Evolucion de las casas consistoriales, Mondoñedo (S. XVI -XIX

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Descripción

Evolucion de las casas consistoriales, Mondoñedo (S. XVI - XIX)

Es interesante ver la evolución estructural y, en consecuencia,
urbanística, del espacio dedicado en su momento a casa de consistorio en la
parte alta de la Plaza de la Catedral, edificio hoy donde se encuentra la
biblioteca municipal, la oficina de turismo y un par de negocios
comerciales.

Desde su construccion a finales del XVI, la primera gran reforma que nos
ilumina sobre su primitiva distribución acontecería en 1774, los dos
documentos siguientes que presento detallan los pormenores de esta reforma,
en principio no demasiado agresiva ni invasiva pues, parece, estaba
dirigida a la consolidación de un edificio en estado semi ruinoso.

Es una constante que empieza a terminar en estas úlimas décadas del S.
XVIII que la mayoría de los inmuebles mindonienses, aunque estuviesen
levantados en piedra, no duraran demasiado sin presentar fallos
estructurales que hacían temer su colapso. Bien es cierto que hasta este
siglo, y no siempre, el método de crear zanjas de fundación para asentar
los cimientos de las paredes maestras era poco común, y si se encuentra en
un edificio será por su particular importancia, o porque muy provablemente
estemos ante los restos de un muro pre medieval o altomedieval.

Por lo regular los paramentos principales se levantaban sobre una hilada de
sillares mayores dispuestos directamente sobre el pavimento allanado,
además los muros no solo no perdían espesor con la altura sinó que en
ocasiones incluso lo ganaban. Entre este método constructivo tan deficiente
y el tipo de subsulelo de Mondoñedo, principalmente arcillas de fondo de
valle, muy poco estables, las grietas en las paredes aparecían pronto, y
aun en muros espesos de hasta 5 cuartas (metro y poco) de ancho, terminaban
con fallos estructurales de gravedad a las pocas décadas de su fundación.
Además era costumbre aprovechar muros maestros anteriores, así las casas
consistoriales que se edifican en el lugar donde estaban situadas un par de
viviendas privadas, es muy podible que se conservaran parte de las paredes
de las primitivas plazas medievales, construyendo sobre ella.

Al parecer al finalizar este S. XVIII, los tres más importanntes inmuebles
de propios de Mondoñedo, la alhóndida de la que ya hemos hablado, el macelo
y el consistorio se encontraban en un delicado estado de salud. La
alhóndiga se repara, sin gastar en excesos, apenas parches (siempre nos
quedará la duda de su pervivencia, almenos de momento), los macelos se
mudan de lugar y se levantan de cero, y las casas consistoriales se
reforman, se levanta uno de us principales muros maestros, le cambian las
coberturas en su totalidad, se apean de nuevo partes del resto de
paramentos, y se elimina el volado en madera de una parte de ellas,
posiblemente una casa particular que había sido añadida a la obra inicial
por falta de espacio, y que responde a la estética plenomedieval, planta
baja con frente de mampostería, asoportalado con dos columnas endebles que
soportan una planta alta, parte en mampostería y parte en madera a modo de
voladizo. En la propuesta se elimina este volado, y se reproduce una
columna de corte octoctogonal y traza gótica, textualmente a imitación de
las preexistentes, para que este inmueble hasta ahora perfectamente
diferenciable, quede asimilado por el plano original del XVI.

Es curioso como se tiene especial respeto por conservar el asoportalado
renacentista e incluso el balcón de forja, que se indica que debe ser
apeado de nuevo sobre canzorros de piedra, pero en el mismo lugar y los
mismos elementos, indicando incluso que quedaría bajo custodia del
contratista de la obra, mientras esta no se terminara, al igual que se
indica que la nueva columna para la nueva arcada se debería hacer a
imitación de las ya existentes.

En el pliego de intenciones, o de reconocimiento se indican una serie de
trabajos que en parte no se completaron, por ejemplo es sabido que sobre
los nuevos soportales se instaló la capilla pero desconocemos hasta que
punto se terminaron las obras de envellecimiento de la misma. De todos
modos es interesante ver como las casas consistoriales, antes de estas
obras no solo estaban practicamente detenidas en el tiempo, parece mas bien
que habían caido en desgracia, pues durante los dos siglos aproximadamente
que llevaban de vida no se habían añadido a ellas obra alguna. No disponía
de capilla, unicamente de un oratorio en la sala capitular, y este carecia
de ajuar de altar de todo tipo, mantenía partes con estructura medieval a
base de tapial y columanas de piedra y la cobertura no había sido
sustituída. Más adelante veremos como el S. XVII había sido especialmente
pobre para la ciudad de Mondoñedo, y aún fué preciso esperar hasta casi
finalizado el XVIII para poder acometer obras de importancia el sus casas
consistoriales.

