Evolución de las fórmulas en las cartas de venta del CODEA

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Descripción

Evolución de las fórmulas en las cartas de venta del CODEA Belén Almeida Cabrejas (Universidad de Alcalá)

1. INTRODUCCIÓN En las próximas páginas se analizarán las cartas de venta del corpus CODEA, elaborado por un equipo de la Universidad de Alcalá bajo la dirección de Pedro Sánchez-Prieto y que contiene más de 1500 documentos de los orígenes a 1700. Las cartas de venta son uno de los tipos textuales mejor representados en el corpus (también es un tipo muy frecuente en la producción de documentos notariales en general), y ocupan un importante lugar entre los documentos de ámbito local. Las ventajas de elegir un solo tipo textual permitirán advertir mejor las concomitancias y diferencias entre distintos modelos y comprender su evolución. Por otra parte, las conclusiones que se saquen del estudio de las cartas de venta servirán también para conocer mejor otros tipos que se redactan de modo muy semejante a las ventas, como cartas de compra, confirmaciones, donaciones, incluso cartas de poder. Estos documentos, como en general los documentos notariales, son textos bastante estereotipados que presentan una estructura más o menos fija (aunque variable según zonas y cronología) y una gran cantidad de elementos lingüísticos recurrentes o formularios en la expresión de sus contenidos. Sin embargo, no son el tipo más estereotipado dentro de los documentos notariales, pues hay algunos tipos, como las cartas de poder o las solicitudes, que presentan un grado de fijación mayor (Ramírez Luengo 2004). El empleo de fórmulas es un procedimiento para expresar contenidos necesarios en un documento de manera lo menos equívoca posible, utilizando expresiones creadas para ello y desarrolladas a lo largo del tiempo con la intención de contrarrestar cada vez más posibles interpretaciones del texto que vayan en contra del espíritu de la norma. El deseo de claridad y precisión lleva a una expresión múltiple, con frecuencia mediante sinónimos o cuasisinónimos, que desemboca a veces en el pleonasmo. Una observación de los elementos recurrentes que aparecen en estas cartas de venta nos lleva a hacer varias observaciones generales. En primer lugar, los cambios que se producen con el paso del tiempo en la redacción de las cartas de venta atañen tanto a la estructura (existen elementos comunes a todas y otros que aparecen en un momento dado o que se pierden) como a la expresión de los mismos contenidos. En muchas ocasiones, los elementos en que se organizan las cartas (elementos de encabezado, expresión de la venta, expresión del vendedor, precio…) pueden descomponerse en elementos formulísticos menores cuyas

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posibilidades de cambio y desarrollo son previsibles, pues incluyen repetidamente sustitución por sinónimos y desdoblamientos en forma de adición de sinónimos, de plurales, de tiempos verbales distintos o de femeninos1; sobre elementos ya duales se observan búsquedas de rima o añadidos de terceros o incluso cuartos cuasisinónimos. Determinados elementos formulísticos migran con el tiempo de unas partes del documento a otras, o acaban apareciendo en varios momentos del documento2. En general, puede decirse que se da una progresiva complicación de casi todas las fórmulas, y también una tendencia a la combinación de varias fórmulas con la misma o parecida función. Dada la limitación de espacio, voy a analizar solamente la primera sección de las cartas, dejando para otro momento elementos como los fiadores, los testigos, las renuncias, las amenazas o la data. Los elementos estructurales necesarios para la existencia de una carta de venta que trataremos en esta comunicación son: - el exordio o introducción, - la expresión del otorgante, en este caso del vendedor - la forma verbal, en primera persona, prácticamente siempre en presente - la expresión del comprador - el objeto de la transacción y su descripción. También existen contenidos no generales pero muy repetidos, por ejemplo los que expresan la libertad con que obra el vendedor o el acuerdo de todos los vendedores, que es evidente que se encontraban en algunos de los modelos sobre los que se redactaban las cartas de venta. En la expresión de todos estos contenidos se encuentran distintas fórmulas, muchas veces engarzadas de tal manera que prácticamente todo el contenido es formulario; circunstancias especiales de la venta suelen dar lugar a elementos menos fijados3.

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V. Isasi (2000). Por ejemplo en muchos segmentos del documento donde aparece vós se añade “e vuestros herederos”, que en una primera época encontramos solo en una sección determinada de las cartas de venta. “Por juro de heredad”, aparece primero en la expresión de las condiciones de la venta que se encuentra tras la descripción del objeto vendido, pero a mediados del siglo XIV empieza a aparecer ocasionalmente en la fórmula principal de venta, combinada con otros elementos, y tiene notable éxito. Vendemos e robramos aparece al principio en la segunda mención del acto de venta (tras la descripción del objeto vendido), y luego se extiende a la primera mención (la principal, que aparece tras el vendedor); existe también una extensión (al comprador) de la expresión cadaúno de vós(/nós) o cualquier de vós (/nós), que suele aparecer siguiendo al vendedor. Entre las cartas de venta del CODEA encontramos documentos entre particulares y ventas de o a conventos o instituciones eclesiásticas. Aunque en principio se asemejan mucho, es frecuente que los del segundo tipo difieran en las condiciones de la venta, y, naturalmente, en la expresión del vendedor o comprador.

