Estudio preliminar a L. del Valle, La Política social y la Sociología y otros escritos breves

August 16, 2017 | Autor: Jerónimo Molina Cano | Categoría: Social Policy, Krausismo
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Descripción

La Política social y la Sociología y otros escritos breves Luis del Valle Pascual

Estudio preliminar y edición de Jerónimo Molina

Elmare 2 EDICIONES ISABOR

MURCIA 2004

La Política social y la sociología y otros escritos breves 1ª edición, 1ª impresión, Murcia 2004 © del Estudio preliminar: Jerónimo Molina Cano © de los textos: herederos de Luis del Valle Pascual Edita: Ediciones Isabor C/ Molina de Segura 5, bloque 7, 4º C 30007 Murcia [email protected] www.edicionesisabor.com

ISBN: 84-933994-1-8 Depósito legal: MU-2161-2004 Imprime: Compobell c/ Palma de Mallorca 4, bajo 30009 Murcia

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ÍNDICE Estudio preliminar ...................................................................... 5 1. Introducción ............................................................................... 5 2. Vislumbres de un jurista político algo sociólogo .................... 9 3. Historicismo metodológico y nacionalismo económico .......20 4. La teoría de la Democracia orgánica representativa. ............25 5. Los Principios de sociología ..................................................37 6. Concepto de política social y servicio social .........................45 7. Bibliografía ..............................................................................57 Capítulo I. Derecho político Hacia una nueva fase histórica del Estado (1936) ................65 Capítulo II. Economía política Los caracteres fundamentalesde la economía de un pueblo (1904)............................................................................95 Capítulo III. Sociología El principio fundamental del fenómeno social (1949).........103 Capítulo IV. Política social El bienestar humano y el problema social (1949) ...............115 La política social y la sociología (1947) ..............................133 1. La Política social en la sistemática de la Ciencia política....... 133 2. Determinación del concepto propio de la Política social ........ 135 3. El estudio de la «sociedad» como fundamental. Sociología aplicada, sociología pura y filosofía social. .......... 137 4. Las síntesis sociales................................................................... 139 5. Las síntesis plenas de las comunidades humanas su valor decisivo para la Política social.................................................. 140 6. La Sociedad como Estado. La Sociopolítica. .......................... 141 7. La Sociología como ciencia fundamental para la Política social........................................................................................... 143

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ESTUDIO PRELIMINAR Por Jerónimo Molina «La Administración social general [es] el sistema de acciones técnicas y burocráticas realizadas por los órganos adecuados mediante las cuales se desarrolla concreta y positivamente el contenido entero de una Política social nacional». L. del Valle, «Algunas ideas para fijar el concepto de la Política social» (Revista del Trabajo, nº 1, 1929).

1. Introducción La Universidad española es muy parca en el reconocimiento de la labor callada que quienes, desde la cátedra o fuera de ella, han cultivado con gran empeño una disciplina académica. Ejemplo de todo ello es el destino que parece reservado a las magnas promociones de universitarios –dos generaciones en cómputos biográficos– que después de la Guerra civil se consagraron a la elevación de la Universidad española al rango que le corresponde en una nación moderna. Empresas como el Centro Superior de Investigaciones Científicas o el Instituto de Estudios Políticos, por señalar únicamente dos ejemplos señeros, no siempre han sido bien entendidas por una historiografía del presente en la que sólo parece haber lugar para una ciencia mondaine y seguidista de pautas foráneas. En ello se conoce que se han olvidado las austeras y patrióticas lecciones sobre la

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investigación y el magisterio científicos de Ramón y Cajal 1. Si el magisterio o la memoria, aún cercanos, de universitarios como Nicolás Pérez Serrano, Javier Conde, Rodrigo Fernández-Carvajal y algunos otros, para limitarnos exclusivamente a los juristas políticos de primera línea2, se ha difuminado, no podía esperarse otra cosa diferente para los ingenios medios que ha dado la Universidad provincial española de las primeras décadas del siglo XX. Entre aquellos destacó sin duda Luis del Valle Pascual, en el cual, como hemos escrito en otro lugar, «confluyen casi todas las trayectorias intelectuales descritas por el krausismo hispánico hasta la Guerra civil: desde la Economía política de Schmoller y Wagner a la Sociología, desde el organicismo de Ahrens a la política social germanizante, desde el regeneracionismo agrarista al reformismo social de los hombres del Instituto de Reformas Sociales, desde el vago socialismo ético al autoritarismo fascistizado de la década de los 40». Valle, estudioso de la economía y crítico de la gobernación de España, sociólogo de vocación, desempeñó durante más de tres décadas la cátedra de Derecho político de la Universidad de Zaragoza. La singularidad de su magisterio, en una época marcada profundamente por la visión constitucional del maestro Posada, puede cifrarse en la apertura sociológica de su concepto del Derecho político, pues si «el Derecho es la forma de la vida social [,] el punto de vista sociológico tiene que ser fundamental». El reconocimiento de que la «trascendencia [de las investigaciones sociológicas] a todas las ciencias sociales es inmensa, pero muy especialmente al Derecho y a _______ 1 En una época ávida de novedades, en la que se encumbra lo nuevo sin más razón para ello que la obvia novedad del suceso, algún consuelo puede hallarse todavía en Los tónicos de la voluntad de Don Santiago Ramón y Cajal (Madrid, Espasa-Calpe, 1991). Una Universidad que no es solidaria de su alta misión de pedagogía nacional, pues es periódicamente reformada ad usum delphini, ha perdido su alma. 2

A los que habría que sumar muchos otros: Carlos García Oviedo, Eduardo Luis Lloréns, Diego Sevilla Andrés, Juan Candela, Jorge Xifra Heras, Antonio Carro Martínez, José Zafra, etc., etc.

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la Política»3, le adelantó a los estudios que desde finales de los años 40 –en parte por influencia de la doctrina constitucional italiana importada por los bolonios en la década siguiente, pero sobre todo por la asimilación de la lectura que la Escuela española de Derecho político hizo de la Teoría del Estado de Heller–, reelaboraron la enciclopedia política-jurídica española sobre los supuestos de la sociología4. Valle se consideraba autor de una concepción sociológica del origen del Estado, entendiendo que este «responde a las exigencias más profundas de la vida en común de los hombres»5. Su visión sociológica le abocó a la crítica del pluralismo del Estado de corporaciones 6. Era también, en otro orden de cosas, un realista político, pues afirmaba la accidentalidad y la transitoriedad de toda forma de gobierno 7. Como teórico del Estado se opuso a la retórica del «Estado español», la bienquista perífrasis antipolítica de los ideólogos y comisarios políticos de la II República que vació de su _______ 3

L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario. Zaragoza, Athenaeum, 1940, pp. 132-33. 4

La referencia común es P. Lucas Verdú, autor de una Introducción al Derecho político. Las transformaciones del Derecho político actual (Barcelona, Bosch, 1958) en la que partiendo de la crítica del Derecho constitucional clásico, amplía «la rectificación del formalismo característica de las promociones de juristas políticos de la postguerra». Véase G. de Ujúe, recensión a P. Lucas Verdú, Introducción al Derecho político, en Empresas Políticas, nº 2, 2003, pp. 134-37. La influencia de Heller sobre el Derecho político hispánico del tercio central del siglo pasado –que constituye sólo una parte de su impacto particular sobre la sociología, la ciencia política y la teoría del Estado–, merecería un estudio sistemático que aquí no puede ser abordado. Resulta muy significativo que entre los mejores expositores de su pensamiento, al menos fuera de Alemania, se cuenten los profesores españoles E. Gómez Arboleya y E. Galán y Gutiérrez. 5

L. del Valle, Manual de Derecho político general. 3ª ed. Zaragoza, Librería General, 1941, p. 181. 6 L. del Valle, Derecho político. Orientación sistemática y sintética para la cátedra y seminario. 1ª ed. Zaragoza, Casañal, 1932, p. 155. 7

L. del Valle, Derecho político (1932), pp. 133 y 148.

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contenido nacional la idea de Estado8. «No sabemos qué quiere decirse con esta frase de Estado español empleada varias veces en la constitución –escribía Valle en 1932–, porque entre nosotros no conocemos más que un Estado, el español, y como no tenemos que afirmarle hoy por hoy frente a ningún otro, no hay por qué decir Estado español, sino acaso Estado nacional, en cuanto es la nación española la forma básica del estado, dentro de la que existen diversas regiones, como formas sociales básicas a su vez de las respectivas autarquías»9. Este Estudio preliminar, reelaboración y ampliación de una monografía anterior10, pretende exponer sintéticamente las distintas facetas del saber valleano sobre la economía, el derecho político, la sociología y la política social. Puede constituir, por tanto, una adecuada introducción en los textos que hemos recogido y, en su caso, extractado para esta antología. El capítulo 1º, Derecho político, recoge uno de sus más importantes textos jurídicos políticos, del que sus libros más conocidos en la materia vienen a ser una vasta coda; se trata de «Hacia una nueva fase del Estado», publicado en la revista Universidad en 1936 (fascículo 1º, pp. 1-25). El capítulo 2º, Economía política, presenta un texto clave para la comprensión de la trascendencia que en España tuvo la disputa sobre el método y, en general, la concepción historicista de la escuela capitaneada por Gustav Schmoller. Se trata de un breve ensayo de 1904, «Los _______ 8

En última instancia, la política es una discusión sobre las palabras, eventualmente transformadas en símbolos, y su uso, sobre el cual –si puede– decidirá el poderoso. Resulta por ello clarificador de la situación política de España, así como de su gran ciclo político contemporáneo –desagregación de la Monarquía y estatificación de la forma política; agotamiento de las restauraciones borbónicas (1814, 1876) y nacionalización dinástica (1969); degradación pluralista del poder y concentración del mando–, los usos alternativos del símbolo «Estado español» entre los juristas de Estado y los ideólogos del Derecho político o constitucional. 9

L. del Valle, Derecho político (1932), p. 434-35.

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Una primera versión de este estudio –«El jurista político Luis del Valle y la sociología»– apareció en la revista Empresas Políticas, nº 3, 2003.

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caracteres fundamentales de la economía de un pueblo», tomado de Labor económica y financiera del Gobierno conservador (pp. 5-11), una colección de artículos publicada en la Imprenta de la Gaceta de Madrid en 1908. El capítulo 3º, Sociología, es un apartado de sus Principios de sociología, publicado en seis número sucesivos de la revista Universidad entre 1947 y 1949. Las páginas recogidas por nuestra antología, tituladas «El principio fundamental del fenómeno social», comprenden la quintaesencia de la sociología valleana y se corresponde con el capítulo II de la Parte especial de sus Principios. Aparecieron en la sexta entrega de la serie en el fascículo 1º de 1949, pp. 38-48. El capítulo 4º, Política social, reproduce el capítulo II de la Parte especial de los Principios de sociología, sección 1ª, § 3. Apareció también en Universidad, fascículo 1º de 1949, pp. 1-17. Lo hemos titulado «El bienestar humano y el problema social». A continuación, su discurso inaugural del curso 1946-47 de la Escuela social de Zaragoza, «La Política social y la Sociología» –Zaragoza, Librería General, 1947, pp. 3-19–, cierra esta antología11. 2. Vislumbres de un jurista político algo sociólogo Luis Mariano del Valle Pascual nació en Segovia el 12 de septiembre de 1876. Sus padres, Juan del Valle Álvarez y Elena Pascual eran naturales de Madrid y Orán. Valle estudió leyes en la Universidad de Valladolid, en cuya Facultad jurídica ingresó en el curso 1892-93. Tres años después se licenció en derecho, expidién_______ 11

Debemos expresar nuestro reconocimiento a María Josefa Hernando de Valle, nuera de Luis del Valle, por haber autorizado la edición de esta antología; a la Directora del Archivo Central de la Universidad de Zaragoza, Ana Gascón, por las facilidades que nos dio para la consulta del Legajo 7825/3622-4-B; al profesor Luis Fernando Torres Vicente, a quien debemos algunos textos inencontrables de Valle; al profesor Carlos Ruiz Miguel, por sus comentarios a la primera versión de este trabajo; a Fátima Centenero y Yolanda Serrano, alumnas internas del Departamento de Sociología y Política social de la Universidad de Murcia, por su dedicación a la labor más ingrata de esta antología.

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dosele el título el 26 de abril de 1897. Durante algunos años ejerció la abogacía, iniciándose en el Colegio de Valladolid, ciudad en la que fundó su primera publicación periódica, la Revista Jurídica Enciclopédica y una editorial homónima asociada a la misma. Si algo llama hoy la atención de aquella empresa intelectual es el expreso homenaje a Heinrich Ahrens, autor de la divulgadísima Enciclopedia jurídica12, manual jusfilosófico-político del krausismo. Al mismo tiempo preparó su doctorado, grado que obtuvo en 1899 con un estudio sobre El derecho y la legislación primitivos en su más importante desarrollo: el del pueblo indio. La tesis, meramente libresca, está basada exclusivamente en fuentes secundarias, particularmente en tres obras: La ciudad antigua, de Fustel de Coulanges; El derecho antiguo, de Summer Maine y la citada Enciclopedia jurídica de Ahrens. Por lo demás, se trata de un estudio escolar patrocinado por Gumersindo de Azcárate en el que se desarrollaba sistemáticamente una parte del programa de «Legislación comparada», disciplina que este último profesaba en la Universidad Central 13. Como el propio Valle reconocía, no se trataba del «estudio de alguna de esas cuestiones que agitan y conmueven el pensamiento contemporáneo», sino de todo lo contrario, un asunto «separado de la lid» que, sin embargo, «no carece de importancia, ni está desprovisto de utilidad»14. En cualquier caso, su obra científica quedaba inaugurada con un asunto que, desde el punto de vista de las _______ 12

Véase H. Ahrens, Enciclopedia jurídica o Exposición orgánica de la ciencia del derecho y el estado. Versión directa del alemán aumentada con notas críticas y un estudio sobra la vida y obras del autor por Francisco Giner, Gumersindo de Azcárate y Augusto G. de Linares. Madrid, Victoriano Suárez, 1880, 3 t. 13 Cfr. G. de Azcárate, Ensayo de una introducción al estudio de la Legislación comparada y programa de esta asignatura. Madrid, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1874, pp. 91-93. 14

Véase L. del Valle, El derecho y la legislación primitivos en su más importante desarrollo (el del pueblo indio). Madrid, Biblioteca de la Revista Jurídica Enciclopédica, 1900, p. 7.

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inquietudes del nuevo doctor, no dejaba de ser anacrónico. Esta condición es, de hecho, una de las constantes más reveladoras de su trayectoria intelectual. Pero Valle demostró al mismo tiempo una notable agilidad literaria para ocuparse de la hora política española en numerosos artículos y notas periodísticas. Su pluma se aventuró en la cuestión social, los problemas de la agricultura, el proteccionismo o la intervención del gobierno, que juzgaba necesaria para «ir señalando a la iniciativa privada, deficiente, desanimada y tardía, y a la pública, desordenada y caprichosa, los puntos de vista, los jalones en que debe descansar la organización entera del sistema económico nacional»15. Valle hizo suyas la mayor parte de las propuestas del regeneracionismo de su «inolvidable maestro» Costa para la reconstrucción nacional, exponiéndolas desde un punto de vista hacendístico y partidario de un amplio programa presupuestario al servicio del «outillage nacional», es decir, las infraestructuras: ferrocarriles, obras públicas, pantanos, etc.16 Durante los primeros años del siglo, cultivó Valle la Economía política, a lo que le inclinaba su relación con el catedrático de Valladolid Vicente Gay. Con ello tienen que ver pues su participación en diversas oposiciones a cátedras de Economía política y Hacienda pública desde 1899, así como su obra periodística concentrada en la crítica de la política económica de los gobiernos de España. Mas no le acompañó la suerte en unos concursos universitarios que ganaron, entre otros, Gay (1899) y Antonio Flores de Lemus (1904). Probó también fortuna con algunas disciplinas jurídicas. Así, después de una decena de intentos, obtuvo la cátedra de Derecho político de Zaragoza. La oposición se celebró entre el 7 de octubre y el 2 de diciembre de 1912 y fue juzgada por un tribunal integrado por Eduardo de _______ 15 Véase L. del Valle, «Los ferrocarriles secundarios», en Labor económica y financiera del gobierno conservador. Madrid, Imprenta de la Gaceta de Madrid, 1908, p. 55. 16

Véase L. del Valle, «El presupuesto de obras públicas», en op. ult. cit., p. 83.

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Hinojosa, Adolfo Moris y Fernández-Vallín, Miguel Moya, Adolfo G. Posada y, en calidad de presidente, Vicente Santamaría de Paredes. Según reza escuetamente en las actas del concurso, Valle se distinguió frente a sus 5 adversarios por el uso de las fuentes alemanas. La cátedra zaragozana alteró su trayectoria intelectual, que en principio debía ser la de un economista algo sociólogo. Aunque esta vocación quedó desde entonces en suspenso, no es menos cierto que pesó sobre sus trabajos y actividad política hasta bien entrados los años 20. Valle tomó posesión de su cátedra de «Derecho político español comparado con el extranjero» en mayo de 1913. Plenamente integrado en el claustro de Zaragoza (fue nombrado secretario de la Facultad de derecho en 1916), el autor, incorporado al cuerpo de catedráticos a los 30 años –una edad relativamente tardía para la época–, casado con Asunción del Valle Payno17 y proclive a las aventuras literarias 18, fundó una revista cultural, Athenaeum. Aunque no sabemos mucho de su vida en la capital de Ebro a finales de los años 10, en la década siguiente, Valle parecía decidido a realizar su vocación poética, que se remonta a su primer libro de poemas de 1904, Emociones. Entre enero de 1921 y marzo de 1924, publicó una gavilla de poemas refinados y algo cursis, pero sin duda del gusto de aquella época. Casi todos ellos fueron recogidos más tarde en varios libros19. La poesía de Valle, «el poeta de las mujeres» 20, solía aparecer rubricada con el transparente pseudónimo de «Suly Veya». Tal vez lo único destacable de su empresa literaria fue una especie de manifiesto literario en contra de la poesía ultraísta, por lo demás sin _______ 17

Luis del Valle fue padre de 12 hijos, el último de los cuales, José María del Valle Payno, falleció en 1999. 18

Los orígenes de Valle eran modestos, pero en su familia materna contaba con el antecedente artístico de su abuelo, el pintor Alejando Pascual. 19 Véase 20

infra, § 7.

Es la opinión de un crítico madrileño de La acción, Alberto Segovia, recogida en Athenaeum, julio-agosto-septiembre de 1922. En el mismo número también se reproduce una carta de felicitación de la sentimental Concha Espina, fechada en Berlín el 1º de agosto de 1922.

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mayor trascendencia en las justas de los literatos españoles21. Lo que nació como una publicación hasta cierto punto mundana, orientada a la buena sociedad aragonesa, no pudo permanecer ajena a las circunstancias políticas nacionales –cuestión marroquí, desplome de la monarquía–. De este modo, sus páginas acogieron también diversos artículos de Valle relativos al protectorado rifeño –«un hueso para un perro, como dijera Giménez Caballero, y ese perro es España»–, la reforma del régimen político en sentido corporativo, las relaciones comerciales con Francia, la política tarifaria, la política agraria nacional o la reforma social. Entretanto sobrevino el pronunciamiento militar del General Primo de Rivera en septiembre de 1923. Aunque la tesis abandonista del protectorado patrocinada por Athenaeum no encajaba con el programa del dictador comisario, el resto de su ideario político era plenamente compatible. Así, en el número correspondiente al verano de 1923, impreso a finales de septiembre, se publicó un artículo de Valle en el que saludaba al directorio militar y, sobre la base del restablecimiento del «augusto imperio de la normalidad jurídica», se detallaba un programa para terminar con el desgobierno de España 22. Partidario de lo que, más tarde, llamó «riverismo», Valle se convirtió en uno de los más destacados colaboradores de la dictadura en Aragón. Mas el fin de la dictadura comisaria de Primo de Rivera le apartó de la vida política. Ni en los últimos gobiernos de la Monarquía ni en el régimen republicano había lugar para un apóstol de la Organización Corporativa Nacional que había sido, además, estrecho colaborador y amigo personal de Aunós23. Se concentró entonces en su labor académica e investigadora. Durante los años 20, Valle había dejado de lado sus investigaciones científicas, pues todo _______ 21

Véase Dr. Heirelmann, «La poesía ultraísta», en Athenaeum, nº 5, mayo de 1921, pp. 7-8. 22 Véase L. del Valle, «Hacia una Asamblea constituyente», Athenaeum, julio-septiembre de 1923, pp. 18-19. 23

Véase [Luis del Valle], «Organización corporativa nacional. Memoria de un curso», en Universidad, nº 6, 1929, pp. 995-96.

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su tiempo lo absorbió el activismo social-corporativo y la defensa de los intereses agrarios, su poética y la exposición pedagógica del Derecho político en su Facultad, en la que, por cierto, aprovechando los beneficios de la autonomía universitaria, supo ampliar los horizontes tradicionales de las facultades jurídicas impartiendo desde 1922 un curso anual de Ciencia política. En los meses que duró el interregno prerrepublicano Valle se dedicó a la redacción de sus apuntes de cátedra. Este trabajo está en la base de su meritorio manual Derecho político. Orientación sistemática y sintética para la cátedra y seminario (1932). Pocas veces ha sido más preciso el título de un tratado español de estas características, pues se trata del exhaustivo y meticuloso desarrollo de un programa de Derecho político –entendido al modo enciclopedista del krausismo24–, acompañado de una vasta serie de cuadros y esquemas explicativos25. Aquel tratado, que se reeditaría en _______ 24 El Derecho político «estudia un modo de ser especial de lo político, que es lo jurídico», por lo que en último análisis forma parte de la Ciencia política. Comprende dos ramas, el Derecho político general (Teoría del Estado y Sociología) y el Derecho político especial o constitucional. En la concepción valleana, el Derecho político postula el realismo metodológico, el pragmatismo y la vocación educadora. Se trata, en este sentido, de una ciencia que «prepara para ser miembro consciente del Estado [y] forma a los hombres para su vida de ciudadanía»; así, «una cátedra de Derecho político necesariamente tiene que ser una escuela de ciudadanía, un laboratorio de educación cívica». Véase L. del Valle, Derecho político (1932), pp. 6, 9, 15 y 45. Sobre la necesidad de una pedagogía política nacional, L. del Valle, El Estado hispánico. Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 1946, p. 46. Idéntica vocación de pedagogía nacional tenía la ciencia jurídica política de R. Fernández-Carvajal: El lugar de ciencia política. Murcia, Secretariado de Publicaciones de la Universidad, 1981. 25

La meticulosidad de Valle, que a veces dificulta extraordinariamente la lectura de su obra científica, era, al parecer, proverbial. Sobre el magisterio de Valle nos ilustró ampliamente Antonio Truyol en su última visita a Murcia en junio de 2001. Desde entonces sabemos que el magisterio de Valle también ocupa un lugar destacado en el fantástico anecdotario de la vieja universidad española, hoy ya tristemente desrealizada. Francisco Elías de

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varias ocasiones, acusando en cada una de ellas los movimientos de la inteligencia jurídica europea, es, en rigor, el último de los tratados jurídico-políticos enciclopédicos que se publican en España. De alguna manera, es la obra epigonal de una línea doctrinal que tuvo en Posada a su máximo expositor. Si bien está escrito «en plena crisis de reforma después de las dictaduras últimas»26, no se resintió de ello, resultando tan válido para el régimen de 1931 como para el de las Leyes fundamentales, bajo el que siguió siendo útil con algunas adiciones27. Dejando a un lado los textos clásicos o míticos del Derecho político hispánico –los de Santamaría de Paredes, Posada y Javier Conde, o los de Pérez Serrano y Rodrigo FernándezCarvajal28–, lo cierto es que se trata de un libro notable, con mucha ciencia jurídica, a la altura de los manuales del Padre Luis Izaga, Carlos Ruiz del Castillo, Luis Sánchez Agesta, Carlos Ollero o Pablo Lucas Verdú29. _______ Tejada, que salvaba el manual de Valle en el contexto de la «decadencia vertiginosa del Derecho político español durante el primer tercio del siglo XX», reconocía sus «buenas condiciones didácticas merced al prurito del autor en aclarar con cuadros gráficos los puntos que desarrolla». Véase F. Elías de Tejada, «Derecho político», en Nueva Enciclopedia Jurídica Seix. Barcelona, Francisco Seix, 1951, t. I, p. 905. 26 Véase

Luis del Valle, Derecho político (1932), p. 183.

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Véanse L. del Valle, «Valoración real del fuero de los españoles», en Universidad, nº 4, 1945 y Reformas introducidas en el régimen político español actual. Zaragoza, Librería General, 1947. 28 Entre los clásicos: V. Santamaría de Paredes, Curso de Derecho político según la filosofía política moderna, la historia general de España y la legislación vigente. Madrid, Ricardo Fé, 19037ª. A. Posada, Tratado de Derecho político. 2 t. Madrid, Victoriano Suárez, 19355ª. J. Conde, Introducción al Derecho político actual. Madrid, Escorial, 1942. Entre los míticos: N. Pérez Serrano, Tratado de Derecho político. Madrid, Civitas, 19842ª. R. Fernández-Carvajal, La constitución española. Madrid, Editora Nacional, 1969. 29

L. Izaga, Elementos de Derecho político. 2 t. Barcelona, Bosch, 1952; C. Ruiz del Castillo, Manual de Derecho político. Madrid, Reus, 1939. L. Sánchez Agesta, Derecho político. Granada, Hijo de Paulino V. Traveset,

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En abril de 1931 «la vieja Monarquía española se hundía por segunda vez en la historia, y esta vez quizá para siempre»: son palabras de Valle que no permiten presumir veta alguna de monarquismo en su pensamiento30. En este sentido, cuando en su folleto de 1947 titulado Reformas introducidas en el Régimen político español actual, se ocupó de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, ratificada por referéndum de 6 de julio de 1947, fue claro en su concepción del nuevo sistema constitucional regio, montado sobre la originalidad del régimen de caudillaje, cuyo titular, Franco, actuaría como Regente pro interregno «entre una Monarquía extinguida y una Monarquía por venir», «[nueva], unitaria, católica, social, representativa y tradicional, es decir, hispánica», pero necesariamente subordinada a la política constituyente, pues el futuro Rey tendría que «jurar las Leyes fundamentales y los principios que informan la revolución nacional»31. Poco le importaron a Valle monarquías y _______ 1947. C. Ollero, Introducción al Derecho político. P. Lucas Verdú, Introducción al Derecho político. 30 Véase L. del Valle, Derecho político (1932), p. 340. En el mismo lugar concluía que «según el artículo 59 de la constitución española de 1876, el Rey legítimo de España era D. Alfonso XII de Borbón. En el Decreto de promulgación se declaraba a D. Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España. Por la gracia de Dios... y por la del golpe de Estado de Martínez Campos, el frente de la brigada Daban, en Sagunto, el 29 de diciembre de 1874». 31

Véase L. del Valle, Reformas introducidas en el Régimen político español actual, pp. 16 y 10 [la cursiva es nuestra]. Valle es uno de los pocos juristas, junto a Fernández-Carvajal y algún otro menos conocido, que tiene en cuenta la teoría de la institucionalización del Régimen de Franco elaborada por Javier Conde en Representación política y régimen español (1945). Se trata de la interpretación jurídica política del franquismo más notable de la historiografía constitucional española. Su realismo desacredita la fementida historiografía de la Transición. Véase L. del Valle, op. ult. cit., pp. 6 y 7. La singularidad de la magistratura de Franco –«nuevo órgano superior, fundamental y creador, del cual emanarán todos los demás órganos mediatos políticos»–, «basada en la confianza nacional» y su originalidad frente a las formas monárquicas y republicanas es justificada por Valle a

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repúblicas –«las formas de gobierno son accidentales, transitorias»32–, pues la política del momento se subordinaba en él a otro tipo de consideraciones más ambiciosas, sobre todo a los «nuevos principios» del que llamó, siguiendo a Duguit, nuevo «Derecho político orgánico» por oposición al «Derecho constitucional revolucionario o empírico», que iniciado a finales del siglo XVIII llega exhausto a la ocasión de 191833. La gran mutación política de la Monarquía española era el momento, a su juicio, del «Nuevo idearium»34 político por él patrocinado desde 1932 y que puede reconducirse a su idea de la democracia orgánica, cuyo contenido, la «democracia de fondo», se va volviendo cada vez más complejo a medida que lo presenta y desarrolla en las sucesivas ediciones de Hacia una nueva fase del Estado, Democracia y jerarquía y, por último, El Estado nacionalista totalitarioautoritario35. No obstante, la «democracia orgánica», «representativa» y «jerárquica», constituye precisamente la parte más relevante de su doctrina política. Pero llegaron las elecciones de febrero de 1936, cuya «falsa interpretación» consideró Valle «el primer acto de tiranía del gabinete _______ partir de las consideraciones schmittianas sobre los principios de identidad y representación. Véase L. del Valle, Democracia y jerarquía. Zaragoza, Athenaeum, 1938, pp. 81-82, cfr. pp. 88-90. Sobre los problemas y ventajas de la instauración monárquica en España: L. del Valle, «Las formas jerárquicas de gobierno», en Universidad, nº 3, 1940, pp. 389 sq. 32

Véase L. del Valle, Derecho político (1932), p. 148. Idéntico relativismo, partidario de la forma de gobierno mixta, en L. del Valle, Democracia y jerarquía, p. 81. 33 Véase

L. del Valle, Derecho político (1932), p. 176.

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Los principios de ese ideario, en el que deben buscarse «los fundamentos para una honda revisión del Derecho constitucional», son los siguientes: el derecho de la nacionalidades a constituirse en Estado; la legitimidad de la «democracia orgánica representativa»; la soberanía de la «persona social» estatal; la conciliación de la unidad del poder con su diferenciación funcional. Véase L. del Valle, op. ult. cit., pp. 180-81. 35

Poco nuevo añaden a esas prolijas páginas el folleto El Estado que viene y El Estado hispánico, ambas de 1943.

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Azaña». A su juicio, expuesto ya en agosto de 1936, el objetivo del Frente Popular era «la bolchevización de España[,] la transformación del viejo glorioso Estado español en una de tantas Repúblicas soviéticas de la Federación rusa» 36. El autor aplicó también a la crisis republicana ciertos postulados de la doctrina estasiológica del sistema político, particularmente aquellos que aconsejan el bipartidismo como factor estabilizador del régimen parlamentario. Así pues, durante la II República se echó en falta según Valle la actuación normal de dos sólidos partidos nacionales según el modelo de Cánovas y Sagasta. Por estas razones, como reza en su expediente de depuración de 18 de octubre de 1940, «desde el primer momento [fue] adicto al Glorioso Movimiento Nacional», cuya legitimidad, ya de origen –remoción de una «organización ilegítima de gobierno»–, ya de ejercicio – edificación de la «corporación soberana de la unidad política de un pueblo»– no cuestionaba37. Con toda seguridad, Valle y su familia no se movieron de Zaragoza durante la guerra. Allí continuó pues el autor su labor científica, publicando varios libros y participando en diversas actividades doctrinales, entre las que destacaron los Cursos «Menéndez y Pelayo», que según las previsiones de la Orden de 16 de septiembre de 1937 de la Comisión de Cultura y Enseñanza debían impartirse en todas las universidades de la que se llamó zona liberada38. _______ 36

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase del Estado. Zaragoza, Athenaeum, 1941, p. 66. 37 Véase L. del Valle, op. ult. cit., p. 11. En otro lugar se refiere genéricamente a una triple dimensión de la legitimidad (de «origen», de «fondo» y de «forma»). Véase L. del Valle, Democracia y jerarquía, p. 75. 38

En el programa de la segunda parte de estos cursos profesados en la Universidad de Zaragoza –de febrero a mayo de 1938– participaron, entre otros, Lasso de la Vega («Continuidad histórica de las esencias imperiales en el Seiscientos»), Sancho Izquierdo («El trabajo y su retribución») o Prieto Castro («La reforma de la justicia»). Valle impartió seis lecciones sobre los «Principios y características del nuevo Estado español» los días 31 de marzo, 7, 21 y 28 de abril, y 5 y 12 de mayo de 1938.

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Una vez terminada la guerra Valle logró significarse como teórico del Estado totalitario, asunto al que dedicó un curso en la primavera de 1939 y, poco después, un libro por el que todavía es conocido por algunos estudiosos del Derecho político. Sin embargo, las páginas de El Estado nacionalista totalitario autoritario no introducen rectificaciones importantes en el corpus de su pensamiento político, salvo la confirmación de la reorientación de sus preferencias bibliográficas, a las que se incorporan las obras señeras de teóricos del nacionalsocialismo como Otto Koellreutter, pero también de Carl Schmitt, a quien consideraba el más certero intérprete de la fase liberal del constitucionalismo39, cuyo eclipse en España se anunciaba ya desde la etapa de liquidación de la legalidad constitucional republicana. Mas el escaso éxito de sus teorizaciones, en las que la idea central, tantas veces repetida, acaba diluyéndose en libros de una exposición demasiado prolija, le hizo abandonar progresivamente su vocación nunca realizada plenamente de consejero de príncipes. En este sentido, puede considerarse que su discurso inaugural del curso académico 1943-44, El Estado hispánico: las líneas fundamentales de la comunidad básica, constituye su testamento político. A partir de ese momento, aunque se ocupó de la última reelaboración, la quinta, de sus Principios de Derecho político, y había anunciado la aparición de dos nuevos libros, se orientó exclusivamente hacia la sociología. Valle, que acaso se consideró a si mismo sociólogo, retornaba a las inquietudes intelectuales de su juventud. Decano de la Facultad de derecho desde junio de 1945 hasta su cese _______ 39

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase del Estado (1941), p. 42. Tiene interés examinar con algún detalle la lectura schmittiana del catedrático de Zaragoza, particularmente de la Teoría de la constitución, La defensa de la constitución y Estado, movimiento, pueblo. La influencia de Schmitt sobre Valle, salvo en lo referido a su crítica del neutralismo del Estado liberal, no resulta determinante. Con todo, confirma la presencia del pensamiento schmittiano incluso en los sectores universitario alejados de la elite académica política.