Por desgracia en la década de los 60 del siguiente siglo, menos de 100 años
mas tarde, no se tiene tanto respeto con la monumentalidad del inmueble,
eliminando completamente el cuerpo asoportalado, tanto en planta como en
alzado lo que llevaría a perder la capilla y parte de la sala capitular
(salon de plenos).

Como vemos en el pliego que igualmente transcribo a continuacion, la
demolicion de la arcada frontal estaba acompañada de la idea de construir
un nuevo edifico sobre el ya existente, absorviendo diferentes inmuebles
cercanos, tenemos el plano ideal de esta obra, pero nunca se realizó,
quedando el edificio falto de su monumentalidad, actualmente las columnas
que en su momento soportaban su arcada se conservan en una de las primeras
casas del frente de casas del cantón, donde fueron reutilizadas luego de
retirarse del concejo.

Del periodo inicial no tenemos plano alguno, por lo cual espero sepan
disculpar el disieño que les presento, es literal en cuanto a las formas,
pero me temo que mis cualidades como dibujante dejan mucho que desear por
ello animo a quien las tenga mejores (mejor dicho quien tenga algunas) que
siguiendo la idea nos deje ver su reconstruccion ideal. De periodos
posteriores, en concreto de unas pequeñas reformas acometidas a principios
del XIX si que podemos ver unos hermosos planos en planta, donde se ve el
perfil de las columnas que en su momento formaban el zaguan, o arcada
asoportalada.









