moral y económica del Estado. Primero, de acuerdo a la normativa vigente, el extranjero es una amenaza para la estabilidad política del Estado en la medida que se prohíbe el ingreso de quienes “propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno […]” y de quienes “realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado”2. Segundo, el migrante es

2

Dicha causal ha sido recientemente invocada por la Intendencia de Santiago a propósito de la expulsión administrativa de un periodista italiano que se encontraba regularmente en Chile asesorando a la organización sindical Armetrase, compuesta por funcionarios del Servicio Nacional de Menores. Aunque

potencialmente una amenaza para la integridad moral del Estado, en la medida que por su intermedio se prohíbe el ingreso de quienes “se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas […] y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres” 3 . Y tercero, el migrante es una potencial amenaza para la estabilidad económica del Estado, en la medida que por su intermedio se prohíbe el ingreso de quienes “no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social”4. De esta forma, la inspiración ideológicamente selectiva del marco normativo condiciona las decisiones que realizan autoridades y funcionarios en materia de extranjería.

Además, este carácter selectivo de la Ley de Extranjería se ha visto recientemente reforzado por la introducción de la ‘expulsión penal’ que entró en vigencia el año 2012. A través de la ley 20.603 que modificaba el catálogo de penas sustitutivas, se introdujo este mecanismo que presenta al menos tres características importantes de destacar. Primero, se estructura como una ‘pena sustitutiva’, lo que no sólo implica que puede ser ordenada únicamente tras haber acreditado en juicio su participación culpable en un delito, sino también que se podrá aplicar en reemplazo de la privativa o restrictiva de libertad que originalmente le correspondiere cumplir. Segundo, para que la judicatura su labor no era otra que producir material audiovisual en torno a ciertos procesos organizativos de la institución y de otras, tales como huelgas y diversas manifestaciones, con fecha 3 de febrero del año 2017 funcionarios de la Policía de Investigaciones procedieron a su detención y posterior expulsión del territorio nacional. Tal expulsión quedaría justificada a partir de la Resolución Exenta N° 77 del 19 de enero del mismo año, según la cual el ciudadano extranjero habría sido sorprendido por las referidas policías “participando activamente en diversas actividades antisistémicas relacionadas con la “Escena Anarco Libertaria de Chile”, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado”. En el marco de un recurso de amparo interpuesto en favor del indicado periodista, conoce del caso la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 332-2017), la que resuelve rechazar la acción constitucional toda vez que tanto el acto de autoridad como el procedimiento seguido para la expulsión respectiva se ajustaban a la “preceptiva legal y reglamentarias vigentes”. Finalmente, el caso llega hasta la Corte Suprema de Justicia (Rol N° 7080-2017), la que resuelve dejar sin efecto la resolución de la autoridad administrativa atendido que “carece de motivación fáctica, transformando el acto administrativo, en una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar al afectado posibilidad alguna de ejercer sus defensas”. 3 Así fue entendido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol N° 170-2006), al rechazar un recurso de protección interpuesto por una ciudadana peruana y dos colombianas en contra del Intendente Regional de Antofagasta, por su Resolución Exenta N° 53, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Dicha resolución administrativa se basaba en una denuncia realizada por la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la cual se imputaba que las recurrentes ejercían comercio sexual, dado que se desempeñaban como camareras de un conocido “café con piernas” de la ciudad de Calama, atentando, en consecuencia, contra la moral y las buenas costumbres. 4 Así concluyó la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 624-2015), al rechazar un recurso de amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por impedir el ingreso al país de un ciudadano peruano que -según los funcionarios policiales- no contaba con los medios económicos suficientes para vivir en Chile, y esto pese a que el recurrente afirmaba querer ingresar al país sólo en calidad de “turista”.

