Ética en el servicio público

June 23, 2017 | Autor: Alejandro Ordieres | Categoría: Ethics, Normative Ethics, Applied Linguistics
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Descripción

Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos

Fase de inducción

Ética en el servicio público

Directorio cdhdf Presidenta Perla Gómez Gallardo Consejo José Alfonso Bouzas Ortíz José Antonio Caballero Juárez José Luis Caballero Ochoa Denise Dresser Guerra Mónica González Contró Nancy Pérez García Nashieli Ramírez Hernández María Isabel Belausteguigoitia Rius Lawrence Salomé Flores Ayvar Visitadurías generales Primera Gabriel Santiago López Segunda Montserrat Matilde Rizo Rodríguez Tercera Yolanda Ramírez Hernández Cuarta Ignacio Alejandro Baroza Ruíz* Quinta Jorge Ruíz del Ángel* Contraloría Interna Hugo Manlio Huerta Díaz de León Secretaría Ejecutiva Armando Jesús Meneses Larios Direcciones generales Jurídica Lutwin López López Quejas y Orientación José Antonio Garibay de la Cruz Administración Jaime Mendoza Bon Comunicación por los Derechos Humanos Guillermo Gómez Gómez Direcciones ejecutivas Asuntos Legislativos y Evaluación Ignacio Alejandro Baroza Ruíz Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos Francisco Javier Conde González Educación por los Derechos Humanos Aída Marín Acuapan Seguimiento Mónica Marlene Cruz Espinosa Vinculación Estratégica Christian Ibeth Huerta Dávila Secretaria Particular de la Presidencia Erika Alejandra Solís Pérez Coordinaciones Tecnologías de Información y Comunicación Rogelio Alvarado Vilchis Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas Clara Isabel González Barba Servicio Profesional en Derechos Humanos Mónica Martínez de la Peña * Encargado del despacho

Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos

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Ética en el servicio público

Contenidos: Alejandro Ordieres. Coordinadora del Servicio Profesional en Derechos Humanos: Mónica Martínez de la Peña. Coordinación de contenidos: Héctor Rosales Zarco, jefe del Departamento de Contenidos. Coordinación académica: Rossana Ramírez Dagio, subdirectora de Formación Profesional. Editora responsable: Karen Trejo Flores. Cuidado de la edición: Gabriela Anaya Almaguer. Diseño Ana Lilia González Chávez. Corrección de estilo y revisión de planas: Haidé Méndez Barbosa.

y formación:

Primera edición, 2015 D. R. © 2015, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Av. Universidad 1449, col. Pueblo Axotla, del. Álvaro Obregón, 01030 México, D. F. www.cdhdf.org.mx Ejemplar de distribución gratuita, prohibida su venta. Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente publicación siempre y cuando se cite la fuente.

Índice

Ética en el servicio público Alejandro Ordieres Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 La importancia de la ética en el servicio público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Módulo i. La ética, la moral, lo público y lo privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Módulo ii. Los valores en la Constitución mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Módulo iii. El servicio público como parte del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Ejercicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Autoevaluación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 Clave de respuestas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

Ética en el servicio público*

* Alejandro Ordieres es doctor en Filosofía por la Universidad Iberoamericana, profesor-investigador de tiempo completo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Ha impartido diferentes conferencias y cursos sobre la práctica de la ética y los valores en el ejercicio profesional y es autor de diversos libros como Fundamentos para una ética ciudadana, Formación en el pensamiento crítico y La acción y el juicio moral en David Hume.

Presentación

E

l Servicio Profesional en Derechos Humanos (spdh) fue creado en 2005 con el propósito de responder a una demanda de especialización en el trabajo que desempeña la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) como organismo público autónomo.

Desde la creación del Servicio Profesional, la cdhdf ha realizado un esfuerzo significativo para consolidar los procesos que lo integran, como el de formación profesional en el que se inscribe el Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos que da marco a la elaboración de la presente guía de estudio. Es importante referir que el objeto primordial de las guías de estudio del Programa es proporcionar a las y los integrantes del spdh una investigación adecuadamente documentada, actual y cercana a sus actividades profesionales. En tal sentido, se ha procurado que la exposición sea reflexiva del quehacer cotidiano de las diversas áreas de la Comisión, lo que permitirá que quienes integran el Servicio Profesional participen en la construcción del proceso de aprendizaje mediante el análisis de los diferentes tópicos y a partir de un contexto que les es común. La presente guía, elaborada a partir del trabajo conjunto de la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos con su autor, ha sido preparada con la expectativa de reflexionar sobre la importancia de la ética en la toma de decisiones de las y los servidores públicos. Para tal efecto, en el módulo i se expone el concepto de ética y se diferencia de otros órdenes normativos como la moral y el derecho; asimismo, se examina la relación de estos tres órdenes normativos entre sí y de ellos con la estructura del Estado. En el módulo ii se analizan los principios que orientan el orden jurídico nacional; en este sentido, se explica cómo el derecho tiene un soporte ético y moral expresado en las normas que guían el actuar de las y los servidores públicos. Finalmente, en el módulo iii se estudia la importancia de las

virtudes y los valores que guían las acciones de las y los servidores públicos; además, se precisan cuáles son los antivalores que denigran el trabajo público. Esta edición constituye un paso importante hacia la consolidación de una metodología ad hoc de enseñanza de los derechos humanos para las y los servidores públicos de los organismos públicos autónomos que los protegen y, sin duda, está encaminada a fortalecer la defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro país. Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos

La

importancia de la ética en el servicio público

L

os seres humanos somos por naturaleza seres relacionales que vivimos y actuamos en sociedad. Nuestras acciones no son hechos aislados que ocurren a mitad de un desierto sin mayor repercusión que una mella interior provocada en la conciencia. Nuestro comportamiento, nuestra individualidad y muchas de las acciones que realizamos afectan a las personas que nos rodean, a las que amamos, a las que simplemente conocemos e incluso a aquellas con las que simplemente nos encontramos a lo largo de nuestra vida. Al vivir en sociedad junto con otras personas, el ser humano es un agente responsable y, por lo tanto se le exige un comportamiento ético. De esta manera, toda persona, considerada en su dimensión ética, es por lo menos: alguien que se preocupa imparcialmente por los intereses de cada uno de quienes se verán afectados por lo que hace; alguien que distingue cuidadosamente los hechos y examina sus implicaciones; alguien que acepta principios de conducta sólo después de analizarlos con cuidado para estar seguro de que son firmes; alguien que está dispuesto a “escuchar la razón”, incluso cuando esto significa que tendrá que revisar sus convicciones previas, y, finalmente, alguien que está dispuesto a actuar siguiendo los resultados de su deliberación.1

Soy y vivo en el mundo con otras personas y ello me define. El mundo en que vivo y las cosas que me rodean son para mí, pero también son para las y los demás y debo responder de todo ante las y los otros que me acompañan en mi peregrinar. Pensar en un ser humano aislado es imposible; así como

James Rachels, Introducción a la filosofía moral, México, fce, 2007, p. 37.

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soy arquitecto de mi propio destino, colaboro también en la construcción del destino de las y los demás. Al proyectarme en el mundo, cada una de mis elecciones descarta infinitas posibilidades, pero también me abre a un sinnúmero de posibles futuros. La dimensión ética se propone como camino de corrección en la elección y como la posibilidad de seguir construyendo un futuro cierto y responsable. Con mis decisiones doy sentido a este mundo y a mi propia vida; con ellas también construyo el futuro de las y los demás que coexisten conmigo. La ética no sólo tiene sentido por mi responsabilidad ante los demás sino también porque me da respuesta de mí mismo, y por ello se presenta como camino de realización personal. Como Aristóteles sugiere en los escritos que dirigió a su hijo Nicómaco,2 la ética es el comportamiento que nos lleva hacia el fin que todos queremos alcanzar: la felicidad. Asimismo, Platón afirmó por primera vez en el personaje de Sócrates en su obra Critón “que no hay que considerar lo más importante el vivir, sino el vivir bien”.3 “Es en esta perspectiva que la ética no sólo se presenta como un árbitro en las relaciones sociales a manera de una Constitución o ley no escrita, sino como un medio de realización, de encuentro, de felicidad.”4 La ética no sólo es importante porque nos encontramos en un mundo con otras personas como nosotros, sino porque nos muestra el camino para lograr lo verdaderamente humano, lo plenamente humano. Así, el estudio de la ética es esencial para nosotros como personas, pues un comportamiento ético es la esencia de toda sociedad civilizada. A partir de ésta se sustentan y construyen buena parte de las relaciones sociales. Para Friedrich Hayek, premio Nobel de Economía, las normas sociales y morales son convenciones y “la observancia general de dichas convenciones es una condición necesaria para el orden del mundo en que vivimos, para la capacidad de encontrar nuestro propio camino”.5 En la ética encontramos herramientas que orientan nuestras decisiones. Las y los servidores públicos, por ejemplo, ejercen su capacidad de decisión en su trabajo diario de muchas maneras, ya sea cuando su acción se centra en la gestión de los recursos públicos y cumplen su papel de interfaz con los ciudadanos o en el contexto de su posición de establecer las políticas públicas. “La

Aristóteles, Ética a Nicomaquea, trad. de Antonio Gómez Robledo, México, unam, 1954. Platón, Critón, 48b. 4 Alejandro Ordieres, Fundamentos para una ética ciudadana, México, McGraw-Hill, 2010, p. 7. 5 Friedrich Hayek, Los fundamentos de la libertad, Madrid, Unión Editorial, 1998, p. 94. 2 3

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ética es un factor vital en la creación y el mantenimiento de la confianza en el gobierno y sus instituciones”6 y en la manera en que los usan. Hoy por hoy, cada vez es mayor la discusión del papel del Estado y las responsabilidades morales en las que éste incurre a través de las instituciones públicas (centralizadas y descentralizadas) y las autoridades que lo representan ante las comunidades a las que terminan afectando con sus decisiones. No basta ya con cumplir con una serie de responsabilidades que las leyes les asignan, lo cual ya sería bastante; es necesario ir más allá del cumplimiento mecánico y ciego de la legalidad y dar un paso más allá ante las exigencias de una sociedad creciente y cada vez más comprometida. Ello implica una visión ética en la administración pública que no se detiene en la letra de la exigencia legal sino que va más allá. Significa, sí, integrar la ley en las decisiones de cada día, pero también proyectarse responsablemente en el futuro de la sociedad. La ética sirve como medio para juzgar las prácticas y la conducta de las y los servidores públicos, de tal manera que las y los ciudadanos puedan estar seguros de que el proceso de la ley y los intereses de la sociedad son respetados. De esta manera, la ética se convierte en un factor esencial para un mejor gobierno. Las preguntas surgen de manera inevitable: ¿de dónde proviene la capacidad de juzgar éticamente?, ¿dónde se aprende a juzgar y, sobre todo, a actuar éticamente? La mayor parte de las y los alumnos reciben a lo largo de su vida una educación con el fin de prepararse para ejercer una profesión. La universidad, la última etapa en la formación académica, es en gran medida “una escuela de formación profesional en aquellos oficios que se supone que requieren preparación académica y título universitario”.7 Las asignaturas humanas como la ética, los derechos humanos, los valores, la responsabilidad profesional y social, etc., muchas veces cubren un requisito académico exigido por las certificadoras, pero en la mentalidad de las y los alumnos y de las y los propios coordinadores y directivos no son valoradas como esenciales. La formación profesional de nuestro siglo privilegia los aspectos pragmáticos al buscar generar trabajadores eficientes y capaces de desarrollar a cabalidad la tarea que les es encomendada. Tal parece que lo importante es el fin, y para conseguirlo se necesita de un especialista que se centre en el desarrollo de los procesos generados por la empresa. De todo lo que hay que saber o se puede

Jolita Greblikaite, “Ethical codes in Lithuanian small and medium-sized enterprises. Problems and solutions”, en New Challenges of Economic and Business Development. 2014. Conference Proceedings, Riga, University of Latvia, mayo de 2014, p. 163. 7 Augusto Hortal Alonso, Ética general de las profesiones, Bilbao, Desclée de Brouwer, 2002, p. 16. 6

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saber, la o el estudiante contemporáneo y la o el profesionista se centran en lo útil, en lo que necesitan para realizar su trabajo. Es lo que Ortega y Gasset llamó “la barbarie del especialismo”.8 En otras palabras, la formación humanística, y en especial la formación ética y en materia de derechos humanos, aunque existente, permanece como dato anecdótico, sin hacer mella en la vida práctica de las personas. Lo importante es la eficiencia productiva exigida por el mundo empresarial. También el espacio propio de la política, “el espacio público destinado al diálogo y la posibilidad de acceder a mínimos acuerdos intersubjetivos, que permitan una convivencia pacífica entre las personas”,9 ha sido avasallado por la lógica económica que rige lo social. La política ha sido llevada a la mínima expresión de lo político-estatal donde rigen cada vez más los criterios tecnocráticos y las decisiones instrumentales de un representante.10 La búsqueda de la eficacia por encima de cualquier otro objetivo ha transformado también a las y los servidores públicos en tecnócratas. Ante la carencia formativa y la falta de asimilación de los valores ciudadanos, surge la necesidad de fortalecer la vigilancia para atemperar una actitud eficientista que deja de lado los valores que sustentan toda unión social para centrarse en una visión egoísta. Esta vigilancia debe centrarse en aquellos valores esenciales que todo ser humano podría aceptar, por lo menos esencialmente. El comportamiento ético en el servicio público es una condición sine qua non para un buen gobierno. No sólo eso; en la actualidad, las y los servidores públicos y las instituciones públicas se encuentran bajo la vigilancia constante de un ojo acusador y crítico que les lleva a asumir sus funciones y compromisos con responsabilidad y con recursos cada vez más limitados. El interés por la vivencia de los valores éticos en el servicio público ha dejado de ser una mera preocupación académica que se transmite en las aulas universitarias para convertirse en un clamor popular que los gobiernos buscan hacer propio. Esta necesidad de dotar al aparato administrativo de la flexibilidad suficiente para responder a los cambios en las demandas de la sociedad lo “obliga, tam-

Véase José Ortega y Gasset, “La barbarie del ‘especialismo’”, en Martín Gardner (coord.), Los grandes ensayos de la ciencia, México, Nueva Imagen, 1998, pp. 91-96. 9 Mónica Petracci, Derechos sexuales y reproductivos. Teoría, política y espacio público, Buenos Aires, Teseo, 2011, p. 29. 10 Véase Jorge Dotti, “Hannah Arendt y la crítica del juicio. En ocasión de un bicentenario”, en José Sazbón (comp.), Homenaje a Kant, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras-Universidad de Buenos Aires. 8

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bién, a reforzar los puntos de referencia, los criterios y los valores que han de iluminar el camino por el que transitan”.11 En un Estado democrático el contenido de estos valores no puede ser otro que el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de todo ser humano y el conjunto de principios constitucionales que una nación adopta como propios. La o el servidor público no puede contentarse sólo con aplicar la ley y realizar un servicio para el cual ha sido contratado (lo cual ya sería bastante) sino que también debe aspirar a mejorar la calidad de su trabajo y a promover activamente los derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos. Para ello es necesario que interiorice los valores y principios que éstos promueven a través de su práctica reiterada. El servicio público, especialmente en lo que respecta a las y los gobernantes, está sufriendo de un déficit de confianza alimentado por los escándalos que día con día nos acompañan en las noticias y que provocan la indignación de las y los gobernados; estos escándalos van desde actos indebidos de las y los propios servidores hasta verdaderos casos de corrupción que, para mayor tristeza, permanecen impunes. Por la naturaleza de su trabajo, muchas y muchos servidores públicos ejercen de manera discrecional su trabajo diario en la administración de los recursos públicos, en la interrelación con la ciudadanía y en el ámbito de su función de elaboración de las políticas. “La ética es un importante mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder público, un factor vital para la creación y mantenimiento de la confianza en la administración y sus instituciones.”12 En otras palabras, la ética es un factor clave para mejorar la calidad de la administración pública y garantizar el respeto a los derechos de las y los ciudadanos. La ética, en palabras de Thomson, “es más importante que cualquier política concreta, porque todas dependen de ella”.13 Cuando la ética desaparece o comienza a fallar, las discusiones públicas dejan de referirse a temas de política para centrarse en el terreno de las faltas morales y el comportamiento de las y los servidores públicos. Baste pensar a las campañas de desprestigio de nuestra última contienda electoral en las que las propuestas y discusiones políticas pasaron a un segundo término ante las descalificaciones morales entre candidatos y partidos. La ética pone a salvo la ocde, La ética en servicio público, Madrid, Ministerio de Administraciones Públicas/Secretaría General Técnica/Ministerio de la Presidencia/Boletín Oficial del Estado, 1997, p. 11. 12 Idem. 13 “Government ethics provides the preconditions for the making of good public policy. In this sense, it is more important than any single policy, because all policies depend on it.” Dennis F. Thompson, “Paradoxes of Government Ethics”, en Public Administration Review, vol. 52, núm. 3, mayo-junio de 1992, p. 255.



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democracia dejando libre el terreno para el debate sobre el fondo de la política pública, de ahí su importancia. Éste es el sentido en el que la ética es más importante que cualquier otra cuestión específica.14 La ética pública no busca eliminar el beneficio personal de la o el servidor público. A pesar del rechazo social que el imaginario siente ante el beneficio personal de éstos, no existe ninguna razón intrínsecamente mala por la cual una o un trabajador del Estado no podría buscar un beneficio personal en su trabajo. Lo que está mal con la búsqueda de un beneficio privado es que normalmente conduce a la inequidad y el trato parcial, causando un daño a la persona, la vida o los bienes de la ciudadanía en beneficio de unos cuantos agraciados.

“When ethics are in disorder, or when citizens reasonably believe they are, one should not be surprised that disputes about ethics drive out discussion about policies. Attention needs to be paid to ethics precisely so that ethical controversy does not distract from matters that would otherwise be more important. Ethics makes democracy safe for debate on the substance of public policy. That is why it is so important. That is the sense in which it is more important than any other single issue.” Ibidem, p. 256.

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Módulo i. La ética, la moral, lo público y lo privado

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La ética

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Se define como la ciencia categóricamente normativa de los actos humanos de acuerdo con la luz natural de la razón.

i Del derecho:

De la moral: Porque ésta atiende al contexto y no tiene carácter universal. Tiene un acento coercitivo y una base social.

El privado: Comprende lo que se hace en un escenario público, privado o íntimo, pero que no tiene relevancia social.

Se diferencia

Se materializa en dos ámbitos:

Busca promover y defender la pacífica coexistencia de las personas en sociedad y no el perfeccionamiento del ser humano como persona, a diferencia de la moral y la ética. El público: Aquello que tiene relevancia social legítima, independientemente del escenario donde se realice.

El Estado debe ser ético, pues surge para proteger ciertos valores de todas y todos los ciudadanos.

Los valores

Se definen como aquello que tienen las cosas que nos hacen desearlos.

¿Cuáles son los valores que un Estado democrático debe buscar preservar y defender?

Las cosas valiosas cubren necesidades y perfeccionan al ser humano.

La libertad

La tolerancia

La igualdad

La legalidad

La pluralidad

Los derechos de las minorías

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La ética y la moral La distinción entre ética y moral puede resultar algo confusa en el imaginario social. A lo largo de la historia de la filosofía moderna y contemporánea, ambos conceptos han recibido contenidos relacionados aunque no idénticos, por ello es necesario que nos detengamos un momento para definir estos conceptos, marcar sus semejanzas y señalar sus diferencias. Etimológicamente el término ética se deriva de la palabra griega éthos (ηθος) ¨ que significa costumbre, hábito. De acuerdo con esta etimología, la ética sería la ciencia que estudia el modo de ser propio del ser humano, sus costumbres, sus hábitos. Así, la ética estudiaría los principios que generan determinados tipos de comportamiento como la búsqueda del bien y el rechazo del mal. Independientemente de su significado etimológico, podemos definir la ética como la ciencia categóricamente normativa de los actos humanos de acuerdo con la luz natural de la razón. Como ciencia, la ética busca encontrar las razones de nuestro actuar y las normas que deben iluminar las decisiones de los actos que realizamos libre y voluntariamente. Por esta razón, la ética pretende alcanzar un mejor entendimiento de la naturaleza del bien y del mal y lo que esto exige de nosotros. En otras palabras, intenta responder a las siguientes preguntas: ¿existen el bien y el mal o sólo

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La ética se define como la ciencia categóricamente normativa de los actos hu­ manos de acuerdo con la luz natural de la razón.

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son una distinción cultural?, ¿cuál es el criterio para distinguir el bien del mal?, ¿por qué debo de hacer el bien y evitar el mal?

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Como puede apreciarse, estas preguntas son de carácter filosófico, y a partir de su respuesta se pretenden justificar las decisiones de carácter moral a las cuales toda persona se enfrenta. Visto de esta manera, la ética se presenta como una ciencia que busca verdades universales, más allá de cualquier expresión cultural u opinión personal, en la cual un ser humano pueda hallarse inmerso también por encima de las religiones, las costumbres, las tradiciones y de cualquier otra expresión social.

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Podemos definir a la moral como un código de normas, creencias, valores y costum­ bres que guían la conducta de una persona (en cuanto miembro de una comuni­ dad) o de un grupo.

Por otra parte, podemos definir a la moral como un código de normas, creencias, valores y costumbres que guían la conducta de una persona (en cuanto integrante de una comunidad) o de un grupo. Este conjunto de creencias, valores y costumbres, aun siendo de carácter personal, tiene una connotación social y, por lo tanto, proviene de una cultura, religión o de la propia sociedad en la que nos encontramos. Estas creencias y valores morales están recopilados en códigos de conducta que guían y sostienen las relaciones sociales de un grupo. Su validez se circunscribe a todas y todos los integrantes que conforman esa comunidad y generalmente se identifican u originan en los principios religiosos y éticos que una comunidad acuerda respetar. Moral proviene del latín mos, moris, que traduce el término griego éthos y que significa igualmente costumbre o manera de actuar o comportarse. De estas definiciones podemos colegir que la moral guarda una profunda relación con la ética y viceversa, y así establecer ciertas semejanzas entre ambas ciencias: 1. Ambas ciencias establecen reglas y códigos de comportamiento, y pretenden que sigamos las normas que establecen. 2. Ambas pretenden calificar las acciones de las personas como buenas o malas, estableciendo percepciones del deber ser y otorgando una especie de segunda naturaleza a través del valor moral. Quien actúa de acuerdo con estas normas será considerado como buena persona; a quien las viola se le calificará como mala. 3. Ambas ciencias tienen el mismo objeto de estudio, que es el comportamiento humano libre, juzgado a la luz del valor moral. 4. De hecho, moral y ética significan lo mismo, etimológicamente hablando, y tradicionalmente no se hacía diferencia alguna entre ambos conceptos. Sin embargo, aunque ambas palabras partan de una misma raíz etimológica, y si bien tradicionalmente no se hacía distinción alguna, en la modernidad y para efectos de nuestro estudio ambas ciencias, aunque relacionadas, enfrentan el valor moral desde un punto de vista diferente. Para poder distinguirlas de manera adecuada es necesario marcar las siguientes diferencias:

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Así pues, analizar el problema del bien y cómo debe comportarse el ser humano, independientemente del conjunto de normas que de hecho rijan a una sociedad en un momento dado, es un problema de la ética. La moral, por su lado, se ocupa del estudio de la expresión de esas normas dentro de cada comunidad. Analizar, por ejemplo, si debe y cómo debe respetarse la libertad de expresión religiosa es un problema de carácter ético (que es también de carácter legal, dada su importancia para la paz y la convivencia sociales); las costumbres religiosas de una comunidad o país determinado, cómo éstas afectan las relaciones sociales de una comunidad determinada y cómo deben comportarse las personas dentro de ella, son problemas morales. Como podrá notarse en el ejemplo anterior, algunos problemas éticos y algunos problemas morales, por su importancia para garantizar la armonía social, deben ser abordados desde el punto de vista legal. No es fácil ponerse de acuerdo. No todos concuerdan con los mismos supuestos éticos y menos con las mismas normas morales. “Tanto moral como físicamente, sólo hay un

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1. La ética pretende ser el resultado de elecciones personales; la moral tie­ ne una base social. 2. La ética presenta una orientación axiológica mientras que la moral pone su acento en un carácter coercitivo. 3. La ética pretende ser uni­ versal; la moral es con­ textual y relativa.

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Diferencias entre la ética y la moral:

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1. La moral tiene una base social, encuentra su origen en las tradiciones religiosas y sociales que se han ido generando a lo largo del tiempo. Las normas morales son establecidas por la sociedad, impuestas en cierta manera a través de la cultura, la educación y la familia a cada una de las personas que integran una sociedad. La ética, en cambio, pretende ser el resultado de elecciones personales a partir de las cuales se busca, de manera individual, fijar sus propias normas después de un juicio crítico, más allá de lo que las reglas morales puedan indicar. 2. Mientras las normas morales ponen su acento en su carácter normativo y coercitivo a través de la presión social, la ética presenta una orientación meramente axiológica. La norma ética se percibe como un bien personal y se realiza por convicción, mientras que la norma moral muchas veces es percibida como impuesta, ajena, distante, aunque también puede ser asimilada y aceptada como propia (que, de hecho, es lo que normalmente sucede). 3. La ética pretende ser universal. Se presenta a sí misma como un criterio racional y ponderado que sirve para evaluar decisiones morales concretas más allá de cualquier determinismo social o religioso; y como un medio de diálogo entre diferentes visiones del mundo, ya que en teoría todos los seres humanos son capaces de concordar racionalmente en ciertos puntos esenciales en torno al comportamiento humano, como en aquéllos referentes a la defensa de la vida, de la verdad, de los derechos humanos, etcétera. La moral, en cambio, no pretende imponerse (al menos no siempre) a aquellas personas que no pertenecen a nuestra cultura y que no conviven en nuestra sociedad. En este sentido, la moral no es única sino que existen muchas morales circunscritas a un territorio, a un pueblo, a una religión o a un grupo social reducido, entre otros.

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mundo, y todos tenemos que vivir en él”,15 y en ese único mundo en el que todos vivimos no existe una visión compartida y unitaria sobre el bien y el mal ni sobre la forma de llevar una vida buena, en armonía con todos los seres que nos rodean. Vivimos en una sociedad cada vez más globalizada y multicultural formada por seres humanos que conviven e interactúan constantemente.

i

No se trata de imponer una visión única. La fuerza de la ética (que de hecho pretende ser universal) no radica en que sea global ni en que se imponga de manera arbitraria “sino en que sea esencial, fundacional y común a todos los seres humanos. Y todos los seres humanos se adhieran ya a ella, no una vez más, debido a su globalidad, sino a que sin ella sus propias sociedades y comunidades locales no podrían funcionar”.16

Ética, moral y derecho Así pues, ética y moral tienen repercusiones en la vida social, son la amalgama más profunda que da unidad y paz a todo grupo humano. Sin embargo, ante la variedad creciente de culturas y visiones del mundo que integran las sociedades modernas, los gobiernos buscan normar algunos aspectos de la vida práctica y la convivencia social. Los campos en que actúan la ética y la moral no siempre son de carácter privado o íntimo sino que rebasan la esfera particular y trascienden a la categoría de actos públicos que por su importancia deben ser normados por el Estado a través de la ley. Moral, ética y derecho son ámbitos cercanamente em­ parentados, porque son ór­ denes de la conducta que regulan las relaciones de las personas.

Moral, ética y derecho son ámbitos cercanamente emparentados, pero diferentes. Todas son órdenes de la conducta que regulan las relaciones de las personas. “La moral, que se refiere a los valores individualmente aceptados, al volverse parte de la cultura de una sociedad se convierte en moral social”17 y tiende a formar parte del derecho que consigna, con la fuerza de su “imperatividad, los valores morales que la sociedad considera necesarios para su orden, subsistencia y desarrollo. Por ello se ha dicho que el derecho es la moral social destacada”.18

A diferencia de la moral y la ética, el derecho no tiene como finalidad prin­ cipal el perfeccionamiento del ser humano sino que busca promover y defender la pacífica coexistencia de las personas en sociedad.