Reconocimeinto echo en novienbre de 1774 que identicamente / acredita lo
que necesita la casa consistorial para componerse / Rosendo Marin de Prado
procurador sindico ge / neral desta muy noble y leal ciudad ante vuesa
merced como mas aia / lugar digo que las reales casas consistoriales della
estan / mui deterioradas, peligrosas, y por muchas partes proxi / mas a
caherse por su antigüedad de manera que sin comno / cido riesgo por la
ruinna que amenazan no se puede hacer / en ellas ayuntamiento para tratar y
conferenciar los / asuntos de el real servicio y el comun sin que tengan
tan / poco oratirio decente en que se pueda zelebrar el santo sa / crificio
de la misa en las ocasiones que es costumbre pues / el que ay y permanece
es inutil reducido a una caxa / vieja y en ella la efijie de un santisimo
christo carco / mido y echo a lo antiguo sin tener frontal para el altar /
ni menos haver caliz patena ni los mas paramentos / necesarios para dicha
zelebracion por lo que ya a fin de / poderse reparar lo uno y lo otro y
evitar los daños que / se pueden experimentar no ocurriendose al remedio /
de pronto suplico a vuesa merced se sirva mandar que con citacion / de los
diputados del comun de esta ciudad se haga re / conocimiento y vista ocular
de las referidas casas / y oratorio por perito o peritos inteligentes que
se nom / bren y declaren los reparos que necesitan con ex / presion de su
costo para el egecutado, acudir a su magestad / y señores de su Real y
Supremo Consejo a fin de que / su justificacion se dignen dar licencia para
que por quenta // de los efectos de propios existentes en el arca / y mas
que fueren cahiendo se costehe y conpon / gan las referidas casas y
oratorio por ser todo / asi de justicia que pido juro lo devido (sig)
Rosendo / Martin de Prado (sig) Con citacion de los diputados / del comun
de esta ciudad se haga el reconocimiento / que se pide por esta parte para
el que todos nom / bren al dia de la notificacion perito práctico e /
ynteligente que lo egecute y regule por menor el / costo de lo que se
necesita para la reedificacion / que se exprresa de todo lo que se de a
esta misma / parte testimonio a cuio fin este auto sirva de / comision al
presente servicio Lo mando el señor / Don Josef Jacinto Vaamonde y Figueroa
Alcalde / maior de esta ciudad y sus jusirdiciones, Mondoñedo / noviembre
diez y nueve de mil setecientos seten / ta y uno (sig) Don Josef Jacinto
Baamonde y Figueroa / Ante mi Luis Fernandez del Riego en la ciudad / de
Mondoñedo a diez y nueve dias del mes de Noviembre / año de mil setecientos
setenta y uno yo escribano en / egecucion del auto antecedente teniendo
ante mi / a don Blas Villaamil y Saavedra y don Nicolas / Antonio Sarmiento
Teigeiro diputados del comun / de esta ciudad les hice saber y notifique el
/ referido auto y en su conformidad les cite para / el reconicimiento y
regulacion que expresa el / pedimiento que se probehio en sus personas que
/ de un mismo acuercdo digeron que por constarles // ser cierto hacer en
las reales casa de consitorio los re / paros que representa el señor
procurador general co / mo tambien el oratorio hornamentos y mas preciso /
para celebrar el santo sacrificio de la misa desde luego / nombran por su
parte por peritos a Josef Carvalleda ma / estro de mamposteria Antonio
Garcia que lo es de car / pinteria a don Josef de Castro maestro arquitecto
escul / tor a don Cosme Diaz platero y a Manuel do Rego sastre / para que
cada uno respectivamente en su arte y fa / cultad declaren no solo el costo
que se nezesita para / reparar dicha real casa de consistorio sino tanvien
/ el que es preciso para la construcion de el oratorio orna / mentos de el
caliz patena vinageras platillo cam / panilla de plata misal candeleros y
cruz de metal / blanco con cuis peritos piden se haga diligencia / para que
procedan al reconocimiento tasa y regulacion / de uno y otro asi lo
respondieron y firmaron de que / doi fee(sig) Blas Villaamil y Saavedra
(sig) Nicolas An / Tonio Sarmiento y Teigeiro antemi Luis Fernandez / del
Riego en dicha Ciudad dicho dia diez y nueve de novie / embre año de mil
setecientos setenta y uno y escribano / hice saber el auto antecedente y
cite para el reconocimiento / tasa y regulacion que previene el pedimiento
que se / probehio a don Rosendo Martin de Prado Procurador / sindico
general de esta muy noble y leal ciudad a cuio fin le / manifeste el
nombramiento de peritos echo por los / señores diputados del comun de que
enterado dijo / se conforma el nombramiento de los pe / ritos que hicieron
los señores diputados del / comun a los quales tanvien nombra por su /
parte y con ellos pide se practique la correspon / diente diligencia asi lo
respondio y firmo de que / yo el escrivano doi fee (sig) Rosendo Martin de
/ Prado (sig) ante mi Luis Fernandez del Riego en dicha ciudad de
Mondoñedo el referido dia diez / y nueve y año expresado yo escrivano hice
saber / el nombramiento de peritos antecedente a / Josef Carvalleda maestro
de manposteria / Antonio Garcia y Romero que lo es de carpin / teria a Don
Cosme Diaz platero y a Manuel / do Rego Maestro sastre de que enterados /
digeron acetan el nombramiento de tales / peritos y protextan proceder al
reconocimiento / tasa y regulación que se pide y manda hacer / en que
procederan fielmente como asi li ofre / cen vajo de juramento que cada uno
hizo se / gun forma de derecho separadamente asi lo dijeron firmaron todos
a excepcion del dicho Josef / Carvalleda que no lo hizo porque dijo no
saber / de lo qual yo el escrivano doi fee (sig) Antonio García / Y Romero
(sig) Cosme Diaz (sig) Manuel do Rego (sig) / Ante mi Luis Fernandez del
Riego (sig) en la ciudad de Mondoñedo a veinte dias del mes de novien / bre