pueda decidir su imposición, necesariamente ‘debe’ citar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública ‘a fin de ser oído’. Y tercero, su redacción se estructura en tanto una facultad potencial que ‘podrá’ ser o no aplicada. Estas particularidades son el producto de un debate parlamentario altamente especulativo que mira a cierto tipo de migrantes como un ‘otro’ a quien se debe necesariamente excluir, desentendiéndose de la evidencia empírica y contribuyendo con ello a la construcción de lo que Wacquant (1999) entiende como ‘enemigos adecuados’. En efecto, según la Historia de la Ley 20.603, los ‘datos duros’ que justificaban la existencia de la expulsión serían fundamentalmente la reducción del gasto público y la importante contribución de la población migrante en el hacinamiento carcelario de la Zona Norte del país (Dufraix, 2017). Cuando hubo que justificar la necesidad de incluir la expulsión como una regla especial aplicable a extranjeros, el representante de la administración del presidente Piñera argumentaba que lo que se buscaba solucionar era la alta tasa de extranjeros en la población penitenciaria, señalando que ésta llegaba incluso al 40% en cárceles de la Región de Tarapacá, compuesta fundamentalmente por peruanos y bolivianos. Sin embargo, al momento de iniciarse la tramitación del respectivo proyecto de ley, la prevalencia de los extranjeros en cárceles chilenas era apenas de un 3,9%, del cual sólo un 2,6% podría ser susceptible de expulsión (Salinero Echeverría, 2011).

Además, este argumento que buscaba ser funcional al problema del hacinamiento carcelario, se sustentaba en las altas tasas de sobrepoblación. Sin embargo, el problema no era tal ya que según los datos levantados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (2013), ninguna de las tres cárceles existentes en la Región de Tarapacá presentaba condiciones de hacinamiento y, más aún, la cárcel con mayor porcentaje de migrantes en la región no superaba el 7,8%. Lo anterior muestra con elocuencia el carácter selectivo con el cual se origina el mecanismo de la expulsión penal como ‘pena sustitutiva’.

En suma, junto con abrir espacios a la arbitrariedad, la actual regulación de extranjería activa mecanismos cuya finalidad es precisamente la estigmatización y dominación de quienes resulten ajenos a la idea de Estado-nación. Por una parte, se habla de estigmatización porque la perspectiva ideológica construye y describe claramente

quienes deberán ser considerados ‘enemigos’. Por otra, se habla de dominación en tanto su control se diseña sobre una consideración de ‘inferioridad’, sea porque las personas extranjeras no se ajustan al patrón ideológico y culturalmente dominante, o bien porque no reúnen las características propias de la imagen de hombre europeo, capitalista y burgués que la legislación de 1953 buscaba promover. Todo lo anterior termina por colocar al migrante en una auténtica posición de ‘chivo expiatorio’. Del mismo modo que durante el siglo pasado fueron perseguidos locos y anarquistas, el migrante aparece hoy como la personificación misma de la peligrosidad y, por tanto, su inocuización como el leit motiv de las estrategias de control diseñadas para su control. A partir de lo anterior la relación Estado-migrante se tensiona fuertemente, donde las sanciones, y especialmente la expulsión, se convierten en uno de los aspectos más conflictivos del ejercicio del poder, en tanto instrumento de control diseñado especialmente por el Estado soberano para el control de extranjeros. El límite de su aplicación resulta ser entonces un factor determinante para la definición de un Estado constitucional de Derecho y como un elemento clave para analizar la relación que establece el Estado respecto a la población migrante.

En este contexto, el actual escenario regional muestra que sólo en la Región de Tarapacá, la población migrante ha pasado de representar un 2,9 a un 7,4 por ciento del total de población, de acuerdo a las estimaciones disponibles para el período 2005-2014 (Departamento de Extranjería y Migración, 2016). De esta forma, considerando que el interés por ingresar a Chile aumenta y con ello aumentan también las prácticas de control, el objeto de esta presentación es doble. Por una parte, se pretende revisar cómo opera la dinámica de las sanciones administrativas y las expulsiones judiciales en Chile y especialmente en la Región de Tarapacá. Por otra, su busca evaluar críticamente la capacidad de rendimiento que encuentran los principios constitucionales involucrados en la gestión de los flujos migratorios.

