Evolución histórica de la poligamia en el judaísmo

July 25, 2017 | Autor: Carlos Escudé | Categoría: Polygamy, Judaica
Share Embed


Descripción

No cases con dos mujeres, pero si te casas con dos, toma una tercera (Talmud, Pes. 113 a) – Por Najmán ben Abraham Avinu (Carlos Escudé)

Judíos y cristianos frente a la poligamia En el judaísmo europeo se practicó la poligamia1 desde tiempos bíblicos hasta por lo menos el siglo XVI. El aspecto más controvertido de la cuestión es si ésta se originó en el interior de la cultura judía o si fue importada de otras fuentes. Quienes suponen que la poligamia no fue originalmente judía observan que, para Adán, Dios creó sólo una mujer. Además, la Torá (o Pentateuco) dice "deja el hombre a su padre y a su madre, y se une a su mujer, y se hacen una sola carne" (Gen. 2:24). El texto usa el singular: “una” mujer, de manera que algunos exégetas judíos modernos y todos los cristianos han supuesto que la monogamia es un mandato bíblico. No obstante, en el Pentateuco hay otro modelo de matrimonio. Tanto Abraham como Yaacov tuvieron más de una consorte en forma simultánea. Muchos otros personajes bíblicos también fueron polígamos. Los ejemplos son numerosos y los pasajes bíblicos que los aluden incluyen reglas para el ejercicio de la poligamia. Por ejemplo: - Según Éxodo 21:10, un hombre casado puede casar con otras mujeres siempre que no deje a la primera sin sustento. Por eso, siglos más tarde, en Midrash Rabbah Éx. 1:18,2 los rabinos ridiculizaban la efectividad del decreto

1

En este texto entenderemos a la bigamia como un tipo de poligamia. Russell K. Ryan, “And Then There Was One: An Analysis and Comparison of Polygamy Among Jews and Mormons”, en The Jewish Law Annual, Vol. 9, 1991, pp. 213 y 205-223.Ryan, p. 213. 2

1

del Faraón que ordenaba ahogar todos los hijos varones de los hebreos, porque un hombre podía casarse con diez o cien mujeres. - Según Deuteronomio 21:15, si un hombre tiene dos esposas que le han dado hijos pero él no ama a una de ellas, no debe perjudicar en su testamento al hijo de la mujer que no ama, sino que debe darle el doble de lo que le correspondería en otras circunstancias, convirtiéndolo de hecho en primogénito. - En 1 Reyes 11:3 se afirma que el Rey Salomón tenía 700 esposas de sangre real y 300 concubinas. - En 2 Samuel 5:13 se menciona a las numerosas esposas y concubinas del Rey David. - En 1 Crónicas 3:1-9 se mencionan los nombres de diversas esposas de David, a la vez que en 1 Crónicas 14:3 se vuelve a mencionar la multitud de sus esposas. - En 2 Crónicas 11:21 se afirma que Rehoboam, hijo de del Rey Salomón, tenía 18 esposas y 60 concubinas. La suma de estas evidencias hace más convincente la hipótesis de que la poligamia judía no fue importada sino que constituyó un rasgo autóctono de la cultura religiosa del judaísmo primigenio. En este sentido, desde su origen el judeocristianismo fue diferente, como puede leerse en Marcos 10:2-11 y en Mateo 19:3-8. Este último, por ejemplo, dice: 19:3 Y se le acercaron unos fariseos para ponerle a prueba, le dijeron “¿puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquier?” 19:4 Él respondió: “¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra, 2

19:5 y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne? 19:6 De esta manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre.” 19:7 Dícenle: “¿Pues por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?” 19:8 Díceles: “Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así. 19:9 Ahora bien, os digo que quien repudia a su mujer –no por fornicación– , y se casa con otra, comete adulterio.” Quizás estos duros mandatos provinieran de la secta judía de los esenios, a la que se atribuye el “Pacto de Damasco”, un documento hallado primero en la Genisa de El Cairo y luego en Cumrán, donde se afirma que la bigamia equivale a la fornicación.3 En cualquier caso, los cristianos frecuentemente desobedecían estas leyes, y existe abundante información acerca de la vigencia de bigamia y poligamia clandestina entre ellos durante la Antigüedad Tardía y la Edad Media. Sara McDougall, entre otros, documenta el papel del Concilio de Trento en el establecimiento de una disciplina más rigurosa, ya en el Renacimiento.4 Pero más allá de las transgresiones de los cristianos a sus propios mandatos, está claro que, a diferencia del judaísmo, la fuente fundacional neotestamentaria del cristianismo se expide claramente contra cualquier 3