año de mil setezientos setenta y uno ante mi escribano // parecieron Josef
Carvalleda maestro de obras y de / mamposteria y Antonio Garcia Romero que
lo es de / Carpinteria vezinos de esta ciudad peritos nombra / dos por los
señores diputados de el comun y procura / dor sindico genral para el
reconocimiento de las Reales / casas consistoriales de ella y regulacion
del costo de / su reedificacion y reparos los quales bajo juramento / que
hicieron y cada uno separadamente por Dios y a la / Cruz que formaron en
sus manos derechas según / se requiere de que doi fee unanimes y con formes
decla / ran (sig) que haviendo reconicido mui por menor y con / toda
atencion las expresadas reales casas consis / toriales de esta dicha ciudad
donde sus señorias los señores / justicia y regimiento de ella hacen
ayuntamiento para / tratar y conferenciar los asuntos de el real servicio /
y el comun las hallaron mui deterioradas peligrosas / y proximas por
algunas partes a venirse al suelo / pendido de su antigüedad sir oratorio
decente en que / poder zelebrarse el santo sacrificio de ma misa pues / el
que oy permanece se halla en una caxa vieja e / carcomido sin mesa de altar
mas que una tabla / angosto frontal caliz patena hornamento vi / nageras
platillo campanilla y mas que es nezesario / para celebrar la misa y aun
esta caja ingerida / parte della en el medianil que divide dichas reales //
casas de consistorio de la viuda de Juan / Bautista Suflet que se halla
próximo a venirse / al suelo por lo que los declarantes para reparar / las
mismas reales casas que se hallan en el alto / de la plaza de esta ciudad
consideran se debe ege / cutar lo siguiente (sig) en primer lugar fabricar
y ha / cer de nuevo a cimientis la expresada pared me / dianil que las
divide de la casa de la viuda de dicho / Juan Bautista Suflet desde la de
Alonso Pedro / sa hasta confinar en la plaza para lo qual con / ceptuean
ser preciso por la mitad que de ella debe / satisfacer la ciudad con
inclusion de piedra cal / arena y trabajo tres mil reales de bellon (sig)
Tambien / declaran que los canzorros de madera que sobs / tienen el balcon
de dichas reales casas que / hace frente a la plaza se hallan deteriorados
como / tamvien su piso pendido de las aguas que cojen / uno y otro de forma
que para evitar el peligro que / amenaza no menos consideran ser precisos
poner / en lugar de los canzorros de palo veinte y quatro / piezas de
piedra de canteria de a doce quartas de / largo y media vara en quadro doce
de ellas y las / otras doce restantes de ocho quartas de largo / y de la
propia media bara en quadro lastrando los / huecos de unos a otros con
piedras largas y anchas / de pizarra para asentar encima de uno y otro / el
referido balcon cuio costo de su arran / que conducion asiento estadas de
gran altura // que se nezesitan y mas preciso regulan en mil y ocho /
cientos reales (sig) asimismo reconocieron que la armacion / de la sala
capitular y quarto de archivo se halla mui de / vil proxima a caerse con la
losa que la cubre pendido / de la deterioracion de sus maderas de no tener
suficiente / elevacion y cahida para la expedicion de el agua por lo / que
son de sentor los declarantes que al mismo tiempo que / se construhia el
medianil que dejan depuesto se le de / altura correspondiente para su mejor
desahogo / y que las aguas caigan en el caño de pizarra que cir / cunda el
frontis de dichas reales casas el qual para que / aquellas no traspasen sus
paredes y evitar la causa / que estas se aruinen y vengan al suelo sera
nexesario / cubrir el caño por enzima de plomo bien estirado y del / gado
de suerte que ademas de lo que llevan declarado con / sideran igualmente
preciso remover todo este trecho / de armacion hacerla con nuevas maderas
y cangos / gastar mucha porcion de piedra de pizarra cal are / na vigas y
otros materiales que con inclusion del / trabajo regulan todo en dos mil
quatrocientos y veinte / reales de la misma manera reconozieron el trama o
parte / de las reales casas que se encuentran a la parte de atrás / contra
la del expresado don Alonso Pedrosa en el que se halla / la unica puerta y
entrada que tiene las espresadas reales / casas por debajo de unos
soportales dobre los que esta parte / de ellas sin que se pueda dar ni
tenerla sino por el sitio // donde oy la tiene y se encuentra la antigua
cuio / tramo o parte de casa que sirve de entrada y en / que se halla la
cocina vieja del consistorio para / el uso de qualquier señor capitular
quando esta / preso o detenido hallaron igualmente arruinado / no solo de
sus pisos y faiados sino tambien de / su armacion echo parte de el de unos
tabiques an / tiguos que se encuentran pendientes de caher y / sus maderas
y ventanas podridas fijados / en unos postes deviles de piedra de manera
que de el propio modo consideran ser preciso fabricar / y construir de
nuevo todo el entramado de casa for / mando tres arcos de canteria pequeños
por la / parte de la calle y soportales hasta su primer / piso a imitacion
de los mas que de mui antiguo / tienen dichas reales casas para la de avajo
y en / cima dellos siguir con su pared de cal y arena / hasta el techo para
armar este con nuebas ma / deras hacer los pisos ventanas puertas y mas /
preciso todo lo qual con inclusion de piedra cal are / na bigas cangos
tabla pontones ferrage cla / vazon y trabajo regulan según quenta que han /
formado en catorce mill doscientos veinte y seis / reales que todas
partidas componen la de veinte y / un mil quatrocientos quarenta y seis
reales que es / lo que han visto pueden decir y regular y en ello / por
verdad se afirmaron y ratificaron vajo su juramento // expresaron ser