2. Sanciones administrativas y expulsiones judiciales en Tarapacá (2011-2015) La selección de la Región de Tarapacá como caso de estudio obedece a dos razones fundamentales. Por un lado, como muestra el Gráfico 1, es la región que mayor

proporción de extranjeros concentra en relación a su población total, con un 7,4%, muy por sobre el 2,3% de promedio nacional (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2016). Por otro lado, tal como señala Tapia (2015), la Región de Tarapacá presenta dinámicas históricas de movilidad humana de las regiones adyacentes, convirtiéndola en un espacio transfronterizo. En este contexto, a continuación se presentan estadísticas relativas a las expulsiones judiciales y sanciones administrativas que se han aplicado en la región entre los años 2011 y 2015, a fin de profundizar el análisis, situado a escala sub-nacional, del poder punitivo del Estado.

Gráfico 1. Porcentaje de población extranjera, según población regional (2005-2014).

Fuente: Departamento de Extranjería y Migración (2016)

Sin embargo, antes de presentar la información, es necesario realizar cuatro advertencias

metodológicas.

Primero,

las

estadísticas

relativas

a

sanciones

administrativas, corresponden a datos de una muestra representativa de sanciones, cuyo muestreo fue estratificado con afijación óptima, respetando las proporciones anuales,

con un 95% de nivel de confianza a nivel general y un 92% a nivel de región (Quinteros, 2016). De esta forma, los datos relativos a las sanciones administrativas deben entenderse como estimaciones puntuales con un 7,99% de error para el estrato correspondiente a Tarapacá. Segundo, las estimaciones de población extranjera están construidas sobre la base de cifras oficiales en torno a visas y permisos de residencia y en estimaciones poblacionales con base al Censo 2002. Tercero, es necesario denunciar las numerosas barreras de acceso a la información, tanto para las sanciones administrativas como las judiciales. Ambas fuentes de información son de carácter público, pero existe una dificultad enorme para obtener información desagregada posible de ser auditada con otros fines distintos a los administrativos, razón por la cual los períodos no necesariamente son coincidentes. Por último, y en relación a lo anterior, las cifras relativas a expulsiones judiciales sólo consideran las causas con sentencias emitidas por el Tribunal de Garantía de Iquique, sin analizar las de los restantes tribunales de Tarapacá (Pozo Almonte y Alto Hospicio).

Gráfico 2. Expulsiones administrativas dictadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Metropolitana (2011-2014). 2011

2012

2013

2014

2500 1944

2000

1901 1773

1659 1500

1000

1357

804

726 484

452

500 172 230

151 0

203 203

101

242

200 0

84

0 Arica y Parinacota

Tarapacá

Antofagasta

Metropolitana

Total

Fuente: elaboración propia en base a muestra representativa de actos con efectos sobre terceros que imponen sanciones por infracción a Decreto Ley 1.094 (Quinteros, 2016).

En primer lugar, es necesario poner a la región en un contexto más amplio, para lo cual el Gráfico 2 presenta estadísticas sobre las expulsiones administrativas aplicadas en las cuatro regiones que concentran mayor proporción de población extranjera. Como se puede observar, la Intendencia Regional de Tarapacá es la que mayor cantidad de

expulsiones ha dictado durante el período 2011-2014, con la sola excepción del año 2012 donde emitió una cantidad de expulsiones por debajo del resto de las regiones acá incluidas. En este sentido resulta llamativo que, entre los años 2013 y 2014, aproximadamente 8 de cada 10 expulsiones en las cuatro regiones, fueron emitidas en Tarapacá. Gráfico 3. Tasa5 anual de sanciones administrativas dictadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Metropolitana, cada 1.000 personas extranjeras para el peírodo 2011-2014. % Pob. Extranjera*

Tasa expulsiones

Tasa multas y amonestaciones

700,00

8,0% 7,0%

576,14

600,00 526,93

6,0%

500,00

5,0%

402,95 373,84

400,00

4,0% 300,00 3,0% 200,00

147,07

2,0%

115,19 100,00

1,0% 18,64

4,10

-

0,0% Arica y Parinacota

Tarapacá

Antofagasta

Metropolitana

Fuente: elaboración propia en base a estimaciones poblacionales del DEM (2016) y el INE (Acuña, Pérez, Villalón, & Villalón, 2008) y a una muestra representativa de actos con efectos sobre terceros que imponen sanciones por infracción a Decreto Ley 1.094 (Quinteros, 2016).