Pero a diferencia de la moral y la ética, el derecho no tiene como finalidad principal el perfeccionamiento del ser humano sino que busca promover y defender la pacífica coexistencia de las personas en sociedad. Por eso tutela sólo aquellos valores que considera indispensables para ordenar la conviven-

Mary Midgley, Heart and Mind, Nueva York, St. Martin’s Press, 1981, p. 72. John Dalla Costa, El imperativo ético. Por qué el liderazgo moral es un buen negocio, México, fce, 2007, p. 37. 17 Miguel de la Madrid H., “Los valores en la Constitución mexicana”, en Los valores en el derecho mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 1996, p. 261. 18 Idem. 15 16

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cia humana a través de normas jurídicas establecidas que se hacen obligatorias a través de la sanción del Estado.

Aun cuando el derecho y la moral pueden coincidir en el contenido de un mandamiento, difieren en la forma de exigir su realización. El derecho utiliza la coerción a través de penas establecidas y la intervención de un magistrado que juzga el acto emitiendo un juicio condenatorio o aprobatorio. En la visión positivista del origen o fundamento de la norma jurídica no existe un fundamento moral basado en la bondad o maldad de la norma sino en la conveniencia para la sociedad de lo que la ley necesita mandar. Desde este punto de vista, el derecho no juzga la bondad o maldad de los actos humanos sino su legalidad o ilegalidad. Legal no es lo mismo que legítimo. No todo lo que es lícito es honesto y viceversa, no todo lo que es honesto es legal. De esta manera en las legislaciones modernas occidentales moral y derecho han sufrido una cierta separación en cuanto a los fundamentos de cada ciencia, aunque en el imaginario de la sociedad sigue prevaleciendo la idea de que ambas comparten las mismas fuentes y, por lo tanto, lo que es legal también es honesto. Por otra parte, el derecho no pretende normar, ni puede, toda la actividad humana de una sociedad. Para comprender mejor cuando un problema ético o moral escapa de las esferas íntima y privada para convertirse en un asunto de interés público y, por lo tanto, parte del derecho, es necesario que abordemos la distinción entre lo íntimo, lo privado y lo público.

El ámbito de lo público Ernesto Garzón, en su artículo “Lo íntimo, lo privado y lo público”,19 da algunas pautas interesantes para distinguir tres ámbitos del actuar humano libre: 1. A la esfera de lo íntimo pertenecen los pensamientos y decisiones particulares, aquellas acciones tan personales que no requieren de la in Ernesto Garzón Valdés, “Lo íntimo, lo privado y lo público”, en Claves de Razón Práctica, núm. 137, Madrid, noviembre de 2003, pp. 14-24.

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Se ha asociado la validez del derecho con la moral porque el fin del derecho se dirige hacia una moral, así la moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque de acuerdo con una visión consuetudinaria el hacer posible la moral constituye una meta del orden jurídico. El derecho tiene su origen en la moral de un pueblo, pero no se agota en ella y menos aún en las actuales sociedades multiculturales donde las fuentes de la moralidad a veces son extremadamente diferentes. Aun cuando el derecho y la moral pueden coincidir en el contenido de un manda­ miento, difieren en la forma de exigir su realización. El derecho utiliza la coerción respaldada por el Estado.

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tervención de terceros y que tampoco los afecta. Al formar parte de un ámbito interno escaparía de toda valoración ética (aunque posiblemente no moral o religiosa). En otras palabras, lo propio de lo íntimo es el ser autorreferente, que no trasciende más allá de la persona que actúa. 2. El ámbito de lo privado, a diferencia de lo íntimo, requiere necesariamente la presencia de por lo menos dos actores. Es el “ámbito reservado para las relaciones interpersonales donde la selección de los participantes depende de la libre decisión de cada individuo”.20 3. Lo público, por el contrario, se caracterizaría a partir de la idea de la “libre accesibilidad de los comportamientos y decisiones de las personas en sociedad, y englobaría las cosas que pueden y deben ser vistas por cualquiera”.21

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De acuerdo con esta clasificación, tal parecería que la vida social sólo comprende lo público, eliminando las esferas de lo íntimo y lo privado por no involucrar a la sociedad. De esta manera la religión, por ejemplo, mientras no tenga expresiones sociales que involucren a terceros, es un tema personal y privado en el que el Estado no debe entrometerse. Ahora bien, no parece ser suficiente esta división para la distinción que Ernesto Garzón se propone hacer. De acuerdo con Isabel Linfante,22 los conceptos de íntimo y privado van más allá de esa reducida descripción. Es necesario ampliar ambas esferas con base en dos criterios. “En primer lugar, el escenario (privado o público) en que se lleva a cabo una acción, y en segundo lugar, la existencia o no de relevancia social legítima de la conducta”;23 el primer criterio es descriptivo y el segundo valorativo. Bajo estos nuevos criterios, un acto puede ser privado o íntimo en el sentido en que se realiza en un escenario que no es público (por ejemplo, la intimidad del hogar) o en el sentido de que carece de importancia social. Existen actos públicos que, al carecer de relevancia social, pertenecen a la esfera de lo privado o incluso de lo íntimo. Por ejemplo, si voy a tomar un café con mi amiga a una cafetería se trata de un acto privado, no obstante que dicha reunión se desarrolle en un lugar social o que dicha cafetería se encuentre muy concurrida en ese momento. Así, no es absurdo afirmar que una conducta determinada realizada en público “debe tratarse como una conducta privada, en el sentido de que no consideramos legítima su divulgación”.24

Ibidem, p. 15. Ibidem, p. 16. 22 Isabel Linfante Vidal, “Sobre la distinción entre lo íntimo, lo privado y lo público de Ernesto Garzón Valdés”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 30, Alicante, 2007, pp. 129-133. 23 Ibidem, p. 131. 24 Ibidem, p. 132. 20 21

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Lo privado debería de escapar de instancias normativas por parte del gobierno, mientras que lo público está sujeto a la investigación y a la regulación por parte del Estado, independientemente del escenario en donde se desarrollen las conductas a analizar.26 Lo público no es lo que corresponde al Estado y lo privado lo que corresponde a los particulares. Éste es un sentido económico que no debe confundirse con los actos morales que aquí estamos analizando. El poder político siempre pertenece a la esfera de lo público aunque se ejerza algunas veces de manera oculta, autocrática, en secreto o a espaldas de la gente. Por esta razón, buena parte de las acciones que realizan las y los servidores públicos, incluso fuera de su zona u horario de trabajo, son conductas públicas.27 Por otra parte, los particulares (personas físicas y morales), que en teoría desarrollan sólo conductas privadas, en realidad intervienen a nivel público y, por ello, pueden y algunas veces deben ser regulados por el Estado en sus actividades. Lo público puede ser publicitado independientemente de quién sea el actor (los particulares o el Estado). Quienes no desean salir a la luz y prefieren ocultar sus actos públicos excusándose en la privacidad del hogar

Idem. Existen algunas conductas que podrían pensarse como parte del ámbito privado y que, sin embargo, son protegidas por los derechos humanos debido a que se presentan como problemas de interés público por la afectación que implican en lo social. Tal es el caso de la defensa de los derechos de las mujeres y la obligación que el Estado tiene en cuanto a su protección en el ámbito privado (sobre todo el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia). Como ejemplo podemos señalar la Convención de Belém do Pará: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Véase Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, Belém do Pará, Brasil, 6 de septiembre de 1994, artículo 1º. 27 Véase Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, Diccionario de política, México, Siglo xxi, 2005, pp. 17-19. 25 26

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Por otra parte, un acto absolutamente privado como es la conversación de un político, puede y debe ser considerada como pública si tiene relevancia social, y debe permitirse su divulgación si es realizada por medios lícitos. Como se puede apreciar, estos dos nuevos criterios cambian radicalmente la definición inicial de lo público, lo privado y lo íntimo. De esta manera, es posible integrar estas tres nociones (íntimo, privado y público), sólo en dos esferas: la pública y la privada. Lo privado engloba lo que hacemos en un escenario público, privado o íntimo pero “que no tiene relevancia social y, por tanto, no debería ser legítima su divulgación por mucho que sea realizado en un espacio de libre accesibilidad”.25 En cambio lo público sería aquello que tiene relevancia social legítima, independientemente del escenario donde se realice (privado, íntimo o público). Lo privado engloba lo que hacemos en un escenario público, privado o íntimo, pero “que no tiene relevan­ cia social y, por tanto, no debería ser legítima su di­ vulgación por mucho que sea realizado en un espa­ cio de libre accesibilidad”. En cambio, lo público sería aquello que tiene relevancia social legítima, indepen­ dientemente del escenario donde se realice (privado, íntimo o público).

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o de las reuniones personales constituyen una amenaza potencial para los derechos fundamentales de las personas y de la democracia.

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De la misma manera, una sociedad que se transparenta en el ámbito público debe defender la esfera de lo privado. La publicidad de lo privado violenta los derechos fundamentales de todo ser humano. Las libertades de pensamiento, de expresión, de religión, de tránsito, etc., sólo pueden florecer ahí donde la intimidad está salvaguardada por la ley. En este sentido, el ámbito de lo íntimo y lo privado parecerían escapar de toda calificación moral o juicio social. Pero esta separación entre lo privado y lo público algunas veces no parece ser clara para las y los servidores públicos. En ocasiones ciertas conductas íntimas o privadas moralmente cuestionables pueden afectar directamente el trabajo de una o un servidor público o al menos cuestionar sus intenciones y eficacia como cuando, por ejemplo, el secretario técnico de la Comisión Nacional contra las Adicciones tiene problemas con el alcohol o el tabaco, o cuando una o un servidor público que tiene poder de decisión en las adquisiciones por parte del gobierno se relaciona mercantilmente con algunos de sus proveedores.28 A medida que el papel que una persona desempeña es cada vez más público, la esfera de su vida privada se va reduciendo hasta llegar a un punto donde no es posible distinguir lo público de lo privado. En estos casos es casi inevitable el conflicto de intereses, ya que entran en conflicto los bienes y derechos privados con las obligaciones y el papel público de la o el servidor público. Ante este conflicto natural (e inevitable en algunos casos), la sociedad tiende a pedir actitudes casi religiosas de abnegación y rechazo a las y los servidores públicos exigiéndoles en la práctica toda renuncia a un sano deseo de progreso y superación personal para dedicarse al servicio de la sociedad. Para tratar de palear este conflicto es necesario adentrarnos en el concepto de Estado, su fundamentación, objeto y finalidad para comprender su función, sus alcances y sus límites, eliminando toda idealización que ve en la o el líder político a un mesías que viene a rescatar al pueblo de sus dolencias y necesidades.

“Es verdad que la separación entre la moral pública y la privada no está muy clara como implican los ejemplos. Algunos tipos de inmoralidad que serían considerados privados pueden afectar indirectamente la capacidad de un funcionario para hacer un trabajo. Cuando un fiscal general pertenece a un club privado que discrimina a los negros y a las mujeres, cuando el titular de la dependencia de drogas es adicto a los cigarrillos, cuando el jefe de la Comisión de Bolsa y Valores es culpable de golpear a su esposa, la sociedad lo juzga y se siente indignada justamente. Los funcionarios en estos casos reconocieron, o se vieron obligados a reconocer, que su conducta privada tenía una relación demasiado cercana con su función pública: Griffin Bell renunció a su club, Bill Bennett evidentemente dejó de fumar y John Fedders renunció a la sec.” Dennis F. Thompson, op. cit., p. 256.

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Aparición, evolución y finalidad del Estado moderno

Los feudos ya no podían mantener su sistema de aislamiento, los pequeños territorios tuvieron la necesidad de organizarse a través de alianzas matrimoniales que unían, por lazos de sangre o de conveniencia, a los diferentes reinos entre sí. La dispersión del poder político, social y económico, propia del medioevo, evolucionó en la centralización del poder, en todos sus géneros, en una sola persona: el rey. Este proceso en el que los reyes buscaron reafirmar su autoridad más allá de sus feudos tuvo el apoyo de la burguesía naciente como resultado del sistema económico que acompañó a la nueva visión política. Por primera vez, y bajo la guía de monarcas, existió un Estado que poseía identidad cultural, unidad de lengua, un poder centralizado y estaba organizado bajo códigos legales formales. Todos estos cambios convergieron en el plano jurídico y político, en la institucionalización y normativización a través del derecho. El nuevo Estado moderno se sustentó en la ley y ésta garantizó las transacciones comerciales entre particulares y países, la paz social, la justicia, etc. El pensamiento común de la mayoría de las y los pensadores políticos era crear un poder estatal que sacara al ser humano de la indefensión en la que se encontraba en el estado de naturaleza. A partir de este momento, el Estado, su origen y su poder no dependieron de una visión teológica. Se produjo la secularización del poder político y de todas sus instituciones, buscando el sometimiento de las Iglesias al poder del Estado y consolidando las lenguas locales como lenguas nacionales. Posteriormente, durante los siglos xvii, xviii y xix se transformó en una realidad política en el que las personas se agrupaban con sus semejantes como resultado de su libre elección. Se establecieron una serie de relaciones, intercambio

Véase Massimo Severo Giannini, Derecho administrativo, Madrid, Ministerio para las Administraciones Públicas, 1991, p. 47. 30 El presente apartado se debe en buena parte a los apuntes inéditos de Estanislao de Kostka Fernández Fernández, Génesis y evolución histórica del Estado. 29

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El Estado moderno surgió entre los siglos xv y xvii como un proceso para enfrentar la crisis del feudalismo y las guerras entre reinos a inicios del siglo xv.29 La organización política y social de la Edad Media, basada en el vasallaje y la autonomía política y económica de los territorios o feudos, quedó obsoleta como resultado de los cambios políticos, sociales y económicos que se generaron a partir del siglo xiii. La estructura piramidal que hacía depender a los siervos de la gleba del señor feudal evolucionó conforme la base fue cambiando. Surgieron cada vez con más frecuencia comerciantes, artesanos, mercaderes, etc., que se constituyeron en gremios para su defensa y organización.30 El Estado moderno surgió como un proceso para enfrentar la crisis del feu­ dalismo y las guerras entre reinos a inicios del siglo xv. Por primera vez y bajo la guía de monarcas exis­ tió un Estado que poseía identidad cultural, unidad de lengua y un poder cen­ tralizado, y estaba organi­ zado bajo códigos legales formales. Todos estos cam­ bios convergieron, en los planos jurídico y político, en la institucionalización y normativización a través del derecho.

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de servicios y divisiones de tareas basados en una Constitución otorgada por el propio pueblo, y no por un poder mayor, que garantizaba derechos fundamentales y evitaba que el poder se concentrara en las manos de una sola persona.

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El proceso de integración y democratización del Estado moderno fue gradual y resultado de cambios ideológicos, sociales, religiosos, económicos, y con ciertas pretensiones de fundamentación científica. Hobbes, por ejemplo, para fundamentar el Estado moderno analizó la naturaleza humana para conocer la conducta de las personas. Los seres humanos compiten entre sí para poder satisfacer sus necesidades y “si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin […] tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro”;31 de ahí que un agresor no teme otra cosa que más que a otra persona que puede, por asociación con otras, fuerza propia o astucia, quitarle lo necesario para la propia subsistencia. La desconfianza, la competencia y el deseo de gloria,32 que esta situación genera, mantiene a las personas en un estado de guerra permanente de todos contra todos. La naturaleza de este estado de guerra consiste no en una “lucha actual sino en la disposición manifiesta a ella durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario”.33 En tal estado, la única seguridad proviene de la propia fuerza e inteligencia, y por el temor que esto produce no es posible progresar. “El temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo”, son las pasiones que inclinan a las personas a la paz. Para lograrla, la razón sugiere normas adecuadas con las que las personas pueden concordar. Un ser humano está dispuesto, cuando otros también lo están, a renunciar a su derecho a usar la fuerza para defenderse y a renunciar a su libertad (mientras otros también renuncien a ella) a cambio de la paz y seguridad que un periodo de tranquilidad le proporciona. Las leyes que regirán a los seres humanos son las leyes de la naturaleza (“justicia, equidad, modestia, piedad y, en suma, la de haz a otros lo que quieras que otros hagan para ti”34). Así pues, el ser humano cede sus derechos y le otorga su fuerza a una persona, llamada Leviatán, mediante un pacto. La persona que asume la fuerza para garantizar la paz es el soberano y posee un poder supremo sobre sus súbditos y sobre su territorio. En palabras de Hobbes, la esencia del Estado se puede definir así: “una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos,

Thomas Hobbes, Leviatán, o la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil, México, fce, 1984, p. 101. 32 Véase ibidem, p. 102. 33 Ibidem, p. 104. 34 Ibidem, p. 137. 31

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realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común”.35

A pesar de la gran revolución que el Leviatán de Hobbes proponía desde el punto de vista intelectual, su visión seguía conservando esencialmente el absolutismo monárquico, reduciendo el pacto y la libertad humana a un momento inicial en la creación del Estado. Sin embargo, la Revolución gloriosa de 1688, la guerra de independencia estadounidense, la difusión del protestantismo por Europa y la Revolución francesa pusieron las bases del derrumbamiento definitivo del antiguo régimen y establecen el origen del Estado liberal. Muchos autores también establecen una íntima relación entre el nacimiento del capitalismo, la ética calvinista y el establecimiento del Estado liberal. Max Weber, por ejemplo, parece hacer depender el éxito del capitalismo y del modelo liberal de la disciplina calvinista.37 Mientras que las demás religiones motivaban un regreso a las tradiciones político-religiosas, el calvinismo buscaba una vía de libertad para el ejercicio de su fe. En Inglaterra se establece la tolerancia religiosa y la defensa de la libertad individual, eliminando el autoritarismo religioso tradicionalista. Es el Renacimiento de las teorías estoicas y del iusnaturalismo que defenderá la idea de que son la razón y la naturaleza humana las que fundamentan la ética, la política y la sociedad. El ser humano tiene derechos anteriores a cualquier forma de gobierno que le deben ser reconocidos por el simple hecho de ser una persona. El iusnaturalismo defiende la universalidad de las leyes, no porque alguien así lo haya dispuesto sino porque están basadas en la naturaleza humana. Así, la persona y su dignidad es el nuevo centro alrededor del cual se construyen las visiones políticas y se elimina a la autoridad arbitraria y despótica. Locke condensará esta nueva visión en su Ensayo sobre el gobierno civil.38 Esencialmente, para Locke el hombre es por naturaleza libre y nace en “un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recípro-

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Ibidem, p. 141. Véase ibidem, p. 142. Véase Max Weber, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, Madrid, Alianza, 2001. John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, Madrid, Aguilar, 1980.

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Por primera vez en la historia registrada de la humanidad, se buscó justificar el poder y el orden político a través de un pacto libre y soberano entre los seres humanos nacidos libres e iguales. El Estado moderno se instituye no por la voluntad divina, sino por el pacto que una multitud de personas realizan mutuamente otorgando a una sola o a una asamblea, el poder de representar a todas.36 Hobbes buscó justificar el poder y el orden político a través de un pacto libre y soberano entre los seres humanos nacidos libres e iguales. El Estado moderno se instituye no por la volun­ tad divina sino por el pacto que una multitud de perso­ nas realizan mutuamente al otorgar a una sola o a una asamblea el poder de re­ presentar a todas como un acto de protección frente a las o los demás.

El iusnaturalismo defiende la universalidad de las le­ yes, no porque alguien así lo haya dispuesto sino por­ que están basadas en la na­ turaleza humana. Así, la persona y su dignidad es el nuevo centro alrededor del cual se construyen las visiones políticas y se elimi­ na a la autoridad arbitraria y despótica.

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De acuerdo con la explica­ ción del origen del Estado de Locke, el ser humano se encuentra bajo la ley natu­ ral que le guía, le iguala y le garantiza su vida, la de sus semejantes, su libertad y su propiedad, precisa­ mente para impedir que las personas atropellen los de­ rechos de las y los demás.

cos, en el que nadie tiene más que otros, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, […] sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento”.39 Para él, el ser humano se encuentra bajo la ley natural que le guía, le iguala y le garantiza su vida y la de sus semejantes, su libertad y su propiedad. Precisamente para impedir que las personas atropellen los derechos de las y los demás, que se dañen recíprocamente, y para que “sea observada la ley de la naturaleza, que busca la paz y la conservación de todo el género humano, ha sido puesta en manos de todos los hombres dentro de ese estado, la ejecución de la ley natural”;40 por esta razón cualquier persona tiene el derecho a castigar a las y los transgresores de esa ley. El problema es que nadie es buen juez de su propia causa. Para salir del estado de naturaleza y garantizar la imparcialidad en el castigo de los agresores se necesita la constitución de una autoridad política que avale la igualdad, la libertad, la imparcialidad y la seguridad de la aplicación de la ley natural que, por carencias de la naturaleza humana, como el egoísmo y la parcialidad hacia su propio interés, puede errar al juzgar y al intentar defender la ley natural. Esta nueva propuesta introducirá en la realidad del Estado la existencia de libertades civiles previas a la organización estatal y la supremacía de la sociedad civil por encima de cualquier forma de gobierno. De esta manera, el Estado se convierte en un instrumento que permite y garantiza la acción de las personas y que para ello las debe proteger de la injusticia y la opresión de quienes quieran abusar de su libertad. Podríamos afirmar que Locke marca el nacimiento del Estado liberal moderno que se fundamenta en tres presupuestos básicos: 1. La eliminación del absolutismo político, basado en un poder arbitrario concedido por derecho divino para defender el absoluto y total imperio de la ley. 2. La ley, a su vez, se fundamenta en el reconocimiento de derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, que tendrán su expresión positiva en la Declaración de Derechos de Virginia en 1776 y que serán integrados en la Constitución de Estados Unidos en 1789, así como en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en el mismo año. El Estado liberal es un Estado de derecho donde todo hombre es dueño de su propia vida y destino y el Estado tiene la función de coadyuvar en los fines particulares de todo hombre.

Ibidem, p. 5. Ibidem, p. 7.

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El Estado liberal es un Estado no intervencionista. Su función es la de subsidiar a la sociedad civil allí donde ésta no pueda hacerse cargo. Es decir, debe garantizar el orden social interno, defender a la sociedad de agresiones externas y proporcionar aquellos servicios que la iniciativa privada no quiera o no pueda proporcionar y que sean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad. Como contraparte del Estado liberal económico de corte anglosajón, surge la propuesta francesa del Estado republicano de Rousseau. Para el pensador ginebrino, “el hombre ha nacido libre, y en todas partes está encadenado”.41 La necesidad de subsistir hizo que el ser humano, incapaz de generar nuevas fuerzas, tuviera que asociarse, generando desigualdad y enfrentamiento. El contrato social se presenta como la solución a la necesidad de asociarse pero conservando la libertad y autonomía de cada individuo. A través de este pacto las personas entregan su libertad a toda la comunidad a cambio de recibir, a su vez, la libertad de todas las demás, produciendo “un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad”.42 Cada ser humano cede su libertad natural a cambio de la libertad política y queda sujeto a la voluntad general que se expresa en las leyes. El pacto social dio existencia y vida al cuerpo político; las leyes le dan movimiento y voluntad. La esencia de la libertad individual se expresa en la libertad general que se refleja en las leyes. El Estado republicano se convierte, a diferencia del Estado liberal, en un cuerpo que busca el mismo fin y se orienta como una sola persona moral a la consecución de los fines de la sociedad. La legislación y el poder del Estado se extienden más allá de lo absolutamente necesario y se perfila como el único camino donde el ser humano, como individuo, puede alcanzar su realización. El Estado, según Rousseau, debe orientar y gobernar a la comunidad, sometiendo las voluntades particulares a la voluntad general cuando éstas difieran. Para vivir bien se requiere de la voluntad general que gira en torno a la búsqueda del bien común. Por lo que, si las voluntades particulares prevalecieran sobre la general, ésta nunca podría alcanzarse. Jean Jacques Rousseau, El contrato social, Madrid, Aguilar, 1973, p. 28. Ibidem, p. 39.

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El Estado liberal es un Es­ tado no intervencionista. Su función es la de subsidiar a la sociedad civil allí donde ésta no pueda ha­ cerse cargo, es decir que debe garantizar el orden social interno, defender a la sociedad de agresiones externas y proporcionar aquellos servicios que la iniciativa privada no quiera o no pueda proporcionar y que sean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad.

Rousseau explica la inte­ gración del Estado a par­ tir de la conformación del contrato social. Éste se pre­ senta como la solución a la necesidad de asociarse, pero conservando la liber­ tad y autonomía de cada individuo. A través de di­ cho pacto, cada ser huma­ no cede su libertad natural a cambio de la libertad política y queda sujeto a la voluntad general que se expresa en las leyes. El Estado republicano se convierte, a diferencia del Estado liberal, en un cuer­ po que busca el mismo fin y se orienta como una sola persona moral a la conse­ cución de los fines de la sociedad.

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3. Garantizar la seguridad y protección en las relaciones comerciales y de la propiedad como un derecho inalienable de todo ser humano. La certeza económica es parte esencial de la nueva clase libre que no depende de un señor que vela por él. No podría haber verdadera libertad si en lo económico los ciudadanos siguieran dependiendo de un monarca o gobernante que les protege.

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Así pues, la propuesta francesa generará la idea del Estado republicano democrático que supone el mantenimiento de los principios del Estado de derecho liberal, pero con un aumento de la intervención estatal y con un desarrollo de los principios democráticos manifestados en el reconocimiento de derechos económicos y sociales, privilegiando, sobre todo, estos últimos.

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La visión inglesa y la visión francesa del Estado tendrán como punto en común la parlamentarización de la política y la consiguiente aparición de los partidos políticos. A lo largo de todo el siglo xix se forjó un movimiento democratizador de tendencias revolucionarias. Se busca el sufragio masculino universal como expresión de igualdad y concreción de los derechos alcanzados. La inclusión de las clases sociales menos favorecidas en la vida política y la conciencia que éstas adquieren de sus derechos favorecerá el pensamiento socialista. La industrialización y la consiguiente transformación del trabajo (largas jornadas de trabajo, bajos salarios, falta de seguridad y de higiene, etc.) forjaron una nueva clase social explotada por quienes detentaban la propiedad de los medios de producción. La clase obrera adquirirá conciencia de sí misma y buscará organizarse en defensa de sus intereses. Con Marx y Engels como ideólogos, el socialismo concebirá al Estado como un instrumento al servicio de la clase dominante y por esta razón deberá ser eliminado si se quiere lograr la justicia y la paz. El Estado debe ser responsable del bienestar social y no un medio para oprimir a las y los trabajadores en favor de los dueños de los medios de producción. Con el tiempo, el movimiento obrero adquirió más y más fuerza gracias a una creciente capacidad organizativa. La crisis del orden internacional que encuentra su manifestación más patente en la primera Guerra Mundial demuestra que el republicanismo y el Estado liberal ya no garantizan las relaciones pacíficas entre los Estados. La crisis política aunada a la crisis económica llevan al Estado liberal a revisar sus principios de no intervención. Así, los Estados van a recurrir al gasto público para reactivar las economías y luchar contra el desempleo y también intervendrán en la organización social como principal agente económico tratando de lograr una mejor distribución económica dando inicio a la política social. El siglo xx fue testigo del nacimiento de tres diferentes tipos de Estado: el fascista, el socialista o comunista y el social y democrático (Estado de bienestar). Al inicio del siglo pasado, la situación en gran parte de Europa occidental era diferente y ambigua. Los partidos que dieron origen al nacionalismo y al fascismo fueron el producto de la desmoralización de la primera Guerra Mundial. Sus dirigentes fueron demagogos y sus llamadas filosofías eran mosaicos de viejos prejuicios en los que se apelaba a miedos y odios comunes y no a propósitos bien definidos. Ambas corrientes totalitarias se presentan como una

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El fascismo suele diferenciarse del nacionalsocialismo pretendiendo que son dos sistemas de organización política totalmente diversos. Aunque esto en esencia es correcto, no podemos evitar reconocer que tienen en común todos los elementos que señalamos en el párrafo anterior. No podemos hablar con propiedad de un sistema fascista y un sistema nacional socialista, pues en realidad carecen de un fundamento ideológico. Ambos “fueron elaborados para apelar emocionalmente a naciones distintas, no había razón alguna para que sus teorías fueran semejantes”43 ambos sostenían ser socialistas y ambos eran nacionalistas. El nacionalismo era el único sentimiento con atractivo universal y, en ambos países, cualquier partido que se afirmara radical y popular tenía que ser socialista. El fascismo y el nacionalsocialismo fueron esencialmente gobiernos bélicos y economías bélicas. Los fines de la nación eran superiores a los de las personas que la componían y el trabajo en todas sus formas era un deber social. Era la negación de la ley y la razón, que fueron sustituidas por la voluntad, el heroísmo, el sacrificio, etcétera. La segunda forma de Estado que caracterizó al siglo xx fue el Estado comunista o socialista. A diferencia del fascismo y el nacionalsocialismo surge de una concepción teórica previa, inspirada fundamentalmente en Marx y Engels. Aunque Marx propone en El capital que el Estado debe desaparecer; sin embargo, la praxis política lo ha convertido en algo consustancial a los regímenes

George H. Sabine, Historia de la teoría política, México, fce, 1972, p. 632.