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2. EXORDIO O INTRODUCCIÓN Prácticamente ningún documento comienza sin algún elemento introductorio, que suele ser formulístico4. En las cartas más antiguas se encuentran bien una invocación a la divinidad (in Dei nomine), bien un elemento del tipo «notum sit». Aunque no es raro que ambos coincidan, no parece tratarse de lo más habitual: en las cartas de venta de hasta 1200 recogidas en CODEA (15), solo tres tienen ambos elementos, mientras que ocho presentan solo la invocación, dos solo el elemento «notum sit», uno no tiene introducción alguna mientras que otro tiene un contenido general o tópico5, propio, como señala Díez de Revenga (1994), de lo que esta autora denomina el preámbulo de los documentos. Estas cantidades varían en los documentos del primer tercio del XIII, donde se va fijando la estructura de la carta de venta y se generaliza la presencia del elemento dirigido al público general («notum sit»), que falta solamente en 13 de 41 documentos. La invocación a la divinidad, cuya presentación más habitual es In Dei nomine6, aparece en la mayoría de las cartas de venta hasta la década de los 70 del siglo XIII, momento en que, salvo rarísimas excepciones, desaparece. La forma del elemento Notum sit presenta también mucha variación. Hasta aproximadamente 1233, cuando aparece, lo hace bajo la forma Notum sit omnibus hominibus tam presentibus quam futuris quod/quatinus o variantes. Desde entonces es habitual encontrar la formulación castellana Cosa sea conocida (o Manifiesta cosa sea), mayoritaria hasta los años 70 del siglo XIII. Desde entonces triunfa Sepan cuantos, en la estela de los documentos cancillerescos, aunque siguen apareciendo casos de Manifiesto sea/sía (especialmente en Aragón). Las fórmulas con Sepan no nacen a finales del XIII, naturalmente, sino que se encuentran ya desde inicios de este siglo7.

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En los documentos CODEA 1402 y CODEA 220 no hay introducción. Ea que gratis venduntur vel donantur ut in posterum fulgeant litterarum 2 apicibus sunt notanda. Con variantes como “In Dei nomine et eius gratia”, “In nomine Domini (amen)”, “In nomine Domini nostri Iesu Cristi”, “In nomine sancte et individue Trinitatis”, “In nomine patris et filii et spiritus sancti amen”, “En el nombre de Dios”. Bajo las formas “Sapiant homines” (1214) o “Sciant presentes et futuri” (1228).

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3. EXPRESIÓN DEL OTORGANTE (VENDEDOR O VENDEDORES) El primer elemento obligatorio de los documentos de venta es la expresión del vendedor. Muy simple en los primeros documentos, se complica paulatinamente, y encontramos un salto en la complejidad desde aproximadamente 1360, sobre todo en el caso de las mujeres. El contenido mínimo es un pronombre de primera persona seguido por el nombre de pila y apellido o patronímico, o alguna vez, en lugar de patronímico o apellido, la filiación, o solo el nombre de pila precedido por don/doña: s. l. 1100 (CODEA 1465): ego Fernandus Didaci. Salamanca 1158 (CODEA 691): Ego Olalia Domínguez. Palencia 1185 (CODEA 208): Ego don Ordoño, fi de Martín Ferrández, e Petro Martínez, e don Ordoño.

La filiación («fijo de»), o una explicación de las relaciones entre los varios vendedores o con otras personas («amos hermanos», «mujer que fui»), es otro dato que se encuentra desde el comienzo, con expresión a veces formularia. Cuando los vendedores son varios, la presentación varía según la época y la zona8. Durante los siglos XI, XII y primera mitad del XIII se encuentra sobre todo ego/yo una sola vez, y uniendo los nombres de los vendedores el nexo copulativo et/e, o bien cum o una cum, y con frecuencia un posesivo de primera persona («ego Mari Díaz e meo ermano Ferrando Díaz e meo marido Pedro Guigélmez, ego Pela Pélaz una cum fratibus meis, ego doña Sancha e mio filio Petro Pétrez», 1201 s.l. CODEA 214), pero desde el segundo cuarto del XIII se encuentra la repetición del pronombre yo/ego ante cada nombre, lo que coincide con la expresión en tercera persona («yo don Domingo, fi de Martín Milano, e yo María Binentia, su ermana», 1227 s.l., CODEA 245). En la zona oriental, especialmente en Aragón, aunque existen documentos que presentan yo… e yo… , es frecuente encontrar nós, por ejemplo en la expresión de los matrimonios: nós… e … muller suya (mea) (desde CODEA 806, de 1275)9. En documentos desde mediados del XIV (el primero de 1362, Cáceres) encontramos que en caso de vendedoras casadas, vendan junto con su marido o no, ha de expresarse la licencia del marido para realizar la venta. Este elemento, que aún no se encuentra p. ej. en una venta de 1350 (Magacela, Badajoz), es muy diferente de otros otorgamientos que encontramos en la zona leonesa en el XIII y principios del XIV y que atañen tanto a hombres como a mujeres: el 8

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La relación más frecuente entre los vendedores es la de marido y mujer, y luego la de una mujer con sus hijos y varios hermanos que venden conjuntamente. En la expresión de vendedores casados entre sí, lo habitual es encontrar al principio el nombre de la mujer precedido por “una cum uxor(e) mea”, “una cum mia muyer”, o simplemente por “cum/con” o (más raro y de aparición más tardía) la conjunción copulativa (desde 1195: “ego… et uxor mea”). Desde mediados del XIII, aparece la repetición del pronombre de primera persona: yo … e yo … su muger, que se impone desde fines del XIII. Existen también documentos sorianos con nós (p. ej. de 1279 y 1349).