En segundo lugar, es necesario considerar el contexto demográfico en cada región. Para ello el Gráfico 3 presenta la tasa de expulsiones, junto a la de multas y amonestaciones, por cada mil personas extranjeras. Esto permite realizar comparaciones en unidades de medida equivalentes, controlando así el efecto que pueda tener la cantidad de población extranjera en la región. De esta forma, es posible observar que en Tarapacá se emiten 147 expulsiones cada 1.000 extranjeros y extranjeras en la región, seguido de cerca por Arica y Parinacota con 115 cada 1.000. Ambas regiones, que comparte un marcado 5

Las estimaciones de población fueron construidas con los porcentajes regionales de población extranjera estimados por el Departamento de Extranjería y Migración (2016) para el año 2014, en conjunto con el promedio de población total estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas para el período 2011-2014 (Acuña et al., 2008).

componente transfronterizo, se ubican muy por sobre Antofagasta (18 cada 1.000) y Metropolitana (4 cada 1.000). En esta misma línea, las multas y amonestaciones muestran tasas de 527 y 576 cada 1.000 personas extranjeras en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá respectivamente. Los datos muestran entonces que, si se consideran todas las sanciones administrativas, se aplicaron cerca de 700 expulsiones, multas o amonestaciones cada 1.000 personas extranjeras en las regiones transfronterizas de Arica y Parinacota y Tarapacá, las dos que muestran mayor proporción de población extranjera. Gráfico 4. Tasa anual de expulsiones judiciales6 y administrativas dictadas en la región de Tarapacá cada 1.000 personas extranjeras (2011-2015). Judiciales

Administrativas

Prom. Jud.

Prom. Adm.

80 67,42

70 60

55,15

50 38,24

37,06

40 30 20

18,37

10

6,14

5,77

2012

2013

4,04

2,93

3,41

2014

2015

0 2011

Fuente: elaboración propia en base a muestra representativa de actos con efecto sobre terceros que imponen sanciones por infracción a Decreto Ley 1.094 (Quinteros, 2016) y a una base de causas penales con sentencia del Tribunal de Garantía de Iquique.

Por último, el Gráfico 4 permite observar la evolución de las expulsiones judiciales y administrativas en la Región de Tarapacá, controlando el efecto del tamaño poblacional. De esta forma, si bien para el período 2011-2015 el promedio anual de la tasa de expulsiones administrativas cada 1.000 personas extranjeras fue de 37,06, el 2013 y el 2014 presentaron tasas de 55 y 67 expulsiones. Por otra parte, las expulsiones judiciales, que comenzaron a aplicarse como medida sustitutiva a las penas privativas de libertad recién hacia fines del 2012, mostraron tasas bastante menores, en torno a 4 cada 1.000 6

La Ley 20.603 entró en vigencia el año 2012, razón por la cual no existen datos de expulsiones judiciales para 2011 y 2012.

personas extranjeras y sin grandes variaciones entre 2013 y 2015. Resulta interesante acá observar que, desde la aplicación de la expulsión como medida alternativa a la reclusión, no sólo se comenzó a expulsar extranjeros/as por la vía penal, sino que las expulsiones administrativas aumentaron significativamente.

3. Algunas tensiones en el ámbito de los derechos fundamentales y perspectivas de futuro Considerando el acelerado aumento y los instrumentos de control de población extranjera analizados, los datos acá presentados parecieran soportar los mecanismos de discrecionalidad y selectividad comentados en la introducción. Tanto las expulsiones administrativas como las judiciales-penales comparten un objetivo común: la exclusión del migrante en tanto que auténtico underclass (De Giorgi, 2005). Asimismo, en lo que respecta al modo empleado para su concreta realización, comparten su carácter discrecional, sobre todo en la medida que ni una ni otra establecen criterios que inviten a la ponderación de las circunstancias específicas de cada caso. Es más, desde cierta perspectiva bien se puede afirmar que una se encuentra estructurada en función de la otra y que, llevadas a la realidad, contribuyen en su conjunto de manera sinérgica en lo que se refiere a los procesos de estigmatización y dominación previamente esbozados.