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en enero de 194940, Valle ocupó los últimos años de su vida en la redacción de una exposición general de la sociología teórica, empresa que tal vez, a juzgar por la literatura que manejaba en ellos, comenzó mucho tiempo atrás. De todo ese esfuerzo intelectual, apenas un eco, muy deformado por lo demás, ha trascendido a la novomaníaca Universidad española contemporánea. Sólo ha quedado de Valle, a quien se cita muy de vez en cuando como un excéntrico del pensamiento político hispánico, la calle que el ayuntamiento de Zaragoza le dedicó poco después de su muerte y que todavía lleva su nombre. 3. Historicismo metodológico y nacionalismo económico Luis del Valle, eterno aspirante a cátedras de Economía política y Hacienda Pública, no tuvo empero una sólida formación en economía teórica41, lo cual, por otro lado, no era infrecuente entre los partidarios de la Nueva escuela histórica de los economistas alemanes interseculares. Para Valle, la economía del siglo XX recién inaugurado no era ya otra cosa que una técnica hacendística y, en _______ 40 Aunque la jubilación suponía el cese automático como decano, a petición del claustro el Ministerio de Educación hizo con él una excepción, manteniéndole en el cargo y reconociéndole la remuneración aneja. 41

La obra económica de Valle, de la que hemos podido consultar tan sólo una mínima parte, tiene mayor interés de lo que promete a primera vista. Sus trabajos aparecieron durante varios años y de modo regular en tres publicaciones de cierta importancia editadas en Madrid: El Economista, Revista de Economía y Hacienda y Fomento. Cabe suponer que sus artículos de crítica económica gozaron de algún predicamento hasta finales de los años 10; al menos eso es lo que nos sugiere su presencia en el comité de honor del II Congreso de Economía Nacional de 1917, en el que se formuló «lo esencial del nacionalismo económico» español, el «estilo castizo». Véase J. Velarde Fuertes, «Notas sobre el estilo castizo de la economía política española», en E. Fuentes Quintana, Economía y economistas españoles. T. VI. La modernización de los estudios de economía. Barcelona, Círculo de lectores, 2001, p. 913.

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consecuencia, política, es decir, un instrumento superior al servicio de una empresa de reconstrucción y ordenación nacional. Por tal razón y dada su preocupación por la misión pedagógica de la universidad, en la que debían ponerse al día las ciencias crematísticas patrias, reclamaba el escritor castellano la sustitución de las cátedras tradicionales de Economía política por nuevas cátedras de Hacienda Pública42. Ignoramos de qué modo se introdujo Valle en la Economía política, pero en su obra han quedado los vestigios de quienes fueron sus guías: Gustav Schmoller, Adolf Wagner y Francesco Saverio Nitti43, entre los extranjeros; Vicente Gay, a quien frecuentó en Valladolid, y Antonio Flores de Lemus, entre los españoles44. El ambiente de la época, en el que se combinan, a veces de extraña manera, el agrarismo regeneracionista de Costa –por quien sentía Valle gran admiración–, el espíritu socializante y la pedantería académica de los krausistas, las novedades científicas europeas y, en _______ 42

Es la impresión que causa la lectura de las primeras páginas de su libro La sociología y la economía política. Valladolid, Imprenta de J. Manuel de la Cuesta, 1900. Esta modesta obra no es más que un escolio emulador del folleto La Sociologie et l’Économie politique (1894) del sociólogo jurista francés René Worms. 43 Del poderoso catedrático de Berlín véanse Grundiss der allgemeinen Volkswirtschaft. 1898. También Política social y economía política. 2 t. Barcelona, Heinrich y cía., 1905. De Adolf Wagner, Finanzwissenschaft. 4 t. Leipzig, Winter’sche, 1883-91. Del prestigioso hacendista italiano pueden verse sus Principi di scienza delle finanze. Nápoles, Luigi Pierro, 1903. La popolazione e il sistema sociale. Turín, Roux, 1894. 44

Con Flores de Lemus le emparenta sin duda la preocupación asistemática por los problemas hacendísticos, dependiente de los requerimientos del momento político; ello le impidió, como al gran economista jienense, laborar en una obra teórica de alguna ambición. Véase A. Flores de Lemus, La reforma arancelaria. Consideraciones y materiales. Madrid, Imprenta de Antonio Marzo, 1905. De V. Gay Forner, Economía política. Valladolid, Librería Nacional y Extranjera de Andrés Martín Sánchez, 1908. Hacienda Pública. Madrid, e. a., 1931.

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el caso del segoviano, la reacción contra el abatimiento del espíritu del 98, era propicio a la recepción de las doctrinas del historicismo alemán. El propio Ortega y Gasset, que, salvo en la pasión europeizadora, no tenía demasiado que ver con ese mundo, también había encarecido a sus seguidores el estudio de las doctrinas de la escuela neohistoricista de Schmoller45. A pesar de que «este movimiento tuvo un desarrollo muy notable y entró en colisión con el pensamiento corriente en España» 46, la penetración de estas ideas en las cátedras hispanas de economía tuvo si cabe mayor alcance sobre los estudios de los sociólogos de la época, pues recibían, generalmente a través de las traducciones francesas, un importante estímulo para el perfeccionamiento de su metodología, circunscripta a los hechos –trabajo de campo, estudio de series estadísticas–. En todo caso, la disputa «sobre el método» (Methodenstreit) de la ciencia económica germánica apenas si tuvo entre nosotros episodios científicos dignos de mención, probablemente por desconocimiento de la lengua en que quedaron vertidas las profundas desavenencias entre Schmoller, Menger y sus respectivos seguidores47. Por de pronto, fue Valle un firme partidario del que denominaba, siguiendo a Gay, uno de sus primeros divulgadores sistemáticos, _______ 45

Véase Carmen Pérez de Armiñán, «Ortega en las oposiciones de Olariaga», en Revista de Occidente, mayo de 1990, pp. 29-36. 46 Es la opinión de Juan Velarde Fuertes. Véase: «Inicio y final de la batalla del método en España, a través de las figuras de Adolfo Álvarez Buylla y Antonio Flores de Lemus», en J. L. García Delgado (ed.), Los orígenes culturales de la II República. Madrid, Siglo XXI, 1993, p. 201. 47

No hay hasta la fecha un estudio exhaustivo de la repercusión de la «disputa sobre el método» en España. El estudio citado de Velarde se limita a la exposición de la polémica de Adolfo Álvarez Buylla con Gabriel Rodríguez y al recordatorio de la posición neohistoricista de Flores de Lemus, a quien considera «un auténtico capitán de las huestes del neohistoricismo económico con auténtico peso científico y social», op. cit., p. 201. Se espigará con mucho provecho para este y otros asuntos conexos: E. Fuentes Quintana, Economía y economistas españoles, v. 5. Barcelona, Círculo de lectores, 2001.

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«realismo económico» 48. Le cabe, en este sentido, el mérito de haber redactado dos sintéticas notas sobre el historicismo u «organicismo» alemán y su divulgación en España. Una de ellas, la relativa a «Los estudios económicos en España», constituye todavía hoy un curioso y recurrente argumento de autoridad sobre la importancia que tuvo el Laboratorio de Economía política del Ateneo de Madrid, fundado por Flores de Lemus para la iniciación en nuestro país de la nueva corriente intelectual germanizante49. Mucha mayor importancia tiene «Los caracteres fundamentales de la economía de un pueblo», sobresaliente síntesis de su pensamiento económico aparecida en El Economista en 1905. Según Valle, la economía ha de ser (1) «nacional», pues una vez superadas las abstracciones de la escuela clásica, el objetivo de los estudiosos ha de ser la realidad concreta de los pueblos, es decir, la nación; (2) «política», en el sentido de que la economía de la nación constituida en Estado debe garantizar su independencia, «facilitándola el camino de su desarrollo y _______ 48 M. Martín Rodríguez ha atribuido a V. Gay la acuñación de la expresión «Escuela realista española». Tiene razón, si bien la misma ya debió circular antes de la Guerra civil. Cfr. M. Martín Rodríguez, «Gabriel Franco, un economista del exilio del 39», en E. Fuentes Quintana, Economía y economistas españoles, v. 6. La modernización de los estudios económicos, p. 436. 49

Véase V. Gay, «La orientación empírica de la enseñanza de la economía en España», en Hacienda Pública Española, nº 42-43, 1976, pp 568-71. Se trata de un extracto de su libro Economía política. La famosa cita de Valle recogida allí por Gay se ha convertido en un lugar común entre los estudiosos de Flores de Lemus. En las primeras notas de cátedra de Gay, Apuntes para el estudio de la economía (Valladolid, ca. 1905), que según Valle «pueden consultarse con mucho fruto para el conocimiento del realismo económico», se imprimieron como apéndice estos breves ensayos del mismo Valle: «Los caracteres fundamentales de la economía de un pueblo (1904)» y «Los estudios económicos en España (1905)». Véase L. del Valle, Labor económica y financiera del gobierno conservador, p. 95. El primero se recogió en L. del Valle, Labor económica y financiera del gobierno conservador, pp. 5-11; véase infra, cap. 2º. El segundo texto se publicó en Nuestro tiempo, febrero de 1905.

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funcionamiento económico» desde un punto de vista «total»; (3) «natural», pero sin perjuicio de su carácter político50; (4) «orgánica», lo que quiere decir que debe organizarse, es decir, dotarse de los órganos adecuados para cumplir su misión «en íntimo engranaje con el resto de la organización social»51; y (5) «completa», esto es, autárquica52. En plena correspondencia con esta visión científica de la economía política, la doctrina económica de Valle, desarrollada a la sombra de los intereses agrarios, es nacionalista y, con ciertas reservas, proteccionista. Precisamente por la visión global que sobre la actividad económica imprimió su nacionalismo, el proteccionismo de Valle va más allá del mero «arancelismo», que, como tal, consideraba el expediente de una política económica parcial. La alternativa a las intervenciones puntuales del Estado ha de ser una «sistemática política económica nacional»53, la cual ha de tener como elementos inexcusables54 una ambiciosa política de fomento –obras _______ 50

«El Estado debe intervenir, escribe Valle, pero no para crear una organización económica a su antojo (toda protección industrial, por ejemplo, tiene este peligro), sino tan sólo para favorecer, colaborar a su desenvolvimiento espontáneo». L. del Valle, op. ult. cit., p. 7 (p. 97 infra). 51 L.

del Valle, op. ult. cit., p. 9 (p. 99 infra).

52

«La economía nacional debe tener mucho de aquella antigua economía de la casa, que se bastaba a si misma». L. del Valle, op. ult. cit., p. 10 (p. 100 infra). 53 Véase L. del Valle, «La política económica, complemento de la organización corporativa», en Revista de Trabajo, nº 3, julio-septiembre de 1929, p. 9. 54

Estos son, a grandes rasgos, los contenidos de Labor económica..., una pieza secundaria de la literatura económica sobre el llamado «Gobierno largo» de Maura, que se prolongó entre el 25 de enero de 1907 y el 21 de octubre de 1909. No nos ha sido posible consultar las otras compilaciones de su crítica económica (Problemas económicos y financieros, de 1909; Problemas contemporáneos de economía y política agraria nacional, de 1910), pero con toda seguridad comprenden también una gavilla de artículos periodísticos sobre los mismos asuntos.

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públicas, en particular regadíos y ferrocarriles– habilitada por un presupuesto de «reconstrucción nacional»; una prudente administración de la imposición indirecta, que a su juicio debe graduarse para responder al gran problema de la economía nacional: la crisis del consumo interior; y una política de colonización interior, que impida la despoblación del campo y el desarraigo de sus gentes 55. 4. La teoría de la Democracia orgánica representativa En realidad, a pesar del tópico tan repetido que ha hecho de Valle un teórico del Estado totalitario, como si en ese lema cupiese una trayectoria académica tan dilatada como la suya, desde un punto de vista intelectual y no sectario, el jurista político castellano resulta ser un ingenio difícilmente clasificable. Así, la ideología política de Valle no se define por su supuesto «totalitarismo», sino por sus convic_______ 55

La colonización interior de España, leit Motiv de sus escritos económicos –«primero España»–, desemboca a principios de los años 20 en su oposición al ideal africano; Marruecos, según Valle, debía ser abandonado, pues «nuestro ideal está en colonizar España». El jurista, «misionero del yermo», había reclamado ya en 1913 un presupuesto extraordinario de 500 millones de pesetas para ejecutar el Plan hidrológico nacional aprobado en 1902. L. del Valle, «El problema marroquí. El momento crítico», en Athenaeum, agosto-septiembre de 1921, p. 15. Al año siguiente, recalcando su coincidencia con las izquierdas, escribirá: «Hemos preterido la verdadera política nacional a la desgraciada aventura marroquí. Pero esto no puede seguir, lo repetimos, lo impediremos los agrarios españoles, los hombres enamorados de la tierra, que pedimos canales y pantanos y carreteras y caminos y ferrocarriles secundarios, y crédito agrícola, y escuelas y granjas, y no cesaremos en nuestra campaña redentora y esperaremos, arma al brazo, el próximo presupuesto para saber cómo las izquierdas españolas responden a este ideal nacional». L. del Valle, «El protectorado civil y la política nacional», en Athenaeum, octubre-diciembre de 1922, p. 29. Del mismo, «La política hidráulica nacional. Exigencias fundamentales que demanda», en I Congreso nacional de riegos celebrado en Zaragoza en los días 2 al 6 de octubre de 1913. Zaragoza, Casañal, 1914, t. I, pp. 8 y 13.

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ciones agraristas, corporativistas y municipalistas56. En cualquier caso, con independencia del juicio que su obra merezca a cada estudioso, difícilmente se podrá negar la posición singular que ocupa en el desarrollo histórico de las ideas políticas y sociales españolas. _______ 56

El agrarismo de Valle, sometido al imperativo de una «vigorización interior» del país, encierra su visión del regeneracionismo costista. Su municipalismo tiene una doble faceta, activista y teorizante: Valle había sido un partidario de la reforma urgente de la autonomía municipal en vísperas del Pronunciamiento de Primo de Rivera (véase L. del Valle, «La declaración ministerial y la reforma de la constitución vigente», en Athenaeum, eneromarzo de 1923), llegando a ser vocal en los dos primeros Consejos de la Unión de Municipios Españoles; por otro lado, Valle se ocupó en diversos ciclos de conferencias de la exposición sistemática del Estatuto municipal del 8 de marzo de 1924. Como consecuencia de su teoría de la personalidad de las organizaciones sociales, el profesor de Zaragoza veía en el municipio, lo mismo que en el Estado, dos formas posibles de realización de su misión social: una de carácter general y necesario, es decir, el municipio como persona moral en sentido estricto, y otra de carácter especial y selectivo, a la que se denomina «gobierno [municipal]» en sus diversas formas y órganos. Véase L. del Valle, «Las formas de actuación de las personas sociales. Aplicación al Estado y al Municipio», en Universidad, nº 1, 1924, espec. pp. 115-16 y 120-23. Finalmente, su corporativismo proviene de la rectificación de la doctrina liberal clásica de la división de poderes, que a su juicio debe ser sustituida por una teoría funcional de la representación. El corporativismo de Valle se confunde por esto mismo con su teoría de los órganos del Estado, de modo que se trata, más bien, de una teoría del Estado («Estado como corporación») y no tanto de la doctrina de un régimen político («Estado corporativo»). Cfr. L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, pp. 89-91. Por lo demás, el corporativismo como proyecto constitucional concreto se halla en Valle vinculado a una reforma de la democracia parlamentaria, haciendo del Instituto de Reformas Sociales una suerte de Consejo Económico (a imagen del Reichswirtschaftsrat del artículo 165 de la Constitución de Weimar), al que incorporar, entre otros, a los representantes sindicales, al menos hasta que la educación cívica permitiera la institución de un Senado corporativo. Cfr. L. del Valle, Derecho político (1932), p. 289, «Hacia una asamblea constituyente», en Athenaeum, julioseptiembre de 1923, pp. 19-22, y «El problema obrero en Aragón», en Nuestro tiempo, abril de 1920, p. 156.

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En Valle confluyen diversas trayectorias cientificas y espirituales, pero dos de ellas, el krausismo y el fascismo, rectius «nacionalsolidarismo», tienen una trascendencia historiográfica particular, pues en este jurista político encuentran una inesperada continuidad. Valle transitó de una doctrina a la otra sin apenas necesidad de rectificar sus posiciones. Que hasta la fecha no se haya destacado esta circunstancia, pues contradice la «verdad establecida» sobre el pensamiento organicista, el pseudoliberalismo krausista y el fascismo, se debe sin duda a lo que Gonzalo Fernández de la Mora llamó «dialéctica del reduccionismo» 57. Un ejemplo de esta manera de proceder, a la vez causa y efecto de una interesada confusión historiográfica, se encuentra en el famoso opúsculo que el jusfilósofo Elías Díaz dedicó, en inconsciente clave lassalleana, al Estado social y democrático de derecho58. Para el profesor salmantino no cabe duda de que el organicismo social es el «precedente más o menos inmediato de los modernos totalitarismos nacionalistas», aunque todavía en el siglo XIX fue posible la conciliación entre el organicismo y el liberalismo; así, concluye, «el organicismo liberal del krausismo se diferencia no sólo del organicismo totalitario posterior, sino también del organicismo tradicionalista del XIX» 59. En _______ 57

Véase G. Fernández de la Mora, Los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica. Barcelona, Plaza y Janés, 1985, pp. 9-11. 58 Aquel librito es una pieza maestra para interpretar el estado de conciencia de algunos de los comisarios izquierdistas a los que la partidocracia naciente comisionó en 1978 para imponer el «consenso», habilitado a su vez por la decisión de la instancia «constituyente constituida» que otorgó la Ley para la Reforma política de 1977. Según Díaz, el Estado democrático de Derecho «exige ser construido sobre una organización económica e ideológica de carácter socialista como forma más correcta de llegar a la realización de una auténtica democracia». Véase E. Díaz, Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid, Cuadernos para el diálogo, 1966, p. 126. 59

Véase E. Díaz, op. ult. cit., p. 41-44. La conclusión del razonamiento va de suyo: «tradicionalismo no es igual que fascismo, por supuesto [...], pero no es menos cierto que, a pesar de las diferencias, el primero constituye claro precedente del segundo». E. Díaz, op. ult. cit., p. 44. En el fondo, lo que

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realidad, las diferencias apuntadas por Díaz pertenecen al imaginario de la izquierda, pues las coincidencias entre los organicismos izquierdista y tradicionalista son demasiado evidentes como para ser ignoradas. Las señaló con sumo cuidado Fernández de la Mora. Sobre la vinculación del que Díaz llama «organicismo totalitario» con el krausismo liberal ilustra sobradamente la figura de Valle60. Pero en realidad, la perplejidad causada por el tertius genus de los krausistas fascistizados, de los que Valle sería el canon, viene de antiguo. En una famosa glosa que el maestro Posada dedicó al artículo «The scientific Basis of Fascism», del economista italiano Corrado Gini, el decano de la Facultad de derecho de Madrid se preguntaba: «¿Estaría yo –¡y tantos!– en materia de fascismo, a la altura del célebre personaje de Molière? ¿Habremos hecho fascismo sin saberlo los llamados ‘krausistas’? Naturalmente, de haber hecho fascismo – aunque fuer sin saberlo–, el nuestro sería anterior, pero muy anterior al triunfante en la marcha sobre Roma»61. Valle fue, en efecto, uno de _______ prueba el profesor Díaz nada tiene que ver con la genealogía de las ideas políticas y sociales, sino con una sociología del conocimiento in nuce de la izquierda española apuntada por Fernández de la Mora: «de este breve y panorámico examen de la conciencia histórica –escribía– se deduce que la postergación de la teoría krausista de la democracia orgánica revela que la izquierda política no seguía a sus pensadores oficiales». Véase G. Fernández de la Mora, op. ult. cit., p. 129. 60 Nuestra investigación sobre Luis del Valle es en cierto modo una acotación a la tesis defendida por el notable escritor político Fernández de la Mora en su libro citado, a saber: que existe una irrefutable continuidad entre el organicismo krausista recibido en España, vía Ahrens, por Sanz del Río y las teorías corporativas y de la democracia orgánica de los «teóricos izquierdistas» españoles; así mismo, que la coincidencia entre este organicismo pseudoliberal y el tradicionalista eran sustantivas y no meramente accidentales. Véase G. Fernández de la Mora, op. ult. cit., espec. pp. 127-31. 61

Véase A. G. Posada, «La Sociedad, ¿es un organismo? Krausismo y fascismo», en Hacia un nuevo Derecho político. Madrid, Editorial Páez, 1931, p. 109. En aquella glosa esforzábase Posada en delimitar el organicismo del «dulce y místico Krause» (p. 110), de naturaleza ética, frente al orga-

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esos krausistas que, «sin saberlo», se había anticipado a la jocunda parada de Mussolini. El jurista político segoviano había estudiado con atención el organicismo de Worms –naturalismo extremo, cuasi biológico–, así como el de Giddings, para él más fecundo –la «conciencia de la especie» como principio fundador de la sociedad–; mas la filosofía social de Valle se espiritualizó progresivamente, sin salir empero por ello del horizonte del organicismo, en el que siempre estuvo inscrito. Ello dificulta especialmente la tarea de precisar su ruptura con el krausismo, que tal vez pudo venir determinada por la actitud de los intelectuales ante la dictadura de Primo de Rivera, propiciadora del fracaso del régimen. En cualquier caso, las razones intelectuales de su alejamiento expreso del krausismo aparecen en algunos de sus trabajos de los primeros años 40, en los que se precisaba su crítica al «idealismo armónico» de los «secuaces de Krause», que ignoran que «todo ordenamiento jurídico que realmente merezca este nombre, tiene que ser emanación y reflejo de un previo ordenamiento supremo de una comunidad social» 62. Insistía también _______ nicismo nacionalista y fascista, de carácter burdamente naturalista (biologista). 62

Véase L. del Valle, El Estado hispánico, p. 61. Esta crítica trae su causa en la reacción contra el formalismo de la línea Gerber, Laband y Jellinek inaugurado por el famoso discurso rectoral de Heinrich Triepel –Derecho público y política (1926). Madrid, Civitas, 1974–, más tarde adensada por la «ofensiva decisionista» (Schmitt y Heller) y el «idealismo objetivo» del Círculo de Kiel (Karl Larenz). La crítica de Valle tiene un interés especial para la literatura hispánica, pues su reacción antiformalista se dirige no sólo contra el normativismo kelseniano, como era de rigor, sino también contra el krausismo. Durante sus últimos años recibió Valle la influencia de Larenz, cuyo importante libro La Filosofía contemporánea del Derecho y del Estado fue traducido en 1942 (Revista de Derecho Privado). El libro, «fuente valiosisima de información segura», había contribuido grandemente «a informar a la juventud estudiosa del desenvolvimiento del pensamiento filosófico a partir del primer tercio del siglo XIX, o sea, desde que Hegel traza, con mano maestra, el problema fundamental del Derecho y del Estado». Véase L. del Valle, recensión a K. Larenz, La filosofía contemporánea del Derecho y del Estado, en Universidad, nº 1, 1942.

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en ello cuando en 1941 reelaboró su opúsculo Hacia una nueva fase histórica del Estado. En esta ocasión, y en referencia a la inexistencia en España de un Estado verdaderamente constituido, argumentaba Valle que el fracaso del krausismo en esta misión se debía a que «carecía de una concepción orgánica exacta» y tendía «a confundir el Estado con el derecho». Esto mismo ha impedido que el krausismo trascendiera «el marco estrictamente jurídico, para alcanzar el plenamente sociológico, en el que hay que encontrar la clave del verdadero Estado»63. En suma, a pesar de su profundo influjo en España, el krausismo, a juicio de Valle, ha de ser «totalmente desplazad[o] por la nueva filosofía crítica y realista»64, «la nueva concepción solidarista, que ve en el Estado una realidad ultrajurídica»65. La «nueva filosofía crítica y realista» de Valle no es otra cosa que un organicismo modulado a lo largo de su vida por las sucesivas polarizaciones de la inteligencia jurídica europea, pero que alcanzó su formulación canónica en el enunciado de una compleja teoría del «Estado nacionalista, solidarista, totalitario, autoritario y direccional», en el que destaca ante todo la etización de la misión del Estado (rección ética). La síntesis de esas ideas, expuestas con gran detalle en El Estado nacionalista totalitario autoritario de 1940, es el Estado como «corporación dotada de un poder soberano, [revestido] de plena autoridad –sólo en caso necesario acompañada de la fuerza– para imponer una dirección fundamental –que comprenderá un sistema de direcciones especiales– para el total desarrollo de la actividad _______ 63

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase del Estado, p. 73, nota 48. Cfr. «Hacia una nueva fase del Estado», en Universidad, nº 1, 1936, p. 128, nota 27 (p. 80, nota 27 infra). Cfr. L. del Valle, Derecho político (1932), pp. 31 y 38. 64

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase del Estado (1941), p. 73, nota

48. 65

Véase L. del Valle, Derecho político general. 4ª ed. Zaragoza, Librería General, 1943, p. 28.

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nacional, conforme a su espíritu e ideal propio»66. Lo cual, aplicado a la realidad constitucional española, venía a resultar equivalente al «Estado hispánico» 67. Ahora bien, el aspecto más interesante de la doctrina jurídica política de Valle no es el Estado totalitario, sino su crítica de la democracia liberal y su teorización –en un línea de pensamiento casi inédita en España– de la democracia orgánica. Esto, cuando menos, le hizo sobresalir por encima de otros ingenios medianos de su tiempo. Por razones de espacio, esta tematización debe limitarse a los aspectos centrales de la teoría, aunque irá por delante la visión valleana de la crisis histórica política, de dimensiones epocales. Los supuestos de la concepción histórica política de Valle se encuentran en su interpretación de la historia constitucional europea –a cuya luz clarifica el destino del «constitucionalismo»–, y en la lectura antiindividualista de Rousseau, que no desentona, por cierto, de la realizada por el krausismo español. En realidad, estos aspectos son expuestos por el autor con mucha mayor claridad que los relativos a la democracia orgánica, que deben integrarse después de una lectura general de su obra. _______ 66

Véase L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p.

253. 67

En el mismo sentido que Koellreutter trasladaba su teoría del Estado direccional (Führerstaat) a la constitución de un Estado genuinamente alemán. Véase O. Koellreutter, Der Deutsche Führerstaat. Tubinga, 1934. Sobre la «estrecha relación ideológica con tan querido colega» véase L. del Valle, «Las formas jerárquicas de gobierno», en Universidad, nº 3, 1940, p. 147, nota 29. No obstante, la noción del Estado direccional ya fue incoada por Valle en Derecho político (1932) al referirse a la «política teleológica». Véase L. del Valle, Derecho político (1932), p. 167. En su testamento espiritual, la lección titulada El Estado hispánico, Valle reasumió toda su obra en este mismo concepto. El «Estado hispánico» es a la vez comunidad histórica, política, jurídica y ética. A pesar de que con el paso del tiempo Valle se fue alejando del formalismo de Jellinek, a quien debía la distinción entre las dimensiones social y jurídica del Estado con que forjó su Derecho político, sus últimas acotaciones al concepto del «Estado hispánico» vienen a ser una reelaboración ampliada de las categorías utilizadas en 1932. Cfr. L. del Valle, Derecho político (1932), pp. 58-59.

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LA POLÍTICA SOCIAL Y LA SOCIOLOGÍA Y OTROS ESCRITOS BREVES

Según Valle, la fase del Derecho constitucional que se inauguró a finales del siglo XVIII concluyó con la Gran guerra. A partir de ese momento, y a pesar de los intentos de racionalización y rectificación patrocinados por el constitucionalismo de entreguerras68, se elevó el astro de una nueva etapa en la que el Derecho constitucional revolucionario fue sustituido por el Derecho constitucional orgánico69. Ahora bien, esta articulación de los dos siglos anteriores forma parte, a su vez, de una interpretación de la modernidad según la óptica del conflicto entre la Sociedad y el Estado o, lo que resulta equivalente, la oposición entre la libertad y la autoridad, conflicto histórico por excelencia70. Esta concepción parece responder a las teorías de Lorenz von Stein sobre los movimientos sociales de la época contemporánea, que Valle recibió, indirectamente, a través de sus lecturas schmittianas, particularmente las relativas al Totalen Staat, cuyo contenido fundamental suscribió71. La modernidad _______ 68

El jurista epónimo de ese movimiento fue el rusofrancés Boris MirkineGuétzevich, cuya teoría «no ha podido cuajar en nada definitivo, porque lleva en la entraña el virus demoliberal». Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), pp. 36-37. 69 Véase 70

L. del Valle, Derecho político (1932), pp. 176-78.

Véase L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p.

223. 71

Valle siguió de cerca la polémica germánica sobre el Estado totalitario como «símbolo» (Schmitt, Eric Vögelin, Daskalakis y otros). Véase L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p. 186. Allí habló del Estado autoritario no como un mito, sino como «trascendental símbolo político», «expresión de nuevas realidades políticas, que no pueden ser, de momento, captadas totalmente por la ciencia». Los dos símbolos de la revolución española son, en su opinión, el nacionalismo y el sindicalismo: op. ult. cit., pp. 18 y 42. Cfr. C. Schmitt, «Hacia el Estado total», en Revista de Occidente, mayo de 1931; E. Vögelin, The Authoritarian State. An Essay on the Problem of the Austrian State (1936). [The Collected Works of Eric Voegelin. T. 4.] Columbia, University of Missouri Press, 1999, espec. pp. 5758 y 79-83; G. Daskalakis, «Der totale Staat als Moment des Staates», Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, vol. XXXI, 1937/38, pp. 194-201 (trad. esp.: Empresas Políticas, nº 4, 1er semestre de 2004). Javier Conde, «El

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política, que en Valle no se ajusta a la Estatalidad en el sentido de Schmitt 72, ha conocido en su opinión la sucesión de diversas formas estatales: «monista», «feudal», «absolutista», «constitucional» y «orgánica» 73. En ellas ha operado u opera bien el «dualismo» que enfrenta a la Sociedad con el Estado, bien el «totalismo», situación política característica de las que en algún momento denominó, como evocando a Jünger, las «síntesis constructiva[s] orgánica[s]» 74. El problema de fondo, para Valle, no es tanto el pluralismo social 75 que prolifera en las etapas dualistas (feudalismo y constitucionalismo) y que no es necesariamente contrario al principio de autoridad, sino la disolución del poder que entonces atenaza al Estado. El totalismo de su época es pues una reacción frente al dualismo liberal, cuya doctrina constitucional no ha escapado al «pecado original» característico de todo dualismo76. En esencia, la nueva fase totalista, en la que se adentraron Italia, Alemania y Portugal antes que España, tiene como programa la «unión íntima, engranaje esencial, fusión íntima y, por _______ Estado totalitario, forma de organización de grandes potencias (1942)», en Escritos y fragmentos políticos. Madrid, I. E. P., 1974, t. I. 72

En este punto, Valle sigue siendo un hombre del siglo XIX, pues no acusa recibo de la polémica de Schmitt contra la tradición formalista y en cierto modo ahistórica que no distingue entre lo político y lo estatal. Para el jurista segoviano, como para todos los seguidores de Jellinek, el «Estado» ha existido siempre. Véase L. del Valle, Derecho político (1932), p. 150, nota 1. Cfr. Georg Jellinek, Teoría general del Estado. México, F. C. E., 2000, pp. 282 sq.; C. Schmitt, El concepto de lo político. Madrid, Alianza Editorial, 1991, p. 49. 73

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), pp. 35-38. 74 Véase

L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p. 87.

75

Aunque, por otro lado, no ignora los riesgos que la poliarquía sindical y partidocrática entrañan para su concepción monista del poder, pues «ahoga[n] la energía direccional del Estado». Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), p. 94. 76

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), p. 96.

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tanto, intercomunión constante de la sociedad, de la comunidad nacional y el Estado»77. Valle atribuía el declive de la democracia liberal a que se hallaba asentada sobre la tradición individualista inspirada en Rousseau, cuyo artificioso contractualismo hacía de cada sujeto un elemento irreductible al todo social, manteniéndose siempre latente el dualismo entre la libertad y la autoridad, entre la persona y el Estado. Mas esta era una interpretación superficial y primitiva, cupiendo desentrañar la filosofía rousseauniana con un «criterio más hondo y trascendente»78, de modo que el contrato social pueda coordinarse con la concepción corporativa orgánica79. Le faltó a Rousseau, no obstante, el «nexo fundamental para convertir la totalidad-pluralidad en totalidadunidad, o sea, transformar la suma en síntesis»80. La compatibilidad señalada por Valle tiene que ver, en último análisis, con su propia concepción del ciudadano como «órgano del Estado», caracterización del sujeto político deducida de su concepción teleológica del Estado, positivamente delimitado, a su vez, por los fines y funciones que ha de cumplir y desempeñar81. _______ 77

Véase L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p.