maiores y cada uno de los quarenta años / no tocarles generos algunas firmo
dicho Antonio Garcia / y Romero no lo hizo el expresado Joseph Carvalleda
porque / dijo no savia de lo qual y el escribano doi fee (sig) Antonio
Garcia y Romero (sig) / ante Luis Fernandez del Riego (sig) en la ciudad de
Mondoñedo a veinte y un / dias del mes de Noviembre año de mil setezientos
setenta y uno / ante mi escribano parecio D. Cosme Diaz platero maestro
contras / te de los mas de esta ciudad y enterado del fin para que fue /
nombrado vajo el juramento que hizo en forma de derecho que re / solvio
según requiere de que yo escrivano doy fee declara que / el costo de caliz
patena vinegeras platillo y campanilla / todo de plata que se nezesita para
el oratorio de esta muy noble / y leal ciudad dorado el caliz y patena para
adentro / a fuego sera de mil doscientos y cincuenta reales poco mas / o
menos que es lo que puede decir y en ello por verdad se / afirma y ratifica
vajo su juramento expreso ser maior / de quarenta años y no tocarle gentes
algunas de lo qual / yo escribano doi fee(sig) Cosme Diaz (Sig) ante mi
Luis Fernandez del Riego (sig) / en la misma ciudad de Mondoñedo a veinte y
dos dias del mes de / noviembre año de mil setezientos setenta y uno ante
mi escribano / parecio Manuel do Rego maestro sastre vezino de esta dicha 
/ ciudad perito nombrado por los señores diputados y / procurador general
de ella para la tasa y regulación / del costoque podra tener el hornamento
que se necesita para / el oratorio de las reales casas de consistorio el
qual vajo / de juramento que hazia por Dios y a la señal de la cruz que
formo / en su mano derecha según se requiere de que doi fee decla /ra
según quenta que por menor ha hecho que para hacer / el referido hornamento
compuesto de su casulla se seda // aforrada en tafetan doblete de lo mismo
con su / entretela por medio guarnecida con la bolsa / de los corporales de
galon de oro entrefino hacer / el cingulo con sus remates de seda
cordoncillo / para el manipulo trafre para el alba y amito / con encajes
para guarnezer uno y otro con inclu / sion de la batista para los
corporales encages / para estos tela regular para el paño de altar / y de
dos tercias de tafetan blanco para el paño de el / caliz con echura y
fabrica de todo lo regula en / ochocientos quarenta y cinco reales y ademas
de ello / considera que el misal calderos y cruz de / metal blanco para el
altar por no haver una ni / otro en el oratorio viejo de la ciudad tendra
de / costo ciento y ochenta reales de vellon que es lo que puede / decir y
en ello por verdad se afirma y ratifica va / jo su juramento expresó ser de
treinta y nueve / años de hedad poco mas o menos y no tocarle / generas
algunas de la ley firmolo de su nombre / de que yo el escribano doi fee
(sig) Manuel do Rego (sig) An / te mi Luis Fernandez del Riego (sig) en la
ciudad de Mondoñedo / a veinte y quatro dias del mes de Noviembre año de /
mil setecientos setenta y uno ante mi escrivano parecio / don Josef de
Castro perito nombrado por los se / ñores diputados del comun y propcurador
/ sindico general de ella para el reconocimiento de el / oratorio de sus
reales casas consistoriales / tasa y regulación del nuevo retablo y de su
pin / tura y doradura y bajo de juramento que hizo por / Dios y a la cruz
que formo con su mano derecha // según se requiere de que doi fee dijo que
haviendo reconocido el / expresado oratorio alló se componia de una caja
vieja e inutil / parte ingerida en una pared que esta proxima a caherse y
dentro / solamente la efigie de un santisimo cristo vieja y carcomida / sin
mesa de altar mas que una tabla angosta no tener / frontal caliz patena
hornamento vinageras y mas que / es preciso para celebrar el santo
sacrificio de la misa en las / ocasiones que lo tiene de costumbre la
ciudad por lo que se halla / indecente y aun en las que hasta ahora sele
ofrecieron consta / el declarante se busca prestado los hornamentos y mas
de que / hera nezesario por lo que considera y tiene por preciso para / el
maior culto a Dios la fabrica de un reducido retablo con / la circuncision
del señor al medio y a los lados las efigies / de nuestra señora de la
concepcion y santiago el qual / con madera ferraxes y su frontal de aquella
que puede ser / vir de cajon para recoger el hornamento regula el
declarante / en mil y trescientos reales e igualmente considera tendra de /
costo a pintar y dorar de estofado con su frontal y los / estremos del
cielo raso que cubra el quarto o sitio donde / se ponga otros mil y nueve
cientos reales que es lo que puede decir / y en ello por verdad se afirma y
ratifica vajo su juramento / expreso ser mayor de los quarenta años no
tocarle generos / algunas firmo de su nombre de que yo escribano doi fee
(sig) Josef / de Castro (sig) ante mi Luis Fernandez del Riego (sig) / Es
copia de los reconocimientos y regulaciones vistas / que por ante mi se
hicieron en noviembre del año pa / sado de mil setecientos setenta y uno
que originales / se hallan en el segajo de propios desta muy noble y leal
ciudad de donde se saco lo insero fielmente / a que me remito y en fee de
ell de mandato de dicha // muy noble y leal ciudad de Mondoñedo yo Luis
Fernandez / del Riego escribano de ayuntamiento de ella doy el presente /
que signo y formo de lo que acostumbro en estas / seis ojas de papel la
primera y esta del sello quar / to de pobres por no haberlo del
correspondiente y las / de el intermedio comun pliegos enteros que van /
señaladas con la rubrica de mi firma en dicha / ciudad de Mondoñedo a
quince de diciembre / de mil setecientos setenta y cinco (sig) obra del
consistorio/ plan que firma el señor diputado nombrado / por la muy noble y
