EXPOSICION Realidad de la lesion y prueba del nexo copia 37 diapos

September 9, 2017 | Autor: Josué Andrade Pérez | Categoría: Administracion
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Descripción


LESIÓN


FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS





PONDERACIÓN JURÍDICA


PRETENSIÓN

INDEMNIZATORIA



RELATO FÁCTICO







REAL


ACRE-DITADA


EXIS-TENCIA







CRITERIO DE LA FACILIDAD
Puede ser de todo punto imposible llegar al convencimiento absoluto de cuál fue la causa del trágico accidente
B) La correcta articulación del nexo causal: se trata primordialmente de una cuestión jurídica. La necesaria distinción entre los planos fáctico y jurídico.
Causalidad alternativa hipotética de un tercero.

Causalidad alternativa hipotética de un evento de la naturaleza.

Causalidad alternativa hipotética de la propia victima del daño.




" No debe imputarse la responsabilidad a un sujeto por una acción que aunque efectivamente ha concurrido a la producción del daño ,sin embargo de no haberse realizado , el resultado dañoso se hubiera realizado igualmente por obra de la victima o de otra causa".
Los supuestos de causalidad alternativa hipotética: son las únicas que pueden tomarse en consideración para afirmar o negar la responsabilidad del sujeto ( administración ) contra quien dirige la reclamación.
La juridicidad del concepto causal: Trata de resolver tres ordenes :

La necesidad de proteger a la victima de un suceso dañoso
La paralela necesidad de limitar que el daño final de la victima vendría a ser un puro resultado necesario.
La necesidad de limitar las consecuencias o efectos dañosos atribuidos a un determinado hecho causal.
Para LEGUINA la solución al problema se encontrara en una valoración de las causas intervinientes en el proceso lesivo:
Este planteamiento ( presupone un concepto de daño en términos igualmente factico- empíricos) no es considerado correcto por el autor:
Conduce a un sistema de responsabilidad que peca

Por exceso .- Al hacer responsable a la administración de la practica total de os daños sufridos por los ciudadanos.

Por defecto.- Niega que pueda existir una responsabilidad por omisión.
El nexo causal ha de ser por lo general :
Directo
Inmediato
Exclusivo
Indirecto
Sobrevenido
concurrente
Pero a veces vasta que sea:
Planteamientos doctrinales : El nexo causal como cuestión fáctica.
Se concibe el problema causal como una cuestión a resolver desde una perspectiva factico –empírica.

Entre la actuación administrativa y el daño producido tiene que haber una relación de causalidad, (causa –efecto)

El análisis del problema de causalidad en la responsabilidad por daños del derecho privado deben tenerse en cuenta para su adecuada solución en el Derecho administrativo.


La responsabilidad de la administración nace siempre que esta cause a los ciudadanos una lesión en sus derechos o bienes jurídicos protegidos. Esto es, siempre que un comportamiento de la Administración sea la causa, en términos de autoría, de la lesión cuyo resarcimiento se pretende por el reclamante.
Examen de la jurisprudencia con ejemplos tomados del Derecho Administrativo



Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1982.
Antecedentes…

La acción de la Administración Pública debe estar siempre regida por criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad de tal forma que sus poderes sean utilizados en la medida y dentro de los limites que correspondan con los fines en atención a los cuales le son legalmente concedidos.

CERTEZA MORAL
De imposible demostración de que la causa jurídica de la lesión es imputable a la administración.
CIRCUNSTANCIAS
EXISTENCIA DE LA LESIÓN Y DEL NEXO CAUSAL (ENTRE ÉSTA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS)
DERECHO
REALIDAD DE LA LESIÓN Y PRUEBA DEL NEXO CAUSAL ENTRE: LA LESIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
NEXO CAUSAL
¿A que debe dar respuesta el examen de la relación de causalidad cuando se trate de articularla respecto de la posible responsabilidad de una Administración Pública?

El examen se realiza siempre en un cause procedimental.
Primero: el procedimiento administrativo de reclamación.
Después: en su caso, el proceso judicial.


Sentencia de 23 de enero de1989 (sirve de contrapunto)
Muerte de una persona por disparos de la guardia civil…


No se puede apreciar una conducta desproporcionada o anormal algún por parte del agente del orden publico, lo que obliga a desestimar la pretensión indemnizatoria.

Sentencia de 11 de octubre de 1984
Lesiones a unos presuntos traficantes de drogas…

Ni la conducta de la victima al dedicarse al tráfico de estupefacientes, ni la intención de evitar su detención son circunstancias que por si solas puedan justificar el empleo de toda clase de medios y ocasionar directamente toda clase de daños…
Relación de causalidad en la responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas.
Lesión de derecho
Coloca una serie de criterios normativos, criterios que, siendo inherentes al referido concepto de lesión de derecho, sin embargo, no aparecen por ningún lado en la legislación en materia de la responsabilidad extracontractual al margen de dicha noción.
Al respecto, debemos pues, insistir en que todos los planteamientos causales que consideran la causalidad desde la perspectiva exclusivamente empírica desconocen la distinción (necesaria cuando analizamos el régimen general de responsabilidad objetiva, y ello es claro en el caso de la Administración Publica) entre la causación empírica de un daño y la lesión de un derecho.