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nuevo otorgamiento solo lo conceden maridos a sus mujeres y tutores a sus pupilos (lo que podemos ver en CORDE 308b). Oviedo 1263 (CODEA 569): yo Taresa Menéndiz, filla de Menén Varzana, con otorgamento de mio marido Martín Gonzálviz e de mios fillos e de mias fillas, Elvira Fernández, Diego Martín, Pedro Martín, Gontro Martín. Oviedo 1319 (CODEA 598): yo Gonçalo López, fillo de Alfonso López, de 2 Montobo, que ye en Salzedo, que Dios perdone, con otorgamento de mía muller María Pérez, que está de presente.

Este nuevo otorgamiento o licencia pronto desarrolla una poderosa armazón formularia que rompe de manera sorprendente la progresión sintáctica del texto, especialmente en el occidente (mucho menos en Aragón, donde además encontramos documentos con vendedoras sin este permiso aún en 1384, pero ya lo tienen en 1394)10: Cáceres 1362 (CODEA 308c): Yo Inés Gonçález fija de Diego Alfonso e muger que só de Alvar Gonçález, con licencia e otoridat e otorgamiento del dicho Alvar Gonçález mi marido que está presente e lo á firme e lo otorga, e yo el dicho Alvar Gonçález dó licencia a la dicha Inés Gonçález mi muger para fazer e otorgar esta venta e carta e yo élo por firme e lo otorgo, e yo la dicha Inés Gonçález con la dicha licencia vezina que só de Trugiello.

Aparte del patronímico o apellido y de la relación familiar, son pocos los datos que aparecen sobre el comprador en los documentos más antiguos. Es raro que aparezca la profesión, aunque sí lo hace si el vendedor o el comprador es un religioso, actúe o no explícitamente en nombre o representación de una iglesia o convento. El lugar de residencia tanto del vendedor como, en menor medida, del comprador sí empieza a aparecer pronto en los documentos, y es uno de los datos más generalmente expresados desde finales del XIII, bajo varias formas (de + lugar, ciutadano de + lugar, morador en + lugar, estante en + lugar, vecino (vezino, vicino) de + lugar, habitant en + lugar y fórmulas complejas como vezino e morador; bezinos, ciudadanos e habitadores, etc.)11. No aparece prácticamente nunca en estas formas, en cambio, si el vendedor o el comprador son religiosos, pues entonces aparece su título o cargo y la iglesia o convento a los que está adscrito. Navarra 1329 (CODEA 968): yo Ferrand Martínez, criado de don Joán Alfonso de Haro, señor de los Cameros, e yo doña Mencía, mugier del dicho Ferrand Martínez, vezinos de Cervera. Navarra 1333 (CODEA 869): yo Pedro Oilloqui, hospitalero del hospital de Sant Miguel de Pomplona.

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V. documentos CODEA 911, CODEA 951. A veces, tardíamente, se expresa incluso el barrio o la calle; también es tardía (y al parecer meridional) la costumbre de emplear para las ciudades un epíteto más o menos oficial: “muy noble ciudad de…”

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No siempre resulta fácil diferenciar si un elemento toponímico que sigue a un nombre de persona es un lugar de residencia o de origen o parte del antropónimo12, puesto que al principio la expresión del lugar de residencia es simplemente de + topónimo. Esta duda interesa también a la puntuación. yo Allonça González e yo Mayor González, fillas de don Gonzalo Fernández de Lodón e de dona Toda García de Tineo. ego don Pedro Gonzálvez, filio de Gonzalvo Pédrez(,) del Cadafalso. nós don Beneito de Sant Alifonso, fijo de Domingo Martín, dende. yo, don Mateos, fi de Yuan García, de Miguel Ivañes, vendo a vós doña Isabel, de Sant Román, muger 2 que fuestes de García Gutierre, fijo de Gutierre Gómez, quatro arençadas de viñas que yo é en Miguel Ivañes.

En un caso como el primero, parece tratarse de lugares de origen, puesto que siguen al nombre del marido y de la mujer localidades diferentes. En el segundo ejempo nos asalta la duda, pero en los siguientes ciertos elementos nos hacen pensar que se trata de elementos locativos no fijados como parte del antropónimo. Bien entre la expresión del comprador y el verbo con significado ‘vender’, bien entre el verbo y el comprador, encontramos a veces fórmulas que expresan la libertad con que obra el comprador. Puede advertirse la existencia en estos elementos de breves fragmentos formulísticos que se desarrollan y que con frecuencia se combinan entre sí para dar lugar a elementos complejos. 1176 s. l. (CODEA 1176) spontanea voluntate. 1156 s. l. (CODEA 1402) placuit mihi bono animo, 1201 s. l. (CODEA 214) non permitum neque perturbatum sensum sed per espontaneas nostras voluntates. 1296 s. l. (CODEA 690) porque me veno atal guisa e atal voluntat. 1236 s. l. (CODEA 162) de mi bona voluntad. 1275 s. l. (CODEA 846) de ciencia cierta e de agradable volontat, non decebudos ni engañados, mas por nostra propria volontat. Calatayud 1350 (CODEA 628) de cierta ciencia. Rubielos de Mora 1426 (CODEA 796) non seducto ni engañado, mas con franco coraçón e agradable voluntat, de mi cierta ciencia.