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tercera vía entre el comunismo y el capitalismo. Su pretensión era integrar capital y trabajo aunque en la realidad fueron dictaduras del capital que negaron la lucha de clases. Ambas visiones se fundamentan en la imagen de un líder carismático que, bajo la idea de llevar la salvación a la sociedad, adopta formas de dictadura y fortalece un Estado autoritario. La ley sólo se consideró la expresión de un ideal de un Estado fuerte, ya sea basado en la raza o en las glorias de una cultura dominante del pasado. El Estado se fortaleció, lo que supuso la intervención y control por parte de las autoridades públicas y con ello la desaparición del reconocimiento de las libertades y de los derechos civiles, así como la sujeción del Estado de derecho a los intereses de la nación. De manera natural esta visión comprendió un ideal expansionista de talante imperialista y de rechazo a los medios pacíficos para resolver los conflictos internacionales. Se anulan los sistemas de representación política liberales, desaparece el pluripartidismo, la competencia para el acceso al poder la autonomía de los órganos del Estado y con todo ello la democracia, haciendo del partido un instrumento de control social y la única expresión viable de la voluntad del pueblo.

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socialistas. No solamente no lo hizo desaparecer sino que se constituyó en un elemento esencial del cambio, convirtiéndose en el actor principal de la defensa del derecho de las clases trabajadoras. Además, es el único Estado que proviene de una teoría evolutiva que prevé su propia extinción. Una vez instaurada la dictadura del proletariado el Estado debería de desaparecer, dejando una sociedad sin clases y sin estructuras económicas dominantes. Para llegar a este fin es necesaria la revolución, cuyo fin es instaurar una dictadura provisional y su objetivo es romper con la estructura capitalista que mantiene las relaciones de dominio sobre la clase trabajadora.

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El Estado socialista y sus instituciones se convirtieron en instrumentos para la consecución de fines políticos y sociales. La ley y el derecho sólo existen en función de lograr la instauración del Estado socialista y todos los recursos, incluidos los ciudadanos, deben orientarse a conseguir el máximo estado evolutivo de la sociedad. Para lograrlo de manera más expedita el Estado tiene una función planificadora, sólo existe un partido único que sirve de columna vertebral al Estado y, al menos en teoría, el poder del pueblo está por encima de los poderes Ejecutivo y Judicial. Tras la caída de los nacionalismos, y como respuesta a la propuesta socialista, surge el Estado democrático y social de derecho o el Estado de bienestar. La concepción liberal clásica del Estado como mínimo interventor evoluciona hacia la idea de un Estado que se convierte de organizador social en agente económico. Es un actor que sirve para hacer frente a las externalidades que la economía internacional presenta y se presenta como resultado de las teorías keynesianas. Es un intento por tratar de integrar los reclamos sociales en una visión liberal y garantizar así el desarrollo social, incluso a aquellos que no tienen las mismas oportunidades de acceso al capital. El objetivo del Estado de bienestar es proteger a los sectores más dañados por el sistema económico. Se integran políticas sociales a la planeación económica con la idea de redistribuir la renta y atender progra­ mas especialmente sensi­ bles como la educación, el retiro y la salud.

El objetivo del Estado de bienestar es proteger a los sectores más dañados por el sistema económico. Se integran políticas sociales a la planeación económica con la idea de redistribuir la renta y atender programas especialmente sensibles como la educación, el retiro y la salud. En otras palabras el Estado liberal hace propias, al menos en cierta medida, las reivindicaciones de la clase obrera. Este sistema estuvo llamado al fracaso. Los Estados gastaron más de lo que tenían, tratando de llevar a todos los sectores el beneficio del desarrollo que el modernismo y el sistema capitalista habían prometido a finales del siglo xix y a mediados del siglo xx. Probablemente el Estado de bienestar está condenado a recurrentes crisis cíclicas como las de 1970, 1980, 1988 y la más reciente de todas en 2008. La visión keynesiana de un Estado intervencionista parece conducirnos inevitablemente a una crisis fiscal de un endeudamiento continuo del Estado. En cierta manera, es posible que el Estado de bienestar implique un crecimiento continuo del gasto público. Las conquistas de las y los trabajadores que se han

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Es difícil prever hacia donde nos dirigimos, pero parece cierto que la tendencia nos lleva hacia una internacionalización donde los Estados ceden autoridad y poder a organismos internacionales como las Naciones Unidas. Tal parece que los Estados han entrado en un proceso de internacionalización y globalización no sólo hacia afuera sino también dentro de sus propias fronteras. Hoy ya no es posible hablar de un Estado-nación, que hace referencia a una misma cultura, una misma lengua y un mismo territorio. El continuo desarrollo de los medios de transporte y de comunicación, especialmente internet, ha ido borrando las fronteras que dividen a los países. Algunas instituciones parecen escapar de las leyes y la injerencia de cualquier Estado; en cuestión de segundos grandes sumas de capitales pueden ser transportadas de un país a otro sin que nadie pueda evitarlo. Los movimientos poblacionales que ocurren cada día van modificando la geografía poblacional, integrando en un mismo territorio varias culturas, a veces muy diferentes entre sí. Ya no podemos hablar de Estado en el sentido tradicional del término y esperamos la consolidación de una nueva forma de organización política. Lo cierto es que el Estado moderno se presenta definitivamente como una realidad multicultural e inclusiva, donde diferentes culturas conviven y se interrelacionan buscando un objetivo común que muchas veces varía en las concepciones particulares de cada persona. Vivimos en un mundo que se encuentra en constante cambio y donde las diferencias aparecen cada vez más entre los diferentes sectores de la sociedad. No todos los seres humanos percibimos el mundo de la misma manera ni todos nos servimos del mismo camino para llegar a nuestros fines. El Estado moderno trajo consigo la diversidad al acabar con el absolutismo confesional, político y social. Ni siquiera los valores e instituciones más tradicionales como la familia son percibidos de igual manera por todas y todos los miembros de una sociedad cualquiera. La mezcla de culturas y percepciones puede crear tensión en un Estado que busca la homogeneidad. Vivimos en un supermercado de valores donde todas y todos reclaman su autonomía y el derecho divino de determinar qué es lo bueno y qué es lo malo, que es lo que debemos hacer y que debería prohibirse. La libertad de expresión, así como el respeto a otras culturas, ha creado una

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transformado en derechos sociales y económicos van imponiendo una carga creciente al Estado y en apariencia es casi imposible que estén dispuestos a renunciar a ellos. Las y los teóricos se encuentran divididos entre continuar un programa de crecimiento de bienestar social a través de una mejor planeación y reducir la intervención del Estado y los beneficios sociales. A esta última se le conoce como la concepción neoliberal.

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mentalidad en la que los valores dependen no ya de razones intrínsecas y objetivas sino de la apreciación de cada individuo humano.

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El Estado moderno ha tenido que aprender a respetar las diferentes cosmovisiones, pero al mismo tiempo necesita encontrar las vías para un desarrollo armónico y lograr la unidad en la diversidad. Para ello, el Estado moderno debe encontrar aquellos valores propios de la sociedad contemporánea que puedan ser apreciados y respetados por todos sus integrantes. Valores válidos de manera universal, en el tiempo y en el espacio, que permitan el desarrollo y el crecimiento de una sociedad plural, única y sana.

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Para comprender cuáles son estos valores es necesario primero entender qué son y si es posible que algunos de ellos sean universalmente válidos por toda cultura y que, por lo tanto, no sean una imposición, sino que sean aceptados de manera libre y voluntaria por ser compartidos, por ser valores en sí mismos. Es por eso que necesitamos abordar en este momento la idea del valor y preguntarnos por la objetividad o subjetividad de los valores para después analizar cuáles son los valores que sustentan el Estado moderno.

Los valores en general Entender los valores es una cuestión importante en la medida en que éstos son necesarios para una convi­ vencia adecuada entre las personas, así como para el correcto funcionamiento de los sistemas políticos.

Entender los valores es una cuestión importante en la medida en que éstos son necesarios para una convivencia adecuada entre las personas, así como para el correcto funcionamiento de los sistemas políticos. No se puede avanzar como sociedad si no se comparten ideales y los mismos valores. El ser humano no se enfrenta sólo contemplativamente con la realidad. No sólo la ve, sino que la valora, la estima. A diferencia de los animales, percibe “la realidad como bella o fea, como buena o mala, como agradable o penosa, como noble o vil, como santa o no santa”.44 De hecho, buena parte de la vida humana se encuentra determinada por los valores que muchas veces sirven como guía en el actuar cotidiano. Los seres humanos constantemente nos encontramos atraídos hacia cosas o personas sin una razón evidente. Estas atracciones que mueven nuestro actuar y voluntad carecen no pocas veces de una explicación racional. El humano es un ser de valores que se siente atraído por las cosas y al mismo tiempo las rechaza. Sin embargo, si nos preguntamos qué son los valores encontraremos sobre todo que cuando indagamos por el valor no podemos señalar algo en concreto. Por ello, no podemos dejar de cuestionarnos de qué hablamos cuando hablamos de valores, ¿son éstos reales o son sólo una proyección de nuestra mente?

Jozef Maria Bochenski, Introducción al pensamiento filosófico, Barcelona, Herder, 1976, p. 24.

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Así, podríamos definir de manera inicial el valor como aquello que tienen las cosas y las personas y que nos hace desearlos. No se trata de una cualidad visible a la vista o a cualquiera de nuestros sentidos, tampoco se trata de una realidad física que existe por sí misma. Sin embargo, y a pesar de esto, “el valor se nos presenta como un bien deseado, es decir, como algo bueno en sí mismo, pero que además se presenta como algo que necesito o deseo porque percibo que me hace falta o me perfecciona”.45 Desde este punto de vista, el valor aparecería incluso en el mundo biológico y en el área de la sensibilidad. Ante una necesidad cualquiera, como puede ser la sed, podría considerarse como un valor aquello que puede ayudar a satisfacer esa necesidad concreta, en este caso sería el agua. Valor sería aquello que vale, y vale, porque necesito de él. Todas las cosas valiosas lo son porque cubren mis necesidades y me perfeccionan como ser humano, son valiosas para mí. En este sentido, los valores no son cualidades concretas, como el color, el olor, el sabor, etc. Risieri Frondizi afirma que los valores son “cualidades sui generis, que poseen ciertos objetos llamados bienes”.46 Como las cualidades no pueden existir por sí mismas, los valores pertenecen a los objetos que Husserl llama no independientes,47 es decir que no tienen sustantividad. En este sentido, por ser cualidades, los valores son entes parasitarios, es decir, no pueden existir por sí mismos sino que necesitan de un objeto real para depositarse. Su existencia no es real sino virtual y dependen de la apreciación del ser humano para existir. Los valores no son sino que valen. Sin embargo, el hecho de que no tengan existencia real no significa que sean irreales fruto de la fantasía del sujeto o invención de un grupo social. Tampoco los colores existen por sí mismos sino que necesitan de un objeto para poder existir. Al igual que los colores, los valores no existen por sí mismos, pues necesitan de un depositario para poder ser: “La necesidad de un depositario en quien descansar, da al valor un carácter peculiar, le condena a una vida parasitaria”.48 La belleza por ejemplo, no existe por sí sola flotando en el aire,

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Alejandro Ordieres, op. cit., p. 74. Risieri Frondizi, ¿Qué son los valores?, México, fce, 2005, p. 17. Véase Edmund Husserl, Investigaciones lógicas 2, México, Alianza, 1982, pp. 385-409. Risieri Frondizi, op. cit., p. 15.

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Todas y todos tenemos experiencias de cosas y personas valiosas: la mujer que sacrifica su vida por el bien ajeno, la belleza de un hermoso paisaje, el valor del soldado que muere por su patria, la armonía de una bella melodía, etc. Todos los seres humanos han experimentado a lo largo de su vida valores como la fuerza, la vida, el sacrificio desinteresado, el amor, entre otros y también sus contrarios como la cobardía, el egoísmo, la mentira, etc., pero nunca los hemos percibido en nosotros mismos sino en cuanto encarnados en otros. El valor es aquello que tienen las cosas y las per­ sonas y que nos hace de­ searlos.

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ni la vez caminando por las calles, sino que está incorporada a algún objeto físico: una tela, un pedazo de piedra, un ser humano, etc. Se nos presentan como “meras cualidades de esos depositarios: belleza de un cuadro, elegancia de un vestido, utilidad de una herramienta”,49 y además deben ser percibidos por un sujeto como un bien deseable o necesario.

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La pregunta surge ineludiblemente: ¿tienen las cosas valor porque las deseamos o las deseamos porque tienen valor?, ¿es el deseo, el agrado o el interés lo que le confiere valor a una cosa, o por el contrario, sentimos tales preferencias debido a que dichos objetos poseen un valor que es previo y ajeno a nuestras reacciones psicológicas u orgánicas? Dicho de otra manera: ¿somos nosotros los que conferimos un valor a las cosas, y por eso el valor es subjetivo, o las cosas poseen un valor en sí mismas y nosotros lo único que hacemos es reconocerlo y, por lo tanto, los valores son objetivos? Expresado de una manera más sencilla, ¿los valores son objetivos o subjetivos? El valor será objetivo si existe independientemente de un sujeto que lo valore y será subjetivo si debe su existencia o validez a reacciones fisiológicas o psicológicas de un sujeto que valora. En este sentido, el peso es una cualidad objetiva que no depende en su existencia de que un individuo lo reconozca como tal o lo mida; siempre estará ahí, independientemente de que un ser humano lo perciba. En cambio, el color rojo depende de un ojo que lo vea, es decir, si no existieran ojos en el universo no existiría el color rojo como experiencia. La primera respuesta natural parece llevarnos del lado del subjetivismo. Nos parece obvio y parte de la experiencia cotidiana que, por ejemplo, no todas las personas perciben la belleza de igual manera ni en las mismas cosas. Por tanto, el valor de la belleza depende de la opinión del sujeto. Este ejemplo se puede aplicar perfectamente a todos los valores y afirmar que estos dependen de la apreciación de cada sujeto. Si no, ¿por qué algo vale para mí y no para otros?, ¿por qué aprecio y valoro cosas que otros desprecian o por qué le doy más importancia a algunas cosas que a otras? Tal parecería que los valores son relativos y subjetivos, en cuanto que el valor siempre es relativo a un sujeto y sus necesidades. Si los valores no fueran subjetivos, entonces todos los seres humanos apreciaríamos de la misma manera una obra de arte y tendríamos los mismos gustos y preferencias. No obstante, “también es parte de nuestra experiencia que los valores parecen tener una fuerza impositiva que nos obligue a rendirnos incluso por encima de nuestras preferencias o inclinaciones”.50 Por ejemplo, cuando nos vemos obligados a reconocer la inteligencia de alguien que nos es antipático o la belleza de alguien a quien odiamos, no podemos negar que existe algo que se Ibidem, p. 15. Alejandro Ordieres, op. cit., p. 75.

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Sin embargo, ¿realmente el valor tiene que ser subjetivo u objetivo?, ¿no puede tener un poco de uno y de otro? No podemos negar que de hecho el interés, el deseo o el placer que pueda sentir son una condición indispensable para apreciar los valores, pero tampoco parece suficiente una apreciación subjetiva sin que de hecho de alguna manera, lo que aprecio y lo que busco se encuentre ya presente en el objeto o al menos lo presuponga. De esta manera, podríamos afirmar que el valor tiene una doble dimensión. Una objetiva que todos somos capaces de apreciar, porque de una u otra manera está presente en el objeto, por lo que es posible que varias personas puedan concordar en sus apreciaciones; y otra subjetiva, que depende de nuestros sentimientos, necesidades y deseos, y que nos hace resaltar o disminuir algunos valores de acuerdo con nuestra visión subjetiva de ellos. Nadie puede reconocer el valor ahí donde de hecho no existe, como tampoco puede apreciar la generosidad donde el egoísmo prevalece. Pero también es verdad que muchos encuentran belleza donde otros no la perciben, y algunos buscan ciertas cosas que a otros no les interesan. Visto de esta manera, la doble dimensión de los valores nos permite defender su universalidad y al mismo tiempo saber que tienen un elemento que puede depender del momento histórico, de la cultura, o de la persona en sí. Si los valores dependieran sólo del objeto éstos serían inmutables a lo largo del tiempo, sólo dependería de la evolución de las culturas y los pueblos descubrirlos en su totalidad. Así, un valor podría permanecer oculto para una cultura determinada, pero en cuanto ésta lo descubriese no podría más que apreciarlo. En cambio, si los valores dependieran solamente de la apreciación de las personas, existiría una cierta similitud en su evaluación, siempre y cuando pertenecieran a la misma cultura o comunidad. Los valores se heredarían de una generación a otra, pero perfectamente podrían ir cambiando a lo largo del tiempo y sin duda variarían de un pueblo a otro e incluso de una generación a otra. No cabe duda que los valores han sufrido cambios a lo largo del tiempo y lo que antes era percibido como un mal más adelante puede ser percibido como un bien y viceversa. También podemos apreciar diferencias en los valores de diversas culturas que coexisten en nuestro mundo. Sin embargo, existen algunos valores que han sido apreciados siempre, como la veracidad, la perseverancia, la honestidad, el valor, entre otros. Recordemos que las circunstancias concretas pueden llevar a un pueblo a valorar ciertos elementos más que otros, percibiéndolos como mejores bienes en su situación concreta. De todas maneras algunos elementos se presentarán siempre como un valor o como un

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El valor tiene una doble di­ mensión. Una objetiva que todos somos capaces de apreciar, porque de una u otra manera está presente en el objeto, por lo que es posible que varias perso­ nas puedan concordar en sus apreciaciones; y otra subjetiva, que depende de nuestros sentimientos, necesidades y deseos, y que nos hace resaltar o dis­ minuir algunos valores de acuerdo con nuestra visión subjetiva de ellos.

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nos impone y que salta por encima de nuestras preferencias. Visto así, parece evidente que los valores son realidades objetivas y que no dependen, en esencia, de la valoración de una persona en concreto.

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antivalor, independientemente de la situación histórico temporal en la que se desarrollan.

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De cara al tema que ahora nos ocupa, las preguntas surgen ineludiblemente: ¿existen valores propios del Estado moderno?, ¿podemos encontrar algunos elementos o valores que no pueden faltar en ningún Estado?

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Los valores cívicos y democráticos de la esfera pública La construcción del espacio público es responsabilidad de todas y de todos. Algunos valores representan derechos inalienables, universales e insustituibles, y por ello deben ser resguardados por las instituciones públicas, para con ello garantizar ante todo la vida humana y después la convivencia social. ¿Cuáles son los valores que el Estado democrático debe buscar preservar y defender? Independientemente de cuáles puedan ser los valores que las diferentes sociedades busquen como esenciales en su desarrollo político, lo cierto es que todos deseamos el respeto de nuestra libertad (aun cuando podamos renunciar a ella). Cualquier derecho que el Estado busque promover y defender, deberá, esencialmente, ir orientado por la libertad humana, es decir, la posibilidad de la libre autodeterminación y el libre movimiento. A continuación se realizará una exposición, no limitante ni excluyente, de los valores básicos del Estado democrático:51

La libertad La libertad es la condición de posibilidad de cualquier otro derecho y de la propia democracia, es la condición de posibilidad para que cada individuo logre la realización de sus propios objetivos. Para la democracia, la libertad es un concepto central, un valor al que no se puede renunciar pues es constitutivo de todo ser humano. La libertad personal encuentra su límite en la libertad de la o el otro. El querer imponer mi deseo a otros implica el querer, de hecho, cancelar la libertad de otras personas esclavizándolas a mis propios intereses. El ejercicio de mi libertad en sociedad implica el aprender a convivir, es decir, vivir con otros. Para ello, es necesaria la búsqueda de un bien común con el cual nos poda-

Para una relación más amplia de los valores propios de la democracia se puede consultar Luis Salazar y José Woldenberg, Principios y valores de la democracia, México, ife (Cuadernos de divulgación democrática, núm. 1), 1997.

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La igualdad “La igualdad, como valor supremo de una convivencia ordenada, feliz y civil, y por consiguiente, de una parte, como aspiración perenne de los hombres que viven en sociedad, y de otra, como tema constante de las ideologías y de las teorías políticas, queda emparejada a menudo con la libertad.”52 Mientras que la libertad es una cualidad o propiedad de la persona, la igualdad es una relación formal, es decir, depende de un segundo término, que es el término que sirve de comparación: ¿igualdad con quién y en qué? Una sociedad democrática “es una sociedad de iguales que entregan su libertad en igualdad de circunstancias y con igualdad de derechos y obligaciones generales”.53 Igualdad no es sinónimo de igualitarismo o de uniformidad donde todos debemos tener lo mismo. La igualdad no debe confundirse con la idea de que todos los miembros de la sociedad deben gozar absolutamente de los mismos beneficios y que quien tiene más debe renunciar a ello si los demás no lo tienen. La desigualdad, vista de esta manera, sería una injusticia que debería ser eliminada. Sin embargo, las diferencias son naturales. Los seres humanos somos diferentes: algunos son mejores para los deportes, otros para el estudio de las ciencias, algunos son altos, otros son bajos, tenemos color de piel distinto y nacemos en familias y con educación distintas. La uniformidad sólo es posible en las cosas, no en los seres humanos. Sin embargo, y a pesar de ello, todas las personas nacemos con los mismos derechos. La igualdad no anula las diferencias sino que se refiere a una condición natural de la que todos participamos y que nos coloca en el mismo nivel de oportunidades, de obligaciones y de

Norberto Bobbio, Igualdad y libertad, Barcelona, Paidós/ice de la Universidad Autónoma de Barcelona, 1993, p. 53. 53 Alejandro Ordieres, op. cit., p. 166. 52

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La libertad en sociedad implica la capacidad de dialogar y de buscar consensos que puedan construir opciones para el futuro. La libertad no es imposición que esclaviza a quien también es libre pero no tiene la fuerza para defenderse. Como bien estableció Hobbes, el ejercicio de la libertad personal fuera del Estado de hecho cancela la libertad, pues siempre hay alguien más fuerte a quien temer y que me puede imponer su querer. La primera función del Estado es garantizar la libertad a sus ciudadanos como camino obligatorio para cualquier posibilidad futura. No se puede ser sociedad si no existe la libertad en la ciudadanía.

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mos sentir identificados y que es, en el fondo, lo que todos queremos. Todos necesitamos de los demás para poder sobrevivir.

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derechos y que el Estado debe buscar garantizar otorgando los beneficios necesarios para paliar las diferencias naturales y sociales de un pueblo.

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La paz en la convivencia no sería posible sin una igualdad básica para todas y todos los miembros de la sociedad. Esta igualdad se presenta como posibilidad de acceso a los servicios públicos, a la educación, al trabajo, etc. Igual oportunidad que no implica que cada individuo acceda a ella o que la aproveche de igual manera. La igualdad es igualdad ante la ley. Esto implica que todas las personas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, independientemente de su clase social, raza, sexo o ideología, siempre y cuando se encuentren bajo las mismas circunstancias.

La pluralidad 54 La pluralidad es uno de los distintivos de las sociedades modernas. La uniformidad cultural, religiosa, e incluso de idioma, es cada vez más complicada. Existe mucha movilidad entre personas de diferentes regiones y culturas que viajan en búsqueda de mejores posibilidades para sí y sus familias. Al cambiar de país traen consigo tradiciones y valores propios de su región que pueden ser muy diferentes a los del país que las acoge. Antiguamente, estos grupos eran separados, segregados por la sociedad, formando pequeños guetos que no afectaban a la convivencia general. En la actualidad estos grupos ya no son pequeños y se han multiplicado en casi todas las sociedades democráticas del mundo desarrollado creando un nuevo reto para los Estados, sus gobernantes y la sociedad en sí misma: la pluralidad. Una cosa es cierta, el contacto entre culturas propone un nuevo estilo de convivencia social y modos no vistos de enfrentar nuestra responsabilidad ciudadana. La movilidad humana y la búsqueda de mejores oportunidades son el medio perfecto para que este contacto aumente día a día y madure con la convivencia diaria de varias culturas. Sin embargo, esto crea una tensión, la tensión de un Estado que busca la homogeneidad y la igualdad, pero que al mismo tiempo debe respetar la libertad e individualidad no sólo personal sino también cultural de los pueblos que lo conforman. Toda cultura, como expresión de un pueblo, merece respeto, debe ser tratada con dignidad e igualdad ya que todas y todos sus integrantes son seres racionales, capaces del diálogo y de autorrealización. El diálogo racional se presenta como el camino de intercomunicación entre concepciones del mun-

Para plantear el problema de la integración social de las minorías véase Norbert Bilbeny, “La integración social en sociedades pluriculturales con inmigración. Conceptos y límites”, en Margarita Boladoras (coord.), Ciudadanía y derechos humanos: gobernanza y pluralismo, Barcelona, Horsori, 2009.

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La tolerancia 55 En la pluralidad es necesaria la tolerancia. Es uno de los principales valores que la ciudadanía debe perseguir para la construcción de una sociedad plural. En un sistema democrático, “la tolerancia consiste en una actitud deliberada que nos permite apoyar el pleno derecho que todas y todos los ciudadanos tenemos de expresar nuestras opiniones, practicar nuestras costumbres y discrepar de otros”.56 Es verdad que la tolerancia no es una actitud natural y que cada sociedad o grupo humano tiende a proteger su propio estilo de vida rechazando otras costumbres. Por tal motivo, la tolerancia es una actitud deliberada y, por tanto, consciente, que se basa en principios superiores de convivencia humana y en la convicción de que todo ser humano es libre de orientar su voluntad y tomar decisiones sin estar determinado por la voluntad de otras y otros ciudadanos. Tolerar no es claudicar en las propias convicciones, sino respetar el derecho de otros y otras a tener sus propias orientaciones. Una sociedad, donde la igualdad se mantiene como un valor central, reconoce que todos los seres humanos tienen la misma dignidad y el mismo derecho a realizar sus vidas de la manera que mejor les convenga. Distamos mucho de los Estados primitivos donde la unidad de costumbres era esencial para la unidad del Estado. No se trata de unificar las costumbres y vidas de todas y todos los ciudadanos, sino de vigilar para que todos y cada uno puedan tener la oportunidad de lograr sus aspiraciones personales sin dañar a otros. Tolerar no significa claudicar mis costumbres, creencias y preferencias en favor de otros estilos de vida con los que interactúo, sino de respetarlos y poder convivir con ellos a pesar de no compartir mínimamente sus puntos de vista. Esto sólo es posible a través del “reconocimiento mutuo de la dignidad de cada persona humana y del derecho básico que cada individuo tiene a desa-

Para una historia de la tolerancia en el pensamiento moderno véase José Villaverde Rico y John Christian Laursen (eds.), Forjadores de la tolerancia, Madrid, Tecnos, 2011; y desde el contexto religioso véase Henry Kamen, Nacimiento y desarrollo de la tolerancia en la Europa moderna, Madrid, Alianza, 1987. 56 Lizbeth Sagols Sales et al., Ética y valores 1, México, McGraw-Hill, 2005, p. 60. 55

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do distintas y como la posibilidad de todo futuro entendimiento. La o el otro, aunque diferente a mí, también merece el reconocimiento como una o un interlocutor digno de respeto. Si bien puedo encontrar diferencias, no por ello debo conservar una visión unilateral en que sólo contemplo mi cultura y mi raza como las únicas dignas de existencia. La o el que el otro sea diferente no implica que sea inferior o que deba ser temido o rechazado.

