Estudio preliminar a R. Sáenz de Ynestrillas, Política social

August 21, 2017 | Autor: Jerónimo Molina Cano | Categoría: Social Policy, Labour Law, Inspectores de Trabajo
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Descripción

Ramón Sáenz de Ynestrillas

POLÍTICA SOCIAL Estudio prelimi nar de Jerónimo Molina

Elmare 4 EDICIONES ISABOR

MURCIA 2010

ESTUDIO PRELIMINAR

Jerónimo Molina Cano A mis alumnos de Política social de la Universidad de Murcia del curso 2010-2011 “Las disposiciones del Ministerio del Trabajo, incluyendo la Política social en las Oposiciones a Delegados o Inspectores de Trabajo, determinó como imperativo de mercado, la aparición de agrupaciones de ensayos coleccionados con el título de Política social, incompletos, poco sistematizados, como respondiendo a necesidades del momento. Tales son la primera edición de esta obra, publicada en forma de Apuntes de Política social, y las obras de Ruano y Sáenz de Ynestrillas”. Miguel Carmona Sobrino, T r a t a d o d e P o l í t i c a s o c i a l (1934), p. 41.

1. La d e sins ti tu ciona lizac ión de la Política social científica en España

Los estudios sobre el desarrollo de las ideas políticas sociales en España y su configuración científica, es decir, la historia de su asentamiento académico y universitario en una o varias cátedras de “Política social”, así como de las aportaciones de una comunidad científica bien definida permanecen, desde hace décadas, en un estado incoativo muy poco satisfactorio. Una brecha enorme se ha abierto entre la reflexión de los estudiosos de la Política social y sus colegas de disciplinas con las que, en algún momento, ha existido o sigue existiendo enorme afinidad: Sociología, Economía política, Ciencia política, (Ciencia del) Derecho del trabajo. El caso de esta última disciplina resulta especialmente llamativo, pues los orígenes de la misma, particularmente todo lo que tiene que ver con la colación de su autonomía

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científica, se encabalgan con la historia intelectual de la Política social. Así, las investigaciones más interesantes sobre la historia universitaria de la Política social los encontramos en los estudios sobre las oposiciones a cátedras de Derecho del trabajo. Es el caso de diversos artículos publicados por la profesora Mª José María e Izquierdo1. Ahora bien, aunque las dos primeras cátedras de Política social están vinculadas a la “Legislación comparada del trabajo” y al “Derecho del trabajo”, no puede afirmarse, como hace Miguel C. Rodríguez-Piñero, que la cátedra de 1916 es, sin más, “la primera cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”2. Una cierta desorientación ideológica y científica y, tal vez, un desbordado apego y proclividad al empirismo o al practicismo, expresiones ambos de la f o r m a m e n t i s sociologista3, han influido negativamente sobre el estatuto académico de la Política social, determinando los episodios sucesivos de su d e s i n s t i t u c i o n a l i z a c i ó n 4. Este proceso, que comienza paradójicamente al mismo tiempo que se proveía la primera cátedra universitaria de la disciplina a favor del economista político Luis Olariaga, se hace visible en el desplazamiento de la disciplina en los planes de estudio universitarios. Puede afirmarse que en el último siglo la Política social ha recorrido en España un camino inverso al de la Ciencia económica, la Politología, la Sociología y el Derecho del trabajo, pues mientras estos saberes se institucionalizan, sobre todo a partir de la Guerra civil, aquella se ha ido desinstitucionalizando en varias etapas5 hasta llegar, si se permite la expresión, a su confinamiento o t i b e t a n i z a c i ó n en los planes de estudios de las Diplomaturas y (actualmente) Grados de Trabajo social6, en los que probablemente no sobrevivirá en su nomenclatura y denominación tradicional a la próxima oleada de reformas 7. De hecho, son ya muchos los planes de estos títulos en los que se ha impuesto, a mi juicio sin la suficiente reflexión, la transliteración de un término anglosajón que no tiene, en español, la suficiente densidad de concepto: “Políticas sociales” (S o c i a l P o l i c i e s )8. U otros que todavía se alejan más de la fórmula clásica, con el agravante de la improvisación y el tropismo intelectual: “Políticas de bienestar social”, “Bienestar social”, etc. Como he señalado en otros lugares, la conexión de la Política social con la S o c i a l p o l i t i k es más profunda y determinante de lo que la literalidad de una traducción convencional y aparentemente

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sencilla deja traslucir. Por de pronto, la Política social es la expresión del genio político del siglo XIX, que pudo conjurar así, en la mejor tradición del Estado neutral moderno, el riesgo palmario de una guerra civil europea por causa s o c i a l . Con todo, no deja de resultar paradójico, c o r a m p o p u l o , el diferencial de prestigio entre la Política social, según se la representa ante la opinión pública, y su rango menor actual en los estudios universitarios9. Especialmente llamativo resultará el extrañamiento de la Política social científica de los estudios conexos con la historia de las universidades que, en los últimos años, han conocido, para numerosas disciplinas humanísticas, un auge sorprendente: me refiero a las investigaciones sobre los expedientes de provisión de cátedras jurídicas o sociológicas, sector singularizado de la Historia contemporánea de las universidades. No ha sucedido lo mismo con una disciplina que, sin embargo, pronto alcanzará los cien años de su incorporación al quehacer universitario10. Dejando al margen los estudios de Juan Velarde y otros economistas sobre la faceta teórica económica de Luis Olariaga11, primer catedrático español de Política social nombrado en 1917, se echan en falta estudios del rango de L a i n t r o d u c c i ó n d e l a s o c i o l o g í a e n E s p a ñ a . M a n u e l S a l e s y F e r r é : u n a e x p e r i e n c i a t r u n c a d a 12, de Rafael Jerez Mir, un trabajo doctoral que sirvió de pórtico a otros estudios posteriores sobre la institucionalización de la sociología en España13. También son muy apreciables los estudios a medio camino entre la historiografía jurídica y la historia del pensamiento social, de Alfredo Montoya Melgar, I d e o l o g í a y l e n g u a j e e n l a s l e y e s l a b o r a l e s d e E s p a ñ a ( 1 8 7 3 - 2 0 0 9 ) 14, Manuel Carlos Palomeque, D e r e c h o d e l t r a b a j o e i d e o l o g í a 15, y Antonio Vicente Sempere Navarro, N a c i o n a l s i n d i c a l i s m o y r e l a c i ó n d e t r a b a j o 16, a los que siempre llego como a un puerto de arribada forzosa17. El estudio de la provisión de cátedras de Política social, aspirantes, programas, ejercicios y tribunales; la investigación sobre los manuales universi18 tarios y textos generales de esta materia, desde la P o l í t i c a s o c i a l de Ramón Sáenz de Ynestrillas, ahora reeditado, a las L e c c i o n e s d e P o l í t i c a s o c i a l 19 de Luis Legaz Lacambra, así como la dilucidación del impacto académico y político de ciertas traducciones, particularmente la de P o l í t i c a s o c i a l y E c o n o m í a p o l í t i c a 20, de Gustav Schmoller y la

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del C o m p e n d i o d e P o l í t i c a s o c i a l 21, de Ludwig Heyde; la organización de las Escuelas sociales, vivero de vocaciones para la reforma social cuya historia se ha continuado en las Facultades de Relaciones laborales y Ciencias del trabajo, sucesoras de las Escuelas de Graduados sociales22; el vaciado y análisis crítico de las revistas españolas más importantes de contenido político social y jurídico social23, así como la vuelta a los autores clásicos de la disciplina24 deben ser, mirando al futuro, sucesivas e ineludibles etapas de la r e c o n s t r u c c i ó n i n t e l e c t u a l y c i e n t í f i c a de la Política social en España. 2. Manuales y compendios de Política social: un m o m e n t o de la conciencia científica del reformismo social español

En un estudio sobre “El primer siglo de una disciplina académica: una aproximación a la historia de las cátedras españolas de Política social”25 me he ocupado de presentar la trayectoria de las cátedras españolas de Política social. Se presenta en esas páginas, todavía inéditas, el magisterio científico de los distintos catedráticos de Política social, así como el relato de la provisión de las sucesivas cátedras de “Política social y Legislación comparada del trabajo” (1917), “Política social y Derecho del Trabajo” (1947 y 1966), “Política social” (1961) y “Política social: Bienestar social y Trabajo social” (1975), y el encargo de una cátedra de Política social en la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de 1944, procesos favorables al economista político Luis Olariaga Pujana, a los juslaboralistas Eugenio Pérez Botija y Efrén Borrajo Dacruz, al publicista Federico Rodríguez Rodríguez, al jurista algo sociólogo Manuel Moix Martínez y al político y propagandista católico Alberto Martín Artajo26. Complemento de ese trabajo de 2009, centrado en el m o m e n t o i n s t i t u c i o n a l de la Política social, debe ser el m o m e n t o i n t e l e c t u a l que se refleja en un aspecto aparentemente secundario de la Política social: el de los manuales, compendios y ensayos teóricos que han tenido en España alguna difusión, determinando en ciertos casos la orientación política y la investigación científica. Pero resulta que este tipo de libros escasea en la bibliografía política social española. Aunque se trata de obras poco conocidas y aún menos atendidas por los investigadores, pues apenas trascienden de algunos

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círculos cultivadores de la historia de las ideas sociales, jurídicas y económicas españolas, no se puede tratar de la Política social científica en España sin tomar en consideración las (1) L e c c i o n e s d e P o l í t i c a s o c i a l del jusfilósofo Luis Legaz Lacambra, ya mencionadas, la (2) T e o r í a d e l a P o l í t i c a s o c i a l del economista político Manuel de Torres27 y los tres tomos de (3) I n t r o d u c c i ó n e n l a P o l í t i c a s o c i a l de Federico Rodríguez28. Las razones intelectuales o editoriales de estas obras son muy distintas. Legaz Lacambra redactó la suya, de gran densidad teórica, con la idea de que sirviera a sus alumnos de Política social de la Escuela social de Santiago29. Rodríguez, por su parte, publicó en el primer tomo de su I n t r o d u c c i ó n a l a memoria de sus oposiciones a cátedra; el tomo segundo y tercero de la misma, alejados de todo interés o causa inmediata al margen de lo estrictamente científico, constituyen el desarrollo de su concepción institucionista de la Política social. Según Velarde30, por último, De Torres elaboró su teoría para enviar un “mensaje cifrado” al Ministro José Antonio Girón, de cuya política inflacionista (subida general de salarios31) discrepaba profundamente32. Parece también oportuno añadir a la restringida categoría teórica de los tratados, más o menos ensayísticos, sobre nuestra materia la (4) P o l í t i c a s o c i a l 33 de Efrén Borrajo, magnífico epítome histórico (y político-jurídico) de Política social, orientado a la “Educación política” del plan de estudios del bachillerato34. Podrá discutir el lector, tal vez, mi opinión, tratándose de una obra de divulgación política, jurídica e histórica. En cualquier caso, la claridad de concepto de esas páginas, hacen de la obra una buena introducción a algunas de las cuestiones sociales más profundas y últimas (p o s t r e m a s o c i a l i a ) que enmarcan los aspectos centrales de la Política social. En las reseñas bibliográficas que acompañan a algunas de las obras generales sobre Política social raramente se suelen citar los cuatro textos que acabo de mencionar. Así, por ejemplo, en el completísimo T r a t a d o d e P o l í t i c a l a b o r a l y s o c i a l 35, de Guillermo Cabanellas de Torres y Luis Alcalá-Zamora y Castillo, editado en Argentina pero bien conocido por los juslaboralistas españoles, únicamente se recogen las referencias de De Torres y Borrajo. Sorprendentemente, Cabanellas y Alcalá-Zamora introducen, en cambio, la referencia de una obra casi desconocida titulada N o c i o n e s d e P o l í t i c a s o c i a l 36, del ingeniero Eugenio Ruano

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Fernández. Esta obra de los años 30, presente en los catálogos de algunas facultades de Derecho españolas (Barcelona, Granada, La Laguna, Murcia, Navarra, Oviedo y Pontificia Comillas), en el CSIC y en la Biblioteca Nacional, me permitió llegar a otras similares publicadas en torno a las mismas fechas (1932-1934) e interrogarme sobre el porqué de las mismas y su concentración en tan breve lapso de tiempo. Cayeron así en mis manos, por las distintas circunstancias azarosas que acompañan a la vocación investigadora, la P o l í t i c a s o c i a l de Sáenz de Ynestrillas, del que únicamente he encontrado dos ejemplares en catálogos públicos, el de la Universidad de Barcelona y el de la Biblioteca Nacional; también el sorprendente T r a t a d o d e P o l í t i c a s o c i a l 37 del joven abogado lerrouxista Miguel Carmona Sobrino, obra de empaque y pretensiones académicas del que hay ejemplares en la Universidad de Málaga, en el CSIC y en la Biblioteca Nacional; y, en las últimas fechas, las C o n t e s t a c i o n e s co mpletas a la P olí ti ca s oci al d e los pro gramas para las opos ici o nes a Delegad os e I ns pecto res pro vinci ales de T r a b a j o 38 de Ramiro Álvarez Álvarez, Manuel García Gerpe y Luis Balaguer Securun, del que hay ejemplares únicamente en las bibliotecas universitarias de Cádiz, Alicante y Navarra39. La rareza de estos textos se debe a su fungibilidad como material de estudio. Es muy improbable que el “libro o cuestionario de oposiciones”, con independencia de su valor científico o (raramente) ensayístico, condenado al manoseo y al subrayado, se conserve en las bibliotecas personales cuando se han olvidado los tósigos de estudiante. Mucho más difícil será encontrarlos en las bibliotecas universitarias. Estos tratados sobre Política social, dignamente escritos y sistematizados con decoro científico no eran, sin embargo, obra de profesores universitarios, ni siquiera de docentes de las seis Escuelas sociales que en ese momento existían y se mantuvieron abiertas hasta el estallido de la Guerra civil. Se trata, por lo general, de trabajos de licenciados en Derecho, alguno de ellos, por lo que parece, asistente también a los cursos de doctorado de Olariaga en la Central, y de ingenieros, industriales y de minas. Su finalidad, tal vez con una sola excepción, era servir a la preparación de los opositores a los cuerpos de Delegados e Inspectores provinciales de trabajo,

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refundados por la Ley de 13 de mayo de 1932 y el Reglamento que la desarrolla, establecido por Decreto de 23 de junio de 1932. Detalle que naturalmente tiene su importancia, pues a falta de tratados especializados en una materia que solía presentarse ya entonces como una etapa superada del Derecho social, obrero o del trabajo40, forzado será reconocer que los primeros compendios españoles dedicados exclusivamente a tematizar la Política social son el fruto, un tanto precipitado, de la necesidad experimentada por varios miles de opositores entre 1932 y 1935 de contar con una obra que les permitiera afrontar con garantías el tercer ejercicio de las oposiciones. Lo mismo podría decirse, en realidad, de la mayoría de compendios y tratados juslaborales publicados bajo la II República. No pocos de ellos se orientan a los programas de oposiciones (judicaturas, delegados e inspectores de trabajo) y a los alumnos de las Escuelas sociales, manteniéndose en todo caso la vinculación matricial con el Derecho administrativo. La obra más sistemática de esa época es, probablemente, el D e r e c h o e s p a ñ o l d e l t r a b a j o 41, de Alejando Gallart Foch, anticipadora de la fijación de la ciencia jurídica laboral acometida con éxito después de la guerra por Eugenio Pérez Botija42. 3. La Política social bajo la II República: docencia y ensayismo científico

Desde 1839, data del célebre folleto sobre la cuestión social de Álvaro Flórez Estrada43, el debate sobre los efectos del sistema industrial en la propiedad y el trabajo, asunto político capital del siglo XIX por sus repercusiones sobre el orden público, se convierte en España, como en otros países europeos, en un lugar común científico y académico. La literatura sobre estos temas adquirió su perfil característico en nuestro país hacia el último cuarto del siglo, gracias a la influencia del krausismo y el institucionismo44. Ese es precisamente el contexto de las traducciones de diversas obras de Anton Menger realizadas por Adolfo Posada45. O la del fundador del V e r e i n f ü r S o c i a l p o l i t i k , Gustav Schmoller46, sobre P o l í t i c a s o c i a l y E c o n o m í a p o l í t i c a 47, elaborada por el mercantilista Lorenzo Benito. Una influencia notable sobre la elite universitaria de escritores sociales y juristas partidarios de la reforma social tuvo la traducción de D i e A r b e i -