Por una parte, en relación a las sanciones administrativas, resulta significativo observar la masividad con la que opera el sistema, en tanto se dictaron 7 expulsiones, multas o amonestaciones por cada 10 extranjeros en un período de 4 años. Acá es llamativo observar que, cuando entró en vigencia el mecanismo de la expulsión penal, las expulsiones administrativas experimentaron un alza. Es decir, junto con haber incorporado mecanismos adicionales para gestionar los flujos migratorios y controlar así la presencia de población extranjera, el aparato punitivo y sancionador del Estado ha masificado el uso de la vía administrativa. Resulta interesante observar además la relación que existe entre la tasa de sanciones y expulsiones administrativas con los porcentajes de población extranjera en la región: ahí donde el porcentaje de población extranjera es mayor, mayor es la tasa de sanciones.

Esto es especialmente relevante si se consideran las múltiples problemáticas en materia de derechos fundamentales respecto a la imposición de estas expulsiones administrativas. Lo anterior se confirma con lo señalado por Henríquez (2014, p. 365) respecto a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la que continuamente ha revocado las expulsiones administrativas por “a) la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad; b) el actuar ilegal de la autoridad administrativa durante la ejecución de la orden de expulsión; y c) la falta de proporcionalidad o fundamentos de las órdenes de expulsión.”

Respecto a la expulsión penal de extranjeros, es necesario considerar que si bien los datos disponibles son aún limitados, ésta se alza como un ejemplo emblemático de justicia actuarial. En primer lugar, porque opera exclusivamente respecto de aquellas personas que, según el Estado administrador chileno, no califican para obtener la ‘regularidad’ de su situación migratoria. En segundo lugar, porque a través de ella se renuncia absolutamente a la potestad sancionadora y a los fines de reinserción que tradicionalmente ha tenido el castigo en Chile. En tercer lugar, porque a los efectos de su imposición, importan más los intereses de la administración que los del sujeto, en la medida que su diseño obliga atender el parecer de algún representante del poder ejecutivo, al tiempo que omite considerar el arraigo que eventualmente pudiera tener el condenado, como se pudo observar en el caso presentado al inicio.

Asimismo, en la medida que se prescinda de regular un sistema recursivo con suficiente capacidad de rendimiento, las posibilidades de afectación del principio del debido proceso tenderán a aumentar. Esta cuestión, que ocurre toda vez que el objetivo primordialmente perseguido no es otro que el de adquirir un mayor grado de eficacia en cuanto a los fines de exclusión e inocuización, incrementará la discrecionalidad y sesgo que caracterizan a los cuerpos normativos acá involucrados. Esto es particularmente grave para quienes desde el principio fueron estigmatizados como auténticas amenazas y, en consecuencia, como genuinas fuentes de riesgo para la estabilidad política, moral y económica del país.

Finalmente, a través de la expulsión el poder tiende a (auto) reproducirse, en tanto que, operando a partir de una lógica de ‘Estado fuerte’, consolida la exclusión de quienes han puesto en peligro su hegemonía política, moral y económica. Los cuerpos normativos

acá involucrados producen y reproducen una estigmatización de ciertos sujetos en tanto auténticas fuentes de riesgos. A partir de ellos -y sobre ellos- se estructurarán y aplicarán las principales estrategias de control, incrementándose en consecuencia las posibilidades de afectación de la presunción de inocencia, entre otros principios del debido proceso. En efecto, en la medida que ambas definan como destinatario exclusivo al extranjero ‘sin residencia regular’, las lógicas que subyacen tras la definición de ‘irregularidad’ irremediablemente conectarán con la que disponga como problema de orden penal la situación del migrante que cometiere algún delito (Dufraix, 2017).

