Estado y religión. Textos para una reflexión crítica, Rafael Navarro-Valls y Rafael Palomino
Descripción
RAFAEL NAVARRO-VALLS y RAFAEL PALOMINO (con la colabora- ción de Santiago Cañamares Arribas), Estado y Religión. Textos para una reflexión crítica, Prólogo de Javier Martí- nez-Torrón, Ariel Derecho, Barcelona, 2000, 380 págs. Como se explica en una observación previa de los autores, este trabajo res-‐ ponde a un encargo de la editorial de elaborar un texto para alumnos de Derecho y Ciencias Políticas en el que «combinando criterios históricos y parámetros actua-‐ les, se diera una visión global de las vicisitudes y alternativas por las que han tran-‐ sitado y siguen transitando las relaciones entre las Iglesias y los Estados». Si a esto sumamos el significativo subtítulo de Textos para una reflexión crítica, podemos hacernos cargo cabal del objetivo de los autores, El libro se estructura en una Introducción (págs. 9-‐17) y cuatro Partes que responden a los siguientes títulos: «Del monismo político-‐religioso al dualismo cristiano» (Parte I; págs. 21-‐51); «La Edad Media: Cristiandad, poder político y po-‐ der espiritual: ¿conflicto de jurisdicciones?» (Parte II; págs. 55-‐119); «De la tole-‐ rancia a la libertad» (Parte III; págs. 124-‐184); y «El siglo de las libertades» (Parte IV; págs. 187-‐313). La obra se cierra con una Conclusión acerca de «Los Estados frente a la Iglesia» (págs. 315-‐362). Al final se ofrece un índice de bibliografía bási-‐ ca (de obras en castellano), sobre «Historia de las relaciones Iglesia-‐Estado», «Re-‐ copilaciones específicas de textos sobre relaciones Iglesia-‐Estado», y sobre «Pro-‐ blemas y cuestiones actuales en las relaciones Estados-‐Iglesias», así como de un completo índice analítico y onomástico. En total, 55 páginas en la que los autores presentan este trabajo y extraen conclusiones, 280 de textos seleccionados, más otras 17 páginas de índices (bibliográfico, onomástico y sistemático). En la apretada Introducción se realizan unas interesantes y agudas consideraciones sobre el papel de la historia en las diversas soluciones al problema de las relaciones entre ambas sociedades —religiosa y temporal—; a la concepción de la doctrina sobre los derechos humanos; a la recta comprensión del fenómeno religioso; y al repensamiento de la propia naturaleza y competencia de las Confesiones y el Estado, como marco de referencia necesario de los distintos capítulos o Partes de la obra. Por cierto, en esta Introducción se hace alusión a una Parte V (cfr. p. 13) que no aparece en el índice (a no ser que se considere como tal a la Conclusión). Para el estudio y reflexión sobre los distintos períodos históricos en que se ha dividido la obra, se ofrece, de manera muy pedagógica, la reproducción de tex-‐ tos significativos del Derecho, de la filosofía política o de la historia de la época señalada, junto con estudios o ensayos de autores actuales —especialistas recono-‐ cidos—, que sitúan perfectamente al lector en la problemática y el contexto histó-‐ rico de dicho período. Entre estos especialistas encontramos a romanistas como Fontán (incompatibilidad entre cristianismo y la idea imperial de Diocleciano); historiadores como Orlandis (Pontificado en la Edad Media), Adão da Fonseca (cristianismo medieval), de Bertier de Sauvigny (guerras de religión en Francia), Comellas (Paz de Westfalia), o Vázquez de Prada (la Reforma en Alemania); ecle-‐ siasticistas como de la Hera, Soler (religión y política en el mundo precristiano), Ferrari (modelo europeo de relaciones Iglesia-‐Estado), Minnerath (política con-‐