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rrollar su individualidad”.57 En otras palabras, se trata de reconocer en la o el otro su libertad.

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Sin embargo, la tolerancia presenta no pocas dificultades y resulta a veces difícil establecer los límites o directrices propias. ¿Hasta dónde llega la tolerancia?, ¿debo tolerar la violencia hacia las mujeres sólo porque sus costumbres se lo permiten?, ¿debo convivir con quien no quiero sólo por ser tolerante?, ¿hasta qué punto debo renunciar a mí mismo para darle espacio al otro? No cabe duda que son preguntas difíciles de responder y que, normalmente, quien califica a otro de intolerante es porque ella o él también lo es. De lo que sí estamos seguros es que la tolerancia es un valor indispensable en las sociedades modernas si queremos lograr una convivencia armónica. La sociedad es esencialmente pluralidad y gracias a eso es que podemos cubrir todo tipo de necesidades. La diversidad no es una carencia, sino una riqueza que nos permite crecer y desarrollarnos.

La legalidad Vivir es coexistir. Las personas en sociedad conviven en un mismo espacio geográfico, ello implica el establecimiento de una serie de interacciones entre personas que perciben la vida de modo distinto. Dado que todas y todos perseguimos fines particulares diferentes, es necesario que esta convivencia se vea orientada y garantizada por un conjunto de normas que armonicen estas relaciones. Las normas morales no son suficientes en las sociedades plurales y tolerantes pues pueden variar radicalmente de una cultura a otra, de un grupo social a otro. Por ello, es necesario encontrar puntos mínimos de convivencia necesarios para interactuar que permitan la coexista de culturas y criterios morales distintos en una misma comunidad, promoviendo la harmonía y estableciendo los límites entre lo privado y lo público, además de constituir las directrices necesarias para el buen funcionamiento práctico de esta convivencia. A diferencia de las normas morales que pertenecen a grupos sociales determinados, las leyes pretenden ser válidas para todas y todos los integrantes de un Estado. Al conjunto de normas que regulan el comportamiento de las y los integrantes de una sociedad se le llama derecho. Esta normatividad debe estar acompañada de un poder coercitivo por parte del Estado que obligue a las y los ciudadanos a cumplir con el ordenamiento jurídico.

Alejandro Ordieres, op. cit., p. 165.

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Los derechos de las minorías 58 Las minorías son grupos de población humana numéricamente minoritarios que se distinguen de los habitantes de una comunidad mayor a la que pertenecen. En casi todas las sociedades existen grupos minoritarios. Tales grupos suelen ser excluidos o ignorados y no pocas veces son agredidos y menospreciados a través del trato que reciben. La sociedad mayoritaria muestra hacia estos grupos poca tolerancia y suelen recibir injusticias y estar desprotegidos ante la ley sufriendo un trato diferente o no adecuado a sus circunstancias. Para que un grupo sea considerado minoría debe tener un número significativo de integrantes de frente a la población total que le permita tener una cierta representación e identidad ante el conjunto total de ciudadanas y ciudadanos. Desgraciadamente, la actitud natural ante quien es diferente a nosotros es la del rechazo, pero en “realidad, todo ser humano tiene derecho a ser diferente, a conservar sus tradiciones, a vivir de la manera que él considere más oportuna mientras no dañe a la sociedad en su conjunto. En un orden democrático, el Estado debe velar por el derecho de cada ciudadano de autodeterminarse y, especialmente, el de las minorías”,59 pues es el grupo que se encuentra más desprotegido. Debemos recordar todo ser humano, por el hecho de ser un ser humano, posee una dignidad que nadie le puede arrebatar, dignidad que le da derecho a ser respetado en su individualidad y le hace igual que los demás hombres. La igualdad entre las personas es impensable si no tenemos en cuenta su radical diferencia.

Para profundizar en el tema de las minorías véase Arjun Appaduri, El rechazo de las minorías. Ensayo sobre la geografía de la furia, Barcelona, Tusquets, 2007. 59 Alejandro Ordieres, op. cit., p. 164. 58

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La Constitución de un Estado se presenta como la máxima exposición de los valores y tradiciones que una nación considera como propios. En ella se busca salvaguardar la libertad y la identidad de los diferentes grupos que la integran. Se trata del apego al derecho y a la legalidad. Este principio se basa en el respeto a la norma de tal manera que las leyes protejan a las personas ante las arbitrariedades de otras personas, grupos o instituciones. El seguimiento irrestricto de las leyes garantizaría, al menos en cierta medida, la convivencia pacífica y la posibilidad de vivir libremente y buscar los propios fines, independientemente de la ideología, religión o cultura a la que se pertenezca.

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Módulo ii. Los valores en la Constitución mexicana

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La Constitución mexicana

Contiene en sus disposiciones la expresión de ciertos valores a los que el país aspira.

La dignidad humana es el principio básico del derecho.

Los principios son el punto de partida y fundamento de las normas.

Los valores constitucionales se expresan en forma de principios.

La dignidad implica que el ser humano es un fin en sí mismo y no un medio para la consecución de otros fines.

Los valores fundamentales de la Constitución son de tres tipos:

M ódulo ii Valores personales Son aquellos que posibilitan la realización de aspiraciones individuales.

Valores colectivos

Valores públicos

Son aquéllos asociados con la justicia distributiva.

Son aquellos que aseguran el orden social.

No basta la existencia de valores en el texto constitucional si no existe el compromiso de las autoridades para cumplirlos.

La vivencia de los valores por parte de las autoridades se hace patente, entre otros aspectos, mediante:

La trasparencia, que implica la posibilidad de que las personas puedan acceder a toda la información referente a la acción del Estado, al ser sometido este último al escrutinio público.

La rendición de cuentas, que es el proceso mediante el cual las autoridades explican y justifican sus acciones.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debe cumplir con estas obligaciones como ente estatal que es.

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Los valores como principios del derecho Las Constituciones modernas contienen en sus ordenamientos la expresión de los valores a los que un país aspira. Éstos pretenden ser la guía que oriente la vida pública de un pueblo o, mejor dicho, intentan encarnar los principios propios de una nación determinada. En este contexto, son llamados valores superiores en el sentido de que “supone un concepto del derecho como fenómeno cultural, como obra de los hombres en la historia. Los valores superiores son los objetivos máximos”.60 Ahora bien, esto no significa que todas y cada una de las normas y leyes que rigen una nación provengan, de manera absoluta, de los usos y costumbres que un pueblo ha ido generando a lo largo de su historia, como si la Constitución no fuera más que un diario de los eventos que han ido caracterizando el cotidiano acontecer de un país. Sin embargo, existen ciertos principios o valores superiores que sustentan y dan sentido al resto de las normas, aun cuando éstas no parezcan provenir de manera alguna de tales principios rectores. Toda Constitución es sin duda “la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un documento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer

Gregorio Peces-Barba, Introducción a la filosofía del derecho, Madrid, Debate, 1990, p. 56.

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Las Constituciones moder­ nas contienen en sus or­ denamientos la expresión de los valores a los que un país aspira. Existen ciertos principios o valores superiores que sustentan y dan sentido al resto de las normas, aun cuando éstas no parezcan provenir de manera alguna de tales principios rectores.

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pragmático su contenido programático”.61 Los principios o derechos fundamentales en ella contenidos, sin ser la totalidad de las normas propuestas, “proclaman un determinado sistema cultural, un sistema de valores concretos que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución”.62 Desde el punto de vista político, esto implica el deseo de una integración material; y desde el punto de vista jurídico, la legitimación del orden positivo jurídico. “Este orden positivo es válido sólo en cuanto que representa este sistema de valores, y precisamente por él se convierte en legítimo.”63 Los principios constituciona­ les tienen como finalidad el logro de los ideales de justicia de una sociedad.

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Los principios y los valores que guían a los pueblos siempre han estado mencionados en las normas constitucionales, aun las más antiguas. Aparecen como los ideales de una nación que son recogidos por las y los legisladores. Incluso desde el punto de vista positivista más radical, la Constitución “no es sino la expresión condensada de toda una serie de valores respecto de lo que es presumible un elevado consenso, y que habrían de afectar las dinámicas y relaciones públicas y privadas”,64 y por ello tendrían que ser preservados de cualquier vulneración que pudieran tener.

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Los principios constitucionales tienen como finalidad el logro de los ideales de justicia de una sociedad. Al ser el fundamento general de la ley se convierten en criterios “que el juez debe tomar en consideración para la integración de la ley”.65 Es decir, no sólo son un relleno en los posibles huecos de las leyes particulares sino que se convierte en la guía y fuente de nuevas normas y en el criterio último de jurisprudencia.66 Las leyes y reglamentos sólo existirían para lograr la realización última de los principios que guían el actuar ciudadano. Por esta razón, los principios y valores deben ser reconocidos como universales. Se trata de verdades jurídicas universales, equivalentes a principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho y, por tanto, el fundamento de cualquier legislación positiva.67 Enrique Uribe Arzate, “Principios constitucionales y reforma de la Constitución”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. xxxix, núm. 115, enero-abril de 2006, pp. 237-263. 62 Rudolf Smend, Verfassung und Verfassungsrecht, Múnich/Leipzig, Duncker & Humbolt, 1928, p. 164. La traducción fue tomada de la obra de recopilación de algunos de sus trabajos, Constitución y derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1985, p. 232. 63 Idem. 64 Antonio Manuel Peña Freire, La garantía en el Estado constitucional de derecho, Madrid, Trotta, 1977, p. 79. 65 Marta Silvia Moreno Luce, “La importancia de los valores y principios del derecho en la administración de justicia”, en Letras Jurídicas, vol. 6, julio-diciembre de 2002, p. 3. 66 “No son sólo metanormas materiales para la interpretación de otras normas, sino también para la creación de otras normas […] Y no sólo suponen criterios materiales para crear nuevas normas en el supuesto de lagunas, de casos no contemplados por aquéllas, sino en otras perspectivas de ampliación, o de nueva regulación, de supuestos hasta entonces no regulados por el derecho. Estamos ante una norma material sobre normas, la norma material básica sobre normas.” Gregorio Peces-Barba, Los valores superiores, Madrid, Tecnos, 1984, pp. 99-100. 67 De acuerdo con Marta Moreno, todos los especialistas coinciden en señalar la universalidad como característica distintiva de los principios en su sentido actual. Véase Marta Silvia Moreno Luce, op. cit., 2002, p. 5. 61

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Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de principios?, ¿en qué se diferencian de los valores? Ronald Dworkin los define de la siguiente manera: “Llamo ‘principio’ a un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”.68 En cambio, los valores son ideales a los que aspira un pueblo. No se presentan como reglas o enunciados sino como objetivos que deben ser alcanzados. Por tanto, son de naturaleza abstracta. Los principios son exigencias que brotan de los valores buscados, se identifican con ellos y se establecen como mandatos superiores.69

Ronald Dworkin indica que un principio es “un están­ dar que ha de ser obser­ vado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o so­ cial que se considera de­ seable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra di­ mensión de la moralidad”.

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Decía Aristóteles que un principio es el punto de partida y el fundamento de una cosa.70 Los principios son punto de partida y fundamento de otras normas. Como faros que guían la conducta, son abstractos en sí mismos y por ello inalcanzables, irrealizables. A pesar de ello nos mueven a la acción y se presentan bajo un imperativo deber ser: “si algo vale, debe ser”.71 El deber, tan sumamente abstracto, que contienen los valores como principios impele a formular normas más concretas para que puedan ser aplicables en la realidad. Éstas encuentran su fundamentación y validez en el principio general o valor que se persigue en última instancia. El deber ser ideal es una “dimensión del valor y los conceptos deontológicos provienen de ese plano antropológico y filosófico del cual son inescindibles y al que se hallan subordinados”.72 “El cumplimiento gradual de los principios “tiene su equivalente en la realización gradual de los valores”,73 y “la aplicación de criterios de valoración entre los cuales hay que sopesar responde a la aplicación de principios”.74 A diferencia de las normas comunes que ofrecen soluciones a problemas sociales, políticos o económicos, la finalidad de los principios es de mayor jerarquía, pues pretende fines más altos, justificando de esa manera la propia validez del

Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1984, p. 72. En las normas, en cambio, están determinadas con precisión las condiciones de su aplicación. Aunque también generales, pretenden determinar todos los elementos que intervienen en una situación real y en ese sentido no son exactamente universales sino que pueden variar en su aplicación y concreción de un lugar a otro. Véase Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 147-148. 70 “Se llama principio, en primer lugar, al punto de una cosa desde donde alguien puede comenzar a moverse”. Aristóteles, Metafísica, libro v, 1012 b. 71 Samuel Ramos, Hacia un nuevo humanismo, México, fce, 1997, p. 65. 72 Miguel Carbonell y Héctor Fix-Fierro, Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria, vol. 2, t. iv, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2015, p. 644. 73 Robert Alexy, op. cit., p. 138. 74 Ibidem, p. 144. 68 69

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A diferencia de las nor­ mas comunes que ofrecen soluciones a problemas sociales, políticos o eco­ nómicos, la finalidad de los principios es de mayor jerarquía, pues pretende fines más altos, justificando de esa manera la propia validez del derecho.

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derecho: “Los principios en sentido estricto suponen la asunción de valores que se consideran preponderantes frente a cualesquiera intereses”.75 Así pues, los principios y los valores no obtendrían su validez del derecho sino viceversa.76 Los valores y principios tienen un significado prioritario, que les confiere un rango superior al de las normas. Este rango superior no se debería sólo a su contenido, es decir, al hecho de presentarse como valores universales, sino también al hecho de encontrarse ya regulados en las constituciones. Al constitucionalizarlos, se convierten de ideales puros en normas en sentido estricto, es decir, más allá de cualquier valoración subjetiva o de cualquier deseo individual o atracción momentánea.77

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Algunos principios son concretos y se convierten en normas cuando se establecen en la Constitución como el derecho a la educación garantizado en el artículo 3º de nuestra Constitución. Al ser concretos, dejan de ser un criterio de valoración general de jurisprudencia. Otros, en cambio, como los principios de equidad y libertad garantizados en el primer artículo de nuestra Constitución, no se pueden concretar y siempre van a ser criterios de valoración, a pesar de estar inscritos en la Constitución como leyes. Por otra parte y de acuerdo con Hartmann,78 el derecho necesariamente posee una referencia a valores. Todo derecho se basa en exigencias éticas básicas, valores que se imponen a la sociedad no desde una perspectiva autoritaria y heterónoma, sino basados en un auténtico valor contemplado y de esta manera, el derecho no es más que la expresión de una tendencia ética. En este sentido, todo derecho aspira a ser un derecho ideal, es decir, la encarnación de lo justo como valor y es por ello que el derecho se encuentra en continuo cambio. Como ideal, el valor propuesto se presenta como inalcanzable y por esta razón requiere de la corrección constante de las leyes que buscan adecuarse y orientarse hacia el fin deseado pero nunca alcanzado. Esta tendencia valorativa forjada en exigencias éticas básicas se manifiesta como expresión básica de la libertad, propia de la condición humana. Libertad

Milagros Otero Parga, Valores constitucionales. Introducción a la filosofía del derecho: axiología jurídica, Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 2004, p. 25. 76 El establecimiento de un sistema de valores como base del consenso que genera una Constitución es lo que le confiere su legitimidad y su función de justicia. Véase Gregorio Peces-Barba, Los valores superiores, op. cit., p. 66. 77 “En nuestra tradición constitucionalista fue el legislador mexicano decimonónico quien advirtió muy pronto, tal y como lo plasmó en el acta de reformas de 1847, que la determinación y consagración de los derechos humanos no era suficiente para su respeto, por lo que el concepto inició una evolución por medio del cual se transformó de manera paulatina para llegar a su caracterización contemporánea.” Rosario Huerta Lara, “Derechos humanos y Estado de derecho en el siglo xix mexicano”, en Letras Jurídicas, núm. 4, julio-diciembre de 2001, p. 9. 78 Véase Nicolai Hartmann, Ética, Madrid, Encuentro, 2011, pp. 105-108. 75

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que se revela como la condición esencial de la naturaleza humana y que se expresa en la práctica en los derechos humanos. Todo ser humano tiene el derecho a ser tratado como un fin y no sólo como un medio. La persona no es un ser útil para los demás sino lo que da sentido y orientación a las cosas que están en el mundo. La persona, como tal, es en sí misma un valor que las y los otros deben reconocer y aceptar si quieren, a su vez, ser tratados como agentes morales, dignos de respeto y reconocimiento. En esto se expresa la dignidad humana.

Con el tiempo, el concepto de dignidad humana, aunque de origen cristiano, se ha convertido también en un concepto político y jurídico que se vincula de manera inseparable a la idea de libertad, igualdad y autonomía que, en su conjunto, han constituido la esencia de los valores básicos superiores que sirven como referente para inspirar e interpretar las normas y leyes particulares que conforman el derecho positivo. La dignidad se convierte en un atributo de un ser racional que no obedece ninguna otra ley más que la que él mismo se da. A través de su intelecto, el ser humano es capaz de trascender el mundo en el que vive y de contemplar el mundo, manipularlo y llenarlo de sentido. El ser humano pertenece al reino de los fines “como jefe, cuando como legislador, no está sometido a la voluntad de otro”.80 Por tal razón, la dignidad humana no depende de factores externos o de la concesión por parte de otro ser racional. La dignidad de la persona surge en el preciso instante en que ésta empieza a existir. El ser humano no está al servicio de nadie ni de nada, no está supeditado a factores sociales o eventos históricos (en lo que a su dignidad se refiere) pues no está sujeto a ninguna ley que no sea la propia; el ser humano es ante todo libre y responsable de su libertad. Cabe aclarar que visto de esta manera, para justificar la inclusión de los derechos humanos en el derecho positivo no sería necesaria la postulación del de-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos parte precisamente de la idea de persona como el requisito único y básico para gozar de la protección “de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917; última reforma publicada el 10 de julio de 2015, artículo 1º. 80 Immanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Madrid, Espasa-Calpe, 2009, p. 114. 79

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Los valores sólo tienen sentido gracias al ser humano y se puede incluso afirmar que un valor sólo es valor, si realmente conduce a la persona humana a un desarrollo pleno de sus capacidades. Todos los demás valores se basan precisamente en este primer valor y lo presuponen: la dignidad de la persona humana, es decir, en el hecho de ser persona y lo que ello significa.79

La dignidad humana im­ plica que todo ser huma­ no tiene el derecho a ser tratado como un fin y no sólo como un medio. La persona no es un ser útil para los demás sino lo que da sentido y orientación a las cosas que están en el mundo.

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recho natural, cuya defensa puede ser, para muchos, discutible. Bastaría acudir a los principios que deberían seguirse para garantizar la libertad, la igualdad y la justicia. Lo legal no es lo mismo que lo justo; un orden jurídico existente no tiene porqué ser de suyo un orden justo. Un orden justo es aquel que permite la realización de valores que revelan el interés de la persona como persona aunque nunca se tradujeran en normas positivas, es decir, en derecho.81 Es una realidad que, “en una asociación para la libertad, los derechos humanos tienen que estar consignados, como exigencias normativas, en el sistema jurídico. De hecho, su declaración forma parte del derecho positivo en los Estados democráticos y, en la mayoría, suele estar incluida en su Constitución”.82

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Los derechos humanos forman parte del ideal de la asociación para la libertad y pueden verse de dos maneras: como el reconocimiento, en la legislación positiva, de valores comunes; y, como fines a los que tiende una sociedad. Bajo este doble punto de vista, los derechos humanos expresan, al mismo tiempo, las garantías para la libertad que debe consignar el derecho existente y los valores por alcanzar en una sociedad plenamente justa.

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Así pues, los derechos humanos buscarían salvaguardar los valores básicos superiores de la dignidad de la persona humana.83 Un derecho humano será básico si cumple las siguientes condiciones que Luis Villoro enumera su obra El poder y el valor: 1. Son el reconocimiento de los valores fundamentales cuya realización justifica una asociación para la libertad. 2. Son adscribibles a todos los hombres, en ese tipo de asociación, con independencia de la situación que ocupen en ella. 3. No se derivan de otros derechos, pero de ellos pueden derivarse otros. 4. Se distinguen de las regulaciones específicas, necesarias para aplicarlos a diferentes circunstancias y a personas en relaciones distintas.84

Como puede apreciarse claramente, en cada una de estas condiciones aparece la universalidad en el tiempo y en el espacio de los valores y su carácter fundante de otras normas que adquieren su validez y legitimidad, no tanto de la aprobación por parte de los constituyentes o de los legisladores, sino de la dignidad del ser humano. Por esa razón, no pueden estar sujetos a la aprobación de la mayoría o a una situación histórica determinada. Los valores trascienden la historia porque la dignidad humana la trasciende, acompaña Véase Luis Villoro, El poder y el valor. Fundamentos para una ética política, México, fce, 2006, p. 303. Ibidem, p. 302. 83 “El acuerdo –sobre los valores– […] recoge una moralidad basada en la dignidad humana y con la pretensión de que la organización de la vida social favorezca, profundice y desarrolle esa dignidad humana.” Gregorio Peces-Barba, Los valores superiores, op. cit., p. 112. 84 Véase Luis Villoro, op. cit., pp. 303-304. 81 82

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siempre a cada persona de cualquier época y de cualquier raza, religión, cultura, etc. Como ideales, escapan de las circunstancias concretas, pero sirven para iluminar las normas prácticas y específicas que deben aplicarse a cada circunstancia concreta.

Es preciso referir que los valores constitucionales tienen una trascendencia enorme, aunque comúnmente esta frase se usa como simple floritura del discurso jurídico y político. Las implicaciones y las consecuencias de tener una perspectiva axiológica sobre la Constitución y el resto del sistema jurídico, condiciona los modos de operar de los creadores y aplicaciones del derecho, dando lugar a resultados que no se obtendrían con una lógica tradicional, o que resultan difíciles de justificar.85 Los valores no son simplemente un ornamento introductorio, necesario, pero inútil. Muy al contrario, la Constitución es un sistema de valores global, que al mismo tiempo resulta ser un sistema lógico-jurídico de derechos.86 Como hemos afirmado anteriormente, y de acuerdo con Francisco Laporta, la formulación de un derecho humano, en un orden jurídico existente, es la afirmación de un valor previo a ese orden, es la adscripción a todos y cada uno de los miembros individuales de una clase [...] de una posición, situación, aspecto, estados de cosas, etc. [...] que se considera por el sistema normativo un bien tal que constituye una razón fuerte [...] para articular una protección normativa a su favor a través de la imposición de deberes u obligaciones.87

Rubén Sánchez Gil, “Valores constitucionales”, en Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria, t. iv, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2015, pp. 637-660. 86 Véase Luis M. Cruz, La Constitución como orden de valores. Problemas jurídicos y políticos, Granada, Comares, 2005, p. 23-25. 87 Francisco Laporta, “Sobre el concepto de derechos humanos”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, 1987, p. 31. 85

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Los valores en la Constitución mexicana

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De lo anterior, podemos suponer que los valores que guían las diferentes constituciones nacionales coinciden en lo esencial aun cuando en lo concreto puedan ser muy diferentes. Todos los pueblos buscan la justicia y la igualdad como valores supremos, pero no todos conciben de igual manera la forma en que ambos principios deben formularse y vivirse. Por ello es importante referirnos en este momento no a los valores y principios en general de toda Constitución democrática sino a los valores y principios que dieron y siguen dando origen y continuidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El sistema jurídico es expre­ sión de un sistema de ética social, no puede darse en el vacío sin un fundamento que le permita orientar las decisiones y la propia le­ gislación. Su contenido es reflejo de una moral públi­ ca inspirada en ciertos jui­ cios de valor que proponen un Estado ideal deseable.

El sistema jurídico es expresión de un sistema de ética social, no puede darse en el vacío, sin un fundamento que le permita orientar las decisiones y la propia legislación. Su contenido es reflejo de una moral pública inspirada en ciertos juicios de valor que proponen un Estado ideal deseable. Sin importar su contenido, una norma jurídica siempre buscará hacer real y asequible algún valor que su autor halló estimable. Cada norma adquiere sentido en la medida en que hace posible un bien perseguido, el bien o valor que tutela esa ley. No sólo eso, cada ley, cada norma, cada mandato, no sólo tutela un bien concreto sino que hace referencia a un valor primario constitucional que justifica la ley en sí misma. Cada norma presupone, de hecho, un juicio axiológico en virtud del cual la o el legislador trata de hacer efectivo un valor que reconoce como tal en determinada situación general.

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Las normas no están vacías, no son meros instrumentos regulatorios de la conducta social, contienen principios generales que responden a valores propios de un pueblo, a valores propios de la persona humana. A esto se le conoce como el espíritu de la ley, es decir, aquel principio que inspira y dio lugar a una norma concreta y que sirve como guía en la jurisprudencia que la o el juez aplica ante el caso particular. En este sentido la ley no es ciega sino que debe ser guiada en cada situación particular, buscando que los principios que le dieron origen florezcan y salgan a la luz en su aplicación. De manera muy simple y sabiendo que estamos realizando un reduccionismo injusto, podríamos afirmar que nuestra Constitución puede ser dividida en dos partes: el Título Primero, compuesto de 38 artículos, habla sobre los principios, derechos humanos y garantías que guían a la sociedad mexicana; y, los títulos restantes, que definen la estructura y organización general del Estado mexicano. Todos ellos se fundamentan en el primer principio básico contenido en el artículo 1º y que consiste en la libertad e igualdad de todos los seres humanos a los cuales nuestra Carta Magna se compromete a proteger. El contenido concreto responde a las circunstancias históricas y sociales propias de nuestra nación y busca insertar los valores tutelados a partir de esta experiencia histórica en el mundo real. En cierta manera, los valores pertenecen a un mundo imaginario, ideal; los artículos buscan integrar esos valores en un entorno dado.88 Los valores contenidos en nuestra Constitución son de carácter superior y deben regir el contenido de toda ley o norma posterior. Todo ordenamiento jurídico debe orientarse única y exclusivamente a la búsqueda de los valores superiores. Como tales, éstos nos presentan un Estado ideal, deseable.

Véase Luis Villoro, op. cit., pp. 30-31.

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Por esta razón, los principios axiológicos fundamentales deben ser promovidos en cualquier aspecto de la vida social. Es decir, no sólo se debe exigir “respeto, entendido como la abstención de cualquier acción que los menoscabe, sino también protección y promoción al requerir asimismo medidas adecuadas y acciones positivas para impedir cualquier situación que perjudique su máxima realización”.89 Los valores, a través de su constitucionalización se convierten en normas objetivas, es decir, no rigen solamente relaciones subjetivas o personales sino que, al volverse campo del derecho, son exigibles legalmente. Los principios y valores se presentan como lo deseable, lo estimable y son exigibles como orientaciones prácticas de las situaciones concretas presentándose como guía en la jurisprudencia o interpretación de todas las demás leyes prácticas que tocan la organización del Estado y de la ciudadanía.