Z.W. Falk, Jewish Matrimonial Law in the Middle Ages, Oxford: Oxford University Press, 1966, p. 5. Sara McDougall, Bigamy and Christian Identity in Late Medieval Champagne, University of Pennsylvania Press, 2012. 4

3

desvío frente a un matrimonio estrictamente monógamo, prohibiendo incluso el divorcio. En cambio, para los judíos, en tiempos antiguos había ocasiones en que la poliginia era religiosamente obligatoria en razón del mandamiento del levirato, establecido en Deuteronomio 25:5. Un cuñado casado estaba en la obligación de contraer un nuevo matrimonio cuando moría un hermano también casado. La pena para quien se negara a cumplir con este mandato era el descalce, un castigo público que originalmente consistía en infamar al hombre que se negara a casarse con su cuñada viuda, quitándole una sandalia, escupiéndole a la cara y profiriéndole una insolencia. En tiempos pos-bíblicos la poligamia siguió siendo practicada, especialmente entre los fariseos.5 Flavio Josefo informa en Las guerras de los judíos (Libro 1, Cap. 24:2) que era frecuente que un hombre judío tuviera más de una mujer. Dice que las esposas de Herodes no eran pocas, agregando que “desde tiempos inmemoriales a los judíos les estaba permitido casar con muchas mujeres”.6 Obviamente, en casi todos los casos, la bigamia y poligamia legal era practicada por gente de muy buena posición económica, que podía mantener dos o más familias, como ocurre actualmente en algunos países islámicos. En tiempos misnaicos y talmúdicos se observa, no obstante, una resistencia a la poligamia excesiva. Mishnah Mas Avott 2:7 atribuye a Hillel el dicho: “Cuantas más esposas, más brujería”. Y hacia fines del siglo III E.C. (d. C.), en Yebamoth 44 se aconseja: “Sólo cuatro esposas, pero no más, para 5

Ryan, op. cit, p. 211. Flavio Josefo, The Wars of the Jews, Libro 1, Cap. 24:2, en Josephus – The Complete Works, traducción de William Whiston, Nashville: Thomas Nelson Publishers, 1998, p. 697. 6

4

que cada una pueda recibir una visita marital por mes”. Esta visita debía realizarse en la noche del viernes, es decir, en pleno Shabat, cuya celebración exige, de ser posible, sexo legal. Era religiosamente importante que el hombre pudiera dar satisfacción sexual a todas sus mujeres en por lo menos un día santo por mes. No obstante, la actitud talmúdica y post-talmúdica hacia la poligamia fue ambivalente. En Yebamoth 65 (a), por ejemplo, se informa que el sabio rabínico Ammi dijo que “aquel que toma una segunda esposa debe divorciar a la primera y pagarle su Ketubá”. Ryan sostiene que éste es el primer antecedente, en el Talmud, de una preferencia por la monogamia. 7 Sin embargo, en el mismo folio Yeb. 65 (a), Raba afirma: “un hombre puede casar con muchas esposas además de la primera, siempre que posea los medios para mantenerlas”. De cualquier modo, existía en esos tiempos una enorme diversidad en las actitudes judías hacia el matrimonio. Falk observa, por ejemplo, que la tendencia hacia la monogamia era mayor en Palestina, donde la cultura romana predominó desde la Gran Guerra hasta el colapso del Imperio, pero que en Babilonia se daba la situación opuesta. Allí, durante la era postalmúdica, dos academias judías compitieron entre sí: Sura, que permitía que las esposas interfiriesen con los matrimonios polígamos de sus maridos, y Pumbedita, que permitía la poliginia. La más influyente era la segunda, y por ello la poligamia tuvo mayor arraigo entre los judíos babilónicos mientras fue alta la influencia de las academias. Pero aún entonces, allí y en todas partes, el primer tránsito hacia la monogamia no se 7

Op. cit., p. 213.