137. 78

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), p. 70, nota. 45. 79

«Para favorecer tal interpretación, debe leerse su obra, intentando sustituir la palabra individuo por el concepto de ciudadano, miembro de la sociedad política, o sea del Estado (yo común), como órgano de este, y la voluntad general como voluntad del mismo, expresada por medio del pueblo, como conjunto de los órganos activos útiles de realización del Estado. Claro es que entonces aparecería un nuevo Rousseau, no el que sirvió de inspiración a los revolucionarios del XVIII, y que en gran parte todavía prevalece en las concepciones democráticas imperantes». Véase L. del Valle, op. ult. cit., p.70, nota 45 in fine. 80 Y prosigue: «pero es innegable que él percibió el problema y se dio cuenta de su transcendencia y ligeramente creyó resolverlo». Véase L. del Valle, Derecho político general (1943), p. 41. 81

En otro orden de cosas, una dimensión fundamental de la concepción

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35

La democracia histórica ha entrado, después de la I Guerra mundial, en crisis. La alternativa ha de ser una democracia orgánica, la única verdaderamente representativa. Si aquella era liberal, la nueva ha de ser direccional; al individualismo del demoliberalismo sucederá el transpersonalismo; frente al gregarismo atomístico de la primera habrá de imponerse, por último, el solidarismo82. La nueva democracia supone, según Valle, la participación real de un pueblo en su destino, lo que le convierte en un singular referente para las teorías izquierdistas contemporáneas que postulan precisamente la radicalización de la «participación ciudadana» en las tareas de gobierno como modelo para una a renovación de la democracia83. En su formulación original, la «democracia orgánica representativa» es para el autor la única forma legítima de Estado. La misma debe realizarse por sus miembros, según su respectivo grado de conciencia ciudadana para constituirse en «órganos de interpretación, expresión y actuación de la voluntad soberana del Estado, obrando por este y para este, en una suprema renunciación de su individualidad, para ponerse lo más _______ de la política valleana pretende superar la crisis en que las transformaciones del Estado habían dejado sumida a la teoría clásica de las formas de gobierno. Uno de sus objetivos, en este sentido, fue el establecimiento de una diáfana separación entre las formas de Estado y de gobierno. Las formas de Estado son las formas generales en que se realiza la persona colectiva; en cambio, las formas de gobierno son aquellas en que la personalidad colectiva se actualiza de una manera particular, generalmente mediante órganos especiales cuyos titulares pueden reclutarse de distintas formas. La rama del Derecho político que estudia las formas de Estado se denomina «política general o teorética»; la que se encarga de las formas de gobierno, «política especial u orgánica». Véase L. del Valle, Derecho político (1932), parte 2ª, secc. 1ª, cc. 1 y 2, espec. pp. 132-33; también su crítica en este punto a Jellinek y Carré de Malberg: op. ult. cit., p. 337, nota 2. Todo ello merece un estudio aparte. 82 Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), p. 24. 83

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), p. 25. La colaboración de los ciudadanos (órganos del Estado) en la gobernación se ha convertido en una piedra angular de las democracias modernas. L. del Valle, Derecho político general (1943), p. 270.

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fielmente posible al servicio del Estado»84. En términos de la fraseología krauso-gineriana, se trata de que el Estado no oficial transforme al Estado oficial, resultando una suerte de «ideal de Estado total»85, síntesis de los dos anteriores. Naturalmente, la participación ciudadana es tan sólo un elemento a tomar en consideración para el diseño final del modelo, nunca abordado por él de manera sistemática. La formulación más completa que sale de su pluma lo presenta como una «forma mixta» de gobierno «en que se fundirán el principio monocrático (el Jefe) con el aristocrático (la selección de valores) y el democrático (la participación del pueblo político)»86. A pesar de la relativa atención que le prestó la nueva generación de juristas afectos al falangismo (así, Juan Beneyto) y de verse a sí mismo ocupando el mismo espacio que el grupo de Acción Española,87 Valle describió una trayectoria aislada dentro del pensamiento conservador hispánico. Así, únicamente en fechas recientes se ha llamado la atención sobre la significación de sus ideas para el organicismo español 88. Valle ha sido, en suma, un _______ 84 Véase

L. del Valle, Derecho político (1932), p. 112.

85

Esta terminología, conviene advertirlo, no está todavía contaminada por la gigantomaquia europea del Totalen Staat, sino que refleja fielmente el lenguaje de F. Giner de los Ríos –Estudios y fragmentos sobre la teoría de la persona social, 1899–. En el sentido de Giner y sus seguidores, Valle entiende por Estado total la actuación del Estado no oficial sobre el oficial. Véase L. del Valle, Derecho político (1932), p. 162. 86

Véase L. del Valle, Hacia una nueva fase histórica del Estado (1941), p. 114. Y poco después añade: «como forma de Estado, una democracia poliorgánica y como tal antiindividualista y antiliberal, y como forma de gobierno, una Jerarquía plebiscitaria direccional y unitario-nacionalista: he ahí su nueva estructuración histórica». Sobre el elemento jerárquico de la nueva democracia ya había teorizado Valle con anterioridad, particularmente en Democracia y Jerarquía. En última instancia, la jerarquización democrática no es otra cosa que un principio ordenador basado en el mérito y en la conciencia política de cada ciudadano. 87 L. 88

del Vale, El Estado hispánico, p. 40, nota 14.

Al Valle jurista político se le cita rara vez, generalmente de manera

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representante singular de un cierto pensamiento estatal acentuadamente nacionalista89, claramente positivista90 y ajeno, según su propio concepto, a toda tentación esatatólatra91, pero carente de proyección intelectual o práctica. 5. Los Principios de sociología La concepción de la sociología de Valle produce, ante todo, una extraña sensación de perplejidad. En primer lugar, por la abnegación y regularidad con que se aplicó en la elaboración de unos Principios de sociología durante sus dos últimos años de vida. En efecto, desde diciembre de 1947 a marzo de 1949, este desconocido manual sociológico fue apareciendo en las páginas de la revista Universidad de Zaragoza. Allí se condensaba no un centón de las opiniones de _______ asistemática y en relación a alguno de los tópicos del totalitarismo. Una excepción digna de mención se encuentra en P. Lucas Verdú, Curso de Derecho político, 3 v. Madrid, Tecnos, 1972, 1974, 1976. En Alemania, un estudioso de la dominación totalitaria ha catalogado a Valle entre los doctrinarios que ven en el Estado totalitario un elemento superador de los antagonismos políticos, económicos y regionales –José Antonio, Luis Legaz, Higino París Eguilaz–, por oposición a los propiamente revolucionarios, partidarios de la dictadura del Partido único –Beneyto y Costa Serrano–. Véase M. Jänicke, Totalitäre Herrschaft. Anatomie eines politisches Begriffes. Berlín, Duncker und Humblot, 1971, pp. 51-52. 89

La nación es para Valle una «sociedad total de estructura muy compleja, relativamente homogénea y de formación histórica progresiva, que vive en un determinado territorio con conciencia profundamente diferenciada de si misma, de su propio ideal característico y de su misión en el mundo». Véase L. del Valle, Derecho político general (1943), p. 51. 90 El positivismo de Valle no es de los que rechazan la autonomía del Derecho natural, sino de los que niegan que la distinción convencional tenga sentido. «El Derecho natural, o mejor Filosofía del derecho, para nosotros [es] la ciencia del ideal jurídico nacional». Véase L. del Valle, Derecho político (1932), p. 38. 91

Véase L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, pp. 88-89.

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sociólogos de dos siglos, sino su propia visión del asunto92, ignorando el riesgo de que pudiese carecer de interés –como así fue– para la joven generación que comenzaba a formarse en el Instituto de Estudios Políticos y que ofrecerá, en apenas quince años, libros de referencia como La sociología científica moderna, de Salustiano del Campo (1962). Por otro lado, los Principios de Valle, sepultados en las páginas de una entrañable revista de la periferia universitaria, pretendían contribuir al debate que después de la II Guerra mundial estaba sacudiendo el cuerpo de la sociología, nada menos que la pugna entre los sociólogos científicos o positivistas y los sociólogos filósofos. Por este motivo, se encaró también durante esos meses con la tarea de reseñar en Universidad algunos manuales sociológicos de referencia editados en Buenos Aires, pues era su manera de contribuir a la divulgación de la nueva literatura científica93. A su manera, Valle se alineaba entre los partidarios del injerto filosófico en la sociología94, razón por la cual no se entienden bien sus reparos a la Introducción a la sociología de Freyer, a quien consideraba, un tanto a la ligera, partidario de la «sociología aplicada, de dirección historicista relativa», que «no acierta a librarse totalmente, aunque crea otra cosa, del positivismo de los fundadores»95. Finalmente, estos _______ 92

El título con que rotula su tratado es de hecho una emulación de Tönnies, el cual también elaboró unos Principios sobre la premisa de que no se trataba de los principios de toda sociología, sino de los suyos propios. Escribe el sociólogo alemán: «podrá decirse con fundamento que esta no es una introducción a la sociología, sino únicamente a mi sociología». Véase F. Tönnies, Principios de sociología. México, F. C. E., 1987, p. 10. 93

Entre otros, los manuales de sociología de Maldonado, Ginsberg y Medina Echevarría. 94 Renunciar a ello en Europa era, había dejado dicho Freyer, renunciar a la «primogenitura por un plato de lentejas». Véase H. Freyer, La sociología, ciencia de la realidad. Buenos Aires, Losada, 1942, p. 24. 95

Véase L. del Valle, reseña a H. Freyer, Introducción a la sociología, en Universidad, nº 1, 1946, p. 139. En su lección inaugural del curso en la Escuela Social de Zaragoza reprochó a Freyer, un poco a la ligera, que hiciera de la «realidad social» el objeto de la sociología, pues no era esta sino un ob-

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artículos de Valle tienen la reconocible marca de lo extemporáneo, acaso de lo anacrónico. A no ser por las referencias temporales impresas en la propia revista y las pocas citas de Heller, Sorokin, Weber, Freyer, Röpke, Ortega y Gasset 96 o Marías que se encuentran aquí y allá, fácilmente podríamos creer que se trata un texto de una época anterior a la Gran guerra. A lo que también ayuda, ciertamente, el estilo y los anticuados giros literarios de Valle. Mas, a pesar de todo, es preciso llamar la atención sobre la sociología valleana por dos razones fundamentales: por la conexión sistemática que establece entre aquella y el Derecho político (como ciencia política) y por la rigurosa tematización de su teoría sociológica con vistas a resolver el que a su juicio es el problema fundamental que debe encarar esta disciplina: la causa de la sociedad. En un primer momento, Valle, como la mayoría de los juristas políticos enciclopedistas97, dedicó una parte de su tratado sobre el Derecho político a los supuestos sociológicos del Estado, lo cual no es otra cosa, aunque el formalismo jurídico alemán hasta Jellinek no _______ jeto «inespecífico» que se resolvía en la construcción de una sociología de carácter enciclopédico, como la desarrollada en España tiempo atrás por Posada, o al menos eso creía Valle. Véase L. del Valle, La Política social y la Sociología. Zaragoza, Librería General, 1947, pp. 10-11 (pp. 137-39 infra). 96 No pasó por alto Valle la «clara aportación sociológica» de Ortega. Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (IV), en Universidad, nº 3, 1948, p. 121. 97

Véanse J. C. Bluntschli, Derecho público universal (1869.) Madrid, Centro Editorial de Góngora, s. a., t. I, pp. 30 sq.; G. Jellinek, Teoría general del Estado, espec. pp. 188-96; A. Posada, Tratado de Derecho político, t. I, libro II, cap. II y libro III; L. Sánchez Agesta, Derecho político, caps. II, VI a X. Dos excepciones singulares en época y régimen distintos: V. Santamaría de Paredes, en cuyo Curso de Derecho político apenas si se ocupa del asunto (ed. cit., pp. 195-205), prefiriendo desarrollar todo lo relativo a esa cuestión fuera de la sede del Derecho político: véase V. Santamaría de Paredes, El concepto de sociedad. Madrid, Imprenta colonial, 1901. [Se trata de la lección inaugural del curso de 1901-02 de la Universidad Central.] También J. Conde: cfr. Introducción al Derecho político actual y Sociología de la sociología.

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reparara en ello y de hecho contribuyera a confundir el asunto, que la inversión de la relación que los fundadores de la sociología, particularmente Comte, establecieron entre esta última y la fracasada política revolucionaria, a la cual debía sustituir aquella en el estadio positivo de la historia. La íntima conexión entre la política y la sociología se prefigura ya en la definición valleana del Estado como organización social o, más precisamente, «organización que una comunidad se da a si misma para su máxima integración histórica»98. Ahora bien, tanto la sociedad como el Estado son organismos éticos, y no meros organismos de organismos en el sentido krausista, premisa que le hubiese conducido directamente al pluralismo político. Al mismo tiempo, no todas las organizaciones sociales merecen la misma consideración, pues media una gran distancia entre las «simples colectividades» y las «verdaderas colectividades». Sin embargo, cuando todo parecía indicar que el autor iba a abordar la relación concreta entre la Sociedad y el Estado, cuestión máxima, según von Stein, de la época contemporánea, Valle se pierde en divagaciones sobre el pueblo y la nación, sobre la horda, la familia y la ciudad 99. Una vez recuperada la argumentación original, que apuntaba a la estrecha relación entre la sociología y la ciencia política –a la postre, la sociología no es sino una «sociopolítica»100–, Valle se limitó a señalar que el presupuesto sociológico del Estado es la «nación como unidad moral inasimilable» o «comunidad social básica». A partir de aquí, la conexión entre la sociología y el Derecho político, en cuya dilucidación tanto empeño había puesto el segoviano, se desenvuelve como la afirmación del lema positivista de su juventud, la política es «estudiar y hacer»101, precisando que la sociología se debe al _______ 98 Véase

L. del Valle, Derecho político (1943), p. 43.

99 Véase

L. del Valle, Derecho político (1943), pp. 47-51.

100

Véase L. del Valle, La Política social y la Sociología, p. 16 (p. 141 infra). Cfr. L. Bramson, El contexto político de la sociología. Madrid, I. E. P., 1965, espec. cap. I. 101

Véase L. del Valle, «La política hidráulica nacional. Exigencias fundamentales que demanda», en op. cit., p. 9.

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conocimiento de la sociedad sobre la que debe obrar genéricamente la política, sobre todo la que llamó política teleológica cultural y en cuyo marco la sociología se convierte en una suerte de ciencia eubiótica, en la «ciencia fundamental de la solidaridad humana» 102. Con todo, esta concepción sociológica y pragmática, instrumento de la política del Estado de cultura, le parecía a Valle demasiado estrecha por su carácter inductivo y fragmentario, afín a las sociologías de Comte y Spencer. El verdadero reto científico, a partir de incitaciones como la de Spann 103, debería ser superar el primer grado del conocimiento sociológico, poniendo todo el material empírico al servicio de una sociología «deductiva, sintética, racional» 104. En este punto cobran pleno sentido, al menos en el contexto de su trayectoria intelectual, los Principios de sociología. Los Principios de Valle constan de tres grandes apartados de extensión heterogénea: una Introducción en la que se centra el problema fundamental de la investigación sociológica; una Parte general, cuyo contenido es la denominada «Sociología analítica o general» y, por último, una Parte especial, continente de la «Sociología sintética». El punto de partida es la crítica del unilateralismo de las definiciones convencionales de la sociología105, que él caracteriza provisionalmente del siguiente modo: «sistema de conocimientos verdaderos y ciertos, que desentrañan e interpretan los fenómenos resultantes de la vida en común de los hombres, derivados de un sistema de acciones y reacciones espirituales que dan origen a _______ 102

Véase L. del Valle, La Política social y la Sociología, p. 15 (p. 141

infra). 103

Véase L. del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p.

126. 104

Véase L. del Valle, La Política social y la Sociología, p. 11 (p. 139

infra). 105

Puso el acento Valle en la crítica del monismo economicista marxista. Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, pp. 42-46 (p. 141 infra).

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síntesis orgánicas»106. Por lo pronto, el objeto de la sociología es la sociedad como organismo moral, a la que accede el estudioso mediante el método «realista», que no empírico, pues este último supondría una recaída en el desacreditado positivismo de las etapas anteriores 107. Ahora bien, como quiera que lo social es el mundo de las heterogeneidades por excelencia, el sociólogo ha de colocarse en una posición comprensiva de todas las acciones y reacciones de los hombres. Según Valle, la sociología ha errado en ese punto, pues no ha sido capaz de alumbrar sino posiciones parciales108. La cuestión para él es discernir cuál sea la «clave de la esencia misma del hecho fundamental que denominaremos especialmente fenómeno social por antonomasia»109. ¿Qué idea, surgida de la trama misma de la vida social, es capaz de interpretarla en toda su extensión? La respuesta del jurista no deja de ser críptica, pues estima que la causa del «fenómeno de intercomunicación espiritual complejísimo» que es la sociedad está cifrada en «la lucha por el Ideal»110. En realidad, el Ideal de la sociología de valle no es otra cosa que la infinita pluralidad de los fines personales que concurren en la realización de un destino común. Por esta razón, la integración de cada individuo en la sociedad no es _______ 106

Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (I), en Universidad, nº 4, 1947, p. 98 (pp. 107-112 infra). 107

Valle agrupaba la historia de la sociología en cuatro etapas: la positivista, la criticista, la idealista y la realista. Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (I), en Universidad, nº 1, 1947, p. 93. 108

Véase su sumaria referencia a la plétora de sociólogos del cambio de siglo: L. del Valle, «Principios de sociología» (I), en Universidad, nº 1, 1947, p. 96. 109 Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (I), en Universidad, nº 4, 1947, p. 99. 110

Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 47. El Ideal, «modelación eterna de toda realidad sustancial», se presenta bajo tres especies: Idea-principio, Idea-proceso e Idea-integración. Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (II), en Universidad, nº 1, 1948, p. 4.

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mera inserción mecánica en el grupo, sino un problema de verdadera proyección espiritual 111. La sociología de Valle se articula en dos grandes ramas. Por un lado, la sociología analítica o general, cuya finalidad es el estudio de los fenómenos característicos de las comunidades humanas 112. Entre estos incluye el autor los elementos configuradores del grupo social humano –«factor humano», «espacio natural», «organización vital» y «cultura»113–, las formas sociales características114, los principios de la dinámica de los grupos humanos –«leyes generales sociales»115– y los «fenómenos sociales típicos»116. De esta compleja exposición deduce Valle una formulación científica del concepto de sociedad, conclusión de su sociología analítica: la sociedad, según refiere, es «un Todo dinámico-orgánico predominantemente psíquico, cuyas partes se encuentran íntimamente relacionadas entre si y el Todo mismo que constituyen y que por tales relaciones y nexos incesantes y _______ 111 L. del Valle, «Principios de sociología» (I), en Universidad, nº 4, 1947, p. 121. 112

L. del Valle, «Principios de sociología» (II), en Universidad, nº 1, 1948, p. 1. 113

L. del Valle, «Principios de sociología» (II), en Universidad, nº 1, 1948, pp. 5-27. 114

L. del Valle, «Principios de sociología» (III), en Universidad, nº 2, 1948. Valle se refiere a las formas sociohistóricas de los grupos (básicas: horda, familia, ciudad y nación; evolutivas: clan , tribu, Imperio y Reino) y a las formas sociopsíquicas o de solidarización (pluralistas: agregados y colectividades; orgánicas: comunidades simples y complejas o superorgánicas). Loc. cit., pp. 57-62. 115 L. del Valle, «Principios de sociología» (III), en Universidad, nº 2, 1948, pp. 63-68. Los movimientos centrífugos y centrípetos de los organismos sociales le permiten describir dos tipos de fuerzas: evolutivas – leyes de la evolución, de la adaptación al medio, etc.– e integradoras –leyes de la estructuración orgánica, de la dirección unitaria, etc.– 116

Se refiere a los fenómenos genésicos o demográficos, económicos, étnicos, lingüísticos, etc. Véase cuadro explicativo en L. del Valle, «Principios de sociología» (III), en Universidad, nº 2, 1948, p. 79.

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recíprocos, presenta una forma determinada, con realidad y sustantividad propia»117. A partir de aquí comienza la sociología sintética, cuyo objeto son los «fenómenos de síntesis de las comunidades humanas», es decir, de que modo obra el Ideal sobre ese «Todo dinámico-orgánico» para la plena realización del orden social. Formalmente al menos, el objeto de la sociología sintética son los fenómenos de síntesis social, bien «plena» –orden 118, progreso119, bienestar120–, bien «trascendentes»121 –armonía («síntesis plena de la coordinación suprema»), meta, solidaridad o vinculación orgánica– 122. Al final de este recorrido habilita el autor su definición canónica de la sociología: «ciencia de la unidad fundamental de los fenómenos sociales, que se producen al realizar los individuos y sus organizaciones la múltiple finalidad humana, como miembros de una comunidad, aguijoneados por el ideal» 123.

_______ 117

L. del Valle, «Principios de sociología» (III), en Universidad, nº 2, 1948, p. 87. 118

L. del Valle, «Principios de sociología» (IV), en Universidad, nº 3,

1948. 119

L. del Valle, «Principios de sociología» (V), en Universidad, nº 4,

1948. 120

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949 (pp. 115-32 infra). 121

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1,

1949. 122 No obstante, en su Lección inaugural del curso 1946-47 de la Escuela Social de Zaragoza se refería también a unas «síntesis relativas», que «se producen alrededor de un determinado factor central, por ejemplo el derecho, la economía, el arte, etc.» L. del Valle, La Política social y la Sociología, p. 12 (p. 139 infra). 123

Véase L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 48 (p. 113 infra).

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6. Concepto de política social y servicio social La vocación social de Valle, impronta de su formación krausista, se realizó durante los años de colaboración con la Dictadura de Primo de Rivera, particularmente entre 1926 y 1929, contribuyendo a la implantación en Aragón de la «Organización Corporativa Nacional», fallido proyecto del Ministro Eduardo Aunós en plena sintonía con el movimiento europeo de las ideas sociales y políticas. De la altura política de la empresa de Aunós da idea la exposición de motivos del Real Decreto-ley de 26 de noviembre de 1926, por el que se instituye la Organización Corporativa Nacional 124. En el concepto político de hombres de la dictadura como Valle125, el apuntalamiento de la Monarquía debía venir precedido por una obra de estabilización social, restañadora del orden. Según la mencionada Exposición de motivos, «orden no quiere decir aquí simple apaciguamiento, tranquilidad exterior. Dentro de una labor nacional eficaz y sincera, _______ 124 Puede consultarse en el apéndice legislativo del tratado de P. Zancada, Derecho corporativo español. Madrid, Juan Ortiz Editor, 1928, pp. 371-403. 125

La desorientación de la inteligencia política contemporánea y la vulgarización de las categorías políticas explica, al menos en parte, la confusión sobre el sentido y misión de la magistratura dictatorial, asimilada desde la conclusión de Guerra mundial II con «régimen despótico» o «totalitario». Esta razón impide que se contemplen políticamente los avatares del ciclo del poder en la mayoría de las naciones europeas, entre ellas España, a lo largo del siglo XX. Así, la empresa del dictador Primo de Rivera no ha sido todavía examinada en su conexión sistemática con el impacto del sistema industrial sobre una nación apegada a la tradición, las transformaciones de su forma política secular y la degradación pluralista del poder ante el asalto oportunista de las potestades indirectas –intelectuales, socialdemocracia, neocaciquismo, nacionalismos periféricos–. Para una visión libre de prejuicios de la Dictadura de Primo de Rivera, aunque limitada a su política social, E. Aunós, La política social de la dictadura. Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1944. Muy interesante también E. Aunós, «Una experiencia político social: la Organización corporativa de la Dictadura», en Revisión de conceptos sociales. Madrid, Ediciones y Publicaciones, 1957.

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esto sería solamente la previa condición, el prólogo. El orden a que nos referimos comienza, en realidad, cuando no se trata ya de que los distintos elementos sociales no luchen ni contiendan, sino de que se articulen y colaboren, y no de evitar su disgregación atomística, sino de conseguir su concentración y convergencia en un esfuerzo general para el progreso, para la justicia, para el bien» 126. Su nombramiento como Delegado Regional de Trabajo corroboraba una trayectoria de dedicación constante a los aspectos más variados del problema social, pues Valle había sido relator estadístico del Boletín del Instituto de Reformas Sociales, vocal de la Delegación Regional del mencionado instituto y, así mismo, miembro de la Junta local de Zaragoza de Reformas Sociales; fundador de una Biblioteca social y, finalmente, Director de Propaganda y Acción social en Aragón. Su visión del problema social no era, pues, exclusivamente académica, laborando también en la institucionalización de las acciones político-social clásicas (laborales) en un Instituto protector de obreros parados 127. Pero, sin duda, dentro de la modesta obra institucional de Valle destaca su contribución a la creación de una _______ 126 En suma, concluye el párrafo, «en esta nueva etapa de intervención, la palabra orden significa, pues, plan orgánico, arquitectura, construcción. Alude a la sistematización y coordinación de anhelos y de intereses, fluyendo de un centro común, que entonces, y sólo entonces, merecerá llamarse ideal social». 127

Aunque la experiencia no es comparable, a finales de 1922 se anunció en su revista Athenaeum la creación de un consultorio en materia social y casas baratas atendido por él mismo bajo el pseudónimo «Dr. Heirelmann». Más tarde, Valle impulsó un «Instituto sociológico asistencial», dependencia de su Seminario de sociología de la Facultad de Derecho de Zaragoza «consagrad[a] al estudio (y acción directa) de uno de los problemas de más alto interés en nuestra problemática científica, como es el bienestar humano». L. del Valle, reseña de J. Medina Echevarría, Sociología. Teoría y técnica (1941), en Universidad, nº 3, 1948. Se trataba de una «Obra de Asistencia social plena», articulada a finales de 1947 al servicio de «una acción positiva a favor de las familias obreras económicamente débiles». L. del Valle, «Principios de sociología» (I), en Universidad, nº 4, 1947, p. 675, nota 20.

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Escuela social en Zaragoza128 y, muy ligada con ella, una revista especializada, pionera en las publicaciones periódicas españolas en materia social: la Revista del Trabajo. La Escuela social de Zaragoza se inauguró el 26 de noviembre de 1929. En su prelección de apertura de curso, Luis del Valle puso en orden algunos de sus conceptos relativos a una Administración social moderna y científicamente solvente129. Así, las ideas sociales de Valle, maduradas años atrás y siempre presentes en sus trabajos jurídicos políticos, hacen de él un precursor de los modernos estudios sobre los servicios y la intervención sociales, cuya terminología psicologista encubre lo verdaderamente relevante: la dimensión de lo social, elevada en la época contemporánea a categoría política toral130. Por ello resulta llamativo el desconocimiento generalizado de Valle entre los estudiosos de la política social y los servicios sociales, _______ 128

El origen de las Escuelas sociales está en la Sección de Cultura y Acción Social del Ministerio de Trabajo. Por Real Decreto de 17 de agosto de 1925, dicha sección, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Trabajo y Acción Social del Ministerio de Trabajo, se convirtió en la Escuela social de Madrid, la primera de las fundadas antes de la Guerra. En febrero y junio de 1929 se crearon las Escuelas sociales de Barcelona y Valencia. En septiembre del mismo año se dotaron las de Granada y Zaragoza. En octubre de 1930 se creó la de Sevilla. La Guerra interrumpió la actividad de las Escuelas, quedando en una situación incierta en 1939, pues existiendo de jure, carecían de dotación presupuestaria. Su refundación o, más bien, el reconocimiento de su subsistencia se habilitó por Orden ministerial de 4 de marzo de 1940. De la reglamentación de su funcionamiento, de su claustro y de sus planes estudios se ocupó la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1941. Más detalles en J. Molina, La política social en la historia. Murcia, Isabor, 2004, pp. 204-06. 129 Sobre la jornada inaugural de la Escuela social de Zaragoza: «Crónica social», en Revista del Trabajo, nº 4, 1929, pp. 84-86. 130

Sobre la magnitud política de lo social: L. del Valle, «Hacia una nueva fase histórica del Estado», en pp. 1-2, nota 2. También J. Molina, La Política social en la historia, cap. 1º. De todo ello era ya consciente Alexis de Tocqueville. Lo ha recordado recientemente P. Manent, «Tocqueville philosophe politique», en Commentaire, nº 107, 2004.

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sobre todo teniendo en cuenta la falta de «clasicismo» que les achacaba Ortega y Gasset 131. Después de la Guerra civil siguió Valle vinculado a la Escuela social zaragozana en su segunda etapa, regentando en ella una «cátedra» de Derecho del Trabajo. El jurista segoviano, de acuerdo con el movimiento de las ideas sociales de su época, contribuyó también, desde la Comisión Mixta de publicaciones de los Comités paritarios de Aragón, a la divulgación del derecho social y, particularmente, de las realizaciones de la Organización Corporativa Nacional, cumpliendo al mismo tiempo una alta labor de pedagogía social. El primer número de la Revista del Trabajo, de periodicidad trimestral, está fechado en enero-marzo de 1929. A este le siguieron otros tres números, según el modelo de las publicaciones impresas por las comisiones de Madrid, Barcelona y Valencia 132. _______ 131 Sobre los llamados «Servicios sociales» todavía no han teorizado sus cultivadores oficiales. En España, la exposición más elaborada corresponde a Manuel Moix, cuyo Bienestar social –Madrid, Trivium, 1986– sigue siendo una obra de referencia, no obstante su injerto en la tradición del puritanismo social anglosajón. Por lo demás, en la Universidad española se cultiva como una disciplina a medio camino entre la sociografía y el nomenclátor administrativo. Cualquier exposición sistemática de la misma debe partir del concepto de la «procura existencial» desarrollado por Ernst Forsthoff y del desarrollo analítico del concepto de «servicio social», en sus acepciones política –o biopolítica en terminología de G. Agamben–, jurídica –derecho social–, económica –socialismo fiscal–, ética –caridad secular– y gnoseológica –constructivismo social–. La idea del servicio social, desde luego contigua a las de seguridad social y seguridad total, tiene gran trascendencia política en la época tardoestatal –Estado de Bienestar o Estado social totalitario–, pues generalmente se ve en su despliegue la función legitimadora de una gobernación despolitizada por la fiscalidad y el neutralismo del poder. 132

Las Comisiones mixtas de publicaciones de estas ciudades ya habían comenzado a editar, respectivamente, la Revista de Política social (impresa en los talleres de Giménez Caballero), la Revista Social y la Revista Laboral, todas de vida efímera, pero merecedoras de un estudio de conjunto, pues con ellas enlazan las dos publicaciones hispánicas clásicas en esta materia: la Revista de Trabajo y la Revista de Política social, editadas en su día por el

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_______ Ministerio de Trabajo y el Instituto de Estudios Políticos. La Revista de Política social de la comisión madrileña, presentada como el Órgano del movimiento corporativo español, sucedió desde enero de 1928 y con una periodicidad mensual al Boletín Oficial del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, al que incluyó como anexo. El objetivo fundamental de aquellas revistas, de muy limitada circulación y hoy absolutamente desconocidas, era informar sobre las novedades legislativas españolas y el estado de la cuestión social. Similar a estas era el Anuario español de Política social, voluminosa publicación de casi dos mil páginas en la que se ofrecía una información exhaustiva sobre el Derecho social vigente (legislación social, bases de trabajo de los jurados mixtos, jurisprudencia y bibliografía social). Editada en 1935 por el maestro de juristas González-Rothwoss no tuvo después continuidad. Al margen de otras publicaciones menores, la publicación insignia del Ministerio de Trabajo de la postguerra ha sido la ya mencionada Revista de Trabajo, cuyo primer número editó la Sección de Estudios y publicaciones de dicho Ministerio en agosto de 1939. Esta no sólo ofrecería una información muy valiosa a los estudiosos del Derecho social, sino también a los especialistas de la Política social, e incluso a sociólogos y economistas, sobre el desarrollo científico de sus disciplinas en España durante la segunda mitad del siglo XX. Paralelamente a la publicación de la Revista de Trabajo, destaca en la España de los años 1940 el arranque de otra publicación clásica, el Suplemento de Política social de la Revista de Estudios Políticos; sin duda, desde nuestro punto de vista, la más importante entre las españolas para la Política social, editada por el Instituto de Estudios Políticos. El solapamiento del objeto social y jurídico laboral de estas dos publicaciones da idea de las aspiraciones, en ocasiones contradictorias, de los diversos grupos intelectuales que contribuyeron al sostenimiento de los «gobierno de concentración nacional» del General Franco. Por lo demás, debe advertirse que las gentes del Ministerio se consideraban a sí mismas herederas del espíritu del Instituto de Reformas Sociales; en cambio, la idea de la política social predominante en el Instituto de Estudios Políticos era más moderna, al menos en el sentido de que tenía presente la idea de la lucha por la cultura como una cuestión que iba más allá de la cuestión social. El Suplemento apareció como una publicación vinculada a la nueva Revista de Estudios Políticos. Fundada en 1945, conoció en este formato 6 números hasta su desaparición en 1948, si bien para dar paso, con el mismo espíritu e impulso, a los Cuadernos de Política social. Con los Cuadernos, cuyo número 1 se editó en 1949, apareció la más sólida de las publicaciones político-sociales españolas. Mas se reconocía que la publicación aspiraba a

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Presentar de una manera sistemática el pensamiento social de Valle no está exento de problemas, pues si del mismo está impregnada su obra política jurídica, sociológica y económica, el autor apenas si se detuvo en la exposición sistemática de su sistema; y cuando lo hizo fue de manera demasiado genérica, sin precisar como convenía las nociones centrales y sin perfilar con algún detalle, más allá de la mera enunciación, la conexión sistemática entre política en sentido estricto, sociología, política jurídica y economía política, aspectos relevantes todos ellos para la elaboración de un concepto de política social y de servicio social. Así, su doctrina político-social debe articularse esencialmente a partir de sus discursos de apertura de curso en la Escuela social de Zaragoza de 1929 y 1947, así como de la tematización de la tercera de las «síntesis plenas» recogida en sus Principios de sociología. Según Valle, el llamado «problema social» tiene una magna trascendencia, no siempre bien ponderada. No se le escapó, en este sentido, su impacto sobre la evolución política de la época contemporánea, atribuyéndole, al menos en parte, la liquidación de la «Democracia liberal individualista», «impotente para resolver los graves problemas de las comunidades humanas en la hora actual»133. Como reacción ante ese fracaso, que arrumbó la discusión histórica entre individualismo y socialismo, se erigió el bolchevismo, incapaz de apaciguar la cuestión social, pues «después de la experiencias realizadas hasta ahora por el comunismo ruso se vislumbra perfectamente que en Rusia no hay bienestar» y «millones de rusos viven atormentados» 134. La conciencia valleana del peso político del _______ constituirse en «continuación, con carácter autónomo, del Suplemento de la Revista de Estudios Políticos». En 1961 apareció la Revista de Política social, heredera de las dos publicaciones precursoras y con una numeración correlativa a los Cuadernos. En esta etapa la revista abarcará más de 20 años, llegando a su último número, el 148, en el año 1985. 133 L. 134

del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p. 14.