En efecto, si nos centramos en el concepto de daño que maneja PANTALEON para explicar el instituto de la responsabilidad civil extracontractual, enseguida observamos que se toma un concepto de «daño» en términos «meramente facticos-empíricos».
Un concepto jurídico, toda vez que debe entenderse referido a la lesión de derechos o bienes jurídicamente protegidos, tal y como venimos sosteniendo a lo largo de todo nuestro estudio, los defensores de la teoría de imputación objetiva sobre la base de simples daños o meros perjuicios. Loa cual no significa decir, obviamente, que las circunstancias fácticas sea irrelevantes, pues siendo la responsabilidad que nace de la producción de «daños».
c) Insuficiencia de las teorías causales de base empírica. Hacia la "causalidad jurídica".
Una barrera infranqueable, el tratamiento de la causalidad en los delitos de omisión.

Pero al adoptar este concepto jurídico de la causalidad, los partidarios de la educación se salieron en realidad del riguroso concepto empírico de patente el error de la teoría de la educación como teoría causal.

B) Teoría de la "causalidad adecuada"
Partía del reconocimiento como categoría de axioma del concepto empírico de causa planteada por Stuart Mill.
Se denomina causa de un resultado a aquella condición "que es en general apropiada, según la experiencia para producir el resultado típico.
Por consiguiente solo la condición adecuada al resultado es causa.
Este planteamiento no era aceptable, pues, como sus detractores hicieron notar, contradecía la naturaleza de las cosas hacer depender la existencia o no de relación causal de la previsibilidad del resultado.
A). Teoría de la "equivalencia de las condiciones"
Considera que cualquier hecho que condicione el resultado debe tenerse por causa del mismo.
Esta teoría tiene gran aceptación entre la doctrina siempre que se considere como una teoría estrictamente empírico- causal.
1. La relación de causalidad en la dogmática penal. Planteamientos doctrinales
En el campo penal puede decirse que la distinción entre causalidad e imputación es una realidad consolidada.
Tal distinción tiene su origen en los problemas que se plantean, para una correcta articulación del nexo causal.
Para dar solución a interrogantes, se formularon distintas teorías:
CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN DE LA LESIÓN, LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA LESIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:¿CUESTIÓN FÁCTICA O CUESTIÓN JURÍDICA?
La relación de causalidad se concibe por el ordenamiento jurídico como uno de los presupuestos básicos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (Art. 106.2 Constitución, Art. 139.1 LRJ-PAC) que reconocen el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos.
El nexo causal
Capítulo III
Requisitos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración(II)
DISTINCIÓN - INTEGRACIÓN
HECHOS
OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
LUDEN: «Es necesario el elemento positivo en acción contemporánea a la omisión.
CRÍTICA:
TEORIA DE LA ACCIÓN PRECEDENTE DE KRUG
«Buscar la conducta positiva anterior al sujeto…»
Para MERKEL: Supone puesta en peligro de intereses ajenos(previsibles).
Si no es previsible existe malicia o dolo.


TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
CONCEPCIÓN NORMATIVA
Se da vida a la omisión cuando se contempla desde afuera lo sucedido.

CONCLUYEN:
«Es un problema jurídico que ha de ser resuelto con fundamento en consideraciones jurídicas». Ponderación normativa de las conductas.







En segundo lugar, y en el orden ya a la imputación de responsabilidad, apunta también certeramente la necesidad de distinguir entre los elemento fácticos y jurídicos del evento lesivo.
Interés de la distinción entre causalidad e imputación por referencia a la responsabilidad de la administración
Distingue entre «causalidad fáctica de un daño» e «imputación objetiva» del daño causante del mismo» y que, por otro, separa ambas cuestiones de la «imputación de responsabilidad» contiene sin duda, varios y importantes elementos positivos: así, en primer lugar, deja claro que el nexo de causalidad entre un daño (considerado esta en términos facticos-empíricos, es decir como un simple perjuicio) y quien lo causa es una realidad fáctica, que solo encuentra valida respuesta en la teoría de la equivalencia de las condiciones: todas las circunstancias que concurren a un resultado factico-empírico son causas del mismo.
TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
TEORÍA DEL EQUILIBRIO DE BINDING
Concebir la resolución criminal, contener el impulso de obrar, inspirado por la conciencia, es destruir el obstáculo que se oponía al resultado y, por tanto, producirlo.
Es un proceso puramente interno.

HUERTA: …Consideración externa.
Kollmann: «representación que tiene el sujeto de posibilidad de obrar y el rechazo de esta actuación.



Este enfoque de la cuestión considera erróneo buscar un concepto especifico de la causalidad jurídica. El derecho dice PANTALEON con palabras que no suenan familiares no puede sino compartir del concepto de la causalidad propio de la Lógica y de las Ciencias de la Naturaleza: la llamada «concepción nomológica-funcional « de la causalidad. Los operadores jurídicos no son productores sino consumidores de las leyes causales.
Por eso pude afirmarse que la decisión sobre la existencia o no de la relación de causalidad es una «cuestión de hecho», libre de valoraciones específicamente normativista.

La obligación que impone el articulo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
La relación de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual. Planteamientos doctrinales: criterios causales de base empírica e insuficiencia de los mismos.


La doctrina civilista ha venido empleando similares teorías a las formuladas por la doctrina penal, bien que adaptadas a las peculiaridades propias del derecho civil. Se han mantenido las teorías de la equivalencia de las condiciones, de la causalidad adecuada, el criterio del sentido común, etc. Pero aquí, como allí, en el plano de la causalidad se han venido mezclando, sin ningún criterio diferenciador, cuestiones fácticas con valoraciones de las conductas, con el lógico escepticismo como resultado.
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