leal ciudad de mondoñedo con su escribano de / aiuntamiento y manifiesta el
orden con que de nuevose / ha de construir loq ue fuere señalado como
igualmente los nuevos / reparos uno y otro en las reales casas
consistoriales de dicha ciudad / y para todo la obligacion con que se ha de
construir el asentista / o asentistas en la referida construcion que les
fuere rematada / la citada obra sinque contra ellos se pueda yntentar
accion / ni recurso a pedir demandar ni repitir por lo referido / otra cosa
alguna mas que la cantidad en que dicha obra / les fuere en inpostuta
rematada cuio plan es en / la manera siguiente / Primeramente y en primer
lugar se ha de hacer / y construir de nuevo a zimientos la pared que hace
de media / nil y devide la casa de la viuda de Juan Bauptista su / flet de
las casas consistoriales con todo el lar / gor en que se alla la que tiene
ruinosa que principia en / la plaza publica hasta confinar y unirse con la
casa / que es de los erederos de don alonso pedrosa y en que havita ma /
nuel rodrighez con todo el altor y quatro quartas mas / del que ttiene en
cuio medianil han de quedar las / mismas benttanas que dan luz para dentro
de / dichas reales casas y en los propios sitios que oy se ha / llan y la
de avajo con la reja de yerro que tiene / cuia pared ha de ser fabricada de
buena pizarra cal / y arena y desde sus cimientos con la profundi/ dad
correspondiente a su seguridad hasta el primero // piso del quarto bajo ha
de llevar y hacerse / de cinco quartas de ancho desde cuio piso hasta / el
segundo que es el quarto donde se halla el archivo / de los papeles hasta
su faiado ha de seguir de qua / tro quartas y media y desde este a
ultimarse / se ha de executar de quatro quartas y todo / del mismo material
de buena pizarra cal / y arena quadando asi por la parte que hace frente /
a las dos piezas la de avajo y la del archivo y si / guiendo toda la mas
hasta concluirla por la / parte de adentro de dichas reales casas revocada
/ con cal y arena y blanco al postre y ultimado / que sea el precitado
medianil / Que antes de dar principio a dicho me / dianil y que se demuela
el ruinoso que tambien / han de efectuar se han de asegurar con buenos /
postes y la mas madera que sea precisa las re/ feridas dos piezas y las
demas de adentro por don / de se han de conducir todos los materiales tan /
to para la fabrica del mismo medianil como / para los que han de servir en
la mas obra que / se espresara y que se ha de hacer en dichas reales /
casas y sus oficinas / Las quatro paredes que ocupan la sala / capitular
han de quedar todas ellas con la aña / dicion de una bara de quatro quartas
en alto / a correspondencia de la del medianil que queda / espresado y para
ello esta pieza se ha de descu / brir y des armar de todas las maderas por
/ seren ynutiles cuia pared tanvien se ha / de hacer de pizarra cal y arena
y para / ello sacarse las dos cornijas alta y baja de / los dos frontis que
hace el techo de madera //que encima de la añadicion que han de tener
dichas / paredes ha de quedar asentada la cornija baja y en / cima desta y
la misma que se alla una yllera de buenas / lastras que sobre salgan fuera
de dicha cornija una ter / cia quedando con estas cubiertas las paredes y
con la / seguridad de que no las penetren las aguas enzima de / las quales
se ha de fijar y venir el losado de todo el / techo de dicha pieza y la del
archivo y todo con cuaderas / nuevas su armazion por seren las que se
hallan en e / lla ynutiles y ejecutado todo lo referido en este techo / la
cornija mas alta ha de quedar de la misma forma / que antes asentada y
asegurada encima del las / trado referido a plomo de la cornija baja y
sobre / saliente de dicho lastrado quedando aquella con / aujeros de tres o
quatro quartas de hueco de unos / a los otros o menos lo mejor que se
acomode para / que desta forma no se detengan las aguas llubiosas / a
penetrar las paredes quedando los cañones o caños / de hierro en los mismos
sitios y estado que tie / nen y cada uno metido devaxo de dicha cornija y
en / jerido en sus aujeros tanto para el aseo como para / que por ellos
salgan las aguas que se les compartan / encima de cuia cornija ha de
quedarfijado todo / el almenado que oy tiene y con la propia disposición /
El faiado de dicha sala capitilar se ha de / llevar todo el grueso de las
vigas y quedar el cielo / raso que de nuevo se ha de construir con todos
los / materiales que para ello se rrequiere con la propia / altura en que
se halla con su revoque y blanco / Y en atencion a que en la frontera de
dicha sala / capitular se halla una balconada de balaustres // de yerro que
mira al centro de la plaza publica / en cima y asentado en canzorros de
madera / amenazando ruina para acudir al remedio / de este daño el mismo
balcon se ha de segurar / nuevamente con canzorros dobles de buena cante /
y recia de grano menudo que hagan de altor / quatro quartas y de ancho una
terçia con todo / el largo de la pared donde se han de prefijar y los /
primeros que an de servir del mismo piso han de / salir mas que el ancho
del balcon quatro dedos / y unos y otros con su moldura corta enzima de /
los quales se ha de hacer su piso de lastras / vien seguras que sobre
salgan otros quatro / dedos a dichos canzorros ocupando y que lleguen /
dichas lastras cubriendo el hueco de canzorro / a canzorro con el anchor
del citado balcon / y unidas a la misma pared de la frontera / con el
declive de tres dedos con que no queden re / tenidas las aguas que caieren
del techo y que / bajen a la plaza por unos respiraderos que / ha de
trechos an de quedar por debajo de la / solera de dicho balcon asimismo
mediante / el hueco que ocupa el arco maior que sale de / los soportales de