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Normas, principios y valores no son aspectos separados de la realidad social. Los particulares expresan sus valores y los constituyentes los fijan en principios legales. De esta manera se “impide el desarrollo de una doble ética en la sociedad, una en las relaciones con el Estado y otra para las relaciones entre particulares”.90 El conjunto de valores que plasmó la estructura fundamental del Estado mexicano naciente comenzó a formarse desde el inicio de la colonia como el resultado de dos culturas que se encontraron y que dieron origen a una nueva nación en 1821. Estos valores pueden clasificarse en tres grupos: los valores personales, los colectivos y los públicos. Cada uno de ellos se encuentra formado por diversos valores específicos que iremos analizando.

Valores personales: la libertad como valor supremo del Estado de derecho mexicano Como afirmamos anteriormente, “los valores personales se refieren al conjunto de intereses, principios, aspiraciones y deseos que, dentro de la dimensión estatal, pertenecen a los individuos”.91 Los valores personales pueden confundirse fácilmente con la moral individual pues, de hecho, muchos de ellos pretenden defender el fuero interno de las personas y suelen ser valores compartidos por la colectividad social, es decir, se reconocen como valores privados, independientemente de que estén reflejados o no en la esfera pública.

Rubén Sánchez Gil, op. cit., p. 650. Humberto Nogueira Alcalá, Teoría dogmática de los derechos fundamentales, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2003, p. 75. 91 Miguel de la Madrid H., Constitución, Estado de derecho y democracia, México, unam, 2004, p. 267. 89 90

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“[L]os valores personales se refieren al conjunto de intereses, principios, aspira­ ciones y deseos que, dentro de la dimensión estatal, per­ tenecen a los individuos.”

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De hecho, el Estado reconoce estos valores como parte esencial de la vida de las personas que conforman la sociedad y por ello los integra como parte del espíritu del Estado y busca no sólo no vulnerar estos valores individuales, sino que se compromete a garantizarlos y hacerlos posibles por todos los medios a su alcance. Por esta razón, el Estado es el principal defensor de la libertad de las personas así como de su seguridad; representan esencialmente la defensa de la dignidad humana y por ello son valores individuales básicos, que se presuponen como base para cualquier otro valor. Forman parte generalmente de todas las Constituciones y son considerados como un elemento esencial de los derechos fundamentales que aparecen en la parte llamada dogmática. A pesar de las posibles diferencias, de un Estado a otro, al nutrirse de la misma fuente, que es la dignidad del ser humano, son esencialmente iguales. Forman parte de tales derechos subjetivos la libertad de movimiento, de expresión, de asociación, de trabajo, etcétera.

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El Estado mexicano, como Estado liberal, tiene como principal objetivo “proteger el ejercicio de la libertad del hombre en todas sus manifestaciones sociales, políticas y económicas”.92 De hecho, independientemente de cómo se considere a la libertad, la totalidad de los Estados modernos tienen como objetivo garantizar la libertad individual, valor que descansa en el principio de la dignidad del ser humano.93 Un Estado democrático sólo tiene sentido si las personas que lo componen son libres, con capacidad de elección y, por lo tanto, de libre autodeterminación. Sólo donde las personas pueden interactuar libremente se puede hablar realmente de una sociedad humana. Desde el punto de vista negativo, la libertad consiste en la ausencia de interferencias en las decisiones de las personas. Es verdad que el Estado interviene en la vida cotidiana de sus ciudadanos al prohibir determinadas conductas, pero tal intervención, para no coartar la libertad, no debe ser excesiva y debe estar restringida al ámbito de lo público pues el Estado está llamado a garantizar la libertad no de un sólo ser humano sino de todos las personas que lo conforman. Mi libertad termina ahí donde comienza la libertad de la o el otro; y el Estado debe garantizar mi libertad, pero también la de quienes coexisten conmigo. Esta visión da origen a la idea positiva de la libertad. Desde este punto de vista, el Estado busca garantizar la posibilidad de que toda persona pueda autodeterminarse de acuerdo con las potencialidades de realización que cada quien posea. En otras palabras, se trata de que cada ser humano pueda llevar a cabo lo que proponga sin que nadie ni nada lo limite, a menos que dañe este mismo derecho en otras personas.

Ibidem, p. 268. Este principio queda resguardado como fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Para el concepto de libertad en sentido negativo, lo importante en un orden jurídico es el reconocimiento y establecimiento de una lista de derechos o libertades fundamentales, con el fin de impedir que sean obstruidos u obstaculizados en sus ejercicios […] Para el concepto de libertad en sentido positivo, lo importante es la creación y formulación de instituciones y mecanismos que promueven acciones y actividades encaminadas al perfeccionamiento de los individuos y de la sociedad en general, tales como los sistemas de gobierno y sus instituciones democráticas.94

La Constitución, en su parte dogmática, registra cuatro grupos básicos de valores personales que conocemos como derechos humanos y sus garantías,95 las cuales son:96 1. Derechos que garantizan la igualdad: igualdad para gozar de todos los derechos que otorga la Constitución (artículo 1º); prohibición de la esclavitud e igualdad sin distinciones (artículo 2º); igualdad entre el hombre y la mujer (artículo 4º); prohibición de títulos nobiliarios y fueros (artículos 12 y 13). 2. Derechos que garantizan la libertad: como la libertad de profesión, industria y comercio (artículo 5º); de expresión (artículo 6º); de imprenta (artículo 7º); libertad y derecho de petición (artículo 8º); libertad de reunión y asociación (artículo 9º); libertad de poseer y portar armas (artículo 10); libertad de tránsito y residencia (artículo 11); libertad religiosa (artículo 24); libertad de circulación y comunicación (artículo 25) y libertad de competencia económica (artículo 28). 3. Valores de propiedad: prohibición de confiscación (artículo 22) y protección de la propiedad privada (artículo 27). 4. Valores relacionados con la justicia identificados con seguridad jurídica: prohibición de extradición de personas privadas de la libertad por razones políticas y esclavas o cualquier persecución por un valor protegido por la Constitución (artículo 15); protección contra cateos, interferencia

Miguel de la Madrid H., “Los valores en la Constitución mexicana”, op. cit., pp. 269-270. “En México la Constitución de 1857 consideró como sinónimos, de acuerdo a [sic] la terminología tradicional de origen francés, a los derechos del hombre y a las garantías individuales. Todavía la Constitución de 1917 emplea la terminología tradicional de origen francés.” Rosario Huerta Lara, op. cit., p. 9. En la actualidad, si bien se conserva todavía el término garantía en el Título Primero, Capítulo i, se le ha colocado el término más propio de derechos humanos. 96 Véase Miguel de la Madrid H., Constitución, Estado de derecho y democracia, op. cit., pp. 270-271. 94 95

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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) se presenta como un camino para defender y garantizar la libertad en sentido positivo de todos los seres humanos. Por tanto, no le corresponde coartar ni reglamentar la vida pública o privada de una sociedad, sino vigilar, proteger y denunciar ahí donde las instituciones, las personas o las organizaciones han dañado la libertad de un ser humano extrapolando sus propios límites.

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de la esfera privada y órdenes de aprehensión (artículo 16); prohibición de cárcel por deudas de carácter puramente civil, prohibición de hacerse justicia por propia mano, la administración de justicia expedita (artículo 17); garantías específicas para los detenidos y sentenciados en procesos penales (artículos 18 al 21 y 23), y prohibición de penas inusitadas (artículo 22). Todos estos principios son de suma importancia pues la seguridad jurídica garantiza la tutela efectiva de los valores protegidos por la Constitución.

Valores colectivos: la justicia, valor supremo del Estado mexicano

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No basta con garantizar la protección de los derechos de las personas como individuos. Los seres humanos convivimos en sociedad y necesitamos de los demás para poder subsistir. Parte de nuestros intereses sólo pueden satisfacerse en sociedad. La vida colectiva no es un añadido artificial o una parte incómoda de ser demasiados humanos en el planeta. Somos seres individuales con intereses particulares y con objetivos propios, sí, pero la realización de la persona humana sólo puede lograrse cuando vive en sociedad.

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Las comunidades también tienen intereses propios llamados colectivos; y ex­ pre­ san principios, aspi­ raciones y deseos de las comunidades que integran el Estado. Mientras que el Estado de derecho tiene como valor principal garantizar la libertad, el Estado so­ cial o de bienestar busca ante todo la justicia social (sobre todo en su carácter distributivo).

Las comunidades también tienen intereses propios llamados colectivos; y expresan principios, aspiraciones y deseos de las comunidades que integran el Estado. De esta manera surgen también los derechos o garantías sociales como el derecho al trabajo, a un hogar digno, a la salud, a la educación, etc. Todas estas garantías se orientan hacia la justicia social y adquirieron especial relevancia con las revoluciones sociales del siglo xx. Mientras que el Estado de derecho tiene como valor principal garantizar la libertad, el Estado social o de bienestar busca, ante todo, la justicia social (sobre todo en su carácter distributivo). El Estado social se propone lograr una mayor igualdad entre las y los ciudadanos buscando una mejor distribución de la riqueza entendida en todos sus sentidos y no sólo como valor monetario. Un Estado de derecho no puede progresar, y ni siquiera mantenerse, si no busca el bienestar de todas y todos sus ciudadanos. El papel del Estado ya no es sólo proteger a las personas en su libertad y apoyarlas en la búsqueda de sus propias necesidades sino que toma un rol más activo proveyendo a sus ciudadanos y ciudadanas de todos los medios necesarios para que puedan acceder a las mismas oportunidades a pesar de las posibles diferencias humanas, culturales, sociales, etcétera. El Estado de bienestar, propuesto por la Constitución mexicana de 1917, busca hacer coexistir dos valores propios de la vida social, la libertad y la dignidad con la justicia social. La justicia social no es vista como una coerción a la libertad humana y a la dignidad del ser humano sino como protección a la libertad personal protegiendo, precisamente, a las clases más débiles de los poderes fácticos de toda sociedad. El Estado de bienestar se propone garantizar a las

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clases minoritarias y desprotegidas, y no sólo a una minoría privilegiada, la posibilidad de una vida humana digna. Cabe mencionar que haciendo esto, también garantiza un futuro de paz, concordia y respeto para las clases que aparentemente no necesitan de esta protección en el presente. Para poder garantizar el Estado de bienestar a todos las y los ciudadanos, incluso las minorías y los sectores más débiles, las y los constituyentes fijaron en la Constitución aquellos principios de acción que el Estado debería ir cumpliendo gradualmente para otorgarles el acceso a una mejor calidad de vida. Las y los constituyentes:

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1. Por medio del artículo 27 otorgaron a la nación un dominio directo de ciertos bienes como son el petróleo, la minería, etc., y le dieron el poder de intervenir en la economía otorgándole un papel más activo en la planeación social, productiva y monetaria. Con esto, se fija el papel rector del Estado en el régimen de propiedad y las bases para la intervención estatal. 2. También garantizaron en el artículo 3º de la Constitución el derecho a recibir educación. El Estado se encuentra obligado a impartir, de manera gratuita, la educación básica y superior necesaria para desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas. 3. Con el artículo 4º se resguardaron el derecho a la protección de la salud y el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. 4. A través del artículo 123 defendieron a la persona trabajadora. Se establecieron las bases mínimas de la legislación laboral y los derechos mínimos de los cuales no se puede privar a ningún trabajador, ni aun cuando éste renuncie a ellos. 5. Y, finalmente, en el artículo 130 establecieron la separación entre las iglesias y el Estado instaurada en las leyes de Reforma y que asegura la libertad religiosa y el Estado democrático. Como es claro para todos, el hecho de garantizar un derecho social a través de la ley no implica que, de hecho, las y los ciudadanos gocen de ese derecho. Conseguir el Estado de bienestar o social implica una serie de acciones positivas que los gobiernos deben adoptar y que no siempre se han mostrado como las más eficaces o las más convenientes.

Valores públicos: soberanía, representación y democracia Aparentemente no basta con proteger a los seres humanos como individuos y como colectivo garantizándoles el ejercicio de los valores que persiguen de manera individual o grupal. A través de la constitución del Estado entró en juego un nuevo personaje: el gobierno, el cual sirve de intermediario entre la

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Los valores públicos se re­ fieren a las actividades que los órganos públicos o de gobierno deben llevar a cabo para asegurar el or­ den social.

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voluntad general y la individual. Los valores públicos se refieren a las actividades que los órganos públicos o de gobierno deben llevar a cabo para asegurar el orden social. El primero y más importante de los valores públicos es el de la soberanía de un pueblo. Bajo el concepto de soberanía subyace la idea de la libre autodeterminación de los pueblos. La soberanía es a los pueblos lo que la libertad a los individuos. De hecho, este valor unifica la libertad individual y la libertad colectiva. La soberanía significa que todo poder público emana del pueblo y que sólo éste puede otorgar el poder de actuar a los servidores públicos. “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”97

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Con base en este valor se construye toda organización política que da vida al Estado y es el que da origen a la idea de servidor público y que, por lo tanto, se convertirá en el eje central cuando hablemos de las obligaciones, derechos y deberes en el servicio público. Debido a que la soberanía no puede ser ejercida directamente por el pueblo, es necesario generar un sistema de representación. El pueblo sigue conservando la soberanía y la facultad de autodeterminarse, pues no le puede pertenecer a nadie más, pero la ejerce a través de sus representantes. El sistema representativo exige, por su misma naturaleza, la pluralidad que es el resultado propio de la diversidad de las y los ciudadanos. En México, tuvimos el dominio de un partido hegemónico (y de hecho único), durante mucho tiempo. Con el tiempo, nuestro sistema ha experimentado grandes variaciones pasando un sistema plural de partidos políticos competitivos. Además, existe un sistema de representación proporcional que permite dar mayor voz a las minorías ampliando la competencia entre las diferentes fuerzas políticas y permitiendo un mayor intercambio de ideas. Ahora bien, no siempre un mayor número de representantes y más plural significa una mejor representación ni un mejor sistema. La democracia es un sistema en continua perfección y no pretende tener todas las respuestas a las situaciones presentes y futuras. En el sistema representativo las autoridades “no tienen un título propio, inmanente, de poder político, sino solamente las facultades que les otorga el orden jurídico, son representantes del pueblo y en su nombre ejercen el poder

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 39.

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Nuestra Constitución consagra en el artículo 39 la democracia como la forma de gobierno propia de nuestro país, y el artículo 3º recoge el valor democrático como valor propio del pueblo de México. Este precepto considera “a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Un sistema de vida implica una serie de instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que guían y soportan la vida de una nación. La o el servidor público se inserta en esta estructura como la fuerza que pone en movimiento esta estructura y se encuentra sujeto a la voluntad general ejercida a través de un sistema democrático.

La importancia de vivir y publicitar los valores del Estado moderno Hasta ahora nos hemos referido a los valores de manera indistinta, pero mirando más a fondo en el reino del valor nos damos cuenta que existen diferentes clases de valores que dan origen a diferentes tipos de bienes.99 Pueden ser bienes vitales, sociales o espirituales de toda índole. “Entre estos bienes hay ya muy altos valores, por ejemplo, varios de los valores de organización que consiste en una determinada relación de los bienes a las personas. El Es-

Miguel de la Madrid H., Constitución, Estado de derecho y democracia, op. cit., p. 279. Recordemos que un bien se presenta como tal porque contiene dentro de sí un valor que es apreciado. El objeto, al valer, se convierte en un bien para mí.

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El sistema representativo sólo es posible ahí donde existe la democracia. La representación política es la representación del pueblo y debe ejercerse en beneficio del pueblo. En una democracia, la mayoría ejerce el poder sin por ello desatender las necesidades de las minorías. Esto sólo es posible gracias a que la voluntad general se expresa como búsqueda del bien común y no sólo de una porción de la sociedad. El bien común va más allá de los intereses particulares y los garantiza si éstos no dañan al mismo bien común.

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político”.98 Es el orden jurídico el que establece el alcance y las limitaciones de las obligaciones de las y los servidores públicos y del poder político. La Constitución crea un régimen legal para organizar a la sociedad y proyectar los valores fundamentales que el pueblo tiene como propios y, al mismo tiempo, fija las directrices que las y los gobernantes deben seguir en la representación del poder que les es otorgado. Por esta razón, la Constitución es la norma máxima, el principio que da unidad y fuerza al Estado, no puede existir una norma por encima de ella pues ya no sería el principio fundante de todas las demás normas. La elección de los valores que la ciudadanía desea vivir constituye, de manera inevitable, un valor superior: la supremacía de la Carta Magna.

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tado de derecho, digamos, es uno de estos altos bienes para todo el que goza de su poder protector.”100 Estos bienes pueden adquirir especial importancia dependiendo del momento histórico en que una nación se encuentra. Su valor proviene de las situaciones concretas por las que cruza una sociedad y que pueden estar alterando o poniendo en peligro uno de los principios rectores supremos de la Constitución. Debido a que algunos valores adquieren especial importancia en un contexto histórico y cultural determinado dedicaremos lo que queda de esta sección a comprender la importancia de la rendición de cuentas en nuestro país.

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No es suficiente que exis­ tan reglas objetivas dentro de un país; también se requiere que “los hombres de acción –legisladores, jueces, gobernantes en general– sepan adecuar sus actos a los principios, es decir, que actúen con coherencia y que sus ac­ ciones sean conocidas por la comunidad”.

No es suficiente que existan reglas objetivas dentro de un país; también se requiere que “los hombres de acción –legisladores, jueces, gobernantes en general– sepan adecuar sus actos a los principios, es decir, que actúen con coherencia y que sus acciones sean conocidas por la comunidad”.101 No puede existir verdadera responsabilidad y compromiso real si los principios normativos y las decisiones que las y los gobernantes toman no son públicos. Atentar contra el principio de transparencia y publicidad es atentar contra la naturaleza del Estado de derecho; es su propia negación.

“[R]endir cuentas significa literalmente entregar o dar cuentas ante alguien. De ahí que rendir cuentas sea siempre una acción subsi­ diaria de una responsabi­ lidad previa, que implica una relación transitiva y que atañe a la manera en que se dio cumplimien­ to a esa responsabilidad.” La rendición de cuentas se hace sobre una acción.

En principio, sabemos que “rendir cuentas significa literalmente entregar o dar cuentas ante alguien. De ahí que rendir cuentas sea siempre una acción subsidiaria de una responsabilidad previa, que implica una relación transitiva y que atañe a la manera en que se dio cumplimiento a esa responsabilidad”.103 La rendición de cuentas se hace sobre una acción, una decisión o incluso una

Así pues, una de las exigencias más importantes del Estado de derecho es la publicidad y transparencia de los actos de gobierno. Sólo ella nos permite ver con claridad las consecuencias de las acciones de las y los gobernantes y de las y los ciudadanos. En la medida en que las decisiones gubernamentales se ocultan a la sociedad reservándose a un pequeño grupo de personas, en esa medida el Estado de derecho se parece más a un régimen totalitario.102 Pero, ¿qué significa rendir cuentas?, ¿en qué consiste el principio de transparencia?

Nicolai Hartmann, Introducción a la filosofía, México, Centro de Estudios Filosóficos-unam, 1961, pp. 152-153. 101 Rodolfo Vázquez, “El Estado de derecho: una justificación”, en Miguel Carbonell et al. (comps.), Estado de derecho: concepto, fundamentos y democratización en América Latina, México, unam/itam/Siglo xxi, 2002, p. 118. 102 “Nada más peligroso para la existencia del Estado de derecho que la reducción de la publicidad de las medidas gubernamentales, sea dificultando el acceso a la información, sea mediante la práctica de la sanción de medidas secretas o de conocimiento reservado a un grupo de iniciados, tal como suele suceder en los regímenes totalitarios.” Ernesto Garzón Valdés, “Acerca de los conceptos de publicidad, opinión pública, opinión de la mayoría y sus relaciones recíprocas”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 14, Alicante, 1973, p. 77. 103 Sergio López Ayllón y Mauricio Merino, “La rendición de cuentas en México: perspectivas y retos”, en La estructura de la rendición de cuentas en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam/ cide, 2010, p. 1. 100

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omisión e involucra al menos dos sujetos: quien realiza la acción y a quien se le rinde cuentas. Este concepto ha estado presente desde los orígenes de la democracia. Basta con pensar en la palabra latina res publica, que literalmente significaría la cosa pública, era un término que se usaban para designar los asuntos comunes y pasó a identificar la organización política de Roma. La república era la cosa común que unificaba a todas y todos los ciudadanos, que les daba identidad y en la cual otros podían participar. Como interesaba a todos, se exponía en el foro público y ahí cualquiera podía acceder a la información.

Todo lo que puede incidir en la vida de las sociedades debe estar sujeto al estricto escrutinio público y, por ello debe poder accederse a la información necesaria para comprender la situación o problema. Por esta razón, en un Estado liberal igualitario de derecho, todas y todos los ciudadanos deben tener el derecho a acceder a la información que les permita juzgar y valorar las acciones de las y los servidores públicos y así participar realmente como una o un verdadero elector que elige su derecho de representación escogiendo a aquellas personas que coinciden con sus intereses. La transparencia nunca ha dejado de ser esencial en las democracias, pero el concepto de razón de Estado de los siglos xviii y xix, la fue opacando.105 En la actualidad, no puede concebirse una democracia sin que el pueblo pueda tener algún tipo de control sobre aquellos que los gobiernan. La o el ciudadano debe poder acceder a la información que el poder político maneja. Ahí donde la sociedad no puede acceder a toda la información a la cual los políticos tie Emanuel Kant, Hacia la paz perpetua, Madrid, Biblioteca Nueva, 1999, p. 127. Me parece importante recordar que antiguamente se invocaba con frecuencia la razón de Estado como un bien que se imponía al bien de los individuos. La razón de Estado implica secretismo y la presencia de un grupo de elite que toman las decisiones por el bien del pueblo, independientemente de lo que opinen las y los ciudadanos. Véase Ernesto Garzón Valdés, “Acerca de los conceptos de publicidad, opinión pública, opinión de la mayoría y sus relaciones recíprocas”, op. cit., p. 83.

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Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados […] Un principio que no pueda manifestarse en alta voz sin que se arruine al mismo tiempo mi propio propósito, un principio que, por tanto, debería permanecer secreto para prosperar y al que no puedo confesar públicamente sin provocar indefectiblemente la oposición de todos, un principio semejante, sólo puede obtener la universal y necesaria reacción de todos contra mí, cognoscible a priori, por la justicia con la que amenaza a todos.104

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La transparencia y la información son esenciales para la justicia y la convivencia armónica, pues quien esconde la información de los asuntos públicos, difícilmente representa intereses legítimos y honestos. En palabras de Kant:

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nen acceso, se genera poco a poco una democracia poco confiable e indigna. De hecho, como bien señala Bobbio, cuando el poder controla la información y la hace inaccesible al común de las y los ciudadanos, entonces se revierte el proceso democrático: del control del poder por parte de las y los ciudadanos se pasa al control de las y los ciudadanos por parte del poder. Para Bobbio, la mayor parte de los gobiernos han dejado de ser democracias para convertirse en tecnocracias. La democracia supondría que todos pueden tomar decisiones sobre todas los asuntos públicos; la tecnocracia presupone, en cambio, que las decisiones son tomadas por aquellas pocas personas que, siendo expertas en el tema, son capaces de tomar las decisiones adecuadas.106 El resto de las personas son consideradas como menores incapaces de tomar las decisiones correctas, por lo que deben ser guiadas, por su bien, aun cuando no pueden participar en la elección de sus representantes.

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En la actualidad, es imposible pensar en un Estado protector que considera a sus ciudadanos como menores de edad, incapaces de tomar decisiones por cuenta propia. Hoy buscamos un modelo de ciudadanía ilustrada, que participa activamente dentro de las decisiones del poder público y tiene la capacidad y el poder de sancionar y castigar a las autoridades cuando no proceden de acuerdo con el interés general sirviendo de contrapeso de las decisiones gubernamentales. En la difusión de este espíritu ilustrado, que se había ido perdiendo a lo largo del siglo xx, han colaborado ampliamente las redes sociales que hacen llegar la información a las y los ciudadanos de manera rápida y sin intermediarios. Sin embargo, en una sociedad compleja, las y los ciudadanos prefieren reducir la información al máximo. “Surge, entonces, un conflicto entre la pretensión de ser racional y el mismo ejercicio del derecho de acceso a información: un ciudadano racional que pretendiera maximizar su bienestar y minimizar los costos informarse hoy día representa un costo elevado preferiría no informarse y asumir conscientemente los riesgos de la manipulación.”107 Esta situación está creando un fenómeno curioso: una o un ciudadano que recibe mucha información breve y, por tanto, muchas veces insuficiente, para poder emitir un juicio crítico adecuado. Además, esta información adquiere rápidamente un sesgo social crítico que se enfoca en un solo punto sin atender a la realidad en su totalidad que siempre es compleja y propagando con rapidez una verdad social que puede o no corresponder con la realidad. Ésta sería una posición diametralmente opuesta al ideal de la o el ciudadano ilustrado que buscaba que todo ser humano tomará sus decisiones basado en la razón que analiza y sopesa sus intereses y las posibles consecuencias de

Véase Norberto Bobbio, Il futuro della democracia, Turín, Einaudi, 1991, pp. 19-27. Rodolfo Vázquez, op. cit., p. 120.

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sus decisiones.108 Es verdad, los seres humanos estamos más involucrados con nuestro entorno que el siglo pasado pero no siempre buscamos profundidad y certeza por los costos de tiempo y esfuerzo que ello implica. La vigilancia sobre las y los servidores públicos aumenta día con día pues los medios de comunicación y vigilancia cada vez son más eficaces, más invasivos y más difíciles de controlar.

En el artículo 6º de nuestra Constitución quedó establecido que “el derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Ello implica, como consecuencia que también debe garantizar el acceso “a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”. Queda claro que no es posible asegurar la transparencia y la rendición de cuentas si antes no se garantiza la autonomía de los medios de comunicación y el derecho de las y los ciudadanos a su libre acceso. Como el gobierno no puede ser juez y parte, se debe constituir un organismo autónomo capaz de exigir y velar por los principios de transparencia en todos los organismos gubernamentales y en cualquier entidad que ejerza recursos

Véase Anthony Downs, The economic theory of democracy, Nueva York, Harper, 1957. Jaime Cárdenas, “Las correcciones a la democracia representativa”, en José Luis Calva (comp.), Democracia y gobernabilidad, México, Porrúa/unam, 2007, p. 216.

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Así pues, “el derecho de acceso a la información es un asunto central, clave nodal en las democracias. La o el ciudadano no sólo debe informarse para después decidir sino que debe informarse para vigilar al representante. La publicidad une al representante con el representado”.109 El secretismo y el ocultar la información es un elemento de los gobiernos no democráticos y autoritarios que no buscan realmente el beneficio público, sino el propio. Un gobierno que no es transparente violenta el valor fundamental y principio básico de nuestra Constitución que es la libertad e igualdad. A quien se le oculta la información no puede elegir, pues la libertad está basada en la capacidad de elegir entre dos o más opciones la que mejor se ajuste a los propios intereses y ocultar información es manipular esta elección. Al no existir un principio más básico que la libre elección, la transparencia y el acceso a la información se convierten en objetivos básicos de toda defensa de la dignidad humana y de los principios que dan origen al Estado de derecho mexicano. Por tal razón, cdhdf está llamada a defender y promover la transparencia y el acceso a la información como un aspecto básico en la defensa de los derechos humanos universales.

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La cdhdf como organismo que promueve la rendición de cuentas

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públicos. Debe regirse “por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad”.110 Esta entidad puede y será acompañada por otros organismos pro rendición de cuentas que, aunque no cuentan con fuerza legal coercitiva, pueden evidenciar las acciones que afectan el espacio público aportando una nueva visión y fomentando con ello el diálogo y la discusión razonada.