5

produjo a través de la prohibición legal de la poligamia (como ocurrió en el cristianismo), sino por medio de cláusulas voluntarias que la prohibían en cada vez más contratos nupciales.8 La poliginia judía en tierras de la Corona de Aragón Con el transcurrir de los siglos, la obligación judía derivada del mandamiento del levirato se fue relativizando hasta que, en Alemania, Rabbenu Gershom ben Judah (960-1040?) prácticamente la suprimió en tierras askenazis, prohibiendo todo tipo de poligamia. No obstante, la prohibición no siempre fue acatada, y en diversas regiones de Europa una opción relativamente libre entre el levirato y el descalce siguió vigente hasta el Renacimiento. Que los esfuerzos de Gershom estuvieron lejos de erradicar la práctica de la bigamia o poligamia entre los judíos europeos está elocuentemente ilustrado por el caso de las comunidades de la Corona de Aragón, una unidad dinástica que abarcó a Aragón propiamente dicha, Cataluña, Baleares, Valencia, Sicilia, Nápoles, Cerdeña y Provenza. Un erudito estudio de Yom Tov Assis documenta la vida comunitaria en estos reinos entre 1213 y 1327, durante los reinados de Jaime I y Alfonso III, demostrando la estrecha cooperación entre el rey y los rabinos para posibilitar el cumplimiento de la Halajá (ley judía) en estas cuestiones, a pesar de sus muchas contradicciones con la ley civil.9 En el caso de la bigamia, cuyo ejercicio estaba limitado en los hechos a judíos pudientes, cada permiso debía ser dictado por el mismo monarca. Si el bígamo olvidaba gestionar una dispensa real que lo relevara 8

Ryan, op. cit., p. 214, y Falk, op. cit., p. 4. Yom Tov Assis, The Golden Age of Aragonese Jewry: Community and Society in the Crown of Aragon, 12131327, Oxford: Littman Library of Jewish Civilization, 1997, 2008. 9

6

formalmente de las obligaciones monógamas vigentes para la totalidad de la población católica, su cabeza podía rodar. Todo se complicaba por la evolución cultural que se iba produciendo dentro del judaísmo europeo. Una cosa era la ley religiosa, que permitía la poliginia, y otra cosa las comunidades judías, que muchas veces la repudiaban. El caso de Aragón es representativo. No siempre había acuerdo entre los judíos, porque la influencia askenazi, contraria a toda poligamia desde los tiempos de Gershom, se hacía notar desde la Provenza, y existía un tráfico cultural permanente entre esa región y Cataluña. En el marco temporal de las investigaciones citadas, el rey intercedió muchas veces a favor de un judío que quería contraer matrimonio con una segunda mujer sin haberse divorciado de la primera. Normalmente, estos servicios reales a judíos ricos eran retribuidos por importantes favores materiales que el beneficiado dispensaba en la Corona. Un caso interesante es el de un tal Jucef de Grasse, de Montpelier, que aspiraba a un segundo matrimonio manteniendo la vigencia del primero. La comunidad judía de Montpelier se oponía, a la vez que el aspirante a bígamo se defendía aduciendo que la Halajá lo permitía. El rey falló a favor del bígamo. Con la misma lógica, la Corona también fallaba a favor del derecho de herencia de los hijos de las segundas esposas de un bígamo. Cuando en el contexto de estas disputas del siglo XIII, el influyente halajista catalán R. Shelomo ben Adret, conocido como el Rashba, fue consultado sobre la prohibición de la bigamia establecida por Gershom en el siglo XI, el rabino contestó que no la conocía y que en cualquier caso no tenía