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 6. La alternativa político-social al comunismo ruso era entonces,

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problema social se pone de manifiesto tanto en su filiación intelectual corporativista, como en la postulación de una política antisocialista inspirada en la legislación de Bismarck. Así, en 1920, aconsejaba Valle al gobierno de la nación no «cruzarse de brazos», pues «su misión debe ser conquistar la masa neutral obrera [...] y acallar al Partido socialista, ambas cosas por medio de una activa política social»135. Se trataría, en realidad, de seducir a los elementos obreros más intransigentes «realizando un más alto y justo tipo de Estado»; sólo «en caso necesario extremo no habría más remedio que someterlos por la fuerza»136. Ahora bien, el examen valleano del problema social trasciende su causalidad política e impacto constitucional. Reconociendo en el sistema industrial la causa inmediata del pauperismo característico del capitalismo, su confesión católica –si bien articulada en su compleja exégesis sociológica de las «síntesis sociales»– le abocó a una visión trascendente del problema obrero. Todo esto merece alguna atención. De una parte, consideraba Valle que el fondo de la historia humana es una lucha permanente por la satisfacción de las necesidades. En ese contexto se determina primariamente la dimensión utilitaria del trabajo, pero el jurista entendía que el humano esfuerzo no se agota en la satisfacción de ciertos apetitos, sino que constituye un factor de civilización y cultura137. Por circunstancias que la sociología debe desentrañar, hay situaciones en las que el fruto del trabajo no alcanza a la satisfacción de las necesidades vitales, no ya de aquellas superiores que Valle denomina «prudenciales», sino de las «ambicionales» _______ según Valle, el «comunitarismo cristiano». L. del Valle, La Política social y la sociología, p. 9 (p. 137 infra). 135

L. del Valle, «El problema obrero en Aragón», en Nuestro tiempo, 5 de mayo de 1920, p. 158. 136 No obstante, Valle juzgaba que «la represión a todo trapo es contraproducente». Más convenía dotar suficientemente al Instituto de Reformas Sociales como órgano técnico. L. del Valle, ibídem. 137

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 3.

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y las elementales o «primarias». He aquí el supuesto antropológico (y sociológico) de la intervención social, bien del Estado, bien de otro tipo de instituciones. La organización capitalista sólo abarca una etapa de la historia de la humanidad, mas no es de ahora, sino de todas las épocas, la «falta de correlación entre el medio –el trabajo–y el fin inmediato –satisfacción de las propias necesidades y el logro del bienestar posible–»138. Razón suficiente, a juicio de Valle, para inquirir desde la perspectiva de la antropología filosófica en el problema social. La causa última del mismo es la «desgracia humana en todas sus formas, bajo todos sus aspectos, en la totalidad de sus matices». «Un problema hondo que afecta a las raíces mismas de las comunidades humanas, que pone en peligro su subsistencia y vitalidad»139. La «desgracia humana» no consiste, pues, únicamente, en el infortunio del proletariado, sino en la desdicha del hombre doliente140. Se sigue de aquí una dualidad en la concepción del problema social que, exceptuando la doctrina social católica y algún otro magisterio de inspiración religiosa, raramente es tenido en cuenta141. Desde un punto de vista «sociológico, sincrético y realista», el «bienestar» viene a ser el contenido de las acciones sociales que, dentro de la «relatividad del acontecer», están encaminadas a «la _______ 138

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 6 (p. 118 infra). 139

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 5 (p. 119 infra). 140 Para una visión complementaria, de una parte psicológica, de otra metafísica heroica, véanse: V. Frankl, El hombre doliente. Barcelona, Herder, 1994; E. Jünger, Sobre el dolor. Barcelona, Tusquets, 1995. 141

«De modo que dentro del problema social descubrimos uno general que afecta a todos los seres infelices y atormentados en diversas gradaciones, que existe en toda sociedad, y otro especial, que se refiere exclusivamente al proletariado, o sea, a la masa de obreros útiles, adscritos mediante su trabajo (medio humano) al desarrollo de la economía (fin mediato) y con el que aspiran a satisfacer sus necesidades y alcanzar el máximum de bienestar (fin inmediato)». L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 6 (p. 120 infra).

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alegría, la comodidad, la satisfacción, la tranquilidad y seguridad de la vida»142. Al servicio de este alto concepto del bienestar está la «política de cultura», parte de la política teleológica que Valle concibe, al modo del idealismo alemán, como un instrumento de la formación del ciudadano. En rigor, la política teológica es el Estado en acción, «la dirección fundamental sistemática del Estado para desenvolver su propio contenido jurídico y auxiliar, [así como] la realización de la totalidad de los fines sociales, procurando que tanto aquel como estos se cumplan respetando el interés colectivo y de acuerdo con el ideal nacional»143. De aquella forman parte tres ramas, la política jurídica («política legislativa determinadora» y «política legislativa sancionadora»), la política cultural y la política política o «política por antonomasia» 144. La política de cultura, esencialmente tutelar, comprende, entre otras, la política social. Conviene insistir en la conexión sistemática que Valle estableció entre una y otra, pues coincide con el concepto clásico de la política social elaborado por Ludwig Heyde, para quien esta última «aparece como una categoría de la política cultural, como un sector que necesita adquirir gran extensión, porque sin esta base amplia toda profundidad y toda elevación [de la personalidad humana] son imposibles»145. Para Valle, _______ 142

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 2 (p. 116 infra). 143 L.

del Valle, Derecho político (1932), p. 167.

144

L. del Valle, Derecho político (1932), p. 166. Cfr. L. del Valle, La Política social y la Sociología, pp. 5-7 (pp. 134-35 infra). 145

L. Heyde, Compendio de política social. Barcelona, Labor, 1931, p. 18. Heyde consideraba prioritario «acentuar el carácter de la política social como política cultural». Sobre Heyde: J. Molina, La política social en la historia, pp. 195-98. La concepción cultural de la política social ha sido desarrollada en España por L. Legaz Lacambra: Lecciones de política social. Santiago de Compostela, Sucesores de Gali, 1947. Para Legaz, la política social constituye una parte sustantiva de la lucha por la cultura, al menos en el sentido de que toda política social debe promover una política cultural, cuyo presupuesto, decía, era la nación como mediadora entre el hombre y la humanidad. L. Legaz Lacambra, op. cit., p. 3.

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una política de cultura viene determinada por la «necesidad de difundir la cultura general y la educación cívica», cuya importancia se pone de relieve en la mayor competencia y moralidad de los ciudadanos y, por tanto, en la perfección del Estado 146. Con carácter general, la política social es la «acción sistemática del Estado en beneficio de cuantos, por diversas causas, no disponen de las condiciones ni de los medios necesarios en la lucha por la vida, para alcanzar, al menos, aquel mínimum de bienestar de que deben disfrutar todos los hombres honrados en una organización superior»147. Según Valle, existe un «derecho al bienestar», concesión intelectual al subjetivismo jurídico que, no obstante, enlaza precursoramente con la revolución política y jurídica de los derechos sociales, generalizados en las constituciones y leyes fundamentales de la II postguerra. En el concepto valleano se trata de «uno de los grandes derechos de la personalidad humana, que, sin embargo, como todos los otros, no pueden hacerse efectivos sino en el seno de una comunidad organizada» 148. El contenido de este derecho subjetivo de nuevo cuño es, de una parte, el «mínimum vital» o «medios económicos para satisfacer las necesidades primordiales de la vida», de otra, el «bienestar límite» o «acrecentamiento legítimo de estos medios mediante el trabajo y el ahorro, para lograr los goces más generales de la vida, pero siempre con la esperanza de alcanzar lo más altos bienes de la civilización o las necesidades que hemos denominado ambicionales»149. Es decir, lo que Forsthoff llamará «procura existencial» y lo que en la estela de T. H. Marshall se viene denominando, con una terminología jurídica vulgar, «derecho de ciudadanía» 150. _______ 146 L.

del Valle, Derecho político (1932), pp. 152 y 163.

147 L.

del Valle, La Política social y la Sociología, p. 8 (pp. 135-36 infra).

148

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 5 (p. 119 infra). 149 L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 9 (pp. 123-24 infra). 150

E. Forsthoff, Sociedad industrial y Administración pública. Madrid,

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Aunque, en último análisis, ni el sociólogo ni el estadista deben perder de vista la preeminencia del remedio espiritual del problema obrero, hay razones técnicas y prudenciales para limitar la acción político-social a la relación laboral y situaciones conexas. Existe pues una política social máxima o general, correlativa a la síntesis del bienestar en toda su extensión, pero también una política social especial, cuyo objeto es el conjunto de hombres que no alcanzan el mínimum vital, bien «porque no trabajan», bien «porque trabajando no logran la remuneración suficiente»151. Por otro lado, la política social especial, cuyo contenido se equipara a la Socialpolitik clásica, queda articula, según la última formulación del autor, en tres secciones: la política de prevención, que se corresponde con la acción de policía de la Administración laboral –inspección de fábricas, seguridad e higiene en el trabajo–; la política de previsión o de aseguramiento colectivo –Seguridad social– y la «Asistencia social»152. Esta última es una «rama nueva de la Beneficencia pública, que ha venido al palenque como consecuencia de una alta valoración del trabajo y de la vida humana» 153. Desde un punto de vista jusadministrativo, la Asistencia social constituye, en la escala de la racionalidad técnica, el tipo superior de intervención o «cooperación social»154. Por esta razón incluía Valle el _______ Instituto Nacional de Administración Pública, 1967. T. H. Marshall, Ciudadanía y clase social. Madrid, Alianza Editorial, 1998. 151

Entre los primeros distingue Valle a quienes no pueden trabajar porque no encuentran trabajo (parados) o porque carecen de las facultades o energías necesarias (menores, ancianos, enfermos, inválidos, inútiles, readaptados, reeducados), de quienes no quieren trabajar («vagos, mendigos profesionales, etc.») L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 10. 152

L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 13 (p. 128 infra). 153 L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 12 (p. 127 infra). 154

Son tres las formas básicas de la cooperación social: a) la «natural, espontánea, humanitaria, de iniciativa libre, nunca lucrativa»; b) la

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«Servicio social» en su relación de los órganos técnicos del Estado, elevado al mismo plano que la Magistratura, la Universidad y el Ejército155. La Asistencia social comprende la «organización de la totalidad de las acciones personales o comunitarias, sistemáticamente organizadas, mediante las cuales se proporciona técnicamente a los que se encuentran en caso de necesidad comprobada, que aspiran a resolver por si mismos sus propios problemas vitales, por lo menos el mínimum vital, y movidos por una conciencia profunda de las exigencias de la cooperación, de la solidaridad, tomando siempre el alto valor de la vida humana para la comunidad»156. En la definición valleana destacan, además de la configuración técnica y sistemática (Servicio social)157, la suprema dirección ejercida del Estado y la delimitación del objeto de la intervención, circunscripto a quienes desean resolver por si mismos sus problemas vitales (auto-ayuda) y, por circunstancias diversas, necesitan un «complemento protector». En este sentido, la Asistencia social valleana tiene una dimensión _______ «organizada ad hoc sobre la base exclusivamente del sentimiento, fundada en la caridad (cooperaciones empíricas), que participa de las características anteriores, pero que requiere ya una acción más organizada y reflexiva»; c) la «organizada sobre bases científicas (cooperaciones técnicas), no lucrativas, pero condicionada, sobre principios sociológicos». L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 11 (p. 126 infra). 155

L. del Valle, Democracia y jerarquía, pp. 80-81. Para evitar toda confusión terminológica, conviene precisar que el Servicio social es la Asistencia social (actividad del Estado) en su configuración institucional u organizativa en sentido estricto. 156 L. del Valle, «Principios de sociología» (VI), en Universidad, nº 1, 1949, p. 12 (p. 127 infra). 157

Por esta razón consideraba Valle como muy necesario el concurso de la Sociología para la fundación de una Política social rigurosa, pues aquella «[proporciona] doctrina certera para interpretar los fenómenos inherentes al bienestar humano». L. del Valle, La Política social y la Sociología, p. 18 (p. 143 infra). Se explica, pues, que para Valle toda sociología sea, cuando menos incoativamente, una «sociopolítica». L. del Valle, op. ult. cit., p. 16 (p. 141 infra).

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«residual», lo que en modo alguno eclipsa su magnitud política. 7. Bibliografía La obra de Luis del Valle es, a pesar de las reiteraciones que suelen perjudicar su adecuada comprensión, relativamente amplia. Las dificultades para su fijación nos han resultado insalvables para todo lo que se refiere a los artículos y notas aparecidos en periódicos y revistas, muchos de ellos de carácter provincial o incluso local, en los que escribió abundantemente hasta los años 20. De algunas de esas publicaciones, de las que Valle informa eventualmente en su obra, no hay ni siquiera constancia en la Biblioteca Nacional. No obstante, a partir de las indicaciones del propio autor, que solía incluir un elenco de su obra en casi todos sus libros, y de la consulta de los archivos digitales de la Biblioteca Nacional y las bibliotecas universitarias españolas, nos ha sido posible establecer la siguiente relación bibliográfica, basada en la primera versión que de la misma ofrecimos en 2003. E, Economía política: Libros y folletos E1 La sociología y la economía política. Valladolid, Imprenta de J. Manuel de la Cuesta, 1900, 33 pp. E2 Labor económica y financiera del Gobierno conservador. Madrid, Imprenta de la Gaceta de Madrid, 1908, 107 pp. [Se trata de un libro que recoge artículos publicados entre mayo y junio de 1907, excepto el primero –noviembre de 1904–, en diversas revistas: Nuestro Tiempo, Economista, Revista de Economía y Hacienda, Fomento industrial y Mercantil, El Globo. Véase S2]. E3 Problemas económicos y financieros planteados por el Gobierno conservador. Madrid, 1909. E4 Problemas contemporáneos de economía y política agraria nacional. Madrid, 1910. E5 Política comercial de la agricultura española. Madrid, 1910.

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Artículos y recensiones. E6 «Los estudios económicos en España», en Nuestro Tiempo, febrero de 1905. E7 «Dos emigraciones mortales», en Fomento, 20 de febr. de 1907. E8 «El plan de reorganización económica del Sr. Besada», en Fomento, 30 de mayo de 1907. E9 «La tributación del alcohol», en Fomento, 10 de junio de 1907. E10 «El problema azucarero», en Fomento, 20 de junio de 1907. E11 «La abolición del impuesto de consumo sobre el vino», en Fomento, 10 de julio de 1907. E12 «Del programa agrario nacional: política comercial de la agricultura española», en Nuestro Tiempo, nº 189, septiembre de 1914, pp. 342-351. E13 «El problema obrero en Aragón». Nuestro tiempo. Mayo de 1920. pp. 149-159. E14 «El tratado con Francia», en Athenaeum, dic. de 1921, pp. 14-17. E15 «Contenido de la política agraria nacional», en Athenaeum, abrilmayo-junio de 1922, pp. 23-26. E16 «La política agraria y el problema social», en Athenaeum, julioagosto-septiembre de 1922, pp. 31-34. E17 «La política económica, complemento de la organización corporativa», en Revista del Trabajo, nº 3, julio-agostoseptiembre de 1929, pp. 6-9. D, Derecho político: Libros y folletos. D1 En letras de molde: artículos irónicos, satíricos y críticos. Valladolid, F. Santarén, 1898, 144 pp. D2 El derecho y la legislación primitivos en su más importante desarrollo (el del pueblo indio). Madrid, Biblioteca de la Revista Jurídica Enciclopédica, 1900 [Se trata de su tesis doctoral, defendida en la Univ. central en 1899. 2ª ed.: íd. 1905]. D3 Por nuevos rumbos (crónicas políticas). Zaragoza, Athenaeum, 1922.

ESTUDIO PRELIMINAR

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D4 Programa de Derecho político (intento de sistematización). Zaragoza, Athenaeum, 1931 [Este programa es la 2ª edición de una versión anterior. 3ª ed.: Programa de Derecho político (intento de sistematización). Zaragoza, Athenaeum, 1935, 24 pp. 4º ed.: Programa de Derecho político (intento de sistematización). Zaragoza, Athenaeum, 1940]. D5 Derecho político (orientación sistemática y sintética para la cátedra y seminario). Zaragoza, Casañal, 1932, 480 pp. 2ª ed.: Derecho político: ciencia política y derecho constitucional comparado. Tomo I: Introducción general: los conceptos básicos del Derecho político: principios de ciencia política. Tomo II: Derecho constitucional comparado. Zaragoza, Athenaeum, 1934, 169 y 480 pp.; 3ª ed.: Manual de Derecho político general. Zaragoza, Librería General, 1941, 319 pp.; 4ª ed.: Derecho político general. Zaragoza, Librería General, 1943, 319 pp.; 5º ed.: Principios de Derecho político. Tomo I. Derecho político general. Tomo II. Derecho constitucional comparado. Zaragoza, Librería general, 1944 y 1945, 460 y 245 pp. D6 Hacia una nueva fase del Estado. Zaragoza, Athenaeum, 1937, 79 pp. [Se trata de una versión ampliada de D24; 3ª ed.: Hacia una nueva fase del Estado. Zaragoza, Athenaeum, 1941, 127 pp.] D7 Democracia y Jerarquía. Zaragoza, Athenaeum, 1938, 111 pp. 2ª ed.: Democracia y Jerarquía. Zaragoza, Athenaeum, 1942. D8 El Estado nacionalista totalitario-autoritario. Athenaeum, Zaragoza. 1940, 272 pp. D9 El Estado que viene. Zaragoza, Athenaeum, 1943, 30 pp. D10 El Estado hispánico: las líneas fundamentales de la comunidad básica. Lección inaugural MCMXLIII-MCMXLIV. Universidad de Zaragoza. Tipografía F. Martínez. 1943, 99 pp. D11 Reformas introducidas en el régimen político español actual. Zaragoza, Librería General, 1947, 31 pp. Artículos y recensiones. D12 «La costumbre y Summer Maine», en Revista Enciclopédica Jurídica, nº 7 (ca. 1900).

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D13 «Las sentencias de los themistas de Summer Maine», en Revista Enciclopédica Jurídica, nº 7 (ca. 1900). D14 «La política hidráulica nacional. Exigencias fundamentales que demanda», en I Congreso nacional de riegos celebrado en Zaragoza en los días 2 al 6 de octubre de 1913. Zaragoza, Casañal, 1914, t. I. [Véase S2]. D15 «El problema obrero en Aragón», en Nuestro tiempo, abril de 1920. D16 «El Protectorado civil y la política nacional», en Athenaeum, octubre-noviembre-diciembre de 1922, pp. 28-30. D17 «La declaración ministerial y la reforma de la constitución vigente», en Athenaeum, enero-febrero-marzo de 1923, pp. 3942. D18 «Las formas de actuación de las personas sociales. Aplicación al Estado y al municipio», en Universidad, nº 1, 1924, pp. 115-23. D19 «El problema marroquí», en Athenaeum, agosto-septiembre de 1921, pp. 15-16. D20 «¿Cómo podrían incorporarse hombres nuevos al gobierno de España?», en Athenaeum, ener.-febr.-marzo de 1922, pp. 26-29. D21 «La responsabilidad ministerial», en Athenaeum, abril-junio de 1923, pp. 27-32. D22 «Hacia una asamblea constituyente», en Athenaeum, julioseptiembre de 1923, pp. 18-22. D23 «Organización corporativa nacional. Memoria de un curso», en Universidad, nº 6, 1929. D24 «Hacia una nueva fase histórica del Estado», en Universidad, nº 1, 1936, pp. 1-25 [Véanse D6 y S2]. D25 «Legitimación del actual movimiento triunfante». Diario de avisos de Zaragoza., agosto de 1937 [Recogido en D6]. D26 «Contra la bolchevización de España». Diario de avisos de Zaragoza, agosto de 1937 [Recogido en D6]. D27 «Las formas jerárquicas de gobierno», en Universidad, nº 3, 1940, pp. 111-49.

ESTUDIO PRELIMINAR

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D28 «Costamagna, C., Dottrina del Fascismo», en Universidad, nº 3, 1942, pp. 501-03. D29 «Larenz, K., La Filosofía contemporánea del Derecho y del Estado», en Universidad, nº 1, 1942, pp. 191-93. D30 «Aunós, E., España en crisis (1874-1936)», en Universidad, nº 4, 1943, pp. 790-92. D31 «Los conceptos básicos del Derecho político», en Universidad, nº 1, 1943, pp. 49-85. D32 «Valoración real del fuero de los españoles», en Universidad, nº 4, 1945, pp. 95-108. S, Política social y sociología: Libros y folletos. S1 La Política social y la sociología. Zaragoza, Librería General, 1947. 20 pp. [Lección inaugural del curso 1947-48 en la Escuela Social de Zaragoza . Véase S2]. S2 La Política social y la sociología y otros escritos breves. Serie Elmare, nº 2. Murcia, Isabor, 2004 [Se trata de una antología de textos jurídicos políticos, económicos y sociológicos procedentes de D24, E2, S1, S15 y D14] Artículos y recensiones. S2 «Doctrinas sociológicas acerca del principio del fenómeno social: la ‘conciencia de la especie’, de Giddings», en Nuestro Tiempo, agosto de 1904. S3 «Algunas ideas para fijar el concepto de la Política social», en Revista del Trabajo, nº 1, enero-febrero-marzo de 1929, pp. 5-11. S4 «Freyer, H., Introducción en la Sociología», en Universidad, nº 1. 1946, pp. 138-39. S5 «Maldonado, A., Sociología», en Universidad, nº 3, 1946, pp. 56972. S6 «Poviña, A., Historia de la Sociología Latino-americana», en Universidad, nº 3, 1946, pp. 572-73.

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S7 «Ginsberg, M., Manual de Sociología», en Universidad, nº 4, 1946, pp. 754-56. S8 «Principios de Sociología (I)», en Universidad, nº 4, 1947, pp. 641-75. S9 «Principios de Sociología (II)», en Universidad, nº 1, 1948, pp. 3359. S10 «Principios de Sociología (III)», en Universidad, nº 2, 1948, pp. 253-85. S11 «Principios de Sociología (IV)», en Universidad, nº 3, 1948, pp. 105-49. S12 «Medina Echavarría, J., Sociología: Teoría y Técnica», en Universidad, nº 3, 1948, pp. 592-94. S13 «Principios de Sociología (V)», en Universidad, nº 4, 1948, pp. 151-82. S14 «Bastide, R. Arte y Sociedad», en Universidad, nº 4, 1948, pp. 795-98. S15 «Principios de Sociología (VI)», en Universidad, nº 1, 1949, pp. 1-48 [Véase S2]. L, Obra literaria: Libros y folletos. OL1 Alma triste. Madrid, Tipografía de Archivos, 1904, 46 pp. OL2 Flores marchitas. Poesías. Zaragoza, Athenaeum, 1922, 125 pp. OL3 «La poesía ultraísta», en Athenaeum, mayo de 1921, pp. 7-8. [Firmada bajo el pseudónimo «Dr. H.» = Dr. Heirelmann]. OL4 «Poemas religiosos», en Athenaeum, mayo de 1921. [Firmada bajo el pseudónimo «Suly Veya»]. OL5 «Necrología de Ricardo Sosera», en Athenaeum, mayo de 1921. OL6 La pequeña diva. Monólogo en verso. Madrid, Sociedad de Autores Españoles, 1921, 21 pp. OL7 «Epitafio a un amigo», en Athenaeum, abril-junio de 1923, p. 39.

ESTUDIO PRELIMINAR

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OL8 Cantos del juglar. Zaragoza, Athenaeum, s. a., 111 pp. Recopilación de poemas aparecidos previamente en la revista Athenaeum. OL9 «A vuela pluma», en Athenaeum, octubre-noviembre-diciembre de 1923. OL10 Emociones. Poesías. Zaragoza, Athenaeum, ca. 1928. OL11 Prólogo a Luis del Valle Payno, Canciones de gesta ofrecidas al Movimiento nacional de redención. Zaragoza, Athenaeum, ca. 1939 [Prólogo en verso sobre la idea de patria incorporado a la obra de su hijo]. T, Traducciones: T1 «Discusión de la teoría de las sociedades organismos», de Alphonse Boistel, en Revista Jurídica Enciclopédica, año I (ca. 1900). T2 «La sociología y el Derecho», de René Worms, en Revista Jurídica Enciclopédica, año I (ca. 1900). T3 «La crisis científica y filosófica del marxismo contemporáneo», por T. G. Masaryk, en Revista Jurídica Enciclopédica, año II (ca. 1900). T4 «La España nueva», de J. Hogge Fort y F. Dwelshauvers Dery, en La España moderna, tomos de junio, julio, agosto y septiembre de 1905 Se trata de la edición anotada en cuatro partes del libro L’Espagne nouvelle: étude économique. Bruselas, Lebègue et cie., 1903. T5 Textos constitucionales extranjeros (Alemania, Suiza, Francia y Estados Unidos). Zaragoza. 1930. T6 El Programa Nacional-socialista alemán. Los 25 puntos y la sistematización de Feder. Zaragoza, Athenaeum, 1936 [Versión española y proemio bajo el pseudónimo «Dr. Heirelmann». 2ª ed. ampliada: íd. Zaragoza, Athenaeum, 1937]. T7 Textos constitucionales contemporáneos (constitución de Portugal y Polonia). Zaragoza, Athenaeum, 1937 [Se trata de un apéndice de T5].

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B, Bibliografía secundaria: B1 M. Q. [=Mariano Quintanilla], «Don Luis del Valle Pascual», en Estudios Segovianos, nº 5-6, t. II, 1950, pp. 684-85. B2 F. Torres Vicente, «El organicismo de Luis del Valle», en Razón Española, nº 112, marzo-abril de 2002, pp. 181-96. B3 J. Molina, «El jurista político Luis del Valle y la sociología», en Empresas Políticas, nº 3, 2º semestre de 2003, pp. 27-51. B4 F. Torres Vicente, recensión a L. del Valle, Derecho político (1932), en Empresas Políticas, nº 2, 1er semestre de 2003, pp. 126-29. B5 J. Molina, «Estudio preliminar», en L. del Valle, La Política social y la Sociología y otros escritos breves. Serie Elmare, nº 2. Murcia, Isabor, 2004, pp.5-64. [Se trata de una versión ampliada de B3]. B6 J. Molina, «Luis del Valle Pascual (1876-1950)», en Diccionario de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II. Madrid, Marcial Pons [en prensa].

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CAPÍTULO I. DERECHO POLÍTICO Hacia una nueva fase histórica del Estado (1936)1 Nos encontramos nuevamente en un momento crítico de la Historia del mundo. Perdida la fe en las soluciones ofrecidas por el Estado demo-liberal individualista de la Revolución francesa que, bajo los más diversos artificios estructurales, ha venido predominando hasta ahora; plenamente convencidos de que ni el abstencionismo clásico del laisser faire, ni el intervencionismo empírico y fragmentario del neoliberalismo, servían para resolver los grandes problemas que agobian a las sociedades contemporáneas, ni mucho menos, el que quizá los condensa todos el llamado por antonomasia problema social; después de haber, quizá, agotado el genio constructivo de las razas, en materia de organización política, llegamos a la situación desesperante actual, de una profunda incertidumbre y desorientación, en que se observa cómo una vieja sociedad, presidida por la lucha de clases, se va desmoronando incesantemente, aunque intenta toda suerte de esfuerzos por mantenerse en pie, mientras grandes masas de hombres desesperados, con el puño en alto, violenta y bruscamente, pretenden construir una sociedad nueva, en que por arte taumatúrgico va a encontrarse la piedra filosofal de la Política, con la que será posible la felicidad humana. Y mientras, los que consagramos nuestros afanes a la Ciencia del Estado, con la convicción firmísima de que sólo éste, como forma superior de las comunidades humanas, puede resolver los problemas sociales y, entre ellos, como decimos, el difícil complejo problema de

_______ 1

Con este título aspiramos a publicar diversos trabajos, pudiendo considerarse el presente como una introducción general.

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la época presente, la llamada cuestión social2,nos encontramos con que este Estado, el Estado histórico actual, el Estado que tiene el grave compromiso y la ardua y suprema misión de pacificar las clases, mediante una nueva organización económica y un nuevo Derecho social, no es tal Estado, sino en el nombre; no realmente Estado, sino caricatura de Estado; no un Estado plenamente tal, sino simplemente una organización formalista, a la hora actual muy bien delineada y concluida, pero que, en rigor, no es un Estado, sino una apariencia de Estado, un a modo de régimen de Estado, un pseudo Estado, que pone de relieve su mentira esencial, frente al pluralismo organizado de todas las fuerzas, factores, elementos, grupos, clases de las complejas sociedades humanas. Y al tener conciencia de esto, sabemos también cómo podría orientarse la voluntad de los hombres hacia el verdadero Estado, el Estado plenamente integrado por su esencia propia, el único capaz de empezar a trazar con mano firme el camino certero del bienestar humano, y presentimos que, quizá en estos momentos de inquietud _______ 2

El problema social, como ha dicho E. Cimbali, ha existido siempre, porque en todos los tiempos ha habido clases sociales por redimir; pero el problema actual tiene características propias, que exigen soluciones nuevas. Grandes masas de hombres se agrupan alrededor de un Idearium de lucha revolucionaria, para lograr rápidamente su sueño redentor, y tal idearium tiene sus dogmas intangibles y sus principios inconcusos, formando, como se ha dicho, la religión de las clases desheredadas y la filosofía de las clases que sufren, y aún pudiera ahora agregarse, que condensa todas sus aspiraciones políticas para el logro de un nuevo tipo de Estado que estará presidido por la Dictadura del proletariado, tal como se encuentra actualmente realizado en el Estado bolchevique ruso. La Tercera Internacional mantiene vivo el entusiasmo, la organización y los ideales de estas grandes masas, que aspiran a la transformación profunda de la organización económica, para que cese la explotación del obrero por la tiranía del capital. Influidos por el medio histórico actual, sin poder librarse de las sugestiones del materialismo histórico, bien puede afirmarse que, por fortuna, no hay ningún partido político en el mundo que no contenga en su programa soluciones de política social. Mas no se quieren ya sólo soluciones fragmentarias, sino verdaderamente orgánicas, de transformación honda y total.

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universal, comienza a iniciarse en la conciencia y en la Historia una nueva fase del Estado. * * * El Estado, en su proceso histórico incesante, ha atravesado por diversas fases fundamentales, que podemos reducir a las grandes síntesis siguientes: fase monista o unitaria, fase feudal, fase absoluta y fase constitucional3. La característica esencial de estas fases históricopolíticas se encuentra en la relación existente en cada una de ellas, entre el Poder del Estado y la libertad del individuo. Es ésta una lucha constante a través de toda la Historia, y continúa actualmente con nuevas incidencias y especiales modalidades. Autoridad-Libertad: he ahí dos rivalidades profundas en el ring de la Historia. En estas fases histórico-políticas, el Estado ha caminado desde la unidad clásica indeterminada y condensadora del Poder, a la variedad feudal, para volver a la unidad del absolutismo, deshecha, por la variedad constitucional, y asimismo la libertad, la personalidad humana, ha ido dando tumbos en la Historia, hasta llegar al constitucionalismo. La fase constitucional, que continúa, en general, dominando, se encuentra en honda crisis, acentuada, después de la guerra europea, hasta el punto que, por nuestra parte, hemos propuesto dividir esta fase histórico-política en dos grandes periodos: uno, que empieza con las revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII y llega hasta 1914, y otro, que se inicia desde esta fecha y continúa, defendiéndose de los ataques de la doctrina y de la experiencia políticas, aspirando a perdurar indefinidamente. El primer periodo, de iniciación y desarrollo de la fase constitucional, lo hemos denominado revolucionario o empírico, y el segundo, de construcción orgánica, para indicar la característica esencial de una plasmación nueva del Estado4. _______ 3 Véase L. del Valle, Derecho Político. Ciencia política y Derecho Constitucional comparado. Zaragoza, Athenaeum, 1934, t. 2º, p. 6. 4

L. del Valle, op. cit., p. 10. Precisamente en estos momentos se

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En este punto bien puede afirmarse, una vez más, que la doctrina se había anticipado a los hechos, o sea que la crisis no se produce sólo porque la experiencia histórica pone de relieve lo que había de falaz y arbitrario en la fase constitucional, sino también porque ya la doctrina venía afirmando la necesidad de reconstruir el Estado histórico, de acuerdo con la esencia misma del Estado, o sea el Estado-ideal, no utópico, construido por la indagación científica, sobre la base de la realidad, conforme a una interpretación más certera de los fenómenos relativos a las comunidades humanas. En este punto conviene llamar la atención sobre los servicios prestados por una ciencia nueva, la Sociología, y por dos ciencias enteramente renovadas: la Filosofía del Derecho y la Ciencia política, o sea la doctrina general del Estado de los profesores alemanes, y por otro, por un nuevo método, el método realista, tan lejos del idealismo de Hegel como del empirismo de Duguit. Pero, en rigor, ¿nos encontramos solamente dentro de un segundo periodo de una fase histórico-política, ya desacreditada e infecunda, ya esencialmente agotada, incapaz de renovación trascendental o, por el contrario, nos hallamos al comienzo de una nueva fase históricopolítica, que reemplace definitivamente el constitucionalismo formulado y vivido, superándolo recta y eficazmente en el gobierno de los hombres? He aquí el gran problema fundamental del presente tiempo. * * * Los revolucionarios norteamericanos y franceses, preocupados con destruir el Estado absoluto, arbitrario, de la fase general _______ intensifica la polémica sobre el problema denominado la reforma del Estado, entendida, por cierto, por la mayoría de los autores, como una nueva reforma constitucional (nueva relación del legislativo y el ejecutivo; aumento de poder de éste; doble cámara; sustantividad y competencia propia del Jefe del Estado; aumento de sus prerrogativas; representación corporativa en las Cámaras altas; distinción y coordinación de poderes; reformas del sufragio; aumento de las intervenciones decisivas del cuerpo de ciudadanos (plebiscito, referéndum), etc.