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Será la costumbre de citar el lugar de origen, más bien que el de residencia, la que dará lugar a un elemento antroponímico. Ya Frago (1985) indica que «cuando había masivos desplazamientos de gentes que acudían a llenar espacios de colonización, la referencia toponímica del apellido […] ayudaba a determinar la procedencia de los emigrados». En el caso de nombres de pueblos o localidades pequeñas, sin embargo, parece más probable que el ámbito en que se empleasen como parte del antropónimo no fuese el de grandes distancias, sino que sirviese para identificar a sus portadores procedentes de un lugar relativamente cercano. La frecuencia de los apellidos de origen toponímico en las zonas cercanas a cada localidad queda de manifiesto en un inventario de 1836 de los bienes de un convento de Brihuega (Guadalajara), que recoge los nombres de habitantes de distintos pueblos de esa zona que tienen relaciones económicas con el convento: una enorme cantidad de apellidos coinciden con topónimos de la zona más inmediata, como Trijueque, Barriopedro, Yélamos, Marchamalo, Cifuentes, Picazo, Pajares, Romancos, Baldesaz, Trillo, Enche, Atienza, Yela, Brihuega, Torremocha, Baldegrudas, Torija, Galbe, Torija o Cifuentes (Almeida Cabrejas/Díaz Moreno, “Estudio de cinco inventarios de conventos de Guadalajara en la época de la desamortización”, en prensa).

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Alcañiz 1469 (CODEA 824) deliberadamente e de mi cierta ciencia e agradable voluntat, certeficada, plenerament informada de todo mi dreito. Burgos 1490 (CODEA 1361) que de mi propia, e libre e agradable voluntad sin premia, nin fuerça, nin falago, nin engaño, nin otro induzimiento alguno que sea.

Cuando los vendedores son varios, es frecuente que se incluya, en general antes del verbo, pero a veces inmediatamente después, la indicación de que todos los vendedores están de acuerdo en la venta, que puede expresarse mediante una fórmula más o menos compleja. Como en el contenido anterior, puede advertirse que las soluciones expresivas con este significado (como «de mancomún», «uno por otro», «cada uno por todo», «a boz de uno», «pronombre + en uno»), que a veces aparecen de modo independiente, se combinan en otros documentos para formar largas cadenas13: 1175 s. l. (CODEA 777): conmuni assensu et voluntate. 1227 s. l. (CODEA 245): todos .vi. ermanos de man conmun un por otro cada uno por todo. Salamanca 1245 (CODEA 508): todos iii de mancomún. 1275 s. l. (CODEA 846): amos ensemble e cada uno de nós por el todo. Ávila 1284 (CODEA 56): todos cinco. Ávila 1284 (CODEA 57): todos ses uno por otro a boz d'uno e cadaúno por todo. Vililla, Zaragoza, 1325 (CODEA 745): amos ensemble e cadaúno de nós por sí. Villagarcía, La Rioja, 1347 (CODEA 621): amos de mancomún e a boz de uno e cadaúno de nós por todo. Zaragoza 1379 (CODEA 744): todos tres ensemble en nombres nuestros proprios e cadaúno de nós por sí e por el todo.

4. VERBO Y COMPRADOR A continuación se tratará conjuntamente el elemento verbal y la expresión del comprador. Estos dos elementos aparecen en general en este orden, pero en los primeros documentos no es raro que el orden varíe14, o que el verbo esté separado del comprador por la expresión de la cosa vendida e incluso (muy rara vez) por el precio. La expresión, bastante sencilla al comienzo, se complica con nuevos contenidos, expresados en fórmulas, desde la segunda mitad del XIV, cuando se abren paso varios nuevos elementos: a) la expresión de los sucesores del comprador, un contenido que, en este segmento del documento, se da solamente en textos orientales15: «pora vós e pora vuestra genolla, generación e posteridat» (1333, s. l. pero sobre el monasterio de Leire), en el caso de priores «e a vuestros sucessores en la dita ecclesia» (Calatayud, 1355) o de quien el comprador decida «e a los vuestros quien vós más queredes» (Muniesa, Teruel, 1392).

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Muy raro es que se extienda una formulación de cierta complejidad de este tipo a la expresión de los compradores, como sucede en 1347 Cáceres (CODEA 137). Así sucede en CODEA 1467, de 1193; CODEA 1466, de 1195; CODEA 511, de 1206. Con la única excepción de un documento tardío, León 1501. Más abajo en el documento, por ejemplo en las amenazas o en la puesta en posesión, sí hay alusiones a los herederos en los documentos occidentales.