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Son mecanismos de control horizontal, que escapan de las estructuras gubernamentales de carácter vertical, y que son impulsados principalmente por la sociedad. Tienen la ventaja de que ejercen constante vigilancia y no dependen directamente de una ley que los mueva a la acción sino que proceden en su mayoría con una cierta liberalidad. Según Ackerman, “la gobernabilidad democrática y el Estado de derecho, de hecho, dependen de la calidad de la ‘rendición de cuentas vertical’ inscrita en las reglas de la votación, pero son igualmente dependientes de la calidad del ejercicio de la ‘rendición de cuentas horizontal’”,111 o de la supervisión y control que se produce entre las diferentes instituciones. Los mecanismos de control horizontal se crearon inicialmente para dar credibilidad a las instituciones gubernamentales de carácter vertical.

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La fuerza de organismos como la cdhdf proviene de la aceptación que la socie­ dad tiene de ellos con base en la percepción de res­ ponsabilidad, honestidad y transparencia en la per­ secución de sus objetivos.

John Ackerman propuso entender la rendición de cuentas como “un proceso pro-activo [sic] por medio del cual los servidores pú­ blicos informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros y se sujetan a las sanciones y recompensas correspondientes”.

Estos organismos pro rendición de cuentas, entre los que se encuentran las comisiones de derechos humanos, “son instituciones públicas autónomas en las cuales son delegados elementos medulares del orden democrático liberal”.112 Su fuerza proviene de la aceptación que la sociedad tiene de ellas y que se basa, obviamente, en la percepción de responsabilidad, honestidad y transparencia en la persecución de sus objetivos propios. Así pues, la legitimidad de las comisiones de los derechos humanos la proporciona la sociedad con base en la confianza que generan. Esta confianza será alimentada en la medida en que las comisiones realmente velen por la protección de los derechos humanos en la sociedad y cumplan con su papel de vigilancia de las instituciones gubernamentales. John Ackerman propuso entender la rendición de cuentas como “un proceso pro-activo [sic] por medio del cual los servidores públicos informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros y se sujetan a las

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6º. Si bien en este texto Ackerman se refiere concretamente al sistema electoral mexicano, es perfectamente aplicable al tema que estamos tratando. John Ackerman, “Autoridad descentralizada y desarrollo político: la dinámica institucional en la rendición de cuentas en México”, en Ernesto Insunza Vera y Alberto J. Olvera (coords.), Democratización, rendición de cuentas y sociedad civil: participación ciudadana y control social, México, Porrúa/Universidad Veracruzana, 2006, p. 294. 112 Ibidem, p. 294. 110 111

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sanciones y recompensas correspondientes”.113 Esto supone que la rendición de cuentas es un proceso que va más allá de la simple reconvención ante los fallos. Implicaría que las y los servidores públicos dialoguen con la sociedad y con otras instituciones y que estén sujetos a sanciones tanto negativas como positivas. Una comisión de derechos humanos que sólo denuncie las violaciones no sería percibida como un elemento trascendental en la defensa de los derechos humanos, pues su acción sería siempre post facto.

La transparencia genera confiabilidad y la confianza de la sociedad legitima y da fuerza a las instituciones, sean gubernamentales o no. La cdhdf no sólo debe promover la transparencia; también debe ejercitarla.

La cdhdf como organismo obligado a rendir cuentas El derecho al acceso a la información contempla, de acuerdo con Ernesto Villanueva,115 cuatro puntos: a) el acceso a la información pública a petición de parte; b) la transparencia o acceso a la información de oficio; c) un sistema legal de protección de datos personales, y d) un sistema legal de archivos públicos.

El acceso a la información pública a petición de parte Por información pública la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal comprende lo siguiente: “Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder

John Ackerman, Más allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y Estado de derecho, México, Siglo xxi, 2008, p. 16. 114 Ibidem, p. 18. 115 Ernesto Villanueva, Derecho de la información, México, Porrúa, 2006, p. 71. 113

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Por esta razón, las comisiones de derechos humanos requieren una actitud proactiva, no sólo en la defensa de la dignidad humana sino en la promoción de los derechos humanos y la orientación de otras instituciones hacia una actitud transparente y pro rendición de cuentas.

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Ackerman amplía así la simple y básica idea de rendición de cuentas como un proceso contable de un agente que debe informar sobre las acciones realizadas y la convierte en “un proceso dinámico que redefine las relaciones entre el Estado y la sociedad, reconfigurando la naturaleza misma de la democracia y la participación ciudadana”.114 Se busca construir un mundo mejor y no sólo acotar los fallos y errores de la sociedad y su gobierno.

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de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido” (artículo 4º, fracción ix). En otras palabras, el acceso a la información que generan los órganos gubernamentales o estatales es total y sin restricción a excepción de aquello que la ley señala como reservada o confidencial. Para que un determinado tipo de información sea considerada como tal debe establecerse el requisito de prueba de daño, es decir, demostrar que su divulgación dañaría el interés público o bien a alguna persona en concreto. Las principales causales para la confidencialidad de la información se centran en temas como la defensa y seguridad nacional, la estabilidad económica, la información de carácter diplomático, las investigaciones en curso, la vida privada y personal de las y los servidores públicos, etcétera.

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El acceso a la información está considerado como un derecho humano, y por lo tanto no está reservado a ciudadanas y ciudadanos mexicanos en posesión plena de sus derechos, por lo que puede ser ejercido por cualquier ser humano que viva en territorio mexicano: personas extranjeras, privadas de la libertad, menores de edad, etc. No se puede exigir ningún tipo de retribución para proporcionar la información ni tampoco tiene que existir un fin determinado para solicitarla.

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La transparencia o acceso a la información de oficio Transparente significa que se puede ver a través de él, sin barreras u obstáculos que obstruyan la visión. La transparencia en el gobier­ no significa, por lo tanto, poder ver sin distorsiones las actividades que éste realiza y las decisiones que toma.

Transparente significa que se puede ver a través de él, sin barreras u obstáculos que obstruyan la visión. La transparencia en el gobierno significa, por lo tanto, el poder ver sin distorsiones las actividades que éste realiza y las decisiones que toma. El hecho de que el gobierno deba rendir cuentas es acorde con la idea de transparencia, pues es la manera en que el gobierno publicita su actuar informando a las y los ciudadanos de sus acciones. Que el gobierno les mantenga informados de las operaciones gubernativas implica una política de transparencia y de rendición de cuentas.116 La rendición de cuentas facilita el escrutinio público. No debemos olvidar que el gobierno recibe su mandato del pueblo y a él le debe explicación. Quien se oculta en el cumplimiento de su deber, muestra de antemano el desvío propio de sus acciones en la búsqueda de los intereses personales o en la incapacidad para llevar a término lo encomendado.

Véase Andreas Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, México, Ifai (Cuadernos de transparencia, núm. 3), 2004.

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Por otra parte, la transparencia y la rendición de cuentas no cumplen sólo con una función preventiva en la que se busca evidenciar la actividad gubernamental para encontrar los errores y omisiones, legitimando o castigando a las y los responsables, según sea el caso. También implica que la o el servidor público se cuestione sobre lo que se le solicita y la mejor manera de realizarlo para poder rendir cuentas de sus decisiones. De esta manera, la transparencia también implica una nueva lógica en el ejercicio del poder.

Un régimen transparente sería literalmente aquel donde no existen obstáculos para ver y saber qué decisiones toma el gobierno, qué recursos ocupa, qué medios utiliza y cuáles son los resultados que obtiene. La rendición de cuentas es algo más que la transparencia, es una tarea obligada y permanente, con actores claramente identificados que llevan a cabo la vigilancia, el control y la sanción sobre los contenidos sustantivos del ejercicio gubernamental, en todas sus facetas, en un entorno legal y democrático explícito y abierto, que identifica con claridad las obligaciones que cada servidor público debe cumplir.118

Un sistema legal de protección de datos personales Transparencia no significa ausencia de privacidad. La ventana que se abre para observar lo público debe permanecer cerrada con respecto a lo privado y lo íntimo. El derecho a la información no es absoluto y algunas veces resulta complicado tratar de definir dónde empieza y dónde termina nuestro derecho a la información. Como criterio general, establecemos que la información debe transparentarse en todo lo que tenga que ver con lo público, es decir, lo socialmente relevante, aquello que afecta a la sociedad. El marco legal debe proteger las esferas de lo íntimo y lo privado. Sólo se tiene derecho a la información que tiene una repercusión pública, incluso cuando Sergio López Ayllón y Mauricio Merino, op. cit., p. 8. Ibidem, p. 9.

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la rendición de cuentas no equivale al derecho de acceso a la información pública ni es sinónimo de transparencia. Se trata de conceptos que se refuerzan recíprocamente, pero que no significan lo mismo. No puede decirse, por ejemplo, que un régimen es transparente porque responde a las solicitudes de información que hacen los ciudadanos que desean tener acceso a los documentos que obran en los archivos de sus gobiernos.117

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Es conveniente advertir que

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ésta se haya generado en la intimidad del hogar o en una conversación privada. Las y los ciudadanos tienen derecho a su intimidad y el Estados está obligado a proteger esta intimidad. La Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene por ob­jeto, como lo especifica el artículo 1º, “establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos”. Éstos escapan totalmente del dominio público y no pueden ser entregados a nadie que no sea su dueño.

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Por datos personales se entiende la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el adn y el número de seguridad social, y análogos.119

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Un sistema legal de archivos públicos Para poder satisfacer la necesidad de información y asegurar la transparencia en los datos se debe establecer un sistema confiable de archivos públicos, de tal manera que sea relativamente sencillo poder acceder a la información en un lapso de tiempo adecuado y de la manera más completa posible y ordenada para facilitar con ello la comprensión de los datos recibidos. Debemos recordar que el acceso a la información tiene como objetivo principal ejercer el principio de autodeterminación basado en la toma de decisiones informadas y libres. Por esta razón, la comprensión de la información recibida es esencial. En ausencia de un sistema legal de archivos públicos los datos pueden resultar confusos o insuficientes. Por otra parte, la o el solicitante puede conocer de antemano a qué atenerse cuando solicita información. Con el fin de evitar excesos y generar certidumbre, es necesario prever también la existencia de un organismo autónomo para resolver controversias con base en un marco regulatorio congruente que contemple la facultad de solicitar información y la obligación de entregarla. Las entidades públicas deben contar con servidoras y servidores públicos responsables de entregar y difundir información, lo cual no exime a cada una de ellas y ellos de conservar toda información de carácter público que corresponda a su responsabilidad. Para lograr un mejor cumplimiento de esta responsabilidad de las y los servidores Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de octubre de 2008, artículo 2º.

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públicos debe existir una capacitación permanente sobre estos temas. Es verdad que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, pero también es verdad que es necesario explicar concretamente qué se espera de cada servidora y servidor público para desarrollar este deber que les corresponde como servidores de la nación.

Se trata de generar un criterio alterno, alejado de los intereses privados, políticos o partidistas que puedan torcer a la ley en búsqueda de un beneficio particular en detrimento de la dignidad del ser humano. Para garantizar su autonomía de juicio, las y los servidores públicos que conforman la cdhdf no pueden ser cesados discrecionalmente por el gobierno ni influir en su elección, no pueden recibir órdenes ni instrucciones gubernamentales ni pueden estar supeditados a controles ordinarios de la función pública.120 La cdhdf carecen de poder coactivo, no obstante, cumple una función esencial de servir de contrapeso en el ejercicio del poder aumentando el número de los tomadores de decisión y sirviendo como un organismo regulador con un papel proactivo en la rendición de cuentas llamando la atención del público hacia asuntos que posiblemente podrían permanecer desapercibidos, o reforzando la opinión pública a través de su juicio imparcial, creando el ambiente adecuado para un debate razonado y de acceso a todas y todos los ciudadanos. El desafío al que se enfrentan los organismos que defienden los derechos humanos es el de hacer valer sus recomendaciones en la medida en que estén abiertas al diálogo. Las comisiones de derechos humanos velan por la protección del ser humano para que las organizaciones gubernamentales no lo atropellen en sus derechos fundamentales. El acceso a la información es un de-

Véase María Salvador Martínez, Autoridades independientes, Barcelona, Ariel, 2002, p. 251.

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El gran reto de la cdhdf es el de generar confiabilidad y credibilidad en esa institución. En su función de árbitro imparcial busca eliminar la posibilidad de que el gobierno sea juez y parte y funge también como contrapeso ante una visión demasiado legalista o política que pisotee los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

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La cdhdf, como organismo gubernamental encargado de la protección y promoción de los derechos humanos en la ciudad de México, no está exenta de rendir cuentas de su mandato ante la sociedad. Posiblemente ella, más que ningún otro organismo, está obligada a enfatizar especialmente la transparencia y la rendición de cuenta de sus acciones en la defensa de los derechos humanos.

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recho que se funda en la libertad del ser humano y toda comisión de derechos humanos está obligada a defender este derecho. Es responsabilidad de todas ellas el buscar de manera proactiva la expansión de la cultura de la transparencia y el exigir, ahí donde brota la opacidad, una mayor apertura.

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Módulo iii. El servicio público como parte del Estado

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La vivencia de los valores por las y los servidores públicos

Las normas jurídicas comprenden una serie de valores que orientan la actuación de las y los servidores públicos.

Las y los servidores públicos tratan de justificar su desapego a los valores estatales al señalar que deben obedecer políticas y consignas institucionales que se contraponen a éstos.

No obstante, es importante reconocer que las normas jurídicas pueden o no ser morales. La legalidad de una norma deviene de su validez, no de su justificación ética.

Los valores se aprenden desde la infancia y se refuerzan y replantean permanentemente.

Los valores éticos son cualidades que otorgamos a formas de ser y de actuar que las hacen deseables como características propias y de las y los demás.

Los principios son valores que en cierta manera son externos a nosotros porque son objetivos, es decir, de manera general quienes los aprecian coinciden en que son valiosos.

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Instituciones como la cdhdf deben observar, entre otros, los siguientes valores:

La virtud se comprende como la predisposición permanente para actuar de acuerdo con determinados valores.

Existen diversos contravalores que deben evitar las y los servidores públicos:

iii   1. Respeto a la dignidad humana.   2. Respeto a la vida.   3. Respeto a la libertad de las y los demás.   4. Respeto a las leyes.   5. Responsabilidad.   6. Honestidad.   7. Eficiencia.   8. Respeto.   9. Transparencia. 10. Justicia. 11. Imparcialidad. 12. Solidaridad y subsidiariedad.

a) La lealtad personal como el valor de cambio más importante para obtener, permanecer y ascender en la carrera del servicio público. b) El acceso a los puestos públicos en función de las credenciales políticas y personales, y no por criterios de idoneidad. c) La pérdida del valor generado a través de la experiencia acumulada ante los cambios de dirección. d) El aprovechamiento de situaciones bajo un claro conflicto de intereses que se toma como pago compensatorio por el trabajo realizado.

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Esto implicaría un cierto nivel de neutralidad por parte de las y los servidores públicos, al menos cuando siguen órdenes, pues incluso si los administradores públicos pueden tener cierto campo para realizar juicios morales independientes, no pueden ser considerados moralmente res-

Dennis F. Thompson, “The Possibility of Administrative Ethics”, en Public Administration Review, núm. 45, septiembre-octubre de 1985, p. 556. 122 Kenneth Kernaghan y John W. Langford, The Responsible Public Servant, Toronto, Institute for Research on Public Policy/Institute of Public Administration of Canada, 1991, p. 13. 121

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en el servicio público

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Muchas veces se ha intentado absolver a la o el servidor público de toda responsabilidad moral afirmando que “los administradores son éticamente neutros en el sentido en que ellos no ejercitan su juicio moral de manera independiente. No se espera que ellos actúen bajo ningún principio moral propio, sino que deben llevar a cabo cualquier principio que esté reflejado en las órdenes y políticas que están encargados de implementar”.121 Bajo este punto de vista, la o el servidor público “puede defender la lógica propia de su liderazgo hasta alcanzar su propia decisión, pero cuando el parecer de los superiores es conocido, los servidores públicos deben ajustarse o bien renunciar”.122

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Valores, virtudes y principios: una perspectiva individual en el servicio público para los integrantes de la cdhdf

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ponsables por la mayoría de las decisiones y políticas del gobierno. Su responsabilidad moral personal sólo se extendería a los deberes específicos de su propio oficio por los cuales son legalmente responsables.123

Sin embargo, las y los servidores públicos no son robots. La experiencia muestra que existe una especie de vacío de poder en el ejercicio cotidiano de sus funciones y que ellas y ellos mismos constituyen muchas veces los criterios que serán tomados en consideración por sus superiores para la toma de decisiones. Independientemente de esta realidad, no es menos cierto que las y los servidores públicos muchas veces deben acatar consignas y políticas que no pueden modificar y a las cuales están sujetos. Las leyes, normas y políticas propias de un determinado sector del servicio público le obligan a comportarse de determinada manera y tal parecería que esto es suficiente para ser una o un buen servidor público. Es verdad, las y los servidores públicos deben buscar cumplir las leyes y normas que les competen pero para la construcción del Estado de derecho es necesario actuar más allá de la ley, es decir, no basta con ceñirse al cumplimiento de las reglas sino que se debe exigir un fuerte compromiso ético. En este contexto, la “ética y la administración pública se engarzan fuertemente a fin de garantizar a la sociedad una convivencia armónica privilegiando el logos e inhibiendo el uso de la fuerza del Estado para el logro de sus propósitos”.124

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Por esta razón, es necesario generar un compromiso de construcción de ciudadanía y gobierno bajo un modelo de gestión ética basado en valores y virtudes que refuercen los principios que dieron origen a la Constitución y generen funcionarias y funcionarios virtuosos más que ciudadanas y ciudadanos simplemente respetuosos de la ley.

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Valor y virtud son dos conceptos que se asocian constantemente y que, dada su relación, permanecen confusos en el imaginario de las personas. ¿Es lo mismo el valor que la virtud?, ¿en qué se diferencian?, ¿una persona con valores es una persona virtuosa?, ¿el valor y la virtud tienen alguna relación con los principios fundantes del Estado?

Los valores “El hombre [dice Bochenski en su Introducción al pensamiento filosófico] siente la realidad como bella o fea, como buena o mala, como agradable o penosa, como noble o vil, como santa o no santa.”125 El humano es un ser de valores

Dennis F. Thompson, “The Possibility of Administrative Ethics”, op. cit., p. 559. José R. Castelazo, Administración pública, una visión de Estado, México, inap, 2010, pp. 299-301. 125 Jozef Maria Bochenski, op. cit. 123 124

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que se siente atraído por las cosas y al mismo tiempo las rechaza. Es más, los valores orientan la vida humana y se convierten en pautas de conducta que dan sentido a nuestra existencia. Dar sentido a la propia vida implica dar una valoración a las cosas que hacemos. Los animales también valoran en cierto sentido las cosas como bienes que satisfacen sus necesidades. Pero no son este tipo de valores, los que compartimos con los animales, los que nos interesan. Cuando hablamos de valores solemos referirnos a los valores propiamente humanos, aquellos que los animales no son capaces de percibir como la belleza, el bien, la honestidad, la responsabilidad, etcétera. El valor es un bien descubierto, deseado y elegido en forma libre y consciente, que busca ser realizado por la persona. Los valores son esencialmente prioridades basadas en elecciones. Están presentes en lo que hacemos y no hacemos, en las cosas a las que nos hemos acostumbrado y lo que somos capaces de tolerar. Los valores están basados en alternativas reales y en una consideración genuina de sus consecuencias. Los valores éticos son cualidades que otorgamos a formas de ser y de actuar que las hace deseables como características propias y de las y los demás, puesto que posibilitan la construcción de una convivencia democrática, en el marco de los derechos humanos. Los valores en general y, en especial, los valores éticos, son creencias o convicciones de que algo es preferible y digno de aprecio.

Los valores éticos son cuali­ dades que otorgamos a for­ mas de ser y de actuar que las hacen deseables como características propias y de las y los demás, pues posibilitan la construcción de una convivencia demo­ crática en el marco de los derechos humanos.

Los valores se aprenden desde la más tierna infancia y se van reforzando y ampliando a lo largo de las etapas formativas. La familia, la escuela y la sociedad son las principales fuentes de las que extraemos los valores morales que consideramos importantes. Ahora bien, los valores, si bien en un inicio son impuestos por factores externos, con el tiempo cada persona, de acuerdo con sus experiencias, conocimientos y desarrollo social constituye una visión propia de sus propios valores, asimilando algunos, desarrollando otros y rechazando los demás. Aunque todos pensemos que la honestidad es importante, porque así lo percibimos, la sociedad, nuestra familia o nuestras experiencias de vida nos pueden llevar a comprender, de manera distinta, el significado y la aplicación de la honestidad como valor.

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Los valores más importantes de una persona forman parte de su identidad pero, atención, no siempre lo que creemos importante para nosotros es lo que realmente es importante para nosotros. Una persona que afirma que su familia es esencial para su vida, pero que le dedica poco tiempo, hace de ella un valor intelectual, no real. Sólo sentimos pesar al hacer algo incorrecto cuando el valor en cuestión es parte de nuestro ser. Los valores se aprenden desde la más tierna infan­ cia y se van reforzando y ampliando a lo largo de las etapas formativas. La fa­milia, la escuela y la so­ ciedad son las principales fuentes de las que extrae­ mos los valores morales que consideramos impor­ tantes.

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¿Existe alguna relación entre los valores y los principios?, ¿existe alguna diferencia o son lo mismo? La respuesta a ambas preguntas es sí, aunque es necesario hacer algunas aclaraciones. Los principios, en el fondo, son también valores pero no todos los valores son principios en el sentido dado al inicio de este texto, en el primer módulo. Los principios son valores que en cierta manera, son externos a nosotros, se presentan como objetivos; es decir, pueden ser apreciados por todos y todos coinciden en que son valiosos. Su valor está más allá de intereses personales y muchas veces pueden presentarse como contrarios a estos intereses. Los principios, como valores, son también el origen o principio de otros valores. Se presentan como leyes prácticas de acción que deben ser realizadas para lograr lo verdaderamente importante. De esta manera, los principios que dan origen a la Constitución y que están en su base se presentan como valores que son la fuente de otros valores que nuestra sociedad persigue para su propia realización. En este sentido son generales, es decir que no dependen de los intereses particulares (si bien algunas veces éstos pueden estar en contra de los principios) para ser apreciados y deben ser respetados para poder alcanzar los fines o valores particulares de cada persona.

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Así, los principios se presentan como valores universales, aceptados como valores más allá de los fines particulares que cada persona se proponga. Son el origen de otros valores que hayan su razón de ser gracias a los principios fundantes. En cambio, los valores en sentido muy amplio, pueden ser de corte personal, pueden cambiar de acuerdo con situaciones concretas o pueden dejar de ser valores personales en un momento dado. Esto no significa que los valores no tengan ningún fundamento en la realidad y que sean total y absolutamente subjetivos. Sólo buscamos afirmar que ciertos valores pueden variar o dejar de ser esenciales de acuerdo con los objetivos que una persona establezca. De hecho, existen también ciertos valores que, sin llegar a ser principios o valores fundantes, son válidos también de manera universal.

Las virtudes Los valores generan en las personas actitudes, es decir, una disposición a actuar de acuerdo con determinadas sentimientos o creencias y éstas, a su vez, se expresan en comportamientos y opiniones que se manifiestan de manera espontánea y generan patrones de conducta. No basta con percibir la realidad como bella o amable, es necesario ponerse en acción para alcanzar la belleza o la bondad percibidas. Muchos valores morales se encuentran sólo en la acción realizada. El bien moral, la justicia, la honestidad, la responsabilidad, etc., son valores que se perciben en las accio-

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nes humanas y, por lo tanto, sólo se presentan como tales (o bien en forma de antivalor) cuando las personas actúan de manera consciente y libre. Los valores humanos atraen; es decir, sentimos simpatía y placer al contemplarlos y apreciamos a quienes los realizan. Sin embargo, la atracción a veces no es suficiente para encarnarlos en la propia vida pues requieren, no pocas veces, sacrificio renunciando a otros valores o intereses, posiblemente de carácter económico o social, que también nos importan. El valor inmediato, precisamente por su inmediatez, generalmente tiene mayor impulso en el ánimo de cada persona. Valores que consideramos superiores, como los morales o los espirituales, pierden fuerza ante la presencia de valores inferiores, como los económicos o los materiales, pero que por razones del momento son considerados como más deseables (no mejores). Por esta razón, para poder mantenerse obrando el bien a pesar de la presencia de otros intereses válidos o no, es necesaria la virtud.

Los valores son generales, las virtudes individuales. Las virtudes llevan los valores al ámbito de lo concreto. A lo largo de la vida de las personas se ponen a prueba los valores y las virtudes alcanzadas con la práctica y el esfuerzo. Se reconoce como una persona recta y virtuosa a quien ha logrado actuar conforme a la razón humana de acuerdo con los principios y valores morales superiores, dejando en un segundo plano los intereses personales momentáneos. De esta manera, la virtud no está constituida por un solo acto sino por una disposición permanente a obrar de acuerdo con hábitos buenos a pesar de los deseos existentes. La virtud persigue los valores perennes y trata de llevar a la realidad los principios propios del Estado, es decir, la responsabilidad, la justicia, la honestidad, la eficiencia, etcétera. La virtud perfecciona las capacidades de la persona, la mejora en su actuar y amplía sus potencialidades. Como afirma René Simón, los hábitos virtuosos,

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La virtud permite generar una mejor disposición para obrar, predispone a realizar el valor moral con mayor facilidad y ayuda a vencer resistencias instintivas, emocionales, ambientales o situacionales que nos pueden llevar a buscar eventos o cosas que valoramos más momentáneamente. No basta con respetar y valorar los principios y valores que se nos presentan como necesarios, hay que enraizarlos en el obrar cotidiano e integrarlos en el actuar. No todos los valores dan origen o se convierten en virtudes pero toda virtud está orientada a alcanzar y hacer propio un valor moral.

La palabra virtud viene del latín vis, que significa fuerza. La virtud es la en­ carnación operativa habi­ tual del valor moral; son hábitos operativos, es de­ cir, una predisposición a obrar bien. Toda virtud está orientada a un valor, pero no todo valor da como re­ sultado una virtud.

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La palabra virtud viene del latín vis, que significa fuerza. La virtud es la encarnación operativa habitual del valor moral; son hábitos operativos, es decir, una predisposición a obrar el bien. Toda virtud está orientada a un valor pero no todo valor da como resultado una virtud.

La virtud no está constituida por un solo acto sino por una disposición permanen­ te a obrar de acuerdo con hábitos buenos, a pesar de los deseos existentes.

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“lejos de ser una mecanización de la vida y una somnolencia del espíritu, son, por el contrario, la presencia activa de la inteligencia y de la voluntad”,126 ésta es la razón por la que los animales no forman hábitos.