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t e r F r a g e 48, de Heinrich Herkner, que Faustino Ballvé publicó en 1916. Más limitada fue la repercusión de P o l í t i c a s o c i a l 49, del barón Karl von Vogelsang y la P o l í t i c a s o c i a l 50 del barón Georg von Hertling, restringida a círculos del cristianismo social y el jusnaturalismo católico51. Desde una perspectiva científica metódica cabe señalar que el C o m p e n d i o d e P o l í t i c a s o c i a l 52 de Ludwig Heyde, en parte por su naturaleza de suma y epítome, en parte por su publicación en la divulgadísima “Biblioteca de Iniciación Cultural” de la editorial Labor, trazó en España la raya divisoria entre la Política social intersecular, conglomerado de materiales procedentes de la Sociología, la Economía política y la Filosofía social, y la nueva Política social, aspirante a la autonomía científica y al establecimiento de un programa de reforma social desarrollado por técnicos. A esto se refería Heyde al reivindicar como misión de la Política social la exposición y sistematización de los fenómenos sociales y políticos, pues ello “facilita su comprensión refiriéndolos a determinados valores”. Así, “cuanto más conscientemente se efectúa esta relación, tanto mejor se defiende la Política social, como ciencia, contra el peligro de las valoraciones ‘arbitrarias’, a que se hallan expuestas todas las ciencias humanas”53. El autor pretendía asentar unas “premisas” para la moderna Política social, tarea que supone, en cierto modo, contar de nuevo a partir de las obras de Schmoller y Herkner. Desde luego, hay en las páginas de Heyde dos afirmaciones trascendentales, al menos en el sentido de los S c h l ü s s e l w ö r t e r , sobre la naturaleza de la Política social: de un lado, la integración de esta en la categoría, más abarcadora de lo humano, de la Política cultural; de otro, el carácter excepcional de la Política social: esta es, a su juicio, una “legislación para casos de excepción”54. El C o m p e n d i o se estructura en tres grandes apartados. El primero de ellos se ocupa de la “Esencia de la Política social”; el segundo, “De la historia de la Política social”55 en Alemania, acompañado de un apéndice bastante extenso sobre la Política social en España y en otros países (Inglaterra, Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Norteamérica, e Iberoamérica), redactado por los traductores, Manuel Sánchez Sarto y Rafael Luengo Tapia56; la tercera parte de la obra, más extensa, versa sobre el “Estado actual de la Política social” y en ella se exponen (1) las diversas medidas de

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protección del trabajador, en sentido estricto (jornada de trabajo y seguridad e higiene laborales) y ampliado (oficinas de colocación y seguro contra el paro obrero; derecho de asociación), (2) la política de salarios (aseguramiento del salario, seguros sociales como complemento del salario) y (3) protección de la personalidad, tanto en la relación de trabajo (moralidad, creencias religiosas, dignidad humana), como fuera de ella (instrucción, vivienda). El libro de Heyde tuvo que aparecer a principios de septiembre de 1931, o tal vez unas pocas semanas antes. El C o m p e n d i o d e P o l í t i c a s o c i a l fue recibido con entusiasmo por el Vizconde de Eza en las páginas del diario A B C 57 y por M. Muñoz en E l S o l 58. No sólo la parte histórica institucional venía acrecida de un apéndice, sino también el resto de capítulos, al final de los cuales se interpola la política legislativa en España y otros países. Estas interpolaciones le dan al libro un relieve particular59, pues a falta, hasta ese momento, de un tratado o suma sistemática de la materia político-social, el C o m p e n d i o se convirtió, junto a textos de otro género60, en referencia imprescindible en nuestra bibliografía del reformismo social61. Llegó así a formar parte de la onda de renovación doctrinal y práctica (legislativa) que había comenzado a fraguarse la década anterior con ocasión del Congreso Internacional de Política social, celebrado en Praga en octubre de 192462 y organizado por la Asociación Internacional para la protección legal de los trabajadores y la Asociación Internacional de lucha contra el paro. El Congreso Internacional de Política social de 1924 se había propuesto como objetivo dar nuevo impulso a los Convenios de la Oficina Internacional del Trabajo y reanimar así las esperanzas de justicia y paz social concretadas en 1919, después de la Gran guerra. Carlos González-Posada, autor del libro que epitoma los trabajos de la reunión, formaba parte de la delegación española junto al Vizconde de Eza, el Conde de Altea, José Gascón y Marín, Leopoldo Palacios, Luis Jordana, Pedro Sangro y Ros de Olano y el Subdirector de Trabajo, Felipe Gómez Cano63. Si algo destaca González-Posada como “impresión final” del Congreso es la “[consagración de] la nueva orientación de la Política social”, la certeza de que “con Versalles se cierra el periodo antiguo, el de la protección legal de los trabajadores. Y se inicia la nueva tendencia, la de la emancipación de la clase

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proletaria”64. “Nada de filantropía”: los proletarios, afirma GonzálezPosada, “exigen que se pacte con ellos”65. Manifestaciones de la excitación del interés teórico por la Política social son también, desde luego, notas como la publicada por Luis del Valle Pascual unos meses antes de la caída de la Dictadura: “Algunas ideas para fijar el concepto de la Política social”66, en la que se recalca la importancia de una Administración social especializada como ejecutora de la Política social del Estado. Poco después, coincidiendo con la inauguración de la Escuela Social de Zaragoza, cuyo discurso inaugural pronunció Valle, veo muy probable, a juzgar por otras referencias suyas posteriores, que le diera a este un tono doctrinario y profesoral, muy acorde con el auditorio discente67. Lo que se puede denominar sin exceso e b u l l i c i ó n científica y ensayística de la Política social, con tanta más razón si se compara la actualidad con la atmósfera intelectual de la década anterior a la Guerra, se aprecia también en la sistematización docente de la Política social, estudiada en las Escuelas sociales. En la Escuela Social de Madrid no sólo se estudiaba una “Política social”68 general, sino también una “Política social agraria”, introducida en el plan de 193269. El prestigio académico de la Política social, más allá de las ideologías en pugna durante la II República, no quedaría justamente perfilado si no se tuviesen en cuenta los estudios sobre la Política social indiana del historiador Carmelo Viñas y Mey y el notario Francisco Gómez de Mercado y de Miguel, además del discurso universitario sobre la Política social de Trajano, equívocamente extemporáneo, de Eloy Bullón Fernández. El americanismo peninsular cobró gran impulso, como estilo intelectual y especialidad científica, a partir del famoso libro de Julián Juderías de 1914 sobre la Leyenda negra de los españoles70. En realidad, el florecimiento de los estudios americanistas en la década de los años 2071 fue contemporáneo de otras campañas que, incluso desde el extranjero, reactivaron el interés por el pensamiento y las grandes empresas políticas y jurídicas de los españoles. Había pasado la generación hipercrítica del 98 y llegaba otra hora, la de una cierta revalorización de la historia y los ingenios patrios, actitud estimulada por la reivindicación de Donoso Cortés por los alemanes Carl Schmitt72 y Edmund Schramm73, la del Siglo de oro en la obra de

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Ludwig Pfandl74 y la del Padre Vitoria y el origen hispánico del Derecho internacional por el norteamericano James Scott Brown75. En este marco se apreciará más justamente lo que llegó a significar la investigación pionera de Viñas y Mey, profesor también en la Escuela social de Madrid antes de alcanzar una cátedra de historia en la Universidad de Santiago, sobre la Política social y el “Derecho obrero” de la colonización española. Estas palabras de Rafael Altamira en el prólogo al estudio de Viñas y Mey sobre El estatuto del obrero indígena en la colonización e s p a ñ o l a 76 resultan muy elocuentes: “fuera de alguna iniciación [del autor] en escritores hispano-americanos y de varios trabajos de cátedra y tesis doctorales en que, sobre la base de mis explicaciones, han abordado alumnos míos el estudio de algunos temas correspondientes a la rama jurídica que el Sr. Viñas estudia aquí, no conozco más que los anteriores de este mismo autor (no coleccionados en libro) y el que ahora se complace en publicar la Biblioteca de Monografías hispano-americanas”77. En el libro de Viñas se exponen sistemáticamente las instituciones del derecho obrero o social indiano hasta el siglo XVII, que vuelven a ser ofrecidas, casi simultáneamente, en un resumen publicado en la colección de divulgación “Biblioteca Marvá”78. La tesis de Viñas es que España ha sido una de las naciones promotoras de Derecho social contemporáneo. Así, aunque se le puedan poner algunos reparos a su criterio historiográfico, pues proyecta sobre la época colonial la figura de las grandes instituciones jurídicas sociales interseculares, hay que reconocer que la relación de los institutos de la Política social indiana constituye en sí misma un fresco magnífico de la historia social de los virreinatos. En su enumeración se incluyen las regulaciones del trabajo (limitaciones de jornada, descansos periódicos, trabajo de mujeres y niños), la ordenación del régimen de la tierra, la previsión social (especialmente las cajas de comunidad79), la beneficencia (hospitales y casas de misericordia) y la “prevención y represión de vicios sociales. Siguiendo las incitaciones de Viñas y Mey apareció, mediada ya la década siguiente, el estudio de Gómez de Mercado sobre Política y Derecho social de España80, una historia de las instituciones tutelares creadas por la Monarquía española para los súbditos americanos. En ellas ve contenidas el autor “las llamadas conquistas sociales de nuestro siglo XX”81.

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En el otoño de 1934, Eloy Bullón Fernández dedicó la lección de apertura de curso de la Universidad de Madrid a un asunto aparentemente ajeno a las circunstancias políticas del país. El catedrático de Geografía disertó sobre L a P o l í t i c a s o c i a l d e T r a j a n o 82, declarando haber “tenido también en cuenta la actual situación de España, procurando encontrar una asunto que guarde alguna relación con los afanes e inquietudes de la opinión nacional en la hora presente”83. Así, del texto pueden entresacarse comentarios muy críticos hacia la política social, cultural y religiosa de la II República, utilizando como contrapunto la gran figura de estadista del emperador Trajano y su Política social. El verdadero hombre de Estado, decía Bullón, no se aprovecha de un pueblo indolente para colocarle un dogal, sino que le educa. ¿De qué modo? Sometiéndose al derecho y dándoles a los ciudadanos “desde arriba la lección constante del respeto a la libertad y a la justicia”84. Adornaba la grandeza de Trajano su actitud ante el cristianismo, pues “supo templar el rigor con la bondad aun en la política religiosa, que es la más expuesta al fanatismo y a la feroz intolerancia”85. En cuanto a la Política social, Bullón destacó la política de protección a la familia, pues “desbaratar[la] es destruir la sociedad”86. Pero, tal vez, los pasajes más significativos son los dedicados a la política agraria, pues reclama que también es necesario ayudar a los grandes terratenientes: “es error en que muchos incurren creer que una finca rústica, si tiene gran extensión, es por este solo hecho digna de ser perseguida y descuartizada”87. Por eso mismo es injusticia pretender dividirla, ya que la excesiva división puede ser también un mal88. 4. Las oposiciones al cuerpo de Delegados e Inspectores provinciales de trabajo de 1932 a 1936

Las primeras oposiciones convocadas en España para cubrir las diversas plazas de funcionarios de la renovada Inspección son determinantes, como ya he recalcado, para la publicación de los primeros manuales españoles de Política social. Difícilmente se podrá exagerar su importancia cuando se toman en consideración los varios miles de opositores admitidos a las distintas pruebas convocadas en junio de 1932, destinatarios potenciales de esas publicaciones. No me puedo detener en el funcionamiento de la

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nueva Inspección bajo la II República, cuerpo reformado sustancialmente en 1935 y de nuevo en 1936. Me parece, no obstante, que vale la pena, ratio m a t e r i a e , recordar los aspectos generales del sistema de oposiciones públicas entonces establecido, condiciones de acceso a los puestos, configuración de los tribunales juzgadores y, en especial, contenido y naturaleza de los programas y temarios a los que eran sometidos los examinandos. Quedarán así apuntados algunos datos, creo que de interés, para la historia de los primeros años de la implantación de un sistema de oposiciones en la Inspección de trabajo en España89, sobre el que subsisten todavía no pocos prejuicios ligados a una historiografía políticamente sesgada del bienio radical-cedista90. La Ley de 13 de mayo de 1932 (G a c e t a de 15 de mayo de 1932), impulsada por el Ministro de trabajo y previsión Francisco Largo Caballero, había establecido una nueva carrera administrativa para Delegados e Inspectores provinciales de trabajo. Estos funcionarios sustituyen las categorías, así mismo funcionariales, establecidas un año antes por el Reglamento para el servicio de la Inspección de trabajo, aprobado por el Decreto de 8 de mayo de 1931 (G a c e t a de 12 de mayo de 1931), que derogaba el vigente desde el 1 de marzo de 1906. El reglamento de 1931, no obstante las razones aducidas en la Exposición de motivos, desde luego razonables, venía a hacer tábula rasa en la Inspección de la Restauración y la Dictadura, en parte para adaptarla a “la presente realidad social y las enseñanzas de una copiosa experiencia” y a los “acuerdos de la V Conferencia Internacional de Trabajo reunida en Ginebra en el año 1923”, pero también para garantizar la adhesión ideológica a la causa de la República de los nuevos funcionarios. En lo sustancial, en el Decreto de 8 de mayo se establecía un cuerpo facultativo dirigido por un Inspector general (nombrado discrecionalmente por el Gobierno) y un Subinspector General (nombrado discrecionalmente por el Ministro de trabajo y previsión), de quienes pasaban a depender directamente los servicios de la Inspección central. La mayor parte de los funcionarios de la inspección periférica se repartían en cuatro escalas: Inspectores regionales, Inspectores provinciales, Inspectores auxiliares y ayudantes (artículo 3). Para el acceso a la carrera, además de la “moralidad intachable” y un “carácter firme e independiente” y la mayor edad civil

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se requiere la “instrucción” y el “título” “necesarios”, exigiéndose expresamente en el caso de los Inspectores regionales y provinciales los títulos de ingeniero, médico o licenciado en derecho (artículo 9). Sin embargo, lo que determina el estatuto de los funcionarios de la inspección es lo establecido por el artículo 6 para su nombramiento, independientemente de la escala de la que se trate: estos “serán designados por el Ministro de trabajo y previsión, a propuesta del Consejo de Trabajo y previa ponencia de la Inspección general del mismo”. La naturaleza discrecional encubierta del sistema de designación se acentúa hasta la arbitrariedad más absoluta con la corrección del artículo 11 por Decreto de 26 de enero de 1932 (G a c e t a de 28 de enero de 1932). En su redacción original quedaba establecido que transcurrido un año desde el nombramiento, los funcionarios serían confirmados en sus puestos, “de los que no podrán ser separados sino mediante expediente”. La nueva redacción, coherente con la politización a la que la legitimidad revolucionaria del 14 de abril sometía a la Inspección, permitía al ministro del ramo separar de sus cargos y declarar cesantes d i s c r e c i o n a l m e n t e al personal de la Inspección. La Ley de 13 de mayo de 1932 por la que se establecen las Delegaciones provinciales de Trabajo alteró sustancialmente el servicio de la inspección de trabajo, pues introdujo lo más parecido a un sistema de oposición y una carrera funcionarial racionales y modernos. La nueva ley reguló el estatuto de dos grandes grupos de funcionarios, contribuyendo en cierto modo a confundir sus funciones: los Delegados provinciales de Trabajo, distribuidos en tres categorías (primera, segunda y tercera), a cuyo servicio ha de estar un cuerpo de Auxiliares, y los Inspectores provinciales de Trabajo, servidos también por un cuerpo auxiliar. Los puestos de Delegado e Inspector debían cubrirse por primera vez mediante concurso-oposición y a continuación por un sistema dual en el que ciertas plazas se ofrecerían en oposición libre y otras mediante un concurso restringido a los funcionarios de los niveles inferiores (artículo 13). El reglamento de ejecución de la ley del 13 de mayo lo desarrolló el Decreto de 23 de junio de 1932 (G a c e t a de 24 de junio de 1932). De sus tres capítulos, uno se dedica íntegramente a la provisión de los distintos puestos.