7

validez en España.10 No obstante, reconoció su posible vigencia para el caso de judíos askenazis que, nacidos en otra parte, se hubieran mudado a España o Provenza,11 aunque relativizó incluso esta opinión afirmando en una responsa que la prohibición de Gershom ya había caducado. Algunos rabinos contemporáneos agregaron que la bigamia era inaceptable sólo en aquellas tierras donde, por fuerza de la costumbre, la mujer tenía, al momento de casarse, la expectativa de que su marido no sería bígamo. Tal el caso de R. Yom Tov al-Ashbili, llamado el Ritba, que razonaba que la bigamia era automáticamente legal si la primera esposa la consentía.12 A su vez, el rey de Aragón casi siempre se pronunciaba a favor de la Halajá, que era el único medio de que disponía para mantener una unidad de criterio respecto del matrimonio judío en todas sus comarcas. No podía sentar una ley para Montpelier y otra diferente para Girona. De paso, tenía sus ganancias. Por lo tanto, como en otras regiones del mapa europeo, africano y meso oriental, para los padres judíos que quisieran asegurarse que su futuro yerno no fuera a procurarse una segunda esposa después de contraídas sus nupcias, la única solución era agregar una cláusula que prohibiera la bigamia en el contrato de Ketubá. En España, como en todas partes, éste y no la prohibición por ley fue el primer mecanismo por el que gradualmente se eliminó la bigamia legal entre los judíos. Por otra parte, legalmente las relaciones sexuales sólo podían sostenerse dentro de la institución del matrimonio, fuera monógamo o 10

Assis, op. cit., pp. 262-263. Elimelech Westreich, “The Ban on Polygamy in Polish Rabbinic Thought”, en David Gershom Hundert, Jews in Early Modern Poland, Londres: The Littman Library of Jewish Civilization, 1997, pp. 66-84. 12 Westreich 1997, op. cit., p. 70. 11

8

polígamo. Halájicamente, las relaciones fuera del matrimonio estaban estrictamente prohibidas, y en esto la normativa judía coincidía con la católica. No obstante, y al igual que en el caso de los cristianos, las violaciones a la norma eran numerosísimas, por más esfuerzo que hicieran los rabinos por controlar estas transgresiones. Más aún, la institución extralegal del concubinato tenía plena vigencia. Generalmente, la concubina pertenecía a una clase social inferior a la de la esposa. A menudo eran empleadas domésticas. Si la concubina era judía, sus hijos a veces podían ser reconocidos como herederos del padre. Pero si no lo era, sus derechos y los de sus hijos eran muy nebulosos, dando lugar a numerosos conflictos legales. Estas situaciones se presentaban con frecuencia, porque en el norte cristiano de España los judíos pudientes frecuentemente tenían concubinas musulmanas, así como en el sur musulmán de la Península tenían concubinas cristianas. A pesar de su ilegalidad religiosa y civil, algunos sabios medievales fueron muy tolerantes con el concubinato. Tal el caso de Najmánides, que creía que si éste se reprimía los judíos tenderían a multiplicar sus uniones con mujeres ajenas a la comunidad. Era mejor un concubinato contraído en Girona que uno contraído en el África, donde los judíos aragoneses participaban del comercio de esclavos, gracias al cual podían incluso ser dueños de una concubina islámica importada. Hay correspondencia entre Najmánides y su primo, R. Jonah Gerondi, que atestiguan el desacuerdo entre ambos, siendo el primero más tolerante del concubinato que el segundo.13

13

Assis pp. 265-267.

9

Recapitulando el caso aragonés, a pesar de los esfuerzos por erradicarla de parte de muchos judíos, la bigamia continuó vigente más allá del siglo XIV, que es el marco temporal en que se interrumpen las investigaciones consultadas.14 Si consideramos que en el siglo XV los judíos fueron expulsados de España, puede afirmarse que, mientras habitaron esas tierras, ejercieron libremente la medida de bigamia o poligamia permitida por la Halajá y tolerada por las autoridades rabínicas. Aunque fueron víctimas de todo tipo de suplicios, especialmente a partir de los trágicos pogromos de 1391, en este ámbito acotado hubo más libertad y tolerancia que en tiempos más recientes. La poliginia judía en Italia, Polonia, Rusia, el Imperio Otomano y Argelia Con las variaciones propias de cada caso, lo mismo ocurrió en muchas partes: - Según estudios de Galasso y de Abrahams, en el norte de Italia la bigamia judía fue admisible hasta el siglo XVII.15 Westreich, a su vez, especifica que aunque la prohibición de Gershom gozaba de amplia difusión en Italia, se hacía excepción en los casos de infertilidad. Así lo estableció Meir ben Isaac Katzenellenbogen, el Maharam de Padua, en una responsa del siglo XVI.16 14

