Estrategia de Política Exterior sobre la Trata de Personas desde la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)

July 3, 2017 | Autor: Liyana Pavon | Categoría: Latin American Studies, Women's Studies, Human Trafficking, Work and Labour, Latin America, CELAC
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Descripción

INSTITUTO GLOBAL DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS SOCIALES (IGLOBAL) INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN ORTEGA Y GASSET (IUIOG)

Estrategia de Política Exterior sobre la Trata de Personas desde la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)

Tesis para optar por el título de MÁSTER EN RELACIONES INTERNACIONALES

Proponente Dra. Liyana Mayerling Pavón Lugo

Asesor Dr. Francisco Rojas Aravena

8 de junio de 2015 Santo Domingo, República Dominicana

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“Este trabajo de tesina fue presentado, disertado y evaluado en el Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL). La biblioteca Juan Bosch es el centro de documentación del IGLOBAL, sirviendo de repositorio de la tesina, de manera impresa y digital para fines de consulta al público en general, previa disposición del Consejo Académico del IGLOBAL (CA-IGLOBAL). El autor de esta obra debe contar con expresa autorización del CA-IGLOBAL para ulteriores publicaciones íntegras o parciales en revistas, libros, informes o en cualquier medio de divulgación científica o social. Los conceptos emitidos en la presente tesina es de responsabilidad del autor.”

Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales, C/ César Nicolás Penson #127, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana Tel: 809.685.9966 Fax: 809.685.9903

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ESTRATEGIA DE POLÍTICA EXTERIOR CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DESDE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC)

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INDICE

Contenido Dedicatoria y Agradecimientos .....................................................................................................................................7 I.

Introducción ........................................................................................................................................................... 8

II.

Antecedentes .................................................................................................................................................. 10 A.

Trata de Personas ............................................................................................................................................ 10

B.

Política Exterior y Relaciones Internacionales de Latinoamérica y el Caribe ................................................ 11

C.

Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). ................................................................ 13

III.

Planteamiento del Problema ....................................................................................................................... 14

IV.

Objetivos .................................................................................................................................................... 18

A.

Objetivo General ............................................................................................................................................ 18

B.

Objetivos Específicos ..................................................................................................................................... 18

V.

Justificación .................................................................................................................................................... 19

VI.

Marco teórico ............................................................................................................................................. 20

VII.

Hipótesis ......................................................................................................................................................... 21

VIII.

Método ....................................................................................................................................................... 21

CAPITULO I. La Trata de Personas en Latinoamérica y el Caribe ............................................................................. 23 A.

Marco Conceptual: Trata de Personas en Latinoamérica y el Caribe ..................................................... 23 1.

Conceptualización ...................................................................................................................................... 23

2.

Historia de la Trata de Personas ................................................................................................................. 29

3.

Datos regionales de Trata en Latinoamérica y el Caribe ............................................................................ 34

4.

Contexto y Problemas estructurales como factores de empuje: género, migración y trabajo .................... 40

5.

Marco normativo internacional .................................................................................................................. 42

CAPITULO II. Propuesta de Estrategias y Enfoques de Política Exterior en materia de Trata de Personas en Latinoamericana y el Caribe ........................................................................................................................................ 45 A.

Política Exterior de Latinoamérica y del Caribe contra la Trata ............................................................ 45 1.

Enfrentando la Trata en Latinoamérica y el Caribe .................................................................................... 45

1.1 Esfuerzos regionales desde las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y CELAC ..... 45 1.2 Análisis de la influencia de la Política Exterior Norteamericana contra la Trata ....................................... 47 1.3 Daños colaterales y desenfoques: criminalización de las migraciones laborales ....................................... 51 2.

Enfoques y acuerdos contra la Trata de personas desde la CELAC ........................................................... 54

3.

Posiciones de República Dominicana frente a la Trata de personas .......................................................... 60

3. 1

Participación y Acción desde el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el 2014. ............................ 61

3. 2 Daños colaterales en RD: Restricción del visado a Dominicanos y Protección a dominicanos y dominicanas en el exterior ................................................................................................................................... 62 III.

Conclusiones .............................................................................................................................................. 64

IV.

Recomendaciones ....................................................................................................................................... 67

4

V.

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................ 68

VI.

Anexos ............................................................................................................................................................ 73

ANEXO 1. Guía De Entrevista A Autoridades Nacionales, Organizaciones Internacionales y de Integración .......... 75 ANEXO 2. II Plan De Trabajo Para Combatir La Trata De Personas En El Hemisferio Occidental 2015-2018 ........ 77 ANEXO 3. Protocolo de Palermo ................................................................................................................................ 94

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“Tengo la audacia de creer que todas las personas en cualquier lugar pueden tener tres comidas al día para sus cuerpos, la educación y la cultura para su mente, y la dignidad, la igualdad y la libertad para su espíritu”. Martin Luther King

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DEDICATORIA

A las miles de mujeres y hombres dominicanos que emprenden un viaje, a otra provincia u otro país, en busca de un sueño y de un mejor porvenir; con ánimos de garantizarles los derechos que en la vida les han sido negados.

AGRADECIMIENTOS

A la Doctora Alejandra Liriano, por su seguimiento y motivación constante como Coordinadora de nuestro Master y experta en Relaciones Internacionales en Rep. Dominicana. Al Doctor Francisco Rojas Aravena, por guiarme en la innovación del enfoque hacia la CELAC. A mis hijos, por su cariño, comprensión y por el tiempo sacrificado. A mi madre, padre y demás familiares, por el apoyo mostrado. Al Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN), la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW), el Centro Americano para la Solidaridad Sindical (Solidarity Center) y la Procuraduría Especializada de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, por ser mis escuelas en la constante búsqueda de las estrategias para acabar con este flagelo, desde un enfoque de Derechos Humanos; esta tesis es fruto de lo aprendido, visto desde el marco de las Relaciones Internacionales. A mis compañeros de Master, por hacer esta experiencia tan dinámica y diversa.

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I.

Introducción

Partimos de la imagen internacional que ha enfrentado la República Dominicana en materia de Trata de personas, según la cual exportamos trabajo sexual, explotamos a trabajadores haitianos en territorio nacional y desde nuestras fronteras funcionan redes organizadas que se lucran del trabajo de otros. República Dominicana es un país de origen y destino de víctimas o sobrevivientes de Trata. Sin embargo, nos preocupa que el enfoque propuesto para acabar con este delito no responda a los problemas estructurales que lo generan, y que las políticas de erradicación generan otro problema: una “Guerra contra la Trata”, que afecta también a los y las trabajadores dominicanos. Exploraremos los múltiples esfuerzos planteados a partir del Protocolo de Palermo, no sin antes explorar en el inicio mismo del movimiento, la influencia feminista que marco la estrategia contra la Trata trazada por la Casa Blanca desde Washington, DC y su enfoque criminal en la práctica. La Trata es un fenómeno complejo, de números macro y que victimiza a cada uno de los individuos que lo padecen; pero el fenómeno está compuesto de múltiples pandemias, las cuales son distintas entre los diferentes continentes, así como lo son en Centro América, el Caribe y Sur América según sus estrategias de captación, medios de coacción y formas de explotación. Diversas académicas feministas han establecido que, tras 15 años de aplicación del Protocolo de Palermo, y más de 100 años del inicio de esta lucha feminista, debemos cuestionar los paradigmas (Napier-Moore, 2015), que en Latinoamérica y el Caribe han sido retóricamente sostenidos por organismos

como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la

Organización de Naciones Unidas (ONU) en materia de Trata, por su inefectividad y lentitud frente a la respuesta a las víctimas de la Trata, proponiendo estrategias de reducción de daños, descriminalización de las migraciones y regularización de los sectores laborales feminizados más vulnerables, como las trabajadoras domésticas y del hogar (Agustín, 2007). La falta de avance en contra de la Trata se debe en gran escala a datos inadecuados e informaciones insuficientes sobre

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la magnitud del problema y como debe ser abordado (GAATW, 2010), así como de “acciones concretas” contra la Trata (Ribando Seelke, 2015)1. Desde la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), conocido como el más reciente proyecto de integración estrechamente ligado a una construcción política e identitaria de la región (Bonilla, 2014), se tendrá la oportunidad de crear una estrategia que revolucione, y cambie los paradigmas existentes, para darle un duro golpe a la Trata desde sus raíces mismas: las vulnerabilidades de los trabajadores y trabajadoras que migran dentro de nuestro países, subregiones y a otras regiones del mundo; sin dejar de honrar nuestros compromisos internacionales y regionales en materia de seguridad. De lo contrario, no bastará con los millones de dólares que se gastan en perseguir a las redes de crimen organizado, sin asumir nuestras propias responsabilidades internas: mejores salarios y empleos, más equidad y condiciones migratorias más seguras.

Mediante un análisis empírico y deductivo, específicamente mediante un enfoque metodológico histórico-dialectico decimos que: si mayormente la Trata de personas es una violación a los derechos de los y las mujeres en busca de empleos, los/as trabajadores encuentran empleos en condiciones precarias, incluyendo la Trata, si mejoramos las condiciones de Trabajo se reduce la Trata.

Concluimos este trabajo con propuestas de cómo mejorar las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan los trabajador4es migrantes, y recomendando, que la presidencia protempore proponga dentro de las estrategias migratorias, la lucha contra la Trata desde un enfoque de Migraciones laborales, fomentando mediante acciones concretas una cultura de respeto a los derechos humanos, laborales y de migración.

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"Acciones concretas" incluyen la promulgación de legislación nueva o modificada TIP; ampliar los programas de asistencia a las víctimas y la prevención; y, quizás lo más importante, asegurar el procesamiento, condenas y penas de prisión para los delincuentes de las Trata de personas. 9

II.

Antecedentes

La presente tesina explorará investigaciones sobre la Trata de Personas, la política exterior, y la integración en Latinoamérica y el Caribe, en especial sobre la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Hasta el momento, no hemos encontrado ninguna investigación que aborde la estrategia de República Dominicana contra la Trata de Personas, desde el estudio de la política exterior de Latinoamérica y el Caribe, salvo mención de la Trata como un tema trabajado por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Hemos encontrado útiles análisis de manera individual sobre Trata de personas, política exterior y relaciones internacionales de Latinoamérica y el Caribe, y sobre la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que servirán para la deducción:

A. Trata de Personas

Manual de Derechos Humanos y Trata de Personas (GAATW, 2001). La Alianza Global contra la Trata de Mujeres, expone sobre los principios de derechos humanos, las obligaciones internacionales del gobierno, e incluye antecedentes históricos y conceptualización, así como los factores sociales de empuje que alimentan las redes de la Trata. Plantea un análisis sobre los enfoques y estrategias acogidas, del cual nos interesa en especial el enfoque laboral y criminal. Sexo en los márgenes: Migración, Mercados Laborales y la Industria del Rescate (Agustín, 2007). Explora tres mitos dentro de la lucha contra la Trata de Personas, que el comercio sexual no igual a otros tipos de trabajo, que los que se dedican a esto son víctimas y las personas que dicen querer salvarlos se están beneficiando de estos mitos. Su conclusión es que la etiqueta de migrantes 'vendidas' no encaja con la realidad de sus vidas y que este enfoque es contrario al empoderamiento que necesitan y buscan. Más Allá de las Fronteras: Explorando los Enlaces entre Trata y Trabajo (GAATW, 2010). Parte de una serie de documentos de trabajo de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres, cuyo objetivo es estudiar los vínculos existentes entre la Trata de personas y el trabajo y aclarar 10

las complejidades de los sistemas laborales y migratorios, así como explorar las posibles alianzas entre actores. Define los conceptos de Trata de personas y trabajo, analiza cómo se unen ambos en la práctica y sus efectos en las/os trabajadoras/es y en las personas Tratadas. Trata y prostitución reconsiderada: nuevas perspectivas sobre Migración, Trabajo Sexual y Derechos Humanos (Kempadoo, Sanghera, & Pattanaik, Trafficking and Prostitution Reconsidered: New Perspectives on Migration, Sex, Work, and Human Rights, 2011). Muchos creen que Trata y prostitución son sinónimos, y que lideran los crímenes transnacionales, sin embargo, las autoras, académicas y activistas se oponen al sensacionalismo y plantean alternativas para ver las migraciones transnacionales, el trabajo forzoso y el trabajo sexual. Informe Mundial sobre Trata de Personas (UNODC, 2014). Las Naciones Unidas contra el Crimen y el Delito, mediante su informe anual proveen un resumen de las tendencias y flujos de la Trata a nivel mundial, regional (incluyendo las Américas) y a nivel nacional. Su objetivo es mejorar el trabajo de la UNODC, de apoyar a los Estados en una respuesta más eficaz. Hemos encontrado documentos que estudian la Trata de personas, desde un enfoque de derechos laborales, cuestionando las estrategias de las políticas públicas y la política exterior de los Estados que han focalizado en la seguridad y criminalización de las migraciones laborales, sin dar respuesta a los problemas estructurales.

B. Política Exterior y Relaciones Internacionales de Latinoamérica y el Caribe

Estados Unidos y América Latina, 1960-2010: De la pretensión hegemónica a las relaciones diversas y complejas (Lowenthal & Mostajo, 2010). El presente ensayo discute como la preeminencia de Estados Unidos en Latinoamérica ha sido reemplazada al paso del tiempo por patrones variados y complejos de interdependencia, cooperación y conflicto. Concluye, que en la actualidad son aún más complejas, que han duplicado la importancia y que solo se moldearan los cambios globales y las oportunidades, así como por las presiones y exigencias internas.

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Derechos Humanos en las Relaciones Internacionales (Forsythe, 2012). Ante la existencia del régimen internacional de DDHH, no es solo el Estado que debe promover y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de su población, sino que también es un legítimo interés de las organizaciones internacionales, pues rebasa la soberanía de los Estados cuando son éstos los que violan tales derechos o cuando son incapaces de cumplir con el deber de proteger. América Latina y su gran estrategia: entre la aquiescencia y la autonomía (Russell & Tokatlian, 2013). Estudian cuales estrategias usa el Estado para tomar decisiones en la política exterior, elaborar iniciativas y documentos oficiales. América Latina ha obedecido a dos lógicas: la aquiescencia y la autonomía, ya sea, mediante «pequeñas grandes estrategias» o en el caso de Brasil con la primera gran estrategia en la región. Plantea, cuatro etapas concretas en la práctica de la gran estrategia latinoamericana y las opciones desplegadas. Elementos De Una Nueva Estrategia De Politica Exterior De La República Dominicana (Liriano A. V., Elementos De Una Nueva Estrategia De Politica Exterior De La Republica Dominicana, 1997). Este documento plantea que tras un largo periodo de aislamiento a nivel de la política exterior dominicana, se debe reinsertarse en el escenario internacional y definir las estrategias necesarias para cumplir los objetivos del país. Plantea algunas estrategias que podrían ayudar a alcanzar “los objetivos propuestos por el Estado de promover el desarrollo económico y satisfacer las necesidades de la población”. El Mutilateralismo y Politica Exterior desde la Perspectiva del Caribe (Liriano D. A., El Mutilateralismo y Politica Exterior desde la Perspectiva del Caribe, 2010). Los espacios multilaterales implican la adecuación de las agendas nacionales así como reformas institucionales, legales y dotación de recursos financieros y humanos. Concluye que la estrategia de inserción de Rep. Dom. estaba compuesta de tres elementos: a) negociación de libre comercio con todos los grupos regionales, b) reconocer que había vínculos e intereses acumulados en ambas subregiones y que por lo tanto había que acercarse con la misma intensidad a ambos esquemas y c) hacer un esfuerzo por vincular los dos esquemas. Vidal, Sonia (2008) (Fallecida). La Trata de Personas como un problema de Seguridad Nacional. Tesina. Instituto Superior para la Defensa (INSUDE), No publicada.

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Reyes, Raimy Ivonne. Responsabilidad internacional de la República Dominicana por violación a las obligaciones contraídas mediante el ‘‘Protocolo contra la Trata de personas’’. PUCMM. 2012 En el estudio de la política exterior encontramos un amplio análisis de la influencia norteamericana, y de las estrategias de política asumidas por Latinoamérica y el Caribe, incluyendo República Dominicana, así como referencia sobre la importancia de nuevos actores.

C. Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

La CELAC: Nuevo actor regional en América Latina y el Caribe. Avales y obstáculos para lograr su consolidación (Figueroa, 2012). El anuario plantea a la CELAC como el nuevo actor e instrumento de diálogo político y cooperación sectorial en lo económico, lo social, lo medioambiental, así como en el campo de ciencia y tecnología y la gestión de desastres. Resalta la importancia que tiene la coordinación de políticas exteriores, en función de incrementar la influencia de América Latina en organizaciones internacionales y foros multilaterales. La CELAC y la integración latinoamericana y caribeña. Principales claves y desafíos (Rojas Aravena, La CELAC y la integración latinoamericana y caribeña. Principales claves y desafíos., 2012). La idea central es que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) representa un esfuerzo de integración política superior en América Latina y el Caribe, que surgió impulsado por el liderazgo de las dos potencias regionales, México y Brasil. Sus conclusiones establecen que los trabajos que se desarrollarían en Chile, Cuba en 2013 y Costa Rica en 2014 serán determinantes para su éxito. América Latina y el Caribe: Relaciones Internacionales en el siglo XXI. Diplomacia de Cumbres y espacios de concertación regional y global. (Rojas Aravena, 2012). Observando la importancia, ante la diplomacia de Cumbres (APEC, CELAC, de las Américas y la Unión Europea) de temas transnacionales como el cambio climático, la seguridad, la gobernanza, la gobernabilidad y la integración. Profundiza en los temas de seguridad y defensa y los actores relevantes en la política exterior hemisférica, como Canadá, Estados Unidos, México y Brasil.

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América Latina: caminos de la integración. Editorial, Integración Política: Un camino hacia la integración Latinoamericana (Altmann, Rojas Aravena, & Beirute, 2012). Hace una reflexión sobre la búsqueda de la integración política como un proyecto estratégico regional y la necesidad de crear mecanismos de integración para enfrentar asimetrías. Recomienda que los países resuelvan problemas de acción colectiva para poder alcanzar los objetivos y desafíos comunes. Además, estudiaremos el artículo “El Grupo de Rio y la Cumbre de la Unidad. La nueva Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños” (Zabalgoitia, 2012). La CELAC en el escenario contemporáneo de América Latina y del Caribe (Bonilla, 2014). Analizan la complejidad entre la política exterior de los países y sus esquemas de integración, con especial énfasis en el más reciente la Comunidad de Estados Latinoamericanos (CELAC). Concluyen que es necesario ver desde los orígenes, desde los determinantes domésticos que están fijando preferencias, intereses y agendas de relaciones y, desde los actores que están perfilando esas preferencias y sus interacciones con el resto de la sociedad. Finalmente, dirigiéndonos a nuestras conclusiones, encontramos levantamientos sobre ese órgano de integración, sus retos y los ámbitos de trabajo que propone para Latinoamérica y el Caribe, un espacio desde donde se puede proponer una política exterior en clave de autonomía. Este proyecto pretende, confirmar teórica e empíricamente, y llenar un vacío en la propuesta de estrategias de política exterior sobre Trata de Personas que encamine a Latinoamérica y el Caribe en su erradicación.

III.

Planteamiento del Problema

A. Descripción del Problema La Trata de Personas es la esclavitud moderna, consiste en reclutar a una persona, con falsas promesa o a la fuerza, tenga edad legal o no para trabajar, a fines de explotarlos/as de cualquier forma posible, esto sucede mayormente con personas en busca de empleo o ingresos. La Trata de Personas es un flagelo que afecta a 20.9 millones de individuos en el mundo (OIT, 2012) en su gran mayoría trabajadores y trabajadoras, de estos: 4.5 millones (22%) son objeto de la

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explotación sexual, 5.5 millones (26%) tienen menos de 18 años y 1.8 millones (9%) en Latinoamérica y el Caribe (LAC) son víctimas de trabajo forzoso. Tradicionalmente, se reconocía a países como Colombia, Brasil y República Dominicana entre los tres principales países de origen con más Trata en el mundo (OIM, 2003), sin embargo, esto estaba relacionado a la percepción en los países de destino por la alta feminización de las migraciones2. Según el Índice Mundial de Esclavitud 2014, siendo el 1 el problema más severo y el 167 el menos severo, Colombia ocupa el puesto 47, República Dominicana el puesto 132 y Brasil el puesto 143, entre 167 países, en razón de la prevalencia por población3 en esclavitud moderna y una evaluación de indicadores nacionales (The Walk Free Foundation, 2014); planteando que aquellas estimaciones que indicaron a guiaron la movilización de la comunidad internacional pudieron estar erradas, al desconocer los factores socio-económicas, políticas y culturales que influyen a que el fenómeno continúe. A fines, de evaluar la política exterior de Latinoamericana y el Caribe sobre Trata de Personas debemos analizar el contexto, cuales teorías, enfoques y estrategias se han aplicado y desde la visión crítica del post-colonialismo y el feminismo, planteando desde la interdependencia, si estas han logrado o no reducir la Trata contra los grupos excluidos, en especial de trabajadores y migrantes.