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b) elementos que hacen referencia a que el cambio de posesor es para siempre, que suelen incluirse tras la expresión del comprador, o, al principio, como adjetivo de cartam en facio cartam venditionis o su equivalente romance: «facio cartam venditionis in perpetuum valituram» (1195 s. l., 1223 s. l., 1226 s. l., ) / «facemos carta de vendeción por todos tiempos valedera» (1282 s. l.), «vendo vobis […] in perpetuum» (1100 s. l., 1206 s. l.)16; c) la expresión del lugar de residencia del comprador, que se impone más tarde y en menor medida que la del lugar de residencia del vendedor, y dentro de ello más clara y tempranamente en el oriente y en el sur (aparece desde fines del XIII)17; d) el dato sobre la presencia o ausencia del comprador en el momento del acto jurídico de la validación de la carta de venta, que se incluye tras el nombre y, en su caso, el lugar de residencia: «que estades presente», «(que está) absente (así) como si fuese presente». Este dato no se generaliza, pero sí es frecuente desde su surgimiento a mediados del XIV. La expresión «que estades presente» la encontramos por vez primera en Cáceres en 1347 (CODEA 137), y también en documentos de esta provincia de años posteriores, antes de verla en 1369 en Burgos y ya en el XV en documentos de Cádiz (1411), Salamanca (1414), Teruel (1418, 142618), Cantabria (1424), La Rioja, Toledo, Jaén, Burgos y León. La fórmula sobre la ausencia la encontramos por primera vez en un documento de Valladolid de 138219 (CODEA 347). En los documentos del corpus, esta fórmula se redacta en tercera persona, contrastando con los compradores presentes o de los que no se expresa la situación, que van siempre en segunda persona20. El elemento referido a la acción de vender puede ser simplemente vendo / vendimus / vendemos, con variantes complejas vendemus et roboramus / vendo e robro, pero también facio carta (o cartula, cartulam) venditionis / fago carta de vendeción (desde 1159)21. Como hemos dicho, es frecuente en las cartas de venta la combinación de fórmulas con la misma función. Por ello no extrañará la presencia en algunas cartas de vendemos + facemos carta de vendimiento e de roboramiento (p. ej. Salamanca 1260, CODEA 503) dos fórmulas que, como hemos visto, se suelen utilizar individualmente. 16

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Otros elementos con este valor: “perpetualment”; “para siempre jamás”; “agora e a todos tiempos jamás”; “por(a) siempre”, “pora todos tiempos”, “para siempre jamás”. Bajo las formas “ciutadanos de”, “estantes en”, “morador que sodes en”, “vecina de Tudela”, “vezinos de”, “de” (p. ej. “de ý del dito lugar de Montamarta”), “vezinos e moradores en”… El primero bajo la forma “qui sodes present e aceptator”, más tarde “qui soes present e aceptant”. En cartas de venta. En otros tipos documentales aparece antes: testamento de 1342 («quiero que sean cabeçaleros míos […] Joán Rosel de Peña e Benet Narbones […] absentes mas así como apresentes»). Lógicamente se omite también el pronombre vós en el segmento “vendo a” + “vós” + nombre, que queda “vendo a” + nombre. En CORDE existen documentos que presentan la fórmula con vós y en segunda persona. Variante: “kartam roborationis et venditionis”, “karta de vendemiento e de roboramiento”.

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Desde finales del XIII (1284) hace aparición (en documentos abulenses) la fórmula otorgo e coñosco que vendo22. Desde entonces la expresión simple vendo apenas aparece. Cuando lo hace, por ejemplo en zonas donde se aplica ya la nueva fórmula, ¿de qué depende su aparición? ¿De una decisión particular, del empleo de distintos modelos? Daremos un ejemplo curioso: CODEA recoge bastantes documentos abulenses de finales del XIII y principios del XIV (en varios casos dos o tres están contenidas bajo el mismo número de CODEA). Muchas son cartas de venta a favor de un tal Blasco Blásquez, que compró propiedades en diversos pueblos durante años. Estos documentos son tremendamente parecidos entre sí, pero en un examen detenido encontramos ciertas diferencias. Una de ellas reside precisamente en este segmento: casi todas las cartas presentan otorgo e coñosco que vendo (o su plural), pero algunas usan solo el verbo vender. Todas estas presentan como notario a Pascual Domingo. Analizando todas las cartas (12) que nombran como autor a esta persona (siempre con la forma fiz esta carta), observamos que a veces emplea otorgar + que + vender y a veces solo vender (nunca otorgar e coñocer que + vender): en plural, siempre vendemos (8), mientras que en singular emplea otorgo que vendo (3 veces, aunque una de vendo). Esta singular distribución podría apuntar, si no es casual, a razones rítmicas. La sustitución de vendo por otorgo e coñosco que vendo, la fórmula con más éxito en el occidente, es paulatina, y encontramos otras fórmulas más limitadas temporal y localmente. Con respecto a la pervivencia de vendo, documentos escritos en Oviedo presentan hasta al menos mediados del XIV solo viendo (1319, 1334, 1345), y encontramos solo ejemplos de vendo en León durante el XIV (1336, 1393)23. Los documentos riojanos y navarros lo adoptan también de modo algo más tardío24. En cuanto a las otras fórmulas que van surgiendo y que tienen un ámbito más limitado, podemos citar las siguientes: en Segovia encontramos documentos desde finales del XIII (1287) hasta 1319 con «otorgo que vendo»; en Salamanca se desarrolla en los años 20 del siglo XIV la fórmula «otorgo que vendo e robro e dó e apodero», que se combina en un documento también salmantino de 1345 con la fórmula más popular: «otorgo e coñosco que vendo e robro e dó e apodero», y se complica en 1355 y 1356 (también en Salamanca) con 22