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predominante, forjaron el nuevo Estado con verdadera obsesión, sobre dos principios-eje: la división del Poder que habían aprendido, sobre todo en Montesquieu, y el respeto a la libertad individual, que les había sugerido Rousseau. Concreta y decisivamente, los revolucionarios franceses proclamaron como idea-madre del nuevo Derecho público que «toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes establecida, no tiene Constitución»5. La fase absoluta se caracterizaba por la falta de un verdadero Estado de Derecho. Para construir éste, lo mismo los norteamericanos que los franceses, educados en el idearium político de los siglos XVII y XVIII, proclamaron una serie de principios fundamentales, de principios básicos, que el profesor Esmein ha reducido a los cuatro siguientes: soberanía nacional; separación de poderes; declaración de derechos y constituciones escritas6. Pero, como hemos advertido en otro lugar, con estos principios se combinaron, durante el siglo XIX, otros muy importantes derivados de la experiencia inglesa y que acabaron de moldear la fisonomía característica de la nueva fase del Estado. Estos principios, derivados del influjo inglés, han sido condensados por el mismo citado profesor, del siguiente modo: gobierno representativo; sistema bicameral; responsabilidad ministerial y régimen parlamentario o gobierno de Gabinete7. Los profesores Barthelemy y Duez han pretendido sintetizar los principios básicos de esta fase constitucional en los siguientes: el principio democrático filtrado desde 1789 en el otro gran principio de la soberanía nacional, en virtud del que el Poder público pertenece y debe pertenecer al pueblo entero; el principio del gobierno representativo, que regula un cierto modo de ejercicio de esta _______ 5

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, artículo 16. 6 A. Esmein, Elements du Droit Constitutionnel français et comparé, 8ª ed. París, 1927, pp. 294 sq. 7

A. Esmein, op. cit., pp. 79 sq.

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soberanía; el principio de la separación de poderes, necesario para garantir la libertad política en la democracia representativa, evitando la concentración del Poder en una sola mano y, finalmente, el principio de la supremacía de la constitución, generador de la legalidad y de la estabilidad jurídicas en la organización constitucional democráticas8. Weber resume los principios en que descansa el Estado moderno en los tres siguientes: el principio de los derechos del hombre, el principio de mayorías y el pensamiento de la nacionalidad9. Dentro de estas características formales10, extrínsecas, que en rigor no afectaban al fondo esencial del Estado mismo, se fueron produciendo gran variedad de formas de gobierno, que en mayor o menor grado habían pretendido respetar y ensanchar progresivamente el principio de la intervención cada vez más activa del mayor número posible de individuos en el gobierno del Estado, pero con sentido tal, que en ningún momento se había logrado superar la democracia puramente formal, inorgánica y totalmente empírica de los forjadores del constitucionalismo. Efectivamente, éste se había plegado, como decimos, a las más diversas formas de gobierno: Monarquía y República; directas, semirrepresentativas y representativas; constitucionales, parlamentarias, por asambleas, presidenciales y _______ 8

J. Barthélemy y P. Duez, Traité de Droit Constitutionnel. París, 1933, pp. 49 sq. 9 A. Weber, La crisis de la idea moderna del Estado en Europa, pp. 45 sq. Versión española de J. Pérez Bances en Revista de Occidente, 1932. 10

Conviene advertir, además, que todas ellas se referían a la forma de gobierno, pero sólo muy indirectamente afectaban a la forma del Estado. Es preciso señalar que ni entonces ni aun ahora mismo se acierta a formular, por los autores, la distinción fundamental entre forma del Estado y forma de gobierno, que es precisamente donde hay que encontrar la clave para resolución del problema que nos ocupa, o sea la cristalización efectiva del Estado en la Historia. Puede consultarse nuestra obra citada, Derecho Político, t. I, pp. 112-33, acerca de esta distinción, que estimamos fundamental entre la forma del Estado y la forma de gobierno.

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directoriales; puras y mixtas, unitarias y compuestas, etc.11. Mas entre todas ellas llegó a dominar la forma representativa parlamentaria, considerada como el ideal de las estructuraciones políticas. Después de la guerra, tal ideal ha subsistido, triunfando el régimen parlamentario en las nuevas Constituciones, pero asociado ahora a la forma semirrepresentativa, para dar una mayor intervención decisiva al cuerpo de ciudadanos12. En conclusión, dentro de la inmensa variedad de tipos producidos, predominando el parlamentarismo. La Democracia parlamentaria; he ahí la estructuración del Estado, que ha asumido la plena responsabilidad de la fase constitucional. Al producirse la guerra, tal forma de gobierno se iba defendiendo de una doble crisis: crisis de la Democracia y crisis del Parlamentarismo. Al terminar la contienda, en que surgen nuevos Estados, que aspiran a construir nuevas estructuraciones fundamentales, o en que los viejos, por efecto de exigencias revolucionarias, aspiran a vivir una vida política nueva, se establece una lucha entre los tipos históricos dominantes y las grandes rivalidades (República contra Monarquía; forma semirrepresentativa contra la representativa; parlamentaria contra la presidencial); son resueltas por la Constitución de Weimar de 1919, a favor de la República semirrepresentativa, parlamentaria, federativa nacionalista, inspirándose, sin acertar a superarlo, en el constitucionalismo imperante13, y, por tanto, aun con la plausible ampliación de las facultades del Cuerpo de ciudadanos, mediante la iniciativa, el referéndum y plebiscito, sin variar el molde, ya clásico, de la _______ 11

Hemos intentado una clasificación de las formas típicas de gobierno de los Estados contemporáneos en nuestra obra Derecho Político, pp. 30 sq. del tomo 2º de la 2ª edición citada. 12 G. Burdeau, Le régime parlamentaire dans les Constitutions Européennes d’aprés guerre. París, 1932. B. Mirkine-Guetzevitch, Les nouvelles tendances du Droit Constitutionnel. París, 1931. 13

Alemania lo adoptó en 1919 juzgándolo salvador, observando que las grandes potencias que le habían vencido (Inglaterra y Francia) eran Estados de tipo parlamentario.

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Democracia puramente formal, viejo molde del constitucionalismo empírico. El régimen parlamentario vence una vez más, salvando los grandes escollos con que venía tropezando en su marcha progresiva. Como decimos, ya antes de la guerra la crisis del parlamentarismo era verdaderamente profunda. Nunca la crisis del parlamentarismo se mostró tan grave y generalizada. Sin embargo, es un hecho innegable que la mayor parte de las Constituciones europeas elaboradas después de la gran tormenta, se han incorporado a este sistema político14. Y luego, en los años transcurridos, a pesar de tal victoria decisiva, la lucha no sólo no ha cesado sino que se ha recrudecido. Son las llamadas «Dictaduras» (bolchevismo, riverismo, fascismo y nacionalsocialismo) las que le asestaron más recios golpes, pero, como afirma Burdeau, es el parlamentarismo de todas las formas de gobierno la única que se enriquece y vigoriza en las crisis por que atraviesa15. Y siguió estableciendo nuevos puestos de combate; ahora, el más reciente, la Constitución de la República española de 1931, que, conforme al molde alemán, construye una República parlamentaria, también semirrepresentativa y también por cierto, federativa nacionalista16. El tipo clásico inglés era la asociación del _______ 14

J. Barthélemy, en el prólogo a la obra citada de G. Burdeau.

15

G. Burdeau, op. cit., p. 12.

16

Un alto en la marcha lo representa la reciente Constitución de Polonia de 23 de abril de 1935, en que al conservar el control parlamentario parece adscrita a este mismo sistema, pero tal control no produce su obligado efecto (la responsabilidad ministerial), en cuanto que el Jefe del Estado puede separar o no a los ministros, y entonces, y de acuerdo con su total estructura técnica, parece que Polonia quiere aplacar la rigidez del régimen parlamentario y más bien intenta ir hacia una forma de constitucionalismo puro o tal vez pretende iniciar un nuevo régimen en que destaca la fuerte concepción del Jefe del Estado, considerado como el órgano supremo, pero para realizar una función coordinadora orgánica (artículos 2, 3 y 11), tal como por nuestra parte venimos defendiendo desde antiguo, favorable a crear la propia competencia de este órgano de gobierno responsable, órgano de impulsión y de coordinación, no aceptando, sin embargo, que sea la

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parlamentarismo a la pura forma representativa. Pero después de la guerra, como hemos visto, se combina con la intervención directa del Cuerpo de ciudadanos en la función legislativa, principalmente mediante la iniciativa popular y algunas de las varias formas de referéndum, siguiendo en esto el modelo alemán de 1919, «obra de ingeniosos profesores, aficionados a la superposición de los más diversos sistemas librescos, a la manera como en ciertos brebajes a la moda se mezclan licores distintos y alcoholes diversamente aromatizados»17. Por nuestra parte creemos que el motivo fundamental ha sido el de ensanchar progresivamente la construcción democrática18 del gobierno del Estado, para incorporar las grandes masas proletarias combatientes, a la obra normal, constitucional de la vida política. Pero ahora el parlamentarismo vuelve a encontrar un enemigo más formidable que todos los anteriores aun incluyendo el fascismo; un enemigo que lucha empleando las mismas armas y siguiendo los _______ «autoridad única e indivisible» (art. 2); la «autoridad suprema» (art. 11), estando todos los demás órganos colocados bajo él (art. 3), porque para nosotros todos los órganos de gobierno mediatos (Jefe de Estado, Parlamento, Ministros) están colocados en el mismo plano político, pero con competencias diversas y funciones preponderantes, siendo la del Jefe del estado la coordinadora, de la que derivan, por cierto, sus prerrogativas esenciales, cuyo ejercicio, no necesita del refrendo, doctrina aceptada por la Constitución polaca, aunque para nosotros tal ejercicio es la base de la responsabilidad del Presidente, y en Polonia han creado un Presidente responsable sólo ante Dios y ante la Historia (art. 2). Véase la Constitución de Polonia de 23 de abril de 1935 y nuestro Tratado de Derecho Político, t. II, pp. 185 sq. Es preciso observar asimismo que las revisiones constitucionales de estos últimos años (de Austria, Estonia, Letonia) se van alejando, cada vez más, del régimen parlamentario. 17 18

J. Barthelemy, prefacio citado en la obra de G. Burdeau, p. XII.

Democráticas, según la concepción constitucionalista imperante, no según la Filosofía del Estado, en que la democracia, como única forma legítima de realización de éste, adquiere ahora un sentido mucho más profundo y trascendental, de valor universal, no encarnado todavía en los regímenes políticos y que representa para nosotros el decisivo ideal político para la transformación del Estado.

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mismos procedimientos de combate, porque si es verdad que el parlamentarismo es un sistema que debe más a la experiencia que a las construcciones a priori19, es con esta misma experiencia política, o sea con el estudio profundo de la realidad constitucional con el que el enemigo ataca, forjando sus argumentos en el yunque de la experiencia política, para poner de relieve todos los profundos daños que se originan de tal sistema para el progreso y bienestar de las sociedades humanas. Me refiero al nacionalsocialismo. Enemigo implacable que no disculpa nada, que no perdona nada y, por lo tanto, le acusa del fracaso de la revolución de noviembre de 1918, creadora de la Constitución de Weimar, más bien que revolución, revuelta profunda (tiefgreifenden Umsturz) y le atribuye asimismo los disolventes antagonismos raciales y las infecundas rivalidades partidistas y la honda crisis de Alemania y la decadencia de su prestigio histórico, con la correlativa ruina de su soñada hegemonía en el mundo, llegando hasta una situación de inferioridad intolerable, de desconsideración profunda, como si Alemania no debiera seguir siendo uno de los Estados–cumbres de la Humanidad (ein Herrenvolk). El parlamentarismo es el Tratado de Versalles. Es la intervención francesa en la cuenca del Ruhr. Es la separación de Austria, esa rama desgajada del tronco racial. Es la reducción del territorio nacional. Es la «desigualdad de derechos»: la limitación de su ejército y su armamento: fue, finalmente, el aislamiento, el círculo de odio y con él la crisis económica y la tremenda decadencia industrial. Representó la ruina de Alemania, el fracaso de un pueblo, antes de la guerra rico y pujante, que soñaba con la hegemonía del mundo. Ocaso de una raza que, antes de la gran lucha, impulsada por el pangermanismo, aspiraba a crear, como consecuencia de considerarse una raza superior, el más fuerte imperio de la tierra. Y en tales momentos de depresión nacional, de desorientación profunda, aparece en Alemania el nacionalsocialismo que empieza siendo uno de tantos partidos en el pluralismo partidista de Alemania _______ 19

G. Burdeau, op. cit., p. 12.

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y acaba desplazando a los demás, para ser el único partido, absorbiendo el total movimiento político nacional, que aspira a construir un nuevo Estado histórico, el Estado-racista, como forma suprema de la unidad alemana. Frente a un Estado en plena decadencia, como resultado de una estructuración absurda, fundada en una democracia formalista, liberal y parlamentaria, el tercer Reich, defendido por uno de sus grandes evangelistas, Moeller van den Bruck, cimentado en una nueva democracia antiliberal y antiparlamentaria, una democracia que exige la participación efectiva de un pueblo en su destino (Moeller)20. Mas este triunfo, último momento decisivo de un movimiento fuerte de un pueblo, que desea recobrar su alto prestigio histórico característico, funde en las manos de un hombre la fuerza máxima, porque será en adelante a la vez Führer der Partei; Reichskanzler y Reichspräsident; investido con todo el poder del Estado, mientras cuente con la confianza del Pueblo, de él emanará toda autoridad, que irá a los diversos Unterführer en jerárquica gradación, de vocación, de espíritu nacionalsocialista, de competencia y de responsabilidad21 para formar la estructura nueva de un nuevo Estado, construido sobre un molde que pretende ser enteramente original, con el que se confía obtener el levantamiento espiritual y material de Alemania. ¿Es que quizás siguiendo el proceso indicado de las fases histórico-políticas, tras de la división y limitación del Poder que entrañaba el constitucionalismo, vamos a volver a una nueva condensación del Poder del Estado, que señale una fase histórica nueva, que ya viene denominándose la fase de la dictadura, en que habría quizá de peligrar toda Democracia, para dejar el paso a una Monocracia o a una Oligocracia, contrarias a la esencia fundamental de la personalidad del Estado, que exige como postulado necesario la constitución democrática? _______ 20 21

A. Moeller van den Bruck, Das Dritte Reich. 3ª edición, p. 120.

He aquí uno de los grandes principios del N. S.: Autorität jedes Führers nach unten und Verantwortlichkeit nach oben. Hitler, Mein Kampf. München, 1934, p. 501.

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Y si esta fase, impulsada por Rusia, por Italia, por Alemania, fuera como un signo de los tiempos, y a ella, de un modo inexorable, nos condujeran los acontecimientos históricos, ¿no podríamos, en posesión ahora como nunca, de una doctrina muy cultivada sobre la naturaleza real del Estado, impedir, por influjo de las ideas, las ideas-fuerza de Fouillée, dominar este proceso orientándolo hacia un ideal plenamente democrático, pero no de Democracia puramente formalista, fracasada, sino de Democracia de fondo, aspiración definitiva para el futuro? ¿O es que interpretando el pensamiento de la nueva doctrina nacionalsocialista, la democracia debe estar, en la base y la jerarquía, en la urdimbre y en el Poder, uno y fuerte pleno de autoridad en la cúspide? ¿O es que se pretende que frente a la democracia imperante prevalezca una a modo de Autocracia plebiscitaria? El hecho innegable es que hoy, frente al viejo liberalismo desacreditado y frente al parlamentarismo en crisis, se alza el nacionalsocialismo, aspirando a ser una concepción total, trascendental, universal; no una concepción de partido conforme al viejo molde, sino una concepción filosófica, una Weltanschauung, defendida hoy por eminentes profesores de las Universidades alemanas22. ¿Nos encontramos, efectivamente, frente a nuevos principios y nuevos dogmas capaces de moldear un nuevo tipo histórico de Estado? _______ 22

Las fuentes fundamentales para informarse del N. S. son la obra de Hitler Mein Kampf y el Programm der N. S. D. A. P. (los 25 puntos famosos). Sobre tales bases, la literatura N. S. es copiosísima y hay ya varios intentos de sistematización, por ejemplo, el de E. Unger, Das Schrifttum des Nationalsozialismus von 1919 bis zum I. Januar 1934. Berlín, 1934. Asimismo R. Benze, Wegweiser im Dritte Reich. Un claro resumen del N. S. puede encontrarse en Nicolai, Der Staat im Nacionalsozialischen Wettbild. Leipzig, 1935. Una seria exposición sistemática en Koellreutter, Allgemeine Staatslehre. Tubinga, 1933. Para puntos de vista, muy especiales y sugestivos, los concienzudos trabajos del Prof. C. Schmitt, uno de los mayores valores del profesorado alemán actual: Staat, Bewegung, Volk. Hamburgo, 1933. Über die drei Arten des Rechtswissenschaftlichen Denkens. Hamburgo, 1934.

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* * * El constitucionalismo triunfante había plasmado como forma de gobierno (no había sabido elevarse a la construcción de una verdadera forma de Estado) una democracia, que se caracterizaba fundamentalmente por ser puramente formal, individualista, incondicionadamente liberal, absurdamente niveladora, pluralista, predominantemente parlamentaria, forjadora, entre los órganos del Estado y los órganos de gobierno de una capa de políticos profesionales, la costra oligárquica que impedía la incorporación a la política activa de los hombres de mayor mérito del país; de soberanía claudicante ante el creciente empuje de los partidos y la progresiva, cada vez más fuerte, actuación de las organizaciones sociales, que producía el pluralismo y policracia distintivos del régimen político de nuestros días... La democracia imperante era puramente formalista, que no le importaba más que la mayoría numérica expresada por medio del sufragio universal y se contentaba, por tanto, con que de vez en cuando actuase el cuerpo de ciudadanos como cuerpo electoral, formado sencillamente por una cantidad variable de individuos con voto, para crear los representantes en el Parlamento, de cuya mayoría debía brotar, naturalmente, el Gabinete en las formas parlamentarias. ¿Qué le importaba a esta democracia que estos electores tuvieran o no la adecuada preparación para el ejercicio de su función creadora de magistraturas públicas? Le importaba, sencillamente, no sus convicciones, sino sus papeletas; no sus almas, sino sus votos. Con cumplir con este deber formalista, de vez en cuando, la flamante democracia se quedaba plenamente satisfecha23. Y los votos no eran, _______ 23

Cada día se nota ahora, como un signo de los nuevos tiempos, la tendencia a votar por convicciones, poniendo un mayor entusiasmo en las luchas electorales. Desde este punto de vista debe hacerse constar la viva actuación del Cuerpo de ciudadanos español desde las elecciones municipales de 1931, que trajeron la República. Estamos en el buen camino, del que debe excluirse toda violencia, para que se manifieste plenamente la libre emisión de las ideas y, como consecuencia, la de los votos. Esto depende, en gran parte, de los caudillos.

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claro es, expresión sincera y real del pensamiento, sino arrebatos pasionales de la voluntad, cuando no concesión remunerada por precio fijo o promesa a plazo y los partidos no se dirigirían a estos electores ofreciéndoles sus programas concretos, es decir, sus convicciones, sus ideales directamente encaminados con soluciones eficaces, al mayor bienestar del país, sino con aspiraciones vagas, generales, imprecisas, en que se barajaban como tópicos las grandes frases sugestivas de los meetings, en los cuales, por cierto, se habían llegado a desprestigiar por el uso, las palabras más nobles del vocabulario de la ciudadanía, que hacen preciso que ahora, para trabajar en serio por la educación cívica, tengamos que empezar por rehabilitar el verdadero sentido de tales palabras, tratando de convertirlas de vulgares en técnicas, para iniciar después una nueva vulgarización, más digna y más exacta. Más adelante, a este cuerpo de ciudadanos, así preparado, se le convertía en directamente colaborador en la función legislativa, generalizando la forma semirrepresentativa de gobierno, como una nueva panacea política. Sin embargo, las ilusiones de la postguerra se fueron calmando, perdiéndose paulatinamente un poco de la fe inicial, en la eficacia de estas intervenciones decisivas del pueblo. Nosotros mismos, que pretendimos forjar un régimen verdaderamente democrático, todavía después de los cuatro años transcurridos, no hemos elaborado la Ley complementaria que ponga en vigor la iniciativa popular y el referéndum establecidos en nuestra Constitución. Es igual. El propósito sigue siendo plausible, pero los resultados no corresponderían al ideal, porque hay que acometer antes la reforma del cuerpo de ciudadanos, mediante la transformación del hombre, de puro individuo, en órgano de la voluntad del Estado, mediante una intensa y general educación cívica, hasta lograr obtener en el tiempo un verdadero, no nominal, cuerpo de ciudadanos como órgano inmediato de la soberanía. O sea que no debemos contentarnos con instituciones puramente nominales, productoras de una democracia de forma, sino que tenemos que trabajar por una democracia de fondo. La democracia triunfante había erigido frente al Estado el valor absoluto del individuo, manteniendo cada vez con más crudeza el

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dualismo clásico, en la lucha incesante entre la autoridad y la libertad. Continuaba imperando el famoso individuo soberano y cosoberano de Rousseau24, que un día abandona, desde luego por propia voluntad, aquel estado de naturaleza en que vivía independiente y libre, para entrar en el estado social, en que ha de sacrificar una parte de su libertad omnímoda. Y como los hombres –dice Rousseau– no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tiene otro medio de conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar en armonía. Para que esta suma de fuerzas no ponga en peligro la fuerza y la libertad particular de cada hombre, «es preciso encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes». Tal es el problema fundamental, al cual da solución el contrato social. Tal pacto, expreso o tácito, puede sintetizarse del siguiente modo: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder, bajo la suprema dirección de la voluntad general es, en cada caso, la suma de las voluntades coincidentes de los asociados. La soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general. _______ 24

Rousseau ha sido, hasta ahora, interpretado empírica y superficialmente, y esta interpretación, que es la primitiva, es la que ha influido decisivamente en la fase constitucional, todavía no superada. En esta interpretación, la piedra angular es la concepción del individuo. Pero Rousseau puede ser interpretado con un criterio más hondo y trascendente, y entonces su hipótesis científica del contrato social puede coordinarse con la concepción corporativa orgánica, en que el Estado aparece como una persona social y el individuo puede pensarse, en cuanto miembro, como verdadero ciudadano, órgano de la voluntad del Estado. Para favorecer tal interpretación, debe leerse su obra, intentando sustituir la palabra individuo por el concepto de ciudadano, miembro de la sociedad política, o sea del Estado (yo común), como órgano de éste, y la voluntad general como voluntad del mismo, expresada por medio del pueblo, como conjunto de los órganos activos útiles de realización del Estado.

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El Estado resulta, así, según esta primera interpretación empírica, que ha venido prevaleciendo, una mas de hombres, un agregado de individuos, un Todo compuesto de diversas partes, cuya fuerza, poder y libertad forman una energía superior, la voluntad general, la soberanía. De aquí, necesariamente, el dualismo entre el todo y las partes, entre la voluntad general y las voluntades particulares, entre el interés público y el de cada uno, entre la libertad y el Poder, entre el Estado y el individuo, en el que lo superior y transcendental es, en el fondo, el individuo, porque, en resumen, el Estado no es más que un agregado de individuos. El individuo: he aquí el eje fundamental de esta concepción rousseauniana, empírica y elemental, como hemos advertido, que ha venido prevaleciendo en toda la fase constitucional y que sigue latente en el fondo de los regímenes políticos contemporáneos, en los que ya van apareciendo, por fortuna, signos evidentes de superación 25. El resultado producido ha sido el contrario pensado por Rousseau, porque en lugar de ganar el todo, con las cesiones de las partes, hasta adquirir su perfección máxima, hasta llegar a formar un verdadero cuerpo moral, cada uno de los componentes han cedido siempre con su cuenta y razón, para ganar en el cambio, y por eso hemos visto siempre prevalecer la concepción atomística de partes vitales impulsadas por un egoísmo invencible, por una clara y superior conciencia de su interés personal y el todo se encuentra todavía por construir, y como esta concepción es la que ha venido prevaleciendo26 y sigue en la actualidad en el fondo dominando, bien puede concluirse que todavía, en rigor, no ha aparecido el Estado, el verdadero Estado sobre la tierra27; no hay más agregados de individuos, que por sí _______ 25

«El individualismo moral, social y político, desde 1789, ha animado el total desenvolvimiento de la civilización democrática». J. Barthélemy, Valeur de la liberté et adaptation de la République. París, Recueil Sirey, 1935. 26 El sentimiento y pensamiento del Estado, que creó el Estado moderno europeo, lleva en la frente y en el corazón el nombre de Rousseau. A. Weber, La crisis de la Idea moderna del Estado en Europa. 27

«Recuerdo haber oído a don Nicolás Salmerón –escribe Rivera Pastor–

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mismos y para sí mismos trabajan, en provecho propio, estimulados por el interés suyo particular, que llevan soldado fuertemente a sus espíritus y que cuando prevalece como voluntad dominante, se disfraza de voluntad colectiva, como si una voz interior, revelándonos nuestro egoísmo y superchería, nos impulsara a buscar, para ocultar nuestras impurezas, el disfraz augusto de una investidura de ciudadanía , como si de todos modos no hubiéramos de descubrir el engaño, para encender más nuestra protesta y soñar con un medio histórico en que noble y rectamente los hombres sepan realizar el más grande, como se ha dicho de los sacrificios, que es el sacrificio de sí mismos. El Estado era, para ellos, como diría Schopenhauer, su representación y voluntad, de puros individuos ególatras, que afirmaban vivir, ignorantes, ilusos o malvados, bajo formas superiores políticas, cuando en el fondo no eran más que masas desenfrenadas y rebeldes, encastilladas en un indomable amor a sus intangibles derechos, que en ciertos momentos, de profunda indisciplina y rebeldía, justificaban la concentración del poder del Estado en una Dictadura, en que un hombre o algunos hombres tiranizan a los demás, juzgando peligroso la realización del pleno ideal democrático, de gobernarse los hombres a sí mismos actuando a la vez de órganos de Poder y de súbditos. Contra tal concepción es preciso reaccionar intensamente, porque es preciso transformar estas democracias de individuos28, en democracias de ciudadanos. Estado incondicionalmente liberal, como consecuencia de haber considerado al individuo como la piedra angular de la realidad _______ que en España no existía el Estado y que era deber de nosotros los jóvenes, constituirlo, tarea suficiente para llenar nuestra vida y de la que él se consideraba un precursor». Nueva práctica y estilo de la República. Madrid, 1935, p. 9. No podemos suscribir lo que agrega por su cuenta, porque para nosotros, el Estado, en el fondo, sigue sin constituir. 28

La crisis del Estado moderno, o sea la crisis del Estado constitucional, es, como observa Weber, la crisis del individualismo. A. Weber, op. cit., p. 23.

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política. La libertad individual se erigía en un dogma intangible. La libertad del hombre, del puro hombre, era una derecho fundamental y sagrado, anterior y superior al Estado mismo, como si antes de éste pudiera existir nada que fuera humano sobre la tierra, puesto que los hombres y el Estado se producen conjuntamente, como un resultado necesario y natural de su modo de ser y por encima de él no puede haber nada, porque él es la superior realidad social, en que todos tenemos que subsumirnos, fundiéndonos en una unidad suprema sin la cual no será posible la misión de las generaciones en el mundo. La libertad individual era un derecho natural e imprescriptible del hombre, así como la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión29. El fin de la sociedad política era la conservación de estos derechos30. Para lograr este fin e impedir, por tanto, todo abuso de autoridad y toda concentración de poder, se erigía en principio fundamental de toda Constitución, sin el cual no se concebía su existencia, «la garantía de los derechos» y «la separación de los Poderes»31. El ejercicio de estos derechos no tenía otros límites que aquellos que aseguran su goce a los otros miembros de la comunidad32. Tal libertad se concebía como el derecho al pleno desenvolvimiento de nuestra personalidad, dirigida por una concepción egocéntrica del mundo, hasta el límite máximo que permitía la coexistencia social, cuando una concepción verdaderamente humana de esta idea fundamental exigía condicionarla por la solidaridad, sometiéndola a un sistema de condiciones para hacer posible la cooperación reflexiva de los hombres33. _______ 29

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, artículo 2. 30

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, artículo 2. 31

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, artículo 16. 32 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, artículo 4. 33

La reciente Constitución polaca de 23 de abril de 1935 está ya influida

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Predominaba el sentido formalista y negativo kantiano de la coexistencia de las libertades y se desconocía el gran principio de la cooperación humana, que es precisamente en el que hay que encontrar la clave para la resolución de los graves problemas de las sociedades actuales. Era así todo lógico, porque la sociedad era el resultado de una agregación voluntaria y reflexiva de los individuos, aquellos individuos independientes, plenamente libres, soberanos de la hipótesis de Rousseau, para obtener el más alto provecho propio, mediante la unión con los demás, en la que cada cual podría hacer cuanto quisiera con tal de no invadir la esfera autonómica de los otros, Se erigía así en principio único fundamental de una nueva concepción del Estado y de un nuevo derecho correlativo, el viejo alterum non laedere. Tal concepción de la libertad como un poder claro y seguro de obrar para nosotros mismos, producía la siguiente representación de la sociedad: un mero agregado de puros hombres, una pluralidad de centros de actuación personal, plenamente autónomos, para realizar ante todo y sobre todo la propia finalidad egocéntrica, que entraba en relación puramente contractual con los demás, como forma superior de ligar egoísmos irreductibles. Mientras tanto se vislumbraba que la verdadera sociedad no podía ser el resultado de esta concepción absurda de la libertad y era preciso establecer sobre rectas bases las nuevas instituciones de cooperación, de interdependencia, de socialización, que hicieran posibles y exigibles la totalidad de actuaciones y de normas, para la total realización de una finalidad ultrapersonal solidaria, en cuyo fondo, repetimos, habrían de encontrarse las esencias de una justicia y las formas de un bienestar, por el que incesantemente laboran las generaciones humanas, sin _______ decisivamente por los nuevos principios de solidaridad. Así, dice en el art. 9 que «el Estado tiende a unir a todos los ciudadanos en una colaboración armónica, en provecho del bien común». Nuestra propia Constitución está ya inspirada en parecidas ideas. Véase todo el certero capítulo 2º. Expresamente se dice en el artículo 48, que la enseñanza se inspirará en ideales de solidaridad humana. En las Constituciones de la postguerra se encuentran atinadas disposiciones en este sentido, que revela el espíritu de los nuevos tiempos, un a modo de Weltgeist verdaderamente renovador.

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acertar con el camino salvador, que no puede hallarse sino en una nueva más perfecta realización del Estado, conforme a su esencia propia, como forma superior de organización coactiva que haga posible la solidaridad humana. La libertad no podía ser un derecho del hombre, que, como tal, es una abstracción, porque ha de ser en todo momento considerado como ser social y sólo en sociedad se concibe su existencia racional (de la animalidad a la racionalidad; he ahí todo el proceso humano); un derecho sociológicamente condicionado, un derecho-función, un derecho en los límites de la ética social, que puede condensarse, para este caso, en el siguiente principio: no se puede hacer sino lo que se debe hacer, y este deber exige de nosotros, no sólo la realización por medios propios de nuestro destino racional, sino la cooperación necesaria, organizada, solidaria de la finalidad colectiva, y entonces necesariamente surge el Estado para imponer como coactivas múltiples complejas relaciones de cooperación que hasta ahora, en pleno liberalismo franco o enmascarado, se dejaban exclusivamente «a la liberalidad de los hombres». En una palabra: frente al clásico principio de la libertad, el nuevo principio de la solidaridad, que no niega, sino que supone la libertad racional verdaderamente social. Y esta democracia formalista, individualista y liberalista, como consecuencia, era absurdamente niveladora. Se había ido contentando con sucesivas ampliaciones del Cuerpo de ciudadanos, mediante progresivas reformas del sufragio, hasta llegar primero al sufragio universal convencional, y luego, ahora ya, al sufragio universal pleno (todavía se puede ensanchar, reduciendo aún más la edad para ser elector) que había incorporado a la actuación activa al mayor número de ciudadanos, las grandes masas, y se había encontrado la suprema fórmula salvadora: un hombre, un voto. Al transcurrir el tiempo nos hemos encontrado con que este hombre, según lo advertido ya, era un puro individuo, en general analfabeto, o, de todos modos, con insuficiente cultura para poder reaccionar críticamente contra las sugestiones de toda índole que actuaban sobre su espíritu. Y a este tipo mínimo de capacidad reducíamos, democráticamente, la de todo elector, porque en esta materia, como en otras muchas, había que respetar

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el gran principio de igualdad (igualdad, otro famoso derecho de la selva rousseauniana, de la misma naturaleza que la libertad primitiva). Para corregir esta teoría igualitaria, niveladora del sufragio, se habían ideado el voto plural y, luego, ahora ya con mucha fuerza, el voto corporativo. El voto plural se había presentado bajo las más diversas formas, apoyándose en desigualdades reales innegables, y así, por la posesión de diversos medios económicos se forjaba el voto de clases, por la diferencia de condiciones culturales, el voto de capacidad, y por la situación familiar (mujer, si ésta no votaba ya, especialmente, y número de hijos, menores de la edad electoral), el voto de familia. Como se comprende, la única forma lógica podía ser la del sufragio de capacidad porque era la que estaba en relación directa con la función a realizar y podía apoyarse en el principio de que nuestra intervención en el gobierno del Estado debe ser directamente proporcional a nuestra conciencia de éste. Pero este voto de capacidad, ensayado en Bélgica, no podía prosperar, dada la tendencia absurdamente niveladora que se consideraba como la única democrática. En rigor, este voto de capacidad no podía ser más que una solución indirecta, porque la posesión, por ejemplo, de un título académico, o el ejercicio de una profesión, etc, no es garantía absoluta de que el individuo, así, al parecer, más capacitado, sea realmente un órgano más perfecto del Estado, porque la posesión de tales condiciones no supone necesariamente una mayor educación cívica, ni, por otro lado, la no posesión de las mismas autoriza a suponer que no se tenga la cultura política deseada, ni la educación ciudadana precisa para realizar la función electiva al servicio del estado. De todos modos, el voto de capacidad no va contra la democracia, puesto que se inspira en los principios esenciales de la misma. Asimismo se había ideado el voto corporativo, votando cada individuo en su corporación respectiva para una elección-selecciónsuperior, en que habían de aparecer en la realidad política, al lado del hombre, único elector, las diversas organizaciones sociales, como nuevos electores al servicio del Estado. Pero nos encontrábamos con nuevas formas de la individualidad humana, no con nuevos sujetos de la actividad del Estado, porque, realmente, ni actuaban como

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verdaderas personas sociales, ni nadie podía asegurarnos que fueran capaces, dada su manera de actuar, de sacrificar en todo momento su finalidad propia al interés general de la comunidad. La realidad corporativa actual todavía está muy lejos de la verdadera concepción de estas personas sociales, cuyo número y valor sigue en aumento, constituyendo, por cierto, por su manera de actuar (como nuevas manifestaciones, repetimos, del actual individualismo disolvente) un nuevo peligro para la constitución y actuación real del Estado. Aunque aceptásemos estas correcciones del sufragio universal rígido (voto de capacidad, voto corporativo) no habríamos avanzado gran cosa en la transformación del Estado histórico, si el elector, individual o corporativo, no acertaba a constituirse y actuar como verdadero órgano del Estado. En general, puede esto afirmarse de toda reforma constitucional (y son numerosas las que se proponen, juzgándolas enderezadas a resolver la «crisis de la democracia») 34, pero la solución definitiva no se encuentra ya sólo en ingeniosas estructuraciones políticas, sino en una nueva superior conciencia del Estado, que hay que hacer posible por un complejo de actuaciones, por un sistema de procedimientos encaminados a la «formación del ciudadano», a la obtención de la investidura más alta, la de la ciudadanía. Mientras tanto, podemos ir transitoriamente aceptando, por lo que se refiere al punto especial de que ahora tratamos, cuantas reformas tiendan a corregir el sentido absurdamente igualitario del sufragio, en medio de las cada vez más reales, y algunas, desde luego, muy injustas, desigualdades humanas. Precisamente aquellas tenemos que recogerlas para la más perfecta organización de la sociedad y del _______ 34

La actual crisis del Estado es interpretada de muy diversas maneras. Para unos es, como advertimos, «crisis de la democracia»; para otros, «crisis del Derecho», «crisis de autoridad», «crisis de coordinación teleológica», «crisis de estructuraciones políticas», «crisis de asimilación nacional», «crisis de la unidad de la colectividad», «crisis pluralista», etc. Para nosotros es todo esto como consecuencia de una crisis más alta, más honda, la crisis de la propia concepción del Estado, que, claro es, quizá en el fondo va a coincidir, como veremos, en una crisis de la democracia.