La Trata conlleva la vulneración de los derechos humanos, incluyendo los laborales mediante el trabajo forzado, y además, se constituye en crimen transnacional organizado al involucrar a redes organizadas que captan a las víctimas (ONU, 2001). Como crimen transnacional organizado, el enfoque de persecución ha propuesto esfuerzos de restricción de los movimientos migratorios, endurecimiento de las leyes y el fortalecimiento de la respuesta de la aplicación de la ley o law enforcement, desde la investigación del crimen transnacional hasta la sanción de los tratantes en el país de destino u origen. (GAATW, 2001).

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Según el informe, se estimaba que existían " unas 60,000 mujeres dominicanas dedicadas a la prostitución en Europa, de las cuales al menos un tercio pueden haber sido víctimas de la Trata". 3 En razón de los números absolutos de personas en esclavitud moderna, Brasil ocupa el puesto 32, Colombia el puesto 47, y República Dominicana el puesto 102, entre 167 países. Los 10 primeros lugares lo ocupan: India, China, Pakistán, Uzbekistán, Rusia, Nigeria, la República Democrática del Congo, Indonesia, Bangladesh y Tailandia. 15

Ese enfoque criminal, los hemos heredado de instrumentos internacionales de Naciones Unidas, como la Convención Transnacional contra el Crimen Organizado y su Protocolo contra la Trata, así como las acciones derivadas en organismos subregionales, la cooperación y diplomacia internacional, en especial de la política exterior de los Estados Unidos. Este Protocolo, ratificado por cada uno de países de Latinoamérica y el Caribe, guía las acciones de los Estados miembros de la OEA, bajo la estrategia de prevención, persecución, protección, altamente promovida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los acuerdos más reciente se realizaron en la Cuarta Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas celebrada el 4 y 5 de diciembre de 2014 en Brasilia, Brasil, que aprobó el II Plan De Trabajo Para Combatir La Trata De Personas En El Hemisferio Occidental 2015-2018 (OEA, 2014), desde el programa de Seguridad Hemisférica de este organismo regional. Por otro lado, el Informe de los Estados Unidos (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2012) cada año, prioriza en evaluar los indicares relacionado a los esfuerzos realizados por los Estados signatarios del Protocolo de Palermo, con un resultado más político, según el cual países como Venezuela y Cuba hacen menos esfuerzos contra la Trata que el resto de la región. A pesar de que la política exterior latinoamericana y del caribe, no ha sido definida por una “gran estrategia” como la de algunas potencias, hemos contado con dos grandes lógicas, que Russell llama: la lógica de la autonomía y la lógica de la aquiescencia (Russell & Tokatlian, 2013), en temas de la Trata con un mayor empleo de la lógica de la aquiescencia a la política exterior norteamericana contra la Trata. Por su parte desde República Dominicana, para el alcance de una posición más participativa en su Política Exterior el país se planteó, varias metas, entre ellas definir las políticas y estrategias que orienten y fundamenten las decisiones asumidas frente a los países (Liriano A. V., 1997), por lo cual el país se comprometió ante varios instrumentos de Derechos Humanos. Frente a los compromisos del Protocolo de Palermo, desde el 2008 también se ha desarrollado desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, una política interna de lucha contra la Trata liderada por la Comisión Interinstitucional contra la Trata (MIREX, 2010).

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En la actualidad, siendo miembro de la CELAC, y como próximo país que ocupará la presidencia Pro-Témpore en 2016 (El Dia, 2015), tendremos la oportunidad de propugnar la mejora de los derechos laborales y cambiar los paradigmas de la lucha contra la Trata e impulsar que otros Estados asuman la lucha desde una perspectiva de respeto de los Derechos Humanos. Antes de plantear posibles estrategias, estudiemos los antecedentes y oportunidades del CELAC con respecto a estos temas en los esfuerzos de integración. La CELAC, siendo el único mecanismo de diálogo y concertación que constituye la más alta expresión de nuestra voluntad de unidad en la diversidad de LAC, puede definir una política regional de enfrentamiento. Rompiendo con el enfoque criminal impuestos internacionalmente y aprendiendo de sus debilidades, la CELAC ha planteado los retos de la Trata de personas desde un enfoque de migraciones. Pero debemos recordar que en la Trata hablamos de un amplio porcentaje de casos a nivel interno, y que ha faltado reforzar la garantía de derechos por los retos que representan estas negociaciones a nivel interno (salario, seguridad social, y otros derechos laborales). Algunas políticas internas laborales restrictivas dificultan el acceso a la justicia y protección de los migrantes, tales como: la protección del mercado laboral local, la restricción de los sectores de trabajo para migrantes y de la prohibición de la prostitución, las regulaciones de reclutamiento más exigentes para los sectores permitidos, el no reconocimiento del sector informal (trabajo doméstico, prostitución) y, por ende, la falta de protecciones legales para los trabajadores (Agustín, 2007). Así como la criminalización de los trabajadores migrantes indocumentados y sus empleadores (GAATW, 2001). Sin embargo, centramos nuestra esperanza de que las políticas migratorias sean mejoradas desde la CELAC. Los Estados Americanos que han comprometido su responsabilidad internacional contra la Trata ante la Organización de las Naciones Unidas (Reyes, 2012), y han coordinado acciones regionales ante la Organización de los Estados Americanos, entre otros, sin embargo, la CELAC no contrapone los esfuerzos, más bien crea una posibilidad de que sea finalmente erradicada y evitar respuestas que solo alivien las presiones internacionales.

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B. Formulación de las preguntas de investigación

Para iniciar este estudio nos preguntamos: ¿Cuáles son los lineamientos de una Estrategia de Política Exterior sobre la Trata de Personas en el marco de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)? 1. ¿En qué consisten los acuerdos regionales en la política exterior en Latinoamérica y el Caribe sobre la Trata de personas? 2. ¿Cuál es el enfoque de la estrategia para erradicar la Trata planteada por el Protocolo de Palermo y cuál es su origen? 3. ¿Cuál es el enfoque idóneo para la región? ¿Desde qué organismo de integración debe propugnarse? 4. ¿En qué consisten las posiciones de la política exterior de República Dominicana sobre la Trata de personas? ¿Qué propondrá durante su presidencia pro-tempore en la CELAC?

IV.

Objetivos

A. Objetivo General Analizar los lineamientos de una Estrategia de Política Exterior sobre la Trata de Personas en el marco de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

B. Objetivos Específicos

1. Determinar los acuerdos regionales en el ámbito de la política exterior de Latinoamérica y el Caribe sobre la Trata de personas, analizando la información disponible. 2. Analizar el enfoque y origen de la estrategia para erradicar la Trata planteada por el Protocolo de Palermo. 3. Proponer un enfoque de migraciones laborales en la política exterior sobre la Trata de Personas, desde la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC).

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4. Determinar las posiciones de la política exterior de la Republica Dominicana sobre Trata de Personas, en miras a la presidencia pro-tempore de la República Dominicana en la CELAC.

V.

Justificación

Desde el ámbito de las políticas públicas y desde investigaciones sociológicas, se han realizado múltiples estudios e informes evaluando las acciones a nivel mundial y de los países Latinoamericanos y del Caribe, en especial en cuanto a las víctimas identificadas, el acceso a servicios y la aplicación de las leyes; sin embargo, desde un análisis de las relaciones internacionales que han sido la cuna de la concienciación sobre este fenómeno y de otras violaciones a los derechos humanos, no existen levantamientos, por lo cual la presente tesis es original, con planteamientos novedosos. Proponemos un análisis de relevancia para la región, para ver como la política exterior de otros países ha guiado la lucha y evaluar si esos modelos son aplicables a nuestra realidad social, o realidades de los países de la región o si, en cambio, debemos replantearla. La Trata de Personas tiene un alto impacto sobre la población y un alto costo sobre los gobiernos tanto en la prevención, protección y persecución, pero nuestra ineficiencia nos lleva a reflexionar sobre los problemas estructurales que la causan, y la necesidad de fomentar una cultura de cumplimiento de los derechos laborales y migratorios para poder acabar con este flagelo. Pretendemos realizar un aporte que sirva de guía para los tomadores de decisiones a nivel diplomático, reorientación para los activistas que han percibido la poca influencia de los planes propuestos en el marco de la OEA, de análisis para los técnicos de relaciones internacionales y de la integración, así como un documento orientador para quienes ostenten la Secretaria pro tempore de la CELAC y para sus Estados miembros. Nuestra motivación es poder elevar las observaciones que han hecho diversos autores con respecto al avance de la lucha contra la Trata y el fuerte enfoque criminal de un problema fundamentado en las estructuras sociales, a partir de la ejecución del Protocolo de Palermo, encontrando necesario un cambio de enfoque desde las teorías de las relaciones internacionales, 19

en especial escrito desde República Dominicana país de origen de miles de sobrevivientes de Trata y próximo país que ostentará la Presidencia Pro Tempore de la CELAC.

VI.

Marco teórico

Por la naturaleza del trabajo presentado, orientado hacia las relaciones internacionales, los documentos que componen el objeto de nuestro estudio se han producido, principalmente, por organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y las Organización de Estados Americanos (OEA), así como por organismos de integración, en especial, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Según el Protocolo de Palermo, la Trata4 de Personas se entenderá por “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Este documento reconoce la Trata, como de interés de la comunidad internacional en especial para los países de origen, tránsito y destino con miras a sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas eficazmente de esa Trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos (ONU, 2001). Finalmente, desde la lógica de la autonomía, mediante los planteamientos de la importancia de la integración planteada por Rojas A., como un medio para alcanzar metas políticas, económicas, sociales y culturales, en la región latinoamericana en proceso de cambios y transformaciones, mientras “se busca enfrentar la inseguridad y la violencia y otros riesgos y amenazas. Solo en un espacio de integración en clave de autonomía será posible acoger una nueva estrategia de lucha, hecha a la medida de nuestra región. 4

La palabra Trata, según los “travaux préparatoires” o notas interpretativas oficiales del Protocolo de Palermo (A/55/383/Add.1 Adiciones), se escribe en español con “T” mayúscula para distinguirlo del verbo “tratar”. Este documento se encuentra en http://www.unodc.org/unodc/crime_cicp_convention_documents.html . 20

VII.

Hipótesis

La política exterior de Latinoamérica y el Caribe contra la Trata de Personas se limita al enfoque de persecución, obviando los factores estructurales que generan la Trata de personas en la región, como las condiciones laborales de las y los trabajadores.

VIII.

Método

La presente tesis, en aras a contribuir a orientar la política exterior de Latinoamérica y el Caribe, estableciendo hipótesis sobre un problema internacional: la Trata de personas, desde la ciencia de las Relaciones Internacionales, como teoría de la sociedad internacional. El objeto de estudio serán los acuerdos regionales asumidos por Latinoamérica y el Caribe, en materia de Trata de Personas a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Palermo en 2003. Antes de seleccionar el método, hemos considerado los enunciados del Prof. Celestino del Arenal, con respecto a la insuficiencia a la hora de interpretar o explicar las relaciones internacionales, y de relacionar el objeto de estudio con el enfoque metodológico muchas veces impuesta por las ciencias políticas. Cita a algunos autores que lo afirman, para Waltz “los estudiosos de la política internacional no han observado el proceso de indagación requerido; para Schwarzenberg, son “los problemas los que se adaptan a los métodos y no a la inversa”, y para Peña, “el método va a descubrir, no a crear, la realidad concreta y objetivas de las cosas” (Arenal, 2010). A partir de esta realidad objeto de estudio (la sociedad internacional) y el enfoque científico, hemos seleccionado un enfoque metodológico histórico-dialectico, el cual aborda a la sociedad como totalidad y busca “poner de manifiesto sus antagonismos estructurales y contradicciones y poner al día las leyes dialécticas, a través de la hermenéutica del sentido objetivo de la historia, o sea, que tomando el método dialectico, utiliza la metodología sociológica-histórica, “único que permite utilizar plenamente la categoría de totalidad de expresión de la realidad y como vía de aprehender la misma” (Arenal, 2010). Por una parte, el método sociológico, fundamentalmente empírico y deductivo “que trata de comprender la realidad misma”, derivándose una teoría de la observación y conocimiento de la realidad internacional, y no de una intuición o postulados “a priori”; por otra, el método 21

histórico, nos permite ver la sociedad internacional en su dinámica de evolución, los procesos de cambios y conflicto, la génesis de los acontecimientos, comparar, identificar variables que influyeron y el comportamiento de los actores (Arenal, 2010), y porque no la toma de decisiones. Finalmente, proponemos para un estudio más amplio la posibilidad de un razonamiento lógico deductivo, para desde el caso particular de la Rep. Dominicana en materia de Trata de personas con fines de explotación sexual-laboral: si mayormente la Trata de personas es una violación a los derechos de los y los trabajadores en busca de empleos, los/as trabajadores encuentran empleos en condiciones precarias, incluyendo la Trata, si mejoramos las condiciones de Trabajo se reduce la Trata. A. Técnicas.

1. Entrevista abierta. Se realizará una entrevista abierta, a partir de las preguntas de investigación, a la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el país en materia de Trata de Personas y a los participantes en la 4ta Reunión de Autoridades de la OEA (CESFRONT) y a nuestra representación en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), al Procurador Fiscal director de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, así como a la Oficial Política de la Embajada de Estados Unidos, con el objetivo de determinar la posición de República Dominicana con respecto a la lucha contra la Trata. 2. Recopilación Documental. Recopiláremos documentos sobre la política exterior de Latinoamérica y el Caribe, en especial de República Dominicana sobre la Trata de Personas, en especial durante el año 2014.

B. Instrumentos. A tales fines los instrumentos utilizados serán: 

Guía de Entrevistas



Fichas bibliográficas

22

CAPITULO I. La Trata de Personas en Latinoamérica y el Caribe

A. Marco Conceptual: Trata de Personas en Latinoamérica y el Caribe Vamos a explorar, como el concepto de la “Trata de Blancas” ha evolucionado histórica y conceptualmente hasta abarcar cualquier captación forzada a fines de explotación en el ámbito sexual, matrimonial, de venta de órganos y de adopción irregular. Esta evolución, que la asemeja a la Esclavitud, ha sido influenciada por la política exterior de los Estados, y por consecuencia, de las ideologías feministas que las orientan en el ámbito de las relaciones internacionales, hasta el punto de dirigir la lucha contra la Trata e incoherentemente justificar un enfoque criminalista. Además, conoceremos el contexto de Latinoamérica y el Caribe según diversas fuentes y las raíces que sustentan las diversas formas de explotación.

1. Conceptualización Tras dos siglos de la abolición de la esclavitud en el marco de Naciones Unidas (Declaración relativa a la abolición universal de la Trata de Esclavos, 1815) y largas discusiones, la comunidad internacional llegó a una definición universal de la Trata de Personas, mediante el Protocolo de Palermo. La Convención contra el Crimen Organizado y sus Protocolos, fueron negociados durante las reuniones de un Comité Intergubernamental de Naciones Unidas en Viena durante enero de 1999 a octubre 2000. El centro de las negociaciones durante las reuniones fue la definición de la Trata, ya que hasta el momento no había consenso frente a dos posiciones dramáticamente encontradas sobre trabajo sexual: una veía todo trabajo sexual como Trata de Personas y las otras sostenían que “las condiciones de trabajo forzado en todas las industrias, incluyendo la sexual”, debían ser abordada. (Wijers & Ditmore, 2003) Un grupo de delegados gubernamentales debía encontrar el consenso, lo cual demandó de mucho tiempo,

“nuevas

definiciones

con

pequeños

pero

significantes

cambios,

circulaban

frecuentemente”, en especial sobre la agencia de la mujer y su capacidad o no de consentir. (Wijers & Ditmore, 2003) 23

Según el Protocolo de Palermo, la Trata es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, -recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra-, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.5 Este documento reconoce la Trata, como de interés de la comunidad internacional en especial para los países de origen, tránsito y destino con miras a sancionar a los tratantes y proteger a las sobrevivientes eficazmente de esa Trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos (ONU, 2001). La definición del Protocolo, constituye un avance con respecto a la definición de la Convención por la Supresión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución de otros (ONU, 1949), que define la Trata como el hecho de “una persona que concierte la prostitución de otra”. A pesar del Acuerdo Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado Trata de blancas, de 1904 por la Sociedad de las Naciones, el cual denunciaba la Trata con fines de explotación sexual6, no es hasta después de la segunda guerra mundial que se hace la analogía conceptual con la esclavitud. Sin embargo, esta definición responde a la tendencia de las Convenciones internacionales para la Represión de la Trata de Blancas (1910 y 1933) de “considerar delito el reclutamiento de mujeres en un país para que ejerzan la prostitución en otro, con o sin su conocimiento y consentimiento previos”, sin sancionarlo internamente (Weissbrodt & Dottridge, 2002). La Declaración de 1815 relativa a la abolición universal de la Trata fue el primer instrumento de condena, pero entre 1815 y 1957 se aplicaron más de 300 acuerdos. El art. 1 de la Convención sobre la Esclavitud (Slavery, Servitude, Forced Labour and Similar Institutions and Practices Convention, 1926) define la Trata de esclavos como el "acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderlo o cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, 5 6

Está compuesta por tres elementos: las acciones, los medios, y el fin, los medios los hemos dividido con guiones para facilitar su comprensión. En la sección sobre la historia nos referimos a estas Conferencias y acuerdos.

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adquirido para venderlo o cambiarlo, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos". Pero antes de entrar, en vigor la Comisión Temporal sobre la Esclavitud creo una lista que fue aprobada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, reconociendo las formas de esclavitud o servidumbre (doméstica o predial), como "prácticas restrictivas de la libertad de la persona o que tienden a ejercer el control de la persona en condiciones análogas a la esclavitud" incluyendo la compra de niñas mediante pago, la adopción de niños para esclavizarlos, el sometimiento a servidumbre por deudas, y el trabajo forzado, público o privado (Weissbrodt & Dottridge, 2002). A nuestro entender debemos diferenciar la Trata del proxenetismo. Una concepción tan amplia que equipara a cualquier violación a los derechos o explotación, a un crimen de lesa humanidad, como la esclavitud, produjo una confusión en el estadista; ya que una “interpretación exagerada a su vez desdibujaría la labor de lucha contra el fenómeno de la esclavitud y reduciría su eficacia en la persecución del objetivo de eliminarla” (Weissbrodt & Dottridge, 2002). Por lo tanto, debemos empezar por reconocer que no todas las mujeres en situación de prostitución o trabajadoras sexuales, están en situación de Trata de personas. A la vez, reconocer las diferencias de la esclavitud, cuya realidad ya es ajena al derecho de propiedad como tal, y que en el contexto moderno perduran otras características como: “i) el grado de restricción del derecho inherente de la persona a la libertad de circulación; ii) el grado de control de la persona sobre sus pertenencias personales; y iii) la existencia de consentimiento con conocimiento de causa y plena comprensión de la naturaleza de la relación entre las partes” (Weissbrodt & Dottridge, 2002). En virtud del artículo 3 del Protocolo, “el consentimiento dado por las víctimas de la Trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado “A” del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”, lo cual significa que nadie puede consentir ni negociar su explotación, y por lo tanto crea una doble definición para los casos donde el trabajo forzado voluntario es Trata de personas, aun cuando la víctima se considere así, equiparándoles a menores de edad (ONU, 2001).