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Los Delegados de Trabajo debían superar una oposición consistente en tres ejercicios (artículo 68): elaboración de un dictamen sobre bases de trabajo y un proyecto sobre pacto colectivo; redacción de un fallo en expediente por infracción u obstrucción levantado por un Inspector y, por último, contestación oral a dos preguntas sobre los cuestionarios de Política social y Derecho obrero publicados por el tribunal. Este quedaba constituido por el Presidente del Consejo de Trabajo, la instancia consultiva más importante de la administración republicana después del Consejo de Estado, el Secretario General y Asesor General del Consejo de Trabajo, un magistrado de la Sala social del Tribunal supremo y un Jefe de servicio del Ministerio de trabajo (artículo 67). Los Inspectores de Trabajo se sometían a cuatro ejercicios: respuesta a dos consultas sobre aplicación de la legislación laboral; respuesta a dos preguntas formuladas por el tribunal sobre aplicación de la legislación laboral en materia de seguridad e higiene del trabajo; contestación oral a dos preguntas de un cuestionario único sobre Política social y Legislación de trabajo y formación de un expediente por infracción u obstrucción y tramitación del mismo con propuesta de sanción (artículo 78). El tribunal, debía estar integrado por el Vicepresidente del Consejo de Trabajo, el Vicesecretario y el Asesor técnico del mismo, un Inspector de trabajo que fuese ingeniero y un Jefe de servicio del Ministerio de trabajo (artículo 77), podía proponer también la realización de otro ejercicio práctico (visita a un centro de trabajo)91. La celeridad del desarrollo reglamentario permitió convocar muy pronto las primeras elecciones a Delegados de trabajo, Inspectores de trabajo y Auxiliares. Diversas Órdenes de 30 de junio de 1932 (Gaceta de 1 de julio de 1932) convocaron, además de unas doscientas plazas auxiliares, 5 plazas de Delegados y 82 de Inspectores. Estas primeras oposiciones concitaron gran interés a juzgar por la relación de opositores admitidos: 935 a Delegados y 1118 a Inspectores. 1108 a Auxiliares de Delegaciones92. Los tribunales fueron nombrados por sendas Órdenes de 12 de noviembre de 1932 (G a c e t a de 15 de noviembre de 1932). Presidía el Tribunal de las oposiciones a Delegado Adolfo González Posada, actuando como vocales, entre otros, José Gascón y Marín, Práxedes Zancada o Tomás Elorrieta (suplente). En el Tribunal de las pruebas de Inspectores,

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presidido por Juan Negrín, se encontraban, entre otros, Tomás Elorrieta y Mariano González-Rothvoss (suplente). En la G a c e t a de 25 de enero de 1933 se publicó la relación de opositores que habían superado los dos primeros ejercicios93 además del temario para la tercera prueba de de la oposición de los Inspectores. El cuestionario es un denso programa de 46 temas sobre “Política social y Legislación del trabajo”94. No hay en él una articulación interna de las dos materias referidas y salvo los dos primeros temas, relativos a las doctrinas individualistas (liberales), intervencionistas, socialistas, sindicalistas y comunistas, y el último, sobre la “acción social”, el cooperativismo y las casas baratas y económicas, el resto del programa se ocupa de la administración del trabajo, el contrato de trabajo, los seguros sociales, la jornada de trabajo, los jurados mixtos y los accidentes y la higiene laborales95. Al día siguiente (Gaceta de 26 de enero de 1933) apareció la convocatoria al tercer y último ejercicio de las oposiciones a Delegados provinciales de Trabajo, previsto para el 13 de febrero, acompañada de los dos temarios preceptivos, el de “Política social”96 (29 temas) y el de “Derecho obrero” (45 temas)97. Al año siguiente, por Orden de 19 de abril de 1934 (G a c e t a de 22 de abril de 1934 y 27 de abril de 1934) volvió a convocarse concursooposición para proveer diversas plazas de Delegado e Inspector provincial de trabajo. En esta ocasión se convocaban 7 plazas del cuerpo de Delegados y 12 de Inspectores, las cuales debían asignarse mediante el concurso restringido establecido en el Reglamento de 23 de junio de 193298. Se abría a todos los aspirantes un concurso-oposición libre para proveer 13 plazas de Delegados y 25 de Inspectores99. Sendas órdenes de 12 de mayo (G a c e t a de 17 de mayo de 1934) nombraban los respectivos tribunales. Para las pruebas de acceso al cuerpo de Delegados se formó un tribunal presidido nuevamente por Adolfo González Posada, atribuyéndose las vocalías a profesores y juristas como José Gascón y Marín, Práxedes Zancada y Tomás Elorrieta (suplente). El tribunal de las oposiciones de Inspectores, presidido por el civilista José Castán, integraba, entre otros vocales, a Tomás Elorrieta y Mariano González-Rothvoss (suplente). La G a c e t a de los días 3 y 7 de octubre publicó los cuestionarios de Política social de los dos concursos restringidos de Delegados (20 temas)100 e Inspectores (15

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temas)101, que ahora pasaban a ser el contenido del primer ejercicio. El llamamiento de los opositores, previsto para la primera quincena de noviembre, fue suspendido por Orden de 3 de noviembre de 1934 (Gaceta de 4 de noviembre de 1934) para mejor atender la reorganización de los servicios del ministerio, en curso desde el 20 de octubre anterior. Las oposiciones se volverían a convocar el año siguiente, una vez acometida la reforma del Reglamento de 23 de junio de 1932, con la unificación en un solo cuerpo de los Delegados e Inspectores de trabajo102, la reestructuración de las plantillas (Decreto de 12 de octubre de 1935)103 y la clarificación de los requisitos académicos exigidos a los opositores, cuestión nunca debidamente aclarada por la normativa vigente. Por Orden de 13 de octubre de 1935 (G a c e t a de 20 de octubre de 1935) se anunció la provisión de 11 plazas de Inspectores-Delegados de trabajo en turno restringido. La misma Orden incorporaba los dos cuestionarios para el ejercicio oral, el de Política social (15 temas)104 y el de Derecho obrero (28 temas). El tribunal, nombrado por Orden de 12 de noviembre 1935 (Gaceta de 14 de noviembre de 1935), convocó a los opositores (en número de 155) para el día 19 de noviembre. El proceso selectivo, que se prolongó un mes, concluyó con los nombramientos publicados en la G a c e t a de 29 de diciembre de 1935. Por razones de espacio no puedo discernir aquí las razones y argumentos del Ministerio de Federico Salmón para suspender las oposiciones y reformar el sistema de acceso al cuerpo inspector. En cualquier caso, no parece que fuese intención del ministro laminar los parvos logros de una administración técnica sometida en demasía a las tensiones del asalto ideológico y, con bastante probabilidad, la falta de preparación de una parte de sus funcionarios. Como se colige de su obra ministerial, su preocupación primordial fue la racionalización de los servicios que se le encomendaron. El primer ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión social del gobierno frentepopulista, Enrique Ramos Ramos, se apresuró a deshacer las reformas emprendidas por Salmón Amorín. Por Decreto de 4 de marzo de 1936 derogó los Decretos de 24 de mayo y 12 de octubre de 1935, retrotrayendo la situación jurídica de las Delegaciones e Inspecciones provinciales, así como la de sus plantillas, a la que queda establecida en la Ley de 13 de mayo de 1932 y su Reglamento de ejecución de 23 de junio del mismo año. Al amparo de la renovada vigencia de la legislación anterior al Ministerio

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Salmón se convocó con urgencia concurso de méritos para cubrir vacantes en la plantilla de Delegados de primera y segunda categoría, teniendo acceso al mismo los Delegados e Inspectores que obtuvieron plaza en las oposiciones convocadas en 1932105. El Tribunal, presidido por Demófilo de Buen, e integrado por los vocales Francisco Ayala, Práxedes Zancada, Rafael Troyano y Fermín Lóriga propuso los nombramientos correspondientes (3 Delegados provinciales de primera categoría y 16 de segunda) a principios de junio106. 5. La P o l í t i c a s o c i a l de Ramón Sáenz de Ynestrillas

Ramón Sáenz de Ynestrillas Sánchez107 obtuvo plaza de Inspector auxiliar de Trabajo en las oposiciones verificadas en 1933. Al año siguiente solicitó participar en el concurso restringido para la selección de Inspectores de Trabajo. Aunque fue admitido en la relación de aspirantes publicada en la Gaceta de 28 de agosto de 1934, una vez revocada la suspensión del proceso en 1935, los importantes cambios normativos introducidos por el Ministerio Salmón, particularmente la elevación de la edad requerida para concursar hasta los treinta años, le excluyeron del mismo108. Aparte de su P o l í t i c a s o c i a l 109, un libro de 83 páginas publicado en 1932 por el “Instituto Pericial” de Barcelona, no he encontrado otras publicaciones, ya sean libros, folletos o artículos, de su autoría. Es difícil precisar la fecha de aparición de este libro, hasta donde sé, el primero que en España se presenta como un resumen sistemático de Política social110. Parece claro, no obstante, que su publicación es posterior al Decreto de 23 de junio de 1932 sobre Delegaciones e Inspecciones provinciales de Trabajo, norma mencionada en el texto; incluso posterior al 13 de julio, fecha de ratificación por España de cierto convenio de la O. I. T. que también es señalado por el autor111. La orientación del libro se deduce sin dificultad de su redacción esquemática y su sistemática adaptada al género científicamente menor de los cuestionarios de oposiciones112. Cita Sáenz de Ynestrillas una obra suya que no he podido encontrar y que bien pudo quedarse en un proyecto titulado L e g i s l a c i ó n d e l T r a b a j o, complemento de su P o l í t i c a s o c i a l113.

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Trae su causa la Política social, según Sáenz de Ynestrillas, del “problema social” por excelencia, la lucha de clases. Frente a esta, la Política social aspira a armonizar los intereses del patrono y el trabajador. “Esta función de la Política social se ha reflejado en la realidad por medio de leyes que han limitado la jornada para el trabajador, que han regularizado los salarios, que han protegido a la mujer y al niño, que han obligado a dar a todos los trabajadores un descanso regular y que les han reconocido un derecho al permitirles asociarse para la consecución de un bien común, y socializando el derecho, ha limitado la libertad que los antiguos juristas consideraban como un bien individual, señalándola como una obligación de efectuar sus asociaciones y desenvolver su actividad dentro de una esfera, supeditando el movimiento de cada uno al movimiento regular de toda la sociedad”114. La Política social se divide en dos grandes ramas, la “industrial y mercantil” y la “agraria”, pero sus grandes objetivos, como ya señalara Ludwig Heyde, son esencialmente tres: “protección al trabajador, política de salarios y protección a la personalidad”115. A diferencia de otras obras posteriores, Sáenz de Ynestrillas, agrupa los contenidos de la Política social bajo unos pocos conceptos clave: trabajo, capital, salario (que incluye el estudio de los seguros sociales), asociación y conflicto y conciliación. Están también presentes en el libro sendos capítulos sobre Política social comparada e historia de la Política social en España. Se cierra el sintético tratado con un capítulo sobre la Política internacional del trabajo, que incluye una muy exhaustiva relación de los convenios y recomendaciones de la O. I. T. 6. Las N o c io n e s d e P o l í ti c a s o c i a l de Eugenio Ruano Fernández

Eugenio Ruano Fernández era Ingeniero de minas. Su nombre aparece en la relación de opositores aprobados en las pruebas del cuerpo de Delegados provinciales de Trabajo convocadas en 1932116. Transcurrido un año de servicio fue confirmado en el cargo de Delegado provincial según las previsiones legales117. Por Orden de 8 de junio de 1936 (G a c e t a de 10 de junio de 1936), resolviendo el concurso-oposición restringido convocado en el mes de marzo, se le nombró Delegado provincial de Trabajo de primera categoría.

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Las N o c i o n e s d e P o l í t i c a s o c i a l , redactadas probablemente en el otoño de 1932118, no pretendían ser un libro profesoral o teórico. Dirigido, esto es seguro, a los opositores al cuerpo de Inspectores, al que se refiere elípticamente en la última página119, se trata de una obra de divulgación para “poner los problemas sociales al alcance de aquellos que por cualquier circunstancia no puedan detenerse a buscar datos que están esparcidos en obras y publicaciones diversas”120. Aunque el autor dice evitar toda crítica o controversia, no escapa su exposición de un p a r t i p r i s ideológico que irrumpe en diversos lugares de la obra. Muy significativa es la justificación de la colaboración del P. S. O. E. con la Dictadura de Primo de Rivera. “Merece señalarse, señala Ruano, la conducta del partido socialista, que arrostrando impopularidades de todo origen, incluso de su mismo seno, procuró, desde los organismos en que era posible, evitar un retroceso en Política social” 121. El tratado de Ruano, tomado en su conjunto122, presenta varios bloques o temáticas particulares: el relativo a tres hechos de indudable incidencia social: la división del trabajo, la propiedad y las clases sociales; la sumaria exposición de una historia política y económica, entreverada de una síntesis de las ideas políticas y económicas; y la exposición de la Política social española en sus diversas instituciones: seguros sociales, cooperativismo, lucha contra el paro, control o intervención obrera en las empresas y protección de la personalidad del trabajador (protección de su integridad física, moral y profesional), “tónica de la legislación social”123. Todo ello bien contextualizado en el desarrollo general de la Política social antes y después de la Gran guerra, la tendencia de la época hacia la constitucionalización de los derechos sociales y una exhaustiva información sobre los convenios y recomendaciones de la O. I. T.124. Pero lo que tal vez singulariza estas páginas frente a otras similares publicadas entre 1932 y 1934 es, de un lado, la articulación de una cierta dialéctica entre la política y la económica. Así, el autor presenta un escueto resumen de historia política y económica, por fuerza incompleto y discutible, pero que ejemplifica su idea de que del estudio detallado de los hechos históricos, particularmente los sociales, siempre se deduce de los mismos el elemento político y el económico125. Por otro lado, interesa también destacar otra

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tesis del autor: la Política social es siempre una función de lo que llama “el problema dominante” en cada época, en torno al cual se articularán las nuevas doctrinas. En este punto Ruano es categórico: el “problema dominante” desde la aparición del sistema industrial y la desaparición de los gremios es el del obrero libre126. Anteriormente lo habían sido los gremios. El capítulo X es acreedor de una atención especial, pues se elabora en él un concepto preciso de Política social127, distinguiendo así esta rama de la política estatal del Derecho obrero. La Política social es “el conjunto de actividades del Estado para encauzar la cuestión social. Si esas actividades tienen el carácter de leyes, constituyen la Legislación social, y si se limitan a la cuestión obrera, constituyen la Legislación obrera. Al estudiarse esas leyes en conjunto, con su carácter especial, cada vez más marcado, forman el Derecho social y el Derecho obrero, respectivamente”128. La Política social, ocupándose de la relación entre las clases, noción exportada de la teorización germánica de la S o c i a l p o l i t i k , debe aspirar a “conseguir un estado económico social más perfecto por la debida regulación de las cuestiones sociales”129. Se trata, en suma, de superar la lucha de clases, proceso que a su juicio está ya en curso. Han sido precisamente los partidos socialistas los que han pasado de “demagógicos a gubernamentales” y colaboracionistas en la tarea de gobierno130. Así pues, la Política social rectamente entendida debe ser interclasista: “la Política social, para merecer tal nombre, no debe ser de clase, ni para una clase”131. Otra nota importante en su concepción es la relevancia de la política de cultura, cuyas instituciones considera “los más excelentes auxiliares de la Política social”132. Distingue Ruano, por último, entre la Política social como el conjunto de las “actividades estatales para encauzar la cuestión social” y la “Actividad social”, propia de cada clase para la solución de sus problemas sociales133. 7. Las C o n t e s t a c i o n e s c o m p l e t a s a l a P o l í t i c a s o c i a l de Ramiro Álvarez Álvarez, Manuel García Gerpe y Luis Balaguer Securun

Aunque no puedo precisar la fecha exacta, las C o n t e s t a c i o n e s c o m p l e t a s a l a P o l í t i c a s o c i a l de Ramiro Álvarez, Manuel García Gerpe y Luis Balaguer Securun debieron publicarse en mayo o junio de 1934134, una vez convocadas (abril) las segundas oposiciones a los cuerpos de Inspectores y Delegados provinciales de trabajo. Su contenido se ajusta a

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los enunciados del último programa publicado para las oposiciones a Delegados provinciales. Aquel tenía 29 temas, los mismos desarrollados por las C o n t e s t a c i o n e s c o m p l e t a s , en las que vienen recogidos literalmente todos los epígrafes publicados en la G a c e t a de 26 de enero de 1933. No obstante añaden los autores otros tres capítulos (30, 31 y 32) sobre “Conciliación y arbitraje en conflictos sociales. Sus diferencias”, “Control obrero; sus modalidades” y “Teorías de la economía dirigida”135. Álvarez Álvarez, García Gerpe y Balaguer Securun eran funcionarios del Ministerio de Trabajo. El primero, ingeniero industrial, obtuvo plaza de Inspector provincial en los ejercicios de 1933, siendo confirmado en su puesto por Orden de 16 de mayo de 1934 (Gaceta de 18 de mayo de 1934). Balaguer Securun, “funcionario del cuerpo de Delegados de trabajo” según reza en la portada de las Contestaciones, obtuvo también plaza en 1933, pero no de Delegado, sino de Auxiliar de Delegación. Confirmado su nombramiento por Orden de 16 de mayo de 1934 (Gaceta de 18 de mayo de 1934), se presentó al concurso restringido de 1934 para ascender a Delegado136. De García Gerpe, aquí y allá he encontrado algunas noticias biográficas más consistentes. Este licenciado en Derecho y militante de Izquierda Republicana nació en Ordes (provincia de La Coruña) en 1908 y murió en Buenos Aires en 1949. En las oposiciones de 1933 ganó un puesto como Auxiliar de Delegación provincial de Trabajo137. Al terminar la Guerra, que en sus últimos meses apuró en Barcelona, se exilió a Francia, en donde pasó nueves meses en un campo de concentración138. Después viajó a Argentina con la ayuda de la Federación de Sociedades Gallegas del país del Plata. En Buenos Aires escribió para distintos semanarios (Galicia, Sábado) y presidió el Ateneo “Curros Enríquez”. Unos años antes de morir publicó un estudio sobre el pensamiento constitucional de Adolfo Posada, L a c o n f i g u r a c i ó n c o n s t i t u c i o n a l d e l a p o s g u e r r a 139, que no he podido consultar. Como si se tratara de un manual universitario, los autores distinguen entre la Política social como “acción social” de Estado y la ciencia que se ocupa de la “realización del Derecho social, […] que constituye para muchos autores el verdadero objetivo de la Política social”140 y que se encuentra todavía en germen. En términos muy próximos, la Política social puede