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Variante “otorgo e vengo conocido que vendo” (Navarra), “otorgo e vengo de coñoçudo que vendo” (Logroño), o simplemente (más raro) “otorgo que vendo”. Dado el bajo número de documentos, podría ser una casualidad. También hay que considerar como pervivencia de una fórmula antigua “vendemos e robramos” en Burgos 1288: la encontramos también en Palencia 1223 y en Burgos 1236, y como segundo elemento de venta (tras la descripción del objeto vendido y antes del precio) en Palencia 1185 y 1186. Encontramos documentos riojanos con vendo en 1290 y 1296, pero ya con otorgamos e conocemos que vendemos en 1347; en Navarra se mantiene vendemos en 1296, pero en 1329 encontramos ya otorgamos e conocemos que vendemos.

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«otorgo e coñosco que vendo, e robro, e dó, e apodero e entrego por juro de heredat». Otras fórmulas semejantes a estas salmantinas se encuentran en Cáceres (mediados del XIV25). Después de este enorme desarrollo de la fórmula durante el siglo XIV (al menos en ciertas escribanías), sorprende (o quizá no) encontrar desde finales del XIV un descenso en el uso de estas fórmulas complejas y una vuelta a coñosco e otorgo que vendo o similares, o incluso vendo26. En Aragón encontramos (desde la carta de venta más antigua que conserva el CODEA, de 1275) vendemos e de present (de)livramos conviviendo con vendemos. La fórmula antigua puede quedar también precedida por (otorgamos e) conocemos que, como puede observarse en varios documentos de Zaragoza, aunque la fórmula básica aragonesa de vendemos e de present (de)livramos se modifica también de otras maneras, como vemos: Zaragoza 1297 (CODEA 488): otorgamos e conocemos en verdat que vendemos e de present libramos. Teruel 1320 (CODEA 762): vendo e de present livro e en corporal possesión pongo. Zaragoza 1325 (CODEA 745): vendemos e atorgamos e de present libramos. Huesca 1392 (CODEA 800): atorgo e viengo de manifiesto que vendo e luego de present livro e en corporal possesión pongo pora siempre a vós.

Es bastante habitual que aparezca un nuevo elemento verbal, que suele ser más sencillo (con frecuencia solo vendo) para cerrar el apartado de descripción del objeto vendido, como veremos más tarde.

5. OBJETO VENDIDO En cuanto a la expresión del objeto vendido, aunque es el segmento con menor grado de fijación, incluye varios elementos formularios; suele seguir directamente al verbo e ir seguido por el precio. La estructura más habitual del segmento es la siguiente: - enunciación de lo que se vende, que en la mayoría de los casos son bienes inmuebles (una casa, una viña; la totalidad de las posesiones), más el lugar en que se tienen - descripción del objeto vendido, lindes. Este elemento no aparece siempre. - elementos incluidos en el objeto vendido o derechos relacionados con él. - recapitulación, con frecuente repetición del elemento vendo En todas estas secciones existen fórmulas: 25 26

De 1362 (CODEA 281) y 1385 (CODEA 138). En 1414, 1416 y 1430 (Salamanca) simplemente la fórmula vendo/vendemos (CODEA 518, 527, 524, 520); la antigua fórmula otorgo e conosco que vendo, e robro e apodero por juro de heredat se encuentra aún en 1424 (CODEA 525). En cualquier caso, en la zona occidental y central lo más frecuente sigue siendo la expresión otorgo e conozco que vendo, a veces con los términos cambiados de orden (conozco e otorgo que) o completado con “por esta carta”.

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En la enunciación del objeto vendido, las fórmulas son habituales (aunque no generales) cuando se trata de todas las posesiones del vendedor en el lugar nombrado: a la expresión totam illam hereditatem quam habemus / todo quanto avemos / quanto nós heredamos se añade con frecuencia se añade con frecuencia desde finales del XII (1179) devo / devemos + infinitivo del verbo antes utilizado, aver o heredar: quam habemus vel habere debemus, heredamos e devemos heredar. Surge también la cuasisinonimia (habemus et ad nos pertinet), que da lugar junto con el procedimiento anterior a fórmulas triples. 1227 Valladolid (CODEA 1414): de illa nostra ereditate quam abemus et abere debemus et etiam nobis pertinet in valle Lobon. 1236 Burgos (CODEA 162): de todo quanto yo e mi mugier doña Urraca Rota avemos e aver devemos e a nós apertenece de parte de don Roy Díaz mio suegro in Gentolinos e in suos términos.

La tendencia a acompañar el verbo con el significado 'poseer' de un sinónimo o de deber + infinitivo se mantiene, en cualquier caso, hasta finales de la EM, aunque se mueva ocasionalmente desde el primer elemento del objeto vendido a otras secciones de esta parte del documento: Oviedo 1263 (CODEA 569): toda quanta heredat é en ambas mestas ennas regueras en alfoz de Miranda, acerca del río de Pioña, por [precio]. Esta heredat ja decha vendo a vós abat e convento del monesterio de Lapedo ja dechos, toda quanta a mí pertenez e devo a aver, donda e brava27.