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Así, la “prohibición de la esclavitud y de las prácticas relacionadas con ella forma parte del derecho internacional consuetudinario, y las normas pertinentes tienen el carácter de jus cogens”. La Corte Internacional de Justicia, considera la protección contra la esclavitud como un principio arraigado en el derecho internacional de carácter “erga omnes” en la normativa de los derechos humanos, así fallo en el caso Bélgica Vs España (Barcelona Traction, Light and Power Co. Ltd., 1971). Como veremos en la última sección de este capítulo, la tendencia en Latinoamérica y el Caribe es que las acciones de captación, estén vinculadas a la oferta-demanda de trabajo; por lo cual, salvo casos de matrimonio servil y la extracción de órganos, la evidencia empírica demuestra que nuestro contexto es con fines de explotación laboral o trabajos forzados, a veces en el ámbito sexual, y se confirman las condiciones de control y consentimiento antecedentes. Hasta autoras de corriente abolicionista reconocen su diferencia con la Trata y su efecto adverso sobre las políticas, “No todas las migrantes son víctimas del tráfico (SIC: Trata) y no todas tienen como destino la prostitución. Un nexo exagerado de esas situaciones puede servir de excusa para restringir la migración. Y el incremento del control migratorio alienta y aumenta el tráfico (SIC) (Chiarotti, 2003). Veamos algunas especificidades entre el trabajo forzado y “el trabajo sexual”. 1. 1

Trabajo Forzado

Escala de explotación Trab. Migrantes 1 26

El Convenio No. 29 sobre el Trabajo Forzado u obligatorio (OIT, 1930), lo define “como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. En ese momento, el gran enfoque era la erradicación de estas prácticas desde los Estados, en la actualidad un 80 por ciento es practicada por la “economía privada clandestina” (Andrees & Belser, 2009). La OIT ha definido trabajo forzado como “la expresión utilizada por la comunidad internacional para referirse a las situaciones en las que las personas afectadas – mujeres y hombres, niñas y niños – son obligadas a trabajar en contra de su voluntad, coaccionadas por sus patronos o empleadores, por ejemplo mediante violencia o amenazas de violencia, o por medios más sutiles como la acumulación de sumas adeudadas, la retención de los documentos de identidad o la amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración” (OIT, 2012). Tenemos un flujo de trabajadores vulnerabilizados que posibilitan el crimen, como el “blanco fácil”7 (Cohen y Felson, 1949). Belser y Andress, distinguen dos tipos de trabajo forzado en la economía privada: “primero, el trabajo forzado y sometimiento por deuda relacionado a la pobreza y a la discriminación hacia los grupos minoritarios; segundo, el problema global de la Trata transnacional de seres humanos, que incluye a la coerción contra trabajadores migrantes para la explotación laboral o, principalmente, mujeres jóvenes forzadas a ejercer la prostitución”. El “delincuente motivado” y la “falta de capacidad del guardián”, sirven para dar una lectura diferente a la de la criminalización, ya que el autor considera que en el caso del trabajo forzado, el enfoque no debe estar limitado al cumplimiento de las leyes o law enforcement. (Andrees & Belser, 2009) En el trabajo forzado, los derechos laborales fundamentales y la dignidad del trabajador/a son violados. Están obligados a trabajar en condiciones que ponen en riesgo su salud y su seguridad, con poco o ningún pago y cuando son captados, se les engaña sobre la naturaleza del trabajo y a veces hasta sobre el lugar, además, no están sindicalizados y no tienen poder de negociación con sus empleadores. Los Estados, se identifican por ser países de origen, tránsito o destino de los y las sobrevivientes, sin embargo, hay un consenso internacional en que no todos los trabajadores migrantes que están 7

El Crimen puede ser visto como el resultado de tres factores principales: un blanco fácil o conveniente, un delincuente motivado, y falta de capacidad del guardián. Cohen and Felson, Citado por (Andrees & Belser, 2009) 27

en condiciones de explotación son sujetos de la Trata. La diferencia consiste en que algunos podrían, dejar la paga ofrecida y buscar otro trabajo, en uso de su derecho de ir y venir, o que no han sido captados ni coaccionados. Es elemental, que todos los trabajadores tengan derecho a condiciones laborales que cumplan con los estándares laborales internacionales de forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna (OIT, 1999), y con un salario digno.

1. 2

Trabajo Sexual

Una parte importante de los trabajos forzados, involucran a mujeres jóvenes desempleadas en la industria sexual (Andrees & Belser, 2009). Sin embargo, estas definiciones no han sido aplicada en el trabajo sexual, y gran parte del movimiento ha desconocido que las mujeres puedan acceder al Trabajo Sexual libremente, influenciadas por las ideas feministas sobre el consentimiento que hemos señalado en la sección anterior. Por lo tanto, el protocolo equiparó la condición de las sobrevivientes de la Trata a la de los niños, les limita en sus derechos a las mujeres y se basó en el pánico moral para trazar lineamientos políticos (Kempadoo, Sanghera, & Pattanaik, 2011) Algunos autores establecen que, las respuestas contra la Trata se ven limitadas por las confusiones conceptuales, y por la necesidad de distinguir entre Trata y migración, Trata y prostitución, y la prostitución voluntaria y forzada. Agustín plantea que existen tres mitos dentro de la lucha contra la Trata de Personas: que el comercio sexual no igual a otros tipos de trabajo, que los que se dedican a esto son víctimas y las personas que dicen querer salvarlos se están beneficiando de estos mitos. (Agustín, 2007) . Para las “abolicionistas de la prostitución” el trabajo sexual no puede ser considerado como trabajo, sino como desigualdad y violencia hacia la mujer, por lo tanto han promovido estrategias de prohibición o de disminución de la demanda. La más conocida es la Ley del Gobierno sueco sobre compra de Sexo (1999), o el "Modelo sueco" el cual percibe a los hombres que pagan por servicios sexuales como la principal causa de la Trata y la prostitución. Mientras las trabajadoras

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sexuales y sus aliados prefieren la despenalización del trabajo sexual consensual en modelos como el de Nueva Zelanda, y argumentan que ayuda a (GAATW, 2011): 

Prevenir la mala utilización de las leyes contra la Trata, que castigan a mujeres;



Incrementar el poder de las mujeres para negociar condiciones con los clientes



Fomentar la cooperación entre la policía y las trabajadores sexuales contra la Trata;



Reducir la violencia policial, disminuyendo el poder de la policía sobre ellas; y



Permite a las trabajadoras sexuales denunciar la violencia y explotación a la policía sin temor a ser arrestadas.

2. Historia de la Trata de Personas

En resumen, ¨puede decirse que todas las naciones bárbaras o civilizadas, grandes o pequeñas, poderosas o débiles, pacificas o guerreras, bajo la más diversas formas de gobierno, profesando las religiones más contrarias, y sin distinción de climas y edades, han conocido la esclavitud¨ (Saco, 1974). La esclavitud se remonta a la Edad Antigua, encontrando evidencias de la misma en el Código de Hamurabi (1760 A.C), así como en las Teorías pro esclavistas de Aristóteles de la sociedad Greco-Romana. Que luego encuentra a seguidores como San Agustín, Santo Tomas de Aquino y John Locke. No menos cierto es que en el Antiguo Israel, en las civilizaciones Maya y Azteca, los nómadas de Arabia y los Nativos de América existían prácticas de esclavitud. Aunque en su mayoría estaba relacionado a la guerra entre pueblos, también fue una forma de pagar deudas o de sancionar. Con el surgimiento del feudalismo en la Antigüedad Tardía la esclavitud desaparece en gran medida sustituido por la servidumbre8, sin embargo, vuelve a fortalecerse con la colonización de América (Saco, 1974). Las estimaciones dicen que entre 11 y 18 millones de africanos negros fueron traficados entre 650-1900 (DC) por los árabes musulmanes y entre 9.4 y 12 millones fueron llevados a América por los Europeos (BBC, 2001) (Mwachiro, 2007).

8

En 1102 la esclavitud se abolió en Inglaterra, y se pasó a la servidumbre entre 1300 y 1485.

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Durante el periodo de la colonización y gracias a los escritos de Bartolomé de las Casas y la Escuela de Salamanca, así como a los deseos de expansión de la Corona Española y la rebelión de los indígenas, inicia el tráfico de Africanos hacia las nuevas tierras. Rápidamente crecieron las plantaciones y así con ello la explotación en América del Norte, Sur y el Caribe (Rutgers University, 2011).

Otras prácticas relacionadas a la Trata de Personas, inician también desde la antigüedad: el abandono de niños no reconocidos que luego podían ser recogidos por otra familia o vendidos como esclavos, el secuestro por parte de Corsarios a Europeos que viajaban para esclavizarles (Davis, 2004), así como la práctica de las “prostitutas” sagradas.

Con la revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (United Nations, 2012)(26 de Agosto de 1789), el siglo de las luces iniciado a finales del siglo XVII trae consigo las ideas liberales que inspiran el valor de la libertad y la equidad entre seres humanos, así como la posibilidad de un mundo mejor.

Uno de los cambios más fundamentales de la economía en el sigo XIX fue la transición de la esclavitud a trabajo libre. La sociedad comienza a sancionar la esclavitud y se prohíben la venta transatlántica de Esclavos (Moya Pons, 1985). La erradicación de la Esclavitud tuvo sus primeros logros en Portugal (12 de febrero de 1761), Inglaterra (1772), la colonia de Vermont (1777), Dinamarca (1792) y prohíbe el comercio de esclavos en 1803, Haití (1793), Territorios franceses (1794), británicos (1807), Colombia (1821), Chile (1823), Colonias Británicas (1833) con aplicación en todas las colonias (decretada la abolición definitiva en 1838), y España y Gran Bretaña firman un tratado de abolición, Imperio Otomano (1847), las colonias francesas (por tercera vez) en 1848, Dinamarca en 1848 para la Isla de Santa Cruz, Estados Unidos (1820), España para Puerto Rico (1873) y para Cuba (1886), Brasil en 1886. Finalmente, en 1980 el último país fue Mauritania en 1980 (Enciclopedia Británica, 2001).

Debido a su importancia en las iniciativas contra la Trata y ser un referente de su inspiración, hagamos una pausa en la época de esclavitud norteamericana. La Esclavitud se extendió en los Estados Unidos desde la colonización británica en 1607 hasta 1865 la Decimotercera Enmienda 30

proclamó la Emancipación liberando a todos los esclavos en áreas de la rebelión. Durante este periodo, desde 1619 cuando se vendían los primeros africanos cautivos en Virginia, surge una serie de legislaciones sustentando esta práctica: se legaliza la esclavitud, se declara la esclavitud de personas no cristianas, se prohíbe acoger o alimentar a los que se escapan, se traspasa el estatus hereditariamente a los hijos, entre otras. En 1733, las ideas contra la esclavitud empezaron cuando Quaker Elihu Coleman da un testimonio contra la práctica anti-cristiana de hacer a otros Esclavos (PBS, 2004). La mano de obra de estos Esclavos (aproximadamente 4 millones en 1860 (EEUU, 1860) fue un factor determinante para el crecimiento de la producción de algodón, arroz y tabaco en las colonias del sur en beneficio de los propietarios de las grandes plantaciones (Thomas, 1997). Finalmente, esos recursos sirvieron para financiar la revolución industrial y por lo tanto para instaurar el poder de los Estados Unidos (Horton & Horton, 2005).

Más adelante, la lucha por la equidad social y legal de las mujeres crea una plataforma para el movimiento feminista, desde la Conferencia de Seneca Falls y la Declaración de Sentimientos en 1848, un movimiento que más adelante en la historia enfrentará fervientemente la prostitución. Así, también el movimiento de trabajadores en Estados Unidos se organiza por la reducción a una jornada de 8 horas de trabajo representados por la (AFL-CIO, 2012) Federación Americana de Trabajo, Trabajadores de la Industrial Mundial y el Congreso de Organizaciones Industriales (actualmente AFL-CIO).

También, debido a su importancia en el campo de las migraciones debemos resaltar que entre 1880 a 1914 inician un periodo de grandes movimientos migratorios europeos, con un aproximado de 34 millones de hombres (Renouvin & Duroselle, 2001).

Reproduciendo prácticas del pasado y fervientes en otros países de América y Asia, las mujeres Europeas comienzan a ser trasladadas de su lugar de origen con fines de ser explotadas en burdeles o sometidas a un matrimonio servil como concubina. En 1885 WT Stead escribió “Doncella de la Babilonia Moderna” (The Tribute Maiden of Modern Babylon) que describe el “secuestro de mujeres jóvenes y niñas que fueron vendidas a la esclavitud, ya sea en el Reino Unido o en el extranjero, para satisfacer los deseos de hombres mayores y ricos”. A esto, se le llama “Trata de Blancas” en una sociedad donde, en contraposición, la “Trata de Negros” era 31

legal, aceptada socialmente y una fuente de recursos privados y estatales. Aún el término anacrónico de la “Trata de Blancas’ es utilizado incorrectamente por los medios y por las autoridades estatales, incluso en países donde la población no es de esa raza. Así, empiezan las personas a identificar la gravedad de los hechos que más adelante se identificarían como Trata de blancas (Keller, 1962): -

En 1841, se toman medidas en Alemania contra algunos reclutadores de muchachas que las trasladaba a Bélgica, Francia y Rusia.

-

En 1857, un miembro de Friendly Society identificó a una mujer que se dedicaba a Tratar mujeres en Inglaterra.

-

En 1864, el gobierno húngaro estableció medidas contra los tratantes que las llevaban a América, abusando de su ignorancia y credulidad, con ofertas de trabajo y matrimonio.

-

En 1881 el gobierno de Holanda propuso la celebración de una conferencia.

-

Además, se fundaron comités nacionales para la Represión de la Trata de Blancas y se identificaron las rutas más destacadas.

-

En 1879, Mr. Dyers localizó a su hija detenida en una casa de prostitución contra su voluntad y lo denunció ante los periódicos de Londres.

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En 1885, la Pall Mall Gazette de Londres hizo una publicación de tres días sobre venta de niñas, vírgenes y Trata internacional. Como resultado se abrió una investigación que confirmó los hechos, y en consecuencia una manifestación de más de doscientas mil personas.

-

El Sr. W. A. Coote inició un movimiento para la creación de una asociación y, a partir de 1898, inicio recorrió Europa propugnando la formación de los Comités Nacionales.

Frente a la amplia preocupación en Europa por el creciente fenómeno, en 1899, 1902, 1906 y 1910 se celebraron, las Conferencias Internacionales contra la Trata de Blancas en Londres, en Paris, Alemania, Francia y España, respectivamente.

Así, las federaciones por la Abolición Internacional y el bureau Internacional, presionaron los Estados hasta lograr su participación en la Liga de las naciones. En la Liga de las Naciones los Estados Unidos y Francia reconocieron los aportes de la participación de los grupos de mujeres, para aportar a los problemas relativos a la mujer apoyadas por el presidente Woodrow Wilson y 32

el Primer Ministro Georges Clemenceau. La liga fue creada con el objetivo de mantener la paz mundial y atender asuntos como de regencia internacional (Limoncelli, 2010). En 1901, el 18 de Mayo de 1904 y mayo de 1910, se firmaron convenciones por la “Supresión de la Trata de Blancas” (Berkovitch, 1999). Así, la liga sostuvo la Conferencia Internacional y 33 países firmaron una convención para la Supresión de la “Trata” de Mujeres y Niños ambas en el 1921 (Convencion para la supresion de la Trata de mujeres y ninos, 1921)9. En su contenido busca regular las agencias y oficinas de empleo, para proteger a mujeres y niños en busca de trabajo en otro país (Art. 6); y adoptar las medidas administrativas y legislativas, y se comprometen a dictar reglas para proteger a las mujeres y niños que viajan tanto en los lugares de salida, durante y a la llegada, así como avisos contra la Trata y el Tráfico (Art. 7). Kangaspunta (Kangaspunta, 2011) (Kangaspunta, When Did Trafficking in Women Become a Human Rights Issue?, 2012), analiza que fue un pánico moral contra la migración de mujeres Europeas que empezaban a buscar trabajos fuera de sus países (Rutgers University, 2011). Durante esta conferencia se cambia del término “Trata de blancas” a “Trata de mujeres y niñas, con el objetivo de que cualquier raza o sexo quedara cubierto por el término. Más adelante, en 1933 firmó una Convención contra la Trata de Mujeres Adultas.

La relevancia del asunto se revela en la creación de un Comité Asesor sobre Trata de Mujeres y Niños con carácter permanente, el cual estaba conformado por 9 países y varias organizaciones no gubernamentales. Además, se estableció un sistema de reportes por país e intentaron expandir sus proyectos e investigación más allá de Europa y Estados Unidos. Así, en 1923 realizaron dos Estudio sobre las rutas de Trata de mujeres (este y oeste) estadounidenses, asiáticas y europeas, así como información sobre los tratantes, las formas de capitación y los focos de demanda. En 1937, celebraron una Conferencia de Autoridades en Asia como fruto de su interés por la región.

Sin embargo, tras la Segunda Guerra Mundial y el posterior surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue reemplazada en el 12 de Noviembre de 1947 por el Protocolo

9

Firmada por Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, el imperio Británico (con Canadá, Australia, la Unión Africana, Nueva Zelandia e India), Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Latvia, Lituania, Noruega, los países bajos, Persia, Polonia (con Danzig), Portugal, Romania, Siam, Suecia, Suiza y Checoslovaquia.

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para enmendar la Convención de 1921 para la Supresión de la Trata de Mujer y Niños (ONU, 2012).

Poco después, basada en un borrador de la Liga de las Naciones fue aprobado por la Asamblea General el 2 de Diciembre de 1949 la controversial Convención por la Supresión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución de otros, la cual entró en vigor el 25 de julio de 1951 conformada por 74 de Estados partes. La misma es fruto de un movimiento que busca la erradicación de la prostitución. En todas sus formas ordena que los Estados partes sancionen la adquisición de servicios, a los dueños de los burdeles, el alquiler de habitaciones para prostitución y eliminen las regulaciones. Por otro lado, otorga competencia a la Corte Internacional de Justicia en caso de alguna disparidad entre los Estados partes, y promueve la cooperación internacional contra la Trata y la extradición de los ofensores (OACDH, 2012).

A partir de la década de los 70, las Naciones Unidas focalizó en el tema de las mujeres. Durante el “Decenio de la Mujer” (1975-1985) se coordinó el trabajo internacional para la lucha por los derechos de las mujeres. Algunos hecho importantes fueron la tipificación de actos de violencia en 1976 del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas, la aprobación en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la celebración en 1980 de la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer.

En 1995, se celebró la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que constituyó un evento sin precedentes para la formulación de la agenda por los derechos de la mujer. Cerca de 180 delegaciones gubernamentales y más de 2500 Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) (IWHC, 1995) construyeron la Plataforma de Acción la cual incluye en su tercer objetivo estratégico sobre violencia contra la mujer “eliminar la Trata y dar asistencia a las víctimas de la prostitución y la Trata¨ (ONU, 2012). Entre las acciones propuestas se encuentra el reforzamiento de las leyes, protección y asistencia a las víctimas.