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definirse también como la “ciencia que tiene por objeto resolver la cuestión social”, de modo que el estudio de su desarrollo constituye una suerte de p r i u s histórico de la ciencia política social como tal. Siguiendo el arquetipo científico de Heyde, los autores hacen de la lucha de clases la expresión contemporánea del problema social. Ello mueve “el conjunto de medidas adoptadas por el Estado y otros organismos o instituciones para la consecución de una convivencia dentro de la sociedad”141. A su juicio, la Política social puede presentarse en tres grandes secciones: la p o l í t i c a d e r e l a c i ó n (“estudio y desarrollo de las doctrinas sociales, sistemas económicos y formas diversas de organización de la sociedad”), la p o l í t i c a d e p r o t e c c i ó n (“salarios, jornada de trabajo, condiciones de higiene, etc.”) y p o l í t i c a d e p r e v i s i ó n (“remedios contra el paro, Bolsas y Oficinas de colocación, Seguro social, Retiro obrero, etc.”) Los capítulos II al XIV exponen un abigarrado paisaje de instituciones y concepciones políticas sociales (liberalismo, socialismos, agrarismo, cristianismo social, cooperativismo, solidarismo, sindicalismo), apareciendo aquí y allá los nombres de los intelectuales más representativos de cada tendencia (de Henry George al Papa León XIII)142. Colofón de esta sintética historia de las ideas es un resumen del desarrollo del socialismo español, cuya hora se cumplió al imprimir en la Constitución de 1931 un “carácter si no socialista, por lo menos de cierta tendencia socializante”143. Después de tratar del sindicalismo, su génesis histórica, sus variedades (sindicalismos revolucionario, cristiano, evolucionista), el importante estímulo recibido por el Tratado de Versalles y el desenvolvimiento del movimiento sindical en España, las C o n t e s t a c i o n e s abordan, siempre siguiendo el programa oficial, la que podría denominarse Parte especial de la Política social: función social de la propiedad, noción del riesgo profesional y legislación sobre accidentes de trabajo, salarios, lucha contra el paro, seguros sociales, política de vivienda y control obrero. 8. El T r a t a d o d e P o l í t i c a s o c i a l de Miguel Carmona Sobrino

Miguel Enrique Carmona Sobrino, licenciado en derecho y abogado, llegó a ser Inspector técnico de Previsión social, apartado del servicio en 1944 por expediente gubernativo y readmitido al ser revocada su cesantía

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en 1948 144. En 1930 se encuentra en Madrid145 trabajando como preparador de opositores a notarías y registros en la Editorial Reus. También prepara opositores a la Escuela Normal en el Instituto Euges146. Al margen de su activismo político, algo extravagante, en los círculos izquierdistas de la II República, todavía en 1934 dedica parte de su tiempo a la no demasiado lucrativa ocupación de la docencia en academias jurídicas. En la primavera y el verano de 1934 se anuncia en el diario ABC147 como preparador de las oposiciones a Delegados e Inspectores provinciales de Trabajo. Antes de militar en el Partido Radical de Alejandro Lerroux, constituyó la agrupación provincial madrileña del partido Izquierda Revolucionaria y Antiimperialista (IRYA) en junio de 1931 148. Más tarde, ya en las filas del Partido Radical, llegará a ser un hombre de confianza de Lerroux y candidato por Cáceres en las elecciones generales del 16 de febrero de 1936, en las que no obtuvo el acta de diputado. El 20 de noviembre de 1934 se imprimió en La Imprenta de la Escuela de Reforma de Alcalá de Henares el Tratado de Política social de Miguel Carmona Sobrino, anunciado como una segunda edición. En la breve reseña que anunciaba su publicación, un texto sin firma del diario El Sol149, se afirma categóricamente que la Política social es “una imposición de la época presente”, razón que obliga a su estudio, pues aunque “mucho se ha escrito sobre ella en los últimos tiempos”, “todo ello resulta poco”. Alaba el autor la amplitud de la temática abarcada en el libro y apunta el esfuerzo del autor por “ampliar los conceptos y afirmaciones que desde un principio contenía el libro”. Finalmente, esto “pone de manifiesto que el autor no ceja en su empeño de estudiar los problemas sociales. Tal proceder, sobre lo ya hecho, sólo puede merecer elogios, y nosotros no se los regateamos”. La primera edición de este libro no la he tenido a la vista, pero se menciona al final de T r a y e c t o r i a p o l í t i c a d e A l e j a n d o L e r r o u x : P o l í t i c a s o c i a l . Publicada en 1933, tuvo que aparecer, si no antes, poco después de la publicación del temario de oposiciones de la convocatoria de ese año. La segunda edición “totalmente renovada”, auspiciada por la Editorial de la Revista Progreso, debía titularse P o l í t i c a s o c i a l y L e g i s l a c i ó n c o m p a r a d a d e l t r a b a j o . Pero finalmente se imprimió como edición particular y bajo el título ya mencionado: T r a t a d o d e P o l í t i c a s o c i a l .

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La nueva edición, revisada parcialmente, introdujo, según lo dejó consignado el autor, grandes cambios: “al hacer esta segunda edición de mi obra, he intentado su total reelaboración. Los que comparen la primera edición de mis apuntes con lo rehecho ahora (hasta la página 462) podrán comprender el alcance de la misma. Si algún día las circunstancias y el trabajo me lo permiten, acometeré en nuevas ediciones la total reelaboración del resto”150. Publicado el temario de las oposiciones a principios de octubre de 1934, Carmona, urgido por la oportunidad comercial, suspendió la revisión para darla a la imprenta cuanto antes. Se explica así que las erratas fueran numerosísimas, muchas más, desde luego, que las indicadas al final del libro. El T r a t a d o de Carmona Sobrino no es un mero temario de oposicio151 nes y no sólo porque en él se incluyen asuntos que no recoge el programa (el cristianismo social152, la historia de la cuestión social y del movimiento obrero, una amplia síntesis del socialismo, tanto del utópico como del marxista). Carmona lo divide en tres grandes apartados: una introducción academicista, las primeras 50 páginas, dedicadas al “concepto de la Política social” y a la delimitación de esta frente a otras ciencias (ciencia política, economía, derecho e, incluso, matemáticas, historia y geografía), y dos grandes secciones, una relativa al repertorio de ideas y doctrinas que proponen diversas soluciones para la cuestión social y otra dedicada a lo que el autor denomina “Hechos”, es decir, todo el repertorio de la legislación y las medidas sociales153. Me referiré aquí únicamente a la introducción154. La Política social, que el autor considera todavía en periodo de configuración científica consiste en la “acción de los poderes públicos, y principalmente del Estado, ante el problema social”155. Más densa de concepto es esta otra definición: “Política social se refiere a la regulación de las relaciones entre las clases sociales, a la lucha por el mejoramiento social, a los movimientos, provocados por un deseo de transformaciones sociales, en que late un ansia de justicia social”156. Pero ninguna para él más valiosa que la de Olariaga (“no conozco otra más auténtica”): Política social es “la acción reflexiva de un sujeto y en su sentido estricto del sujeto del Derecho público, del Estado, que tiene por objeto la constitución y desarrollo de las clases sociales y la regulación de las relaciones entre las mismas. Este concepto se refiere a la Sociedad históricamente considerada”157.

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Ahora bien, el problema social remite a la “cuestión social”. Carmona elenca las distintas interpretaciones de la misma: problema de raíz religiosa, cuestión de índole moral, asunto económico, problema de educación, consecuencia de la lucha de clases. Adoptaba así la tematización de un libro muy divulgado en los años 20, obra del Registrador de la propiedad José Martínez Santonja: L a c u e s t i ó n s o c i a l 158. Martínez Santonja, ajeno a consideraciones de academia, examinaba en estas páginas las obras y opiniones más destacadas en la materia de autores españoles, franceses y alemanes159. Carmona, no obstante la reconocida deuda con el estudio de Martínez Santonja, jalona su libro con una abundante bibliografía que cita de primera mano160, introduce una interesante distinción –muy de la época en la que se está produciendo en España el deslinde científico entre la Política social y el Derecho del trabajo– entre una vieja y una nueva Política social. La transformación de la misma, su nueva “finalidad”, tiene como punto de inflexión la Gran guerra y, sobre todo, el Congreso Internacional celebrado en Praga en 1924. Si la Política social anterior a la guerra le parecía una “mera protección a las masas humildes”, después de la contienda “los términos del problema [social] cambian y de meramente protectora, la Política social se cambia en emancipadora o liberadora, según la terminología del Sr. [Fernando] de los Ríos”161. Con respecto a la relación de la Política social con otras ciencias, Carmona señala la proximidad entre esta y la Ciencia política y la Economía, denominada por los autores franceses “Economía social”. También se resalta la estrecha unión entre la Política social y el Derecho social: “podríamos decir que la Política social como ciencia es el contenido filosófico del Derecho social de un país”162. San José de la Vega, 31 de diciembre de 2010.

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NOTAS AL ESTUDIO PRELIMINAR 1

Véanse María José María e Izquierdo, “Contexto doctrinal de las primeras cátedras de Derecho del trabajo en España”, en C I A N ( C u a d e r n o s d e l I n s t i t u t o A n t o n i o d e N e b r i j a ), nº 7, 2004; “El doctorado y la génesis del Derecho del trabajo en la Universidad española”, en C I A N , nº 9, 2006; y “Las primeras cátedras de Derecho laboral en la Universidad Española”, en C I A N , nº 10, 2007. 2

Véase M. C. Rodríguez-Piñero, “La irrupción de nuevos sectores: el Derecho laboral”, en Adela Mora (Ed.), L a e n s e ñ a n z a d e l D e r e c h o e n e l s i g l o X X . H o m e n a j e a M a r i a n o P e s e t . Universidad Carlos III de Madrid / Dykinson, Madrid 2004, p. 447. Se desliza el mismo equívoco, más adelante, al señalar que la primera cátedra de Derecho del trabajo y de la Seguridad social se creó fuera de las facultades jurídicas, refiriéndose a la cátedra de “Política social y Derecho del trabajo” desempeñada por Eugenio Pérez Botija desde 1947. O p . c i t . , p. 456. 3

Sobre la mentalidad sociologista: Pierre Manent, L a c i t é d e l ’ h o m m e . Flammarion, París 1998. 4

Una aproximación a la institucionalización de la Política social en L. Vila, E l fac tor institucional y el fac tor h umano como supue stos para la aparición y el de sarrollo de la Polític a social: una v e r i f i c a c i ó n p a r a E s p a ñ a [inédito]. Madrid / Valencia 1992. El estudio del profesor Vila, de la Universidad de Valencia, es la Lección magistral expuesta en el ejercicio de acceso a una cátedra [de Escuela Universitaria] de Política social. Véase también J. Molina, E p í t o m e d e l a P o l í t i c a s o c i a l 1 9 1 7 - 2 0 0 7 . Isabor, Murcia 2007, espec. pp. 9-14. Los problemas relativos a la desinstitucionalización de la Política social constituyen una de las líneas de trabajo fundamentales del Seminario “Luis Olariaga” de Política social de la Universidad de Murcia. Desde este seminario se ha patrocinado una tesis sobre el pensamiento corporativo español del siglo XX: Sergio Fernández Riquelme, S o c i o l o g í a , c o r p o r a t i vismo y Polític a soc ial e n España. L as déc ad as del pe nsamie nto corporativo: d e R amiro de Maez tu a Gonzalo Fern á n d e z d e l a M o r a , 1 8 7 7 - 1 9 7 7 (2009) y se trabaja en otra sobre las transformaciones de la Política social en España durante el siglo XX: Jesús A. Guillamón Ayala, L a s t r a n s f o r m a c i o n e s d e l a P o l í t i c a s o c i a l e n España. De la Polític a social al Bie ne star soc ial: Fed eric o R o d r í g u e z y M a n u e l M o i x (título provisional).

XXVIII

POLÍTICA SOCIAL

5

Algo hemos adelantado sobre este proceso, ciñéndonos al último cuarto del siglo pasado, en J. Molina, o p . c i t . 6

No hace falta recordar que el campo de estudios de las políticas sociales desborda absolutamente el marco de cualquier grado o titulación universitaria. De hecho, una búsqueda bibliográfica a fondo sobre “Política social” arrojará previsiblemente resultados inabarcables. Pero lo que quiero recalcar aquí es, más bien, el abandono de un cierto patrón científico, el de la S o c i a l p o l i t i k alemana, en el cultivo de la Política social. 7

En la Universidad de Murcia se creó la disciplina, titulada según la terminología clásica (“Política social”, S o c i a l p o l i t i k ), en 1991, quedando adscrita durante algunos años al Departamento de Trabajo y de la Seguridad Social, ubicación óptima desde mi punto de vista. Me parece que en un contexto científicojurídico “laboralista”, la Política social desempeñaría un papel semejante al de la Teoría política o la Teoría del Estado en el marco del Derecho político (hoy constitucional). La disciplina fue transferida después, sin alterarse la denominación, a un Departamento de Sociología y Política social. En los próximos meses quedará adscrita a un Departamento de Trabajo social y Servicios sociales. Así pues, el recorrido administrativo de la Política social en la Universidad de Murcia resulta ser un compendio de las vicisitudes académicas y científicas de la misma en medio siglo de vida intelectual española. Puedo decir con cierta satisfacción que algo debe a mi perseverancia científica (que nada tiene que ver con el maniobrerismo burocrático, virtud que no poseo) que la denominación tradicional haya sorteado h a s t a l a f e c h a todos los obstáculos que se le han opuesto, generalmente por impremeditación y novomanía, sobreviviendo en la Universidad de Murcia. 8

Cfr. Carmen Alemán Bracho (coord.), P o l í t i c a s s o c i a l e s . Civitas/Thomson Reuters, Pamplona 2009. Esta obra constituye un esfuerzo científicamente loable de presentar en compendio diversas “políticas sociales”. 9

Aunque todavía es pronto para emitir un juicio, la creación de la Red Española de Política Social (R E P S ) y el éxito entre los investigadores y universitarios de los dos Congresos nacionales celebrados hasta la fecha, podrían servir como revulsivo científico. En la organización de estas reuniones científicas se ha dedicado tiempo y atenciones a la historia intelectual e institucional de la Política social española, con sendos paneles que he codirigido con el profesor Luis Vila. El panel 1 del Congreso celebrado en la Universidad de Oviedo (noviembre de 2009) estuvo dedicado a las “Aportaciones del pensamiento español a la teoría científica de la Política social”, con ponencias sobre la historia de las cátedras de Política social, Luis Olariaga, Leopoldo Palacios Morini y Severino Aznar. En septiembre de 2010, durante el II

ESTUDIO PRELIMINAR

XXIX

Congreso celebrado en el CSIC, se trató, entre otros temas, del C o m p e n d i o de Ludwig Heyde, Ramón de la Sagra, el T r a t a d o d e P o l í t i c a s o c i a l de Carmona Sobrino, el pensamiento social de Manuel Moix y el S u p l e m e n t o d e Polític a social d e la Revista de Estudios Polític os. 10

Federico Rodríguez Rodríguez reconocía en uno de sus últimos trabajos publicados no haber “tenido demasiada suerte al indagar los contenidos y el programa que se han atribuido a la Política social entre nosotros”. F. Rodríguez, “La Política social en los últimos lustros”, en C u a d e r n o s d e T r a b a j o S o c i a l , nº 4-5, 1991-1992. 11

Véase Luis Olariaga, E s c r i t o s d e r e f o r m a . Edición e Introducción de J. Velarde. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1992. Los trabajos de Velarde sobre los maestros de la economía política hispana tienen gran interés, particularmente los dedicados a Olariaga y Manuel de Torres Martínez. Sin embargo, los intereses de Velarde sólo tocan tangencialmente los míos. Véase Juan Velarde Fuertes, “Un maestro: Manuel de Torres”, en I n t r o d u c c i ó n a l a h i s t o r i a d e l p e n s a m i e n t o e c o n ó m i c o e s p a ñ o l e n e l s i g l o X X . Editora Nacional, Madrid 1974. 12

Editorial Ayuso, Madrid 1980.