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Estado, y estas otras disolverlas en cambio en una concepción económica superior. La solución definitiva dependerá, para cada país, de su grado de cultura cívica, de su moralidad ciudadana, de su disciplina o de todo a la vez, y en unos pueblos podrá realizarse por medio de un partido único (Alemania, Italia), como un movimiento total alrededor de un Ideal superior, y en otras por pluralidad de partidos (sistema predominante en el mundo y de diversas más o menos graves consecuencias, según la forma de gobierno), pero sobre la base de ser éstos, grandes núcleos de verdaderos ciudadanos (exigencia fundamental de la educación cívica) alrededor de comunes criterios de interpretación, expresión y actuación de la voluntad del Estado, para la realización de su finalidad de derecho y de cultura, presidida siempre por el Interés colectivo y el Ideal nacional. Y en tales Estados, de partido único o de pluralidad de partidos, corregir por ahora las desigualdades de cultura y de acción por una selección de los jefes, de los caudillos, de los líderes, exigida a las masas por convicción, hasta donde sea posible, y en todo caso por imposición, mediante una disciplina férrea, apoyada en el principio citado de que la mayor o menor intervención en la realización activa del Estado y del gobierno del Estado, debe ser siempre directamente proporcional a la capacidad de los ciudadanos, los cuales deben ocupar en el Estado el puesto que rectamente les corresponde. Mas todo ello no podrá hacerse si los partidos son, como en general ahora, núcleos, no de verdaderos ciudadanos, sino de individuos35, alrededor no de un idearium fundamental, expresión de su criterio de interpre_______ 35

El verdadero ciudadano es aquel miembro del Estado capaz de una renunciación de sí mismo, para convertirse en una superación fundamental ética, en órgano de interpretación, expresión y actuación de la voluntad del Estado. En tal momento el individuo se esfuma, el dualismo clásico desaparece y el ciudadano y el Estado se funden, no en una totalidad, sino en una personalidad nueva, en una verdadera corporación, restableciendo así la unidad fundamental política, como forma superior de la vida de un pueblo (forma civitatis, que decía ya Grocio).

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tación, expresión y actuación de la voluntad del Estado, sino alrededor de un jefe y de unos subjefes de diversa gradación jerárquica, no producida por méritos, sino por determinadas condiciones personales muy a propósito para que toda audacia triunfe y toda ambición prevalezca, pero inadecuada para que florezca los grandes ciudadanos, órganos certeros de la voluntad del Estado. La verdadera democracia tiene que hacer posible, si quiere subsistir como tal, una jerarquía de valores. La nueva democracia tiene que ser la expresión de un pueblo formado, no por un agregado de individuos que votan, ni por otro análogo de asociaciones que luchan, exclusivamente por sus finalidades propias, sino por un Pueblo constituido por un conjunto de órganos al servicio real del Estado. La verdadera democracia tiene que ser orgánica y jerárquica. Esta pluralidad de pseudopartidos se congregaba en el Parlamento, donde en las formas parlamentarias predominantes, el que contaba con esta mayoría unida, ocupaba el Poder, no para convertir el programa de partido (que no existía) en obra de gobierno, sino para improvisar una actuación fragmentaria para salir del paso y la mayor parte de las veces arrastrado por los acontecimientos, sin la serenidad y la eficacia que sólo puede derivar de la competencia y, además, para la máxima realización de los apetitos individuales de sus miembros más audaces. La insatisfecha ambición de muchos de ellos, a la larga, descoyuntaba a tal mayoría, que no lograba mantener unida la firmeza de hondas convicciones comunes, para la más fecunda acción del Estado en beneficio de la comunidad nacional. El Gobierno iba a manos de los más destacados profesionales de la política, que se apoyaban en otros profesionales de menor cuantía, los que, a su vez, contaban con otros caciques y caciquillos inferiores hasta formar un tejido espeso, una red de complicada urdimbre, mejor diríamos una costa oligárquica, que impedía la actuación de la verdadera ciudadanía y estorbaba que los hombres de verdadero mérito se incorporan al gobierno del Estado. En lugar de una jerarquía de valores reales

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existía una jerarquía de audaces36. La forma parlamentaria de gobierno, teóricamente, al parecer, una forma ideal para los Estados de partidos37, era una nueva ficción, como la del sufragio universal, como la de la soberanía nacional, como la democracia, etc., engendrada por otras ficciones y derivadas de otros mitos, que producían un régimen convencional, artificial, que tenía la virtud de seducir, mediante la brillante y hueca oratoria de los jefes, a la «muchedumbre inconsciente». Y así, en este espejismo vivíamos, y cuando en el régimen monárquico, por ejemplo, a pesar de tales mitos y ficciones, la realidad más fuerte, clamaba por una transformación honda, y los republicanos ofrecían el ideal redentor de la democracia, las masas se enardecían, hambrientas de justicia; pero cuando, por fin, cuajaba un nuevo régimen, y al paso de los años se enfriaban las ilusiones primeras, aparecía una nueva decepción y pasaba lo que a nosotros ahora, que soñamos con una transformación de la República, porque vamos comprendiendo que hemos constituido una nueva forma de gobierno, pero hemos dejado subsistente el Estado histórico. Y otra vez, la República ha tratado de reverdecer la forma parlamentaria y nos hemos encontrado con los mismos defectos y los mismos males deplorados durante la Monarquía: son los mismos o parecidos hombres con su individualidad desenfrenada en cuyo holocausto sacrifican todos los días el Estado. _______ 36 En un famoso discurso pronunciado por Costa en Madrid, afirmaba certeramente que en España los hombres de mayor mérito se morían sin gobernar. Y continuamos del mismo modo. 37

En rigor, la forma parlamentaria surgió en un Estado de dos partidos (forma primitiva inglesa); si acaso luego, ya con mayores dificultades, para tres (intervención del laborismo); pero ya muy difícil con pluralidad de partidos (Alemania, régimen parlamentario de Weimar; Francia, España, en los últimos tiempos de la Monarquía y ahora al principio de la República). En cambio, recuérdese la actuación normal de los partidos de Cánovas y Sagasta. Puede consultarse especialmente: P. H. Siriex, profesor de la Universidad de Oxford, Le régime parlamentaire anglais contemporain. Prefacio de Achille Mestre, profesor de la Facultad de Derecho de París. París, Recueil Sirey, 1935.

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Con tales hombres, que no ni mucho menos, ciudadanos, se desprestigia un régimen que, a pesar de todos sus defectos y aún juzgándole prácticamente irrealizable en los Estados de pluralidad de partidos, podría salvarse, si hubiera verdaderos Partidos constituidos por verdaderos ciudadanos. Así se explican las diatribas formidables del fascismo y del nacionalsocialismo contra el parlamentarismo al uso, diatribas desgraciadamente certeras, porque han recogido argumentos incontestables de la experiencia histórica y que pueden sintetizarse en los juicios emitidos por Moeller van den Bruck, que considera al Parlamento como un Sprechort (lugar para perder el tiempo hablando) en vez de ser un Tatort (o sea un lugar para la actuación fecunda) lo que determina que sea un Schiksalort (lugar fatídico, desde luego para la nación)38. En plena crisis parlamentaria, se forjan ahora por los autores multitud de reformas ingeniosas que no lograrán más que un aplazamiento de su degeneración total, mientras no se intente una transformación honda que afecte a los mismos fundamentos del Estado. No es de este lugar ocuparnos con todo detalle de la crisis del parlamentarismo, de que hemos tratado en otra obra39; crisis doble, de organización y funcionamiento, donde hemos señalado algunas soluciones que estimamos eficaces, pero que dependen todas de una renovación fundamental de las actuaciones de la ciudadanía, en una verdadera democracia de fondo, que está en mantillas y a cuya iniciación deseamos contribuir con nuestros reiterados trabajos. Mientras tanto, creemos preferibles, para los países de pluralismo partidista, que no logran encontrar en los momentos decisivos el denominador común que tiene que ser siempre el interés supremo del Estado, el régimen constitucional puro, de diferenciación y coordinación orgánica tal como, por cierto, ha iniciado Polonia en su reciente Constitución citada de 1935. Claro está, siempre con la advertencia de que _______ 38

Das Dritte Reich.

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Derecho político, pp. 167 sq.

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cualquier estructuración política no producirá el efecto deseado sino a base del estudio hondo y sincero de la realidad nacional y sin una general cada día más necesaria educación ciudadana. * * * En resumen, frente a la democracia de forma, una democracia de fondo; frente a los pueblos de individuos, los pueblos de ciudadanos; frente al liberalismo, el solidarismo; frente a la tendencia absurdamente niveladora, las nuevas tendencias orgánicas; frente al pluralismo, el unicismo fundamental del interés supremo del Estado; frente a las oligarquías de audaces, las jerarquías de valores; frente al Estado, mejor diríamos pseudo-Estado claudicante, ante el pluralismo y la policracia, un Estado verdaderamente tal, plenamente soberano. Pero nada de esto será posible si no empezamos por el principio, o sea por la transformación del individuo en verdadero ciudadano. El individuo: He ahí, repetimos una vez más, el eje de la historia del Estado constitucional. El individuo plenamente autónomo, esencialmente libre, dueño, soberano de su destino, con una conciencia plenamente clara de su interés personal y muy nublada por cierto del interés colectivo. Miembro augusto de una gran sociedad que es un mero agregado de otros iguales, sobre la que se construye un Estado que se vale de los mismos como sus representantes, sin variar en nada su personalidad individual, para trabajar por él, cuando en rigor hemos construido una nueva forma para hacer posible el trabajar por uno mismo, explotando, como soberbios lugares de actuación, los partidos políticos y los Parlamentos. En tal construcción, que no ni mucho menos, verdadera organización, frente al interés supremo del Estado, tenía que surgir fuerte e irreductible el interés del individuo, con lo cual aparecía claro también en plena fase constitucional el dualismo clásico entre el individuo y el poder, entre la autoridad y la libertad. Este «pecado original» del pseudo-Estado histórico ha mancillado toda vida política... Mas por fortuna, la ciencia del Estado comienza a disparar sus flechas sobre esta concepción individualista y, aprovechándose de la

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crisis del Estado constitucional actual, sueña con la realización efectiva de un nuevo tipo histórico de Estado que sea la expresión más exacta del Estado ideal. Este «Estado ideal» no es un «Estado utópico», sino un «Estado realista», un Estado que surge naturalmente del estudio positivo de la esencia misma de las comunidades sociales. El Estado será, así, la sociedad humana, organizada especial y supremamente en una corporación característica, con fines esencialmente propios de Derecho y de cultura para el interés colectivo y el ideal nacional. Estado, persona social soberana, Estado-corporación, que habrá de realizarse por un sistema de órgano, órganos del Estado y de gobierno, hasta constituir una verdadera democracia de fondo, orgánica y jerárquica en que la confianza proceda siempre de abajo y la competencia de arriba40. * * * La fase constitucional del Estado ha agotado sus características, demostrando su fracaso ante la compleja realidad actual. Se inicia una nueva fase histórico-política. Pero esta fase nueva no podrá ser ya puramente de forma, sino de fondo. En el proceso histórico del Estado las fases puramente formales van a construir lo que podríamos denominar la edad primera en la vida del Estado. Se inicia, como decimos, un proceso predominantemente de fondo, que entra en su primera fase, que por la característica fundamental que presenta (transformación del individuo en ciudadano; el Estado como una corporación de éstos, sus órganos), podemos denominar fase cívica. En esta fase, nuestra primera preocupación debe girar, por tanto, _______ 40

Hemos expuesto las características de esta concepción en la obra citada Derecho Político, tomo primero, consagrado a la teoría general del Estado. En verdad, no hemos hecho más que sacar las consecuencias, con todo rigor, de la doctrina de la personalidad del Estado, doctrina eje de la moderna Ciencia Política.

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alrededor de la piedra angular del nuevo Estado: la educación ciudadana. En esta educación ha de encontrarse la perfección de la democracia como forma única, superior, legítima del Estado. Enero 1936.

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CAPÍTULO II. ECONOMÍA POLÍTICA

Los caracteres fundamentales de la economía de un pueblo (1904) La economía de todo pueblo debe ostentar los siguientes caracteres: 1º. Ante todo debe ser nacional. La nación que constituye hoy la suprema unidad política y la última y seguramente la definitiva cristalización histórica del Estado, debe ser también la suprema unidad económica, la forma superior de la organización económica de un pueblo. Políticamente, toda la finalidad social tiende a un desenvolvimiento cada vez mayor de la propia nacionalidad. Asimismo lo político-económico, como uno de sus elementos, no el único, como sostiene el materialismo histórico, pero sí el fundamental, en cuanto las condiciones económicas determinan (no causan) influye poderosamente (no engendran por sí) toda la estructura social. Económicamente, toda la organización industrial, todo el sistema de fuerzas, todo el engranaje de medios de este orden debe tender al mayor desenvolvimiento de la nación. Ha desaparecido de la ciencia y de la realidad aquella concepción universal, profundamente abstracta de la escuela llamada clásica para dejar paso a una concepción particular (de una nación sola, distinta por historia, costumbres, raza, idioma, medio, territorio, etc.,etc., de las demás), debida a las investigaciones de la escuela llamada realista. Se trata, por tanto, de conocer no la vida, la organización económica de la humanidad, pretendiendo indagar sus leyes, sino más bien la vida, la organización, el funcionamiento económico de cada pueblo constituido en nación. Se trata de que cada pueblo constituya su propia economía nacional.

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2º La economía nacional debe ser política. Política en tres sentidos; a) en cuanto es necesario que la nación, como suprema unidad económica, sea independiente y, por tanto, constituida en Estado; b) en cuanto es preciso que en ella se manifieste la acción del Estado (del Gobierno en el amplio concepto), para encauzarla, para colaborar a su organización, para facilitar su desenvolvimiento progresivo; c) en cuanto es imprescindible que se ocupe tan solo de los fenómenos colectivos (públicos y políticos), de fenómenos de la masa social, del todo, del organismo social. Respecto del primer punto hay que observar que toda economía nacional, para merecer este nombre, debe vivir su vida propia, desenvolviendo su íntima contextura, su rica poderosa virtualidad, elaborando en su seno la compleja urdimbre de su particular idiosincrasia, en inmediata relación con el sistema de fines, de elementos, de fuerzas, acumulados por la historia, arraigados por la costumbre, fuertemente impresos en el territorio por una labor persistente de siglos, innatos en la raza, que se conservan latentes en medio del total organismo de las relaciones universales (internacionales). La independencia representa la suprema garantía, el fundamental respeto, para todo lo que constituye la propia, particular, sui géneris vida nacional. Una nación que deja de ser independiente se expone a perder a la larga sus rasgos esenciales característicos. Respecto del segundo punto hay que tener en cuenta la necesidad de que el Estado contribuirá a la organización y desenvolvimiento económico de la nación, en tanto ésta no se constituya por sí misma, facilitándola el camino de su desarrollo y funcionamiento económico. El Estado debe favorecer la iniciativa social; debe remover obstáculos, desbrozar el terreno, dejar expedita la acción social, sin contrariarla nunca. Un impuesto que hiere las fuentes mismas de la riqueza pública, es un atentado contra su propia vitalidad económica. Un arancel que no tiene en cuenta las condiciones concretas de la nación como unidad superior económica, que no se inspira en un ideal económico sano, que no procura el desenvolvimiento armónico de las fuerzas productivas, etc., es un arancel que ataca a la organización y

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al funcionamiento racional, normal, económico de un pueblo. En cuanto al tercero, es necesario que sólo se tengan en cuenta fenómenos generales, colectivos, de masa. Se trata de la total producción de un pueblo, de su total consumo, de la totalidad de sus funciones económicas, del interés total, en este orden, de la nación. Toda discusión económica, toda orientación, estudio, plan, etc., han de tener presente este fundamental punto de vista. 3º. Toda economía debe ser natural. No se opone a ello su carácter político. El Estado debe intervenir, pero no para crear una organización económica a su antojo (toda protección industrial, por ejemplo, tiene este peligro), sino tan solo para favorecer, colaborar a su desenvolvimiento espontáneo. Precisamente este es el punto más delicado. Por regla general, todo cuanto el Estado haga por derruir instituciones que se opongan a un desarrollo económico progresivo, justo, racional, armónico, humano, será indiscutiblemente bueno, seguramente acertado. Por ejemplo, se estima hoy que todo propietario tiene obligación de cultivar su tierra. Lo exige el interés social. Y se estima también que en caso de tenerla inculta o abandonada, el Estado debe desposeerle, previa indemnización, entregándola a quienes estén en condiciones de roturarla, para depositar en su seno la semilla fecunda. Se estima hoy también que de las tres formas de remuneración del trabajo, el salario, la participación en los beneficios, la cooperación, esta última es la forma ideal, la más justa; pues el Estado debe favorecer esta transformación, ayudando la iniciativa social. Se estima que lo primero a que debe atender una nación es al equilibrio de sus fuerzas productivas, pues el Estado debe procurar cuidadosamente este equilibrio, no empeñándose, por respetar determinados intereses, en ir contra él y, por ende, contra el interés general. Esta organización natural a que se aspira es más bien una aspiración que una realidad. En todo pueblo, por circunstancias especiales, casi siempre por la nociva e inoportuna intervención de sus Gobiernos, se encuentra actuando con mayor o menor arraigo e intensidad un determinado artificial régimen económico. En España, por ejemplo, vivimos actualmente dentro de una economía artificial,

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creada por su situación monetaria1. El cambio alto, el precio de las mercancías en el interior alto, la creciente tendencia exportadora, etc., son fenómenos debidos a la depreciación de nuestro medio circulante, originado, ya de antiguo, por una nociva intervención política. Lo peor es que mantenida una organización artificial durante cierto tiempo, por pereza, por incompetencia (ahora la actual por ambas cosas) de los Gobiernos, se cristaliza en la realidad, arraiga poderosamente en su estructura y determina el nacimiento de una multitud de intereses difíciles de echar abajo luego, de golpe y porrazo, estorbando con ello el retorno a la organización natural. Además, todo lo económico es sumamente complejo. Arraigado un modo de ser, se enreda su urdimbre con el resto de la vida y de la organización, y para poder influir sobre él se necesita una violenta sacudida, un poderoso esfuerzo, no siempre de oportuno empleo. Sólo los organismos fuertes pueden tolerar reactivos enérgicos. Dada la dificultad de este punto, se comprende la delicada misión del político. Es preciso conocer a fondo, por observación propia, por investigación directa, histórica y estadísticamente, las condiciones concretas económicas de un país. En España dada nuestra relativa cultura, el cargo de Diputado, de Ministro, debiera ser por oposición, no por elección. El Diputado, futuro Ministro, es un señor rico y no de ideas, y así se da el caso de, o no hacer nada (ahí está, eternamente preterido, nuestro problema del saneamiento de la moneda), o de lo que se hace ser perfectamente inútil (por ejemplo, la ley rebajando los derechos arancelarios sobre el trigo y sus harinas), o tal vez perjudicial (por ejemplo, la ley aprobada sobre el impuesto de alcoholes). Han pasado aquellos tiempos de retórica elocuente sobre la libertad; hoy se necesita prosa seria y severamente científica sobre cuestiones de riqueza pública. Mucho es lo que habría que consignar aquí, pero trascendería de los límites de este trabajo. 4º. Toda economía debe ser orgánica. Es decir, debe responder a _______ 1

Hay que tener en cuenta que este artículo se escribió en 1904.

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una organización determinada. Para los varios fines que se dan dentro del total fin económico, deben existir los adecuados órganos. Todos los elementos, medios y fuerzas deben estar en perfecta relación, en combinación íntima, para laborar su propio desenvolvimiento, contribuyendo a su vez al de los demás. Todo debe servir para algo. En una organización perfecta hay completa armonía entre las funciones y los órganos correspondientes. Desde este punto de vista, mucho es lo que demanda la economía nacional. Por ejemplo, una comarca productora necesita buenas vías de comunicación y transporte; una producción excesivamente superior al consumo exige buenos Tratados de comercio para darla salida, y la apertura de vías de transporte necesita empresas prósperas, y éstas, mucho movimiento comercial, y éste, producción barata, y ésta, disminución de impuestos, mejoramiento de los procedimientos técnicos, baratura de los salarios, etc. En lo económico, como en lo social, como en la vida entera, nada se pierde, nada se crea. Ahora lo que hay que buscar siempre es el fin; lo demás puede ser secundario. La función crea el órgano. Teóricamente, por ejemplo, se discute si el comercio debe ser suprimido, porque grava enormemente el precio de producción; pero se encuentra que la función del intermediario que compra para vender es esencial, y buscando una organización más adecuada, surge la Sociedad cooperativa. El obrero existirá siempre; ahora lo que pide una organización más perfecta es la remuneración de su trabajo. Actualmente hay una injusta; pero cada día se avanzará en un sentido mejor. La organización, pues, cambia; pero siempre hay una organización. Pero esta organización económica no se da aislada, sino en íntimo engranaje con el resto de la organización social. Se trata, por ejemplo, de suprimir el comercio, y nos encontramos con que éste representa el núcleo de la clase media, tan importante en toda sociedad. Finalmente, la organización económica moderna es nacional. Antiguamente fue organización doméstica, después organización ciudadana, por decirlo así. Pero siempre por iniciativa social y por acción política debe trabajarse porque exista una organización cada vez más perfecta y más justa.

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5º. Toda economía debe ser completa. Es decir, toda economía debe bastarse a sí misma. De aquí que la nación debe atender, ante todo, a sus propias necesidades. Lo primero que debe procurar toda organización económica es satisfacer plenamente las exigencias de su consumo nacional, equilibrando su producción con su consumo. Las fuerzas productivas nacionales deben desenvolverse de acuerdo con este fundamental principio. La economía nacional debe tener mucho de aquella antigua economía de la casa, que se bastaba a sí misma; sólo se adquirían objetos raros, de lujo. Ahora que se trata más bien de una aspiración que de una realidad. Pero que hay que trabajar por lo que sea. Ante todo, nada de grandes pueblos comerciantes, eternamente preocupados con la idea de vender al extranjero. Lo primero es el mercado interior. Nada tampoco de grandes sobrantes en una producción determinada y deficiencias en otras de primera necesidad. Este carácter, que hace a la economía de un pueblo más equilibrada y autónoma en su funcionamiento, no se opone a la vida de relación de los pueblos. Siempre habrá momentos de crisis que hagan necesario acudir al mercado ajeno. Siempre habrá condiciones especiales que hagan a ciertos pueblos monopolizar ciertos productos. En determinadas circunstancias, para facilitar la exportación de artículos de verdadera, sólida, natural producción, habrá que sacrificar, en convenios comerciales, otras producciones menos naturales, porque lo primero es salvar las características de una economía en donde residen sus fundamentos, a la manera como en otros órdenes se salvarían los caracteres de una raza o el espíritu interior de un derecho. Lo necesario es que todo pueblo: a) no carezca de nada de lo que necesite para su vida, hasta donde sea posible, creado por su propia actividad; b) que cada vez obtenga tales productos al menor coste posible; por ejemplo: por un perfeccionamiento sucesivo de la técnica cultural o fabril; c) que en ningún momento debe sacrificar el mercado interior al mercado universal. Se trata pues, en resumen, de que todo pueblo se cree, mediante su actividad, su propia vida económica, respetando la independencia

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nacional en este orden, viviendo fundamentalmente para sí, dentro de una organización lo más natural y completa posible, favorecida y hasta cierto punto elaborada por una política sabia, concienzuda y perspicaz. Se trata de que cada pueblo constituya una economía nacional, política, natural, orgánica y completa hasta donde lo permitan sus condiciones físicas, morales y sociales. Tal es el ideal moderno en este punto.

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CAPÍTULO III. SOCIOLOGÍA

El principio fundamental del fenómeno social (1949) Vamos llegando al momento final en que la inteligencia humana se pregunta ¿cuál es la causa que produce estas síntesis de síntesis en que consiste el fenómeno social por antonomasia, este fenómeno resultante de las múltiples combinaciones de la totalidad inmensa de los elementos y factores heterogéneos, en proporciones indefinidas, que se van originando incesantemente en el proceso vital, renovándose constantemente dentro de una unidad fundamental constitutiva? ¿Cuál es el principio en que inmediatamente se apoya el desarrollo social en toda la gama fecunda de su esencial realidad cósmica? ¿Existe un fundamento en que descanse la vitalidad social, que pueda servir de explicación definitiva a la evolución superorgánica, que diría Spencer y a sus normas imperiosas inexorables, si es que existen con tal carácter, como sigue creyendo el naturalismo, latente en el materialismo contemporáneo, o en otro caso, de sus tendencias racionales vitales, como creemos por nuestra parte, dentro de un neoidealismo realista y manifiestas en el proceso de integración sucesiva? ¿Cuál es el hecho fundamental, primitivo, capaz de explicar todos los hechos y fenómenos sociales? En una palabra, ¿cuál es el principio del fenómeno social, este fenómeno de síntesis, que hemos venido estudiando, tanto desde el punto de vista inmanente como trascendente, en que se condensan todos los hechos sociales producto de la actividad teleológica incesante de las comunidades humanas al combinarse recíprocamente entre sí? Aquí surge la gran polémica sociológica, tan radicalmente enconada y tan profusamente multiforme, que exponerla en toda su extensión y profundidad requeriría muchas páginas y por ello, por su frondosidad actual debe ser recogida en una Historia de las doctrinas

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sociológicas, donde tendría su lugar propio. Con otro motivo, hemos recordado alguna de estas doctrinas sobre el principio del fenómeno social, en la Introducción a estos Principios de sociología, cuando hablando de las discrepancias profundas entre los sociólogos, indicábamos como una de las fundamentales radicaba en la diversa interpretación del principio del fenómeno social. Con este motivo recordábamos que este principio era para Giddings la «conciencia de la especie» 1; la «lucha de razas» para Gumplowicz; el «contrato» para Fouillé, De Greef, etc.; la «imitación», Tarde; la «coacción del espíritu por la acción y el pensamiento ajeno», Durkheim; la «lucha por la alianza»; Nowicou; la «justicia», Ardigò; la «sinergia», Ward; la «interacción», Vierkandt; la «vitalidad renaciente», de Oppenheimer; o la «producción», Marx y el materialismo histórico2. Innegable es el valor de todos estos principios y de otros muchos análogos para explicar la multitud de hechos y de fenómenos sociales, pero ¿es cada uno de ellos, por sí solo, bastante para explicar toda la compleja urdimbre social, la trama entera de la vida en común, las síntesis plenas en que se condensan los grandes fenómenos que resultan de la intercomunicación e interdependencia de los hombres? El fenómeno social por antonomasia –síntesis de síntesis– no puede explicarse unilateralmente, sino que requiere un principio de una gran complejidad extraordinaria, que responda a la complejidad creciente de los fenómenos resultantes de la vida en común de los hombres. Es verdad que cada uno de estos principios formulados por los autores intenta responder a esta exigencia de explicación omnilateral, pero en rigor no alcanzan el objetivo deseado, así, por ejemplo, _______ 1 Sobre esta doctrina, véase nuestro artículo titulado «Doctrinas sociológicas acerca del principio del fenómeno social: la conciencia de la especie, de Giddings», Nuestro tiempo, agosto de 1904. 2

Sobre el «Materialismo histórico, como principio del fenómeno social» véase nuestra obra La sociología y la economía política. Valladolid, 1900, pp. 25 sq.

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veamos el más sugestionador de todos, el que patrocina el materialismo histórico, el principio económico como fundamental para el desarrollo de las estructuras y formas sociales. El materialismo histórico, según Stammler, es aquella concepción que pone la base de la sociedad, su estructura y su vida, en la economía o sea, en la producción. Del modo peculiar de verificarse esta producción en cada época depende la organización de la sociedad, con todos sus diversos fines y órdenes particulares: religión, derecho, moral, arte, ciencia; costumbres 3. Las condiciones de la producción dice Masarik, influyendo en la composición de la sociedad, forman, según esta doctrina, una base real sobre la que se apoya la estructura política. De ellas dependen todas las formas sociales4. El materialismo histórico es, según Squilacce, la ley sociológica del desarrollo social, sobre la base de las relaciones económicas. Se funda sobre los siguientes postulados: a) el hecho económico es exclusivamente humano; b) es el hecho social más elemental; c) es el hecho más primitivo de la convivencia humana. De este fenómeno económico derivan directamente todos los demás fenómenos sociales5. El materialismo histórico, según uno de sus más profundos partidarios, Abramowski, marca la categoría económica de los hechos. Pero ¿qué es esta categoría en sí misma? Considerada del lado formal y estático se presenta como la organización de las relaciones de la propiedad y del cambio, la cual no encuentra su valor real sino en su expresión jurídica. En cuanto al lado dinámico del organismo jurídico y económico, en cuanto al laboratorio en que las formas se crean y bajo las cuales se oculta, ella es la que constituye al mismo tiempo esa especie de caldera de alquimia en que la historia y la _______ 3

R. Stammler, Economía y Derecho según la concepción materialista de la historia. Leipzig, 1896. 4 T. G. Masarik, La crisis científica y filosófica del marxismo contemporáneo. Versión española nuestra en Revista Jurídica, vol. IV. 5

F. Squillace, Dizionario di sociologia. 2ª ed. Milán, 1911, pp. 278-79.

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civilización arrojan todas sus adquisiciones y todos sus productos, para ser allí transformados en gérmenes de una nueva vida social6. Manifestación última y madura del relativismo moderno, dice Groppali, el materialismo histórico exalta, como método, el menos engañoso de todos, o sea el que consiste en hacer derivar, en último análisis, los productos ideológicos superiores de las condiciones exteriores de la vida material y del medio económico artificial. Siguiendo la tesis del materialismo histórico, el hombre procura, para proveer sus necesidades, que son de día a día más numerosas, sustraerse lo más posible, gracias al trabajo, al medio natural que le oprime. En este medio natural, incesantemente modificado por la acción de los instrumentos de trabajo del hombre, éste se forma progresivamente un medio artificial, o si se quiere mejor, una subestructura económica que estableciendo y sustentando la sociedad, se desenvuelve gradualmente y sigue los progresos y mejoras de los modos de producción de la vida material, es decir de los medios de aprovechamiento del medio natural. Sobre este terreno artificial que separa al hombre de los brutos, lanza aquel poco a poco, combinándose con los demás y complicando su existencia, la flor cada vez más rica y fragante de las leyes, costumbres e ideas, que en sus variaciones presuponen, y al mismo tiempo determinan el valor de las condiciones materiales. Para el materialismo histórico, continúa el mismo autor, la moral, como el derecho, como la religión, como todo fenómeno in genere es una formación especializada de condiciones históricas especializadas, que encuentran su razón de ser y su causa última (de nosotros conocida) en el desenvolvimiento de las formas productoras y el proceso dialéctico por el cual el secreto de la dinámica social se encuentra en la antítesis, que de tiempo en tiempo se verifica entre el desarrollo y progreso de los modos de producción y la inercia de las

_______ 6

E. Abramowski, Le matérialisme historique et le principe du phénomène social. París, 1898, p. 4.

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relaciones jurídicas de esta producción misma7. Tal es, en resumen, la doctrina de Carlos Marx, defendida a seguida por Engels y adoptada, en mayor o menor grado, por numerosos sociólogos, entre los cuales se cuentan Abramowski, Loria, Groppali, Kautski, Plejanov, Stern, Mehring, Lafargue, Labriola, etc. Como se ve, en esta doctrina se afirma que el principio del fenómeno social se encuentra en el fenómeno económico de la producción, que entraña al decir de Marx, un complejo de relaciones que constituyen la estructura básica económica de la sociedad, fundamento real sobre el que se levantan las superestructuras jurídicas y políticas y al que corresponden formas determinadas de conciencia social. El modo de producción determina el carácter general de los procesos sociales, políticos y espirituales de la vida. No es la conciencia de los hombres la que determina su existencia, sino que, por el contrario, su existencia social determina su conciencia. En cierto estádium de su desarrollo, las fuerzas materiales de producción de la sociedad, entran en conflicto con las relaciones de producción existentes. De este choque surge como necesaria la revolución social. Con el cambio de los cimientos económicos se transforma más o menos rápidamente la total superestructura social. Es de advertir que ningún orden social desaparece antes de que se hayan desarrollado todas las fuerzas productoras que se derivan de él, ni aparecen nunca nuevas relaciones de producción más elevadas antes de que hayan madurado, en el seno de la sociedad, las anteriores condiciones materiales de su existencia. En grandes líneas podemos recordar los métodos asiáticos, feudales, etc., y los métodos burgueses modernos de producción como otras tantas épocas en el progreso de la formación económica de la sociedad. Las relaciones burguesas de producción, no en el sentido de un antagonismo individual, sino en el de un antagonismo nacido de las condiciones que rodean a la vida de los individuos en sociedad y al mismo tiempo las fuerzas productivas _______ 7

A. Groppali, «Discusion avec M. le profeseur Ardigò sur la sociologie et le materialisme historique», en Revue Internationale de Sociologie, enero de 1899.