3. Datos regionales de Trata en Latinoamérica y el Caribe La Trata es un fenómeno caracterizado por su complejidad, por lo que es necesaria una respuesta integral o multidisciplinaria, por estas razones “medir la Trata de los seres humanos es una tarea 34

difícil” (EuroStat, 2015). Varios autores han documentado las dificultades para identificar a cada sobreviviente y medir la Trata de personas10, los informes solo se pueden basar en: estadísticas oficiales de la cantidad de sobrevivientes, o en estudios con metodologías de estimaciones o, de prevalencia. Algunos cruzan los números de victimas con indicadores de vulnerabilidad en el país de origen/destino, como factores de empuje para registrar y estimar su impacto. Para recrear el contexto de las sobrevivientes en Latinoamérica y el Caribe, exploraremos algunos de los informes producidos por las fuentes más conocidas y confiables: a) el Informe Mundial sobre Trata de Personas de la Oficina de Naciones Unidas para el Crimen y el Delito (UNODC, 2014); b) el Informe sobre Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos (USDOS, 2012); c) la Estimación Mundial Sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2012); d) el Índice Mundial de Esclavitud (The Walk Free Foundation, 2014); e) el Segundo Papel de Trabajo sobre Trata de Personas en Europa de la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EuroStat, 2015). Resaltaremos los resultados con respecto a la región, según la metodología utilizada: a) Estadísticas: Según el Informe Mundial sobre Trata de la UNODC, con una metodología cuantitativa basada en Estadísticas, que registraron un total de 40,177 sobrevivientes en 128 países “la mayoría de las sobrevivientes de Trata son sometidas a explotación sexual, otras formas de explotación son cada vez más detectadas. La Trata para trabajos forzados - una amplia categoría que incluye, por ejemplo, la fabricación, limpieza, construcción, hostelería, restaurantes, trabajo doméstico y la producción textil - ha aumentado de manera constante en años recientes. Alrededor del 40% de las sobrevivientes detectadas entre 2010 y 2012 fueron objeto de Trata para trabajo forzado”. Específicamente en Las Américas (incluyendo Norteamérica), un 47% de los casos son para fines de trabajo forzado (54% en Norte y Centroamérica, y 41% en América del Sur), y un 48% para explotación sexual, mientras solo un 4% de los otros casos. Con respecto al género y la nacionalidad, este informe nos arroja luz para comprender los flujos e interacciones de la Trata. La mayoría de las sobrevivientes son mujeres con un 50%, sin 10

Varias obras han documentado estas dificultades, entre ellas: Hard to see, harder to count: Survey guidelines to estimate forced labour of adults and children (Difícil de ver, aún más difícil de contar: Directrices de encuestas para evaluar el trabajo forzoso de los adultos y de los niños), OIT, Ginebra, 2012; 35

embargo un 20% son hombres y un 30% Niños, Niñas y Adolescentes. Para definir políticas, es importante resaltar que en un 40% de casos identificaron a las mujeres como tratantes, cuyo perfil es similar al de las sobrevivientes; y que varios Latinoamericanos son condenados en Europa. En Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, un 45% de los sobrevivientes son encontrados a nivel de la misma región, y un 14% a nivel interno; por otro lado, en Sur América el 94% son de la misma región (43% subregional, y 51% interno). De manera proporcional, se identifican un 3% de suramericanos en Norteamérica, centro América y el caribe en situación de trabajo forzado, y un 4% a lo inverso; también encontramos sobrevivientes fuera de nuestra región, con porcentajes entre 6 y 2 en Europa, y un menos de 1% en Asia (UNODC, 2014). El Informe contra la Trata de Personas publicado por los Estados Unidos por primera vez en Julio del 2001 (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2014) declaran que es un fenómeno creciente y establecen su lucha contra la esclavitud moderna. Cada año elaboran un ranking que analiza el cumplimiento de los países según las acciones reportadas mediante una triangulación de información recibida mediante los informes rendidos por el Estado y cuestionarios organizaciones de la sociedad civil, así como análisis de la información adquirida por los medios. En el informe 2014, los países de las Américas fueron clasificados, considerando el Nivel 1 como los países cuyos gobiernos cumplen plenamente con las normas mínimas de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata (TVPA)11, de la siguiente forma: Nivel 1

Canadá

Chile

Estados Unidos de América

Nicaragua

Nivel 2

Argentina Brasil Ecuador México

Aruba Colombia El Salvador Paraguay

Bahamas Costa Rica Guatemala Perú

Barbados Curazao Honduras República Dominicana

Santa Lucía Antigua y Barbuda

San Martín Belice

Trinidad y Tobago Bolivia Guyana

Haití

Islas Marshall

Panamá

San Vicente y las

Islas Salomón Surinam

Lista de vigilancia del nivel 2

11

Jamaica Uruguay

Ley de Trata de los Estados Unidos 36

Granadinas Nivel 3

Cuba Venezuela* *Descenso automático de la Lista de vigilancia del nivel 2

A pesar no está disgregada por países ni regiones, han sistematizado información del número de víctimas identificadas a nivel mundial en esfuerzos del Law Enforcement, es el siguiente: AÑO

PROCESADOS

CONDENADOS

VICTIMAS IDENTIFICADAS

2010 2011

6,017 (607) 7,909 (456)

3,619 (237) 3,969 (278)

33,113 42,291 (15,205)

LEGISLACION NUEVA O MODIFICADA 17 15

2012

7,705 (1,153)

4,746 (518)

46,570 (17,368)

21

2013

9,460 (1,199)

5,776 (470)

44,758 (10,603)

58

b) Estimaciones y prevalencia: Según el estudio más recientes de la OIT, basado en estimaciones y prevalencia, 20.9 millones de individuos en el mundo (OIT, 2012) son sobrevivientes del Trabajo Forzado12, que en su gran mayoría (90%) son explotados por economías privadas, sean estas empresas o individuos. De estos Latinoamérica y el Caribe (LAC) tiene 1.8 millones de personas en trabajo forzado (9%), lo cual representa una prevalencia de 3.1 sobrevivientes por cada 1,000 habitantes. Es interesante que la OIT clasifica el trabajo forzado en dos formas, “4.5 millones (22%) son sobrevivientes de explotación sexual forzada, y 14.2 millones (68%) son sobrevivientes de explotación laboral forzada en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico o la manufactura”, sin embargo, los datos sobre explotación denota una marcada diferencia con otros informes, lo cual podría explicarse porque no confunden el trabajo sexual con Trata de personas.

12

Una nota al pie aclara, que este informe no incluyen los casos de trata con fines de extracción de órganos ni los de matrimonio forzado u adopción forzada, a menos que estas prácticas den lugar a una situación de trabajo o servicio forzoso. 37

Tradicionalmente, se reconocía a países como Colombia, Brasil y República Dominicana entre los tres principales países de origen de más Trata en el mundo (OIM, 2003), sin embargo, esto estaba relacionado a la percepción en los países de origen por la alta feminización de las migraciones13. Según el Índice Mundial de Esclavitud 2014, Colombia ocupa el puesto 47, República Dominicana el puesto 132 y Brasil el puesto 143, de un total de 162 países, en razón de su población y una evaluación de indicadores nacionales (The Walk Free Foundation, 2014). Por su parte, con respecto a los países de destino podemos recurrir al Informe de EuroStat, para visibilizar la cantidad de víctimas de Trata reportadas por Estados Europeos. En el periodo 20102012 registraron 537 víctimas de Brasil, 241 víctimas de República Dominicana, 198 de Paraguay y 95 de Colombia, y un total de 1,180 víctimas en los países miembros de la CELAC. Comparando estos datos, con los datos de la OIM, podríamos decir que las informaciones provistas por la OIM en 2003 tenían datos de origen europeo, donde en la actualidad la mayoría de víctimas identificadas extranjeras son de Nigeria, alcanzando 1,322 en el periodo 2010-2012 (EuroStat, 2015).

13

Según el informe, se estimaba que existían " unas 60,000 mujeres dominicanas dedicadas a la prostitución en Europa, de las cuales al menos un tercio pueden haber sido víctimas de la Trata". 38

Victimas No-Europeas reportadas 1

Estos diversos estudios, confirman las afirmaciones de la complejidad de medir la Trata de personas, sobretodo, porque al tratar de hacer una comparación de dichos resultados las informaciones (no solo por su metodología o distribución geográfica) resultan incomparables. Sin embargo, nos da un claro qué debemos observar para las nuevas estrategias desde un enfoque laboral. A fines de mejorar la respuesta de la región debemos observar que: i. Las estrategias de capación consisten en promesas de relaciones o trabajos bien remunerados, incluyendo trabajo sexual; ii. La mayor parte de los casos de Trata son contra mujeres y NNA, pero estas también han sido acusadas de intervenir en estas redes, como mujeres migrantes y/o agentes de empleo para otras mujeres; iii. Las características de las redes no siempre son de Crimen Organizado, sino redes de facilitación de las migraciones: El Informe Global, ilustra con varios ejemplos, “como la Trata de Personas puede ser fácilmente realizada por individuos con limitadas niveles de organización implementados” (UNODC, 2014);

39

iv. Las bandas de crimen organizado en la región son varias, y en México y Centro América se han involucrado con el tráfico de migrantes, y han colocado personas en situación de esclavitud para disminuir sus costos, y se puede distinguir de estos y los simples migrantes (Ribando Seelke, 2015).

4. Contexto y Problemas estructurales como factores de empuje: género, migración y trabajo

Sumergidos en un modelo de capitalismo, que reproduce los problemas estructurales y donde el desarrollo económico de los países no se traduce en desarrollo humano (Sen, 2000), los ciudadanos optan por migrar en busca de empleo. La Trata de personas encuentra personas vulnerabilizadas por causas socio-económicas, políticas y culturales. El perfil de las victimas varía según el caso, pero se ha demostrado un factor de género que discrimina a las mujeres funcionando como un factor de empuje a la migración (Global Alliance against Traffic in Women, 2010). De esta misma forma, influyen la pobreza y la falta de oportunidades de trabajo y educación generados por la exclusión social. La Trata también encuentra Estados y una sociedad con prácticas que aceptan este flagelo. Al interno de algunos países pueden existir factores de conflicto, patrones culturales y religiosos que generen prácticas similares a la esclavitud. Los factores de riesgo que "empujan" al migrante a una propuesta de trabajo arriesgado en otro país se incrementan por factores de "atracción", “entre ellos la esperanza de encontrar las oportunidades económicas en el extranjero, que se alimenta de la televisión y de Internet imágenes de la riqueza en los Estados Unidos y Europa” (Ribando Seelke, 2015). Una práctica, es sin duda, es la demanda de mano de obra ¨barata¨; una persona desempleada y con necesidades económicas, socialmente excluida es una presa fácil para cualquier industria de producción, cultivo, servicios o de entretenimiento con el fin de pagarle menos al obrero u obrera. A esto se suma, su falta de oportunidades de educación, trabajo e inversión: un empleo

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digno, un salario decente, empleos y oficios previos con explotación, educación deficiente (GAATW, 2010). Y encuentra como caldo de cultivo instituciones debilitadas, pobres y negligentes, prácticas de corrupción y leyes o políticas de migración que les permiten migrar solo a quien está altamente capacitado y políticas laborales que legitiman el abuso. El Informe Mundial de UNODC, plantea: “El 'Loverboy'14 que explota a su novia en la explotación sexual está aprovechando su poder sobre ella para fines de lucro. Las familias que explotan el servicio doméstico en África o restavek vivienda en el Caribe se están beneficiando del trabajo de estos niños. La servidumbre por deudas esquemas detrás de algunos casos de Trata en África Occidental o el Este de Asia redes están aprovechando el sueño migración de la víctimas de explotación de los mismos en el trabajo forzado o en el mercado del sexo comercial. La Trata de personas es motivado por la maximización del beneficio y organizado por tratantes que intentan para maximizar los beneficios y minimizar los costos”. Para el Servicio de Investigaciones del Congreso (CRS, por sus siglas en inglés) “los factores externos que contribuyen a la Trata de personas son los siguientes: (1) la alta demanda mundial de empleados domésticos, trabajadores agrícolas, trabajadores sexuales, y mano de obra de fábrica; (2) política, crisis sociales o económicas, así como los desastres naturales que ocurren en determinados países, como el terremoto de enero de 2010 en Haití; (3) el machismo persistente (actitudes machistas y prácticas) que tiende a dar lugar a la discriminación contra las mujeres y las niñas; (4) la existencia de redes establecidas de Trata con sofisticados métodos de reclutamiento; (5) la corrupción pública, en especial complicidad entre agentes policiales y fronterizas con los tratantes y traficantes extranjeros; (6) las políticas restrictivas de inmigración en algunos países de destino que han limitado las oportunidades para que se produzca flujos de migración legal; (7) el desinterés del gobierno en el tema de la Trata de personas; y (8) limitadas oportunidades económicas para las mujeres en América Latina. Aunque las mujeres han logrado los mismos (o superar) los niveles educativos que los hombres en muchos países, el empleo de las mujeres sigue concentrada en salarios bajos, empleos en el sector informal”. Reconocen que además existen factores individuales que incrementan la vulnerabilidad de las víctimas, como la motivación a migrar (Ribando Seelke, 2015).

14

Conocidos como padrotes, en Latinoamérica 41

Con respecto a la demanda, como factor externo, distintos autores discuten la importancia estratégica para el trabajo de prevención, así como el riesgo de desenfocar la lucha sin diferenciar entre Trata y trabajo sexual evaluando los usos y desusos de los abordajes basados en la demanda (GAATW, 2011). Sobre las fuentes de demanda en Latinoamérica y el Caribe citamos a Anderson y O´Connell (Anderson & O’Connell Davidson, 2002): En América Latina, la demanda de víctimas de la Trata / trabajadores no libres se reparten en muchos sectores: minería, la tala, la agricultura, la manufactura, la mendicidad, el tráfico de drogas, el trabajo doméstico y la prostitución (Dimmenstein 1991, Americas Watch 1991, Sutton 1994, Radcliffe 1999). En lo que se refiere a la prostitución, los clientes incluyen a los trabajadores migrantes en la tala y la minería, camioneros (AntoniusSmits et al 1999), personal militar (Kane 1993), y los hombres locales y turistas (Ragsdale y Anders 1999, Mayorga y Velásquez 1999, Nencel 2001 ). También hay demanda de prostitución infantil (tanto migrantes locales e internas) en algunos países del Caribe de hombres locales y los turistas (Silvestre et al 1994, Dunn 2001, O'Connell Davidson y Sánchez Taylor 20 Trata – un problema causado por la demanda? 2001). Un significativo número de mujeres de varios países de América Latina y el Caribe también migran dentro de la región y / o de Europa, América del Norte, Japón e Israel para participar en el sexo o el trabajo doméstico (Colombia y la República Dominicana, a menudo se identifican como los principales países de "envio"). Algunas de estas mujeres son objeto de Trata o, de otra forma son explotados y abusados dentro del proceso de la migración o en el punto de destino (Wijers y Lap Chew 1997, Kempadoo 1999, COIN 1992 y 1999, la OIM 1996b).

5. Marco normativo internacional

a) Convención contra el Crimen Organizado y sus Protocolos complementarios.

Como marco general de los Derechos Humanos en todo el mundo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, emitida por la Asamblea General de la ONU 1948, declara el derecho a la libertad (art. 1) y a la no esclavitud o servidumbre (art. 4). Además reitera estos derechos en la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptada en Naciones Unidas en 1966 y la Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1981.

Las Naciones Unidas, ha elaborado el marco principal contra la Trata de Personas con la firma por parte de algunos Estados Partes del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la Trata de personas) que fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la Trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar

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la Convención, que entró en vigencia el 25 de Diciembre del 2003, ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la OEA estableciendo la estrategia de las tres “P”: prevención, protección y persecución. A pesar de establecer algunos lineamientos de asistencia a víctimas, no es un instrumento de derechos humanos sino de cooperación en seguridad (Ditmore, 2005).

Cada dos años, los Estados partes celebran la Conferencia contra el Crimen Organizado (CTOC, por sus siglas en inglés) una conferencia para darle seguimiento al cumplimiento y adoptar medidas de implementación. Dicha conferencia estableció un grupo de trabajo para discutir los lineamientos de un mecanismo fijo de Revisión a la Convención, desafortunadamente en la última no se logró el establecimiento por falta de presupuesto. Algunas coaliciones recomendaron que dicho mecanismo debiera garantizar la independencia, contar con un Grupo de Expertos que asesorara a los países y un espacio para los proveedores de asistencias y víctimas de la Trata de personas (GAATW, 2011).

b) Otras convenciones relacionadas a Violencia de Genero

Los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) han comprometido su responsabilidad en la defensa de los derechos enunciados en el Pacto de San José o CADH, y han reafirmado sus acciones contra la Trata desde una perspectiva de género y seguridad hemisférica mediante múltiples acciones durante los últimos años: 

La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para” que entró en vigor el 5 de Marzo del 1995, la cual de acuerdo a su enfoque inicial en el tema reconoce la Trata de mujeres como una forma de violencia de género.

c) Otras convenciones relacionadas al enfoque de trabajo forzado y Migración: Esclavitud de las Naciones Unidas

Naciones Unidas cuenta con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias. Por su parte, la OIT como entidad

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tripartita que representa la alianza entre Estados, trabajadores y empleadores, ha fomentado la lucha por el respeto de los derechos laborales logrando las siguientes convenciones: a) C29, sobre trabajo Forzado del 1930; b) C105 sobre la Abolición del trabajo forzado del 1957; c) C182 sobre las peores formas de trabajo infantil del 1999; d) C189 y la Resolución 201 sobre Trabajo doméstico del 2011;

Existen otros esfuerzos, que no mencionaremos por la delimitación del tema a la Región de Latinoamérica. Sin embargo, resaltaremos por su relevancia con respecto a la CELAC, algunos esfuerzos claves en Europa. Desde el 16 de Mayo del 2005, Estados del Consejo Europeo se han sumado a la Convención contra la Trata de Seres Humanos, la cual cuenta con el GRETA un grupo de expertos que moderan las acciones contra la Trata mediante informes por país. (GAATW, 2007) Además, la Corte Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa sancionó a Francia, a Chipre y Rusia (2010) por su falta de cumplimiento a la obligación de proteger bajo la luz de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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CAPITULO II. Propuesta de Estrategias y Enfoques de Política Exterior en materia de Trata de Personas en Latinoamericana y el Caribe

A. Política Exterior de Latinoamérica y del Caribe contra la Trata Los esfuerzos contra la Trata de personas han surgido, sobre todo desde la política exterior, en razón de su carácter transnacional. Veremos las generalidades de los esfuerzos a nivel mundial, deteniéndonos más cuidadosamente en los esfuerzos regionales, las influencias externas, y los enfoques que ha tenido esta lucha, con sus respectivos efectos y costos. Posteriormente, plantearemos una renovación de nuestros compromisos, honrado los acuerdos asumidos internacionalmente, ahora desde la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), proponiendo un enfoque hecho a la medida de la región que no solo aborde la Trata desde las migraciones, sino también desde el cumplimiento de los derechos laborales de los millones de trabajadores y trabajadoras que sufren la Trata de personas, esta vez sin posiciones ideológicas que diluyan los esfuerzos. A tales fines, República Dominicana como próxima presidencia protempore de la CELAC, promoverá la inclusión de este enfoque y tema en la agenda de integración regional.

1. Enfrentando la Trata en Latinoamérica y el Caribe

A pesar de ser la región con menos incidencia de Trata, los esfuerzos internacionales contra la Trata han alcanzado a Latinoamérica y el Caribe, en especial con el apoyo e influencia de los Estados Unidos en las acciones, sin escapar a la tergiversación del tema a un enfoque de criminalización de las migraciones.

1.1 Esfuerzos regionales desde las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y CELAC

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La región inició su lucha alrededor de los años 90´s, cuando los efectos de la Trata y de la feminización de las migraciones comenzó a sentirse al retorno de las mujeres. En un contexto, con menos niveles de globalización y con una comunicación menos dinámica, las organizaciones de la sociedad civil demandan a los Estados una respuesta contra la Trata y comienzan a organizarse en redes transnacionales (GAATW, CATW, ECPAT, etc), donde comparten información sobre las condiciones en los países de destino y programas de asistencia a víctimas. A la vez, que la Organización de Naciones Unidas ya había establecido los lineamientos mediante el Protocolo contra el Crimen Organizado, los Estados de Latinoamérica y el Caribe en especial desde la Organización de Estados Americanos (OEA) inician los esfuerzos regionales en 2006 con la Primera Reunión de Autoridades Nacionales. Entonces, la OEA reconocía la Trata de personas desde un enfoque de Género en virtud de la citada Convención de Belem Do Pará. Algunas de las acciones principales y enunciados desde la OEA incluyen: 1) la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas Porlamar, Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, 14-17 marzo 2006; 2) la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, Buenos Aires, Argentina 25 - 27 de marzo 2009, resultando en la Elaboración del Plan Hemisférico sobre Trata; 3) la Tercera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, Ciudad de Guatemala, Guatemala 15-16 de octubre de 2012, la cual resultó en la extensión del plazo del Plan Hemisférico contra la Trata hasta el 2014; 4) la Cuarta Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, Ciudad de Brasilia, del 5-6 de Diciembre 2014, la cual resultó en el Segundo Plan Hemisférico contra la Trata hasta el 2015-2018.

En el Informe sobre la Consulta con organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan De Trabajo Contra La Trata De Personas En El Hemisferio Occidental, en preparación para la cuarta reunión una de las preocupaciones es “la falta de presupuesto asignado para los planes de acción nacionales y la ausencia de indicadores de desempeño y de cronogramas, lo que pudiera indicar una posible menor eficiencia” (OEA, 2014).

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Además, en la región se han generados esfuerzos desde la Conferencia Regional de las Migraciones, el Sistema de Integración Centroamericano (SICA), Mercosur y la CELAC, sin embargo, en el presente nos focalizaremos en este último. En todos estos escasamente se menciona la importancia de debilitar los factores estructurales de la Trata, como son las debilidades del sistema de migración y trabajo.