13

Véase por todos: Salustiano del Campo (dir.), H i s t o r i a d e l a s o c i o l o g í a e s p a ñ o l a . Ariel, Barcelona 2001. Mención aparte merecen los estudios sobre Enrique Gómez Arboleya, catedrático de sociología en la Universidad Central, cuyo magisterio marcó la inflexión en la contemporaneidad de la sociología española. Cfr. Julio Iglesias de Ussel (comp.), H o m e n a j e a E n r i q u e G ó m e z A r b o l e y a , 1 9 1 0 - 1 9 5 9 . Ayuntamiento de Granada, Granada 1988. Manuel J. Peláez, I n f r a h i s t o r i a s e i n t r a h i s t o r i a s d e l D e r e c h o español del siglo XX: un paisaje j uríd ico con tre inta figur a s . Cátedra de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Málaga, Málaga 1995. Tiene sin embargo la historia de la sociología española huecos inmensos: se me ocurre mencionar el de Antonio Perpiñá, sobre quien ha llamado mi atención el profesor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU Juan Carlos Valderrama. 14

Cívitas, Madrid 2009.

15

Tecnos, Madrid 2002.

16

Akal, Madrid 1982.

17

Véase también Luis E. de la Villa, L a f o r m a c i ó n h i s t ó r i c a d e l d e r e c h o e s p a ñ o l d e l t r a b a j o . Comares, Granada 2003.

POLÍTICA SOCIAL

XXX

18

Instituto pericial, Barcelona 1932.

19

Sucesores de Gali, Santiago de Compostela 1947.

20

Comares, Granada 2007. Esta edición, al cuidado del catedrático de Derecho del trabajo de la Universidad de Granada, José Luis Monereo, hace pensar que pronto se puedan editar en la colección que dirige otras traducciones españolas de la preguerra de los clásicos europeos de la Política y la cuestión sociales. De particular interés resultaría la edición de L a c u e s t i ó n o b r e r a (Reus, Madrid 1916) de Heinrich Herkner, sucesor de Schmoller en la cátedra de Economía política de Berlín, o la del breviario P o l í t i c a s o c i a l (Calleja, Madrid 1910) del barón Georg von Hertling. 21 22

Labor, Barcelona 1931.

En realidad, las cosas no son tan sencillas de explicar. La Escuela Social de Madrid, creada en 1925 a partir de la Sección de Cultura del Ministerio de trabajo y refundada entre 1940 y 1942 junto a las demás creadas hasta 1930 (Barcelona, Valencia, Granada, Zaragoza y Sevilla), tenían como misión formar a los técnicos de la Administración social española. En sus planes de estudios, de honda impregnación humanista por la contribución de un cuadro de profesores de gran nivel (Eugenio d’Ors, filósofo de la cultura; Luis Legaz, catedrático de Filosofía del derecho; José Gascón y Marín y Luis Jordana de Pozas, catedráticos de Derecho administrativo; Eugenio Pérez Botija, catedrático de Política social y Derecho del trabajo; Nicolás Pérez Serrano, catedrático de Derecho político; etc.), se enlaza lo jurídico social con lo moral asistencial y la política de cultura. Por esta razón sería más exacto señalar que la herencia de las Escuelas sociales pertenece proindiviso a las mencionadas facultades laboralistas pero también a las ahora denominadas Facultades de Trabajo social. Que desde estas instituciones no se haya reclamado también un derecho de primogenitura intelectual tiene que ver con la defectuosa forma de incardinación en el alma mater, desde principios de los años 80, de las antiguas Escuelas de Asistentes sociales, cuyo impulso primordial proviene también del reformismo social católico. La literatura sobre las Escuelas sociales y las Escuelas de asistentes sociales y, desde 1981, Trabajo social es muy escasa. Pueden mencionarse: G. Gómez, “Origen y desenvolvimiento de las Escuelas sociales”, en R e v i s t a d e t r a b a j o , nº 28-29, 1942; Antonio Aunós, “Las Escuelas sociales”, en C o n g r e s o d e E s t u d i o s S o c i a l e s 1 9 4 5 (número especial fuera de serie de la R e v i s t a d e T r a b a j o ). Ministerio de Trabajo, Madrid 1945; Nicolás Rodríguez Aniceto, “La Escuela Social de Salamanca”, en C o n g r e s o d e E s t u d i o s S o c i a l e s 1 9 4 5 ; Valentín Silva Melero, “Asturias y su Escuela Social”, en Congreso de Estudios Sociales 1945; Pedro Sangro y Ros de

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XXXI

Olano, A y e r , h o y y m a ñ a n a d e l a E s c u e l a s o c i a l . E s c u e l a S o c i a l d e M a d r i d , Madrid 1952; Mª Manuela Escolano Moreno, H i s t o r i a y e v o l u c i ó n d e l m u n d o d e l g r a d u a d o s o c i a l (tesis de licenciatura de la Universidad de Valencia). Valencia 1973. Miguel C. Rodríguez-Piñero, “La irrupción de nuevos sectores: el Derecho laboral”, o p . c i t . ; Carlos Tormo Camallonga, “Sobre los inicios de la enseñanza del Derecho del trabajo”, en Adela Mora (Ed.), L a e n s e ñ a n z a d e l D e r e c h o e n e l s i g l o X X . H o m e n a j e a M a r i a n o P e s e t ; J. Molina, L a P o l í t i c a s o c i a l e n l a h i s t o r i a . Isabor, Murcia, 2004 pp. 204-204, nota 18. Mª Victoria Molina Sánchez, Las e nse ñanz as d el Trabaj o social e n España (1932- 1983). E s t u d i o s o c i o - e d u c a t i v o . Universidad Pontificia Comillas, Madrid 1994. 23 En este punto está casi todo por hacer. En primer lugar la elaboración de un catálogo de las publicaciones especializadas: R e v i s t a d e P o l í t i c a s o c i a l (un único número publicado en 1928, aunque los traductores de L. Heyde, C o m p e n d i o d e P o l í t i c a s o c i a l , p. 369, dan noticia de tres tomos, 1928, 1929 y 1930), R e v i s t a d e T r a b a j o (1939-1991), A n u a r i o d e P o l í t i c a s o c i a l (un único tomo correspondiente a 1934-1935), S u p l e m e n t o s d e P o l í t i c a s o c i a l d e l a R e v i s t a d e E s t u d i o s P o l í t i c o s (19451948), C u a d e r n o s d e P o l í t i c a s o c i a l (1949-1960), R e v i s t a d e P o l í t i c a s o c i a l (1960-1985) y otras más recientes pero mucho menos importantes. Para calar el s t a t u s q u a e s t i o n i s de la Política social tienen también su importancia las orientaciones de los discursos y Anales de las Reales Academias (Jurisprudencia y legislación, Ciencias Morales y Políticas) y los artículos que sobre la cuestión y el derecho sociales aparecen aquí y allá en la R e v i s t a G e n e r a l d e L e g i s l a c i ó n y J u r i s p r u d e n c i a , en la R e v i s t a d e E s t u d i o s P o l í t i c o s o en A r b o r . Referencias orientativas sobre las distintas revistas en J. Molina, “Estudio preliminar”, en Luis del Valle Pascual, L a P o l í t i c a s o c i a l y l a S o c i o l o g í a . Isabor, Murcia 2004, pp. 48-49, nota 132. 24 La colección Elmare, coeditada por el Seminario “Luis Olariaga” de Política social y Studia Humanitatis pretende cultivar precisamente el interés por los clásicos, grandes o minutos, de la Política social científica y académica española. 25 Tuve ocasión de exponer un esquema preliminar de ese texto, todavía inédito, en el I Congreso de la R E P S (Oviedo 2009). Así mismo, parte del material que ahora me ha servido para preparar esta introducción, me resultó de gran utilidad para preparar mi intervención en el II Congreso de la R E P S (Madrid 2010), dedicada a la segunda edición (1934) del T r a t a d o d e P o l í t i c a s o c i a l de Miguel Carmona Sobrino.

XXXII

POLÍTICA SOCIAL

26

De casi todos ellos puede verse una sintética biografía intelectual en Manuel J. Peláez (Dir.), D i c c i o n a r i o c r í t i c o d e j u r i s t a s e s p a ñ o l e s , p o r t u g u e s e s y l a t i n o a m e r i c a n o s . Cátedra de Historia del Derecho y de la Instituciones de la Universidad de Málaga, Zaragoza/Barcelona 2005-2008, 3 vol. (vol. 4 en preparación). 27

Aguilar, Madrid 1949.

28

Fundación Universidad Empresa / Civitas, Madrid 1979, 1984, 1990.

29

Legaz Lacambra complementó las L e c c i o n e s con un interesante ensayo sobre “Los supuestos conceptuales de la Política social”, en C u a d e r n o s d e P o l í t i c a s o c i a l , nº 4, 1949. 30

Véase J. Velarde, “Un maestro: Manuel de Torres”, en I n t r o d u c c i ó n a l a historia de l pe nsamiento ec onómic o e spañol en el sig lo XX. Editora Nacional, Madrid 1974, p. 252. 31

Orden de 23 de marzo de 1953 por la que se establecen nuevos salarios y un plus especial en las actividades laborables reglamentadas (B . O . E . del 1 de abril de 1953). La subida general de los salarios se estableció, de modo casi uniforme, en el 25%. 32

La Teoría de De Torres, continuada en cierto modo en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (T e o r í a y p r á c t i c a e n l a P o l í t i c a e c o n ó m i c a . Madrid 1954), constituye un buen ejemplo del intencionado arte del equívoco literario e intelectual. Única explicación razonable de la paradójica afirmación que rubrica su crítica contra el D i l e t t a n t i s m u s económico del nacionalsindicalismo: “no voy a hacer ahora una apología del liberalismo, dice al final del libro, después de haber empleado doce capítulos en combatirlo”. 33

Doncel, Madrid 1959.

34

El libro apareció en la colección “Biblioteca de Educación política”, que contaba también con otro texto del profesor Borrajo, entonces catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad de Valencia (D e r e c h o d e l t r a b a j o , 1961), además de los de Manuel Fraga (E s t r u c t u r a p o l í t i c a d e E s p a ñ a . L a v i d a s o c i a l y p o l í t i c a e n e l s i g l o X X , 1961), Torcuato Fernández Miranda (E l h o m b r e y l a s o c i e d a d , 1961) y Enrique Fuentes Quintana y Juan Velarde (P o l í t i c a e c o n ó m i c a , 1959) y Rodrigo Fernández-Carvajal (L a s o c i e d a d y e l E s t a d o , 1969). 35

Heliasta, Buenos Aires 19823ª.

36

Reus, Madrid 1933.

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37

Escuela de Reforma, Madrid 1934.

38

Koehler, Madrid 1934.

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39

En el elenco bibliográfico que preparé a finales del siglo pasado con el objetivo de complementar la memoria de oposiciones a la Titularidad de “Política social” que todavía ocupo, únicamente puede dar noticias de las N o c i o n e s d e P o l í t i c a s o c i a l de Ruano Fernández. Cfr. J. Molina, P o l í t i c a s o c i a l . M e m o r i a d o c e n t e [inédita]. Murcia 2000. Salvo de la obra de Sáenz de Ynestrillas, de las de Ruano, Carmona y Álvarez hay también ejemplares en el archivo del Seminario “Luis Olariaga”. 40

“Precisamente, decía Heyde en 1930, avanzamos hacia una época de separación precisa entre las disciplinas ‘Política social’ y ‘Derecho obrero’, deslinde que permitirá, tanto a los juristas como a los economistas y sociólogos, desarrollar una actuación más libre en su especialidad respectiva”. H. Heyde, C o m p e n d i o d e P o l í t i c a s o c i a l , p. 30. 41 42

Labor, Barcelona 1936.

Véase E. Pérez Botija, E l D e r e c h o d e l t r a b a j o . C o n c e p t o , s u b s tantivid ad y re lac ione s con las re stante s disciplinas j urídic a s . Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1947. Pérez Botija, que pasó de una cátedra de Derecho administrativo en la Universidad de Murcia a otra de Política social y Derecho del trabajo en la de Madrid, es también autor de un texto academicista de mucho interés para la ciencia de la Política social: “La Política social como ciencia”, en L a s C i e n c i a s , vol. IX, fasc. 4, 1944. A continuación anoto algunas de las obras manuales y repertorios de legislación social contemporáneos de los compendios de Política social: León Martín-Granizo y Mariano González-Rothvoss, Dere cho social. Doctrina y legislación soc ial comparada. Reus, Madrid 1935 (1ª ed. 1932). Constancio Bernaldo de Quirós, D e r e c h o s o c i a l . Reus, Madrid 1932. José Manuel Álvarez Álvarez, D e r e c h o o b r e r o . Reus, Madrid 1933. Carlos García Oviedo, T r a t a d o e l e m e n t a l d e D e r e c h o s o c i a l . Victoriano Suárez, Madrid 1934. Francisco Moreno Martín, D e r e c h o a d m i n i s t r a t i v o y D e r e c h o d e l t r a b a j o . Instituto Ferroviario, Madrid 1934. Pablo Callejo de la Cuesta, D e r e c h o s o c i a l . S u m a r i a s n o c i o n e s d e l D e r e c h o d e l T r a b a j o . Victoriano Suárez, Madrid 1935. Ricardo Espejo de Hinojosa, D e r e c h o s o c i a l . A p é n d i c e a l a l e g i s l a c i ó n o b r e r a e i n d u s t r i a l d e E s p a ñ a . Clarasó, Barcelona 1935. Llama la atención la querencia de esos años por la terminología “Derecho social”, una particularidad hispana según Pérez Botija, E l D e r e c h o d e l t r a b a j o , pp. 36-38.

XXXIV

POLÍTICA SOCIAL

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La c uestión social ó sea Orige n, latitud y e fectos del d e r e c h o d e p r o p i e d a d . Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid 1839. Como señala el autor, se trata de un fragmento de su C u r s o d e E c o n o m í a p o l í t i c a (1828-1829), cuya primera edición se publicó en Inglaterra. Al parecer, Flórez Estrada fue uno de los introductores en España del concepto “cuestión social”. Véase Joaquín Varela Suánzes-Carpegna, “Retrato de un liberal de izquierda”, en H i s t o r i a c o n s t i t u c i o n a l , nº 5, 2004, y la bibliografía allí citada. 44

Sobre esto: Elías Díaz, L a f i l o s o f í a s o c i a l d e l k r a u s i s m o e s p a ñ o l . Debate, Madrid 1989. 45

E l d e r e c h o a l p r o d u c t o í n t e g r o d e l t r a b a j o . Felipe Marqués, Madrid 1891. E l D e r e c h o c i v i l y l o s p o b r e s . Victoriano Suárez, Madrid 1898. Ediciones modernas de José Luis Monereo: E l D e r e c h o c i v i l y l o s p o b r e s . Comares, Granada 1998. E l d e r e c h o a l p r o d u c t o í n t e g r o d e l t r a b a j o . E l E s t a d o d e m o c r á t i c o d e l t r a b a j o . Comares, Granada 2004. 46

La importancia de Gustav Schmoller para el desarrollo de la Política social científica en España, independientemente de la relativa influencia de la Nueva Escuela histórica alemana sobre el joven pensionado Luis Olariaga, ha sido destacada por Federico Rodríguez, I n t r o d u c c i ó n e n l a P o l í t i c a s o c i a l . Civitas / Fundación Universidad-Empresa, Madrid 1979, t. I, pp. 73-80. Del mismo: “La Política social en los últimos lustros”, l o c . c i t . , y “Presentación” en J. Molina, L a P o l í t i c a s o c i a l e n l a h i s t o r i a . 47

Heinrich y cía, Barcelona 1905. Edición moderna de José Luis Monereo: P o l í t i c a s o c i a l y E c o n o m í a p o l í t i c a . Comares, Granada 2007. La editorial Heinrich y cía había editado también El Estado socialista (= El Estado democrático del trabajo: véase nota 45), con traducción del ingeniero Miguel Domenge Mir. La colección “Biblioteca Sociológica Internacional” de esta casa había dado a las prensas diversas obras de autores anarquistas y socialistas como Ettore Zoccoli, Jean Jaurès y Karl Kautsky. También de Gumersindo de Azcárate (C o n c e p t o d e l a s o c i o l o g í a y u n e s t u d i o s o b r e l o s d e b e r e s d e l a r i q u e z a , 1904), Francisco Giner de los Ríos (F i l o s o f í a y s o c i o l o g í a , 1904) y José Gascón y Marín (L o s s i n d i c a t o s y l a l i b e r t a d d e c o n t r a t a c i ó n , 1907). 48

D i e A r b e i t e r F r a g e . E i n e E i n f ü h r u n g . Gutentag, Berlin 1894. La obra conoció varias ediciones y reimpresiones. La traducción española, L a c u e s t i ó n o b r e r a , apareció en la Editorial Reus (Madrid 1916) sobre la reimpresión alemana de 1913.