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que se desarrollan en el seno de la sociedad burguesa crean las condiciones materiales necesarias para la solución de ese antagonismo8. Realmente en esta palabras de Marx, que figuran en la Introducción de una de sus obras más sugestivas, se hallan reunidos, al decir de Ayala, casi todos los motivos capitales de la concepción sociológica marxista. Encontramos en primer término el análisis básico de la realidad social, como compuesta de una infraestructura económica y de la superestructura jurídica, política, religiosa, estética, filosófica… En cuanto a la infraestructura económica, fundamento real, la vemos integrada por las relaciones de producción –ineludibles e independientes de la voluntad de los hombres– que corresponde a un cierto estadio del desarrollo de su fuerza material de producción, esto es, a un cierto estadio del desarrollo de su fuerza material de producción, esto es, a un cierto estadio de su domino técnico de la naturaleza. La piedra angular del edificio está constituida por esas relaciones de producción, no creadas por la conciencia de los hombres, sino por el contrario, determinante de la misma9. La doctrina materialista de la historia puede ser juzgada desde múltiples puntos de vista, pero desde el respecto sociológico, que es el que nos interesa y especialmente ahora, la relación con el Principio del fenómeno social, tenemos que advertir que tiene de errónea lo que tiene de exclusiva. Con igual razón que se señala como principio del fenómeno social la producción (hecho generador de las demás relaciones sociales) podría señalarse la religión, el derecho, la moral, la ciencia, el arte, etc., porque todos ellos tienen decisiva importancia en el proceso de la historia y sobre cada uno de ellos podría intentarse una reconstrucción de la evolución humana, hasta el punto de que si otros pensadores, tomando con carácter de exclusividad irreductible, fundamental, algunos de estos fenómenos lo considerase como real infraestructura social podría, colocado en tal ángulo visual, explicar la _______ 8 9

C. Marx, Crítica de la Economía política. Introducción.

F. Ayala, Tratado de Sociología. T. I: Historia de la Sociología. Buenos Aires, Losada, 1947, pp. 169-70.

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historia humana haciéndola girar alrededor de un monismo jurídico, ético, religioso, etc., con parecidos títulos a este monismo económico de la concepción marxista. Es verdad que esta infraestructura económica acusa un relieve muy destacado y poderoso en el proceso de la historia, pero no para convertirlo en fundamento real e ingrediente único de la constitución de la sociedad humana. En sí mismo, el fenómeno económico no puede afirmarse que sea un hecho simple de esencia irreductible. Ni siquiera es, como observa Miraglia, un hecho originario, puesto que deriva de elementos psíquicos-físicos, de elementos históricos y de fuerzas exteriores. Por otra parte, como observa este mismo autor los hechos sociales se originan de causas múltiples y una vez producidos reaccionan sobre tales causas y son capaces de modificarlas 10. Por nuestra parte venimos hablando de la gran complejidad del fenómeno socia, que es la resultante de multitud de fuerza sociales heterogéneas, que se combinan incesantemente en proporciones indeterminadas en el proceso de integración social. La ley de este proceso podría ser ésta: todo se transforma combinándose. Ahora bien, observa Miraglia, si bajo un aspecto un hecho económico presupone un conjunto de causas sociales, de las cuales proviene efectivamente, puede ser considerado como condición del desarrollo de otros hechos pertenecientes a un orden superior. Seguramente que la energía de la inteligencia, de la voluntad y de la imaginación no existirían si faltasen las fuerzas orgánicas, máxime las de nutrición. Si las necesidades de la vida no fuesen en cierto grado satisfechas, no sería posible, p. ej., la investigación científica. Una determinada manera de distribución de la riqueza es el supuesto de algunas instituciones jurídicas y políticas. Pero así como el estómago en el organismo humano no es la causa de la inspiración del genio, de las resoluciones enérgicas del carácter ni de las emociones espirituales, así el hecho económico es mera condición, pero no _______ 10

L. Miraglia, Filosofía del Derecho, t. I, p. 317. Versión española publicada por La España Moderna.

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principio determinante de la vida social y de la civilización. El criterio que considera el hecho social, unilateralmente será siempre un criterio estrecho; el hecho social no puede explicarse con sólo los elementos económicos, por muy fundamentales que sean. Con esta teoría estrecha no se comprende la vida humana ni la historia11. Desde este mismo punto de vista mucho más pudiera decirse, ahondando en este desenvolvimiento de las formas productivas, que diría Groppali, como p. ej., preguntando a los partidarios de esta tesis ¿cómo se puede explicar que la producción transforme el conjunto de la organización social?, pregunta que se formula asimismo Abramowski, queriendo sin duda anticiparse a las objeciones, pero al contestarla, lo hace de un modo tan vago que no puede convencer a nadie, sirviéndose, por otro lado, de conceptos que demuestran la poca claridad de su pensamiento en este punto y la ausencia de firmes y contundentes razones que nacieran de la realidad vigorosa, de que los positivistas son tan amantes, y así se le ve hablar de propiedades misteriosas, de formas inanimadas de las categorías económicas y de vías invisibles, entrando a seguida, para iluminar estas frases de nigromántico, en la historia que interpreta y retuerce a su modo y que de tal manera, se ha dicho de ella una y mil veces, con razón, que en su seno se pueden encontrar argumentos para probar toda clase de causas 12. El materialismo histórico atribuye al hecho de la producción unas proporciones y una trascendencia que realmente supera su esencia propia; una amplitud y riqueza de contenido que en rigor científico no tiene, con lo cual no solo desborda del campo de la Economía, sino que arrastra a ésta hasta convertirla en la ciencia social fundamental, desconociendo que los hechos económicos constituyen no los únicos, sino uno de los más fuertes hilos que forman la trama social. Sin disputa, el fenómeno económico es uno de los más importantes para la formación de las síntesis sociales plenas, como hemos _______ 11 L.

Miraglia, op. cit., pp. 318 sq.

12 L.

del Valle, La Sociología y la Economía política, p. 31.

III. SOCIOLOGÍA

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podido observar a lo largo de nuestro trabajo, pero no puede constituirse en el fundamento único del fenómeno sociológico, que exige un principio capaz de explicar la totalidad de acciones y reacciones energéticas que forman su sustancia propia, sui generis, mediante la cual no sólo sea posible una interpretación más certera de la lucha humana en el proceso de su vida, sino la aclaración del sentido fundamental de las trayectorias históricas. Los fenómenos económicos pueden ser considerados como todos los otros sociales, como condición, no como causa ni como fundamento del fenómeno sociológico. Determina, influye, condiciona la actividad social, pero no puede elevarse a principio único de todo el ser y desarrollo de esta actividad complejísima. No tenemos por qué negar, si se quiere, que el hecho generador de la Economía toda sea la producción comprendiendo dentro de ella la totalidad de operaciones, de actos, que el hombre realiza para la creación de utilidad, ocupando, trasladando, conservando, dividiendo, asociando, modificando la materia existente, pero sin llegar a convertirla en principio metafísico, idea mater, fundamento esencial, unidad suprema de todos los hechos que forman el tejido de la historia humana y la Economía, por tanto, la ciencia de todas las relaciones que el hombre mantiene para conseguir los medios materiales que reclaman su vida en la única sociología posible. Esta será siempre la ciencia de las relaciones todas humanas, producidas por una variedad de factores heterogéneos que se enlazan, combinan y organizan en la sociedad para hacer posible la realización progresiva del destino humano, ciencia que tendrá que proclamar como uno de sus más fundamentales principios la interdependencia mutua de todas las funciones sociales, que diría Petrone, y por tanto, que lo jurídico ni lo religioso, por ejemplo, emanan de lo económico, ni viceversa, sino que todos los elementos sociales dependen unos de otros, reclamando un principio superior que habrá que buscar en la esencial naturaleza del hombre y de la sociedad y sea, como hemos dicho, capaz de explicar por sí mismo en último término toda la rica flora de la actividad comunitaria. No podemos, por tanto, aceptar este determinismo económico co-

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mo determinismo absoluto, sino tan solo relativo, porque ya hemos demostrado en el curso de nuestro trabajo que no aceptamos ningún determinismo, de la clase que sea, sino con este carácter de relatividad, porque para nosotros lo predominante siempre es el poder de reacción espiritual humano, que no se somete, sino que se independiza; que no se allana, sino que rehace y transforma y por tanto, que cualquier elemento, factor y fuerza social por sí mismo no puede ser principio ni causa, sino estímulo, impulso, para despertar las energías latentes que avivadas por un principio de lucha, hacen que el hombre colabore en el dinamismo incesante de la historia. Por la misma razón no aceptamos los demás principios atribuidos al fenómeno social que entrañan determinismos jurídicos, morales, culturales psíquicos, etc., porque todos ellos, como este determinismo marxista sobre la interpretación económica del desarrollo social, tiene, como hemos dicho, de erróneo lo que tienen de exclusivo. Es preciso referir el principio del fenómeno social a un hecho primitivo irreducible, profundamente grabado en la naturaleza humana; capaz por la riqueza de su contenido propio de explicar la multiforme producción de todos los hechos sociales, y, sobre todo, el fenómeno social por antonomasia. Este fenómeno de intercomunicación espiritual, complejísimo, cuyo estudio está en los albores de la investigación científica deriva, a nuestro juicio, de la tendencia humana a realizar nuestros deseos y aspiraciones, convertidos, para nuestra voluntad en verdaderos ideales. El principio del fenómeno social es, para nosotros, la lucha por el Ideal. En esta lucha incesante por el Ideal mediante esfuerzos propios y acciones cooperantes es en donde reside la gran fuerza vital social. Esta conclusión, importantísima para la Sociología, porque va a explicar el motor fundamental de todas las acciones humanas, es asimismo importantísima para la Política en cuanto el Estado, que es la sociedad misma, como hemos repetido, bajo su más alta forma de organización, lo mismo que los individuos y las organizaciones sociales sus miembros, tendrá su propio ideal que pretenderá alcanzar ejercitando su doble actividad teleológica exclusiva y cooperante,

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correlativas de la doble esfera de su vida de coexistencia y cooperación. Es más, el Estado necesariamente, habrá de constituirse desde el punto de vista de la cooperación en el órgano supremo del ideal social. Tiene que ser el que organice y dirija todos los trabajos sociales para una cooperación armónica, en vista de un ideal y para una más alta progresiva solidaridad. Así resultará que, en el fondo, el fenómeno social por antonomasia tiene que resultar de un complejo de hechos de lucha, aguijoneados por aspiraciones, convertidas en ideales, para una progresivamente más honda solidaridad social. Así, en la Sociología, ciencia de la solidaridad humana, se observará su conexión, cada día más fuerte, con la política, como ciencia de la auto-organización social soberana, precisamente para alcanzar, mediante ella, el fin supremo de la comunidad misma, o sea, la máxima unión, cooperación y solidaridad de sus miembros, sus órganos, en el proceso de integración relativa, que constituye el fondo profundamente humano de la historia13. Aparece así la Sociología como la ciencia de la unidad fundamental de los fenómenos sociales, que se producen al realizar los individuos y sus organizaciones la múltiple finalidad humana, como miembros de una comunidad, aguijoneados por el Ideal. A esta conclusión, como puede observarse, se llega mediante la exposición y desarrollo que hemos ido lógicamente trazando a través de nuestra concepción sociológica, de los principios dinámicos que presiden la vida de este ser complejísimo que denominamos «sociedad humana» que continuará siendo el misterio de los misterios, el enigma de los enigmas.

_______ 13 L.

del Valle, El Estado nacionalista totalitario autoritario, p. 133.

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CAPÍTULO IV. POLÍTICA SOCIAL

El bienestar humano y el problema social (1949) [El bienestar humano es la tercera de las síntesis plenas de las comunidades humanas.] El grupo social tiende hacia una plenitud de vida racional; hacia su máximo bienestar posible; en cuyo logro ha de poner todos sus esfuerzos y ofrendar sus más heroicos sacrificios. El proceso social en este caso, como en los anteriores del Orden y del Progreso, es siempre el mismo: vamos desde las formas más simples y rudimentarias a las más altas, siguiendo el desarrollo de la civilización y las fases de la cultura. El hombre comienza actuando por medio de impulsos instintivos y cada vez más los va convirtiendo en actos más conscientes y reflexivos. A seguida, se da cuenta de su insuficiencia, para lograr las metas deseadas. Y desde los más sencillos y espontáneos modos de ayuda, de auxilio, de cooperación, va llegando progresivamente a los más complejos y perfectos (dentro siempre de la relatividad de los procesos), en los que aparece ya organizada la reciprocidad de esfuerzos, que no pudiendo, sin embargo, entregarse a la pura espontaneidad humana, tiene que ser, desde muchos de vista, impuesta coactivamente. Este proceso de integración social, como en los anteriores, es preciso contar siempre, en general, con una dirección racional y especialmente, para este caso de bienestar, con una tutela, con una protección eficiente, que supla la carencia de múltiples cooperaciones necesarias y que en todo caso, complete las socialmente existentes, sino corresponden al ideal concebido, de acuerdo con las exigencias crecientes en toda comunidad humana.

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Pero en todo caso habrá de exigir una acción conjunta, total, para alcanzar el máximo efecto, desde todos los puntos de vista, socialmente útil, por tanto plenamente sociológica. El bienestar, como toda síntesis plena, exige la asociación, la combinación de múltiples elementos distintos, heterogéneos, encaminados al logro de un objetivo fundamental, cual es la alegría, la comodidad, la satisfacción, la tranquilidad y seguridad de la vida, que es en rigor en lo que consiste racionalmente el bienestar humano (siempre dentro, no lo olvidemos, de la relatividad del acontecer, en relación con sus objetivos). Este anhelo de satisfacción, este deseo de vida tranquila y segura, fundamentalmente grabado en la naturaleza humana, explica, en rigor, todo el proceso de nuestra existencia, porque encierra los objetivos fundamentales de nuestros esfuerzos y las aspiraciones esenciales de nuestra voluntad. Y conste, que no nos referimos sólo a satisfacciones económicas con ser tan fundamentales, porque para nosotros el materialismo histórico no contiene más que una parte de verdad. Pero tampoco por separarnos en absoluto de tal doctrina, vamos a incurrir en el extremo opuesto, de un espiritualismo abstracto, que tampoco contendría la verdad y por ello, es siempre más exacta una concepción sociológica, sincrética y realista, que comprenda todos los puntos de vista, que arranque de la interpretación exacta del factor humano, como elemento fundamental de toda sociedad organizada. Desde el principio, en cuanto los hombres comenzaron a fijar su pensamiento en monumentos literarios de toda índole, reflejaron este anhelo de vida, esta aspiración al bienestar terrenal. No se explica que nadie trabajara ni luchara por sufrir, sino por alcanzar las máximas satisfacciones vitales. Y en este logro, al lado del puro individuo, estuvo siempre el grupo, dispuesto a suplir o completar la acción individual con el esfuerzo común. Estas realizaciones, obra de una lucha incesante por obtener la máxima felicidad posible, constituye el fondo profundo de la historia humana: necesidades puramente materiales (hambre, vivienda, vestido, sueño; etc.) o espirituales (religión, cantos y danzas, amistad,

IV. POLÍTICA SOCIAL

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etc.) o psicofísicas (el amor y de él la familia, el hogar, etc.) originan la totalidad de esfuerzos del hombre tras los objetivos todos de su vida, en correlación con el proceso civilizatorio y el sistema de cultura, obra asimismo de estos impulsos humanos. Desde el principio, el esfuerzo, la lucha, el trabajo, no sólo ha sido un medio de satisfacer las más apremiantes necesidades de todo orden, sino un factor de civilización y de cultura. Con la particularidad de que a medida que la civilización progresa, el hombre tiene exigencias mayores, porque van aumentando sus necesidades, porque éstas se van transformando y convirtiendo sus tipos primitivos en otros más altos y más perfectos y, por ello, más deseados. Porque es propio de la naturaleza humana desear siempre lo mejor. Porque, efectivamente, las generaciones que pasan, en algún momento de su vida se habrán hecho la pregunta siguiente: ¿Hemos venido al mundo para gozar o para sufrir? El sufrimiento, como natural al hombre, hijo del amor y del dolor, ha sido puesto de relieve en todos los tiempos por las concepciones filosóficas y los credos religiosos, las estrofas de los poetas y los cantos populares. Trascendería de los límites de este trabajo, aunque no fuera más que exponer lo más destacado de cuanto se ha escrito sobre el sufrimiento, sobre la infelicidad, sobre el dolor. Quizá pudiera resumirse todo afirmando, con nuestro Calderón, que la desgracia mayor del hombre es haber nacido. Nacido, diríamos con la Iglesia católica, para vivir en este valle de lágrimas, en este destierro de dolor. La Iglesia ha acentuado siempre esta nota de amargura de la existencia, como si quisiera mantener un ambiente de tristeza, de angustia y desesperación favorable al mantenimiento del contraste entre la vida terrena, llena de desdicha, y la ciudad celestial de la felicidad suma, en seno de Dios. Pero conviene advertir, que la Iglesia no se ha opuesto nunca, en ningún momento, a la alegría verdadera, a los goces sanos de la vida. Se ha opuesto, sí, intransigentemente, a los goces malsanos, a los goces irracionales, a la alegría orgiástica y delirante, impregnada de pecados nefandos... Precisamente aquí nos sale al paso uno de los grandes problemas

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del bienestar: ¿Cómo encontrar un criterio para la valoración de los goces?. Terreno movedizo e inseguro, en el que es difícil asentar ninguna afirmación decisiva. Los goces están en relación con nuestras necesidades y por tanto con nuestros deseos, y aquí cada individuo es un yo autárquico. Es difícil establecer principios generales: si decimos, p. ej., los goces mejores son los que proporciona la cultura, nos vamos a enfrentar con muchísimos individuos que no comprenden estas satisfacciones espirituales. Podemos decir: lo mejor son aquellos goces que responden a necesidades materiales, y aquí se van a agrupar grandes mayorías humanas, pero que no estarán conformes más que en el principio general, porque a seguida, discutirán cuáles son estos bienes materiales, y unos preferirían una buena casa y otros una buena mesa y éstos vestir bien y aquéllos viajar y correr por el mundo y así sucesivamente, y muchos de ellos, los más, no se contentarán exclusivamente con cada uno de estos deseos, sino que pedirán la satisfacción de varios y aun todos y clamarán por ser ricos, como factor soberano, para el pleno triunfo de su voluntad insaciable. Y aún así, no habría resuelto el problema, porque, finalmente, acabarían observando, con Schopenhauer, que la vida es como un péndulo que oscila sin cesar entre el hastío y el sufrimiento. [Necesidades vitales] La dicha humana, la felicidad terrena, no puede ser más que relativa y desde luego efímera. La vida social, en que la cooperación, el esfuerzo recíproco de complemento y ayuda puede llegar al máximum mediante la organización social y estatal, no puede alcanzar metas más altas, no puede tampoco elaborar, con sus más certeras combinaciones y actuaciones, esa piedra filosofal de la sociedad, que es la felicidad terrena, el bienestar humano. Desde luego, una vida sana, que se desenvuelve honradamente, mediante un trabajo justamente recompensado, puede hacer asequible un ideal de vida, que por responder a las exigencias más racionales de nuestra naturaleza, satisfaga nuestros anhelos, siempre con el pensamiento puesto en la relatividad de los conceptos. Aquí aparece la felicidad como adaptación o acomodación y resignación a lo que se

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tiene, en cuanto sea bastante para el desarrollo de una vida digna. Pero son muchos los hombres que en una comunidad, ni tienen una vida normal ni sana ni honesta; muchos hombres que no trabajan, porque no pueden o no quieren, o también otros, que no obtienen con su trabajo la remuneración suficiente para hacer frente a la vida y de aquí innumerables tipos de infortunio que se dan en las sociedades humanas. Hay un gran problema social: el de la desgracia humana, en todas sus formas, bajo todos sus aspectos en la totalidad de sus matices. Un problema hondo, que afecta a las raíces mismas de las comunidades humanas, que pone en peligro su subsistencia y vitalidad. Un problema que repercute sobre los otros problemas síntesis, sobre todo, el del Orden social, porque es difícil este Orden en una comunidad de seres sin bienestar; en una sociedad de seres atormentados por la desgracia. Por eso, la gran preocupación de toda sociedad organizada, en todas las épocas de la historia, ha sido tratar de resolver su problema social. Los romanos encontraron el lema redentor: panem et circenses..., que se corresponde con aquel otro de salus populi, suprema lex. El problema social se hace más profundo y más amargo cuando afecta a los miembros de una sociedad que, a pesar de su trabajo, no logran encontrar los medios suficientes para alcanzar aquel mínimum de bienestar a que tienen derecho los hombres honrados en una sociedad organizada. (Derecho al bienestar: uno de los grandes derechos de la personalidad humana, que, sin embargo, como todos los otros, no pueden hacerse efectivos sino en el seno de una comunidad organizada.) Este es el problema social que afecta también en sumo grado al proletariado moderno; problema que no es nuevo, porque como decía Cimbali, el problema social ha existido siempre, porque en todas las épocas de la historia ha habido clases sociales por redimir. De modo que dentro del problema social, descubrimos uno general que afecta, según lo dicho, a todos los seres infelices y atormentados en diversas gradaciones, que existe en toda sociedad, y

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otro especial, que se refiere exclusivamente al proletariado, o sea, a la masa de obreros útiles, adscritos mediante su trabajo (medio humano) al desarrollo de la economía (fin mediato) y con el que aspiran a satisfacer sus necesidades y alcanzar el máximum bienestar posible (fin inmediato). La falta de correlación entre el medio –el trabajo– y el fin inmediato (satisfacción de las propias necesidades y el logro del bienestar posible) da origen al problema social por antonomasia, al problema obrero, a la llamada «cuestión social». Este doble objetivo: satisfacción de las propias necesidades y aspiración al bienestar máximo posible, representa para los obreros, como hemos dicho en otro lugar, una vivienda alegre, sana y económica; un salario suficiente; una alimentación sana y nutritiva; vacaciones justas; ocios amables; centros de atracción y recreo, de cultura general y técnica; garantías para sus riesgos, principalmente los de vejez, enfermedad, invalidez y paro, etc., que son, en resumen, los problemas que forman el contenido propio de la relación laboral y, por tanto, la materia sobre que versa el problema social, el cual, por tanto, aparece constituido por una totalidad de problemas, muchos de ellos de difícil solución, ante los que han fracasado el individualismo y el socialismo y hoy se enfrentan, para resolverlo, el comunismo ruso y el comunitarismo cristiano1. Después de las experiencias realizadas hasta ahora por el comunismo ruso se vislumbra perfectamente que en Rusia no hay bienestar. El problema eubiótico sigue sin resolver. Millones de rusos viven atormentados por las inquietudes de una existencia sin alegría, por las angustias y renunciaciones de un vegetar sin ilusión. El pueblo ruso no es feliz, como tampoco lo es el pueblo de la mayor parte de los países del mundo, en esta etapa capitalista de la historia... y es que el remedio no puede venir sólo de la materia, sino del espíritu; del espíritu organizador y justo, en que florezca una inteligencia _______ 1

L. del Valle, La Política social y la Sociología. Zaragoza, Escuela Social, 1947, p. 9.

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comprensiva y una voluntad de deber, en la plenitud de una vida ordenada y progresiva de la comunidad humana, el gran círculo vital, círculo de círculos de vida, que esperan la alegría salvadora de pensamiento y acción, para una más alta y fecunda justicia, para la justicia social. Círculos de vida, a manera de grandes lagos, rellenos de espíritu, en donde a semejanza con los propiamente tales, el golpe de una piedra arrojada a su centro, que produce ondas de variable amplitud y de mayor o menor extensión, en proporción con el choque inicial, aquí, en estos círculos vitales, espirituales, por efecto de otro choque producido por la acción del Estado, que arroja sobre su superficie un factor dado, en el proceso civilizatorio, se producen asimismo ondas variables, a manera de pequeños círculos, de diverso radio, que van también desde el centro a la periferia, en movimiento centrífugo y en proporción al valor y eficiencia del elemento operante civilizatorio y de su eficaz empleo, mediante la acción del Estado: Coacción-Impulsión-Protección, respectivamente, o sea, en relación con los grandes círculos vitales (círculos de círculos) del Orden, Progreso y Bienestar. El gran problema, es, naturalmente, que si la eficacia es honda, la extensión y difusión correspondiente serán correlativas, y así se recogerá el fruto de los grandes principios dinámicos que presiden, respectivamente, las síntesis sociales. Es aquí donde han de encontrarse las grandes soluciones posibles del problema social general y del problema social especial, el problema de los hombres que trabajan. Algún día, ambos problemas se fundirán en uno solo, cuando en toda sociedad rectamente organizada, no exista más, desde este punto de vista, que una clase de hombres: los que trabajan y necesitan de su esfuerzo para satisfacer sus necesidades, colaborando además al desarrollo del progreso civilizatorio. Claro está, que en esta organización se resolverá el problema de cuantos por diversas causas no pueden vivir de su trabajo, así como habría de condicionarse la vida de cuantos vivan de un trabajo anterior, heredado o ahorrado, que habrá de subordinarse a las exigencias de la comunidad futura, en que no debe haber ninguna energía que permanezca ociosa, porque el principio vital de la

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cooperación humana, reclamará siempre la utilización de todos los esfuerzos en aras del bien común. Mientras esto no ocurra, en la fase actual capitalista del mundo, existe un grave problema social, que se refiere especialmente a cuantos necesitando emplear su trabajo como medio de vida se encuentran con que este trabajo no les produce lo suficiente para vivir y otras veces, para alcanzar el goce de os bienes de la civilización, que con sus progresos ha estimulado sus deseos, sin brindarles los medios de alcanzarlos, con lo que se agrava la distancia entre los satisfechos y los atormentados. Desgraciadamente, todavía en la actual fase histórica, estos grandes productos de la civilización no alcanzan sino a determinadas categorías de hombres en cada comunidad social. Para que se comprenda el alcance de lo que decimos, fijémonos, por ejemplo, en un factor civilizatorio tan importante y decisivo como la electricidad, capaz, bien dirigido por la acción del Estado (es decir, la sociedad misma supremamente organizada: la sociedad política) de producir en los círculos de vida requeridos, por ejemplo, en el del bienestar, supremos bienes que pueden producir satisfacciones inmensas. Pues bien, sucede que a este gran invento, que en verdad no puede negarse que ha contribuido al bienestar humano, le falta mucho para sembrar y esparcir los bienes que deseamos, en provecho del mayor numero de los miembros de la sociedad. Precisamente los más necesitados son los más preteridos. Fluido escaso muchas veces y siempre tarifas caras hacen imposible la utilización de la electricidad para que las familias humildes tuvieran fácil, rápida, cómodamente, calor y luz, y con ello hogares amables y, por tanto, acogedores, en que pudiera gozarse de un agradable bienestar. El hogar con electricidad, buena luz, calor, etc., por medio de tarifas asequibles, contribuiría a resolver una gran parte del malestar social, y lo mismo diríamos de los demás elementos o factores de la civilización, de los grandes inventos humanos, que actualmente y desde el punto de vista civilizatorio, entrañan una importancia enorme para el progreso humano y que, desde el punto de vista social, representan notorios fracasos porque si entrañan, es verdad, en general, muchas

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comodidades para los ricos, representan tremendas decepciones y amarguras para los pobres. Las empresas de electricidad están en poder de grandes compañías, atentas fundamentalmente a sus intereses propios y al de sus accionistas. ¿Qué les importa el problema social? Lo esencial es el reparto de grandes dividendos, y que la empresa marche cada día más prósperamente, en medio de grandes arbitrariedades e injusticias. No es extraño que el capitalismo, bajo esa forma, sea odiado y no sólo por los obreros, sino por los espíritus selectos (los intelectuales de todo el mundo, obreros también), que desean colaborar en el remedio de los grandes infortunios del pueblo. Lo que hemos visto en este ejemplo, puede repetirse de todos los elementos civilizatorios, como elementos de Progreso, y asimismo de Orden y Bienestar. Y la sociedad tiene que valerse de su Estado para hacer posible que estos factores de civilización contribuyan realmente al bienestar humano. Para precisar bien el contenido del problema social conviene tener en cuenta que entre los seres aludidos, o sea entre los seres infortunados, hay unos que no alcanzan el «mínimun vital» y otros que no llegan al «bienestar límite». Por «mínimun vital» entendemos la obtención de los medios económicos indispensables para satisfacer las necesidades primordiales de la vida. Por «bienestar límite» el acrecentamiento legítimo de estos medios mediante el trabajo y el ahorro, para lograr los goces más generales de la vida (como un mínimun), pero siempre con la esperanza de alcanzar los más altos bienes de la civilización (máximo desiderátum posible: suprema esperanza vital…), o las necesidades que hemos denominado ambicionales. En relación con el primer grupo de hombres, el Estado, como organización coactiva de la cooperación humana, tiene que desarrollar una acción sistemática encaminada a lograr que tales seres alcancen, desde luego, el «mínimun vital» y les proteja en forma de que puedan alcanzar, por lo menos, el «bienestar límite», que es lo que intentará hacer con los del grupo segundo, que teniendo satisfechas sus

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mínimas necesidades aspiran a un cierto tenor de vida que les permita un elemental bienestar. ¿Pero quiénes son en concreto, estos hombres que, por múltiples causas no pueden gozar de estas dos aspiraciones legítimas, muy en consonancia con la naturaleza propia de los miembros de toda comunidad organizada? Vamos a ceñir la respuesta a los miembros adscritos a la producción económica, que es en donde el problema adquiere su máximo interés y relieve, sin que por ello descartemos del problema eubiótico a los demás miembros de la sociedad, a los cuales en mayor o menor grado puede afectar este problema del bienestar, que desde luego se agudiza, hasta término muy grave en los seres económicamente débiles. Algún día, como hemos advertido el problema habrá de plantearse de una manera más general, aunque distinguiendo grupos, matices y gradaciones diversas. Vamos, por tanto, a relacionar estos hombres –el factor humano– con el trabajo con que puedan obtener sus medios de vida. Así tenemos: Hombres que no alcanzan el «mínimun vital»: I) Porque no trabajan. 1) Porque no pueden: A) Porque no hallan trabajo (parados). B) Porque carecen de adecuadas facultades o energías para el trabajo: a) Por no tener la edad suficiente (menores). b) Por tener demasiada edad (ancianos). c) Por haber perdido la capacidad de trabajo: c´) Transitoriamente (enfermos). c´´) Definitivamente (inválidos). c´´´) Totalmente (inútiles). c´´´´) Parcialmente (para ser nuevamente utilizados en trabajos mediante las orientaciones, adaptaciones o reeducaciones que procedan: readaptados, reeducados). 2) Porque no quieren trabajar (vagos, mendigos profesionales, etc.). II) Porque trabajando no logran la remuneración suficiente.