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cordataria de lglesia después del Vaticano II), Bertolino (objeción de conciencia) o Durham (estudio comparativo actual sobre libertad religiosa); o teólogos como Ratzinger (valores religiosos y morales en la sociedad pluralista). Sin embargo, no siempre estos estudios encabezan o introducen el corres-‐ pondiente capítulo o epígrafe, y ni siquiera están presentes en todos (como se puede comprobar en el resumen del contenido que se ofrece al final de esta recen-‐ sión). En esta selección, como en la de los testimonios históricos reproducidos, los autores han actuado con una gran libertad, escogiendo textos representativos, pe-‐ ro sin ánimo de exhaustividad: no se trata tanto de realizar un estudio sistemático y completo, como de proporcionar al lector una idea de las cuestiones más signifi-‐ cativas, basadas en textos o estudios históricos serios que le permitan una re-‐ flexión libre, pero informada. Y en este sentido, el objetivo se ha conseguido ple-‐ namente. Se podrá discutir si falta o sobra algún documento; si se hubiera podido introducir algún otro comentario explicativo; o si la forma de citar o de titular es la más adecuada; pero nadie podrá afirmar que nos encontremos ante una selección apresurada o convencional. Se trata de un conjunto de textos tremendamente su-‐ gestivos y, en definitiva, bien seleccionados, que cumplen más que adecuadamente el fin propuesto. Este meritorio trabajo de Navarro-‐Valls y Palomino tiene, además, el valor añadido de facilitar la lectura directa de documentos que no suele resulta fácil en-‐ contrar —y menos aún reunidos— y que tantas veces son citados meramente «de oídas». Todos los eclesiasticistas han estudiado y conocen los temas de que se tra-‐ ta, pero pocos —pienso— habrán tenido la ocasión de leer directamente a Lactan-‐ cio, a Lutero, el «Dictatus Papae», o las «Constituciones de Clarendon», pongo por caso. Y si esto sucede con los profesores, no digamos nada de los alumnos, que son, en intención de los autores, sus primeros destinatarios. En el capítulo final (¿Parte V?), que es calificado como Conclusión y que lleva el título de «Los Estados frente a la Iglesia», Navarro-‐Valls nos propone con su acostumbrada brillantez una interesante reflexión basada en la que fue su ponen-‐ cia para el Congreso internacional de Derecho canónico de Lublín (cuyas actas no han sido publicadas todavía). De una parte, en la lógica de la sistemática utilizada, este artículo entraría con toda naturalidad en la serie de textos seleccionados (se trata de una ponencia redactada en 1993). De otra, pretende ser —y a mi parecer lo logra— una especie de broche o reflexión final sobre todos ellos, y constituye, en mi opinión, una de las más agudas consideraciones sobre el estado actual de las relaciones Estado-‐Confesiones en nuestro mundo occidental. Particularmente pro-‐ fundas me parecen las observaciones sobre ese nuevo laicismo ideológico, cada vez más extendido, que parece querer imponer con carácter universal sus propias ca-‐ tegorías, como si de un nuevo dogma religioso se tratara. No olvida Navarro-‐Valls de ofrecernos también unas sugerentes reflexiones sobre la disyuntiva clásica De-‐ recho común-‐Derecho especial acerca del tratamiento jurídico del hecho religioso, o sobre el denominado fundamentalismo religioso. Se trata de un artículo, en suma, que debería de leer —y meditar—, cualquier persona interesada en calibrar los trends que se vislumbran en nuestra compleja sociedad, en el siempre apasionante ámbito de los encuentros y desencuentros entre la sociedad civil y la religiosa. ¿Un subsidio para los alumnos, como desean los autores y la editorial? Por supuesto que sí; y un subsidio de una calidad que se sale de lo acostumbrado, por la excelencia intrínseca del material recopilado. Pero no sólo para los alumnos, 2