1.2 Análisis de la influencia de la Política Exterior Norteamericana contra la Trata

El análisis de las relaciones internacionales nos remonta a la historia universal, cuando cambios a lo interno de América Latina y Estados Unidos se conjugaron con los acontecimientos más transcendentales, como la II Segunda Guerra Mundial, resultando fortalecida la hegemonía norteamericana. Estados Unidos jugó un rol de liderazgo en función de ocupar el primer lugar en poder económico, gastos de defensa, comercio global y fortalecimiento de un orden liberal internacional (Lowenthal & Mostajo, 2010). Este nuevo orden internacional, producto de Westfalia y los esfuerzos hacia un orden liberal de Estados Unidos, fue posible por los acuerdos alcanzados tras diversas guerras europeas y el fin de la Guerra Fría los cuales enseñaron a las grandes potencias a operar en un sistema multipolar (Ikenberry, 2011).

Con Japón y la Unión Europea aún en recuperación tras la segunda Guerra Mundial, se consolida la hegemonía de EEUU, pero a la vez Latinoamérica consigue usar más las opciones estratégicas bajo la lógica de la autonomía, como el interés por la integración para desarrollar los mercados, la negatividad del orden internacional para Latinoamérica y el Caribe y la búsqueda de concertación y acciones conjuntas. La creación del sistema interamericano, la fundación de la Organización de Estados Americanos en Washington y la firma del Tratado de Rio, así como los programas gubernamentales de asistencia fortalecen el liderazgo norteamericano bajo el Soft Balancing. Por su parte, el “repliegue” solo se visibiliza en actividades como el Movimiento de Países no Alineados, liderado por Argentina; y la “diversificación” crece hacia países del tercer mundo; y las acciones de Brasil, Uruguay, Venezuela y Colombia les definen en el “acoplamiento”.

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En el mundo de las relaciones internacionales, incluyendo la cooperación, sorprende el gran liderazgo auto asumido por los Estados Unidos en materia de democracia y derechos humanos. Algunos autores consideran que ese interés está basado en causas profundas, la defensa de sus intereses económicos y estratégicos, incluso invadiendo la soberanía al comentar asuntos internos (Renouvin & Duroselle, 2001). Smith, argumenta que esta práctica inicia en la administración Wilson de proteger sus intereses economicos y estrategicos bajo la escusa de la ideologia, y lo responsabiliza de causar inestabilidad politica y social al “retardar los prospectos democraticos” (SMITH, 2000). A pesar de que la política exterior latinoamericana y del caribe, no ha sido definida por una “gran estrategia” como la de algunas potencias, hemos contado con dos grandes lógicas, que Russell llama: la lógica de la autonomía y la lógica de la aquiescencia (Russell & Tokatlian, Gran Estrategia de America Latina, 2013). En el caso de la Trata se confirma, un mayor empleo de la lógica de la aquiescencia a la política exterior norteamericana contra la Trata, la cual obedece a los Planteamientos del Protocolo de Palermo, pero también a los intereses estratégicos norteamericanos sobre seguridad. A mediado del 2000, la Organización de Estado Americanos (OEA) cambia la percepción de la Trata como un problema de Género, a un problema de seguridad hemisférica, lo cual denotó un cambio en las actividades apoyadas concentrándose en capacitaciones a las fuerzas del orden público y reuniones con autoridades (OEA, 2003), en menor escala la prevención y protección. El II Plan De Trabajo Para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 20152018, obedece a la Estrategia de la lucha contra el Crimen Organizado (The White House, 2011) y su paradigma de las cuatro “P”, por prevención, persecución, protección y partenariado (USAID, 2012), ampliamente promovida por la política exterior desde el Departamento de Estado de los Estados Unidos a partir de los 9015, que fomentan el enfoque de criminalización implementado en los últimos 15 años mediante capacitaciones, financiamientos y cooperación.

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“A finales de los 1990, el Consejo Interinstitucional del Presidente sobre las mujeres desarrollaron una política de Estado de los Estados Unidos para combatir la Trata de Personas basado en el "3Ps" de Prevención, Protección a las víctimas, y Persecución de los tratantes. Este enfoque se integró tanto en la Ley de Protección de las Victimas de Trata y el Protocolo de la ONU para prevenir, reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños. En el lanzamiento del Informe de Trata 2009 del Departamento de Estado, reconociendo que los gobiernos 48

Estado Unidos ha liderado los esfuerzos contra la Trata en la región y el mundo, sin embargo, su intención de acabar con la Trata como la esclavitud moderna convive con una amplia agenda de seguridad nacional, que reconoce la Trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el narcotráfico y el terrorismo como una amenaza nacional16. La agendas de seguridad y derechos humanos confluyen frente al riesgo geopolítico que constituyen las cercanas fronteras terrestres, áreas y marítimas de Latinoamérica y el Caribe, especialmente Centroamérica, contra la “América para los Americanos”, enunciado en la Doctrina Monroe (Kissinger, 1994). Por lo tanto, ha promovido la capacitación y el fortalecimiento de países en el extranjeros17 (Siskin & Rosen, 2013), así como la evaluación de los esfuerzos de otros Estados mediante varios de sus departamentos: firmando acuerdos de cooperación con la entonces Secretaria de Seguridad Interna, Jane Napolitano del Departamento de Seguridad Interna (DHS) en 2012 en República Dominicana (MIREX, 2012), Brasil, Puerto Rico, Panamá, México y Guatemala18; financiando desde el 2002 las subvenciones a Programas Internacionales contra la Trata por el Departamento

solo pueden combatir exitosamente en asociación con otras partes interesadas, la secretaria Clinton añadió "partenariado" como la cuarta P.” 16 Según el Informe de Investigaciones del Congreso, “los delincuentes involucrados en la Trata de personas podrían finalmente forman lazos con grupos terroristas, como Al Qaeda, amenazando así la seguridad regional, aunque no ha habido pruebas no clasificadas de esta hasta la fecha” (Ribando Seelke, 2015). 17 “William Wilberforce Trafficking Victims Protection Reauthorization Act of 2008. Measures to Address Human Trafficking in Foreign Countries P.L. 110-457 increases the technical assistance and other support to help foreign governments inspect locations where forced labor occurs, register vulnerable populations, and provide more protection to foreign migrant workers. The act requires that specific actions be taken against governments of countries that have been on the Tier 2 Watch-List for two consecutive years. P.L.” (traducir) 18 La información sobre estas visitas está disponible, mediante notas de prensa remitidas desde Washington informando sobre las visitas a República Dominicana (RD), Brasil y Puerto Rico (PR), AFP. (Jul. 9, 2012) “Napolitano visitará RD, Brasil y PR para abordar trata de personas y narcotráfico.” Periódico Hoy Digital, disponible en http://hoy.com.do/napolitano-visitara-rd-brasil-y-pr-para-abordar-trata-de-personas-y-narcotrafico Consultado el 1 de Octubre, 2014; así como posterior a esta la firma de dichos acuerdos en, Guatemala: Bill Barreto, B. y Díaz L. (Feb. 28, 2012). “EE. UU. pretende blindar fronteras de posibles ataques terroristas”. Prensa Libre, Guatemala, Disponible en http://www.prensalibre.com/noticias/politica/EE-UU-pretende-blindarfronteras_0_654534559.html, e informes oficiales y discursos del Departamento de Estado, sobre la visita en México: Embajada EEUU. (Feb. 27, 2012). “Secretaria Janet Napolitano firma Acuerdo con Secretario de Finanzas Meade y Secretario de Gobierno Poiré (Secretary Janet Napolitano Signs Agreements with SHCP Meade and SeGob Poiré)”. Disponible en http://mexico.usembassy.gov/pressreleases/secretaryjanetnapolitanosignsagreementswithshcpmeadeandsegobpoire.h tml Consultado el 31 de Enero, 2015. Trascripciones del discurso y rueda de prensa en: http://mexico.usembassy.gov/news-events/speeches--opeds/speeches--opeds2/transcript-of-secretary-napolitanosinterventions-during-press-availability-at-segob.html; y Panamá: Embajada EEUU, Panamá. (Feb. 29, 2012). “Secretaria de seguridad Interna de EEUU visita Panamá (U.S. Secretary of Homeland Security Visits Panamá)”. Disponible en http://panama.usembassy.gov/pr022912.html Consultado el 31 de Enero, 2015. Por tu parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Rep. Dom. publicó una nota de prensa informando sobre la firma de tres acuerdos (MIREX, 2012) 49

de Estado19; y publicando desde 2001 anualmente, el Informe de los Estados Unidos contra la Trata; así como la asignación en oficinas nacionales de investigación con la cooperación de las agencias locales con el Departamento de Seguridad Nacional- Cuerpo de Inmigración y aduanas (DHS-ICE). Como indicábamos en la sesión de historia, existen dos divisiones como el fundamento ideológico de los programas contra la Trata. Unos alegan el Trabajo sexual no es trabajo, sino la máxima expresión de la violencia contra la mujer y deniega su oportunidad de sindicalizarse, y el segundo, ha producido conclusiones sobre los efectos negativos de la lucha contra la Trata en el libre movimiento de las personas (GAATW, 2007), así como la relación entre la Trata, genero, migración, trabajo y globalización. En el análisis que pudiera hacerse de las fuerzas profundas, incluyendo el impacto de la geopolítica en las políticas migratorias y la dinámica de liderazgo internacional en el juego de poder, también debemos considerar el efecto que tienen las demandas de estos grupos feministas sobre las políticas internas, y en consecuencia de la exterior por el efecto de dependencia con las grandes naciones.

Por su parte, el Departamento de Estado afirmó en 2008 que "la Trata con fines de explotación sexual no existiría sin la demanda de sexo comercial floreciente en todo el mundo", concluyendo que la prostitución "no deben ser regulados como una forma legítima de trabajo para cualquier ser humano". Por lo tanto, eel fondo americano contra la Trata (GTIP), ha estado está condicionado a la firma del “Compromiso contra la Prostitución” (Anti-Prostitution Pledge) (Ditmore M. , 2005). Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, ha ordenado que cese la práctica de decirle a los Estados cual debe ser su posición, por ser violatorio a la soberanía de los países. (Krueger, 2015)

Sin embargo, el reto de plantearse una posición de Autonomía en la política exterior Latinoamericana contra la Trata, conlleva varias cuestiones a considerar, en cuando a enfoques y acciones:

19

En el año fiscal 2013, J/TIP proporcionó unos $ 19 millones en fondos de subsidios, $ 1.9 millones de los cuales fueron a apoyar a ONG que operan en la República Dominicana, Honduras y México, respectivamente. 50

a) Asumir el financiamiento de esta lucha, aun sin los recursos financieros y humanos siempre presentes del Departamento de Estado; b) Sin desprendernos de la política de las tres “p” del Protocolo de Palermo, debemos evaluar eficientemente nuestro contexto, las redes de Tratantes y sus tendencias, así como la efectividad en razón de impacto de nuestras acciones; c) Cambiar el paradigma de lucha contra la prostitución, la cual trae confusiones conceptuales a la lucha contra la Trata y estigmatiza a las mujeres migrantes, dejándolas en una situación de desprotección legal, tanto laboral como migratoria; d) Acelerar los esfuerzos por el trabajo decente y salario digno, para debilitar las razones estructurales de la Trata de personas.

1.3 Daños colaterales y desenfoques: criminalización de las migraciones laborales

Nuestra meta es la ¨erradicación¨, para lo cual debemos formular las políticas más adecuadas para enfrentar la Trata. Si bien es cierto que no hay una fórmula mágica, se ha demostrado que algunas políticas supuestamente contra la Trata esconden objetivos políticas, como los expuestos en el acápite anterior. Analizando las evidencias de la Trata que denotan una alta incidencia de la Trata a fines de Explotación Sexual y menos identificación de casos laborales a pesar del reconocimiento de grupos que están en situación de esclavitud, para así explorar nuestras posibilidades de una mejor política regional, con un enfoque de Derechos Humanos. El estudio “Daños Colaterales” han presentado 8 casos de restricciones a las migraciones causados en prevención de la Trata, contra los grupos que se pretendían proteger (GAATW, 2007). Consideremos, que si bien es cierto, que el CELAC es de reciente formación, los vacíos en las políticas de protección y prevención de la Trata son preocupantes, frente al nivel académico, de investigación y persecución que los organizamos del Estado y la Sociedad Civil han alcanzado. El CELAC se está planteando enfrentar el problema de la Trata de Personas desde el enfoque de los Derechos de los Migrantes, por lo que exploraremos cuales son los

51

enfoques y las evaluaciones que han recibido, para establecer cuál sería el más efectivo para la región.

Los enfoques son la definición del problema y generan el marco analítico que será aplicado así como las estrategias que se utilizarán para enfrentar el problema, caracterizado por actividades diferentes. Las estrategias podrán ser restrictivas o de empoderamiento. El enfoque es “la dirección

de

la

que

viene” y la estrategia “la carretera que usted toma” (GAATW, 2001). En la mayoría de los casos, como podemos ver en el Manual sobre Trata de Personas

antes

citado

(Capitulo 1, Acápite 3), salvo en la extracción de órganos y robo de niños, la Trata de Personas se da dentro del marco de las laborales.

migraciones Se

ha

analizado la existencia de varios enfoques posibles para enfrentar la Trata de Personas y diseñar sus políticas: El Enfoque Moralista, del Control del Crimen, Migración (Ilegal), Enfoque laboral y el Derechos Humanos.

Considerando que por su carácter complejo, se requiere una respuesta integral. Pero sobre todo que la Trata no solo se da en el marco de una migración externa, sino también a nivel interno. Y que el mayor daño desde el punto de vista de la persona es el ocasionado al trabajador o trabajadora en violación a sus derechos humanos y laborales, no al Estado. Veamos algunas de las posibles tendencias en la práctica de estos enfoques, según dicho Manual:

52

Estrategias

Practicas

Efectividad

Represivas

“Si les prohibimos a las

Invisibilisa la Trata Laboral

mujeres extranjeras que

Violación al Derecho a Migrar

viajen, que

Criminalizan a las trabajadoras sexuales

salgan o entren al país,

Las medidas no afectan la Trata interna

Moralista

Enfoque

no pueden convertirse en víctimas” Represivas

“Si hacemos

Solo resuelve el crimen una vez fue cometido

que las penas sean lo

Enfoca en redes criminales y no en empleadores, por su

suficientemente

poder económico

fuertes,

las

desistirán”

o

personas

Las víctimas son testigos, revictimizados durante el

“si

proceso

las

capturamos con

Criminal

mayor

Represivas

Pretende que ¨el miedo de la ley¨ sea más fuerte que el

efectividad,

no

deseo de superarse

tendrán la oportunidad de

Promueve la clandestinidad y ocultamiento de los

volverlo a hacer”.

tratantes, alejando más a las victimas

¨Si

dificultamos

migración

no

la

Se enfoca en el tráfico más que en la Trata, confundiendo

habrá

ambos ya esta se puede dar con o sin cruce de fronteras,

Trata¨

legal o irregularmente. Promovido por países que quieren proteger sus fronteras Por detener la migración ilegal, criminalizan a las personas objeto de Trata no identificadas

Migración irregular

Prohíbe la migración a mujeres y jóvenes, o las castiga con la no admisión y deportación inmediata Genera corrupción por parte de la policía y migración Otros grupos criminales se benefician, así como agencias

Trabajo decente

Migración

y

de empleos con altos costos

Empoderamiento

Promover la Migración

No excluye los demás enfoques

segura

Debilita las causas de la Trata

Promover una cultura de

Reduce el poder de los intermediarios y tratantes

cumplimiento

a

los

Derechos Laborales

53

2. Enfoques y acuerdos contra la Trata de personas desde la CELAC

2.1 Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) Siendo el primer mecanismo intergubernamental de diálogo y concertación política, que por primera vez reúne de forma permanente a los treinta y tres países de América Latina y el Caribe, la CELAC se define como: un mecanismo de diálogo y concertación política; un mecanismo articulador, que trabaja sobre la base del consenso; un foro que avanza sobre la convergencia de acciones e intereses comunes; una plataforma que facilita una mayor presencia de nuestra región en el mundo y un espacio para hacer frente a desafíos comunes (CELAC). El debate de la integración surge ante: la globalización acelerada en lo político, social, cultural y económico y el alejamiento progresivo y cada vez más evidente de Estados Unidos tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. Pero debemos resaltar que los distintos proyectos de integración "se yuxtaponen entre sí y aún no marcan un norte fijo ó, por lo menos consensuado" (Bonilla, 2014). Para garantizar su éxito primero se deben enfrentar las asimetrías y los problemas de acción colectiva, para poder abordar “los objetivos y desafíos comunes” (Zabalgoitia, 2012). Desde la CELAC, en clara clave de autonomía al trazar su política exterior, Latinoamérica y el Caribe ha incluido en temas como la legalización de drogas, narcotráfico y crimen organizado, seguridad y defensa identificando a los actores relevantes de la política exterior hemisférica (Canadá, Estados Unidos, México y Brasil) (Rojas Aravena, América Latina y el Caribe: Relaciones Internacionales en el siglo XXI: Diplomacia de Cumbres y espacios de concertación regional y global., 2012). La integración en CELAC abre otras puertas, para Grace Jaramillo "el regionalismo latinoamericano apunta a una diversificación de opciones que termina debilitándolo frente a los retos regionales, aunque fortaleciéndolo en la escena internacional frente a otros esquemas de integración como el europeo y los esquemas africanos –para citar solo dos ejemplos- (Sanahuja, 2010)" (Bonilla, 2014). Varios autores coinciden en que CELAC como nuevo actor ha incrementado la influencia de la región ante las organizaciones y foros multilaterales (Figueroa, 2012).

54

En el caso de Rep. Dom, un artículo de Carlos Murillo sobre la política exterior en las repúblicas centroamericanas, critica que mayormente son de carácter reactivas, "hay muy poca planificación o pensamiento de largo plazo y la mayoría de ellas descansan principalmente en la iniciativa presidencial y a veces, más bien ministerial, en la persona de los cancilleres de turno. No obstante, la integración centroamericana se ha perfilado como uno de los temas centrales de las agendas de política exterior de los países centroamericanos, a la par que el comercio y, desde este punto de vista, el Sistema de Integración Centroamericano –SICA- se ha fortalecido. La CELAC no ha corrido la misma suerte, pues cada uno de los países tiene una diferente percepción de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y el SICA no ha catalizado una opinión común al respecto de este nuevo esquema multilateral" (Bonilla, 2014). Para Rojas Aravenas, las acciones desarrolladas, y su seguimiento, en el periodo 2013-2014 eran determinantes para su éxito (Rojas Aravena, La CELAC y la integración latinoamericana y caribeña. Principales claves y desafíos., 2012), a continuación veremos algunas de las acciones en materia de migración y Trata.

2.2 Avances en materia de Migración y Trata

El CELAC desde sus inicios ha planteado en su hoja de ruta que trabajará en temas esenciales para la integración latinoamericana y caribeña como lo son: infraestructura, energía, finanzas, ciencia y tecnología, medio ambiente, desastres naturales, cultura y migraciones. En algunos documentos claves han expresado los lineamientos y su compromiso sobre el enfoque de derechos humanos, los derechos de los migrantes, contra la Trata de personas y contra el crimen organizado:

1. Comunicado Especial Sobre Cooperación En Materia Migratoria (CELAC, 2010): plantea “promover acciones coordinadas de los gobiernos de LAC para enfrentar, combatir y sancionar, con todo rigor y con fundamento en las convenciones internacionales en la materia y en las legislaciones nacionales, el tráfico ilícito de migrantes y la Trata de personas en los países de origen, de tránsito y de destino de 55

migrantes. Asimismo, fortalecer las redes consulares de nuestros países para mejorar y ampliar la atención, protección y asistencia consular de nuestros migrantes”. Este documento fue firmado durante la Cumbre de la Unidad en la Riviera Maya, México, 23 de febrero de 2010. 2. Declaración de Lima (CELAC, 2011): los países acuerdan “reforzar las políticas y continuar intensificando las acciones orientadas a la prevención y combate de la Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como la asistencia a las víctimas de este delito y garantizar su acceso a la justicia” y propondrá desde otros espacios de integración el libre tránsito de personas. La Declaración fue el resultado de la Reunión sobre protección a las Personas Migrantes fue celebrada los días 27 y 28 de junio del 2011 en Lima, Perú en el marco del Programa de Trabajo de Caracas para la implementación del Plan de Acción de la Bahía de Montego.

3. Plan de Acción (CELAC, 2011) y la Declaración de Caracas 2012 (CELAC, 2011): la estrategia regional busca facilitar “la integración de los migrantes a las sociedades de acogida, promoviendo facilidades para la inserción legal, laboral, productiva y cultural, en consonancia con las legislaciones nacionales, con miras a promover una posición conjunta en los diálogos regionales y bilaterales”, ambos consensuados en la III Cumbre CALC, el 02 y 03 de diciembre de 2011.