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Se trata ahora de saber cómo pueden obtener estos seres, ante todo, el mínimun necesario para el mantenimiento de su vida. Descartemos aquellos que por su condición de vagos, de mendigos profesionales, deben quedar fuera de toda Política social, para ser objeto de tratamientos especiales, de orientación, de readaptación, de reeducación. En cuanto a todos los demás, debe determinarse, en concreto, el motivo por el que no alcanzan el mínimun deseado. Los parados, p. ej., debe ser objeto de un tratamiento especial que comprenda: a) necesidad de facilitarles una ocupación, en relación con sus condiciones personales o, en todo caso, si es posible, otra equivalente; b) mientras tanto, ofrecerles un subsidio de paro; c) otro especial, en su caso, por paro largo. También como complementario, lo que se llama «asistencia por trabajo». Los enfermos, los ancianos, los inválidos, los inútiles por causa de trabajo, deben ser objetos de tratamientos especiales, principalmente de los comprendidos dentro de lo que se llama la seguridad social. Los que trabajan y no logran alcanzar los medios suficientes para atender las necesidades racionales de su vida, es preciso una revisión de los contratos de trabajo, para una rectificación de salarios, con los suplementos que procedan. Hay aquí una gran labor de justicia social que toca a los empresarios, a los obreros, al Estado, que contendrá, por tanto, como partes complementarias de la remuneración del trabajo, ciertas aportaciones organizadas por las empresas; la autoayuda de los obreros mismos y la acción protectora del Estado, de prevención (profilaxis social); de previsión (seguridad social) y de asistencia (tutelaciones sociales), debiendo advertir que solamente por la organización técnica de una cooperación consciente, total, sociológica, podemos aspirar a resolver los graves problemas que plantean los infortunios humanos. [Cooperación social] En todas las intervenciones indicadas sobresale siempre una idea fundamental, la de la cooperación social, bajo diversas formas de organización, a saber:

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a) Una cooperación natural, espontánea, humanitaria, de iniciativa libre, nunca lucrativa, no condicionada. b) Una cooperación organizada ad hoc sobre la base exclusivamente del sentimiento, fundada en la caridad (cooperaciones empíricas), que participa de las características anteriores, pero que requiere ya una acción más organizada, reflexiva. g) Cooperaciones organizadas sobre bases científicas (cooperaciones técnicas), no lucrativas, pero condicionadas, sobre principios sociológicos. Las dos primeras cooperaciones (la natural y la empírica) pueden comprender toda la gama de las denominadas cooperaciones caritativas y la última puede reservarse especialmente para la asistencia social. La Beneficencia, modernizando su sentido, puede comprender unas y otras, organizando la totalidad de las formas de cooperación humanitaria, mediante la dirección y la protección del Estado, para que alcance su máximo efecto útil. Así podemos entender por ella, la organización de la totalidad de los esfuerzos personales y comunitarios, mediante los cuales se ofrecen a los seres económicamente débiles, gratuitamente y condicionada o incondicionadamente, los medios de toda índole que reclaman en primer término la satisfacción de sus necesidades fundamentales y, a seguida, aquellas otras exigidas por la aspiración a alcanzar un cierto bienestar relativo. Cuando esta organización está dirigida supremamente por el Estado y se emplean en ella sistemáticamente toda clase de medios técnicos para una protección eficiente condicionada, desde todos los puntos de vista que reclama una vida digna y en atención a la totalidad de necesidades morales y materiales comprobadas, la Beneficencia, especialmente, puede denominarse Asistencia Social. Se modo que si la Beneficencia es el título general de la acción protectora del Estado, especialmente la denominaremos Asistencia Social cuando reúna los siguientes caracteres: a) Dirección suprema o directa por el Estado, o en su caso delegada en persona (individual o colectiva) especialmente competente, constituyendo en uno y otro caso una organización eminente-

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mente técnica. b) Sistemáticamente desarrollada, empleando toda clase de medios materiales y morales, de acuerdo con las exigencias científicas. c) Para todas las necesidades comprobadas en cada caso y tratadas, por tanto, desde todos los puntos de vista, sociológicamente. d) Especialmente aplicada a cuantos aspirando a resolver por sí mismos (auto-ayuda) los problemas vitales no lo logran y necesitan un complemento protector. Comprende, por tanto, la asistencia social la organización de la totalidad de las acciones personales o comunitarias, sistemáticamente organizadas, mediante las cuales se proporciona técnicamente a los que se encuentran en caso de necesidad comprobada, que aspiran a resolver por si mismos sus propios problemas vitales, por lo menos el «mínimun vital» y movidos por una conciencia profunda de las exigencias de la cooperación, de la solidaridad tomando muy en cuenta siempre el alto valor de la vida humana para la comunidad. Asistencia social es una rama nueva de la Beneficencia pública, que ha venido al palenque como consecuencia de una alta valoración del trabajo y de la vida, como consecuencia de los nuevos estudios del Derecho del Trabajo, de la Economía, de la Política y sobre todo de la Sociología. Hay que partir de un nuevo concepto del trabajo, en que se contengan los elementos fundamentales, de esfuerzo adecuado para la propia satisfacción de las necesidades personales y de energía cívico para la colaboración social como un elemento fundamental en todo proceso civilizatorio y así, por nuestra parte, venimos definiendo el trabajo, completando sociológicamente el dado por el Prof. Pérez Botija, como actividad personal y comunitaria, libremente consentida, por cuenta y dirección ajena, mediante remuneración justa suficiente, en condiciones de dependencia y subordinación, para su más adecuada utilización y rendimiento, en un sistema de necesidades propias y comunes, en un cierto tipo de cultura, y un complejo de exigencias sociológicas, para la más perfecta coordinación y solidaridad social 1. _______ 1

Concepto que desarrollamos en nuestra Cátedra de Teoría de Derecho

128 LA POLÍTICA SOCIAL Y LA SOCIOLOGÍA Y OTROS ESCRITOS BREVES

En este concepto en que se refleja la plena valoración de la vida humana en sí misma y para la comunidad, habrá de apoyarse una renovación de la Política social, como acción sistemática del Estado, en beneficio de cuantos miembros de la comunidad social no logran alcanzar el «mínimun vital», y mucho menos el bienestar límite a que tienen derecho todos los hombres honrados en una organización social superior2. Dentro de esta Política social comprenderíamos la Política de la prevención social; de la previsión (o seguridad social) y de la asistencia social. Esta última sería siempre compatible con toda acción personal o societaria, enderezada hacia los mismos objetivos, porque en esta materia no se debe despreciar ningún esfuerzo, por humilde que sea, ni ningún género de cooperación, más o menos eficaz: todo será siempre poco para alcanzar a resolver, o al menos paliar, los grandes males sociales. Una exposición detallada de estas organizaciones asistenciales; de sus objetivos, de sus medios, etc., etc., trasciende de esta obra, en que sólo aspiramos a fijar los caracteres propios de un problema que afecta a la entraña misma de la sociedad y pone en peligro su vitalidad y su existencia. [Pauperismo] Por bajo de todos estos hombres, que por diversas causas no logran obtener el «mínimun vital», están cuantos ya cada día más _______ del Trabajo en la Escuela Social de Zaragoza y que consideramos como piedra angular de esta rama modernísima del Derecho solidario del Trabajo, emanación y reflejo de una nueva concepción sociológica, que ha de imprimir su huella al viejo derecho privado y asimismo al público, cuya dualidad de ramas debe desaparecer, convertidas en una dirección fundamental única, que por nuestra parte denominamos Derecho solidario o Derecho orgánico. 2

Sobre el concepto de política social: L. del Valle, La Política social y la Sociología, pp. 7 sq.

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lejos de este mínimun, van cayendo incisamente en situación más honda de infortunio, que dan origen al problema de la miseria en toda su gama, que viene descendentemente desde aquellos hombres que apenas pueden vivir con el fruto de su trabajo hasta aquellos que no cuentan con ninguna clase de recursos. Se dan así en toda sociedad una masa de hombres sin medios económicos estables, que vegetan miserablemente, pululando por los grandes centros urbanos, mal vestidos y alimentados, sucios, desgreñados, viviendo de limosna de la caridad particular, durmiendo a la intemperie o en tugurios o en chozas indignas… Es el hampa social, población peligrosa siempre, formada por una masa de hombres dispuestos a todo, que perdiendo todo freno moral han llegado a un tenor de vida tan bajo que ya con cualquier cosa se contentan, aunque a veces sean capaces de cualquier acción para salir, aunque sea momentáneamente, de su situación del día, utilizando con ingenio ciertas ayudas momentáneas que ofrecen los institutos caritativos conforme a su estatutos, lo que exige cada día más, para evitar la «cuquería profesional», una organización de la caridad y coordinación asistencial eminentemente técnica. Pobres, mendigos, miserables, que ya una gran parte de los mismos no pueden trabajar, porque perdieron el hábito del trabajo, si alguna vez lo tuvieron, que van arrastrando penosamente su desgracia desafiando toda acción fiscalizadora y redentora. El problema de la miseria es uno de aquellos que, íntimamente relacionado con el del bienestar humano, más debe preocupar a la Sociología contemporánea, porque es problema que acusa sin velos todos los defectos de la organización social. [La Socioeubiótica] Preocupados por ello, en nuestro seminario de Sociología hemos establecido una Sección Socioeubiótica, consagrada al estudio del problema asistencial en toda su magnitud, abarcando todos aquellos seres que no logran adquirir el mínimun vital, en sus gradaciones diversas, que van desde el obrero que no alcanza este mínimun, hasta el miserable harapiento, con todos sus problemas de familia,

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alimentación, vestido, enfermedad, vivienda, etc. Sección eubiótica en que al estudiar el problema del bienestar humano y ponernos en contacto directo con los seres infortunados, nos hizo pensar que tal estudio debía ir acompañado de una acción efectiva protectora y así nació, como aneja a esta Sección del Seminario, una obra asistencial, que al mismo tiempo que investigaba el problema prestase en proporción de sus medios disponibles una protección asistencial eminentemente técnica, sociológica, desde todos los puntos de vista, obra asistencial plena, para remediar el infortunio y llevar un poco de optimismo a los hogares y alegría a las almas. Así ha surgido, bajo nuestra dirección, el «Instituto Sociológico Asistencial» que, sin embargo, no podrá subsistir si no es seriamente ayudado por el Estado y así podría llegar a ser una institución modelo de técnica asistencial que difundida por el país podría contribuir decisivamente a paliar los graves infortunios humanos. [Hacia una política social asistencial de bases científicas] De nuestra experiencia resulta lo mucho que podría hacer el Estado si se decidiera a intentar una Política social asistencial sobre bases científicas, organizando a tal efecto un Ministerio adecuado – Ministerio de la Asistencia Social– que tan profundo influjo podría ejercer en la resolución del problema del bienestar humano, una de esas grandes síntesis que ponen de relieve todos los aciertos y todas las deficiencias de la vida en común, muy principalmente éstas que son las más y las que más agobian a los hombres que los hacen revolverse y protestar contra lo que estiman injusticias sociales, obra de otros hombres que los tiranizan, entre los cuales colocan en primer término a los patrones y a los gobernantes. Problema que pone de relieve todo lo que hay de convencional, de artificioso y de vacuo en la obra de los Gobiernos, que creen que con unas cuantas medidas empíricas, unas cuantas providencias sueltas y una Política de cuenta gotas pueden ser suficientes para paliar, en determinados momentos, graves males sociales, creyendo con ello que han cumplido con los deberes que exige la cooperación social. Política de curanderos, que le basta con calmar los síntomas, con lo

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que el enfermo se satisface de momento. Política defensiva, a la manera de ciertas piedades humanas, por ejemplo, la que se exterioriza con la limosna, mediante la que, de momento, nos libramos de ciertas inquietudes y alejamos demandas que nos angustian en mayor o menor grado y que alteran la serenidad de nuestra existencia placentera, cuando lo que pide la sociedad no son piedades defensivas, sino creadoras, que al ponernos en contacto con el infortunio en todas sus formas, no pretendamos librarnos de él con una limosna, con una suscripción, con un apostolado, con una bella esperanza, sino que nos entreguemos a el, en cuerpo y alma, dispuestos al sacrificio heroico, poniendo en obsequio de la desgracia todos nuestros medios (principio que varía, naturalmente, de persona a persona, según la diversa capacidad de poder económico, cultural, etc.), tenemos que procurar incorporarnos a aquellas instituciones asistenciales que pueden aumentar o mejorar nuestra voluntad de ayuda, por medio de organizaciones técnicas adecuadas y en todo caso estamos dispuestos a contribuir a la exigencia del Estado, que por medio del impuesto deberá obtener los medios que reclaman estas crecientes cargas sociales, cuya satisfacción eleva al máximo las consecuencias y resultados favorables de todo proceso civilizatorio, que ha de medirse, no sólo por su profundidad, sino por su difusión, para que sus frutos alcancen al mayor número de miembros de una sociedad organizada, como vimos antes con el ejemplo de la electricidad, al servicio primordial, no de una empresa atenta a sí misma, sino de una organización económica al servicio de la comunidad social. El bienestar exige que todos adquiramos cada día una mayor conciencia de que somos, no sólo una energía para nosotros mismos, sino para los demás, en reciprocidad de esfuerzos y acciones conjuntas conexas, solidarias, para, conforme a la ley de división del trabajo social, aportar cada uno cuanto somos y valemos en esa obra en común que tiene que ser cada día más existencialmente la sociedad humana, respondiendo a su concepto esencial de unión espiritual, de unión de almas, para mediante toda clase de esfuerzos y sacrificios, alcanzar la máxima realización de nuestro Destino en el proceso incesante de integración vital.

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El Estado, o sea, la sociedad misma, supremamente organizada para la activación y más perfecta realización del proceso social (civilizatorio y cultural) es el que va a hacer posible, con sus supremos medios, la realización del ideal.

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La política social y la sociología (1947) 1. La Política social en la sistemática de la Ciencia política

La Política Social es una rama autónoma de la Política teleológica y ésta constituye una de las partes fundamentales de la Política, como ciencia superior de Estado. El Estado, uno de los objetos más altos de las investigaciones humanas, se estudia en la Ciencia Política. La Política es la ciencia del Estado que le considera en la plenitud de su naturaleza, en la totalidad de su esencia, aspirando a la verdad y certeza de su conocimiento, con riguroso sistema. Este concepto no es admitido por todos los autores, pues desviándose muchos de la pura significación etimológica de la palabra política, y olvidando la orientación clásica aristotélica, favorables ambas al concepto indicado, han expuesto opiniones tan diversas, que no hay más remedio que intentar una vez más la revisión del concepto de la Política, para ver si es posible conseguir la conciliación científica. Para intentarlo, orientándonos a la vez en el caos doctrinal existente, creemos necesario advertir que tal propósito resulta posible, teniendo en cuenta las siguientes diferenciaciones. Ante todo, hay que diferenciar la ciencia política del arte político. La ciencia se refiere siempre a la investigación de la realidad o de una parte de la realidad. El arte, partiendo de lo investigado y establecido por la ciencia, aspira a fijar un procedimiento mediante el cual se exterioriza una idea o se realiza una obra. Ciencia Política será, pues, la investigación del Estado como una parte de la realidad; arte político será el procedimiento mediante el que se realiza reflexivamente la actividad del Estado, según la naturaleza de éste. La Política como ciencia será un «sistema de reglas de acción». Considerando ahora la Política como ciencia, hay que distinguir la Política pura de la Política teleológica. La Política pura, cuyo objeto es el estudio de la naturaleza y organización fundamental del Estado, se diferencia en Política pura general, o ciencia del Estado en su naturaleza y organización general, o sea, como «sociedad política» y

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Política pura especial u orgánica, ciencia del Estado organizado ad hoc para el mejor desarrollo de su actividad característica, o más brevemente, la «ciencia del Estado como gobierno», o de otro modo, la «ciencia del gobierno del Estado». La Política teleológica considera al Estado y al gobierno del Estado investigado en la Política pura, tanto general, como especial, no desde un punto de vista meramente teorético, sino en acción, obrando, realizando su propia actividad. La Política teleológica es, pues, la «ciencia del Estado como tal (Estado latu sensu de Orban, Estado no oficial de Giner), como sociedad política (Política teleológica general) o como gobierno, en acción, realizando su entera finalidad característica en relación con la vida social». Con tales diferenciaciones, como decimos, conservamos la unidad de la ciencia política y respondemos a su complejo contenido característico. En tal respecto, nos ponemos en frente de la concepción dominante en Alemania hasta ahora, que ha tenido muchos y muy competentes adeptos. Los profesores alemanes consideraban como Política (Politik), exclusivamente, la denominada por nosotros Política teleológica y reservaban el estudio de los problemas teoréticos de la esencia del Estado para una ciencia denominada «Teoría general del Estado» (Allgemeine Staatslehre). Hemos intentado la crítica de esta concepción, principalmente en Holtzendorff y Jellinek, llegando hasta la concepción más reciente de Gengler 3. Para el objeto de este trabajo, importa limitar nuestra atención a la Política teleológica –ciencia del Estado en acción– y dentro de ella, especialmente, a la Política social, es decir, uno de sus contenidos fundamentales, en relación con los fines del Estado, el que se refiere al bienestar humano, especialmente comprendido, en el que nosotros denominamos fin cultural, que en sus conexiones sociológicas, se refiere de una parte al problema del progreso (Política cultural stricto _______ 3

Véase nuestra obra Principios de Derecho Político. 3ª ed. Zaragoza, 1945, t. I, pp. 56 sq.

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sensu) y de otra al bienestar humano (Política social). Adviértase que, en cuanto dentro de la Política teleológica, tratamos de fijar un contenido propio, adicionamos a la palabra Política un adjetivo –ahora por ejemplo «social»–, pero lo mismo podría haber sido Política religiosa, Política jurídica, Política económica, etc., y aun quizá, dentro de estas direcciones, un nuevo adjetivo más preciso, por ejemplo, dentro de esta última, Política agraria o comercial o industrial, y aun más concretamente, arancelaria, de tarifas de ferrocarriles, hidráulica, de crédito, monetaria, etc. Poniendo en relación la Política teleológica, como procede lógicamente, con los fines del Estado, y teniendo en cuenta, que toda actividad fundamental y directa de éste tiene un triple contenido, a saber: jurídico (creación de la norma de derecho y su aplicación y mantenimiento coactivos); cultural (impulso y protección sistemática de los intereses progresivos de la comunidad, aspirando a alcanzar el más alto bienestar general), y esencialmente político (procurando que prevalezca el interés de la comunidad sobre los intereses particulares y se salve en todo momento y relación, el supremo ideal social), tendremos en correlación, tres direcciones fundamentales de la Política teleológica, a saber: Política jurídica, Política cultural y Política por antonomasia (Política de la Política), Política de la Solidaridad social. La Política cultural, es la que más directamente nos interesa, por lo que se refiere al objeto que perseguimos y abarca como hemos anticipado dos contenidos fundamentales, que en relación con la Sociología, como veremos, son el del Progreso y el del Bienestar social y correlativamente, por tanto, Política cultural stricto sensu y Política social. He aquí, por tanto marcado, el lugar que ocupa la Política social dentro de la Política teleológica. 2. Determinación del concepto propio de la Política social

La Política social, si nos atenemos a la significación del término «social» en rigor, abarcaría toda la Política teleológica, porque toda la

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acción del Estado es para la sociedad. Pero la denominación de Política social, se ha reservado para acciones determinadas del Estado, en beneficio de la comunidad, acciones importantísimas, las de mayor trascendencia, porque van encaminadas a trabajar en la felicidad de los hombres o, al menos, en el deseo de reducir al mínimum las desdichas humanas. Quizá, por ello, por antonomasia, llamamos a esta Política, Política social, ciencia eubiótica, filosofía del bienestar, doctrina de la felicidad humana. Se refiere la Política social, en este su más amplio sentido, a la acción sistemática del Estado, en beneficio de cuantos por diversas causas, no disponen de las condiciones ni de los medios necesarios en la lucha por la vida, para alcanzar, al menos, aquel mínimum de bienestar, de que deben disfrutar todos los hombres honrados, en una organización social superior. ¿Quiénes son estos hombres, que por múltiples causas no pueden gozar de este bienestar-límite? Esto nos llevaría a intentar una clasificación de todos los seres más o menos atormentados, que vegetan en las complejas sociedades modernas; lo que traspasaría los límites de este trabajo y procuraremos intentar en otros próximos. Entre estos seres, ocupan un puesto preeminente los obreros, objeto de atención preferente, jurídica y tutelar de los Gobiernos, de la acción sistemática protectora de los Estados civilizados. Dentro del total concepto de la Política social, que se refiere, según lo dicho, a todos los seres infelices y atormentados que existen en la sociedad (Política social general), hay una Política social especial, que se refiere exclusivamente al proletariado, entendiendo por éste, la masa de obreros útiles de un país, adscritos mediante su trabajo fecundo, al desarrollo progresivo de la economía nacional. Esta Política social del proletariado, es la Política social por antonomasia y puede definirse «como la acción sistemática del Estado en beneficio de los obreros», o sea, para que los obreros obtengan, al menos, aquel bienestar-límite, que debe ser la aspiración mínima de toda Política social. Este bienestar representa para los obreros, una vivienda alegre,

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sana y barata; un salario suficiente; subsistencias asequibles, vacaciones justas, ocios amables; centros de atracción y recreo, de cultura general y técnica; garantías para sus riesgos, principalmente el de la vejez, enfermedad y paro, etc., es decir, la totalidad de problemas que hoy se consideran como formando parte de la denominada «cuestión social», el problema más importante y transcendental de todas las épocas de la historia, porque como decía Cimbali, el problema social, ha existido siempre, porque en todos los tiempos, ha habido clases sociales por redimir; problema, que como se ha dicho, entraña una religión: la religión de las clases desheredadas, y una filosofía: la filosofía de las clases que sufren; problema magno eminentemente complejo, de tan difícil solución, que dentro del llamado «misterio social» se ha considerado por antonomasia el enigma de los enigmas, ante el que ha fracasado el individualismo y el socialismo y ahora están a la greña para solucionarlo, el comunismo ruso y el comunitarismo cristiano. Y este problema social, entra dentro del campo de la Política, en cuanto que, su complejo contenido eminentemente sociológico, demanda a todas horas la acción incesante del Estado, para la solución o al menos la atenuación de sus problemas fundamentales. Problemas amenazadores, porque como decía ya Bastiat, el problema social es la sombra de Baquo en el festín de Macbeth, pero no una sombra muda, sino una sombra que grita a la sociedad: solución o la muerte. 3. El estudio de la «sociedad» como fundamental. Sociología aplicada, sociología pura y filosofía social.

La Política teleológica en general y la Política social, por tanto, representan como decimos una acción coherente planificada del Estado, para la realización de una finalidad social. Sin conocer a fondo la sociedad no puede el Estado realizar acciones certeras ni llegar a soluciones fecundas. Cada uno de los fines sociales, cada uno de los intereses humanos, si la ciencia analíticamente los destaca y en cierto modo los aísla, para la investigación, en la realidad social se encuentran en perfecta conexión, en íntimo contacto, en profundo engranaje, comprendidos

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dentro de un sistema entero de acciones y reacciones, bajo un cierto tipo de cultura. Por ello debe recordarse siempre el principio del filósofo Lange, que si la ciencia es un análisis, la realidad es una síntesis. Lo fundamental en el estudio de la realidad social es precisamente esto: la síntesis social. Aquí ha de encontrarse el ámbito propio sociológico. Cuando los sociológicos afirman que el objeto de la Sociología es la realidad social, por atribuirle un objeto omnicomprensivo, no sólo van contra las ciencias sociales diferenciadas, sino que por tal camino no pueden determinar su propio objeto, porque en tal afirmación: Sociología, ciencia de la realidad social (concepto muy generalizado, que entre nosotros difundió Posada y ahora ha sido nuevamente puesta en boga por Freyer), no se dice nada específico y por tanto, vamos a reincidir en el empeño, de construir una Sociología de carácter enciclopédico, como suma de las ciencias sociales. Pero en el espíritu de los fundadores Comte y Spencer, estaba ya salirse de esta amplificación, de esta omnilateralidad, sobre todo en el último, que vislumbraba ya con cierta claridad el fenómeno de síntesis que no logró abordar plenamente, por su espíritu predominantemente inductivo, analítico, tan contrario, por reacción intencional, de la filosofía de Hegel, por entonces predominante, eminentemente sintética. Los fundadores de la Sociología, creadores del positivismo, venían precisamente a luchar contra los románticos y los idealistas y cayeron por exceso de reacción combativa en el extremo opuesto, con lo que surgió como Sociología una ciencia puramente inductiva y por tanto fragmentaria, una Sociología que no podía ser más que un momento inicial de la Sociología, el primer grado del conocimiento científico sociológico, que nosotros venimos denominando Sociología aplicada. El inmenso material acumulado por la Sociología inductiva, analítica, experimental (Sociología aplicada) en que ahora tanto insisten los sociólogos norteamericanos, había de servir de base a una Sociología deductiva, sintética, racional (Sociología pura en nuestro tecnicismo) que había de abordar el gran problema de las síntesis

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sociales. Después, desde la Sociología pura, teníamos que seguir avanzando en la investigación, hasta alcanzar el grado superior y definitivo sociológico, construyendo una Filosofía social como unidad fundamental de los fenómenos más característicos de la comunidad humana. 4. Las síntesis sociales

Toda síntesis social, entraña la asociación, la combinación, de todos los elementos, factores y fuerzas sociales, en proporciones indefinidas para producir resultados determinadamente característicos, esencialmente psíquico-orgánicos. En estas síntesis, descubrimos unas que denominamos síntesis relativas y otras que llamamos síntesis plenas. Las síntesis relativas se producen alrededor de un determinado factor central, por ejemplo, el derecho, la economía, el arte, etc. Cada uno de estos factores, al producirse socialmente, recibe el influjo de los demás y a su vez, influye sobre todos. Queda sometido al proceso de acciones y reacciones psíquico-orgánicas. Condiciona y es condicionado. Al combinarse, con los demás en proporciones indefinidas, produce una síntesis especial relativa, en que se cumple el principio: de que la parte obra y reobra sobre el Todo y el Todo obra y reobra sobre la parte. Así, por tanto, en lo que denominamos ahora estrictamente social, como contenido propio de una determinada acción del Estado, que se refiere como hemos advertido antes, a un determinado orden de fenómenos, como cuando nos referimos a cualquier otro orden, por ejemplo, a lo jurídico, a lo económico, etc., quedan, estas partes del Todo, sometidas a la ley expuesta de las síntesis relativas. En tal respecto se observa, la aparición de un nuevo procedimiento de investigación y estudio, el método realista sociológico, que de ahora en adelante tiene que aplicarse a todas las ciencias sociales diferenciadas (Derecho, Economía, etc.). La Sociología aparece así, en primer término, como un método fundamental de interpretación realista. El hombre de Estado tiene que considerar los resultados de este método observando que todo fin, que todo interés y en general

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todo problema social, no puede verse y estudiarse en lo sucesivo y tampoco actuarse sobre él, sino teniendo en cuenta cómo aparece y se da en la vida, cómo se asocia y se combina en esta caldera de Alquimia, que según el sociólogo Abramowski es la sociedad; cómo se teje y entreteje en la urdimbre social. Pero hay otras síntesis superiores, otras síntesis que denominamos magnas. Otras síntesis que no suponen relación ni asociación sólo entre una parte y el Todo y a la inversa, como en las síntesis relativas, sino asociación y combinación del Todo social consigo mismo, en que todos los elementos factores y fuerzas están a la vez en constante acción y reacción recíproca, condicionándose mutuamente, modificando su esencia, experimentando constantes alteraciones profundas en la movilidad incesante de los procesos sociales. En esta síntesis, el Todo obra y reobra sobre el Todo o de otro modo, el Todo obra y reobra sobre sí mismo. 5. Las síntesis plenas de las comunidades humanas. Su valor decisivo para la Política social

En la Comunidad humana se verifican, desde un punto de vista que podríamos denominar inmanente, tres grandes características síntesis plenas: la síntesis del Orden, la del Progreso y la del Bienestar. Su estudio corresponde propiamente a la Sociología y constituye su objeto propio de indagación. La Sociología es la ciencia de las síntesis plenas que se producen incesantemente en la realidad social, o sea, en este inmenso laboratorio de la vida común de los hombres. Una de estas síntesis, la del Bienestar, constituye, como hemos anticipado, la materia fundamental sobre la que ha de actuar la Política social. El Estado no puede obrar (Política teleológica) sin conocer estas síntesis totales en el proceso de la Historia y en la realidad actual, sobre todo en la realidad actual (el valor de la «realidad presente» ha sido puesto de relieve por el sociólogo Freyer). Sin un estudio a fondo del problema del Bienestar, como síntesis plena de la comunidad humana, estudio que corresponde a la Sociología, el Estado no puede obrar seria y eficazmente para resolver, por

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ejemplo, el problema de la miseria, para reducir al mínimum las infelicidades humanas; para la difusión del bienestar social... En el frontispicio de cada una de estas síntesis plenas –Orden, Progreso, Bienestar– hay escrito un lema de protección y reserva para todos cuantos indocumentados pretendan penetrar en su recinto sagrado: Noli me tangere. Para la actual ciencia fundamental social, la verdad definitiva es esta: el Estado no puede tocar certeramente estos problemas, sin tener en cuenta los estudios profundos de la Sociología. De otro modo se expone a realizar una acción enteramente vacua, o lo que es peor, profundamente perturbadora. Todas estas síntesis plenas desembocan en otras síntesis plenas, que podemos denominar transcendentes en que por un sistema de cooperaciones reflexivas organizadas, en el que en todo momento se salve el interés de la comunidad por encima de los intereses particulares y se respete el Ideal supremo de la comunidad, se llegue a la Solidaridad, solidaridad psíquico-orgánica, en que la comunidad adquiere su máxima integración real. El hombre de Estado necesita tomar en cuenta todo esto como fundamental, para su acción fecunda y justa y para ello; ha de valerse de la Sociología, como ciencia fundamental de la Solidaridad humana. Lamentamos que la índole de este trabajo y la ocasión en que se realiza, no permita mayores desarrollos y tenga que quedar como un mero toque de atención enérgico y como una orientación fundamental, para intentar la solución de los problemas sociales y muy especialmente para aquellos que constituyen el contenido propio de la Política social. 6. La Sociedad como Estado. La Sociopolítica.

No debe olvidarse, por otra parte, que la verdadera Sociología está conectada profundamente con la ciencia Política, en cuento que toda comunidad de vida organizada, tiene que tener su propio Estado. Hay dos verdades definitivamente incorporadas a la ciencia social fundamental: que no hay más individuos que los individuos-socios, los indi-

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viduos-miembros de un grupo social; ni hay más sociedades que las sociedades en algún modo organizadas, o sea las sociedades políticas. La verdadera Sociología es, en el fondo, una sociopolítica. Sin embargo, esta denominación la dejamos a un lado, como las otras de socioeconomía y socioética, etc., para designar con ellas la materia propia de las síntesis relativas. Para nosotros, todos los problemas de síntesis de la comunidad humana suponen la auto-organización soberana de ésta, en la que ha de actuar, conjuntamente con el factor energético del hombremiembro, la dirección decisiva del Estado. Con ello, nos oponemos a todas las direcciones sociológicas que pretenden separar del estudio de la sociedad, los fenómenos de auto-organización y dirección, que son los verdaderamente característicos de las sociedades de hombres, de las comunidades humanas y están necesariamente presentes en todos los fenómenos sociales. Estudiar la sociedad en sí misma, organizada o no, como una mera pluralidad de individuos impulsados por sus propias necesidades, condicionándose mutuamente por obra de leyes naturales, es olvidar la realidad característica de las sociedades humanas, en que desde la horda más primitiva y rudimentaria hasta la Nación más consciente de sí misma, ha habido siempre, necesariamente, una organización y una auto-dirección fundamental, sin las cuales no puede explicarse ni la subsistencia del grupo ni su evolución constante, ni el logro de aquel mínimum de bienestar que hace amable la existencia y vigoriza el impulso creador. Al exigir ahora una determinación más exacta de la realidad sociológica en la que actúan, como decimos, no los puros individuos de un racionalismo abstracto, ni las puras colectividades de un pluralismo inorgánico, sino correlativamente los hombres-miembros en un organismo psíquico, ponemos a la consideración del lector un nuevo problema trascendental, el de la Personalidad y la Comunidad. La Personalidad es la individualidad en función de la Comunidad. La Comunidad es la sociedad en función de la Personalidad. La personalidad supone el hombre-socio, el hombre-miembro, con una investidura propia de trabajo, de servicio, de cooperación. La

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comunidad entraña la colectividad organizada y, por tanto, constituida en Estado, para la más perfecta realización de los fines humanos (personales y solidarios), de los fines comunitarios. La nueva Sociología considera como fundamentales para su propio estudio e investigación una nueva Antropología, la Antropología social: estudio del hombre como miembro de una sociedad organizada y una Política fundamental, la Política pura (ciencia del Estado desde el punto de vista del «ser») y dentro de ella la Política general o teorética (ciencia del Estado como «sociedad política»), según hemos visto antes. Sobre la base de estas ciencias, la Sociología podrá investigar su objeto propio: el estudio de las síntesis plenas en las comunidades humanas, abandonando todo punto de vista pluralístico y gregario para sustituirlo por un criterio profundamente orgánico. 7. La Sociología como ciencia fundamental para la Política social.

Así entendida podrá proporcionar doctrina certera para interpretar los fenómenos inherentes al bienestar humano, necesario, como hemos dicho, para una actuación positiva, realista del Estado y, por tanto, con las máximas garantías de acierto. La política social, acción coherente, sistemática del Estado para lograr el máximo bienestar general o especialmente al menos de sus miembros económicamente débiles, necesita valerse fundamentalmente de la Sociología que, como hemos dicho, al estudiar los fenómenos de síntesis de las comunidades humanas, destaca, como fundamentales, aquellos que se refieren al bienestar humano, como síntesis plena en que está en cuestión la comunidad entera, obrando y reobrando sobre sí misma, total e incesantemente, produciendo multitud de situaciones características que están demandando, no una Política teleológica fragmentaria, desarticulada y lenta, sino una acción sistemática del Estado, plenamente sociológica y como tal orgánica, que asegure su positividad, que garantice su eficacia. Toda acción estatal no sociológica, no sirve sino para perder el tiempo, y el tiempo en Política debe considerarse, de ahora en adelante, como un factor fundamental, decisivo.

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El Estado, esa gran fuerza de dirección normativa, impulsora y protectora (con la que actúa correlativamente en la síntesis plenas del Orden, del Progreso y del Bienestar) tiene que estar siempre viva y dispuesta, realizando aquel gran principio de que el Estado, el mayor condensador de energía, no puede despilfarrar la energía. La Sociología es fundamental para la Política teleológica y, por tanto, para la Política social y por ello se constituye en una ciencia básica de todos los estudios sociales, piedra angular, por tanto, de la labor de las Escuelas Sociales. Sin ella, no podría resolverse el problema social, contenido fundamental de la Política social, porque el problema social es un problema total que afecta a la sociedad entera; un problema que se da en todos los procesos de la cultura, como una síntesis plena, en que la sociedad, según lo dicho, está ella misma por entero en cuestión vital y trascendente, en que todo está en ebullición incesante, en que Todo obra o reobra sobre Todo, produciendo situaciones características que se ofrecen a la consideración de los hombres de Estado para su examen, interpretación y resolución. De la importancia y trascendencia de la Política social y de la Sociología, en plena conexión esencial, habla este gran problema que atormenta a las sociedades modernas: el problema social. Debe ser nuestro problema obsesionante, con la conciencia de su trascendencia y, o lo atacamos certera y radicalmente para resolverlo, o tenemos que disponernos a reconocer nuestro fracaso, de hombres de partidos, de instituciones, en esta gran tragedia de la Historia, en que la humanidad suspira por una magna justicia social, base del máximum de bienestar posible en las sociedades civilizadas.

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