sino para los profesores, y aún para cualquier intelectual con inquietudes e interés en las ciencias sociales. Como el índice final sólo incluye los epígrafes principales de cada Parte, re-‐ sulta difícil hacerse una idea de la riqueza del contenido. Por eso me ha parecido conveniente ofrecer al lector la relación completa de los textos reproducidos, indi-‐ cando entre corchetes la naturaleza y origen de cada uno. PARTE I: DEL MONISMO POLÍTICO-‐RELIGIOSO AL DUALISMO CRISTIANO: Religión y política en el mundo precristiano [A. de la Hera y C. Soler, «Historia de las doctrinas sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, en Tratado de Derecho Eclesiástico, Pamplona, 1994]; El poder político en las fuentes de la doctrina cristiana [Mat. XX, 15-‐22; Ioan. XVIII, 33-‐37; Act. V, 29-‐32; Rom. XIII, 1-‐7; I Tim. II, 1-‐4; I Pet. II, 13-‐17]; Razones de una incompatibilidad [A. Fontán, extracto de Humanismo Romano, Barce-‐ lona, 1974]; Persecución de Diocleciano (303) [Lactancio, De mortibus persecutorum XI-‐XIII] «Edic-‐ to» de Galerio (311) [Lactancio, De mortibus persecutorum XXXIV]; «Edicto» de Milán (313) [Lac-‐ tancio, De mortibus persecutorum XLVIII]; La aparición del Cesaropapismo en el Imperio [interven-‐ ción de Constantino en los sínodos de los obispos, E. Pamphili, Vita Constantini]; El Cesaropapismo en Oriente [Henoticón de Zenón (482)]; Relaciones entre la Iglesia y el Estado en el Código de Teo-‐ dosio [Libro XVI]; El Imperio reconoce el primado en Occidente (445) [Constitución Certum est]; Carta del Papa Gelasio I al Emperador Anastasio I (494); Donación de Pipino (756) [ según la Vita Stephani II del Liber Pontificalis]; El cesaropapismo carolingio: Carlomagno (796) [Epístola VIII de Carlomagno]. PARTE II: LA EDAD MEDIA: CRISTIANDAD, PODER POLÍTICO Y PODER ESPIRITUAL: ¿CONFLICTO DE JURISDICCIONES?: La Cristiandad medieval: proyecto y realidad [L. Adão da Fonseca, La Cristiandad Medieval, en «Historia Universal», vol. V, Pamplona 1985]; Contra la investidura laica. «Acerca de los báculos y anillos otorgados mediante la autoridad de los laicos» (1054-‐58) [Humberto de Silva Cándida Adversus Simoniacos]; Carta de Pedro Damián a Enrique IV de Alemania sobre el sacerdocio y la realeza; Las relaciones entre el poder temporal y el espiritual [Humberto de Silva Cándida, Ad- versus Simoniacos]; «Dictatus Papae» de Gregorio VII (1075); La lucha entre el Papado y el Imperio [L. Adão da Fonseca, La Cristiandad Medieval, en «Historia Universal», vol. V, Pamplona 1985]; Carta de Enrique IV rehusando reconocer a Gregorio VII por verdadero Papa (1076); Primera excomu-‐ nión de Enrique IV (1076); Juramento de Enrique IV en Canosa (1077); Segunda excomunión del Emperador Enrique IV (1080); La solución al conflicto de las investiduras [J. Orlandis, Historia de la Iglesia I (La Iglesia antigua y medieval), Madrid, 1997]; Pascual II renuncia a la regalía; Concordato de Worms entre Calixto II y Enrique V (1122); Constituciones de Clarendon (1164); Alejandro III y Federico Barbarroja: sacralización de las realidades temporales [J. Orlandis, El pontificado romano en la historia, Madrid, 1996]; Paz de Venecia entre Federico I y Alejandro III (1177); Inocencio III: el Papa como supremo árbitro de la Cristiandad [J. Orlandis, el pontificado…, cit.]; Decretal «Novit ille» del Papa Inocencio III (1204); Juan sin Tierra dona el Reino de Inglaterra a la Santa Sede (1213); Bonifacio VIII y la decadencia del hierocratismo Cristiandad [J. Orlandis, el pontificado…, cit.]; Bula «Clericis laicos» del Papa Bonifacio VIII (1296); Bula «Asculta fili» del Papa Bonifacio VIII (1301); Bula «Unam Sanctam» del Papa Bonifacio VIII (1302); Breve «Meruit» del Papa Clemente V (1306); El nuevo espíritu laico [J. Orlandis, el pontificado…, cit.]; El «Defensor Pacis» de Marsilio de Padua (1324) [extracto]; Decreto «Licet iuris» de la Dieta de Francfort (1338). PARTE III: DE LA TOLERANCIA A LA LIBERTAD: La Reforma: escritos de Lutero: «A la nobleza de la nación alemana, acerca de la reforma de la condición cristiana» (1520) [extracto], «Sobre la autori-‐ dad secular: hasta dónde se le debe obediencia» (1523) [extracto], «Carta sobre el duro libro contra los campesinos» (1525) [extracto]; Calvino y el orden temporal [extractos de su Institución de la Religión Cristiana]; Acta de Supremacía de Enrique VIII (1534); Las guerras de religión en Francia [G. De Bertier De Sauvigny, Historia de Francia, Madrid, 1986]; Edicto de Nantes (1598); La revoca- ción del Edicto de Nantes [G. De Bertier De Sauvigny, Historia… cit.]; Política y Reforma protestante en Alemania [V. Vázquez de Prada, Renacimiento, Reforma y Expansión europea en «Historia Univer-‐ sal» vol. VII, Pamplona, 1985]; La Paz religiosa de Ausburgo (1555); El final de la «Guerra de los