ESTUDIO PRELIMINAR

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Librería católica, Madrid 1912.

50

Calleja, Madrid 1910.

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51

El título original de la obra citada de Herling era N a t u r r e c h t u n d S o z i a l p o l i t i k . Colonia 1893. 52

Traducción de la 6ª edición alemana de 1930. Primera edición: Quelle u. Meyer, Leipzig 1920. 53

L. Heyde, C o m p e n d i o d e P o l í t i c a s o c i a l , p. 14, nota 1.

54

L. Heyde, C o m p e n d i o d e P o l í t i c a s o c i a l , pp. 18 y 28.

55

A diferencia de L a c u e s t i ó n o b r e r a de Herkner, Heyde no hace una historia de las ideas políticas y sociales, sino propiamente una historia del desarrollo de la Política social en Alemania. 56

En la relación de opositores aprobados del concurso de Delegados provinciales de Trabajo, publicada en la G a c e t a de 10 de marzo de 1933, aparece Rafael Luengo Tapia. O no tomó posesión del cargo o lo abandonó después de un tiempo, pues no aparece confirmado en el mismo en la relación publicada por la G a c e t a de 18 de mayo de 1934. 57

Edición del 25 de septiembre de 1931.

58

Edición del 18 de septiembre de 1931.

59

También la selección de fotografías encartadas: una de Robert Owen, otra de Albert Thomas, Director de la Conferencia Internacional del Trabajo, y dos de Pablo Iglesias. Y la selección de libros y revistas de la bibliografía social española. 60

Véanse los tratados sobre el Derecho social, obrero y del trabajo citados en la nota 42. 61

Lo siguió siendo años después, en la postguerra. Cfr. Héctor Maravall Casesnoves, “Abriss der Sozialpolitik (ed. alemana de 1949)”, en C u a d e r n o s d e P o l í t i c a s o c i a l , nº 8, 1950 y Eugenio Pérez Botija, “Abriss der Sozialpolitik (ed. alemana de 1953)”, en C u a d e r n o s d e P o l í t i c a s o c i a l , nº 18, 1953. 62

Véase Carlos González-Posada, C o n g r e s o I n t e r n a c i o n a l d e P o l í t i c a s o c i a l d e P r a g a . Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión, Madrid 1925. 63

Sobre las personalidades intervinientes de otras nacionalidades: C. GonzálezPosada, o p . c i t . , pp. 12-13. 64

C. González-Posada, o p . c i t . , p. 55.

XXXVI

POLÍTICA SOCIAL

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C. González-Posada, o p . c i t . , p. 55. El segundo aspecto sobresaliente es el “encuentro pacífico entre franceses y alemanes” (p. 56). Alude el autor a la presión ejercida sobre los representantes alemanes, soportada por estos con “cordialidad”, para que se rectificara en el R e i c h la legislación suspensiva de las ocho horas. 66

En R e v i s t a d e l T r a b a j o , nº 1, 1929, pp. 5-11.

67

Aunque lo he buscado afanosamente, únicamente puedo dar noticia directa del discurso a través de una “Crónica social” publicada en la R e v i s t a d e T r a b a j o , nº 4, 1929, pp. 84-86. Sobre Luis del Valle puede verse mi “Estudio preliminar”, l o c . c i t . También Fernando Torres Vicente, “El organicismo de Luis del Valle”, en R a z ó n E s p a ñ o l a , nº 112, 2002; J. Molina, “El jurista político Luis del Valle y la sociología”, en E m p r e s a s p o l í t i c a s , nº 3, 2003 y Jesús López Medel, “Luis del Valle, catedrático de Derecho político en Zaragoza”, en E m p r e s a s p o l í t i c a s , nº 12, 2009. 68

Sobre la Política social explicada por Palacios Morini en la Escuela Social de Madrid, particularmente el programa de 1931 (P r o g r a m a d e P o l í t i c a s o c i a l . Sobrino de la Sucesora de Minuesa de los Ríos, Madrid, 1931), hay noticias de interés en L. Vila, E l f a c t o r i n s t i t u c i o n a l y e l f a c t o r humano, c omo supuestos para la aparic ión y el de sarrollo de la Polític a social e n España: una verificac ión históric a p a r a E s p a ñ a , pp. 37-38. 69

Véase Constancio Bernaldo de Quirós, P r o g r a m a d e l a a s i g n a t u r a P o l í t i c a s o c i a l a g r a r i a . Sobrinos de la Sucesora de Minuesa de los Ríos, Madrid 1935. El programa de Bernaldo de Quirós, profesor de la asignatura, constaba de 17 lecciones, dividas en una parte general y otra especial. La parte especial trata de los problemas de dimensión de la propiedad territorial (latifundio, parvifundio) y de posición (foros, rabassa morta, señoríos, arrendamientos y aparcerías, protección del obrero del campo), y de los problemas de la devolución de los bienes comunales. La Política social agraria constituye en sí misma un apartado muy singularizado del reformismo social español desde el cambio de siglo. Véase Diego Pazos, P o l í t i c a s o c i a l a g r a r i a d e E s p a ñ a : p r o b l e m a s , s i t u a c i ó n y r e f o r m a s . Jaime Ratés, Madrid 1920. El agrarismo reformista y el sustrato krausista le dieron muy cómoda entrada en España al h e n r y g e o r g i s m o , sobre todo a través del apostolado intelectual de Baldomero Argente, traductor y comentarista de Henry George. Véanse H. George, L a c u e s t i ó n d e l a t i e r r a . Francisco Beltrán, Madrid 1921 y, del mismo, P r o g r e s o y m i s e r i a . Francisco Beltrán, Madrid 1922.

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J. Juderías, L a l e y e n d a n e g r a y l a v e r d a d h i s t ó r i c a . C o n t r i buc ión al e studio de l conce pto de España e n E uropa, de las causas de e ste concepto y de la intolerancia religiosa y p o l í t i c a e n l o s p a í s e s c i v i l i z a d o s . Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid 1914. 71

Véase Rafael Altamira, L a p o l í t i c a e s p a ñ o l a e n A m é r i c a . Edeta, Valencia 1921. Altamira prologó la importante obra de Charles F. Lummis, L o s exploradores españoles del siglo XVI. Vindicación de la a c c i ó n c o l o n i z a d o r a e s p a ñ o l a e n A m é r i c a . Araluce, Barcelona 1916. Relevantes también los libros de José María Salaverría, A l o l e j o s . E s p a ñ a v i s t a d e s d e A m é r i c a . Renacimiento, Madrid 1914; José María Ots Capdequí, I n s t i t u c i o n e s s o c i a l e s d e l a A m é r i c a e s p a ñ o l a e n e l p e r i o d o c o l o n i a l . S. n., La Plata 1925; Ramiro de Maeztu, D e f e n s a d e l a h i s p a n i d a d . Gráfica Universal, Madrid 1934. 72

Carl Schmitt, P o l i t i s c h e T h e o l o g i e . V i e r K a p i t e l z u r L e h r e d e r S o u v e r ä n i t ä t . Duncker u. Humblot, Múnich / Leipzig 1922. Trad. española: E s t u d i o s p o l í t i c o s . Cultura española, Madrid 1941. D i e geiste sge schic htliche Lag e de s he utige n Parlame ntarismus. Duncker u. Humblot, Múnich / Leipzig 1923. Trad. española: S o b r e e l p a r l a m e n t a r i s m o . Tecnos, Madrid 1990. 73

Edmund Schramm, D o n o s o C o r t é s . L e b e n u n d W e r k e i n e s s p a n i s c h e n A n t i l i b e r a l e n . Ibero-Amerikanische Studien, Hamburgo 1935. Trad. española: D o n o s o C o r t é s s u v i d a y s u p e n s a m i e n t o . EspasaCalpe, Madrid 1936. 74

Ludwig Pfandl, S p a n i s c h e K u l t u r u n d S i t t e d e s 1 6 . U n d 1 7 . Jahrh under ts. Ei ne Einfüh rung i n di e Blütez ei t d er Sapnisc h e n L i t e r a t u r u n d K u n s t . Kösel u. Pustet, Múnich 1924. Trad. española: Cultura y costumbres del pueblo español de los siglos XVI y X V I I . I n t r o d u c c i ó n a l e s t u d i o d e l S i g l o d e o r o . Araluce, Barcelona 1929. 75

James Scott Brown, E l o r i g e n e s p a ñ o l d e l D e r e c h o i n t e r n a c i o n a l m o d e r n o . Universidad de Valladolid, Valladolid 1928. 76

C. I. A. P., Madrid 1929.

77

R. Altamira, “Prólogo” a C. Viñas y Mey, o p . c i t . , p. 5.

78

España y los oríge ne s de la Polític a soc ial: las Leyes de I n d i a s . Juan Ortiz, Madrid 1929.

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POLÍTICA SOCIAL

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Véase C. Viñas y Mey, E l e s t a t u t o d e l o b r e r o i n d í g e n a e n l a c o l o n i z a c i ó n e s p a ñ o l a , pp. 95 ss. 80

Reus, Madrid 1935.

81

F. Gómez de Mercado, o p . c i t . , pp. 85 y ss.

82

Universidad de Madrid, Madrid 1934. El texto se reeditó al año siguiente: Rivadeneyra, Madrid 1935. Aquí cito por la segunda edición. 83

E. Bullón, o p . c i t . , p. 21.

84

E. Bullón, o p . c i t . , p. 116.

85

E. Bullón, o p . c i t . , p. 191.

86

E. Bullón, o p . c i t . , pp. 126-127.

87

E. Bullón, o p . c i t . , p. 149.

88

E. Bullón, o p . c i t . , pp. 150-152.

89

En unas lecciones profesadas por González-Rothvoss en la Facultad de Ciencias Políticas, de las que no da más datos Pérez Botija, el conocido juslaboralista “refundió las etapas sustanciales [de la Inspección de Trabajo]: 1ª, Inspección s o c i a l (hasta 1º de marzo 1906); 2º, Inspección t é c n i c a a u x i l i a d a por la social, con dos periodos, 1906 y 1932 y 1932 a 1939; 3ª, Inspección t é c n i c a p u r a , 1939”. Véase E. Pérez Botija, D e r e c h o d e l T r a b a j o . Tecnos, Madrid 1955, p. 368, nota 30. Aquí únicamente interesa el periodo de la “Inspección técnica auxiliada” que va de 1932 a 1936, articulado a su vez por dos concepciones globales de la Política social (y también de la Inspección de Trabajo) divergentes: la revolucionaria de 1932-1933, continuada por la frentepopulista de 1936, y la conservadora-católica de 1933-1935. 90

Raimundo Aragón Bombín señalaba en una contribución al Primer Congreso Iberoamericano de Trabajo y Seguridad Social (León 2008) que, después de establecer el Reglamento de 1932, “por primera vez”, un sistema de oposiciones, “en 1935 se refleja el cambio de orientación política, refundiendo los cuerpos de inspectores provinciales y delegados de trabajo y los nombramientos se producen por libre designación”. Véase R. Aragón Bombín, L a i n s p e c c i ó n d e t r a b a j o e n E s p a ñ a , p. 5, accesible en el sitio: http://www.graduadosocial. com/php/almacen.php?id=1220. A poco que se estudie la reforma intentada bajo el ministerio de Federico Salmón Amorín, salta a la vista que su pretensión no era dar curso al voluntarismo político en la selección del funcionariado, sino racionalizar los diversos cuerpos y escalas del Ministerio de Trabajo, urgido por la Ley de 1 de agosto de 1935 (G a c e t a de 2 de agosto de 1935) sobre reorganización de los

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servicios de los distintos ministerios. Esta Ley pretendía contener el desbarajuste funcional y económico de la administración republicana, consecuencia inevitable del rápido crecimiento orgánico, pero también de la patrimonialización partidista de la función pública. Véase la Exposición de motivos del Decreto de 12 de octubre de 1935 para la unificación de los Delegados e Inspectores provinciales de la Ley de 1932 en un cuerpo de Delegados-Inspectores provinciales (G a c e t a de 15 de octubre de 1935). Sobre la Inspección de Trabajo: Luis San Miguel Arribas, L a Inspección de Trabaj o. Importancia social y organizac ión a d m i n i s t r a t i v a . I. E. P., Madrid 1952. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P r i m e r C e n t e n a r i o d e l a I n s p e c c i ó n d e T r a b a j o y S e g u r i d a d S o c i a l . Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid 2006. Y A. Montoya Melgar, “Cien años de Inspección de Trabajo en España”, en R e v i s t a E s p a ñ o l a d e D e r e c h o d e l T r a b a j o , nº 132, 2006. 91

Las oposiciones a Auxiliares de las Delegaciones incluían un cuestionario de Derecho social, la redacción de un fallo y un ejercicio de mecanografía (artículo 73). Las de Inspectores auxiliares requerían sólo dos ejercicios: contestación por escrito a dos cuestiones sobre aplicación a casos concretos de la legislación sobre jornada laboral, descanso, trabajo de mujeres y niños, prevención de accidentes de trabajo y organización de la Inspección de trabajo, y formación de un expediente por infracción u obstrucción (artículo 86). 92

1108 a Auxiliares de Delegaciones, 1059 a Inspectores auxiliares y 62 a Inspectores auxiliares de minas. Órdenes de 1 de octubre de 1932 (G a c e t a de 15 de octubre de 1932) y 12 de noviembre de 1932 (G a c e t a de 13 de noviembre de 1932). 93

Los ejercicios se habían desarrollado en la sede del Ministerio de trabajo y previsión desde el 19 de diciembre de 1932. 94 95

Los opositores fueron convocados para el 10 de febrero.

Epígrafes del cuestionario de “Política social y Legislación de trabajo”: Tema 1.- Doctrinas individualistas. Tema 2.- Doctrinas socialistas. Tema 3.- Las organizaciones internacionales. Tema 4.- El salario. Tema 5.- El paro forzoso. Tema 6.- Instituciones de conciliación y arbitraje. Tema 7.- Intervención obrera en la gestión de las industrias. Tema 8.- La cooperación. Tema 9.- Los seguros sociales. Tema 10.- La Organización Internacional del Trabajo. Tema 11.- El desenvolvimiento de la Legislación del trabajo. Tema 12.- Órganos de aplicación de la legislación del trabajo. Tema 13.- Órganos consultivos del Ministerio de Trabajo. Tema 14.- Los Servicios provinciales del Ministerio de Trabajo. Tema 15.- Servicio de Inspección del Trabajo. Tema 16.- El procedimiento de imposición de sanciones.

POLÍTICA SOCIAL

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Tema 17.- Órganos auxiliares de la Inspección del Trabajo: Jurados mixtos. Tema 18.- Órganos auxiliares de la Inspección del Trabajo: Delegaciones provinciales. Tema 19.- Órganos auxiliares de la Inspección del Trabajo: Actuación de los Alcaldes. Tema 20.- Instituto Nacional de Previsión. Tema 21.- La personalidad individual y colectiva de patronos y obreros. Tema 22.- La colocación obrera. Tema 23.- El Código español del Trabajo. Tema 24.- El contrato de trabajo. Tema 25.La limitación de la jornada de trabajo. Tema 26.- Regímenes especiales de jornada. Tema 27.- Regímenes especiales de jornada: trabajo a bordo. Tema 28.- Regímenes especiales de jornada: transportes ferroviarios. Tema 29.- La jornada mercantil. Tema 30.- La jornada nocturna en la industria panadera. Tema 31.- Jornada de trabajo en la industria textil. Tema 32.- Descanso dominical. Tema 33.- Limitaciones al trabajo de los niños. Tema 34.- Disposiciones relativas a los extranjeros. Tema 35.- Reglamentación especial del trabajo a domicilio. Tema 36.- Limitaciones en el trabajo por razón de seguridad e higiene de los trabajadores. Tema 37.- La higiene del trabajo. Tema 38.- La reparación de los accidente del trabajo en la industria. Tema 39.- La reparación de los accidente del trabajo en la agricultura. Tema 40.- El derecho a la huelga. Tema 41.- Los Jurados mixtos del Trabajo. Tema 42.- Los Jurados mixtos del Trabajo. Tema 43.- Jurados mixtos ferroviarios. Tema 44.- Tribunales industriales. Tema 45.- Los seguros sociales en España. Tema 46.Acción social. 96

Relación completa del cuestionario de “Política social”: Tema 1.- La Política social; su concepto; contenido de la Política social. Tema 2.- Individualismo. Socialismo e intervencionismo. Principios esenciales. Tema 3.- El intervencionismo y la Sociedad de las Naciones. Fundamento del intervencionismo en el Tratado de Versalles. Tema 4.- Socialismo y comunismo. Tema 5.- Socialismo agrario. Tema 6.Breve historia del socialismo en España. Tema 7.- Socialismo utópico y socialismo científico. Tema 8.- Cooperativismo y solidarismo. Tema 9.- ¿Qué es un Sindicato? Tema 10.- La sindicación libre y la sindicación obligatoria. El principio de la libertad de asociación y el Tratado de Versalles. Tema 11.- El sindicalismo obrero. Origen y breve historia del sindicalismo obrero. Tema 12.- El Trade-Unionismo Inglés. Su carácter y funciones. Tema 13.- Orígenes y desenvolvimiento del sindicalismo en España. Tema 14.- Organizaciones sindicales en España. Sus clases y carácter de las principales. Tema 15.- La propiedad como derecho y como función social. La Constitución española de 1931 en este punto. Tema 16.Concepto del riesgo profesional. Aplicación de este principio en la legislación obrera. Tema 17.- La doctrina del justo salario y métodos empleados para su fijación. Tema 18.- La reducción de la jornada de trabajo considerada en sus aspectos económico, social e industrial. Cuestiones que suscita en cada uno de ellos.