dichas reales casas y baja / a la plaza publica es bastante ancho y que no
/ puede facilitarse lastra que ocupe este / hueco sin que en qualquiera
tiempo se es / perimente con el peso daño notable y tan / vien se hace
preciso que desde las dos zepas / que ymbisten este arco donde deveran qua
/ drar dos de dichos canzorros desde el uno al / otro se echaran dos barras
o soleras // de yerro con dos dedos de grueso y tres de ancho en / botidas
en los mismos canzorros y en el medio de / estas y al del arco ha de quedar
el que oy tiene / tanvien de yerro siendo seguro y en defecto ha de / ser
hecho de nuevo con el material que necesite / para la susistencia de las
lastras que le han de / ocupar para todo lo qual primero se ha de bajar a
la / plaza dicho balcon y recojerse en parte segura / vajo la
responsavilidad de dichos asentistas y luego / que este el sitio con
disposicion de asentarlo lo han / de ejecutar del mismo modo como al
presente se halla / y con las propias piezas con que se mantiene /
Consiguientemente a la citada sala sigue otra / pieza que sirve para la
livertad y en ella escribir / barias ordenes y asumptos que se ofrecen del
real ser / vicio y del publico y por hallarse ynutil y meneste / rosa para
el servicio y encima de unas colunas / deviles formada de un tavique viejo
y roto para que / quede con seguridad y permanente se ha de deslosar /
sacar toda la armacion que tiene vieja desacerse / el tabique y el boladizo
de madera que tiene por / la parte de adentro igualmente todo el piso con /
que se alla podrido e ynutil como tambien las co / lunas y libre de todo
este material en su pabimento / se han de formar y construir tres arcos
echos de / canteria a imitacion de los de mas avajo que por / aquella parte
mantienen la misma sala ca / pitular con sus zepas de lo mismo y anchor /
encima de los quales se ha de formar la pared / de quatro quartas en ancho
quedando en ella / las tres ventanas que tiene bestidas de canteria / y
subida hasta el techo sin mas elevacion de la // con que se halla, toda con
pizarra cal / y arena y por la parte de adentro en lugar / del boladizo de
madera y encima de la pared / que alli hay se ha de aumentar hasta dicho /
techo con el anchor que tiene de pizarra cal / y arena nuebamente se ha de
armar / esta pieza de buenas maderas y encima / de la citada pared en su
remate ha de que / dar por la parte de afuera con su cornija de can / teria
a correspondencia de la mas baja que / tiene la sala capitular y encima de
ella ha / de salir el losado quedando debajo de el / el nuevo faiado que se
ha de hacer de buena / tabla pontones y barrote su piso y apon / tonado
tanvien se ha de fabricar de nuevo / con tabla de castaño el apontonado de
lo / mismo y de la propia madera se han de hacer / las tres ventanas que
han de zerrar por aden / tro con sus contraventanas por la parte de /
afuera y en ellas sus bidrieras y pintura / para no seren penetradas de las
aguas y unas / y otras con su ferraje de fallegas clabijas tran / quillas
toradores y bisagras todo de yerro / cuias paredes se han de revocar y
blanque / ar por adentro y por la parte de afuera han / de quedar con
recevo de cal y arena / Esta pieza que antes tenia por mala parte / la
entrada como esta por su comodidad ha de / quedar cerrada con la pared que
por aquella parte / se ha de subir para su mejor transito se / ha de romper
una puerta que ha de ser / comunicable a esta pieza desde dicha sala /
capitular con marcos de canteria dobles // y lintel cerrada con su puerta
de madera de / castaño y ferraje como lo son las de dentro de dicha / sala
y ademas de ello con su zerradura y llave / Todo el piso de la cocina y
antecozina se ha / de hacer y sollar de nuevo con tabla de castaño y / ripa
con la añadidura de los pontones faltosos / de castaño y el faiado de la
propia manera se ha de / hacer de nuevo con tabla de olmo barrote y ponto /
nes de lo mismo y la puesta que tiene para su / entrada se ha de mudar
contra la pared en donde / ha de quedar la escalera por la parte de adentro
/ para lo qual se ha de desacer el tabique que tiene / de mala fabrica y
hacerse de nuevo con postes nue/ bos pizarra cal y arena con su reboque y
blanco / y la puerta de tabla de castaño con su cerradura / y llave / en
esta pieza se halla un tavique de tabla / el qual se ha de mudar mas
adelante contra el / sitio donde se hace el fuego con su puerta que le /
cierre / todo el techo de esta pieza se ha de reparar / de todo lo preciso
para la defensa de las aguas del qual / ha de vajar un cañon o traga luz
que a de en la / pieza de antecocina bestido de tabla de castaño / y la mas
madera que necesite con su bidrio y rejilla / para la parte donde se ha de
introducir la luz para / comunicarse a la ynferior / Tambien se ha de
sollar de nuevo con / tabla de castaño todo el transito para la entrada /
de la puerta principal de la citada sala capitular / como asi mismo el
traga luz que la da al mesmo / transito y escalera que sube y baja por
hallarse // de tabla y podrido este se ha de armar / y hacer de tavique
piedra cal y arena re / vocado y blanco con sus bidrios y rejilla / Para el
todo de quanto queda metido / para la citada obra los asentistas han / de
contribuir por su quenta con todos los / materiales espresados toda la
ferraje de cla / bazon maior y menor bisagras pestillos / pasadores
fallebas zerraduras con sus llaves / clavijas tranquillas con todo lo mas
desta / qualidad maderas maiores y menores sin / faltar a cosa alguna / se
podran aprobechar de todos los / materiales que fueren inutiles a su
voluntad / y que salieren del estado viejo no haviendo / algunos que devan
servir en la nueva obra //