4. Comunicado Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes (CELAC, 2011): alienta a que los Estados mejoren los esfuerzos sobre problemas económicos y sociales que empujan a la migración, para que en cambio sea una decisión libre. Parte desde el reconocimiento de la responsabilidad de los países de origen, tránsito y destino frente al proceso migratorio, para comprometerlos nueva vez a que promuevan acciones coordinadas contra la Trata y el tráfico ilícito y promuevan acciones conjuntas de protección y asistencia. Este comunicado se emitió durante la III Cumbre CALC.

56

5. Reunión sobre Migración y el Plan Estratégico Regional sobre Migraciones: la finalidad del plan, el cual aún están en elaboración (TELESUR, 2012), es proteger a los migrantes de la región y brindarle mayores facilidades de vida, para contrarrestar el narcotráfico y la Trata de personas. En el plan se contemplaran diversas temáticas como la atención consular, la libre movilidad, la legislación y gestión migratoria, la seguridad migratoria y migración regional, desarrollados durante la I Reunión sobre Migración en América Latina del CELAC celebrado el 20 y 21 de Agosto 2012, en Comayagua, Honduras. Posteriormente, se realizarían las reuniones del Diálogo Estructurado en Migraciones CELAC-UE y anualmente, a los fines de celebrar la II Reunión sobre Migraciones de la CELAC, celebrada en San José, Costa Rica, el 5 y 6 de septiembre de 2013 donde además se acordaron posiciones comunes para el Diálogo de Alto Nivel sobre Migración y Desarrollo de Naciones Unidas y la Reunión CELAC-Unión Europea sobre Temas Migratorios, celebrado en noviembre en Bruselas y la III Reunión sobre Migraciones, los días 22 y 23 de octubre de 2014 en Azogues, Ecuador.

6. Plan de Acción (CELAC, 2013) y Declaración de Santiago 2013 (CELAC, 2013): entre las acciones del plan se incluye la celebración, bajo el eje de migraciones, de la “II Reunión sobre Migraciones de la CELAC en Costa Rica durante 2013 destinada a dar seguimiento a las propuestas y recomendaciones elaboradas en la I Reunión sobre Migraciones de la CELAC, realizada en Comayagua, Honduras, el 20 y 21 de agosto de 2012 y trabajar en la elaboración de un Plan Estratégico de la Comunidad en esta materia a la luz de las recomendaciones formuladas en la citada reunión”. Este plan fue iniciado por mandato de la Declaración de Santiago de la I Cumbre CELAC celebrada el 28 de enero de 2013; y bajo el eje de desarrollo social, fomentar el programa “América Latina y Caribe Sin Hambre 2025” y celebrar la “I Reunión de Ministros de Desarrollo Social y Erradicación del Hambre y la Pobreza, en la República Bolivariana de Venezuela”.

7. Plan de Acción (CELAC, 2014) y la Declaración de la Habana 2014 (CELAC, 2014): las acciones, orientadas a crear una estrategia regional y plantear las posiciones de los Estados de la comunidad teniendo como “eje transversal los derechos humanos de las personas migrantes y los desafíos de la migración masiva y sus efectos en los procesos y 57

dinámicas regionales en las que actúan”, incluyen: primero, el seguimiento a las recomendaciones emanadas de la II Reunión sobre Migraciones de la CELAC, (celebrada en San José, Costa Rica, el 5 y 6 de septiembre de 2013) y al II Diálogo de Alto Nivel sobre Migración y Desarrollo, realizado en Nueva York el 3 y 4 de octubre de 2013; segundo, la elaboración de los Principios y Lineamientos sobre Migración Internacional de la CELAC (para la III Reunión sobre Migraciones de la CELAC, a celebrarse en Ecuador, en el 2014); tercero, continuar la elaboración del Plan Estratégico de la Comunidad según las recomendaciones formuladas en la I y II reuniones sobre migraciones de la CELAC; y cuarto, continuar apoyando el Diálogo Estructurado sobre Migración CELAC-UE. La declaración reitera su rechazo “a las listas y certificaciones unilaterales por parte de países desarrollados que afectan a países de la América Latina y el Caribe, en particular las referidas a terrorismo, narcotráfico, Trata de personas y otras de similar carácter, y ratificamos el Comunicado Especial aprobado por la CELAC el pasado 5 de junio, que rechaza la inclusión de Cuba en la denominada Lista de Estados que promueven el terrorismo Internacional del Departamento de Estado de los Estados Unidos”.

8. Plan de Acción (CELAC, 2015) y Declaración de Belén 2015 (CELAC, 2015): el plan en actual ejecución incluye, entre otras, un eje sobre trabajo, y otro sobre migración, siendo la primera ocasión en que se integra el tema del trabajo al plan de acción de CELAC. El eje sobre trabajo propone: primero, avalar la creación del eje sectorial de Trabajo CELAC (Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad en Lima, Perú el 14 de octubre de 2014); segundo, realizar la I reunión del grupo de trabajo CELAC en materia de Trabajo para elaborar un Plan de Acción CELAC en esa materia; tercero, en especial el compromiso de realizar "un estudio sobre los mecanismos existentes para fortalecer las competencias laborales y de certificación, especialmente en el segmento de la población joven, así como la mejora de la oferta y calidad de enseñanza técnica y profesional, conforme a los requerimientos productivos de cada país y sub-región, a partir de sus estrategias nacionales de desarrollo productivo e industrial". En cuanto a las migraciones: primero, reiteran el compromiso y el seguimiento al Acta de compromisos de la III Reunión sobre Migraciones (22 y 23 de octubre de 2014 en Azogues, Ecuador), 58

y acuerdos previos; segundo, mediante un mandato estratégico la comunidad procurará el fortalecimiento de la normas internas y de cooperación, y el cumplimiento de las obligaciones internacionales; tercero, realizarían la IV Reunión sobre Migraciones de la CELAC en 2015, en Guatemala; y cuarto, darán continuidad del Diálogo Estructurado sobre Migraciones CELAC – UE, desde una perspectiva positiva de las migraciones.

Por otra parte, la Declaración emitida durante la III Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la CELAC (Belén, Costa Rica, 29 de enero de 2015), reconoce que “la región debe hacer frente a las diferentes formas y manifestaciones de la Delincuencia Organizada Transnacional; al terrorismo; al Problema Mundial de las Drogas; a la Trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (..) El crimen organizado es también una amenaza importante para nuestras democracias y para el desarrollo, por lo tanto debemos hacer todos los esfuerzos para controlar y erradicar este flagelo”.

A diferencia de las acciones del II Plan hemisférico, que se concentra en las 4 “P”s, la CELAC propone innovar luchando contra la Trata estratégicamente, emporando a trabajadores y migrantes, mediante: a) Integración e inserción legal, laboral, productiva y cultural b) Solucionar problemas económicos y sociales que empujan a la migración c) Fortalecer atención consultar d) Promover la libre movilidad y regular la gestión migratoria, velando por la seguridad de los migrantes y de la región e) Fomentar el desarrollo social y la erradicación del hambre y la pobreza, como factores que general vulnerabilidad f) Fomentar posiciones en materia laboral y realizar un estudio sobre los mecanismos existentes para mejorar la competencia laboral de la población, con énfasis en los jóvenes. g) Unificación de criterios, mediante la discusión de posiciones comunes, de principios y lineamientos, y estrategias sobre migración.

59

h) Rechazo a listas unilaterales que clasifican a los países en materia de terrorismo, narcotráfico y Trata. A estas importantes resoluciones, es importante agregar fortalecer el rol de los trabajadores en las negociaciones salariales, para vencer la imposición del capitalismo sobre la explotación de la mano de obra y reducir las violaciones a sus derechos laborales.

3. Posiciones de República Dominicana frente a la Trata de personas

Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) a finales de los 90´s, se adoptó una política de participación que nos lleva a ser parte de los grandes foros internacionales, regionales y subregionales con diversos objetivos: ONU, OEA, CARICOM, CAFTA-RD, SICA, OEI, Grupo de Río, FAO, AEC, ACP (Grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico), INTERPOL, Petrocaribe y OMC.

Para el alcance de una posición más participativa el países se planteó, tres elementos: a) definir las políticas y estrategias que orienten y fundamenten las decisiones asumidas frente a los países, b) desarrollar la capacidad negociadora para lograr los márgenes de beneficio que puede esperar nuestro país c) En el área de políticas es importante en esta fase c) En el área de políticas es importante en esta fase resaltar el establecimiento de Comisiones Binacionales, crearlas donde no las hubiere y fortalecer las existentes, para incrementar los contactos de alto nivel y la concertación política (Liriano A. V., Elementos De Una Nueva Estrategia De Politica Exterior De La Republica Dominicana, 1997).

Por otra parte, en la República Dominicana en el 1996, organizaciones de la sociedad civil realizan la Primera reunión Latinoamericana contra la Trata de personas por parte de sociedad civil, a partir de los primeros levantamientos realizados sobre el tema (GAATW, 2009) e inician servicios de asistencia a víctimas a mujeres migrantes (SODIREITOS; COIN; Maxi-Linder, 2007), creando en el 2003 el Centro de Acogida para personas Objeto de la Trata y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CAPOTT).

60

3. 1

Participación y Acción desde el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el 2014.

República Dominicana, ha participado en las cuatro reuniones de autoridades contra la Trata de Personas de la OEA para compartir con la región sus avances en la materia, entre ellos: la creación de la ley contra la Trata de Personas 137-03, así como Departamentos Especializados sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en la Policía Nacional, Relaciones Exteriores y Procuraduría General de la República, en el periodo 2003-2010.

Según nos han informado fuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), en una intensa demanda por rendición de cuentas, nuestra representación diplomática a presentado desde 2001 Informes sobre Trata de Personas a la Embajada de Estados Unidos, presentó en 2010 su Informe País ante la Conferencia de la CEDAW, incluida la Trata de Personas, y participa anualmente en la recolección de datos estadísticos de UN.GIFT.

República Dominicana participó en la Conferencia contra el Crimen Organizado de 2010 en Salvador de Bahía, apoyando la campaña impulsada por la Alianza Global contra la Trata de Mujeres por un Mecanismo de Revisión del Protocolo de Palermo, que nos facilitará a los Estados asistencia técnica y evaluación de nuestras acciones (GAATW, 2010).

a) Rendición de cuentas en espacios internacionales y regionales

A fines del cumplimiento de los acuerdos internacionales se creó el Plan Nacional contra Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas 2010-2014, que cumple con los lineamientos del Protocolo de Palermo. Con la creación por decreto de la Comisión Interinstitucional de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CITIM), el Ministerio de Relaciones Exteriores lideró los esfuerzos de Plan. Sin embargo, la mayoría de las acciones implementadas dependieron de la Organización Internacional para las Migraciones, con el financiamiento del Programa Global de la Oficina de Trata de los Estados Unidos (G-TIP).

En un Informe del Congreso Norteamericano, se reconoce que la clasificación de la República Dominicana en el Nivel 3, causó que en el 2013 se creara la Procuraduría Especializada contra 61

el Tráfico Ilícito de Migrantes “algunos creen que una designación de Nivel 3 en 2010 motivó el gobierno dominicano para aumentar las investigaciones y los enjuiciamientos TIP. La República Dominicana se trasladó hasta la lista de vigilancia de nivel 2 en el año 2011 y se ha mantenido en el nivel 2 desde entonces” (Ribando Seelke, 2015).

Durante la rendición de cuentas del año 2014, el Procurador General de la República, explicó que "del 2003-2012, solo se produjeron cuatro sentencias condenatorias en materia de Trata de personas, sin embargo, desde la creación de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en el 2013, el país exhibe siete nuevas condenas lo que demuestra un cambio en la investigación y régimen de consecuencia de este delito". En este periodo, han judicializado "86 casos de los cuales 18 correspondieron a Trata de personas, 20 explotación comercial, 45 a tráfico ilícito de migrantes, dos casos de pornografía infantil y un caso de proxenetismo en poco más de un año en funcionamiento, de los cuales lograron en 16 casos, condenas de entre 2 y 15 años de prisión". (El Caribe, 2015 ) República Dominicana ha avanzado en lucha contra trata y tráfico de personas, sin embargo, en una entrevista con el Magistrado Jonathan Baró, nos resaltó que se dificulta la identificación de casos de adultas victimas de Trata y no se reportan casos de fines laborales, en razón de que las personas se someten a estas condiciones en razón de su estado de vulnerabilidad, y se requieren fondos para la protección, asistencia y reinserción de las víctimas.

3. 2

Daños colaterales en RD: Restricción del visado a Dominicanos y Protección a dominicanos y dominicanas en el exterior

Ningún país se ha librado de los efectos negativos del enfoque criminal de la Trata de personas, República Dominicana ante las demandas de las embajadas de Chile, Argentina y Uruguay, dió aquiescencia al restablecimiento de los requisitos de visado ante el amplio flujo migratorio de dominicanos que alegaban prevenir la Trata con una medida restrictiva. El efecto adverso, se denota en las estadísticas de Trata de la Procuraduría Especializada de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la entrada hacia estos países se debe hacer con ayuda de intermediarios que en ocasiones dejan a sus víctimas varadas en países cercanos. Cuando las víctimas son identificadas, se les ofrece en razón de su condición irregular el Programa de 62

Retorno Voluntario de la OIM, limitando su acceso a la protección y persecución del delito. En 10 años de ley solo se han logrado una cooperación entre República Dominicana y Argentina, para que una víctima declarara ante el juez vía con apoyo de la PETT (PGR, 2015).

63

III.

Conclusiones

A pesar de los informes, con autores Asiáticos que establecen una mayor prevalencia (cantidad de habitantes por país) de la Trata en Asia y África, existe un sesgo de investigaciones estadísticas regionales sobre el efecto de la Trata de personas, y sus especificidades, en los países que integran la Comunidad de Estados Latinoamericanos (CELAC). Desde la CELAC, siendo un espacio de vital importancia no solo en materia de integración sino también como un espacio de autonomía, los países de Latinoamérica y el Caribe, paralelamente a sus inversiones en materia de persecución aunados alrededor del Protocolo de Palermo, deben coordinar acciones para la disminución de los factores estructurales que generan la Trata. Sin ánimos de dogmatizar, y a pesar de las estadísticas sobre Desarrollo Humano que lo demuestran, se trata de: trabajadores y trabajadoras que migran y encuentran violaciones a sus derechos laborales y migratorios en el camino, en el lugar de destino y al retornar. Desde un enfoque analítico de las relaciones queremos plantear lo que empíricamente, hemos visto en la experiencia de Asistencia Directa a víctimas de la Trata, desde sociedad civil y gobierno en República Dominicana. Hablar de Trata desde un enfoque exclusivamente migratorio, nos permite diluir una responsabilidad al interior de nuestros países: derechos laborales, territorialmente incluyendo a los migrantes trabajadoras domésticas y sexuales, así como a los trabajadores informales. No podemos plantearnos una lucha contra la Trata de personas sin antes, con el costo político que esto implica: a) Nivelar el poder entre trabajadores y gobierno, para las negociaciones de las tarifas de salario con el apoyo de la OIT. b) Garantizar que las personas víctimas de Trata puedan regularizar sus estatus en el país de destino, en vez de retornarlos “voluntariamente” a su país de origen con las mismas vulnerabilidades y nuevas deudas, mediante los programas de la OIM. c) Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores Migrantes, mediante oportunidades de trabajo temporal para los sectores que generan demandas, con visados de trabajo que contemplen las implicaciones de género.

64

La CELAC nos plantea las negociaciones de los lineamientos estratégicos en materia de Migración, en especial con las discusiones de la Unión Europea, por lo cual debemos aprovechar las experiencias pero también las críticas a las Directrices de Migración, incluyendo la Directriz 2011/26 sobre Trata de personas. A pesar de la falta de acceso a información pública sobre el Plan Estratégico sobre Migraciones aun en discusión de la CELAC, pudimos deducir (Capitulo 2. 2) que desde su creación, la CELAC ha promovido un enfoque innovador de reconocimiento de los factores estructurales. Por lo cual Rep. Dom. debe apoyar las acciones propuestas, en beneficio de los migrantes y trabajadores: a) Integración e inserción legal, laboral, productiva y cultural; b) Solucionar problemas económicos y sociales que empujan a la migración; c) Fortalecer atención consultar; d) Promover la libre movilidad y regular la gestión migratoria, velando por la seguridad de los migrantes y de la región; e) Fomentar el desarrollo social y la erradicación del hambre y la pobreza, como factores que general vulnerabilidad; f) Fomentar posiciones en materia laboral y realizar un estudio sobre los mecanismos existentes para mejorar la competencia laboral de la población, con énfasis en los jóvenes; g) Unificación de criterios, mediante la discusión de posiciones comunes, de principios y lineamientos, y estrategias sobre migración; El Plan Hemisférico de la OEA, tan amplio como difuso, plantea entre sus objetivos “reducir las situaciones de vulnerabilidad a la Trata de personas, consideradas las identidades y especificidades de los grupos sociales”, sin embargo, la mayor parte de las acciones en la práctica continuarán igual, sin un antes y un después entre el Plan I y II, y sin evaluaciones de la efectividad de las estrategias. Ante los retos de la autonomía en la política exterior Latinoamericana contra la Trata, plantear un enfoque distinto al de la “Guerra contra la Trata” y las redes del Crimen organizado, deberá hacerse en un espacio diferente a los que compartimos con los Estados Unidos.

65

Es necesario un cambio del paradigma de las 4 P´s, hacia una la promoción de una cultura de cumplimiento de los derechos laborales, por lo tanto nuestras recomendaciones son en miras de una propuesta que regule de sectores laborales vulnerables a la Trata, sin pánicos morales.

66

IV.

Recomendaciones

Ante los antecedentes referentes al tema migratorio en la CELAC, y en vista de nuestras conclusiones a partir de este estudio, la haremos en vista de dos posibilidades: a) Que la actual presidencia pro-tempore, pueda considerar estas recomendaciones para los temas seleccionado para la Cumbre a celebrarse en 2016 en Santo Domingo. b) Que la presidencia pro-tempore de Rep. Dom. pueda, por deuda histórica a su imagen de exportación de trabajadores y trabajadoras migrantes, incluirlos en la agenda del 2017.

Para lograr la erradicación de la Trata en la región, desde la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, la presidencia Protempore debe plantear: a) Dar cumplimiento a sus compromisos internacionales y regionales en Materia de Trata de personas; b) Fomentar una cultura de cumplimiento a los derechos laborales, en especial a favor de trabajadoras sexuales, trabajadoras del hogar y trabajadores informales migrantes; c) Crear una Estrategia de Política Exterior contra la Trata de Personas en las Comunidades de la Latinoamérica y el Caribe, que incluya: i.

Acciones para profundizar en el conocimiento y desarrollo de estrategias, focalizadas en la realidad específica de nuestro contexto, en especial sobre tendencias migratorias, estrategias de captación, y condiciones locales que permiten la coacción y violación al derecho de ir y venir.

ii.

Acciones de prevención,

mediante debilitamiento

de los

factores

de

vulnerabilidad que generan las migraciones subregionales, y la Trata de personas desde países pobres a países en desarrollo. iii.

Creación de un fondo solidario para la inversión en programas de Asistencia a Víctimas.

iv.

Creación de un mecanismo regional que mida el contexto e impacto de la Trata de personas, y que monitoree, evalué y asesore técnicamente a los Estados en su cumplimiento.

67

V.

BIBLIOGRAFÍA

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72

VI.

Anexos

1. Guía de entrevistas 2. II Plan Hemisférico contra la Trata de la OEA 3. Protocolo de Palermo

73

Anexo. 1

74

ANEXO 1. Guía De Entrevista A Autoridades Nacionales, Organizaciones Internacionales y de Integración

1. 15 años después del Protocolo de Palermo, cuáles han sido los avances y retos? Cuál ha sido el enfoque del paradigma de as 4 P´s en la práctica? Considera que ha tenido un enfoque criminal? Que debemos cambiar?

2. En que consiste la política exterior y estrategias, de (representante: la República Dominicana/ la Organización de Estados Americanos/ la CELAC) contra la Trata de Personas?

3. Cuáles serían los elementos para una política exterior de Latinoamérica contra la Trata de Personas? Podría ser impulsada desde la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe una política exterior basada en el fortalecimiento de los derechos laborales (y no en seguridad y migración)?