Los valores en la cdhdf Sin pretender ser exhaustivo ni en el análisis ni en la enumeración, mencionaremos algunos de los valores éticos y sociales127 que constituyen el deber ser en la actuación del personal de las comisiones:

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1. Respeto a la dignidad humana: como principio y valor fundamental en la defensa de los derechos humanos y del cual parten todos los demás valores y la propia razón de ser de la Comisión radica en la afirmación y defensa de la persona misma como un ser único e irrepetible. La persona constituye un fin en sí misma y, en consecuencia, nadie puede usarla sólo como un medio o dañarla en su persona, vida o propiedades. 2. Respeto a la vida: como condición indispensable para el desarrollo de la persona humana. El valor de la vida es el que da sustento y posibilidad a todos los demás valores y por lo tanto, se convierte en el primer valor que se debe buscar y por el cual se debe luchar. 3. Respeto a la libertad de las y los demás: como único camino de convivencia pacífica posible. Constituye la esencia misma de la vida democrática plena. Va más allá de la tolerancia, pues afirma a las personas en sus diferencias de opinión, religión, creencias, opciones de vida, independientemente del sexo, la edad, la raza, etcétera. 4. Respeto a las leyes: como expresión de la voluntad de un pueblo. El desarrollo armonioso de una sociedad sólo puede lograrse si impera la justicia, el apego a las leyes del Estado y el respeto a sus instituciones. Las leyes son la estructura sobre la que un grupo social amplio puede caminar de manera ordenada y eficaz para lograr su desarrollo. La conducta de una o un integrante de la Comisión “no puede quedar orientada exclusivamente por sus principios éticos individuales. El respeto al derecho y al principio de legalidad es fundamental en la actuación de las y los servidores públicos, porque en el derecho se encuentra la síntesis de la moral social”.128 Los límites al libre arbitrio están precisamente puestos para evitar la arbitrariedad. El

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René Simón, Moral, Barcelona, Herder, 1984, p. 328. La presente selección fue tomada en parte de la página de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en , página consultada el 1 de julio de 2015. 128 Petra Armenta Ramírez, “Ética y transparencia”, en Luz del Carmen Martín Capitanachi (coord.), Temas selectos de transparencia y acceso a la información, Veracruz, Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, 2011, p. 32. 126 127

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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002; última reforma publicada el 14 de julio de 2014, artículo 8º. 130 Ibidem, artículo 8º, fracción i. 129

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respeto a la Constitución y a las leyes y reglamentos que de ella emanan es parte del valor de la legalidad y condición imprescindible para garantizar la libertad y la autonomía de las y los ciudadanos. Responsabilidad: que consiste en asumir y hacerse cargo de los propios actos así como de las omisiones en el ejercicio de las funciones encomendadas respondiendo de esta manera a la confianza depositada por la comunidad y asumiendo las consecuencias de sus acciones. Implica también responder por los actos no intencionados que puedan perjudicar a otras personas procurando remediar los prejuicios causados. Honestidad: anteponiendo siempre los intereses de la comunidad antes que los particulares. Consiste en no usar el cargo o empleo público como ganancia personal ni aceptar prestación o compensación que lo pueda llevar a faltar a la ética en la responsabilidad de su función. La honestidad genera confianza y respuesta proporcional por parte de la comunidad a la que se sirve. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de las y los Servidores Públicos específica claramente cuáles son los principios que deben regir a la o el servidor público en el cumplimiento de sus responsabilidades administrativas.129 Eficiencia: que se presenta como valor pero que sólo existe como virtud, pues es una actitud o facultad constante de lograr un fin determinado de manera eficaz y con el menor uso de energía o de recursos. La o el servidor público debe trabajar para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad optimizando la utilización de los recursos disponibles. De hecho, la Ley de Responsabilidades obliga a las y los servidores públicos a cumplir con la máxima diligencia “el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.130 Respeto: aceptando a la y al otro como es, reconociendo su dignidad y no vulnerando sus derechos. Se trata de respetar y procurar que se respete, sin excepción alguna, la dignidad de la persona, sus derechos, libertades, creencias y preferencias personales, siempre y cuando no dañen a otros. Transparencia: ante todo consiste en actuar con rectitud y conforme a un comportamiento diáfano y que sea claro para todas y todos. Además, y conforme a la normatividad propia de cada país, garantizar el acceso a la información de la Comisión sin más límite que el que imponga el interés público y el derecho a la privacidad de las personas. Este mismo valor busca la confidencialidad que es el respeto

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por los datos o hechos que deben guardarse en sigilo para no afectar indebidamente la honorabilidad de las personas. 10. Justicia: es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece de acuerdo con sus derechos y en cumplimiento de sus deberes. La justicia va más allá de la legalidad. Si bien es importante ceñir sus actos al cumplimiento de la ley impulsando así la cultura de respeto al Estado de derecho, también es importante recordar que la ley no siempre proporciona la justicia adecuada. La y el servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.131 De todas maneras, es importante recordar que la justicia promueve la igualdad, es decir, la imparcialidad que deben regir los actos y las decisiones que desarrollan las y los servidores públicos procurando que dichos actos se sujeten al principio de igualdad para todos, sin distinción alguna. 11. Imparcialidad: que es la capacidad de mantener la objetividad en los juicios y en las decisiones que se derivan de ellos buscando evitar la subjetividad o el conflicto de intereses. La imparcialidad brota de la paridad ante la ley de las personas y las instituciones e implica conducirse con veracidad, siempre de conformidad con los hechos de la realidad, más allá de todo prejuicio o simpatía ante una causa. 12. Solidaridad y subsidiariedad: la primera consiste en la atención y ayuda desinteresada que se brinda a los seres humanos como semejantes, es decir, por el simple hecho de pertenecer al género humano. La solidaridad es el rostro social del amor. Por su parte, la subsidiariedad implica el asistir a las necesidades de las personas o de las comunidades en todas aquellas cosas que no puedan realizar por sí mismas. A través de ambos principios o valores se busca la mayor equidad de oportunidades y conseguir, a través del tiempo, la equidad social.

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Desgraciadamente, como advertimos al inicio de este módulo, los valores no siempre son seguidos y practicados, a pesar de que podamos tener un convencimiento intelectual de su importancia y de su valor para la vida diaria. Surgen en la vida cotidiana otros valores que acaparan nuestros deseos y que orientan nuestras acciones. Tales valores, por presentarse como contrarios a los deseados en el servicio público son llamados antivalores o contravalores.

Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2013.

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Contravalores en el servicio público en México Cabe aclarar que un antivalor sigue siendo, desde el punto de vista de quien lo sigue, un valor; es decir, algo que atrae su atención, que se desea por encima de otras cosas o valores. Además, cada nación tiene su propia idiosincrasia, es decir, una forma de ver la vida y el entorno que le rodea y que le lleva a valorar algunas cosas más que otras. A mi parecer, las y los servidores públicos en México presentan principalmente cuatro antivalores: a) la lealtad personal como el valor de cambio más importante para obtener, permanecer y ascender en la carrera del servicio público; b) el acceso a los puestos públicos en función de las credenciales políticas y personales de las y los candidatos, y no por criterios de idoneidad; c) la pérdida del valor generado a través de la experiencia acumulada ante los cambios de dirección, y d) el aprovechamiento de situaciones bajo claro conflicto de intereses, que se toma como pago compensatorio del trabajo realizado. La lealtad personal como el valor de cambio más importante para obtener,

Este tipo de lealtad que supera la debida a la institución favorece el ocultamiento y la falta de transparencia en la rendición de cuentas traicionando, no pocas veces, los valores personales y a la dependencia a la que se pertenece. En el servicio público la lealtad es un deber para con la comunidad a la que se sirve.

“Será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.” Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, artículo 7º.

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Es cierto que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el artículo 7º señala a la lealtad como uno de los valores que rigen el servicio público.132 El principio de lealtad se refiere a que la o el servidor público, en su adhesión, acepta los vínculos a la institución a la que pertenece de tal modo que refuerza y protege los valores que ésta representa. Pero esta lealtad debida a la institución suele entregarse generalmente a la persona que dirige la institución o a quien dirige el área a la que pertenece la o el servidor público.

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permanecer y ascender en la carrera del servicio público

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La lealtad implica observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones y comunicar al titular de la dependencia o entidad en la que se presten los servicios, las dudas fundadas que susciten las órdenes que se reciban.133 Desgraciadamente, la lealtad generalmente se otorga hacia aquellas personas que nos procuran un beneficio. Es un acto de agradecimiento sincero que va más allá de las instituciones, a las cuales no se identifica con entes reales, y se deposita en personas concretas que además, suelen ser aquellas de quienes depende el mantener nuestro trabajo. Por ello, la lealtad se reviste también de interés personal al verme beneficiado del éxito (o su posibilidad) de otra persona. La lealtad hacia las personas y no hacia la institución va generando pequeños grupos de intereses privados que no pocas veces dañan el interés público. De hecho, se da un desplazamiento de los fines institucionales formalmente aceptados, hacia los fines de las personas y los grupos que ocupan los cargos. El acceso a los puestos públicos en función de las credenciales políticas y personales de las y los candidatos y no por criterios de idoneidad

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No es raro encontrar al frente de dependencias públicas de nuestro país a personas sin capacidad profesional para el cargo que desempeñan. Si bien la profesión estudiada no siempre refleja la capacidad de las personas para asumir diferentes puestos o cargos, es un hecho que la formación universitaria capacita, prepara, genera habilidades y cualidades específicas que permiten realizar un mejor trabajo en aquellas áreas hacia donde se orientan esos estudios.

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Muchas veces los cargos públicos importantes en nuestro país se obtienen no por idoneidad sino por compadrazgo o por credenciales políticas e intereses partidistas. Es significativo el hecho de que cada seis años todos los puestos importantes y de confianza deban presentar su renuncia para permitir a la nueva administración llenar las plazas vacías con su propio equipo de trabajo, empezando de cero cada sexenio y truncando la posibilidad de realizar una carrera pública estable y exitosa. La evaluación sobre el ejercicio del cargo se da con base en el compromiso con el grupo en el poder y no en los resultados institucionales. Esto refuerza la lealtad personal como el valor de cambio más importante para obtener, permanecer y ascender en la carrera del servicio público generando un círculo vicioso difícil de romper. Adolfo Lugo Verduzco, “La ética en el servicio público”, en Sergio García Ramírez (coord.), Los valores en el derecho mexicano. Una aproximación, México, unam/fce, 1997, p. 231.

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La pérdida del valor generado a través de la experiencia acumulada ante los cambios de dirección

Cada sexenio se da, generalmente, una ruptura en el ejercicio de las funciones públicas. En la mayoría de los puestos de dirección, que son los que generan políticas públicas, existe un rompimiento para volver a empezar desde cero. Los mismos programas de las instituciones se modifican o cambian totalmente para aplicar la nueva visión que el nuevo gobierno trae consigo.

Por esta razón, el desarrollo profesional de las y los individuos está vinculado con la cercanía a los mandos superiores de la organización, colaborando nuevamente con el círculo vicioso de la lealtad personal como el valor de cambio más importante de las y los servidores públicos para obtener, permanecer y ascender en la carrera del servicio público. El aprovechamiento de situaciones bajo claro conflicto de intereses que se toma como pago compensatorio del trabajo realizado

“El conflicto de interés es una de las formas más comunes de comportamiento no ético en el servicio público.”134 Pero, ¿qué significa con exactitud un conflicto de interés?

Kenneth Kernaghan y John W. Langford, op. cit., p. 133.

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El desempeño a lo largo del tiempo de un cargo público, como en cualquier profesión, genera experiencia, es decir, capacidad práctica basada en el ejercicio del cargo a través del cual la o el servidor público se enfrenta constantemente ante situaciones similares. El cambio periódico de los cuadros directivos provoca periodos de arranque y coordinación amplios y repetitivos que frenan el desarrollo de las dependencias públicas y fomentan la ineficacia y la falta de iniciativa por parte de las y los servidores públicos de menor nivel en el escalafón de las dependencias. No hay proyección más allá de los seis años que dura el periodo presidencia, por ejemplo, pues todos saben que el cambio es inevitable.

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Esto trae consigo que muchas de las políticas públicas y sociales nunca lleguen a tomar forma y a arraigarse dando como resultado un sentimiento de frustración social. Los cambios muchas veces son el reflejo de un interés personal en el que la o el servidor público quiere mostrarlos como victorias propias, desligándose de los logros de la anterior administración. Es muy significativo apreciar, por ejemplo, que hasta el nombre de un instituto o programa concreto se modifica aun cuando se siga realizando exactamente la misma función.

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Un conflicto de interés se da en cualquier situación en la que una o un servi­ dor público promueve un interés personal o privado que interfiere con el ejer­ cicio de sus deberes en el servicio público, u obtiene una ventaja o ganancia en virtud de su posición en la administración pública.

Un conflicto de interés puede definirse como una situación en la cual una o un servidor público tiene un interés privado o personal que influye o parece influir en el ejercicio objetivo de sus deberes oficiales.135 De manera similar, se dice que existe un conflicto de interés “cuando el interés privado de un individuo está en desacuerdo con su deberes y responsabilidades individuales ante el gobierno”.136 Esta última definición nos deja claro que no se impide un posible beneficio hacia la o el servidor público en el ejercicio de su deber, sino sólo que el beneficio privado no supere o vaya en contra del deber público. De esta manera, un conflicto de interés se da en cualquier situación en la que una o un servidor público promueve un interés personal o privado que interfiere con el ejercicio de sus deberes en el servicio público u obtiene una ventaja o ganancia en virtud de su posición en la administración pública. El problema radica, entre otras cosas, en la interpretación de lo que esto significa y las reglas que cada dependencia pone como resultado de su interpretación. Al menos hay tres prerrequisitos antes de poder afirmar que una o un administrador público se encuentra ante un conflicto de interés real: la existencia de un interés privado; que el conflicto es conocido por la o el servidor público; y que tiene una conexión o nexo con sus deberes o responsabilidades públicas y que ese interés es suficiente como para afectarlas.137 Se necesita que se cumplan los tres requisitos para que exista un conflicto de interés real y no sólo la percepción del mismo por parte de la sociedad. De hecho, podríamos afirmar, siguiendo a The Parker Commission, que existen conflictos de interés aparente, potencial y real.138

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1. Un conflicto de interés es aparente cuando se deduce de las apariencias, es decir cuando existe una razonable apreciación, que personas bien intencionadas e informadas hacen, de que existe un conflicto de interés, al menos, por lo que de los hechos se puede colegir. Por ejemplo, cuando una o un servidor público contrata a una empresa donde uno de sus parientes trabaja pues presentó el mejor presupuesto; o cuando, en el honesto ejercicio de su oficio y en el cumplimiento de la ley, realiza un acto que también lo beneficia a él de manera personal. 2. Existe un conflicto de interés potencial cuando, de hecho, una determinada situación puede terminar generando un conflicto real. El conflicto potencial existe tan pronto como la o el servidor público puede prever que él tiene un interés económico o personal que puede ser suficiente para influenciar el ejercicio su deber. Muchas veces, en el ejercicio nor-

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Esta definición es una adaptación de la dada por Kenneth Kernaghan en su texto Ethical Conduct: Guidelines for Government Employees, Toronto, Institute of Public Administration of Canada, 1975, p. 13. 136 Gobierno de Canadá, Ethical Conduct in the Public Sector: Report of the Task Force on Conflict of Interest, Ottawa, Supply and Services, 1984, p. 29. 137 Véase ibidem, p. 25. También conocida como The Parker Commission. 138 Véase Kenneth Kernaghan y John W. Langford, op. cit., pp. 136-137. 135

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mal de sus responsabilidades, no existe un verdadero conflicto pero, con el paso del tiempo, lo que antes no era conflictivo puede preverse que lo será por comenzar a afectar de manera personal. En sí mismo no es un conflicto real y la falta aún no existe, pero se corre el riesgo de caer en un conflicto de interés con el tiempo o, al menos, aparentar serlo. 3. The Parker Commission define un conflicto de interés real como una situación en la cual “un funcionario público tiene conocimiento de un interés económico privado que es suficiente para influenciar el ejercicio de sus deberes públicos y responsabilidades”.139

De hecho, parece ser que la cultura de la compensación extra ha permeado a la sociedad, que retribuye económicamente, de manera natural y automática, servicios que se deben ofrecer gratuitamente gracias al pago de impuestos. En las áreas de compras, por ejemplo, existe un intercambio de regalos como parte del sistema y las mismas empresas ya tienen destinado una parte de su presupuesto para cubrir este tipo de eventos. Finalmente, debemos anotar que a mayor responsabilidad y mayor capacidad de decisión, la posibilidad de caer en un conflicto de interés aumenta y, por lo tanto, las apariencias de conflicto también se multiplican. Los medios de comunicación deben de permanecer alertas para denunciar, pero también deben actuar con precaución y responsabilidad, evitando minar la credibilidad de las y los representantes públicos. Por otra parte, las y los gobernantes y servidores públicos deben comprender que, aun cuando no violenten la ley, la apariencia

Gobierno de Canadá, op. cit., p. 35.

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En nuestro país, es común que las y los servidores públicos se valgan de su puesto laboral para conseguir beneficios adicionales, tomándolo como una compensación extra debido a su, muchas veces, bajo salario. Se toma de manera tan natural el poder hacer negocio y obtener una ganancia económica, que ni siquiera existe el cuestionamiento personal sobre la posibilidad de un conflicto de interés. Si bien algunas instituciones y empresas intentan regular estos temas, las diferencias, incluso entre departamentos de una misma dependencia, pueden ser abismales.

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El problema con los conflictos de interés no es que dañen a la nación, pues a veces incluso puede ser ventajoso para el pueblo ciertos tratos o beneficios que las y los servidores públicos obtienen. El problema radica en que generan falta de confianza y reducen la credibilidad en la imparcialidad del gobierno. En este sentido, un conflicto aparente puede ser tan dañino como uno verdadero y de ahí la gran sabiduría popular que se ve reflejada en el dicho: no hagas algo malo que parece bueno.

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o la posibilidad de conflicto es tan dañina como si fuera real. Recordemos: no todo lo legal es justo o moralmente responsable.

Distinción entre lo legal, lo legítimo y lo moral: una perspectiva social en el servicio público de la cdhdf Para Friedrich Hayek, las normas sociales y morales son convenciones y “la observancia general de dichas convenciones es una condición necesaria para el orden del mundo en que vivimos, para la capacidad de encontrar nuestro propio camino”.140 Así, la función general de una norma es servir como guía de comportamiento o acción que debe ser seguida para lograr el resultado deseado. La norma tiene la función de servir de modelo o in­ vitación para realizar una acción, y al mismo tiempo sirve como principio disua­ sorio a través del miedo al castigo que implicaría su violación. Ambas funciones buscan facilitar el orden del mundo en que vivimos y el camino a una sana convi­ vencia.

La norma tiene la función de servir de modelo o invitación para realizar una acción, y al mismo tiempo sirve como principio disuasorio a través del miedo al castigo que implicaría su violación. Ambas funciones buscan facilitar el orden del mundo en que vivimos y el camino a una sana convivencia. Existen diferentes tipos de normas: normas sociales, normas religiosas, normas morales y normas jurídicas. Todas ellas buscan guiar la conducta humana en sus diversas dimensiones: social, religiosa, personal y legal.

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La ley o norma jurídica es la norma social por excelencia, pues menciona de manera clara y concisa lo que se espera de las y los ciudadanos. Santo Tomás define a la ley como “el dictamen de la razón en orden al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.141 Las normas sociales, especialmente la jurídica, se ajustan a un patrón de convivencia que la razón descubre como la mejor para ella misma.

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La ley no es un acto fortuito, ni el deseo arbitrario de una mayoría representativa. Surge de la necesidad de regular la convivencia social en orden a alcanzar el bien común, es decir, un bien que sólo puede lograrse como sociedad. La ley parte de un grupo social que busca que interactúa para lograr un beneficio mutuo. Generalmente, al hablar de leyes nos referimos a la norma jurídica positiva pero en realidad, lo dicho hasta ahora, puede ser dicho de cualquier tipo de norma. De hecho, la ley que se transforma en derecho positivo muchas veces no es más que la explicitación de normas sociales, morales y en algunos casos religiosas.

Friedrich Hayek, op. cit., p. 94. “Ordinatio rationis in bonum comunem ab eo qui curam communitatis habet promulgate.” Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, q. 90, a. 4.

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Las leyes civiles buscan proteger los derechos y garantías de cada individuo pero no como un ser aislado, más bien como miembro de la comunidad a la que pertenece. Los derechos humanos y las garantías individuales son sólo ejemplos de leyes civiles que tutelan algunas costumbres sociales dadas históricamente como normas morales y religiosas que han defendido de manera no escrita a la persona humana. Las leyes civiles tienen su origen en una sociedad viva que las crea.142 Algunas leyes van dirigidas a ciertos grupos de la sociedad que están llamados a realizar funciones específicas dentro de ella. Tal es el caso de las y los servidores públicos a los que se les imponen cargas y deberes propios de la naturaleza de su oficio.

Sin embargo, “hacer depender en exceso la infraestructura ética de la legislación tiene sus inconvenientes, pues tiende a fomentar la búsqueda del cumplimiento mínimo: la ejecución de las sanciones, pese a ser necesaria, está diseñada más bien para desincentivar los comportamientos indeseables que para promover los deseables”.143 Por otra parte, debido a que la ley depende de su objetividad y apego a lo estrictamente señalado o contenido en ella, la ley resulta ser una herramienta poco flexible para la gestión cotidiana de los Alejandro Ordieres y Carlos J. McCadden, Fundamentos para una ética ciudadana, México, McGraw-Hill, 2010, p. 91. 143 Guadalupe Ocampo García de Alba, Evaluación de la gestión pública y la auditoría del desempeño. Propuesta para implantar una estrategia de evaluación del desempeño en la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, tesis de maestría, México, ipn/Escuela Superior de Comercio y Administración, junio de 2014.

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Por otra parte, las normas reguladoras del acceso a la información y que protegen y promueven la transparencia ofrecen a la sociedad la oportunidad de actuar como vigilante de los cargos públicos. Estas leyes, al permitir que la sociedad siga más de cerca las actividades de la administración pública, pueden contribuir a evitar las conductas no éticas. Una sociedad que somete a sus servidoras y servidores públicos al escrutinio continuo promueve la transparencia y, por lo tanto, una mayor responsabilidad y compromiso por parte de la administración pública. Las normas reguladoras del servicio público indican a las y los servidores qué deben hacer y cómo hacerlo y, al mismo tiempo, informan a la sociedad de los deberes que éstos tienen y la manera en que les pueden exigir el cumplimiento de sus responsabilidades.

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Las normas que rigen el comportamiento esperado de las y los servidores públicos son necesariamente exigentes pues administran los recursos del Estado. El marco legal que forma parte de la infraestructura ética establece normas de comportamiento esperado así como un castigo en caso de incumplimiento, es decir, establece límites al comportamiento de las y los servidores públicos y les guía en sus actividades.

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problemas éticos, e insuficiente pues no puede cubrir todos los casos posibles del ejercicio cotidiano del servicio público. La ley y la ética son dos mundos relacionados, pero que no se identifican necesariamente. De hecho, la ética es más amplia que la ley, pues va más allá de donde ésta puede entrar y toca los espacios de lo íntimo y lo privado. Muchas acciones no están reguladas por la ley pero siguen siendo objeto de una valoración ética. Por otra parte, recordemos que las leyes a veces pueden ser inmorales y de ello existen abundantes ejemplos en la historia: la esclavitud era legal en varios estados de Estados Unidos antes de ser abolida en toda la unión en 1865 por Abraham Lincoln; de la misma manera, era ilegal en algunos estados de ese país que los afroamericanos compartieran los espacios públicos con los blancos; en la Alemania nazi era ilegal ayudar a los judíos de cualquier manera; etc. Grandes personajes de la historia como Mahatma Gandhi, Martin Luther King, Nelson Mandela, entre otros, se opusieron a regímenes legales pero inmorales. La legalidad de una norma no depende de su bondad o maldad moral, sino de su validez jurídica. Si una norma forma parte del ordenamiento jurídico de un país o, al menos, no está en su contra, decimos que esa norma es legal; en caso contrario afirmamos que es ilegal. En resumen, el que una acción sea legal no implica que sea moralmente buena o socialmente practicada.

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Debido a que legalidad y moralidad no coinciden necesariamente, el que una norma sea moralmente buena o mala nos plantea su legitimidad moral. No todo lo que es legal es legítimamente bueno. Por esa razón, debemos ser prudentes y no extraer fácilmente valoraciones éticas de resoluciones judiciales. Se puede actuar de acuerdo con la ley y aun así cometer actos moralmente cuestionables y, viceversa, se puede romper una norma jurídica y, a pesar de eso, actuar de manera ética. No todo lo legalmente aceptable es bueno por ser legal. Muchas acciones pueden no romper el reglamento jurídico, pero sí herir la sensibilidad moral de la sociedad porque van en contra, más allá de toda apreciación, de un comportamiento éticamente aceptable. Muchas veces la sociedad no logra distinguir entre lo legal y lo moral y considera que las leyes deben castigar la maldad más allá de toda prueba física o de lo que éstas dicten. De la misma manera, muchas y muchos servidores públicos pueden pensar que si no existe una ley que prohíba una determinada acción entonces, por lo tanto, le está permitido realizarla. Si bien legalmente esto último es cierto, ello no implica que la no ilegalidad de una acción implique, como consecuencia inevitable, su bondad moral o al menos su neutralidad.

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Los escándalos recientes que han ocurrido en nuestro país con respecto a las propiedades de la clase dirigente del país puede ser mejor comprendidos bajo esta luz. Efectivamente, se puede cumplir cabalmente con los requisitos de la ley y así no ser penalmente perseguible y aun así, cometer actos moralmente, cuando menos, muy cuestionables. Lo legal no es sinónimo de bueno así como tampoco lo ilegal es sinónimo de malo. Por otra parte, es imposible que la ley abarque todos los aspectos del actuar cotidiano. Una ley omnipresente eliminaría la libertad individual y llevaría a la imposibilidad de memorizar todas y cada una de las normas para su cumplimiento. Pretender que sólo es moral lo que la ley permite y que sólo es inmoral aquello que prohíbe es querer reducir la ética al campo de lo legal confundiendo principios y espacios comunes pero no iguales.

Aspirar a que la ley sea lo que marca la moral social es querer suplantar un ámbito propio de la dimensión humana y estar sometido a la fuerza de la mayoría o, peor aún, a la voluntad de minorías que logran imponer sus propios puntos de vista. Lo legal no es lo mismo que lo legítimo y tampoco es lo mismo que lo moral. Por otra parte, pretender que la ley sea amoral es querer eliminar una dimensión esencial del espíritu humano que valora los actos como buenos y como malos, y reducirla a un mero acto democrático (en el mejor de los casos), es decir, a un invento de control social.

Alejandro Ordieres y Carlos J. McCadden, op. cit., p. 117.

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Pretender que la ley es lo que marca la moral social, y pensar que el mutuo acuerdo de donde provienen las normas está por encima del bien y el mal o que el bien y el mal están determinados por la voluntad humana es eliminar, de hecho, la ética como imperativo categórico. Las consecuencias de esta visión pueden destrozar a la humanidad pues bastaría con el acuerdo de la mayoría (libre o manipulada) para justificar cualquier tipo de crimen o desprecio de la dignidad humana. No hay que olvidar, por ejemplo, que la esclavitud era legal y aprobada por la mayoría o que los judíos fueron perseguidos legalmente en muchos regímenes a lo largo de la historia.

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A diferencia de las normas morales que reclaman para sí un sentido de universalidad, “el derecho depende de la Constitución de cada país. Las reglas que proponen son heterónomas y sólo se cumplen para evitar el castigo que puede acarrear su incumplimiento”.144 Las normas morales pretenden estar, incluso, por encima de cualquier legislación y tener validez más allá de la legalidad de sus reclamos.

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Hacia una organización ética: una perspectiva desde la estructura estatal ¿Cómo ayudar a las y los servidores públicos en general y en especial a las y los integrantes de la cdhdf a determinar su propia conducta en un entorno cambiante?, ¿se están aplicando medidas adecuadas para orientarles en la toma de decisiones éticas dentro del desempeño de sus obligaciones?, ¿es necesario introducir nuevas medidas para lograr un mejor desempeño moral en las y los servidores públicos? El problema es sin duda muy complejo. Existen organizaciones milenarias de carácter religioso como la Iglesia católica que lleva cientos de años intentando integrar un sistema moral sólido en sus seguidores, a veces con pocos resultados, o por lo menos, no con los esperados. Por esta razón, no pretendemos dar una respuesta absoluta, una receta aplicable y a prueba de fallos que volverá a las y los servidores públicos personas éticas casi como por arte de magia. No existen respuestas estables y únicas para cambiar la conducta humana pero sí podemos intentar generar una estructura ética que fomente determinadas normas de comportamiento.