ESTUDIO PRELIMINAR

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La semana de cuarenta y cinco horas y el problema de su reducción. Tema 19.- El paro forzoso. Sus causas. Tema 20.- Remedios que se aconsejan para evitar o disminuir el paro forzoso en épocas de normalidad y en las crisis excepcionales del orden económico. Tema 21.- Bolsas de trabajo y Oficinas de Colocación. Idea general y funciones de estas instituciones. Tema 22.- Los seguros sociales. Su organización en Alemania y Francia. Tema 23.- Seguro social libre. Seguro subvencionado. Seguro obligatorio. Tema 24.- El retiro obrero; su razón de ser y modalidades de su aplicación. Tema 25.- La política social de la vivienda. Intervención de los poderes públicos. Tema 26.- La Oficina Internacional de Trabajo de la Sociedad de Naciones. Su organización y funciones. Tema 27.- Ministerio de Trabajo. Tema 28.- La Comisión de Reformas Sociales; el Instituto de Reformas Sociales; historia y organización. Tema 29.- Breve historia de la labor del Instituto de Reformas Sociales. 97

No me ha sido posible localizar en la G a c e t a , al cierre de esta edición, la Orden de nombramiento de los opositores ganadores de las plazas. No he podido comprobar, por tanto, si en la relación de nuevos Inspectores aparece algún nombre relevante o significativo para la temática de este estudio preliminar. 98

Al concurso restringido de Delegados e Inspectores fueron admitidos 85 y 136 candidatos. 99

A la oposición libre fueron admitidos 1451 candidatos a las plazas de Delegados y 1952 a las de Inspectores. 100

Cuestionario completo de “Política social”: Tema 1.- Fundamentos de la Política social. Tema 2.- Evolución histórica de la Política social. Tema 3.- Socialismo, Comunismo, Sindicalismo: características de cada una de estas doctrinas. Tema 4.Anarquismo, Individualismo e Intervencionismo: características de cada una de estas doctrinas. Tema 5.- La Política social en el Estado corporativo. Tema 6.- Socialismo agrario. Tema 7.- La Política social en el Tratado de Versalles. Tema 8.- Las Cooperativas: su concepto; sus clases. Tema 9.- Origen e importancia del sindicalismo obrero. Tema 10.- Las Trade-Unions: su significación en el sindicalismo obrero. Tema 11.Formas de remuneración del trabajo. Tema 12.- Idea de la participación en los beneficios. Tema 13.- Consideración del derecho de Propiedad en la Constitución española. Tema 14.- El riesgo profesional y su influjo en la transformación del Derecho civil. Tema 15.- Problemas que suscita la regulación de la jornada de trabajo. Tema 16.- El paro forzoso: sus causas y soluciones propuestas para remediarlo. Tema 17.- Bolsas de trabajo y Oficinas de colocación. Tema 18.- Seguros sociales: sistemas principales de respecto de los mismos. Tema 19.- Principales organismos administrativos españoles en relación con la Política social. Tema 20.- Oficina Internacional del Trabajo de Ginebra. El cuestionario de “Derecho obrero” constaba de 30 temas.

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Cuestionario de “Política social”: Tema 1.- Fines de la política social. Tema 2.- El intervencionismo en el Tratado de Versalles. Tema 3.- Significación histórica del capitalismo y su función en la economía social. Tema 4.- La productividad del trabajo y su dignidad. Tema 5.- La colaboración de patronos y obreros en la producción y concepto de aquellos términos. Tema 6.- Diferencias fundamentales entre anarquismo, socialismo, comunismo y sindicalismo. Tema 7.- Organizaciones profesionales de patronos y obreros. Tema 8.- La jornada de trabajo y el problema de su reducción en el aspecto económico y en el social. Tema 9.- La justa retribución del trabajo y métodos para su fijación. Tema 10.- Los conflictos entre capital y trabajo y las instituciones para resolverlos. Tema 11.- Intervención y control obreros en la gestión de las industrias. Tema 12.- Causas del paro obrero y remedios concebidos. Tema 13.- Riesgos que cubren los seguros sociales. Tema 14.El movimiento cooperativo y sus obstáculos. Tema 15.- Organización de la Oficina Internacional del Trabajo de Ginebra y sus funciones. En esta ocasión el temario de “Política social” estaba separado del de “Legislación del trabajo” (50 temas). 102

El objeto último de esta reforma era evitar las zonas de fricción y confusión de competencias de Delegaciones e Inspección y ordenar la función inspectora, ya “oscurecida”, como reconoce Montoya Melgar, por la atribución de funciones inspectoras a los Jurados mixtos en mayo de 1931. Véase A. Montoya Melgar, “Cien años de inspección de trabajo en España”, l o c . c i t . , p. 868. 103

Subsiste sin embargo una duda razonable sobre la legalidad de este decreto: ¿amparaba la Ley de restricciones del 1º de agosto una modificación por vía reglamentaria de la Ley de las Delegaciones de trabajo de 1932? 104

Cuestionario completo de “Política social”: Tema 1.- La política social. Su concepto. Contenido de la política social. Tema 2.- Individualismo. Socialismo e intervencionismo. Consideración especial de las teorías de la economía dirigida. Tema 3.- Socialismo utópico y socialismo científico. Socialismo agrario. El catolicismo social. Sindicalismo. Comunismo. Tema 4.- El intervencionismo y la Sociedad de las Naciones. Fundamento del intervencionismo en el Tratado de Versalles. Tema 5.- Idea del Sindicato. La sindicación libre y obligatoria. La libertad de asociación y el Tratado de Versalles. Origen y breve historia del sindicalismo obrero. Las organizaciones internacionales de carácter obrero. Idea de la Primera Internacional, de la Segunda y de la Tercera. Otras organizaciones internacionales obreras. Las Confederación internacional de Sindicatos cristianos. Las TradeUnions inglesas y la Federación americana del Trabajo. Tema 6.- Idea de las principales organizaciones de carácter patronal y obrero en España. Tema 7.- El salario, instituciones que lo regulan. Métodos empleados para la fijación del justo

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salario. Otras formas de retribución del trabajo. Tema 8.- Concepto del riesgo profesional. Aplicación de este principio en la legislación obrera. Tema 9.- La reducción de la jornada de trabajo considerada en sus aspectos económico, social e industrial. Cuestiones que suscita en cada uno de ellos. Tema 10.- El paro forzoso. Causas más importantes que han contribuido a su extensión actual en el mundo. Remedios que se aconsejan para evitarlo o disminuirlo. Bolsa de Trabajo y Oficinas de colocación. Tema 11.- Los seguros sociales. Principales instituciones establecidas en los diferentes países en relación con los seguros de vejez e invalidez, maternidad, enfermedad, paro forzoso y accidentes del trabajo. Tema 12.- Instituciones de conciliación y arbitraje para resolver los conflictos entre el capital y el trabajo. Tema 13.- La cooperación. Diversas clases de Cooperativas. Tema 14.- La política social de la vivienda. Tema 15.- La organización internacional del trabajo. Idea del proceso de su formación y de las Conferencias Internacionales del Trabajo. Labor desarrollada hasta el presente por la Organización Internacional del Trabajo. Su repercusión en las legislaciones nacionales. 105

Semejante restricción se opone al espíritu del sistema de promoción interna a través de un concurso restringido (artículo 65, párrafo 2º del Reglamento de 23 de junio de 1932) abierto a todos los Delegados de tercera y a todos los Inspectores provinciales de Trabajo. 106

Orden de 8 de junio de 1936 (G a c e t a de 10 de junio de 1936).

107

Aparte de su aparición en relaciones de opositores publicadas por la G a c e t a , nada he podido saber sobre Ramón Sáenz de Ynestrillas. Mi consulta al Sr. Martín Sáenz de Ynestrillas, que conserva las ejecutorias de los primogénitos de su familia y dedicó varios días a buscar algún dato esclarecedor de la personalidad de quien, indudablemente, es lejano pariente suyo, no ha arrojado por desagracia más información. Conste aquí mi agradecimiento al Sr. Saénz de Ynestrillas. 108

Véase la G a c e t a de 9 de noviembre de 1935, p. 1135.

109

Por si el dato resultara significativo para algún lector, apuntaré que el ejemplar de la Universidad de Barcelona está dedicado por el autor a un “Salvador Palau R[ilegible]”. 110

En 1904 la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación premió una memoria de 64 páginas titulada P o l í t i c a s o c i a l (Imprenta Moderna, Madrid 1905), elaborada por Francisco Álvarez Rodríguez-Villamil, Doctor en Derecho. Discurso academicista y bastante retórico sobre la cuestión social y su remedio, nada tiene que ver con un tratado sistemático sobre Política social. 111

Sin embargo, tanto por las continuas referencias a la legislación social de la Dictadura (más numerosas que las de la legislación social republicano), como por

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POLÍTICA SOCIAL

la relación de Convenios de la O. I. T. ratificados por España “hasta finales del año 1931” (relación que no recoge el mencionado instrumento de ratificación de 13 de julio de 1932), da la impresión de que el libro estaba confeccionado ya a finales de 1931, introduciendo después algunos cambios, entre los cuales aventuro el mismo título, para adaptarlo al cuestionario previsto para examinar a los opositores. Por otro lado, la última de las reuniones de la O. I. T. citadas es la Décima quinta, de mayo-junio de 1931 (la Décima sexta, que refiere Sáenz de Ynestrillas, tuvo lugar en abril de 1932). 112

Sumario completo: Capítulo I.- El problema social. Nacimiento de la Política social. Organismos de la Política social. Capítulo II.- Los poderes públicos y la cuestión social. El intervencionismo gubernamental en el siglo pasado. La Política social alemana en la postguerra. La Política social en otros países sobre accidentes del trabajo. Sobre trabajo de la mujer obrera. Sobre trabajo de los niños. Sobre descanso dominical. Sobre jornada y salario. Capítulo III.- Desarrollo de la Política social española. Los comienzos de la Política social en España. Creación del Instituto de Reformas sociales. La Política social española desde 1918. Jornada de trabajo. Jornada panadera. Jornada agrícola. Trabajo de las mujeres. Trabajo de los niños. Protección a la salud y a la vida del trabajador. Salario. Capítulo IV.- El trabajo y la producción. El trabajo en los primeros tiempos de la historia. Trabajo de familia o doméstico. Trabajo a domicilio. Trabajo manufacturero. Trabajo fabril. Capítulo V.- El capital. Teoría acerca del capital. Capital industrial. En los primeros tiempos de la historia. En la Edad antigua. En la Edad media. En la Edad moderna. Plusvalía. Capital productivo. La producción y el reparto. La renta. Capítulo VI.- El salario. Definiciones de salario. Las leyes del salario. Teoría del fondo de salarios. Teoría de la ley de bronce. Teoría de la productividad del trabajo. Formas de salario. Salario por unidad de tiempo. Salario por unidad de obra. Salario familiar. Protección al salario. Complemento del salario. Seguros sociales. Seguro de vejez. Seguro contra el paro. Seguro de maternidad. Capítulo VII.- La asociación. La familia primera asociación humana. La gens. La f a t r i a . La asociación profesional. Las cofradías. Gremios. Las g u i l d a s . Los sindicatos. Las T r a d e - U n i o n s . Cooperativas. Asociaciones de capitalistas. Asociaciones o sindicatos patronales. T r u s t s y C a r t e l s . Capítulo VIII.- Conflictos, conciliación y arbitraje. La huelga y el l o c k - o u t . B o y c o t t . Conciliación y arbitraje. Capítulo IX.- Política internacional del trabajo. El tratado de Versalles Código Internacional del Trabajo. La Oficina Internacional del Trabajo. 113

Al final del capítulo III reza en cursiva que “para estudiar más detenidamente el alcance e interpretación de las leyes sociales, véase el libro del mismo autor ‘Legislación del Trabajo’ (Derecho obrero)”. R. Sáenz de Ynestrillas, P o l í t i c a

ESTUDIO PRELIMINAR

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s o c i a l , p. 27. Como se recordará, las oposiciones a Delegados contaban con un cuestionario único de “Política social y Legislación de Trabajo”, y las de Inspectores con dos, uno de “Política social” y otro de “Derecho obrero”. 114

R. Sáenz de Ynestrillas, o p . c i t . , p. 6.

115

El esquema del C o m p e n d i o de Heyde se toma también en los otros tratados de Política social de la época. 116

Orden de 9 de marzo de 1933 (G a c e t a de 10 de marzo de 1933).

117

Orden de 16 de mayo de 1934 (G a c e t a de 18 de mayo de 1934).

118

La edición se cerró, en todo caso, después de la rogación de la Ley de accidentes en la industria de 8 de octubre de 1932, referencia más cercana al año que figura en el pie de imprenta. Y antes de primeros de junio de 1933, fechas de la Décima sexta reunión de la O. I. T., no mencionada en el texto (la relación de estas reuniones termina en la de abril de 1932). 119

Ruano alaba la “alta misión” de los “funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes sociales”, pues “son los representantes de los superiores intereses colectivos”. Por ello “han de revestirse de la imparcialidad más absoluta, única forma de intervenir con autoridad en los conflictos y problemas sociales”, o p . c i t . , p. 226. 120

Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 5.

121

Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 183.

122

Sumario completo: Palabras preliminares. Capítulo I.- Grupos sociales. Capítulo II.- Ojeada histórica. Capítulo III.- Nociones de economía. Capítulo IV.Evolución económica e industrial. Capítulo V.- La división del trabajo y las clases sociales dominadoras. Capítulo VI.- Las clases dominadas. Otras divisiones del trabajo. Capítulo VII.- La propiedad. Capítulo VIII.- Consideraciones sobre las clases sociales. Capítulo IX.- Las teorías económico-sociales. Capítulo X.- Conceptos y definiciones en la Política social. Capítulo XI.- La luchas de clases en la Historia. Los gremios. Capítulo XII.- Los problemas relativos a los obreros libres. Capítulo XIII.- El contrato de trabajo. Capítulo XIV.- La regulación colectiva del trabajo. Capítulo XV.- Organización corporativa. Capítulo XVI.- La Política social nacional y los partidos obreros hasta 1914. A) Francia. B) Inglaterra. C) Alemania. D) Italia. E) Rusia. F) Estados Unidos. Capítulo XVII.- La Política social y los movimientos obreros de carácter internacional, hasta 1914. Capítulo XVIII.Después de la Guerra mundial. Capítulo XIX.- La Oficina Internacional del Trabajo. Capítulo XX.- Tendencias sociales del Derecho constitucional moderno. A) Alemania. B) Italia. Carta del Trabajo, de 21 de abril de 1927. Lay electoral, de

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17 de mayo de 1928. C) Rusia. Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado, de 23 de enero de 1918. Constitución del Estado Federado Ruso, de 10 de julio de 1918. D) Méjico. Constitución de los Estados Unidos Mejicanos, de 31 de enero de 1917. E) Otros países. Capítulo XXI.- La Política social en España. A) Imperio romano y Reino visigodo. B) Edad media. C) Desde el descubrimiento de América hasta las Cortes de Cádiz. D) Desde las Cortes de Cádiz hasta la Guerra mundial. E) Desde la Guerra mundial hasta la proclamación de la República. F) Labor social de la República. Capítulo XXII.- Asistencia y previsión. A) La Beneficencia. B) El ahorro. C) El seguro. D) Los seguros sociales. Capítulo XXIII.La cooperación. Capítulo XXIV.- El paro forzoso. Capítulo XXV.- La intervención del obrero en la industria. Capítulo XXVI.- La protección al trabajador. A) Protección a la integridad física. B) Protección al trabajador desde el punto de vista económico. C) Protección a la personalidad del obrero. Conclusión. Nota bibliográfica. 123

Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 220.