Tras nombrarse el objeto vendido, sustituyendo o en ocasiones acompañando una descripción del objeto (p. ej. las lindes), encontramos fórmulas que incluyen la variedad de elementos que posiblemente entren en una posesión inmobiliaria (por ejemplo: casas e solares, terras, linares, molinarias…). Lo más habitual es que esta fórmula, cuando aparece, acompañe a una descripción somera del objeto vendido o a la venta de todas las propiedades de los vendedores en un lugar, pero por ejemplo en este documento de 1414, la enumeración formularia de los bienes posibles acompaña a una enumeración real de las posesiones vendidas: Salamanca 1414 (CODEA 518): toda la labrança e heredat de pan levar, e con todos los prados, e pastos que nós avemos e nos pertenecen e pertenecer deven en el dicho lugar de Aldea Yuste e en su término en qualquier manera e por qualquier razón que sea, e vendémosvos más con la dicha heredat unas casas que son en el dicho lugar en que nós agora moramos, con la meatad de la bodega que en ellas está, e con su corral, e con otras dos casas pequeñas que están dentro en el dicho corral, de las quales dichas casas son linderos casas de la dicha eglesia catedral que están en el dicho corral, de la una parte, e las calles del Rey de las otras partes. Otrossí vos vendemos más la meatad de un lagar, e la meatad de un palomar e la meatad de una huerta […] convién a saber, esto que vos así vendemos son casas, casares, solares, tierras, eras, fazeras, prados, pacilgos, exidos, yerva, e regueras, e riberas, montes, fontes, aguas, e navas, manantes, corrientes e estantes, e cuestas, e valles, e viñas, e viñales, e eriales, e sotos e alamedas. 27

V. también entre otros León 1247 (CODEA 156).

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EVOLUCIÓN DE LAS FÓRMULAS EN LAS CARTAS DE VENTA DEL CODEA

También los derechos relacionados con el objeto vendido se expresan regularmente mediante fórmulas que se van complicando y que solo en parte están relacionadas con el tipo de objeto vendido. Un ejemplo es: libre e quito e desembargado, con todas sus entradas, e con todas sus salidas, e con todos sus derechos e pertenencias quantas le pertenecen o pertenecer deven en qualquier manera e por qualquier razón que sea, así de fecho como de derecho.

Estos dos contenidos (descripción formularia y derechos) están muy claramente separados en algunos documentos; el primero suele aparecer tras las fórmulas ‘a vós X vendo cuanto tengo y debo tener en [sitio]’ («videlicet casas e solares e terras…»), mientras que el segundo aparece tras la repetición del verbo: «e todo esto os lo vendo» («libre e quito e desembargado, con sus entradas…»). Sin embargo, en los documentos más antiguos aparecen ligados. De este segundo contenido, el elemento más temprano y más constante es «con sus entradas y sus salidas», cuyas evidentes diferencias conceptuales con elementos como terras, pratis, árbores, fontes etc. fueron sin duda la causa de que se desgajase posteriormente: León 1176 (CODEA 1468): de tota hereditate mea quam habeo in Astorica de patrimonio meo, videlicet casas, cortes, solares, terras, linares, molinarias, aquas, piscarias, pratis, pasciis, ortos, ortales, arbores, montes, fontes, exitus et regressus, usque ad minimam petram. Valladolid 1220 (CODEA 371): de tota mea hereditate que ego habeo vel debeo habere in Vallelobón, solos cum exitus essu et regressu, et in divisis, terras, vineas, ortos, pratos, fontes, montes et quantum hic pertinet.

Esta separación entre los dos elementos la encontramos por vez primera en el CODEA en Salamanca, 124528; esta separación no tiene por qué ser física, sino que puede estar simplemente marcada sintácticamente, como en el segundo ejemplo, donde se aprecia que son dos elementos distintos: Salamanca 1245 (CODEA 508): de toda aquella heredade de lavor que avía García Pérez en Villerola, casas, tierras, prados, e el orto mejor, e las casas en que moran los yugueros, con toda la heredade que es de lavrancia de bois. Toda esta heredade nombrada vendo a vós con entradas e con salidas, libre e quita, per [precio]. Ávila 1255 (CODEA 41): quanto heredamiento nós avemos en Los Yedgos, aldea de Ávila, casas e solares e viñas e todo quanto que nós ý avemos, con sus entradas e con sus salidas e con todas sus pertenencias, assí como·l pertenece a todos cabos, por [precio].

En documentos aragoneses, que presentan otras características particulares (una de ellas la especificación «del cielo hasta el abismo» o «del cielo hasta la tierra») no hemos observado esta ligazón de las dos fórmulas, lo que puede ser casual.

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Siguen existiendo después cartas en que están ligados: León 1247, Valladolid 1248, Zamora 1256.