Assis, op. cit., p. 264. Cristina Galasso, “La moglie duplicata: bigamia e levirato nella comunità ebraica a Livorno (secolo XVII)”, en Silvana Seidel-Menchi y Diego Quaglioni (comps.), Transgressioni, seduzione,adulterio, bigamia (XIV-XVIII Secolo), Boloña 2004, pp. 417-441; Israel Abrahams, Jewish Life in the Middle Ages, Nueva York: Routledge, 2013. 16 Elimelech Westreich, “Infertility as Grounds for Polygamy in Jewish Law in Italy”, OLIR (Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose), http://www.olir.it/areetematiche/70/documents/westreich_infertilityandpolygamy.pdf, accedido el 9 de febrero de 2014. El mandamiento de fertilidad es el primero que aparece en la Biblia, en Génesis 1:28 y 9:1. Se reitera en Yebamot 65 (b) del Talmud babilónico, siendo la opinión de los Sabios que si un matrimonio no ha dado fruto en diez años, el marido no puede abstenerse de tomar una nueva mujer. El mandamiento de fertilidad fe una de las principales causas de poligamia durante el Medioevo. 15

10

- En el Imperio Otomano, frente a una consulta por una disputa polaca acerca de qué debía prevalecer, la prohibición de Gershom o los mandamientos bíblicos y talmúdicos de “creced y multiplicaos”, R. Eliyahu Mizrachi, la máxima autoridad halájica turca, se expidió autorizando la bigamia en casos de infertilidad de la mujer.17 - En la Polonia del siglo XVI dos tendencias disputaron acerca de la vigencia de la prohibición de Gershom. Una suponía que ya era parte de la Halajá. La otra argüía que había perdido vigencia legal, pero que la bigamia seguía prohibida a los judíos de Polonia porque esa prohibición ya se había incorporado a las costumbres. Esta era la posición de R. Moses Isserle, conocido como el Rema, para quien la bigamia era aceptable sólo en tierras en las que la prohibición de Gershom nunca se había arraigado.18 - En otras tierras askenazis la prohibición de la bigamia fue mantenida excepto cuando mediaban “faltas graves” de la esposa, como rebeldía, abandono de la fe e infidelidad.19 - Más hacia el sur, en Argelia, el Decreto Crémieux de 1870 otorgó nacionalidad francesa a todos los judíos argelinos, pero prohibiéndoles la bigamia que hasta entonces habían ejercido.20 El caso argelino es interesante porque converge cronológicamente con el fin de la bigamia judía en el Imperio Ruso. Según Freeze, y a diferencia de Polonia en el siglo XVIII, donde estas cuestiones estaban cuidadosamente 17

Westreich 2014, op. cit. Westreich 1997, op. cit., p. 70. 19 Westreich 2014. 20 Zvi Jonathan Kaplan, Between the Devil and the Deep Blue Sea? French Jewry and the Problem of Church and State, Brown Judaic Studies, 2009, p. 77. 18

11

reglamentadas, en la Rusia imperial un judío podía casarse sin ningún control comunitario ni estatal, e incluso sin verificación de su estado civil previo. Ninguna institución central registraba nacimientos, muertes, matrimonios y divorcios. Este estado de cosas facilitaba la bigamia y poligamia. Para casarse una segunda vez bastaba con que un hombre desapareciera de su comarca, contrayendo matrimonio una segunda vez en otra parte, y dejando a su mujer atada al vínculo matrimonial que no se había quebrado legalmente. Fue por las consecuencias perversas de esta ausencia de control que, en el siglo XIX, se instituyó la Comisión Rabínica de San Petersburgo.21 Ya avanzado ese siglo, la cuestión de la poligamia judía interesó tanto a las autoridades cristianas rusas como a la propia comunidad judía. Por ejemplo, el periódico judío Vestnik russkikh evreev abordó el tema preguntando “¿Permite el judaísmo la poligamia? ¿Y desean los judíos la poligamia?” La Comisión Rabínica también sostuvo varias reuniones sobre “la cuestión de la poligamia entre los judíos”. La percepción general era que la bigamia judía era frecuente, situación que no era del agrado de la autoridad rabínica pero que, como en otras partes, se apoyaba legalmente en la Halajá. A la vez, la normativa judía no quedaba clara para el Estado ruso, cuya política era dejar la cuestión en manos de las confesiones individuales. Por cierto, en la Rusia del siglo XIX la bigamia era legal si la confesión de los cónyuges la permitía. Ni los cristianos ni los matrimonios mixtos de cristianos con musulmanes podían incurrir en bigamia sin exponerse a penas

21

ChaeRan Y. Freeze, Jewish Marriage and Divorce in Imperial Russia, UPNE 2002, p. 82.