75

Anexo. 2

76

ANEXO 2. II Plan De Trabajo Para Combatir La Trata De Personas En El Hemisferio Occidental 2015-2018 CONSEJO PERMANENTE DE LAOEA/Ser.K/XXXIX.4 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

RTP-IV/doc.4/14 rev. 1 5 diciembre 2014

COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA

Original: portugués

Cuarta Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas 4-5 de diciembre de 2014 Brasilia, Brasil

(Aprobado en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de diciembre de 2014)

Los Estados Miembros de la OEA, con base en el compromiso asumido de mejorar su capacidad para prevenir la Trata de personas, una forma moderna de esclavitud, y de proteger sus víctimas así como para sancionar a los responsables por este delito, solicitaron al Departamento de Seguridad Pública (DPS) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, en el ámbito de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, que formulasen una propuesta de Plan de Trabajo para ser considerada por la Comisión de Seguridad Hemisférica. El contenido del Plan de Trabajo fue elaborado con base en las conclusiones y recomendaciones de la Primera, Segunda y Tercera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, celebradas en la Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, en Buenos Aires, Argentina y en la ciudad de Guatemala, en Guatemala. Reconociendo que las acciones ejecutadas en las áreas de prevención, protección y acción penal pueden sobreponerse, el Plan de Trabajo divide las actividades sugeridas entre los Estados Miembros y le atribuye mandatos a la Secretaría General de la OEA en las áreas de prevención, protección de las víctimas de Trata y sobre acción penal contra los delincuentes, de conformidad con el Protocolo de Palermo. En este sentido, el II Plan de Trabajo constituye una referencia que orienta las acciones de esos Estados y de la Secretaría General de la OEA en su empeño por ayudar a los Estados a combatir la Trata de personas durante el período 2015-2018. Queda a criterio de cada país, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, en qué medida cada Estado Miembro implementa el Plan de Trabajo, en forma parcial o completa. Para que los Estados Miembros acompañen la implementación del II Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2015-2018 y los avances alcanzados en la materia en el Hemisferio, la Secretaría General elaborará un informe al cumplirse dos años de su vigencia. Dicho informe será elaborado a partir de los informes proporcionados por los Estados Miembros, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en el Cuadro de indicadores anexo a este plan. Este Plan de Trabajo podrá ser actualizado con base en nuevos acuerdos que se celebren sobre este tema. Este Plan de Trabajo usa la definición de Trata de personas que está contenida en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que dispone que por “Trata de personas” “se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación” 20/.

20

.

En el artículo 3 del Protocolo de Palermo se agrega lo siguiente al definir la trata de personas: 77

Los objetivos del Plan de Trabajo son los siguientes:

I.

i.

Promover la plena implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, así como otros instrumentos internacionales pertinentes relacionados con la Trata de personas;

ii.

Promover y fomentar la cooperación y coordinación interinstitucional, bilateral, regional e internacional entre los Estados Miembros y con los organismos internacionales interesados en el tema trata de Trata personas;

iii.

Ampliar y perfeccionar las instancias gubernamentales y de los órganos involucrados en el combate a la Trata de personas, en materia de prevención, sanción y represión del delito, responsabilidad de los autores, atención a las víctimas y la protección de sus derechos con organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, la academia, el sector privado y los organismos internacionales;

iv.

Reducir las situaciones de vulnerabilidad a la Trata de personas, consideradas las identidades y especificidades de los grupos sociales;

v.

Capacitar profesionales, instituciones y organizaciones que trabajan en el combate a la Trata personas;

vi.

Producir y difundir información sobre la Trata de personas y acciones para enfrentarlas; y

vii.

Sensibilizar y movilizar la sociedad para prevenir la ocurrencia y los impactos de la Trata de personas.

PRINCIPIOS

Los principios orientadores del Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental son: i.

Respeto a la dignidad de la persona humana;

ii.

No discriminación por razones de género, origen étnico racial o social, procedencia, nacionalidad, actividad profesional, religión, edad, situación migratoria, orientación sexual, identidad de género u otra condición;

iii.

Protección y asistencia integral a las víctimas directas e indirectas, independientemente de la nacionalidad y de la colaboración en los procesos judiciales;

iv.

Transversalidad de las políticas públicas para el combate a la Trata de personas;

v.

Promoción y garantía de la ciudadanía y de los derechos humanos;

vi.

Perspectiva de género e interés superior del niño, la niña y los adolescentes; “b) El consentimiento dado por las víctimas de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.” 78

II.

vii.

Respeto a los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos; y

viii.

Cooperación entre los Estados Miembros para la prevención a la Trata de personas, la sanción y represión del delito, la atención y protección a las víctimas.

DIRECTRICES GENERALES 1.

Condenar sistemática y enérgicamente la Trata de personas, actividad criminal que atenta contra la dignidad humana y tiene efectos negativos en el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos.

2.

Establecer, actualizar y fortalecer las legislaciones nacionales, políticas y/o programas de combate a la Trata de personas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

3.

Adoptar medidas para que la tipificación de la Trata de personas sea independiente del consentimiento dado por la víctima, cualquiera que sea su edad. En relación con los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, el delito de la Trata de personas no requiere que se demuestre el uso de fuerza, fraude o coacción.

4.

Procurar que las políticas públicas contra la Trata de personas sean de carácter integral (prevención del delito, migración, empleo, seguridad, salud y protección a las víctimas, entre otras) y cuando sea pertinente, sean articuladas con organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, nacionales e internacionales.

5.

Fortalecer la cooperación, el intercambio de información y de experiencias entre las instituciones de seguridad, justicia, funcionarios de migración, servicios consulares y otras autoridades pertinentes, así como tomar en cuenta la opinión de las víctimas y de los sobrevivientes en la formulación e implementación de políticas y programas.

6.

Promover valores y prácticas mediante programas de educación y oportunidades de empleo dirigidos ala convivencia con la diversidad, sea étnico racial, lingüística, cultural, religiosa, socioeconómica, de género u orientación sexual con la finalidad de combatir de la Trata de personas.

7.

Incluir la Trata de personas en las estrategias integradas y/o planes de acción amplios, relacionados con el lavado de activos, la corrupción, el delito cibernético, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico de drogas, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, la violencia contra las mujeres, las personas con discapacidades, contra los adultos mayores, personas de origen indígena, pero sin limitarse solo a ellos así como ante las emergencias humanitarias, incluidos los conflictos armados y los desastres naturales.

8.

Elaborar un mecanismo o sistema nacional de seguimiento regular de estrategias contra la Trata de personas y/o planes de acción para asegurar su eficacia e identificar y enfrentar las nuevas tendencias en la Trata de personas.

9.

Crear mecanismos de coordinación entre los órganos nacionales encargados de implementar respuestas nacionales coordinadas contra la Trata de personas, inclusive organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, y academia de acuerdo a su pertinencia.

10.

Incentivar la participación de la sociedad civil y otros actores sociales, en las instancias de control social de las políticas públicas en el área de combate a la Trata de personas.

79

11.

12.

III.

Facilitar el acceso a la información en diferentes medios protegiendo la privacidad e identidad de las víctimas de la Trata de personas, y el establecimiento de canales de diálogo, entre el Estado, la sociedad y los medios de comunicación, con referencia al combate de la Trata de personas. Incentivar la formación y capacitación de profesionales, instituciones y organizaciones que trabajan para combatir la Trata de personas.

13.

Destinar recursos presupuestarios específicos en los Estados Miembros para implementar acciones para combatir la Trata de personas.

14.

Integrar redes de combate y sanción de los perpetradores y de protección, de atención y asistencia a las víctimas de la Trata de personas, inclusive durante la investigación y enjuiciamiento de sus perpetradores.

15.

Fomentar el intercambio de buenas prácticas en el combate a la Trata de personas entre los Estados Miembros.

16.

Fortalecer la actuación y cooperación fronterizas, focalizando la prevención de la Trata de personas y la identificación y atención a las víctimas.

17.

Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, que consideren firmar y ratificar los acuerdos internacionales más abajo mencionados, o según sea el caso, que consideren adherir a los mismos: i.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, particularmente, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;

ii.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

iii.

Convención Interamericana contra la Corrupción;

iv.

Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal;

v.

Convención de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias;

vi.

Protocolo de 2014 al Convenio sobre el Trabajo Forzoso (N.º 29) y la Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso (R230); y

vii.

Convención sobre trabajo doméstico de la OIT (Convención nº 189) y teniendo en cuenta la Recomendación 201.

DIRETRICES PARA LA PREVENCIÓN 18.

Articular leyes, políticas y programas destinados a la promoción de la protección de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza en particular la pobreza extrema, y la marginación, la prevención de la violencia contra las mujeres, la protección integral de los niños, la educación, el trabajo, la migración, la salud y la no discriminación, así como el desarrollo económico y social, entre otros, para prevenir la Trata de personas.

19.

Identificar grupos poblacionales específicos en situación de vulnerabilidad ante la Trata de personas, inclusive indígenas y otras poblaciones tradicionales, y adoptar medidas para evitar que las personas de esos grupos sean víctimas de la Trata. 80

20.

Proporcionar documentos de identidad y mejorar el registro de los nacimientos para ayudar a identificar a las víctimas y para reducir el riesgo de la Trata de personas.

21.

Implementar medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños, con su participación, y asegurar que estén en funcionamiento sistemas amplios para su protección.

22.

Implementar campañas de información, concientización y sensibilización para la sociedad en general y para grupos poblacionales específicos, en cooperación con la sociedad civil y otros actores sociales, inclusive sobre las consecuencias jurídicas de la Trata con la finalidad de eliminar los factores que condicionan la comisión del delito de la Trata de personas, incluyendo la demanda que propicia cualquier forma de explotación.

23.

Ofrecer canales de comunicación, inclusive líneas telefónicas gratuitas, de ayuda y denuncia que divulguen informaciones, en diferentes idiomas, inclusive en lenguas indígenas que predominen en los Estados Miembros, sobre servicios y acciones de combate a la Trata de personas, así como información sobre: procedimientos legales para obtener empleo, políticas migratorias, asistencia psicosocial, de salud y de otro tipo.

24.

Formular estrategias y desarrollo de la capacidad para responder rápidamente ante la Trata de personas, principalmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad, las poblaciones vulnerables y en situación de riesgo, en especial, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, migrantes, comunidades indígenas, público LGBTI y personas con discapacidad, entre otras.

25.

Asegurar que el personal de los respectivos gobiernos que participen en las operaciones de paz reciban instrucciones sobre la forma de actuar con relación al problema de la Trata de personas para prevenir conductas que contribuyan a este tipo de delito.

26.

Informar al personal de los gobiernos asignados a misiones diplomáticas en el extranjero sobre cómo deben abordar el delito de la Trata de personas, en especial en lo que se refiere al personal del servicio doméstico.

27.

Hacer el seguimiento del establecimiento de medidas de regulación y supervisión a las agencias de viaje y de empleo en los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de evitar que sean usadas en el fomento de la Trata de personas e incentivar a esas agencias para que adopten medidas a fin de prevenir ese delito.

28.

Fortalecer las legislaciones, programas y políticas nacionales, con miras a combatir la corrupción, inclusive la corrupción en el contexto de la Trata de personas, y asegurar que esos actos sean: pronta y efectivamente investigados, procesados y sancionados.

29.

Fortalecer, de acuerdo con las legislaciones nacionales, los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros en lo que se refiere a la investigación judicial, la asistencia jurídica mutua y la extradición.

30.

Adoptar medidas de prevención contra la Trata de personas focalizando a las personas del servicio doméstico y migrantes incluso en lo que respecta a las prácticas utilizadas para su reclutamiento y contratación.

31.

Elaborar o revisar, según proceda, políticas o reglamentos para evitar que los gobiernos adquieran bienes y servicios derivados de la explotación de las víctimas de la Trata de personas.

32.

Alentar al sector privado, los sindicatos y las instituciones pertinentes de la sociedad civil y otros actores sociales para que promuevan códigos de conducta que garanticen la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los trabajadores en toda la cadena de suministro, a fin de prevenir situaciones de explotación que propicien la Trata. 81

IV.

33.

Elaborar criterios claros, en consonancia con la legislación nacional, para la inscripción oficial de las agencias de contratación y colocación, y realizar las acciones de inspección y de supervisión de las actividades de dichas agencias como medida para prevenir todas las modalidades de la Trata y estudiar la posibilidad de eliminar la comisión que se cobra a los trabajadores.

34.

Promover medidas legislativas y de otro tipo para prevenir la Trata con fines de servidumbre doméstica, a fin de proteger a las personas que trabajan en el servicio doméstico e informarles acerca de sus derechos laborales, así como la forma de denunciar abusos; procurando que las víctimas de la Trata reciban la asistencia correspondiente.

DIRECTRICES PARA EL COMBATE Y SANCIÓN 35.

Promulgar, cuando corresponda, legislación apropiada e integral en la que se tipifique como delito todas las formas de Trata de personas de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y con sanciones proporcionales a otros delitos graves de esta Convención.

36.

Considerar, de acuerdo con la capacidad y las necesidades nacionales, la creación de unidades de policía y fiscalías especializadas en Trata de personas.

37.

Institucionalizar la capacitación integral del personal de las áreas de seguridad, migración, justicia, así como de inspectores de trabajo, asistentes sociales y del personal involucrado en el combate a la Trata de personas. Esa capacitación deberá considerar la importancia de defender y proteger los derechos humanos, teniendo en cuenta los mecanismos de cooperación con la sociedad civil y otros actores sociales y reconociendo que la Trata de personas ocurre tanto en el contexto nacional como en el internacional.

38.

Examinar la posibilidad de celebrar y/o intensificar acuerdos bilaterales y multilaterales para el intercambio de informaciones sobre la Trata de personas y delitos conexos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país.

39.

Adoptar procesos y técnicas de investigación para la obtención de pruebas que no dependan exclusivamente de la declaración de las víctimas de Trata de personas.

40.

Desarrollar conocimientos especializados en técnicas de investigación judicialmente autorizadas o de otra forma legal que puedan ser utilizadas en las investigaciones nacionales e internacionales relacionadas con la Trata de personas.

41.

Continuar fortaleciendo los contactos de carácter operativo e inmediato para el intercambio de informaciones así como mecanismos de cooperación e investigación judicial coordinada, técnicas especiales de investigación, cooperación administrativa, asistencia jurídica mutua y extradición, y en lo posible, de inteligencia, con el objetivo de identificar el modus operandi, las rutas y las nuevas tendencias en la Trata de personas entre los países de origen, de tránsito y de destino.

42.

Beneficiarse de la cooperación internacional para promover procedimientos y prácticas en el ámbito de los sistemas judiciales nacionales a fin de asegurar el rastreo y la confiscación efectiva del producto y, cuando proceda de los medios del delito de Trata de personas.

43.

Incentivar la aprobación de leyes nacionales en las cuales consten las disposiciones legales para el establecimiento de sanciones civiles, penales o administrativas, según sea el caso, tanto a personas físicas que actúen individualmente o como parte de grupos de delincuencia organizada y personas jurídicas que actúen con el propósito de cometer el delito de Trata de personas. 82

44.

V.

Fortalecer, de acuerdo con la capacidad nacional, la recopilación de datos sobre delitos de Trata de personas así como compartir información en formato digital dentro del marco de cooperación entre los Estados Miembros.

DIRECTRICES PARA LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS 45.

Adoptar las medidas apropiadas, inclusive la evaluación de la legislación, reglamentos, directrices o planes de acción vigentes relacionados con la asistencia a las víctimas de Trata de personas y/o protección de esas personas y de testigos nacionales y extranjeros, y cuando sea pertinente, de los miembros de la familia inmediata.

46.

Crear, en colaboración con la sociedad civil, los actores sociales y el sector privado, programas de apoyo laboral, educativo y vocacional para las víctimas de la Trata de personas, inclusive para aquellas que regresaron del exterior y para las personas vulnerables a ese delito;

47.

Estimular la actuación conjunta entre el poder público y el sector privado para garantizar la aplicación de los derechos humanos de los trabajadores incluso creando mecanismos de denuncia e información pertinente accesibles para que los empleados puedan notificar a las autoridades acerca de prácticas abusivas que propicien la Trata, y tomar medidas para prevenir tales abusos

48.

Asegurar que las víctimas de la Trata de personas sean informadas sobre los servicios de protección y de otros servicios disponibles, tanto en el territorio de su país, como por intermedio de la red consular en el país en que se encuentre, en un idioma que puedan comprender.

49.

Asegurar que las víctimas de la Trata de personas tengan conocimiento de los servicios consulares y a que tengan acceso a los mismos.

50.

Asegurar que el personal con quien la víctima establece contacto por primera vez, sean autoridades consulares, agentes de inmigración, policía, inspectores de trabajo, asistentes sociales, profesionales de la salud o representantes de la sociedad civil y actores sociales, que hayan recibido capacitación para identificar remitir y asistir a las víctimas, y cuando sea pertinente, se asista a los miembros de la familia inmediata.

51.

Promover la creación de albergues de emergencia, transitorios y de largo plazo apropiados para las víctimas de Trata de personas, tomando en consideración el género, la edad y otros factores pertinentes, o según el caso, ampliar los que ya existen.

52.

Elaborar políticas y programas de protección a las víctimas de Trata de personas con base en el respeto por los derechos humanos y tomando en consideración el género, la edad, la salud y otros factores así como los aportes de los sobrevivientes de la Trata de personas.

53.

Adaptar, cuando sea necesario, leyes y procedimientos para proteger la identidad y la privacidad de las víctimas y de los testigos de Trata de personas, de la mejor manera posible, adoptando medidas para asegurar la legalidad e integridad de sus declaraciones y testimonios.

54.

Procurar que las víctimas de Trata de personas tengan acceso a asesoría jurídica y ayuda judicial adecuadas y gratuitas.

55.

Adoptar en su ordenamiento jurídico interno, cuando proceda, medidas que brinden a las víctimas de la Trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos 21/.

21

. Nota explicativa: “Colombia entiende que la posible indemnización a víctimas de Trata de Personas por daños sufridos, se realiza única y exclusivamente en la medida en que la legislación interna de cada país lo permita, 83

VI.

56.

Adoptar medidas para proporcionar protección física a las víctimas o a sus testigos de Trata de personas, antes, durante y después del juicio y finalización del proceso.

57.

Cooperar con otros Estados para conceder medidas de protección a las víctimas de la Trata de personas, inclusive medidas para ofrecer alojamiento a las víctimas y a los testigos, entre otras.

58.

Adoptar políticas que aseguren que las víctimas de la Trata de personas que no tengan una condición migratoria regular puedan tener acceso a la protección para víctimas nacionales y que se les permita permanecer en el territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.

59.

Incentivar la adopción de leyes y de procedimientos de manera que un proceso judicial de deportación o de migración no sea aplicado contra las víctimas de Trata de personas independientemente de que estén cooperando con las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o participando en un proceso judicial contra traficantes de personas.

60.

Considerar los riesgos a la seguridad asociados con la repatriación y la reintegración de las víctimas de la Trata de personas para que la víctima pueda tomar una decisión fundamentada.

61.

Adoptar medidas de protección especiales, inclusive en cooperación con la sociedad civil y los actores sociales, que garanticen la seguridad y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la Trata de personas, en el país de origen, de tránsito y de destino.

62.

Considerar el destino de recursos en los presupuestos nacionales para el cuidado y la protección de las víctimas de la Trata de personas y, cuando corresponda, de las personas dependientes de la víctima o sus responsables, de acuerdo con la legislación nacional.

63.

Incentivar la adopción de medidas legislativas para que las víctimas de la Trata de personas no sean procesadas, detenidas o sancionadas por la participación en actividades ilegales a las que han sido forzadas a realizar; así como la adopción de medidas que permitan la suspensión de condenas y/o supresión de expedientes para aquellos casos en que las victimas hayan sido procesadas o sancionadas por dichos actos.

64.

Adoptar protocolos estandarizados para la atención y referencia de las víctimas de Trata de personas.

65.

Estimular la participación comunitaria en la identificación y asistencia de las víctimas.

66.

Promover la reinserción psicosocial, educativa y laboral de las víctimas.

67.

Salvaguardar, de acuerdo al derecho interno, la privacidad e identidad de las víctimas de la Trata de personas, para velar por la protección de las víctimas y testigos en los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación, cuando corresponda.

MANDATOS ASIGNADOS A LA SECRETARÍA GENERAL 1.

Incentivar la realización de estudios e investigación, considerando las diversidades regionales, realizar diagnóstico regional, organizar y compartir datos e informaciones sobre la Trata de personas.

2.