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BELÉN ALMEIDA CABREJAS

Zaragoza 1231 (CODEA 827): las casas avant dichas con sus entra8das e con sus exidas, e con las pertenencias que a ellas pertenecen de cielo fasta al abisso, 9 assí como mellor lo puede omne entellejer a buena inteligencia. Huesca 1275 (CODEA 806): assí vendemos a vós aquellas con entradas e exidas e con todos sos dreitos de cielo entroa tierra.

Por último, la recapitulación, que se presenta muchas veces bajo la forma de todo esto os vendo, suele preceder a la expresión de los derechos ligados a la cosa comprada y raramente va tras ellos y ante el precio; si no hay expresión de los derechos va justo antes del precio. Es un elemento con mucha vitalidad desde su aparición, ya a finales del XII (León 1176), y no es necesario que el segmento dedicado a la descripción del objeto vendido sea largo para que aparezca: Valladolid 1237 (CODEA 331): vendo al convento de monester de Vega quanto a mí pertenez en esta 3 varga de parte de mio padre Joán García, vendo ie otorgo por. Segovia 1280 (CODEA 478): E véndovollas con sus entradas, e con sus salidas, e con todas sus pertenencias e con todos sus derechos por. Huesca 1276 (CODEA 875): assí vendemos a vós aquélla, 5 todas ab integras, con entradas e con exidas suyas, aguas, dreitos e pertinencias, e cadaúnas que a las ditas casas pertenexen o deven pertenir por cualquiere raçón o por qualquiere forma.

Tanto en las fórmulas que expresan los elementos relacionados con el objeto vendido como en las que se refieren a los posibles elementos incluidos en las posesiones objeto de la transacción o a sus características, pueden advertirse elementos muy propios de las fórmulas como sinónimos y cuasisinónimos (libre/quita; franca/quita/suelta; manera/razón), muchas parejas o grupos de elementos antónimos, opuestos o complementarios destinadas a abarcar todas las posibilidades de una variable y a mencionar así explícitamente todos los elementos de modo que se prevenga cualquier interpretación en otro sentido (tierra/cielo, donda/ brava, dentro/fuera, corriente/estante o corriente/estante/vertiente, monte/valle, labrado/por labrar, lantado/por lantar, grande/pequeño, con frucho/sin frucho, verde/seco, yermo/poblado), y una expresión donde se emplean elementos estilísticos como rima y ritmo (fonte e monte).

6. CONCLUSIONES En un trabajo que presentaremos en otra ocasión, se hablará de la estructura y las fórmulas presentes desde aproximadamente la mitad del documento y hasta el final, y se ofrecerán unas conclusiones conjuntas. De lo que no cabe duda es de que, a pesar del alto grado de identidad de unos documentos con otros, muchas novedades encontraron acomodo en este tipo textual a lo largo de los siglos, y de que puede entreverse la utilización de numerosísimos modelos, algo diferentes de los anteriores, de los contemporáneos de otras zonas e incluso de los utilizados por otros notarios y escribanos en la misma ciudad en el mismo momento. La 613

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rapidez con que estos elementos cambian, se combinan y crean otros nuevos es sorprendente; la vitalidad justamente de las fórmulas de este lenguaje jurídico o administrativo en la lengua tanto literaria como general no puede negarse. Elementos tan habituales como «todos y cada uno» o «corriente y moliente» han tenido su origen en los documentos, y nos queda preguntarnos, con Juan Antonio Frago (1985), si este éxito se debe a una expresión conscientemente basada en lo cotidiano (para hacer más efecto «sobre el ánimo de oyentes poco cultivados») o a la enorme influencia y al prestigio de una lengua de especialidad con la que muchos hablantes tenían contacto a lo largo de su vida, en unas ocasiones revestidas de una peculiar ceremonia.

Fuentes documentales REAL

ACADEMIA

ESPAÑOLA:

Corpus

diacrónico

del

español

(CORDE).

[consulta: julio 2012]. GITHE (GRUPO

DE INVESTIGACIÓN

TEXTOS

PARA LA

HISTORIA

DEL

ESPAÑOL): Corpus de

Documentos Españoles Anteriores a 1700 (CODEA) [en línea] [consulta: junio, julio y agosto de 2012].

Bibliografía ALMEIDA CABREJAS, Belén, y Rocío DÍAZ MORENO (en prensa): «Estudio de cinco inventarios de conventos de Guadalajara en la época de la desamortización». DÍEZ

DE

REVENGA TORRES, Pilar (1994): «Lengua y notarios en la Castilla del siglo XIII».

Anuario de estudios filológicos, XVII, pp. 89-99. _____ (1999), Lengua y estructura textual de documentos notariales de la Edad Media. Murcia: Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia. FRAGO GRACIA, Juan Antonio (1985): «Sociolingüística de la fórmula notarial». Lingüística Española Actual, 7, pp. 191-201. ISASI, Carmen (2000): «Los documentos notariales: entre el formulismo y la innovación». En Elena Artaza, Javier Durán, Carmen Isasi, Jamile Lawand, Victoria Pineda y Fernando PLATA (coords.): Estudios de filología y retórica en homenaje a Luisa López Grigera. Bilbao: Universidad de Deusto, pp. 281-294. RAMÍREz LUENGO, José Luis (2004): «Contribución al estudio de la fórmula notarial en el castellano de la Baja Edad Media (siglos XIV-XV)». Cadernos do CNLF, 8/6, pp. 3142. 614

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