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Una estructura ética eficaz puede convertirse en la base de un entorno de servicio público que fomente los valores morales y ciudadanos adecuados. De acuerdo con un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde) en 1997,145 la infraestructura ética puede considerarse integrada por ocho componentes con tres funciones: control, orientación y gestión a la que yo añado una cuarta función (que en realidad es la primera) con su propio componente: información.

Información

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Hemos mencionado anteriormente, que el ejercicio de la función pública está determinado por las normas y leyes que emanan de la Constitución, así como de los reglamentos que en específico pueden determinar la función y estructura de un órgano gubernamental determinado. Así pues, la base para lograr un comportamiento ético adecuado, es el comunicar a quienes desempeñan una labor pública las obligaciones generales y particulares que están llamados a cumplir. No es posible generar un cambio de actitud si no se sabe qué es lo que se espera de nosotros. No basta con confiar en las buenas intenciones que generalmente acompañan a todos los seres humanos. Las buenas intenciones serán sólo eso, intenciones, sin la instrucción e información adecuadas que sirvan de guía en la toma de decisiones.

Véase ocde, op. cit., pp. 58-59.

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La información y educación necesarias pueden impartirse a través de manuales, instructivos, diplomados, cursos, actualizaciones, etc. Este proceso no debe ser único y aislado sino que es necesario reforzar a lo largo del tiempo los conceptos y la metodología necesarios para que permanezcan a la mano en la conciencia de las y los servidores públicos.

Control En el área de la administración, el control se refiere al sistema que se encarga de verificar que ocurra lo que debería de ocurrir. Es obvio que no basta con determinar o analizar cómo deben ser las cosas o cómo debemos comportarnos, es necesario que nos aseguremos que de hecho las cosas sean lo que deben de ser. La idea de control no es puramente negativa. Su función es primordialmente detectar fallas en el proceso y proponer mejoras en el desarrollo. Hasta el mejor de los planes se puede desviar y por ello es necesario regresar constantemente al punto de partida a través de la intervención de terceras personas que, fuera del proceso, pueden tener una visión más imparcial de las acciones realizadas. El control puede lograrse mediante tres componentes. Ante todo el establecimiento de un marco legal adecuado y claro que sirve como marco de referen-

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No podemos esperar que con un breve curso o diplomado las personas encarnen en su propia vida los valores de una institución. Un cambio de vida implica un compromiso personal que se va tomando día a día y que encuentra un sinnúmero de dificultades que fácilmente nos llevan a abandonar las primeras intenciones por considerarlas imposibles de realizar o porque afectan intereses personales a los que no estamos dispuestos a renunciar. Se requiere de actividades transversales que nos recuerden las razones que nos invitaron al cambio y que refuercen las decisiones tomadas inicialmente.

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Además, se necesita de una acción transversal. La transversalidad en la enseñanza de los valores y la ética consiste en apoyar la verticalidad propia del modelo tradicional en la que existe un profesor, un horario y periodo de enseñanza determinados y un grupo de participantes que reciben la información transmitida, con otro tipo de apoyos más allá del salón de clase y que tienen la función de reforzar y recordar los conceptos y problemas vistos de manera vertical. Ejemplos de transversalidad en la enseñanza ética puede ser el incluir un apartado sobre compromiso en la vivencia de valores de la institución en los informes, mensajes o lecturas breves con casos de estudio, mesas de intercambio sobre problemas encontrados y cómo se han enfrentado, estímulos económicos a personas comprometidas con la misión y valores de la institución, frases motivacionales, imágenes alusivas, etcétera.

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cia para los actores públicos sobre lo que deben de hacer y lo que se espera de ellos, así como de aquellos actos o actividades que deben de evitar por ser contrarios al interés público. Este marco legal permite también la investigación y acusación independientes en caso de que un individuo o grupo lo haya violentado. No basta con saber lo que debo hacer, es necesaria la vigilancia para que de hecho se realicen las obligaciones contraídas y exigidas por la sociedad y en caso de ser necesario, que se aplique las medidas coercitivas necesarias a aquellos que por egoísmo, interés particular o desidia, no cumplan con aquello que se espera de ellos. Se requiere también de mecanismos adecuados de responsabilidad y participación, de tal modo que la sociedad puede intervenir de manera eficaz y ordenada, en la revisión de los objetivos propuestos. La o el servidor público no es el único responsable de procurar el bien social. Todos y cada uno de las y los ciudadanos debemos ser miembros activos de la sociedad, no podemos desentendernos de nuestras obligaciones y dejar de ser responsables en primera persona de nuestro propio destino. Pero para que la participación de los ciudadanos dentro del Estado sea eficaz es necesario establecer parámetros claros y adecuados que permitan el ejercicio de la autodeterminación a través de la participación ciudadana en los asuntos del Estado. Algunos medios posibles para alentar la participación son encuestas de opinión, mecanismos de denuncia, medios de comunicación libres y autónomos, etcétera.

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Finalmente, se requiere también del escrutinio público, es decir, de un examen o análisis exhaustivo que sirva para verificar el resultado de las políticas adoptadas, así como del desempeño de las y los servidores públicos en la vivencia de los valores propuestos. A pesar de las buenas intenciones, no todas las acciones proyectadas dan los resultados esperados, y por ello es necesario rectificar el resultado de manera imparcial y objetiva.

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Orientación Los seres humanos y los animales requerimos de la orientación geográfica para llegar a un destino determinado. De igual manera, para alcanzar un destino moral propuesto, se requiere de orientación constante. En este sentido, podemos llamar orientación a la información o conocimiento que le otorga a una persona sobre un tema en específico para que pueda realizar una acción solicitada. A diferencia de la simple información (primer componente de la estructura ética propuesta), la orientación debe ser constante y tiende a ser más práctica y menos teórica. En cierta manera es el consejo y guía que le entrega a alguien sobre sus elecciones morales para que pueda concretarlas de manera correcta y satisfactoria.

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Un tercer componente de la orientación es la creación de códigos de conducta que determinen de manera clara y sencilla los valores y normas que se pretenden vivir. Un código de conducta es un documento redactado voluntariamente por un organismo en el que se da una declaración formal de los valores y prácticas de una empresa u organización gubernamental. Los códigos deben de expresar normas mínimas148 y el compromiso de la empresa u organismo de cumplirlas y exigir su cumplimiento a todas aquellas personas que intervengan en su actividad (proveedores, directivos, empleados, contratistas, etc.).

Ibidem, p. 78. Ibidem, p. 82. 148 Xavier Etxeberría define la ética de mínimos como “el conjunto de valores y normas morales compartidos que permiten construir la convivencia en libertad y organizar las distintas esferas sociales y políticas”. Xavier Etxeberría, Temas básicos de ética, Bilbao, Desclée de Brouwer, 2003, p. 139. Las normas mínimas se llaman así, pues son el punto donde convergen las diversas propuestas éticas y de valores de un grupo social plural. Las normas de máximos implican una mayor homogeneidad social o la imposición de normas y valores propios de un grupo a todas las demás personas. Ejemplo de una ética de máximos pueden ser las normas religiosas. 146 147

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Por esa razón, es necesario integrar actividades de discusión y socialización profesional que ayuden a formar un criterio común de acción ante los dilemas que se puedan presentar. “La socialización profesional es el proceso de aprendizaje y asunción del ethos, valores, ética y normas de conducta por parte de los funcionarios.”146 De gran ayuda es la formación constante y el intercambio de experiencias entre las y los servidores públicos. No basta con una sencilla (o más elaborada) instrucción inicial donde se adquieran los conceptos básicos de la ética. Se requiere de constante actualización práctica en la resolución de conflictos que, además, cumplirá con la misión de mantener frescos los objetivos e ideales propuestos. Sin embargo, la socialización depende en gran medida del comportamiento ejemplar de las y los servidores públicos que desempeñan cargos superiores. “Muchas iniciativas de gestión muestran que los de los niveles inferiores se guían por los comportamientos observados, no por los discursos que reciben.”147

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El primer componente de una buena orientación es el compromiso bien articulado de las y los líderes políticos así como el interés honesto, real y constante de las y los directores de las dependencias públicas. De nada sirve la exigencia moral que recae sobre la o el servidor público promedio, si quienes dirigen no lo toman como primera responsabilidad sirviendo como modelos y también como guías. Las decisiones éticas correctas no siempre son sencillas y, en buena parte, son más un arte que el resultado de conocimientos concretos. En la vivencia moral, ni todo es negro, ni todo es blanco, existe una infinidad de tonalidades grises que ponen en duda qué es lo que debemos hacer, cómo debemos actuar. Además, no pocas veces existen conflictos de valores donde una misma acción puede acarrear un bien a algunos pero también causar un mal a otros.

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Un código de conducta sirve como marco de referencia y, por lo tanto, como orientación, para la toma de decisiones éticas en el ejercicio de la propia profesión, incluido obviamente, el servicio público. En el gobierno y la administración pública “los códigos de conducta descansan ineludiblemente en la ley, la cual establece los qué, los cómo, los cuánto, los quiénes, los porqué, los dónde, etc.”.149 Los códigos de conducta de la función pública a nivel internacional no son una moda pasajera, sino una forma indispensable de conducir al gobierno y de conducirse dentro de él.150 Así pues, los códigos de conducta son “herramientas orientadoras del quehacer cotidiano atendiendo a los valores y principios preestablecidos en el orden jurídico”.151

Gestión Gestión es la asunción y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso o conjunto de actividades. La gestión requiere de dos elementos: unas condiciones sólidas de servicio público basadas en políticas eficaces de recursos humanos y una coordinación de la infraestructura necesaria para que las actividades y objetivos buscados sean posibles bien mediante un departamento u organismo central de gestión.

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Para la implantación de una cultura ética es ineludible la disposición de recursos y estructuras necesarios para que las actividades y objetivos sean posibles. Es imprescindible crear políticas laborales convenientes y eficaces que estimulen los comportamientos adecuados y desincentiven los incorrectos. Las condiciones del servicio público son importantes para la infraestructura ética en cuanto que determinan un ambiente más o menos favorable a la conducta ética. Una cuestión laboral o salarial pendiente o negativa puede deteriorar la moral del sector público, lo que la hace menos proclive al comportamiento ético. Las políticas de recursos humanos influyen directamente en el comportamiento de los servidores públicos. En primer lugar, determinan el modo en que se contratan, forman, supervisan, desarrollan, remuneran y disciplinan, configurando gran parte de la cultura organizativa del servicio público. En segundo lugar, también incluyen factores que afectan a la moral, tales como la remuneración y la seguridad en el empleo. En ter-

José R. Castelazo, op. cit., p. 300. Véase Luis Vázquez Cano y José Luis Soberanes Fernández (comps.), Código ético de conducta de los servidores públicos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam/Secretaría de la Contraloría General de la Federación, 1994. 151 José R. Castelazo, op. cit., p. 301. 149 150

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cer lugar, y de forma más directa, las políticas de recursos humanos que ofrecen protección (sea mediante sistemas de alerta u otros procedimientos de rendición de cuentas) inspiran en los funcionarios la confianza necesaria para oponerse a exigencias indebidas y denunciar la corrupción y las conductas no éticas.152

Con mayor probabilidad, un equipo laboral satisfecho evitará la mala conducta y la corrupción. En cambio, si se percibe que se premian los comportamientos no éticos, el trato injusto y la inequidad, difícilmente se tendrán incentivos para observar las normas de conducta. Algunos autores afirman que una remuneración insuficiente desincentiva claramente el comportamiento ético ante una alternativa más lucrativa. Sin embargo, la corrupción no es un fenómeno exclusivo de las y los servidores públicos con una baja remuneración. De hecho, la percepción pública en México asocia a las y los altos funcionarios con la corrupción y no sólo a las y los de baja jerarquía.

Reflexiones conclusivas Posiblemente nunca a lo largo de toda la historia de la humanidad se ha hablado tanto de ética. ¿Por qué ha brotado este interés generalizado sobre las normas que deber regir el comportamiento íntimo de los hombres y especialmente de las y los servidores públicos?

ocde, op. cit., p. 83. Ibidem, p. 61.

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Este apoyo debe traducirse en un marco legal y reglamentos adecuados que establezcan las normas de comportamiento de las y los servidores públicos e impongan límites a sus funciones. El marco legal no sustituye la infraestructura ética, sino que está llamada a reforzarla; no es la ley la que constituye el valor sino que el valor se ve reflejado en la ley y le da fuerza imponiendo con sanciones su cumplimiento. Un código legal no es y no puede ser respuesta suficiente a la necesidad moral de una nación si bien es un elemento esencial que refuerza la moralidad propia de un pueblo.

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Cabe aclarar que toda iniciativa ética comprendida en el sector público está llamada a fracasar a menos que sea respaldada por un compromiso político verdadero. Este compromiso suele expresarse mediante declaraciones (discursos, anuncios públicos, declaraciones escritas de los líderes), demostrarse mediante el ejemplo y fundamentarse mediante la asignación de los correspondientes recursos.153

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Sin lugar a dudas, los continuos escándalos de la vida pública que presentan los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales tienen mucho que ver con el gran interés despertado en la sociedad. Existen también nuevas situaciones de desconcierto ante las nuevas posibilidades que ofrecen la ciencia y la técnica. La ética se está convirtiendo en un valor de primer orden en el mundo político, empresarial, religioso y social. Pero sobre todo, la sociedad está sufriendo cambios estructurales, que la técnica y el internet están propiciando e impulsando, cambiando la forma en que vivimos y nos relacionamos con otras personas. Con ello, se produce un derrumbamiento de la sociedad tradicional, entendiendo aquí tradicional en el sentido de una sociedad cerrada y rígidamente estructurada, es decir, resistente al cambio. El colectivo humano está adoptando causas que considera justas o, dicho de manera negativa, se está oponiendo a todo aquello que considera un abuso de poder o una injusticia denunciando constantemente hechos o situaciones de acuerdo con la percepción que éstas generan. El juicio moral se convierte así en una cuestión de percepción y la sociedad exige cada vez estándares más altos para empresas, servidoras y servidores públicos, gobernantes, científicos, etc. Parece que no basta con que las acciones sean correctas, tienen que parecer correctas.

M ódulo iii

Sin embargo, si bien la sociedad tradicional ha entrado en crisis, no así los valores tradicionales. Los valores de la sociedad tradicional siguen vigentes con una fuerza renovada, más profunda, más exigente. Los valores tradicionales no han perdido vigencia porque son verdaderos valores humanos que no pueden dejar de existir mientras exista el ser humano y se mantendrán vigentes mientras éste exista. El que tales valores sean perennes no implica su inmutabilidad. Los valores se van adaptando, no cambiando, a la sensibilidad, necesidades, avance y cultura alcanzada por las sociedades. Por esta razón y a mi parecer, no existe una crisis de valores. Los valores tradicionales siguen vigentes y atrayendo la atención del género humano como lo demuestran las continuas discusiones sobre el tema y las exigencias constantes de la convivencia social. La crisis se da en la parte práctica, en la lucha que exige el comportamiento virtuoso que se enfrenta al hedonismo que el consumismo, el éxito económico y la superficialidad mediática proponen constantemente a la sociedad. Recordemos que muchas veces el valor inmediato se presenta como más placentero y deseado que aquel que parece estar fuera del alcance por requerir esfuerzo y práctica constante. A pesar de eso, podemos constatar que la ética no es un elemento aislado y ausente de la normatividad en México, antes bien constituye un mandato de orden constitucional aplicable a diferentes aspectos de la función del Esta-

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do.154 A lo largo de este texto, hemos señalado que dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están presentes diferentes principios que iluminan el ejercicio de la función pública. Valores como la legalidad, la objetividad, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez, el respeto a los derechos humanos, la justicia, entre muchos otros, permean los principios que dieron origen a nuestra Constitución y están en la base del actuar político y público. A su vez, en el ámbito reglamentario de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos también establece acciones para sancionar las conductas de las y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y promueve los valores que la Constitución enaltece. La ética no es un lujo sino la esencia misma del actuar humano. Las personas somos seres que percibimos la realidad como buena o mala y valoramos el buen actuar pues en él encontramos nuestro propio crecimiento.

“La ética pública no es un asunto de carácter secundario sino de primer orden en la actuación de la Administración pública; su conocimiento y práctica debe ser una regla conocida y verificable en todos los ámbitos de las dependencias y entidades”;156 sin embargo, los conceptos de la ética y la búsqueda de la fundamentación del bien no son del todo claros. No se puede evitar la coexistencia de diferentes criterios en la búsqueda del bien, pero podemos estar seguros de que, al menos en lo esencial, todo ser humano coincide. De ahí que sea posible defender de manera universal un conjunto de derechos que

El artículo 8º, fracción i, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica que todo servidor público tendrá como obligación cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Este artículo cuenta con 23 fracciones más. 155 Enrique García Martínez, “Ética y administración pública. Hacia la revaloración de los principios en el servicio público en México”, en Encrucijada. Revista electrónica del Centro de Estudios en Administración Pública, núm. 9, septiembre-diciembre de 2011, p. 4. 156 Ibidem, p. 10. 154

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la realización de acciones mediante el ejercicio virtuoso de la administración pública, es decir, mediante una especial vocación para la función pública y una concepción ética de las responsabilidades, donde es fundamental el compromiso de sus miembros para emitir normas éticas que proporcionen pautas de comportamiento para los administradores públicos con base en la moral y con orientación al servicio público, así como evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes con el máximo compromiso.155

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En esa lógica, el servicio público se ve como

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llamamos humanos, pues consideramos que pertenecen a la esencia misma de la humanidad. Debemos impulsar un compromiso que fomente la cultura de la confianza, la credibilidad, la rendición de cuentas, la transparencia, la justicia, la equidad, etc., y que forme en las y los servidores públicos hábitos virtuosos de servicio y gobernabilidad, de tal manera que con el tiempo la crisis de credibilidad y la mala percepción de la administración pública vayan disminuyendo hasta el punto de desaparecer por completo. La virtud, como ejercicio constante de los valores, es el camino para reforzar la dignidad humana y para lograr alcanzar el bien común en la sociedad. La virtud no es un lujo sino el camino por antonomasia para encontrar el sitio de la propia dignidad. Desde esta perspectiva, la ética es un elemento sustantivo de los diferentes instrumentos reguladores de la administración pública y no un lujo, o una moda que desaparecerá con el tiempo. Tal parece que nos encontramos ante “un movimiento cultural e intelectual de fondo que parece presagiar el advenimiento de un nuevo ciclo en el desarrollo de la humanidad en el que el factor ético será el generador del pensamiento, de la acción y de las relaciones de convivencia dentro y fuera de las organizaciones”.157

M ódulo iii Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, La ética en la administración pública, p. 13, disponible en , página consultada el 2 de julio de 2015.

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de inducción

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Ética

en el servicio público

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de inducción

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Ejercicio Lea el caso que a continuación se presenta y posteriormente responda las preguntas que se plantean. Julio Acosta nació en una familia acomodada que ha trabajado en el ámbito de la política durante tres generaciones. Como familia, también han desarrollado una empresa familiar basada en la adquisición y renta de bienes inmuebles como oficinas, departamentos, bodegas y casas. Gracias a su trayectoria y a un duro esfuerzo en la campaña, Julio logró salir electo como gobernador de su estado de origen, donde además ha vivido casi toda su vida. Durante los dos primeros años de su gobierno, Acosta buscó vivir de acuerdo con sus principios, luchando por desarrollar su labor lo mejor posible y tratando de hacer rendir los recursos disponibles por el bien de su Estado. Con el tiempo han surgido varios movimientos pro choice que están buscando que el derecho al aborto sea legal en el Estado y han pedido diversas entrevistas con el gobernador para conseguir su apoyo. Sin embargo, Julio Acosta fue educado en el catolicismo y ha sido practicante toda su vida. En su educación, a lo largo de toda su formación familiar, religiosa y escolar (asistió a una escuela católica), aprendió que el aborto está prohibido porque se le considera un asesinato. Además, él considera sinceramente, después de haber estudiado y reflexionado sobre el tema, que el aborto no se debe permitir en ninguna circunstancia. Para él las evidencias le llevan a concluir que el aborto es un asesinato. Si fuera por él, una ley a favor del aborto nunca pasaría. De todas maneras, él sabe que la mayoría de los miembros del Congreso del estado están a favor de una ley que incluya la interrupción del embarazo como un derecho de las mujeres; y que con absoluta seguridad la ley será aprobada en esa misma legislación, pues incluso cuenta con un cierto apoyo de buena parte de la población. Los representantes de los movimientos pro choice afirmaban que el aborto es un tema de derechos humanos y que todo el país tendría que irse alineando con el tiempo para seguir la tendencia mundial, sobre todo ahora que los tratados internacionales en materia de derechos humanos han cobrado mayor fuerza en la esfera jurídica a raíz de la reforma constitucional de 2011. De acuerdo con su argumentación, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las interpretaciones directamente relevantes emitidas al respecto por las entidades autorizadas de las Naciones Unidas llevan a la conclusión de que la mujer tiene el derecho a decidir en asuntos relacionados con su propio cuerpo. Varios derechos humanos corren riesgo cuando el acceso de las mujeres a los servicios de un aborto legal y seguro está restringido. Según éstos, cuando está limitado el derecho de las mujeres a tomar decisiones autónomas con respecto al aborto queda amenazada una amplia gama de derechos humanos, entre ellos, el principal que es el derecho a la vida de las mujeres. Las restricciones legales al aborto tienen un impacto devastador en este derecho. La evidencia sugiere que las leyes que restringen el aborto no solamente empujan a las mujeres a someterse a abortos inseguros, sino que además ellas mueren a consecuencia de dichos abortos. El gobernador Acosta recibió a las y los representantes de la sociedad que estaban en contra del aborto (pro life). Estas personas formularon sus argumentos basándose en la defensa de la vida, pues consideran que la o el niño no nato se encuentra en un alto grado de indefensión. El valor de la vida, afirmaron, es el primero y más importante de todos los derechos humanos, y debe ser protegido en todo ser humano. Legalizar el aborto sería permitir un asesinato, ya que es un acto que busca terminar con la vida de un ser humano que se encuentra en pleno desarrollo dentro del seno materno. No puede existir un principio o valor más importante en la Constitución que la defensa de la vida de todas y todos los mexicanos, especialmente de los más débiles. Después de la entrevista con las y los diferentes representantes de los movimientos pro choice y pro life, así como con representantes de la Iglesia católica, el gobernador decidió que, en conciencia, él debería trabajar para intentar que el proyecto de ley no sea aprobado y retrasarlo por lo menos hasta la próxima Legislación, utilizando toda su influencia. Las entrevistas con las y los representantes de ambos movimientos fueron públicas y conocidas por los medios de comunicación; no así el contacto que tuvo con las autoridades eclesiásticas, que se dio a puerta cerrada en la intimidad de su hogar. Sin embargo, uno de los asistentes grabó las conversaciones y las hizo públicas. En ellas el gobernador se había comprometido ante el obispo a hacer todo lo posible para impedir la aprobación de la ley que legalizara el aborto. Julio Acosta fue acusado por las organizaciones pro choice de arreglar los asuntos del país en lo oscurito con la Iglesia católica, y a esta última la acusaron de intervencionista. El gobernador argumentó que había sido una conversación privada, en la intimidad de su hogar; y que no tenía por qué dar cuentas de sus creencias personales, de las personas que invitaba a cenar a su casa ni de qué hablaba con ellas, pues no gobernaba con base en ellas sino de cara a las y los ciudadanos y buscando siempre el bienestar de la sociedad. Su vida personal era privada. También se descubrió que mantiene relaciones comerciales con varias de las organizaciones pro abortistas a quienes les renta oficinas e instalaciones para dos cadenas de clínicas que practican abortos en otros estados donde éste ya ha sido aprobado. Por esta razón, las organizaciones pro life le acusan de tener un conflicto de intereses. Julio Acosta no sabe cómo debe comportarse desde el punto de vista ético.

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1. ¿El problema de la legalización del aborto es un problema ético, moral o legal? Justifica tu respuesta. ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 2. ¿Las motivaciones y la decisión del gobernador son morales, éticas o legales? ¿Cuál es la diferencia? ¿Su decisión de intervenir es moral y éticamente válida? ¿Es legal? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 3. ¿Cuál o cuáles de los valores tutelados por la Constitución son relevantes en el caso planteado? ¿De qué tipo de valores se trata? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 4. ¿La libertad de creencias debe prohibírsele a un gobernante? ¿En qué medida? ¿Se debe pedir la arreligiosidad de las y los gobernantes de un país? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________

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5. ¿El reclamo que hace el gobernador al afirmar que las conversaciones que tenga en su casa son privadas es correcto? Si la conversación tenida en la intimidad de su hogar, entre amigos, no es privada, ¿qué es lo que la hace pública? ¿Por qué razón una conversación privada en una cena en casa del gobernador puede ser de carácter público? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 6. ¿Se puede aplicar el concepto de transparencia de la información en el caso planteado? De ser afirmativo, ¿cómo?; Si no, ¿porqué? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 7. Suponiendo que el gobernador decidiera apoyar a los movimientos pro abortistas, ¿existiría un conflicto de interés real? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________

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Autoevaluación 1. Es la ciencia normativa de los actos humanos de acuerdo con la luz natural de la razón. a) La moral. b) La ética. c) El derecho. d) La religión. 2. Es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que guían la conducta de una persona en cuanto integrante de una comunidad o de un grupo. a) La moral. b) La ética. c) El derecho. d) La religión. 3. Son normas coercibles por el Estado: a) Las normas morales. b) Las normas éticas. c) Las normas jurídicas. d) Las normas religiosas. 4. El Estado moderno surgió como consecuencia de… a) La voluntad divina. b) La voluntad de los monarcas. c) El pacto entre el clero y la nobleza. d) La voluntad popular. 5. Es una característica del Estado de bienestar: a) Exacerbar el orgullo nacional. b) Garantizar la seguridad y permanencia del gobierno. c) La protección de los sectores menos favorecidos por el sistema económico. d) Garantizar las libertades individuales de las personas. 6. Uno de los aspectos que distingue a las Constituciones modernas de las clásicas es… a) La inclusión de derechos y valores en su texto. b) La organización de instituciones públicas. c) La determinación del sistema de gobierno. d) La determinación de un sistema electoral democrático. 7. La dignidad humana implica… a) Que todas personas son iguales en derechos y obligaciones. b) Que toda persona debe tratarse como un fin y no sólo como un medio. c) Que todas las personas pueden participar en la elección del gobierno. d) Que todas las personas deben ser tomadas en cuenta para la toma de decisiones.

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de inducción

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8. Ackerman la define como un proceso proactivo por medio del cual las y los servidores públicos informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros, y se sujetan a las sanciones y recompensas correspondientes: a) La política pública. b) La rendición de cuentas. c) La transparencia. d) El acceso a la información. 9. _______________ predispone a realizar el valor moral con mayor facilidad y ayuda a vencer resistencias instintivas, emocionales, ambientales o situacionales que nos pueden llevar a buscar eventos o cosas que valoramos más momentáneamente. a) El principio. b) La moral. c) La virtud. d) El valor. 10. Son prerrequisitos para afirmar que una o un administrador público se encuentra ante un conflicto de interés real: i. La existencia de un interés privado. ii. Que se afecte a un sector desfavorecido. iii. Que el conflicto sea conocido por la o el servidor público. iv. Que la afectación ocasionada por el conflicto pueda calificarse en términos económicos. Seleccione de entre los incisos siguientes aquel en donde se indique correctamente cuál o cuáles de los enunciados antes expuestos son verdaderos (V) y cuál o cuáles son falsos (F). a) b) c) d)

Ética

i-F, ii-V, iii-F

y iv-V. y iv-F. i-V, ii-F, iii-F y iv-F. i-V, ii-V, iii-F y iv-V. i-V, ii-F, iii-V

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Clave de respuestas 1

b

2

a

3

c

4

d

5

c

6

a

7

b

8

b

9

c

10

b

Fase

de inducción

Fase de inducción. Ética en el servicio público se terminó de editar en octubre de 2015. Para su composición se utilizaron los tipos Futura y Rotis Sans Serif.

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