Elaborar materiales destinados a informar y capacitar al personal del área de seguridad, técnicos de los servicios consulares, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, autoridades de

y a través de medidas judiciales específicas en donde los responsables del delito la Trata de Personas sean quienes directamente compensen a las víctimas de este delito”. 84

migración, fiscales y jueces de la región en prevención, investigación y enjuiciamiento por acción penal relacionados al delito de Trata de personas así como en la identificación y la protección de víctimas de la Trata de personas. 3.

Identificar oportunidades de incorporación del tema de Trata de personas y de módulos de capacitación al currículo de las academias de policía.

4.

Adoptar medidas con miras a capacitar a los operadores del sistema de justicia en materia de Trata de personas. Elevar a los Estados Miembros una propuesta para la creación de redes nacionales, subregionales y regionales para el intercambio de información sobre programas de capacitación y sensibilización a ser utilizadas por las fuerzas de seguridad, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, fiscales y jueces.

5.

6.

En lo que se refiere a la prevención e identificación de delitos, fortalecer la capacitación de los funcionarios sobre las diversas modalidades de la Trata de personas, llevadas a cabo mediante el uso de computadoras.

7.

Reunir, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, información sobre las zonas de mayor riesgo e incidencia y sobre los mapas de ruta por donde transitan grupos vulnerables a la Trata de personas a fin de priorizar acciones preventivas en las áreas de mayor vulnerabilidad.

8.

Compilar información sobre las mejores prácticas para la prevención y el combate relacionados con la Trata de personas, inclusive sobre los controles de migración vigentes a fin de identificar sus víctimas. Además, preparar y divulgar un informe en el cual se incluyan leyes, políticas y programas de los Estados Miembros.

9.

Solicitar a los Estados Miembros que definan un punto de contacto nacional en materia de Trata de personas y que transmitan esa información a la Secretaría General.

10.

Preparar y divulgar el Directorio de Autoridades Nacionales tan ampliamente como sea posible.

11.

Publicar informes bienales con base en los informes que presenten los Estados Miembros utilizando, la Tabla de Indicadores de referencia (ANEXO I) para hacer seguimiento a los avances de la implementación del Plan.

12.

Compartir el informe mencionado en el párrafo anterior con el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

13.

Promover entre los Estados Miembros actividades de cooperación intercambio de información y buenas prácticas sobre la implementación del Plan de Trabajo.

14.

Proporcionar a los Estados Miembros que así lo soliciten asistencia técnica en la implementación del Plan de Trabajo.

15.

Capacitar a sus funcionarios sobre deberes y responsabilidades en relación con el tema de la Trata de personas, en especial en lo que se refiere a la contratación de personas del servicio doméstico.

16.

Incluir en el calendario de eventos de la Organización, y apoyar la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas el 30 de julio de cada año, de conformidad con lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas a partir de 2014, con el objetivo de crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de este delito, así como para promover y proteger sus derechos.

85

17.

Presentar a la Comisión de Seguridad Hemisférica en un plazo no superior a los 6 meses, un estudio financiero y técnico elaborado en comunicación con las autoridades nacionales, con el fin de contemplar la posibilidad de la creación de una plataforma informática que tendría entre sus objetivos principales, los siguientes: 1)

Recoger los lineamientos generales del II Plan de Trabajo Hemisférico;

2)

Promover entre los Estados Miembros, la cooperación e interacción entre sí, en particular entre las autoridades nacionales en materia de Trata de personas;

3)

Promover entre organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales la interacción con las entidades nacionales, colaborar y cooperar en la implementación del II Plan de Trabajo Hemisférico, y conformar una red de instituciones contra la Trata de personas que permita visibilizar la oferta actual de prestaciones, beneficios y recursos disponibles; y

4)

Promover la coordinación de respuestas amplias y consistentes, en los planes nacionales, regionales e internacionales, para combatir la Trata de personas.

El referido estudio deberá indicar con claridad sus objetivos, beneficios, las posibles fuentes de financiamiento y los plazos de ejecución.

ANEXO AL “II PLAN DE TRABAJO PARA COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL 2015-2018” CUADRO DE INDICADORES DE REFERENCIA

PREVENCIÓN DIRECTRIZ INDICADOR DE RESULTADO 1. (18) Articular leyes, políticas y programas Inclusión del tema del combate a la trata de personas destinados a la promoción de la protección de los en la legislación, políticas y programas. derechos humanos, la erradicación de la pobreza en particular la pobreza extrema, y la marginación, la prevención de la violencia contra las mujeres, la protección integral de los niños, la educación, el trabajo, la migración, la salud y la no discriminación, así como el desarrollo económico y social, entre otros, para prevenir la trata de personas. 2. (19) Identificar grupos poblacionales específicos en a) Mapeo de grupos poblacionales específicos, situación de vulnerabilidad ante la trata de personas, realizado. inclusive indígenas y otras poblaciones tradicionales, y adoptar medidas para evitar que las personas de esos b) Estrategia de prevención focalizada en los grupos grupos sean víctimas de la trata. marginados, elaborada e implementada. 3. (20) Proporcionar documentos de identidad y Mecanismos de identificación y registro civil mejorar el registro de los nacimientos para ayudar a implementados y accesibles. identificar a las víctimas y para reducir el riesgo de la trata de personas.. 4. (21) Implementar medidas para reducir la Políticas, programas y proyectos encaminados a la vulnerabilidad de los niños, con su participación, y reducción de la vulnerabilidad de los niños, niñas y asegurar que estén en funcionamiento sistemas adolescentes elaborados e implementados. amplios para su protección. 86

5. (22) Implementar campañas de información, concientización y sensibilización para la sociedad en general y para grupos poblacionales específicos, en cooperación con la sociedad civil y otros actores sociales, inclusive sobre las consecuencias jurídicas de la trata con la finalidad de eliminar los factores que condicionan la comisión del delito de la trata de personas, incluyendo la demanda que propicia cualquier forma de explotación. 6. (23) Ofrecer canales de comunicación, inclusive líneas telefónicas gratuitas, de ayuda y denuncia que divulguen informaciones, en diferentes idiomas, inclusive en lenguas indígenas que predominen en los Estados Miembros, sobre servicios y acciones de combate a la trata de personas, así como información sobre: procedimientos legales para obtener empleo, políticas migratorias, asistencia psicosocial, de salud y de otro tipo. 7. (24) Formular estrategias y desarrollo de la capacidad para responder rápidamente ante la trata de personas, principalmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad, las poblaciones vulnerables, en especial, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, migrantes, comunidades indígenas, público LGBTI y personas con discapacidad, entre otras. 8. (25) Asegurar que los funcionarios de los respectivos gobiernos que participen en las operaciones de paz reciban instrucciones sobre la forma de actuar con relación al problema de la trata de personas para prevenir conductas que faciliten este delito. 9. (26) Informar al personal de los gobiernos asignados a misiones diplomáticas en el extranjero sobre cómo deben abordar el delito de la trata de personas, en especial en lo que se refiere al personal del servicio doméstico. 10. (27) Hacer el seguimiento del establecimiento de medidas de regulación y supervisión a las agencias de viaje y de empleo en los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de evitar que sean usadas en el fomento de la trata de personas e incentivar a esas agencias para que adopten medidas a fin de prevenir ese delito. 11. (28) Fortalecer las legislaciones, programas y políticas nacionales, con miras a combatir la corrupción, inclusive la corrupción en el contexto de la trata de personas, y asegurar que esos actos sean: pronta y efectivamente investigados, procesados y sancionados. 12. (29) Fortalecer, de acuerdo con las legislaciones nacionales, los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros en lo que se refiere a la investigación judicial, la asistencia jurídica mutua y la extradición.

Campañas realizadas.

Canales de comunicación e información disponibles.

Estrategias de acción fundadas en la celeridad y enfocadas en los grupos señalados, elaboradas e implementadas.

Tema de la trata de personas incluido en los programas de formación de participantes en las operaciones de paz que incluyan instrucciones sobre la forma de actuar con relación al problema de la trata de personas para prevenir conductas que faciliten este delito. Estrategias de sensibilización y orientación al personal de las misiones diplomáticas elaboradas e implementadas.

Medidas de sensibilización, regulación y supervisión a las agencias de viaje y de empleo, implementadas.

Inclusión del tema del combate a la trata de personas en la legislación, políticas y programas.

Acuerdos de cooperación jurídica suscritos y e implementados.

87

13. (30) Adoptar medidas de prevención contra la trata Estrategias de sensibilización y articulación entre los de personas focalizando a las personas del servicio sectores público y privado, implementadas. doméstico y migrantes incluso en lo que respecta a las prácticas utilizadas para su reclutamiento y contratación. 14. (31) Elaborar o revisar, según proceda, políticas o Políticas o reglamentos elaborados o revisados, según reglamentos para evitar que los gobiernos adquieran proceda. bienes y servicios derivados de la explotación de las víctimas de la trata de personas. 15. (32) Alentar al sector privado, los sindicatos y las a) Estrategias de sensibilización y articulación, instituciones pertinentes de la sociedad civil para que implementadas. promuevan códigos de conducta que garanticen la protección de los derechos humanos y las libertades b) Códigos de conducta, elaborados e implementados. fundamentales de los trabajadores en toda la cadena de suministro, a fin de prevenir situaciones de explotación que propicien la trata. 16. (33) Elaborar criterios claros, en consonancia con a) Criterios elaborados la legislación nacional, para la inscripción oficial de las agencias de contratación y colocación, y realizar b) Actividades supervisadas las acciones de inspección y de supervisión de las actividades de dichas agencias como medida para prevenir todas las modalidades de la trata y estudiar la posibilidad de eliminar la comisión que se cobra a los trabajadores. 17. (34) Promover medidas legislativas y de otro tipo Estrategias de prevención de la trata de personas con para prevenir la trata con fines de servidumbre fines de servidumbre doméstica, elaboradas e doméstica, a fin de proteger a las personas que implementadas. trabajan en el servicio doméstico e informarles acerca de sus derechos laborales, así como la forma de denunciar abusos; procurando que las víctimas de la trata reciban la asistencia correspondiente. COMBATE Y SANCION 18. (35) Promulgar, cuando corresponda, legislación Legislación aprobada. apropiada e integral en la que se tipifique como delito todas las formas de trata de personas de acuerdo a la definición contenida en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y con sanciones proporcionales a otros delitos graves de esta Convención. 19. (36) Considerar, de acuerdo con la capacidad y las a) Estudios sobre la viabilidad y necesidad de la necesidades nacionales, la creación de unidades de creación de unidades específicas, realizados. policía y fiscalías especializadas en trata de personas. b) Unidades especializadas implementadas o el combate a la trata de personas incluido en las unidades que trabajan en temas conexos. 20. (37) Institucionalizar la capacitación integral del Proyectos pedagógicos específicos elaborados y personal de las áreas de seguridad, migración, justicia, aplicados. así como de inspectores de trabajo, asistentes sociales y del personal involucrado en el combate a la trata de personas. Esa capacitación deberá considerar la importancia de defender y proteger los derechos humanos, teniendo en cuenta los mecanismos de

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cooperación con la sociedad civil y reconociendo que la trata de personas ocurre tanto en el contexto nacional como en el internacional. 21. (38) Examinar la posibilidad de celebrar y/o intensificar acuerdos bilaterales y multilaterales para el intercambio de informaciones sobre la trata de personas y delitos conexos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país. 22. (39) Adoptar procesos y técnicas de investigación para la obtención de pruebas que no dependan exclusivamente de la declaración de las víctimas de trata de personas.

23. (40) Desarrollar conocimientos especializados en técnicas de investigación judicialmente autorizadas o de otra forma legal que puedan ser utilizadas en las investigaciones nacionales e internacionales relacionadas con la trata de personas. 24. (41) Continuar fortaleciendo los contactos de carácter operativo e inmediato para el intercambio de informaciones así como mecanismos de cooperación e investigación judicial coordinada, técnicas especiales de investigación, cooperación administrativa, asistencia jurídica mutua y extradición, y en lo posible, de inteligencia, con el objetivo de identificar el modus operandi, las rutas y las nuevas tendencias en la trata de personas entre los países de origen, de tránsito y de destino. 25. (42) Beneficiarse de la cooperación internacional para promover procedimientos y prácticas en el ámbito de los sistemas judiciales nacionales a fin de asegurar el rastreo y la confiscación efectiva del producto y, cuando proceda de los medios del delito de trata de personas. 26. (43) Incentivar la aprobación de leyes nacionales en las cuales consten las disposiciones legales para el establecimiento de sanciones civiles, penales o administrativas, según sea el caso, tanto a personas físicas que actúen individualmente o como parte de grupos de delincuencia organizada y personas jurídicas que actúen con el propósito de cometer el delito de trata de personas. 27. (44) Fortalecer, de acuerdo con la capacidad nacional, la recopilación de datos sobre delitos de trata de personas así como compartir información en forma computarizada dentro del cuadro de cooperación entre los Estados Miembros.

Acuerdos de cooperación firmados.

a) Mapeo de procesos y técnicas de investigación, realizado. b) Procesos y técnicas seleccionados para la internalización y adopción en los ámbitos nacional y regional. a) Mapeo de procesos y técnicas de investigación, realizado. b) Procesos y técnicas seleccionados para la internalización y adopción en los ámbitos nacional y regional. Mecanismos de cooperación e investigación fortalecidos.

Acuerdos específicos de cooperación internacional firmados.

Tema incluido en legislaciones específicas.

Sistema de recopilación de datos diseñado implementado.

ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE VICTIMAS 28. (45) Adoptar las medidas apropiadas, inclusive la a) Mapeo de legislaciones, reglamentos, directrices y evaluación de la legislación, reglamentos, directrices o planes de acción para la asistencia a las víctimas, planes de acción vigentes relacionados con la realizado. asistencia a las víctimas de trata de personas y/o

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protección de esas personas y de testigos nacionales y extranjeros, y cuando sea pertinente, de los miembros de la familia inmediata. 29. (46) Crear, en colaboración con la sociedad civil y el sector privado, programas de apoyo laboral, educativo y vocacional para las víctimas de la trata de personas, inclusive para aquellas que regresaron del exterior y para las personas vulnerables a ese delito. 30. (47) Estimular la actuación conjunta entre el poder público y el sector privado para garantizar la aplicación de los derechos humanos de los trabajadores incluso creando mecanismos de denuncia e información pertinente accesibles para que los empleados puedan notificar a las autoridades acerca de prácticas abusivas que propicien la trata, y tomar medidas para prevenir tales abusos. 31. (48) Asegurar que las víctimas de la trata de personas sean informadas sobre los servicios de protección y de otros servicios disponibles, tanto en el territorio de su país, como por intermedio de la red consular en el país en que se encuentre, en un idioma que puedan comprender. 32. (49) Asegurar que las víctimas de la trata de personas tengan conocimiento de los servicios consulares y a que tengan acceso a los mismos. 33. (50) Asegurar que el personal con quien la víctima establece contacto por primera vez, sean autoridades consulares, agentes de inmigración, policía, inspectores de trabajo, asistentes sociales, profesionales de la salud o representante de la sociedad civil, que hayan recibido capacitación para identificar remitir y asistir a las víctimas, y cuando sea pertinente, se asista a los miembros de la familia inmediata. 34. (51) Promover la creación de albergues de emergencia, transitorios y de largo plazo apropiados para las víctimas de trata de personas, tomando en consideración el género, la edad y otros factores pertinentes, o según el caso, ampliar los que ya existen. 35. (52) Elaborar políticas y programas de protección a las víctimas de trata de personas con base en el respeto por los derechos humanos y tomando en consideración el género, la edad, la salud y otros factores así como los aportes de los sobrevivientes de la trata de personas. 36. (53) Adaptar, cuando sea necesario, leyes y procedimientos para proteger la identidad y la privacidad de las víctimas y de los testigos de trata de personas, de la mejor manera posible, adoptando medidas para asegurar la legalidad e integridad de sus declaraciones y testimonios. 36. (54) Procurar que las víctimas de trata de personas tengan acceso a asesoría jurídica y ayuda judicial

b) Medidas específicas perfeccionadas o adoptadas.

Programas de reinserción social, elaborados e implementados.

Estrategias de acción conjunta entre los sectores público y privado, elaboradas e implementadas.

Información sobre servicios de protección a las víctimas, elaborada y divulgada en lugares estratégicos y por actores involucrados en el tema.

a) Servicios consulares disponibles y de fácil acceso. b) Acciones de divulgación de los servicios ofrecidos por la red consular, realizadas. a) Estrategia de capacitación de personas que participan en la identificación y asistencia a las víctimas, elaborada e implementada. b) Profesionales capacitados.

a) Mapeo de refugios existentes realizado. b) Refugios creados o adoptados para recibir víctimas de la trata de personas.

Políticas y programas de protección a las víctimas, elaborados.

Protección de la identidad y privacidad de las víctimas y testigos prevista en las legislaciones y procedimientos pertinentes.

a) Servicios gratuitos de asistencia jurídica, disponibles y dados a conocer.

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adecuadas y gratuitas. 37. (55) Adoptar en su ordenamiento jurídico interno, cuando proceda, medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos22/. 38. (56) Adoptar medidas para proporcionar protección física a las víctimas o a sus testigos de trata de personas, antes, durante y después del juicio y finalización del proceso. 39. (57) Cooperar con otros Estados para conceder medidas de protección a las víctimas de la trata de personas, inclusive medidas para ofrecer alojamiento a las víctimas y a los testigos, entre otras. 40. (58) Adoptar políticas que aseguren que las víctimas de la trata de personas que no tengan una condición migratoria regular puedan tener acceso a la protección para víctimas nacionales y que se les permita permanecer en el territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 41. (59) Incentivar la adopción de leyes y de procedimientos de manera que un proceso judicial de deportación o de migración no sea aplicado contra las víctimas de trata de personas independientemente de que estén cooperando con las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o participando en un proceso judicial contra traficantes de personas. 42. (60) Considerar los riesgos a la seguridad asociados con la repatriación y la reintegración de las víctimas de la trata de personas para que la víctima pueda tomar una decisión fundamentada. 43. (61) Adoptar medidas de protección especiales, inclusive en cooperación con la sociedad civil, que garanticen la seguridad y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, en el país de origen, de tránsito y de destino. 44. (62) Considerar el destino de recursos en los presupuestos nacionales para el cuidado y la protección de las víctimas de la trata de personas y, cuando corresponda, de las personas dependientes de la víctima o sus responsables, de acuerdo con la legislación nacional. 45. (63) Incentivar la adopción de medidas legislativas para que las víctimas de la trata de personas no sean procesadas, detenidas o sancionadas por la participación en actividades ilegales a las que han sido forzadas a realizar; así como la adopción de medidas que permitan la suspensión de condenas y/o supresión de expedientes para aquellos casos en que las

Medidas adoptadas.

Medidas de protección física de las víctimas y testigos, adoptadas.

Acuerdos específicos de cooperación firmados.

a) Ordenamiento jurídico para el otorgamiento de protección a las víctimas en condición migratoria irregular, instituido. b) Ordenamiento jurídico para la regularización migratoria de las víctimas, instituido. Ordenamiento jurídico de garantía de permanencia independiente de la cooperación de las víctimas, instituido.

a) Riesgos relativos a la seguridad de las víctimas, planteados e identificados. b) Protocolo de atención a las víctimas, elaborado y diseminado, Proyectos o mecanismos de protección para la seguridad y el cuidado de niños y adolescentes, elaborados e implementados.

Estratégias adoptadas para asignar recursos, elaboradas e implementadas.

Medidas normativas de no criminalización de las víctimas, aprobadas e implementadas.

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. Nota explicativa: “Colombia entiende que la posible indemnización a víctimas de Trata de Personas por daños sufridos, se realiza única y exclusivamente en la medida en que la legislación interna de cada país lo permita, y a través de medidas judiciales específicas en donde los responsables del delito la Trata de Personas sean quienes directamente compensen a las víctimas de este delito”. 91

victimas hayan sido procesadas o sancionadas por dichos actos. 46. (64) Adoptar protocolos estandarizados para la atención y referencia de las víctimas de trata de personas. 47. (65) Estimular la participación comunitaria en la identificación y asistencia de las víctimas. 48. (66) Promover la reinserción psicosocial, educativa y laboral de las víctimas. 49. (67) Salvaguardar, de acuerdo al derecho interno, la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas, para velar por la protección de las víctimas y testigos en los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación, cuando corresponda.

Protocolos de atención y referencia, elaborados e implementados. Campañas de sensibilización, realizadas. Programas de reinserción social, elaborados e implementados. Medidas de protección, adoptadas.

92 RA00224S01.doc

Anexo. 3

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ANEXO 3. Protocolo de Palermo

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