12

de encarcelamiento, pero no estaba claro si la ley judía permitía este tipo de matrimonio, condición necesaria para que la bigamia no fuera punible. Cuando, en 1860, miembros de la comunidad se quejaron acerca de la bigamia de algunos correligionarios, el poder civil cristiano consultó a la Comisión Rabínica acerca de la cuestión. La Comisión entonces se pronunció en contra de la bigamia, y rápidamente tomó medidas para penar severamente tanto a los varones como a las mujeres que incurrieran en la práctica. Es así como mientras hasta 1879 la ley del Estado ruso había sido ambigua respecto de la bigamia judía, posteriormente se establecieron penas severas.22 La bigamia de los judíos había desaparecido de Europa y su periferia. Un caso de influencia judía sobre el cristianismo: el divorcio El caso es paradójico. A pesar de las atroces persecuciones y matanzas de que fueron objeto, a lo largo de siglos los judíos gozaron de una extraña libertad. Pudieron practicar una poligamia legal, consentida por Estados dominados por otras confesiones, mientras existió un consenso entre sus propias autoridades religiosas de que eso era lo ordenado por la Ley de Dios. Pero lentamente, a lo largo de centurias, la cultura judía evolucionó. Fue rechazando la poligamia y abrazando una monogamia que, legalmente, era cada vez más obligatoria. Así, judaísmo y cristianismo fueron convergiendo. La evolución judía seguramente se produjo por influencia cristiana, pero en el marco de una sorprendente autonomía. Simultáneamente, sin embargo, se registraba otra convergencia, una en la cual la hipotética influencia corrió en sentido contrario, del judaísmo al 22

Freeze, op. cit., pp. 227-232.

13

cristianismo. Por cierto, en el judaísmo el divorcio siempre fue legal, pero no así en el cristianismo occidental. Sin embargo, desde el divorcio de Enrique VIII de Inglaterra con Catalina de Aragón, el mundo cristiano occidental comenzó una evolución cultural que, en este plano, se acercó cada vez más al judaísmo. Y aunque la Iglesia Católica todavía no acepta el divorcio en su derecho canónico, son cada vez mayores las masas de cristianos de todas las denominaciones, incluyendo los católicos, que pueden divorciarse al amparo de una legislación civil que coincide con la Halajá judía de tiempos inmemoriales.23 Conclusiones Esta historia es enigmática. Dos mil años después del nacimiento del niño judío Jesús de Nazaret, judaísmo y cristianismo parecen encaminados hacia una reintegración en una sola civilización occidental. La evolución de las instituciones familiares es sólo uno de varios ejemplos. Por otra parte, aunque las convergencias sean deseables, también existe entre nosotros una minoría de judíos y cristianos que, rebeldes, no han acatado las supuestas leyes de la evolución de la historia y todavía adhieren a antiguos mandatos polígamos. Estas rebeldías inevitablemente convierten a sus protagonistas en víctimas de sí mismos y de los demás. Su estatus minoritario es una metáfora extrema del papel histórico del judaísmo. Son perseguidos y, desesperados, también se traicionan unos a otros. Confundidos, para intentar saber qué es lo que les pasa se miran al ombligo, 23

Otra cuestión que no puede dejar de mencionarse aunque sea ajena a nuestras reflexiones es la de los matrimonios homosexuales, cada vez más frecuentes en Occidente y América latina, aunque condenados en Rusia y en diversos países africanos. Su tratamiento en este ensayo no corresponde, porque es ajeno a toda ley religiosa tradicional, tanto judía como cristiana.

14

consultan terapeutas y escriben autobiografías. Y como supuso Jacques Derrida, sus obras no pueden comprenderse si no conocemos sus vidas. “No cases con dos mujeres, pero si te casas con dos, toma una tercera.” Al adherir a Pes. 113 (a) durante un período de mi vida, creo haber cumplido como pocos con la Ley de Dios, que no es necesariamente la de los profesionales de la religión, sean rabinos o sacerdotes. En los tiempos que corren, ser fiel a un mandato sagrado de esta envergadura es heroico, y sin heroísmo la fe tiene poca gracia.

15

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.