Mayo 6 de (18)63 / Bases sobre / la reedificacion de la casa / consistorial
/ 1ª que de conformidad con el / parecer del arquitecto debe / desaparecer
y quedar en be / neficio de la plaza todo el / terreno que cubre el
soportal / 2ª que de conformidad con el parecer de dicho señor arquitecto
el / frontis de la casa consistorial / debe retirarse a la linea que / hoy
tiene la pared en que se / encuentra la puerta y entrada / para el mismo
edificio por que / si bien es cierti que esta direccion / no da a la calle
la hermosura y / rectitud que seria de desear el / objeto de la comision es
que quede / el terreno suficiente para que / sin apelar a costosas
expropiacio / nes (quede terreno suficiente) para / la edificación de la
nueva casa / consistorial / 3ª no perteneciendo a la casa // consistorial y
si a los terceros / la propiedad de dos tiendas que / se hallan debajo del
mismo edifcio / y miran a la plaza las que seria / muy conveniente
expropiarlas para / aumentar aquel con el fin de ebitar / costosas
indemnizaciones sera muy / conveniente y hasta nezesario obli / gar a sus
dueños a que contribu / yan a la obra que debe ejecutarse / en toda la
parte que abrazan aque / llas y hasta la altura conveniente / puesto que
reduciendo la casa con / sistorial según el parecer del señor / arquitecto
es preciso removerla / enteramente y cimentandola de / nuevo para darle dos
o mas pisos / y poder conpensar con la altura / lo que es de
necesidadsegregarle / a lo ancho pues no solo son / precisas las oficinas
convenientes si no / para todas las atenciones del publico / conocidas
hasta el dia sinó / que careciendo el pueblo de una estacion telegráfica
cuya linea / le esta concedida en ningun punto / podra colocarse mejor que
eun // las oficinas altas de la / nueva casa / 4ª para que el señor
arquitecto pueda / formar un plano exacto la comisión / es de parecer que
antes de contar / con la expropiación de la casa a que / alude el mismo se
llame un maes / tro de obras que mida los metros / de longitud y ancho que
queda del / edificio suprimido el soportal sin / perjuicio de que si el
mismo lo contem /pla absolutamente necesario / para la me / jor figura de
las habitaciones y ofi / cinas se tomen algunos metros / de las casa
contiguas /






Posible e ideal diseño del aspecto de las casas de consistorio antes de las
reformas del S. XVIII





 Reformas menores acompañadas de un hermoso plano de la planta de las casas
consistoriales 1813






Plano del entorno de las casa consistoriales antes de la demolicion de sus
soportales, nótese como las bases de las columnas o pilares en cada caso
estan especialmente marcadas, todas aprecen con basas cuadradas menos las
columnas centrales del consistorio en que son octogonales. 1865



De "Miscelanea Mindoniense" Por Andres García Doural
http://www.blogoteca.com/doural/index.php?cod=109260 Otros soportales
desaparecidos que vemos en el anterior plano
Diseño de una arquitectura imaginaria, obras que se pretendían
realizar en el consistorio 


Definitivo lugar donde se reaprovecharon las columnas del antiguo
consistorio, como se puede ver el pilar o machón de entre muros fué
eliminado y sustituido por una columna hecha a imitacion de las recuperadas
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