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Treinta Años» [J.L. Comellas, Paz de Westfalia en «Gran Enciclopedia Rialp», vol. 23, Madrid, 1975]; La «Paz de Westfalia» (1648); La tolerancia en la Utopía de Tomás Moro (1516) [extracto]; La tole- rancia y la Ilustración [P. Hazard, La crisis de la Conciencia Europea, Madrid, 1941]; La tolerancia en John Locke (1690) [extracto de su Carta sobre la Tolerancia]; Acta de Tolerancia de Maryland (1649); Declaración de las Libertades Galicanas (1682); El Regio Patronato en España [Concordato de 1753]; De las principales causas que hacen poderosa a la Religión en América: Alexis de Tocque-‐ ville [extracto de La Democracia en América]; Declaración de Derechos de Virginia (1776); Declara-‐ ción de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1798); «Bill of Rights» de los Estados Unidos de Norteamérica (1791). PARTE IV: EL SIGLO DE LAS LIBERTADES: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [artículos seleccionados]; Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (1966) [artículos se-‐ leccionados]; Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; ¿Hacia un modelo común europeo? [Silvio Ferrari, «The New Wine and the Old Cask. Tolerance, Religion and the Law in Contemporary Europe», en Ratio Iuris 10, 1997]; «Religión y Democracia», Recomendación 1396 de la Asamblea parlamentaria del Conse-‐ jo de Europa (1999); Constituciones de los países de la Unión europea [artículos seleccionados]; Una aproximación actual a las relaciones Iglesia-Estado desde la libertad religiosa (W. Cole Durham, «Bases para un estudio comparativo sobre libertad religiosa», en ADEE, 10 [1944]); Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II; Los Concordatos posteriores al Concilio Vaticano II (Ro-‐ land Minnerath «The possition of the Catholic Church Regarding Concordats from a Doctrinal and Pragmatic Perspective» en Catholic University Review 47 [1998]); Acuerdo de Villa Madama de 1984 (Italia); Acuerdo Básico de 1976 (España); Acuerdo Básico de 1993 (Israel); Los valores religiosos y morales en la sociedad pluralista [J. Ratzinger, «La significación de los valores religiosos y morales en una sociedad pluralista» en Communio, julio-‐agosto, 1993]; Sentencia de 20 de septiembre de 1992, Caso Otto-‐Preminger-‐Institut contra Austria, sobre película ofensiva para los sentimientos religiosos cristianos; Circular del Ministro de Educación Francés de 12 de diciembre de 1989, sobre el uso del «hiyab» o «foulard islámico» en la escuela pública; Sentencia de 25 de mayo de 1993, Kokkinakis contra Grecia, sobre proselitismo religioso; Recomendación 1178 de la Asamblea Par-‐ lamentaria del Consejo de Europa sobre sectas y nuevos movimientos religiosos (1992); Las obje- ciones de conciencia [R. Bertolino L’obiezione di coscienza moderna. Per una fondazione costituziona- le del diritto di obiezione, Turín 1994]; Sentencia del Tribunal de Apelación de Arizona de 27 de febrero de 1973, sobre el uso del «peyote» (droga alucinógena) como «sacramento» religioso en una religión nativa; Sentencia de 18 de junio de 1992 del Tribunal Supremo de España, sobre la utilización de un lugar de culto sin licencia municipal de apertura. CONCLUSIÓN [R. Navarro Valls, Los Estados frente a la Iglesia, en ADEE 9, 1993]
Joaquín Mantecón
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