124

Otro aspecto destacable es la curiosidad del autor por temas que se apartan de su materia, lo que da cuenta de su amplitud de lecturas. Un buen ejemplo de ello es su acotación sobre geografía política (E. Ruano, o p . c i t . , p. 10). Aunque Ruano no da la referencia bibliográfica, el pasaje es un resumen del tercer capítulo de la obra de Arthur Dix, G e o g r a f í a p o l í t i c a . Labor, Barcelona 1929. En el escueto elenco bibliográfico del final aparece, tal vez con algunas ausencias (Adolfo González Posada), el bagaje libresco de la joven generación que desde mediados de los años 20 tiene como norte la reforma social: los economistas políticos Charles Gide, Gustav Schmoller o Tugan, tratadistas alemanes de la S o c i a l p o l i t i k como Heyde y Herkner, sociólogos como Tönnies o juristas como Renard o MirkineGuétzévitch. Entre los escritores españoles se menciona a Colmeiro, Aunós, Gallart y Foch, Viñas y Mey y Palacios Morini. 125

Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 66. En otro lugar, siguiendo las incoaciones del sociólogo francés Julien Freund, me he detenido en la consideración de la Política social como una dialéctica o mediación histórica entre lo político y lo económico. Rara vez formulada expresamente en los compendios de Política social o en las partes introductorias de los tratados de Derecho del trabajo y de la Seguridad social, hay en estos, al menos en la mayoría de los que conozco, como el preconocimiento de ese f a c t u m b r u t u m histórico. Véase J. Freund, “La cuestión social”, en C u a d e r n o s d e T r a b a j o s o c i a l , nº 11, 1998 y, en el mismo lugar, J. Molina, “Acotación a la política social de Julien Freund”.

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Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 68. “La Política social presenta caracteres diversos según las épocas, ya que siempre tiende a resolver los problemas de clase según las ideas jurídicas, económicas y religiosas de la época”, o p . c i t . , p. 67. 127

Ruano apunta incluso la relación de la Política social con tres ciencias: la sociología, la economía y la geografía. 128

Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 66.

129

Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 67.

130

E. Ruano, o p . c i t . , p. 225.

131

E. Ruano Fernández, o p . c i t . , p. 226.

132

E. Ruano, o p . c i t . , p. 67.

133

Véase E. Ruano, o p . c i t . , p. 66.

134

O tal vez más tarde, incluso en octubre o noviembre. Miguel Carmona, cuyo T r a t a d o se cierra el 20 de noviembre de 1934, no lo menciona, lo que sí hace con las N o c i o n e s de Ruano Fernández y el cuestionario de Sáenz de Ynestrillas. 135

Llama la atención en este capítulo una glosa sobre Bertrand de Jouvenel, autor de L ’ é c o n o m i e d i r i g é e . L e p r o g r a m m e d e l a n o u v e l l e g é n e r a t i o n (Valois, París 1928). De Jouvenel fue conocido más tarde en España, como pensador político, por la edición de sus obras sobre el poder y la soberanía: E l p o d e r . H i s t o r i a n a t u r a l d e s u c r e c i m i e n t o . Editora Nacional, Madrid 1956, y L a s o b e r a n í a . Rialp, Madrid 1957. Hay también en las C o n t e s t a c i o n e s una referencia a la “tecnocracia”, tema entonces à l a p a g e , estudiado monográficamente en el libro anticipador de Eduardo L. Lloréns, ¿ Q u é e s l a t e c n o c r a c i a ? Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1933. 136

Suspendidas las oposiciones, ignoro cuál fue su c u r s u s h o n o r u m posterior en la Administración laboral. En cualquier caso, después de la Reforma Salmón, su nombre no vuelve a aparecer entre los aspirantes a las plazas de Inspector-Delegado convocadas en 1935 (seguramente por ser menos de 30 años). 137

Nombramiento confirmado por Orden de 16 de mayo de 1934 (G a c e t a de 18 de mayo de 1934). En la misma convocatoria se había presentado también al concurso de Inspectores de Trabajo. Como Balaguer Securun, aspiró también al ascenso en el cuerpo. Siendo menor de 30 años en 1935, la limitación de la Reforma Salmón le impidió presentarse al concurso de ese año. 138

M. García Gerpe, A l a m b r a d a s . M i s n u e v e m e s e s p o r l o s c a m p o s d e c o n c e n t r a c i ó n d e F r a n c i a . Celta, Buenos Aires 1941.

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POLÍTICA SOCIAL

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Editorial Tato, Buenos Aires 1944.

140

R. Álvarez, M. García y L. Balaguer, o p . c i t . , pp. 4-5.

141

R. Álvarez, M. García y L. Balaguer, o p . c i t . , p. 9.

142

Las referencias bibliográficas son escasas y generalmente superficiales. Se nota no obstante la impregnación krausista en las citas de Krause, Ahrens y, sobre todo, Posada. 143

R. Álvarez, M. García y L. Balaguer, o p . c i t . , p. 63.

144

Orden de 24 de diciembre de 1947 (BOE de 15 de mayo de 1948). Poco después le fue concedida la excedencia voluntaria por Orden de 25 de septiembre de 1950 (BOE de 10 de octubre de 1950). 145

Carmona Sobrino, nacido en 1908, procedía de León. Hasta que pueda confirmarlo de otro modo, se puede deducir de su participación en la fundación de la Casa de León en Madrid, noticia publicada en Heraldo de Madrid, edición del 25 de marzo de 1930. 146

El Instituto Euges, propiedad del abogado Marino L. Lucas, publicó, además de la P o l í t i c a s o c i a l (1933), otros cuestionarios para oposiciones elaborados por Carmona: D e r e c h o a d m i n i s t r a t i v o (1933) y G e o g r a f í a (1933). No me ha sido posible encontrar estas obras. Tampoco el resto que aparecen en la relación de “Obras de Miguel Carmona” que cierra su edición de textos políticos de Alejandro Lerroux: T r a y e c t o r i a p o l í t i c a d e A l e j a n d o L e r r o u x . Revista Progreso, Madrid 1934, p. 355: un ensayo geográfico sobre el V a l o r s o c i a l d e l a s v í a s d e c o m u n i c a c i ó n , unas C o n t e s t a c i o n e s completas al Programa de ingre so en las Esc ue las Normale s (en colaboración con el Dr. J. Aragón) y una G e o g r a f í a h u m a n a y un ensayo sobre L o s e s t a d o s i n f e r i o r e s e n l a s r e l i g i o n e s i n f e r i o r e s . Después de la Guerra civil publicó L a b i g a m i a : e n l a d o c t r i n a , e n l a historia, en el de recho natural, económico, civil, pe nal y p r o c e s a l . E n s a y o d e s o c i o l o g í a y d e r e c h o c o m p a r a d o . Dux, Barcelona 1951; E l a d u l t e r i o : e n D e r e c h o c i v i l , c a n ó n i c o , s o c i a l , p e n a l y p r o c e s a l . Dux, Barcelona 1955; y P e d r o d e V a l d i v i a : u n e s p a ñ o l e n C h i l e . Dux, Barcelona 1962. En ninguna de estas tres obras he encontrado más noticia biográfica que la mención de la extremeñía de adopción que hace el prologuista del libro sobre Valdivia, el Conde de Canilleros. 147

En unos anuncios Carmona Sobrino se presenta como Profesor de Política social, en otros como Doctor en Filosofía y en Derecho y, finalmente, como catedrático de Política social. Este currículo no deja de ser un reclamo comercial.

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Véase la información en Heraldo de Madrid, edición del 13 de junio de 1931.

149

Edición del 29 de marzo de 1935.

150

M. Carmona, o p . c i t . , p. 609.

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Sumario de la obra(los números romanos hacen referencia a las partes en que el libro se divide; los arábigos a los capítulos y las minúsculas a los epígrafes, en algún caso refundidos para presentarlos aquí de manera más inteligible): I. Introducción. 1.- Concepto de la Política social. Dificultad de una definición de Política social. El problema social. El problema social es permanente. Masa y organización. Valor humanista del Renacimiento. Nacimiento del proletariado como clase. La crisis contemporánea. Concepto de la Política social. Contenido de la Política social. La finalidad de la Política social: vieja y nueva Política social. 2.Relaciones de la Política social con otras ciencias. La Política social y la Ciencia política. Política social y económica. La Política social y el Derecho. La Política social y las otras ciencias. Indicaciones bibliográficas. II. Las soluciones doctrinales del problema social: individualismo y socialismo. 1.Las doctrinas individualistas. Caracteres generales del individualismo. Precursores del individualismo. Los fisiócratas. La escuela liberal. Transformaciones de la escuela individualista. Crítica de la escuela individualista. 2.- Las doctrinas socialistas. Consideraciones generales sobre el socialismo. Evolución de las doctrinas socialistas. Clasificación de los sistemas. 3.- El socialismo utópico. Generalidades sobre el socialismo utópico. Los estados ideales. Doctrinas de Platón. La Utopía de Tomás More. Campanella y su Ciudad del sol. Otros utopistas. El socialismo humanista. a) El socialismo humanista primitivo (siglos XVI al XVIII). El socialismo en la edad de oro de la literatura española. El socialismo humanista (primitivo) en Francia durante los siglos XVI al XVIII. El socialismo antiguo en Inglaterra. b) el socialismo en la Revolución francesa. c) El movimiento socialista –utópico– posterior a la Revolución francesa. El socialismo humanista en Francia después de la Revolución. El conde de Saint-Simon. Su concepto de la historia. El sansimonismo. Carlos Fourier. La crítica social en Carlos Fourier. La concepción de la historia. El socialismo –humanista– en Inglaterra, después de la Revolución. Spencer. Owen. Vida. Principios fundamentales. Obras. 4.- El socialismo científico. Carácter del socialismo científico. Génesis del movimiento marxista. Precursores del marxismo. Carlos Marx. Las doctrinas marxistas: Hegel y Feuerbach. El marxismo. a) Materialismo filosófico. b) Las bases doctrinales del socialismo científico: el materialismo histórico. c) Las bases doctrinales del socialismo científico: la lucha de clases. d) Las bases doctrinales del socialismo científico: doctrinas económicas de Marx. e) Crítica de las opiniones de Marx: el revisionismo. 5.- Influencia política de las doctrinas de Marx. a) Socialismo y

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comunismo. b) El movimiento marxista. c) Breve historia del socialismo en España. d) El bolchevismo y los partidos comunistas. d) Sindicalismo marxista. 6.- Otras direcciones del movimiento socialista. a) Socialismo agrario. b) El socialismo agrario en Inglaterra. c) La doctrina de Henry George. d) Socialismo municipal y socialismo de Estado. 7.- Cristianismo social. a) Generalidades. Precedentes y desarrollo. b) Direcciones contemporáneas del cristianismo social. c) El protestantismo social. 8.- El anarquismo. Doctrinas corporativistas. a) Concepto histórico de anarquismo. b) Doctrina anarquista. c) El sindicalismo. d) El sindicalismo revolucionario. e) El fascismo. f) Cooperativismo y solidarismo. 9.- El intervencionismo. a) Concepto. b) Doctrinas intervencionista. c) Intervencionismo y socialismo. d) Extensión del intervencionismo. III. Los hechos. 1.- Asociaciones profesionales. a) Naturaleza jurídica de los sindicatos. b) Sindicalismo patronal. c) Sindicatos obreros. d) Orígenes y desarrollo del movimiento sindical. e) Otras organizaciones. 2.- Las Internacionales obreras. a) La primera Internacional. b) La segunda Internacional. c) La tercera internacional. d) Federación internacional de Sindicatos cristianos. 3.- Las luchas sociales. a) Manifestaciones de la lucha social (formas de los conflictos sociales, huelgas y Lock-out, historia de las huelgas, el derecho de huelga). b) Los remedios contra la lucha social (medios directos, medios indirectos, conciliación y arbitraje). 4.- Direcciones fundamentales de la legislación social. a) El salario y sus problemas: política de salarios. Acción de los obreros, de los patronos, de los consumidores, del Estado. b) La cuantía del salario. c) Garantías del salario. d) Sustitutivos del salario. 5.- Direcciones fundamentales de la legislación social: inversión del salario. a) Protección a la buena inversión del salario. Formas. b) Política de viviendas. c) Cooperación. 6.- Dirección fundamentales de la legislación social: la falta de salario: política de seguros. La lucha contra la indigencia involuntaria. a) Caridad. b) Los seguros sociales. Concepto del seguro. c) Riesgos que cubre: la muerte. d) La enfermedad. e) Invalidez. f) El seguro de vejez (retiro obrero). g) El seguro contra accidentes. 6.- El paro forzoso. A) definición del paro forzoso. Tipos. B) La lucha contra el paro forzoso. Medidas preventivas. El seguro contra el paro. La reducción de jornada. La reorganización económica. IV. Apéndices. 1.- El control obrero. 2.- La propiedad en la Constitución española. 152

Referencias al cristianismo social y a la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos se recogerán, sin embargo, en el programa de 1935, establecido por el Ministerio de Salmón Amorín. 153

Ordenación de los temas que guarda un notorio paralelismo con la dada por Olariaga a su programa, reproducido por el autor, o p . c i t . , pp. 32-33, nota. Esto confirma la ascendiente intelectual del economista y, tal vez, la presencia de Carmona en sus curos del Doctorado.

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En la obra de Carmona se ofrece (2ª parte) una historia de las ideas liberales, socialistas (socialismo utópico, marxismo, comunismo), cristianas sociales, anarquistas y corporativistas, reservando también un apartado al “Intervencionismo”. La última sección (3ª parte) se ocupa del sindicalismo, el internacionalismo obrero y las “Direcciones fundamentales de la legislación social”, algo más de 150 páginas que, según previene el autor, no pudieron ser revisadas y ampliadas. En ellas trata de las diversas instituciones del Derecho social: política de salarios, política de seguros y lucha contra el paro forzoso. 155

M. Carmona, o p . c i t . , p. 4.

156

M. Carmona, o p . c i t . , p. 27.

157

“Definición copiada de los A p u n t e s t o m a d o s p o r l o s a l u m n o s d e l a s e x p l i c a c i o n e s d e c l a s e ”. M. Carmona, o p . c i t . , p. 28, nota 5. 158

Rivadeneyra, Madrid 1927.

159

Martínez Santonja establece en el capítulo VI que la Política social “tiene por objeto procurar la mayor justicia en las relaciones sociales y en la distribución de los bienes sociales”. Mucho antes, en los preliminares, como columbrando una todavía lejana polémica, la del eclipse de lo político, apunta que “los problemas políticos que apasionan a las gentes en el siglo XIX han pasado a un segundo término, ocupando el primer plano los problemas ecónomico-sociales”, o p . c i t . , p. 9. 160

Mención aparte merecen las referencias a los G r u n d z ü g e d e r S o z i a l p o l i t i k (C. L. Hirschfeld, Leipzig 1904) del hacendista Richard van der Borght, y la S o z i a l p o l i t i k (Teubner Verlag, Leipzig 1911) del economista político Otto von Zwiedineck-Südenhorst, cuyos índices reproduce traducidos. M. Carmona, o p . c i t . , p. 31, nota. 161

Véase M. Carmona, o p . c i t . , pp. 31-35. Entre los referentes ideológicos del autor de la obra destaca la figura del catedrático de Derecho político Fernando de los Ríos y su idea del “sentido humanista del socialismo”. Véase F. de los Ríos, E l s e n t i d o h u m a n i s t a d e l s o c i a l i s m o . Morata, Madrid 1926. Referentes más academicistas son Adolfo G. Posada, L. Olariaga, Charle Gide, G. Schmoller. Referencias culturalistas que le dan a la obra un tono de refinamiento intelectual ausente en otras publicaciones del género: el Conde de Keyserling, cuyo libro U n m u n d o q u e n a c e (Revista de Occidente, Madrid 1929) menciona en varias ocasiones; J. Ortega y Gasset, L a r e b e l i ó n d e l a s m a s a s (Revista de Occidente, Madrid 1929); etc. Interesante el apartado de “Indicaciones bibliográficas”, en donde se apunta que “la bibliografía española sobre Política social es bastante pobre”, o p . c i t . , p. 40. 162

M. Carmona, o p . c i t . , p. 39.

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