Lo anteriormente expuesto ciertamente requiere de más y mejor estudio, para lo cual es indispensable diversificar los métodos de investigación y las unidades de análisis. La región de Tarapacá es sólo una muestra de cómo operan los instrumentos y mecanismos de selección, exclusión y dominación, todo lo cual configura una relación problemática del Estado de Chile con los sujetos migrantes. Además, la información acá presentada claramente requiere de una mayor conexión con otros procesos sociales, políticos y culturales en torno a la gestión de la diferencia y el control hegemónico del ‘otro’. Sin embargo, para ello es necesario no sólo profundizar el análisis, sino también problematizar y desnaturalizar las prácticas de control y exclusión desplegadas por el Estado. Para ello es imprescindible ubicar al aparato penal y la administración del Estado en el centro del análisis, no sólo a nivel nacional, sino sobre todo en el plano local.

4. Referencias Acuña, E., Pérez, J. C., Villalón, J., & Villalón, G. (2008). CHILE: Proyecciones y Estimaciones de Población. 1990-2020 País y Regiones. Santiago de Chile. Recuperado

a

partir

de

http://palma.ine.cl/demografia/menu/EstadisticasDemograficas/DEMOGRAFIA.pd f Castles, S. (2010). Migración irregular: causas, tipos y dimensiones regionales. Migración y desarrollo, 7(5), 49–80. De Giorgi, A. (2005). Tolerancia Cero: Estrategias y prácticas de la sociedad de control. (primera ed). Bilbao: Virus editorial.

Departamento de Extranjería y Migración. (2016). Migración en Chile: 2005-2014. Santiago de Chile. Dufraix, R. (2017). La expulsión del extranjero sin residencia legal en la ley 20.603. Prolegómenos acerca de la inclusión de la exclusión del migrante en Chile. En M. Tapia & N. Liberona (Eds.), El afán de cruzar las fronteras. Enfoques transdisciplinarios sobre migraciones y movilidad en Sudamérica y Chile (1a edición). Santiago de Chile: RIL editores. Henríquez Viñas, M. (2014). El habeas corpus como un recurso idóneo para garantizar la libertad personal de los migrantes . Análisis jurisprudencial ( 2009-2013 ). Revista Ius et Praxis, 20(1), 365–375. Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2013). Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile. Diagnóstico del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos. Santiago de Chile: Instituto Nacional de Derechos Humanos. Lawson, D., & Rodríguez, M. (2016). EL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS

DE

EXPULSIÓN

ADMINISTRATIVA

DE

INMIGRANTES: SITUACIÓN ACTUAL Y ALTERNATIVAS. En T. Vial (Ed.), Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2016 (1a edición, pp. 217–238). Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanosm Universidad Diego Portales. Recuperado

a

partir

de

http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-

content/uploads/2012/11/informe-anual-de-ddhh-2012.pdf Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2016). Migración en Chile 2005 - 2014. Santiago,

Chile.

Recuperado

a

partir

de

http://www.extranjeria.gob.cl/media/2016/02/Anuario-Estadístico-NacionalMigración-en-Chile-2005-2014.pdf Quinteros, D. (2016). ¿NUEVA “CRIMIGRACIÓN” O LA VIEJA ECONOMÍA POLÍTICA DEL CASTIGO? DOS APROXIMACIONES CRIMINOLÓGICAS PARA ENTENDER EL CONTROL PUNITIVO DE LA MIGRACIÓN EN CHILE. Astrolabio. Nueva Época, 17(2), 81–113. Salcedo, P. (2015). Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Suprema en Reclamos de Expulsión 2010-2014. Universidad Alberto Hurtado. Salinero Echeverría, S. (2011). La Expulsión de Extranjeros en el Derecho Penal. Una realidad en España, una posibilidad en Chile. Politica Criminal, 6(11), 106–141. http://doi.org/10.4067/S0718-33992011000100004

Stefoni, C. (2011). Perfil Migratorio de Chile. Buenos Aires. Tapia, M. (2015). Frontera, movilidad y circulación reciente de peruanos y bolivianos en el norte de Chile. Estudios Atacameños, 50, 195–213. Wacquant, L. (1999). `Suitable Enemies’: Foreigners and Immigrants in the Prisons of Europe.

Punishment

&

http://doi.org/10.1177/14624749922227784

Society,

1(2),

215–222.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.